Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001221900120210003900

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2023-03-29

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Auto No.: 162 Asunto: Medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupos armados: Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño de las AUC Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00039-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) AUTO NO. 162 (Acta 020 de 2023) Radicado 08001221900120210003900 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la Fiscalía 11 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia MANCUSO GÓMEZ y otros 24 postulados1, ex integrantes del BLOQUE CÓRDOBA, del FRENTE MOJANA y de CASA CASTAÑO, grupos que en una época integraron una “federación” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC). Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 25, 26 y 27 de octubre de 2022 (Acta 118A), 8, 9, 10, 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2022 (Acta 118B), 16, 17, 18, 19, 30 y 31 de enero, así como 1 y 2 de febrero de 2023 (Acta 001), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y RECLUTAMIENTO ILÍCITO.

II. COMPETENCIA Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los Departamentos de Bolívar, Sucre, Atlántico, La Guajira y Magdalena. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. 1 Alaín de Jesús Uribe Valderrama, Albeiro Antonio Úsuga Graciano, Dairo Antonio Castaño González, Edwin Manuel Tirado Morales, Eucario Macías Mazo, Fabio Montañez Flórez, Helmer Darío Atencia González, Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, Isaías Montes Hernández, Jesús Ignacio Roldán Pérez, Jairo Alberto Echavarría Saldarriaga, Jorge Eliécer Barranco Galván, José Efraín Pérez Cardona, José Germán Sena Pico, Juan Rodrigo Martínez Causil, Julio Cesar Sierra Gómez, Luis Omar Marín Londoño, Manuel de Jesús Contreras Baldovino, Miguel Ramón Posada Castillo, Nelson Enrique Ortea Tovar, Régulo Rueda Chávez, Robert Antonio Reyes Ortega, Sergio Manuel Córdoba Ávila y Teófilo Hurtado Pérez.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se aclara que los crímenes acaecidos en los departamentos de Córdoba, Antioquia, Santander, Norte de Santander y Bogotá se conexan con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil), con el auspicio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ejerció principalmente en la zona norte del país2.

III. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los veinticinco (25) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación. 2.

Tesis de la sala Se satisfacen las exigencias legales para amparar a todos los postulados con medida de aseguramiento, ante el cumplimiento del estándar probatorio exigido por el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los hechos. 2 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales.

En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468). Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 3.1. Norma a aplicar Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…) 3.2. Características de la medida de aseguramiento La detención en Justicia y Paz es muy diferente a la privación de la libertad que se aplica en los procesos ordinarios adelantados por la justicia permanente conforme al CPP (Ley 906 de 2004), según se expondrá en las siguientes cuatro cláusulas: Primera.

La Medida de Aseguramiento es una anticipación de la pena alternativa (CSJ 34606/09). Por ello solo es de estirpe carcelaria, habida cuenta que el sometimiento del postulado Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia demanda una obligación de confesar todos sus crímenes y renunciar a un juicio o discusión adversarial. Si bien en decisión reciente pareció recogerse ese planteamiento (CSJ 59710 de 2021), este Tribunal, según la literalidad de la Ley de Justicia y Paz y bajo múltiples pronunciamientos de la misma Corte Suprema de Justicia, reitera su convicción de que la medida de aseguramiento en el trámite transicional no es cautelar sino punitiva.

Por lo que su análisis no puede realizarse al amparo del proceso penal ordinario que regula la Ley 906 de 2004. En efecto, indica la Ley 975 de 2005: Artículo 3°. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 29. Pena alternativa. La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito Judicial determinará la pena que corresponda por los delitos cometidos, de acuerdo con las reglas del Código Penal. En caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos.

Para tener derecho a la pena alternativa se requerirá que el beneficiario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Cumplida la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se le concederá la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a no reincidir en delitos, a presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar cualquier cambio de residencia. Cumplidas estas obligaciones y transcurrido el periodo de prueba, se declarará extinguida la pena principal.

En caso contrario, se revocará la libertad a prueba y se deberá cumplir la pena inicialmente determinada, sin perjuicio de los subrogados previstos en el Código Penal que correspondan. Parágrafo. En ningún caso se aplicarán subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias a la pena alternativa. Artículo 66. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 35.

Resocialización y reintegración de postulados en detención preventiva y de condenados a la pena alternativa. El Gobierno nacional velará por la resocialización de los postulados mientras permanezcan privados de la libertad, y por la reintegración de aquellos que sean dejados en libertad por cumplimiento de la pena alternativa privativa de la libertad o por efecto de sustitución de la medida de aseguramiento.

(…) El proceso de reintegración será de carácter obligatorio para los desmovilizados postulados al proceso de la presente ley. Lo transcrito enseña que la pena empieza su curso con la medida de aseguramiento y que la extinción de esta solo se logra si se cumple la sanción alternativa y las condiciones de libertad a prueba. Por tanto, mientras no exista una decisión que la extinga, los fines de la pena pueden ser considerados cada vez que se imponga una nueva medida de aseguramiento en tratándose de imputaciones parciales, como las que viene formulando profusamente la Fiscalía General de la Nación. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Recuérdese, además, que los desmovilizados renuncian a su derecho a ser juzgados en un trámite adversarial y aceptan los hechos en los que participaron a cambio de atractivos beneficios punitivos. Por ello la privación de la libertad, sea por cuenta de una medida de aseguramiento o por la pena alternativa, se orienta a su resocialización (CSJ 44035 de 2014, 48714 de 2016 y 52938 de 2018).

Concretamente en la providencia 48714 de 2016 la Corte Suprema de Justicia, reiterando lo anotado en la providencia 34606 de 2010, apuntó: “En relación con su naturaleza jurídica. La privación de la libertad es excepcional en el proceso ordinario, y sólo se justifica si responde a alguno de los objetivos declarados por la ley, mientras que en el proceso transicional no solo es la única medida aplicable y se impone en todos los casos por disposición legal, sino que ciertamente dicha privación de la libertad es una anticipación de la pena que inexorablemente se impondrá en dicho proceso, a menos que el desmovilizado sea expulsado del procedimiento por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por él o de las obligaciones impuestas por la ley para hacerse merecedor de la pena alternativa.

Esta conclusión surge clara del inciso tercero del artículo 29 de la Ley en mención, dado que allí se advierte que la resocialización, mediante trabajo, estudio o enseñanza, es un compromiso del desmovilizado durante todo el tiempo que permanezca privado de su libertad; lo cual difiere sustancialmente con lo dispuesto para el proceso ordinario, en el que es incuestionable que los objetivos de la pena -siendo el principal de todos en el Estado social y democrático de derecho, el de la resocialización-, se cumplen en la ejecución, y no hacen parte de la justificación de la privación preventiva de la libertad.” (Subrayas y negrilla fuera de texto).

Finalmente, aun concedida la sustitución de la medida de aseguramiento, pueden seguir aplicándose estándares de Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia resocialización, pues una sustitución no equivale a una revocatoria de la medida de aseguramiento. Con una libertad por esa vía, es posible considerar herramientas de modificación de la conducta o readaptación social, en especial, cuando se analizan crímenes de entidad mayúscula como los que se judicializan en este escenario transicional.

En este sentido apunta el siguiente aparte de la providencia 56755 de 2020 a través del cual se confirmó, en su momento, para este Tribunal la decisión de imponer un sistema de vigilancia electrónica vía sustitución de medida de aseguramiento: “Importante es recordar también, como lo señaló igualmente el magistrado de instancia, que la sustitución de la medida de aseguramiento no puede entenderse como una liberación total de los postulados, ni una desvinculación de sus obligaciones.

Así lo viene reiterando la Sala, al precisar que uno de las particularidades de los procesos que se tramitan conforme a la Ley de Justicia y Paz, es que se trata del juzgamiento de conductas de la más extrema gravedad, de procesados que han dedicado largos años de su vida al ejercicio sistemático y reiterado de actos de violencia contra la población civil.

Por eso se ha dicho que es un procedimiento diseñado a la medida de las víctimas, que se impone atender en la exacta dimensión de su percepción de justicia, la cual se vería burlada si se concediese a quien voluntariamente se ha acogido a este estatuto especial, en busca de una condena con beneficios, un mecanismo sustitutivo sin limitación alguna.

“Para la Sala es también claro que las finalidades del proceso de Justicia y Paz se garantizan de mejor manera si el Estado conoce el paradero de las personas que se benefician con la sustitución de la medida de aseguramiento de detención carcelaria, porque los vigila electrónicamente en virtud de la restricción impuesta, permitiendo su seguimiento y control permanente, y que su imposición no contraría el ordenamiento legal, ni atenta contra sus derechos”.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Segunda.

La Medida de Aseguramiento no es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. Tercera.

La Medida de Aseguramiento es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. Como el perdón y el olvido resultan imposibles para responsables de graves y masivas violaciones a los derechos humanos, se debe armonizar el concepto de “reconciliación” con el de “responsabilidad penal”.

Cuarta. En Justicia y Paz no opera la revocatoria ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-15 de 2014). 3.3.

Requisitos para imponer medida de aseguramiento Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Son tres las exigencias que deben acatarse para ordenar una detención en este escenario transicional: Primera. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz (CSJ 27484 de 2007). Segunda. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad3. Ello ha de entenderse como la exposición del actuar sistemático de manera global, como ocurre con los aparatos organizados de poder, sin detallar hecho por hecho, o sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas4.

Tercera. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer. 3 Según el Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.) “en la identificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de una muestra de hechos que ilustre los patrones de macrocriminalidad preliminarmente atribuidos al grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció el postulado”. 4 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad De acuerdo con la jurisprudencia de la CSJ (27484 de 2007) y de la Corte Constitucional (C-370 de 2006), la sola confesión de un postulado a la Ley de Justicia y Paz no es suficiente para asumir decisiones judiciales de índole penal.

Esto para advertir que aun cuando el proceso no es adversarial y cuenta con la aquiescencia de los procesados, es deber de la Fiscalía investigar, lo que implica verificar dichos de las víctimas y de los victimarios, cruzar y comparar datos, hacer análisis geográficos y considerar variables (sociológicas, políticas, geográficas, etc.) para otorgar insumos a los tribunales que habrán de fallar.

De ninguna manera en un sistema especial transicional puede entenderse abolida la acreditación de hechos a través de elementos probatorios, pues simples, huérfanas –y, aun, coherentes- manifestaciones, no siempre corresponden con lo acontecido. No obstante, para la valoración de la prueba en un proceso de justicia transicional brota un grave inconveniente: La inexistencia, en no pocos casos, de soportes.

Dada la intensidad del conflicto armado, en múltiples oportunidades se cercenan o eliminan documentos y testigos, al tiempo que se deja a los peritos sin material para auscultar. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Ante semejante realidad debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.

No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. A partir, por ejemplo, de la reiteración de comportamientos, en precisas zonas geográficas, bajo cierto modus operandi, con análogos medios de guerra, pueden lograrse conclusiones sobre ocurrencia de crímenes y sobre la identidad de sus autores. Aquí entran en juego aspectos medulares de información como notas de prensa, estudios sociológicos, datos estadísticos, entre otros.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en la providencia 31150 de 2009 indicó: “Resulta ilustrativo, para el propósito de esta decisión, examinar el caso Velásquez Rodríguez, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en contra del Estado de Honduras por la desaparición del ciudadano Manfredo Velásquez Rodríguez5, destacando que dicha desaparición se encontraba inscrita dentro de un patrón de desapariciones forzadas perpetradas por las Fuerzas Militares Hondureñas entre 1981 y 1984; es decir, aun sin contar con otros medios de prueba, el patrón delictivo permitió la inferencia. (…) 5 Cfr Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 29 de julio de 1988, numeral 147.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia “Un ejemplo de la flexibilización de los estándares probatorios, cuando se trata de violaciones de derechos humanos, es el caso Aloeboetoe y otros contra Suriname6, donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos eximió a la Comisión de demostrar mediante prueba documental la filiación e identidad de varias personas, pues la falta de dichos documentos se debía a la negligencia estatal: “[…] Suriname no puede exigir entonces que se pruebe la filiación y la identidad de las personas mediante elementos que no suministra a todos sus habitantes en aquella región. Por otra parte, Suriname no ha ofrecido en este litigio suplir su inacción aportando otras pruebas sobre la identidad y la filiación de las víctimas y sus sucesores”.

(…) “Sin duda, la complejidad de la reconstrucción de los hechos por virtud de la degradación del conflicto y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes), sumado a las dificultades de huella histórica de muchos hechos, por deficiencias en el registro civil (nacimientos, defunciones), en los registros notariales y mercantiles, por los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre otras y tantas dificultades, obliga a exámenes de contexto y a la flexibilización de los umbrales probatorios, no solo respecto de la comprobación del relato del postulado, sino, sobre todo, del daño causado, el que deberá acreditarse con medios propios de la justicia transicional.

(…) “No se pierda de vista, además, que el Magistrado de control de garantías tiene vocación probatoria y que su rol es diferente al del Juez de garantías de la Ley 906 de 2004, en la medida que también le compete la construcción de la verdad”. La doctrina ha sido igualmente partícipe de la flexibilización probatoria en materia de casos donde la prueba es difícil.

CARLOS ALBERTO CARBONE en su libro “la prueba difícil en delitos sexuales” 7, al abordar el tema de las graves violaciones de derechos humanos recuerda: 6 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, sentencia del 10 de septiembre de 1993, numeral 64. 7 Recuperado de: https://editorialjuris.com/administracion/frm- libros/pdf/1608294270_prueba-dificil-delitos-sexuales.pdf Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia “La laxitud en las reglas probatorias en el ámbito de la Corte se ha justificado en que muchos de los casos de violaciones a los derechos humanos objeto de cuestionamiento van acompañados de políticas formales o informales de supresión de todo elemento de prueba. Por ejemplo, es usual que los testigos sean asesinados o desaparecidos, la prensa sea amordazada por diversos agentes estatales o privados, la población sea sometida a la “ley del silencio”; de esta misma forma, las víctimas sobrevivientes son las que resultan aportando el único conocimiento sobre el caso.

Sin embargo, como tienen en él un interés directo, el valor de sus declaraciones, según la teoría general de la prueba judicial, debe estar matizado por las reglas de la sana crítica36. Si bien es cierto que en el sistema interamericano no se está ante el juicio de un ciudadano por una responsabilidad penal y por lo tanto no está en juego la libertad, la jurisprudencia y los principios internacionales están siendo usados por las Cortes nacionales para sustentar sus decisiones.

(…) “En el caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, el demandante presentó como prueba dos declaraciones rendidas en el marco de un proceso penal que se llevó a cabo en la jurisdicción interior. El Estado se opuso a tales declaraciones con el argumento de que no habían sido corroboradas ni valoradas por la Fiscal de instrucción del proceso judicial interno, ni cumplían los requisitos del Reglamento, por la falta de contradicción en el proceso judicial interior.

A pesar de estas falencias, la Corte decidió admitirla y valorarla con el carácter de prueba documental. La Corte permite además la incorporación de testimonios y pericias bajo la modalidad denominada affidavit: declaraciones juradas que se presentan ante fedatario público, que son valoradas a condición de que la contraparte haya tenido la oportunidad de contradecirlas en el trámite del proceso.

“En el caso de la masacre de Mapiripán vs. Colombia, el Estado objetó varias declaraciones que se hicieron siguiendo parcialmente la figura de los affidavit, pues consideró que no se había cumplido con el requisito de que la declaración se hiciera ante fedatario público, allegándola con la simple autenticación. La Corte valoró las declaraciones argumentado que lo más importante es obtener la mayor cantidad de información posible para acercarse más a los hechos ocurridos y así fallar mejor.

La valoración probatoria que realiza la Corte es que concede un alto valor a ciertos elementos de convicción frente a la ausencia de pruebas adicionales o corroborantes respecto de un hecho o circunstancia determinados39; práctica que tiene recibo sobre todo cuando se trata de graves violaciones a derechos humanos, que van acompañadas de una política de supresión de cualquier prueba40.

En esta línea la Corte se ha otorgado la facultad de “utilizar tanto las pruebas circunstanciales, como los indicios y las presunciones como base de sus pronunciamientos, Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia cuando de aquellas puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos”41. “Otro aspecto que incide en la valoración de la prueba es el de los indicios y las presunciones, que implican aligeramientos probatorios a favor de las víctimas42. “En cuanto a las presunciones, una de las más importantes es que la Corte ha dado por probada la responsabilidad del Estado cuando la violación en el caso concreto encuadra dentro de un patrón sistemático de violaciones”.

Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado análisis de contexto. El Decreto 1069 de 2015 sobre el tema trae la siguiente definición: “Artículo 2.2.5.1.2.2.2 Definición de contexto. Para efectos de la aplicación del procedimiento penal especial de justicia y paz, el contexto es el marco de referencia para la investigación y juzgamiento de los delitos perpetrados en el marco del conflicto armado interno, en el cual se deben tener en cuenta aspectos de orden geográfico, político, económico, histórico, social y cultural.

Como parte del contexto se identificará el aparato criminal vinculado con el grupo armado organizado al margen de la ley y sus redes de apoyo y financiación”. JUAN PABLO HINESTROZA VÉLEZ en el capítulo de libro denominado el contexto como prueba8, este concepto emerge del derecho penal internacional cuando, por ejemplo, el Tribunal ad hoc para la antigua Yugoslavia habló de ataques sistemáticos o generalizados, o de una política -de Estado- para atentar contra la población civil, tema que fue acogido en el Estatuto de Roma cuando habla de ataques generales o sistemáticos.

Y en el 8 Derecho Probatorio. Desafíos y perspectivas. Universidad Externado de Colombia. 2020. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como se lee en la sentencia Mirna Mack Chang vs Guatemala, donde la CIDH habló de contexto como instrumento de análisis probatorio. En el mismo sentido el TEDH (sentencias A.Y.H. Ikincisoy vs Turquía, Qakici vs Turquía y Ertak vs Turquía) dijo que los crímenes de lesa humanidad incluyen la comisión de actos inhumanos, como el asesinato, cometidos en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Basta que un solo acto ilícito se cometa en el contexto descrito para que se produzca un crimen de lesa humanidad. Para el autor, el contexto es un método de valoración más que medio probatorio según la jurisprudencia de la CSJ (38222 de 2012, 45547 de 2015 y 48031 de 2016). Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN, sobre el tema precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan.

En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (Toro, & Bustamante, 2019, p. 7).9 Por otro lado, como lo dijéramos en un documento académico: … [E]l contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, 9 Toro, L., Bustamante, M. (2019).

La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Bogotá, Colombia. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. Recuperado de: https://www.policia.gov.co/revista/revista-criminalidad- volumen-62-no-1 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración)10.

Finalmente, y siguiendo la misma línea de pensamiento, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (STC7641 del 22 de septiembre de 2020), en sede de tutela, bajo el entendimiento de convergencia entre el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (que ha sido denominado por la CIDH como «Cross Fertilization» -Masacre de las dos Erres Vs. Guatemala- ), ha entendido esta temática como la articulación de un test de sistematicidad “para determinar cuándo hay violaciones a los DDHH y por la misma línea a los derechos fundamentales” Para lograr ello, el test: …atiende a subreglas tales como (i) características comunes de la pluralidad de sujetos pasivos de las violaciones;

(ii) un patrón de conducta temporalmente homogéneo; (iii) los factores singularizadores del agresor; (iv) acciones escalonadas de las violaciones, con un número plural de víctimas considerable; (v) estrategia coordinada que no consiste en hechos aislados; (vi) contexto (político, racial, geográfico, sexual, etc.); (vii) un propósito único que sea el móvil determinante de dichos atentados; y (viii) la gravedad de las conductas, en razón de su escala, naturaleza, e impacto en la sociedad.

A título de epílogo, reiterando que la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la 10 Pérez, C. (2021). El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Universidad de Medellín. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia verdad y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional, que no de parte (CSJ 33039 de 2019 y 36163 de 2011),11 se pasará a revisar si en el presente caso se cumplen los lineamientos para la imposición de la medida de aseguramiento en el sistema de justicia transicional.

Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo el análisis de contexto o según el test de sistematicidad. 4. Caso concreto A continuación se hará una semblanza de las tres estructuras armadas organizadas referidas en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 25 procesados. De manera esquemática y separada se destacarán la fecha de postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal. 11 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 4.1. Aproximación histórica a las estructuras armadas organizadas al margen referidas en este proceso 4.1.1.

Bloque Córdoba La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín hizo la siguiente reconstrucción12: “11. La constitución y conformación del Bloque Córdoba. 11.1 Los grupos privados que precedieron al Bloque Córdoba. (…) El surgimiento de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá estuvo precedido de algunos grupos armados de carácter que surgieron en el departamento de Córdoba: i) El grupo armado de Carmelo Antonio Cogollo Lara Carmelo Antonio Cogollo Lara, más conocido como El Loco Carmelo, tenía bajo su mando un grupo de hombres que operaba en las cercanías de la finca La Pradera en la región de El Carmelo, Tierralta, el cual tenía como finalidad actuar contra los delincuentes y los grupos armados insurgentes.

Pero además, creó y fue representante legal de la Convivir Consejeros con sede en Tierralta. ii) El grupo de Julio César Zapata Mejía Julio César Zapata Mejía, apodado El Loco Zapata, dirigía un grupo que operaba en la región de Valencia, Córdoba. iii) El grupo de los hermanos Mejía Iván y Gustavo Mejía, reconocidos narcotraficantes de la región, lideraban un grupo que operaba en la región de San Jorge y Montelíbano en Córdoba y prestaban seguridad en las pistas 12 Sentencia del 23 de abril de 2015.

MP Dr. Rubén Darío Pinilla Cogollo. Rad. 11-001-60-00253- 2006-82689. Recuperado de: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342975/6634902/23.04.2015-sentencia-bloque- cordoba-jorge-barranco-y-otros-jypmedellin-.pdf/2f5f444f-8bf3-4bc2-8e3e-5b8f41e029ad Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia clandestinas y en la finca Ranchería, ubicada en el corregimiento de Uré del municipio de Puerto Libertador, Córdoba. Los hermanos Mejía mantenían vínculos con César Cura de Moya y un personaje vinculado a las redes del narcotráfico y al que hizo referencia la Sala en la sentencia del 9 de diciembre de 2.014 contra Jesús Ignacio Roldan Pérez. iv) El grupo de Roque Botero José Roque Botero Botero, Ex-Alcalde de Puerto Libertador, Córdoba, tenía un grupo de hombres que operaba entre el municipio de Montelíbano y Carbones del Caribe y la zona de Juan José, Tierradentro, El Venado, Playa Rica y La Rica en Montelíbano y también servían de guías al Ejército Nacional. 11.2 El origen del Bloque Córdoba 289.

El fundador y comandante del Bloque Córdoba fue Salvatore Mancuso Gómez, quien se desmovilizó con el Bloque Catatumbo el 10 de diciembre del 2.004 en el corregimiento Brisas de Sardinata del municipio de Tibú, Norte de Santander y fue miembro del Estado Mayor negociador, vocero de las Autodefensas de Córdoba y el Norte de Santander y máximo cabecilla del Bloque Norte, en sus orígenes.

La historia de Salvatore Mancuso está ligada de los antecedentes y el contexto del conflicto armado en Córdoba. 290. El 7 de febrero de 1.980, las FARC secuestraron al doctor Oscar Haddad Louis, amigo y médico de la familia Mancuso Gómez, en su hacienda La Rusia, ubicada en Valencia, Córdoba, quien fue liberado una vez se pagó el dinero exigido.

Luego, en 1.985 en su finca Buenos Aires, fue extorsionado el padre de Salvatore Mancuso Gómez por miembros del EPL. Como consecuencia de ello, aquél vendió la finca. Pero, también fueron extorsionados sus hermanos propietarios del almacén de repuestos “Los Hermanos Mancuso”. Ańos después, en 1.989, Salvatore Mancuso empezó a administrar la finca que su primera esposa Martha Dereix heredó de su padre, en la que tenía más de 1.000 hectáreas de arroz.

El EPL llegó allí para extorsionarlo. A pesar de la solicitud de protección que envió al Ministro de Defensa Fernando Botero Zea, con copia a la Brigada XI, al Departamento de Policía de Córdoba y a la Gobernación de Córdoba, entre otras autoridades, no obtuvo una respuesta satisfactoria y eficaz. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 291. En ese contexto, los ganaderos de la región decidieron conformar sus propios escoltas y/o grupos armados o pagarle a Fidel Castańo Gil, quien era conocido en la región como “El seńor de allá arriba” y controlaba la zona de la margen izquierda del río Sinú en los alrededores de Valencia, para que les prestara los servicios de vigilancia y seguridad. 292.

Como ya lo ha dicho la Sala, el surgimiento de los grupos de autodefensas en Córdoba fue posible por la promoción e impulso del Ejercito Nacional, quien invitaba a los ganaderos a conformar grupos armados que operaban como grupos civiles de apoyo al Ejército, les vendía las armas legalmente amparadas y los dotaba de radios de comunicación. Dichos grupos operaron en las regiones de Santa Lucía, Las Cruces, Las Pavas, El Tomate, Leticia, El Cucharo, Las Palomas, Pueblo Bujo, Cańa Flecha, Puerto Escondido, Tierralta, Valencia, Las Nubes, Rusia, Mata de Maíz, Pueblo Nuevo, Cintura, Sahagún, Planeta Rica, Manta Gordal, Arroyón, Buena Vista, Ayapel, Montelíbano, Puerto Libertador, Lorica, Momil, San Bernardo del Viento y San Antero, Córdoba. 293.

Uno de los miembros del ejército que apoyó ese proceso fue el Mayor Walter Mariano Domenico Frattini Lobacio quien llegó a finales de 1.991 como Segundo Comandante del Batallón Junín adscrito a la Brigada XI con sede en Montería y venía del Magdalena Medio, donde estuvo bajo el mando de Faruk Yanine Díaz, Comandante de la Brigada XIV en Puerto Berrío. El Mayor Walter Frattini Lobacio, convencido de la importancia de la información y las comunicaciones, entrenó a los grupos y escoltas de los ganaderos, agricultores y comerciantes con los métodos del Ejército, con el fin de que funcionaran como una organización con el apoyo de éste. 294.

En Tierralta, el Mayor Frattini Lobacio, conoció a Salvatore Mancuso Gómez, convirtiéndose en su amigo y apoyo. A partir de allí, éste participó en las reuniones impulsadas por el Mayor, las cuales se realizaban en las escuelas rurales, en las fincas e incluso en la sede de la Brigada XI. En éstas, el Mayor persuadía a los ganaderos, comerciantes y agricultores para que dieran información sobre los mensajeros e intermediarios de las extorsiones de los grupos armados insurgentes, quienes luego aparecían asesinados y colaboraron con $2.000 pesos por hectárea de tierra para financiar el esquema de seguridad. 295.

El discurso y las acciones del Mayor Walter Frattini Lobacio hicieron que Salvatore Mancuso y otros ganaderos, comerciantes y agricultores acogieran las recomendaciones del Batallón, conformaran grupos armados, aportaran dinero y dieran información. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 296. Fue así como desde el ańo 1.992 Salvatore Mancuso se vinculó con la Brigada XI y el Mayor Walter Frattini, con el fin de fortalecer la red de comunicaciones. Para ello, éste dividió la región en zonas mientras que Mancuso Gómez repartió las responsabilidades entre los ganaderos y conformó un grupo especial integrado por soldados y escoltas suyos, guías e informantes, cuyo propósito era la recolección de la información y la vigilancia permanente. 297.

En el mes de junio de 1.993, después de que su helicóptero fuera derribado, el Mayor Walter Frattini Lobacio murió a manos del EPL. 298. A raíz de lo anterior, Salvatore Mancuso se vinculó a la Red de Apoyo de la Policía Nacional, a la cual le daba información. Pero, también continuó con el grupo que había formado con soldados y escoltas, al mando del soldado Esteban Guzmán Salgado, apodado Memín, quien había estado a cargo del grupo especial del Mayor Walter Frattini Lobacio.

Dicho grupo sostuvo combates en El Carmelo, Viviano, Ralito, entre otros lugares. 299. Con base en el Decreto 356 de 1.994, Salvatore Mancuso creó la primera convivir en Córdoba, la Convivir Horizonte Ltda. Para ello, reunió 4 ex-soldados del Batallón Junín y contrató a varios hombres, a quienes armó con fusiles de asalto, pistolas 9 mm y escopetas calibre 12, todas amparadas por la Convivir. 300.

En 1.994 Salvatore Mancuso entró en contacto con los hermanos Castańo Gil, quienes para entonces habían conformado las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Salvatore Mancuso se unió a dicho proyecto y fortaleció las Convivir que promovió entre los ganaderos de la Costa Atlántica. 301. La llegada de Salvatore Mancuso a las Autodefensas se concretó en la finca Las Tangas, donde se reunió con Carlos y Vicente Castańo, Carlos Mauricio García Fernández y Jhon Darío Henao, alias H2.

El primero le propuso que les colaborara en la lucha contra los grupos armados insurgentes en la zona de Urabá y ellos le colaborarían a él prestándole unos hombres para combatir a dichos grupos en el Alto Sinú. 302. Una semana después realizaron la primera incursión. Un grupo de hombres bajo el mando de Carlos Mauricio García Fernández salieron de la finca La 35 hacía la zona rural de las Changas de Urabá, donde supuestamente había un campamento de las FARC y asesinaron a varias personas. 303.

En el ańo 1.995 los grupos de Carlos y Vicente Castańo Gil absorbieron los grupos de Planeta Rica, Ayapel, Montelíbano, la región del San Jorge, Sincelejo y el Guamo, los cuales quedaron al mando de Salvatore Mancuso, quien tenía como misión crear el Bloque Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Norte y expandirse a dicha región. Dentro de dicho bloque operaba la Compańía Córdoba que a principios de 1.997 se convirtió en Bloque Córdoba, Sinú y San Jorge, el cual operó en los municipios de Ayapel, Buenavista, Ciénaga de Oro, La Apartada, Montelíbano, Montería, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador, Sahagún, San Carlos y Tierralta. 11.3 La estructura del Bloque Córdoba 304.

En 1.996 cuando Salvatore Mancuso era Comandante de la Compańía Córdoba, el segundo al mando era Benjamín José Alvarado Bracamonte, apodado Juancho. Para ese ańo la compańía llegó a 150 hombres, pero luego recibió un grupo de 30 hombres de Sucre, al mando de “Maicol” y el grupo del Guamo, Bolívar, al mando Edwin Manuel Tirado Morales, apodado El Chuzo.

En el segundo semestre de ese mismo ańo el grupo ya tenía 240 hombres. Para el ańo 1.997 el naciente Bloque Sinú y San Jorge, aumentó a 400 hombres. En los ańos 1.998 y 1.999 continúo con su misma estructura, pero asumió como segundo al mando Manuel Enrique Cavadía Argumedo, apodado Cobra, hasta el segundo semestre de 2.001.

Para entonces, el bloque ya estaba conformado por 600 hombres. Para el ańo 2.002, el Bloque Córdoba contaba con 986 hombres y a finales de ese ańo, Jairo Andrés Angarita Santos, apodado Comandante Andrés, asumió su comandancia militar y después de éste y de Salvatore Mancuso Gómez, el tercero en orden de importancia era Eduardo José Garcés Pérez, apodado Camilo.

(…) 317. Por medio de las Resoluciones Nro. 233 y 300 del 3 de noviembre y 14 de diciembre de 2.004, el Ministro del Interior y de Justicia reconoció como miembros representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia a Iván Roberto Duque Gaviria, Ever Veloza García y Salvatore Mancuso Gómez. 318. La desmovilización de los Frentes Sinú, San Jorge y Sanidad, como inicialmente se conoció al Bloque Córdoba, se realizo el 18 de enero de 2.005 en Santa Fe de Ralito, Tierralta, Córdoba, se desmovilizaron de forma colectiva 925 personas: 891 hombres, 28 mujeres y 6 menores de edad y su representante era su Comandante Salvatore Mancuso Gómez.

La desmovilización del grupo armado organizado al margen de la ley se realizó dentro del marco de la Ley 418 de 1.997, modificada y prorrogada entre otras por las Leyes 548 de 1.999, 782 de 2.002 y 1106 de 2.006. 4.1.2. Frente Mojana Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Con relación a la creación de una de las facciones del Bloque Norte, la Sala de Conocimiento de este Tribunal así se pronunció13: “De tal manera que por gestión política de “Ramón Mojana”, en representación de un grupo de arroceros y ganaderos de la región, se acordó́ con el estado mayor de las ACCU, con MANCUSO a la cabeza, enviar un grupo de 40 hombres a esa zona al mando militar de alias “La Guagua”, en donde se encontraba DAIRO ANTONIO CASTAŃO GONZÁLEZ como segundo, TEÓFILO HURTADO como patrullero raso, al igual que JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA, MANUEL ANTONIO CASTELLANO y JOSÉ HERIBERTO NAVARRO.

Así entonces, ese grupo al mando de alias “La Guagua” fue enviado por el estado mayor de las incipientes ACCU con MANCUSO a la cabeza con los hermanos CASTAŃO, con operaciones en Bermúdez, San Jacinto, México, corregimientos de San Jacinto del Cauca, y “ese frente entró a formar parte del bloque Norte”, “del Gran Bloque Norte”. (…) “El grupo de los 40 hombres que entraron a la región a mediados de abril o principios de mayo de 1997, 20 provinieron del grupo que tenían los CASTAŃO en Caucasia y los otros 20 llegaron de la finca La 35, unos estuvieron a cargo de alias “La Guagua” y otros a cargo de alias “Yolofo”, pero finalmente ese grupo, una vez incursionado en la zona de San Jacinto del Cauca, quedó en cabeza de alias “La Guagua” y como segundo DAIRO ANTONIO CASTAŃO GONZÁLEZ alias “Coco”, con la conformación de 4 escuadras, una de las cuales estuvo al mando de alias “Machín”, otra a cargo de alias “Yolofo”, otra a cargo del mismo “Coco” y otra a cargo de alias “Pacífico”.

Además, previo a que los CASTAŃO enviaran el grupo de los 40, hicieron contactos con los grupos de autodefensa o grupos de seguridad privada que estaban en la zona, sabían cuáles eran los lugares a los que iban a llegar, también efectuaron reuniones, una de las cuales se llevó a cabo en Caucasia en el sector conocido como El Pińal en la cual se dice que estuvo VICENTE CASTAŃO, también GIOVANNI PEDRAZA PEŃA, hermano de alias “Ramón Mojana”, además de: LUIS CARLOS RICAURTE MARTÍNEZ alias “Carlos Mario”, quien tenía una CONVIVIR en la zona de Caucasia, y fue quien programó la reunión;

JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ 13 Decisión del 30 de junio de 2021, radicado 08-001-22-52-003-2015-84305. MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo. Recuperado en: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342549/78091103/AUTO+RESUELVE+SOLICITUD +DE+SENTENCIA+ANTICIPADA+FRENTE+MOJANA.pdf/60756059-4aff-4ea3-bd7f-8e54aedbb085 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia alias “Monoleche”, quien fue un hombre de importancia para los CASTAŃO, participaba en todas las reuniones y era el encargado de transmitir las órdenes de VICENTE CASTAŃO no solo al frente La Mojana sino a los distintos grupos, y fue quien aportó el documento de la historia de las Autodefensas; también “Móvil 5”, quien estuvo desde el comienzo de las ACCU;

JESÚS EMILIO GONZÁLEZ alias “Nilo González”, quien representaba los intereses de la Casa Castańo en la zona de Caucasia. También se llevó a cabo otra reunión en San Marcos (Sucre) en donde existía un grupo de seguridad privada conocido como “Los Chatos”, de una familia GALVIS ARENALES, en la cual participaron: JOHN ZAPATA; JULIO BELTRÁN alias “Carriel Pelao”;

LUCHO y HENRY GALVIS por parte de “Los Chatos”; por parte del frente fue LUIS CARLOS RICAURTE MARTÍNEZ alias “Carlos Mario”; también estuvo un sujeto conocido como “Comandante Corazón”, quien era un comandante enviado por VICENTE CASTAŃO. En esa reunión el enviado de los CASTAŃO les dijo a “Los Chatos” que debían adherirse al frente La mojana de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá que estaba en la región. También se hicieron reuniones en Majagual (Sucre), en donde abordaron al alcalde, a comerciantes, finqueros, ganaderos, explicándoles el mismo tema y se llegó al acuerdo de colaboración, quedando como comandante financiero y militar JULIO BELTRÁN alias “Carriel Pelao”.

En definitiva, el interés de posicionarse en La Mojana era para contrarrestar el accionar de los grupos guerrilleros como el ELN, el ERP y las FARC que usaban esa zona de corredor estratégico, porque unía el Urabá cordobés, chocoano y antioqueńo, y llegaba hasta la zona del Catatumbo, para pasar ganado robado y personas secuestradas, ante la ausencia del Estado”. 4.1.3.

Casa Castaño En este acápite es pertinente citar el siguiente texto académico titulado “Justicia y Paz: Tierras y territorios en las versiones de los paramilitares”14: “Las desmovilizadas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, creadas en 1994, fueron el principal grupo paramilitar que precedió a la conformación de las denominadas AUC en 1997.

En palabras de Salvatore Mancuso, uno de sus más importantes comandantes, el origen de la Casa Castaño se dio cuando: 14 Centro de Memoria Histórica. (2012). Dirigido por Gonzalo Sánchez Gómez. Con la participación de investigadores del Grupo de Memoria Histórica, entre ellos Rodrigo Uprimmy, León Valencia, entre otros. Recuperado de: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia […] Los Castaño querían la retoma de Córdoba, Urabá, el eje bananero y la salida al mar que exigía coordinación y concentración de fuerzas, hombres, armas y municiones. Se estaban creando las bases conceptuales y operativas de lo que serían las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá (Mancuso, 2006). (subraya fuera de texto) Una vez, los hermanos Castaño y sus aliados consolidan el control y dominio de la Casa Castaño en el departamento de Córdoba y en el Urabá chocoano-antioqueño, Carlos Castaño tomó la decisión de extender su accionar al norte del país y encarga a Salvatore Mancuso, quien narró: […] Carlos Castaño ideó una estrategia y me dijo: “Mancuso usted va a ampliar la cobertura de las autodefensas y vamos a crear el Bloque Norte, ese Bloque Norte debe usted irse a conformarlo multiplicando las CONVIVIRES en todas las áreas y recibiendo apoyo de los frentes de autodefensas que están en el área, porque en determinado momento esas CONVIVIR que están demandadas se van a caer y tendrán que desembocar en su mayoría en las autodefensas, entonces arranco yo con la misión de multiplicar las CONVIVIRES en todo el norte de Colombia” (Ibidem) En 1994, la Casa Castaño creó las ACCU que se convirtieron en el grupo paramilitar más grande y organizado de Colombia, el que, además de las regiones estudiadas para este documento, se extendió a otros territorios del país, entre ellos los llanos orientales.

En 1997 la Casa Castaño promovió la conformación de las Autodefensas Unidas de Colombia, las que suscribieron los acuerdos con el Gobierno Nacional tendientes a su desmovilización y desarme a cambio de beneficios jurídicos, políticos y económicos. Dichos acuerdos dieron lugar a la expedición de la Ley 975 de 2005 y a sus decretos reglamentarios”.

(…) También, en diligencia del 14 de diciembre de 2021, ante esta Magistratura (Rad. 2020-00035), SALVATORE MANCUSO GÓMEZ precisó lo que fue la Casa Castaño y dio detalles sobre su articulación: “Inicia con las ACCU, quienes estuvimos en la Casa Castaño somos todos los Bloques que en un principio pertenecemos a las ACCU, de ellos hacen parte el Elmer Cárdenas, Córdoba, Norte, etc.

Era una organización piramidal, nuestros máximos comandantes eran CARLOS y VICENTE CASTAÑO, el resto éramos comandantes de Bloque (primos Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia interpares). Yo en determinado momento fui el secretario personal de CARLOS CASTAÑO, para una época. Era el encargado de crear el Bloque Norte, esa misión cumplí, luego se me encomendó que creara el Bloque Catatumbo y luego me pidieron que creara otros Bloques en el sur del país, incluso el Bloque Capital me pidieron a mí que lo creara, el primer hombre que mandé allá fue el capitán Rojas, pero luego me pidieron que creara otros pero ya no podía con esa carga de trabajo (…) ahora, dentro de la Casa Castaño es muy importante saber que había estructuras de ellos, grupos especiales que tenía Casa Castaño (…) ejemplo, ellos tenían un grupo que manejaba “H2”, un grupo en Valencia (Córdoba) que era “Los Papayeros”, eran manejados directamente por la Casa Castaño y la seguridad que hacía parte de la Casa Castaño”. 4.2.

Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Alaín de Jesús Uribe Valderrama (a. Alian, hermano del Águila o Mono Matón”). Cédula de ciudadanía 84.071.093 de Maicao (La Guajira) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84353 Fecha de desmovilización 24 de agosto de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 4 de agosto de 2010 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 2 Homicidio 2 Total víctimas 4 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de agosto de 2018 (Acta 125 de 2018).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga del 25 de marzo de 2021 (Acta 019). Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de agosto de 2018 (Acta 126 de 2018). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga del 25 de marzo de 2021 (Acta 019). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de noviembre de 2018 (Acta 178 de 2018) y 27 de marzo de 2019 (Acta 037). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 25.09.2019 Fecha de corte: 02.03.2023 Fecha Asistencias Año 2019 8 Año 2020 26 Año 2021 19 Año 2022 13 Año 2023 2 TOTAL 68 Actividad económica: Microempresa familiar de comercialización de cajas de cartón. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 1 Año 2021 3 Año 2022 1 Total 5 Procesado No. 2 Nombre/ alias Albeiro Antonio Úsuga Graciano (a. “Robinson, Veintiséis o Megateo”).

Cédula de ciudadanía 71.982.833 de Turbo (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83375 Fecha de postulación 30 de mayo de 2008 Fecha de desmovilización 18 de diciembre de 2004 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 94 Homicidio 41 Desaparición forzada 2 VBG 1 Otros delitos 6 Total víctimas 144 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 24 de junio de 2010, 15 de mayo de 2012, 19 de septiembre de 2013 y 16 de noviembre de 2022.

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fechas 8 de agosto de 2012 (Acta 162), 13 de septiembre de 2016 y 11 de mayo de 2017 y 16 de noviembre de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 21 de junio de 2017 (Acta 101). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 16 de noviembre de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 21 de junio de 2017 (Acta 101). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 24.08.2017 Fecha de corte: 03.03.2023 Fecha Asistencias Año 2017 9 Año 2018 19 Año 2019 19 Año 2020 19 Año 2021 20 Año 2022 12 Año 2023 3 TOTAL 101 Actividad económica: No registra Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Presentaciones personales ante la Sala No registra sustituciones en esta Sala. Procesado No. 3 Nombre/ alias Dairo Antonio Castaño González (a. “Coco o Tayson”). Cédula de ciudadanía 78.711.377 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84573 Fecha de desmovilización 18 de diciembre de 2004 (privado de la libertad) Fecha de postulación 16 de agosto de 2011 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 200 Homicidio 50 Desaparición forzada 44 VBG 1 Otros 53 Total víctimas 348 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 31 de julio de 2012 (sin número de acta), 14 de julio y 16 de noviembre de 2022.

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 26 de febrero de 2015 (Acta 14) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fechas 11 de mayo de 2017 (Acta 72) y 22 de enero de 2019 (Acta 4). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 17 de septiembre de 2019 (Acta 106) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 7 de febrero de 2020 (Acta 14). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha ingreso: 09.04.2020 Fecha de corte: 02.03.2023 Fecha Asistencias Año 2020 22 Año 2021 23 Año 2022 14 Año 2023 3 TOTAL 62 Actividad económica: Desocupado Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2022 5 Total 7 Procesado No. 4 Nombre/ alias Edwin Manuel Tirado Morales (a. “Leopardo, Carlos Arturo o Chuzo”).

Cédula de ciudadanía 78.701.771 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83154 Fecha de desmovilización 18 de enero de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 21 de diciembre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Desplazamiento forzado 417 Homicidio 295 Desaparición forzada 98 VBG 4 Otros delitos 25 Total víctimas 839 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín el 24 de noviembre de 2011 (Acta 117).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla el 15 de agosto de 2018 (Acta 125) y 20 de mayo de 2022 (Acta 052). Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín el 14 de marzo de 2016 (Acta 45). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de agosto de 2018 (Acta 126) y 20 de mayo de 2022 (Acta 052).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 3 de mayo de 2016 (Acta 70). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 29.08.2016 Fecha de corte: 01.03.2023 Fecha Asistencias Año 2016 7 Año 2017 15 Año 2018 13 Año 2019 13 Año 2020 18 Año 2021 13 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 93 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2021 2 Total 2 Procesado No. 5 Nombre/ alias Eucario Macías Mazo (a. “N.N. o Jerry”). Cédula de ciudadanía 70.417.701 de Ciudad Bolívar (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2009-83782 Fecha de desmovilización 20 de enero de 2006 Fecha de postulación 3 de julio de 2009 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Desplazamiento forzado 45 Homicidio 10 Otros 2 Total víctimas 57 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fechas 21 de septiembre de 2011 (Acta 089) y 28 de agosto de 2012 (Acta 178). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 21 de septiembre de 2017 (Acta 180). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 21 de septiembre de 2017 (Acta 180).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 28 de abril de 2016. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 20.10.2017 Fecha de corte: 16.09.2022 Estado: culminó su proceso de reintegración. Fecha Asistencias Año 2017 8 Año 2018 17 Año 2019 16 Año 2020 13 Año 2021 11 Año 2022 4 TOTAL 69 Actividad económica: Comercialización de verduras.

Presentaciones personales ante la Sala No registra sustituciones en esta Sala. Procesado No. 6 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Nombre/ alias Fabio Montañez Flórez (a. “Pito Loco, Víctor o Alberto”). Cédula de ciudadanía 91.479.937 de Bucaramanga (Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84565 Fecha de desmovilización 21 de enero de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 11 de julio de 2011 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 1 Otros delitos 1 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de agosto de 2018 (Acta 125).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fechas 30 de abril de 2015 (Acta 023), 18 de mayo de 2017 (Acta 022) y 16 de marzo de 2021 (Acta 018). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 14 de julio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 14 de abril de 2020 (Acta 034).

Corte Suprema de Justicia en AP4852 (Radicado 56261) de fecha 6 de noviembre de 2019 (sustituyó varias medidas de aseguramiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bucaramanga). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 16 de marzo de 2021 (Acta 018). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 14 de julio de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Corte Suprema de Justicia en AP4852 (Radicado 56261) de fecha 6 de noviembre de 2019. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 28.04.2020 Fecha de corte: 03.03.2023 Fecha Asistencias Año 2020 23 Año 2021 17 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 54 Actividad económica: No registra. Presentaciones personales ante la Sala Sin presentaciones. Procesado No. 7 Nombre/ alias Helmer Darío Atencia González (a. “Pocholo, Kevin, Cesar o Jaider”) Cédula de ciudadanía 88.027.528 de Tibú (Norte de Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83042 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 8 de octubre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 2 Total víctimas 2 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 21 de octubre de 2019 (Acta 112) y 21 de julio de 2021 (Acta 076).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 22 de agosto de 2012 (Acta 173). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fechas 19 de septiembre de 2011, 27 de octubre de 2014 y 9 de abril de 2015. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 14 de julio de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 8 de junio de 2016.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 15 de agosto de 2017 (Acta 154).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 15 de agosto de 2018 (Acta 126), 24 de octubre de 2019 (Acta 112) y 21 de julio de 2021 (Acta 076). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 14 de julio de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 10.11.2017 Fecha de corte: 01.03.2023 Fecha Asistencias Año 2017 4 Año 2018 18 Año 2019 12 Año 2020 15 Año 2021 12 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 75 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 1 Total 1 Procesado No. 8 Nombre/ alias Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez (a. “Pájaro”). Cédula de ciudadanía 84.035.624 de Riohacha (La Guajira) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83130 Fecha de desmovilización 18 de enero de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 7 de diciembre de 2007 Situación jurídica Libertad Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 116 Homicidio 19 Desaparición forzada 2 Otros delitos 4 Total víctimas 141 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 12 de octubre de 2011.

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 13 de diciembre de 2013. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de abril de 2014 (Acta 020), 28 de octubre de 2015 (Acta 072) y 15 de agosto de 2018 (Acta 125). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de mayo de 2016 (Acta 037) y 15 de agosto de 2018 (Acta 126). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 5 de mayo de 2016 (Acta 037).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 4 de noviembre de 2020. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 12.06.2017 Fecha de corte: 13.03.2023 Fecha Asistencias Año 2017 19 Año 2018 21 Año 2019 19 Año 2020 16 Año 2021 16 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 105 Actividad económica: Servicios generales en una EPS Presentaciones personales ante la Sala Sin presentaciones personales. Procesado No. 9 Nombre/ alias Isaías Montes Hernández (a. “Mauricio o Junior”) Cédula de ciudadanía 98.597.623 de San Pedro de Urabá (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80355 Fecha de desmovilización 20 de enero de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 53 Homicidio 26 Desaparición forzada 25 VBG 2 Otros 3 Total víctimas 109 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de marzo de 2010 (Acta 015), 21 de octubre de 2019 (Acta 112), 6 de marzo de 2020 (Acta 026) y 21 de julio de 2021 (Acta 076).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fechas 6 de julio de 2015 (Acta 062) y 3 de noviembre de 2015 (Acta 097). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 24 de octubre de 2019 (Acta 112), 6 de marzo de 2020 (Acta 026) y 21 de julio de 2021 (Acta 076).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 29 de noviembre de 2022. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 18.11.2015 Fecha de corte: 02.03.2023 Fecha Asistencias Año 2015 4 Año 2016 30 Año 2017 19 Año 2018 14 Año 2019 12 Año 2020 15 Año 2021 13 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 121 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 1 Año 2021 1 Año 2022 2 Total 4 Procesado No. 10 Nombre/ alias Jairo Alberto Echavarría Saldarriaga (a. “Ismael, Canoso o Costeño”) Cédula de ciudadanía 98.615.605 de Caucasia (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83250 Fecha de desmovilización 2 de febrero de 2005 Fecha de postulación 29 de enero de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 23 Homicidio 2 Otros delitos 8 Total víctimas 33 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 26 de febrero de 2015 (Acta 14) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 16 de noviembre de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 20 de noviembre de 2017 (Acta 216) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 16 de noviembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 20 de noviembre de 2017 (Acta 216). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 11.12.2017 Fecha de corte: 01.03.2023 Fecha Asistencias Año 2017 1 Año 2018 18 Año 2019 15 Año 2020 24 Año 2021 22 Año 2022 13 Año 2023 2 TOTAL 95 Actividad económica: No registra Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2018 2 Año 2019 3 Año 2020 2 Año 2021 3 Año 2022 3 Total 14 Procesado No. 11 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Nombre/ alias Jesús Ignacio Roldán Pérez (a. “Monoleche o Dieciocho”). Cédula de ciudadanía 8.011.963 de Amalfi (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82611 Fecha de desmovilización 18 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Recientemente privado de la libertad en el Búnker de la FGN.

Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 106 Homicidio 36 Desaparición forzada 27 Reclutamiento ilícito 1 Otros delitos 3 Total víctimas 173 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 31 de julio de 2012 (Acta 153), 10 de junio de 2020 (Acta 048) y 17 de noviembre de 2020 (Acta 133).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 13 de octubre de 2016 (Acta 175), 10 de junio de 2020 (Acta 048) y 17 de noviembre de 2020 (Acta 133). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 13 de octubre de 2016 (Acta 175). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 9 de diciembre de 2014. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 02.12.2016 Fecha de corte: 06.03.2023 Fecha Asistencias Año 2016 2 Año 2017 15 Año 2018 15 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2019 13 Año 2020 14 Año 2021 13 Año 2022 12 Año 2023 3 TOTAL 87 Actividad económica: Sector agroindustrial Presentaciones personales ante la Sala No registra sustituciones en esta Sala Procesado No. 12 Nombre/ alias Jorge Eliécer Barranco Galván (a. “El Paisa, Escamoso o El Picho”). Cédula de ciudadanía 71.785.626 de Medellín (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82689 Fecha de desmovilización 18 de enero de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 4 Homicidio 8 Total víctimas 12 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla del 12 de diciembre de 2008 (Acta 016), 15 de agosto de 2018 (Acta 125) y 20 de mayo de 2022 (Acta 052).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín el 19 de mayo de 2015 (Acta 48). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de agosto de 2018 (Acta 126) y 20 de mayo de 2022 (Acta 052) Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín de fecha 23 de abril de 2015, subsanada el 28 de junio de 201715.

Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 02.07.2015 Fecha de corte: 14.11.2021 15 La CSJ decretó la nulidad parcial de la decisión (Radicado 46316 de 2017). Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Estado: culminó su proceso de reintegración. Fecha Asistencias Año 2015 7 Año 2016 17 Año 2017 20 Año 2018 19 Año 2019 11 TOTAL 74 Actividad económica: Predicador cristiano. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 1 Año 2022 1 Total 2 Procesado No. 13 Nombre/ alias José Efraín Pérez Cardona (a. “Eduardo 400”).

Cédula de ciudadanía 71.978.086 de Turbo (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2008-83352 Fecha de desmovilización 3 de septiembre de 2005 (privado de la libertad) Fecha de postulación 19 de mayo de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 10 Homicidio 3 Desaparición forzada 1 Otros delitos 1 Total víctimas 15 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 16 de abril de 2014, 25 de mayo de 2018, 26 de agosto de 2019, 28 de septiembre y 11 de noviembre de 2021, 9 de marzo y 4 de octubre de 2022.

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 25 de mayo de 2018, 26 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia de agosto de 2019, 11 de noviembre de 2021, 9 de marzo y 4 de octubre de 2022. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 3 de diciembre de 2019 (Acta 052). Suspensión condicional de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 08.11.2016 Fecha de corte: 02.02.2023 Fecha Asistencias Año 2016 3 Año 2017 17 Año 2018 16 Año 2019 12 Año 2020 21 Año 2021 31 Año 2022 12 Año 2023 1 TOTAL 113 Actividad económica: Independiente.

Sector agrícola Presentaciones personales ante la Sala No registra sustituciones en esta Sala. Procesado No. 14 Nombre/ alias José Germán Sena Pico (a. “Nico, El Alemán o Berlusconi”). Cédula de ciudadanía 78.709.504 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82720 Fecha de desmovilización 15 de febrero de 2006 Fecha de postulación 27 de febrero de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Homicidio 3 Total víctimas 3 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fechas 16 de febrero de 2017 (Acta 006), 6 de julio de 2017 (Acta 031), 4 de septiembre de 2018 (Acta 024), Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 18 de agosto de 2021 (Acta 046), 22 de abril de 2022 (Acta 030), 16 de noviembre de 2022 (Acta 116) y 8 de marzo de 2023 (Acta 032). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 10 de julio de 2011, 18 de febrero de 2013, 9 de diciembre de 2013, 28 de abril de 2015, 16 de febrero de 2017, 6 de julio de 2017 y 4 de septiembre de 2018.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 11 de septiembre de 2018. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fechas 18 de agosto de 2021 (Acta 046), 22 de abril de 2022 (Acta 030), 16 de noviembre de 2022 (Acta 116) y 8 de marzo de 2023 (Acta 032). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 11 de septiembre de 2018.

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 11 de agosto de 2017. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 02.10.2018 Fecha de corte: 06.03.2023 Fecha Asistencias Año 2018 4 Año 2019 19 Año 2020 19 Año 2021 11 Año 2022 12 Año 2023 3 TOTAL 68 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala No registra sustituciones en esta Sala. Procesado No. 15 Nombre/ alias Juan Rodrigo Martínez Causil (a. “Junnin o El Médico”). Cédula de ciudadanía 7.368.705 de Sahagún (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83423 Fecha de desmovilización 31 de enero de 2006 (privado de la libertad) Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha de postulación 18 de junio de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desaparición forzada 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fechas 30 de abril de 2015 (Acta 023), 18 de octubre de 2019 (042), 28 de septiembre de 2021 (Acta 053).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 5 de julio de 2012 (Acta 131). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fechas 30 de abril de 2015 (Acta 023), 18 de octubre de 2019 (042), 28 de septiembre de 2021 (Acta 053). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fechas 2 de septiembre de 2014 (Acta 083).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fechas 2 de septiembre de 2014 (Acta 083). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 19 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 02.10.2014 Fecha de corte: 23.03.2022 Estado: culminó el proceso de reintegración. Fecha Asistencias Año 2014 12 Año 2015 28 Año 2016 21 Año 2017 18 Año 2018 16 Año 2019 13 Año 2020 14 Año 2021 12 Año 2022 1 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia TOTAL 135 Presentaciones personales ante la Sala No registra sustituciones en esta Sala. Procesado No. 16 Nombre/ alias Julio Cesar Sierra Gómez (a. “Ruso o Héctor”) Cédula de ciudadanía 11.000.353 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84341 Fecha de desmovilización 10 de agosto de 2006 Fecha de postulación 25 de mayo de 2010 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Homicidio 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 16 de noviembre de 2022.

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fechas 21 de agosto de 2012 (Acta 170), 26 de noviembre de 2013 (Acta 200) y 4 de octubre de 2016 (Acta 164). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 16 de noviembre de 2022. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 30 de julio de 2018 (Acta 171).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 17 de mayo de 2018. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 19.09.2018 Fecha de corte: 02.03.2023 Fecha Asistencias Año 2018 4 Año 2019 16 Año 2020 11 Año 2021 11 Año 2022 8 Año 2023 2 TOTAL 52 Actividad económica: Sector agropecuario. Presentaciones personales ante la Sala No registra sustituciones en esta Sala.

Procesado No. 17 Nombre/ alias Luís Omar Marín Londoño (a. “El Gordo, Matias o Cepillo”). Cédula de ciudadanía 71.480.782 de Puerto Triunfo (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80304 Fecha de desmovilización 11 de abril de 2006 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Desplazamiento forzado 48 Homicidio 16 Desaparición forzada 14 Total víctimas 78 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 13 de junio de 2012, 3 de diciembre de 2012, 19 de septiembre de 2013, 11 de noviembre de 2021, 9 de marzo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022.

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fechas 6 de noviembre de 2014 y 30 de marzo de 2022 (Acta 068). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 24 de febrero de 2016 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia (Acta 028) y 30 de marzo de 2022 (Acta 068). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 28 de septiembre y 11 de noviembre de 2021, 9 de marzo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 24 de febrero de 2016 (Acta 028), 19 de julio de 2016 (Acta 111) y 22 de noviembre de 2016 (Acta 207).

Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 30 de enero de 2017. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 19.12.2016 Fecha de corte: 15.03.2023 Fecha Asistencias Año 2016 2 Año 2017 31 Año 2018 18 Año 2019 15 Año 2020 15 Año 2021 12 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 107 Actividad económica: Sector agrícola y ganadero.

Presentaciones personales ante la Sala No registra sustituciones en esta Sala Procesado No. 18 Nombre/ alias Manuel de Jesús Contreras Baldovino (a. “Peluca”). Cédula de ciudadanía 8.374.988 de Nechí (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84114 Fecha de desmovilización 14 de julio de 2005 Fecha de postulación 15 de diciembre de 2009 Situación jurídica Privado de la libertad -Cárcel Modelo de Barranquilla- Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 21 Homicidio 3 Otros 2 Total víctimas 26 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 5 de noviembre de 2015 (Acta 75), 18 de octubre de 2018 (Acta 159), 7 de mayo de 2021 (Acta 45), 26 de agosto de 2021 (Acta 095), 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) y 23 de enero de 2023 (Acta 003).

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 4 de abril de 2018 (Acta 39), 18 de octubre de 2018 (Acta 160) y 7 de mayo de 2021 (Acta 45). Nota: El 28 de octubre de 2021 (Acta 125) la Sala negó la sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas el 26 de agosto de 2021 (Acta 095) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106), al existir una imputación vigente ante la justicia permanente.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 4 de abril de 2018 (Acta 40). Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 24.05.2018 Fecha de corte: 17.07.2021 Novedad: Actualmente inactivo al haber sido privado de la libertad (desde el 24 de agosto de 2021), al presuntamente haber cometido un delito con posterioridad a la desmovilización. Fecha Asistencias Año 2018 11 Año 2019 13 Año 2020 15 Año 2021 10 TOTAL 49 Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Año 2020 3 Año 2021 2 Total 6 Procesado No. 19 Nombre/ alias Miguel Ramón Posada Castillo (a. “Rafa”) Cédula de ciudadanía 15.614.855 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83279 Fecha de desmovilización 7 de marzo de 2006 Fecha de postulación 6 de marzo de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón Número de víctimas Desplazamiento forzado 93 Homicidio 143 Desaparición forzada 3 Otros delitos 7 Total víctimas 246 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 23 de agosto de 2013 (Acta 41), 10 de abril de 2014 (Acta 20), 15 de agosto de 2018 (Acta 125), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71), 30 de julio de 2021 (Acta 83) y 30 de junio de 2022 (Acta 065) Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022.

Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 6 de julio de 2017 (Acta 131), 15 de agosto de 2018 (Acta 126), 15 de noviembre de 2019 (Acta 120), 20 de agosto de 2020 (Acta 71), 30 de julio de 2021 (Acta 83) y 30 de junio de 2022 (Acta 065). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo, 14 de julio y 16 de noviembre de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 6 de julio de 2017 (Acta 132), 21 de marzo de 2018 (Acta 33) y 26 de junio de 2018 (Acta 81). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 4 de noviembre de 2020.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 06.08.2018 Fecha de corte: 06.03.2023 Fecha Asistencias Año 2018 8 Año 2019 18 Año 2020 12 Año 2021 12 Año 2022 13 Año 2023 2 TOTAL 65 Actividad económica: Independiente.

Ocasionalmente vende boletas de rifas. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2020 2 Año 2021 4 Año 2022 3 Año 2023 1 Total 11 Procesado No. 20 Nombre/ alias Nelson Enrique Ortega Tovar (a. “El Mosco, Mosquito o Heriberto Vásquez Quintero”). Cédula de ciudadanía 78.710.399 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83539 Fecha de desmovilización 24 de agosto de 2005 Fecha de postulación 11 de agosto de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 2 Homicidio 2 Total víctimas 4 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de agosto de 2018 (Acta 125).

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 14 de julio de 2022. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín de fecha 29 de abril de 2013 (Acta 093). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de agosto de 2018 (Acta 126). Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 14 de julio de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 24.05.2019 Fecha de corte: 01.03.2023 Fecha Asistencias Año 2019 15 Año 2020 22 Año 2021 24 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 75 Actividad económica: No registra.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2019 1 Total 1 Procesado No. 21 Nombre/ alias Régulo Rueda Chávez (a. “Marcos”). Cédula de ciudadanía 3.122.816 de Paime (Cundinamarca) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82781 Fecha de desmovilización 6 de febrero de 2006 Fecha de postulación 30 de marzo de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Otros (concierto para delinquir) 1 Total víctimas 1 Medidas de aseguramiento anteriores N.A. Sustituciones de medida de aseguramiento N.A. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín de fechas 15 de junio de 2017 (Acta 099) -suspende sentencia con radicado 2006-00091- y 25 de julio de 2017 (Acta 134) suspende sentencia con radicado 2002-00084-16. Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 14.09.2017 Fecha de corte: 06.03.2023 Fecha Asistencias Año 2017 5 Año 2018 16 Año 2019 12 Año 2020 19 Año 2021 24 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 90 Actividad económica: No registra Presentaciones personales ante la Sala No registra sustituciones de esta Sala.

Procesado No. 22 Nombre/ alias Robert Antonio Reyes Ortega (a. “Oscar o Cantinflas”). Cédula de ciudadanía 92.640.403 de Sincelejo (Sucre) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80487 Fecha de desmovilización 21 de enero de 2005 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delitos Número de víctimas Desplazamiento forzado 4 Total víctimas 4 16 De acuerdo con la consulta de procesos - https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp?cp4=11001310700520020008 400&fecha_r=21/03/2023_10:53:26%20p.m- el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué mediante Auto No. 1403 del 4 de septiembre de 2017 concedió al postulado Régulo Rueda Chávez la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en virtud del concepto favorable emitido por la Sala de Control de Garantías de Medellín del 25 de julio de 2017 (Acta 134).

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de agosto de 2018 (Acta 125).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 18 de octubre de 2011 (Acta 097). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 19 de enero de 2015 (Acta 001). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de agosto de 2018 (Acta 126).

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 19 de enero de 2015 (Acta 001). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 24.02.2015 Fecha de corte: 15.06.2022 Estado: culminó su proceso de reintegración. Fecha Asistencias Año 2015 29 Año 2016 22 Año 2017 13 Año 2018 14 Año 2019 13 Año 2020 18 Año 2021 15 Año 2022 5 TOTAL 129 Actividad económica: Sector comercial.

Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 1 Total 1 Procesado No. 23 Nombre/ alias Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”). Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Privado de la libertad en un Centro de Detención Migratorio de EE.UU. Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 1.746 Homicidio 1.190 Desaparición forzada 306 VBG 20 Reclutamiento ilícito 7 Otros 255 Total víctimas 3.524 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla 1. 7 de octubre de 2019 (Acta 110) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 2. 21 de octubre de 2019 (Acta 112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016) 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) Bloque Catatumbo (Radicado 2017) 5. 26 de febrero de 2021 (Acta 019) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Córdoba (Radicado 2017) 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Bloque Montes de María (Radicado 2017) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) Bloque Montes de María (Radicado 2016) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) Frente Pivijay (Radicado 2016) Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 11. 21 de julio de 2021 (Acta 76) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) 12. 30 de julio de 2021 (Acta 83) Frente Pivijay (Radicado 2018) 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 85) Frente Pivijay (Radicado 2017) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (2020- 00035) 17. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) Bloque Córdoba (2020-00035) 18. 20 de mayo de 2022 (Acta 52) Bloque Córdoba (2018-80008) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) Frentes Pivijay y conexos (2021- 00021) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) Frente José Pablo Díaz (2018-80008) 21. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Frente Mártires del Cesar y otros (2021-00032) 22. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Frente José Pablo Díaz (2021-00027) 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) Bloque Resistencia Tayrona (2021- 00036) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00037) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 26. 11 de febrero de 2022 Frente Mártires del Cesar (Rad. 2021-00190 Des.) Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 27. 24 de febrero de 2022 Frente Resistencia Motilona (Rad. 2021-00190 Des.) 28. 23 de marzo de 2022 Bloque Catatumbo (Rad. 2021-00190 Des.) 29. 21 de abril de 2022 Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2021-00190 Des.) 30. 19 de mayo de 2022 Frente Mojana (Rad. 2021-00190 Des.) 31. 17 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00190 Des.) 32. 22 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00194 Des.) 33. 14 de julio de 2022 Bloque Córdoba (Rad. 2021-00190 Des.) 34. 5 de agosto de 2022 Frente Pivijay y Conexos (Rad.

(Rad. 2021-00190 Des.) 35. 14 de noviembre de 2022 Frente Mojana, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño (Rad. 2021-00201 Des.) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga 36. 25 de julio de 2014 (Acta 50) Bloque Catatumbo 37. 3 de octubre de 2014 (Acta 068) Bloque Catatumbo 38. 5 de mayo de 2015 (Acta 024) Bloque Catatumbo 39. 20 de agosto de 2020 Bloque Catatumbo Sustituciones de medida de aseguramiento Tribunal Superior de Barranquilla -Sala de Control de Garantías- le niega el 24 de octubre de 2019 (Acta 112) -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Rad. 56649 de 2020- y el 13 de febrero de 2020 (Acta 16 de 2020) -sin recursos-.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Control de Garantías- le niega el 15 de enero de 2021 Rad. 2020-00148 -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de marzo de 2022 Rad. 58819- Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de fechas 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014.

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de noviembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 24 Nombre/ alias Sergio Manuel Córdoba Ávila (a. “Orotú, 120, 1.20, El Gordo o Gustavo”). Cédula de ciudadanía 15.309.812 de Caucasia (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83370 Fecha de desmovilización 8 de marzo de 2006 Fecha de postulación 19 de mayo de 2008 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 208 Homicidio 47 Desaparición forzada 10 Otros 47 Total víctimas 312 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 15 de octubre de 2013 (Acta 048).

Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 20 de mayo de 2022 (Acta 052). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 23 de junio de 2016 (Acta 095).

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 20 de mayo de 2022 (Acta 052).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 14 de julio y 16 de noviembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín de fecha 23 de junio de 2016 (Acta 095). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 20 de noviembre de 2014.

Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 15.02.2017 Fecha de corte: 11.03.2023 Fecha Asistencias Año 2017 13 Año 2018 15 Año 2019 16 Año 2020 16 Año 2021 24 Año 2022 12 Año 2023 2 TOTAL 98 Actividad económica: independiente. Compra y venta de bienes raíces. Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 2 Año 2019 4 Año 2022 2 Año 2023 1 Total 9 Procesado No. 25 Nombre/ alias Teófilo Hurtado Pérez (a. “Rubén, Pantera o Bagre Malo”).

Cédula de ciudadanía 8.203.383 de Bagre (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84305 Fecha de desmovilización 2 de febrero de 2005 Fecha de postulación 12 de marzo de 2010 Situación jurídica Libertad Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desplazamiento forzado 149 Homicidio 9 Desaparición forzada 3 VBG 2 Reclutamiento ilícito 2 Otros 139 Total víctimas 304 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 26 de febrero de 2015 (Acta 14) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo y 16 de noviembre de 2022. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 3 de agosto de 2018 (Acta 119) y 29 de septiembre de 2021 (Acta 106). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 19 de mayo y 16 de noviembre de 2022.

Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 3 de agosto de 2018 (Acta 120). Sentencias en Justicia y Paz N.A. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 23.10.2018 Fecha de corte: 01.03.2023 Fecha Asistencias Año 2018 5 Año 2019 29 Año 2020 23 Año 2021 22 Año 2022 13 Año 2023 2 TOTAL 94 Actividad económica: No registra.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2018 1 Año 2019 1 Año 2020 2 Año 2021 2 Año 2022 4 Año 2023 1 Total 11 4.3.

Inferencia razonable de autoría. Estudio de casos concretos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura: Postulado No. 1 JUAN RODRIGO MARTÍNEZ CAUSIL (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 559934 Postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Juan Rodrigo Martínez Causil Delito: Desaparición forzada Víctima: Orlando Miguel Ruiz Macea Fecha: 1 de agosto de 2003 Lugar: Montelíbano (Córdoba) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos armados organizados al margen de la ley del 22 de La dama Carmen Alicia Ruiz Cárdenas (hermana de la víctima) manifestó: “Mi hermano ORLANDO MIGUEL RUIZ MACEA de 23 años salió de la casa en agosto de 2003, dijo que iba a trabajar, no supimos a dónde, ni para qué lado cogió, desde entonces no volvimos a saber nada de él, lo único fue que en el año 2005 un amigo de mi papá le dijo que había Materialidad del ilícito Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia octubre de 2015. escuchado en la radio que lo habían matado pero no dijo dónde ni nada más. Eso es todo lo que sabemos”. Nota: En entrevista realizada el 19 de septiembre de 2022 la dama indicó que le atribuía la responsabilidad a los paramilitares porque hacían presencia para la fecha de los hechos y que estos habían ocurrido en Montelíbano. 2.

Otros elementos aportados - SIRDEC No. 2015D009052 en el cual consta que aún continúa desaparecido. - Informe de investigador de campo del 21 de septiembre de 2022, en el cual, luego de efectuar búsquedas en bases de datos de la Registraduría, Migración, de telefonía, INPEC y SISBEN, no se halló información relevante de la víctima RUIZ MACEA.

Materialidad del ilícito 3. Referencia del hecho en versión El 31 de enero de 2022 el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando. El 28 de octubre de 2022 el desmovilizado JUAN RODRIGO MARTÍNEZ CAUSIL con relación al ilícito indicó: “Yo me encontraba en la zona, acepto el hecho” Responsabilidad de los postulados Análisis de la Sala: De las labores de investigación de la Fiscalía, se puede inferir razonablemente que: 1.

El caballero ORLANDO MIGUEL RUIZ MACEA desde agosto de 2003, cuando iba para su lugar de trabajo, en el municipio de Montelíbano, Córdoba, fue desaparecido Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia por un grupo paramilitar que hacía presencia en la zona, sin que hasta el momento se tenga noticia de su paradero -esto a partir de los relatos de la víctima indirecta-. No aparecen rastros financieros, migratorios o de afiliaciones al Sistema de Seguridad Social que indiquen alguna actividad reciente -según informe de investigador-. 2.

Los postulados a los que se les endilgó el caso son responsables: JUAN RODRIGO MARTÍNEZ CAUSIL aceptó el ilícito porque efectivamente se encontraba en la zona -en audiencia indicó que pese a no recordar si participó directamente en el hecho, colaboró y presenció en múltiples oportunidades ese tipo de actos-, y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ lo admitió por línea de mando.

Con base en lo anterior, la Sala concluye que el crimen fue cometido por la estructura armada que para la época detentaba cierto poder y control sobre los habitantes de Montelíbano. Se impondrá medida de aseguramiento. Postulado No. 2 JULIO CÉSAR SIERRA GÓMEZ (único caso comunicado) No. Carpeta FGN: 305305 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Alberto Palacios Caicedo Fecha: 11 de mayo de 2001 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Lugar: Mutatá (Antioquia) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Registro de hechos atribuibles a GOAML del 10 de agosto de 2009 La señora Rosicler Romaña Palacio afirmó sobre el hecho: “Él venía en un carro para Bajirá y los sacaron los paracos y se lo llevaron el 11 de mayo y lo encontramos podrido y a los 8 días, le mocharon la cabeza, lo reconocimos porque tenía las llaves de la casa en el bolsillo”.

Materialidad del ilícito y vínculo con la organización 2. Otros elementos aportados - Consulta en bases de datos del SIAF de la cédula de ciudadanía del señor Palacios Caicedo. - Diligencia de reconocimiento de cadáver del 16 de mayo de 2001 por parte del familiar Emeterio Palacios Caicedo, quien reconoció a su hermano por las prendas de vestir, así como por las llaves que le fueron encontradas. - Diligencia de necropsia No. UMUT.NC-2001- 001 del 16-5-2001 practicada al señor PALACIOS CAICEDO. - Registro civil de defunción con fecha de inscripción de muerte el 16 de mayo de 2001. - Piezas procesales del expediente tramitado por la Fiscalía General de la Nación, Unidad Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Apartadó. - Informe de investigador de campo del 13 de diciembre de 2011 en el cual se transcribió la declaración de la señora Dolfi Palacio Caicedo: “El día 11 de mayo de 2001 a mi hermano ALBERTO PALACIOS venía del municipio de Mutatá-Antioquia en las horas de la mañana Materialidad del ilícito Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia en una camioneta, en la vía de la serla lo cogieron unos hombres encapuchados al parecer vestían de civil con armas cortas como pistolas y se lo llevaron hacía adentro y después apareció a los cinco días del mes de 2001 (…) allí llegaron mi hermano Hemeterio Palacios con la Policía, hicieron el levantamiento del cadáver, él era el promotor de desarrollo en el municipio de Mutatá (…).

Igualmente aparecen los relatos de los señores Héctor Antonio Rentería Córdoba, Dester Andrés Palacios Caicedo y Carmen Alicia Palacios Salgado”. - Certificación de la Fiscalía 66 de Chigorodó, Antioquia, en la cual se hace constar que en esa Unidad se adelantó investigación previa radicada bajo el No. P 4122 por el delito de homicidio del señor ALBERTO PALACIOS CAICEDO, por hechos ocurridos el 16 de mayo de 2001 en el corregimiento de Bejuquillo del municipio de Mutatá (Antioquia). 3.

Referencia del hecho en versión El 14 de septiembre de 2011 el postulado JULIO CÉSAR SIERRA GÓMEZ con relación al hecho indicó: “Alberto Palacios quería que Belén de Bajirá fuera ocupado por la Policía, más no por el Ejército porque eran lo mismo que nosotros, decía el pueblo (…) él comenzó a hacer eso, pero en ese tiempo el alcalde que estaba allá le botaba información a [alias] “Palillo”; no me acuerdo del nombre del alcalde, estamos hablando del año 1999 y 2000 (…) “Palillo” tomó la decisión de mandar a matar a Alberto.

Yo estaba ese día, pero no podía decir nada la sobrina de ALBERTO PALACIOS fue novia mía y por ese motivo al papá no lo mataron (…) pero ya con lo de ALBERTO PALACIOS no me dicen nada (…) cuando me Responsabilidad del postulado. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia dicen es cuando subía el Ejército (…) va a salir “Reinoso” a la orilla de la carretera por Leoncito, se hace pasar por guerrilla y lo va a matar, entonces usted aquí [refiriéndose a SIERRA GÓMEZ] me va a campanear. Por eso estoy declarando, porque yo participé, obligatoriamente me tocó. PREGUNTA FISCAL: ¿Entonces usted campaneó? CONTESTA: No, si ahí no salió nada, no campanee, pero tenía esa función, yo vivía ahí en la salida del pueblo y entonces me correspondía (…) uno era muy allegado a palillo y con ese señor le mandó a decir que a quien había que quitar del paso era a ALBERTO PALACIOS, que era la piedra en el zapato; por eso “Palillo” dio la orden de dar de baja a ese señor.

PREGUNTA FISCAL: ¿Cómo fue la muerte de ALBERTO PALACIOS? CONTESTA. Fue por Leoncito, lo bajaron del carro, me contaron que iba en un carro blanco, no sé yo estaba de campanero y acepto la participación de campanero, acá afuera más no en el hecho, me contaron que le salió Reinoso, un muchacho de San Pedro, salió del monte y bajó a la carretera con la cara tapada, se hizo pasar por las FARC, dijeron que se lo iban a llevar a la guerrilla, lo entraron y lo mataron en el potrero; también escuche que lo habían matado en la carretera, pero estoy más que seguro que fue en el potrerito, porque dio lidia para encontrarlo (…) yo acepto pero hay que tener en cuenta que yo fui coaccionado para actuar ahí, no fue porque yo quise, porque incluso tengo un vínculo familiar con ellos muy grande, los estimo mucho y sino lo hacía me mataban (…) Análisis de la Sala: Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia El 11 de mayo de 2001 (la muerte fue registrada el 16 de mayo de 2001, cuando sus familiares lo encontraron días después en estado de descomposición, pero estos son coincidentes en determinar que fue en la fecha arriba señalada), cuando el caballero ALBERTO PALACIOS CAICEDO se movilizaba en un vehículo hacia el municipio de Mutatá, fue sorprendido en la vía por sujetos encapuchados que vestían de civil, quienes con armas cortas y largas lo obligaron a bajarse del rodante y lo asesinaron en un potrero.

El hecho es atribuible a las Autodefensas (según el reporte de la víctima, las piezas procesales del expediente de la justicia permanente y la versión del postulado JULIO CÉSAR SIERRA GÓMEZ) por cuanto su ejecución se enmarca en el patrón de muertes violentas, bajo la política que tenía la organización criminal de ejercer un control territorial y social, lo que traduce en la práctica nefasta de recurrir a los homicidios de manera individual y selectiva.

El homicidio se perpetró porque la víctima era un activo líder comunitario y quiso ir en contra de las políticas de la organización (quería mayor presencia de la Policía en el pueblo). Se halla, entonces, inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento al postulado por el crimen que le fue comunicado. Postulado No. 3 RÉGULO RUEDA CHÁVEZ (único caso comunicado) No. Fiscalía: No aplica Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Delito: Concierto para delinquir agravado Víctima: Estado colombiano Fecha: Desde el 1 de noviembre de 2000 hasta el 6 de febrero de 2006 (fecha de desmovilización) Lugar: Bogotá Nro. Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Acta 077 del 22 de mayo de 2017 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal del Superior de Medellín En audiencia de formulación de imputación y luego de que la Fiscalía General de la Nación le comunicara los ilícitos de falsedad material en documento público en concurso con falsedad personal para la obtención de documento público, por solicitud de la Magistratura de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, se agregó el delito de concierto para delinquir en el periodo comprendido “entre el 1 de noviembre de 2000 hasta el 31 de enero de 2006 cuando se desmovilizó privado de la libertad”.

Una vez el Magistrado declaró legal la formulación de imputación, la Fiscalía se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento, pues consideró que no se cumplían los requisitos del artículo 313 del CPP. Trámite de imputación en J. y P. por concierto para delinquir 2. Entrevista del 15 de diciembre de 2015 El postulado en esa diligencia manifestó que: 1.

Ingresó el 1 de noviembre de 2000, en Bogotá a órdenes del comandante alias “Lucho”, quien venía con unos objetivos específicos a la ciudad de Bogotá, ordenados directamente por el comandante Carlos Castaño. Integró un grupo conocido como Red Urbana Nacional de las AUC, al cual también pertenecían “el capitán Jorge Materialidad del ilícito y vínculo con la organización Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Ernesto Rojas Galindo, los señores Evangelista Bastos Bernal alias “Pedro”, Elmer Horacio Rueda alias “Mario”, “Iván” y “Oscar” 2. Se desmovilizó el 6 de febrero de 2006 con el Bloque Central Bolívar, Frente Sur Andaquíes, estando privado de la libertad (se encontraba en esa condición desde el 4 de agosto de 2001). 3.

Como miembro de las AUC afirmó que solo cometió un hecho, el atentado a Wilson Alfonso Borja Díaz, caso por el cual fue condenado en la justicia ordinaria por los delitos de homicidio (consumado), tentativa de homicidio y concierto para delinquir. 4. Frente al interrogante planteado por el entrevistador con relación a la fecha de ingreso al Bloque Central Bolívar, este indicó: “estando retenido en Cómbita Boyacá porque nosotros ejercíamos el control de patio de las Autodefensas, estando privados de la libertad, se hacían reclutamientos, se dictaba orden cerrado, se adoctrinaba o se enseñaban los himnos, el reglamento o los estatutos de las AUC hasta el momento de la desmovilización. Mi acreditación fue avalada por el comandante alias “Paquita”, excomandante del frente Sur de Andaquíes, que operaba en Caquetá. Yo nunca estuve allá pero fui acreditado y postulado el 30 de marzo de 2007 para recibir los beneficios de la Ley 975”.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 5. Finalmente, solicitó que le fuera imputado el concierto para delinquir desde la fecha de la captura hasta la fecha de desmovilización, así como los hechos versionados por derecho de verdad, ya que fue condenado en la justicia ordinaria y no tiene más hechos que confesar.

NOTA: Obra en archivo PDF (sin rótulo de la FGN) una entrevista del 10 de noviembre de 2020 del postulado RUEDA CHÁVEZ, en la que expone, además, lo siguiente: 1. Integró la Red Urbana Nacional, la cual estaba adscrita al Bloque Capital y bajo órdenes de Carlos Castaño, Salvatore Mancuso Gómez y Fredy Cadavid alias “Lucho”. 2.

Previo al atentado al señor Wilson Alfonso Borja Díaz, estuvo todo el mes colaborando con la red de inteligencia. Como el atentado fue fallido, huyó y fue capturado el 4 de agosto de 2001. 3. Se desmovilizó con el Bloque Central Bolívar porque estaba bajo el mando de Carlos Castaño. 4. Reafirma que sólo cometió la tentativa de homicidio sobre Wilson Borja, el homicidio de María del Pilar Bolaño (persona que vendía tintos y resultó afectada por el cruce de disparos) y falsedad en documento público porque al momento de su captura le fue encontrada en el bolsillo del pantalón una contraseña falsa, la cual Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia utilizaría por si era abordado por un retén de las FARC. 5. Solo perteneció al Bloque Capital que operó en la ciudad de Bogotá. 3. Otros elementos aportados por la Fiscalía - Acta de redistribución de carga laboral del 8 de noviembre de 2017 de la Fiscalía 13 a la Fiscalía11 (el postulado está relacionado en el ítem 34). - Solicitud de reasignación (sin fecha) del Fiscal 11 al director de Justicia Transicional. - Documento Word con transliteración de lo que fue, al parecer, una versión libre del señor RÉGULO RUEDA CHÁVEZ del 11 de enero de 2017, en la que da detalles del atentado en contra del señor Wilson Alfonso Borja Díaz, además que ese hecho era la antesala para la creación del Bloque Capital, pero todavía no había una estructura orgánica. - Consulta de antecedentes del 6 de octubre de 2022. - Oficio DJT GRUBE No. 120 del 30 de septiembre de 2022 en el cual se indica que el postulado Régulo Rueda Chávez no registra diligencias de exhumación y/o prospección. - Oficio LOF No. 0934-001 del 3 de septiembre del 2001 en el cual se establece la plena identidad del señor RÉGULO RUEDA CHÁVEZ. - Sentencia anticipada del 25 de mayo de 2007 del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en la Trámites judiciales Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia cual se condena como coautor a RÉGULO RUEDA CHÁVEZ por el homicidio agravado de María del Pilar Bolaños y Helmer Horacio Rueda Daza. - Sentencia ordinaria del 19 de diciembre de 2003 del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por medio de la cual se condena a RÉGULO RUEDA CHÁVEZ como coautor de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa [víctima Wilson Alfonso Borja Díaz] y concierto para delinquir simple (no en la modalidad de conformación de grupos armados ilegales).

También obra la decisión de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá del 13 de octubre de 2004 con la que se modifica la pena. (Nota: Esa Sala Penal con relación al concierto para delinquir afirmó que debió haberse acusado por concierto para delinquir agravado por el propósito de cometer homicidios, etc.; sin embargo, por el principio de non reformatio in pejus, no pudo corregir en esa etapa procesal tal falencia). - Providencia del 11 de julio de 2007 de la Corte Suprema de Justicia, rad. 24040, en la cual se decide NO casar la decisión atrás aludida. - Audio de versión libre del 9 de junio de 2016 del postulado RÉGULO RUEDA CHÁVEZ, en el que reafirma que ingresó a las ACCU el 1 de noviembre de 2000, contactado por su primo Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Helmer Horacio Rueda, quien a su vez fue referido por el señor Evangelista Basto Bernal alias “Pedro”. - Acta No. 134 del 25 de julio de 2017 del Tribunal Superior de Medellín, Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz, en la cual resolvió conceptuar de manera favorable para la suspensión condicional de la ejecución de la pena con relación al fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bogotá del 13 de octubre de 2004 [condena por el hecho del señor Wilson Alfonso Borja Díaz]. - Documento en Power Point con la presentación personal, información de la desmovilización de la estructura armada del Bloque Central Bolívar, fase administrativa (con imágenes del edicto emplazatorio) y situación jurídica del señor RÉGULO RUEDA CHÁVEZ.

Nota: El acta de suspensión de la sentencia del 25 de mayo de 2007 no fue aportada. 4. Listado de postulados a la Ley 975 de 2005 por parte del Ministerio de Interior y Justicia Con oficio del 30 de marzo de 2007, ese Ministerio postuló a múltiples personas, entre ellas, según documento denominado “Anexo 1 OFI07-6974-GJO-0301”, aparece el señor RÉGULO RUEDA CHÁVEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.122.816, Bloque Central Bolívar de las AUC (se ubica en la casilla 10 de la página 5 del PDF denominado “postulación Régulo Rueda”).

Postulación 5. Solicitud de acogimiento a la Ley 975 de 2005 El postulado RÉGULO RUEDA CHÁVEZ el 11 de octubre de 2006, estando detenido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Cómbita, Boyacá, manifestó al Alto Comisionado para la Paz su Desmovilización Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia voluntad de acogerse a los beneficios de la Ley Transicional. Mediante escrito del 31 de agosto de 2006 ratificó su decisión de amparo a la Ley 975. Análisis de la Sala: La Fiscalía General de la Nación, en el marco del proceso de Justicia y Paz, siempre debe formular imputación por concierto para delinquir, al ser el tipo penal núcleo en la criminalidad de sistema.

Aunque se creyó en una época que esta conducta debía ser cobijada con cesación de procedimiento o preclusión bajo una aparente denominación de delito político que en un primer momento avaló la Ley 975 de 2005, la Corte Suprema de Justicia en decisión del 11 de julio de 2007, rad. 26945, rechazó rotundamente tal idea: “Aceptar que en lugar de concierto para delinquir el delito ejecutado por los miembros de los grupos paramilitares constituye la infracción punible denominada sedición, no sólo equivale a suponer que los mismos actuaron con fines altruistas y en busca del bienestar colectivo sino, y también, burlar el derecho de las víctimas y de la sociedad a que se haga justicia y que se conozca la verdad, pues finalmente los hechos podrían quedar cobijados con la impunidad absoluta –entendida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana– que se les brindaría por medio de amnistías e indultos, medidas que podrían ser tomadas a discreción del ejecutivo y el legislativo y sin posibilidad de control judicial, tornándose en un imposible la obtención de la verdad, el deber de recordar y el derecho a saber lo que realmente sucedió en el caso”.

Y concluyó: Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia “(…) a pesar de la vigencia temporal y la posibilidad de invocación favorable del artículo 71 de la Ley 975 de 2005, no es viable su aplicación porque: 1).

La Constitución establece criterios básicos sobre lo que se debe entender por delito político; 2). Desde la teoría del delito se puede distinguir y establecer el antagonismo entre los delitos políticos y el concierto para delinquir; 3). Aceptar que el concierto para delinquir es un delito político lleva al desconocimiento de los derechos de las víctimas; y, 4).

Al haber sido declarado inexequible el precepto, no puede seguir produciendo efecto alguno hacia el futuro en el mundo jurídico, y cualquier juez puede aplicar la excepción de inconstitucionalidad por razones de fondo para evitar su vigencia temporal antes de la declaratoria de inexequibilidad por razones de forma”. De otro lado, la misma Colegiatura en decisiones del 21 de septiembre de 2009, rad. 32022 y del 3 de agosto de 2011, rad. 36563, aclaró que sobre las conductas llevadas a cabo por los paramilitares que se someten a la justicia transicional no opera la prescripción de la acción penal.

Descendiendo al caso sub examine, la Sala advierte que el delito de concierto para delinquir agravado que le fuera imputado en este proceso a RÉGULO RUEDA CHÁVEZ por el periodo comprendido entre el año 2000 y la época de la desmovilización ya había sido comunicado en Justicia y Paz ante la Sala Homóloga de Medellín. Luego, en aplicación directa del artículo 29 de la Carta Política y bajo la modulación y corrección que permite -por complementariedad- el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, arts. 10 y 27), debe dejarse sin efectos la imputación aquí legalizada para RUEDA CHÁVEZ (Auto 84 de 2023), para Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia garantizar que no exista doble incriminación por los mismos hechos. En su lugar, esta Sala debe estarse a la imputación realizada el 22 de mayo de 2017 en la ciudad de Medellín. Con esa precisión, debido a que en aquella oportunidad el Delegado Fiscal no solicitó medida de aseguramiento -al afirmar equivocadamente que no se cumplían con los presupuestos del artículo 313 del CPP-, y que tal como se anotó en líneas precedentes con relación a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz, esta es obligatoria, pues es una anticipación de la pena alternativa, esta Magistratura, atendiendo el discurso del señor Fiscal 11, impondrá medida de aseguramiento intramural al postulado, por lo siguiente: Estando detenido en la cárcel de Cómbita, Boyacá, ejerció control al interior del patio de las Autodefensas, realizando nuevos reclutamientos, adoctrinamiento, así como estudio de himnos, reglamentos y estatutos, labor que desempeñó hasta la desmovilización, todo ello en claro beneficio de la estructura armada, de la cual se desmovilizó estando privado de la libertad (de acuerdo con el OFI07-6974-GJP-0301 del 30 de marzo de 2007 dirigido al Fiscal General de la Nación, fue postulado junto con otros 40 exmiembros de las AUC, privados de la libertad, a fl. 5 aparece Régulo Rueda, como desmovilizado acreditado por el Bloque Central Bolívar).

Postulado No. 4 ROBERT ANTONIO REYES ORTEGA Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Postulado No. 5 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ No. Carpeta FGN: 370193 Delitos: Desplazamiento forzado Víctima: Cesar Augusto Sierra López Fecha: 8 de junio de 2000 Lugar: Tierralta (Córdoba) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Entrevista del 1 de septiembre de 2015 El caballero Cesar Augusto Sierra López con relación a sus afectaciones indicó: “Yo vivía en la vereda El Venao de Tierralta, en el caserío. Nosotros teníamos una finca de aproximadamente 60 hectáreas, vivía con mis padres.

En el año 1999 llegaron a la vereda los paramilitares, comenzaron a dar órdenes, mataron a varias personas, golpeaban a la gente. Al ver esto como a los quince días de llegar esa gente decidimos salir de ahí. Mataron a 3 o 4 personas, dijeron que nos teníamos que ir de ahí, en ese tiempo salimos unas cinco o seis familias. Eso quedó solo, la finca era de propiedad de mis padres.

Nunca más regresamos por allá. Llegamos a Puerto Carepa, municipio de Puerto Libertador. No nos registramos ante ninguna autoridad como desplazados. No sé cómo se llamaba el grupo, había un comandante que le decían alias “El Sangre” y “El Piojo”. Nota: En el formato de entrevista se plasmó como fecha de ocurrencia de los hechos el 8 de junio de 1999 en la vereda El Venado del municipio de Tierralta, Córdoba.

Materialidad del ilícito y vínculo con la organización 2. Otros elementos aportados - Documento de identidad de la víctima. Materialidad del ilícito Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - Informe de investigador de campo del 17 de septiembre de 2015 el cual contiene las consultas en bases de datos, así como la entrevista referida en el numeral anterior. - Oficio del 3 de septiembre de 2015 del equipo de apoyo de la Fiscalía 13 de la Dirección de Justicia Transicional, a la Oficina de asignaciones de Tierralta, Córdoba en la cual solicitan la judicialización de los hechos reportados mediante SIJYP 371775 por el señor SIERRA LÓPEZ, por el hecho ocurrido el 8 de junio de 2000. - Formato de registro de hechos atribuibles a GAOML del 12 de mayo de 2010 de la víctima directa en la cual expuso sus sentimientos, sufrimientos y las pérdidas materiales que les ocasionó la lucha de las Autodefensas con los grupos guerrilleros en el sector. 3.

Referencia de hecho en versión libre El 14 de abril de 2017 el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el hecho por línea de mando. Igualmente, el 28 de octubre de 2022 el señor ROBERT ANTONIO REYES ORTEGA asumió el hecho por pertenecer al grupo armado. Responsabili dad de los postulados Análisis de la Sala: De acuerdo con la entrevista del caballero CESAR AUGUSTO SIERRA LÓPEZ, quien residía en vereda El Venao del municipio de Tierralta, el 8 de junio de 1999 (NO 2000 como fue comunicado), los paramilitares arribaron a la zona, iniciaron una ola de homicidios y ordenaron a los residentes salir de sus tierras, por lo que abandonó su hogar y no retornó jamás. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Los postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ROBERT y ANTONIO REYES ORTEGA aceptaron su participación, uno como coautor, pues pertenecía al grupo armado que controlaba la zona, y el otro en calidad de autor mediato, dada su comandancia de las estructuras que operaron en el departamento de Córdoba, lo que permite dar por satisfechos los presupuestos de materialidad de la conducta y el vínculo con la organización. Bajo esa lectura deviene razonable imponer medida de aseguramiento a estos desmovilizados.

En todo caso, el Delegado Fiscal deberá verificar la fecha exacta del hecho. Postulado No. 6 NELSON ENRIQUE TOVAR ORTEGA No. Carpeta FGN: 28123 Postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Nelson Enrique Tovar Ortega Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: William Jaraba Sáenz Fecha: 19 de junio de 1997 Lugar: Montería (Córdoba) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GAOML del 17 de enero de 2017 La dama Elvira Concepción Morelo Hernández (compañera permanente de la víctima mortal) adujo: “personal del DAS se presentó al apartamento donde reside con su hijo y su compañero, mostraron orden de cateo y procedieron al allanamiento, según ellos por denuncias Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia hechas. No encontraron nada y levantaron un acta firmada por un Fiscal Delegado. Al día siguiente en la mañana, WILLIAM en compañía de Fredy Fuentes, ambos integrantes del Comité Departamental de la CRS (Corriente de renovación socialista), movimiento legal de la izquierda, estuvieron en el DAS y en la Defensoría del Pueblo haciendo las denuncias porque consideraron el allanamiento como una persecución política.

A las 8 de la noche de ese mismo día (19 de junio de 1997) un sicario llegó al apartamento y disparó contra la humanidad de WILLIAM y este cayó indefenso delante mío, muriendo instantáneamente. Un mes más tarde también mataron a Fredy Fuentes, presidente del Comité Departamental CRS. WILLIAM era Secretario Departamental”. 2. Otros elementos aportados por la FGN - Declaración extraproceso del 29 de septiembre de 2011 que acredita la unión libre entre Elvira Concepción Morelo y la víctima directa, William Jaraba Sáenz. - Certificación de la Unidad Nacional de Justicia y Paz en donde se deja constancia que en el sistema de información aparece relacionado bajo la carpeta 28123 el homicidio del señor William Jaraba Sáenz, ocurrido el 19 de junio de 1997 y que fue aceptado en versión libre del 16 de septiembre de 2010 por NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR. - Recorte de la noticia publicada el 21 de junio de 1997 por el periódico El Meridiano de Córdoba sobre el crimen ocurrido en la transversal 4 entre diagonales 18 y 19 del barrio La Granja de Montería. - Informe de investigador de campo del 18 de julio de 2015.

Materialidad del ilícito y vínculo con la organización Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - Certificado de la Registraduría del Estado Civil en el cual se evidencia que el cupo numérico 6.876719 correspondiente al señor WILLIAM JARABA SÁENZ se encuentra cancelado por muerte. - Piezas procesales de proceso adelantado por la Fiscalía de Montería. Exp. 231 -116545, con ocasión de la muerte del señor JARABA SÁENZ. - Protocolo de necropsia No. NC-97-143 a nombre del señor WILLIAM JARABA SÁENZ. - Declaración jurada del señor NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR del 17 de febrero de 2015 ante la Fiscalía de la justicia permanente, este afirmó: “Los hechos ocurrieron una noche, eran entre las seis y siete de la noche, el señor estaba sentado fuera de su casa con su esposa, se encontraba descamisado, tenía un niño sobre las piernas y como alias “El Águila” había recibido orden del señor Salvatore Mancuso un día antes, en el momento que pasamos por su casa, lo vimos ahí sentado y el “Águila” me ordenó que le diera de baja, entonces yo me bajé de la moto y me dirigí hacía la casa de ese señor y le disparé en varias oportunidades (…)”.

Versiones libres La Fiscalía allegó el imprimible de la versión libre del 17 de septiembre de 2010 del postulado NELSON ENRIQUE TOVAR ORTEGA en la cual aceptó el hecho y afirmó “nos salió un trabajo en el barrio La Granja, Montería, un señor apodado “El Gavi”, quien trabajaba en una emisora, llegó donde el águila a decirle que tenía ubicado al señor para darle de baja”.

Responsabilidad del postulado. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Igualmente, el 20 de noviembre de 2017 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el caso por línea de mando y pidió perdón a las víctimas. Análisis de la Sala: De acuerdo con los elementos aportados por la Fiscalía General de la Nación, principalmente la entrevista de la compañera permanente de la víctima directa, así como la detallada versión libre del postulado, se puede inferir de manera razonable que: 1.

El 19 de junio de 1997 el caballero WILLIAM JARABA SÁENZ fue ultimado a las 8:00 p.m. por un sujeto armado que había llegado hasta su vivienda (se aportó protocolo de necropsia). 2. El postulado NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR fue la persona que disparó sobre la víctima, por orden de alias “El Águila”, quien a su vez recibió la instrucción del señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ -lo que se desprende de sus relatos tanto en la justicia permanente como en Justicia y Paz-. 3.

El móvil del hecho radicó en que para esa época el señor JARABA SÁENZ se desempeñaba como miembro del Comité Departamental de la Corriente de Renovación Socialista (movimiento de “izquierda”, como fue catalogado por la misma reportante). 4. ORTEGA TOVAR, así como MANCUSO GÓMEZ, son responsables del reato analizado, el primero en calidad de Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia coautor (fue quien ejecutó el crimen), y el segundo, como autor mediato, dado el rol de mando que tenía en la estructura paramilitar de las AUC. Se entienden cumplidos entonces los presupuestos, bajo una apreciación en contexto, para imponer una medida de aseguramiento por el hecho comunicado. Postulado No. 7 FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ No. Carpeta FGN: 591494 Postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez y Fabio Montañez Flórez Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Jairo Hernández Pabón Fecha: 10 de agosto de 1997 Lugar: Rionegro (Santander) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hecho atribuible a GOMAL del 9 de agosto de 2017 El caballero Franco Hernández Pabón (hermano de la víctima mortal), sobre los hechos adujo: “Sucedió el 8 (sic) de agosto de 1997, mi hermano vivía en El Playón, pero trabajaba en una finca en Rionegro, ese día salió de la casa y lo que escuchamos fue que lo agarró la Policía del Playón en un retén en trincheras y se lo llevaron.

A los dos días apareció muerto en Rionegro. La Policía y los paramilitares trabajaban juntos, eso se sabía, los escoltas eran los paracos, no sé cuáles, pero ellos eran los que estaban ahí”. Nota: En entrevista del 1-3-2023, la dama Ana María Hernández Pabón, hermana de la víctima directa, indicó que los hechos sucedieron el 10 de agosto de 1997 en un sector conocido como Trincheras, entre el Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia municipio de El Playón y Rionegro, pues luego de que el 7 de ese mes y año saliera de su vivienda para trasladarse a su lugar de trabajo en Rionegro (Santander) fue hallado muerto. Su reconocimiento lo efectuó su hermana y fue enterrado en Rionegro. Luego, supo que fueron los paramilitares porque lo señalaron de ser guerrillero. 2.

Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 8 de marzo de 2023. - Registro Civil de Defunción No. 1696518 del 13 de agosto de 1997 del caballero JAIRO HERNÁNDEZ PABÓN (causa del deceso: shock hipovolémico, herida por arma de fuego). - Consulta en diferentes entidades de salud y de Policía del municipio de Rionegro con el fin de hallar información relevante del caso.

Materialidad y vínculo con la organización 3. Versiones libres La Fiscalía aportó la versión libre del 5 de diciembre de 2019 del señor FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ, en la cual acepta el hecho porque participó en el mismo. Igualmente, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 24 de marzo de 2022 aceptó su responsabilidad en versión libre. Responsabilida d de los postulados.

Análisis de la Sala: El 10 de agosto de 1997 el señor JAIRO HERNÁNDEZ PABÓN, tal como lo aseveró su hermana de manera reciente, fue hallado muerto. Aquel se movilizaba en los sectores conocidos como el Playón y Rionegro (Santander) en donde laboraba. Más tarde se supo que los autores del crimen fueron los paramilitares porque lo catalogaron como subversivo.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Sobre los móviles del nefasto crimen la Fiscalía no logró acopiar en demasía elementos que corroboraran lo afirmado por la reportante; sin embargo, es posible atribuir responsabilidad a las Autodefensas, comoquiera que la política de este grupo criminal precisamente se dirigió a detentar un control territorial y social en la zona, por lo que acudieron a este tipo de prácticas, teniendo como directriz aniquilar, a toda cosa, a presuntos simpatizantes o colaboradores del grupo enemigo.

Se halla, entonces, inferencia razonable para imponer medida de aseguramiento a los postulados por los reatos comunicados. Postulado No. 8 HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ (único caso comunicado) Carpeta No. 473961 Postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Helmer Darío Atencia González Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Lascanio Banqueth Sánchez y Juan Carlos Paternina Hernández Fecha: 18 de enero de 2001 Lugar: Montería (Córdoba).

Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Entrevista consignada en el informe de investigador de campo del 8 de julio de 2021 La dama Aury Stella Osorio Yánez, compañera permanente de la víctima directa JUAN CARLOS PATERNINA HERNÁNDEZ, con relación al hecho indicó: “Eran las once y cuarenta y cinco de la noche, mi niña mayor de dos años se encontraba enferma y JUAN CARLOS se levantó a llamar a la mamá porque vivía al lado de nosotros, él entró, se Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia quedó parado en la sala, yo estaba en el cuarto con la niña y como ese cuarto está pegado con la sala, escuché unos tiros, salí corriendo y vi cuando se caía al suelo, lo abracé, sentí algo en la mano como un ardor y me desmayé, yo sufrí una herida en la mano izquierda (…) cuando reaccioné me tenían sentada en una silla, me llevaron al hospital de San Jerónimo de Montería, duré dos horas en el hospital y cuando me voy regresando para la casa, me dicen que JUAN CARLOS está muerto, no hubo testigos de los hechos ya que iban siendo las doce de la noche y todo el mundo estaba dormido (…) no tengo historia clínica, pero yo estuve en Medicina Legal porque justicia y paz me envió para una valoración (…) le atribuyo responsabilidad a las Autodefensas al mando de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ porque para esa fecha se escuchaba que las autodefensas asesinaban y hacían presencia en toda la región, además alias “Polocho” de nombre Helmer Darío Atencia reconoció este hecho en una diligencia de versión libre”. 2.

Otros elementos acercados por la FGN - Partida de bautismo del caballero JUAN CARLOS PATERNINA HERNÁNDEZ. - Registro Civil de Defunción del 20 de enero de 2001 del señor Paternina Hernández (cauca del deceso: muerte violenta) - Consulta Vivanto. - Informe de investigador de campo del 8 de julio de 2021. - Piezas procesales del expediente adelantado por la Fiscalía 16 Seccional de Montería con ocasión al deceso de JUAN CARLOS PATERNINA HERNÁNDEZ.

En las cuales se destacan: Materialidad del ilícito y vínculo con la organización Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - Acta No. 13 de levantamiento de cadáver del 18 de enero de 2001 (lugar de muerte: Barrio canta claro, sector la Isla, en casa de habitación de bahareque). - Resolución de investigación previa del 18 de enero de 2001. - Protocolo de necropsia NC-2001-013 del 18 de enero de 2001 (presenta 7 impactos por proyectil de arma de fuego) - Plano topográfico del lugar del hecho (ocurrió al interior de un inmueble) - Suspensión de la investigación del 22 de julio de 2001 al haber transcurrido más de 6 meses sin que se lograra la individualización de los responsables. - Piezas procesales del expediente adelantado por la Fiscalía 16 Seccional de Montería con ocasión al deceso de LASCANIO BANQUETH SÁNCHEZ.

En las cuales se destacan: - Resolución de investigación previa del 18 de enero de 2001. - Protocolo de necropsia NC-2001-014 del 18 de enero de 2001 (presenta 6 impactos por proyectil de arma de fuego) - Inspección a cadáver de la Unidad Investigativa de la Fiscalía en la cual se plasmó que: “Siendo las 2:00 a.m., del día 18 de enero de 2001 fuimos informados de la existencia de un cadáver en el Hospital San Jerónimo de esta ciudad [Montería] Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia (…) se pudo constatar la existencia de quien respondía en vida al nombre de LAZCARIO BANQUEZ (sic) SÁNCHEZ identificado con C.C. No. 78.706.458 residente en el barrio Canta Claro, sector [ilegible] A manzana 48, de ocupación albañil, a quien sujetos desconocidos le propinaron [ilegible] disparos de bala (sic) produciéndole la muerte”. 3.

Versiones libres El 25 de agosto de 2011 la Fiscalía puso de presente el hecho al postulado HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ, quien manifestó: “Eso fue como a las 10 de la noche, llegamos nosotros y había una bulla, una caseta pick up, como lo llama uno por allá, a una cuadra, “El Aguado” llegó y tocó y nadie le abrió. Entonces dio como dos o tres pasos, esa casa era de tabla, entonces entró y yo me quedé en la moto afuera, hubo dos disparos, éramos dos motos, ese día iba alias “Tigrillo” manejando la otra.

(…) alias “Visaje” iba conmigo y Miguel Aguado iba con “Tigrillo”. Entonces los dos que dispararon fueron “Visaje” y Miguel Aguado, el primero es Carlos Andrés Palencia González, yo creo que ya él ha tenido que haber enunciado ese caso. Acepto en esas circunstancias [la] participación en este hecho”. Nota: La Fiscalía también aportó la versión libre del señor Carlos Andrés Palencia González del 7 de septiembre de 2010, en la cual puso de presente que: “Me hago responsable de estos hechos, sucedió en el barrio Cantaclaro, fueron asesinados por Miguel Chiquito, primero mata a uno de los 2 y sale corriendo.

Se dio una orden para los expendedores de vicio, primero matan a JUAN CARLOS, pero el señor LASCANIO se lo queda viendo y lo asesinan. Responsabilida d de los postulados Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fueron Miguel Chiquito y Jairo. Acepto por línea de mando”. Nota: No se aportó la diligencia de versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que el 18 de enero de 2001 fueron ultimados en el barrio Cantaclaro de la ciudad de Montería, Córdoba, los señores LASCANIO BANQUETH SÁNCHEZ y JUAN CARLOS PATERNINA HERNÁNDEZ (de ambos se aportó el protocolo de necropsia NC-2001-014 y NC-2001-013 del 18 de enero de 2001, el cual reporta que fallecieron de manera violenta por varios impactos por proyectil de arma de fuego).

Según una de las reportantes, este hecho se le atribuye a las Autodefensas al mando de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, porque para esa fecha “se escuchaba que estos asesinaban y hacían presencia en toda la región, además alias “Polocho” de nombre Helmer Darío Atencia reconoció este hecho en una diligencia de versión libre”. Con relación a esta última afirmación, en efecto obra la versión libre del señor HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ del 25 de agosto de 2011 en la cual aceptó haber participado.

Su función fue esperar en la moto hasta que los señores alias “Visaje” y Miguel Aguado dispararan en contra de las víctimas. Incluso, se cuenta con la versión del alias “Visaje” de nombre CARLOS ANDRÉS PALENCIA GONZÁLEZ, quien indicó que Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia primero asesinaron al señor PATERNINA HERNÁNDEZ y seguidamente ultimaron al señor BANQUETH SÁNCHEZ (todo, al parecer, porque eran expendedores de estupefacientes). Evidente es la materialidad de los crímenes, el vínculo con la organización y la responsabilidad de los postulados, por lo cual se satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento.

Empero, se instará al señor Fiscal para que ante la Sala de Conocimiento allegue la versión del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (quien fue imputado en calidad de autor mediato)17. Postulado No. 9 ALAÍN DE JESÚS URIBE VALDERRAMA No. Carpeta FGN: 545219 Postulados imputados: Alaín de Jesús Uribe Valderrama y Salvatore Mancuso Gómez Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Rubén Gazabón Mendoza y Jhon Jairo Villegas Lozano Fecha: 28 de enero de 1999 Lugar: Montería (Córdoba) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Elementos aportados por la FGN - Consulta del Archivo Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se evidencia que los números de identidad de los señores RUBÉN DARÍO GAZABÓN MENDOZA y JOHN JAIRO VILLEGAS LOZANO se encuentran cancelados por muerte. Materialidad del hecho y vínculo de la organización 17 Ha de fortalecerse el caso de cara al trámite procesal subsiguiente como en buen momento la H. Corte Suprema de Justicia lo indicó, pues: “la no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - Informe de investigador de campo del 14 de marzo de 2014. - Consulta en bases de datos SPOA y SIJUF en donde consta que no se hallaron investigaciones con ocasión al deceso de las víctimas antes referidas. - Recorte de prensa del Meridiano de Córdoba del 30 de enero de 1999, en el cual hacen referencia al crimen cometido en contra de las víctimas GAZABÓN MENDOZA y VILLEGAS LOZANO. - Registro Civiles de Defunción de los señores GAZABÓN MENDOZA y VILLEGAS LOZANO, ambos por muerte violenta 2.

Versiones libres La Fiscalía aportó la versión libre del 24 de enero de 2012 del señor ALAÍN DE JESÚS URIBE VALDERRAMA, en la cual indicó: “Tengo un hecho del año 99 entre el 28 y 30 de enero. Retuvimos en la ciudad de Montería, dos “parasicólogos” de nombres Rubén Gazabón Mendoza y Jhon Jairo Villegas Lozano, fueron retenidos y transportados hacía una finca de Los Volcanes donde fue torturado el señor Villegas Lozano y posteriormente fueron asesinados en la orilla de la carretera que conduce a Planeta Rica.

Estos señores fueron secuestrados por órdenes del señor Salvatore Mancuso y el señor “Capi Hincapié” de la ciudad de Montería. Participamos en estos hechos el señor Ridel de Jesús Montes, un compañero de alias “El Tocayo”, los señores Jairo Ojeda, Dairo Mercado y mi persona. Esto señores supuestamente por órdenes de Mancuso habían dado de baja o desaparecido a dos comerciantes de Montería (…)” Responsabilida d de los postulados Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Nota: No se aportó la diligencia de versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Análisis de la Sala: Con ocasión a una versión libre rendida por el señor ALAÍN DE JESÚS URIBE VALDERRAMA el 24 de enero de 2012, en la cual confesó su participación en el crimen cometido en contra de los señores RUBÉN DARÍO GAZABÓN MENDOZA y JOHN JAIRO VILLEGAS LOZANO hacia finales del mes de enero del año 1999 en la ciudad de Montería (Córdoba), la Fiscalía recolectó elementos que demuestran que, en efecto, estas dos personas fueron ultimadas (tal como lo enseñan los Registros Civiles de Defunción y las consultas del Archivo Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil).

Los motivos que tuvo la organización criminal para cometer este hecho también los ofreció el señor URIBE VALDERRAMA, quien arguyó que SALVATORE MANCUSO GÓMEZ les informó que estas personas habían desaparecido a dos comerciantes en Montería, razón por la cual, prevalidos de su condición de paramilitares, “buscaron justicia”. Por lo anterior, se entienden reunidos los presupuestos de materialidad de la conducta, así como el vínculo con la organización y responsabilidad individual.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia No obstante, se instará al señor Fiscal para que ante la Sala de Conocimiento allegue la versión del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (SP2876, Rad. 55135 de 2020).

Postulado No. 10 JOSÉ GERMÁN SENA PICO No. Carpeta FGN: 163352 Postulados imputados: José Germán Sena Pico y Salvatore Mancuso Gómez Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Reinaldo Antonio de la Rosa Jiménez Fecha: 20 de agosto de 1992 Lugar: Montería (Córdoba). Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Entrevista del 22 de noviembre de 2022 La señora Berlides de la Rosa Jiménez (hermana de la víctima directa) con relación al deceso indicó: “Ese día él [refiriéndose a su hermano] salió a un billar que quedaba en la esquina, ahí mismo en el barrio Cantaclaro, a ver un partido de Fútbol, eso fue en horas de la noche, estando allí llegaron unos tipos, desconozco cuántos y lo cogieron y se lo llevaron, tampoco sé en qué lo transportarían, lo cierto es que lo sacaron del billar, siendo como las 9:00 p.m., se lo llevaron, lo torturaron (…) en esa época habían grupos que imponían normas a los residentes de los barrios (…) se escuchaba decir que eran Los Castaño, pero también se sabía de la presencia de unos desmovilizados del M-19, entonces por la mañana le avisaron a mis otros hermanos que el cuerpo estaba tirado en la orilla del caño, en el sector de Ñipi, ahí en Cantaclaro, le partieron la cabeza”.

Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Nota: En declaración rendida ante Acción Social, la reportante indicó que el hecho fue el 20 de agosto de 1992, y que fueron los paramilitares. 2. Otros elementos aportados por la FGN - Informe de investigador de campo del 12 de diciembre de 2022. - Consulta web de la Registraduría del Estado Civil (el cupo numérico continúa vigente). - Consulta en bases de datos de la Policía (no se halló información). - Consulta Vivanto (la familia se encuentra en estado: incluido). - Piezas procesales del proceso adelantado por la Fiscalía 16 de Montería con ocasión al deceso de la víctima DE LA ROSA JIMÉNEZ. - Acta de levantamiento de cadáver No. 33 del 21 de agosto de 1992 y protocolo de necropsia No. 0163-92.

(con relación a las heridas destacó: “herida de entrada de arma cortante de 15 centímetros de longitud de vértice y sobre la línea media, localizado en región occipital superior con salida de material encefálico) Materialidad del ilícito 3. Versiones libres Se cuenta con el imprimible de la versión libre acaecida el 30 de julio de 2019, en la cual el señor JOSÉ GERMÁN SENA PICO dejó en espera de aceptación, al no contar con la precisión en la fecha del hecho.

Aunque se aportó una versión libre del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, esta NO corresponde al hecho analizado, pues el documento aportado se trata de un desplazamiento forzado de la carpeta 371497 Responsabilida d de los postulados Análisis de la Sala: Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia De acuerdo con lo EMP aportados a la Sala se puede inferir de manera razonable que: 1. La víctima REINALDO ANTONIO DE LA ROSA JIMÉNEZ el 20 de agosto de 1992, hacia las 9:00 p.m., mientras se encontraba departiendo en un establecimiento público del barrio Cantaclaro del municipio de Montería, Córdoba, fue sustraído por sujetos no identificados.

A la mañana siguiente fue hallado el cuerpo en la orilla de un caño de ese mismo barrio, con signos de tortura (se aportó acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia). 2. La responsabilidad se le atribuye al grupo paramilitar conocido como Los Castaño, el cual hacía presencia en esa zona, pues se afirmó que estos imponían sus normas a los residentes de allí. 3.

Frente a la conexión con este crimen de JOSÉ GERMÁN SENA PICO, ha de indicarse que si bien en versión libre pospuso su aceptación, pues no contaba con una fecha precisa del ilícito, en audiencia de formulación de imputación llevada a cabo ante esta Sala se mostró conforme, además, según los datos expuestos en la hoja de vida y en la sentencia transicional emitida por la Sala de Conocimiento del Tribunal de Bogotá el 11 de agosto de 2017, “desde el 20 de febrero de 1992 ingresó a las Autodefensas de la Casa Castaño en Córdoba en el cargo Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia de patrullero en Montería”, aspectos que hace altamente probable su responsabilidad. Bajo esta línea de pensamiento, se entienden satisfechos los presupuestos para imponer medida de aseguramiento a los postulados imputados por este crimen. No obstante, se instará al señor Fiscal para que ante la Sala de Conocimiento allegue la versión del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (SP2876, Rad. 55135 de 2020).

Postulado No. 11 JORGE ELIECER BARRANCO GALVÁN No. Carpeta FGN: 321152 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Francisco Manuel Altamiranda Martínez Fecha: 22 de septiembre de 2001 Lugar: Sahagún (Córdoba) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Piezas procesales y anexos del proceso adelantado por la justicia permanente - Acta de levantamiento de cadáver No. 032 del 21 de septiembre de 2001 del occiso FRANCISCO MANUEL ALTAMIRANDA MARTÍNEZ. - Certificado de defunción No. 1022127 del 21 de septiembre de 2021 del caballero ALTAMIRANDA MARTÍNEZ. - Protocolo de necropsia del 22 de septiembre de 2021 en Sahagún, Córdoba.

Allí se plasmó que la fecha de muerte fue el 21 de septiembre de 2001 producto de un shock neurogénico Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia secundario o trauma craneoencefálico severo, secundario a heridas de proyectil de arma de fuego penetrante al cráneo. - Providencia del 27 de septiembre de 2001 de la Fiscalía 27 Seccional de Sahagún con la que se inicia la investigación previa por el homicidio del señor ALTAMIRANDA MARTÍNEZ. - Resolución inhibitoria de la Fiscalía 27 Seccional de Sahagún por no identificarse a los autores.

Sin embargo, ante oficio dirigido por la Fiscalía 13 de Justicia y Paz al haber confesado ese caso el señor BARRANCO GALVÁN, la Fiscalía de Sahagún decidió el 4 de diciembre de 2008 revocar la resolución inhibitoria y ordenó la práctica de algunas pruebas. - Declaración jurada del señor Jorge Eliécer Barranco Galván del 27 de febrero de 2015 en la cual confirma los dichos advertidos en la versión libre del 17 de octubre de 2008 ante Justicia y Paz. 2.

Versión libre La Fiscalía acercó la referencia del hecho en versión del 17 de octubre de 2008 en la cual el postulado JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN aceptó el hecho en los siguientes términos: “Esta es la muerte de un señor que le decían “El Gato” en Colomboy, estando en la finca La 34, llegó el comandante William y nos informó a alias “Montería” y a mí que teníamos una misión en Colomboy.

Nos fuimos para allá como a las 10 de la noche, la casa del objetivo queda cerca de la carretera troncal de Colomboy. Llegamos, yo tomé seguridad por la parte de atrás, “Montería” por la parte de adelante y William entró a la casa, le preguntó algo y luego escuché un tiro. Luego de cometido el hecho nos vinimos para la finca “La 34”.

Responsabilidad del postulado. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Análisis de la Sala: La muerte del señor ALTAMIRANDA MARTÍNEZ obedeció a un shock neurogénico secundario o trauma craneoencefálico severo, secundario a heridas de proyectil de arma de fuego penetrante a cráneo, ocurrido el 21 de septiembre 2001 (igualmente se aportó Certificado de Defunción No. 1022127 del 21 de septiembre de 2021).

En la versión libre rendida el 17 de octubre de 2008 por el postulado JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN se indicó que participó directamente en la muerte de “El Gato”, quien fuera identificado de manera posterior como FRANCISCO MANUEL ALTAMIRANDA MARTÍNEZ, ocurrida el 21 de septiembre 2001 (NO 22 de septiembre, como fue imputado) en el corregimiento Colomboy del municipio de Sahagún (Córdoba).

Aseguró que el comandante “William” le encomendó está misión para que la realizara en compañía de alias “Montería”. Indicó, además, que su función en el crimen consistió en prestar la seguridad de la casa por la parte posterior, mientras alias “Montería” ejecutaba el crimen. Luego, salieron juntos para la finca “La 34”. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Por lo anterior, está clara la responsabilidad de las Autodefensas en este crimen, así como de la coautoría del postulado BARRANCO GALVÁN. En consecuencia, se accederá a la medida intramural demandada por el señor Fiscal. Postulado No. 12 JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA Postulado No. 13 TEÓFILO HURTADO PÉREZ Postulado No. 14 DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ No. Carpeta FGN: 120281 Postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez, Jairo Alberto Echavarría Saldarriaga, Teófilo Hurtado Pérez y Dairo Antonio Castaño González.

Víctima: Manuel Camargo Ávila Delito: Destrucción y apropiación de bienes protegidos Fecha: 5 de agosto de 1997 Lugar: Majagual (Sucre) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Registro de hechos atribuibles a GAOML del 27 de agosto de 2007 El caballero Manuel Camargo Ávila con relación a las circunstancias del hecho adujo: “El 5 de agosto de 1997 se presentaron los paramilitares, aproximadamente 30 hombres armados al frente de “Ramón Mojana” comandando por alias “El Coco” a la finca La Florida, guarnición de Majagual, Sucre y se llevaron 42 reses paridas, 30 escoteras y 2 Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia toros de mi propiedad. Yo les perseguí hasta el corregimiento de Piza”. 2. Otros elementos - Documentos de identificación de las víctimas directas e indirectas. - Diligencia de entrevista del 31 de enero de 2022 del señor Yosman Camargo Monroy, quien agregó que cuando llegaron los paramilitares al predio lo encerraron en compañía de otros familiares mientras se apropiaban de los semovientes.

Materialidad del ilícito 3. Versiones libres La Fiscalía acercó la referencia del hecho en versión libre del 28 de abril de 2016 en la cual los postulados DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ y JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA aceptaron el hecho. Igualmente, en la versión del 31-1-2022 el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su participación por línea de mando.

Se aportó la versión libre del 19-8-2020 del postulado TEÓFILO HURTADO PÉREZ, en la cual indica que NO acepta el hecho porque no tiene conocimiento de este. Responsabilidad de los postulados Análisis de la Sala: La evidencia demuestra, en grado de inferencia razonable, que la víctima MANUEL CAMARGO ÁVILA, para el 5 de agosto de 1997, fue objeto del menoscabo en su patrimonio por parte del grupo paramilitar que en la zona ejerció dominio, pues llegaron aproximadamente 30 hombres fuertemente armados al mando de “Ramón Mojana” [comandante paramilitar del Frente Mojana], alias “El Coco” [Dairo Antonio Castaño González], entre otros, a la finca La Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Florida, ubicada en Majagual (Sucre) y de allí se apropiaron de 42 reses, 30 escoteras y 2 toros de su propiedad. En versión libre del 28 de abril de 2016 los postulados DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ y JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA aceptaron la comisión del ilícito, además el 31 de enero de 2022 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ admitió el reato por línea de mando, al ser el comandante paramilitar que detentaba el poder del Frente Mojana, que hacía presencia en el departamento de Sucre.

Finalmente, aunque TEÓFILO HURTADO PÉREZ no aceptó por no tener conocimiento, debe destacarse que este caso le fue comunicado en calidad de autor mediato. En esa oportunidad no esgrimió alguna razón de georreferencia o militancia que le impidieran responder. De otro lado, en audiencia de formulación de imputación se mostró conforme. En consecuencia, se satisfacen los presupuestos de materialidad del hecho, vínculo con la organización y responsabilidad de los postulados para imponer medida de aseguramiento.

Postulado No. 15 ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ No. Carpeta FGN: 578271 Delito: Acceso carnal violento en persona protegida Víctima: M. A. M. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha: 13 de mayo de 1994 Lugar: Necoclí (Antioquia) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Entrevista del 5 de mayo de 2022 La dama M. A. M., con relación al hecho del cual fue víctima, aseguró: “Los hechos ocurrieron el 13 de mayo de 1994, eso fue del Mellito hacia Mulatos, yo iba de Apartadó para Mulatos, para donde mi mamá. Cuando iba con mi abuelito en el camino nos salieron unos hombres, unos con cara tapada, vestían de camisa verde oscura, y me agredieron, me cogieron a mí y a mi abuelito lo amordazaron y amarraron a un palo.

A mí me golpearon fuertemente y me metieron para dentro de un monte y me violaron varios hombres, eran como 5, no los distinguí, me golpeaban duramente pero no distinguí voces ni nada (…) me amenazaron con matarme pero yo salí gateando como pude del lugar, esos hombres me rasgaron la ropa, me la quitaron de manera violenta (…) la penetración fue vaginal y anal, hubo desgarro del ano, yo quedé muy afectada y sufriendo, tengo que tener muchos cuidados médicos, me mandan unos supositorios, me detectaron inicio de cáncer de cerviz (…) desconozco los hombres, usaban armas largas, me golpeaban con la culata del fúsil (…) cuando salieron de allá, soltaron a mi abuelo”.

Nota: Obra registro SIJYP del 23 de agosto de 2016, en el cual puso de presente en similares términos las afectaciones sufridas por el grupo paramilitar. Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 2. Otros elementos - Documento de identidad de la víctima y del núcleo familiar. - Consulta Vivanto. Materialidad del ilícito Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - Respuesta de la UARIV del 30 de agosto de 2021 con relación a la solicitud de priorización en la entrega de la medida indemnizatoria por este hecho victimizante. - Informe de investigador de campo del 8 de junio de 2022, el cual denota las consultas en bases de datos y la obtención de información relevante a la cual se hizo mención anteriormente para documentar el caso. 3.

Versión libre La Fiscalía acercó la versión realizada el 20 de noviembre de 2019 en la cual participó el postulado ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ en la cual refirió lo siguiente: “No acepto el hecho ya que está por fuera de la georreferenciación”. Responsabilida d del postulado. Análisis de la Sala: De acuerdo con los elementos, principalmente la entrevista de la víctima, se halla acreditada la conducta endilgada, así como la responsabilidad del postulado, como pasa a argumentarse: La dama M. A. M. denunció que el 13 de mayo de 1994, cuando iba de camino con su abuelo desde el sector de Mellito hacia Mulatos, varios hombres con las caras tapadas, vistiendo de camisa verde oscuro, se atravesaron en la vía, los golpearon (a su pariente al parecer lo amordazaron y lo amarraron a un palo), luego la condujeron a un sector desolado y allí varios de ellos la accedieron carnalmente, hasta que pudo salir del lugar.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Actualmente debe someterse a cuidados médicos pues le detectaron algunas patologías relacionadas con ese ataque sexual.

El postulado ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ afirmó en versión libre del 20 de noviembre de 2019 que no aceptaba el hecho porque estaba por fuera de su territorio, sin embargo, una vez consultados sus datos de militancia (se corroboró tanto la hoja de vida expuesta en audiencia, así como la información que obra en la sentencia del 22-11-2022 de la Sala de Conocimiento de este Tribunal en contra de este postulado y de otros), se halla que ingresó a las Autodefensas el 11 de enero de 1994, bajo las órdenes de la Casa Castaño. Se destaca que solo tuvo el grado de patrullero 3 meses, razón por la cual desde aproximadamente el 12 de marzo de ese año ya detentaba poder sobre otros hombres de la organización armada (razón por la cual la Fiscalía le imputó el hecho en calidad de autor mediato), además, su área primigenia de militancia fue Urabá, San Pedro, Necoclí y zonas Aledañas.

Aunado a lo anterior, MONTES HERNÁNDEZ se mostró conforme con la formulación de imputación de la FGN. Son las anteriores razones las que llevan a concluir que se encuentran demostrados los presupuestos de materialidad, vínculo con la organización, así como la responsabilidad por dominio de la organización en ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, lo que permite imponer medida de aseguramiento.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia En todo caso, la aplicación de la posición de garante del postulado en el hecho deviene aplicable.

La Sala tiene dicho que si bien ultrajar sexualmente a las personas no era una política ordinaria o algo positivizado o regulado en los estatutos, llegó a tal punto la idea de dominio territorial y social que subyugar - especialmente a las mujeres- y dominar el cuerpo humano empezó a convertirse en una especie de modus operandi liderado por los actores armados, especialmente los grupos paramilitares (pero también fue de común ocurrencia en los entes guerrilleros).

Ese actuar desmesurado y masivo que tuvo ocurrencia en toda la zona norte del país, sin distinción de Bloques o Frentes, generó una indiscutible creación de riesgo. Por ello es loable concluir que los líderes de las estructuras asumieron una posición de garantes. El artículo 25 del CP es del siguiente tenor: “La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. “Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal.

A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. “Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. 4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.

“Parágrafo. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales”. Se resalta. En la exposición de motivos del proyecto de ley que más tarde sería la 599 de 2000 se dijo: “Se regulan las situaciones materiales de la imputación del resultado en materia de delitos impropios de omisión. Con ello se lleva al texto legal las recomendaciones de la doctrina acerca de una regulación expresa de la materia y en lo posible de las llamadas posiciones de garantía. Constitucionalmente rige el principio de solidaridad, el cual, principalmente, viene exigido cuando se trata de la protección de bienes jurídicos relacionados con la vida e integridad personal (artículos 1° y 95 numeral 2° de la Carta Política); por lo que la propuesta busca desarrollar tales normas en un ámbito de estrechas relaciones y situaciones jurídicas”18 Sobre la hipótesis 4 la jurisprudencia se ha pronunciado en los siguientes términos: “El numeral cuarto apunta a deberes negativos que se dan cuando el agente crea un comportamiento antecedente de índole antijurídico promotor de un peligro o de una situación riesgosa, surgiéndole el deber 18 Gaceta del Congreso N° 189, del 6 de agosto de 1998.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia de asegurar esa fuente de riesgo o de adoptar las medidas de salvamento que correspondan”.19 De la misma manera, se ha advertido que la posición de garante del artículo 25.4 del CP es aplicable a asuntos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esa normativa: “Para hechos acaecidos con anterioridad al Código Penal de 2000, por ejemplo, en casos similares de «masacres» cometidas por los grupos armados al margen de la ley con la participación omisiva de miembros de la fuerza pública, se ha aplicado tal categoría jurídica, pues desde el propio bloque de constitucionalidad el Estado se constituye en garante, posición que se materializa a través de sus agentes o servidores públicos.

“Ello impone determinar previamente la competencia del sujeto, esto es, si le correspondía realizar los deberes de seguridad en el tráfico o de protección frente a determinados bienes jurídicos en relación con ciertos riesgos, para de esa forma evidenciar si el resultado era evitable y cognoscible, siempre que concurran estos elementos. 1.

Situación de peligro para el bien jurídico. 2. No realización de la conducta debida, por no actuar teniendo el deber de hacerlo para evitar el resultado lo que eleva el riesgo creado. 3. Posibilidad de realizar la acción debida, esto es, que el sujeto esté en posibilidad de evitar el resultado o aminorar el riesgo a través de la acción debida para lo cual debe tener i) conocimiento de la situación típica, esto es, que el resultado se va a producir, ii) tener los medios necesarios para evitar el resultado, iii) contar con la posibilidad de utilizarlos a fin de evitar el resultado. 4.

Producción del resultado. “Como corolario de lo expuesto, incurre en delito por vía de la omisión impropia aquél en quien concurren los requerimientos para que ostente la posición de garante, correspondiéndole la misma sanción del delito que se ejecuta por una conducta activa”.20 19 CSJ. SP 7135-2014, rad. 35113, junio 5 de 2014. 20 Ibidem.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Es lógico, en consecuencia, como lo ha postulado la Fiscalía 11, atribuir una autoría mediata.

Aun cuando los jefes o integrantes de la cúspide delictiva no dieran las órdenes de agredir sexualmente, su ausencia de control repercutió en una colaboración directa para la ejecución de los crímenes de Violencia Basada en Género, siendo estos previsibles, dados los abusos personales que subyacieron al control territorial y social que se alcanzó a ejercer en gran parte del territorio nacional.

Como si fuera poco, existía posibilidad de evitarlos a través de un adoctrinamiento compatible con el DIH y con medidas preventivas como vigilancia y monitoreo permanente a la tropa. Postulado No. 16 MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO No. Carpeta FGN: 351977 Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Denis Antonio Montes Baleta Fecha: 28 de septiembre de 1998 Lugar: San Jacinto del Cauca (Bolívar) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Entrevista del 14 de El caballero MONTES BALETA sobre sus afectaciones adujo lo siguiente: Materialidad del ilícito y Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia marzo de 2023 “(…)”Para septiembre 28 de 1998 nosotros vivíamos en una finca de propiedad de mi padre Víctor Montes en San Jacinto del Cauca, los motivos del desplazamiento fueron que hasta la finca se presentaron hombres armados que se identificaron como paramilitares y empezaron a decir que nosotros éramos guerrilleros que irían a matar a todos los que estaban apoyando a la guerrilla, que ellos tenían información que por allí pasaba la guerrilla, empezaron a intimidar a la gente y como la finca quedaba cerca al caserío, la gente empezó a salir por miedo a la muerte ya que ellos decían que todo el que vivía por allí era guerrillero y como ya habían asesinado a unas personas, nos dio mucho miedo por lo que tomé a mis dos hijas y mi compañera y nos desplazamos hacia el municipio de Nechí Antioquia”. vínculo con la organización. 2.

Otros elementos aportados - Documento de identidad del caballero MONTES BALETA. - Informe de investigador de campo del 15-3-2023 - Consulta VIVANTO (en estado: incluido) Materialidad del ilícito 3. Versiones libres La Fiscalía acercó la versión realizada el 6 de marzo de 2018, en la cual el postulado MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO aceptó el hecho por hacer parte del Frente Mojana en esa fecha.

Pidió perdón a las víctimas por los daños causados. Responsabilida d de los postulados. Análisis de la Sala: El ilícito endilgado por la Fiscalía General de la Nación se encuentra acreditado. La víctima MONTES BALETA ofreció detalles del modo en que él y su familia se tuvieron que desplazar por el miedo a que corrieran con la misma suerte de algunos pobladores asesinados, pues el grupo paramilitar había Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia declarado objetivo militar al municipio por supuestos vínculos con el enemigo; todo ello con el ánimo de ejercer un control social y territorial en la zona en la que operaron. De igual manera, la responsabilidad del postulado está demostrada con la versión libre aportada en la que aceptó el hecho por cuanto hizo parte del Frente Mojana, el cual efectuó estos desplazamientos forzados en esa época.

Por lo anterior, se tienen elementos, bajo la metodología de análisis en contexto, que demuestran la materialidad del ilícito, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad del procesado, lo que permite imponer medida de aseguramiento. Postulado No. 17 HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ No. Carpeta FGN: 425395 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Alberto Enrique Galván Hernández Fecha: 13 de julio de 1996 Lugar: Tierralta (Córdoba) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Entrevista del 24 de septiembre de 2015 Sobre el hecho, el caballero José Miguel Galván Martínez (hijo de la víctima mortal) relató lo sucedido de la siguiente manera: “Mi padre fue asesinado el 13 de junio de 1996 en el municipio de Tierralta en la vía que conduce a Urrá, en el sector llamado El Cerro del Toro, Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia cuando eso él iba en una moto de su propiedad para la vereda Alta Guamural donde residimos, los comentarios de la gente es que a él lo estaban esperando y ese sector es muy solo, le salieron dos hombres y lo asesinaron con arma de fuego. Al otro día un amigo de mi papá encontró el cadáver y nos dio aviso. Él era Concejal para ese momento de Tierralta, en esa época hacía presencia los paramilitares, y en versión rendida por alias “Pájaro”, este reconoció que alias “Juancho Bracamonte” había dado la orden de asesinar a mi padre y que las personas que asesinaron los habían traído de Montería”.

Nota: También obra registro SIJYP del 23 de abril de 2007 de la dama Nor María Martínez Martínez (compañera permanente de la víctima mortal), quien le endilgó la responsabilidad a las Autodefensas. 2. Otros elementos aportados - Constancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que consta que la cédula del caballero ALBERTO ENRIQUE GALVÁN HERNÁNDEZ aparece cancelada por muerte. - Registro Civil de defunción serial No. 1386468 del 16 de julio de 1996 del señor GALVÁN HERNÁNDEZ en el cual se relaciona que la muerte acaeció el 14 de julio de 1996. - Informe de investigador de campo del 22 de agosto de 2015. - Inspección general al cadáver del señor GALVÁN HERNÁNDEZ del 13 de julio de 1996 (consta que fue impactado con 8 proyectiles de armas de fuego). - Piezas procesales del expediente radicado No. 231 adelantado por la Fiscalía 1 de Delitos Contra la Vida de Montería, con ocasión al deceso del señor GALVÁN HERNÁNDEZ (el 26-11-2007, ordenó Materialidad del ilícito Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia suspender provisionalmente la investigación por no haberse individualizado a los autores del ilícito) 3. Versiones libres La Fiscalía acercó la versión libre del 19 de febrero de 2009 del señor HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ en el cual aceptó el hecho en los siguientes términos: “Para ese trabajo vinieron unos muchachos de Montería y nosotros nos encontrábamos en la finca Las Brisas, esos muchachos llegaron con “Juancho Bracamonte”, eran dos muchachos y yo.

En ese tiempo el comandante era Lino Ramón Arias Paternina alias “José María” y sobre estos el comandante era [Salvatore] Mancuso (…) sí a ese señor lo matamos en el Cerro El Toro”. Responsabilida d de los postulados. Análisis de la Sala: Con los elementos aportados se infiere razonablemente que: 1. El caballero ALBERTO ENRIQUE GALVÁN HERNÁNDEZ para el 13 de junio de 1996, cuando se desplazaba en una motocicleta en la vía que conduce a Urrá, en el sector conocido como El Cerro del Toro, fue sorprendido por varios sujetos quienes lo estaban esperando en un lugar desolado para ultimarlo con arma de fuego.

Al día siguiente fue hallado muerto. Según su familiar, el señor GALVÁN HERNÁNDEZ era Concejal de Tierralta. 2. Con relación a la participación de los miembros de las Autodefensas, tanto el hijo de la víctima mortal, como la compañera permanente, responsabilizaron a este GOAML Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia de haber cometido el crimen, tanto así que el primero se enteró que alias “Pájaro” [Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez] había confesado en Justicia y Paz y que la orden de la muerte de su padre había sido dada por “Juancho Bracamonte”. 3. De acuerdo con FONTALVO SÁNCHEZ, el homicidio sí fue ordenado por los comandantes de la estructura paramilitar.

En consecuencia, existen bases probatorias para imponer medida intramural. Postulado No. 18 MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO No. Carpeta FGN: 425395 Postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Miguel Ramón Posada Castillo Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Nuvia Esther Chamorro Contreras Fecha: 1 de octubre de 1996 Lugar: El Guamo (Bolívar) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Entrevista del 25 de noviembre de 2020 Con relación a sus afectaciones, la dama Chamorro Contreras indicó ante la Fiscalía que: “Yo soy de Tasajera, Bolívar, pero estaba viviendo hacía 4 meses en el municipio de El Guamo, Bolívar, allá vivía con mi esposo Manuel Herrera Rodríguez de quien me separé al momento del desplazamiento porque no supe más de él (…) yo me dedicaba a los quehaceres de la casa, criaba gallinas, cerdos y labores de campo Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia (…) para el 1 de octubre de 1996, yo vivía en el barrio la Loma del municipio de El Guamo (Bolívar), pero por allá las cosas se pusieron difíciles, se daban matanzas, a la gente la descuartizaban y nos tenían amenazados, que teníamos que salir del pueblo. Por esta razón yo vine desplazada para Barranquilla, por salvar a mis hijos”.

Ante inquietudes del entrevistador, refirió que le atribuye la responsabilidad a los paramilitares quienes tenían el control total de la zona. Nota: También obra registro SIJYP del 2 de mayo de 2017 en donde relató en similares términos lo ocurrido. 2. Otros elementos aportados Informe de investigador de campo del 1 de diciembre de 2020.

En el cual se obtener como información relevante, la siguiente: - Consulta en bases de datos SIJUF y SPOA en donde no se registran procesos en la justicia permanente con ocasión al desplazamiento de la víctima. - Reporte VIVANTO (en estado: incluida). - Consulta Web de la Registraduría del Estado Civil, en donde consta la información de identidad de la víctima Nuvia Esther Chamorro Contreras. - Documentación del núcleo familiar.

Materialidad del ilícito 3. Versiones libres La Fiscalía acercó la versión libre del 15 de abril de 2021 del señor MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO en el cual aceptó el hecho. Igualmente, aportó la versión libre del 12 de noviembre de 2021 del desmovilizado SALVATORE Responsabilida d de los postulados. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia MANCUSO GÓMEZ quien aceptó el ilícito en calidad de autor mediato. Análisis de la Sala: Con los EMP acercados se halla razonablemente probado que la víctima, cuando residía en el municipio de El Guamo (Bolívar) para el 1 de octubre de 1996, se tuvo que desplazar con su esposo, Manuel Herrera Rodríguez, porque un grupo paramilitar que tenía el control de la zona empezó a cometer múltiples homicidios.

Los señores MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptaron el reato, ambos en calidad de comandantes paramilitares. Bajo un análisis de contexto, la anterior exposición permite acceder al pedido carcelario del señor Fiscal. Postulado No. 19 SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA No. Carpeta FGN: 475300 Postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Sergio Manuel Córdoba Ávila Delito: Desplazamiento forzado Víctima: Eligio Antonio Niño Orozco Fecha: 9 de enero de 2001 Lugar: Arjona (Bolívar) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 1. Registro de hechos atribuibles a GOAML del 28 de agosto de 2012 Con relación a sus afectaciones, el caballero Niño Orozco adujo ante Ente Acusador: “Las autodefensas llegaron a Zipacoa a la 1:00 p.m., y nos reunieron y nos llevaron a todo el pueblo para la plaza, eran unos 25 paramilitares, apartaron a los “pelaos”, yo me acerqué y me dijeron que me quedara quieto porque ellos se iban a llevar a 4 muchachos, entre ellos a Eligio Antonio Niño Murillo [su hijo], para la finca llamada “La Tigra” a 1 kilómetro del pueblo.

Cuando se los llevaron para allá los amarraron y los mataron en un camino oscuro de esa finca (…) yo me desplacé debido al terror de las Autodefensas que sembraron en Zipacoa, dejé el pueblo, una casa de material, animales y cultivos”. Nota: En entrevista del 6 de marzo de 2023 el caballero Eligio Antonio Niño Orozco agregó que, luego de que su hijo perdiera la vida a manos de los paramilitares: “Hizo que todos en el pueblo de una vez abandonáramos nuestras casas por temor, yo salí con mi mujer e hijos, perdiendo nuestra casa, no recogimos nada, dejamos las sillas, mesas, ropa, gallinas, cerdos, herramientas, y algunas personas alcanzaron a irse en el único bus que viajaba para allá, y los demás salimos a pie para Villanueva”.

Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 2. Otros elementos aportados - Registro Civil de defunción No. 417697 del 11 de enero de 2001 de su hijo, señor Eligio Antonio Niño Murillo (acercó registro civil de nacimiento con serial 23382723). - Certificado de necropsia medicolegal No. 016 de 2012, en el cual consta que el 9-1-2001 ingresó el cadáver del señor Niño Murillo y acta de levantamiento de cadáver No. 12 del 8-1-2001.

Materialidad del ilícito Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - Documento de identificación de la víctima directa. - Solicitudes de información a la Dirección de Fiscalías de Cartagena y a la Personería Municipal de Villanueva, con el fin de hallar información relevante con relación al desplazamiento forzado del caballero NIÑO OROZCO. - Consulta VIVANTO (en estado: incluido) 3.

Versiones libres La Fiscalía General de la Nación acercó la versión libre del 9 de febrero de 2021 del señor SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA en el cual aceptó el hecho. Igualmente, aportó el imprimible de la versión del 11 de noviembre de 2021 del desmovilizado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ quien admitió el ilícito en calidad de autor mediato.

Responsabilida d de los postulados. Análisis de la Sala: El caballero ELIGIO ANTONIO NIÑO OROZCO en compañía de su núcleo familiar, tuvo que desplazarse del corregimiento de Zipacoa (municipio de Villanueva, NO Arjona (Bolívar) como fue imputado) comoquiera que el 9 de enero de 2001 un grupo numeroso de paramilitares incursionaron en este poblado y sembraron el terror en toda la población. Allí asesinaron a varios hombres, entre ellos a su hijo, Eligio Antonio Niño Murillo.

Valga advertir que en este caso también concurre el desplazamiento forzado sufrido por el núcleo familiar del señor NIÑO OROZCO, así como el homicidio perpetrado al caballero Niño Murillo, razón por la cual, y en caso de que la Fiscalía no Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia haya documentado tales circunstancias, se instará al señor Fiscal para que adelante labores investigativas adicionales. Por último, se aportaron las versiones libres de los postulados SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, quienes se atribuyeron la responsabilidad en calidad de autores mediatos, por lo que se tienen elementos, bajo la metodología de análisis en contexto, que demuestran la materialidad del ilícito, el vínculo del hecho con la organización y la responsabilidad de los procesados, lo que permite imponer medida de aseguramiento a propósito del desplazamiento forzado que les fuera imputado.

Postulado No. 20 JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ No. Carpeta FGN: 488969 Postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Jesús Ignacio Roldán Pérez Delito: Reclutamiento ilícito Víctima: O. G. N. Fecha: 17 de septiembre de 1997 Lugar: San Pedro de Urabá (Antioquia) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Registro de hechos atribuibles a GOAML del 24 de septiembre de 2012 Con relación a sus afectaciones, el caballero O. G. N. adujo ante la Fiscalía: “Yo soy víctima de reclutamiento, yo vivía en San Pedro de Urabá, Antioquia con mi mamá. Yo tenía 15 años, trabajaba como ayudante de carro en la terminal y estudiaba.

En el mes de septiembre un señor alias “04” quien conocía desde hacía Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia muchos años me dijo que si yo quería trabajar, eso me lo dijo a mí y a otros compañeros. El día del hecho fue el día del cumpleaños de mi mamá, llegó ese señor “04” y me llevó con los otros compañeros en el carro para la “finca” y cuando estábamos allá vi una cantidad de muchachos, unos camuflados y me di cuenta que estaba donde los paramilitares entrenaban y “04” le dijo a alias “El Tigre” que nos tuviera ahí en ese lugar por un mes, durante ese mes estuvimos en entrenamientos y como habían muchos muchachos que se resistían y lloraban, los mataban y los enterraban bajo las órdenes de “El Tigre”.

De ahí me llevaron para Montería y de ahí para Cali, después para Puerto Asís, Putumayo y allí estuvo en el Bloque Sur de Putumayo bajo las órdenes de alias “Daniel” durante 9 meses y en el Bloque Centauros estuve 7 meses bajo las órdenes de alias “El Pastuso”. Finalmente alias “04” me mandó para el Bloque Héroes de Granada. Estuve 9 años con los paramilitares.

Me desmovilicé teniendo 24 años”. Igualmente se aportó una entrevista del 21 de abril de 2014 del señor G. N., quien reafirmó lo dicho anteriormente en su registro SIJYP, y adicionó que: - Su reclutamiento se dio el 17 de septiembre de 1997. - Fue siempre patrullero. - Utilizó armas largas. - Estuvo hasta el 10 de agosto de 2005. - Operó en el departamento de Putumayo. 2.

Otros elementos aportados - Cédula de ciudadanía en la que consta que nació el 8 de febrero de 1981 en San Pedro de Urabá (Antioquia). - Respuesta de la otrora Agencia Colombiana para la Reincorporación (ACR) del 25 de abril de 2014, Materialidad del ilícito Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia signada por la Coordinadora de Córdoba, en la cual certificó que el señor O. G. N., se encuentra “registrado en la ACR, ostenta actualmente el estado ACTIVO” - Informe de investigador de campo del 29 de julio de 2020, en la cual se documentó que el caballero O. G. N., falleció el 11 de junio de 2016 de manera violenta (presuntamente al no acceder a vincularse a otro grupo armado ilegal). - Consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la víctima. - Constancia del departamento de Policía de Urabá del 6 de diciembre de 2012 en la cual indicó el funcionario que el señor O. G. N., en la fecha presentó denuncia penal por el ilícito de reclutamiento ilícito. 3.

Versiones libres Obra versión libre del 2 de agosto de 2019 del señor JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, quien indicó: “Es un hecho para aceptar porque esa zona era totalmente controlada por el grupo de Vicente y Carlos Castaño, comandando por “04·, aclarando que no participé ni tuve conocimiento del hecho”. Nota: Se echa de menos la versión libre del señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

Responsabilida d de los postulados. Análisis de la Sala: De acuerdo con los elementos, principalmente las entrevistas de la víctima, se encuentra acreditada la conducta endilgada, como se pasa a revisar: Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia El caballero O. G. N. residía en el municipio de San Pedro de Urabá. Para el 17 de septiembre de 1997 cuando tenía 16 años (nació el 8 de febrero de 1981) un señor con el remoquete de “04”, a quien conocía de años atrás, lo llevó, en compañía de otros jóvenes, para una finca. Luego de arribar, se dieron cuenta que era un campo de entrenamiento de paramilitares.

Allí permaneció por espacio de un mes. También aseguró que presenció cómo mataron a varios hombres por “no querer estar allí”. Fue trasladado a Montería, luego a Cali y después a Puerto Asís (Putumayo) en donde estuvo en el Bloque Sur de Putumayo bajo las órdenes de alias “Daniel”. Finalmente, luego de pertenecer al Bloque Centauros y Héroes de Granada, se desmovilizó el 10 de agosto de 2005 cuando tenía 24 años.

Afirmó que siempre fue patrullero. La Fiscalía pudo documentar que el 11 de junio de 2016, el señor O. G. N., falleció de manera violenta en San Pedro de Urabá, Antioquia. Pues bien, el reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes (“en adelante NNA”) en el conflicto armado colombiano fue abordado como un patrón de macrocriminalidad en Justicia y Paz.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Inicialmente, ha de indicarse que el constituyente dispuso que los menores de edad fueran protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica, entre otros.

Conforme a lo planteado por la Corte Constitucional (C-240 de 2009), los derechos de los NNA son fundamentales, prevalentes, amplios, de especial protección y garantizables. También, existen normas del bloque de constitucionalidad que complementan su protección y garantía; a saber: La Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.2); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24); la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989; el Convenio 182 de la OIT (art. 3); los convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos I y II adicionales; la norma 136 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario (en consonancia con la Norma 137, la cual prevé que no se permitirá que los niños participen en las hostilidades); la Declaración de Ginebra sobre Derechos del Niño; el Estatuto de la Corte Penal Internacional (art. 8, núm.. 2, lit. b, ítem xxvi); así como el Código Penal Colombiano (art. 162).

El anterior recorrido normativo tiene como nota común buscar que la participación en las hostilidades de los NNA sea proscrita, atendiendo principalmente su alto grado de vulnerabilidad. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá adiada 24 de noviembre de 2014, a través de la cual se condenó a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, puntualizó: “1263. En el caso de los diferentes bloques de las autodefensas que en algún momento fueron comandados por el postulado priorizado Salvatore Mancuso Gómez no se observó una política expresa dentro de sus estatutos para el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, pero los casos analizados demuestran que sí existió una política tácita en la incorporación de menores, de una manera generalizada, reiterada y sistemática. 1264.

Dentro de las prácticas mediante las cuales se vincularon menores ilícitamente a las Autodefensas se encontraron tres prácticas: Persuasión, fuerza y engaño. (…) 1277. Los niños y niñas reclutados por los diferentes bloques, casos imputados al postulado Salvatore Mancuso, fueron reclutados en zona rural de los departamentos de La Guajira, Bolívar, Cesar, Magdalena, Atlántico, Córdoba, Antioquia, Norte de Santander y Santander en los cuales delinquían los bloques al mando de Salvatore Mancuso Gómez, acreditados en el proceso referencian un total de 149 menores”.

Para este Tribunal, si bien reclutar a los NNA no era una política ordinaria o algo regulado en la organización, llegó a tal punto la idea de dominio territorial y social que atraer menores de edad (precisamente por su vulnerabilidad y maleabilidad) empezó a convertirse en un modus operandi. Ese actuar desmesurado y masivo que tuvo ocurrencia en toda la zona norte del país sin distinción de bloques o frentes, generó una clara creación de riesgo.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Por ello es viable concluir que los líderes de las estructuras asumieron una posición de garantes, en los mismos términos analizados líneas atrás. Es lógico, en consecuencia, como lo ha postulado la Fiscalía 11, atribuir una autoría mediata.

Aunque los jefes o integrantes de la cúspide delictiva no dieran las órdenes expresas de reclutar a los NNA, su ausencia de control repercutió en una colaboración directa para la ejecución de los crímenes de reclutamiento ilícito, siendo estos previsibles dados los abusos personales que subyacieron a la ambición de poder territorial y social.

Con esa lógica, se impondrá medida de aseguramiento por el ilícito comunicado a los señores SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ. Finalmente, se instará al señor Fiscal para que ante la Sala de Conocimiento allegue la versión del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (SP2876, Rad. 55135 de 2020). Postulado No. 21 ALBEIRO ANTONIO ÚSUGA GRACIANO Postulado No. 22 EUCARIO MACÍAS MAZO Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia No. Carpeta FGN: 27902 Postulados imputados: Albeiro Antonio Úsuga Graciano, Salvatore Mancuso Gómez, Isaías Montes Hernández y Eucario Macías Mazo. Delitos: Homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos. Víctimas: Miguel Ángel Vélez (homicidio), Humberto de Jesús George George (destrucción y desplazamiento), Gildardo de Jesús Barrera Restrepo, Javier Arturo Oquendo Graciano (destrucción), Humberto de Jesús Aguirre Mazo, Jaime Daniel Berrío Posso, Luis Alfredo Ramírez, Ramón Emilio Sucerquia Ortiz, Blanca Adelina Vélez Orrego y Blanca Rosa Yatagri de Ramírez (desplazamiento forzado).

Fecha: 27 de noviembre de 1997 Lugar: Ituango (Antioquia) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Entrevistas Con relación a las múltiples afectaciones, la Fiscalía General de la Nación aportó diversas entrevistas, entre ellas se destacan: - La del caballero Humberto de Jesús Aguirre Mazo (05-8-2022): “yo soy nacido y criado en la vereda Badillo, corregimiento de San Jorge, del municipio de Ituango, departamento de Antioquia (…).

Sobre las circunstancias en las que se produjeron los hechos, lo que le puedo decir es que eso fue el 27 de noviembre del año 1997, eran aproximadamente las cuatro de la tarde, yo me encontraba en la casa, en compañía de mi esposa y mis dos hijos, que para esa época eran menores de edad, estaban muy pequeños. De un momento a otro llegaron a la casa por lo menos cien personas, uniformadas, vistiendo prendas militares, se movilizaban a pie y llevaban armas largas, se identificaron como integrantes de las Autodefensas, desde que llegaron fue insultándome y tratándome de guerrillero, yo lo único que acaté fue decirles fue que si yo fuera Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia guerrillero no estaría ahí. Me dijeron que me iban a dejar que pasara esa noche en la casa, pero que al otro día tenía que salir muy temprano porque le iban a meter candela a la casa, ellos esa noche se quedaron ahí en los alrededores de la casa y al otro día me hicieron salir y como me dijeron, le metieron candela, sin haber podido sacar nada, se quemó arroz, café, la ropa y todo lo que había dentro de la vivienda, también mataron unos marranos para comérselos, las bestias y el ganado se lo llevaron y la orden que nos dieron era que teníamos que salirnos de la región. Nosotros ahí mismo salimos para Ituango, nos vinimos a pie, duramos como cuatro días para llegar al caserío, ahí nos ubicaron en una escuela o en un colegio, no recuerdo el nombre, ahí reunieron a toda la comunidad del corregimiento de San Jorge, que como yo, tuvo que salir desplazado.

Ahí duré como quince días, ya después nos dijeron que teníamos que ponernos a ver que hacíamos, fue así como me fui con mi familia, para la vereda Las Cuatro, estando allá fue que rendí mi declaración”. Nota: Con la entrevista allegó el registro civil de nacimiento y consulta VIVANTO (en estado: incluido) - La del señor Javier Arturo Oquendo Graciano (05-8-2022): “(…) Sobre las circunstancias en las que se produjeron los hechos, lo que le puedo decir es que eso el 27 de noviembre de 1997, yo recuerdo que eran como las nueve de la mañana, yo me encontraba en el trabajo, cuando me mandaron a llamar, yo subí a ver para que me necesitaban, al llegar a la casa, estaba rodeada de gente uniformada como el ejército, portando armas largas, era un grupo numeroso, yo calculo que eran más de 100 Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia hombres, se movilizaban a pie, en ese entonces no había carretera en la vereda, llevaban brazaletes amarillos con las letras AUC, uno de ellos me dijo que yo era guerrillero, que necesitaba que les desocupáramos la tierra, me dijo que teníamos dos días para que nos abriéramos de allá, que esa zona tenía que quedar desocupada porque era un parque de paramillo, que tenía que quedarse solo.

Lo que siguió fue que ellos se quedaron ese día por ahí, al otro día a las seis de la mañana ya llegaron y me dijeron que cogiéramos la maletica y nos fuéramos y ahí mismo le metieron candela al rancho, yo lo único que intenté fue traerme un marranito para el camino y me dijeron que nada de animales, las vacas se las llevaron, las bestias se las llevaron y los marranitos y las gallinas quedaron por ahí. Yo ahí mismo salí, eran las siete de la mañana cuando me salí de la casa, nos vinimos con mi esposa porque en ese entonces no teníamos todavía hijos, salimos a pie, para Ituango, que nos quedaba a cuatro días de camino, primero llegamos a un sitio que se llama Quebrada del Medio, a los dos días nos llevaron para Ituango”.

Nota: Con la entrevista allegó el registro civil de nacimiento y registro único de víctimas de la UARIV. Bajo esa idéntica situación fáctica la Fiscalía aportó las entrevistas realizadas a las siguientes víctimas: - RAMÓN EMILIO SUCERQUIA ORTIZ del 11 de agosto de 2022; en el cual consta que reportó su desplazamiento así como la pérdida de bienes y animales.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia - BLANCA ROSA YOTAGRI ÁLVAREZ del 5 de agosto de 2011.

Además, se acopió el informe de investigador de campo del 23 de agosto de 2022, en el cual consta que reportó su desplazamiento así como la pérdida de bienes y animales, reporte VIVANTO, certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil-. - BLANCA ADELINA VÉLEZ ORREGO del 5 de septiembre de 2022; en el cual consta que reportó su desplazamiento así como la pérdida de bienes y animales. - JAIME DANIEL BERRÍO POSSO del 4 de agosto de 2022.

Igualmente, se incluyó el informe de investigador de campo del 25 de agosto de 2022; en el cual consta que reportó su desplazamiento así como la pérdida de bienes y animales, Registro Civil de Nacimiento, Consulta VIVANTO (en estado: incluido), y resolución de reconocimiento de la UARIV del 6 de julio de 2020. - LUIS ALFREDO RAMÍREZ -obra Registro SIJYP e informe de investigador de campo del 24 de agosto de 2022; en el cual consta que reportó su desplazamiento así como la pérdida de bienes y animales, Registro Civil de Nacimiento, Consulta VIVANTO (en estado: incluido)-. - GILDARDO DE JESÚS BARRERA RESTREPO (obra registro SIJYP del 23-3-2007; reportó su desplazamiento así como la pérdida de bienes y animales).

Ahora bien, con relación a la conducta de homicidio en persona protegida del que fue víctima el señor MIGUEL ÁNGEL VÉLEZ, se aportó el siguiente documental que demuestra que dicho hecho NO ocurrió con ocasión al desplazamiento forzado masivo de noviembre de 1997: Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Entrevista del señor Noel Antonio Vélez Úsuga (hijo de la víctima): “(…) mi mamá, mis hermanos y yo, vivíamos en la finca La Aldea, vereda San Juan Badillo, del municipio de Ituango, esa finca era de propiedad de mis padres y la familia de mi mamá, a ella le habían dejado un lote para que trabajara, ahí teníamos cultivos, maíz, ñame, yuca y así. A mi papá lo habían matado hacía varios años, la fecha exacta de la muerte no la recuerdo, pero lo que le puedo decir es que eso fue en horas de la noche, nosotros ya estábamos acostados, hasta la casa llegaron dos clientes, preguntaron por él, mi papá salió, se lo llevaron y lo mataron cerca de una quebrada ahí mismo en la finca, más bien cerca de la casa, la muerte se la produjeron a machete, tengo entendido que mi papá se agarró con ellos.

Lo encontramos como a los diez días. Lo que se supo fue que los que lo mataron eran del ELN, pero sobre los nombres o los alias si no le puedo decir nada, porque uno con esa gente no tenía ninguna clase de trato. En lo que tiene que ver con el desplazamiento del año 1997, no recuerdo bien la fecha, pero eso fue para el mes de noviembre, yo recuerdo que nosotros estábamos en la casa, serían más o menos las diez de la mañana, cuando de un momento estábamos rodeados de un grupo numeroso de personas, vistiendo uniformes como el ejército y fuertemente armados, llegaron insultándonos y señalándonos de ser auxiliadores de la guerrilla, iban muy bravos, nos insultaban y nos decían cosas, lo único que nosotros acatamos a decirles que eso era camino real y que por ahí pasaba toda clase de gente.

Ahí mismo nos dijeron que teníamos que salirnos porque le iban a meter candela a la casa y así fue, nos tocó salirnos sin podernos llevar nada. Igualmente, corrobora su dicho su otro hijo, señor Alberto Elías Vélez Úsuga en entrevista del 3 de marzo de 2023: “Vea pues, lo que le puedo contar es poco porque para esos años creo que a finales de los 80s más o menos pero hace muchísimo tiempo todos aun vivíamos en casa con nuestros padres, eso era en la Finca La Aldea, Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia vereda San Juan Badillo del municipio Ituango Antioquia, mi papá MIGUEL ÁNGEL VÉLEZ era un agricultor muy serio y dedicado a sus cosas, así también nos habían criado, no teníamos más que una tierra que mi madre había heredado, entonces como todo campesino en esa región madrugábamos para conseguir lo del día y también criar animalitos, hacíamos cosechas, estábamos pasando momentos difíciles por la presencia de la guerrilla que se llevaba a los muchachos jóvenes para sus filas fueran hombres o mujeres, allá no había gobierno, ni policía ni soldados, ni siquiera había profesores, así se la mantenía uno rogándole a Dios no nos mataran algún día, entonces una noche que no recuerdo la fecha pero fue aproximadamente para el año 1.990 llegaron dos guerrilleros a la casa cuando ya estábamos recién acostados, de una vez exigieron les abriéramos la puerta y mi padre los atendió, mi papá era un hombre de carácter y trato de defenderse, de negarse pero ellos con sus armas lo obligaron a irse con ellos, medio se abrigó un poco y se lo llevaron por la oscuridad, ahí quedamos preocupados especialmente mi madre, todo transcurrió sin que supiéramos de su suerte hasta que pasados diez días encontramos a mi papá muerto a machete, sus restos mortales estaban tirados en un pantanero donde los marranos se bañaban, me tocó tirarle una cobija para cubrirlo y con la ayuda de amigos lo llevamos de una vez para el cementerio de la vereda San Francisco distante una hora que era el sitio donde había cementerio, allá le hicimos unos rezos y eso fue todo, mi padre falleció a manos de criminales que para esos tiempos nadie los controlaba(…)”. 2.

Versiones libres Obra versión libre del 18 de noviembre de 2008 del señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, quien aceptó el hecho por las incursiones armadas que se produjeron entre junio de 1996 y diciembre de 1997 en esa zona de Ituango (Antioquia). Además, se aportó la diligencia de versión libre del 30 de julio de 2020 de los señores EUCARIO MACÍAS MAZO y ALBEIRO ANTONIO ÚSUGA GRACIANO, quienes aceptaron el hecho.

Responsabilida d de los postulados. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Nota: Se echa de menos la versión libre del señor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ. Análisis de la Sala: En la vereda Badillo, corregimiento de San Jorge del municipio de Ituango, Antioquia el 27 de noviembre de 1997 se produjo un desplazamiento masivo. Según los denunciantes, de un momento a otro llegaron personas uniformadas, vistiendo prendas militares y portando armas largas.

Se movilizaron a pie y se identificaron como miembros de las Autodefensas. Fue común en los núcleos familiares que se les tildara de ser colaboradores de la guerrilla. Se observa que GILDARDO DE JESÚS BARRERA RESTREPO, JAVIER ARTURO OQUENDO GRACIANO, HUMBERTO DE JESÚS AGUIRRE MAZO, JAIME DANIEL BERRÍO POSO, LUIS ALFREDO RAMÍREZ, RAMÓN EMILIO SUCERQUIA ORTIZ, BLANCA ADELINA VÉLEZ ORREGO y BLANCA ROSA YATAGRI DE RAMÍREZ, fueron víctimas de desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos, habida cuenta de sus coherentes, persistentes y mutuamente corroboradas declaraciones.

Se dan así las condiciones para imponer medida de aseguramiento a los postulados, quienes en sus versiones libres aceptaron su responsabilidad en este desplazamiento en masa. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia No obstante, en lo que tiene que ver con la víctima HUMBERTO DE JESÚS GEORGE GEORGE, NO se aportó ningún elemento que pudiera demostrar sus afectaciones, por tal razón, NO se impondrá medida de aseguramiento por el ilícito aparentemente sufrido por esta persona. Por otro lado, con relación al homicidio en persona protegida del que presuntamente fue víctima el señor MIGUEL ÁNGEL VÉLEZ, las pruebas demuestran (principalmente los relatos de sus hijos, señores Noel Antonio y Alberto Elías Vélez Úsuga), este NO ocurrió de forma cercana al desplazamiento forzado masivo de noviembre de 1997, sino que acaeció aproximadamente para 1990 y al parecer bajo dominio del grupo guerrillero ELN.

Por tal razón, tampoco se impondrá medida de aseguramiento. Finalmente, como se echa de menos la versión libre de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, deberá el señor Fiscal ante la Sala de Conocimiento allegar tal documento21. Postulado No. 23 LUIS OMAR MARÍN LONDOÑO Postulado No. 24 EDWIN MANUEL TIRADO MORALES 21 “La no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia No. Carpeta FGN: 126663 Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Cesar Augusto Pascasio Guerrero Fecha: 19 de mayo de 1995 Lugar: San Pedro de Urabá (Antioquia) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GOAML del 8 de noviembre de 2006 El caballero Pedro Ramón Pascasio Fernández, sobre las circunstancias del homicidio de su hijo afirmó: “Tenía más o menos 22 años, nosotros vivíamos en esa vereda [Umbito] y de un momento a otro los paramilitares nos dijeron que teníamos que vender a las buenas o a las malas, entonces nos salimos enseguida para el Pueblo Nuevo, Necoclí y entonces el muchacho [el hijo] entró a sacar los animales que quedaron y en la noche lo mataron a tiros”.

Nota: De acuerdo con la entrevista nuevamente realizada al padre el 25 de febrero de 2014, este afirmó que los hechos sucedieron en la vereda Umbito, corregimiento de San José de Mulatos, del municipio de Turbo Antioquia [no San Pedro de Urabá, como fue imputado] Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. 2. Otros elementos aportados - Cédula de ciudadanía del reportante. - Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 5208833 del caballero CESAR AUGUSTO PASCASIO GUERRERO, con fecha de defunción 18 de mayo de 1994. - Constancia de la Registraduría del Estado Civil en la cual certifica que la cédula del caballero PASCASIO GUERRERO se encuentra cancelada por muerte. - Certificación de la Fiscal Seccional 119 Delegada de Turbo, Antioquia en la que hace constar que allí se adelantó una investigación penal con Materialidad del ilícito Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia radicado 1291 con ocasión a la muerte violenta del señor PASCASIO GUERRERO por hechos ocurridos el 18 de mayo de 1994. - Acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia del 18 de mayo de 1994 de San José de Mulato, Turbo, Antioquia. - Documentos de identificación de las víctimas indirectas. - Informes de investigador de campo del 21 de agosto de 2014 y 30 de junio de 2022. 3.

Versiones libres Obra versión libre del 25 de mayo de 2021 del señor EDWIN MANUEL TIRADO MORALES, quien indicó: “Acepto los hechos y pido perdón a las víctimas por estos delitos, acepto los hechos por lo que estuve en la zona y cometimos muchos hechos. Sin embargo para los delitos distintos a desplazamiento forzado los acepto, pero a la Fiscalía pido que se verifique con labores de documentación que corresponden a hechos cometidos por al AUC y que estén dentro del tiempo que estuve en la zona”.

Igualmente, se cuenta con las versiones libres del 24 de julio de 2019 y 31 de octubre de 2022 de los señores JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ y LUIS OMAR MARÍN LONDOÑO, respectivamente, quienes aceptaron el hecho. Responsabilida d de los postulados. Análisis de la Sala: El caballero CESAR AUGUSTO PASCASIO GUERRERO el 18 de mayo de 1994 (NO 19 de mayo1995, como fue imputado) fue ultimado por integrantes de un grupo paramilitar en la vereda Umbito, Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia corregimiento de San José de Mulatos, del municipio de Turbo, Antioquia (NO San Pedro de Urabá, como fue comunicado) cuando pretendía recuperar algunos animales que aún se encontraban en el predio -el grupo armado obligó a su padre, Pedro Ramón Pascasio Fernández, a vender por la heredad por un ínfimo precio- y fue sorprendido por un agente paramilitar, quien le produjo la muerte (se cuenta con el Registro Civil de Defunción, así como el acta de cadáver y protocolo de necropsia).

Los desmovilizados a los que se les endilgó el ilícito son responsables. El postulado EDWIN MANUEL TIRADO MORALES detalló que, en efecto, le es atribuible el ilícito (y aunque condicionó su aceptación a que el hecho correspondiera a las AUC y que estuviera dentro de su zona, tal obstáculo fue superado cuando se presentó su hoja su vida, en la cual se advirtió que para esa época también hacía presencia en el departamento de Antioquia; en todo caso, en audiencia de formulación de imputación se mostró conforme), así como los señores JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ y LUIS OMAR MARÍN LONDOÑO quienes admitieron su responsabilidad en calidad de autores mediatos.

Bajo esta égida, se encuentran acreditados el aspecto objetivo del tipo penal, el vínculo con la organización, así como la responsabilidad de los postulados en el ilícito endilgado; sin embargo, se instará al señor Fiscal para que revise la calificación jurídica bajo un posible contexto de despojo de tierras. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Postulado No. 25 JOSÉ EFRAÍN PÉREZ CARDONA No. Carpeta FGN: 162541 Postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y José Efraín Pérez Cardona Delito: Desaparición forzada Víctima: William Beltrán Jiménez Fecha: 17 de abril de 1996 Lugar: Turbo (Antioquia) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Entrevista del 6 de mayo de 2022 La dama Beatriz Elena Mendoza Rueda (compañera permanente de la víctima), con relación a las circunstancias del hecho pudo referenciar: “El día 17 de abril de 1996, mi compañero permanente WILLIAM BERTEL (sic) [Beltrán] JIMÉNEZ se encontraba en una vereda de nombre La Bonga en Turbo Antioquia, eran las 11:30 de la noche, él se encontraba en un velorio de un bebé de un vecino que había fallecido, cuando empezaron a tocar la puerta de nuestra vivienda, nosotros nos levantamos y era un grupo armado ilegal armados hasta los dientes, nos hicieron tirar al piso y al ratico llamaron a alguien, no sé el nombre de ese señor, este señor pregunto por mi compañero, él dijo que se llamaba WILLIAM entonces yo le decía que no se fuera y uno de mis hijos se puso a llorar, entonces los hombres esos me decían que callara a mi hijo pero yo les decía que cómo iba hacer eso porque era el papá, y fue cuando se lo llevaron amarrado era una noche muy oscura, y no sé hacia dónde se lo llevaron, creo fue para San Vicente del Congo, el grupo de exhumaciones estuvo en esa zona pero no encontraron el cadáver, el postulado que estuvo allá con exhumaciones fue EFRAIN CARDONA alias “400”, pero no encontraron los restos en el Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia momento. La versión es que al parecer EFRAÍN PÉREZ CARDONA se había atribuido el caso y que estaba sepultado o inhumado clandestinamente en esa zona, desconozco los motivos por los cuales asesinaron a mi marido, nunca me notificaron de las audiencias de versiones libres no sé qué dijo el postulado de esto”. Nota: De acuerdo con la entrevista nuevamente realizada al padre el 25 de febrero de 2014, este afirmó que los hechos sucedieron en la vereda Umbito, corregimiento de San José de Mulatos, del municipio de Turbo Antioquia [no San Pedro de Urabá, como fue imputado]. 2.

Otros elementos aportados - Constancia de la Fiscal 114 Seccional de San Pedro de Urabá, Antioquia del 25 de julio de 1996, en la que advirtió que el 18 de junio de 1996 se inició investigación previa por el “secuestro del señor William Beltrán Jiménez” por hecho ocurrido en la vereda La Bonga del corregimiento de Pueblo Bello, municipio de Turbo, Antioquia. - Registro Civil de Nacimiento con serial 2082338 del caballero WILLIAM MIGUEL [Fiscalía adicionar este nombre] BELTRÁN JIMÉNEZ. - Informe de investigador de campo del 11 de julio de 2022. - Reporte SIRDEC No. 2013D002102.

Materialidad del ilícito 3. Versiones libres Obra versión libre del 16 de febrero de 2009 del señor JOSÉ EFRAÍN PÉREZ CARDONA, quien indicó: “Una noche cualquiera apareció alias “90” por ahí y traían a este muchacho, dijeron que había sido colaborador de la guerrilla y cuando vio que los paramilitares o las autodefensas lo estaban buscando se había ido para Apartadó unos días, Responsabilida d de los postulados.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia pero entonces apenas “Doble Cero” supo de su ubicación, llamó por radio a alias “90” y le dio la orden que fuera por él de una vez, y como el descansadero de ellos era ahí en San Vicente, entonces ellos pasaron por ahí y se llevaban al muchacho y yo vi también a donde lo enterraron, alias “90” lo ultimó”.

Igualmente, se cuenta con la versión libre del 18 de octubre de 2022 de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, quien aceptó el hecho por línea de mando. Análisis de la Sala: El caballero WILLIAM [MIGUEL] BELTRÁN JIMÉNEZ para el 17 de abril de 1996 se encontraba en su vivienda ubicada en la vereda La Bonga del municipio de Turbo, Antioquia; allí sujetos desconocidos y fuertemente armados arribaron a su casa, hicieron que su familia se tirara al piso, y posteriormente lo sustrajeron de su núcleo familiar.

A hoy no se conoce su paradero. Se practicó una diligencia de exhumación con la información dada por el postulado JOSÉ EFRAÍN PÉREZ CARDONA, pero no se halló su cadáver. Los postulados a los que se les imputó el caso son responsables. Se aportó la versión libre del 16 de febrero de 2009 del señor PÉREZ CARDONA, en la cual dio particulares detalles del crimen, pues refirió que el caballero BELTRÁN JIMÉNEZ fue catalogado por las AUC como colaborador de la guerrilla, Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia además, que presenció el lugar en el cual enterraron su cuerpo (el ilícito le fue endilgado en calidad de autor mediato). La FGN también aportó la versión del desmovilizado MANCUSO GÓMEZ en la cual aceptó por línea de mando. Por lo anterior, es imperativo para la Sala ordenar la privación de la libertad. 4.4. Caso sobre el que no es posible imponer medida de aseguramiento No. Carpeta FGN: 184560 Postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez Delito: Homicidio en persona protegida Víctima: Sebastián Enrique Jaraba Blanquicett Fecha: 13 de agosto de 1994 Lugar: Tierralta (Córdoba) Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1.

Registro de hechos atribuibles a GOAML del 12 de mayo de 2008 Sobre el hecho, la dama Elizabeth Fajardo de Jaraba relató lo sucedido de la siguiente manera: “Él [refiriéndose a la víctima mortal] iba por el barrio 19 de marzo en su bicicleta cuando fue interceptado por un hombre armado, quien sin mediar palabra alguna le propinó impactos de bala en la cien, dejándolo herido de muerte.

El individuo aprovechó que no había luz en el momento en Tierralta, lo trasladamos en grave estado al hospital San Jerónimo de Montería, luego fue trasladado al Hospital San Vicente de Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Paúl de Medellín donde murió a causa de los disparos. Esta muerte violenta se dio por la ola de terror que sucedió al Alto Sinú por parte de los paramilitares”. Nota: También obra entrevista del 19 de agosto de 2015 de la dama Yennys Cecilia Jaraba Fajardo (hija de la víctima mortal), quien relató en similares términos lo ocurrido. 2.

Otros elementos aportados - Constancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que consta que la cédula del caballero SEBASTIÁN ENRIQUE JARABA BANQUICETT aparece cancelada por muerte. - Programa metodológico e informe de investigador de campo del 25 de agosto de 2009. - Acta de audiencia concentrada y aceptación de cargos del 18 al 21 de julio de 2022 de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en la cual a folio 7 se evidencia que el postulado HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ acepta el cargo formulado por la Fiscalía por el homicidio agravado de la víctima Sebastián Enrique Jaraba Blanquiseth (hecho No. 12). - Informes de investigador de campo del 25 de agosto de 2009 y 23 de septiembre de 2015. - Certificado de defunción y acta de levantamiento de cadáver No. 1608 del 14 de agosto de 1994 (fecha de muerte: 13 de agosto de 1994). - Entrevista de la hija de la víctima mortal, Nohora Elisa Jaraba Fajardo del 1 de julio de 2009, quien relató en similares términos lo ocurrido. - Reconocimiento provisional del 23 de junio de 2009 como víctima indirecta a la señora Elizabeth Materialidad del ilícito Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fajardo de Jaraba por parte de la Fiscalía 13 de Justicia y Paz. - Piezas procesales del expediente radicado No. 489 adelantado por la Fiscalía 17 de la Unidad Previa y Permanente de Montería (posteriormente por la Fiscalía 5 Especializada), con ocasión al deceso del señor JARABA BLANQUICETT. 3. Versiones libres La Fiscalía acercó dos versiones libres realizadas el 20 de febrero de 2009 y 27 de agosto de 2020 de HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ en el cual aceptó el hecho en los siguientes términos: Versión del 20-2-2009: “esa muerte la ordenó “Juancho Bracamonte”, eso lo sé porque nosotros fuimos hasta la base militar con él, y él entró y habló con el comandante de la base militar de Tierralta y trajo dos muchachos para hacer esa muerte.

Uno de ellos era “Rambo Chiquito”, el otro era un muchacho que le decían “Tribilín”. Yo estaba en la puerta de la casa de “Rubén” y llegó “Juancho” y me dijo: hey (sic) “Pájaro acompáñame a la base porque vamos a levantar una persona aquí y yo me fui con él y habló con el comandante de la base que era un capitán que no recuerdo el nombre porque iba a coordinar el trabajo.

Cuando “Juancho” salió fue y buscó a los muchachos con los cuales iba hacer el trabajo que estaban en la finca el Arbolito”. Versión del 27-8-2020: “Ya este hecho fue aceptado e imputado”. Igualmente, la diligencia de versión del 21 de junio de 2021 en la cual SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó el ilícito por línea de mando. Responsabilida d de los postulados.

Análisis de la Sala: Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia El 13 de agosto de 1994 (así lo demuestra el certificado de defunción y el acta de levantamiento de cadáver), en el barrio 19 de marzo del municipio de Tierralta (Córdoba), fue ultimado el caballero SEBASTIÁN ENRIQUE JARABA BLANQUICETT con proyectiles de arma de fuego. De acuerdo con la versión del postulado HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, su muerte la ordenó alias “Juancho Bracamonte”, y afirmó que hizo parte del plan para asesinar al señor JARABA BLANQUICETT.

Sin embargo, en la versión del 27 de agosto de 2020 refirió que este hecho ya había sido aceptado e imputado. En efecto, la Fiscalía acercó el acta de audiencia concentrada y aceptación de cargos del 18 al 21 de julio de 2022 de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín dentro del radicado No. 110016000253200783130, MP.

María Isabel Arango Henao, en la cual a folio 7 se evidencia que el postulado HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ aceptó el cargo formulado por la Fiscalía por el homicidio agravado de la víctima SEBASTIÁN ENRIQUE JARABA BLANQUISETH (sic) (hecho No. 12). Con lo anterior, resulta más que claro que el señor FONTALVO SÁNCHEZ aceptó de manera reciente ante esa Sala de Conocimiento el hecho en etapa de formulación de cargos, por lo que se encuentra incluido al interior de ese proceso a la espera Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia de proferirse sentencia. Por esta razón no se le impondrá medida de aseguramiento y se debe dejar sin efectos la imputación por ese hecho. Esta Sala debe acatar el principio non bis in ídem, consagrado en el inciso 4º del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia. En él se establece que “quien sea sindicado tiene derecho (…) a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia en providencia SP4235-2017, advirtió que los artículos 8º del Código Penal y 19 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) contemplan el principio de prohibición de doble incriminación y el respeto de la cosa juzgada como ejes del proceso penal, pues tales normas imponen que a alguien no se le impute más de una vez la misma conducta punible, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales: “La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o providencia que tenga la misma fuerza vinculante, no será sometida a una nueva actuación por la misma conducta”.

Empero, es viable imponer medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (quién aceptó su participación en calidad de autor mediato), pues existe una confesión sobre la muerte de SEBASTIÁN ENRIQUE JARABA BLANQUICETT a manos del Aparato Organizado de Poder. 4.5. Casos objetados o con observaciones Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 4.5.1. Caso No: 1 No. Carpeta FGN: 68844 Postulados imputados: Salvatore Mancuso Gómez y Miguel Ramón Posada Castillo Delitos: Homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, acceso carnal violento en persona protegida, destrucción y apropiación de bienes protegidos y desplazamiento forzado Víctimas: Dairo Rafael Cova Contreras, R. R. V. R., Baldomero Luis Vergara Villalba, Diomedes Jacinto Zapata Narváez, (homicidio), Yair José Vergara Villalba y su núcleo familiar, Víctor Manuel Padilla Pérez y su núcleo familiar, Víctor Manuel Padilla Santana y su núcleo familiar, Angélica Zapata Padilla y su núcleo familiar y Carlos José Vergara Villalba y su núcleo familiar (desplazamiento y destrucción) Fecha: 30 de septiembre de 1996 Lugar: El Guamo “Masacre de Tasajera” (Bolívar) Observación: El Ministerio Público considera que, de acuerdo con el contexto dado en audiencia, se podría estar en presencia, igualmente, del delito de acceso carnal violento en persona protegida (al parecer hubo un “empalamiento”), así como de la circunstancia de agravación contenida en el numeral 8 del artículo 211 del CP., indicando además que la Fiscalía deberá abordar el tema desde un enfoque diferencial (dada la crueldad de escarmentar e instrumentalizar a la mujer en su condición de tal).

Frente a esa posición, el postulado afirma que, en efecto, la dama R. R. V. R. fue sometida a toda clase de torturas, pero “nunca vio que haya sido accedida ni empalada”; sin embargo, no descarta que otro integrante del grupo haya cometido tal crimen, por lo cual sugiere la revisión del acta de defunción o protocolo de necropsia. Con todo, el Delegado Fiscal adiciona el ilícito de acceso carnal violento en persona protegida (sin la circunstancia de agravación punitiva).

Elemento Contenido del elemento Aspecto que demuestra 1. Entrevista del 7 de marzo de 2023 El caballero Macario Rafael Cova Guzmán, con relación a los hechos pudo advertir: “El 1 de octubre de 1996 en la vereda Tasajera del Guamo Bolívar, eran las 12:00 a 1:00 a.m. de la madrugada, todos nos encontrábamos en la casa, cuando llegó un grupo armado estos Materialidad del ilícito y vínculo con la organización. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia sacaron a mi papá [Dairo Rafael Coba Contreras] de la casa lo amarraron destruyeron la casa, los enseres que teníamos los destruyeron no tuvieron compasión de mi hermano lo torturaron y lo mataron con escopeta y lo arrojaron al río Magdalena, los hombres armados eran paramilitares eran muchísimos, la verdad no sabría decirle un número eran más de 50 a 60 hombres, estos hombres llegaron en bestias una parte y a pie estaban encapuchados y uniformados.

Estos hombres venían con rifles o fusiles escopetas, también revólver, estos hombres tocaron y se hicieron pasar por el Ejército y cuando mi mamá les abrió la puerta le dicen a mi mamá que son paramilitares entonces es cuando sacan a mi papá y se llevan cosas de valor, prendas, dinero, y otras cosas más destruyeron la casa escaparates y equipos de sonido quedamos en la calle.

Ellos cogieron a mi papá DAIRO COVA lo amarraron de las manos y lo sacaron y se lo llevaron, mi papá no pudo despedirse de mi mamá ni nada, a mi papá se lo llevaron descamisado creo que llevaba un pantalón e iba descalzo, a él lo torturaron le dispararon y arrojaron el cuerpo al río Magdalena ocho días duró el cuerpo en el agua, hasta que logramos recuperar el cuerpo, en ese momento también asesinaron a otras personas del pueblo a una tía de mi mamá y un primo de nosotros y un vecino, que eran R. R., BALDOMERO LUIS y al vecino DIOMEDES ZAPATA, encontraron el cuerpo también y los enterraron, a DIOMEDES lo encontraron el mismo día y a los otros los encontraron fue a los ocho días.

Al encontrar el cuerpo de mi papá nos tocó sepultarlo inmediatamente en Barranca Nueva Bolívar, en un cementerio de allá. En ese momento no hubo presencia de autoridad, no se hizo necropsia ni nada ya que todos teníamos miedo, ya luego fue que se colocó el denuncio en el Carmen de Bolívar. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Nosotros luego de estos hechos nos desplazamos por un tiempo (…) nos desplazamos para Malambo, Atlántico (…) mi papá DAIRO COVA era campesino, tenía sus vaquitas, labraba la tierra cultivaba y sembraba yuca, de eso era que vivíamos. Nosotros vivíamos en una tierra de unas 10 o 15 hectáreas sembrábamos yuca, maíz, más que todo eso, teníamos vivienda y unos cuantos animales”.

Nota: También se aportó la entrevista del señor YAIR JOSÉ VERGARA VILLALBA del 7-3-2023 y del 7-6- 2012, en el cual refirió las mismas circunstancias anotadas anteriormente [en ninguna de las dos entrevistas hace referencia a actos de índole sexual], y le atribuyó la responsabilidad a las Autodefensas comandadas por Mancuso o alias “El Chuzo”.

Además, se aportó el registro de hechos atribuibles a GOAML del 26 de noviembre de 2007 de la señora Bertha Ruth Padilla Fernández, en la cual afirmó: “El 30 de septiembre de 1996 llegaron alrededor de 75 hombres de las AUC, sacaron de sus casas a 5 personas, registraron todo y se llevaron dinero. Se llevaron a los pobladores hacia la orilla del río, allí torturaron a R. R. V., BALDOMERO ROMERO VILLALBA, DAIRO RAFAEL COVA CONTRERAS Y DIOMEDES JACINTO, se los llevaron una vez ya muertos al interior del río. Luego de ser quemados, degollados y la mujer muchas veces violada hasta ser abierta por el vientre y tajada, recuperamos los cuerpos el 2 de octubre del mismo año”.

Finalmente, se aportó el Registro SIJYP del 9-2-2007 de la dama Gina Vergara Villalba, quien con relación a los hechos indicó: Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia “Un grupo fuertemente armado en horas de la noche ingresó al caserío y sacó a varias personas entre ellos a mi mama R. R. V. y mi hermano BALDOMERO LUIS VERGARA VILLALBA, a quienes se los llevaron a la orilla del río Magdalena y allí los torturaron y los tiraron al río, los cuerpos aparecieron flotando al día siguiente y nosotros rescatamos sus cadáveres y les dimos cristiana sepultura sin que la autoridad haya practicado los levantamientos de los cadáveres, como nosotros no hemos denunciado ni siquiera las cédulas han sido dadas de baja.

Los integrantes del grupo armado iban vestidos de militar, ellos partieron las puertas y con mis familiares se llevaron la mercancía de una tienda de abarrotes pequeña que teníamos, y la plata que habíamos logrado guardar, como unos trescientos mil pesos. Nosotros tuvimos que dejar el rancho e irnos para otra parte” 2. Otros documentos aportados. - Documentos de identidad de las víctimas YAIR JOSÉ VERGARA VILLALBA y su núcleo familiar (entre ellos CARLOS JOSÉ VERGARA VILLALBA). - Entrevista del 7 de marzo de 2023 del señor YAIR JOSÉ VERGARA VILLALBA en la cual pone en conocimiento en similares términos lo ocurrido, además afirmó que les destruyeron la vivienda en la que residían. - Registro Civil de defunción del caballero BALDOMERO LUIS VERGARA VILLALBA con indicativo serial 9094900, así como de la dama R. R. V. B. [quedó imputado como R. R. V. R.] con indicativo serial 9094899; ambos del 1 de octubre de 1996 en El Guamo, Bolívar. [fue imputado con fecha 30-9-1996]. - Constancia del 29-2-2012 de la Fiscalía 22 de El Carmen de Bolívar, en la que certifica que allí se adelantó investigación preliminar bajo el radicado Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 1186 por el delito de homicidio ocurrido el 30 de septiembre de 1996 en el corregimiento de Tasajera, comprensión municipal de El Guamo, Bolívar, cuando sujetos armados ultimaron a los señores DIOMEDES ZAPATA NARVÁEZ, DAIRO COBA CONTRERAS, BALDOMERO VERGARA VILLALBA y a R. R. V. B. - Informe de investigador de campo del 12-6-2012. - Diligencia de exhumación del 28 de agosto del 2012 de los restos óseos del señor BALDOMERO LUIS VERGARA VILLALBA. - Denuncia del 3-10-2017 del señor VÍCTOR MANUEL PADILLA SANTANA, quien por los hechos acaecidos en Tasajera decide desplazarse con su núcleo familiar (entre ellos el señor VÍCTOR MANUEL PADILLA PÉREZ).

También se aportó informe de investigador de campo del 10-10-2017) - Informe de investigador de campo del 8-3-2023. - Respuesta del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 28 de febrero de 2023, en el cual informan que no obran en sus bases de datos registros de actas de levantamiento de cadáver o protocolos de necropsia de los señores DAIRO RAFAEL COVA CONTRERAS y BALDOMERO LUIS VERGARA VILLALBA. - Consulta VIVANTO de la dama ANGÉLICA ZAPATA PADILLA, quien aparece reportada como hija del caballero fallecido DIOMEDES JACINTO ZAPATA NARVÁEZ, así como entrevista del 15 de marzo de 2023 de la señora Soraya Patricia Barrios Andrade (sobrina del señor ZAPATA NARVÁEZ) en la cual relata el desplazamiento sufrido por su núcleo familiar.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3. Versiones libres En diligencia de versión del 12 de noviembre de 2021 el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ reconoció el ilícito por línea de mando.

Igualmente, se aportó la versión libre del 14 de abril de 2021 del postulado MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, en la cual refirió con relación a esta masacre que: “El 1 de octubre de 1996, ya nos encontrábamos en San Onofre y Mancuso nos da la orden, y nos envía a un ex funcionario de la SIJIN, y nos llevaron al El Guamo en camiones encarpados, llegamos a la zona más delante de El Guamo, salimos a pie no recuerdo si alias “El Flaco”, pero yo iba, y nos encontramos con el comandante alias “Grillo”, y empezamos la operación, se entró al pueblo y el grupo que entra saca a una señora y un hijo, y el otro grupo saca a otro señor, la señora fue torturaba, se utilizaba mucho Ray, era como un soplete, la desvistieron, si éramos un grupo violento, y el muchacho vio un dinero dentro de la pantaleta y le sacaron como un millón de pesos, el hijo estaba arrodillado como a 10 metros, fueron asesinados y dejados allí al lado del río, un patrullero llamado alias “Grillo”, se le dio la orden de degollar y abrir estómagos, y luego se ordenó tirarlos al río para que la corriente se los llevaran, estos señores fueron asesinados por “cuatreros”.

Responsabilida d del postulado. Análisis de la Sala: El 1 de octubre de 1996 en la vereda Tasajera de El Guamo, Bolívar, arribó un grupo paramilitar, cuyos integrantes “sacaron” de su residencia al señor DAIRO RAFAEL COVA CONTRERAS, lo amarraron, le destruyeron la casa, y luego lo Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia asesinaron. Igualmente, torturaron a R. R. V. B. [NO R. R. V. R., como fue imputado, por lo que se instará al Ente Acusador a hacer la verificación respectiva de cara a la etapa procesal subsiguiente], BALDOMERO ROMERO VILLALBA y DIOMEDES JACINTO SIERRA FERNÁNDEZ. Luego de ser degollados, quemados y abiertos por el vientre, los cuerpos fueron arrojados al río. Se recuperaron días después. Tal como lo afirmaron los denunciantes, a ninguno se le practicó valoración medicolegal, pues fueron enterrados por sus familias de manera inmediata.

Con relación a los decesos de las víctimas antes anotadas, y a pesar de que no obran actas de levantamiento de cadáver, ni protocolos de necropsia, la Fiscalía pudo documentar, y así lo infiere razonablemente la Sala, que estos crueles acontecimientos, en efecto, se dieron, pues tanto las entrevistas como la certificación extendida por la Fiscalía 22 de El Carmen de Bolívar del 29 de febrero de 2012, dan cuenta que el 30 de septiembre de 1996 alrededor de la media noche, sujetos armados ultimaron a los señores antes aludidos.

Estas circunstancias permiten entender acreditados los ilícitos de homicidio en persona protegida y tortura en persona protegida, por ello se impondrá a los postulados medida de aseguramiento. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Ahora bien, con relación a la posible afectación sexual de la dama R. R. V. B., la misma no tiene soporte probatorio: - El caballero Macario Rafael Cova Guzmán refirió que luego de ser torturados, fueron asesinados y arrojados al río Magdalena. - El señor Yair José Vergara Villalba, en su relato no hizo referencia a circunstancia de índole sexual que se hubiese presentado en ese momento. - Bertha Ruth Padilla Fernández dijo que la dama fue “muchas veces violada hasta ser abierta por el vientre y tajada”.

No obstante, el contexto en el cual se desarrolló esta masacre enseña, más que un ánimo libidinoso, un objetivo atroz enfocado a diseccionar el cuerpo antes de ser lanzado al río (práctica frecuentemente utilizada en ríos de agua dulce y océanos para que las víctimas no salieran a flote). - La dama Gina Vergara Villalba solo adujo que todos fueron torturados y arrojados al río. - MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO en audiencia fue claro en manifestar que, si bien las víctimas fueron objeto de múltiples vejámenes y torturas, no vio que alguna mujer hubiera sido violada o empalada.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Bajo estas consideraciones, la Sala se abstendrá de imponer medida de aseguramiento por el acceso carnal violento en persona protegida. 4.5.2.

Caso No: 2 No Carpeta Fiscalía: 185225 Postulados imputados: Edwin Manuel Tirado Morales y Salvatore Mancuso Gómez. Delito: Aborto en persona protegida, desplazamiento forzado, desaparición forzada y homicidio en persona protegida Víctima: N. I. R. S. (aborto y desplazamiento) y Rodrigo Manuel Díaz (desaparición y homicidio) Fecha: 21 de enero de 1995 Lugar: Tierralta (Córdoba) Observación: El Ministerio Público considera que el tipo penal de aborto en persona protegida (Art. 139E, adicionado por la Ley 1719 de 2014 del CP.) no aplica fácticamente al hecho (en su aspecto subjetivo); más bien se adecúa el tipo penal de parto o aborto preterintencional (art. 118 del CP.); igualmente, indicó que la Fiscalía también deberá analizar la retroactividad de la ley penal para los efectos punitivos (en caso de condena).

A su turno, el Delegado Fiscal encuentra viable el planteamiento, sin embargo, indica que simplemente tomó como base la tipificación en la cual, por estos mismos hechos, fue condenado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, y bajo la calificación jurídica de aborto en persona protegida.

Por otro lado, refiere que la Corte Suprema de Justicia ha permitido la punibilidad de delitos incorporados a la legislación con posterioridad a su comisión, verbigracia los homicidios en persona protegida. Elemento Contenido del elemento 1. Entrevista del 5 de abril de 2019 La dama N. I. R. S., con relación a sus afectaciones, así como la desaparición forzada sufrida por su pareja sentimental, pudo indicar que: “Para la fecha del 25 de enero de 1995, ese día yo me encontraba con mi compañero permanente RODRIGO MANUEL DÍAZ en la vereda Canutillal, corregimiento de Palmira, municipio de Tierralta Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia (Córdoba), estando ahí en la finca de nombre Villa Ledys con mis seis hijos y estando embarazada, como a las doce de la noche llegaron varias personas al frente de la casa, golpearon la puerta y como nadie abría la tiraron al piso (…) mi esposo que se encontraba acostado se levantó y esta gente lo agarró, yo salí y lo abracé, y esta gente que se encontraba uniformada con ropa de la Policía y tenían armas largas, luego me pegaron tan duro que me pegué en la esquina del piso cuando caí y yo con siete meses de embarazo, se lo llevaron [al señor DÍAZ], a mí me sentaron en una silla y me decían tranquila, a mi esposo se lo llevaron para un vereda, escuché que el comandante era alias “Boris” y se llevaron a mi compañero y más nunca volví a saber de él. Esta gente en su salida se llevaron toda la ropa que teníamos (…) a los cinco días después nació el bebé y solo duró veinte minutos vivo porque yo como no me alimentaba porque pasaba triste con lo que le había pasado a mi compañero”.

Nota: Obra registro de hechos atribuibles a GAOML del 26 de abril de 2011 por la misma dama en la que pudo advertir lo que le sucedió después de la desaparición del caballero DÍAZ: “A raíz de la desaparición de mi compañero RODRIGO MANUEL DÍAZ me sobrevino un aborto ya que yo tenía siete meses de embarazo, porque cuando ellos intentaron sacar a mi esposo, yo lo abracé y ellos cogieron y me empujaron y me golpeé con un tanque de cemento, por eso perdí mi niño. La atención se dio en la misma casa, la hizo mi suegra a lo bruto porque en medio de mi pobreza no había dinero para mi atención, me daban calmantes con hierbas (…), luego a MANCUSO le aguanté muchos años, me hacían de todo para que les vendiera la tierra que con esfuerzo consiguió mi compañero y yo en el 2004 me tocó salir y venderle la tierra casi regalada a MANCUSO, fueron casi 15 hectáreas de tierra, me dieron $10.000.000. 2.

Otros elementos aportados - Informe de investigadores de campo del 6 de agosto de 2012 y 9 de abril de 2019. - Reporte SIRDEC No. 2011D003977. Allí según reporte de una versión libre dada por alias “Pájaro”, se afirmó que al señor DÍAZ lo habían asesinado y al año sacaron su cuerpo para quemarlo (no se aportó la versión libre). Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia - Consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. - Documentos de identidad de las víctimas. - Piezas procesales de la investigación adelantada por la Fiscalía 1 Seccional de Montería, bajo el radicado 88963 por el ilícito de desaparición forzada del señor RODRIGO MANUEL DÍAZ (la cual se suspendió el 10-8-2007 por transcurrir más de 180 días sin que se dictara resolución de apertura de instrucción o inhibitoria debido a que no se individualizó a los responsables del crimen). 3.

Versiones libres La Fiscalía acercó la referencia del hecho en versión del 14 de mayo de 2021 en la cual EDWIN MANUEL TIRADO MORALES aceptó el hecho, pues “se tenía conocimiento que estas personas tenían nexos con la guerrilla”. Igualmente, se aportó la versión libre del señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ del 18 de abril de 2017 en la cual asume su responsabilidad por línea de mando.

Análisis de la Sala: Está demostrado que el 25 de enero de 1995 a la residencia de los compañeros permanentes RODRIGO MANUEL DÍAZ y N. I. R. S., ubicada en la vereda Canutillal, corregimiento de Palmira, municipio de Tierralta (Córdoba) llegó un grupo de hombres vistiendo prendas alusivas a la fuerza pública y con armas largas. Derribaron la puerta de su casa con el fin de sustraer al señor DÍAZ.

Hoy en día, no conoce su paradero. La dama, quien se encontraba en estado de gestión (7 meses aproximadamente), se aferró a su pareja para no dejarlo ir, en ese momento fue golpeada fuertemente y lanzada hacia el piso (o hacia un estanque de cemento). A los 5 días, debido al impacto, así Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia como a su profunda congoja, tuvo que dar a luz de manera rudimentaria en su casa. Puntualizó que su bebé solo vivió 20 minutos. Bajo este panorama, se dan las condiciones para imponer medida de aseguramiento por desaparición forzada, homicidio en persona protegida y parto o aborto preterintencional. En efecto, el señor DÍAZ fue desaparecido por un Grupo Organizado al Margen de la Ley.

Tanto HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ alias “Pájaro”, como EDWIN MANUEL TIRADO MORALES afirmaron en sus versiones que la víctima masculina fue catalogada como subversivo (Bajo un claro prejuicio contrainsurgente). Al parecer fue asesinado, inhumado y luego calcinado, razones por las cuales sería poco probable lograr la ubicación del cuerpo.

En cuanto al fallecimiento del recién nacido, asiste razón al señor Procurador. El delito no puede ser el de aborto en persona protegida sino el de lesiones seguidas de parto prematuro o aborto (como lo consagraba el Código Penal de 1980, art. 338), o parto o aborto preterintencional (como lo tipifica la Ley 599 de 2000, art. 118). Es del caso precisar que el bien jurídico concurrente con el DIH que se pretende proteger con el tipo penal de aborto es la “integridad” física, corporal y fisiológica del que esta por nacer.

Así, en los casos de aborto forzado en persona protegida la Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia conducta debe desarrollarse en virtud del conflicto armado y se debe querer interrumpir u obligar a la interrupción del embarazo. Aquí no es el caso, pues a la señora N. I. R. S. se le maltrató, a sabiendas de su visible estado embarazo. Sin embargo, ello obedeció al interés que tenían los paramilitares de sustraer a su marido.

Así expuesto el tema, queda claro que no se quería agredir a la criatura, pero debió haberse considerado esa posibilidad ante una madre avanzadamente gestante, lo que enseña un dolo inicial de lesionar a la señora y un resultado culposo subsiguiente que se representó en la muerte del bebé (SP8344- 2015, rad. 44791). Finalmente, la conducta de desplazamiento forzado de la dama se dio en el año 2004 cuando le tocó vender, al parecer, por debajo de precio, debido a las constantes presiones a las que fue sometida.

Como para esta fecha EDWIN MANUEL TIRADO MORALES ya estaba detenido, no será amparado con medida de aseguramiento por este tópico. 4.5.3. Caso No: 3 No. Carpeta FGN: 184538 Postulado imputado: Jesús Ignacio Roldán Pérez Delito: Destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: María Milena Mercado López Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Fecha: 5 de enero de 1991 Lugar: Montería (Córdoba) Observación: El señor ROLDÁN PÉREZ indicó que esta acción paramilitar se perpetró en el año 1989 (no 1991 como la imputó la Fiscalía), de la cual fue coautor. Por otro lado, recuerda que para la fecha de 1991 se encontraba en Medellín recuperándose de un impacto de proyectil de arma de fuego (desde 1990 hasta finales de 1992).

Elemento Contenido del elemento 1. Registro de hechos atribuibles del 11 de septiembre de 2008 Con relación a las circunstancias del hecho, MARÍA MILENA MERCADO LÓPEZ indicó que: “El día 5 de enero de 1991 Los Tangueros llegaron a la parcela de Costa de Oro y se llevaron a mi esposo y a otros 8 hombres que vivían en las parcelas, quemaron las casas y balearon a los burros.

Nos quemaron 350 puños de arroz y teníamos 36 gallinas, 3 gallos y cultivos (…) dice un testigo que vio que llevaban a los 9 campesinos amarrados en una camioneta (…)”. Nota: La Fiscalía aportó un informe de investigador de campo del 17 de junio de 2020, con el cual documentó la desaparición forzada del señor José María Méndez Quintero [el cual NO le fue imputado el señor ROLDÁN PÉREZ], ocurrida el 30 de abril de 1989 en Pueblo Volador, del cual solo se hace referencia a que la dama MARÍA MILENA MERCADO LÓPEZ es víctima indirecta del hecho del caballero Méndez Quintana y que reportó el mismo bajo el SIJYP No. 176793.

Consultado el registro SIJYP 491426 correspondiente al hermano del señor MENDEZ QUINTANA, se presenta el resumen del hecho, así: “Nosotros ya habíamos salido desplazados, él se quedó en “Volador”, se quedó con la esposa de él, de ahí se vino para Tierralta regresaba a recolectar el poquito de cosecha de frijol, la tenía alrededor del pueblo de Volador, él ese día se vino a recoger la cosecha, más o menos desapareció como a las diez de la mañana.

Él se fue solo a recoger la cosecha; cuando eso nosotros no nos atrevimos a averiguar casi nada porque eso era peligroso, uno no podía presentarse por ahí. Nos enteramos por los amigos que nos encontrábamos, me contaron que lo llevaban amarrado y Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia no solamente a él, se llevaron cuarenta con él ese día, eso fue las Autodefensas de Carlos Castaño, ellos mandaban en Las Tangas; ellos caían en helicóptero en la finca de Fidel, yo estaba muy niño cuando eso. Nosotros nos fuimos para Cereté tuvimos que resignarnos, no supimos más nada”. 2. Versión libre La Fiscalía acercó la referencia del hecho en versión del 13 de junio de 2019 del postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ en la cual manifestó aceptar el hecho haciendo la salvedad que no tuvo participación ni conocimiento del hecho y aclara que el grupo no tenía helicópteros.

Análisis de la Sala: La Sala impondrá medida de aseguramiento al postulado ROLDÁN PÉREZ por las siguientes razones: Según el reporte de la víctima MARÍA MILENA MERCADO LÓPEZ sus afectaciones sucedieron el 5 de enero de 1991. Un grupo conocido como “Los Tangueros” (grupo antecedente de lo que conocería como las AUC) llegó a la vereda Costa de Oro, del municipio de Montería (Córdoba) y se llevó a su “esposo” (no se aportó ningún elemento que indicara su nombre y su grado de afinidad).

Le quemaron sus cultivos y se apropiaron de varios animales de corral. Hasta acá la Sala encuentra probable, bajo un contexto de guerra, la ocurrencia del ilícito de destrucción y apropiación de bienes protegidos. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Por otro lado, la Fiscalía aportó un informe de investigador de campo del 17 de junio de 2020 en el cual se documenta la desaparición forzada del señor José María Méndez Quintero, y de la cual la dama MERCADO LÓPEZ al parecer es víctima indirecta. Allí, luego de transcribir algunos apartes de la entrevista realizada a un hermano del señor Méndez Quintero, se destacó que ese hecho ocurrió el 30 de abril de 1989 en el corregimiento de Volador del municipio de Tierralta, Córdoba.

El postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ debe responder por el ilícito endilgado porque a pesar de haber estado físicamente en otra ciudad (año 1991), el hecho se le comunicó en calidad de autor mediato (Acta 001 de 2023, pág. 25) dado el inmenso poder que alcanzó por ser un cercano colaborador de la familia CASTAÑO GIL. La Sala de Conocimiento del Tribunal de Medellín en sentencia del 9 de diciembre de 2014, sobre JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ hizo la siguiente semblanza, la cual ratifica el poder que tuvo el encartado aún para 1991: “Perteneció primero a los Tangueros y después de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá desde su creación. Inicialmente ingresó como vaquero al servicio de Fidel Castaño Gil en 1988 y después de 3 meses de entrenamiento se desempeñó como escolta personal y hombre de confianza de Jhon Henao Gil, familiar de aquél y conocido como H2, en el municipio de Valencia, Córdoba, hasta 1991.

Posteriormente le administró la Finca Costa de Oro a Fidel Castaño Gil y, al fallecer este, se desempeñó como jefe de seguridad y administrador de las haciendas de los hermanos Castaño y Vicente Castaño Gil. Durante su permanencia en el grupo armado también se le asignó la tarea de inspeccionar los bloques o frentes creados en Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Antioquia y la Costa Atlántica, por delegación y en nombre de sus máximos comandantes. Finalmente, se desmovilizó con el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia en el corregimiento Galicia, municipio de Bugalagrande, el 18 de diciembre de 2004”. No prospera la objeción. 4.6. Síntesis de la decisión Los casos con los que se valoró la exigencia prevista en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para imponer medida de aseguramiento fueron elegidos de manera aleatoria por el Tribunal.

La Sala impondrá medida de aseguramiento a todos los procesados por estar demostrada la existencia del GAOML, su militancia activa y la materialidad de los crímenes auscultados. No obstante, los siguientes casos deberán ser reevaluados por el señor Fiscal: 1. Desplazamiento forzado de Cesar Augusto Sierra López22. 2. Homicidio en persona protegida de Lascanio Banqueth Sánchez y Juan Carlos Paternina Hernández23. 22 La Fiscalía deberá verificar la fecha exacta del hecho, pues según el relato de la víctima este ocurrió el 8 de junio de 1999 (no junio de 2000). 23 El Ente Acusador deberá allegar, ante la Sala de Conocimiento, la versión libre del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3. Homicidio en persona protegida de Rubén Gazabón Mendoza y Jhon Jairo Villegas Lozano24. 4.

Homicidio en persona protegida de Reinaldo Antonio de la Rosa Jiménez25. 5. Desplazamiento forzado de Eligio Antonio Niño Orozco26. 6. Reclutamiento ilícito de O. G. N.27. 7. Homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Miguel Ángel Vélez (homicidio), Humberto de Jesús George George, Gildardo de Jesús Barrera Restrepo, Javier Arturo Oquendo Graciano, Humberto de Jesús Aguirre Mazo, Jaime Daniel Berrío Posso, Luis Alfredo Ramírez, Ramón Emilio Sucerquia Ortiz, Blanca Adelina Vélez Orrego y Blanca Rosa Yatagri de Ramírez (desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos)28. 24 Al Representante del Ente Acusador, con el fin de agotar la audiencia subsiguiente ante la Sala de Conocimiento, le corresponderá aportar la diligencia de versión libre del señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. 25 La Fiscalía General de la Nación habrá de incorporar la versión libre de MANCUSO GÓMEZ, echada de menos en esta etapa procesal. 26 Del estudio del caso se advierte que también concurre el desplazamiento forzado sufrido por el núcleo familiar del señor Niño Orozco, así como el homicidio del caballero Eligio Antonio Niño Murillo, por tal razón, el Delegado Fiscal, en caso de que no se haya documentado, tendrá que adelantar las labores investigativas adicionales. 27 La Fiscalía General de la Nación, de cara a la etapa procesal siguiente ante la Sala de Conocimiento, habrá de aportar la versión libre del desmovilizado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. 28 Se echa de menos la versión libre de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 8. Homicidio en persona protegida de Cesar Augusto Pascasio Guerrero29. 9.

Homicidio en persona protegida de Dairo Rafael Cova Contreras, R. R. V. B. y otros30. 10. Aborto en persona protegida, desplazamiento forzado, desaparición forzada y homicidio en persona protegida de N. I. R. S. (aborto y desplazamiento) y Rodrigo Manuel Díaz (desaparición y homicidio)31. No obstante lo indicado, sobre los siguientes hechos se abstendrá el Tribunal de imponer medida de aseguramiento:

1. HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ: 1.1. Homicidio en persona protegida de Sebastián Enrique Jaraba Blanquicett -este hecho fue imputado y actualmente está en trámite de legalización ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín dentro del radicado No. 110016000253200783130-.

2. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ: 29 Se deben corregir el lugar y la fecha, así como considerar posibles delitos concurrentes compatibles con un despojo de tierras. 30 El señor Fiscal habrá de precisar, de cara a la etapa procesal subsiguiente el nombre de la dama que resultó afectada en esto hechos [según las evidencias correspondía a R. R. V. B., pero se imputó como R. R. V. R.]. 31 El Representante del Ente Acusador verificará la fecha de ocurrencia del desplazamiento forzado de la dama mencionada, pues este se dio en el año 2004 (no en el año 1995).

Podría concurrir también un ilícito relacionado con despojo de tierras. De otro lado, el delito de aborto en persona protegida debe ajustarse a parto o aborto preterintencional. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2.1. Acceso carnal violento en persona protegida de R. R. V. B. -Al no hallarse inferencia razonable sobre la materialidad del ilícito-. 2.2. Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Humberto de Jesús George George --Al no hallarse inferencia razonable sobre la materialidad del ilícito- 2.3.

Homicidio de Miguel Ángel Vélez -ocurrió aproximadamente en 1990 a manos del ELN-

3. MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO: 3.1. Acceso carnal violento en persona protegida de R. R. V. B. -Al no hallarse inferencia razonable sobre la materialidad del ilícito-.

4. EDWIN MANUEL TIRADO MORALES 4.1. Desplazamiento forzado de N. I. R. S. -Por estar privado de la libertad en el año 2004 cuando ocurrió el ilícito-

5. ALBEIRO ANTONIO ÚSUGA GRACIANO 5.1. Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Humberto de Jesús George George --Al no hallarse inferencia razonable sobre la materialidad del ilícito- 5.2. Homicidio de Miguel Ángel Vélez -ocurrió aproximadamente en 1990 a manos del ELN-

6. ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ 6.1. Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Humberto de Jesús George George --Al no hallarse inferencia razonable sobre la materialidad del ilícito- Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 6.2. Homicidio de Miguel Ángel Vélez -ocurrió aproximadamente en 1990 a manos del ELN-

7. EUCARIO MACÍAS MAZO 7.1. Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Humberto de Jesús George George --Al no hallarse inferencia razonable sobre la materialidad del ilícito- 7.2. Homicidio de Miguel Ángel Vélez -ocurrió aproximadamente en 1990 a manos del ELN- 4.7. Asunto final Tal como lo solicitaron la Defensa, la Fiscalía y la Procuraduría, JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ32 debe ser recluido en un pabellón especial de Justicia y Paz vigilado por el INPEC mientras permanezca activo en este sistema especial de justicia transicional, tal se dispuso mediante Auto 161 de 2023, en aplicación directa del artículo 66 de la Ley 975 de 2005 y los 32 Quien de manera reciente fue aprehendido en virtud de la medida de aseguramiento impuesta el 13 de marzo de 2023 por la Fiscalía 53 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos (en adelante DECVDH), dentro del caso radicado bajo el No. 3836 por los ilícitos de homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa de las víctimas YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRÍO y FRANCISCO TORREGROSA QUINTANA.

Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia artículos 2.2.5.1.6.1.33 y 2.2.5.1.6.2.34 del Decreto Reglamentario del Sector Justicia (1069 de 2015)35.

El INPEC deberá garantizar la integridad física del procesado, fijando condiciones especiales de protección y custodia que sean compatibles con sus derechos fundamentales. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías, RESUELVE 33 Decreto Reglamentario 1069 de 2015:

ARTÍCULO 2. 2.5.1.6.1. Programa especial de resocialización de los postulados al proceso de justicia y paz a cargo del INPEC. De conformidad con el artículo 66 de la Ley 975 de 2005, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) diseñará y ejecutará un programa especial para la resocialización de los postulados privados de la libertad en establecimientos penitenciarios o carcelarios, bien se trate de personas condenadas o detenidas preventivamente.

Los objetivos del programa incluirán, entre otros, la no repetición de las conductas delictivas y la adecuada reintegración del postulado a su familia y comunidad. El programa buscará especialmente prevenir la violencia de género en los entornos familiares, comunitarios y sociales a los que se reintegre el postulado, Así mismo, el programa tendrá un enfoque diferencial étnico y de género. 34 Decreto Reglamentario 1069 de 2015:

ARTÍCULO 2. 2.5.1.6.2. Resocialización en los pabellones de justicia y paz. Sin perjuicio del régimen de seguridad dentro de los pabellones y establecimientos penitenciarios de justicia y paz en los cuales se encuentren los postulados y condenados en el marco de este proceso, se autorizará la salida de sus pabellones a otros espacios al interior del establecimiento penitenciario con el fin de desarrollar las actividades de resocialización a través de trabajo, estudio, enseñanza y otras que estén incorporadas en el programa especial.

Bajo estos supuestos las actividades de resocialización no estarán enmarcadas dentro del Plan de Acción y Sistema de Oportunidades (PASO), sino que atenderán a los fines y características del proceso penal especial de justicia y paz. Lo anterior tendrá como objetivo dar cumplimiento a las obligaciones requeridas para obtener la pena alternativa y reintegración a la vida civil. 35 En casos similares ha procedido de semejante manera esta Magistratura (Autos 335, 348, 406 de 2021, así como 032 de 2022) Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la decisión con la que se declaró legal la imputación por concierto para delinquir agravado al postulado RÉGULO RUEDA CHÁVEZ (Auto 084 de 2023, Acta 001, pág. 103). En su lugar, ESTARSE a la formulación de imputación que por concierto para delinquir agravado se efectuó a RÉGULO RUEDA CHÁVEZ el 22 de mayo de 2017 ante la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (Acta 77).

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la imputación efectuada al postulado HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ por el homicidio en persona protegida de SEBASTIÁN ENRIQUE JARABA BLANQUICETT, ocurrido el 13 de agosto de 1994 en Tierralta, Córdoba, comoquiera que este crimen se encuentra en etapa de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

TERCERO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en las Actas 118A y 118B de 2022, así como en el Acta 001 de 2023, EXCEPTO los indicados en el numeral cuarto de esta providencia, a los siguientes postulados:

1. ALAÍN DE JESÚS URIBE VALDERRAMA (a. Alian, hermano del Águila o Mono Matón”), identificado con cédula de Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ciudadanía 84.071.093 de Maicao (La Guajira) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84353.

2. ALBEIRO ANTONIO ÚSUGA GRACIANO (a. “Robinson, Veintiséis o Megateo”), identificado con cédula de ciudadanía 71.982.833 de Turbo (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83375.

3. DAIRO ANTONIO CASTAÑO GONZÁLEZ (a. “Coco o Tayson”), identificado con cédula de ciudadanía 78.711.377 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001- 60-00253-2011-84573.

4. EDWIN MANUEL TIRADO MORALES (a. “Leopardo, Carlos Arturo o Chuzo”), identificado con cédula de ciudadanía 78.701.771 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83154.

5. EUCARIO MACÍAS MAZO (a. “N.N. o Jerry”), identificado con cédula de ciudadanía 70.417.701 de Ciudad Bolívar (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2009-83782.

6. FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ (a. “Pito Loco, Víctor o Alberto”), identificado con cédula de ciudadanía 91.479.937 de Bucaramanga (Santander) y código en Justicia y Paz 11- 001-60-00253-2011-84565.

7. HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ (a. “Pocholo, Kevin, Cesar o Jaider”), identificado con cédula de ciudadanía Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 88.027.528 de Tibú (Norte de Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83042.

8. HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ (a. “Pájaro”), identificado con cédula de ciudadanía 84.035.624 de Riohacha (La Guajira) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2007-83130.

9. ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ (a. “Mauricio o Junior”), identificado con cédula de ciudadanía 98.597.623 de San Pedro de Urabá (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11- 001-60-00253-2006-80355.

10. JAIRO ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA (a. “Ismael, Canoso o Costeño”), identificado con cédula de ciudadanía 98.615.605 de Caucasia (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83250.

11. JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ (a. “Monoleche o Dieciocho”), identificado con cédula de ciudadanía 8.011.963 de Amalfi (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82611.

12. JORGE ELIÉCER BARRANCO GALVÁN (a. “El Paisa, Escamoso o El Picho”), identificado con cédula de ciudadanía 71.785.626 de Medellín (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-82689.

13. JOSÉ EFRAÍN PÉREZ CARDONA (a. “Eduardo 400”), identificado con cédula de ciudadanía 71.978.086 de Turbo Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11001-60-00253- 2008-83352.

14. JOSÉ GERMÁN SENA PICO (a. “Nico, El Alemán o Berlusconi”), identificado con cédula de ciudadanía 78.709.504 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82720.

15. JUAN RODRIGO MARTÍNEZ CAUSIL (a. “Junnin o El Médico”), identificado con cédula de ciudadanía 7.368.705 de Sahagún (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001- 60-00253-2008-83423.

16. JULIO CESAR SIERRA GÓMEZ (a. “Ruso o Héctor”), identificado con cédula de ciudadanía 11.000.353 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11001-60- 00253-2010-84341.

17. LUIS OMAR MARÍN LONDOÑO (a. “El Gordo, Matías o Cepillo”), identificado con cédula de ciudadanía 71.480.782 de Puerto Triunfo (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11- 001-60-00253-2006-80304.

18. MANUEL DE JESÚS CONTRERAS BALDOVINO (a. “Peluca”), identificado con cédula de ciudadanía 8.374.988 de Nechí (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2010-84114.

19. MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO (a. “Rafa”), identificado con cédula de ciudadanía 15.614.855 de Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2008-83279.

20. NELSON ENRIQUE ORTEGA TOVAR (a. “El Mosco, Mosquito o Heriberto Vásquez Quintero”), identificado con cédula de ciudadanía 78.710.399 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83539.

21. RÉGULO RUEDA CHÁVEZ (a. “Marcos”), identificado con cédula de ciudadanía 3.122.816 de Paime (Cundinamarca) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-82781.

22. ROBERT ANTONIO REYES ORTEGA (a. “Oscar o Cantinflas”), identificado con cédula de ciudadanía 92.640.403 de Sincelejo (Sucre) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80487.

23. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-80008.

24. SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA (a. “Orotú, 120, 1.20, El Gordo o Gustavo”), identificado con cédula de ciudadanía 15.309.812 de Caucasia (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83370. Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia

25. TEÓFILO HURTADO PÉREZ (a. “Rubén, Pantera o Bagre Malo”), identificado con cédula de ciudadanía 8.203.383 de Bagre (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2010-84305.

CUARTO: ABSTENERSE de imponer medida de aseguramiento por los siguientes hechos:

1. HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ: 1.1. Homicidio en persona protegida de Sebastián Enrique Jaraba Blanquicett.

2. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ: 2.1. Acceso carnal violento en persona protegida de R. R. V. B. 2.2. Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Humberto de Jesús George George. 2.3. Homicidio de Miguel Ángel Vélez.

3. MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO: 3.1. Acceso carnal violento en persona protegida de R. R. V. B.

4. EDWIN MANUEL TIRADO MORALES 4.1. Desplazamiento forzado de N. I. R. S.

5. ALBEIRO ANTONIO ÚSUGA GRACIANO Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 5.1. Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Humberto de Jesús George George. 5.2. Homicidio de Miguel Ángel Vélez.

6. ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ 6.1. Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Humberto de Jesús George George. 6.2. Homicidio de Miguel Ángel Vélez.

7. EUCARIO MACÍAS MAZO 7.1. Desplazamiento forzado y destrucción y apropiación de bienes protegidos de Humberto de Jesús George George. 7.2. Homicidio de Miguel Ángel Vélez.

QUINTO: INSTAR al señor Fiscal para que, ante la Sala de Conocimiento, reevalúe los casos referidos en el punto 4.6.

SEXTO: ORDENAR el traslado inmediato del postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ desde las instalaciones del Búnker de la Fiscalía General de la Nación hasta el pabellón de Justicia y Paz que disponga el INPEC.

SÉPTIMO: INFORMAR de esta decisión a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

OCTAVO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, se entiende consumada la imputación para los postulados aquí referidos Auto 162 de 2023 Medida de aseguramiento Bloque Córdoba, Frente Mojana y Casa Castaño Rad: 08001221900120210003900 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia (radicado 08001-22-19-001-2021-00039); luego, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada.

NOVENO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.

DÉCIMO: ENTERAR al Ministerio de Justicia de esta nueva medida en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, para que actualice sus bases de datos (comoquiera que el judicializado está detenido en Estados Unidos y tiene solicitud de extradición)36. Decisión notificada en estrados. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado 36 Se aclara que esta información en nada modifica los trámites de extradición en curso.

Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad4121bead93977f1722a447b1f8448542929ef78fd35ef510d36a7a8d8392c6 Documento generado en 29/03/2023 10:47:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica