- Decisión
- AC-00169-2024
- Descriptores
- COMPETENCIA FUNCIONAL EN SEGUNDA INSTANCIA - / RECURSO DE APLEACIÓN - / NUEVOS ARGUMENTOS AL RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICIÓN - / TESIS: COMPETENCIA FUNCIONAL EN SEGUNDA INSTANCIA - Se limita a los reparos concretos planteados por el recurrente. [[C]]OMPETENCIA FUNCIONAL EN SEGUNDA INSTANCIA - Se limita a los reparos concretos planteados por el recurrente. / TESIS: COMPETENCIA FUNCIONAL EN SEGUNDA INSTANCIA - Se limita a los reparos concretos planteados por el recurrente. COMPETENCIA FUNCIONAL EN SEGUNDA INSTANCIA - Se limita a los reparos concretos planteados por el recurrente. / TESIS: … Conforme al artículo 320 del CGP, el recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. En armonía con lo anterior, el canon 328 de esa misma obra señala que el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. El artículo 322 Ib. regula, por su parte, que la apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia, como sucedió en este caso, deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado. En el caso de la apelación de autos, en esa misma oportunidad el apela