Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA Providencia: Auto No. 092 Asunto: Corrección de oficio por error del Auto No. 090 de 2022 Grupo armado: Bloque Montes de María de las AUC Radicado del proceso: 08-001-22-19-001-2021-00077-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022) Procede la Sala a corregir, de oficio, por error involuntario en algunas palabras, la providencia adoptada el 5 de abril de 2022 (Auto 090) referente al asentamiento de unas defunciones.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante Auto No. 090 notificado en audiencia el 5 de abril de 2022, la Sala resolvió ordenar la inscripción en el registro civil de las defunciones de 23 víctimas, entre ellos, el del caballero DAMITH RAFAEL VILLEGAS TORRES y la dama VIVIANA MARÍA BRESNEIDER RODRÍGUEZ. 2. Con relación al señor VILLEGAS TORRES se consignó en la providencia que tiene asignado la “C.C. No. 27.626.593 de El Carmen de Bolívar (Bolívar)”.
Lo mismo ocurrió con la Auto 092 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia señora BRESNEIDER RODRÍGUEZ cuando se plasmó que se identifica con la “C.C. 31.500.318 de Buenavista (Sucre)” (subrayas fuera del texto con las que se refleja el yerro). 3.
Una vez el Tribunal se puso en la tarea de elaborar el acta y las comunicaciones respectivas, pudo constatar que en los anteriores casos la identificación no se relaciona con cédula de ciudadanía -C.C.-, sino con registro civil de nacimiento - R.C.N.-, lo que conllevó a que en la parte resolutiva de la providencia se dispusiera ordenar el asentamiento de la defunción con base en las C.C., presentándose un error mecanográfico o lapsus calami.
II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso establece que:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
(Subrayas fuera de texto) La Corte Constitucional en Auto 386 del 16 de julio de 2019 también trazó una serie de subreglas que se avienen con el presente caso.1 1 “De la anterior transcripción es posible derivar los siguientes requisitos para que proceda una solicitud de corrección: i) el error debe ser de índole aritmética o imprecisiones causadas por omisión, cambio de Auto 092 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia En el sub examine la Sala incurrió en un yerro al incluir el término cédula de ciudadanía (“C.C.”) como criterio de identificación de las víctimas DAMITH RAFAEL VILLEGAS TORRES y VIVIANA MARÍA BRESNEIDER RODRÍGUEZ, comoquiera que de los elementos aportados por la Fiscalía General de la Nación2 se predica que son personas que cuentan solo con número de registro civil de nacimiento (“R.C.N.”).
En similar error incurrió el señor Fiscal.3 En ese sentido, al tratarse simplemente de un yerro involuntario de digitación y por ajustarse tal circunstancia al supuesto del inciso final de la citada disposición, se procede a corregir la providencia en el sentido de cambiar para estas víctimas el término “C.C.” por “R.C.N.”. Finalmente, por Secretaría, se dispondrá la notificación por aviso del proveído, en los términos del artículo 292 inciso final del CGP. palabras o alteración de las mismas; ii) los yerros deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella; iii) la corrección la realiza el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo; iv) procede de oficio o a solicitud de parte; y v) la corrección a la que haya lugar deberá efectuarse a través de auto, y si se hiciere luego de terminado el proceso, se notificará por aviso.
Valga decir que la jurisprudencia constitucional ha complementado los anteriores parámetros, además, con los siguientes requisitos de carácter formal: v) la legitimación en la causa, que se predica de las partes o vinculados al proceso; y vi) la observancia de la finalidad de la figura que se trate, la cual debe ser analizada a partir de las competencias de esta Corporación y las especiales características de sus funciones (…)” 2 En el caso del señor VILLEGAS TORRES la FGN aportó el certificado de Registro Civil de Nacimiento de la Notaría Única del Círculo de El Carmen de Bolívar del 18-9-2005 y con folio No. 27626593 (adjunto 16 de la carpeta 33.
Damith Rafael Villegas Torres/Gladis Ester Torres Pérez). Ese número de identificación también fue incluido en la solicitud de reparación administrativa (adjunto 30 de la carpeta 33. Damith Rafael Villegas Torres/investigación del hecho). Ahora bien, en cuanto a la señora BRESNEIDER RODRÍGUEZ se acercó la hoja de vida en Justicia y Paz con No. de Registro Civil 31500318 (folio 2, documento denominado “VIVIANA MARÍA BRESNEIDER RODRÍGUEZ.pdf”). 3 Por un lado afirmó que el caballero “se identifica con la C.C. 27.626.593 en el Carmen de Bolívar” (a partir del minuto 1:33:50 del registro de audio “08001221900120210007700_20220131_01.mp3”), y frente a la dama, aseguró que “se identifica con el RC “R1T0300269 de Buenavista (Sucre)” (a partir del minuto 0:23:50 del registro de audio “08001221900120210007700_20220131_03.mp3”), cuando de los EMP se infiere que el número correcto es 31500318.
Auto 092 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR de Auto No. 090 del 5 de abril de 2022 en el sentido de cambiar para las víctimas DAMITH RAFAEL VILLEGAS TORRES y VIVIANA MARÍA BRESNEIDER RODRÍGUEZ el término “C.C.” por “R.C.N.” como la referencia a su documento de identificación.
SEGUNDO: DISPONER que el Secretario General de la Sala notifique esta providencia en los términos advertidos.
TERCERO: ANUNCIAR que contra este proveído NO proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Auto 092 de 2022 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c24fbfa885341780a670ccbe3313055fee34bbf4a6e411c9f484a0e813b0c64 Documento generado en 19/04/2022 03:32:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica