Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA gProvidencia: Auto No. 093 Asunto: Suspensión condicional de la ejecución de penas ordinarias Postulado: Rolando Leoned Bonilla Guerrero (a. “Mono Champeta”) Grupo armado: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Código del postulado: 11-001-60-00253-2013-84812 Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2022-00006-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022) AUTO NO. 093 (Acta 040 de 2022) Radicado 08001-22-19-001-2022-00006-00 I. ASUNTO Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición elevada por la Defensa del postulado ROLANDO LEONED BONILLA GUERRERO, enfocada a la suspensión condicional de la ejecución de dos penas de prisión que constan en sentencias dictadas los días 15 de marzo de 2005 y 18 de septiembre de 2008 por Juzgados Penales de Santa Marta y Bogotá. Auto 093 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00006-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia II. COMPETENCIA Esta Magistratura es competente para proveer en razón a que: 1. En Justicia y Paz el criterio territorial de referencia es el área de influencia del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció el procesado (Radicado 46250 de 2015). En este caso, el desmovilizado militó en el Bloque Resistencia Tayrona, estructura que ejerció control territorial en los departamentos de La Guajira -municipio de Dibulla- y Magdalena -Santa Marta, corregimientos de Minca, Bonda y Guachaca-, zonas que hacen parte los Distritos Judiciales de Riohacha y Santa Marta, sobre los que este Despacho tiene competencia, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011. 2.
La Corte Suprema de Justicia en el radicado 53926 de 20181 definió que corresponde al Magistrado de Control de Garantías que conoció de la sustitución de la medida de aseguramiento (artículo 18A de la Ley 975 de 2005) decidir 1 “Del anterior texto se extrae que el funcionario habilitado para resolver sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, es el magistrado que en la Función de Control de Garantías de Justicia y Paz decidió la sustitución de la medida de aseguramiento, pues así lo señala la norma transcrita cuando refiere que debe tramitarse «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A».
“Y aunque es cierto, como afirma el defensor, que en algunos eventos la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria puede ser resuelta por un magistrado diferente al que sustituyó la medida de aseguramiento, se trata de eventos excepcionales en los que, luego de agotado el trámite previsto en los artículos 18A y 18B de la ley 975 de 2005, surge una nueva sentencia que no fue contemplada en la audiencia diseñada para tal efecto.
“Por regla general, entonces, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, debe adelantarse, como dice la ley, «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento». Auto 093 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00006-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia sobre la suspensión condicional de la pena impuesta en la justicia ordinaria (artículo 18B de la Ley 975 de 2005). Este Despacho el 01-09-2021 (Acta 093) concedió al procesado el primero de los beneficios. 3. Corresponde a la Magistratura de Control de Garantías resolver, toda vez que las condenas sobre las que recae la pretensión no han sido acumuladas a sentencias de Justicia y Paz (artículos 13.3 y 18B Ley 975 de 2005).
III. IDENTIDAD DEL POSTULADO Nombre / alias /grupo armado Rolando Leoned Bonilla Guerrero (a. “Mono Champeta”) Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Cédula de ciudadanía 85.477.589 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2013-84812 Radicado de la Sala 08001-22-19-001-2022-00006-00 Fecha de desmovilización Los días 3, 4, 5 y 6 de febrero de 2006, de acuerdo con certificación expedida el 23 de agosto de 2021 por la Fiscalía 10 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional.
Fecha de postulación 18 de marzo de 2013, según oficio de postulación. Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08001225200020158000800, de fecha 20 de febrero de 2019 (Acta 025). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08001221900020210004600, 1 de septiembre de 2021 (Acta 093).
IV. SENTENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE LA SOLICITUD Auto 093 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00006-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia No. de providencia Fecha Despacho Radicado Víctimas / bien jurídicamente protegido Delitos Pena impuesta SENTENCIA NO. 12 15 de marzo de 2005 Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta 2004-00153-00 Juan Carlos Ortega Homicidio 14 años de prisión SENTENCIA NO. 2 18 de septiembre de 2008 Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá 2008-00003-00 Zully Esther Codina Pérez Homicidio agravado 230 meses de prisión. Nota: Las condenas fueron dictadas en contra del señor Rolando Leoned3 Bonilla Guerrero (a. “Mono Champeta”), identificado con cédula de ciudadanía 85.477.589 de Santa Marta (Magdalena).
V. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico ¿En los términos del artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para conceptuar de manera favorable frente a la suspensión condicional de las penas que obran en los proveídos referidos por la Defensa? 2. Tesis de la Sala Se cumplen los requisitos para conceptuar favorablemente frente a la totalidad de las providencias, comoquiera que los crímenes en ellas analizados fueron cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del procesado al GAOML. 2 Confirmada el 07-03-2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. 3 En la segunda de las providencias se indica que el segundo nombre del postulado es Leonel, cuando en realidad es “Leoned”.
Los demás datos [identificación y alias] son correctos, lo que hace evidente que se trata de la misma persona. Auto 093 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00006-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 3. Solución al problema jurídico El artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18B. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 20. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria.
En la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A, el postulado que además estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podrá solicitar al magistrado de control de garantías de Justicia y Paz la suspensión condicional de la ejecución de la pena respectiva, siempre que las conductas que dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
Si el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz puede inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley, remitirá en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la condena respectiva, quien suspenderá condicionalmente la ejecución de la pena ordinaria.
La suspensión de la ejecución de la pena será revocada a solicitud del magistrado de control garantías de Justicia y Paz, cuando el postulado incurra en cualquiera de las causales de revocatoria establecidas en el artículo 18A. En el evento de que no se acumulen en la sentencia de Justicia y Paz las penas impuestas en procesos de justicia ordinaria, o que habiéndose acumulado, la sala de conocimiento de Justicia y Paz no haya otorgado la pena alternativa, se revocará la suspensión condicional de la ejecución de la pena que en virtud del presente artículo se haya decretado.
Para estos efectos, se suspenderá el término de prescripción de la pena en la justicia ordinaria, hasta cuando cobre ejecutoria la sentencia de Justicia y Paz. La norma fija tres requisitos para que la Magistratura de Control de Garantías conceptúe a favor de la suspensión de las penas: (1) que obre sustitución de medida de aseguramiento en Justicia y Paz;
(2) que los hechos se hayan cometido durante la Auto 093 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00006-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia pertenencia del procesado al GAOML (en este caso Bloque Resistencia Tayrona); y (3) que se pueda inferir razonablemente que los hechos sucedieron con ocasión de esa pertenencia, es decir, a propósito del conflicto armado. 3.2.
Requisito 1: Existencia de una sustitución de medida de aseguramiento El requisito se cumple. El 01-09-2021 se concedió al desmovilizado el sustituto (consta la decisión en el Acta 093 de 2021). 3.3. Requisito 2: Que los hechos se hayan cometido durante la pertenencia del procesado al GAOML Se tiene documentado -a partir de la certificación que emitiera la Fiscalía General de la Nación en el marco del trámite de sustitución de medida de aseguramiento- que ROLANDO LEONED BONILLA GUERRERO ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia en el año 2001 y se desmovilizó, estando privado de la libertad,4 de manera colectiva, los días 3, 4, 5 y 6 de febrero de 2006 con el Bloque Resistencia Tayrona.
De manera que los delitos aquí analizados fueron cometidos durante la pertenencia del postulado a las AUC, como se observa en el siguiente cuadro: 4 La captura se produjo el 07-05-2004, según cartilla biográfica expedida por el INPEC el 13-07-2021. Auto 093 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00006-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia No. de providencia Fecha Radicado Fecha y lugar de los hechos SENTENCIA NO. 1 15 de marzo de 2005 2004-00153- 00 En la sentencia condenatoria se delimitó el caso de la siguiente manera: “Se relata en el proceso, que el día 9 de marzo de la pasada anualidad [2004], siendo aproximadamente las 10:00 a.m., en el barrio El Oasis de esta ciudad [Santa Marta], por el sector de la tienda “Hermanos Pérez”, fue ultimado con arma de fuego el joven JUAN CARLOS ORTEGA, al parecer por dos personas que luego de estos hechos huyeron del lugar.
Mas (sic) adelante y fueron recogidas por un vehículo que los esperaba. El hermano de la victima (sic) señala posteriormente en declaración jurada a los procesados como los autores materiales de este crimen”. SENTENCIA NO. 2 18 de septiembre de 2008 2008-00003- 00 Los hechos se resumieron en los siguientes términos: “[E]l día once (11) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 7:15 de la mañana, aproximadamente, en el barrio “La concepción I Etapa, Manzana F, frente a la casa demarcada con el número 12 de la ciudad de Santa Marta, fue asesinada con arma de fuego por parte de dos sujetos, la señora ZULLY ESTHER CODINA PÉREZ, momentos en los cuales salía de su casa con destino al Hospital Central “Julio Méndez” de esa ciudad, lugar en el cual laboraba en la sección de facturación Los agresores abandonaron el lugar de los hechos sin que se tuviera conocimiento de su destino o paradero.” Se halla así satisfecho el requisito 2 en las dos sentencias. 3.4.
Requisito 3. Que los hechos se hayan cometido con ocasión de la pertenencia del procesado al GAOML En este acápite corresponde verificar que la razón por la que se cometieron los ilícitos aparezca inscrita en la dinámica del conflicto armado(CSJ 51864 de 2018, reiterado en la providencia 58655 de 2021)5. Se procederá entonces a revisar los móviles de los crímenes ilustrados en las sentencias: 5 “la sola coetaneidad temporal entre un determinado delito realizado por el postulado y su pertenencia al grupo armado ilegal, no se representa factor suficiente para llegar a la conclusión que materializa el requisito, en tanto, como ya reiteradamente se ha dicho, puede suceder que la conducta punible se realice por razones personales o completamente ajenas al ideario o propósito criminal de la organización. Si así sucede, lo dable concluir es que el delito, aunque fue cometido durante la pertenencia del postulado al grupo ilegal, no ocurrió con ocasión de ello.” Auto 093 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00006-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia No. de providencia Fecha Despacho Radicado Víctimas / bien jurídicamente protegido Delitos Pena impuesta SENTENCIA NO. 1 15 de marzo de 2005 Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta 2004-00153-00 Juan Carlos Ortega Homicidio 14 años de prisión Con la lectura de este fallo, principal elemento adosado por la Defensa, no es fácil inferir el móvil del ilícito judicializado, lo que, en principio, debilitaría la carga argumentativa que demanda la figura prevista en el artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz.
Sin embargo, a partir de la intervención que hiciera la señora Fiscal 10 Delegada al descorrer el traslado, esta Magistratura, de oficio, dispuso la incorporación de las versiones libres rendidas por los postulados frente a este caso, con lo que se suple la falencia probatoria. La Representante del Ente Acusador aportó una transcripción de las versiones libres rendidas por los siguientes desmovilizados: Norberto Quiroga Poveda [data del 28-11-2014]: “9 de marzo 2004, víctima Juan Carlos Ortega [.] Hechicero dijo que conoce a la víctima, yo llamo a Gafas y al Médico y como a 4 días el señor Rafael fue a la casa de Hechicero que ahí está el amigo que le había comentado, voy donde el Hechicero y me presentó a Rafael Ardilla (sic) y Gafas me dijo que procediera, me desplacé con Mono Champeta [ROLANDO LEONED BONILLA GUERRERO], Gaby, al llegar al hecho analiza que él está en un billar, el muchacho tenía un suéter Auto 093 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00006-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia rojo, andábamos en un taxi que manejaba Fabián, le dio muerte el Mono Champeta y Gaby, y se le dijo al Médico que ya habíamos matado el muchacho que ya habíamos dicho, el Presidente de la junta comunal, el señor Rafael Ardilla (sic) fue capturado, yo tenía orden de captura ya el abogado Luna me había dicho que a él lo soltaron, había arreglado con la Fiscal Alí Carrillo, Fiscal 5 Seccional de Santa Marta.” ROLANDO LEONED BONILLA GUERRERO [data del 18-06- 2014]: “El homicidio por el cual estoy pagando 14 años de condena de Juan Carlos Ortega Martínez, 9 de marzo, barrio El Oasis.
Para el año 2004 lo cometí siendo urbano de la organización, la información por parte de Rafael Ardila para esa época Presidente de Acción Comunal del barrio El Oasis en la ciudad de Santa Marta, le dijo al Hechicero que estaba atracando casas, el Hechicero se lo presentó a Willinton (sic) Mora y se reunió conmigo en la casa de Rafael Ardila y nos comentó esa situación, para esa época estaba Samir o El Médico, participaron en los hechos Willinton Mora Buenaber (sic), me acompaña alias Gaby, Fiscal este señor Rafael solo le dio el nombre, el Presidente de la Junta nos comunica, eran dos, le dimos muerte a uno. Él no pertenecía a la organización, la orden la dio Wily, porque estaba atracando y saqueando las casas del barrio.” De estos relatos, principalmente el de BONILLA GUERRERO, se desprende que el homicidio fue producto de la indignante política de “limpieza social” que tenía el Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, aspecto que se aborda tangencialmente en el fallo Auto 093 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00006-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia condenatorio cuando se afirma que los señores Willintong Mora Buenhaber y BONILLA GUERRERO “al parecer son ampliamente conocidos como integrantes de un grupo de “limpieza social”, tal y como lo relata el testigo ORTEGA.”6 Esta conclusión resulta respaldada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta al confirmar la condena valiéndose de la credibilidad asignada al testigo único de cargo JAIME FÉLIX ORTEGA.
Finalmente, no debe pasarse por alto que la Fiscalía General de la Nación ha avalado en otros escenarios judiciales la relación directa de este crimen con el CANI. Por ejemplo, formuló imputación en Justicia y Paz por el homicidio de Juan Carlos Ortega a los desmovilizados ROLANDO LEONED BONILLA GUERRERO, Norberto Quiroga Poveda, Nodier Giraldo Giraldo y José del Carmen Gélvez Albarracín [como consta en el Acta 130 de 2018, folio 15].
No. de providencia Fecha Despacho Radicado Víctimas / bien jurídicamente protegido Delitos Pena impuesta SENTENCIA NO. 2 Anticipada 18 de septiembre de 2008 Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá 2008-00003-00 Zully Esther Codina Pérez Homicidio agravado 230 meses de prisión. A diferencia del anterior proveído, en la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá se describe con claridad que la razón por la que el GAOML liderado por Hernán Giraldo Serna perpetró el execrable crimen en contra de la humanidad de la señora ZULLY ESTHER CODINA PÉREZ fue su ideario político: 6 Folio 9 de la sentencia. Auto 093 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00006-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia “Su condición de activista de izquierda, que la llevaba a ser considerada miembro y simpatizante de la guerrilla del ELN (…) no queda duda que el grupo paramilitar Bloque Norte que militaba en la zona de Santa Marta – Magdalena, para el momento de ocurridos los hechos que hoy concitan nuestra atención, tenía como una de sus finalidades principales presionar a la guerrilla, para combatirla, y exterminarla, dándole muerte a las personas que ellos consideraban hacían parte de dicha organización, ya fuera en su condición de miembros directos o informantes”;7 Este actuar se inscribe en la política antisubversiva de la organización paramilitar.
Tal hipótesis se refuerza con la versión libre rendida por el desmovilizado Willington Mora Buenhaber el 03-08-2009,8 y cuya transcripción fue acercada por la Fiscalía General de la Nación; también con lo referido en la sentencia transicional dictada el 18- 12-2018 por la Sala de Conocimiento de este Tribunal en contra de varios exintegrantes del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC.9 Con esta diagramación, detecta la Sala que los escenarios criminales que se analizaron en las dos sentencias allegadas para 7 Folio 11 de la sentencia. 8 “11 de noviembre del año 2003, barrio La Concepción, Zuli Esther Colina (sic), implicado Champeta, Willi, y el Nino, esta señora fue muerta porque le entregaba información a la guerrilla, era líder sindical del hospital de Santa Marta, en mi presencia un miembro activo del Ejército entregó un listado de personas que debían ser asesinadas de Santa Marta y Barranquilla a alias El Médico, personas que recuerdo Zuli Colina (sic), la Registradora de Santa Marta, un señor del medio ambiente, un reciclador de una bodega, una señora de nombre Margarita Garagoa y otras que no recuerdo, ese mismo día El Médico se reunió conmigo y un señor llamado Carlos Granados para que le diéramos muerte ya que ella era de pagaduría, el día de la muerte la mataron Nino y Champeta.
Carlos Granados era un señor colaborador del grupo, Carlos Granados murió de un infarto.” 9 “El 11 de noviembre de 2003 en momentos en los que ZULLY ESTHER CODINA PEREZ se encontraba esperando un bus de servicio público en el Barrio Concepción de la ciudad de Santa Marta, fue sorprendida por miembros de las autodefensas que la asesinaron mediante disparos de arma de fuego.
Se destaca que la víctima era periodista y líder sindical y según afirmó en diligencia de versión libre el postulado JOSÉ GELVES ALBARRACÍN, su homicidio se debió a que se encontraba incluida en una lista de supuestos colaboradores de la subversión, debido a información suministrada por los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, Gloria Bornacelli y Helber Padilla, razón por la cual se ordenaron las compulsas de copias respectivas para que se adelanten las investigaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación.” Auto 093 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00006-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia estudio por la señora Defensora, coinciden con ejercicios propios del conflicto armado no internacional. En consecuencia, en ambos casos se cumple el requisito 3 que traza el artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz. Los hechos ocurrieron con ocasión de la militancia de ROLANDO LEONED BONILLA GUERRERO en el Bloque Resistencia Tayrona. 4.
Aspectos formales de las sentencias 4.1. Autenticidad: Debe destacarse que -salvo la decisión de segunda instancia del asunto con radicado 2004-00153-, ninguna de las providencias cuya suspensión se depreca fue remitida desde el correo del juzgado fallador o de la autoridad judicial encargada de su vigilancia. Empece, se tiene certeza de la autenticidad de la sentencia con radicado 2008-00003 pues la última de las copias adosada por la Defensa fue enviada desde la cuenta del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido el postulado, documento que fue anexado al despacho comisorio con el que el juzgado cognoscente solicitó el auxilio del INPEC para la notificación del interno. Respecto a la sentencia 2004-00153, si bien no se acreditó someramente su origen o trazabilidad, esta Magistratura entenderá superada la falencia en la medida que el expediente manejado por el juzgado que ejerce la vigilancia de la sanción se encuentra extraviado [según correo electrónico del 09-0-2021], lo que dificulta la recolección del documento.
De todas maneras se Auto 093 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00006-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia tiene certeza de su existencia por tres razones: (i) la Fiscalía General de la Nación lo tiene referido en la carpeta del postulado, (ii) el INPEC remitió de forma electrónica un fragmento de la decisión de segunda instancia; y (iii) a última hora la Defensora presentó la decisión de segunda instancia completa, la cual obtuvo directamente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Marta. 4.2.
Ejecutoria: Se infiere por la existencia del auto de acumulación de penas dictado el 10 de mayo de 2010 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta (concretamente del folio 4). 4.3. Autoridad que vigila: Se acreditó que la sentencia con radicado 2008-00003 (lo que por efectos de la acumulación naturalmente involucra la condena con radicado 2004-00153-00) es vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, pues se acercó la providencia por medio de la cual se avocó conocimiento, elemento que si bien no tiene firma, fue remitido desde la cuenta de correo electrónico de esa autoridad judicial. 5.
Asunto final Esta Sala encuentra necesario exhortar nuevamente a la señora Defensora para que, en lo sucesivo, aporte de manera integral y con suficiente anticipación los elementos que respaldan sus pretensiones, no solo para facilitar el estudio por parte de la Magistratura y de los sujetos procesales, sino para evitar Auto 093 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00006-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia aplazamientos y los correlativos traumatismos en las agendas del Despacho y demás intervinientes. 6. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEPTUAR de manera favorable para la suspensión condicional de la ejecución de las penas de prisión que se impusieron al postulado ROLANDO LEONED BONILLA GUERRERO (a. “Mono Champeta”), identificado con cédula de ciudadanía No. 85.477.589 expedida Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2013-84812, que constan en las siguientes sentencias: No. de providencia Fecha Despacho Radicado Víctimas / bien jurídicamente protegido Delitos Pena impuesta SENTENCIA NO. 110 15 de marzo de 2005 Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta 2004-00153-00 Juan Carlos Ortega Homicidio 14 años de prisión SENTENCIA NO. 2 18 de septiembre de 2008 Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá 2008-00003-00 Zully Esther Codina Pérez Homicidio agravado 230 meses de prisión. 10 Confirmada el 07-03-2006 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
Auto 093 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00006-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SEGUNDO: REMITIR copia del acta y de esta decisión al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dac416876ad4a4f562b26c8aecc4fd6da7ee641b5f1492546d867ade0b3e8f44 Documento generado en 22/04/2022 04:19:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica