- Decisión
- AC-0154-2024
- Descriptores
- PROCESO EJECUTIVO - / TÍTULO EJECUTIVO - / CONTRATO DE COMPRAVENTA - / INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN EXPRESA Y CLARA - / TÍTULO EJECUTIVO - Debe contener una obligación clara, expresa, exigible y que provenga del deudor, en favor del acreedor. / TESIS: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que acá se cita como criterio auxiliar de la actividad judicial, ha definido los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad de los títulos ejecutivos en los siguientes términos: “La claridad de la obligación, consiste en que el documento que la contenga sea inteligible, inequívoco y sin confusión en el contenido y alcance obligacional de manera que no sea oscuro con relación al crédito a favor del acreedor y la deuda respecto del deudor. Que los elementos de la obligación, sustancialmente se encuentren presentes: Los sujetos, el objeto y el vínculo jurídico. Tanto el préstamo a favor del sujeto activo, así como la acreencia en contra y a cargo del sujeto pasivo. La expresividad, como característica adicional, significa que la obligación debe ser explícita, no implícita ni presunta, salvo en la confesión presunta de las preguntas asertivas. No se trata de que no haya necesidad de realizar argumentaciones densas o rebuscadas para hallar la obligación, por cuanto lo meramente indicativo o implícito o tácito al repugnar con lo expreso no puede ser exigido ejecutivamente. Tampoco de suposiciones o de formulación de teorías o hipótesis para hallar el título. Y es exigible en cuanto