Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Auto No. 135 (Acta 015) Radicado 08001221900020230001100 I. ASUNTO La ciudadana LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ, a través de apoderada judicial, ha promovido incidente de oposición de terceros a medidas cautelares con relación al predio de 605 hectáreas de nombre HATO VIEJO, ubicado en el municipio de Zambrano, Bolívar, identificado con la matrícula inmobiliaria 062-203.
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Agotado el trámite probatorio y escuchados los alegatos de conclusión, entra la Sala a proveer de fondo conforme a lo regulado en el artículo 17C de la Ley 975 de 20051.
II.
ANTECEDENTES 1. A solicitud de la Fiscalía General de la Nación la Magistratura de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, con providencia interlocutoria del 27 de enero de 2021 —Acta 011—, ordenó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el predio rural de 605 hectáreas de nombre HATO VIEJO, ubicado en el municipio de Zambrano, Bolívar, identificado con la matrícula inmobiliaria 062-203.
Lo anterior obedeció a la denuncia que el entonces postulado FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, alias GORDO LINDO, hiciera hacia LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, conocido como MICKEY RAMÍREZ, como auspiciador del paramilitarismo en la zona de los Montes de María y propietario de la finca “Jesús del Río”. 2. El 13 de febrero de 2023 la señora LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ radicó solicitud de incidente de oposición de terceros a medida cautelar ante la Sala Penal 1 Nota: Esta providencia tiene hipervínculos.
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la cual se declaró incompetente por el factor territorial. 3.
El 8 de marzo de 2023 esta Sala avocó el conocimiento del asunto y convocó a audiencia para estudiar el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda. 4. Luego de varios retrasos atribuibles a la parte demandante, la audiencia se desarrolló el 29 de mayo de 2023; en ese acto procesal, a través del Auto 355 se inadmitió la demanda. 5.
Realizada la subsanación, en audiencia del 13 de julio de 2023, con Auto 579, se admitió la solicitud. 6. El 3 de octubre de 2023 se formularon las peticiones probatorias y se resolvió sobre el particular mediante Auto 701. 7. Las pruebas se practicaron el 28 de noviembre de 2023 y los alegatos de conclusión se expusieron el 29 de noviembre de 2023.
En esta última sesión se anunció el sentido de la decisión: Denegar las súplicas de la demanda. III. DEMANDA 1. Hechos El predio HATO VIEJO, con MI 062-203, nunca fue mencionado por el desmovilizado ZULUAGA LINDO y no apareció en ninguno Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de los listados de los bienes a cargo de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes. Los únicos bienes referidos por el postulado fueron La Esmeralda y Puerto Nuevo. Existen otros dos predios contiguos llamados Veranillo y “El Hacha Jesús del Río”, los cuales no fueron cautelados.
Los investigadores de la Fiscalía no pudieron concretar la cabida del predio “HATO VIEJO”. En todo caso, a MICKEY RAMÍREZ le adelantaron varios procesos de extinción de dominio, pero ninguno incluyó a “HATO VIEJO”, el cual no fue vendido ni cedido a la señora LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ; ese bien inmueble: “fue objeto de una medida cautelar por una demanda ejecutiva que se llevó a cabo en el Juzgado Primero Civil Del Circuito De Ejecución De Sentencia de Bogotá D.C, quien se lo adjudica en remate el 3/10/2016 tal como lo registra la anotación 33 de la misma matricula, lo que la convierte en una tercera de buena fe con derechos en la resulta de este asunto, mismos que fueron objeto de señalamientos de protección en la sentencia del 30/12/2004 contra el señor LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, y una adquirente legal, revestida de una decisión judicial de un Juez de la república que le adjudica el bien en diligencia de remate y el día 21/10/2016 el mismo juzgado ratifica el dominio adquirido en dicha diligencia, aprobando el remate la señora luisa Fernanda Cardona Velásquez; cancelando las medidas de embargo y secuestro que recaían sobre el predio y realizando la entrega del bien inmueble por parte del secuestre a la adjudicataria como se observa en el despacho comisorio y dejando a su administrador ANDRES ANTONIO TAPIA BUELVAS, identificado con cedula de ciudadanía número 73.552.099, nótese que fue la persona que encontraron en el predio y recibió la diligencia por parte de la señora Fiscal Delegada De Apoyo 236 Seccional, Doctora Laura Rodríguez Rodríguez”.
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Con un denso discurso jurídico y probatorio que se entremezcla con hechos, para la parte requirente la buena fe cualificada se soporta en lo siguiente: 1.3.1.
La señora LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ, en su condición de adquirente, poseedora, de buena fe calificada, requirente en este incidente, como tercero legitimado en esta solicitud, que, sin estar obligada a responder penalmente, tiene un derecho económico afectados por las medidas cautelares en comento, por haber adquirido el bien inmueble cautelado dentro de un proceso de remate que cursó en un Juzgado de Ejecución de Bogotá. 1.3.2.
La buena fe exenta de culpa constituye una regla de conducta, a la que ha de adaptarse el comportamiento jurídico de los hombres. Tienen un reconocimiento constitucional y legal y actúa como herramienta auxiliar de interpretación, como limite (sic) para el ejercicio de los derechos y con una verdadera garantía. 1.3.3. El señor FERMIN (sic) AMADO SAAVEDRA, inicio (sic) muna (sic) demanda ejecutiva contra LUIS ENRIQUE RAMIREZ (sic) MURILLO, por un titulo (sic) valor que le firmaron en garantía de honorarios por un valor de $500.000.000; realizó un contrato de venta de derechos litigiosos dentro del cual se incluyó al también abogado CARLOS TRUJILLO PARRA, porque él había acumulado demanda ejecutiva ahí y se vendieron los derechos a la señora LUISA FERNANDA CARDONA VELASQUEZ (sic), transacción que se gestó mas (sic) o menos en el año 2014.
Se trató pues de un negocio jurídico con causa y objeto licito (sic). 1.3.4. Mi representada, desarrolló actividades agrícolas en el Uruguay, tuvo que regresar a Colombia, con la intención de seguir invirtiendo en el agro, con las jugosas divisas ganadas a pulso en competitividad en aquel país con la venta de las cosechas de soya y trigo, en nuestro amado territorio, necesitaba tener la infraestructura logística, para invertir en el campo, viendo en el negocio del predio HATO VIEJO la posibilidad de continuar sus actividades agropecuarias, es decir, dentro del marzo (sic) jurídico, del ordenamiento legal, realizó la transacción, e inversión dineraria en llevar a cabo su propuesta agrícola. 1.3.5.
Esa situación no era ajena a la señora CARDINA (sic) VELASQUEZ (sic), puesto que se ha destacado como una prominente comerciante en la agricultura; su padre se dedicada (sic) al comercio como diseñador de calzados en Medellín; y su señora madre, se dedicaba al comercio en San Andrés; su hermana melliza se dedica al comercio de colchones en Medellín; su vocación de empresaria es de genética, lo lleva en su ADN.
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 1.3.6.
Con respecto al contrato de compra venta (sic) de los derechos litigiosos aludidos, se caracterizó por ser multibilateral (sic); oneroso, consensual, conmutativo, principal, nominado, de ejecución instantánea, fue de libre discusión y gozó de sus elementos esenciales como son la cosa y el precio. Ni mi patrocinada, ni los togados, se encuentra cuestionados en Colombia, ni se hayan sub judice, ejercieron, el derecho al libre emprendimiento comercial, luego entonces su relación comercial fue dentro de los presupuestos facticos de la legislación colombiana. 1.3.7.
Si bien, tuvo una relación sentimental con FRANCISCO RAMIREZ (sic) GASCA, con el que no tiene comunicación, con el que se separó en el año 2011, que no eran casados, no hicieron separación de bienes, y que actualmente tiene un establecimiento de comercio denominado SPA, adquirió el predio HATO VIEJO, con recursos lícitos proveniente de sus cosechas en el exterior, el precio de las mismas oscilaba en US 80.000 A US. 100.000 anuales, y estos recursos, son suficientes para invertir en cualquier empresa o establecimiento comercial. 1.3.8.
El pago de los derechos litigiosos al señor AMADO SAAVEDRA y a TRUJILLO PARRA, lo hizo con cheques de gerencia del BANCOLOMBIA (sic), en cuantía de $100.000.0000 y $150.000.000, y hay que ver, los requisitos y tramites (sic) para realizar la apertura de una cuenta corriente o de ahorros en estos momentos en Colombia, donde la cuenta correntista (sic) debe soportar con pruebas la consecución de los dineros que va a depositar o que le consignen. 1.3.9.
El principio de la buena fe exenta de culpa del que constitucionalmente arraiga a mi patrocinada se concretizó con el cumplimiento de lo pactado entre ella y los togados, ninguno de ellos, sufrió detrimento en sus patrimonios. Esta relación contractual no quebranta el postulado de la buena fe, puesto que la señora CARDONA VELASQUEZ (sic) obedeció a situaciones que hacen razonable la consideración de que obró procediendo de manera legitima.
Finalmente, se destaca en la demanda: 2.3. Entre mi poderdante y los togados en comento, en el ejercicio del poder que tienen las personas, reconocidos por el ordenamiento positivo para disponer con efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares y por ende crearon legalmente derechos y obligaciones, respetando el orden publico (sic) y las buenas costumbres, como lo ordena el principio de autonomía de la voluntad privada. 2.4.
La diligencia de remate, la aprobación de un juez; equivalen a una escritura pública que debe registrarse. Esos dos actos judiciales hacen de título en la venta que realiza el Juez, hacen de escritura pública; y si el remate en si es una venta; venta forzada que se realiza por Decreto judicial en publica (sic) subasta, como lo ordena el art. 341 del Código Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Civil; sería ilógico y se rompería la armonía de un sistema jurídico, si para una venta común anterior se exigiere escritura pública y no se exigiere esa misma escritura para la venta que se realiza ante el Juez, y en este proceso de adquisición del predio HATO VIEJO, se efectuó la tradición por la inscripción del titulo (sic) en la Oficina de Registro de El Carmen de Bolívar 2.
Pretensión El Tribunal la interpreta así: Que se deje sin efecto la orden dada por el Tribunal Superior de Medellín. En consecuencia, se debe disponer el levantamiento de las medidas cautelares que pesan en Justicia y Paz sobre el predio rural con MI 062-203 ubicado en el municipio de Zambrano, Bolívar. IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1.
Apoderada demandante Solicitó el levantamiento de las medidas cautelares, y de manera subsidiaria “que se tenga en cuenta la inversión” de su representada, con fundamento en lo siguiente: A la luz de lo previsto en el artículo 597-7 del CGP debe ordenarse la cancelación de las cautelas pues la parte contra la que se profirieron —FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO— nunca ha sido titular del derecho de dominio. // Los investigadores de la Fiscalía General de la Nación incurrieron en un error al identificar el inmueble. // La incidentante adquirió el bien de Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz manera legítima, por adjudicación en una diligencia de remate, luego de que FERMÍN AMADO SAAVEDRA le cediera los derechos que tenía sobre el crédito perseguido en un trámite ejecutivo, además, explicó en audiencia, el precio y la forma en que lo pagó. // El predio no hace parte de la masa de activos destinados a la reparación de las víctimas.// FERMÍN AMADO SAAVEDRA fue claro en explicar las razones por las que inició el proceso ejecutivo, la forma en la que realizó la negociación y el estudio que la precedió, así como el procedimiento que la señora CARDONA VELÁSQUEZ agotó para obtener el derecho de dominio. // LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, abuelo de las hijas de su poderdante, fue el dueño de la propiedad, empero, aquella compró de buena fe, pese su comportamiento temeroso en audiencia. // El señalamiento que FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO hizo sobre la militancia de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO en las autodefensas es impertinente porque aquel fue “indultado” y los delitos que se le endilgaron se relacionan con peculado y falsedad de documentos, adicionalmente, ya le pagó a la justicia, incluso le iniciaron un proceso de extinción de dominio sobre varios bienes —desconoce el motivo por el que propiedades como HATO VIEJO no fueron incorporados en ese trámite —.
Asegura que continuar refiriéndose a esta temática constituye una revictimización. 2. Representante de la Fiscalía General de la Nación Demandó negar las pretensiones: Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz El inmueble hace parte de un globo de terreno conocido como “EL HACHA” o “JESÚS DEL RÍO” que desde sus orígenes “ha estado contaminado” por sus nexos ilegales con LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO alias “MICKY” —financiador de las A.U.C. y narcotraficante— y las autodefensas —a través de RAMÍREZ MURILLO y FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO; este último es desmovilizado del Bloque Pacífico - Héroes del Chocó y suministró la información que permitió vincular la heredad al proceso de Justicia y Paz—. // La opositora tenía a su alcance el conocimiento de la procedencia del predio, por ser la esposa de uno de los hijos de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO alias “MICKY”, empero, optó por adquirir la heredad. // No es necesario analizar las reglas que la jurisprudencia ha trazado para atribuir buena fe exenta de culpa en el caso concreto dada la relación entre la pretensora y alias “MICKY”, así como la ubicación del bien —la región de los Montes de María fue el epicentro del conflicto armado, allí se presentaron múltiples hechos de connotación nacional como la masacre de El Salado—.
Sin embargo, de las pruebas practicadas en el incidente se desprende que la señora CARDONA VELÁSQUEZ conocía la procedencia de la propiedad. // Pese a la exclusión de FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO el inmueble tiene la aptitud para reparar a las víctimas. Este expostulado señaló el inmueble como una de las propiedades que hizo parte de la reserva estratégica de las A.U.C. —“EL HACHA o JESÚS DEL RÍO”—, la que, en efecto, fue identificada e individualizada por los investigadores de la FGN. // FERMÍN AMADO SAAVEDRA, en su declaración jurada, mencionó la forma en que LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ obtuvo el bien; pero también aludió al vínculo de FRANCISCO ENRIQUE RAMÍREZ GASCA — hijo de alias “MICKY” y esposo de CARDONA VELÁSQUEZ— con un proceso que cursó en Uruguay por Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz narcotráfico, y a su fuga de las autoridades de policía de ese país.// En la declaración extraprocesal de la pretensora se presentaron varias inconsistencias frente al área, linderos y ocupación del bien, así como sobre su relación con el abogado FERMÍN AMADO SAAVEDRA. // No es posible predicar que la pretensora obró con buena fe cualificada en la medida en que “HATO VIEJO” se encuentra en la zona de los Montes de María, en la que hubo una fuerte presencia paramilitar y operación de tráfico de drogas ampliamente conocida —resaltó la información de los medios de comunicación recolectada por los investigadores—, incluso por la opositora —como se infiere de los testimonios de FERMÍN AMADO SAAVEDRA y ella misma—; adicionalmente, la dama desconoce detalles de la negociación y explotación del predio —no explicó claramente la relación de ANDRÉS TAPIAS BUELVAS, quien aparentemente era trabajador de “MICKY” en la heredad—, ni siquiera lo ha visitado. // En suma, no se demostró que LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ haya obrado con diligencia y prudencia. 3.
Representante del Fondo para la Reparación a las Víctimas En el mismo sentido que el señor Fiscal se pronunció: Tras hacer una breve referencia a la situación de orden público de la región de Los Montes de María y la intensidad del conflicto esa zona, indicó que la opositora tiene una relación con LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO —nuera—, conocido por conformar grupos armados al margen de la Ley y actualmente condenado por concierto para delinquir. // Aquella reconoció que conocía la Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz situación judicial de su suegro y de su esposo —a este último se le endilgaron algunos hechos en Uruguay, y, como consecuencia “su grupo familiar fue sometido a medidas cautelares por la Ley de ese país” mientras se verificaba su grado de participación en los ilícitos, caso en el que fue representada por FERMÍN AMADO SAAVEDRA—. // La demandante afirmó en su declaración que desconoce los trámites adelantados para la adquisición de derechos litigiosos a FERMÍN AMADO SAAVEDRA —a quien dijo conocer poco— pues toda la gestión fue delegada a una abogada cuyo nombre no recuerda. // La interesada no aportó documentos idóneos para demostrar el origen de los recursos con los que pagó el predio: Afirmó de manera genérica que devengaba entre US$ 80.000 y US $100.000 USD, sin embargo, no ha tenido el dinero para saldar el impuesto predial.
Indicó que tenía ingresos por “la Caja Agraria de Uruguay” y dos empresas, pero todas las declaraciones de renta de estas fueron presentadas de manera extemporánea —año 2021— y no responden a la época en la que se adquirió el bien. // La pretensora aseveró que no paga impuestos en Colombia, sino en Uruguay —lo que tampoco acreditó—, para evitar una doble tributación. // No se aportaron los soportes —mencionó que eran dos cheques— de los pagos que la demandante dice haber efectuados por los derechos litigiosos en el proceso ejecutivo en el que se le adjudicó la propiedad. // La demandante no ha ejercido actos de señora y dueña pues no conoce el predio, ni al administrador que lo custodia (cuya presencia es anterior a la cesión de los derechos litigiosos). // La pretensora no informó si le encomendó a la profesional del derecho a la que le encargó el trámite de cesión de derecho litigiosos la verificación de la situación del predio frente al conflicto armado que afectó la zona. // El abogado FERMÍN AMADO SAAVEDRA aseguró que la señora CARDONA Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz VELÁSQUEZ sabía que estaba negociando una expectativa en el proceso ejecutivo y la relación del inmueble con la guerra —él mismo reconoció que por esa situación dejó de percibir ganancias—. // “HATO VIEJO” fue mencionado por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, quien explicó que pertenecía a LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO —persona que tenía nexos con el comandante CASTAÑO— pero se encontraba a nombre de un tercero. // En suma, quedó demostrada la renuncia de la incidentante para vencer el error sobre la propiedad —es más, el abogado FERMÍN AMADO SAAVEDRA ratificó en la vista pública el actuar ilegal de RAMÍREZ MURILLO en la zona, por lo que resultaba ineludible que la dama CARDONA VELÁSQUEZ supiera de aquella, máxime si se tiene en cuenta que la pretensora, según su testimonio, no acudió al predio por la violencia—. 4.
Representante de las Víctimas -actuó el doctor LUIS GUILLERMO ROSAS WALTEROS como vocero- Se deben mantener las medidas cautelares: No se demostró buena fe cualificada. // La información de fuentes abiertas obtenida por la FGN enseña que en la región de Los Montes de María la propiedad de la tierra ha estado impactada por el accionar de grupos de guerrilla, de autodefensas y estructuras dedicadas al tráfico de drogas. // El caso en estudio no se reduce a la compra de un predio, sino a la adquisición de unos créditos de manos del abogado de confianza de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, fundador del “CLAN RAMÍREZ”, reconocido narcotraficante “adscrito” al cartel de Medellín y protagonista en el conflicto armado en la zona. // El indulto del que se benefició RAMÍREZ MURILLO no significa que Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz no haya cometido delitos, ni desconoce la presión que ejerció sobre la población civil para adquirir inmuebles. // La opositora conocía —o debía conocer— el contexto del bien dada su relación con la familia RAMÍREZ, es más, se puede inferir que asumió los riesgos. 5.
Representante del Ministerio Público Pidió no levantar las medidas cautelares. Se mantienen incólumes los requisitos que permitieron la imposición de las medidas cautelares. // El predio perteneció a LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, narcotraficante y auxiliador de las A.U.C., condenado por conformar grupos paramilitares; además, la heredad se ubica en una zona impactada por la guerra. // En lo que respecta a la buena fe exenta de culpa, que es el problema jurídico, estima que había alertas: (i) la ubicación del bien en una región afectada por el paramilitarismo, (ii) transacciones millonarias sin sustento, (iii) titulares en el registro señalados de pertenecer a las A.U.C. y (iv) pagos elevados en efectivo. // Las pruebas no se orientaron a la buena fe cualificada, simplemente a la forma de adquisición. // No hay un error en la identificación del bien, pues en Justicia y Paz no se requiere que el postulado denunciante —ZULUAGA LINDO— sea titular del bien. // La declaración de la señora CARDONA VELÁSQUEZ fue evasiva, pero de ella se infiere que conocía la situación de violencia que se presentó en la zona, incluso en inmuebles aledaños —lo que también se infiere del testimonio de FERMÍN AMADO SAAVEDRA—. // En todo caso, el bien está viciado pues, Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz según lo afirmado por FERMÍN AMADO SAAVEDRA, LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO fue condenado por peculado, derivado de unos recursos de FINAGRO. // Frente a la petición subsidiaria, esto es, la devolución de los dineros invertidos en la cesión de los derechos litigiosos, considera que el pago no está suficientemente demostrado y esa pretensión debe elevarse a los abogados que cedieron los derechos.
V. CONSIDERACIONES 1. Competencia La otorga objetivamente el artículo 17C de la Ley 975 de 2005. Y la hay desde el punto de vista territorial porque para el incidente de oposición la habilitación jurisdiccional emerge del lugar donde se ubica el inmueble2, que en este caso está situado en el municipio de Zambrano, Bolívar, el cual pertenece al Distrito Judicial de Cartagena, sobre el que este Tribunal tiene alcance para actuar (Acuerdo PSAA11-8035 del Consejo Superior de la Judicatura). 2.
Problema jurídico En la audiencia celebrada el 3 de octubre de 2023, sin que existieran observaciones por cuenta de los sujetos procesales, la Sala lo delimitó en los siguientes términos: 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Autos 44694 de 2015, 49537 de 2017, 52873 de 2018, 55636 de 2019. Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz ¿Con relación al predio conocido como HATO VIEJO, con MI 062- 203, ubicado en el municipio de Zambrano, Bolívar, la señora LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ es tercera de buena fe exenta de culpa? De ser positiva la respuesta deben levantarse las medidas cautelares. 3.
Tesis de la Sala En el presente incidente quedó ratificado que el predio HATO VIEJO tuvo una relación directa con el conflicto armado no internacional (CANI). A su vez, no logró la incidentante demostrar que actuó con buena fe cualificada. En ese orden, se denegarán las súplicas de la demanda. 4. Solución al problema jurídico 4.1.
La relación de HATO VIEJO con el CANI El Magistrado de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín accedió al pedido cautelar de la Fiscalía al encontrar fundado el señalamiento que hizo el entonces postulado FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO sobre el bien Puerto Nuevo, de propiedad de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, como un predio al servicio de las A.U.C. A su turno declaró que HATO VIEJO, el cual fue objeto de persecución Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz oficiosa, por tener las mismas características del anterior, también debía ser cautelado. En este incidente de oposición, con plenas garantías de contradicción de las pruebas, esa relación de HATO VIEJO con el conflicto armado resulta ratificada por las siguientes razones: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, alias GORDO LINDO, en su versión del 02-03-2007 denunció la finca “La Esmeralda”3 y la finca “Jesús Del Río” como bienes afines al paramilitarismo4.
Más tarde, el 21-12-2010 manifestó que alias MICKY RAMÍREZ era un paramilitar con un grupo “legalizado” bajo el manto de “Las Convivir”, y que tuvo a su nombre la finca “Jesús Del Río” — con 70 hectáreas, que era la casa principal—, pero que tenía varias fincas “por ahí”, de las cuales él compró 1.950 hectáreas. En efecto, a través de la escritura pública 129 del 29-01-1988 LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO le compró a IVÁN DE JESÚS JIMÉNEZ ZULETA los bienes “Jesús del Río”, “Veranillo” —250 hectáreas— y “HATO VIEJO” —605,30 hectáreas—, con matrículas inmobiliarias 062-201, 062-202 y 062-203, respectivamente5. 3 Carpeta 34 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // registro de audio “VTS_01_02”, minuto 26:02. 4 Carpeta 34 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // registro de audio “VTS_01_02”, minuto 28:54. 5 Carpeta 34 // Archivo 01 (folios 126 y ss.).
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Pero el tema de la actuación paramilitar de RAMÍREZ MURILLO, conocido como MICKEY RAMÍREZ, no quedó un una simple afirmación de alias GORDO LINDO.
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación del 26 de marzo de 2007, radicado 256296, respaldó la tesis del Tribunal Superior de Cartagena con la que halló responsable a este caballero como autor del delito de Concierto para Delinquir con fines de promoción de grupos de justicia privada. En la providencia los hechos se expresaron así: Para el año de 1.997, el procesado organizó una estructura armada para su seguridad personal y la de sus grandes extensiones de tierra en el sur del municipio de Zambrano - Bolívar-.
Aun cuando el cuerpo armado de seguridad inicialmente ostentó las autorizaciones respectivas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y del Ministerio de Defensa, el desbordamiento de sus actividades, los maltratos y abusos contra la comunidad, propiciaron las denuncias de la ciudadanía que condujeron a la investigación penal.
Para la Corte Suprema, a pesar de haber sido absuelto RAMÍREZ MURILLO en otro proceso por delitos de narcotráfico (aunque condenado por el Tribunal de Bogotá por enriquecimiento ilícito)7, en el expediente bajo su análisis estaba clara la prueba de haber servido a la conformación de grupos paramilitares en el municipio de Zambrano: Este proceso, el que ahora estudia la Sala, por el contrario, da cuenta del despliegue de una organización armada, al amparo de un departamento de seguridad debidamente autorizado, que desarrolló comportamientos propios de los grupos de justicia privada y sicariato: 6 Carpeta 34 // Archivo 13. 7 Carpeta 34 // Archivo 13 (folio 24).
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz retenes militares, ajusticiamientos, desaparición de personas, entrenamiento en métodos de guerra, utilización de uniformes y armas de uso privativo de las fuerzas armadas, etc.
Desde lo probatorio, la Alta Colegiatura destacó lo siguiente: Se precisó que el personal que trabajaba en las fincas de propiedad del procesado Ramírez Murillo, denominadas “Jesús del Río”, “Esmeralda” y “El Hacha”, donde funcionaba la empresa “Frutas Tropicales de Colombia S. A.”, se incrementó, sin autorización legal, de 10 a 178 escoltas.
Con el fin de constatar las informaciones de la ciudadanía, la fiscalía, con apoyo operativo de la policía nacional, practicó diligencia de allanamiento y registro en la finca “El Hacha”, donde se halló evidencia material de la utilización de armamento y prendas de uso privativo de las fuerzas militares, las que eran usadas por un número superior a 200 personas.
Los hechos denunciados fueron ratificados por testigos con reserva de identidad (…) (…) La labor investigativa dio cuenta de los asesinatos de Ganímedes Navarro y de Luis Eduardo Navarro el día 7 de enero de 1.996, propietarios de una tienda en el corregimiento de Bajo Grande a quienes se les reprochó la venta de productos a la guerrilla.
El execrable crimen habría sido obra de los hermanos Ezequiel, Jairo y Ober Valdez, sicarios miembros del cuerpo de seguridad al servicio del procesado. Otro testigo con reserva de identidad sostuvo que cerca de las propiedades del procesado merodeaban aproximadamente 200 hombres, 40 de los cuales portaban armas largas y vestían prendas militares, conocidos por la vecindad como paramilitares.
Sostuvo el declarante que luego de la captura del procesado, los miembros del grupo armado se dispersaron en las diferentes fincas, a las que partieron en burros en los que cargaron las armas y las prendas militares que optaron por quemar. La evidencia enseña que hombres de confianza de Ramírez Murillo, como Daniel Niño y Rodrigo, realizaban retenes en la vía que comunicaba a Zambrano, Bajo Grande y Las Palmas, utilizando en esa actividad prendas y armas de uso privativo de las fuerzas militares.
La fiscalía sumó a esta actuación la declaración de Sergio Nates Ibáñez, quien inicialmente declaró como Jaime Ibáñez Nieto por supuestas Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz razones de seguridad. Sobre el tema de investigación, afirmó que la finca “El Hacha” fue propiedad de Pablo Escobar y luego del procesado, lugar donde se realizaron reuniones de paramilitares connotados como Carlos Castaño, Fidel Castaño, Hernán Giraldo, Hernando Isaza y otros, y se recibió entrenamiento del judío Yair Chelín, luego de lo cual las personas fueron asignadas a distintas zonas.
Aseguró este testigo que en su presencia el procesado ordenó telefónicamente el homicidio del Capitán Juan Carlos Álvarez, Comandante de la Red de Inteligencia de la Armada para el Departamento de Bolívar, hecho que se cumplió. Bajo este recuento, no hay que hacer profundos estudios para concluir que el señalamiento que en su momento hizo alias GORDO LINDO en el sentido de haber estado LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO y sus fincas profusamente relacionados con el conflicto armado es solvente.
No desconoce el Tribunal, de acuerdo con el informe del topógrafo forense con radicado 9-358169 que el predio HATO VIEJO hizo parte de un globo de mayor extensión llamado “EL HACHA JESÚS DEL RÍO”, tal como se halló en los archivos no actualizados del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (dice el topógrafo: la formación catastral del predio no es coincidente con la información jurídica registrada más exactamente en lo relacionado a su cabida y linderos)8.
Pero este detalle, contrario a apoyar la teoría de la parte demandante, la debilita, porque termina justificando el error en el que pudo haber incurrido FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO al denunciar genéricamente el predio “Jesús del Río”. 8 En esa misma diligencia de alistamiento el 13-02-2020 los investigadores entrevistaron a Iván Javith Anillo Catalán ““…Bueno si tengo conocimiento de ese predio, porque ese es el predio del cual yo manifesté anteriormente que es EL HACHA, el cual es administrado por ANDRES TAPIAS, ese predio junto con los predios VERANILLO Y JESUS DEL RIO se conocían como EL HACHA identificado con el folio No 062-203, VERANILLO identificado con el folio No 062-202 y JESUS DEL RIO identificado con el folio No 062-201…” (Pág. 14).
Carpeta 34 // Archivo 06 (folios 5 a 16). Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En este orden de ideas y bajo un análisis de contexto, contrario a lo expuesto en la demanda, es posible concluir que aun cuando la Finca HATO VIEJO no aparece mencionada en la denuncia de bienes, ni en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia transcrita, es una heredad llamada a la indemnización de las víctimas del conflicto armado, no sólo por el control que sobre ella ostentó un promotor del paramilitarismo; sino, además, porque, al estar contigua a otros predios —que sí fueron referenciados judicialmente— como “El Hacha” y “La Esmeralda”, obtuvo los mismos réditos de los ilegales grupos que patrocinó RAMÍREZ MURILLO.
Esta conclusión se logra en sintonía con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia C-370 de 2006, donde se precisa que es obligación de la Fiscalía perseguir los bienes de contenido lícito y de contenido ilícito para la reparación integral de las víctimas del CANI) y de la Corte Suprema de Justicia (AP2846-2020, radicación 57873; aquí se hizo hincapié en la posibilidad de perseguir bienes, sin distingo de su licitud o no, de personas que, sin haber sido postuladas a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, se beneficiaron del conflicto armado).
De esta última providencia valga mencionar el siguiente fragmento: En ese contexto, aunque los bienes no sean ofrecidos o denunciados por algún postulado, la Fiscalía General de la Nación puede denunciar aquellos que en desarrollo de sus investigaciones sean considerados activos adquiridos con aquiescencia de las estructuras ilegales en procura de garantizar la reparación de las víctimas – Art. 11D de la Ley 975 de 2005-9. 9 «los desmovilizados deberán entregar, ofrecer o denunciar todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta personas».
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Así las cosas, para afectar un bien en el trámite transicional no se requiere, por tanto, de la existencia de denuncias de despojo o de la presencia de una víctima concreta, en la medida que son susceptibles de ser perseguidos con fines de reparación los bienes de propiedad de los integrantes de los grupos ilegales con independencia de la forma en que los adquirieron —despojo, engaño o compra dentro de los parámetros de las normas civiles—, sin que constituya obstáculo para ello que la titularidad aparente se encuentre a nombre de terceros que se prestaron para mostrar un hecho contrario a la verdad.
En suma, la relación del predio con el conflicto armado se halla probada bajo el estándar de probabilidad preponderante que opera en el proceso civil10 —según el cual el juez puede inferir la ocurrencia de un enunciado fáctico a través de un estudio inductivo, motivado y razonable, aun cuando no exista una prueba directa o exacta—11. 4.2.
La buena fe exenta de culpa De manera muy pedagógica y sucinta, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia AP3641-2023, radicación 64550, recapituló lo que debe discutirse y probarse en el marco de los incidentes de oposición de terceros a medidas cautelares para que prosperen las pretensiones de la demanda: 1.
Según el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, quien ostente derechos sobre bienes cautelados con fines de extinción de dominio dentro del trámite de Justicia y Paz, puede instaurar incidente de oposición a efectos de demostrar i) que es tercero de buena fe exenta de culpa, ii) que su derecho debe prevalecer y, iii) que deben levantarse las medidas restrictivas.
La buena fe que debe acreditar el opositor no es la simple sino la calificada o creadora de derechos, definida por la jurisprudencia constitucional de la siguiente manera: 10 Gascón, Marina. (2010). Los hechos en el derecho. Madrid: Marcial Pons. P. 166. 11 Consejo de Estado. Sentencia del veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), radicado 15001- 23-31-000-1995-04817-01(17509).
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz (…) a diferencia de la buena fe simple que exige sólo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo.
El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza.
(Sentencia C-1007 de 2002). La buena fe calificada exige, entonces, tomar precauciones adicionales y no conformarse con el simple estudio de títulos, insuficiente cuando se pretenden adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación, obligación que no es arbitraria, pues tiene como fundamento el mandato contenido en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005 y la jurisprudencia vigente.
El propósito de la afectación con fines de extinción de dominio de los bienes de los desmovilizados y de los grupos organizados al margen de la ley y, por ende, de las medidas cautelares, es garantizar los derechos de las víctimas a obtener la reparación de los daños ocasionados por el grupo ilegal. Por ello, cuando un tercero aduce mejor derecho, debe esforzase en demostrar que actuó diligentemente, que no se prestó para ocultar el verdadero origen o titularidad del bien ni para dificultar la persecución de recursos mal habidos.
(CSJ AP3040- 2016). El interesado, entonces, ostenta la carga procesal de probar la prevalencia de su derecho, para lo cual debe demostrar la prudencia y diligencia con que actuó, la capacidad económica para obtener el bien o derecho y, en fin, la transparencia en la adquisición del mismo. A su turno, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-424 de 2021, atendiendo la necesidad de garantizar “la eficacia de los mecanismos de reparación integral de las víctimas del conflicto armado”, precisó que en el marco de los asuntos que tienen como propósito el levantamiento de las medidas cautelares en Justicia y Paz, los opositores tienen la carga de demostrar que “adoptaron todas las medidas necesarias para determinar el origen de los bienes y, por lo tanto, descartar su relación con una actuación Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz ilegal e impedir que se afecte la persecución de bienes con propósitos de reparación”. En este pronunciamiento hizo un recuento de las subreglas que han de considerarse para evaluar la existencia de la buena fe cualificada (estas fueron reiteradas por la Corte Suprema Sala de Casación Penal en el AP2244-2022, radicado 59596), así: 1.
“En primer lugar, el tercero opositor a la medida cautelar debe demostrar el interés jurídico que le asiste y aportar los elementos de prueba que respalden tal interés. Asimismo, tiene la carga de demostrar el supuesto de hecho exigido por la norma para la prosperidad de la oposición: la buena fe exenta de culpa. 2. “En segundo lugar, la constatación de la buena fe exenta de culpa se basa en el examen conjunto de los actos y hechos asociados a la conducta del tercero en la adquisición del bien inmueble. 3.
“En tercer lugar, el contexto de la adquisición del inmueble es relevante para determinar si existían hechos que le indicaran al tercero que debía adelantar acciones adicionales a las que normalmente se harían en la compraventa de un inmueble para actuar prudente y diligentemente en la constatación de que no estaba adquiriendo un derecho aparente o de quien no era el verdadero propietario.
Estos hechos pueden ser, a modo de ejemplo, la noticia previa a la negociación inmobiliaria de que los bienes en realidad pertenecían a alguien distinto del propietario inscrito12, que la zona donde se ubica el predio estaba dominada por un grupo armado antes o al momento de la negociación13, la poca claridad en las condiciones del negocio14 o las dudas acerca de 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Auto del 28 de agosto de 2013. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicado No. 41.719. 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Autos AP1610-2014 del 2 de abril de 2014 (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández, radicación No. 43326), AP3040-2016 del 18 de mayo de 2016 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 46376), AP8086-2016 del 23 de noviembre de 2016 (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, radicación No. 46835), AP6261-2017 del 20 de septiembre de 2017 (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, radicación No. 50235), AP2813-2018 del 4 de julio de 2018 (M.P. Patricia Salazar Cuellar, radicación No. 51681), AP2838-2019 del 17 de julio de 2019 (M.P. Eugenio Fernández Carlier, radicación No. 55636), AP4463-2019 del 9 de octubre de 2019 (M.P. Eyder Patiño Cabrera, radicación No. 50712), AP4988-2019 del 20 de noviembre de 2019 (M.P. Jaime Humberto Moreno Acero, radicación No. 55171), AP5203-2019 del 4 de diciembre de 2019 (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya, radicación No. 55584), AP5307-2019 del 4 de diciembre de 2019 (M.P. Eyder Patiño Cabrera, radicación No. 51893) y AP190-2021 del 27 de enero de 2021 (M.P. Eugenio Fernández Carlier, radicación No. 58267). 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Autos AP3040-2016 del 18 de mayo de 2016 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 46376), AP2798-2018 del 4 de julio de 2018 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 52730), AP2813-2018 del 4 de julio de 2018 Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la capacidad económica del vendedor para la adquisición del inmueble ofrecido en venta15. 4. “En cuarto lugar, las condiciones del tercero al momento de la negociación son relevantes para determinar si tenía la posibilidad de conocer sobre la titularidad aparente del inmueble que adquiere o de algún hecho indicativo de que debía realizar verificaciones adicionales al respecto.
En particular, puede verificarse si el tercero habitaba en la zona para el momento en que la presencia de un actor armado hubiera afectado la negociación del predio16, si la información sobre los vínculos de determinada persona con un grupo armado al margen de la ley era pública antes o al momento de la negociación17 y si, en razón de su actividad profesional y comercial, había tenido o podía tener conocimiento de irregularidades relacionadas con el predio18. 5.
“En quinto lugar, los actos que el común de la población realiza para la adquisición de un inmueble son aptos para acreditar la buena fe simple, mas no para demostrar la buena fe cualificada. En particular, conformarse con la consulta del certificado de tradición y libertad de un bien inmueble es insuficiente para probar la prudencia y diligencia propias de la buena fe exenta de culpa19.
La celebración de un contrato (M.P. Patricia Salazar Cuellar, radicación No. 51681), AP4993-2019 del 20 de noviembre de 2019 (M.P. Eugenio Fernández Carlier, radicación No. 56075) y AP994-2020 del 13 de mayo de 2020 (M.P. Gerson Chaverra Castro, radicación No. 56128). 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP2838-2019 del 17 de julio de 2019.
M.P. Eugenio Fernández Carlier. Radicación No. 55636. 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP1610-2014 del 2 de abril de 2014. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación No. 43326. 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Autos AP3992-2015 del 15 de julio de 2015 (M.P. Patricia Salazar Cuellar, radicación No. 45318), AP1086-2017 del 22 de febrero de 2017 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 49544), AP1512-2017 del 8 de marzo de 2017 (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández, radicación No. 49753), AP4506-2019 del 16 de octubre de 2019 (M.P. Jaime Humberto Moreno Acero, radicación No. 55127), AP4988-2019 del 20 de noviembre de 2019 (M.P. Jaime Humberto Moreno Acero, radicación No. 55171), AP1914-2020 del 19 de agosto de 2020 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 57166) y AP190-2021 del 27 de enero de 2021 (M.P. Eugenio Fernández Carlier, radicación No. 58267). 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Auto AP5307-2019 del 4 de diciembre de 2019 M.P. Eyder Patiño Cabrera. Radicación No. 51893. 19 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Autos AP3040-2016 del 18 de mayo de 2016 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 46376), AP8086-2016 del 23 de noviembre de 2016 (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, radicación No. 46835), AP1086-2017 del 22 de febrero de 2017 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 49544), AP6261-2017 del 20 de septiembre de 2017 (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, radicación No. 50235), AP2813-2018 del 4 de julio de 2018 (M.P. Patricia Salazar Cuellar, radicación No. 51681), AP3536-2019 del 14 de agosto de 2019 (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, radicación No. 55446), AP4506-2019 del 16 de octubre de 2019 (M.P. Jaime Humberto Moreno Acero, radicación No. 55127), AP4988-2019 del 20 de noviembre de 2019 (M.P. Jaime Humberto Moreno Acero, radicación No. 55171), AP5203-2019 del 4 de diciembre de 2019 (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya, radicación No. 55584), AP1914-2020 del 19 de agosto de 2020 (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, radicación No. 57166) y AP190-2021 del 27 de enero de 2021 (M.P. Eugenio Fernández Carlier, radicación No. 58267).
En particular, este parámetro se sustenta en la regla de la experiencia de que rara vez los bienes que pertenecen a integrantes de grupos armados al margen de la ley aparecen a nombre de estos en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria. Luego, esta verificación del certificado de tradición Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de corretaje inmobiliario no suple las obligaciones derivadas de la buena fe exenta de culpa y no releva a quien adquiere el bien de asumir esa carga20. 6. “En sexto lugar, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece la ley para el perfeccionamiento de los actos y/o contratos por medio de los cuales el tercero adquiere el derecho de dominio sobre un bien son aptos para acreditar la buena fe simple, pero insuficientes por sí solos para acreditar todos los elementos de la buena fe exenta de culpa21. 7.
“En séptimo lugar, entre las actuaciones adicionales dirigidas a mostrar un actuar precavido y diligente se encuentran las gestiones necesarias para conocer quiénes eran los propietarios anteriores y la situación material del bien22. Asimismo, averiguaciones acerca del vínculo material (no solo jurídico) de la parte vendedora con el bien, tales como indagar si conoce la ubicación exacta del inmueble o si los vecinos identifican a esa persona como la dueña. 8.
“Por último, debe verificarse si al tercero le son atribuibles conductas que, lejos de indicar su buena fe exenta de culpa, pueden catalogarse ajenas a esta en la adquisición del predio. Es el caso en el que la permanencia en el bien fue respaldada a través de medios violentos o con la aquiescencia de un actor armado irregular23 o se realizan maniobras en el contrato de compraventa para evadir impuestos24”.
Descendiendo al caso concreto, probado como está que la finca HATO VIEJO tiene un vicio que secunda la competencia de las y libertad no es un medio apto para diligentemente establecer que no se está adquiriendo un derecho aparente o inexistente. 20 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP4993-2019 del 20 de noviembre de 2019.
M.P. Eugenio Fernández Carlier. Radicación No. 56075. 21 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto del 28 de agosto de 2013. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicado No. 41.719. 22 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Autos AP2813-2018 del 4 de julio de 2018 (M.P. Patricia Salazar Cuellar. Radicación No. 51681), AP5415-2018 del 11 de diciembre de 2018 (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero, radicación No. 50176), AP4506-2019 del 16 de octubre de 2019 (M.P. Jaime Humberto Moreno Acero, radicación No. 55127), AP4993-2019 del 20 de noviembre de 2019 (M.P. Eugenio Fernández Carlier, radicación No. 56075) y AP5307-2019 del 4 de diciembre de 2019 (M.P. Eyder Patiño Cabrera, radicación No. 51893). 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Autos AP1751-2016 del 30 de marzo de 2016 (M.P. Eyder Patiño Cabrera. Radicación No. 44175), AP6261-2017 del 20 de septiembre de 2017 (M.P. Luis Guillermo Salazar Otero, radicación No. 50235) y AP3618-2019 del 27 de agosto de 2019 (M.P. Eyder Patiño Cabrera, radicación No. 51802). 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP994-2020 del 13 de mayo de 2020 M.P. Gerson Chaverra Castro.
Radicación No. 56128. Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz autoridades de Justicia y Paz, lo que corresponde a continuación es determinar si ello estaba al alcance del conocimiento de cualquier persona prudente y mesurada en sus negocios.
Aquí quedó probado que ni se visitó el terreno, ni se consultó con vecinos, ni se consideró el pasado turbio de su propietario LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILO, quien era nada menos que el exsuegro de la incidentante y de cuyos problemas judiciales ella tenía conocimiento. De la declaración de LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ el Tribunal extrae lo siguiente: Tuvo dos hijas con FRANCISCO RAMÍREZ GASCA, hijo de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO. // Ha laborado como independiente. // El predio HATO VIEJO lo adquirió gracias a la negociación de unos derechos litigiosos, para ello se valió de una abogada y de la gestión del doctor Fermín Amado, quien fue la persona que le ofreció el negocio. // Al doctor FERMÍN lo conoció por el abuelo de sus hijas. // El negocio estaba enfocado a comprar una tierra para poder invertir. // No supo en qué estado estaba el proceso cuando compró los derechos litigiosos. // Como parte en el proceso civil solo tuvo que esperar la adjudicación. // No recuerda el nombre de la abogada que la representó, cuánto le pagó, o si firmó contrato. // No supo explicar cómo se hizo el remate porque no entiende la terminología técnica. // Sabía que su suegro LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO había sido propietario de HATO VIEJO, aunque ya no lo era cuando ella se interesó en el predio. // Supo que su suegro fue judicializado por narcotráfico. // Aunque dijo haber leído el certificado de tradición, no recuerda a otros propietarios. // A pesar de los problemas por narcotráfico de su suegro no vio problema en comprar porque la tierra ya no le pertenecía a él. // No supo que en el predio se registró una alerta por desplazamiento forzado. // No supo de la inscripción de una posesión en el certificado de tradición. // No supo que había una hipoteca vigente. // Como no entendía lo qué era una cesión de derechos litigiosos contrató a la abogada. // No sabe exactamente lo que negoció, pues no entendió lo que decía el documento. // No sabe del crédito que su suegro tenía con el abogado FERMÍN AMADO. // No viajó al municipio de Zambrano para conocer el predio antes de hacer la postulación en la diligencia de remate; pero aclaró que hacía 25 años había conocido esas tierras con el padre de sus hijas. // Desde 2013 o 2014 tiene control de esas tierras a través Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de su empleado ANDRÉS TAPIA, aunque aclaró que no es buena con las fechas. // No le son familiares ninguno de los nombres que obran en el certificado de tradición. // Ni siquiera después de la adjudicación del predio y titulación formal a su nombre ha visitado el terreno, ello por motivos de seguridad. // No estuvo pendiente de los procesos de extinción de dominio que se adelantaron en contra de los bienes del padre de su expareja. // Por los derechos litigiosos pagó al abogado FERMÍN AMADO doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000), a través de dos cheques por cien millones ($100.000.000) y ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), respectivamente. // El dinero provenía de unos cultivos que ella tenía en Uruguay. // Esos ingresos, que para 2016 eran de entre ochenta y siete mil (US $87.000) y cien mil dólares (US $100.000), no fueron declarados en Colombia, pero sí en Uruguay. // Cuando compró los derechos litigiosos no sabía en cuánto se había sido liquidado el crédito por el juzgado. // No sabe en cuánto fue avaluado el predio. // Sobre las deudas por impuestos desde 2016 no tiene el dato exacto. // No ha tenido dinero para pagar los impuestos del bien porque el precio de la soya ha bajado. // Supo después de haberse hecho a esa propiedad que la zona de Zambrano es complicada en temas de seguridad.
Son célebres en este testimonio el total desconocimiento de los avalúos, la liquidación del crédito, o el estado del proceso. Como si solo le hubiese interesado a la dama hacerse propietaria a cambio de un precio irrisorio. La narración deja claro que más allá de unos derechos litigiosos, lo que ella quería era llegar de manera muy cómoda a ser propietaria de HATO VIEJO y para ello se subrogó en el lugar del demandante en un proceso ejecutivo —donde el predio había sido embargado y secuestrado—, gracias a una cesión del crédito; más adelante hizo su propia oferta en el remate.
Todo esto se advierte al revisar el expediente allegado de oficio como prueba trasladada: Proceso 1100131030112013002140025: 25 Carpeta 49 // Subcarpeta 02. Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 1. Obra un pagaré por quinientos millones de pesos ($500`000.000) suscrito el 07-07-2010, con vencimiento el 04-07-2011. Acreedor: FERMÍN AMADO SAAVEDRA -que actuó en causa propia-; deudor: LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO26. NOTA: El título contiene cláusula aceleratoria en caso de que se incumplieran tres cuotas (pero el compromiso no fue escalonado). 2.
El proceso ejecutivo singular correspondió al Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, según acta del 03-04-201327. NOTA: La demanda fue presentada un año y nueve meses después del vencimiento de la obligación. 3. El mandamiento de pago data del 19-04-201328. A este proceso se acumuló el ejecutivo singular promovido por CARLOS AWVERT TRUJILLO PARRA -actuó en causa propia- por una deuda de ochocientos millones de pesos ($800`000.000) derivada de un contrato de prestación de servicios –como abogado en diversas causas penales-, pero incorporada en una letra de cambio.
El 24- 05-2013 se libró mandamiento de pago, se ordenó la acumulación de demandas, se dispuso la suspensión de pagos a acreedores y se ordenó el emplazamiento29. 4. En el auto del 07-11-2013 se ordenó seguir adelante con la ejecución ante el silencio del demandado; además, se dejó constancia que no comparecieron acreedores y se ordenó el remate de los bienes embargados y secuestrados30. 26 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C001 (folio 2). 27 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C001 (folio 8). 28 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C001 (folio 16). 29 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C003 (folio 8). 30 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C001 (folio 25).
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 5.
El 19-04-2013 se ordenó el embargo de los bienes con MI 062202 -Veranillo- y 062203 -HATO VIEJO-31. 6. El 10-09-2013 se ordenó el secuestro y se perfeccionó el 08-10- 201332. 7. El 20-03-2014 avocó conocimiento por el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá. Se modificó los montos de los créditos, los cuales quedaron en $897`389.488 y $1.475.087.819, para un total de $2.372`087.819 con corte al 17- 12-201333. 8.
En el avalúo comercial, solicitado por FERMÍN AMADO SAAVEDRA (y presentado el 10-02-2014), se determina que “Veranillo” y “HATO VIEJO” -los cuales cuentan con 855 (según la escritura pública) o 847 (según catastro), tienen un valor de $1.048`586.000. NOTA: En el documento también se advierte, en el acápite “influencia del medio externo en los predios Veranillo, Hato Viejo” que “El desarrollo social en la región no ayuda a la inversión en las tierras, considerando la posibilidad que existe de la apropiación del paramilitarismo y los distintos grupos al margen de la ley, los cuales por sus lazos económicos con la subregión entran a terciar para adquirir las tierras de los campesinos con los cuantioso recursos que derivaron durante el conflicto, dineros que una parte de ellos se mantienen en calidad de capitales en actividades especulativas financieras, especialmente en inversiones de fácil realización en dinero.
Por tanto se presenta una desvalorización de la tierra, sin que se nos haga extraño que vuelva a manifestarse el contubernio nefasto “ganaderos-paramilitares” para apoderarse legalmente de las tierras de los campesinos”34. 31 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folio 9). 32 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folio 29). 33 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C001 (folio 42). 34 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folio 59 y ss.).
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 9.
El 20-03-2014 se citó a GRANCOLOMBIANA CORPORACIÓN FINANCIERA S.A., BANCO DE COLOMBIA y BANCO CAFETERO como acreedores hipotecarios35. NOTA: La hipoteca de BANCO DE COLOMBIA se halló saldada36. 10. El 21-08-2014 FERMÍN AMADO SAAVEDRA solicitó el remate, aclarando que todas las obligaciones hipotecarias se encontraban satisfechas. Insistió los días 05-09-2014 y 02-12-2014.
NOTA. Mencionó la anotación de predio HATO VIEJO como declarado en abandono y explicó que aquella no tornaba en inembargable el inmueble37. 11. El 25-08-2014 quedó en firme avalúo, pero no se fijó fecha para remate por encontrarse pendiente el pronunciamiento de los acreedores hipotecarios. 12. El 18-09-2014 igualmente se abstuvo el juzgado de fijar fecha para remate por existir anotación por inminencia de riesgo o desplazamiento forzado38. 13.
El 02-12-2014 (el mismo día en que se radicó la última petición) se fijó el remate para el 29-01-201539. 14. El 22-12-2014 se radicó escrito que tiene sellos notariales del 3-12-2013 donde FERMÍN AMADO SAAVEDRA y CARLOS AWVERT TRUJILLO PARRA ceden los derechos litigiosos o de crédito (esta última es la noción correcta porque para esa fecha el litigio había finalizado con el auto de seguir adelante con la ejecución) a LUISA 35 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folio 106). 36 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folio 156). 37 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folios 325, 342 y 376). 38 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folios 328 y 344). 39 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folio 379).
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ por la suma de doscientos cincuenta millones de pesos ($250`000.000) —$100`000.000 para FERMÍN AMADO SAAVEDRA y $150`000.000 para CARLOS AWVERT TRUJILLO PARRA—40. 15.
El 18-12-2014 se aceptó la cesión y se tuvo a la dama CARDONA VELÁSQUEZ como demandante41.
16. GILBERTO CORTÉS NORIEGA —por conducto de apoderado judicial— radicó el 23-01-2015 petición orientada a ser considerado como coadyuvante o litisconsorte de la parte demandada. Tal solicitud soportada en las obligaciones que adquirió LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO por la representación que le hiciera en otro proceso ejecutivo —con garantía real— y a las que se comprometió con la parte demandante en ese proceso.
Precisó que RAMÍREZ MURILLO le otorgó poder para vender los predios cautelados para saldar los compromisos económicos. Resaltó la extraña actitud pasiva del demandado en el trámite ejecutivo y que la liquidación del crédito rondara los 3 mil millones, y que aún así se hiciera una cesión por $250 millones (la cual no fue autenticada) con personas cercanas a él -sus abogados y la esposa del hijo del demandado-
42. GILBERTO CORTÉS NORIEGA -por conducto de apoderado judicial- solicitó el 29-01-2015 la nulidad, entre otras cosas, por haberse practicado el secuestro por funcionario incompetente43. 17. El pedimento de GILBERTO CORTÉS NORIEGA fue negado el 09-02-201544. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior 40 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C001 (folio 44). 41 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C001 (folio 48). 42 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C2 (folios 380 y ss.). 43 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C004. 44 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folio 409).
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de Bogotá el 25 de septiembre de 2015.
La razón: En los procesos ejecutivos no pueden intervenir litisconsortes45. 18. El 18-03-2015 se ordenó realizar nuevamente diligencia de secuestro por haberse adelantado la anterior por funcionario incompetente46. 19. El 18-04-2016 se comisiona a la Inspección de Policía47. El secuestro efectivamente se practicó el 18-05-201648. 20.
La primera actuación de LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ se produce el 28-06-2015 confiriendo poder a MÓNICA ANDREA AMASHTA LOBO quien, a su vez, presenta las publicaciones necesarias para el remate y los certificados de tradición49. La abogada en escrito del 20-02-2015 menciona que LUIS ENRIQUE MURILLO RAMÍREZ se encontraba privado de la libertad para el 22-10-201050. 21.
El 22-09-2015 el “secuestre” solicitó que se le autorizara arrendar a una empresa de LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ por petición de aquella51. 22. El 27-04-2016 MÓNICA ANDREA AMASHTA LOBO autoriza a FERMÍN AMADO SAAVEDRA para retirar los despachos comisorios en su nombre52. 45 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo Tribunal 3 (folio 12). 46 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folio 438). 47 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folio 514). 48 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folios 521 y 533). 49 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folios 387 y ss.). 50 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folios 413 y ss.). 51 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folios 471 y ss.). 52 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folio 518).
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 23.
El 22-06-2016 (radicado el 05-07-2016) se presenta nuevamente avalúo comercial de “Veranillo” y “HATO VIEJO” y se determina que tienen un valor de $1.263`690.000. Igualmente se advierte en el documento, en el acápite “influencia del medio externo en los predios Veranillo, Hato Viejo” que “El desarrollo social en la región no ayuda a la inversión en las tierras, considerando la posibilidad que existe de la apropiación del paramilitarismo y los distintos grupos al margen de la ley, los cuales por sus lazos económicos con la subregión entran a terciar para adquirir las tierras de los campesinos con los cuantioso recursos que derivaron durante el conflicto, dineros que una parte de ellos se mantienen en calidad de capitales en actividades especulativas financieras, especialmente en inversiones de fácil realización en dinero.
Por tanto se presenta una desvalorización de la tierra, sin que se nos haga extraño que vuelva a manifestarse el contubernio nefasto “ganaderos- paramilitares” para apoderarse legalmente de las tierras de los campesinos”53. 24. El 11-08-2016 se ofreció en remate “HATO VIEJO” por $894`190.000, no pasó lo mismo con “Veranillo” por vigencia de la hipoteca, pero finalmente se incluyó el 21-09-201654. 25.
El 7 de octubre de 2016 la apoderada de la demandante LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ aportó al Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá un comprobante de consignación por $31.300.000 correspondientes al impuesto de remate, toda vez que para participar en el remate de HATO VIEJO y al ser el crédito superior a la oferta “no se hace necesario consignar suma diferente”55. 53 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002 (folio 549). 54 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002A (folios 8, 10 y 14). 55 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002A (folio 41).
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 26.
Con Auto del 21-10-2016 el Juzgado aprobó el remate donde la mejor oferta la hizo la demandante LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ por un valor de $626.000.00056. 27. El 03-03-2017 se ordena el remate de “Veranillo” por $369`500.00057 y nuevamente el 08-06-201758. Hubo oferta por parte de la demandante LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ59.
Finalmente no pudo rematarse por haberse ordenado la extinción de dominio por orden de la Agencia Nacional de Tierras en los términos de la Ley 160 de 1994, toda vez que el propietario no lo explotó económicamente por más de diez años60. NOTA: No obstante, en su testimonio en este proceso la señora CARDONA VELÁSQUEZ dijo que no supo nada del predio Veranillo, pues solo le interesaba HATO VIEJO.
Para la Sala haberse logrado la propiedad gracias a la adjudicación en una pública subasta judicial, es una circunstancia que no desestima los deberes de revisión y auscultación que se le exigen a cualquier comprador. Dicho de otra forma: que haya existido de por medio una decisión judicial en un proceso —NO declarativo— no desestima ni legitima los vicios que la heredad tenía. En el proceso ejecutivo que acaba de rememorarse, en el que la postora CARDONA VELÁSQUEZ actuaba además como demandante, tal como lo destacaron el señor Fiscal, el señor 56 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002A (folio 43). 57 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002A (folio 55). 58 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002A (folio 91). 59 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002A (folio 57). 60 Carpeta 49 // Subcarpeta 02 // Subcarpeta 02 // Archivo C002A (folio 102).
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Procurador, el vocero de los Abogados de Víctimas y el abogado de la UARIV, obraban con elocuencia alertas de desplazamiento forzado (anotación 27 certificado de tradición), de declaratoria de abandono (anotación 26 certificado de tradición), de paramilitarismo (informes del perito avaluador y sentencia de la CSJ del 26-03-2007, radicado 25629) y de narcotráfico (los problemas de RAMÍREZ MURILLO fueron divulgados desde 2007 en los medios de comunicación61).
Quien así adquiriera estaba asumiendo conscientemente, como lo recalcó el Abogado de Víctimas vocero, el riesgo de futuras disputas civiles o de extinción de dominio. Pero hay más, en su testimonio FERMÍN AMADO SAAVEDRA (cesionario del crédito y abogado de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO) dijo que previamente le advirtió a LUISA FERNANDA todos los riesgos a los que podría enfrentarse, entre ellos una persecución de bienes en extinción de dominio que se venía tramitando desde el año 1998; y también le habló de la medida de abandono que figuraba en el certificado de tradición, así como de la historia de las hipotecas.
Sobre los temas de paramilitarismo ella muy bien sabía, precisó el declarante62. Comprar bienes en zona de violencia es una alerta pública, tal como se plasmó en el AP4463-2019, radicación 50712: Esa sola circunstancia obligaba, a quienes obraran de buena fe, adoptar precauciones extremas previas a adquirir predios, como 61 Carpeta 34 // Archivo 1 (folios 234 y ss.). 62 Para el Tribunal esta declaración es bastante creíble porque era tanta la confianza que existía entre LUISA FERNANDA y FERMÍN que aquella lo contrató para que viajara a Uruguay y la apoyara en un proceso por narcotráfico que se le adelantaba a su esposo, quien había protagonizado una “cinematográfica” fuga, peculiaridad que obligó a las autoridades de ese país a prohibir la salida de su territorio a toda la familia de LUISA FERNANDA (tomado del testimonio de FERMÍN AMADO SAAVEDRA).
Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz realizar un estudio a fondo de los títulos de propiedad y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se verificaron las transacciones precedentes con el fin de constatar la procedencia y legitimidad del inmueble, en vista de las actividades delincuenciales que los grupos armados ilegales acostumbraban realizar respecto de los inmuebles en las regiones que ocuparon.
La Sala de Conocimiento de este Tribunal en sentencia del 14 de diciembre de 202063, con ponencia de la Magistrada Cecilia Leonor Olivella Araújo, al condenar a antiguos integrantes del Bloque Montes de María, rememoró que la región de los Montes de María está conformada por los municipios de San Jacinto, San Juan Nepomuceno, María La Baja, Córdoba, Zambrano, El Guamo y El Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar; y San Onofre, Ovejas, Chalán, Colosó, Morroa, Toluviejo, Los Palmitos y San Antonio de los Palmitos en el departamento de Sucre (pág. 3); municipios que hicieron parte del accionar paramilitar de las Autodefensas.
Además: Las Autodefensas Unidas de Colombia AUC implementaron estrategias para el control territorial en la subregión de los Montes de María, con los propósitos de desalojar a la subversión y conformar en Sucre, el Sur de Bolívar, Córdoba y Urabá un eje territorial para impedir la comunicación de los frentes de la guerrilla del interior del país con los de la Costa Atlántica.
Para tal efecto, perpetraron entre los años 1998 y 2000: 53 acciones armadas en El Carmen de Bolívar; 15 en San Jacinto; 12 en Zambrano; 24 en Chalán; y 48 en Ovejas, para un total de 185 homicidios. Toda esa violencia fue justificada bajo el argumento de la instauración de un régimen de seguridad y la eliminación de la guerrilla. Sin embargo, sus víctimas fueron ante todo personas de la sociedad civil: líderes campesinos, estudiantiles, sindicalistas, comunales, de derechos humanos e indígenas que abanderaban reivindicaciones a favor de sus sectores particulares y que iban en contra de los intereses de los grupos de poder (página 35).
Entre las masacres documentadas en ese fallo, se destacan (página 39): 63 Puede visualizarse aquí. Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz NOMBRE DE MASACRE DD/MM/AA DEPARTAMENTO MUNICIPIO/LUGAR OCCISOS Masacre de El Salado 23/03/1997 Bolívar El Carmen de Bolívar, Corregimiento de El Salado 4 Masacre de Coloso (Hospital) 03/11/1998 Sucre Coloso, casco urbano 6 Masacre de las Piedras 10/01/1999 Sucre Toluviejo, Corregimiento de Las Piedras 8 Masacre de Capaca 16/08/1999 Bolívar Zambrano, vereda Capaca 12 Masacre de San Isidro y Caracolí 10/11/1999 Bolívar El Carmen de Bolívar, Corregimiento de San Isidro y Caracolí 10 Masacre de El Salado 16/02/2000 Bolívar El Carmen de Bolívar, Corregimiento de El Salado 62 Masacre de Mampuján Las Brisas 11/03/2000 Bolívar San Juan Nepomuceno, veredas de Mampuján y Las Brisas 12 Masacre de Palo Alto 30/04/2000 Sucre San Onofre Corregimiento de Palo Alto 5 Masacre de Coloso (Curva del Diablo) 24/08/2000 Sucre Coloso, Sector Conocido Como Curva del Diablo 6 Masacre de Chinulito o El Parejo 13/09/2000 Sucre Coloso Corregimientos de Chinulito y El Parejo 11 Masacre de Macayepo 14/10/2000 Bolívar El Carmen de Bolívar, Corregimiento de Macayepo 7 Masacre de Chengue 17/01/2001 Sucre Ovejas, Corregimiento de Chengue 27 Masacre de Retiro Nuevo 19/04/2001 Bolívar María La Baja, Corregimiento de Retiro Nuevo y Los Bellos 4 Masacre de Puerto Badel y Matunilla 22/05/2001 Bolívar Turbana (Corregimiento de Matunilla) Arjona (Corregimiento de Puerto Baldel) 6 Masacre Barrio Los Laureles de Sincelejo 24/10/2001 Sucre Sincelejo, barrio Los Laureles 6 Masacre De Piscicultores De La Peñata 12/08/2003 Sucre Vía Vereda San Jorge 5 Fue entonces Zambrano un lugar protagónico en el conflicto armado.
Pero todo este pasado de violencia fue obviado por la señora CARDONA VELÁSQUEZ. Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Ahora bien, volviendo al tema del proceso ejecutivo, debe decirse que el juez civil que adelanta esa categoría de procesos —por obligaciones de dar— tiene como deberes: (i) revisar la vigencia y la legalidad del título ejecutivo, (ii) medir la proporcionalidad de las medidas cautelares con relación al crédito liquidado, (iii) determinar la titularidad del predio en cabeza del demandado y (iv) decretar el embargo y el secuestro de forma previa al remate (CGP arts. 422 – 461).
A su turno, corresponde de quien quiere participar en el remate analizar y contrastar: (i) el avalúo, (ii) los antecedentes del bien y (iii) sus demás peculiaridades (deudas, daños, desgastes, riesgos geográficos, pleitos con comuneros o vecinos, entre otros); todo ello para determinar, luego de un examen de costos y beneficios, si vale la pena ofertar.
Si imaginariamente el juez civil tuviera el deber de auscultar los antecedentes judiciales del deudor, o si el predio se encuentra en zona de conflicto, o si en él se cometieron delitos, tendría que aceptarse que también podría abstenerse de decretar medidas cautelares ante semejantes máculas. Empero, en los términos del Código General del Proceso, las reglas de inembargabilidad son taxativas y en ellas no caben las hipótesis que acaban de anotarse64. 64 Código General del Proceso: Artículo 594.
Bienes inembargables. Además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: 1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
(Nota: Ver Sentencia C-543 de 2013, con relación a este numeral.). Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2. Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios. 3. Los bienes de uso público y los destinados a un servicio público cuando este se preste directamente por una entidad descentralizada de cualquier orden, o por medio de concesionario de estas; pero es embargable hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje.
Cuando el servicio público lo presten particulares, podrán embargarse los bienes destinados a él, así como los ingresos brutos que se produzca y el secuestro se practicará como el de empresas industriales. 4. Los recursos municipales originados en transferencias de la Nación, salvo para el cobro de obligaciones derivadas de los contratos celebrados en desarrollo de las mismas.
(Nota: Ver Sentencia C-543 de 2013, con relación a este numeral.). 5. Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deben anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción, excepto cuando se trate de obligaciones en favor de los trabajadores de dichas obras, por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones. 6.
Los salarios y las prestaciones sociales en la proporción prevista en las leyes respectivas. La inembargabilidad no se extiende a los salarios y prestaciones legalmente enajenados. 7. Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios. 8. Los uniformes y equipos de los militares. 9. Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos. 10.
Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesión o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano. (Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-346 de 2019.
Providencia confirmada en la Sentencia C-416 de 2019). 11. El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina, la nevera y los demás muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del crédito otorgado para la adquisición del respectivo bien.
Se exceptúan los bienes suntuarios de alto valor. 12. El combustible y los artículos alimenticios para el sostenimiento de la persona contra quien se decretó el secuestro y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez. 13. Los derechos personalísimos e intransferibles. 14. Los derechos de uso y habitación. 15. Las mercancías incorporadas en un título-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehensión del título. 16.
Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades territoriales. Parágrafo. Los funcionarios judiciales o administrativos se abstendrán de decretar órdenes de embargo sobre recursos inembargables. En el evento en que por ley fuere procedente decretar la medida no obstante su carácter de inembargable, deberán invocar en la orden de embargo el fundamento legal para su procedencia. Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturaleza inembargable, en la cual no se indicare el fundamento legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos.
En tal evento, la entidad destinataria de la medida, deberá informar al día hábil siguiente a la autoridad que decretó la medida, sobre el hecho del no acatamiento de la medida por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables. La autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación, acerca de si procede alguna excepción legal a la regla de inembargabilidad.
Si pasados tres (3) días hábiles el destinatario no se recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar. Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En todo caso, a propósito del proceso ejecutivo no deja de casuar suspicacia lo siguiente: 1. El abogado del señor LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO fue quien lo demandó por el no pago de unos honorarios en una cuantía multimillonaria. A pesar de semejante pleito, él ha continuado con la defensa de sus intereses en otros procesos hasta la época presente (así lo aceptó en su declaración). 2.
Se promovió un proceso civil al amparo de un título valor, a pesar de haberse podido reclamar el pago de los honorarios en el proceso laboral. 3. En su relato ante este Tribunal FERMÍN AMADO SAAVEDRA aseveró que cedió el crédito porque era mejor “un mal arreglo que un buen pleito”, refiriéndose a los problemas sociales y de seguridad que acaecían en el municipio de Zambrano y a la condición de “delincuente de alto nivel” de su propio cliente LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, a quien describió como un hombre de personalidad difícil, que se aprovecha del temor que inspira, y que es dado a manipular y a pagar las obligaciones a su antojo.
En el evento de que la autoridad judicial o administrativa insista en la medida de embargo, la entidad destinataria cumplirá la orden, pero congelando los recursos en una cuenta especial que devengue intereses en las mismas condiciones de la cuenta o producto de la cual se produce el débito por cuenta del embargo. En todo caso, las sumas retenidas solamente se pondrán a disposición del juzgado, cuando cobre ejecutoria la sentencia o la providencia que le ponga fin al proceso que así lo ordene.
(Nota: Ver Sentencia C-543 de 2013, con relación a este parágrafo.) Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4. No es muy sensato que dos créditos que habían sido liquidados a diciembre de 2013 en dos mil trescientos setenta y dos millones ochenta y siete mil ochocientos diecinueve pesos ($2.372`087.819) —por un juzgado que había embargado bienes por más de mil millones de pesos ($1.000.000.000) dentro de un proceso en el que no hubo ninguna oposición por parte del demandado—, hubiesen sido cedidos por apenas doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000). 5.
El escrito de cesión se radicó ante el Juzgado más de un año después de su firma. 6. Después de haberse aprobado la subrogación procesal, el mismo FERMÍN AMADO SAAVEDRA siguió actuando. 7. La exnuera del “deudor” llegó al proceso ejecutivo en calidad de cesionaria de los créditos con el único fin de acceder al derecho de dominio de un bien que ella llevaba varios años poseyendo (la dama aceptó que tenía un empleado suyo —Andrés Tapia— en el terreno desde 2013 o 2014, sin embargo, el remate apenas se materializó en el año 2016; lo cual se corrobora con la entrevista de ANDRÉS ANTONIO TAPIAS BUELVAS, quien en 2020 dijo administrar el bien desde hace 7 años, es decir, desde el año 2013, siendo su empleadora LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ65). 8.
La finca HATO VIEJO no fue objeto de persecución en el proceso de extinción de dominio adelantado contra los bienes de LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO porque 65 Carpeta 34 // Archivo 1 (folios 378). Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz estaba embargada en un proceso ejecutivo donde el demandante era el banco Bancafé66. En efecto, conforme a documentos que aportó el declarante y que fueron admitidos como prueba de oficio, por ser medios de conocimiento sobrevinientes y relevantes, HATO VIEJO estuvo embargado en el proceso con radicado 1997- 4245 desde el año 1998 —por una deuda que tenía RAMÍREZ MURILLO, siendo su abogado FERMÍN AMADO SAAVEDRA— hasta marzo de 2013 —cuando se hizo efectiva la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que declaró la prescripción de la obligación—67.
Un mes después, es decir, en abril de 2013, FERMÍN AMADO SAAVEDRA, con otro título valor, demandó ejecutivamente a LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO y logró que se embargara nuevamente el inmueble. Esas “coincidencias” o “conveniencias”, aunadas al desconocimiento que arguyó LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ sobre los múltiples actos jurídicos que se desarrollaron a su favor dentro del proceso ejecutivo y mucho antes del remate, igualmente descalifican la buena fe creadora de derecho, toda vez que nadie puede beneficiarse de su propia dejadez.
Finalmente, LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ, tal como lo resaltó el abogado del Fondo para la Reparación a las 66 Esto lo explicó FERMÍN AMADO SAAVEDRA en su testimonio, aclarando que Bancafé fue reconocido como tercero de buena fe. 67 Carpeta 52 // Archivo 2, 3 y 4. Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Víctimas, no demostró el origen de sus recursos. Este detalle también mina la prosperidad de las pretensiones. La dama no allegó prueba admisible en Colombia sobre supuestos negocios agrícolas desarrollados en Uruguay. Y si bien se aludió en la demanda a facturas y declaraciones tributarias, no hubo solicitud formal de incorporación de estos documentos.
Al margen y a tono con el señor Agente del Ministerio Público, cualquier indemnización económica a la que aspire la dama debe exponerla a través de las vías civiles ordinarias, considerando especialmente el papel que desempeñaron aquellas personas que la llevaron a participar en tan aleatoria negociación. El incidente de oposición a medida cautelar no es un escenario para ese tipo de acciones resarcitorias. 5.
Conclusión Quedó probado en este proceso que HATO VIEJO fue un predio rural que alcanzó una relación directa con el conflicto armado. Su penúltimo propietario, LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO, tuvo nexos directos con el paramilitarismo, lo que le acarreó una condena. De otro lado, contrario a lo informado por la actual propietaria y aquí requirente, LUISA FERNANDA CARDONA VELÁSQUEZ (quien entendió que simplemente “compró unos derechos litigiosos” para adquirir el bien que estaba embargado dentro de un proceso ejecutivo), ella no acudió al proceso civil en calidad de simple postora en un remate, sino como subrogatoria del demandante (siendo conocedora Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de los pleitos judiciales por narcotráfico que afrontaba el demandado y de lo peligrosa que era la zona en la que se ubicaba el predio), lo que le otorgaba un protagónico papel en el proceso judicial y, por eso mismo, la hacía corresponsable de su resolución. Entretanto, sobre el inmueble operaban serias máculas de desplazamiento forzado, ocupaciones ilegales y paramilitarismo que se oteaban sin mayor esfuerzo en el certificado de tradición y en el expediente del proceso ejecutivo donde la requirente actuaba como demandante de su exsuegro LUIS ENRIQUE RAMÍREZ MURILLO.
Como nadie puede beneficiarse de su propia incuria y aquí se participó en un negocio a todas luces aleatorio, la buena fe exenta de culpa es de imposible declaración en esta instancia. Ante este panorama, tal como lo postularon el señor Fiscal, el abogado de la UARIV, el vocero de los Abogados de Víctimas y el señor Agente del Ministerio Público, se denegarán las súplicas de la demanda. 6.
Asuntos finales Siguiendo la filosofía restaurativa que trazan la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011), de cobrar ejecutoria esta decisión68, se ordenará a la Fiscalía 68 Ley 975 de 2005: Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz priorizar el trámite de extinción de dominio sobre el predio HATO VIEJO; y a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas, como administradora del Fondo para la Reparación, actual secuestre, que haga presencia directa en el bien de cara a agilizar proyectos productivos y de bienestar social para las víctimas del conflicto.
A su vez, se exhortará a la alcaldía municipal de Zambrano, Bolívar, para que divulgue este Auto Interlocutorio a título de medida restaurativa y reparadora, y como herramienta de disuasión tendiente a evitar la repetición de los crímenes allí acaecidos en el marco del conflicto armado no internacional. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de este incidente. En consecuencia, se mantienen vigentes las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que pesan Artículo 17C. Incidente de oposición de terceros a la medida cautelar. (…) Si la decisión del incidente fuere favorable al interesado, el magistrado ordenará el levantamiento de la medida cautelar.
En caso contrario, el trámite de extinción de dominio continuará su curso y la decisión será parte de la sentencia que ponga fin al proceso de Justicia y Paz. Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz sobre el predio predio HATO VIEJO, ubicado en el municipio de Zambrano, Bolívar, identificado con la matrícula inmobiliaria 062-203.
SEGUNDO: ORDENAR, una vez cobre firmeza esta decisión, comunicaciones a las siguientes entidades: 1. A la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación para que priorice el trámite de extinción de dominio sobre el predio en cuestión. 2. A la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como administradora del Fondo para la Reparación a las Víctimas y, por tanto, secuestre del bien, para que haga presencia directa en el inmueble con medidas productivas que favorezcan el desarrollo agrícola y el bienestar social de las víctimas del conflicto. 3.
Al municipio de Zambrano, Bolívar, para que dé a conocer esta decisión a su población, a título de medida restaurativa y reparadora, como herramienta disuasiva, además, para evitar la repetición de los crímenes allí acaecidos en el marco del conflicto armado no internacional. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Incidente de oposición. Auto No. 135 Dte: Luisa Fernanda Cardona Velásquez Rad. 08001221900020230001100 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Constancia: Esta decisión fue notificada en estrados el 5 de marzo de 2024. La Abogada de la parte Opositora interpuso y sustentó recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto devolutivo ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia. Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c3a1b16bae0217c68094a19f549f3f42adbddc5bd93bfb58372f4cf29445006 Documento generado en 08/03/2024 05:35:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica