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AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001600000020190089602

Sala: PENAL

Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo

Fecha: 2025-01-22

Sujetos procesales: ROCESADOS: JULIÁN BEDOYA PULGARIN

TEMA: RECONOCIMIENTO DE CALIDAD DE VÍCTIMA- Solo es necesario acreditar sumariamente la posibilidad de haber sufrido un daño, no que este esté probado efectivamente. La acreditación del daño puede lograrse con la simple argumentación que relacione la situación del peticionario con los hechos imputados. / HECHOS: El fiscal presentó un escrito de acusación contra Julián Bedoya Pulgarín. La Universidad de Medellín solicitó ser reconocida como víctima debido a un daño reputacional por presuntas irregularidades en el otorgamiento del título de abogado a Bedoya.

La defensa de Bedoya se opuso, argumentando la falta de nexo causal entre el daño reputacional y la conducta atribuida a su cliente. La juez a quo optó por el reconocimiento de la calidad de víctima alegada de la Universidad de Medellín. El problema jurídico principal de la providencia es determinar si la Universidad de Medellín debe ser reconocida como víctima en el proceso penal contra Julián Bedoya Pulgarín. TESIS: (…) es finalidad del proceso penal, entre otros, el restablecimiento de los derechos de las víctimas que han sufrido las consecuencias de la conducta delictiva; norma rectora que fue introducida en el ordenamiento jurídico penal en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004.

Por su parte, el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal consagró que son víctimas “… las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto”.(…) la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desarrollando tal precepto, indicó que “dicha calidad reposa en «(i) una persona natural o jurídica (ii) que ha sufrido un daño, (iii) individual o colectivo, (iv) como consecuencia del delito.

A su turno, el daño debe ser (a) real y concreto y (b) no necesariamente de contenido patrimonial”. En igual sentido, sostuvo que “quien pretenda adquirir la condición de víctima dentro del proceso penal debe precisar en qué consistió el daño real y concreto causado por la comisión del delito investigado o juzgado, así se persigan los objetivos de justicia y verdad y no la reparación pecuniaria, y en dado caso, tiene la obligación de aportar los medios de convicción que sumariamente demuestren la afectación”(…) Debe la Sala significarle al impugnante que les asiste razón a la contraparte y los intervinientes, quienes al unísono plantearon la falta de oportunidad con la que el defensor del procesado Bedoya Pulgarín busca excluir a la institución universitaria de la intervención como presunta víctima en la actuación penal de la causa, bajo el insistente pregón de que el daño tiene que estar acreditado, que sería tanto como haber trasegado, no solo hasta la definición de responsabilidad penal, sino hasta el agotamiento del objeto del incidente de reparación integral, cual es precisamente determinar, identificar y cuantificar los daños.

En este caso, la acreditación del daño –real, concreto y especifico− puede lograrse “con la simple argumentación que concatene la situación del peticionario frente a los sucesos base de la imputación fáctica y jurídica contenida en la acusación, acompañada de la prueba sumaria de la legitimidad para intervenir”; por consiguiente, precisa la Sala: 1.

El representante de la Universidad de Medellín acreditó un poder conferido por el representante legal de esta institución educativa, dejando en claro la personería jurídica, esto es acreditando la existencia y representación de quien es sujeto de derechos y pudo haber sufrido daño como consecuencia del injusto. (…) 2. El apoderado de la Universidad de Medellín, aportó, por lo menos, prueba sumaria, cuando expresó su pretensión de ser admitido como interviniente en el rango de víctima alegada.

(…) Como epítome, cabe señalar por la Sala, que le asiste razón a la Juez Diecinueve Penal del Circuito de Medellín que reconoció como víctima a la Universidad de Medellín y no se denota más falencia en lo resuelto por esta, que el haber dado pábulo a una intervención desaforada e inoportuna, con la pretensión de anticipar discusiones reservadas al juicio, y más lejos aún, a un eventual trámite del incidente para la reparación integral.

M.P: GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO FECHA: 22/01/2025 PROVIDENCIA: AUTO REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PENAL Radicado: 0500160000002019-00896 Procesados: Julián Bedoya Pulgarin Delito: Falsedad en documento privado y otros Asunto: Apela reconocimiento de calidad de Víctima Decisión: Confirma Magistrado Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo Acta N° 005 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Sala Décima de Decisión Penal Medellín, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) 1.- VISTOS Se dispone la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del procesado Julián Bedoya Pulgarín, contra la decisión proferida el pasado siete (7) de octubre, por la Juez Diecinueve (19) Penal del Circuito de Medellín, de reconocer como víctima indirecta o perjudicada a la Universidad de Medellín. Radicado: 0500160000002019-00896 Procesado: Julián Bedoya Pulgarin Delito: Falsedad en documento privado y otros 2 2.-ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL El fiscal delegado presentó escrito de acusación, y de manera subsecuente se convocó en varias ocasiones para la realización de la audiencia de formulación de acusación, llevándose a cabo la sesión del siete de octubre pasado, en la cual se debatió sobre la calidad de víctima, cuyo reconocimiento alegó la Universidad de Medellín a través de postulante.

Así mismo, conforme a lo normado en el artículo 339 CPP la juez concedió la palabra a la Fiscalía, el Ministerio Público y la Defensa para que se pronunciaran sobre causales de incompetencia, impedimento, recusación y nulidades. El defensor contractual del procesado Bedoya Pulgarín intervino in extenso para oponerse al reconocimiento como víctima alegada de la Universidad de Medellín, cuestionando que haya habido nexo causal en un alegado daño reputacional por presuntas irregularidades en el otorgamiento del título de abogado de las que, según se le acusa, él habría sido determinador.

De paso, el intercesor judicial enunció, mas no desarrolló, causales de incompetencia y de nulidad. La juez optó por el reconocimiento de la calidad de víctima alegada de la Universidad de Medellín y admitió el derecho de postulación de su representante, concediendo la posibilidad de impugnar bajo el recurso de apelación, imprimiéndole el efecto devolutivo, conforme al artículo 177 CPP.

LAS INTERVENCIONES. El Defensor. Radicado: 0500160000002019-00896 Procesado: Julián Bedoya Pulgarin Delito: Falsedad en documento privado y otros 3 Cuestionó: i) que exista algún nexo causal entre un posible daño reputacional y la conducta atribuida a su cliente; ii) que la Universidad de Medellín aduzca unas evaluaciones “contradictorias” de la firma encuestadora INVAMER, que datan de noviembre de 2021, acerca de la percepción negativa que se generó tras el escándalo desatado por los hechos que son materia de este proceso, cuando éstos hechos tuvieron lugar entre 2018 y 2019; iii) que, si el otorgamiento del título de abogado a Julián Bedoya Pulgarín, fue el resultado de unos trámites en ejercicio de la gestión administrativa de la universidad, y por ende con el beneplácito y/o aquiescencia de quienes representan a esta institución, pretenda victimizarse frente a sus propios actos.

La Fiscal. La Fiscal 94 Seccional, autorizada para intervenir como fiscal de apoyo, solicitó de este tribunal que mantenga incólumne la decisión de la A quo, por considerar que no le asiste razón a la defensa al alegar la falta de nexo causal frente a la conducta de su prohijado, pues el estándar probatorio con base en el cual el juez de conocimiento evalúa la condición de víctima o perjudicado con la probable conducta delictiva es el de la probabilidad de que quien alega un perjuicio en realidad haya sufrido algún menoscabo económico o moral.

El representante de víctimas. Alertó sobre la posibilidad de que se esté acudiendo a maniobras dilatorias por parte de la defensa, e instó a la Juez a hacer uso de sus potestades y cumplimiento de sus deberes específicos, conforme al artículo 139-1° CPP, rechace de plano la petición incoada por el profesional del derecho que representa los intereses del procesado Julián Bedoya Pulgarín, bajo el criterio de que resulta manifiestamente dilatorio y por demás superfluo e impertinente, plantear en el escenario procesal de la formulación de acusación, que no es dable tener como Radicado: 0500160000002019-00896 Procesado: Julián Bedoya Pulgarin Delito: Falsedad en documento privado y otros 4 víctima a la Universidad de Medellín cuando en la oportunidad en la que se planteó la preclusión, la defensa no se opuso y estuvo de acuerdo con la presencia que la Universidad hizo a través de postulante.

Ahora, el intercesor judicial del señor Bedoya, con argumentos disímiles o contradictorios, pretende poner talanqueras para que el juicio no se desarrolle, con una posición diametralmente opuesta y bajo el mismo supuesto de hecho; así que en caso de que no estime este tribunal que la petición debió negarse de plano por la juez, aspira a que por lo menos se confirme el reconocimiento que ella hizo de la posible condición de víctima por parte de la Universidad de Medellín. El ministerio público.

Planteó que conforme lo expuso el apoderado de víctimas, el buen nombre de la Universidad de Medellín resultó afectado por la percepción negativa que se generó tras el escándalo desatado en torno al trámite del diploma y consiguiente otorgamiento del título de abogado a Julián Bedoya Pulgarín, por lo que se plegó a los pedimentos de la fiscal y del vocero de víctimas, por cuanto solo es menester acreditar sumariamente la posibilidad de haber sufrido un daño y no que tenga que haberse probado efectivamente, lo cual sería materia de discusión y de prueba en el escenario de un eventual incidente de reparación integral, si se llegase a una sentencia condenatoria. 3.- CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver el recurso de apelación conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 y como quiera que el límite del recurso lo impone la parte apelante, se atenderá estrictamente esa argumentación para dar respuesta a la censura.

Radicado: 0500160000002019-00896 Procesado: Julián Bedoya Pulgarin Delito: Falsedad en documento privado y otros 5 El artículo 250 de la Constitución Política dispuso que “la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento …”, por tanto, es finalidad del proceso penal, entre otros, el restablecimiento de los derechos de las víctimas que han sufrido las consecuencias de la conducta delictiva; norma rectora que fue introducida en el ordenamiento jurídico penal en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004.

Por su parte, el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal consagró que son víctimas “… las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto”. Ahora, encuentra la Sala que el disenso del apelante se concreta en el reconocimiento como víctima de la Universidad de Medellín, realizado por la Juez Diecinueve Penal del Circuito de esta ciudad en el trámite del artículo 339 CPP y norma subsiguiente (artículo 340 ibídem).

Como se dijo en precedencia, el artículo 132 de la Ley 906 de 2004 consagró que víctima es toda persona natural o jurídica “… y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño directo como consecuencia del injusto”. Y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desarrollando tal precepto, indicó que “dicha calidad reposa en «(i) una persona natural o jurídica (ii) que ha sufrido un daño, (iii) individual o colectivo, (iv) como consecuencia del delito.

A su turno, el daño debe ser (a) real y concreto y (b) no necesariamente de contenido patrimonial”1. En igual sentido, sostuvo que “quien pretenda adquirir la condición de víctima dentro del proceso penal debe precisar en qué consistió el daño real y concreto causado 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 2 de octubre de 2013.

Radicado 42243. Radicado: 0500160000002019-00896 Procesado: Julián Bedoya Pulgarin Delito: Falsedad en documento privado y otros 6 por la comisión del delito investigado o juzgado, así se persigan los objetivos de justicia y verdad y no la reparación pecuniaria, y en dado caso, tiene la obligación de aportar los medios de convicción que sumariamente demuestren la afectación”2 (negrillas y subrayas fuera del texto).

Lo anterior, para significar que esta Sala percibe de manera palmaria la impropiedad, inoportunidad e impertinencia del debate con el que busca el abogado que representa los intereses del procesado Julián Bedoya Pulgarín evitar la presencia como interviniente, en calidad de víctima alegada, de la Universidad de Medellín, anticipando un tema de discusión en el juicio y ulterior al mismo, en la eventualidad de que del mismo se derive una condena, como es el escenario del incidente para la reparación integral.

Se advierte cómo el intercesor judicial de Bedoya Pulgarín pone, incluso, en tela de juicio que hubiera habido delito, cuestionando que pueda existir nexo de causalidad por una posible imagen adversa que se hubiera granjeado el claustro universitario, dada la exposición mediática que ha tenido la presunta “titulación express” que presuntamente facilitaran, instancias directivas y académicas de la referida institución, inducidas por quien era y es reconocido como figura pública, amén de su condición de parlamentario y político.

Debe la Sala significarle al impugnante que les asiste razón a la contraparte y los intervinientes, quienes al unísono plantearon la falta de oportunidad con la que el defensor del procesado Bedoya Pulgarín busca excluir a la institución universitaria de la intervención como presunta víctima en la actuación penal de la causa, bajo el insistente pregón de que el daño tiene que estar acreditado, que sería tanto como haber trasegado, no solo hasta la definición de responsabilidad penal, sino hasta el agotamiento del objeto del incidente de reparación integral, 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pena, AP2432-2022, Radicación n.° 60346 del 8 de junio de 2022, MP.

Dra. Myriam Ávila Roldán. Radicado: 0500160000002019-00896 Procesado: Julián Bedoya Pulgarin Delito: Falsedad en documento privado y otros 7 cual es precisamente determinar, identificar y cuantificar los daños y perjuicios derivados de la conducta constitutiva de uno o varios delitos. En este caso, la acreditación del daño –real, concreto y especifico− puede lograrse “con la simple argumentación que concatene la situación del peticionario frente a los sucesos base de la imputación fáctica y jurídica contenida en la acusación, acompañada de la prueba sumaria de la legitimidad para intervenir”3; por consiguiente, precisa la Sala: 1.

El representante de la Universidad de Medellín acreditó un poder conferido por el representante legal de esta institución educativa, dejando en claro la personería jurídica, esto es acreditando la existencia y representación de quien es sujeto de derechos y pudo haber sufrido daño como consecuencia del injusto. Están de más las discusiones acerca de eventuales daños reputacionales que hubieran incidido en la demanda de cupos universitarios o, dicho de otra manera, desincentivado el ingreso de nuevos alumnos, por modo que discusiones acerca de una relación causal como la que reclama el abogado de la defensa técnica, constituye, al rompe, una discusión inoportuna, y envía señales acerca del propósito de dilatar y entorpecer. 2.

El apoderado de la Universidad de Medellín, aportó, por lo menos, prueba sumaria, cuando expresó su pretensión de ser admitido como interviniente en el rango de víctima alegada. Visto lo anterior, en lo que respecta a la acreditación del daño, se tiene que este tópico fue superado por la representación del ente universitario. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 2 de octubre de 2013.

Radicado 42243. Radicado: 0500160000002019-00896 Procesado: Julián Bedoya Pulgarin Delito: Falsedad en documento privado y otros 8 Advierte la Sala con preocupación que, fruto del entrabamiento generado por las posiciones de la defensa, i) renunciando y reasumiendo con dejos de sobreabuso del derecho y afán dilatorio; ii) planteando un debate de fondo, absolutamente fuera de foco, frente a la acreditación del daño como conditio sine qua non del reconocimiento del rol de víctima en el proceso; iii) contrastando la posición inicial cuando la fiscalía enarboló causales de preclusión que fueron denegadas en sendas instancias; y, iv) dejando al desgaire, sin desarrollar, el anuncio de que contendería sobre motivos de invalidez y de incompetencia, bajo el prurito de que la mención por la juez de que en proceso ya finiquitado contra varios miembros del personal directivo, administrativo y docente se había reconocido de manera incontestable la condición de víctima, y que también había hecho afirmación respecto a un conocimiento mediático que la podría contaminar.

Cabe recordar por la Sala que son deberes de las partes e intervinientes proceder con lealtad y buena fe en todas sus actuaciones y obrar sin temeridad en sus pretensiones y ejercicio de los derechos procesales, evitando planteamientos y maniobras dilatorias, inconducentes, impertinentes o superfluas; conforme lo prescribe el artículo 140 CPP, por lo que deberá estar atenta la juez, como directora de un debate en el trámite de la causa, que sigue en ciernes, para si es del caso hacer uso de sus potestades correccionales, conforme al artículo 143 CPP, precaviendo, como hubo de señalarlo, que por cuenta de la judicatura se verifique un eventual e indeseable fenómeno prescriptivo de la acción penal, pues tal situación tampoco podrá tolerarse por cuenta de planteamientos y maniobras dilatorias.

Como epítome, cabe señalar por la Sala, que le asiste razón a la Juez Diecinueve Penal del Circuito de Medellín que reconoció como víctima a la Universidad de Medellín y no se denota más falencia en lo resuelto por esta, que el haber dado pábulo a una intervención desaforada e inoportuna, con la Radicado: 0500160000002019-00896 Procesado: Julián Bedoya Pulgarin Delito: Falsedad en documento privado y otros 9 pretensión de anticipar discusiones reservadas al juicio, y más lejos aún, a un eventual trámite del incidente para la reparación integral.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN -Sala Décima de Decisión Penal- administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación.

SEGUNDO: Contra esta providencia no procede recurso alguno porque agota la instancia.

TERCERO: Notifíquese la misma y devuélvase al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO MAGISTRADO JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ CALLE MAGISTRADO NELSON SARAY BOTERO MAGISTRADO Firmado Por: Gabriel Fernando Roldan Restrepo Radicado: 0500160000002019-00896 Procesado: Julián Bedoya Pulgarin Delito: Falsedad en documento privado y otros 10 Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jose Ignacio Sanchez Calle Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 014 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Nelson Saray Botero Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9034745a152f38df8c9e4f6114006c2ec01a904d1e66a92c79e230590a1e6957 Documento generado en 22/01/2025 04:39:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica