Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia SICGMA Providencia: Auto No. 038 Asunto: Suspensión condicional de la ejecución de las penas Postulado: Alexander Enrique Vargas Medrano (a. “Cucaracho”) Grupo armado: Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Código del postulado: 11-001-60-00253-2013-84977 Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00091-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Barranquilla, Atlántico Diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) AUTO NO. 038 (Acta 018 de 2022) Radicado 08001-22-19-001-2021-00091-00 I. ASUNTO Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición elevada por la Abogada del postulado ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRADO, enfocada a la suspensión condicional de la ejecución de tres penas que constan en sentencias dictadas los días 29 de noviembre de 2004, 8 de septiembre de 2011 y 10 de septiembre de 2004 por varios Juzgados Penales de Santa Marta.
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia II. COMPETENCIA La Magistratura es competente para proveer porque el criterio territorial de referencia es el área de influencia del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció el postulado (Radicado 46250 de 2015).
En este caso, el desmovilizado militó en el Bloque Resistencia Tayrona, estructura que ejerció control territorial en los departamentos de La Guajira -municipio de Dibulla- y Magdalena -Santa Marta, corregimientos de Minca, Bonda y Guachaca-, zonas que hacen parte los Distritos Judiciales de Riohacha y Santa Marta sobre los que este Despacho tiene competencia de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011.
Además, también resulta aplicable la regla fijada por la Corte Suprema de Justicia en el radicado 53926 de 2018,1 según la cual corresponde al Magistrado de Control de Garantías que conoció de la sustitución de la medida de aseguramiento (artículo 18A de la Ley 975 de 2005) proveer sobre la suspensión condicional de la pena impuesta en la justicia ordinaria (artículo 18B de la Ley 975 de 2005).
El 19 de enero de 2022 (Acta 002) 1 “Del anterior texto se extrae que el funcionario habilitado para resolver sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, es el magistrado que en la Función de Control de Garantías de Justicia y Paz decidió la sustitución de la medida de aseguramiento, pues así lo señala la norma transcrita cuando refiere que debe tramitarse «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A».
“Y aunque es cierto, como afirma el defensor, que en algunos eventos la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria puede ser resuelta por un magistrado diferente al que sustituyó la medida de aseguramiento, se trata de eventos excepcionales en los que, luego de agotado el trámite previsto en los artículos 18A y 18B de la ley 975 de 2005, surge una nueva sentencia que no fue contemplada en la audiencia diseñada para tal efecto.
“Por regla general, entonces, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, debe adelantarse, como dice la ley, «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento». Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia este Despacho concedió al procesado el primero de los beneficios. III. IDENTIDAD DEL POSTULADO Nombre / alias /grupo armado Alexander Enrique Vargas Medrano (a. “Cucaracho”) Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Cédula de ciudadanía 85.472.048 de Santa Marta (Magdalena) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2013-84977 Radicado de la Sala 08001-22-19-001-2021-00091-00 Fecha de desmovilización 3, 4, 5 y 6 de febrero de 2006, de acuerdo con certificación expedida el 13 de diciembre de 2021 por la Fiscalía 10 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional2 Fecha de postulación 27 de agosto de 2013, según oficio de postulación3 Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08001225200020158000800, 20 de febrero de 2019 (Acta 025).
Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla, radicado 08001221900020210009100, 19 de enero de 2022 (Acta 002). IV. SENTENCIAS SOBRE LAS QUE RECAE LA SOLICITUD No. de providencia Fecha Despacho Radicado Víctimas / bien jurídicamente protegido Delitos Pena impuesta SENTENCIA NO. 1 29 de noviembre de 2004 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta 47001-3107- 001-2003- 00087-00 Seguridad pública Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. 6 años de prisión SENTENCIA NO. 2 8 de septiembre de 2011 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta – Adjunto para Descongestión 47001-3107- 501-2010- 00039-00 Leonardo Fabio Mora García Concierto para delinquir, desaparición forzada y homicidio agravado 15 años y 3 meses de prisión; así como multa en el equivalente a 1.080 smmlv 2 Expediente electrónico: 26ElementoDefensa9CertificadoVerdad. 3 Expediente electrónico: 18ElementoDefensa1Postulacion.
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SENTENCIA NO. 3 10 de septiembre de 20044 Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta 47001-3104- 005-2004- 00007-00 Elvir Jaison De La Victoria Gutiérrez, Rubén Sinisterra Guerrero y Alex de Jesús Cotes Moreno Homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el homicidio en grado de tentativa 25 años de prisión Nota: Las condenas fueron dictadas en contra del señor ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRANO, identificado con cédula de ciudadanía 85.472.048 expedida en Santa Marta.
V. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico ¿En los términos del artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para conceptuar de manera favorable frente a la suspensión condicional de las penas que obran en los proveídos referidos por la Defensa? 2. Tesis de la Sala Se cumplen los requisitos para conceptuar favorablemente frente a las sentencias 1 (29 de noviembre de 2004) y 2 (8 de septiembre de 2011), comoquiera que los crímenes en ellas analizados fueron cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del procesado al GAOML; no así frente al hecho reprochado en la providencia 3 (10 de septiembre de 2004), en tanto devienen de un acto de intolerancia espontánea de una persona que NO estaba ejerciendo actividades inherentes a las “políticas” del grupo paramilitar. 4 Fue modificada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en decisión del 10 de diciembre de 2004, así como por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 21 de marzo de 2007.
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3. Solución al problema jurídico El artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18B.
Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 20. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria. En la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A, el postulado que además estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podrá solicitar al magistrado de control de garantías de Justicia y Paz la suspensión condicional de la ejecución de la pena respectiva, siempre que las conductas que dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
Si el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz puede inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley, remitirá en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la condena respectiva, quien suspenderá condicionalmente la ejecución de la pena ordinaria.
La suspensión de la ejecución de la pena será revocada a solicitud del magistrado de control garantías de Justicia y Paz, cuando el postulado incurra en cualquiera de las causales de revocatoria establecidas en el artículo 18A. Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia En el evento de que no se acumulen en la sentencia de Justicia y Paz las penas impuestas en procesos de justicia ordinaria, o que habiéndose acumulado, la sala de conocimiento de Justicia y Paz no haya otorgado la pena alternativa, se revocará la suspensión condicional de la ejecución de la pena que en virtud del presente artículo se haya decretado.
Para estos efectos, se suspenderá el término de prescripción de la pena en la justicia ordinaria, hasta cuando cobre ejecutoria la sentencia de Justicia y Paz. La norma fija tres requisitos para que la Magistratura de Control de Garantías conceptúe a favor de la suspensión de las penas: (1) Sustitución de medida de aseguramiento en Justicia y Paz;
(2) que los hechos se hayan cometido durante la pertenencia del procesado al GAOML (en este caso Bloque Resistencia Tayrona); y (3) que se pueda inferir razonablemente que los hechos sucedieron con ocasión de esa pertenencia, es decir, a propósito del conflicto armado. El requisito 1 se cumple a cabalidad, como ya se dijo. La decisión consta en el Acta 02 de 2022.
A continuación se pronunciará la Sala sobre los otros dos requisitos, no sin antes hacer una contextualización de la estructura paramilitar denominada Bloque Resistencia Tayrona, lo cual permitirá visibilizar la regla de juicio que sustentará la decisión final. 3.1. Referente histórico: Estructura paramilitar liderada por Hernán Giraldo Serna Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia El surgimiento del grupo de autodefensas que en su momento lideró HERNÁN GIRALDO SERNA estuvo marcado inicialmente por un claro propósito de incursionar en el fenómeno histórico que se conoce como la “bonanza marimbera”, una época en la que la comercialización de los cultivos ilícitos, dentro y fuera del país, tuvo su apogeo.
Sobre este asunto, en la sentencia dictada por la Sala de Conocimiento de este Tribunal en contra de algunos exintegrantes del Bloque Resistencia Tayrona se dijo lo siguiente: “[…] Hernán Giraldo Serna llegó a la ciudad de Santa Marta, trabajando inicialmente como recolector de café en varias zonas de la Sierra Nevada como Minca, San Pedro de la Sierra y Siberia; posteriormente [la] labor en la finca Santa Fe en el sector de Río Piedras corregimiento de Bonda, de propiedad de Euclides Colina Pertuz; después compró en sociedad con Ramón Bernal, Horacio Beltrán y Luis Aurelio Bermúdez, la finca La Estrella ubicada en la vereda Quebrada El Sol del corregimiento de Guachaca, donde tuvo cultivos de marihuana.
Hernán Giraldo logró posicionarse en el negocio del cultivo y tráfico de marihuana, para lo cual compró varios animales de carga, entre ellos: mulas y caballos que le permitían transportar la marihuana que era cultivada por los campesinos de la región que conforma hoy en día el corregimiento de Guachaca y llevaba mercancías a otros lugares de la Sierra Nevada, especialmente a las partes bajas y las playas del litoral caribe, donde se negociaba este producto ilícito con los compradores de marihuana, entre los que se encontraban Miro Barbosa, Serafín Rodríguez, Jorge Quimbayo, Gerardo Martínez, Abraham Benjumea, Mario Cuello y Orlando Cuello estas personas eran intermediarios que realizaban las “compras” de marihuana para sus jefes Rafael Ebrath Conhen, Los Nasser y Víctor Zúñiga; de esta manera Hernán Giraldo se fue convirtiendo en un experimentado conocedor de la Sierra Nevada de Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Santa Marta y fue adquiriendo liderazgo entre los colonos que habitaban la región.”5 Sin embargo, los intereses de GIRALDO SERNA se empezaron a diversificar. El negocio de los estupefacientes no era suficiente, necesitaba controlar la delincuencia que en la región le asestó varios “golpes”, lo que generó la resistencia de grupos subversivos, que se convirtieron en su próximo “objetivo militar”: “En el año 1977 como consecuencia de la muerte violenta de su hermano José Fredy Giraldo Serna, en el mercado público de la ciudad de Santa Marta, a manos de integrantes de un grupo de delincuencia común, Hernán Giraldo decide junto con personas también provenientes del interior, aliarse con un grupo de la mal llamada “limpieza social”, conocido con el nombre de los “Chamizos” para “exterminar” a personas señaladas de cometer actos de delincuencia común en el sector del mercado público.
La alianza entre Hernán Giraldo y el grupo de limpieza social “Los Chamizos” coincidió con la llegada de grupos subversivos a la región, y sirvió de base para que éstos se opusieran a su intención de posicionamiento ideológico, por lo cual fueron declarados objetivos militares del denominado Bloque Caribe de las FARC – EP. La persecución armada que dio lugar a tres atentados en contra de Giraldo Serna, lo llevó a fortalecerse militarmente comprando armas en el mercado negro e invitando a los campesinos a formar un grupo armado ilegal para expulsar a la guerrilla de la región y a todo aquel que no estuviera de acuerdo con sus intenciones, bajo la advertencia de que quien no colaborara con su causa armada sería considerado como 5 Sentencia del 18 de diciembre de 2018.
MP Dr. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad. 08-001-22- 52-002-2013-80003-00 (Folios 108 y 109). Recuperado de: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342549/24978898/Sentencia+Hernán+Giraldo.pdf/ c1fde7e3-7769-4bea-bdd4-d4d68e02dc10 Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia auxiliador o miembro de la subversión, hecho que generó el primer desplazamiento forzado de población civil.”6 (Subrayas y negrilla fuera de texto). Esta estructura de orígenes campesinos más adelante se convirtió en un grupo de autodefensas, bajo el mando de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y la Casa Castaño: “El 12 de julio de 1997, Hernán Giraldo, como resultado de una reunión celebrada en dicha fecha, fue designado por el miembro de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia Salvatore Mancuso Gómez, como Comandante de la Zona Bananera, al mando del Frente de igual nombre, y en consecuencia dotado con veinticuatro combatientes y armas de parte de esa organización armada ilegal.
El grupo de Hernán Giraldo Serna, dejó de ser un grupo de Autodefensas netamente campesinas, y pasó a tener un grupo entrenado militarmente y con poder para atacar a los grupos subversivos que todavía se movían por la Sierra Nevada, para lo cual en asocio de Gaudencio Uriel Mora o El Sargento, miembros del Comando del Ejército Nacional del Batallón Córdoba, con sede en Santa Marta, y miembros del naciente Frente Zona Bananera, en el año1997 idearon una estrategia que consistió en enviar a más de treinta (30) jóvenes de la región a prestar el servicio militar, quienes después de jurar bandera fueron unidos a una contraguerrilla que se denominó Dardo 1, dirigida por el Capitán Acosta y cuatro suboficiales al área rural del municipio de Fundación, lugar desde el cual se realizaron patrullajes en conjunto con los paramilitares bajo el mando de Alias 57 o Virgilio (Edgar Ariel Córdoba Trujillo); una vez culminó el tiempo del servicio militar obligatorio, en el mes de agosto de 1998, estos jóvenes regresaron a sus lugares de origen, y en noviembre de ese mismo año le dieron a las ACMG, una estructura militar.”7 6 Ídem (folios 110 y 111). 7 Ídem (folios 111 y 112).
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia La asociación fue mutando, empezó a incorporar comandantes y adoptó una distribución de personal (compañías, grupos, escuadras, etc).
En ella participó ADÁN ROJAS MENDOZA8, integrante del conocido “Clan Los Rojas”, grupo de autodefensas que operó en el departamento del Magdalena de manera paralela al Bloque [Frente] Resistencia Tayrona: “Durante el tiempo comprendido entre los años 2003 al 2004, asumió el rango de Comandante Político José Del Carmen Gélvez Albarracín, conocido al interior del GAOML con el alias de“El Canoso”; como Comandante Urbano en la troncal del Caribe fue designado Eduardo Vengoechea Mola, a. “El flaco”, en reemplazo de Walter Torres López, quien fue dado de baja en un enfrentamiento con la Policía Nacional; mientras que Adán Rojas Mendoza asumió el mando de una Contraguerrilla en la parte alta de la Sierra.” 9 Este grupo financió su operación armada con el “narcotráfico y el “cobro de gramaje” (nombre con el [que] se conoció al cobro de un “impuesto” a los narcotraficantes a cambio de permitirles utilizar las rutas dispuestas para el tráfico de la droga tanto al interior del territorio nacional como para ser sacada al exterior del territorio), extorsiones a comerciantes del sector urbano y rural, cobro de vacunas a fincas bananeras, comercio de combustibles provenientes de Venezuela; vacunas al contrabando de precursores químicos para el procesamiento de narcóticos, así como la transformación de pasta de coca en clorhidrato de cocaína.”10. 8 Militó en el Frente Resistencia Tayrona entre 2002 y 2005. 9 Ídem (folio 129). 10 Ídem (folio 138).
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Las extorsiones, en el sector urbano, giraron en torno “a los comerciantes, principalmente el cobro realizado a cadenas de restaurantes, almacenes de cadena, empresas de comunicación, distribuidoras de gaseosas, supermercados, estaciones de gasolina, centros de turismos, hoteles, discotecas, canteras, empresas de transporte urbano, empresas de taxis, comercio informal, Mercado público, graneros y ferreterías, entre otras.” 11 Este fenómeno provocó varios homicidios, en los eventos en que las víctimas se negaban a pagar.
En la providencia emitida por la Sala de Conocimiento de esta Corporación contra múltiples excombatientes del grupo de GIRALDO SERNA esta política se presentó de la siguiente manera: “ (…) la Fiscalía revisó las bases de información de versiones libres y obtuvo la existencia de dos casos de homicidio, originados en que las víctimas se negaron a pagar la extorsión del grupo ilegal, cuyos casos se detallan a continuación: 1.
Homicidio de Jorge Humberto Higuera Ocampo, ocurrido el 26 de julio de 2002, en la finca "El Paraíso", ubicada en predios del Parque Nacional Tayrona, jurisdicción del Distrito de Santa Marta, de ocupación comerciante, propietario de un paraje turístico en dicha finca, confiesa participación el postulado Eliseo Beltrán Cadena64. 2.
Homicidio de José Ramón Luna Tarazona, ocurrido el día 25 de abril de 2003, en el barrio 11 de Noviembre de la ciudad de Santa Marta, de ocupación conductor de buseta de servicio urbano, afiliada a la empresa Roda Mar, confiesa participación el postulado Wilinton Mora Buenhaber, alias “WILLI 65”.12 11 Ídem (folio 144). 12 Ídem (folio 146).
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Este contexto rodeó la militancia del señor ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRANO, cuyo rol en la organización fue el de patrullero y sicario. 3.2.
Requisito 2: Los hechos se debieron cometer durante la pertenencia del postulado al Bloque Resistencia Tayrona Los casos ventilados en las sentencias 1 (radicado 2003-00087)13, 2 (radicado 2010-00039)14 y 3 (radicado 2004-00007)15 ocurrieron en Santa Marta en la época en que varias estructuras de las Autodefensas Unidas de Colombia (Resistencia Tayrona, Bloque Norte, entre otras) operaron en el departamento del Magdalena.
De otro lado, se tiene documentado (en el trámite de sustitución de medida de aseguramiento) que el señor ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRANO ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia en el año 2001 y permaneció en la organización hasta su captura, materializada el 3 de septiembre de 2003. De manera que los delitos aquí analizados fueron cometidos durante la pertenencia del postulado en el grupo armado ilegal, como se observa en el siguiente cuadro: 13 Hechos del 15-02-2003. 14 Hechos del 28-03-2002. 15 Hechos del 19-07-2003.
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia No. Fecha Radicado Hechos SENTENCIA No. 1 29 de noviembre de 2004 47001- 3107- 001- 2003- 00087-00 Fueron narrados en la sentencia de la siguiente manera: “La instructora los resumió de la siguiente manera [Resolución del 17 de febrero de 2003]: “Consta en informe suscrito por el SI.
Juan Isaías Rivera Meza Jefe de Grupo Investigativo de Homicidios – Sijín de esta ciudad [Santa Marta], donde consigna que con fundamento en la información suministrada por la red de cooperantes donde comunicaban que en la residencia ubicada en la manzana 12B casa 4 del barrio La Bolivariana de esta ciudad, se encontraba guardada un arma de fuego y al parecer explosivos que eran pertenecientes a grupos de autodefensas que delinquen en esta región, procedieron a desplazarse hasta el lugar para verificar la información el día 15 de febrero del año presente [2003] año a las 18:30 horas aproximadamente encontrando en el mencionado inmueble a las señoras MARTA CECILIA TETE CUELLO y ÁNGELA MARÍA MARTÍNEZ MOSQUERA, procediendo a registrar el inmueble con la ayuda del perro antiexplosivos, dando este señal pasiva de sentado en el segundo cuarto frente al closet, donde lo revisaron y hallaron en su interior de una caja de cartón con libros una subametralladora calibre 9mm, con su proveedor con capacidad para 32 cartuchos y trece cartuchos calibre 9mm.
Determinándose que el (sic) esta arma era de ALEXANDER ENRIQUE VARGAR MEDRANO, quedando identificado en la misma diligencia.” SENTENCIA No. 2 8 de septiembre de 2011 47001- 3107- 501- 2010- 00039-00 Fueron presentados por el fallador en los siguientes términos: “Da cuenta el informe No. 1011 CTI-CRI de fecha 5 de junio de 2002 suscrito por la investigadora Orly Margarita Jiménez y la técnico Luz Elena Arce, que el día 28 de marzo de 2002 desapareció el señor Leonardo Fabio Mora García, quien era conductor del vehículo de servicio público tipo taxi, marca Daewoo Cielo de placas UQP-090 en la ciudad de Santa Marta, afiliado a la empresa Radicom el cual fue, posteriormente, hallado desvalijado en una trocha del barrio El Yucal, desconociéndose el paradero del conductor.
También hizo mención el informe de otro taxista, el señor David Oróstegui Álvarez quien conducía un taxi mazada (sic) de propiedad del señor Rubén Cardona Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia y desapareció en idénticas circunstancias desconociéndose el paradero del rodante y su conductor. Los autos narran que los dos conductores fueron retenidos y llevados ante el Comandante paramilitar de la zona conocido como “El Negro Rojas”, quien luego de someterlos y obtener de ellos su confesión sobre la responsabilidad de la desaparición y muerte del señor Rubén Darío Cardona Ríos, procedió a darles muerte y ordenar que sus cuerpos fueran enterrados en algún lugar de la vereda Jirocasaca (…)” SENTENCIA No. 3 10 de septiembre de 2004 47001- 3104- 005- 2004- 00007-00 Los hechos fueron descritos por el juzgador así: “Se relata en el proceso, que el día 19 de Julio de la pasada anualidad [2003], los señores ELVIR JAISON DE LA VICTORIA GUTIÉRREZ, RUBÉN SINISTERRA GUERRERO y ALEX DE JESÚS COTES MORENO, se encontraban departiendo en el establecimiento denominado Gril [Grill] “El Bambú” ubicado en la calle 11 No. 1 – 59 de esta ciudad [Santa Marta], cuando se presentó una discusión con otro sujeto a quien lo llamaban el “cucaracho” y que se logró identificar posteriormente como ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRANO; cuando este empezó a dispararles, ocasionándole la muerte de manera instantánea al primero de los citados, y resultando lesionados los otros dos sujetos.
Ocurrieron (sic) la muerte del segundo de ellos en fechas posteriores y a causa de las heridas sufridas en este suceso”. Cumplido el requisito 2 para las tres sentencias. 3.3. Requisito 3. Los hechos se debieron cometer con ocasión de la pertenencia del postulado al Bloque Resistencia Tayrona La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que no basta con que el ilícito se cometa en la época de militancia del postulado; deben existir elementos de los que se pueda inferir Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia que el móvil del crimen obedeció a la dinámica del contexto del conflicto armado: “la sola coetaneidad temporal entre un determinado delito realizado por el postulado y su pertenencia al grupo armado ilegal, no se representa factor suficiente para llegar a la conclusión que materializa el requisito, en tanto, como ya reiteradamente se ha dicho, puede suceder que la conducta punible se realice por razones personales o completamente ajenas al ideario o propósito criminal de la organización. Si así sucede, lo dable concluir es que el delito, aunque fue cometido durante la pertenencia del postulado al grupo ilegal, no ocurrió con ocasión de ello.” (CSJ 51864 de 2018, reiterado en la providencia 58655 de 2021)16.
El esclarecimiento de este ítem puede emerger de la propia providencia, de lo narrado en la justicia transicional o de la evidencias que para el efecto presenten los sujetos procesales, especialmente la Defensa, por ser quien tiene la carga de la prueba. Dicho lo anterior, se procede a revisar cada uno de los casos. 3.3.1. Sentencia No. 1: Dictada el 29 de noviembre de 2004 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, Rad. 2003- 00087-00.17 16 En esta providencia se estudió la relación con el conflicto armado del hecho consignado en la sentencia del 16 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar en contra del desmovilizado Jhon Jairo Muentes Baza, por las conductas de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, homicidio agravado y lesiones personales.
La Corte confirmó decisión de esta Magistratura consistente en denegar el concepto favorable para suspensión de ese proveído, pues el móvil del ilícito estaba relacionado aparentemente con una situación de carácter sentimental. 17 Pese a que en la decisión se hace alusión al “Informe de inteligencia fechado 08-09-03 sobre el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia” y al “Informe No. 138 del 03-09-03 sobre la orden de batalla de las autodefensas que operan en la región norte del país, rendido por el CTI de la Fiscalía”, en la providencia no se hace referencia al contenido de tales elementos.
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Se advierte en la providencia (folios 1, 3, 6, 7 y 9) que el arma y la munición que conservaba el señor VARGAS MEDRANO en sus objetos personales pertenecían a las AUC que operaban en la región: “La materialidad de la infracción en este caso se da cuando miembros del Grupo Investigativo de Homicidios de la SIJIN del Magdalena, siendo aproximadamente las 18:30 horas del día 15 de febrero de 2003, fundamentados en la información recibida de la red de informantes decidieron acercarse a la residencia ubicada en la manzana 12B casa 4 del barrio La Bolivariana de esta ciudad, con el propósito de verificar la información recibida consistente en que en ese inmueble guardaba un arma de fuego y, al parecer, explosivos que eran pertenecientes a grupos de autodefensas que delinquen en esta región.18” Además, hay un elemento de contexto que no debe perderse de vista.
De acuerdo con los datos presentados por la Fiscalía General de la Nación sobre la militancia del desmovilizado, aquel tuvo el rol de urbano y se dedicaba a actividades de sicariato, con lo que resulta evidente que la posesión de armamento era un presupuesto de las “funciones” que debía cumplir bajo las órdenes de sus superiores. Concluye el Tribunal que el delito tuvo relación con el conflicto armado. 3.3.2.
Sentencia No. 2: Dictada 8 de septiembre de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito 18 Folio 9 de la sentencia. Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Especializado de Santa Marta – Adjunto para Descongestión, Rad. 2010-00039. 19 La relación de los ilícitos por los que fue condenado el procesado con el conflicto armado no internacional fue plasmada por el Despacho fallador en los siguientes apartes: No. Fragmento de la sentencia Lo que halla esta Magistratura 1. “Respecto de la conducta punible de concierto para delinquir, aceptada por el procesado, admitió este su responsabilidad cuando dijo que perteneció al grupo y estaba bajo el mando de los hermanos Adán y José Gregorio Rojas Mendoza.20 (…) No existe duda respecto de las actividades ilegales que desarrollaba en la región norte esa organización criminal.
La manera como operaban y hacían cumplir sus órdenes, así como también la forma como castigaban a quienes desacataban sus mandatos hacen parte de la historia reciente del país que bastante daño le ha hecho y viene siendo cuestionada internacionalmente por organizaciones protectoras de derechos humanos. Era una empresa criminal con estructura jerárquica donde cada uno de sus miembros tenía un cargo y ejecutaba la orden que le era impartida por su superior.
La intimidación, el terror y la ejecución sumaria de sus adversarios o contradictores constituían premisas para obtener sus objetivos. Ese código perverso de justicia fue aplicado a la población civil sin verificar fuentes de sus informaciones y sin permitirle ejercer su defensa. Con tales premisas despojaron de tierras a humildes campesinos, fomentaron el desplazamiento, cometieron homicidios Estas pruebas del proceso ordinario demuestran la materialidad de los delitos de desaparición forzada y homicidio, así como el 19 El procesado se acogió a la figura de sentencia anticipada. 20 Folio 4 de la providencia. Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia selectivos, cultivaron, procesaron, vendieron, negociaron y exportaron sustancias alucinógenas. Todo un compendio de actividades ilegales castigadas por nuestro código sustantivo penal.21” vínculo de los crímenes con el accionar de la organización (fue una “retaliación” por la muerte de un colaborador de las AUC, ordenada por el comandante Adán Rojas Mendoza, que se enmarca en la “política” de control social). 2.
Confesión de Adán Rojas Mendoza (24 de enero de 2008): “La muerte de estos dos muchachos, no me acuerdo de los nombres, se dio porque ellos asesinaron a un comerciante de nombre Rubén Cardona, comerciante y colaborador nuestro, de las autodefensas, desde hace muchos años. Desde el momento que yo supe la muerte de este señor le ordené a la parte de inteligencia del grupo que operaba en Santa Marta que me averiguaran qué había pasado con la muerte de este señor, con su desaparición. Esa inteligencia la hizo un muchacho alias Pulga, él era el encargado de eso.
Cuando él averiguó todo eso subió a la Sierra donde yo me encontraba y me informó detalladamente que estos dos muchachos habían participado en el homicidio del señor Rubén Cardona. También averiguó que estos muchachos manejaban unos taxis en la ciudad de Santa Marta por lo que le di la orden de retenerlos y subirlos hasta donde yo me encontraba.
Yo la fecha no me acuerdo bien. Esos muchachos me los subió Pulga y alias Saya, de nombre este último John Jairo Coronado. Igualmente ellos le cogieron una carrera al taxi y estando ya en una zona que era dominada por nosotros lo bajaron del taxi y lo obligaron a irse con ellos a la parte alta donde yo me encontraba. Al primer muchacho lo obligamos a que nos dijera quién había participado, donde él igualmente reconoció que sí habían asesinado al comerciante Rubén Cardona y nos dio los datos del compañero que también manejaba un taxi y el número del taxi.
Igualmente se hizo lo primero que con el primer muchacho, se le cogió una carrera hasta cierto lugar y se le cogió y le llevó arriba. Estos dos muchachos fueron asesinados en el sector de Bonda arriba, por la muerte del señor Cardona. Los cuerpos de estos muchachos están enterrados en la región, en el momento estaba la seguridad mía, estaba (sic) El Zarco, Verruga, Fantasma, Niche y Cabezas.
Ellos fueron los encargados de enterrar los cuerpos (…) un muchacho 21 Folio 5 ídem. Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia de esos lo asesiné yo mismo y el otro homicidio los hizo Cárdenas, el segundo de escuadra”22. Atestaciones de Willington Mora Buenhaber (a. Willi): “Mire, eso fue en horas de la tarde, me llamó Saya, me dijo que el Negro le había dado una orden y que lo ayudara, yo le pregunté cuál, me dijo que la orden era coger a un muchacho y llevárselo a él, eso me lo dijo por teléfono. Yo le dije que dónde andaba, él estaba buscándolo por el centro de la ciudad con Pulga, él me dijo que lo ubicaba por allá y que tan pronto lo tuviera ubicado me llamaba otra vez para que yo le esperara ahí y cogerlo.
Saya venía como en una carrera normal. Cuando él me llama yo le digo que estoy en la entrada del barrio Nueva Mansión, que está por el lado de la Trocal del Caribe. Ahí estaba yo con Cucaracho, Saya no sabía que Cucaracho estaba conmigo, cuando ellos llegaron Cucaracho y mi persona los encañonamos, entonces el muchacho me dice estas palabras, [ven acá, llévate el carro, no me vayas a hacer nada], yo le contesté, el carro no lo necesitamos, lo necesitan a usted”23.
Además de la providencia que se emitiera en la justicia permanente, la Sala de Conocimiento de este Tribunal, en sentencia del 18 de diciembre de 2018, radicado 08-001-22-52- 002-2013-80003-00, condenó a los señores Hernán Giraldo Serna, Norberto Quiroga Poveda, José del Carmen Gélvez Albarracín y Nodier Giraldo Giraldo, en calidad de autores mediatos, por los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada.
La situación fáctica fue narrada así: “El joven David Humberto Oróstegui, quien ejercía la actividad de taxista, en la ciudad de Santa Marta, el día 28 de marzo de 2.003, aproximadamente a la 6:30 de la tarde, salió como de costumbre a ejercer su labor, pero horas más tarde cuando lo llamaron al radio del 22 Folios 5 y 6 ídem. 23 Folio 6 ídem.
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia taxi y a su celular para que realizara unas carreras, no contestaba, por lo cual su familia inicia su búsqueda conociéndose que en esa misma fecha en la SIJÍN se tenía la información que también se encontraba desaparecido otro taxista de nombre Leonardo Fabio Mora, y en razón de ello varios taxistas de la ciudad junto con la Policía, inician su búsqueda, encontrando la Policía solamente el vehículo que conducía Leonardo Fabio por los lados del barrio El Yucal, desde esa fecha sus familiares no tuvieron noticias de su paradero.
Se conoció por las versiones suministrada por los postulados dentro del proceso de Justicia y Paz, que los jóvenes Leonardo Fabio Mora García y David Humberto Oróstegui, habían participado en la desaparición del comerciante Rubén Cardona según información suministrada por otro miembro de la organización conocido con el alias de “Pulga” (Otalvaro Durango Gómez) y que fueron retenidos en diferentes puntos de la ciudad, por distintos grupos de hombres que se encargaron de conducirlos hasta la finca Girocasaca [Jirocasaca] donde el comandante urbano Adán Rojas Mendoza, tenía una base de operación militar, quien se encargó de interrogarlos y luego de que confesaran su participación en la desaparición del comerciante e indicar el sitio en donde estaba sepultado, los taxistas fueron asesinados, descuartizados y sepultados en el sector.
Por información de los postulados los cuerpos fueron exhumados por la Fiscalía y una vez identificado a través de cotejos genéticos fueron entregados a sus familiares”.24 Como corolario, el homicidio y la desaparición forzada del caballero LEONARDO FABIO MORA GARCÍA25 se produjo con ocasión del conflicto armado, pues la participación del señor ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRANO devino de la orden emitida por el entonces comandante Adán Rojas Mendoza, como retaliación por la muerte del comerciante Rubén Cardona (al que consideraba un auxiliador de la organización). 24 Folios 1.068 y 1.069. 25 Quede claro que en la sentencia que se viene analizando la condena se enfocó exclusivamente en la desaparición y el homicidio del señor LEONARDO FABIO MORA GARCÍA, aunque también fue víctima DAVID HUMBERTO ORÓSTEGUI ÁLVAREZ.
Ver parte resolutiva. Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3.3.3. Sentencia No. 3: Dictada 10 de septiembre de 2004 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta, Rad. 2004-00007.
Sobre el móvil que originó el ilícito analizado en esta providencia, el Despacho fallador de primera instancia consignó lo siguiente: En lo que respecta a las causales de agravación, se atribuye en primer lugar, la contemplada en el numeral 4º del artículo 104 del C.P., ya que dimana nítidamente en el informativo, que el procesado desarrolló la conducta impulsado por un claro motivo abyecto o fútil, porque se desprende de las declaraciones rendidas por los testigos presenciales de los hechos, que el procesado accionó su arma luego de discutir con las víctimas por el pago de unas cervezas, con lo cual, se pone de presente que la motivación para cometer el Homicidio tuvo su génesis en una razón baladí; baja, de poca monta, lo que lo impulsó para actuar en contra de los interfectos.
Y resulta así, en la medida que VARGAS MEDRANO no tenía ningún interés en el pago o no pago de las bebidas alcohólicas, porque no era propietario del establecimiento, administrador o mesero, como para considerar que en algún momento actuó por razón de una de estas calidades; la ausencia o la insignificancia de motivos se determina porque sin tener ninguna relación con el impase, motu propio, se arroga de un asunto que no era de su incumbencia, con algo más grave y es que llegó hasta el extremo de acabar con la vida de dos jóvenes, quienes tal vez por aquella costumbre del Colombiano de tomarse el último trago o de “tomarse el arranque”, se encontraron con el infortunio de un sujeto intolerante, soberbio y altanero, que en un acto demencial sesgó (sic) sus vidas.”26 Con el ánimo de demostrar que el comportamiento estudiado se inscribe en las políticas de control social y de recursos del 26 Folio 6 de la sentencia condenatoria.
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia GAOML -coadyuvando así la pretensión de la señora Defensora-, se presentaron los siguientes documentos por parte de la Fiscalía (en la columna derecha se plasma lo que la Sala infiere de cada uno a propósito del requisito 3): No. Elemento /Contenido ¿Demuestra la relación del ilícito con el Conflicto armado no internacional? 1.
Versión libre de Norberto Quiroga Poveda y Nodier Giraldo Giraldo (12-11-2015). Ambos indicaron “acepto por línea de mando”. NO. La confesión de los desmovilizados no ofrece información acerca del móvil de los hechos. 2. Versión libre de Willington Mora Buenhaber (23- 04-2010). Precisó “no tengo conocimiento”. NO. El declarante no conoce el hecho. 3.
Versión libre de Hernán Giraldo Serna (24-10- 2012). Afirmó “no tengo conocimiento, acepto por línea de mando”. NO. La confesión del desmovilizado no ofrece información acerca del móvil del hecho. 4. Referencia del hecho en versión libre de Salvatore Mancuso Gómez (08-06-2017). En el documento se indica que mediante escrito del 08-06-2017 el señor Mancuso Gómez “acepta de manera libre, consciente y voluntaria su responsabilidad por línea de mando, de los hechos versionados, cometidos por quienes fueron sus hombres cuando fue comandante de los Bloques Córdoba, Héroes de los Monte de María y Norte”.
NO. La confesión del desmovilizado no ofrece información acerca del móvil del hecho. 5. Versión libre de ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRANO (12-11-2015). Indicó “acepto ya que en la justicia ordinaria me están investigando por este hecho”. NO. La confesión del desmovilizado no ofrece información acerca del móvil del hecho. Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 6. Un imprimible denominado “Referencia de hecho a imputar cargos” en el que se advierte que a los postulados Rigoberto Rojas Mendoza (hoy excluido), José del Carmen Gélvez Albarracín, Nodier Giraldo Giraldo y Norberto Quiroga Poveda se les imputó ese ilícito (este hecho efectivamente fue comunicado a los señores Gélvez Albarracín, Giraldo Giraldo y Quiroga Poveda el 23 de agosto de 2018, según el Acta 130 de 2018, folio 9, hechos 467, 468 y 469).
NO. La jurisprudencia de la CSJ ha reconocido que la imputación no es suficiente para demostrar la conexión del crimen con el conflicto armado.27 La relación de un hecho con el conflicto armado la declaran los Tribunales de Justicia y Paz, no la Fiscalía con la imputación, que, como se sabe, es un acto de parte que entraña una mera comunicación. 7.
Reporte de la señora EUGENIA ISABEL GUERRERO PAREDES (madre de RUBÉN SINISTERRA GUERRERO) de fecha 28-11-2007. Sobre los hechos dijo que “(…) mi hijo salió con un amigo de nombre ALEX para Palomino donde trabajan pescando, pero no encontraron buses para irse y se quedaron en la casa de ALEXANDER COTES MORENO, para irse en la madrugada, como a las 6:00 de la mañana tocaron la puerta en mi casa yo abrí y encontré a ALEXANDER quien me indicó que los habían herido, yo le pregunto por mi hijo y cuando salgo lo encuentro en un carro de servicio público malherido con un tiro entre ceja y ceja y me dijo que le habían dado un tiro en la NO. Se menciona que el perpetrador del ilícito se identificó como paramilitar, pero no se hace alusión a la relación del caso con el accionar o las políticas del GAOML. 27 “Y no puede acogerse la pretensión desde lo certificado por la Fiscalía en este caso, pues lo allí señalado no es suficiente, no sólo por los motivos previamente advertidos, sino porque la mención de que el hecho fue imputado -al parecer por el componente de verdad- e incluso, que por este crimen Muentes Baza fue sujeto a una medida de aseguramiento, no cuenta con elementos que permitan así constatarlo, ya que no se allegó al expediente ni el acta 037 del 1 de junio de 2015 o el registro de la audiencia con el fin de conocer si en esa oportunidad se comprobó el vínculo que ahora se alude conforme lo establece el artículo 2.2.5.1.2.2.9. del Decreto 1069 de 2015 (canon 22 del Decreto 3011 de 2013), y tampoco se conocen los términos por los cuales se incluyó en los cargos a presentarse ante la Sala de Conocimiento”.
(Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, rad. 58655 de 2021). Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia cabeza y me explicó que un amigo de ALEX los invitó a un estadero que se llama El Bambú a tomarse unas cervezas y que de ahí le despacharon tres cervezas y la muchacha que estaba atendiendo le indicó a ELVIR DE LA VICTORIA, que era quien lo había invitado, que tenía que pagar las cervezas enseguida, a lo cual él le respondió que iba al baño y que ya regresaba, la muchacha le dijo que no, que pagara enseguida, en ese momento aparece un tal ALEXANDER VARGAS y le dice al muchacho que él era paraco, a lo cual ELVIR le responde que a él no le importaba y cuando dio la vuelta este hombre le disparó y lo mató y luego le disparó a mi hijo que se encontraba en la mesa con ALEX COTES MORENO, ellos como pudieron se escaparon del sitio malherido hasta que llegaron a mi casa, de ahí trasladé a mi hijo a la clínica El Prado (…). 8.
Reporte de la señora SARA SINISTERRA GUERRERO (hermana de RUBÉN SINISTERRA GUERRERO) de fecha 27-08-2008. Dijo: “Mi hermano fue ultimado en el bar Tibiritaba junto con otros amigos, respondía al nombre de ELVIR DE LA VICTORIA, mi hermano ese día pidió 3 cervezas en el bar y cuando salió del baño un sujeto de nombre ALEXANDER VARGAS MEDRANO, quien tenía tres órdenes de captura de la Fiscalía Octava por homicidio y porte ilegal de armas” (…) “quien lo mató sí tenía problemas con la ley y trabajaba para JORGE 40” (…) agregó que lo mataron “porque el tendero le dijo que pagara la cervezas de manera inmediata y el respondió que las pagaría cuando saliera del baño y su agresor (ALEXANDER VARGAS MEDRANO) sin mediar palabra cuando vió que mi hermano salió del baño le dispararon (sic) en la frente y al otro amigo de él también le disparó”.
NO. Si bien se hace alusión a la calidad de combatiente de VARGAS MEDRANO, nada se dice acerca de la vinculación del hecho con las políticas del GAOML. 9. Reporte de la señora MANUELA MERCEDES GUTIÉRREZ (madre de ELVIR JAISON DE LA VICTORIA GUTIÉRREZ) de fecha 06-04-2010. Aseguró lo siguiente: “El día 19 de julio del año 2003, a eso de las 3 de la madrugada de un sábado, mi hijo se encontraba en el bar denominado Tibiritabara, ubicado en la calle 11 con carrera 1 zona centro de Santa Marta, estando allí se presentó una discusión de un NO. Se indica que el responsable del delito es paramilitar, pero no se conecta de alguna manera con el accionar de la estructura.
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia señor con los que estaban compartiendo en la mesa con mi hijo, ese señor entonces comenzó a disparar, asesinando a mi hijo ELVIR JAISON e hiriendo a dos de sus amigos llamados ALEX COTES MORENO y RUBÉN SINISTERRA GUERRERO, este último murió a los 15 días.
El sujeto que asesinó a mi hijo fue capturado un mes largo después y fue identificado como ALEXANDER VARGAS MEDRANO, conocido con el alias de “Cucaracho”, quien se encuentra pagando condena que inicialmente era de 40 años. 10. Reporte del señor NEIDER FABIÁN DE LA VICTORIA GUTIÉRREZ (hermano de ELVIR JAISON DE LA VICTORIA GUTIÉRREZ) de fecha 05-05-2011.
Presentó los hechos en los siguientes términos: “El día 19 de julio de 2003, a eso de las 4 de la mañana, mi hermano ELVIR JAISON DE LA VICTORIA GUTIÉRREZ se encontraba en el bar Los Bambúes ubicado en la calle 11 con cra. 1 al lado del edificio Posihueica, estaba departiendo tragos con dos amigos de nombres RUBÉN SINISTERRA y otro de nombre ALEX; mi hermano tuvo una discusión con el señor ALEXANDER VARGAS MEDRANO, alias Cucaracho y lo que se cuenta es que esta persona de un momento a otro sacó un arma de fuego y le disparó a mi hermano en la cabeza, dejándolo muerto instantáneamente; los otros dos amigos quedaron heridos y uno de ellos murió a los 15 días, o sea el señor RUBÉN SINISTERRA.
Como a los dos meses ALEXANDER VARGAS MEDRANO, alias Cucaracho fue capturado y actualmente está pagando condena a 40 años de cárcel por los homicidios de mi hermano ELVIR y el de RUBÉN SINISTERRA. Mi [hermano] no tenía apodos, en esos momentos estaba desempleado, había sido albañil y en otras oportunidades vendió pescado en forma ambulante.
Se encontraba separado de la madre de su hija de nombre ELAINE YISETH DE LA VICTORIA TOLEDO, que en la actualidad tiene 9 años y vive con la mamá en Santa Marta en el barrio Altos Delicias.” NO. Se menciona que el perpetrador del ilícito fue paramilitar, pero no se hace alusión a la relación del caso con el accionar armado. 11.
Reporte de la señora ANA YOVELIS DE LA VICTORIA GUTIÉRREZ (hermano de ELVIR JAISON DE LA VICTORIA GUTIÉRREZ) de fecha NO. Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 05-05-2011. Informa los hechos en similares términos a su hermano NEIDER FABIÁN. 12. Reporte del señor JORGE YADIMIR DE LA VICTORIA GUTIÉRREZ (hermano de ELVIR JAISON DE LA VICTORIA GUTIÉRREZ) de fecha 26-05-2011. Informa los hechos en similares términos a sus hermanos NEIDER FABIÁN y ANA YOVELIS. NO. 13. Reporte del señor JORGE DE LA VICTORIA MÉNDEZ (padre de ELVIR JAISON DE LA VICTORIA GUTIÉRREZ) de fecha 13-06-2011.
Informa los hechos en similares términos a sus hijos NEIDER FABIÁN, ANA YOVELIS y JORGE YADIMIR. NO. 14. Reporte del señor ALEX DE JESÚS COTES MORENO (víctima) de fecha 16-11-2015. Refirió lo siguiente: “El 19-jul-2003, como a las 12.15 de la noche, me encontraba en el bar El Bambú con unos amigos RUBÉN SINISTERRA y ELVIR, habíamos salido del barrio 17 de diciembre donde vivíamos ELVIR y mi persona.
Llegamos allá a tomarnos unas cervezas, estábamos sentado[s] en la barra los tres, llegó una muchacha de las del bar y pidió la cuenta, cuando llegó el sujeto conocido como El Cucaracho y nos dijo que cuál era el problema, que quienes éramos nosotros, yo le dije que no había problema que habíamos venido a divertirno[s] y no a buscar problema.
Entonces ELVIR le dice a El Cucaracho que quién era él, que si era el dueño, el vigilante o el mozo de la muchacha para tener que darle explicación, a lo que El Cucaracho contestó que él no era nadie, ELVIR se le encimó a El Cucaracho, quien sacó un revólver 38 y le disparó por la espalda a ELVIR, y posteriormente a RUBÉN y a mí, nos levantó a patadas a mí y a RUBÉN, nos arrodilló y nos encañonó, una de las muchachas del bar le dijo que qué más iba a hacer, que ya había matado a uno, qué más lío se iba a meter, sacó a todo el mundo del bar y nos dejó encerrados allí. Por el patio del bar logramos salir y paramos un taxi, salimos para el barrio La Paz para donde la mamá de RUBÉN y de allí salimos para la clínica El Prado.
A mí me dieron de alta por la tarde y a RUBÉN se NO. Se presenta el móvil como una especie de “reacción” frente al comportamiento “agresivo” de la víctima. Aunque el reportante no identifica al autor del ilícito como paramilitar, sí menciona su alias. El actuar, en los términos narrados, se muestra como impulsivo e intolerante, lo que descarta la conexión con el accionar del GAOML.
Debe destacarse que esta persona es testigo directo de los hechos. Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia lo llevaron para el hospital donde murió a las dos semanas.” Bajo esta lectura probatoria, los discursos de la Defensa y de la Fiscalía no tienen asidero frente al cumplimiento del requisito 3. No obstante, la Sala dispuso que la Defensa allegara el expediente completo del proceso penal ordinario. De tal compendio se obtiene lo siguiente: No. Elemento /Contenido ¿Demuestra la relación del ilícito con el conflicto armado no internacional? 1.
Declaración de la dama AIDA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ DUMAR [trabajadora del bar Grill unos meses antes de los hechos] de fecha 19-07- 2003: “(…) después La Cachaca se fue, después a los quince minutos más o menos se acercó La Cachaca donde estábamos nosotros y ella decía al señor que resultó muerto que pagara las cervezas, entonces él decía “yo te las pago, pero ábreme la puerta que me quiero ir” y al poco rato el tipo del revólver le fue a reclamar para que pagara las cervezas y le dijo que pagara las cervezas y se fuera, luego el sujeto del revólver se fue donde estaba yo nuevamente y yo aproveché y le dije que tenía que ir al baño a orinar y me dijo que fuera, y yo me fui para el baño, luego yo salí y el sujeto del revólver estaba hablando con el señor que resultó muerto para que pagara las cervezas, y yo aproveché y salí del Grill y me metí dentro del hotel La Posada que está al lado del Grill, luego a los veinte minutos más o menos yo estaba acostada en la cama, escuché un disparo y luego me acosté, eso es todo” NO. Descarta la idea de que el señor VARGAS MEDRANO estuviera trabajando esa noche, o hiciera parte de la Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Sobre la persona que tenía el revólver dijo(…) “me decía que él era el dueño de la calle y que no sabía quién era él y que si él me mandaba a matar me mataban, y que no dijera nada del revólver y de que había amenazado al otro señor con el revólver”. Nota: En la narración de la señora RODRÍGUEZ DUMAR mencionó que el hombre del revólver le demandaba favores sexuales a los que ella se negaba: “(…) un señor me invitó a bailar, el cual no sé su nombre, y yo le dije que no, después a los cinco minutos más o menos se acercó un muchacho donde mí, el cual no sé cómo se llama y empezó a decirme el por qué no le hablaba, después se acercó nuevamente el señor me que me había invitado a bailar y le dijo al muchacho que estaba conmigo {quítese de aquí que ella es mi mujer y ella está conmigo} y se quedó allí, entonces el muchacho que estaba conmigo me decía {eche y este man qué} y yo le dije que no se fuera porque yo no lo conocía y el tipo le sacó un revólver y se lo puso en la cabeza al muchacho y le decía {lárgate de aquí} y lo empujaba, entonces llegó un señor de corte rapado y le decía el [al] muchacho que estaba conmigo que se fuera porque ese man es malo, y el muchacho que estaba conmigo salió del gril [grill], no sé para dónde, y después el sujeto del revólver se fue para donde estaba yo y me dijo que me fuera con él para la barra, que se iba a tomar una botella de Caldas conmigo, entonces yo me quedé en la barra con él, y empezamos a hablar y me decía que yo no sabía quién era él, me decía que tenía que irme con él, yo le dije que no podía porque tenía la menstruación, después me llevó hasta un rincón del gril [grill] y me agarró el cabello y me decía {muestra para ver si es verdad y si no es verdad te mato aquí} y yo le decía que sí era cierto y entonces nos fuimos la barra (sic) nuevamente y después se acercó a mí una compañera del Grill que yo le digo La Cachaca, y entonces el sujeto la agarró por el cuello y le dijo {quítate de aquí que estoy con ella} y ella le decía que por qué se iba a quitar de allí si ella es mi amiga, entonces el seguridad del bar, o apoyo armado a una persona del bar.
Lo que se infiere es que estaba de descanso. Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia sujeto iba a sacarle el revólver y yo le decía que se calmara, después el sujeto se disculpó (…)”.28 2.
Declaración de MILAGROS DE JESÚS RODRÍGUEZ DUMAR, de fecha 19-07-2003 [trabajadora del bar Titiribí desde hace 4 meses]: “Él [la persona que falleció en el local] llegó con un muchacho, estaban peleando tres cervezas, no las querían pagar, la muchacha que trabaja conmigo le estaba cobrando tres cervezas, y la muchacha le dijo a la administradora que no quería pagar y un muchacho que estaba armado digo [dijo] que tenía que pagar la cerveza, en eso el muchacho le digo [dijo] que tenía que pagar la cerveza y se quedaron discutiendo, entonces yo cobré con mis hermanas y nos fuimos a escondidas, cuando se entretuvo el que tenía el revólver paliando [peleando] con el que tenía que pagar la cerveza (…) Sobre las características de la persona que estaba armada en el bar y la relación que este tenía con el establecimiento dijo “El señor era bajito, el [le] dice Cucaracho (…) Él era como cliente que frecuentaba el lugar, porque yo lo vi como dos veces, no sé dónde vive, yo no he tenido a (sic) ratos con él, aún cuando dicen que obliga a las muchachas a tener ratos con él. Sobre la hora en que llegó el señor VARGAS MEDRANO al bar el día de los hechos informó: “Él llegó como a las cuatro, solo, sé que él tiene una moto, cuando él llegó yo estaba en el pasillo y él se ubicó en la barra, el arma era un revólver, las cachas eran como negras, era todo brillante, a él se le cayó al piso y vi que era el revólver, yo lo vi normal, pero decían que estaba borracho y me han dicho que es muy peligroso y que ya ha matado gente”. 29 NO. Esta declarante también coincide con la anterior en que el móvil del ilícito es una discusión por el pago de unas cervezas y aclara que alias Cucaracho era un cliente del establecimiento en el que trabajaba, lo que descarta, al menos preliminarmente, la idea del “control” que aparentemente tenía en el lugar por el cobro de las exacciones. 3.
La señora JOHANA CECILIA RODRÍGUEZ DUMAR [trabajadora del bar] el 19-07-2003 dijo: “Eran las cuatro de la madrugada del día de hoy más o menos, yo estaba en la barra del Grill llamado El Bambú, estaba hablando con un muchacho que no sé su nombre, en ese momento venía entrando un señor apodado Cucaracho, el cual no sé cómo se llama, y como este señor cada NO. Únicamente refiere que escuchó una discusión por el pago de unas cervezas y que temía a Cucaracho 28 Folios 12 a 14 del archivo 01CuadernoFiscalia. 29 Folios 15, 16 y 17 del archivo 01CuadernoFiscalia.
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia vez que me ve me maltrata, es decir, empieza a agarrarme y me dice que tengo que quedarme con él, entonces yo me escondí dentro de la barra del gril [grill], para que él no me viera, yo me quedé en ese sitio durante media hora más o menos, hasta que me cancelaron el turno, es decir, que me pagaron, estando yo detrás de la barra escuché una discusión entre el sujeto apodado Cucaracho y otro señor que no conozco, ya que no alcancé a verlo, la discusión creo que era por el pago de unas cervezas, entonces en la discusión yo aproveché y me salí de la barra y aproveché que el Cucaracho estaba de espaldas y salí para la calle, y me fui para el hotel La Posada, estando allí quitándome las ropas acompañada de mis hermanas AIDA y MILAGROS RODRÍGUEZ DUMAR, escuché como si se explotara un transformador, y como a la media hora más o menos sentí unos golpes en la puerta y me di cuenta que era la Policía y nos preguntaron que si sabíamos algo de lo que había pasado en el gril [grill] (…).”30 porque la maltrataba [la obligaba a quedarse con él]. 4.
Declaración de RUBÉN SINISTERRA GUERRERO [es una de las víctimas, falleció días después del suceso] del 19-07-2003. Sobre los hechos aseguró: “Yo estaba acompañado de tres amigos de nombres (sic) Alexander, no sé su apellido, y un amigo de él que no sé su nombre, era la primera vez que bebía con él, ya eran las cinco y media de la mañana, nos íbamos para la casa, entonces un muchacho cogió por el cuello a Alexander para que le pagara las tres cervezas, entonces Alexander le dijo que si le debía no se acordaba para pagarle, entonces Alexander le dijo que le diera tres más para completar las seis, entonces la mesera que estaba despachando no quería y decía que le pagara las tres primeras y él le dijo que si le ponía musiquita y le diera las tres más para pagarle las seis, entonces el muerto de nombre, es decir, no recuerdo su nombre, el muerto le dijo al dueño del negocio del que no sé su nombre que la cogiera suave porque ahora él se la iba a pagar, entonces el muerto le dijo unas palabras que a él lo ofendieron, osea al dueño del establecimiento, el cual no sé como se llama, NO. Evidencia la espontaneidad del comportamiento intolerante de VARGAS MEDRANO y la falta de planeación. Aunque no se desconoce que de esta declaración se infiere que el desmovilizado tenía un “control” sobre el bar, aquello fue infirmado con los dichos de las trabajadoras y los 30 Folios 18 y 19 del archivo 01CuadernoFiscalia.
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia después él le dijo que quién era él, que la cogiera suave, entonces el muerto dijo que era teniente del Ejército y entonces el dueño del negocio no le gustó eso y le dijo que si él era teniente, él era paraco y le peló el revólver, entonces lo tenía apuntando, entonces el muerto le decía pégame un tiro para de [una] vez [se usa una palabra soez] y el man dijo, osea montó el arma y le disparó, después me disparó a mí allí cerquita, después le disparó a Alex, entonces después la [el] man, luego de haberle disparado a los tres cogió y a Rubén y a Álex y a mí y nos arrinconó en una esquina y nos decía que nos arrodilláramos, entonces Alex no quiso arrodillarse y lo levantó a trompadas, y después cogió a las dos muchachas que estaban allí, de las cuales no sé su nombre y era (…) del Grill, y les dijo que camine adelante ustedes (…) y las sacó por la segunda puerta para la calle, y de allí no supimos más y nos quedamos como media hora en el establecimiento, después le dije a Alex que llegara a la puerta para ver si estaba sin seguro, y la puerta estaba cerrada con seguro y no pudimos salir por allí y en la segunda puerta había un poco de gente parada allí, después cogimos una escalera vieja que había allí y me volé [por] el patio con Alex (…) Sobre el agresor dijo “el dueño del establecimiento le dispara, yo supe que él era el dueño del establecimiento porque dijo que a él nadie se lo iba a peratear (sic), que él era el dueño del establecimiento (…) el que disparó nos decía a mí y a mí amigo que quedó muerto que él no iba a pagar cana por nosotros, y nos iba a terminar de matar para que no habláramos nada”.31 dueños del establecimiento. 5.
Declaración de ALEX DE JESÚS COTES MORENO (víctima de tentativa de homicidio) de fecha 04-09-2003. “(…) Nosotros Elvis, Rubén y mi persona llegamos al lugar de los hechos “El Bambú” como a las tres de la mañana de ese diecinueve de julio, como a ese lugar cada vez que uno entra lo requisan, nos requisaron cuando llegamos pensando que era un lugar seguro para tomarnos unas cervezas, todo sucedió cuando ya 31 Folios 27, 28 y 29 del archivo 01CuadernoFiscalia.
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia nos íbamos del lugar, no recuerdo la hora exacta pero sí era de amanecida ya, pedimos la cuenta ya que ahí habíamos tomando aguardiente y cerveza y debía tres cervezas que eran cuatro mil quinientos, entonces yo le dije a la muchacha que no había problema que nos pusiera tres más, entonces el señor que nos hirió llegó con una insistencia pidiéndole a la muchacha cuentas, y Elvis le dijo a ella que si él era el administrador o el dueño, que quién era él, a lo que la muchacha respondió que no, yo le dije por la plata no hay problemas porque nosotros teníamos para pagar y le mostré la plata, que nosotros no íbamos en son de problemas, entonces el que nos hirió dijo bueno pónganle cervezas, no trascendió la cosa más, pregunta el amigo mío Elvis, quién es él, que es lo que pasa, entonces el man le dijo cógela suave, quédate callado, el man dijo que él era de allá arriba y mi amigo le dijo que él tampoco comía de nada, que le importaba una [se utiliza una palabra soez] y sacó el arma inmediatamente sin ninguna explicación ni motivo y fue disparando habiendo yo hablado con él y aclarando los problemas y con las muchachas que estaban atendiendo (…) Frente a la pregunta de a quién se dirige el señor VARGAS MEDRANO cuando llega al lugar indica “El señor no está dentro del negocio, es decir, no está atendiendo el negocio, él llega y se dirige a la muchacha que yo le estoy pidiendo la cuenta y pidiéndole tres cervezas más y ella me dice que son cuatro mil quinientos y es cuando yo le digo que me de tres cervezas más y el señor que llega, osea el que nos dispara le pregunta a la muchacha que nos está sirviendo la cerveza que cuál es el problema y es cuando Elvis le pregunta también a la muchacha que quién es él, que si es administrador, que si es el dueño, que si trabaja ahí, y es cuando le dice Elvis que cuál es la [se utiliza una palabra soez] de él, que nosotros le vamos a pagar, que nosotros no nos estamos metiendo con él ( ).”32 Es uno de los elementos en los que se hace referencia al “control” que aparentemente tenía VARGAS MEDRANO en el bar.
Además, descarta que la agresión que recibió emergiera del cobro de las cervezas, pues ese asunto “no trascendió”. 32 Folios 82 a 86 del archivo 01CuadernoFiscalia. Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Nota: El testigo no reconoció al perpetrador por su nombre o alias, lo hizo por sus características físicas. 6. Declaración de GRISELDA DEL CARMEN DURANGO PÉREZ (administradora del bar Tibirí Tábara) de fecha 19-07-2003. Aseguró que trabajaba en el establecimiento al menos desde un año antes de los hechos (octubre de 2002) y precisó que el dueño era el señor CARLOS PEÑA, quien le rentó a los señores Lázaro N. y otro de apellido García. NO. Según sus afirmaciones VARGAS MEDRANO no tenía relación con el bar ni ejercía algún tipo de vigilancia. En el expediente reposan las declaraciones de las personas que a continuación se relacionan, pero no aportan datos importantes respecto al tema en estudio: - LUIS CARLOS PEÑA CONCHA.
Rentó el local Grill Bambú a los señores Luis Eduardo García Becerra y Lázaro Cardona Álvarez. No estaba cuando se presentaron los hechos. - JOSÉ GREGORIO DE LÉON RADA. Empleado del bar (Disc- jockey). Estaba fuera del local cuando se presentó el suceso. - LUIS EDUARDO GARCÍA BECERRA y LÁZARO CARDONA ÁLVAREZ. No estaban cuando se presentaron los hechos. - MARTA CECILIA LÓPEZ CANO. Cantinera del bar “Siete Rojos”.
No conoce las razones de las agresiones. De acuerdo con lo precedente, contrario a lo expuesto por todos los sujetos procesales, NO es posible inferir que el hecho juzgado en la sentencia 3 se compadezca con el accionar de VARGAS MEDRANO como miembro de las AUC. Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Hay razones que refuerzan esta conclusión: a. El ilícito no se muestra como el resultado de una orden o alguna directriz asignada por la organización. Ocurrió de forma espontánea, lo cual descarta la idea de control territorial, de control social, de prejuicio contrainsurgente o de homicidio selectivo (en este último caso se requeriría planeación, razones y, a lo mejor, división de tareas). b. Las actividades que tenía asignadas el postulado no se relacionan con el cobro de exacciones (“vacunas”) o actividades financieras.
Según la documentación analizada el postulado era un patrullero, a órdenes de Adán Rojas Mendoza, quien en la estructura armada tenía el rol de comandante contraguerrilla. Esta particular visión se refuerza al analizar los casos que en la macrosentencia de Hernán Giraldo Serna se endilgaron a alias Cucaracho, todos relacionados con la política de control social y prejuicio contrainsurgente: No. Nombre de las víctimas Delito Lugar y fecha de los hechos Móvil a. Everth de Jesús Rodríguez Cruz y Jairo Eliécer Rodríguez Homicidio en persona protegida Santa Marta, 15- 03-2003 Según la versión libre de José Gregorio Rojas la organización consideraba al señor Rodríguez Cruz un ideólogo del EPL y miembro de las milicias de ese grupo. b. Fredy de Jesús Campo Carrasquilla Homicidio en persona protegida Cárcel Rodrigo Bastidas de Santa Según la versión libre de Willintong Mora Buenhaber la víctima era financiero de la guerrilla. 33 33 Folio 777.
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Marta, 23- 05-2004 c. Jhon Luis Ochoa Rosado Homicidio en persona protegida Santa Marta, 25- 01-2003 Presuntamente la víctima pertenecía a una banda delincuencial. 34 d. Jorge Luis Arias Chinchilla y Neider José Mendoza Oñate Homicidio en persona protegida Santa Marta, 31- 03-2003 Según versión libre de José Gregorio Rojas la víctima era expendedor de drogas.35 Caso aceptado por Adán Rojas Mendoza. e. Alexander Emilio Bermúdez Iguarán Homicidio en persona protegida Santa Marta, 26- 04-2003 Según versión libre de José Gregorio Rojas la víctima era expendedor de drogas.36 Caso aceptado por Adán Rojas Mendoza. f. Cristián Alberto Lugo Guerra y Mario Alberto Lubo Homicidio en persona protegida Santa Marta, 22- 11-2002 Según versión libre de José Gregorio Rojas las víctimas hacían parte de una banda delincuencial llamada Los Anormales.37 Caso aceptado por Adán Rojas Mendoza. g. Alba Luz Rodríguez de la Hoz Homicidio en persona protegida Santa Marta, 26- 11-2002 Según la versión libre de José Gregorio Rojas la víctima era una delincuente, dedicada al hurto.38 Caso aceptado por Adán Rojas Mendoza. h. Juan Miguel Quintero Martínez Homicidio en persona protegida Santa Marta, 21- 01-2003 Según la versión de José Gregorio Rojas aseguró que la víctima era un delincuente común.39 Caso aceptado por Adán Rojas Mendoza. i. Elkin Montenegro Sierra Homicidio en persona protegida Santa Marta, 15- 03-2003 Según la versión de José Gregorio Rojas la víctima era un delincuente común. 40 j. José de los Reyes Mármol Castillo Homicidio en persona protegida Santa Marta, 15- 03-2003 Según la versión libre de José Gregorio Rojas la víctima era delincuente común. [alias Cucaracho participó de un atentado, quien lo ultimó fue alias 34 Folios 789 y 790. 35 Folios 810 y 811. 36 Folios 812 y 813. 37 Folios 839 y 840. 38 Folios 840 y 841. 39 Folios 841 y 842. 40 Folios 844 y 845.
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Yan Carlos -Hernán González Corcho- ].41 Caso aceptado por Adán Rojas Mendoza. k. David Antonio Muñoz Villa Homicidio en persona protegida Santa Marta, 26- 01-2003 Aparentemente la víctima le robó a la organización.42 l. Miguel José Dau Golles Desaparición forzada Santa Marta, 07- 07-2003 La víctima era un miembro de la organización (área de finanzas) que estaba suministrando información a las autoridades para la captura de alias Caucasia. 43 c. Si bien en las declaraciones recolectadas en la justicia permanente, de manera especial las rendidas por las víctimas, se hace alusión a la idea del control que el desmovilizado tenía en el establecimiento (pedía cuentas y autorizó la entrega de licor), aquello no conduce necesariamente a una directriz o política de la organización. Debe recordarse que los paramilitares, dada su condición de personas armadas y participar en varios ilícitos en la región, eran temidos por la población, así que es natural que terceros se comportaran de manera sumisa con ellos. d. Según los dichos de las víctimas RUBÉN SINISTERRA y ALEX COTES, VARGAS MEDRANO accionó el arma porque se disgustó con el intercambio de palabras que tuvo con ELVIR DE LA VICTORIA, es decir, ni siquiera el móvil correspondía al no pago de unas cervezas (ALEX COTES aseguró que el problema ya se había solucionado); se dio por un acto de impulsividad o de intolerancia personal. 41 Folios 845 y 846. 42 Folios 887 y 888. 43 Folio 1.017.
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia e. Según las declaraciones de las damas que trabajaban en el bar, la presencia del hoy postulado parece que estaba orientada a actividades de tipo personal (diversión).
Así las cosas, se declarará que sobre la sentencia 3 no se cumple el requisito 3 que traza el artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz. 4. Aspectos formales de las sentencias 1 y 2 4.1. Autenticidad: Esta exigencia está acreditada en la medida en que las providencias y demás documentos fueron originados en el correo electrónico del Centro de Servicios para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. 4.2.
Ejecutoria: Se soporta con la providencia a través de la cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar acumuló los procesos (data del 18-02-2013). 4.3. Autoridad que vigila: Se demostró que corresponde al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, según la certificación expedida el 08-11-2021 por la Secretaria del Centro de Servicios para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.
VI. DECISIÓN Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEPTUAR de manera favorable para la suspensión condicional de la ejecución de las penas de prisión que se impusieron al postulado ALEXANDER ENRIQUE VARGAS MEDRANO (a. “Cucaracho”), identificado con cédula de ciudadanía No. 85.472.048 expedida en Santa Marta (Magdalena) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2013-84977, que constan en las siguientes sentencias: No. Fecha Despacho Radicado Víctimas o bien jurídicamente protegido Delitos Pena impuesta 1 29 de noviembre de 2004 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta 47001-3107-001- 2003-00087-00 Seguridad pública Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. 6 años de prisión 2 8 de septiembre de 2011 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta – Adjunto para Descongestión 47001-3107-501- 2010-00039-00 Leonardo Fabio Mora García Concierto para delinquir, desaparición forzada y homicidio agravado 15 años y 3 meses de prisión; así como multa en el equivalente a 1.080 smmlv SEGUNDO: DECLARAR que los hechos analizados en la sentencia del 10 de septiembre de 2004 cuyos datos se presentan a continuación, NO ocurrieron con ocasión de la pertenencia del procesado al Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, por lo que no es viable la suspensión de la pena: No. Fecha Despacho Radicado Víctimas o bien jurídicamente protegido Delitos Pena impuesta Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 3 10 de septiembre de 200444 Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Marta 47001-3104-005- 2004-00007-00 Elvir Jaison De La Victoria Gutiérrez, Rubén Sinisterra Guerrero y Alex de Jesús Cotes Moreno Homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con el homicidio en grado de tentativa 25 años de prisión TERCERO: REMITIR copia del acta y del registro donde consta esta decisión al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia (con relación al numeral primero).
Decisión notificada en estrados. La señora Defensora interpuso recurso de apelación contra lo decidido en el numeral segundo. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 44 Fue modificada parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, en decisión del 10 de diciembre de 2004, así como por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 21 de marzo de 2007.
Auto 038 de 2022 Suspensión de penas de prisión Rad: 08001-22-19-001-2021-00091-00 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 Ext 1046. www.ramajudicial.gov.co des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Código de verificación: 52a389181a05af3dff27f34e7cd8e2f9938dce39cabc855d4a070662001a6410 Documento generado en 28/02/2022 02:24:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica