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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050016000206202112941

Sala: SALA PENAL

Ponente: Leonardo Efraín Cerón Eraso

Fecha: 2024-10-28

Sujetos procesales: IMPUTADO: D.E.T.J

TEMA: DOLO - Como elemento subjetivo del tipo traducido como el conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y el querer de su realización, resulta una cuestión que debe ser acreditada al interior de la actuación a través de los diferentes medios de prueba que se practiquen en juicio, sea por medios que evidencien directamente la manifestación volitiva de ejecución del acto por cuenta del encartado o por medio de construcciones indiciarias debidamente soportadas. / HECHOS: A D.E.T.J se le formuló imputación como autor de los delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.

En primera instancia se absolvió de los cargos formulados. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si la Fiscalía General de la Nación cumplió con su deber constitucional y legal de demostrar, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad de D.E.T.J en los punibles. TESIS: (…) En efecto, para que se pueda emitir juicio de reproche por la comisión de un ilícito en el Estado colombiano, es necesario que, como primera medida, la conducta desplegada por el sujeto agente sea típica, esto es, que se encuentre enlistada como delito en la Ley 599 de 2000 (tipicidad objetiva) y que se verifique la concurrencia del dolo, la culpa o la preterintención (tipicidad subjetiva).

(…) El dolo, como elemento subjetivo del tipo traducido como el conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y el querer de su realización, resulta una cuestión que debe ser acreditada al interior de la actuación a través de los diferentes medios de prueba que se practiquen en juicio, sea por medios que evidencien directamente la manifestación volitiva de ejecución del acto por cuenta del encartado o por medio de construcciones indiciarias debidamente soportadas.

(…) Distinto a esos datos, nada enseña la prueba de cargo de forma directa respecto al actuar del señor D.E.T.J, salvo la manifestación que efectuó al momento en que se adelantaba la diligencia, atinente a que él se hacía cargo de lo que se halle en la bodega. Para esta Sala, tal como lo afirmara el juzgado de primer nivel, esa manifestación del acusado no puede ser tomada como un indicio de responsabilidad en su contra, en los términos en que pretende la censora que sean empleados, en tanto deviene diáfano que ello se expresó en el marco de la realización de un procedimiento del cual se desconoce el real contexto de la expresión o los motivos o las razones que la hicieron surgir.

(…) la representante de víctimas planteó que el acusado conocía acerca de la ilicitud de la mercancía porque esta se hallaba en la caleta de la bodega, que era el espacio donde el acusado habitaba, por lo que resultaba improbable que desconociera la existencia de tales ilícitos productos. Pues bien, para la Sala no es tan claro como lo afirma la recurrente que de ese hecho probado se pueda corroborar que el acusado conocía de la existencia del licor adulterado y los cigarros de contrabando en una caleta.

(…) Habitar en ese mismo sitio, no es un indicativo de que este sabía del ingreso de mercancía, pues no se pudo acreditar en la actuación cuánto tiempo permanecía el acusado en esa bodega; tampoco se estableció que este tuviera una función distinta a la de vender en la cigarrería, aspecto que se pudo acreditar con la prueba de la defensa y que no pudo ser derruido en el examen cruzado por el ente acusador.

(…) Lo anterior toma mayor acento si se tiene en cuenta que la prueba de descargo pudo establecer que el procesado no era un sujeto que se había dedicado de vieja data a la comercialización de licor y cigarrillos, sino que su oficio principal durante muchos años fue la construcción. Lo anterior permite afirmar que si bien el acusado estuvo en contacto con la mercancía ilegal que se halló en la caleta de la bodega, este no contaba con conocimientos específicos que le permitieran establecer si habían anomalías en las botellas de alcohol o en las cajetillas de tabaco, máxime cuando la labor investigativa de la Fiscalía fue tan limitada que no pudo acreditar ese aspecto, el cual resultaría un sustrato trascendente para determinar si el procesado comercializaba estos elementos, a sabiendas de su origen adulterado e ilegal.

(…) Por todo lo expuesto, la Sala encuentra que existe un manto de dudas en la actuación que impiden que se pueda establecer el dolo del actuar del señor DET, siendo lo procedente en esta oportunidad confirmar la sentencia absolutoria revisada por vía de apelación. (…) M.P: LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO FECHA: 28/10/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA DE DECISIÓN PENAL Medellín, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado: 050016000206202112941 Procesado: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Delitos: Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico – Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico – Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales Asunto: Apelación de sentencia – ordinaria Ley 906 de 2004 Sentencia: No. 21 - Aprobada por acta No. 128 de la fecha.

Decisión: Confirma la sentencia apelada Magistrado Ponente Dr. LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO 1. ASUNTO A DECIDIR Se apresta esta Sala de Decisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de víctimas en contra de la sentencia proferida el 23 de junio de 2023 por el Juzgado Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 2 Veinte Penal del Circuito de Medellín, Ant., que absolvió a Daiber Edilson Tabares Jaramillo, como autor de los delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.

2. CUESTIÓN FÁCTICA De conformidad con el escrito de acusación, se tiene que el 11 de agosto de 2021 en el marco de una diligencia de allanamiento y registro realizada en una bodega ubicada la carrera 52 A # 53- 13 barrio Tejelo de esta capital, en la que las autoridades fueron atendidos por Daiber Edilson Tabares Jaramillo, hallaron una caleta oculta y un lugar acondicionado como bodega en la que se guardaba una gran cantidad de cajas de diferentes licores y cigarrillos de contrabando de diferentes marcas extranjeras.

Respecto a los licores, las autoridades pudieron observar que estos no contaban con unidades de volumen de alcohol, las estampillas no correspondían a las originales, y la composición organoléptica, la tapa tubo y el sello precinto no corresponden a un producto original. Así, fueron encontradas un total de 727 unidades de licores empacados en doy pack y botellas, las cuales al efectuarse los respectivos dictámenes químicos se determinó que las muestras analizadas son falsificadas y adulteradas, ya que los grados de alcohol no corresponden con el de un licor o producto legal y las bebidas no son aptas para el consumo humano. Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 3

3. DESARROLLO PROCESAL El 12 de agosto de 2021 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Medellín, se legalizó el procedimiento de allanamiento y registro, así como la captura del señor Daiber Edilson Tabares Jaramillo. Acto seguido se le formuló imputación como autor de los delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, cargos que no fueron aceptados por el ciudadano, imponiéndosele medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio.

La Fiscalía presentó escrito de acusación el 11 de octubre de 2021, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín, Ant., quien llevó a cabo la correspondiente audiencia el 13 de diciembre de esa anualidad. La audiencia preparatoria se celebró el 10 de marzo de 2022. El juicio oral se inició el 8 de junio de 2022 y culminó el 28 de febrero de 2023, fecha en la cual se clausuró el respectivo debate probatorio, presentándose las alegaciones de conclusión por cuenta de las partes e intervinientes.

El 12 de mayo de 2023 la judicatura de primer nivel anunció sentido de fallo de carácter absolutorio, profiriendo la respectiva Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 4 sentencia el 23 de junio de esa anualidad, misma que fue recurrida por la representante judicial de la víctima.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La juez de primera instancia, luego de hacer un recuento sobre los alegatos de partes e intervinientes y los hechos que fueron materia de estipulación en el decurso del trámite procesal, señaló que la prueba recaudada en el juicio daba cuenta de la realización de una diligencia de allanamiento y registro, así como de los hallazgos de esta, que no era cosa distinta a licor y cigarros adulterados y de contrabando.

No obstante, indicó la funcionaria que el tema central del debate lo era si los elementos encontrados en virtud de la diligencia, se encontraban bajo la custodia del ciudadano aprehendido, si este participó directamente en la alteración y falsificación de los productos, o si conocía de la ilicitud en que incurría con su expendio. Al respecto inició con aclarar que la manifestación efectuada por el acusado en la diligencia de allanamiento y registro, misma que fue introducida en la acusación, atinente a que él se hizo responsable de esos elementos, tendría que ser desestimada, máxime cuando ella por sí sola no era suficiente para endilgar responsabilidad penal.

Luego prosiguió la falladora con la valoración de los elementos materiales probatorios, iterando que ellos solo daban cuenta de la existencia de una mercancía con origen ilícito, pero que no permitían establecer que el acusado conociera de dicha situación. Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 5 Fue así como señaló que no podía desconocerse que si bien el encartado atendió a las autoridades en la bodega, la caleta donde estaban los elementos incautados no tenía un acceso fácil, lo que genera dudas sobre si este sujeto conocía de la existencia de la misma.

Además, indicó que el hecho de que el procesado fuese empleado del negocio “tienda aquí me quedo DYG”, donde se comercializaban esos elementos, no permite inferir que este conociera el origen ilícito de ellos, máxime cuando la labor investigativa del ente acusador fue tan superficial que ni siquiera estableció quienes eran los propietarios de ese establecimiento de comercio, siendo también inviable lo peticionado por la víctima, pues en el juicio no se podían mutar los hechos jurídicamente relevantes.

Así, por considerar que en el presente asunto existía duda respecto de la responsabilidad del encartado, determinó absolverlo de los cargos formulados.

5. ARGUMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN La representante judicial de Diageo Colombia S.A. y Diageo Brands BV, víctimas en esta causa penal, censuró la decisión de primer nivel por considerar que en el trámite procesal si se acreditó la responsabilidad penal de Daiber Edilson Tabares Jaramillo. Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 6 Para fundar su aserto, la apelante señaló que la prueba practicada en juicio, de forma general, permitió establecer la existencia de una operación ilegal de venta de licor que derivó en una diligencia de allanamiento y registro, la cual al ser practicada dio como resultado la incautación de alcohol y tabaco ilegal y que el señor Daiber Edilson Tabares Jaramillo se hizo responsable, de forma libre y voluntaria, del inmueble allanado y de la mercancía hallada.

A renglón seguido pasó a efectuar un análisis de la prueba respecto a cada delito endilgado, comenzando por el de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, indicando que estaba probado que había licor adulterado que se comercializaba en ese establecimiento que era almacenado en una caleta, siendo demasiado improbable que Tabares Jaramillo desconociera de la existencia de esa bodega, por cuanto para surtirla se debía, necesariamente pasar por el sitio donde este vivía. Por ello, consideró que el acusado sí conocía de la ilicitud del material que negociaba y aun así quiso participar en su comercialización. Respecto al punible de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores vegetales, indicó que este estaba más que probado como producto de las estipulaciones, en donde las botellas de licor adulterado ostentaban marcas y nombres comerciales con miras a generar confianza en el consumidor.

Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 7 Ahora, con ocasión al punible de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico adujo que con todo lo acreditado era claro que el acusado pretendió entrar en un negocio que es de arbitrio estatal.

En consecuencia, solicitó se revocara el fallo absolutorio.

6. LOS NO RECURRENTES: Los sujetos procesales no recurrentes, guardaron silencio en el traslado que se les efectuó de las censuras de los apelantes.

7. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 7.1 Competencia. Esta Sala de Decisión es competente para conocer del recurso de alzada propuesto por la defensa en contra de la sentencia del Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín (Ant.) en razón de lo prescrito en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 7.2. Problema Jurídico En esta oportunidad, al analizar el contenido de la apelación advierte la Sala que debe resolver el siguiente problema jurídico: - ¿La Fiscalía General de la Nación cumplió con su deber constitucional y legal de demostrar, más allá de Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 8 toda duda razonable, la responsabilidad de Daiber Edilson Tabares Jaramillo en los punibles de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales? Para resolver el concreto primero se hará un corto estudio sobre la valoración de la prueba. 7.3 Sobre la valoración de la prueba Para resolver el interrogante, comenzará por decirse que el sistema que rige para la valoración judicial de la prueba en Colombia es el de la sana crítica y persuasión racional, que implica una evaluación de los diferentes medios de convicción allegados al proceso, en un primer paso, de manera individual a través de las reglas de la ciencia, la técnica, la lógica y la experiencia desarrolladas para cada tipo de prueba y a continuación de manera conjunta.

Así, se puede decir que las pruebas deben tener dos tipos de consistencias: una de carácter individual en donde el elemento de convicción aisladamente considerado se muestre como creíble en razón de la verosimilitud que intrínsecamente evidencia; pero, también, una sistémica por la armonía que debe presentar en Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 9 relación con las demás pruebas para lograr un relato coherente y lógico de los hechos que se investigan. 7.4 Caso en concreto: El presente asunto penal se adelantó con miras a determinar la responsabilidad penal de Daiber Edilson Tabares Jaramillo, en los delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.

En efecto, luego de agotado el debate probatorio, la juez de primer nivel determinó que, si bien pudo establecerse la materialidad de los delitos enrostrados al ciudadano, ello no ocurría con la responsabilidad, precisamente por la ausencia de medios cognitivos que permitieran establecer con certeza que este conocía que comercializaba licor adulterado y cigarros contrabandeados.

Dicha determinación fue censurada por la postulada víctima bajo el criterio de que los elementos practicados en juicio permitían establecer que, probablemente, el ciudadano si conocía el origen ilícito de esa mercancía y, a sabiendas de ello, decidió participar en su comercialización. Así las cosas, pasará la Sala a analizar la integralidad de los medios probatorios practicados en el juicio oral, para con ello determinar si, en efecto, la Fiscalía logró demostrar en el juicio la responsabilidad del acusado en los delitos que se le endilgan.

Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 10 Al respecto lo primero que habrá de advertirse es que no existió controversia sobre la plena identidad del procesado, ni sobre la cantidad, calidad y mismidad de los elementos falsificados, adulterados y de contrabando que fueron incautados en el procedimiento de allanamiento y registro que tuvo lugar el 11 de agosto de 2021, en la carrera 52 A # 53-13 Barrio Téjelo, objetivo bodega Nro. 2, ubicada en el 2° piso.

Respecto de la segunda estipulación se tiene que esta comprendió 727 botellas de licor, 4680 cajetillas de cigarrillo de diferentes marcas por 20 unidades y 19 paquetes de tabaco por 25 unidades de diferentes marcas, cuya naturaleza se encuentra descrita en el dictamen químico y la prueba de campo. Respecto a los testigos que desfilaron por el estrado, como prueba de cargo, se tiene que la Fiscalía llamó a juicio al intendente Juan Pablo Garzón Oyola, quien dio cuenta que hizo parte de un grupo que se encargó de realizar una diligencia de allanamiento y registro en la bodega conocida en los hechos, señalando sobre ese procedimiento: Se formó un grupo para realizar una diligencia de allanamiento y registro en un inmueble de aproximadamente tres pisos, donde a eso de las 12 del mediodía se ingresó por una puerta metálica que queda en medio de dos establecimientos de comercio, en medio de dos cigarrerías.

El objetivo que teníamos en esa edificación, el que me correspondió a mí, era el identificado como bodega número 2, la cual está subiendo las escaleras a mano izquierda, y tenía un letrero que decía vestier. Recuerdo que ese vestier o bodega Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 11 quedaba a un costado de un consultorio odontológico, llegamos y golpeamos en repetidas veces esa puerta de color blanca, y contamos que a unos 3 o 5 minutos nos abre la puerta un menor de edad; a quien le informamos que teníamos una orden de allanamiento y registro para esa bodega en específico.

Ya en ese momento sale Daiber Tabares y nos indica que él es morador transitorio de esa bodega, a quien nuevamente se le expone la orden de registro y allanamiento para esa bodega. Al ingresar a esa bodega, que era muy pequeña, había unas traperas y escobas y otros elementos dado que era un vestier; y se observa que en la parte izquierda existe una puerta con el mismo color de la pared. Una puerta que no tiene ni manija, nada.

Esta puerta era en un material rústico, parecido al de la pared, que daba acceso a una bodega tipo caleta, la cual tenía un mecanismo electrónico para ser abierta desde su interior; al ingresar a esta bodega tipo caleta establecemos que hay diferentes elementos como botellas de licor, cigarrillos, recuerdo que tenía una pantalla de televisión y un asiento ahí como para una persona.

Era muy pequeña. Ese día íbamos acompañados por un grupo de la Gobernación de Antioquia, este grupo de rentas, donde había peritos, y al hacerle exámenes químicos a algunas de estas botellas, se determina que este licor se encuentra adulterado. Teniendo en cuenta este preliminar de los técnicos que nos acompañaban, mi compañero le da lectura de los derechos del capturado al señor Tabares, indicándole el motivo por el cual estaba siendo capturado.

Recuerdo que en esta bodega se encontró mucha cantidad de licor, tanto en vidrio como en envases tetra pack y en bolsas, igualmente se encontró gran cantidad de cigarrillos. Nos causó mucha curiosidad a los investigadores que estábamos ahí, que esta bodega tipo caleta tenía un tubo PVC que comunicaba a la cigarrería que está debajo de esta caleta, al primer piso; todo esto Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 12 quedó en fotografía, quedó registrado, y por ese tubo se veía la cigarrería de abajo, que si mal no recuerdo se llama “aquí me quedo”.

Y una vez se le materializan los derechos al señor Tabares, se comienza con la verificación y el inventario de todo ese licor y esos cigarrillos que se encontraron en esa bodega, fueron embalados, rotulados y se entregó al grupo encargado de la gobernación para su custodia. Esta información, fue corroborada por los policiales Guillermo Góngora Acero y Javier Andrés Santacruz Valencia, quienes también acudieron a esa diligencia de allanamiento y registro, indicando al unísono la calidad de elementos hallados y un bosquejo del sitio donde se encontraban.

Con lo hasta aquí señalado, deviene diáfano que la materialidad de las conductas endilgadas al procesado se encuentran plenamente satisfechas, pues tal como lo hizo notar la recurrente y como lo aceptó la a quo en su proveído, se tiene que existió licor adulterado y cigarros contrabandeados; que las bebidas alcohólicas halladas en el sitio ostentaban marcas sometidas al régimen de propiedad industrial que eran usadas de forma fraudulenta en esas botellas de licor no apto para el consumo humano y que con la venta de esas sustancias se estaba ejerciendo, sin autorización legal, en tanto la venta de licor y tabaco es una actividad monopolística de arbitrio rentístico del Estado.

Así, conviene entrar a analizar si dicha información es suficiente para acreditar la responsabilidad que le asiste a Tabares Jaramillo en esos delitos endilgados. Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 13 En efecto, para que se pueda emitir juicio de reproche por la comisión de un ilícito en el Estado colombiano, es necesario que, como primera medida, la conducta desplegada por el sujeto agente sea típica, esto es, que se encuentre enlistada como delito en la Ley 599 de 2000 (tipicidad objetiva) y que se verifique la concurrencia del dolo, la culpa o la preterintención (tipicidad subjetiva).

Solo superado el estudio de estos 2 aspectos, podría pasarse a analizar las subsiguientes categorías dogmáticas. El dolo, como elemento subjetivo del tipo traducido como el conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y el querer de su realización, resulta una cuestión que debe ser acreditada al interior de la actuación a través de los diferentes medios de prueba que se practiquen en juicio, sea por medios que evidencien directamente la manifestación volitiva de ejecución del acto por cuenta del encartado o por medio de construcciones indiciarias debidamente soportadas.

Y es precisamente el argumento que la juez de primer nivel empleó para absolver al procesado de los cargos endilgados: la imposibilidad de acredita que este conociera que la mercancía que le fue hallada en su poder era ilícita y que, con base en ese conocimiento, se direccionara a comercializarla en el establecimiento de comercio para el cual laboraba.

En efecto, en juicio se pudo acreditar que el señor Tabares Jramillo laboraba como vendedor del establecimiento de comercio “Tienda aquí me quedo”, lugar cercano a las bodegas que fueron allanadas y donde se incautaron los licores y cigarros que se han venido refiriendo a lo largo de este proveído. Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 14 También se estableció con la prueba de cargo que fue este sujeto el que atendió la respectiva diligencia de allanamiento y registro, indicándose por dicha persona que el moraba en la respectiva bodega.

Distinto a esos datos, nada enseña la prueba de cargo de forma directa respecto al actuar del señor Tabares Jaramillo, salvo la manifestación que efectuó al momento en que se adelantaba la diligencia, atinente a que él se hacía cargo de lo que se halle en la bodega. Para esta Sala, tal como lo afirmara el juzgado de primer nivel, esa manifestación del acusado no puede ser tomada como un indicio de responsabilidad en su contra, en los términos en que pretende la censora que sean empleados, en tanto deviene diáfano que ello se expresó en el marco de la realización de un procedimiento del cual se desconoce el real contexto de la expresión o los motivos o las razones que la hicieron surgir.

Es apenas lógico pensar que si una autoridad acude a un sitio a realizar un allanamiento y se requiere una persona que verifique el contenido de la orden respectiva y de los pormenores de la diligencia, este manifieste que sea el encargado o responsable del sitio sin que ello, per se, constituya algún tipo de compromiso con los eventuales elementos ilícitos que se hallaren en el sitio, pues de considerarse de ese modo se estaría trayendo al plano penal un tipo de responsabilidad objetiva, el cual se encuentra expresamente prohibido en nuestro ordenamiento jurídico.

Ahora, la apelante plantea en su escrito una serie de indicios que, en su criterio, sirven de fundamento para determinar que el Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 15 acusado actuó con dolo y que la decisión absolutoria de primer nivel devenía errada; no obstante, el conocimiento que enseñan las postulaciones indiciarias efectuadas por la recurrente no connotan la suficiencia requerida para emitir una sentencia condenatoria en disfavor del encartado.

Descartado el tema de la manifestación efectuada por este en el marco del allanamiento, la representante de víctimas planteó que el acusado conocía acerca de la ilicitud de la mercancía porque esta se hallaba en la caleta de la bodega, que era el espacio donde el acusado habitaba, por lo que resultaba improbable que desconociera la existencia de tales ilícitos productos.

Pues bien, para la Sala no es tan claro como lo afirma la recurrente que de ese hecho probado se pueda corroborar que el acusado conocía de la existencia del licor adulterado y los cigarros de contrabando en una caleta. El hecho de que este habitara ahí, a lo sumo, podría ser un indicio del conocimiento de la caleta, pero nunca de que en ese lugar se almacenaran licores adulterados y cigarrillos contrabandeados, siendo imposible darle el alcance que pretende la recurrente.

Habitar en ese mismo sitio, no es un indicativo de que este sabía del ingreso de mercancía, pues no se pudo acreditar en la actuación cuánto tiempo permanecía el acusado en esa bodega; tampoco se estableció que este tuviera una función distinta a la de vender en la cigarrería, aspecto que se pudo acreditar con la prueba de la defensa y que no pudo ser derruido en el examen cruzado por el ente acusador.

Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 16 En efecto, para la Sala es evidente que el señor Tabares Jaramillo cumplía funciones de vendedor y que se hospedaba en esa bodega, pero ello no indica con certeza que conociera a plenitud que el licor que allí se almacenaba y que se vendía en el establecimiento era adulterado y que los cigarros eran producto de actividades de contrabando.

Lo anterior toma mayor acento si se tiene en cuenta que la prueba de descargo pudo establecer que el procesado no era un sujeto que se había dedicado de vieja data a la comercialización de licor y cigarrillos, sino que su oficio principal durante muchos años fue la construcción. Lo anterior permite afirmar que si bien el acusado estuvo en contacto con la mercancía ilegal que se halló en la caleta de la bodega, este no contaba con conocimientos específicos que le permitieran establecer si habían anomalías en las botellas de alcohol o en las cajetillas de tabaco, máxime cuando la labor investigativa de la Fiscalía fue tan limitada que no pudo acreditar ese aspecto, el cual resultaría un sustrato trascendente para determinar si el procesado comercializaba estos elementos, a sabiendas de su origen adulterado e ilegal.

En suma, la prueba practicada en la audiencia de juicio oral pudo establecer que se realizó una diligencia de allanamiento y registro, en la cual estuvo presente el acusado y en la que se encontró una cantidad considerable de mercancía ilegal; no obstante, no se pudo establecer que el procesado conocía que esos elementos eran adulterados y de contrabando y que, a sabiendas de ello, quiso comercializarlos.

Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 17 Tampoco que el procesado quiso inmiscuirse en la comercialización de elementos sujetos a un monopolio que brinda rentas al tesoro nacional, ni mucho menos que conocía de la falsedad o uso indebido de las marcas estampadas en las botellas de licor adulterado que fue hallado en el allanamiento.

Por todo lo expuesto, la Sala encuentra que existe un manto de dudas en la actuación que impiden que se pueda establecer el dolo del actuar del señor Daiber Edilson Tabares Jaramillo, siendo lo procedente en esta oportunidad confirmar la sentencia absolutoria revisada por vía de apelación. 8. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia del 23 de junio de 2023 proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín, Ant., que absolvió a Daiber Edilsol Tabares Jaramillo, por los delitos de ejercicio ilícito de actividad Radicado Nro. 0500160000206202112941 Procesados: Daiber Edilson Tabares Jaramillo Asunto: Sentencia segunda instancia 18 monopolística de arbitrio rentístico, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales., de conformidad con lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: La presente decisión es susceptible del recurso de casación en los términos de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LEONARDO EFRAÍN CERÓN ERASO Magistrado RICARDO DE LA PAVA MARULANDA Magistrado LUIS ORLANDO PALOMÁ PARRA Magistrado Firmado Por: Leonardo Efrain Ceron Eraso Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Ricardo De La Pava Marulanda Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Luis Orlando Paloma Parra Magistrado Sala 002 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dc9c9c7e7c631f5f0e6e1c439e9713d3c64f56d505d5354163f687c40d26ffdf Documento generado en 28/10/2024 02:45:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica