República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NOTA DE RELATORÍA: Providencia Seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: Paula Juliana Herrera Hoyos Aprobado por Acta No. 17 de la fecha. Manizales, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025). 1.
ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Dirección Territorial de Salud de Caldas, frente al fallo de tutela emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, a través del cual tuteló el derecho fundamental a la salud del señor Sandro.
2. SUPUESTOS FÁCTICOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1. Expuso el accionante que cuenta con 64 años y no se encuentra afiliado al servicio público esencial de salud, pues ostenta la condición de migrante irregular. Asimismo, afirmó haber sido Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 diagnosticado con “Diabetes, con Neuropatía Diabética, Anemia Aguda e Insuficiencia Renal, entre otros”.
En este contexto, y con el objetivo de tratar adecuadamente las patologías que lo afectan, destacó la necesidad de su hospitalización para estabilizar su estado de salud, según lo indicado por el doctor Iván Mejía Arias. Para ello, acudió a una sala de urgencias, donde el especialista correspondiente realizó el triage de rigor, sin embargo, a pesar de las recomendaciones médicas señaladas, omitieron los trámites necesarios para concretar su hospitalización. Lo anterior se deriva de su falta de vinculación al sistema de salud pública a través de alguna de las E.P.S. existentes, situación que le impidió acceder a la atención médica adecuada que requiere.
Además, se le prescribieron medicamentos como "furosemida, losartán, hidroclorotiazida y espironolactona", conforme al criterio médico del doctor Alejandro Arias Quintero. En atención a tal narrativa, deprecó de la judicatura, I) tutelar sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, vida condiciones dignas y salud, II) se ordene a la Dirección Territorial de Caldas, a la Alcaldía de Manizales -secretaría de salud-, a la Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 A.D.R.E.S., a la Superintendencia de Salud y al Hospital Departamental Universitario de Caldas “Santa Sofía”, que de manera urgente y para evitar un perjuicio mayor autoricen de manera inmediata y materialicen la remisión hacia su hospitalización, III) ordenar a la Dirección Territorial de Caldas, a la Alcaldía de Manizales -secretaría de salud-, a la A.D.R.E.S., a la Superintendencia de Salud y al Hospital Departamental Universitario de Caldas “Santa Sofía”, que autoricen y suministren los medicamentos “furosemida, losartan, hidroclorotiazida y espironolactona”, y IV) se ordene a la Dirección Territorial de Caldas, Alcaldía de Manizales -secretaría de salud-, y a la A.D.R.E.S., garantizar el tratamiento integral subsiguiente de los diagnósticos que padece.
Finalmente, deprecó como medida provisional idénticas pretensiones a las enarboladas en el escrito de tutela. 2.2. Con Auto Núm. 322 del 31 de octubre de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, admitió la acción de tutela en contra del Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas, la Secretaría de Salud de Caldas, la Dirección Territorial de Salud de Caldas y la Superintendencia Nacional de Salud.
Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 En punto a la medida provisional suplicada, se negó totalmente, al no evidenciar la existencia de un perjuicio irremediable, conforme a los rudimentos de prueba allegados al plenario.
Mediante auto del 13 de noviembre de 2024, se resolvió vincular al proceso como litisconsorte necesario a la Defensoría del Pueblo, tras analizar las manifestaciones allegadas hasta ese momento y considerar su posible afectación con la decisión que se adoptara. 2.3 El Abogado de la Oficina Asesora Jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-, en torno al caso concreto, alegó su incompetencia en la prestación de los servicios de salud, lo cual fundamentaba una clara falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad.
Consideró oportuno establecer si el demandante puede ser calificado como “población pobre no asegurada” para que su atención sea cubierta conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 1955 de 2019. Seguidamente, recordó el marco normativo aplicable a la prestación de esta garantía fundamental para los ciudadanos venezolanos. Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5 Finalmente, deprecó la negativa del ruego incoado. 2.4.
La Profesional Universitaria de la Secretaría de Planeación de Manizales, Caldas, expresó la ausencia legitimación en la causa por pasiva, al no ser la cartera del municipio encargada de la afiliación al régimen subsidiado de los respectivos usuarios, razón por la cual, estimó necesaria su desvinculación. Aun con lo anterior, logró verificar que el accionante cuenta con salvoconducto, razón por la cual detalló el procedimiento para vincular a la población migrante, si en cuenta se tiene para su materialización, el capítulo 4 del Decreto 780 de 2016, la Resolución 3015 de 2017 y el Decreto 216 de 2021, siendo los procedimientos pertinentes para el asunto objeto de examen. 2.5.
A través del Abogado Contratista el Departamento Nacional de Planeación, consideró no ser la entidad responsable de la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor, elucubrando enseguida el contenido de la nueva clasificación del “Sisbén IV”, misma que repunta como novedosa. Por lo anterior, y al consultar los datos del demandante, encontró que el mismo no se encuentra en dicha clasificación, por lo cual manifestó que, de considerarlo pertinente, el mismo podría solicitar la aplicación Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6 de la encuesta del Sisbén en el municipio donde se encuentre residiendo.
En general, bajo tales premisas, exigió su desvinculación. 2.6. El Secretario Local de Salud de Manizales, Caldas, en su respuesta destacó la ausencia de afiliación del accionante al Sistema General de Seguridad Social en Salud, un requisito indispensable para pertenecer al Régimen Subsidiado, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 2.1.5.1. del Decreto 780 de 2016.
En este sentido, solicitó al despacho de primer nivel requerir al accionante para que, de manera voluntaria, acuda a la Oficina del Sisbén de la Secretaría de Planeación Municipal. Seguidamente, indicó que, el Municipio de Manizales, tiene a cargo la atención del primer nivel de atención en salud o baja complejidad para la población pobre no afiliada o no asegurada, lo que se satisface a través de la entidad Assbasalud E.S.E., con cargo a los recursos que la entidad territorial dispone para dichos asuntos.
Extravasado lo antedicho, peticionó su desvinculación del trámite de tutela. Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 2.7.
El Asesor Jurídico y el Subdirector Científico de la E.S.E. Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas se pronunciaron sobre los hechos mencionados en la demanda, indicando que el usuario demandante está registrado en el sistema de historias clínicas de la entidad con el documento 598493970, correspondiente a un pasaporte.
Señalaron que únicamente recibió atención en la institución el 8 de septiembre del presente año, alrededor de las 12:23 horas, en el servicio de urgencias. En dicha documental, quedó consignado que el usuario nació el 5 de agosto de 1960, es procedente de Cuba y residente en Colombia hace unos años, sin tener afiliación a alguna E.P.S., sin constarle si la migración fue irregular o no; manifestando sobre el estado de salud del examinado, antecedentes personales y patológicos de hipertensión arterial, diabetes mellitus e insuficiencia cardíaca, presentando al momento malestar general, deterioro de la clase funcional, disnea de moderados esfuerzos y edema de miembros inferiores.
Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 Según lo registrado en el triage, el médico tratante recomendó la hospitalización del paciente para realizar el estudio y manejo adecuado de sus patologías.
Sin embargo, se le informó que, debido a su falta de afiliación a una E.P.S., debía asumir los costos de los servicios de manera particular. Ante esta situación, el señor Sandro manifestó que prefería esperar hasta culminar los trámites de su afiliación. Destacó que, fue el propio paciente quien decidió no proceder con la hospitalización bajo las condiciones señaladas.
Así las cosas, determinaron el deber por cuenta de una de las E.P.S. existentes o de la A.D.R.E.S., en su defecto, asumir los servicios requeridos por quien delimitó el amparo, pues dicha E.S.E. es una entidad pública y su sostenimiento se funda en los dineros recaudados por la prestación de los servicios en salud, por lo que, no se vulneraron los derechos del demandante, y deprecó la desvinculación de la entidad. 2.8.
El Jefe Oficina Asesora Jurídica de Assbasalud E.S.E., en igual sentido, contestó uno a uno los hechos consignados en el líbelo constitucional, aduciendo que, como I.P.S., prestadora primaria de servicios en salud, no ha vulnerado derechos del señor Sandro, en tanto en su base de datos no se evidencia la concurrencia de este a la institución. Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 Explicó que, le corresponde al Municipio de Manizales, Caldas, realizar los trámites a que haya lugar para su regulación en el país, y de este modo se le asigne una entidad prestadora de salud con el fin de prestarle los servicios que requiera bajo el régimen subsidiado, siendo los especialistas en medicina quienes ostenten la idoneidad para determinar si el mismo requiere otras valoraciones, procedimientos y/o prescripciones.
Conjuró su desvinculación. 2.9. La Defensora del Pueblo Regional Caldas, tras revisar el Sistema de Registro y Gestión de Derechos Humanos propio de la institución que representa, verificó que en el caso de autos no existe ninguna solicitud de acompañamiento ni asistencia por parte del accionante, en virtud de ello, solicitó se le desligue del presente trámite constitucional.
3. LA SENTENCIA IMPUGNADA. 3.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, a través de sentencia nro. 159 del 18 de noviembre de 2024, resolvió: Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 De manera concreta, el Juzgado de Primera Instancia hizo un recuento de derechos fundamentales a la seguridad social y salud como servicios públicos de obligatoria observancia, y a su vez que, se encuentran regidos bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad y progresividad, en torno a su carácter de derechos irrenunciables, lo cual los cataloga ineludiblemente como derechos fundamentales, mismos que deben ser garantizados a todas las personas como reconocimiento a su dignidad humana.
Sandro Sandro Sandro Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 En relación con este aspecto, se destacó lo dispuesto en los artículos 13 y 100 de la Constitución Política, enfatizando lo señalado por la Corte Constitucional respecto a que "los extranjeros residentes en Colombia en situación de migración irregular tienen derecho a la atención inicial de urgencias como garantía de no discriminación".
En esa línea, la Corte ha ampliado este principio normativo, refiriéndose específicamente al derecho a la salud y la posibilidad de afiliación al sistema de seguridad social para extranjeros no regularizados, citando de manera extensa un precedente jurisprudencial relacionado con el tema. A merced del particular, y al considerar al promotor del amparo como un sujeto en situación de vulnerabilidad, estimó necesario ordenar lo resuelto, en garantía del derecho superior a la salud que le asiste.
4. EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN Y RONUNCIAMIENTOS POSTERIORES. 4.1. Disconforme con lo resuelto, el Subdirector Jurídico de la Dirección Territorial de Salud de Caldas manifestó su desacuerdo con el proveído, señalando que, aunque se requirió al accionante para que, de manera inmediata y con la asistencia de la Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 Defensoría del Pueblo, iniciara los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria, resulta evidente que su contexto de irregularidad permanece en un limbo jurídico.
Por ello, consideró indispensable que el accionante, en coordinación con Migración Colombia, adopte las medidas necesarias para regularizar su permanencia en el territorio nacional y así solventar dicha situación. Señaló la ausencia de una directriz dirigida a Migración Colombia para gestionar el agendamiento de una cita con el accionante, en la cual se le informe sobre el procedimiento necesario para regularizar su situación migratoria.
Por tanto, se consideró esencial ordenar a dicha entidad que adopte las medidas pertinentes para regularizar y legalizar la permanencia del demandante como ciudadano extranjero en el país. Así mismo, respecto al ordinal segundo, delimitó su inconformidad en tanto el juzgador no puede obligarlos a asumir los servicios que no son de su estricta competencia, como quiera que se les estaría sumergiendo en un detrimento patrimonial so pena de la extralimitación funcional, generando ello una carga adicional que no les corresponde.
En ese orden, sus pretensiones además de la revocatoria del ordinal segundo fueron las siguientes: Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 4.3.
A través de auto del 26 de noviembre del 2024, se avocó por la Colegiatura el conocimiento del trámite de la impugnación, y se ordenó notificar a todas las partes, para que, si lo consideraban pertinente, se pronunciaran sobre los fundamentos de esta.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Competencia. Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para decidir la impugnación planteada, frente al fallo de Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 tutela proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, al actuar como superior funcional de ese judicial. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el fallo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, que tuteló los derechos fundamentales del señor Sandro fue ajustado a la normativa constitucional o si, por el contrario, se debe revocar dicha decisión. Caso concreto En esta ocasión, la Sala se ocupará de resolver el problema jurídico planteado, para lo cual enunciará las premisas normativas y fácticas que sustentarán su decisión. En primer lugar, debe precisarse que, contrario a lo argumentado por la entidad impugnante, el presente caso tiene una evidente dimensión constitucional y no meramente legal o reglamentaria.
Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 La Dirección Territorial de Salud de Caldas (D.T.S.C.) sostiene que, según la normativa jurídica, no se puede suministrar servicios médicos a un extranjero en situación migratoria irregular en el país, ya que podría derivar en un detrimento patrimonial.
Ahora bien, es innegable preponderancia de los postulados constitucionales y, en especial, de la protección de los derechos fundamentales de las personas según se desprende del artículo 5º Constitucional: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona…” Esta disposición se encuentra a tono con el artículo 4º superior: “La Constitución es norma de normas.
En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales” Las disposiciones de la Constitución Política se aplican de manera equitativa tanto a colombianos como a extranjeros, dado que la primacía del amparo establecida en el artículo 5º de la Carta Fundamental se orienta, en términos generales, a la protección de los derechos inalienables de las personas, sin que ello dependa de una nacionalidad específica.
Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16 En este sentido la Corte Constitucional insiste en que: “toda persona, incluyendo por tanto a los extranjeros que se encuentren en Colombia, tienen derecho a un mínimo vital, en tanto que manifestación de su dignidad humana, es decir, un derecho a recibir una atención mínima por parte del Estado en casos de extrema necesidad y urgencia, en aras a atender sus necesidades más elementales y primarias.
De tal suerte que, al legislador le está vedado restringir el acceso de los extranjeros a esas prestaciones mínimas, en especial, en materia de salud, garantizadas en diversas cláusulas constitucionales y tratados internacionales sobre derechos humanos que vinculan al Estado colombiano”.1 (Resaltado por la Sala) El caso que hoy ocupa la atención de la Sala no es novedoso y precisamente la Corte Constitucional ha dado directrices para su solución. En la sentencia T-120 de 2022, manifestó que: “(…) reglas y subreglas jurisprudenciales sobre el derecho de los migrantes en Colombia, incluidos aquellos con situación migratoria irregular, a recibir la atención de urgencias, para proteger sus derechos a la vida y a la salud: (i).
Los extranjeros con permanencia irregular en el territorio nacional tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias con cargo al subsidio a la oferta cuando carezcan de recursos económicos (…); (ii). La atención de urgencias comprende (a) emplear todos los medios disponibles para estabilizar la situación de salud del paciente, preservar su vida y atender sus necesidades básicas; y, (b) remitir inmediatamente al paciente a una entidad prestadora del servicio que sí disponga de los instrumentos requeridos para estabilizarlo y preservar la vida del paciente (…);
(iii). Los procedimientos o intervenciones médicas para la atención de enfermedades catastróficas pueden incluirse en el concepto de urgencias en casos extraordinarios (…). La atención básica en salud no incluye la entrega de medicamentos ni la autorización de 1 H. Corte Constitucional, Sentencia C-834 de 2007 M.P Humberto Antonio Sierra Porto Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 tratamientos posteriores a la atención en urgencias;
(iv). …, los Estados deben garantizar a todos los migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación de irregularidad, no solo la atención de urgencias con perspectiva de derechos humanos, sino la atención en salud preventiva, con un enérgico enfoque de salud pública; (v). Lo anterior no implica que los extranjeros en situación irregular en Colombia no deban afiliarse al SGSSS para obtener un servicio integral y, previo a ello, regularizar su estatus migratorio.
Tampoco supone prescindir de la obligación que tienen de adquirir un seguro médico o un plan voluntario de salud en los términos del parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011”. (Negrilla y resalto de la Sala) Esto significa que la decisión del juez de primera instancia, al proteger el derecho fundamental a la salud del señor Sandro, está en armonía con los valores y principios constitucionales que orientan la actuación del Estado.
En este contexto, carece de validez el argumento sostenido por la entidad impugnante, según el cual el cumplimiento de la decisión judicial, que se fundamenta en la Constitución y en la ley para garantizar los derechos fundamentales del afectado, podría derivar en consecuencias de índole disciplinaria, fiscal o penal. Aun con lo anterior, la Colegiatura debe aclarar que, la protección constitucional del señor Sandro, no implica que este sea atendido por todos los procedimientos y morbilidades que padezca, omitiendo su deber de regular su estancia en el territorio nacional, pues la orden solo implica la prestación servicios de urgencia Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18 que requiera, conforme al diagnóstico de un profesional de la salud, debidamente autorizado para emitir un concepto médico.
Bajo esa misma línea argumental, el amparo tampoco involucra que al usuario se le deban suministrar los medicamentos o valoraciones que se ocasionen con posterioridad a la consulta por el servicio de urgencias, pues ello desconocería la obligación que tiene Sandro de regular su situación migratoria, además de adquirir un seguro médico o un plan voluntario de salud en los términos del parágrafo 1º del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011.
Por las razones expuestas, se confirmará con aclaraciones la Sentencia de Tutela que vía impugnación conoció este Tribunal, en el entendido que, la Dirección Territorial de Salud de Caldas, deberá garantizar los servicios en salud del señor Sandro, siempre y cuando se trate de un servicio de urgencias indispensable para su subsistencia. Acotaciones finales Sin perjuicio de lo anterior, este Juez Plural observa que el Juzgado de primera instancia omitió vincular al trámite a Migración Colombia, entidad cuya participación hubiera sido fundamental, no en lo relativo a los temas de salud, sino para esclarecer la situación migratoria del usuario.
Esto habría permitido que, además de Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 19 regularizar su permanencia en el país, pudiera acceder al Régimen de Salud de manera adecuada.
Aun así, a juicio de la Sala, lo sucedido no reviste la entidad necesaria para justificar una declaratoria de nulidad, considerando que: (i) el caso trata sobre la prestación de servicios de salud a una persona extranjera de 64 años, quien, por su condición, es sujeto de especial protección constitucional; (ii) el usuario, en el marco de sus deberes, debe gestionar su situación migratoria ante las entidades competentes, sin que ello exima a la DTSC de su obligación de garantizar los servicios de urgencia que requiere el accionante; y (iii) en la actuación de primera instancia se evidenció que la Defensoría del Pueblo -Regional Caldas- brindará la asesoría jurídica necesaria al señor Sandro para regularizar su situación migratoria, lo que garantiza un acompañamiento estatal encaminado a evitar que su regularización quede en un estado de incertidumbre.
Así, se debe priorizar la situación de indefensión del demandante, asegurando las garantías necesarias a través de las involucradas, dado que la entidad no vinculada, aunque hubiera sido útil en el debate, no se ve afectada por las órdenes impartidas. Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 20 En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisión-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R e s u e l v e: Primero: Confirmar con aclaraciones la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, que tuteló el derecho fundamental a la salud de Sandro, conforme lo expuesto en precedencia. Segundo: Aclarar el numeral segundo de la parte resolutiva de la decisión de primera instancia, en el entendido de que la Dirección Territorial de Salud de Caldas, deberá brindar todos los servicios de salud en urgencias que requiera el accionante, mientras se regulariza su estatus migratorio y se define su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud.
Tercero: En lo demás, se mantiene incólume la decisión de primera instancia. Cuarto: Notificar esta decisión a las partes y vinculados por el medio más expedito y eficaz posible. Tutela 2ª instancia No: 2024 00137 Accionante: Sandro Accionado: Hospital Departamental Universitario Santa Sofía de Caldas y Otros Decisión: Declara Nulidad República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 21 Quinto: Enviar el expediente a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión de la decisión, para lo cual se atenderán las reglas del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de junio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, Mónica María Builes Naranjo Secretaria PAULA JULIANA HERRERA HOYOS RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE