Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Marzo trece (13) de dos mil veinticuatro (2024) AUTO No. 148 (Acta 016) Radicado 08001221900020240001200 I. ASUNTO Corresponde al Despacho pronunciarse, en los términos del artículo 61 de la Ley 975 de 2005, sobre la petición de excarcelación extraordinaria elevada por el Presidente de la República en favor del postulado SALVATORE MANCUSO Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz GÓMEZ, en virtud de su designación como Gestor de Paz mediante Resolución Presidencial 244 del 2023. II.
ANTECEDENTES 1. Desde el año 2019 este Tribunal ha impuesto al postulado MANCUSO GÓMEZ, como máximo comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.) 33 medidas de aseguramiento discriminadas así: Medidas de aseguramiento dictadas contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Sala Penal de Justicia y Paz Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Patrones o delitos conexos Muertes violentas Desaparic ión forzada Desplaza miento forzado Violencia basada en género Recluta miento ilícito Otros Total por medida 1. 7 de octubre de 2019 (Acta 110) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016). 28 0 15 21 0 4 68 2. 21 de octubre de 2019 (Acta 112) Bloque Catatumbo (Radicado 2016) 588 44 922 0 0 33 1.587 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Radicado 2016) 113 1 216 0 0 2 332 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) Bloque Catatumbo (Radicado 2017) 14 19 52 0 0 0 85 5. 26 de febrero de 2021 (Acta 019) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Radicado 2018) 127 16 249 0 0 75 467 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Córdoba (Radicado 2017). 62 20 12 13 0 1 108 Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) Frente José Pablo Díaz (Radicado 2016) 529 65 32 0 0 12 638 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Bloque Montes de María (Radicado 2017) 230 58 965 0 0 17 1.270 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) Bloque Montes de María (Radicado 2016) 463 52 209 0 0 186 910 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) Frente Pivijay (Radicado 2016) 433 94 1.337 75 0 1.037 2.976 11. 21 de julio de 2021 (Acta 076) Bloque Catatumbo (Radicado 2018) 120 28 323 0 0 32 503 12. 30 de julio de 2021 (Acta 083) Frente Pivijay (Radicado 2018) 354 128 887 8 0 1.391 2.798 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 085) Frente Pivijay (Radicado 2017) 207 59 949 122 0 1.134 2.471 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 095) Bloque Montes de María (Radicado 2018) 99 25 0 73 0 0 197 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Radicado 2018) 46 21 681 1 0 1 750 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgenci a Wayuu (2020- 00035) 552 4 34 0 0 4 594 17. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) Bloque Córdoba (2020-00035) 1.247 413 68 0 0 0 1.728 18. 20 de mayo de 2022 (Acta 052) Bloque Córdoba (2018-80008) 3.490 114 2.292 26 0 20 5.942 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) Frente Pivijay y conexos (2021- 00021) 265 129 547 200 0 55 1.196 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) Frente José Pablo Díaz (2018- 80008) 67 27 618 37 0 30 779 21. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Mártires del Cesar, Juan Andrés Álvarez, Urbanas Móviles 292 69 303 0 0 111 775 Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz y Resistencia Motilona (2021- 00032) 22. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Frente José Pablo Díaz (2021- 00027) 375 39 127 3 0 19 563 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) Bloque Resistencia Tayrona (2021- 00036) 202 124 44 0 0 3 373 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) Bloque Montes de María (2021- 00037) 248 54 326 6 0 47 681 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Frente Contrainsurgenci a Wayúu (Rad. 2022-00097) 45 5 48 20 0 10 128 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00039) 1.189 306 1.745 19 7 255 3.521 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00056) 100 22 109 1 0 39 271 28. 12 de julio de 2023 (Acta 045) Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00058) 45 13 28 0 0 72 158 29. 24 de agosto de 2023 (Acta 056) Bloque Montes de María (Rad. 2021-00059) 108 23 102 3 0 21 257 30. 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) 10 1 41 3 1 17 73 31. 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) Bloque Montes de María (Rad. 2021-00076) 32 7 51 26 1 14 131 32. 13 de diciembre de 2023 (Acta 074) Frente Pivijay y otros (Rad. 2021- 00079) 463 34 395 223 0 75 1.190 33. 26 de enero de 2024 (Acta 005) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 2021- 00083) 172 36 224 0 0 80 512 Total por patrones 12.315 2.050 13.951 880 9 4.797 34.002 Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2. Con la Resolución 244 del 13 de agosto de 2023 el Presidente de la República designó al citado postulado como Gestor de Paz. En ese sentido, solicitó la suspensión de las medidas restrictivas de la libertad una vez se diera su extradición al territorio nacional. 3.
Esta Sala a través del Auto 699 del 5 de octubre de 2023 interpretó el procedimiento a agotarse una vez estuviera en Colombia el beneficiario de la medida. 4. El 28 de febrero de 2024 el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional enteró al Tribunal sobre el arribo del procesado al país (en calidad de extraditado). 5.
Con Auto del 4 de marzo de 2024 el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional concedió la libertad a prueba, pero dejó al postulado a disposición de este Tribunal. 6. Con Auto 137 del 5 de marzo de 2024 la Sala ordenó librar boleta de detención o encarcelación, al tiempo que dispuso Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la cancelación de las órdenes de captura por haberse hecho efectivas. 7. El 6 de marzo se desarrolló la audiencia pública en la que los sujetos procesales dejaron plasmada su posición sobre la liberación extraordinaria en atención a la Gestoría de Paz. III. AUDIENCIA PÚBLICA 1.
Fiscalía 46 Delegada ante el Tribunal No advierte una solicitud clara de libertad elevada por el Gobierno Nacional. // La Resolución 244 no es vinculante para las autoridades judiciales, debe revisarse toda la normatividad vigente. // Actualmente cursa en el Consejo de Estado un proceso de nulidad contra la Resolución en comento. // Una liberación excepcional como la del artículo 61 de la LJP no puede obviar las obligaciones y compromisos de cualquier postulado, quienes aún liberados no pueden movilizarse en las zonas donde delinquieron. // La Fiscalía considera viable suspender las medidas restrictivas de la libertad con base en el Decreto 1175 de 2016, aunque este Decreto pudo haber desbordado la Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz potestad reglamentaria (incluyó dos temas que no estaban en la Ley: suspensión de medidas de aseguramiento y beneficio a excombatientes). La Fiscalía dijo que se “allana” a lo que decida la Magistratura. 2. Abogado de víctimas Dr. Oscar Luis Jiménez Sánchez Acepta la procedencia de la libertad excepcional si se tienen en cuenta los objetivos plasmados por el Gobierno Nacional tendientes a la consecución de la paz. 3.
Abogado de confianza Dr. Guillermo Gutiérrez Arroyo Anota que ante sesenta años de guerra es importante avanzar hacia la consolidación de la paz, por ello debe dársele la oportunidad a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ de ser Gestor de Paz. 4. Procuradora 181 Judicial II Penal Se opone a la concesión de la libertad excepcional con base en lo siguiente: Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Resolución 244 no tiene una argumentación suficiente y la Judicatura no puede suplir esa carencia. // La paz no puede obedecer a un exclusivo discurso político o mera retórica. // El Tribunal debe hacer un control constitucional serio. // Existen dos tipos de diálogos con estructuras armadas: Las que se enfocan a procesos de paz con grupos armados al margen de la ley, y las que se enfilan al sometimiento de organizaciones criminales de alto impacto.
En el caso de MANCUSO GÓMEZ, no se sabe hacia cuál de esos dos objetivos se le designó Gestor de Paz. // Si fuera el primer escenario, la aspiración se alcanzó: Hubo un acuerdo humanitario con las A.U.C. y una desmovilización de los grupos armados. // Si fuera la segunda hipótesis, no se sabe a cuál estructura de impacto estaría aspirando representar el procesado. // Según la prensa, el grupo de impacto Clan del Golfo no reconoce a MANCUSO GÓMEZ como su vocero. // Pero las Autodefensas de la Sierra Nevada pidieron que este postulado gestionara diálogos con el Gobierno; de ser cierta esta ascendencia, significaría que MANCUSO GÓMEZ incumplió sus compromisos y continuó delinquiendo. // De ser posible que el postulado gestione diálogos con estructuras criminales de impacto, en los términos de la sentencia C-525 de 2023 resultaba imperativo que el Gobierno justificara suficientemente la medida. // No se desconoce que es rampante Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la presencia de multiplicidad de grupos criminales en centenas de municipios en Colombia, pero una medida como la que se pretende implementar debe contar con una delimitación territorial y temporal para impedir revictimizaciones. // Muchos actores armados, como sucedió con el ELN tuvieron voceros que con éxito desde las cárceles lograron cometidos en procura de la paz. // Las medidas que asuma el Gobierno deben ser disuasivas para acercar a otros negociadores y decisiva para el desmantelamiento de estructuras ilegales, pero aquí no se advierten tales estrategias. // En suma, sólo cuando los miembros de las estructuras hayan dado muestras objetivas de compromiso de cara a su desmantelamiento, es posible atender el llamado del Gobierno Nacional. // Si MANCUSO GÓMEZ hace diez años cumplió su tarea como negociador, no puede ahora volver a habilitarse un supuesto “cierre definitivo” porque se enviaría el mensaje a los demás grupos en el sentido de que “las puertas siempre estarán abiertas”. 4.
Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Insiste en la concesión de su libertad, para ello aclara que el hecho de haber sido “honrado” como vocero de grupos delictivos, no lo hace un reincidente.// Puede aportar con su experiencia a Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la consecución de la paz, al haber logrado la desmovilización de 33.000 combatientes de las A.U.C., a pesar de que no había ley en ese momento // El Presidente de la República le ha pedido cerrar de una vez por todas el acuerdo de Santa Fe de Ralito, pues, por ejemplo, no se sabe qué pasó con los bienes, el dinero, o unas las botellas de vino que fueron entregadas al Estado; o con unas fincas que fueron devueltas a familiares de integrantes de las A.U.C. // Acepta que lo han buscado las Autodefensas Gaitanistas desde que estaba en Estados Unidos para ser su vocero. // Con esa vocería no cedería en sus compromisos con las autoridades judiciales. // La Gestoría de Paz demanda su libertad porque debe desplazarse por todo el país, aunque pediría el permiso de la Juez de Ejecución de Penas para asistir a determinadas zonas. // Ha solicitado un protocolo para que en su misión de paz participen la ONU, la OEA y países amigos. 5.
Defensa Demanda la liberación de su prohijado, con base en lo siguiente: Hace dos décadas, con la Ley 418 se creó la Gestoría de Paz para avanzar en acuerdos humanitarios; esta normativa facilita que quienes han pertenecido a grupos armados aporten a la Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz consecución de estos compromisos. // El Decreto 1175 de 2016 permite al Gobierno Nacional solicitar la suspensión de órdenes de captura y medidas de aseguramiento. // La designación como Gestor de Paz tiene fundamento en las contribuciones que desde su experiencia MANCUSO GÓMEZ puede aportar. // Su apadrinado deberá presentar informes mensuales, pero debe estar en libertad. // De incumplir con los compromisos no sólo perdería el reconocimiento que le hizo el Gobierno sino, además, los beneficios de Justicia y Paz.
IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia El artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz permite inferir que la autoridad judicial competente para disponer sobre la liberación extraordinaria en virtud de una Gestoría de Paz es la misma que decretó las medidas restrictivas. Como se dijo, este Tribunal desde el año 2019 ha tramitado 33 macroimputaciones y le ha impuesto a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ igual número de medidas de aseguramiento Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz consistentes en detención en establecimiento carcelario por miles de crímenes de lesa humanidad y de guerra. Esto, dada su responsabilidad como comandante de los Bloques Norte, Montes de María, Tayrona, Córdoba y Catatumbo de las A.U.C.; los cuales concentraron su accionar paramilitar, principalmente, en las comprensiones geográficas de competencia de esta Sala Penal de Justicia y Paz (Consejo Superior de la Judicatura: Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011). 2.
Aclaración previa Dada la multiplicidad de crímenes cometidos por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, valga la pena precisarse que de los más de 50 macroprocesos que actualmente se adelantan en su contra, sólo 3 tienen sentencia condenatoria, esos son los que vigila la señora Juez de Ejecución de Penas para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, quien recientemente decretó la libertad a prueba, pero dejó al procesado a disposición de este Tribunal.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Quiere decir lo precedente que el postulado seguirá detenido hasta tanto se ordene su libertad física por alguna de las Magistraturas de Control de Garantías. Ahora bien, en cuanto a los asuntos sin sentencia, dispone la Ley de Justicia y Paz que hay dos maneras de recobrar la libertad.
Una, la ordinaria, cuando se cumplen los requisitos para la sustitución de la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A (8 años de privación de la libertad con vigilancia del INPEC, buena conducta carcelaria, compromiso con la verdad, entrega de bienes y no comisión de delitos después de la desmovilización); y otra, la extraordinaria, que surge, bajo la égida del artículo 61, de una solicitud elevada por el Presidente de la República para la suspensión de penas de miembros de grupos armados al margen de la ley con los que se adelanten acuerdos humanitarios (en esta hipótesis no tienen que cumplirse los requisitos ordinarios del artículo 18A).
En el caso de MANCUSO GÓMEZ hay dos trámites en curso. Una solicitud de libertad ordinaria ante la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en cumplimiento de una orden de tutela emanada de la Corte Constitucional (Sentencia SU-429 de 2023); y otra, esta vez de carácter extraordinario, que surge de la designación del Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz postulado como Gestor de Paz a través de la Resolución 244 de 2023. Sobre esta última debe pronunciarse la Sala. 3. Problema jurídico Le corresponde a este Tribunal, en los términos del artículo 61 de la Ley 975 de 2005, reglamentado por el Decreto 1175 de 2016, establecer si el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en virtud de su designación como Gestor de Paz mediante Resolución Presidencial 244 de 2023, es beneficiario de la suspensión de las medidas de aseguramiento decretadas en su contra. 4.
Tesis de la Sala La Resolución Presidencial 244 de 2023 vulnera directamente la Constitución Política porque pretende generar el efecto práctico de un indulto sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad; por ello se inaplicará, en los términos del artículo 4 Superior, lo que conlleva imperativa y consecuentemente a denegar la libertad extraordinaria solicitada por el Gobierno Nacional.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 5. Solución al Problema jurídico 5.1. Prolegómenos Las Leyes 418 de 1998, 782 de 2002, entre otras que las prorrogaron o modificaron (como la Ley 2272 de 20221), consagraron 1 Ley 2272 de 2022. Artículo 8: (…) Parágrafo 1°. Se entiende por miembro-representante, la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno nacional, o sus delegados.
De igual manera, se entiende por miembro-representante, la persona que la estructura armada organizada de crimen de alto impacto designe como representante suyo para participar en los acercamientos, conversaciones, o suscripción de términos de sometimiento con el Gobierno nacional, o sus delegados. Se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos.
De igual manera, se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer a la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, pero con el consentimiento expreso de esta, participa en su nombre en los acercamientos, conversaciones y suscripción de términos de sometimiento a la justicia. Se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad.
(Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-525 de 2023 y la expresión tachada fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la misma sentencia, según Comunicado de Prensa No. 50 de noviembre 29 de 2023. Providencia confirmada en la Sentencia C-542 de 2023, según Comunicado de Prensa No. 51 de diciembre 5 de 2023.).
Parágrafo 2°. Una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz; o de los miembros representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con las que se adelanten acercamientos, conversaciones o se suscriban términos de sometimiento a la justicia, con el fin de hacer tránsito al Estado de Derecho.
(Nota: La expresión Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la posibilidad de suspender órdenes de captura “por el tiempo que duren los diálogos” con grupos organizados al margen de la Ley. La suspensión de las órdenes de captura tiene impacto en las personas que se encuentran en libertad; “no exime de responsabilidad penal, sino que paraliza la acción de la fuerza señalada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-525 de 2023, según Comunicado de Prensa No. 50 de noviembre 29 de 2023.).
Para tal efecto, el Gobierno nacional comunicará a las autoridades señaladas el inicio, terminación o suspensión de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley. Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.
(Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-525 de 2023, según Comunicado de Prensa No. 50 de noviembre 29 de 2023.). Igualmente, se suspenderán las órdenes de captura que se dicten en contra de los voceros de los grupos armados organizados al margen de la ley, con posterioridad al inicio de los diálogos, negociaciones o suscripción de acuerdos, por el término que duren estos.
Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los voceros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. (Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 525 de 2023, según Comunicado de Prensa No. 50 de noviembre 29 de 2023). Se garantizará la seguridad y la integridad de todos los que participen en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley, o en los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, de que trata esta ley.
(Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-525 de 2023, según Comunicado de Prensa No. 50 de noviembre 29 de 2023.). Las partes acordarán mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, negociaciones o diálogos y de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación. Con relación a los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas.
De crimen de alto impacto, podrán establecerse mecanismos de verificación con instituciones o personas de la vida nacional o internacional. Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz pública en relación con la búsqueda de las personas cuya privación de la libertad fue judicialmente ordenada” (CC C-048 de 2001). Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado: Sentencia C-214 de 1993: “Las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en procesos penales por delitos políticos y conexos contra los miembros de los grupos guerrilleros localizados de conformidad con lo establecido en el inciso anterior, quedarán suspendidas en las zonas a que hace referencia el inciso anterior, desde el momento de la ubicación de dichas personas hasta cuando el Gobierno Nacional declare que ha culminado el proceso de paz a que se refiere este Decreto”.
Se resalta por el Tribunal. Sentencia C-283 de 1995: “[…] no es inconstitucional que el Congreso entre, por vía general, a proveer normas en materia de penas, causales de extinción de la acción y de la pena en caso de delitos políticos; mecanismos para la eficacia de la justicia; protección a los intervinientes en el proceso penal; instrumentos para la búsqueda de la convivencia; beneficios condicionales a quienes hayan participado en actividades subversivas; disposiciones tendientes a facilitar el diálogo con grupos guerrilleros y a la desmovilización y reinserción a la vida civil […]”.
Se resalta por el Tribunal. Sentencia C-041 de 2001: Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “[…] la suspensión de las órdenes de captura es una limitación a la aplicación de la ley penal, en lo que respecta al cumplimiento de medidas de aseguramiento y ejecución de penas, entre otras, que no exime de responsabilidad penal, sino que paraliza la acción de la fuerza pública en relación con la búsqueda de las personas cuya privación de la libertad fue judicialmente ordenada.
En efecto, las disposiciones acusadas consagran la suspensión de las órdenes de captura que se hubieren proferido dentro de la investigación de cualquier tipo de delito (i), como una medida excepcional (ii), que opera de manera temporal (iii) y que está sometida a la existencia de un acuerdo previo entre el gobierno y las organizaciones al margen de la ley a quienes se les hubiere reconocido carácter político en un proceso de paz (iv).
Este mismo mecanismo ya había sido adoptado por el Legislador extraordinario en los procesos de paz adoptados con grupos guerrilleros que se reincorporaron a la vida civil, lo cual demuestra que este instrumento puede resultar idóneo para la terminación del conflicto armado en Colombia y para obtener la paz”. Se resalta por el Tribunal.
Las anteriores sentencias, que fueron citadas en la C-518 de 2017 (sobre posibilidad de suspender las órdenes de captura de los negociadores de las Farc-Ep, a propósito del acuerdo de paz del año 2016 en los términos del Decreto Ley 900 de 2017): “Para la Sala Plena, estos criterios permiten afirmar la constitucionalidad de los enunciados legales contenidos en los 3 primeros incisos del parágrafo transitorio 3A que se adicionan al artículo 8 de la Ley 418 de 1997.
“La temporalidad en el caso de las prórrogas se verifica cuando los enunciados condicionan la vigencia de la medida a que no se haya resuelto la respectiva situación jurídica por la JEP o a que no haya tenido lugar la amnistía de iure. El carácter excepcional queda evidenciado cuando se prescribe que sólo opera para los miembros de las FARC-EP que han estado concentrados en las zonas especiales de ubicación, o que la suspensión de ejecución se hubiese ordenado en su momento para adelantar tareas propias Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz del proceso de paz fuera de las zonas. Además, se exige en todos los casos que los destinatarios hayan hecho dejación de las armas y se encuentren en los listados aceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la paz. Constata pues la Sala que se trata de una medida para un grupo específico que ha de haber dado muestras de su voluntad de paz, tratamiento temporal que además no exime de la responsabilidad penal, sino que de modo transitorio “[…] paraliza la acción de la fuerza pública en relación con la búsqueda de las personas cuya privación de la libertad fue judicialmente ordenada”.
Se trata además de medidas que son expresión y contribuyen a materializar el Acuerdo Final de Paz. “En el caso de la medida establecida en el inciso 2º del parágrafo 3A, cuyos destinatarios son quienes aún no se encuentren físicamente en las zonas temporales pero adelantan el proceso de desplazamiento hacia ellas, caso en el cual la suspensión irá desde el inicio del desplazamiento hasta que su situación jurídica sea resuelta por la JEP o se les aplique la amnistía de iure; se observa su carácter temporal y excepcional.
El carácter transitorio se evidencia en que la suspensión se entiende vigente mientras la JEP no haya resuelto la situación jurídica o no se haya aplicado la amnistía de iure. Igualmente, se nota su carácter excepcional al referirse a un grupo específico de destinatarios de las FARC-EP. Al igual que en las otras disposiciones revisadas se observa que se está frente a un tratamiento derivado del Acuerdo Final de Paz”.
Se resalta por el Tribunal. Emerge de lo precedente que la suspensión de las órdenes de captura debe ser excepcional, motivada, transitoria y limitada. En esa misma línea, recientemente la misma Colegiatura, en la sentencia C-525 de 2023, cuyo texto aún no se conoce, pero sí su parte resolutiva, con relación a la Ley 2272 de 2022, ratificó su tesis al declarar: Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Cuarto. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones “o de los miembros representantes de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto con las que se adelanten acercamientos, conversaciones o se suscriban términos de sometimiento a la justicia, con el fin de hacer tránsito al Estado de Derecho”;
“Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los acercamientos, conversaciones o suscripción de términos de sometimiento a la justicia con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”; “Este mismo procedimiento podrá seguirse con relación a los voceros de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto”, de los incisos primero, segundo y tercero, respectivamente, del parágrafo 2º, y “o de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto” del inciso tercero del parágrafo 3º, todos del artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, en el entendido de que las órdenes de captura contra miembros de las EAOCAI solo se pueden suspender cuando (i) el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma; y (ii) la autoridad competente de la Rama Judicial valore estos supuestos”.
(…) “Séptimo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el aparte “Se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social” y declarar INEXEQUIBLE la expresión “y se encuentren en privación de libertad”, contenidas en el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, que modifica la Ley”.
Se resalta por el Tribunal. No obstante, las leyes de orden público y convivencia citadas no permiten liberar a los miembros representantes de esos grupos que ya estén privados de la libertad. Dicho de otra forma, la Ley 418 de 1998 y las que la modifican o prorrogan no previeron la Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz suspensión de penas o de órdenes de detención (medidas de aseguramiento). Ante este vacío, la Ley de Justicia y Paz (975 de 2005), suplió la carencia con su artículo 61: “Artículo 61. El Presidente de la República tendrá la facultad de solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de la presente ley, la suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.
El Gobierno Nacional podrá exigir las condiciones que estime pertinentes para que estas decisiones contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz”. Se resalta por el Tribunal. El Decreto 1175 de 2016 reglamentó esa norma en los siguientes términos: “Artículo 1°. El Gobierno nacional, con el fin de propiciar acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de aseguramiento, de la pena o solicitar la pena alternativa en contra de miembros o exmiembros de grupos armados organizados al margen de la ley.
“Artículo 2°. La solicitud no conlleva la suspensión del proceso penal. La suspensión de la orden de captura o de la medida de aseguramiento se podrá mantener hasta tanto proceda la solicitud por parte del Gobierno nacional de la suspensión condicional de la pena. Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Artículo 3°. Durante el tiempo que se encuentre suspendida la orden de captura o la medida de aseguramiento, la persona sujeta a estas medidas pero beneficiaria de la suspensión temporal dispuesta en este decreto, estará a disposición de las autoridades judiciales para la celebración de las diligencias que en el desarrollo del proceso penal se requieran.
“Artículo 4°. Los beneficiarios de las anteriores medidas deberán comprometerse con el Gobierno nacional a actuar como gestores de paz y asistir a las diligencias judiciales cada vez que sean requeridos y firmarán un Acta ante el Alto Comisionado para la Paz en tal sentido. Sobre tales actividades rendirán un informe mensual dirigido a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
“El incumplimiento de los compromisos adquiridos dará lugar a la revocatoria de la designación como gestor o promotor de paz y a la consecuente reactivación de las medidas penales ordinarias. “Artículo 5°. El Gobierno nacional podrá otorgar a miembros o exmiembros de grupos armados organizados al margen de la ley que considere que pueden contribuir con su conocimiento y experiencia a la estructuración de procesos de paz o de estrategias para acercamientos con grupos organizados al margen de la ley, las medidas y condiciones necesarias para facilitar su tarea.
“Las anteriores medidas podrán concederse durante el tiempo en que el destinatario de dicha medida se encuentre cumpliendo medida de aseguramiento o condena, tiempo en el cual la persona merecedora de esta medida, estará bajo la supervisión permanente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). “Artículo 6°. Vigencia y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias”. De estos cuerpos normativos se entiende con facilidad que la suspensión de las penas (y de las medidas de aseguramiento en Justicia y Paz, pues son una anticipación de la pena -CSJ 34606 de Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2010 y 48714 de 20162) con el ánimo de lograr acuerdos humanitarios que apoyen la cesación de actividades bélicas, aunque puede tener un fin constitucionalmente admisible, no opera de manera automática por voluntad del Presidente de la República como Jefe de Gobierno y cabeza de las Fuerza Pública, sino que requiere la intervención y decisión de la Judicatura.
Es allí donde le corresponde a los Jueces y Tribunales competentes verificar, de acuerdo —en lo pertinente— con las exigencias jurisprudenciales antes anotadas, que la medida (i) coincida con lo autorizado por la Ley 975 de 2005, (ii) se circunscriba a un objetivo legítimo (propender por alcanzar un acuerdo humanitario con grupos organizados al margen de la Ley), (iii) esté suficientemente motivada desde lo excepcional y (iv) cuente con unos límites temporales y geográficos.
El incumplimiento de estos requisitos podría desencadenar en la concesión de facto de un indulto. En este punto, recuérdese que cuando de amnistías o de indultos se trata, estas figuras 2 “No solo es la única medida aplicable sino que se impone en todos los casos por disposición legal. (…) Dicha privación de la libertad es una anticipación de la pena la que inexorablemente se impondrá en dicho proceso, a menos que el desmovilizado sea expulsado del procedimiento por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por él o de las obligaciones impuestas por la ley para hacerse merecedor de la condena alternativa o renuncie voluntariamente al trámite”.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz únicamente son aplicables a delitos políticos o conexos (Constitución Política, art. 150.17; Ley 418 de 1998, artículo 50; Ley 1421 de 2010, artículo 11; y Ley 1820 de 2016, art. 19). 5.2. Caso concreto Al acoger las subreglas antes expuestas, la Sala encuentra serios vicios en la Resolución Presidencial 244 de 2023 que obligan a su inaplicación vía excepción de inconstitucionalidad, toda vez que, en la práctica, genera los efectos de un indulto.
Las razones son las siguientes: PRIMERA RAZÓN: Bajo la teleología de la Ley 975 de 2005 y su literalidad, la suspensión de penas y medidas de aseguramiento -en Justicia y Paz- sólo aplica a los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley3 3 Ley 975 de 2005: Artículo 1°. Objeto de la presente ley. La presente ley tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Se entiende por grupo armado organizado al margen de la ley, el grupo de guerrilla o de autodefensas, o una parte significativa e integral de los mismos como bloques, frentes Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El 9 de febrero de 2005 el Ministro del Interior y de Justicia Sabas Pretelt de la Vega radicó ante el Senado de la República el proyecto de ley denominado “de Justicia y Paz”, cuya intención era propiciar la reincorporación de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley para la consecución de la paz nacional.
En el documento original no se contempló la potestad del Gobierno para solicitar la suspensión de medidas restrictivas de la libertad para llegar a acuerdos humanitarios (Gaceta del Congreso No. 043, 2005). Fue hasta el informe de ponencia para primer debate -de comisiones permanentes conjuntas del Senado y Cámara- del 1 de marzo de 2005 (Gaceta del Congreso No. 074, 2005), y luego de acumular varios proyectos de ley con el mismo fin, cuando se propuso facultar al Gobierno Nacional en el sentido de “solicitar a las autoridades judiciales competentes, la aplicación de procedimientos y concesión de beneficios previstos en la ley a favor de grupos armados organizados al margen de la ley con los u otras modalidades de esas mismas organizaciones, de las que trate la Ley 782 de 2002.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz cuales se llegue a acuerdos humanitarios” (p. 5). La redacción del articulado se dejó para que de manera posterior y mediante una proposición la presentara el senador José Renán Trujillo García (Gaceta del Congreso No 200, 2005, p. 24). En el debate suscitado en las comisiones permanentes de Cámara y Senado, el senador Trujillo García expuso las razones que lo llevaron a presentar una proposición sustitutiva del artículo 66 del proyecto de ley original4, radicando para el efecto un nuevo capítulo que desarrollaría el contenido sobre los llamados “Acuerdos Humanitarios”, con lo que se aludía, principalmente, a la facultad de Gobierno para entablar “conversaciones con grupos alzados en armas para propiciar convenios de liberación de secuestrados”, incluyendo, incluso, solicitudes de libertad provisional o condicional de los insurgentes privados de la libertad (Gaceta del Congreso No 407, 2005, pp. 31 y ss.).
Sobre la exposición de su propuesta, indicó: 4 Proyecto de Ley 211 de 2005 Senado “Ley de Justicia y Paz”: Artículo 66. Si con posterioridad a la promulgación de la presente ley se expiden leyes que concedan beneficios más favorables que los establecidos en esta, las personas que hayan sido sujetos del mecanismo alternativo podrán acogerse a las condiciones que se establezcan en las posteriores.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Honorables Senadores, honorables Representantes, voy a hacer un recuento muy breve con el fin de escuchar los planteamientos de los diferentes Congresistas alrededor de este tema de acuerdo humanitario. Los antecedentes que han rodeado la presentación del texto que finalmente radiqué ante la Secretaría de las Comisiones Conjuntas, es el siguiente: Más o menos tiene el mismo tiempo de discusión con el Gobierno Nacional la propuesta de acuerdo humanitario como articulado vinculado a un proyecto de ley en trámite o a la posible presentación de un proyecto de ley independiente que el tiempo que ha transcurrido desde los inicios de diálogo para lo que hoy se denomina justicia y paz.
Este proyecto de articulado inicié(ó) su discusión con el señor Presidente de la República, exactamente al día siguiente de su posesión con el fin de avanzar en la posibilidad de concretar un acuerdo humanitario que permitiese la liberación de los secuestrados en nuestro país. Diferentes obstáculos se han encontrado en el camino, diferentes situaciones se han planteado, argumentaciones van, argumentaciones vienen, se conformó la Comisión Accidental para el acuerdo humanitario en el Senado de la República, en la Cámara de Representantes, diferentes Senadores bajo el liderazgo, diría yo, del honorable Representante Wiliam Vélez, han venido trabajando de una manera muy intensa para lograr también el propósito del acuerdo humanitario.
No se puede plantear bajo ningún punto de vista que estas sean iniciativas exclusivas del Senador José Renán Trujillo, porque el propósito del acuerdo humanitario y la búsqueda y concreción de la liberación de los secuestrados, yo diría que es un propósito inmensamente mayoritario del país entero y obviamente vinculado en el ánimo y la convicción de muchos Senadores de la República y de Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz muchos Representantes a la Cámara. Yo no actúo sino como un vocero más en la búsqueda de este propósito que tenemos quienes luchamos para buscar la liberación de según parece más de tres mil secuestrados en poder de los grupos alzados en armas organizados y al margen de la ley.
Pero recientemente y me refiero recientemente a ocho meses atrás, les presenté al Alto Comisionado para la Paz y al señor Ministro del Interior, un articulado con el fin de buscar que quedase involucrado al interior de lo que en su momento el proyecto de ley de verdad, justicia y reparación. La unidad temática la sentía, la sigo sintiendo, siento que la vinculación es absolutamente clara en el contexto del tratamiento que hemos venido desarrollando a lo largo de estas sesiones, tanto en el período extraordinario como en el período ordinario y empecé a plantearle ese mismo articulado a los Senadores y Representantes miembros de las Comisiones Primeras Conjuntas de Senado y Cámara.
¿Ese articulado qué decía? Artículo 1º. Es obligación del Gobierno garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2º, 22, 93, 189 de la Constitución Política, habida consideración del conflicto armado no internacional entre las fuerzas legítimas y los grupos armados organizados que atentan contra el orden jurídico y la población civil.
Artículo 2º. Para facilitar la necesaria pacificación mediante el término de la confrontación que libran las fuerza armadas de la Nación con los grupos armados organizados y en desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, el Presidente de la República, como Jefe de Estado y del Gobierno deberá celebrar los convenios que fueren necesarios y convenientes para que las personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado recuperen su libertad dentro del menor tiempo posible.
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Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Artículo 3º. Para dar cumplimiento al intercambio humanitario el Presidente de la República solicitará de la autoridad competente la libertad provisional o la libertad condicional de los que estén privados de la libertad y estas las otorgará previo concepto del Ministerio Público.
En este caso, no exigirá la declaratoria de un cese de hostilidades ni la firma de acuerdos de paz con el Gobierno Nacional sin perjuicio de lo previsto de la Ley 782 de 2002. Artículo 4º. El Presidente de la República, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República, tomará las medidas que fueren indispensables para facilitar el intercambio humanitario sin menoscabo del orden jurídico.
Asimismo, se asesorará de la Cruz Roja Internacional en los términos del derecho humanitario vigente. Este articulado recibió el respaldo inmensamente mayoritario tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes. El miércoles de la semana anterior con el texto en mano y con las firmas de quienes respaldamos este articulado, el Alto Comisionado para la Paz y el señor Ministro del Interior, me solicitaron tener una reunión con el señor Presidente de la República con el fin de analizar el texto que acabo de leer.
(…) En medio de esa reunión se sostuvieron diferentes argumentos: Punto número uno. Para que el acuerdo humanitario quede vinculado con el texto del proyecto de justicia y paz, es absolutamente apropiado que quede como un capítulo exclusivo, no como un artículo tal como fue presentado el proyecto a consideración de estas sesiones conjuntas.
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Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz ¿Qué dice el artículo que viene en el texto de la ponencia base? Artículo 66. Disposiciones para facilitar acuerdos humanitarios. El Gobierno Nacional podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la aplicación de los procedimientos y la concepción de los beneficios consignados en la presente ley a favor de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley por los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.
El Gobierno Nacional podrá exigir las condiciones que estime pertinente para que estas decisiones contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz. El criterio que he sostenido, señores Senadores y Representantes, es que este artículo no solamente es vago, sino que además no permite garantizar tener herramientas fundamentales en la mano por el Gobierno Nacional y de manera particular por el Presidente de la República para poder avanzar de manera concreta y realista en un acuerdo humanitario.
Este planteamiento es un planteamiento que deja muchos vacíos en el camino y por consiguiente, no sería el texto, en mi sentir, más adecuado para poder garantizar que Colombia entera sienta el mensaje de una voluntad política del Gobierno Nacional y de su Presidente expresada en un texto legal. Muchos me han preguntado cuál es la razón para que esto quede vinculado como texto legal.
Una razón elemental, no existe en los actuales momentos disposición legal alguna que garantice que el Presidente de la República pueda actuar en un momento dado cuando él considere que los diálogos con los grupos organizados alzados en armas al margen de la ley hayan avanzado adecuadamente que pueda poner en marcha una herramienta jurídica que le permita solicitar a la autoridad judicial Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz competente o la suspensión condicional de la pena, o la imposición de pena alternativa o también avanzar en la solicitud de libertad provisional. Bien es sabido por todos nosotros y más en la discusión que se ha venido desarrollando sobre el tema de justicia y paz, como ley universal que incluya a todos los grupos alzados en armas y a los miembros que están vinculados con ellos, que la perspectiva a futuro es de poder permitir que esos diálogos se adelanten a través de voceros autorizados, el Gobierno Nacional y especialmente el Presidente ha anunciado ante el país que su vocero es el Alto Comisionado para la Paz.
Pero en un momento dado puede también ser cualquiera otro funcionario que a discrecionalidad del Presidente pueda llevar su vocería y representación en los diálogos que se adelanten. Pero solamente teniendo el sustento y la herramienta jurídica en las manos para solicitarlo a la autoridad judicial competente podrá ponerse en marcha la vinculación de miembros de los grupos alzados que en este momento se encuentren incurso de condenas en las diferentes cárceles de Colombia, pero que puedan ser parte de un acuerdo humanitario para lograr la liberación de las personas que se encuentran en su poder.
Eso diría yo es la médula de esta propuesta, propuesta que además debe ir vinculada con lo que sea la aceptación de la situación de orden público por la que atraviesa el país, razón por la cual creo que se necesita recalcar el sustento constitucional vinculado con los artículos 2º, 22, 93 y 189. En ese sentido, me parece que es garantizar que habida consideración de la situación de orden público, el Presidente de la República actúe a través de su vocero o representantes en los diálogos que se inicien.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz ¿Por qué la expresión Acuerdos Humanitarios, en plural? Porque no podemos restringir este texto exclusivamente a la realización de un acuerdo humanitario. A medida que vayan avanzando los diálogos con los grupos organizados alzados en armas, el Presidente discrecionalmente irá considerando si acepta la realización de uno o más acuerdos humanitarios según se vayan dando las condiciones más apropiadas en su momento.
Como observarán ustedes, producto de las reuniones que he mencionado, he considerado conveniente para los intereses del país, para no menoscabar el orden jurídico, para garantizar que la política de seguridad democrática del Presidente de la República no se sienta exclusivamente en un círculo que lo alindere de tal manera que no permita la flexibilidad en un tema tan importante, pero tan técnicamente de aplicación en su observancia, como tiene que ser las normas del Derecho Internacional Humanitario y específicamente los Protocolos de Ginebra y más particularmente el punto tres de los convenios especiales de Ginebra, debe atenerse en un marco muy directo a lo que sea Colombia como parte suscribiente en el orden internacional y específicamente en la aplicación de esos convenios.
Esa es la razón por la cual, señores Congresistas, en el artículo 1º que inicialmente solicité fuese respaldado por los miembros integrantes de estas Comisiones, se surte un cambio en el siguiente sentido, quedaría la redacción de la proposición sustitutiva así: Artículo 1º. Es obligación del Gobierno garantizar el derecho a la paz, conforme a los artículos 2º, 22, 93, y 189 de la Constitución Política, habida consideración de la situación de orden público que vive el país y la amenaza contra la población civil y las instituciones legítimamente constituidas.
Artículo 2º. Para la pacificación del país, el Presidente de la República podrá autorizar a sus representantes o voceros para adelantar contactos que permitan llegar a acuerdos Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz humanitarios con los grupos armados organizados al margen de la ley. Artículo 3º. El Presidente de la República tendrá las facultades de solicitar a la autoridad competente para los efectos y en los términos de la presente ley, la suspensión condicional de la pena y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.
El Gobierno Nacional podrá exigir las condiciones que estime pertinentes para que estas decisiones contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz. ¿Cuáles serían los cambios sustanciales frente al primer texto? En el artículo 1º se planteaba una redacción habida consideración del conflicto armado no internacional entre las fuerzas legítimas y los grupos armados organizados que atentan contra el orden jurídico y la población civil.
Frente a lo que significa la aplicación del DIH y específicamente los Protocolos de Ginebra, es absolutamente necesario entender que frente a la consideración que se otorga de conflicto armado no internacional entre las fuerzas legítimas de una Nación y los grupos armados organizados que atentan contra el orden jurídico y la población civil, el señor Presidente de la República ha solicitado a este Congreso estudiar la posibilidad de incluir la situación de orden público que vive el país y la amenaza contra la población civil y las instituciones legítimamente constituidas.
Yo he aceptado y por esa razón plasmo en la proposición sustitutiva que está radicada oficialmente ante la Secretaría, el texto que considera el reconocimiento a la situación de orden público que estamos viviendo los colombianos no de ahora, sino de años atrás, pero además reconociendo que existe una amenaza clara y directa contra la Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz población civil y una amenaza clara y directa contra las instituciones legítimamente constituidas en razón a esa situación de orden público y a la confrontación que vivimos las fuerzas legítimas de la Nación con los grupos alzados en armas al margen de la ley. En el artículo 2º hemos considerado no necesario ahondar en el texto que señale en desarrollo del Derecho Internacional Humanitario para que el Presidente de la República, como Jefe de Estado y del Gobierno deba celebrar los convenios que fueran necesarios y convenientes para que las personas privadas de la libertad por motivos relacionados con el conflicto armado recuperen su libertad dentro del menor tiempo posible.
El texto que sometemos a consideración quedaría redactado de la siguiente manera: Para la pacificación del país, el Presidente de la República podrá autorizar a sus representantes o voceros para adelantar contactos que permitan llegar a acuerdos humanitarios con los grupos armados organizados al margen de la ley. Este texto da la discrecionalidad presidencial, acorde fundamentalmente a lo que está establecido en la Constitución Política de 1991, en cuanto hace referencia al manejo directo del orden público en el país que le competen al Primer Mandatario de la Nación, entre otras cosas, como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de Colombia.
El artículo 3º planteaba en su texto inicial que para dar cumplimiento al intercambio humanitario y aquí cambia la expresión intercambio humanitario por acuerdos humanitarios en relación con la explicación que anteriormente otorgué con el fin de que queden abiertos no unos sino varios acuerdos humanitarios a discrecionalidad Presidencial, decía el texto inicialmente considerado, solicitará de la autoridad Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz competente la libertad provisional o la libertad condicional de los que estén privados de la libertad y la autoridad competente los otorgará. El texto que ha quedado radicado para su consideración dice así: El Presidente de la República tendrá la facultad de solicitar a la autoridad competente para los efectos y en los términos de la presente ley la suspensión condicional de la pena y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.
El Gobierno Nacional podrá exigir las condiciones que estime pertinentes para que estas decisiones contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz. ¿Por qué razón no se coloca que no exija la declaratoria de un cese de hostilidades ni la firma de acuerdos de paz con el Gobierno Nacional sin perjuicio de lo previsto en la Ley 782 de 2002? Precisamente porque el ropaje de estos tres artículos de proposición sustitutiva para acuerdo humanitario está amparados por el articulado que sea aprobado por las Comisiones Conjuntas y que pase a decisión de las Plenarias tanto de Senado como de Cámara.
Eso es muy importante tenerlo en cuenta, estos tres artículos están bajo el amparo del articulado que en su contexto aprueben estas Comisiones Conjuntas. Pero fundamentalmente porque ya como se aprobó por estas Comisiones la Ley 782 de 2002, se respeta de manera integral y el artículo 4º toma el inciso primero como inciso final del artículo 3º, que acabo de leer ha sido radicado y se suprime la asesoría de la Cruz Roja Internacional en los términos del derecho humanitario vigente en razón a que este es un organismo internacional que está presto en cualquier momento a dar su asesoría cuando el Gobierno Nacional así se lo solicite.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Este, señor Presidente, es el antecedente que ha rodeado. No quiero terminar sin antes anotar lo siguiente de manera muy clara, como ha sido mi compromiso. El Senador Andrés González ha firmado el nuevo texto dejando la salvedad de la expresión y el beneficio de la pena alternativa.
El en su momento hará la exposición argumentativa que soporte esa salvedad. El Senador Rafael Pardo, que firmó la propuesta inicial, consideró abstenerse de la firma de esta nueva propuesta y en su momento el Senador Pardo hará la exposición que considere pertinente. No he puesto a consideración de los Senadores Héctor Helí Rojas y Carlos Gaviria el nuevo texto en razón a que fue radicado recientemente y no tuve oportunidad de diálogo con ellos.
Si en algo me equivoco frente a los otros Congresistas que hayan suscrito esta ponencia, pues tendrán la oportunidad de hacerlo de manera individual. Señor Presidente, dejo así presentado los antecedentes que han rodeado la radicación de esta propuesta sustitutiva de tres artículos. Me reservo para volver a intervenir en el momento en que cada uno de los Senadores o Representantes presenten su argumentación para ampliar o para tratar de buscar entendimientos para los cuales estoy totalmente abierto a las discusiones que a partir de este momento sean formuladas.
Gracias, Presidente”. Se resalta por el Tribunal. Ante interpelaciones de algunos congresistas e inquietudes sobre su vigencia o funcionamiento, el senador José Renán Trujillo García dejó claro que la aplicación de los Acuerdos Humanitarios sería frente a hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la venidera “Ley de Justicia y Paz”.
Así lo expresó: Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “La anotación que ha hecho el Representante Velasco es muy pertinente, pero hay que tener en cuenta lo siguiente. Representante Velasco, nosotros estamos incluyendo este articulado bajo el amparo de la redacción de los artículos que se han aprobado en las sesiones conjuntas.
Por consiguiente, el artículo 67 de vigencia y derogatoria ampararía este articulado de acuerdo humanitario. ¿En qué sentido? La redacción dice: La presente ley deroga todas las disposiciones que le resulten contrarias. Se aplicará únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia y rige a partir de la fecha de su promulgación. Es decir, que este texto de acuerdo humanitario es hacia atrás con hechos ocurridos obviamente acuerdos humanitarios da la capacidad de que se pueda accionar en diferentes instancias, pero de hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia de la presente ley”.
Entretanto, y bajo la redacción de los artículos propuestos, algunos congresistas se manifestaron principalmente frente a la facultad del presidente para celebrar dichos acuerdos humanitarios y solicitar la suspensión condicional de la pena; quisieron pregonar que fuese imperativo y no una simple potestad. Se destacan las siguientes intervenciones (Gaceta 407 de 2005, pág. 37 y ss.): “La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Rafael Pardo Rueda: Muy breve, Presidente.
Sí, a mí no me gustó el artículo original que presentó el Gobierno y sí me gustó la propuesta que estaba tramitando Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz el Senador Trujillo, me gustó no tanto porque fuera el término imperativo de “deberá hacer el acuerdo humanitario”, porque yo creo que esto es relacionado con un tercero. O sea, uno no puede obligar por una ley al Gobierno a hacer un acuerdo con un tercero, el acuerdo en el cual el Gobierno es el que pone las condiciones para hacer ese acuerdo.
Por lo tanto, la diferencia entre el Gobierno “realizará” o una redacción imperativa o una redacción facultativa, dado que es un acuerdo con un tercero, no me parece el tema, digamos, de discusión de fondo. Yo no estuve de acuerdo con la última presentación del Senador Trujillo, estando de acuerdo con todo el sentido de lo que él plantea, porque me parece que un acuerdo humanitario es un acuerdo para seguir la guerra o el conflicto o como lo quiera llamar el Gobierno, sea para seguir delinquiendo, el grupo no se desmoviliza, no termina, no se deshace, no cesa su acción delictiva.
Por lo tanto, otorgar pena alternativa a quienes no han terminado su participación en un grupo delictivo, en un grupo armado o en el conflicto, me parece que no es consecuente con el resto de la ley. Yo sería partidario de que se facultara al Presidente, como está ahí planteado, para hacer suspensión condicional de la pena, para otorgar libertad condicional, pero otorgar pena alternativa me parece complicado porque la pena alternativa supone que se extingue la pena principal y las penas accesorias.
Entonces, me parece que para quienes no han salido del conflicto se mantienen dentro de una organización definida como quiera definirse, una organización armada darles el beneficio de pena alternativa es desproporcionado en ese sentido. Yo creo que se podría lograr el mismo propósito con las primeras dos enunciaciones que hace el Senador Trujillo y es suspensión condicional de la pena o libertad condicional.
Entonces, yo estoy de acuerdo con lo Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz propuesto por el Senador Trujillo y lo votaré afirmativamente, pero le pediría que discutiéramos o votáramos por aparte la posibilidad de solicitar otorgar pena alternativa en el caso de excarcelación de guerrilleros. (…) “La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Jesús Ignacio García Valencia: Muy brevemente yo quiero expresar que estoy de acuerdo con estas disposiciones tendientes a buscar lo que se ha llamado el acuerdo humanitario, pero que precisamente en la medida en que quiero contribuir a ese proceso, me preocupa la forma como está redactada esta proposición sustitutiva sobre todo en su artículo 3º.
Porque si bien es cierto, ella le da la facultad al Presidente de la República para solicitar la suspensión condicional de la pena. En ninguna parte se está diciendo que esa solicitud por parte del Presidente sea obligatoria para los jueces. Y tampoco se está mencionando allí si los requisitos o los presupuestos para conceder los subrogados penales se entienden modificados con la solicitud del Presidente.
Porque los jueces necesariamente tendrán que referirse para hacer las aplicaciones correspondientes a las normas del Código Penal. Entonces, a mí me parece que la forma como está redactado ese artículo 3º es insuficiente. Aun más, diría, es una fórmula inocua, porque los jueces en su autonomía pueden perfectamente dejar de lado las solicitudes que haga el Ejecutivo y esas personas no están en libertad es precisamente porque no cumplen con las condiciones para hacerse acreedores a los subrogados penales.
Entonces, yo creo que hay que dejar bien claro si esa solicitud del Ejecutivo es obligatoria y obvia el Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz cumplimiento de los requisitos que para los subrogados penales exige el Código Penal. Muchas gracias, señor Presidente. Ante las últimas interpelaciones para entrar a votaciones, se le otorgó la palabra al proponente Trujillo García, así como al Representante a la Cámara Luis Fernando Velasco Chaves, quienes se despacharon solicitando de los honorables congresistas el respaldo de la propuesta original como un acto de confianza política: La Presidencia interviene para un punto de orden: Bueno. Se cierra la discusión. Y entramos a votar.
Señor Secretario, sírvase leer completamente la proposición sustitutiva (…) La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador José Renán Trujillo García: Señores Senadores y señores Representantes. Yo entiendo perfectamente sus argumentos y sus propuestas, entiendo además la voluntad y el ánimo que tienen para aprobar lo que sea un avance, así sea pequeño señores congresistas, un avance por mínimo que sea para el logro del acuerdo humanitario es importantísimo en este momento para el país. Yo quiero acudir a la voluntad de ustedes señores Senadores y Representantes, solicitándoles que me acompañen votando sin ninguna modificación el texto de estos tres artículos bajo el siguiente criterio: yo tengo adquirido un compromiso con el señor Presidente de Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la República y con el Alto Gobierno, con este texto, el Gobierno Nacional no se mueve un milímetro del texto que aquí está presentado, lo que no significa señores Senadores y Representantes, que expresada la voluntad política al aprobar estos tres artículos en el día de hoy, las propuestas que ustedes tienen individualmente consideradas las llevaré a una sesión de entendimiento nuevamente con el señor Presidente a su regreso de China y con el compromiso con ustedes que si para la redacción del informe para las Plenarias respectivas no ha habido un acuerdo, se adelanten cada una de las propuestas que ustedes tengan en ese momento de las Plenarias.
Pero les quiero pedir el favor de que me acepten esta propuesta, en el ánimo de que el Congreso de la República en el día de hoy, envíe un mensaje claro y contundente de su voluntad de respaldar un acuerdo humanitario. La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Representante Luis Fernando Velasco Chaves: Es sobre la forma de votar que propone el Senador José Renán, Senador, hagamos un acto de confianza política, pero yo sí le digo una cosa, no nos supedite en el debate en la Plenaria a lo que diga el señor Presidente, entre otras cosas porque el doctor Jesús Ignacio García tiene toda la razón, el proyecto así como está presentado es inocuo, porque el Presidente puede solicitar y ¿si el juez no lo concede qué?, hay que hacer obligatoria esa solicitud, es clarísimo, yo inclusive le puedo entregar copia del proyecto que con Roberto Camacho y otras personas presentamos y que trae esa previsión. De manera que yo sí le solicitaría a los demás congresistas que más bien dejemos constancias, pero que ya que es un avance votemos así como lo trae el Senador José Renán”.
La Presidencia interviene para un punto de orden: Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Perfecto. Así lo haremos. Señor coordinador de ponentes, entonces, vamos a votar toda la proposición sustitutiva firmada por todos, casi todos los miembros de las Comisiones Primeras en un solo bloque. Atendiendo también la última proposición del Representante Velasco. La Presidencia cierra la discusión de la proposición número 47 y sometida a votación en la Comisión Primera del Senado es aprobada con constancia del voto negativo del honorable Senador Rodrigo Rivera.
La Presidencia somete a votación la proposición número 47 en la Comisión Primera de la Cámara siendo aprobada con constancia de la Secretaría de ser por unanimidad. Cumplidos los cuatro debates, se presentó el informe de conciliación (Gaceta 499 del 22 de junio de 2005, pág. 5 y ss.) en el cual se transcribió el texto definitivo presentado en las sesiones plenarias, el cual se transcribe a continuación: CAPITULO XI Acuerdos Humanitarios Artículo 60.
Es obligación del Gobierno garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2º, 22, 93 y 189 de la Constitución Política, habida consideración de la situación de orden público que vive el país y la amenaza contra la población civil y las instituciones legítimamente constituidas. Artículo 61. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la presente ley, el Presidente de la República podrá autorizar a sus representantes o voceros, para adelantar contactos que permitan llegar Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz a acuerdos humanitarios con los grupos armados organizados al margen de la ley. Artículo 62. El Presidente de la República tendrá la facultad de solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de la presente ley, la suspensión condicional de la pena y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios.
El Gobierno Nacional podrá exigir las condiciones que estime pertinentes para que estas decisiones contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz. Dicho cuerpo normativo quedó reproducido de manera idéntica en la Ley 975 de 2005 bajo los artículos 59, 60 y 61. Hay que decir que, si bien hubo una demanda de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional se declaró inhibida para un estudio de fondo por ineptitud de la demanda (C-127 de 2006)5.
En otros pronunciamientos la Corte declaró exequible la 5 Para el actor, el artículo 61 de la Ley 975 de 2005 contrariaba el artículo 2º de la misma normatividad, e igualmente lo previsto en los artículos 7º y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos en la medida en que no habría igualdad en el régimen sancionatorio dispuesto para los delitos cometidos por las organizaciones criminales, frente a los perpetrados por los “delincuentes comunes”.
La Corte consideró, a partir de lo denotado por los intervinientes, que este no formuló de manera precisa ninguna acusación de inconstitucionalidad en relación con el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, y en ese orden de ideas no resultaba posible establecer una confrontación normativa entre el texto que se atacaba y las normas superiores que se invocaron como vulneradas; en consecuencia, se declaró inhibida para pronunciarse por ineptitud sustancial de la demanda.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz totalidad de la Ley 975 de 2005 en el sentido de que no violaba el principio de reserva de ley estatutaria (C-319 de 2006 y C-575 de 2006)6, pero no analizó lo atinente a la suspensión de las penas. De lo precedente se infiere que fue voluntad del Legislador permitir que el Gobierno Nacional propendiera por lograr acuerdos humanitarios enfocados, principalmente, a la liberación de secuestrados, para lo cual, podía solicitar la liberación excepcional de los “miembros” de grupos armados organizados al margen de la ley que estuviesen legalmente privados de la libertad.
No fue entonces querer del Congreso de la República que se permitiera la liberación de sujetos ajenos a estructuras organizadas al margen de la ley activas (guerrillas o paramilitares), 6 Plantearon los ciudadanos la inconstitucionalidad, entre otros, de los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 975 de 2005, por violación de la reserva de ley estatutaria en cuanto en su criterio con ellos se regulan mecanismos, procedimientos y se reforman funciones sustantivas de los diferentes órganos de la administración de justicia. Al respecto, la Corte señaló en ambas sentencias que no toda regulación legal de los derechos fundamentales tiene naturaleza de ley estatutaria, pues esta es solo es predicable cuando toca el núcleo esencial, esto es, “el conjunto de atribuciones y potestades sin las cuales el derecho no sería reconocido, o mediante la cual se regula en forma íntegra, estructural o completa el derecho correspondiente”.
En el caso de la Ley 975 de 2005, en la cual se estableció “un marco jurídico para la realización de procesos de paz y mecanismos de reconciliación con los grupos armados organizados al margen de la ley, lo cual incluye entre varios aspectos, un procedimiento de investigación y juzgamiento, sanciones y la regulación de los derechos de las víctimas y deberes de los victimarios”, no resulta aplicable este tipo de leyes por cuanto “no contiene disposiciones que (i.) afectan la estructura general de la administración de justicia, (ii.) establezcan o garantice la efectividad de los principios generales sobre el tema, o (iii.) desarrollan aspectos sustanciales de esta rama judicial del poder público”.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz ni a integrantes de bandas criminales o grupos de delincuencia emergentes. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ fue miembro representante de las A.U.C. en los diálogos de paz de 2003 con el Gobierno Nacional (Resoluciones Presidenciales 91 de 2004, 233 de 2004 y 12 de 2005). Se desmovilizó con el Bloque Catatumbo el 10 de diciembre de 2004 y el último segmento de las Autodefensas Unidas de Colombia se desmovilizó entre el 8 y el 10 de marzo de 2006 (Bloque Norte).
Entonces, como lo recalca el Ministerio Público, si SALVATORE MANCUSO GÓMEZ no es integrante en la actualidad de algún grupo armado organizado al margen de la ley, no puede ser beneficiario del artículo 61 de la Ley 975 de 2005. Tampoco pueden extenderse los efectos de la citada norma, sin que haya una aprobación normativa del Congreso de la República, a las estructuras criminales de impacto de las que se habla en la Ley 2272 de 2022 dentro de la política de “paz total” (artículo 2).
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Finalmente, deviene infundado el argumento del procesado en el sentido que debe hacerse un cierre definitivo del acuerdo de Santa Fe de Ralito (firmado por el Gobierno y las A.U.C.), porque, según él, hay bienes por entregar a las víctimas, habida cuenta que la persecución de bienes es una temática que compete oficiosamente a la Fiscalía, y es totalmente independiente - aunque consecuente- de los crímenes cometidos por las estructuras paramilitares que dejaron las armas en el año 2006.
En gracia de discusión, si el postulado MANCUSO GÓMEZ para actuar como vocero de organizaciones criminales de alto impacto pretende valerse, como parece entenderse de su discurso en audiencia, de su liderazgo por haber desmovilizado a 33.000 hombres -muchos de ellos hoy reincidentes-, recuérdese que él mismo se opuso vehemente a que la Fiscalía le imputara delitos cometidos con posterioridad a su desmovilización (el Ente Acusador pretendía que el procesado respondiera por los crímenes cometidos por las A.U.C. hasta la desmovilización del Bloque Norte en marzo de 2006), aspecto en el que este Tribunal (Autos 45 de 2020 y 110 de 2021) y la Corte Suprema de Justicia (AP2542-2021, radicado 59.526; y AP5384-2021, radicado 57842) le otorgaron la razón al negar la imposición de medidas de aseguramiento.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Entonces, no deviene coherente que se haya insistido por el procesado en que la desmovilización constituyó el fin de su liderazgo paramilitar y que hoy en día se insinúe o se sugiera entre líneas que aún tiene una supremacía o ascendencia sobre estructuras criminales emergentes.
Como dice la señora Agente del Ministerio Público, de ser así, correspondería declarar el incumplimiento de los compromisos y activar el trámite de exclusión, pues una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo (principio lógico de no contradicción). SEGUNDA RAZÓN: El Decreto Reglamentario 1175 de 2016, actualmente vigente, fue más allá de lo autorizado por el artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz al permitir la liberación excepcional de exmiembros de grupos armados organizados al margen de la Ley La denominación “Gestor de Paz” emergió de Decretos Reglamentarios y no de la Ley 975 de 2005 y tuvo críticas en la doctrina7.
Sin embargo, siempre se dejó claro que la autoridad judicial era la única encargada de proveer sobre la liberación. 7 En el libro “Los Estándares de la Corte Interamericana y la Ley de Justicia y Paz” del autor Manuel Fernando Quinche Ramírez, a título conclusivo de su obra, y refiriéndose a algunas de las novedades de la LJP como las Gestorías de Paz, expresó: Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Con el ánimo de alcanzar acuerdos humanitarios, el Gobierno Nacional mediante los Decretos 880 de 2008 y 614 de 2009 reglamentó el artículo 61 de la Ley 975 de 2005. Empero, estos fueron derogados por el artículo 99 del Decreto 3011 de 20138. Años más tarde, el Gobierno Nacional, en el marco de los acuerdos humanitarios con las Farc-Ep, reiteró con el Decreto 1175 de 2016 la potestad gubernamental de solicitar la suspensión de las medidas restrictivas de la libertad de combatientes que estuviesen en cárceles o penitenciarías.
Con el fin de ofrecer un panorama sobre su desarrollo normativo, y los cambios que hubo, se expone el siguiente cuadro comparativo: “La aparición de novedosas figuras, no previstas por la ley, pero incluidas en los decretos reglamentarios, como ocurre con los “gestores de paz” (sujetos no desmovilizados, con condenas por delitos atroces), quienes por mera decisión administrativa pasan a gozar de toda suerte de beneficios judiciales: o como ocurre con el hecho de declarar como “acuerdo humanitario” a la simple entrega de un sujeto que haya estado secuestrado” (pág. 327). 8 Decreto 3011 de 2023: Artículo 99.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los Decretos 4760 de 2005, 3391 de 2006, 2898 de 2006, 4417 de 2006, 3460 de 2007, 423 de 2007, 551 de 2007, 176 de 2008, 880 de 2008, 1364 de 2008, 614 de 2009 y 299 de 2010. (Subrayas fuera de texto) Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Ítem Decreto 880 de 2008 Decreto 614 de 2009 Decreto 1175 de 2016 Observaciones Título Por medio del cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005. Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 61 de la Ley 975 de 2005. Por el cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada por la Ley 1592 de 2012, y se dictan otras disposiciones.
Todos se refieren al artículo 61. El último sólo se actualizó a partir de la modificación a la Ley de Justicia y Paz en el año 2012. Motivación Que en el Capítulo XI de la Ley 975 de 2005 se faculta al Presidente de la República para realizar acuerdos humanitarios con grupos armados organizados al margen de la ley, y conceder beneficios a los miembros de dichos grupos, siempre y cuando estas decisiones contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz;
Que el artículo 61 de la Ley 975 faculta al Presidente de la República para solicitar la suspensión condicional de la pena y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios, teniendo como propósito central el cabal cumplimiento de los derechos ciudadanos y en especial los de las víctimas que se benefician con la Que el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia concibe la Paz como un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento.
Que el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, y 1106 de 2006 establecen que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Que en Sentencia C-048 de 2001 la honorable Corte Constitucional precisó que los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar, en el marco de la Constitución Política de Colombia y las leyes, los mecanismos de solución pacífica de conflictos.
Que el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia concibe la paz como un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento y es obligación del Gobierno garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución Política, habida consideración de la situación de orden público que vive el país y la amenaza contra la población civil y las instituciones legítimamente constituidas;
Que el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política determina que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado y el numeral 11 de la misma disposición establece que Todos coinciden en lo siguiente: 1.
La normatividad nacional faculta al presidente para establecer y dirigir una política de paz. 2. Que el artículo 61, contenido en el Capítulo XI de la Ley 975 de 2005, faculta al Presidente de la República para solicitar beneficios jurídicos a miembros de grupos armados con los que se adelanten Acuerdos Humanitarios.
En cuanto a los primeros dos decretos, sólo se resalta que estos Acuerdos Humanitarios tenían como propósito final lograr la liberación de personas secuestradas. Entretanto, con el tercero, su teleología se circunscribe a Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz realización de dichos acuerdos; Que la suspensión condicional de la ejecución de la pena de que trata el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, es un mecanismo jurídico sustitutivo de la pena privativa de la libertad, que se suma a los ya establecidos en el Título IV del Capítulo III del Código Penal (Ley 599 de 2000);
Que el inciso 2 del artículo 61 de la Ley 975 de 2005 establece que es potestativo del Gobierno Nacional exigir las condiciones que estime pertinentes para que estas decisiones contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz; Que diferentes sectores de la sociedad colombiana y de otras naciones vienen clamando por soluciones humanitarias que abran las puertas para la liberación de los secuestrados en poder de grupos armados organizados al margen de la ley;
Que es voluntad del Gobierno Nacional realizar acuerdos Que la Ley 782 de 2002, modificada y prorrogada por la Ley 1106 de 2006, en el literal b) del artículo 3°, consagra como finalidad de la suscripción de diálogos, negociaciones y firma de acuerdos con miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, tanto la reincorporación a la vida civil de sus miembros, su sometimiento a la ley, como la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario y el respeto de los Derechos Humanos. Que la Ley 975 de 2005 tiene como propósito el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y convivencia pacífica.
Que el Capítulo XI de la Ley 975 de 2005 faculta al Presidente de la República para solicitar beneficios jurídicos a miembros de grupos armados organizados al margen de la Ley con los que se adelanten acuerdos humanitarios, siempre y cuando se contribuya a la búsqueda y logro de la paz nacional. Que las disposiciones de la Ley 418 de 1997, le corresponde ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes;
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la nación. Que en Sentencia C-048 de 2001, la honorable Corte Constitucional precisó que los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar, en el marco de la Constitución Política de Colombia y las leyes, los mecanismos de solución pacífica de conflictos;
Que el Capítulo XI de la Ley 975 de 2005 faculta al Presidente de la República para solicitar beneficios jurídicos a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley para propiciar acuerdos humanitarios, siempre y lograr una paz nacional. Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz humanitarios con los grupos armados organizados al margen de la ley, para darle aplicación al Capítulo XI de la Ley 975 de 2005, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, prevén la suspensión de las órdenes de captura en contra de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley con quienes el Gobierno Nacional adelante acuerdos humanitarios en procura de dar aplicación al Derecho Internacional Humanitario y propender por el respeto a los Derechos Humanos. Que el Decreto 880 de 2008, por medio del cual se reglamenta el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, señala que se ha llegado a un acuerdo humanitario cuando se libere a la (s) persona (s) secuestradas en poder de los grupos armados organizados al margen de la ley.
Que es necesario dotar al Estado de una herramienta jurídica efectiva en procura de la liberación de los secuestrados. Que existe un clamor nacional por la liberación de los secuestrados, de quienes se sabe que sufren graves quebrantos de salud, cuando se contribuya a la búsqueda y logro de la paz nacional; Artículo 1 Para efectos del presente decreto se entiende que El Gobierno Nacional con el fin de propiciar El Gobierno nacional, con el fin de propiciar Frente a los dos primeros, se habla Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz se ha llegado a un acuerdo humanitario, cuando el grupo armado al margen de la ley, libere la o las personas secuestradas que se encuentren en su poder. acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de las órdenes de captura en contra de miembros de grupos armados al margen de la ley.
La solicitud no conlleva la suspensión del proceso penal. Parágrafo. Para todos los efectos legales, se entiende como el acuerdo humanitario, de que trata la Ley 975 de 2005, cuando la persona pone en libertad al secuestrado y se desmoviliza. acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de aseguramiento, de la pena o solicitar la pena alternativa en contra de miembros o exmiembros de grupos armados organizados al margen de la ley. de que existe o nace a la vida jurídica el acuerdo humanitario, lo que implica beneficios al captor, cuando se cumple la condición de liberar a las personas secuestradas.
En el actual, se indica que los beneficios jurídicos del Acuerdo Humanitario se extienden a miembros o exmiembros de grupos armados, sin que, en el caso de este último, como se vio en la motivación, se contemplara esa posibilidad. Artículo 2. El Presidente de la República, o el Alto Comisionado para la Paz por delegación del señor Presidente, enviará a la autoridad competente los nombres de las personas privadas de la libertad que se haya acordado, solicitando la suspensión condicional de la pena de que trata el artículo 61 de la Ley 975 de 2005.
El Presidente de la República o el Alto Comisionado para la Paz, por expresa delegación del Presidente de la República, podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de las órdenes de captura en contra de miembros de grupos armados al margen de la ley que liberen secuestrados que se hallen en su poder, siempre y cuando la persona exprese a las autoridades su voluntad de renunciar a toda actividad ilegal, de reincorporarse a la vida La solicitud no conlleva la suspensión del proceso penal.
La suspensión de la orden de captura o de la medida de aseguramiento se podrá mantener hasta tanto proceda la solicitud por parte del Gobierno nacional de la suspensión condicional de la pena. Se da a conocer que la solicitud del Presidente o el delegado suyo se remitirá a la autoridad judicial competente para que estudie la viabilidad de conceder el beneficio jurídico.
En el segundo se dejó claro que sería a favor de los miembros de grupos armados que liberen a los secuestrados, y que esto no comportaría la suspensión del proceso penal. Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz civil y de colaborar con la justicia. La solicitud no conlleva la suspensión del proceso penal. Parágrafo. La suspensión se podrá mantener hasta tanto proceda la solicitud por parte del Gobierno Nacional de la suspensión condicional de la pena de que trata el artículo 61 de la Ley 975 de 2005 y el Decreto 880 de 2008.
Artículo 3 Los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley que reciban el beneficio de la suspensión condicional de la pena o la aplicación de una pena alternativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley 975 de 2005, deben comprometerse a no volver a delinquir. Durante el tiempo que se encuentre suspendida la orden de captura, la persona contra quien se dicte esta medida estará a disposición de las Autoridades Judiciales para la celebración de las diligencias que en el desarrollo del proceso penal se requieran.
Durante el tiempo que se encuentre suspendida la orden de captura o la medida de aseguramiento, la persona sujeta a estas medidas pero beneficiaria de la suspensión temporal dispuesta en este decreto, estará a disposición de las autoridades judiciales para la celebración de las diligencias que en el desarrollo del proceso penal se requieran.
Los miembros del grupo armado beneficiados con las medidas concedidas por las autoridades judiciales deberán estar sujetos a sus compromisos judiciales. En el primero, se indicó, además, que no podrían volver a delinquir. Artículo 4 Quienes cumplan las anteriores condiciones podrán ser beneficiarios de los programas de reintegración a la vida civil ofrecidos por el Gobierno Nacional.
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración, Los beneficiarios de las anteriores medidas deberán comprometerse con el Gobierno Nacional a actuar como gestores de Paz. Los beneficiarios de las anteriores medidas deberán comprometerse con el Gobierno nacional a actuar como gestores de paz y asistir a las diligencias judiciales cada vez que sean requeridos y firmarán un Acta ante el Alto Comisionado para la Paz en tal sentido.
Sobre tales actividades Siendo beneficiarios de las medidas jurídicas podrán acogerse a programas de reintegración (en el primer decreto) o deberán ser gestores de paz (en los dos decretos restantes). Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz dispondrán lo pertinente para tal efecto. rendirán un informe mensual dirigido a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. El incumplimiento de los compromisos adquiridos dará lugar a la revocatoria de la designación como gestor o promotor de paz y a la consecuente reactivación de las medidas penales ordinarias.
Para el efecto, adquieren una serie de compromisos. En el último de los decretos (el vigente), se indica que deberán (i) asistir a las diligencias judiciales en las que sean requeridos y, (ii) firmar un acta ante el Alto Comisionado para la Paz sobre esas actividades. En caso de no corresponder a esas obligaciones, ello dará lugar a la revocatoria del nombramiento.
Artículo 5. Para la aplicación de la pena alternativa, el Presidente de la República o el Alto Comisionado para la Paz por delegación del señor Presidente, solicitará el trámite del beneficio a la Fiscalía General de la Nación. Cuando se ponga en riesgo el desarrollo del proceso penal, se solicitará a las Autoridades Judiciales competentes la reactivación de las órdenes de captura o medidas de aseguramiento.
El Gobierno nacional podrá otorgar a miembros o exmiembros de grupos armados organizados al margen de la ley que considere que pueden contribuir con su conocimiento y experiencia a la estructuración de procesos de paz o de estrategias para acercamientos con grupos organizados al margen de la ley, las medidas y condiciones necesarias para facilitar su tarea.
Las anteriores medidas podrán concederse durante el tiempo en que el destinatario de dicha En los tres se abordan temáticas disímiles. En el primero, se hablaba de la solicitud que debía elevar el presidente ante la Fiscalía para la aplicación de la pena alternativa. En el segundo se traía como causal de revocatoria del beneficio, poner en riesgo el proceso penal.
En el tercero, se alude a que el Gobierno podrá otorgar el beneficio Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz medida se encuentre cumpliendo medida de aseguramiento o condena, tiempo en el cual la persona merecedora de esta medida, estará bajo la supervisión permanente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). de Gestor de Paz a personas miembros o exmiembros de grupos armados al margen de la ley para que contribuyan a la estructuración de acuerdos de paz.
Artículo 6. En atención al interés superior de la paz, los procedimientos que se deriven de lo establecido en el presente decreto serán tramitados con prioridad. El Gobierno Nacional podrá otorgar a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que expresen a las Autoridades su voluntad de paz y de contribuir a la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario, las medidas y condiciones necesarias para facilitar su tarea.
Las anteriores medidas podrán concederse durante el tiempo que el miembro del grupo armado organizado al margen de la ley se encuentre cumpliendo medida de aseguramiento o condena, tiempo en el cual la persona merecedora de esta medida, estará bajo la supervisión permanente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Se abordan temáticas diversas. Es de resaltar que en el segundo se reiteró que la aplicación del decreto se limitaba a miembros de grupos armados. Artículo 7. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. No aplica Se circunscribe básicamente a la vigencia de los decretos.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz No hay que hacer mayores esfuerzos para concluir que el Decreto Reglamentario 1175 de 2016 (único actualmente vigente) fue más allá de la Ley. Mientras el artículo 61 de la LJP se enfoca en “la suspensión condicional de la pena, y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios”, el Decreto indica: “El Gobierno nacional, con el fin de propiciar acuerdos humanitarios podrá solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de aseguramiento, de la pena o solicitar la pena alternativa en contra de miembros o exmiembros de grupos armados organizados al margen de la ley”.
Este proceder, a juicio del Tribunal, equivale a una usurpación de las funciones legislativas. En suma, a pesar de que la Resolución Presidencial 244 de 2023, “por la cual se designa como gestor de paz a un exmiembro de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia y se dictan otras disposiciones”, se ampara en lo dicho por el Decreto Reglamentario 1175 de 2016, es claro que ambos actos Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz administrativos para el caso concreto exceden lo autorizado por el Congreso de la República. TERCERA RAZÓN: La designación de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como Gestor de Paz no tiene límites temporales ni geográficos. Ya se ha dicho que los acuerdos de paz o humanitarios son atribuciones políticas del Gobierno Nacional y que la suspensión de las decisiones judiciales restrictivas del derecho a la libertad (detención o pena) obedecen al principio de separación de poderes y corresponden de manera excluyente a la Rama Judicial.
En el AHP6834 de 2017, Rad. 51420, se estudió la situación de un ciudadano privado de la libertad que por medio de una acción constitucional de habeas corpus pretendía lograr su liberación porque “debía darse cumplimiento a la orden dada por el Presidente”. La Corte Suprema de Justicia, aunque declaró improcedente la acción, advirtió que la designación de Gestor de Paz, en virtud del Decreto 1175 de 2016, no rige de manera automática: Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Nótese que el Decreto 1175 de 2016 facultó al Gobierno Nacional para solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de aseguramiento o de la ejecución de la pena, respecto de los miembros o exmiembros de grupos armado organizados al margen de la ley, con el fin de propiciar acuerdos humanitarios.
“El acceso a la libertad personal, habilitado a través de ese mecanismo, no opera de forma automática puesto que está mediado por la intervención del funcionario judicial competente, a quien le corresponde evaluar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el mencionado decreto. “En concordancia, se equivoca el accionante en tanto sugiere que están dadas las condiciones objetivas para que el juez constitucional ordene su libertad inmediata, pues tal pretensión conllevaría a la sustitución del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente, única autoridad facultada legalmente para evaluar la procedencia de la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena, realizada por la Presidencia de la República, a través de la Resolución No. 0285 del 28 de julio de 2017”.
Reiterado ello, recuérdese que la Gestoría de Paz no puede operar por un tiempo ilimitado. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en el AP1063 de 2018, Rad. 51813 precisó: “Esta disposición, fue reglamentada a través de los decretos 880 de 2008 y 614 de 2009, revocados por el decreto 3011 de 2013, modificado a su vez por el decreto 1175 de 2016, actualmente vigente.
Conforme este último, la suspensión de la medida de aseguramiento o de la pena es un mecanismo de naturaleza temporal, dispuesto con el fin de propiciar acuerdos humanitarios con grupos armados organizados al margen de la ley, que no apareja la suspensión del proceso penal. Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “En efecto, el beneficiario de la suspensión debe permanecer a disposición de las autoridades judiciales para el desarrollo de las diligencias que el procedimiento penal demande, a la par que debe comprometerse con el Gobierno Nacional a actuar como gestor de paz, para lo cual se exige la suscripción de un acta de compromiso ante el Alto Comisionado para la Paz y la presentación de informes mensuales sobre las actividades desarrolladas, obligaciones cuyo incumplimiento acarrea la revocatoria de la designación como promotor de paz y la reactivación inmediata de las medidas o sanciones penales ordinarias.
(…) “3. En el presente asunto, E.B.L. fue incluido en la lista que el vocero de las FARC EP entregó al Gobierno Nacional de los miembros de dicha organización. Su nombre fue objeto de verificación por parte del Comité Técnico Interinstitucional, que dio su aval para su acreditación, la cual se materializó a través de la Resolución 007 del 15 de mayo de 2017.
“Dada su condición de miembro reconocido del extinto grupo subversivo, el Gobierno Nacional, mediante Resolución 285 del 28 de julio de 2017, designó a BUSTOS LOZADA como gestor de paz por el término de 3 meses. “Según se consignó en el citado acto administrativo, B.L. contribuirá “con su conocimiento y experiencia en la realización de labores de apoyo, coordinación y organización en los programas de reincorporación que se establezcan; así como actividades de reparación, tales como desminado humanitario o apoyo a las labores de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado o en otras tareas que sean establecidas”, labores que entiende la Sala ha cumplido a cabalidad, en tanto la designación le fue prorrogada en Resolución 375 del 26 de octubre de 2017 y ampliada hasta el próximo 27 de abril, en Resolución del 19 de enero del presente año”.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Los límites temporales y las funciones de un Gestor de Paz deben ser expresamente fijadas por el Gobierno Nacional. Sobre este tópico, a manera de ejemplo, puede verse la Resolución Ejecutiva número 306 de 2018, por medio de la cual se canceló una designación como Gestor o Promotor de Paz a un firmante de los acuerdos con las Farc-Ep.
Lo importante de esta cita radica en las funciones expresas y claramente delimitadas en el tiempo y el espacio de lo que fueron sus funciones: Que en desarrollo de la figura de gestor o promotor de paz, prevista en el Capítulo XI de la Ley 975 de 2005 y su Decreto Reglamentario número 1175 de 2016, el Gobierno nacional mediante Resolución número 0285 del 28 de julio de 2017, prorrogada parcialmente mediante Resoluciones número 0375 del 26 de octubre de 2017, 009 del 19 de enero de 2018 y 071 del 17 de abril de 2018, designó como gestor o promotor de paz a Secundino Vargas Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía número 1082158123, acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exintegrantes de las Farc-EP, hasta que les sea definida su situación jurídica conforme a la Ley 1820 de 2016 y sus normas reglamentarias, para que contribuyera con su conocimiento y experiencia en la realización de labores de apoyo, coordinación y organización en los programas de reincorporación que se establezcan; así como actividades de reparación, tales como desminado humanitario o apoyo a las labores de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado o en otras tareas que sean establecidas, según sea el caso, en los Espacios Territoriales de Reincorporación y Normalización que se Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz designen, o por fuera de los mismos, dentro del proceso de implementación del Acuerdo Final. En otros actos administrativos de la misma naturaleza se hizo énfasis por el Gobierno Nacional en que las gestorías de paz son pro tempore (normalmente por 3 meses)9. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) también se ha pronunciado sobre aspectos nodales de las gestorías de paz, eso sí, siempre diferenciándolas de la figura de libertad condicional por amnistías de iure10: 9 Esa circunstancia puede ser vista en el AHP1806 de 2022, Rad. 61485, de la Corte Suprema, con relación al señor Flavio Carmona Quiñonez, exintegrante de las FARC, a quien la Presidencia de la República mediante Resolución 285 del 28 de julio de 2017 nombró Gestor de Paz por un término de 3 meses.
También, ha sido hallada en decisiones de la JEP. Se destaca la del radicado SAI-AOI-CASA-016- 2019 del 20 de marzo de 2019 de la Sala de Amnistía o indulto. Allí se lee que Giverman Sarmiento Leal, excombatiente guerrillero fue nombrado gestor de paz por 3 meses. De otro lado, el Ministerio de Justicia en su informe de gestión 2017 – 2018 precisó: “Como medida para garantizar el cumplimiento de los compromisos en materia de libertad de los destinatarios de la Ley 1820 de 2016, el Presidente de la República, mediante Resolución 285 del 28 de julio de 2017, designó como gestores o promotor de paz a 709 personas privadas de la libertad.
El Ministerio de Justicia y del Derecho elaboró y envió las comunicaciones de dicha designación a 1611 autoridades judiciales del orden nacional. El 26 de octubre de 2017, mediante Resolución 375, el Presidente de la República prorrogó dicha designación respecto de 351 personas. El Ministerio de Justicia y del Derecho elaboró y envió las comunicaciones de dicha designación a 529 autoridades judiciales del orden nacional”.
(Puede verse en https://www.minjusticia.gov.co/servicio- ciudadano/Imagenesparticipa/Documentos/2018/Informe_Gestion_Jusiticia_Transicional__RCMAYO 15_18.pdf) y en https://www.minjusticia.gov.co/Sala-de-prensa/Paginas/Gobierno-firma-resolucion- que-permite-el-estatus-de-Gestores-de-Paz-a-709-reincorporados-de-las-Farc.aspx). El factor común en estas designaciones fue el término de 3 meses. 10 En contexto: La Sección de Apelaciones de la JEP, al estudiar varios casos fallados en primera instancia por la Sala de Amnistía e indultos (SAI), en los cuales se declaraba la carencia actual de objeto de las solicitudes de libertad condicionada de personas que gozaban de la libertad en razón Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz d) Diferencias entre la suspensión de la pena como consecuencia de ser designado gestor de paz y la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 37. Hasta el momento, se ha explicado las cuestiones relacionadas con la naturaleza de la libertad condicionada establecida en la Ley 1820 de 2016 y el régimen de condicional cuando se obtiene un beneficio penal especial.
Ahora bien, en vista de que el caso que se estudia involucra a una persona que se encuentra libre por haber sido nombrado como gestor de paz por el Gobierno Nacional a pesar de que ha sido condenada a pena de prisión, este despacho considera que es oportuno establecer las relaciones que existen entre las figuras de gestor de paz y la de libertad condicionada. 38.
Esta cuestión es de especial importancia porque podría pensarse que, dado que el efecto inmediato de ambas figuras es el mismo (la libertad del compareciente), el eventual otorgamiento del beneficio de de decisiones judiciales que les suspendieron la ejecución de unas penas impuestas por la jurisdicción penal ordinaria, como consecuencia de una resolución presidencial que los designaron como gestores de paz, revocó tales determinaciones (Autos TP-SA 058 de 2018, TP-SA No. 078 de 2018 TP-SA 102 de 2019 y TP-SA 116 de 2019, entre otros.).
La primera instancia, principalmente, adujo que la decisión “carecía de objeto jurídico”, dado que la libertad condicionada “no alteraría el estatus jurídico temporal del compareciente, y, por tanto, a juicio de esta Sala, sería ineficaz”. Es decir, al encontrarse el procesado en libertad, se tornaría innecesario un pronunciamiento en ese sentido, dado que los requisitos de libertad a la luz del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 se afincaban en que el compareciente estuviere privado de la libertad, y como aquél no lo estaba, se prescindía de ese estudio bajo esa argumentación. La SA no acompañó esa postura, al catalogar que es obligación de la SAI pronunciarse de fondo con independencia de la libertad de la que temporalmente gozan en virtud de dicho beneficio, pues deben estudiarse los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, dado que se tratan de dos situaciones disímiles.
En razón de lo anterior, la SAI logró superar la confusión aludida, por lo que en decisión del 23 de octubre de 2018 con radicado interno SAI-LC-AOA-015-2018 (ratificada en las providencias del 14 de marzo de 2019 con radicado SAI-LC-PMA-392-2019 y 20 de marzo de 2019 con radicado SAI-AOI- CASA-016-2019) al estudiar la libertad condicionada de un alzado en armas, elevada dentro de los parámetros de la Ley 1820 de 2016, hizo notar las diferencias que existen entre la libertad por Gestoría de Paz y libertad condicionada en los términos de la ley 1820 de 2016.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz libertad condicional sería superfluo en el caso de los gestores de paz. Para decidir si esto es así, se procederá a realizar una caracterización de la figura de los gestores de paz para luego comparar ésta con el beneficio de libertad condicionada y determinar hasta qué punto difieren entre sí. 39.
La figura de gestor de paz tiene su origen en la Ley 975 de 200511, y específicamente en el Decreto 1175 de 2016, que reglamentó la mencionada Ley. En dicha norma administrativa se indica que es potestad del Gobierno Nacional solicitar la suspensión de la medida de aseguramiento, de la pena o solicitar la pena alternativa en contra de miembros o ex – miembros de grupos armados al margen de la ley con el fin de “propiciar acuerdos humanitarios”12. 40.
La medida que adopte el Gobierno Nacional no tiene el efecto de suspender los procesos que existan en contra del beneficiado y éste queda a disposición de las autoridades judiciales que lo requieran. En ese sentido, el gestor de paz no sólo queda sujeto a los requerimientos judiciales, sino que se encuentran bajo la vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-13.
Adicionalmente, es importante señalar que la persona que es nombrada como gestor de paz adquiere con el Ejecutivo el compromiso de colaborar con las actividades de la Oficina del Alto Comisionado de Paz y de rendir un informe mensual a dicha Oficina. Estos compromisos deben expresarse en un Acta suscrita por el beneficiado. De faltar a esas responsabilidades, la designación como gestor de paz será revocada y la pena o medida de seguridad suspendida deberá reactivarse. 11 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. 12 Artículo 1, Decreto 1175 de 2016. 13 Artículos 3 y 5, Decreto 1175 de 2016.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 41. En principio, la figura de los gestores de paz se creó con el propósito de que estas personas colaboraran con actividades tendientes a la reincorporación de otros miembros de grupos armados ilegales, así como con la celebración de acuerdos humanitarios. Con la celebración del Acuerdo Final de Paz, la figura de los gestores de paz se adaptó al nuevo sistema de justicia transicional y, en consecuencia, el presidente de la República estableció que la figura sería entendida, también, como mecanismo para facilitar la eficaz implementación del Acuerdo Final, como acuerdo de carácter humanitario14.
Al respecto, la Oficina del Alto Comisionado de Paz ha indicado que: “(…) las actividades que a continuación se enuncian, serán aceptadas como tareas propias del ejercicio de la labor encomendada y, en tal sentido, deben reflejarse en el Informe que periódicamente presente ante esta Oficina. Estas son dichas labores: 1. Adelantar actividades de capacitación y pedagogía respecto de los contenidos del Acuerdo Final de Paz. 2.
Participar en actividades y recibir talleres de capacitación en competencias ciudadanas tales como conocimiento básico de la Constitución Política, civismo, derechos fundamentales, el Acuerdo Final de Paz y las acciones para garantizarlos y otros temas relacionados. 3. Adelantar actividades de trabajo social o comunitario con una Alcaldía Municipal o Distrital, una gobernación o en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación o una fundación o entidad sin ánimo de lucro que pueda certificar o dar constancia de las tareas realizadas. 14 Ver las Resoluciones Presidenciales No. 285 del 28 de julio de 2017, No. 375 del 26 de octubre de 2017, No. 09 del 19 de enero de 2018 y No. 071 del 17 de abril de 2018.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4. Adelantar labores de apoyo, coordinación y organización en los programas de reincorporación que se establezcan; así como actividades de reparación, en los Espacios Territoriales de Reincorporación y Normalización –ETCR- que se designen, o por fuera de los mismos; 5.
Cualquier otra actividad con enfoque resocializador o rehabilitador o de contenido social”15. 42. En conclusión, puede decirse que la figura de gestor de paz es un mecanismo a través del cual el Gobierno Nacional puede solicitar la suspensión de la detención o de la pena de un excombatiente, con el fin de que desarrolle acciones reparativas (en los términos de la Ley 975 de 2005) expresadas en una colaboración activa con las actividades que lleve a cabo la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACP-.
La suspensión de la pena está sujeta al cumplimiento de dichas tareas, es limitada en el tiempo pues dura lo que el Gobierno Nacional estime conveniente y puede ser revocada u otorgada por potestad del Ejecutivo. A la vez, el beneficiado debe permanecer vigilado por el INPEC durante el tiempo que se encuentre en libertad. 43. Visto lo anterior, al comparar la figura de gestor de paz con la libertad condicionada del artículo 35 de la Ley 1820 pueden establecerse varias diferencias sustanciales16: a) Mientras la libertad condicionada opera por ministerio de la ley, la designación como gestor de paz es una potestad discrecional del Gobierno Nacional.
En ese sentido, la libertad condicionada es un beneficio legal, que debe reconocerse en favor de todos aquellos que cumplan con los requisitos 15 OFI18-00040647 / JMSC 112000 de 26 de abril de 2018, Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 16 Cfr. SAI-RLC-PMA-080-2018. Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz establecidos para tal efecto sin distinciones individuales. La designación como gestor de paz, por el contrario, es un acto de liberalidad que el Ejecutivo adopta en beneficio de un individuo en específico, por considerar que este puede coadyuvar en ciertas labores relacionadas con la promoción de la paz dada su experiencia como miembro de un grupo armado ilegal. b) Los fines de estas dos instituciones son diferentes.
Como se indicó en las primeras consideraciones de esta providencia, la libertad condicional existe con el propósito de que el compareciente pueda asistir a las diligencias ante la JEP en las que sea parte. Los gestores de paz, por su parte, existen con el fin de adelantar actividades que contribuyan a la reparación a través de coadyuvar las labores de pedagogía y construcción de paz que adelanta la OACP. c) Las obligaciones que de ambas figuras se derivan, respecto al compareciente, también son distintas.
Por un lado, con la libertad condicionada el beneficiado queda sujeto al régimen de condicionalidades que defina la JEP dentro del marco establecido por la ley y la jurisprudencia constitucional. En contraste, el gestor de paz queda obligado a la realización de las actividades que defina el Gobierno Nacional, sin que exista un régimen específico de tareas que deba realizar. d) Mientras la suspensión de la pena producto de la designación como gestor de paz es temporal y tiene vigencia por el término establecido por el Gobierno (3 meses), la libertad condicionada no tiene un término definido, sino que se mantiene hasta que la JEP resuelva definitivamente la situación jurídica del compareciente. e) Finalmente, no es una diferencia menor la que se presenta entre el régimen de vigilancia al que quedan sujetos los gestores de paz y el de aquellos beneficiados con la libertad condicionada.
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Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz De este modo, mientras los primeros se deben encontrar bajo permanente vigilancia del INPEC; quienes gozan de libertad condicionada no requieren vigilancia permanente. Sólo de manera excepcional y cautelar podría decretarse tal medida, según los lineamientos del Título sexto de la Ley 1922 de 2018.
Al mismo tiempo, la supervisión sobre el cumplimiento de los compromisos derivados de una y otra figura está encargada a entidades diferentes: mientras que los gestores de paz son supervisados por la OACP, los beneficiarios de las libertades condicionadas lo son por la Jurisdicción Especial para la Paz. 44. En ese sentido, las tareas que un gestor de paz desempeña pueden no tener relación alguna con las obligaciones emanadas del régimen de condicionalidades establecido con ocasión de la libertad condicionada.
Además, mientras los gestores de paz están sujetos en alto grado a la discrecionalidad del Gobierno (lo cual puede implicar la pérdida o no renovación de ese estatus por cuenta de un cambio en la política pública), aquellos beneficiados con la libertad condicional cuentan con la seguridad jurídica que proveen las decisiones judiciales ejecutoriadas expedidas, en este caso, por la JEP17. 45.
Lo anterior, permite concluir que la figura de la libertad condicionada no puede reducirse a la de los gestores de paz. En efecto, el hecho de que ambas tengan como consecuencia la libertad del investigado no implica que una pueda subsumirse en la otra. 46. En consecuencia, este despacho sostiene que la Sala de Amnistía o Indulto tiene la potestad de resolver sobre las solicitudes de libertad condicionada de los excombatientes que han sido designados como gestor de paz de conformidad con la Ley 1820 de 2016 y la jurisprudencia de la JEP. 17 SAI-RLC-PMA-080-2018.
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Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En síntesis, coinciden la Corte Suprema de Justicia y la JEP al advertir, a propósito de las Gestoría de Paz, que una designación en ese sentido debe ser temporal. Como argumento adicional, si la suspensión de las órdenes de captura sólo opera mientras “se adelantan diálogos” (Ley 2272 de 2022, art. 8), con mayor razón la suspensión de las penas (o de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz por ser una anticipación de la pena) debe tener un plazo.
Con esta semblanza jurisprudencial y legal, la Sala concluye que la Resolución Presidencial 244 de 2023 carece de un componente temporal y de una circunscripción territorial precisa. De hecho, aún contra la misma literalidad de la Ley 975 de 2005 y de su Decreto Reglamentario 1069 de 2015 (según el artículo Artículo 2.2.5.1.2.4.3. es prohibido a los postulados acercarse a las víctimas y retornar a determinados lugares), el citado acto administrativo le permite al procesado “actuar en todo el territorio nacional, priorizando las zonas donde ejerció su actividad criminal”, lo cual desconoce los derechos de las víctimas del conflicto armado.
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Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz CUARTA RAZÓN: La designación de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como Gestor de Paz no cumple con la condición de ser excepcional Si se revisa con detenimiento la Resolución 244 de 2023 no se halla en un objetivo preciso. En ella es latente la generalidad. De los 13 considerandos que obran en el citado acto administrativo, los únicos que dejan entrever un propósito son el 11 y el 13: 11.
“Que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 1175 de 2016, los beneficiarios de la suspensión de la medida de aseguramiento o de la pena deben comprometerse con el Gobierno Nacional a actuar como gestores de paz y asistir a las diligencias judiciales cada vez que sean requeridos e, igualmente, a firmar un acta ante el AIto Comisionado para la Paz en tal sentido y rendir informe mensual sobre tales actividades, dirigido a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
(…) 13. “Que en el marco de una serie de reuniones realizadas entre la Oficina del Alto Comisionado para La Paz y ex miembros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia en el año 2022 y lo corrido del año 2023, se acordó el desarrollo de mesas técnicas. En ese contexto, como el señor Salvatore Mancuso, Gómez manifestó, el 30 de octubre de 2022, su voluntad para aportar verdad sobre el conflicto armado colombiano. De igual forma, mediante comunicación pública del 24 de julio de 2023, reiteró su compromiso de contribuir con la Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz agenda de paz total y su disposición para cumplir con las tareas asignadas como gestor de paz”. No encuentra la Sala qué papel concreto desempeñaría el procesado en las mesas técnicas aludidas (es más, no se sabe cuáles son las mesas, quiénes las integrarían, dónde operarían, por cuánto tiempo sesionarían).
Ahora, en la parte resolutiva, el único artículo que marca un ideal es el primero: “Artículo 1: Designar como gestor de paz al señor Salvatore Mancuso Gómez (C.C. 6892624), para que conforme al sistema jurídico de protección de Derechos Humanos y vigencia del Derecho Internacional Humanitario, contribuya con su conocimiento y experiencia al diseño de procesos de desarme colectivo de los grupos ilegales que actúan en todo el territorio nacional, priorizando las zonas donde ejerció su actividad criminal”.
Aquí nuevamente se avizora un panorama abstracto. La frase “contribuya con su conocimiento y experiencia al diseño de procesos de desarme colectivo de los grupos ilegales que actúan en todo el territorio nacional” es tan amplia que por poco se asemeja a las funciones que debe desempeñar el Alto Comisionado para la Paz, como las siguientes: Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Decreto 2107 de 1994: Artículo 1º. El Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, cumplirá las siguientes funciones: a) Asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz; b) Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República.
Decreto 1784 de 2019:
ARTÍCULO 28. Oficina del Alto Comisionado para la Son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998, las siguientes: 1. Asesorar al Presidente la República y al Director Departamento en la formulación y desarrollo de la política de paz y ser vocero del Presidente de la República en esta materia. 2.
Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil (sic) los alzados en armas, con fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga Presidente la República. 3. Participar en las mesas de conversaciones y asegurar el apoyo necesario a los negociadores. Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Decreto 601 de 2020: Artículo primero. El Alto Comisionado para la Paz y las personas autorizadas por él, deberán verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad real de sometimiento a la justicia de los grupos armados organizados (GAO), presentes en el territorio nacional.
En síntesis, lo que debería ser una excepción, según la Resolución Presidencial 244 de 2023 se convierte en una regla, y prácticamente deja abierta la posibilidad (a futuro) de que cualquier persona privada de la libertad, con indiferencia del delito cometido y por mera discrecionalidad presidencial, actúe “de cualquier manera” en procura de alcanzar la paz.
Recapitulación: Evitar la impunidad de cara a delitos de máxima gravedad como crímenes de guerra y de lesa humanidad, garantizando, entre otros, el derecho a la justicia que les asiste a las víctimas, justifica que los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley que se sometan a la justicia transicional en procura de importantes beneficios, tengan, recíprocamente, cargas más altas que las de cualquier otro procesado del régimen no transicional.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Lo que el Tribunal percibe, del recuento precedente, es que la Resolución Presidencial 244 de 2023 al obviar los requisitos de excepcionalidad, limitación cronológica y delimitación geográfica, y al extenderse de manera infundada a personas que no participan actualmente en hostilidades (como expresamente lo exige el artículo 61 de la LJP), conllevaría en la práctica a una excarcelación ilimitada e incontrolada de un postulado al que se le han impuesto múltiples medidas privativas de la libertad en este Tribunal en virtud de la imputación de 34.002 crímenes de la mayor gravedad (12.315 homicidios en persona protegida, 2.050 desapariciones forzadas, 13.951 desplazamientos forzados, 880 crímenes compatibles con violencia basada en género, 9 reclutamientos ilícitos y 4.797 crímenes de guerra —destrucción o apropiación de bienes, atentados contra la libertad de no combatientes, contribuciones ilegales, entre otros—) Tiene dicho la Corte Constitucional que las amnistías (extinción de la acción penal) y los indultos (extinción de la pena), tratándose de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos son inconstitucionales y se oponen, además, a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Colombiano. Así se lee en la sentencia C-007 de 2018: Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 145. Con base en esas premisas, la Corte IDH concluyó que no toda amnistía o beneficio similar es incompatible con los derechos de las víctimas y el deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos, pues, de conformidad con el artículo 6.5 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, las amnistías pueden funcionar como un mecanismo para superar los estados de guerra, siempre y cuando (i) se excluyan los delitos más graves y;
(ii) se garanticen en la mayor medida de lo posible los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. 146. En suma, para la jurisprudencia de la Corte IDH (en el ámbito del DIDH), en principio, las auto amnistías (e indultos) están prohibidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; otro tipo de amnistías resultan ‘sospechosas’, en virtud de su amplitud, como restricciones o limitaciones al deber de los Estados de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones de derechos humanos. Y, finalmente, algunas amnistías y medidas similares son admisibles para alcanzar la reconciliación, siempre y cuando su objeto no recaiga en graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al derecho internacional humanitario; y, en cualquier caso, cuando los demás derechos de las víctimas (verdad y reparación) reciban un alto nivel de satisfacción, dada la interdependencia entre los derechos de las víctimas.
A su turno, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en señalar que se afecta el derecho de acceso a la justicia de las víctimas cuando los Estados aluden a la aplicación de figuras que extinguen, suspenden, reducen o modifican las penas de graves violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Un caso emblemático es el del expresidente del Perú Alberto Fujimori Fujimori, a quien el 24 de diciembre de 2017 el Presidente de la República de ese país le concedió un “indulto por razones humanitarias”. A propósito de esa medida, la Corte IDH advirtió que durante la ejecución de la pena no se deben otorgar beneficios que puedan conducir a una forma de impunidad, dado que pueden afectar la ejecución de las sentencias e infirmar, entre otros, el derecho de acceso de las víctimas a la justicia: “31.
Específicamente en lo que respecta a beneficios en la ejecución de la pena, en la Resolución de supervisión de cumplimiento de 2012 emitida en el caso Barrios Altos (supra Considerando 9), este Tribunal se pronunció sobre cómo el otorgamiento indebido de los mismos puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, considerando lo siguiente: En atención a la regla de proporcionalidad, los Estados deben asegurar, en el ejercicio de su deber de persecución de esas graves violaciones, que las penas impuestas no se constituyan en factores de impunidad, tomando en cuenta varios aspectos como las características del delito y la participación y culpabilidad del acusado.
Del mismo modo, el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede eventualmente conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trate de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, como las ocurridas en el presente caso. […] Si bien aún en casos de graves violaciones a los derechos humanos el derecho internacional admite que ciertas circunstancias o situaciones puedan generar una atenuación de la potestad punitiva o la reducción de la pena, como por ejemplo la colaboración efectiva con la justicia mediante información que permita el esclarecimiento del crimen, el Tribunal considera que el Estado deberá ponderar la aplicación de tales medidas en el presente Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz caso, pues su otorgamiento indebido puede eventualmente conducir a una forma de impunidad18. (…) 37. Efectivamente, tal como ha sido alegado por el Estado y constatado por la Corte (supra Considerando 26), el “indulto por razones humanitarias” otorgado por el Presidente de la República del Perú a Alberto Fujimori no se trata de una figura jurídica que extinga la acción penal e impida la investigación y juzgamiento, sino que implica una “extinción” de la pena que fue impuesta después de haberse efectuado un proceso penal en su contra.
Sin embargo, se trata de una figura que permite que el Presidente de la República perdone una condena penal impuesta por los tribunales competentes del Poder Judicial para delitos de lesa humanidad, lo cual afecta el derecho de acceso a la justicia de las víctimas (infra Considerando 56). 38. Aun cuando la Corte Interamericana no ha examinado ningún caso en que la alegada violación consista en la aplicación de la referida figura jurídica peruana o alguna otra figura jurídica que permita que el Poder Ejecutivo extinga la pena impuesta en casos de graves violaciones a derechos humanos, sí se ha referido de forma general al deber estatal de abstenerse de recurrir a figuras “que pretendan […] suprimir los efectos de la sentencia condenatoria”19 y de efectuar un “otorgamiento indebido de beneficios en la 18 Cfr. Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 30, Considerandos 55 y 57.
Ver también, interalia, Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, supra nota 66, párrs. 209 y 210; Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 228; Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra nota 66, párr. 405. 19 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 263. Ver también interalia, Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 83; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú, supra nota 27, párr. 232; Caso Gómez Palomino V s. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 140; Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121, párr. 108; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones. Sentencia de Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz ejecución de la pena” (suprConsiderando 31), así como a la importancia de que la sentencia se cumpla “en los términos en que sea decretada”20. (…) 40. Por otra parte, en lo que respecta al Derecho Penal Internacional, una figura como el “indulto por razones humanitarias”, tal como se encuentra estipulada en la normativa peruana (supra Considerandos 25 a 27), no ha sido incluida en los tratados o instrumentos internacionales constitutivos o que rigen las jurisdicciones penales internacionales.
Aun cuando los estatutos de los tribunales penales internacionales especiales establecidos para la exYugoslavia21 (1993), Ruanda22 (1994), Sierra Leona23 (2022) y Líbano24 (2009), disponen que los condenados podrían beneficiarse de la aplicación de figuras como el “indulto” o la “conmutación de la pena”, ello únicamente puede ser aprobado por los referidos tribunales penales internacionales.
A los Estados en los cuales la persona condenada cumple la pena privativa de libertad únicamente se les permite identificar el beneficio que podría ser aplicable de acuerdo a su normativa y comunicarlo a los referidos tribunales. Es decir, no se contempla que autoridades de dichos Estados puedan aplicar directamente tales beneficios, sino que la aprobación del otorgamiento o no debe producirse en sede jurisdiccional internacional, en 19 de noviembre 2004.
Serie C No. 116, párr. 99; Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 259. 20 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra nota 65. 21 Artículo 28 señala que: “If, pursuant to the applicable law of the State in which the convicted person is imprisoned, he or she is eligible for pardon or commutation of sentence, the State concerned shall notify the International Tribunal accordingly.
The President of the International Tribunal, in consultation with the judges, shall decide the matter on the basis of the interests of justice and the general principles of law”. Cfr. Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, disponible en: http://www.icty.org/x/file/Legal%20Library/Statute/statute_sept09_en.pdf. 22 Artículo 27.
Cfr. Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, disponible en: http://unictr.unmict.org/sites/unictr.org/files/legal-library/100131_Statute_en_fr_0.pdf. 23 Artículo 23. Cfr. Estatuto de la Corte Especial para Sierra Leona, disponible en: http://www.rscsl.org/Documents/scsl-statute.pdf. 24 Artículo 30. Cfr. Estatuto del Tribunal Especial para el Líbano, disponible en: https://www.stl- tsl.org/en/documents/statute-of-the-tribunal/223-statute-of-the-special-tribunal-for-lebanon.
Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz conjunto con otras consideraciones tales como la gravedad del crimen, la rehabilitación del condenado y la cooperación sustancial con la justicia. Adicionalmente, el artículo 110 del Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 regula la posibilidad de que ese tribunal internacional apruebe una “reducción de la pena” que impuso y, por tanto, permita una liberación anticipada, una vez que la persona condenada haya cumplido “las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua”.
Dicho instrumento internacional no contiene referencia alguna al indulto, o la extinción o perdón de la pena. El inciso 4 de dicho artículo del Estatuto y la regla 223 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la referida Corte Penal Internacional disponen los “factores” que deben ser examinados para decidir si se puede reducir la pena (infra Considerando 57). 42.
En síntesis, los Estatutos de los referidos tribunales penales internacionales (supra Considerandos 40 y 41) únicamente regulan el otorgamiento de beneficios en la ejecución de la pena por esos mismos tribunales, siendo que además el de la Corte Penal Internacional lo que regula es la posibilidad de “reducción de la pena”. Ello implica que las penas fijadas por el tipo de delitos conocidos por dichos tribunales penales internacionales no pueden ser perdonadas o reducidas por decisiones discrecionales de los Estados respectivos”25.
De acuerdo con lo que acaba de transcribirse y reiterando que la Resolución Presidencial 244 de 2023 genera en la práctica los efectos de un indulto y, en consecuencia, estructura un manto o al menos una sospecha de impunidad, la misma se debe 25 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Resolución del 30 de mayo de 2018. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/barriosaltos_lacantuta_30_05_18.pdf Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz inaplicar para el caso concreto por desconocer principalmente el artículo 150.1726 y el artículo 229 de la Constitución Política27. El artículo 4 de la Carta no solo permite, sino que ordena a los Funcionarios Judiciales, en caso de incompatibilidad de una norma inferior con la Constitución o con el Bloque de Constitucionalidad, hacer efectivas las normas Superiores.
La excepción de inconstitucionalidad ha sido definida por la Corte Constitucional como: 26 Constitución Política de Colombia:
ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 17. Adicionado por el Acto Legislativo 02 de 2019, artículo 1º. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos.
En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar. En ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal.
Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos, amnistía o indulto. Parágrafo. Las disposiciones del inciso segundo del numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, en ningún caso afectarán las disposiciones de acuerdos de paz anteriores, ni sus respectivas disposiciones y serán aplicadas a conductas cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto legislativo. 27 Constitución Política de Colombia:
ARTÍCULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz “Una facultad o posibilidad (o si se quiere, una herramienta) de los operadores jurídicos, en tanto no tiene que ser alegada o interpuesta como una acción; pero se configura igualmente como un deber en tanto las autoridades no pueden dejar de hacer uso de ella en los eventos en que detecten una clara contradicción entre la disposición aplicable a una caso concreto y las normas constitucionales”28.
Igualmente, puede ser ejercida de manera oficiosa o a solicitud de parte, y tiene lugar cuando se está frente a alguna de las siguientes circunstancias29: “(i) La norma es contraria a las cánones superiores y no se ha producido un pronunciamiento sobre su constitucionalidad (…); (ii) La regla formalmente válida y vigente reproduce en su contenido otra que haya sido objeto de una declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional o de nulidad por parte del Consejo de Estado, en respuesta a una acción pública de inconstitucionalidad o nulidad por inconstitucionalidad según sea el caso; o, (iii) En virtud, de la especificidad de las condiciones del caso particular, la aplicación de la norma acarrea consecuencias que no estarían acordes a la luz del ordenamiento iusfundamental.
En otras palabras, puede ocurrir también que se esté en presencia de una norma que, en abstracto, resulte conforme a la Constitución, pero no pueda ser 28 Sentencia T-389 de 2009. 29 Sentencia T-808 de 2007. Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz utilizada en un caso concreto sin vulnerar disposiciones constitucionales”30. La Sala consultó en el sistema SAMAI y constató que bajo el radicado 11001-03-24-000-2023-00241-00 se tramita en el Consejo de Estado un proceso por el medio de control de nulidad simple contra la Resolución 244 de 2023, pero a la fecha no se ha dictado sentencia, lo que habilita la activación de la excepción de inconstitucionalidad bajo la primera hipótesis transcrita. 6.
Conclusión Para la Sala, el artículo 61 de la Ley de Justicia y Paz no es aplicable a exmiembros de grupos de guerrilla o paramilitares que depusieron totalmente las armas, ni a integrantes de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. A tono con la señora Procuradora y contrario a lo expuesto por la Fiscalía31 y los Abogados de Víctimas, la Sala determina que la Resolución Presidencial 244 del 14 de agosto de 2023 tiene serios vicios que la hacen incompatible con la Constitución Política al 30 Sentencia T-681 de 2016. 31 Aunque la Delegada dijo que se allanaba a lo que decidiera el Tribunal, en su discurso, de manera un tanto contradictoria (porque habló de algunos vicios en la Resolución 244 de 2023) consideró viable la excarcelación siempre y cuando se prohibiera asistir a los sitios donde se delinquió. Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz pretender una excarcelación abierta e ilimitada para un postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz a quien sólo en este Tribunal se le ha atribuido responsabilidad por 34.002 crímenes de lesa humanidad y de guerra. Por esa razón se inaplicará en el caso concreto el referido acto administrativo y, como consecuencia, se denegará la libertad extraordinaria postulada por el señor Presidente de la República a favor de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: INAPLICAR, para el caso presente y bajo excepción de inconstitucionalidad, la Resolución Presidencial 244 del 14 de agosto de 2023 “Por la cual se designa como gestor de paz a un exmiembro de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Auto No. 148 de 2024 Asunto: Solicitud de libertad excepcional en virtud de Gestoría de Paz Postulado: Salvatore Mancuso Gómez Radicado del proceso: 08001221900020240001200 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Colombia y se dictan otras disposiciones”.
SEGUNDO: DENEGAR, en consecuencia, la libertad extraordinaria que en los términos del artículo 61 de la Ley 975 de 2005 solicitó el señor Presidente de la República para el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería, Córdoba.
DECISIÓN NOTIFICADA EN ESTRADOS CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Constancia: La señora Defensora interpuso recurso de apelación, el cual, de ser concedido, será resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d2cb6b10a452f7cb8d0c9f658a3d35d51647f98ef8d04c1078533d4943653ae2 Documento generado en 13/03/2024 11:31:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica