Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001-22-19-000-2023-00002-00

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2023-03-15

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Auto No. 155 Asunto: Sustitución de medidas de aseguramiento Postulado: Ciro Alfonso Trespalacios Vera (a. “Sargento”) Grupo armado: Bloque Catatumbo de las AUC. Código del postulado: 11001-60-00253-2012-84716 Radicado del proceso: 08001-22-19-000-2023-00002-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023) AUTO NO. 155 (Acta 013 de 2022) Radicado 08001-22-19-000-2023-00002-00 1.

ASUNTO En los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la petición elevada por el Defensor del postulado CIRO ALFONSO TRESPALACIOS VERA enfocada a la sustitución de varias medidas de aseguramiento. Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 2.

ANTECEDENTES 2.1. En audiencia celebrada el 22-02-2023 el Defensor de CIRO ALFONSO TRESPALACIOS VERA deprecó la sustitución de las medidas de aseguramiento que le fueron impuestas en el trámite transicional. Aseguró que su prohijado cumple con las exigencias legales para el efecto. Frente a la condición prevista en el numeral 5, manifestó que si bien su prohijado fue condenado por un delito posterior a la dejación de las armas, el punible es de escasa trascendencia, habida cuenta que la Fiscalía General de la Nación no ha procurado su exclusión de Justicia y Paz, además, los fundamentos de la condena son débiles -cuenta con elementos para infirmarla-. 2.2.

Los Representantes de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio Público y de las Víctimas se pronunciaron en contra de la prosperidad de la pretensión de la Defensa al advertir inviable que este Tribunal omita los principios de cosa juzgada y juez natural. 3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia La hay en virtud de lo siguiente: Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3.1.1. En este Tribunal se tramitó la imputación de conductas cometidas en el Departamento de Norte de Santander, dada la estrecha dependencia que existió entre el Bloque Catatumbo y la Casa Castaño1. 3.1.2. La Corte Suprema de Justicia en el AP1701-2017 (Radicado 49912)2 destacó que cuando el proceso se encuentra en fase de legalización de cargos, corresponde al Magistrado de Control de Garantías de la sede en la que se adelanta el Conocimiento, proveer sobre la sustitución. En el caso que se analiza, según certificación expedida por el Honorable Magistrado de la Sala de Conocimiento de esta Colegiatura Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA, en ese Despacho cursa un trámite de legalización de cargos que involucra al postulado TRESPALACIOS VERA. 3.2.

Identidad y situación jurídica del postulado Nombre / alias /grupo armado Ciro Alfonso Trespalacios Vera (a. “Sargento”) Bloque Catatumbo de las AUC. Cédula de ciudadanía 13.478.229 de Cúcuta (Norte de Santander) 1 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del precepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales.

En materia de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014. Radicado 43468). 2 En ese orden de ideas se tiene por aceptado, tal como lo señalara la Corte en la decisión recién referida, que “cuando ya el proceso se encuentre en fase de legalización de cargos o en fase de juzgamiento, debe conocer el Magistrado de Control de Garantías radicado en la misma sede donde se encuentran los magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz”.

Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2012-84716 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2023-00002-00 Fecha de desmovilización Colectivamente en el 20-01-2006 (con el Bloque Mineros)3.

Fecha de postulación 28-09-2012, según oficio de postulación aportado por la FGN en los trámites de formulación de imputación que se han adelantado ante el Despacho. Nota: El dato que reposa en el expediente y que se extrae del oficio signado por la Directora de Justicia Transicional del Ministerio (de fecha 23 de septiembre de 2016)4 es errado.

Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel de Itagüí) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. Radicado 08001-22-52-001-2016-80008-00, de fecha 21 de octubre de 2019 (Acta 112). 2. Radicado 08001-22-52-001-2017-80008-00, de fecha 6 de marzo de 2020 (Acta 026). 3. Radicado 08001-22-52-001-2018-80008-00, de fecha 21 de julio de 2021 (Acta 076).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá5: 1. Radicado 11001-22-52-000-2021-00136-00, de fecha 14 de enero de 2022. Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga: 3 Oficio de la Asesora del Alto Comisionado para la Paz de fecha 27-01-2022. Ruta Carpeta 21/ Archivo 01/ folio 13. 4 Ruta Carpeta 21/ Archivo 01/ folio 14. 5 En actuación derivada de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021, en favor de este Despacho, a partir del 4 de octubre del año 2021, y con las cuales se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal.

Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 1. Radicado 11001-60-00253-2012-84716, de fecha 22 de mayo de 2014 (Acta 037). 2. Radicado 11001-60-00253-2012-84716, de fecha 3 de octubre de 2014 (Acta 068). 3.

Radicado 11001-60-00253-2012-84716, de fecha 28 de mayo de 2015 (Acta 025). Sustituciones de medida de aseguramiento No tiene. Suspensión condicional de la ejecución de la pena No tiene. Sentencias condenatorias No tiene. 3.3. Problema jurídico La Sala en esta oportunidad debe establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para que el señor CIRO ALFONSO TRESPALACIOS VERA sea beneficiado con la sustitución de las medidas de aseguramiento que pesan en su contra, a pesar de haber sido condenado por concierto para delinquir por hechos posteriores a la desmovilización. 3.4.

Tesis de la Sala En atención de la sentencia condenatoria ejecutoriada que milita por el punible de concierto para delinquir en contra de CIRO ALFONSO TRESPALACIOS VERA, NO se satisface el requisito contemplado en el numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005, por tanto, habrá de denegarse el beneficio. Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3.5. Solución al problema jurídico 3.5.1. Requisitos para la sustitución de la medida de aseguramiento El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 19. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.).

Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley.

El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.

Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.). 2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta; 3.

Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; 4. Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización. Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […] Estos requisitos deben cumplirse de manera total para que sea loable la excarcelación. Bajo esta égida, pasa la Sala a estudiarlos de cara al caso concreto. 3.5.2.

Requisito 1: Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a la desmovilización Este requisito se cumple a cabalidad. El término de 8 años de privación de la libertad debe contabilizarse a partir de la postulación (parágrafo del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz y sentencia C-015 de 2014)6.

Comoquiera que la postulación por parte del Gobierno Nacional se produjo el 28-09-2012 y el desmovilizado continúa privado de la libertad7, el 28-09-2020 cumplió el lapso exigido en la norma. 3.5.3. Requisito 2: Haber participado en las actividades de resocialización disponibles y haber obtenido certificado de buena conducta 6 Según cartilla expedida el 22-02-2022, a la fecha de su postulación CIRO TRESPALACIOS VERA ya estaba privado de su libertad (Carpeta 21/ Archivo 04). 7 Ha estado recluido en establecimientos penitenciarios de Bucaramanga, Cúcuta e Itagüí (actual).

Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Como se aprecia en el siguiente cuadro, al amparo de la cartilla biográfica8, el desmovilizado ha tenido un comportamiento ejemplar en el lapso en que ha estado privado de la libertad luego de la postulación. Aunque tiene un pequeño tramo sin calificar, la excelencia reportada en el 94,65% del tiempo de reclusión logra superar y compensar con creces el periodo de carencia (5,3%)9: No. Tipo de calificación Periodos y número de días Porcentaje 1.

Ejemplar 28-09-2012 al 25-10-2012 (28 días) 20-11-2012 al 31-12-2013 (401 días) 09-04-2014 al 04-12-2022 (3.116 días) Total días: 3.545. 94,65% 2. Sin calificación 26-10-2012 al 19-11-2012 (24 días) 01-01-2014 al 08-04-2014 (98 días) 05-12-2022 al 22-02-2023 [fecha de expedición de la cartilla biográfica] (78 días) Total días: 200 5,3% Destáquese que, según los reportes de conducta emitidos por el Instituto Penitenciario y Carcelario, el procesado no registra sanciones disciplinarias.

En cuanto a haber participado en las actividades de resocialización disponibles, esta exigencia también se halla satisfecha. 8 La cartilla biográfica obra en la ruta Carpeta 21/ Archivo 04. 9 Debe resaltarse que el señor Defensor procuró obtener el 100% de calificaciones, los elementos dan cuenta de las peticiones que radicó en ese sentido.

Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia En efecto, el postulado participó en cursos y obtuvo reconocimientos derivados de las actividades desempeñadas en el penal, así: No. Curso Año 1.

Diseñar, maquinar y elaborar productos en madera 2014 2. Artesanías 2014 3. Maquinar industrialmente piezas de madera y láminas de aglomerado 2014 4. Fundamentos en gestión ambiental y manejo de residuos sólidos 2014 5. Moldurado de maderas 2015 6. Enchape artesanal de maderas 2015 7. Trazado y labrado de maderas 2015 8. Encuentro intramural de reconciliación por la Unidad y La Paz Nacional 2015 9.

Programa de atención e intervención integral para internos de Justicia y Paz, módulo “Verdad, Justicia, Reparación y Reconciliación” 2015 10. Programa especial de resocialización para postulados a la Ley de Justicia y Paz, implementado en el Establecimiento Carcelario de Cúcuta, promovido por el Ministerio de Justicia y del Derecho 2016 11.

Programa restaurativo “Palabras Justas” 2016 12. Programa de atención e intervención integral para internos de Justicia y Paz “Módulo Forjadores” 2016 13. Proyecto de vida 2018 No. Reconocimiento Año 1. Participación en el programa de reincorporación a la vida civil y social “Justicia y Paz” Sin fecha 2. Participación en el campeonato de fútbol 2018 3.

Participación en el Festival Cultural y Deportivo de Justicia y Paz - Fútbol y voleibol- 2019 4. Participación en la evaluación del proceso de resocialización Sin fecha Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Adicionalmente, la psicóloga del INPEC, en informe del 25-01- 202310, hizo constar que el procesado “cumple y ha cumplido a cabalidad con su proceso resocializador del plan PASO y compromiso de justicia y paz y que se puede insertar al seno de la sociedad y su familia, y emprender una nueva vida en lo familiar y laboral, ya que tiene claro (sic) su perspectiva de vida en este campo y aportar su trabajo de lo que adquirió en su proceso de prisionalización en estudios y demás como parte de la formación personal”.

Entretanto, participó con regularidad según los soportes adosados, en actividades de trabajo-estudio-enseñanza: registra un total de 17.062 horas. De esta manera, la conducta y la resocialización deben ser valoradas favorablemente. 3.5.4. Requisito 3: Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad La Fiscalía General de la Nación certificó, por escrito11 y en audiencia, que el señor TRESPALACIOS VERA ha contribuido con el esclarecimiento de la verdad.

Siendo así, se tiene cumplido el requisito 3. 10 Informe de la psicóloga (carpeta 21/ archivo 01/ folio 106). 11 Constancias de fechas 02-02-2023 y 16-02-2023, signadas por el personal de apoyo de las Fiscalías 54 y 48 de la Dirección de Justicia Transicional (carpeta 21/ Archivo 01/ folios 114, 117 y 118). Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia 3.5.5. Requisito 4: Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar Se acata. Si bien el postulado, según certificaciones expedidas los días 17-08-2021 y 14-03-2023 por la Fiscalía 106 de apoyo al Despacho 35, así como por la Fiscalía 16 de la Dirección de Justicia Transicional, no entregó, ofreció, ni denunció bienes12, debe recordarse que nadie está obligado a lo imposible; por tanto, si la Fiscalía no ha encontrado bienes en el patrimonio del interesado, la no entrega deviene justificada. 3.5.6.

Exigencia 5: No haber cometido delitos con posterioridad a la dejación de las armas El numeral 5 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 prescribe que los aspirantes a la sustitución de la medida de aseguramiento no pueden “haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización”. En ese sentido, el artículo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto Reglamentario del Sector Justicia (1069 de 2015) -antes artículo 37 del Decreto 3011 de 2013- delimita el hito procesal a partir del cual se estructura el incumplimiento de esta exigencia: 12 Carpeta 21/ Archivo 01/ folio 119, así como Carpeta 28/ Archivo 05/.

Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia “Frente al requisito contenido en el numeral 5, si al momento de la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento el postulado ha sido objeto de formulación de imputación por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el magistrado con funciones de control de garantías se abstendrá de conceder la sustitución de la libertad.”.

Para los asuntos tramitados bajo los ritos de la Ley 600 de 2000, como lo ha entendido la jurisprudencia nacional (CC SU388-2021 y CSJ 60574 de 2021), la vinculación formal al proceso mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente, se equiparan a la formulación de imputación de la Ley 906 de 200413. 13 Ley 600 de 2000: Artículo 126.

Calidad de sujeto procesal. Se denomina imputado a quien se atribuya autoría o participación en la conducta punible. Este adquiere la calidad de sindicado y será sujeto procesal desde su vinculación mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente. Artículo 332. Vinculación. El imputado quedará vinculado al proceso una vez sea escuchado en indagatoria o declarado persona ausente.

En los casos en que es necesario resolver situación jurídica, sólo procederá una vez se haya vinculado al imputado legalmente al proceso. Artículo 344. Declaratoria de persona ausente. Si ordenada la captura o la conducción, no fuere posible hacer comparecer al imputado que deba rendir indagatoria, vencidos diez (10) días contados a partir de la fecha en que la orden haya sido emitida a las autoridades que deban ejecutar la aprehensión o la conducción sin que se haya obtenido respuesta, se procederá a su vinculación mediante declaración de persona ausente.

Esta decisión se adoptará por resolución de sustanciación motivada en la que se designará defensor de oficio, se establecerán de manera sucinta los hechos por los cuales se lo vincula, se indicará la imputación jurídica provisional y se ordenará la práctica de las pruebas que se encuentren pendientes. Esta resolución se notificará al defensor designado y al Ministerio Público y contra ella no procede recurso alguno. De la misma manera se vinculará al imputado que no haya cumplido la citación para indagatoria dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha fijada para el efecto, cuando el delito por el que se proceda no sea de aquellos para lo que es obligatoria la resolución de situación jurídica.

En ningún caso se vinculará a persona que no esté plenamente identificada. Artículo 354. Definición. La situación jurídica deberá ser definida en aquellos eventos en que sea procedente la detención preventiva. Cuando la persona se encuentre privada de la libertad, rendida la indagatoria, el funcionario judicial deberá definir la situación jurídica por resolución interlocutoria, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, indicando si hay lugar o no a imponer medida de aseguramiento si hubiere prueba que la justifique u ordenando su libertad inmediata.

En este último caso, el sindicado suscribirá un acta en la que se comprometa a presentarse ante la autoridad competente cuando así se le solicite. Si el sindicado no estuviere privado de la libertad, el plazo para resolver situación jurídica será de diez (10) días contados a partir de la indagatoria o de la declaratoria de persona ausente.

El Fiscal General de la Nación o su delegado dispondrán del mismo término cuando Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Respecto a la exigencia en estudio, la Corte Suprema de Justicia en diversas oportunidades ha indicado que, salvo los casos en que los desmovilizados sean juzgados por el ilícito de falso testimonio derivado de las atestaciones realizadas en las diligencias de versión libre14, la imputación se convierte en un obstáculo para la concesión de la sustitución (CSJ 45350 de 2016, 53516 de 2019, 54731 de 2019 y 56529 de 2020).

Pasando al caso concreto, es incontrovertible que el señor CIRO ALFONSO TRESPALACIOS VERA fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 07-12-2012, por hechos actualizados con posterioridad a su desmovilización colectiva, acaecida el 20-01-2006, a la pena de 110 meses de prisión y multa en el equivalente a 9.500 smmlv.

Fue declarado responsable de concierto para delinquir. En este sentido milita la decisión judicial respectiva15. El Tribunal de instancia expresó de manera amplia las razones que le permitían inferir la responsabilidad del procesado en el ilícito enrostrado16. fueren cinco (5) o más las personas aprehendidas, siempre que la captura de todas se hubiere realizado en la misma fecha. 14 Tratándose del delito de falso testimonio que emerja de los dichos del postulado en trámite transicional, solo será impedimento para la sustitución la existencia de una sentencia condenatoria. 15 Carpeta 21/ Archivo 01/ folio 151. 16 En la providencia se dice expresamente “CIRO ALFONSO TRESPALACIOS VERA, alias Javier, fue señalado de pertenecer al grupo armado ilegal denominado “Los Paisas” por Yeferson Alexis Londoño y Elkin de Jesús Mejía Manjarréz, alias Boca e chatarra”.

Visible en la ruta Carpeta 21/ Archivo 01/ folio 176. Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Hizo referencia a las declaraciones de ELKIN DE JESÚS MEJÍA MANJARRÉZ, alias Boca e Chatarra -se acogió a sentencia anticipada-;

ADOLFO JOSÉ VEGA GONZÁLEZ, alias Spidy -se acogió a sentencia anticipada-; DARWIN ZAMBRANO CANO, alias Desconfiao -se acogió a sentencia anticipada-; EDWIN JAVIER HERNÁNDEZ SOTO, alias Quiyo; quienes reconocieron su militancia en una banda emergente conocida como “Los Paisas” y que operó, después de la desmovilización del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC (a partir del año 2007 aproximádamente) en el corregimiento de Guachaca, Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta; así como los dichos de ALEXANDER SÁNCHEZ MORENO, FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA y YEFERSON ALEXIS LONDOÑO, quienes aseguraron conocer a los miembros de esa nueva estructura irregular -el último de los deponentes identificó a “CIRO TRESPALACIOS” como alias “Javier”, quien era “el financiero que les pagaba a los urbanos”17.

En esas condiciones, al existir una providencia revestida de la doble presunción de acierto y legalidad, en la que se advierte que el postulado dolosamente cometió un delito con posterioridad a su dimisión del grupo armado, no queda otro remedio que declarar incumplido el requisito 5 del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz. En cuanto a la alegación de la Defensa en torno a la insignificancia de la condena que pesa sobre el desmovilizado, habida cuenta que la Fiscalía General de la Nación no ha radicado en su contra solicitud de exclusión y dada la debilidad 17 Carpeta 21/ Archivo 01/ folio 175.

Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia de los fundamentos en que aquella se soporta18, la Sala debe rechazar tal discurso por las siguientes razones: a. La sentencia adoptada por la Magistratura de Santa Marta está prevalida de los atributos de la cosa juzgada (presunción de acierto y legalidad).

En el sub examine, pese a que la Defensa tiene noticia de ella al menos desde la época en que el encartado cumplió el requisito objetivo para su liberación en Justicia y Paz (28- 09-2020, esto es, hace 2 años y medio) y no está de acuerdo con los juicios en que ella se soporta, ninguna gestión emprendió para atacarla. Como lo señaló el señor Procurador, no se demostró que se presentaran recursos extraordinarios o, al menos, acción de tutela.

Empero, aun en el evento en que se hubiesen intentado, debe relievarse que este Estrado Judicial en modo alguno tiene la potestad de revisar -para derruir- decisiones válidamente adoptadas en procesos ordinarios; menos con afirmaciones genéricas como las expuestas en audiencia. b. La postura que la Fiscalía General de la Nación asuma en torno a la exclusión del postulado, como bien lo destacó el Delegado del Ministerio Público, NO obliga a la Magistratura de Control de Garantías.

El no pedir oportunamente una exclusión por cometer delitos posteriores a la 18 El abogado mencionó que sería del caso tramitar una acción de revisión, pero NO tiene experiencia en la materia. Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia desmovilización no demerita un aspecto ontológico: La existencia de la sentencia condenatoria en la que se declara, precisamente, la comisión de un delito luego del sometimiento a la justicia en el marco de un proceso de paz. c. Contrario a lo aseverado por el Representante del postulado, el concierto para delinquir que se atribuye no es una conducta de “poca monta” o de “escasa trascendencia”; comporta en sí mismo un desconocimiento del acto de dejación de las armas, génesis de los atractivos beneficios transicionales.

Con esta línea de pensamiento, el requisito 5 que traza el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz resulta incumplido y así se declarará. 3.6. Conclusión Al no observarse acatados todos los requisitos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, la Sala debe negar la sustitución de las medidas de aseguramiento para el postulado CIRO ALFONSO TRESPALACIOS VERA. 4.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías, Auto 155 de 2023 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia RESUELVE DENEGAR la sustitución de las medidas impuestas en el proceso penal especial de Justicia y Paz, al señor CIRO ALFONSO TRESPALACIOS VERA (a. “Sargento”), identificado con cédula de ciudadanía No. 13.478.229 expedida Cúcuta (Norte de Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2012- 84716, por incumplirse el requisito 5 que traza el artículo 18A de la Ley 975 de 2005.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado NOTA: Esta decisión se notificó en estrados. No se interpusieron recursos. Se declaró ejecutoriada. Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6c1888ba827dae46d245f5614963614506446dbd35ec230dbf352f6882d26565 Documento generado en 21/03/2023 02:16:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica