Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA Providencia: Auto No. 079 Asunto: Suspensión condicional de la ejecución de las penas Postulado: Luis Fernando Meza Matta (a. “Canario o Esteban”) Grupo armado: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Código del postulado: 11-001-60-00253-2010-84515 Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00093-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Primero (1) de abril de dos mil veintidós (2022) AUTO NO. 079 (Acta 037 de 2022) Radicado 08001-22-19-001-2021-00093-00 I. ASUNTO Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición elevada por el Defensor del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA enfocada a la suspensión condicional de la ejecución de dos penas de prisión que constan en sentencias dictadas los días 5 de octubre de 2012 y 28 de septiembre de 2010 por Juzgados Penales de Santa Marta.
Auto 079 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00093-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia II. COMPETENCIA Esta Magistratura está investida para proveer sobre los mecanismos liberatorios deprecados por el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA en razón a que: 1.
El criterio territorial de referencia es el área de “influencia del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció” (Radicado 46250 de 2015). En este caso, el desmovilizado militó en el Bloque Resistencia Tayrona, estructura que ejerció control territorial en los departamentos de La Guajira -municipio de Dibulla- y Magdalena -Santa Marta, corregimientos de Minca, Bonda y Guachaca-, zonas que hacen parte los Distritos Judiciales de Riohacha y Santa Marta sobre los que este Despacho tiene potestad, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011. 2.
La Corte Suprema de Justicia en el radicado 53926 de 20181 definió que corresponde al Magistrado de Control de Garantías que conoció de la sustitución de la medida de aseguramiento (artículo 18A de la Ley 975 de 2005) proveer sobre la suspensión 1 “Del anterior texto se extrae que el funcionario habilitado para resolver sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, es el magistrado que en la Función de Control de Garantías de Justicia y Paz decidió la sustitución de la medida de aseguramiento, pues así lo señala la norma transcrita cuando refiere que debe tramitarse «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A».
“Y aunque es cierto, como afirma el defensor, que en algunos eventos la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria puede ser resuelta por un magistrado diferente al que sustituyó la medida de aseguramiento, se trata de eventos excepcionales en los que, luego de agotado el trámite previsto en los artículos 18A y 18B de la ley 975 de 2005, surge una nueva sentencia que no fue contemplada en la audiencia diseñada para tal efecto.
“Por regla general, entonces, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, debe adelantarse, como dice la ley, «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento». Auto 079 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00093-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia condicional de la pena impuesta en la justicia ordinaria (artículo 18B de la Ley 975 de 2005). Este Despacho el 21 de enero de 2022 (Acta 004) concedió al procesado el primero de los beneficios.2 3. La sentencia emitida el 29-11-2021 por la Sala de Conocimiento de este Tribunal y que quedó ejecutoriada el 26- 01-2022, NO altera la potestad de este estrado judicial para decidir porque: 3.1.
En la providencia con ponencia del Magistrado José Haxel de la Pava Marulanda, contrario a lo aquí aseverado por la Defensa, NO se acumularon las condenas objeto de análisis. Concretamente en la decisión se anotó lo siguiente: “En ese orden a la luz del artículo 20 de la Ley 975 de 2005, 10º del Decreto 3391 de 2006 y 25 del Decreto 3011 de 2013, para el caso de los postulados que han solicitado ante la Sala la acumulación de las penas impuestas en su contra, resulta procedente imprimir dicho mecanismo para efectos de la tasación de las penas principales que en este fallo se imponen, siempre que pueda ser advertido por la Sala que todos y cada uno de los delitos por los que fueron condenados, fueron cometidos durante y con ocasión de la militancia de estos postulados en la organización ilegal armada a la que pertenecieron, sin embargo dentro de las presentes diligencias el postulado no solicitó acumulación jurídica de penas, ni directamente, como tampoco por conducto de su apoderado.
Además de lo anterior la Sala no cuenta con copia de sentencias con constancia de ejecutoria que le permita realizar el análisis, de oficio, a fin de establecer si resulta procedente o no, la aplicación del instituto de la acumulación jurídica de penas”. (Subrayas y negrillas fuera de texto). 2 Pese a que en el proveído de la Sala de Conocimiento de este Tribunal se consideraron los delitos por los que fue afectado con medida de aseguramiento MEZA MATTA el pasado 6 de agosto de 2019 (Acta 087), esta Magistratura tuvo en su momento competencia para sustituir la cautela, pues la sentencia quedó ejecutoriada el 26-01-2022, es decir, después de ser repartida la solicitud (4-12- 2021) y de ser decidido el tema en Control de Garantías a través del Auto 11 del 21-01-2022 (Acta 004).
Auto 079 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00093-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3.2. Es un hecho incontrovertible que al haberse dictado aquella sentencia por la Sala de Conocimiento, el procesado MEZA MATTA ha quedado sin imputación y sin medida de aseguramiento vigentes.
Lo que sigue es la vigilancia de la pena por el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz. Empero, la Corte Suprema de Justicia en el Radicado 58747 de 2021 sostuvo que, aunque los desmovilizados no cuenten con medidas de aseguramiento vigentes, porque aquellas fueron recogidas en sentencias transicionales, las Magistraturas de Control de Garantías están habilitadas para pronunciarse de fondo frente a sobrevinientes solicitudes de suspensión condicional de penas ordinarias: “[L]a conformación del proceso penal de transición no responde en su esencia a los mismos parámetros que rigen el proceso penal común sino que se supedita a la consolidación de específicas finalidades -verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición-, que pueden materializarse en diferentes estadios, incluso durante la ejecución de la sentencia, como en este evento podría acontecer.
En ese ámbito, ha de tenerse en consideración que es deber de todas las autoridades e instituciones administrativas y judiciales que participan en el trámite del proceso penal especial, incluida la magistratura con función de control de garantías por supuesto, participar en forma propositiva a la realización efectiva de los enunciados fines en cualquier momento procesal que ello resulte posible porque, acorde con lo que se expuso, es dable concluir que su satisfacción sobrepasa las limitaciones formales que suscita el proferimiento de la sentencia de instancia.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).
III. IDENTIDAD DEL POSTULADO Nombre / alias /grupo armado Luis Fernando Meza Matta (a. “Canario o Esteban”) Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Cédula de ciudadanía 1.084.726.268 de Aracataca (Magdalena) Auto 079 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00093-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84515 Radicado de la Sala 08001-22-19-001-2021-00093-00 Fecha de desmovilización 4 de agosto de 2010, época en la que el procesado expresó su voluntad de hacer parte del proceso (CSJ 48097 de 2017).3 Fecha de postulación 9 de octubre de 2010, según oficio de postulación4 Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 080012252000201984515, de fecha 6 de agosto de 2019 (Acta 087).
Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08001221900020210009300, 21 de enero de 2022 (Acta 004). IV. SENTENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE LA SOLICITUD No. de providencia Fecha Despacho Radicado Víctimas / bien jurídicamente protegido Delitos Pena impuesta SENTENCIA NO. 1 5 de octubre de 2012 Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto en Descongestión de Santa Marta 47001-3107- 501-2012- 00083-00 Tulia Avelina Hernández Payares, Wilmer Rodríguez Hernández, Ricardo Antonio y Luis Segundo Rodríguez Pérez -Seguridad pública Concierto para delinquir agravado y desaparición forzada 20 años de prisión y 850 smmlv SENTENCIA NO. 2 28 de septiembre de 2010 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta 47001-3107- 001-2007- 00071-00 G.L.A.A. y M.I.R.O. Homicidio en persona protegida y desaparición forzada 40 años de prisión. Nota: Las condenas fueron dictadas en contra del señor LUIS FERNANDO MEZA MATTA, identificado con cédula de ciudadanía 1.084.726.268.
V. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico 3 “Desde su implementación se estableció que la desmovilización consistía en que la persona dejara las armas y se sometiera a la justicia transicional, ya mediante entrega voluntaria, si se encontraba en libertad, o a través de su manifestación expresa de hacer parte del proceso, si estaba presa.” (Subrayas y negrilla fuera de texto). 4 Expediente electrónico: 17OficioDePostulacion.
Auto 079 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00093-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Debe la Sala pronunciarse a partir del siguiente interrogante: ¿En los términos del artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para conceptuar de manera favorable frente a la suspensión condicional de las penas que obran en los proveídos identificados por la Defensa? 2.
Tesis de la Sala Se cumplen los requisitos para conceptuar favorablemente frente a la totalidad de las providencias, comoquiera que los crímenes en ellas analizados fueron cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del encausado al GAOML. 3. Solución al problema jurídico El artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18B.
Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 20. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria. En la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A, el postulado que además estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podrá solicitar al magistrado de control de garantías de Justicia y Paz la suspensión condicional de la ejecución de la pena respectiva, siempre que las conductas que dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
Si el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz puede inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley, remitirá en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecución de Auto 079 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00093-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la condena respectiva, quien suspenderá condicionalmente la ejecución de la pena ordinaria. La suspensión de la ejecución de la pena será revocada a solicitud del magistrado de control garantías de Justicia y Paz, cuando el postulado incurra en cualquiera de las causales de revocatoria establecidas en el artículo 18A.
En el evento de que no se acumulen en la sentencia de Justicia y Paz las penas impuestas en procesos de justicia ordinaria, o que habiéndose acumulado, la sala de conocimiento de Justicia y Paz no haya otorgado la pena alternativa, se revocará la suspensión condicional de la ejecución de la pena que en virtud del presente artículo se haya decretado.
Para estos efectos, se suspenderá el término de prescripción de la pena en la justicia ordinaria, hasta cuando cobre ejecutoria la sentencia de Justicia y Paz. La norma fija tres requisitos para que la Magistratura de Control de Garantías conceptúe a favor de la suspensión de las penas: (1) Que obre sustitución de medida de aseguramiento en Justicia y Paz;
(2) que los hechos se hayan cometido durante la pertenencia del procesado al GAOML (en este caso Bloque Resistencia Tayrona); y (3) que se pueda inferir razonablemente que los hechos sucedieron con ocasión de esa pertenencia, es decir, a propósito del conflicto armado. 3.1. Requisito 1: Existencia de sustitución de medida de aseguramiento en Justicia y Paz El requisito se cumple a cabalidad, como ya se dijo, la decisión consta en el Acta 004 de 2022. 3.2.
Requisito 2: Que los hechos se hayan cometido durante la pertenencia del procesado al GAOML Auto 079 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00093-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Se tiene documentado -desde el trámite de sustitución de medida de aseguramiento- que LUIS FERNANDO MEZA MATTA ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia en el año 2001. Para esta Sala permaneció en la organización al menos hasta el 3 de febrero de 2006, fecha de la desmovilización colectiva del BRT.5 De manera que los delitos aquí analizados fueron cometidos durante la pertenencia del postulado a las AUC, como se observa en el siguiente cuadro: No. Fecha Radicado Hechos SENTENCIA No. 1 5 de octubre de 2012 47001- 3107-501- 2012- 00083-00 Fueron narrados en la sentencia de la siguiente manera: “Dan cuenta los autos que el día 16 de noviembre de 2003, siendo las 11:45 p.m., irrumpieron en la finca San Pedro, ubicada en la Vereda El Congo, Caserío Kennedy, Jurisdicción de San Pedro de la Sierra, Municipio de Ciénaga, Departamento del Magdalena, varios hombres fuertemente armados al parecer de las Autodefensas Unidas de Colombia, Frente Resistencia Tayrona, comandada por Edgar Ariel Córdoba Trujillo, alias “5.7”, quienes se llevaron a la señora Tulia Avelina Hernández Payares y los señores Wilmer Rodríguez Hernández, Ricardo Antonio Rodríguez Pérez, Luis Segundo Rodríguez Pérez, siendo desaparecidos del sector sin que sus familiares tuviesen conocimiento de sus paraderos y, al parecer, fueron asesinados, por cuanto restos óseos fueron localizados en la Vereda La Unión, región La Secreta, mediante exhumación y según la Unidad Nacional de Justicia y Paz 5 Según el certificado de contribución a la verdad que se trajo a esta causa, este procesado estuvo en varias estructuras en el departamento de Magdalena.
Entre el año 2001 y el año 2002 participó en el Frente Víctor Villareal (en Fundación y Aracataca). Entre el año 2002 y el 9 de febrero de 2005 militó en el Bloque Resistencia Tayrona (Sierra Nevada de Santa Marta, corregimiento de Siberia, San Pedro de la Sierra, vereda San Javier, El Mico, que hacen parte de la comprensión territorial del municipio de Ciénaga, y los corregimientos de Minca, vereda La Tagua y el Campano comprensión territorial de Santa Marta).
Debe destacarse que la fecha captura [9 de febrero de 2005] advertida en la certificación del Ente Acusador está errada. La fecha correcta es 9 de febrero de 2006 [según se lee en la cartilla biográfica]. Tan es así que en la sentencia de la Sala de Conocimiento de este Tribunal del 29-11-2021 (ejecutoriada el 26-01-2022) se le condenó, previa imputación y formulación del cargo, por un hecho de homicidio en persona protegida [víctima Tiberio Restrepo Zapata] actualizado el 25-12-2005.
Auto 079 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00093-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia corresponde a Tulia Avelina Hernández Payares y Wilmer Rodríguez Hernández, desconociéndose dónde se encuentran los demás. (…)” SENTENCIA No. 2 28 de septiembre de 2010 47001- 3107-001- 2007- 00071-00 Fueron presentados por el fallador en los siguientes términos: “Los hechos que dieron origen a la presente causa tuvieron que ver con la desaparición de las señoras G.L.A.A. y M.I.R.O.; quienes salieron juntas de la ciudad de Ciénaga (Magdalena) el día (1) primero de Marzo del año 2005, hacia la zona montañosa de ese municipio con fines laborales; encontrándose años después sus cuerpos en una fosa común ubicada en la zona rural del municipio de Ciénaga por parte de funcionarios del CTI.” Se tiene entonces cumplido el requisito 2 en las dos sentencias. 3.3.
Requisito 3. Que los hechos se hayan cometido con ocasión de la pertenencia del procesado al GAOML En este acápite corresponde verificar que la razón por la que se cometieron los ilícitos aparezca inscrita en la dinámica del conflicto armado(CSJ 51864 de 2018, reiterado en la providencia 58655 de 2021)6. Si bien hay pequeños fragmentos en uno de los documentos aportado por el señor Defensor (sentencia 1; radicado 2012- 00083-00) que no pueden apreciarse por la forma defectuosa como se escaneó, esta situación NO impide hacer el estudio exigido por el artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz.
Con el 6 “la sola coetaneidad temporal entre un determinado delito realizado por el postulado y su pertenencia al grupo armado ilegal, no se representa factor suficiente para llegar a la conclusión que materializa el requisito, en tanto, como ya reiteradamente se ha dicho, puede suceder que la conducta punible se realice por razones personales o completamente ajenas al ideario o propósito criminal de la organización. Si así sucede, lo dable concluir es que el delito, aunque fue cometido durante la pertenencia del postulado al grupo ilegal, no ocurrió con ocasión de ello.” Auto 079 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00093-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia ánimo de garantizar la primacía del derecho sustancial [libertad] sobre las formalidades, se entenderá superada esta falencia porque lo esencial es legible. Sin embargo, se exhortará a la Defensa para que en futuras oportunidades presente en su integridad la documentación que respalda sus pretensiones. No. de providencia Fecha Despacho Radicado Víctimas / bien jurídicamente protegido Delitos Pena impuesta SENTENCIA NO. 1 5 de octubre de 2012 Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto en Descongestión de Santa Marta 47001-3107- 501-2012- 00083-00 Tulia Avelina Hernández Payares, Wilmer Rodríguez Hernández, Ricardo Antonio, Luis Segundo Rodríguez Pérez y la seguridad pública Desaparición forzada y concierto para delinquir agravado 20 años de prisión y 850 smmlv SOBRE LOS MÓVILES El delito de concierto para delinquir que se endilgó a LUIS FERNANDO MEZA MATTA emerge de su vinculación al Bloque Resistencia Tayrona, estructura que tenía el propósito de controlar a la población (desde el punto de vista territorial, social y económico) - implementar su visión acerca de lo “socialmente correcto”-.
En desarrollo de esa “aspiración” ejecutaron múltiples afrentas contra los derechos humanos, por lo que naturalmente este delito, más que ser conexo, es la génesis de los ataques que actualmente se juzgan en este trámite transicional.7 Ahora, en lo que respecta a la causa de las desapariciones forzadas (y homicidios) de TULIA AVELINA HERNÁNDEZ PAYARES, WILMER RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, RICARDO ANTONIO y LUIS SEGUNDO RODRÍGUEZ PÉREZ, en la sentencia emitida en la justicia permanente se indicó que las víctimas fueron calificadas como miembros del Frente 19 de las 7 Al respecto, CSJ providencias 31205 de 2009 y 43389 de 2014.
Auto 079 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00093-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia FARC, lo que se acompasa con la política antisubversiva del GAOML.
En la decisión se citó la indagatoria rendida por Norberto Quiroga Poveda (alias “5.5., Beto, Gato o Brasil”) el 12- 04-2012, quien ordenó el ataque: “[E]sa operación la ordené yo directamente bajo las órdenes del comandante “5.7” en donde recibí información por parte de un desertor del 19 Frente de las FARC con el alias de “21” de que en esa finca se encontraban unos milicianos de la FARC que eran los que hacían los atentados y hacían los retenes ilegales en Río Frío, La Bodega, Puente Córdoba y Zona Bananera, ya que él conocía el área y conocía a las personas que él mismo señaló que formaban parte del Frente 19 de las FARC, tomé la decisión de organizar una operación nocturna para dar captura a estas personas, en donde el comandante que iba a cargo de esa operación era Afranio Manuel Reyes Martínez, alias “81”.
LUIS FERNANDO MEZA MATTA aceptó su participación en el caso y se acogió a la figura de sentencia anticipada. De otro lado, en el trámite transicional se condenó por este hecho a los postulado Carlos Javier Ortiz (número 12) 8 y José Luis Álvarez (número 5). 9 Sobre los motivos del crimen la Sala de Conocimiento precisó: (i) “señalamientos infundados de pertenecer a grupos subversivos” y (ii) “la intención del grupo armado de apropiarse de la finca donde vivían las víctimas”.
Además, se emitió sentencia condenatoria transicional en contra de Salvatore Mancuso Gómez por este ilícito (número 145) 10 y en la providencia la Magistratura de Conocimiento indicó “Se 8 Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Sentencia de fecha 29 de agosto de 2017, radicado 08001- 22-52-002-2014-81105-00. M.P. José Haxel De La Pava Marulanda, folios 163 a 165. 9 Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.
Sentencia de fecha 20 de junio de 2017, radicado 08001-22- 52-002-2014-81400-00. M.P. José Haxel De La Pava Marulanda, folios 175 y 176. 10 Sala de Justicia y Paz de Bogotá. Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014, radicado 11-001- 22-52-000-2014-00027. M.P. Léster María González Romero, folios 877 y 878. Auto 079 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00093-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia estableció que el móvil de los hechos es que las víctimas directas eran milicianos -de- las Farc”]. No. de providencia Fecha Despacho Radicado Víctimas / bien jurídicamente protegido Delitos Pena impuesta SENTENCIA NO. 2 28 de septiembre de 2010 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta 47001-3107- 001-2007- 00071-00 G.L.A.A. y M.I.R.O. Homicidio en persona protegida y desaparición forzada 40 años de prisión. SOBRE LOS MÓVILES En los folios 3 y 12 de la sentencia se advirtió que las señoras G.L.A.A. y M.I.R.O. fueron ultimadas (y desaparecidas) “en desarrollo de un programa llamado Limpieza Social […] debido a que estas fueron señaladas por el comandante Ocho Uno como prostitutas”.
El desmovilizado Carlos Arturo Gamba Rojas (alias “El Indio”) señaló como responsables de estos hechos a Julio César Fontalvo, Afranio Manuel Reyes Martínez y LUIS FERNANDO MEZA MATTA. De otro lado, en Justicia y Paz se condenó al postulado Julio César Fontalvo por estos ilícitos (número 5)11. Allí se enunciaron como responsables a alias “Canario”, “El Rolo”, “Sosa”, “Pata de Camarón” y “Alex”, quienes actualizaron el reato por orden “de los comandantes del grupo armado ilegal conocidos con los alias de “5.7”, “25” y “81”, ante la existencia de “señalamientos 11 Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.
Sentencia de fecha 20 de junio de 2017, radicado 08001- 22-52-002-2014-81400-00. M.P. José Haxel De La Pava Marulanda, folios 167 a 175. En este caso se calificaron los hechos como feminicidio. Auto 079 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00093-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia infundados y no acreditados y/o verificados dentro de las presentes diligencias, de ser “trabajadoras sexuales” y expendedoras de sustancias alucinógenas”. Con esta diagramación detecta la Sala que los escenarios criminales que se analizaron en las dos sentencias coinciden con ejercicios propios del conflicto armado no internacional.
En el primer caso la motivación fue la política contrainsurgente, en el segundo una detestable depuración social. En consecuencia, en ambos se cumple el requisito 3 que traza el artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz. Los hechos ocurrieron con ocasión de la militancia de LUIS FERNANDO MEZA MATTA en el Bloque Resistencia Tayrona. 4.
Aspectos formales de las sentencias 4.1. Autenticidad y ejecutoria: Según las certificaciones expedidas por la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla de fechas 22-06-2021 y 07-03- 2022, las decisiones son fieles copias de las que obran en el expediente y se encuentran debidamente ejecutoriadas.
Destáquese que la sentencia 1 fue anticipada, es decir, emergió por aceptación de cargos y no tuvo apelación. A su turno, la sentencia 2 si bien fue apelada, hubo desistimiento del recurso, el cual fue aceptado por el Tribunal Superior de Santa Marta en providencia del 09-09-2016. Auto 079 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00093-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 4.2. Autoridad que vigila: Se acreditó que la sentencia con radicado 2012-00083-00 es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, mientras que la numerada 2007-00071-00 correspondió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.12 VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEPTUAR de manera favorable para la suspensión condicional de la ejecución de las penas de prisión que se impusieron al postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA (a. “Canario o Esteban”), identificado con cédula de ciudadanía No. 1.084.726.268 expedida en Aracataca (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84515, que constan en las siguientes sentencias: No. de providencia Fecha Despacho Radicado Víctimas / bien jurídicamente protegido Delitos Pena impuesta SENTENCIA NO. 1 5 de octubre de 2012 Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto en Descongestión de Santa Marta 47001-3107- 501-2012- 00083-00 Tulia Avelina Hernández Payares, Wilmer Rodríguez Hernández, Ricardo Antonio y Luis Segundo Rodríguez Pérez -Seguridad pública Concierto para delinquir agravado y desaparición forzada 20 años de prisión y 850 smmlv 12 Según constancia expedida por la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.
Auto 079 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00093-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SENTENCIA NO. 2 28 de septiembre de 2010 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta 47001-3107- 001-2007- 00071-00 G.L.A.A. y M.I.R.O. Homicidio en persona protegida y desaparición forzada 40 años de prisión.
SEGUNDO: REMITIR copia del acta y del registro donde consta esta decisión a los Juzgados Segundo y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b058511ac3ca919dd95e226509a44adf8a3533c2b0223b36255a8bec824908d8 Documento generado en 06/04/2022 05:27:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica