Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 028 Asunto: Medida de aseguramiento Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupos armados: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Radicado del proceso: 08001-22-19-001-2021-00083-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) AUTO NO. 028 (Acta 005 de 2024) Radicado 08001221900120210008300 ÍNDICE I. ASUNTO 2 II.
COMPETENCIA 3 III. CONSIDERACIONES 3 1. Problema jurídico 3 2. Tesis de la Sala 4 3. Aspectos generales de la medida 4 Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de aseguramiento en Justicia y Paz 3.1. Norma de referencia 4 3.2. Características de la medida de aseguramiento 5 3.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 3.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7 4.
Caso concreto 9 4.1. Aproximación histórica a las estructuras del Cesar 10 4.1.1. Frente Mártires del Cesar 10 4.1.2. Frente Resistencia Motilona 12 4.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 13 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 22 4.4.
Síntesis de la decisión 41 IV. DECISIÓN 42 I. ASUNTO En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por la señora Fiscal 46 Delegada ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros 2 postulados1, exintegrantes de los Frentes MÁRTIRES DEL CESAR y RESISTENCIA MOTILONA de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC). 1 Leonardo Enrique Sánchez Barbosa y Jairo Rodelo Neira.
Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 19, 30 y 31 de octubre de 2023 (Acta 071), según los patrones de macrocriminalidad de MUERTES VIOLENTAS, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN – EXPULSIÓN - TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO.
II. COMPETENCIA Se obtiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Cesar y La Guajira. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011. Otro crimen acaecido en Norte de Santander (carpeta 37010) se conexa con los anteriores debido al control que la CASA CASTAÑO (liderada por los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño Gil), con el auspicio de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ejerció principalmente en la zona norte del país2.
III. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico 2 Los criterios de competencia en Justicia y Paz se deben orientar a la preservación del concepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales. En sede de competencia territorial, el elemento determinante es el área de injerencia principal del grupo armado ilegal (CSJ AP1481-2014. 27 mar. 2014.
Radicado 43468). Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los tres (3) postulados vinculados a este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación. 2.
Tesis de la sala Frente a todos los procesados se satisfacen las exigencias legales. Serán amparados con medida de aseguramiento con relación a todos los hechos comunicados. 3. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz 3.1. Norma de referencia Ley de Justicia y Paz (975 de 2005): Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18.
Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de un audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.
Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…). 3.2.
Características de la medida de aseguramiento La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023, cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos del Bloque Córdoba, Frente Mojana y de Casa Castaño, grupos que en una época integraron una “federación” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.
Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento: 1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 34606 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020 y 59628 de 2023). 2. No es preventiva pues no hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas, so pena de ser excluido. 3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas. 4.Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa. 5.En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012), pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C-015/14). 3.3.
Requisitos para imponer medida de aseguramiento 1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz. (CSJ 27484/07) 2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad, es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 (art. 2.2.5.1.2.2.9.)3. 3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920-2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457). 3.4.
Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas ocurridas en otros.
No hay, pues, un juicio individual, sino una valoración global o de sistema. 3 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019). Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto. Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN, sobre el tema precisaron: El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan.
En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se constituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio (Toro, & Bustamante, 2019, p. 7)4.
Por otro lado, como se dijera en otro documento académico. … parece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador información ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos que con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración)5. 4 Toro, L., Bustamante, M. (2019).
La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado. Bogotá, Colombia. Revista Criminalidad. 62 (1), 101 – 115. https://www.policia.gov.co/revista/revista-criminalidad- volumen-62-no-1 5 Pérez, C. (2021). El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz.
Revista Temas Procesales, (25), 26-47. Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia ha entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020). Epílogo: La Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad, y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6. 4.
Caso concreto A continuación, se hará una semblanza de las estructuras armadas organizadas referidas en este proceso. Seguidamente, se analizará la situación actual de cada uno de los 3 procesados. De manera esquemática y separada se https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be884 34dd33.pdf. 6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.
Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz destacarán los datos generales de identificación, postulación, los detalles de la imputación y la inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal.
Para ello se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto. 4.1. Aproximación histórica a las estructuras del Cesar 4.1.1. Frente Mártires del Cesar La Sala Penal de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla sobre su inicio y trasegar paramilitar en los departamentos de Cesar y La Guajira, indicó7: El Bloque Norte de las AUC se asienta en el municipio de Valledupar en el año de 1993, y posteriormente, durante el año de 1996 amplía su rango de acción en el departamento del Cesar, acabando con la tranquilidad de sus moradores, como una respuesta al accionar y asedio de la Guerrilla de las FARC y el ELN que operaba en la región. (…) Oficialmente el paramilitarismo en el Departamento del Cesar, empezó cuando 25 hombres armados se instalaron, en el mes de junio del año 1996, en las sabanas del Ariguaní, en los límites entre los departamentos de Magdalena y Cesar; fueron enviados por los hermanos Castaño y por Salvatore Mancuso a petición de algunos empresarios, políticos y hacendados vallenatos.
Entre los años 1.999 y 2.000, este grupo se identificaba como Bloque Norte de las Autodefensas, aún no estaba divido por frentes, el 7 Sentencia del 26 de agosto de 2016. MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad.08-001-22-52- 002-2009-83560-00. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz comandante del grupo era alias “PABLO”, o sea el señor Wilson Posada, el jefe de finanzas era alias “EL ÑATO O ALEX, el comandante de grupo era alias “Ángelo o Mateo”, el segundo comandante era alias “Diamante”, el grupo estaba integrado por 25 hombres y en la BOCA DEL ZORRO había 15 hombres.
En el mes de Septiembre del año 2002, ingresa a la organización armada David Hernández Rojas, y se crea el Frente Mártires del Cesar. Para la época, al mando de la estructura paramilitar se encontraba RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40”, entre septiembre del año 2002 a octubre del año 2004, el comandante del Frente Mártires del Cesar, fue David Hernández Rojas, alias “39”, quien fue asesinado en el corregimiento de La Mesa, municipio de Valledupar, por miembros del Ejército Nacional.
El día 26 de octubre de 2004; asumió entonces la comandancia del Frente Mártires del Cesar, ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, alias Iván, 101 o Alejandro. En ese lapso el Frente sufre un fraccionamiento debido a una pugna interna por el liderazgo de la unidad, por lo que se crea un Frente alterno llamado “David Hernández Rojas”, el cual se unificó nuevamente a la fracción original del Frente Mártires del Cesar, nombre con el que se desmovilizó (8 y 10 de marzo de 2006).
(…) Inicialmente el Frente Mártires del Cesar, operaba desde el municipio de Bosconia - Cesar hasta San Juan del Cesar en el departamento de la Guajira, incluyendo la ciudad de Valledupar, sobre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Sierra del Perijá, se documenta que inicialmente no había frente como tal, y, cuando toma la comandancia alias “39”, se crea el Frente Mártires del Cesar al mando de alias “Chuck Norris” y en el departamento de la Guajira al mando de Geovanny Racines, en la zona de La Paz y San Diego al mando de alias “makankan” y “cesar”, después la zona de alias 38 que era de Pueblo Bello, se reestructura la urbana de Valledupar y las finanzas.
Se crea Villa Germania y se la asignan a alias “611” o “Amaury”, además crean cinco (5) zonas en el Frente, incluyendo la urbana, para un total de seis estructuras. Esta estructura se mantiene hasta mediados del año 2005, porque meses antes había sido dado de baja DAVID HERNÁNDEZ ROJAS alias “39”, y el comandante, alias “Jorge 40” decide dividir la zona.
Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Para el mes junio de 2005 se crean dos Frentes, uno denominado, Frente David Hernández Rojas, que era el mismo Frente Mártires del Cesar, pero cambia de nombre, para la zona de Pueblo Bello, Villa Germania y Mariangola y el otro Frente, con el nombre de Héroes del Cacique Upar, de los que hacían parte los corregimientos del norte de Valledupar, sur de la Guajira y la zona urbana de Valledupar.
Este Frente, adscrito al bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, operó en la zona centro y norte del Departamento del Cesar (Valledupar, Pueblo Bello, La Paz, San Diego, Manaure) y el sur del Departamento de la Guajira (La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, el Molino y San Juan del Cesar). En el perímetro urbano de esos municipios hacían presencia con las llamadas milicias urbanas, las cuales se encargaban de la realización de las muertes selectivas dentro de la población civil. 4.1.2.
Frente Resistencia Motilona Con relación a su génesis, la misma Sala Especializada de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción8: Este mismo año 1997 en la zona del sur del Cesar, ya se encontraba un grupo de autodefensas, el cual era comandado por Martin Velasco Galvis, alias “Jimmy”, este grupo tenía como zona de influencia los municipios de Pailitas, Curumaní, Astrea y Tamalameque; y venía realizando trabajos coordinados con Santiago Tobón, quien para esa época era el coordinador del Bloque Norte.
Para finales de 1997 e inicios de 1.998, el comandante del área rural Manuel Alfredo Rincón Alias “Passo” o “Manaure” entrega su comandancia, retomando Martin Velasco Galvis, alias “Jimmy” hasta mediados del año 1.998, cuando llega como comandante del frente “Resistencia Motilona”, el señor Faber de Jesús Atehortúa Gómez, alias “Julio Palizada” o “Julio Pailitas”, hasta 1.999, cuando 8 Sentencia del 1 de agosto de 2014 MP.
Gustavo Aurelio Roa Avendaño Rad. 08-001-22-52-003- 2011-00253 (reiterada en decisión del 11 de septiembre de 2017 MP. Cecilia Leonor Olivella Araújo y radicado 08-001-22-52-003-2010-83201). Recuperadas de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla. Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz es remplazado por Carlos Alberto Acosta, alias “Fabián”, quien dura tres meses pues es víctima de un homicidio el cual fue planeado por el segundo comandante del frente Jefferson Enrique Martínez López, alias “Omega”, quien queda como comandante del frente hasta la desmovilización del mismo en el año 2006.
(…) La presencia de grupos de autodefensa en algunas regiones del departamento del Cesar estuvo a cargo del frente Resistencia Motilona, comandado por JEFERSON ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ alias “Omega”, en los municipios de: El Paso, Astrea, Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, Pailitas, Pelaya, Tamalameque y La Gloria; y también por parte del frente Juan Andrés Álvarez, liderado por OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO alias “Tolemaida”, en las poblaciones de: Vallito, Minguillo, Los Venados, Mariangola, Aguas Blancas, Sabana Alta, Rabo largo, El Hatillo, Cuatro Vientos, La Loma, y Guaymaral.
(…) Con relación al ya referenciado frente “Resistencia Motilona”, este inició una ampliación de su zona de influencia y es así como en el año 2.001 sus hombres ejercen control y dominio en otros departamentos llegando al Magdalena y Norte de Santander, instalando núcleos armados en municipios de El Banco y Guamal en Magdalena, y a los municipios de El Carmen, Teorama, Convención, en Norte de Santander.
Dentro del Departamento del Cesar amplía su jurisdicción a los municipios de La Gloria, Curumaní, Chiriguaná, Chimichagua, San Sebastián y Aguachica; a este último llegan en el año 2004 a ocupar solo el área urbana, en razón a que el Frente “Héctor Julio Peinado Becerra” entrega este sector al Bloque Norte por diferencias militares con el Bloque Central Bolívar. 4.2.
Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación Procesado No. 1 Nombre/ alias Leonardo Enrique Sánchez Barbosa (a. “El Paisa”). Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Cédula de ciudadanía 13.167.799 de El Carmen (Norte de Santander) Código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2010-84053 Fecha de desmovilización 20 de julio de 2009 Fecha de postulación 22 de diciembre de 2009 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delitos Número de víctimas Muertes violentas 22 Desaparición forzada 7 Desplazamiento forzado 77 Violencia basada en género 1 Otros delitos 24 Total víctimas 131 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 24 de noviembre de 2014 (Acta 70), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176), 26 de febrero de 2021 (Acta 19) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bucaramanga de fecha 13 de diciembre de 2013 (Acta 59). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 11 de febrero de 2022, 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) y 31 de marzo de 2023 (Acta 04). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 14 de febrero de 2018 (Acta 19), 15 de octubre de 2018 (Acta 22), 26 de febrero de 2021 (Acta 19) y 1 de septiembre de 2022 (Acta 090).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 11 de febrero de 2022, 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) y 31 de marzo de 2023 (Acta 04). Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 15 de febrero de 2018 (Acta 20). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fecha 20 de noviembre de 2014.
Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 04.01.2019 Fecha de corte: 19.09.2023 Fecha Asistencias Año 2019 23 Año 2020 42 Año 2021 33 Año 2022 14 Año 2023 9 TOTAL 121 Actividad económica: Conductor de bus intermunicipal.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2020 1 Total 1 Procesado No. 2 Nombre/ alias Salvatore Mancuso Gómez (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”). Cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería (Córdoba) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2006-80008 Fecha de desmovilización 10 de diciembre de 2004 Fecha de postulación 15 de agosto de 2006 Situación jurídica Privado de la libertad -Centro de Detención Migratorio de EE.
UU.-. Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Muertes violentas 172 Desaparición forzada 36 Desplazamiento forzado 224 Otros 80 Total víctimas 512 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla 1. 1 de octubre de 2019 (Acta 110) Frente José Pablo Díaz (Rad. 2016) 2. 21 de octubre de 2019 (Acta 112) Bloque Catatumbo (Rad. 2016) Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3. 13 de febrero de 2020 (Acta 016) Frente Mártires del Cesar (Rad. 2016) 4. 6 de marzo de 2020 (Acta 026) Bloque Catatumbo (Rad. 2017) 5. 26 de febrero de 2021 (Acta 019) Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona (Rad. 2018) 6. 5 de marzo de 2021 (Acta 021) Bloque Córdoba (Rad. 2017) 7. 8 de abril de 2021 (Acta 035) Frente José Pablo Díaz (Rad. 2016) 8. 7 de mayo de 2021 (Acta 045) Bloque Montes de María (Rad. 2017) 9. 15 de junio de 2021 (Acta 065) Bloque Montes de María (Rad. 2016) 10. 9 de julio de 2021 (Acta 071) Frente Pivijay (Rad. 2016) 11. 21 de julio de 2021 (Acta 76) Bloque Catatumbo (Rad. 2018) 12. 30 de julio de 2021 (Acta 83) Frente Pivijay (Rad. 2018) 13. 6 de agosto de 2021 (Acta 85) Frente Pivijay (Rad. 2017) 14. 26 de agosto de 2021 (Acta 95) Bloque Montes de María (Rad. 2018) 15. 29 de septiembre de 2021 (Acta 106) Frente Mojana (Rad. 2018) 16. 16 de noviembre de 2021 (Acta 128) Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2020-00035) 17. 14 de diciembre de 2021 (Acta 140) Bloque Córdoba (Rad. 2020-00035) Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 18. 20 de mayo de 2022 (Acta 52) Bloque Córdoba (Rad. 2018-80008) 19. 30 de junio de 2022 (Acta 065) Frentes Pivijay y conexos (Rad. 2021-00021) 20. 11 de julio de 2022 (Acta 066) Frente José Pablo Díaz (Rad. 2018- 80008) 21. 1 de septiembre de 2022 (Acta 090) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 2021-00032) 22. 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00027) 23. 27 de septiembre de 2022 (Acta 104) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00036) 24. 23 de enero de 2023 (Acta 003) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00037) 25. 23 de febrero de 2023 (Acta 011) Frente Contrainsurgencia Wayúu (Rad. 2022-00097) 26. 29 de marzo de 2023 (Acta 020) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00039) 27. 9 de junio de 2023 (Acta 028) Bloque Córdoba y otros (Rad. 2021- 00056) 28. 23 de junio de 2023 (Acta 045) Frente José Pablo Díaz (Rad. 2021- 00058) 29. 24 de agosto de 2023 (Acta 056) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00059) 30. 20 de septiembre de 2023 (Acta 061) Bloque Resistencia Tayrona (Rad. 2021-00060) 31. 1 de diciembre de 2023 (Acta 065) Bloque Montes de María (Rad. 2021- 00076) 32. 13 de diciembre de Frente Pivijay y otros (Rad. 2021- 00079) Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2023 (Acta 074) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá 33. 11 de febrero de 2022 Frente Mártires del Cesar (Rad. 2019-80008 Des.) 34. 24 de febrero de 2022 Bloque Resistencia Motilona (Rad. 2019-80008 Des.) 35. 23 de marzo de 2022 Bloque Catatumbo (Rad. 2019-80008 Des.) 36. 21 de abril de 2022 Frente Contrainsurgencia Wayuu (Rad. 2019-80008 Des.) 37. 19 de mayo de 2022 Frente Mojana (Rad. 2019-80008 Des.) 38. 17 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2019- 80008 Des.) 39. 22 de junio de 2022 Frente José Pablo Díaz (Rad. 2020- 00045 Des.) 40. 14 de julio de 2022 Bloque Córdoba (Rad. 2019-80008 Des.) 41. 5 de agosto de 2022 Frente Pivijay y Conexos (Rad.
(Rad. 2020-00041 Des.) 42. 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) Frente Resistencia Motilona y otros (Rad. 2020-00049 Des). 43. 28 de septiembre de 2022 Bloque Córdoba (Rad. 2020-00047 Des.) 44. 13 de octubre de 2022 Frente Urbanas Móviles (Rad. (Rad. 2019-80008 y 2020-00032 Des.) 45. 16 de noviembre de 2022 (Acta 16) Bloque Córdoba, Frente Mojana, y Grupo Casa Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Castaño (Rad. 2020-00076 Des.) 46. 2 de diciembre de 2022 Frente Juan Andrés Álvarez (Rad. 2019-80008 Des.) 47. 17 de enero de 2023 Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00044 Des.) 48. 2 de febrero de 2023 Bloque Montes de María (Rad. 2019- 80008 Des.) 49. 24 de marzo de 2023 (Acta 055) Bloque Montes de María (Rad. 2020- 00048 Des.) 50. 31 de marzo de 2023 (Acta 04) Frente Mártires del Cesar y otros (Rad. 2020-00087 Des.) 51. 23 de junio de 2023 (Acta 085) Bloque Catatumbo (Rad. 2020-00089) 52. 29 de septiembre de 2023 (Acta 018) Frente Pivijay y otros (Rad. 2020- 00071) 53. 30 de noviembre de 2023 (Acta 053) Bloque Montes de María (Rad. 2020- 00077 y 2020- 00086) Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga 54. 25 de julio de 2014 (Acta 50) Bloque Catatumbo 55. 3 de octubre de 2014 (Acta 068) Bloque Catatumbo 56. 5 de mayo de 2015 (Acta 024) Bloque Catatumbo 57. 20 de agosto de 2020 Bloque Catatumbo Sustituciones de medida de aseguramiento Tribunal Superior de Barranquilla -Sala de Control de Garantías- le niega el 24 de octubre de 2019 (Acta 112) -Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Rad. 56649 de 2020- y el 13 de febrero de 2020 (Acta 16 de 2020) -sin recursos-.
Tribunal Superior de Bogotá -Sala de Control de Garantías- le niega el 15 de Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz enero de 2021 Rad. 2020-00148 - Decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de marzo de 2022 Rad. 58819-. Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá de fechas 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014.
Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 29 de noviembre de 2022. Suspensiones condicionales de la ejecución de la pena N.A. Informe ARN N.A. Presentaciones personales ante la Sala N.A. Procesado No. 3 Nombre/ alias Jairo Rodelo Neira (a. “Jhon 70”) Cédula de ciudadanía 91.438.790 de Barrancabermeja (Santander) Código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2007-83092 Fecha de desmovilización 6 de marzo de 2006 Fecha de postulación 6 de noviembre de 2007 Situación jurídica Libertad Casos imputados en este proceso (número de víctimas por patrón) Patrón o delito Número de víctimas Desaparición forzada 1 Desplazamiento forzado 7 Total víctimas 8 Medidas de aseguramiento anteriores Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 10 de noviembre de 2011 (Acta 082), 5 de junio de 2015 (Acta 037), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176), 1 de octubre de 2019 (Acta 110), 26 de febrero de 2021 (Acta 19), 11 de julio de 2022 (Acta 66), 1 de septiembre de 2022 (Acta 090), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 23 de junio de 2023 (Acta 045).
Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 11 de febrero, 17 de junio, 22 de junio de 2022 y 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) y 31 de marzo de 2023 (Acta 04). Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 11 de octubre Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de 2016 (Acta 121), 14 de noviembre de 2018 (Acta 176), 7 de octubre de 2019 (Acta 110), 26 de febrero de 2021 (Acta 19), 11 de julio de 2022 (Acta 66), 1 de septiembre de 2022 (Acta 090), 2 de septiembre de 2022 (Acta 091) y 12 de julio de 2023 (Acta 045). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá de fechas 11 de febrero, 17 de junio, 22 de junio de 2022 y 8 de septiembre de 2022 (Acta 032) y 31 de marzo de 2023 (Acta 04).
Suspensión condicional de la ejecución de la pena Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla de fechas 28 de octubre de 2016 (Acta 135) y 5 de julio de 2017 (Acta 128). Sentencias en Justicia y Paz Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla del 18 de diciembre de 2018. Informe ARN Registro de asistencias al proceso de Reintegración Fecha ingreso: 14.08.2017 Fecha de corte: 19.09.2023 Fecha Asistencias Año 2017 6 Año 2018 14 Año 2019 13 Año 2020 16 Año 2021 24 Año 2022 15 Año 2023 10 TOTAL 98 Actividad económica: Supervisor en salud ocupacional y manejo ambiental.
Presentaciones personales ante la Sala Fecha Presentaciones Año 2017 1 Año 2018 4 Año 2019 4 Año 2020 0 Año 2021 0 Año 2022 2 Año 2023 5 Total 16 Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de casos concretos para cada postulado Los siguientes tópicos fueron seleccionados de forma aleatoria por la Magistratura: Postulado 1: LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA 1.1. No. Carpeta FGN: 536022 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Acceso carnal violento en persona protegida y amenazas Víctima: F. M. V. C. Fecha: 6 de abril de 2003 Lugar: Villanueva (La Guajira) Elemento Contenido del elemento 1.
Entrevista del 3 de junio de 2022 La dama F. M. V. C., con relación a sus afectaciones aseguró: “Para la época de los hechos tenía 17 años (…). El día 6 de abril del año 2003 me fui con mi abuelo a la finca que él cuidaba ubicada a diez o quince kilómetros de Villanueva, La Guajira, por la variante que conduce de La Guajira a Cesar.
Llegamos a eso de las seis de la mañana, allí estaba otro trabajador y la esposa. Mi abuelo se fue a alimentar a las vacas y yo me fui a recoger unas frutas, en donde luego me senté a comerlas, pero minutos después aparecieron cuatro señores vestidos de uniforme camuflado verde y armados, uno de ellos tenía el pantalón camuflado y un suéter blanco.
También tenían armas largas y cortas. Sentí mucho miedo, me saludaron y se sentaron a comer mango. Uno de ellos de estatura alta, contextura mediana, color de piel trigueño, pelo corto y cara alargada, me cogió del brazo y me tapó la boca, me tiró hacía un lado en el piso y me sostuvo con sus manos, luego se acercó otro de ellos de estatura alta, con barba estilo candado, con acento guajiro y este me preguntaba que qué hacía en el lugar y que con quién estaba, luego me tapó la boca mientras me quitaba la ropa, yo Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz tenía un enterizo y me lo quitó. Yo empecé a forcejear, pero otro de los hombres me sostuvo las piernas, luego me quitaron la ropa interior, empezaron a tocar mis genitales y el que estaba encima abusó de mí mientras los otros se reían, me penetró varias veces hasta que se sació. Se sentía feliz, como si jugara conmigo y disfrutaba lo que hacía. Luego él se levantó, me soltaron las piernas y me dijeron que no fuera a gritar, que ellos eran de las AUC y que, si se llegaban a enterar que yo había dicho algo, regresarían por mi familia y les harían daño. Yo me quedé ahí, ellos se alejaron mientras me apuntaban con un arma, luego me vestí, no le conté a mi familia sino días después porque empecé a sentir picazón, dolor y ardor.
No consulté al médico y no quedé embarazada (…) psicológicamente quedé muy afectada, siento que ya no soy la misma, nunca más regresé a ese lugar, evitaba salir, no comía y mis relaciones sentimentales se dañaron porque no era capaz de tener relaciones porque me recordaba siempre lo que había pasado (…)”. 2. Otros elementos aportados - Constancia de afiliación de la dama F. M. V. C., al Sistema General de Seguridad Social en Salud con corte a enero de 2021. - Impresión de la cédula de ciudadanía y consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la víctima F. M. V. C. - Resolución No. 2015-124936 del 3 de junio en cual se resolvió incluirla en el Registro Único de Víctimas del conflicto armado por sus afectaciones del derecho a la libertad, integridad y formación sexual. - Consulta VIVANTO (en estado: incluida). - Informe de investigador de campo del 31 de mayo de 2022 (se destaca la remisión del 3 de junio de 2022 al Instituto de Medicina Legal para valoración médico forense [no se aportaron los resultados].
Igualmente, se incorporó la consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Finalmente, se afirmó que el hecho es atribuible a las Autodefensas, de acuerdo con la zona de injerencia del grupo y la versión libre del postulado LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA, quien que confesó el crimen por línea de mando). Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3. Referencias del hecho en versión LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA el 6 de octubre de 2021 afirmó: “Acepto responsabilidad por línea de mando en este hecho lamentable por ser comandante de la zona. Recuerdo que estas conductas eran individuales de los patrulleros y esta conducta era pagada con la muerte”.
Nota: no se aportó la versión libre del procesado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Análisis de la Sala: De acuerdo con los elementos, principalmente la entrevista de la víctima, se hallan acreditada las conductas endilgadas, así como la responsabilidad del postulado, como pasa a verse: La dama F. M. V. C., denunció que el 6 de abril de 2003, cuando se encontraba en un predio rural del municipio de Villanueva, La Guajira, varios hombres vestidos de uniforme camuflado verde y armados, la redujeron físicamente y la accedieron carnalmente.
Posteriormente, fue compelida para que no alzara la voz y diera aviso a los familiares que estaban cerca, so pena de atentar contra estos. El postulado LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA afirmó en versión libre que aceptaba su responsabilidad en este hecho por ser el comandante de la zona, haciendo la salvedad que “estas conductas eran individuales de los patrulleros”.
Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Frente a esa manifestación del postulado, sea el momento para que la Sala genere una alerta a la Fiscalía General de la Nación cuando autónomamente se inclina por formular imputación a los comandantes de las estructuras paramilitares bajo el instituto de la autoría mediata en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad, principalmente en los ilícitos del patrón de violencia basada en género, cuando estos precisamente aseveran que “no tuvieron el control de sus tropas”, “no fue una política de la organización”, “aceptan por omisión las conductas, aunque estas nunca fueron ordenadas” o, como ocurre en este caso, que “eran conductas individuales de los patrulleros”, dado que esta serie de manifestaciones, que han sido reiterados por los desmovilizados en las diligencias, bien podrían estudiarse bajo los postulados de la responsabilidad del superior militar por omisión. Estas son algunas razones: 1.
Es viable su aplicación según el artículo 28 del Estatuto de Roma, ratificado y aprobado por Colombia mediante Ley 742 de 2002, e incorporado al texto en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal9. 2. Como principales características para su procedencia se puede decir: (i) aplica tanto a los comandantes 9 Ley 599 de 2000: ARTÍCULO 2o.
INTEGRACIÓN. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código. Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz militares de fuerzas armadas legales como ilegales, (ii) el sujeto debe ostentar la posición de comandante militar de una organización (formal o de facto), (iii) los hombres bajo su mando deben estar incursos o cometer delitos de competencia de la CPI, es decir, crímenes de lesa humanidad o de guerra, genocidio o agresión, (iv) los autores materiales de los delitos se deben encontrar, al momento de la comisión, bajo su autoridad y control efectivo, (v) el comandante se ha abstenido de ejercer un control apropiado sobre sus tropas, de modo que “omita la toma de las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir los delitos cometidos por sus subordinados” y (vi) el comandante ha debido saber que las fuerzas a su mando estaban cometiendo tales reatos.
Finalmente, el literal (a) del artículo 28 del ER contempla dos escenarios para el elemento subjetivo, a saber: (i) el comandante se abstiene de tomar las medidas razonables y necesarias para prevenir, reprimir o sancionar esas conductas, a pesar de conocer la ocurrencia de los mismos (con dolo) o, (ii) el sujeto no tiene conocimiento de la comisión de los ilícitos, pero “en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber” que se estaban cometiendo o estaban por cometerse.
Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 3.
Del recuento anterior, principalmente lo que se pretende es: “(…) reducir el margen de impunidad y hacer posible atribuir resultados criminales que no hacen parte del plan criminal de la organización y se imputa a quienes, sin haber tomado parte material o directa en los mismos, se encontraban en situación que les hacía exigible tomar medidas para su prevención, represión o sanción”.
CSJ (SP5333-2018. Rad. 50236 del 5 de diciembre de 2018) 4. A su vez, lo que se busca evitar con su aplicación se resume en las siguientes líneas: “(…) de negarse la posibilidad de aplicar de manera directa en el orden interno el instituto de la responsabilidad del superior, las autoridades nacionales estarían siempre y en todo caso en la imposibilidad de llevar a juicio a los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad a quienes tales conductas no puedan serles atribuidos a través de otros títulos de imputación, o lo que es igual, que Colombia se encuentra permanente e indefectiblemente imposibilitada para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, en cuanto nunca podría llevar a juicio a quienes, en el ámbito del derecho penal internacional, serían criminalmente responsables en condición de superiores”. 5.
Su inobservancia bien podría activar la competencia de la Corte Penal Internacional bajo “la hipótesis de que el Estado «no está por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio”. Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 6. Eso sí, su activación solo sería posible en los casos que se hayan perpetrado con posterioridad al 1 de julio de 2002, cuando entró a regir el texto de la Ley 742 de 2002. Al respecto la CSJ en esa oportunidad indicó: “(…) Por razón de la reserva que hizo Colombia al tratado de Roma, las disposiciones procedimentales que regulan la competencia de la Fiscalía para investigar, solo en esta materia tales mandatos entraron en vigor el primero de noviembre de 2012, pero el tema sustantivo relacionado con el literal A del artículo 28 del Estatuto de Roma entró en vigencia el primero de julio del año 2002.
En esas condiciones, imputarle a ZAPATA SIERRA el hecho acaecido en marzo de 1998 comportaría una violación de sus garantías fundamentales y, específicamente, del debido proceso, en cuanto ello conllevaría la aplicación retroactiva de la Ley penal en perjuicio suyo”. Como corolario, la Fiscalía General de la Nación, tiene la responsabilidad de aplicar los institutos penales aplicables en los casos que así lo demanden, como bien lo dijo la Corte Suprema en la decisión en cita: “Dicho de otra manera, que la autoría mediata en aparatos organizados de poder sea (…) y haya sido invocada reiteradamente por las autoridades judiciales para abordar casos de criminal organizado, de ninguna manera significa la exclusión de otras construcciones conceptuales orientadas a lograr la imputación de resultados antijurídicos, siempre que las mismas tengan fundamento normativo”.
En el caso concreto, los hechos aquí analizados comportan la responsabilidad de SÁNCHEZ BARBOSA como un líder de Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz una fuerza ilegal, quien para la época de los hechos ostentaba la calidad de comandante en el Frente Mártires del Cesar (la sentencia del 20 de noviembre de 2014 proferida por la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, detalla que fue comandante desde enero de 2000 hasta la desmovilización), cuyos hombres, estando bajo su mando, se vieron incursos en delitos de guerra que se presentaron con posterioridad al 1 de julio de 2002, y sin que haya ejercido un control apropiado sobre sus tropas.
En consecuencia, la Fiscalía no debió pregonar el instituto de la autoría mediata en aparatos organizados de poder por dominio de la voluntad, sino la responsabilidad del superior militar por omisión, de acuerdo con lo visto anteriormente. En ese sentido, si bien la Sala afectará con medida privativa de la libertad a LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA, la Fiscalía deberá hacer los ajustes pertinentes en la etapa subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.
Deberá también la Delegada acercar la versión libre de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, echada de menos en este proceso10. 1.2. No. Carpeta FGN: 167857 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delito: Homicidio en persona protegida Víctimas: Juan de la Cruz Blanquiceth Bohórquez 10 “La no presentación por parte de la Fiscalía de los medios de convicción acerca de los hechos punibles atribuidos a los desmovilizados” impide agotar la audiencia concentrada y las etapas posteriores (SP2876, Rad. 55135 de 2020).
Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Fecha: 15 de julio de 2002 Lugar: Villanueva (La Guajira) Elemento Contenido del elemento 1.
Entrevista del 29 de agosto de 2016 La dama Eliceth Rangel Aguilar (cónyuge de la víctima directa) frente a las circunstancias del crimen indicó: “El 15 de julio de 2002 a las 8:00 a.m., sucedieron los hechos en la finca Las Marías en campo abierto en Villanueva, La Guajira, cuando llegaron tres hombres a caballo y le dijeron [a su cónyuge JUAN DE LA CRUZ BLANQUICETH BOHÓRQUEZ] que si los podía acompañar hacia el camino. Él se encontraba solo, era trabajador de la finca, al irse con ellos en ese trayecto en los corrales de la finca lo asesinaron, se escucharon 3 disparos.
El grupo que delinquía en la zona eran los paramilitares que hacían presencia constante. No supe los motivos de su asesinato”. 2. Otros elementos aportados - Informe de investigador de campo del 31 de agosto de 2016 (se relacionan los elementos que acreditan el deceso de la víctima JUAN DE LA CRUZ BLANQUICETH BOHÓRQUEZ. Además, se relaciona la entrevista rendida por Eliceth Rangel Aguilar, así como las labores para lograr su ubicación). - Acta de inspección a cadáver -sin consecutivo- del 15 de julio de 2002 del señor BLANQUICETH BOHÓRQUEZ. - Registro Civil de Defunción con No. 03953871 correspondiente al señor BLANQUICETH BOHÓRQUEZ, y con fecha de defunción el 15 de julio de 2002. 3.
Referencia del hecho en versión El 4 de octubre de 2021 LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA aceptó el hecho. Sobre este indicó: “Acepto responsabilidad por línea de mando en este hecho, había unas quejas que se estaban perdiendo unas reces, por eso se ejecutó el muchacho”. Igualmente, el 15 de febrero de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su responsabilidad como autor mediato.
Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Análisis de la Sala: La evidencia demuestra que el 15 de julio de 2002 acaeció el deceso del caballero JUAN DE LA CRUZ BLANQUICETH BOHÓRQUEZ en el predio rural conocido como Las Marías del municipio de Villanueva, La Guajira.
El hecho sucedió cuando varios paramilitares lo abordaron y lo obligaron a acompañarlos hasta un establo aledaño, lugar en donde fue ultimado. También se corroboró que el crimen fue perpetrado por integrantes de un grupo paramilitar, por un lado, porque así lo hizo notar la víctima indirecta, dado que el sur de La Guajira estaba cooptado por el Frente Mártires del Cesar.
Además, como lo referenció LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA en su versión libre, fue política de ese grupo criminal detentar un control territorial y social en la zona, por lo que acudieron a este tipo de homicidios selectivos bajo el móvil de supuestos actos de delincuencia. Igualmente, se hallan elementos para relacionar el caso con la responsabilidad individual del postulado SÁNCHEZ BARBOSA, teniendo en cuenta su calidad de líder paramilitar del Frente Mártires del Cesar desde enero del 2000 hasta el 10 de marzo de 2006, cuando se desmovilizó, con injerencia en esa zona de La Guajira.
Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Con lo anterior, se satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento.
Postulado 2: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 2.1. No. Carpeta FGN: 196595 Otro postulado imputado: Leonardo Enrique Sánchez Barbosa Delitos: Desaparición forzada y desplazamiento forzado Víctimas: Dionel Arcadio Pérez Pérez (desaparición) y Ana Joaquina Flórez (desplazamiento) Fecha: 4 de mayo de 2002 Lugar: Valledupar (Cesar) Elemento Contenido del elemento 1.
Registro de hechos Atribuibles a GOAML - sin fecha- La dama Eucaris Pérez Pineda (cónyuge de la víctima directa) con relación al hecho indicó: “Nosotros trabajamos en la finca Los Charcos (…) mi esposo DIONEL ARCADIO PÉREZ PÉREZ, mi persona y tres hijos, teníamos aproximadamente 3 meses de estar ahí. El día 30 de abril de 2002 bajamos a Valledupar con los tres niños para control médico, yo me quedé en Valledupar, mi esposo cobró la quincena donde la patrona.
El día 4 de mayo de 2002 mi esposo se fue para la finca Los Charcos, yo me quedé en Valledupar porque no había terminado de hacer los asuntos médicos y quedamos de encontrarnos días después para el pago de la quincena, pero nunca más llegó, lo esperamos hasta el 16 cuando empecé a preocuparme, empezamos a buscarlo pero en la finca solo encontramos su bicicleta y su ropa buena para salir, es decir, que tenía la ropa de trabajo puesta, pero no se volvió a saber nada de él. El 17 de mayo de 2002 puse la denuncia en la Fiscalía de San Juan del Cesar, La Guajira, en esa época operaban los paramilitares en la zona, después tuvimos conocimiento que el 1 de mayo hubo un enfrentamiento de los paramilitares con la guerrilla en el perímetro de la Finca Los Charcos, por eso no se vino para Valledupar.
A raíz de la desaparición nos vimos obligados a abandonar la zona, fuimos Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz desplazados y pasamos trabajo con mis hijos. Hasta la fecha no se ha sabido sobre la desaparición de mi esposo”. 2. Otros elementos aportados - Consulta en el SIJUF (se resalta la investigación con radicado 144128 adelantada con ocasión a la desaparición del caballero DIONEL ARCADIO PÉREZ PÉREZ, cuya última actuación fue el 30-11-2006 con el archivo de las diligencias). - Consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del cupo numérico 77.017.905 asignado a PÉREZ PÉREZ, el cual, a corte de diciembre de 2021, se encuentra vigente. - Formato SIRDEC 2008D008085 correspondiente a la víctima PÉREZ PÉREZ (se reporta que continúa desaparecido). - Respuesta con radicado SIC-136247 del 4 de octubre de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que certificó que el 6 de junio de 2000 fue la última vez que el ciudadano PÉREZ PÉREZ ingresó al Censo Electoral (ejerciendo su derecho al voto en la Institución Educativa Leónidas Acuña en Valledupar, Cesar). - Respuesta del 22 de septiembre de 2022 de Migración Colombia, en la que indicó que el caballero PÉREZ PÉREZ no registra movimientos migratorios. - Recorte de prensa con relación a la desaparición del señor PÉREZ PÉREZ. - Informe de investigador de campo del 4 de octubre de 2021 (se acopiaron elementos de identificación de la víctima.
Además, se advirtió que el hecho puede ser atribuible al Bloque Norte, concretamente al Frente Mártires del Cesar de las AUC). 3. Referencia del hecho en versión El 4 de octubre de 2021 LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA aceptó el hecho. Sobre este indicó: “Doctor tengo duda si fue un señor que desaparecimos por Carrizal, cerca de la finca de Diomedes, nosotros interceptamos un señor por ese sector y lo desaparecimos.
Acepto responsabilidad por línea de mando en este hecho, en ese entonces estaban los urbanos de San Juan”. Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Igualmente, el 15 de febrero de 2023 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su responsabilidad como autor mediato. Análisis de la Sala: Desde el 4 de mayo de 2002, cuando se encontraba en la Finca denominada Los Charcos, ubicada en zona rural del municipio de Valledupar, Cesar, el caballero DIONEL ARCADIO PÉREZ PÉREZ se encuentra desaparecido, luego de haber sido sustraído por miembros de un grupo militar.
Su bicicleta fue hallada en el predio, pero sin rastro de aquél. Hasta la fecha no se conoce su paradero, tampoco ha salido del país legalmente ni se ha presentado en comicios electorales, lo que refuerza la idea de su ocultamiento. Como consecuencia de este hecho, y por temor a que corriera con la misma suerte, la dama EUCARIS PÉREZ PINEDA se tuvo que desplazar.
Este crimen, en efecto, puede ser atribuible a los paramilitares que delinquían en la zona; por un lado, a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, quien, aparte de aceptar el crimen por línea de mando, se halla documentado (por Fiscalía y judicialmente) que para la época (mayo de 2002) detentaba el liderazgo del Bloque Norte, grupo al que estaba adscrito el Frente Mártires del Cesar (puede consultarse la sentencia del 26 de agosto de 2016.
MP. José Haxel de la Pava Marulanda. Rad.08-001-22-52-002-2009-83560-00. Pág. 33 y ss.). Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Por otra parte, en contra de LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA persona que, si bien no pudo recordar las circunstancias exactas del crimen, sí afirmó que en ese sector se presentó una desaparición de un caballero, pudiendo corresponder a la víctima PÉREZ PÉREZ, además, para ese tiempo era comandante en el Frente aludido, como viene de verse en hecho anterior.
Sobre ambas conductas, haciendo un estudio de contexto, la Sala encuentra cumplidos los presupuestos de materialidad, vínculo con el conflicto armado y responsabilidad individual de los combatientes, por lo que se impondrá medida de aseguramiento. Finalmente, se instará a la señora Fiscal para que evalúe la condición de víctima de Ana Joaquina Flórez, comoquiera que de los elementos materiales probatorios allegados no se deduce su afectación, por el contrario, sí se acredita la de la dama EUCARIS PÉREZ PINEDA. 2.2.
No. Carpeta FGN: 148949 Delitos: Homicidio en persona protegida y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima: Víctor Emilio Negrete Oliva Fecha: 5 de septiembre de 1998 Lugar: Curumaní (Cesar) Elemento Contenido del elemento Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 1. Entrevista del 1 de junio de 2019 La dama María Dulcenia Pérez Quintana (cónyuge de la víctima directa) frente a las circunstancias del crimen aseguró: “El día 5 de septiembre de 1998 mi esposo de nombre VÍCTOR EMILIO NEGRETE OLIVA salió del corregimiento de Guaimaral, lugar donde vivíamos, a llevarme al municipio de Curumaní, Cesar ya que tenía que irme a estudiar al corregimiento de San Roque.
Él me dejó en el terminal y se fue para la bomba a echarle combustible a la moto, estando en la bomba se acerca un desconocido, habló con él y se van rumbo a la vía del corregimiento de Sabanagrande, lugar en donde supuestamente estaban unos sujetos esperándolo en un vehículo. Le dicen que se baje de la moto y lo suben al vehículo, en donde finalmente se lo llevan vía al corregimiento de Champán, allí lo bajan en un puente y lo asesinan cerca de la vía férrea.
Después de eso, se van para el corregimiento donde vivíamos y reúnen a mis hijos a quienes les dicen que necesitaban sacar el caballo para ellos poder sacar el ganado que teníamos en el potrero cerca de la casa. Se llevaron 17 crías, 17 novillas, 1 toro y 17 vacas. El ganado estaba marcado con las letras HNP. El ganado se lo llevan para la finca San Cayetano, a la salida del corregimiento Guaimaral, lugar en donde tenían en camión para transportarlo (…) nosotros tenemos la certeza que el crimen fue cometido por miembros de las Autodefensas ya que me manifestaban mis hijos que entre los que fueron a sacar el ganado estaba un tal ‘Martín’ y alias ‘Jimmy’”.
Nota: La reportante refirió que su esposo era tesorero de la junta de acción comunal del corregimiento de Guaimaral 2. Otros elementos aportados - Consulta VIVANTO (el núcleo familiar del caballero VÍCTOR EMILIO NEGRETE OLIVA se encuentra incluido como población desplazada). - Consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil del cupo numérico 12.520.508 asignado a NEGRETE OLIVA, el cual se encuentra cancelado por muerte. - Certificación de la Fiscalía 19 Seccional de Chiriguaná, Cesar del 12 de octubre de 2007, en la cual consta que bajo el radicado 3146 se adelantó la investigación penal por el deceso del Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz caballero NEGRETE OLIVA en hecho ocurrido el 5 de septiembre de 1998 en Curumaní, Cesar. - Informe de investigador de campo del 26 de septiembre de 2019 (se relacionan elementos que denotan la materialidad del crimen. Además, se le atribuyó la responsabilidad del hecho al Bloque Norte, concretamente al Frente Resistencia Motilona de las AUC). - Acta de inspección a cadáver 03 del 6 de septiembre de 1998 del señor NEGRETE OLIVA, ocurrido el día anterior en el corregimiento de Sabanagrande del municipio de Curumaní, Cesar. - Registro Civil de Defunción 2936210 del señor NEGRETE OLIVA. 3.
Referencia del hecho en versión El 21 de octubre de 2021 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ aceptó su responsabilidad como autor mediato. Análisis de la Sala: Se demostró que el 5 de septiembre de 2018 el caballero VÍCTOR EMILIO NEGRETE OLIVA, luego de haber sido conducido y retenido por paramilitares, fue ultimado en zona rural del municipio de Curumaní, Cesar.
Se aportó el acta de inspección a cadáver y registro civil de defunción. Los elementos indican, además, que posterior al homicidio, los criminales se presentaron hasta el predio del fallecido con el fin de apropiarse del ganado que allí se encontraba. Lo anterior se ajusta al patrón de muertes violentas, bajo la política de guerra de las Autodefensas de ejercer control social en la zona, y con el modus operandi de sustracción a Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz la fuerza; en este caso, con el propósito final de apropiarse de unos animales; por ello, ejecutaron a la víctima. Ahora, aunque no se cuenta con la individualización o identificación de los autores materiales, es posible predicar la responsabilidad mediata de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en este crimen; recuérdese que hizo parte de la cúpula que comandó el Bloque Norte que tenía injerencia en el Departamento de Cesar, incluido el municipio de Curumaní, el cual estaba a cargo del Frente Resistencia Motilona, desde el año 1996 hasta el 10 de diciembre de 2004, cuando se desmovilizó. Visto lo anterior, se halla demostrado la materialidad de las conductas, el vínculo con la guerra y la probable responsabilidad de las Autodefensas, por medio de uno de sus máximos líderes.
Es viable imponer medida de aseguramiento. Postulado 3: JAIRO RODELO NEIRA11 3.1. No. Carpeta FGN: 140096 Otro postulado imputado: Salvatore Mancuso Gómez Delitos: Desplazamiento forzado Víctima: Candelaria Elvira Rangel Guete, Ercilia María Pérez Dávila, Francisco Manuel Rangel Martínez, Juan José Dávila Ortiz, José Antonio, Juliana Patricia y Levis del Rosario Tapia Rangel Fecha: 20 de diciembre de 2000 11 La Fiscalía General de la Nación solo le comunicó 2 hechos, uno de ellos es el que pasa estudiarse.
Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Lugar: Valledupar (Cesar) Elemento Contenido del elemento 1.
Entrevista del 9 de febrero de 2018 Con relación a los hechos, la dama CANDELARIA ELVIRA RANGEL GUETE adujo ante la Fiscalía: “Yo vivía en la finca San José, vereda El Tinajón, corregimiento Camperucho de Valledupar, que es de mi papá FRANCISCO [MANUEL] RANGEL [MARTÍNEZ]. El 20 de diciembre de 2000 como a las 4:00 p.m., llegó un grupo como de 15 hombres armados, uniformados de las Autodefensas, entre ellos alias “El Tigre”, le dijeron a mi papá y a nosotros que desocupáramos.
Al día siguiente, como a las 4:00 a.m., yo me vine para Bosconia con mis hijos WILLIAM JESÚS, LEVIS DEL ROSARIO y JULIANA PATRICIA TAPIAS RANGEL, menores de edad, mi hijastra ERCILIA PÉREZ DÁVILA y mi compañero JUAN JOSÉ DÁVILA ORTIZ. Mi papá se quedó y se vino el 27 de diciembre con una hermana mía, NIVIA ESTHER RANGEL. Dejamos todo abandonado.
En esa época quedó toda la vereda desocupada, todo el mundo se vino”. 2. Otros elementos aportados - Registros civiles de nacimiento de CANDELARIA ELVIRA RANGEL GUETE (cuyo padre registra el señor FRANCISCO RANGEL MARTÍNEZ), LEVIS DEL ROSARIO y JULIANA PATRICIA TAPIA RANGEL (como madre registran la dama CANDELARIA RANGEL GUETE). - Documentos de identidad de las víctimas FRANCISCO RANGEL MARTÍNEZ, WILLIAN DE JESÚS TAPIA RANGEL, JUAN JOSÉ DÁVILA ORTIZ y ERCILIA MARÍA PÉREZ DÁVILA. - Respuesta de la Unidad para la Atención y Reparación Integral (UARIV) a las Víctimas del 26 de diciembre de 2014, en el cual certifica que bajo el Registro Único de Víctimas (RUV) se encuentra incluido el núcleo familiar de la dama CANDELARIA ELVIRA RANGEL GUETE. - Informe de investigador de campo del 1 de marzo de 2018 (se aportó la consulta SIJUF y piezas procesales en las cuales se denota que bajo el radicado 200208 la Fiscalía 28 Seccional de Valledupar adelantó investigación por el delito de desplazamiento forzado de la dama RANGEL Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz GUETE y otros. Igualmente, le atribuyeron la responsabilidad del hecho a las AUC). 3. Versiones libres Tanto SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (el 15 de febrero de 2023) como JAIRO RODELO NEIRA (sin fecha) aceptaron en diligencia de versión libre su responsabilidad como autores mediatos.
Análisis de la Sala: El 20 de diciembre de 2000, la dama CANDELARIA ELVIRA RANGEL GUETE y su núcleo familiar se desplazaron del predio San José, ubicado en la vereda Tinajón del corregimiento de Camperucho de Valledupar, Cesar. Ello obedeció a que miembros de las Autodefensas se presentaron en la finca y les advirtieron que debían desocuparla, por lo que seguidamente dejaron todo abandonado.
Las víctimas recordaron que, fue tal la magnitud de esa intervención paramilitar, que la vereda quedó desolada. A tono con lo dicho por la reportante, JAIRO RODELO NEIRA aceptó su responsabilidad como autor mediato. Esta confesión encuentra soporte en lo consignado en la sentencia del 18 de diciembre de 2018 de la Sala de Conocimiento de este Tribunal (pág. 10), en la que lo destacó como comandante desde octubre de 2000 hasta el 7 de diciembre de 2002 con el Frente Mártires del Cesar, cuya área de injerencia, entre otros, era el perímetro rural de la capital del Departamento de Cesar.
Es posible endilgar su responsabilidad. Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Por otro lado, sobre el vínculo con el conflicto armado, este se presentó bajo las políticas que tenía la organización paramilitar de ejercer un control social y territorial en la zona, lo que conllevó a movilizaciones individuales o colectivas, bajo el terror de que corrieran con el infortunio de ser ultimados o desaparecidos.
En resumen, latente se advierte la materialidad del crimen, el vínculo con el accionar criminal de las Autodefensas y la muy probable responsabilidad del postulado, por lo cual se satisfacen los presupuestos para imponer medida de aseguramiento. 4.4. Síntesis de la decisión Frente a todos los procesados, en los términos del artículo 18 de la Ley de Justicia y Paz, la Sala impondrá medida de aseguramiento por estar demostrada la existencia del GAOML, su militancia activa y la materialidad de los crímenes auscultados.
No obstante, los siguientes asuntos deberán ser revisados por la señora Fiscal: 1. Acceso carnal violento en persona protegida y amenazas de F. M. V. C. -carpeta 536022-12. 12 El Ente Acusador deberá allegar, ante la Sala de Conocimiento, la versión libre del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y ajustar la adecuación jurídica de la conducta.
Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2.
Desaparición forzada y desplazamiento forzado de Dionel Arcadio Pérez Pérez y Eucaris Pérez Pineda - carpeta 196595-13. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 071 de 2023, a los siguientes postulados:
1. LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA (a. “El Paisa”), identificado con cédula de ciudadanía 13.167.799 de El Carmen (Norte de Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2010-84053.
2. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santander Lozada, Cacique o Triple Cero”), identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de 13 La Magistratura constata que, con la evidencia presentada, la víctima de desplazamiento forzado es la dama Eucaris Pérez Pineda, cónyuge del obitado DIONEL ARCADIO PÉREZ PÉREZ, y no Ana Joaquina Flórez, de quien no se aportó ningún dato de su existencia o individualización. Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Montería (Córdoba) y código en Justicia y Paz 11-001-60- 00253-2006-80008.
3. JAIRO RODELO NEIRA (a. “Jhon 70”), identificado con cédula de ciudadanía 91.438.790 de Barrancabermeja (Santander) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253- 2007-83092.
SEGUNDO: INSTAR a la señora Fiscal para que, ante la Sala de Conocimiento revise y ajuste los casos denotados en el punto 4.4. de esta providencia.
TERCERO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a la Policía Nacional, a Migración Colombia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
CUARTO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, se entiende consumada la imputación para los postulados aquí referidos (radicado 08001-22-19-001-2021-00083-00); luego, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la audiencia concentrada.
QUINTO: REMITIR el expediente digital relacionado con estos Grupos a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.
SEXTO: ENTERAR al Ministerio de Justicia de esta nueva medida en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, para Auto 028 de 2024 Medida de aseguramiento: Frentes Mártires del Cesar y Resistencia Motilona de las AUC Rad: 0800122190012021008300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz que actualice sus bases de datos (comoquiera que el judicializado está detenido en Estados Unidos y tiene solicitud de extradición activa)14. Decisión notificada en estrados. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado 14 Se aclara que esta información en nada modifica los trámites de extradición en curso.
Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de75ab083b9c257a1330211f0bf300f59f629750b11b31287221b5976c7966ef Documento generado en 26/01/2024 06:44:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica