Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001-22-19-001-2022-00001-00

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: Carlos Andrés Pérez Alarcon

Fecha: 2022-03-17

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Providencia: Auto No. 070 Asunto: Suspensión condicional de la ejecución de penas Postulado: Luis Miguel Esquivel Castillo (a. “Daniel”) Grupo armado: Bloques Montes de María y Central Bolívar de las AUC Código del postulado: 11-001-60-00253-2013-84986 Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2022-00001-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) AUTO NO. 070 (Acta 029 de 2022) Radicado 08001-22-19-001-2022-00001-00 I. ASUNTO Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición elevada por la Abogada del postulado LUIS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO, enfocada a la suspensión condicional de la ejecución de tres penas que constan en sentencias dictadas los días 9 de Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia junio de 2005, 4 de mayo de 2005 y 11 de agosto de 2015 por Juzgados Penales de Sincelejo y Cartagena. II. COMPETENCIA Esta Magistratura es competente para proveer por las siguientes razones: 1. El criterio general de atribución de competencia en asuntos relacionados con la libertad es “el área de influencia territorial del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció” el interesado -AP3862-2015 (Radicado 46250)-.

En este caso, el desmovilizado militó en el Bloque Montes de María, estructura que ejerció control territorial en los departamentos de Sucre, Bolívar, entre otros,1 zonas que hacen parte los Distritos Judiciales de Sincelejo y Cartagena en los que este Despacho tiene competencia de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011. 2.

En el AP1701-2017 (Radicado 49912)2 la Corte Suprema de Justicia (CSJ) advirtió que, cuando el proceso se encuentra en fase de legalización de cargos, corresponde al Magistrado de Control de Garantías de la sede en la que se adelanta el conocimiento proveer sobre el mecanismo liberatorio. 1 También en el departamento de Córdoba, según sentencia dictada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de fecha 15 de junio de 2016.

Magistrado Ponente: Ricardo Rendón Puerta. 2 En ese orden de ideas se tiene por aceptado, tal como lo señalara la Corte en la decisión recién referida, que “cuando ya el proceso se encuentre en fase de legalización de cargos o en fase de juzgamiento, debe conocer el Magistrado de Control de Garantías radicado en la misma sede donde se encuentran los magistrados de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz”.

Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia El señor ESQUIVEL CASTILLO está vinculado al trámite de formulación y aceptación de cargos que se está surtiendo en la Sala de Conocimiento (Despacho de la Magistrada Cecilia Leonor Olivella Araújo), bajo el radicado 08-001-22-52-003- 2020-84986. 3.

A su turno, en el AP4931-2018 (Radicado 53926),3 determinó la CSJ que el Magistrado de Control de Garantías que conoció la sustitución de la medida de aseguramiento (artículo 18 A de la Ley 975 de 2005) es el que debe decidir sobre la suspensión condicional de la pena impuesta en la justicia ordinaria (artículo 18B de la Ley 975 de 2005).

Este estrado judicial concedió al procesado el primero de los beneficios el 16 de febrero de 2022 (Acta 016). III. IDENTIDAD DEL POSTULADO Nombre/ alias /grupo armado Luis Miguel Esquivel Castillo (a. “Daniel”) Bloque Montes de María de las AUC Cédula de ciudadanía 78.381.077 de San Andrés de Sotavento (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2013-84986 3 “Del anterior texto se extrae que el funcionario habilitado para resolver sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, es el magistrado que en la Función de Control de Garantías de Justicia y Paz decidió la sustitución de la medida de aseguramiento, pues así lo señala la norma transcrita cuando refiere que debe tramitarse «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A».

Y aunque es cierto, como afirma el defensor, que en algunos eventos la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria puede ser resuelta por un magistrado diferente al que sustituyó la medida de aseguramiento, se trata de eventos excepcionales en los que, luego de agotado el trámite previsto en los artículos 18A y 18B de la ley 975 de 2005, surge una nueva sentencia que no fue contemplada en la audiencia diseñada para tal efecto.

Por regla general, entonces, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, debe adelantarse, como dice la ley, «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento»”. Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicado de la Sala 08001-22-19-001-2022-00001-00 Fecha de desmovilización 14-07-2005, según oficio la Asesora de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de fecha 16-01-2015 (16ElementoDef3DesmPostulacion). Fecha de postulación 10 de enero de 2014, según oficio de postulación (16ElementoDef3DesmPostulacion). Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08001-22-52-001-2019-84547,4 de fecha 23 de octubre de 2019 (Acta 116).

Sustitución de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08001-22-19-001-2022-00001, de fecha 16 de febrero de 2022 (Acta 016). Sentencias condenatorias En el proceso transicional no se registran, según consulta web. IV. SENTENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE LA SOLICITUD5 No. Fecha Despacho Radicado Víctimas / bien jurídicamente protegido Delitos Pena impuesta SENTENCIA 1 9 de junio de 2005 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo 2004-00257 Oscar Eliecer Álvarez Pastor Homicidio simple 13 años de prisión SENTENCIA 2 4 de mayo de 2005 Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo 2005-00021 Rafael Enrique Mercado Vitola Homicidio agravado 25 años de prisión 4 Inicialmente se repartió con los códigos de los postulados 08001-22-52-001-2019-84547 (Juan Carlos Revollo Paternina) y 08001-22-52-001-2019-84986 (Luis Miguel Esquivel Castillo), sin embargo, fueron acumulados y el nuevo código del proceso es 08001-22-52-001-2019-84547. 5 Las condenas fueron dictadas en contra del señor LUIS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía 78.381.077 de San Andrés de Sotavento (Córdoba).

(En la sentencia con radicado 2013-00041 se dice que el lugar de expedición es San Andrés – Córdoba). Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SENTENCIA 3 11 de agosto de 2015 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena 2013-00041 Seguridad pública Concierto para delinquir agravado 3 años y 8 meses de prisión y multa en el equivalente a 3.250 smmlv V. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico ¿De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz es viable conceptuar de manera favorable frente a la suspensión condicional de las penas que obran en los proveídos referidos por la Defensa? 2.

Tesis de la Sala Están dadas las condiciones para conceptuar favorablemente frente a las tres sentencias. 3. Solución al problema jurídico El artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18B. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 20. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.).

Suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria. En la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A, el postulado que además estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podrá solicitar al magistrado de control de garantías de Justicia y Paz la suspensión condicional de la ejecución de la pena respectiva, siempre que las conductas que dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.

Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Si el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz puede inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley, remitirá en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la condena respectiva, quien suspenderá condicionalmente la ejecución de la pena ordinaria.

La suspensión de la ejecución de la pena será revocada a solicitud del magistrado de control garantías de Justicia y Paz, cuando el postulado incurra en cualquiera de las causales de revocatoria establecidas en el artículo 18A. En el evento de que no se acumulen en la sentencia de Justicia y Paz las penas impuestas en procesos de justicia ordinaria, o que habiéndose acumulado, la sala de conocimiento de Justicia y Paz no haya otorgado la pena alternativa, se revocará la suspensión condicional de la ejecución de la pena que en virtud del presente artículo se haya decretado.

Para estos efectos, se suspenderá el término de prescripción de la pena en la justicia ordinaria, hasta cuando cobre ejecutoria la sentencia de Justicia y Paz. La norma fija tres requisitos para que la Magistratura de Control de Garantías conceptúe a favor de la suspensión de las penas: (1) sustitución de medida de aseguramiento en Justicia y Paz;

(2) que los hechos se hayan cometido durante la pertenencia del procesado al GAOML (en este caso Bloque Resistencia Tayrona); y (3) que se pueda inferir razonablemente que los hechos sucedieron con ocasión de esa pertenencia, es decir, a propósito del conflicto armado. Se analizarán una a una estas exigencias a continuación: 3.1. Primer requisito: Existencia de una sustitución previa La primera exigencia se cumple.

En diligencia celebrada el 16 de febrero de 2022 (Acta 016) al interior de este mismo radicado, la Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Sala sustituyó la única medida de aseguramiento que pesa en contra del desmovilizado. 3.2. Segundo requisito: Que los hechos hayan ocurrido durante la militancia del postulado en el grupo armado ilegal En el trámite de sustitución de medida de aseguramiento relacionado con el señor ESQUIVEL CASTILLO la Fiscalía General de la Nación precisó que su militancia en el Bloque Montes de María inició en febrero de 2003 y concluyó el 19 de octubre de 2004, época en la que se produjo su captura. 6 Además, adujo que durante su pertenencia a la organización tuvo el rol de radiochispa, y actuó bajo las órdenes de alias El Paisa, Cadena [comandante militar] y Diego Vecino [comandante general].

De manera que, cada uno de los ilícitos juzgados en la sentencias objeto de análisis cumplen este presupuesto, como se aprecia a continuación: No. Radicado Hecho Lugar y fecha SENTENCIA 1 2004-00257 Homicidio del señor Oscar Eliecer Álvarez Pastor En la sentencia se indica lo siguiente: “El día 18 de enero de 2004, aproximadamente a las 9 de la noche, en el corregimiento del Cerrito de la palma de esta ciudad [Sincelejo], fue asesinado el señor OSCAR ELIÉCER ÁLVAREZ PASTOR, por varios sujetos que ingresaron a su vivienda en donde funcionaba un billar, quienes le dispararon muriendo instantáneamente.

Con posterioridad el hermano de la víctima señaló a varios sujetos por sus apodos y sus características físicas y morfológicas, entre estos al sujeto apodado como “Daniel” que luego fue identificado como LUIS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO”. SENTENCIA 2 2005-00021 Homicidio del señor Rafael Enrique Mercado Vitola El caso fue relatado por el fallador en los siguientes términos: “El día 12 de marzo de 2004, el señor Rafael Enrique Mercado Vitola, salió de su residencia ubicada en el barrio “Villa Orieta” de esta ciudad [Sincelejo], acompañada de su esposa en procura de adquirir un suero en la entidad denominada “Prolasuc” ubicada sobre la margen izquierda de la vía que de esta ciudad conduce hacia Tolú, ya que su labor era la de vender suero y el resto del tiempo lo dedicaba al oficio de moto taxista (sic); cuando se dirigían al sitio donde comprarían el suero, se encontraron con otro muchacho quien también ejerce el oficio de moto taxista (sic) y le propuso hacer una carrera para los lados del cerrito, ante lo cual el señor Mercado Vitola, después de dejar a sus esposa adquiriendo el suero, salió detrás de la persona que le propuso la carrera, para regresar más tarde hasta donde estaba su esposa quien al recogerla le preguntara que 6 Debe aclararse que el postulado, según la información que reposa en la Fiscalía General de la Nación, fue reclutado el 15-04-2002 en San Blas (Bolívar) por alias Juan Carlos del Bloque Central Bolívar, estructura en la que militó hasta el 10-01-2003; más adelante, perteneció al Bloque Montes de María. Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia donde (sic) era la carrera, ante lo cual aquel le manifestara que para las huertas y que le habían entregado diez mil pesos para que tanqueara la motocicleta y regresara a hacer la carrera, cosa que hizo una vez dejara a su esposa en la casa sin que regresara más a ella resultando que apareciera muerto de forma violenta dos días después en sector Corregimiento “Las Huertas” del municipio de Sampués – Sucre, razón que llevara a la Fiscalía al levantamiento del cadáver del occiso.

SENTENCIA 3 2013-00041 Seguridad pública En la sentencia se juzgó al señor ESQUIVEL CASTILLO a propósito de su militancia en las Autodefensas Unidas de Colombia, la cual se produjo en el año 2001, específicamente en el Bloque Montes de Marías de las AUC. 3.3. Tercer requisito: Que los hechos se hayan cometieron con ocasión de la pertenencia del postulado al GAOML La jurisprudencia de la CSJ tiene sentado que no basta con que el ilícito se cometa en la época de militancia del postulado, deben existir elementos de los que pueda inferirse que el móvil obedece a la dinámica del conflicto armado no internacional (CANI), esto porque pueden mediar razones de tipo personal (CSJ 51864 de 2018, reiterada en la providencia 58655 de 2021).7 Sin embargo, la Alta Corporación (CSJ 47254 de 2016)8 también ha reconocido que en un mismo hecho pueden concurrir 7 “la sola coetaneidad temporal entre un determinado delito realizado por el postulado y su pertenencia al grupo armado ilegal, no se representa factor suficiente para llegar a la conclusión que materializa el requisito, en tanto, como ya reiteradamente se ha dicho, puede suceder que la conducta punible se realice por razones personales o completamente ajenas al ideario o propósito criminal de la organización. Si así sucede, lo dable concluir es que el delito, aunque fue cometido durante la pertenencia del postulado al grupo ilegal, no ocurrió con ocasión de ello.” 8 “No obstante, no sobra señalar que del homicidio varias veces mencionado en el proceso ordinario fueron hallados autores responsables OMAR SOSA MONSALVE, EDGAR JAVIER PADILLA GARRIDO, SAÚL RINCÓN CAMELO –alias COCA COLA- y LUIS FERNANDO CALDERÓN CALDERÓN; es decir, sólo a estos les fue demostrado el móvil de haber perpetrado el crimen por razones económicas personales del primero, quien, de acuerdo con la sentencia usó a las AUC para su ejecución. Mientras que RODRIGO PÉREZ ALZATE -alias JULIÁN BOLÍVAR- en su calidad de comandante general del Bloque Central Bolívar aceptó su responsabilidad en justicia y paz a título de autoría mediata y bajo el entendido de que el homicidio se dirigió contra persona que consideró infiltrada subversiva en el sindicato de Ecopetrol.

En este orden de ideas, el examen de vinculación de la conducta con la organización armada ilegal, aunque verse sobre el mismo hecho, en uno y otro caso pueden ser divergentes, sin que ello necesariamente signifique la existencia de algún dislate histórico, pues nada impide que varias personas concurran en la realización de un crimen con modalidades de participación distintas y por motivaciones diferentes.” Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia motivaciones divergentes, por lo que en el examen sobre la vinculación de una conducta con la organización armada ilegal podrá concluirse para uno de los partícipes que su accionar se produjo en el marco del CANI, así para otro tal temática sea ajena. Con estos prolegómenos, se pasan a analizar cada uno de los casos. 3.3.1.

Sentencia 1, rad. 2004-00257: Homicidio del señor OSCAR ELIECER ÁLVAREZ PASTOR Si bien la Fiscalía General de la Nación se opuso a la suspensión de esta providencia, en la medida en que no está soportado que el señor ESQUIVEL CASTILLO actuara siguiendo las directrices de algún superior en la estructura,9 varios elementos, analizados bajo la metodología de contexto, permiten arribar a una conclusión diferente.

Como punto de partida, debe decirse que efectivamente los reportes que del caso se hicieron en la justicia transicional dan cuenta de una discrepancia personal entre el fallecido ÁLVAREZ PASTOR y el paramilitar alias “Coyará”. En ese sentido giran las declaraciones de los señores MÓNICA MILET ÁLVAREZ FUENTES [compañera de la víctima],10 DIANA ISABEL ÁLVAREZ 9 Los argumentos del señor Fiscal se centraron en: (i) El señor José Oswaldo Tavera Blanco, quien aparentemente emitió la orden, afirmó que no conocía el hecho;

(ii) posiblemente el móvil del homicidio fue una apropiación de dinero, lo que se aleja de las políticas de la organización. 10 Dijo que: “(…) fue a causa de una discusión que tuvo con un miembro de las autodefensas conocido con el alias de Coyará, comandante del grupo en el corregimiento Cerrito de la Palma. El motivo fue porque Coyará estaba tomando tragos donde la suegra, le pidió el favor a Oscar que el comprara una botella y así lo hizo pero con el dinero que sobró Oscar compró otra botella.

Al regresar Oscar le que le iba a regresar la plata y alias Coyará se molestó, en su borrachera le dijo que lo iba a matar, por evitar problemas Oscar se fue para la casa de la mamá y al rato le llevé el dinero a alias Coyará y me dijo que le dijera a Oscar que se fuera del Cerrito de la Palma porque lo iba a matar, yo me puse a llorar y Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia ARRIETA [hermana del occiso],11 y ELIECER ÁLVAREZ MARTÍNEZ [padre del fallecido]12. Empero, una revisión completa de la evidencia enseña que, al menos en el caso de ESQUIVEL CASTILLO, el comportamiento delictivo fue perpetrado con ocasión del conflicto armado: 3.3.1.1. La discrepancia que se presentó entre el occiso y alias Coyará no parece ser la causa del homicidio.

A pesar de la “facilidad” que el grupo tenía para ultimar a sus enemigos, transcurrió un año entre la desavenencia económica y el deceso. 3.3.1.2. Según la versión libre rendida por ESQUIVEL CASTILLO, perpetró el homicidio porque recibió una orden. En diligencia del 08-05-2019 el desmovilizado sostuvo lo siguiente: “Los motivos no los sé, la orden la dio José Oswaldo, llegamos a la casa de él, alias Lanza me dice entra y le dispara cuando la moto se arregló, cuando alias Lanza le dice a alias Ramiro que entra y le dispara eso fue como a las 7 de la noche, eso fue en Cerrito de Palma.

Una vez cometido el hecho, alias El Pana, Ramiro, Lanza y yo salimos de ahí a pie, quien dispara es Ramiro. Se utilizó un revolver (sic) cal. 38.” me regresé a la casa de mi mamá. Esto sucedió un año antes de que lo asesinara. Sobre los autores se supo que participó un muchacho de nombre Luis Miguel Rivera (sic) Castillo conocido con el alias de Daniel.

En Cerrito de la Palma, Laguna Flor, La Arena, Varsovia, La Chivera, Cruz del Beque ejercía control alias Coyará aproximadamente con 20 hombres entre ellos Daniel, alias Lanza.” 11 Afirmó que: “(…) tres sujetos en una moto y sin decirle nada le dispararon ocasionándole la muerte y en esa moto huyeron con rumbo a Sincelejo, delante de mi papá Eliecer Álvarez Martínez.

Sucedió que alias Coyará mandó a comprar una botella de ron al negocio de mi hermano, hubo un impase (sic) por el vuelto $10.000 mi hermano y alias Coyará se dieron trompadas por eso se le entregó su vuelto $10.000 y alias Coyará le dijo que se fuera de por ahí porque lo iba a matar. Llegaron al negocio a matar a mi hijo (sic) alias Daniel, El Peca y La Lanza. 12 Indicó que el homicidio de su hijo estuvo relacionado con una desavenencia económica con alias Coyará y precisó que quienes llegaron a matar a su hijo fueron alias “Daniel”, El Peca y Lanza.

Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Si bien José Oswaldo Tavera Blanco (alias El Paisa) en versión libre dijo “el postulado que estaba en la zona es Coyará ya fallecido, entonces no tengo conocimiento”, también agregó que se comprometía a esclarecer el hecho para luego aceptar.

Esto quiere decir que no estaba del todo seguro. 3.3.1.3. Los dichos de ESQUIVEL CASTILLO se advierten corroborados: a. Emiro José Correa Viveros (alias Convivir), ciudadano que en la sentencia dictada por la Sala de Conocimiento el 14 de diciembre de 2020 (radicado 08-001-22-52-003-2016- 83155) – M.P. Cecilia Leonor Olivella Araújo13 fue identificado como un comandante cercano a alias Cadena, confirmó que la persona que disparó a la víctima fue alias Ramiro. b. En la justicia permanente se ventiló que en los hechos participaron múltiples personas, entre ellos Honorio Baldovino Camargo y Gregorio Martínez Velilla (alias Tigrillo), persona que entre 2002 y 2005 integró el grupo de 13 (…) “b. El grupo dirigido por alias de “Convivir”, que estuvo hasta diciembre del año 2002, y “Alberto”, bajo la estructuración y en compañía de alias “Never”, “Anillo” y “Walter”, permaneció con 12 hombres en la zona correspondiente a los municipios de Turbana, Turbaco y los corregimientos de Pasacaballos, Rocha y Puerto Badel”.

Folio 31. (…) “Siempre estuvo al mando de RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFO alias “Cadena”, quien contó con aproximadamente 260 hombres con injerencia en Sincelejo, Corozal, San Onofre, Sampués, Betulia, El Roble, Los Palmitos, Tolú, Coveñas, Toluviejo, San Antonio de Palmitos, Ovejas, Morroa, Chalán y Colosó en el departamento de Sucre. En el departamento de Córdoba controlaba los municipios de San Antero, Chinú, San Andrés de Sotavento, Tuchín, Purísima, Chimá y Momil.

Alias “Cadena” contó con un grupo de personas de confianza a su cargo a quienes les asignaba labores especiales entre los que se encuentran SAMIR ANTONIO OTERO DE LA OSSA alias “Computador”, alias “Convivir”, “El Chino”, “El Gato” y “Barretico”. Folio 33 – Subrayas y negrillas fuera de texto-. Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Palmito bajo las órdenes de José Oswaldo Tavera Blanco (alias El Paisa).14 c. Los familiares de la víctima reconocieron a alias Lanza como uno de los hombres que atacaron a su pariente. d. La forma en la que se produjeron los hechos coincide con el actuar de las AUC. Tanto en la providencia dictada por la justicia permanente, como en los relatos de las víctimas indirectas, se sostiene que el ciudadano ÁLVAREZ PASTOR fue ultimado por varias personas, descripción que también hace evidente la manera coordinada del actuar (hubo división de tareas) y la selección previa del objetivo (aunque en el lugar de los hechos estaban varias personas – el hermano de la víctima y su padre-, únicamente ultimaron al hoy fallecido). e. El tamaño de la operación, esto es, la cantidad de personas involucradas en ella, hacía casi imposible que no se contara con la anuencia del alto mando (recuérdese que el comandante Emiro José Correa Viveros [alias Convivir] supo de ello]. f. Desobedecer las órdenes y los “estatutos” de la estructura conllevaba consecuencias para los ejecutores [por la forma jerarquizada del grupo: contaban con “mandos responsables encargados de impartir directrices y órdenes 14 En la providencia de la Sala de Conocimiento que se viene citando se consignó lo siguiente: “Grupo de Palmito, entre 1999 y 2000 la comandancia la ejercía alias “El Negro Julio”.

Entre los años 2002 a 2005, estuvo bajo el mando de JOSÉ OSWALDO TAVERA BLANCO alias “El Paisa”, encontrándose en este grupo también GREGORIO ENRIQUE MARTÍNEZ VELILLA alias “El Tigrillo”, JOSÉ HERIBERTO NAVARRO MARTÍNEZ alias “Mano Quemá” y a CARLOS ENRIQUE VERBEL VITOLA alias “Caliche”. Folio 34. Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia que se transmitían por toda la línea de mando y eran cumplidas por cualquiera de los subalternos”15]. De esta manera, concluye la Sala, en grado de inferencia razonable, que sobre los hechos consignados en la sentencia 1 se cumple también el requisito 3 del artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz, lo que hace posible la suspensión de la pena. 3.3.2.

Sentencia 2, rad. 2005-00021: Homicidio del señor RAFAEL ENRIQUE MERCADO VITOLA. El Representante del Ente Acusador también formuló objeción frente a la vinculación del caso analizado en esta providencia con el conflicto armado, pues la situación que lo originó parece ser pasional. No obstante, al revisar las versiones libres rendidas por los postulados ESQUIVEL CASTILLO y José Oswaldo Tavera Blanco, se halla una lectura diversa.

El señor LUIS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO no aseguró que el móvil fuese pasional, únicamente especuló frente a ello. En la diligencia de versión celebrada el 08-05-2019 el señor LUIS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO afirmó: “…por este hecho fui condenado, yo no participé, no estuve, sé que fue cometido por alias Orión, Cachete me dice que él fue quien llevo (sic) al señor Orión y este lo asesinó, quiero decirle al señor José Oswaldo Tavera explique los motivos La esposa de este señor era mosa (sic) de alias Cachete, la única razón que hay era pasional Pasó el tiempo alias Cachete estuvo (sic) una discusión conmigo y le reporté a alias Coyará. Participaron alias Cachete y alias Orión, él fue encontrado por Las Huertas”. 15 Folio 49 de la sentencia dictada por la Sala de Conocimiento el 14 de diciembre de 2020 (radicado 08-001-22-52-003-2016-83155) – M.P. Cecilia Leonor Olivella Araújo.

Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Este aspecto también lo reiteró en esta audiencia. La Sala debe aclarar en este acápite que en sede de suspensión de penas, bajo la égida del artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz, no es permitido que la Magistratura de Control de Garantías cuestione las declaraciones que hacen los jueces ordinarios.

No es este un escenario de segunda instancia, casación o revisión. Por eso no viene al caso la aparente manifestación de no responsabilidad que frente al crimen hace el procesado. En la sentencia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo adiada 4 de mayo de 2005, se declaró a LUIS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO, alias DANIEL, como autor del homicidio del señor RAFAEL ENRIQUE MERCADO VITOLA.

A esta “norma” debe atenerse este Tribunal y a partir de ella debe realizar el análisis de relación del crimen con el CANI. De todas maneras hay que reconocer que al juez de la causa, de acuerdo con la única testigo de cargo (Miladis Serna Ramos, compañera sentimental de la persona que perdió la vida), no le quedó claro qué papel tuvo LUIS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO en el crimen por el que finalmente lo condenó. En su decisión dijo: “…ciertamente la compañera de la víctima tenía el pleno conocimiento de quien (sic) era “Daniel” y al darse el conocimiento trasmitido por su marido antes de su muerte, lógicamente acierta con su dicho a la identidad de quien fuera o autor material del delito, por lo menos determinador (sic) o partícipe a cualquier modo coautor del mismo (sic); sin que quede duda de que este señor nada tuvo que ver con los hechos donde resultara muerto el señor Rafael Enrique Mercado Vitola, y por ser, del esquema probatorio no surge más que una situación que conduce a dejar reflejada la responsabilidad del delito al procesado, ya que con el dicho de la compañera de la víctima y las demás que aparecen (sic) surge la demostración plena conforme a las exigencias del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal de que el procesado Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia fuera quien durante los hechos el que procediera a cometer, determinar o participar de manera activa como autor o coautor en el desarrollo del delito por el cual se le acusa” (página 16 de la sentencia condenatoria). Más allá de tan particular forma de decidir, este Tribunal Superior con funciones de Justicia Transicional debe subrayar, además de la declaratoria de responsabilidad, que lo dicho insistentemente por el procesado en el sentido de no haber participado en el asesinato de RAFAEL ENRIQUE MERCADO VITOLA NO es afortunado; el procesado desde siempre ha expuesto detalles de este crimen; por tanto, no le es ajeno. El no haber accionado el arma, contrario a lo que parece entender, no lo hace inocente de una acción cometida por el grupo al que pertenecía. Sobre el crimen del señor MERCADO VITOLA, José Oswaldo Tavera Blanco en versión del 17-07-2012 declaró: “(…) los que hicieron eso fueron los muchachos de Orión que estaban en la región indígena.

El único es Orión que está vivo pero no se sabe la ubicación de él. Lo acepta por línea de mando pero desconoce los móviles, por confirmar”. Sus dichos corroboran las atestaciones de ESQUIVEL CASTILLO en lo que respecta a las personas involucradas en la comisión del homicidio [vg. Orión]. Y aunque dijo en ese momento que desconocía la razón del cruento hecho, dejó consignado que verificaría (versión de 2012).16 Y así lo hizo.

En el año 2016, en otra versión, adujo: 16 Es posible que dada la cantidad de ilícitos cometidos por el GAOML, no todos los jefes recuerden los detalles concretos de todas las operaciones que ordenaron. Las versiones de los agentes que actúan desde “el escritorio” (autores mediatos o jefes del aparato organizado de poder) se caracterizan por ofrecer menos detalles que los ejecutores.

Cobran más importancia en este tipo de asuntos, en los que se analizan casos particulares, las versiones de aquellos que participaron en los grupos de asalto o de combate directo. Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia “…este hecho fue cometido por Luis Miguel Esquivel Castillo, alias Daniel con ocasión a su pertenencia en la organización”. A su vez, no puede pasarse por alto que en este homicidio participaron varias personas. Así se lee en la sentencia condenatoria17 y en las versiones libres puestas a disposición por la Fiscalía, lo que descarta que la acción pudiese ser actualizada a espaldas del “comando”.18 Bajo esta lectura, la Sala, en grado de inferencia razonable y haciendo un análisis probatorio de contexto, concluye que el homicidio del señor RAFAEL ENRIQUE MERCADO VITOLA se cometió por el procesado con ocasión de su militancia en el Bloque Montes de María de las AUC.

Cumplidos todos los requisitos del artículo 18B de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, es viable conceptuar a favor de la suspensión de la pena. 3.3.3. Sentencia 3, rad. 2013-00041: Concierto para delinquir (el encartado se acogió a sentencia anticipada) Es claro que el delito de concierto para delinquir que se endilgó al señor ESQUIVEL CASTILLO emerge de su vinculación al 17 En la sentencia se lee en su página 14 una transcripción del testimonio único de cargo -al que el juzgador le dio total credibilidad-: “El que me dijo que Jame o Armin lo había contratado para hacer una carrera a Daniel y a la novia fue mi marido cuando regresó de llevar a la niña del colegio, y me dijo que Daniel lo había mandado a buscar con Armin para que le hiciera una carrera por las Huertas y que le había mandado diez mil ($10.000,oo) pesos para la gasolina que se los había dado Daniel para que lo llevara con la novia a las Huertas, eso fue lo que me dijo él antes de salir, y Daniel lo mandó a buscar fue con Hamer (sic) o Armin”. 18 Sobre la trascendencia que tiene en el marco del conflicto armado la pluralidad de personas y sobre la divergencia de móviles según la posición de cada combatiente, se reiteran los argumentos expuestos en el capítulo precedente.

Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Bloque Montes de María de las AUC, estructura que tenía el propósito de controlar a la población (desde el punto de vista territorial, social y económico) y ejecutó un sinnúmero de afrentas contra los derechos humanos. Este delito más allá de ser conexo con el CANI, es la génesis de los ataques que actualmente se juzgan en este trámite transicional,19 de ahí que aparezca cumplido el requisito 3 que traza el artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz. 3.4.

Asunto final: Aspectos formales de las providencias 3.4.1. Autenticidad: Se cumple. Las sentencias y demás documentos fueron reenviados desde el correo electrónico del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. 3.4.2. Ejecutoria y autoridad que vigila: Se cumple. Se infiere de las múltiples providencias emitidas por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Montería, Valledupar y Barranquilla con las que se ordenan acumulaciones, redenciones y donde se asumió la vigilancia.20 19Al respecto, la CSJ (31205 de 2009 y 43389 de 2014), al referirse a la competencia territorial en el proceso penal especial de Justicia y Paz, determinó que el comportamiento base del trámite transicional es el concierto para delinquir. 20 De manera especial la emitida por el Juzgado Tercero de EPMS de Barranquilla el 30-07-2018 con la que reasumió el conocimiento de las tres condenas.

Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Además, en la cartilla biográfica se relacionan las tres sentencias condenatorias, sin que se haga alusión a algún proveído de segunda instancia. VI.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEPTUAR de manera favorable para la suspensión condicional de la ejecución de las penas de prisión que se impusieron al postulado LUIS MIGUEL ESQUIVEL CASTILLO (a. “Daniel”), identificado con cédula de ciudadanía No. 78.381.077 expedida en San Andrés de Sotavento (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2013-84986, que constan en las siguientes sentencias: No. Fecha Despacho Radicado Víctimas / bien jurídicamente protegido Delitos Pena impuesta SENTENCIA 1 9 de junio de 2005 Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo 2004-00257 Oscar Eliecer Álvarez Pastor Homicidio simple 13 años de prisión SENTENCIA 2 4 de mayo de 2005 Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo 2005-00021 Rafael Enrique Mercado Vitola Homicidio agravado 25 años de prisión SENTENCIA 3 11 de agosto de 2015 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena 2013-00041 Seguridad pública Concierto para delinquir agravado 3 años y 8 meses de prisión y multa en el equivalente a 3.250 smmlv SEGUNDO: REMITIR copia del acta y del registro donde consta esta decisión al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas Auto 070 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2022-00001-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia de Seguridad del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia. Decisión notificada en estrados. NOTA: El señor Fiscal interpuso y sustentó recurso de apelación, en lo que se refiere a la sentencia número 2 [homicidio de Rafael Enrique Mercado Vitola]. El recurso fue concedido ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en el efecto devolutivo.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5202e9753f3a7a03a6b10626b01c27ed60cff39ff283010e23a29e210ede2f24 Documento generado en 22/03/2022 08:58:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica