REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. – SALA DE FAMILIA – Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023). Magistrado Sustanciador: JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ. REF: UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. Discutido y aprobado en sesión de Sala de ocho (8) de noviembre de 2.023, consignada en acta No. 149.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada Marta Oliva Vaca Carranza, contra la sentencia del diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), del Juzgado Veintinueve (29) de Familia de Bogotá, D.C., dentro del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES: 1.- Yulieth Ávila Rondón, instauró demanda en contra de Marta Oliva Vaca Carranza y Josué Ricardo López Martínez como herederos determinados, y contra los herederos indeterminados de Andrés Ricardo López Vaca, para que se hicieran los siguientes pronunciamientos: 1.1.- Se declare la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial, entre Yulieth Ávila Rondón, y Andrés Ricardo López Vaca, desde el 7 de junio de 2013, hasta el 7 de enero de 2019, por el fallecimiento de Andrés Ricardo López Vaca. 2.- Fundamentó el petitum en los hechos que se relacionan a continuación: RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 2 2.1.- En enero de 2013, en Mesitas del Colegio, Cundinamarca, Yulieth Ávila Rondón, y Andrés Ricardo López Vaca, se conocieron; en marzo 2013, Yulieth Ávila Rondón, se fue a vivir a Bogotá, momento en el cual empezaron una relación de noviazgo. 2.2.- En agosto de 2013, Yulieth Ávila Rondón, y Andrés Ricardo López Vaca empezaron a vivir juntos, compartiendo techo, lecho y mesa en la casa de la progenitora de este, doña Marta Vaca; luego se fueron a vivir a otra casa de propiedad del padrastro del compañero, don Luis Eduardo Méndez Borrego.
En esta casa, en el segundo piso, vive Edilsa Núñez Roso, esposa de Luis Eduardo Méndez Urrego, quienes tenían una hija, de siete meses de edad para esa época, y le solicitó a la demandante le cuidara la bebé mientras aquella trabajaba, por lo cual le pagaba un sueldo. 2.3.- Andrés y Yulieth, compartían mucho tiempo con la niña Leidy Mariana Méndez Núñez y subían fotos a las redes sociales, al punto que mucha gente pensaba que era hija de los dos; la demandante se quedaba todo el día en la casa cuidando de la niña, mientras Andrés trabajaba como conductor de un taxi 2.4.- Yulieth Ávila Rondón, y Andrés Ricardo López Vaca, empezaron a vivir en la casa ubicada en la carrera 159. 136 C 20 Suba de Bogotá; a partir de esa época se dieron un tratamiento como marido y mujer, tanto en sus relaciones con parientes como de amigos, compartiendo fiestas especiales de cumpleaños, navidades y vacaciones. 2.5.- A finales del 2013 Andrés le manifestó a Yulieth que padecía de diabetes mellitus tipo 1; el 7 de abril de 2014, Andrés ingresó al hospital por un descontrol del azúcar, y Yulieth le brindó apoyo y socorro, todos los días, Iba y lo visitaba, firmaba todos los traslados y reclamaba los medicamentos. 2.6.- El 20 enero de 2015, los compañeros fueron de vacaciones a Lejanías, Meta, Con los padres de Yulieth, los señores Ofelia Rondón y Herminso Ávila, la niña Leidy Mariana Méndez y la progenitora de Andrés. 2.7.- En el año 2015, don Andrés afilió a Yulieth como beneficiaria de salud en Compensar, como compañera.
RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 3 2.8.- El 11 de diciembre de 2015, Andrés abrió una cuenta de ahorros en el Banco Caja Social y adquirió un seguro de vida con Colmena Seguros, en el cual reportó como beneficiaria a Yulieth, en calidad de compañera. 2.9.-El 7 de enero 2019, Yulieth y Andrés se dirigían en una moto de Mosquera, Cundinamarca hacia Bogotá, tuvieron un accidente de tránsito y Andrés Ricardo López Vaca falleció;
Yulieth se lesionó, tuvo trauma cráneo craneoencefálico, y en la actualidad espera la cuarta cirugía de reconstrucción de la pierna izquierda. 2.10.- La demandante radicó solicitud de pensión de sobrevivientes, se emitió respuesta desfavorable, y se ordenó aportar sentencia judicial. 2.11.- Los demandados y otras personas en el proceso de validación de la solicitud presentada por la actora, declararon voluntariamente la existencia de la unión marital de hecho entre Yulieth y Andrés, desde el 7 de junio de 2013 hasta el 7 de enero de 2019.
II. TRÁMITE PROCEDIMENTAL: 3.- Admitida la demanda, se ordenó notificar y correr traslado del auto admisorio a los demandados. El demandado Josué Ricardo López Martínez se notificó y guardó silencio. La demandada Marta Oliva Vaca Carranza contestó frente a los hechos que algunos eran ciertos, otros no le constan; dijo que existió una relación sentimental pero no unión marital de hecho.
Propuso la excepción de fondo que denominó “INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO.”. A los herederos indeterminados se les designó curadora ad litem quien contestó la demanda; frente a los hechos y pretensiones, dijo que se atenía a lo que se llegare a probar. III SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: El a quo dictó sentencia en la que dispuso: “PRIMERO: Declarar no probada la excepción de fondo propuesta por la parte demandada y que denominó INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO.
SEGUNDO: DECLARAR que entre los compañeros permanentes YULIETH ÁVILA RÓNDÓN y ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACCA (sic), existió una Unión Marital de Hecho, desde el 7 de junio del año 2013 hasta el 7 de enero de 2019. RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 4 TERCERO: DECLARAR la existencia de sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes YULIETH ÁVILA RÓNDÓN y ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACCA (sic), vigente entre el 7 de junio de 2013 hasta el 7 de enero de 2019, la cual se declara disuelta y en estado de liquidación.
CUARTO: INSCRIBIR esta decisión en los libros de estado civil correspondientes y en el libro de varios.
QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada, en consecuencia, se fija como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, el que deberá ser tenido en cuenta por la secretaría del despacho, al momento de la liquidación de costas. III. IMPUGNACIÓN: La demandada Marta Oliva Vaca Carranza interpuso recurso de apelación para que sea absuelta (sic) la demandada y no se declare la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial.
Indicó que el despacho después de tener en cuenta todas las pruebas, salvo la declaración extraprocesal rendida por la señora Sonia, de la cual conforme al art. 222 del C.G.P. la parte actora jamás solicitó la ratificación de ese testimonio, por lo tanto, debe darle validez a dicho documento como prueba testimonial. Que, si bien le dio valor probatorito a los testimonios de Luis Hernán López, Edilsa Núñez y Fany (sic) Méndez Urrego, el primero es de oídas, por lo que debe ser corroborado con los demás. Que las declaraciones de Edilsa Núñez y Carlos Eduardo Méndez, quienes dijeron que tenían muchos problemas, son contradictorias con lo dicho por las demás personas, quienes afirmaron que convivieron de una manera pacífica con vocación de permanencia absoluta durante todo el tiempo; aquellos manifestaron que durante varias ocasiones no convivieron bajo la misma morada, sino en el segundo piso del inmueble en donde vivían debido a los constantes problemas que había entre ellos.
Adicional, dijo que se erró al darle credibilidad a la declaración de la demandante, porque a nadie le es permitido fabricar su prueba, y solo es procedente tener en cuenta lo perjudicial. Que si bien el juzgado tomó en cuenta como prueba la declaración rendida el 8 de enero de 2019 por Yulieth Ávila, en la notaría 29, en la cual ella declara que no convivió y que no fue compañera permanente de Andrés Ricardo, le restó valor probatorio, cuando se trata de una confesión realizada por la actora en la cual está diciendo que no convivieron.
RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 5 De otro lado, señaló que los testigos Carlos Eduardo y doña Mónica Viviana, son de oídas. Doña Mónica, hermana del difunto Andrés, mantenía una relación con su hermano más que todo por teléfono. Manifestó “que la señora Marta Vaca si bien aceptó una convivencia aceptó (sic) duró hasta cierto tiempo, lo cual no puede decirse (sic) el despacho que simplemente entró en contradicción con los demás dichos, porque como aquí lo estoy diciendo está totalmente de acuerdo con los demás dichos con los únicos dos testigos que están dentro del proceso que son directos que son la señora Edilsa que son el señor Carlos Eduardo, cuando manifiesta que peleaban constantemente, por lo tanto no hay una manera de saber cuánto tiempo en si vivieron juntos, pues bastantes peleas que ellos tuvieron y que afirman terminó en el 2018 en el mes de marzo.” En cuanto a las alegaciones (sic) realizadas por doña Yulieth y doña Marta, el juzgado tomó simplemente la parte favorable, cayendo en la contradicción de la indivisibilidad de la confesión que se encuentra en el art. 196 y es que la confesión se debe tomar en todo su sentido; que no existe certeza acerca de la unión marital de hecho, por lo que solicita se revoque la sentencia. IV.
CONSIDERACIONES: La Ley 54 de 1.990, define en su artículo 1º la unión marital de hecho, diciendo que es: “la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”. Jurisprudencialmente, se tiene establecido que la unión marital de hecho se estructura cuando dos personas de igual o diferente sexo, deciden conformar una comunidad de vida con designio permanente y talante singular, sin que, necesariamente, se requiera de una convivencia superior a dos años para que aquella florezca a la vida jurídica; mientras que el reconocimiento de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes se supedita, en todos los casos, a la prolongación de dicha relación por más de dos años y, en el evento de hallarse impedido legalmente alguno o ambos compañeros permanentes para contraer matrimonio, a que, además, hayan disuelto previamente, las sociedades conyugales, así no las hubiesen liquidado todavía (cons.
C.S.J., Sala de Casación Civil, sentencia SC11803 de 3 de septiembre de 2015, M.P.: doctor LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA). Igualmente es necesario que tal relación se dé en condiciones de singularidad, esto es, una sola pareja homosexual o heterosexual. Corresponde a quien alegue la existencia de esa unión, probar la razón de su afirmación utilizando los medios de prueba autorizados por la ley, así lo determina la ley 54 en su artículo 4° cuando dice: “La existencia de la unión marital de hecho se establecerá por los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil ”.
RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 6 Para resolver los puntos objeto de apelación se aportaron las siguientes pruebas: INTERROGATORIOS: Yulieth Ávila Rondón: Indicó que el 7 de junio de 2013, decidieron formalizar la relación, en principio vivieron como tres meses en la casa donde vivía doña Marta con el esposo, después se fueron para la casa de doña Marta y el padrastro de Andrés, don Luis Eduardo Méndez, llegaron a esa casa en el mes de agosto de 2013, donde vivieron hasta el fallecimiento de Andrés el 7 de enero de 2019; las obligaciones del hogar se distribuyeron de acuerdo a las fechas de trabajo de ambos, el que llegara primero realizaba los quehaceres de la casa, los gastos los sufragaban los dos; vivieron en el tercer piso; en ese piso también vivió Carlos Eduardo Méndez el hermano de Andrés y la esposa; en algún momento compartieron la cocina o el baño. Nunca le pagaron arriendo a doña Marta, solamente pagaban los servicios públicos.
Indicó que ANDRÉS pagaba la seguridad social como cotizante y a ella como beneficiaria. No se acuerda haber firmado la declaración extraproceso en la que indicó que no tenía unión marital de hecho con Andrés, ella salió del hospital ante la insistencia de doña Martha y de los hermanos de Andrés, para que fuera a la funeraria a firmar unos documentos, y que si ella no firmaba no podían enterrar a Andrés. Relató que recibió dineros de la empresa 472 de las cesantías y la liquidación de él y del seguro SOAT.
Que después del fallecimiento de Andrés siguió viviendo en la casa con ellos, pero Carlos empezó a ponerse la ropa y cadenas de Andrés, por lo que discutió con él y decidió salir de la casa, de ahí ellos negaron la relación. Marta Oliva Vaca Carranza: Madre de Andrés Ricardo López. indicó que para el año 2013, vivía en su casa, carrera 159 No. 136 C 20, y para ese mismo año se fue a vivir a otra dirección con José Alfredo Farias, regresó cuando su hijo falleció; desde el año 2013 hasta enero de 2019 en dicha casa vivió su hijo Andrés Ricardo;
Yulieth vivía en el segundo piso y su hijo solo en el tercer piso; Yulieth para esa época no pagaba ningún arriendo, porque ella vivía con Edilsa Núñez Rozo y la hija de su ex esposo; Manifestó que Yulieth Ávila Rondón fue novia de su hijo Andrés Ricardo desde el año 2013 hasta marzo del año 2018, no fue una relación estable, porque ella iba y venía. Que su hijo al momento del fallecimiento tenía otra pareja Tatiana Méndez; en el momento del fallecimiento de Andrés Ricardo, él estaba con Yulieth porque venían de Mesitas ya que fueron nombrados padrinos, manifestó desconocer qué hacía ella con él, porque ellos ya no hacían vida marital; que para el mes agosto de 2018 Yulieth y Andrés vivían en el mismo inmueble, pero separados.
Relató que RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 7 en la Notaría 39 Yulieth hizo una declaración en la que dijo no había tenido unión marital de hecho con Andrés Ricardo, pero fue un acuerdo que hicieron para reclamar el SOAT.
Afirmó que su hijo Carlos vivía bajo el mismo techo con Yulieth, pero su relación con ella no era buena, porque él sabía que su hermano Andrés tenía otra pareja, pero eso no le consta en forma directa, nunca lo vio con otra persona. Dijo que la relación con Yulieth fue bien, nunca le faltó al respeto, reconoce en las fotografías a Yulieth con Andrés, e indicó que ellos comenzaron a vivir desde esa fecha, haciendo alusión a una fotografía que se le puso de presente de fecha 07/12/2013 en la que aparecen Yulieth y Andrés, quienes vivieron hasta marzo de 2018, fue una relación en la que ella se iba y que comenzaron a vivir, en el año 2013.
Dijo, además, que en salud Yulieth era beneficiaria de su hijo en calidad de compañera permanente, pero no sabe por qué no la desafilió; que, para efectos del SOAT, de común acuerdo y por sugerencia de la funeraria fueron a firmar una declaración extrajuicio en que Yulieth no reconocía la unión marital de hecho, con el fin de que a Andrés se le pudieran prestar los servicios funerarios.
PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE. Luis Hernán López Suba: (sin parentesco con las partes) Conoce a Yulieth Ávila Rondón desde el 2012, era la compañera sentimental de Ricardo, a quien conoció desde muy niño por ser vecinos; en un principio conoció a Yulieth en el año 2012, como la novia, pero después vivió en unión libre con Ricardo; no recuerda desde qué fecha inició la convivencia, al parecer fue desde el 2012.
Contó que Ricardo y Yulieth vivían en el barrio Villa Cindy en la casa de los padres de Richard, no ingresó a esa casa, fue varias veces a la puerta, pero no ingresó. Sabe que la pareja convivía porque Ricardo se la presentó como su pareja sentimental, siempre la presentaba como su esposa, Richard tenía diabetes y doña Julieth era quien estaba pendiente de él; tiene entendido que Richard era quien aportaba económicamente y Yulieth se dedicaba al hogar; ellos convivieron hasta el momento del fallecimiento de Ricardo, de hecho, al momento del accidente iban los dos.
Edilsa Núñez Roso: Andrés Ricardo fue el padrino de su hija. Conoce a Marta Oliva Vaca Carranza desde el 2012, llegó a vivir a la casa de ella, porque fue la esposa de ex esposo de ella Luis Eduardo Méndez Urrego. Manifestó que Yulieth y Andrés Ricardo eran esposos, vivían en unión libre en el tercer piso de la misma casa donde residía la deponente, la declarante vivía en el segundo piso, recuerda que ellos fueron novios para el año 2012 y en agosto de 2013 ellos vivían en la habitación, lo recuerda debido a que doña Yulieth la apoyaba con el cuidado de su hija quien nació el 12 de agosto de 2013, la pareja ya se encontraba conviviendo ahí en la casa, pero RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 8 no tiene la fecha exacta en la que empezaron a vivir juntos; la deponente dejaba a su hija con Yulieth, esta le cuidó la niña hasta el momento que Andrés falleció; la convivencia fue hasta la fecha de fallecimiento de don Andrés Ricardo; en esa casa compartían cumpleaños, y fechas especiales, a estas reuniones no asistía Marta Oliva Vaca; para los 31 de diciembre “la pasábamos” en Mesitas o en Junín en la casa del señor Luis Eduardo Méndez Urrego el padrastro de Andrés Ricardo, y allá estaba Yulieth.
Relató que la relación de Yulieth y Andrés Ricardo fue continua, tuvo una interrupción durante 15 días en el último año, porque ella se bajó al segundo piso, tuvieron diferencias, pero ella nunca se fue de la casa; después del inconveniente que tuvieron, ella se devolvió con Andrés al tercer piso, llegó diciembre y se fueron todos a pasar esa época donde los papás de Yulieth; que en el momento del accidente ellos iban juntos, regresaban del bautismo de una sobrina de Yulieth; la declarante fue quien recibió la llamada de un paramédico informándole el accidente, la testigo llegó al hospital de Mosquera y encontró que Andrés había fallecido y Yulieth estaba sedada.
Manifestó que Carlos Méndez, también vivió por unos días en la misma casa, pero por temporadas; sostuvo que Andrés afilió a Yulieth a la EPS Compensar; ellos se presentaban como pareja, también compartían algunos momentos con doña Marta Oliva Vaca Carranza quien conocía de la convivencia de la demandante con Andrés Ricardo; Andrés fue como un papá para su hija, él era el padrino, pero lo veía como su papá y él era todo para ella al igual que Yulieth; para ella eran compañeros, porque convivían bajo el mismo techo en una misma habitación siempre, era una pareja muy bonita, él proveía el dinero y la persona encargada del hogar era Yulieth, porque Andrés permanencia trabajando.
Contó que Yulieth en el hospital se encontraba bajo medicamentos, la testigo le hablaba y no le respondía, la volvió a ver en la funeraria en silla de ruedas y por momentos estaba consciente, lo veía a él en el ataúd, pero estaba como dopada. Que Yulieth se fue de la casa después del fallecimiento de Andrés Ricardo, debido a que había un ambiente pesado.
María Ofelia Rondón Figueroa: (progenitora de la demandante). A Andrés Ricardo lo conoció en el año 2013, porque su hija se lo presentó como novio, conoció a Marta Oliva en el 2013, porque su hija la presentó como su suegra, compartieron varias fechas con la pareja y doña Marta. Dijo que Yulieth y Andrés Ricardo eran pareja desde el año 2013, pero no recuerda fecha exacta, la relación fue hasta el 7 de enero de 2019, cuando sufrieron el accidente en la moto de regreso a Bogotá, venían de la casa de la deponente, después de haber sido los padrinos de bautismo de una nieta de esta.
Yulieth y Andrés residían en la casa del padrastro de Andrés Ricardo, don Luis Méndez, quien vivía con Edilsa Núñez donde en varias oportunidades la declarante visitó a la pareja, a veces se quedaba en la casa de ellos en un colchón, RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 9 veía que era una relación bonita, Andrés era una persona especial, era una casa de tres pisos y en el tercero vivían Yulieth y Andrés Ricardo.
En principio quien proveía el hogar era su hija, luego fue Andrés, Yulieth atendía los quehaceres del hogar; Yulieth después de la muerte de Andrés Ricardo en el mes de enero se fue de esa casa, debido a problemas que tenía con Carlos, hermano de Andrés Ricardo, quien entraba a la habitación y tomaba algunas prendas de Ricardo. Andrés y Yulieth no pagaban arriendo; al momento del accidente a su hija la doparon, se dio cuenta de la muerte de su esposo al momento del funeral; visitaba a su hija cada mes o cada tres meses y ella siempre convivió con él en el tercer piso.
Herminso Ávila Méndez: (Padre de la demandante). Conoció a Andrés Ricardo en el año 2013; compartió con la pareja y con la señora Marta Oliva Vaca cuando viajaban a la casa del deponente. Manifestó que en una oportunidad viajaron a la celebración del cumpleaños de Yulieth en la casa de don Luis y este se encontraba, la pareja residía en la casa de él; en varias oportunidades Andrés Ricardo y su hija Yulieth lo visitaron en su casa.
Cuando podía visitaba en Bogotá a Andrés y Yulieth, en el mes una o dos veces; compartía mucho con ellos, siempre los vio juntos. En varias oportunidades compartieron viajes; la relación de convivencia inició en el año 2013 y terminó con el fallecimiento de Andrés Ricardo, nunca estuvieron separados; para el año 2018 pasaron tanto el 24 y 31 de diciembre en la casa del declarante; para el 6 de enero fueron padrinos de bautizo de una de sus nietas, y al regreso fue cuando sucedió el accidente.
Sabe que ellos también fueron padrinos de la niña Alison, don Andrés prácticamente fue quien la crio; sabe que Andrés afilió a la EPS a Yulieth. Recuerda la fecha del inicio de la relación de convivencia de su hija Yulieth con Andrés, porque para esa época, el deponente mandó a su hija a estudiar a Bogotá. Andrés y Yulieth vivían en el tercer piso en una habitación y en el segundo piso vivían don Luis con la esposa, en unas oportunidades se quedó allí, Andrés les acomodaba una colchoneta en la misma alcoba; las veces que se quedó en la casa en donde vivía su hija, esta hacía las labores del hogar como lavar, cocinar y quehaceres normales.
Cuando llegaron al hospital después de ocurrido el accidente, encontró a su hija muy mal, porque le preguntaba algo y no concordaba. Fanny Stella Méndez Urrego: Conoció a Yulieth Ávila Rondón desde el 2013, recuerda esta fecha porque en la misma nació su sobrina Mariana Méndez; a Andrés Ricardo López lo conoció de casi toda la vida, debido a que era el hijastro de su hermano Luis Eduardo Méndez Urrego; y a Martha Vaca la conoció hace 27 años aproximadamente, por la relación de ella con su hermano. Refirió que Yulieth Ávila y Andrés Ricardo eran pareja, vivían en la casa de su hermano Luis Méndez, los vio RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 10 cuando la deponente visitaba la casa para compartir fechas de cumpleaños, la pareja residía en el tercer piso, en esta casa también vivía el hermano de la deponente, con su compañera Edilsa Núñez y su hija Mariana; sabe que Yulieth y Andrés tenían una relación porque cuando iba a la casa siempre los veía juntos, esta relación de marido y mujer se dio desde el 2013 hasta cuando falleció Andrés Ricardo; no sabe si la relación fue constante, porque solo iba de manera esporádica a la casa; cuando Andrés falleció, la pareja venía de Mesitas;
Andrés Ricardo presentaba a Yulieth ante amigos y familiares como su esposa; le consta que la pareja vivió todo el tiempo desde el 2013 hasta la fecha de fallecimiento de Andrés. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA. Sonia Jazmín Díaz Muñoz: No conoció a Yulieth Ávila, a Andrés Ricardo López lo conoció desde el año 2009 por una red social;
Andrés Ricardo vivía con doña Marta Oliva, él se la presentó. Don Luis Alfonso Méndez vivía en el segundo piso, Ricardo y Marta vivían en el cuarto piso desde el 2009 a 2015; sabe que en el 2016 Yulieth y Andrés mantuvieron una relación de noviazgo, pero no fue una relación “completamente derecha”, porque Andrés siempre vivió con doña Marta y siempre habitó ahí hasta que falleció, en enero de 2019; siempre estaba en contacto con Andrés, fue a esa casa unas treinta o cuarenta veces;
Andrés y Yulieth tuvieron una relación de noviazgo, pero no fue estable, porque Yulieth dejaba solo a Andrés y se iba durante un tiempo, no sabe cuándo inició esa la relación, pero que él iba mucho a Mesitas a visitarla y después ella venía a Bogotá. El día del accidente Andrés se encontraba con Yulieth, debido a un compromiso, pero desconoce cuál era.
Relató que Andrés y Yulieth convivieron un tiempo juntos en la casa que siempre estuvo Andrés en Villa (no se entendió), pero la convivencia no fue completa, porque él iba a Mesitas o doña Yulieth venía acá a veces, pero no puede decir que fue un determinado tiempo. Dijo que para la fecha del fallecimiento ellos hacía tiempo se habían separado, Andrés le manifestó que había otra persona.
Que en una época doña Yulieth vivió en otro piso cuando estaba cuidando la niña, hubo un momento de la relación que ellos estuvieron mal y ella estaba en el segundo piso con la niña. Que la persona que atendía las necesidades de don Andrés era doña Marta. Que previo al fallecimiento de don Andrés, le comentó que él quería finiquitar la relación, ellos no se encontraban juntos, le comentó que existió un desliz por parte de doña Yulieth.
Dijo que para el momento del accidente doña Yulieth vivía en Mesitas del Colegio; no conocía a doña Yulieth porque se cruzaban los horarios y porque esta vivía en Mesitas. Expresó que Andrés afilió a Yulieth en la EPS, porque era una muy buena persona. Que fue al funeral de Andrés y conoció a Yulieth, ella estaba con yeso y aparentaba estar muy mal.
RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 11 Mónica Viviana López Ibáñez: (hermana paterna de Andrés Ricardo López Vaca) manifestó no conocer personalmente a doña Yulieth, habló con ella debido a que se comunicó con la declarante para contarle sobre un accidente que tuvo Andrés con anterioridad y pidiéndole que llamara a su hermano para subirle el estado de ánimo.
Relató que la relación con su hermano fue telefónica; sabe que Andrés y Julieth tuvieron una relación, pero no conoce cuál era la misma; cuando hablaba con su hermano él no le contaba detalles; se quedó en dos oportunidades en la casa de doña Marta y Andrés, en ese momento no vio a Yulieth; ella supo de la relación por fotos o estados que él ponía, le decía que tenían una relación de novios.
Sabe que Luis Eduardo Méndez Urrego, fue compañero de doña Marta, desconoce hasta que fecha vivió con esta. No sabe si Yulieth vivió en la casa de don Luis Eduardo. Indicó vivir en Tauramena desde principios del 2015, que en los años 2013 y 2015 su hermano tenía una relación, el comenzó a subir fotos y cuando ella le preguntaba él no le daba nombres; que desde que ella se fue a Tauramena no se volvió a ver físicamente con su hermano. Manifestó no tener claridad sobre el lugar de vivienda de doña Marta.
Carlos Eduardo Méndez Vaca: (hermano Andrés Ricardo López Vaca) Conoció a Yulieth desde principios de enero de 2013 en unas fiestas, sabe que tuvo una relación con su hermano desde el año 2013, ella vivía en el sur, su hermano manejaba un taxi, estuvieron viviendo como en el 2015, 2016 hasta el 2017, relación que no era estable. Dijo que Andrés Ricardo siempre ha vivido en la carrera 159 No 136 C-20 casa 20, donde el deponente ha vivido desde cuando construyeron la casa, vivió para los años 2012 a 2015 en el primer piso con su esposa; en el segundo piso vivía su padre Luis Eduardo Méndez Urrego, Edilsa Muñoz y su hermana Leidy Mariana;
Luis Eduardo Méndez Urrego vivió en esta casa desde 1994 hasta el 2008 que se separó de su mamá Marta Oliva, conoció a Edilsa se van a pagar arriendo y regresan para mediados del 2013 para el nacimiento de la niña Leidy Mariana Méndez y viven todos ellos en la misma casa hasta el mes de septiembre del año 2021. Dijo que la señora Marta Oliva vivió en esa casa hasta el año 2008 cuando se separó de su padre.
Relató que doña Edilsa vivió en el segundo piso de la casa desde el nacimiento de Leidy Mariana Méndez hasta el mes septiembre de 2021. Cuando la juez le preguntó que si Yulieth vivió en esa casa entre el año 2013 y el 2019, contestó que “si ella mantuvo, o sea digamos que literalmente ella estaba de para (sic) Mesitas y para acá, pero nunca tuvo una vivienda estable digamos como de decir llevo un año viviendo acá no, o sea ella iba y venía, pero nunca estuvo digamos de hecho el tiempo completo digamos que el año, entonces iba por tiempos y como estaba con la relación de mi hermano entonces cuando volvían RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 12 ella volvía y regresaba y así duraron.” fue una relación intermitente hasta el año 2017.
Que al principio Yulieth y su hermano dormían en el tercer piso, pero que aquella fue como la nana de su hermana Leydy Mariana, que doña Yulieth duró en el segundo piso más de 15 días. Que en el momento del accidente su hermano se encontraba con Yulieth debido a que días atrás se habían comprometido ser los padrinos de una sobrina de Yulieth y cuando falleció su hermano, Yulieth llegó a la casa por solidaridad.
Que Yulieth vivió en el mismo lugar en el que vivió Andrés Ricardo en el tercer piso, de manera interrumpida, porque ella era de Mesitas e iba y venía, porque no tenía un trabajo estable. Dijo que su hermano afilió a Yulieth en calidad de pareja a la EPS cuando ingresó a la empresa 472; desconoce porqué la funeraria solicitó la declaración de Yulieth; relató que la empresa 472 entregó las pertenencias a Yulieth debido a que la misma trabajó como asistente de Andrés, la reconocían como la compañera de su hermano, que desde el 1 de septiembre de 2018 no se encontraba Andrés con Yulieth, porque la relación se había interrumpido.
Se dio el uso de la palabra al abogado de la parte actora, quien manifestó que en las últimas respuestas el deponente estaba consultando algún documento, por lo que el despacho dejó constancia que cuando se le requirió al mismo arrojó algo al piso. Una vez examinadas las incidencias procesales, y analizado el caudal probatorio, la Sala concluye que, en este caso, la pareja en mención tenía una relación de orden sentimental, la cual traspasó el umbral de noviazgo para convertirse en unión more uxorio, puesto que se allegaron pruebas que reflejan que el vínculo entre las partes se desarrolló maritalmente, en el cual se evidencia que compartían metas, brindándose socorro y ayuda mutua, pues se aportaron elementos de convicción que acreditan que la unión inició el 7 de junio del año 2013 hasta el 7 de enero de 2019, como pasamos a ver.
El testimonio de doña Edilsa Núñez Roso fue fundamental para establecer la existencia de una convivencia y sus límites temporales, pues esta como compañera sentimental del padrastro de Andrés Ricardo, el señor Luis Eduardo Méndez Urrego, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrolló la vida de pareja. Según su declaración, Yulieth y Andrés Ricardo vivían en la misma casa donde la declarante también residía. La deponente vivía en el segundo piso en una habitación, mientras que la pareja vivía en el tercer nivel del mismo lugar.
Narró que la relación de convivencia comenzó en agosto de 2013, cuando la deponente se mudó a la misma morada, fecha que recuerda porque Yulieth la apoyó con el cuidado de su hija Mariana, quien nació en ese mismo mes y año. RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 13 La deponente mencionó que la relación de convivencia fue continua y sólida, evidenciada por el hecho de que no solo compartían la misma residencia, sino también celebraban cumpleaños y otras fechas especiales juntos, como Navidades; incluso viajaron juntos a Mesitas y Junín en algunas ocasiones.
Aunque recalcó que hubo un período de separación de alrededor de 15 días, Yulieth no se fue de la casa y continuó viviendo con ellos en el segundo piso. Finalmente, la relación se restableció con normalidad y ella regresó a convivir con Andrés Ricardo. La testigo describió cómo la pareja se apoyaba mutuamente, con don Andrés proporcionando el sustento económico del hogar y doña Yulieth ocupándose de las labores domésticas.
Don Andrés también la afilió a la seguridad social en varias ocasiones. Durante su tiempo en la misma casa, la testigo observó gestos de afecto entre la pareja, como compartir la misma cama y demostraciones de cariño, además de la dedicación de doña Yulieth en la atención de los aspectos del hogar. Estos detalles corroboran el rango temporal mencionado en la solicitud de la demanda, respaldando la existencia de una relación de convivencia. Este testimonio reflejó una convivencia en la que los aspectos de la vida diaria se compartían plenamente.
Se reveló que dormían, compartían y realizaban actividades juntos. Según doña Edilsa, la duración de esta convivencia fue por varios años, aunque no pudo establecer una fecha exacta de inicio, porque dijo que cuando nació su hija Mariana en el 2013, ellos ya vivían ahí; que la relación se mantuvo desde esa data, durante un extenso período hasta el deceso de Andrés Ricardo.
Los declarantes María Ofelia Rondón Figueroa y Herminso Ávila Méndez, padres de la aquí demandante, narraron al unísono que visitaron la residencia marital, proporcionando detalles relevantes sobre la relación objeto de este proceso; pues si bien gran parte de sus testimonios tuvieron como fuente las conversaciones que sostuvo con su hija Yulieth, también lo es, que los visitaron de manera continua y en algunas ocasiones se quedaron con ellos, y narraron que la pareja convivía, dando cuenta de la buena relación y el buen trato que le prodigaba don Andrés a su hija.
María Ofelia Rondón Figueroa proporcionó detalles adicionales sobre la dinámica en el hogar de Yulieth y Andrés. Según su testimonio, en un principio, el sostén económico del hogar lo proporcionaba su hija, pero más tarde fue don Andrés quien asumió este rol. Ambos compartían la responsabilidad financiera, ya que tenían horarios de trabajo que se alternaban.
Sin embargo, doña Yulieth se encargaba de las labores del hogar. RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 14 La testigo afirmó que cuando visitaba a la pareja, notaba que vivían de manera permanente en la misma casa, y lo que es más relevante, no pagaban arriendo por la vivienda en la que residían.
Estos detalles refuerzan la idea de una convivencia estable y duradera. La testigo también mencionó que la pareja la visitaba de manera continua en Mesitas, lo que indica que mantenían una relación cercana. Para el 31 de diciembre de 2018, todos estuvieron en dicho municipio, celebrando con un asado en compañía de don Andrés, su hija, su esposo y la señora Marta, mamá de don Andrés Ricardo.
Esta información respalda la idea de que la pareja compartía en familia momentos significativos. Don Herminso Ávila Méndez proporcionó información adicional relevante sobre la convivencia de Yulieth y Andrés. Según su testimonio, esta convivencia comenzó en 2013 y solo finalizó con el fallecimiento de don Andrés Ricardo. Además, subrayó que, durante este período, nunca estuvieron separados.
Este testigo también recordó un detalle importante: en ese momento que reconoció como inicio de la convivencia, enviaron a su hija a estudiar en Bogotá y fue entonces cuando doña Yulieth comenzó una relación con el señor López Vaca en esta ciudad. Durante la convivencia, mencionó que doña Yulieth se encargaba de las tareas del hogar, como lavar y cocinar, y destacó que don Andrés trabajaba como taxista.
Estos detalles refuerzan la idea de una convivencia y un verdadero proyecto de vida. La testigo Fanny Stella Méndez Urrego fue conteste con las anteriores versiones, dijo que Yulieth Ávila y don Andrés Ricardo eran pareja, vivían en dicha calidad en la casa de su hermano Luis Méndez; aseguró que esto le constaba porque los veía cuando visitaba la casa para celebrar cumpleaños y otras ocasiones.
Según su testimonio, la pareja residía en el tercer piso de la casa, también compartían con el hermano de la deponente y su compañera Edilsa Núñez, así como su hija Mariana. Aunque la testigo mencionó que no podía afirmar si la relación era constante debido a sus visitas esporádicas, relató que cada vez que iba a la casa, veía a doña Yulieth y don Andrés quienes vivían en la misma habitación. Además, afirmó que don Andrés presentaba a doña Yulieth como su esposa ante familiares y amigos.
También compartió detalles adicionales sobre las vivencias de la pareja, como los viajes a los municipios de Junín y Villeta y el hecho de que compartían la misma habitación en esos viajes. Estos detalles respaldan las declaraciones de los testigos anteriores y RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 15 fortalecen la evidencia de una convivencia duradera entre la pareja por el lapso que se reclama en la demanda.
El testigo, Luis Hernán López Suba, aunque no ingresó a la vivienda, afirmó que la pareja vivía en el barrio Villa Cindy, en una casa propiedad de los padres de "Richard". Según su testimonio, conoció a Yulieth Ávila Rondón como la esposa de su amigo Andrés Ricardo, desde el año 2012 hasta el día de su fallecimiento. Don Andrés siempre la presentaba como su pareja sentimental, y López Suba los veía juntos en la calle.
El testigo también afirmó que sabía que "Richard" padecía diabetes y que doña Yulieth estaba pendiente de su cuidado. Además, mencionó que don Andrés era quien proporcionaba para el hogar. Esta información corroboró la versión de una convivencia continua y estable de la pareja. Ahora, si bien es cierto que se aportó al proceso una declaración extrajuicio ante la Notaría 29 de Círculo Notarial de Bogotá, rendida el 8 de enero de 2019, por doña Yulieth Ávila Rondón y Carlos Eduardo Méndez Vaca, quienes manifestaron que al momento de fallecer el señor Andrés Ricardo López Vaca, “ERA DE ESTADO CIVIL SOLTERO, SIN NINGUNA UNIÓN MARITAL DE HECHO CON NADIE”, no tuvo hijos, y que “LOS UNICOS CON DERECHO A RECLAMAR ANTE SEGUROS DEL ESTADO SON SUS PADRES JOSUE (sic) RICARDO LOPEZ (sic) MARTINEZ (sic) Y MARTA OLIVA VACA CARRANZA Y NO HAY OTRAS PERSONAS CON IGUAL O MEJOR DERECHO QUE EL QUE OSTENTAS SUS PADRES” la cual se dijo fue exigida para poder obtener servicios fúnebres, asunto este que fue corroborado por la demandada Martha Oliva Vaca en su interrogatorio de parte, al afirmar que hicieron un acuerdo ante la Notaría 39, porque no le entregaban a su hijo, y doña Yulieth hizo una declaración en la que dijo que dijo que no había tenido unión marital de hecho, con don Andrés Ricardo, pero que fue un acuerdo que hicieron para el SOAT.
Así las cosas, con las aludidas declaraciones de los testigos Edilsa Núñez Roso, María Ofelia Rondón Figueroa, Herminso Ávila Méndez Fanny Stella Méndez Urrego, Luis Hernán López Suba, se infirma la confesión vertida por doña Yulieth Ávila Rondón, pues estos testigos tenían conocimiento de que don Andrés y doña Yulieth fueron pareja, tuvieron una relación de convivencia, testimonios que están investidos de fuerza probatoria suficiente, y que suministran detalles de tiempo, modo y lugar en que se dio esa convivencia, además en ninguna de sus atestaciones se percibió ánimo de favorecer a la parte actora; contrario, en ellas se percibieron exposiciones espontáneas e interés por revelar la verdad sobre lo acontecido.
RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 16 La declaración de Sonia Jazmín Díaz Muñoz, aportada por la parte demandada, presenta contradicciones significativas en comparación con la declaración de la demandada, doña Marta Oliva.
Esta declarante afirmó haber visitado en múltiples ocasiones la residencia donde, según su testimonio, vivió Andrés Ricardo López Vaca. Sin embargo, su declaración entra en conflicto con la afirmación de doña Marta Oliva aquí demandada, quien declaró que vivió en la casa hasta el año 2013, cuando se mudó a otra dirección con José Alfredo Farias.
Posteriormente, doña Marta regresó a esa vivienda, después del fallecimiento de su hijo Andrés. Esto plantea dudas sobre la credibilidad de la declaración de Sonia Jazmín Díaz Muñoz, ya que sus afirmaciones no concuerdan con la versión de doña Marta Oliva, acerca de su estadía en la casa. Por lo anterior, se considera que el testimonio de Sonia Jazmín Díaz Muñoz no proporciona evidencia sólida, ni coherente para desacreditar la existencia de la relación de convivencia entre Andrés Ricardo López Vaca y Yulieth Ávila.
En cambio, los testimonios de los testigos aportados por la parte demandante proporcionan información consistente y detallada sobre dicha comunidad de vida. La declaración de Mónica Viviana López Ibáñez, hermana paterna del fallecido Andrés Ricardo, traída por la parte demandada, no aporta elementos que desvirtúen las pruebas sobre la existencia de una relación de convivencia; señaló que la relación con su hermano fue esencialmente telefónica.
Además, afirmó que desde que se mudó a Tauramena, no tuvo un contacto físico directo con su hermano, por lo que no pudo presenciar la relación entre don Andrés y doña Yulieth. El testimonio de Carlos Eduardo Méndez Vaca, hermano de Andrés Ricardo López Vaca, aportado por la parte demandada, tampoco logra desvirtuar la evidencia presentada por la parte demandante en relación a la existencia de una relación de convivencia. A pesar de que menciona que Yulieth Ávila se ausentaba temporalmente para ir a Mesitas, el testimonio de este testigo trasluce la existencia de una convivencia al afirmar que la relación comenzó en 2013 y que su hermano afilió a Yulieth al sistema de seguridad social en salud.
En cuanto a la convivencia, es relevante destacar que la demandada Martha Oliva Vaca, en su interrogatorio de parte, aunque no admitió expresamente la existencia de una relación de convivencia entre su hijo Andrés y Yulieth, pues dijo que Yulieth Ávila Rondón fue novia de su hijo Andrés Ricardo desde el año 2013 hasta marzo del año 2018 y se separaron, que no fue una relación estable, porque ella iba y venía; sin embargo, cuando se le puso de presente una fotografía en la que RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 17 reconoció estaban don Andrés y doña Yulieth de fecha 7/12/2023, reconoció que vivieron hasta marzo de 2018 cuando se terminó la relación de ellos, porque fue una relación intermitente, indicó que no recuerda la fecha en que se fueron a vivir, pero que fue en el año 2013.
Adicional existen documentos que dan lugar a la conclusión de que la pareja tenía un proyecto de vida en común, proporcionándose ayuda y apoyo mutuo características típicas de este tipo de uniones; esto se sustenta con documentos que acreditan que don Andrés Ricardo tenía a doña Yulieth Ávila Rondón como beneficiaria en calidad de compañera permanente, tal como consta en la certificado expedido por la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR, el día 8 de agosto de 2019, en el que consta que don Andrés Ricardo, estaba en el Plan de Beneficios de Salud PBS de la EPS Compensar por la empresa TRANSPORTE OCCIDENTAL DEL VALLE, con fecha de afiliación 29 de agosto de 2017 y fecha de retiro 22 de enero de 2019, y beneficiaria YULIETH AVILA RONDÓN como compañera permanente; igualmente, con certificación de la afiliación a Compensar EPS con fecha de afiliación 22 de julio de 2015.
Este hecho fue reconocido por doña María Oliva Vaca en su interrogatorio de parte, cuando afirmó que su hijo Andrés afilió a doña Yulieth cuando trabajaba en Transportes Occidental, y esta era beneficiaria de su hijo en calidad de compañera permanente; y aunque esta afiliación por sí misma no constituye prueba definitiva de la relación more uxorio, sí se considera un indicio de la existencia de la misma, que debe ser valorado en conjunto con los otros medios de prueba.
Al respecto dijo la Corte Suprema de Justicia que: “El demandado bien podía demostrar por cualquier medio que la información contenida en el aludido certificado no correspondía a la verdad de los hechos, pues es cierto que la afiliación del núcleo familiar al sistema de salud no indica necesariamente que la familia esté conformada de esa manera en la realidad.
Sin embargo, las explicaciones que dio el demandado en su interrogatorio fueron completamente evasivas e imprecisas, y su afirmación de que la EPS le puso obstáculos para su desafiliación no tuvo comprobación por ningún medio. “De manera que ante la ausencia de contraargumentos que infirmen la hipótesis indiciaria propuesta por el recurrente, hay que darle valor probatorio a ese razonamiento; que luego de ser contrastado con las demás pruebas que se han analizado, arroja un grado de probabilidad suficiente para tener por verdadero el hecho de que la separación definitiva de los compañeros se produjo en enero de 2009” (C.S.J., Sala de Casación Civil, sentencia SC18595 de 19 de diciembre de 2016, M.P.: ARIEL SALAZAR RAMÍREZ).
Ahora bien: es cierto que se aportó declaración extra proceso de Sonia Jazmín Diaz Muñoz de fecha 8 de octubre de 2019, de la Notaría Setenta del Círculo de Bogotá, en la que se expresó que Andrés Ricardo López Vaca fue soltero, sin unión marital de hecho, declaración que según lo dispuesto en el artículo 222 del C.G.P. se RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 18 puede apreciar como prueba, puesto que la parte demandada, conforme lo exige la actual normal procesal, no solicitó su ratificación; a esta prueba el A quo le otorgó el valor probatorio que corresponde, sin que hubiera negado la valoración de esa especifica prueba por falta de ratificación, dado que doña Sonia Jazmín compareció al juicio y rindió testimonio.
En este panorama, observa la Sala que de acuerdo con lo probado, estamos en presencia de una unión more uxorio, pues la demandante demostró los hechos fundamento de su pretensión y en contrario la parte demandada no logró demostrar los aconteceres fundamento de su excepción, sin que la decisión de primera instancia haya sido el producto de la mera afirmación de la demandante en su interrogatorio de parte, como lo sostuvo la recurrente; por el contrario, se demostró que la demandante y don Andrés Ricardo mantuvieron el vínculo de respaldo, ayuda, solidaridad y protección que caracteriza este tipo de uniones, tuvieron el propósito de preservar la unidad familiar, sin que haya existido un resquebrajamiento definitivo para el año 2018, como lo dijo la demandada, por lo tanto, al no demostrar los hechos fundamento de sus excepciones, se tiene que la convivencia perduró desde el 7 de junio de 2013 hasta el 7 de enero de 2019,día del fallecimiento de Andrés Ricardo López Vaca.
En conclusión, evaluado en su conjunto el caudal probatorio vertido en este asunto, a juicio de la sala el desafuero reprochado por la parte demandada no fue demostrado, toda vez que el a quo al analizar los elementos materiales suasorios, tuvo en cuenta las manifestaciones efectuadas por los testigos y las demás pruebas documentales, que acreditan los hechos sustento de lo pretendido, en el interregno comprendido entre los años 2013 y 2019, y así no estaba llamada a prosperar la excepción propuesta denominada “INEXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO.”, por lo que habrá de confirmarse lo decidido en la primera instancia. Como consecuencia de todo lo anterior, se condenará en costas de esta instancia a la parte apelante por no haber prosperado el recurso.
En mérito con lo expuesto, la Sala de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, V.
RESUELVE
RAD. 11001-31-10-029-2019-00572-01 (7757) _______________________________________________________________ UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA. 19 PRIMERO: CONFIRMAR conforme con lo expuesto en la parte motiva de este fallo, la sentencia apelada de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), del Juzgado Veintinueve (29) de Familia de Bogotá, D.C.
SEGUNDO: CONDENAR en costas de la presente instancia a la parte apelante por no haber prosperado el recurso.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JAIME HUMBERTO ARAQUE GONZÁLEZ CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS - NUBIA ÁNGELA BURGOS DÍAZ (En uso de permiso) REF: UNIÓN MARITAL DE HECHO DE YULIETH ÁVILA RONDÓN EN CONTRA DE HRDS ANDRÉS RICARDO LÓPEZ VACA.