Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA Providencia: Auto No. 111 Asunto: Sustitución de medida de aseguramiento Postulado: Edwin Zambrano Pinto (a. “William”) Grupos armados: Frentes Resistencia Motilona y Urbanas Móviles, Bloque Córdoba y Grupo Casa Castaño. Código del postulado: 11-001-60-00253-2011-84645 Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2022-00007-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) AUTO NO. 111 (Acta 033 de 2022) Radicado 08001-22-19-001-2022-00007-00 I. ASUNTO Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición elevada por el postulado EDWIN ZAMBRANO PINTO, por conducto de la señora Defensora, enfocada a la sustitución de la medida de aseguramiento impuesta por uno de los Despachos de Control de Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de febrero de 20221. II. COMPETENCIA Esta Magistratura es competente para proveer en razón a que el criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015). En este caso, el desmovilizado perteneció al Frente Resistencia Motilona, estructura que ejerció control territorial en los departamentos del Cesar y Magdalena [también en Norte de Santander],2 zonas que hace parte de los Distritos Judiciales de Santa Marta y Valledupar en los que este Despacho tiene competencia de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011.
Adicionalmente, la Sala advierte que el postulado no tiene sentencia condenatoria en Justicia y Paz, de lo que se sigue, en los términos del artículo 13 de la Ley de Justicia y Paz3, que es el 1 Esta actuación originalmente se adelantó en esta Sala bajo el radicado 08001-22-52-001-2019- 80008-00, sin embargo, en virtud de las medidas de descongestión dispuestas por el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021, en favor de este Despacho, a partir del 4 de octubre del año 2021, se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal, dentro de las que se encuentra la antes mencionada.
En la actualidad la citada causa se encuentra en la Sala de Justicia y Paz de Bogotá y tiene el radicado 11001 22 52 000 2021 00190 00. 2 Esta georreferenciación consta en la sentencia dictada el 26-08-2016 por la Sala de Conocimiento de este Tribunal, al interior del trámite con radicado 08001-22-52-002-2009-83560-00, MP. José Haxel de la Pava Marulanda. 3 Ley 975 de 2005: “Artículo 13.
Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 9º. Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en estrados. Las audiencias preliminares se realizarán ante el magistrado con funciones de control de garantías que designe el tribunal respectivo. Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Despacho de Control de Garantías la autoridad habilitada para pronunciarse. III. IDENTIDAD DEL POSTULADO Nombre / alias /grupo armado Edwin Zambrano Pinto (a. “William”) Frentes Resistencia Motilona y Urbanas Móviles, así como el Bloque Córdoba y el Grupo Casa Castaño de las AUC. Cédula de ciudadanía 70.417.009 de Bolívar (Antioquia) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84645 Radicado de la Sala 08001-22-19-001-2022-00007-00 Fecha de desmovilización En el año 2011 [sin más datos], época en la que el postulado se encontraba privado de la libertad.4 Fecha de postulación 2 de diciembre de 2011.5 Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá, radicado 11001 22 52 000 2021 00190 00, de fecha 24 de febrero de 2022.6 Sustituciones de medida de aseguramiento No existen7.
Sentencias condenatorias No existen8. En audiencia preliminar se tramitarán, entre otros, los siguientes asuntos: […] 3. La solicitud de imponer y sustituir medidas de aseguramiento.” […] 4 De acuerdo con certificación expedida el 24 de marzo de 2022 por la Fiscalía 135 de Apoyo al Despacho 46 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional (información que ratificó en audiencia), que obra en el archivo “28AnexoFis1CertVerdad”. 5 El oficio de postulación obra en los archivos “14AnexoDe1Desmovilizacion”, “16AnexoDef2Postulacion” y “31AnexoFis4Postulacion”. 6 Archivo “66DecisionMedidaJyPBog”. 7 Aunque se han presentado solicitudes en ese sentido, en todas las oportunidades, ha desistido de la petición [Acta 68 de 2014 -06-11-2014- y Auto 135 de 2021]. 8 Según la página web de esta Corporación (https://www.ramajudicial.gov.co/web/sala-de-justicia- y-paz-tribunal-superior-de-barranquilla/decisiones-de-la-sala fue consultada el 9 de mayo de 2022), el postulado no tiene condenas en Justicia y Paz, lo que es apenas natural, pues según la información que constan en la decisión de medida de aseguramiento y los datos que reposan en este Despacho, la medida de aseguramiento que se pretende sustituir en este asunto es la primera que se ha impuesto y se emitió hace pocos meses.
Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia IV. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico El problema jurídico que debe resolver la Sala en esta oportunidad consiste en establecer si, en los términos del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para sustituir la medida de aseguramiento impuesta por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de febrero de 2022 al postulado EDWIN ZAMBRANO PINTO. 2.
Tesis de la Sala NO se cumplen todos los requisitos, por tanto, habrá de denegarse el beneficio. 3. Solución al problema jurídico El artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18A. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 19. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.).
Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley.
El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos: Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario;
(Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este numeral.). 2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta; 3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; 4.
Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley; 5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización. Para verificar los anteriores requisitos el magistrado tendrá en cuenta la información aportada por el postulado y provista por las autoridades competentes. […] La norma fija cinco requisitos para que la Magistratura de Control de Garantías conceda el sustituto.
Se procede a su estudio particular: 3.1. Requisito 1: Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley Este requisito se cumple a cabalidad. Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia El término de 8 años de privación de la libertad debe contabilizarse a partir de la postulación (parágrafo del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz y sentencia CC C-015 de 2014). El procesado fue aprehendido, según cartilla expedida el 22 de febrero de 2022, el 9 de septiembre de 2003,9 esto es, con anterioridad a su desmovilización (ocurrida en el año 2011). [No obstante, la Fiscalía General de la Nación en su intervención aclaró que no hubo captura sino una entrega voluntaria acaecida en el mes de noviembre de 1997 en Cartagena].
A la fecha continúa privado de la libertad (ha estado recluido en establecimientos sometidos al control del INPEC: Ibagué, Bucaramanga, Itagüí, Valledupar, Montería, Tunja, Cartagena, Tierralta, Acacías y Barranquilla). Comoquiera que la postulación por parte del Gobierno Nacional se produjo el 2 de diciembre de 2011, el 2 de diciembre de 2019 cumplió el lapso exigido en la norma.
Finalmente, debe destacarse que, aunque en el curso de las audiencias relacionadas con este asunto la señora Fiscal hizo referencia a un informe de Policía Judicial10 en el que se dice que el postulado se fugó en el año 2008 y reingresó a un establecimiento controlado por el INPEC en el año 2013, esa manifestación del investigador al parecer es equivocada, porque tal como lo destaca la señora Defensora, la cartilla biográfica muestra que el desmovilizado estuvo recluido en ese lapso en diferentes cárceles [v.gr.
Valledupar, Montería, Cómbita, Ibagué, 9 No se precisó el delito que la originó. 10 Archivo “63AnexoFis22ProcesoFuga2014-00948”, folio 134. Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia entre otras], luego, la recaptura debió materializarse con anterioridad [año 2008]. 3.2. Requisito 2: Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta 3.2.1. Asunto previo Como bien lo indicó el Representante del Ministerio Público, este requisito no puede entenderse en el sentido que el procesado haya estado inscrito en actividades de estudio o trabajo y obtenido una calificación de conducta buena o excelente durante el 100% del tiempo, pues ello haría prácticamente nugatorio el derecho a la libertad.
Lo razonable es que el interesado haya participado durante lapsos considerables que permitan evidenciar su propósito de readaptarse a la vida civil. Esto debe valorarse caso a caso y la defensa debe aportar evidencia y razones suficientes (CSJ, rad. 46127 y 46914 de 2015). A manera de ejemplo, según la jurisprudencia, algunas razones para negar la sustitución de una medida de aseguramiento a propósito del incumplimiento del requisito 2 del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz son: (i) participar en cursos durante el 50% o menos del periodo de reclusión (CSJ, rad. 46127 de 2015);
(ii) aportar soportes de conducta expedidos por autoridad Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia diferente al Comité de Disciplina11 (CSJ, rad. 46127 de 2015); o (iii) existir sanciones disciplinarias por agresión a la guardia (CSJ, rad. 45242 de 201512). 3.2.2.
Caso concreto Si bien el INPEC ha certificado una conducta aceptable durante el periodo posterior a la postulación (inclusive compensando varios periodos de carencia) y algunas actividades académicas de trabajo y estudio, el Tribunal, en el marco de la audiencia que motiva esta decisión indagó ampliamente con la Fiscalía y con la señora Defensora acerca de anotaciones por fuga de presos en las bases de datos del Ente Acusador.
Además, llamó la atención sobre la existencia de sanciones disciplinarias y varias denuncias presentadas ante la Fiscalía por personal de guardia que, al parecer, fue amenazado por el interno EDWIN ZAMBRANO PINTO, quien se ha valido de su calidad de desmovilizado de grupos paramilitares. La Corte Constitucional ha sido vehemente al advertir que se afecta el derecho a probar, el debido proceso, el derecho de defensa y el acceso a la administración de justicia, cuando el legislador obliga que sean determinadas entidades estatales, por ejemplo, el Instituto Nacional de Medicina Legal en lo referente al dictamen sobre enfermedad grave incompatible con la detención o la prisión, las que certifiquen de forma exclusiva una circunstancia que puede incidir en la sustitución de una medida de aseguramiento o en la autorización para que la prisión se 11 La carga de la prueba en este tipo de trámite corresponde íntegramente a la Defensa (CSJ, Radicado 44851 de 2015). 12 Se confirmó la negativa del beneficio ante el escaso tiempo de estudio y trabajo reportados; además, porque el procesado fue sancionado por tener comunicaciones clandestinas y por agredir física y verbalmente a un guardián del centro de reclusión. Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia descuente desde la residencia del procesado (CC C-163 de 2019).13 Mutatis mutandis, esta cita es útil cuando de analizar la causal 2 de sustitución de medida de aseguramiento en Justicia y Paz se trata, toda vez que no puede limitarse el Tribunal a aceptar a toda costa lo que certifica en INPEC a propósito de la conducta o la resocialización de los internos. La valoración en este punto es jurídica y probatoria, no puede ser mecánica o de simple corroboración al estilo de fedatario público.
Es deber judicial analizar en contexto los enunciados fácticos que ilustran sobre la causal, lo cual obliga a verificar de forma holística cómo ha sido el comportamiento de un postulado en reclusión. Para lograr ello debe acudirse a lo aportado por la Defensa y lo allegado por la Fiscalía (varios de estos elementos fueron requeridos de oficio por esta Magistratura).
Pues bien, luego de una revisión minuciosa de los elementos de conocimiento que integran el expediente digital, y si bien quedó 13 Sentencia C-163 de 2019: “De forma específica en el proceso penal, la Corte ha clarificado que, salvo en la fase del juicio, el juez tiene la facultad y, conforme a lo anterior, la obligación de decretar pruebas de oficio.
Ha señalado que esto cobra especial relevancia en la etapa en la cual el juez tiene la misión de garantizar la eficacia de la investigación y la preservación de los derechos y libertades que pueden resultar afectados con el proceso penal. A partir del contenido de la regulación de los diversos trámites y actuaciones en que se estructura el trámite anterior al juicio, lejos de asumir una posición de pasividad, ha expresado, el juez “es una autoridad plenamente activa en la búsqueda de la verdad, la realización de la justicia y la defensa de los derechos y garantías individuales que se encuentran en tensión en el proceso penal, por esa razón dirige el proceso penal y exige la aplicación del derecho”.
“En consecuencia, el sentido del fragmento acusado, con arreglo al cual el único medio de prueba válido para acreditar el estado grave por enfermedad del procesado es el dictamen de médicos oficiales, coarta los derechos de las partes a probar y a que el funcionario judicial decrete las pruebas necesarias, pertinentes y conducentes para asegurar el principio de realización y efectividad de los derechos.
En el plano del derecho a la prueba, la incidencia en sus ámbitos de garantía impacta el debido proceso y el derecho de defensa y, como efecto, también se restringe el derecho fundamental de acceso a la justicia. Por lo tanto, al vulnerar el debido proceso probatorio, bajo esta interpretación, la disposición también desconoce el derecho de defensa y el acceso a la justicia”.
Resaltado fuera del texto original. Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia claro que no existe actualmente investigación por fuga de presos, comoquiera que el último caso fue efectivamente precluido14, la Sala advierte insatisfecho el requisito que se viene analizando.
Es precaria y llama a desconfianza la información relacionada con (i) la participación del postulado en los cursos diseñados por el INPEC para la resocialización a los beneficiarios de la Ley de Justicia y Paz15; (ii) las sanciones disciplinarias impuestas al 14 En el proceso con radicado 2008-80086 (el 13 de febrero de 2018 se acumuló con el que tiene radicación 2009-06621) se decretó la preclusión el 30 de noviembre de 2018 – Archivos “23AnexoDef10ExtincionAccionFugaPresos” y “72AnexoDef20ActaPreclusionFugaPresos”-.
Ahora bien, el radicado 2014-00948 fue inactivado en razón a que se inició por los mismos hechos que motivaron las investigaciones 2009-06621 y 2008-80086 – Archivo “63AnexoFis22ProcesoFuga2014-00948”-. 15 Ley 975 de 2005. Artículo 66: “Artículo 66. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 35. Resocialización y reintegración de postulados en detención preventiva y de condenados a la pena alternativa.
El Gobierno nacional velará por la resocialización de los postulados mientras permanezcan privados de la libertad, y por la reintegración de aquellos que sean dejados en libertad por cumplimiento de la pena alternativa privativa de la libertad o por efecto de sustitución de la medida de aseguramiento. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario diseñará y ejecutará un programa especial para la resocialización de los postulados que se encuentren privados de la libertad en establecimientos penitenciarios o carcelarios.
En estos casos, la finalidad de la detención preventiva incluirá la resocialización de los desmovilizados que hayan sido postulados por el Gobierno nacional al proceso penal de que trata la presente ley y que se encuentren activos en el mismo. El programa de resocialización deberá incluir un componente de atención psicosocial que les permita a los postulados participar de manera efectiva en los procesos penales especiales de justicia y paz.
(Subrayas y negrillas fuera de texto). La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en armas, diseñará e implementará en el marco de la política nacional de reintegración social y económica de personas y grupos alzados en armas, un proceso de reintegración particular y diferenciado para los desmovilizados postulados a la presente ley que sean dejados en libertad, el cual tendrá como objetivo la contribución de estos postulados a la reconciliación nacional.
Este programa de reintegración no estará supeditado a la prohibición establecida en el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, y deberá incluir un componente de atención psicosocial. Este programa en ningún caso podrá incluir la financiación de proyectos productivos. (Nota: Ver Sentencia C-827 de 2013, con relación a este inciso.). El proceso de reintegración será de carácter obligatorio para los desmovilizados postulados al proceso de la presente ley.
Para el desarrollo e implementación de la política nacional de reintegración de personas y grupos alzados en armas, el fortalecimiento institucional y en general para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, podrá adelantar alianzas, suscribir convenios y celebrar contratos con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
El Gobierno nacional, a través de las entidades competentes, determinará y adoptará las medidas de protección para los postulados a la presente ley que quedaren en libertad por cumplimiento de la pena alternativa privativa de la libertad o por efecto de sustitución de la medida de aseguramiento, previo estudio del nivel de riesgo y de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, con el fin de garantizar su proceso de reintegración. Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia desmovilizados [no se trajo información con relación a la que se data del 9 de octubre de 2017]; y (iii) la incidencia de investigaciones que el procesado enfrenta por el delito de amenazas, actualizadas aparentemente en contra de los servidores encargados de su custodia. Con alertas como las que refleja la cartilla biográfica, el estudio al que está llamado el Tribunal debe ser más minucioso y detenido de lo que cotidianamente se realiza con otros postulados a quienes se les ha, inclusive, flexibilizado la exigencia cuando están compensados los periodos de carencia de calificación con conducta buena o excelente en amplios momentos y con participación en temáticas de estudio, trabajo o enseña de forma seria.
Como se aprecia en el siguiente cuadro, al amparo de la cartilla biográfica,16 el 70% del tiempo que el desmovilizado ha estado privado de la libertad luego de la postulación la calificación de su conducta ha oscilado entre ejemplar -47,80%- y buena -22,50%-. Sin embargo, en el 30% de ese lapso se han encontrado tramos sin calificar-17,40%-, y dos evaluados de manera regular -9,67%- y mala -1,80%-.
No. Tipo de calificación Periodos y número de días Porcentaje 1. Ejemplar 30-09-2013 al 28-06-2015 (629 días) 05-09-2015 al 15-06-2016 (281 días) 47,80% Parágrafo. Para efectos de las disposiciones contenidas en el presente artículo, el Gobierno nacional realizará los ajustes y las apropiaciones presupuestales necesarias durante las respectivas vigencias fiscales.” 16 Archivo “15AnexoDef3Cartilla”.
Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 15-10-2016 al 30-06-2017 (256 días) 01-10-2018 al 08-09-2019 (338 días) 27-03-2021 al 26-12-2021 (270 días) Total días: 1.774 2.
Buena 02-12-2011 al 25-06-2012 (204 días) 30-03-2013 al 14-05-2013 (45 días) 18-05-2013 al 29-09-2013 (132 días) 01-01-2018 al 30-06-2018 (180 días) 29-09-2018 al 30-09-2018 (2 días) 15-05-2020 al 16-02-2021 (272 días) Total días: 835 22,50% 3. Regular 01-07-2017 al 31-12-2017 (180 días) 16-11-2019 al 14-05-2020 (179 días) Total días: 359 9,67% 4.
Mala 09-09-2019 al 15-11-2019 (67 días) Total días: 67 1,80% 5. Sin calificar 26-06-2012 al 29-03-2013 (274 días) 15-05-2013 al 17-05-2013 (3 días) 29-06-2015 al 04-09-2015 (66 días) 16-06-2016 al 14-10-2016 (119 días) 01-07-2018 al 28-09-2018 (88 días) 17-02-2021 al 26-03-2021 (40 días) 27-12-2021 al 22-02-2022 (56 días) Total días: 646 17,40% Si bien la señora Defensora presentó una certificación expedida por el Director de la Cárcel Modelo de Barranquilla de fecha 28 de marzo de 2022 relacionada con la evaluación de la conducta del interno en diferentes períodos que no se registran en la cartilla biográfica [26-06-2012 al 29-03-2013 (274 días), 29-06- 2015 al 04-09-2015 (66 días), 16-06-2016 al 14-10-2016 (119 días), 01-07-2018 al 28-09-2018 (88 días), 17-02-2021 al 26-03- 2021 (40 días)], este documento no suple la falencia detectada, toda vez que NO fue expedida por la autoridad competente (que Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia según los artículos 9317, 14718 y 147A19 de la Ley 65 de 1993 y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia20 es el Consejo de Disciplina del respectivo penal). Como si fuera poco, al postulado le figuran dos sanciones disciplinarias [de los años 2017 y 2019]. Aunque la Defensa no presentó insumos suficientes frente a ambas, la que data del año 2019 vincula graves situaciones que deben analizarse a luz del trámite transicional.
Según la Resolución 02577 del 24 de octubre de 2019, al postulado se le aplicó el régimen disciplinaria en razón a que fue encontrado con una arma artesanal y agredió de manera verbal [amenazó] a un miembro de la guardia, aspecto que se aleja del comportamiento que se espera de una persona 17 Ley 65 de 1993: “Artículo 93: ESTÍMULOS TRIBUTARIOS.
El Gobierno Nacional podrá crear estímulos tributarios para aquellas empresas o personas naturales que se vinculen a los programas de trabajo y educación en las cárceles Y penitenciarias, así como también, incentivar la inversión privada en los centros de reclusión con exoneración de impuestos o rebaja de ellos, al igual que a las empresas que incorporen en sus actividades a pospenados, que hayan observado buena conducta y certificada por el Consejo de Disciplina del respectivo centro de reclusión.” 18 Ley 65 de 1993: “Artículo 147.
PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: […] 6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.” […] 19 Ley 65 de 1993: “Artículo 147A.
Adicionado por La Ley 415 de 1997, artículo 3º. Permiso de salida. El Director Regional del Inpec podrá conceder permisos de salida sin vigilancia durante quince (15) días continuos y sin que exceda de sesenta (60) días al año, al condenado que le sea negado el beneficio de libertad condicional, siempre que estén dados los siguientes requisitos: 1.
Haber observado buena conducta en el centro de reclusión de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el Consejo de Disciplina respectivo, o quien haga sus veces.” […] 20 CSJ 46127 de 2015. Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia que ha dejado voluntariamente del camino de la violencia y pretende reintegrarse a la sociedad21. Veamos: “[E]l día 21 del mes de octubre del año 2018, siendo aproximadamente las 15:05 horas, encontrándome de servicio en el área del patio # 2, del Establecimiento de mediana seguridad y carcelario de Bucaramanga, terminada la contada del personal de internos del patio # 2, los demás internos en confrontación con el interno ZAMBRANO PINTO EDWIN TD 78172 es acercado a la reja de ingreso al patio,por lo que se procede a abrir para que el interno en mención salga y evitar ser agredido, se procede a realizar requisa y se le encuentra 01 chuzo de fabricación hechiza de aproximadamente 13 cm el cual se le hace boleta de comiso 3592 por el DG ROJAS CESAR de la unidad de Policía Judicial, adicional a esto el interno en estado de alteración agrede verbalmente al personal de guardia y manifiesta que los Dragoneantes pabelloneros le habían pagado para que lo sacaran del patio que eso no se queda así que él es desmovilizado, posteriormente es llevado por el inspector WILLIAM RODOLFO al patio [no legible] de seguridad por orden verbal del Capitán GONZÁLES (sic) MALAVER FERNANDO”.
En este escenario, resulta pertinente conocer a profundidad las investigaciones que por el delito de amenazas cursan en contra del postulado - 080016300301202180042 [7 de agosto de 2021], 730016300621202080139 [1 de noviembre de 2021], 730016300621201980197 [29 de septiembre de 2019]-; no de cara al requisito previsto en el numeral quinto, sino para tener una comprensión global del comportamiento que ha observado en la prisión, pues una de las causas que actualmente se encuentra inactiva- 080016300301202180043 [9 de agosto de 21 En el auto AP3623-2015 (Radicado 46127), con el que se confirmó la decisión de un Tribunal que negó la sustitución de la medida de aseguramiento a un postulado se lee: “En el asunto al que aluden los no recurrentes, a más de que el postulado había sido sancionado por sostener comunicaciones o correspondencia proscritas con otros condenados o extraños, se comprobó que agredió física y verbalmente a un servidor público encargado de la guarda y seguridad del establecimiento penitenciario, de modo que la conclusión negativa respecto del cumplimiento de la exigencia prevista en el numeral 2° del artículo 18A de la Ley 975 de 2005 no fue producto de la constatación de una sanción aislada, sino de la valoración conjunta y contextualizada de las circunstancias de hecho y de derecho relevantes”.
Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 2021]- surgió por la denuncia presentada por un servidor del INPEC. En cuanto a haber participado en las actividades de resocialización disponibles, esta exigencia tampoco se halla satisfecha, pues únicamente se trajo soporte de una actividad académica cursada por el postulado22: No. Curso Año 1.
Derechos Humanos 2014 Esta información coincide con la reportada por la psicóloga del penal, muy a pesar de indicar que el interno tiene “disposición permanente de participar en las distintas actividades que se presentan dentro del marco del programa de Justicia y Paz”23. Y frente al desempeño en otras misiones de trabajo, estudio y enseñanza el panorama es menos alentador, como se describe a continuación24: No. Año Actividad Número de horas 1. 2011 (enero a marzo; junio a diciembre) Escuela de formación 1.288 2. 2012 (enero a abril.
El mes de abril fue calificado de manera deficiente) Escuela de formación 426 3. 2013 (A partir del 5 de diciembre. Los meses de junio a septiembre fueron calificados de manera deficiente) Telares y tejidos 144 22 Archivo “22AnexoDef9Diplomas”. 23 Archivo “18AnexoDef5InformePsicologico”. 24 Archivos “14AnexoDef5Cartilla” y “18AnexoDef9Resocilizacion”.
Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 4. 2014 (completo), 2015 (enero a agosto. El mes de septiembre fue calificado de manera deficiente) Telares y tejidos 2.896 5. 2016 (El mes septiembre fue calificado de manera deficiente) Telares y tejidos 0 6. 2018 (febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre) Telares y tejido 220 7. 2019 (Entre enero y marzo fue calificado de manera deficiente.
Los meses de octubre, noviembre y diciembre sobresalientes. Sin embargo, entre el -entre el 29 y el 30 de octubre fue calificado de manera deficiente-), 2020 (octubre y noviembre), 2021 (todo el año) y 2022 (hasta marzo) Telares y tejido 208 8. 2020 (enero a diciembre) Telares y tejido 1.826 9. 2021 (enero a diciembre, excepto marzo) Telares y tejido 1.736 En síntesis, por el momento la Sala no encuentra un parámetro serio que permita aún remotamente declarar que el procesado ha sido consciente de sus actos, ha mostrado arrepentimiento y está preparado para volver al seno de la sociedad. 3.3.
Requisito 3: Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz La Fiscalía General de la Nación certificó por escrito y en audiencia que el señor ZAMBRANO PINTO con las versiones libres que ha rendido [concretamente los días 14, 15, 16 de enero 2013, así como 12 de abril y 15 de julio de 2019], ha suministrado información sobre la estructura en la que militó, lo que ha facilitado la construcción de contextos y patrones de macrocriminalidad.
Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Puntualmente la Fiscalía aseguró: “Revisada las sesiones de versión libre rendida por el postulado EDWIN ZAMBRANO PINTO, ante los despachos 3 y 46 de la Unidad de Justicia y Paz, se pudo determinar que ha confesado el siguiente hecho, cometido durante su militancia en la escuadra móvil del bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, que opero (sic) en el departamento del Cesar. 1.- MASACRE EN EL CORREGIMIENTO DE ESTADOS UNIDOS, MUNICIPIO DE BECERRIL, CESAR, OCURRIDA EN EL MES DE FEBRERO DE AÑO 1.997, DONDE FUERON ASESINADAS CINCO (5) PERSONAS, EN CONCURSO CON LOS DELITOS DE DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL.
VÍCTIMAS ALEXIS HINESTROSA VALOIS, EDUVER ARDILA LEMUS, WILMAR ENRIQUE ARDILA LEMUS, MISAEL BRAN, JOSÉ EDILBERTO HIGUITA BAUTISTA, LUIS ANTONIO SÁNCHEZ NAVARRO, WILFREDO VELASCO ACEVEDO Y MIGUEL ANTONIO CAMPO CUDRIS, EN CONCURSO CON HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA VÍCTIMA OCTAVIO BRAN PEÑA DESPLAZAMIENTO DE LUIS VELASCO IPIA, ARSENIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ, LUIS ANTONIO DÍAZ FLÓREZ RAQUELINA ALEJANDRA DÍAZ FLOREZ Y MILEIDIS DÍAZ FLÓREZ DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES DE QUE FUE VÍCTIMAS (sic) JOSÉ DEL CARMEN PINZÓN LEMUS.
El hecho que fue confesado por el postulado EDWIN ZAMBRANO PINTO, en las diligencias de versión libre que ha rendido ante las Fiscalías 3 y 46 delegada ante el Tribunal superior para la Justicia y la Paz, fue relacionado en el escrito de solicitud de imputación que se presentó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 11 de diciembre del año 2.019, en su contra, diligencia que fue llevada a cabo el día 24 del mes de febrero del año 2.022. donde le fue impuesta al postulado medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.”25 Cumplido entonces el requisito de contribución a la verdad. 3.4.
Requisito 4: Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, 25 Archivo “28AnexoFis1CertVerdad”. Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley Este requisito se acata. Si bien el postulado, según certificación expedida el 14 de noviembre de 2019 por la Fiscalía 106 de apoyo al Despacho 35, no entregó, ni ofreció bienes, denunció dos (2)26. Debe destacarse que nadie está obligado a lo imposible; por tanto, si la Fiscalía no ha encontrado bienes en el patrimonio del interesado, la no entrega deviene justificada.
Esto máxime cuando las Direcciones Especializadas de Lavado de Activos y de Extinción de Dominio, ante el requerimiento efectuado por la Fiscalía 35, informaron que NO tiene procesos activos en contra del desmovilizado. Finalmente, debe resaltarse que, de conformidad con el un informe rendido por el Coordinador del Fondo para la Reparación a las Víctimas, a propósito de la orden emitida por un juez constitucional, el GAOML - Bloque Norte de las extintas AUC - en el que militó el desmovilizado y su líder, entregaron varios bienes27. 3.5.
Requisito 5: No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización 26 Archivo “20AnexoDef7CertBienes”. 27 Archivo “21AnexoDe8InformeFondoBienesBloque”. Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Esta exigencia también se cumple. La Fiscalía 46 certificó en audiencia que el postulado NO tiene imputaciones por delito posterior a la desmovilización. Para soportar sus dichos presentó informe de investigador de fecha 23 de marzo de 202228, que da cuenta de la existencia de varias anotaciones, sin que por ellas exista formulación de imputación o vinculación mediante indagatoria. 4.
Conclusión Se cumplen cuatro de los cinco requisitos previsto en la ley para conceder la sustitución, en tal virtud, se negará el pedido de la Defensa. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, Magistratura con Función de Control de Garantías, RESUELVE DENEGAR la sustitución de medida de aseguramiento solicitada por la Defensa del señor EDWIN ZAMBRANO PINTO (a. “William”), identificado con cédula de ciudadanía No. 70.417.009 expedida en Bolívar (Antioquia) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2011-84645, por incumplirse el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 18A de la Ley 975 de 2005. 28 Archivo “34AnexoFis7Informe9-516677Antecedentes”.
Auto 111 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Decisión notificada en estrados. Ante la ausencia de recursos, SE DECLARA EJECUTORIADA. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: be7a60d144682629b8435eb54b068b0798ed4a3d6f63b24d7016e4771eb40517 Documento generado en 13/05/2022 07:35:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica