Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA Auto No. 668 Asunto: Conceptúa de manera favorable Proceso: Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo (a. “Lucho, Víctor, Pipón o Juan David”) Grupos armados: Frentes Víctor Villarreal y Contrainsurgencia Wayuu de las AUC.
Radicado del proceso: 080012219000-2024-00073-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO NO. 668 (Acta 066 de 2024) Radicado 08001221900020240007300 I. ASUNTO Corresponde a la Sala proveer a propósito de la petición elevada por la Defensa del postulado JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO enfocada a la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión que consta en la sentencia dictada el 29 de Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz abril de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia La hay por cuanto el criterio territorial de referencia es el área de influencia GAOML en el que militó el postulado (CSJ, rad. 46250 de 2015).
En este caso el desmovilizado perteneció a los Frentes Víctor Villarreal y Contrainsurgencia Wayuu de las AUC, estructuras que ejercieron control territorial en los departamentos de Magdalena y La Guajira, zonas que hacen parte de los Distritos Judiciales de Santa Marta y Riohacha, en los que este Despacho ejerce jurisdicción de conformidad con el Acuerdo PSAA11-8035 de 2011.
Además, resulta aplicable también la regla fijada por la Corte Suprema de Justicia en el radicado 53926 de 20181 cuando indicó que corresponde al Despacho de Control de Garantías que 1 “Del anterior texto se extrae que el funcionario habilitado para resolver sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, es el magistrado que en la Función de Control de Garantías de Justicia y Paz decidió la sustitución de la medida de aseguramiento, pues así lo señala la norma transcrita cuando refiere que debe tramitarse «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A».
“Y aunque es cierto, como afirma el defensor, que en algunos eventos la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria puede ser resuelta por un magistrado diferente al que sustituyó la medida de aseguramiento, se trata de eventos excepcionales en los que, luego de agotado el trámite previsto en los artículos 18A y 18B de la ley 975 de 2005, surge una nueva sentencia que no fue contemplada en la audiencia diseñada para tal efecto.
“Por regla general, entonces, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, debe adelantarse, como dice la ley, «en la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento». Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz conoció de la sustitución de la medida de aseguramiento (artículo 18A de la Ley 975 de 2005) decidir sobre la suspensión condicional de la pena impuesta en la justicia ordinaria (artículo 18B de la Ley 975 de 2005). Este estrado judicial en Auto 667 de 2024 proferido en la fecha le concedió el primero de los beneficios. 2.
Identidad y situación jurídica del postulado Nombre / alias /grupo armado Jairo Alfonso Samper Cantillo (a. “Lucho, Víctor, Pipón o Juan David”) Frentes Víctor Villarreal y Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Cédula de ciudadanía 72.306.195 de Polonuevo (Atlántico) Código en Justicia y Paz 11001-60-00-253-2012-84652 Radicado de la Sala 080012219000-2024-00073-00 Fecha de desmovilización Individualmente el 27 de octubre de 2011 (privado de la libertad)2.
Fecha de postulación 26 de abril de 20123. Situación jurídica Privado de la libertad (cárcel Modelo de Barranquilla) Medidas de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. Radicado 08001225200120128000800. 20 de marzo de 2015 (Acta 17). 2. Radicado 08001225200120158000800. 9 de mayo de 2017 (Acta 84). 3.
Radicado 08001225200120188000800. 30 de julio de 2021 (Acta 083). 4. Radicado 08001221900120210002100. 30 de junio de 2022 (Acta 065). 2 Carpeta 16 // Archivo 0.1. 3 Ibidem. Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 5. Radicado 08001221900120210007900. 13 de diciembre de 2023 (Acta 074). Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá4: 1. Radicado 11001225200020210019000 -código de Barranquilla 08001225200120198000800-. 21 de abril de 2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. 2.
Radicado 11001225200220210020700 -código de Barranquilla 08001225200120200009000-. 1 de marzo de 2022 (Acta 008). Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. 3. Radicado 11001225200220210019200 -código de Barranquilla 08001225200120200004100-. 5 de agosto de 2022. Frente Pivijay y otros de las AUC. 4. Radicado 11001225200220210019900 -código de Barranquilla 08001225200120200007100-. 29 de septiembre de 2023 (Acta 008).
Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC. Sustituciones de medida de aseguramiento Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla: 1. Radicado 08001221900020240007300. 13 de diciembre de 2024 (Acta 066). Suspensión condicional de la ejecución de la pena Ninguna Sentencias condenatorias en Justicia y Paz El postulado no tiene aún condenas en Justicia y Paz; sin embargo, está vinculado a trámites de formulación y aceptación de cargos que se surten ante la Sala de Conocimiento de este Tribunal bajo los radicados: Despacho 03: 1. 08001221900320240001700; 4 A través del Acuerdo PCSJA21-11855 del 24 de septiembre de 2021 se amplió de manera transitoria la competencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para tramitar dieciocho (18) solicitudes de formulación de imputación radicadas en este Tribunal.
Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Despacho 04: 2. 08001225200420158435000; 3. 08001225200420200000600; 4. 08001225200420200001200; 5. 08001221900020220007100; 6. 08001221900020220007200; 7. 08001221900020220007500; 8. 08001221900020220009100; y 9. 08001221900020240000200. 3. Sentencia sobre la que recae la solicitud Fecha Despacho Radicado Víctimas o bienes jurídicamente protegidos Delitos Fecha y lugar de los hechos Penas 29 de abril de 2009 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca 002-2008- 0030 De homicidio Alfonso Paz Pushaina; la seguridad pública; y la fe pública Homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y uso de documento falso 23 de abril de 2003 en Maicao (La Guajira); y desde 1996 hasta marzo de 2007 el delito que afecta la fe pública Prisión de 281 meses y 12 días; y multa de 1.333,33 SMLMV 4.
Problema jurídico Corresponde al Tribunal establecer si, en los términos del artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz, adicionado por el artículo 20 de la Ley 1592 de 2012, están dadas las condiciones para conceptuar de manera favorable frente a la suspensión condicional de una pena dictada en la sentencia dictada el 29 de abril de 2009 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en contra de JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO. 5.
Tesis de la Sala Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Sala conceptuará favorablemente para la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia aludida por la Defensa. 6. Solución al problema jurídico El artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz es del siguiente tenor: Artículo 18B. Adicionado por la Ley 1592 de 2012, artículo 20.
(éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-694 de 2015.). Suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria. En la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A, el postulado que además estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podrá solicitar al magistrado de control de garantías de Justicia y Paz la suspensión condicional de la ejecución de la pena respectiva, siempre que las conductas que dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.
Si el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz puede inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley, remitirá en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la condena respectiva, quien suspenderá condicionalmente la ejecución de la pena ordinaria.
La suspensión de la ejecución de la pena será revocada a solicitud del magistrado de control garantías de Justicia y Paz, cuando el postulado incurra en cualquiera de las causales de revocatoria establecidas en el artículo 18A. En el evento de que no se acumulen en la sentencia de Justicia y Paz las penas impuestas en procesos de justicia ordinaria, o que habiéndose acumulado, la sala de conocimiento de Justicia y Paz no haya otorgado la pena alternativa, se revocará la suspensión condicional de la ejecución de la pena que en virtud del presente artículo se haya decretado.
Para estos efectos, se suspenderá el término de Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz prescripción de la pena en la justicia ordinaria, hasta cuando cobre ejecutoria la sentencia de Justicia y Paz. La norma fija tres requisitos para que la Magistratura de Control de Garantías conceptúe a favor de la suspensión de las penas: (1) que obre sustitución de medida de aseguramiento en Justicia y Paz;
(2) que los hechos se hayan cometido durante la pertenencia del procesado al GAOML (en este caso Frentes Víctor Villarreal y/o Contrainsurgencia Wayuu de las AUC.); y (3) que se pueda inferir razonablemente que los hechos sucedieron con ocasión de esa pertenencia, es decir, a propósito del conflicto armado. Requisito 1: Existencia de una sustitución de medida de aseguramiento El requisito se cumple cabalmente.
Mediante Auto 667 del 13 de diciembre de 2024 se concedió al desmovilizado el referido sustituto (consta en la presente Acta 066). Requisito 2: Que los hechos se hayan cometido durante la pertenencia del procesado al GAOML De acuerdo con la sentencia acercada por la Defensa, el hecho en el que el caballero ALFONSO PAZ PUSHAINA se vio afectado en su vida tuvo lugar el 23 de abril de 2003 en la ranchería “Mashou” ubicada en el municipio de Maicao, La Guajira, cuando SAMPER CANTILLO, en compañía de 4 personas, lo asesina.
Igualmente, tal como se dirá, SAMPER CANTILLO desde el año 1996 obtuvo una cédula de ciudadanía apócrifa a nombre de Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Tulio de Jesús Castro Martínez. En audiencia, frente a interrogantes de esta Magistratura, el postulado dio cuenta que quería pasar desapercibido y ocultarse de las autoridades. Como viene de verse, las conductas de homicidio, concierto para delinquir y falsedad se acompasan con la militancia de JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO en las Autodefensas.
Según la Fiscalía, el 4 de marzo de 1997 inició su accionar paramilitar; inicialmente desde el Frente Víctor Villarreal y luego con el Frente Contrainsurgencia Wayuu hasta septiembre de 2004, cuando tuvo que salir del país. Una vez que regresó al país, en marzo de 2007, fue detenido por las autoridades y desde esa calenda se encuentra privado de la libertad.
El grupo al que perteneció se desmovilizó de manera colectiva en marzo de 2006. De manera que se cumple el requisito 2. Requisito 3. Que los hechos se hayan cometido con ocasión de la pertenencia del procesado al GAOML En este acápite corresponde verificar que la razón por la que se cometieron los ilícitos aparezca inscrita en la dinámica del conflicto armado (CSJ 51864 de 2018, reiterado en la providencia 58655 de 2021)5.
Sentencia bajo estudio: 5 “la sola coetaneidad temporal entre un determinado delito realizado por el postulado y su pertenencia al grupo armado ilegal, no se representa factor suficiente para llegar a la conclusión que materializa el requisito, en tanto, como ya reiteradamente se ha dicho, puede suceder que la conducta punible se realice por razones personales o completamente ajenas al ideario o propósito criminal de la organización. Si así sucede, lo dable concluir es que el delito, aunque fue cometido durante la pertenencia del postulado al grupo ilegal, no ocurrió con ocasión de ello.” Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Fecha Despacho Radicado Víctimas o bienes jurídicamente protegidos Delitos Fecha y lugar de los hechos Penas 29 de abril de 2009 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca 002-2008-0030 De homicidio Alfonso Paz Pushaina; la seguridad pública; y la fe pública Homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y uso de documento falso 23 de abril de 2003 en Maicao (La Guajira); y desde 1996 hasta marzo de 2007 el delito que afecta la fe pública Prisión de 281 meses y 12 días; y multa de 1.333,33 SMLMV Folio 1 de la sentencia: Hechos Folio 2 de la sentencia: Hechos Folio 9 de la sentencia: Hechos y responsabilidad del desmovilizado en el delito de homicidio agravado.
Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Folio 20 de la sentencia: Hechos y responsabilidad del desmovilizado en el delito de concierto para delinquir agravado. Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Folio 27 de la sentencia: Hechos y responsabilidad del desmovilizado en el delito de uso de documento público Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Con estas transliteraciones se concluye que los hechos fueron cometidos con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado ilegal (de ahí el concierto para delinquir). Precisamente, una de las políticas de las AUC se enfocó en detentar un control territorial.
Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En este caso, se trató de un homicidio selectivo cometido en contra de una persona en situación de indefensión (persona protegida por el DIH). La sentencia se apoya, entre otros elementos, en los señalamientos hacia paramilitares que militaban en la zona y en la aceptación en indagatoria de SAMPER CANTILLO, quien en compañía de 4 paramilitares ejecutó el crimen.
Además, el documento apócrifo fue usado precisamente para ocultarse de las autoridades judiciales, a partir de la militancia en los Frentes Víctor Villarreal y Contrainsurgencia Wayuu. Así las cosas, se infiere razonablemente que se trata de hechos cometidos con ocasión del conflicto armado no internacional (CANI). 7. Aspectos formales de la sentencia Se detecta su autenticidad y ejecutoria a partir de los documentos remitidos por la Secretaría del Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Barranquilla a la Abogada.
Se adjuntaron la copia digital de la sentencia y la constancia de ejecutoria. Entretanto, se logra advertir que el 25 de junio de 2009, ante la no interposición de recursos, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca declaró ejecutoriada la sentencia6. 6 Carpeta 22 // Archivo 2. Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Además, se tiene la certeza, a partir de la certificación del Centro de Servicios que fue emitida el 11 de diciembre de 2024, que actualmente vigila la pena el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, bajo la radicación 25000-31-07 002- 2008-00030 00 RI 4165. 8.
Conclusiones Con base en los análisis precedentes, están dadas las condiciones del artículo 18B de la Ley de Justicia y Paz para conceptuar favorablemente para la suspensión condicional de la pena. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEPTUAR DE MANERA FAVORABLE para la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta a JAIRO ALFONSO SAMPER CANTILLO (a. “Lucho, Víctor, Pipón o Juan David”), identificado con cédula de ciudadanía No. 72.306.195 de Polonuevo (Atlántico), y código en Justicia y Paz 11001-60-00-253-2012-84652, tasada en la siguiente sentencia: Fecha Despacho Radicado Víctimas o bien jurídicamente protegido Delitos Fecha y lugar de los hechos Penas Auto No. 668 de 2024 Suspensión condicional de la ejecución de la pena Postulado: Jairo Alfonso Samper Cantillo Radicado del proceso: 08001221900020240007300 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 29 de abril de 2009 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca 002-2008- 0030 De homicidio Alfonso Paz Pushaina; la seguridad pública; y la fe pública Homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y uso de documento falso 23 de abril de 2003 en Maicao (La Guajira); y desde 1996 hasta marzo de 2007 el delito que afecta la fe pública Prisión de 281 meses y 12 días; y multa de 1.333,33 SMLMV SEGUNDO: REMITIR copia del acta y del registro donde consta esta decisión al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla para lo de competencia. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8d71c3380b83e17079508834e4a8fd97efb165b966548a87f9933dc0754c6aa Documento generado en 15/12/2024 01:11:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica