Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Barranquilla-Atlántico Sala de Justicia y Paz Magistrado Ponente: Dr. JOSÈ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA ACTA DE SALA No.011 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga.
Barranquilla, Atlántico, siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). INDICE I. Asunto a decidir II. Antecedentes procesales III. Sustentación de la solicitud de Terminación Anticipada por parte de la Fiscalía 1. Fundamento Normativo de la figura de Sentencia Anticipada en sede de Justicia y Paz. 2. Haberse formulado imputación en contra de los postulados. 3.
Que los hechos imputados se enmarquen en un patrón de macro criminalidad que haya sido objeto de precisión y esclarecimiento en algún fallo proferido en el contexto de Justicia y Paz 4. Que en esa misma sentencia hayan sido identificados los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas con ocasión de las conductas delictivas cometidas en el marco de ese patrón de macro criminalidad.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 2 5. Que el postulado o los postulados soliciten la terminación anticipada de la actuación seguida en su contra, ante el Fiscal del caso y, si este se opone al pedido, ante el funcionario judicial competente, de acuerdo con el estadio procesal en que se encuentre el trámite. 6.
Del auto mediante el cual la Sala de Conocimiento Resolvió la procedencia de la Terminación del Proceso por Sentencia Anticipada IV. La Sentencia Anticipada 1. Identificación de los postulados. 2.Contexto 3. Verificación de Requisitos de Elegibilidad. V. Consideraciones de la Sala 1. Competencia 2.Control Formal y Material de la Aceptación de Cargos 2.
Análisis sobre los patrones de macro criminalidad atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras del GAOML develados en la macro sentencia de referencia. 3. Identificación de los Patrones de Macrocriminalidad. 4. Formulación de Cargos. 5. Decisión de Legalización de Cargos 6. De la Intervención de otros sujetos procesales.
VI. La Responsabilidad de Los Postulados VII. La Dosificación Punitiva VIII. Acumulación Jurídica de Penas IX. Compromisos y Obligaciones de los Postulados X. Extinción del Derecho de Dominio XI. Incidente de Reparación Integral de Carácter Excepcional XII. Otras Determinaciones XIII.
RESUELVE
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 3 I. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a proferir Sentencia Anticipada deprecada por la Fiscalía 54 Delegada de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, en apoyo a la petición que en ese sentido elevaran ante el ente acusador los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, LUIS GIOVANNY FERRER, HENRY OMAR FORERO AYALA, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JHON JAIRO OROZCO VARGAS, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NIMER PICO LOPEZ, WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, FABIO SOTO TORRADO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, DURBAY ENRIQUE URANGO, JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, RODRIGO PARADA GELVEZ, GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ELVER NOVOA LEMUS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, HEBERT RENGIFO TORO, ARNULFO RODRIGUEZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, GILDARDO ALBERTO GUERRERO, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ y PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, ex pertenecientes del extinto Bloque “Catatumbo” de las Autodefensas Unidas de Colombia –A.U.C, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 18 de la Ley 1592 de 2012.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES Culminada la respectiva diligencia de audiencia pública prevista para la correspondiente formulación de imputación de cargos en contra de los postulados antes relacionados, la cual tuvo lugar en el mes de septiembre del año 2019, la Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal 54 Delegado ante el Tribunal de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 4 distrito judicial de Justicia y Paz con sede en la ciudad de Cúcuta quien tiene a su cargo la documentación del extinto Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, presentó ante esta Sala de Conocimiento del Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla la solicitud y el sustento de la terminación del proceso por vía de sentencia anticipada que ha sido elevada por los postulados convocados a esta audiencia por intermedio de su defensor.
III. Sustentación de la solicitud de Terminación Anticipada por parte de la Fiscalía 54 delegada de la Dirección de Justicia Transicional. 1. Fundamento Normativo de la Figura de Sentencia Anticipada en sede de Justicia y Paz. La normativa contenida en la Ley 1592 de 2012 y el Decreto Reglamentario 3011 de 2013, subsumido por el Decreto 1069 de 2015, introdujo modificaciones y adiciones a la Ley 975 de 2005 que implicaron un cambio en la estrategia investigativa por parte de la Fiscalía General de la Nación de acuerdo a “criterios de priorización de situaciones y casos” para la gestión de los procesos que se tramitan en la jurisdicción de Justicia y Paz, concentrando la atención y los esfuerzos en los máximos responsables y, en el esclarecimiento de la verdad sobre patrones de macrocriminalidad, que permitan develar el contexto en el que tuvieron ocurrencia los graves delitos cometidos por los grupos organizados al margen de la ley, así como la reparación integral a la víctimas, lo que va a permitir a los demás postulados, una vez hayan aceptado su responsabilidad en los delitos imputados, solicitar ante los magistrados de control de garantías y/o de conocimiento, de acuerdo a la etapa procesal que corresponda, la terminación anticipada del proceso.
En concreto, dicha figura se encuentra prevista en el Parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 18 de la ley 1592 de 2012, el cual establece lo siguiente: "Cuando los hechos por los que se impute al postulado hagan parte de un patrón de macro criminalidad que haya sido esclarecido por alguna sentencia de justicia y paz de conformidad con los criterios de priorización, y siempre que ya se hayan identificado las afectaciones causadas a las víctimas por tal patrón de macro criminalidad en la respectiva sentencia, el postulado podrá aceptar su responsabilidad por las conductas imputadas y solicitar la terminación anticipada del proceso.
En tales casos el magistrado de control de garantías remitirá el expediente a la Sala de Conocimiento, para que esta proceda a Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 5 proferir sentencia de conformidad con el artículo 24 de la presente ley, en un término que no podrá exceder los quince (15) días contados a partir de la audiencia de formulación de la imputación. la terminación anticipada del proceso no supondrá, en ningún caso, el acceso a beneficios penales adicionales a la pena alternativa».” Por su parte el artículo 36 del Decreto 3011 de 2013, reglamentario de la Ley 975 de 2005, compilado a su vez en el artículo 2.2.5.1.2.3.2 del decreto 1069 de 2015, dispuso lo siguiente: "Terminación Anticipada del Proceso.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 18 de la ley 975 de 2005, modificado por el artículo 18 de la ley 1592 de 2012, el postulado podrá aceptar su responsabilidad por las conductas imputadas y solicitar la terminación anticipada del proceso cuando los hechos que se le imputen hagan parte de un patrón de macro criminalidad que ya haya sido esclarecido en alguna sentencia dictada en el marco del proceso penal especial de justicia y paz y hayan sido identificados los daños causados a las víctimas correspondientes.
(…) una vez formulada la imputación, en cualquier etapa del proceso el postulado o su defensor podrán solicitar a la Fiscalía General de La Nación su intención de acogerse a la terminación anticipada del proceso. con fundamento en lo dispuesto en el plan integral de investigación priorizada, el fiscal delegado apoyará o no la solicitud de terminación anticipada del proceso del postulado. el fiscal delegado sustentará su posición teniendo en cuenta el análisis sobre los patrones de macro criminalidad atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras. cuando el fiscal delegado considere que la solicitud de terminación anticipada del proceso procede, solicitará audiencia ante la sala de conocimiento, para sustentar su posición. la sala de conocimiento verificará que el postulado solicitante hizo parte de un patrón de macro criminalidad ya esclarecido en una sentencia de justicia y paz y que se hayan identificado los daños causados a las víctimas de dicho patrón. en caso afirmativo, la decisión de terminación anticipada se incorporará en la sentencia y se procederá a la lectura de la misma.
Cuando la sala de conocimiento constate que no se han identificado los daños causados a las víctimas acreditadas en el proceso, ordenará la realización del incidente de reparación integral de carácter excepcional, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 6 según lo dispuesto en el parágrafo 4° del presente artículo.
Culminado este incidente, la sala de conocimiento procederá a resolver la solicitud de terminación anticipada. En caso de que no proceda la terminación anticipada del proceso, este continuará en la etapa procesal en la que se encontraba. (…) Parágrafo 3º. Excepcionalmente, cuando la Fiscalía General De La Nación considere que la solicitud de terminación anticipada del proceso no procede, el postulado podrá solicitarla ante la autoridad judicial correspondiente según la etapa en que se encuentre el proceso.
En tal circunstancia la magistratura oirá los fundamentos de la fiscalía general de la nación para no apoyar la solicitud, y procederá a decidir sobre la misma.” Parágrafo 4°. En los casos en los que se pretenda aplicar la terminación anticipada del proceso, pero se identifiquen víctimas que no hubiesen sido incluidas en la sentencia que previamente hubiese esclarecido un contexto o un patrón de macro criminalidad, la fiscalía general de la nación solicitará ante la sala de conocimiento la apertura de un incidente de reparación integral de carácter excepcional.
Para solicitar este incidente la Fiscalía General De La Nación deberá allegar la información necesaria que permita demostrar que las víctimas han sido acreditadas y que en efectos los hechos de los que fueron víctimas hacen parte del patrón de macrocriminalidad o contexto previamente establecido…”. En virtud de lo anterior resulta procedente concluir que los requisitos para la procedencia de la sentencia anticipada se pueden sintetizar de la siguiente manera: “1.
Que el postulado o a los postulados se les haya formulado imputación. 2. Que los hechos imputados se enmarquen en un patrón de macro criminalidad que haya sido objeto de precisión y esclarecimiento en alguna sentencia proferida por el trámite de justicia y paz. 3. Que en esa misma providencia hubiesen sido identificados los daños y perjuicios causados a las víctimas con ocasión de las conductas Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 7 delictivas cometidas en el marco de tal patrón de macro criminalidad; y 4. Que el postulado o los postulados expresamente soliciten ante el fiscal del caso la terminación anticipada de la actuación seguida en su contra y si este se opone, hacerlo ante el funcionario judicial competente, de acuerdo con el estadio procesal en que se encuentre el trámite.
En ese mismo orden, los puntos antes referenciados se encuentran incorporados en el protocolo que de manera previa le puso de presente esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz al representante de la Fiscalía General de la Nación, como derrotero a seguir para la sustentación y fundamentación de la solicitud de sentencia anticipada, el cual agotó a cabalidad en los puntos que lo conforman, a saber: 1.
“El Fiscal deberá indicar si el postulado rindió versión libre y si en contra de él se formuló imputación por todos y cada uno de los hechos objeto de la solicitud de terminación anticipada. 2. El Fiscal deberá precisar si el postulado ha sido sujeto de sentencias condenatorias en sede de Justicia y Paz y precisar su situación respecto al delito base de Concierto para delinquir. 3.
El Fiscal deberá precisar la macro sentencia, debidamente ejecutoriada1, respecto de la cual solicita la incorporación en esta audiencia para efecto de la terminación anticipada del proceso con indicación de: - Postulado condenado - rango - Patrones de macro criminalidad reconocidos y acreditados en aquella sentencia 4. El Fiscal deberá sustentar su solicitud teniendo en cuenta el análisis sobre los patrones de macro criminalidad atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras del GAOML2. 1 “En este punto, debe precisarse que, aunque la norma no lo dice expresamente, está ínsito en dicha exigencia, como noción básica de la teoría general del proceso, que la providencia en la que se identifica el patrón de criminalidad masiva que sirve como sustento de la pretensión de terminación anticipada de la actuación esté en firme.” Radicación Nª 46.721 sept 30 2015 CSJ. 2 “Ello implica ofrecer ante el funcionario de conocimiento las razones de hecho y de derecho por virtud de las cuales, en su criterio, se hallan satisfechas las condiciones legales y reglamentarias para sentenciar abreviadamente a los postulados, con precisión de los patrones de macro criminalidad develados en la sentencia que sirve de base para la solicitud y la argumentación pertinente que permita discernir su identidad con los hechos investigados, así como lo atinente a las víctimas reconocidas.
Corresponde entonces al interesado presentar explicaciones suficientes que permitan a la Sala de Conocimiento efectuar las verificaciones del caso para discernir la viabilidad de condenar anticipadamente a los incriminados.” Radicación Nª 46.721 sept 30 2015 CSJ. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 8 5. El Fiscal deberá presentar al postulado respecto del cual solicita la terminación anticipada del proceso con su debida identificación, individualización y la acreditación de los requisitos de elegibilidad. 6.
El Fiscal deberá indicar los hechos respecto de los cuales solicita la terminación anticipada del proceso, con la indicación de los elementos materiales probatorios3, el postulado a quien se le atribuye la responsabilidad penal por el mismo y su correspondencia con los patrones de macro criminalidad acreditados en la macro sentencia4. 7.
El Fiscal deberá indicar si los hechos fueron objeto de incidente de reparación integral a las víctimas surtido dentro de la macro sentencia con indicación de las víctimas que fueron reparadas. 8. Cuando la Sala de Conocimiento constate que no se han identificado las afectaciones causadas a las víctimas acreditadas en el proceso, ordenará la realización del incidente de identificación de afectaciones causadas de carácter excepcional.” Así las cosas, se tiene que el representante del ente instructor, sustentó su pedimento en el orden establecido en el protocolo referido precedentemente en los siguientes términos: 2.HABERSE FORMULADO IMPUTACIÓN EN CONTRA DE LOS POSTULADOS.
Al respecto precisó que dentro de este trámite, ante la Magistratura con funciones de Control de Garantías de Barranquilla y a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, se surtieron sendas diligencias de imputación en contra de todos los convocados a esta audiencia por los delitos que se enmarcan dentro de los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO, DESAPARICION FORZADA, DESPLAZAMIENTO FORZADO y RECLUTAMIENTO ILICITO endilgados en contra de los postulados y en las fechas que se expusieron de conformidad con cada uno de los hechos que les fueron imputados y que en esta audiencia se solicitó fueran legalizados. 3 “A efectos de adelantar la primera comprobación resulta necesario que la Fiscalía allegue junto con la solicitud impetrada un mínimo de prueba – que en este caso se echa de menos – a partir del cual la magistratura pueda verificar si los hechos investigados ocurrieron y si el postulado o los postulados participaron en su comisión, pues sólo a partir de la demostración de esas circunstancias es posible establecer si «el postulado solicitante hizo parte de un patrón de macrocriminalidad ya esclarecido»” Radicación Nº 46.721 sept 30 2015 CSJ. 4 “La naturaleza abreviada de la terminación de la actuación no exime a la Fiscalía de la carga de aportar un sustento probatorio básico que lleve a afirmar que las conductas imputadas sucedieron, ni al funcionario de conocimiento de ejercer el control material sobre la responsabilidad de los incriminados.” Radicación Nª 46.721 sept 30 2015 CSJ.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 9 3. Que los hechos imputados se enmarquen en un patrón de macro criminalidad que haya sido objeto de precisión y esclarecimiento en algún fallo proferido en el contexto de Justicia y Paz.
Al respecto, señaló el representante del ente investigador que para dar cumplimiento a la directiva 01 de octubre 4 de 2012 y el artículo 13 de la Ley 1592 de 2012, la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional diseñó el plan de acción de casos a priorizar para el año 2013, por medio del cual se adoptaron criterios de priorización y se acogió un modelo de gestión y de investigación penal que permite develar la existencia de patrones de macro-criminalidad y victimización masiva en investigaciones adelantadas contra 16 postulados con calidad de miembros representantes de los máximos responsables, entre los cuales figuraba SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, máximo comandante del Bloque Norte, miembro representante de las ACCU-AUC, dentro de las negociones de paz que adelantaron estas facciones paramilitares con el Gobierno Nacional, y que permitió en el año 2013 priorizar la macroestructura paramilitar que lideró desde su inicio y que expandió, por instrucciones de los hermanos Castaños Gil, a todos departamentos de la costa atlántica y Santander, y que conformaron los Bloques Córdoba, Montes de María, Norte y Catatumbo, con sus distintos frentes, compañías, grupos, comisiones, secciones, y de la que formaron parte los postulados que convocados en esta audiencia, algunos de los cuales llegaron a tener reconocimiento y mando al interior de la macroestructura de Mancuso, como los son MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, quien fue comandante del grupo Pivijay, que luego mutó en Frente Tomás Freyle Guillén, del Bloque Norte, que operó en el Departamento del Magdalena, la zona de Pivijay, en la que se le conoció como el alias de “Rafa” o “Rafa Pivijay”; de EDWIN MANUEL TIRADO MORALES, alias “El Chuzo” o “Leopardo”, hombre de la seguridad de Mancuso en su inicios, y que estuvo como comandante militar del denominado grupo Guamo del Bloque Córdoba y/o Norte, que operó en municipios del departamento de Bolívar, como el Guamo, San Juan Nepomuceno, El Carmen de Bolívar, Calamar, San Jacinto, y que en el tercer trimestre de 2002, pasaron a formar parte del Frente Canal del Dique del Bloque Montes de María;
HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, hombre de confianza de Mancuso y de su esquema de seguridad, que accedió a quedar recluido en la cárcel desde mediados del año de 1997, cuando fue capturado junto con Mancuso, Rodrigo Tovar Pupo y otros miembros de las AUC, en Villanueva, Guajira, cuando Mancuso iba a una reunión con Santander López Sierra, conocido como el hombre Marlboro, y exsenador de la república, con el propósito de expandir el proyecto paramilitar en ese departamento de la costa atlántica.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 10 Por igual destacó que esos miembros de esos comandos móviles encargados de efectuar actividades sicariales como ALAIN DE JESÚS URIBE VALDERRAMA, alias “El Hermano del Águila”;
NELSON ORTEGA TOVAR, que por su efectividad operaron en el sur de país, o de HELMER DARÍO ANTENCIA GONZÁLEZ, alias “Polocho”, que operó en el Bloque Catatumbo, JORGE ELIECER BARRANCO GALVÁN, alias “El Paisa” o “el escamoso” del grupo urbano que operó en Sahagún, Córdoba; ello sin contar a MARCO ANTONIO FLÓREZ TRIANA, alias “tocayo”, y FABIO MONTAÑEZ FLÓREZ, alias “Alberto” o “Pitoloco”, miembros de Grupo Pailitas que fue liderado por los hermanos MARTÍN VELASCO GALVIS, alias “Jimmy”, y JESÚS VELASCO GALVIS, alias “Chucho”, ya fallecidos, y cuyos roles y lugares de operación fueron puesto de presente en esta audiencia al presentar sus requisitos de elegibilidad.
Tal y como informó el representante del ente acusador, todos ellos sin excepción, integraron, esa macroestructura paramilitar liderada por los hermanos Castaño Gil y Mancuso, a quienes en el marco del proceso transicional se les responsabiliza de la comisión de crímenes de sistema, representados en delitos de lesa humanidad y de guerra, y que desde el 18 de abril de 1997, formaron parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, que de acuerdo con sus políticas de lucha antisubversiva, y de control territorial y social y de recursos, dentro del marco del conflicto armado interno que ha vivido el país desde la década de los años 60 del siglo pasado, caracterizado por perturbaciones constantes del orden público que condujeron a un estado de violencia sistemática y generalizada de la que ha sido blanco la población civil, comportamientos delictivos estos quedaron evidenciados en la construcción de los Patrones de Macrocriminalidad de Homicidio, Desaparición Forzada, Reclutamiento Ilícito, Violencia Basada en Género y Desplazamiento Forzado, develado por la Fiscalía durante el proceso priorizado adelantado contra el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, máximo responsable de la macroestructura conformada por los Bloque Norte, Córdoba, Montes de María y Catatumbo, y otros 11 comandantes de estas facciones paramilitar, a saber: SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA, alias “El Gordo” o “120”, quien asumió la comandancia militar del grupo Guamo-Bloque Córdoba, mismo que estuvo bajo el mando de Edwin Manuel Tirado Morales, aquí presente;
JULIO MANUEL ARGUMEDO GARCÍA, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, comandante del Frente Fronteras Del Bloque Catatumbo; ÚBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, comandante del Frente Canal Del Dique Del Bloque Montes De María; HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, hombre histórico dentro del esquema de seguridad de Mancuso; LEONARDO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 11 ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA; JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO, comandante del frente William Rivas del Bloque Norte; MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, comandante del Frente Tomás Freyle Guillén del Bloque Norte; ÓSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, comandante del Frente Juan Andrés Álvarez- Bloque Norte;
JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, comandante del Frente Tibú del Bloque Catatumbo; y EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ, comandante del Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte; que si bien de inferior jerarquía no de menor responsabilidad penal, vinculados a este procedimiento especial de justicia. En efecto, la Fiscalía dentro del proceso seguido contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y los demás postulados, exintegrantes de la macroestructura paramilitar que junto con los hermanos Castaño Gil había liderado, del 10 al 20 de marzo de 2014 les formuló 1426 cargos agrupados en patrones de violencia y macrocriminalidad que implicaron una masiva victimización de la población civil, como consecuencias de considerables, sistemáticos y generalizados homicidios en personas protegidas (87), desaparición forzada (609), desplazamiento forzado (405), violencia basada en género (175), reclutamiento ilícito (150) y otras conductas delictivas conexas con las anteriores.
En virtud de lo anterior la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia proferida el 20 de noviembre de 2014 dentro del radicado 11001225200201400027, con ponencia de la Magistrada Lester María González Romero, además de declarar penalmente responsable a los aludidos postulados-procesados del concurso heterogéneo de delitos de Homicidio en Persona Protegida;
Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil, Reclutamiento Ilícito, Desaparición Forzada, Tortura en Persona Protegida, Actos de Terrorismo, Secuestro Simple, Acceso Carnal Violento en Persona Protegida, Exacciones o Contribuciones Arbitrarias, Hurto, Violación de Habitación Ajena, Amenazas, Actos Sexuales Abusivos en Personas Protegidas, Prostitución Forzada o Esclavitud Sexual, Tratos Inhumanos y degradantes, Experimentos Biológicos en Personas Protegidas, Aborto sin Consentimiento y Secuestro Extorsivo; declaró acreditada la estructuración de patrones de macro-criminalidad que se corresponden con graves, sistemáticas y generalizadas violaciones al derecho internacional de los derechos humanos (DIDDH), al derecho internacional humanitario (DIH) y la dignidad humana.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 12 La decisión en comento fue objeto de apelación por parte de algunos sujetos procesales, razón por la cual, mediante sentencia del 24 de octubre de 2014, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado José Luis Barceló Camacho, radicación 46.075, SP15267-2016, desató la inconformidad de los recurrentes y avaló lo correspondiente a la acreditación de los patrones de macrocriminalidad esclarecidos por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, razón por la cual se toma como referencia para la presente solicitud de terminación anticipada del proceso, pues a juicio del Fiscal del caso, se erige como instituto jurídico procesal y pilar fundamental del debido proceso, para una sentencia anticipada como la solicitada por los postulados convocados.
Reiteró el representante del ente instructor que en esa sentencia fueron develados cinco patrones de macro criminalidad y victimización, siendo ellos los de DESAPARICIÓN FORZADA, DESPLAZAMIENTO FORZADO, VIOLENCIA DE GÉNERO, RECLUTAMIENTO FORZADO Y HOMICIDIO los que fueron construidos con apego a los criterios legales, constitucionales y supra constitucionales establecidos sobre la materia.
Dijo la Sala en la mencionada decisión que “pudo verificar que, de acuerdo con el Plan de Priorización de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, se procuró construir por medio de análisis de información y datos, los patrones de macro-criminalidad que se le atribuyen a los grupos armados organizados al margen de la ley denominados Bloque Norte, Bloque Catatumbo, Bloque Córdoba y Bloque Montes de María. Señaló, “que la construcción de los distintos patrones de macro-criminalidad se fundó en análisis cualitativo y cuantitativo de la información proporcionada por las Fiscalías encargadas de documentar la estructura ilegal armada, y para lo que se tuvo en cuenta elementos como la matriz documentada con las variables que en cada caso identifican las distintas tipologías, las entrevistas a las víctimas y versiones libres de los postulados.
Lo anterior para visibilizar las prácticas ejecutadas por los Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de María en el período comprendido 1992 al 2004, las personas más vulnerables según las tipologías, de acuerdo a su edad, género, condición económica y social y cultural, según las zonas de injerencia de la organización armada ilegal, así como los medios logísticos utilizados por los diferentes Bloques y frentes para la ejecución de los delitos y de la misma forma la Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 13 motivación de quienes fueron los integrantes de los Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de María para la ejecución de las violentas prácticas y los comportamientos que se observaron conexos. Todo lo anterior con una metodología deductiva, de manera tal que a partir de los datos y de las informaciones que han sido recolectadas, fueron Corroboradas las distintas prácticas macro criminales y la sistematicidad y generalidad con las que masivamente fueron victimizados los civiles.
Se identificó así mismo que tales prácticas se dieron en cumplimiento de las políticas del grupo orientadas al sometimiento irrestricto de la población civil, de las regiones, sus territorios, su economía, su cultura, su política y su administración, para lo que estas organizaciones concibieron como medios idóneos el arrebatar a las poblaciones todos y cada uno de sus derechos fundamentales, mediante incontables homicidios en personas protegidas, Desaparición forzada de personas, Desplazamientos de población, civil, Delitos de violencia de género, Reclutamiento ilícito, desaparición forzada y otras graves violaciones que se dieron en condiciones de conexidad.
En concepto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), se reconocen como características integrantes de un patrón de macro-criminalidad:”la acumulación de infracciones de idéntica o análoga naturaleza, bastante numerosas y relacionadas entre sí para no reducirse a incidentes aislados o a excepciones, y para formar un patrón o sistema.
Como puede verse la construcción de los patrones de macro-criminalidad no se reduce una sucesiva o alterna enumeración de hechos de violencia, ni menos se constituye como una exigencia de naturaleza y propósitos retóricos; con su develación se despejan rutas no solo para conocer la responsabilidad de los máximos responsables, sino los antecedentes de todo orden que se muestren como determinantes de las practicas que los constituyeron, las condiciones comunes de gravedad y representatividad de los hechos y lo más importante, la construcción de la verdad en sus varias proyecciones, como que esto último es formula exclusiva para identificar finalmente la factibilidad de la garantía de no repetición. En el presente proceso la Fiscalía acertadamente no redujo la estructuración de los distintos patrones de macro-criminalidad de manera exclusiva a tipos penales, el examen de las verificaciones adelantadas en este evento por el organismo acusador, claramente dejó en evidencia que para la estructuración de tal elemento se contó con fuentes de información referenciadas, la discriminación de las Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 14 prácticas, modus operandi, móviles, circunstancias modales y témporo espaciales de los distintos delitos, el universo de víctimas y su caracterización; se atendieron las diferentes variables de acuerdo al comportamiento punibles, así como las circunstancias en que se dieron los distintos hechos conexos y/o en concurso.
Con el anterior soporte pudo la Fiscalía visibilizar, no solo a partir de prueba directa como las informaciones suministradas por los postulados y por las mismas víctimas, que a lo menos, con contadas excepciones, en los hechos que en este proceso se relacionan las graves, sistemáticas y generalizadas violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario como todas y cada de una de las diferentes prácticas de violencia tuvieron un denominador común, como lo fue la reiterada vocación contrainsurgente de los paramilitares; quienes desde su escaza y lamentable óptica y su craza equivocación, leían como identidad subversiva cualquier oposición a sus nefastos propósitos o intereses de expansión, políticos, ideológicos, económicos y de consolidación. Lo anterior en condiciones en que en la actuación - también con contadas excepciones, no fue caracterizada la vinculación de las víctimas con organizaciones subversivas ni de delincuencia común. Contrario a lo anterior, lo que se pudo verificar es que se trataba de personas integrantes en su mayoría de la clase trabajadora colombiana, miembros de familias con sólidos principios morales, responsables, padres, madres, hermanos e hijos que para su infortunio y el de sus familias se hallaban por decirlo de alguna forma en el lugar equivocado, como siempre los serán las regiones donde no se proyectan las políticas públicas que materializan una vigencia real e integral del Estado Social de Derecho.
En torno a los actos de violencia que cegaron la vida de miembros de la población civil de una manera sistemática y generalizada puede verse que se partió de la construcción de una matriz con las variables que identifican la tipología a analizar, en este caso el Homicidio. En lo relacionado con los masivos homicidios de los que se hizo victima a la población civil, se manejó por la Fiscalía la consolidación y depuración de la información ingresada en las matrices para su análisis; la consulta del dossier de los Bloques Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de María registrados en los despachos priorizados de la Unidad de Justicia y Paz para la construcción de los contextos enmarcados en los aspectos de orden geográfico, político, económico, histórico, social y cultural relacionados con el conflicto armado.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 15 Se logró entonces Identificar mediante el análisis de variables las diferentes prácticas y modus operandi, a fin de visibilizar las ejecutadas por tales organizaciones, así como las condiciones que hicieron más vulnerables a algunas de las víctimas con respecto a estos actos violentos, tales como edad, género y condición social, cultural y económica y aquellas zonas donde se dio la mayor victimización. Entre las variables atendidas se destacaron los medios logísticos utilizados por los diferentes Bloques y frentes para la ejecución de este delito, la motivación de los ejecutores y de la misma manera los eventos de violencia que se dieron en conexidad, todo en el período comprendido 1992 al 2004.
Con aquellos propósitos se tomaron 407 casos investigados y documentados a partir de las versiones libres, mediante desplazamiento a las diferentes zonas donde fue posible ubicar víctimas indirectas que aportaron la información con que contaban, al igual que se obtuvo información pertinente de los ex integrantes de las extintas AUC hoy postulados y quienes para ese período de tiempo cumplieron la ejecución de los actos de violencia. Lo anterior a fin de establecer prácticas sobre este delito y especificar si la conducta tuvo una sistematicidad o generalidad en el marco del contexto imperante en la zona donde tuvo injerencia el grupo, destacándose los factores que incidieron en los móviles como motivaciones por parte del grupo ilegal, de cara a los intereses de la organización en cada uno de los escenarios.
Como fuente de información para realizar el respectivo análisis es la matriz que contienen los registros de las variables sobre los hechos priorizados, se contó con la documentación de casos judicializados por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, informes emitidos por entidades gubernamentales y no gubernamentales y otras fuentes como las obtenidas por el Observatorio del Programa Presidencial del Derechos Humanos de la Presidencia de la República, reporte del hecho por parte de la víctima directa -SIJYP-, evidencias obtenidas durante la verificación y documentación del hecho, Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres - SIRDEC, Registradora Nacional del Estado civil entre otras entidades.
Lo anterior permitió entonces conocer variables referidas a las víctimas en cuanto a su número, identificación, apodo, seudónimo y o alias, edad al momento del hecho, sexo, origen y domicilio, enfoque diferencial, así como la utilización de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 16 armas, medios de transporte utilizados por el agresor, personal uniformado o civil que participó en el hecho, número de personas que en mismo participaron, si hubo o no colaboración/participación en el hecho por parte de miembros de los organismos de seguridad, o de civiles o integrantes de otros grupos armados, los motivos del hecho desde la óptica de víctimas indirectas y postulado, si fue o no hallado el cadáver y en general las circunstancias modales del hecho.
Mediante la metodología antes descrita, la Unidad Nacional de Fiscalías Para la Justicia y la Paz acreditó la masiva, generalizada y sistemática victimización producto de atentados contra la vida, en cuanto a que respecto del Bloque Montes de María se encuentran documentados 1.875 víctimas directas, para el Bloque Córdoba 2.845, Bloque Catatumbo 6.414 y finalmente el Bloque Norte 29.298 víctimas para un total de 40.432 víctimas aproximadamente, según hechos sucedidos como se dijo, entre los años 1992 a 2004.
A partir de aquella información de base, por su representatividad se tomaron para este proceso un total de 95 casos de homicidios múltiples que arrojaron un total de 519 víctimas directas y 860 víctimas directas de homicidios selectivos, para un total de 1.379 personas asesinadas, de las cuales fueron desaparecidos 978 restos óseos. En cuanto a las políticas adoptadas por la organización armada ilegal - Bloque Norte, Catatumbo, Córdoba y Montes de María- en sus zonas de injerencia fue detectado con notable determinación hacia los masivos y selectivos homicidios, bajo unos supuestos propósitos contrainsurgentes…” En virtud de lo anterior, concluyó el señor Fiscal que fue precisamente con base en ello, que la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá condenó a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA, JULIO MANUEL ARGUMEDO GARCÍA, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, HERNANDO DE JESÚS FONTALVO SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ BARBOSA, JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO, OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ.
De ellos, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, quienes fueron en su orden, comandante supremo y comandantes de algunos de los Frentes que conformaron el otrora BLOQUE CATATUMBO. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 17 Además, en dicha sentencia, la Sala de Conocimiento en referencia, DECLARÓ “ (i)Que los PATRONES MACRO-CRIMINALES acreditados se corresponden con graves, sistemáticas y generalizadas violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDDH) y contra el D.I.H., (ii) que los PATRONES MACRO CRIMINALES se corresponden simultáneamente con graves, sistemáticas y generalizadas violaciones al Derecho Internacional Humanitario., (iii) que esa correspondencia se evidencia en el presente proceso con ataques sistemáticos y generalizados contra la población civil, que se tradujeron en la ejecución de asesinatos y actos que atentaron contra la integridad física de personas;
Deportación o traslado forzoso de población; privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida; Tortura; Violación; esclavitud sexual; acceso carnal violento; Actos Sexuales Abusivos; prostitución forzada o esclavitud sexual;
Actos sexuales violentos en persona protegida; embarazo forzado;, esterilización forzada; y Desaparición forzada de personas; (iv) esa correspondencia se evidencia en el presente proceso simultáneamente con la ejecución de Homicidios múltiples y selectivos en persona protegida, Lesiones personales en persona protegida, Tortura en persona protegida, Detención ilegal y privación del debido proceso sobre persona protegida, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, Reclutamiento Ilícito, Exacción o contribuciones arbitrarias y Desaparición forzada de personas, (v) que los PATRONES MACRO CRIMINALES acreditados en el proceso se corresponden igualmente con graves, sistemáticas y generalizadas y diversas formas de violencia que involucraron además atentados al DERECHO FUNDAMENTAL DE LA DIGNIDAD HUMANA “.
Esa decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de algunos sujetos procesales y la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del Radicado 46.075, Acta de aprobación No. 334 en proveído del 24 de octubre de 2016 con ponencia del magistrado Doctor JOSÉ LUIS BARCELO CAMACHO, desató la inconformidad de los recurrentes y dispuso, entre otros asuntos, “ declarar la nulidad parcial de todo lo actuado, a partir inclusive de la última sesión de la audiencia del incidente de reparación integral, exclusivamente respecto de algunas víctimas, hechos y peticiones: “Revocar parcialmente el fallo del 20 de noviembre de 2014, proferido por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, exclusivamente en los siguientes aspectos: Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 18 (A) La no concesión de perjuicios a las siguientes personas: ( … ) Tercero. Modificar parcialmente (…) Cuarto. Adicionar el fallo del 20 de octubre de 2014 (…), Quinto. Confirmar, en todo lo demás, la sentencia del 20 de noviembre de 2014, mediante la cual una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a los señores Salvatore Mancuso Gómez, Sergio Manuel Córdoba Ávila, Julio Manuel Argumedo García, Jorge Iván Laverde Zapata, Uber Enrique Banquez Martínez, Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, Leonardo Enrique Sánchez Barbosa, José Gregorio Mangones Lugo, Miguel Ramón Posada Castillo, Óscar José Ospino Pacheco, José Bernardo Lozada Artuz y Édgar Ignacio Fierro Flórez”.
Por ello, sin duda alguna se puede afirmar que la sentencia que avaló esos patrones de macrocriminalidad, en ese aspecto, se encuentra en firme. La nulidad por violación al debido proceso deprecada por una de las partes fue despachada desfavorablemente pues así lo dijo la alta Corporación: ” Atinan los recurrentes respecto de que la argumentación del fallo parece huérfana en esos aspectos, sin embargo ello no llama a la nulidad que se pretende, pues los fundamentos de la decisión se integran como un todo entre lo razonado por el Tribunal y las transcripciones hechas de las versiones de los postulados y de las victimas intervinientes, cuyos dichos se asumieron como parte integral de la verdad declarada” (folio 30).
Aún más en la parte resolutiva, igualmente, dispuso: “En todos estos casos, el Tribunal debe adelantar los tramites respectivos, resolver los incidentes y lo decidido formará parte integral del fallo, en los términos referidos en la parte motiva” En efecto entonces y, en acatamiento de lo anterior, una sala de conocimiento del Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá solucionó el asunto que condujo a esa nulidad parcial y profirió la decisión del 23 de mayo del año 2018 remediando lo que la Honorable Corte Suprema estimo irregular.
Como consecuencia de tal decisión se puede afirmar que deriva en el efecto jurídico que como institución jurídico procesal constituye el pilar fundamental del debido Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 19 proceso para proferirse una sentencia anticipada como la solicitada por los postulados convocados, esto es, la firmeza de la sentencia. 4.
Que en esa misma sentencia hayan sido identificados los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas con ocasión de las conductas delictivas cometidas en el marco de ese patrón de macro criminalidad. Considera el delegado de la Fiscalía General de la Nación que el presente punto es equivalente al punto 7 del Protocolo elaborada por esta Sala, consistente en que “el Fiscal deberá indicar si los hechos fueron objeto de incidente de reparación integral a las víctimas surtido dentro de la macro sentencia con indicación de las víctimas que fueron reparadas”.
Al respecto advirtió que en dicho fallo se identificaron los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas con ocasión de las conductas cometidas dentro del marco del conflicto armado. Por tanto, también se cumple este requisito dentro del presente proceso. 5. Que el postulado o los postulados soliciten la terminación anticipada de la actuación seguida en su contra, ante el Fiscal del caso y, si este se opone al pedido, ante el funcionario judicial competente, de acuerdo con el estadio procesal en que se encuentre el trámite.
Frente a este tópico adujo el delegado de la Fiscalía General de la Nación, que se cuenta con las solicitudes expresas de los postulados con la intención de acogerse a la terminación del proceso por vía de sentencia anticipada la cual fue ratificada en el decurso de esta diligencia de audiencia pública de manera libre y voluntarias y debidamente asistidos por su abogada defensora, solicitud que es coadyuvada por el representante del ente instructor y sustentada en los términos anotados.
En ese orden, advirtiendo que resulta indispensable allegar un mínimo probatorio que permita verificar si los hechos investigados ocurrieron y si los postulados participaron en su comisión, con ese propósito el Fiscal delegado aportó en medio magnético la siguiente documentación: • Matrices de los cargos en las que se relacionan los elementos materiales probatorios que demuestran la ocurrencia de los hechos y el grado responsabilidad de los perpetradores, con la debida adecuación de la imputación fáctica y jurídica que corresponda para cada caso.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 20 • Los elementos materiales probatorios de los cargos, a efecto de decidir sobre la legalidad de su aceptación. • Requisitos de elegibilidad de los postulados que hacen parte de este proceso. • Las sentencias condenatorias proferidas contra los postulados en la justicia ordinaria, para efecto de acumulación jurídica de penas. • Información sobre entrega de bienes para eventual declaratoria de extinción del derecho de dominio, entre otros. • Relación de víctimas de los cargos. • Informes que soportan los patrones de macrocriminalidad. • Informe de anotaciones y antecedentes judiciales de los postulados.
Finalmente en virtud de lo hasta aquí expuesto consideró el delegado Fiscal, que la terminación del proceso por sentencia anticipada tiene vocación de prosperidad, pues se encuentran satisfechas las exigencias legales y reglamentarias previstas para acceder a la solicitud incoada por los postulados, sin perjuicio de que se adelante un incidente de reparación integral excepcional, en los términos del artículo 36 del Decreto 3011 de 2013, subsumido por el artículo 2.2.5.1.2.3.2 del Decreto 1069 de 2015, por existir víctimas que no hayan sido incluidas en la sentencia de noviembre 20 de 2014, y por estimar cumplidos los requisitos de procedibilidad que establece el art. 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 18 de ley 1592 de 2012, reglamentado como ya se ha dicho por el artículo 2.2.51.2.3.2 del Decreto 1069 de 2015, que subsumió el artículo 36 del decreto 3011.
Dejando claro lo anterior por metodología, y siguiendo, en términos generales, el protocolo que ha diseñado la Sala para este tipo de audiencia, adicionalmente a lo ya expuesto, abarcó los temas que se relacionan a continuación: 1. cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. ● Presentación: Hoja de vida, plena identificación, trámite de postulación, etc. ● Desarrollo del artículo 10 de la ley 975/2005. ● Requerimientos de la justicia ordinaria y las sentencias ejecutoriadas respecto de las cuales se pretende su acumulación. ● Información relacionada con la entrega, ofrecimiento y denuncia de bienes, y respecto de los cuales se pretende la extinción de dominio. 2.
Correlación existente entre las estructuras armadas ilegales a la que perteneció el postulado de quien se predica la sentencia anticipada, roles, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 21 época de militancia, zona de injerencia y la de aquellos que aparecen en la sentencia macro. ● Origen de las ACCU. 6.
Del auto mediante el cual la Sala de Conocimiento resolvió la Procedencia de la Terminación del Proceso por Sentencia Anticipada De conformidad con lo anterior y, acatando lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 3011 de 2013, reglamentario de la Ley 975 de 2005, compilado a su vez en el artículo 2.2.5.1.2.3.2 del decreto 1069 de 2015, según el cual “la Sala de conocimiento verificará que el postulado solicitante hizo parte de un patrón de macro criminalidad ya esclarecido en una sentencia de justicia y paz y que se hayan identificado los daños causados a las víctimas de dicho patrón” y “en caso afirmativo, la decisión de terminación anticipada se incorporará en la sentencia”, esta Sala de Conocimiento mediante decisión del 27 de octubre de 2021, resolvió la solicitud encaminada a dar por terminado el proceso por vía de sentencia anticipada bajo las siguientes precisiones: Tal y como se ha señalado en reiterada jurisprudencia5, el propósito de la figura prevista en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, no es otro distinto al de lograr mayor eficiencia y celeridad en la definición de los procesos seguidos en el marco de la denominada Ley de Justicia y Paz, evitando desgastes innecesarios en la administración de justicia y ajustar el trámite previsto en esa normativa acorde con el enfoque investigativo basado en patrones de macrocriminalidad y priorización de casos, pilares fundamentales que tuvo en cuenta el legislador nacional, al expedir la Ley 1592 de 2012, la cual, como se ha dicho contempló dicha forma de culminación anticipada de la actuación especial.
Y es que desde tiempo atrás se vislumbraba el propósito del legislativo de dar celeridad al proceso de Justicia y Paz mediante institutos procesales encaminados en ese sentido, tal y como se observa en el informe de ponencia para primer debate del proyecto de Ley 096 de 2011 de la Cámara de Representantes, en el que al respecto se señaló lo siguiente: “El proyecto de ley busca perfeccionar el funcionamiento e implementación de la Ley de Justicia y Paz, para así cumplir con el objetivo primordial de la Ley 975 de 2005.
El objetivo fundamental… la consolidación de la paz y a la reincorporación a la vida civil de los 5 ver CSJ AP5748-2015, 30 sep. 2015, rad. 46721; AP4152-2016(46909) Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 22 miembros de los grupos armados al margen de la ley, garantizando, por una parte, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y, por otra, los derechos de los postulados al debido proceso.
Además, la Fiscalía debe dar una respuesta oportuna a los postulados sobre la procedencia de una pena alternativa, como consecuencia de contribuciones efectivas al proceso de reconciliación nacional. Para la ejecución eficaz de la Ley 975 de 2005, es necesario introducir algunas modificaciones, con el fin de agilizar el trámite de los procesos.
Esto, con el fin de dar respuesta oportuna y en un tiempo prudente al ente investigador frente a las expectativas de justicia que provienen tanto del ámbito nacional como del ámbito internacional”.6 Dentro del mismo trámite legislativo, una vez a instancia del Senado de la República, mediante informe de igual naturaleza se precisó lo siguiente: «Dentro del artículo de formulación de imputación, se incluye la posibilidad de terminación anticipada del proceso.
Teniendo en cuenta el cambio en el enfoque investigativo que introduce esta reforma a Justicia y Paz, se hace necesario contar con la posibilidad de terminar anticipadamente el proceso cuando los hechos por los que se impute al postulado hagan parte de un patrón de macro criminalidad que ya haya sido esclarecido por alguna sentencia de conformidad con los criterios de priorización. Esta disposición responde a las observaciones de algunos magistrados de Justicia y Paz, así como organizaciones de la sociedad civil, que consideran pertinente, que, como consecuencia del cambio de enfoque investigativo, sea posible terminar el proceso anticipadamente y así no desgastar el sistema con audiencias y demás etapas del proceso, cuando los hechos imputados al postulado hagan parte de un patrón de macro criminalidad ya esclarecido.
Es muy importante resaltar que bajo este esquema de terminación anticipada del proceso no se descuida a las víctimas, puesto que en la sentencia que esclarece el patrón macro criminal se debe haber identificado las afectaciones causadas a las víctimas.” La terminación anticipada ocurre cuando el postulado acepta su responsabilidad por las conductas imputadas y solicita dicha terminación, lo que, en todo caso, no implica el acceso a beneficios penales adicionales a la pena alternativa”.7 Así las cosas, no queda duda del fin procurado por el parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005 y, en consecuencia, de la posibilidad de dar por terminado anticipadamente el proceso seguido en contra de un postulado en los términos antes trascritos, cuando en su contra se haya (i).
Formulada imputación; (ii). Cuando los hechos imputados se enmarquen en un patrón de macrocriminalidad, 6 Gaceta del Congreso No. 801 de 2011. 7 Gaceta del Congreso No. 681 de 2012. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 23 precisado y esclarecido previamente en fallo proferido en la jurisdicción especial de Justicia y Paz;
(iii). Que en esa misma sentencia hayan sido identificados los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas con ocasión de las conductas delictivas cometidas en el marco de ese patrón de macro criminalidad; y (iiii). Que el postulado o los postulados expresamente soliciten la terminación anticipada de la actuación seguida en su contra ante el Fiscal del caso y, si este se opone al pedido, ante el funcionario judicial competente, de acuerdo con el estadio procesal en que se encuentre el trámite.
Ahora bien, el cumplimiento de los requisitos citados precedentemente, no se agotan con la mera constatación por parte de la Magistratura, sino que demandan una estricta evaluación de presupuestos intrínsecos a los requisitos en comento por parte de la Sala de Conocimiento y, que han sido estatuidos por vía jurisprudencial, tales como los siguientes: ➢ La Sala de Conocimiento verificará que el postulado solicitante hizo parte de un patrón de macrocriminalidad ya esclarecido en una sentencia de justicia y paz y que se hayan identificado las afectaciones causadas a las víctimas de dicho patrón: Al respecto se tiene que, tal y como se anotó en precedencia, ante la solicitud de terminación anticipada del proceso de Justicia y Paz, al funcionario de conocimiento le corresponde adelantar dos verificaciones, en concreto, i) si el postulado hizo parte de patrón de criminalidad masiva ya esclarecido y ii) si las víctimas presentaron en esa primigenia actuación sus respectivas solicitudes indemnizatorias.
A efectos de adelantar la primera comprobación resulta necesario que la Fiscalía allegue junto con la solicitud impetrada un mínimo de prueba a partir del cual la magistratura pueda verificar si los hechos investigados ocurrieron y si el postulado o los postulados participaron en su comisión, pues sólo a partir de la demostración de esas circunstancias es posible establecer si8 «el postulado solicitante hizo parte de un patrón de macrocriminalidad ya esclarecido»; esto por cuanto, tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, la naturaleza abreviada de la terminación de la actuación no exime a la Fiscalía de la carga de aportar un sustento probatorio básico que lleve a afirmar que las 8 SENT ANTIC SP CSJ AP5748 - 2015 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 24 conductas imputadas sucedieron, ni al funcionario de conocimiento de ejercer el control material sobre la responsabilidad de los incriminados. En términos de la Corte “la manifestación de voluntad de los postulados de ser sentenciados anticipadamente, encauzada procesalmente a través de la Fiscalía conforme la normatividad previamente aludida, en manera alguna permite prescindir de la labor judicial dirigida a comprobar el sustento fáctico y probatorio de la condena que se pretende, pues ello se desprende de preceptos constitucionales aplicables a cualquier actuación punitiva, tales como los previstos en los artículos 6 y 29 de la Carta Política.”9 Por igual, es criterio de la Corte que la providencia en la que se identifica el patrón de macrocriminalidad que sirve de sustento a la terminación anticipada, debe estar en firme; de no ser así, mal podría considerarse que el asunto ha sido resuelto de manera definitiva ni sería posible afirmar la imperatividad y obligatoriedad de la decisión10.
Por otro lado, en lo atinente a que en la sentencia referente hayan sido identificados los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas de las conductas delictivas cometidas en el marco del patrón de macrocriminalidad, resulta necesario precisar que su no cumplimiento a cabalidad no da lugar a la improcedencia de la solicitud de manera inmediata, por cuanto la norma en comento contempla el procedimiento que consagra el inciso quinto del artículo 36 del Decreto 3011 de 2013, artículo 2.2.5.1.2.3.2. del Decreto 1069 de 2015, para el caso en el que, si la Sala de Conocimiento constata que no han sido identificadas las afectaciones causadas a las víctimas acreditadas en el proceso, podrá ordenar la realización del incidente de identificación de afectaciones causadas de carácter excepcional consagrado en el parágrafo cuarto de ese mismo artículo, adaptado a las precisiones que respecto a dicha figura efectuó la Corte Constitucional, esto es, al incidente de reparación integral a las víctimas.
Finalmente, se advirtió que en caso que la evaluación realizada por la judicatura arroje resultados afirmativos, se decidirá que hay lugar a la terminación anticipada, determinación que, reza la norma, “…se incorporará en la sentencia y se procederá a la lectura de la misma.” Así las cosas, se tiene que, conforme a la sustentación presentada ante esta 9 SENT ANTIC SP CSJ AP5748 - 2015 10 SENT ANTIC SP CSJ AP4152 - 2015 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 25 Colegiatura por la Fiscalía 54 delegada de Justicia Transicional, en la cual expone su apoyo y viabilidad, hallada respecto a las solicitudes individuales de terminación anticipada del proceso, de los postulados aquí procesados, ex miembros del extinto Bloque “Catatumbo” de las Autodefensas Unidas de Colombia –A.U.C, con base en la macro sentencia ejecutoriada, proferida contra el máximo representante de las AUC, Salvatore Mancuso Gómez, por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 24 de noviembre de 2014, esta Sala de Conocimiento resolvió dentro del trámite de este proceso, la posibilidad de acceder a tales peticiones de acuerdo con el soporte normativo, legal y jurisprudencial, expuesto precedentemente, en los siguientes términos: ACREDITACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA ACCEDER A LA TERMINACIÓN POR VÍA DE SENTENCIA ANTICIPADA Al respecto se advirtió que el representante del ente instructor sustentó su solicitud agotando argumentativamente las exigencias del protocolo que con dicha finalidad previamente elaboró esta Sala de conocimiento y que se le puso de presente.
Precisó el señor Fiscal Delegado que los postulados resultan ser aquellos relacionados en el formato de solicitud de formulación de cargos mediante sentencia anticipada, destacando que todos y cada uno de ellos hicieron parte del aparato organizado de poder ilegal denominado BLOQUE CATATUMBO de las Autodefensas Unidas de Colombia, que hizo parte de uno de los cuatro estructuras que conformaron la llamada macroestructura de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, los que de acuerdo con las políticas de exterminio contra la población civil perpetraron las conductas criminales enrostradas con las que posteriormente se lograron estructurar los patrones de macrocriminalidad que en su momento fueron esclarecidos y reconocidos por la Sala de justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia condenatoria de fecha 20 de noviembre de 2014 Radicado 2014-00027, confirmada en tal aspecto por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante decisión del 24 de octubre de 2016.
Aclarado lo anterior, señaló que ante la Magistratura con funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla y a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, se surtieron sendas diligencias de imputación en contra de todos los convocados a esta audiencia por los delitos que se enmarcan dentro de los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO, DESAPARICION FORZADA, DESPLAZAMIENTO FORZADO y RECLUTAMIENTO ILÍCITO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 26 endilgados en contra de los postulados, con lo que se cumplió la exigencia consistente en HABERSE FORMULADO IMPUTACIÓN EN CONTRA DE LOS POSTULADOS. Como quiera que no es suficiente la imputación para efecto de la procedencia de la sentencia anticipada, sino que además, es necesario que estos SE ENMARQUEN EN UN PATRÓN DE MACRO CRIMINALIDAD QUE HAYA SIDO OBJETO DE PRECISIÓN Y ESCLARECIMIENTO EN ALGÚN FALLO PROFERIDO EN EL CONTEXTO DE JUSTICIA Y PAZ, reiteró el funcionario instructor que el BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA que hizo parte de la macroestructura de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, cuenta con una sentencia que declaró la existencia de patrones de macrocriminalidad y, a su vez, los hechos imputados en contra de los postulados procesados dentro de la presente diligencia, se encuentran enmarcados dentro de esos patrones de macrocriminalidad que fueron objeto de precisión y esclarecimiento en la sentencia condenatoria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá de fecha 20 de noviembre de 2014, mediante la cual se legalizaron los cargos formulados por la Fiscalía y consecuentemente se CONDENÓ a procesados postulados desmovilizados de los BLOQUES CATATUMBO, CÓRDOBA, NORTE y MONTES DE MARÍA de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.), bloques que, como se dijo, formaron parte de la MACROESTRUCTURA DE SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.
En efecto, pudo verificar esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla que en la precitada macro sentencia, fueron develados cinco patrones de macro criminalidad y victimización, siendo ellos los de DESAPARICIÓN FORZADA, DESPLAZAMIENTO FORZADO, VIOLENCIA DE GÉNERO, RECLUTAMIENTO FORZADO Y HOMICIDIO los que fueron construidos con apego a los criterios legales, constitucionales y supra constitucionales establecidos sobre la materia; agregando que en dicho fallo se identificaron los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas con ocasión de las conductas cometidas dentro del marco del conflicto armado, por tanto se encuentra satisfecho el requisito atinente a que en esa misma sentencia hayan sido identificados los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas con ocasión de las conductas delictivas cometidas en el marco de ese patrón de macro criminalidad.
Culminado lo anterior procedió el señor Fiscal a la identificación de los postulados, para lo cual aportó CD contentivo de las hojas de vida, los datos Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 27 de identificación de cada uno y los requisitos de elegibilidad, con lo cual también se tiene por cumplido dicho presupuesto.
Continuó con la identificación del contexto, georreferenciación, identificación de estructuras, y fuentes de financiación. Siguiendo con el orden de su exposición, prosiguió con el análisis de carácter general de los Patrones de Macrocriminalidad. Con dicha finalidad explicó con suficiencia lo atinente a la naturaleza fáctica y jurídica de la DESAPARICION FORZADA, DESPLAZAMIENTO FORZADO, RECLUTAMIENTO ILICITO DE MENORES, VIOLENCIA DE GÉNERO y HOMICIDIO.
En ese orden, procedió el representante de la Fiscalía General de la Nación a exponer los hechos imputados a los postulados con miras a su correspondiente control material, precisando con claridad las circunstancias fácticas, los elementos materiales de acreditación de los hechos, y la correspondiente adecuación típica dentro de los patrones de macro criminalidad previamente sustentados.
Con lo expuesto por el representante del ente instructor, aunado a los correspondientes elementos materiales de acreditación de los hechos delictivos cometidos allegados en debida forma a la presente actuación pudo concluir esta sala de Conocimiento que, en efecto, los cargos formulados, se corresponde con los Patrones de Macrocriminalidad reconocidos y acreditados en la macro sentencia proferida el 14 de noviembre de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado 2014-00027, debidamente ejecutoriada, consistentes en DESAPARICION FORZADA, DESPLAZAMIENTO FORZADO, RECLUTAMIENTO ILICITO DE MENORES, VIOLENCIA DE GÉNERO y HOMICIDIO.
Lo anterior por cuanto se encuentra ajustado a derecho el proceso de adecuación típica efectuado por el Delegado Fiscal sobre cada uno de los 492 cargos formulados, los cuales, se reitera, dada su sistematicidad, generalidad y modus operandi se corresponden con aquellos que hacen parte de los patrones de macrocriminalidad y que ya fueron objeto de condena en la macro sentencia citada en precedencia. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 28 Así las cosas, se tiene que, en síntesis, la sustentación de la petición de terminación por vía de sentencia anticipada efectuada por la Fiscalía General de la Nación coadyuvando el requerimiento que en ese sentido fue puesto de presente por los postulados aquí procesados, permitió verificar a cabalidad que los postulados rindieron versiones libres, y en contra de ellos se formuló imputación por todos y cada uno de los hechos objeto de la solicitud de terminación anticipada.
Por igual se pudo constatar que, en efecto, existe una macro sentencia debidamente ejecutoriada, respecto de la cual solicitó la incorporación en esta audiencia para efecto de la terminación anticipada del proceso, indicando los postulados condenados, el rango y los Patrones de macro criminalidad reconocidos y acreditados en aquella sentencia, efectuando un claro análisis sobre aquellos atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras del GAOML.
Con igual finalidad presentó a cada uno los postulados respecto de los cuales solicitó la terminación anticipada del proceso con su debida identificación, individualización y la acreditación de los requisitos de elegibilidad, precisando las sentencias condenatorias proferida contra cada uno de ellos y su situación jurídica respecto al delito base de Concierto para Delinquir, en los siguientes términos: POSTULADOS FORMULACIÓN DEL CARGO POR CONCIERTO PARA DELINQUIR PERIODO SENTENC CONCIERTO 1 ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO SI 10 ener 98 - 2004 NO 2 ARNULFO RODRIGUEZ SI JULIO 2003-2004 NO 3 CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ SI NOV 199- 2004 NO 4 DAVID GARCIA MANCIPE SI DIC 2001-2004 NO 5 DURBAY ENRIQUE URANGO SI DIC 1995 - 2004 NO 6 EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ SI DIC 1995-2004 NO 7 ELVER NOVOA LEMUS NO Toda su pertenencia SI 8 ERLIN ARROYO SI ENE 1998-2004 NO 9 EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN SI FEB 2002-2004 NO 10 FABIO SOTO TORRADO NO Toda su pertenencia SI 11 FERNANDO SEGUNDO FLOREZ NO Toda su pertenencia SI 12 FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA SI 1997-10 dic 2004 NO 13 GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO SI 2002-2004 NO 14 GILDARDO ALBERTO GUERRERO SI 1995-2005 NO 16 GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ Si SEP 1997-2004 NO 17 GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO SI SEP 1997- 2004 NO 18 HEBERT RENGIFO TORO NO Toda su pertenencia SI 19 HECTOR JULIO CARVAJALINO SI 21 ENE 1999-2004 NO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 29 20 HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ SI 13 AGO 1998- 2004 NO 21 HENRY OMAR FORERO AYALA Toda su pertenencia SI 22 HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS SI SEP 1999- 2004 23 ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ NO Toda su pertenencia SI 24 JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO NO Toda su pertenencia SI 25 JHON JAIRO OROZCO VARGAS NO 2 DIC 2000-2004 SI 26 JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ NO 1996- 2004 SI 27 JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA NO Toda su pertenencia SI 28 JORGE LUIS CARE PEÑATA SI DIC 2000-2004 29 JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ NO SI 30 JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO SI 7 AGO 2000-2004 31 JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO SI FEB 2000-2004 33 JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE SI DIC2001-2004 34 JULIO CESAR ARCE GRACIANO NO Toda su pertenencia SI 35 LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA SI JUL 2000-2004 NO 36 LUIS GIOVANNY FERRER SI 200-2004 37 MARCO AURELIO ALSINA COBARIA NO 15 DIC 2000-2004 SI 38 NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ NO AGO 2002-2004 SI 39 NIMER PICO LOPEZ SI 21 SPT 1997-2004 NO 40 NUBIA PEÑARANDA QUINTERO 2000-2004 SI 41 PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA SI MAY 1999-2004 42 RODRIGO PARADA GELVEZ NO Toda su pertenencia SI 43 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ NO Toda su pertenencia SI 44 WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO NO Toda su pertenencia SI 45 WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA SI MAY 2003-2004 46 WILMER CRUZ RUIZ SI MAR 2000-2004 47 YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS SI FEB 2000-2004 48 WILSON DE LAS SALAS ENRIQUE SI 1999- 2004 Finalmente, como se anotó precedentemente, el representante de la Fiscalía General de la Nación indicó los hechos respecto de los cuales solicitó la terminación anticipada del proceso, con la indicación de los elementos materiales probatorios, el postulado a quien se le atribuye la responsabilidad penal por el mismo y su correspondencia con los patrones de macro criminalidad acreditados en la macro sentencia. Por todo lo expuesto, es claro que resulta procedente la terminación anticipada del proceso en los términos previstos en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, normas complementarias y decretos reglamentarios.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 30 IV. La Sentencia Anticipada
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS POSTULADOS 1.DAVID GARCIA MANCIPE: IDENTIFICACIÓN POSTULADO DAVID GARCIA MANCIPE, caso radicado bajo el número 11-001-60- 00253-2008-83532. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES “DAVID GARCIA MANCIPE, “EL CHULO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.253.639 de Cúcuta a (Norte de Santander), nació el 10 de octubre de 1981 en Cúcuta, Brígida Mancipe Heredia y Carlos Julio García Ángel.
Actualmente en libertad condicional. El postulado David García Mancipe ingresa a las AUC en el mes de diciembre de 2001, a través del comandante alias “Guarín” quien era el encargado de repartir los víveres al grupo de la Gabarra. Por su amplia experiencia le fue encomendada la labor de conducir los vehículos de la funeraria para recoger los muertos y heridos que la organización tuviera en combate y llevarlos al destino donde estas personas residían (Sincelejo, Cereté, Montería, entre otros).
Posteriormente, el 02 de mayo de 2002 GARCIA MANCIPE ingresa al municipio de El Tarra, por orden del comandante “CAMILO” con la finalidad de organizar una sucursal en esa municipalidad, quedando encargado de su administración, cumpliendo la misma labor, inclusive luego de asesinadas las victimas por parte de estos ilegales les exigían a sus familiares una cuantiosa suma de dinero para permitirles traer los cuerpos y darles cristiana sepultura debiendo utilizar los servicios prestados por ellos.
En ese sector operaba el bloque móvil de El Tarra al mando del comandante alias FELIPE (RUBEN DARIO AVILA MARTINEZ) y como segundo comandante alias AGUILA SIETE (ALIRIO ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ). Permaneciendo en el lugar desde el mes de mayo de 2002 hasta el mes de mayo de 2003, en ese mismo mes se traslada para el municipio de Tibú y allí permaneció hasta el mes de abril de 2004.
Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizó el alias de “CHULO”, siguiendo directrices de sus superiores, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”, ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT alias “Camilo”, SALVATORE MANCUSO y los hermanos CASTAÑO GIL. En la actualidad se encuentra en libertad. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML Diciembre de 2001 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 11 de agosto de 2008 Bloque y/o Frente al que pertenecía TIBU Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 30 de septiembre de 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado DAVID GARCIA MANCIPE desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X- X- X- - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 31 proceso de postulación de DAVID GARCIA MANCIPE, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado DAVID GARCIA MANCIPE, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita de fecha 13 de mayo de 2008, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI08-23559-GJP-0301 del 11 de agosto de 2008, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado de la mencionada lista en el numeral 533, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 3 de septiembre del 2008 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de Justicia y Paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto Emplazatorio fijado el 15 de julio de 2009 por un término de 20 días. • Inició versión libre el 15 de septiembre de 2011, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido en sesiones.
En desarrollo de este acto procesal, DAVID GARCIA MANCIPE confesó la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta.
Versiones Libres realizadas En 14 jornadas confeso hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual Con sustitución de medida de aseguramiento Fue objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 13/12/16 Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – JUSTICIA Y PAZ Se encuentra en libertad a prueba SI NO X 2.JULIO CESAR ARCE GRACIANO IDENTIFICACIÓN POSTULADO JULIO CESAR ARCE GRACIANO, caso radicado bajo el número 11- 001-60-00253-2007-82969.
INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES JULIO CESAR ARCE GRACIANO, “ZC”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 12.001.423 de Río Sucio Choco, nació el 23 de febrero de 1978, hijo de IRENE GRACIANO URREGO Y VICTORIANO ARCE ROMAÑA, Actualmente se encuentra en libertad condicional. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 32 El postulado JULIO CESAR ARCE GRACIANO (Alias ZC o EL ALACRAN), narró que antes de vincularse a las autodefensas unidas de Colombia, a principios de los años 90, hizo parte de las juventudes comunista de Colombia, a los 13 o 14 años de edad… esa actividad tuvo contactos con miembros de las FARC 34, a tal punto que en 1.995 llegó a pertenecer al frente 57 de las FARC que operaba en el Chocó Norte.
Al cumplir los 17 años desertó de la guerrilla y al considerar como posible objetivo de ellos, ingresó a las autodefensas, aun siendo menor de edad. Inició en ACCU a finales de agosto y principios de septiembre de 1.996, en Quibdó. Estructura comandada por alias Rafa y alias René, habiendo recibido el alias de ALACRAN. Allí duró sólo 2 meses, recibió una bonificación de $40.000 pesos y después $ 250.000.
Luego pasó bajo las órdenes de alias El Alemán en el municipio de Ungía, y fue a Turbo (Antioquia) donde suministró información acerca de sus antiguos compañeros de las milicias guerrilleras, la composición del partido comunista, y además sabía quiénes tenían relación en forma directa con la guerrilla. Después de haber estado en Turbo y Ungía, en 1997 lo designaron comandante de Río sucio (Chocó), donde permaneció un año. Aclara que inicialmente a ese grupo se le llamó frente Atrato de las ACCU (autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá) y ya posteriormente con la muerte de ELMER CARDENAS, recibió su nombre, y estaba al mando de FREDY RENDÓN HERRERA (Alias El Alemán).
Estuvo también en Necoclí varios días, y en el sur del Chocó buscando finanzas; El Alemán lo envió al pacífico Chocoano como Comandante durante un mes, y luego como comandante en Acandí (Chocó) durante 4 o 5 meses. Estuvo alejado de la organización por haber sufrido un accidente de tránsito entre finales de 1.998 y todo el año de 1.999.
En junio del año 2000 decide regresar al bloque Catatumbo en Norte de Santander, por cuanto su hermano menor HAROLD ENRIQUE ARCE GRACIANO una vez termina el bachillerato, lo vincula a ese bloque alias Mononegre. A los 20 días, aproximadamente, MANCUSO le mandó los pasajes con su jefe de seguridad alias ANDRÉS y llegó al Catatumbo exactamente el 14 de junio de 2.000.
En La Llana, Campo Dos, municipio de Tibú, ese mismo día se le presentó a alias MAURICIO, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, con quien permaneció algunos días. Asumió la tarea de instructor político, y CAMILO (Jerarca 6) lo mandó a llamar a La Gabarra y lo remitió nuevamente a donde MAURICIO o JUNIOR con la instrucción que debían cuadrar la entrada al municipio de Tibú. Entraron a Tibú el 28 de julio de 2000 con un reducido grupo de doce hombres, él iba de coordinador político y alias GATO de comandante militar, MAURICIO quedó en el área rural.
Dice que 15 días antes de la toma, MAURICIO citó a los comerciantes a una reunión en La Florida, JULIO CESAR ARCE se identificó como ZC cubriéndose con un pasamontaña y le comentó a la gente que se iba a realizar esa toma. Ese día participó dentro de los concurrentes a la reunión, sacaron y desaparecieron a un joven de nombre JORGE GÓMEZ POLENTINO, primer hecho que se le imputa en el bloque Catatumbo.
Asegura que antes de ingresar a Tibú hizo labores de inteligencia desempeñándose como cantante en las verbenas o fiestas dedicada a la virgen de Torcoroma. Su alias en Tibú como cantante de música vallenato era ALFONSO MAESTRE (el cantante) y en las autodefensas ZC y 020. Aproximadamente entre el 20 y 25 de Julio de 2.000, JULIO CESAR ARCE GRACIANO alias ZC es nuevamente llamado por Jerarca 6.
(Camilo). para que se presente en La Gabarra en donde recibe las últimas instrucciones para entrar a Tibú, donde la orden no era otra que identificar a integrantes o milicianos de las guerrillas y asesinarlos, su ingreso lo hace bajo el mando del comandante GATO. La noche anterior a su ingreso, reciben apoyo de dos empleados de Ecopetrol ARMANDO MONTAÑO y FERNANDO CONTRERAS, quienes Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 33 le ofrecen alojamiento en las instalaciones de Ecopetrol, dividiéndose en dos grupos, cada uno de 12 personas, es así, como el 29 de julio de 2000 entre las 6:30 y 7:00 de la noche cuando se realizaba una fiesta en el Club atlético Barco ubicado en ese Municipio se presentan 10 hombres, entre los cuales se encontraba JULIO CESAR ARCE GRACIANO quien lideró el grupo como Coordinador, también estuvo el comandante GATO, CESAR como segundo comandante, MONCHOLO, OSITO, CHAMBA, LA FLACA NUBIA, WICHO TORRADO, EL PAISITA, CABALLO y POLOCHO, y obligan a los presentes a lanzarse a la piscina, identificando a CESAR AUGUSTO NORIEGA, como guerrillero, y lo llevan a las afueras y le ocasionan la muerte.
JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ (alias MAURO) llegó 4 meses después, recibió el control directo del Frente Tibú, desde ese momento JULIO CESAR retoma su rol de instructor político, cuando MAURO salía de permiso, asumía su remplazo y era asignado para que tuviera el control de la zona de Tibú, permaneció en la región hasta la desmovilización 10 de diciembre de 2.004.
JULIO CESAR ARCE dependía en la parte política del comandante MAURO y en la parte militar de alias GATO, a los pocos días sale GATO y lo remplaza CHAMBA. De la familia del postulado JULIO CESAR ARCE GRACIANO hicieron parte de las AUC además de HAROLD ENRIQUE ARCE GRACIANO (alias Chilapo), su hermana MARTHA ISABEL ARCE GRACIANO quien estuvo en Acuarela, San Pedro del Urabá y fue encargada de dictarles cursos de primeros auxilios, previamente había hecho parte de la guerrilla de las FARC.
En el momento se desconoce su paradero y al parecer no se ha desmovilizado, lo que no sucede con HAROLD ENRIQUE ARCE GRACIANO quien se desmovilizó, Y se encuentra postulado asignado al despacho 54 delegado. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 1996 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 22 de agosto de 2.007 Bloque y/o Frente al que pertenecía TIBÚ Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 22 de julio del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JULIO CESAR ARCE GRACIANO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X X - X Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de JULIO CESAR ARCE GRACIANO, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado JULIO CESAR ARCE GRACIANO, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita en fecha 16 de febrero del 2007, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI07-22171-GJP-0301 recibido por la Fiscalía el 22 de Agosto de 2.007, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 34 Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado de la mencionada lista en el numeral 01, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 23 de noviembre de 2007 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 16 de diciembre del 2007, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 04 de febrero 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento confesó la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas EN 77 JORNADAS DE VERSION CONFESO HECHOS.
INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Fue Objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 08/02/18 Número de Acta N/R Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA Se encuentra en libertad a prueba SI NO X 3.LUIS GIOVANNY FERRER IDENTIFICACIÓN POSTULADO LUIS GIOVANNY FERRER, caso radicado bajo el número 11-001- 60-00253-2009-83683 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES LUIS GIOVANY FERRER, “BURRO CON SUEÑO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 80003954 de Bogota- Cundinamarca, nació el 6 de junio de 1977 en Cúcuta- norte de Santander, hijo de MARIA PASCUALA FERRER.
Actualmente en libertad condicional. El postulado LUIS GIOVANY FERRER Ingresa en el año 2002 al bloque cesar al mando de OMEGA, se presenta en convención norte de Santander en donde tiene influencia el grupo de autodefensas el comandante del grupo es alias CHIVO o EFRAIN, el segundo al mando era u otro que le decían EFRAIN, el comandante de escuadra era el cabo MAESTRE estaban en cartagenita y de allí se preparan para romper zona en Teorama se ubican en la vereda el JUNCAL en donde ubican la base de las autodefensas, realizando desplazamientos hasta la Quina.
En abril de 2003 llega a Cúcuta después de un permiso se le presenta a EL VIZCO LUIS, ya que él había estado en el grupo de Teorama. Este lo acepta y se queda trabajando con las autodefensas del frente fronteras en el sector de belén al mando de VISAJE y el VIZCO LUIS, estaba Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 35 también NICHE 26, NIÑO TOPO, CHEPE, JJ. La zona era Gaitán, Cundinamarca, San Miguel, Santander, López, Pele el ojo. Dura hasta la fecha de desmovilización. Después de que cae el VIZCO asume FARID y luego que mataron a GATO asume TIGRE SIETE.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 2002 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 06 de enero de 2009 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 10 de agosto de 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado LUIS GIOVANY FERRER desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: x x x x x Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de LUIS GIOVANNY FERRER, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado LUIS GIOVANNY FERRER, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI08-38066-GJP-0301 de fecha 06 de enero de 2009, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizados colectivos de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado de la mencionada lista en el numeral 10, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 02 de febrero de 2009 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 15 de julio del 2009 por un término de 20 días. • Inició versión libre el 05 de febrero de 2010 fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento confesó la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, exacción o contribuciones arbitrarias, acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas En 11 jornadas confesó hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual Con sustitución de medida de aseguramiento Fue Objeto de Sustitución de la Medida Si Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 21/03/17 Número de Acta N/R Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 36 Se encuentra en libertad a prueba SI NO X PROCESOS OBJETO DE ACUMULACIÓN DE PENAS Radicado Juzgado Fallador Delito / victima Postulado Condenado Juzgado de Penas 2010- 00226-00 JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CÚCUTA HOMICIDIO LORENZO CONTRERAS GARCIA LUIS GIOVANNY FERRER y otros 2011-0707 JPMS 2005- 00220-02 JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CÚCUTA HOMICIDIO RUBEN DARIO JAIMES LOPEZ LUIS GIOVANNY FERRER y otros 2005- 00220-02 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA HOMICIDIO RUBEN DARIO JAIMES LOPEZ LUIS GIOVANNY FERRER y otros 2011-433 J3 JPMS 2013- 00072 JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CÚCUTA HOMICIDIO ALCIDIADES LEON FLOREZ LUIS GIOVANNY FERRER y otros 1277-10 J1EPMS
4. MARCO AURELIO ALSINA COBARIA IDENTIFICACIÓN POSTULADO MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253- 201184521 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES MARCO AURELIO ALSONA COBARIA, “PETRI”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 13.196909 de Sardinata Norte de Santander, nació Bucarasica-Norte de Santander, el 15 de diciembre de 1972, hijo de INES COBARIA Y GUILLERMO ALSINA (fallecido).
Estado civil Casado, con YARIDES BALLENA. Profesión Construcción, curso estudios hasta séptimo de bachillerato en el municipio de Sardinata. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Bucaramanga- Santander Ingresó en puerto Santander en el año 2000, bajo de las ordenes de Chilapo, de ahí nos enviaron a la zona de Banco Arenas, Palmarito, el Distrito de riesgo tocaba vigilar toda esa zona, y en 2002 me enviaron a Sardinata de urbano hasta que me retire.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML año 2000 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 11 de marzo de 2011 Bloque y/o Frente al que pertenecía FRONTERAS Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado MARCO AURELIO ALSINA COBARIA desde diciembre de 2001 hasta el 10 de diciembre de 2004.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 37 Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X X X - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita realizada por el postulado, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI11-9326-djt-0330 del 11 de marzo de 2011 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 927 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 24 de mayo de 2010, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de Justicia y Paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 26 de junio de 2011, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 01 de septiembre de 2011, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha confesado la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos.
Versiones Libres realizadas EN 10 JORNADAS CONFESÓ HECHOS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Se encuentra en libertad a prueba SI NO X PROCESOS OBJETO DE ACUMULACIÓN DE PENAS Radicado Juzgado Fallador Delito / victima Postulado Condenado 2007- 00135 JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO JOSÉ MARIA CACERES VILAMIL MARCO AURELIO ALSINA COBARIA
5. NIMER PICO LOPEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO NIMER PICO LOPEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253- 2010-84134 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES NIMER PICO LOPEZ, “ANDRES O GORDO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 13.379.576 De Convención-Norte de Santander, nació el 21 de septiembre de 1979 en Aguachica Cesar;
Hijo de Audilia Maria López Contreras y Manuel José Pico Castro. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 38 Para el 12 de febrero de 1996, NIMER PICO LOPEZ, vivía en el barrio Los Laureles de Aguachica –Cesar, donde habitaban personas pertenecientes al ELN, quienes lo querían reclutar, fue llevado por parte de este grupo ilegal hasta el corregimiento de Cerro Redondo, municipio de Ocaña, Norte de Santander, de donde logró escaparse y al ser amenazada su familia, decide vincularse a las autodefensas en septiembre de 1996, a la edad de los diecisiete años, para esa época se dirige al municipio de Pailitas – Cesar y hace parte del Bloque Héctor Julio Peinado bajo el mando del comandante RENO, quien lo recibe y lo asigna como su escolta.
Posteriormente, en el mes de agosto de 1997, regresa Aguachica- Cesar y conoce al comandante de las finanzas de ese municipio WILSON MADARRIAGA, alias “MARIA BONITA”, quien lo encarga de recoger las finanzas del comercio llamado “impuesto de guerra”, hasta el mes de noviembre de 2000, cuando se pierden $ 5.000.000.oo millones de pesos y le atribuyen la responsabilidad por estos hechos, por temor se desplaza al municipio de El Paso- César donde lo recibe el comandante TOLEMAIDA O 16, permanece dos meses ejerciendo la función de escolta, luego lo envían al grupo comandado por alias CHITIVA, que operaba entre el municipio de Codazzi y Cuatro Vientos, hasta octubre de 2001, cuando fue trasladado hacia el departamento del Meta para hacer parte del Bloque Centauros donde permaneció hasta el mes de abril de 2002, sale de la región al enfermarse de paludismo, y se contacta con JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO, alias CHACA, miembro del Bloque Catatumbo de las autodefensas, quien se encontraba detenido en la cárcel modelo de Cúcuta, se incorpora a este bloque en el mes de mayo de 2002, en la ciudad de Cúcuta, lo recibe el comandante GATO y lo designa al sector de Juana Atalaya, bajo el mando de LENIN GEOVANNY PALMA BERMUDEZ, Alias ALEX, permaneciendo hasta el 04 de mayo de 2004, fecha de su captura, por el homicidio del señor JUAN BAUTISTA VILLAMIZAR.
Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo los alias de “NICO”, “BRAYAN” o “ANDRES”, se encontraba privado de la libertad para el momento de la desmovilización colectiva del bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, el 10 de diciembre del año 2004. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML septiembre de 1996 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/2004 Fecha de Ratificación de Postulación 24 de febrero de 2010 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 13 de mayo del 2014, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado NIMER PICO LOPEZ desde 21 de septiembre de 1997 hasta el 10 de diciembre de 2004.
Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación NIMER PICO LOPEZ. Salvatore Mancuso Gómez como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado NIMER PICO LOPEZ, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita de fecha 06 de octubre del 2009 por el postulado dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI10-6037-DJT-0330 del 24 de febrero de 2010- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 802 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 17 de marzo del 2010, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 39 comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 21 de mayo del 2010, por un término de 20 días. Inició versión libre el 25 de octubre 2010, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: x x x x - Versiones Libres realizadas En 11 jornadas confesó hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Fue objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 23/07/18 Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
6. RODRIGO PARADA GELVEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO RODRIGO PARADA GELVEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60- 00253- 2008-83619 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES RODRIGO PARADA GELVEZ, “EL SOLDADO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88159967 de Pamplona Norte de Santander, nació el 31 de julio de 1975 en Pamplona Norte de Santander, hijo de CARMEN CECILIA GELVEZ y TIMOLEON PARADA.
Actualmente en libertad condicional. El postulado RODRIGO PARADA GELVEZ ingresa a las AUC desde los primeros días de enero de 2001, pertenecí a la contraguerrilla llamada Los Escorpiones Del Bloque Catatumbo, estuve en Betas De Oriente, La Gabarra, Las Veredas Del Tarra, en la Gabarra estuve en Versalles, las Lajas, Guadalupe, Martillo Alto, Martillo Bajo, El 60, El 40, siempre fui patrullero, las armas ak-42, no utilice radios de comunicación, utilice camuflados del ejército, e insignias de las AUC, cuando ingrese tenía 26 años de edad, porque me gustaba la milicia, yo me presente por medio de un cuñado llamado Manuel Garcia quien trabajaba en la gabarra raspando coca, el conocía los comandantes de las AUC, el me indico con quien podía hablar, yo hable personalmente con el comandante Cordillera, yo hablé con él y me pregunto que si yo había sido militar yo le dije que sí que había sido soldado profesional y de una vez el me ingresa a hacer parte de las AUC, ese mismo día me entregaron un fisil, un equipo de campaña, granada, camuflado, y me dejan en Betas Central De La Gabarra y hago parte de la contraguerrilla llamada Los Escorpiones, estuve Las Veredas Del Tarra, En La Gabarra Versalles, Las Lajas, Guadalupe, Martillo Alto, Martillo Bajo, El 60, El 40, allí dure hasta finales del año 2001, salí de permiso para pamplona y regresa en enero de 2002, ingreso al mismo bloque Catatumbo pero me quede en Campo Dos estuve en La Llana, Petrolea, un corregimiento que se llama Ecuador.
El grupo que estábamos allá éramos los encargados de cuidar las carreteras mis comandantes eran Gustavo 18 o Cristian, Héctor, el canasto, allí dure hasta octubre de 2002, yo me decidí ir para puerto Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 40 Santander y me presente con Jorge Ivan Laverde Zapata, y estuve trabajando en Banco de Arena, Palmarito, Vigilancia, El Plomo, Mate Caña, El Núcleo, Puente Roto allí dure hasta febrero del año 2003 y de allí me enviaron de urbano para Pamplona, allí trabaje lo que fue Cucutilla, Chinacota, Durania y Pamplona hasta agosto de 2003 que me trasladaron para el departamento de Cundinamarca a hacer parte del Bloque Centauros comandado por miguel Arroyave, exactamente en Fusagasugá, a mi me traslada el comandante que había en pamplona que decían el perro o julio, me trasladan porque necesitan gente para esa zona, ingrese al municipio de Fusagasugá y me presente con el comandante Alex llamado Lenin Giovanny Palma Bermúdez comandante militar de la zona del suma paz y el Tequendama del Bloque Centauros, el me mando para Pandi, Arbeláez, San Bernardo, Venecia y cabrera Cundinamarca, de allí estuve hasta el 18 de enero de 2004 fecha de mi captura, me captura en el municipio de Pandi Cundinamarca, en un retén de rutina del ejercito me capturan por porte ilegal de armas, me remiten para la cárcel de Fusagasugá, me condenan a 150 meses.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML Enero de 2001 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 3/09/05 con el BLOQUE CENTAUROS FRENTE SUMAPAZ Fecha de Ratificación de Postulación 8 de octubre de 2008 Bloque y/o Frente al que pertenecía Frente Fronteras Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: x x x x - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de RODRIGO PARADA GELVEZ. • RODRIGO PARADA GELVEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 88159967 expedida Pamplona – norte de Santander, se desmovilizó con el denominado Bloque Centauros encontrándose privado de la libertad siendo conocido con el alias “EL SOLDADO”, según oficio N° OFI08-30665-GJP-0301 de fecha 8 de octubre de 2008 del Ministro del Interior y de Justicia Dr. FABIO VALENCIA COSSIO, incluyéndolo en el N° 620 como postulado que se acogió a los beneficios de Justicia y Paz. • Para efectos de verdad el postulado a la fecha ha participado en jornadas de versión libre por hechos cometidos durante su permanencia en el Bloque Catatumbo Versiones Libres realizadas En 4 jornada confesó hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual Con sustitución de medida de aseguramiento Fue Objeto de Sustitución de la Medida Si Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 13/09/17 Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
7. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 41 IDENTIFICACIÓN POSTULADO SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, caso radicado bajo el número 11-001- 60-00253-2008-80008 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ALIAS “SANTANDER LOZADA – MANUEL – MONO MANCUSO” MAXIMO COMANDANTE DEL DESMOVILIZADO BLOQUE NORTE – MONTES DE MARIA, CORDOBA Y CATATUMBO DESDE MARZO DE 1992 HASTA SU DESMOVILIZACION EL 10 DICIEMBRE DE 2004.
Nació en Montería Córdoba, el 17 de agosto de 1964, hijo de CLADYS DE JESÚS GÓMEZ VILLADIEGO y SALVATORE MANCUSO D’ANGIOLELIA. Se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 6.892.624 de Montería, Se tiene que SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, conoció al Mayor Walter Fratini en el año de 1992, quien era el segundo al mando del Batallón Junín de la Brigada XI del Ejército Nacional instalada en Córdoba y quién más adelante fue comandante del Batallón Cacique Coyara adscrito para ese entonces a la misma Brigada y con el fin de defenderse de las acciones y presencia de los grupos subversivos que operaban en la zona, fue a pedirle protección al Ejercito y termino reclutado por este.
Resulta evidente que al interior de las Fuerzas Militares existía la convicción plena de que la guerra contra la subversión no era exclusiva del Gobierno nacional y por consiguiente debía procurarse el apoyo de amplios sectores de la población civil, puesto que frente a la incapacidad estatal para protegerla, debido al surgimiento y avance de las guerrillas que comenzaron a consolidar su presencia en diferentes regiones del país perpetrando asesinatos, secuestros, extorsiones, actos terroristas y reclutamientos forzados a medida que avanzaban, las comunidades afectadas por la presión guerrillera se acercaban al Ejército a pedirle protección, por lo que el Gobierno Nacional -como consta en múltiples documentos- promulgó en 1965 el Decreto 3398, cuyas disposiciones se convirtieron en legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968.
Ambas normas autorizaban al Gobierno nacional a utilizar a la población civil “en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad” y se autorizaba la movilización y defensa civil frente a las fuerzas subversivas y amparar armas que estén consideradas como de uso privativo de las fuerzas armas. ANOTACION DEL POSTULADO EN OCTUBRE 30 DE 2019 Con ello el Estado renunció al monopolio legítimo de la violencia y generó un sistema privado de defensa en el que se crean las autodefensas, formadas sobre todo por campesinos y líderes de las regiones, que defendían sus intereses políticos y económicos de los grupos insurgentes.
A esto se añade el Estatuto de Seguridad de 1978, que aprueba el entonces presidente Julio César Turbay y que da libertad casi total a las fuerzas de seguridad del Estado y a las autodefensas “para enfrentar al amigo interno”, así como también el REGLAMENTO DE COMBATE DE CONTRAGUERRILLAS EJC-3-10, creado bajo la disposición No. 005 del 5 de abril de 1969 del Comando de Ejercito.
Otras disposiciones que incentivaron el reclutamiento de civiles y la creación de autodefensas fueron las INSTRUCCIONES GENERALES PARA OPERACIONES DE CONTRAGUERRILLAS, expedido en 1979, el Manual de COMBATE CONTRA BANDOLEROS O GUERRILLEROS EJC-3-101, aprobado por Disposición 014 del 25 de junio de 1982 y el REGLAMENTO DE COMBATE DE CONTRAGUERRILLAS, EJC-3-10 de 1987, creado mediante Resolución 036 de 1987 que fue implementado por el general Oscar Botero Restrepo, quien llegó a ser Ministro de Defensa, y por su ayudante, Luis Alfonso Plazas Vega, condenado por su responsabilidad en violaciones a los derechos humanos de personas que salieron con vida luego de la sangrienta toma guerrillera del Palacio de Justicia en 1985.
En ellos el Comando del Ejercito definió la guerra de contrainsurgencia, llamada también contrarrevolucionaria o antisubversiva, como la que libra el Gobierno “apoyado por una gran porción de la población civil de un país empleando acciones de tipo político, económico, sicológico, sociológico, militar y paramilitar contra las fuerzas insurgentes para prevenir o eliminar el proceso revolucionario y garantizar que no vuelva a presentarse”.
Además, ordenó “organizar en forma militar a la población civil para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate”. ANOTACIONES DEL POSTULADO EN OCTUBRE 30 DE 2019 Inicia como paramilitar en abril de 1992, en el grupo denominado el “CARAMELO” grupo que fue financiado completamente por el mayor WALTER Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 42 FRATINNI LOBACCIO, quien cobraba un impuesto de 2.000 pesos por cada hectárea al año, a los ganaderos de la región de Córdoba, para el mantenimiento del mismo. En cuanto a material de guerra y de intendencia que les daba Fratinni, les permitía mantenerse, pues por cada dos fusiles que se le quitaba a la guerrilla Fratinni les regalaba uno, y además les suministraba munición, material de intendencia y de guerra.
Tras el fallecimiento del Mayor FRATINI LOBACCIO, en el año de 1993, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, comenzó a financiar las operaciones y el grupo armado con recursos propios, proveniente de sus actividades lícitas, entre ellas, la ganadería y la agricultura, el apoyo financiero era espontaneo y voluntario por parte de muchos ganaderos de la región, por el beneficio y resultado en seguridad que les ofrecía. Para la época de 1994, aumenta la seguridad en la zona donde se encontraba su finca “Campamento”, debido a su habilidad para la instalación de antenas, logro la ubicación de una antena repetidora en la Base Militar de Tierra alta, Córdoba, lo que permitió a los finqueros y tropas de la brigada comunicarse con Montería. La infraestructura y organización que SALVATORE MANCUSO, logro imprimir en los ganaderos de Córdoba, llamó la atención de los hermanos CASTAÑO GIL, quienes hacían presencia en la margen izquierda del Rio Sinu, al punto que fue llamado para que se uniera a ellos y así unificar criterios y establecer la estrategia para consolidar las autodefensas, específicamente en la zona.
Propuesta que fue aceptada por MANCUSO GÓMEZ, a fin de seguir combatiendo la guerrilla en la región del Alto Sinú y Tierra Alta, Córdoba. El postulado refiere que frente a la implementación de redes de comunicación y la solicitud de que compraran esos radios la idea fue del ejército de implementar el modelo del Magdalena Medio de Farud Yanine DÍAZ ADICION DEL POSTULADO.
Así las cosas, los hermanos CASTAÑO comenzaron a pedirle los primeros apoyos para combatir a los grupos guerrilleros de las Farc, que estaban ubicados en la zona de Antioquia y es así, que inicia los vínculos con lo que se ha denominado dentro del paramilitarismo de Colombia, Casa Castaño. De esa manera cuenta MANCUSO "a finales de 1994 fueron creadas por los CASTAÑO las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba ACCU y reemplazamos al Estado en sus funciones pues nuestra lucha política nos llevó a eso.
Nos tocó reestablecer las funciones que el Estado debía cumplir y nunca hizo" ADICION DEL POSTULADO Posteriormente bajo el decreto 356 de 1994 surgen las CONVIVIR, Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, licencia que otorgaba el gobierno a grupos armados particulares, constituido por campesinos que unidos luchaban por defender su territorio del acecho de la guerrilla.
Pero la falta de vigilancia e impotencia del Estado para controlar el accionar de estas organizaciones, dio origen para que se convirtieran en grupos de justicia privada que con sus excesos violaban Los Derechos Humanos en la zona donde operaban, convirtiéndose más en un problema que en una solución. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ fue representante legal de una CONVIVIR denominada “HORIZONTE LIMITADA.
Para finales de 1996, después de los combates sostenidos con los grupos subversivos de FARC y EPL, en la zona del Nudo de Paramillo, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, repliega a estos grupos guerrilleros y consolidan su poder en esta zona del país, ejerciendo un control sobre la misma, situación por la cual llega hasta los campesinos que en principio estaban bajo las órdenes de los grupos guerrilleros y comienza este grupo paramilitar, bajo las órdenes de los hermanos CASTAÑO a comprarles la base de coca, para venderla a algunos narcotraficantes de este país. El postulado refiere que sin el apoyo de las Fuerza Militares y de la Policía no pudieron llegar a donde habían llegado tuvo un carné de la policía, podía entrar a la brigada con apoyo de las fuerzas armadas ANOTACIONES DEL POSTULADO.
Luego de la desaparición en el papel de las CONVIVIR en el año 1.997 y con la ayuda de los hermanos CASTAÑO GIL, para entonces líderes de las Nacientes Autodefensas Campesinas, MANCUSO persiste en la lucha antisubversiva en la zona de Tierralta Córdoba, Alto Sinú. MANCUSO hizo parte de lo que se llamó la Primera Dirección de Autodefensas y entró a formar parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, comandadas por CARLOS CASTAÑO GIL, SALVATORE MANCUSO alias “SANTANDER Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 43 LOZADA”, RODRIGO TOVAR PUPO alias “JORGE 40”, HERNANDO H2 y CARLOS MAURICIO GARCÍA alias “RODRIGO DOBLE CERO”. SALVATORE MANCUSO, aprovechando sus conocimientos en armas, operó más en el campo Militar y desarrolló su habilidad como piloto de helicópteros entrenado por pilotos del ejército y policía nacional.
ANOTACION DEL POSTULADO Al paso de los días y bajo los rigores de la Guerra frontal contra la guerrilla, las Autodefensas comenzaron a ganar territorio no sólo en el departamento de Córdoba sino en otros departamentos de Colombia, aumentando su poder tanto militar como económico, financiadas por el narcotráfico. Las Autodefensas Unidas de Colombia nacen el 18 de abril de 1.997.
Así Nacieron las Autodefensas Unidas de Colombia el 18 de abril de 1.997 se unen a las ACCU los grupos AUC MAGDALENA MEDIO Y AUSAC CORDOBA, GRUPO TOLU CADENA, GUAMO, ALEMAN (ELIAS 44 CARLOS CORREA Y ALEMAN) ANOTACIONES DEL POSTULADO. Se aclara que las ACCU en 1994 se conformaron con los grupos de justicia privada de CARLOS CORREA GUERRILLERO DE LAS FARC AMIGO DE EFRAIN GUZMAN MIEMBRO DEL SECRETARIADO, ELIAS 44 SAN JUAN DE URABA, Y LA CASA CASTAÑO, TIERRA ALTA GRUPO DE LOS TANGUEROS.
ANOTACIONES DEL POSTULADO Con el pasar de los años, Las Autodefensas Unidas de Colombia en cabeza de Carlos Castaño, empiezan a pensar en una negociación con el Gobierno, luego de aparecer el nombre de la organización en la lista de Grupos terroristas del Mundo, después del episodio de las Torres gemelas en EE.UU. En mayo de 2.002 CARLOS CASTAÑO GIL renuncia a la Dirección Política de las AUC; esta situación hizo que SALVATORE MANCUSO tuviera posibilidad de manejar los hilos políticos de las AUC.
La organización comenzó a tocar puertas y a penetrar la clase política tratando de buscar apoyo para un eventual proceso de paz. Un episodio inesperado ocurre, CARLOS CASTAÑO desaparece cerca de la finca El Guadual, de Santa Catalina, San Pedro de Urabá Antioquia, al parecer por un atentado, su cuerpo fue recuperado y entregado a la fiscalía. Tras la desaparición de CARLOS CASTAÑO, SALVATORE MANCUSO sigue en su afán por llegar a un proceso de paz con el gobierno y por primera vez el 15 de julio de 2.003, apareció en público en Ralito, corregimiento de Tierralta Córdoba, después de que se hubiera firmado el acuerdo de Santafé de Ralito en diciembre de 2002.
Más adelante llegarían el Acuerdo de Fátima en Santafé de Ralito el 13 de mayo de 2004, la Agenda de Negociación el 25 de mayo de 2004, donde poco a poco se fue materializando el proceso de paz con las AUC. El 10 de diciembre de 2004 en la finca Brisas del Sardinata, corregimiento Campo Dos, municipio de Tibú (Norte de Santander), se realizó la desmovilización del bloque Catatumbo, siendo el primer miembro y comandante en desmovilizarse, junto con 1433 miembros de ese Bloque, a fin de iniciar proceso administrativo y posteriormente iniciar con el proceso judicial.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, fue extraditado el día 13 de mayo de 2008, al Distrito de Columbia, de los Estados Unidos de América, por el delito de Concierto para fabricar y distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con la intención y a sabiendas que la cocaína se importaría de manera ilegal a los Estados Unidos de América, periodo comprendido desde 1º.
De enero de 1997 al 17 de septiembre de 2002, fecha en que se radicó el escrito de acusación formal, por parte de la justicia de los Estados Unidos de Norte América. Condenado el 30 de junio de 2015 a 190 meses de prisión. IDENTIFICACIÓN POSTULADO SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60- 00253-2008-80008 FASE ADMINISTRATIVA POSTULACION: AGOSTO 15 DE 2006.
CON ESCRITO DE FECHA SEPTIEMBRE 8 DE 2006, SALVATORE MANCUSO SE RATIFICA ANTE EL JEFE NACIONAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ EL ACOGIMIENTO A LA LEY 975 DE 2005. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 44 Inició versión libre el 19 de diciembre del 2006, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido en 141 versiones.
TRÁMITE ESPECIAL DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ SENTENCIAS: Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. 31 de octubre de 2014, Magistrada ponente ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Tribunal Superior de Bogotá. Sala de justicia y Paz. M.P. LESTER MARIA GONZÁLEZ 20 de noviembre de 2014. Decisión apelada y confirmada parcialmente por la Corte Suprema de Justicia. M, P. José Luis Barceló Camacho octubre 24 de 2016.
Mediante sentencia de 23 de mayo de 2018 Tribunal Superior de Bogotá- M.P. Álvaro Fernando Moncayo se adiciona la sentencia de 20 de noviembre de 2014. Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 3 de junio de 2009, se imputó el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, el cual corresponde desde el mes de mayo de 1992 hasta el día 10 de diciembre de 2004, cargo que se encuentra legalizado en la sentencia de fecha 31 de octubre de 2014.
REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD IDENTIFICACIÓN POSTULADO SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, caso radicado bajo el número 11- 001-60-00253-2008-80008 FASE ADMINISTRATIVA Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional. • Mediante Resolución 233 del 03 de noviembre de 2004, el Gobierno Nacional reconoció la calidad de miembro representante al señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y a otros, desde el 4 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2004.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Postulación AGOSTO 15 DE 2006 Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 3 de Junio de 2009, se Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, el cual corresponde desde el mes de mayo de 1992 hasta el día 10 de diciembre de 2004, cargo que se encuentra legalizado en la sentencia de fecha 31 de octubre de 2014.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual EXTRADITADO. PRIVADO DE LA LIBERTAD Fue Objeto de Sustitución de la Medida NO El postulado está excluido NO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 45 • Mediante Resolución 300 del 14 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional prorrogó el reconocimiento de la calidad de miembros representantes de las AUC a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros, por el término de 45 días. • Mediante Resolución 012 del 26 de enero de 2005, se prorrogó el reconocimiento de la calidad de miembro representante de las AUC a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros, hasta el 15 de junio de 2005. • Mediante Resolución 129 del 8 de junio de 2005, se prorrogó el reconocimiento de la calidad de miembros representantes de las AUC a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros, hasta el 31 de diciembre de 2005. • Mediante Resolución 343 del 19 de diciembre de 2005, se prorrogó el reconocimiento a varias personas, de la calidad de miembros representantes de las AUC contenidas en las Resoluciones 282, 280, 200, 199, 198, 197, 172, 171, 129, 128, 127, 126, 125, 124, 107 del 2005, por el término de 6 meses. • Mediante Resolución 137 del 16 de junio de 2006, se prorrogó las Resoluciones No. 343 de 2005 y No. 3, No. 7, No. 62, No. 126 de 2006, por el término de 6 meses. • Mediante Resolución 248 del 2 de octubre de 2006, se derogó la Resolución 137. • Mediante Resolución 125 del 18 de mayo de 2007, se reconoce la calidad de miembros representantes en ejercicio de las atribuciones constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Ley 782 de 2002, prorrogada y modificada por la Ley 1106 de 2006, entre otros, al señor SALAVATORE MANCUSO GÓMEZ determinando que estos realizarán su gestión desde los lugares de reclusión donde se encuentren.
CON ESCRITO DE FECHA AGOSTO 15 DE 2006, EL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA SABAS PRETELT DE LA VEGA ENVIA AL SEÑOR FISCAL LISTADO DE POSTULADOS A LA LEY 975 DE 2005 CON ESCRITO DE FECHA SEPTIEMBRE 8 DE 2006, EL SEÑOR SALVATORE MANCUSO SE RATIFICA ANTE EL JEFE NACIONAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ EL ACOGIMIENTO A LA LEY 975 DE 2005.
Inició versión libre el 19 de diciembre del 2006, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido en 141 versiones. 1º. SENTENCIA 31 de octubre de 2014, Magistrada ponente ALEXANDRA VALENCIA MOLINA 2º. SENTENCIA 20 de noviembre de 2014, Magistrada ponente LESTER MARIA GONZÁLEZ
8. WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO IDENTIFICACIÓN POSTULADO WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, caso radicado bajo el número 11- 001-60-00253-2006-81749 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, “PANTERA”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.177.636 De Tibú norte de Santander, nació Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 46 el 21 de mayo de 1977 en Tibú; Hijo De Margarita Grimaldo Araque Y Urbano Rodríguez Rugio. Actualmente en libertad condicional. El postulado WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, en febrero de 2001, a la edad de 25 años se vincula al Bloque Catatumbo, Frente TIBU de las autodefensas unidas de Colombia.
Su ingreso obedeció a que en los años noventa siendo menor de edad su cuñado JUAN MOJICA quien trabajaba con la guerrilla y era concejal para la época en el municipio de Tibú, intentó asesinarlo, viéndose obligado a desplazarse al Sur de Bolívar, luego a Venezuela, retornando a esa municipalidad en el año 2001, se presenta ante el comandante JULIO CESAR ARCE GRACIANO, alias ZC, quien lo vincula como conductor de un vehículo de la organización al que le decían la última lagrima, ya que en este vehículo se transportaba a las personas que iban asesinar, por esta labor recibía la suma de $ 200.000.oo pesos.
En junio de 2001, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ alias MAURO comandante del Frente Tibú, le ordena presentarse en el sector de La Llana donde lo recibe el comandante DIEGO, del grupo los Halcones, y ALACRAN 6 comandante de escuadra, como patrullero, recibe preparación militar durante dos semanas, le enseñan a manejar armas, fusil, pistola, galil, AK 5.56, le entregan uniformes y armamento.
La base se encontraba en la Finaria y el grupo lo conformaban 40 hombres, estuvo en Campo Dos, La Llana, el Tablazo, Luis Veros y Pacelli. El 24 de diciembre de 2001, bajo el mando de alias GUSTAVO 18 incursionan en las Mercedes junto con hombres del Frente Fronteras, comandado por MANUEL o EL CUÑADO, y otro grupo bajo el mando de Tigre 7, y con lista en mano dan muerte a personas indefensas, saquean casas y negocios de la región. El 28 de diciembre incursionan en Luis Veros, donde tienen un enfrentamiento con las FARC, y retienen a ORFELINA ORTEGA, supuesta hermana de un comandante de ese grupo de nombre FLAMINIO, a quien asesinan a garrote y luego desaparecen.
En enero de 2002, fue trasladado como urbano al corregimiento de Pacelli, bajo el mando del comandante PAJARITO, y en septiembre de 2003, pasa al grupo de TIGRE SIETE, luego a La Gabarra al grupo de LOS AGRESORES bajo el mando del comandante DIEGO, nuevamente en mayo de 2004 vuelve a Pacelli al grupo de Tigre 7, y en julio al grupo de la vereda Vigilancia en Puerto Santander, para esa fecha hay relevos y queda en la seguridad de JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, como conductor hasta la desmovilización, 10 de diciembre de 2004.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML en febrero de 2001 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 09/09/10 Bloque y/o Frente al que pertenecía Tibú Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 2 de junio de 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X X X - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO.
Salvatore Mancuso como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita de fecha 06 de octubre del 2009 por el postulado dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 47 • Oficio OFI09-42921-DJT-0330 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 1376 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 25 de 2010, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril de 2010, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 4 de agosto de 2010, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha confesado la responsabilidad en 105 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas En 52 jornadas confesó hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Fue Objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 18/12/17 Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA - SALA DE JUSTICIA Y PAZ Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
9. DURBAY ENRIQUE URANGO IDENTIFICACIÓN POSTULADO DURBAYS ENRIQUE URANGO GÓMEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2011- 84527. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES DURBAYS ENRIQUE URANGO GÓMEZ, “Alias Sancocho o Hugo”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 98.596.123 de San Pedro, Urabá, nació en Turbo - Antioquia, el 17 de mayo de 1969, hijo de Filadelfo Urango y María Isabel Gómez (fallecida).
Estado civil soltero. Profesión, agricultor, En la actualidad, se encuentra recluido en la Cárcel la Paz Bogota. A finales de 1995 ingresa a las autodefensas ACCU, reclutado por alias El Tigre, quien era el comandante del sector Nueva Colonia que comprendía entre Ríos Grande, corregimiento de Currulao, sector Palos Blancos, sector Los Guaros, comunal San Jorge, allí se desempaña como urbano del grupo ilegal, permanece hasta mayo de 1996.
Por tener orden de captura son llevados por orden de CARLOS CASTAÑO, hacia donde se encontraba Salvatore Mancuso en el departamento de Córdoba, en donde fueron enviados a un grupo ubicado en el Caramelo, permaneciendo por espacio de unos 15 días siendo comandante alías EL PIPON. De allí los envía MANCUSO a la escolta del señor RUBEN OBANDO quien era concejal de Tierra alta córdoba, allí permanece por espacio de cuatro meses.
Posteriormente llega a San pedro de Urabá y sale para el corregimiento de mulato a la finca de su padre por un tiempo corto. De allí sale para los llanos orientales hacía el 10 de enero de 1998, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 48 enviado por CARLOS CASTAÑO al bloque centauros al mando de DON MIGUEL y JORGE PIRATA, siendo enviado para los grupos rurales realizando labores de patrullaje y todo lo concerniente a lo militar, allí dura por espacio de cuatro años hasta noviembre de 2001.
El 10 de enero de 2002 llega a puerto Santander a donde JIMMI VILORIA y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, quien lo nombra como comandante del aeropuerto, siendo el primer comandante de este grupo e incursionando por primera vez las autodefensas en el sector, el segundo era alias DIOMEDES y como urbanos estaban alias POLOCHO, alias CHUCHIN.
En el mes de abril o mayo es destinado a CHINACOTA como comandante del segundo MENCO y como urbanos estaban grupo alias EL MONO alias JADER, al Sargento GARCIA, alias GOYO y otros más. En el mes de septiembre pasa a Puerto Santander hasta noviembre que sale de permiso y no vuelve más. Permanece en San José de Mulato colaborándole a las autodefensas hasta la fecha de su captura.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML A finales de 1995 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML Se desmovilizó colectivamente con el Bloque Bananero de las AUC. Fecha de Ratificación de Postulación 11 de marzo de 2011 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 15 de lulio de 2014, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado DURBAYS ENRIQUE URANGO GÓMEZ desde su ingreso hasta el 20 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X X X - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de DURBAYS ENRIQUE URANGO GÓMEZ.
Salvatore Mancuso Gómez como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder. 1. Oficio de fecha 18 de enero de 2010, dirigido al alto comisionado para la paz Dr. Frank Pearl, donde manifiesta su voluntad de acogerse al procedimiento de la ley 975 de 2005. 2.
Oficio 10-00091346/JMSC 12300, de fecha 30 de septiembre de 2010, se eleva al Ministro Interior y de Justicia el listado de postulados que se acogieron a la Ley 975 de 2005 y de los cuales se emitieron conceptos favorables para tal fin. En el cual está relacionado DURBAYS ENRIQUE URANGO GÓMEZ. 3. Oficio 11-9326-DJT-0330 de fecha 11 de marzo de 2011, el Ministro de Interior y de Justicia Dr. German Vargas Lleras, en el que hace remisión de listas de postulados según el decreto 3391 de 2006, en el que está relacionado DURBAYS ENRIQUE URANGO GÓMEZ, en el ítem 933. 4.
Mediante acta de reparto 982 de fecha 6 de abril de 2011 se le asigna al despacho 17con sede en Medellín, el cual expide orden de apertura el día 15 de abril de 2011 • Inició versión libre el 09 de julio de 2014, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido en una sesión (09 de julio de 2014). • En desarrollo de este acto procesal, URANGO GÓMEZ ha confesado la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 49 exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas En 5 jornadas ha confesado hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
10. ELVER NOVOA LEMUS IDENTIFICACIÓN POSTULADO ELVER NOVOA LEMUS, caso radicado bajo el número 11-001-60- 00253-2008-85537. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES ELVER NOVOA LEMUS, Alias “BOBY”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 77.131.117 expedida en San Martín (César, nació el 18 de diciembre del 1968 en Montería Córdoba, hijo de MIRIAM VARGAS GONZÁLEZ Y LUIS CARLOS ORTEGA PÉREZ, casado con YESICA DURAN REYES, de oficio sastre.
Actualmente detenido en la cárcel de modelo Bucaramanga de Santander. Ingresó a las autodefensas en el mes de octubre de 2001, en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, hizo contactos con el sujeto conocido con el alias de “LUIS LOBO”, quien lo invitó hacer parte de ese grupo armado ilegal. Inicialmente llegó al municipio de El Zulia y fue recibido por alias “El Osito”, en el barrio El Llano, donde empezó su actuar criminal.
Luego fue trasladado a la ciudad de Cúcuta al grupo del Teniente ROZO, comandante del sector del barrio Atalaya, quien lo llevó a Puerto Santander donde conoció a “RAUL”, también conocido como “PEDRO FRONTERAS” o “EL IGUANO” (Jorge Iván Laverde Zapata), comandante del Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las AUC, allí recibió instrucción político militar, y regresó a Cúcuta ejerciendo funciones de patrullero, tuvo como arma de dotación una pistola 9 M.M., se reunían en el Cerro La Cruz del barrio Motilones y en el sector conocido como El Hueco en el barrio Sevilla, y en esos lugares coordinaban las acciones criminales que iban a ejecutar, recibió una asignación mensual de $ 600.000.oo pesos, hasta el día de su captura ocurrida el 21 de mayo de 2002.
Sus comandantes fueron JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, comandante del frente Fronteras; Le seguía “Jairo Sicario” (JIMMY VILORIA VELAZQUEZ), segundo en esa estructura, en la urbana “Jorge” (JUAN CARLOS ROJAS MORA), después el teniente “ROZO” (EDSON EVERALDO ROZO TORRES). INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML mes de octubre de 2001 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 07/02/2006 Fecha de Ratificación de Postulación 11 de agosto de 2008 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 13 de mayo de 2014, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado ELVER NOVOA LEMUS desde octubre de 2001 hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Biene s Entrega de Informaci ón Menore s de Edad Descripció n: Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 50 X X X X - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de ELVER NOVOA LEMUS, que SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura armada ilegal de poder, al postulado ELVER NOVOA LEMUS, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. - Manifestación escrita de fecha 13 de mayo de 2008, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio 23559-GJP-0301 del 11 de agosto de 2008, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado de la mencionada lista en el numeral 535, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado, el 03 de septiembre de 2008, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 15 de julio de 2009 por un término de 20 días. • Inició versión libre el 28 de abril de 2014, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido en sesiones, confesó la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas En 9 jornadas confesó hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual DETENIDO – CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Procesos Objeto de acumulación de penas Radicado Juzgado Fallador Delito / victima Postulado Condenado 2006- 000216 JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZA DO DE CÚCUTA JESÚS ANDRES SANTOS VARGAS, JOSÉ ANDRES SÁNCHEZ MENDEZ, RAFAEL STEWART DAZA DULCEY Y WILLIAM FRANCISOC BENITEZ ANTELIZ CONDENAR A ELVER NOVOA LEMUS POR EL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR Y A GUSTAVO DUQUE GONZÁLEZ POR EL DELITO DE HOMICIDIO
11. YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS IDENTIFICACIÓN POSTULADO YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2008-83445 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS, “JERRY”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 18.858.329 de San Benito sucre, el 8 de marzo de 1980, hijo de LUZ MARINA BUELVAS BENITEZ Y LUIS GABRIEL ERAZO, ocupación mecánica.
Actualmente en libertad. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 51 Se vincula a las autodefensas en febrero de 2000, a la edad de 19 años, en Ralito (Antioquia) se presenta ante el comandante “Gallo”, quien lo envían a un curso de entrenamiento militar en la base La 35, sus instructores alias GALLO y CUATRO CUATRO, donde le enseñan tácticas para combatir la guerrilla.
En mayo de 2001, lo trasladan hacia La Gabarra, bajo el mando de CORDILLERA, cumpliendo funciones de patrullero, con una asignación mensual de $350.000, durante tres meses permaneció en los sectores de Puerto Laja, Filo seco y Filo Gringo. En agosto de 2002 es enviado a la ciudad de Cúcuta donde es conocido con el alias de PERNICIA, pasa a formar parte del grupo de los urbanos integrados por alias ESCORPION, PIEDRAS BLANCAS, STALIN, PELOS DE PUYA y GUALENQUE, luego lo asignan sector de Atalaya, bajo el mando LENIN GEOVANI PALMA BERMÚDEZ, y le dan el alias de JERRY, estuvo en el sector de cerro de la cruz, Sevilla, motilones.
Posteriormente es enviado al sector del aeropuerto bajo las órdenes de alias ESCORPION y CARAPERRO, haciendo presencia en los sectores conocidos como punta brava, pelelojo y Juan Frío, hasta el 16 de junio de 2004, cuando es capturado, por orden de la Fiscalía 28 de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos por el delito de homicidio y Concierto para Delinquir.
Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo los alias de “Zarco” y “Jerry”, siguiendo directrices de sus superiores, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”, ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT alias “Camilo”, SALVATORE MANCUSO y los hermanos CASTAÑO GIL. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML Febrero de 2000 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 08 de octubre de 2007 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 10 de agosto del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: x x x x - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS.
Salvatore Mancuso Gómez como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado YOVANIS ENRIQUE ERAZO BUELVAS, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI07-28995-GJP-0301 del 08 de octubre de 2007- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 241 y la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 07 de febrero de del 2008, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril de 2008, por un término de 20 días.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 52 • Inició versión libre el 28 de julio de 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha confesado la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual Con sustitución de medida de aseguramiento Fue Objeto de Sustitución de la Medida Si Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 15/05/17 Se encuentra en libertad a prueba SI NO x
12. CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-83026. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, alias “PELIGRO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.235.161 de Cúcuta Norte de Santander, nació el 07 de noviembre de 1978 en Curumani Cesar, hijo de GLADYS HELENA HERNÁNDEZ.
Actualmente en libertad condicional. Ingresa a las autodefensas a finales de 1999 y es enviado a la escuela de las autodefensas en el kilómetro 60 allí dura dos meses haciendo reentrenamiento sobre manejo armas largas, cortas, combate, estatuto de la organización. El comandante de la escuela era alias OMAR, estaban también PEPE, estaba junto con COGUEYE.
De ahí es enviado con alias TATA quien era el encargado de recoger toda la mercancía que dejaba botada en las fincas, esa droga la llevaban a la finca casa bonita que queda a cinco minutos de la Gabarra. Recogieron droga por filo seco, la colombiana, remolino, mica pelada, cuervos, la india y otras veredas vecinas. En el año 2000 como tenía conocimiento del manejo de la droga es enviado a casa bonita y del asignan la función de ayudante de comprador de droga, empezó con una persona que él decía PALIZADO en una mesa de compra que estaba a cinco minutos e la Gabarra rio arriba, les compraban a todos los campesinos les compraba el kilo a 1.850.000 mil pesos.
Se comparaba entre 50 a 100 kilos a la semana, la plata para la compra la daban unos señores de casa bonita, allá cambiaban cada rato de patrones. Se les entregaba a ellos lo comprado y venía una camioneta y la llevaba. El que la recibía era POPEYE y los patrones era ROGELIO y CHAPULIN, FELIX, OSCAR (CHINO BELLO) y al final había uno que le decían DIDIER.
El postulado estuvo en esta actividad después del grupo de los azules. El 5 de mayo de 2002 es enviado al Tarra al mando de FELIPE y estuvo hasta el 22 de diciembre de 2003, allí ejerció la misma función de comprar droga a los campesinos la cual era entregada a alias ALDEMAR, luego el postulado fue el encargado, se compraba entre 40 o 50 kilos cada 50 días.
Después de esto el postulado se hace el enfermo y sale de permiso para Cúcuta y es enviado para la Gabarra y llega a casa bonita nuevamente estuvo en la mesa de caño guadua, después estuvo en la mesa del 60 y de ahí se movía a filo seco, matecoco, y termino rio arriba más arriba debocas de miguel. El postulado seguía con la función de ayudante de compra de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 53 mercancía (droga). Allí de pagaba ya a 2.100.000 de pesos. Sale de permiso y es capturado en Cúcuta el 28 de mayo de 2004. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML a finales de 1999 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación octubre 8 de 2007 Bloque y/o Frente al que pertenecía TIBU Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 17 de agosto del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ. Salvatore Mancuso Gómez como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Mediante comunicación número 28995-GJP-0301 de octubre 8 de 2007, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 228 de la mencionada lista, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 08 de febrero del 2008 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril del 2008, por un término de 20 días.
En la primera sesión de versión libre oficializada el 20 de abril de 2009 en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, ante el Fiscal 54º Dr. Edgar Augusto Carvajal Paipa el postulado CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ ratificó su voluntad de someterse al proceso de Justicia y Paz. Así mismo, participó en 9 Versiones Libres realizadas 16 JORNADAS DONDE CONFESO HECHOS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Fue Objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 26/11/15 Tribunal en el que se realiza la diligencia SALA DE JUSTICIA Y PAZ / BOGOTA Se encuentra en libertad a prueba SI NO X Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 54
13. ERLIN ARROYO IDENTIFICACIÓN POSTULADO ERLIN ARROYO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253- 2009-83842. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES ERLIN ARROYO, CHACAL”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 71.979.654 de Turbo Antioquia, nació en RIO SUCIO, el 26 de octubre de 1969, hijo de LEOFINA ARROYO CUESTA y JOSÉ ANGEL LEZCANO SANTO.
Actualmente se encuentra en libertad condicional. Ingresa en el 1 de enero de 1998, hizo contactos con alias EL PERRA quien habló con ABELMIRO MANCO SEPULVEDA, alias CORDILLERA, y este lo envío al grupo que se encontraba en la Finca La Secreta, que operaba hacia Llano Rico, Pueblo Pipón, Puerto Lleras, caseríos del Urabá, departamento del Chocó, Recibió reentrenamiento militar en la escuela de la finca La 35 a cargo de alias JL, posteriormente CORDILLERA lo traslada al grupo CENTELLAS bajo su mando, compuesto por cuarenta hombres, grupo de fuerzas especiales encargadas de combatir a la guerrilla.
La incursión paramilitar al departamento de Norte de Santander, fue anunciada desde mediados del mes de marzo de 1999 por CARLOS CASTAÑO GIL, en una entrevista al diario EL TIEMPO cuyos propósitos eran tomar el control territorial del Oriente Colombiano (Norte de Santander y Arauca) y de otro desplazar al COCE (Comando Central del E.L.N), de la región del Catatumbo y a los diferentes frentes subversivos.
En el año de 2001 ERLIN ARROYO pasa de segundo comandante del grupo de los Leopardos bajo el mando de ROQUE. Posteriormente, cuando fue herido el comandante CORDILLERA (en un enfrentamiento con la guerrilla pierde su ojo izquierdo), ROQUE queda al mando de la compañía ESCORPION, y como comandante del grupo de los LEOPARDOS, ERLIN ARROYO, hasta diciembre de 2002, quien se retira por quebrantos de salud.
En marzo de 2003, se reintegra y recibe la orden de presentarse ante JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA alias EL IGUANO, comandante del Frente Fronteras, quien lo designa como comandante de la urbana de SARDINATA hasta finales de junio; luego CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA alias GATO segundo comandante del frente le ordena regresar a Cúcuta y llega como segundo comandante del sector de La Libertad, dura mes y medio, y pasa al sector de Juan Frío comandado por alias HERNAN, como segundo comandante, desde finales de agosto hasta febrero de 2004, regresa a Puerto Santander prestando seguridad a los comandantes GATO Y EL IGUANO hasta junio de 2004, le ordenan trasladarse al corregimiento de Guaramito;
A principios de agosto de 2004 CAMILO le ordena recibir el grupo CAZADORES compuesto por 50 hombres uniformados y en fusilados, en el corregimiento de La Silla, realizando patrullajes en los sectores de La Llana, Villa del Carmen, San Martín de Loba, Ecuador. En septiembre con el grupo CAZADORES regresa a La Gabarra por orden del comandante CAMILO y en el kilómetro 20 se agregan al grupo los ATACADORES y al grupo móvil de Felipe, para tomar el control del cerro de La Virgen, permaneciendo dos meses, luego regresan a La Gabarra para atender el proceso de desmovilización. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 1 de enero de 1998 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación agosto 12 de 2009 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 55 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras – Tibú Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha junio 28 de j2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado ERLIN ARROYO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X X X - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de ERLIN ARROYO SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado ERLIN ARROYO en el No. 26 como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI09-43790-DJT-0330 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el agosto 12 de 20 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 6 de noviembre de 2009, por un término de 20 días.
En la primera sesión de versión libre oficializada el 9 de noviembre de 2010 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, ante el Fiscal 54º Dr. Edgar Augusto Carvajal Paipa el postulado ERLIN ARROYO LIZCANO ratificó su voluntad de someterse al proceso de Justicia y Paz. Así mismo, participó en jornadas de versión libre, dentro de la cual enunció y confesó hechos delictivos perpetrados como integrante de las autodefensas.
Además, fue objeto de imputación e imposición de medida de aseguramiento Versiones Libres realizadas 58 JORNADAS CONFESANDO HECHOS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON SUSPENSION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Fue Objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 02/10/17 Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ- Se encuentra en libertad a prueba SI NO X Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 56
14. FABIO SOTO TORRADO IDENTIFICACIÓN POSTULADO FABIO SOTO TORRADO, caso radicado bajo el número 11-001-60- 00253-2010-84510 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES FABIO SOTO TORRADO, “EL FLACO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 13.199.185 de Sardinata Norte de Santander, nació Bucarasica Norte de Santander, el 11 de mayo de 1979, hijo de HILARIA TORRADO Y PEDRO EMILIO SOTO.
Estado civil Casado, con MARTHA CECILIA CASTAÑO. Profesión agricultora, curso estudios hasta séptimo de bachillerato en el municipio de Sardinata. Actualmente detenido en la cárcel de modelo Bucaramanga de Santander. Ingresa a la autodefensas en el mes de Diciembre de 2001, fecha en la cual fue reclutado por OMAR ROZO conocido con el alias de Teniente ROZO, Fue llevado a Puerto Santander a hablar JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, ellos ya habían hablado de formar un grupo en atalaya y JORGE IVAN LAVERDE le da la orden al Teniente ROZO y a MENCO de orden para la zona de atalaya con ellos ( Teniente ROZO, ELVER NOVOA alias BOBY, JUAN CARLOS CASTAÑO alias EL ENANO y FABIO SOTO TORRADO), llegaron a atalaya al mando de MENCO y el segundo era Teniente ROZO, quienes daban las ordenes de lo que ellos tenían que hacer.
Después de eso llego LENIN PALMA alias ALEX ya que MENCO tuvo problemas y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA le dio la orden de que se fuera para Chinácota. ALEX queda como comandante militar. Después llega GUSTAVO DUQUE GONZÁLEZ alias ANRES y alias CHESTER a reforzar le grupo. El postulado estuvo en el sector e atalaya hasta la fecha de su captura el 15 de abril de 2002.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML Diciembre de 2001 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 09 de octubre de 2010 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras. Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha febrero 17 de 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado FABIO SOTO TORRADO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad X X X X Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación FABIO SOTO TORRADO. Salvatore Mancuso Gómez como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado FABIO SOTO TORRADO, como integrante y desmovilizado del Bloque Catatumbo • Manifestación escrita realizada por el postulado, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI10-37078-DJT-0330 del 09 de octubre de 2010- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 57 916 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 22 de diciembre de 2010, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 28 de enero del 2011, por un término de 20 días.
Inició versión libre el 13 de abril del 2011, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido en sesiones de versión. En desarrollo de este acto procesal, FABIO SOTO TORRADO ha confesado la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas En 24 jornadas confeso hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual DETENIDO – CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
15. GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, caso radicado bajo el número 11- 001-60-00253-2011-84531 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, “ZAPATO FINO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 84.072.372 de Maicao Guajira, nació el 2 de mayo de 1973 en Tibú Norte de Santander;
Hijo de Aracely Rodríguez y Víctor Julio Estévez. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Bucaramanga Santander. GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, realizó estudios hasta séptimo grado en el colegio Francisco José de Caldas, municipio de Tibú, prestó servicio militar durante los años 1990 a 1999, como soldado regular en el Batallón No. 02 Mecanizado San Juan Rondón en La Guajira, se vinculó a las autodefensas el 20 de octubre de 2001, luego de que la guerrilla del ELN lanzó un artefacto explosivo a su residencia ubicada en el barrio once de noviembre del municipio de Tibú, a eso de las dos de la mañana, donde perdió la vida dos de sus menores hijos HENRY FABIAN, de 10 años y JHONY ALEXANDER ESTEVEZ CACERES de dos años de edad, quedando herido su hijo WILMER YESID, su esposa y el mismo postulado, hechos ocurridos el 31 de agosto de 2001.
Esta acción terrorista se perpetró en contra del postulado por cuanto la guerrilla tuvo conocimiento que GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, daba información al Ejercito sobre personas vinculadas a este grupo armado ilegal; se tiene entonces que para el año 2000 el postulado alertó al Ejercito sobre un campamento de la guerrilla ubicado en un sector cercano al corregimiento de FILO GRINGO, esta información le fue entregada al Coronel GÓMEZ Comandante del Batallón de Contraguerrilla No. 46 y al Sargento CIFUENTES Jefe del B-2 de esa Unidad Militar, quienes lo enviaron hablar con JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, comandante militar del Frente Tibú, desarrollándose toda una operación conjunta entre militares (un mayor al mando de la tropa, un capitán y 140 soldados) y paramilitares, donde participó ESTEVEZ RODRIGUEZ, los enfrentamientos duraron 15 días y como contraprestación recibió la suma de un millón quinientos mil pesos.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 58 Razón por la cual la guerrilla atenta contra su vida y es cuando decide vincularse con el grupo armado ilegal, a través del comandante RICHARD PITALUA MARTINEZ alias CHAMBA quien lo lleva donde el comandante JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, y se incorpora a las filas como urbano, recibe el alias de Pelo de Burra y/o Zapato Fino. GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, ejerció el cargo de patrullero dentro del Frente Tibú, bajo las órdenes del primer comandante de los urbanos en Tibú RICHAR PITALUA MARTINEZ alias CHAMBA Y el 2° comandante JUAN GALAN TRESPALACIOS alias MONCHOLO, integraban el grupo de los patrulleros alias Osito, Balsudito, Pantera, Albeiro, Roberto, Reinaldo, Zc, Chilapo, Mayuya, Niche, Pablo Cajones, Caporo, Monedita, Chumbi.
Como patrullero recibía la suma de $ 500. 000.oo pesos mensuales, la cual era cancelada por los comandantes de turno. El postulado portó armas de fuego revolver 38 y prestaba seguridad a los compradores de la droga que salía del corregimiento de La Gabarra, además que se conoce hasta hoy de haber participado en más de treinta homicidios y otras acciones criminales.
Su vinculación con la organización se da hasta el 10 de diciembre de 2004, fecha en la cual se desmoviliza en forma colectiva el Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia en el Corregimiento de Campo Dos, municipio de Tibú, Finca Brisas de Sardinata. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 20 de octubre de 2001 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 11 de marzo de 2011 Bloque y/o Frente al que pertenecía Tibú Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de fecha 15 de septiembre de 2011, Imputó el delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita suscrita por el postulado, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI11-9373-DJT-0330 del 11 de marzo de 2011 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005. • Una vez postulado el 06 de abril de 2011, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el abril 11 de 2011, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 1º de septiembre de 2011, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha confesado la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 59 Versiones Libres realizadas EN 8 JORNADAS HA CONFESADO HECHOS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual DETENIDO – CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
16. EVER ANTONIO CARRASCAL DURAN IDENTIFICACIÓN POSTULADO EVER ANTONIO CARRASCAL DURAN, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253- 201184544 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES EVER ANTONIO CARRASCAL DURAN, “FREDDY”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 13275949 de CÚCUTA Norte de Santander, nació el 16 de enero de 1978 en el Tarra Norte de Santander, hijo de MARIA NICOLASA CARRASCAL.
Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Bucaramanga Santander. El postulado EVER CARRASCAL DURAN Ingresa en febrero de 2002 a las autodefensas en Juan Frio en donde se encontraba ARMANDO MEJIA (HERNAN), quien lo asigna a las labores propias de los patrulleros, el segundo comandante era ARBELAEZ y de patrulleros se encontraban TABAQUITO, EL DIABLO, EL GRINGO y el postulado.
Tenía como zona de injerencia el municipio de Villa Rosario y sus alrededores. Así mismo el postulado alternaba su zona de injerencia con la ciudadela atalaya en Cúcuta en donde se encontraba como comandante LENIN PALMA BERMUDEZ y como segundo se encontraba ORLANDO BOCANEGRA, de patrulleros estaban entre otros MOCOSECO y otros que el postulado no recuerda.
Permanece en los dos lugares (villa rosario y Atalaya) hasta la fecha de su captura el 25 de mayo de 2004. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML febrero de 2002 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 08 de junio de 2011 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 13 de mayo de 2014, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, desde febrero de 2002 hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: x x x - - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado EVERTH CARRASCAL DURAN, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI 11-23532-DJT-0330 de fecha 08 de junio de 2011, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 60
17. JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA IDENTIFICACIÓN POSTULADO JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, caso radicado bajo el número 11- 001-60-00253-2006-80281. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, “EL IGUANO – SEBASTIAN – PEDRO FRONTERAS”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 71.985.935 de Turbo Antioquia, nació en turbo Antioquia, el 02 de septiembre de 1977, hijo de Jorge Laverde Valencia y María Elcy Zapata Uribe.
Hermanos ALGIRO ANTONIO LAVERDE ZAPATA (fallecido), RUBEN DARIO LAVERDE ZAPATA, JULIO CESAR LAVERDE ZAPATA (fallecido), MARIO ALBERTO LAVERDE ZAPATA, ELVER JAVIER LAVERDE ZAPATA, CARLOS ARTURO LAVERDE ZAPATA, ANA MARIA LAVERDE ZAPATA, GLADYS AMPARO LAVERDE ZAPATA. Estado civil soltero. Estudios sexto grado en el colegio Liceo Concejo Municipal de Turbo- Antioquia.
Actualmente se encuentra en libertad. ENTRO EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 1996 INGRESA A LAS AUC (OBSERVACION DEL POSTULADO 25/11/2021). A la edad de los diecisiete años, ingresa a las Autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá en la localidad de Turbo (Antioquia) colaborando como ayudante en los camiones donde se movilizaba la tropa y los víveres de este grupo ilegal.
En noviembre de 1996, bajo el mando de alias “MAICOL”, comandante de urbanos en el municipio de Turbo, Antioquia, se vincula formalmente a las autodefensas al no compartir la ideología de la guerrilla, desde muy joven vivió de cerca el sometimiento de los campesinos de la región al grupo del EPL (Ejército Popular de Liberación) quienes reclutaban a los hijos de los campesinos para integrar sus filas, habiendo sido reclutado en el año 1988 su hermano ARGIRO ANTONIO LAVERDE quien desertó de las filas y luego dado de baja por este grupo subversivo, como también el estar en desacuerdo con el denominado “impuesto de guerra”, que consistía en pagar un día semanal de trabajo a este grupo guerrillero por parte de los pobladores de la región. Una vez vinculado a las autodefensas el comandante “MAICOL” lo envía a la finca El Tejar, ubicada en la vía que conduce a San Pedro de Urabá, corregimiento de El Tres, jurisdicción del municipio de Turbo-Antioquia, para recibir instrucción militar en el manejo de armas y tácticas de combate Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado de la mencionada lista, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 21 de junio de 2011 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 3 de agosto de 2011 por un término de 20 días. • Inició versión libre el 10 de agosto de 2012 fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido en sesi así. En desarrollo de este acto procesal, EVERTH CARRASCAL DURAN ha confesó la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas 3 JORNADAS CONFESO HECHOS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual DETENIDO – CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 61 y conocimiento de la organización de las autodefensas, permaneciendo dos meses en un campamento donde descansaban las tropas cuando llegaban de realizar operaciones, también ahí se planeaban operaciones a otros sitios donde operaban las autodefensas como Currulao, Nueva Antioquia y Apartado.
En el municipio de Turbo estuvo hasta el mes de noviembre de 1997, en abril de 1998 lo trasladan al departamento de Chocó como patrullero, inicialmente asignado al grupo de urbanos de la ciudad capital Quibdó, como segundo comandante del frente minero comándate Lorenzo González, donde permanece hasta el mes de junio de 1998, y luego lo trasladan al municipio de Itsmina, a coordinar unas operaciones como comandante del grupo urbano. En febrero de 1999, por órdenes de CARLOS CASTAÑO Y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, el comandante “RODRIGO 00” o CARLOS MAURICIO GARCÍA FERNÁNDEZ, le notifica que sería uno de los hombres que incursionaría al departamento de Norte de Santander, con el propósito combatir los grupos de insurgencia que operaban en la región, como las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y tomar el control del territorio.
El 9 de mayo de 1999, acompañado de los sujetos OMAR YESID LOPEZ ALARCON alias GUSTAVO 18, alias VIKINGO, alias PIERNAS, alias JORGE, alias MARINILLO, arriban a la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), y se une el grupo de justicia privada ya existente en la región de EDGAR CERCADO alias PAPO, comerciante del vecino municipio de Villa del Rosario.
Así inician la consolidación de lo que se denominaría “EL FRENTE FRONTERAS DEL BLOQUE CATATUMBO”, llegando a tener bajo su mando aproximadamente 350 hombres en armas, en Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Puerto Santander, San Cayetano, Bochalema, Chinácota, Durania, Herrán, Labateca, Ragonvalia, Toledo, Cacota, Chitaga, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Silos, Bucarasica, Sardinata, Arboleda, Cucutilla, Gramalote, Lourdes, Salazar de las Palmas y Santiago.
El 20 de mayo de 2004 le ordenan trasladarse a Santafé de Ralito a hacer parte del tercer anillo de seguridad de los integrantes de las autodefensas que venían negociando con el Gobierno Nacional la desmovilización. Finalmente se desmovilizó el 18 de enero de 2005 en ese mismo lugar con el BLOQUE CÓRDOBA. Sentencias en Justicia y paz SI X NO Magistrado Ponente ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ ALEXANDRA VALENCIA MOLINA LÉSTER M. GONZÁLEZ R. Número de radicado y Fecha 110016000253200680281 – 02/12/10 11001600253200680008 - 31/10/14 110012252000201400027 - 20/11/14 Condena 1* (480) meses de prisión y multa de cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes 2* (480) meses de prisión, cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. 3* (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML NOVIEMBRE DE 1996 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 18 de enero de 2005 Fecha de Ratificación de Postulación 24 de marzo de 2006 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras – Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 15 de enero de 2009, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 62 Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de JORGE IVAN AVERDE ZAPATA • SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder (La lista de personas desmovilizadas del ex Bloque Córdoba, fue remitida mediante comunicación de fecha 21 de febrero de 2005). se encuentra relacionado en el oficio OFI08-00015450/AUV12300 de fecha 18 de febrero de 2007, suscrito por el Alto Comisionado para La Paz LUIS CARLOS RESTREPO • Manifestación escrita de fecha 20 de enero de 2006, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio de fecha 006-26566-AUV 2300 del 24 de marzo de 2006, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, incluyendo en el puesto 843 a JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 19 de diciembre de 2006 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 18 de febrero de 2007, por un término de 20 días, y publicado en el diario “El Tiempo” y publicado en el diario “El Tiempo” el 18 febrero y 11 de marzo de 2007, al igual que en medio de comunicación radial “RCN”.” • En la primera sesión de versión libre oficializada el 23 de mayo de 2007 LAVERDE ZAPATA RATIFICÓ su voluntad de someterse al proceso de Justicia y Paz y la aplicación de la citada Ley.
Así mismo, contribuyó con la verdad participando en jornadas de versión libre, dentro de la cual enunció y confesó hechos delictivos perpetrados como integrante de las autodefensas en el bloque Catatumbo. Versiones Libres realizadas 408 jornadas de versión confeso hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO ------LIBERTAD CONDICIONAL Fue Objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 15/09/16 Tribunal en el que se realiza la diligencia Tribunal Superior de Bogota – Sala de Justicia y Paz*- Se encuentra en libertad a prueba SI x NO
18. EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, caso radicado bajo el número 11- 001-60-00253-2007-82017 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, “OSO, OSITO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.027.726 de Tibú Norte de Santander, nació el 05 de septiembre de 1979 en Canalete Córdoba, hijo de ANA RUIZ Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 63 (fallecida) y EDILBERTO ESQUIBEL. Unión Libre con PATRICIA DUARTE PEÑA. Actualidad en libertad condicional. Ingresa a las autodefensas siendo menor de edad con tan solo 16 años, es reclutado alias NORBEY y es llevado a la finca la 35 y allí le dan reentrenamiento por espacio de 7 meses, el cual estaba a cargo de YURI y JR y consistía en tácticas de combates y estatutos de la organización. Opero por los lados del tomate y San Pedro de Urabá, perteneciendo a la casa Castaño, los comandantes eran Doble cero, había un comandante que le decían NOVENTA que era el comandante de grupo al cual pertenecía el postulado.
Después de un año es enviado a la zona de Mutata y Pavarandó, eran comandantes BACHILLER y MARCO GAVILAN pertenecían a la casa castaño, posteriormente este grupo paso a llamarse ELMER CARDENAS, allí tenían como zona de injerencia Mutata, Pavarandó, nuevo oriente, Pavarondicto y choco, permaneció hasta el mes de febrero de 1999. Se desplazó para tierra alta en donde estaba CARLOS CASTAÑO y allá en una finca que le decían los Guayabos allá los reunieron y los embarcaron en unos camiones hasta una finca por los lados del cesar, ahí terminaron de llegar otros miembros de la organización que iban para el Catatumbo, allí les informaron para donde iban.
En mayo de 1999 se desplazan en unos camiones al mando de alias CAMILO (ARMANDO PÉREZ BETANCURT), llegando hasta Carbonera, cerca de Tibú, desembarcan y se establecen en el sector, teniendo como injerencia la zona rural, del 29 de mayo de 1999 hasta 2 de noviembre de 1999. De allí es trasladado al casco urbano de la Gabarra hasta el 28 de junio de 2000 el comandante era GATO, estaban, además, VISAJE, CHAMBA, GACHA, ALEX y el postulado.
Después llega PIEDRAS BLANCAS y queda como segundo. Alias CAMILO llega a finales de enero o principios de febrero de 2000 llega al casco urbano. Después es enviado EDILFREDO ESQUIVEL al casco urbano de Tibú, con el comandante GATO y CHAMBA, allí estaban LA FLACA NUBIA, EFREISON, POLOCHO y otros que no recuerda el postulado, allí permanece hasta el 16 de Julio de 2004 fecha en la cual es trasladado a puerto Santander, al mando de TIGRE SIETE, estaban como patrulleros CAMUNDO, PESACO y PAMPLONA.
Allí permanece hasta la desmovilización. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 1995 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/2004 Fecha de Ratificación de Postulación 20/09/07 Bloque y/o Frente al que pertenecía Tibú Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Junio 07 de abril del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ. Salvatore Mancuso Gómez como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, a fin de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OF107-26340-GJP- 0301 de fecha 20 de Septiembre de 2007 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 64 estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 14, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 12 de febrero del 2008 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril del 2008, por un término de 20 días.
En la primera sesión de versión libre oficializada el 12 de agosto de 2008 en la ciudad de Bucaramanga, Santander, ante el Fiscal 55º Dr. Carlos José Bustillo Berrocal el postulado EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ ratificó su voluntad de someterse al proceso de Justicia y Paz. Así mismo, participó en jornadas de versión libre, dentro de la cual enunció y confesó hechos delictivos perpetrados como integrante de las autodefensas Versiones Libres realizadas 55 JORNADAS DONDE CONFESO HECHOS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMEINTO Fue Objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 24/11/15 Número de Acta N/A Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA- SALA DE JUSTICIA Y PAZ Se encuentra en libertad a prueba SI NO X 2007- 000018 JUZGADO UNICO PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION BOGOTA HOMICIDIO DE FELIPE SANTIAGO MENDOZA EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ 208-00273 J2 EPMS
19. JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2006-80842. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, “Alias Mauro, El Viejo Mauro, Jerarca 5”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 72.204.351 de Barranquilla, nació en Barranquilla – Atlántico, el 21 de octubre de 1974, hijo de Pedro Lozada Galán y Eva Artuz Alarcón. Tiene una hermana Eva Lozada Artuz.
Estado civil soltero. A la fecha cuenta con estudios de Bachillerato. En la actualidad, se encuentra en libertad condicional. En su haber fue Subteniente del Ejército Nacional en el Batallón PALAGUA ( CORRECCION DEL POSTULADO )de la Brigada XIV en Puerto Berrio (Antioquia), en el mes de septiembre de 1998, desertó para ingresar a las autodefensas, desmotivado por el mal trato que recibía de un superior.
Aprovechó un permiso para visitar su familia en Barranquilla, e hizo contactos con alias RODRIGO o DOBLE CERO, comandante del Bloque METRO, y éste lo remitió al Comandante CARLOS CASTAÑO GIL, a San Pedro de Urabá, donde habló con él y recibió asignándole como primera función el de instructor militar en la Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 65 escuela de La 35. A finales de diciembre de 1998 pasó a órdenes de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en Montería (Córdoba), recibiendo la misión de montar unas escuelas de instrucción militar en los sitios El Diamante y Los Guayabos.
La plena identidad del postulado se obtiene mediante reporte de fecha 16 de mayo de 2005. Actualmente en libertad. Sentencias en Justicia y paz SI X NO Magistrado Ponente ALEXANDRA VALENCIA MOLINA LÉSTER M. GONZÁLEZ R. Número de radicado y Fecha 11001600253200680008 – 31/10/14 110012252000201400027 – 20/11/14 Condena 1* (480) meses de prisión, cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. 2* (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML septiembre de 1998 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 15 de agosto de 2006 Bloque y/o Frente al que pertenecía Tibú Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 5 de febrero de 2009, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: x x x X - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ: • SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder (lista de desmovilizados FOLIO 17 y certificación del alto comisionado para la Paz). • Manifestación escrita de fecha 6 de abril de 2006, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio de fecha 15 de agosto de 2006, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, incluyendo en el puesto 843 a JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 7 de septiembre de 2007 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 10 de octubre del mismo año, por un término de 20 días, y publicado Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 66 en el diario “El Tiempo” el 19 de agosto del mismo año, y en medio de comunicación radial “RCN”. El 7 de septiembre de 2007, se ordena llevar a cabo Versión libre, y desde esa fecha se han realizaron jornadas de versión libre, dentro de la cual enunció y confesó hechos delictivos perpetrados como integrante de las autodefensas en el bloque Catatumbo.
Además, fue objeto de imputación de hechos y con medida de aseguramiento de hechos, con formulación de cargos hechos y legalizados; así mismo, en contra del postulado se profirió sentencia parcial por parte del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Contribuyendo de esta forma con el esclarecimiento de la verdad de los hechos perpetrados con ocasión a su pertenencia del extinto bloque Catatumbo Versiones Libres realizadas En 304 jornadas confesó hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual EN LIBERTAD A PRUEBA / SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Fue Objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 20/04/15 Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA Se encuentra en libertad a prueba SI X NO Procesos Objeto de acumulación de penas Número de proceso autoridad condena 11001600253200680008 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ 1.
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, radicación 2011–0446, condenó a la pena de 16 años y 8 meses de prisión, por los delitos de homicidio en persona protegida, y concierto para delinquir, víctima Jairo Genes Gómez Ariza – corresponde al hecho 19 de este fallo. 2. Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, radicación 2012– 00056, condenó a 143 meses y 22 días de prisión, por el delito de homicidio agravado, víctima José Daniel Hernández Contreras – corresponde al hecho 78 de este fallo.
20. NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, caso radicado bajo el número 11- 001-60-00253-2007-82985. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 67 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, alias “YEISON” se identifica con cédula de ciudadanía No. 88.229.321 de Cúcuta (Norte de Santander), nació en Bucaramanga, Santander, el 21 de Octubre de 1977, hijo de Florentino ÁLVAREZ y Ana Isabel Díaz.
Estado civil casado con Herly Johana Contreras Castro. Estudios: bachiller del colegio Pablo Correa León de Cúcuta – Norte de Santander. Ocupación comerciante. Actualmente se encuentra en libertad condicional. A la edad de veinticinco años, se vincula al Frente Fronteras del Bloque Catatumbo, en el mes de agosto de 2002, en Puerto Santander, inicialmente como escolta de JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias EL IGUANO, luego es enviado al grupo de Banco de Arena, posteriormente pasa a la contra-guerrilla en Sardinata, y finalmente lo envían al municipio de Pamplona a remplazar a alias "JHONATAN" financiero del municipio en septiembre de 2002, encargado de recoger la cuotas extorsivas entre los comerciantes, taxistas, establecimientos públicos, empresas de transporte municipal e intermunicipal, hoteles, contratistas del municipio, con esta función encomendada hizo presencia en Chitagá, Cucutilla, Cacota y Silos, bajo el mando de alias PIEDRAS BLANCAS o ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, Siendo privado de la libertad en 1 de junio de 2004 y se desmoviliza estando privado de la libertad, el 10 de diciembre del mismo año, fecha en la que se desmovilizó colectivamente el Bloque Catatumbo.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML agosto de 2002 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/2004 Fecha de Ratificación de Postulación 24 de abril de 2007 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 10 de agosto de 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: x x x x - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos que sustentan el proceso de postulación de NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ.
Salvatore Mancuso Gómez como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder (lista de desmovilizados FOLIO 17 y certificación del alto comisionado para la Paz). • NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, alias “YEISON” se identifica con cédula de ciudadanía No. 88.299.321 de Cúcuta (Norte de Santander), se desmovilizó encontrándose privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta, el 10 de diciembre de 2004 con el Bloque Catatumbo, fecha en la que se desmovilizó colectivamente el Bloque Catatumbo. • El postulado NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, elevó solicitud de postulación el 24 de abril de 2007, ante la asesora Jurídica del Alto Comisionado para La Paz, acogiéndose a los beneficios a la Ley 975 de 2005.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 68 • Por Oficio de fecha 20 de septiembre de 2007, emitido por el Ministerio del Interior y de Justicia CARLOS HOLGUÍN SARDI, observándose que aparece en el listado adjunto en el ítem 313 al hoy postulado NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Mediante Acta de Reparto 101 del 28 de septiembre de 2007 el caso fue asignado a la Fiscalía 8ª de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz bajo el radicado número 110016000253200782985.
Ese despacho mediante orden de febrero 07 de 2008 da inicio al proceso especial de Justicia y Paz y dispone y dispone el emplazamiento por EDICTO el cual se fijó el 23 de abril de 2008 y se desfijó el 22 de mayo de 2008. El caso fue reasignado a esta Fiscalía 54 por acta de reparto 1136 del 19 de octubre de 2011, asumiendo la competencia • En la primera sesión de versión libre oficializada el 22 de julio de 2008 en la ciudad de CÚCUTA Norte de Santander, ante el Fiscal 54º Dr. Carlos José Bustillo Berrocal, el postulado NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ RATIFICÓ su voluntad de someterse al proceso de Justicia y Paz.
Así mismo participó en jornadas de versión libre, dentro de la cual enunció y confesó hechos delictivos perpetrados como integrante de las autodefensas por los cuales fue objeto de imputación y con imposición de medida de aseguramiento. Versiones Libres realizadas. En 28 jornadas confesó hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual Con sustitución de medida de aseguramiento Fue Objeto de Sustitución de la Medida si Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 06/09/16 Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA - SALA DE JUSTICIA Y PAZ-.
Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
21. JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO IDENTIFICACIÓN POSTULADO JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2010-84063 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, “LOCHA”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.176.870 de Tibú Norte de Santander, nació el 01 de febrero de 1976 en Tibú Norte de Santander, hijo de DIVA ROSA SOLANO SANGUINO Y LUIS EMIRO JAIME QUINTERO.
Actualmente en libertad. A la llegada de las Autodefensas al municipio de Tibú, JOSÉ DEL CARMEN JAIMES SOLANO Y FERNANDO BONILLA fueron mal informados por parte de NUBIA PEÑARANDA QUINTERO más conocida como la Flaca Nubia de ser guerrilleros, razón por la cual la organización en una acción de tipo comando ingresaron al club barquito del municipio de Tibú, donde junto con alias Bonilla participaban de una verbena bailable, de lo cual salió ileso en cuanto burló a los ilegales superando los muros de ese establecimiento.
El 05 de agosto de 2000, JOSÉ DEL CARMEN JAIMES SOLANO conociendo de que era objetivo de la organización a través del personero municipal de nombre JOSÉ AGUSTIN URIBE GUANTIBONZA y del sacerdote JOSÉ BELEN hizo contactos con el comandante CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA alias GATO. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 69 Al llegar a la finca de LUIS OLIVARES donde se encontraban los paramilitares habló con los sujetos conocidos con los alias de OSO, CHAMBA, LA FLACA NUBIA, MONCHOLO, EFREIZON, BUFALO Y con el comandante alias GATO, quienes le preguntaron si era guerrillero o si conocía guerrilleros, que le perdonaban la vida si se incorporaba a las filas de ellos.
Al otro día fue citado junto con su amigo BONILLA y les entregaron un revolver calibre 38 y unos cartuchos, obligándolos como manera de mostrar lealtad darle muerte a un jefe guerrillero en la misma localidad, y fue así, como el día 07 de agosto de 2000, en la cancha de futbol del barrio barco le causan la muerte al joven FABRICIANO CARRASCAL TORRES alias CHANO, de quien dice era miliciano, luego regresan a la finca donde LUIS OLIVAROS y le manifiesta al comandante GATO que habían cumplido con la orden, a partir de ese momento inicia su accionar criminal con el grupo urbano de Tibú, participando hasta el momento conocido en más de 60 homicidios, desplazamientos, despojo de bienes, etc.
JOSÉ DEL CARMEN JAIMES SOLANO ejerció el cargo de patrullero y opero en los sectores de Petrolea, Campo Dos, San Martín, La Llana y en el casco urbano de Tibú, recibía la suma de cuatrocientos mil pesos mensuales ($ 400.000.00), la cual era cancelada por los comandantes de turno. En agosto de 2000 recibió instrucción militar junto con 60 hombres más, por parte de un capitán activo del ejército de nombre Alejandro, en el sector de La Llana, uso uniformes de uso privativo de las fuerzas armadas, portó armas de fuego, revolver, pistola, fusil 7.62, AK 47 y metralletas que le entregaba la organización para realizar los patrullajes y demás acciones delictivas, además estuvo encargado del negocio del narcotráfico como comprador o ubicar personas que vendieran esa sustancia. Su vinculación con la organización se da hasta el 03 de enero de 2002, cuando se presenta ante la estación de policía de Tibú y solicita protección al estimar que la misma organización iba atentar contra su vida por incumplimiento del régimen disciplinario, es así, que se presenta ante el capitán ALDANA, Comandante del Distrito de Policía de Tibú, informándole que hacía parte de la organización de la autodefensas y que querían asesinarlo, este lo condujo a la Fiscalía Local donde le recibieron la denuncia del porque quería salir del municipio.
Finalmente, la policía lo protege hasta la frontera con Venezuela y de allí se traslada a ese país donde reside nueve meses y luego regresa a Colombia por Cúcuta, instalándose en la ciudad de Bucaramanga donde fue capturado el 13 de mayo de 2003. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML agosto de 2000 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 21/12/09 Bloque y/o Frente al que pertenecía TIBU Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha junio 28 DE JUNIODEL 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X -X -X - Fase Administrativa Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 70 Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, a fin de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI09-43790-DJT-0330 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 11, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 25 de enero del 2010 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 28 de mayo del 2010, por un término de 20 días. • En la primera sesión de versión libre oficializada el 21 de octubre de 2010 ratificó su voluntad de someterse al proceso de Justicia y Paz.
Así mismo, participó en jornadas de versión libre, dentro de la cual enunció y confesó hechos delictivos perpetrados como integrante de las autodefensas. Además, fue objeto de imputación e imposición de medida de aseguramiento, contribuyendo de esta manera con el compromiso de verdad Versiones Libres realizadas 34 JORNADAS CONFESO HECHOS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual EN SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Fue Objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 05/06/18 Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA Se encuentra en libertad a prueba SI NO X 22..JHON JAIRO OROZCO VARGAS IDENTIFICACIÓN POSTULADO JHON JAIRO OROZCO VARGAS, caso radicado bajo el número 11- 001-60-00253-2007-82808 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES JHON JAIRO OROZCO VARGAS, “JOTA JOTA”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.214.300 De Cúcuta, nació en Quibdó Choco, el 22 de enero de 1975, hijo de ANA DE JESÚS Y JAIRO JAIMES, estado civil casado con OLGA LUCIA SILVA OMAÑA. Actualmente se encuentra en libertad condicional.
Ingresa a las autodefensas el 2 de diciembre de 2002, por intermedio de alias CRISTIAN, quien se desempeñaba como financiero en el grupo de autodefensas y quien era compadre de JHON JAIRO OROZCO, este lo Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 71 presenta ante VISAJES, LUIS EL VIZCO y alias EL GATO.
Quienes lo aceptan en la organización y es destinado a la zona de pele el ojo, donde ALVARO FLOREZ RIVERA en donde el grupo tenían su base y en casa bonita. Queda al mando de CIPRIAN MANUEL PALENCIA alias VISAJE y de JOSÉ GILBERTO GARCIA MASON alias EL VIZCO, como patrulleros estaban JONATHAN SEPULVEDA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, JOSÉ RAFAEL QUINTERO, ALVARO DIONISIO alias NIÑO TOPO.
Después es enviado a chinácota en donde VISAJE lo presenta ante el comandante OCTAVIO, quien lo envía a la bateca a donde el comandante DARIO y VALLENATO quien se desempeñaba como financiero, quienes lo alojan en una casa en donde vivía un señor de apellido MORA, a veces se quedaban en un hotel llamado DIVINO NIÑO, quienes tenían conocimiento que ellos eran de las autodefensas.
Se les cancelaba lo concerniente al valor del alojamiento. Allí también estaba CRISTIAN MORA y otro que había sido guerrillero y le decían EL FLACO. En el mes de agosto ante la captura de alias el VISCO el enviado al sector Belén como segundo de VISAJE, después de unos días lo envía al sector del barrio aeropuerto como patrullero. Una vez es capturado VISAJE, alias GATO le da la orden de remplazarlo y por ello el postulado asume como comandante de Belén. En enero de 2004 le entrega a FARID (WILFRAN VALBUENA PACHECO) y el postulado queda en la zona de aeropuerto como patrullero al mando de AMARILLO o ANGEL, el segundo era alias EL PAISA ROBEIRO, como patrulleros estaban alias KEVIN, CRISTIAN MORA, CARLOS LEON FUENTES (CARLANGAS).
Permanece en esta zona hasta la fecha de su captura INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 2 de diciembre de 2002 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 31/01/2006 Fecha de Ratificación de Postulación 18/02/08 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 9 de agosto del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir agravado frente al Postulado JHON JAIRO OROZCO VARGAS desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: - - - - - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación JHON JAIRO OROZCO VARGAS.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio enviado por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril de 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 19 de agosto de 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha confesado la Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 72 responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas EN 22 JORNADAS CONFESO HECHOS.
INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Fue Objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 29/05/15 Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ- Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
23. LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA IDENTIFICACIÓN POSTULADO LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2010-83315. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, “SOCABON”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 13.196.666 De Sardinata Norte de Santander, nació en Sardinata, el 12 de diciembre de 1971, hijo de AURORA RAMONA CUICUNUBA Y CRISANTO VASQUEZ.
Estado civil Unión Libre con. Actualmente en libertad condicional. LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, en el año 1998 ingresó al frente Juan Fernando Porras Martínez del Ejército de Liberación Nacional (ELN), en el corregimiento de Las Mercedes, municipio de Sardinata, Norte de Santander, con esa organización subversiva ejerció el cargo de comandante de escuadra, y desertó en el mes de junio de 2000.
A principios del mes de julio de ese año 2000, en Puerto Santander hizo los primeros contactos con las autodefensas, ANTONIO VELASQUEZ, ganadero de la región, lo presenta a GUSTAVO 18 o CRISTIAM (OMAR YESID LOPEZ ALARCON) y MANUEL o EL CUÑADO (LUIS ALFONSO MORA SERNA), quienes teniendo en cuenta su pasado en la guerrilla y el conocimiento de la región, lo envían al grupo de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, alias MAURICIO, al sector de La Llana, donde le asigna funciones de patrullero y le colocan el alias de IVAN.
El 5 de agosto de 2000, bajo el mando de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, instalan un falso retén entre Sardinata y Cúcuta, sector conocido como San Roque, y haciéndose pasar como miembros de la guerrilla con brazaletes de ELN, detienen vehículos e interceptan a ocho personas a quienes acribillan y despojan de sus pertenencias. Así sucesivamente ejecutaron otras acciones no menos crueles creando una ola de terror en la comunidad, estuvo en los sectores de la Llana, Petrólea, San Martín de Loba, San Roque, Sardinata, Puerto de Santander, La Victoria, Bucarasica y Lourdes, recibía órdenes directas del comandante del frente Fronteras JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 73 VASQUEZ CUCUNUBA, estuvo de comandante en Sardinata hasta el 29 de enero de 2001, cuando es capturado en esa localidad bajo los cargos de HOMICIDIO AGRAVADO, CONCIERTO PARA DELINQUIR, y EXTORSION dentro de la investigación radicada bajo el No. 54-001-31-07-001-2002/00207.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML julio de ese año 2000 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 3 de julio de 2008 Bloque y/o Frente al que pertenecía Tibu y Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 27 de octubre de 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado Socavón, desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X X - - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI No.08-13742-GJP -0301 - del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 393, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 3 de julio de 2008, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 7 de JULIO DE 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 30 de octubre de 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento confesó la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas EN 19 JORNADAS DE VERSION CONFESO HECHOS.
INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Fue Objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la 18/08/16 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 74 medida de aseguramiento Número de Acta N/R Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
24. GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO IDENTIFICACIÓN POSTULADO GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, caso radicado bajo el número 11- 001-60-00253-2011-84530. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, “INDIO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.179. 765 expedida en Salazar de las Palmas (Norte de Santander), nace en el municipio de Salazar de las Palmas el 28 de septiembre de 1980, hijo de Maria Oliva Castillo y Luis Ramón Villamizar.
Indica haberse vinculado al FRENTE FRONTERAS del BLOQUE CATATUMBO, en el municipio de SALAZAR DE LAS PALMAS, Norte de Santander, a mediados del año 2002 hasta el 10 de diciembre de 2004, fecha de la desmovilización en Campo Dos, jurisdicción de Tibú. Afirma que ingresó a este grupo ilegal por intermedio de su amigo WILSON ROA, inició haciendo mandados al comandante JULIO y recibía una bonificación de 150.000 pesos, en cuanto a la estructura de las autodefensas en este municipio, recuerda que el comandante era Alias JULIO, luego estaba alias PONCHERA que era el segundo comandante, dentro de los urbanos se encontraban alias JHON MOÑAS, alias MONTERIA, alias JOSÉ, alias AMARILLO, alias GUERRILLO, alias WILLIAM y alias CANDADO.
Este grupo duró en el municipio como siete meses y luego fue relevado por el comandante ALEX o LENIN GIOVANNY PALMA BERMUDEZ y como segundo comandante llegó alias PÉREZ o JOSÉ BALDOMIRO TORO, quienes duraron cinco meses, posteriormente llegó como comandante alias SANDY y de segundo Alias MARIA MARIA. Informa que es en este tiempo que le solicita a alias JULIO, quien se encontraba de comandante en el municipio de Chinácota, que lo sacará de Salazar porque el comandante SANDY había ordenado darle muerte, es así como fue trasladado al municipio de Pamplona para el mes de febrero de 2003, bajo el mando de alias YAIR, allí duró hasta el mes de marzo de 2004 cuando fue enviado para el barrio Aeropuerto de la ciudad de Cúcuta, nuevamente bajo el mando de alias JULIO.
Allí estuvo hasta el mes de noviembre, fecha en que el comandante MANCUSO dio la orden de concentrarse en el sitio conocido como LA SILLA, de ahí se fueron para CAMPO DOS lugar de la desmovilización, el día 10 de diciembre de 2004. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 2002 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 21 de mayo de 2010 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 13 de mayo de 2014, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO desde 2002 hasta el 10 de diciembre de 2004.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 75 Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X X X - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita 21 de Mayo de 2010, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI11-9373-DJT-0330 del 11 de Marzo de 2011, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral. 927 de la mencionada lista, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado, el Abril 06 de 2011, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el Abril 11 de 2011, por un término de 20 días, en publicaciones nacionales”.
Inició versión libre el 26 de septiembre de 2011, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento confesó la responsabilidad en 22 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas En 12 jornadas confeso hechos.
INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual DETENIDO – CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
25. JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO IDENTIFICACIÓN POSTULADO JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2010-84356. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, “EL ENANO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.260.286 De Sardinata Norte de Santander, nació en Sardinata, el 15 de agosto de 1982, hijo de FABIOLA CASTAÑO Y JOSÉ URIEL CASTAÑO. Estado civil Soltero.
Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Bucaramanga de Santander. Ingresa a mediados del año 2001, siendo reclutado por alias JORGE (JUAN CARLOS ROJAS), es llevado a puerto Santander a hacer polígono y para recibir instrucciones de manejo de armas cortas de fuego. Así mismo recibe instrucción en lo que hace referencia a estatutos de la organización, la cual fue por espacio de un día. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 76 Posterior a ellos es traído a Cúcuta y empieza a trabajar a órdenes de JUAN CARLOS ROJAS quien era el comandante de Cúcuta, quien lo deja a órdenes del Teniente Rozo. Tiene como área de injerencia el municipio de Cúcuta, pero la base de las autodefensas es el sector de atalaya.
Como patrulleros estaban además del postulado, FABIO SOTO TORRADO alias EL FLACO, GUSTAVO DUQUE alias ANDRES, ELVER NOVOA alias BOBY, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ alias CAREPERRO, HELMER DARIO ATENCIA alias POLOCHO, DURBEY URANGO alias SANCOCHO, ORLANDO BOCANEGRA alias BOCANEGRA, MAURICIO MONCADA alias MOCOSECO, LENIN GIOVANNI PALMA alias ALEX, alias CHITO, alias CHESTER, alias MASCOTA, entre otros.
El postulado era patrullero y ejecutaba las órdenes que le daban los comandantes de la organización. Estuvo en el área de Cúcuta hasta la fecha de su captura el 12 de mayo de 2002. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML AÑO 2001 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 4 DE agosto de 2010 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 24 de junio de 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita del 23 de noviembre de 2009, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OF110-26326-DJT-0330 de fecha 4 DE agosto de 2010- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 12 de agosto de 2010, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 2 de noviembre de 2010, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 18 de enero de 2011, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento confesó la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: x x x - - Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 77 Versiones Libres realizadas 15 JORNADAS DE VERSION CONFESO HECHOS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual DETENIDO – CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
26. WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA IDENTIFICACIÓN POSTULADO WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2008-83610. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, “ENANO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.248.902 de El Cúcuta (Norte de Santander), nació el 11 de octubre de 1980 en Cúcuta, hijo de BLANCA ALICIA MENDOZA RAMIREZ Y JUAN CARLOS LEAL DÍAZ.
Actualmente en libertad condicional. Se vincula a las AUC a mediados del año 2003 a la edad de 23 años, a través de alias “Regalito” quien le ofreció trabajar con ese grupo ilegal, ya que fue enterado que alias “Luis El Visco” WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, se encontraba buscando personal y él estaba sin trabajo. Se presentó ante el “Visco” en el barrio San José de Cúcuta para infiltrar a los vigilantes o celadores de la zona, le fue asignado el sector de ANTONIA SANTOS, Posteriormente estuvo en la zona de Belén la cual estaba conformada por los barrios San José, Galán, Gaitán, Cundinamarca, Fátima, San Miguel, La loma Bolívar, Belén, Contento, y el grupo estaba conformado por alias “EL CHULO” y alias “Luis El Visco” como comandantes, Yeison Pérez, Chiquito malo, Roger y JJ.
Recibía como pago la suma de $350.000. Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizó el alias de “El Enano”. Como miembro del bloque Catatumbo que delinquió en Norte de Santander siguió directrices de sus superiores, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”, ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT alias “Camilo”, SALVATORE MANCUSO y los hermanos CASTAÑO GIL.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 2003 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 08 de octubre de 2008 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 9 de agosto de 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: x x x x - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 78 la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI08-30665-GJP-0301 del 08 de octubre de 2008, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado de la mencionada lista en el numeral 611, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 13 de abril de 2009, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 22 de mayo de 2009 por un término de 20 días. • Inició versión libre el 5 de febrero de 2010, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha confesó la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas En 5 jornadas confeso hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual con sustitución de medida de aseguramiento Fue Objeto de Sustitución de la Medida Si Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 24/10/16 Número de Acta N/A Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ Se encuentra en libertad a prueba SI NO x
27. JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE IDENTIFICACIÓN POSTULADO JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-20108-84504. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, “NUCHE”, 88.238.629 expedida en Cúcuta (Norte de Santander), hijo de ESPERANZA LATORRE y MARIO FERNÁNDEZ GUTIERREZ (fallecido), nació el 15 de julio de 1979, en Cúcuta (Norte de Santander). se vinculó al Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las autodefensas en noviembre de 2001, en la ciudad de Cúcuta ( Norte de Santander), por intermedio de un amigo suyo de nombre OSCAR, dedicado al igual que él a conducir vehículo de servicio público (taxi), este sujeto lo coloca en contacto con el comandante ORLANDO BOCANEGRA ARTEAGA, a quien le manifiesta la difícil situación económica por la que estaba atravesando y decide presentarle al comandante LENIN GEOVANNY PALMA BERMUDEZ alias ALEX, ambos integrantes de las autodefensas, de inmediato es aceptado en la organización ilegal, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 79 asignándole funciones en principio como trasladarlos a los diferentes sectores de la ciudad, así permanece hasta el 10 de diciembre de 2001, cuando es vinculado al frente, lo incluyen en nómina, y recibe una remuneración mensual de $ 500.000.oo pesos.
Inicialmente lo encargan del mantenimiento de las armas de fuego de corto alcance que poseían los urbanos en esa zona de influencia, le entregan radio comunicaciones e inicia su accionar delictivo; Posteriormente, es trasladado al barrio La Libertad bajo el mando de alias “GONZALO” (JOSÉ IGNACIO RIVERA GONZÁLEZ), quien sale de la zona y lo recibe luego el comandante LENNIN GEOVANNY PALMA BERMUDEZ alias “ALEX”.
Se mantuvo siempre en Cúcuta, pero en diferentes barrios de la ciudad donde cometió múltiples crímenes contra la población civil. Dentro del grupo armado al margen de la ley fue conocido con el alias de “JUAN CARLOS O NUCHE”, desde el 07 de octubre de 2002 está privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo de Cúcuta, sindicado del homicidio de EDWIN SAMUEL MOJICA TOLOSA, ocurrido el 04 de octubre de 2002, en el barrio Torcoroma de Cúcuta, está condenado a la pena principal de 25 años.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML noviembre de 2001 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 9 de octubre de 2010 Bloque y/o Frente al que pertenecía FRONTERAS Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 13 de mayo de 2014, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE desde su diciembre de 2001 hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X X - X Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura armada ilegal de poder, al postulado JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. - Manifestación escrita de fecha 20 de septiembre de 2010, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI10-37078-DJT-0330 del 9 de Octubre de 2010, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado de la mencionada lista en el numeral 910, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado, el 21 de diciembre de 2010, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 22 de diciembre de 2010 por un término de 20 días.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 80 • Inició versión libre el 7 de julio de 2011, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento a confesó la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas EN 8 JORNADAS CONFESO HECHOS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual DETENIDO – CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
28. FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA IDENTIFICACIÓN POSTULADO FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2010-84361. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, “NICHE 26”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 11.805.424 de Quibdó Choco, nació en Quibdó Choco, el 18 de abril del 1977, hijo de CRUZ NELLY MOSQUERA Y EPIFANIO ROMAÑA CORDOBA.
Actualmente se encuentra detenido en la cárcel Modelo de Cúcuta. Ingresa a las autodefensas unidas de Colombia, en el año 1997, en el municipio de Bajira, departamento del Chocó, con el bloque HELMER CÁRDENAS bajo el mando de El Alemán, fue enviado al grupo de CORDILLERA donde se desempeñó como patrullero, recibía una asignación mensual de 200.000 mil pesos, permanece hasta comienzos de 1999, cuando fueron trasladados a la base de La 35, en san Pedro de Urabá, y luego enviados a Tierra alta (Córdoba), donde les informan que irían a romper zona al Catatumbo, siendo uno de los aproximadamente 180 hombres que saldrían para incursionar al departamento de Norte de Santander, bajo el mando de alias CAMILO destacado como comandante del Bloque Catatumbo, en mayo de 1999, permanece en La Gabarra, haciendo parte de los grupos comandados por MAURICIO y CORDILLERA, hasta febrero de 2000, cuando es enviado al municipio de El Zulia, al grupo que operaba bajo el mando de alias CALICHE, lo integraban JOSÉ LUIS O RICARDO, WILMER CRUZ RUIZ, alias CARPATI, alias DANILO, VALENCIANO, LA ARAÑA, HENRY, ALEX, MARCELA, hasta mediados de 2001, cuando fue trasladado al departamento del CAQUETA y se integra al BLOQUE CENTRAL BOLÍVAR, como patrullero, durante un año en el área de Albania y Belén, luego regresa a NORTE DE SANTANDER, y se incorpora al Frente Fronteras, que delinquía en la ciudad de Cúcuta y su área metropolitana, estuvo en el sector de atalaya bajo el mando de LENIN GEOVANI PALMA BERMÚDEZ, donde permaneció por espacio de tres meses, luego es enviado al sector de Belén, bajo el mando de CARLOS ANDRÉS PALENCIA GONZÁLEZ, hasta el 2 de junio de 2003, cuando fue capturado.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 1997 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 04 de agosto de 2010 Bloque y/o Frente al que pertenecía TIBU Y FRONTERAS Se imputo el Delito concierto Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 11 de agosto del 2010, Imputo el Delito Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 81 para delinquir (periodo) de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004 Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X X X - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI10-26326-DJT-0330 del 04 de agosto de 2010- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 888 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 12 de agosto del 2010, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 2 de noviembre del 2010, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 17 de enero del 2011, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido ha confesado la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas EN 52 JORNADAS CONFESÓ HECHOS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual DETENIDO – CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
29. ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO IDENTIFICACIÓN POSTULADO ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2008-83445 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, “PIEDRAS BLANCAS”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 71.397.526 de Caldas Antioquia, nació en Tierralta Córdoba, el 12 de octubre de 1978, hijo de MARIA ISAURA MACHADO Y EGIDIO VALDERRAMA CARDONA (fallecido).
Actualmente se encuentra en libertad. Se vinculó a las autodefensas unidas de Colombia el 10 de enero de 1998, motivado por presiones de la guerrilla, específicamente el 5° Frente de las Farc, quienes desaparecen a su padre y despojan a su familia de una finca ubicada en la vereda la Esperanza, en Turbo Antioquia. Se incorpora al grupo comandado por ARNULFO USUGA alias Veterina y alias Pantera, en la zona de Piedras Blancas.
Posteriormente, se traslada al grupo bajo el mando del comandante ALBEMIRO MANCO SEPULVEDA, alias Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 82 CORDILLERA, en Pavarandó y apoya unas operaciones en el sur de Bolívar, tuvieron combates con la guerrilla en cocotiquicio, donde murieron cinco hombres del grupo, luego organizaron la operación para Montecristo apoyados por la fuerza pública (ejército e infantería de marina), retornan a cocoquiticio, quedando el ejército posesionado de la zona, siguen los combates y en Pueblo Rico dan de baja a un financiero del ELN conocido con el alias de LUCHO PATAS, el objetivo de llegar a ese pueblo era dar muerte al alcalde y al director del hospital que al parecer eran guerrilleros o auxiliadores de la guerrilla, fueron avisados y se dieron a la huida, al salir del pueblo incineraron la alcaldía y unos vehículos, estos hechos sucedieron en septiembre de 1998, luego se trasladaron al corregimiento de San Ángel Magdalena, sufriendo un accidente lo envían al Urabá y cuando se recupera en noviembre de ese mismo año, llega al Chocó. En marzo de 1999 incursionan a la vereda de Vista Hermosa, reúnen al pueblo y sacan a doce personas, de las cuales dan muerte a siete u ocho en diferentes sitios, al ser señalados por un guía de ser pertenecientes a la guerrilla.
Se trasladan al Diamante y el 10 de mayo de 1999 prestan seguridad a CARLOS CASTAÑO, luego bajan a los Guayabos en el departamento de Córdoba donde se concentran ocho días, de ahí los embarcan en unos camiones pasando por Tierra Alta, Montería, Sincelejo, El Carmen de Bolívar, Bosconia, Pailitas hasta Pelaya, donde el comandante CAMILO reúne a toda la tropa y les informan que romperían zona para el Norte de Santander.
La incursión al Norte de Santander, concretamente a La Gabarra se dio en el mes de 1999, se embarcaron en siete camiones con 240 hombres aproximadamente, destacándose al comandante CAMILO, sobre los comandantes MARCOS GAVILAN, CORDILLERA, MARTIN, PUYA NUBE, MAURICIO O JUNIOR Y OMEGA, pasaron por el municipio de Ocaña, La Y de Astilleros y toman la vía a La Gabarra, ocurriendo la primera masacre perpetrada por el grupo el 29 de mayo de 1999, en la vereda de Socuavo, donde dieron muerte a unos pobladores de la región al ser señalados por los guías de guerrilleros.
Desde la incursión ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO estuvo de urbano en La Gabarra y luego fue designado como comandante desde marzo de 2000 hasta diciembre de 2000, siendo para esa fecha trasladado al municipio de Tibú hasta el 03 de febrero de 2001, cuando retorna nuevamente a La Gabarra como patrullero y es ascendido a segundo comandante de la compañía Pantera, bajo el mando de ESCORPION o LEO.
A finales de julio de 2002 lo trasladan al municipio de Cúcuta como segundo de la compañía urbana hasta el 24 de noviembre de 2002, y lo envía a Pamplona como comandante hasta mayo de 2003, regresa a Cúcuta como comandante del sector de Atalaya hasta finales de julio de 2003, en esa fecha sale de Norte de Santander y regresa en octubre de 2003 a La Gabarra como comandante de la contraguerrilla Fantasmas hasta abril de 2004, y luego lo envían a Versalles como segundo comandante de la compañía Atacador y después de comandante a reemplazar a alias RONY, hasta el 10 de diciembre de 2004, cuando se desmovilizó. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 10 DE ENERO DE 1998 - Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10 DE DICIEMBRE DE 2004 Fecha de Ratificación de Postulación 10 DE JULIO DE 2008 Bloque y/o Frente al que pertenecía FRENTE TIBU Y FRONTERAS Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) FRENTE AL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR, TENEMOS QUE EL DESPACHO 54 DE JUSTICIA Y PAZ EN AUDIENCIA DE FECHA 03 DE JUNIO DEL 2010, IMPUTO EL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO FRENTE AL POSTULADO ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO DESDE SU INGRESO HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X - X - - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación Albeiro Valderrama Machado.
Salvatore Mancuso Gómez como miembro representante del bloque Catatumbo reconocido por el gobierno Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 83 nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado Albeiro Valderrama Machado, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita dirigida al alto comisionado para la paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio no. 19854-gjp-0301 del 10 de julio de 2008- del Ministerio Del Interior Y De Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 9 y se la pertenencia al “Bloque Catatumbo de Las Auc”. • Una vez postulado el 04 de agosto del 2008, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 15 de julio del 2009, por un término de 20 días. •Inició versión libre el 02 de diciembre del 2009, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha confesado la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas EN 149 JORNADAS DE VERSION CONFESO HECHOS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
Fue Objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 20/10/16 Número de Acta N/R Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ Se encuentra en libertad a prueba SI NO x
30. HECTOR JULIO CARVAJALINO IDENTIFICACIÓN POSTULADO HECTOR JULIO CARVAJALINO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2008-83343 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES HECTOR JULIO CARVAJALINO, “MIGUEL ANGEL”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 13167340 del Carmen Norte de Santander, nació Sansón-Antioquia, el 19 de agosto de 1970 en Sonsón- Antioquia, hijo de HILDA ROSA CARVAJALINO RODRIGUEZ y JOSÉ MARIA JULIO CHINCHILLA.
Estado civil Soltero, Actualmente en libertad. HECTOR JULIO CARVAJALINO, ingresa el 14 de enero de 1987 al Frente 41 de las Farc, en el corregimiento de Becerril, departamento del César, bajo el mando de alias Ricardo y Julián Conrado, fue designado como patrullero, y operaban por los sectores de la Jagua de Vírico, Becerril, Codazzi, Pailitas, chiriguana.
En 1988 pasa a militar en el Frente Mariscal de Sucre No. 33, en la zona del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 84 Catatumbo, donde llega hacer comandante de escuadra, hasta agosto de 1992, cuando desertó de la guerrilla, en el corregimiento de Filo Gringo, municipio del El Tarra, con ocasión a la muerte de sus hermanos ANDRES JULIO y DIONALDO, el 5 y 28 de diciembre de 1991, a manos de este grupo subversivo.
En el año 1994, al sufrir dos atentados por parte de las Farc, se contacta con el comandante de las autodefensas del Sur del Cesar y Santander, LUIS ORFEGO OVALLOS, quien lo vincula como patrullero, y luego pasa a ser su escolta personal hasta el 9 de julio de 1996, cuando fue capturado en el Hotel EL CHALET del municipio de Aguachica, departamento del Cesar, sindicado del homicidio del odontólogo CIRO MARQUEZ, habiendo recobrado su libertad por vencimientos de términos el 21 de enero de 1999.
A su salida de la Cárcel se vincula con el Bloque Central Bolívar, en Simití, sur del Bolívar, encontrándose como comandantes JAVIER MONTAÑEZ, JULIAN BOLIVAR y GUSTAVO ALARCON, es enviado a la base de reentrenamiento de San Blas, donde dicta un curso de instrucción militar aproximadamente a doscientos hombres de las autodefensas y en abril de 1999, realiza un curso de Comandantes en la escuela La Acuarela.
A principios del mes de mayo de 1999 HECTOR JULIO CARVAJALINO se reúne con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, CARLOS CASTAÑO, JULIAN BOLIVAR y GUSTAVO ALARCON, quienes le manifestaron que iban a enviar hombres para incursionar en el departamento del Norte de Santander, le preguntan si conocía el área, y cuál era la capacidad de la guerrilla en la zona, habiendo estado allí como guerrillero les dijo que hacía presencia los frentes Libardo Mora del EPL, el Frente Mariscal ANTONIO JOSÉ DE SUCRE de las FARC y el Frente Armando Cacua Guerrero del ELN.
Por ese conocimiento le piden que apoye la incursión, y destacan como comandante al ex capitán del ejército nacional ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCURT alias CAMILO. Debía comandar cincuenta hombres aportados por el frente de JULIAN BOLIVAR, con treinta de ellos sale de San Blas, y se dirige a Cerro Burgos, de ahí a Barranca, Lebrija, y en un Camión 600 llegan a una finca en el municipio de Pelaya, departamento César, donde los recibe CARLOS CÚCUTA, se reúnen el 28 de mayo de 1999 con el comandante del bloque alias CAMILO, y los también comandantes de grupos alias MAURICIO, CUATRO, OMEGA, MARCOS, COBRA y CORDILLERA, además de los informantes ANDRO, La RANA y NICARAGUA.
La noche del 28 de mayo de 1999 salen de Pelaya (Cesar) aproximadamente 300 hombres, tomaron la vía al municipio de Ocaña, necesariamente pasaron frente el Batallón Santander acantonado a pocos metros de iniciar la vía principal a Cúcuta. Llegan a La “Y” de Astilleros superan un retén militar, igualmente la estación de policía de Refinería y en el punto conocido como puente Carboneras la guerrilla los embosca y dan muerte a varios hombres de las autodefensas.
Los heridos de las autodefensas son llevados por alias NICARAGUA al Hospital de Tibú, de donde fueron sacados por la guerrilla, torturados y asesinados, allí muere alias NICARAGUA uno de los guías de la incursión. Como represalia a esta acción, en la vereda Socuavó Norte montan un retén, y dan muerte a personas indefensas de la población civil.
Finalizada esta acción, siguen con sus objetivos y en el kilómetro 18 se encuentran con el ejército, donde son apoyados por un pelotón del Ejército Nacional, al mando del capitán JAVIER ESCOBAR, quienes en lugar de enfrentarlos, los protegen hasta el lugar previsto donde luego de masacrar otras personas montan la base y el puesto de mando, pocos kilómetros antes del caserío de La Gabarra.
Ya en el sector de MATECOCO el comandante CAMILO distribuye los grupos, correspondiendo a ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ alias MAURICIO, comandante de compañía, con 120 hombres, incursionar en Campo Seis, Refinerías, Tibú, Campo Dos, Campo Giles, San Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 85 Martín, Petrolea, Las Lajas; quedando HECTOR JULIO CARVAJALINO alias MIGUEL ANGEL, comandante de contraguerrilla, bajo las órdenes de MAURICIO. Luego la compañía de MAURICIO incursiona a Campo Dos, donde operaba el EPL Y ELN, allí en el parque el comandante MAURICIO Y HECTOR JULIO CARVAJALINO alias MIGUEL ANGEL reúnen a la población y prácticamente se instalan como autoridad, saquean algunos negocios y hurtan dos camionetas al parecer de la guerrilla que fueron enviadas a La Gabarra.
Después vino la incursión a San Martín donde tuvieron combates con el EPL, LAS FARC y ELN, dieron de baja a cinco integrantes del EPL, le ocasionan la muerte al integrante EDWAR a quien se le incauta un Fusil Galil 7.62 y a otros guerrilleros le quitaron un AK 47 y una subametralladora UZI calibre 7.62 corto, regresando a Campo Giles.
Ejecutaron otras masacres como manera de someter a la comunidad, la del 17 de julio de 1999, resultando once personas muertas en plena cabecera municipal de Tibú. Incursionaron a Puerto Barrancas y se enfrentan con la guerrilla, tomando el dominio y el control del terreno, ya que era muy atractivo por los cultivos ilícitos en la zona.
Luego incursionan en Beltrania realizan retenes y dan muerte a un señor conocido con el alias de LEO al parecer miembro de la guerrilla. HECTOR JULIO CARVAJALINO sale del Bloque Catatumbo el 20 de septiembre de 1999, lo releva ANDRES O VISAJE en VETAS DEL ORIENTE, y regresa a las filas del Bloque Central Bolívar, hasta el 15 de enero de 2002, cuando fue capturado en la ciudad de Bucaramanga, departamento de Santander, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, CONCIERTO PARA DELINQUIR y FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO dentro de la investigación radicado No. 3579.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML abril de 1999 Fecha de Desmovilizació n y/o Retiro del GOAML 31/01/2006 con AUTODEFENSAS DEL SUR DE CESAR Y SANTANDER.- BOLIVAR; BLOQUE CENTRAL BOLIVAR – FRENTE PATRIOTAS DE MALAGA Fecha de Ratificación de Postulación 19 de mayo de 2008 Bloque y/o Frente al que pertenecía TIBU Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 28 de junio de 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado HECTOR JULIO CARVAJALINO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaci ones B i e n e s Entrega de Informació n Meno res de Edad Descripción: x x x x - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación HECTOR JULIO CARVAJALINO • Manifestación escrita del 17 de enero de 2007, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 86 • OFC08-13742-GJP-0301 del 19 de mayo de 2008 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 441. • Una vez postulado, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 30 de julio de 2008, por un término de 20 días. • Mediante acta de reparto 1361 de fecha 01 de abril de 2013, el postulado HECTOR JULIO CARVAJALINO, fue asignado al despacho 34.
En la primera sesión de versión libre oficializada el 12 de mayo de 2011 en la ciudad de Cúcuta- Norte de Santander, ante la Fiscalia 54 inicio a versionar hechos cometidos durante su permanencia en el Bloque Catatumbo. Así mismo participó en jornadas de versión libre, dentro de la cual enunció y confesó hechos delictivos perpetrados como integrante de las autodefensas por los cuales fue objeto de Imputación de hechos e imposición de medida de aseguramiento.
Contribuyendo de esta manera con el compromiso de verdad Versiones Libres realizadas En 15 jornadas confeso hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Fue Objeto de Sustitución de la Medida SI Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
31. ARNULFO RODRIGUEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO ARNULFO RODRIGUEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60- 00253- 201384795 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES ARNULFO RODRIGUEZ, “HUEVO DE PIZCA”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88233531 de CÚCUTA, Norte de Santander, nació el 15 de abril de 1978 en CÚCUTA Norte de Santander, hijo de MARIA ANGUSTIA (FELLECIDA) RODRIGUEZ y PABLO DAVID CONTRERAS.
Actualmente detenido en la cárcel de modelo de Bucaramanga Santander. Ingresa a las autodefensas el 16 de julio de 2003, es reclutado por CRALOS ANDRES PALENCIA, quien le da la función de transportarlos, después de dos meses era el encargado de encaletar las armas de la organización. En los hechos que cometían las autodefensas era en encargado de llevarlos y sacarlos de los lugares en los cuales se cometían los homicidios.
De igual manera darles las armas con las que se cometía los hechos. La función encomendada la cumplió en la zona de Atalaya hasta el 9 de marzo de 2004, fecha de su captura. En el grupo el comandante fue VISAJE, el segundo era YEISON PÉREZ, cuando ellos caen detenidos quedan al mando de JJ (JOHN AJIRO OROZCO) al mes recibe ESCORPION y FARID que era el segundo. De patrulleros estaban HECTOR PASCUAL MENDEZ (CANTANTE), WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA (EL ENANO), LUIS EDUARDO LIZCANO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 87 GUZMAN (PIÑA), ISMAEL MENDOZA FERRER (RABISECA), ROBOCOP (BUITRAGO RODRIGUEZ) y otros que no recuerda el nombre. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 16/07/03 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 05/08/13 Bloque y/o Frente al que pertenecía FRONTERAS Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) FRENTE AL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR, TENEMOS QUE EL DESPACHO 54 DE JUSTICIA Y PAZ EN AUDIENCIA DE FECHA 13 DE MAYO DE 2014, IMPUTO EL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO FRENTE AL POSTULADO ARNULFO RODRIGUEZ DESDE JULIO DE 2003 HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: x x x x - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de Arnulfo Rodríguez, Salvatore Mancuso Gómez como miembro representante del bloque Catatumbo reconocido por el gobierno nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado Arnulfo Rodriguez, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita dirigida al alto comisionado para la paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Ofi 13-0002020-djt-3100 de fecha 5 de febrero de agosto de 2013, dirigido por el ministerio del interior al señor fiscal general de la nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado de la mencionada lista, por su acreditada pertenencia al “Bloque Catatumbo Delas Auc”. • Una vez postulado se dio formal inicio al procedimiento especial en la Jurisdicción De Justicia Y Paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 8 de mayo de 2013 por un término de 20 días. • Acta de reparto 1378 de fecha 15 de abril de 2013 el postulado Arnulfo Rodríguez fue asignado al despacho 54. • Inició versión libre el 9 de diciembre de 2013 fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido en sesiones. en desarrollo de este acto procesal, Arnulfo Rodriguez ha confesó la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas 4 JORNADAS DONDE CONFESO HECHOS.
INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual DETENIDO – CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 88 Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
32. JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO IDENTIFICACIÓN POSTULADO JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2013-84779. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, “ALBEIRO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 71.986.414 expedida en Turbo (Antioquia), nació en Nació el 16 de diciembre de 1977, en el municipio de Turbo (Antioquia), hijo de Pedro y Luz Marina.
INGRESO A LAS AUC EN OCTUBRE DE 1998 Y A PRINCIPIOS DE MAYO 1999 LO TRASLADARON HACIA la ciudad de Montería (Córdoba), por invitación que le hiciera su primo Orlando Salas Tuberquía, alias Chocorito (muerto), viajan en bus hacia la ciudad de Cúcuta donde se queda su primo y a él lo envían hacia La Gabarra (Norte de Santander), en mayo de 1999 lo recibe el grupo de Los Escorpiones, primer comandante del grupo Cordillera (ABEL MIRO MANCO SEPULVEDA) y segundo comandante Escorpión, fue conocido con el alias de ALBEIRO, opero como patrullero en el sector de Barrancas, donde permanece un año, luego en enero de 2001 lo trasladan al municipio de Tibú como urbano bajo el mando de JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, alias Mauro, comandante del Frente Tibú, le sigue en su orden Chamba y luego Moncholo (JUAN GALAN TRES PALACIOS).
Se desmoviliza colectivamente el 10 de diciembre de 2004. Hizo presencia en los sectores de Barrancas, La India, Km. 40, Vetas, Versalles, Tibú, donde desarrollo su actuar delictivo. Porto arma de fuego AK 47, Pistola 9 mm., granadas y utilizó camuflado. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 1998 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 29 de enero de 2012 Bloque y/o Frente al que pertenecía Tibú Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 13 de mayo de 2014, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, desde enero de 2000 hasta el 10 de diciembre de 2004 Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: - - - - - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 89 postulado JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita de fecha 29 de enero de 2012., dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • 13-0000013-DMJ-1000 del 02 de enero de 2013, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del LISTADO, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 06 de noviembre de 2012 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 11 de octubre de 2013, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 16 de diciembre de 2013; fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha confesado 25 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas EN 25 JORNADAS A CONFESADO HECHOS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual DETENIDO – CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
33. HEBERT RENGIFO TORO IDENTIFICACIÓN POSTULADO HEBERT RENGIFO TORO, caso radicado bajo el número 11-001-60- 00253-2010-84357. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES HEBERT RENGIFO TORO, “CARA SUCIA”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88’156.135 de Pamplona Norte de Santander, nació el 31 de diciembre de 1.968 en Cali Valle.
Actualmente detenido en la cárcel de modelo Bucaramanga de Santander. Se vincula a las autodefensas unidas de Colombia, en el mes de julio de 2003, en el municipio de Los Patios, por alias CHITO, a quien conocía como paramilitar en Sevilla ya que allí vivió, éste le dijo que le habían dado la zona de Los Patios e ingresa como urbano, con una asignación mensual de 500 mil pesos, grupo dentro del cual se encontraba CAREPERRO, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, alias CHIQUITO MALO, JHONATAN, FRIGOLITO, CHOCOLITO, LA CHURCA, donde permanece hasta el día de su captura 01 de noviembre de 2003, por el homicidio de JESÚS ARANGO MONROY, siendo condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta a 30 años de prisión. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML julio de 2003 Fecha de Desmovilización 10/12/2004 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 90 y/o Retiro del GOAML Fecha de Ratificación de Postulación 4 de agosto de 2010 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 24 DE JUNIO DE 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado HEBERT RENGIFO TORO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X X X - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de HEBERT RENGIFO TORO.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado HEBERTRENGIFO TORO, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita el 06 de julio de 2009 dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OF110-26326-DJT-0330 de fecha 4 de agosto de 2010, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado de la mencionada lista en el numeral 884, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 12 de agosto de 2010 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 2 de noviembre de 2010 por un término de 20 días. • Inició versión libre el 19 de enero de 2011, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento confesó la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas EN 11 JORNADAS CONFESO HECHOS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual DETENIDO – CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
34. NUVIA PEÑARANDA QUINTERO IDENTIFICACIÓN POSTULADO NUVIA PEÑARANDA QUINTERO, caso radicado bajo el número 11-001- 60-00253-2012-84659 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 91 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES NUVIA PEÑARANDA QUINTERO, “LA FLACA”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 60.438.520 de Tibú Norte de Santander, nació el 4 de junio de 1982 en Tibú;
Hija de Faride Quintero (fallecida y Prudencio Peñaranda. NUVIA PEÑARANDA QUINTERO, para el año de 1999, residía en el municipio de Tibú, a la edad de 17 años, presionada por la guerrilla hace contactos con una amiga de nombre MARIA EUGENIA, alias ADRIANA, miembro de las autodefensas, quien le propone ingresar al grupo y en diciembre de 1999, se desplaza hacia la ciudad de Cúcuta, y es recibida por JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, comandante del Frente Fronteras, quedando bajo el mando de GUSTAVO o 18, luego en enero de 2000 es trasladada al corregimiento de La Gabarra, y fue presentada ante el segundo comandante alias LUCAS, tenía como función participar en los retenes a las afueras de esa jurisdicción para identificar a las personas vinculadas con la guerrilla; posteriormente hace parte del grupo de MAURICIO en Campo Tres, donde utiliza uniformes o prendas militares y armas de fuego, continúa con la misma función haciendo retenes y señalando la gente que conocía. El 29 de julio de 2000, hombres de las autodefensas bajo el mando de alias MAURICIO, incursionan al municipio de TIBU, llegan en horas de la noche al club Barquito de dónde sacaron al señor CESAR AUGUSTO NORIEGA, y le ocasionaron la muerte, logrando huir JOSÉ DEL CARMEN JAIMES SOLANO Y FERNANDO BONILLA quienes fueron mal informados por parte de NUVIA PEÑARANDA QUINTERO de ser guerrilleros.
A partir de ese momento inicia su accionar criminal con el grupo urbano de Tibú. NUVIA PEÑARANDA QUINTERO ejerció el cargo de patrullero y opero en los sectores de La Gabarra, Tibú, La Llana, Campo Tres, recibía un sueldo el cual era cancelado por los comandantes de turno y se desmovilizó con el Bloque Catatumbo el 10 de diciembre de 2004.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 29 de julio de 2000 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 26 de abril de 2012 Bloque y/o Frente al que pertenecía TIBU Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 13 de mayo de 2014, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado NUVIA PEÑARANDA QUINTERO desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004 Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X X X X Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación NUVIA PEÑARANDA QUINTERO.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado NUVIA PEÑARANDA QUINTERO, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita suscrita por el postulado, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI12-0005703-DTJ-3100 del 26 de abril de 2012, del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado que acredita su pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 92 Una vez postulado el 14 de junio de 2012, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril de 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 9 de agosto de 2012, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento confesado la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta.
Versiones Libres realizadas En 10 jornadas ha confesado INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual Con medida de aseguramiento Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
35. WILMER CRUZ RUIZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO WILMER CRUZ RUIZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253- 2007-83069. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES WILMER CRUZ RUIZ, “CARPATI”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 13.391.786 del Zulia Norte de Santander, nació en Tibú Norte de Santander, el 04 de enero de 1981, hijo de GLADYS TERESA RUIZ y HECTOR MANUEL CRUZ.
Se vincula a las AUC en el mes de marzo del año 2000, a la edad de 21 años, al ser su familia víctima de extorsión por parte de la guerrilla, se contacta con JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, alias EL IGUANO, comandante del Frente Fronteras e ingresa a la organización delictiva, su función consistía en “jalar” gente y exigir la cuota o vacuna bajo presión, recibiendo un pago mensual de $350.000 pesos.
Posteriormente, es capturado y cuando obtiene la libertad es enviado en el año 2004, al Centro Comercial San Andresito de “Alejandría” donde por espacio de dos meses alcanza a recoger 40 millones de pesos de las cuotas que debían cancelar los comerciantes que allí laboraban. Ejercía las funciones de financiero e integraban el grupo Aristóbulo Sanabria, alias “Cagadita”, alias “culoegallo”, alias “El Soldado” y alias “el cabezón”.
Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo los alias de “Carpati”, “libretón” o “Charpitas”, se encontraba privado de la libertad para el momento de la desmovilización colectiva del bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, el 10 de diciembre del año 2004. Los hechos que cometió como miembro del bloque Catatumbo que delinquió en Norte de Santander fueron perpetrados siguiendo directrices de sus superiores, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”, ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT alias “Camilo”, SALVATORE MANCUSO y los hermanos CASTAÑO GIL.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML Marzo de 2000 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 08 de octubre de 2007 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 09 de agosto del 2010, Imputo el Delito Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 93 de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado WILMER CRUZ RUIZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004 Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: x x x x - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de WILMER CRUZ RUIZ SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado WILMER CRUZ RUIZ como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • OFI07-28995-GJP-0301 del 08 de octubre de 2007 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 271 el hoy postulado WILMER CRUZ RUIZ, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. • Una vez postulado el 07 de febrero del 2008 se dio inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril del 2008, por un término de 20 días. • Inició versión libre el 05 de noviembre del 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso ha confesó la responsabilidad hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual Con sustitución de medida de aseguramiento Fue Objeto de Sustitución de la Medida si Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 27/05/16 Tribunal en el que se realiza la diligencia Tribunal Superior de Bogota – Sala de Justicia y Paz- Se encuentra en libertad a prueba SI NO x
36. GILDARDO ALBERTO GUERRERO NOMBRE GILDARDO ALBERTO APELLIDOS GUERRERO ALIAS ROLO, FERCHO, FERNANDO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 94 C.C. 88.191.613 DE CÚCUTA, NTE SANTANDER FECHA NACIM 24 DE MARZO DE 1975 LUGAR NACIM BOGOTA, D.C ESTADO CIVIL UNION LIBRE BLOQUE O FRENTE BLOQUE CATAUMBO, FRENTE CAPITAL, BLOQUE CENTRAL BOLIVAR, FRENTE SUMAPAZ No. CERTIFICACION DES ESTATURA 1.76 M RADICADO 110016000253201284717 CARGO – RANGO PATRULLERO DOMICILIO ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACÍAS META PROFESION OCUPACION ZAPATERO Y VIDRIERO CONYUGE MILENA ROBLEDO JAGUA MADRE MARINA GUERRERO PADRE FABIO OLARTE NOMBRE E IDENTIDAD HIJOS N/A FECHA DE INGRESO INGRESÓ EL 25 DE MAYO DE 1999 EN NORTE DE SANT.
AL BLOQUE CATATUMBO GRUPOS A LOS QUE HA PERTENECIDO BLOQUE CATAUMBO, FRENTE CAPITAL, FRENTE SUMAPAZ AREAS DONDE HA DELINQUIDO LA LLANA, FILO GRINGO, PACHELY, URU, LA INDIA (RIO CATATUMBO) LA GABARRA. BOGOTÁ, SAN ANDRESITO DE LA 38 Y SAN ANDRESITO DE LA NOVENA. TEQUENDAMA, MESITAS DEL COLEGIO, TRIUNFO, LA VICTORIA, VIOTA, FUSAGASUGÁ, SILVANIA CARGOS QUE HA OCUPADO PATRULLERO (Catatumbo) COMANDANTE DE ZONA ( Frente Capital- San Andresito) COMANDANTE DE ZONA (Frente Sumapaz) ALIAS UTILIZADOS ROLO (Catatumbo) FERCHO y FERNANDO (Frente Sumapaz) QUIEN LO RECLUTO ARIAS (en el Bloque Catatumbo) OSAMA (en el Frente Capital) DONDE SE RECLUTO LA LLANA, Cúcuta, NORTE DE SANTANDER CODIGO EN LA ESTRUCTURA N/A FECHA DE CAPTURA 20 DICIEMBRE DE 2004 BLOQUE DONDE SE DESMOVILIZÓ BLOQUE CENTAUROS BIOGRAFIA Identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.191.613 expedida en Cúcuta Norte de Santander, nacido el día 24 de marzo de 1975 en Bogotá Cundinamarca, hijo de Fabio Olarte y Marina Guerrero, con unión libre vigente con la señora Milena Robledo Jagua, curso hasta primero de primaria en una escuela pública y en la cárcel del Espinal, se encuentra cursando tercero de Primaria en el Centro Penitenciario, Tiene nueve hijos con diferentes compañeras, siete menores de edad, así: con Adriana Montero tiene una hija se llama Estefanía, con IIdandi Mantilla Ortiz su primera esposa tiene 3 hijos, Jaider, Estiven y Holman; con las señora Sobeida N., tiene un hijo; una hija con Adriana Castro y dos hijos más con Alexandra N. dice no recordar los nombre completas de las madres de sus hijos.
Antes de pertenecer al grupo armado ilegal trabajaba en Cúcuta en zapatería y en vidriería, también trabajó en ese oficio en San Cristóbal y Táchira en Venezuela para el año 90 o 92. Prestó el servicio militar en el año 1992 hasta el año 1994 en el Batallón Mecanizado No. 5. Luego de prestar el servicio militar hizo cursos de vidriería y marquetería. INGRESO A LAS AUTODEFENSAS (entrevista de fecha 06 de diciembre de 2012 y versión 9 de julio de 2013), así: Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 95 Bloque Catatumbo. Menciona que ingresa a las Autodefensas el 25 de mayo de 1999. Para ese entonces vivía en Cúcuta, Norte de Santander, a finales del año 1998 se encontró con un amigo de apellido Arias, con quien había prestado el servicio militar, y éste le dice que sí quiere irse a trabajar con los paramilitares, que estaban recogiendo gente ahí en Cúcuta, que pagaban la suma de $300.000 o un poco más sí se llegaba a destacar en el grupo; el día que fue reclutado, fue llevado junto con 10 muchachos reservistas y se fueron para Tibú (Norte de Santander), y allí llego una tropa en unos camiones y se fueron para un lugar llamado Campo 2, allí también llegó el ejército, les dieron camuflado y dotación, empezaron a hacer operaciones con el ejército combatiendo a la guerrilla, empezaron a operar de campo 2 en adelante, campo 2 que quedaba ubicado más debajo de Tibú vía la Gabarra (Catatumbo).
Les dieron la orden de operar de campo 2 hasta Versalles y Lajas que es un brazo del rio Catatumbo, todos los días había combates. Luego les dieron la orden de reunirse en un lugar que se llamaba San Martín, para preparar unas operaciones y a los tres meses hicieron una operación con “La Filo Gringo” y allí empezó todo. En el Bloque Catatumbo, de los comandantes que tuvo el principal del Bloque que era CARLOS CASTAÑO, Comandante Militar General alias CAMILO, segundo el señor MAURO.
Los 40 hombres se dividieron en 2 grupos y el primer comandante era MAURICIO y el segundo comandante JERARCA 5, y el inmediato de él que era comandante de escuadra alias TOMATE. Refiere que, en el Catatumbo, como rural duró como un año, de junio o julio del año 1999 hasta el 2000. Se enfermó de dengue cerebral, por lo que fue sacado hacía Cúcuta y allí se quedó en el casco urbano, eso fue a finales del 2000 y allí permaneció hasta finales de 2001.
En Cúcuta no conoció al primer comandante, pero sabe que le decían YUNDA, y el segundo era el comandante RAÚL, alias PEDRO FRONTERA, pero su comandante inmediato era alias JOHAN. Siempre se desempeñó como patrullero en Cúcuta, lo encargaron como comandante de escuadra en un pueblo llamado Sardinata y otro llamado Villa del Rosario (Norte de Santander), tenía a su cargo a unos muchachos.
Su actuar dentro del Bloque Centauros - Frente Capital A principios del año 2002 fue enviado para Bogotá, para hacer parte de la estructura del Bloque Centauros y fue llevado a San Martín Meta, a una escuela llamada Cachama, allí se encuentra al comandante PABLO o JAVIER del frente Capital y le dice que hay que hacer reentrenamiento, lo hace durante un mes, luego fue llevado a Bogotá, allí empieza a operar con el Frente Capital, cuyo comandante general era MIGUEL ARROYABE RUIZ, y el primero al mando era JAVIER o alias PABLO (comandante militar) y el segundo al mando era ALBERTO o OSAMA.
Refiere que cuando llegó al Frente Capital, principios del 2002, el frente tenía injerencia en Chía, Cajica, Fusagasugá, Silvania; cuando llega el comandante CADAVID, se dividen la zona y dejaron el frente Sumapaz para CADAVID (Chía, Cajica, Tabio, Tenjo, Mesitas, San Antonio, Vella Vista, Silvania, Fusagasugá Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 96 y el comandante Militar JAVIER, quedó con el Capital que delinquía en Bogotá. El comandante militar del Frente Capital le decía PABLO o JAVIER (primero al Mando), el segundo al Mando era alias ALBERTO o OSAMA y tercero al mando el señor CAICEDO, en este momento se da cuenta que pertenece propiamente a las autodefensas, y porque había recibido un mes de reentrenamiento físico y armas y preparación en los Estatutos Políticos del Bloque Centauros, en San Martín de los Llanos en una base o escuela llamada Cachamas.
En el Frente Capital permaneció aproximadamente un año y delinquió siempre en Bogotá, Su cargo era comandante militar en el sector de la novena (Puerto Príncipe, San José Plaza, Parque España, Ferco Mercol, Cinco Huecos, El Bronks), su labor era hacer limpieza de la delincuencia común y a milicianos de las FARC y ELN. Luego de cometer un homicidio, comenzó a ser buscado por las autoridades, por lo que lo asignan a otra zona, eso fue para marzo o abril de 2003, fue asignado al frente Sumapaz, que delinquía en la región del Tequendama.
También ingresa al Frente Sumapaz (antes se llamaba Frente Tequendama que actuaba bajo órdenes del Frente Capital) En marzo o abril de 2003, en la escuela de San Antonio del Tequendama, se reúne con alias ESTEBAN (segundo al Mando del frente) y CADAVID (primer comandante militar), alias VACA (comandante de escuadra de la zona de San Antonio, Vella Vista y Mesitas del Colegio) y le dicen que le van a entregar el personal, armas y un guía, así mismo le asignan el pueblo de Viotá. Los hombres que le asignan son alias JHON que es NELSON CASTAÑEDA PERDOMO, el BOYACO que es NOLBERTO CASAS SÁNCHEZ, a la señorita VALERIA, también a FLACO y A BRAKETS, a MARCOS, a JORGE, a CHISTES o PAYASO.
Su cargo es comandante de escuadra de Viotá. Refiere que hizo un curso de enfermero y un reentrenamiento en el Alto Ariari, en un cerro que se llama las Cruces, el comandante de allá se llamaba JULIAN, dicen que es hermano de mono leche. Integrantes Sumapaz: Alias CADAVID, era el comandante primero militar del frente, alias ESTEBAN, segundo al mando, alias ROLO, encargado de la zona de Viotá, alias VACA, Mesitas del Colegio y San Antonio; alias PITILLO, Fusagasugá, Silvania; alias PAJARO, la Mesa; alias OMAR o EL INGENIERO, comandante mayor de las Finanzas; alias JHONY y MAURICIO, (dependían de OMAR) Recogían los cobros.
Refiere que estuvo allí del 2003 hasta octubre del 2004, y luego se voló porque le debían como 10 meses de sueldo. Posteriormente fue capturado el 20 de diciembre de 2004. Agrega que su Alias EL ROLO, se lo pusieron en el cuándo perteneció Bloque Catatumbo, y en el Frente Capital se cambió el alias por motivos de seguridad y se puso alias FERCHO ZONAS DE INJERENCIA (Versión 09/07/2013) Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 97 Bloque Catatumbo: Se estableció geográficamente en la Llana, Filo Gringo, La Gabarra, Pachely, Uru, La India. Estuvo allí hasta julio de 2001. Frente Capital: En el año 2002 llega al Frente Capital y le entregan las zonas de San Andresito de la 38 y Parte de San Andresito de la 9, Puerto Príncipe, San José Plaza, Parque España, Ferco Mercol, Cinco Huecos, El Bronks.
Frente Sumapaz: Estuvo en la región de Viotá Cundinamarca REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DESMOVILIZACIÓN Y DESMANTELADO EN CUMPLIMIENTO DE ACUERDO CON EL GOBIERNO NACIONAL Con resolución No.236 del 24 de agosto de 2005 la presidencia de la republica crea como zona de ubicación temporal para los miembros del bloque centauros, la finca denominada “corinto” corregimiento de Tilodirán, municipio de Yopal, departamento del Casanare.
Con resolución No.107 del 1 de junio de 2005 la presidencia de la republica reconoce la calidad de miembro representante de las autodefensas unidas al señor José Vicente Castaño Gil. El bloque Centauros se desmovilizó, el 03 de septiembre de 2005, la finca denominada “corinto” corregimiento de Tilodirán, municipio de Yopal, departamento del Casanare.
Mediante oficio de fecha 23 de septiembre de 2011, el señor GILDARDO ALBERTO GUERRERO, solicitud su postulación estando detenido en la cárcel de Espinal Tolima, al Alto Comisionado Para la Paz, por haber sido integrante del desmovilizado Bloque Centauros. Mediante oficio OFI12-0017290-DJT-3100 de septiembre 28 de 2012, suscrito por la Ministra de Justicia y del Derecho doctora RUTH STELLA CORREA PALACIO, dirigido al señor Fiscal General de la Nación Dr. EDUARDO MONTEALEGRE LYNET, allegando un listado de 33 personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, en aras de cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la ley 975 de 2005, incluyendo a GILDARDO ALBERTO GUERRERO, por su acreditada pertenencia al “Bloque Centauros de las AUC”.
Mediante Acta de Reparto número 1262 de 22 de octubre de 2012, se asignó el proceso al Fiscal 30. de la Unidad Nacional de Justicia y Paz. Mediante informe de Investigador de Laboratorio FPJ-13 No.729258 de Lofoscopia emitido por la Dirección Nacional del CTI Nivel Central de fecha 6 de diciembre de 2012, se pudo establecer la plena identidad, donde se comprobó que efectivamente que corresponde al nombre de GILDARDO ALBERTO GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.191.613 de Villa del Rosario, Norte de Santander.
Se fijó Edicto de Empalamiento el día 19 de diciembre de 2012 y se desfijó el 18 de enero de 2013. SENTENCIA CONDENATORIA POR EL DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR El Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado De Descongestión Cundinamarca, profirió sentencia anticipada condenatoria de fecha 27 de diciembre 2006, en contra de Gildardo Alberto Guerrero Alias “Fernando” O “Rolo”, A la pena principal de cincuenta y cinco (55) meses y diez (10) días de prisión, y multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautor responsable del Delito De Concierto Para Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 98 Delinquir Agravado art. 340 inciso segundo Código Penal. Sentencia que tomó ejecutoria el día 25 de enero de 2007, conforme se observa en constancia firmada por la secretaría del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado De Descongestión De Cundinamarca.
Con fundamento en los hechos narrados, la confesión del postulado los elementos materiales probatorios obtenidos; la fiscalía en aplicación del principio de prohibición de doble incriminación (non bis in ídem), consagrado en el artículo 8 de la ley 599 de 2000, así como el de legalidad y cosa juzgada, consagrados en los artículos 6 y 21 del estatuto adjetivo penal respectivamente, no formulara imputación a este postulado por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, agravado por el numeral 2
37. PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA IDENTIFICACIÓN POSTULADO PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, caso radicado bajo el número 11- 001-60-00253-2008-84097. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, “PABLO CAJONES”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 13.505.223 de Cúcuta Norte de Santander, nació en Cúcuta norte de Santander, el 21 de diciembre de 1970, hijo de MARIA ELOISA MENDOZA Y PABLO EMILIO GÓMEZ.
Se vincula a las AUC en el mes de mayo de 1999 a la edad de 29 años cuando trabajaba en la funeraria San Carlos de propiedad de CARLOS ALBERTO YAÑEZ PARADA, esta funeraria tuvo problemas con miembros de la guerrilla quienes querían que les enterraran gratis sus hombres muertos, igual situación se presentó con el señor José Luis Monsalve, propietario de la funeraria Monsalve, quien se contactó con alias Papo a quien le comentó el problema y ésta persona organizó una reunión con JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano” asistiendo a la misma JOSÉ LUIS MONSALVE, CAMILO YAÑEZ Y PABLO FIDEL GÓMEZ, momento en que deciden formar parte del grupo armado al margen de la ley.
La función que cumplía PABLO FIDEL GÓMEZ era la de prestar los vehículos de la funeraria y transportar a miembros de las autodefensas aprovechando que tenían los vidrios oscuros, además de recoger a las personas muertas a manos de esa organización ilegal y en muchas ocasiones llevarlas a sitios diferentes de donde habían ocurrido los hechos con la finalidad de desviar las investigaciones.
La mayor parte del tiempo estuvo en Cúcuta, Atalaya y Aeropuerto, posteriormente hacían inteligencia en el lugar de los homicidios y finalmente asistían a reuniones en Rumichaca, ya para el año 2000, su labor se extendió no solo al municipio de Cúcuta, El Zulia, Los Patios, Villa del Rosario sino a la zona del Catatumbo. ALBERTO CAMILO YAÑEZ a través de la funeraria San Carlos en el 2002 creó la funeraria Sagrado Rostro con sucursales en los municipios de Tibú, El Tarra y Versalles y La Gabarra, al servicio de las autodefensas quienes utilizaban su fachada para mantener en la impunidad su accionar delictivo, en donde hizo presencia el postulado.
PABLO FIDEL GÓMEZ, asumió también la función de sicariato, cumplía órdenes de los comandantes de zona y daba muerte a personas indefensas de la población civil. Portaba como arma un revólver calibre
38. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 99 Fecha de Ingreso al GOAML mayo de 1999 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 15 de diciembre de 2009 Bloque y/o Frente al que pertenecía Tibu - Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 10 de agosto del 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: x x x x - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo •Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005.
Oficio OFI09-42921-DJT- 0330 de fecha 15 de diciembre de 2009 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz,de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 1180 al hoy postulado PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, allegado por el Ministerio, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. •Una vez postulado el 25 de enero del 2010 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 15 de febrero del 2010, por un término de 20 días. •Inició versión libre el 03 de mayo del 2010, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento confesó la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas En 17 jornadas confesó hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual Con medida de aseguramiento Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
38. HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 100 IDENTIFICACIÓN POSTULADO HELMER DARIO ATENCIO GONZÁLEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-83042.
INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES HELMER DARIO ATENCIO GONZÁLEZ, POLOCHO, KEVIN, CESAR Y JAIDER”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.027.528 de Tibú Norte de Santander, nació el 27 de junio de 1982 en Tierra alta Córdoba, hijo de GLORIA DE JESÚS GONZÁLEZ GARCES Y HUMBERTO MIGUEL ATENCIA GUZMAN. Actualmente se encuentra en libertad condicional.
Se vincula a las AUC el 13 de agosto de 1.998 a la edad de 15 años cuando es llevado a la hacienda El Jardín a 5 minutos del municipio de Tierralta por la vía a Montería decisión que adoptó por cuanto la vereda el Banquito era un asentamiento de las Farc y las opciones eran vincularse a la guerrilla o salir del pueblo. Inicialmente lo vincula alias “Paco” y es enviado a la finca “La 35” ubicada en el corregimiento “El Tomate” en San Pedro de Urabá, grupo que era comandado por Carlos Castaño, en donde recibe adiestramiento militar por tres meses consistente en tácticas de combate y primeros auxilios.
Operó en San Jorge, Tierradentro, Carpeta, la Rica, Juan José, entre otros, permanece hasta septiembre de 1999 y en ese mismo mes sus comandantes deciden sacar treinta personas que irían apoyar a los grupos que incursionarían en el Norte de Santander. Es trasladado desde Montelíbano hasta el César y de allí hasta Norte de Santander, fueron recogidos en la vereda San José en Puerto Libertador y llevados hasta Barranca Lebrija, bajo el mando de alias “Bachiller”, de éste último lugar fueron trasladados hasta Tamalameque en donde abordaron helicópteros civiles que los llevó hasta La Gabarra, ante el comandante Cordillera, luego estuvo en la contraguerrilla de MAURICIO patrullando en los sectores de San Martín, Puerto Barrancas, Puerto Lajas, Cuatro Ranchos, Filo gringo.
El 27 de junio de 2000 es trasladado al municipio de Tibú, siendo capturado en esa fecha y una vez queda en libertad regresa el 28 de agosto a esa municipalidad bajo el mando de alias GATO hasta el 22 de diciembre de 2000, cuando es enviado a Montería a recibir la urbana de dicha ciudad. En abril del año 2001 regresa a Puerto Santander ante el comandante del Frente Fronteras JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano” quien lo envía al municipio de Pamplona bajo el mando de DANILO, luego pasa a Gramalote hasta el mes de junio y de ahí al municipio de Tibú bajo el mando de alias GUSTAVO o 18, y en julio de 2001 lo asignan al bloque móvil de Córdoba, permanece hasta el 1° de noviembre de 2001, y es enviado nuevamente a La Gabarra con un grupo de 18 personas antes llega a Cúcuta, se queda allí y opera hasta el 24 de noviembre de 2002 cuando es capturado.
Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo los alias de “Polocho”, “Kevin”, “César” y “Brayan Camilo”, para el momento de la desmovilización del “BLOQUE CATATUMBO”, 10 de diciembre de 2004, se encontraba privado de la libertad, siguió las políticas y directrices de sus superiores, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”, ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT alias “Camilo”, SALVATORE MANCUSO y los hermanos CASTAÑO GIL.
Fue privado de la libertad el 24 de Noviembre de 2002. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 13 de agosto de 1.998 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 01 de octubre 08 de 2007 Bloque y/o Frente al que pertenecía Tibu – Fronteras Se imputo el Delito concierto Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 03 de junio del 2010, Imputo el Delito Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 101 para delinquir (periodo) de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004. Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: x x x x - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de HELMER DARIO ATENCIO GONZÁLEZ.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo •Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. •Oficio No. 28995-GJP-0301 de octubre 08 de 2007, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 244 de la mencionada lista, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. •Una vez postulado el 08 de febrero del 2008 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 23 de abril del 2008, por un término de 20 días. •Inició versión libre el 23 de julio del 2008, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha confesado la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas En 41 jornadas confesó hechos.
INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. Fue Objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 15/08/17 Número de Acta N/R Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN – SALA DE JUSTICIA Y PAZ Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
39. GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 102 IDENTIFICACIÓN POSTULADO GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2013-84803.
INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, “JADER”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 78.745.014 de Montería (Córdoba), nació el 12 de octubre de 1974 en el municipio de Montería (Córdoba), hijo de MARCOS FIDEL VELASQUEZ Y MARCIANA BERRIO, estado civil en unión libre con ENY LUZ RAMOS HERNÁNDEZ. Se vinculó a las autodefensas en la ciudad de Montería, en el mes de septiembre de 1997, a través de alias “LA POPYS”, quien al verlo desempleado lo invitó a integrar las filas de ese grupo ilegal incorporándose al Bloque Mineros, donde permaneció un año, operó como patrullero en la zona de Caucasia bajo el mando del comandante MARIO, donde permanece ocho meses, luego fue trasladado hacia el Chocó y toma el mando en Bahía Solano, fue capturado por la policía y permanece cinco días en un calabozo, de ahí sale para Montería y se le presenta al comandante SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, quien le ordena su traslado a la zona de La Gabarra para conformar las filas del Bloque Catatumbo, llega en helicóptero en septiembre de 1999, a un sitio llamado El Mirador, lo recibe el comandante CAMILO y lo asigna al grupo de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ “MAURICIO” conformado por treinta hombres, en el sector de Betas de Oriente.
En el mes de septiembre MAURICIO sale de permiso y queda de comandante 4-4 que era el segundo de la compañía, organiza una incursión en Puerto Barranca, a orillas del Río Catatumbo, donde iban varios comandantes de escuadras de contraguerrillas, entre ellos, 4-4, RICARDO (ALEXANDER CHAMORRO VILLANUEVA), OMAR O PANAMEÑO, Alias Mono Negro, alias Cesar, alias Castañeda, alias El Indio, donde se presentan combates con la guerrilla.
Avanzan hacia la vereda El Brandy y retienen a dos mujeres (alias LILIANA y alias LA MONA) y un hombre señalados de tener vínculos con la guerrilla, las mujeres decidieron quedarse en el grupo, una de ellas fue muerta en Tibú y Alias LILIANA (GLADYS BALLENA CONTRERAS) se gana la confianza de JADER e inician una relación amorosa, al enterarse el comandante Camilo lo degrada de cargo de comandante de grupo, pasa a comandante de escuadra. En diciembre de 1999 incursionan a Puerto Lajas al mando de 4- 4, en esa zona se presentan enfrentamientos con la guerrilla.
Sale de vacaciones el 06 de febrero de 2000 para Montería y regresa en febrero de 2000 a La Gabarra y lo mandan para Puerto Barranca al mando de Mauricio, operó en Filo gringo, La Llana, Campo Dos, Petrolea. El 06 de abril de 2000 Mauricio le da la orden para incursionar en Tibú, operación que se hizo bajo su mando donde le dan muerte a 20 personas señalados de milicianos, fueron sacados de sus casas con lista en mano y llevados a la Pista donde fueron asesinados.
El 25 de julio de 2000 incursionaron en la vereda Campo Alicia por orden de MAURICIO, donde asesinan a tres personas señaladas de colaboradores de la guerrilla. El 07 de julio de 2000 incursionan al municipio de Sardinata, la orden la da Mauricio quien andaba con un guía que era colaborador de la guerrilla, las personas fueron sacadas de sus casas e interrogadas por MAURICIO, luego asesinan a dos personas del sector.
En esa incursión fueron hostigados por la policía. En diciembre de 2001 se incursionó al municipio de El Tarra, salen dos compañías una al mando de alias BACHILLER del que hacía parte y otra al mando de alias FELIPE, se presentaron enfrentamientos con la guerrillera y en el caserío de La Angalia se reúnen los comandantes superiores alias FELIPE, MARLON, AGUILA SIETE, ÑATO, JAIR, donde tomaron la decisión de dividir las tropas, su grupo sale por la carretera a salir al caserío de Filo gringo y Bocas de Oru, el 25 de diciembre de 2001 son atacados por el ejército en Filo gringo, y desocupan ese caserío, se instalan en la escuela de Buenos Aires.
Luego pasa al grupo del comandante Miguelito y operan a los alrededores de la Gabarra. En Junio de 2003 lo trasladan al Bloque Córdoba donde permanece dos años. Se desmoviliza el 20 de enero de 2006 en la Finca Ranchería en el municipio de Taraza (Antioquia). Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 103 IDENTIFICACIÓN POSTULADO GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2013-84803. FASE ADMINISTRATIVA Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. Manifestación escrita en fecha 21 de junio del 2012 dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005.
Oficio No. OFI13-0002022-djt-3100 del 5 de febrero del 2013, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro de la mencionada lista, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”.
Una vez postulado en 24 de junio el 2013 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto 103mplazatorio fijado el 28 de mayo del 2014 un término de 20 días, en publicaciones nacionales”. Inició versión libre el 26 de marzo del 2014, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido 03 días de sesiones en el año 2014: marzo 26, 27, agosto 15.
En desarrollo de este acto procesal, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, ha confesó la responsabilidad en 15 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta hasta le fecha 16 hechos delictivos.
TRÁMITE ESPECIAL DE LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ AUDIENCIAS ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y PAZ AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN TRIBUNAL DE BUCARMANGA: 2014: agosto 25, 26,28, septiembre 01 y
02. CONCIERTO PARA DELINQUIR Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 25 de agosto del 2014, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO desde su ingreso hasta el 20 de enero de 2006.
40. JORGE LUIS CARE PEÑATE IDENTIFICACIÓN POSTULADO JORGE LUIS CARE PEÑATE, caso radicado bajo el número 11-001- 60-00253- 201284655 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES JORGE LUIS CARE PEÑATE, “ZORRO CHUCHO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 10.771.201 de Montería Córdoba, nació el 16 de abril de 1982 en Montería Córdoba, hijo de ELOINA MARIA PEÑATA Y ALVARO JOSÉ CARE.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 104 El postulado JORGE LUIS CARE PEÑATE Ingresa a las autodefensas en el mes de agosto de 2000 AL Bloque Héroes de los Montes de María, comandado por JUANCHO DIQUE, es destinado al grupo de 35 hombres, manejado por el comandante MIGUEL, el segundo era DARIO, el comandante de escuadra le decían EL TIGRE, de compañeros no recuerda el nombre.
Tenían como zona de injerencia EL MAMPUJAN, Montes de María límites con el Sur de Bolívar, permanece en el Bloque hasta principios de 2002. En el mes de abril de 2002 llega la bloque Catatumbo, Frente Fronteras, debido a que se encontró con JUAN CARLOS ROJAS MORA alias JORGE y ALVARO JOSÉ CARE alias CHITO en Montería y le propusieron que se trasladara para Cúcuta, ofrecimiento que el postulado acepto.
Una vez en Cúcuta lo asignan al sector del centro comercial Alejandría, le presentaron al financiero del Bloque alias GUICHO, para que trabajara con él, debía estar pendiente a las afueras del centro comercial mientras ellos hacían el cobro de las finanzas. Dura hasta finales del 2002 y posterior a ello se va a Puerto Santander a la seguridad de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA.
Allí es trasladado a la Floresta a la urbana siendo comandante NEDER VARGAS CAUSIL (DIOMEDES) permanece hasta mitad del año 2003 fecha en la cual es enviado nuevamente a Cúcuta para el centro de la ciudad hasta la fecha de su captura 21 de febrero de 2004. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML AGOSTO 2000 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 26 de abril de 2012 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 13 de mayo de 2014, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JORGE LUIS CARE PEÑATE desde diciembre hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: x x x x x Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de JORGE LUIS CARE PEÑATE, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado JORGE LUIS CARE PEÑATE, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. • Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI12-0005701-DJT-31100 de fecha 26 de abril de 2012, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado anexo, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. • Una vez postulado el 14 de junio de 2012 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 10 de julio de 2012 por un término de 20 días.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 105 • Inició versión libre el 06 de mayo de 2014 fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento confesó la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos Versiones Libres realizadas EN 5 JORNADAS CONFESO HECHOS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual Detenido – CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.
Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
41. FERNANDO SEGUNDO FLOREZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, caso radicado bajo el número 11- 001-60-00253-2010-84358 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, “JHON CAREPERRO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 78.746.097 de Montería Córdoba, nació Montería Córdoba, el 24 de noviembre de 1974, hijo de EDELMA FLOREZ Y FERNANDO FRANCO.
Estado civil Soltero, curso estudios primarios y secundarios hasta noveno grado en la escuela de Mocari Colegio de varones en Montería. Actualmente se encuentra detenido en la cárcel de modelo de Barranquilla. Para el año de 1999 un compañero del ejército WILLIAM SOTO que hacía parte de las autodefensas, lo vincula en el Chocó y se integra al grupo de la zona de Bajira al mando de alias ROBERTO, como patrullero, con una asignación mensual de 250 mil pesos, permanece un año. En el año 2000 sale de permiso y luego se presenta en Necoclí, donde se encontraba WILLIAM SOTO, quien lo envía con el grupo que delinquía en el sector de Santa María en el Chocó, permanece siete meses, cumpliendo funciones de caletero, guardaba el armamento, la munición y los uniformes.
A mediados de 2001, lo envían para el municipio de SAGHUN, departamento de Córdoba, bajo el mando de alias CHITO, ALVARO JOSÉ CAREPEÑATE, perteneciente al Bloque Córdoba, hasta finales de ese mismo año, es trasladado al municipio de Puerto Santander, en Norte de Santander, y se presenta en enero de 2002, al comandante del Frente Fronteras, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, quien lo incorpora en Cúcuta, al grupo comandado por alias GATO, JUAN CARLOS ROJAS MORA, asignándole labores de urbano, junto con ORLANDO BOCANEGRA, CHITO, MASCOTA, el cabo BRANT, MENECO, MENCO, haciendo parte del sector de ATALAYA, igualmente fue escolta de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, por espacio de dos meses, regresa a Cúcuta en diciembre de 2002, y en el mes de enero lo destacan como financiero del sector del aeropuerto, encontrándose como comandante alias ESCORPION, recogía aproximadamente 14 millones de pesos mensuales, luego lo trasladan al municipio de Los Patios, y le asignan la misma función, bajo el mando del comandante alias CHITO, logrando recolectar la suma de 12 millones de pesos mensuales producto de las extorsiones, permanece por espacio de tres meses, cuando es capturado el 1 de noviembre de 2003, por el homicidio de JESÚS EDUARDO MONROY, y condenado a 34 años de prisión. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 1999 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 04 de agosto de 2010 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 106 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha Febrero 24 de junio de 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado FERNANDO SEGUNDO FLOREZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004 Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X X X - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación FERNANDO SEGUNDO FLOREZ.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo •Manifestación escrita del 23 de noviembre de 2009, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. •OFI10-26326-DJT-0330 del 04 de agosto de 2010- del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado en el numeral 885 y se la pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. •Una vez postulado el 12 de agosto de 2010, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 22 de julio del 2011, por un término de 20 días. •Inició versión libre el 20 de enero del 2011, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha intervenido en días de sesiones.
En desarrollo de este acto procesal, FERNANDO SEGUNDO FLROEZ ha confesado la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas En 18 jornadas confeso hechos Audiencias pendientes por realizar TIPO DE AUDIENCIA FECHA FORMULACION Y ACEPTACION DE CARGOS – SENTENCIA ANTICIPADA EN ESPERA DE PROGRAMACION DE AUDIENCIAS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual DETENIDO – CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
42. HENRY OMAR FORERO AYALA IDENTIFICACIÓN POSTULADO HENRY OMAR FORERO AYALA, caso radicado bajo el número 11- 001-60-00253-2008-83538. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 107 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES HENRY OMAR FORERO AYALA, “VALLENATO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.222.036 Cúcuta Norte de Santander, nace en Cúcuta el 7 de noviembre de 1973, hijo de LUZ MARIELA AYALA Y EDUARDO FORERO ESCALANTE.
Actualmente en libertad condicional. Se vincula a las AUC el 20 de Julio de 2002 a la edad de 29 años cuando se contacta con un amigo con el que había prestado el servicio militar y viaja al municipio de Chinácota donde se encuentra con otro excompañero del ejército de apellido Quintero Rangel alias “El Compadre” y junto a alias “El Flaco Richard” le proponen que trabaje con las autodefensas, y es enviado al municipio de Pamplona.
Una vez en el lugar se presenta ante los comandantes Gregorio Molina Blanco alias “Goyo” y alias “Guacharaco” su función consistía en ser escolta de los financieros de turno. Esa función la desarrolló hasta el 15 de noviembre del año 2002 y por ello recibía un pago de $500.000. Posteriormente es traslado a Chinácota y Toledo donde continúa ejerciendo tales funciones, hasta el 21 de enero de 2004 cuando es capturado.
Dentro del grupo armado al margen de la ley utilizo los alias de “Anderson”, “Fabio” y “Vallenato”. Como miembro del bloque Catatumbo que delinquió en Norte de Santander siguió directrices de sus superiores, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA alias “El Iguano”, ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT alias “Camilo”, SALVATORE MANCUSO y los hermanos CASTAÑO GIL INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 20 de Julio de 2002 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/04/12 Fecha de Ratificación de Postulación 11 de agosto de 2008 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 10 de agosto de 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado HENRY OMAR FORERO AYALA desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004 Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: X X- X- X- - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de HENRY OMAR FORERO AYALA.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado HENRY OMAR FORERO AYALA como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo •Manifestación escrita 13 de mayo de 2008, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. •OFI08-23559-GJP-0301 del 11 de agosto de 2008, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral. 539 de la mencionada lista, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 108 •Una vez postulado en septiembre 25 de agosto de 2008 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 15 de julio de 2009, por un término de 20 días, en publicaciones nacionales”. •Inició versión libre el 18 de enero de 2010, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha confesado la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas EN 7 JORNADAS CONFESÓ HECHOS Audiencias pendientes por realizar TIPO DE AUDIENCIA FECHA FORMULACION Y ACEPTACION DE CARGOS – SENTENCIA ANTICIPADA EN ESPERA DE PROGRAMACION DE AUDIENCIA INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Fue Objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 13/12/16 Número de Acta N/R Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA – SALA DE JUSTICIA Y PAZ Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
43. HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS IDENTIFICACIÓN POSTULADO HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2006-81749. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, “EL GUAJIRO o ROBERT”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 78.703.644 de Montería Córdoba, nació el 18 de diciembre del 1968 en Montería Córdoba, hijo de MIRIAM VARGAS GONZÁLEZ Y LUIS CARLOS ORTEGA PÉREZ.
El postulado HUGO RAFAEL ORGEGA VARGAS se presentó ante el comandante SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en septiembre de 1999, en el municipio de Tierra Alta, departamento de Córdoba, y es enviado junto con otras personas a la escuela de reentrenamiento en la Finca La Acuarela, donde les enseñan los estatutos de la organización y el manejo de las armas, terminado el curso a los tres meses les dicen que regresen en marzo del siguiente año. En enero de 2000 en Tierra Alta, lo envían junto con cuatro personas al corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander, llegan en helicóptero a un cerro conocido como Mica Pelada, bajan al casco urbano del corregimiento y se alojan en un hotel, al otro día los recoge el comandante ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCURT alias CAMILO, quien lo traslada a Barrancas de agregado al grupo móvil comandado por ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, alias MAURICIO; como parte de ese grupo utilizó uniformes camuflados, armas y portó radio de comunicaciones, patrulló en los sectores de La Llana, Petrolea, Campo Dos, Campo Giles, Vetas, Pacelli, Filo gringo, Las Lajas, Martillo Alto, donde ejecutaron masacres y atropellos contra la población civil.
Ejerció el cargo de patrullero, radio operador, luego de cocinero (ranchero – encargado del campamento) recibía la suma mensual de $ Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 109 350.000.oo pesos; adicionalmente por cargar el radio de comunicaciones le daban una bonificación adicional de $ 50.000 pesos.
El 3 de agosto de 2003 el comandante ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ alias MAURICIO, sale del bloque Catatumbo e ingresa al bloque Mineros y el postulado HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, lo sigue, luego le hacen una cirugía ocular, se incapacita, regresa a la ciudad de Cúcuta, y se desmoviliza el 10 de diciembre de 2004 con el Bloque Catatumbo. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML Septiembre de 1999 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/2004 Fecha de Ratificación de Postulación 15 de agosto de 2006 Bloque y/o Frente al que pertenecía Tibú Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 28 de junio del 2011, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004 Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: -X X- X- X- - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. •Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. •Oficio de fecha 15 de agosto de 2006, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado de la mencionada lista en el numeral 1750, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. •Una vez postulado el 19 de septiembre del 2007 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 13 de noviembre del 2007 por un término de 20 días. •Inició versión libre el 19 de noviembre del 2009 fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento confesó la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas EN 35 JORNADAS DE VERSION CONFESO HECHOS.
Audiencias pendientes por realizar TIPO DE AUDIENCIA FECHA FORMULACION Y ACPEPTACION DE CARGOS- SENTENCIA ANTICIPADA EN ESPERA DE LA PROGRAMACION DE LAS AUDIENCIAS INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 110 Situación Jurídica Actual DETENIDO – CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
44. ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, caso radicado bajo el número 11- 001-60-00253-2006-80355 INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, “MAURICIO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 98597623 De San Pedro de Urabá Antioquia, nació el 10 de mayo del 1972 en San Pedro de Urabá Antioquia; hijo de MANUELA HERNÁNDEZ Y VICTOR MONTES.
Estado civil vive en unión libre con la señora DALLY ESTER DORIA GONZÁLEZ. Actualmente se encuentra en libertad condicional. Ingresa a las autodefensas en el año 1994 hizo contactos con el comandante paramilitar alias MAICOL para ingresar a las autodefensas, agobiado por la persecución de la guerrilla. A partir de ese momento hizo parte del grupo que estaba al mando de alias MAICOL, y era conocido con el alias de JUNIOR, partieron a la Finca La 35, se desempeñó como patrullero, portó fusil y radio de comunicaciones, recibía la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) de bonificación. A principios de 1995, DOBLE CERO lo agregó como segundo comandante al grupo de Restrepo cerca a Pueblo Bello.
A los cuatro meses los trasladaron a la zona del Volcán del Cacagual con el grupo bajo el mando de ESTOPIN conformado por 80 o 90 hombres. En ese mismo año estuvo de comandante en Campanito con 8 hombres hasta el 29 de diciembre, luego recibió el grupo de Necoclí comandando 17 hombres. En marzo de 1996 CARLOS CASTAÑO le ordena desplazarse con 15 hombres al sitio JOKY, donde asume el mando sobre ochenta hombres más, y luego se traslada a la finca LA 35, donde recibe reentrenamiento militar terminando el curso a mediados de septiembre de 1996.
El 21 de septiembre en la finca Las Tangas, lo esperaba CARLOS CASTAÑO y RODRIGO DOBLE CERO, donde arribaron dos camiones con tropa bajo el mando de GUAGUA y le ordenaron partir para el municipio de Ituango. Alias GUAGUA se encargó de la zona rural y del casco urbano. Allí se instaló en un apartamento en pleno centro del pueblo y a poca distancia de la policía; fueron apoyados financieramente por algunos hacendados entre ellos los hermanos FRANCISCO y JAIME ANGULO.
Estuvo en la escuela de entrenamiento denominaba ACUARELA realizando curso para comandante de Bloque, conoció como instructores a SARGENTO MANUEL, retirado del Ejército Nacional, y a CADAVID PAZ WILSON, sub oficial retirado del Ejército. En marzo de 1998 CARLOS CASTAÑO le dijo que se dirigiera con el grupo a la región de San JORGE donde dieron muerte al parecer a tres guerrilleros del ELN, entre ellos a una mujer, y despojaron a los pobladores de 200 cabezas de ganado.
Luego siguieron a El Diamante en Córdoba, a la base de CARLOS CASTAÑO, y en junio de 1998, se desplazaron al Sur de Bolívar bajo el mando del comandante SAMUEL o 90 con la misión de combatir la guerrilla en los sitios de Cocotiquicio, Puerto Coco y Puerto Rico, donde perdieron 8 o 9 hombres; Regresaron por el río Cauca y tras descansar 20 o 25 días tuvieron otros combates en Montecristo, con el apoyo de la Fuerza Aérea que bombardeó la zona.
Nuevamente en septiembre de 1998 estando en El Diamante CARLOS CASTAÑO le ordena apoyar al comandante SAMUEL o 90 en otra operación al Sur de Bolívar por los lados de Pueblito Mejía, Cielo Azul, Buena Seña, Morosí y termina en Pueblo Nuevo, donde la guerrilla da Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 111 muerte a tres hombres del grupo de 90, recibieron apoyo de JORGE 40 quien llegó en un helicóptero y los abasteció de munición. El comandante 90 quemó las casas en Cielo Azul o Pueblito Mejía. A principios del mes de marzo de 1999 lo citan en Santafé de Ralito, donde les ordenan un reentrenamiento en El Guamo (Bolívar) al mando de alias CAMILO y alias MAURO.
A los cuatro o cinco días lo mandan a un curso de comandantes de bloque en La 35 dictado por el comandante DOBLE CERO, JL (sargento retirado del ejército) y CAMILO. En los primeros días del mes de mayo de 1999, llegaron de reentrenamiento instalándose en la finca Los Guayabos, donde CARLOS CASTAÑO llega y les informa sobre el propósito de incursionar al Norte de Santander, destacando como comandante a CAMILO (ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURT) por encima de los comandantes de grupo ELKIN, OMEGA, GAVILAN, CORDILLERA, y CUATRO CUATRO.
Partieron 200 hombres aproximadamente, en siete camiones, cada grupo lo integraban 40 hombres. Durante la travesía fue puntero de la caravana, entraron al departamento de Cesar, continúan su recorrido hacia el Norte de Santander, pasando por el municipio de Ocaña, Sardinata y Tibú, en el sitio conocido como la Y superan un fácilmente un retén militar, igualmente la estación de policía de Refinería y al llegar a la vereda de SOCUAVO fueron emboscados por la guerrilla.
En represalias por estos hechos atacan a la población civil asesinando a más de seis personas y otras fueron desaparecidas. Así mismo, en ese sitio montan un retén, inmovilizan los vehículos y proceden a despojarlos de sus pertenencias, esta fue la primera masacre realizada por estos ilegales el 29 de mayo de 1999. El 17 de julio de 1999, en el casco urbano de Tibú, un grupo de alrededor de 30 hombres bajo el mando de alias MAURICIO o ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, dan muerte a once personas.
Donde según ISAÍAS MONTES para ejecutar esa acción criminal contaron con el apoyo del comandante del batallón Saraguros del Ejército Nacional, Mayor MAURICIO LLORENTE CHAVEZ, condenado a 40 años. El 21 de agosto de 1999, nuevamente ejecutan la masacre en el Corregimiento La Gabarra, donde caen muertas más de treinta personas. ( EL POSTULADO NO HIZO PARTE DE ESTA MASACRE SEGÚN EL POSTULADO 25/1/2021) También comandado por ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, a finales de diciembre de 1999 y hasta primeros días del mes de marzo de 2000 incursionan al corregimiento Filo gringo, municipio El Tarra, Norte de Santander, dejando como resultado más de diez personas muertas y otras desaparecidas, una de las víctimas una joven embarazada de quien se dice le sacaron el feto.
Así mismo, incineraron el caserío y desplazaron a más de quinientas personas. (EN AUDIENDIA DEL 25/11/2021 EL POSTULADO MANIFESTO QUE NUNCA ESTUVO EN EL TARRA) El 6 de abril de 2000 este mismo grupo bajo el mando de alias MAURICIO, ejecuta la segunda masacre en el casco urbano de Tibú, donde mueren alrededor de 17 personas. El 5 de agosto de 2000 también el grupo comandando por alias MAURICIO o ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ejecuta la masacre de San Roque en la vía que de la Y de Astilleros conduce al municipio de Sardinata, donde instalan un retén y dan muerte a seis personas.
Así sucesivamente ejecutaron otras acciones no menos crueles creando una ola de terror en la comunidad de la cual aún para este momento la población no se repone de sus actividades criminales. La compañía ATACADOR al mando del postulado ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, desde la incursión hasta octubre de dos mil estuvo bajo el mando directo del comandante CAMILO, con la llegada de JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ en octubre de 2000 como comandante del frente Tibú, lo absorbió y permanece allí hasta diciembre del mismo año. En el año 2001 entraron al municipio El Tarra, saquearon todo el comercio y los paramilitares se tomaron las casas de los pobladores que Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 112 obligaron a abandonar; hasta la fecha de la desmovilización Estuvo controlado por el llamado bloque Móvil comandado por alias FELIPE. El 27 de marzo de 2003 recibe órdenes de CAMILO de pasar el río Catatumbo para bloquear el paso de la guerrilla, entra en combates, mueren tres de sus hombres y resulta herido, lo llevan a la ciudad de San Cristóbal, Venezuela, donde recibe atención médica, regresa a territorio de Norte de Santander por Puerto Santander encontrándose con PEDRO FRONTERAS, comandante del Frente Fronteras, quien lo lleva hasta La Llana en helicóptero del bloque Córdoba, lo deja en Chorro del Indio, CAMILO le recibe y se queda en La Gabarra hasta que se recupera.
El 3 de agosto de 2003 el comandante CAMILO le autoriza un permiso, y en helicóptero se traslada al departamento de Córdoba. Al mes se comunica con CAMILO, y le reclama por haberse apropiado de una cifra millonaria de dinero y sobre cinco fincas que no reportó, lo que le genera inconvenientes con CAMILO y este le manifiesta que lo mejor es que no regrese.
Ante esta situación, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, intercede y lo ubica en el Bloque Mineros. El 4 de octubre de 2003 se desplaza al municipio de Tarazá y se presenta al comandante del Bloque Mineros RAMIRO VANOY MURILLO, alias CUCO VANOY, en la escuela de entrenamiento, quien lo asigna de segundo comandante militar, como primer comandante estaba alias PICAPIEDRA. El 7 de octubre CUCO VANOY lo lleva en helicóptero hasta el sitio llamado LA GARRUCHA, vía al corregimiento Santa Rita (Ituango), donde recibe un grupo de doscientos hombres integrantes de dos columnas y empieza sus acciones con este bloque.
El 12 de octubre en combate con la guerrilla resulta herido, siendo recluido en una clínica de la organización en Guáimaro. Regresa en noviembre de 2003 y sale de permiso hasta diciembre del mismo año. Nuevamente se reintegra en enero de 2004. El 11 de enero de 2006 le ordenan concentrarse con sus hombres en la hacienda Ranchería para entregar las armas y desmovilizarse, acto que ocurrió el 20 de ese mismo mes.
Sentencias en Justicia y paz SI X NO Magistrado Ponente ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Número de radicado y Fecha 11001600253200680008 / 31/10/14 - Condena 480 meses de prisión INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML Año 1994 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 20/01/2006 Fecha de Ratificación de Postulación 15 de agosto de 2006 Bloque y/o Frente al que pertenecía Tibu Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 11 de noviembre de 2009, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: -X X- X- X- - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 113 •Manifestación escrita dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. •Mediante comunicación del 15 de agosto de 2006 del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual hace la postulación formal al procedimiento de justicia y paz, de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece dentro del listado del “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. •Una vez postulado el 12 de enero del 2007, se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 10 de julio del 2007, por un término de 20 días.
Inició versión libre el 12 de septiembre de 2007, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha confesado la responsabilidad en 144 hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas En 113 jornadas confeso hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON SUSTITUCION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Y LIBERTAD A PRUEBA - 09/06/16 Se encuentra en libertad a prueba SI X NO Si fue muerte violenta número de proceso N/A PROCESOS OBJETO DE ACUMULACIÓN DE PENAS NÚMERO DE PROCESO AUTORIDAD CONDENA 11001600253200680008 Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá Sala de Justicia Y Paz Magistrada Ponente: ALEXANDRA VALENCIA MOLINA 1.
Condenó a 143 meses y 22 días de prisión, por el delito de homicidio agravado, víctima José Daniel Hernández Contreras 2. Condenó a 20 años de prisión, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, víctimas Orangel Mendoza Contreras, Ramón Gómez Palacios, Oscar Orlando Jaimes Celis, Carmen Emiro Sánchez Coronel, José Antonio Guerrero Baena, John Jairo Guevara García, Nelson Duarte Flórez, Ovidio Díaz Fuentes y María JOSÉfa Canal Rodríguez.
45. JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2006-80528. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, PECAS, JIMMY, JUAN, PABLO O ANDRES”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 82.330.791 de Acandí Choco, nació en Quibdó Choco, el 29 DE ABRIL DE 1970 02, hijo de MIETI ELICIA y JOSÉ ORLANDO.
Estado civil Unión libre con CLAUDIA PATRICIA ESPINAL MACIAS. Ocupación u oficio CHEF. Actualmente en libertad. Ingresa en el año 1997 en Quibdó choco, al Bloque Pacifico que para esa época se llamaba frente minero y estaba al mando de alias RAFAEL, y fue asignado al casco urbano de Quibdó (choco), el segundo era alias CASTRO, urbanos estaban MARTILLO, BARRIGA, CHACA, MIKY, 32, permaneciendo hasta el 17 de julio de 1997.
De ahí el postulado JHON MARIO SALAZAR se va para Bahía solano (choco) por un homicidio que cometió. Allí no trabajo con ningún grupo. Regresa en julio de 1998 a las autodefensas y se le presenta a alias NIKY (ORLANDO SALAZAR) quien Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 114 lo deja como urbano de Quibdó y allí permanece hasta marzo de 1999.
En el mes de abril de 1999 ingresa al Bloque Putumayo al mando de RAFAEL, quien lo designa como segundo de grupo y urbanos siendo la sede Puerto Asís. En el mes de septiembre de 1999 al año 2000 estuvo entre jardín Antioquia, Medellín y arboletes, estuvo laborando vendiendo churros, buñuelos y toda clase de estos alimentos. En marzo de 2001 ingresa a las autodefensas de Quibdó al mando de alias EL BRUJO estaban alias PEREA, NIÑO SUCIO, NIÑO, CALEÑO, SENEN, estuvo hasta marzo de 2002.
En el mes de abril de 2002 llega a norte de Santander el postulado era conocido desde el Choco con Sebastián (JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA) quien lo trae al grupo y lo destina al barrio aeropuerto como segundo comandante, el comandante del barrio aeropuerto era alias HUGO, quien le entrega la zona a DIOMEDES como comandante y a JHON MARIO SALAZAR como segundo, quien tenía el alias de JUAN PABLO Allí dura hasta diciembre de 2002 como comandante para esa época estaba alias ESCORPION.
De allí a principios de diciembre es trasladado a Salazar de las palmas en donde el comandante era alias JULIO EL PERRO, llega el postulado como segundo comandante patrulleros estaban WILSON EL FLACO, EL INDIO (GABRIEL VILLAMIZIAR), MONTERIA, WILLIAM, JHON. Además de la zona de Salazar también tenían injerencia en castro, Cucutilla y arboledas.
A finales de febrero, principios de marzo 2003 se retira de las autodefensas y se queda viviendo en el barrio Trigal del norte. Ingresa nuevamente en mayo de 2004 siendo comandante EL PAISA de nombre OBRISON CARTAGENA CORREA, de allí salen con el mismo comandante en el mismo mes de mayo para Villa Rosario en junio de 2004 entrega la zona JORGE IVANLAVERDE ZAPATA y el postulado es designado como comandante del barrio aeropuerto, quien se encontraba con alias CARLANGAS (CARLOS LEON FUENTES), para el mes de julio llega alias CARLOS como comandante y JHON MARIO SALAZAR queda como segundo hasta el mes de septiembre de 2004antes de la muerte del GATO.
De allí lo trasladan para pamplona siendo comandante alias ALBERTO (EDISON VALDERRAMA MACHADO) el segundo alias LUIS, allí permanece hasta el 10 de diciembre de 2004 fecha de la desmovilización. INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML 1997 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 21 de febrero de 2006 Bloque y/o Frente al que pertenecía Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 15 de diciembre de 2006, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: - - - - - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ en el No. 65 como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 115 •Manifestación escrita de fecha 21 de febrero de 2006, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. •Oficio de fecha 15 de agosto de 2006, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral 529 de la mencionada lista, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DE LAS AUC”. •Una vez postulado el 5 de octubre de 2006 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 20 de octubre de 2006, y se desfijó el 20 de noviembre de 2006.
El caso fue reasignado a esta Fiscalía 54 por acta de reparto 1136 del 19 de octubre de 2011, asumiendo la competencia • En la primera sesión de versión libre oficializada el 20 de junio de 2007 RATIFICÓ su voluntad de someterse al proceso de Justicia y Paz y la aplicación de la citada Ley. Así mismo, participó en jornadas de versión libre, dentro de la cual enunció y confesó hechos delictivos perpetrados como integrante de las autodefensas en el bloque Catatumbo.
Versiones Libres realizadas En 31 jornadas confeso hechos INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual CON SUSPENSION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Fue Objeto de Sustitución de la Medida SI Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 07/02/17 Número de Acta N/R Tribunal en el que se realiza la diligencia TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN – JUSTICIA Y PAZ Se encuentra en libertad a prueba SI NO X
46. WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ IDENTIFICACIÓN POSTULADO WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, caso radicado bajo el número 11-001-60-00253-2007-83071. INDIVIDUALIZACION DATOS PERSONALES WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, “SARGENTO”, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No8.788.013 expedida en Barranquilla, nace en la ciudad de Barranquilla (Atlántico) el 8 de diciembre de 1.971, hijo de José Rafael de las Salas (fallecido) y María Esther Henríquez.
Actualmente en libertad condicional. Se vincula a las AUC en el mes de Octubre de 1.999 a la edad de 27 años de edad cuando es abordado por los urbanos del sector de Cenabastos y el comandante Diomedes le informó que el Comandante Raúl o El Iguano necesita hablar con él, posteriormente es llevado al corregimiento de Agua Clara quien le explica lo que es la organización y le ofrece trabajar para ellos, como quiera que se hallaba desempleado a los dos días los recogen y es llevado a Puerto Santander y lo asignan como comandante militar de los grupo de zafiro 5 que contaba con 30 patrulleros y zafiro 6 que contaba con 29 patrulleros, posteriormente es remitido a vigilancia donde fue comandante militar de ese sector.
Posteriormente en el año 2000 fue encargado de conformar la seguridad Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 116 de Jorge Iván Laverde Zapata alias El Iguano y hacían presencia en Puerto León, Banco de Arenas, vigilancia, la silla, la Y de astilleros, posteriormente en el año 2003, en junio es enviado por alias CAMILO – ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCOURTH, como segundo del grupo que comandaba alias TIGRE 7 en el sector de la vereda el Martillo, en el año 2004 en enero es trasladado Cundinamarca a hacer parte del BLOQUE CENTAUROS bajo el mando de alias ALBERTO, haciendo presencia en los municipios de Fusagasugá, Silvania, La Mesa, Mesitas del Colegio con el Frente Sumpaz, donde es privado de la libertad el 12 de septiembre de 2004.
INFORMACIÓN CONDICIÓN GOAML- POSTULACIÓN Fecha de Ingreso al GOAML Octubre de 1.999 Fecha de Desmovilización y/o Retiro del GOAML 10/12/04 Fecha de Ratificación de Postulación 8 de octubre de 2007 Bloque y/o Frente al que pertenecía Tibú - Fronteras Se imputo el Delito concierto para delinquir (periodo) Frente al delito de concierto para delinquir, tenemos que el despacho 54 de Justicia y Paz en audiencia de Fecha 3 de junio de 2010, Imputo el Delito de Concierto para Delinquir Agravado frente al Postulado WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ desde su ingreso hasta el 10 de diciembre de 2004.
Requisitos de Legibilidad (Marcar con una X) Exhumaciones Bienes Entrega de Información Menores de Edad Descripción: x x x x - Fase Administrativa Para efectos de lograr la postulación a los beneficios que consagra la Ley 975 de 2005, se tiene los siguientes documentos, que sustentan el proceso de postulación de WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como miembro representante del Bloque Catatumbo reconocido por el Gobierno Nacional, lo presenta en la lista de desmovilizados colectivos de esa estructura arma ilegal de poder al postulado WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ como integrante y desmovilizado del bloque Catatumbo • Manifestación escrita, dirigida al Alto Comisionado para la Paz, de acogerse a los beneficios consagrados en la ley 975 de 2005. • Oficio OFI07-28995-GJP-0301 de 8 de octubre de 2007, dirigido por el Ministerio del Interior al señor Fiscal General de la Nación con un listado de personas desmovilizadas de diferentes estructuras armadas ilegales de autodefensas, por cumplir los requisitos de postulación para la aplicación y trámite del procedimiento previsto en la Ley 975 de 2005, observando que aparece incluido dentro del listado en el numeral. 273 de la mencionada lista, por su acreditada pertenencia al “BLOQUE CATATUMBO DELAS AUC”. •Una vez postulado en diciembre 17 de 2007 se dio formal inicio al procedimiento especial en la jurisdicción de justicia y paz, la comunicación a las víctimas se surtió por edicto emplazatorio fijado el 22 de mayo de 2009, por un término de 20 días, en publicaciones nacionales”. •Inició versión libre el 4 de febrero de 2010, fecha en la cual ratificó su voluntad de someterse a este proceso y desde ese momento ha confesó la responsabilidad en hechos delictivos representados en homicidios, desapariciones, secuestros, toma de rehenes, torturas, exacción o contribuciones arbitrarias, actos de terrorismo; acciones delictivas que han sido llevadas a audiencia imputación de cargos de manera conjunta Versiones Libres realizadas En 11 jornadas ha confesado hechos Audiencias pendientes por realizar TIPO DE AUDIENCIA FECHA Formulación y aceptación de cargos – Sentencia Anticipada en espera de programación de audiencia. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 117 INFORMACIÓN SITUACIÓN JURIDICA Situación Jurídica Actual Con sustitución de Medida de aseguramiento Fue Objeto de Sustitución de la Medida Si Fecha de Audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento 26/04/16 Se encuentra en libertad a prueba SI NO x 2.
CONTEXTO, GEOREFERENCIACION, IDENTIFICACION DE ESTRUCTURAS, Y FUENTES DE FINANCIACION. Sea lo primero advertir que el contexto del conflicto armado colombiano, que dio lugar a la génesis de fenómeno paramilitar, al igual que la georreferenciación, la identificación de las estructuras y la financiación del Bloque Catatumbo de las extintas Auto densas Unidas de Colombia, se encuentra condensado en la sentencia macro proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá dentro del radicado 11001225200201400027 del 20 de noviembre de 2014, a la cual se tiene como incorporada este sentencia en virtud de la solicitud deprecada por la Fiscalía General de la Nación, quien coadyuvó la solicitud de terminación del proceso por vía de sentencia anticipada en virtud de la sentencia macro referida.
No obstante, el representante del ente instructor trajo a colación una exposición sucinta sobre a lo que el contexto se refiere, realizando las siguientes precisiones: GENESIS DE LOS GRUPOS SUBVERSIVOS VIGENTES Al respecto señaló el representante del ente instructor que la Subversión en Colombia es el resultado de dos procesos que se entretejieron de forma paralela con distintos fenómenos locales y regionales.
Dentro de estos procesos se ubica con claridad los casos de las FARC, ELN, EPL y M-19, en los procesos donde impero la discusión política son el movimiento Autodefensa Obrera ADO, el MIR- Patria Libre y el PRT, sin embargo, en todos los movimientos guerrilleros colombianos, al margen de sus procesos de origen, han coexistido dos tipos de dinámica: la del discurso político y la de la acción armada en diferentes variantes, estas últimas de acuerdo a las condiciones de cada guerrilla.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 118 Expansión. La insurgencia colombiana quería consolidarse y justificar su aparición en Colombia, esto a través de la estrategia de ganarse la simpatía del campesinado.
Ante esta movilización de las guerrillas el estado colombiano desarrolló la estrategia DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL las cuales fueron concretadas en varias etapas o acciones, como fue el Plan Lazo en 1962, mediante el cual se intentó reducir los últimos grupos de guerrilleros liberales, como también los nuevos grupos armados de ideología marxista-leninista.
Con el accionar de estos grupos guerrilleros de izquierda, tales como las FARC, el ELN, el EPL y el M-19, que se expandieron e iniciaron a hacer presencia en lugares lejanos donde el Estado a través de sus instituciones no llegó, ante esta situación el gobierno de la época reaccionó y creó el Estatuto de Seguridad y Defensa de la Democracia, expedido en 1978, en el cual inserto los fundamentos para combatir a los grupos guerrilleros mediante la organización de la "defensa nacional", mecanismos para garantizar la "defensa civil" y la creación de "autodefensas".
Con estas normas, las fuerzas militares de Colombia, instruyeron y dotaron de armas a civiles en las zonas de presencia subversiva, esto con la finalidad de vincular a la población civil en el conflicto y apoyaran a las fuerzas militares en la derrota de los grupos subversivos. Estas estructuras guerrilleras que estaban creciendo necesitaban de una financiación por lo que se interrelacionaron muy bien con las actividades económicas del territorio donde llegaron, obteniendo recurso de actividades ilegales como lo eran el secuestro que fue una de las principales acciones sobre la población civil hasta mediados de 1992, también lo fue la extorsión a diversas actividades económicas o comerciales, como por ejemplo a los sectores ganaderos, agrícolas, petroleros, energético y mineros; lógicamente también se financiaron del narcotráfico que en un principio incursionaron colocando un impuesto para luego terminar involucrados en todas las fases de la producción y negocio de la cocaína.
En el año 1992 en el Departamento de Córdoba, el entonces ganadero SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, gracias al reconocimiento que tuvo en la región debido a que por su intervención se dio de baja a algunos miembros de la subversión por parte del Ejercito Nacional, organizó a los demás propietarios de fincas de la región para defenderse de la guerrilla, dando origen a su propio grupo de autodefensas.
Este reconocimiento dio lugar a que los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil, quienes para esa fecha ya integraban un grupo armado ilegal que combatía la subversión y hacían presencia en la margen izquierda del Rio Sinú, lo llamaron para que se uniera a ellos y así unificar criterios y establecer la estrategia de un mando único, Salvatore escuchó la propuesta y la aceptó, fue así como para mediados del año de 1994, después de la muerte de Fidel Castaño Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 119 ocurrida a mediados de enero de ese mismo año, se crean las ACCU (Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá), las cuales estaban dirigidas por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso, estas en su intensión de expandirse incursionaron en la Costa atlántica colombiana bajo el supuesto exclusivo de combatir los Frentes “6 de Diciembre” y “José Manuel Martínez Quiroz” del E.L.N. y las células de las F.A.R.C. que operaban en la Serranía del Perijá y sus municipios aledaños, en el departamento del Cesar.
Los departamentos donde delinquió la macro estructura criminal que dirigió SALVATORE MANCUSO como se ha dicho, está integrados por Atlántico, Córdoba, Guajira, Sucre, Magdalena Cesar, Bolívar y Norte de Santander. Estos departamentos se encuentran ubicados en la parte norte y nororiente de Colombia, limitan al norte con el Mar Caribe, al sur con el sistema andino alto, al oriente con la Sierra Nevada de Santa Marta, La Guajira y la Cordillera Oriental y al oeste con la Cordillera Occidental.
Los departamentos comparten elementos de cercanía y semejanza geográfica, origen y composición étnica, historia, cultura y lenguaje. Con el transcurrir del tiempo, las nacientes ACCU, fueron haciendo su expansión territorial hacia otras zonas del departamento de Córdoba y demás departamentos de la costa norte del país, a través de la creación del Bloque Norte, fue así como para el primer semestre del año de 1996, inician la expansión antisubversiva y se crea o nace la Compañía Córdoba con presencia en Montería, Tierralta y Valencia, cuyo comandante es alias Cobra, quien tenía bajo su mando a 150 hombres.
La sección Sucre con presencia en Ovejas cuyo comandante es Maicol con 30 hombres, la sección Sucre y Bolívar, con presencia en Toluviejo y el Guamo, cuyo comandante es Bateman con 30 hombres, posteriormente al Guamo llegó Edwin Manuel Tirado Morales alias “El Chuzo” y después Sergio Manuel Córdoba Ávila alias “El Gordo”, la sección Bolívar con presencia en Magangué, cuyo comandante es Elkin con 30 hombres.
En los años 1996 y 1997 se dieron sendas reuniones, la primera en la ciudad de Medellín entre miembros de las elites locales de Sucre y Córdoba, la segunda en la Finca las Canarias de Sincelejo y Salvatore Mancuso, en las que se decidió la conformación de un grupo de autodefensas que entraría a delinquir financiado con las cuotas que aportaban los dueños de fincas y ganaderos.
En esta época la influencia del narcotráfico fue notoria, algunos capos compraron tierras en municipios Sucreños como San Onofre, Palmitos, Tolú, Tolú viejo y Coveñas. De Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 120 esta manera la oferta de seguridad de los grupos paramilitares fue complementada por la consolidación y protección de corredores de tráficos de drogas ilícitas.
Los grupos de autodefensas en el Departamento de Sucre. De conformidad con los informado por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, en el año 1996 hubo una reunión en la ciudad de Medellín donde estuvieron JOAQUÍN GARCÍA (ganadero), MIGUEL NULE AMIN (Ganadero y político), JUAN VÉLEZ, JAVIER PIEDRAHITA, ELIAS VELEZ, ANTONIO CORREA, EDWAR COBOS TELLEZ alias DIEGO VECINO Administrador de la Finca las Melenas y otras 50 personas más, el objetivo era implementar el fenómeno de las CONVIVIR en el área, con miras a recoger informaciones para darle a las Fuerzas Militares, Policía, Ejercito y prestar sus hombres para ajusticiar a las personas comprometidas con las organizaciones subversivas, lo cual no podía hacer la fuerza pública.11 Para el primer periodo del año de 1996, SALVATORE MANCUSO, integrante de las Autodefensas Córdoba y Urabá ACCU, liderada por los hermanos CARLOS y VICENTE CASTAÑO GIL, se reunió en varias ocasiones con un reconocido ganadero del departamento del Cesar, de nombre JORGE GNECCO CERCHAR, con el fin de que enviaran un grupo de Autodefensas a los departamento del Cesar y el Magdalena, debido a que varios ganaderos de estos dos departamentos estaban siendo azotados por extorsiones que le hacían los grupos Subversivos; es así cuando en el mes de julio de ese mismo año 1996, los hermanos CASTAÑO GIL, bajo la coordinación del señor SALVATORE MANCUSO, envían un grupo de 25 hombres comandados por RENE RIOS GONZÁLEZ alias SANTIAGO TOBON, quien decide dividir este personal en dos grupos, donde envió unos al departamento del Magdalena, al mando de alias “Baltazar”, y el otro grupo fue enviado al departamento del Cesar, bajo el mando de MARTIN ALBERTO CAMENLO MEDINA alias EL NEGRO MEDINA.
Es así como se inicia el accionar de las autodefensas en los departamentos del Magdalena y Cesar y lo que posteriormente se conocería como BLOQUE NORTE.12 Para el segundo semestre del año 1996, la Compañía Córdoba se convierte en frente Córdoba y las autodefensas continúan con la expansión en los departamentos de Sucre (Sincelejo, Chinú, Tolú Viejo, Corozal, sector la Mojana y Guaranda), algunos Municipios de Bolívar (como el Guamo, San Pedro, Magangué. 11 Versión Libre SALVATORE MANCUSO GOMEZ 12 Diligencia de Versión Libre de Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, alias El Pájaro, ante fiscalía 31 UNJYP Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 121 El grupo del Cesar que a finales de 1996 se consolida y es comandado por al señor JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ, conocido como alias DANIEL fue denominado frente JHON JAIRO LOPEZ. En el año de 1997 el Frente Córdoba se convierte en el Bloque Sinú – San Jorge, con presencia en los Municipios de Montería, Valencia (frente Abibe), Tierra alta y el corregimiento de Tierradentro en Montelibano, (Frente Sinú), Montelibano y Puerto Libertador (Frente San Jorge), para esta fecha el grupo ya tenía 600 hombres en sus filas.
Entre tanto en la zona del Guamo desde 1997 hasta 1999, este grupo fue comandado por EDWIN MANUEL TIRADO MORALES Alias EL CHUZO, y a partir de 1999 hasta 31 de julio de 2002 comandado por SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA Alias 120 o EL GORDO, quienes rendían cuentas a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, como consecuencia de la captura de alias 120 en julio de 2002, esta estructura y zona de injerencia fue asumida desde el mes de octubre de 2002 por Banquéz Martínez, fecha a partir de la cual al grupo lo autodenominan frente Canal del Dique y comandante Juancho Dique.
En el departamento del Magdalena, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, con el fin de ganar el control territorial, hacen presencia en la región de Fundación, Aracataca y Zona Bananera con un grupo al mando de EDGAR CORDOBA TRUJILLO, alias VIRGILIO quien encuentran en la zona un grupo independiente de Autodefensas conocido como el grupo de los Rojas, presionando a dicho grupo para que formaran parte de sus estructuras, habiéndose negado en ese momento el comandante militar RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, a pesar de la intermediación de Salvatore Mancuso, decidieron dejar el sector, debido a la desavenencias con los comandantes de las ACCU, tomando el control total de la zona el grupo VICTOR VILLAREAL de las ACCU, liderado por EDGAR CORDOBA TRUJILLO, alias VIRGILIO.
En la zona del sur del Cesar, ya se encontraba un grupo de autodefensas, el cual era comandado por MARTIN VELASCO GALVIS alias “Jimmy”, este grupo tenía como zona de influencia los municipios de Pailitas, Curumaní, Astrea y Tamalameque; y venía realizando acciones coordinadas con RENE RIOS GONZÁLEZ alias SANTIAGO TOBON, quien para esa época era el coordinador del Bloque Norte.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 122 En el año 1997 las estructuras de las ACCU en la región norte del país, bajo la dirección de SALVATORE MANCUSO estaban conformadas de la siguiente manera: En el departamento de SUCRE existieron dos Grupos, uno al norte al mando de RODRIGO ANTONIO MERCADO PELUFO ALIAS CADENA con injerencia en los municipios de TOLÚ, TOLUVIEJO Y SAN ONOFRE con 80 hombres en armas, y otro en el sur denominado LA MOJANA bajo el mando de EDER PEDRAZA PEÑA ALIAS RAMON MOJANA, con 40 integrantes.
En el departamento de BOLIVAR el grupo del GUAMO cuyo comandante era EDWIN MANUEL TIRADO MORALES alias EL CHUZO, con 40 Hombres y el grupo de MAGANGUE comandado por alias OMEGA, en Magangué, San Pedro Sucre, con 40 Hombres. A finales del año, RENE RIOS GONZÁLEZ alias SANTIAGO TOBÓN continúa como jefe de finanzas y nombran como coordinador a LINO RAMÓN ARIAS PATERNINA alias JOSÉ MARÍA o 36 y luego el señor HERNAN DE JESÚS FONTALVO alias EL PAJARO le entrega la comandancia al señor JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ conocido como alias DANIEL.
CREACIÓN BLOQUE CATATUMBO Entre CARLOS CASTAÑO GIL y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, para el mes de marzo de 1999 convocaron al sitio Los Guayabos, Vereda Velitas, Corregimiento Palmira, del Municipio de Tierra Alta, Córdoba, a un selecto grupo de comandantes de las autodefensas de Córdoba y Urabá con alguna experiencia para que recibieran reentrenamiento y asumieran la responsabilidad de comandar los pelotones o contraguerrillas de lo que sería el Bloque Catatumbo.
De conformidad con lo señalado por el representante del ente instructor, el 20 de mayo de 1999 aproximadamente, llegaron una finca de la Vereda Los Guayabos, CARLOS CASTAÑO y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y ordenaron formar todo el personal. CARLOS CASTAÑO le entregó al comandante alias “Camilo” tres o cuatro guías, entre ellos alias “El Flaco” supuesto guerrillero de La Gabarra y alias “Nicaragua”.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ desde su natal Montería asumió el mando superior de la estructura, mientras que destacó para liderar el grupo en el terreno Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 123 al ex capitán del ejército nacional ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCURT, conocido con el alias de “Camilo”, quien se encontraba huyendo por haber sido condenado por el delito de homicidio estando en servicio activo y encontró refugio en las autodefensas.
Luego de desarrollar varias incursiones armadas que culminaron en masacres y desplazamientos forzados masivos de la población, el recién creado grupo armado ilegal llega a las cercanías del corregimiento La Gabarra, sitio El Mirador, a mediados del mes de agosto de 1999, donde empiezan a obtener información e incursionan violentamente en el casco urbano el 21 de agosto de 1999 siendo masacradas asesinadas y desaparecidas más de cuarenta personas.
La segunda masacre en la cabecera municipal de Tibú se presenta el 17 de julio de 1999, resultando once personas muertas, indicando ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ alias “Mauricio”, como comandante del grupo perpetrador, quien en diligencia de versión libre manifestó que contó con la colaboración del comandante del batallón del Ejército Nacional MAURICIO LLORENTE CHAVEZ, quien fue condenado a 40 años de prisión. Luego vino la masacre del 21 de agosto de 1999 con más de treinta personas asesinadas en el caserío La Gabarra; según lo manifestado por el ex miembro del GAOML, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, alias “Osito”, contaron con la colaboración del ejército nacional que estaba al mando del Capitán CAMPUZANO, hoy condenado13.
Mediante el asedio violento permanente a la población civil el denominado Bloque Catatumbo logró asegurar la zona cocalera del Catatumbo, hasta el punto que, quien fungía como comandante de la estructura armada, conocido con el alias de “Camilo”, abrió una oficina en el centro de La Gabarra, casco urbano, desde donde manejaba todas las operaciones del grupo armado, atendía el personal, e incluso a miembros de la población civil, quienes lo veían como una autoridad local.
En la finca Matecoco o Casa Bonita manejaban el comercio de la cocaína, y desde allí también dirigió todas las acciones criminales. Con aproximadamente seis compañías de más de cien hombres cada una, se tomaron paulatinamente el territorio desde La Gabarra hasta la Y de Astilleros que era la entrada al municipio El Zulia, vecino a la ciudad de Cúcuta.
Fueron montando grupos urbanos en La Gabarra, Tibú, Campo Dos, Paccheli, Luis Veros, en el 13 Versión libre del postulado EDIFREDO ESQUIVEL RUIZ, del 28/07/2009. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 124 municipio El Tarra y el caserío Versalles.
Para lograr consolidar estos cascos urbanos ejecutaron trágicas incursiones y masacres, generaron zozobra y terror en la población, notándose el abandono del Estado, razón para que la población inerme e indefensa se vio obligada a aprender a vivir en medio de la violencia trastocando su cultura y costumbres. Con la llegada de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, quien venía del departamento de Chocó, se inició un proceso que tenía como meta tomarse a Cúcuta y toda la zona fronteriza por orden de CARLOS CASTAÑO; para tal efecto, en compañía de 5 hombres de confianza forjó alianzas con un grupo de justicia privada que contaba con el apoyo de agentes del Estado del grupo mecanizado denominado Maza No. 5 dirigido por EDGAR CERCADO, alias “Papo”, comerciante del vecino municipio de Villa del Rosario; recibiendo además del Coronel VICTOR HUGO MATAMOROS14, comandante del Grupo Maza en el año 1999 y 2000, quien a su vez los puso en contacto con un grupo de ex guerrilleros que se le habían entregado; de esta forma tuvo origen lo que posteriormente se denominó como “EL FRENTE FRONTERAS DEL BLOQUE CATATUMBO” llegando a tener bajo su mando aproximadamente 350 hombres en armas, en Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Puerto Santander, San Cayetano, Bochalema, Chinácota, Durania, Herrán, Labateca, Ragonvalia, Toledo, Cacota, Chitaga, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Silos, Bucarasica, Sardinata, Arboleda, Cucutilla, Gramalote, Lourdes, Salazar de las Palmas y Santiago así como las áreas rurales de Cúcuta, Puerto Santander y El Zulia donde contaba con la compañía Zafiro integrada por 120 veinte hombres que prestaba seguridad a los ganaderos, arroceros y productores en general, así como a él mismo por cuanto era su centro de operaciones y donde más permanecía. JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA alias El Iguano desde mayo inicia la acción de exterminio selectivo a través de una violencia sistemática y generalizada contra los que consideraban miembros del grupo en contienda iniciando en la ciudad de Cúcuta y los demás municipios, accionar dirigido a ubicar miembros auxiliadores de la subversión, delincuentes comunes, indigentes para limpieza social y todo aquel que fuera señalado como enemigo de este grupo armado al margen de la ley incluyendo servidores públicos, actos cometidos en la modalidad de masacres y muertes selectivas hasta convertir a Cúcuta en la segunda ciudad del País con mayor índice de homicidios en el año 200215. 14 Versión JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, junio 17 de 2008. 11:30 am. 15 Versión de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, 17 de junio de 2008- Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 125 El representante de la Fiscalía General de la Nación aclaró que el frente Fronteras comandado por JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA alias El Iguano, Raúl o Pedro fronteras, era independiente del grupo de autodefensas que el 29 de mayo de 1999 ingresó al Catatumbo al mando de alias CAMILO o ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCURT y sólo hasta el 20 de diciembre de 2001 fueron fusionados con la presencia de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ARMANDO ALBERTO PÉREZ BETANCURT y LAVERDE ZAPATA, en un acto que tuvo lugar en La Llana, corregimiento Campo Dos, municipio de Tibú, les dio órdenes para que a partir de ese momento el frente Fronteras se integrara al bloque Catatumbo y quedara subordinado LAVERDE ZAPATA a PÉREZ BETANCURT.
Incluso, está documentado que en esa fecha ambos grupos desarrollaron la operación conjunta que tuvo como objetivo tomarse el corregimiento de Las Mercedes y Luis Veros del municipio de Sardinata. Es así entonces que tanto la zona fronteriza de Cúcuta, Puerto Santander y Villa del Rosario, como el área del Catatumbo, lo convirtieron en una desenfrenada guerra contra la población civil indefensa con la connivencia de agentes de Estado, llámese miembros del ejército nacional, policía nacional, D.A.S y hasta servidores de la Fiscalía General de la Nación que les sirvieron para que progresivamente se tomaran a sus anchas gran parte del departamento Norte de Santander.
Prácticamente, con el accionar del bloque Catatumbo, se presentó una desinstitucionalización del Estado. El día 10 de diciembre del año 2004, SALVATORE MANCUSO junto a los integrantes del Bloque Catatumbo se desmovilizan en la finca Brisas de Sardinata de Tibú, entregando la comandancia total del Bloque Norte a RODRIGO TOVAR PUPO, alias JORGE 40.
La macroestructura ilegal armada que dirigió SALVATORE MANCUSO GÓMEZ estaba integrada por los cuatro grandes bloques armados ya mencionados, Bloque Norte, Bloque Catatumbo, Bloque Héroes de los Montes de María y Bloque Córdoba con 7716 integrantes en su totalidad lo que generaban unas grandes necesidades en armamento, uniformes, bonificaciones, alimentación y para su sostenibilidad debieron recurrir a las siguientes fuentes de financiación: ➢ Aportes voluntarios ➢ Narcotráfico ➢ Exacciones y contribuciones arbitrarias. ➢ Hurto ➢ Despojo Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 126 Aclarando que se pude visualizar que de esas, no todas fueron para suplir específicamente las necesidades de los hombres y mujeres que integraban esta macro estructura porque si bien es cierto con los dineros obtenidos ilícitamente se obtenían transporte, uniformes, armamento, munición y el pago de la bonificación a cada integrante, otros eran los dineros y bienes que se concentraban en poder de los cabecillas que la dirigieron lo que se demuestra a través de los bienes que entregaron a nombre de terceros y los que la Fiscalía persigue y ha encontrado en esa situación. En los aportes voluntarios como medio de financiamiento, hay claridad que no en todos los bloques se presentó, pero si se dio en la gestación y desarrollo del primer grupo que comenzó a formar el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ; retomando lo ya expuesto, se dijo cuándo MANCUSO recibió fincas, ganado y dinero aportados por prestantes ganaderos16 con el fin de que se le diera seguridad a la zona asediada por la guerrilla.
Ya con el transcurrir del tiempo y la creación de nuevas estructuras armadas ilegales de paramilitares, estos aportes voluntarios desparecieron y pasaron a ser obligatorios a través de las exacciones y contribuciones arbitrarias17 las que si practicaron las diferentes estructuras que dirigió MANCUSO exigiendo un pago mensual o semanal dependiendo de la actividad de la víctima, exigencia que se hizo desde el pequeño comerciante informal hasta las grandes empresas regionales, nacionales y multinacionales pasando por estaciones de servicio, contratistas, transportadores, ganaderos18, pimpineros (transportadores de combustible venezolano), agricultores y pequeñas parcelas de campesinos, al sector salud como también a las administraciones locales19 y regionales a través de contratos de obra con cooperativas que creaban para este acto delictivo, pero que al final no realizaban quedándose con el cien por ciento de los dineros que ingresaban a las arcas de la organización y cobrando el 10% a los contratistas.
En esta actividad ilegal los paramilitares tenían una estructura financiera muy bien integrada que hacía efectivo el cobro de estos dineros que siempre pagaban puesto que las victimas sabían que esta organización permanecía en los centros urbanos con la anuencia en algunas ocasiones de las autoridades locales militares y de policía a lo que se sumaba las acciones violentas contra ciertos pobladores que les hacía temer por sus vidas20 ante el no pago. 16 versión rendida el día 24 de febrero de 2009, en Estados Unidos, Salvatore Mancuso 17 Versión libre Leonardo Sánchez Barbosa, diciembre 13 de 2010 18 Versión libre de Hernando De Jesús Fontalvo Sánchez rendida el día 20 de agosto de 2008, 19 Versión libre Adolfo Guevara Cantillo, mayo 4 de 2009 20 Versión libre Leonardo Sánchez Barbosa, diciembre 10 de 2010 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 127 Otra fuente de financiamiento solo para los cabecillas en el alto mando, fueron el despojo de tierras que se presentaba en zonas rurales por la intensidad del conflicto que hacía que los campesinos o parceleros temiendo por sus vidas abandonaran sus predios los cuales eran ocupados por administradores que colocaban los cabecillas los cuales explotaban económicamente; de igual manera se presentaba la compra de predios a bajo precio pero quienes vendían lo hacían por temor y en contra de su voluntad y estas tierras fueron concentrándose en quienes dirigieron esta organización y en mandos medios de mucha confianza como también a nombre de terceras personas como ya se dijo, predios que finalmente en nada beneficiaban la estructura paramilitar que dirigió SALVATORE MANCUSO si no su propio patrimonio.
En cuanto al Hurto, las estructuras que integraban y dirigía el señor MANCUSO, lo hicieron con el ganado el cual hurtaban de grandes y pequeñas fincas ubicadas en zonas que la organización paramilitar determinaba eran de influencia subversiva argumentando que eran ganados de la guerrilla que tenía allí para financiarse. Este ganado que en casi todas las acciones realizadas con esta modalidad eran de campesinos ajenos al conflicto, era llevado a fincas que habían tomado mediante el despojo o abandonadas pero que estaban ubicadas en zonas de dominio donde eran vendidas a través de fondos ganaderos o se comercializaban normalmente21.
Pero el hurto no solamente se vio en las zonas de presencia subversiva, sino también contra las personas que no pagaban la exigencia o impuesto en dinero para la organización la cual se cobraban con ganado.22 Aparte del hurto de ganado los paramilitares de esta macro estructura armada ilegal, también incursionaron en el hurto al combustible de los poliductos de Ecopetrol que sacaban de las válvulas de la empresa cuyo control tenían, situación que realizaron los frentes Motilones, Juan Andrés del Bloque Norte de las ACCU y el bloque Montes de María; caso contrario para el Bloque Catatumbo, que con su cercanía a Venezuela y el ingreso a diario de combustible del vecino país, sólo cobraba un impuesto.
Mientras tanto en el Bloque Montes de María se ejecutaban acciones contra las empresas transportadoras de mercancías a los cuales hurtaban cargamentos para luego ser vendidos de manera ilegal. El narcotráfico como fuente de financiamiento de las ACCU fue el principal, ya que en un comienzo la macro estructura armada ilegal de SALVATORE MANCUSO23 entró cobrando impuesto al gramaje pero rápidamente tomaron las zonas de producción tanto de hoja de coca como de base de coca para luego tener sus 21 Versión Libre Oscar José Ospino Pacheco, mayo 26 de 2010 22 Versión Libre de Sergio Manuel Córdoba Ávila 23 versión libre del ex comandante SALVATORE MANCUSO GOMEZ realizada el 17 de mayo de 2.007 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 128 propios laboratorios o cristalizaderos y finalizar con envíos de grandes cargamentos de cocaína procesada al exterior; durante la expansión paramilitar, con el narcotráfico ya enquistado en la organización y una guerrilla alejada de las zonas que antes dominaban, las ACCU se centralizaron en proteger los cultivos ilegales, las tierras adquiridas mediante el despojo y a ejercer un fuerte control social sobre las poblaciones civiles, como también a encontrar rutas para el transporte y salida de la cocaína del país.24 La guerrilla insistía con algunos ataques en ciertas zonas de dominio paramilitar con el fin de recuperar territorio, pero no les fue posible porque encontró una organización ilegal paramilitar muy bien fortalecida y estructurada25 producto del narcotráfico.
Las autodefensas, si bien actuaron en zonas estratégicas para el tráfico de sustancias ilícitas, relacionadas con cultivos, centros de procesamiento, corredores y zonas de embarque, no todos los grupos que dirigió el señor SALVATORE MANCUSO GÓMEZ estuvieron involucradas completamente en esta cadena ilegal del narcotráfico como el bloque Norte a través de los frentes que delinquían en los departamentos de Magdalena y Cesar como El Resistencia Tayrona, el Resistencia Motilona y otros.
Por el contrario, el Bloque Catatumbo en Norte de Santander, si estaba inmerso en su totalidad desde el cultivo de hoja de coca hasta el envío al exterior, mientras que los frentes que ejercía injerencia en Atlántico y Guajira, en los Montes de María y Córdoba sólo estaban dedicados a la protección, transporte, ocultamiento y salida del país de los cargamentos de cocaína.
Políticas Las autodefensas como tal fueron creadas con un fin militar cual fue confrontar las guerrillas e impedir el avance en todo el país que con su expansión estaba azotando con extorsiones y secuestros a ganaderos y empresarios; los grupos paramilitares una vez se empiezan a integrar con campesinos y personal vinculado y retirado de las fuerzas militares y de policía, con apoyo de sectores de la sociedad y del estado, forman estructuras que con el transcurrir del tiempo mutaron en una verdadera organización delictiva y criminal a las cuales le adicionan unas directrices o estatutos26 manifestando su inconformidad con el estado por el abandono en la seguridad hacia el campo. 24 Sentencia 2 de diciembre de 2010 Jorge Iván Laverde Zapata 25 Audiencia de control formal y material de formulación de cargos, sesión de 19 de junio de 2009 26 Documentos aportados en versión libre Edwar Cobos Téllez, mayo de 2011 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 129 Por eso en los estatutos, “Las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CORDOBA Y URABA, constituyen en el campo militar una Organización nacional antisubversiva en armas y en el campo político un movimiento de resistencia civil que representa y defiende derechos e intereses nacionales desatendidos por el Estado y gravemente vulnerado y amenazados por la violencia guerrilla”.
Así como realizaron reuniones al exterior del grupo, también las realizaron al interior, donde mediante cumbres y conferencias se hicieron análisis políticos y se plantearon estrategias militares sobre el conflicto colombiano que generaron objetivos y estrategias para su expansión y consolidación, siendo las siguientes: ➢ Primera Cumbre-1994: en ella se analizaron las estrategias de la Fuerza Pública;
Balance de los 10 últimos años de grupos de izquierda, la Reseña histórica evolución de las AUC, la Creación de los grupos de autodefensas Urbanos (GRAU) y Creación de grupos de autodefensas Políticos GRAP. De igual forma, deciden continuar como objetivo militar a personal de izquierda, se activan las AUC del Magdalena Medio. De igual forma, combatir organizaciones delincuenciales. ➢ Segunda Cumbre -1994: en esta el objetivo fue la presentación del informe de aplicación de la primera cumbre, la aparición de nuevos grupos de AUC en otros departamentos, la Vinculación de las ACU con autodefensas en otros departamentos y el Balance de hombres en armas de la organización. ➢ Tercera Cumbre -1996: el centro de esta cumbre estaba dirigida a implantar las autodefensas en otros departamentos: Valle, Eje Cafetero, Antioquia, Guajira, Norte del cesar, Casanare, Putumayo, Tolima, Llanos Orientales, incrementar la inteligencia urbana en Bogotá, Medellín, Cali; establecer las autodefensas en Barrancabermeja y agrupar todas las autodefensas del país. ➢ Primera Conferencia Nacional de Dirigentes y comandantes de las AUC, en fecha del 18 abril 1997, siendo su objetivo la agrupación de los diferentes frentes de Autodefensas dentro de un movimiento nacional con el nombre de Autodefensas Unidas de Colombia. ➢ Segunda Conferencia Nacional de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, convocada durante los días 16, 17 y 18 de mayo de 1998; en ejercicio de la representación social, política y militar otorgado a sus delegatarios por los plenos zonales, regionales y locales en donde acuerdan Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 130 reformar y complementar el Estatuto Constitución y Régimen disciplinario de las AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE CORDOBA Y URABA y adoptarlo como régimen estatutario único de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA y aprobar la adición y reforma al estatuto reglamentario el régimen de constitución y disciplinario interno de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Este Estatuto, en su Artículo diez del capítulo quinto, sobre composición y régimen disciplinario, que se relaciona con los deberes de sus miembros, sobresale: “1- Defender y difundir el ideario político de la organización. 2- Respetar y cumplir las disposiciones estatutarias y el reglamento disciplinario interno de la organización. 3- Acatar y ejecutar las órdenes de mandos superiores.”.
Con respecto a los estatutos, si bien fueron creados o copiados por Rodrigo Doble Cero con base en unos estatutos militares, le hizo algunos cambios pero no se empleaba, primero porque no lo dieron a conocer a los integrantes y tampoco lo aplicaban en su totalidad, la mayoría desconocían su contenido, algunos sabían que existía pero nunca se los impusieron pero en la dinámica del conflicto fue imposible aplicarlos en razón al sistema federalizado de esta macro estructura paramilitar; además se aplicaban sanciones informales que estaban siempre por encima de las establecidas a veces con mayor o menor severidad y con autonomía de acuerdo a cada bloque o frente, lo que hacía ver las directrices o estatutos sin una línea clara y definida como norma interna de la organización armada ilegal.
Esto mismo pasaba con las líneas de mando, lo cual permitió que no se ejerciera un control y se quedaran sin supervisión previa las acciones que cometían los diferentes bloques o frentes y por eso se vieron tantas acciones demasiado violentas ordenadas por comandantes que tomaban decisiones sin consultar a los mandos superiores, simplemente guiados por las estrategias antisubversivas de la macro estructura paramilitar, como lo manifestó el postulado SALVATORE MANCUSO.27 Los Bloques Córdoba, Montes de María, Norte y Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia hacían parte de las estructuras correspondiente a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, pero éstos bloques específicamente y de manera individual, no tenía estatutos constituidos, pero adoptaron las disposiciones y lineamientos aprobados por los altos mandos que conformaban las AUC. 27 Versión libre de Salvatore Mancuso Gómez, diciembre 19 de 2006.
Las AUC y el funcionamiento real Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 131
3. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD Al respecto señaló el representante de la Fiscalía General de la Nación que, como quiera que los postulados contra los cuales se formularán cargos, pertenecieron al Bloque Catatumbo de las AUC que se desmovilizó de manera colectiva, la verificación del cumplimiento de los requisitos de exigibilidad debe efectuarse de acuerdo a lo expresamente indicado en el artículo 10 de la Ley 975 de 2005.
Debe señalarse que el cumplimiento a cabalidad de todos y cada uno de estos requisitos fue avalado por Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de fecha noviembre 20 de 2004, proferida contra el postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y Otros postulados bajo el radicad 201400027. ➢ Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional.
Para tal efecto se cuenta con la Resolución de la Presidencia de la República Número 091 del 15 de noviembre de 2004, mediante la que se declara abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos entre el Gobierno y las A.U.C. De Igual manera con la Resolución No.233 del 03 de noviembre de 2004, por medio de la cual el Gobierno Nacional reconoció la calidad de miembro representante de las A.U.C., a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ desde el 4 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2004.
También con las Resoluciones Nos. 300 de 2004; 012 y 129 de 2005 por medio de las cuales se prorroga el reconocimiento de la calidad de miembro representante de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. Igualmente, con la Resolución No. 260 del 29 de diciembre de 2004 de la Presidencia de la República mediante la cual se fija como zona de concentración de los desmovilizados del Bloque Catatumbo la Finca Brisas de Sardinata, ubicada en el corregimiento Campo Dos, del municipio de Tibu-Norte de Santander.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 132 Así mismo con el Informe No. 0015855 del 18 de febrero de 2008, suscrito por el alto comisionado para la paz Dr. LUIS CARLOS RESTREPO, quien dentro del proceso de paz que se adelantó con las AUC, dio cuenta de la desmovilización del bloque Catatumbo el 10 de diciembre de 2004, con un total de 1.434 desmovilizados, haciendo entrega de 370 armas largas; 60 armas cortas y 21 de apoyo; 68.222 unidades de munición de diferente calibre; 149 granadas; 79 radios portátiles y 2 radios base.
Con base en lo anterior se encuentra acreditada la desmovilización y el desmantelamiento del Bloque Catatumbo de las AUC. ➢ Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal. Al momento de la desmovilización colectiva el Bloque Catatumbo de las AUC, por conducto de su miembro representante entregó 11 vehículos; 2 lanchas; 8 canoas; 15 motores; 45 mulas; 56 bienes inmuebles rurales; y la información necesaria para identificar 105 predios que se encontraban en posesión del grupo armado ilegal con fines de apoyo logístico.
No obstante, se dio la entrega de otros bienes por parte del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ con posterioridad a la desmovilización. En virtud de lo anterior y en atención a que se hizo entrega de bienes obtenidos por el Bloque Catatumbo con ocasión de sus actividades delictivas es claro que se encuentra satisfecho este segundo requisito de elegibilidad. ➢ Que el grupo ponga a disposición del instituto colombiano de bienestar familiar la totalidad de menores de edad reclutados.
Para el momento de la desmovilización no se hizo entrega de menores. Esta afirmación se corrobora con el oficio 10678 de 3 de marzo de 2009, suscrito por la subdirectora de intervenciones directas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adscrito al Ministerio de Protección Social, donde señala que no tiene información de niños o niñas vinculadas al bloque Catatumbo, ni que hayan hecho entrega de ellos al momento de la desmovilización. No obstante, se ha hecho referencia a que antes de presentarse la desmovilización del bloque y ante sugerencias del alto comisionado de paz, se impartieron Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 133 instrucciones con miras a que los menores de edad fueran enviados a sus lugares de origen y en efecto se les aprovisionó de viáticos para que así procedieran. Con todo, no se hizo la entrega de menores de edad. ➢ Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita.
La Fiscalía General de la Nación verificó la naturaleza de las investigaciones reportadas por la Dirección Seccional de Fiscalías que se registran en el Sistema de Información Judicial –SIJUF-, sin que se encontraran investigaciones en curso seguidas en contra de ex miembros del Bloque Catatumbo de las AUC por delitos que atenten contra los mecanismos de participación ciudadana.
De igual forma se revisó el Sistema de Información Judicial de Justicia y Paz de la Fiscalía –SIJYP- sin que se encontraran denuncias en contra de desmovilizados del Bloque Catatumbo por delitos que atenten contra los derechos políticos y las libertades públicas. Además de lo anterior se aportó certificación No 947 del 27 de octubre de 2006 de la Registraduría Nacional del Estado Civil e informe 539 del 16 de julio de 2012 rendido por el grupo de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación mediante los cuales se certifica que el bloque Catatumbo cesó toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas.
En virtud de lo anterior es claro que se encuentra satisfecho el requisito de elegibilidad referenciado. ➢ Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito. En lo que tiene que ver con que la conformación de la organización ilegal no tuviera como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, la hipótesis de la Fiscalía es que el narcotráfico se constituyó en la principal fuente de financiación del grupo y además la principal motivación para desplazar a la subversión, sin que se hubiese constituido con esa finalidad pues lo que se destaca de las versiones y demás elementos materiales de acreditación de los hechos, es que SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, quien llegó a ser comandante general del Bloque y de las AUC, desde los inicios de su vinculación tuvo la convicción de que Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 134 tenía que cumplir con las principales directrices emanadas de la casa Castaño, esto es combatir a la subversión y realizar operaciones de limpieza social y en ese sentido encaminó todo su actuar hasta su desmovilización. Por ende, se encuentra satisfecho también este requisito. ➢ Que se liberen a las personas secuestradas que se encuentre en su poder.
Dicho requisito de elegibilidad se encuentra satisfecho debido a que no se tienen pruebas que acrediten que al momento de la desmovilización del Bloque Catatumbo tuviese personas privadas de la libertad en su poder. Aunado a lo anterior la Unidad Nacional contra el secuestro y la extorsión dio cuenta que el grupo armado ilegal no contaba con personas secuestradas al momento de su desmovilización. En lo que respecta a personas desaparecidas, resulta oportuno precisar que los ex miembros del bloque Catatumbo de las AUC a lo largo de los años han venido dado información relacionada con su ubicación lo que ha permitido lograr la exhumación de los mismos.
Al ejemplo y según oficio del 5 de febrero de 2019 emanado de la Fiscalía 125 Especializada del GRUBE y ante precisa petición del suscrito Fiscal, indico que ese Despacho ha restado colaboración para ubicar y/o entregar personas desaparecidas por el Bloque Catatumbo, en un total de 143 exhumaciones con 100 prospecciones. De los postulados que aportaron información se tiene a JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, CARLOS CARRILLO RANGEL, NIMER PICO LOPEZ, WILLIAN RODRIGUEZ GRIMALDO, SEBASTIAN VERGARA JARUPIA, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO mientras que los anteriores más JONATAH SEPULVEDA, HELMER DARIO ATENCIA, NUBIA PEÑARANDA, ERLYN ARROYO, GIOVANY ERAZO VUELVAS y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, entre otros, han aportado información que ha servido para hacer prospecciones son resultados negativos de donde se infiere que han cumplido con esta exigencia de la desmovilización. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 135 V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia El artículo 4 del Acuerdo PSAA11-8035 de 2011, establece que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y en relación con los hechos punibles cometidos en los Distritos Judiciales del: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”; así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en Parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, reglamentado por el artículo 36 del Decreto 3011 de 2013, compilado a su vez en el artículo 2.2.5.1.2.3.2 del decreto 1069 de 2015, esta Judicatura tiene plena competencia para proferir sentencia la sentencia anticipada solicitada dentro del proceso de la referencia. Una vez examinada la actuación que se llevó a cabo dentro de las etapas administrativa y judicial por la que ha transitado el procedimiento adelantado en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA,NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, LUIS GIOVANNY FERRER, HENRY OMAR FORERO AYALA, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JHON JAIRO OROZCO VARGAS, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NIMER PICO LOPEZ, WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, FABIO SOTO TORRADO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, DURBAY ENRIQUE URANGO, JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, RODRIGO PARADA GELVEZ, GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ELVER NOVOA LEMUS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, HEBERT RENGIFO TORO, ARNULFO RODRIGUEZ, JAVIER DE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 136 JESÚS SALAS QUINTERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, GILDARDO ALBERTO GUERRERO, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, Y PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, cabe señalar que se han surtido con estricta sujeción a los parámetros referidos por la Ley 975 de 2005–Ley de Justicia y Paz sus Decretos Reglamentarios y por la Ley 906 de 2004 por principio de complementariedad-, respetándose los derechos y garantías procesales de los mencionados postulados, a quienes desde el comienzo se les permitió ejercitar su derecho a la defensa material y técnica.
Es así como en el desarrollo de las diligencias de versión, imputación y formulación de cargos, narraron los hechos de que tenían conocimiento y les fueron enunciadas las imputaciones jurídicas pertinentes con la asistencia de un defensor. Así mismo, se verificó la participación de las víctimas y sus representantes. Por tanto, no se advierte irregularidad procesal y sustancial alguna que pueda afectar la actuación surtida, y, por ende, se puede continuar con el control formal y material de la actuación.
2. CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACEPTACION DE CARGOS 2.1. CONTROL FORMAL: Según lo planteado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP5200-2014 con radicado 42534, siendo Magistrada Ponente la doctora María del Rosario González Muñoz, donde se lee textualmente: “…Posponer la decisión sobre la legalización de cargos para la sentencia se ajusta al objetivo de la ley 1592 de 2012 de agilizar la actuación en beneficio de la víctimas y demás intervinientes, ante la lentitud observada hasta ese momento en los procesos de justicia transicional…”, la Colegiatura entrará a declarar o no la legalidad de la aceptación de los cargos en lo relativo a la calificación jurídica de los hechos formulados a los postulados, y en los que tuvieron participación durante y con ocasión de su permanencia al grupo armado ilegal.
En ese orden, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 21 de la Ley 1592 de 2012, se tiene que en la audiencia concentrada celebrada dentro del presente proceso se ejerció el control material y formal de la totalidad de los cargos formulados en contra de los postulados. Es necesario resaltar que, en el presente proceso transicional, la Fiscalía Delegada de Justicia Transicional, presentó un total de 1.353 cargos con víctimas directas e indirectas, que de acuerdo a la metodología implementada por el ente investigador se logró estructurar cuatro (4) Patrones de Macrocriminalidad, entre ellos: Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 137 Homicidio, Desaparición Forzada, Desplazamiento Forzado y Reclutamiento Ilícito de Menores. La Sala abordará previamente el contexto jurídico de los criterios de Priorización en el marco de justicia transicional, la identificación de los patrones de macro criminalidad, a efectos de sancionar a los máximos responsables de crímenes de sistema en el marco del proceso especial de Justicia Transicional. 2.
2. CONTROL MATERIAL La Corte Constitucional en la sentencia C-370 de 2006, manifestó la necesidad e importancia del control formal y material de legalidad de los cargos, cuando realizó el control de constitucionalidad de la Ley 975 de 2005, conservándose en los mismos términos en la Ley 1592 de 2012, así: “Dijo la Corte Constitucional- reviste particular importancia este control que se asigna al juez de conocimiento, el cual debe entenderse como control material de legalidad de la imputación penal que surge a partir de la aceptación de los cargos.
Lo anterior implica que el juez de conocimiento debe controlar la legalidad de la aceptación de cargos en lo relativo a la calificación jurídica de los hechos, en el sentido que aquella debe efectivamente corresponder a los hechos que obran en el expediente. Esta interpretación es la única que se ajusta a la garantía de efectividad de los derechos de las víctimas a la justicia y a la verdad”28 Por otro lado, la H. Corte Suprema de Justicia, desde los primeros pronunciamientos en los asuntos de Justicia y Paz, ha señalado la importancia del acto de la acusación, que en sentencia de fecha 28 de mayo de 2008 dijo: “la acusación es un acto complejo que comprende el escrito de acusación más el acto oral de control de legalidad material y formal de la aceptación de cargos ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.
De ese acto complejo es del que se predica congruencia con la sentencia”29. Es decir, como hay un acto y etapas procesales anteriores a la sentencia, que fija el marco del juzgamiento, debemos establecer la congruencia entre la acusación y la sentencia. 28 Sentencia de fecha 18 de mayo de 2006, Magistrado Ponente. Ponente: H. Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa y otros. 29 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente, doctor AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN, radicado 29560.
Postulado Wilson Salazar Carrascal Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 138 Tal y como se anotó en precedencia, se verificó en los términos de la H. Corte Suprema de Justicia, el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado, en el sentido que se atendieran los contenidos propios establecidos en el marco de la Ley de Justicia y Paz y cumpliera con los requisitos mínimos que, para esta clase de procesos, se encuentran contemplados en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, desarrollándose así, en las diferentes etapas procesales la imputación de los hechos presentados por la fiscalía, los cuales fueron formulados y aceptados por los postulados, de manera libre, voluntaria, espontánea y con la asesoría de sus defensores, evitando que la aceptación estuviese libre de vicios, en aras de realizar en debida forma el acto procesal de la acusación para las garantías del proceso. 2.2.1.
Fines de la Legalización de Cargos En la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, los postulados ratificaron de manera libre, voluntaria y espontánea las conductas punibles cometidas por el accionar del grupo organizado al margen de la ley, del cual formaban parte, asesorados por sus defensores, evitando que la aceptación estuviese libre de vicios, en aras de realizar en debida forma el acto procesal de la acusación para las garantías del proceso.
Antes de proceder al estudio de las conductas a legalizar a los postulados, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz entrará a analizar si se reúnen las exigencias establecidas en instrumentos y Jurisprudencia Internacionales para que las conductas antes descritas deban ser reconocidas y declaradas como Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. 2.2.2.
Crímenes que tienen relación con el presente asunto: 2.2.2.1. Delito de Lesa Humanidad Cabe relacionar que el delito de lesa humanidad tiene dos connotaciones: (i) infringe un daño directo a un grupo de personas o a un colectivo con características étnicas, religiosas o políticas, y (ii) causa un daño por la vía de la representación a toda la humanidad.
En ese orden, encontramos que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoeslavia, aseveró en su sentencia sobre el caso de Erdemovic, la esencia del delito de lesa humanidad, lo siguiente: Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 139 “Los crímenes contra la humanidad son actos graves de violencia que dañan a los seres humanos al atacar lo que le es más esencial: su vida, su libertad, su bienestar físico, salud y/o dignidad.
Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad sobrepasan los límites tolerables por la comunidad internacional, la cual debe forzosamente exigir su castigo. Pero los crímenes contra la humanidad también trascienden lo individual, puesto que cuando lo individual es violado, la humanidad viene a ser objeto de ataque y es negada. De allí el concepto de la humanidad como víctima que caracteriza de manera esencial los crímenes contra la humanidad” Los Crímenes de Lesa Humanidad reúnen cuatro características que los diferencian de otros crímenes, las cuales se relacionan, así: Son (i) actos GENERALIZADOS, (ii) SISTEMATICOS, (iii) Son perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad.
(iv) Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales. 2.2.2.2. Crímenes de Guerra Dentro de las prácticas de la Guerra, se han estipulado una serie de reglas que han permitido la humanización de la misma. Estas han sido recopiladas a través de los IV Protocolos de Ginebra junto con sus adicciones, las cuales tienen un efecto y carácter vinculante para los Estados; sin embargo, resultaría utópico afirmar que la aplicación de los principios y normas que se encuentran contenidos en dicho instrumento supranacional se da satisfactoriamente.
“El Derecho Penal Internacional bélico protege bienes jurídicos fundamentales de los individuos durante los conflictos armados. Esto queda especialmente de manifiesto en las disposiciones a cerca de infracciones graves de los Convenios de Ginebra. El círculo de personas protegidas está especialmente expuesto a peligros durante un conflicto armado.
Al menos los bienes jurídicos más importantes como vida e integridad física deben permanecer intactos”.30 30 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia contra Salvatore Mancuso Gómez, 4 de septiembre de 2012, M. P. Léster María González Romero, párr. 52. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 140 Muchas transgresiones a las mencionadas disposiciones se dan en el devenir bélico, ya sea de carácter internacional o no internacional, lo que, en el caso colombiano, significaría una violación directa a las normas constitucionales, dado el nivel jerárquico de la cual está revestida dicha normativa.
La violación directa a los lineamientos internacionales anteriormente referenciados, que se realice con ocasión, durante o como consecuencia de un conflicto armado31 de la cual resulten victimas personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa32, y que se acredite efectivamente que dichas consecuencias devienen de la ocurrencia de un conflicto armado, se entenderán como Crímenes de Guerra.
Expuesto lo anterior, esta Sala de Conocimiento, abordará el estudio y análisis de los hechos que fueron formulados por el Delegado Fiscal en contra de los postulados, y de igual manera se efectuará la motivación respectiva sobre la decisión acerca del Control de Legalidad de la Aceptación de los cargos formulados.
3. PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD Luego de revisado los hechos, y en ejercicio del control material de los mismos, la Sala procede a considerar si respecto a los mismos se le dio aplicación a la noción de Patrones de Macro-criminalidad, conforme los criterios emitidos por la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia33, al concretar que en la investigación presentada por la Fiscalía permita establecer lo siguiente: (1) El grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley que fueron objeto de juzgamiento;
(2) La estructura; (3) El modus operandi; (4) Las políticas; (5) Las prácticas y (6) El contexto de la organización criminal. Así mismo, lo establecido en la Ley 1592 de 2012, el Decreto 3011 de 2013 y la Directiva 0001 de 2014 de la Fiscalía General de la Nación. 31 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia contra Salvatore Mancuso Gómez, 31 de octubre de 2014, M. P. Alexandra Valencia Molina, párr. 685. 32 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Art. 8. 33 Radicado 45547- 16 de diciembre de 2015 - Sala Penal H. Corte Suprema de Justicia. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 141 3.1. Análisis sobre los patrones de macro criminalidad atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras del GAOML develados en la macro sentencia de referencia. Tal y como lo anotó el Delegado Fiscal los Patrones de Macrocriminalidad de HOMICIDIO, DESAPARICION FORZADA, DESPLAZAMIENTO FORZADO, RECLUTAMIENTO FORZADO y VSBG, fueron develados en la macro sentencia proferida en contra del postulado Salvatore Mancuso Gómez y Otros, el 20 de noviembre de 2014, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá bajo el Radicado No. 11 001 22 52 000 2014 00027.
En virtud de lo anterior procedió a la identificación de los patrones de Macrocriminalidad referidos, de conformidad con los elementos contemplados en el Artículo 2.2.5.1.2.2.4 del decreto 1069 de 2015, atribuibles a la macroestructura que comandó Salvatore Mancuso Gómez, la cual comprendía los bloques Córdoba, Catatumbo, Montes de María y Norte, reiterando que, por las limitaciones propias de este escrito, el estudio se enfocará en la segunda facción, esto es, el denominado Bloque Catatumbo.
MARCO CONCEPTUAL. El marco conceptual que devela patrones de macro- criminalidad y de macro victimización se ha diseñado en desarrollo del plan de investigación que, aplicando criterios de priorización, ha elaborado la Fiscalía General de la Nación (FGN), Dirección de Justicia Transicional, otrora Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.
En breve introducción, se explicará la adopción de criterios de priorización de situaciones y casos concebidos dentro del nuevo sistema de investigación penal y de gestión implementado al interior de la FGN cuyo objetivo fue, develar la existencia de patrones de macro-criminalidad, de victimización masiva que, en el caso particular, se atribuyen a desmovilizados-postulados del Bloque Catatumbo.
MARCO NORMATIVO. El marco normativo en que se soportan los criterios de priorización como nueva herramienta investigativa que permita develar patrones de macrocriminalidad y de macro victimización son diversos órdenes o niveles jurídicos: internacional, constitucional, legal y jurisprudencial. INTERNACIONAL. El criterio de priorización de casos se ajusta a los estándares internacionales de protección de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH), y también se ha inspirado en el funcionamiento de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 142 los Tribunales Penales Internacionales, aclarando que la naturaleza y razón de ser de éstos implica un proceso de selección de casos, no de priorización que es el que asume la FGN en el proceso reglado por las leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012.
De manera alguna puede entenderse que la priorización equivale a una selección o extinción de la acción penal en relación con los casos no priorizados o a una renuncia al deber de investigar y sancionar las conductas delictivas, pues la FGN continuará con la investigación de los casos dentro de los patrones develados, y aquellos que aún lo hubieran sido.
Las jurisdicciones internacionales, de manera enfática se puede decir que, han aplicado criterios de priorización en los casos sometidos a su jurisdicción, cuya adopción deviene de la interpretación de sus mismos Estatutos: El artículo 1 del Estatuto de la Corte Especial para Sierra Leona establece la posibilidad de investigar únicamente a las personas que tienen “La mayor responsabilidad” en la comisión de los delitos bajo su jurisdicción. La Corte extraordinaria de Camboya, contempla el ejercicio de la jurisdicción sobre “altos funcionarios de la Kampuchea Democrática y aquellos con mayor responsabilidad por los crímenes cometidos entre 1975 y 1979”, en su artículo 2.
El artículo 1 del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia extiende la jurisdicción del tribunal a las “personas responsables de violaciones graves de derecho internacional humanitario”. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional el artículo 17 del Estatuto de Roma, establece unos límites a la admisibilidad de casos ante la Corte de tal manera que “únicamente activa su jurisdicción cuando el Estado Parte no quiera o no pueda investigar y sancionar a las personas que hayan cometido delitos bajo su jurisdicción”, de la misma manera el artículo 1 dispone el ejercicio de la jurisdicción “sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional”, igualmente el artículo 5, en cuanto a los crímenes de competencia de la Corte establece que la competencia “se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto”, véase, entonces, que la competencia se centra en los crímenes más graves y de trascendencia internacional.
Es claro en consecuencia que las jurisdicciones penales internacionales incorporan dentro de sus propios términos de referencia una priorización de los casos que pueden ser sometidos a su jurisdicción, se trata de las personas más responsables por la comisión de los delitos más graves, compatible con los procesos de justicia transicional en las jurisdicciones domésticas donde existe una exoneración parcial de responsabilidad, se trata de una regulación jurídica que no es muy distinta a los Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 143 instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos ya que nada impide una priorización de casos por parte de la justicia doméstica, siempre y cuando no se trate de exoneraciones de responsabilidad general y absoluta.
CONSTITUCIONAL. La expedición del Acto Legislativo 01 de julio 31 de 2012, a través del cual se introduce el artículo 66 transitorio a la Carta Política, dispone que el Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal, permitiendo centrar los esfuerzos de investigación penal en los máximos responsables de aquellos delitos que adquieren la connotación de crímenes de guerra y de lesa humanidad.
Ergo, hoy por hoy, existe una justificación constitucional para la implementación de los criterios de priorización. LEGAL. A partir de la expedición de la Ley 975 de 2005, su desarrollo y modificación en virtud de la Ley 1592 de 2012 en armonía con la Ley 1448 de 2011, se materializan los derechos y deberes de los ex integrantes de los GAOML en procura de lograr la reinserción a la vida civil, como también el respeto a los derechos y garantías de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación en el marco de un proceso transicional.
Por consiguiente, en el marco de la normatividad legal antes indicada se permite la adopción de criterios de priorización de casos para el ejercicio de la acción penal, los cuales tienen un carácter vinculante, en la investigación y juzgamiento, orientados a esclarecer la existencia de patrones de macro-criminalidad en el accionar de GAOML, así como develar los contextos, las causas y los motivos, concentrando para ello los esfuerzos investigativos en los máximos responsables, adoptando un “Plan Integral de Investigación Priorizada”.
JURISPRUDENCIAL. Los desarrollos de orden jurisprudencial hacen viable la judicialización en el marco del proceso transicional de los máximos responsables, así como la necesidad de efectuar una ponderación entre diferentes principios y valores como la paz, la reconciliación y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y garantías de no repetición; explicando además que a juicio de la jurisprudencia nacional resulta legítimo adoptar mecanismos de selección y de priorización para alcanzar una paz estable y duradera.
Se enfatiza que en el juicio de ecxequibilidad que hizo la Corte Constitucional al Acto Legislativo 01 de 2012 posibilitó una estrategia de investigación y juzgamiento diferente a la tradicionalmente utilizada, agrupando las graves violaciones de derechos en “macroprocesos” y dejando de lado abordar el juzgamiento “caso por caso”. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 144 Igualmente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha fijado una línea jurisprudencial en este sentido particularmente en sentencia segunda instancia, 31 de julio del 2009, postulado Wilson Salazar Carrascal, radicación 31539, donde sostuvo la viabilidad de la priorización de casos en proceso de justicia transicional en Colombia y, mediante sentencia de segunda instancia, de fecha 6 de diciembre del 2012, postulado Aramis Machado Ortiz, radicación 37048, donde nuevamente reiteró la necesidad de aplicar criterios de priorización. Por igual, mediante sentencia de segunda instancia, de fecha 12 de diciembre de 2012, postulado Freddy Rendón Herrera, radicación 38222, expresó: “La Sala aprovecha la oportunidad para saludar como buenas prácticas judiciales estos esfuerzos de sentencias concentradas por delitos y exhorta a que se sigan atendiendo de esta manera los procesos, como una perspectiva integral sistemática y coherente de abordaje por vía judicial del acontecer delictual que se somete a su consideración; lo cual va haciendo más ágil el procedimiento en la medida en que se van profiriendo sentencias, como la apelada, en las que se realiza la contextualización por bloques, - el “Elmer Cárdenas” en el asunto de la referencia-, la cual ya no es necesario que se repita en otros fallos o procesos, convirtiéndose en referentes obligados de todas las demás providencias en que se juzgan los punibles cometidos por dicho frente, providencias que habrán de ser más expeditas en tanto ya no se requiere repetir la mencionada exposición del contexto, siendo suficiente solo una por bloque y por frente, para no incurrir en repeticiones innecesarias y superfluas, que en todo caso, retrasan el avance del conocimiento de los hechos delictivos y la imposición de su condigna pena.”
3.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD Precisó el Fiscal Delgado que, como ente en cuya cabeza recae el ejercicio de la acción penal, ha decidido priorizar cincos delitos que estiman revelan esos patrones de macrocriminalidad imputables tanto a los máximos responsables de las AUC como las estructuras mismas que ellos comandaron, estos son: (i) Desaparición forzada, (ii) Desplazamiento forzado, (iii) Violencia basada en género, (iiii) Reclutamiento ilícito y (iiiii) homicidio, conductas que, en el contexto de un conflicto armado interno, puede tener la doble connotación de crímenes de guerra y de lesa humanidad, en la media en fueron ejecutadas dentro de una política o finalidad de (i) lucha antisubversiva o (ii) como una forma de ejercer un control territorial, social o de recursos.
Reiteró que dichos patrones de macrocriminalidad fueron develados en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014, proferida contra Salvatore Mancuso Gómez, como máximo representantante de los Bloques Córdoba, Héroes de los Montes de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 145 María, Bloque Norte y Bloque Catatumbo, los cuales se enmarcan dentro del patrón de macrocriminalidad del accionar del grupo armado organizado al margen de la ley en el que actuaron y delinquieron los postulados presentados en este escrito.
(i). DESAPARICIÓN FORZADA LABORES REALIZADAS. Con el fin de obtener la mayor información posible en aras de establecer la existencia de un patrón de macrocriminalidad de desaparición forzada en las estructuras que estuvieron bajo el mando de “El Mono Mancuso”, es decir, los bloques Córdoba, Catatumbo, Montes de María y Norte, la Fiscalía adelantó las siguientes actividades. ➢ Revisión de carpetas.
Se adelantó una minuciosa revisión de las carpetas (casos) de las víctimas del delito Desaparición Forzada en los procesos de Investigación y Documentación en los despachos de la Unidad de Unidad de justicia y paz. ➢ Priorización de casos. Del universo General de los hechos de Desaparición Forzada que se investigan, se tomó un equivalente a la Muestra representativa a fin de establecer el procedimiento de investigación de los casos por priorizar a través del método deductivo. ➢ Construcción de matriz.
Se elaboró una matriz con las variables que identifican la tipología de delito por analizar, tanto para víctimas como para victimarios, en este caso la Desaparición Forzada. ➢ Recolección de información. Se recolectó la información relacionada con la tipología del delito objeto de análisis, es decir, la Desaparición Forzada para lo cual se tuvo como referente para su análisis los estudios, opiniones de expertos, contexto, tipologías, la jurisprudencia interna y los pronunciamientos de tribunales internacionales. ➢ Consolidación y depuración de información. Se consolidó y depuró la información contenida en la matriz como referente para la obtención de elementos de análisis que permitieron obtener los Patrones de macro- Criminalidad. ➢ Inter relación o cruce de información. La información contenida en la matriz se interrelacionó o cruzó con el contexto tanto de la organización Delictiva Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 146 (Génesis y Evolución) así como de las poblaciones o regiones donde hizo presencia el accionar de la Macro Estructura liderada por Mancuso Gómez. ➢ Sustentación de los criterios de priorización. Se sustentó los criterios de priorización de los casos, con los elementos materiales probatorio y evidencia Física legalmente obtenida entre los que se encuentran Pruebas documentales, declaraciones, entrevistas a víctimas, testigos, fuentes, desmovilizados, revisión y traslado de piezas procesales de los expedientes de las Fiscalías seccionales en las cabeceras de distrito judicial.
Dejando claro lo anterior, señaló el representante del ente instructor que la metodología para obtener los indicadores que permiten demostrar los patrones de Macro criminalidad será desarrollada mediante la utilización del método deductivo, es decir que a partir de los datos y la información recolectada legalmente obtenida del contexto de la Macro Estructura, se pretende ratificar la existencia de la desaparición Forzada de sus Víctimas como prácticas sistemáticas que demuestran una misma conducta criminal mediante el análisis de la Macro- criminalidad.
Así mismo, permitirá identificar ciertas prácticas delictivas y modus operandi que nos llevaran a mirar si la conducta tuvo una sistematicidad y generalidad en el accionar del postulado Salvatore Mancuso Gómez para determinar los Patrones de Macrocriminalidad en la ejecución del delito en este caso Desaparición Forzada. MARCO CONCEPTUAL.
La Desaparición Forzada de personas es la privación de la libertad de una o varias personas mediante cualquier forma (aprehensión, detención o secuestro), seguida de su ocultamiento, o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de dar cualquier Información sobre la suerte o el paradero de esa persona, privándola así de los recursos y las garantías legales.
La desaparición forzada constituye una violación de los derechos humanos cuando los hechos son cometidos por el Estado a través de sus agentes o a través de personas o grupos de personas que actúen con la autorización o apoyo del Estado. La desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad cuando, entre otras características, los hechos se cometan de manera generalizada (multiplicidad de víctimas) o sistemática (como parte de una práctica frecuente).
La Desaparición Forzada es una violación múltiple y continuada de numerosos derechos humanos, tales como el derecho a la libertad y seguridad personal, el derecho a la integridad personal, a un trato humano y a la prohibición de la tortura, el derecho al debido proceso, a un recurso efectivo y a las garantías judiciales, y el derecho a la vida.
Se entiende que es un delito continuado y permanente, es decir, que el delito se Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 147 sigue cometiendo todos los días desde la desaparición de la persona hasta que se establezca el destino o paradero de la misma.
Es un delito imprescriptible, lo que supone que el delito y la acción penal derivada del mismo no desaparecen por el paso del tiempo. En el plano constitucional, la Constitución Política, en su Título II, Capítulo 1, De los derechos fundamentales señala en el artículo 12: “nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles inhumanos o degradantes”.
En el escenario legal, se tiene la Ley 589 de 2000 que tipificó por primera vez en Colombia la desaparición forzada modificando el Código penal vigente para ese entonces, en los siguientes términos: “Artículo 1. El Código penal tendrá unos nuevos artículos des siguiente tenor: Artículo 268A. Desaparición forzada. El particular que someta a otra persona a privación de su libertad Cualquiera sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley…”.
Posteriormente, el nuevo Código penal, Ley 599 de 2000, consagra el tipo penal de desaparición forzada en los siguientes términos: “Artículo 165. El particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley…”.
La Ley 890 de 2004 agravó la pena para el delito. La Corte Constitucional en la sentencia C-317 de 2002 declaró inexequible la expresión “que perteneciendo a un grupo armado organizado al margen de la ley” y exequible condicionadamente el resto del artículo bajo el entendido que “no es necesario el requerimiento para dar información o de la negativa a reconocer la privación de la libertad, sino que basta la falta de información sobre el paradero de las personas”.
(ii). DESPLAZAMIENTO FORZADO. INTRODUCCIÓN. Se analizó la información recolectada por la otrora Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en las investigaciones adelantadas por el delito de Desplazamiento Forzado, atribuido al denominado Bloque Catatumbo. Se establecieron unas prácticas sobre este delito y se especificó si la conducta tuvo una sistematicidad o generalidad en los grupos que hicieron parte del Bloque, en el contexto que se construyó al comienzo de este documento.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 148 Además, se profundizó sobre los móviles, motivaciones o intereses del grupo ilegal, en cada uno de los escenarios. El enfoque metodológico investigativo utilizado fue de carácter deductivo, es decir que a partir de los datos de las informaciones que fueron recolectadas se pretendió ratificar la existencia del Desplazamiento Forzado como patrón de macrocriminalidad en el actuar del GAOML.
Una de las fuentes de información para realizar el respectivo análisis es la matriz que contienen los registros de las variables sobre los hechos priorizados o que ya se encuentran judicializados por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz. Igualmente se hace uso de los informes emitidos por entidades gubernamentales y no gubernamentales, para alimentar la construcción de los contextos, y establecer la situación sociocultural de las zonas, análisis demográfico y psicosocial; cabe resaltar que para alguno de estos temas debe contarse con el apoyo de personas e instituciones que conocen del mismo.
Se contó con las siguientes fuentes así: • Observatorio de la Presidencia. • Confesión por parte del postulado. Versiones libres. • Reporte del hecho por parte de la víctima directa (SIJYP). • Verificación y Documentación del Hecho. • Fiscalía General de la Nación con sus Sistemas de Información, Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA). • Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC).
Registraduría Nacional del Estado. MARCO NORMATIVO. El fenómeno del desplazamiento forzado interno de población a causa de conflictos armados o catástrofes naturales es relativamente reciente en la doctrina internacional, pese a que su ocurrencia es tan antigua que no hay consenso sobre una fecha de origen. El vacío jurídico sobre el tema se evidenció apenas a principios de los años noventa cuando al interior de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) surgió la inquietud de que en los desarrollos doctrinarios respecto de otros fenómenos de movilidad humana como el refugio, el derecho de asilo o en el estatuto de los trabajadores migrantes, no se Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 149 encontraban las bases adecuadas para regular y prestar protección a las personas afectadas por el desplazamiento forzoso dentro de un territorio nacional. En Colombia sucedió algo similar, pese a la existencia del fenómeno causado principalmente por el conflicto armado, sólo se tipificó la conducta hasta el año 2000.
Desde entonces, la Corte Constitucional se ha ocupado en multiplicidad de fallos sobre la situación al punto que la ha considerado como “un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas” e igualmente, ha declarado el “estado de cosas inconstitucional” con ocasión del desplazamiento forzado. A nivel constitucional, la prohibición del desplazamiento forzado está consagrada en el derecho fundamental a la libre circulación, permanencia y residencia de las personas (art. 24), acompañado, desde luego, de las demás garantías de la dignidad humana.
El desplazamiento forzado en Colombia tuvo su primera reglamentación legal en la Ley 387 de 1997 “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”. El artículo 1º de la citada Ley define como desplazado “(…) toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales (…)”.
Igualmente, enlista una serie de derechos específicos de la población desplazada como el no ser discriminados (art. 2.3.) o el regreso a su lugar de origen (art. 2.6.), crea un Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia, y un Sistema de Atención Humanitaria de Emergencia, entre otras disposiciones. La tipificación del desplazamiento forzado se estableció en la Ley 58 de 2000 como un delito contra la inviolabilidad de habitación o sitio de trabajo (artículos 284A y 284B del Código Penal).
Posteriormente, el Código Penal de 2000, Ley 599 de 2000, recoge el delito a través de dos tipos penales: el primero, contemplado en el artículo 159 como un delito contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. El segundo, por su parte, se encuentra consagrado en el artículo 180 como un delito contra la autonomía personal, agravado en ciertas circunstancias según el artículo 181.
Igualmente, el desplazamiento forzado es un agravante en diversos tipos penales, entre ellos: omisión de denuncia, art. 441, cuando se omita Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 150 la denuncia del delito de desplazamiento forzado; y el concierto para delinquir, art. 340, si se acuerda ocasionar un desplazamiento forzado.
ANÁLISIS DE VARIABLES. Con base en la matriz elaborada se procedió a analizar las más importantes variables que permitieron establecer los modus operandi y las prácticas del patrón de desplazamiento forzado. El análisis de las distintas variables de la matriz permitió, entonces, establecer, se itera, las prácticas reiteradas y sistemáticas, que aunadas al modus operandi, permitieron demostrar y explicar el patrón de Desplazamiento Forzado en la región Caribe colombiana que ejecutó esta organización delincuencial. ➢ Variable: Motivación principal según las Víctimas.
Con la información clasificada y analizada de los casos registrados en la matriz de desplazamiento forzado, se pudo evidenciar que, de acuerdo a lo manifestado por las víctimas, la principal causa de su desplazamiento fue producto de las amenazas generadas por los integrantes del grupo armado, seguida de los homicidios selectivos perpetrados en contra de algún integrante de su núcleo familiar o residentes de la zona, como se puede apreciar en las siguientes gráficas. ➢ Variable: Motivación principal según los Postulados.
Lo anterior difiere por lo manifestado por los postulados en diligencias de versión libre, afirmando que las personas se desplazaban de sus lugares de residencia principalmente por los homicidios selectivos cometidos por ellos en la zona de georreferenciación de los diferentes frentes que conformaban el Bloque Córdoba, aclarando que las motivaciones de homicidios y temor e inseguridad se presentan en ambos casos de manera proporcional. ➢ Variable: Zona del Desplazamiento Forzado.
Esta variable comprende aquellas zonas en que se produjo el desplazamiento. ➢ Variable: Tipo de Desplazamiento Forzado. Esta variable alude a los tipos de desplazamientos que se produjeron como consecuencia del accionar ilegal del Bloque Córdoba. ➢ Variable: Víctimas objeto del delito de Desplazamiento Forzado. En esta variable se analizan las víctimas en atención a la edad y el género.
Conclusión. De acuerdo al análisis realizado, los Desplazamientos Forzados como patrón macro criminal se dio en gran escala en las zonas de injerencia del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 151 desmovilizado Bloque Catatumbo de las AUC y fueron perpetrados en cumplimiento de las directrices establecidas por el GAOML.
Así mismo, el análisis arrojó como práctica sistematizada para obligar el desplazamiento forzado, las amenazas, lo cual permite inferir que este ilícito se debió por los ataques de este grupo ilegal dirigidos no en el marco del conflicto con grupos subversivos o milicianos (FARC-EP y ELN), sino contra la población civil que fueron tildados como “auxiliadores”, “simpatizantes” o “milicianos” de estos grupos enemigos, quienes ante el temor, la incapacidad de defenderse y el olvido del Estado, decidían abandonar sus bienes y dejar sus arraigos.
De igual forma podemos inferir, de acuerdo a los resultados obtenidos, que los elementos frecuentes utilizados por los miembros del Bloque Catatumbo, fueron uniformes, insignias de las AUC, y el porte de arma de fuego, lo cual fue sistemático y generalizado en las zonas rurales, de donde se produjo la mayor desertación de la comunidad ante el asiduo y constante patrullaje tanto a pie como en vehículos que los miembros ilegales realizaban, quienes con su sola presencia sembraban el temor y la inseguridad, por lo que decidían abandonar sus territorios.
Otro factor que predominó y así se observa en los análisis realizados, que el Bloque Catatumbo perpetró un sinnúmero de masacres en todo el territorio que abarcó este grupo ilegal, lo que originó los desplazamientos colectivos. Situación similar se evidenció en gran escala en los casos de homicidios selectivos que ocasionaban los desplazamientos individuales del núcleo familiar de la víctima y en algunas ocasiones ante el homicidio de uno de sus habitantes, la población decidía abandonar sus predios por el temor de nuevas acciones criminales por parte de los grupos armados ilegales.
Por último, cobra importancia el desplazamiento forzado que causó las constantes exacciones ilegales y arbitrarias, así como las injustas contribuciones que realizaban sobre los moradores de las zonas rurales, que debían cancelar esos tributos que le fueron exigidos desde el más humilde de los labriegos hasta los prósperos hacendados, quienes ante la imposibilidad de pagar o negarse a seguir cancelando, preferían abandonar la zona para conservar sus vidas.
(iii). RECLUTAMIENTO ILICITO. INTRODUCCIÓN. Se analizó la información recolectada por la otrora Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en las investigaciones adelantadas Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 152 sobre el Reclutamiento Ilícito, atribuido en concreto al denominado Bloque Catatumbo.
De los casos investigados por los despachos a cargo de la documentación de este bloque desde que se dio el proceso de su desmovilización, se efectuaron actividades como traslados a las diferentes zonas, donde ha sido posible ubicar víctimas, siendo algunas de ellas entrevistadas; de igual manera se ha obtenido información de los miembros de las Autodefensas, hoy en calidad de postulados, quienes para ese período de tiempo cumplían el rol de agresores o combatientes.
Ello permitió establecer unas prácticas sobre este delito y especificar si la conducta tuvo una sistematicidad o generalidad en los grupos que hicieron parte del Bloque; igualmente se construyó un contexto de la zona donde tuvo injerencia el grupo y de determinaron los factores que incidieron en los móviles como motivaciones por parte del grupo Ilegal.
Por otra parte, se hace el estudio de los intereses de la organización en cada uno de los escenarios. El enfoque metodológico investigativo utilizado, fue de carácter deductivo, es decir que a partir de los datos y de la información recolectada, se pretendió ratificar la existencia del Reclutamiento Ilícito como patrón de macrocriminalidad en el actuar del GAOML.
Una de las fuentes de información usadas para realizar el respectivo análisis, lo fue la matriz que contenía los registros de las variables sobre los hechos priorizados o que ya se encuentran judicializados por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz. Igualmente se hace uso de los informes emitidos por entidades gubernamentales y no gubernamentales, para alimentar la construcción de los contextos, y establecer la situación sociocultural de las zonas, análisis demográfico y psicosocial.
Marco Jurídico Nacional. La Constitución Política de Colombia consagra un marco normativo que protege a la niñez y garantiza sus derechos fundamentales. En particular, el artículo 44 de la Constitución establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un desarrollo armónico; el inciso tercero del mismo artículo contempla que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, y el Estado, la sociedad y la familia tienen el deber de protección sobre ellos.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 153 En concordancia, el artículo 13 contiene el deber de prestar protección especial a las personas que se encuentren en situación de debilidad manifiesta y de sancionar los abusos que contra ellos se cometan.
Por su parte, la ratificación de instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos que prohíben su limitación en los estados de excepción por parte del Estado colombiano (art. 93), permite interpretar el artículo 44 en armonía con el artículo 1º de la Convención de los Derechos del Niño (aprobada mediante Ley 12 de 1991), se entiende la prohibición del reclutamiento de niños y el establecimiento de los 18 años como mayoría de edad.
En el ordenamiento jurídico legal, se tiene como primer referente la Ley 418 de 1997 que tipificó el reclutamiento de menores por fuerzas diferentes al ejército nacional, en el siguiente sentido: “Artículo 14. Quien reclute a menores de edad para integrar grupos insurgentes o grupos de autodefensa, o los induzca a integrarlos, o los admita en ellos, o quienes con tal fin les proporcione entrenamiento militar, será sancionado con prisión de tres a cinco años”.
Esta disposición se mantuvo vigente en las subsiguientes prórrogas de la misma: Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006. El año 2000, la aludida norma prohibitiva se incluyó en el Código Penal (Ley 599 de 2000). En efecto: El artículo 162 establece: “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
La Ley 1098 de 2006, Ley de Infancia y Adolescencia, establece la protección de todo niño o niña frente a al reclutamiento o la utilización por parte de grupos armados, así como también señala la obligación del Estado de proteger a la niñez frente a estos actos. Además, ordena la remisión de los niños y niñas desvinculados, sin excepción al Instituto Colombiano de bienestar Familiar – ICBF- en su calidad de víctimas de reclutamiento ilícito.
ANÁLISIS DE VARIABLES. Con base en la matriz elaborada se analizaron las variables que la misma arrojó, que tuvo como fuente de información los casos de reclutamiento ilícito atribuibles al Bloque, algunos detectados a partir de las versiones que, de conformidad con la Ley 782 de 2002, rindieron los integrantes de esta célula paramilitar al momento de su desmovilización colectiva; y provienen de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 154 la información analizada de las versiones rendidas por los postulados a la Ley de Justicia Paz, que fueron reclutados siendo menores de edad. Se procedió luego a identificar modus operandi y prácticas de este grupo ilegal, a efectos de establecer cómo se llevó a cabo la política de Reclutamiento Ilícito, que se dio al interior del Bloque tomando como fuente de información, se itera, las versiones dadas por desmovilizados y/o postulados, de acuerdo con las citadas 782 de 2002 y 975 de 2005.
Con este insumo se realizó un filtro de la documentación existente, identificando los reclutados menores de edad, y luego se tabuló la información registrada en la matriz, estableciendo los móviles o motivaciones y prácticas que se llevaron a cabo. Variable Prácticas. Revisada la matriz objeto de análisis, se encontró que las prácticas más comunes utilizadas por los miembros del Bloque, para alistar menores a sus filas fueron: 1) La Fuerza.
Consistió en obligar a los niños, niñas y adolescentes a formar parte del grupo de una manera obligada, para efectos de engrosar sus filas y expandir sus territorios. Lo anterior, por cuanto se creía que entre más joven iniciara la persona en el conocimiento de las tácticas de guerra más fuerte y mejor preparado sería. 2) El Engaño. Mediante esta práctica (ofrecimiento de trabajo, casi siempre) se obtuvo la incorporación de niños, niñas y adolescente a las filas del grupo ilegal.
La misma está ligada a amenazas contra la integridad del menor o la de su familia al querer retirarse del grupo paramilitar. 3) Convencimiento por miembros del grupo. Esta práctica se observó en los relatos de los miembros reclutados menores de edad, que manifestaron el haber sido vinculado ante dadivas y ofrecimiento de dinero que habían recibido de un miembro paramilitar.
Se está ante un convencimiento viciado. Los menores se vinculan al grupo ilegal por un interés distinto a las políticas del mismo, es decir, sin un fundamento ideológico en la toma de su decisión. Dadas sus condiciones sociales, culturales y económicas consideraron de mayor valor la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, sin orientar sus esfuerzos a conocer otra forma de participación social.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 155 Variable Modus Operandi. El modus operandi o modo de actuar del grupo ilegal para reclutar menores de edad a sus fila para así fortalecer su poder en el territorio, se dio en gran parte por el interés de los niños, niñas y adolescentes a la ideología del grupo ilegal, debido a que se sentían atraídos por pertenecer al grupo y voluntariamente se presentaban para su reclutamiento bajo la falsa premisa que al portar armas y uniforme, tendrían el respeto de otros jóvenes, e igualmente, atraerían al sexo contrario, situación que puede señalarse como un consentimiento viciado, atendiendo que por ser menor de edad no estaban con la madurez suficiente para escoger el mejor modo de vida.
Además, en algunos casos era para seguir a otros miembros de la familia que ya hacía parte del grupo ilegal y en otros casos, era con la complacencia de sus familiares quienes veían en esta incorporación una fuente de ingreso, así como especie de “orgullo” al tener un miembro enlistado en ese grupo de autodefensas. Conclusión. El análisis de este conjunto de variables permite establecer que el Bloque Catatumbo de las AUC, implementó para la incorporación de hombres a sus filas, el reclutamiento forzado de menores principalmente utilizando como prácticas (i) el convencimiento del menor por parte de algún miembro de la organización con el cual tenía algún vínculo familiar o social, (ii) por el igual con engaños, los atraían bajo el convencimiento de mejores expectativas de vida o ingresos económicos que en el momento no poseían, (iii) sin desconocer que algunos fueron incorporados al grupo paramilitar, por la fuerza.
También algunos menores fueron motivados a incorporarse al grupo armado ilegal al sentirse atraídos por el porte de armas de fuego y uniformes que según ellos les daría un estatus de poder sobre los miembros de su comunidad. (iiii). VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO INTRODUCIÓN. Lo pretendido fue analizar la información recolectada por la entonces Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en las investigaciones adelantadas sobre la Violencia Basada en Género (VBG), atribuidas al denominado Bloque Catatumbo.
Para tal fin se tomaron víctimas de casos investigados por los despachos que ha venido documentando hechos atribuibles al Bloque, desde que se dio el proceso de desmovilización, por medio de actividades como traslado a las diferentes zonas, siendo posible ubicar víctimas, y entrevistadas, algunas de ellas. De igual manera se obtuvo información de los miembros de las Autodefensas, hoy en calidad de postulados y quienes para ese período de tiempo cumplían el rol de agresores.
Ello Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 156 permitió establecer unas prácticas sobre este delito y especificar si la conducta tuvo una sistematicidad o generalidad en los grupos que hicieron parte del Bloque, dentro del contexto que se presentó al inicio de este escrito, y establecer los factores que incidieron en los móviles o motivaciones del grupo ilegal; y los intereses de la organización en cada uno de los escenarios.
El enfoque metodológico investigativo utilizado fue de carácter deductivo, es decir, que a partir de los datos y de la información recolectada, se pretendió ratificar la existencia de la Violencia Basada en Género como patrón de macrocriminalidad en el actuar del GAOML. Una de las fuentes de información que se tuvo para realizar el respectivo análisis fue la matriz que contienen los registros de las variables sobre los hechos priorizados o que ya se encuentran judicializados por la otrora Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional.
Igualmente se hizo uso de los informes emitidos por entidades gubernamentales y no gubernamentales, para alimentar la construcción de los contextos, y establecer la situación sociocultural de las zonas, análisis demográfico y psicosocial. Cabe resaltar que para alguno de estos temas debió contarse con el apoyo de personas e instituciones que conocen del mismo.
Se contó con las siguientes fuentes así: Documentación Interna: • Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP). • Documentación suministrada por el Despacho de Fiscalía. • Base de Datos (Matriz) la cual contiene sesenta y siete (88) variables y siete (7) registros. • Trabajo de campo por parte de investigadores de los Despachos. • Entrevistas a las víctimas de Género. • Jornadas interinstitucionales para la documentación de casos.
Documentación Externa: • Normatividad Internacional sobre Violencia Basada en Género. • Sentencia en primera instancia ante Tribunal Superior Sala de Justicia y Paz, postulados José Rubén Peña Tobón, Wilmer Morelo Castro y José Manuel Hernández. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 157 • Providencia de legalización de cargos del postulado de Ramón Isaza del 5 de octubre de 2012. • Marco argumentativo para la Violencia Basada en Género – GIZ Autores Edwin Cortés Sánchez y Gloria Bernal Acevedo.
La matriz de Violencia Basada en Género que se generó para el registro de datos contiene las siguientes variables: ➢ Relato de la víctima. ➢ Situación Fáctica (en los casos que se encontrara incluida). ➢ Conceptos y segmentos (en los casos que se encontraran incluidos). ➢ Sexo. ➢ Edad en el momento de los hechos. ➢ Calidad de la víctima. ➢ Discapacitado físico o mental. ➢ Acciones del grupo armado previa a la comisión del hecho. ➢ Lugar del abordaje. ➢ Medios de transporte utilizados. ➢ Lugar del hecho. ➢ Fecha de los hechos. ➢ Duración en tiempo de la VBG. ➢ Rango de los agresores. ➢ Actos que rodearon la VBG. ➢ Tipo de agresión. ➢ Motivación. ➢ Utilización de objetos para penetrar la víctima. ➢ Utilización de sustancias químicas y/o cuerdas. ➢ Si el hecho fue presenciado frente a familiares, conocidos u otros. ➢ Bloque armado. ➢ Uso de uniformes y uso de armamento. ➢ Delito Tipificado. ➢ Otro tipo de agresiones Afectaciones: ➢ Embarazo-Indicar si tuvo hijos. ➢ Aborto (como consecuencia de la VBG–Se encontraba en estado de embarazo). Enfermedades de Transmisión sexual. ➢ Afectación moral o Psicológica. ➢ Afectación física.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 158 ➢ Afectación económica. ➢ Esterilidad. ➢ Desplazamiento Forzado a causa de la VBG. ➢ Muerte cuando se presentó la VBG. ➢ Suicidio como consecuencia de la VBG.
Marco Jurídico Nacional. A nivel interno, el tipo de normas expedidas con relación a la VBG abarcan tres temas en especial: igualdad, violencia intrafamiliar y violencia sexual; encaminadas especialmente a la protección de la mujer. La Constitución Política de Colombia contiene cláusulas genéricas en cuanto a la igualdad y la prohibición de la discriminación contra la mujer (artículos 13 y 43), y proscribe la violencia en la familia.
En desarrollo de esta última disposición, la Ley 25 de 1992 desarrolla los incisos 9, 10, 11 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política sobre la familia y las relaciones de pareja. También se cita la la Ley 248 de 1995 que incorporó a la legislación colombiana, la referida Convención de Belem do Pará. Luego, con la Ley 294 de 1996 se inicia el proceso para responder a la obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar estas violencias.
Esta Ley desarrolla la obligación de adecuar las normas, establecer procedimientos justos y eficaces, fomentar el conocimiento de los derechos y los mecanismos para exigirlos, además de trabajar en la modificación de los patrones culturales que contribuyen a generar las violencias contra las mujeres, la violencia doméstica y las violencias sexuales.
En lo referente a violencia sexual, la Ley 360 de 1997 modifica el bien jurídico del “pudor”, protegido por el Código Penal de 1980, por el de la “dignidad de la persona” (un avance en la comprensión de este tipo de conductas), y aumenta las penas previstas para los delitos sexuales a entre 8 y 20 años, entre otros aspectos. En el año 2000 se expidió la Ley 575 de 2000 que reformó disposiciones de la Ley 294 de 1996, en temas relacionados con violencia intrafamiliar y luego, la Ley 1142 de 2007, aumentó las penas por la comisión de este delito y restringió derechos para los condenados.
El Código Penal (Ley 599 de 2000) adicionó a la tipificación del delito de violencia intrafamiliar la aclaración: “siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor”. También tipificó los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, castigando con ello la violencia sexual contra menores de 14 y los delitos contra la familia.
El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 159 en el año 2005 expidió el Conpes Social 91, con las Metas y Estrategias para el logro de los objetivos de Desarrollo del Milenio 2015.
Este Conpes se constituyó en uno de los documentos de política más importantes en materia de derechos de las mujeres, pues define ocho aéreas de desarrollo (acordes con los ocho objetivos de desarrollo del milenio) contemplando la incorporación de la perspectiva de género, la búsqueda de la erradicación de la desigualdad desde cualquier fenómeno y perspectiva, la pobreza, la lucha contra el Sida/VIH, la educación universal, entre otros.
Específicamente en el tema de las mujeres, el Conpes, define como meta: erradicar la desigualdad a nivel educativo entre hombres y mujeres, vigilar la violencia de género, incorporar la perspectiva en el mercado laboral y la participación de la mujer, con el objetivo de promover la autonomía de la misma. La Ley 1257 de 2008, “Por el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia”, cuenta con disposiciones encaminadas a la garantía y restablecimiento de los derechos de las mujeres, entre ellos: (i) se define específicamente el daño y el sufrimiento psicológico, físico, sexual y patrimonial que sufren las mujeres como consecuencia de la violencia;
(ii) se establece sanciones directas contra los agresores como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante un periodo determinado; (iii) define y sanciona el acoso sexual; (iv) incorpora la violencia sexual en el contexto de la violencia intrafamiliar y agrava los delitos contra la libertad e integridad sexual cuando se cometen con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad; y (v) establece que las medidas de protección y los agravantes de las conductas penales se apliquen también a quienes cohabiten o hayan cohabitado.
La Ley 1542 de 2012 propende por garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.
Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha venido avanzando significativamente en temas de género, incluso más allá de los aspectos tradicionalmente abordados como violencia intrafamiliar, violencia sexual e igualdad de la mujer. La Corte Constitucional ha reconociendo y garantizando el derecho individual a la libre opción sexual como manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la prohibición de discriminación por motivos de sexo impuesta por la Constitución Política, como se advierte en las sentencias T- Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 160 097 de 1994, T-539 de 1994, T-101 de 1998, C-481 de 1998 C-507 de 1999, T-268 de 2000, C-373 de 2002, T-435 de 2002, y T-301 de 2004, y C-029 de 2009, entre otras. PRÁCTICAS EN EL PATRÓN DE VBG. Se puede afirmar que “Los GAOML, a través de prácticas sistemáticas y reiteradas en su accionar, cometieron VBG en el contexto del conflicto armado colombiano”.
Ahora bien, las prácticas de VBG, como se pudieron notar en la cita del caso Villagrán Morales, deben ser sistemática, generalizadas y reiteradas. Lo sistemático tal como lo ha comprendido la jurisprudencia internacional refiriéndose a una de las características de los Crímenes de Lesa Humanidad, se refiere al hecho que los actos obedecen o se encuentran en el marco de un plan o política e igualmente, de manera más amplia, también comprende la naturaleza organizada de los actos delictivos.
Lo generalizado se refiere a la masividad o elevado número de víctimas y de delitos; esto es, un aspecto cuantitativo de la conducta. Según la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), el carácter generalizado consiste en que el acto debe ser: (i) frecuente; (ii) llevado a cabo colectivamente; (iii) que revista una gravedad considerable; y (iv) ser dirigido contra una multiplicidad de víctimas.
Lo reiterado se refiere de manera más precisa a la frecuencia o carácter repetido de la conducta en el tiempo. Si bien algunas fuentes como la citada del TPIR, la incluyen dentro de lo “generalizado”, de lo expresado por la Corte IDH y por el TEDH se propone como elemento separado que también conforma una práctica concentrado en el aspecto temporal.
De otra parte, en la indagación para la clasificación de las formas como se ejerce la VBG, es importante señalar que existe una constante mención de la violencia sexual, y énfasis en afectaciones sobre el sexo femenino, empero, la VBG puede extenderse a un amplio abanico de posibilidades de conductas sobre la base del género. Nótese que, a partir de la definición misma de género, la VBG puede ser padecida tanto por personas de sexo masculino o femenino, o desde la orientación e identidad, integrantes de la población LGBTI pueden ser objeto de violencia por su condición de género, u hombres y mujeres reciben afectaciones que atentan contra su definida identidad de género.
De la definición se tiene que la violencia se ejerce por la condición de género, provocando daños en la especificidad de lo físico, sexual y psicológico. Esto significa que no hay una única forma de VBG, sino que hay varias especies. Ahora Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 161 bien, en la definición de ‘violencia contra la mujer’ tomada de la citada Declaración, también se tienen como actos de violencia las amenazas, y se incluye también la coacción o privación de la libertad.
Dado que existen distintas formas de VBG, dentro de las cuales se ubica también la violencia sexual [VSBG], la distinción de las formas de VBG y el énfasis en la VSBG, se realiza para implementar en el análisis de las prácticas con las cuales se fundamenta el patrón de macrocriminalidad de VBG. Así se distinguen dos categorías: por un lado, la que agrupa las ‘prácticas’227que compone formas de VSBG; y por otro, otras formas de VBG -que no se detengan en la violencia sexual.
El modus operandi de los GAOML en relación con la VBG. El modus operandi se define en relación con la práctica, como su elemento integrante. El documento de Presidencia de la República (2010) señala que en una práctica la Corte IDH lista como modus operandi: “se usaban automóviles con vidrios polarizados (…), sin placas o con placas falsas y (…) algunas veces usaban atuendos especiales, pelucas, bigotes, postizos, el rostro cubierto, etc.”228.
Epistemología de la metodología para el análisis e interpretación de los datos de VBG. En este apartado se esboza la fundamentación epistemológica y metodológica para el análisis e interpretación de los datos de VBG aportados por la matriz de recolección de la información que, direccionada por la jefatura de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz [UNFJYP], fue diligenciada por los despachos en el marco del “Plan de acción de casos a priorizar” que desarrolla la Directiva 001 del 04 de octubre de 2012, y tiene como objetivo la sistematización para el hallazgo del “patrón de macrocriminalidad” en hechos relacionados con VBG.
De manera preliminar a los temas de fundamentación, se procede con dos conceptualizaciones: en primer lugar, la conceptualización sobre ‘género’ y VBG a partir de su definición en un sentido lato, y su implicación en un contexto de conflicto armado; en segundo lugar, a partir del marco conceptual que ha sintetizado la UNFJYP para tener en cuenta el documento, se realiza una exposición de los conceptos modus operandi, práctica y patrón asociados con la VBG.
Como tema de fundamentación epistemológica, en la tercera parte se abordan observaciones sobre los paradigmas cuantitativo y cualitativo de investigación, toda vez que el análisis de los casos de VBG reúne características particularísimas a la Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 162 cuales debe corresponder una ruta metodológica expuesta en la cuarta parte de este documento. Jurisprudencia de Justicia y Paz. En sede del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, el tema relacionado con la VBG ha sido abordado, al menos en cuatro casos, a saber, sentencias contra José Rubén Peña Tobón y otros;
Edgar Ignacio Fierro Flórez y otros; Edison Giraldo Paniagua y otros; y Ramón María Isaza Arango, Hernán Giraldo Serna y Otros. En el caso en contra de Edgar Ignacio Fierro Flórez, el Tribunal destacó frente a la aplicación de la autoría mediata en un caso de delito sexual que: “Como fue relacionado en la decisión de legalización de cargos, se trató del reproche de responsabilidad en contra del procesado FIERRO FLÓREZ34 a título de autor mediato, en cuanto a que fue verificado como se motivó en la decisión de legalización que como Comandante del Frente José Pablo Díaz, no ejerció los controles debidos frente a sus subalternos para evitar este tipo de comportamientos; contrariamente lo que se verificó fue que al ejecutor material se le mantenía vinculado a la organización, no obstante su dedicación al consumo de estupefacientes y peor aún, se le encomendaba el cobro de exacciones a los comerciantes, tal y como acá ocurrió, con los resultados conocidos.
La anterior imputación fue radicada en las condiciones de mayor punibilidad que establece el artículo 58. 2º y 5º del CP. Esto es por las condiciones de indefensión de la víctima y por cuanto en la determinación de la conducta incidió el propósito de castigo y humillación por el no pago de las exacciones que se le exigían”. ANÁLISIS DE VARIABLES.
La otrora Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, presentó casos priorizados atribuibles al Bloque Córdoba, los cuales cuentan con una información verificada y correlacionada con el comportamiento del GOAML, que permite calificar las agresiones cometidas por este grupo en contra de la población civil, y así determinar las prácticas reiteradas y sistemáticas atadas al modus operandi que junto a otras variables, analizada en la correspondiente matriz, posibilita la explicación del patrón de VBG en la Zona Norte de Colombia.
Para visibilizar las personas que fueron víctimas, a continuación se abordaran las variables de la matriz como son: (i) acciones previas a la comisión del hecho, (ii) motivación del agresor, (iii) Género, (iv) Edad, (v) Zona de ocurrencia (Rural o Urbana), (vi) enfoque diferencial, (vii) delito tipificado, (viii) actos que rodearon el 34 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de primera, diciembre 7 de 2011.
Postulado: Edgar Ignacio Fierro Flórez y Andrés Mauricio Torres León. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 163 hecho, (ix) tipo de agresión sufrida, y (x) las afectaciones recibidas, entre otros aspectos por señalar.
Esto se realizará con el fin de establecer en qué población, rango de edad, motivación que tenía los integrantes del grupo armado ilegal, para cometer estos hechos. Variable: Acciones previas a la comisión del hecho. Esta variable pretende reflejar las acciones del grupo irregular ante la comisión del hecho. 1.Control territorial 2.
Incursiones armadas 3. Homicidios 4. Desplazamientos forzados Variable: Motivación del agresor. Esta variable pretende reflejar las motivaciones del grupo ilegal para perpetrar la agresión. 1. Colaboración a bando contrario 2. Estatus de poder 3. Incentivo para los integrantes del grupo 4. Obtención de información 5. Pertenencia al bando contrario Variable: Género de la víctima.
Esta variable pretende establecer cuál era el género de las víctimas del patrón de VBG. 1. Femenino 2. Masculino Variable: Edad de la víctima. Esta variable pretende establecer cuál era la edad promedio de las víctimas del patrón de VBG. La variable analizada arrojó que la edad promedio de las víctimas osciló entre 19 y 30 años de edad Variable: Zona de ocurrencia del hecho.
Esta variable pretende establecer cuál fue la zona en que más se produjo el patrón de VBG. 1. Rural 2. Urbana Variable: Enfoque diferencial. Esta variable pretende establecer si existieron víctimas indígenas o de la comunidad LGTBI. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 164 Variable: Tipo de delito.
Esta variable pretende establecer cuál fue el tipo de delito que más se perpetró dentro del patrón de VBG. 1. Acceso carnal violento 2. Prostitución Forzada 3. Esclavitud Sexual Variable: Actos que rodearon el hecho. Esta variable pretende establecer cuáles fueron las circunstancias en que rodearon el hecho que se perpetró dentro del patrón de VBG. 1.
Amenazas 2. Consentimiento viciado 3. Engaño 4. Utilización de la fuerza Variable: Tipo de agresión. Esta variable pretende establecer cuáles fueron los tipos de agresiones que se dieron a la par del patrón de VBG. 1. Agresiones físicas y psicológicas 2. Agresión física 3. Agresión psicológica 4. Agresión verbal y psicológica 5.
Agresión verbal y física 6. Agresión verbal 7. Todas las agresiones Otras agresiones: 1. Desnudez forzada 2. Esterilización Forzada 3. Servidumbre 4. Unión y convivencia forzada con el integrante 5. Control social 4 Variable: Afectaciones. Esta variable pretende establecer cuáles fueron las afectaciones sufridas por parte de las víctimas del patrón de VBG 1.
Afectación moral o psicológica Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 165 2. Desplazamiento forzado 3. Afectación física 4. Afectación económica Conclusión. La clasificación de estos hechos se han centrado en establecer unas prácticas realizadas por los integrantes del Bloque, a través de diferentes modus operandi en el patrón de Violencia Basada en Género, VBG, los cuales se originaron una vez la Autodefensas iniciaron su expansión y dominio del territorio, lo cual lograron perpetrando homicidios selectivo o múltiples (masacres), que generó el desplazamiento individual o colectivo de la población civil que fue blanco de toda una gama de crímenes de lesa humanidad o de guerra, de suerte que es control territorial les facilitó a acceder a las mujeres en contra de su voluntad, vulnerando sus derechos y autonomía a la libertad sexual.
El patrón de macrocriminalidad de Violencia Basada en Género, ha sido negado por la mayoría de los postulados a la Ley 975 de 2005, a excepción de algunos comandantes que han expresado que estos hechos ocurrieron por la falta de control sobre la tropa. Sin embargo, se ha podido probar que fue una práctica que devela una consonancia con las políticas y directrices de la organización ilegal armada.
De acuerdo a lo anterior, se itera, que el control territorial fue uno de los factores que mayor proporción posibilitó al grupo armado cometer el patrón de VBG, al igual que otros patrones de conductas con las que se infundió temor a la población. La realización de todas estas prácticas permite evidenciar que la población civil donde tuvo su accionar el Bloque Catatumbo de las AUC, fue víctima de la VBG, utilizando diferentes modus operandi, aplicados de acuerdo a la práctica que sé que ejercía, verbigracia, cuando se trataba de placer propio la víctima era obligada a montar en un vehículo automotor y llevada a lugares solitarios donde era accedida por el paramilitar.
De cara al control social, su ejercicio era evidente cuando a plena luz de día se llevaba por la fuerza a la víctima a lugares públicos, donde se le imponía castigos como barrera las calles, cortarles el cabello para que la población observara lo que les pasaba a las mujeres chismosas o quita maridos. Se destaca que estas conductas en la mayoría de los casos nunca fueron puestas en conocimiento de alguna autoridad competente, por el temor que le representaba a la víctima, toda vez que estaban bajo amenazas, y otras para no sentir vergüenza ante la sociedad.
De ahí que algunas de ellas se vieran forzadas a desplazarse de la zona, cambiando su entorno social, económico y cultural. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 166 (iiiii).
HOMICIDIO INTRODUCCIÓN. Lo que se pretende en este apartado, es presentar el análisis de la información recolectada por la otrora Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, en las investigaciones adelantadas sobre el Homicidio. Se establecieron unas prácticas sobre este delito y se especificó si la conducta tuvo una sistematicidad o generalidad en los grupos que hicieron parte del Bloque, en el contexto que se construyó al comienzo de este documento.
Además, se profundizó sobre los móviles, motivaciones o intereses del grupo ilegal, en cada uno de los escenarios. El enfoque metodológico investigativo utilizado fue de carácter deductivo, es decir que a partir de los datos de las informaciones que fueron recolectadas se pretendió ratificar la existencia del homicidio como patrón de macrocriminalidad en el actuar del GAOML.
Una de las fuentes de información para realizar el respectivo análisis es la matriz que contienen los registros de las variables sobre los hechos priorizados o que ya se encuentran judicializados por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz. Igualmente se hizo uso de los informes emitidos por entidades gubernamentales y no gubernamentales, para alimentar la construcción de los contextos, y establecer la situación sociocultural de las zonas, análisis demográfico y psicosocial; cabe resaltar que para alguno de estos temas debe contarse con el apoyo de personas e instituciones que conocen del mismo.
Se contó con las siguientes fuentes así: • Observatorio de la Presidencia. • Confesión por parte del postulado. Versiones libres. • Reporte del hecho por parte de la víctima directa -SIJYP-. • Verificación y Documentación del Hecho • Fiscalía General de la Nación con sus Sistemas de Información, Sistema Penal Oral Acusatorio – SPOA. • Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres-SIRDEC, Registraduría Nacional del Estado.
Marco Normativo Nacional. En Colombia, el homicidio ha sido tradicionalmente considerado como uno de los delitos más graves de los contemplados en la legislación nacional, de allí que las penas, aunque han variado, se han mantenido como aquellas de las más altas. La Ley 95 de 1936 (art. 362) sancionaba el homicidio con pena de presidio de 8 a 14 años; luego, el Decreto 100 de 1980 (art. 323) agravó la pena sancionando la conducta con prisión de 25 a 40 años.
La Ley 599 de 2000 (art. 103) redujo la sanción, sancionando el homicidio con pena de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 167 prisión de 13 a 25 años (aunque igualmente grave en comparación con otras conductas de esa legislación), y después la Ley 890 de 2004 (art. 14) agravó nuevamente la pena de prisión: de 208 meses (17.3 años) a 450 meses (37.5 años), de manera que la disposición vigente, señala: ““Art. 103.
El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses”. La legislación interna amplía los supuestos del homicidio a tres casos más considerados cada uno como conducta punible independiente: el homicidio preterintencional del artículo 105, el homicidio por piedad del artículo 106 y el homicidio en persona protegida del artículo 135 tipificado sólo hasta el año 2000 mediante la Ley 599 de ese año. Esta disposición señala: ““El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses, multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses” En principio, sin contar con los posibles agravantes que concurran en la comisión del homicidio simple, el homicidio en persona protegida tiene una pena significativamente mayor, de manera que se infiera la intención del legislador de demostrar la gravedad adicional que reviste la conducta, en parte, por cuanto constituye también un crimen internacional, hecho que se respalda con el desarrollo que hace el mismo código penal de los elementos del tipo en el parágrafo del artículo 135, así: ““PARAGRAFO.
Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los integrantes de la población civil 2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. 3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate. 4.
El personal sanitario o religioso. 5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 168 6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. 7.
Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados. 8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse” De lo anterior, se destaca la remisión directa y ampliación de los supuestos del tipo penal hacia los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales, en el numeral 8º, una clara apertura del Derecho nacional hacia el Derecho internacional en punto del homicidio como delito nacional, crimen de guerra e infracción grave al DIH.
ANÁLISIS DE VARIABLES. Con base en la matriz elaborada se procedió a analizar las más importantes variables que permitieron establecer los modus operandi y las prácticas del patrón de homicidio. El análisis de las distintas variables de la matriz permitió, entonces, establecer, se itera, las prácticas reiteradas y sistemáticas, que aunadas al modus operandi, permitieron demostrar y explicar el patrón de homicidio en la región Caribe colombiana, que ejecutó esta organización delincuencial.
Antes de proseguir con el análisis de las variables que arrojó la matriz del patrón de homicidio, forzoso es examinar las políticas que sobre el mismo tuvo la facción comandada por Mancuso. Políticas. De los casos analizados se estableció que como políticas del GAOML, en las zonas de injerencia del mismo, están en primer lugar el Control Social Territorial y de Recursos, la lucha antisubversiva, y por último y como cumplimiento al control interno de la organización, se destaca el Desacato a las Reglas del Grupo. 4.4.5.3.2 Prácticas.
De las políticas ya identificadas en el accionar de este GAOML y en cumplimiento de las mismas se derivan las prácticas de Homicidio Múltiple y Homicidio Selectivo. Variable: Móvil según los postulados. Como lo relatan en versión los ex integrantes del mencionado bloque desmovilizado, las motivaciones del GAOML para asesinar a las víctimas, lo fue por: 1.
Tener vínculos con grupos enemigos 2. “Limpieza social” 3. Tener vínculos con la fuerza pública Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 169 Modus Operandi.
Teniendo en cuenta las motivaciones según los ex integrantes, se logró identificar mediante el análisis de casos documentados por el despacho, el accionar de este GAOML mediante los siguientes modus operandi: 1. Sicariato 2. Incursión armada. 3. Ingreso violento a vivienda. 4. Retención ilegal. 5. Sicariato por señalamiento. 6. Citación a la víctima. 7.
Retén ilegal. 8. Falso positivo. 9. Ahorcamiento Variable: Acciones previas al hecho. El GAOML, realizaba acciones previas a la comisión del homicidio, mediante: 1. Incursiones, toma o asalto a población 2. Retenciones ilegales y posterior traslado a otro lugar 3. Retenes ilegales Variable: Medios utilizado o elementos del modus operandi.
En el accionar de este GAOML, para la comisión de este delito, generalmente se movilizaban en camioneta, automóvil, motocicleta, a pie, e igualmente portaban distintivos o andaban uniformados por la zona de injerencia. Variable: Criminalidad en línea de tiempo y por departamentos. En línea de tiempo, los años en los cuales se presentaron los homicidios que identificaron el patrón de macrocriminalidad, perpetrado por el GOAML, parte desde el año 1992 al 2005.
Variable: Características de las víctimas. Del análisis de las víctimas, se determinó que el mayor objetivo de este GOAML, en su accionar estaba enfocado al género masculino. Las víctimas documentadas, su mayoría, se desempeñaban como comerciantes, agricultores, trabajadores independientes, algunas tenían vínculos con el Estado (funcionarios, servidores, trabajadores), entre otros oficios.
Es importante resaltar que no fueron víctimas por su condición, es decir no tenían un enfoque o calidad en especial simplemente toda persona que estuviera en contra de los ideales establecidos por el GAOML era asesinada. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 170 Conclusión. El patrón de macrocriminalidad de Homicidio resulta del cumplimiento de unas políticas direccionadas por el Salvatore Mancuso, comandante de los Bloques Córdoba, Montes de María, Catatumbo y Norte, que fueron motivadas por el control social, territorial y de recursos que ejercieron sobre las zonas de injerencia, la lucha antisubversiva, y por el desacato de las reglas del grupo.
De las anteriores políticas y como resultado del análisis y cruce de variables que encontramos en la matriz del patrón de homicidio de los desmovilizados Bloques mencionados, se identificaron como prácticas reiteradas, generalizadas y sistemáticas, el Homicidio selectivo, seguido del Homicidio múltiple. Estas prácticas se desarrollaron a través de una serie de unos modus operandi, teniendo en cuenta el ideal del GAOML y en cumplimiento de sus políticas de obtener el control en la zona norte del país que era su área de injerencia, en otros casos las víctimas eran señaladas de tener vínculos con grupos subversivos, motivo por el cual una vez eran plenamente identificadas las ubicaban y posteriormente eran asesinadas.
Las víctimas eran principalmente de sexo masculino y mayores de edad, regularmente eran personas de la región en su mayoría comerciantes, agricultores y sin una calidad especial. Para la ejecución de los homicidios se movilizaban en camioneta o motocicletas algunos casos a pie, en la mayoría de los hechos utilizaban armas de fuego y vestían uniforme o insignias que los identificara.
Finalmente, siguiendo el protocolo para el desarrollo de la audiencia de sustentación, la representación de la Fiscalía General de la Nación de la Dirección de Justicia Transicional, indicó los hechos respecto de los cuales solicita se profiera sentencia anticipada precisando los elementos materiales probatorios, los postulados a quienes se le atribuye la responsabilidad penal y los patrones de macrocriminalidad; asimismo explicó su correlación con la Macro sentencia proferida en contra de Salvatore Mancuso y otros el 20 de noviembre de 2014 bajo el radicado 11 001 22 52 000 2014 00027.
En este punto, considera la Sala necesario precisar que el control material sobre la responsabilidad de los postulados constituye un presupuesto fundamental al cual debe dársele pleno cumplimiento a fin de determinar la procedencia de la sentencia anticipada, pues, se reitera, es dicho control el que permite establecer la correspondencia entre los hechos imputados y el patrón de macrocriminalidad ya Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 171 esclarecido, lo cual constituye una situación fáctica de obligada demostración35, la cual solo es posible cuando el Fiscal expone lo pertinente a los hechos, con la debida acreditación probatoria y el respectivo traslado a los demás sujetos procesales.
En ese mismo sentido se pronunció la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, cuando en decisión 46906 de 2016, señaló lo siguiente: “En ese orden, se encuentra comprensible que la normatividad vigente exija que la reclamación y resolución sobre la terminación anticipada de la actuación se dirija a acreditar la coincidencia de los hechos imputados con las uniformes y repetitivas actividades y prácticas criminales, el espacio geográfico común en unos y otras, y el acatamiento de los postulados de las políticas del grupo armado ilegal, primordialmente.” Decisión en la que incluso resolvió decretar la nulidad de lo actuado precisamente porque la Sala de Conocimiento en primera instancia resolvió lo atinente a la solicitud de sentencia anticipada sin el análisis correspondiente a los hechos imputados a fin de determinar su correspondencia con el patrón de macrocriminalidad ya esclarecido, señalando lo siguiente: “con precaria argumentación dio por satisfechos los presupuestos para la terminación anticipada del proceso y anunció que se proferiría sentencia acorde con las previsiones que “…nos trae la ley 1592 y el Decreto 3011 de 2013…”, sin la motivación de rigor acerca de si en efecto estarían cumplidas las exigencias que dicen de la verificación que los postulados solicitantes hicieron parte de uno o más patrones de macrocriminalidad ya esclarecidos en una sentencia de justicia y paz; y la identificación de los daños causados a las víctimas del(os) patrón(es) identificado(s).
Se esperaba, sin duda, cuidada y ponderada deliberación judicial para explicar la aceptación o negativa de reconocer la estructuración y demostración de patrones de macrocriminalidad por la Fiscalía General de la Nación, en seguimiento a la argumentación de ese ente en el sentido que habían quedado recogidos en sentencia anterior emitida en un proceso penal especial de Justicia y Paz; y por supuesto, acerca de cómo podría establecerse y comprobarse que estarían 35 “La naturaleza abreviada de la terminación de la actuación no exime a la Fiscalía de la carga de aportar un sustento probatorio básico que lleve a afirmar que las conductas imputadas sucedieron, ni al funcionario de conocimiento de ejercer el control material sobre la responsabilidad de los incriminados.” Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 172 inmersos los postulados en esos patrones, quiénes las víctimas de los definidos, cuáles sus afectaciones y cómo se corroborarían estas, entre otras cosas. “…” “Nada de lo anterior fue objeto de examen por la primera instancia que en el escenario procesal idóneo indicó someramente que había cabida para el deprecado fallo anticipado…” En virtud de lo anterior, el representante de la Fiscalía General de la Nación expuso los hechos delictivos en los siguientes términos:
5. CARGOS FORMULADOS Tal y como se anotó anteriormente por parte del representante de la Fiscalía General de la Nación, los cargos formulados se enmarcaron dentro de los patrones de macrocriminalidad de (i) Homicidio, (ii), Desaparición forzada y (iii) Desplazamiento Forzado, (iiii) Reclutamiento Ilícito y en atención a ello fueron puestos y sustentados por el delegado del ente instructor, en los siguientes términos36: 36 Audiencia del 8 de junio 2021 empieza la formulacion de cargos audio 2 minuto 49:13/ 2:20:06.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 173 I. PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DE HOMICIDIO. 37 La Fiscalía les formuló Cargos a los tres postulados el día 08-06-2021- Acta 032 de 2022 38 Fecha formulación cargo 31-01-2023 39Ibídem 40 Fecha formulación cargo 08-06-2021- Acta 028 del 2021.
RELACIÓN DE HECHOS FORMULADOS POR LA FISCALÍA 54 DELEGADA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DE HOMICIDIOS NÚMERO DEL HECHO RADICA DO NOMBRE VÍCTIMA DIRECTA RECUENTO FÁCTICO ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS CARGOS FORMULADOS POSTULADOS 1 LUIS RAMÓN VELOZA BERMÚDEZ; EDILFREDO SANTIAGO NAVARRO El 16 de febrero de 2000 en el resguardo Bakubokira del municipio de Tibú colindante con la zona conocida como “El Martillo” del municipio de Tarra donde hicieron presencias integrantes de las AUC que accionaron sus armas de fuego en contra de los pobladores que allí se encontraban y causaron la muerte de EDILBERTO SANTIAGO NAVARRO y LUIS RAMÓN VELOSA en razón a que salieron corriendo del lugar.
Como consecuencia de estos hechos Se desplazó de manera forzada de la región LUZ HELENA VELOZA GARCÍA Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia Y Registro Civiles de defunción. (Fueron exibidas en la audiencia) La Fiscalía formula cargos contra HUGO RAFAEL ORTEGA37 e ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ como coautores y SALVATORE MANCUSO38 como autor MEDIATO de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA en CONCURSO HETEROGÉNEO con DESPLAZAMIEN TO FORZADO y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 2 JUAN PABLO ROJAS GELVEZ El 3 de septiembre de 2004 en la calle 18 No. 25-86 del municipio de Cúcuta, Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo Frente Fonteras de las AUC ingresan a la residencia donde se encontraba JUAN PABLO ROJAS GELVEZ a quien atacan con arma de fuego causándole la muertepor haber estado, suouestamente incurso en actividades delictivas por hurto.
Acta de Levantamiento N° 490 del 3/09/2004; Protocolo de Necropsia N°. 2004p- 00607; Registro civil de defunción, cédula de ciudadanía de JUAN PAULO ROJAS GELVEZ La Fiscalía formula cargos contra LUIS GIOVANNY FERRER39 como coautor y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como autor MEDIATO de Homicidio En Persona Protegida artículo 135 y Violación De Habitación Ajena art. 189., concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 del C.P. 3 HOMICIDIO DE NELSON TORRADO DURAN, JOSÉ JULIÁN ACOSTA QUINTERO Y ANA GRACIELA BARBOSA y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE El 30 de noviembre de 2000 en el sitio conocido como La Alejandra, sobre la vía que conduce del Zulia a Tibú, del municipio El Zulia, Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC retuvieron a los señores Actas de Levantamiento, Protocolos de Necropsia, Álbum Fotográfico, Certificado de Entrega de Restos, Registro Civil de Defunción, La Fiscalía formula cargos contra MARCO AURELIO ALSINA COBARIA40 como coautor de Homicidio En Persona Protegida en concurso Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 174 41 Fecha formulación cargo 08-06-2021- Acta 028 del 2021. 42 Fecha formulación cargo 08-06-2021- Acta 028 del 2021. LEOPOLDO TORRADO JAIMES Y AYDA MARÍA ACOSTA QUINTERO Nelson torrado duran, José Julián acosta quintero y Ana Graciela Barbosa cuando se desplazaban en un vehículo se servicio público para posteriormente ocasionarles la muerte bajo señalamientos de ser miembros de la subversión, al tiempo que fueron despojados de objetos de valor y dinero.
Posteriormente fueron amenazados y desplazados los señores Leopoldo Torrado Jaimes y Ayda María Acosta Quintero. Se les endilgo tener nexos con agrupaciones subversivas. Fueron expuestos durante la audiencia aclarando que estas personas fueron encontradas en fosas comunes, por tanto, inicialmente estaban indentificadas como NN, pero posteriormente se logró su plena identificación. heterogéneo con Desaparicion Forzada de NELSON TORRADO DURAN, JOSÉ JULIAN ACOSTA QUINTERO Y ANA GRACIELA BARBOSA en CONCURSO HETEROGENO con DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIEN TO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL art. 159 Y DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES de los señores LEOPOLDO TORRADO JAIMES Y AYDA MARIA ACOSTA QUINTERO ley 599 de 2000., concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. 4 WILSON RAMIRO JEREZ SANABRIA El 10 de enero de 2001 siendo las 5:00 de la mañana aproximadamente, en el municipio de Lourdes – Norte de Santander un grupo de paramilitares que portaban armas de fuego y se movilizaban en dos camionetas se enfrentaron con miembros de la fuerza pública, en momentos en los que huían del lugar retuvieron a WILSON RAMIRO JEREZ SANABRIA a quien montaron en una camioneta tomando la vía a la cancha de Futbol ubicada diagonal a la finca La Granja donde lo bajaron y le dispararon con arma de fuego causándole la muerte luego de haber sido señalado por un guía de tener nexos con la subversión. Como consecuencia de lo anterior, la señora LILIA SUSANA HERNÁNDEZ TRIMIÑO compañera de la víctima, se desplazó del lugar.
Acta de Levantamiento n° 101 del 10/01/2001; Protocolo de Necropsia, Tarjeta de Necrodactilia; Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos contra MARCO AURELIO ALSINA41 coautor de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en CONCURSO con DESPLAZMIEN TO FORZADO, con circunstancias de mayor punibilidad 5 ANDELFO LAZARO RIVERA;
ALIRIO ROPERO GALVAN; MUJER N.N; JOSÉ HERNAN MEJIA MEJIA; MARIA FERNANDA CARREÑO ESTUPIÑAN El día 14 de enero del año 2001 un grupo de integrantes de las AUC que se movilizaban en varios vehículos hizo aparición en el corregimiento la curva de Bucarasica luego de las ocho de la noche en busca de integrantes de la guerrilla y por eso ingresaron -Acta de Levantamiento de ANDELFO LAZARO RIVERA, ALIRIO ROPERO GALVAN, JOSÉ HERNAN MEJIA MEJIA, MARIA FERNANDA CARREÑO CARREÑO, y un NN.
La Fiscalía formula cargos contra MARCO AURELIO ALSINA COBARIA42 como coautor por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 175 43 Fecha formulación cargo 09-06-2021- Acta 028 del 2021.-Acta 028 de 2021 44 Fecha formulación cargo 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 45 Ibídem violentamente en las viviendas del sector sacando a los moradores en cuyo interregno se presentaron enfrentamientos con subversivos e incautaron armas de fuego, ocasionando lo muerte de ANDELFO LAZARO RIVERA;
ALIRIO ROPERO GALVAN; JOSÉ HERNAN MEJIA MEJIA y MARIA FERNANDA CARREÑO ESTUPIÑAN. - Protocolos de Necropsia de las víctimas y Registros Civiles de Defunción CONCURSO HOMOGÉNEO PRACTICA HOMICIDIO MULTIPLE POLITICA LUCHA ANTISUBVER SIVA. 6 JOSÉ NATIVIDAD NAVAS CARVALI Y EMEL ANTONIO CARDENAS RODRIGUEZ El 20 de junio del 2002 en el barrio 28 de febrero de Cúcuta integrantes del frente fronteras de las AUC ocasionaron la muerte de JOSÉ NATIVIDAD NAVAS CARVALI Y EMEL ANTONIO CARDENAS RODRIGUEZ cuando se encontraban en la vivienda de la AV 25 No. 8-54 como quiera que les habían realizado algunos seguimientos que los vinculaban con organizaciones subversivas, tanto que se afirmaba que tenían una antena repetidora de la insurgencia Actas de Levantamiento, Protocolos de Necropsias, Registros Civiles de defunción, Tarjeta de Necrodactilia y Álbum Fotográfico.
Diligencia de versión libre rendida por FERNANDO SEGUNDO FLOREZ La Fiscalía formula cargos contra FERNANDO SEGUNDO FLÓREZ43 como coautor del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA art 135 C.P., en CONCURSO HOMOGÉNEO y CONCURSO HETEROGENEO CON VIOLACION DE HABITACION AJENA art 189 del C.P, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 ley 599 de 2000 HOMICIDIO MULTIPLE LUCHA ANTISUBVERSI VA 7 DEIBY ERNESTO GARCIA GARCÍA y JOSÉ DE LOS SANTOS CHAVES CAMACHO Los hechos se desarrollan el 18 de septiembre de 2002 cuando luego de las 9:15 de la noche aproximadamente, en la calle 7a con avenida 7ª del barrio chapinero del municipio de Cúcuta fue ocasionada la muerte de los señores DEYBI ERNESTO GARCIA GARCÍA Y JOSÉ DE LOS SANTOS CHAVES CAMACHO por integrantes de las AUC en razón a que tendrían anotaciones por los delitos de homicidio y hurto y el primero había salido recientemente de la cárcel.
Actas de Levantamiento, Protocolos de Necropsias, Registros Civiles de Defunción y Álbum Fotográfico. Diligencia de versión libre rendida por JUAN RAMÓN FERNANDO LATOREE La Fiscalía formula cargo contra JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE44 como coautor del concurso HOMOGÉNEO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P. 8 SOR MARIA ROPERO ALBERNIA, TENTATIVA DE HOMICIDIO DE FRANCISCO JOSÉ MONTOYA HERRERA Y MARISELA MONTOYA Ocurren el 16 de enero de 2002, siendo aproximadamente las 6 y 30 de la noche, en la calle 31 no. 8 – 32 barrio La Hermita de la ciudadela juan atalaya de Cúcuta, residencia de la señora SOR MARÍA ROPERO ALBERNIA quien se desempeñaba como madre comunitaria del I.C.B.F, y ex presidente del sindicato de madres comunitarias – SINDIMACO CUT- y miembro de la junta Actas de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Dictamen de Medicina Legal de los Lesionados Diligencia de versión libre rendida por JUAN RAMÓN FERNANDO LATOREE La Fiscalía formula cargos contra JUAN RAMON FRNANDEZ LATORRE45como coautor de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART 135 C.P., EN CONCURSO HOMOGÉNEO CON HOMICIDIO EN MODALIDAD Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 176 46 Fecha formulación cargo 08-06-2021- Acta 028 del 2021. 47 Ibídem 49 Ibídem. de acción comunal del barrio, cuando se acercan 4 sujetos pertenecientes al frente fronteras, identificados como HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ ALIAS POLOCHO, LENIN GEOVANNI PALMA BERMÚDEZ ALIAS ALEX, ALIAS ANDREA, ALIAS CHESTER Y JUAN FERNÁNDEZ LATORRE ALIAS CARENUCHE, quienes por orden directa de JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA ALIAS EL IGUANO – comandante del frente Fronteras – y del teniente Rozzo u OMAR EDSON EVERARDO ROZO TORRES comandante del sector de atalaya - proceden a dispararle con un arma de fuego calibre 9 mm, en repetidas ocasiones hasta causarle la muerte, resultando herido el señor Francisco JOSÉ MONTOYA HERRERA y la menor MARISELA MONTOYA.
La víctima fue señalada de tener vínculos con grupos subversivos DE TENTATIVA CONCURREN circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 ley 599 de 2000 práctica Homicidio múltiple. Política lucha antisubversiva 9 JUAN RAMIRO RICO ACOSTA Los hechos se desarrollan el 13 de octubre de 2003, en el sector de la cancha del chulo del barrio Sevilla del municipio de Cúcuta en donde se encontraba JUAN RAMIRO RICO ACOSTA quien tenía problemas con el consumo de sustancias alucinógenas, cuando llegaron varios miembros de las AUC del bloque Catatumbo quienes le dispararon con arma de Fuego causándole heridas que le produjeron la muerte.
Actas de Levantamiento, Protocolos de Necropsias, Registros Civiles de Defunción y Álbum Fotográfico. La Fiscalía formula cargos contra EVERT RENGIFO TORO46 como coautor Y SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ47 48 como autor MEDIATO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del código penal, ley 599 de 2000. 10.- JAIME DE JESÚS ARANGO MONROY – TENTATIVA DE CLARA INES ARANGO DELGADO El 1º de noviembre 2003, JAIME DE JESÚS ARANGO MONROY se hallaba junto a su hija CLARA INES ARANGO DELGADO, menor de edad, en un vehículo de su propiedad estacionado en la av. 0 calle 14 de la ciudad de Cúcuta cuando fue atacado por un hombre que estaba detrás de un árbol que le disparo cuatro veces hasta matarlo resultando también herida su hija.
Debido a que, al parcer la víctima, quien era trabajdor de Ecopetrol fue señalado infundadamente de Actas de Levantamiento de JAIME DE JESÚS ARANGO, Registro Civil de Defunción, Protocolo de Necropsia, Álbum Fotográfico e Historia Clínica de CLARA INES ARANGO MONRROY La Fiscalía formula cargos contra EVERTH RENGIFO TORO49 como coautor del PUNIBLE DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN JAIME DE JESÚS ARANGO MONROY EN CONCURSO HOMOGÉNEO CON EL DELITO DE HOMICIDIO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 177 50 Fecha formulación cargo 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 51 Fecha formulación cargo 04-04-2021- Acta 015 del 2022. 52 Fecha formulación cargo 09-06-2021- Acta 028 del 2021. actuar en contra de las políticas de la organización ilegal.
EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P.P. EN GRADO DE TENTATIVA DEL ART. 27 DEL C.P., SIENDO VÍCTIMA LA MENOR CLARA INES ARANGO DELGADO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del código penal, ley 599 de 2000. 11 LUIS FERNANDO RINCON ÁLVAREZ Y ALEJANDRO PARADA PEÑALOZA Los hechos se desarrollan el 27 de mayo de 2003, siendo las 20:00 horas aproximadamente, en el sector de la calle 12 con Avenida 17 del barrio Caño Limón Frente a la malla del aeropuerto del municipio del Cúcuta por donde se movilizaban LUIS FERNANDO RINCON ÁLVAREZ quien trabajaba como limpia vidrios y señalado por las AUC de ser integrante de una banda atracadores y ALEJANDRO PARADA PEÑALOZA, coordinador de celadores del barrio Toledo plata, cuando fueron interceptados por una motocicleta en la que se movilizaban dos sujetos que accionaron armas de fuego que les causaron la muerte.
Actas de Levantamiento, Protocolos de Necropsias, Registros civiles de Defunción y Álbum Fotográfico. Versión libre rendida por ARNULFO RODRÍGUEZ. La Fiscalía formula cargos contra ARNULFO RODRIGUEZ50 como coautor de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO BAJO CIRCUNSTANCIA S DE M.P Y WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA COMO COAUTOR51 12 JOSÉ ALIRIO MANDON SUAREZ;
JOSÉ LEONIDAS CONTRERAS QUINTERO; DELEIZER MANTILLA PICON; ALBERTO LLANES SOTO; CARLOS ANDRES OLIVEROS PARRA Ocurren el 30 de noviembre de 2001, siendo aproximadamente las 4 y 30 de la mañana, en inmediaciones de la vía que del municipio de El Zulia conduce a la vereda Campo Alicia, en donde por orden del comandante del frente fronteras JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA se instala un retén al haberse recibido información en el sentido que por allí pasarían unos integrantes de la subversión, allí detienen un vehículo en el que se transportaban los señores JOSÉ ALIRIO MANDÓN SUÁREZ, JOSÉ LEONIDAS QUINTERO, DELEIZER MANTILLA PICON, YESID ALBERTO YAÑEZ SOTO Y CARLOS ANDRÉS OLIVEROS a los que detienen bajo la intimidación de las armas, les amarran de las manos, una de los retenidos informa donde iban unas armas encontrando 2 fusiles y 5 pistolas, por lo cual los asesinan y luego incineran los vehículos.
(Actas de Levantamientos, RCD, DE JOSÉ LEONIDAS CONTRERAS); (Actas de Levantamientos, Protocolo de Necropsia, RCD, CARLOS ANDRES OLIVEROS); (Actas de Levantamientos, Protocolo de Necropsia, RCD, ALBERTO YAÑEZ SOTO); (Actas de Levantamientos, Protocolo de Necropsia, RCD, JOSÉ ALIRIO MANDON SUÄREZ) (Actas de Levantamientos, Protocolo de Necropsia, RCD, DELEIZER MANTILLA PICON) Versión libre rendida por ELVER NOVOA LEMUS La Fiscalía formula cargos contra ELVER NOVOA LEMUS52 como coautor de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y CONCURSO CON DESTRUCCION DE BIEN PROTEGIDO ART 154 ART. 265 CP. bajo circunstancias de mayor punibilidad. homicidio múltiple lucha antisubversiva Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 178 53 Fecha formulación cargo 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 54 Fecha formulación Cargos a los postulados Pablo Fidel Gómez y David García Mancipe -08-06-2021- Acta 028 del 2021. 55 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021. 13 ANGEL MARIA RIVERA QUINTERO, GABRIEL RIVERA QUINTERO, LUIS JESÚS RIVERA QUINTERO, LUIS ANTONIO MEZA CARDENAS y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE BEATRIZ ADRINA RIVERA VIVAS, Y SU NÚCLEO FAMILIAR Los hechos se desarrollan el 13 de marzo de 2002 siendo las 11:20 de la noche aproximadamente en una vivienda ubicada en la avenida 1n no. 0-45 del barrio Carlos Ramírez Paris del municipio de Cúcuta donde se encontraban GABRIEL RIVERA QUINTERO, LUIS JESÚS RIVERA QUINTERO, ANGEL MARIA QUINTERO RIVERA Y LUIS ANTONIO MEZA CARDENAS trabajadores del agro en La Gabarra, cuando llegaron varios miembros de las AUC del bloque Catatumbo que ingresaron y separaron los hombres del resto de la Familia colocándolos contra la pared para acto seguido dispararles produciéndoles la muerte.
Como consecuencia de ello la señora BEATRIZ ADRIANA RIVERA VIVAS y su núcleo familiar salieron desplazados, por haber sido señalados de pertenecer a la guerrilla Actas de Levantamiento, Protocolos de Necropsias, Registros Civiles de Defunción y Álbum Fotográfico. Versión libre rendida por ELVER NOVOA LEMUS La Fiscalía formula cargos contra ELVER NOVOA LEMUS53 coautor por el CONCURSO HOMOGÉNEO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GABRIEL RIVERA QUINTERO, LUIS JESÚS RIVERA QUINTERO, ANGEL MARIA RIVERA QUINTERO Y LUIS ANTONIO MEZA CARDENAS, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIEN TO ORZADO DE POBLACIÓN CIVIL EN BEATRIZ ADRINA RIVERA VIVAS Y SU NÚCLEO FAMILIAR, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del código penal, ley 599 de 2000. 14 JOSÉ ALBERGISTO AVENDAÑO ANGARITA El 17 de junio del año 2002 la víctima JOSÉ ALBERGISTO AVENDAÑO ANGARITA se dirigía DEL TARRA con destino a Cúcuta en un bus de servicio público cuando se encontró con un retén de los paramilitares ubicado en el km 84 donde lo bajaron, le pidieron la cédula y lo retuvieron para empezar a interrogarlo y como no dió respuesta se le causó la muerte.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de defunción. La Fiscalía formula cargo contra PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA54 Y DAVID GARCIA MANCIPE como coautores de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135 C.P. y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. 15 RAMON MARIA SÁNCHEZ Los hechos en los que perdió la vida RAMON MARIA SÁNCHEZ ocurrieron el día 24 de enero de 2004, en la calle 18 N° 47-11 en el barrio Palmeras en Atalaya de Cúcuta donde siendo las 5:00 am fue obligado a detener la marcha del rodante en que se movilizaba por integrantes de las AUC que lo abordaron y bajaron para dispararle en varias oportunidades hasta quitarle la vida, en razón a que la víctima había Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción, Álbum Fotográfico y Tarjeta Decadactilar.
La Fiscalía formula cargos contra WLMER ALBERTO LEAL MENDOZA55 como coautor de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA BAJO C. DE M.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 179 56 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021. 57 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021. 58 Ibídem. 59 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021. participado en un hurto y también fue señalado de ser colaborador de la guerrilla. 17 RICHARD RIVERA MONSALVE Ocurren el 13 de octubre de 2003, siendo aproximadamente las 2:00 de la madrugada en vía pública de la calle 11 con avenida 22 frente al número demarcado 21-15 del barrio nuevo horizonte de Cúcuta donde se hallaba RICHARD RIVERA MONSALVE quien formaba parte de un listado de personas a las que se debía matar señaladas de hacer parte de las milicias del ELN y siendo ubicado en un bazar del sector fue conducido al lugar donde fue asesinado.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción, Álbum Fotográfico y Tarjeta Decadactilar. La Fiscalía formula cargos contra WILMER ALBERTO LEAL56 como coautor de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA CON CIRCUNSTAN CIAS DE M.P. 18 NELSON ENRIQUE PEÑA LOPEZ, FREDY PEÑA LOPEZ, IDELINA LOPEZ DE PEÑA y JOHANA IBARRA LOPEZ Los hechos se desarrollan el 23 de abril de 2002 siendo las 8:30 de la noche aproximadamente, en el inmueble ubicado en la calle 20 no. 50-85 del barrio Antonia Santos del municipio de Cúcuta donde se encontraban NELSON ENRIQUE PEÑA LOPEZ, FREDY PEÑA LOPEZ, IDELINA LOPEZ DE PEÑA Y JOHANA IBARRA LOPEZ cuando ingresaron al inmueble dos integrantes de las AUC del bloque Catatumbo que los sacaron al antejardín y les dispararon con armas de fuego causándoles la muerte, como consecuencia de que había información de una reunión supuestamente de la guerrilla.
Actas de Levantamiento, Protocolos de Necropsias y Registros Civiles de Defunción. La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO57 como autor MEDIATO Y JUAN CARLOS CASTAÑO como coautor DE HOMICIDIO EN PERSONA PRPTEGIDAS EN CONCURSO HOMGENEO, Bajo circunstancias de mayor punibilidad 19 BERNARDO GARAVITO GARCIA El 14 de abril de 2002 en la vía publica ubicada de la calle 0 con av. 13 del municipio de Cúcuta, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC atacan con arma de fuego al señor BERNARDO GARAVITO GARCIA ocasionándole la muerte endilgándole tener nexos con grupos subversivos.
Acta de levantamiento, Acta de Reconocimiento de Cadáver, de Registro Civiles de Defunción, Álbum Fotográfico y Tarjeta de Necrodactilia. La Fiscalía formula cargos contra JUAN CARLOS CASTAÑO58 como coautor de HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDAS EN C. DE M.P 20 OSCAR MAURICIO TORRES MOLANO y JOSÉ LUIS ALMANZA ALEMAN El 20 de marzo de 2002 MAURICIO TORRES MOLANO Y JOSÉ LUIS ALMANZA ALEMÁN fueron llevados hasta el sector de Urimaco en una camioneta utilizada y donde se movilizaban integrantes de las AUC quienes los habían retenido en un establecimiento público del centro de la ciudad y allí les dieron muerte por cuanto serian integrantes de las milicias de las FARC.
Actas de Levantamiento, Protocolos de Necropsias y Registros Civiles de Defunciones. La Fiscalía formula cargos contra JUAN CARLOS CASTAÑO59 como coautor de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 180 60 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021 61 ibídem 62 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021 63 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021 64 Ibídem 22 CARLOS ARTURO LATORRE LEAL El día 18 de febrero de 2003 en el barrio Aeropuerto de la ciudad de Cúcuta, integrantes de las AUC retuvieron al señor CARLOS ARTURO LATORRE LEAL a quien causaron la muerte como quiera que días anteriores se había escapado cuando ocasionaron una masacre toda vez que formaría parte de las milicias de la subversión. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y registro civil de defunción, registro SIRDEC inicialmente fue reportado como desaparecido y ubicado como como NN.
La Fiscalía formula cargos contra JUAN CARLOS CASTAÑO60 como coautor de HOMICIDIO EN PERSONA PRTEGIDA EN C DE M.P. 23 NELSON DUARTE FLOREZ; OSCAR ARNOLDO JAIMES CELIS; CARMEN EMIRO SÁNCHEZ CORONEL; MARIA JOSÉFA CANAL RODRIGUEZ; RAMON GÓMEZ PALACIO; OVIDIO DÍAZ FUENTES; ORANGEL MENDOZA CONTRERAS; JHON JAIRO GUEVARA GARCIA;
JOSÉ ANTONIO GUERRERO BAENA En las primeras horas del 5 de agosto de 2000 a la altura del sitio conocido como “San Roque”, sobre la vía Cúcuta- Sardinata, un grupo de las autodefensas comandadas por ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ usando distintivos del ELN montaron un retén donde detenían y requisaban los vehículos e identificaban a sus pasajeros habiendo seleccionado a NELSON DUARTE FLOREZ;
OSCAR ARNOLDO JAIMES CELIS; CARMEN EMIRO SÁNCHEZ CORONEL; MARIA JOSÉFA CANAL RODRIGUEZ; RAMON GÓMEZ PALACIO; OVIDIO DÍAZ FUENTES; ORANGEL MENDOZA CONTRERAS; JHON JAIRO GUEVARA GARCIA; JOSÉ ANTONIO GUERRERO BAENA a quienes procedieron a asesinar con armas largas y armas cortas a ser señalados de ser guerrilleros. Actas de Levantamiento, Protocolos de Necropsias y Registros Civiles de Defunción. La Fiscalía formula cargos contra GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO61 como coautor de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO, BAJO C DE M.P.. 24 HERNANDO ORTEGA CARRILLO El día 11 de octubre de 2001 cuando se encontraba en la finca donde laboraba ubicada en Oru 7 en jurisdicción de Tibú, HERNANDO ORTEGA CARRILLO fue sacado por integrantes de las AUC que lo llevaron a la vereda "Chichiquira" donde lo mataron al haber sido señalado por un ex guerrillero que se había entregado como visto con otros guerrilleros.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ62 como autor MEDIATO Y ERLYN ARROYO como coautor de HOMICDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN C DE M.P. 25 MANUEL JESÚS SANGUINO En fecha indeterminada, pero entre agosto y septiembre de 2001 cuando se hallaba en su parcela ubicada en la verdea Caño indio de Vetas Central en jurisdicción de Tibú, MANUEL JESÚS SALGUINO fue convocado a una reunión por un grupo de sujetos armados que al lugar llegaron y cuando con ellos salió le fue ocasionada la muerte.
Como consecuencia de ellos su familia se vio obligada a desplazarse de la zona. ESTOS HECHOS Registro Civil de Defunción, Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia. La Fiscalía formula cargos contra ERLYN ARROYO63 como coautor y SALVATORE MANCUSO64 como autor MEDIATO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO CON DESPALZAMIEN Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 181 65 Ibídem 66 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021 67 Ibídem 68 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021 69 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021 70 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021 71 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021 72 Ibídem FUERON OCURRIDOS POR LA GUERRILLA.
POR QUE ERAN LOS QUE COMANDABAN POR ESA ZONA DONDE YO RESIDIA. TO FORZADO EN C DE M.P. 26 FABRICIANO CARRASCAL TORRES El señor FABRICIANO CARRASCAL TORRES quien vivía en el barrio la unión de TIBÚ y se dedicaba a jornalear en las fincas de la zona, el día 7 de agosto del año 2000 salió de su vivienda con destino al parque del pueblo y estando allí llegaron dos hombres de las AUC que lo identificaron como miliciano y al salir corriendo fue impactado con disparos de armas de fuego que la causaron la muerte Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Tarjeta Decadactilar.
La Fiscalía formula cargos contra NUBIA PEÑARANDA65 como coautora de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 27 GABRIEL PAREDES VIVAS GABRIEL PAREDES VIVAS vivía con su familia en la vereda la Llana del municipio de Tibú donde tenía una parcela y para el día 10 dE octubre de 2000 al medio día llegaron a la casa integrantes de las AUC vestidos con uniforme militar que se lo llevaron para que los acompañara y como a los 5 minutos se escucharon unos disparos encontrándolo asesinado pues se habrían recibido informaciones en su contra tenedor de nexos con la guerrilla.
Días después su esposa se vio obligada a abandonar la zona por amenazas del grupo armado Acta de diligencia de Exhumación de fecha 28/04/2009 y Registro Civil de Defunción. OJO QUEDA PENDIENTE APORTAR NUEVAMENTE EMP La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ66 como autor MEDIATO, NUBIA PEÑARANDA67, HUGO RAFAEL ORTEGA68 como coautores de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO CON DEPLAZAMIENT O FORZADO DE ANA AIDE PORRAS PÉREZ. 28 ALEJANDRO CONTRERAS CHINCHILLA Los hechos se desarrollan el 14 de agosto de 2001, siendo las 22:15 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en la avenida 2a no. 32-38 del barrio villa juliana del norte del municipio de Cúcuta donde se encontraba el menor de edad ALEJANDRO CONTRERAS CHINCHILLA cuando llegaron miembros de las AUC del bloque Catatumbo que le dispararon causándole heridas que le produjeron la muerte, porque al parecer se la pasaba con una banda de atracadores.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO69 como autor MEDIATO Y WILMER CRUZ RUIZ70 como coautor DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN C DE M.P. 30 LUIS RAMON SÁNCHEZ MARTINEZ, TENTATIVA DE HOMICIDIO DE LUIS ENRIQUE SANABRIA CESPEDES El 22 de marzo de 2002 integrantes del Frente Fronteras de las AUC que se movilizaban en un vehículo de color blanco perpetraron el homicidio del señor LUIS RAMON SÁNCHEZ MARTINEZ quien era vigilante del barrio la ermita de atalaya y que junto a otros vigilantes se tildaba de ser Acta de Levantamiento, Acta de Reconocimiento de Cadáver, Registro Civiles de Defunción, Álbum Fotográfico y Declaración de LUIS ENRIQUE SANABRIA CESPEDES (lesionado).
La Fiscalía formula cargos contra JUAN CARLOS CASTAÑO71 Y FABIO SOTO TORRADO72 como coautores de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 182 73 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 74 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021 75 Ibídem 76 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021 77 Ibídem colaboradores de la guerrilla.
En este acto de disparos resulto lesionado el señor LUIS ENRIQUE SANABRIA CESPEDES quien circulaba por la zona ejerciendo actividad de reciclador y fue impactado en el pecho por una de las balas. CONCURSO HOMOGÉNEO CON HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA EN MODALIDAD DE TENTATIVA BAJO C DE M.P. 31 MARIO ALBERTO VELASQUEZ Los hechos ocurrieron el 16 de abril del 2.000, sobre el anillo vial, frente a la entrada a la urbanización colinas de vista hermosa de Cúcuta cerca de las 3: 00 a.m., luego de que JHON FREDY SANDOVAL URIBE fuera objeto de ataque a bala por integrantes de las AUC resultando herido pero se escapó y en su búsqueda los sujetos llegaron hasta donde se encontraban MARIO ALBERTO VELASQUEZ Y JUAN CARLOS ANGARITA a los que preguntaron por el herido y como no les dieron respuesta satisfactoria les dispararon ocasionando la muerte del primero en razón a supuestos nexos con las milicias subversivas del sector.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Álbum Fotográfico. La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como autor MEDIATO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y JUAN RAMON DE LAS AGUAS73 en calidad de coautor EN C DE M.P. 32 JHON FREDDY JARAMILLO Los hechos se desarrollan el 22 de marzo del 2000, siendo las 12:30 de la tarde aproximadamente, en el inmueble ubicado en la calle 5 con av. 8 y 9 entre los inmuebles k-193 y k-194 barrio panamericano del municipio de Cúcuta donde se encontraba JHON FREDDY JARAMILLO con un grupo de amigos cuando llegaron unos hombres de las AUC del bloque Catatumbo que se les acercaron haciendo que salieran corriendo y por ello les dispararon con armas de fuego causándole heridas a JHON FREDY que luego le produjeron la muerte al ser señalados de cometer hurtos.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de defunción, de JHON FREDY JARAMILLO,; JUAN CARLOS ANGARITA SIN ELMP. La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO74 como autor MEDIATO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO75 como coautor CON C DE M.P. HOMICIDIO SELECTIVO CONTROL SOCIAL 33.- HORACIO OVALLES ÁLVAREZ, JESÚS MARIA BLANCO VERGARA, LUIS ADAN RODRIGUEZ RIVERA ALBERTO ALEXANDER ROJAS BLANCO, VICTOR RAMON PARADA LIZCANO, ELISEO ROJAS MANRIQUE Ocurren en la madrugada del 15 de septiembre de 1999, sobre la vía que de Cúcuta conduce a Salazar de las palmas en el sector de la vereda quebrada seca del municipio de Santiago donde salen hombres fuertemente armados que vestían prendas de la fuerza pública y pertenecían a las AUC que detienen un vehículo que estaban esperando del que hicieron descender a sus ocupantes, los identificaron y luego de hacerlos tender en el piso boca abajo les (Acta de Levantamiento, RCD, Protocolo de Necropsia, de HORACIO OVALLES ÁLVAREZ);
(Acta de Levantamiento, RCD, Protocolo de Necropsia, de JESÚS MARIA BLANCO VERGARA); (Acta de Levantamiento, RCD, Protocolo de Necropsia, LUIS ADAN RODRIGUEZ RIVERA); (Acta de Levantamiento; RCD, La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO76 como autor MEDIATO DEL CONCURSO HOMOGÉNEO DEL DELITO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y JUAN RAMON DE LAS AGUAS OSPINO77 como coautor.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 183 78 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021 79 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021 80 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021 81 ibídem 82 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021. dispararon acabando con la vida de HORACIO OVALLES ÁLVAREZ, JESÚS MARIA BLANCO VERGARA, LUIS ADAN RODRIGUEZ VERGARA, ALBERTO ALEXANDER ROJAS BLANCO, VICTOR RAMON PARADA LIZCANO Y ELISEO ROJAS MANRIQUE al ser señalados como integrantes de los grupos subversivos del ELN.
Protocolo de Necropsia, de ALBERTO ALEXANDER ROJAS); (Acta de Levantamiento de, RCD, VICTOR MANUEL PARADA); (Acta de Levantamiento; RCD, Protocolo de Necropsia, de ELISEO ROJAS MANRIQUE); 34 AGUSTIN TORRADO SERRANO Luego de haber sido obligado por integrantes de las AUC a salir de El Tarra donde vivía y trabajaba en una parcela señalado de pertenecer a la guerrilla para luego instalarse en Pachely, el día 12 de febrero de 2000 nuevamente integrantes del mismo grupo hicieron aparición en el lugar de trabajo para indicarle a AGUSTIN TORRADO SERRANO que mostrará los documentos y que para lo que estaba haciendo y los siguiera para luego resultar muerto.
Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Álbum Fotográfico. La Fiscalía formula cargos contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ78 Y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Fecha formulación Cargos 08-06- 2021- Acta 028 del 202179 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN C DE M.P. 37 LEONOR MARTINEZ DURAN El 17 de septiembre de 1999 se hallaba la señora LEONOR MARTINEZ DURAN en un negocio denominado Barranca de la población de La Gabarra cuando llegaron los paramilitares disparando al aire por lo que ella salió corriendo siendo alcanzada y sometida, le endilgaron ser guerrillera a quien nadie mencionó conocer luego de ser interrogados los que allí estaban al respecto por lo que le dispararon con un fusil para causarle le muerte cayendo su cuerpo sin vida al rio para ser hallada días después. Como consecuencia de ello su esposo PABLO ELIAS VALBUENA se vio obligado a desplazarse de la zona.
Acta de Levantamiento y Certificado de Defunción. La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ80 E ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ81 como autores MEDIATOS, JAVIER SALAS QUINTERO, ERLIN ARROYO, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ en calidad de coautores del CONCURSO HETEROGÉNEO DE HOMICIDIO EN P.P. Y DESPLAZAMIEN TO FORZADO BAJO C. DE M.P. 38 ADELMO CALDON DELGADO El 28 de septiembre de 1999 cuando ADELMO CALDON DELGADO se hallaba haciendo mercado en el Corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú y estaba a la orilla del rio, llegaron los paramilitares que le dispararon y lo echaron a la corriente siendo recuperado su cuerpo momentos después, por cuanto se indicaba que tendría nexos con actividades subversivas.
Posteriormente en el 2001 su Registro Civil de Defunción y Permiso de Traslado de Cuerpo Suscrito por la Corregidora de la Gabarra, sin más ELMP. La Fiscalía formula cargos contra ISAÍAS MONTES82 como autor MEDIATO DE HOMICIDIO EN PP EN CONCURSO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO EN C DE M.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 184 83 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021. 84 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 85 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021. 86 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021. 87Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021. esposa FYS CASTELLANOS RINCON salió desplazada por presiones de los mismos grupos. 39 LUIS FRANCISCO URBINA QUINTANA El día 18 de agosto del año 2002 LUIS FRANCISCO URBINA QUINTANA se movilizaba en un vehículo llevando el mercado del caserío de Versalles (corregimiento del municipio de Tibú) hasta la finca donde trabajaba y se topó con un retén de los paramilitares que lo bajaron del carro y posteriormente lo mataron llevándolo luego a un lugar donde fue inhumado en zona rural.
Al parecer su cuerpo no ha sido hallado. Posteriormente los autores del hecho dijeron a uno de sus hermanos que lo habían matado porque era un informante de la guerrilla. Registro Civil de Defunción, Orden de entrega de restos, Certificación de entrega de restos e Informe pericial de Medicina Legal. La Fiscalía formula cargos contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ83co mo autor MEDIATO DE HOMICIDIO EN PP.
BAJO C DE M.P. 40 SALVADOR ARISMENDI El día 22 de octubre de 2000 SALVADOR ARISMENDI fue asesinado en el caserío de las Congojas municipio de Tibú a manos las autodefensas unidas de Colombia quienes le habían hecho unas exigencias de dinero y entrega de ganado y sólo pudo cumplir esto último, siendo posteriormente inhumado; posteriormente JOSÉ ANIBAL ARISMENDI su hijo se vio obligado a desplazarse hacia la ciudad de Cúcuta con su núcleo familiar Registro Civil de defunción, denuncia penal por el Homicidio y el Desplazamiento Forzado.
La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO84 E ISAÍAS MONTES como autores MEDIATOS Y HUGO RAFAEL ORTEGA85 como coautor del CONCURSO HETEROGENEO DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN P.P. Y DESPLAZAMIEN TO FORZADO BAJO C DE M.P. 41 CRISTIAN ALIRIO GARCIA RINCON El señor CRISTIAN ALIRIO GARCIA RINCON de 21 años de edad laboraba como Raspachin de la zona del Catatumbo y vivía en una finca llamada cuatro ranchos con una mujer de nombre GLADYZ y el día 4 de agosto del año 1999 los paramilitares llegaron a la finca y los mataron a los dos en razón a que un guía que los acompañaba señalo a la mujer como integrante del EPL.
Acta de Levantamiento de CRISTIAN ALIRIO GARCIA, Registro Civil de Defunción de CRISTIAN ALIRIO GARCIA y Registro Civil de Defunción de GLADYS. La Fiscalía formula cargos contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ86 como autor MEDIATO DE HOMICIDIO EN P.P. BAJO C DE M.P. 42 HOMICIDIO DE LUIS RAMON DELGADO Y JOSÉ CHACON MONTAÑEZ Y TENTATIVA DE HOMICIDIO DE JOSÉ RICARDO DELGADO ABRIL El 28 de octubre de 2002 se hallaban los señores LUIS RAMON DELGADO ABRIL, JOSÉ CHACON MONTAÑEZ y JOSÉ RICARDO DELGADO ABRIL en el establecimiento público ubicado en la calle 12 no. 5- 39 “billares club la 12” de Cúcuta cuando hicieron ingreso sujetos integrantes del frente frontera de las AUC que procedieron a accionar Acta de Levantamiento de LUIS RAMON DELGADO.
Protocolo de Necropsia de LUIS RAMON DELGADO. -Registro Civil de Defunción e Historia Clínica de JOSÉ CHACON La Fiscalía formula cargos contra HELMER DARIO ATENCIA87 como coautor de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO EN CONCURSO CON HOMICIDIO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 185 88 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 89 Fecha formulación Cargos 08-06-2021- Acta 028 del 2021. 90 Ibídem. sus armas de fuego contra ellos como quiera que el primero de los mencionados sería el comandante urbano del ELN conocido como alias el Wicho quien perdió la vida, mientras que los otros dos quedaron heridos pero CHACON MONTAÑEZ falleció posteriormente mientras el otro logró salvar su vida.
MONTAÑEZ (ILIEGIBLE). -Acta de Levantamiento de JOSÉ CHACON MONTAÑEZ. -Protocolo de Necropsia; Registro Civil de Defunción, Álbum Fotográfico e Historia Clínica de JOSÉ RICARDO DELGADO. EN MODALIDAD DE TENTATIVA BAJO C DE MP. 43 FELIX JOSÉ TORRES El señor FELIZ JOSÉ TORRES vivía en el Barrio Pescadero de Cúcuta y el día 8 de febrero de 2004 salió en su cicla y cuando iba cerca del colegio Gremios Unidos fue interceptado por unos sujetos que lo montaron en un carro y se lo llevaron hacia la parte trasera de la plaza de ferias donde lo mataron.
Acta de Levantamiento, Registro Civil Defunción, Álbum Fotográfico y Protocolo de Necropsia. La Fiscalía formula cargos contra NIMER PICO LOPEZ88 como coautor de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 45 JHON FRANK CONTRERAS PORRAS, ANTONIO MARIA CONTRERAS DESPLAZAMIENTO FORZADO de DIANA CAROLINA CONTRERAS PORRAS Y SU NUCLEO FAMILIAR El 1º de agosto de 2002, en momentos en los que Jhon Frank Contreras y Antonio marias se encontraban en una vivienda del Barrio Cerro Pico de la Ciudad de Cúcuta, fueron sorpendidos por miembros de Frente Tubú y Fronteras de las AUC quienes ingresaron de manera violenta, y procedieron a asesinarlos mendiante disparos de arma de fuego, mediante señalamientos infundados de ser colaboradores de la subversión Se cuenta con las actas de registro de las declaraciones de las víctimas indirectas.
Hechos confesados por ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, RAFAEL ORTEGA VARGAS, los días 7 de junio de 2016, y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ el 20 de mayo de 2019. Homicidio en persona protegida en circunstancias de mayor punibilidad a titulo de autor mediato en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 47 HOMICIDIO DE AURELIANO GÓMEZ Y LUIS ALBERTO GÓMEZ TORREZ Y TENTATIVA DE HOMICIDIO DE ADILIA TORRES DE GÓMEZ.
Los hechos se desarrollan el 12 de octubre de 2.002 en el barrio la palmita del Municipio de Villa del rosario, departamento norte de Santander en la casa de habitación de la calle 15 número 14 – 80 donde se encontraba LUIS ALBERTO GÓMEZ TORRES en compañía de su señora madre ADILIA TORRES DE GÓMEZ y su cuñado AURELIANO GÓMEZ cuando fueron agredidos con arma de fuego por miembros del frente fronteras del bloque Catatumbo perdiendo la vida los varones mientras que la señora resultó lesionada.
Como móvil para este ataque, que habrían participado en un hurto de dinero. Actas de Levantamiento, Protocolos de Necropsias y Registros Civiles de Defunción. La Fiscalía formula cargos contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO89 como coautor del CONCURSO HOMOGÉNEO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y TENTATIVA DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. 48 LUIS MAURICIO GUTIERREZ Los hechos ocurrieron el 7 de octubre de 2.002 en vía pública frente a la casa con nomenclatura # 14-59 de la carrera 15 del barrio 1 de mayo del municipio de villa Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Álbum Fotográfico.
La Fiscalía formula cargos contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO90 como autor Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 186 91 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 92 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 93 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. del rosario, a donde fue llevado LUIS MAURICIO GUTIERREZ por miembros del frente fronteras del bloque Catatumbo que allí le causaron la muerte con múltiples disparos con arma de fuego pues se recibió información en torno de que estaría dando información sobre las AUC a las autoridades.
MEDIATO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA BAJO CIRCUNSTANCIA S DE MAYOR PUNIBILIDAD 49 WILLIAN FRANCISCO BENITEZ ANTELIS, JOSÉ ANDRES SÁNCHEZ MENDEZ, RAFAEL ESTEWARD DAZA DULCEY El día 8 de mayo de 2002, los señores WILLIAM FRANCISCO BENÍTEZ ANTELIS, JOSÉ ANDRES SÁNCHEZ MENDEZ Y RAFAEL ESTEWARD DAZA DULCEY iban saliendo de la casa ubicada en el barrio las colinas del municipio de Cúcuta cuando fueron abordados por dos carros donde iban varios sujetos armados identificados como miembros de las autodefensas del bloque Catatumbo, quienes indiscriminadamente empezaron a disparar contra sus humanidades causándoles la muerte.
Hecho lo anterior hicieron un letrero en la pared diciendo “AUC plan limpieza”. -Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción de JOSÉ ANDRES SÁNCHEZ MENDEZ. -Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción de RAFAEL ESTEWAR DAZA. -Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción de WILLIAM FRANCISCO BENITEZ La Fiscalía formula cargos contra ALBEIRO VALDERRAMA91 como coautor de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO 50 EIDIS RIOS OVALLOS Los hechos se desarrollan el 10 de agosto de 2002, en el barrio Sevilla del municipio de Cúcuta a donde fue llevado el taxista EIDIS RIOS OVALLOS por miembros de las AUC del bloque Catatumbo quienes lo retuvieron en la casa del patrón en el barrio aeropuerto para que les informara donde estaba y como no lo lograron ubicar se lo llevaron a él para el cerro de la cruz y lo luego a donde le dispararon con arma de fuego que le causaron la muerte. como consecuencia de estos hechos el señor JOSÉ ELIECER RIOS PINEDA padre de la víctima ante el miedo y zozobra salió desplazado en el año 2003 para Aracataca.
Acta de Levantamiento, Acta de Reconocimiento de un NN, Álbum Fotográfico, Protocolo de Necropsia, Tarjeta de Decadactilar y Registro Civil de Defunción. Versión de ALBEIRO VALDERRAMA La Fiscalía formula cargos contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO92 como autor MEDIATO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO 51 EMANUEL ANTONIO VASQUEZ MENDOZA Hechos que ocurren el 18 de noviembre de 2002, siendo aproximadamente las 6 y 50 de la tarde, en el parque Gratamira frente al no. 14n- 10 del mismo barrio en la ciudad de Cúcuta, donde se encontraba el señor EMANUEL ANTONIO VASQUEZ MENDOZA cuando se acercan dos personas en una motocicleta que pertenecían al frente fronteras que procedieron a propinarle varios disparos de Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Versión de ALBEIRO VALDERRAMA La Fiscalía formula cargos contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO93 como autor MEDIATO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 187 94 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 95 Ibídem 96 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. arma de fuego calibre 9 mm hasta causarle la muerte al ser señalado de hacer parte de una banda delincuencial y consumidor de drogas alucinógenas. 53 ROSO CONTRERAS SIERRA El 21 de agosto de 2004 integrantes de las AUC del frente Tibú, en esta localidad hicieron ingreso a la vivienda ubicada en la vereda Nazareth donde vivía ROSO CONTRERAS SIERA quien no se encontraba, pero donde hallaron fotografías indicativas de algún hecho irregular y una granada de fragmentación. Estando en eso hizo aparición el mencionado quien estaba en una de las fotos por lo que fue interrogado y lo enviaron para un potrero que había cerca, pero en el trascurso del camino trató de escapar por lo que fue blanco de las balas que terminaron con su vida.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Versión de ALBEIRO VALDERRAMA La Fiscalía formula cargos contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO94 como coautor de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 54 JUAN CARLOS MIRANDA DELGADO JUAN CARLOS MIRANDA DELGADO fue muerto como consecuencia de disparos de arma de fuego accionadas por integrantes del Frente Frontera de las AUC en la trocha que conduce al relleno sanitario del sector anillo vial del municipio de los patios (NS) el día 18 de agosto de 2002 a eso de las 10:00 horas, al ser señalado de dedicarse a robar en el sector.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Álbum Fotográfico. La Fiscalía formula cargos contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO95 como autor MEDIATO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 55 JOSÉ ANTONIO RUIZ CRUZ Hechos que tienen materialización el 7 de julio de 2003, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche cuando transitaba el señor JOSÉ ANTONIO RUIZ CRUZ, residente del sector de Sevilla de Cúcuta cuando fue interceptado frente del bar “los dos amigos” por varios sujetos armados pertenecientes al frente fronteras quienes lo obligaron a subir en un vehículo taxi de color amarillo para ser llevado hasta un lugar conocido como el hueco del mismo barrio lugar donde el grupo armado ilegal acostumbraba llevar personas so pretexto de “interrogarlas” y posteriormente fue sacado de allí para la avenida 7 no. 2bn-52 barrio Sevilla para darle muerte con disparos de arma de fuego calibre 9mm., señalado de ser un expendedor de drogas alucinógenas, y no dar dinero exigido por las autodefensas.
Acta de Levantamiento, Reconocimiento de NN, Álbum Fotográfico y Protocolo de Necropsia. Versión de ALBEIRO VALDERRAMA La Fiscalía formula cargos contra ALBEIRO VALDERRAMA96 como autor MEDIATO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 188 97 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 98 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 99 Ibídem. 100 Ibídem. 101 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 102 Ibídem 103 Ibídem 56 MIGUEL ANGEL CABALLERO NAVARRO El 17 de septiembre de 2002 en horas de la noche cuando se hallaba en la casa de habitación ubicada en la Transversal 17 con calle 3 del barrio Los Alpes de Cúcuta, MIGUEL ANGEL CABALLERO NAVARRO quien trabajaba en Cenabastos de Bracero, fue buscado por cuatro hombres armados que se hicieron pasar por miembros de la fiscalía los que lo mal trataron e instaron a salir so pena de matar a todos los moradores y hecho lo impetrado se escucharon varios disparos que terminaron con su vida; dijo su esposa que había estado preso en Ocaña como dos años por hurto y esta sería la causal del homicidio pero la motivación de los ilegales en versión, fue que tendría nexos con la guerrilla.
Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia. Versión de ALBEIRO VALDERRAMA La Fiscalía formula cargos contra ALBEIRO VALDERRAMA97 como autor MEDIATO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 57 ASDRUAL CAÑIZARES PACHECO, WALTER FABIAN MENDOZA CAÑIZARES El 19 de noviembre de 2002 a eso de las 8.30 de la noche se halaban las víctimas ASDRUBAL CAÑIZARS y WALTER MENDOZA CAÑIZARES en el porche de la vivienda ubicada en la avenida 9 No. 9-82 del Barrio Pueblo Nuevo de Cúcuta junto con otras personas cuando de repente hicieron aparición sujetos integrantes de las AUC que dispararon sus armas de fuego hasta causarles le muerte teniendo como motivación que habían atacado a un integrante de las AUC.
(Protocolo de Necropsia de ASDRUBAL ALEXANDER CAÑIZARES PACHECO); ( Acta de Levantamiento 1291, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción de WALTER FABIAN MENDOZA CAÑIZARES,) Versión de ALBEIRO VALDERRAMA Y JORGE IVAN LAVERDE La Fiscalía formula cargos contra JORGE IVAN LAVERDE98 Y ALBEIRO VALDERRAMA99 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO 58 YULI ANDREA CASTAÑO MARIN El 7 de diciembre del año 2002 en Pamplona, integrantes del Frente Frontera de las AUC ocasionaron la muerte de YULI ANDREA CASTAÑO MARIN de quien se dice habría tenido una relación sentimental con CARLOS VIANA integrante de la organización quien fue el autor del hecho, en razón a lo iban a entregar a las autoridades.
Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción, Acta de Reconocimiento y Protocolo de Necropsia. La Fiscalía formula cargos contra JORGE IVAN LAVERDE100 Y ALBEIRO VALDERRAMA101 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 61 JESÚS SALVADOR CORONEL AGUILAR JESÚS SALVADOR CORONEL AGUILAR vivía en el barrio Gaitán parte alta de la ciudad de Cúcuta pero trabajaba en el municipio los patios como celador informal en las calles del barrio tierra linda una semana de noche y otra una semana de día y el 4 de noviembre de 2002 salió en la mañana para posteriormente enterarse la Protocolo de Necropsia y Acta de Levantamiento.
La Fiscalía formula cargos contra JORGE IVAN LAVERDE102 Y ALBEIRO VALDERRAMA103 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 189 104 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 105 Ibídem 106 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 107 Ibídem. 108 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 109 Ibídem familia que integrantes de las AUC lo habían matado luego de haber sido perseguido hasta el inmueble desocupado con nomenclatura 18-98 en razón a que se le atribuyeron relaciones con la insurgencia. 62 JHONYS JESÚS QUINTERO LINDARTE JHONYS JESÚS QUINTERO LINDARTE trabajaba como conductor de un carro pirata Renault 12 de color como crema, y siendo cerca de las 10:00 de la noche del 27 de septiembre de 2002 iba andando en el carro cuando se le acercaron dos personas en una moto de alto cilindraje que le dispararon en la vía de la calle 5 estrellándose contra un poste de la luz de donde lo llevaron al puesto de salud y después al hospital donde falleció. Como motivación según afirmación en la versión libre, que tendría relaciones con la insurgencia. Acta de Levantamiento, Registro Civil de defunción, Álbum Fotográfico y Protocolo de Necropsia.
La Fiscalía formula cargos contra JORGE IVAN LAVERDE104 Y ALBEIRO VALDERAMA105 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 64 CARLOS ARTURO CARVAJAL PARRA CARLOS ARTURO CARVAJAL PARRA trabajaba en la finca de sus padres de nombre san Antonio ubicada en el corregimiento de las Mercedes de Sardinata y bajaba a Cúcuta de vez en cuando pues vivía de intereses de préstamos de dinero, y en uno de esos desplazamientos fue muerto al dirigirse a su vivienda por dos sujetos que iban en una motocicleta y le dispararon como quiera que tenían información que lo situaba como informante de la guerrilla.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Álbum Fotográfico. La Fiscalía formula cargos contra JORGE IVAN LAVERDE106 Y ALBEIRO VALDERRAMA107 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 66 ALVARO VELEZ OLGUIN Y WILLIAM VELEZ OLGUIN ALVARO VELEZ OLGUIN Y WILLIAM VELEZ OLGUIN eran dos hermanos que el 7 de abril de 2001 fueron retenidos por integrantes de las AUC en el casco urbano de La Gabarra y llevados a la vereda el 40 donde les causaron la muerte para luego arrojarlos a un barranco al ser señalados como colaboradores del ELN.
SIRDED de WILLIAN VELEZ HOLGUIN, Y ALVARO HOLGUIN; Certificado de Entrega de Restos Óseos de WILLIAN VELEZ HOLGUIN, Registro Civil de Defunción de WILLIAN VELEZ HOLGUIN; de ALVARO VELEZ HOLGUIN aun desaparecido. La Fiscalía formula cargos contra ALBEIRO VALDERRAMA108 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO CON DESAPARICION FORZADA 67 ANIBAL DE JESÚS QUINTANA Al ser tildado como colaborador de la guerrilla, el 27 de enero de 2004 ANIBAL DE JESÚS QUINTANA fue retenido en el puerto de caño guadua del Corregimiento La Gabarra en Jurisdicción de Tibú por integrantes de las AUC que acto seguido le causaron la muerte por acción de armas de fuego.
Acta de Levantamiento, Tarjeta de Necrodactilia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos contra ALBEIRO VALDERRAMA109 como coautor de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 190 110 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 111 Ibídem 112 Ibídem 113 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 114 Ibídem. 115 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 116 Ibídem 68 LUIS RAMON RODRIGUEZ PORTILLA Por información del gerente de la empresa Coopmotilón de Pamplona en cuanto a que era integrante de la guerrilla, el 20 de septiembre de 2002 miembros de las AUC contrataron en el parque de la ciudad los servicios de LUIS RAMON RODRIGUEZ PORTILLA quien tenía una camioneta de transporte público para que les hiciera una carrera al barrio simón bolívar y a la salida de pamplona le quitaron la vida.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos contra ALBEIRO VALDERRAMA110 como autor MEDIATO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 69 FABIO JACOME MONTES Hechos ocurridos el día 26 de abril de 2004 en el Corregimiento la Sanjuana, vía que conduce a Ocaña desde el municipio Bucarasica donde miembros de las AUC ocasionaron la muerte por acción de disparos de arma de fuego de FABIO JACOME MONTES quien vivía en la vereda rancho grande de Sardinata y ocasionalmente manejaba un camión y a quien sacaron de su vivienda para luego causarle la muerte por tener nexos con la subversión. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Diligencia de Versión libre de LAVERDE ZAPATA 5 de agosto de 2015 y 20 de mayo de 2019 por SALVATORE MANCUSO.
La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ111 Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA112 como autores MEDIATOS POR EL DELITO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 71 ANTONIO MARIA SANDOVAL ESTUPIÑAN El día 18 de agosto de 2002 el señor ANTONIO MARIA SANDOVAL ESTUPIÑAN, residente en el corregimiento de la curva de Sardinata donde poseía un negocio de venta de víveres, se dirigía a la ciudad de Cúcuta y entre los lugares conocidos como la San Juana y la Virgen estaba instalado un retén de las AUC en donde lo retuvieron y le propinaron varios impactos con armas de fuego ocasionándole la muerte de manera instantánea como consecuencia de indicarse que tendría nexos con grupos subversivos.
Vale decir que en la primera incursión al sector la Curva en días anteriores había sido buscada con el mismo objetivo, pero no encontrado. Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia. Aceptación de los hechos en versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ113 Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA114 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 72 DISNEY ALFONSO PAEZ TELLEZ El Señor DISNEY ALFONSO PAEZ TELLEZ se movilizaba en un bus de servicio púbico con destino a las Mercedes del Municipio de Sardinata el día domingo 28 de octubre de 2001 y al llegar a lugar conocido como La Virgen del mismo municipio unos sujetos pertenecientes a las AUC que iban tras él en una Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Tarjeta de Necrodaptilia y Registro Civil de Defunción. Aceptación de los hechos en versiones libres rendidas por SALVATORE La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ115 Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA116 como autores MEDIATOS DE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 191 117 Ibídem 118 Ibídem 119 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 120 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. motocicleta lo hicieron detener y a la víctima la hicieron descender para causarle la muerte.
Si bien no se cuenta con información concreta sobre los móviles de este hecho, el modus operandi coincide con el de las AUC previsto para asesinar a aquellos que eran señalados por parte de la organización ilegal como objetivos de su actuar criminal, dentro del práctica de homicidio selectivo de la política antisubversiva.
MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 73 JUAN CARLOS ACEVEDO GÓMEZ El día 20 de junio de 2002 en la finca sonora ubicada en la carretera que conduce de Sardinata a Cúcuta a 10 km del caso urbano del primer municipio fue asesinado el señor JUAN CARLOS ACEVEDO GÓMEZ por integrantes de las autodefensas que operaban en el municipio quienes lo retuvieron en la población y lo movilizaron en un taxi hasta el lugar del violento deceso, motivado según exposición de un hermano, por cuanto se habría dado cuenta que los paramilitares estarían comprado droga a escondidas del comandante Camilo y debían callarlo.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Tarjeta de Necrodaptilia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ117 Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA118 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 74 CIRO ALEXANDER CARRASQUILLA OCHOA El señor CIRO ALEXANDRER CARRASQUILLA OCHOA se encontraba jugando Billar en un establecimiento público del Municipio de Sardinata el día domingo 10 de marzo de 2002 donde también se encontraban unos miembros de las AUC que controlaban la población y a uno de ellos que se encontraba en estado de embriaguez se le disparó el arma de fuego impactándolo en el pecho lo que le causó la muerte.
Registro Civil de Defunción, Acta de Levantamiento, Tarjeta de Necrodactilia y Protocolo de Necropsia. La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORE IVAN LAVERDE ZAPATA119 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 75 GONZALO GELVEZ BOTELLO, DESPLAZAMIENTO MARIA AGUILAR VARGAS El 30 de noviembre de 2001 GONZALO GELVEZ BOTELLO se dirigía para donde un amigo en el barrio Aeropuerto de Cúcuta cuando hizo aparición una motocicleta tripulada por integrantes de las AUC que le dispararon causándole la muerte al existir en su contra señalamientos como colaborador de la guerrilla.
Como consecuencia de este hecho y haber sido amenazada para que lo hiciera, su esposa MARIELA AGUILA VARGAS se desplazó de la zona. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Aceptación de los hechos en versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE120 como autores MEDIATOS HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 192 121 Ibídem 122 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 123 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 76 Homicidio de JESÚS ASAIN CASTILLO; y tentativa de homicidio de WILLIAM DURAN CASTILLO;
LUCIO ADRIAN MOTATO; y JOSÉ GREGORIO El 30 julio de 2002 en el barrio Gaitán de Cúcuta, se encontraban las víctimas JESÚS ASAIN CASTILLO, WILLIAM DURAN CASTILLO, LUCIO ADRIAN MOTATO y JOSÉ GREGORIO N. quienes tenían como actividad la vigilancia informal en los barrios, cuando fueron interceptados por integrantes de las AUC con los que se presentó un cruce de disparos resultando muerto el primero y lesionados los demás. Como motivación del hecho, se afirma que se trataba de control del lugar por disputas con los grupos insurgentes.
(Acta de Levantamiento de JESÚS ASAIN CASTILLO, Registro de Defunción); (Dictamen de Medicina Legal JOSÉ GREGORIO CIERRA PEÑA, Historia Clínica) Declaraciones de WILLIAN DURAN CASTILLO Y LUCIO ADRIAN MOTATO. La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE121 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO TENTATIVA DE HOMICIDIO 77 CARLOS ALONSO SILVA PACHECO Como quiera que había sido integrante y tesorero de la junta de acción Comunal del Barrio Camilo Daza de Cúcuta a los que los miembros de las AUC tildaban de ser colaboradores de la Guerrilla, el día 15 de octubre de 2000 CARLOS ALONSO SILVA PACHECO se encontraba a las 8 de la noche en la tienda de la esquina del barrio donde vivía tomándose unas cervezas cuando llegaron 3 hombres que lo retuvieron y luego lo sacaron a la calle donde le dispararon en la cabeza ocasionándole la muerte.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Aceptación de los hechos en versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE122 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 78 RAMIRO ANDELFO LIZCANO CASTELLANO El 14 de mayo de 2003 en la finca criadero Santa Martha margen izquierdo del municipio de villa del rosario, fue encontrado el cuerpo sin vida de RAMIRO ANDELFO LIZCANO CASTELLANO quien se desempeñaba como vendedor ambulante y residía en el barrio Santa Ana sector de la libertad de Cúcuta en la vivienda ubicada en la av. 7 no. 6 -57 de donde salió en horas de la tarde del día 11 con el objetivo de vender libros de biomedicina y habría sido recogido por una camioneta blanca en la vía a Bocono. Según sus familiares, se decía que era consumidor de estupefacientes y se la habría prohibido ir a Villa del Rosario.
Acta de Levantamiento, Acta de Reconocimiento de Cadáver, Protocolo de Necropsia, Tarjeta de Necrodactilia y Registro Civil de Defunción. Aceptación de los hechos en versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZY JORGE IVAN LAVERDE123 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 79 YOVANY YUSMAR ORTIZ ORTIZ El 5 de mayo de 2003 se hallaba el señor YOVANY YUSMAR ORTIZ ORTIZ en su vivienda ubicada en Puerto Santander a donde llegaron integrantes de las AUC que lo preguntaron, hablaron con él y le preguntaron por una moto Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 193 124 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 125 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 126 Ibídem 127 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. que al interior de la vivienda estaba, su propietario, los documentos y luego lo sacaron de la casa, lo montaron a un carro tipo camioneta de color blanco y se lo llevaron a una finca donde al parecer lo interrogaron para posteriormente ser encontrado sin vida en predios de la finca Rios ubicada en la via a Cúcuta Km 40.
Su esposa afirma haber podido escuchar cuando al ser interrogado gritaba que no sabía nada. ZAPATA124 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 80 WILLIAM ARMANDO PABON TORRES El 13 de mayo de 2003 JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA en calidad de comandante del frente Frontera dio muerte al señor WILLIAM ARMANDO PABON TORRES cuyo cuerpo fue encontrado en la vereda las palmas vía principal al municipio de Puerto Santander en el departamento Norte de Santander con múltiples heridas con arma de fuego como quiera que horas antes había sido retenido por hombres bajo su mando en una finca donde estaba haciendo exigencias ilegales de dinero a su propietario.
Acta de Levantamiento, Acta de Reconocimiento de NN, Protocolo de Necropsia, Necrodactilia, Álbum Fotográfico y Registro Civil de Defunción. Aceptación de los hechos en versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como autor MEDIATO Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA125 como coautor de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 81 OSCAR JOSÉ LIZARAZO OSCAR JOSÉ LIZARAZO se desplazaba EL 10 DE ABRIL DEL 2000, en un bus de servicio público con destino hacia Aguas Claras del municipio de Puerto Santander en donde se efectuaba un retén por parte de integrantes de las AUC y se presentó un intercambio de disparos con integrantes del ELN perdiendo la vida el mencionado.
Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia. Aceptación de los hechos en versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE126 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 82 JAVIER ROZO CARVAJAL Javier rozo Carvajal se desempeñaba como vigilante de la empresa Cenorte del municipio de los patios y el día 16 de enero del 2003 en horas del mediodía salió de la casa ubicada en el barrio Claret con destino al trabajo y al otro día se enteró la familia que a las 09:20 de la mañana había sido encontrado muerto en la vía a puerto Santander más exactamente km. 6 como consecuencia de disparos de arma de fuego accionadas por integrantes de las AUC en razón a que había omitido el cumplimiento de unos lineamientos trazados por ellos en una reunión sostenida con los celadores.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Tarjeta de Necrodaptilia y Registro Civil de Defunción. Aceptación de los hechos en versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA127 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 194 128 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 129 Ibídem 130 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 83 JAVIER JOHANE SÁNCHEZ GARZA Los hechos acontecieron el 17 de abril de 2000 en el barrio Fátima del municipio de Villa del Rosario, departamento norte de Santander donde se hallaba JAVIER GIOVANY SÁNCHEZ GARZA trabajando como vigilante del sector e iba caminando cerca de las 2 p.m. por la carrera 5 con calle 2 con otro compañero cuando fueron interceptados por miembros del frente fronteras del bloque Catatumbo que se movilizaban en motocicleta y le propinaron varios disparos que le ocasionaron la muerte de manera inmediata, por no cumplir las órdenes de la organización. Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Aceptación de los hechos en versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA128 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 84 LUIS ORLANDO DÍAZ Los hechos ocurrieron el 12 de mayo de 2.001 en el barrio El Páramo del municipio de villa del rosario, departamento norte de Santander donde vivía LUIS ORLANDO DÍAZ quien se encontraba durmiendo en su casa cuando llegaron sujetos del Frente Fronteras del bloque Catatumbo a buscarlo y una vez salió a la puerta y luego de alguna conversación le propinaron múltiples disparos con arma de fuego que le ocasionaron la muerte de manera inmediata.
Dijo uno de sus hijos que los paramilitares le habrían dicho que se fuera del lugar y que él escondía algunas cosas envueltas en papel aluminio en las tuberías de la casa de donde podría inferirse un tráfico de estupefacientes. Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Acta de Levantamiento. Aceptación de los hechos en versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA129 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 85 JOSÉ MIGUEL CETINA GALVIZ Los hechos se materializaron el 31 de octubre de 2.003 en la vía pública cerca a la redoma del bar Rumichaca del municipio de villa del rosario departamento norte de Santander donde JOSÉ MIGUEL CETINA GALVIZ que vivía con su madre y sufría de enfermedad mental, salió a deambular por la calle y fue interceptado por miembros del frente fronteras del bloque Catatumbo de las AUC que le propinaron múltiples disparos de arma de fuego que le ocasionaron la muerte de forma inmediata, motivados en que lo habrían amenazado por que se fuera del lugar lo que había incumplido.
Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico, Registro Civil de Defunción, Protocolo de Necropsia y Necrodactilia. Aceptación de los hechos en versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA130 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 195 131 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 132 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 133 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 134 Ibídem 86 JOSÉ GEOVANNY AFANADOR HERNÁNDEZ;
WILFREDO GUERRERO AFANADOR Los hechos ocurrieron el 9 /11/ 2001 en el corregimiento de La Parada del municipio de Cúcuta cuando los hermanos WILFREDO GUERRERO AFANADOR Y Y JOSÉ GIOVANY AFANADOR se encontraban en la casa con su madre en el barrio Alfonso López y fueron sorprendidos en horas de la noche por miembros del frente fronteras del bloque Catatumbo que los retuvieron y los arrodillaron en el piso para proceder a propinarles múltiples disparos con arma de fuego que les ocasionaron la muerte de manera inmediata en razón a que eran expendedores de estupefacientes.
(Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción de WILFREDO GUERRERO); (Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción de JOSÉ YOVANI AFANADOR ). Aceptación de los hechos en versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA131 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO 87 ANTONIO DÍAZ ROJAS El 28 de agosto de 2001, en una finca del municipio de Villa del Rosario, fue asesinado por miembros de las autodefensas Antonio Díaz Rojas, bajo señalamientos de tener guardadas armas en su finca. - Registro Civil de Defunción - Protocolo de Necropsia - Acta de Inspección a Cadáver La Fiscalía formula cargos contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA132 como autor MEDIATO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 88 GEORLYS ISRAEL CALLEJAS VARGAS -- Y DOUGLAS YAVANNYS CALLEJAS VARGAS El 5 de febrero de 2002 se hallaba GEORLYS ISRAEL CALLEJAS VARGAS en su vivienda del barrio Turbay Ayala del Municipio de villa del rosario durmiendo cuando como a las 11 p.m. llegaron integrantes del grupo paramilitar que tumbaron las puertas y lo asesinaron junto a un hermano con quien se la pasaba consumiendo droga y a veces tenían problemas callejeros y al parecer estaban en una lista de los ilegales (Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Álbum Fotográfico y Registro Civil de Defunción de DOUGLAS YOVANY CALLEJAS VARGAS);
(Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Álbum Fotográfico y Registro Civil de Defunción de GEORLIS CALLEJAS VARGAS) La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA133, como autores MEDIATOS DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA 89.- PAULO HELI JACOME SANDOVAL Los hechos ocurrieron el 2 de junio de 2.003 en límites entre Venezuela y el corregimiento Juan Frio del municipio de Villa del Rosario, departamento Norte de Santander donde fue hallado el cuerpo de PAULO HELI JACOME SANDOVAL quien sufría de problemas mentales y había salido de su casa en la urbanización Tamarindo del mismo municipio y fue visto deambulando por las calles con un perro muerto en sus brazos al que colocó sobre un altar de una iglesia para rezarle y como al retirarse del lugar lo dejó allí, generó molestias y enfrentamientos Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia.
Aceptación de los hechos en versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA134 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 196 135 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 136 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. con un paramilitar que le reclamó siendo agredido y luego le quitaron la vida disparándole con arma de fuego. 90 GONZALO RODRIGUEZ MORENO Los hechos ocurrieron en el barrio Antonio Nariño del municipio de villa del rosario, departamento norte de Santander el 13 de junio de 2.001 cuando GONZALO RODRIGUEZ MORENO se encontraba en su casa ubicada en la calle 4 # 6-56 y sobre la 1:30 a.m llegaron aproximadamente 12 hombres miembros del frente fronteras del bloque Catatumbo a golpear la puerta de acceso y lo sacaron y en la puerta de su casa lo ultimaron con arma de fuego.
Seguidamente retuvieron a su sobrino ALEXANDER RODRIGUEZ ORDUZ que fue retenido y al otro día hallado en un basurero en la trocha Las Paredes Del Municipio De Villa Del Rosario y según el acta de levantamiento realizada por el inspector de policía qué encontrado con las manos amarradas con alambre y reconocido por sus padres.
Si bien no se cuenta con información concreta sobre los móviles de este hecho, el modus operandi coincide con el de las AUC previsto para asesinar a aquellos que eran señalados por parte de la organización ilegal como objetivos de su actuar criminal, dentro del práctica de homicidio selectivo de la política antisubversiva.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Álbum Fotográfico. Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA135 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 91 ALEXANDER RODRIGUEZ ORDUZ Los hechos ocurrieron en el barrio Antonio Nariño del municipio de Villa del Rosario, departamento norte de Santander el 13 de junio de 2.001 cuando ALEXANDER RODRIGUEZ ORDUZ se encontraba en su casa ubicada en la calle 4 # 6-56 y sobre la 1:30 a.m. llegaron aproximadamente 12 hombres miembros del frente fronteras del bloque Catatumbo a golpear la puerta de acceso y lo sacaron y luego de matar a GONZALO RODRIGUEZ se lo llevaron para ser encontrado el 14 de junio de 2001 en un basurero en la trocha las paredes del municipio de villa del rosario y según el acta de levantamiento realizada por el inspector de policía fue encontrado con las manos Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Álbum Fotográfico.
Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA136 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 197 137 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 138 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 139 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. amarradas con alambre y reconocido por sus padres.
Si bien no se cuenta con información concreta sobre los móviles de este hecho, el modus operandi coincide con el de las AUC previsto para asesinar a aquellos que eran señalados por parte de la organización ilegal como objetivos de su actuar criminal, dentro del práctica de homicidio selectivo de la política antisubversiva 92 NANCY JUDITH BALLESTEROS ARCHILA El día 28 de mayo de 2.004 fue efectuada la inspección del cadáver de NN.
Mujer desconocida en el sector llamado Las Paredes del municipio de Villa del Rosario, departamento norte de Santander vía pública conocida como Boconó quien posteriormente fue reconocida por su padre como NANCY JUDITH BALLESTEROS ARCHILA. Sobre los hechos que antecedieron esa diligencia se indica que estaba con una amiga en el sector del Maleon donde fueron recogidas por unos hombres que iban en una camioneta para luego aparecer muerta.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA137 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 93 NÉSTOR JAVIER RUBIO CARRERO;
LUIS FERNANDO GÓMEZ PARRA. FRANIO ELIAS FERNÁNDEZ los hechos ocurrieron el 26 de abril de 2.002 en la trocha Caño Hondo, vía Boconó, frente a la finca San Pedro del municipio de Villa del Rosario, departamento norte de Santander donde se efectuaron las inspecciones a 3 cadáveres al inicio recogidos como NNS pero posteriormente identificados por sus familiares como NÉSTOR JAVIER RUBIO CARRERO, LUIS FERNANDO GÓMEZ PARRA y FRANIO ELIAS FERNÁNDEZ de los que se sabe eran vendedores ambulantes y consumidores de estupefacientes y el segundo de los mencionados había sido amenazado por los paramilitares para que no fuera a Villa del Rosario.
(Acta de Levantamiento Número 34, Álbum Fotográfico y Protocolo de Necropsia NÉSTOR JAVIER RUBIO CARRERO). (Acta de Levantamiento Número 32 y Álbum Fotográfico FRANIO ELIAS HERNÁNDEZ). (Acta de Levantamiento Número 35, Álbum Fotográfico y Protocolo de Necropsia de LUIS FERNANDO GÓMEZ PARRA). Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA138 como autores MEDIATOS De HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO 94 JHORMAN PÉREZ En fecha indeterminada pero luego del 11 de julio de 2003 Jhorman Pérez salió a las tres de la mañana de la casa ubicada en Santabárbara Villa Del Rosario donde vivía sin volverse a saber de su paradero pero su familia supo Entrevista a YANET PÉREZ madre de la víctima, Certificado de la Registraduría, Registro Civil de Nacimiento, Permiso de Traslado de La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA139 como Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 198 140 Ibídem 141 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 142 Ibídem que estaría retenido por integrantes de las AUC en el sector de Juan Frio donde lo tenían desnudo y maltratado lo que no pudieron corroborar, para posteriormente enterarse que había sido hallado muerto en una sábana en jurisdicción venezolana donde finalmente fue inhumado.
Cuerpo y Acta de Defunción. Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 95 REYNALDO PEÑALOZA MANCIPE El 13 de noviembre de 2004 en la Vereda La Y del municipio del Zulia hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo De Las Auc atacan con arma de fuego al señor REINALDO PEÑALOZA MANCIPE causándole la muerte y quien se había desplazado hacia la vereda Agua La Sal a cobrar un dinero, según lo manifestado por su señora madre.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA140 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 96 ALVARO ROZO HERNÁNDEZ ALVARO ROZO HERNÁNDEZ viajaba entre Bucaramanga y arboledas el día 28 de noviembre de 2002 y cuando llegaba al municipio de Salazar de las palmas fue interceptado el vehículo por unos hombres pertenecientes a las AUC que lo bajaron del carro y lo asesinaron en horas de la mañana.
Si bien no se cuenta con información concreta sobre los móviles de este hecho, el modus operandi coincide con el de las AUC previsto para asesinar a aquellos que eran señalados por parte de la organización ilegal como objetivos de su actuar criminal, dentro del práctica de homicidio selectivo de la política antisubversiva Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA141 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 97 ERADIN DÍAZ PADILLA El 19 de mayo del 2004 en la vía Campo Alicia sector las delicias del municipio del Zulia- Norte de Santander, se encuentra el cadáver del señor ERADIN DÍAZ PADILLA, de oficio mecánico y metalúrgico, quien habría sido retenido y atacado con arma de fuego causándole la muerte por miembros del frente fronteras del bloque Catatumbo de las autodefensas.
Si bien no se cuenta con información concreta sobre los móviles de este hecho, el modus operandi coincide con el de las AUC previsto para asesinar a aquellos que eran Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Álbum Fotográfico y Registro Civil de Defunción. Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA142 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 199 143 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 144 Ibídem 145 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. señalados por parte de la organización ilegal como objetivos de su actuar criminal, dentro del práctica de homicidio selectivo de la política antisubversiva 98 VICTOR MANUEL PÉREZ PÉREZ El 26 de julio de 2003 al lado de la escuela de pedregales, vereda INCORA del municipio de Zulia - Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC atacan con arma de fuego al señor VICTOR MANUEL PÉREZ PÉREZ causándole la muerte, según lo manifestado por su madre, el señor Pérez había salido de su casa hacia La Fría – Venezuela a trabajar como agricultor; pero al llegar a puerto Santander es detenido en un retén de las AUC y es asesinado.
Si bien no se cuenta con información concreta sobre los móviles de este hecho, el modus operandi coincide con el de las AUC previsto para asesinar a aquellos que eran señalados por parte de la organización ilegal como objetivos de su actuar criminal, dentro del práctica de homicidio selectivo de la política antisubversiva Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Álbum Fotográfico, Acta de Reconocimiento de Cadáver y Registro Civil de Defunción. Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA143 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 99 JOSÉ MANUEL PACHECO LLAÑES El 1 de diciembre de 2001 en Jurisdicción de Salazar de las Palmas fue hallado el cuerpo de JOSÉ MANUEL PACHECO LLANES Enterrado con las manos amarradas lo que aconteció dentro de una operación paramilitar a la zona iniciada desde el 16 de octubre con el fin de controlar y apoyar al personal que estaba en Salazar de las palmas para lo cual contaban con guías que señalaba a integrantes o colaboradores de la insurgencia. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA144 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA 100 NELSON ENRIQUE URBINA SIERRA El día 5 de marzo de 2002 se consumó el homicidio DE NELSON ENRIQUE URBINA SIERRA en Salazar de las Palmas a donde había ido de paseo y estando en el parque fue retenido por integrantes de las AUC que lo investigaron y luego soltaron, pero al pretender salir de la población fue nuevamente interceptado y retenido para Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA145 como autores MEDIATOS DE HOMICIDIO EN Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 200 146 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 147 Ibídem. 148 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. ser asesinado como que se le vinculó con el ELN. PERSONA PROTEGIDA 101 JOSÉ ALBERTO SUAREZ GELVEZ El 30 de octubre de 2002, en la vía que conduce del municipio de Salazar al municipio de arboledas en Norte de Santander, fue hallado el cuerpo sin vida del señor JOSÉ ALBERTO SUREZ GELVEZ, quien según manifestaciones de sus familiares había ido a Salazar a reclamar un dinero en una mina, cuando fue interceptado por miembros del bloque Catatumbo de las AUC, quienes le ocasionaron la muerte, posterior a estos hechos miembros de la organización se habrían acercado al padre de la víctima para manifestar que habría sido una equivocación. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ146, como autores MEDIATOS POR EL DELITO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 CONCURREN CIRCUNSTANCIA S de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
Ley 599 de 2000. 102 HELI SAMIR BOTELLO ORTEGA El 25 de abril de 2001, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, hicieron presencia en la finca Santa Librada, ubicada en la vereda Santa Anita del municipio de Gramalote N.S., y se llevaron al señor HELI SAMIR BOTELLO ORTEGA a quien posteriormente y a poco metros de su casa le causaron la muerte con arma de fuego, según familiares los agresores dejaron letreros alusivos a las AUC.
Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia. Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ147,como autores MEDIATOS POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
Ley 599 de 2000. 103 LUIS RAMON BOTELLO FIGUEROA El 02 de marzo de 2001 se encontró en la finca el Peñón municipio de gramalote, el cuerpo sin vida del señor LUIS RAMON BOTELLO FIGUEROA, quien habría sido atacado con arma de fuego por miembros del Bloque Catatumbo de las AUC. Según la reportante, su esposo días antes hacían sido víctima de exigencias económicas por parte de las AUC, y el día le de los hechos nadie vio lo ocurrido solo se escucharon tres dispararon y posteriormente hallaron el cuerpo sin vida de la víctima Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia.
Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ148, como autores MEDIATOS POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
Ley 599 de 2000. 104 MANUEL EMILIO CORREDOR MANRIQUE EL 12 /09/2001 miembros del frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las AUC uniformados y con brazaletes Registro Civil de Defunción, Acta de Levantamiento y La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 201 149 Fecha formulación Cargos 09-06-2021- Acta 028 del 2021. 150 Ibídem 151 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. de AUC, llegaron a vereda Violetas en el municipio de gramalote a la residencia del señor Manuel Emilio Corredor, ingresaron a la vivienda y luego de hablar la víctima lo llevan cerca a la casa y lo atacan con arma de fuego causándoles la muerte.
Si bien no se cuenta con información concreta sobre los móviles de este hecho, el modus operandi coincide con el de las AUC previsto para asesinar a aquellos que eran señalados por parte de la organización ilegal como objetivos de su actuar criminal, dentro del práctica de homicidio selectivo de la política antisubversiva Protocolo de Necropsia.
Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ149, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 105 PEDRO JULIO PAEZ FLOREZ EL 20 de junio de 2002, en la vereda la Garza del municipio de Gramalote se encontró el cuerpo sin vida del señor PEDRO JULIO PAEZ FLOREZ quien se desplazaba en un bus y en un retén de miembros de Bloque Catatumbo de las AUC, fue retenido en el sector del zumbador, y posteriormente fue atacado con arma de fuego apareciendo su cuerpo en el lugar inicialmente referido.
Según familiares de la víctima este habría sido señalad como colaborador de la guerrilla. Registro Civil de Defunción, Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia. Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ150, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 106 JESÚS MARIA RAMIREZ MENDOZA El día 31/12/2001 en el municipio de Gramalote, una mujer y dos hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, atacan con arma de fuego al señor JESÚS MARIA RAMIREZ MENDOZA quien se encontraba en un billar cerca el parque central del pueblo, según versión de los familiares alias el IGUANO habría aceptado que los hechos fueron cometidos por al AUC ya que el joven fue mal informado como colaborar de la guerrilla Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia.
Versiones libres rendidas por SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ151, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 108 MANUEL ANTONIO GUTIERREZ FLOREZ El 10/06/2001 dos hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, arribaron en un taxi a la finca del señor MIGUEL ANTONIO GUITIERREZ FLORES ubicada en el municipio de SANTIAGO a quien se llevaron posteriormente atacaron con arma de fuego Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 202 152 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 153 Ibídem 154 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 155 Ibídem y fue encontrado por sus familiares horas más tarde en la carretera en la bifurcación para los municipios de Gramalote y Santiago.
Según manifestaciones de sus familiares días antes había sido retenido por la AUC e interrogado y se le señalo de colaborador de la guerrilla. GÓMEZ152, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. Ley 599 de 2000. 109 WILLIAM RAFAEL GELVEZ GÓMEZ El día 15 de febrero de 2002 en la calle 14 # 1 y 2 de barrio Motilones, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC atacan con arma de fuego al joven WILLIAM RAFAEL GELVEZ GÓMEZ quien se dirigía a su residencia siendo las 10 de la noche, según versión de sus familiares el ex paramilitar LENNIN PALMA habría participado en esto hechos.
Se desconocen los moviles de este homicidio. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ153, por los DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
Ley 599 de 2000. 110 SEGISMUNDO CACUA El día 31/07/2001 hombres pertenecientes al Frente Fronteras de al AUC, sacaron de su residencia al señor SEGISMUNDO CACUA, quien posteriormente atacaron con arma de fuego causándole la muerte, la víctima era vendedor de chance y según información obtenida en las versiones libres fue señalado de ser informante de la policía sobre los movimientos de las AUC.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Diligencias de versión libre de Salvatore Mnacuso y Jorge Ivan Laverde Zapata La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ154, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
Ley 599 de 2000. 111 VIRGILIO VERA DUARTE El 15/12/2000 hombres pertenecientes al Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las AUC, ingresa a la residencia del señor VIRGILIO VERA DUARTE ubicado en el municipio de los patios, y lo atacan con arma de fuego causándole la muerte, la víctima fue señalado de pertenecer a una célula de la guerrilla del ELN.
Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción, Álbum Fotográfico y Protocolo de Necropsia. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y COAUTOR JUAN RAMON DE LAS AGUAS155, POR LOS DELITOS DE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 203 156 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 157 Ibídem. 158 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, y VIOLACION DE HABITACION AJENA Del Artículo 135 Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
Ley 599 de 2000. 112 LUIS FRANCISCO CASTILLO BAUTISTA El 09/10/2003 en la Vereda Quebrada Seca a 2 km de puente Gómez, municipio de Santiago, se encontró el cuerpo sin vida del señor LUIS FRANCISCO CASTILLO BAUTISTA quien habría sido atacado con arma de fuego por miembros del Bloque Catatumbo de las AUC, según versión de los postulados este hecho habría sido cometido por alias MADERA.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ156, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
Ley 599 de 2000. 113 OSCAR RENE CALDERON El 03/03/2002 en la vía que de balneario tortugas conduce a cornejo, finca la tanguita municipio san Cayetano miembros de del Frente Fronteras de las AUC del Bloque Catatumbo realizaron un retén en la vía, el señor OSCAR RENE CALDERON se desplazaba en su vehículo con su familia e hizo caso omiso a la solicitud de pare de los paramilitares motivo por el cual fue alcanzado por motorizados del mismo grupo quienes le hicieron el reclamo y solicitaron el pago de dinero, ante la negativa de la víctima lo atacan con arma de fuego causándole la muerte y dejan herida a la compañera del señor quien lo acompañaba Acta de Levantamiento y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ157, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
Ley 599 de 2000. 114 JULIO CESAR ESCALANTE MORA El 30 /03/2003 fue hallado el cuerpo sin vida del señor JULIO CESAR ESCALANTE MORA, en la Y que del municipio de San Cayetano conduce al sector de termo tasajero; según versión de familiares la víctima estuvo en el municipio del Zulia peluqueándose y se quedó tomando hasta la madrugada, momento en el que hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, lo retienen y lo atacan con arma de fuego Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ158, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 DEL C.P, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 204 159 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 160 Ibídem 161 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. causándole la muerte. Según versión de los postulados la víctima fue señalado de colaborar de la guerrilla concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 115 WILLIAM ANTONIO URQUIJO JACOME El 27/06/2002, en la calle 7 No. 7-15 Barrio Unidos del municipio de Los Patios, a las 8 de la mañana, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC atacan con arma de fuego y causan la muerte al señor WILLIAM ANTONIO URQUIJO JÁCOME, quien él iba a montarse al carro que estaba estacionado frente a la casa de este.
Se le endilgo haber incautado un estupefaciente. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ159, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, DEL C.P Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 116 LUIS JAIME BERNAL El homicidio del señor Luis Jaime Bernal, ocurridos el día sábado, 06 de julio de 2002 en zona urbana municipio de los patios, cuando se encontraba en un restaurante a donde llegaron miembros del Bloque Catatumbo de las AUC para asesinar a un informante, pero ocasionan su muerte.
Protocolo de Necropsia, Acta de Levantamiento y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ160, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5., ley 599 de 2000. 117 JOSÉ FRANCISCO GARCIA AMAYA Y DESPLAZAMIENTO DE MARIA EUGENIA MORA VERA y su núcleo familiar El día 06 octubre de 2003, en la calle 37 entre avenida 4 y 5 barrio La Sabana del municipio de Los Patios – Norte de Santander, el señor JOSÉ FRANCISCO GARCIA AMAYA se encontraba trabajando en un taller de motos, cuando hombres pertenecientes al Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las AUC llegaron en un taxi y una moto y lo atacaron con arma de fuego causándole la muerte; días después al sepelio fue amenazada la señora MARIA EUGENIA MORA VERA, compañera del occiso, quien manifiesta que llegó una persona desconocida a la casa y le dijo que tenía que irse por que la iban a matar y se Registro Civil de Defunción, Según Informe de fecha 30 de abril de 2016 suscrito por SERGIO MALDONADO, no se hallaron mas ELMP, Recorte de Prensa y Entrevista sobre Desplazamiento forzado.
La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ161, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, EN CONCURSO CON DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIEN TO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 205 162 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 163 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. desplazó con su hija LEIDY JOANA MORA VERA. DEL C.P Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 118 LUIS FRANCISCO CELIS ROJAS Y DESPLAZAMIENTO DE ALIX OMAIRA GARCIA El 17/11/2002, en el municipio de Santiago, se encontraba el señor Luis Francisco Celis Rojas en compañía de su hijo Leonardo Alexis Celis de 10 años y su sobrino Pablo Mayorga, cuando hombres pertenecientes al Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de la AUC se acercaron y preguntaron a Luis Francisco Celis Rojas si él se llamaba Luis y por sus documentos de identidad, lo montaron en un carro y se lo llevaron para las lajas donde lo asesinaron.
Según versiones de la familia días antes la víctima habría tenido una conversación con los paramilitares quienes iban a matar al señor José Luis Celis Rojas, hermano del occiso. Por lo anterior su esposa y sus hijos se vieron obligados a desplazarse de la zona. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ162, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, en concurso con DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIEN TO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 DEL C.P Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 119 WILLIAM SERRANO CORREDOR El 02/01/2003, en la finca- balneario rancho paraíso, ubicado en la vía entre el municipio de El Zulia y San Cayetano se encontró el cuerpo sin vida del señor WILLYAM SERRANO CORREDOR, quien habría sido atacado por miembros de las AUC del Bloque Catatumbo con arma de fuego ocasionándole la muerte, según versión del señor CARLOS ALFONSO SERRANO ORTIZ, padre del occiso, recibió una llamada telefónica en horas de la noche, donde le preguntaron si era él papá de WILLYAM SERRANO CORREDOR, el respondió que sí, esta persona le dijo que fuera a recogerlo que lo habían matamos en Rancho Paraíso y posteriormente el ex paramilitar alias MADERA le habría solicitado excusas por la muerte de su hijo pues obedeció a una equivocación de las miembros de la AUC.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ163, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 120 JOSÉ ANGEL MIRANDA ALDANA El 07 /04/ 2004, entrada vereda Pueblitos Pedregales, municipio El Zulia, Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC llegaron a la residencia Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 206 164 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 165 Ibídem 166 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 167 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. donde estaba el señor JOSÉ ANGEL MIRANDA ALDANA lo llaman, se lo llevan y a pocos metros del lugar lo atacan con arma de fuego ocasionándole la muerte de manera instantánea.
Si bien no se tiene información espécifica sobre las razones de este homicidio, el modus operandi coincide con aquel previsto por el GAOML para asesinar aquellos señaldos como objetivo militar de la organización paramilitar. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ164, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 121 ALVARO REIMEL MEZA MONTAÑEZ El 17/05/2003, en el sector Santa Rosa de Lima en el municipio de Los Patios – Norte de Santander, se halló el cuerpo sin vida un N.N. masculino, quien posteriormente fue identificado como ALVARO REIMEL MEZA MONTAÑEZ, quien habría sido atacado con arma de fuego por miembros del Frente Fronteras de las AUC, como resultado de este ataque falleció. Según familiares de la víctima el señor Meza era consumidor de sustancias alucinógenas.
Registro Civil de Defunción, Acta de Levantamiento, Acta de Reconocimiento de Cadáver y Álbum Fotográfico. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ165, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 122 PEDRO JAVIER CRISTANCHO TORRADO El 18/05/2002, en la avenida 5 con calle 3 del barrio Latino de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, hombres pertenecientes al frente fronteras del Bloque Catatumbo de las AUC, atacan con arma de fuego y causan la muerte al señor PEDRO JAVIER CRISTANDO TORRADO, la víctima era vendedor ambulante de ropa y era apodado “ el soldado”, señalado infundadamente de tener relación con actividades delincuenciales.
Acta de Levantamiento, Acta de Reconocimiento de Cadáver, Álbum Fotográfico y Registro Civil de Función. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ166, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
Ley 599 de 2000. 123 HOMICIDIO DE LUIS RODRIGO GARCES ARTEAGA y DESAPARICION FORZADA DE MARCO ANTONIO GARCES ARTEAGA EL 05/03/2001 el señor MARCO ANTONIO GARCES ARTEAGA quien trabajaba vendiendo chance salió de su casa en el barrio Belén y desde esa fecha su familia no volvió a verlo, según la reportante madre en la víctima, una amiga del desparecido manifestó que esta había sido asesinada por miembros de las autodefensas en el Barrio Formato SIRDEC, Declaraciones y Entrevistas, aún se encuentra desaparecido, sin Informe, (Acta de Levantamiento de RODRIGO GARCES, Acta de Reconocimiento de Cadáver y Registro Civil de Defunción).
La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ167, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 207 168 Ibídem 169 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021.
Carora y que habría sido enterrado como N.N. EL 08/03/2002 el señor LUIS RODRIGO GARCES ARTEAGA salió a trabajar hacia Tibú a vender unas boletas de una rifa de un automóvil cuando fue interceptado el bus en el que se desplazaba por miembros de bloque Catatumbo quienes posteriormente le causan la muerte en un sector conocido como Cerro Pico.
Si bien no se tiene información espécifica sobre las razones de este homicidio, el modus operandi coincide con aquel previsto por el GAOML para asesinar aquellos señaldos como objetivo militar de la organización paramilitar PROTEGIDA EN CONCURSO CON DESAPARICION FORZADA 124 JUAN HUMBERTO CHACON CONTRERAS El 20/05/2001 en el sector de Urimaco (basurero) se halló el cuerpo sin vida de un N.N. masculino quien posteriormente fue identificado como JUAN HUMBERTO CHACON CONTRERAS, el cual habría sido atacado con arma de fuego causándole la muerte por miembros del Frente Fronteras de las AUC, según refirieron sus familiares éste salió en su moto del b barrio Betania en el municipio de los Patios para reclamar los del rodante y desde ese momento no se supo más información de él, hasta que apareció muerto y en estado de descomposición. Fue Asesinado bajo señalamientos infundados de tener vínculos con actividades delincuenciales Acta de Levantamiento, Acta de Reconocimiento de Cadáver, (Tarjeta de Propiedad de Vehículo rxz135 moto), Álbum Fotográfico, Protocolo De Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ168, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 125 LUIS ARTURO ARENAS CARRILLO El 28 /01/ 2004, en el inmueble de nomenclatura n° 1n- 36 ubicado en la avenida 10 del barrio Alfonso López, vereda la angelita, vía Sardinata, municipio del Zulia, Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC ingresan y atacan con arma de fuego al señor LUIS ARTURO ARENAS CARILLO ocasionándole la muerte, según lo manifestado por sus familiares el señor arenas era pensionado de la policía nacional y se dedicaba a atender una tienda de su propiedad y al momento el ataque se encontraba en muletas Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción, Protocolo de Necropsia y Álbum Fotográfico.
La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ169, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 126 JAIME CONTRERAS RINCON El homicidio del señor JAIME CONTRERAS RINCON, sucedió el día 6 de agosto de 1999 en el barrio Once de Noviembre del municipio de Los Patios – Norte de Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia.
La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 208 170 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 171 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 172 Ibídem Santander cuando se encontraba frente a la casa y llegaron cuatro hombres quienes se identificaron como de las AUC en dos motos y le dispararon sin dar ninguna explicación, la víctima tenía un negocio de mesas de billar y arrendaba habitaciones.
Se le tildo de tener nexos con la guerrilla. ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ170, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 127 GUILLERMO CONTRERAS QUINTERO El 29 de octubre de 2003, en la vereda Angelita del municipio del Zulia, Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo atacan con arma de fuego al señor GUILLERMO CONTRERAS QUINTERO causándole la muerte, según sus familiares el señor contreras se desempeñaba como agricultor en la zona, después de una visita a su familia el fin de semana, emprendió camino hacia la vereda Angelita pero por publicación del diario la opinión se enteraron que se encontraba en la morgue como N.N. al parecer tendría nexos con actividades subversivas.
Acta de Levantamiento, Tarjeta de Necrodactilia, Protocolo de Necropsia, Carta Dental, Álbum Fotográfico, Acta de Reconocimiento de Cadáver y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ171, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 128 NUMAEL ROPERO SÁNCHEZ Y ELIECER ROPERO SEPULVEDA El día 30/08/2003, En la vía que conduce de pinar del rio a sector de Santa Rosa de Lima, del municipio de Los Patios – Norte de Santander, se encontró dentro de una camioneta blanca el cuerpo sin vida del señor ELIECER ROPERO SEPULVEDA y sobre la vía pública a metros del relacionado vehículo el cuerpo sin vida del señor NUMAEL ROPERO SÁNCHEZ quienes habrían sido atacados con arma de fuego causándoles la muerte, según versión de los familiares las víctimas estaban en una reunión política en un restaurante de la ciudad de Cúcuta, salieron de ahí con rumbo indeterminado y posteriormente fueron ultimados y encontrados.
Al parecer tendrían nexos con la subversión. (Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción de NUMAEL ROPERO SÁNCHEZ). (Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción de ELIECER ROPERO SEPULVEDA). (Acta de Entrega de Vehículo).
La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ172, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO, DEL ARTÍCULO 135, Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 129 PABLO ANGEL CHAPARRO TAPIAS Y DESPLAZAMIENTO DE MARIA MIREYA GAONA SUESCUN El homicidio del señor PABLO ANGEL CHAPARRO TAPIAS, sucedió el día 6 de febrero de 2003 en el barrio La Alejandra del municipio de El Zulia – Norte de Santander.
Cuando se presentaron unos hombres armados vestidos de civil y se Acta de Levantamiento y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 209 173 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 174 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 175 Ibídem. lo llevaron y apareció muerto en las horas de la tarde pues se le endilgo ser colaborador de la guerrilla.
Como consecuencia de lo anterior la señora MARIA MIREYA GAONA SUESCUN se vio obligada a desplazarse de la zona. GÓMEZ173, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, en concurso con desplazamiento forzado de MARIA MIREYA GAONA SUESCUN Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000. 130 RAMIRO PABON LOZANO El homicidio del señor RAMIRO PABON LOZANO, sucedió el día 9 de febrero de 2002 cuando se desplazaba en la buseta de Salazar a Cúcuta y se encontró con un retén de las AUC que lo bajaron de la buseta y le dieron muerte en razón a que se le vincularía con la subversión. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ174, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000.
Practica: H. selectivo Política: lucha antisubversiva 131 ALEXANDER URIBE PALENCIA El 25 de mayo de 2003 en el inmueble ubicado en la calle 1 con 2 avenida 3ª barrió Amaranta, municipio de Aboledas departamento de Norte de Santander, el señor ALEXANDER URIBE PALENCIA se encontraba en el balcón de su residencia cuando hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC se acercan al inmueble y uno de ellos ingresa a la vivienda mientras el otro lo llama y cuando se asoma es atacado con arma de fuego que la causa la muerte.
Los postulados refieren que la víctima era colaborar de las AUC y habría estado involucrado en el robo de una finca. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Tarjeta Preparatoria. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS CONTRA SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA175, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, ley 599 de 2000 practica: H. selectivo Política: Control Social, Territorial y de Recursos. 132 JOSÉ DEL CARMEN LIZARAZO VILLAMIZAR EL 27/11/02 en la calle 15A No. 7B del Barrio Tierra Linda de Los Patios sobre la vía pública, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Tarjeta de Necrodaptilia, Registro Civil de La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 210 176 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 177 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 178 Ibídem. 179 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. atacan con arma de fuego al señor JOSÉ DEL CARMEN LIZARAZO VILLAMIZAR mientras se desplazaba hacia la tienda ocasionándole la muerte y se afirma que el motivo de su deceso fue haber sido señalado de guerrillero porque venía de Saravena.
Defunción y Álbum Fotográfico. GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA176, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. Practica: H. Selectivo Política: Lucha antisubversiva 133 GERARDO DURAN SEPULVEDA El 17 de Mayo de 2004 en la vereda la meseta, del municipio de El Zulia, del departamento de Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC atacan con arma de fuego al señor GERARDO DURAN SEPULVEDA causándole la muerte, según lo manifestado por la esposa de la víctima, el señor DurÁn recibía amenazas por medio de llamadas telefónicas por posibles nexos con la insurgencia. Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Tarjeta de Necrodactilia.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA177, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135, Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. Practica: H. Selectivo Política: lucha antisubversiva 134 JAIRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ El 24/07/02 en el inmueble de nomenclatura 4E-103 de la calle 31 del barrio la cordialidad del municipio de los patios, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC llegan en motocicleta a la residencia del señor JAIRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ con quien cruzaron algunas palabras con la víctima antes de accionar el arma de fuego en su contra causándole la muerte.
Fue señalado de tener nexos con la guerrilla. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Tarjeta de Necrodactilia, Registro Civil de Defunción y Álbum Fotográfico. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA178, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135, Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
Practica: H. Selectivo Política: lucha antisubversiva 136 JOSÉ ORLANDO ÁLVAREZ ÁLVAREZ El 10 de Octubre de 2002 en el barrio Rampachala del municipio del Zulia, del departamento de Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC atacan con arma de fuego al señor JOSÉ ORLANDO Acta de Levantamiento, Acta de Reconocimiento de Cadáver, Registro Civil de Defunción, Protocolo de Necropsia y Carta Dental.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA179, por Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 211 180 Ibídem 181 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021.
ÁLVAREZ ÁLVAREZ causándole la muerte al parecer es acusado de ser informante de la guerrilla por ser extraño de la zona. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135, Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
Practica: H. Selectivo Política: Lucha antisubversiva 137 WILLIAM ALBERTO PÉREZ SÁNCHEZ El 17 de marzo de 2003 en el parque del barrio Tierra Linda, del municipio de Los Patios, del departamento de Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC atacan con arma de fuego al señor WILLIAM ALBERTO PÉREZ SÁNCHEZ quien se dedicaba a trabajar en su tienda y pequeña panadería ubicada en su residencia y fue llevado al lugar por unos hombres que llegaron en un taxi y le pidieron que los acompañaron a hablar con su jefe donde fue ultimado.
El señor Pérez era extorsionado por las AUC, tenía que pagar 10.000 mensualmente. Acta de Levantamiento, Acta de Reconocimiento de Cadáver, Protocolo de Necropsia, Tarjeta de Necrodactilia, Registro Civil de Defunción y Álbum Fotográfico. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA180, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P en concurso heterogéneo con exacción o contribuciones arbitrarias del art. 163 DEL C.P. concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 Y 5., ley 599 DE 2000 Practica: H. Selectivo Política: Control Social, Territorial O De Recursos 138 PABLO EUGENIO ZAPATA BEDOYA El 11 de noviembre de 2004 en la calle 19 No. 17-33 del barrio Primero de mayo, del municipio de Los Patios se hallaba el señor EUGENIO ZAPATA BEDOYA quien se dedicaba a vender pasteles en el estado Tachira – Venezuela y llegaron integrantes de las AUC que le piden abrir la puerta y como se negó, entran por la casa del vecino y lo atacan por el techo de la residencia, luego forzar la puerta, entran al lugar y vuelven a atacarlo hasta causarle le muerte.
Se indica que días antes había tenido un problema con hombres pertenecientes de a las AUC. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Tarjeta de Necrodactilia, Registro Civil de Defunción y Álbum Fotográfico. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA181, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 en concurso con Violación de Habitación Ajena Art. 189.Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
Ley 599 de 2000. Practica: H. Selectivo Política: control Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 212 182 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 183 Ibídem. 184 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. social, territorial o de recursos 139 JOSÉ DOLORES BUITRAGO MENDOZA El 29 de Octubre de 2003 en la vereda Pedregales del municipio del Zulia, del departamento de Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC atacan con arma de fuego al señor JOSÉ DOLORES BUITRAGO MENDOZA causándole la muerte en razón a posibles nexos con la guerrilla.
Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción, Protocolo de Necropsia y Álbum Fotográfico. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA182, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, ley 599 de 2000.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. Practica: H. Selectivo Política: sin establecer 140 TIMOTEO VASQUEZ CASTRO El homicidio del señor TIMOTEO VÁSQUEZ CASTRO, sucedió el día 5 de octubre de 2003, en el municipio de El Zulia – Norte de Santander, se encontraba en la cerca de la casa, cuando llegaron miembros de las AUC del Bloque Catatumbo en moto y vehículo, y lo obligaron a subirse en la camioneta, luego apareció muerto en la hacienda el nogal que se ubica en el corregimiento Risaralda del municipio del Zulia.
Se indica que padecía problemas mentales y se tornaba agresivo y días antes había tenido una riña con una persona a quien había lesionado como un machete. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Tarjeta Preparatoria. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA183, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P Y CONCURREN CIRCUNSTANCIA S de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 141 HECTOR TARAZONA DELGADO El homicidio del señor HECTOR TARAZONA DELGADO, sucedió el día 6 de octubre de 2003, en el barrio San Judas Tadeo del municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander cuando se encontraba donde un tío y llegaron hombres del frente fronteras en una camioneta y lo atacan con arma de fuego causándole la muerte.
Según versión de los postulados la víctima fue señala de consumidor de alucinógenos y de hurtar. Protocolo de Necropsia, Acta de Levantamiento y Registro Civil de Defunción. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA184, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y Concurren circunstancias de mayor punibilidad del Artículo 58 Numerales 2 Y 5.
Ley 599 De 2000 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 213 185 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 186 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 187 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 142 EVANGELISTA MARIN SUAREZ Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE MARIA TERESA PÉREZ MARIN Los hechos se desarrollan el 25 de septiembre de 2002, siendo las 6:00 de la tarde aproximadamente, en el sector de Agulasal del municipio del Zulia – Norte de Santander, donde vivía el señor EVANGELISTA MARIN SUAREZ quien se encontraba con su compañera MARIA TERESA PÉREZ DE MARIN cuando fueron abordados por hombres de las AUC bloque del Catatumbo quienes le dijeron a EVANGELISTA que los acompañara separándolo de su compañera y de una vez le dispararon causándole heridas que le produjeron la muerte, de inmediato le dijeron a MARIA que lo recogiera y se fuera de la zona porque si no le pasaba lo mismo, teniéndose que desplazar con sus 4 hijos menores EVANGELISTA MARIN, LUIS ALREDO MARIN, MARIA DE LOS ANGELES MARIN Y ALIX TERESA y sus hijos mayores MARIA EUGENIA MARIN, MARIELA MARIN, SAMUEL MARIN y sus familias.
Al parecer se le endilgo tener relaciones con la subversión. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción, Tarjeta Preparatoria y Entrevista de MARIA TERESA PÉREZ MARIN. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA185, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIEN TO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL del art. 159 del C.P., siendo víctima MARIA TERESA PÉREZ DE M 143 GEOVANNY ALEXIS ESCALANTE PARADA El 28 de febrero de 2001, el señor GEOVANNY ALEXIS ESCALANTE PARADA, salió de casa de su madre, ya que había llegado a pasar unos días pues trabajaba en Venezuela, 3 días después fue encontrado su cuerpo sin vida en la morgue de Cúcuta, según versión de la reportante el joven fue asesinado por equivocación por grupos paramilitares quienes lo confundieron con una persona a la que iban a matar y fue mal señalado.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA186, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren Circunstancias de Mayor Punibilidad del Artículo 58 Numerales 2 Y 5.
Ley 599 De 2000 144 MAURICIO BURGOS HERNÁNDEZ El homicidio del MAURICIO BURGOS HERNÁNDEZ, sucedió el día 3 de julio de 2001, en el barrio Camilo Daza del municipio de CÚCUTA – Norte de Santander donde según versión de la esposa de la víctima, manejaba un carro pirata y los paramilitares los atacaron con arma de fuego.
Si bien no se señala un móvil concreto para este homicidio, el modus operandi coincide Registro Civil de Defunción, Tarjeta Preparatoria y sin más ELMP, Según Informe del 20 de abril de 2016 suscrito por JAVIER EUSEVIO CALDERON BUSTAMANTE. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA187, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 214 188 Ibídem 189 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 190 Ibídem 191 Ibídem. con aquel previsto para el actuar criminal del GAOML dentro de la práctica de homicidio selectivo y la política de control social.
IVAN LAVERDE ZAPATA circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 145 JOSÉ ORLANDO TOLOSA USCATEGUI El homicidio del JOSÉ ORLANDO TOLOSA USCATEGUI, sucedió el día 13 de julio de 2001, en el barrio Ospina Pérez del municipio de CUICUTA – Norte de Santander. Ese día entro a la tienda y compro una cerveza, al rato de haber salido se escucharon unos disparos.
Según refiere la esposa de la víctima los autores del hecho fueron los paramilitares quienes estaban haciendo limpieza social y ya había matado a varios amigos de la víctima quien al parecer consumía estupefacientes. Tarjeta Preparatoria, Registro Civil de Defunción, Certificación del Estado de la Investigación y Según Informe de 15 de abril de 2016, suscrito por JAVIER EUSEVIO CALDERON BUSTAMA.
Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA188, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 146 GERMAN ALBERTO RIVERA GARCIA El 23 de octubre de 2002, hombres pertenecientes al frente fronteras del bloque Catatumbo de las AUC, ingresan a la residencia de GERMAN ALBERTO RIVERA GARCIA ubicada en el barrio La Unión del municipio de Puerto Santander – Norte de Santander y se lo llevan a la fuerza a lugar desconocido apareciendo 5 días después muerto en la morgue de Cúcuta, según los postulados la víctima fue señalada de realizar hurtos y extorsiones.
Diligencia de Exhumación de fecha 29 de julio de 2008, Certificación de Entrega de Restos Óseos y Registro de Defunción. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA189, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 y violación de habitación ajena del art. 189 del C.P. 147 ALONSO PACHECO El homicidio de ALONSO PACHECO, sucedió el día 28 de ABRIL de 2002, en el barrio Caño Limón del municipio de Cúcuta – Norte de Santander luego de haber salido en bicicleta por la trocha que colinda con el barrio aeropuerto y en la trocha lo mataron, según versión de los postulados, la víctima fue señalada de hurtar en la zona.
(Acta de Levantamiento, Acta de Reconocimiento de Cadáver 470 ALONSO PACHECO, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción) (Acta de Levantamiento 469 Acta de Reconocimiento 469 LUIS ALBERTO PACHECO, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia, ) Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA190 y coautor a DURBAYS ENRIQUE URANGO GÓMEZ191, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P Y concurren circunstancias de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 215 192 Fecha formulación Cargos 22-08-2022- Acta 032 del 2022 193Fecha formulación Cargos 04-05-2022 –Acta 015 del 2022. 194 Fecha formulación Cargos 05-05-2022- Acta 015 del 2022. 195 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021 196 Ibídem MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 148 JOSÉ NARCISO CONTRERAS PABÓN El señor JOSÉ NARCISO CONTRERAS PABON quien trabajaba en la ciudad de Cúcuta como taxista, el día 4 de abril de 2002 se encontraba en su residencia ubicada en el barrio la laguna a donde llegaron dos sujetos y le solicitaron un servicio de taxi a lo que accedió saliendo con ese cometido y posteriormente fue hallado sin vida en la vía pública, a la entrada del barrio Antonia Santos.
En diligencia de versión se aceptó responsabilidad señalando la víctima de hacer parte del grupo subversivo del ELN. El vehículo no fue entregado por los ilegales y su esposa ROSALBA MORENO RONDON Y sus dos hijos, se debió desplazar de la zona. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ192 Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA193, Y coautores JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO194, FABIO SOTO TORRADO, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ART. 135 CP.
EN CONCURSO HETEROGENEO CON EL DELITO DE DESTRUCCIÓN Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS ART. 154 CP. Y DESPLAZAMIEN TO FORZADO 149 CIRO ALFONSO BAUTISTA El día 05 de enero del año 2002 el señor Ciro Alfonso Bautista salió a trabajar como taxista en horas de la tarde siendo atacado con arma de fuego y falleció, según el hijo de la víctima para esa fecha eran los paramilitares quienes realizaban esto actos en contra de quienes señalaban por tener nexos con la subversión. Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia.
Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA195, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 150 SANDRO ALONSO MORA ÁLVAREZ El 8 de marzo del año 2002 en la redoma del palustre en atalaya, es atacado con arma de fuego el señor SANDRO ALONSO MORA ÁLVAREZ quien era conductor de un camión pequeño donde hacía viajes de material para la construcción, la madre del occiso manifiesta que dos meses antes del homicidio los paramilitares llegaron hasta su casa a exigirle una cuota para este grupo ilegal, pero Sandro Alonso mora Acta de Levantamiento y Registro Civil de Defunción. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA196 Y coautor JUAN CARLOS CASTAÑO, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 216 197 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 198 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021. 199 Fecha formulación Cargos 10-06-2021- Acta 028 del 2021 Álvarez se negó, manifestando que no alcanzaba para realizarles este pago, y dos meses después de este hecho fue asesinado por miembros de las AUC. y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
LEY 599 DE 2000 Practica: H. selectivo Política: control social territorial o de recursos 151 DIONICIO TOBIAS CARRILLO CASTAÑEDA El día 24 de abril de 2001 llegaron hombres de las AUC a la casa de la señora CARMEN CECILIA CARRILLO buscando a su hijo DIONICIO TOBIAS CARRILLO CASTAÑEDA y al no encontrarlo le ordenaron que se presentara en juan frio con todos sus hijos incluyendo a Dionicio; al día siguiente lo hizo en sector llamado Juan Báez donde los recogió un vehículo de color rojo y los trasladaron hasta un sector llamado Peracal donde retuvieron a DIONICIO TOBIAS Y A OSCAR ALBERTO dejando libres a los demás y pasadas las horas regreso OSCAR ALBERTO informando que habían matado a DIONICIO TOBIAS.
Según familiares de la víctima estaría relacionada con problemas con una señora que vendía pasteles. Protocolo de Necropsia, Acta de Levantamiento y Registro Civil de Defunción. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA197, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 152 OMAR JAVIER PAREDES PARRA;
EFREN ALI QUINTERO MORA El día 23/08/2003 los señores OMAR JAVIER PAREDES Y EFREN ALI QUINTERO, así como otros celadores del municipio de villa del rosario, fueron citados a una reunión con el comandante ORLANDO BOCANEGRA en el corregimiento Juan Frio donde habló con todos ellos y a los nombrados los atacó con arma de fuego y les causó la muerte por cuanto habrían herido a una persona con un palo.
Tarjeta Preparatoria y Acta de Defunción, Según Informe de Policía Judicial de fecha 15 de abril de 206 suscrito por DEIVID RUDA. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA198, coautor ERLYN ARROYO, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P EN CONCURSO HOMOGÉNEO y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 153 ALBEIRO PÉREZ FUENTES;
MANUEL GUILLERMO MENDEZ GÓMEZ El 17/11/2000 en vía pública de vereda la colorada, municipio e Chinacota Norte de Santander, se encontraron los cuerpos sin vida de los señores MANUEL GUILLERMO MENDEZ GÓMEZ y ALBEIRO PÉREZ FUENTES, quienes horas antes habrían sido retenidos (Acta de Levantamiento de MANUEL GUILLERMO, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción.) (Acta de Levantamiento La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA199, por los delitos de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 217 200 Ibídem 201 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021. Acta 028 de 2021. por miembros de las Autodefensas del Bloque Catatumbo que los obligaron a abordar una camioneta y posteriormente son atacados con arma de fuego causándoles la muerte.
Según familiares de las víctimas, Manuel era pesero y al parecer no asistió a una reunión convocada por las Autodefensas. ALBEIRO PÉREZ FUENTES, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción, ). Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P en CONCURSO HOMOGÉNEO y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 154 VICENTE BADILLO MANTILLA El 8 de agosto de 2001 en la calle 19 con carrera 12 No. 19-58 del barrio La esperanza, del corregimiento de Lomitas, del municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC atacan con arma de fuego al señor VICENTE BADILLO MANTILLA causándole la muerte, según lo manifestado por su señora hermana, tocaron la puerta el señor Badillo fue a abrir y es en ese momento cuando le disparan.
El señor Badillo fue señalado de pertenecer a la guerrilla, ya que este fue acusado y estuvo un tiempo en la cárcel por el delito de rebelión. Acta de Levantamiento Tarjeta de Necrodactilia, Protocolo de Necropsia, Álbum Fotográfico y Registro Civil de Defunción. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA200, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, LEY 599 DE 2000.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. 155 ARLEY JESÚS ZURITA VERA; JOSÉ ALONSO ACOSTA FRANCO; EDWIN MOISES REYES ANGARITA; JAIME AUGUSTO GARCIA AGUDELO; CECILIA ROA CARRILLO El 30 de junio de 1999 en la calle 5 # 12-08 del barrio niña Ceci de la ciudad de Cúcuta, se encontraban los señores JUAN ALONSO ACOSTA FRANCO, EDWING MOISES REYES ANGARITA, JAMES AUGUSTO GARCIA AGUDELO Y ARLEY ZURITA VERA y algunos familiares, cuando llego una buseta con 20 hombres de las AUC, vestidos de negro y portando armas, ingresaron y los asesinaron a todos los hombres que estaban dentro la residencia. Posteriormente los miembros de las AUC se dirigieron hasta la casa de Cecilia roa carrillo que vivía diagonal y allí la asesinaron.
Según refieren los postulados las víctimas eran milicianos. Según Informe de Fecha 16 de marzo de 2016 suscrito por JAIME MERCADO MARTINEZ solo se Aportó Tarjetas Alfabéticas de JOSÉ ALONSO ACOSTA FRANCO, MOISES REYES ANGARITA, JAMES AUGUSTO GARCIA AGUDELO, CECILIA ROA CARILLO. (Registro Civil de Defunción de JAMES AUGUSTO GARCIA AGUDELO Y JOSÉ ALONSO ACOSTA FRANCO) Recorte de la Opinión (Protocolo de Necropsia y Acta de Levantamiento de MOISES REYES ANGARITA) (Protocolo de Necropsia y Acta de Levantamiento de JAMES AUGUSTO GARCIA AGUDELO) (Protocolo de Necropsia y Acta de Levantamiento de JAMES AUGUSTO AGUDELO) (Protocolo de Necropsia y Acta de Levantamiento de CECILIA ROA CARILLO) (Protocolo de Necropsia y Acta La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P EN CONCURSO HOMOGÉNEO y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
Ley 599 de 2000, y como coautor JUAN RAMON DE LAS AGUAS.201 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 218 202 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021. Acta 028 de 2021. 203 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021.
Acta 028 de 2021. de Levantamiento de ARLEY ZURITA VERA). Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA 156 NAHUN PEDROZA DURAN El 28 febrero de 2002, a eso de las 6:40 cuando Nahun Pedroza Durán, se encontraba con su Carreta vendiendo frutas en la calle 13 con avenida 5"., como siempre lo hacía, llegó una camioneta azul con vidrios polarizados, de donde descendieron hombres pertenecientes a las AUC quienes haciéndose pasar por autoridad, obligaron a Pedroza Durán a que abordara el automotor, para después éste aparecer a eso de 9:00 de la noche, muerto violentamente con disparos de arma de fuego a la entrada del puente del barrio "Toledo Plata" de esta ciudad.
Se le endilgo tener nexos con organizaciones subversivas y haber intervenido en el lanzamiento de una granada a una estación de policía. Registro Civil de Defunción, Informe de Fecha 19 de marzo de 2016 suscrito por YAKELINE RINCON. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA202, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ART. 135.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la misma ley. 158 JOSÉ RAFAEL ROJAS MEAURI, TENTATIVA de JOSÉ EDGAR FERRER RAMIREZ El 3 de septiembre de 2000, en el barrio La Santa Cruz, del municipio de Pamplona, Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC, atacan con arma de fuego al señor JOSÉ RAFAEL ROJAS MEAURI causándole la muerte y al señor JOSÉ EDGAR FERRER RAMIREZ causándole lesiones personales.
Según lo manifestado por el señor Ferrer se encontraba en la plazoleta Almeidas, cuando es interceptado por miembros de las AUC, quienes lo retiene y obligan a ir a otro lugar donde tenía retenidas 7 personas, son trasladados al barrio Santa Cruz obligados a acostarse boca abajo en el suelo y prosiguen a atacarlos con armas de fuego, a tres de esas personas los dejaron libres.
Los señores Rojas y Ferrer fueron señalados por miembros de las AUC de pertenecer al grupo delictivo denominado los Carepalos. Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA203, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135 en concurso homogéneo con Tentativa de homicidio, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. 159 MARINO GONZÁLEZ BECERRA El 5 de Septiembre de 2004 en el barrio Simón Bolívar, del municipio de Pamplona, Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC Registro Civil de Defunción, Certificación de la Fiscalía de Pamplona, Informe de Fecha 8 de marzo de 2016 La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 219 204 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021. Acta 028 de 2021. 205 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021. Acta 028 de 2021. 206 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021. Acta 028 de 2021. atacan con arma de fuego al señor MARINO GONZÁLEZ BECERRA causándole la muerte, según lo manifestado por su hija, el señor González se dedicaba a vender de frutas en una camioneta en el mercado del municipio de Pamplona, al medio día se dirige a su residencia, al llegar a la residencia se dispone a asegurar el vehículo, de la parte posterior del vehículo se le acerca un miembro de la AUC y le dispara. suscrito por JORGE TOMAS SÁNCHEZ.
Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA204, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, ley 599 de 2000. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. 160 LUIS ALBERTO ARBELAEZ CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 20 de julio de 2003, siendo las 6:30 p.m. aproximadamente, en la residencia ubicada en la calle 14k14-1 del barrio Pizareal del municipio de los Patios – Norte de Santander, donde se encontraba el señor LUIS ALBERTO ARBELAEZ CONTRERAS, quien había llegado de Saravena, cuando llegaron a la casa tres miembros de las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo, quienes irrumpieron en el inmueble pidiendo las cédulas y al identificar al señor CONTRERAS, le dispararon causándole heridas que le produjeron la muerte inmediata.
Al parecer tendría nexos con actividades subversivas Certificación de la Fiscalía de los Patios, Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico, Protocolo de Necropsia, Tarjeta de Necrodactilia y Registro Civil de Defunción. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA205, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART 135 C.P Y VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA DEL ART. 189 DE LA LEY 599 DE 2000.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. Practica: H. Selectivo Política: lucha antisubversiva 161 ANGEL IGNACIO RUBIO MALDONADO; TIMOTEO BOADA ROMERO El día 23 de agosto de 2003, en la calle 4 entre avenidas 0 y 1 barrio comuneros, municipio de Cúcuta, norte de Santander, los señores TIMOTEO BOADA ROMERO Y ANGEL IGNACIO RUBIO MALDONADO, se encontraban tomando cerveza en el andén de la calle cuando al llegaron miembros del frente fronteras en una moto y comenzaron a dispararles muriendo en el lugar el primero mientras que el segundo quedó herido y luego de atenciones médicas falleció a los dos meses.
Se les endilgo ser informantes de la guerrilla. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Tarjeta de Necrodactilia, Registro Civil de Defunción y Álbum Fotográfico. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. 163 JOSÉ REYES OCHAGA GRIMALDO El 14 de diciembre de 2003 en la calle 1N No. 8ª-43 del barrio Sevilla del municipio Cúcuta, Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC que llegaron en una moto atacan con arma de fuego al señor JOSÉ REYES Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Álbum Fotográfico, Tarjeta de Necrodactilia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA206, por Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 220 207 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021. Acta 028 de 2021. 208 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021. Acta 028 de 2021. OCHAGA GRIMALDO causándole la muerte cuando se encontraban frente a su residencia en compañía de su familia.
Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, LEY 599 DE 2000. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5; 164 GLAYDER SALCEDO DÍAZ El 16 de diciembre de 2003, en el sector de la vereda Agua la Sal vía al corregimiento del Suspiro del municipio del Zulia – Norte de Santander, encontró el cuerpo sin vida de un hombre sin identificar pero luego identificado como GLAYDER SALCEDO DÍAZ, quien habría sido atacado con arma de fuego por miembros del bloque Catatumbo de las AUC luego de haber salido de su casa ubicada en el barrio el páramo para el centro de la ciudad de Cúcuta a realizar unas compras y no regreso, días después llamaron a avisar que se encontraba en la morgue del Zulia.
Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA207, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima GLAYDER SALCEDO DÍAZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 5 165 FRAY DAVID CORDON LEMUS El 5 de Junio de 2004 en la calle 1N del barrio Sevilla, del municipio del Cúcuta - Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC atacan con arma de fuego al señor FRAY DAVID CORDON LEMUS causándole la muerte, luego de haber trabajado en La Gabarra como mecánico de motos para las AUC con quienes tuvo un problemas por el hurto de una moto que le obligaron a irse para Cúcuta a donde llego un hombre de las AUC y lo contrató para realizar un trabajo de mecánica en el barrio Sevilla, que al principio rechazo, pero el hombre insistió y dio un pago anticipado; al llegar al lugar de los hechos es atacado y fallece en el lugar.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia. Tarjeta de Necrodactilia y Registro Civil de Defunción. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA208, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, LEY 599 DE 2000.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. 166 MISAEL LEAL LEAL El día 17 de julio de 2002 cuando MISAEL LEAL LEAL se encontraba en su residencia de la calle 4 No. 12- 18 del Barrio cristo rey parte alta del municipio de Pamplona, Norte de Santander, hombres del Frente Fronteras hicieron aparición y lo sacaron del lugar para llevarlo a dos cuadras del inmueble donde fue atacado con arma de Registro de Defunción, Recorte de Prensa, Según Informe de fecha 22 de noviembre de 2016 suscrito por PEDRO PABLO CONTRERAS.
Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, por El delito de HOMICIDIO EN PERSONA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 221 209 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021. Acta 028 de 2021. 210 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021. Acta 028 de 2021. arma de fuego causándole la muerte. Al parecer formaba parte de una banda delincuencial.
IVAN LAVERDE ZAPATA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, LEY 599 DE 2000. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. 167 SANTIAGO LOPEZ CASTRO Los hechos se desarrollan el 10 de julio del 1999, siendo las 05:00 de la mañana aproximadamente, en Puerto Lleras del municipio de Puerto Santander – Norte de Santander, por donde se movilizaba el señor SANTIAGO LOPEZ CASTRO cuando llego a donde había un retén de miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes lo bajaron de la moto lo arrodillaron y le dispararon con armas de Fuego causándole la muerte.
La víctima fue señalada de miliciano. Acta de Inspección a Cadáver No. 02 del 10 de julio de 1999 a SANTIAGO LOPEZ CASTRO; Copia del Protocolo de Necropsia No. 514-99 de SANTIAGO LOPEZ CASTRO. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ, coautores JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA209, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, LEY 599 DE 2000.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. 168 LUIS ALBERTO MONCADA RODRIGUEZ El día 31 de agosto de 2004 en el barrio San Martin en el municipio de CÚCUTA, fue asesinado el señor LUIS ALBERTO MONCADA RODRIGUEZ, por un integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia que militaba en el frente Fronteras, según versiones del postulado LENIN GIOVANNI PALMA BERMUDEZ alias ALEX, le reportaron que esta persona pertenecía a la guerrilla.
Acta de Inspección Judicial y Levantamiento de Cadáver No. 483 de fecha 31 de agosto de 2004, correspondiente a LUIS ALBERTO MONCADA RODRIGUEZ. Protocolo de Necropsia No. 2004P- 00598 de fecha 31 de agosto de 2004 correspondiente a LUIS ALBERTO MONCADA RODRIGUEZ. Álbum Foto Digital BRINHO No. 6059 de fecha 31 de agosto de 2004.
Informe FGN-DSCTI- BRINHO Nº 005889 de fecha 24 de septiembre de 2004. Decadactilar Expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil con cupo numérico 88.271.566 correspondiente a LUIS ALBERTO MONCADA RODRIGUEZ. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía con cupo Numérico 88.271.566 correspondiente a La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA210 por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DEL ARTÍCULO 135, LEY 599 DE 2000.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 222 211 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021.
Acta 028 de 2021. LUIS ALBERTO MONCADA RODRIGUEZ. Registro Civil de Defunción serial Nº 03998782 correspondiente a LUIS ALBERTO MONCADA RODRIGUEZ. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA 169 JOSÉ DEL CARMEN MOLINA RAMIREZ El día 05 de octubre de 2001 el señor JOSÉ DEL CARMEN MOLINA RAMIREZ desapareció en la ciudad de Cúcuta cuando realizaba unas compras de medicamentos y fue hallado el día 13 octubre de 2001 asesinado y estado de descomposición en el sector de Oripaya muerto por integrantes de AUC en razón a que según versión del postulado JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, comandante del Frente fronteras del Bloque Catatumbo sería extorsionista de Ecopetrol.
RADICADO No 3924; Acta de Levantamiento No 830 de JOSÉ DEL CARMEN MOLINA RAMIREZ, con Fecha 13 de octubre de 2001. Declaración de MONGUI MOLINA RAMIREZ, con fecha 17 de noviembre de 2001. Protocolo de Necropsia No 995- 2001 de JOSÉ DEL CARMEN MOLINA RAMIREZ, con fecha 13 de octubre de 2001. Registro Civil de Defunción No 2173307 de JOSÉ DEL CARMEN MOLINA RAMIREZ, con fecha 19 de octubre de 2001.
Recorte de Periódico de la Opinión con fecha 15 de octubre de 2001. Diligencia de Entrevista de ANABIANES RAMIREZ GUTIERREZ, con fecha 30 de septiembre de 2016. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA211, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 170 PEDRO JAVIER GARCIA MEDINA El día 28 de abril de 2004 fue hallado el cadáver de PEDRO JAVIER GARCIA MEDINA, en el sector de Pailitas, en la vía que conduce de Lourdes a Sardinata, Norte de Santander, quien fue Radicado No 90430;
Acta de Inspección a Cadáver No 01 de PEDRO JAVIER GARCIA MEDINA, con fecha 28 de abril de 2004. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 223 212 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021.
Acta 028 de 2021. 213 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021. Acta 028 de 2021. asesinado con arma de fuego por integrantes de las AUC y llevado a la morgue del hospital San Martin de Sardinata. Al parecer se negó a pagar exigencias económicas al grupo ilegal por su actividad de contrabando de gasolina. Necrodáctilias de PEDRO JAVIER GARCIA MEDINA;
Protocolo de Necropsia de PEDRO JAVIER GARCIA MEDINA. Registro Civil de Defunción No 04570572 de PEDRO JAVIER GARCIA MEDINA. Declaración de NORALBA JACOME MANTILLA. Entrevista a NORALBA JACOME MANTILLA. Diligencia de Entrevista a LAURA ONEIDA CONTRERAS CORREA. Informe de Policía Judicial con fecha 24 de febrero de 2017.
Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA ZAPATA212, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 171 ASCENCION BECERRA CARVAJAL El 25 de abril de 2003 en la entrada de San Roque en Sardinata cuando se movilizaba en un bus de transporte público de la ruta Sardinata a las mercedes fue obligado el señor ASCENCION BECERRA CARVAJAL a bajarse y luego le causaron la muerte.
Se le endilgo tener relación con acciones insurgentes Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Tarjeta de Necrodactilia y Registro Civil de Defunción. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P Y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 174 SOLINIA MEDINA La señora SOLANIA MEDINA quien al parecer sufría trastornos mentales y era trabajadora sexual había sido advertida por integrantes de las AUC para que se fuera del corregimiento de las mercedes municipio de Sardinata y el día 16 de septiembre de 2002 como no acató las ordenes cuando se encontraba en misa fue retenida y montada en una camioneta para ser llevada Formato SIRDEC, Certificado de Cédula, Certificación del Proceso y Fiscalía Segunda Seccional por desaparición, según Informe de fecha 15 de mayo de 2016 suscrito por RAUL ROSO.
La fiscalía no cuenta con elementos materiales de La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA213, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 224 214 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021. Acta 028 de 2021. 215 Ibídem. 216 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021. Acta 028 de 2021. para el basurero donde la mataron. acreditación del hecho. y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 175 JOBENAL BALAGUERA AREVALO El 21 de Julio 2001, hombres pertenecientes a Frente Fronteras de las AUC, ingresaron a la residencia del señor JOBENAL BALAGUERA AREVALO ubicada en el corregimiento Luis veros, Sardinata, de Norte de Santander de donde lo sacan, lo golpean, lo señalan de guerrillero y posteriormente lo atacan con arma de fuego causándole la muerte.
Acta de Inspección a Cadáver, Informe de Exhumación y Registro Civil de Defunción de JOBENAL BALAGUERA AREVALO. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA Y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ214, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P EN CONCURSO CON VIOLACION DE HABITACION AJENA y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 176 JHON RODRIGUEZ ARDILA El 10/11/2003 en la vía de conduce de Bucarasica a Sardianta en norte de Santander, hombres pertenecientes al Frente Fronteras de bloque Catatumbo atacan con arma de fuego y causan la muerte a el señor JHON RODRIGUEZ ARDILA, según familiares de la víctima en días anteriores tuvieron problemas con grupos paramilitares porque no quisieron entregar sus cosechas.
Tarjeta de Necrodactilia, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Tarjeta Dental y Registro de Defunción. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA215, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P Y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 178 JOSÉ NOEL BERMONT RODRIGUEZ El 11 de noviembre de 2001, siendo las 12:30 p.m. aproximadamente, al sector de la Virgen en la vía que conduce del municipio de Sardinata a la San Juana fue llevado JOSÉ NOEL BERMONT RODRIGUEZ quien ejercía como administrador de una finca donde sembraban coca y que se encontraba en el mercado del municipio de Sardinata cuando fue requerido por integrantes de las AUC con quienes se presentó una discusión y estos sujetos le taparon la cabeza con una bolsa y lo subieron a un carro hasta el lugar mencionado donde lo atacaron con Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia.
Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y no posee elementos materiales de acreditación del hecho La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA216, POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 8 del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 225 217 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021. Acta 028 de 2021. 218 Fechas formulación de Cargos 10-06-2021. Acta 028 de 2021. 219 Fechas formulación de Cargos 04-05-2022. Acta 015 de 2022. 220 Fechas formulación de Cargos 22-08-2022.
Acta 032 de 2022. disparos de arma de fuego causándole la muerte. Los paramilitares le habían dicho que dejara de trabajar en esa finca y como no lo hizo caso lo asesinaron. Código Penal, Ley 599 de 2000. 179 JOSÉ DE LA CRUZ BLANCO BARRAGAN El 05/11/2001 en el sector de la virgen en la vía a Sardinata miembros del Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las AUC realizaron un retén donde interceptaron y bajaron de un vehículo al señor JOSÉ DE LA CRUZ BLANCO BARRAGAN, quien regresaba de las mercedes luego de estar arreglando unas cuentas con un señor que tenía un contrato de madera.
Según familiares de la víctima el que estaba matando a la gente en las mercedes era socavón quien había sido guerrillero y señalaba quienes tendrían nexos con estas organizaciones. Acta de Levantamiento, Carta Dental, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y no posee elementos materiales de acreditación del hecho La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA217, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 180 JAIRO SARABIA MUÑOZ Y DESPLAZAMIENTO DE ALEYDA REYES CARDENAS El 14/03/2001 el señor JAIRO SARABIA MUÑOZ junto con su esposa se movilizaron en un taxi a cobrar una supuesta liquidación que le debían en una finca en Puerto Santander cuando hombres pertenecientes al Frente fronteras aparecen y se presenta una balacera en la cual se da la desaparición del conductor y horas después los paramilitares encuentran herido al señor Saravia en la carretera y lo rematan.
Se arguye por los autores que estarían extorsionando a nombre del ELN. Como consecuencia de ello su esposa ALEYDA REYES se vio obligada a salir de la zona. Acta de Levantamiento y Registro Civil de Defunción. Diligencias de versión libre de los postulados SALVATORE MANCUSO y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y no posee elementos materiales de acreditación del hecho La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y coautor contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA218 por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P EN CONCURSO HETEROGENEO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 181 MARCO ANTONIO CONTRERAS GARCIA El 18 de octubre de 2002, en una calle detrás el estadio del municipio de Villa del Rosario hombres pertenecientes al frente fronteras de las AUC atacaron con arma de fuego en repetidas ocasiones al señor MARCO ANTONIO CONTRERAS GARCIA quien quedó herido y fue llevado al hospital donde horas después murió. Según versión de los postulados la víctima fue señalada de haber pertenecido al EPL.
Acta de Levantamiento, Tarjeta Decadactilar, Registro Civil de Defunción, Protocolo de Necropsia y Álbum Fotográfico. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA219 Y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 220, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 226 221 Fechas formulación de Cargos 04-05-2022. Acta 015 de 2022. 222 Fechas formulación de Cargos 22-08-2022. Acta 032 de 2022. 223 La Fiscalía formuló Cargos 13-05-2023. Acta 001 224 La Fiscalía formuló Cargos 04-05-2023.
Acta 015 225 La Fiscalía formuló Cargos 22-08-2022. 226 La Fiscalía formuló Cargos 04-05-2023. Acta 001 182 FRANK ALEXIS CASTELLANOS CHACON y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE CLAUDIA XIMENA MARQUEZ El 19 de mayo de 2003 se encontró el cuerpo sin vida del señor FRANK ALEXIS CASTELLANOS CHACON quien había estado cumpliendo una cita con hombres pertenecientes al Frente Fronteras de las AUC que se lo llevaron rumbo a Juan Frio donde fue asesinado porque estaría investigando la muerte de sus dos hermanos ocurrida meses antes.
Según versión de los postulados la víctima fue señalada de colaborador de las milicias, razón por la cual su familia se vio obligada en salir desplazada Acta de Defunción e Informe de fecha 18 de junio de 2018 suscrito por LUZ ELENA MORA. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA221 Y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ222, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P EN CONCURSO HETEROGENEO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 183 JOSÉ GREGORIO URIBE RODRIGUEZ El 04/08/2003 en el Sector de la Parada, Hombres del Frente Fronteras de las AUC retienen al señor JOSÉ GREGORIO URIBE RODRIGUEZ quien trabajaba trayendo gasolina de San Antonio (Venezuela) a la parada villa del Registro SIJYP, Certificado de Acta de Defunción e Informe de PJ.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ223 y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA224, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 185 LIBARDO ENRIQUE OSPINO GARCIA y ERNESTO OSPINO El 07 de febrero del 2002, en la Cra 13 No 12-02 del barrio 20 de julio de villa Rosario, hombres del Frente Fronteras de las AUC ingresaron a las viviendas donde separadamente vivían ERNESTO OSPINO y LIBARDO ENRIQUE OSPINO GARCIA padre e hijo que eran vecinos a los que atacaron con arma de fuego al señor y fueron sorprendidos en sus residencias ya que estarían incursos en actividades delictivas.
Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia de NÉSTOR OSPINO) (Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción de LIBARDO ENRIQUE OSPINO GARCÍA) La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ225 y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA226, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P EN CONCURSO HOMOGÉNEO EN CONCURSO CON VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA concurren circunstancias de mayor punibilidad Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 227 227 La Fiscalía formuló Cargos 22-08-2022. Acta 032 228 La Fiscalía formuló Cargos 04-05-2023. Acta 001 229 Ibídem 230 Ibídem del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 186 LUIS HENRY CORDON QUINTERO El 24/04/2002 hombres del Frente Fronteras de las AUC, llegan a la residencia de la madre del señor LUIS HENRY CORDON QUINTERO en el barrio Montevideo II del municipio de Villa de Rosario y preguntan por él, se lo llevaron para el patio de la casa y posteriormente lo mataron.
Según versión de los postulados la víctima fue señalada por rebelión. Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ227 y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA228, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P EN CONCURSO CON VIOLACION DE HABITACION AJENA concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 187 MARCO FIDEL MARTINEZ SUAREZ El 18 de mayo del año 2004 en el sector de la parada en el municipio de Villa del Rosario hombres pertenecientes al Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las AUC, atacan con arma de fuego y causan la muerte al señor MARCO FIDEL MARTINEZ SUAREZ quien se encontraba trabajando haciendo un aviso publicitario.
Según versión delos postulados la víctima había delinquido con el ELN y además comercializaría estupefacientes. Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico, Registro Civil de Defunción, Tarjeta Necradactilar y Protocolo de Necropsia. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA229, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
Ley 599 de 2000 practica: h. Selectivo política: lucha antisubversiva 188 FRONILDO ARIAS SÁNCHEZ EL 05/05/2001 se encontró el cuerpo sin vida del señor FRONILDO ARIAS SÁNCHEZ en el sector de Uripaya en la vía que conduce de Cúcuta a Puerto Santander quien trabajaba en Cenabastos y había salido desde el día 02/05/2001 a hacer unas vueltas para el pasaporte sin regresar; se dice que era prestamista y días antes había tenido problemas con un deudor apareciendo muerto después. Álbum Fotográfico, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA230, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P Y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 DE 2000 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 228 231 La Fiscalía formuló Cargos 22-08-2022. Acta 032 232 Formulación de Cargos 2l día 04-05-2022. 233 Ibídem 234 Ibídem Practica: H. Selectivo Política: sin establecer 189 WILIAM DUARTE VARGAS El 25 de enero del año 2000, hombres del frente Fronteras de las AUC llegaron a una residencia ubicada en Agua clara del municipio de Cúcuta donde se estaba quedando el señor WILIAM DUARTE VARGAS y de allí lo sacan como a las 9 pm y se lo llevan hacia un cultivo de arroz donde al día siguiente en la mañana lo encontraron muerto.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ231 y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA232, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P en concurso con violación de habitación ajena y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 Y 5.
LEY 599 DE 2000 190 MARGARITA CONTRERAS PABON El 3 de octubre de 2002, hombres del Frente Fronteras de las AUC, atacan con arma de fuego y causan la muerte a la señora MARGARITA CONTRERAS PABON quien se hallaba en su vivienda en el corregimiento la Jarra de AC y trabajaba vendiendo carbón y pasto para jardín y era líder comunitaria y había arrendado una habitación a una señora que era trabajadora social y al parecer estuvo detenida por vínculos con la guerrilla.
Según versión de los postulados la víctima fue acusaba de auxiliadora de la guerrilla. Registro Civil de Defunción, Protocolo de Necropsia y Acta de Levantamiento. La Fiscalía formula cargos a título de coautor contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA Y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ233 mediato, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C. 191 SIMON DARIO SÁNCHEZ ACEVEDO El 24/12/2002 el señor SIMON DARIO SÁNCHEZ ACEVEDO se encontrar en casa de su madre ubicada en el barrio la Palmita de Villa del rosario y sobre las nueve de la mañana llego una camioneta de la que se bajaron dos hombres pertenecientes al Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las AUC, que mediando la intimidación con arma de fuego lo subieron al carro y se lo llevaron apareciendo posteriormente muerto en territorio venezolano. Según versión los postulados la víctima era problemática y se adueñaba de cosas ajenas.
Acta de Defunción según Informe Suscrito Por ALDRIN FIGUEROA BARRERA del 21 de abril de 2016. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA234, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 Y 5.
LEY 599 DE 2000 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 229 235 Ibídem 236 Ibídem 237 La Fiscalía formuló Cargos 22-08-2022. Acta 032 238 Ibídem 192 JOSÉ YAMED GAMBOA GUERRERO El 15/02/2002, hombres del Frente Fronteras de las AUC retienen y llevan al señor JOSÉ YAMED GAMBOA GUERRERO a la vía antigua que va del barrio Primero de Mayo del municipio de Villa Rosario al municipio de los Patios donde atacan a la víctima con arma de fuego y le causan la muerte.
Según versión de los postulados el señor fue señalado de Guerrillero Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA235, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 Y 5.
Ley 599 de 2000. 193 ALVARO GUILLEN DURAN;FRANCISCO RINCON MAYORGA, y PEDRO JESÚS ROMERO EL 20 de marzo de 2002 hombres pertenecientes al Frente Fronteras de las AUC interceptaron al señor ALVARO GUILLEN DURAN con quien dialogaron y luego de dirigirse a lugar desconocido en el automóvil de la víctima lo atacan con arma de fuego causándole la muerte siendo hallado a la mañana siguiente en la carretera que conduce de los PATIOS A VILLA DEL ROSARIO.
De igual forma procedieron a asesinar a FRNACISCO RINCÓN MAYORGA y PEDRO JESÚS ROMERO Registro Civil de Defunción, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia de ÁLVARO GUILLEN DURAN. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro de Defunción de FRANCISCO RINCÓN MAYORGA. Acta de Levantamiento, Registro de Defunción de PEDRO JESÚS ROMERO.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ236, y como coautor contra PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA237 por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P EN CONCURSO HOMOGÉNEO concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 Y 5.
Ley 599 de 2000 Practica: H. selectivo Política: sin establecer 194 MARIA NELA ARIZA PEÑA El 13 de marzo de 2.001 en la vereda Luis Carlos Galán en la vía que conduce al corregimiento de Juan Frio desde el municipio de Villa del Rosario, se encontró el cuerpo sin vida de MARIANELA ARIZA PEÑA quien trabajaba en un restaurante del municipio de Villa del Rosario de donde fue sacada para luego ser atacada por miembros del Frente Fronteras de las AUC al ser señalada de pertenecer a la subversión. Según familiares de la víctima esta fue encontrada junto a otro cadáver y había panfletos de las AUC junto a ellos.
Acta de Levantamiento, Tarjeta Decadactilar, Registro Civil de Defunción, y Protocolo de Necropsia. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA238, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 Y 5.
LEY 599 DE 2000 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 230 239 Ibídem 240 Ibídem 241 Ibídem 242 Ibídem 195 LUIS GÓMEZ DUQUEIRO El 21/10/2000, en vía pública del Barrio nueva Santa Clara de Cúcuta hombres pertenecientes al Frente Fronteras de las AUC quienes se desplazaban en una camioneta, atacan con arma de fuego y causan la muerte al señor LUIS GÓMEZ DUQUEIRO quien caminando se dirigía a su casa, la víctima había sido soldado profesional durante 10 años Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA239, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 196 MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GÓMEZ El 06 de noviembre del año 2004 el señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GÓMEZ estaba jugando en un pool cerca a su casa en el municipio de Los Patios cuando un amigo lo hizo salir del local y habló con un celador y en ese momento hombres pertenecientes al Frente Fronteras de las AUC que venían en taxi lo atacan con arma de fuego y le causan la muerte.
Según versión de familiares, el celador con que lo vieron hablando momentos antes de su muerte trabajaba con las AUC y había tenido un problema con el occiso. Registro de Defunción e Informe de fecha 14 de noviembre de 2018. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA240, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 Y 5.
LEY 599 DE 2000 197 ROSA OMAIRA ORTIZ MOJICA ROSA OMAIRA ORTIZ MOJICA residía en la carrera 15 nro. 11-18 del barrio El Páramo del municipio de Villa del Rosario y el día 03 de abril del año 2001 salió hacia Juan frio con el objeto de cobrar un dinero porque era comerciante y como no regresó se empezó la búsqueda hasta ser hallada en una funeraria; de los hechos se supo que al regresar de la zona de cobrar el dinero un sujeto la subió a una moto y se la llevó. Según versión de los postulados la víctima expendía alucinógenos. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Recorte de Prensa.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA241, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 Y 5. LEY 599 DE 2000 198 LUIS CARLOS CHACON FORERO El día 13 de octubre de 2000 LUIS CARLOS CHACON FORERO se encontraba trabajando como vendedor de gasolina en la autopista vía a los Patios a la altura de la urbanización Colinas de Vista Hermosa de Villa del Rosario junto con otras personas cuando hombres pertenecientes al Frente Fronteras de las AUC llegan Certificado de Defunción, Recorte de Prensa, Certificado de Registraduría y Informe de fecha 30 de abril de 2016 suscrito por SEGIO MALDONADO.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA242, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 231 243 Ibídem 244 Ibídem 245 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022.
Acta 032 246 La Fiscalía formuló cargos 04-04-2022. en una moto de la cual se bajó el parrillero y lo ataca con arma de fuego ocasionándole la muerte. La víctima fue señalado de ser miliciano del ELN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. Ley 599 DE 2000 práctica: H. Selectivo Política: lucha antisubversiva 199 IVAN BOTIA PACHECO El 08/12/2000, en la Cra 11 con calle 25 Gran Colombia, se encontraba el señor IVAN BOTIA PACHECO saludando a un amigo cuando hombres del frente fronteras de las AUC pasan por el lugar en una motocicleta y lo atacan con arma de fuego causándole la muerte.
Según versión de los postulados la víctima fue señalada de pertenecer a una banda delincuencial. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Recorte de Prensa. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA243, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5.
LEY 599 DE 2000 200 DIOLIRES GÓMEZ EL 12/10/2001 Hombres pertenecientes al Frente Fronteras de las AUC, en horas de la noche llagan a la CRA. 6 NRO. 17-50 del barrio la palmita de villa del rosario, residencia del señor DIOLIRES GÓMEZ a quien se llevaron en un vehículo que estaba a dos cuadras de lugar para horas después ser encontrado muerto por arma de fuego.
Los postulados manifestaron que la víctima fue señala de pertenecer a la Banda los Guajiros Tarjeta Preparatoria, Registro Civil de Defunción e Informe Suscrito por SERGIO MALDONADO el 30 de abril de 2016. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA,244 por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 Y 5.
LEY 599 DE 2000 201 JUAN CARLOS QUINTERO SALAS El 31 de enero de 2002 en la vereda Borregueros del municipio del Zulia, del departamento de Norte de Santander, hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC atacan con arma de fuego al señor JUAN CARLOS QUINTERO SALAS causándole la muerte luego de haber sido retenido y subido en una motocicleta en compañía de dos hombres y durante el recorrido el retenido hizo caer al que iba en la parte de atrás de la moto quien lo atacó con arma de fuego y su cuerpo dejado en la vía. Tarjeta Preparatoria, Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ245 y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA246, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P. concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 232 247 Ibídem 248 Ibídem 249 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 04-04-2022. numerales 2 y 5. LEY 599 DE 2000 202 CARLOS GÓMEZ TORRES Los hechos se desarrollan el 19 de junio de 2004, en un billar ubicado en el municipio de Villa del Rosario donde se encontraba el señor CARLOS GÓMEZ TORRES, quien era transportador de pasajeros de Cúcuta a San Antonio del Táchira – República de Venezuela el cual era obligado a pagar vacunas por este trabajo a los miembros de las autodefensas unidas de Colombia, quienes además de haberlo amenazado, lo atacaron con disparos de arma de fuego que le causaron heridas que le produjeron su muerte.
Al parecer tendría nexos con actividades de narcotráfico. Registro civil de Defunción serial no. 04581202 correspondiente a CARLOS GÓMEZ TORRES. - Acta de Inspección Judicial a Cadáver no. 060 de fecha 10/06/2004 de CARLOS GÓMEZ TORRES. - Protocolo de Necropsia No. 2004p- 00433 de fecha 20/06/2004 de CARLOS GÓMEZ TORRES.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ247, por los delitos de homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P., siendo víctima CARLOS GÓMEZ TORRES, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 203 JOSÉ ANTONIO DÍAZ ORTEGA El 28 de septiembre de 2003 en la vereda de Pedregales del municipio del Zulia se movilizaba en una buseta el vendedor ambulante JOSÉ ANTONIO DÍAZ ORTEGA y al llegar a un retén paramilitar fue bajado del rodante por hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las autodefensas unidas de Colombia quienes lo amarraron y posteriormente le disparan con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte.
Se le endilgo tener relación con actividades subversivas pues había sido desplazado de La Gabarra en tiempos anteriores. Acta de Inspección Judicial o Levantamiento de Cadáver No. 027 del 28 de septiembre de 2003 de NN (JOSÉ DÍAZ ORTEGA). Protocolo de Necropsia No. 16 de JOSÉ ANTONIO DÍAZ ORTEGA La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ248, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima JOSÉ ANTONIO DÍAZ ORTEGA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 204 CARLOS DANIEL RAPALINO CARMONA Los hechos se desarrollan el 24 de mayo de 2004, siendo las 12:00 del mediodía, aproximadamente, en un inmueble ubicada por la avenida principal del municipio de Puerto Santander – Norte de Santander donde se encontraba el señor CARLOS DANIEL RAPALINO CARMONA cuando llego en un moto un hombre que se identificó como miembro de las autodefensas unidas de Colombia quien le dijo que se montara para dar una vuelta siendo llevado al sector de Orope Boca de Grita – Finca Copia del Registro Civil de Defunción No. 04581549 de CARLOS DANIEL RAPALINO CARMONA.
Certificado de Defunción No. 399659 de CARLOS DANIEL RAPALINO CARMONA, expedido en la República Bolivariana de Venezuela por Homicidio por arma de Fuego. - Copia de Permiso Sanitario de Traslado La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA249 por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P., siendo víctima CARLOS DANIEL Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 233 250 La Fiscalía formuló cargos 09-06-2021. Acta 028 251 La Fiscalía formuló cargos 19-06-2021. 252 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 04-04-2022. Cañaveral del Estado Táchira – Venezuela, donde fue atacado con disparos de arma de Fuego que le causaron la muerte, por cuanto fue señalado de cometer hurtos en la zona. de la República de Venezuela – San Cristóbal al Municipio de Puerto Santander – Colombia del Cadáver de CARLOS DANIEL RAPALINO CARMONA.
RAPALINO CARMONA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 205 JESÚS MARIA BONILLA LAZARO,YON JADER SÁNCHEZ ANGEL Los hechos se desarrollan el 10 de marzo del 2003, en el sector de la subida del indio del barrio atalaya del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, por donde se movilizaba una buseta de servicio público con destino a Tibú, en el cual iban como pasajeros los señores YHON JADER SÁNCHEZ y JESÚS MARIA BONILLA LAZARO, cuando un hombre miembro de las autodefensas unidas de Colombia, le disparo con un arma de fuego al primero causándole heridas que le produjeron la muerte y heridas al segundo por el paso de un proyectil por el pulmón, posteriormente el sujeto se bajó de la buseta siendo recogido por otro sujeto que se movilizaba en una moto.
Acta de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver # 238 de fecha 10/03/2003 a nombre de YON JADER SÁNCHEZ ANGEL. Informe Pericial Médico Legal de Lesiones no Fatales Radicado Interno 2012c-04040100440 de fecha 17/01/2012 a nombre de JESÚS MARIA BONILLA LAZARO. Informe Pericial Médico Legal de Lesiones No Fatales Radicado Interno 2012c-04040109491 de fecha 23/11/2012 a nombre de JESÚS MARIA BONILLA LAZARO.
Historia Clínica n° 13197233 a nombre de JESÚS MARIA BONILLA LAZARO de fecha 10/03/2003. La Fiscalía formula cargos a título de autor Mediato en contra de los Postulados JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA250 y coautor NIMER PICO LOPEZ251, por el punible DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P., siendo víctima YHON JADER SÁNCHEZ, en CONCURSO HOMOGÉNEO POR EL PUNIBLE DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P. EN GRADO DE TENTATIVA, siendo víctima JESÚS MARIA BONILLA LAZARO bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 206 NELSON JAIME STERLING Los hechos se desarrollan el 4 de diciembre del 2002, en el frente de la Alcaldía del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, por donde se movilizaba NÉSTOR JAIME ESTERLING, quien era arrastrado y/o vendedor informal, cuando fue atacado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia los cuales le dispararon causándole heridas por las cuales fue trasladado al hospital, pero como tenía amenazas de los paramilitares quienes lo estaban buscando, fue llevado por sus familiares para el hospital Central de San Cristóbal en Venezuela en el cual duro dos días y murió el día 22 de diciembre de 2002, siendo enterrado en ese país. Se menciona que el hecho ocurrió porque el Certificado de Defunción de la República Bolivariana de Venezuela – Ministerio de Salud y Desarrollo Social No. 419432 de NÉSTOR JAIME ESTERLING, por muerte el 20 de diciembre del 2002 por heridas de arma de fuego.
Acta de Defunción – Certificación Registro Civil de San Cristóbal – Táchira del Venezuela de NÉSTOR JAIME ESTERLING. Oficio de Judicialización del Desplazamiento Forzado de ANA CLEOFE La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA252, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P. siendo víctima NÉSTOR JAIME ESTERLING, en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de deportación, expulsión, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 234 253 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 04-04-2022. señor NÉSTOR, días antes del ataque le vendió una ropa a una señora y esta dijo que no le había quedado bien y no era original exigiéndole que le devolviera el dinero a lo que se negó y los paramilitares lo habían amenazado si no lo hacía. Como consecuencia de ellos LA MADRE ANA CLEOFE STERLING SE DESPLAZO PARA VENEZUELA.
CONTROL SOCIAL ESTERLING MAZABEL. traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima ANA CLEOFE ESTERLING MAZABEL, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 207 MARCO ANTONIO MARTINEZ SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el 12 de agosto del 2003, en la vía de la Vereda San Fernando – Distrito de Riego sitio Pedregales del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, por donde se movilizaba un vehículo conducido por el señor MARCO ANTONIO MARTINEZ SÁNCHEZ, cuando fue abordado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia quienes lo bajaron del carro y le dispararon causándole heridas que le produjeron la muerte, al parecer por haber sido señalado de auxiliador de la guerrilla de la FARC, a quien le daba material de intendencia. Acta de Inspección a Cadáver No. 019 de MARCO ANTONIO MARTINEZ SÁNCHEZ.
Protocolo de Necropsia No. 11- 2003 de MARCO ANTONIO MARTINEZ SÁNCHEZ. Certificado de Defunción No. 1203400 a nombre de MARCO ANTONIO MARTINEZ SÁNCHEZ. Registro Civil de Defunción No. 04585787 de MARCO ANTONIO MARTINEZ SÁNCHEZ. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima MARCO ANTONIO MARTINEZ SÁNCHEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 208 VICTOR MANUEL CAMACHO Los hechos se desarrollan el 18 de octubre de 2000, siendo como las 8 de la noche aproximadamente, en el barrio obrero del corregimiento Buena Esperanza, del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, donde vivía y se encontraba el señor VICTOR MANUEL CAMACHO, cuando le llegaron hombres pertenecientes a la autodefensas Unidas de Colombia del bloque Catatumbo ingresaron a la vivienda y lo sacaron para luego trasladarlo sobre la vía que conduce al municipio de Cúcuta, donde le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte.
Registro Civil de Defunción No. 2130104 de VICTOR MANUEL CAMACHO. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA253, por el punible de homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P., siendo víctima VICTOR MANUEL CAMACHO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 209 JORGE ELIECER PATIÑO BERMUDEZ Los hechos se desarrollan el 4 de diciembre del 2004, en el sector de la vía al barrio atalaya del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, por donde se movilizaba el señor JORGE ELIECER PATIÑO BERMUDEZ, cuando fue abordado por una Denuncia del señor JORGE ELIECER PATIÑO BERMUDEZ y Declaración del señor JORGE ELIECER PATIÑO BERMUDEZ.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y coautor Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 235 254 Ibídem 255 Ibídem 256 Ibídem camioneta en la que se movilizaban miembros de las autodefensas unidas de Colombia, quienes lo llamaron cuando él se acercó al carro uno de los sujetos le disparo en la cara, por lo que él salió a correr pero estos hombres lo siguieron disparándole hiriéndole en el brazo y cae al piso, los sujetos decían que lo remataran pero como se hizo el muerto, se subieron al carro y se fueron, por lo que fue llevado al hospital donde quedo registrado como NN, y por eso los paracos cuando fueron a buscarlo al hospital no lo encontraron.
Le fue salvada la vida. a JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA254, por el punible de homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P. EN TENTATIVA siendo víctima JORGE ELIECER PATIÑO BERMUDEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. Practica: Selectivo Política: Indeterminado 210 JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ MANTILLA Los hechos se desarrollan el 18 de agosto de 2003, siendo las 22:20 horas aproximadamente, en el inmueble ubicado en la avenida 6 No. 18B-65 del barrio el Porvenir del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde se encontraba el señor JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ MANTILLA, cuando a su casa llegaron dos hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, que lo preguntaron, pero como le dijeron que estaba dormido uno de ellos ingreso y lo ubicó dormido en una hamaca donde le disparó con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte.
Copia del Registro Civil de Defunción No.04003642 de JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ MANTILLA. Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 697 del 18 de agosto del 2003 de JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ MANTILLA. Copia del Protocolo de Necropsia No. 2003P-00806 de JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ MANTILLA. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y coautor a JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA255, por el punible de homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P., Y VIOLACION DE HABITACION AJENA siendo víctima JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ MANTILLA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 211 LEANDRO VEGA GARCIA, ALEJANDRO RINCON ORTEGA Y OSCAR RODRIGUEZ BASTOS VASQUES Los hechos se desarrollan el 11 de Agosto de 1999 en la carrera 9 frente al No. 12-04 barrio la palmita, del municipio de Villa del Rosario, Norte de Santander, donde se encontraban los señores LEANDRO VEGA GARCIA, ALEJANDRO RINCON ORTEGA Y OSCAR RODRIGUEZ BASTOS VASQUES, en un establecimiento realizándose un tatuaje, cuando llegaron dos hombres en moto pertenecientes a las autodefensas de Colombia del bloque Catatumbo quienes les piden documentos y les disparan con armas de fuego causándoles las muertes, al Diligencia de Inspección a Cadáver Número 024, 025 y 556 del 12 de agosto de 1999;
Protocolo de Necropsia 651-99 a nombre de OSCAR RODRIGUEZ BASTOS VASQUES de fecha 11 de agosto de 1999 (donde refiere causa de muerte violenta por proyectil de arma de fuego. Protocolo de Necropsia 652-99 a nombre de ALEJANDRO RINCON ORTEGA de fecha 11 de agosto de 1999 (donde refiere La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA256, por el concurso homogéneo y sucesivo del punible de homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P., siendo víctimas LEANDRO VEGA GARCIA, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 236 257 Ibídem 258 Ibídem parecer por que estaban haciendo limpieza social. causa de muerte violenta por proyectil de arma de fuego). Protocolo de Necropsia 651-99 a nombre de LEANDRO VEGA GARCIA de fecha 11 de agosto de 1999 (donde refiere causa de muerte violenta por proyectil de arma de fuego).
Informe Fotográfico No. 750. Registros Civiles de Defunción de LEANDRO VEGA GARCÍA, ALEJANDRO RINCÓN ORTEGA. Registros Civiles de Defunción de LEANDRO VEGA GARCIA. ALEJANDRO RINCON ORTEGA Y OSCAR RODRIGUEZ BASTOS VASQUEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 212 LUIS JESÚS ESCALANTE SANDOVAL Los hechos se desarrollan el 15 de octubre del 2000, siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, en la cancha del barrio Belisario de municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde se encontraba el celador LUIS JESÚS ESCALANTE SANDOVAL, cuando le llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, que le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, al parecer porque ellos se adueñaron de la celaduría. Acta de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver N° 0874 de fecha 15/10/2000 de LUIS JESÚS ESCALANTE SANDOVAL. - Protocolo de Necropsia N° 1032- 2000 de fecha 15/10/2000 a LUIS JESÚS ESCALANTE SANDOVAL. - Registro Civil de Defunción N° 3447250 de fecha 15/10/2000 a LUIS JESÚS ESCALANTE SANDOVAL.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA257, por el punible de homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P., siendo víctima LUIS JESÚS ESCALANTE SANDOVAL, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 213 GERMAN ALARCON VILLAMIZAR, GUSTAVO GARAVITO, HECTOR ACUÑA JOYA y LUIS RAMON CORONEL GARCIA Los hechos se desarrollan el 13 de junio de 1999, siendo como las 6:00 de la mañana aproximadamente, en el sector de la Y de Astilleros del municipio de Zulia – Norte de Santander, por donde se movilizaba en su motocicleta el señor GERMAN ALARCON VILLAMIZAR, quien conducía y como parrillero BASILIO N. cuando encontraron un retén de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quien los detuvieron pidiéndoles documentos y separándolos, al señor GERMAN, le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, Acta de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver n° 04 fecha 13/06/1999 a GERMAN ALARCON VILLAMIZAR.
Registro Civil de Defunción n° 03592349 fecha 13/06/1999 de GERMAN ALARCON VILLAMIZAR. -Acta de Inspección Judicial con Levantamiento de cadáver n° 02 de fecha 13/06/1999 a LUIS RAMON CORONEL GARCIA. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y coautor a JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA258, por el concurso homogéneo y sucesivo del punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., Y APROPIACION Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 237 259 Ibídem 260 Ibídem y se le apropiaron de un millón de pesos que llevaba como producto de la venta de una cosecha de arroz y al señor BASILIO, lo dejaron ir. En ese mismo retén fueron retenidos los jornaleros GUSTAVO GARAVITO, HECTOR ACUÑA JOYA vendedor de chance y LUIS RAMON CORONEL GARCIA quien había trabajado como raspachin en La Gabarra, quienes también fueron asesinados con disparos de arma de fuego, todos señalados de ser colaboradores de la guerrilla. - Registro Civil de Defunción n°03592348 con fecha 13/06/1999 de LUIS RAMON CORONEL GARCIA. - Acta de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver n° 03 de fecha 13/06/1999 a GUSTAVO GARAVITO CORREA. -Acta de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver n° 05 de fecha 13/06/1999 a HECTOR ACUÑA JOYA.
DE BIENES PROTEGIDOS siendo víctimas GERMAN ALARCON VILLAMIZAR, GUSTAVO GARAVITO, HECTOR ACUÑA JOYA vendedor de chance y LUIS RAMON CORONEL GARCIA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 214 ALVARO MARTINEZ COLLANTES Los hechos se desarrollan el 6 de Julio de 2001, en la finca el Diviso ubicada en la vereda La Selva del municipio de Bochalema - Norte de Santander, por donde se movilizaba el señor ALVARO MARTINEZ COLLANTES, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo lo atacan con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, por cuanto había sido amenazado y obligado a entregar algunos animales a los paramilitares porque había sido señalados de robar ganado en Saravena.
Acta de Inspección judicial con levantamiento de Cadáver No. 003 de fecha 6 de Julio de 2001 a nombre ALVARO MARTINEZ COLLANTES. - Protocolo de Necropsia No. 009 del 6 de Julio de 2001 a nombre de ALVARO MARTINEZ COLLANTES (donde se refiera a muerte por arma de fuego). - Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial 399716 a nombre de ALVARO MARTINEZ COLLANTES.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA259, por el punible de homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P., siendo víctima ALVARO MARTINEZ COLLANTES, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 215 OSCAR ALONSO CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 7 de diciembre de 2001, en horas de la madrugada en la vía que conduce por el puente la Don Juana del municipio de Bochalema - Norte de Santander, por donde se movilizaba conduciendo un bus el señor OSCAR ALONSO CONTRERAS, quien era también concejal, cuando fue abordado por hombres pertenecientes a las autodefensas unidas del bloque Catatumbo que se movilizaban en moto, quienes lo retuvieron pidiéndole la cédula y luego le disparan con arma de fuego causándole la muerte por cuanto tenía problemas con el alcalde al oponerse a realizar gastos innecesarios y por habérsele señalado de - Acta de Inspección Judicial con Levantamiento de cadáver No. 007 de fecha 7 de diciembre de 2001 a nombre OSCAR ALONSO CONTRERAS. - Protocolo de Necropsia No. 013 del 7 de diciembre de 2001 a nombre de OSCAR ALONSO CONTRERAS (donde se refiera a muerte por arma de fuego). - Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial 04567663 a nombre de OSCAR ALONSO CONTRERAS.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA260, por el punible de homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P., siendo víctima OSCAR ALONSO CONTRERAS, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 238 261 Ibídem 262 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022. Acta 032. 263 La Fiscalía formuló cargos 23-08-2022. Acta 032. 264 Ibídem tener vínculos con la guerrilla. - Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial 03606904.
Código Penal, Ley 599 de 2000. 216 ANGEL VALENCIA CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 1 de Enero de 2003 en el sector de la Virgen de la vereda Bagalan del municipio de Ragonvalia, - Norte de Santander, a donde fue llevado en una camioneta el señor ANGEL VALENCIA CONTRERAS por hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo que lo retuvieron en la población y quienes le disparan con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, por cuanto fue señalada de dar información a las milicias de la guerrilla del ELN.
Diligencia de Inspección a Cadáver número 01 del 1 de enero de 2003 de ANGEL VALENCIA CONTRERAS. Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 04580504 a nombre de ANGEL VALENCIA CONTRERAS. Protocolo de Autopsia de ANGEL VALENCIA CONTRERAS15/01/2 021. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA261, por el punible de homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P., siendo víctima ANGEL VALENCIA CONTRERAS, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 217 RAFAEL ARTURO SARMIENTO SARAVIA Los hechos se desarrollan el 7 de noviembre de 2004 en el sector de la Vereda Alcaparral en la vía a Pamplonita del municipio de Pamplona, - Norte de Santander, por donde se movilizaba el señor RAFAEL ARTURO SARMIENTO SARAVIA, donde fue atacado por hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo, quienes le disparan con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, por cuanto había sido señalado de haber violado a una muchacha.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ262 y coautor JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ263, por el punible de homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P., siendo víctima RAFAEL ANTONIO SARMIENTO SARAVIA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 218 CARLOS ENRIQUE LOPEZ, JOSÉ BLADIMIR PUENTES GONZÁLEZ, GERSON ALBERTO ORTIZ SALAMANCA y JAVIER RODRIGUEZ, Hechos que se desarrollan el 9 de febrero de 2002, en el sitio El Palmar de la vereda Caño Hondo del municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, a donde fueron llevado los señores CARLOS ENRIQUE LOPEZ, JOSÉ BLADIMIR PUENTES GONZÁLEZ, GERSON ALBERTO ORTIZ SALAMANCA (quien tenía anotaciones por hurto calificado y agravado) y JAVIER RODRIGUEZ, Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver 010 del 9 de febrero de 2002 a NN.
CARLOS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. - Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver 011 del 9 de febrero de 2002 a NN JAVIER RODRIGUEZ. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA264, por el concurso homogéneo y sucesivo del punible de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 239 265 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 23-08-2022. quienes se encontraba en la calle 13 con avenida 7 del centro cuando fueron abordados por hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo, quienes los montaron en un carro y los llevaron al sitio en mención donde les disparan con arma de fuego causándoles heridas que les produjeron la muerte, por cuanto fueron señalados de haberle robado una droga a unas personas que les pagaban impuestos a las autodefensas. - Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver 012 del 9 de febrero de 2002 a JERSON ALBERTO ORTIZ SALAMANCA. - Copia de Registro Civil de Defunción No. 04578312 de CARLOS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. - Copia de Registro Civil de Defunción No. 04578319 de JAVIER MRAD RODRIGUEZ. - Copia de Registro Civil de Defunción No. 04578314 de JERSON ALBERTO ORTIZ SALAMANCA. - Copia de Registro Civil de Defunción No. 04578313 de JOSÉ VLADIMIR PUENTES GUZMAN. - Protocolo de Necropsia No. 0188- 2002 de CARLOS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ. - Protocolo de Necropsia No. 0189- 2002 de JAVIER MRAD RODRIGUEZ. - Protocolo de Necropsia No. 0190- 2002 de JERSON ALBERTO ORTIZ SALAMANCA. - Protocolo de Necropsia No. 0191- 2002 de JOSÉ VLADIMIR PUENTES GUZMAN. homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P., siendo víctimas CARLOS ENRIQUE LOPEZ, JOSÉ BLADIMIR PUENTES GONZÁLEZ, GERSON ALBERTO ORTIZ SALAMANCA y JAVIER RODRIGUEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 219 FRANCISCO ARMANDO LOZA VEGA Los hechos se desarrollan el 1 de junio del 2002, en el barrio Chapinero del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, en donde vivía el señor FRANCISCO ARMANDO LOZA VEGA, quien discutió con los vecinos JUAN PARRA y MARINA SAN JUAN, y a los 15 minutos parecieron unos hombres que se identificaron como hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo, quienes lo agredieron físicamente, pero luego el 3 del mismo mes y año los paramilitares entre esos alias POLOCHO que manejaba el carro, ALEX, ZARAGURO y LA CHURCA nuevamente lo retuvieron Dictamen de Medicina Legal e Investigación en la Jurisdicción Ordinaria.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA265 por el delito de TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HETEROGENEO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO, siendo víctima FRANCISCO ARMANDO LOZA VEGA, bajo Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 240 266 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 04-04-2022. subiéndolo a una camioneta llevándolo hasta el cerro de la cruz, y entre todos lo golpearon. Luego el 8 de junio del mismo año volvieron los mismos hombres en una camioneta junto con alias MOCOSECO, quien toco su a puerta de la casa y lo amenazo con un arma de fuego y lo hicieron subir en la camioneta trasladándolo al cerro de la cruz, donde lo amarraron a una palma dándole patadas, lo golpearon con tablas, le dieron choques eléctricos, y posteriormente le dijeron que tenía que irse de la ciudad, todo por cuanto fue señalado de atracador. circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Practica: Selectivo Política: Control social, territorial o de recursos. 220 HOMICIDIO DE JOSÉ EUSTACIO BLANCO ORTEGA y HENRY PABON GELVEZ Y TENTATIVA DE HOMICIDIO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE ANGEL GIOVANNY BLANCO ORTEGA Los hechos se desarrollan el 7 de noviembre de 1999, en la avenida 5 con calle 7 del barrio Ospina Pérez del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde se encontraban JOSÉ EUSTACIO BLANCO ORTEGA y HENRY PABON GELVEZ, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo, les disparan con arma de fuego causándoles heridas que les produjeron la muerte, quienes habían salido de La Gabarra porque con el ingreso de las AUC a la zona todos fueron señalados de guerrilleros.
Como consecuencia de lo anterior tiempo después ANGEL GIOVANNI BLANCO, fue perseguido por hombres de las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo, quienes lo ubicaron y le hicieron varios disparos que le causaron heridas y/o lesiones, posteriormente como fue amenazado salió desplazado. Acta de Inspección Técnica a Cadáver No. 803 del 7 de noviembre de 1999 de JOSÉ EUSTACIO BLANCO ORTEGA. - Acta de Inspección Técnica a cadáver No. 804 del 7 de noviembre de 1999 de HENRY PABON GELVES. - Protocolo de Necropsia No. 954-99 de JOSÉ EUSTACIO BLANCO ORTEGA.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y coautor JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA266 por el punible de homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P, en concurso homogéneo y sucesivo siendo víctimas EUSTACIO BLANCO ORTEGA y HENRY PABON GELVES, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento Forzado del art. 159 del C.P., y homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P. en grado de tentativa siendo víctima ANGEL YOBANY BLANCO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 221 ISMAEL LOZANO CAÑAS, DESPLAZAMIENTO DE LUZ MARINA JIMENEZ FERRER Los hechos se desarrollan 11 de febrero del 2003, en una finca ubicada en la Vereda San Miguel del municipio de Ragonvalia – Norte de Santander, donde se encontraban ISMAEL Acta de Inspección Judicial de Levantamiento de Cadáver No. 004 de ISMAEL LOZANO CAÑAS.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 241 267 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022.
Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 04-04-2022. 268 Ibídem 269 Ibídem LOZANO CAÑAS, y su familia cuando hacen aparición hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo, quienes se apropiaron de las reses que él les entrego y después le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, y generándole el desplazamiento forzado de LUZ MARINA JIMENEZ FERRER.
Se le endilgo tener relaciones con la insurgencia - Autopsia Médico Legal de ISMAEL LOZANO CAÑAS. - Registro de Defunción No. 04570028 de ISMAEL LOZANO CAÑAS. IVAN LAVERDE ZAPATA267, por el punible de homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P., siendo víctima señor ISMAEL LOZANO CAÑAS, en concurso heterogéneo con los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima LUZ MARINA JIMENEZ FERRER y su familia, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 223 ELKIN JESÚS ARDILA GORDILLO Los hechos se desarrollan el 11 de octubre de 2001, en un estadero del sector de Cerro Pico parte alta, del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde se encontraba el señor ELKIN JESÚS ARDILA GORDILLO, cuando llegaron hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo, quienes tenían puesto brazaletes de las AUC Y solicitaron una requisa pero como todos salieron corriendo comenzaron a disparar con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, porque supuestamente eran guerrilleros.
Diligencia de Inspección de Cadáver de Levantamiento de Cadáver de ELKIN DE JESÚS ARDILA GORDILLO. - Registro Civil de Defunción No. 03995618 de ELKIN DE JESÚS ARDILA GORDILLO. - Protocolo de Necropsia No. 983- 2001 de ELKIN DE JESÚS ARDILA GORDILLO. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA268, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima señor ELKIN JESÚS ARDILA GORDILLO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 224 CESAR ORLANDO BOADA Los hechos se desarrollan el 6 de noviembre de 2003, siendo la 3:30 de la tarde aproximadamente, en el sector de la subida del barrio San Martin del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, por donde se movilizaba CESAR ORLANDO BOADA, cuando fue atacado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque -Registro Civil de Defunción No. 03998599 de CESAR ORLANDO BOADA. - Acta de Inspección a Cadáver No. 948 del 6 de noviembre del 2003 de CESAR ORLANDO BOHADA. - Protocolo de Necropsia No. 2003P- La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA269, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 242 270 Ibídem 271 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022. Acta 032. 272 La Fiscalía formuló cargos 04-04-2022. Catatumbo quienes le dispararon causándole heridas que le produjeron la muerte, por cuanto tenía que ver con la venta de alucinógenos. 01104 de CESAR ORLANDO BOHADA. - Investigador de campo del 2016-03- 03 ART. 135 DEL C.P., siendo víctima señor CESAR ORLANDO BOADA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 225 LUIS EMIRO GARCIA VANEGAS Los hechos se desarrollan el 26 de diciembre de 2002, en horas de la tarde aproximadamente, en el sector del coliseo Toto Hernández con avenida tercera, del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, por donde se movilizaba el señor LUIS EMIRO GARCIA VANEGAS, cuando un sujeto miembro de las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo – Frente fronteras, que se movilizaba en una bicicleta le disparo con una arma de fuego causándole heridas graves por las cuales fue hospitalizado, pero falleció el 28 de diciembre de ese mismo año en horas de la tarde, hecho ocurrido como consecuencia del no pago de cuota de dos millones de pesos que le exigían los paramilitares para dejarlo trabajar con actividades de narcotráfico.
Acta de Inspección Técnica a Cadáver No. 1438 del 28 de diciembre del 2002 de LUIS EMIRO GARCIA VANEGAS. - Protocolo de Necropsia No. 1668- 2002 de LUIS EMIRO GARCIA VANEGAS. - Copia de Registro Civil de Defunción No. 04003095 de LUIS EMIRO GARCIA VANEGAS. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA270, por el HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima LUIS EMIRO GARCIA VANEGAS, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 227 NOEL JACOME BECERRA Los hechos se desarrollan el 4 de abril de 2002, siendo las 10:25 p.m. aproximadamente, en la habitación del inmueble ubicado en la calle 3 No. 16- 28 del barrio Turbay Ayala del municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, donde se encontraba el señor NOEL JACOME BECERRA, lugar al cual ingresaron varios miembros de las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo – Frente Fronteras quienes les dispararon con armas de fuego, causándole heridas y su consecuente muerte.
Al parecer según la familia, bajo señalamientos infundados en su contra de ser miembro del E.L.N. Acta de Inspección a Cadáver No. 028 de NOEL JACOME BECERRA. - Registro Civil de Defunción No. 04578339 de NOEL JACOME BECERRA. - Protocolo de Necropsia No. 457- 2002 de NOEL JACOME BECERRA. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 271y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, COAUTOR FABIO SOTO TORRADO272, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.EN CONCURSO CON VIOLACION DE HABITACAION AJENA siendo víctima NOEL JACOME BECERRA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 243 273 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 04-04-2022. 274 Ibídem 275 Ibídem artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 229 JOSÉ GABRIEL GALVEZ GELVEZ Los hechos se desarrollan el 13 de marzo de 2002, en la transversal 17 entre calle 9 y 10 del barrio San miguel – del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, por donde se movilizaba JOSÉ GABRIEL GELVEZ GELVEZ cuando fue atacado por celadores miembros de las autodefensas unidas de Colombia que le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte.
Protocolo de Necropsia N° 235 de 03/03/2002 correspondiente a JOSÉ GABRIEL GELVEZ GELVEZ. - Acta de Levantamiento N° 235 de 03/03/2002 JOSÉ GABRIEL GELVEZ GELVEZ. - Registro Civil de Defunción N° 217400 del 06/03/2002 de JOSÉ GABRIEL GELVEZ GELVEZ. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 273y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA por HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima JOSÉ GABRIEL GALVEZ GELVEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 230 DIGNERY QUINTERO ANGARITA Los hechos se desarrollan el 23 de noviembre del 2002, en la calle 29 con avenida 4 del barrio Buenos Aries frente a la cerca del aeropuerto – del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde vivía la señora DIGNERY QUINTERO ANGARITA, cuando fue atacada por miembros de las autodefensas unidas de Colombia quienes le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, por cuanto fue señalada de hacer parte de grupos subversivos.
Registro Civil de Defunción n° 2822486 de DIGNERY QUINTERO ANGARITA de fecha 23/11/2002. - Acta de Inspección Judicial con levantamiento de Cadáver n° 1305 del 23/11/2002 a DIGNERY QUINTERO ANGARITA realizado por el Fiscal Tercero URI y SIJIN. - Protocolo de Necropsia 1515 -2002 correspondiente a DIGNERY QUINTERO ANGARITA.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA274 por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima DIGNERY QUINTERO ANGARITA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 231 MARTIN EMILIO PEÑARANDA LIZARAZO Los hechos se desarrollan el 6 de octubre del 2002, cerca de la iglesia de los Santos Apóstoles del barrio Chapinero del municipio de Cúcuta – Norte de Santander donde se realizaba un bazar y donde se hallaba el señor MARTIN EMILIO PEÑARANDA LIZARAZO, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas del unidas de Colombia del bloque Catatumbo, lo retienen y Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 04001821 a nombre de MARTIN EMILIO PEÑARANDA LIZARAZO. - Diligencia de Inspección a Cadáver Número 1127 del 6 de octubre de 2002 MARTIN EMILIO PEÑARANDA LIZARAZO.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA275 por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 244 276 Ibídem 277 Ibídem conducen a unas 8 cuadras donde atacan con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, por cuanto fue señalada de hacer parte de una banda delincuencial. - Protocolo de Necropsia 1302-2002 a nombre de MARTIN EMILIO PEÑARANDA LIZARAZO de fecha 6 de octubre de 2002 (donde refiere causa de muerte violenta por proyectil de arma de fuego).
ART. 135 DEL C.P., siendo víctima MARTIN EMILIO PEÑARANDA LIZARAZO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 232 ALDEMAR SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el día 28 de febrero del 2003, siendo aproximadamente la 7:00 de la noche, en el sector de la cancha La Laguna frente a la pista del aeropuerto del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, a donde fue llevado el señor ALDEMAR SÁNCHEZ luego de ser abordado por hombres pertenecientes a las autodefensas del unidas de Colombia del bloque Catatumbo que se movilizaban en una camioneta a la cual lo subieron y llevaron al sitio en mención donde le disparan con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, víctima que había estado en prisión por una extorsión a nombre del ELN. -Acta de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver n° 202 al occiso ALDEMAR SÁNCHEZ. -Registro Civil de Defunción Serial n°04235158 a ALDEMAR SÁNCHEZ. - Protocolo de Necropsia 00228- 2003 realizado a ALDEMAR SÁNCHEZ;
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA276 por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima ALDEMAR SÁNCHEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 233 HECTOR ENRIQUE SÁNCHEZ SIERRA Los hechos se desarrollan el 20 de febrero de 2003, en horas de la tarde aproximadamente, en la vía pública de la avenida 9ª con calle 20 del barrio San Miguel Parta Alta del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, a donde fue llevado el menor HECTOR ENRIQUE SÁNCHEZ SIERRA (16 años aproximadamente) quien fue abordado por varios sujetos miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes lo montaron a un carro al sitio en mención donde le dispararon con de arma de fuego, causándole la muerte.
Se le atribuyo realizar hurtos. Copia del Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 181 del 20 de febrero del 2003 de HECTOR ENRIQUE SANTOS SIERRA. - Copia del Protocolo de Necropsia No. 2003P-00207 de HECTOR ENRIQUE SÁNCHEZ SIERRA. - Copia del Registro Civil de Defunción No. 07246767 de HECTOR ENRIQUE SÁNCHEZ SIERRA.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA277 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima HECTOR ENRIQUE SÁNCHEZ SIERRA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 234 GREGORIO SÁNCHEZ IBARRA y la señora YANETH CARREÑO SANTANA Los hechos se desarrollan el 18 de marzo de 2002, en la calle 50 en la cacha de futbol del barrio Crispín Duran del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, a donde fueron llevados el joven JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ IBARRA y la señora YANETH CARREÑO -Acta de Levantamiento n° 295 a JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ IBARRA de fecha 18-marzo- 2000. - Protocolo de Necropsia n° 358- 2002 de JOSÉ La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 245 278 Ibídem 279 Ibídem 280 Ibídem SANTANA una vez fueron abordados por varios sujetos miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que se movilizaban en una buseta y comenzaron a sacar a la gente a una reunión donde les dispararon con arma de fuego, causándole heridas que les produjo la muerte, por cuanto fueron señalados de ser colaboradores de la guerrilla.
GREGORIO SÁNCHEZ IBARRA. - Registro Civil de Defunción n°2822242 de JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ IBARRA del 20 de marzo de 2002. ZAPATA278 por el concurso homogéneo y sucesivo de delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctimas JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ IBARRA y la señora YANETH CARREÑO SANTANA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 235 MAXIMINO QUINAYAS QUISABONI, El 8 de abril de 2003 en el barrio Atalaya del municipio de Cúcuta – Norte de Santander quedaba un taller de mecánica donde se encontraba el señor MAXIMINO QUINAYAS QUISABONI cuando fue abordado por hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo quienes lo retuvieron y llevaron al sector del 6 de enero donde le causaron la muerte con disparos de arma de fuego, por cuanto fue señalada de hacer parte de la guerrilla.
Acta de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver No. 329 de fecha 8 de abril de 2003 a nombre de MAXIMINO QUINAYAS QUISABONI. - Protocolo de Necropsia No. 2003P- 00370 del 9 de abril de 2003 a nombre de MAXIMINO QUINAYAS QUISABONI (donde se refiera a muerte por arma de fuego). - Registro Civil de Defunción Con Indicativo Serial 04001027 a nombre de MAXIMINO QUINAYAS QUISABONI.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA279 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima MAXIMINO QUINAYAS QUISABONI, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 236 JOSÉ ISAMIR GUERRERO SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el 29 de septiembre de 2003, en el sector de la vereda la Jarra del Corregimiento de Agua clara del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde se encontraba trabajando JOSÉ ISAMIR GUERRERO SÁNCHEZ cuando fue abordado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes portaban armas de fuego, lo retienen y se lo llevaron para luego dispararle causándole heridas que le produjeron la muerte al ser señalado de tener presuntos vínculos con la guerrilla.
Acta de Inspección a Cadáver No. 027 del 29 de septiembre de 2003 del cuerpo de N.N. MASCULINO. - Protocolo de Necropsia 2003- 00975 de JOSÉ ISAMIR GUERRERO SÁNCHEZ. - Acta de Reconocimiento de N.N. del Acta de Levantamiento No. 027 Identificándose a JOSÉ ISAMIR GUERRERO SÁNCHEZ. - Copia del Registro Civil de Defunción No. 04235577 de JOSÉ ISAMIR GUERRERO SÁNCHEZ;
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA280, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima JOSÉ ISAMIR GUERRERO SÁNCHEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 246 281 Ibídem 282 Ibídem numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 237 EDGAR ANTONIO BERMUDEZ y NELSON ORTIZ LOZANO, Los hechos se desarrollan el 21 de abril del 2002, en la calle 19 con avenida 1ae del barrio blanco en la “tienda mixta de todo” del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde se encontraban los señores EDGAR ANTONIO BERMUDEZ y NELSON ORTIZ LOZANO, cuando llegaron cuatros sujetos en dos motos miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, de donde se bajan los parrilleros y le disparan primero a EDGAR y después a NELSON, causándoles heridas que les produjo la muerte.
Protocolo de Necropsia No. 0533- 2002 a EDGAR ANTONIO BERMÚDEZ de fecha 22-04-2002. - Acta de Levantamiento de Cadáver n° 448 a EDGAR ANTONIO BERMÚDEZ de fecha 21-abril-2002 realizada por la Fiscalía Segunda URI. - Registro Civil de Defunción n° 03996716 de fecha 21-04-2002 a EDGAR ANTONIO BERMÚDEZ. - PROTOCOLO de Necropsia No. 0534- 2002 a NELSON ORTIZ LOZANO de fecha 22-04-2002. - Acta de Levantamiento de Cadáver n° 449 a NELSON ORTIZ LOZANO de fecha 21- abril-2002 realizada por la Fiscalía Segunda URI. - Registro Civil de Defunción n° 03996726 de fecha 21-04-2002 a NELSON ORTIZ LOZANO. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA281, por concurso homogéneo y sucesivo del punible de Homicidio en persona protegida descrito en el Art. 135 del C.P., siendo víctimas EDGAR ANTONIO BERMUDEZ y NELSON ORTIZ LOZANO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 238 JOSÉ DEL CARMEN MALDONADO GAMBOA Los hechos se desarrollan el 14 de febrero de 2004, en vía pública en la avenida 5 con calle 2 frente al inmueble con No. 2-48 del barrio la victoria del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde se encontraba el vendedor de “pichón” JOSÉ DEL CARMEN MALDONADO GAMBOA cuando es sorprendido por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le disparan con un arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, por cuanto fue señalado de realizar un hurto de drogas a quien le pagaba impuestos a las AUC. -Copia del Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 091 del 14 de febrero de 2004 de JOSÉ DEL CAMEN MALDONADO GAMBOA. - Copia del Protocolo de Necropsia No. 2004P-00110 de JOSÉ DEL CAMEN MALDONADO GAMBOA. - Copia del Registro Civil de Defunción No. 03998658 de JOSÉ DEL CARMEN MALDONADO GAMBOA.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA282 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P., siendo víctima JOSÉ DEL CARMEN MALDONADO GAMBOA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 247 283 Ibídem 284 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. Código Penal, Ley 599 de 2000. 239 CIRO MENDOZA Los hechos se desarrollan el 14 de octubre de 2001, siendo las 11:00 de la noche aproximadamente en una cancha de fútbol del municipio del Zulia – Norte de Santander, donde se encontraban el menor (16 años) vendedor ambulante CIRO MENDOZA cuando llegaron los miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, y con lista en mano lo identificaron, se le acercaron y se lo llevaron por la vía al municipio del Zulia sector de Urimaco, donde le disparan con un arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte.
Se le relaciono con actividades delincuenciales. Copia del Registro Civil de Defunción No. 03673633 de CIRO MENDOZA. Protocolo de Necropsia No. 1005- 2001 de CIRO MENDOZA. - Acta de Inspección Judicial de Cadáver No. 832 del 15 de octubre del 2001 de NN. HOMBRE. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima CIRO MENDOZA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 240 ELIECER MOJICA BAUTISTA y GEINER ALBERTO CARDENAS GAMBOA Los hechos se desarrollan el 30 de octubre de 2003, siendo 10:00 de la noche aproximadamente en el sector de la avenida 9E con calle 6N del barrio Santa Lucia del municipio de Cúcuta – Norte de Santander donde se encontraban los vendedores de gasolina ELIECER MOJICA BAUTISTA y GEINER ALBERTO CARDENAS GAMBOA cuando fueron sorprendidos por dos sujetos miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que llegaron en una motocicleta de la que se bajan y disparan a ELIECER produciéndole la muerte por lo que GEINER emprende la huida siendo alcanzado por el conductor de la moto quien le dispara con un arma de fuego causándole heridas que también le producen la muerte. -Copia del Registro Civil de Defunción No. 04003607 de ELIECER MOJICA BAUTISTA. - Acta de Inspección Judicial No. 925 del 30 de octubre del 2003 de GEINER ALBERTO CARDENAS GAMBOA. - Acta de Inspección Judicial No. 926 del 30 de octubre del 2003 de ELIECER MOJICA BAUTISTA. - Copia del Protocolo de Necropsia No. 2003P-1073 de GEINER ALBERTO CARDENAS GAMBOA. - Copia del Protocolo de Necropsia No. 2003P-01074 de ELIECER BAUTISTA MOJICA.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA 283por concurso homogéneo y sucesivo del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P., siendo víctimas ELIECER MOJICA BAUTISTA y GEINER ALBERTO CARDENAS GAMBOA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 241 CARLOS ANDRES LOPEZ DUMAR.Los hechos se desarrollan el 20 de agosto de 2002, siendo las 7:00 de la mañana aproximadamente, en el sector de la escuela de Bocono entre las torres eléctricas 45 y 46, en el municipio de Cúcuta - Norte de Santander, a donde fue llevado el señor CARLOS ANDRES LOPEZ DUMAR por hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia del bloque Acta de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver No. 917 de fecha 20 de agosto de 2002 a nombre de CARLOS ANDRES LOPEZ DUMAR. - Protocolo de Necropsia No. 1067- 2002 del 20 de agosto de 2002 a nombre de CARLOS ANDRES La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA284 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 248 285 Ibídem 286 Ibídem Catatumbo quienes le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, porque al parecer fue señalado de participar en el homicidio de una persona vinculada con SALVATORE MANCUSO GÓMEZ comandante del frente Catatumbo de las AUC quien da la orden de asesinarlo a pesar de que ser su contador.
LOPEZ DUMAR (donde se refiera a muerte por arma de fuego). - Álbum Foto Digital No. 2893; - Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 2822362 a nombre de CARLOS ANDRES LOPEZ DUMAR. PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima CARLOS ANDRES LOPEZ DUMAR bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 242 JOSÉ RAMON GUTIERREZ DE LA CRUZ y EMILIANO GARCIA Los hechos se desarrollan el 21 de febrero de 2003, siendo aproximadamente las 4 de la tarde, en un establecimiento de billares “EL LOCO”, ubicado en la avenida las Américas No. 12ª-32 del barrio la Esperanza en el municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde se encontraban los vendedores ambulantes JOSÉ RAMON GUTIERREZ DE LA CRUZ y su cuñado EMILIANO GARCIA, cuando fueron atacados por hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo quienes les dispararon con arma de fuego causándoles heridas que les produjeron la muerte pues tendrían nexos con actividades delincuenciales.
Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 1068 de Fecha 22/12/2003 Correspondiente A JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ DE LA CRUZ. - Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 1069 de Fecha 22/12/2003 Correspondiente a EMILIANO GARCÍA. - Protocolo de Necropsia No. 2003p- 01253 de Fecha 22/12/2003 correspondiente a EMILIANO GARCÍA. - Protocolo De Necropsia No. 2003p- 01252 De Fecha 22/12/2003 Correspondiente a JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ DE LA CRUZ. - Registro Civil de Defunción No. 04003631 de EMILIANO GARCÍA; - Registro Civil de defunción No. 04003629 de JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ DE LA CRUZ.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA285, por el concurso homogéneo y sucesivo del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctimas JOSÉ RAMON GUTIERREZ DE LA CRUZ y EMILIANO GARCIA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 243 GABRIEL ALEXANDER ROJAS NAVARRO Los hechos se desarrollan el 11 de Junio de 2001, en la calle 11B con avenida 21 frente a la tienda “EL RETEN” ubicada en el barrio Cundinamarca, del municipio de Cúcuta - Norte de Santander donde se encontraba el joven GABRIEL ALEXANDER ROJAS NAVARRO departiendo con otros amigos cuando paso un taxi en el cual iban hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo, quienes los atacan con armas de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, al Acta de Levantamiento No. 478 del 11 de junio de 2001, de GABRIEL ALEXANDER ROJAS NAVARRO. - Protocolo de Necropsia No. 586- 2001 de GABRIEL ALEXANDER ROJAS NAVARRO. - Registro Civil de Defunción No. 06497256 de GABRIEL ALEXANDER ROJAS NAVARRO;
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA286, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima GABRIEL ALEXANDER ROJAS NAVARRO, bajo circunstancias de mayor punibilidad Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 249 287 Ibídem 288 Ibídem parecer porque estaban realizando un plan de limpieza social. numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 244 JOSÉ NELSON FUENTES JAIMES Los hechos se desarrollan el 23 de abril de 2001, siendo las 2:30 de la tarde aproximadamente, en el sector de los Vados de la vía pública de que conduce del municipio de Chinácota al municipio de Los Patios - Norte de Santander, por donde se movilizaba en su vehículo el señor JOSÉ NELSON FUENTES JAIMES quien fue requerido por alías MACARRON y otros miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo para una carrera y en el sector ya mencionado le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le producen la muerte.
Copia del Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 008 del 23 de abril del 2001 de JOSÉ NELSON FUENTES JAIMES; - Copia del Protocolo de Necropsia No. 388- 2001 de JOSÉ NELSON FUENTES JAIMES; - Copia del Registro Civil de Defunción No. 04578530 de JOSÉ NELSON FUENTES JAIMES; La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA287, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima JOSÉ NELSON FUENTES JAIMES bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 245 RODRIGO PÉREZ CORTES, WILSON GRANADOS GUERRERO Y JOSÉ WILLIAM GRANADOS GUERRERO Los hechos se desarrollan el 11 de agosto del 2001, siendo las 3:50 de la tarde aproximadamente, en la calle 19 rente al inmueble con No. 19-37 del barrio Camilo Torres del municipio del Cúcuta - Norte de Santander, en donde se encontraban RODRIGO PÉREZ CORTES (fallece el 13 de agosto del 2001) y los hermanos WILSON GRANADOS GUERRERO quien era zapatero y JOSÉ WILLIAM GRANADOS GUERRERO que era guarnecedor cuando fueron abordados por dos hombres uno con el alias de ALEX miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes les dispararon con armas de fuego causándoles heridas que les produjeron la muerte a los tres a pesar de haber sido atendidos en el hospital.
Copia del Registro Civil de Defunción No. 03673589 de JOSÉ WILLIAN GRANADOS GUERRERO. - Copia del Registro Civil de Defunción No. 2173160 de WILSON GRANADOS GUERRERO. - Copia del Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 629 del 19 de agosto del 2001 de WILSON GRANADOS GUERRERO. - Copia del Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 636 del 11 de agosto del 2001 de JOSÉ WILLIAM GRANADOS GUERRERO. - Copia del Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 641 del 13 de agosto del 2001 de RODRIGO PÉREZ CORTES. - Copia del Protocolo de Necropsia No. 774- 2001 RODRIGO PÉREZ CORTEZ. - Copia del Protocolo de Necropsia No. 767- La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA288 por el concurso homogéneo y sucesivo del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctimas RODRIGO PÉREZ CORTES, WILSON GRANADOS GUERRERO y JOSÉ WILLIAM GRANADOS GUERRERO bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
P Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 250 289 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 290 La Fiscalía formuló cargos 01-03-2023. 291 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022.
Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 2001 de JOSÉ WILLIAN GRANADOS GUERRRO. 246 ISIDORO BUITRAGO FERNÁNDEZ Los hechos se desarrollan el 13 de abril de 2003, siendo las 8:45 de la mañana aproximadamente, en la vía del municipio de Pamplona al municipio de Cúcuta en el sector de la vereda el Volcán – del municipio de Pamplonita - Norte de Santander, por donde movilizaba el concejal del municipio de Pamplonita ISIDORO BUITRAGO FERNÁNDEZ cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo lo interceptan, retienen y atacan en varias oportunidades con un arma corto punzante causándole múltiples heridas que le producen la muerte, como consecuencia de haber sido señalado de transportar en su camioneta subversivos y gasolina hurtada de contrabando Copia del Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 004/003 del 13 de abril del 2003 de ISIDORO BUITRAGO FERNÁNDEZ. - Copia del Protocolo de Necropsia No. 004- 2003 de ISIDORO BUITRAGO FERNÁNDEZ. - Copia del Registro Civil de Defunción No. 04570322 de ISIDORO BUITRAGO FERNÁNDEZ.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA289 y como coautor HENRY OMAR FORERO AYALA290 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima ISIDORO BUITRAGO FERNÁNDEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 247 JOSÉ JULIAN ORTIZ SOSA,.El 8 de Julio de 2003, previa retención en indeterminado lugar, a la Vereda Puerto Nuevo sobre en la vía principal que conduce de Cúcuta a Puerto Santander del municipio de Cúcuta - Norte de Santander fue llevado el señor JOSÉ JULIAN ORTIZ SOSA por hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo, quienes le disparan con arma de fuego al señor causándole heridas que le produjeron la muerte, quien ya había recibido amenazas de esta organización, por cuanto estaba realizando cobros sin autorización. Diligencia de Inspección a Cadáver Número 004 del 09 de julio de 2003;
Protocolo de Necropsia 2003P- 00667 a nombre de JOSÉ JULIAN ORTIZ SOSA de fecha 9 de julio de 2003 (donde refiere causa de muerte violenta por proyectil de arma de fuego); - Dactiloscopia a nombre de N.N.; - Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 1208692 a nombre de JOSÉ JULIAN ORTIZ SOSA. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA291 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima JOSÉ JULIAN ORTIZ SOSA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 248 GELMON MONTAÑEZ CAMARGO Los hechos se desarrollan el 10 de Febrero de 2003, siendo las 16:00 horas aproximadamente, en la zona rural de la Vereda la Colorada del municipio de Chinacota - Norte de Santander, a donde Fue llevado el señor GELMON MONTAÑEZ CAMARGO luego de ser abordado en el Copia del Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 003 del 10 de febrero del 2003 de N.N. MASCULINO; - Copia del Protocolo de Necropsia No. 034- 2003 de N.N. MASCULINO y Partida de Defunción de GELMON La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 251 292 Ibídem 293 Ibídem 294 Ibídem municipio de Pamplona – Norte de Santander por hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes lo trasladaron al sitio donde fue encontrado con disparos de arma de Fuego causándole heridas que le producen la muerte, en atención a la mal llamada limpieza social.
MONTAÑEZ CAMARGO. ZAPATA292 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima GELMON MONTAÑEZ CAMARGO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 249 NELSON ENRIQUE RUBIO BOHORQUEZ, Los hechos se desarrollan el 18 de enero de 2002, siendo las 10:50 de la noche aproximadamente en la primera etapa del barrio Atalaya frente al inmueble con No. R3 NO. 16 cerca al establecimiento comercial “NATILAN” del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde se encontraba el señor NELSON ENRIQUE RUBIO BOHORQUEZ departiendo unas cervezas cuando sorpresivamente fue atacado por integrantes de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo con arma de fuego que le causaron la muerte.
Acta de Inspección Técnica a Cadáver No. 072 del 18 de enero de 2002 de NELSON ENRIQUE RUBIO BOHORQUEZ. - Copia del Registro Civil de Defunción No. 04001604 de NELSON ENRIQUE RUBIO BOHORQUEZ. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA293, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima NELSON ENRIQUE RUBIO BOHORQUEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 250 YAIRCINIO BARON FUENTES Los hechos se desarrollan el 8 de febrero de 2003, siendo las 1:00 de la madrugada aproximadamente, en el margen izquierdo del kilómetro 5 de la vía a Puerto Santander del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, en donde se encontraba el señor YAIRCINIO BARON FUENTES quien se desempeñaba como vendedor de plátano y pescado, cuando fue atacado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo quienes portando armas de fuego le dispararon causándole la muerte, porque al parecer no les pago la cuota.
Acta de Inspección Técnica a Cadáver No. 140 del 8 de febrero de 2003 de N.N. MASCULINO. - Acta de Reconocimiento del Acta de 140 de Levantamiento que corresponde a YAIRCINIO BARON UENTES. -Protocoló de Necropsia No. 2003P- 00158 de YAIRCINIO BARON UENTES. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA294 por el PUNIBLE DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 del C.P.EN CONCURSO HETEROGENEO CON EXACCIONES ARBITRARIAS siendo víctima YAIRCINIO BARON UENTES, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 252 295 Ibídem 296 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 04-04-2022. artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. Practica: Selectivo. Política: Control social, territorial o de recursos 251 LUIS ORLANDO RUIZ y JOSÉ MIGUEL PINZON RAVELO Los hechos se desarrollan el 24 de marzo del 2003, siendo las 6:10 de la tarde aproximadamente, en la parte superior del inmueble demarcado con el No. k-61-3 de la calle 1 de la invasión 6 de enero del barrio Atalaya del municipio del Cúcuta - Norte de Santander, en donde se encontraban los celadores de la empresa Vigilar LUIS ORLANDO RUIZ y JOSÉ MIGUEL PINZON RAVELO quienes prestaban su servicio en el barrio Palmeras parte alta, cuando fueron abordados por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes atendiendo ordenas de alías ALEX, procedieron a dispararles con un armas de fuego causándoles heridas que les producen la muerte por no acatar las órdenes de la organización. Copia del Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 282 del 24 de marzo del 2003 de LUIS ORLANDO RUIZ. - Copia del Protocolo de Necropsia No. 2003P-00320 de LUIS ORLANDO RUIZ. - Copia del Registro Civil de Defunción No. 04001258 de JOSÉ MIGUEL PINZON RAVELO. - Copia del Registro Civil de Defunción No. 04001259 de LUIS ORLANDO RUIZ. - Copia del Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 283 del 24 de marzo del 2003 de JOSÉ MIGUEL PINZON RAVELO. - Copia del Protocolo de Necropsia No. 2003P-00321 de JOSÉ MIGUEL PINZON RAVELO.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA295, por el concurso homogéneo y sucesivo del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctimas LUIS ORLANDO RUIZ y JOSÉ MIGUEL PINZON RAVELO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 252 JOSÉ ALEJANDRO PINEDA SIERRA, Y CARLOS ARTURO PINEDA ÁLVAREZ Los hechos se desarrollan el 2 de agosto de 2001, en la Vereda Lobatica del municipio de Chinacota – Norte de Santander a donde fue llevado el señor CARLOS ARTURO PINEDA luego de haber sido interceptado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo en el sector del puente la Unión cuando se movilizaba en su carro del cual lo bajaron y llevaron al sitio en mención donde le dispararon causándole la muerte; en el mismo sitio también fue asesinado por disparos de arma de fuego el señor JOSÉ ALEJANDRO PINEDA SIERRA luego de haber sido bajado de un vehículo de servicio público en el sector de la Vereda Palermo por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo.
Al parecer no cumplió órdenes de la organización afamada ilegal. Copia del Acta de Inspección Judicial a cadáver No. 004 del 2001 de JOSÉ ALEJANDRO PINEDA SIERRA. - Copia del Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 005 del 2001 de CARLOS ARTURO PINEDA ÁLVAREZ. - Copia del Protocolo de Necropsia No. 004- 2001 de JOSÉ ALEJANDRO PINEDA SIERRA. - Copia del Protocolo de Necropsia No. 005- 2001 de CARLOS ARTURO PINEDA ÁLVAREZ. - Copia del Registro Civil de Defunción No. 04580431 de CARLOS ARTURO PINEDA ÁLVAREZ.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA296, por el concurso homogéneo del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctimas CARLOS ARTURO PINEDA y JOSÉ ALEJANDRO PINEDA SIERRA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 253 297 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 298 Ibídem 299 Ibídem - Copia del Registro Civil de Defunción No. 04580432 de JOSÉ ALEJANDRO PINEDA SIERRA. 253 RUBEN DARIO LIZARAZO RODRIGUEZ Los hechos se desarrollan el 17 de Febrero de 2002 siendo las 14:30 aproximadamente, en el inmueble de la calle 17ª No. 9ª-21 del barrio Brisas del Paraíso del municipio de Cúcuta – Norte de Santander en donde se encontraba el presidente de la Junta de Acción Comunal e instructor deportivo RUBEN DARIO LIZARAZO RODRIGUEZ cuando llego a la casa un miembro de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quien lo pregunto y de una vez le disparo con un arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, al parecer por haberse negado a vincular los celadores al mando de los paramilitares.
Acta de Levantamiento No. 179 del 19 de febrero del 2002 de RUBEN DARIO LIZARAZO RODRIGUEZ. - Registro Civil de Defunción No. 03998420 de RUBEN DARIO LIZARAZO RODRIGUEZ. - Protocolo de Necropsia 2003P- 00202 de RUBEN DARIO LIZARAZO RODRIGUEZ. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATOS en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA297 por el HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P., siendo víctima RUBEN DARIO LIZARAZO RODRIGUEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 254 JOSÉ IVAN ORTEGA MENDOZA Los hechos se desarrollan el 17 de marzo de 2001, siendo las 2:00 de la tarde aproximadamente, en la avenida 7 con calle 8 esquina del centro del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, por donde se movilizaba el vendedor ambulante JOSÉ IVAN ORTEGA MENDOZA conocido como PECUECO o BUCHE PERRA, cuando fue interceptado por hombres miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes le dispararon con armas de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, como consecuencia de haber sido señalado de pertenecer a una banda delincuencial.
Acta de Levantamiento de Cadáver NO. 215 de JOSÉ IVAN ORTEGA MENDOZA; - Protocolo de Necropsia No. 260- 2001 de JOSÉ IVAN ORTEGA MENDOZA; - Certificado de Defunción No. 946326 de JOSÉ IVAN ORTEGA MENDOZA; - Registro Fotográfico del Lugar de los Hechos; La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZY JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA298 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima JOSÉ IVAN ORTEGA MENDOZA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 255 ROSA ADELA ORTEGA GELVEZ y LEONEL RAMIREZ RINCON Los hechos se desarrollan el 11 de Febrero de 2002, siendo las 6:00 de la tarde aproximadamente, en la cancha de Futbol ubicada en la avenida 4 Frente al establecimiento con No. 3-95 LA GRAN ESQUINA del barrio Chapinero del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, en donde se encontraba ROSA ADELA ORTEGA GELVEZ que estaba en una camioneta y Acta de Levantamiento de Cadáver No. 160 del 11 de febrero del 2002 de LEONEL RAMIREZ RINCON. - Acta de Levantamiento de Cadáver No. 161 del 11 de febrero del 2002 de ROSA ADELA ORTEGA GELVEZ.
La Fiscalía Formuló Cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA299, por concurso homogéneo y sucesivo del delito Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 254 300 Ibídem 301 Ibídem su compañero LEONEL RAMIREZ RINCON que estaba al lado en una tienda, cuando llegaron hombres miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes le dispararon con armas de Fuego causándole heridas que les produjeron la muerte primero a LEONEL y luego bajaron del carro a ROSA quien trato de correr pero le dispararon causándole le muerte, porque fue señalado de ser infórmate de la guerrilla. - Actas de Reconocimiento de Cadáveres; - Protocolo de Necropsia NO. 203- 2002 de ROSA ADELA ORTEGA GELVEZ. - Protocolo de Necropsia NO. 202- 2002 de LEONEL RAMIREZ RINCON; - Registro Civil de Defunción No. 04002605 de LEONEL RAMIREZ RINCON. - Registro Civil de Defunción No. 04002628 de ROSA ADELA ORTEGA GELVEZ. de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctimas LEONEL RAMIREZ RINCON y ROSA ADELA ORTEGA GELVEZ bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 256 JOSÉ ORLANDO CHAVEZ GARCIA Los hechos se desarrollan el 7 de abril de 2003, en el municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander en donde estaba el señor ORLANDO CHAVEZ GARCIA tomando unas cervezas cuando fue retenido por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes lo montaron en un taxi llevándolo por la vía de Juan frio del municipio de Villa de Rosario – Norte de Santander donde le dispararon con armas de fuego causándoles heridas que le produjeron la muerte y dejando su cuerpo abandonado en zona limítrofe de República Bolivariana de Venezuela en el Estado Táchira – Pedro María Ureña, en donde realizaron el levantamiento el 7 de abril del 2003, al haber sido señalado de haber dado muerte a un joven.
Acta de Investigación Penal de la Subdelegación Ureña- Municipio Pedro María Ureña - Estado Táchira - Venezuela, en el cual fue víctima ORLANDO CHAVEZ GARCIA de Homicidio Intencional por muerte de disparos. - Autopsia 318/2003 de ORLANDO CHAVEZ GARCIA en la Medicatura Forense de San Cristóbal por Heridas de arma de fuego. - Partida de Defunción de ORLANDO CHAVEZ GARCIA en la parroquia, Entrevista del 22-10- 2014 de OFELIA CONTRERAS CHAVEZ.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA300, por del delito de DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DEL ART. 149 DEL C.P., en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P., siendo víctima ORLANDO CHAVEZ GARCIA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 257 OMAR DE JESÚS PRADA JAIMES Los hechos se desarrollan el 20 de noviembre de 2002 siendo como las 8:00 de la noche aproximadamente, en la parte alta del barrio Pueblo Nuevo del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, a donde Fue llevado caminando el artesano OMAR DE JESÚS PRADA JAIMES luego de haber sido sacado de su casa ubicada en la transversal 17 del barrio cerro de la cruz por tres miembros de las autodefensas unidas de Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 1293 del 21 de noviembre del 2002 a JESÚS OMAR PRADA JAIMES. - Registro Civil de Defunción No. 04132826 de JESÚS OMAR PRADA JAIMES. - Registro Fotográfico del lugar de la Víctima.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA301 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 255 302 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022.
Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 303 Ibídem 304 Ibídem Colombia del Bloque Catatumbo y donde le dispararon causándole la muerte por haber sido señalado de ser miliciano. - Protocolo de Necropsia No. 1498- 2002 de JESÚS OMAR PRADA JAIMES. C.P. EN CONCURSO CON VIOLACION DE HABITACION AJENA, siendo víctima OMAR DE JESÚS PRADA JAIMES, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 258 CARLOS ENRIQUE SERRANO ORTEGA Los hechos se desarrollan el 18 de agosto del 2003, siendo las 11 de la mañana aproximadamente, al lado de la Virgen de Fátima en el barrio Arnulfo Briceño del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, a donde Fue llevado CARLOS ENRIQUE SERRANO ORTEGA, por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes lo retuvieron en el barrio López y lo montaron en taxi hasta el sitio en mención donde le dispararon con armas de Fuego causándoles heridas que les produjeron la muerte por haber sido vinculado con actividades delincuenciales.
Acta de Levantamiento (ilegible), Registro Civil de Defunción, Protocolo de Necropsia y Entrevista La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA302 303por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima CARLOS ENRIQUE SERRANO ORTEGA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 259 ALVARO GÓMEZ TORRES Los hechos se desarrollan el 6 de abril del 2001, en el sector de la Alejandría del centro del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, por donde se movilizaba ALVARO GÓMEZ TORRES, cuando fue atacado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que se movilizaban en una motocicleta quienes le dispararon con armas de fuego causándoles heridas que le produjeron la muerte, por cuanto fue señalado de la pérdida de un oro.
Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción, Plano Topográfico y Acta de Levantamiento. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA304 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima ALVARO GÓMEZ TORRES, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 261 ALHADYS MARIA VANEGAS BOLIVAR Los hechos se desarrollan el día 17 de marzo del 2002, en la calle 18 entre avenidas 23 y 24 del barrio Toledo Plata del municipio de Cúcuta – Norte de Santander donde vivía la vendedora de Acta de Levantamiento (como Nancy fue identificada), Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 256 305 Se le formuló a JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, el día 28 de julio de 2023, de conformidad con la solicitud de ADICION de cargos que elevara el ente investigador ante la Sala de conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, destacando que inicialmente lo formuló en el patrón de Desplazamiento Forzado. 306 Ibídem pasteles ALHADYS MARIA VANEGAS BOLIVAR cuando llegaron dos miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes hablaron con ella y luego le dispararon con armas de fuego causándoles heridas que le produjeron la muerte, dejando un letrero en la nevera de que les daban 24 horas para irse de la casa el resto de la familia, por cuanto fue señalada de auxiliadora de la guerrilla.
MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA305 por el delito HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135, DEL C.P., siendo víctima ALHADYS MARIA VANEGAS BOLIVAR, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, expulsión. Traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima ANDREA PAOLA QUINTERO VANEGAS y su familia, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5, Ley 599 de 2000. 262 JESÚS EMEL DURAN ROPERO Los hechos se desarrollan el 9 de marzo de 2004, en la finca el Cortijo del corregimiento de Agua Clara del municipio de Puerto Santander – Norte de Santander por donde se movilizaba en una buseta JESÚS EMEL DURAN ROPERO cuando fue interceptado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo bajaron y luego le dispararon con armas de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte generando el desplazamiento de toda su familia.
Se le endilgo tener nexos con la subversión. Diligencia de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver No. 133 del 9 de marzo de 2004 de NN Hombre. - Acta de Reconocimiento de NN Acta 133; - Protocolo de Necropsia 2004P- 00163 de JESÚS EMEL DURAN ROPERO. - Registro Civil de Defunción No. 4796928 de JESÚS EMEL DURAN ROPERO.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA306 por el delito HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135, DEL C.P., siendo víctima JESÚS EMEL DURAN ROPERO, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, expulsión. Traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima UBALDINA SÁNCHEZ DE GUERRERO y su familia, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 257 307 Ibídem 308 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. la Ley 599 de 2000. 263 TIMOLEON PÉREZ Los hechos se desarrollan el 14 de septiembre de 2003, en la carrera 6 No. 15-40 del barrio Antonio Nariño del municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander en donde se encontraba TIMOLEON PÉREZ haciendo una ventana cuando llegaron alías miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo – frente fronteras que le preguntaron que si él era el dueño de la camioneta, cuando dijo que si lo montaron y se lo llevaron para el sector de Juan Frio en límites con Venezuela en la hacienda la Ponderosa donde le dispararon con armas de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte inmediata al parecer por ser señalado de pertenecer a la guerrilla, y le hurtaron el vehículo.
De igual manera su familia fue amenazada por lo que se desplazaron de la zona. Registro Civil de Defunción y Entrevista. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA307, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., siendo víctimas TIMOLEON PÉREZ, en concurso heterogéneo con el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima su familia, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 264 Hermanos ANTONIO GUERRERO PÉREZ, EDUARDO GUERRERO PÉREZ, JOSÉ RAMON GUERRERO PÉREZ y WILSON GEOVANNY SÁNCHEZ JAIMES Los hechos se desarrollan el 7 de octubre de 2001 siendo como las 2 de la tarde aproximadamente en la parte alta del Cerro del Cruz – sector del barrio Atalaya del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, en donde se encontraban los hermanos ANTONIO GUERRERO PÉREZ, EDUARDO GUERRERO PÉREZ, JOSÉ RAMON GUERRERO PÉREZ y WILSON GEOVANNY SÁNCHEZ JAIMES cuando llegaron un grupo de 8 hombres en moto celadores del barrio y que tendrían relación con las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes les dispararon con armas de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte excepto a EDUARDO que resultó lesionado.
Al parecer Diligencia de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver No. 801 del 8 de octubre de 2001 de JOSÉ RAMON GUERRERO PÉREZ. - Protocolo de Necropsia No. 986- 2001 de JOSÉ RAMON GUERRERO PÉREZ. - Registro Civil de Defunción No. 4570300 de JOSÉ RAMON GUERRERO PÉREZ. - Diligencia de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver No. 808 del 7 de octubre de 2001 de ANTONIO GUERRERO PÉREZ.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA308, por el concurso homogéneo del punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., siendo víctimas ANTONIO GUERRERO PÉREZ, WILSON GEOVANNY SÁNCHEZ JAIMES y JOSÉ Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 258 309 Ibídem 310 Ibídem no acataban las directrices de los autores. - Protocolo de Necropsia No. 967- 2001 de ANTONIO GUERRERO PÉREZ. - Diligencia de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver No. 809 del 7 de octubre de 2001 de WILSON GEOVANNY SÁNCHEZ JAIMES. - Protocolo de Necropsia No. 968- 2001 de WILSON GEOVANNY SÁNCHEZ JAIMES. - Registro Civil de Defunción No. 03998001 de WILSON GEOVANNY SÁNCHEZ JAIMES.
RAMON GUERRERO PÉREZ, y Homicidio en persona protegida descrito en el Art. 135 del C.P., en grado de tentativa del art. 27 del C.P., siendo víctima EDUARDO GUERRERO PÉREZ bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 265 LUIS ANTONIO DURAN JAIMES Los hechos se desarrollan el 24 de agosto del 2003, siendo las 21:00 horas de la noche aproximadamente, en el sector de la vía a Urimaco a 200 metros entrada a relleno sanitario del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, a donde fue llevado LUIS ANTONIO DURAN JAIMES por hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes portando armas de fuego le dispararon causándoles heridas que le produjeron la muerte.
Se le atribuyo dar información de grupo ilegal a las autoridades. Acta de Inspección a Cadáver No.724 del 24 de agosto del 2003, de LUIS ANTONIO DURAN JAIMES. - Protocolo de Necropsia No.2003P- 00836 de LUIS ANTONIO DURAN JAIMES. - Copia del Registro Civil de Defunción No.04001222 de LUIS ANTONIO PÉREZ JAIMES.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA309, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., en siendo víctima LUIS ANTONIO DURAN JAIMES, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 266 JOSÉ MANUEL GUTIERREZ NOGUERA y CLAUDIA PATRICIA BARAJAS SUAREZ Los hechos se desarrollan el 15 de octubre de 2000, siendo las 7:30 de la noche aproximadamente, en el corregimiento de la Buena Esperanza de la Vereda la Floresta del municipio de Cúcuta – Norte de Santander en donde se encontraba JOSÉ MANUEL GUTIERREZ NOGUERA cuando fue abordado por varios hombres miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que se movilizaban en un camioneta llevándolo con destino al sector de Puerto Nuevo donde le dispararon con armas de fuego causándole herida que le produjeron la muerte.
Como consecuencia Acta de Levantamiento No. 001 del 16 de octubre de 2002 de JOSÉ MANUEL GUTIERREZ NOGUERA. - Certificación del Perito Forense de Medicina Legal del Protocolo de Necropsia de JOSÉ MANUEL GUTIERREZ NOGUERA. - Registro Civil de Defunción de JOSÉ MANUEL GUTIERREZ NOGUERA. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA310 por el delito HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima JOSÉ MANUEL GUTIERREZ NOGUERA, en concurso heterogéneo con Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 259 311 Ibídem 312 Ibídem de ese hecho ante el miedo y la zozobra la señora CLAUDIA PATRICIA BARAJAS SUAREZ, compañera de la víctima salió junto con sus hijos desplazada para Cúcuta. Se actuó contra ellos por presuntos vínculos con la subversión. el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 C.P., en concurso homogéneo siendo víctima CLAUDIA PATRICIA BARAJAS SUAREZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 267 ADIN AUGUSTO CABARCAS AROCA Los hechos se desarrollan el 24 de noviembre de 2002, siendo las 5:30 de la tarde aproximadamente en el inmueble ubicado en la avenida 11C No. 21N-09 del barrio Los Laureles de las Américas del municipio de Cúcuta donde se encontraba ADIN AUGUSTO CABARCAS AROCA conocido como EL NEGRO cuando llego una motocicleta con dos hombres miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo uno de los cuales le dispara con arma de fuego causándole heridas que les produjeron la muerte como consecuencia de haber sido señalado de pertenecer a una banda del barrio. - Acta de Inspección a Cadáver No. 1320 del 24 de noviembre del 2002 a ADIN AUGUSTO CABARCAS AROCA. - Registro Civil de Defunción No. 04001863 de ADIN AUGUSTO CABARCAS AROCA. - Protocolo de Necropsia No. 1531- 2002 de ADIN AUGUSTO CABARCAS AROCA.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA311 por el delito HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima ADIN AUGUSTO CABARCAS AROCA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 268 ORLANDO JAIMES HERNÁNDEZ Los hechos se desarrollan el 4 de julio de 2002, en la calle 9 del barrio el Llano del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, en donde se encontraba el zapatero ORLANDO JAIMES HERNÁNDEZ cuando pasaron hombres miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes le disparan con arma de fuego causándole heridas que les produjeron la muerte, por haber vendido estupefacientes e integrar una banda.
Protocolo de Necropsia, Acta de Levantamiento e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA312 por el delito homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P., siendo víctima ORLANDO JAIMES HERNÁNDEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 260 313 La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 314 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 315 La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 316 La Fiscalía formuló cargos 04-04-2022. Código Penal, Ley 599 de 2000. 269 JUAN BAUTISTA PARADA ORTEGA Los hechos se desarrollan el 2 de junio de 2002, en el sector de la primera etapa del barrio Atalaya del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, en donde se encontraba estacionado en su carro el repartidor de periódico JUAN BAUTISTA PARADA ORTEGA cuando pasaron hombres miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes le disparan con arma de fuego causándole heridas que les produjeron la muerte, por cuanto fue señalado ser guerrillero.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del postulado JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA313 por el delito HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima JUAN BAUTISTA PARADA ORTEGA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 270 JAIRO MENESES GONZÁLEZ Los hechos se desarrollan el 12 de enero del 2002, siendo las 10:00 de la noche aproximadamente en la vía pública de la calle 10 Frente al inmueble con No. 7E-16 sector de la cancha del DIABLO del barrio Guaimaral del municipio de Cúcuta por donde se movilizaba el señor JAIRO MENESES GONZÁLEZ siendo abordado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que desde una motocicleta le disparan con armas de Fuego causándole heridas que le producen la muerte.
Al parecer se había negado a pagar un dinero que se le exigía. Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ314 y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA315 y coautor HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ316, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., en concurso exacciones arbitrarias siendo víctima JAIRO MENESES GONZÁLEZ bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 271 LUIS JESÚS MARTINEZ PABON Los hechos se desarrollan el 29 de agosto de 1999, siendo las 10:00 de la noche aproximadamente, en la manzana 1 lote 9 del barrio Atalaya del municipio de Cúcuta- Norte de Santander, donde se encontraba el señor LUIS JESÚS MARTINEZ PABON hablando con ANTONIO MARTINEZ cuando llego una moto en la Acta de Levantamiento No. 605 del 29 de agosto de 1999, de LUIS JESÚS MARTINEZ PABON. - Protocolo de Necropsia No. 727-99 de LUIS JESÚS MARTINEZ PABON.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y coautor JORGE IVAN LAVERDE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 261 317 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022.
Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 318 Ibídem 319 Ibídem que venían dos hombres miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y uno de ellos hace parar a ANTONIO suscitando el reclamo de LUIS porque estaba recién operado y de una vez le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, por cuanto había sido señalado de hacer parte de la guerrilla del ELN. - Registro Civil de Defunción No. 3410493 de LUIS JESÚS MARTINEZ PABON.
ZAPATA317 por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima el señor LUIS JESÚS MARTINEZ PABON bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 272 MARCO ANTONIO ORTEGA MOGOLLON Los hechos se desarrollan el 9 de marzo de 2003, en el barrio Antonia Santos del municipio de Cúcuta por donde se movilizaba el señor MARCO ANTONIO ORTEGA MOGOLLON quien había llegado del municipio de Arboledas herido de disparos de arma de fuego que le hizo alías el FLACO de las AUC y estando en Cúcuta al parecer lo ubicaron miembros del mismo grupo quienes le dispararon con armas de fuego causándole la muerte, por cuanto fue señalado de ser colaborador de la guerrilla.
Acta de Levantamiento como NN, Reconocimiento de un NN, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA318, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P. siendo víctima MARCO ANTONIO ORTEGA MOGOLLON, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 273 CARMEN SOFIA SIERRA PARADA Los hechos se desarrollan el 22 de julio de 2001, siendo como las 7:30 de la noche aproximadamente, al lado de los Pooleos El Chavo en el barrio Chapinero del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, en donde se encontraba su administradora CARMEN SOFIA SIERRA PARADA, cuando llegaron celadores de la zona que tenían nexos con miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron su muerte.
Al parecer no acato las directrices impartidas. Acta de Inspección a Cadáver No. 589 del 25 de julio de CARMEN SOFIA SIERRA PARADA. -Copia de la Cédula No. 37215792 de CARMEN SOFIA SIERRA PARADA. - Protocolo de Necropsia No. 718- 2001 de CARMEN SOFIA SIERRA PARADA. - Registro Civil de Defunción No. 2173139 de CARMEN SOFIA SIERRA PARADA.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA319 por el delito HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima CARMEN SOFIA SIERRA PARADA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 274 JOSÉ FRANCISCO JAIMES GÓMEZ Los hechos se desarrollan el 21 de julio del 2002, siendo las 11:30 de la mañana aproximadamente sobre la vía al municipio del Zulia 100 Registro Civil de Defunción No. 2822334 de JOSÉ FRANCISCO JAIMES.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 262 320 Ibídem 321 Ibídem 322 Ibídem metros antes de la entrada al corregimiento de Urimaco del municipio de Cúcuta a donde fue llevado el carpintero JOSÉ FRANCISCO JAIMES GÓMEZ el que fue abordado en una camioneta por hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes le dispararon con armas de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, pero después se mencionó que fue confundido con un delincuente de la zona. - Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 808 del 21 de julio de 2002 de NN Masculino. -Protocolo de Necropsia No.946- 2002 de JOSÉ FRANCISCO JAIMES GÓMEZ.
Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA320 por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., en siendo víctima JOSÉ FRANCISCO JAIMES GÓMEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 275 JORGE ARMANDO SANJUAN PÉREZ Los hechos se desarrollan el 25 de marzo de 2003, siendo como las 5:00 de la tarde aproximadamente en el inmueble ubicado en la avenida 20 No. 3-95 del barrio El Desierto del municipio de Cúcuta en donde se encontraba JORGE ARMANDO SANJUAN PÉREZ, cuando llegaron cinco miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes le dijeron que tenía que ir con ellos para hacerle unas preguntas, se lo llevaron para la parte alta del barrio Pueblo Nuevo frente al inmueble con No. K- 460-12-4, donde le dispararon con arma de fuego causándole heridas, pero además lo golpearon con un objeto contundente en el cráneo que le produjo la muerte, por cuanto fue señalado de ser de la guerrilla del ELN.
Acta de Levantamiento e Inspección Judicial de Cadáver No. 289 del 6 de marzo de 2003 de JORGE ARMANDO SANJUAN PÉREZ. -Protocolo de Necropsia No. 2003P- 00327 de JORGE ARMANDO SANJUAN PÉREZ. -Registro Civil de Defunción No. 03998445 de JORGE ARMANDO SANJUAN PÉREZ. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA321 por el delito HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima JORGE ARMANDO SANJUAN PÉREZ bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 276 JOSÉ FERNANDO CRUZ IBARRA Los hechos se desarrollan el 13 de junio de 2002, siendo las 11:00 de la mañana aproximadamente en el inmueble ubicado en la calle 23 No. 0-22 del barrio la Laguna de Ospina Pérez del municipio de Cúcuta donde se encontraba el señor JOSÉ FERNANDO CRUZ IBARRA, cuando tocaron la puerta de la casa y se asomó a la ventana un sujeto le dijo “voltee la cara que lo voy a matar” comenzando a correr hacia el patio donde se encontraba otro hombre de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo – Frente fronteras quien portaba arma de fuego Acta de Inspección a Cadáver No. 653 del 13 de junio del 2002, del cuerpo de JOSÉ FERNANDO CRUZ IBARRA. - Copia del Protocolo de Necropsia No. 777- 2002 del Cuerpo de JOSÉ FERNANDO CRUZ IBARRA. - Copia del Registro Civil de Defunción No. 03995340 de JOSÉ FERNANDO CRUZ IBARRA.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA322 por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P en concurso con violación de habitación ajena, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 263 323 La Fiscalía formuló cargos 12-04-2023. Acta y La Fiscalía formuló cargos 13-04-2023. que accionó causándole heridas que le produjeron la muerte, hecho ocurridos porque la víctima fue señalada por alías ALEX, como colaborador de las milicias del ELN. siendo víctima JOSÉ FERNANDO CRUZ IBARRA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 277 CLEMENTE PUENTES HURTADO Los hechos se desarrollan el 15 de agosto de 2003, en el barrio la Gran Colombia del municipio de Villa del Rosario donde se encontraba durmiendo el jornalero CLEMENTE PUENTES HURTADO y a donde llegaron miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes lo trasladaron a la riveras del rio Táchira al lado de la República de Venezuela en donde le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, por cuanto fue investigado y señalado de ser un miliciano de la guerrilla del ELN Registro SIJYP, Informe de PJ, Certificado de la Registraduría y Acta de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA323, por los DELITOS DE VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA DEL ART. 189 DEL C.P., EN CONCURSO HETEROGÉNEO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima CLEMENTE PUENTES HURTADO bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Practica: Selectivo. Política: Lucha antisubversiva 278 ELEONORA ROSA ZULUAGA VARGAS Los hechos se desarrollan el 11 de mayo de 2002, pasadas las 9 de la noche aproximadamente, en la avenida 7 frente al No. 0BN- 54 del Hotel Ecuador del sector del terminar de transportes hacia el barrio Sevilla del municipio de Cúcuta por donde se movilizaba a pie ELEONORA ROSA ZULUAGA BARROS cuando fue atacada por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, por cuanto fue señalada de ser auxiliadora de la guerrilla.
Acta de Inspección Judicial a cadáver No. 534 del 11 de mayo del 2002 a Occiso NN MUJER. - Testimonio de Reconocimiento de Cadáver Occiso Mujer, el cual fue Identificada como ELEONORA ROSA ZULUAGA BARROS. - Protocolo de Necropsia No. 0636- 2002 de ELEONORA ROSA ZULUAGA BARROS. - Registro Civil de Defunción No. 03998185 de ROSA ZULUAGA BARROS.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, por el DELITO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima ELEONORA ROSA ZULUAGA BARROS bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 264 324 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 325 Ibídem Código Penal, Ley 599 de 2000. 279 JORGE FORERO QUINTERO Los hechos se desarrollan el 11 de septiembre de 2002 al medio aproximadamente en la calle 7ª No. 7-63 del barrio Doña Ceci del municipio de Cúcuta, inmueble en el cual estaba JORGE FORERO QUINTERO haciendo una ventana cuando llegaron en una moto dos por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes le comenzaron a disparar pero herido huyó hacia el interior de la casa hasta donde fue seguido por uno de los sujetos quien le siguió disparando hasta causarle la muerte, por cuanto fue señalado de ser de la guerrilla.
Registro Civil de Defunción No. 04132674 de JORGE FORERO QUINTERO. - Acta de Inspección judicial con Levantamiento de Cadáver No. 1019 del 11 de septiembre del 2002 de JORGE FORERO QUINTERO. - Protocolo de Necropsia No. 1177- 2002 de JORGE FORERO QUINTERO. La Fiscalía formula cargos a título de autores Mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA324, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P. En Concurso Con VIOLACION DE HABITACION AJENA, siendo víctima JORGE FORERO QUINTERO bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 280 WILLIAM BONILLA QUINTERO y DANIEL LOPEZ ONTIVEROS Los hechos se desarrollan el 26 de julio de 2002, siendo las 9:30 de la noche aproximadamente en la avenida 14 No. 0N-02 del sector del 6 de enero del barrio Pueblo Nuevo del municipio de Cúcuta a donde fueron llevados WILLIAM BONILLA QUINTERO y DANIEL LOPEZ ONTIVEROS por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que previamente habían sido ubicados en una cancha del barrio Palmeras y subidos a la fuerza a una camioneta y les dispararon con arma de fuego hasta causarles la muerte.
Se le atribuyo tener relación con bandas delincuenciales. Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 825 del 16 de julio del 2002 de NN MASCULINO. -Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 826 del 16 de julio del 2002 de NN MASCULINO. -Acta de Reconocimiento de Cadáver del Acta de Levantamiento No. 825 el cual Corresponde a WILLIAM BONILLA QUINTERO. -Acta de Reconocimiento de Cadáver del Acta de Levantamiento No. 826 el cual Corresponde a DANIEL LOPEZ ONTIVEROS. -Protocolo de Necropsia No. 967- 2002 de DANIEL LOPEZ OLIVERO. -Protocolo de Necropsia No. 966- 2002 de WILLIAM BONILLA QUINTERO. -Registro Civil de Defunción No. 2822344 de WILLIAM La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA325, por el concurso homogéneo del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctimas JORGE ANTONIO SALAZAR SALAZAR y DANIEL LOPEZ ONTIVEROS bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 265 326 Ibídem 327 Ibídem. BONILLA QUINTERO. -Registro Civil de Defunción No. 2822343 de DANIEL LOPEZ ONTIVEROS. 281 WILLIAM CASARRUBIA ARAQUE Los hechos se desarrollan el 04 de noviembre del 2002 siendo las 2:00 de la tarde aproximadamente en la calle 2 No. 4-61 barrió los Alpes parte alta del municipio de Cúcuta a donde fue llevado el señor WILLIAM CASARRUBIA ARAQUE quien era el presidente de la junta de acción comunal y se hallaba en el inmueble donde vivía con su compañera YAKELINE ALZATE, siendo convidado por dos hombres de las autodefensas unidas de Colombia del bloque de Catatumbo que lo en ese lugar le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte por haber sido señalado de hurtar cosas de la junta.
Acta de Inspección a Cadáver No.1222 de 04 de noviembre del 2002 de WILLIAM CASARRUBIA ARAQUE. -Protocolo de Necropsia No.1413- 2002 de WILLIAM CASARRUBIA ARAQUE. - Registro Civil de Defunción No.04001853 de WILLIAM CASARRUBIA ARAQUE La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA326 por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., en siendo víctima WILLIAM CASARRUBIA ARAQUE, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 282 HUGO TORRADO CASTILLO y JUAN JOSÉ DURAN TARAZONA Los hechos se desarrollan el 27 de julio del 2001, siendo las 3:00 de la mañana aproximadamente, en la calle 18 con avenida 8 del barrio La Cabrera, municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde se encontraban HUGO TORRADO CASTILLO conocido como BETUN y JUAN JOSÉ DURAN TARAZONA quien tenía problemas con el consumos de sustancias alucinógenas, cuando fueron atacados por hombres miembros de las autodefensas unidas de Colombia del bloque de Catatumbo quienes les dispararon con arma de fuego en varias ocasiones causándoles heridas que les produjo la muerte, por haber sido señalados de pertenecer a una banda delincuencial de la zona.
Acta de Inspección Judicial NO. 591 del 27 de julio del 2001 al Cadáver de HUGO TORRADO. -Acta de Inspección Judicial No. 592 del 27 de julio del 2001 al Cadáver de NN MASCULINO. -Testimonio del Reconocimiento del Cadáver del acta de Inspección Judicial No. 592 del 27 de julio del 2001 de NN Masculino Correspondiente a JUAN JOSÉ DURAN TARAZONA. -Registro Civil de Defunción No. 03997526 de JUAN JOSÉ DURAN TARAZONA. -Registro Civil de Defunción No. 03997524 de HUGO TORRADO. -Protocolo de Necropsia No. 720- 2001 de HUGO TORRADO.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA327, por el concurso homogéneo y sucesivo del punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., en siendo víctimas HUGO TORRADO CASTILLO y JUAN JOSÉ DURAN TARAZONA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Practica: Múltiple. 283 ARGEMIRO ANTELIZ SALAZAR y DESPLAZAMIENTO Los hechos se desarrollan el 13 de octubre del 2003, siendo las 8:30 de la noche aproximadamente, en el -Acta de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver No. 876 del La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 266 328 Ibídem. 329 Ibídem 330 Ibídem DE ANGEL MARIA ANTELIZ establecimiento comercial "Billares el Mulero" en la vía al aeropuerto No. 11-56 frente al motel Concord en el barrio Aeropuerto del municipio de Cúcuta donde se encontraba el vendedor de ACPM ARGEMIRO ANTELIZ SALAZAR y ANGEL MARIA ANTELIZ conocido como OSAMA quienes habían sido desplazados de La Gabarra, y fueron atacados por dos hombres miembros de las autodefensas unidas de Colombia del bloque de Catatumbo que llegaron en una motocicleta con disparos de arma de fuego en varias ocasiones causándole heridas al primero que le produjeron la muerte señalados de pertenecer a grupos subversivos; como consecuencia de estos hechos se dio el desplazamiento de ANGEL MARIA ANTELIZ. 13 de octubre del 2003 a ARGEMIRO ANTELIZ SALAZAR. -Protocolo de Necropsia No. 2003P- 01018 de ARGEMIRO ANTELIZ SALAZAR. -Registro Civil de Defunción No. 04001283 de ARGEMIRO ANTELIZ SALAZAR. contra de los Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA328, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., en siendo víctimas ARGEMIRO ANTELIZ SALAZAR, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. ANGEL MARIA ANTELIZ del bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 284 JORGE CARDENAS TAMAYO Los hechos se desarrollan el 16 de enero del 2002, siendo las 1:15 de la tarde aproximadamente en la calle 10 No. 9-173 del barrio La Victoria del municipio de Cúcuta a donde fue llevado el señor JORGE CARDENAS TAMAYO conocido como COQUI quien conducía una buseta cuando se subieron dos hombres miembros de las autodefensas unidas de Colombia del bloque de Catatumbo que le obligaron a cerrar la puerta y que no recogiera a nadie más y una vez identificado lo hicieron salir de la ruta para luego dispararle hasta matarlo por haber sido señalado de pertenecer a grupos subversivos.
Acta de Levantamiento de Cadáver No. 066 del 16 de enero del 2002 a JORGE CARDENAS TAMAYO. -Protocolo de Necropsia No. 0081- 2002 de JORGE CARDENAS TAMAYO. - Registro Civil de Defunción No. 2173739 de JORGE CARDENAS TAMAYO. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LA VERDE ZAPATA329 por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., en siendo víctima JORGE CARDENAS TAMAYO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 285 JOSÉ GUSTAVO MARQUEZ TORRES, HEBER AMADOR MORENO ROJAS, SERGIO GARCIA ORDOÑEZ y HECTOR CRISTANCHO Los hechos se desarrollan el 10 de enero de 2001, siendo las 20:30 horas aproximadamente, una tienda “La gorda” ubicada en la avenida 9 No. 5-26 del barrio el callejón del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, en donde se encontraban departiendo JOSÉ GUSTAVO MARQUEZ Acta de Inspección Judicial de Cadáver No. 032 del 10 de enero de 2001 de JOSÉ GUSTAVO MARQUES TORRES. -Acta de Inspección Judicial de Cadáver No. 033 del 10 de enero de 2001 de La Fiscalía formula cargos a título de autores mediatos en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LA VERDE ZAPATA330 por el Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 267 331 Ibídem TORRES mecánico de motos, HEBER AMADOR MORENO ROJAS ayudante de floristería, SERGIO GARCIA ORDOÑEZ tecnólogo químico y HECTOR CRISTANCHO visitador médico, cuando llegaron varios miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que se movilizaban en una moto y un carro, quienes les dispararon con armas de fuego causándoles heridas que les produjeron la muerte.
Como consecuencia de este hecho se produjo el desplazamiento de CONSUELO ISABEL SIERRA MARQUEZ HEBER AMADOR MORENO ROJAS. -Acta de Inspección Judicial de Cadáver No. 034 del 10 de enero de 2001 de SERGIO GARCIA ORDOÑEZ. -Acta de Inspección Judicial de Cadáver No. 035 del 10 de enero de 2001 de HECTOR CRISTANCHO. -Protocolo de Necropsia No. 0039- 2001 de HEBER AMADOR MORENO ROJAS. -Protocolo de Necropsia No. 0038- 2001 de JOSÉ GUSTAVO MARQUEZ TORRES. -Protocolo de Necropsia No. 0040- 2001 de SERGIO GARCIA ORDOÑOEZ. -Protocolo de Necropsia No. 0041- 2001 de HECTOR CRISTANCHO -Registro Civil de Defunción No. 1885899 de JOSÉ GUSTAVO MARQUEZ TORRES. -Registro Civil de Defunción No. 1885900 de HECTOR CRISTANCHO. -Registro Civil de Defunción No. 1885901 de SERGIO GARCIA ORDOÑOEZ. -Registro Civil de Defunción No. 1885909 de HEBER AMADOR MORENO ROJAS. concurso homogéneo y sucesivo del punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., en siendo víctimas JOSÉ GUSTAVO MARQUEZ TORRES, HEBER AMADOR MORENO ROJAS, SERGIO GARCIA ORDOÑEZ y HECTOR CRISTANCHO, en concurso con desplazamiento forzado de CONSUELO ISABEL SIERRA MARQUEZ bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 286 JOSÉ ANTONIO GARZON CARRASCAL Los hechos se desarrollan el 31 de enero del 2003, en la avenida 8 con calle 7 esquina del barrio Comuneros del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, en donde se encontraba jugando domino JOSÉ ANTONIO GARZON CARRASCAL conocido como PONCIO, cuando fue abordado por miembro de las autodefensas unidas de Colombia del bloque de Catatumbo, quienes le dispararon con arma de Fuego ocasionándole heridas que le produjeron la muerte, porque fue señalado Acta de Levantamiento de Cadáver No. 125 del 31 de enero del 2003 de NN MASCULINO Apodado PONCIO. - Protocolo de Necropsia No. 2003P- 00140 de JOSÉ ANTONIO GARZON CARRASCAL. -Registro Civil de Defunción No. 04001954 de JOSÉ ANTONIO GARZON CARRASCAL.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA331, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., en siendo víctima JOSÉ Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 268 332 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 04-04-2022. Acta 015 333 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. de pertenecer a grupos subversivos de la zona.
ANTONIO GARZON CARRASCAL, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 287 EDGAR JACOME LOBO Los hechos se desarrollan el 30 de julio de 2002 en horas de la mañana en una cancha del barrio Doña Nidia de Atalaya del municipio de Cúcuta donde se encontraba el guarnecedor de zapatería EDGAR JACOME LOBO quien tenía problemas con el consumo de sustancias alucinógenas, y fue abordado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes portando armas de fuego y se movilizaban en un carro, lo montaron para luego trasladarlo al sector de la vereda los Peracos sobre el margen derecho vía al municipio de Puerto Santander- Norte de Santander, donde le dispararon causándole heridas que le produjeron su muerte inmediata, por cuanto se había robado un CPU de un amigo de alías DIOMEDES integrante del grupo.
Acta de Levantamiento como NN, Reconocimiento de un NN y Protocolo de Necropsia. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA332, y coautor HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P., siendo víctima EDGAR JACOME LOBO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 288 WILMER ALEXIS SOTO COBOS Y DESPLAZAMIENTO FORZADO Y ISAAC SOTO GARCIA. Los hechos se desarrollan el 24 de febrero de 2001, siendo 8:00 de la noche aproximadamente en un establecimiento de billares del barrio Chapinero del municipio de Cúcuta donde se encontraba WILMER ALEXIS SOTO COBOS cuando llegaron miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, por una mala información dada en su contra.
Después de estos hechos el señor ISAAC SOTO GARCIA, padre de la víctima ante el miedo, la zozobra y el acoso que comenzó por parte del comandante de la zona de las AUC, tuvo que salir desplazado. Entrevista del 29-06- 2016 de ISAAC SOTO GARCIA. -Registro Civil de Defunción No., 04566504 de WILMER ALEXIS SOTO COBOS. -Acta de Inspección Judicial de Cadáver No. 160 del 25 de febrero de 2001 de WILMER ALEXIS SOTO COBOS. -Protocolo de Necropsia No. 195- 2001 de WILMER ALEXIS SOTO COBOS.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA333, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima WILMER ALEXIS SOTO COBOS, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento orzado de población civil del art. 159 C. P., siendo víctima de ISAAC SOTO GARCIA su núcleo familiar bajo Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 269 334 Ibídem 335 La Fiscalía formuló cargos 24-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 04-04-2022. circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Practica: Selectivo. 289 SERGIO ENRIQUE DAZA, JOSÉ GUILLERMO MENA ÁLVAREZ Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE ANA VICTORIA ÁLVAREZ SANJUAN Los hechos se desarrollan el 10 de marzo del 2002, en el barrio Simón Bolívar del municipio de Cúcuta por donde se movilizaba JOSÉ GUILLERMO MENA ÁLVAREZ siendo interceptado por sujetos que se movilizaban en un taxi al lado y eran miembros de las autodefensas unidas de Colombia del bloque de Catatumbo quienes trataron de subirlo al carro pero este se les soltó y siguió caminando hasta lo volvieron alcanzar cuando estaba junto a su amigo SERGIO ENRIQUE DAZA quien al parecer tenía antecedentes por hurto y los montaron a los dos llevándoselos al sitio en mención donde les disparan con arma de fuego ocasionándoles heridas que les produjeron la muerte, por haber sido señalado de pertenecer a una banda delincuencial.
Como consecuencia de estos hechos la señora ANA VICTORIA ÁLVAREZ SANJUAN, ante el acoso y el miedo que le causaron las AUC, quienes rondaban su casa, salió desplazada junto con su familia. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción de JOSÉ GUILLERMO MENA Y SERGIO ENRIQUE DAZA. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA334 por el concurso homogéneo y sucesivo del punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., en siendo víctimas JOSÉ GUILLERMO MENA ÁLVAREZ y SERGIO ENRIQUE DAZA, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art 159 del C.P., siendo víctima ANA VICTORIA ÁLVAREZ SANJUAN y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 290 OSCAR EMILIO MENESES SANGUINO Los hechos se desarrollan el 12 de abril de 2002 siendo 2:30 de la tarde aproximadamente en la calle 42 con avenida 8 del barrio Camilo Daza del municipio de Cúcuta donde se encontraba el vendedor de gasolina OSCAR EMILIO MENESES SANGUINO cuando llegaron en una moto dos miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, por cuanto fue señalado de guardarles radios a la Acta de Levantamiento de Cadáver No. 409- 2002 del 12 de abril de 2002 de OSCAR EMILIO MENESES SANGUINO. Protocolo de Necropsia No. 492- 2002 de OSCAR EMILIO MENESES SANGUINO. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA335 y coautores HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ y FABIO SOTO TORRADO, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 270 336 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 337 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. guerrilla, además se dijo que era expendedor de estupefacientes.
PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima OSCAR EMILIO MENESES SANGUINO bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 291 GLADYS MARIA RODRIGUEZ GRANADOS Los hechos se desarrollan el 13 de enero de 2003, siendo 2:45 de la mañana aproximadamente, en el sector conocido como el Líbano en la carretera que conduce del municipio de Sardinata al municipio de Cúcuta donde se encontraba la enfermera GLADYS MARIA RODRIGUEZ GRANADOS cuando llegaron miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, quien fue señalada de tener vínculos con la guerrilla y ser informante de la policía. Acta de Levantamiento de Cadáver No. 02 del 13 de enero de 2003 de GLADYS MARIA RODRIGUEZ GRANADOS. -Registro Civil de Defunción No. 04573689 de GLADYS MARIA RODRIGUEZ GRANADOS.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA336, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima GLADYS MARIA RODRIGUEZ GRANADOS bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 292 EDGAR SANGUINO VEGA Los hechos se desarrollan el 16 de septiembre de 2000, en el sector de la vía Hato viejo del municipio de san Cayetano Norte de Santander por donde se movilizaba en una moto DT 125, EDGAR SANGUINO VEGA, quien venía de las Mercedes hacia Cúcuta, momentos en que fue interceptado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes le dieron la orden de parar e hizo caso omiso por eso lo siguieron y le dispararon con armas de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte.
Acta de Levantamiento de fecha 16/09/2000 de Edgar Sanguino y Registro de Defunción No. 03657147. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, y coautor WILMER CRUZ RUIZ337 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima EDGAR SANGUINO VEGA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 293 JHON JAIRO SOTO ROLON Los hechos se desarrollan el 20 de junio de 2002, siendo las 6:00 de la tarde aproximadamente, en el sector del canal Bogotá del barrio San José del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, por donde se movilizaba en su bicicleta el Acta de Inspección Técnica a Cadáver No. 692 del 20 de junio del 2002 de JOSÉ ANGEL SOTO ROLON. -Protocolo de Necropsia No. 821- La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 271 338 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 339 Ibídem 340 Ibídem ayudante de una pesquera JHON JAIRO SOTO ROLON cuando fue atacado por cuatro integrantes de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo – frente fronteras que se movilizaban en un taxi quienes portando armas de fuego le dispararon causándole heridas que le produjeron su muerte, como consecuencia de encontrarse en un sitio destinado para la venta y consumo de sustancias alucinógenas. 2002 de JOSÉ ANGEL SOO ROLON. - Copia del Registro Civil de Defunción No, 03996218 de JHON JAIRO SOTO ROLON.
IVAN LAVERDE ZAPATA,338 por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima JHON JAIRO SOTO ROLON, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 294 LUIS RAMON MONSALVE FELIX Los hechos se desarrollan el 1 de enero de 2003, el corregimiento de la San Juana municipio de Sardinata – Norte de Santander por donde circulaba en un camión el joven comerciante de café LUIS RAMON MONSALVE CELIS quien venía de regreso de paseo en el rio con unos amigos cuando en una curva hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, lo bajan a la fuerza pero éste sale corriendo y es atacado con disparos de arma de fuego que le causaron la muerte, por cuanto había atracado una finca; en el momento de su muerte le quitaron unas armas.
Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 01/01/2003 de LUIS RAMON MONSALVE CELIS. -Necrodactilia de LUIS RAMON. - Protocolo de Necropsia de LUIS RAMON. -Registro Civil de Defunción No. 04566014 de LUIS RAMON MONSALVE CELIS. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA339, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima LUIS RAMON MONSALVE CELIS, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 295 JOSÉ OMAR CARDENAS PEDRAZA, JOSÉ DEL CARMEN GUTIERREZ, LESIONES PERSONALES NN FEMENINO Los hechos se desarrollan el día 6 de mayo del 2002, en una tienda del barrio cerro Pico del municipio de Cúcuta donde se hallaba el comerciante JOSÉ OMAR CARDENAS PEDRAZA en compañía de su amigo JOSÉ DEL CARMEN GUTRIERREZ quien acaba de salir de la cárcel, cuando llegaron tres hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes les dispararon con arma de fuego causándoles heridas que les produjeron la muerte y heridas a la señora de la tienda, por cuanto uno de ellos fueron señalados de pertenecer a un grupo subversivo.
Acta de Levantamiento de Cadáver No. 501 del señor JOSÉ DEL CARMEN GUTIERREZ. -Acta de Levantamiento de Cadáver No. 502 del señor JOSÉ OMAR CARDENAS PEDRAZA. -Protocolo de Necropsia No. 602- 2002 del señor JOSÉ OMAR CARDENAS PEDRAZA. -Protocolo de Necropsia No. 601- 2002 del señor JOSÉ DEL CARMEN GUTIERREZ. -Registro Civil de Defunción con Indicativo serial 03996780 del señor La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA340, por el concurso homogéneo y sucesivo del punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctimas JOSÉ OMAR CARDENAS PEDRAZA y JOSÉ DEL CARMEN GUTRIERREZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 272 341 Ibídem 342 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. Acta 015 343 La Fiscalía formuló cargos 23-08-2022. Acta 032. JOSÉ OMAR CARDENAS PEDRAZA. -Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial 03996767 del señor JOSÉ DEL CARMEN GUTIERREZ. numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 296 ARIEL MOLINA TEJADA Los hechos se desarrollan el 1 de octubre de 2000, en el sector de la X Roja del barrio Sevilla del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, por donde se movilizaba el señor ARIEL MOLINA TEJADA, cuando fue atacado por hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte y se le quito el arma que portaba en ejercicio de un control de armas y de violencia. Acta de Inspección a Cadáver No.830 del 1 de octubre del 2000, de ARIEL MOLINA TEJADA. -Protocolo de Necropsia No.983 2000 de ARIEL MOLINA TEJADA. -Copia del Registro Civil de Defunción No. 08587838 de SAUL ARIEL MOLINA LOZANO. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA341, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima ARIEL MOLINA TEJADA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 297 SALATIEL MARTINEZ Los hechos se desarrollan el 5 de septiembre del 2003, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, en el barrio Antonia Santos del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, por donde se movilizaba el líder comunal y celador SALATIEL MARTINEZ, cuando fue sorprendido por un miembro de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quien lo agarró del cuello y le disparo con un arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte.
Se le endilgaron actividades en pro de la insurgencia Acta de Levantamiento de Cadáver No. 764 y Registro de Defunción con Indicativo Serial 04235480. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA342, y coautor NIMIER PICO LOPEZ343, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima SALATIEL MARTINEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 298 ARIEL CORZO y JAIRO ANDRES SUAREZ PEÑARANDA Los hechos se desarrollan el 17 de mayo del 2002, en una cafetería ubicada en la calle 9 entre las avenidas 6 y 7 del centro del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde se encontraban el vendedor ambulante ARIEL CORZO y su amigo JAIRO ANDRES SUAREZ PEÑARANDA, Copia de la Investigación en la Justicia Ordinaria;
Acta de Inspección a Cadáver No. 564 del 17 de mayo del 2002, del Cuerpo de ARIEL CORZO. --Acta de Inspección a Cadáver No. 564 del La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 273 344 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 345 Ibídem 346 Ibídem cuando fueron sorprendidos por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes le dispararon con un arma de fuego a JAIRO y ARIEL salió corriendo hacia adentro pero aun así le dispararon causándoles heridas que les produjeron la muerte, por cuanto fueron señalados de haber cometido un atraco. 17 de mayo del 2002, del Cuerpo de ARIEL CORZO. -Acta de Inspección a Cadáver No. 565 del 17 de mayo del 2002, del Cuerpo de JAIRO ANDRES SUAREZ PEÑARANDA. -Protocolo de Necropsia No. 0669- 2002 de ARIEL CORZO. --Protocolo de Necropsia No. 0670- 2002 de JAIRO ANDRES SUAREZ PEÑARANDA. -Copia del Registro Civil de Defunción No. 2822281 de JAIRO ANDRES SUAREZ PEÑARANDA. -Copia del Registro Civil de Defunción No. 2822282 de ARIEL CORZO.
ZAPATA344, por el punible DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO siendo víctimas JAIRO ANDRES SUAREZ PEÑARANDA y ARIEL CORZO bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 299 ELIECER ESCALANTE REMOLINA Los hechos se desarrollan el 5 de noviembre del 2003, en la Trocha la Cuadra del corregimiento de Aguaclara de la vereda la Jarra del municipio de Norte de Santander, por donde se movilizaba el señor ELIECER ESCALANTE REMOLINA cuando fue sorprendido por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes le dispararon con un arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, por cuanto fue señalado de tener vínculos con la guerrilla del ELN.
Acta de Inspección a Cadáver No. 299 del 18 de abril del 2001 de ISIDORO AGUILAR MARTINE. Copia del Protocolo de Necropsia No. 363- 2001 de ISIDORO AGUILAR MARTINEZ. La Fiscalía formuló Cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA345 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima ELIECER ESCALANTE REMOLINA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 300 ISIDORO AGUILAR MARTINEZ Los hechos se desarrollan el 18 de abril del 2001, en una panadería ubicada en la calle 6 con avenida 7 del barrio el Llano, donde se encontraba el señor ISIDORO AGUILAR MARTINEZ, cuando fue sorprendido por dos miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes le dispararon con un arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte por cuanto se equivocaron de Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA346 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 274 347 Ibídem 348 Ibídem persona por la identificación de su ropa.
ART. 135 DEL C.P., siendo víctima ISIDORO AGUILAR MARTINEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 301 RODOLFO DALLOS PORRAS; TETIVA DE HOMICIDIO JORGE ALBERTO PÉREZ RAVELO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO Los hechos se desarrollan el 3 de octubre de 2001, siendo como las 7 de la noche aproximadamente, en la residencia ubicada la calle 10 No.1-48 del barrio Motilones del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde se encontraba el señor RODOLFO DALLOS PORRAS, JORGE ALBERTO PÉREZ RAVELO cuando ingresaron hombres miembros de las autodefensas unidas de Colombia, los cuales les dispararon con armas de fuego causándole la muerte a RODOLFO y heridas a JORGE, quienes ya habían recibido amenazas y persecución por este grupo, razones por las cuales él y su familia salieron desplazados, por cuanto fueron señalados de pertenecer a la guerrilla del ELN.
Como consecuencia de ello BLANCA NIEVES PÉREZ ARVELO se vio obligada a salir de la zona Registro Civil de Defunción No. 2173301 de RODOLFO DALLOS PORRAS. -Diligencia de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver No. 791 del 3 de octubre de 2001 de RODOLFO DALLOS PORRAS. - Protocolo de Necropsia No. 948- 2001 de RODOLFO DALLOS PORRAS.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA 347 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima RODOLFO DALLOS PORRAS, por el delito de homicidio en persona protegida del art. 135 del C.P., en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 C.P., siendo víctima JORGE ALBERTO PÉREZ RAVELO, y su familia, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 302 MONGUI CELINA CORREA ROPERO Los hechos se desarrollan el 21 de agosto del 2003, siendo las 8 de la noche aproximadamente, en unos billares en la parte alta del barrio San Mateo, del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde se encontraba la señora MONGUI CELINA CORREA ROPERO cuando llegaron dos hombres miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes le dispararon con armas de Acta de Inspección a Cadáver No.0710 del 21 de agosto del 2003, de MONGUI CELINA CORREA ROPERO. -Protocolo de Necropsia No.2003 - 00822 de MONGUI CELINA CORREA ROPERO. -Registro Civil de Defunción No.04001219 de La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORRE MANCUSO GÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA348, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 275 349 Ibídem fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, por haber sido señalada de vender alucinógenos. MONGUI CELINA CORREA ROPERO. DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima MONGUI CELINA CORREA ROPERO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 303 HERNANDO FLOREZ NAVAS Los hechos se desarrollan el 16 de junio del 2002, siendo como la una de la mañana, en la manzana 0 del barrio la Concordia del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, por donde se movilizaba el señor HERNANDO FLOREZ NAVAS, cuando llegaron hombres miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes le dispararon con armas de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte, porque como era parte de la junta de acción comunal fue señalado de apoyar a la guerrilla.
Acta de Levantamiento de Cadáver No. 669; Protocolo de Necropsia No. 0792- 2002. -Entrevista del 23-06- 2016 de CRUZ DELIA MANCILLA DE FLOREZ. - Protocolo de Necropsia No. 0792- 2002de HERNANDO FLOREZ NAVAS. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORRE MANCUSO GÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima HERNANDO FLOREZ NAVAS, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 304 BLANCA LIGIA PABON DE GARCIA El día 22 de Julio de 1999 la señora BLANCA LIGIA PABON DE GARCIA, se encontraba en la droguería Santa Isabel de su propiedad ubicada sobre la avenida las Américas en la ciudad de Cúcuta, cuando miembros de las autodefensas que se desplazaban en motocicleta le dispararon en varias ocasiones causándole la muerte bajo el móvil de colaboración con la guerrilla suministrándoles medicamentos. - Inspección Judicial a Cadáver no. 491 de fecha 22 de julio de 1999- - Protocolo de Necropsia no.579-99. - Registro Civil de Defunción no. 072249.
La Fiscalía formula cargos en calidad de coautor a JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y como autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ349, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL CÓDIGO PENAL, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 305 JUAN EVELIO QUINTERO DURAN El día 27 de marzo 2002 el señor JUAN EVELIO QUINTERO DURAN se encontraba Jugando un partido de futbol en la cancha los molinos ubicada en el sector de trigal del norte en la ciudad de Cúcuta y cuando se encontraba sentado a un lado de la cancha hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia dispararon en su - Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 343 del 27 de marzo de 2002 a JUAN EVENLIO QUINTERO DURAN. - Protocolo de Necropsia No. 414- 2002 de JUAN EVENIO QUINTERO.
La Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO en contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, y como autor mediato a SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ, por el delito de HOMICIDIO EN Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 276 350 Ibídem 351 Ibídem contra causándole la muerte al hacer parte de los celadores que querían controlar y algunos se negaban.
PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL CÓDIGO PENAL, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 307 FABIAN ARTURO MEJIA VALERA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE ADRIANA REYES REINA El día 13 de febrero, el señor FABIAN ARTURO MEJIA VALERA se encontraba en el CERRO LA CRUZ, DIAGONAL AL NO. 8-129 SEVILLA PARTE ALTA, cuando fue asesinado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia que en motocicleta llegaron por supuestamente pertenecer a grupos subversivos.
SE DESPLAZO ADRIANA REYES REINA - Acta de Levantamiento a Cadáver No 162 de FABIAN ARTURO MEJIA VALERA. - Protocolo de Necropsia No 2003P- 00187 de FABIAN ARTURO MEJIA VALERA. - Registro Civil de Defunción No 04235152 de FABIAN ARTURO MEJIA VALERA. - Acta de Reconocimiento No 0162 por ADRIANA REYES REINA, con fecha 17 de febrero de 2003.
La Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS a JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, y a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ350, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HETEROGENEO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO DE ADRIANA REYES REINA, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Practica: Selectivo Política: Subversiva 308 JHON FERNANDO URBINA RIVERA El día 30 de junio de 2002 el señor JHON FERNANDO URBINA RIVERA se encontraba ubicado en la calle 24 del barrio santo domingo cuando LENIN PALMA miembro de las autodefensas unidas de Colombia le dispara al tener información que tenía azotado el sector haciendo parte de una banda delincuencial. - Acta de Inspección a Cadáver No. 734 del 30 de junio del 2002, de JHON ERNANDO URBINA RIVERA. - Copia del Registro Civil de Defunción No. 03998209 de JHON ERNANDO URBINA RIVERA. - Protocolo de Necropsia No. 865- 2002 del cuerpo de JHON ERNANDO URBINA RIVERA.
La Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS en contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ351, por el DELITO DE HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL CÓDIGO PENAL, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 309 IVAN QUINTERO SANTIAGO El día 21 de abril de 2003, el señor IVAN QUINTERO SANTIAGO se encontraba durmiendo en su casa con su esposa e hijas ubicada en la avenida 19 No. 14-37 del barrio caño limón de la ciudad de Cúcuta, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia, ingresaron a la vivienda y se lo llevaron para luego causarle la muerte, por ser señalado de colaborador - Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 04003353 Acta de Levantamiento de Cadáver No. 371. - Protocolo de Necropsia No. 2003P- 0042.
La Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS en contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, y a SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 277 352 Ibídem 353 Ibídem 354 La Fiscalía formuló cargos 12-05-2023.
Acta 015 y La Fiscalía formuló cargos 13-05-2023. Acta015. de grupos subversivos. Su esposa la señora ROSA NELLY JAIMES RUBIO, quien tenía un negocio de billar, mensualmente cancelaba las ´vacunas´ que le pedían las autodefensas. ART. 135, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART 189 Y EXACCIÓN O CONTRIBUCION ES ARBITRARIAS DEL ART. 163 DEL CÓDIGO PENAL, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 310 RODOLFO TAMI PÉREZ El día 16 de agosto de 2001, el señor RODOLFO TAMI PÉREZ se encontraba mirando futbol con un vecino cuando miembros de las autodefensas lo sacaron de la vivienda, lo condujeron a un sector llamado el tanquecito en la avenida X roja del barrio Sevilla en la ciudad de Cúcuta y allí le dispararon causándole la muerte, al señalarlo como colaborador de las bandas delincuenciales de la zona. - Acta de Levantamiento de Cadáver No. 651 a nombre de un N.N. - Acta de Reconocimiento de un N.N. No. 65.
Registro Civil de Defunción No. 03673591. Protocolo de Necropsia No. 786- 2001. La Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS en contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ352, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135, VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART 189, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 311 JUAN MANUEL CHIQUILLO CORRALES El día 3 de enero de 2003 en la avenida 0 con calle 5 no. 5- 56 del barrio 7 de agosto de la ciudad de Cúcuta se hallaba el señor JUAN MANUEL CHIQUILLO CORRALES quien era pastor de una iglesia y descansaba con su familia cuando miembros de las autodefensas lo sacaron del lugar y posteriormente le dispararon causándole la muerte en atención a su colaboración con grupos subversivos. - Acta de Levantamiento a Cadáver No 014 de JUAN MANUEL CHIQUILLO CORRALES. - Protocolo de Necropsia No 0017- 2003 de JUAN MANUEL CHIQUILLO CORRALES. - Registro Civil de Defunción No 04003156 de JUAN MANUEL CHIQUILLO CORRALES.
La Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS en contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ353, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 Y VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA ART 189, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 312 CARLOS ARTURO PÉREZ, EDGAR SÁNCHEZ RODRIGUEZ, HENRY SÁNCHEZ RODRIGUEZ, WILFER HERNAN SUAREZ DURAN El día 30 de julio de 2002 los señores CARLOS ARTURO PÉREZ, EDGAR SÁNCHEZ RODRIGUEZ, HENRY SÁNCHEZ RODRIGUEZ y WILFER HERNAN SUAREZ DURAN se encontraban en el barrio santo domingo de la ciudad de Cúcuta específicamente en la cancha “tres pitos” en la Levantamiento de HENRY, CARLOS PÉREZ, EDGAR y WILFER. -Necropsia CARLOS, WILFER HERNAN, HENRY y EDGAR.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, y como autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ354, por el Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 278 355 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022.
Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 356 Ibídem 357 Se le formuló cargo por parte de la FGN el 23-08-2022-Acta 032 esquina de la calle 27 con avenida 8, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia les dispararon en varias oportunidades causándoles la muerte ya que dos pertenecían a la banda delincuencial “la mojarra” que se dedicaba a cometer hurtos. delito DE HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO ART. 135 DEL CÓDIGO PENAL, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Practica: múltiple Política: control social 313 TENTATIVA DE HOMICIDIO DE CARLOS ALBERTO DÍAZ MORA El día 18 de febrero de 2003 se encontraba el señor CARLOS ALBERTO DÍAZ MORA viendo televisión en su casa ubicada en la manzana 2 lote 25 del barrio SALADO en la ciudad de Cúcuta cuando llamaron a la puerta miembros de las autodefensas unidas de Colombia y al salir le empezaron a disparar en varias oportunidades causándole lesiones en su cuerpo.
El móvil, su pertenencia a grupos delincuenciales de la zona. - Fotocopia de Cédula de CARLOS ALBERTO DÍAZ MORA. - Historia Médica a nombre de CARLOS ALBERTO DÍAZ MORA. -Entrevista al señor CARLOS ALBERTO DÍAZ MORA. -Informe de Medicina Legal DSNTSANT- DRNORIENTE- 09049-C-2016. La Fiscalía formula cargos en calidad de coautor en contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, y como autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ355, por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Practica: Selectivo Política: Control social 314 RONALD YESID SOTO El día 1 de julio de 2002 en la avenida 13 entre N° 7B-10 del Barrio San Miguel de la ciudad de Cúcuta, miembros de las autodefensas unidas de Colombia entre ellos LENIN PALMA interceptan a RONAL YESID SOTO quien se encontraba en el garaje del lugar y le disparan en múltiples ocasiones causándole la muerte por su pertenencia a la banda delincuencial de la zurca como sicario Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS en contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA356 y coautor NIMER PICO LOPEZ357 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 315 JOSÉ DOLORES LOPEZ El día 13 de febrero de 2004 sobre en el anillo vial cerca al hogar santa rosa del Lima fue hallado el cuerpo sin vida del señor JOSÉ DOLORES LOPEZ quien era vendedor de ropa en la calle y habría sido recogido por integrantes del FF que al sitio lo llevaron y asesinaron.
El postulado - Acta de Inspección a Cadáver No.011 del 13 de febrero del 2004, de JOSÉ DOLORES LOPEZ. -Protocolo de Necropsia No. 2004P- Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 279 358 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 359 Ibídem 360 Ibídem 361 Ibídem JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA acepto el hecho como responsabilidad de las autodefensas unidas de Colombia, por el alto control que tenían en la zona. 00106 de JOSÉ DOLORES LOPEZ. - Copia del Registro Civil de Defunción de JOSÉ DOLORES LOPEZ No. 04578271.
GÓMEZ358, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 317 BILLY AMAYA LEAL El día 20 de septiembre de 1999, BILLY AMAYA LEAL se encontraba en un billar en el barrio san Martin de la ciudad de Cúcuta cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia lo estaban vigilando por pertenecer a una banda, lo interceptaron y se lo llevaron del lugar ocasionándole la muerte siendo hallado el cuerpo sin vida en el anillo vial por la vía Bocono. - Acta de Inspección Técnica a Cadáver No. 654 del 20 de septiembre de 1999 de BILY AMAYA LEAL y Protocolo de Necropsia No. 790-99 de BILY AMAYA LEAL.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ359, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 318 CRISTOBAL ESTEBAN PABON El día 15 de julio de 2003 en la avenida 1 calle 29 del barrio Virgilio barco fue encontrado el cuerpo sin vida del señor CRISTOBAL ESTEBAN PABON luego de haber sido interceptado por hombres de las autodefensas, quienes le dispararon causándole la muerte por tener vínculos con la guerrilla.
Esta persona 4 días antes había recobrado la libertad luego de haber sido capturado en Venezuela acusado de ser subversivo. Registro Civil de Defunción e Informe de PJ. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, y a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ360, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 319 YEISON CESAR RIASCOS MENDOZA, JOSÉ HENAN BAYONA, WILLIAM ASTOLFO YAÑEZ El día 08 de agosto de 2001, en la calle 6 No. 17-07 del barrio loma de bolívar, se encontraban sentados en la casa los señores YEISON CESAR RIASCOS MENDOZA, JOSÉ HENAN BAYONA Y WILLIAM YAÑEZ cuando llegan en un carro miembros de las autodefensas que les dispararon causando la muerte a YEISON CESAR Registro Civil de Defunción de YEISON CESAR RIASCOS MENDOZA.
Certificado de Defunción de WILLIAM ASTOLFO YAÑEZ. Certificado de Defunción de JOSÉ HERNAN BAYONA. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, y a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ361, por el delito de HOMICIDIO EN Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 280 362 Ibídem 363 Se le formuló cargos por la FGN el 12-04-2023-Acta 364 La FGN formuló cargos el 13-04-2023 RIASCOS MENDOZA y JOSÉ HENAN BAYONA y dejando herido al señor WILLIAM YAÑEZ quien muere posteriormente.
Se indica que pertenecían a una banda delincuencial. PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO DE YEISON CESAR RIASCOS MENDOZA, JOSÉ HENAN BAYONA EN CONCURSO CON TENTIVA DE HOMICIDIO DE WILLIAM ASTOLFO YAÑEZ, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 320 LUIS JESÚS GALVIS TORRES El día 26 de octubre del 2000, el señor LUIS JESÚS GALVIS TORRES se encontraba manejando un transporte colectivo en la redoma del barrio atalaya de la ciudad de Cúcuta cuando uno de los miembros de las autodefensas se sube a la buseta y le dispara causándole la muerte al ser parte de un grupo subversivo y además estar incurso en el hurto de un vehículo. - Acta de Inspección a Cadáver No.912 del 26 de octubre del 2000 de LUIS JESÚS GALVIS TORRES. - Protocolo de Necropsia No.1074 - 2000 de LUIS JESÚS GALVIS TORRES. - Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cancelación de la Cédula de LUIS JESÚS GALVIS TORRES por Muerte. - Registro Civil de Defunción No. 158985 de LUIS JESÚS GALVIS TORRES La Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ362, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 321 ORLANDO DELGADO CACERES El día 09 de abril de 2001, en la vereda hato viejo del municipio de Durania, el señor ORLANDO DELGADO CACERES fue interceptado por hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia que le causan la muerte por prestar ayuda a la guerrilla.
Acta de Levantamiento y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA363 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ364, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Practica: Selectiva Política: subversiva Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 281 365 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 366 Ibídem 323 HOMICIDIO DE RAFAEL TRUJILLO NIÑO y TENTATIVA DE HOMICIDIO DE MICAELA SALAS El día 13 de abril de 2004, los señores MICAELA SALAS y RAFAEL TRUJILLO NIÑO se encontraban en una tienda del sector de la calle 24 con avenida 24 del barrio nuevo de la ciudad de Cúcuta cuando fueron atacados por hombres pertenecientes a las autodefensas que dispararon al señor causándole la muerte por cobrar contribuciones a nombre de los paramilitares mientras que la señora MICAELA SALAS resultó lesionada.
Entrevista Rendida por MICAELA SALAS, Historia Clínica de MICAELA SALAS. Informe Pericial de las Lesiones de MICAELA SALAS. Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia RAFAEL TRUJILLO. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ365, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 y TENTATIVA DE HOMICIDIO EN P.P. concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Practica: Múltiple Política: Normas del grupo 324 YUDITH ROCIO DUARTE CARREÑO El día 3 de septiembre de 2000, la señora YUDITH ROCIO DUARTE CARREÑO se encontraba cerca del parque de Chinacota siendo impactada por disparos de arma de fuego provenientes de unas caballerizas donde miembros de las autodefensas disparaban a unas personas que hacían parte de una banda resultando lesionada sin tener relación con los hechos.
Denuncia Penal y Entrevista. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ366, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 en grado de TENTIVA ART. 27, del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 325 ORLANDO BAUTISTA CALDERON El día 31 de enero de 2001, fue hallado el cadáver del señor ORLANDO BAUTISTA CALDERON en el sector la virgen de la vereda Don Juana, ya que el día anterior miembros de las autodefensas llegaron a la finca donde trabajaba ubicada en el municipio de Chinacota y se lo llevaron en una camioneta para matarlo posteriormente.
Registro Civil Defunción y Entrevista. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 282 367 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 y La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 368 Ibídem 326 HEIDI YULENY MORENO PEDRAZA;
MAGDA YESENIA MORENO PEDRAZA El día 30 de septiembre del año 2000, en la calle 16 al frente de cancha Burrito González en el barrio Antonia santos de la ciudad de Cúcuta se encontraban las hermanas HEIDI YULENY MORENO PEDRAZA y MAGDA YESENIA MORENO PEDRAZA en un bazar cuando miembros de las autodefensas llegaron en un vehículo y les dispararon acabando con sus vidas por ser Integrantes de la guerrilla. - Acta de Levantamiento de Cadáver N° 820 de HEIDY YULENI MORENO PEDRAZA. - Acta de Levantamiento de Cadáver N° 821 de YESENIA MORENO PEDRAZA. - Registro de Defunción de YESENIA MORENO PEDRAZA. - Registro Civil de Defunción de HEIDY YULENI MORENO PEDRAZA. - Protocolo de Necropsia N° 973 – 2000 YESENIA MORENO PEDRAZA. - Protocolo de Necropsia N° 972 – 2000 HEIDY YULENI MORENO PEDRAZA.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ367, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 327 JUAN JOSÉ FUENTES;
JESÚS MARIA FUENTES El día 3 de octubre de 2000, en la dirección calle 8 # 6-19 del barrio obrero, municipio de Chinacota, se encontraban en su vivienda los señores JUAN JOSÉ FUENTES y JESÚS MARIA FUENTES cuando miembros de las autodefensas entraron a la vivienda y dispararon en contra de los dos hermanos causándoles la muerte. - Registro Civil de Defunción JUAN JOSÉ FUENTES. - Registro Civil de Defunción JESÚS MARIA FUENTES. - Inspección Judicial de Cadáver N° 586 N.N. desconocidos. - Informe Técnico de Necropsia, Médico Legal N° 2005P – 04040100663 de JESÚS MARIA FUENTES.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ368, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, en concurso homogéneo Y VIOLACION DE HABITACION AJENA, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 328 RAFAEL ARMANDO ORDOÑEZ SAN JUAN El día 08 de noviembre del 2000, el señor RAFAEL ARMANDO ORDOÑEZ SANJUAN se encontraba en su vivienda ubicada en el municipio de chinacota y al salir fue interceptado por miembros de las autodefensas que se lo llevaron en una camioneta siendo encontrado su cuerpo sin vida en la vereda la colorada en el municipio de chinacota con varios impactos de bala.
Registro Civil de Defunción de RAFAEL ARMANDO ORDOÑEZ SANJUAN y Protocolo de Necropsia. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 283 369 Ibídem 370 Ibídem 371 Ibídem circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. P 329 RAMIRO MOGOLLON SANABRIA El día 31 de mayo de 2002, el señor RAMIRO MOGOLLON SANABRIA habitante del municipio de chinacota, quien tenía trastornos mentales, agredió con un cuchillo a un miembro de las autodefensas y como represalia, entre varios hombres lo mataron siendo encontrado el cuerpo en la vereda la colorada. - Registro Civil de Defunción de RAMIRO MOGOLLON SANABRIA. - Acta de Inspección Judicial a Cadáver N° 003 de RAMIRO MOGOLLON SANABRIA Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ369, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 330 PEDRO EMILIO CARRILLO RICO El día 21 de noviembre del 2000, el señor PEDRO EMILIO CARRILLO RICO se encontraba en el municipio de Puerto Santander cuando hombres de las autodefensas lo llevaron hasta el corregimiento de la buena esperanza en Cúcuta donde le dispararon causándole la muerte. - Acta de Levantamiento No. 01 del 22 de noviembre de 2000 de PEDRO EMILIO CARRILLO RICO.
Protocolo de Necropsia No. 1161- 2000 de PEDRO EMILIO CARRILLO RICO. -Registro Civil de Defunción No. 06477378 de PEDRO EMILIO CARRILLO RICO. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ370 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 331 JAVIER HERNANDO ESTEVEZ RINCON Y YONN ENRIQUE CARDENAS ROLON El día 23 de julio de 2002, los señores JAVIER FERNANDO ESTEVEZ RINCON Y YONN ENRIQUE CARDENAS ROLON, se encontraban en el barrio Sevilla, municipio de Cúcuta, cuando fueron interceptados por hombres de las autodefensas de Colombia, quienes dispararon en su contra y les causaron la muerte.
Por hacer inteligencia para la guerrilla. Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia de JAVIER FERNANDO ESTEVEZ, JHON ERNESTO CARDENAS ROLON. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y como autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ371, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 284 372 La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 373 La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 374 La Fiscalía formuló cargos 13-04-2023. numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 332 ISRAEL BARRERA PATIÑO El día 29 de agosto de 2002, el señor ISRAEL BARRERA PATIÑO, se encontraba en su vivienda en la avenida 9 entre 4 y 5 del barrio panamericano, de la ciudad de Cúcuta, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia, llegan a la vivienda, ingresaron y le disparan causándole la muerte.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO y como autores mediatos a JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 333 JOSÉ EUGENIO TIBAQUE RODRIGUEZ El día 31 de octubre de 2002, el señor JOSÉ EUGENIO TIGUAQUE RODRIGUEZ, se encontraba en la carrera 6 # 4-54 del barrio Lomitas en lomitas, villa del rosario hicieron aparición hombres pertenecientes a las autodefensas y uno de ellos le pidió una gaseosa y al pretender entregarla fue objeto de dispararos en repetidas ocasiones causándole, la muerte.
Por pertenecer a la guerrilla. Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO372 y como autores mediatos a JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 334 OSCAR JAVIER RUIZ CACERES El día 19 de septiembre de 2002, el señor OSCAR JAVIER RUIZ CACERES, se encontraba en su vivienda en el barrio Montevideo del municipio de Villa del Rosario, cuando miembros del frente fronteras del bloque Catatumbo de las autodefensas le dispararon, causándole la muerte.
Su cuerpo fue dejado en un chircal cerca al barrio Inspección Cadáver, Necropsia y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de MEDIATO contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA373 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ374, por el Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 285 375 La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 376 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032. 377 La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 378 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 Montevideo.
Al parecer por nexos con la guerrilla. delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 335 HELI PEÑALOZA PARRA El día 26 de julio de 2003, el señor HELI PEÑALOZA PARRA quien trabajaba en una parcela cerca al Zulia, se encontraba en el estadero La Llanerita del sector de Cerró Pico cerca al mismo municipio del Norte de Santander cuando llegaron en una moto hombres pertenecientes al bloque Catatumbo AUC que lo atacaron con arma de fuego, ocasionándole la muerte al parecer por sr colaborador de la guerrilla Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de MEDIATO contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA375 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ376, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 336 CARLOS RAMON FUENTES DÍAZ El día 13 de octubre de 2002, el señor CARLOS RAMON FUENTES DÍAZ, se encontraba en la avenida 10 N° 16- 27 del municipio de los patios luego de haber jugado un partido de futbol a donde se le acercó un sujeto amado de revolver que como hombre del FF de las autodefensas le disparó primero en una pierna y luego en el cuerpo para luego huir en una moto de un sujeto que le esperaba en la esquina.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de MEDIATO contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO377 y como autores mediatos a JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ378, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 338 SERGIO ALBEIRO RANGEL ORTEGA El día 17 de octubre de 2002, el señor SERGIO ALBEIRO RANGEL ORTEGA, se encontraba trabajando en el barrio la victoria del municipio de Cúcuta, como vigilante, Inspección Cadáver, Necropsia y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de MEDIATO contra ALBEIRO VALDERRAMA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 286 379 La Fiscalía formuló cargos 12-04-2023. 380 La Fiscalía formuló cargos 13-04-2023. 381 La Fiscalía formuló cargos 12-04-2023. 382 La Fiscalía formuló cargos 13-04-2023. cuando hombres pertenecientes a las autodefensas, le dispararon causándole la muerte.
MACHADO y como autores mediatos a JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA379 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ380, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000 339 JUAN MANUEL MARQUEZ CONTRERAS El día 25 de agosto de 2002, el señor JUAN MANUEL MARQUEZ CONTRERAS se encontraba en la avenida 5 N° 6-86 del barrio Sevilla parte alta de la ciudad de Cúcuta, cuando salió de su casa y fue interceptado por miembros de las autodefensas, quienes le dispararon causándole la muerte.
Inspección Cadáver, Necropsia y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO y como autores mediatos a JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 340 MIGUEL RICARDO BERMUDEZ ORTEGA El día 06 de septiembre de 2002, el señor MIGUEL RICARDO BERMUDEZ ORTEGA se encontraba en la calle 4 con avenida 8 del barrio callejón de la ciudad de Cúcuta.
Cuando miembros de las autodefensas le dispararon causándole la muerte, su pareja sentimental era prostituta y los habían amenazado con matarlos si volvían al sector Inspección Cadáver, Necropsia y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO y como autores mediatos a JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA381 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ382, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 287 383 La Fiscalía formuló cargos 05-04-2022. 384 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 385 Ibídem del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 341 LUIS ERLEY GONZÁLEZ ESCALANTE El día 18 de noviembre de 2002, el señor LUIS ERLEY GONZÁLEZ ESCALANTE quien se encontraba en la manzana 4 lote 43 del barrio la primavera, en el sector de atalaya Cúcuta, cuando miembros de las autodefensas ingresan a la vivienda, se llevan a LUIS ERLEY GONZÁLEZ ESCALANTE y le disparan causándole la muerte.
Al pertenecer a la guerrilla. Protocolo de Necropsia N° 1484 de 2002 LUIS ERLEY GONZÁLEZ ESCALANTE. - Acta de Inspección Levantamiento de Cadáver LUIS ERLEY GONZÁLEZ ESCALANTE. - Registro Civil de Defunción LUIS ERLEY GONZÁLEZ ESCALANTE. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO y como autores mediatos a JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA383 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ384, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 y violación de habitación ajena, del art 189 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Practica: Selectiva. Política: subversiva. 342 JOSÉ ADELMO CAMPOS BUITRAGO El día 16 de octubre de 2003, el señor JOSÉ ADELMO CAMPOS BUITRAGO, se encontraba en la ferretería donde trabajaba, en la calle 1 N° 2 – 24 del barrio la victoria de la ciudad de Cúcuta, cuando hombres pertenecientes al bloque Catatumbo de las AUC lo atacan con arma de fuego, le disparan, causándole la muerte.
Al ser infórmate de la guerrilla. Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO y como autores MEDIATOS a JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ385, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 Y VIOLACIÓN DEL LUGAR DE TRABAJO ART. 191 DEL CÓDIGO PENAL, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Practica: Selectiva. Política: subversiva. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 288 386 La Fiscalía formuló cargos 06-04-2022. 387 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022.
Acta 032 388 La Fiscalía formuló cargos 06-04-2022. 389 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 343 LUIS ALBERTO VEGA JAIMES El día 12 de noviembre de 2002, el señor LUIS ALBERTO VEGA JAIMES, se encontraba en el barrio san Martin de la ciudad de Cúcuta, en un taller de mecánica, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas, ingresaron al taller a solicitar una requisa haciéndose pasar por funcionarios de la fiscalía, al identificar a LUIS ALBERTO VEGA JAIMES, le disparan causándole la muerte.
Por pertenecer a una banda delincuencial. Registro Civil de Defunción, Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA386 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ387, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL CÓDIGO PENAL, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Practica: Selectiva. Política: control social. 344 ALIRIO MINOTA, ALEXANDER CASTRO PARDO Y tentativa de EDUARDO FRANCISCO RIVERA GRIMALDO El día 16 de noviembre de 2002, los señores ALIRIO MINOTA, ALEXANDER CASTRO PARADA Y EDUARDO FRANCISCO RIVERA GRIMALDO, se encontraba en un billar en el barrio ANTONIA SANTOS de la ciudad de Cúcuta, en compañía de familiares y amigos, cuando al billar ingresaron hombres pertenecientes a las autodefensas, quienes dispararon en distintas ocasiones causando la muerte a ALIRIO MINOTA y ALEXANDER CASTRO PARADA.
Quedo herido EDUARDO FRANCISCO RIVERA. Acta de Levantamiento como NN, ALEXANDER CASTRO PARDO, Protocolo de Necropsia, Registro Civil ALIRIO MINOTA e Historia Clínica de EDWAR FRANCISCO RIVERA. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA388 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ389, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL CÓDIGO PENAL en concurso homogéneo con homicidio en grado de tentativa concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 345 JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ GARCIA El día 14 de octubre de 2002, el señor JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ GARCIA, se encontraba en la calle 11 avenida 0E- 137 del barrio Ospina Pérez de la ciudad de Cúcuta, en una tienda que atendía, cuando es interceptado por un miembro de las autodefensas y le dispara causándole la muerte.
Registro Civil de Defunción, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Entrevista. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y como autor MEDIATO SALVATORE MANCUSO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 289 390 Ibídem 391 Ibídem 392 La Fiscalía formuló cargos 25-08-2022. Acta 032 GÓMEZ390, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 346 RODRIGO ROMERO CARREÑO El día 05 de noviembre de 2002, el señor RODRIGO CARREÑO se encontraba en la avenida 5 del barrio la merced del municipio de Cúcuta, en el negocio POOLES DEL CIELO cuando ingresan hombres pertenecientes a las autodefensas, quienes le disparan y causan la muerte.
EMP: - Diligencia de Inspección a Cadáver Número 1229 del 5 de noviembre de 2002 a nombre de RODRIGO ROMERO CARREÑO. - Registro Civil de Defunción con Indicativo de serial 04132794 a nombre de RODRIGO ROMERO CARREÑO. - Informe RESI. SUS. NO. 625/2002. - Álbum Foto Digital No. 3260; Plano No. 463. - Protocolo de Necropsia No. 1421- 2002 del 6 de noviembre de 2002 correspondiente a RODRIGO ROMERO CARREÑO. - Informe No. 4786 del 22 noviembre de 2002. - Fotocopia de Cédula Venezolana del señor RODRIGO ROMERO CARREÑO. - Informe FPJ 11 del 12 de marzo de 2016 Firmado por el Investigador CARLOS LUIS DUARTE LEAL. - El Registro SIJYP No. 37854 de EDILMA BOTELLO CASTELLANOS, (Esposa de la víctima). - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora EDILMA BOTELLO CASTELLANOS. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA391 y como autor MEDIATO SALVATORE MANCUSO GÓMEZ392, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 290 393 Ibídem 394 Ibídem 395 Ibídem. -Copia de la Cédula Venezolana del señor RODRIGO ROMERO CARREÑO. - Registro Civil de Nacimiento de ROMER STARLING ROMERO BOTELLO. -Registro Civil de Nacimiento de TAILOR ALEJANDRO ROMERO BOTELLO. - Acta de Declaración Extraprocesal n°4478. 347 PEDRO JESÚS JAIMES ESCOBAR El día 2 de OCTUBRE de 2002, el señor PEDRO JESÚS JAIMES ESCOBAR, se encontraba conduciendo una buseta de servicio público, por la avenida 8 al frente del inmueble N° 10-35 en el barrio Niña Ceci del municipio de San José de Cúcuta, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia, se subieron a la buseta y le dispararon causándole la muerte. móviles actividades subversivas Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia.
Por ser colaborador de la guerrilla, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA393 y como autor MEDIATO SALVATORE MANCUSO GÓMEZ394, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 348 TORCOROMA RINCON SEPULVEDA Y MILCIADES DÍAZ HORTEGA Y TENTATIVA ERNESTO ORTIZ DELGADO El día 10 de octubre de 2002, los señores TORCOROMA RINCON SEPULVEDA Y MILCIADES DÍAZ HORTEGA, se encontraban en el municipio de Ureña – Estado Táchira de la República de Venezuela, atendiendo un establecimiento de comercio, cuando hombres de las autodefensas les dispararon causándoles heridas que les produjeron la muerte a TORCOROMA RINCON SEPULVEDA Y MILCIADES DÍAZ HORTEGA, fueron señalados como colaboradores de la guerrilla.
EMP: - Registro del Periódico la Opinión del Hecho. - Entrevista del 13-08- 2013 de MERY HERNÁNDEZ DULCEY. - Entrevista del 20-08- 2013 de MELIDA SEPULVEDA PACHECO. - Investigador de Campo del 16-08- 2013. - Ata de Defunción NO. 075 del Municipio Pedro María Ureña - estado Táchira de Venezuela a nombre de MILCIADES DÍAZ ORTEGA.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VADERRAMA MACHADO y como autores MEDIATOS a JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,395 por el por el concurso homogéneo y sucesivo del delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 291 396 La Fiscalía formuló cargos 06-04-2022. 397 La Fiscalía formuló cargos 29-08-2022. Acta - Acta de Defunción No. 147 del Municipio San Antonio - Estado Táchira de Venezuela a nombre de TORCOROMA RINCON SEPULVEDA. numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 350 ELKIER MARTIN ORTIZ RICO El día 08 de octubre de 2002, el señor ELKIER MARTIN ORTIZ RICO se encontraba en el sector juan frio en el municipio de villa del rosario cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo se lo llevaron hasta Llano Jorge del Estado Táchira - Venezuela y le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. EMP: - Consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil de ELKIER MARTIN ORTIZ RICO. - Acta de Defunción No. 144 del Prefecto Civil del Municipio de San Antonio – Estado Táchira Venezuela del Occiso ELKIER MARTIN ORTIZ RICO. - Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 27210633 de LEYDI MAYERLY ORTIZ ACEVEDO. - Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 27210634 de ELKIER CAMILO ORTIZ ACEVEDO. - Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 1010093814 de ELKIER ALEJANDRO ORTIZ GARZA. - Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 8645854 de LAURA VIRGINIA ORTIZ RICO. - Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 8645855 de MARTA BEATRIZ ORTIZ RICO. - Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 8645856 de FRANCISCO JAVIER ORTIZ RICO. - Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 11164467 de Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO y como autores MEDIATOS a JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA396 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ397, por el por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 292 398 Ibídem 399 Ibídem JOSÉ ENRIQUE ORTIZ RICO. - Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 8645855 de MARTA BEATRIZ ORTIZ RICO. - Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 4108548 de ELKIER MARTIN ORTIZ RICO. - Investigador de Campo del 29-09- 2016. 351 JOSÉ LUIS MONCADA HERNÁNDEZ El 18 de noviembre de 2002, JOSÉ LUIS MONCADA HERNÁNDEZ se encontraba en la avenida 30 Escuela Hombres y Mujeres del barrio los Alpes del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. EMP: - Copia de la Cédula No. 37220870 de MARIA ELENA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. - Registro Civil de Nacimiento No. 26287576 de OSKADY ANDREINA MONCADA HERNÁNDEZ. - Registro Civil de Nacimiento No. Ilegible KELLY JOHANA CABRALES MONCADA. - Registro Civil de Nacimiento No. 26274923 de LIRA PAOLA CABRALES MONCADA. - Registro Civil de Nacimiento No. ilegible de NATHALY BECERRA MONCADA. - Registro Civil de Nacimiento No. 1005026936 de MILEIDA AIDE CABRALES MONCADA. - Registro Civil de Nacimiento No. 26716277 de LAURA YANETH CABRALES MONCADA. - Registro Civil de Nacimiento No. 26274925 de JOSÉ LUIS MONCADA HERNÁNDEZ. - Registro Civil de Defunción No. 03998349 de JOSÉ LUIS MONCADA HERNÁNDEZ. - Copia del Proceso en la Justicia Ordinaria - Copia del Acta de Inspección judicial a Cadáver No. 1282 del 19 de noviembre de 2002 de N.N.N Masculino. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA398 como autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,399 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 293 400 Audiencia del 6 de abril del 2022 audio 03. 401 Ibídem - Acta de Reconocimiento del acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 1282 del 19 de noviembre de 2002 de N.N.N Masculino, Correspondiendo al Nombre de JOSÉ LUIS MONCADA HERNÁNDEZ. - Protocolo de Necropsia No. 1487- 2002 de JOSÉ LUIS MONCADA HERNÁNDEZ. - Investigador de Campo del 24-06- 2016. - Recorte del Periódico la Opinión del Hecho. - Entrevista de MARIA ELENA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ EL 21-06- 2016 352 FREDY VACCA TORRADO, JESÚS HEMEL VACCA TORRADO El día 15 de noviembre de 2003, el señor FREDY VACCA TORRADO se encontraba en el barrio Cecilia castro calle 14 NL # 8 – 50 de la ciudad de Cúcuta, en su vivienda, cuando llegaron a su casa miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, le dispararon con arma de fuego, causándole la muerte.
Su hermano JESÚS HEMEL VACCA TORRADO salió en su ayuda y recibió un golpe en la cara, posteriormente perdió la vista. El señor FREDY VACCA TORRADO fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. El Representante del ente instructor en el transcurso de su intervención precisó que no se cuenta con elementos probatorios que permitan acreditar las lesiones sufridas por JESÚS HEMEL VACCA TORRADO, razón por la cual se abstuvo de formular cargos por el delito de lesiones personales400.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil Defunción y Entrevista. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediatocontra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO como autores MEDIATOS a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA,401 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del código penal hacia FREDY VACCA TORRADO, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 353 BENEDICTO LEAL El día 10 de abril de 2003, el señor BENEDICTO LEAL, en la plaza principal de pamplona, cuando fue llevado hasta la vereda de Chichira del municipio de pamplona en norte de Santander, donde hombres pertenecientes a las autodefensas le dispararon causándole la muerte.
Fue Informe de PJ, Acta de Levantamiento y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO y como autores MEDIATOS a JORGE IVÁN LAVERDE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 294 402 Se le formularon cargos el día 12-04-2023 403 La Fiscalía formuló cargos 29-08-2022. Acta 032 404 La Fiscalía formuló cargos 06-04-2022. 405 La Fiscalía formuló cargos 06-04-2022. 406 La Fiscalía formuló cargos 29-08-2022.
Acta 032 señalado de extorsionar a comerciantes. ZAPATA402 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ403, COAUTOR NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 354 SAGRARIO ANTONIO VERGEL AREVALO El día 27 de septiembre de 2002, el señor SAGRARIO ANTONIO VERGEL AREVALO se encontraba en su vivienda ubicada en la manzana 26 lote 23, del barrio palmeras en la ciudad de Cúcuta, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le disparan causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. Inspección Cadáver, Necropsia y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, y como autores MEDIATOS a JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA404 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 355 HERNAN BUITRAGO BERBESI El día 22 de febrero de 2004, el señor HERNAN BUITRAGO BERBESI, se encontraba en la vereda caño azul, cuando iba en lancha por el rio y hombres pertenecientes a las autodefensas le disparan causándole la muerte.
Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO405, y como autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ406, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 295 407 La Fiscalía formuló cargos 12-04-2023. Acta 015 408 La Fiscalía formuló cargos 13-04-2023. Acta 015 409 La Fiscalía formuló cargos 16-04-2023.
Acta 015 410 La Fiscalía formuló cargos 22-08-2022. Acta 032 411 La Fiscalía formuló cargos 29-08-2022. Acta 032 357 HERNAN VALENCIA OLAYA- DILMA RUTH GALLO El día 30 de mayo de 2002, los señores HERNAN VALENCIA OLAYA- DILMA RUTH GALLO PEÑARANDA se encontraba en la Vereda Vetas unión finca la Ensenada KILOMETRO 28, en el corregimiento de La Gabarra Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le dispararon causándole la muerte, el primero por haber sido señalado de prestar ayuda a la guerrilla.
Como consecuencia de ello se presentó el desplazamiento de DILMA GALLO. Inspección Cadáver, Necropsia y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO407 y ERLIN ARROYO y como autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO408 GÓMEZ, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 358 LUIS ALBERTO JAIMES PÉREZ DESPLAZAMIENTO DE SANDRA AGUDELO LOPEZ El 16 DE SEPTIEMBRE DE 1999, el señor LUIS ALBERTO JAIMES PÉREZ, se encontraba en la Vereda vetas central, corregimiento de La Gabarra Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas les disparan causándole la muerte.
Por este hecho se dio el desplazamiento de SANDRA AGUDELO LOPEZ EMP: - Fotocopia de la Cédula de SANDRA AGUDELO LÓPEZ. - Fotocopia de la Cédula de BIBIANA AGUDELO LÓPEZ. - Acta de Inspección Judicial a Cadáveres N° 74 LUIS ALBERTO JAIMES PÉREZ. - Certificado de Defunción LUIS ALBERTO JAIMES PÉREZ. - Registro Civil de Defunción LUIS ALBERTO JAIMES PÉREZ.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, JAVIER DE JESÚS DE SALAS QUINTERO,409 FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA410, y como autor mediato a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ411, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DE LUIS ALBERTO JAIMES PÉREZ Y DESPLAZAMIEN TO FORZADO DE SANDRA AGUDELO LOPEZ, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 360 LERSI ALVIS El 1 de octubre de 1999, el señor LERSI ALVIS, se encontraba en un bar en el barrio la pesa, en el corregimiento de La Gabarra El Informe de Policía Judicial de Fecha 20- 12-2016, Presentado por el Investigador de Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra ALBEIRO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 296 412 La FGN les formuló el día 06-04-2022 413 La Fiscalía formuló cargos 29-08-2022. 414 La Fiscalía formuló cargos 06-04-2022. 415 La Fiscalía formuló cargos 29-08-2022. 416 La Fiscalía formuló cargos 29-08-2022.
Norte de Santander, departiendo con otras personas cuando hombres pertenecientes a las autodefensas llegaron al lugar y le dispararon causándole la muerte a LERSI ALVIS sin que a la fecha se tenga información del paradero de sus restos. Precisó el representante de la fiscalía que este homicidio tuvo lugar durante una incusrsión armada ejecutada por miembros de las AUC, y no formuló el cargo por desaparición forzada.
Campo CARLOS LUIS DUARTE LEAL. - Copias Proceso Justicia Ordinaria por Desaparición Forzada Víctima LERSI ALVIS. VALDERRAMA MACHADO y ERLIN ARROYO412 y como autor mediato a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ413, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. 361 VANER PEÑARETE CHACON El 09 de noviembre de 2000, el señor VANER PEÑARETE CHACON, se encontraba en la Vereda mata guaduas, corregimiento de La Gabarra Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las Autodefensas se lo llevaron y posteriormente le dispararon causándole la muerte.
Fue señalado de ser guerrillero. EMP: - Registro Civil de Defunción VANER PEÑARETE CHACON. - Copias Proceso Justicia Ordinaria por HOMICIDIO Víctima VANER PEÑARETE CHACON. - Acta de Inspección a cadáver VANER PEÑARETE CHACON. - Fotocopia de la Cédula de VANER PEÑARETE CHACON. - Entrevista a LUZ YENNIFER PEÑARETE GALVIS. - Consulta a la Registraduría de Cédula Cancelada por Muerte VANER PEÑARETE CHACON.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO414 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ415, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 362 GLADYS RODRIGUEZ PÉREZ Y DESPLAZAMIENTO DE OMAR ORLANDO RODRIGUEZ PÉREZ.
HEYMI KARINA RODRIGUEZ PÉREZ, KELLY JOHANA RODRIGUEZ PÉREZ El 02 de octubre de 2002, la señora GLADYS RODRIGUEZ PÉREZ, se encontraba en su vivienda en el barrio la Caguañetera, del corregimiento de La Gabarra, Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas llegaron en un vehículo, la buscaron y se la llevaron y posteriormente le dispararon causándole la muerte.
Fue señalada de ser expendedora de drogas. Posteriormente se presentó el desplazamiento de sus hijos OMAR ORLANDO RODRIGUEZ PÉREZ, HEYMI y KELLY JOHANA RODRIGUEZ PÉREZ Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia de GLADYS RODRÍGUEZ PÉREZ y Entrevista. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ416 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HETEROGENEO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO, concurren Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 297 417 La Fiscalía formuló cargos 06-04-2022. 418 La Fiscalía formuló cargos 29-08-2022. 419 La Fiscalía formuló cargos 13-04-2022. circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 363 JULIO CELYS HERNÁNDEZ El 01 de julio de 2003, el señor JULIO CELYS HERNÁNDEZ, quien se desempeñaba como raspachin, se encontraba en la finca los Aparicio, sector rio arriba, corregimiento de La Gabarra Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas llegaron y se lo llevaron en una camioneta, después de este hecho su cuerpo no apareció. Fue señalado de ser guerrillero Formato SIRDEC y Denuncia penal por Desaparición Forzada.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO417, y como autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ418, por el delito DESAPARICION FORZADA Art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 364 RAMONA ASMITH SANABRIA TORRES El 01 de diciembre de 2002, el señor HUGO ALFONSO SANABRIA LOPEZ, quien tenía una finca en la vereda santa cruz, en el municipio del tarra, Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas se llevaron 80 reses de su propiedad.
EMP: - Copias Proceso Justicia Ordinaria por Hurto víctima RAMONA ASMITH SANABRIA TORRES. - Fotocopia de la Cédula de RAMONA ASMITH SANABRIA TORRES. - Fotocopia de la Cédula de MARGARITA TORRES ÁLVAREZ. - Fotocopia de la Cédula de JENNY FIDELINA SANABRIA TORRES. -Fotocopia de la Cédula de NIXON URIEL SANABRIA TORRES. -Fotocopia de la Cédula de HUGO ALBERTO SANABRIA TORRES. - Fotocopia de la Cédula de YEBERSON LEANDRO SANABRIA TORRES.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ419, por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 298 420 La Fiscalía formuló cargos 29-08-2022. 421 La Fiscalía formuló cargos 13-04-2023. - Fotocopia de la Cédula de HUGO ALFONSO SANABRIA LOPEZ. - Registro de Nacimiento YEFERSON LEANDRO SANABRIA TORRES. - Registro de Nacimiento NIXON URIEL SANABRIA TORRES. - Registro de Nacimiento HUGO ALBERTO SANABRIA TORRES. - Registro Civil de RAMONA ASMITH SANABRIA TORRES. 365 GABINO AREVALO DÍAZ El 17 de mayo de 2002, el señor GABINO AREVALO DÍAZ se encontraba en la vereda las palmas, en el municipio del tarra, Norte de Santander, y al pasar por la escuela fue retenido por hombres pertenecientes a las autodefensas que lo amarraron a un palo siendo encontrado al atardecer sin vida en límites entre las veredas las palmas y la campana, como consecuencia de acción de arma de fuego.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Entrevista. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ420, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 366 ABEL ANTONIO GALVAN El 06 de junio de 2003, el señor ABEL ANTONIO LEON GALVAN, se encontraba en el barrio primero de enero, en el municipio del tarra, Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le disparan causándole la muerte.
Inspección Cadáver, Necropsia y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ421, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 299 422 Ibídem. 423 Ibídem 424 Ibídem 369 GEOVANNY BAYONA ORTIZ, CARMEN DURAN, NN MASCULINO, DESPLAZAMIENTO Y DESPOJO DE BIENES DE WILSON ANTONIO BAYONA ORTIZ, DESPLAZAMIENTO DE ANA ELVIA DURAN CLARO, ANA DELIA QUINTERO GARAY, ILBA DOLORES QUINTERO, NEFTALI BAYONA GARCIA, MARITZA BAYONA ORTIZ, JAIRO BAYONA ORTIZ El 14 de septiembre de 2002, los señores GEOVANNY BAYONA ORTIZ, CARMEN DURAN, se encontraban en la vereda santa clara, en el municipio del tarra, Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas llegaron hasta su finca y procedieron a golpear al joven Geovanny Bayona y al ver esta situación el señor CARMEN DURAN trata de defender al joven para que no lo siguieran golpeando pero uno de estos hombres saca sus arma y le dispara causándole la muerte, una vez estos sujetos le quitan la vida al señor Carmen Duran y a Giovanny, proceden en hurtarle el ganado y los enseres de la finca así como también amenazan a los familiares de las víctimas para que se fueran de la zona.
Registro SIJYP, Actas de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ422, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEOAR T. 135 del Código Penal, EN CONCURSO HETEROGENEO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO EN CONCURSO CON DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 370 LUIS ARTURO ASCANIO PÉREZ El 01 de octubre de 2002, el señor LUIS ARTURO ASCANIO PÉREZ, se encontraba en la vereda santa clara, en el municipio del tarra, Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le disparan causándole la muerte Inspección Cadáver, Necropsia y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ423, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 371 RAMON DEL CARMEN ANGARITA El 13 de septiembre de 2002, el señor RAMON DEL CARMEN ANGARITA VACA, se encontraba en el municipio del tarra, Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le disparan causándole la muerte.
Inspección Cadáver, Necropsia y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ424, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 300 425 La Fiscalía formuló cargos 29-08-2022. 372 FREN ANTONIO BRAVO PICON El 01 de septiembre de 2003, el señor FREN ANTONIO BRAVO PICON, se encontraba en el municipio del tarra, Norte de Santander y cuando regresaba a su vivienda, en el barrio el Tarrita sitio vuelta cayón, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas lo retuvieron y asesinaron con disparos causándole la muerte Copias Justicia Ordinaria Homicidio FREN ANTONIO BRAVO PICON.
Fotocopia de la Cédula de FREN ANTONIO BRAVO PICON. Acta de Levantamiento Cadáver FREN ANTONIO BRAVO PICON. Protocolo Necropsia FREN ANTONIO BRAVO PICON. Registro Civil de Defunción FREN ANTONIO BRAVO PICON. Fotocopia de la Cédula de DIOSEMEL BRAVO PICON. Registro Civil de Nacimiento de DIOSEMEL BRAVO PICON.
Fotocopia de la Cédula de MARIA CECILIA CASTRO PRADO. Registro Civil de Nacimiento de FREN ANTONIO BRAVO PICON. Entrevista a MARIA CECILIA CASTRO PRADO. La Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ425, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 373 CARMEN SOFIA ASCANIO DE ASCANIO El 01 de marzo de 2003, la señora CARMEN SOFIA ASCANIO DE ASCANIO, se encontraba en el municipio del tarra, Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le disparan causándole la muerte.
Inspección Cadáver, Necropsia y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 374 JOSÉ SAUL QUINTERO CLAROS Y DESPLAZAMIENTO El 27 de marzo de 2004, el señor JOSÉ SAUL QUINTERO CLAROS, se encontraba en el municipio Necropsia y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 301 426 La Fiscalía formuló cargos 13-04-2023. 427 Ibídem 428 La Fiscalía formuló cargos 29-08-2022. FORZADO DE JOSÉ ANTONIO QUINTERO GUERRERO del tarra, Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le disparan causándole la muerte.
Razón por la cual su familia se vio obligada en desplazarse MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ426, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 376 NILXON PÉREZ ANGARITA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO El 28 de mayo de 2003, el señor NILXON PÉREZ ANGARITA, se encontraba en la terraza de su casa ubicada en el municipio de Tibú, junto a su esposa ANA FRANCISCA LIZARAZO VARGAS, cuando llegaron unos hombres armados pertenecientes a las autodefensas quienes ingresan a la casa y se llevan al señor NILXON PÉREZ llevándoselo en el carro de su propiedad, aparecieron al día siguiente sin vida en el sector de Miramontes del mismo municipio, su vehículo nunca apareció, una vez sucedido este hecho su familia se vio obligada en desplazarse hacia la ciudad de Barranquilla dejando todos sus bienes abandonados Inspección Cadáver, Necropsia y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ427, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 en concurso con el delito de DESPLAZAMIEN TO FORZADO Art. 180 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 378 JOSÉ ISABEL VARGAS GAMARRA El 17 de julio de 1999, el señor JOSÉ ISABEL VARGAS GAMARRA y su familia se encontraban en la finca Las Gaviota de la vereda del mismo nombre en el corregimiento de La Gabarra, municipio del Tibú, Norte de Santander, cuando hicieron presencia un fuerte grupo de hombres pertenecientes a las autodefensas que rodearon la casa, los retuvieron y al señor se lo llevaron para ser encontrado muerto al otro día a unos 200 mts de la vivienda al ser tildado de colaborador de la guerrilla.
Copias Justicia Ordinaria HOMICIDIO JOSÉ ISABEL VARGAS GAMARRA. Inspección Judicial a Cadáveres JOSÉ ISABEL VARGAS GAMARRA. Registro Civil de Defunción JOSÉ ISABEL VARGAS GAMARRA. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ428, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 379 FREDDY GUERRERO GARCIA El 3 de febrero de 2003, el señor FREDDY GUERRERO GARCIA, se encontraba en el corregimiento de La Gabarra, municipio del Tibú, Norte de Santander, cuando hombres Informe PJ y SIRDEC.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 302 429 La Fiscalía formuló cargos 13-04-2023. 430 La Fiscalía formuló cargos 29-08-2023. 431 Se le formuló cargos por la FGN el día 13-04-2023. 432 Ibídem pertenecientes a las autodefensas se lo llevaron y luego le dispararon causándole la muerte.
MANCUSO GÓMEZ429, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 380 JOSÉ DOMINGO CAÑAS SUAREZ El 09 de octubre de 1999, el señor JOSÉ DOMINGO CAÑAS SUAREZ quien trabajaba como boga en el rio Catatumbo se movilizaba transportando víveres y personas por el sector de La Gabarra, municipio del Tibú, Norte de Santander siendo ordenado detener por hombres pertenecientes a las autodefensas que lo amarraron y llevaron al sector de remolino donde le dispararon causándole la muerte.
Se le tildo de ayudar en ese trabajo a la subversión. Acta de Defunción JOSÉ DOMINGO CAÑAS SUAREZ -Copias Justicia Ordinaria HOMICIDIO de JOSÉ DOMINGO CAÑAS SUAREZ. -Acta de Inspección Judicial a Cadáveres JOSÉ DOMINGO CAÑAS SUAREZ. -Protocolo de Necropsia N° 257 JOSÉ DOMINGO CAÑAS SUAREZ. -Consulta Web de Registraduría Cédula Cancelada por Muerte JOSÉ DOMINGO CAÑAS SUAREZ. -Entrevista a DOMINGA SUAREZ DE CAÑAS.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ430, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 382 DOMINGO GALVIS MOLINA El 18 de febrero de 2001, el señor DOMINGO GALVIS MOLINA, se encontraba en la veredas betas central el corregimiento de La Gabarra, Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le disparan causándole la muerte Inspección cadáver y Necropsia.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ431, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 383 JOSUELITO ANTONIO GELVES GONZÁLEZ El 01 de febrero de 2000, el señor JOSUELITO ANTONIO GELVES GONZÁLEZ, se encontraba en la vereda betas del corregimiento de La Gabarra, Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le disparan causándole la muerte.
Inspección Cadáver, Necropsia y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ432, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 303 433 Ibídem 434 Ibídem 435 Se le formuló cargos por la FGN el 29-08-2022.
PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 384 VICENTE CASELLES FRANCO El 28 de julio de 2001, el señor VICENTE CASELLES FRANCO, se encontraba en el corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le dispararon causándole la muerte.
Inspección Cadáver y Registro de Defunción. La Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ433, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 385 JAVIER JACINTO GÓMEZ REYES, DIOFANOR QUINTERO El 16 de marzo de 2002, el señor JAVIER JACINTO GÓMEZ REYES Y DIOFANOR QUINTERO, se encontraba en el corregimiento de La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le dispararon causándole la muerte.
Inspección Cadáver y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ434, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 386 LEON FERNANDO PACHECO PEREIRA El 1 de mayo de 2002, el señor LEON FERNANDO PACHECO PEREIRA quien formaba parte de las AUC se vio obligado a portar un fusil de un compañero enfermó y al presentarse un enfrentamiento con la guerrilla el arma se le perdió razón por la cual se dio la orden de desaparecerlo, al parecer siendo inhumando al parecer en el cerro las 3 campanas.
Registro SIJYP, Formato SIRDEC y Copia de la del Proceso Penal. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,435 por el delito de DESAPARICION FORZADA del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 387 GUILLERMINA TORRES RIVERA El 27 de marzo de 2004, el señor GUILLERMINA TORRES RIVERA, se encontraba cerca de su vivienda, en el barrio los Alpes de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las -Copia del Registro Civil de Nacimiento NO. 61211018 de HUBER BECERRA TORRES. -Copia de la Cédula No. 13749104 de Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 304 436 Ibídem 437 La FGN formuló cargos el 06-04-2022 438 Ibídem autodefensas le dispararon causándole la muerte. Meses atrás su hijo había resultado herido de unos disparos, siendo señalado como guerrillero.
HUBER BECERRA TORRES. -Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 43608457 de EDEICE BECERRA TORRES. - Copia de la Cédula No. 37443514 de EDEICE BECERRA TORRES. -Copias de la Investigación en la Justicia Ordinaria. Acta de Inspección Técnica a Cadáver No. 166 del 27 de marzo del 2004 de GUILLERMINA TORRES RIVERA. -Protocolo de Necropsia No. 2004P- 00202 de GUILLERMINA TORRES RIVERA. -Copia de la Cédula No. 27818405 de GUILLERMINA TORRES BECERRA. -Copia de Registro Civil de defunción No. 0400374 de GUILLERMINA TORRES BECERRA. -Entrevista del 22-06- 2016 de HUVER BECERRAS TORRES.
Informe de Investigador de Campo del 27-06- 2016. GÓMEZ436, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA437, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 388 JUAN CARLOS GÓMEZ PARRA El 24 de enero de 2004, el señor JUAN CARLOS GÓMEZ PARRA, se encontraba en su vivienda, en el barrio san Martin de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le disparan causándole la muerte. -Acta de Levantamiento de Cadáver No. 051 Protocolo de Necropsia No. 2004P- 00062. -Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 03998797. -Resolución Interlocutoria No. 0065. -Entrevista a la SEÑORA MARTHA CECILIA GÓMEZ PARRA Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA438 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 en concurso homogéneo con el delito de VIOLACION DE HABITACION AJENA ART 189 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 305 439 Ibídem 440 Ibídem del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 389 TENTATIVA DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA JHON BELARMINO RIVERA, y HUGO ERNESTO LEIVA El 06 de julio de 2002, el señor JHON BELARMINO RIVERA, se encontraba en la calle 23 N° 16-45, del barrio Alfonso López de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, en una fiesta con unos familiares cuando hombres pertenecientes a las autodefensas ingresaron a la vivienda y les dispararon varias veces a él y un tío HUGO ERNESTO LEIVA que se encontraba presente.
Causándole lesiones en su cuerpo por lo que se fue a vivir en Venezuela. -Reporte SIJUF Radicado No 59819. -Historia Clínica No 88245988 a nombre de JHON BELARMINO RIVERA. -Certificación Fiscalía sexta de Vida Entrevista a JHON BELARMINO RIVERA. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA439, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO EN CONCURSO VIOLACION DE HABITACION AJENA ART 189, EN CONCURSO HETEROGENEO DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIEN TO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 390 JOSÉ DEL CARMEN CARREÑO PEÑA El 15 de marzo de 2003, el señor JOSÉ DEL CARMEN CARREÑO PEÑA, se encontraba jugando maquinitas cerca al terminal de Transportes de Cúcuta, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas llegaron en una camioneta y se lo llevaron, le disparan causándole la muerte, su cuerpo fue hallado en el barrio la laguna sobre la calle 13 con avenida 0. -Protocolo de Necropsia No. 2003P- 00285 de JOSÉ DEL CARMEN CARREÑO PEÑA. -Acta de Inspección a Cadáver No.453 del 15 de marzo 2003 de NN ADULTO MASCULINO. -Investigador de Campo 15/08/2016, 23/06/2016 -Consulta WEB de la Registraduria Nacional del Estado Civil de CARMEN ALICIA PEÑA LOREZ. -Copia de la Cédula No. 60303815 de CARMEN ALICIA PEÑA LOREZ. -Registro Civil de Nacimiento No. ilegible JOSÉ DEL CARMEN CARREÑO PEÑA. -Entrevista CARMEN ALICIA PEÑA LOREZ Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATO contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y como autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ440, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 306 441 Ibídem 442 Ibídem 22/06/2016 madre de la víctima JOSÉ DEL CARMEN CARREÑO PEÑA-- - Recorte del Periódico la Opinión donde se Registra el Homicidio. -Registro civil de defunción No. 04235197 de JOSÉ DEL CARMEN CARREÑO PEÑA. 391 ELEIDON LAZARO ROJAS El 27 de abril de 2002, el señor ELEIDON LAZARO ROJAS, se transportaba en un vehículo de servicio público, cuando en la calle 1 con avenida 1 del barrio motilones de la ciudad de Cúcuta, hombres pertenecientes a las autodefensas les dispararon causándole la muerte.
Fue señalado de ser colaborador de la guerrilla. Acta de Levantamiento de Cadáver No. 467 de fecha 27/04/2002. Protocolo de Necropsia No. 0562- 2002; Entrevista de ANA CRISTELA ROJAS. Publicación del Periódico la Opinión de fecha 28/04/2002. Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley. Fotocopia de la Cédula de ANA CRISTELA ROJAS DE RAMIREZ. -Fotocopia de la Cédula y Registro Civil de Nacimiento ALISABETH LAZARO ROJAS. - Fotocopia de la Cédula y Registro Civil de Nacimiento SAMUEL LAZARO ROJA. - Fotocopia de la Cédula y Registro Civil de Nacimiento AIDA ASTRID LAZARO ROJAS. - Registro Civil de Defunción de ROJAS ORTEGA ELVIA MARIA.
(Madre De La Víctima); -Registro Civil de Defunción de LAZARO GERADINO SALOMON. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA441 y como autor mediato a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ442, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 392 FRANCISCO ANTONIO GARCES VACCA El 12 de junio de 2002, el señor FRANCISCO ANTONIO GARCES VACCA, se movilizaba en una bicicleta junto a su hija, frente al inmueble No. 5a-04 del barrio pescadero de la ciudad de Cúcuta, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas, le dispararon causándole la muerte al señor GARCES VACCA. -Acta de Levantamiento No. 649 de fecha 12 de junio de 2002 Víctima: FRANCISCO ANTONIO GARCES VACCA. -Protocolo de Necropsia No. 773- 2002 Víctima: FRANCISCO Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y como autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por el delito de HOMICIDIO EN Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 307 443 Se le formuló solo a Mancuso 444 Se le formuló cargos el día 29-08-2022 Días atrás habían llegado a su residencia y le habían disparado, pero no le causaron lesiones. ANTONIO GARCES VACCA. -Registro Civil de Defunción víctima: FRANCISCO ANTONIO GARCES VACCA. -Informe de Policía Judicial No. CTI 2345 de fecha 20 de junio de 2002 Declaración Rendida por la señora BELEN CONTRERAS PACHECO. -Álbum Foto Digital No. 2542 de fecha 02 de julio de 2002 Inspección a Cadáver -víctima: FRANCISCO ANTONIO GARCES VACCA. -Plano Topográfico No. 210 del Lugar de los Hechos Fotocopia de la Tarjeta de Preparación de la Cédula de Ciudadanía No. 13.268.596 a nombre de FRANCISCO ANTONIO GARCES VACCA. -Resolución INHIBITORIA de fecha 14 de abril de 2003 Entrevista a la señora BELÉN CONTRERAS PACHECO.
PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 393 JUAN VIANEY SOSA SÁNCHEZ El 30 de noviembre de 2002, el señor JUAN VIANEY SOSA SÁNCHEZ, se encontraba en el barrio la primavera de la ciudad de Cúcuta, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas llegaron hasta su vivienda donde se encontraba con su familia y le dispararon saliendo lesionada la señora TERESA SÁNCHEZ DE SOSA, quien es su mama.
Producto de los disparos se produjo la muerte a JUAN VIANEY SOSA SÁNCHEZ. Se tenía información de que era colaborador de la guerrilla. Levantamiento, Defunción, Necropsia. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA443 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ444, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PORTEGIDA ART. 135 en concurso con los delitos de LESIONES PERSONALES EN PERSONA PROTEGIDA ART 136 y VIOLACION DE HABITACION AJENA ART. 189 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 308 445 La Fiscalía formuló cargos el 06-04-2022 446 Se le formuló cargos el 29-08-2022 447 Ibídem 448 Ibídem del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 394 FREIMAN ALIRIO MEJIA PAEZ El 05 de abril de 2003, el señor FREIMAN ALIRIO MEJIA PAEZ, se encontraba trabajando como celador en la calle 5 No. 14-47 del barrio doña Ceci, en la ciudad de Cúcuta, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le dispararon causándole la muerte. -Acta de Inspección Judicial y Levantamiento a Cadáver FREIMAN ALIRIO MEJIA PAEZ. -Protocolo de Necropsia 2003 P – 00362 FREIMAN ALIRIO MEJIA PAEZ. -Registro Civil de Defunción FREIMAN ALIRIO MEJIA PAEZ. -Entrevista DEYSI STELLA CAMPEROS DURAN.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA445 y como autor mediato a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ446, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 395 JOSÉ MANUEL CORPUS MEJIA El 09 de mayo de 2004, el señor JOSÉ MANUEL CORPUS MEJIA, se encontraba en manzana 26 lote 23 barrio palmeras de la ciudad de Cúcuta, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas les disparan causándole la muerte.
Su cuerpo fue encontrado en el municipio de los patios. Tenían información de que estaba extorsionando a las personas. -Fotocopia de la Cédula de ROCIO CHAVERRA MEJIA. -Consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil de JOSÉ MANUEL CORPUS MEJIA. -Certificado de Defunción JOSÉ MANUEL CORPUS MEJIA. -Registro Civil de Defunción JOSÉ MANUEL CORPUS MEJIA.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ447, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 396 JUAN PABLO BETANCURT ACOSTA El 2 de mayo de 1999, el señor JUAN PABLO BETANCURT ACOSTA, se encontraba en la cancha veinte de julio en el barrio atalaya de la ciudad de Cúcuta, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le disparan causándole la muerte.
Se tenía información de que pertenecía a la guerrilla. -Fotocopia de la Cédula de ROCIO GALVIS CORREA. -Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de BRAYAN ESTIVEN BETANCURT GALVIS. -Registro Civil de BRAYAN ESTIVEN BETANCURT GALVIS. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ448, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 309 449 Se le formuló cargos el día 29-08-2022 450 Ibídem -Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de TATIANA LISBETH GALVIS CORREA. -Registro Civil de TATIANA LISBETH GALVIS CORREA. -Expediente Justicia Ordinaria HOMICIDIO de JUAN PABLO BETANCURT ACOSTA. -Protocolo de Necropsia N°445 de 2001 JUAN PABLO BETANCURT ACOSTA. -Acta N° 364 Inspección a Cadáver Consulta WEB de la Registraduria Nacional del Estado Civil de JUAN PABLO BETANCURT ACOSTA Cancelada por Muerte. -Página Publicación Periódico la Opinión. Entrevista ROCIO GALVIS CORREA.
Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 397 JOSÉ ANYEL SÁNCHEZ ORTIZ El 17 de agosto 1999, el señor JOSÉ ANYEL SÁNCHEZ ORTIZ, se encontraba cerca de un taller donde trabajaba su papa, en la avenida 8 N° 3N-50 barrio Sevilla, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas, les disparan causándole la muerte.
Se tenía información de que pertenecía a la guerrilla. Levantamiento, Plano, Foto, Necropsia y Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ449, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 398 JUAN DE DIOS CARRILLO GELVEZ El 13 de mayo de 2002, el señor JUAN DE DIOS CARRILLO GELVEZ se encontraba en su vivienda ubicada en la avenida 26A-N° 39-41 del barrio Belén de la ciudad de Cúcuta, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas llegaron y les disparan causándole la muerte.
Se tenía información de que colaboraba con la guerrilla. -Copias Expediente Justicia Ordinaria por Homicidio de JUAN DE DIOS CARRILLO GELVEZ. -Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver JUAN DE DIOS CARRILLO GELVEZ. -Protocolo de Necropsia N° 650 – 2002 de JUAN DE Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ450, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 310 451 Se le formuló cargos el día 29-08-2022 DIOS CARRILLO GELVEZ. -Registro Civil de Defunción JUAN DE DIOS CARRILLO GELVEZ. -Fotocopia de la Cédula de JUAN ANTONIO CARRILLO MOGOLLON. - Fotocopia de la Cédula de LUZ MARINA CARRILLO MOGOLLON. -Fotocopia de la Cédula de OSCAR CARRILLO MOGOLLON. -Fotocopia de la Cédula de CARMEN ALICIA CARRILLO MOGOLLON. -Registro Civil de Nacimiento de CARMEN ALICIA CARRILLO MOGOLLON. - Fotocopia de la Cédula de DIOMEDES CARRILLO MOGOLLON. - Registro Civil de Nacimiento de DIOMEDES CARRILLO MOGOLLON. -Registro Civil de Nacimiento de JUAN ANTONIO CARRILLO MOGOLLON. -Consulta Web Página de la Registraduría de Documento de Identidad Cancelado por muerte JUAN DE DIOS CARRILLO GELVEZ. -Página de Publicación Periódico la Opinión Entrevista JUAN ANTONIO CARRILLO MOGOLLON.
Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 399 JHON JAIRO CARTAGENA MENDEZ El 13 de marzo de 2002, el señor JHON JAIRO CARTAGENA MENDEZ, en el barrio loma de bolívar, de la ciudad de Cúcuta, donde vivía, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le disparan causándole la muerte, su cuerpo fue dejado en el barrio el desierto.
Se tenía información de que Levantamiento, Defunción y Necropsia. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ451, por el delito de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 311 452 Se le formuló cargos por parte de la FGN el día 13-04-2023 453 La FGN formuló cargos el día 12-04-2023 454 La FGN formuló cargos el 29-08-2022 455 Se le formuló cargos el 12-06-2022 pertenecía a una banda delincuencial.
HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 401 JOSÉ DEL CARMEN FIGUEROA BUSTAMANTE El 16 de febrero de 2003, el señor JOSÉ DEL CARMEN FIGUEROA BUSTAMANTE se encontraba caminando en el barrio Sevilla de la ciudad de Cúcuta, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas le disparan causándole la muerte, su cuerpo fue dejado en la cancha “el chulo”.
Se tenía información de que pertenecía a una banda delincuencial, era expendedor de drogas Inspección Cadáver, Necropsia y Registro de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ 452, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA453 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 402 TENTIVA DE HOMICIDIO DE KELLY YEZENIA MESA CORTES El 06 de agosto de 1999, la señora KEILLY YEZENIA MESA CORTES, se encontraba en el barrio Belisario de la ciudad de Cúcuta, cuando escucho unos disparos y se resguardo en la casa de una vecina, allí hombres pertenecientes a las autodefensas lanzaron una granada, lo que le produjo lesiones en su rostro y en el ojo.
Los hechos al parecer se dieron durante una incursión armada del GAOML. -Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de KEILLY YEZENIA MESA CORTES. -Historia Clínica de KEILLY YEZENIA MESA CORTES. -Reconocimiento Médico Legal de KEILLY YEZENIA MESA CORTES. -Publicación del Periódico la Opinión. Registro de Nacimiento KEILLY YEZENIA MESA CORTES. -Entrevista KEILLY YEZENIA MESA CORTES.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ454 y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA455 COAUTOR, por el delito HOMICIDIO EN GRADO DE TENTIVA EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO DE ACTOS DE TERRISMO, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 403 FABIAN LEONARDO OVIEDO BLANCO El 13 de marzo de 2002, el señor FABIAN LEONARDO OVIEDO BLANCO, se encontraba en su casa, ubicada en el barrio comuneros.
Cuando -Consulta web Registraduría Documento de Identidad Cancelación por Muerte FABIAN Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra SALVATORE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 312 456 Ibídem 457 Se le formuló cargos por la FGN el 06-04-2022 458 Cargo formulado el 29-08-2022 459 La Fiscalía adicionó el cargo el día 28 de julio de 2023 y formuló el cargo al postulado JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA hombres pertenecientes a las autodefensas se lo llevaron en un carro, posteriormente su cuerpo sin vida, fue dejado en la cancha “el chulo”.
Fue señalado de hacer parte de una banda delincuencial. LEONARDO OVIEDO BLANCO. -Registro Civil de FABIAN LEONARDO OVIEDO BLANCO. -Registro Civil de Defunción, Página de Publicación Noticia Periódico la Opinión, Copias Procedimiento Ordinario Delito de Homicidio de FABIAN LEONARDO OVIEDO BLANCO. -Acta de Inspección a Cadáver N° 277 de FABIAN LEONARDO OVIEDO BLANCO. -Protocolo de Necropsia N° 336- 2002 de FABIAN LEONARDO OVIEDO BLANCO. -Formato de Identificación Facial Inspección Judicial a Cadáver FABIAN LEONARDO OVIEDO BLANCO. -Fotocopia de la Cédula de FABIAN LEONARDO OVIEDO BLANCO. -Fotocopia de la Cédula de ROSA ELENA BLANCO. -Dictamen Balístico Estudio Balístico Comparativo.
MANCUSO GÓMEZ456, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA457 y el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 404 CRUZ ANTONIO GÓMEZ ASCANIO El 18 de marzo de 2003, el señor CRUZ ANTONIO GÓMEZ ASCANIO, se encontraba en la calle 16 con avenida 8 del barrio Belisario de la ciudad de Cúcuta, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas se lo llevaron en un carro, propinándole le disparos que le causaron la muerte.
Fue señalado de hacer parte de una banda delincuencial. Ese día se cometió el homicidio de 2 personas más. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ 458, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA459, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 313 460 Se le formuló cargos por la FGN el 13-04-2022 461 Se le formuló cargos el 12-04-2023 462 La FGN formuló cargo el día 463 Se le formuló cargos por la FGN el 13-04-2022 464 Se le formuló cargos por la FGN el 12-04-2022 405 RICARDO TRUJILLO El 15 de febrero de 2002, el señor RICARDO TRUJILLO, se encontraba frente al colegio pablo correa del barrio la libertad, en la ciudad de Cúcuta, se movilizaba en motocicleta, cuando hombres pertenecientes a las autodefensas lo bajaron de la moto y le disparan causándole la muerte.
Se tenía información de que hurtaba motocicletas y prestaba motos para cometer homicidios. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO460, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA y JUAN CARLOS CASTAÑO461, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 406 EDIMER BARBOSA QUINTERO - ALIAS CABALLO Los hechos se desarrollan el 29 de septiembre del 2004, en la avenida 7 número 29-40 del barrio buenos aires de la ciudad de CÚCUTA – Norte de Santander, en donde se encontraba EDIMER BARBOSA QUINTERO miembro activo de las autodefensas, jefe de escuadra en atalaya, quien sostenía problemas familiares con la esposa y en una discusión saco la pistola y le disparo quedando su esposa muerta, razón que genero su muerte por parte de los otros miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes le dispararon con arma de Fuego causándole heridas que le produjeron la muerte.
Levantamiento y Necropsia, Defunción. La Fiscalía formula cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ462 Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA como autor MEDIATO, por el HOMICIDIO AGRAVADO DEL ART. 103 DEL C.P., siendo víctima EDIMER BARBOSA QUINTERO bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 407 LUIS ARTURO CARDENAS MARTINEZ Los hechos se desarrollan el 11 de FEBRERO del 2001, en la vereda batatal del municipio de Salazar de las palmas – Norte de Santander, donde LUIS ARTURO CARDENAS MARTINEZ fue sacado de su casa al ser señalado de güerillo y llevado a un pueblito llamado san José del Ávila por parte de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo donde le dieron muerte, Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formuló Cargos a título de autor MEDIATO en contra de SALVATORE MANCUSO463, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA464; por el homicidio en persona de protegida de la víctima LUIS ARTURO CARDENAS MARTINEZ.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 314 465 Se le formuló cargos por la FGN el 29-08-2022 466 Se le formuló cargos por la FGN el 07-04-2022 467 Ibídem 408 ARQUIMIDES GARCIA FUENTES Los hechos se desarrollan el 22 de MAYO del 2003, en la calle 16 Av.20 frente iglesia cristo rey del barrio caño limón, municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde ARQUIMEDES GARCIA FUENTES fue sacado de su casa y trasladado a 50 metros de su casa por parte de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo donde le dieron muerte por prestarse para robar con bandas de la zona y colaborar con la guerrilla, Acta Levantamiento, Necropsia y Defunción. La Fiscalía formula cargos en contra de SALVATORE MANCUSO465, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA466; como autores MEDIATOS por el HOMICIDIO EN PERSONA DE PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., de la víctima LUIS ARTURO CARDENAS MARTINEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 409 FABIO ELIECER MONROY GUARIN Los hechos se desarrollan el 16 de Diciembre del 2000 en la calle 6 norte 15E-73 del barrio san Eduardo del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde FABIO ELIECER MONROY GUARIN fue asesinado en su vivienda por ser señalado del ELN por parte de las Autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo del Frente Fronteras, Copia de la Cédula No. 1090372784 de FRANCISCO JAVIER MONROY SAENZ. -Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 11367438 de FRANCISCO JAVIER MONROY SAENZ. -Copia del Registro Civil de Defunción No. 1885889 de FABIO ELIECER MONROY GUARIN. -Copia de la Investigación en la Justicia Ordinaria. -Acta de Inspección a Cadáver No. 1075 del 16 de diciembre del 2000, del Cuerpo de FABIO ELIECER MONROY GUARIN. -Copia del Protocolo de Necropsia No. 1259-2000 del Cuerpo de FABIO ELIECER MONROY GUARIN. -Entrevista del 28-06- 2016 de FRANCISCO JAVIER MONROY SAENZ. - Informe de Campo del 23-07- 2016.
La Fiscalía formula cargos como autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA467 por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima FABIO ELIECER MONROY GUARIN bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 315 468 Se le formuló cargos por la FGN el 13-04-2023 469 Se le formuló cargos por la FGN el 12-04-2022 470 Se le formuló cargos por la FGN el 29-08-2022 471 Se le formuló cargos por la FGN el 07-04-2022 410 HOMICIDIO DE MARIA SMITH CONTRERAS SANTOS Y TENTIVA DE HOMICDIO Y DESPLAZAMITNO FOZADO DE MARGARITA SOFIA TEHERAN CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 01 de febrero del 2002 en la Avenida 0 n°. 3-57 del barrio Trigal del norte del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde MARIA SMITH CONTRERAS SANTOS Y MARGARITA SOFIA TEHERAN CONTRERAS se encontraba en el porche de la vivienda arreglándose las uñas cuando fueron atacadas a tiros por parte de un miembro de las Autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo del frente frontera que se acercó preguntado por la distribuidora de chocolates donde le dieron muerte a MARIA SMITH CONTRERAS SANTOS y quedando lesionada MARGARITA SOFIA TEHERAN CONTRERAS quien luego tuvo que salir desplazada, de acuerdo a la versión rendida por Jorge Iván Laverde alias Iguano, el móvil del hecho se debe a que según seguimiento que les realizaron guardaban material de intendencia. Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción de MARÍA SMITH CONTRERAS e Historia Clínica de MARGARITA TEHERÁN. La Fiscalía formuló Cargos a título de autores MEDIATOS en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,468 JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA469 por el homicidio en persona de protegida de MARIA SMITH CONTRERAS SANTOS en concurso homogéneo con tentativa de homicidio y desplazamiento forzado de MARGARITA SOFIA TEHERAN CONTRERAS. 411 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DE GUILLERMO ELIZALDE GÓMEZ Y DESPLAZAMIENTO SANDRA LILIANA ELIZALDE MESA, JOSÉFINA MESA MEDINA, JAIRO GUILLERMO ELIZALDE MESA, ZAIDA YOMARA MES Los hechos se desarrollan el 12 de abril del 2000 en la redoma de berlinas del barrio el salado del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde GUILLERMO ELIZALDE GÓMEZ fue asesinado mientras compartía con unos primos y compadres en una fuente de soda, donde se acercaron miembros por parte de las Autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo del Frente Fronteras y le dispararon en un pie y en el abdomen, la víctima alcanzo a tomar un taxi e ir al hospital donde fallece, la víctima antes había sido atacado por parte del paramilitar alias valvulina y debido a eso salieron desplazados con su núcleo familiar de la finca la camarita, por ser miembros del ELN.
Copia de la Cédula No. 60443949 de CLARA INES ELIZALDE DURANGO. - Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 23043915 de CLARA INES ELIZALDE DURANGO. -Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 23043916 de BELKIS SUSUNA ELIZALDE DURANGO. -SIJYP 390694 figurando como reportante JAIRO GUILLERMO ELIZALDE MESA. -Copia de la Cédula No. 1094828686 de JAIRO GUILLERMO ELIZALDE MESA. -Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 21625270 de JAIRO GUILLERMO ELIZALDE MESA. -Entrevista del 03-03- 2016 de SANDRA LILIANA ELIZALDE MESA.
La Fiscalía formula cargos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ470, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA471, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima el señor GUILLERMO ELIZALDE GÓMEZ, en concurso heterogéneo con el delito de desplazamiento forzado en concurso homogéneo SANDRA LILIANA ELIZALDE MESA, JOSÉFINA MESA MEDINA, JAIRO GUILLERMO ELIZALDE MESA, ZAIDA YOMARA MES Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 316 -Entrevista de JOSÉINA MESA MEDINA; Copia de la Cédula No. 37398861 de SANDRA LILIANA ELIZALDE MESA. -Registro Civil de Nacimiento No. 8500956 de SANDRA LILIANA ELIZALDE MESA. - Registro Civil de Nacimiento No de Serial 32352816 (ilegible). - Registro Civil de Nacimiento No. 1090379807 de KAROLL YISNEY AANADOR ELIZALDE. -Resolución No. 000559 del INCORA. -Constancia de Desplazamiento de Acción Social. - Registro Civil de Defunción de REINALDO MESA RAVELO. - Fotocopia de la Cédula de JOSÉINA MESA MEDINA. - Registro Civil de Defunción de SEIDER ELIECER JIMENEZ MESA. - Registro Civil de Nacimiento de NEYDER ALBERTO JIMENEZ MESA. - Fotocopia de la Cédula de ZAIDA YOMARA MESA JAIMES. - Registro de Defunción de GUILLERMO ELIZALDE GÓMEZ. - Registro civil de Nacimiento de JAIRO GUILLERMO ELIZALDE MESA. - Registro civil de Nacimiento de JADDER CAMILO ELIZALDE MESA. - Registro Civil de Nacimiento de JAIDER GUILLERMO ELIZALDE MESA. - Contraseña de JADDER CAMILI ELIZALDE MESA.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 317 472 Se le formuló cargos por la FGN el 12-04-2022 473 Se le formuló cargos por la FGN el 13-04-2022 474 Se le formuló cargos por la FGN el 29-08-2022 475 Se le formuló cargos por la FGN el 07-04-2022 - Resolución de Adjudicación de Parcela a GUILLERMO ELIZALDE GÓMEZ y JOSÉINA MESA MEDINA. - Investigador de Campo del 31-05- 2016. - Investigador de Campo del 17-03- 2016. - Copia del Registro Civil de Defunción No. 1526827 de GUILLERMO ELIZALDE GÓMEZ. - Copias de la Justicia Ordinaria. - Acta de Inspección de Cadáver No. 225 del 30 de marzo del 2000 de GUILLERMO ELIZALDE GÓMEZ. - Copia del Protocolo de Necropsia No. 270- 2000 de GUILLERMO ELIZALDE GÓMEZ. 412 LUIS ALBERTO ROSSO OSORIO Y FREDDY HERNAN PALACIO OSORIO Los hechos se desarrollan el 01 de agosto del 2003 en la vereda los burros del municipio de puerto Santander – Norte de Santander, donde LUIS ALBERTO ROSSO OSORIO fue sacado de una tienda donde se encontraba tomando gaseosa con su primo FFREDDY HERNAN PALACIOS OSORIO y montados a una camioneta por parte de los miembros de las autodefensas unidas de Colombia donde les dieron muerte por ser señalados de robar carros.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ472, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA473 por el homicidio en persona de protegida en concurso homogéneo de LUIS ALBERTO ROSSO OSORIO y FREDDY HERNAN PALACIOS OSORIO. 413 EUGENIO TORRES GUTIERREZ Los hechos se desarrollan el 29 de octubre del 2003 en la avenida 10 N° 29-49 del barrio la ermita del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde EUGENIO TORRES GUTIERREZ salió de su casa a comprar el gas, cuando se encontraba en la tienda fue asesinado por parte de los miembros de las autodefensas del bloque Catatumbo.
Acta de Levantamiento N°921 Registro Civil de Defunción N° 04001300 (corregido). Protocolo de Necropsia N° (no legible) Informe N°2849 del 30 -08-200 La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ474; JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA475 por el HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 318 476 Se le formuló cargos por la FGN el 13-04-2023 477 La FGN formuló el cargo el día 12-04-2023 478 Ibídem. C.P.P., siendo víctima EUGENIO TORRES GUTIERREZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 414 VIRGILIO ROJAS PADILLA Los hechos se desarrollan el 3 de junio del 2001 en Salazar de las palmas – Norte de Santander, donde VIRGILIO ROJAS PADILLA fue asesinado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia porque se encontraba robando.
Registro SIJYP, Registro Civil de Defunción y Entrevista. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ476; JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA477 por el HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P., siendo víctima VIRGILIO ROJAS PADILLA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 415 CARLOS ALBERTO MARTINEZ PÉREZ Los hechos se desarrollan el 27 de abril del 2004 en el barrio cruz roja en la sexta frente a chiveras – Norte de Santander, donde CARLOS ALBERTO MARTINEZ PÉREZ trabajaba como vendedor de frutas y salpicón siendo interceptado, sacada y llevado de su lugar de trabajo para ser asesinado por porte los miembros de las autodefensas unidas de Colombia.
Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZGÓMEZ; JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA478 por el HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P., siendo víctima CARLOS ALBERTO MARTINEZ PÉREZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 416 JAIRO MOLINA PÉREZ Los hechos se desarrollan el 21 de enero del 2001 en la calle 18 n°10-25 del barrio Belisario del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde JAIRO MOLINA PÉREZ Y DANIEL GUTIERREZ se encontraba en su vivienda y cuando se dirigía al baño fue asesinado Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 319 479 Se le formuló cargos por la FGN el 29-08-2022 480El ente Fiscal presentó solicitud de adición y formuló el cargo el día 28 de julio de 2023 al postulado JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA. 481 Se le formuló cargos por la FGN el 13-04-2023 482 Se le formuló cargos por la FGN el 29-08-2023 483 Se le formuló cargos por la FGN el 07-04-2023 por miembros de las autodefensas unidas de Colombia quienes ingresaron por la parte trasera de la vivienda, al ser señalados de ser miembros del ELN.
GÓMEZ479 y coautores JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA480 el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctimas JAIRO MOLINA PÉREZ y DANIEL GUTIERREZ, en concurso heterogéneo con el delito de violación de habitación ajena de art. 189 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 417 ORFELINA ASCANIO ORTIZ Los hechos se desarrollan el 06 de abril del 2003 en el barrio caño limón donde la víctima ORFELINA ASCANIO ORTIZ quien se desempeñaba como secretaria de la junta de acción comunal, ella fue llamada a la puerta de su casa y posteriormente asesinada por parte de los miembros de las autodefensas unidas de Colombia del frente fronteras.
Copia del Proceso Penal y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ481 y coautores JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima ORFELINA ASCANIO ORTIZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 418 WILSON VACA, HEVER JAVIER TORRES CASADIEGO Y YEXIS ALFREDO TARAZONA GONZÁLEZ Los hechos se desarrollan el 12 de diciembre del año 1999 en la mina de carbón en el corregimiento de san Faustino de la ciudad de Cúcuta del departamento de norte de Santander donde las víctimas se encontraban en el kiosco tomando licor cuando fueron atacados a balas por parte de los miembros de las autodefensas unidas de Colombia del frente fronteras Dentro de la carpeta del hecho se cuenta con: Diligencia de Inspección a Cadáver Número 903 del 13 de diciembre de 1999 a nombre de YEXIS ALFREDO TARAZONA GONZÁLEZ.
Necrodactilia a La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ482 y coautores JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA483, por el delito de HOMICIDIO EN Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 320 por ser señalados de ser milicianos del ELN. nombre de YEXIS ALFREDO TARAZONA GONZÁLEZ.
Diligencia de Inspección a Cadáver Número 904 del 13 de diciembre de 1999 a nombre de WILSON VACCA. Necrodactilia a nombre de WILSON VACCA. Diligencia de Inspección a Cadáver Número 905 del 13 de diciembre de 1999 a nombre de HEVER JAVIER TORRES CASADIEGO. Necrodactilia a nombre de HEVER JAVIER TORRES CASADIEGO. Protocolo de Necropsia No. 1069- 99 del 13 de diciembre de 1999 a nombre de YEXIS ALFREDO TARAZONA GONZÁLEZ (donde se refiera a muerte por arma de fuego).
Protocolo de Necropsia No. 1070- 99 del 13 de diciembre de 1999 a nombre de WILSON VACCA. (donde se refiera a muerte por arma de fuego). Protocolo de Necropsia No. 1071- 99 del 13 de diciembre de 1999 a nombre de HEVER JAVIER TORRES CASADIEGO (donde se refiera a muerte por arma de fuego). Álbum Fotográfico del Acta No. 904.
Álbum Fotográfico del Acta No. 905. Fotocopia de Cédula de WILSON VACCA. Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 2129152 a nombre de WILSON VACCA. Fotocopia de Cédula a nombre de HEVER JAVIER TORRES CASADIEGO. PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P. en concurso homogéneo siendo víctimas WILSON VACA, HEVER JAVIER TORRES CASADIEGO Y YEXIS ALFREDO TARAZONA GONZÁLEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 321 484 Se le formuló cargos por la FGN el 07-04-2022 485 La Fiscalía solicitud adición de cargos y formuló el día 28 de julio de 2023 al postulado JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA 486 La FGN formuló cargos el 23-01-2023 Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 2129086 a nombre de HEVER JAVIER TORRES CASADIEGO Fotocopia de Cédula a nombre de YEXIS ALFREDO TARAZONA GONZÁLEZ Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 2129138 a nombre de YEXIS ALFREDO TARAZONA GONZÁLEZ 419 WILLIAM DAZA SAMIENTO Los hechos se desarrollan el 02 diciembre del 2002 en el barrio cuberos niño en la AV 10 N° 26-68 PARTE ALTA de la ciudad de Cúcuta del departamento de norte de Santander, donde residía WILLIAM DAZA SARMIENTO, quien se encontraba esperando una amiga cuando llegaron 2 sujetos miembros de las autodefensas unidas de Colombia bloque Catatumbo y le dispararon causándole la muerte al ser señalado de ser integrante del ELN.
Acta de Levantamiento 1352 y Diligencia de Inspección a Cadáver. Protocolo de Necropsia 1669-2002. Declaración de CENOBIA SARMIENTO. Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA MEDIATO, JHON JAIRO OROZCO484 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P. Ley 599 de 2000, siendo víctima WILLIAM DAZA SARMIENTO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 420 HOMICIDIO DE HUMBERTO CASADIEGO, MARIA TERESA JAIMES, Y JEFFERSON JESÚS BOTELLO PINEDA, Y TENTIVA DE HOMICIDIO DE JULIO MARIO CASADIEGO Y NURI PINEDA, JUAN CARLOS ESTRADA HINCAPIE Los hechos se desarrollan el 12 de mayo de 2002 siendo las 8:30 de la noche aproximadamente, en el inmueble con No. 5-68 ubicado sobre la avenida Kennedy del barrio la Victoria del municipio de CUICUTA – Norte de Santander, a donde llego el señor JOSÉ HUMBERTO CASADIEGO JAIMES quien era perseguido por JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO miembro de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quien lo seguía e ingreso a la casa donde se encontraba la señora MARIA TERESA JAIMES madre de Acta de Inspección de cadáver No. 542 del 12 de mayo del 2002 de MARIA TERESA JAIMES.
Acta de inspección de cadáver No. 543 del 12 de mayo del 2002 de JEFFERSON JESÚS BOTELLO PINEDA. Reconocimiento médico legal No. 3187 de JOSÉ HUMBERTO CASADIEGO. Reconocimiento Médico Legal No. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA485 autor mediato y como Coautor a JUAN CARLOS CASTAÑO486 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO EN CONCURSO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 322 487 La FGN formuló cargos el 29-08-2022 JOSÉ, a quien le dispara con arma de Fuego, luego siguió disparándole a JOSÉ HUMBERTO CASADIEGO JAIMES quien se había escondido debajo de la cama, luego continuo disparándole a todos hiriendo también a NURY LILIANA PIENDA JAIMES, JULIO MARIO CASADIEGO JAIMES, que estaba debajo de otra cama y al hijo de NURY que era un menor de tres años YEFERSON JESÚS BOTELLO PINEDA, quien Falleció como consecuencia de las heridas, junto con MARIA TERESA JAIMES. 3186 de NURY LILIANA PINEDA.
Reconocimiento Médico Legal No. 3318 de JULIO MARIO CASADIEGO JAIMES. Protocolo de Necropsia No. 644- 2002 de MARIA TERESA JAIMES. Protocolo de Necropsia No. 645- 2002 de JEFFERSON JESÚS BOTELLO PINEDA. Historia Clínica de JULIO MARIO CASADIEGO. Copia de la Sentencia en la Justicia Ordinaria a JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO. CON VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 421 ALEXIS ARTURO ROJAS Y TENTATIVA DE EDWUAR MANUEL VIANCHA MALAGONA Los hechos se desarrollaran el 4 de agosto de 2002 en el barrio la victoria del sector atalaya de la ciudad de Cúcuta del departamento norte de Santander, donde residía ALEXIS ARTURO ROJAS, quien salió de su casa a un bazar en atalaya, donde fue encontrado desvalijando una camioneta y fue perseguido por los celadores del lugar, fue entregado a las autodefensas unidas de Colombia y apareció asesinado y donde resulto herido el señor EDUAR MANUEL VIANCHA MALAGONA Elementos materiales probatorios: - Acta de Levantamiento de Cadáver n° 870-02 de ALEXIS ARTURO ROJAS fecha 4 de agosto de 2002. - Protocolo: 1011- 2002 de ALEXIS ARTURO ROJAS Realizada por la Fiscalía Cuarta URI.
CTI de fecha 4/08/2002. - Certificado de Defunción n° 204068. - Álbum Foto Digital No. 2834. - Registro Civil de Defunción n° 03998283 de 04/08/2002 ALEXIS ARTURO ROJAS. Dictamen Médico Legal de EDUAR MANUEL VIANCHA La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ487 y coautores JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, siendo víctima ALEXIS ARTURO ROJAS, en concurso con homicidio en grado de tentativa de EDUAR MANUEL VIANCHA MALAGONA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 422 NELSON CRUZ CONTRERAS y FELIPE CRUZ ROZO Los hechos se desarrollan el 23 de septiembre de 2003 en la vereda el limoncito de la finca el chamizo del Diligencia de Inspección a Cadáver Número 05-2003 del 15 de septiembre de La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 323 488 Ibídem 489 La FGN formuló cargos el 07-04-2022 municipio de Bóchamela – Norte de Santander, donde NELSON CRUZ CONTRERAS Y FELIPE CRUZ ROZO fueron asesinados en la puerta de su casa por autodefensas unidas de Colombia. 2003 a nombre de FELIPE CRUZ ROZO.
Necrodactilia a nombre de FELIPE CRUZ ROZO. Diligencia de Inspección a Cadáver Número 06-2003 del 15 de septiembre de 2003 a nombre de NELSON CRUZ CONTRERAS. Necrodactilia a nombre de NELSON CRUZ CONTRERAS Protocolo de Necropsia No. 2003- 05 del 15 de septiembre de 2003 a nombre de FELIPE CRUZ ROZO (donde se refiera a muerte por arma de fuego).
Protocolo de Necropsia No. 2003- 07 del 15 de septiembre de 2003 a nombre de NELSON CRUZ CONTRERAS (donde se refiera a muerte por arma de fuego) Fotocopia de Cédula a nombre de NELSON CRUZ CONTRERAS. Informe No. 0922 Registro de Información Consecutivo No. 01- 05 Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 04575921 a nombre de FELIPE CRUZ ROZO Dictamen de Medicina Legal No. 401-03- LBA-DNO. Resolución Inhibitoria No. 113;
Fotocopia de Cédula de CARMEN INÉS CRUZ CONTRERAS. Informe de Investigador de Campo FPJ 11 del 11 de marzo de 2016. contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ488 y coautores JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA489, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO siendo víctima NELSON CRUZ CONTRERAS y FELIPE CRUZ ROZO bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 423 LUIS RAMON OVALLOS SERRANO Y JESÚS ANTONIO Los hechos se desarrollan el 6 de agosto de 2002, en la avenida 7 número 29-40 del barrio buenos aires de la ciudad de CÚCUTA – Norte Copia del Proceso en la Justicia Ordinaria.
Copia del Acta de Inspección Judicial a La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 324 490 Ibídem 491 Ibídem 492 Ibídem ESCALANTE CONTRERAS de Santander, donde LUIS RAMON OVALLOS SERRANO Y JESÚS ANTONIO ESCALANTE CONTRERAS trabajaban como vendedores ambulantes, dicen testigos que fueron asesinados por el grupo autodefensas unidas de Colombia al ser señalados de cometer hurtos.
Cadáver No. 003 del 6 de agosto del 2002 de JESÚS ANTONIO ESCALANTE CONTRERAS. Copia del Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 004 del 6 de agosto del 2002 de LUIS RAMON OVALLOS SERRANO. Copia del Protocolo de Necropsia No. 013 de LUIS RAMON OVALLOS SERRANO. Certificado de Defunción del DANE de LUIS RAMON OVALLOS SERRANO. Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA490 por el concurso homogéneo y sucesivo del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctimas LUIS RAMON OVALLOS SERRANO y el conductor pirata JESÚS ANTONIO ESCALANTE CONTRERAS bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 424 FABIO ALCIDES RODRIGUEZ BARBOSA, LUIS FELIPE RUIZ DURAN Y ANGEL RICARDO HERNÁNDEZ PEÑA Los hechos se desarrollan el 11 de marzo de 2002, en la calle 25 del barrio motilón de la ciudad de CÚCUTA – Norte de Santander donde fueron asesinados FABIO ALCIDES RODRIGUEZ BARBOSA, LUIS FELIPE RUIZ DURAN Y ANGEL RICARDO HERNÁNDEZ PEÑA por parte de las autodefensas unidas de Colombia por ser tildados de guerrilleros.
Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 0174 de ANGEL RICARDO HERNÁNDEZ PEÑA. Protocolo de Necropsia No. 0207- 2000 de ANGEL RICARDO HERNÁNDEZ PEÑA. Registro Civil de Defunción No. 1837533 de ANGEL RICARDO HERNÁNDEZ PEÑA. Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 0175 de ABIO ALCIDES RODRIGUEZ BARBOSA. Acta de Reconocimiento de un NN a quien se reconoce como ABIO ALCIDES RODRIGUEZ BARBOSA.
Registro Civil de Defunción No. ilegible de ABIO ALCIDES La Fiscalía formuló cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ491, JORGE IVAN LAVERDE ZAPAT492A por el concurso homogéneo y sucesivo del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctimas ABIO ALCIDES RODRIGUEZ BARBOSA, LUIS ELIPE RUIZ DURAN y ANGEL RICARDO HERNÁNDEZ PEÑA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Siendo víctimas ORELINA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 325 493 Ibídem 494 Ibídem 495 La FGN formuló cargos el 13-04-2023 RODRIGUEZ BARBOSA. Protocolo de Necropsia No. 0208- 20000 de ABIO ALCIDES RODRIGUEZ BARBOSA.
Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 0176 de LUIS ELIPE RUIZ DURAN. Protocolo de Necropsia No. 209- 2000 de LUIS ELIPE RUIZ DURAN Inhibitorio del 2001. ALCIDES RODRIGUEZ; IRMA CAMARGO ORTEGA; ORELINA BARBOSA DE RODRIGUEZ; LUZ MARINA ANGARITA ORTIZ; 425 JOSÉ VIDAL REY PAREDES Los hechos se desarrollan el 28 de julio de 2002, en el barrio Toledo plata de la ciudad de CÚCUTA – Norte de Santander, en donde JOSÉ VIDAL REY PAREDES se encontraba en su lugar de residencia, llego un sujeto, toco la puerta y lo llamo hablar, en el momento que salieron hacia la esquina se escucharon los disparos.
Acta de Levantamiento de Cadáver NO. 839 del 28 de julio del 2002 de JOSÉ VIDAL REY PAREDES. - Registro Civil de Defunción No. 03995479 de JOSÉ VIDAL REY PAREDES. - Protocolo de Necropsia 978-2002 de JOSÉ VIDAL REY PAREDES. - Registro Fotográfico de la Víctima. - Inhibitorio del 19 de mayo del 2003. - Investigador de Campo del 21-07- 2016.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ493 y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA494 por del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima JOSÉ VIDAL REY PAREDES PASCUAL BELTRAN ORTEGA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Siendo víctima JOSÉ VIDAL REY PAREDES. 426 JESÚS ANTONIO USCATEGUI TELLEZ Los hechos se desarrollaron el 9 de agosto del 2003, barrio el Zulima municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde JESÚS ANTONIO USCATEGUI TELLEZ conducía un vehículo de servicio público adscrito a la empresa de transan, cuando cumplía la ruta del barrio Belén al barrio Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ495 y JORGE IVAN LAVERDE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 326 496 La FGN formuló cargos el 12-04-2023 497 La FGN formuló cargos el 29-08-2022 498 La FGN formuló cargos el 07-04-2023 499 Ibídem 500 Ibídem Zulima lo interceptaron y lo asesinaron al ser señalados de colaboradores de la guerrilla.
ZAPATA496 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P. Ley 599 de 2000, siendo víctima JESÚS ANTONIO USCATEGUI TELLEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 429 GONZALO EDURADO GONZÁLEZ LUNA Los hechos se desarrollaron el 16 de noviembre del 2003, en la calle 3 N con AV 8 Y 9 del barrio Sevilla del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde GONZALO EDURADO GONZÁLEZ LUNA se encontraba en una fiesta bailando con una muchacha cuando se acercó alias churca miembro de las autodefensas unidas de Colombia y le disparó por la espalda causándole la muerte.
Acta de Levantamiento N°974. - Diligencia de Inspección con Levantamiento de cadáver 986. - Registro Civil de Defunción Serial n°4795266. - Álbum Foto Digital n°4906 - Protocolo de Necropsia 2003p- 01139. - Entrevista marco enrique Gonzales mantilla. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ497, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA 498 por el homicidio en persona de protegida de GONZALO EDURADO GONZÁLEZ LUNA. 430 DANIEL LAZARO Los hechos se desarrollaron el 4 de mayo del 2003, en la cancha el chulo del barrio Sevilla parte alta del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde DANIEL LAZARO fue llevado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia y asesinado.
Álbum Foto Digital N°4001. - Registro Civil de defunción Indo serial 04235298. - Entrevista GLORIA LÁZARO - Acta de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver. - Protocolo de Necropsia 2003p - 00465. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ499, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA500 por el homicidio en persona de protegida de DANIEL LAZARO. 431 NEFTALY MANZANO SÁNCHEZ Los hechos se desarrollaron el 21 de enero del 2004, en el barrio el desierto del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde NEFTALY MANZANO SÁNCHEZ residía cuando llegaron miembros de las Registro Civil de Defunción. - Entrevista Carmen ALEIDA CAÑIZARES QUINTERO. - Acta de Inspección La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de SALVATORE MANCUSO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 327 501 La FGN formuló cargos el 29-08-2022 y el 07-04-2023, respectivamente, 502 Ibídem 503 La Fiscalía formuló cargos el 13-04-2023 y 12-04-2023, respectivamente. 504 La FGN formuló cargos el 29-08-2022 y el 07-04-2023, respectivamente, autodefensas unidas de Colombia y le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Judicial y Levantamiento de Cadáver 044. - Protocolo de Necropsia n° 2004p- 00054. GÓMEZ501, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA por el homicidio en persona de protegida de NEFTALY MANZANO SÁNCHEZ. 432 LUZ ENIR SANTOS VERGEL Los hechos se desarrollaron el 14 de diciembre del 2002, del barrio Sevilla municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde LUZ ENIR SANTOS VERGEL se bajaba de la buseta (transporte público) siendo interceptada por un miembro de las autodefensas unidas de Colombia y asesinada con un disparo en la cabeza por ser parte de una banda de atracadores. -Diligencia de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver n°1386. - Protocolo de Necropsia 1605-2002 - Registro Civil de Defunción Serial. 04001874. - Entrevista MARINA ROSA VERGEL ORTEGA. - Álbum Fotográfico.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de SALVATORE MANCUSO, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA502 por el homicidio en persona de protegida de LUZ ENIR SANTOS VERGEL. 433 JORGE ORLANDO MALDONADO ROLON Y LESIONES PERSONALES AMARIBEL PARRA CHAUSTRE Los hechos se desarrollaron el 16 de junio del 2002, en la calle 15 entre 9 y 10 del barrio el páramo del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, cuando JORGE ORLANDO MALDONADO ROLON salió de su vivienda en su moto recibió el primer disparo, luego le propiciaron disparos a su compañera MARIBEL PARRA CHAUSTRES y terminaron de rematar al señor Jorge Maldonado cuando se encontraba en el suelo hasta el punto de causarle la muerte.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Cédula de la Víctima y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA 503 por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO CON TENTATIVA DE HOMIDIO DE MARIBEL PARRA CHAUSTRE 434 YORDI DAMIAN RUIZ TOVAR Los hechos se desarrollaron el 29 de marzo del 2001, en la calle 15 con avenida 10 del barrio el contento del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde el menor YORDI DAMIAN RUIZ TOVAR se dirigía al colegio gran colombiano donde cursaba noveno grado siendo atacado a bala por parte de los miembros de las autodefensas unidas de Colombia, causándole la muerte de forma instantánea.
Copia de la Investigación en la Justicia Ordinaria. - Acta de Inspección a Cadáver No.242 del 29 de marzo del 2001 de YORDY DAMIAN RUIZ TOVAR. - Protocolo de Necropsia No.295- 2001 de YORDY DAMIAN RUIZ TOVAR. - Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cancelación La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORRE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA504, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., en siendo víctima el menor YORDY DAMIAN Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 328 505 Ibídem de la Cédula de L por Muerte. - Copia de la Cédula. - Registro Civil de Defunción No.03673527 de YORDY DAMIAN RUIZ TOVAR. - Registro Civil de Defunción del DANE No. 1281882 de YORDY DAMIAN RUIZ TOVAR. - Registro Civil de Nacimiento No.11458961 de YORDY DAMIAN RUIZ TOVAR - Copia de la Tarjeta de Identidad No. 850312 – 36482 de YORDY DAMIAN RUIZ TOVAR. - Copia de la Cédula No. 36162997 de ELDA TOVAR. - Entrevista de ELDA TOVAR del 11/07/2016. - Registro Civil de Nacimiento No.11458960 de GENNIS DAYANA RUIZ TOVAR hermana de la VÍCTIMA YORDY DAMIAN RUIZ TOVAR.
RUIZ TOVAR, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 435 BENJAMIN RAMIREZ Los hechos se desarrollaron el 14 de febrero del 2003, en el barrio el salado del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde apareció muerto encima de un tejar el señor BENJAMIN RAMIREZ, quien el día de su muerte se encontraba en su bicicleta por el barrio el aeropuerto cuando fue interceptados por miembros de las autodefensas unidas de Colombia en un vehículo, montándolo al carro y luego lo encontraron en el tejar del salado muerto.
Entrevista MARIELA CORREA CARREÑA. - Registro Civil de Defunción serial 03998416. - Acta de Inspección Judicial y Levantamiento de Cadáver 166. - Protocolo de Necropsia 2003p- 00189. - Álbum Foto Digital n°3681. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA505 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P. Ley 599 de 2000, siendo víctima BENJAMIN RAMIREZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 329 436 ARELYS VANESSA NAVIA ZEA Los hechos se desarrollaron el 13 de octubre del 2003 en el KM 52 a la margen derecha de la carretera Puerto Santander - Cúcuta – Norte de Santander, donde ARELYS VANESSA NAVIA ZEA se movilizaba por este sector y fue asesinada por los miembros de las autodefensas unidas de Colombia, frente fronteras por estar brindado información de los movimientos de paramilitares en puerto Santander y tener como novio a un miembro activo de policía – SIJIN.
Copia de Pantallazo de SIJUF Radicado 74320. -Acta de Levantamiento de Cadáver No. 030 de fecha 13/10/2003. - Protocolo de Necropsia No. 2003- 01016. - Registro de Defunción No. 4235527. - Copia de Periódico la Opinión fecha 15/10/2003. - Fotocopia de la Contraseña de la Cédula ARELIS NAVIA ZEA. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de ARELIS NAVIA ZEA. - Fotocopia del Formato DANE Licencia de Inhumación Casa Funerales Sagrado Rostro. - Oficio de Traslado del Cuerpo de ARELIS NAVIA ZEA, por Parte de la Funeraria el Sagrado rostro. - Fotocopia de la Cédula y del Registro Civil de Nacimiento de LUZ MERLYN NAVIA ZEA (Hermana). - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de NAIROEY NAVIA ZEA (Hermana). - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de NORLYN NAVIA ZEA (Hermana). - Fotocopia de la Cédula y del Registro Civil de Nacimiento de JJHOAN STIVEN NAVIA ZEA.
(Hermano). - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de ELEUTERIA ZEA MARMOLEJOS (Madre). - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía La Fiscalía formula cargos como MEDIATO en contra de SALVATORE MANCUSO, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA como Coautor MEDIATO por el HOMICIDIO EN PERSONA DE PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., de la víctima ARELYS VANESSA NAVIA ZEA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 330 506 Ibídem 507 Ibídem 508 Ibídem de HERNAN NAVIA GUARDIA (Padre). 437 DIOMEDES ARENAS VILLAMIZAR Los hechos se desarrollaron el 2 de febrero del 2002 en la CALLE 19 NUMERO 6 – 66 del barrio porvenir de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde DIOMEDES ARENAS VILLAMIZAR, se encontraba en la casa con sus familiares, llegaron a buscarlo por parte de las Los Autodefensas unidas de Colombia, preguntándole por un arma, como él no les contesto, le dispararon en el pecho en repetidas ocasiones, causándole la muerte, según información guardaba armas a bandas delincuenciales.
Registro Civil de Defunción, Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia. La Fiscalía formula cargos en contra de SALVATORE MANCUSO, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA506 como autor mediato, HOMICIDIO EN PP DEL ART. 103 DEL C.P., siendo víctima DIOMEDES ARENAS VILLAMIZAR bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 438 LUIS ENRIQUE LOPEZ Los hechos se desarrollaron el 29 de octubre del 2002, en la zona industrial frente al Ica, condominio molinos horizonte - las guaduas de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde LUIS ENRIQUE LOPEZ, se encontraba trabajando en el restaurante de su propiedad, estaba atendiendo unos clientes y en el momento llegaron miembros de las autodefensas de Colombia, frente fronteras en una moto, le dispararon hiriéndolo, lo llevaron al hospital donde finalmente falleció. Acta de Levantamiento de Cadáver No. 1198. - Protocolo de Necropsia No. 1383- 2002. - Registro Civil de Defunción No. 2822452. - Declaración Rendida por JAVIER ANTONIO GARCÍA GARCÍA. - Fotocopia de Cédula de SOR INÉS MEDINA CHIREMA. - Registro Civil de Nacimiento de JESSICA TATIANA LÓPEZ MEDINA, KEVIN ENRIQUE LÓPEZ MEDINA.
La Fiscalía formula cargos en contra de SALVATORE MANCUSO, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA507 como autor mediato por el HOMICIDIO EN PERSONA DE PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., de la víctima LUIS ENRIQUE LOPEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 439 YOAN HERNANDO CONTRERAS CONDE Los hechos se desarrollaron el 29 de octubre del 2004 en la AV 9 FRENTE AL 7B-36 barrio cerro norte de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde YOAN HERNANDO CONTRERAS CONDE fue asesinado por miembros activos de las autodefensas.
Registro Civil de Defunción Serial 4794054. - Registro de Nacimiento. - Acta de Matrimonio. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. La Fiscalía formula cargos en contra de SALVATORE MANCUSO, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA508, como autor mediato por el HOMICIDIO EN PERSONA DE PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., de la víctima YOAN HERNANDO CONTRERAS CONDE, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 331 509 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022, y 07-04-2023 respectivamente. Código Penal, Ley 599 de 2000. 440 JORGE ELIECER BELTRAN BUITRAGO Los hechos se desarrollaron el 22 de noviembre del 2003 en la LOMA DE BOLIVAR, SECTOR 28 DE FEBRERO de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde JORGE ELIECER BELTRAN BUITRAGO iba caminando tarde la noche por la loma de bolívar con un amigo, lo corretearon miembros de las autodefensas unidas de Colombia, frente Fronteras, su amigo salió corriendo y JORGE ELIECER BELTRAN BUITRAGO quedo estático y lo asesinaron.
Copia de la Cédula No. 27681030 de MARIA ELENA BUITRAGO JAIMES. -Registro Civil de Nacimiento No. Ilegible de JORGE BELTRAN BUITRAGO. - Copia de la Tarjeta de Identidad No. 87052157909 de JORGE ELIECER BELTRAN BUITRAGO. - Registro Civil de Defunción No. 03998621 de JORGE BELTRAN BUITRAGO. - Entrevista del 10-06- 2016 de MARIA ELENA BUITRAGO JAIMES. - Copia del Proceso en la Justicia Ordinaria. - Copia del Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 992 del 22 de noviembre de 2003 de N.N. Masculino. - Acta de Reconocimiento del Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 992 del 22 de noviembre de 2003 de N.N. Masculino, correspondiendo al nombre de JORGE BELTRAN BUITRAGO. - Protocoló de necropsia No. 2003P- 01159 de JORGE BELTRAN BUITRAGO;
Investigador de Campo del 24-06- 2016. - Recorte del Periódico la Opinión del hecho; Investigador de Campo del 22-09- 2016. la Fiscalía formuló cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA509 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima JORGE ELIECER BELTRAN BUITRAGO bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 441 EUGENIO HERNÁNDEZ CARRILLO Los hechos se desarrollaron el 20 de junio del 2003 en la av. 5 canal Bogotá, de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde EUGENIO Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos en contra de SALVATORE MANCUSO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 332 510 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022, y 12-04-2023 respectivamente. 511 La Fiscalía el día 28 de julio de 2023 en audiencia pública les formuló cargos a los postulados. 512 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022, y 07-04-2023 respectivamente.
HERNÁNDEZ CARRILLO se encontraba trabajando vendiendo yuca y plátano, en el momento se acercaron en una moto miembros de las autodefensas unidas de Colombia, frente fronteras y lo asesinaron por hacer parte de bandas delincuenciales. GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA510 como autor MEDIATO por el HOMICIDIO EN PERSONA DE PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., de la víctima EUGENIO HERNÁNDEZ CARRILLO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 442 LUIS ALBERTO ROA VERA, CRISTIAN EDUARDO FRANCO CASTRO, REYES ALEXANDER VILLAMIZAR Y LESIONADO RAFAEL ROA Los hechos se desarrollaron el 04 de noviembre del 2000 en el barrio los almendros manzana 3 lote 7 donde LUIS ALBERTO ROA VERA, CRISTIAN EDUARDO FRANCO fueron asesinado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia cuando se encontraban jugando futbol frente a la residencia; en este mismo hecho fue lesionado y RAFAEL ROA VERA que con ellos estaba y quien luego de unos meses salió del hospital y fue asesinado.
Estaban señalados de ser miembros de una banda de hurtos. En los disparos realizados por los ilegales resulto REYES ALEXANDER VILLAMIZAR Muerto también Actas de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, registro Civil de Defunción e Historia Clínica. La Fiscalía formula cargos en contra de SALVATORE MANCUSO, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA511 como autores MEDIATOS por el concurso homogéneo y sucesivo del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., de las víctimas LUIS ALBERTO ROA VERA, CRISTIAN EDUARDO FRANCO CASTRO, REYES ALEXANDER VILLAMIZAR, y en grado de tentativa de Rafael Roa Vera bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 443 ALEXANDER ANTONIO GUATUME GONZÁLEZ Los hechos se desarrollaron el 2 de febrero del 2003 en la invasión el dorado, del municipio de Pamplonita – Norte de Santander donde, ALEXANDER ANTONIO GUATUME GONZÁLEZ se encontraba en la zona de tolerancia, donde llegaron miembros del grupo de las autodefensas unidas de Colombia, bloque Catatumbo ingresaron armados al lugar y fue interceptado donde apareció muerto en Pamplonita al ser señalados Copia del Proceso que Adelanta la Ordinaria, SIJUF 5328. - Acta de Levantamiento de Cadáver - Registro Civil de Defunción IND. 04570316. - Declaración de la señora Flor MARÍA GONZÁLEZ PEÑA. - Declaración del La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA,512 por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 333 513 Ibídem 514 Ibídem 515 La Fiscalía formuló cargos el 12-04-2023, y 13-04-2023 respectivamente de colaboradores de las FARC señor WILLIAM FERNEY ÁLVAREZ GONZÁLEZ. - Protocolo de Necropsia. - Certificado de Defunción ALEXANDER ANTONIO GUATUME GONZÁLEZ. - Entrevista FLOR MARÍA GONZÁLEZ.
C.P., siendo víctima ALEXANDER ANTONIO GUATUME GONZÁLEZ bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 444 CARLOS ALFONSO MONTOYA CARRILLO Los hechos se desarrollaron el 1 de noviembre del 1999 en barrio Sevilla, de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander,donde CARLOS ALFONSO MONTOYA CARRILLO, había estado detenido por el delito de hurto, hacia un mes había salido salió de su casa y a cuatro cuadras de su residencia le dispararon en repetidas ocasiones y falleció en el hecho, Carpeta del Homicidio en la Ordinaria rad 15.075. - Acta de Levantamiento 778. - Protocolo de Necropsia 927-99. - Registro Civil de Defunción Serial. 3398886.
La Fiscalía formuló cargos a título de autor MEDIATO en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA513 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP. siendo víctima CARLOS ALFONSO MONTOYA CARRILLO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 445 APOLINAR CELIS SÁNCHEZ ARAQUE;
OSCAR SANDOVAL Los hechos se desarrollaron el 28 de agosto del 2000 en el centro-sexta, parque mercedes, de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde APOLINAR CELIS SÁNCHEZ ARAQUE; OSCAR SANDOVAL, se dedicaba a la venta informal en la sexta en una carreta, estaba en el parque cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia les disparo causándole la muerte Protocolo de Necropsia 843-2000. - Acta de Levantamiento 722. - Registro de Defunción N°1927183.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores MEDIATOS en contra de SALVATORE MANCUSO, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA514; por el homicidio en persona de protegida de la víctima APOLINAR CELIS SÁNCHEZ ARAQUE y OSCAR SANDOVAL. 446 SILFREDO ROPERO BLANCO Los hechos se desarrollaron el 26 de enero del 2002, en el terminal de transporte de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde SILFREDO ROPERO BLANCO se encontraba recontado esperando que unos de sus empleados pusieran los candados del local, cuando de pronto llegaros unos miembros de las autodefensas unidas de Copia del Proceso Penal, Registro SIJYP, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor Mediato en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA 515por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 334 516 Ibídem 517 Ibídem Colombia y le dispararon por detrás causándole la muerte siendo víctima SILFREDO ROPERO BLANCO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 447 RAMIRO VELOZA CASTILLO Los hechos se desarrollaron el 20 de diciembre del 2002, en el barrio sabana del municipio de los patios – Norte de Santander, donde RAMIRO VELOZA CASTILLO había sido concejal de Cúcuta, tenía una finca vía a los Patillales llamada granja integral jardín botánico se vino para los patios y fue allí donde lo asesinaron, antes del asesinato habían llegado unos hombres a la finca,donde los obligaron a entregarles las escrituras de la finca, amenazando de muerte y después de dos años empezaron a aparecer varias escrituras, argumentando que esas tierras eran de ellos, donde salieron desplazados el núcleo familiar.
La víctima era señala de rebelión. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formuló cargos a título de autor MEDIATO en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JRGE IVAN LAVERDE ZAPATA516 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP. siendo víctima RAMIRO VELOZA CASTILLO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 448 MOISES ROJAS MEAURY, JOSÉ OTONIEL ROJAS MEAURY Los hechos se desarrollaron el 3 de agosto del 2002, en el barrio el progreso municipio de Pamplona – Norte de Santander, donde JOSÉ OTONIEL ROJAS MEAURY estaba en la casa cuando llegaron hombres miembros de las autodefensas unidas de Colombia, ingresaron a la casa donde se encontraba con sus padres, a ellos los encerraron en una habitación a y al señor José Otoniel lo empezaron a interrogar mientras otros hombres esculcaban la casa, en ese momento llega su hermano MOISES ROJAS MEAURY, quien pregunta que estaba pasando, por los cual los ilegales procedieron a aprenderlo junto a su hermano y los sacaron de su vivienda, y a una cuadra de su casa se escucharon varios disparos, quedando sus cuerpos sin vida en vía pública.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción.. La Fiscalía formuló cargos a título de autor MEDIATO en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA517, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP. en concurso homogéneo siendo víctima, JOSÉ OTONIEL ROJAS MEAURY y MOISES ROJAS MEARY bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 449 OSCAR SÁNCHEZ VELANDIA Los hechos se desarrollaron el14 de noviembre del 2003, en el barrio Antonio Nariño municipio de Villa del Rosario – Norte de Santander, donde OSCAR SÁNCHEZ VELANDIA se encontraba visitando a su mama que se encontraba delicada de salud, donde llegaron Registro SIJYP, Entrevista Rendida por SANDRA DILMARI HERNÁNDEZ, Registro Civil de Defunción e Informe de PJ.
La Fiscalía formuló cargos a título de autor MEDIATO en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 335 518Ibídem 519 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022, y 07-04-2023 respectivamente 520 La Fiscalía formuló cargos el 12-04-2023, y 13-04-2023 respectivamente miembros del grupo de las autodefensas unidas de Colombia frente fronteras buscándolo que se lo llevaban para Juan frio, pero el no quiso ir con ellos y lo asesinaron frente a la casa ZAPATA,518por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP. siendo víctima OSCAR SÁNCHEZ VELANDIA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 450 ORLANDO RODRIGUEZ RIVERA Los hechos se desarrollaron el 07 de noviembre del 2001 en la vereda pedregal del municipio del Zulia – Norte de Santander, donde ORLANDO RODRIGUEZ RIVERA fue asesinado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia al ser tildado de hurtar Entrevista de Olimpia del CARMEN LÓPEZ SILGADO. - Acta de Levantamiento de Cadáver N°030. - Certificado de Defunción N° A947850.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZY JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA 519COAUTOR por el delito de Homicidio En Persona Protegida Del Art 135 Del Cp. siendo víctima ORLANDO RODRIGUEZ RIVERA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 451 DOUGLAS JHOVANY CALLEJAS VARGAS, GEORLYS ISRRAEL CALLEJAS VARGAS Los hechos se desarrollaron el 6 de febrero del 2002, en la calle 2# 14-40 del barrio Turbay Ayala de Villa del Rosario – Norte de Santander, donde vivían DOUGLAS JHOVANY CALLEJAS VARGAS y su hermano GEORLYS ISRAEL CALLEJAS VARGAS, siendo las 11 de la noche llegaron sujetos armados miembros del grupo de las autodefensas unidas de Colombia quienes tumbaron la puerta de la casa e ingresaron a las habitaciones de DOUGLAS JHOVANY CALLEJAS VARGAS y su hermano GEORLYS ISRAEL CALLEJAS VARGAS llevándoselos hacia el pasillo de la casa donde con arma de fuego les quitan la vida, no sin antes esculcar toda la vivienda. los móviles de los estos hechos fue que estaban relacionados en una lista que tenían las autodefensas.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Copia del Proceso Penal. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZY JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA520, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP. siendo víctima DOUGLAS JHOVANY CALLEJAS VARGAS, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 336 521 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022, y 07-04-2023 respectivamente 522 La Fiscalía formuló cargos el 12-04-2023, y 13-04-2023 respectivamente 523 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022, y 07-04-2023 respectivamente 452 JOEL TAMARA PEÑA Los hechos se desarrollaron el 4 de septiembre del 2003, en la vereda los negros del municipio de San Faustino – Norte de Santander, donde JOEL TAMARA PEÑA se encontraba laborando en construcción en el municipio de San Faustino, cuando se desapareció y a los 4 días apareció muerto en la vereda los negros, Copia de la Carpeta de la Investigación en la Ordinaria, RAD. 72.431. - Registro Civil de Defunción Serial. 04236895. - Protocolo de Necropsia. - Entrevista BETSABE PEÑA REMOLINA.
La Fiscalía formula cargos en contra de SALVATORE MANCUSO, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA521; como autores MEDIATOS por el homicidio en persona de protegida del art. 135 del C.P., de la víctima JOEL TAMARA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 453 DANIEL ALVEREZ SEPULVEDA Y GERSON ANDRES CALDERON CUERVO El día 18 de marzo de 2003, en el barrio Belisario del municipio de Cúcuta Norte de Santander, vivía el señor DANIEL ALVEREZ SEPULVEDA Y GERSON ANDRES CALDERON CUERVO, lugar hasta donde llegaron hombres armados pertenecientes a las autodefensas del Bloque Catatumbo, quienes de manera violenta ingresan a la vivienda y bajo agresiones verbales sacan al señor Daniel Álvarez hasta la esquina de su casa donde le ocasionan la muerte Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Entrevistas.
La Fiscalía formula cargos en contra de SALVATORE MANCUSO, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA522; como autores MEDIATOS por el HOMICIDIO EN PERSONA DE PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P. en concurso homogéneo, de la víctima DANIEL ALVEREZ SEPULVEDA Y GERSON ANDRES CALDERON CUERVO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 454 DESAPARICION FORZADA DE OMAR ALBERTO LARA YARTHEYM Y TENTIVA DE HOMICIDIO DE HELMUTH ANTONIO FUENTES ALVARADO Los hechos se desarrollaron el 23 de febrero del 2001, en el establecimiento comercial Rincón Norteño ubicado en la calle AN No. 15AE-52 del barrio San Eduardo en el municipio de Cúcuta - Norte de Santander, en donde se estaba tomando cerveza el señor OMAR ALBERTO LARA YARTHEYM quien trabajaba como conductor de alías ZURCA y se encontraba acompañado del señor HELMUTH ANTONIO FUENTES ALVARADO, cuando llegaron dos hombres portando armas de fuego quienes se identificaron como miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Documentos de la Investigación en la Justicia Ordinaria. -Resolución Inhibitoria del 10 de septiembre del 2001. -Diligencia de Declaración DEL 23 DE MARZO DEL 2001 de HELMUTH ANTONIO FUENTES ALVARADO. -Consulta WEB de la Registradora Nacional del Estado Civil de vigencia de la cédula de OMAR ALBERTO LARA MATEHYN.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA523, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P, EN GRADO DE TENTATIVA DEL ART. 27 DEL C.P., siendo víctima el señor HELMUTH Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 337 524 Ibídem 525 La Fiscalía formuló cargos el 12-04-2023. Catatumbo conocidos como alías RAMONCITO y OVIEDO, en eso el señor HELMUTH se agacha y de una vez le dispara dos veces hiriéndolo en la nuca y procedieron a llevarse a OMAR sin que se tenga conocimiento de su paradero.
Por versión rendida por los paramilitares se encontraban en el conflicto entre bandas delincuenciales y guerrilla -Investigador de campo del 15-03- 2016. -Denuncia de la desaparición del señor OMAR ALBERTO MARA MARTEY. ANTONIO FUENTES ALVARADO en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de desaparición forzada del art. 165 del C.P., siendo víctima OMAR ALBERTO LARA YARTHEYM, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 455 JHON FREDY RUBIO REYES Los hechos se desarrollaron el 21 de abril del 2001 en el corregimiento puerto Santander, de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde JHON FREDY RUBIO REYES se dirigía a vender mercancía siendo asesinado por los miembros de las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo, por estar preguntando en la comunidad sobre los paramilitares.
SU CUERPO FUE INHUMADO Y POSTERIORMENTE IDENTIFICADO Y RESTOS ENTREGADOS. Investigador de Campo del 15-03- 2016. - Denuncia de la Desaparición de GUSTAVO SÁNCHEZ BURGOS. - Formato para Búsqueda de Desaparecidos con SIRDEC 2008D010624. - Entrevista del 20-11- 2009 de JAVIER ENRIQUE SÁNCHEZ BURGOS. - Entrevista 09-06- 2014 de GLORIA YANETH NAVARRO SEPULVEDA. - Entrevista del 27-03- 2014 de MARIA ELENA CARREÑO DE SÁNCHEZ. - Registro Fotográfico de la Víctima. - Entrevista del 04-04- 2016 de GLORIA YANETEH NAVARRO SEPULVEDA. -Exhumación, Reconocimiento y Entrega de Restos.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA524, por el punible de DESAPARICIÓN FORZADA DEL ART. 165 DEL C.P., EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima JHON FREDY RUBIO REYES, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 457 JOSÉ RODRIGO FUENTES Los hechos se desarrollaron el 16 de diciembre del 2000 en el centro por la avenida 7 calle 3 y 4, de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde fue asesinado JOSÉ RODRIGO FUENTES por parte de las autodefensas unidas de Colombia.
Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA525, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 338 526 Cargo formulado el 23-01-2023 527 Ibídem 528 Se le formuló cargos por parte de la FGN el 12-04-2023 ART. 135 DEL C.P., siendo víctima JOSÉ RODRIGO FUENTES, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 458 DANIEL JOSÉ BARROYETA CAPACHO Los hechos se desarrollaron el 10 de marzo del 2001 frente a la iglesia del barrio Niza, de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde DANIEL JOSÉ BARROYETA CAPACHO se encontraba en el porche de su vivienda con su bebe en brazos cuando un miembro de las autodefensas unidas de Colombia del Frente Fronteras, se acercó y le disparo, donde murió de forma instantánea al ser señalado de lavar dinero a la guerrilla en la casa de cambio.
Acta de Levantamiento, Necrodactilia, Registro Civil Defunción, Protocolo de Necropsia y Copia del Proceso Penal. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA526, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP. siendo víctima DANIEL JOSÉ BARROYETA CAPACHO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 459 ENRIQUE SEGUNDO PEÑA LAGUNA Los hechos se desarrollaron el 17 de enero del 2000 en los patios, de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde fue encontrado muerto ENRIQUE SEGUNDO PEÑA LAGUNA quien fue interceptado por parte de las autodefensas unidas de Colombia en san Antonio y llevado a los patios para asesinarlo al ser señalado de ser miembro del EPL.
EMP: - Registro Civil de Nacimiento. - Fotocopia de Cédula Protocolo de Necropsia, Acta de Levantamiento y Registro de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA527 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP. Siendo víctima ENRIQUE SEGUNDO PEÑA LAGUNA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 460 DARIO DAVID MARTINEZ SIERRA Los hechos se desarrollaron el 07 de septiembre del 2002 en la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde DARIO DAVID MARTINEZ SIERRA fue apuñalado con arma corto punzante en vía pública por parte de los miembros de las autodefensas unidas de Colombia al ser señalado de extorsionar en la Alejandría. Copia del Proceso Penal, Registro SIJYP, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA528 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP. siendo víctima DARIO DAVID MARTINEZ Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 339 529 La FGN formuló cargos el 07-04-2023 530 Ibídem SIERRA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 461 APOLINAR BERNAL MUNOZ Los hechos se desarrollaron el 11 de junio del 2001 en el barrio Sevilla de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde APOLINAR BERNAL MUNOZ fue asesinado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia, la víctima fue llevado desde el terminal hasta Sevilla donde le causaron la muerte por pertenecer a una banda delincuencial.
Fotocopia de Cédula - Registro Civil de Nacimiento. - Registro Civil de Defunción indo. 03997384. - Entrevista ANGÉLICA BERNAL MUÑOZ. - Carpeta de la Investigación en el Ordinario rad. 33215. - Protocolo de Necropsia 589-2001. La Fiscalía formula cargos a título de autor mediato en contra de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA por el delito de homicidio en persona protegida del art 135 del cp. siendo víctima DARIO DAVID MARTINEZ SIERRA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 462 JORGE RAMIREZ Los hechos se desarrollaron el 20 de septiembre de 1999 en la vereda Uripalla vía puerto Santander del corregimiento puerto Santander de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde fue encontrado muerto JORGE RAMIREZ, su esposa manifiesta que el salió del municipio de Salazar de las palmas hacia la ciudad de Cúcuta hacer mercado y que solo volvió a saber de él cuándo fue a la morgue del hospital y reconoció el cuerpo.
La víctima fue señala de ser miembro del ELN. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA529, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP. siendo víctima DARIO DAVID MARTINEZ SIERRA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 463 HECTOR JULIO SÁNCHEZ CARREÑO Los hechos se desarrollaron el 23 de septiembre del 2002 en el corregimiento puerto de Santander del municipio de Cúcuta, Norte de Santander, donde fue encontrado el cuerpo de HECTOR JULIO SÁNCHEZ CARREÑO, asesinado por los miembros de las autodefensas unidas de Colombia E INHUMADO EN CEMENTERIO.
POSTERIORMENTE EXHUMADO Y RECONOCIDO, RESTOS ENTREGADOS Copia de la Investigación en la Ordinaria – rad. 155.026. - Declaración Rendida por la señora MARIELA SÁNCHEZ CARREÑO. -Registro de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA530, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP. siendo víctima HECTOR JULIO SÁNCHEZ CARREÑO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 340 531 Ibídem 532 Ibídem 533 Ibídem 465 LUIS ALBERTO RICO VARGAS Y WILSON ZAMBRANO Los hechos se desarrollaron el 28 de noviembre del 2001 en la calle 25 avenida 20 esquina del barrio Santander del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, cuando LUIS ALBERTO RICO VARGAS Y WILSON ZAMBRANO se dirigían a sacar el taxi del parqueadero fueron asesinados por miembros de las autodefensas unidas de Colombia al ser señalados de pertenecer a bandas delincuenciales. -Copia de la Investigación en la Ordinaria rad. 203088. - Registro de Defunción Serial 2173531. - Acta de Levantamiento. - Protocolo de Necropsia 1145-2001.
La Fiscalía formula cargos a título de autor mediato en contra de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA,531 por el delito de homicidio en persona protegida del art 135 del cp. en concurso homogéneo siendo víctima MANUEL GUILLERMO MENDEZ GÓMEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 466 ARNULFO DE JESÚS ATERHORTUA GARCIA Los hechos se desarrollaron el 14 de enero del 2003, en la calle13 N. 1-102#14-40 del barrio Toledo plata en el municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde ARNULFO DE JESÚS ATERHORTUA GARCIA, se encontraba fuera de la casa, cuando llegaron preguntándolo miembros de las autodefensas unidas de Colombia frente frontera y sacaron el arma y le dispararon causándole la muerte, al ser señalado de pertenecer a bandas delincuenciales.
Defunción, Inspección Cadáver y Necropsia. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA532, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P. siendo víctima ARNULFO DE JESÚS ATERHORTUA GARCIA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 467 JESÚS ANTONIO ESCALANTE CONTRERAS Los hechos se desarrollaron el 06 de agosto del 2002 en la finca agua linda de la carretera vía a duraría de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde fue encontrado muerto JESÚS ANTONIO ESCALANTE CONTRERAS quien según sus familiares salió a trabajar en la madrugada con su carro FIAT desde el barrio la libertad, donde residía. Copia del Proceso Penal, Registro SIJYP, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA533, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P CONCURREN CIRCUNSTANCIA S DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58 NUMERALES 2 Y 5.
LEY 599 DE 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 341 534 Ibídem 535 La Fiscalía formuló cargos el 12-04-2023 536 La Fiscalía formuló cargos el 23-01-2023. 469 HERMES SÁNCHEZ CASTILLO Los hechos se desarrollaron el 26 de abril del 2002 en la cancha del barrio Toledo plata del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde fue asesinado HERMES SÁNCHEZ CASTILLO por parte de los miembros de las autodefensas de unidas de Colombia, según los familiares manifiesta que la víctima fue sacada a las 2 de la mañana de su residencia, al ser señalado de rebelión. Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Álbum Fotográfico.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA534, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP. Siendo víctima, HERMES SÁNCHEZ CASTILLO bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 472 JAIRO ORTEGA BRICEÑO Los hechos se desarrollaron el 23 de septiembre de 1999 en el barrio 28 de febrero del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde JAIRO ORTEGA BRICEÑO se encontraba frente al terminal tomando con unos amigos cuando fue interceptado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia quienes se transportaban en una camioneta negra, donde procedieron a llevárselo para asesinarlo y dejarlo muerto en una vía del barrio 28 de febrero.
Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Registros Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA535, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP. siendo víctima, JAIRO ORTEGA BRICEÑO bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 474 JOSÉ ANTONIO CASTELLANOS GARCIA, RAMON ALIRIO SANDOVAL, Y SECUESTRO Y ESTORSION DE CESAR ALDEMAR GARCIA ACEVEDO Los hechos se desarrollaron el 24 de mayo de 2002 fecha para la que los vigilantes adscritos a la empresa CONDOR CIVICO DE COLOMBIA fueron citados en el corregimiento de juan frio del municipio de villa del rosario – Norte de Santander, por integrantes de las autodefensas unidas de Colombia del frente fronteras, conociéndose siete días después de la muerte de JOSÉ ANTONIO CASTELLANOS GARCIA, encontrándose su cuerpo en la vía del barrio aniversario II de la ciudad de Cúcuta, al ser señalado de ser informante de la guerrilla. -Registro Civil de Defunción. - Registro Civil de Defunción IND. 03996362.
La Fiscalía formula cargos contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA536, como autor MEDIATO por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP., en concurso con exacciones y contribuciones arbitrarias en concurso con secuestro simple siendo víctima, JOSÉ ANTONIO CASTELLANOS GARCIA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 342 537 FGN formuló cargos el 07-04-2023 538 Ibídem 539 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022, y 07-04-2023 respectivamente 475 NAUN PEDROZA DURAN Los hechos se desarrollaron el 28 de febrero del 2002 en el barrio Toledo plata del municipio de Cúcuta – Norte de Santander cuando fue interceptado en una camioneta el señor NAUN PEDROZA DURAN donde luego apareció con varios impactos de bala que le causaron la muerte, al ser señalado de tirar una granada al caí de la policía de belén. Registro Civil de Defunción, Registros SIJYP y Entrevista.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA537, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P. siendo víctima NAUN PEDROZA DURAN, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 476 LUIS ALBERTO SANABRIA VERA Los hechos se desarrollaron el 11 de septiembre de 2003 en el barrio Cundinamarca del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde LUIS ALBERTO SANABRIA VERA fue asesinado en la entrada de su casa luego de que miembros de las autodefensas unidas de Colombia se acercaran a su residencia y lo llamaran por su apodo.
Entrevista MARÍA PÉREZ CENTENO. - Copia de la Investigación rad 10153. - Acta de Levantamiento n° 790. - Registro Civil de Defunción serial 04001242. - Protocolo de Necropsia 2003 p 00916. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA,538 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP.
Siendo víctima, LUIS ALBERTO SANABRIA VERA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 477 JORGE LUIS LOZANO CAÑAS Los hechos se desarrollaron el 08 de abril del 2003 entre la vereda san pedro y finca el milagro de la vía Chinacota – Rangovalía de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander donde fue encontrado muerto JORGE LUIS LOZANO CAÑAS quien había sido retenido en el parque de Ragonvalia por sujetos de las AUC Acta de Levantamiento, protocolo y Registro Civil Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA539, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P. siendo víctima JORGE LUIS LOZANO CAÑAS, bajo circunstancias de mayor punibilidad Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 343 540 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022, y 07-04-2023 respectivamente numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 478 ISMAEL PRADA DURAN Los hechos se desarrollaron el 19 de septiembre del 2004 en la vereda la pita del corregimiento las mercedes municipio de Sardinata N.S, donde ISMAEL PRADA DURAN fuE asesinado por parte de los miembros de las autodefensas unidas de Colombia Informe de Investigador de Campo de fecha 6 de junio de 2015 Rendido por el Investigador SERGIO MALDONADO OCARIZ. - Entrevista FPJ 14 del 28 de abril de 2015 a la señora BLANCA ESTELLA LOZAO DE OVIEDO. - Acta de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver No. 007 de fecha 8 de abril de 2003 correspondiente a JORGE LUIS LOZANO CAÑAS. - Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 03994057 a nombre de JORGE LUIS LOZANO CAÑAS. - Protocolo de Necropsia No. 038- 2003 del 8 de abril de 2003 a nombre de JAVIER GALEANO PRADO (donde se refiera a muerte por arma de fuego). - Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 5084669 a nombre de JORGE LUIS LOZANO CAÑAS. - Informe e Investigador de Campo de fecha 16 de marzo de 2016 Rendido por el Investigador EDWIN BRAN APONTE MONROY.
Además, se Cuenta con el Registro SIJYP No. 303206 Reportante BLANCA STELLA LOZANO DE OVIDEO, (Hermana de la víctima). - Declaración Extraprocesal Rendida por el señor GERMAN ISAAC MOGOLLON CARDENAS y BETTY COLLAZOS LÓPEZ. - Certificado de La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ540 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000;
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 344 541 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022, y 07-04-2023 respectivamente, Defunción a nombre de JORGE LUIS LOZANO CAÑAS. - Fotocopias de Cédula a nombre de BLANCA STELLA LOZANO DE OVIDEO, MARIA GUILLERMINA CAÑAS DE LOZANO, BLANCA STELLA LOZANO DE OVIEDO, JOSÉ NORBERTO LOZANO CAÑAS, MARY LUZ LOZANO DE ROZO, LUIS ARMANDO LOZANO CAÑAS, CLARA INÉS LOZANO CAÑAS, JESÚS ALBERTO LOZANO CAÑAS, RUBÉN DARÍO LOZANO CAÑAS, MARTHA ESPERANZA LOZANO CAÑAS, JAIME JOSÉ LOZANO CAÑAS;
REGISTROS CIVIL DE NACIMIENTO A NOMBRE DE JOSÉ NORBERTO LOZANO CAÑAS, MARY LUZ LOZANO DE ROZO, LUIS ARMANDO LOZANO CAÑAS, CLARA INÉS LOZANO CAÑAS, JESÚS ALBERTO LOZANO CAÑAS, RUBÉN DARÍO LOZANO CAÑAS, MARTHA ESPERANZA LOZANO CAÑAS, JAIME JOSÉ LOZANO CAÑAS. 479 LUIS ALFREDO PACHECO MALDONADO Y JORGE FRANCELIAS BARRAGAN OCHOA.
DESPLAZAMIENTOS EVA MARIA OCHOA Los hechos se desarrollan el 3 de marzo de 2002, siendo las 9:00 de la mañana aproximadamente, en el sector de la vía que conducía de las mercedes al corregimiento Luis vero de la vereda la pita del municipio de Sardinata – Norte de Santander, por donde se movilizaban los señores LUIS ALREDO PACHECO MALDONADO Y JORGE RANCELIAS BARRAGAN OCHOA, quienes fueron atacados por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo – rente Tibú, quienes portando armas de fuego les dispararon causándoles heridas que les produjeron la muerte inmediata.
Posterior a este hecho la señora EVA MARIA OCHOA BLANCO, se enteró que los paramilitares habían Inspección Cadáver PACHECO Y BARRAGÁN, Registros de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ541 y JULIO CESAR ARCE por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P., en concurso homogéneo siendo víctima LUIS ALREDO PACHECO MALDONADO Y JORGE RANCELIAS Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 345 542 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022, y 07-04-2023 respectivamente 543 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022 544 La Fiscalía formuló cargos el 07-04-2023 respectivamente dicho que iba a asesinar a su esposo ISAREL BARRAGAN, por lo que salió desplazada el 4 de abril del 2002 con su esposo e hijos MARICELA, LEYDI MONGUI, YASMIN SOCORRO, MARIA TERESA, JOSÉ DEL CARMEN, todos menores, y ANA MERCEDES, DORIS MARIA y ERLINDA BARRAGAN, para Cúcuta, dejando abandonada todos su enseres y animales.
BARRAGAN OCHOA, en concurso heterogéneo con el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento orzado de población civil de EVA MARIA OCHOA BLANCO y su núcleo Familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 481 GUSTAVO TORRES ORTEGA y BLAIR ANTONIO ROPERO VEGA Los hechos se desarrollaron el 07 de septiembre del 2003 en el corregimiento las mercedes del municipio de Sardinata – Norte de Santander, donde GUSTAVO TORRES ORTEGA y BLAIR ANTONIO ROPERO VEGA fueron asesinados por traficar con droga por miembros de las autodefensas unidas de Colombia por consumo de compra de estupefacientes. -Copia de la Investigación en la Ordinaria Rad 73.357. - Acta de Levantamiento. - Registro Civil de Defunción Serial 04570635. - Protocolo de Necropsia.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ542 por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P., en concurso homogéneo siendo víctima, GUSTAVO TORRES ORTEGA y BLAIR ANTONIO ROPERO VEGA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 482 RIGOBERTO CORREA y ALEXANDER MONTAÑEZ RIVERA Los hechos se desarrollaron el 20 de julio del 2002 en la carretera de la vereda planadas – corregimiento Luis veros del municipio de Sardinata – Norte de Santander, donde RIGOBERTO CORREA y ALEXANDER MONTAÑEZ RIVERA fueron asesinados por miembros de las autodefensas unidas de Colombia.
Acta de Levantamiento, Protocolo y Registro Civil Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ543, COAUTOR WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ; JOSÉ BERNANDO LOZADA ARTUZ544, por el punible de DESAPARICIÓN FORZADA DEL Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 346 545 La Fiscalía formuló cargos el 12-04-2023, y 13-04-2023 respectivamente 546 Ibídem ART. 165 DEL C.P., EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima RIGOBERTO CORREA y ALEXANDER MONTAÑEZ RIVERA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 483 JAIRO FLOREZ FLOREZ Los hechos se desarrollaron el 29 de septiembre del 2001 en la calle principal del barrio pueblo nuevo corregimiento san Martin, municipio de Sardinata – Norte de Santander, donde JAIRO FLOREZ FLOREZ fue sacado de su casa y llevado a un matadero a pocas cuadras de su residencia, siendo asesinado con varios impactos de bala por parte de los miembros de las autodefensas unidas de Colombia.
Copia del Proceso Penal. Acta de Levantamiento y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JOSÉ BERNARDO LOZADA545 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART 135 DEL CP. Siendo víctima, JAIRO FLOREZ FLOREZ bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 484 VICTORIANO QUINTERO VELASQUEZ Los hechos se desarrollaron el 03 de abril del 2003 en la finca los lagos de la vereda buenos aires corregimiento las mercedes, municipio de Sardinata – Norte de Santander, donde VICTORIANO QUINTERO VELASQUEZ fue asesinado en la entrada de su finca por parte de las autodefensas unidas de Colombia.
Copia del Proceso Penal. Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ546 por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P, siendo víctima, VICTORIANO QUINTERO VELASQUEZ bajo Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 347 547 Ibídem 548 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022, y 07-04-2023 respectivamente 549 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022, circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 485 SAMUEL RODRIGUEZ BASTO, LUIS EDUARDO VERA TAMARA Los hechos se desarrollaron el 05 de mayo del 2003 en el barrio la ceiba del corregimiento las mercedes municipio de Sardianata – Norte de Santander, donde SAMUEL RODRIGUEZ BASTO, LUIS EDUARDO VERA TAMARA fue asesinado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia por ser tildado de miliciano. Copia del Proceso Penal.
Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ547 por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P, siendo víctima, SAMUEL RODRIGUEZ BASTO bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 486 JOSÉ ISMAEL CHACON ORTEGA Los hechos se desarrollaron el 22 de febrero del 2004 en la vereda la llana, la congoja del municipio de Tibú a – Norte de Santander, Donde JOSÉ ISMAEL CHACON ORTEGA se encontraba en su residencia con sus familiares, cuando llegaron miembros de las autodefensas de Colombia frente Tibú y le manifestaron que saliera, en el momento que salió lo asesinaron en frente de la casa.
Copia de la inv. en la Ordinaria rad 74.238. - Acta de Levantamiento 029. - Protocolo de Necropsia n°9. - Registro Civil de Defunción Serial 04580862. - Entrevista DORLIN VÁSQUEZ. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ Y AUTOR MEDIATO SALVATORE MANCUSO GÓMEZ548, por el punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P. siendo víctima JOSÉ ISMAEL CHACON ORTEGA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 487 NAZARIO VERGEL SEPULVEDA Los hechos se desarrollaron el 4 de octubre del 2003 en vía tres curvas municipio de Tibú – Norte de Santander, donde NAZARIO VERGEL SEPULVEDA viajaba de Tibú hacia Cúcuta, en el bus, cuando salieron miembros de las autodefensas unidas de Colombia, lo bajaron del bus en el sector las tres curvas y al siguiente día apareció muerto.
Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Necropsia y Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ549, y coautores JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, COAUTORES Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 348 550 La Fiscalía formuló cargos el 07-04-2023 respectivamente 551 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022 552 La Fiscalía formuló cargos el 07-04-2023 553 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022, y 07-04-2023 respectivamente PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO550, del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., siendo víctima NAZARIO VERGEL SEPULVEDA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 8 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 488 WILSON TRUJILLO MARIN Los hechos se desarrollaron el 24 de febrero del 2000 en el barrio la esperanza municipio de Tibú – Norte de Santander, donde WILSON TRUJILLO MARIN salió de su residencia y en la esquina se lo llevaron en una camioneta donde se movilizaban miembros de las autodefensas unidas de Colombia frente Tibú y al siguiente día fue asesinado.
Registro Civil de Defunción N°03657732. -Acta de levantamiento N°20 de 26 -02-2000. La Fiscalía formula cargos a título de autor Mediato en contra de los Postulados JOSÉ BERNARDO LOZADA, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ551,, ISAÍAS MONTES552, COAUTOR JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, por el HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DEL ART. 135 DEL C.P.P., siendo víctima WILSON TRUJILLO MARIN, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 489 CLAUDIA MARIA BECERRA VARGAS y GUSTAVO GARCIA FUENTES Los hechos se desarrollaron el 22 de junio del 2002 en la vereda entre agua la sal y Palmarito municipio del Zulia – Norte de Santander, donde fue asesinada CLAUDIA MARIA BECERRA VARGAS quien fue sacada de su vivienda por miembros de las autodefensas unidas de Colombia, y hallado el cuerpo junto a GUSTAVO FUENTES GARCIA. Acta de Levantamiento N° 015. - Protocolo de Necropsia N° 1. - Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, y JOSÉ BERNANDO LZOADA ARTUZ,553 del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DESCRITO EN EL ART. 135 DEL C.P., siendo Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 349 554 La Fiscalía formuló cargos el 13-04-2023 555 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022, y 13-04-2023 respectivamente 556 La Fiscalía formuló cargos el 07-04-2023 víctima CLAUDIA MARIA BECERRA VARGAS, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 8 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 490 DAMIAN RODRIGUEZ ROLON Los hechos se desarrollaron el 6 de junio del 2004 en Pacheli del municipio de Tibú – Norte de Santander, donde DAMIAN RODRIGUEZ ROLON se desplazaba hacer mercado donde miembros de las autodefensas unidas de Colombia, frente Tibú, procedieron a llevárselo y asesinarlo, Acta de Levantamiento y Registro Civil Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ554, por el DELITO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 8 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 491 JOSÉ MARTIN BELTRAN DURAN Los hechos se desarrollaron el 17 de febrero del 2002 la vía Pacheli municipio de Tibú – Norte de Santander donde JOSÉ MARTIN BELTRAN DURAN salía de su finca para el municipio de Pacheli donde fue abordado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia frente Tibú y lo asesinaron. -Acta de Levantamiento a Cadáver N°014. - Registro Civil de Defunción Serial 04579235.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados JOSÉ BERNARDO LOZADA, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,555 como autor mediato, HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, siendo víctima JOSÉ MARTIN BELTRAN DURAN bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 492 HERMIDES VACA VARGAS Los hechos se desarrollaron el 05 de agosto del 2002 en la vía Sardinata – Cúcuta – Norte de Santander, cuando HERMIDES VACA VARGAS se transporta en un bus público, siendo bajado, golpeado y asesinado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia. -Carpeta de Investigación en la Ordinaria rad 284056. - Entrevista NERY ÁLVAREZ PARADA.. - Acta de Levantamiento de Cadáver. - Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ556, siendo víctima HERMIDES VACA VARGAS, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 8 del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 350 557 Ibídem 558 Ibídem 559 La Fiscalía formuló cargos el 12-04-2023 respectivamente Código Penal, Ley 599 de 2000. 493 JOSÉ RUMELSON JACOME MANDON Los hechos se desarrollaron el 17 de agosto del 2002 del municipio del Zulia – Norte de Santander, cuando JOSÉ RUMELSON JACOME MANDON fue llevado desde el corregimiento campo dos al Zulia donde fue asesinado por parte de los miembros de las autodefensas unidas de Colombia. - Copia de la Investigación en la Ordinaria rad 48746. - Acta de Levantamiento de Cadáver no Legible. - Protocolo de Necropsia no 1. - Certificado de Defunción n° a 950336. - Registro de Defunción serial 04580780.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ,557 siendo víctima JOSÉ RUMELSON JACOME MANDON, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 8 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 494 ONOFRE ORTEGA GALVIZ Los hechos se desarrollaron el 13 de mayo del 2003 en el corregimiento la y del municipio del Zulia – Norte de Santander, donde fue asesinado ONOFRE ORTEGA GALVIZ por parte de los miembros de las autodefensas unidas de Colombia. - Copia de la Investigación en la Ordinaria rad 59317. - Acta de Levantamiento n° 009. - Declaración Rendida por el señor VALERIO CARRILLO GALVIS. - Álbum Foto Digital n°4058. - Protocolo de Necropsia 04. - Registro Civil de Defunción n° 04585762.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado JOSÉ BERNARDO LOZADA558 por el punible de homicidio en persona protegida descrito en el Art. 135 del C.P., en siendo víctima ONOFRE ORTEGA GALVIZ bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 495 HUMBERTO MOLINA CAMARGO el día 28 de octubre del 2001 HUMBERTO MOLINA CAMARGO, salió de la finca ubicada en la vereda la cuatro con destino a Tibú (n/s) y cuando regresaba el vehículo donde se movilizaba fue interceptado por unos sujetos que se movilizaban en una moto, que lo bajaron del carro y posteriormente le ocasionaron la muerte cerca de una escuela ubicada en el sector vereda la cuatro.
Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado JOSÉ BERNARDO LOZADA559 y COAUTOR EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ por el punible de homicidio en persona protegida descrito en el Art. 135 del C.P Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 351 560 La Fiscalía formuló cargos el 12-04-2023. 561 La Fiscalía formuló cargos a los tres postulados el 07-04-2023 562 La Fiscalía formuló cargos el 12-04-2023 496 PEDRO ELIAS UREÑA UREÑA Los hechos se desarrollaron el 07 de mayo del 2002 en la finca la Caucasia de la vereda finaría del municipio de Tibú – Norte de Santander donde PEDRO ELIAS UREÑA UREÑA fue asesinado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia.
Copia del Proceso Penal, Registro Civil de Defunción, Registro SIRDEC y Declaración de Muerte Presunta. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados JOSÉ BERNARDO LOZADA560 como autor MEDIATO, homicidio agravado del art. 103 del C.P., siendo víctima PEDRO ELIAS UREÑA UREÑA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 498 JOVILIANO PORTILLA TORRES Los hechos se desarrollaron el 27 de junio del 2000 en la zona rural cerca vía matecoco corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú – Norte de Santander, donde JOVILIANO PORTILLA TORRES fue asesinado por parte de las autodefensas unidas de Colombia por ser tildado de infórmate de la guerrilla. -Acta de levantamiento N°1. - Protocolo de Necropsia.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados EDILFREDO ESQUIVEL COAUTOR, ALBEIRO VALDERRAMA JOSÉ BERNANRDO LOZADA561 MEDIATOS siendo víctima JOVILIANO PORTILLA TORRES, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 8 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 499 ANDRES MESA COMBARIZA Los hechos se desarrollaron el 10 de mayo del 2003 en la vereda el tablazo del municipio de Tibú – Norte de Santander, donde ANDRES MESA COMBARIZA fue inmovilizado en un retén de la vía entre el Zulia y Cúcuta por parte del miembro de las autodefensas unidas de Colombia, aparecido muerto al día siguiente por la vía tibú en la vereda el tablazo.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Copia del Proceso Penal e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados JOSÉ BERNARDO LOZADA562 siendo víctima ANDRES MESA COMBARIZA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 8 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 500 TOMAS PÉREZ PAYARES Los hechos se desarrollaron el 19 de marzo del 2000 en la vereda el trébol corregimiento campo dos del municipio de tibú – Norte de Copia del Proceso de la Investigación en la Ordinaria rad 21146.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 352 563 La Fiscalía formuló cargos a los tres postulados el 07-04-2023. 564 Ibídem 565 La Fiscalía formuló cargos el 12--04-2023 respectivamente 566 La Fiscalía formuló cargos el 07-04-2023 Santander, donde TOMAS PÉREZ PAYARES fue interceptado la vereda petrolea y llevado a la finca el trébol donde fue asesinado por parte de las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo. - Registro Civil de Defunción. Postulados JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ,563 siendo víctima TOMAS PÉREZ PAYARES, POR EL DELITO DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 8 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 501 JHON JAIRO BECERRA DUARTE Los hechos se desarrollaron el 24 de mayo del 2003 en vereda campo dos del municipio de Tibú – Norte de Santander, donde JHON JAIRO BECERRA DUARTE fue asesinado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia. -Registro Civil de Defunción Serial 04579710. - Copia de la Investigación en la Ordinaria rad 62031. - Acta de Inspección a Cadáver N°027. - Protocolo de Necropsia.
La Fiscalía formula cargos a título de autores MEDIATOS en contra de los Postulados JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ,564 siendo víctima JHON JAIRO BECERRA DUARTE, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 8 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 502 PEDRO JESÚS SANGUINO SANGUINO Los hechos se desarrollaron el 25 de julio del 2003 en la vereda los guamos del corregimiento las mercedes del municipio de Sardinata - Norte de Santander, fue asesinado PEDRO JESÚS SANGUINO SANGUINO, por parte de los miembros de las autodefensas unidas de Colombia.
Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado JOSÉ BERNARDO LOZADA565 por el delito de homicidio agravado del art. 135 del C.P, siendo víctima PEDRO JESÚS SANGUINO SANGUINO bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 503 ANGELMIRO LINDARTE SANGUINO, LUMAR LINDARTE FRANCO Los hechos se desarrollaron el 05 de junio del 2004 en la calle 13 avenida 8 del barrio Belisario del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, cuando fueron interceptados en la residencia y asesinado por parte de los miembros de las autodefensas unidas de Colombia, al ser señalados Inspección Cadáver, Necropsia, Defunción, Álbum y Plano. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado ALBEIRO VALDERRAMA, GILDARDO GUERRERO566 coautor por el delito HOMICIDIO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 353 567 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022 568 Ibídem 569 La Fiscalía formuló cargos |el 13-04-2023 de ser colaboradores de la guerrilla. EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO, siendo víctima ANGELMIRO LINDARTE SANGUINO, LUMAR LINDARTE FRANCO, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 504 JAVIER ALEXIS LAGUADO GONZÁLEZ Los hechos se desarrollaron el 05 de junio del 2004 en el barrio Ceci del municipio de Cúcuta – Norte de Santander, donde JAVIER ALEXIS LAGUADO GONZÁLEZ fue asesinado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia, por ser informante. - Registro Civil de Defunción Serial 4796852 La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ567, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, siendo víctima JAVIER ALEXIS LAGUADO GONZÁLEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 505 NELSON ENRIQUE JIMENEZ GALARCIO (HOMICIDIO) ELOINA CLARO GALVAN (DESPLAZAMIENTO) El día 09 de agosto de 2003, en la vereda el 92, municipio del Tarra, fue sacado y desparecido por un grupo de hombres de las autodefensas y luego asesinado el señor NELSON ENRIQUE JIMENEZ GALARCIO, y este grupo armado desplazado a su esposa ELOINA CLARO GALVAN y su núcleo familiar.
Registro SIRDEC, Entrevista, Copia del Proceso Penal, Informe de PJ y Registro SIJYP. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ568 por los delitos de DESAPARICION FORZADA EN CONCURSO HETEROGENEO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO 506 ERBIN PACHECO Los hechos ocurrieron en el corregimiento de Juan Frio, municipio de Villa del Rosario, departamento Norte de Santander.
El 2 de junio de 2.004 llegaron a la casa de ERBIN PACHECO tres hombres integrantes del Frente Fronteras del bloque Catatumbo de las autodefensas unidas de Colombia y lo retuvieron por 2 días. Al tercer día Fue encontrado en la Frontera de Venezuela y Colombia amarrado de manos y presentaba múltiples disparos de arma de Fuego.
El levantamiento Fue Copia del Proceso Penal y Certificado de Defunción Expedida en Venezuela. La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ569, por el HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. ART. 135 C.P. Y CONCURREN CIRCUNSTANCIA S DE MAYOR PUNIBILIDAD DEL ARTÍCULO 58 NUMERALES 2 Y 5.
Siendo Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 354 570 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022 571 Ibídem 572 Ibídem realizado por autoridades venezolanas. víctima ERBIN PACHECO. 507 CAROLINA CARRILLO LAGUADO Los hechos se desarrollan el 2 de junio de 2004 (se aclaró la fecha del acta de levantamiento en declaración de CLAUDIA BARCO CARDENAS Inspectora que realizo el levantamiento), en horas de la mañana aproximadamente, en el sector conocido como la Batea en la vía que conduce de municipio de Santiago al municipio de Salazar – Norte de Santander, a donde fue llevada la menor CAROLINA CARRILLO LAGUADO (15 años) quien tenía trastornos mentales, por hombres de las autodefensas unidas de Colombia bloque del Catatumbo con los cuales habían departido unos tragos en el municipio de Salazar, quienes la sacaron del pueblo y le dispararon con arma de fuego causándole heridas que le produjeron la muerte. -Copia de la Investigación en la Justicia Ordinaria rad. 90499. - Protocolo de Necropsia como NN. - Certificado de defunción N°A 1645034. - Acta de inspección judicial N° 004. - Registro civil de defunción serial 04584126. - Entrevista CRUZ ADELIA LAGUADO.
La Fiscalía formula cargos a título de autor MEDIATO en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,570 por el HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 DEL C.P y concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 siendo víctima CAROLINA CARRILLO LAGUADO. 508 CIRO ANTONIO MENDOZA VANEGAS, GILBERTO SALAZAR BERMÚDEZ y CARLOS HUMBERTO ECHEVERRY SANABRIA El día 26 de noviembre de 2004, el señor CIRO ANTONIO MENDOZA VANEGAS se encontraba en la vereda vigilancia, corregimiento banco arena, en el municipio de puerto Santander, Norte de Santander, laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon a él y a dos personas más causándole la muerte.
Copia del Proceso Penal, Actas de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ571, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 509 WILMER JHON FRAY SANTOS GAFARO El día 12 de agosto de 2004, el señor WILMER JHON FRAY SANTOS GAFARO iba caminando por el barrio el contento de la ciudad de Cúcuta - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon causándole la muerte. -Registro Civil de Defunción WILMER JHON FRAY SANTOS GAFARO. - Inspección Judicial a Cadáver de WILMER JHON FRAY SANTOS GAFARO. - Informe de Policía Judicial con fecha 08 de marzo de 2016.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ572, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 355 573 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022 574 Ibídem concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 510 JAVIER GARCIA DURAN El día 18 de agosto de 2003, el señor JAVIER GARCIA DURAN se encontraba en la vereda encantada, Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le causaron la muerte.
Necrodáctilias de JAVIER GARCIA DURAN. - Acta de Levantamiento de JAVIER GARCIA DURAN, con fecha 18 de agosto de 2003. - Certificado de Defunción No A 1807576 de JAVIER GARCIA DURAN, con fecha 18 de agosto de 2003. - Protocolo de Necropsia con fecha 18 de agosto de 2003 de JAVIER GARCIA DURAN. - Declaración Rendida por la señora MARLENE ZAPARDIEL, con fecha 04 de marzo de 2004. - Registro Civil de Defunción No 04577009 de JAVIER GARCIA DURAN, con fecha 18 de agosto de 2003. - Informe de Policía Judicial con fecha 12 de mayo de 2016.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ573, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 511 RAFAEL ACOSTA MARTINEZ y DESPLAZAMIENTO MARLENE PÉREZ ASCANIO.
El día 21 de abril de 2002, el señor RAFAEL ACOSTA MARTINEZ se encontraba en la vereda la campana, municipio del tarra en Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo les causaron la muerte. POR ESTE HECHO SE DIO EL DESPLAZAMIENTO DE MARELENE PÉREZ ASCANIO. - Diligencia Rendida por la señora MARLENE PÉREZ ASCANIO, con fecha 26 de julio de 2005. - Apertura de Investigación con fecha 09 de agosto de 2005. - Acta de Levantamiento No 016 de RAFAEL ACOSTA MARTINEZ, con fecha 29 de agosto de 2005. - Ampliación de la Denuncia de la señora MARLENE PÉREZ ASCANIO, con fecha 30 de agosto de 2005. - Protocolo de Necropsia con fecha 29 de agosto de 2005.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,574 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HETEROGENEO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 356 575 Ibídem 576 Ibídem - Carta Dental con fecha 30 de agosto de 2005. - Informe Pericial No SSF-LGEF-318-2008, con fecha 24 de noviembre de 2008. - Informe de Policía Judicial con fecha 19 de mayo de 2016. 512 LUIS JESÚS BLANCO, MARTIN SÁNCHEZ El día 12 de mayo de 2004, los señores LUIS JESÚS BLANCO y MARTIN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ se encontraban en el corregimiento Luis Veros, vereda Chiquinquirá, municipio de Sardinata - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo les causaron la muerte..
Inspección a Cadáver Fosa 1. 26/1/2008. MARTIN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. - Entrevista JOSÉ GREGORIO ARTEAGA TORRES 26/1/2008. - Entrevista Hipólita 27/1/2008. Informe Policía Judicial 22/2 /2008. - Inspección a Cadáver Fosa 1 acta 2 Luis Jesús Blanco 26/1/2008. - Informe de Campo Exhumación 30/1/2008. - Informe Investigador de Campo # 123 de 4 febrero 2008. - Informe Investigador de Campo 9/4/2010. - Resolución Inhibitoria julio 15/2013. - Informe Policía Judicial 5452037 8- 11-2013. - Entrevista MARÍA BELÉN SÁNCHEZ 25/10/2013. - Entrevista MARÍA LUISA BLANCO BARRAGÁN. 25/11/2013. - Registro Civil Defunción Serial # 45855986 LUIS JESÚS BLANCO. - Registro Civil Defunción Serial # 45855987 MARTIN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ575, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 513 ANGEL CUSTODIO ACEVEDO CARRERO El día 05 de junio de 2004, el señor ANGEL CUSTODIO ACEVEDO CARRERO se encontraba conduciendo una buseta, de la empresa Risaralda, por el barrio Toledo plata en la ciudad de Cúcuta, cuando miembros de Copias Justicia Ordinaria por Homicidio de ANGEL CUSTODIO ACEVEDO CARRERO. - Protocolo de Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,576 por el Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 357 577 Ibídem las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte. Necropsia N° 2004P- 60395 de ANGEL CUSTODIO ACEVEDO CARRERO. delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 514 CARLOS ALBERTO ECHEVERRI SANABRIA El día 24 de noviembre de 2004, el señor CARLOS ALBERTO ECHEVERRI SANABRIA se encontraba en el corregimiento banco arena en Puerto Santander- Norte de Santander, allá se desempeñaba como jornalero, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fotocopia de la Cédula de CARLOS HUMBERTO ECHEVERRI SANABRIA. - Publicación del Periódico la Opinión. - Registro Civil de Defunción de CARLOS HUMBERTO ECHEVERRI SANABRIA. - Registro Civil de Nacimiento de CARLOS HUMBERTO ECHEVERRI SANABRIA. - Consulta Web Registraduría de CARLOS HUMBERTO ECHEVERRI SANABRIA. - Informe de Policía Judicial FJP-11 de fecha 22 de abril de 2006 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial CIRO RAFAEL TRIANA MONTAGUTH. - Fotocopia Proceso Justicia Ordinaria sobre el Homicidio de CARLOS HUMBERTO ECHEVERRI SANABRIA. - Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 26 de noviembre de 2004 de CARLOS HUMBERTO ECHEVERRI SANABRIA. - Protocolo de Necropsia N° 2004P – 00820.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,577 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 358 578 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022 579 La Fiscalía formuló cargos el 13-04-2023 580 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022 515 VICTOR EDUARDO PÉREZ El día 06 de junio de 2004, el señor VICTOR EDUARDO PÉREZ se encontraba pasando por la vereda los totumos, puerto de Santander, Norte de Santander, iban caminando con herramientas de trabajo como pica y pala, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Se tiene información de que junto a otra persona sembraron una mina antipersona que le causó la muerte a un joven. Acta de Levantamiento a Cadáver de fecha 21 de junio de 2004, de VICTOR EDUARDO PÉREZ. - Consulta Web Registraduría VICTOR EDUARDO PÉREZ. - Entrevista de fecha 27 de octubre de 2016 de LEIDY ZULAY CARO PÉREZ.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,578 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 516 JOSÉ LIZARDO RUBIO VILLAMIZAR El día 19 de junio de 2004, el señor LIZARDO RUBIO VILLAMIZAR se encontraba en el puente de la frontera, entre Venezuela y el municipio de puerto Santander, Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de haber realizado hurtos a una caceta, pero fue un error. Entrevista de fecha 08 de noviembre de 2016 a YANIS AMPATRO RUBIO RUBIO. - Consulta Web Registraduría de LIZARDO RUBIO VILLAMIZAR. -Certificado de Defunción, Informe de PJ, Registro SIJYP. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,579 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 517 RAUL SILVA JAIMES El día 17 de septiembre de 2004, RAUL SILVA JAIMES se encontraba realizando unas llamadas frente al centro histórico, en Villa del Rosario - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Informe Investigador de Campo FPJ – 11 de fecha 21 de abril de 2016 JHON JORGE MURCIA SÁNCHEZ. - Acta de Levantamiento a Cadáver N° 093 de fecha 17 de septiembre de 2004 de RAUL SILVA JAIMES. - Registro Civil de Defunción RAUL SILVA JAIMES. - Álbum Foto Digital del 01 de octubre de 2004 elaborado por la funcionaria ANA RUT GONZÁLEZ GONZÁLEZ. - Protocolo de Necropsia N° 2004P- 00662 de RAUL SILVA JAIMES. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ580, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 359 581 Ibídem de AMPARO SILVA JAIMES. - Registro Civil de Nacimiento de AMPARO SILVA JAIMES. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de ZORAIDA JAIMES DE SILVA. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de DAVID SILVA JAIMES. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía LUIS ALFREDO SILVA JAIMES. -Registro Civil de Nacimiento de CARLOS ALBERTO SILVA JAIMES. - Fotocopia de la Cédula de CARLOS ALBERTO SILVA JAIMES. - Publicación del Periódico la Opinión en donde se Registra la Noticia de la Muerte de RAUL SILVA JAIMES. - Consulta Web Registraduría de RAUL SILVA JAIMES. - Entrevista de la Señora AMPARO SILVA JAIMES de fecha 01 de abril de 2016. 518 ESTEBAN DE JESÚS DURAN PARADA El día 17 de septiembre de 2004, el señor ESTEBAN DE JESÚS DURAN PARADA se encontraba en la calle 11 con avenida 9 y 10 del barrio el páramo del municipio de Villa del Rosario - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte. -Informe de Policía Judicial FPJ – 11 de fecha 21 de abril de 2016, Suscrito por la Funcionaria de Policía Judicial YASMIN SALAZAR DANGOND. - Protocolo de Necropsia N° 2004P – 00661 de ESTEBAN DE JESÚS DURAN PARADA. - Acta de Defunción de ESTEBAN DE JESÚS DURAN PARADA. - Publicación del Periódico la Opinión en donde se Registra la Noticia de la Muerte de ESTEBAN DE JESÚS DURAN PARADA - Consulta Web Registraduría Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ581, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 360 582 Ibídem 583 La Fiscalía formuló cargos el 29-08-2022 ESTEBAN DE JESÚS DURAN PARADA. 519 ELICENIA GUTIERREZ ROJAS El día 29 de junio de 2002, la señora ELICENIA GUTIERREZ ROJAS se encontraba en la vereda Agaulasal, municipio del Zulia - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte. -Acta de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver No. 016 de fecha 01 de julio del 2002 Correspondiente a, N.N Adulta Femenino. - Protocolo de Necropsia No 0458 Correspondiente a, ELICENIA GUTIERREZ ROJAS. - Registro Civil de Defunción Serial No.04580743 correspondiente a, ELICENIA GUTIERREZ ROJAS. - Declaración Rendida por el señor ALICIO ORTIZ SÁNCHEZ (Compañero Sentimental de fecha 03 de julio del 2002. - Resolución n° 0371 de fecha 02 octubre del año 2003 de la Fiscalía 2 Unidad de Vida, Dentro de la Cual
RESUELVE
Proferir Resolución Inhibitoria y Ordena el Archivo Provisional de las diligencias. - Publicación Periódico la Opinión. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,582 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 520 JESÚS GÓMEZ TORRES El día 07 de julio de 2004, el señor JESÚS GÓMEZ TORRES se encontraba en carrera 7 calle 12 vía pública en un taller de motocicletas del barrio la palmita en el municipio de Villa del Rosario - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico, Plano Topográfico, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 521 MARCO ANTONIO CABEZAS GONZÁLEZ, ELENA GONZÁLEZ PERALTA Y LUIS EDUARDO MOLINA CABALLERO El día 20 de agosto de 2004, los señores MARCO ANTONIO CABEZAS GONZÁLEZ, ELENA GONZÁLEZ PERALTA Y LUIS EDUARDO MOLINA CABALLERO se encontraban en una tienda en la avenida 7 N° 8-66 del barrio Daniel Jordán en el Diligencia de Inspección a Cadáver del 20 de agosto de 2004. - Protocolo de Necropsia 2004- 00565 a nombre MARCO ANTONIO CABEZAS Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ583, por el delito de HOMICIDIO EN Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 361 municipio de Los Patios - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo les dispararon con arma de fuego causándole la muerte al señor MARCO ANTONIO CABEZAS GONZÁLEZ y lesiones en el cuerpo a ELENA GONZÁLEZ PERALTA Y LUIS EDUARDO MOLINA CABALLERO.
GONZÁLEZ de fecha 20 de agosto de 2004 (donde refiere causa de muerte violenta por proyectil de arma de fuego). - Dictamen de Medicina Legal de Lesiones Personales no Fatales a nombre de ELENA GONZÁLEZ PERALTA. - Dactiloscopia a nombre de MARCO ANTONIO CABEZAS GONZÁLEZ. - Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 04577699 a nombre de MARCO ANTONIO CABEZAS GONZÁLEZ. - Álbum Foto Digital No. 5999. - Plano No. 800. - BRINHO No. 006033. - Fotocopia de Cédula a nombre de ELENA GONZÁLEZ PERALTA. - Registro Civil de Nacimiento a nombre de MARCO ANTONIO CABEZAS GONZÁLEZ. - Estudio Balístico NO. 3718;
FPJ 14 del 5 de abril de 2016. - Historial Médico a nombre de LUIS EDUARDO MOLINA CABALLERO. - Infirme e Investigador de Campo de Fecha 20 de abril de 2016 Rendido por el Investigador VÍCTOR MANUEL GÓMEZ APARICIO. - Fotocopia de Periódico del 23 de agosto de 2004. - Fotocopia de Cédula a nombre LUIS EDUARDO MOLINA CABELLERO, YESMIN ZULAY BAUTISTA RIVERA, YARITZA ZULAY MOLINA BAUTISTA, ARIEL EDUARDO CABEZAS PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, por la muerte del señor MARCO ANTONIO CABEZAS GONZÁLEZ y en grado de tentativa por las lesiones causadas hacían los señores ELENA GONZÁLEZ PERALTA Y LUIS EDUARDO MOLINA CABALLERO artículo 27 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 362 584 Ibídem GONZÁLEZ, ALEXANDRA CABEZA GONZÁLEZ, ELENA GONZALES PERALTRA, MARCO ANTONIO CABEZA PORTILLA. Certificado de Nacimiento a Nombre de YESMIN ZULAY BAUTISTA RIVERA, YARITZA ZULAY MOLINA BAUTISTA, MARCO ANTONIO CABEZAS GONZÁLEZ, ARIEL EDUARDO CABEZAS GONZÁLEZ, ALEXANDRA CABEZA GONZÁLEZ.
Certificado de Defunción a nombre de ELENA GONZALES PERALTRA. 522 CARLOS JULIO BECERRA GÓMEZ El día 07 de mayo de 2003, el señor CARLOS JULIO BECERRA GÓMEZ se encontraba en la vereda agualasal del municipio del Zulia - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Era consumidor de drogas y fue capturado por delitos sexuales con menor de edad. Tarjeta Decadactilar de la cédula de CARLOS JULIO BECERRA GÓMEZ No. 13.475.094 expedida en Cúcuta Norte de Santander, estado: CANCELADA POR MUERTE. - Formato de Inspección Judicial o Levantamiento del cadáver No. 008 de CARLOS JULIO BECERRA GÓMEZ, Realizada por la Unidad Local de Fiscalía Delegada de El Zulia, el 07 de mayo de 2003. - Declaración que Rinde ALVARO BECERRA GÓMEZ. - Fotocopia del Álbum Foto Digital No. 4068, de fecha 26 de mayo 2003, del Acta de Levantamiento No. 008 Correspondiente al Cadáver N.N. (CARLOS JULIO BECERRA GÓMEZ). - Fotocopia del Protocolo de Necropsia número 03 Realizado al Cadáver de N.N. (CARLOS JULIO BECERRA GÓMEZ)., Practicado por el Médico de Turno del Hospital de El Zulia.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ584, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 363 585 La Fiscalía formuló cargos el 30-08-2022 - Fotocopia del Informe de Policía Judicial BRINHO No.002833, de fecha 09 de julio de 2003 Enviado al Fiscal Coordinador BRINHO - Declaración que rinde el señor ALVARO BECERRA GÓMEZ (hermano). - Declaración que rinde MARIA HELENA BECERRA GÓMEZ (hermano). - Declaración que rinde la señora ALBA DILIA LASERNA LAERNA(hermana). - Informe de investigador de Campo de Fecha 23 de abril del 2016 rendido por el Investigador LUIS RAMÓN CORREA CASTELLANOS. Además, se cuenta con el Registro SIJYP No. 324961 Reportarte ALBA DILIA LASERNA LASERNA, (Ex esposa de la víctima). - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de ALBA DILIA LASERNA LASERNA (esposa). - Fotocopia del Registro Civil de Defunción a nombre de CARLOS JULIO BECERRA GÓMEZ. - Tarjeta Decadactilar de la Cédula de Ciudadanía de CARLOS JULIO BECERRA GÓMEZ No 13.475.094 expedida en Cúcuta Norte de Santander, Estado: cancelada por muerte. 523 YHON JAVIER CASTILLA CARRASCAL;
RAMON CASTILLA PICON El día 15 de enero de 2000, los señores YHON JAVIER CASTILLA CARRASCAL Y RAMON CASTILLA PICON, padre e hijo se encontraba en la avenida x roja frente al No. 1-16 del barrio chapinero del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, en la tienda el wicho, vendiendo verduras, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la Acta de Levantamiento No. 0038 de Fecha 15/01/2000, Correspondiente a JHON JAVIER CASTILLA CARRASCAL. - Protocolo de Necropsia No. 0047- 2000 de fecha 15/01/2000 de JHON JAVIER CASTILLA CARRASCAL.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ585, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal EN CONCURSO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 364 586 Ibídem muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. - Registro Civil de Defunción Serial No. 1526760 DE JHON JAVIER CASTILLA CARRASCAL. - Acta de Levantamiento No. 0039 de Fecha 15/01/2000 Correspondiente a RAMON CASTILLA PICON. - Protocolo de Necropsia No. 0048- 2000 de Fecha 15/01/2000 de RAMON CASTILLA PICON. - Registro Civil de Defunción Serial No. 1526761 de RAMON CASTILLA PICON.
HOMOGÉNEO, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 524 PABLO ANTONIO SÁNCHEZ RAMIREZ El día 13 de febrero de 2000, el señor PABLO ANTONIO SÁNCHEZ RAMIREZ se encontraba en su vivienda ubicada en puerto Villamizar - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. Acta de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver No. 002 de fecha 13 de febrero de 2000 a nombre PABLO ANTONIO SÁNCHEZ RAMIREZ. - Protocolo de Necropsia No. 0127- 2000 del 13 de febrero de 2000 a nombre de PABLO ANTONIO SÁNCHEZ RAMIREZ (donde se refiera a muerte por arma de fuego). - Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial 2129219 a nombre de PABLO ANTONIO SÁNCHEZ RAMIREZ. - Informe FGN DSCTI UPJ No. 3503 - Diligencia de Declaración a nombre de ZENAIDA GUARÍN. - Diligencias de Declaración a nombre de ISAÍAS CAICEDO MATTOS. - Informe de Investigador de campo FPJ 11 del 16 de marzo de 2016.
Además, se Cuenta con el Registro SIJYP No. 51606 reportarte ZENAIDA GUARIN, (Esposa de la víctima). Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ586, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 365 587 La Fiscalía formuló cargos el 30-08-2022 - Oficio No. 5595/08 – D-8 UNJYOP. - Oficio No. 2179/08 – D-8 UNJYOP. - Oficio No. 2178/08 – D-8 UNJYOP. - Entrevista FPJ 14 del 2 de marzo de 2016. - Fotocopia de cédula a nombre de ZENAIDA GUARÍN;
Registro Civil de Nacimiento a nombre de EDWIN JOSÉ SÁNCHEZ GUARÍN, WALTER ALEXANDRA SÁNCHEZ GUARÍN. 525 JUAN GREGORIO HERNÁNDEZ ROJAS El día 08 de octubre de 2004, el señor JUAN GREGORIO HERNÁNDEZ ROJAS se encontraba conduciendo un camión en el PUEBLO PAJA - GUAMOGACHO en el municipio de Chinacota - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de hacer parte de una banda delincuencial “piratas terrestres”. Copia del Proceso en la Justicia Ordinaria. - Copia del Acta de Inspección Judicial a Cadáver No. 002 del 8 de octubre del 2004 de JUAN GREGORIO HERNÁNDEZ ROJAS. - Copia del Protocolo de Necropsia sin No. de JUAN GREGORIO HERNÁNDEZ ROJAS. - Denuncia Penal de ANDRES FERNANDO GAITAN ORTIZ. - Copia del Registro Civil de Defunción No. 03994117 de JUAN GREGORIO HERNÁNDEZ ROJAS. - Consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cancelación de la Cédula por Muerte de JUAN GREGORIO HERNÁNDEZ ROJAS. - Copia de la Cédula No. 27681240 de MARIA ANGUSTIAS ROJAS DE HERNÁNDEZ;
Copia del Registro Civil de Defunción No. Ilegible MARIA ANGUSTIAS ROJAS DE HERNÁNDEZ. - Copia de la Cédula No. 88002897 de Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ587, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 366 588 Ibídem JUAN GREGORIO HERNÁNDEZ ROJAS. -Copia de la Cédula No. 88001290 de JUAN VENTURA HERNÁNDEZ CARRILLO. - Copia de la Cédula No. 60420514 de YAJAIRA HERNÁNDEZ ROJAS. - Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 1973820 de JUAN GREGORIO HERNÁNDEZ ROJAS. - Entrevista del 03-03- 2016 de YAJAIRA HERNÁNDEZ ROJAS;
Investigador de Campo del 15-11- 2015. 526 HECTOR CRSITANCHO El día 10 de enero de 2001, el señor HECTOR CRISTANCHO se encontraba en la avenida 9 N°5-26 barrio Carora del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, en un taller de motos, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte y a otras dos personas más. -Fotocopia de la Cédula de CONSUELO ISABEL SIERRA MARQUEZ. -Registro de Nacimiento de HIRWIS DANILO CRISTANCHO SIERRA. -Fotocopia de la Cédula de HIRWIS DANILO CRISTANCHO SIERRA. -Registro de Nacimiento de GLENDY YULIZA CRISTANCHO SIERRA. -Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de GLENDY YULIZA CRISTANCHO SIERRA. - Consulta Registraduria del estado civil cancelada por muerte HECTOR CRISTANCHO. - Registro Civil de Defunción HECTOR CRISTANCHO. - Registro de Nacimiento de HECTOR CRISTANCHO. - Publicación en el Periódico la Opinión donde se Registró la Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ588, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 367 589 ibídem muerte de HECTOR CRISTANCHO. - Copias Proceso Justicia Ordinaria por el Delito de Homicidio de HECTOR CRISTANCHO. - Acta de Inspección Judicial y Levantamiento de Cadáver N° 035 de HECTOR CRISTANCHO - Protocolo de Necropsia N° 0041- 2001 de HECTOR CRISTANCHO. - Entrevista de la señora CONSUELO ISABEL SIERRA MARQUEZ. - Formato Investigador FPJ 11 de fecha 25 de julio de 2016 Suscrito por los Funcionarios de Policía Judicial VICTOR MANUEL GÓMEZ APARICIO y RAUL HUMBERTO ROZO OSPINA 527 FERMIN TUTA SANDOVAL El día 21 de mayo de 2002, el señor FERMIN TUTA SANDOVAL se encontraba en el barrio chapinero del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, trabajando como celador, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Se tiene información que alertaba de las actividades de los paramilitares. Copias Justicia Ordinaria del Homicidio de FERMIN TUTA SANDOVAL. - Acta de Inspección a Cadáver N° 458 de FERMIN TUTA SANDOVAL. - Protocolo de Necropsia N° 2003P- 529 de FERMIN TUTA SANDOVAL. - Registro Civil de Defunción de FERMIN TUTA SANDOVAL. - Álbum Foto Digital N° 4082 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial JAVIER BERMUDEZ GUERRERO, del Occiso FERMIN TUTA SANDOVAL. - Fotocopia de la cédula de JUAN DE DIOS TUTA ORTEGA. - Fotocopia de la cédula de JUAN ESTEBAN TUTA SANDOVAL. -Registro Civil de Nacimiento de JUAN ESTEBAN TUTA SANDOVAL.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ589, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 368 590 La Fiscalía formuló cargos el 13-04-2022 -Fotocopia de la Cédula de ZORAIDA TUTA SANDOVAL. -Registro Civil de Nacimiento de ZORAIDA TUTA SANDOVAL. - Fotocopia de la Cédula de MERCEDES VERA. - Registro Civil de Nacimiento de MARCO ANTONIO TUTA SANDOVAL. - Registro Civil de Nacimiento de LUIS FERNANDO TUTA SANDOVAL. - Entrevista JUAN ESTEBAN TUTA SANDOVAL. - Registro Civil de Nacimiento de FERMIN TUTA SANDOVAL. - Informe sobre Consulta Web Registraduria de FERMIN TUTA SANDOVAL. - Informe de Policía Judicial.
FPJ – 11 de fecha 23 de junio de 2016 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial de RICARDO ENRIQUE MÁRQUEZ SOTELO. - Informe de Policía Judicial FPJ – 11 de fecha 17 de octubre de 2016 suscrito por el Funcionario de Policía judicial de MARTHA PACHECO RIVERA. - Publicación en el Periódico la Opinión donde se Registra la Muerte de FERMIN TUTA SANDOVAL 528 JOSÉ HECTOR PABON VERA El día 07 de junio de 2003, JOSÉ HECTOR PABON VERA se encontraba junto con dos personas más en un establecimiento de comercio ubicado en la calle 17 N° 17- 65 en el barrio Olga Teresa del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte a él y a las personas Inspección a Cadáver y Registro Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ590, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 369 591 La Fiscalía formuló cargos el 30-08-2022 592 ibídem que se encontraban en el establecimiento. circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 529 GABRIEL ORTIZ FORONDA El día 01 de junio de 2004, GABRIEL ORTIZ FORONDA se encontraba en el barrio simón bolívar del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, compartiendo con otras personas en su vivienda cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Investigador de Campo del 13-07- 2016. - Entrevista del 24-06- 2016 de ELVIA JAIME. - Inspección Judicial a Cadáver NO. 304 del 1 de junio del 2004 de GABRIEL ORTIZ FORONDA. - Registro Civil de Defunción No. 4796835 de GABRIEL ORTIZ FORONDA. - Protocolo de Necropsia No. 2004P- 00377 de GABRIEL ORTIZ FORONDA. - Álbum Fotográfico del lugar de los hechos;
Inhibitorio del 25 de enero del 2005. - Registro Civil de Nacimiento No. 34808863 de VIVIANA MARCELA ORTIZ JAIME; Registro Civil de Nacimiento No. 22439235 de YERSON JAVIER ORTIZ JAIME. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ591, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 530 JULIO CESAR MARQUEZ LOPEZ El día 21 de septiembre de 2000, el señor JULIO CESAR MARQUEZ LOPEZ se encontraba en la vereda la Susanita del corregimiento buena esperanza - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo ingresaron al lugar donde vivía y se lo llevaron, posteriormente le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Su cuerpo fue dejado en la vereda la sirena. Familiares afirman que los paramilitares le decían guerrillero momentos antes de dispararle. Copia de la Cédula No. Ilegible de JULIO CESAR MARQUEZ LOPEZ. - Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 9374226 de LUZ AIDA MARQUEZ RODRIGUEZ. -Copia de la Cédula No. 37342794 ANA LIBIA RODRIGUEZ PATIÑO. -Copia de la Cédula No. 37294751 de LUZ AIDA MARQUEZ RODRIGUEZ. -Copia de la Cédula No. 60450311 de LUZ DASY MARQUEZ RODRIGUEZ.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,592 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 370 -Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 9374227 de DASY MARQUEZ RODRIGUEZ. -Copia de la Cédula No. 1090376069 de CESAR JAVIER MARQUEZ RODRIGUEZ. - Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 15688569 de CESAR JAVIER MARQUEZ RODRIGUEZ. -Copia de la Cédula No. 1090433195 de ELMER ABIAN MARQUEZ RODRIGUEZ. - Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 15688570 de ELMER ABIAN MARQUEZ RODRIGUEZ. - Registro Civil de Defunción No. 2130909 de JULIO CESAR MARQUEZ LOPEZ. - Consulta Web de la Registraduria Nacional del estado Civil de Cancelación de la Cédula por muerte de JULIO CESAR MARQUEZ LOPEZ. - Copias de la Investigación en la Justicia Ordinaria. - Acta de Inspección a Cadáver sin No. del 21 de septiembre del 2000 de JULIO CESAR MARQUEZ LOPEZ. - Copia del Protocolo de Necropsia No.931- 2000 de JULIO CESAR MARQUEZ LOPEZ. - Entrevista del 27-09- 2016 de LUZ AIDA MARQUEZ RODRIGUEZ. - Entrevista del 27-09- 2016 de JULIO CESAR MARQUEZ LOPEZ. - Investigador de Campo del 23-06- 2016 y 11-10-2016.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 371 593 Ibídem 594 Ibídem 531 JORGE RENE RANGEL LINDARTE El día 30 de julio de 2004, el señor JORGE RENE RANGEL LINDARTE se encontraba en su casa ubicada en la avenida 18 con calle 23 N° 23-34 del barrio galán del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole lesiones en su cuerpo.
Posteriormente el día 18 de febrero de 2007 falleció en el barrio san José producto de unos disparos. Era consumidor de drogas. Diligencia de Declaración de ISMAEL MENDOZA FERRER. - Diligencia de Declaración de JENNIFER RANGEL LINDARTE. - Certificado de Defunción No. A 2511426. - Fotocopia de Cédula de JORGE RENE RANGEL LINDARTE. - Protocolo de Necropsia No.20070101540010 00148 del 19 de febrero de 2007.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,593 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, en grado de tentativa artículo 27 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 532 LUIS ARGELIO ZARZA SALGADO El día 24 de julio de 2001, el señor LUIS ARGELIO ZARZA SALGADO se encontraba descansando en su casa, ubicada en el corregimiento La Gabarra, en caño limón - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Copia de la Investigación en la Justicia Ordinaria. - Acta de Inspección a Cadáver No.583 del 25 de julio del 2001, de LUIS ARGELIO ZARZA SALGADO. - Protocolo de Necropsia No.711- 2001 de LUIS ARGELIO ZARZA SALGADO. -Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cancelación de la Cédula de LUIS ARGELIO ZARZA SALGADO por muerte. - Registro Civil de Defunción No.04570254 de LUIS ARGELIO ZARZA SALGADO. - Registro Civil de Nacimiento No. 15686830 de LEANDRO JAVIER ZARZA VERGEL. - Registro Civil de Nacimiento No. ilegible de LILI KATERINE ZARZA VERBEL. - Registro Civil de Nacimiento No. ilegible CARLOS SANTIAGO ZARZA VERBEL. - Certificado de la Procuradora Regional de Sucre donde da Fe del Desplazamiento Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,594 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 372 595 Ibídem de la señora LEDIS DE JESÚS VERGEL SALGADO, el 26 de julio de 2001. -Registro Civil de Matrimonio de LUIS ARGELIDO ZARZA y LEDIS DE JESÚS VERGEL SALGADO. -Registro Fotográfico del señor LUIS ARGELIO ZARZA SALGADO. -Registro Civil de Nacimiento No. 15686830 de LEANDRO JAVIER ZARZA VERGEL. - Copia de la Cédula No. 1120803754 de LAURA KARINA ZARZA VERGEL. - Contraseña No. 1102 830349 de LIESIT GERMAN ZARZA VERGEL. - Copia de la Cédula No. 92641839 de LUIS FERNANDO ZARZA VERGEL. - Recorte del Periódico del Homicidio del señor LUIS ARGELIO ZARZA SALGADO. 533 JOSÉ JULIAN HURTADO BUITRAGO El día 21 de agosto de 2004, JOSÉ JULIAN HURTADO BUITRAGO se encontraba en la CALLE 13 No. 7-62 del barrio motilones del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de realizar hurtos en el sector. Informe de Policía Judicial Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial CARLOS LUIS DUARTE LEAL. - Consulta Web Registraduría de JOSÉ JULIAN HURTADO BUITRAGO. - Entrevista a MARIA ERNESTINA BUITRAGO CAICEDO. - Informe de Policía Judicial Suscrito por el Funcionario MAURICIO HERNÁNDEZ GÓMEZ de fecha 23 de junio de 2016. - Entrevista a SANDRA PATRICIA FERREIRA MOYA. - Copias Proceso Justicia Ordinaria por el Homicidio de JOSÉ JULIAN HURTADO BUITRAGO.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,595 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 373 596 Ibídem 597 La Fiscalía formuló cargos el 23-01-2023 - Diligencia de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver N° 457 de JOSÉ JULIAN HURTADO BUITRAGO. - Fotocopia de la Cédula de JOSÉ JULIAN HURTADO BUITRAGO. - Protocolo de Necropsia N° 2004P- 00571. - Informe Foto Digital N° 5997. - Fotocopia de la Cédula de SANDRA PATRICIA FERREIRA MOYA. - Registro Civil de Nacimiento de MICHELL JULIANA HURTADO FERREIRA. - Estudio Balístico N° 3734 del 21 de diciembre de 2005. 534 JAIRO ROJAS MALDONADO El día 11 de agosto de 2004, JAIRO ROJAS MALDONADO se encontraba en su vivienda ubicada en la y de astilleros - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo lo sacaron de su vivienda y posteriormente le dispararon con arma de fuego causándole la muerte dejando el cuerpo en la vereda agualasal.
Copia del Proceso Penal, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ596, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 535 FLORELIA QUINTERO BARRIENTOS El día 11 de julio de 1999, la señora FLORELIA QUINTERO BARRIENTOS se encontraba en la vereda vetas del corregimiento de La Gabarra, Tibú, Norte de Santander, en su negocio de abastos Saravia cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo la citaron para una reunión, en la vereda matecoco le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalada de Informe Investigador de Campo FPJ - 11 de fecha 20 de diciembre de 2016 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial LEONARDO QUIROGA PINZON. -Consulta Web Registraduría de la cédula de FLORELIA QUINTERO BARRIENTOS. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,597 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 374 598 La Fiscalía formuló cargos el 30-08-2022 599 Ibídem 600 Ibídem prestar ayuda a la guerrilla vendiéndoles alimentos. mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 536 MANUEL JOSÉ RAMIREZ RICO El día 13 de marzo de 2003, el señor MANUEL JOSÉ RAMIREZ RICO se encontraba viajando en un taxi por la vereda vetas del corregimiento de La Gabarra, - Norte de Santander, allí se baja del taxi en el sector llamado petrolea, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Informe de Policía Judicial de fecha 16- 12-2016 del Investigador de Campo ÁLVARO ANTONIO BLANCO COTE. - Registro Civil de Defunción N°04579791. - Acta de Levantamiento N°03- 012. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ598, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 537 JULIO ALBERTO SEAY LEMUS El día 04 de noviembre de 2004, el señor JULIO ALBERTO SEAY LEMUS se encontraba en el sector la cuatro, en Tibú - Norte de Santander junto a otras personas, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dijeron que los acompañara, al poner resistencia fue agredido con piedras, se lo llevaron de este lugar y posteriormente le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Acta de Levantamiento N°039. - Registro Civil de Defunción N°04582117. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓME599Z, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000 538 BENEDIL ORTIZ ROMERO El día 01 de diciembre de 2002, el señor BENEDIL ORTIZ ROMERO se encontraba en el corregimiento La Gabarra, Tibú - Norte de Santander, en un billar junto a otras personas, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Copia de la Investigación en la Justicia Ordinaria. - Acta de inspección a Cadáver sin Número del 1 de diciembre del 2002, de BENEDIL ORTIZ ROMERO. - Certificado de Defunción del Corregimiento Especial de La Gabarra del Municipio de Tibú a nombre de BENEDIL ORTIZ ROMERO. - Copia del Registro Civil de Defunción No. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ600, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 375 601 Ibídem 04579548 de BENEDIL ORTIZ ROMERO. - Certificado de la Registraduria Nacional del Estado Civil de la Cédula Vigente de BENEDIL ORTIZ ROMERO. - Informe de Investigador de Campo del 23-12- 2016. 539 MARTIN EMILIO GIL El día 25 de julio de 2004, el señor MARTIN EMILIO GIL quien se desempeñaba como celador, se encontraba en la avenida 8 con calle 2 del barrio Sevilla, del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, salió de su casa, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Se tenía información de que había sido miembro de los grupos paramilitares bloque centauros. Consulta en Registraduria de la cédula MARTIN EMILIO GIL. - Fotocopia de Cédula de Ciudadanía DIOSELINA RODRIGUEZ. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de DANIELA GIL RODRIGUEZ. -Fotocopia de la Tarjeta de Identidad DANIELA GIL RODRIGUEZ. - Fotocopia de la Tarjeta de Identidad LEIDY MARCELA RODRIGUEZ. -Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de LEIDY MARCELA RODRIGUEZ - Registro Civil de Defunción MARTIN EMILIO GIL. - Página de Periódico la Opinión donde se Registra la muerte de MARTIN EMILIO GIL aparecía como N.N. - Fotocopia de Cédula de Ciudadanía MARTIN EMILIO GIL. - Copias Justicia Ordinaria Homicidio de MARTIN EMILIO GIL. - Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver N° 409 de MARTIN EMILIO GIL. - Informe de Policía Judicial Suscrito por CARLOS LUIS DUARTE LEAL. - Protocolo de Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ601, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO ART. 104 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 376 602 La Fiscalía formuló cargos el 13-04-2023 603 La Fiscalía formuló cargos el 30-08-2022 Necropsia N° 2004P- 00514. - Entrevista a DIOSELINA RODRIGUEZ. 540 HARVEY AVILA POSADA El día 09 de agosto de 2004, el señor HARVEY AVILA POSADA se dirigía en su vehículo por el sector la parada, del municipio de Villa del Rosario - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo se lo llevaron en un vehículo y posteriormente le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Su cuerpo fue dejado en el rio Táchira. No se tiene información de la política bajo la cual actúo el grupo. Registro SIJYEP, Acta de Registro de Defunción de Venezuela y Permiso de Traslado. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,602 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 541 LEONARDO FABIO CAMACHO HEREDIA Y JESÚS EDUARDO CARDENAS GÓMEZ El día 23 de mayo de 2004, los señores LEONARDO FABIO CAMACHO HEREDIA Y JESÚS EDUARDO CARDENAS GÓMEZ se encontraban en su vivienda ubicada en la avenida 9 N° 10-117 del barrio doña nidia del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron a la vivienda y les dispararon con arma de fuego causándoles la muerte.
Copias de la Investigación en la Justicia Ordinaria. - Acta de Inspección Técnica a Cadáver No. 284 del 25 de mayo de 2004 de LEONARDO FABIO CAMACHO HEREDIA. - Acta de Inspección Técnica a Cadáver No. 285 del 25 de mayo de 2004 de JESÚS EDUARDO CARDENAS GÓMEZ. - Registro Civil de Defunción No. 5534029 de JESÚS EDUARDO CARDENAS GÓMEZ. - Registro Civil de Defunción No. 5534028 de LEONARDO FAVIO CAMACHO HEREDIA - Álbum Fotográfico del lugar del hecho. - Protocolo de Necropsia No. 2004P- 00350 de LEONARDO FABIO CAMACHO HEREDIA. - Protocolo de Necropsia No. 2004P- 00351 de JESÚS Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓME603Z, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal en concurso homogéneo, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 377 604 Ibídem EDUARDO CARDENAS GÓMEZ. - Inhibitorio del 24 de enero del 2005 542 LUZ MARINA AVELLANEDA RODRIGUEZ El día 04 de junio de 2004, la señora LUZ MARINA AVELLANEDA RODRIGUEZ se encontraba en un establecimiento de comercio en el corregimiento de buena esperanza, km 26 en la vía Cúcuta a puerto Santander, Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo se la llevaron del lugar y posteriormente, le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Registro Civil de Nacimiento a nombre de LUZ MARINA AVELLANEDA RODRÍGUEZ. - Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial 04235940. - Fotocopia de Periódico La Opinión del 6 de Junio de 2004. - Acta de Levantamiento de Cadáver No. 04. - Protocolo de Necropsia No. 2004P- 00387. - Entrevista a la señora RAQUELINA AVELLANEDA ALBARRACÍN. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ604, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 543 SALVADOR SARAVIA MARTINEZ El día 19 de septiembre de 2002, el señor SALVADOR SARAVIA MARTINEZ se encontraba con su familia, en la finca que era de su propiedad, ubicada en el KM 40 de la vía a Tibú - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Desplazando a su familia. Diligencia de Inspección Judicial con Levantamiento de cadáver SALVADOR SARAVIA MARTINEZ. - Consulta web Registraduría cédula de ciudadanía de SALVADOR SARAVIA MARTINEZ. - Registro Civil de Defunción del señor SALVADOR SARAVIA MARTINEZ. - Protocolo de Necropsia de SALVADOR SARAVIA MARTINEZ fecha 28 de septiembre de 2002. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de RUVIELA SARAVIA SOLANO. -Fotocopia de la cédula de RUVIELA SARAVIA SOLANO. - Informe de Policía Judicial Suscrito por el Funcionario WILLIAM HUMBERTO GARNICA ALBA. - Informe de Policía Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal EN CONCURSO HETEROGENEO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 378 605 La Fiscalía formuló cargos el 07-04-2022 606 Ibídem 607 La Fiscalía formuló cargos el 07-04-2023 Judicial Suscrito por el Funcionario LUIS RAMON CORREA CASTELLANOS. 544 HIPOLITO LAZARO IBARRA El día 01 de junio de 2003, el señor HIPOLITO LAZARO IBARRA se encontraba en las canchas de tejo del barrio Claret del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, cuando llegaron dos sujetos armados perteneciente al Frente Fronteras, le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. - Informe Álbum Foto Digital N° 4128 Suscrito por el Investigador PEDRO ANTONIO ESTUPIÑAN NUÑEZ del Occiso HIPOLITO LAZARO IBARRA. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de Coautor contra ERLIN LIZCANO ARROYO605 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 545 REINALDO VARGAS RIVEROS El día 08 de marzo de 2004, el señor REINALDO VARGAS RIVEROS se encontraba en el corregimiento de pacelli en Tibú- Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla para una masacre. Informe de Investigador de Campo Suscrito por VICTOR MANUEL GÓMEZ APARICIO. - Consulta Web Registraduria Documento de Identidad de REINALDO VARGAS RIVEROS. - Informe de Policía Judicial Suscrito por CRISTIAN MANUEL ARANGO GARCIA. - Copias Justicia Ordinaria, Investigación por el Homicidio de REINALDO VARGAS RIVEROS. - Acta de Inspección Judicial y Levantamiento de Cadáver N° 5 de REINALDO VARGAS RIVEROS. - Fotocopia de la Cédula de REINALDO VARGAS RIVEROS.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ606, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, en calidad de autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 546 ISRAEL IBARRA PATIÑO El día 11 de enero de 2004, el señor ISRAEL IBARRA PATIÑO se encontraba en la vereda san francisco Javier del corregimiento pacelli en Tibú- Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le cortaron el cuello y miembros superiores, causándole la muerte.
Su cuerpo fue enterrado en medio de un sector montañoso en Pacelli. Acta de Levantamiento de Cadáver N° 003 de ISRAEL IBARRA PATIÑO. - Consulta Web Registraduría de la Cédula de ISRAEL IBARRA PATIÑO. - Registro Civil de Defunción del señor ISRAEL IBARRA PATIÑO. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATOS contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JULIO CESAR ARECE y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ607, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 379 608 La Fiscalía formuló cargos el 12-04-2023 609 La Fiscalía formuló cargos el 13-04-2023 610 Ibídem - Copias Investigación Justicia Ordinaria del Homicidio de ISRAEL IBARRA PATIÑO. - Informe Investigador de Campo FPJ – 11 del 11 de mayo de 2016 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial HANNER LOPEZ JAIMES. - Entrevista de MARIA EUFEMIA TOLOZA CASADIEGO. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de MARIA EUFEMIA TOLOZA CASADIEGO. -Fotocopia de la Contraseña de LEVIS IBARRA TOLOZA. - Registro Civil de Nacimiento de LEVIS IBARRA TOLOZA.
PROTEGIDA EN CONCURSO HETEROGENEO CON DESAPARACION FORZADA, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.. 547 EDUARD BECERRA SÁNCHEZ El día 16 de noviembre de 2004, el señor EDUARDO BECERRA SÁNCHEZ PATIÑO se encontraba en el rio la batea del corregimiento pacelli en Tibú- Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon causándole la muerte.
Fue señalado de ser guerrillero. Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal, Registro Civil de Defunción, Acta de Entrega de Restos Óseos y Entrevista Rendida por AUDELINA BECERRRA. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ608 a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ609, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 548 José Leonardo Angarita Vargas y desplazamiento de Maricela, Leidy Mongui, Yasmin Socorro, María Teresa, José del Carmen, Ana Mercedes, Doris María y Herlinda Barragán El día 13 de agosto de 2004, JOSÉ LEONARDO ANGARITA VARGAS se desplazaba desde su finca ubicada en el corregimiento de pacelli, Tibú – Norte de Santander, hacia las planadas, junto con una menor de edad, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. COMO CONSECUENCIA DE ELLO SE PRESNETO EL DESPALZAMIENTO DE 8 PERSONAS. Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ610, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO E CONCURSO HOMOGÉNEO, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 380 611 Ibídem 612 La Fiscalía formuló cargos el 13-04-2023 613 La Fiscalía formuló cargos el 07-04-2023 concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 550 MARIO SUESCUN MESA El día 24 de octubre de 2004, el señor MARIO SUESCUN MESA se encontraba en las mercedes del municipio de Sardinata - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Se desconoce la política bajo la cual actuó el grupo. Copia del Proceso Penal, Registro Civil de Defunción y Acta de Levantamiento. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ611 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA Art. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 551 JOSÉ AGUSTIN URIBE GAUTIBONZA Y DESPLAZAMIENTO SUGEIDY DIANA HERNÁNDEZ MORALES El día 09 de mayo de 2004, el señor JOSÉ AGUSTIN URIBE GAUTIBONZA se desempeñaba como personero del municipio de Tibú, el día de los hechos se encontraba en el barrio la concordia municipio de Cúcuta - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. razón por la cual su esposa SUGEIDY DIANA HERNÁNDEZ MORALES salió desplazada. Registro SIJYP, Registro Civil de Defunción, Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ612 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO SUGEIDY DANA HERNÁNDEZ, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 552 JAIRO MANUEL SOLANO OCHOA El día 01 de abril de 2001, el señor JAIRO MANUEL SOLANO OCHOA quien hacia parte de la las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo con el alias de CESAR, se encontraba en la vereda el tablazo del municipio de Tibú - Norte de Santander, ingiriendo licor ocasionando un accidente de tránsito, disparándole al conductor del otro vehículo, y resultando herido, ingresa al hospital de Tibú y allí miembros de la organización se lo llevan hasta el sector de Paloquemado, donde le disparan nuevamente, Copias Proceso Justicia Ordinaria Homicidio de JAIRO MANUEL SOLANO OCHOA. - Registro Civil de Defunción de JAIRO MANUEL SOLANO OCHOA. - Entrevista LUDY TATIANA ORTIZ ORTEGA. - Consulta Registraduría Cédula de JAIRO MANUEL SOLANO OCHOA.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JULIO CESAR ARCE GRACIANO613 por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO ART. 104 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 381 614 La Fiscalía formuló cargos el 12-04-2023 615 La Fiscalía formuló cargos el 13-04-2023 616 La Fiscalía formuló cargos el 07-04-2023 617 La Fiscalía formuló cargos el 30-08-2022 Y 24-08-2022, respectivamente quedando herido por lo que es transportado en ambulancia, hacia Cúcuta, en el trayecto hombres pertenecientes a bloque Catatumbo le causaron la muerte - Informe Investigador de Campo FPJ 11 de fecha 19 de marzo de 2013 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial LUIS RAMON CORREA CASTELLANOS. - Consulta Web Registraduría cédula de JAIRO MANUEL SOLANO OCHOA. - Informe Investigador de Campo FPJ 11 de fecha 23 de junio de 2016 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial DORIS BEATRIZ VERGARA OTERO. - Informe Investigador de Campo FPJ 11 de fecha 26 de septiembre de 2016 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial CARLA MARIAFLOREZ JAIMES. 553 JAIRO NAVARRO El día 15 de enero de 2002, el señor JAIRO NAVARRO se encontraba en la vereda la llana, del municipio de Tibú - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron a su finca y le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. Registro SIJYP, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad coautores MEDIATOS JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ614 y como autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,615 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 555 JOSÉ EDILIO PARRA CRUZ El día 05 de enero de 2004, el señor JOSÉ EDILIO PARRA CRUZ se encontraba en Tibú, Norte de Santander, vendiendo limonadas, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo se lo llevaron hasta el sector CAMPO YUCA, allí le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. Informe de Investigador de Campo de 06 de octubre de 2020, Suscrito por MARTHA PACHECO RIVERA. - Consulta Web Registraduría JOSÉ EDILIO PARRA CRUZ. - Entrevista a Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad autor MEDIATO contra JULIO CESAR ARCE GRACIANO616, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, 617por el delito de HOMICIDIO EN Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 382 618 La Fiscalía formuló cargos el 07-04-2023 a los tres postulados 619 Salvatore Mancuso se le formuló el 30-08-2022 CARMEN PARRA CRUZ. - Entrevista MARIA DEL CARMEN LIZCANO GÓMEZ. - Registro Civil de Defunción de JOSÉ EDILIO PARRA CRUZ PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 556 ALCIDES LAZARO DELGADO El día 20 de febrero de 2003, el señor ALCIDES LAZARO DELGADO se encontraba en la llana Tibú- Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte. -Fotocopia de la Cédula de MARIA BELEN DELGADO SILVA. -Fotocopia de la Cédula de LISBETH KARINA LAZARO DELGADO. -Registro Civil de Nacimiento de LISBETH KARINA LAZARO DELGADO. -Fotocopia de la Cédula de JOSÉ ALEXANDER LAZARO DELGADO. -Registro Civil de Nacimiento de JOSÉ ALEXANDER LAZARO DELGADO. -Fotocopia de la Cédula de ROBINSON LAZARO DELGADO. - Registro Civil de Nacimiento de ROBINSON LAZARO DELGADO. - Fotocopia de la Cédula de MARIA ISABEL LAZARO DELGADO. -Registro Civil de Nacimiento de MARIA ISABEL LAZARO DELGADO. - Acta de Inspección y Levantamiento de Cadáver N° 009 de ALCIDES LAZARO DELGADO fecha 21 de febrero de 2003. - Necrodáctilia de ALCIDES LAZARO DELGADO. - Entrevista a MARIA BELEN DELGADO SILVA. - Registro Civil de Nacimiento de ALCIDES LAZARO DELGADO. - Registro Civil de Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad coautores MEDIATOS JULIO CESAR ARCE GRACIANO618, y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ y como autor mediato a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ619, PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA COAUTOR por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 383 620 La Fiscalía formuló cargos el 12-04-2023 621 La Fiscalía formuló cargos el 13-04-2023 622 La FGN formuló cargos el 12-04-2023 623 El ente investigador solicito audiencia para adicionar cargos, y se llevó a cabo el 28 de julio de 2023.
Defunción de ALCIDES LAZARO DELGADO. - Informe de Campo de fecha 22 de marzo de 2017 Suscrito por el Investigador SERGIO MALDONADO OCARIZ. 557 ALVARO GUARIN PARADA El día 04 de septiembre de 2001, el señor ALVARO GUARIN PARADA se encontraba en el sector de los lirios KM 12 del municipio de Tibú - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Se desconoce la política bajo la cual actuó el grupo. Acta de Levantamiento y Certificado de la Registraduría. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor MEDIATO contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ620, como autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ621,, WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO622 COAUTOR por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 558 JULIO CESAR MORA CAMACHO, DESPLAZAMIENTO FORZADO MARIA DEL CARMEN BLANCO Y SU NUCLEO FAMILIAR El día 20 de mayo de 2003, el señor JULIO CESAR MORA CAMACHO, se encontraba en el sector de PETROLEA del municipio de Tibú - Norte de Santander, cuando acudió a una reunión con miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, allí le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. Debido a este homicidio su esposa MARIA DEL CARMEN BLANCO abandono su vivienda y se fue con sus hijos de Tibú. Consulta Web Registraduria de la Cédula de JULIO CESAR MORA CAMACHO. - Registro Civil de Nacimiento JULIO CESAR MORA CAMACHO. - Registro Civil de Defunción JULIO CESAR MORA CAMACHO. - Registro Civil de Nacimiento de EDILIA MORA CAMACHO. - Fotocopia de la Cédula de EDILIA MORA CAMACHO. - Copias Proceso Justicia Ordinaria por el Homicidio de JULIO CESAR MORA CAMACHO. - Acta de Levantamiento N° 029 Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor JULIO CESAR ARCE GRACIANO623, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal y Art 180 DESPLAZAMIEN TO FORZADO sobre la señora MARIA DEL CARMEN BLANCO Y SU NUCLEO FAMILIAR concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 384 624 La Fiscalía formuló cargos el 30-08-2022 625 La Fiscalía formuló cargos el 07-04-2023 de JULIO CESAR MORA CAMACHO. - Necrodáctilia de JULIO CESAR MORA CAMACHO. - Resolución Inhibitoria N° 68807. - Protocolo de Necropsia de JULIO CESAR MORA CAMACHO. - Informe de Policía Judicial de fecha 16 de junio de 2011 Suscrito por ENOE BUSTOS ESPITIA. - Informe de Policía Judicial de fecha 11 de marzo de 2011 Suscrito por WILLIAM HUMBERTO GARNICA ALBA. - Informe de Policía Judicial 28 de noviembre de 2016 Suscrito por RAUL HUMBERTO ROZO OSPINA. 559 GILBERTO OSPINO TORRES, DETENCION MARIELA ECHEVERRIA DE OSPINO, SANDRA MILENA OSPINO ECHEVERRIA El día 11 de mayo de 2001, el señor GILBERTO OSPINO TORRES, se encontraba en el sector de CAMPO DOS del municipio de Tibú - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte a GILBERTO OSPINO TORRES.
Las señoras MARIELA ECHEVERRIA DE OSPINO y SANDRA MILENA OSPINO ECHEVERRIA fueron retenidas durante un día, cuando salieron a preguntar por la ubicación del señor GILBERTO OSPINO TORRES a miembros de las autodefensas Copias Justicia Ordinaria Homicidio de GILBERTO OSPINO TORRES. - Necropsia de GILBERTO OSPINO TORRES. - Certificado de Defunción GILBERTO OSPINO TORRES. - Registro Civil de Nacimiento de ANDRES GILBERTO OSPINO ECHEVERRIA. - Registro Civil de Defunción GILBERTO OSPINO TORRES. - Informe de Investigador de campo de fecha 31 de agosto de 2011 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial CALIXTO CONTRERAS CARVAJAL. - Consulta Web Registraduría, Documento de Identidad de GILBERTO OSPINO TORRES. - Informe de Investigador de Campo de fecha 17 Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra JOSÉ BERNARDO LOZADA624, JULIO CESAR ARCE GRACIANO,625 y como autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal en concurso heterogéneo con secuestro simple en concurso homogéneo sobre las señoras MARIELA ECHEVERRIA DE OSPINO y SANDRA MILENA OSPINO ECHEVERRIA Y SU NUCLEO FAMILIAR concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 385 626 La FGN formuló cargos los días 24-01-2023 y 25-08-2022, respectivamente 627 La Fiscalía formuló cargos el 30-08-2022 628 La FGN formuló cargos el 23-01-2023 de noviembre de 2015 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial EFRAIN GARNICA GARCIA. 560 JAVIER DURAN PINZON, DESPLAZAMIENTO FORZADO DE MARIA ANTONIA PINZON MANRIQUE Y SU NUCLEO FAMILIAR El día 02 de febrero de 2002, el señor JAVIER DURAN PINZON, se encontraba en la VEREDA CAÑO VICTORIA del municipio de Tibú - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
La señora MARIA ANTONIA PINZON MANRIQUE Y SU NUCLEO FAMILIAR salieron desplazados por este hecho de Tibú. Fotocopia de Proceso Justicia Ordinaria Homicidio de JAVIER DURAN PINZON. - Fotocopia de la Cédula de JAVIER DURAN PINZON. - Fotocopia de la Cédula de MARIA ANTONIA PINZON MANRIQUE, Registro Civil de Matrimonio entre MARIA ANTONIA PINZON MANRIQUE y JAVIER DURAN PINZON.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor contra JULIO CESAR ARCE GRACIANO, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal y Art 180 DESPLAZAMIEN TO FORZADO sobre la señora MARIA ANTONIA PINZON MANRIQUE Y SU NUCLEO FAMILIAR concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 563 DESPLAZAMIENTO EVELIA SANDOVAL ACOSTA El día 23 de febrero de 2004, el señor ISMAEL CHACON se encontraba en el corregimiento San Joaquín en Sardinata Norte De Santander, miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le quietaron la vida, advirtiéndole a la madre de la víctima que debían irse de la zona, razón por la cual toda la familia decide salir desplazada dejando todos sus bienes abandonados Informe de Policía judicial, Entrevista y Oficio de Judicialización por el Desplazamiento todo lo Relacionado solo al Desplazamiento Forzado.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores Mediatos contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, JULIO CESAR ARCE GRACIANO626, y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,627 WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO628 (coautor desplazamiento) DESPLAZAMIEN TO FORZADO sobre la señora EVELIA SANDOVAL ACOSTA Y SU NUCLEO FAMILIAR concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 564 JOSÉ MANUEL VELANDIA El día 24 de mayo de 2003, el señor JOSÉ MANUEL VELANDIA se encontraba en su finca ubicada en la vereda KM 25 de la vía que va del municipio de Tibú al corregimiento La Gabarra - Norte de Santander, cuando Registro SIJYP, Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATO contra JULIO CESAR ARCE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 386 629 La FGN formuló cargos el 25-08-2022 630 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 631 La FGN formuló cargos el 24-08-2022 hicieron presencia, miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. La señora MARIA ELSY VERA CASTRO su esposa y su núcleo familiar, salieron desplazados de Tibú. GRACIANO629, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal y Art 180 concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 565 JEAN CARLOS RAGUA BOTELLO El día 06 de septiembre de 2003, el señor JEAN CARLOS RAGUA BOTELLO se encontraba al frente de su vivienda ubicada en la calle 0 con avenida 17 del barrio pueblo nuevo en el municipio de Cúcuta - Norte de Santander, cuando fue sorprendido por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Frente Fronteras que llegaron en una motocicleta y procedieron a dispararle con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de hacer parte de una banda criminal. - Copias de la Investigación en la Justicia Ordinaria. - Acta de Inspección Técnica a Cadáver No. 770 del 6 de septiembre de 2003 de JEAN CARLOS RAGUA BOTERO. - Copia de la Cédula No. 88270022 de JEAN CARLOS RAGUA BOTELLO. - Protocolo de Necropsia con No. 2003P-00891 de JEAN CARLOS RAGUA BOTELLO. - Consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil de JEAN CARLOS RAGUA BOTERO. - Copia del Registro Civil de Defunción No. 03998545 de JEAN CARLOS RAGUA BOTERO. - Copia de la Cédula No. 60287900 de ALIX BOTELLO DE RAGUA. - Entrevista ALIX BOTELLO DE RAGUA. - Copia del Registro Civil de Nacimiento No. 15303571 de JEAN CARLOS RAGUA BOTERO. - Informe de Investigador de Campo del 28-09- 2016.
Suscrito por la Funcionaria de Policía Judicial ALBA NELLY RINCON MARTINEZ. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos como autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ630, Y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA631 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 387 632 La FGN les formuló cargos el 24-08-2022 633 La FGN formuló cargos el 13-04-2023 634 La FGN formuló cargos el 22-08-2022- Acta 032 635 La FGN formuló cargos el 12-04-2023 569 FELIX TORRA REYES El día 21 de Julio de 2003, el señor FELIX TORRA REYES se encontraba en su vivienda ubicada en la avenida 7 con calle 23 del barrio el salado parte alta del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron al lugar pidiendo que les abrieran y como no lo hicieron dispararon a la puerta para ingresar y lo hallaron bajo una cama escondido, lo sacaron del lugar y en la calle le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de tener en su poder una pistola con la que hirieron a un miembro de las autodefensas. EMP - Informe Investigador de Campo FPJ 11 de fecha 17 de octubre de 2020 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial VÍCTOR MANUEL GÓMEZ APARICIO. - Informe Álbum Foto Digital N° 4293 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial FABIO CRUZ AMADO. - Inspección a Cadáver N° 616 de FELIX TORRA REYES. - Registro Civil de Defunción de FELIX TORRA REYES. - Protocolo de Necropsia N° 708-03 FELIX TORRA REYES. - Estudio Balístico N° 1505 de 24 de octubre de 2003 suscrito por RIGOBERTO ANTOLINEZ JAIMES. - Publicación del Periódico la Opinión donde se Registra la Muerte de FELIX TORRA REYES.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra JHON JAIRO OROZCO VARGAS y como autor MEDIATO a JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA632 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ633, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, en concurso con VIOLACIÓN DE HABITACIÓN AJENA concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 570 NELSON MARTINEZ CARRILLO El día 29 de noviembre de 2002, el señor NELSON MARTINEZ CARRILLO se encontraba en calle 10 no. 12-89 barrio el llano del municipio de Cúcuta - Norte de Santander desayunando, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo buscaban desde días anteriores lo ubican y proceden a dispararle con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de extorsionar. Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra FERNANDO SEGUNDO FLOREZ634 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 571 ISMAEL ANTONIO MELENDEZ BASTOS El día 03 de mayo del 2001, el señor ISMAEL ANTONIO MELENDEZ BASTOS a quien conocían como alias EL ZORRO y era hermano de un presunto comandante del ELN se encontraba en la finca La palmita ubicada en la vereda la cuatro del municipio de Tibú - Norte de Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla, por estos hechos la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor a GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ635, por el delito de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 388 636 Aclaración del postulado ISAIAS MONTES en audiencia del 22 de agosto de 2022, Min. 1:39:56. 637 La FGN formuló cargos el 20-08-2022 638 La FGN formuló cargos el 25-08-2022 639 Se le formuló cargos –FGN- el 22-08-2022 640 La FGN formuló cargos el 23-01-2023 Santander a donde llegaron integrantes de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo retuvieron y se lo llevaron a la verdea campo yuca donde le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 572 JAIRO ROJAS PRADO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE ROSA DELIA QUINTERO SANTANA El día 19 de mayo de 2002, JAIRO ROJAS PRADO se encontraba en la vereda Mataemango636 del corregimiento La Gabarra - Norte de Santander cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo lo buscaron para que los transportara en un vehículo Toyota de su propiedad lo que efectivamente hizo, pero luego fue hallado muerto como consecuencia de disparos de arma de fuego.
Se dio la orden de asesinarlo como quiera que días antes fue retenido por el ejército nacional cuando en el mismo rodante llevaba estupefaciente pero dejado en libertad ante directriz del comandante paramilitar al ejercito pero luego de impartió la orden a matarlo luego de lo cual acudieron a su casa y hallaron un dinero que sustrajeron como lo hicieron también con unas prendas de oro que llevaba consigo, como consecuencia del homicidio de su esposo la señora ROSA DELIA QUINTERO SANTANA se vio obligada a salir desplazada junto a su núcleo familiar EMP: - Copia del Registro Civil de Nacimiento de JAIRO ROJAS PRADO. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de YULANI ANDREA ROJAS ANGARITA. - Fotocopia de la Cédula de ANGIE YULANY ANGARITA OVALLE. - Fotocopia de la cédula de REINA ROSA ROJAS PRADO, Fotocopia de la Cédula de ALIX MARIA ROJAS PRADO. - Fotocopia de la Cédula de JAIRO ROJAS PRADO. - Informe Investigador de Campo FPJ – 11 de fecha 27 de febrero de 2018 Suscrito por la Funcionaria de Policía Judicial ALBA NELLY RINCON MARTINEZ. - Entrevista de ANGIE YULANY ANGARITA OVALLE. - Fotocopias Justicia Ordinaria sobre el Homicidio de JAIRO ROJAS PRADO. - Formato de Inspección Judicial con Levantamiento de Cadáver de JAIRO ROJAS PRADO N° 18 Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ637, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS638 e ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ639 como autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ640, por el delito de Homicidio en persona protegida art. 135 C.P. en concurso heterogéneo con deportación, expulsión y traslado de población civil y apropiación y destrucción de bienes protegidos con circunstancias de mayor punibilidad.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 389 641 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 642 La FGN formuló cargos el 23-08-2022 643 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 644 La FGN formuló cargos el 24-08-2022 del 20 de mayo de 2002. - Protocolo de Necropsia de JAIRO ROJAS PRADO. - Registro Civil de Defunción de JAIRO ROJAS PRADO 573 OMAR RINCON SANTIAGO El día 10 de noviembre de 2004, el señor OMAR RINCON SANTIAGO se encontraba en el sector de banco arena del municipio de Puerto Santander - Norte de Santander laborando en una finca de donde sacaba leche cuando hicieron presencia miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo retuvieron y se lo llevaron hacia la carretera en donde le dispararon con arma de fuego causándole la muerte al ser señalado de prestar ayuda a la guerrilla.
Copia del Proceso Penal, Registro SIRDEC y Certificado de Defunción. Por estos hechos, La Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ,641 EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ 642 y como autor MEDIATO a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,643 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 574 WILLIAM ROMERO El día 01 de octubre de 2000, el señor WILLIAM ROMERO se encontraba vIendo un partido en la cancha de futbol del barrio Sevilla del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, cuando fue atacado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo con dispararos de arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. EMP: - Copias Justicia Ordinaria sobre el Homicidio de WILLIAM ROMERO. - Acta de Levantamiento de Cadáver N° 786 de WILLIAM ROMERO. - Inspección Judicial de Cadáver N° 786 de WILLIAM ROMERO. - Registro Civil de Defunción de WILLIAM ROMERO. - Protocolo de Necropsia N° 943- 2001 WILLIAM ROMERO. - Publicación del Periódico la Opinión donde se Registra la Muerte de WILLIAM GARCÍA. - Entrevista a EDELMIRA ROMERO SILVA de fecha 3 de marzo de 2016.
Por estos hechos se formularon Cargos en calidad de autor mediato JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA644, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 390 645 Ibídem - Informe Investigador de Campo FPJ – 11 de fecha 08 de marzo de 2016 suscrito por RAUL HUMBERTO ROZO OSPINA. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de WILLIAM ROMERO. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de EDELMIRA ROMERO SILVA. - Registro Civil de Nacimiento WILLIAM ROMERO. 575 PAUSELINO CAMARGO PARADA Y DESPLAZAMIENTO DEL SEÑOR OMAR OSWALDO OJEDA MANTILLA El día 02 de febrero del 2002 el exalcalde de Cúcuta PAUSELINO CAMARGO llego al restaurante Scorpio ubicado en el Centro Comercial Bolívar local A-21, aprox.
A las 11:30 am se sentó en la mesa ubicada en el extremo derecho en compañía de otra persona esperando que saliera su esposa SANDRA LEONOR DELGADO BAUTISTA quien labora en las oficinas del AREA METROPOLITANA DE CÚCUTA, la cual se ubica enseguida del restaurante en mención, cuando llegaron dos sujetos en una motocicleta al parecer DT de color negro, uno de ellos entró al establecimiento y pidió una soda y mientras los despachaban le disparo al exalcalde PAUSELINO CAMARGO en repetidas ocasiones, y posteriormente se dieron a la fuga.
Se le endilgo tener relaciones con la guerrilla y reunirse con ellos. Como consecuencia de estos hechos sucedió el desplazamiento forzado del señor OMAR OSWALDO OJEDA MANTILLA quien como funcionario del DAS trabajaba en la seguridad del interfecto y por ello recibió amenazas. EMP: - Investigador de campo FPJ. – 11 de fecha 29 de junio de 2016 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial CARLOS LUIS DUARTE LEAL. - Fotocopia de la Cédula de IREN KARIME CAMARGO GELVEZ. - Investigador de Campo FPJ. – 11 de fecha 13 de abril de 2015 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial CARLOS LUIS DUARTE LEAL. - Entrevista Rendida por IREN KARIME CAMARGO GELVEZ. - Fotocopia de la Cédula de PAUSELINO CAMARGO. - Publicación del Periódico la Opinión donde se Registra la muerte de PAUSELINO CAMARGO. - Investigador de Campo FPJ – 11 de fecha 27 de marzo de 2015 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial CARLOS LUIS DUARTE LEAL. - Entrevista SANDRA LEONOR DELGADO DELGADO.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA645 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIEN TO FORZADO DEL ÚLTIMO ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 391 646 La FGN formuló cargos el 01-03-2023 647 La FGN formuló cargos el 22-08-2022 577 LUIS FRANCISCO OTERO GÓMEZ El día 04 de Enero de 2004, el señor LUIS FRANCISCO OTERO GÓMEZ se encontraba en su casa de habitación ubicada en el corregimiento la Don Juana del municipio de Bochalema - Norte de Santander, a donde hizo aparición un sujeto miembro de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo llamo y al salir forcejearon en la puerta pero le disparó por lo cual huyo por el solar y salió a otro sitio donde estaba otro integrante de la organización que le disparo también causándole la muerte.
Fue señalado de prestar colaboración a la guerrilla. EMP: - Informe Investigador de Campo FPJ – 11 del 14 de marzo de 2016 Suscrito por el Investigador JOSÉ BOLÍVAR CHURIO CABANA. - Fotocopia de la Cédula de LUISA DELIA OTERO ORTEGA; BENILDA ORTEGA PATIÑO -Fotocopia de la Cédula de ZULEIMA OTERO ORTEGA. - Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de FRANCY FERNANDA OTERO ORTEGA. - Fotocopia de la Cédula de JAIRO ALBERTO OTERO ORTEGA. -Fotocopia de la Cédula de YENSI FRANCISCO OTERO ORTEGA. - Fotocopia de la Tarjeta de Identidad de JHON CARLOS OTERO ORTEGA. - Fotocopia de la Cédula de LUIS FRANCISCO OTERO GÓMEZ. - Registro Civil de Defunción de LUIS FRANCISCO OTERO GÓMEZ.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra HENRY FORERO AYALA646 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 578 HECTOR JESÚS CONTRERAS FUENTES SE RETIRO EL HECHO SE RETIRO EL HECHO SE RETIRO EL HECHO 579 ALEXIS GIOVANNI DUARTE El día 28 de marzo de 2002 se hallaba el señor ALEXIS GIOVANNI DUARTE cerca de la finca las vegas en vía pública del municipio de los patios - Norte de Santander siendo atacado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo con dispararos de arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de cometer hurtos. EMP: - Informe Sobre Consulta Web en Registraduría de ALEXIS GIOVANNI DUARTE. - Acta de Levantamiento de Cadáver N° 034 de ALEXIS GIOVANNI DUARTE de la Inspección de Policía de los Patios. - Protocolo de Necropsia N° 418 – Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA647 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 392 648 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 649 La FGN formuló cargos el 22-08-2022 650 La FGN formuló cargos el 30-08-2022. 2002 de ALEXIS GIOVANNI DUARTE. - Registro Civil de Defunción de ALEXIS GIOVANNI DUARTE. - Publicación Periódico la Opinión donde se Registra la Muerte del señor ALEXIS GIOVANNI DUARTE. - Copias de Proceso Justicia Ordinaria por el Homicidio de ALEXIS GIOVANNI DUARTE. - Álbum Foto Digital N° 2320 de fecha 09 de abril de 2002 - Registro Civil de Nacimiento de ALEXIS GIOVANNI DUARTE. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de ISABEL DUARTE CASTELLANOS. - Entrevista a la señora ISABEL DUARTE CASTELLANOS. - Informe de Investigador de Campo FPJ -11 de fecha 27 de abril de 2016 Suscrito por el Funcionario de Policía Judicial VICTOR MANUEL GÓMEZ APARICIO. 581 JOSÉ ALEXANDER DUARTE RODRIGUEZ El día 24 de marzo de 2002, el señor JOSÉ ALEXANDER DUARTE RODRIGUEZ se encontraba en una heladería denominada SITIO PARA RECORDAR ubicada en el barrio Antonia Santos calle 18 # 52-04 el municipio de Cúcuta - Norte de Santander a donde llegaron en dos motocicletas miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que al ubicarlo proceden a dispararle para causarle la muerte.
Fue señalado de hacer parte de una célula urbana de la guerrilla. Registro SIJYP, Acta de Levantamiento( ilegible), Cédula de Víctima, Álbum Fotográfico, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra FABIO SOTO TORRADO648 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA649 como autor mediato, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 582 JOSÉ DEL CARMEN LOPEZ El día 06 de febrero de 2002, el señor JOSÉ DEL CARMEN LOPEZ se encontraba frente al establecimiento comercial denominado El Palustre ubicado en el BARRIO Acta de Levantamiento, Cédula de Víctima, Registro Civil de Defunción y Protocolo de necropsia.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra FABIO SOTO TORRADO650, por el delito de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 393 651 La FGN formuló cargos el 22-08-2022 ATALAYA del municipio de Cúcuta - Norte de Santander como quiera que se ha había varado su vehículo y estaba reparándolo, cuando fue sorprendido por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que en motocicletas llegaron y le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de hacer parte de la guerrilla y haber hecho inteligencia en el sector al parecer con la intención de colocar unos explosivos el establecimiento mencionado. HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 586 MARCO TULIO BALAGUERA, JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO El día 12 de marzo de 2002, los señores MARCO TULIO BALAGUERA y JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO se encontraban en sus viviendas ubicadas en el barrio Antonia Santos del municipio de Cúcuta - Norte de Santander, cuando llegaron al barrio miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo en vehículos y busetas que en los inmuebles los ubicaron a cada uno y se los llevaron para en lugar cercano dispararles causándoles la muerte. los acompañaba un informante que los señaló. Elementos Materiales probatorios: - Entrevista a la señora MARÍA ZORAIDA TORRES CASTILLO. - Acta de Levantamiento de Cadáver No. 273 a nombre de JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO. - Protocolo de Necropsia No. 332- 2002 a nombre de JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO. - Acta de Levantamiento de Cadáver No. 274 a nombre de N.N. (MARCO TULIO BALAGUERA BARRERA). - Protocolo de Necropsia No. 334- 2002 a nombre de MARCO TULIO BALAGUERA BARRERA. - Fotocopia de Periódico La Opinión del 14 de marzo de 2002. - Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 03996559 a nombre de JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO. - Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial No. 03996560 a nombre de MARCO TULIO BALAGUERA BARRERA.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra ELVER NOVOA651, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 394 652 Ibídem 653 La FGN formuló cargos el 25-08-2022 654 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 655 La FGN formuló cargos el 22-08-2022 587 HECTOR HERNAN VALENCIA MEJIA Y JOSÉ TIBERIO VALENCIA RODRIGUEZ, DESPLAZAMIENTO ANA RAMONA MEJIA QUIROZ Y SU NUCLEO FAMILIAR El día 11 de febrero de 2002, los señores HECTOR HERNAN VALENCIA MEJIA y JOSÉ TIBERIO VALENCIA RODRIGUEZ se encontraban en la vivienda de la calle 7ª avenida 9ª diagonal a la nomenclatura N° 20-65 Barrio Nuevo Horizonte del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron al lugar en una buseta y de allí los sacaron y se los llevaron para metros más adelante dispararles con arma de fuego causándoles la muerte.
Fueron señalados de prestar ayuda a la guerrilla. Debido a este homicidio su esposa ANA RAMONA MEJIA QUIROZ abandono su vivienda y se fue con sus hijos. Registro SIJYP de ANA RAMONA MEJIA, Registro Civiles de Defunción, Actas de Levantamiento, protocolos de Necropsias y plano Topográfico. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra ELVER NOVOA LEMUS652, Coautor de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado de Mejía Quiroz y su núcleo familiar 588 HOMICIDIO FRANCISCO MOLINA MUÑOZ, DESPLAZAMIENTO TERESA MUÑOZ SUESCUN Y SU NUCLEO FAMILIAR El día 20 de septiembre de 2000, el señor FRANCISCO MOLINA MUÑOZ se encontraba en el Municipio de El Zulia - Norte de Santander a donde había ido procedente de Sardinata con el objeto de jugar un partido de futbol, y estando en la cancha fue retenido por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo llevaron luego vía a San Cayetano donde le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Se indica que un informante que tenían les dijo que sería colaborador de la guerrilla. Debido a este homicidio su esposa TERESA MUÑOZ SUESCUN abandono su vivienda y se fue con sus hijos. Registro SIJYP, Certificación del proceso en la Justicia Ordinaria por el Homicidio, Acta de Levantamiento y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra WILMER CRUZ RUIZ653,por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, en concurso con el Art 159 DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O DESPLAZAMIEN TO FORZADO sobre la señora TERESA MUÑOZ SUESCUN concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 589 BERNARDO ROJAS JULIO El dio 29 de abril de 2002, a eso de las 10 de la noche el señor BERNARDO ROJAS JULIO se encontraba en el Barrio Sevilla del municipio de Cúcuta - Norte de Santander y al estar intentando ingresar sin permiso a una vivienda diagonal a la iglesia fue sorprendido por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo retuvieron y ante orden superior le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
EMP: - Acta de Levantamiento No. 471 de fecha 29 de abril de 2002 Víctima: NN- BERNARDO ROJAS JULIO. - Acta de Reconocimiento de NN — Acta No. 471 NN- BERNARDO ROJAS JULIO. - Declaración Rendida por ALFREDO CARDOSO JULIO. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ654 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA 655por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 395 656 La FGN formuló cargos el 22-08-2022 657 La FGN formuló cargos el 12-04-2023 Fue señalado de realizar hurtos en el sector. - Estudio Balístico No. 45199; Registro Civil de Defunción No. 04001668. concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 591 JUAN MIGUEL QUINTERO SÁNCHEZ El día 01 de noviembre de 2002, el señor JUAN MIGUEL QUINTERO SÁNCHEZ se encontraba laborando en una finca donde ordeñaba y hacia otras labores del agro ubicada en el municipio de Los Patios - Norte de Santander, a donde llegaron miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo retuvieron y llevaron a unas 4 cuadras del lugar donde le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
EMP: - Registro Civil de Nacimiento de JUAN MIGUEL QUINTERO SÁNCHEZ. - Copias Justicia Ordinaria sobre el Homicidio de JUAN MIGUEL QUINTERO SÁNCHEZ. - Acta de Levantamiento de Cadáver N° 77 de JUAN MIGUEL QUINTERO SÁNCHEZ. - Protocolo de Necropsia N° 1394de 2002 de JUAN MIGUEL QUINTERO SÁNCHEZ. - Registro Civil de Defunción de JUAN MIGUEL QUINTERO SÁNCHEZ. - Álbum Foto Digital N° 3255 del 1 de noviembre de 2002. - Entrevista a MIGUEL ANGEL QUINTERO RAMIREZ. - Informe de Investigador de Campo FPJ – 11 del 19 de abril de 2016 suscrito por el Funcionario de Policía Judicial VICTOR MANUEL GÓMEZ APARICIO. - Publicación en el Periódico la Opinión de la Muerte de JUAN MIGUEL QUINTERO SÁNCHEZ. - Fotocopia de la Cédula de MIGUEL ANGEL QUINTERO RAMIREZ Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO656, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 593 CARLOS ARTURO SÁNCHEZ Y GERANDO MENDEZ GALVIS El dio 29 de mayo de 1999, los señores CARLOS ARTURO SÁNCHEZ Y GERANDO MENDEZ GALVIS se encontraban en el municipio de Tibú - Norte de Santander, cuando se Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción, Registro SIJYP, Informe de PJ y Entrevista.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO657, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 396 658 Ibídem 659 La FGN formuló cargos el 25-08-2022 660 Ibídem presentó la incursión al municipio y se consumó la masacre de Socuavo por parte de miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que les dispararon con arma de fuego causándoles la muerte.
Fueron señalados de prestar ayuda a la guerrilla. por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 594 OCTAVIO JESÚS OCHOA MOLINA El día 02 de febrero del 2000, el señor OCTAVIO JESÚS OCHOA MOLINA quien laboraba en una finca ubicada en la vereda Caño Salado del municipio de Tibú pero se encontraba en la población de La Gabarra, fue retenido por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo llevaron a la vereda Vetas donde le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción, Protocolo de Necropsia, Registro SIJYP y Entrevista. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ658, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 596 JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ CARRASCAL El día 24 de marzo de 2002, el señor JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ CARRASCAL se dirigía de Filo Gringo hacia la vereda 20 de Julio del municipio de Tibú - Norte de Santander con el objeto de cobrar un dinero pero llego a donde estaba instalado un retén de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo donde le hallaron un radio y un arma de fuego razón por la cual lo retuvieron y llevaron a donde el comandante ISAÍAS MONTES que directamente le causó la muerte SIENDO INHUMADO POR POBLADORES DE LA ZONA Y LUEGO FUE EXHUMADO Y SUS RESTOS IDENTIFICADOS.
Registro SIJYP de RAMÓN DEL CARMEN SÁNCHEZ GUERRERO. Denuncia en la Jurisdicción Ordinaria por Desaparición Forzada, Declaración Rendía por RAMÓN DEL CARMEN SÁNCHEZ. Protocolo de Necropsia a un NN. Acta de Levantamiento a Nombre de JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ CARRASCAL Sobre los Sus Restos Óseos. Informe de Medicina Legal Sobre Restos Óseos y Registro SIRDEC.
Por estos hechos la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS659, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 597 ALEJANDRO TOLOZA CONTRERAS, JOSÉ OMAR TOLOZA CONTRERAS, ARNOLDO TOLOZA CONTRERAS El día 27 de marzo de 2001, los señores ALEJANDRO TOLOZA CONTRERAS, JOSÉ OMAR TOLOZA CONTRERAS y ARNOLDO TOLOZA CONTRERAS se encontraban durmiendo en la Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción de ALEJANDRO TOLOZA Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS660, por el Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 397 661 La FGN formuló cargos el 25-08-2022-Acta 032 662 La FGN formuló cargos el 24-08-2022-Acta 032 663 La FGN formuló cargos el 22-08-2022-Acta 032 664 La FGN formuló cargos el 23-01-2023- Acta 001 665 La FGN formuló cargos el 24-08-2022 666 La FGN formuló cargos el 22-08-2022 vivienda rural ubicada en la vereda Versalles del municipio de Tibú - Norte de Santander a donde llegaron miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que los retuvieron, los sacaron de allí y llevaron al lugar donde les dispararon con arma de fuego causándoles la muerte.
Al parecer los del grupo armado les habían pedido que les colaboraren a lo que se negaron. CONTRERAS y de JOSÉ OMAR TOLOZA CONTRERAS, ARNOLDO TOLOZA CONTRERAS. delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 598 ANIBAL SALAZAR LOBO, DESPLAAMIENTO DE DORIS MARIA RUEDA El día 24 de septiembre de 2001, el señor ANIBAL SALAZAR LOBO se encontraba laborando como raspachin en una finca ubicada en la vereda morro frio, finca Patascoy del municipio de Tibú - Norte de Santander a donde llegaron miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que los retuvieron, se llevaron unas 10 personas entre ellas el mencionado a quien luego al parecer le dispararon con arma de fuego causándole la muerte SIENDO DESAPARECIDO.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. Además, retuvieron unas 60 personas por varios días para luego dejarlos en libertad. Como consecuencia de lo anterior la señora DORIS MARIA RUEDA se vio obligada a desplazarse de la zona. Registro SIJYP, Entrevista Rendida por DORIS MARIA RUEDA y Registro SIRDEC. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS661 y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO662 como autor MEDIATO a ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ663 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,664 por el delito de DESAPARICIÓN FORZADA de ANIBAL SALAZAR LOBO en concurso heterogéneo con desplazamiento forzado de población civil de la señora DORIS MARIA RUEDA en concurso heterogéneo con secuestro simple en circunstancias de mayor punibilidad art 58 núm. 5. 599 LUIS ALIRIO JAIMES OSCURO El día 11 de abril de 2000, el señor LUIS ALIRIO JAIMES OSCURO se encontraba en La Gabarra, Municipio de Tibú - Norte de Santander y al pretender regresar a su vivienda fue retenido en puerto maderero por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo llevaron a un lugar alejado donde le dispararon con arma de fuego causándole la muerte siendo tirado a un peñasco al ser tildado de miliciano. Tiempo después por -Registro SIJYP, Registro Civil de defunción y Acta de Inspección Judicial Sobre Osamenta Identificado como LUIS ALIRIO JAIMES OSCURO. - Certificado de Defunción, Constancia de Denuncia por el Homicidio y Acta de Levantamiento sobre un NN.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTU665Z y ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO666, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA concurren circunstancias de mayor punibilidad Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 398 667 La FGN formuló cargos el 29-08-2022 668 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 669 La FGN formuló cargos el 23-08-2022 670 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 indicaciones de un poblador que se encargó de inhumarlo luego del homicidio se ubicaron sus restos y fue debidamente identificado. -Entrevista de la señora ROSA DILIA CONTRERAS PEDRAZA e Informe Pericial de Genética Forense. del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Como consecuencia de estos hechos sucedió el desplazamiento forzado de la señora ROSA DILIA CONTRERAS. 600 JOSÉ JUAQUIN URIBE GARCIA, MARCO ANTONIO GARCIA Y ANA CECILIA GARCIA El día 23 de julio de 2002, los señores JOSÉ JUAQUIN URIBE GARCIA, MARCO ANTONIO GARCIA Y ANA CECILIA GARCIA se encontraban en un predio rural ubicado en Pacheli, municipio de Tibú- Norte de Santander a donde hicieron aparición miembro de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que ante señalamientos de un informante como presuntos colaboradores de la guerrilla les dispararon con arma de fuego causándoles la muerte.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad autores MEDIATO contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ667, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,668 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA en concurso homogéneo Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 601 JOSÉ DANIEL TRUJILLO RODRIGUEZ El día 13 de abril de 2003, el señor JOSÉ DANIEL TRUJILLO RODRIGUEZ se desplazaba conduciendo un vehículo marca Nissan de placa venezolana SAU 163 por la vereda campo yuca del municipio de Tibú - Norte de Santander cuando fue interceptado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que hicieron descender a los que lo acompañaban y se lo llevaron en el mismo rodante hasta lugar cercano al tanque de agua de Tibú donde le mataron con disparos de arma de fuego al ser señalado de pertenecer a la guerrilla.
El vehículo fue hurtado por los ilegales. Registro SIJYP, Registro Civil defunción, Acta de Levantamiento, Tarjeta Decadactilar, Denuncia ante la Jurisdicción Ordinaria y Entrevista Rendida por MARÍA JESÚS TRUJILLO RODRÍGUEZ. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ y como autores MEDIATOS JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ669 a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,670 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000, 604 CARLOS JULIO PABON ORTEGA El día 13 de febrero de 2000, el señor CARLOS JULIO PABON ORTEGA se encontraba en el parque Registro SIJYP, Entrevista Rendida por SANDRA RUBIELA Por estos hechos la Fiscalía formula cargos en calidad de autor Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 399 671 La FGN formuló cargos el 22-08-2022-Acta 032 672 Ibídem 673 Ibídem recreacional vía al municipio de los patios - Norte de Santander a donde hizo ingreso un miembro de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que al ubicarlo le disparó con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. CONTRERAS TARAZONA, Acta de Levantamiento CARLOS JULIO PABON ORTEGA, Tarjeta Decadactilar, Registro Civil de Defunción, Protocolo de Necropsia, Álbum Fotográfico y Plano Topográfico. MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA671, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 606 LUIS ALEXANDER BRICEÑO NAVARRO El día 05 de abril de 2002, el señor LUIS ALEXANDER BRICEÑO NAVARRO quien se desempeñaba como escolta particular se encontraba en cerro norte cancha de El Chulo del municipio de Cúcuta - Norte de Santander cuando fue ubicado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le dispararon con arma de fuego causándole la muerte su compañera indico que al parecer la persona que escoltaba la había dado un dinero para entregar a los paramilitares lo que supuestamente omitió pero que nunca recibió este dinero.
Registro SIJYP, Acta de Levantamiento como NN, Protocolo de Necropsia a nombre de LUIS ALEXANDER BRICEÑO NAVARRO, Registro Civil de Defunción y Entrevista de la señora NILSA YAJAIRA CARREÑO RINCON. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 607 JOHANAVASQUEZ MOGROVEJO El día 12 de agosto de 2002, la señora JOHANA VASQUEZ MOGROVEJO fue encontrada sin vida en el sector santa rosa lima a 400 mts botadero de basura del municipio de El Zulia - Norte de Santander y fue vista por última vez en la bomba paradero de los taxis de este municipio cuando se dirigía a Cúcuta.
Del hecho se sindica a miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le dispararon causándole la muerte. Se desconoce la política bajo la cual actuó el grupo. Registro SIJYP, Entrevista Rendida por GLADYS NUBIA MOGROVEJO ROMERO, Registro Civil de Defunción, Certificación de la Denuncia ante la Fiscalía, Protocolo de Necropsia y Acta de Levantamiento.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA672, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 608 ANTONIO GALINDO BAUTISTA ALIAS PALOMINO El día 25 de agosto de 2004, el señor ANTONIO GALINDO BAUTISTA se encontraba jugando pool en un establecimiento comercial del sector transversal 17 del barrio Pueblo nuevo del municipio de Cúcuta - Norte de Santander a donde llegaron miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le instaron a Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Plano Topográfico y Álbum Fotográfico.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA,673 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 400 674 Ibídem 675 La FGN formuló cargos el 12-04-2023- Acta No.001 676 Ibídem salir a una reunión a lo que accedió, pero luego quiso huir siendo alcanzado por las balas disparadas por los ilegales que le causaron la muerte.
Fue señalado de ser el jefe de la banda los palominos. concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 612 LUIS ALFONSO OVALLOS CARRERO El día 17 de junio de 2002, el señor LUIS ALFONSO OVALLOS CARRERO se movilizaba en un camión transportando víveres por el sector la jarra del corregimiento de Aguaclara de municipio de Puerto Santander - Norte de Santander, cuando fue interceptado en un retén por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo retuvieron y le dispararon con arma de fuego causándole la muerte al ser señalado de prestar ayuda a la guerrilla y llevar los vivires a un campamento del ELN.
Acta de Levantamiento de Cádaver Protocolo de Necropsía y Registro Civil de Defunsión. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA674, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 613 HOMICIDIO DE CARLOS LUIS CORDERO ARB Y DESPLAZAMIENTO DE MARTHA CECILIA DÍAZ SOTO.
El día 05 de diciembre de 2000, el señor CARLOS LUIS CORDERO ARB se encontraba en municipio de Bochalema- Norte de Santander donde laboraba y recibió la orden de llevar una paciente de urgencia a Cúcuta siendo interceptada la ambulancia en la bomba de La Don Juana por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo hicieron descender para llevarlo a peñas blancas donde le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Se desconoce la política bajo la cual actuó el grupo. Como consecuencia de estos hechos sucedió el desplazamiento forzado de la señora MARTHA CECILIA DÍAZ SOTO. Registro SIJYP, Entrevista y Proceso en la Jurisdicción Ordinaria. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA675, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000 615 JOSÉ ANTONIO CARRILLO DÍAZ El día 07 de julio de 2002, el señor JOSÉ ANTONIO CARRILLO DÍAZ se encontraba en su vivienda ubicada en el alto de los compadres del municipio de San Cayetano - Norte de Santander a donde llego un sujeto que se dijo integrante del Ejercito y quien le pidió acompañarlo a Cúcuta a donde debía declarar en la Fiscalía, enterándose la familia posteriormente que miembros de las autodefensas unidas de Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Entrevista.
Por estos hechos la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA676, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 401 677 La FGN formuló cargos el 24-08-2022 678 La FGN formuló cargos el 13-04-2023 Colombia del Bloque Catatumbo le habían causado la muerte al tildarlo de tener nexos con la subversión. mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 616 PEDRO EMILIO CARRILLO RICO El día 21 de noviembre de 2000, el señor PEDRO EMILIO CARRILLO RICO se encontraba en el Municipio de Puerto Santander- Norte de Santander cuando fue buscado por un miembro de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le dijo que le siguiera, le montaron en una camioneta y luego apareció muerto como consecuencia de dispararos de arma de fuego.
Acta de Levantamiento, Protocolo y Registro Civil Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA677, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 617 JUAN DE DIOS ROLON CONTRERAS, DESPLAZAMIENTO GREGORIA LARA CONTRERAS El día 18 de noviembre de 2001, el señor JUAN DE DIOS ROLON CONTRERAS, iba para el casco urbano del municipio de Salazar de las palmas - Norte de Santander, a hacer el mercado, cuando en el camino fue abordado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes tenían un retén en la vía, los cuales procedieron en requisarlo y le hallaron el listado de mercado, le preguntaron para quien era el mercado iba a llevar, se abstuvo de responder por lo cual, los ilegales procedieron a golpearlo y posteriormente le quitaron la vida, dejando su cuerpo el vía, minutos después un hermano de la víctima FRANCISCO ANTONIO ROLON CONTRERAS iba por la misma vía en una yegua y al llegar al retén de los paramilitares le ordenaron bajarse, siendo reconocido por uno de los ilegales como hermano de la víctima JUAN DE DIOS, quien lo tomo a la fuerza e intento herirle el cuello, lograse escarpar y pese a los dispararon que le hicieron salió ileso, razón por la cual al llegar a la casa decidió salir desplazado con su esposa GREGORIA LARA CONTRERAS.
Fue señalado Acta de Levantamiento y Protocolo. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA678, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000, Como consecuencia de estos hechos sucedió el desplazamiento forzado de la señora GREGORIA LARA CONTRERAS.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 402 679 La FGN formuló cargos el 22-08-2022 680 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 681 Ibídem de prestar ayuda a la guerrilla. 618 GERARDO ESTEBAN LEAL El día 01 de julio de 2002, el señor GERARDO ESTEBAN LEAL se encontraba en Gramalote donde fue buscado por un integrante de las AUC para que lo llevara a Salazar de las Palmas y al llegar allí fue indicado que fueran al estadero Pomarroso de ese municipio y allí luego de un cruce de palabras fue atacado por un policía de nombre WILSON PICON que estaba con los miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le disparó con arma de fuego causándole lesiones.
Se desconoce la política bajo la cual actuó el grupo. Historia Clínica, Certificación de Cédula, Resolución n° 224 de la Fiscalía Quinta de la Unidad de Vida y Plano Topográfico. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA679 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ680, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 619 JAIME GARCIA CARDONA DESPLAZAMIENTO DE RAMIRO GARCIA TORO El día 10 de enero de 2000, JAIME GARCIA CARDONA se encontraba en la vereda la laguna del municipio de Salazar - Norte de Santander, en la finca de su señor padre RAMIRO GARCIA TORO, lugar donde llegaron hombre armados pertenecientes a las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes retuvieron a los señores JAIME GARCIA y su padre a los que se llevaron y amarraron a un palo a Jaime mientras al padre lo tenían varios hombres y pese a las suplicas del padre delante de él fue asesinado su hijo; una vez cometido el hecho procedieron en llevarse el cuerpo de su hijo en una bestia de propiedad del señor Ramiro con rumbo desconocido sin que se volviese a tener conocimiento de su paradero.
El 3 de abril de 2000 las autodefensas del bloque Catatumbo volvieron a llegar a la casa del señor RAMIRO quienes por medio de amenazas de que le iban a hacer lo mismo que su hijo le dieron tres horas para que se fuera de la zona dejando todos sus bienes abandonados, en su huida llego a un retén de las AUC quienes al revisarle su ropa le hurtaron el dinero que llevaba.
(Extracto de la Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Copia del Proceso en la Jurisdicción Ordinaria por la Desaparición Forzada y el Desplazamiento Forzado. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ681, por el delito.
DESAPARICION FORZADA EN CONCURSO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO Y APROPIACION Y DESTRUCCION DE BIENES PROTEGIDOS, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. Señaló el representante de la Fiscalía que no formuló el cargo por el delito de Homicidio en Persona Protegida, por cuanto no cuenta con ningún elemento de acreditación material del mismo.
Al respecto Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 403 682 La FGN formuló cargos el 22-08-2022 683 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 denuncia del señor Ramiro García considera la Sala que del recuento fáctico efectuado, que parte del padre de la víctima directa, quien se encontraba en el luagar y presenció el homicidio de su hijo, resulea suficiente para crditar la ocurrencia del mismo, esto aunado a la aceptación de responsabilidad en las versiones libres rendidas por los postulados.
Y es que precisamente porque en el relato se informa que el cuerpo sin vida de la víctima fue llevado con rumbo desconocido sin que se volviera a tener noticias de donde fue dejado, implica per se que no sea posible obtener ninguna prueba material de acreditación del mismo, como podría ser el acta de levantamiento de cadáver por ejemplo.
En consecuencia la Sala adicionará el delito de Homicidio en Persona Protegida, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, en circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 2 y 5 del atículo 58 ibidem 620 JOSÉ ALBERTO VARGAS CABALLERO, DESPLAZAMIENTO MARICELA LAZARO El día 05 de enero de 2004, el señor JOSÉ ALBERTO VARGAS CABALLERO se encontraba en el municipio de Santiago - Norte de Santander y al pasar por puente GÓMEZ fue interceptado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo retuvieron y luego le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Debido a estos hechos su esposa Maricela Lázaro empezó a sufrir amenazas y persecuciones por parte de las AUC, razón Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Denuncia Penal, Tarjeta Decadactilar y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA682 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,683 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 404 684 La FGN formuló cargos el 22-08-2022 685 Ibídem por la cual se vio obligada a salir desplazada el día 4 de junio de 2004. circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Como consecuencia de estos hechos sucedió el desplazamiento forzado de la señora MARICELA LAZARO. 621 SADY SUAREZ SANTOS El día 30 de noviembre de 2002, el señor SADY SUAREZ SANTOS se encontraba en una tienda ubicada en la vereda la rugosa del corregimiento San Roque Municipio de Sardinata - Norte de Santander, donde hicieron aparición miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo retuvieron y se lo llevaron para posteriormente dispararle hasta causarle la muerte al tener señalamientos en contra como auxiliador de la guerrilla.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 622 JOSÉ DEL CARMEN IBARRA MALDONADO El día 07 de junio de 2004, el señor JOSÉ DEL CARMEN IBARRA MALDONADO se encontraba en su finca llamada San Guillermo ubicada en la vereda La cuchilla del Municipio de Santiago- Norte de Santander, a donde llegaron unos miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le hicieron salir del lugar y frente al mismo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. Registro SIJYP y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA684, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 623 FERNANDO RIVERA FERRER El día 22 de noviembre de 2001, el señor FERNANDO RIVERA FERRER salió con destino a una finca donde trabajaba como jornalero ubicada en la vereda la represa del municipio de El Zulia - Norte de Santander de donde fue sacado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Registro SIJYP, Entrevista Rendida por NELLY STHER QUINTERO DURAN, Acta de Levantamiento de FERNANDO RIVERA FERRER.
Cédula de la Víctima, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA685, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 405 686 Ibídem 687 Ibídem 688 Ibídem Catatumbo siendo encontrado días después sin vida como consecuencia de disparas de arma de fuego al ser señalado de prestar ayuda a la guerrilla. ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 624 NELSON DANIEL MENDOZA El día 20 de mayo de 2002, el señor NELSON DANIEL MENDOZA quien laboraba en Empopamplona se encontraba en su vivienda ubicada en el barrio el Progreso de Pamplona a donde llegaron dos sujetos que le propusieron algún negocio y se fue con ellos apareciendo sin vida en la don Juana- más abajo de Chinacota - Norte de Santander, homicidio ocasionado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le dispararon al parecer por cuanto se le vinculaba con la guerrilla según decir de su hermano. Registro Civil de Defunción, Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA,686 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 625 REINALDO ARAQUE LOZADA Y EDUARDO GELVEZ GELVEZ El dio 25 de agosto de 2001, los señores REINALDO ARAQUE PARADA Y EDUARDO GELVEZ GELVEZ se encontraban en la carrera 1 con calle 11 no 8 - 55, del barrio la Santa Cruz, Pamplona, Norte de Santander sentados en el andén frente a la vivienda cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron en una motocicleta y les dispararon con arma de fuego causándoles la muerte.
El segundo de los mencionados era consumidor de estupefacientes y habitante de calle. Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. Registro SIJYP, Acta de Levantamiento y Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción de REINALDO ARAQUE LOZADA Y EDUARDO GELVEZ GELVEZ. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA687, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 628 JOSÉ AGUSTIN OLIVARES El día 11 de mayo de 2000, el señor JOSÉ AGUSTIN OLIVARES quien era cultivador de arroz en una parcela ubicada en la vereda Buena Esperanza del corregimiento de Agua Clara, Municipio de Cúcuta, Norte de Santander, se hallaba en su vivienda a donde llegaron tocando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo sacaron del lugar y se lo llevaron hasta una cuadra del sitio donde le dispararon con arma de fuego causándole la Registro SIJYP, Entrevista Rendida por MARIA STELLA OLIVARES MORA, Oficio de Judicialización por el Homicidio y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA688, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 406 689 Ibídem 690 Ibídem 691 La FGN formuló cargos el 22-08-2022 692 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 muerte. Se actuó contra moradores de la zona a los que se tildaba de tener nexos con la guerrilla.
Se desconoce la política bajo la cual actuó el grupo. numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 629 LUIS FERNANDO VALDES CHICA El día 18 de junio de 1999, el señor LUIS FERNANDO VALDES CHICA se movilizaba por el sector de los mangos, distrito de riego, municipio de Cúcuta, Norte de Santander y fue interceptado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo retienen y le disparan con arma de fuego causándole la muerte al ser señalado de pertenecer a la guerrilla siendo escolta de un comandante subversivo del ELN.
Registro Civil de Defunción, Acta de Levantamiento n° 2, Cédula de la Víctima, Certificado de la Investigación en la Jurisdicción Ordinaria y Protocolo de Necropsia. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA689, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 630 ESEQUIEL BLANCO CALDERON Y LINO ANTONIO BLANCO CALDERON El día 10 de agosto de 2003, los señores ESEQUIEL BLANCO CALDERON Y LINO ANTONIO BLANCO CALDERON se encontraban en la transversa 17 con calle 1 del barrio Los Alpes parte baja de Cúcuta a donde llegaron en horas de la noche miembros de las AUC que los sacaron y se los llevaron siendo hallados al otro día muertos en el barrio pueblo pate alta cerca del sector las minas, municipio de Cúcuta, Norte de Santander, por acción de esos ilegales.
Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento de EZEQUIEL BLANCO CALDERON, Protocolo de Necropsia, Tarjeta Decadactilar, Álbum Fotográfico, Registro Civil Defunción, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, y Registro Civil de Defunción de LINO ANTONIO BLANCO CALDERON. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA690 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 631 CARLOS CESAR SUAREZ LINDARTE El día 24 de julio de 2002, el señor CARLOS CESAR SUAREZ LINDARTE se encontraba cerca de su casa ubicada en la av. 4 No. 2-38 del barrio Comuneros del Municipio de Cúcuta, Norte de Santander cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo lo interceptan y lo obligan a subir a un vehículo Daewo sin placas siendo encontrado posteriormente sin vida en el sector de los tanques del barrio Los Alpes Copia del Proceso en Ordinaria, Acta de Levantamiento, Tarjeta Decadactilar, Protocolo de Necropsia, Acta de Reconocimiento de Cadáver NN y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA691 como autor mediato a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ692, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 407 693 La FGN formuló cargos el 22-08-2022 694 Ibídem 695 La FGN formuló cargos el 23-08-2022 como consecuencia le dispararon con arma de fuego. Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 633 FREDY DAVID LOPEZ PUERTO El día 15 de marzo de 2004, el señor FREDY DAVID LOPEZ PUERTO se encontraba en la finca San Francisco ubicada en el corregimiento buena esperanza de Cúcuta, Norte de Santander donde laboraba, cuando fue sorprendido por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le dispararon con arma de fuego causándole la muerte pues se le señaló de estar realizando una extorsión a un arrocero de la zona.
Acta de Levantamiento, Cédula de la Víctima, Registro Civil de Defunción y Copia del Proceso Penal. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA693 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 634 JAIRO QUINTERO QUINTERO, DESPLAZAMIENTO FORZADO El día 02 de junio de 2003, el señor JAIRO QUINTERO QUINTERO, vivía en el corregimiento Juan Frio municipio De Villa Del Rosario - Norte de Santander, lugar donde llegaron hombre de las autodefensas unidas de Colombia, quienes preguntaron por el señor Jairo, quien en ese momento ya había salido de la casa debido a que sufría de esquizofrenia, permanecía entrando y saliendo de la casa, ese día salió y no volvió a llegar a la casa, una hermana de la víctima al ver que no llegaba tomo una foto de su hermano y fue hablar con el comandante de las AUC de Juan frio, quien le indico que ya JAIRO estaba muerto, y su cuerpo apareció en San Cristóbal Venezuela..
Oficio de Judicialización por Desplazamiento Forzado y Homicidio, Registro Civil de Defunción, y Copia del Proceso Penal. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPAT694A, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, en concurso con desplazamiento forzado concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 635 DEIBY FABIAN RAMIREZ RODRIGUEZ El día 31 de marzo de 2001, el señor DEIBY FABIAN RAMIREZ RODRIGUEZ salió de su casa ubicada en el Barrio Sevilla de Cúcuta y se sentó al frente cuando emergieron 2 miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que al verlos salió Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA695, por el delito de HOMICIDIO EN Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 408 696 Ibídem corriendo siendo perseguido hasta el sector del callejón donde le dispararon hasta matarlo al ser señalado de ser informante y de cometer actos delictivos aunado a que era consumidor de marihuana.
PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 636 ROQUE EMIRO AREVALO VELASQUEZ, MARGARITA CAMARGO SÁNCHEZ El día 24 de marzo de 2004, los señores ROQUE EMIRO AREVALO VELASQUEZ quiera era comerciante y MARGARITA CAMARGO SÁNCHEZ dedicada al hogar, se encontraban en una vivienda de la calle 16 entre Carreras 2 y 3 del barrio Ospina Pérez de la ciudad de Cúcuta - Norte de Santander donde fueron encontrados sin vida como consecuencia de varias heridas de arma blanca que les causaron la muerte.
Del hecho se sindica a un miembro de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y un colaborador del grupo que en horas de la madrugada ingresaron al inmueble. Sin información. Registros de Defunción, Acta de Levantamiento, Álbum Fotográficos y Protocolo de Necropsias. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO ART. 135 del Código Penal en concurso con violación de habitación ajena, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 637 LEIDY JOHANA PEÑARANDA CELY El día 09 de julio de 2002, el señor LEIDY JOHANA PEÑARANDA CELY quien laboraba en el CC Alejandría, pero luego se fue a trabajar a Agualasal se encontraba en la vereda mesetas municipio El Zulia- Norte de Santander donde fue retenida por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le dispararon con arma de fuego causándole la muerte pues se le se señaló de estar realizando extorsiones en la zona.
Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA696, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 638 JOSÉ BLADIMIR PUENTES GUZMAN, CARLOS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, JAVIER RODRIGUEZ, El día 09 de febrero de 2002, los señores JOSÉ BLADIMIR PUENTES GUZMAN, CARLOS ENRIQUE LOPEZ, JAVIER RODRIGUEZ, GERSON ALBERTO ORTIZ fueron encontrados sin vida en el sitio Caño Hondo de la Registro SIJYP, Entrevista de TRINA SALAMANCA y MERCEDES GUZMAN. -Copia del Proceso Penal, Acta de Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 409 697 Ibídem 698 Ibídem 699 Ibídem GERSON ALBERTO ORTIZ SALAMANCA vereda el palmar del municipio de villa del rosario, Norte de Santander, a donde fueron llevados en un vehículo Mazda 323 de propiedad del primero por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le dispararon con arma de fuego causándole la muerte al ser señalados de haber participado en el hurto de estupefacientes a un sujeto que pagaba protección al grupo ilegal.
Levantamiento de CARLOS LOPEZ RODRIGUEZ, JAVIER RODRIGUEZ, JERSON ALBERTO ORTIZ SALAMANCA. - Registro de Defunción DE CARLOS ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, JAVIER RODRIGUEZ, JOSÉ BLADIMIR PUENTES GUZMAN, JERSON ALBERTO ORTIZ SALAMANCA. Protocolos de Necropsias, Álbum Fotográfico, Historia Clínica ZAPATA697, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 641 NEHEMIAS ARTURO LOPEZ SALCEDO El día 16 de julio de 2002, el señor NEHEMIAS ARTURO LOPEZ SALCEDO salió de su vivienda ubicada en la av. 1 No. 2 99 del barrio Carlos Ramírez Paris de Cúcuta cuando fue retenido por integrantes del FF que lo hicieren ingresar a un vehículo llevándolo a la cancha el chulo del Barrio Cerro donde le dispararon con arma de fuego causándole la muerte señalado de pertenecer a grupos subversivos Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento de NN, Acta de Reconocimiento de un NN, NEHEMIAS ARTURO LOPEZ, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA698, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 642 MIGUEL ANGEL NIETO SOTO El día 07 de junio de 2002, el señor MIGUEL ANGEL NIETO SOTO se encontraba en el parque terranova del barrio prados del este de ciudad de Cúcuta- Norte de Santander jugando ajedrez cuando hicieron presencia miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le dispararon con arma de fuego causándole la muerte para luego huir en un vehículo bronco, al ser señalado de pertenecer a una banda delincuencial.
Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA699, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 643 MANUEL DE JESÚS AYAZO IZQUIERDO El día 28 de julio de 2002, el señor MANUEL DE JESÚS AYAZO IZQUIERDO se encontraba en su vivienda de la calle 53 9-20 en el Barrio Camilo Daza del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander, donde aparecieron dos Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Plano Topográfico y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 410 700 Ibídem 701 Ibídem 702 Ibídem sujetos del FF a pie que lo preguntaron, le pidieron documentos y de una vez le dispararon con arma de fuego causándole la muerte al endilgarle colaboración con la guerrilla.
ZAPATA700, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 645 CESAR HUMBERTO JAIMES OVALLO El dio 6 de febrero de 2002 a eso de las 7 de la noche, el señor CESAR HUMBERTO JAIMES OVALLES se dirigía hacia su vivienda ubicada en la ave 6 K 164 del barrio la Insula Barrio El Salado del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que se movilizaban en un vehículo lo llamaron por el apodo de “ huele huele” y de inmediato la dispararon con arma de fuego causándole la muerte pues a pesar de hacerle advertido que no lo hiciera más, se juntaba con unos vecinos del barrio que se dedicaban al hurto.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA701, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 646 JUAN CARLOS CARRILLO IBARRA El día 16 de enero de 2003, el señor JUAN CARLOS CARRILLO IBARRA quien laboraba como agricultor se encontraba en Buena Esperanza, Oripaya del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander a donde había ido a celebrar un contrato de guadañar una finca y estando en una caseta llegaron miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo preguntaron, conversaron sobre su amistad con otros sujetos, se fueron pero regresaron y lo llamaron para detrás del establecimiento donde le dispararon con arma de fuego causándole la muerte señalado de realizar hurtos en el sector.
Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Plano Topográfico, Registro Civil de Defunción y Entrevista Rendida por NANCY STELLA IBARRA RAMIREZ. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA702, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 411 703 Ibídem 704 La FGN formuló cargos el 12-04-2023 705La FGN formuló cargos el 23-08-2022 706 Ibídem 647 FERMIN FORERO QUINTERO El día 14 de mayo de 2002, el señor FERMIN FORERO QUINTERO se encontraba en el Barrio Palmeras parte baja avenida Kennedy del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander tomando una gaseosa en un establecimiento a donde llegaron miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo disparando causándole la muerte.
Fue señalado de pertenecer a las milicias guerrilleras. Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Plano Topográfico y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA703, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 649 JOSÉ ALEXANDER MORA SUAREZ El día 5 de mayo de 2002, el señor JOSÉ ALEXANDER MORA SUAREZ se dirigía hacia la casa de su abuela ubicada en el barrio Ospina Pérez del Municipio de Cúcuta- Norte de Santander siendo interceptado por sus sujetos que se movilizaban en moto y eran miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo descendiendo uno de ellos para perseguirlo hasta la en la calle 22 donde lo impactó con arma de fuego causándole la muerte.
Se desconoce la política bajo la cual actuó el grupo. Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Constancia de Cédula. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA704, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 650 ALEJANDRO OMAÑA LABRADOR El día 14 de noviembre de 2002, el señor ALEJANDRO OMAÑA LABRADOR se encontraba en su vivienda ubicada en el Barrio Carora avenida 10 no. 0-22 del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander a donde llegaron miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte en razón a que formaría parte de la banda delincuencial de alias Zurca.
Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción y Protocolo de Necropsia. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA705 y coautor ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO706, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 412 707 La FGN formuló cargos el 23-08-2022 708 Ibídem 709 Ibídem 651 JOSÉ HERNAN LLANES BAYONA, YEISON RIASCOS Y LESIONES PERSONALES WILLIAM MENDOZA El dio 06 de agosto de 2001 a eso de las 7 pm., los señores JOSÉ HERNAN LLANES BAYONA, YEISON RIASCOS Y WILLIAM MENDOZA entre otros, se encontraban al frente de la vivienda de la calle 6 No. 17 – 107 el Barrio Loma Bolívar del Municipio Cúcuta, Norte de Santander, donde llego un vehículo Sprint de color blanco del que descendieron dos sujetos miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que procedieron a disparar contra todos causando la muerte de los dos primeros y lesiones al tercero. Fueron señalados de pertenecer a bandas criminales.
Registro SIJYP, Copia del Proceso en la Ordinaria, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción de YEISON OSCAR RIASGOS y JOSÉ HERNAN YAÑEZ MENDOZA. Declaración Rendida por JOSÉ ANTONIO ROJAS PRIETO y Defunción de WILLIAM ASTOLFO YAÑEZ. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA707, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO DE YEISON CESAR RIASCOS MENDOZA, JOSÉ HENAN BAYONA EN CONCURSO CON TENTIVA DE HOMICIDIO DE WILLIAM ASTOLFO YAÑEZ, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 652 FIDEL ARDILA BEJARANO El día 29 de junio de 2002 en horas de la noche, el señor FIDEL ARDILA BEJARANO se encontraba un establecimiento comercial ubicado en el Barrio El Callejón centro del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander en donde hicieron presencia miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de cometer hurtos de vehículos en el sector. Registro SIJYP, Entrevista Rendida por LIDIA NATIVIDAD DÍAZ, Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Registro Civil de Defunción, Protocolo de Necropsia, Tarjeta Decadactilar y Plano Topográfico. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA708, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 654 ALEIDON LAZARO ROJAS El dio 27 de abril de 2002, el señor ALEIDON LAZARO ROJAS se encontraba en la v 1 con calle 1 del Barrio Motilones del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander lugar a donde en un vehículo llegaron tres miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Fue señalado de pertenecer a grupos subversivos. Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Álbum Fotográfico, Plano Topográfico, Protocolo de Necropsia, Registro SIJYP y Entrevista Rendida por GLADYS JHONANA ROLON JAIMES. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA709, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 413 710 Ibídem 711 La FGN formuló cargos el 12-04-2022 712 La FGN formuló cargos el 23-08-2022 656 LUIS ANTONIO BACCA El día 4 de mayo de 2002, el señor LUIS ANTONIO BACCA que había sido amenazado cuando vivía en Sardinata y luego en La Gabarra y por ello decidió vivir en Cúcuta, se dirigía a su vivienda ubicada en el barrio Tucunare sobre las 8 de la noche y fue interceptado por sujetos pertenecientes al FF quienes lo hicieron subir a un rodante taxi para ser encontrado posteriormente en el anillo vial vía El Escobal del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander sin vida como consecuencia de disparos de arma de fuego al ser señalado de llevar víveres al ELN.
Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia, Registro Civil de Defunción y Entrevista Rendida por LUZ MARINA MORENO GUTIERREEZ. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA,710 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 657 JORGE ELIECER ZULUAGA CARRILLO El dio 27 de junio de 2003, el señor JORGE ELIECER ZULUAGA CARRILLO se encontraba en su vivienda ubicada en el Barrio Nuevo Horizonte del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander a donde en horas de la madrugada y como estaba la puerta abierta ingresaron sujetos miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que al ubicarlo de una vez le dispararon con arma de fuego causándole la muerte al ser señalado de pertenecer a las milicias del E.L.N Entrevista de LIDA ROSA VÁSQUEZ y Constancia de la Fiscalía por el Homicidio de JORGE ELICER ZULUAGA.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA,711 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 659 ANDRES MOLINA ROLON El dio 31 de marzo de 2001, el señor ANDRES MOLINA ROLON se encontraba en el Barrio San Miguel en Sardinata - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Tarjeta Decadactilar, Protocolo de Necropsia y Certificado de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA712, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 414 713 La FGN formuló cargos el 25-08-2022 714 La FGN formuló cargos el 25-08-2022 715 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 660 MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ LIÑAN El dio 29 de noviembre de 2002, el señor MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ LIÑAN en horas de la noche y luego de haber salido de ser acolito en la iglesia de la calle 20 del barrio Ospina Pérez del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander y dirigirse a su vivienda de la calle 20 con Av 1 del mismo barrio, fue atacado por un miembro de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le disparó con arma de fuego causándole la muerte al ser señalado de extorsionar en la zona.
Proceso Penal, Acta de Levantamiento, Tarjeta Decadactilar, Protocolo de Necropsia y Certificado de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra EVER ANTONIO CARRASCAL DURAN713, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 661 JUAN MANUEL GALVIS ROSAS;
SAID DUARTE; ANTONIO SOTO AREVALO El día 04 de enero de 2003 en horas de la madrugada se presentó el múltiple homicidio de los señores JUAN MANUEL GALVIS ROSAS; SAID DUARTE; ANTONIO SOTO AREVALO en la esquina de la la Avenida 9 con Calle 16 vía publica del Barrio Belisario del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander, luego que un comando de integrantes del FF de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron a la vivienda de cada uno localizadas en esta cuadra de donde los sacaron para llevarlos al lugar donde les dispararon con arma de fuego causándoles la muerte al decirse que eran guerrilleros.
Acta de Levantamiento de Cadáver n° 018 de fecha 04-01-2003 Realizada a JUAN MANUEL GALVIS ROSAS. - Protocolo de Necropsia n° 022- 2003 fecha 04-01- 2003 Realizada a JUAN MANUEL GALVIS ROSAS. - Acta de Levantamiento de Cadáver n° 019 de fecha 04-01-2003 realizada a ANTONIO SOTTO AREVALO. - Protocolo de Necropsia n° 023- 2003 fecha 04-01- 2003 Realizada a ANTONIO SOTTO AREVALO. -Registro Civil de Defunción n°04001901 Realizada a ANTONIO SOTTO AREVALO de fecha 04-01-2003. -Acta de Levantamiento de Cadáver n° 020 de fecha 04-01-2003 Realizada a SAID DUARTE.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra EVER ANTONIO CARRASCAL DURAN714 como autor mediato a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ715, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 415 716 La FGN formuló cargos el 12-04-2023 717 La FGN formuló cargos el 23-01-2023 718La FGN formuló cargos el 24-08-2022 719 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 720 La FGN formuló cargos el 23- 08-2022 721 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 Protocolo de Necropsia n° 024- 2003 fecha 04-01- 2003 Realizada a SAID DUARTE. -Registro Civil de Defunción n°04001903 Realizada a SAID DUARTE de fecha 04- 01-2003. 662 SANIEL RODRIGUEZ CASTRO, LUIS ALBERTO GÓMEZ CACERES Y CARLOS ALBERTO FUENTES PRADA El día 07 de enero de 2003, los señores SANIEL RODRIGUEZ CASTRO, LUIS ALBERTO GÓMEZ CACERES Y CARLOS ALBERTO FUENTES PRADA se encontraban en sus viviendas ubicadas en el Barrio Belisario del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander a donde llego un comando de miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que los sacaron uno por uno y los reunieron frente a los inmuebles donde les dispararon con arma de fuego causándole la muerte por ser señalados de pertenecer a la guerrilla.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra EVER ANTONIO CARRASCAL DURAN,716 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HOMOGÉNEO, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 664 RUBEN DARIO CABALLERO RINCON El dio 12 de septiembre de 2002, el señor RUBEN DARIO CABALLERO RINCON se encontraba en UNA FINCA ubicada en la vereda Los Guamos, Las Palmas en Las Mercedes del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, a donde llegaron miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que lo retuvieron y luego le dispararon con arma de fuego causándole la muerte.
El cuerpo fue hallado posteriormente e inhumado sin los requisitos legales, pero luego exhumado e identificado. Proceso Penal, Acta De Levantamiento De Resto Óseos, Informe Genética y Certificado De Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO717 como autor mediato a JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ718 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,719 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIEN TO FORZADO 666 HOMICIDIO OSCAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE MARIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ El día 18 de enero de 2000, el señor OSCAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ se encontraba en La Vereda Sucre del Municipio De Mutiscua - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo se lo llevaron hacia un potrero cerca de la finca de donde él vivía donde le quitaron la vida con arma de fuego.
Su madre MARIA DEL SOCORRO Registro SIJYP, Oficio de Asignaciones, Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA720 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ721, por los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA ART. 135 del Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 416 722 Ibídem 723 Ibídem 724 La FGN formuló cargos el 23-08-2022 725 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 HERNÁNDEZ manifiesta que dos días antes, ellos se habían desplazado hacia el municipio de Villa del Rosario, debido a que los paramilitares los habían amenazado indicándoles que no los querían ver en la zona, pero el señor Oscar hizo caso omiso a estas amenazas.
Al parecer por nexos con la subversión. Código Penal y Art 180 DESPLAZAMIEN TO FORZADO sobre la señora MARIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 667 DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LUIS ALBERTO APARICIO RODRIGUEZ Y HURTO DE GANADO El día 06 de noviembre de 2002, el señor ANDRES TOZCANO se encontraba en la Vereda El Porvenir Municipio de El Zulia - Norte de Santander, en el corral con el ganado, lugar donde llegaron hombres armados identificados como autodefensas del bloque Catatumbo, quienes se lo llevaron junto al ganado que estaba cuidando en sociedad del señor LUIS ALBERTO APARICIO, el señor Andrés fue asesinado con arma de fuego cerca del mismo lugar de donde se lo llevaron, y el ganado fue llevado con rumbo desconocido un total de 22 cabezas de ganado de los cuales 10 eran de propiedad del señor APARICIO, hecho que origino que el señor Luis Alberto se desplazara junto a su familia hacia la ciudad de Cúcuta dejando todos sus bienes abandonados.
El motivo que ocasionó este hecho fue que la víctima fue señalada de prestar ayuda a la guerrilla. REGISTRO SIJYP Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA722 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ723, por los delitos DESPLAZAMIEN TO FORZADO EN CONCURSO CON DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS sobre el señor LUIS ALBERTO APARICIO RODRIGUEZ concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 668 ALIRIO QUINTERO El 14 DE DICIEMBRE DE 2002, el señor ALIRIO QUINTERO se encontraba en el Municipio De Tibú - Norte de Santander, siendo visto por un ex miembro de las AUC conocido como alias CHAMBA, quien lo reconoció y ordeno a EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ y a otros integrantes de las AUC, que lo retuvieran y se lo llevaran, ya que el señor Alirio en el año 2001 se había escapado Registro SIJYP.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ724 y GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ725, por el delito de DESPLAZAMIEN TO FORZADO, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 417 726 La FGN formuló cargos el 24-08-2022 727 Ibídem de un retén que ellos habían hechos, dejando su carro Toyota color rojo abandonado con droga, por esa razón chamba lo reconoció y dio esta orden, una vez retenido en la plaza de mercado del pueblo, el señor Alirio fue llevado a la casa conocida como casa de los enfermos, de donde logro escaparse y entregarse a la policía, por esa razón se vio obligado en desplazarse, ya que la orden era de quitarle la vida concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 669 KEVIN CAMILO ROJAS PACHECO, NICOMEDES ROJAS CABALLERO, EIDA RUBY PACHECO ALVARADO El día 11 de junio de 2003, los señores KEVIN CAMILO ROJAS PACHECO, NICOMEDES ROJAS CABALLERO, EIDA RUBY PACHECO ALVARADO se encontraban en la Urbanización Pensilvania del Municipio De Los Patios - Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, entraron a su casa, y obligaron a KEVIN CAMILO ROJAS PACHECO, NICOMEDES ROJAS CABALLERO, EIDA RUBY PACHECO ALVARADO quienes en ese momento estaban en la vivienda que permanecieran quietos mientras ellos revisaban la casa en búsqueda de dinero, esto es debido a que las víctimas se negaron en pagar las conocidas vacunas, fruto de las venta de los negocios que la familia tenía, duraron retenidos de su libertad por todo el día, y por ayuda de la policía quien intervino para poder liberarlos, fueron declarados objetivos militar por lo cual se vieron obligados en salir desplazados dejando todos sus bienes abandonados.
Motivo negarse al pago de las vacunas Entrevista y Registro SIJYP. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA726, por el delito de DESPLAZAMIEN TO FORZADO EN CONCURSO HETEROGENEO CON SECUESTRO SIMPLE EN CONCURSO HETEROGENEO CON VIOLACION DE HABITACION AJENA Y EXACCIONES ARBITRARIAS del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 670 JOSÉ DE JESÚS LIZCANO SANABRIA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE JOSÉ DE JESÚS LIZCANO ALBARRACIN El día 23 de junio de 2002, el señor JOSÉ DE JESÚS LIZCANO SANABRIA se encontraba en el casco urbano del municipio de Arboledas - Norte de Santander, cuando fue abordado por hombres armados integrantes de las AUC Bloque Catatumbo, quienes lo obligaron a subir al vehículo, llevándoselo a las afuera del municipio donde le quitaron la vida con arma de fuego, razón por la cual su familia se vio obligada en salir desplazados dejando todos sus bienes abandonados.
Acta de Levantamiento, Protocolo de Necropsia y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor MEDIATO contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA727, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HETEROGENEO CON DESPLAZAMIEN TO FORZADO concurren circunstancias de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 418 728 Ibídem 729 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 730La FGN formuló cargos el 24-08-2022 731 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 671 VICTOR MANUEL SANTIAGO El señor VICTOR MANUEL SANTIAGO, manifiesta que el día 11 de octubre de 2003, se vio obligado en desplazarse de la ciudad de Cúcuta, debido a un atentado que sufrió por ser líder comunitario del barrio Antonio Santos de esta ciudad por parte de las autodefensas del Bloque Catatumbo, donde recibió varios impactos de arma de fuego en su pierna derecha.
Ya que en el mes agosto del mismo año fueron a su casa hombres armados de las AUC entre los que estaba JHONATAN SEPULVEDA, quienes fueron a buscarlo con intenciones de quitarle la vida, pero al no encontrarlo le quitaron la vida a su hijo HOLGER MANUEL SANTIAGO CACERES, señalándolo que también era un guerrillero al igual que su padre.
Registro SIJYP y Entrevista de la Víctima. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA728 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,729 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA EN PROTEGIDA EN GRADO DE TENTIVA Y DESPLAZAMIEN TO FORZADO del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 672 TENTATIVA DE HOMICIDIO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE MARIA MERCEDES RONDON ZAPATA El día 14 de abril de 2002, la señora MARIA MERCEDES RONDON ZAPATA se encontraba en el barrio Lomitas en el Municipio de Villa Del Rosario- Norte de Santander departiendo con su familia, cuando llegaron hombres armado en motocicletas identificados como miembros de las AUC quienes al ver a la víctima procedieron a dispararle impactando 2 disparos en su espalda, mientras que su hermano LUIS ENRIQUE RONDON ZAPATA quien también se encontraba en el lugar de los hechos al tratar de defender a su hermana recibió un disparo en su mano derecha, siendo trasladados al hospital de Erasmo Meoz de la ciudad de Cúcuta, donde fueron atendidos por sus heridas.
Una vez le dieron de alta, la víctima se vio obligada en desplazarse dejando todos sus bienes abandonados, enterándose después que las autodefensas se posesionaron de la casa. Copia del Proceso Penal, Denuncia Penal por el Desplazamiento e Historia Clínica de MARIA MERCEDES. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA730 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ731, por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (EN GRADO DE TENTATIVA) ART. 135 del Código Penal, y Art 180 DESPLAZAMIEN TO FORZADO Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDA sobre la señora MARIA MERCEDES RONDON ZAPATA concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 673 TERESA JAIMES DAYOS El día 10 de mayo de 2004, la señora TERESA JAIMES DAYOS se encontraba en su casa ubicada en el barrio San Registro SIJYP, Cédula de la Víctima y Entrevista Rendida Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 419 LEGALIZACIÓN DE CARGOS PATRON DE HOMICIDIO Con lo expuesto por el representante del ente instructor, aunado a los correspondientes elementos materiales de acreditación de los hechos delictivos cometidos, allegados en debida forma a la presente actuación, puede concluir esta sala de Conocimiento que, en efecto, los cargos formulados y que se hayan consignados en esta providencia en el acápite respectivo, se corresponde con el Patrón de Macrocriminalidad de Homicidio reconocido y acreditado en la macro sentencia proferida el 14 de noviembre de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado 2014-00027, debidamente ejecutoriada.
Lo anterior por cuanto se encuentra ajustado a derecho el proceso de adecuación típica efectuado por el Delegado Fiscal sobre cada uno de los cargos formulados, los cuales, se reitera, dada su sistematicidad, generalidad y modus operandi se corresponden con aquellos que hacen parte de los patrones de macrocriminalidad 732 La FGN formuló cargos el 24-08-2022 733 La FGN formuló cargos el 30-08-2022 Miguel de la ciudad de Cúcuta- Norte de Santander, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron al lugar y preguntaron por ella, al levantarse de la silla donde estaba el sujeto le dispara recibiendo dos impactos de bala en su cabeza, siendo traslada por sus vecinos hacia el hospital Erazo Meoz donde le lograron salvar la vida, luego de que saliera del hospital se vio obligada en salir desplazada dejando todo sus bienes abandonados.
La víctima fue señalada de dar información al ejercito por TERESA JAIMES DAYOS. MEDIATOS contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA732 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,733 por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (EN GRADO DE TENTATIVA) ART. 135 del Código Penal, y Art 180 DESPLAZAMIEN TO FORZADO sobre TERESA JAIMES DAYOS concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 420 y que ya fueron objeto de condena en la macro sentencia citada en precedencia, en consecuencia, se LEGALIZAN los cargos formulados sobre los hechos que se relacionan a continuación: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,734 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 61, 62, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 93, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122,123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137,138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147,148, 149, 150,151, 152, 153, 154, 155,156, 158, 159, 160, 161,163, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 175, 176, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 185, 186, 187, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207,208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 223, 224, 225, 227, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 317, 318, 319, 320, 321, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 350, 351, 352, 353, 354, 357, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 376, 378, 379, 380, 382, 383, 384, 385, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 401, 402, 403, 404, 405, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413,, 414, 415, 416, 417 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 426, 430, 431, 432, 433, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 457, 458, 459,460, 461, 462, 463, 465, 466, 469, 472, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 481, 482,483, 484, 485, 486, 487, 488, 490, 491, 492, 493, 495, 496, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 508, 509, 510, 511,512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534,535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 550, 551, 552, 553, 555, 557, 558, 559, 560, 563, 564, 565, 569, 570, 571, 572,573, 574, 575, 577, 579, 581, 582, 586, 587,588, 589, 591, 593, 594, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 604, 606, 608, 612, 613, 615, 616, 617, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 628, 629, 630, 631, 633, 634, 635, 637, 638, 641, 642, 643, 645, 646, 647, 649, 650, 734 El cargo se legaliza por Homicidio en Persona protegida en los términos señalados por el representante de la Fiscalía General de la Nación, pero no se legaliza el cargo por el delito de destrucción de bienes protegidos por qué no se hace referencia en el recuento factico ni se encuentra la correspondiente acreditación de los mismos.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 421 651, 652, 654, 656, 657, 659, 660, 661, 662, 664, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672, 673. Sobre los siguientes hechos se realizan las siguientes precisiones: 12: El cargo se legaliza por Homicidio en Persona protegida en los términos señalados por el representante de la Fiscalía General de la Nación, pero no se legaliza el cargo por el delito de destrucción de bienes protegidos por qué no se hace referencia en el recuento factico ni se encuentra la correspondiente acreditación de los mismos. 668: Del recuento fáctico se desprende que la víctima fue retenida en contra de su voluntad y llevada a un lugar donde iba a ser asesinada por miembros del GAOML, no obstante, pudo escaparse y posteriormente desplazarse de manera forzada de la región en aras de salvaguardar su vida; sin embargo, el representante del ente instructor tan solo formuló el cargo por el delito de desplazamiento forzado, omitiendo la calificación jurídica que se deriva de la retención ilegal.
En virtud de lo anterior la sala adicionará el cargo por el delito de Secuestro Simple previsto en el artículo 168 de la Ley 599 de 2000 y en tales términos se legalizan los cargos formulados. 619: Se adiciona el delito de Homicidio en Persona Protegida: Señaló el representante de la Fiscalía que no formuló el cargo por el delito de Homicidio en Persona Protegida, por cuanto no cuenta con ningún elemento de acreditación material del mismo.
Al respecto, considera la Sala que, del recuento fáctico efectuado, que parte del relato del padre de la víctima directa, quien se encontraba en el lugar y presenció el homicidio de su hijo, resulta suficiente para acreditar la ocurrencia del mismo, esto, aunado a la aceptación de responsabilidad en las versiones libres rendidas por los postulados.
Y es que precisamente, porque en el relato se informa que el cuerpo sin vida de la víctima fue llevado con rumbo desconocido sin que se volviera a tener noticias de donde fue dejado, implica per sé, que no sea posible obtener ninguna prueba material de acreditación del mismo, como podría ser el acta de levantamiento de cadáver, por ejemplo.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 422 En consecuencia, la Sala adicionará el delito de Homicidio en Persona Protegida, previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, en circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 ibidem.
En tales términos se legalizan los cargos formulados. 488. Según lo informado por el representante de la Fiscalía, los hechos tuvieron ocurrencia el 24 de febrero del año 2000 en el municipio de Tibú – Norte de Santander, durante el transcurso de la diligencia de audiencia pública y antes de la formulación de cargos, el postulado Isaías Montes aclaró que para esa fecha no había presencia del GAOML en el casco urbano del municipio de Tibú, debido a que se encontraban en una incursión armada de gran repercusión en el sector conocido como “Filo Gringo” y a la que se ha hecho mención reiteradamente en otros procesos regidos por la Ley de Justicia y Paz, por lo que sugirió al señor Fiscal verificar mejor ese hecho, no obstante de manera libre y voluntaria aceptó su responsabilidad por vía de mando por el cargo formulado.
Al respecto, destaca la Sala que la precisión efectuada por el postulado resulta necesaria, pues no se trata de que los postulados deban aceptar cargos en razón al simple cumplimiento de una obligación, pues lo realmente importante es la salvaguarda de los estándares de verdad de lo sucedido que demanda la Ley de Justicia y Paz. Como ya es sabido, por la experiencia y el devenir de este proceso, los miembros que ostentaban cargos de “comandantes” del GAOML, en muchos casos desconocían las circunstancias fácticas de hechos delictivos cometidos por miembros de “rango” inferior, razón por la que su aceptación de responsabilidad se da a título de autoría mediata y es muy probable, como al parecer en este caso ocurrió, que al momento de la versión se haya aceptado por línea de mando la ejecución de un hecho sin reparar en la fecha del mismo y, que al momento de la formulación del cargo se haya entrado en el detalle de la misma, para evidenciar una posible imprecisión, sin que esto implique que el postulado haya mentido al momento de la versión. Precisamente, es en la audiencia concentrada de formulación de cargos, donde la magistratura debe ejercer un control formal y material de los cargos, y este control solo es posible con la debida participación e interacción de todos los sujetos procesales, primando, claro está, las precisiones que efectúen los postulados en aras de la reconstrucción de la verdad de los hechos en los que pudieron tener participación. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 423 Pero además de lo anterior, a parte de la aparente imprecisión de la fecha, se observa que la Fiscalía tampoco ahondó sobre los móviles de este hecho, razón por la cual, ante la imposibilidad de verificar si este ocurrió o no en la fecha señalada, y si se dio por parte de miembros del GAOML con ocasión del conflicto armado, a la Sala no le quedaría otra opción que no legalizar el cargo formulado, sin embargo habida cuenta que el hecho se corresponden con el modus operandi del GAOML, propio del patrón de macro criminalidad de homicidio, en ese entendido se LEGALIZA el cargo formulado.
CARGOS NO LEGALIZADOS: Respecto a los hechos que se relacionan a continuación la Sala no impartirá la correspondiente legalización de los mismos con base en los argumentos y fundamentos que se señalan en los siguientes términos: 92: En el recuento fáctico se señala que el 28 de mayo de 2004, fue encontrado el cuerpo sin vida de Nancy Judith Ballesteros Archila, sin que se conozcan las circunstancias de su muerte, como quiera que tan solo se informó que según el dicho de testigos la víctima la última ves que fue vista, había sido recogida por unas personas en un vehículo automotor, sin que se conozca quienes fueron los autores materiales del hecho y los móviles del mismo.
En tale términos no es posible establecer si éste hecho fue cometido con ocasión del conflicto armado, al tiempo que carece de elementos de acreditación que permitan a la Sala establecer el nexo causal con el conflicto armado, razón por la cual no se legalizan los cargos formulados. 94: Las circunstancias fácticas expuestas por el representante de la Fiscalía General resultan bastante imprecisas; por un lado se señala que el hecho tuvo ocurrencia en “fecha indeterminada”, pero “luego del 11 de julio de 2003”, por otro lado que la víctima salió de su casa sin que su familia volviera a tener noticias de su paradero, sin embargo tuvieron conocimiento de que las autodefensas lo tenían detenido en el sector de Río Frio, pero el mismo Fiscal Delegado precisa que esto no pudo ser corroborado por sus familiares; finalmente su cuerpo sin vida fue encontrado en “jurisdicción venezolana” sin que se precise donde y las circunstancias de su muerte.
Así las cosas, ante la ausencia de elementos que permitan concluir y/o establecer las circunstancias de la muerte de la víctima Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 424 directa, de manera tal que quede en evidencia el nexo causal con el conflicto armado y el actuar criminal del GAOML, no se legaliza el cargo formulado. 43: En el recuento fáctico tan solo se indica que en momentos en los que la víctima se transportaba en una bicicleta fue interceptado por unos hombres quienes lo llevaron a la parte de atrás de la plaza donde lo asesinaron, pero nada se dice sobre los autores, los móviles, ni las circunstancias concretas de la muerte, razón por la cual no es posible concluir el nexo causal con el actuar criminal del GAOML y por tanto no se legaliza el cargo formulado. 164: En el recuento fáctico tan solo se dice que el cuerpo sin vida de la víctima directa fue encontrado sin vida y que “habría sido atacado por miembros del Bloque Catatumbo de las AUC” pero no se precisan las circunstancias ni los móviles de este homicidio, razón por la cual no se legaliza el cargo formulado. 358: Tan solo se dice que la víctima se encontraba en la Vereda Vetas Central del Corregimiento de La Gabarra Norte de Santander cuando fue asesinado, sin que se precise las circunstancias y los móviles del hecho, hasta el punto que el mismo representante de la Fiscalía señala que se desconocen las razones de este homicidio, pero asume que pudo ser como consecuencia de una especie de control social en la zona735, circunstancias que resultan insuficientes para estructurar los estándares de verdad que demanda la ley de Justicia y Paz para efecto de la correspondiente legalización de cargos; en igual condición se encuentra el desplazamiento de Sandra Agudelo López, respecto al que no se precisó las circunstancias modales y/o temporales en el que este se dio, ni tampoco se relacionaron elementos probatorios que dieran cuenta del mismo, razón por la cual No se legalizan los cargos formulados. 174: Ante la ausencia de elementos materiales de acreditación del hecho, circunstancia aceptada por el representante de la Fiscalía General de la Nación, No se legalizan los cargos formulados. 188: El recuento fáctico solo señala que la víctima apareció muerto después de haber salido a hacer unas vueltas relacionadas con su pasaporte, pero no se precisa si fue ejecutado por un miembro de las autodefensas, ni cuales fueron los móviles que podrían haber incidido en su homicidio, tan solo se dice que la víctima tenía una deuda con un prestamista736, tampoco se precisa el modus operandi, si 735 Audiencia del 22 de agosto de 2022, Min. 1:13:38, 736 Audiencia del 22 de agosto de 2022, Min. 20:02 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 425 fue ejecutado mediante disparos de arma de fuego, o arma cortopunzante, razones que llevan a la Sala, ante la ausencia de elementos que permitan con suficiencia concluir el nexo causal entre el hecho y conflicto armado, no se legaliza el cargo formulado. 74: Del recuento fáctico se desprende que el homicidio de CIRO ALEXÁNDER CARRASQUILLA OCHOA, si bien fue ejecutado por un miembro de las autodefensas, resulta claro que el mismo obedeció a que el directo responsable se encontraba en estado de embriaguez, y tal como lo señaló el representante del ente instructor, al sujeto se le disparó el arma con el fatal desenlace, razón por la cual es dable concluir que no se trata de un hecho cometido con ocasión del conflicto armado como quiera que no se ajusta con las prácticas de homicidio selectivo, ni con las políticas de lucha antisubversiva o de control social del GAOML, razón por la cual no se legaliza el cargo formulado. 324: El hecho no cuenta con elementos materiales de acreditación, salvo la denuncia y entrevista de la víctima, la cual resulta insuficiente para acreditar que el hecho del que resultó víctima en efecto ocurrió y que hubiese sido cometido con ocasión del conflicto armado, máxime cuando en el recuento fáctico incluso se afirma que la víctima no tenía ninguna relación con los hechos, razón por la cual no se legaliza el cargo formulado. 355: Tan solo se dijo que el señor iba en una lancha y le dispararon, no se precisan los móviles ni circunstancias que permitan concluir que se trató de un homicidio selectivo en razón a condiciones sociales o personales de la víctima, pues nada se dijo al respecto, razón por la cual no se legaliza el cargo formulado. 360: Si bien el Fiscal señaló que al parecer este hecho fue cometido durante una incursión del GAOML, tal apreciación resulta del relato de testigos, quienes afirman que la víctima fue asesinada, pero no dan cuenta de las circunstancias fácticas de dicho homicidio, ni del paradero o ubicación del cuerpo sin vida de la víctima directa.
Lo anterior resulta contradictorio con la formulación del cargo efectuada por el representante de la Fiscalía, pues si bien acepta que no se sabe dónde quedó el cuerpo sin vida, no formuló el cargo por desaparición forzada por considerar que esto era objeto de investigación en la jurisdicción ordinaria, pero si formuló el cargo por homicidio en persona protegida, no obstante que el único elemento de acreditación que aporta es un informe de policía judicial, es decir no existe protocolo de necropsia o acta de levantamiento de cadáver que de certeza de la muerte de la víctima directa.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 426 Ahora bien, si bien el señor Fiscal, en su afán de subsanar la anterior falencia, decidió durante el transcurso de la diligencia prevista para formulación de cargos imputar y de manera simultánea formular el cargo por desaparición forzada, lo cierto es que el pobre recuento fáctico y el débil soporte probatorio no le permiten a la Sala, ni a las víctimas indirectas tener una mínima noción de lo ocurrido, por lo que legalizar un cargo en tales circunstancias vulneraría los parámetros de verdad exigidos dentro del presente proceso.
Por todo lo anterior no se legalizará el cargo formulado. 406: Se trata de un homicidio ejecutado por miembros del GAOML en contra de otro miembro de la organización, sin embargo el recuento fáctico efectuado por el señor Fiscal, aunado a sus labores de verificación y acreditación material del hecho, no permiten establecer las circunstancias del hecho en el momento mismo del homicidio, de manera que no es posible establecer si en el momento de la ejecución la víctima se encontraba en circunstancias de indefensión que permitieran concluir que en ese momento ostentaba el carácter o condición de una persona protegida por el DIH, o en su defecto se encontraba en condición de repeler el ataque, caso en el cual estaríamos en presencia de un homicidio agravado, razón por la cual no se legaliza el cargo formulado. 425: En el recuento fáctico efectuado por el señor Fiscal tan solo se dice que un individuo llegó a la casa de la víctima y lo asesinó, no se precisa si esa persona era miembro del GAOML y cuáles fueron los móviles del homicidio, razón por cual no se legaliza el cargo formulado. 429: Si bien se señala que la víctima fue asesinada mientras se encontraba en una fiesta por un miembro del GAOML, no se acreditó si ese asesinato obedeció a una orden impartida por la organización, o por lo menos que se dio con ocasión del conflicto armado, hasta el punto que el representante del ente instructor señaló que por tratarse de un homicidio no autorizado por la organización el sujeto conocido con el alias de “La Churca”, quien fue el autor material del homicidio, posteriormente fue asesinado por la misma organización ilegal, razón por la cual no se legaliza el cargo formulado. 434: En el recuento fáctico se precisa que la víctima directa de homicidio era un menor de edad, que incluso se dirigía al colegio en el momento en el que fue asesinado, pero nada se dice de las razones o móviles de este homicidio.
La Sala Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 427 destaca en esta oportunidad la importancia que tienen la labores de verificación y acreditación de los hechos cuando las víctimas son menores de edad, como quiera que, aparte de su especial protección por razón de la edad, no era frecuente que niños fueran victimas del GAOML, en lo que al delito de homicidio respecta, razón por la que era necesario establecer las circunstancias y móviles de este hecho en aras de garantizar no solo los estándares de verdad que demanda este proceso de Justicia y Paz, sino además salvaguardar los derechos del menor a su buen nombre y a que sus víctimas indirectas sepan las razones y circunstancias de su homicidio.
Por lo anterior, el cargo no será legalizado y se hace un enérgico llamado a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las labores de verificación que sean necesarias en aras de establecer la verdad de lo sucedido, para la formulación de este cargo en otra audiencia que se adelante con posterioridad en contra de miembros del Bloque Catatumbo de las AUC. 467.
En el recuento fáctico tan solo se señaló que la víctima salió a trabajar y posteriormente fue encontrado muerto, sin que se precisen las circunstancias fácticas del hecho y/o si fue ejecutado por un miembro del GAOML con ocasión del conflicto armado, razón por la cual no se legaliza el cargo formulado. 489: En el recuento fáctico tan solo se señaló que CLAUDIA MARIA BECERRA VARGAS fue sacada de su casa y posteriormente se encontró su cuerpo sin vida, sin que se precise en donde se encontró el cuerpo, ni cuales fueron las circunstancias de su muerte, pero además se señaló que el cuerpo sin vida de la señora Claudia María Becerra fue encontrado al lado del cuerpo sin vida de quien en vida respondía al nombre de GUSTAVO GARCÍA FUENTES, sin que se precise en qué circunstancias se dio la muerte de este último y quien fue el autor o autores materiales, tampoco se precisó sin existía alguna relación entre las dos víctimas directas y/o entre los dos homicidios, sin embargo el representante de la Fiscalía decidió formular el cargo de manera conjunta sin que se cuente con elementos probatorios que permitan acreditar algún nexo causal.
Pero además en ambos casos, es decir ni para el caso de Claudia María Becerra, ni en el de Gustavo García, se establecieron o por lo menos se aportaron elementos mínimos que pudieran visibilizar los posibles móviles de los hechos, razón por la cual no se legalizan los cargos formulados. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 428 494: Tan solo se dice que la víctima fue asesinada por parte de miembros de las autodefensas, sin que se precisen las circunstancias fácticas, ni los móviles del hecho, por lo que no se legaliza el cargo formulado. 507: En el recuento fáctico se señala que la víctima, quien era una menor de 15 años de edad que presentaba problemas mentales, se encontraba departiendo e ingiriendo licor con miembros de las autodefensas, que posteriormente procedieron a asesinarla mediante disparos de arma de fuego, sin que se precisen de manera clara las circunstancias y los móviles del hecho.
Lo anterior por cuanto si se trata de una menor de edad que padece algún problema de salud mental, no es normal que se encontrara departiendo con los miembros de un GAOML y menos ingiriendo bebidas alcohólicas. En esta oportunidad aprovecha esta Sala de Conocimiento para realizar un enérgico llamado de atención a la Fiscalía General de la Nación, por cuanto si bien, es una obligación del ente instructor agotar en todos los casos los medios que sean necesarios para el esclarecimiento de los hechos, el esfuerzo con tal propósito debe ser mayor en tratándose de víctimas menores de edad; esto por cuanto no es de recibo para esta Sala que en casos como éste, donde se encuentra comprometido el nombre de una menor, y que además, al parecer, tenía problemas de salud mental, nos quedemos para efecto de la reconstrucción de la verdad con la sola aceptación de responsabilidad por parte de los postulados.
Por lo anterior, y ante la ausencia de elementos materiales que permitan a esta Sala reconstruir la verdad de lo sucedido en la medida de los estándares que demanda la Ley de Justicia y Paz, no se legaliza el cargo formulado, y se conmina a la Fiscalía General de la Nación para que adelante todas las labores de verificación necesarias en este hecho para su posterior formulación de cargos en otra audiencia que se adelante en contra de postulados del Bloque Catatumbo, como quiera que se trata de imputaciones parciales. 556: Tan solo se dice que fue asesinado en Tibú por paramilitares, no se precisan las circunstancias fácticas ni móviles del hecho, razón por la cual razón por la cual no se legaliza el cargo formulado. 607: En el recuento fáctico solo se indica que la víctima fue encontrada sin vida en el sector Santa Rosa de Lima, a 400 metros del botadero de basura del municipio de El Zulia - Norte de Santander, sin que se precisen las circunstancias modales y temporo espaciales en las que se dio su homicidio y los móviles que llevaron a ello, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 429 tan solo informó el representante de la Fiscalía que había sindicaciones, sin precisar en que consistieron estas, de que el hecho fue cometido por paramilitares. En consecuencia, ante la ausencia de elementos que permitan a la Sala concluir que se trató de un hecho cometido con ocasión del conflicto armado y estructurar los estándares de verdad propios de la Ley de Justicia y Paz, no se legalizan los cargos formulados. 618: En el recuento fáctico se precisó que la víctima se encontraba en un estadero al parecer departiendo con personas entre los cuales se encontraban miembros de las autodefensas y un miembro de la Policía Nacional, con quien sostuvo un cruce de palabras que dio lugar a que éste le dispara con un arma de fuego causándole lesiones en su integridad física.
El representante de la Fiscalía General de la Nación no precisó la relación entre el miembro de la fuerza pública y el GAOML, tan solo se limitó a señalar que en contra de éste existía una investigación en la jurisdicción ordinara, sin que precisara el estado de la misma. Tampoco acreditó el señor Fiscal si ese cruce de palabras, obedeció a una diferencia personal entre la víctima y su agresor o en su defecto se trató de una agresión ordenada por el grupo armado y con ocasión del conflicto.
En virtud de lo anterior, No se legaliza el cargo formulado. 636: En el recuento fáctico se dice que del homicidio de la víctima directa se sindica a un miembro de grupos paramilitares y a un colaborador de la organización, pero nada se dice de los móviles de este homicidio ni de donde parten los señalamientos en contra de ese miembro de la organización, razón por la cual no se legaliza el cargo formulado. 386: De conformidad con lo informado por el representante de la Fiscalía General de la Nación, la víctima era un integrante del GAOML, quien como consecuencia de la perdida de su arma, fue ordenada su desaparición; sin embargo, no se cuenta con un recuento fáctico que visibilice las circunstancias de manera tal que la Sala pueda establecer si al momento de su desaparición la víctima ostentaba la condición de persona protegida por el DIH, razón por la cual razón por la cual no se legaliza el cargo formulado.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 430 CARGOS RETIRADOS: En el transcurso de la diligencia de audiencia pública el representante de la Fiscalía General de la Nación decidió retirar de la solicitud de formulación de cargos los hechos que se identificaban con los números que se relacionan a continuación: 16, 21, 29, 35, 36, 44, 45, 46,52, 59, 60, 63, 65, 70, 162, 172 173, 184, 135, 157, 107, 177, 222, 226, 228, 260, 306, 316, 322, 337, 349, 356, 359, 367, 368, 473, 375, 377, 381, 400, 427, 428, 456, 464, 468, 470, 471, 480, 497, 549, 554, 561, 562, 566, 567, 568, 576, 578, 580, 583, 584, 585, 590, 592, 595, 602, 603, 605, 609, 610, 611, 614, 626, 627, 632, 639, 640, 644, 648, 653, 655, 658, 663, 665.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia II. PATRÓN DE MACROCRIMINALIDAD DE DESAPARICIÓN FORZADA PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESAPARICIÓN FORZADA Terminación anticipada del proceso (Mancuso 2016) 1 DIONERGE SANGUINO BAYONA En el año 2001, el señor Dionerge Sanguino Bayona se encontraba laborando en una finca, en la vereda El Suspiro, de Tibú - Norte de Santander, donde se presentó una arremetida de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, que le dispararon con arma de fuego al parecer causándole la muerte, pero nunca se pudo recuperar su cuerpo, sin que a la fecha se conozca del paradero de cuerpo, al parecer señalado de prestar ayuda a la guerrilla.
Registro SIJYP e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ737, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO738 y HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS739 por el delito de desaparición forzada, art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 2 FABIO LEONARDO PACHECO NAVARRO Los hechos se desarrollan el 23 de diciembre del 2003, en el barrio Pueblo Nuevo, del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander, de donde salió el vendedor ambulante Fabio Leonardo Pacheco Navarro, quien se dirigió al Centro Comercial Alejandría, donde al parecer fue abordado por los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, del Bloque Catatumbo, quienes se lo llevaron sin que se tenga conocimiento de su -Entrevista del 09-03-2010 de MARINA NAVARRO LÓPEZ. -Registro Fotográfico de la Víctima. -Documentos de la Justicia Ordinaria. -Solicitud de Mecanismo de Búsqueda Urgente por la La Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra JORGE LUIS CARE PEÑATE740, por el delito de desaparición forzada, art. 165 del código penal y desplazamiento forzado concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 737 Fecha formulación cargos 25-08-2022- Acta 032 de 2022 738 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 739 Ibidem. 740 Fecha formulación cargos 25-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 432 paradero. Como consecuencia de estos hechos la señora Jackeline Scarpetta Cala, compañera de la víctima, recibió unas llamadas que le decían que dejara de buscar a alguien que no iba a encontrar, después a su casa llegaron dos sujetos a buscarla, razones por las cuales ella salió con sus hijos desplazada para Cali.
Desaparición de FABIO LEONARDO PACHECO NAVARRO. -Tarjeta Preparatoria de la Víctima. -Certificación de la Registraduría Nacional del Estado CIVIL de Cancelación de la Cedula por muerte de FABIO LEONADO PACHECO NAVARRO. 3 CARLOS JULIO FLOREZ; JUAN DE JESÚS GUERRERO BARON Tuvieron ocurrencia el 27 de enero de 2001, cuando un grupo de hombres del Frente Fronteras liderado por alias Manuel El Cuñado – Luis Alfonso Mora Serna – comandante de las compañías ZAFIRO 5 Y ZAFIRO 6 – patrullaban por el sector de la vereda La Floresta ubicada en la vía que de Cúcuta conduce a Puerto Santander por orden de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, llegan a una finca y retienen a los señores Juan de Jesús Guerrero Barón administrador y Carlos Julio Flórez ordeñador, y se los llevan sin que desde ese momento se conociera el paradero, al ser señalados de tener vínculos con los grupos subversivos. - Entrevista del 27-11-2008 de ANA ISABEL FLÓREZ RINCÓN. - Entrevista del 07-11-2008 de TEODOBERTO GUERRERO BARÓN. - Documentos de la Investigación en la Ordinaria. - Denuncia de la Desaparición de CARLOS JULIO FLÓREZ. - Certificado de Bautismo de CARLOS JULIO FLÓREZ. - Denuncia de la Desaparición de JUAN DE JESÚS GUERRERO BARÓN. - Informe de Campo del 06-01- 2009.
La Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra MARCO AURELIO ALSINA COBARIA741, por el delito de desaparición forzada en concurso homogéneo, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 741 Fecha formulación cargos 29-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 433 - Registro Fotográfico de las Víctimas. 4 DUMAR FLOREZ BALLENA Los hechos se desarrollan el 5 de agosto de 2000, en la entrada a la vereda San Roque del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, por donde se movilizaba el señor Dumar Flórez Ballena y su primo de apellido Nelson Duarte Flórez, quienes iban a negociar un ganado cuando fueron detenidos junto con otras personas, entre esas, Ovidio Díaz Puentes, en un falso reten de las Autodefensas Unidas de Colombia comandada por ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ los cuales se camuflaron con uniformes de la guerrilla del ELN, quienes al requisarlos les encontraron unas armas de fuego, en eso el señor Dumar, les dijo que él era colaborador siendo trasladado hacia el sector de la Llana pero hizo un intento de fuga por lo cual fue asesinado y tirado al rio. - SIJYP 416048. - Figurando como Reportante la Señora ELCIDA OVALLOS SÁNCHEZ, en su Calidad de Compañera de una de las Víctimas. - Formato Nacional para Búsqueda de personas Desaparecidas. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de DUMAR FLÓREZ BALLENA. - Registro Civil de Nacimiento de BRAYAN STWEN FLÓREZ OVALLOS. - Entrevista del 16-05-2016 de ELCIDA OVALLOS SÁNCHEZ. - Investigador de Campo del 31- 05-2016. - Fotocopia de la Cedula DE ELCIDA OVALLOS SÁNCHEZ. - Acta de Declaración Extraprocesal de ELCIDA OVALLOS SÁNCHEZ.
La Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS742, NUBIA PEÑRANDA743, como autor mediato a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ744, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 742 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 743 Fecha formulación cargos 25-08-2022- Acta 032 de 2022 744 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 434 - Informe de Investigador de Campo del 20-06-2018. 5 ROMUALDO ARTEAGA TORRES SECUESTRO WILSON ARTEAGA El día 01 de agosto de 2000, el señor Romualdo Arteaga Torres se encontraba en la Y de astilleros con su hijo Wilson Arteaga comprando algunos víveres cuando fueron abordados por hombres armados del Bloque Catatumbo quienes se los llevaron en su vehículo; mientras que Wilson fue dejado en libertad a los dos días, su padre fue asesinado sin que se conozca el paradero de su cuerpo y según las versiones de los postulados, se quedaron con el vehículo y posteriormente lo abandonaron apropiándose a su vez de todos los víveres que las víctimas tenían en el mismo.
Fue señalado de prestar ayuda a la guerrilla. Registro SIJYP, Informe de Genética, Entrega de Restos Óseos y Registro Civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra NUBIA PEÑARANDA745, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal. secuestro simple en concurso con apropiación y destrucción de bienes protegidos, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 6 CARMEN ROSA VERGEL CARDENAS El mercado en su motocicleta la que dejo al frente de un almacén aludiendo que ya venía por ella, pero nunca llego a reclamarla y por ello el dueño del almacén fue hasta la casa a preguntarla donde le manifestaron que no se tenía noticia de su paradero.
En versiones de los postulados del Bloque Catatumbo manifestaron aceptar los hechos de la desaparición forzada de la víctima, sin aportar más datos de ubicación de la misma, ni los móviles de los mismos. Proceso Ordinario por Desaparición, Declaraciones e Informes PJ. La Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra NUBIA PEÑARANDA746, por el delito de desaparición forzada art. 165 del código penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 7 COLACHO RAMIREZ GELVEZ Y CLAUDIA ISABEL FLOREZ Los hechos se desarrollan el 20 de octubre de 1999, en la vereda el Martillo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, por donde se movilizaba el agricultor Entrevista (sin fecha) de CLAUDIA ISABEL FLÓREZ MENDOZA, Formato nacional para búsqueda de personas desaparecidas e La Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ747 como autor mediato a ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ748 y SALVATORE MANCUSO 745 Fecha formulación cargos 25-08-2022- Acta 032 de 2022 746 Ibidem. 747 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 748 Fecha formulación cargos 25-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 435 Colacho Ramírez Gelves, quien trabajaba en las fincas cultivando cocas, cuando miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo lo retuvieron sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su paradero.
En el mismo sentido CLAUDIA ISABEL FLOREZ MENDOZA compañera de la víctima fue amenazada por las AUC al mando de CAMILO y CORDILLERA quienes le dijeron que esa zona era de guerrilleros y que tenía que irse de ahí, teniendo que se desplazar con su familia dejando abandonada su finca enseres, y animales. Investigador de campo del 31-05- 2018.
GÓMEZ749, por el delito de desaparición forzada en concurso heterogéneo con y desplazamiento forzado del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 8 RAMIRO CASTRO CAMPOS; ISBELIA CAMPOS GARCIA Los hechos se desarrollan el 14 de noviembre de 2002, en la vereda Las Lajas del corregimiento de Pacelly, del Municipio de Tibú - Norte de Santander, en una caseta de venta ropa y cacharrería que era atendida por Ramiro Castro Campos, a donde llegaron miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, que se lo llevaron sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su paradero.
Como consecuencia de estos hechos la señora Isbelia Campos García, madre de la víctima, ante el miedo y la zozobra salió desplazada para el Municipio de Tibú, dejando abandonados sus enseres. Informes PJ, SIRDEC y SIJYP. La Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ750, por el delito de desaparición forzada en concurso heterogéneo con desplazamiento forzado del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 12 MANUEL ACOSTA SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el 20 de enero de 2002, en el Municipio del Tarra - Norte de Santander, en donde laboraba Manuel Acosta Sánchez, cuando miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo lo retuvieron y se lo llevaron, sin que hasta la fecha Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas;
Investigador de Campo del 25-11- 2010; Investigador de campo del 31-05-2016; Entrevista del 25-05- 2018 de EDILMA ORTEGA HARO e Investigador de Campo del 18- 06-2018. La Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ751, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 749 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 750 Ibidem. 751 Ibidem.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 436 conocimiento de su paradero, aun cuando se indica que lo mataron. 13 LUIS OSCAR GUALDRON GOYENECHE Ocurrido el 27 de octubre de 2002, cuando el señor Luis Oscar Guadron Goyeneche sala de su casa ubicada en la carrera 15 No. 14 – 67 barrio Primero de Mayo del Municipio de Villa del Rosario con destino hacía el sector del palacio de justicia momento desde el cual no se volvió a tener noticia de su paradero.
El trámite de investigación ha determinado que el señor Luis Oscar Gualdron cuando se dirigía a pie sobre la vía pública cuando fue interceptado por varios sujetos armados pertenecientes al Frente Fronteras identificados como GONZALO, NELSON, TABAQUITO, GRINGO y alias JULIO, quienes por orden de Armado Rafael Mejía Guerra, comandante paramilitar de Villa del Rosario, procedieron a llevarlo hasta el sector de Juan Frio donde lo asesinan y el cuerpo es arrojado al horno para incinerarlo para no dejar rastro de su paradero.
La víctima fue señalada de estar dando información a la policía sobre las actividades criminales de las autodefensas. - Registro fotográfico de la víctima. - Entrevista del 29-01-2010 de RIDECINDO GUALDRON CHAPARRO. - Documentos de la Justicia Ordinaria. - Investigador de campo del 14 de abril 2016. - Denuncia de Desaparición de LUIS OSCAR GUALDRON GOYENECHE. - Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas. - Resolución Inhibitorio del 13 de diciembre del 2007. - Investigador de Campo del 01- 02-2011. - Resolución del 20 de noviembre del 2013 que Revoca el Inhibitorio. - Consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cancelación de la Cedula por muerte. de LUIS OSCAR GUALDRON GOYENECHE. - Entrevista del 02-11-2011 de La Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO752, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 752 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 437 GLORIA ESPERANZA DÍAZ CÁRDENAS. 14 FERNANDO CELY DÍAZ El día 12 de febrero de 2000 el señor Fernando Cely Díaz se encontraba en una residencia llamada “DIANA” del corregimiento de la Gabarra, de donde fue sacado por hombres de las autodefensas del Bloque Catatumbo y montado a un vehículo conduciéndolo hasta la orilla del río Catatumbo donde se le dio muerte y lanzo su cuerpo al mismo río. Proceso ordinario, SIRDEC, Informes PJ, Declaraciones y SIJYP.
La Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO753, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 15 GABRIEL ANGEL SANTIAGO PALLARES El día 21 de septiembre de 1999, el señor Gabriel Ángel Santiago Pallares se encontraba en el Municipio de Tibú - Norte de Santander cuando al parecer amenazó en estado de embriagues a miembros de las AUC con un arma blanca, razón alias Cobra comandante de las AUC ordena su muerte, sin que se tenga noticia del cuerpo de la víctima aun cuando se indica que se dejó en el lugar del homicidio y pudo haber sido inhumado como NN.
Control social. SIRDEC, SIJYP, Entrevista y Documentos de Identidad. La Fiscalía formuló cargos en calidad de coautor contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO754, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. No obstante lo anterior, del recuento fáctico se evidencia que la víctima fue asesinada por miembros del GAOML, pero su cuerpo fue dejado en el mismo lugar del homicidio, razón por la cual queda claro que no se configura el tipo penal de Desaparición forzada, por cuento este demanda la inequívoca intención de privar a una persona de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero; circunstancias que no se dieron en este hecho, el que por el contrario lo que quedó acreditado es que el cuerpo sin vida de la víctima fue dejado en el mismo lugar de los hechos.
Por lo anterior la Sala variará la calificación jurídica al delito de Homicidio en persona protegida 753 Ibidem. 754 Ibidem. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 438 previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, e circunstancias de mayor punibilidad de que tratan los numerales 2 y 5 del artículo 58 ibídem. 16 ORLANDO SÁNCHEZ El día 22 de mayo de 2002, a Orlando Sánchez lo citaron a Puerto Santander a hablar con un ganadero para un trabajo y estando allá fue retenido por integrantes del frente fronteras quienes lo asesinaron.
Se dice que este señor trabajaba con las autodefensas como financiero en el barrio Aeropuerto y en una ocasión se emborrachó y amenazó a Hugo Beltran, quien era amigo de las autodefensas y además narcotraficante, y de ahí surgió el problema. HELMER DARIO ATENCIA, lo llevó a Puerto Santander y allá JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA alias PEDRO lo mató y está enterrado por los lados de Guaramito.
SIRDEC, SIJYP e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ755, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 17 JAIRO ARCHILA ACEVEDO Los hechos se desarrollan el 3 de julio de 1999, en la vereda El Mirador – Palmeras del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, por donde se movilizaba el vicepresidente de la junta de acción comunal de la vereda Caño Indio, el señor Jairo Archila Acevedo, quien se dedicaba a las labores de raspar coca, cuando fue abordado por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia - Investigador de Campo del 23- 08-2017. - Investigador de Campo del 04- 09-2017. - Acta de inspección judicial y levantamiento de cadáver de 18 de julio de 1999 a JAIRO ARCHILA.
La Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO756, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO757 y ERLIN ARROYO758 como autor mediato a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ759, por el delito de homicidio en persona protegida del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 755 Fecha formulación cargos 12-04-2023- Acta 001 de 2023 756 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 757 Fecha formulación cargos 25-08-2022- Acta 032 de 2022 758 Fecha formulación cargos 29-08-2022- Acta 032 de 2022 759 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 439 del Bloque Catatumbo al mando de alías CORDILLERA, quienes se lo llevaron y posteriormente apareció sin vida, por cuanto fue señalado de ser exguerrillero. - Necropsia al Cadáver de JAIRO ARCHILA; copia del Registro Civil de defunción No. 1230731 de JAIRO ARCHILA. - Investigador de campo del 23-02- 2017. - Investigador de campo del 27-12- 2016. - Entrevista de LUZ MARLENE ARCHILA ACEVEDO;
Consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Vigencia de la Cedula de JAIRO ARCHILA ACEVEDO. - Documentos de la Justicia Ordinaria. 18 JOSÉ GABRIEL LIZCANO y OMAR SANDOVAL LIZCANO Los hechos se desarrollan el 10 de abril de 2003, siendo las 8 de la mañana aproximadamente, cerca de un taller de pintura de muebles ubicado en la calle 16 No. 10-30 del barrio La Palmita del Municipio de Villa del Rosario - Norte de Santander, a donde se dirigían a laborar José Gabriel Lizcano y Omar Sandoval Lizcano quienes al parecer consumían sustancias alucinógenas en horas de la noche, razón por la cual en varias oportunidades habían sido perseguidos por las AUC, hasta que el día en mención varios miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo entre esos alías GRINGO, Misael y Hernán, que era el jefe, se los llevaron, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento - Investigador de Campo del 14 de abril del 2016. - Consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Vigencia de la Cedula de OMAR SANDOVAL LIZCANO. - Consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Vigencia de la Cedula de JOSÉ GABRIEL LIZCANO. - Denuncia de la Desaparición de JOSÉ GABRIEL LIZCANO y OMAR SANDOVAL LIZCANO. - Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas;
La Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ760 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA761, por el delito de desaparición forzada en concurso homogéneo art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 760 Ibidem 761 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 440 de su paradero, sin embargo se mencionó que fueron calcinados. Registros Fotográficos de OMAR SANDOVAL LIZCANO. - Entrevista del 05.04-2016 de MERCEDES LIZCANO ROJAS. 19 ALEXANDER SÁNCHEZ OSORIO Los hechos se desarrollan el 1 de marzo del 2002, en el Municipio de Cúcuta- Norte de Santander, a donde llego Alexander Sánchez Osorio, cuando fue abordado por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo entre esos alías EL GORDO, quienes se lo llevaron sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su paradero.
Se le acusó de ser informante de la subversión. - Denuncia de la desaparición de ALEXANDER SÁNCHEZ OSORIO. - Consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil de ALEXANDER SÁNCHEZ OSORIO. - Entrevista del 11-04-2016 de LILIANA SÁNCHEZ OSORIO. - Registro Fotográfico de la Víctima. La Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ762 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA763, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 20 HUGO ALBERTO RANGEL CAÑIZARES Los hechos se desarrollan el 8 de junio del 2002, en la vereda Banco Arena del Municipio de Cúcuta- Norte de Santander, en la escuela de la vereda a donde se dirigió Hugo Alberto Rangel Cañizares a una reunión al Colegio La Paz, cuando fue abordado por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo entre esos alías el ABUELO y RAUL, quienes se lo llevaron sin que hasta la fecha conocimiento de su paradero.
Registro SIJYP y Denuncia. La Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ764 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA765, por el delito de DESAPARICION FORZADA ART. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 21 JOSÉ DAVID PARADA SÁNCHEZ Y JAIRO SARAVIA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE ALEIDA REYES CARDENAS Los hechos se desarrollan el 14 de marzo del 2001, siendo las 5 de la mañana aproximadamente, en el sector de la vía del Municipio de Cúcuta a Puerto Santander - Norte de Santander, por donde se movilizaba conductor de carro pirata José - Registro Civil de Nacimiento No. 52835674 de JAIRO SARABIA MUÑOZ. - Documentos de la Investigación en la Justicia Ordinaria;
Registro La Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO 762 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 763 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 764 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 765 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 441 David Parada Sánchez en compañía de Jairo Sarabia Muñoz, vendedor de verdura, quien tenía anotaciones judiciales por el delito de extorsión, cuando fueron abordados por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo entre esos Jorge Iván Laverde Zapata, quien después de bajarlos del carro lo incendia, luego le dispararon con arma de fuego a Jairo causándole heridas que le produjeron la muerte y se llevaron a José, sin que se tenga conocimiento de su paradero, circunstancias ocurridas por haber sido señalados de hacer parte de una banda de extorsionistas.
Después de estos hechos a la señora Aleyda Reyes Cárdenas, compañera de Jairo, le llegaron los paramilitares a su casa y le dijeron que tenía 24 horas para dejar la ciudad, teniendo que salir desplazada. Fotográfico de la Victimas JOSÉ DAVID PARADA SÁNCHEZ. - Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas de JOSÉ DAVID PARADA SÁNCHEZ. - Consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Vigencia de la cedula de JOSÉ DAVID PARADA SÁNCHEZ. - Entrevista del 12-04-2016 de FAISULY CASADIEGOS REYES. - Acta de Levantamiento No. 002 del 20 de marzo del 2001 de JAIRO SARABIA MUÑOZ;
INFORME de Policía Judicial del 16 de mayo del 2001. - Inhibitorio del 26 de febrero del 2003; Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Cancelación de la Cedula por muerte de JAIRO SARABIA MUÑOZ. - Investigador de campo del 15-04- 2016. GÓMEZ766 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA767, por el delito de desaparición forzada en concurso homogéneo art. 165 del código penal y homicidio en persona protegida, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000 y art 180 en concurso heterogéneo con desplazamiento forzado sobre la señora Aleida Reyes Cárdenas concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 23 HUGO ALBERTO JIMENEZ MALDONADO El día 28 de enero de 2003, el señor Hugo Alberto Jiménez Maldonado se encontraba en el barrio La Laguna en el Municipio de Zulia - Norte de Santander, cuando miembros de las Autodefensas Unidas de SIJYP, Entrevistas, Informes PJ, SIRDEC y Copia de la Denuncia Penal.
La Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA768, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren 766 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 767 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 768 Ibidem. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 442 Colombia del Bloque Catatumbo se lo llevaron con rumbo desconocido sin que a la fecha se conozca de su paradero. Fue señalado de estar involucrado en cometer un delito de acceso carnal contra una menor de edad. circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 24 ALEXANDER MALDONADO BARON Los hechos se desarrollan el 21 de septiembre del 2001, en el del sector del Municipio de Villa del Rosario - Norte de Santander, por donde se la pasaba el conductor de carro pirata Alexander Maldonado Barón, cuando fue abordado por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes mencionaron que le encontraron un material de guerra y se lo llevaron sin que se tenga conocimiento de su paradero. - Investigador de Campo del 14 de abril del 2016. - Documentos de la Justicia Ordinaria. - Consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Vigencia de la Cedula de ALEXANDER MANDONADO BARÓN. - Denuncia de la Desaparición de ALEXANDER MALDONADO BARÓN. - Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas. - Registro Fotográfico de las Víctimas. - Resolución Inhibitoria del 11 de agosto del 2008.
La Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ769 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA770, por el delito de desaparición forzada ART. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 25 VICTOR BELEN VALDERRAMA OSORIO Los hechos se desarrollan el 7 de febrero del 2002, en el sector de la vía la Belencita del Municipio de Salazar de las Palmas - Norte de Santander, por donde se movilizaba Víctor Belén Valderrama - Investigador de campo del 12-04- 2016. - Denuncia de la Desaparición;
Formato Nacional para la La Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ771 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA772, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor 769 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 770 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 771 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 772 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 443 Osorio, cuando fue abordado por tres hombres miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, entre esos Wilson Coca Ceballos alias el cuñado y cometido por José Molina, quienes se lo llevaron sin que se tenga conocimiento de su paradero.
Búsqueda de Personas Desaparecidas. - Entrevista del 07-04-2016 de MARÍA DEL CARMEN VALDERRAMA OSORIO. punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 27 JOSÉ ARNULFO ROZO Los hechos se desarrollan el 26 de noviembre del 2000, en el sector de Puerto Santander – Norte de Santander, a donde había llegado el señor José Arnulfo Rozo, en su motocicleta a entregar unos calendarios de la empresa “Manolos”, cuando fue abordado por unos hombres que se lo llevaron con la moto para el monte, sin que a la fecha se tenga conocimiento de su paradero. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de JOSÉ ARNULFO ROZO. - Formato Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas;
Declaración de CARMEN ROZO PARADA. - Entrevista de YAJAIRA MILENA MANOSALBA ROZO. - Registro de Hechos Atribuibles a Grupos Organizados al Margen de la Ley. - Formato Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecida. - Copias de la Investigación en la Justicia Ordinaria. - Fotocopia de la Cedula de Carmen Rozo Parada, Registro civil de Nacimiento de JOSÉ ARNULFO ROZO, Fotocopia de la Cedula de JOSÉ ARNULFO ROZO, Fotocopia de la Cedula de JESÚS ALEXIS PALLARES ROZO, Fotocopia de la Cedula de La Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ773 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA774, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 773 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 774 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 444 FREDY ALEXANDER PALLARES ROZO. - Registro Civil de Nacimiento de YAJAIRA MILENA MANOSALVA ROZO, Registro Civil de Nacimiento de FREDY ALEXANDER PALLARES ROZO, Registro civil de Nacimiento de GERSON JAVIER PALLARES ROZO, Registro Civil de Nacimiento de CARMEN ROZO PARADA. - Investigador de Campo del 09- 04-2016. 28 GUSTAVO SÁNCHEZ BURGOS Los hechos se desarrollan el 15 de diciembre del 2001, siendo las 12:00 del mediodía aproximadamente, en el Municipio de Cúcuta - Norte de Santander, por donde se movilizaba conduciendo un taxi el señor Gustavo Sánchez Burgos, cuando realizo una carrera a una pareja hacia el Municipio de Villa del Rosario, los que eran miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes se lo llevaron sin que se tenga conocimiento de su paradero, pero al cabo de siete mes el taxi apareció en el Municipio de Sardinata – Norte de Santander. - Investigador de Campo del 15- 03-2016. - Denuncia de la Desaparición de GUSTAVO SÁNCHEZ BURGOS. - Formato para Búsqueda de Desaparecidos con SIRDEC 2008D010624. - Entrevista del 20-11-2009 de JAVIER ENRIQUE SÁNCHEZ BURGOS. - Entrevista 09-06-2014 de GLORIA YANETH NAVARRO SEPULVEDA. - Entrevista del 27-03-2014 de MARÍA ELENA CARREÑO DE SÁNCHEZ.
La Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ775 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA776, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 775 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 776 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 445 - Registro Fotográfico de la Víctima. - Entrevista del 04-04-2016 de GLORIA YANETEH NAVARRO SEPULVEDA. 29 MARCOS AURELIO ARROYO AYALA Los hechos se desarrollan el 1 de febrero del 2003, en horas de la noche, en el Municipio de Chinacota - Norte de Santander, por donde se movilizaba Marco Aurelio Arroyo Ayala quien era miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, desempeñándose como conductor de alías Javier y el comandante FELIPE, quienes se lo llevaron sin que se tenga conocimiento de su paradero.
Informe PJ, Entrevistas y Registro SIJYP. La Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ777 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA778, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 30 MISAEL GARCIA BOTELLO Los hechos se desarrollan el 18 de noviembre del 2001, en el barrio Santo Domingo del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander, por donde se movilizaba comerciante de mercancías Misael García Botello, las cuales llevaba para Arauca, cuando fue abordado por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes se lo llevaron sin que se tenga conocimiento de su paradero, por cuanto fue señalado de pertenecer a una banda delincuencial. - Investigador de Campo del 15- 03-2016. - Denuncia de la Desaparición de MISAEL GARCÍA BOTELLO. - Formato Nacional para Búsqueda de Persona Desaparecidas con SIRDEC 2009D005795. - Documentos de la Investigación en la Justicia Ordinaria. - Informe de Policía Judicial del 15 de junio del 2010. - Copia Ilegible e la Cedula de MISAEL GARCÍA BOTELLO.
La Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ779 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA780, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 777 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 778 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 779 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 780 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 446 - Certificado de Vigencia de la Cedula de MISAEL GARCÍA BOTELLO. - Investigador de Campo del 15- 03-2016. 31 CARMEN JULIO BLANCO CORREA Los hechos se desarrollan el 3 de septiembre de 2001, siendo las 7 de la noche aproximadamente, en la vereda Campo Alicia por la vía al Municipio del Zulia - Norte de Santander, por donde se movilizaba hacia Campó Alicia en un bus el señor Carmen Julio Blanco Correa, cuando fue abordado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando, quienes se lo llevaron sin que se tenga conocimiento de su paradero. - Documentos de la Justicia Ordinaria. - Denuncia de la señora SANTOS ANITA MALPICA por la Desaparición de su hijo CARMEN JULIO BLANCO CORREA. - Resolución Inhibitorio del 8 de agosto del 2004. - Formato para búsqueda de Desaparecidos con SIRDEC 2008d010783. - Registro Fotográfico de la Víctima. - Copia de la Cedula No. 4123.111 de CARMEN JULIO BLANCO CORREA. - Entrevista del14-03-2016 de FANNY ROSALES BASTOS. - Consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Vigencia de la Cedula de CARMEN JULIO BLANCO CORREA. - Investigador de campo del 18 de marzo del 2016.
La Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ781 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA782, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 781 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 782 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 447 32 ORSAIN CALDERON LLANOS Los hechos se desarrollan el de febrero del 2000, como a las 12 del medio día aproximadamente, en la finca Santa Mónica de la vereda Nueva Frontera del corregimiento de Agua Clara del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander, donde residía el señor Orsain Calderón Llanos con su compañera Martha Doris Arboleda Vásquez y sus 9 hijos entre ellos Orsain Calderón, cuando a la zona llegaron hombres de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, al mando de alías el IGUANO, quienes comenzaron a disparar indiscriminadamente, los pobladores huyeron y al llegar a su casa estos hombres destruyeron todo y la incendiaron.
La señora Martha se fue para La Dorada – Caldas con sus hijos, pero Orsain, se devolvió para la finca y se lo llevaron sin que se tenga conocimiento de su paradero. No obstante su cuerpo sin vida fue ubicado. - Documentos de la Justicia Ordinaria. - Denuncia de la Desaparición de ORSAIN CALDERÓN LLANO. - Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas con SIRDEC 2009D010221. - Declaración de TANIA LIZETH CALDERÓN ARBOLEDA. - Registro Fotográfico de las Víctimas. - Dictamen de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Identificación de ORSAIN CALDERÓN LLANO. - Acta de Levantamiento No. 183 de NN Masculino (ilegible). - Protocolo de Necropsia No. 234.2002 de NN Masculino. - Entrevista del 08-04-2016 de MARTHA DORIS ARBOLEDA VÁSQUEZ. - Consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil de ORSAIN CALDERÓN LLANO. - Investigador de Campo del 12- 04-2016.
La Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ783 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA784, por el delito de homicidio en persona protegida, desaparición forzada desplazamiento forzado y apropiación de bienes, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 783 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 784 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 448 33 DIANA MARITZA PAEZ RODRIGUEZ, WILSON TEOFILO PEÑARANDA ALIAS PINKI El día 09 de junio de 2001, los señores Diana Maritza Páez Rodríguez y Wilson Teofilo Peñaranda alias Pinki Llanos se fueron de Cúcuta para Puerto Santander y al día siguiente su familia recibe la noticia de que lo habían asesinado en el puerto y que fuera a cotejar si se trataba de su hija, lo que en efecto hizo y hablaron con unos pescadores quienes le indicaron que al muchacho lo habían descuartizado y lanzado al rio y que el cuerpo de la mujer ellos la habían enterrado en una isla en medio del río, por lo cual solicitaron al comandante de las Autodefensas de la zona para que autorizaran la entrega del cuerpo de Diana Maritza, quienes se negaron a hacerlo.
Estos hechos se originaron debido a que WILSON había pertenecido a las AUC y estaba extorsionando a nombre del grupo razón por la cual les quitan la vida y Diana Maritza, quien era su novia, al ver lo que le estaba haciendo a su novio, quiso evitar que lo mataran, razón por la cual alias YUNDA le dispara por la cabeza. Informes PJ, entrevistas, SIJYP y SIRDEC.
La Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ785 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA786, por el delito de Desaparición Forzada Art. 165 del Código Penal en concurso homogéneo, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 34 ABRAHAM ANTONIO MURILLO RODRIGUEZ El día 06 de febrero de 2002, el señor Abraham Antonio Murillo Rodríguez que era ex miembro de las AUC, se encontraba en el Municipio de Cúcuta - Norte de Santander y como se recibiera información por parte de las AUC en cuanto a que había una persona que estaba extorsionando a su nombre, lo retienen y lo llevan hasta Juan Frio Municipio de Villa del Rosario donde se dio la orden de su muerte y su cuerpo enterrado en una fosa Registro SIJYP y Copia de la Denuncia Penal.
La Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ787 y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA788, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 785 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 786 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 787 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 788 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 449 y al parecer posteriormente exhumado e incinerado. 35 GUILLERMO RAFAEL CARDENAS El día 09 de marzo de 2002, el señor Guillermo Rafael Cárdenas se encontraba en Puerto Santander- Norte de Santander, cuando miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dispararon con arma de fuego causándole la muerte y lanzando su cuerpo al río. Fue señalado de pertenecer a las FARC.
Proceso Ordinaria, Informes PJ, SIRDEC, declaraciones, Entrevistas e Informe PJ. La Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato a JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA789, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 36 LEIDEN ALONSO CHOGO JARAMILLO Y ALBERTO VARGAS SANGUINO El día 24 de octubre de 2002, los señores Leiden Alonso Chogo Jaramillo y Albeiro Fernández Sanguino se encontraban en el sector de Pueblito Coca Cola en Cúcuta Norte de Santander, cuando fueron abordados por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, conocidos como Andrés Bolívar, Rosember Valderde, quienes se movilizaban en unas camionetas, obligando a Leiden y a Alberto a que subieran al vehículo, y se los llevaron hasta el Municipio de Juan Frio, donde les quitaron la vida y según versiones de los postulados, sus cuerpos fueron incinerados en los hornos del mismo Municipio.
Fueron señalados de robarse un dinero de la organización. Proceso en la Ordinaria por la Desaparición Forzada y Registro SIRDEC por la Desaparición de las Víctimas. La Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA790 y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ791, por el delito de desaparición forzada en concurso homogéneo art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 38 GONZALO ESTEBAN PABON Y GERARDO ESTEBAN PABON Los hechos se desarrollan el 15 de marzo del año 2003, en el Municipio de Puerto Santander de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde se tuvo la última comunicación vía telefónica con los Registro SIJYP, Copia de la Denuncia y Registro SIRDEC de las Víctimas.
Teniendo en cuenta lo antes descrito, la Fiscalía formula cargos a título de autores mediatos en contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA792, por el punible de desaparición forzada del art. 165 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima 789 Ibidem. 790 Ibidem. 791 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 792 Fecha formulación cargos 24-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 450 hermanos Gonzalo Esteban Pabón y Gerardo Esteban Pabón, que constantemente se comunicaban con sus familiares y manifestaban estar trabajando en una finca en el Municipio de Puerto Santander. Estas personas fueron desaparecidas por miembros de las autodefensas por ser informantes de la guerrilla.
Gonzalo Esteban Pabón y Gerardo Esteban Pabón, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 39 JOSÉ GREGORIO PÉREZ SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan a finales de mayo del 2004, al parecer en el Municipio de puerto Santander de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde trabajaba en una finca y de donde se tuvo la última comunicación de José Gregorio Pérez Sánchez, vía telefónica con su señora madre, sin que nunca más se volviera a saber de él, pero tiempo después por un amigo cercano a la familia, se supo que el parecer lo habían asesinado las Autodefensas en Puerto Santander.
Registro SIJYP, Entrevista Rendida por JAQUELINE PÉREZ SÁNCHEZ, Certificación de Cedula y Registro SIRDEC. Teniendo en cuenta lo antes descrito, la Fiscalía formula cargos a título de autor mediato en contra de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA793, por el punible de desaparición forzada del art. 165 del C.P., siendo víctima José Gregorio Pérez Sánchez, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 40 JOSÉ ELIO REY CAMARGO y desplazamiento forzado de CARMEN CECILIA ROZO ROLON Los hechos se desarrollan el 10 de mayo del 2003, en la finca La Esperanza de la vereda La Ciega Municipio de Rangovalía, ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, de donde José Elio Rey Camargo fue sacado por integrantes de las AUC, sin que se tenga conocimiento de su paradero lo que generó el desplazamiento de su esposa e hijos.
Registro SIJYP, Informe de PJ y Registro SIRDEC. La Fiscalía formula cargos a título de autores mediatos en contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA794, por el punible de desaparición forzada del art. 165 del C.P., siendo víctima José Elio Rey Camargo en concurso heterogéneo con el delito desplazamiento forzado de Carmen Cecilia Rozo Rolon. 41 TOMAS ANTONIO PRADO VASQUEZ ALIAS COLLARA Los hechos se desarrollan en el año 2003, en la vereda Vigilancia del Municipio Puerto Santander, ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde fue desaparecido Tomas Antonio Prado Vásquez, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Catatumbo, Registro SIJYP.
La Fiscalía formula cargos a título de autores mediatos en contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA795 y como coautor GIOVANNY ENRIQUE ERAZO VUELVAS796, por el delito de desaparición forzada en persona protegida del art. 165 del C.P. del Código Penal, Ley 599 de 2000., siendo víctima Tomas Antonio Prado Vásquez. 793 Ibidem. 794 Ibidem. 795 Fecha formulación cargos 25-08-2022- Acta 032 de 2022 796 Fecha formulación cargos 23-01-2023- Acta 001 de 2023 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 451 Frente Fronteras, quienes lo asesinaron por incumplir los estatutos de la organización y su cuerpo fue enterrado en una fosa. La orden de este hecho la dio Jorge Iván Laverde al ser señalado de estar robando fincas. 42 PABLO ANTONIO GÓMEZ MORENO, HERNAN ROZO PEÑARANDA y ALEJO IBARRA VARGAS Los hechos se desarrollan el 14 de octubre de 2002 en la vereda El Danto del Municipio de Sardinata– Norte de Santander, cuando Pablo Antonio Gómez Moreno, Hernán Rozo Peñaranda y Alejo Ibarra Vargas se dirigían de la finca Tres Pierdas con destino a su vivienda y se encontraron con un grupo de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, que los obligaron a acompañarlos hacia un rumbo desconocido por la vereda, sin que hasta el momento se tenga conocimiento de su paradero.
No obstante, se afirma que fueron entregados al ejercer con el objeto de presentarlos como miembros de las AUC. Falso positivo. - Copias del Proceso en la Justicia Ordinaria. - Denuncia del 8 de octubre de 2009 de ZULEIMA ROZO GÓMEZ. - Investigador de Campo del 23- 11-2009. - Diligencia de Indagatoria de JOSÉ BERNANDO LOZADA ARTUZ. - Consulta WEB de la Registraduría Nacional de Estado Civil de Vigencia de la Cedula de HERNANDO ROZO MARTÍNEZ. - Entrevista del 26-12-2012 de JUAN ANDRÉS GÓMEZ MORENO. - Entrevista del 26-12-2012 de OLIVA GÓMEZ MORENO. - Entrevista del 27-12-2012 de ZULEIMA ROZO GÓMEZ. - Documentos de Compraventa de una Parcela Denominada Haciendo El Ecuador. - Entrevista del 13-12-2011 de ZUELIMA ROZO GÓMEZ.
La Fiscalía formula cargos a título de autor mediato en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ797, por el punible de desaparición forzada del art. 165 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctimas Pablo Antonio Gómez Moreno, Hernán Rozo Peñaranda Y Alejo Ibarra Vargas, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 797 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 452 - Investigador de Campo del 27- 05-2016. - Certificación del Comisario de Familia del Municipio de Sardinata de la Desaparición de ALEJO IBARRA VARGAS; 43 EDUVIN BASTOS SEPULVEDA Los hechos se desarrollan el 1 de febrero del 2002, en el Municipio de Sardinata – Norte de Santander, donde Eduvin Bastos Sepulveda recibió una llamada de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, Frente Fronteras, manifestándoles si deseaba volver a trabajar con ellos, donde él indico que sí, lo vinieron a buscar en una moto, lo llevaron hasta la virgen, donde fue embarcado en un transporte público hasta Luis Veros y desde ese momento se desconoce su paradero.
Siendo miembro de las AUC asesino a una persona sin autorización, desacato. - Registro Fotográfico de la Víctima EDWIN BASTOS SEPÚLVEDA. - Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas con SIRDEC 2008D008811. - Entrevista del 04-03-2009 de CARMEN AURORA BASTOS SEPÚLVEDA. - Investigador de campo del 15- 04-2011.
La Fiscalía formula cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ798, por el punible de desaparición forzada del art. 165 del C.P., siendo víctima Eduvin Bastos Sepúlveda, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 44 LUIS ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO Los hechos se desarrollan el 5 de enero de 2003 en el Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde Luis Antonio Sánchez Quintero se movilizaba en el bus de transporte publico Peralonso cuando se dirigía para el kilómetro 84 a mirar unas reses de su propiedad siendo interceptado por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Catatumbo, Frente Tarra, que le retuvieron y desde ese momento se desconoce su paradero.
Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal, Informe de PJ y Declaración de SIMÓN PEDROZO. La Fiscalía formula cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ799, por el punible de desaparición forzada del art. 165 del C.P., siendo víctima Luis Antonio Sánchez Quintero, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 798 Ibídem. 799 Fecha formulación cargos 13-04-2023- Acta 001 de 2023 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 453 45 JAVIER GUERRERO MENESES Los hechos se desarrollan el 1 de mayo de 2003, en la calle central del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde Javier Guerrero Meneses al parecer fue reclutado por parte de los miembros de las AUC Bloque Catatumbo del Frente Fronteras, cuando residía con su familia en la finca Vista Hermosa de la vereda El Salado, de donde tuvieron que salir desplazados por parte las autodefensas.
La madre de la víctima manifiesta que por información dada por la esposa de un paramilitar tuvieron conocimiento de que su hijo se quería entregar al ejército y que por eso fue asesinado, pero su cuerpo nunca apareció. - Registro del Periódico la Opinión. - Informe de Investigador de Campo del 23-05-2016. - Documentos de la Investigación en la Justicia Ordinaria. - Certificado del Presidente de la Junta de Acciona Comunal del Barrio Calle Central, a LUZ MARINA MONTAGUTH QUINTERO como desplazada. - Certificado de desplazamiento del inspector del Tarra a la señora LUZ MARINA MONTAGUTH QUINTERO. - Informe de Investigador de Campo del 2018-05-09.
La Fiscalía formula cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ800, por el punible de desaparición forzada, reclutamiento ilícito en concurso heterogéneo con desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 46 JOSÉ EDINSON MAYORGA BAUTISTA Los hechos se desarrollan el 29 de diciembre del 2003, en el kilómetro 77 del corregimiento Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde José Edison Mayorga Bautista se encontraba en la finca de propiedad de sus padres cuando llegaron miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia frente Catatumbo, Bloque Tarra, que se lo llevaron sin que tenga conocimiento de su paradero, también le fue hurtado una moto, que luego fue vista por el padre de la víctima siendo usada por las autodefensas. -Radicado No 107622. - Informe No 54-33777, con fecha 02 de abril de 2013. - Registro Civil de Nacimiento de JOSÉ ÉDISON MAYORGA BAUTISTA. - Diligencia de Declaración Rendida por la señora MARIUA ANGÉLICA BAUTISTA GUERRERO, con fecha 14 de agosto de 2013. - Diligencia de Declaración Rendida por el señor RODRIGO La Fiscalía formula cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ801, por el punible de desaparición forzada del art. 165 del C.P., en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos siendo víctima José Edison Mayorga Bautista, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 800 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 801 Ibídem.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 454 MAYORGA PÉREZ, con fecha 14 de agosto de 2013. - Diligencia de Declaración del señor EFRAÍN CLARO ORTIZ. - Diligencia de Declaración Rendida por el señor BENAVI MARTÍNEZ VILLAMIZAR, con fecha 03 de septiembre de 2013. - Diligencia de Declaración Rendida por el señor MIGUEL CLARO TORRADO, con fecha 03 de septiembre de 2013. - Informe de Policía Judicial No 54- 49750 con fecha 07 de octubre de 2013;
Apoyo Técnico No 2109, con fecha 16 de agosto de 2013. - Informe de Policía Judicial NO 54-46599, con fecha 29 de agosto de 2013. - SIRDEC No 2009D002616 de JOSÉ ÉDISON MAYORGA BAUTISTA. - Tarjeta de preparación de JOSÉ ÉDISON MAYORGA BAUTISTA. - Informe de Policía Judicial con fecha 25 de mayo de 2016. 47 WILSON GUTIERREZ BARRIOS Los hechos se desarrollan el 21 de agosto de 1999, cuando Wilson Gutiérrez Barrios salía de la vereda Nuevo Sol a la vereda Betas, a esperar un bus que venía para Cúcuta, cuando llego alias Cordillera miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, le quito un millón de pesos, le Proceso Ordinaria, Informes PJ, SIRDEC e Informe PJ.
La Fiscalía formula cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ802, por el punible de desaparición forzada del art. 165 del C.P., en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos siendo víctima Wilson Gutiérrez Barrios, bajo circunstancias de mayor 802 Fecha formulación cargos 13-04-2023- Acta 001 de 2023 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 455 amarro las manos hacia atrás y se lo llevo, sin que hasta el momento se tenga conocimiento de su paradero. Al parecer fue señalado como relacionado con la subversión. punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 48 JORGE ALIRIO GALVIS MOJICA Los hechos se desarrollan el 15 de noviembre de 1999, en la cancha de básquet del corregimiento La Gabarra, donde Jorge Alirio Galvis Mojica fue interceptado por las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo por ser colaborador de la guerrilla, desde el momento que los paramilitares se lo llevaron, no han vuelto a saber nada de su paradero.
Copia del Denuncia Penal por la Desaparición Forzada y Registro SIRDEC. La Fiscalía formula cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ803 y ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO804 por el punible de desaparición forzada del art. 165 del C.P., en c. m. siendo víctima Jorge Alirio Galvis Mojica, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 49 EDGAR ALFONSO AFANADOR SUESCUN y MANUEL EDUARDO AFANADOR SUESCUN Los hechos se desarrollan el 12 de octubre del 2002, en el corregimiento la gabarra, donde Edgar Alfonso Afanador Suescun residía en la vereda Guadalupe con su hermano Manuel Eduardo Afanador Suescun, el día 12 de octubre del 2002, el primero se desplazó a comprar mercado al corregimiento La Gabarra siendo interceptado y montado en una camioneta que le llamaban la última lagrima y su hermano Manuel Eduardo Afanador Suescun, al observar que su hermano no llegaba del mercado salió a buscarlo siendo también interceptado por los paramilitares y montado a la misma camioneta, sin que desde ese entonces sepan de su paradero.
Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal y Registro SIRDEC de las Víctimas. La Fiscalía formula cargos a título de coautor contra ERLYN ARROYO805 por el punible de desaparición forzada del art. 165 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima Edgar Alfonso Afanador Suescun y Manuel Eduardo Afanador Suescun, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 50 JOSÉ DEL CARMEN MELO SUESCUN, DESPLAZAMIENTO EUSEBIO MELO PÉREZ Los hechos se desarrollan el primero de enero del año 2000, donde José Del Carmen Melo Suescun salió a hacer mercado al corregimiento La Gabarra, cuando fue interceptado por las Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal y Registro SIRDEC.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA806, 803 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 804 Fecha formulación cargos 25-08-2022- Acta 032 de 2022 805 Fecha formulación cargos 29-08-2022- Acta 032 de 2022 806 Fecha formulación cargos 23-01-2023- Acta 001 de 2023 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 456 Y SU NÚCLEO FAMILIAR Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Catatumbo, obligándolo a montar a una camioneta que lo dirigió a orillas del rio Catatumbo donde le dieron muerte y fue lanzado al rio luego de este hecho sus familiares se desplazaron de la zona por temor.
ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO807 Y ERLYN ARROYO808 por el delito de desaparición forzada en concurso heterogéneo de desplazamiento forzado de Eusebio Melo Pérez y su núcleo familiar. 51 PEDRO MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Los hechos se desarrollan el 14 de febrero de 2002, en el sector del Corregimiento de las Mercedes del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, por donde se movilizaba Pedro María Rodríguez Rodríguez quien trabajaba recogiendo café, cuando miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo lo retuvieron y lo llevaron a un basurero donde lo asesinaron, sin que se pudiera recuperar su cuerpo.
Registro SIJYP. La Fiscalía formula cargos a título de autor mediato en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ809, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ810 y JULIO CESAR ARCE GRACIANO811, por el punible de desaparición forzada descrito en el Art. 165 del C.P., siendo víctima Pedro María Rodríguez Rodríguez, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 52 ARAMIS GARCIA SANGUINO;
JOSÉ ORLANDO CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 12 de abril del año 2003, en la vereda Luis Veros del corregimiento Las Mercedes Municipio de Sardinata de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, de donde Aramis García Sanguino y José Orlando Contreras fueron llevados por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia hasta la vereda La Pita, para ser asesinados, sin que se lograra dar con la ubicación de sus cuerpos, hecho que genero el desplazamiento de los familiares.
Copia del Proceso Penal y Registro SIRDEC. La Fiscalía formula cargos a título de autor mediato en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ812 y JULIO CESAR ARCE GRACIANO813 por el punible de desaparición forzada descrito en el Art. 165 del C.P. en concurso homogéneo siendo víctima Aramis García Sanguino; José Orlando Contreras, en concurso heterogéneo con desplazamiento forzado bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 807 Fecha formulación cargos 25-08-2022- Acta 032 de 2022 808 Fecha formulación cargos 29-08-2022- Acta 032 de 2022 809 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 810 Fecha formulación cargos 29-08-2022- Acta 032 de 2022 811 Fecha formulación cargos 25-08-2022- Acta 032 de 2022 812 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 813 Fecha formulación cargos 25-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 457 54 LUIS RAMON RINCON MALDONADO Los hechos se desarrollan el 13 de mayo de 2002, en el casco urbano del corregimiento de Las Mercedes del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, por donde se movilizaba el agricultor Luis Ramón Rincón Maldonado, cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo entre esos Nelson, Papiri, El Canos y tigre 7, los retuvieron y se los llevaron, sin que hasta la fecha conocimiento de su paradero.
De igual manera en el mes de mayo del 2002, pero en una finca ubicada en la vereda Barrancas del corregimiento de La Gabarra Municipio de Tibú – Norte de Santander, donde trabajaba de cocinera María Julia Rincón Maldonado, hermana de Luis, se dio el ingreso de los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes asesinaron a unas personas y desaparecieron a otras, entre esas a María, sin que a la fecha se tenga conocimiento de su paradero, por cuanto ambos fueron señalados de ser auxiliadores de la guerrilla.
Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas de MARÍA JULIA RINCÓN MALDONADO. Entrevista del 17-09-2010 de Luis ALFONSO RINCÓN APORTE. Partida de Bautismo de MARÍA JULIA RINCÓN MALDONADO. Formato nacional para búsqueda de personas desaparecidas de LUIS RAMÓN RINCÓN MALDONADO. Registro Fotográfico de LUIS RAMÓN RINCÓN MALDONADO.
Partida de Bautismo de LUIS RAMÓN RINCÓN MALDONADO; Investigador de campo del 25-11- 2010; Entrevista del 10-05-2016 de LUIS ALFONSO RINCÓN APONTE. INVESTIGADOR del 25-05-2016 La Fiscalía formula cargos a título de autor mediato contra JOSÉ BERNANDO LOZADA ARTUZ814, JULIO CESAR ARCE GRACIANO815 por el punible de desaparición forzada descrito en el Art. 165 del C.P., siendo víctima Luis Ramón Rincón Maldonado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 55 LUIS ALFONSO RUBIO PÉREZ Los hechos se desarrollan el 08 de agosto del 2004, en la vereda El Socorro, del Municipio de Tibú, de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander, donde Luis Alfonso Rubio Pérez se encontraba en su huerta recogiendo yuca, cuando fue retenido por Registro SIRDEC, Registro SIJYP y Copia de la Denuncia. La Fiscalía formula cargos a título de autor mediato en contra del Postulado JULIO CESAR ARCE GRACIANO816 por el punible de desaparición forzada descrito en el Art. 165 del C.P., siendo víctima Luis Alfonso Rubio Pérez, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 814 Fecha formulación cargos 29-08-2022- Acta 032 de 2022 815 Fecha formulación cargos 25-08-2022- Acta 032 de 2022 816 Ibídem.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 458 integrantes de las AUC, que se lo llevaron para darle muerte sin que desde esa fecha se tenga conocimiento de su paradero, ni de su cuerpo, como lo manifestaron a su hermano, que fue a buscarlo.
Sin embargo, se afirma que las AUC habían recibido información sobre que en ese lugar se estaba presentando una concentración de la guerrilla. 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 56 LUIS EMEL GALVIS QUINTERO, JUAN DE DIOS GALVIZ QUINTERO, JOSÉ MANUEL SOLANO VERGEL Los hechos se desarrollan el 25 de agosto de 1999, en la vereda El Mirador del corregimiento La Gabarra, donde fueron retenidos los hermanos Luis Emel Galvis Quintero, Juan De Dios Galviz Quintero, y José Manuel Solano Vergel por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes los bajan del bus y son asesinados siendo sus cuerpos lanzados al abismo.
SIJYP, Entrevistas y SIRDEC. La Fiscalía formula cargos a título de coautor contra del Postulado JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO817 por el punible de desaparición forzada en concurso homogéneo descrito en el Art. 165 del C.P., en c. m. siendo víctima Luis Emel Galvis Quintero, Juan De Dios Galviz Quintero, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 57 JESÚS HELI GALVIS QUINTERO y desplazamiento de DORIS MARIA QUINTERO GALVAN Los hechos se desarrollan en el mes de mayo de 1999, en el corregimiento La Gabarra, del Municipio de Tibú, donde debido a la incursión de los paramilitares la señora Doris María Quintero Galván y su núcleo familiar decide desplazarse, pero su hijo Jesús Heli Galvis Quintero les manifestó que él se quedaba y desde esa fecha no han vuelto a saber nada de su paradero.
Registro SIJYP y Copia de la Denuncia Penal. La Fiscalía formula cargos a título de coautores a los Postulados ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO818, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ819, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO820 y ERLIN ARROYO821 por el punible de desaparición forzada descrito en el Art. 165 del C.P., concurso desplazamiento forzado bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 60 ALEXANDER CARDENAS CARDENAS Y RUBEN CONTRERAS BERMON Los hechos se desarrollan el 19 de enero del 2000, en la Finca Mineiro del corregimiento Especial de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, en donde se encontraban los señores SIJYP 196478 de JUDITH SUCREY CÁRDENAS, en su Calidad de madre de la Víctima.
La Fiscalía formula cargos a título de autor mediato contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ822 y como coautor HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS823, por el punible de desaparición forzada en concurso homogéneo 817 Ibídem. 818 Fecha formulación cargos 12-04-2023- Acta 001 de 2023 819 Fecha formulación cargos 13-04-2023- Acta 001 de 2023 820 Fecha formulación cargos 12-04-2023- Acta 001 de 2023 821 Ibídem. 822 Fecha formulación cargos 29-08-2022- Acta 032 de 2022 823 Fecha formulación cargos 25-08-2022- Acta 032 de 2022 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 459 Alexander Cárdenas Cárdenas y Rubén Contreras Bermon, cuando se dio una incursión de hombres miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes se los llevaron, sin que se tenga conocimiento de sus paraderos.
SIJYP 196481 de JUDITH SUCREY CÁRDENAS en su Calidad de Compañera de RUBEL. SIJYP No. 336005 de la señora OLGA BARÓN CORREA en su Calidad de madre de RUBEL. Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas con SIRDEC 2010D006932. Consulta WEB de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Vigencia de BAJA de la Cedula por Perdida o Suspensión de los Derechos Políticos de RUBEL CONTRERAS BARÓN. Proceso en la Justicia Ordinaria;
Denuncia de la señora OLGA BARÓN CORREA Cedula de Ciudadanía No. 26797046 de OLGA BARÓN CORREA. Denuncia de JUDITH SUCREY CÁRDENAS de la Desaparición de RUBEL. Investigador de campo sin fecha y asignado el 28-03-2017 (Inv. ANDRÉS MAURICIO CALERO SILVA). descrito en el Art. 165 del C.P. los señores Alexander Cárdenas Cárdenas y Rubén Contreras Bermon, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 61 JORGE POLENTINO GÓMEZ, DESPLAZAMIENTO TORCOROMA GÓMEZ DURARTE Los hechos se desarrollan el 21 de junio del año 2000, en la vereda La Florida del corregimiento de Petrolea Municipio de Tibú, donde los paramilitares realizaron una reunión y citaron varias personas de SIJYP, Entrevistas, Proceso Ordinario y SIRDEC.
La Fiscalía formula cargos a título de coautor al postulado HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS824 punible de desaparición forzada descrito en el Art. 165 del C.P en concurso con el desplazamiento forzado de Torcoroma Gómez Duarte, bajo 824 Ibídem. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 460 Tibú, entre ellos asistió Jorge Polentino Gómez, quien al ser señalado por alias la flaca Nubia de guerrillero, fue sacado de la reunión sin que se volviera a saber de su paradero.
Razón por la cual su esposa Torcoroma Gómez Duarte se desplaza. circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 62 DESAPARICION FORZADA DE BAUDILIO SIERRA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LUZ HERMINDA LEON BALAGUERA Los hechos se desarrollan el 3 de agosto de 2001, en la vereda Caño Negro del Municipio de Tibú donde trabajaba Baudilio Sierra y Eliecer Cárdenas Vera cuando fueron interceptados por las Autodefensas Unidas de Colombia, sin que hasta el momento se tenga conocimiento de su paradero.
Debido a estos hechos la señora Luz Herminda León Balaguera decide desplazarse. Copia del proceso penal y Registro SIRDEC. La Fiscalía formula cargos a título coautor en contra del Postulado HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS825, por el punible de desaparición forzada en concurso homogéneo descrito en el Art. 165 del C.P., en concurso con el desplazamiento forzado de Luz Herminda León Balaguera. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 63 REYNEL LOPEZ ARDILA - EUDER LOPEZ PÉREZ Secuestro de Diocelina Pérez Los hechos se desarrollan el 16 de agosto del 2001 el señor Reynel López Ardila salió junto a su hijo Euder López Pérez, hacia la vereda Puerto Barranca, donde cargaron abono al lomo de las mulas para regresarse a la vereda Morro Frio, pero en ese trayecto fueron interceptados por hombres de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes se los llevaron en medio de maltratos y posteriormente asesinados y enterrados en una fosa.
La señora Diocelina Pérez Muñoz manifiesta que a su vez que ese mismo día ella fue retenida por parte de las AUC durante 30 días, la cual fue obligada a cocinarles. Denuncia Penal, Copia del Proceso Penal y Registro SIRDEC. La Fiscalía formula cargos a título de coautor en contra del Postulado HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS826. por el punible de desaparición forzada en concurso homogéneo descrito en el Art. 165 del C.P, siendo víctima los señores Reynel López Ardila y Euder López Pérez y secuestro simple Diocelina Pérez Muñoz de bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 64 FABIO NELSON ARIAS GÓMEZ Los hechos se desarrollan el 22 de junio de 2002, en el corregimiento Especial de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, en donde se encontraban el señor Fabio Nelson Arias Gómez, quien supuestamente se vinculó a las SIJYP No. 48580 de LUZ DAIN MARÍA GÓMEZ MARTÍNEZ.
Investigador de capo del 02-05- 2017; Entrevista del 26-04-2017 de La Fiscalía formula cargos a título de coautor en contra del Postulado HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS827. por el punible de desaparición forzada descrito en el Art. 165 del C.P, siendo víctima Fabio Nelson Arias Gómez bajo 825 Ibídem. 826 Ibídem. 827 Idídem. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 461 Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, sin que se tenga conocimiento de su paradero, como quiera que se ordenó su muerte al haberlo descubierto como infiltrado en la organización. LUZ DAIN MARÍA GÓMEZ MARTÍNEZ.
Copia de la cedula No. 29925146 de LUZ DAIN MARÍA GÓMEZ MARTÍNEZ. Proceso en la Justicia Ordinaria. Consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil de FABIO NELSON ARIAS GÓMEZ; DENUNCIA DE LUZ DAIN MARÍA GÓMEZ MARTÍNEZ, por la Desaparición de FABIO NELSON ARIAS GÓMEZ. Formato Nacional para Búsqueda de Personas Desaparecidas de FABIO NELSON ARIAS GÓMEZ. circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 66 HUGO PÉREZ SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el 24 de septiembre de 2001, en la vereda Morro Frio del corregimiento Especial de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, por donde se movilizaba el arriero de mulas Hugo Pérez Sánchez, cuando fue abordado por miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías Cordillera, quienes se lo llevaron y lo asesinaron sin que se tenga conocimiento de su paradero, hecho ocurrido por cuanto los arrieros eran señalados de auxiliadores de la guerrilla.
EMP: SIJYP No. 615717 de Proceso en la Justicia Ordinaria. Certificación de la Registraduría Nacional del estado Civil de vigencia de la cedula de HUGO PÉREZ SÁNCHEZ. Formato Nacional para búsqueda de Personas Desaparecidas de HUGO PÉREZ SÁNCHEZ con SIRDEC 2008D011479. Comisión de Exhumación del 9 de agosto del 2011. Informe de Exhumación del 6 de octubre del 2011.
La Fiscalía formula cargos a título de coautor en contra del Postulado HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS828 por el punible de desaparición forzada en concurso homogéneo descrito en el Art. 165 del C.P, siendo víctima Hugo Pérez Sánchez bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 828 Ibídem.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 462 Entrevista del 18-04-2017 de MARY ISOLINA PÉREZ SÁNCHEZ. Entrevista del 18-04-2017 de MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ DE PÉREZ Inhibitorio del 23 de abril del 2003. cedula No. 13337243 de JOSÉ DOLORES PÉREZ GÓMEZ. cedula No. 88274577 de JOSÉ DOLORES PÉREZ SÁNCHEZ.
Cedula No. 13399708 de LUIS ERNESTO PÉREZ SÁNCHEZ. cedula No. 27839291 de MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ DE PÉREZ. -cedula No. ilegible de MARY ISOLINA PÉREZ SÁNCHEZ. cedula No. 37198193 de MERCEDES CAROLINA PÉREZ SÁNCHEZ. cedula No. 1090175354 de RAMÓN IGNACIO PÉREZ SÁNCHEZ. cedula No. 37196548 de YAQUELINE PÉREZ SÁNCHEZ; cedula No. 1091807618 de YARLET CARMENZA PÉREZ SÁNCHEZ.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 463 67 JOSÉ ANGEL URBINA CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 25 de septiembre de 2002, en la finca Altamira del Municipio de Arboledas, Norte de Santander, donde fue desaparecido José Ángel Urbina Contreras cuando se encontraba en la finca donde llegaron miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, se lo llevaron, sin tener más conocimiento de él, posteriormente se supo de la existencia de una fosa donde podría encontrarse, como en efecto sucedió, siendo debidamente identificado.
Actas de Exhumación, Identificación Defunción Y Copia del Proceso Penal. La Fiscalía formula cargos a título de autores mediatos en contra de los postulados JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA829 por el punible de desaparición forzada en concurso con homicidio en persona protegida siendo víctima José Ángel Urbina contreras, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del código penal, ley 599 de 2000. 69 LUIS ALCIDES ROA ROLON Los hechos se desarrollan el 10 de noviembre de 2003, vereda Tres Curvas La Nevera, Municipio de Tibú, Norte de Santander, donde Luis Alcides Roa Rolon se encontraba trabajando en la finca con cuatro personas más, cuando pasaron miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia y se los llevaron, los asesinaron y los botaron al río. Registro SIJYP Y Entrevista.
La Fiscalía formula cargos a título de coautor en contra el postulado WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO830 por el punible de desaparición forzada del art. 165 del C.P., siendo víctima Luis Alcides Roa Rolon, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 70 DESAPARACION FORZADA GILDARDO DE JESÚS PÉREZ BAUTISTA Y EL DESPLAZAMIENTO EDILIA PÉREZ MANOSALVA TORTURA DE MANUEL PÉREZ Los hechos se desarrollan El 7 de abril del año 2003, en la vereda La Cristalina del Municipio de Sardinata, donde el señor Gildardo de Jesús Pérez Bautista y su hijo Manuel Pérez, se encontraba moliendo cañas en la finca de su amigo Polo Álvarez, lugar hasta donde llegaron hombres de las AUC y proceden a amarrarlo y colgarlo a un árbol mientras le decían que lo iban a matar, posteriormente fue liberado mientras que al señor Polo y Gildardo fueron retenidos y llevados con rumbo desconocido, al señor Polo lo soltaron, pero el señor Gildardo lo asesinaron en la SIJYP, Acta de Levantamiento de Osamenta, Carta Dental Y Registro civil de Defunción. La Fiscalía formula cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ831 de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo con desplazamiento forzado y tortura.
A JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ832, JULIO CESAR ARCE GRACIANO833 por el desplazamiento forzado, y como coautor WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO834, por el punible de homicidio en persona protegida en concurso con desplazamiento forzado bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 829 Ibídem. 830 Fecha formulación cargos 23-01-2023- Acta 001 de 2023 831 Fecha formulación cargos 30-08-2022- Acta 032 de 2022 832 Fecha formulación cargos 25-08-2022- Acta 032 de 2022 833 Ibídem. 834 Fecha formulación cargos 23-01-2023- Acta 001 de 2023 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 464 vereda Veguitas del corregimiento de Luis Veros, su cuerpo fue hallado por los pobladores, quienes lo sepultaron en el mismo lugar donde lo encontraron, posteriormente su cuerpo fue inhumado. A raíz de estos estos hechos la señora Edilia Pérez Manosalva decide desplazarse dejando todos sus bienes abandonados.
Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia PATRÓN DE DESAPARICIÓN FORZADA Con lo expuesto por el representante del ente instructor, aunado a los correspondientes elementos materiales de acreditación de los hechos delictivos cometidos, allegados en debida forma a la presente actuación, puede concluir esta sala de Conocimiento que, en efecto, los cargos formulados y que se hayan consignados en esta providencia en el acápite respectivo, se corresponde con el Patrón de Macrocriminalidad de Desaparición Forzada reconocido y acreditado en la macro sentencia proferida el 14 de noviembre de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado 2014- 00027, debidamente ejecutoriada.
Lo anterior por cuanto se encuentra ajustado a derecho el proceso de adecuación típica efectuado por el Delegado Fiscal sobre cada uno de los cargos formulados, los cuales, se reitera, dada su sistematicidad, generalidad y modus operandi se corresponden con aquellos que hacen parte de los patrones de macrocriminalidad y que ya fueron objeto de condena en la macro sentencia citada en precedencia, en consecuencia, se LEGALIZAN los cargos formulados sobre los hechos que se relacionan a continuación: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 69, 70.
En lo que respecta al hecho 15 resulta necesario realizar las siguientes precisiones: 15: La Fiscalía formuló cargos en calidad de coautor contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO835, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
No obstante lo anterior, del recuento fáctico se evidencia que la víctima fue asesinada por miembros del GAOML, pero su cuerpo fue dejado en el mismo lugar del homicidio, razón por la cual queda claro que no se configura el tipo penal de Desaparición forzada, por cuanto este demanda la inequívoca intención de privar a una persona de su libertad, cualquiera que sea 835 Ibidem.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 466 la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero; circunstancias que no se dieron en este hecho, en el que, por el contrario, lo que quedó acreditado es que el cuerpo sin vida de la víctima fue dejado en el mismo lugar de los hechos.
Por lo anterior la Sala variará la calificación jurídica al delito de Homicidio en persona protegida previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, e circunstancias de mayor punibilidad de que tratan los numerales 2 y 5 del artículo 58 ibidem, CARGOS NO LEGALIZADOS: Respecto a los hechos que se relacionan a continuación la Sala no impartirá la correspondiente legalización de los mismos con base en los argumentos y fundamentos que se señalan en los siguientes términos: 6: En el recuento fáctico tan solo se dice que nadie volvió a tener noticia del paradero de la víctima directa después de salir a bordo de una motocicleta, pero no se aportaron elementos que permitan establecer las circunstancias fácticas y temporo-espaciales de su desaparición y que permitan además establecer el nexo causal con el conflicto armado, razón por la cual no se legaliza el cargo formulado. 27: En el recuento fáctico tan solo se dice que la víctima fue abordada por unos sujetos que se lo llevaron sin que se volviera a tener notica de su paradero, pero nada se dijo acerca de la identidad de esos hombres, si eran miembros del GAOML y si su desaparición tuvo ocurrencia con ocasión del conflicto armado, razón por la cual no se legaliza el cargo formulado. 29: De conformidad con lo informado por el señor Fiscal, la víctima era un miembro del GAOML, en el que se desempeñaba como conductor, agregando que se lo llevaron sin que se volviera a tener noticias de su paradero, sin embargo, no precisa quien se lo llevó, si fue una orden impartida por el grupo armado y/o cuales fueron los móviles de este hecho, razón por la cual la Sala no legaliza el cargo formulado. 39: De conformidad con lo señalado por el representante del ente instructor, la desaparición forzada de la víctima a manos de miembros de las autodefensas se acredita con el dicho de un amigo de la familia, quien les comentó que “al parecer” la víctima había sido desaparecido por las autodefensas.
En consecuencia, ante la insuficiente acreditación material de este hecho, y la ausencia de elementos que Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 467 permitan conocer las circunstancias fácticas y los móviles del mismo para efecto de establecer su nexo causal con el conflicto armado, la Sala no legaliza el cargo formulado. 56: Observa la Sala que en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, donde se encuentra la matriz de hechos de los cuales se desprende la formulación de cargos, se precisa que “Los hechos se desarrollan el 25 de agosto de 1999, en la vereda El Mirador del corregimiento La Gabarra, donde fueron retenidos los hermanos Luis Emel Galvis Quintero, Juan De Dios Galvis Quintero, y José Manuel Solano Vergel por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes los bajan del bus y son asesinados siendo sus cuerpos lanzados al abismo”; sin embargo, el representante del ente instructor en diligencia de audiencia pública, sobre este mismo hecho, efectuó un recuento fáctico totalmente distinto, en el que “los hermanos Galvis fueron retenidos por miembros de las autodefensas, siendo posteriormente asesinados, (se indica), e inhumados en una parte de la Finca El Mirador y nunca han sido encontrado sus cuerpos”, esta abismal diferencia en las circunstancias fácticas y temporo-espaciales de los hechos, plantean serias dudas para la Sala sobre la veracidad de los hechos expuestos por el representante del ente instructor, lo que, aunado a la ausencia de elementos de verificación de los móviles del mismo, impiden la correspondiente legalización, razón por la cual no se legalizan los cargos formulados.
HECHOS RETIRADOS: En el transcurso de la diligencia de audiencia pública el representante de la Fiscalía General de la Nación decidió retirar de la solicitud de formulación de cargos los hechos que se identificaban con los números que se relacionan a continuación: 9, 10, 11, 22, 26, 37, 53, 58, 59, 65, 68. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia III.PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DE DESPLAZAMIENTO FORZADO 836 La Fiscalía formuló Cargos 02-02-2023. 837 Fecha formulación Cargos 23-01-2023. RELACION DE HECHOS FORMULADOS POR LA FISCALIA 54 DELEGADA DE LA DIRECCION NACIONAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO MANCUSO RAD 2016 NUMERO DEL HECHO RADICADO NOMBRE RECUENTO CARGOS VICTIMA DIRECTA FACTICO ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS FORMULADOS 1 JESÚS ANTONIO PABON CAÑAS Los hechos se desarrollan el 30 de mayo del año 1999, vereda Caño Tomas k- 14 k 40, corregimiento La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander donde JESÚS ANTONIO PABON CAÑAS se encontraba en la finca de propiedad de sus padres, cuando pasaron miembros de las Autodefensas de Colombia y se lo llevaron sin tener más conocimiento de él hechos que generó desplazamiento de los familiares.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ836 y como coautores ERLYN ARROYO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ISAÍAS MONTES HERNANDE Z, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA837 por el punible de ´Desplazamiento forzado en víctima JESÚS ANTONIO PABON CAÑAS bajo circunstancias de mayor punibilidad Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 469 838 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 839 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 840 Ibídem. 841 Fecha formulación Cargos 23-01-2023. 842 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 2 LORENSO CACERES CARVAJAL Los hechos se desarrollan el 1 de junio de 2002 en el corregimiento del Tarra, municipio de Tibú, Norte de Santander donde LORENZO CACERES CARVAJAL, se encontraba en una finca de su propiedad cuando miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia llegaron creando miedo y zozobra el cual genero Desplazamiento perdiendo sus tierras todos sus enseres.
Registro SIJYP y Certificación de Desplazamiento. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ838, coautor HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS839, LUIS GIOVANNY FERER840 siendo víctima LORENZO CACERES CARVAJAL por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 3 LUDY DEL CARMEN PALLARES ESTRADA;
JOSÉ FERNANDO CASTILLA MORA; JOSÉ ANTONIO PÉREZ COTAMO; DELFINA RAMOS DE TIJARO; JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO CARRASCAL; CIRO ALFONSO GUERRERO CAÑIZARES; NOHELIA BETANCOURT ARIAS; MARITZA AVENDAÑO CLARO; MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SANGUINO; JESÚS MARÍA GALLO ESTUPIÑÁN; GUILLERMO GALVIS; ANAIS TORRADO DE PINEDA; JHON JAIRO Los hechos se desarrollan el 16 de febrero del 2000 en el kilómetro 77 del corregimiento Filo del Gringo del municipio del Tarra - Norte de Santander, donde LUDY DEL CARMEN PALLARES ESTRADA;
JOSÉ FERNANDO CASTILLA MORA; JOSÉ ANTONIO PÉREZ COTAMO; DELFINA RAMOS DE TIJARO; JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO CARRASCAL; CIRO ALFONSO GUERRERO CAÑIZARES; NOHELIA BETANCOURT ARIAS; MARITZA AVENDAÑO CLARO; MIGUEL ANGEL PÉREZ SANGUINO; JESÚS MARÍA GALLO ESTUPIÑÁN; GUILLERMO GALVIS; ANAIS TORRADO DE PINEDA; JHON JAIRO BAUTISTA CÁCERES;
JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA; JEHY DORIAN CHINCHILLA MONGUI; ISOLINA QUINTERO AREVALO; LUZ MARINA CASADIEGO Registro SIJYP de LUDY DEL CARMEN PALLARES, Registro SIJYP de Ciro Alfonso Guerrero, Registro SIJYP CARMEN EMIRO TORRES, Registro de JOSÉ FERNANDO CASTILLA, Registro SIJYP, Rosario Quintero La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ; y como coautores ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z;
ALBEIRO VAL DE RRAMA MACHADO; HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS; GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO841, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, ERLYN ARROYO842 por destrucción y apropiación de bienes protegidos siendo víctimas, LUDY DEL CARMEN PALLARES ESTRADA; JOSÉ FERNANDO CASTILLA MORA; JOSÉ ANTONIO PÉREZ COTAMO; DELFINA RAMOS DE TIJARO; JOSÉ DEL CARMEN QUINTERO CARRASCAL;
CIRO ALFONSO GUERRERO CAÑIZARES; NOHELIA BETANCOURT ARIAS; MARITZA AVENDAÑO CLARO; MIGUEL ANGEL PÉREZ SANGUINO; JESÚS MARIA GALLO ESTUPIÑAN; GUILLERMO GALVIS; ANAIS TORRADO DE PINEDA; JHON JAIRO BAUTISTA CACERES; JOSÉ DEL Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 470 843 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 844 Fecha formulación Cargos 23-01-2023. 845 Ibídem. 846 Ibídem.
BAUTISTA CÁCERES; JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA; JEHY DORIAN CHINCHILLA MONGUI; ISOLINA QUINTERO AREVALO; LUZ MARINA CASADIEGO BERMON; MIGUEL ANGEL SANDOVAL; LUZ DARY TORRADO CAÑIZARES; CARMEN EMIRO TORRES; YOLET ROCIO TORRES ROPERO; SONIA CRISTINA TORRES BETANCUR, ROSARIO QUINTERO DÍAZ BERMON; MIGUEL ANGEL SANDOVAL; LUZ DARY TORRADO CAÑIZARES;
CARMEN EMIRO TORRES; YOLET ROCIO TORRES ROPERO; SONIA CRISTINA TORRES BETANCUR; ROSARIO QUINTERO DÍAZ, ANGELICA ESTRADA PEINADO fueron reunidos por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, a la calle central del caserío donde empezaron a quemar casas obligándolos a salir desplazados de sus viviendas sembrando miedo y zozobra entre los habitantes y amenazándolos que debían abandonar la zona porque no respondían por sus vidas.
CARMEN GARCIA; JEHY DORIAN CHINCHILLA MONGUI; ISOLINA QUINTERO AREVALO; LUZ MARINA CASADIEGO BERMON; MIGUEL ANGEL SANDOVAL; LUZ DARY TORRADO CAÑIZARES; CARMEN EMIRO TORRES; YOLET ROCIO TORRES ROPERO; SONIA CRISTINA TORRES BETANCUR; ROSARIO QUINTERO DÍAZ, ANGELICA ESTRADA PEINADO en concurso heterogéneo con ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 4 NOEL GUERRERO Los hechos se desarrollan el 5 de noviembre de 2003 en Bracitos corregimientos del Tarra, Municipio de Tibú, Norte de Santander donde NOEL GUERRERO se encontraba en la finca Los Guayabos de su propiedad cuando llegaron miembros del Autodefensas Unidas de Colombia, amenazándolos, sembrando miedo y zozobra donde tuvieron que salir desplazados por parte de las Autodefensas.
Registro SIJYP, Certificado de Desplazamiento Forzado y Documentos de Identidad. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ843, coautor CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ844 por ´Desplazamiento forzado siendo víctima NOEL GUERRERO 5 EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ PINEDA Los hechos se desarrollan el 20 de marzo de 2003, en La Esmeralda, corregimiento del Tarra, municipio de Tibú, Norte de Santander donde EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ PINEDA transitaba la vía de la Y cuando miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia se encontraban Registro SIJYP, Entrevista, oficio de Judicialización y Declaración Extraprocesal.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ845, coautor CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ846, por ´Desplazamiento forzado siendo víctima EDGAR ANTONIO SÁNCHEZ PINEDA. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 471 847 Fecha formulación Cargos 23-01-2023. 848 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 849 Ibídem. 850 Ibídem. 851 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 852 Fecha formulación Cargos 23-01-2023. realizando un retén, donde los amenazaron que debía salir de sus tierras ya que no respondían por personas que estuvieran en la zona. 6 HECTOR JULIO LAZARO AMAYA Los hechos se desarrollan el 28 de diciembre de 2002, la vereda 77, corregimiento del Tarra, municipio de Tibú, Norte de Santander donde HECTOR JULIO LAZARO AMAYA se encontraba con su familia en la finca cuando pasaron miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia manifestando que debían salir la zona, debido a esto genero el ´Desplazamiento forzado, abandonando sus tierras y perdiendo todos sus enseres, Oficio de Asignaciones, Certificación del presidente de la Junta de Acción Comunal y Registro de Cifras.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ847, coautor CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ848, por ´Desplazamiento forzado siendo víctima HECTOR JULIO LAZARO AMAYA 7 NAIR GUERRERO SOLANO Los hechos se desarrollan el 6 de junio de 2003, la vereda Motilandia, corregimiento del Tarra, municipio de Tibú, Norte de Santander donde NAIR GUERRERO SOLANO, se encontraba en la finca de su propiedad con su familia cuando pasaron miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, manifestándoles que debían salir de la zona ya que no respondían por sus vidas, creando miedo y zozobra donde salieron desplazados perdiendo todos sus enseres Registro SIJYP, Entrevista y Certificación de Desplazamiento.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ849, coautor CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ850, siendo víctima HECTOR JULIO LAZARO AMAYA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 8 LUZ MARINA CABALLERO ALBARRACIN Los hechos se desarrollan el 20 de abril del 2002 de la zona urbana del municipio de Sardinata donde residía con sus familiares siendo constantemente víctimas de amenazas por parte de los paramilitares por ser líder comunal, decide desplazarse Registro SIJYP y Documentos de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA851, como autor mediato y como coautor MARCO AURELIO COBARIA852 víctima LUZ MARINA CABALLERO ALBARRACIN por Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 472 853 Fecha formulación Cargos 23-01-2023. 854 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 855 Fecha formulación Cargos 23-01-2023. 856 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 857 Ibídem. 858 Ibídem. 859 Ibídem. y dejar abandonado todas sus enseres por miedo, temor y zozobra ya que los paramilitares le manifestaron que debían irse de la zona. expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 9 LUDY OBREGON GONZÁLEZ Los hechos se desarrollan el 15 de abril del 2003 en la finca Vista Hermosa del km 92 del Tarra de donde salió desplazada junto con su esposo e hijos debido a que su casa se encontraba en medio del conflicto entre la guerrilla y los paramilitares, salieron por temor dejando abandonado su finca y bienes personales.
Registro SIJYP y Carta de Desplazamiento Forzado. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ853, coautor DAVID GARCIA LUDY OBREGON GONZÁLEZ854, por expulsión, traslado o Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 10 LUIS ADOLFO DURAN QUINTERO Los hechos se desarrollan el 02 de septiembre del 2002 en el municipio del Tarra donde LUIS ADOLFO DURAN QUINTERO y su núcleo familiar salieron desplazados por miedo y temor debido a que su casa se encontraba en el medio del conflicto entre la guerrilla y los paramilitares.
Registro SIJYP, Documento de identidad e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ855, coautor DAVID GARCIA MANCIPE856, víctima LUIS ADOLFO DURAN QUINTERO por expulsión, traslado o Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 11 CESAR JULIO BALLESTEROS VELASQUEZ Los hechos se desarrollan el primero de agosto del 2002 en el municipio del Tarra donde CESAR JULIO BALLESTEROS VELASQUEZ y su núcleo familiar salieron desplazados por temor ya que los estaban señalando de ser auxiliadores de la guerrilla dejando su casa y enseres abandonados.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ857, coautor DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ858, siendo víctima CESAR JULIO BALLESTEROS VELASQUEZ por expulsión, traslado o Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 12 JOSÉ URIELSO QUINTERO MAYORGA Los hechos se desarrollan el 25 de mayo del 2002 en el municipio del Tarra donde JOSÉ URIELSO QUINTERO MAYORGA salió desplazado por miedo y temor por el Registro SIJYP e Informe de Policía Judicial.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ859, coautor DAVID GARCIA MANCIPE, siendo víctima CESAR JULIO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 473 860 Fecha formulación Cargos 23-01-2023. 861 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 862 Ibídem. 863 Ibídem. 864 Fecha formulación Cargos 23-01-2023. 865 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. conflicto armado que estaban ejerciendo los paramilitares en la zona.
Teniendo en cuenta lo anterior, BALLESTEROS VELASQUEZ por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 13 JOSÉ YURGEY ÁLVAREZ ROBLES Los hechos se desarrollan el 14 de marzo del 2003 frente al cementerio del barrio Comuneros municipio del Tarra donde llegaron 3 miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia y le dieron 8 horas al señor JOSÉ YURGEY ÁLVAREZ ROBLES y su núcleo familiar para salir del pueblo sino lo mataban porque lo señalaban de ser colaborador de la guerrilla dejando todo abandonado y perdiendo sus enseres y casa.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Documentos de identidad. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ860, coautor DAVID GARCIA MANCIPE861, siendo víctima JOSÉ YURGEY ÁLVAREZ ROBLES y su núcleo familiar por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 14 ARBEY CARRASCAL RINCON Los hechos se desarrollan el 13 de marzo del 2003 en la finca San Rosa Palmas de Vino del municipio del Tarra cuando llegaron las autodefensas y les manifestó que ya les habían dicho que debían irse de la zona y que si los volvían a ver los mataban por eso ARBEY CARRASCAL RINCON y su núcleo familiar dejaron su finca y enseres y salieron desplazados.
Registro SIJYP, documentos de identidad, Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ862, coautor DAVID GARCIA MANCIPE y CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ863, siendo víctima ARBEY CARRASCAL RINCON y su núcleo familiar por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 15 ARGENIDA ACOSTA SILVA Los hechos se desarrollan el 20 de diciembre del 2002 en el km 88 del Tarra donde ARGENIDA ACOSTA SILVA y su núcleo familiar salieron desplazados por miedo y zozobra, los paramilitares estaban incursionado en la zona y matando gente.
Registro SIJYP, documentos de identidad, Informe de Policía Judicial, entrevista, Proceso en la Ordinaria La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ864, coautor DAVID GARCIA MANCIPE865, siendo víctima ARGENIDA ACOSTA SILVA y su núcleo familiar por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 474 866 Ibídem. 867 Ibídem. 868 Ibídem. 869 Ibídem. 870Fecha formulación Cargos 23-01-2023. 871 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 872 Ibídem. 873 Ibídem. 16 ARAMIS QUINTANA QUINTERO Los hechos se desarrollan el 6 de agosto del 2002 en el Tarra donde ARAMIS QUINTANA QUINTERO salió desplazado debido al conflicto armado entre los paramilitares y la guerrilla.
Registro SIJYP, documentos de Identidad, Certificado de Desplazamiento La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ866, coautor DAVID GARCIA MANCIPE867, por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 17 FREDY ARGUELLO LOPEZ Los hechos se desarrollan el 3 de mayo del 2003 en la vereda Filo del Gringo del km 77 municipios del Tarra donde FREDY ARGUELLO LOPEZ y su núcleo familiar salieron desplazados por el conflicto armado entre las autodefensas y la guerrilla ya que cerca de su casa eran los constantes combates entre los grupos armados.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Entrevista Documento de identidad y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ868, coautor DAVID GARCIA MANCIPE y CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ869, por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 18 ANA ELVA PÉREZ DE DURAN, ANA DELIA ASCANIO SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el 23 de diciembre del 2002 en la vereda Filo del Gringo del municipio del Tarra donde ANA ELVA PÉREZ DE DURAN, ANA DELIA ASCANIO SÁNCHEZ fue víctima del conflicto armado por parte de las autodefensas unidas de Colombia bloque Catatumbo, lo cual por miedo y zozobra a los paramilitares salieron desplazados dejando abandonado sus bienes.
Registros SIJYP e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ870, coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO871, por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 19 MARIA DELCARMEN RAMIREZ HARO Los hechos se desarrollan el 23 de diciembre del 2001 en la vereda Filo del Gringo del municipio del Tarra donde MARIA DEL CARMEN RAMIREZ HARO fue víctima del conflicto armado por parte de las autodefensas unidas de Colombia bloque Catatumbo, lo cual por miedo y zozobra a los paramilitares salieron Registro SIJYP e Informe de Policía Judicial.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ872, coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO873, por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 475 874 Fecha formulación Cargos 23-01-2023. 875 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 876Ibídem. 877 Ibídem. 878 Ibídem. 879 Ibídem. desplazada dejando abandonado sus bienes. 20 ROBERTO VEGA MONTES Los hechos se desarrollan el 24 de diciembre del 2001 en la vereda Filo del Gringo del municipio del Tarra donde ROBERTO VEGA MONTES fue víctima del conflicto armado por parte de las autodefensas unidas de Colombia bloque Catatumbo, lo cual por miedo y zozobra a los paramilitares salieron desplazados dejando abandonado sus bienes.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, Registro de Cifras, Entrevista y Proceso en la Ordinaria. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ874, coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO875, por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 21 INOSENCIA PEÑA BALAGUERA Los hechos se desarrollan el 29 de diciembre del 2001 en Luis veros – Sardinata donde INOSENCIA PEÑA BALAGUERA fue víctima del conflicto armado por parte de las autodefensas unidas de Colombia bloque Catatumbo, lo cual por miedo y zozobra a los paramilitares salieron desplazada dejando abandonado sus bienes.
Registro SIJYP, documentos de identidad, Entrevista y orden de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ876, coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, LENIN VASQUEZ y NUBIA PEÑARADA,877 expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 22 EFRAIN MOLINA PABON Y LUIS FRANCISCO MOLINA Los hechos se desarrollan el 20 de septiembre del 2000 del municipio de Sardinata en la vereda Casetabla donde fue asesinado LUIS FRANCISCO MOLINA en la cancha de futbol del municipio del Zulia ubicada por la vía San Cayetano, meses antes había sido víctima de una tentativa de homicidio de donde salió lesionado EFRAIN MOLINA PABON pero por temor y zozobra se desplazó de la zona ya que los paramilitares del Bloque Catatumbo asesinaron a su hijo, le hicieron Registro SIJYP, Documento de identidad, Constancia de denuncia, Entrevista Rendida por TERESA MUÑOZ SUESCUN, Copia de la denuncia DE EFRAÍN MOLINA PABÓN, Registro Civil de defunción de FRANCISCO MOLINA MUÑOZ y Declaración Extraprocesal La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ878, coautor LENIN VASQUEZ y NUBIA PEÑARADA879, apropiación de bienes protegidos por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. en concurso homogéneo.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 476 880 Fecha formulación Cargos 23-01-2023. 881 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 882 Fecha formulación Cargos 23-01-2023. 883 Fecha formulación Cargos 23-01-2023. 884 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. el atentado y se apropian de la vivienda ubicada en el Zulia. 23 ZUNILDA SEGURA Y HUMBERTO HERNANDO CASTRO BONILLA Y SUS HIJOS- PERDIDA DE BIENES (CASA Y FINCA) Los hechos se desarrollan el 15 de marzo del 2002 en el municipio del Tarra de donde salió desplazados ZUNILDA SEGURA Y HUMBERTO HERNANDO CASTRO BONILLA Y SUS HIJOS dejando abandonado la fuente de soda, la venta de víveres, casa en el pueblo del Tarra y finca con mejora en Versalles, porque debido a la entrada de los paramilitares realizaron una reunión frente a la iglesia donde nombraron varias personas entre esos al señor HUMBETO HERNANDO CASTRO BONIA pero ese día el señor se encontraba en Cúcuta razón por la cual su esposa le manifestó que no se vinera que se quedara en Cúcuta porque estaba en una lista de los paramilitares donde lo iban a matar y Zunilda segura se desplazó con su hijo e esposo.
La reunión fue organizada por alias Mauricio. Luego que se desplazaran los familiares se tomaron el negoció y en la casa colocaron una funeraria. Registro SIJYP, copia de la denuncia, Entrevista Rendida por ZUNILDA SEGURA, documentos de identidad, Carta de Desplazados y Constancia de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ880, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ881, HUGO RAFAEL ORTEGA882, por los delitos ´DESPLAZAMIENTO FORZADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO EN CONCURSO CON DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. 24 MARELVE GUERRERO RODRIGUEZ Los hechos se desarrollan el 13 de junio del 2003 en el corregimiento de Filo del Gringo donde MARELVE GUERRERO RODRIGUEZ junto a su núcleo familiar salió desplazada ya que su casa fue incinerada por los paramilitares del bloque Catatumbo en la toma que realizaron al pueblo en la incursión por el territorio pero Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Entrevista, Documentos de Identidad y Denuncia Penal.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ883, coautor ISAÍAS MONTES HERNANDE Z884, ´DESPLAZAMIENTO FORZADO EN CONCURSO CON DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 477 885 Fecha formulación Cargos 23-01-2023. 886 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 887 Ibídem. 888 Ibídem. 889 Fecha formulación Cargos 23-01-2023. 890 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. ella decidió volver a los 8 meses y nuevamente salió desplazada esta vez dejando todos sus enseres como mesas de billar y el negocio abandonado porque alias Boris le manifestó que debían irse.
La victima manifiesta que sufrió 2 desplazamientos forzados uno en la incursión del 2001 y otro el 13 de junio del 2003 25 BLANCA OLIVA QUINTERO FRANCO Los hechos ocurrieron el 24/12/2001 en el corregimiento de Filo del Gringo del municipio del Tarra, departamento Norte de Santander. El frente Tibú del bloque Catatumbo de las autodefensas unidas de Colombia incursionó en el corregimiento de Filo del Gringo generando pánico en los moradores y quemando algunas casas.
La familia QUINTERO FRANCO se desplazó por estos hechos dejando abandonada su casa con sus muebles y enseres. El hecho fue confesado por el frente Tibú el 19 de mayo de 2016. Registro SIJYP, Declaración Extraprocesal, documento de identidad, Entrevista y Certificación de Residencia. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ885, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ886, por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 26 LUIS EDUARDO MALDONADO TORRES Los hechos se desarrollan el 19 de agosto de 1999 en la finca Los Naranjos de la vereda Corinto del San Martin de Loba municipio de Sardinata donde LUIS EDUARDO MALDONADO TORRES salió desplazado al ser señalado de guerrillero por parte de las autodefensas del boque Catatumbo.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ887, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ888, siendo víctima y su núcleo familiar por expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 27 ARMENIO PINEDA VELASQUEZ El 08 de diciembre de 2001, en las horas de la mañana, un domingo, se presentaron enfrentamientos y combates entre dos grupos al margen de la ley de la guerrilla y paramilitares y al ver el peligro que estaban Registro SIJYP, Entrevista e Informe de Policía Judicial.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ889, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO890, siendo víctima y su núcleo familiar por Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 478 891 Ibídem. 892 Ibídem. 893 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 894 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 895 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 896Ibídem. corriendo en medio de balas decidieron salir desplazados Armenio Pineda Velásquez junto a su núcleo familiar dejando todo abandonado. expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 28 DEIVER ALONSO GUILLIN PÉREZ El día 22 de junio de 2003 Deiver Alonso Güillín Pérez identificado con cedula de ciudadanía 88.216.036 cuando se encontraba en la vereda El Porvenir junto con sus padres, los paramilitares llegaron a su finca llamada Las Palmeras ubicada en la vereda El Martillo, allí agarraron a su hermano Cayetano Güillín Pérez y lo mataron a garrote luego se robaron los animales de la finca, razón por la cual salió Desplazado Deiver Alonso Güillín Pérez junto con su núcleo familiar.
Registro SIJYP, Constancia de Presidente de la Junta de Acción Comunal, Certificación de la Personería, Registro de Cifras de Ganado y Documentos de Identidad. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ891, coautor ISAÍAS MONTES HERNANDE Z892 por los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos en concurso heterogéneo con ´Desplazamiento forzado en concurso homogéneo siendo víctima DEIVER ALONSO GUILLIN PÉREZ y su núcleo familiar 29 ALFONSO LOBO GUERRERO Los hechos se desarrollan el 21 de junio del año 2003 en la finca Costa Rica de la vereda Martillo Alto municipio del Tarra departamento Norte de Santander donde ALFONSO LOBO GUERRERO salió Desplazado por miedo y zozobra ya que las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo al mando de alias Mauricio llegaron haciendo disparos en la zona atemorizando e intimidando causando miedo y zozobra razón por la cual ALFONSO LOBO GUERRERO salió Desplazado dejando abandonado enseres, mesas de pool y ganado.
Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal, Certificación de Asojuntas, Certificación de Desplazamiento y Entrevista. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ893, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ894 y HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS895 siendo víctima ALFONSO LOBO GUERRERO y su núcleo familiar por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 30 GUSTAVO MENESES LEAL Los hechos se desarrollan el 16 de noviembre de 1999 en la vereda Martillo parte baja corregimiento del Tarra municipio de Tibú donde GUSTAVO MENESES LEAL salió Desplazado junto Registro SIJTP, Carta de Desplazamiento, Informe de Policía Judicial, declaración Extraprocesal y Certificación de Desplazamiento.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ896, ISAÍAS MONTES Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 479 897 Ibídem. 898 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 899 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. con su núcleo familiar siendo intimidando y amenazado por los paramilitares, manifiesta que los paramilitares se llevaron todos los víveres de la tienda y partieron los vidrios de la escuela razón que motivo al señor GUSTAVO MENESES LEAL saliera desplazado.
HERNÁNDEZ897 y coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, por los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos en concurso heterogéneo con ´Desplazamiento forzado en concurso homogéneo, siendo víctima GUSTAVO MENESES LEAL y su núcleo familiar. 31 CENAIDA GELVES SERRANO Los hechos se desarrollan el 23 de junio del 2003 en la finca La Esmeralda de la vereda El Martillo del corregimiento de Filo del Gringo parte alta municipio del Tarra departamento Norte de Santander cuando fueron encañonados por un paramilitar alias El Águila nos mantuvieron encerrado con otros civiles sin comida y bebida todo el día y en la noche nos dejaron salir para la casa de una vecina y nos manifestaron que no podíamos salir de ahí, a las 9am del siguiente día los hace caminar durante media hora teniendo la señora Cenaida Gelves Serrano 5 meses de embarazo y ahí se encuentran con el paramilitar alias Mauricio quien les indica que no pueden salir de la zona y que cualquier movimiento debe ser notificado a él, la señora Zenaida solicita permiso para ir a Tibú por los controles de su embarazo y su mal estado de salud, alias Mauricio autoriza y manifiesta que no pueden llevar nada de sus enseres o pertenencias y que debía regresar en 8 días; razón por la cual basado en miedo y temor CENAIDA GELVES SERRANO, junto con sus esposo e hijo deciden desplazarse y abonar el lugar perdiendo sus enseres y pertenencias.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ898, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS Y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO899, siendo víctima CENAIDA GELVES SERRANO y su núcleo familiar por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 480 900 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 901 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 902 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 903 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 32 DANUIL ALONSO VERGEL MANZANO Los hechos se desarrollan el 02 de marzo del 2000 en la finca La Trinidad de la vereda el 30 del corregimiento de Campo Giles municipio de Sardinata donde inicialmente según relata el señor DANUIL ALONSO VERGEL MANZANO salió Desplazado por la guerrilla en el año 1989, para el año 2000 el señor manifiesta que intento regresar a su finca pero la inspección de policía de Tibú y el corregidor de campo dos le manifestaron que la situación de orden público no era apta para volver que los paramilitares del boque Catatumbo se habían apoderado de la zona y que la finca había sido tomada por ellos razón que impidió que el señor DANUIL ALONSO VERGEL MANZANO lograra recuperar su finca y tuvo que continuar siendo Desplazado de su zona, siendo víctima del conflicto armado.
Registro SIJYP, declaración Extraprocesal, Documentos de identidad y Documentos del Inmueble. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ900, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, Y COMO COAUTOR HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS901, por los delitos de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos siendo víctima DANUIL ALONSO VERGEL MANZANO y su núcleo familiar. 33 FABIOLA CASTAÑO DE CASTAÑO Los hechos se desarrollan el 27 de junio del 2000 en el corregimiento campo dos, finca La Esperanza del municipio de Tibú donde FABIOLA CASTAÑO DE CASTAÑO residía desde hace 10 años cuando los miembros de las autodefensas unidas de Colombia bloque Catatumbo llegaron a la finca intimidaron, hurtaron y amenazaron, la victima manifiesta que los paramilitares iban liderados por alias Mauricio, razón por la cual FABIOLA CASTAÑO y su núcleo familiar salieron desplazados dejando abandonado su finca y pertenencias ya que su esposo había sido señalado de ser miembro de las FARC.
Registro SIJYP, Copia de la denuncia Penal, Registro de Cifras de Ganado y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ902, coautor ISAÍAS MONTES HERNANDE Z, HUGO RAFAEL ORTEGA, NUBIA PEÑARANDA, GUSTAVO JOSÉ VELAZQUEZ BERRIO903, por los delitos de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos siendo víctima FABIOLA CASTAÑO. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 481 904 Ibídem. 905 Ibídem. 906 Ibídem. 907 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 908 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 909 Ibídem. 34 MAGOLA QUINTERO NAVARRO Los hechos se desarrollan el 16 de octubre del 2002 en el corregimiento de Filo del Gringo municipio del Tarra departamento Norte de Santander el frente Tibú del bloque Catatumbo de las autodefensas unidas de Colombia incursionó en el corregimiento de Filo del Gringo generando pánico en los moradores y quemando algunas casas.
La familia QUINTERO NAVARRO se desplazó por estos hechos dejando abandonada su casa con sus muebles y enseres. El hecho fue confesado por el frente Tibú el 19 de mayo de 2016. Entrevista de MAGOLA QUINTERO, Certificación de Desplazamiento Forzado de Junta de Acción Comunal, Registro SIJYP y Constancia de la denuncia Penal.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ904, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ905 siendo víctima MAGOLA QUINTERO NAVARRO y su núcleo familiar por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 35 DANIEL GELVEZ Los hechos se desarrollan el 5 de enero del 2001 cuando ingresan las autodefensas unidas de Colombia bloque Catatumbo al mando de alias Boris al corregimiento de Filo del Gringo donde fue reunido todo el caserío manifestándole ser guerrilleros, los intimidaban y amenazaban diciéndoles que los iban a matar, razón por la cual el señor Daniel Gelvez se desplaza de la zona.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documentos de Identidad, Certificación de Desplazamiento Forzado y Declaraciones Extraprocesales. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ906, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS907, siendo víctima DANIEL GELVEZ por expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 36 CRUZ EVELIA GUERRERO RODRIGUEZ Los hechos se desarrollan el 6 de enero del 2002 en la finca Buenavista, de la vereda El Espejo, municipio del Tarra, cuando ingresan las autodefensas unidas de Colombia bloque Catatumbo al mando de alias Boris y Felipe al corregimiento de Filo del Gringo razón por la cual la señora CRUZ EVELIA GUERRERO RODRIGUEZ se desplaza de la zona luego que le fue hurtado sus enseres, negocio, animales de patio y casa Registro SIJYP, Entrevista rendida por Cruz Evelia Guerrero, Declaración Extraprocesal y Documentos de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ908, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ909, por apropiación de bienes protegidos en concurso heterogéneo con Desplazamiento forzado siendo víctima CRUZ EVELIA GUERRERO RODRIGUEZ Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 482 910 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 911 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 912 Ibídem. 913 Ibídem. 914 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 915 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 37 FARIDE AMAYA AMAYA Los hechos se desarrollan en el mes de agosto del año 2002 en la finca La Primavera de la vereda Bocas de Oru del municipio del Tarra donde por miedo y temor por los combates frecuentes entre la guerrilla y los paramilitares FARIDE AMAYA decidió desplazarse de la zona dejando abandonado su finca, animales de patios y enseres de la casa.
Registro SIJYP, documentos de Identidad, Carta de Desplazada, Informe de Policía Judicial y Entrevista. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ910, coautores ISAÍAS MONTES HERNADEZ y HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS911, siendo víctima FARIDE AMAYA AMAYA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 38 ARBEY MARQUEZ DÍAZ;
JUDITH MARQUEZ DÍAZ Los hechos se desarrollan el 28 de diciembre del 2000 en el corregimiento de Filo del Gringo cuando ingresan las autodefensas unidas de Colombia bloque Catatumbo generando temor, zozobra, miedo por las amenazas y quemas de casa, razón por la cual ARBEY MARQUEZ DÍAZ y JUDITH MARQUEZ DÍAZ se Desplazaron de la zona.
Registro SIJYP, Entrevista, Certificación de Desplazamiento y Documentos de Identidad. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ912, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO913, por los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos en concurso heterogéneo con ´Desplazamiento forzado en concurso homogéneo siendo víctimas ARBEY MARQUEZ DÍAZ y JUDITH MARQUEZ DÍAZ 39 AGUSTIN CARRASCAL MONTEJO Los hechos se desarrollan el 22 de diciembre del 2001 en el corregimiento de Filo del Gringo del municipio del Tarra cuando ingresan las autodefensas unidas de Colombia bloque Catatumbo donde reunieron a todo el caserío manifestándole ser guerrilleros, los intimidaban y amenazaban diciéndoles que los iban a matar, razón por la cual el señor AGUSTIN CARRASCAL MONTEJO por miedo se desplaza de la zona junto con núcleo familiar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Certificación de Desplazamiento, Documentos de Identidad y Entrevista. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ914, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO915, víctima AGUSTIN CARRASCAL MONTEJO por DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O ´DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 C.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 483 916 Ibídem. 917 Ibídem. 918 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 919 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 920 Ibídem. 921 Ibídem. 40 DESFINA RAMOS DE TIJARO Los hechos se desarrollan el 16 de febrero del 2000 cuando ingresan las autodefensas unidas de Colombia bloque Catatumbo al corregimiento de Filo del Gringo quemando casas entre esas la de señora DE SFINA RAMOS DE TIJARO, razón por la cual la señora RAMOS DE TIJARO se desplaza de la zona junto con núcleo familiar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documentos de Identidad y Certificado de Cifras de Semovientes. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ916, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS917, por apropiación de bienes protegidos en concurso heterogéneo con ´Desplazamiento forzado siendo víctima DESFINA RAMOS DE TIJARO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 41 DARWIN QUINTERO CARRASCAL Los hechos se desarrollan el 21 de diciembre del 2001 cuando ingresan las autodefensas unidas de Colombia bloque Catatumbo al corregimiento de Filo del Gringo quemando casas, amenazando de muerte, matando gente, razón por la cual DARWIN QUINTERO CARRASCAL y su núcleo familiar por miedo salieron desplazados dejando abandonado sus enseres y bienes.
Registro SIJYP, Entrevista, Documento de identidad, Certificación de Desplazamiento e Informe de Policía Judicial. la Fiscalía formuló cargos como autores mediatos a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ918, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ919, por apropiación de bienes protegidos y por expulsión traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. siendo víctima DARWIN QUINTERO CARRASCAL. 42 ARVENYS QUINTERO SALAZAR Los hechos se desarrollan en el mes de diciembre del 2001 cuando ingresa las autodefensas unidas de Colombia bloque Catatumbo al corregimiento de Filo del Gringo quemando casas, amenazando de muerte, matando gente, razón por la cual ARVENYS QUINTERO SALAZAR y su núcleo familiar por miedo salieron desplazados dejando abandonado sus enseres y bienes.
Registro SIJYP, Certificación de Desplazamiento Forzado, Entrevista, Documentos de identidad e Informe de Policía Judicial La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO920, siendo víctima ARVENYS QUINTERO SALAZAR por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 43 ANA FIDE LIA ESLAVA OMAÑA, ALEXANDER RODRIGUEZ CARRILLO, KAREN VIVIANA RODRIGUEZ ESLAVA Y KEILA Los hechos se desarrollan el 21 de junio del 2003 cuando ingresan las autodefensas unidas de Colombia bloque Catatumbo a la vereda martillo alto amenazando de muerte, matando gente, razón por la cual ANA FIDELIA ESLAVA Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ921, siendo víctimas ANA FIDELIA ESLAVA OMAÑA, ALEXANDER RODRIGUEZ CARRILLO, KAREN VIVIANA RODRIGUEZ Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 484 922 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 923 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 924Ibídem. 925 Ibídem. 926Ibídem. 927 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 928 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. LILIANA RODRIGUEZ ESLAVA OMAÑA, ALEXANDER RODRIGUEZ CARRILLO, KAREN VIVIANA RODRIGUEZ ESLAVA Y KEILA LILIANA RODRIGUEZ ESLAVA salieron desplazados dejando abandonado sus enseres y bienes.
ESLAVA Y KEILA LILIANA RODRIGUEZ ESLAVA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. En concurso homogéneo. 44 ABEL ANTONIO ASCANIO MONTAGUTH Los hechos se desarrollan el 21 de julio del 2003 cuando ingresan las AutodefensasUnidas de Colombia Bloque Catatumbo a la vereda martillo alto amenazando de muerte, matando gente, razón por la cual ABEL ANTONIO ASCANIO MONTAGUTH y su núcleo familiar por miedo salieron desplazados dejando abandonado sus enseres y bienes.
Informe de Policía Judicial, Certificación de ASOJUNTAS y Certificaciones de la Junta de Acción Comunal, Registro SIJYP y Entrevista. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ922, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ923 y HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS924, siendo víctima ABEL ANTONIO ASCANIO MONTAGUTH por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 45 ARLEY SÁNCHEZ QUINTERO Los hechos se desarrollan en el mes de diciembre del 2001 cuando ingresaron las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo al corregimiento de Filo del Gringo quemando casas, amenazando de muerte, matando gente, razón por la cual ARLEY SÁNCHEZ QUINTERO y su núcleo familiar salieron desplazados dejando abandonado sus enseres y bienes.
Registro SIJYP y Certificación de la Personería. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ925, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO926, siendo víctima ARLEY SÁNCHEZ QUINTERO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 46 ANTONIO MARIA JAIMES PARADA, MARIELA CARVAJAL DURAN, ANTONIO MARIA JAIMES CARVAJAL, DYOME DE Z JAIMES CARVAJAL, YERFISON JAIMES Los hechos se desarrollan el 01 de marzo del 2001 cuando ingresa las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo a la finca los naranjos de la vereda el virgen municipio del Tarra amenazando y matando gente, razón por la cual ANTONIO MARIA JAIMES PARADA, MARIELA CARVAJAL DURAN, ANTONIO MARIA JAIMES CARVAJAL, Registro SIJYP, Certificación del presidente de la Junta de Acción Comunal, Informe de Policía Judicial La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ927, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y COAUTORES HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS928, siendo víctimas ANTONIO MARIA JAIMES PARADA, MARIELA CARVAJAL DURAN, ANTONIO MARIA JAIMES CARVAJAL, DYOMEDEZ JAIMES CARVAJAL, YERFISON JAIMES CARVAJAL, LUZ MAIDA JAIMES Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 485 929 Ibídem. 930 Ibídem. 931 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 932Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 933 Ibídem. 934 Ibídem. CARVAJAL, LUZ MAIDA JAIMES CARVAJAL DYOME DE Z JAIMES CARVAJAL, YERFISON JAIMES CARVAJAL, LUZ MAIDA JAIMES CARVAJAL salieron desplazados por miedo dejando abandonado sus enseres y bienes.
CARVAJAL ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. en concurso homogéneo. 47 ANGELMIRO MEDINA TRASLAVIÑA Los hechos se desarrollan el 20 de febrero del 2001 en la finca las palmas de la vereda el martillo parte baja cuando ingresan las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo amenazando de muerte, matando gente, razón por la cual ANGELMIRO MEDINA TRASLAVIÑA y su núcleo familiar por miedo salieron desplazados dejando abandonado sus enseres y bienes.
Registro SIJYP e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ929, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS930, siendo víctima ANGELMIRO MEDINA TRASLAVIÑA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 48 ANNY QUINTERO DE BECERRA Los hechos se desarrollan el 08 de marzo del 2001 en la vereda playa cotiza cuando ingresan las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo amenazando de muerte, matando gente, razón por la cual ANNY QUINTERO DE BECERRA y su núcleo familiar por miedo salieron desplazados dejando abandonado sus enseres y bienes.
Registro SIJYP, Entrevista, Oficio de Judicialización, Informe de Policía Judicial, Certificación de Presidente de la Junta, declaración Extraprocesal, Documentos de Identidad. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ931, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ; ERLYN ARROYO y HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS932 siendo víctima ANNY QUINTERO DE BECERRA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 49 DORIS DÍAZ TUTA Los hechos se desarrollan el 8 de diciembre del 2001 cuando ingresan las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo al corregimiento de Filo del Gringo quemando casas, amenazando de muerte, matando gente, razón por la cual DORIS DÍAZ TUTA y su núcleo familiar por miedo salieron desplazados dejando abandonado sus enseres y bienes.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ933, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS934 siendo víctima DORIS DÍAZ TUTA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 486 935 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 936Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 937 Ibídem. 938 Ibídem. 939 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 940 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 50 LUIS ANTONIO PÉREZ PÉREZ Los hechos se desarrollan el 1 de mayo del 2002 cuando ingresan las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo a la vereda brisas del Catatumbo en la finca la esmeralda amenazando de muerte, matando gente, razón por la cual LUIS ANTONIO PÉREZ PÉREZ y su núcleo familiar por miedo salieron desplazados dejando abandonado sus enseres y bienes y ganado.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ935, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS936, siendo víctima LUIS ANTONIO PÉREZ PÉREZ por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 51 FLOR MARIA AVILA FIERRO Los hechos se desarrollan el 24 de diciembre del 2001 cuando ingresan las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo al corregimiento de Filo del Gringo quemando casas, amenazando de muerte, matando gente, razón por la cual FLOR MARIA AVILA FIERRO y su núcleo familiar salieron desplazados por miedo dejando abandonado sus enseres y bienes.
Registro SIJYP, Documento de Identidad e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ937, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y coautor GUSTAVO VELASQUEZ938 siendo víctima FLOR MARIA AVILA FIERRO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 52 LUIS EVELIO CONTRERAS OVALLOS Los hechos se desarrollan el primero de enero del 2002 en la vereda Oru del municipio del Tarra donde LUIS EVELIO CONTRERAS OVALLOS tenía un negocio de venta de bebidas, billar y pool siendo siempre amenazado e intimidado a de más que no le pagaban los productos que consumían los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo razón por la cual LUIS EVELIO CONTRERAS OVALLOS decidió salir Desplazado abandonado su tienda y enseres Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad y Copia del Proceso Penal.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ939, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y HUGO RAFAEL ORTEGA940, por apropiación de bienes protegidos en concurso heterogéneo ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. siendo víctima LUIS EVELIO CONTRERAS OVALLOS Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 487 941 Ibídem. 942 Ibídem. 943 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 944 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 945 Ibídem. 946 Ibídem. 53 IRIS MARIA RINCON PÉREZ Los hechos se desarrollan el 22 de diciembre del 2001 cuando ingresan las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo al corregimiento de Filo del Gringo quemando casas, amenazando de muerte, matando gente, razón por la cual IRIS MARIA RINCON PÉREZ y su núcleo familiar por miedo salieron desplazados dejando abandonado sus enseres y bienes.
Registro SIJYP, entrevista de Iris María Rincón, Copia de los Documentos de identidad, Certificación de la Junta de Acción Comunal y Entrevista de ISRIS MARÍA RINCÓN. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ941, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ siendo víctima IRIS MARIA RINCON PÉREZ942, por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 54 NIDIA ROLON MORENO;
VITA HERMINIA MORENO BLANCO Los hechos se desarrollan el 13 de julio del 2003 cuando ingresan las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo a la vereda Bellavista del municipio del Tarra amenazando de muerte, matando gente, razón por la cual NIDIA ROLON MORENO y VITA HERMINIA MORENO BLANCO por miedo salieron desplazados dejando abandonado sus enseres y bienes.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, declaración Extraprocesal y Certificado de Desplazamiento. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ943, coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS944. Siendo víctimas NIDIA ROLON MORENO; VITA HERMINIA MORENO BLANCO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. en concurso homogéneo 55 JAVIER GUERRERO PÉREZ Los hechos se desarrollan el primero de junio del 2002 en la parcela el Cairo del corregimiento de Oru municipio del Tarra donde al mando de alias Boris miembro de las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo les manifestaron que tenían que desocupar la parcela porque tenía un obrero que ellos de cían que era guerrillero, razón por la cual JAVIER GUERRERO PÉREZ y su núcleo familiar salieron desplazados al ser amenazados e intimados donde les dieron un día para que abandonaran la zona dejando sus enseres, finca y ganado.
Copia del Proceso Penal, Informe de PJ, Registro SIJYP, Entrevista y Documentos de Identidad. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ945, coautor ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z, siendo víctima JAVIER GUERRERO PÉREZ946, por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 488 947 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 948 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 949 Ibídem. 950 Ibídem. 951 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 952 Fecha formulación Cargos 31-001-2023. 56 LUIS DUVIAN TAPIAS RESTREPO Los hechos se desarrollan el 16 de enero del 2002 en el corregimiento de Paccelli donde LUIS DUVIAN TAPIAS RESTREPO era obligado a transportar los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del bloque Catatumbo sin que le aportaran o ayudaran económicamente por transpórtalos y exponiendo su vida al peligro razón por la cual decide dejar la zona y desplazarse junto con su núcleo familiar.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ947, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y COAUTOR GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO948, siendo víctima LUIS DUVIAN TAPIAS RESTREPO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 57 LUIS ENRIQUE CONTRERAS;
VICTOR MANUEL PÉREZ SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el 27 de agosto 1999 en la parcela la primavera de la vereda San Martín de Loba del municipio Sardinata departamento Norte de Santander donde LUIS ENRIQUE CONTRERAS; VICTOR MANUEL PÉREZ SÁNCHEZ salieron desplazados al ser amenazados por la Autodefensaspues manifestaban que el corregimiento debía ser desocupado porque sería zona de combate, Registro SIJYP, Entrevista, Documentos de Inmueble y Solicitud de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ949, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ950, siendo víctima LUIS ENRIQUE CONTRERAS y VICTOR MANUEL PÉREZ SÁNCHEZ, por expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P., en concurso homogéneo. 58 JOSÉ ARI DE S GUERRERO GARAY Los hechos se desarrollan el 25 de julio del 2002 en la finca san isidro de la vereda alto Oru municipio del Tarra donde salió Desplazado JOSÉ ARI DE S GUERRERO GARAY y su núcleo familiar al ser amenazados de muerte por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia, Certificación de desplazamiento de la Personería del Tarra, Certificación de la Junta de Acción Comunal por el desplazamiento, Registro de Cifras Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Documentos de Identidad La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ951, ISAÍAS MONTES HERNAN DEZ952, siendo víctima JOSÉ ARIDES GUERRERO GARAY por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 489 953 Ibídem. 954 Ibídem. 955 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 956 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 957 Ibídem. 958 Ibídem. 959 Ibídem. 960 Ibídem. 59 JOSÉ MARIA LIZCANO POVEDA Los hechos se desarrollan el 08 de marzo del 2001 en la vereda playa cotiza donde JOSÉ MARIA LIZCANO POVEDA y su núcleo familiar salieron desplazados en la incursión de las AutodefensasUnidas de Colombia, quienes llegaron amenazando y asesinando.
Registro SIJYP, Certificaciones Sobre su desplazamiento, Entrevista e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ953, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ERLYN ARROYO954, siendo víctima JOSÉ MARIA LIZCANO POVEDA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 60 ALEXAN DE R COLMENARES BALAGUERA Los hechos se desarrollan el 8 de marzo del 2001 en la finca la primavera del municipio del Tarra donde ALEXAN DE R COLMENARES BALAGUERA salió Desplazado con su núcleo familiar en la incursión de las AutodefensasUnidas de Colombia, quienes llegaron amenazando y asesinando..
Registro SIJYP, denuncia Penal, Informe de Policía Judicial, Registro de Fiefras, Documento de Inmueble, Carta de Desplazamiento, Declaración Extraprocesal La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ955, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, HUGO RAFAEL ORTEGA956, siendo víctima ALEXANDER COLMENARES BALAGUERA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 61 JOSÉ GREGORIO PUERTO GALVIS Los hechos se desarrollan el 04 de agosto del 2002 en el municipio del Tarra donde salió Desplazado José Gregorio Puerto Galvis y su núcleo familiar cansando de los constantemente enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares..
Registro SIJYP, Carta de Desplazamiento, Entrevista, Informe de Policía Judicial y Documentos de Identidad. la Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ957, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ958, siendo víctima JOSÉ GREGORIO PUERTO GALVIS por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 62 ALCIBIA DE S JAIMES PARADA Los hechos se desarrollan el 25 de agosto del 2002 en las parcelas el Cairo del municipio del Tarra donde ALCIBIA DE S JAIMES PARADA y su nucleó familiar salieron desplazados cuando alias Boris miembro de las AutodefensasUnidas de Colombia les manifestó que debía irse del corregimiento.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ959, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ960, siendo víctima ALCIBIADES JAIMES PARADA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 490 961 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 962 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 963 Ibídem. 964 Ibídem. 965 Ibídem. 966 Ibídem. 967 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 968 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 63 ARGEMIRA OJEDA SANTIAGO Los hechos se desarrollan el 21 de febrero del 2002 en el municipio del Tarra donde ARGEMIRA OJEDA SANTIAGO y su núcleo familiar salieron desplazados luego de que las AutodefensasUnidas de Colombia del bloque Catatumbo les destruyeran la casa y le pidiera que abandonaran la zona.
Registro SIJYP, Documento de identidad, Certificación de Desplazamiento y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ961, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO962, por apropiación de bienes protegidos siendo víctima ARGEMIRA OJEDA SANTIAGO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 64 AGUSTIN ASCANIO CONTRERAS Los hechos se desarrollan el primero de abril del 2002 en el municipio del Tarra donde AGUSTIN ASCANIO CONTRERAS y su núcleo familiar salieron desplazados luego de que los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia al mando de alias Mauricio se apoderaran de la finca y los intimidarán constantemente.
Informe de Policía Judicial, Copia de la denuncia Penal, Copia de Cedula, Certificación de la Junta de Acción Comunal, Registro SIJYP y Entrevista. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ963, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS964, por apropiación de bienes protegidos siendo víctima AGUSTIN ASCANIO CONTRERAS por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 65 NORA ESLAVA OMAÑA Los hechos se desarrollan el 21 de junio del 2003 en la vereda martillo alto del municipio del Tarra donde NORA ESLAVA OMAÑA y su núcleo familiar salieron desplazados debido a la incursión de las AutodefensasUnidas de Colombia del bloque Catatumbo por el miedo que les causo.
Registro SIJYP, Entrevista, Copia de Cedula, Informe de Policía Judicial, Certificación de Asojuntas de Desplazamiento Documentos de Identidad La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ965, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS966, siendo víctima NORA ESLAVA OMAÑA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 66 AIDE MARIA FUENTES LOBO Los hechos se desarrollan el 20 de mayo del 2002 en la finca san José de la vereda el martillo corregimiento la Gabarra donde AI DE MARIA FUENTES LOBO y su núcleo familiar salieron desplazados por miedo a las AutodefensasUnidas de Colombia.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad y Certificación de Desplazamiento Forzado. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ967, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS Y ERLIN ARROYO968, siendo víctima AIDE MARIA FUENTES LOBO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P..
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 491 969 Ibídem. 970 Ibídem. 971 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 972 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 973 Ibídem. 974 Ibídem. 67 CONRADO ASDRUBAL TRUJILLO PORRAS Los hechos se desarrollan el 19 de diciembre del 2001 en el municipio del Tarra donde CONRADO ASDRUBAL TRUJILLO PORRAS y su núcleo familiar salieron desplazados debido a los constantes enfrentamiento entre la guerrilla y los paramilitares.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ969, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, coautor GUSTAVO VARGAS970, siendo víctima AIDE MARIA FUENTES LOBO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 68 ADONAI LIZARAZO ROJAS Los hechos se desarrollan el 10 de febrero del 2003 en la finca buenos aires de la vereda tres aguas corregimiento Oru municipio del Tarra donde ADONAÍ LIZARAZO ROJAS y su núcleo familiar salieron desplazados al ser amenazados por alias Boris miembro de las AutodefensasUnidas de Colombia, quien les hurto el ganado.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Certificado de Desplazamiento Forzado Expedida por la Corregidora de Pechelly. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ971, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ972, siendo víctima ADONAÍ LIZARAZO ROJAS por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 69 IMER MANOSALVA GUERRERO Los hechos se desarrollan el 08 de marzo del 2001 en la finca la esperanza de la vereda la unión municipio del Tarra donde IMER MANOSALVA GUERRERO salió desplazada junto a su núcleo familiar por miedo a la incursión de las AutodefensasUnidas de Colombia.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Certificado del presidente de la Junta de Acción Comunal, Documento de Identidad y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ERLIN ARROYO; YOVANNI ENRIQUE ERAZO BUELVAS; HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS siendo víctima IMER MANOSALVA GUERRERO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 70 CRISTO IBAN PÉREZ BUITRAGO Los hechos se desarrollan el 08 de marzo del 2001 en el municipio del Tarra donde CRISTO IBAN PÉREZ BUITRAGO y su núcleo familiar salieron desplazados por miedo luego de enfrentamientos entre la guerrilla y los paramilitares.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Certificación de Desplazamiento, declaración Extraprocesal, Documento de Identidad La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ973, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ERLIN ARROYO; YOVANNI ENRIQUE ERAZO BUELVAS; HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS974, siendo víctima CRISTO IBAN PÉREZ BUITRAGO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P..
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 492 975 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 976 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 977 Ibídem. 978 Ibídem. 979 Fecha formulación Cargos 11-01-2023 980 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 71 LUIS ALFONSO ANGARITA MENDOZA Los hechos se desarrollan en mayo de 1999 cuando incursionan las AutodefensasUnidas de Colombia a la vereda puerto palma donde residía en una finca de su propiedad el señor Luis Alfonso Angarita Mendoza manifestando que al observar que las AUC llegaron a la vereda disparando le dio mucho miedo y decidió salir Desplazado dejando abandonado todo lo que poseía. Oficio de Judicialización por Desplazamiento Entrevista, Informe de Policía Judicial y Registro SIJYP.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ975, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, COAUT FRANCISCO MOSQUERA CORDOBA, SALAS QUINTERO JAVIER DE JESÚS976, siendo víctima LUIS ALFONSO ANGARITA MENDOZA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 72 RUBIELA BECERRA ALVIZ Los hechos se desarrollan el 28 de mayo de 1999 en el barrio once de noviembre del corregimiento la gabarra cuando incursionaron las AutodefensasUnidas de Colombia del bloque Catatumbo donde luego del asesinato de su hermano salieron desplazados de la zona perdiendo sus enseres.
Registro SIJYP y Entrevista. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ977, ISAÍAS MONTES HERNAN DEZ, COAUTOR, y FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA978 EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ979 siendo víctima RUBIELA BECERRA ALVIZ por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 73 ROSALBA RAMIREZ ROJAS Los hechos se desarrollan el 01 de abril del 2001 en el municipio del Tarra cuando salió desplazada ROSALBA RAMIREZ ROJAS con su núcleo familiar por miedo a la incursión de las AutodefensasUnidas de Colombia del bloque Catatumbo ya que su hermano a los 14 años fue reclutado por el EPL y los paramilitares querían que el trabajara como informante de ellos y como su hermano se fue para Venezuela la emprendieron contra la señora Rosalba Ramírez intimidándola, amenazándola y le hurtaron mercancía de ropa por un valor de diez millones.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Entrevista. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ980, de ´Desplazamiento forzado en concurso con apropiación de bienes protegidos siendo víctima ROSALBA RAMIREZ ROJAS Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 493 981 Ibídem. 982 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 983 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 984 Ibídem. 985 Ibídem. 986 Ibídem. 74 LUDY MARIA PACHECO ASCANIO Los hechos se desarrollan el primero de mayo del 2002 en el km 84 del corregimiento Filo del Gringo municipio del Tarra donde LUDY MARIA PACHECO ASCANIO y su núcleo familiar salieron desplazados por el grupo paramilitar comandado por alias Felipe quienes le manifestaron que se debían ir porque corrían peligro y los podían matar.
Registros SIJYP, Informe de Policía Judicial, Certificación de Desplazamiento Forzado y Copia de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ981, siendo víctima LUDY MARIA PACHECO ASCANIO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 75 ARISTOBULO PARADA ORTEGA Los hechos se desarrollan el 26 de mayo del 2002 en la finca el llanito de la vereda isla del cedro corregimiento del Tarra donde ARISTOBULO PARADA ORTEGA y su núcleo familiar salieron desplazados luego de que a su finca llegaran hombre de las AutodefensasUnidas de Colombia y les hurtaron el ganado.
Informe de Policía Judicial, Entrevistas y Registro SIJYP, Solicita de Judicialización, declaración Extraprocesal, Registro de Cifras y Valoración Médico Legal. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ982, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ; HUGO RAFAEL VERGAS ORTEGA983, por apropiación de bienes protegidos en concurso heterogéneo con desplazamiento forzado siendo víctima: ARISTOBULO PARADA ORTEGA 76 JOSÉ DEL CARMEN ÁLVAREZ ROBLES Los hechos se desarrollan el 20 de junio del 2002 en la casa N° 4-31 de la calle central del municipio del Tarra donde JOSÉ DEL CARMEN ÁLVAREZ ROBLES salió Desplazado por el grupo de las AutodefensasUnidas de Colombia del bloque Catatumbo.
Certificación de desplazamiento, Oficio de Judicialización, Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Entrevista y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ984, coautores DAVIA GARCIA MANCIPE985 siendo víctima JOSÉ DEL CARMEN ÁLVAREZ ROBLES, por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 77 ELBA ROSA MADARIAGA AGUILAR Los hechos se desarrollan el 10 de mayo del 2002 en la finca la portuguesa de la vereda los cedros municipio del Tarra donde ELBA ROSA MADARIAGA AGUILAR junto a su núcleo familiar luego que miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del bloque Catatumbo ingresaran a la vereda y los reunieran a todos en la escuela de los cedros manifestándole que iban acabar con todos y les manifestaron que debían abandonar Registros SIJYP, Informe de Policía Judicial, Certificación de ´Desplazamiento forzado, Copia de Judicialización, declaración Extraprocesal y Documentos de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ986, por los delitos de ´Desplazamiento forzado de población civil en concurso heterogéneo con apropiación de bienes protegidos siendo víctima JOSÉ DELCARMEN ÁLVAREZ ROBLES Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 494 987 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 988 Ibídem. 989 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 990 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 991 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 992 Ibídem. la zona, así mismo les destruyeron y hurtaron lo que tenía la víctima en caseta de víveres razón por la cual decidieron irse y dejar abandona la finca y enseres. 78 JUAN DE JESÚS MADARIAGA AGUILAR Los hechos se desarrollan el 19 de abril del 2002 en la finca el espejo de la vereda los cedros municipio del Tarra donde JUAN DE JESÚS MADARRIAGA AGUILAR y su núcleo familiar salieron desplazados por parte de los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia.
Informe de Policía Judicial, Entrevista, Copia de la denuncia Penal y Registro SIJYP. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ987, siendo víctima JUAN DE JESÚS MADARRIAGA AGUILAR por expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 79 NAYIBE CARRASCAL LOPEZ Los hechos se desarrollan el 24 de junio de l2002 en el municipio del Tarra donde por temor NAYIBE CARRASCAL LOPEZ sale desplazada junto con su núcleo familiar por miedo a las AutodefensasUnidas de Colombia por el terror y la violencia que ellos ejercían.
Registros SIJYP, Informe de Policía Judicial, Entrevista, Copia de Judicialización, Documento de Identidad La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ988, coautores, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ; DAVID MANCIPE GARCIA989, siendo víctima NAYIBE CARRASCAL LOPEZ por expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 80 ELIZABETH VACCA MORENO Los hechos se desarrollan el 29 de junio del 2002 en la finca la Arenosa del municipio del Tarra donde ELIZABETH VACCA MORENO salió desplazada junto a su núcleo familiar por miedo y temor a las AutodefensasUnidas de Colombia del bloque Catatumbo donde ellos se apropiaron de su vida y se encontraban detrás de su hija de 13 años.
Registros SIJYP, Informe de Policía Judicial, Entrevista, Copia de Judicialización y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ990, COAUTORES CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ991; siendo víctima ELIZABETH VACCA MORENO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 81 HECTOR HELI SANTIAGO CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 23 de abril del 2002 del barrio primero de enero del municipio del Tarra donde HECTOR HELI SANTIAGO CONTRERAS y su núcleo familiar salieron desplazados por miedo de la incursión de las AutodefensasUnidas de Colombia Registros SIJYP, Informe de Policía Judicial, Copia de Proceso Penal y Documento de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ992, siendo víctima HECTOR HELI SANTIAGO CONTRERAS por expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 495 993 Ibídem. 994 Ibídem. 995 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 996 Ibídem. 82 NAIN ANTONIO BAUTISTA MARTINEZ Los hechos se desarrollan el 14 de junio del 2002 en la carrera 7 de la calle central del municipio del Tarra donde Salió Desplazado NAIN ANTONIO BAUTISTA MARTINEZ quien tenía un almacén de repuestos de moto donde las AutodefensasUnidas de Colombia al mando de alias águila 7 y gato hurtaban herramientas y amenazan constantemente.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Constancia por el Desplazamiento y Declaraciones Extraprocesales, Documentos de Identidad La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ993, coautores, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, DAVID GARCIA MANCIPE994 por apropiación de bienes protegidos siendo víctima NAIN ANTONIO BAUTISTA MARTINEZ por expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 83 ALEXI LAZARO MARTINEZ Los hechos se desarrollan el 04 de junio del 2002 en el corregimiento el paso del municipio del Tarra donde ALEXI LAZARO MARTINEZ prestaba sus servicios educativos como docente y su esposa LUDY MARIA ROPERO MARTINEZ como enfermera auxiliar, cuando incursionaron las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo agrediéndolos, intimándolos y manteniéndolos retenidos de s de las 9am hasta la 1pm mientras se procedían a hurtar enseres de la vivienda razón por la cual ALEXI LAZARO MARTINEZ y su núcleo familiar salieron desplazados.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Carta de Desplazamiento Forzado, denuncia Penal, documentos de identidad y Entrevista. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ995, por apropiación de bienes protegidos en concurso heterogéneo con ´Desplazamiento forzado y secuestro simple siendo víctima ALEXI LAZARO MARTINEZ 84 ALEJANDRINA PEÑARANDA TORRES Los hechos se desarrollan el 17 de abril del 2002 en la finca aguas lindas de la vereda la fortuna municipio del Tarra donde ALEJANDRINA PEÑARANDA TORRES y su núcleo familiar salieron desplazados por miedo y temor a la incursión de las autodefensas unidas de Colombia del bloque Catatumbo.
Registro SIJYP e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ996, por el ´Desplazamiento forzado siendo víctima ALEJANDRINA PEÑARANDA TORRES Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 496 997 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 998 Ibídem. 999 Ibídem. 1000 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 85 MARCO TULIO QUINTERO Los hechos se desarrollan el 6 de mayo de 2002, en la finca los pinos ubicada en la vereda la campana municipio de el Tarra-Norte Santander, donde MARCO TULIO QUINTERO y sus once hijos se encontraban en la finca de su propiedad cuando llegaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia, amenazándolos sembrando miedo y zozobra, que debían desplazarse ya que no respondían por los que quedaran en la zona, perdiendo sus animales domésticos y ganado.
Registro SIJYP, Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal, Informe de Policía Judicial, Oficio de Judicialización, Entrevista y Documentos de Identidad. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ997, víctima MARCO TULIO QUINTERO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. en concurso homogéneo 86 BARBARA ANGARITA ASCANIO Los hechos se desarrollan el 25 de julio del 2002, en el municipio del Tarra donde BARBARA ASCANIO salió desplazada porque los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del bloque Catatumbo le manifestaron que debía dejar la zona.
No Me deja Ver Los Archivos La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ998, víctima BARBARA ASCANIO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 87 FREDY DE JESÚS BAYONA REY Los hechos se desarrollan el6 de junio de 2002, en finca el espejo ubicada en el corregimiento del Tarra municipio de el Tibú -Norte Santander, donde FREDY DE JESÚS BAYONA REY, se encontraba en la finca donde llegaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo, sacando los trabajadores manifestando que debían desocupar la zona, porque no respondían por sus vidas SE RETIRÓ EL HECHO La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ999, COAU, CARLOS AUGUSTO HERNAN DE Z, DAVID GARCIA siendo víctima FREDY DE JESÚS BAYONA REY por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 88 MARIBEL CAÑIZARES TORO Los hechos se desarrollan el 1 de abril de 2002, frente al almacén Rayotex ubicado No. 6-58 del centro del municipio de Tibú -Norte Santander, donde MARIBEL CAÑIZARES TORO estaba en el almacén de su propiedad cuando llegaban miembros de las Autodefensas de Registros SIJYP, Informe de Policía Judicial, Certificación de ´Desplazamiento forzado, Copia de Judicialización, declaración Extraprocesal y Documentos de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1000, Por víctima MARIBEL CAÑIZARES TORO por los delitos de por destrucción y apropiación de bienes protegidos en concurso heterogéneo con ´Desplazamiento forzado Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 497 1001 Ibídem. 1002 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1003 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. Colombia bloque Catatumbo a llevarse su mercancía sembrando miedo y zozobra, decidieron dejar sus enseres abandonados y salir desplazados, 89 NOEL MAYORGA BAUTISTA Los hechos se desarrollan el 14 de marzo de 2002, en el corregimiento Filo del Gringo del municipio del Tarra - Norte de Santander, donde NOEL MAYORGA BAUTISTA salió Desplazado de su finca santa rosa porque los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia de bloque Catatumbo le manifestaron que no lo querían volver a ver allá. Registro SIJYP e Informe de Policía Judicial.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1001, siendo víctima MARIBEL CAÑIZARES TORO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 90 YECID ROJAS NUÑEZ Y RUBEN ROJAS NUÑEZ Los hechos se desarrollan el 2 de julio de 2002,almacen el vendaval del municipio de Tibú - Norte de Santander, donde YECID ROJAS NUÑEZ Y RUBEN ROJAS NUÑEZ trabajaban en el almacén de su propiedad cuando llegaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo, apoderándose del almacén y amenazaron que se encontraban en listas, luego de los hechos se desplazaron con sus familiares por temor.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP. Documentos de identidad, declaración Extraprocesal, Certificación de Junta de Acción Comunal y Entrevista Rendida Por YESID ROJAS NUÑEZ. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1002, en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos siendo víctima YECID ROJAS NUÑEZ Y RUBEN ROJAS NUÑEZ bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 91 SANDRA MILENA PEÑA VILLAMIZAR Los hechos se desarrollan el 9 de enero de 2003 en el barrio Simón Bolívar del municipio de Pamplona - Norte de Santander donde SANDRA MILENA PEÑA VILLAMIZAR se encontraba en su lugar de Registro SIJYP, Copia de la Denuncia Penal y Cedula de la Reportante.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados JORGE IVAN LAVER DE ZAPATA y ALVEIRO VAL DE RRAMA MACHADO1003, siendo víctima SANDRA MILENA PEÑA VILLAMIZAR bajo circunstancias Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 498 1004 Ibídem. 1005 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. residencia cuando llegaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia a amenazarla generando el Desplazamiento con su familia, ya que meses atrás habían asesinado a su hermano. de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 92 JOSÉ NAIN CASADIEGO HERRERA Los hechos se desarrollan el 1 de Diciembre de 2002 en el corregimiento de la Gabarra, municipio de Tibú - Norte de Santander donde JOSÉ NAIN CASADIEGO HERRERA se encontraba en la tienda de su propiedad cuando llegaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia, hicieron una masacre en el corregimiento, hecho que genero Desplazamiento de su familia sintiendo temor y zozobra de lo ocurrido, Registro SIJYP, Documentos de Identidad de su Núcleo Familiar, Informe de Policía Judicial, Certificación de Asojuntas de la Gabarra, Constancia del Corregidor de la Gabarra y Entrevista.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados ALVIERO VAL DE RRAMA MACHADO1004, siendo víctima MARCO TULIO QUINTERO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 93 ARELIS GARCIA CAMACHO Los hechos se desarrollan en el mes de septiembre de 1999 la vereda caño castillo- finca el diamante, en el corregimiento de la Gabarra, municipio de Tibú - Norte de Santander donde ARELIS GARCIA CAMACHO se encontraba en la finca de su propiedad cuando miembros de las Autodefensasde Colombia llegaron haciendo masacres en el corregimiento, hecho que genero Desplazamiento de su familia sintiendo temor y zozobra de lo ocurrido.
Perdiendo sus tierras y enseres, Sin La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados coautor, ALVIERO VAL DE RRAMA MACHADO1005 siendo víctima ARELIS GARCIA CAMACHO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 94 DIOMELINA ESCALANTE RAMIREZ Los hechos se desarrollan en el 26 de julio de 2003 en el corregimiento de la Gabarra, municipio de Tibú - Norte de Santander donde DIOMELINA ESCALANTE RAMIREZ salió desplazada de la zona por miedo a las amenazas de los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia.
Registro SIJYP y Entrevista. La Fiscalía formuló cargos a título de autores en contra de los Postulados coautor, ALVIERO VALDERRAMA MACHADO siendo víctima ARELIS GARCIA CAMACHO por expulsión, traslado o Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 499 1006 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1007 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1008 Ibídem. 1009 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 95 HECTOR RODRIGUEZ CELIS Los hechos se desarrollan en el 9 de septiembre de 2002 en la vereda el Rodeo, finca el mirador, vía que conduce de las mercedes, municipio de Sardinata - Norte de Santander donde HECTOR RODRIGUEZ CELIS se encontraba en la finca de su propiedad cuando, miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo pasaron comunicando generando miedo y zozobra que en 3 días se debían desplazar.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, Oficio de Asignaciones, Carta de desplazado y Certificación de Desplazamiento. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1006, coautor, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUE.1007 siendo víctima HECTOR RODRIGUEZ CELIS por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 96 LUZ MARINA CASADIEGO Los hechos se desarrollan el 23 de enero de 2000 en corregimiento Filo del Gringo del municipio del Tarra - Norte de Santander, donde LUZ MARINA CASADIEGO y su núcleo familiar se encontraban en su casa de habitación frente al colegio del corregimiento donde miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo, crearon miedo y zozobra en los habitantes con el comunicado que iban a quemar las casas, lo que genero el ´Desplazamiento forzados art 180 C.P 159 C.P. Entrevista de LUZ MARINA CASADIEGO, Documentos de Identidad, declaración Extraprocesal, Constancia de Acción Social y Registro SIJYP.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1008, coautor ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z, ALBEIRO VAL DE RRAMA MACHADO, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS1009 siendo víctima LUZ MARINA CASADIEGO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 97 BELLAMID PÉREZ Los hechos se desarrollan el 30 de octubre de 1999 en corregimiento Filo del Gringo del municipio del Tarra - Norte de Santander, donde BELLAMID PÉREZ se desempeñaba como pagador del colegio municipal agropecuario juventud del Catatumbo el cual manifiesta escuchar amenazas en su contra por miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo lo que genero su desplazamiento, Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Entrevista, Constancia de la Personería, Informe de Policía Judicial Y Copia de Denuncia Penal.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, coautor ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z, ALBEIRO VAL DE RRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO y JAVIER SALAS siendo víctima BELLAMID PÉREZ por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 500 1010 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1011 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1012 Ibídem. 1013 Fecha formulación Cargos 31-0-2023. 1014 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1015 Ibídem. 98 LUCELY CARRASCAL AMAYA;
MANUEL MARIA CARRASCAL ROPERO Los hechos se desarrollan el 15 de noviembre de 1999 en corregimiento Filo del Gringo del municipio del Tarra - Norte de Santander donde LUCELY CARRASCAL AMAYA; MANUEL MARIA CARRASCAL ROPERO y su núcleo familiar Vivian en el corregimiento de Filo del Gringo cuando miembros de las Autodefensas de Colombia bloque Catatumbo amenazaban por medio de panfletos, debido a estas circunstancias y a la zozobra de las amenazas que cada día eran más, toman la decisión de desplazarse, Registro SIJYP, Oficio de Asignaciones, Informe de Policía Judicial y Documento de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1010, JOSÉ BERNARDO coautores,, ALBEIRO VAL DE RRAMA MACHADO,ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, GILDARDO ALBERTO GUERRERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1011, siendo víctima LUCELY CARRASCAL AMAYA;
MANUEL MARIA CARRASCAL por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P en concurso homogéneo 99 LUIS ALFONSO AVENDAÑO MURILLO; AURA ROSA AVENDAÑO DE MEJIA Los hechos se desarrollan el 12 de noviembre de 1999 en corregimiento Filo del Gringo del municipio del Tarra - Norte de Santander donde LUIS ALFONSO AVENDAÑO MURILLO;
AURA ROSA AVENDAÑO DE MEJIA, se desempeñaba como docente de la zona rural cuando llegaron miembros de las Autodefensas de Colombia bloque Catatumbo a la finca de su propiedad,llevándose el ganado y los caballos, lo que genero su desplazamiento. Registro SIJYP, Entrevista de Aura Rosa Avendaño de Mejía y Luis Alfonso Avendaño, Copia del Proceso Penal, Documentos de identidad, Certificación de Presidente de Junta de Acción Comunal y Certificación de Desplazamiento.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1012, coautor ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, ALBEIRO VAL DE RRAMA MACHADO1013 por los delitos de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos siendo víctima LUIS ALFONSO AVENDAÑO MURILLO;
AURA ROSA AVENDAÑO DE MEJIA 100 LUIS ALBEIRO JAIMES ORTEGA Los hechos se desarrollan el 31 de diciembre de 1999 en corregimiento Filo del Gringo del municipio del Tarra - Norte de Santander donde LUIS ALBEIRO JAIMES ORTEGA director del ente deportivo y canal comunitario del municipio se encontraba en su labor cuando miembros de las Autodefensas de Registro SIJYP, Oficio de Asignaciones, Certificación de ´Desplazamiento forzado, Entrevista de LUIS ALBERTO JAIMES, Informe de Policía Judicial y Documentos de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1014, coautor, ISAÍAS MON, ALBEIRO VAL DE RRAMA, JAVIER SALAS QUINTERO1015 siendo víctima LUIS ALBEIRO JAIMES ORTEGA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 501 1016 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1017 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1018 Ibídem. 1019 Ibídem. Colombia enviaron comunicado de amenazas de muerte vía fax, lo cual genero su desplazamiento. 101 ALEJANDRO UREÑA GARCIA Los hechos se desarrollan el 23 de diciembre de 1999 en corregimiento Filo del Gringo del municipio del Tarra - Norte de Santander donde ALEJANDRO UREÑA GARCIA salió desplazada junto a su hermano que era señalado de guerrillero por parte de los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del bloque Catatumbo Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Copia denuncia Penal, Certificación de ´Desplazamiento forzado, Documento de Identidad y Entrevista de ALEJANDRO URELA GARCIA. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, coautor ISAÍAS, JAVIER SALAS QUINTERO ALBEIRO VAL DE RRAMA MACHADO, GUSTAVO VELASQUEZ, siendo víctima LUIS ALBEIRO JAIMES ORTEGA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 102 MARIA A DE LIADA DURAN GARCIA;
WILLIAM DURAN GARCIA Los hechos se desarrollan el 22 de diciembre de 1999 en corregimiento Filo del Gringo del municipio del Tarra - Norte de Santander donde MARIA A DE LIADA DURAN GARCIA; WILLIAM DURAN GARCIA salieron con sus familias desplazadas por temor. Registros SIJYP, Informe de Policía Judicial, Copia de la denuncia Penal, declaración Extraprocesal, Certificación de desplazamiento y Documento de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1016, coautor ALBEIRO VAL DE RRAMA, y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1017 siendo víctimas MARIA A DE LIADA DURAN GARCIA; WILLIAM DURAN GARCIA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. en concurso homogéneo 103 LUZ ENITH CASADIEGO BERMON;
JUAN DE DIOS CASADIEGOS ROJAS; ELICENIA VARGAS DÍAZ; LUZ ELENA PÉREZ PARADA; ANAYIBE DURAN GARCIA Los hechos se desarrollan el 22 de diciembre de 1999 en corregimiento Filo del Gringo del municipio del Tarra - Norte de Santander donde LUZ ENITH CASADIEGO BERMON; JUAN DE DIOS CASADIEGOS ROJAS; ELICENIA VARGAS DÍAZ; LUZ ELENAPÉREZ PARADA;
ANAYIBE DURAN GARCIA Vivian frente al colegio y por temor y zozobra por los comunicados que llegaban al municipio por parte de los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia que iban a acabar con el municipio, hecho que genero se desplazamiento. Registro SIJYP, Copia de la denuncia Penal, Informe de Policía Judicial, Entrevista Rendida por JUAN DE DIOS CASADIEGO Rojas, Documentos de identidad, Registros SIJYP de LIDIS MARIA CASADIEGO y Entrevista de LUZ ENITH CASADIEGO.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1018 coautor ALBEIRO VAL DE RRAMA, ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z, ERLIN ARROYO y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1019 siendo víctimas LUZ ENITH CASADIEGO BERMON; JUAN DE DIOS CASADIEGOS ROJAS; ELICENIA VARGAS DÍAZ; LUZ ELENAPÉREZ PARADA;
ANAYIBE DURAN GARCIA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. en concurso homogéneo Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 502 1020 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1021 Fecha formulación Cargos 34-01-2023. 1022 Ibídem. 1023 Ibídem. 1024 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1025 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 104 MARLENIS IBETH DAZA RIVERA Los hechos se desarrollan el 5 de junio de 1999 en el martillito, la gabarra municipio de Tibú - Norte de Santander donde MARLENIS IBETH DAZA RIVERA vivía en la finca de su propiedad cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia tuvo un encuentro con la guerrilla en su propiedad lo cual hizo que su esposo se desapareciera sin tener más conocimiento de él, lo que genero Desplazamiento perdiendo sus bienes, Informe de Policía Judicial Y Copia del Proceso Penal.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1020, coautor ALBEIRO VAL DE RRAMA, ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z, ERLIN ARROYO1021 siendo víctima MARLENIS IBETH DAZA RIVERA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 105 AURELIANO MENDOZA RAMIREZ Los hechos se desarrollan el 30 de octubre de 1999 en corregimiento Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander donde AURELIANO MENDOZA RAMIREZ fue desplazado, por los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia ya que hubo la incursión paramilitar al corregimiento que fue quemado el pueblo saqueado y Desplazado en su totalidad, Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Certificación de Desplazamiento Forzado, Informe de Policía Judicial y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1022, coautor ISAÍAS, ALBEIRO VAL DE RRAMA, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1023 por apropiación de bienes protegidos siendo víctima MARLENIS IBETH DAZA RIVERA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 106 GUSTAVO ESPINEL GRANADOS Los hechos se desarrollan en noviembre de 1999 en corregimiento Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander donde GUSTAVO ESPINEL GRANADOS se encontraba en su parcela junto a su núcleo familiar cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia amenazaron en incursionar el corregimiento, lo cual genero el Desplazamiento por temor y zozobra perdiendo animales, cultivos y bien inmueble siendo quemados en su totalidad Informe de Policía Judicial, Declaración Extraprocesal, Certificación de Desplazamiento Forzado, Entrevista Rendida por Gustavo Espinel, y MARIA ESPEINEL CASADIEGO, Documentos de Identidad Y Registro SIJYP.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1024, coautor, ALBEIRO VAL DE RRAMA, ERLIN ARROYO y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1025 por apropiación de bienes protegidos siendo víctima GUSTAVO ESPINEL GRANADOS por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 503 1026 Ibídem. 1027 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1028 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1029 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1030 Ibídem. 1031 Ibídem. 107 LUZ YANETH TORRES ROPERO Los hechos se desarrollan el 16 de febrero de 2002 en alto OLU corregimiento Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander donde LUZ YANETH TORRES ROPERO se encontraba con su núcleo familiar en la parcela de su propiedad cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia llegaron sembrando miedo y zozobra, lo que genero el Desplazamiento perdiendo sus enseres Informe de Policía Judicial, Copia del Proceso Penal, Entrevista Rendida por LUZ YANET TORRES ROPERO, Documentos de identidad, Carta de Desplazamiento Forzado y Registro SIJYP.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1026, coautor ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z y HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS1027 por apropiación de bienes protegidos siendo víctima LUZ YANETH TORRES ROPERO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 108 GUSTAVO ANTONIO TORRES Los hechos se desarrollan el 20 de diciembre de 1999 en corregimiento Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander donde GUSTAVO ANTONIO TORRES y su nucleó familiar fue desplazado, por los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia ya que hubo la incursión paramilitar al corregimiento que fue quemado el pueblo saqueado y Desplazado en su totalidad, Registro SIJYP, Documento de Identidad, Certificación de Desplazamiento Forzado, Entrevista de Gustavo Antonio Torres y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1028, coautor, ALBEIRO VAL DE RRAMA, ERLIN ARROYO,GUSTAVO, JOSÉ VELASQUEZ BERRIO y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1029 por apropiación de bienes protegidos siendo víctima GUSTAVO ANTONIO TORRES por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 109 MARITZA QUINTERO SANGUINO;
LIDIS MARIA CASADIEGO BERMON Los hechos se desarrollan el 28 de octubre de 1999 en corregimiento Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander donde MARITZA QUINTERO SANGUINO; LIDIS MARIA CASADIEGO BERMON y su nucleó familiar fue desplazado, por los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia, el cual sembraron miedo y zozobra lo que genero el desplazamiento, Registro SIJYP de LIDIS MARIA CASADIEGO y Cedula de la Reportante.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1030, coautor, ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z, ALBEIRO VAL DE RRAMA, ERLIN ARROYO, EDILFREDO EZQUIVEL RUIZ GUSTAVO VELASQUEZ y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1031 siendo víctima MARITZA QUINTERO SANGUINO; LIDIS MARIA CASADIEGO BERMON por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. en concurso homogéneo Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 504 1032 Fecha formulación Cargos 25-02-2023. 1033Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1034 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 1035 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1036Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 110 NELSON TORRADO RAMIREZ Los hechos se desarrollan el 28 de mayo de 1999 en corregimiento Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander donde NELSON TORRADO RAMIREZ y su núcleo familiar se desplazaron por temor a los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia que incursionaban el lugar, perdiendo todos sus bienes y enseres, Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1032, coautores, ALBEIRO VAL DE RRAMA, ERLIN ARROYO, ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z;
JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO; GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO1033,EDILFREDO EZQUIVEL RUIZ, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA1034, siendo víctima NELSON TORRADO RAMIREZ por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 111 JAIRO NIETO JIMENEZ Los hechos se desarrollan el 22 de diciembre de 1999 en el martillo, municipio del Tarra - Norte de Santander donde JAIRO NIETO JIMENEZ se encontraba con su familia en la finca de su propiedad cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia llegaron, manifestando que debían trabajar para el mando de ellos, lo cual genero el Desplazamiento perdiendo sus bienes materiales, Informe de Policía Judicial y Registro SIJYP.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1035, coautores, ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z, ALBEIRO VAL DE RRAMA, ERLIN ARROYO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1036, siendo víctima JAIRO NIETO JIMENEZ por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 112 FLOR MARIA BUITRAGO GUILLEN Los hechos se desarrollan el 21 de febrero de 2003 en el martillo, municipio del Tarra - Norte de Santander donde FLOR MARIA BUITRAGO GUILLEN, se encontraba en su negocio comercial donde llegaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia asesinando y posesionándose de las propiedades lo cual genero el Desplazamiento, perdiendo todos los bienes materiales Informe de Policía Judicial, Oficio de Judicialización, Registro SIJYP, declaración es Extraprocesales, Certificaciones de Desplazamiento.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, coautores, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, ALBEIRO VAL DE RRAMA, ERLIN ARROYO, y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO por apropiación de bienes protegidos siendo víctima FLOR MARIA BUITRAGO GUILLEN por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.;
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 505 1037 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1038Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1039 Ibídem. 1040 Ibídem. 1041 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1042 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 113 ILDA MARIA VILLAMIZAR DE VILLAMIZAR Los hechos se desarrollan el 22 de diciembre de 1999 en corregimiento Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander donde ILDA MARIA VILLAMIZAR DE VILLAMIZAR y su núcleo familiar se desplazaron por temor a los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia que incursionaban el lugar, perdiendo todos sus bienes y enseres Oficio de Judicialización, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad y Registro SIJYP.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1037, coautores, ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z, ALBEIRO VAL DE RRAMA, ERLIN ARROYO; GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1038 por apropiación de bienes protegidos siendo víctima ILDA MARIA VILLAMIZAR DE VILLAMIZAR por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 114 ELIAS DORA CEBRA Los hechos se desarrollan el 22 de enero de 2000, la vereda martilla, en el corregimiento Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde ELIAS DORA CEBRA, se encontraba en LA COMUNIDAD INDIGENA IROCOBINGCAYRA. en y su núcleo familiar se encontraban en su casa de habitación frente al colegio del Corregimiento donde miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia cuando pasaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo, crearon miedo y zozobra en los habitantes del resguardo indígena, lo que genero el ´Desplazamiento forzados art 159 cp., Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Entrevista de ELIAS DORA, Certificación de Desplazamiento Forzado e Informe de Policía Judicial.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1039, coautor, ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z, ALBEIRO VAL DE RRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO1040, siendo víctima ELIAS DORA CEBRA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 116 JOSÉ LUIS GARZON SÁNCHEZ;
SATURIA SÁNCHEZ DE GARZON Los hechos se desarrollan el 23 de octubre de 1999, la vereda la fría, en el corregimiento Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde JOSÉ LUIS GARZON SÁNCHEZ; SATURIA SÁNCHEZ DE GARZON se encontraba viviendo en el corregimiento Registro SIJYP, Documento de identidad e informe de Policía Judicial.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1041, coautores ALVEIRO VAL DE RRAMA, ISAÍAS MONTES, JAVIER DE LAS SALAS, ERLYN ARROYO1042, siendo víctimas JOSÉ LUIS GARZON SÁNCHEZ; SATURIA SÁNCHEZ DE GARZON por expulsión, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 506 1043 Ibídem. 1044 Ibídem. 1045 Ibídem. 1046 Ibídem. 1047 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1048 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. cuando pasaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia, sembrando miedo y zozobra donde tuvieron que salir desplazados traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 117 JOSÉ SIMEON ASCANIO CONTRERAS Los hechos se desarrollan en el 21 de abril de 2004, Oru, en el corregimiento Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, cuando miembros de las Autodefensas de Colombia llegaron al inmueble de JOSÉ SIMEON ASCANIO CONTRERAS manifestando que se encontraban en listas, hecho que genero Desplazamiento de su familia sintiendo temor y zozobra de lo ocurrido Registro SIJYP, Registro de Cifra de Ganado, Certificación de Desplazamiento forzado, Informe de Policía Judicial y Documentos de Identidad.
Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1043, ALVEIRO VAL DE RRAMA1044. de portación, expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil, RT. 159 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).siendo víctima JOSÉ SIMEON ASCANIO CONTRERAS 118 ALFREDO RODRIGUEZ QUINTERO Los hechos se desarrollan el 15 de noviembre de 1999, municipio del Tarra - Norte de Santander donde ALFREDO RODRIGUEZ QUINTERO, trabajaba como promotor rural cuando fue comunicado que se presentara ante ellos amenazándolo, sembrando miedo y zozobra donde tuvo que salir Desplazado por parte las AutodefensasUnidas de Colombia Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Declaraciones Extraprocesal, certificación de Desplazamiento y Documentos de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1045, COAUTORES ALBEIRO VAL DE RRAMA, ERLYN ARROYO, ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z1046. VICTIMA ALFREDO RODRIGUEZ QUINTERO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 119 JOSÉ DANILO PALLARES JAIMES Los hechos se desarrollan el 11 de noviembre de 1999, vereda puerto Catatumbo, municipio del Tarra - Norte de Santander donde JOSÉ DANILO PALLARES JAIMES se encontraba con su familia en la finca cuando pasaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia sembrando miedo y zozobra, debido a esto genero el ´Desplazamiento forzado, abandonando sus tierras y perdiendo todos sus enseres Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Oficio de Judicialización, Entrevista de JOSÉ DANILO PALLARES y Certificación de Desplazamiento. la Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1047, coautores ISAÍAS MONTES, ALBEIRO VAL DE RRAMA, JAVIER SALAS QUINTERO1048, siendo víctima JOSÉ DANILO PALLARES JAIMES por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 507 1049 Ibídem. 1050 Ibídem. 1051 Ibídem. 1052 Ibídem. 1053 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1054 Fecha formulación Cargos 31-0-2023. 120 YULEI DE IS PATRICIA VASQUEZ MIRANDA Los hechos se desarrollan el 17 de junio del 2003 en el barrio nuevo horizonte de la Ciudad de Cúcuta de donde YULEI DE IS PATRICIA VASQUEZ MIRANDA salió desplazada junto a su esposo e hijo luego de que miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del frente fronteras llegaran a la vivienda amenazando y buscando armas, como no encontraron los empezaron amenazar, motivo por el cual Vásquez Miranda decide irse y abandonar la ciudad.
Teniendo en cuenta lo antes descrito Registro SIJYP la Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1049, JORGE IVAN LAVER DE, ALBEIRO VAL DE RRAMA1050, siendo víctima JOSÉ DANILO PALLARES JAIMES por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 121 OMAR BALMACEDA CARRASCAL Los hechos se desarrollan el 12 de octubre de 2002, barrio Bocono, ciudad de Cúcuta - Norte de Santander donde OMAR BALMACEDA CARRASCAL, fue golpeado por miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia, lo que genero el ´Desplazamiento forzado Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Informe de Policía Judicial, Copia del Proceso Penal, Documento de Identidad La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1051, JORGE IVAN LAVERDE, ALBEIRO VALDERRAMA1052, siendo víctima OMAR BALMACEDA CARRASCAL por expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil art. 159 122 NELSON AUGUSTO DUARTE NIÑO Los hechos se desarrollan el 13 de octubre de 2002, barrio Bocono, ciudad de Cúcuta - Norte de Santander cuando NELSON AUGUSTO DUARTE NIÑO se encontraba en su vivienda donde miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia ingresaron ocasionándole lesiones y amenazándolo, hecho que genero el ´Desplazamiento forzado Registro SIYP, Informe de Policía Judicial, Historia Clínica, Certificado Médico Legal, Documento de Identidad, Copia del Proceso Penal, Carta de Desplazado La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1053, JORGE IVAN LAVERDE, ALBEIRO VALDERRAMA1054, siendo víctima JOSÉ DANILO PALLARES JAIMES por lesiones personales en concurso heterogéneo con por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 123 LUIS ALFONSO UREÑA CASADIEGO Los hechos se desarrollan el 20 de enero de 2001, en la vereda la Angalia, del Municipio de Tibú - Norte de Santander donde LUIS ALFONSO UREÑA CASADIEGO salió Desplazado por ser Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Copia del Proceso Penal, Documentos de Identidad La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 508 1055 Ibídem. 1056 Ibídem. 1057 Ibídem. 1058 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1059 Ibídem. señalado de colaborador de la guerrilla, motivo que género que las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo lo desplazaran de la zona.
MANCUSO GÓMEZ1055, coautores ALBEIRO VALDERRAMA1056, siendo víctima JOSÉ DANILO PALLARES JAIMES por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 124 MARIA REINALDA RAMIREZ DE CANO Los hechos se desarrollan el 28 de diciembre de 2002, vereda la paz municipio el Tarra - Norte de Santander,donde MARIA REINALDA RAMIREZ DE CANO se encontraba con su familia en la finca cuando pasaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia por la vereda,sembrando miedo y zozobra, debido a esto genero el ´Desplazamiento forzado, abandonando sus tierras y perdiendo todos sus enseres Registro SIJYP, Copia de la Cedula y Declaración Extraprocesal.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1057, siendo víctima MARIA REINALDA RAMIREZ DE CANO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 125 ANA DELCARMEN TORRES QUINTERO Los hechos se desarrollan el 22 de diciembre de 2002, vereda la fría municipio el Tarra - Norte de Santander, ANA DELCARMEN TORRES QUINTERO se encontraba con su familia en la finca cuando pasaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia manifestando que debían salir la zona, debido a esto genero el ´Desplazamiento forzado, abandonando sus tierras y perdiendo todos sus enseres Registro SIJYP, Documentos de Identidad y Certificado del Presidente de la Junta de Acción Comunal.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1058, siendo víctima ANA DEL CARMEN TORRES QUINTERO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 126 BLANCA NAID CAMARGO BAYONA Los hechos se desarrollan el 10 de enero de 2002, municipio el Tarra - Norte de Santander donde BLANCA NAID CAMARGO BAYONA se encontraba en su vivienda cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia llegaron creando miedo y zozobra el cual Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1059, siendo víctima BLANCA NAID CAMARGO BAYONA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 509 1060 Ibídem. 1061Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1062 Ibídem. 1063 Ibídem. genero Desplazamiento perdiendo todos sus enseres. 127 BELSY CLARO TORRADO Los hechos se desarrollan el 15 de junio de 2003, municipio el Tarra - Norte de Santander, donde BELSY CLARO TORRADO, se encontraba en la finca de su propiedad con su familia cuando pasaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia, creando miedo y zozobra donde salieron desplazados perdiendo todos sus enseres Reporte SIJYP, Documentos de Identidad Entrevista Rendida por BESY CLARO, Certificado de Desplazamiento, Declaración Extraprocesal, Informe de Policía Judicial La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1060, siendo víctima BELSY CLARO TORRADO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 128 ORLANDO GARAY ACOSTA Los hechos se desarrollan el 5 de mayo de 2003, municipio el Tarra - Norte de Santander donde miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia llegaron creando miedo y zozobra el cual genero Desplazamiento de ORLANDO GARAY ACOSTA perdiendo todos sus enseres.
Registro SIJYP, Declaración Extraprocesal, Carta de Desplazamiento, Documentos de Identidad La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1061, siendo víctima ORLANDO GARAY ACOSTA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 129 ROBERTO JAVIER DURAN SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el 23 de diciembre de 2001, vereda buenos aires municipio el Tarra - Norte de Santander donde ROBERTO JAVIER DURAN SÁNCHEZ y su nucleó familiar fue desplazado, por los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia ya que hubo incursión paramilitar al corregimiento donde fue quemada la casa teniendo perdidas en su totalidad Registro SIJYP, Declaración Extraprocesal, Oficio de Judicialización, Documentos de identidad e Informe de Policía Judicial.
La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1062, siendo víctima GUSTAVO ANTONIO TORRES por los delitos de ´Desplazamiento forzado en concurso con destrucción por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 130 VICTOR MANUEL PEÑARANDA TORRES Los hechos se desarrollan el 25 de mayo de 2003, municipio el Tarra - Norte de Santander donde miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia mantenían constantes enfrentamientos en Registró SIJYP, Entrevista Rendida por Víctor Manuel Peñaranda Torres, Certificación de Desplazamiento Forzado, La Fiscalía formuló cargos a título de autor mediato en contra del Postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1063, por víctima VICTOR MANUEL PEÑARANDA TORRES por expulsión, traslado o Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 510 1064 Ibídem. 1065 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1066 Ibídem. 1067 Ibídem. la zona el cual genero el Desplazamiento de VICTOR MANUEL PEÑARANDA TORRES perdiendo todos sus enseres. Declaración Extraprocesal y Documentos de Identidad. ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 131 OLGA RODRIGUEZ PÉREZ Los hechos se desarrollan el 15 de octubre de 2002, municipio el Tarra - Norte de Santander donde OLGA RODRIGUEZ PÉREZ y su nucleó familiar fue desplazado, por los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia ya que hubo incursión paramilitar al corregimiento.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Carta de Desplazamiento, Oficio de Asignaciones, Certificación de ´Desplazamiento forzado La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1064, víctima OLGA RODRIGUEZ PÉREZ por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 132 PABLO ANTONIO CACERES LIZARAZO Los hechos se desarrollan el 15 de octubre de 2002, municipio el Tarra - Norte de Santander donde miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia llegaron a la finca de PABLO ANTONIO CACERES LIZARAZO sembrando miedo y zozobra lo cual genero el desplazamiento.
Registro SIJYP, Certificación de Desplazamiento Forzado y Documentación de Identidad. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1065, siendo víctima PABLO ANTONIO CACERES LIZARAZO por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 133 ORLANDO RAMIREZ SANTOS Los hechos se desarrollan el 18 de abril de 2004, municipio el Tarra - Norte de Santander donde ORLANDO RAMIREZ SANTOS transitaba por la vía de la vereda, cuando miembros de las auto defensas unidas de Colombia se encontraban realizando retén, donde los amenazaron que debía salir de sus tierras ya que no respondían por personas que estuvieran en la zona Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Cedula del Reportante, Certificación de Desplazamiento Forzado y Declaración Extraprocesal.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1066, siendo víctima ORLANDO RAMIREZ SANTOS por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 134 SERGIO EZEQUIEL QUINTERO SALAZAR Los hechos se desarrollan el 3 de diciembre de 2001, municipio el Tarra - Norte de Santander donde miembros de las auto defensas de Colombia ingresaron a la zona infundiendo temor lo cual genero el Desplazamiento de SERGIO EZEQUIEL QUINTERO SALAZAR Entrevista de SERGIO EZEQUEIL, Entrevista de EDITH YOVANY QUINTERO, Copia del Proceso Penal, Registro SIJYP, Documento de Identidad y Certificación de Desplazamiento forzado.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1067, siendo víctima SERGIO EZEQUIEL QUINTERO SALAZAR por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 511 1068 Ibídem. 1069 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1070 Ibídem. 1071 Ibídem. 135 YIME RICARDO SUAREZ TORRES Los hechos se desarrollan el 01 de enero del 2003 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía YIME RICARDO SUAREZ TORRES junto a su núcleo familiar cuando por indicaciones bajo amenazas de alias Felipe, miembro de las auto defensas unidas de Colombia, tuvo que abandonar su finca y salir Desplazado para la ciudad de Cúcuta.
Registro SIJYP, Carta de desplazada, Entrevista YIME RICARDO SUAREZ TORRES, Copia de Cedula, declaraciones Extrajudicial y Oficina de Asignaciones. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000, en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1068. 136 ROSA ANGELICA CLARO PEÑARANDA Los hechos se desarrollan el 23 de diciembre del 2002 en el municipio del Tarra cuando ROSA ANGELICA CLARO PEÑARANDA y su núcleo familiar tomaron la decisión de abandonar la finca debido a que se encontraban en medio del combate entre la guerrilla y las Auto Defensas, corriendo su vida peligro.
Registro SIJYP, Carta de Desplazamiento, Oficio de Asignaciones y Certificación de la Personería de Santa Fe. La Fiscalía formuló cargos por el delito de Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000, en contra de los postulados Salvatore Mancuso Gómez1069. 137 PABLO IBAIL ÁLVAREZ ROBLES Los hechos se desarrollan el 31 de mayo del 2002 en el municipio del Tarra donde PABLO IBAIL ÁLVAREZ ROBLES residía con su núcleo familiar y debido a que miembros de las Autodefensasal mando de alias Felipe le hurtaron ganado y bienes muebles decidió a fin de proteger su vida y la de sus familiares abandonar la vereda y salir Desplazado para Ocaña. Registro SIJYP, Oficio de Asignaciones, Certificaciones de Desplazamiento, Documento de identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal.
La Fiscalía formuló cargos a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1070, en calidad de autor mediato por los delitos de ´Desplazamiento forzado en concurso con destrucción por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 138 PASTOR ANTONIO CLARO DURAN Y SU NUCLEO FAMILIAR Los hechos se desarrollan el 05 de julio del 2002 en la vereda Filo del Gringo del Municipio del Tarra donde PASTOR ANTONIO CLARO DURAN residía junto a su núcleo familiar, manifiestan que miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia al mando de alias Felipe les manifestaron bajo amenazas que debían abandonar la zona que por ahí era el Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Entrevista de Pastor Antonio Claro Duran, Copia del Proceso Penal y Documento de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1071, en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 512 1072Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1073 Ibídem. 1074 Ibídem. camino de la guerrilla, razón por la cual salió Desplazado junto a su esposa e hijos. 139 RAMIRO QUINTERO ÁLVAREZ Los hechos se desarrollan el 20 de abril del 2002 en la vereda Filo del Gringo del Municipio del Tarra donde RAMIRO QUINTERO ÁLVAREZ y su núcleo familiar residían y trabajaban, debido a que miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia los señalaron de ser informantes de la guerrilla prohibiéndole ingresar a la finca y hurtándole 10 millones de pesos que tenía guardados en el colchón, por lo cual abandonan su finca y salen desplazados.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Oficina de Asignaciones, Declaración Extraprocesal, Constancia de Junta de Acción Comunal, Documento de Identidad La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1072, en calidad de autor mediato. 140 YASMIN QUINTERO CARRASCAL Y SU NUCLEO FAMILIAR (MADRE Y HERMANOS) Los hechos se desarrollan el 22 de diciembre del 2001 en la vereda san Martin de Filo del Gringo del Municipio del Tarra donde YASMIN QUINTERO CARRASCAL y su núcleo familiar residían y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes tenían en zozobra la comunidad por las masacres que realizaban, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Entrevista de YASMIN QUINTERO CARRASCAL, Solicitud de Judicialización, Certificación de ´Desplazamiento forzado y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 154 del C.P. en concurso homogéneo, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE Mancuso Gómez1073. 141 YOLEIDA SÁNCHEZ QUINTERO Y SU NUCLEO FAMILIAR (PADRES Y 7 HERMANOS) Los hechos se desarrollan el 27 de diciembre del 2001 en la vereda san Martin de Filo del Gringo del Municipio del Tarra donde YOLEIDA SÁNCHEZ QUINTERO y su núcleo familiar residían y por miedo a la incursión de las Autodefensaspor las masacres que realizaban decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Entrevista de YOLEDA SÁNCHEZ QUINTERO, Oficio de Judicialización, Constancia de ´Desplazamiento forzado Expedido de la Junta de Acción Comunal de Filo del Gringo La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso homogéneo, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1074, en calidad de autor mediato.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 513 1075 Ibídem. 1076 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1077 Ibídem. 1078 Ibídem. 142 TABITA ALEJANDRA RINCON PORRAS Los hechos se desarrollan el 27 de diciembre del 2001 en la vereda san Martin de Filo del Gringo del Municipio del Tarra donde TABITA ALEJANDRA RINCON PORRAS y su núcleo familiar residían y por miedo a la incursión de las Autodefensasy por las masacres que realizaban, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Entrevista de TABITA ALEJANDRA RINCON, Oficio de Judicialización, Certificación de Residencia Expedido por el Personero del Tarra, Certificación de la Junta de Acción Comunal, declaración Extraprocesal La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1075, en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 143 SULAY NAVARRO TRUJILLO Los hechos se desarrollan el 15 de enero del 2004 en el municipio del Tarra, Norte de Santander donde SULAY NAVARRO TRUJILLO y su núcleo familiar se encontraban cuando llegaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia, bloque Catatumbo, frente Tarra que la interceptaron amenazándola, sembrando miedo y zozobra, decidiendo desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal, Documento de Identidad La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1076, en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 144 SAID CARRASCAL LOPEZ Los hechos se desarrollan el 17 de marzo de 2002 en el municipio del Tarra, Norte de Santander de donde salió Desplazado SAID CARRASCAL LOPEZ y su núcleo familiar, debido a los fuertes enfrentamientos de los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia lo cual generaba pánico.
Informe de Policía Judicial, Entrevista Rendida por SAID CARRASCAL LÓPEZ, Registro SIJYP, Oficio de Judicialización, Documento de Identidad La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1077, en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 145 PASTOR MARTINEZ AYALA Los hechos se desarrollan el 22 de enero de 2003 en el municipio del Tarra, Norte de Santander de donde salió Desplazado PASTOR MARTINEZ AYALA perdiendo sus enseres ya que miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia hurtaron sus pertenencias.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Oficio de Asignaciones, Certificación del presidente de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1078.
CONCURSO HOMOGÉNEO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 514 1079 Ibídem. 1080 Fecha formulación Cargos 02-025-2023. 1081 Ibídem. 146 OLGA ROSA TORRADO ORTEGA Los hechos se desarrollan el 12 de marzo de 2003 en la vereda Torcoroma, del Municipio del Tarra, Norte de Santander donde OLGA ROSA TORRADO ORTEGA salió desplazada ya que miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia con hechos amenazantes los intimidaron por lo cual basado en el miedo y el temor salieron desplazados perdiendo todos sus enseres.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Oficio de Judicialización, Certificación de la Junta de Acción Comunal, declaración Extraprocesal, Documentos De Identidad. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1079, en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 147 PEDRO ANTONIO BAUTISTA SERRANO Los hechos se desarrollan el 1 de enero de 2002 en el corregimiento Oru, del Municipio del Tarra, Norte de Santander donde PEDRO ANTONIO BAUTISTA SERRANO vivía y por hechos amenazantes de parte de los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia que hurtaron su camioneta valorada en 18 millones, decidió desplazarse sintiendo temor Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1080, CONCURSO HOMOGÉNEO. 148 VICTOR RAMON RAMIREZ QUINTERO Los hechos se desarrollan el 13 de junio de 2003, del Municipio del Tarra, Norte de Santander de donde sale Desplazado VICTOR RAMON RAMIREZ QUINTERO y su núcleo familiar por miedo a la incursión de las AutodefensasUnidas de Colombia quienes tenían en zozobra en la comunidad por los hechos amenazantes.
Registro SIJYP, Entrevista de VICTOR RAMON RAMIREZ QUINTERO, Solicitud de Judicialización, Informe de Policía Judicial y Certificación de la Personería de El Tarra. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 149 VIRGELINA CLARO BUITRAGO Los hechos se desarrollan el 28 de septiembre de 2002 en la vereda Filo del Gringo del Municipio del Tarra donde VIRGELINA CLARO QUINTERO residía junto a su núcleo familiar, ya que miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia les manifestaron bajo amenazas que debían abandonar la zona, razón por la cual salió desplazada.
Le hurtaron el ganado y perdieron todos sus enseres. Registro SIJYP, Copia de los Documento de Identidad Declaración Extraprocesal, Certificación de Residencia de la personería Municipal del Tarra Y del Presidente de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1081, en calidad de autor mediato.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 515 1082 Ibídem. 1083 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1084 Ibídem. 150 RAMON ANTONIO JAIME Los hechos se desarrollan el 16 de abril del 2002 en el municipio del Tarra Norte de Santander donde RAMON ANTONIO JAIME residía con su núcleo familiar y debido a que llegaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia al mando de alias Felipe, decidieron desplazarse a fin de proteger su vida y la de sus familiares.
Registro SIJYP, Documento de Identidad del Reportante, Certificación del Presidente de la Junta de Acción Comunal, declaración Extraprocesal, Solicitud de Judicialización, Entrevista de RAMON ANTONIO JAIMES, La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1082, en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 151 WILSON OBREGON GONZÁLEZ Los hechos se desarrollan el 05 de abril del 2003 en la vereda la campana del Municipio del Tarra donde WILSON OBREGON GONZÁLEZ residía junto a su núcleo familiar y de la que se fueron por cuanto miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia les dijeron bajo amenazas que debían abandonar la zona, saliendo desplazados.
Registros SIJYP, Entrevista de WILSON OBREGON GONZÁLEZ, Solicitud de Judicialización e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1083, en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 152 RAMON DAVID PINEDA TORRADO Los hechos se desarrollan el 8 de diciembre del 2001 en el corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra donde RAMON DAVID PINEDA TORRADO y su núcleo familiar residían y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes tenían en zozobra a la comunidad por las masacres que realizaban y los fuertes enfrentamientos, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP y Solicitud de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 153 YANUBY RODRIGUEZ ASCANIO Los hechos se desarrollan el 22 de julio del 2002 en la vereda kilómetro 77 del Municipio del Tarra donde YANUBY RODRIGUEZ ASCANIO residía con su núcleo familiar y debido a que miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia le hurtaron ganado y animales de patio, decidió a fin de proteger su vida y la de sus Registro SIJYP, Documento de identidad Certificación Expedida por el Presidente de la Junta de Acción Comunal, Informe de Policía Judicial y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1084.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 516 1085 Ibídem. 1086 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1087 Ibídem. familiares abandonar la vereda y salir desplazado. 154 WILMER PÉREZ PÉREZ Los hechos se desarrollan el 20 de octubre del 2003 en el municipio del Tarra donde WILMER PÉREZ PÉREZ residía con su núcleo familiar en la finca y debido a que miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia le hurtaron ganado, decidió a fin de proteger su vida y la de sus familiares abandonar la vereda y salir desplazado.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Entrevista Dada Por WILMER PÉREZ PÉREZ, Declaración Extraprocesal, Certificación del Presidente de la Junta de Acción Comunal y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1085 155 RAMON ANTONIO BELTRAN GONZÁLEZ Los hechos se desarrollan el 17 de abril del 2002 en el municipio del Tarra Norte de Santander, donde RAMON ANTONIO BELTRAN GONZÁLEZ y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de miembros las AutodefensasUnidas de Colombia a quienes ya le tenían miedo por la zozobra en la comunidad por la presión y las masacres que realizaban, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Solicitud de Judicialización, Certificación de Desplazamiento Forzado, Certificación Expedida por el presidente de la Junta de Acción Comunal y Documentos de Identificación. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1086, en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 156 PEDRO ANTONIO GÓMEZ BOTELLO Los hechos se desarrollan el 2 de febrero 2002 en el municipio del Tarra, Norte de Santander donde PEDRO ANTONIO GÓMEZ BOTELLO y su familia decide desplazarse por amenazas, sintiendo temor por parte de los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia Teniendo en cuenta lo antes descrito la Fiscalía formuló cargos por el de lito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Solicitud de Judicialización, Declaración Extraprocesal y Documentos de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1087, en calidad de autor mediato.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 517 1088 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1089 Ibídem. 1090 Ibídem. Penal, Ley 599 de 2000. En contra de los postulados Salvatore Mancuso Gómez. 157 WILLIAM BECERRA BAYONA Los hechos se desarrollan el 30 de marzo del 2003 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía WILLIAM BECERRA BAYONA junto a su núcleo familiar cuando por indicaciones bajo amenazas de alias Felipe tuvo que abandonar su finca y salir desplazado.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Entrevista Rendida por WILLIAM BECERRA BAYONA, Solicitud de Judicialización, Certificación del presidente de la Junta de Acción Comunal, declaración Extraprocesal y Documentos de Identidad La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1088 en calidad de autor mediato. 158 OMAIRA BRAVO AMAYA Los hechos se desarrollan el 06 de abril del 2003 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía OMAIRA BRAVO AMAYA junto a su núcleo familiar cuando por amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia quien los reunieron en la escuela de la vereda los cedros para manifestarles que debían abandonar la zona, siendo también victimas de hurto de electrodomésticos cuando los paramilitares ingresaron a su negocio de billar, deciden desplazarse.
Registro SIJYP, Certificación del presidente de la Junta de Acción Comunal, Certificación de Residencia, Solicitud de Judicialización, Documentos de Identidad, Declaración Extraprocesal e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1089. 159 SULEIMA ISABEL BAYONA CALA Los hechos se desarrollan el 20 de mayo del 2002 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía SULEIMA ISABEL BAYONA CALA junto a su núcleo familiar cuando por indicaciones bajo amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia al mando de alias Felipe les manifestaron que debían abandonar la zona.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Entrevista de SULEIMA ISABEL BAYONA, Copia del Proceso Penal, Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1090.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 518 1091 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1092 Ibídem. 1093 Ibídem. 160 OSCAR ROJAS CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 01 de mayo del 2003 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía OSCAR ROJAS CONTRERAS junto a su núcleo familiar los que por amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia al mando de alias Felipe abandonan la zona.
Registro SIJYP, Entrevista Rendida por Oscar Rojas Contreras, Oficio de Judicialización, Documentos de identidad Declaración Extraprocesal y Certificación Expedida por el Presidente de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 161 REINEL VILLAMIZAR MONTAGUT Los hechos se desarrollan el 20 de enero del 2002 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía REINEL VILLAMIZAR MONTAGUT junto a su núcleo familiar y que por amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia al mando de alias Felipe abandonan la zona.
Informe de Policía Judicial, Registros SIJYP, Entrevista Rendida por REINEL VILLAMIZAR MONTAGUTH, Oficio de Judicialización, Declaración Extraprocesal, Certificación Expedida por el Presidente de la Junta de Acción Comunal, Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1091. 162 MARILCE ORTIZ ORTIZ Los hechos se desarrollan el 17 de abril del 2003 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía MARILCE ORTIZ ORTIZ junto a su núcleo familiar cuando por amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia al mando de alias Felipe abandonan la zona.
Registro SIJYP, Certificación Expedida por el Presidente de la Acción Comunal, Certificación Expedida El Inspector del Tarra, Declaración Extraprocesal, Documentos de Identidad, Informe de Policía Judicial, Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1092 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 163 MARIBEL RAMIREZ SANGUINO Los hechos se desarrollan el 17 de abril del 2003 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía MARILCE ORTIZ ORTIZ junto a su núcleo familiar cuando por amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia al mando de alias Felipe abandonan la zona.
Registro SIJYP, Certificación Expedida Por el Presidente De la Junta de Acción Comunal, Certificación de Residencia Expedida por el Inspector de El Tarra, declaración Extraprocesal, Informe de Policía Judicial, Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1093.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 519 1094 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1095 Ibídem. 1096 Ibídem. 1097 Ibídem. 164 JUAN DE JESÚS BALLESTEROS VELASQUEZ Los hechos se desarrollan el 22 de diciembre del 2002 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía JUAN DE JESÚS BALLESTEROS VELASQUEZ junto a su núcleo familiar y quien se vio obligado abandonar el pueblo y salir Desplazado debido a que inicialmente durante casi un año tuvo que transportar el mercado en la camión de su propiedad a los paramilitares, luego señalaron a su hijo de ser guerrillero y empezaron amenazarlo viéndose obligado a salir Desplazado con su familia.
Registro SIJYP, Entrevista, Informe de Policía Judicial y Documentos de Identidad. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con constreñimiento ilegal, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1094. 165 JUAN PEÑARANDA GUERRERO Los hechos se desarrollan el 14 de mayo del 2002 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía JUAN PEÑARANDA GUERRERO junto a su núcleo familiar cuando por indicaciones bajo amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia al mando de alias Felipe les manifestaron que debían abandonar la zona, lo señalaron de ser guerrillero y le robaron $ 4.000.000 millones que tenía en ese momento en su poder.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1095. 166 MARIA ROSALBA GUERRERO ACOSTA Los hechos se desarrollan el 12 de mayo del 2004 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía MARIA ROSALBA GUERRERO ACOSTA junto a su núcleo familiar cuando por indicaciones bajo amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia les manifestaron que debían abandonar la zona.
Registro SIJYP, Certificación del Presidente de la Junta de Acción Comunal, Certificación Expedida Por el Inspector de la Policía, Declaración Extraprocesal, Informe de Policía Judicial y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1096 en calidad de autor mediato. 167 MARIA TRINIDAD CRUZ CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 10 de julio del 2002 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía MARIA Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documentos de Identidad, La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1097 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 520 1098 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1099 Ibídem. 1100 Ibídem. TRINIDAD CRUZ CONTRERAS junto a su núcleo familiar cuando por indicaciones bajo amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia les manifestaron que debían abandonar la zona, Declaración Extraprocesal y Entrevista Rendida Por MARIA TRINIDAD CRUZ CONTRERAS. del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 168 MARIA OLINTA DURAN Los hechos se desarrollan el 15 de mayo del 2004 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía MARIA OLINTA DURAN junto a su núcleo familiar cuando por indicaciones bajo amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia les manifestaron que debían abandonar la zona.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Certificación Expedida Por el Presidente de la Junta de Acción Comunal y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1098 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 169 CARLOS JULIO QUINTERO ORTEGA Los hechos se desarrollan el 08 de diciembre del 2001 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía CARLOS JULIO QUINTERO ORTEGA junto a su núcleo familiar cuando debido a la toma por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia, quienes asesinaban y quemaban casas como la suya con enseres, decidieron abandonar la zona y salir desplazados, Registro SIJYP, Documento de Identidad Informe de Policía Judicial, Declaración Extraprocesal, Certificaciones Expedidas Por el Presidente de la Junta de Acción Comunal, y del Personero Municipal de El Tarra.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1099. 170 DILIA TRINIDAD ORTEGA PEDRAZA Los hechos se desarrollan el 15 de mayo del 2003 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía DILIA TRINIDAD ORTEGA PEDRAZA junto a su núcleo familiar cuando debido a la toma por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia, quienes asesinaban y quemaban casas, decidieron abandonar la zona y salir desplazados.
Registro SIJYP, Documento de Identidad Informe de Policía Judicial, Declaración Extraprocesal, Certificaciones Expedidas Por el Presidente de la Junta de Acción Comunal, y del Personero Municipal de El Tarra, Oficio de Asignaciones e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1100 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 521 1101 Ibídem. 1102 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1103 Ibídem. 1104 Ibídem. 171 DIOS ELEN CLARO CLARO Los hechos se desarrollan el 23 de diciembre del 2001 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía DIOS ELEN CLARO CLARO junto a su núcleo familiar, cuando debido a la toma por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia, quienes asesinaban y quemaban casas, decidieron abandonar la zona y salir desplazados Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Documentos de identidad Declaración Extraprocesal, Certificación de Residencia Expedida Por Inspector del Tarra y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1101 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 172 DINAIN PORTILLO GARAY Los hechos se desarrollan el 22 de noviembre del 2002 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía DINAIN PORTILLO GARAY junto a su núcleo familiar cuando por indicaciones bajo amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia al mando de alias Felipe les manifestaron que debían abandonar la zona Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1102 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 173 FLOR DE LINA GALVAN PÉREZ Los hechos se desarrollan el 15 de mayo del 2003 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía FLOR DE LINA GALVAN PÉREZ junto a su núcleo familiar cuando por indicaciones bajo amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia al mando de alias Felipe les manifestaron que debían abandonar la zona, llevándose 27 reses, 3 mulas, un caballo y animales de patio.
Informe de Policía Judicial, Oficio de Judicialización, Registro SIJYP, Entrevista de Flor de LINA GALVAN PÉREZ, Documento de identidad Declaración Extraprocesal, La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1103. 174 LEONOR TAMARA ORTIZ Los hechos se desarrollan el 15 de junio del 2002 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía LEONOR TAMARA ORTIZ junto a su núcleo familiar cuando por indicaciones bajo amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia al mando de alias Felipe les manifestaron que debían abandonar la zona Registro SIJYP, Certificación Expedida por el Presidente de la Junta de Acción Comunal, Certificación Expedia Por el Inspector del Municipio del Tarra, Informe de Policía Judicial, Solicitud de Judicialización, declaración Extraprocesal, Documentos de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1104 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 522 1105 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1106 Ibídem. 1107 Ibídem. 1108 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 175 DIONANGEL TORO TORRES Los hechos se desarrollan el 10 de abril del 2002 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía DIONANGEL TORO TORRES junto a su núcleo familiar cuando debido a la toma por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia, quienes asesinaban y quemaban casas, decidieron abandonar la zona y salir desplazados, y como tenían una tienda le fue hurtada toda la mercancía. Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Certificación Expedida Por La Alcaldía del Tarra, Certificación Expedida Por La Junta de Acción Comunal, Certificación de Residencia Expedida Por el Inspector del Tarra, Entrevista Rendida por DIONANGEL TORO TORRES, Solicitud de Judicialización La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1105 en calidad de autor mediato. 176 LEIDY SANGUINO MARTINEZ Los hechos se desarrollan el 21 de febrero del 2002 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía LEIDY SANGUINO MARTINEZ junto a su núcleo familiar cuando debido a la toma por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia, quienes asesinaban y quemaban casas, decidieron abandonar la zona y salir desplazados.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Solicitud de Judicialización, denuncia Penal, Documento de Identidad Constancia Expedida por el Presidente de la Junta de Acción Comunal La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1106 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 177 NERE JOSÉ AMAYA MONTAÑO Los hechos se desarrollan el 17 de abril del 2003 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía NERE JOSÉ AMAYA MONTAÑO junto a su núcleo familiar cuando debido a la toma por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia, quienes asesinaban y quemaban casas, decidieron abandonar la zona y salir desplazados habiéndoles hurtado reses y electrodomésticos.
Registro SIJYP, Oficio de Judicialización e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1107. 178 MARIA ESTHER CANO Los hechos se desarrollan el 28 de diciembre del 2001 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía MARIA ESTHER CANO junto a su núcleo familiar cuando debido a la toma por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia, quienes asesinaban y quemaban casas, Copia del Proceso Penal, Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, declaración Extraprocesal, Documentos de identidad Carta de Desplazamiento de Acción de Social, La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1108.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 523 1109 Ibídem. 1110 Ibídem. 1111 Ibídem. decidieron abandonar la zona y salir desplazados habiéndoles hurtados reses y le destruyeron su vivienda. 179 JESÚS ANTONIO CASADIEGOS CASADIEGOS Los hechos se desarrollan el 21 de diciembre del 2001 en el municipio del Tarra, Norte de Santander, donde JESÚS ANTONIO CASADIEGOS CASA DIEGOS salió Desplazado ya que miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia llegaron a la zona intimidando sembrando miedo y temor, generando pánico entre los habitantes al quemar algunas viviendas Oficio de Judicialización, Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP y Certificado de Residencia del Inspector de Policía del el Tarra.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1109 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 180 CARMELO OVALLOS ORTEGA Los hechos se desarrollan el 4 de octubre de 2003 en el municipio del Tarra, Norte de Santander de donde salió Desplazado CARMELO OVALLOS ORTEGA y su núcleo familiar, dejando abandonado la finca, animales, ganado y demás enseres, debido a las amenazas de los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia lo cual generaba pánico.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, declaración Extraprocesal, Registro de Cifras, La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1110 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 181 NELSON VELANDIA RINCON Los hechos se desarrollan el 25 de abril del 2003 Filo del Gringo, en el municipio del Tarra, Norte de Santander, donde residía NELSON VELANDIA RINCON junto a su núcleo familiar cuando llegaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia quemando las tierras de la finca de su propiedad donde tuvo que abandonarla y salir Desplazado para la ciudad de Cúcuta.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados Salvatore Mancuso Gómez 1111en calidad de autor mediato.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 524 1112 Ibídem. 1113 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1114 Ibídem. 1115 Ibídem. 182 ANA CELIA PARADA RAMIREZ Los hechos se desarrollan el 02 de mayo del 2002 en el corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra Norte de Santander donde ANA CELIA PARADA RAMIREZ residía junto a su núcleo familiar a donde llegaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia que quemaron viviendas generando temor y pánico, razón por la cual salió Desplazado junto a su esposa e hijos.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, Certificado de Residencia Expedido Por el Inspector del Tarra, Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal, Entrevista de ANA CELIA PARADA RAMIREZ, Documentos de identidad Oficio de Judicialización e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1112 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 183 ANA SANTIAGA VERGEL ÁLVAREZ Los hechos se desarrollan el 2 de abril del 2000 en la vereda las vegas del Municipio del Tarra donde ANA SANTIAGA VERGEL ÁLVAREZ y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasa quienes ya le tenían zozobra en la comunidad por las masacres que realizaban, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Documentos de Identidad de Entrevista de Ana SANTIAGA VERGEL ÁLVAREZ La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1113. 185 ANELIO PÉREZ CRUZ Los hechos se desarrollan el 17 de octubre del 2002 en la vereda san isidro del Municipio del Tarra donde ANELIO PÉREZ CRUZ y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasa quienes ya le tenían zozobra en la comunidad por las masacres que realizaban, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1114 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 186 MANUEL DE JESÚS ESTRADA GARCIA Los hechos se desarrollan el 04 de enero del 2002 en la vereda el aserrío del Municipio del Tarra donde MANUEL DE JESÚS ESTRADA GARCIA y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasa quienes tenían en zozobra la comunidad por las masacres Informe de Policía Judicial, Copia de la Denuncia Penal, Entrevista Rendida Por MANUEL JESÚS ESTRADA GARCIA, Registro SIJYP, Declaración Extraprocesal Y Documento de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1115 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 525 1116 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1117 Ibídem. 1118 Ibídem. que realizaban, decidieron desplazarse y abandonar la zona. 187 MIGUEL ANGEL GAONA QUINTERO Los hechos se desarrollan el 26 de diciembre del 2001 en el corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra donde MIGUEL ANGEL GAONA QUINTERO y su núcleo familiar residían y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes tenían en zozobra a la comunidad por las masacres que realizaban, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Le fueron hurtadas 23 novillas y 10 mulas. Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Documento de Identidad Certificación de Residencia Expedido por el Inspector del Tarra, certificación Expedida Por el Presidente de La Junta de Acción Comunal, declaración Extraprocesal La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1116 en calidad de autor mediato. 188 ANGEL MARIA BARRIENTOS ROLON Los hechos se desarrollan el 7 de marzo del 2003 en el municipio del Tarra donde ANGEL MARIA BARRIENTOS ROLON y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes tenían en zozobra en la comunidad por las masacres que realizaban y las constantes amenazas que recibían luego de que le fue hurtado el surtido de la tienda decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1117 en calidad de autor mediato. 189 ADELA PINZON DE VILLAMIZAR Los hechos se desarrollan el 17 de julio del 2003 en el corregimiento el Aserio del Municipio del Tarra donde ADELA PINZON DE VILLAMIZAR y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes mantenían en zozobra la comunidad por las masacres que realizaban, a de más por las constantes amenazas que recibían por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Oficio de Judicialización, Entrevista Rendida POR A DE LA PINZON DE VILLAMIZAR, Informe de Policía Judicial, Copia de la Cedula de Reportante, certificación Expedida Por el Presidente de La Junta de Acción Comunal Y del Inspector de El Tarra y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1118 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 526 1119 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1120 Ibídem. 1121 Ibídem. 190 LUIS OTILIO RIVERA VILLAMIL Los hechos se desarrollan el 23 de junio del 2003 del Municipio del Tarra donde LUIS OTILIO RIVERA VILLAMIL y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes mantenían en zozobra la comunidad por las masacres que realizaban a de más por las constantes amenazas que recibían por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Copia de la Denuncia Penal, certificación del Personero del Tarra, declaración Extraprocesal, Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Entrevista Rendida Por Luis Otilio Rivera Villamil y Copia de Documentos de Identidad. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1119 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 191 JOSÉ JESÚS ESPEJO QUINTERO Los hechos se desarrollan el 01 de enero del 2002 en el municipio del Tarra donde JOSÉ JESÚS ESPEJO QUINTERO y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes mantenían en zozobra la comunidad por las masacres que realizaban y las constantes amenazas que recibían obligándolo a movilizar heridos en combate y materiales en construcción, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Certificado del Corregidor de Pachelly, Documentos de Identidad, Copia de la denuncia Penal, Informe de Policía Judicial, La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1120 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. en concurso heterogéneo con constreñimiento ilegal bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 192 CARMEN EMIRO PÉREZ ÁLVAREZ Los hechos se desarrollan el 15 de octubre del 2002 en el municipio del Tarra donde CARMEN EMIRO PÉREZ ÁLVAREZ y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes mantenían en zozobra la comunidad por las masacres que realizaban y las constantes amenazas que recibían por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Solicitud de Judicialización y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1121 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 527 1122 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1123 Ibídem. 1124 Ibídem. 1125 Ibídem. 193 ANA LUCIA AGUILAR Los hechos se desarrollan el 15 de abril de 2003 en el municipio del Tarra donde ANA LUCIA AGUILAR y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasque tenían en zozobra la comunidad por las masacres que realizaban y las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Informe de Policía Judicial y Registro SIJYP. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1122 en calidad de autor mediato, por el de lito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 194 ANA DOLORES ACOSTA Los hechos se desarrollan el 11 de noviembre del 2003 en el municipio del Tarra donde ANA DOLORES ACOSTA y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes tenían en zozobra en la comunidad por las masacres que realizaban y las constantes amenazas que recibían decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, certificación del presidente de la Junta de Acción Comunal, Certificado de Residencia Expedido Por el Inspector de El Tarra, declaración Extraprocesal, Informe de Policía Judicial y Solicitud de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1123 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 195 CARMEN MARIA GARCIA RODRIGUEZ Los hechos se desarrollan el 01 de febrero del 2003 en el municipio del Tarra donde CARMEN MARIA GARCIA RODRIGUEZ y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes tenían en zozobra la comunidad por las masacres que realizaban y las constantes amenazas recibidas siéndole también hurtada una ferretería ubicada en la calle central, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Declaración Extraprocesal, Documento de Identidad Informe de Policía Judicial Y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1124 en calidad de autor mediato. 196 LUIS JESÚS PEÑARANDA JAIMES Los hechos se desarrollan el 01 de mayo del 2002 en el municipio del Tarra donde LUIS JESÚS PEÑARANDA JAIMES y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes tenían en zozobra la comunidad por las masacres que realizaban y las constantes amenazas que recibían decidieron Copia de la denuncia Penal, Documentos de Identidad, Declaración Extraprocesal, Certificación Expedida por el Presidente de la Junta de Acción Comunal, Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1125 en calidad de autor mediato.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 528 1126 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1127 Ibídem. 1128 Ibídem. desplazarse y abandonar la zona. Le fueron hurtados elementos de una tienda y consumieron productos que no pagaron llevándose también unos semovientes Entrevista Rendida Por LUIS JESÚS PEÑARANDA JAIMES. 197 ANA ELVIA VELASQUEZ CLARO Los hechos se desarrollan el 05 de abril del 2002 en el municipio del Tarra donde ANA ELVIA VELASQUEZ CLARO y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes tenían en zozobra la comunidad por las masacres que realizaban y las constantes amenazas que recibían decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Entrevista Rendida por ANA ELVIA VELASQUEZ CLARO, Informe de Policía Judicial y Solicitud de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1126 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 198 JORGE ANGARITA RUEDAS Los hechos se desarrollan el 20 de junio del 2002 en el municipio del Tarra donde JORGE ANGARITA RUEDAS y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes tenían en zozobra la comunidad por las masacres que realizaban y las constantes amenazas que recibían por ellos que le hurtaban mercancía de un establecimiento de comercio y ganado decidieron desplazarse y abandonar la zona. certificación Expedida Por el Presidente de La Justa de Acción Comunal, Entrevista Rendida Por Jorge Angarita Ruedas, Informe de Policía Judicial, Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1127 en calidad de autor mediato. 199 JOSÉ DELCARMEN SALAZAR PEÑARANDA Los hechos se desarrollan el 01 de marzo del 2002 en el municipio del Tarra donde JOSÉ DELCARMEN SALAZAR PEÑARANDA y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes mantenían en zozobra la comunidad por las masacres que realizaban y las constantes amenazas que recibían deciden desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Oficio de Judicialización, Informe de Policía Judicial, certificación de La Junta de Acción Comunal, declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1128 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 200 MIGUEL ANGEL ASCANIO ASCANIO Los hechos se desarrollan el 25 de julio del 2003 en el municipio del Tarra donde MIGUEL ANGEL ASCANIO ASCANIO y su núcleo familiar residía y por miedo a la Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Solicitud de Judicialización, Documentos de identidad Certificación Expedida La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso Ibídem.
Ibí dem. heterogéneo con destrucción y apropiación Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 529 1129Ibídem. 1130 Ibídem. 1131 Ibídem. 1132 Ibídem. incursión de las Autodefensasquienes tenían en zozobra en la comunidad por las masacres que realizaban y las constantes amenazas que recibían decidieron desplazarse y abandonar la zona ya que le quemaron la vivienda.
Por La Personería del Tarra, Certificación Expedida Por Presidente de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1129 en calidad de autor mediato. 201 GIOVANY ORTIZ ORTIZ Ocurrió el domingo 8 de noviembre de 2002 en la finca ubicada en El Tarra a donde llegaron 40 hombres de las AUC comandados por alias Felipe, y como ellos no podían estar allí por miedo a que les hicieran daño, se apropiaron de 120 cabezas de ganado Registro SIJYP, Entrevista Rendida Por Yovany Ortiz Ortiz, Documentos de identidad denuncia Penal, certificación Expedida por la Personería de El Tarra, Registro de Cifras de Ganado, Informe de Policía Judicial, Solicitud de Judicialización, La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1130 en calidad de autor mediato. 202 ALCI DE S BECERRA BAYONA Los hechos se desarrollan el 25 de abril del 2002 en el municipio del Tarra donde ALCI DE S BECERRA BAYONA y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes tenían en zozobra la comunidad por las masacres que realizaban y las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Informe de Policía Judicial, Copia de la denuncia Penal, Copia de Cedula, Registro SIJYP, Carta de Desplazado, Entrevista Rendida Por Alcides Becerra Bayona La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1131 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 203 CHIQUINQUIRA ABRIL GUEVARA Los hechos se desarrollan el 27 de diciembre del 2002 en el municipio del Tarra donde CHIQUINQUIRA ABRIL GUEVARA y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasquienes tenían en zozobra en la comunidad por las masacres que realizaban y las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, declaración Extraprocesal La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1132 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 530 1133 Ibídem. 1134 Ibídem. 1135 Ibídem. 204 GILBERTO BECERRA FIGUEROA Los hechos se desarrollan el 15 de mayo del 2003 en el municipio del Tarra donde GILBERTO BECERRA FIGUEROA y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse y abandonar la zona previo a lo cual le hurtaron el ganado que tenía. Registro SIJYP, Entrevista A Nombre de Gilberto Becerra Figueroa, declaración Extra juicio, certificación Expedida por el Presidente de La Junta de Acción Comunal, Informe de Policía Judicial, Oficio de Asignaciones La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1133 en calidad de autor mediato. 205 MARCO ANTONIO CLARO ORTIZ El día 27 de septiembre del año 2002 en la vereda Bracistos del Municipio del Tarra Norte de Santander, vivía el señor MARCO ANTONO CLARO ORTIZ, lugar hasta donde llegaron varios hombres armados pertenecientes al bloque Catatumbo a mando de alias Felipe, quienes al preguntarle donde estaba guerrilla, lo obligaron a salir desplazado, no sin antes que los paramilitares se apropiaron sus animales y enseres de la vivienda.
Registro SIJYP, certificación de Residencia Expedida por el Inspector del Tarra, certificación del Presidente de la Junta de Acción Comunal, declaración Extraprocesal, Informe de Policía Judicial, Solicitud de Judicialización y Entrevista Rendida Por Marco Antonio Claro Ortiz La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1134 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 206 JOSÉ DELROSARIO CONTRERAS CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 02 de julio del 2002 en el municipio del Tarra donde JOSÉ DELROSARIO CONTRERAS CONTRERAS y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse y abandonar la zona sustrayéndole 5 gallinas, 2 vacas.
Registro SIJYP, Declaración Extraprocesal, Informe de Policía Judicial, Documentos de Identidad y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1135 en calidad de autor mediato. 207 MARIA DEL CARMEN QUINTERO JAIMES Los hechos se desarrollan el 22 de abril del 2003 en el municipio del Tarra donde MARIA DEL CARMEN QUINTERO JAIMES y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy por las constantes amenazas que recibían decidieron desplazarse y abandonar la Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de Residencia Expedida Por Inspector del Tarra y Declaración Extraprocesal.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 531 1136 Ibídem. 1137 Ibídem. 1138 Ibídem. 1139 Ibídem. zona destruyéndole enseres de la vivienda. postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1136 en calidad de autor mediato. 208 ALEXAN DE R CAMPO Los hechos se desarrollan el 05 de enero del 2003 en el municipio del Tarra donde ALEXAN DE R CAMPO y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy las constantes amenazas que recibían por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia, decidieron desplazarse y abandonar la zona habiéndole destruido la casa y sus enseres.
Informe de Policía Judicial, Copia de la Denuncia Penal, Registro SIJYP, Documento de Identidad Declaración Extraprocesal y Entrevista Tomada A ALEXAN DE R CAMPO MARTINEZ. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1137 en calidad de autor mediato. 209 ANGEL MARIA QUINTERO CLARO Los hechos se desarrollan el 04 de octubre del 2003 en el municipio del Tarra donde ANGEL MARIA QUINTERO CLARO y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse y abandonar la zona llevándose reses, animales de patio, un cerdo y útiles de cocina.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Oficio de Judicialización y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1138 en calidad de autor mediato. 210 JOSÉ DELCARMEN CARRASCAL MARTINEZ Los hechos se desarrollan el 15 de agosto del 2003 en el municipio del Tarra donde JOSÉ DELCARMEN CARRASCAL MARTINEZ y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy por las constantes amenazas que recibían decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Se llevaron 114 reses, 10 gallinas, 70 0vejos y 10 cabras. Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Entrevista Tomada A JOSÉ DELCARMEN CARRASCAL MARTINEZ, Documentos de Identidad Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1139 en calidad de autor mediato.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 532 1140Ibídem. 1141 Ibídem. 1142 Ibídem. 1143 Ibídem. 211 JOSÉ PAULINO RODRIGUEZ RINCON Los hechos se desarrollan el 01 de agosto del 2003 en el municipio del Tarra donde JOSÉ PAULINO RODRIGUEZ RINCON y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las y por las constantes amenazas que recibían decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Se apropiaron de 35 cabezas de ganado y destruyeron la finca. Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Copia del Proceso Penal, Entrevista Rendida Por JOSÉ PAULINO RODRIGUEZ RINCON, La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1140 en calidad de autor mediato. 212 MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 01 de septiembre del 2002 en el municipio del Tarra donde MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ CONTRERAS y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy por las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Oficio de Judicialización, Informe de Policía Judicial y Documentos de identidad de la entrevista Dada Por MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1141 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. en concurso homogéneo bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 213 LUIS JOSÉ LOPEZ NAVARRO Los hechos se desarrollan el 14 de septiembre del 2002 en el municipio del Tarra donde LUIS JOSÉ LOPEZ NAVARRO y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy las constantes amenazas que recibían decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, certificación Expedida Por el Personería del Tarra, declaración Extraprocesal, Certificado Expedida Por el Presidente de la Junta de Acción Comunal, Copia de la denuncia Penal, Informe de Policía Judicial, Copia de Documento de identidad. Entrevista Rendida Por LUIS JOSÉ LOPEZ NAVARRO La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1142 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 214 MILED HUMBERTO GUERRERO Los hechos se desarrollan el 21 de abril del 2002 en el municipio del Tarra donde MILED HUMBERTO GUERRERO y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy por la amenaza que recibió de forma directa donde le manifestaron que tenía 3 horas para abandonar el pueblo, decidió desplazarse por miedo.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Copia de la denuncia Penal. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1143 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 533 1144 Ibídem. 1145 Ibídem. 1146 Ibídem. 1147 Ibídem. 1148 Ibídem. 215 MARIA CRISTINA VAYONA RUEDA Los hechos se desarrollan el 07 de abril del 2004 en el municipio del Tarra donde MARIA CRISTINA VAYONA RUEDA y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy las constantes amenazas que recibían decidieron desplazarse por miedo.
Registro SIJYP, Copia de Proceso Penal, Informe de Policía Judicial, certificación Expedida Por La Personería de Tibú y Documentos de identidad de la entrevista Rendida Por MARIA CRISTINA BAYONA RUEDAS. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1144 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 216 JOAQUIN EMILIO RINCON PÉREZ Los hechos se desarrollan el 13 de marzo del 2003 en el municipio del Tarra donde JOAQUIN EMILIO RINCON PÉREZ y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy por las constantes amenazas que recibían decidieron desplazarse por miedo habiéndole sustraído 23 reses.
Copia de le denuncia Penal, Certificado Expedido Por La Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal, Registro SIJYP y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1145 en calidad de autor mediato. 217 HAY DE CONTRERAS PEDROZA Los hechos se desarrollan el 10 de abril del 2003 en el municipio del Tarra donde HAY DE CONTRERAS PEDROZA y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy por las constantes amenazas que recibían decidieron desplazarse por miedo.
Registro SIJYP, Oficio de Solicitud de Judicialización e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1146 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 218 HUGO ALFONSO AYALA GÓMEZ Los hechos se desarrollan el 15 de abril del 2003 en el municipio del Tarra donde HUGO ALFONSO AYALA GÓMEZ y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy por las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse por miedo.
Registro SIJYP, Solicitud de Judicialización e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1147 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 219 CARMEN ROSA MANOSALVA El 3 de mayo de 2003, CARMEN ROS MANOSALVA vivía en la finca el amparo del Municipio de El Tarra e ISAI ANTONIO MESA que era concejal estaba jugando futbol en la cancha de la escuela de la Registro SIJYP, Entrevista de SENAIDA CARVAJAL MANOSALVA, Oficio de Judicialización, certificación de La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1148 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 534 1149 Ibídem. 1150 Ibídem. 1151 Ibídem. 1152 Ibídem. vereda encantados cuando llegaron las Autodefensasy los agarraron a plano con machete, asesinaron tres personas y luego al vecino JOSÉ DE DIOS DURAN, ante lo cual salieron desplazados de la región. Personería del Tarra y Documentos de Identidad. punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 220 HERMIDES PARADA GUERRERO Los hechos se desarrollan el 23 de febrero del 2001 en el municipio del Tarra donde HERMIDES PARADA GUERRERO y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy las constantes amenazas que decidieron desplazarse por miedo luego de lo cual le destruyeron algunos enseres de la vivienda.
Registro SIJYP, Documento de identidad de la Entrevista de HERMIDES PARADA GUERRERO. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1149 en calidad de autor mediato. 221 MAXIMINO DE LGADO GALVIS Los hechos se desarrollan el 26 de noviembre del 2001 en el municipio del Tarra donde MAXIMINO DE LGADO GALVIS y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy por las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse.
Le fueron sustraídas reses, equinos e implementos agrícolas. Registro SIJYP, Oficio de Judicialización, Certificado de la Junta de Acción Comunal y Registro de Cifras. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1150 en calidad de autor mediato. 222 DE NIS DE JESÚS RIOS GALVIZ Los hechos se desarrollan el 15 de noviembre del 2001 en el municipio del Tarra donde DE NIS DE JESÚS RIOS GALVIZ y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy por las constantes amenazas que recibían decidieron desplazarse apropiándose de todo lo que tenía en un establecimiento comercial.
Registro SIJYP, Documento de Identidad Oficio de Judicialización, Informe de Policía Judicial, Registro de Cifras La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1151 en calidad de autor mediato. 223 MARIA DELCARMEN CLARO TORRADO Los hechos se desarrollan el 15 de junio del 2003 en el municipio del Tarra donde MARIA DELCARMEN CLARO TORRADO y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy las Registro SIJYP, Entrevista Rendida Por MARIA DEL CARMEN CLARO TORRADO, Documentos de Identidad, declaración Extraprocesal, Oficio La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1152 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 535 1153 Ibídem. 1154 Ibídem. 1155 Ibídem. 1156 Ibídem. constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse. de Judicialización e Informe de Policía Judicial. punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 224 MANUEL JESÚS DÍAZ Los hechos se desarrollan el 19 de septiembre del 2003 en el municipio del Tarra donde MANUEL JESÚS DÍAZ y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy por las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Documentos de identidad de entrevista Rendida Por MANUEL JESÚS DÍAZ. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1153 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 225 HERMIDES GARAY GARAY Los hechos se desarrollan el 01 de julio del 2003 en el municipio del Tarra donde HERMIDES GARAY GARAY y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy por las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse.
Se llevaron reses y animales de patio. Registro SIJYP, Entrevista Rendida Por HERMIDES GARAY GARAY, Documentos de Identidad Declaración Extraprocesal, certificación Expedida Por Personería del Tarra, certificación de la Junta de Acción Comunal y Registro de Cifras. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1154 en calidad de autor mediato. 226 AIDALI ECHAVEZ GARCIA Los hechos se desarrollan el 02 de febrero del 2002 en el municipio del Tarra donde AIDALI ECHAVEZ GARCIA y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy por las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse porque se apoderaron de la casa de la finca que destruyeron.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1155 en calidad de autor mediato. 227 LUZ CELINA AREVALO TRIGOS Los hechos se desarrollan el 13 de julio del 2003 en el municipio del Tarra donde LUZ CELINA AREVALO TRIGOS y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy las constantes amenazas que decidieron desplazarse.
Registro SIJYP, Entrevista de LUZ CELINA AREVALO TRIGO, Copia de los Documentos de identidad declaración Extrajuicio, certificación del presidente de la Junta de Acción Comunal, Solicitud de Judicialización, La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1156 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 536 1157 Ibídem. 1158 Ibídem. 1159 Ibídem. 1160 Ibídem. Copia de la denuncia Penal, Informe de Policía Judicial, 228 JOSÉ DELCARMEN FIGUEREDO Los hechos se desarrollan el 01 de junio del 2002 en el municipio del Tarra donde JOSÉ DELCARMEN FIGUEREDO y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensaspor las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse.
Registro SIJYP, certificación del Personería del Tarra, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad, Solicitud de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1157 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 229 JOSÉ FRAIDO PÉREZ CASTILLA Los hechos se desarrollan el 07 de diciembre del 2003 en el municipio del Tarra donde JOSÉ FRAIDO PÉREZ CASTILLA y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensaspor las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse.
Se apropiaron de 10 reses, 6 mulas e implementos agrícolas. Registro SIJYP, Documentos de identidad, certificación de La Corregidora de Pachelly Y Certificación de la Junta de Acción Comunal, La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1158 en calidad de autor mediato. 230 JOSÉ DELCARMEN IBARRA SALCEDO Los hechos se desarrollan el 27 de diciembre del 2001 en el municipio del Tarra donde JOSÉ DELCARMEN IBARRA SALCEDO y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensas por las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse como quiera que los maltrataron cuando llegaron a su finca.
Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal Y Documentos de Identidad. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1159 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 231 YUDITH QUINTERO MARQUEZ Los hechos se desarrollan el 24 de diciembre del 2001 en el municipio del Tarra donde YUDITH QUINTERO MARQUEZ y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensaspor las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse.
Registro SIJYP, Entrevista de YUDITH QUINTERO MARQUEZ, Solicitud de Judicialización, certificación del presidente de la Junta de Acción Comunal, La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1160 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 537 1161 Ibídem. 1162 Ibídem. 1163 Ibídem. 1164 Ibídem. 232 HILDA ROSA VILLEGAS DURAN Los hechos se desarrollan el 22 de diciembre del 2003 en el municipio del Tarra donde HILDA ROSA VILLEGAS DURAN y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensas por las constantes amenazas que recibían decidieron desplazarse.
Registro SIJYP, Solicitud de Judicialización, certificación del presidente de la Junta de Acción Comunal, Certficación de Residencia expedida por el Inspector del Tarra, declaración Extraprocesal, Entrevista de HILDA ROSA VILLEGAS DURAN La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1161 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 233 BELSY GONZÁLEZ LEMUS Los hechos se desarrollan el 20 de marzo del 2003 en el municipio del Tarra donde BELSY GONZÁLEZ LEMUS y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensas por las constantes amenazas que recibían decidieron desplazarse.
Registro SIJYP, Documentos de identidad Registro de Marca de Semovientes, declaración Extraprocesal, certificación Expedida por el Personero del Tarra, Entrevista Rendida Por Belsy GONZÁLEZ La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1162 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 234 ROQUE CONTRERAS ANGARITA Los hechos se desarrollan el 04 de julio del 2002 en el municipio del Tarra donde ROQUE CONTRERAS ANGARITA y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensas y las constantes amenazas decidieron desplazarse habiéndoles hurtado llevaron 30 reses, 2 mulas, un caballo, 2 marranos y 50 gallinas, 2 escopetas, 15 ollas, 2 rollos de alambre, una fumigadora, una licuadora, 2 martillos, 2 suelas, 2 picas, 2 enjalmes, 2 monturas, Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, certificación del presidente de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1163 en calidad de autor mediato. 235 REINEL MONTERO CARVAJALINO Los hechos se desarrollan el 16 de agosto del 2003, donde REINEL MONTEJO CARVAJALINO junto a su núcleo familiar cuando poro amenazas de alias Felipe, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, tuvo que abandonar su vivienda y salir Desplazado para la ciudad de Cúcuta perdiendo su negocio de víveres Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Copia del Proceso Penal.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1164 en calidad de autor mediato.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 538 1165 Ibídem. 1166 Ibídem. 1167 Ibídem. 1168 Ibídem. de cuyo surtido se apropiaron así como el dinero que hallaron en la casa. 236 PRU DE NCIO CLARO GUERRERO Los hechos se desarrollan el 18 de agosto del 2002 en Pueblo Nuevo del Municipio del Tarra donde PRU DE NCIO CLARO GUERRERO y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensas que ha de más le hurtaron el almacén y se posesionaron de su vivienda dejando deudas de servicios y amenazas, decidieron desplazarse por miedo.
Registro SIJYP, certificación del presidente de la Junta de Acción Comunal, Certificación Expedida por el Inspector de la Policía, Declaración Extraprocesal, Informe de Policía Judicial, Entrevista Tomada Prudencia Claro Guerrero y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1165 en calidad de autor mediato. 237 WOLMAR ROPERO CLARO Los hechos se desarrollan el 1 de mayo del 2002 en la vereda encantados del Municipio del Tarra donde WOLMAR ROPERO CLARO residía con su núcleo familiar y debido a que miembros de las Autodefensas al mando de alias Felipe, le hurtaron ganado, animales de patio y cultivos, decidió a fin de proteger su vida y la de sus familiares, abandonar la vereda y salir desplazado.
Registro SIJYP, certificación del Presidente de la Junta de Acción Comunal, Certificación Expedida Por el Inspector de Policía, declaración Extraprocesal, Informe de Policía Judicial, Entrevista Tomada WOLMAR ROPERO CLARO y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1166 en calidad de autor mediato. 238 MARIA DEL SOCORRO CARVAJAL PALACIOS Los hechos se desarrollan el 17 de junio del 2002 en el municipio del Tarra Norte de Santander donde vivía MARIA DELSOCORRO CARVAJAL PALACIOS y uno de los paramilitares pretendió enamorar a su hija y por no permitirle llevársela a la fuerza, le hurtaron ganado y otros enseres por lo que decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Entrevista Rendida Por MARIA DEL SOCORRO CARVAJAL y Certificado del Presidente de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1167 en calidad de autor mediato. 239 GILMA GUTIERREZ DUARTE Los hechos se desarrollan el 22 de mayo del 2003 en el municipio el Tarra kilometro77 Norte de Santander, donde GILMA GUTIERREZ DUARTE prestaba Registro SIJYP, Documentos de identidad de entrevista, Informe de Policía Judicial y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1168 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 539 1169 Ibídem. 1170 Ibídem. 1171 Ibídem. sus servicios como secretaria de hacienda en la alcaldía del Municipio del Tarra cuando incursionaron las Autodefensas Unidas de Colombia bloque Catatumbo que le amenazaron para que renunciara al cargo por lo cual decidió salir desplazada. punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 240 ANA MERCEDES ROLON BALAGUERA Los hechos se desarrollan el 11 de marzo 2003 en la vereda el salado municipio del Tarra Norte de Santander donde ANA MERCE DE S ROLON BALAGUERA residía junto a su núcleo familiar quien manifiesta que miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia al mando de Águila 7 los intimidaron y bajo amenazas que debían abandonar la zona salió desplazada junto a su núcleo familiar perdiendo animales de patio, ganado, cultivos y enseres de la casa de los que se apropiaron.
Registro SIJYP, Documento de Identidad Informe de Policía Judicial y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1169 en calidad de autor mediato. 241 MARGARITA CASTRO SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el 11 de febrero 2004 municipio del Tarra Norte de Santander donde residía MARGARITA CASTRO SÁNCHEZ junto a su núcleo familiar, manifiestan que miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia al mando de Águila 7 pasaban hurtándole mercancía del almacén razón por la cual salió desplazada junto a su compañero permanente perdiendo su vivienda y enseres.
Registro SIJYP e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1170 en calidad de autor mediato. 242 PABLO ELI ÁLVAREZ Los hechos se desarrollan el 14 de marzo del 2003 vereda bracitos el municipio del Tarra Norte de Santander donde PABLO ELI ÁLVAREZ residía con su núcleo familiar y debido a que miembros de las Autodefensasal mando de alias Felipe le hurtaron ganado y otros bienes muebles, decidió a fin de proteger su vida y la de sus Registro SIJYP, Documentos de identidad de entrevista Rendida Por Pablo Eli ÁLVAREZ, Oficio de Judicialización, Certificado del Presidente de la Junta de Acción Comunal La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos del art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1171.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 540 1172 Ibídem. 1173 Ibídem. 1174 Ibídem. familiares abandonar la vereda y salir Desplazado para Ocaña. 243 ONILVA ROSA VELASQUEZ LINDARTE Los hechos se desarrollan el 10 de noviembre de 2003 municipio del Tarra Norte de Santander donde ONILVA ROSA VELASQUEZ LINDARTE residía junto a su núcleo familiar y donde miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia llegaban hurtándole mercancía del almacén razón por la cual salió desplazada junto a su núcleo familiar perdiendo su vivienda y enseres.
Registro SIJYP, Documento de identidad certificación de Un Proveedor del Almacén, declaraciones Extraprocesales, certificación del Presidente de la Junta de Acción Comunal y Solicitud de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1172. 244 RUBEN ANTONIO PÉREZ PÉREZ Los hechos se desarrollan el 20 de octubre del 2003 finca la esperanza, municipio del Tarra Norte de Santander donde RUBEN ANTONIO PÉREZ PÉREZ y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasdecidieron desplazarse y abandonar la zona.
Se llevaron 12 reses, marranos, gallinas. Mulas. Registro SIJYP, Entrevista Rendida Por RUBEN ANTONIO PÉREZ PÉREZ, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad Carta de Desplazamiento, Documento de Identidad Certificación del presidente de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 del C.P., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1173. 245 ELITARCIO GALVAN SANABRIA Los hechos se desarrollan el 8 de octubre de 1999 en la vereda las gaviotas, finca los tanques, municipio del Tarra, departamento Norte de Santander donde ELITARCIO GALVAN SANABRIA y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasdecidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Documento de Identidad de Entrevista de ELI TARCICIO GALVAN SANABRIA. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1174 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 246 LUIS HOMERO DÍAZ CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 7 DE MARZO DE 2002 en el municipio de Salazar de las palmas del departamento Norte de Santander donde LUIS HOMERO DÍAZ CONTRERAS y su núcleo familiar residía y que manifiesta que él y su hermano fueron torturados por miembros Registro SIJYP, Copia de la denuncia Penal, Entrevista Rendida Por LUIS HOMERO DÍAZ Contreras y Documento de identidad.
La Fiscalía formuló cargos por los delitos de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON SECUESTRO SIMPLE Y TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA en contra de los postulados JORGE IVÁN LAVER DE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 541 1175 Ibídem. 1176 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1177 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1178 Ibídem. 1179 Ibídem. 1180 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1181 Ibídem. 1182 Ibídem. de las AutodefensasUnidas de Colombia razón por la cual por miedo y zozobra que fueran asesinados decidieron desplazarse de la zona.
ZAPATA y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1175 como autores mediato 247 JOHANNA PAOLA GARCIA DE LGADO Los hechos se desarrollan el 1 de diciembre de 2000 en el municipio del Tarra donde JOHANNA PAOLA GARCIA DE LGADO y HERMANOS residía en el corregimiento de Juan Frio municipio de Villa del Rosario Norte de Santander y por miedo a la incursión de las Autodefensasy las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Informe de Policía Judicial, Solicitud de Judicialización, Registro SIJYP, Entrevista Rendida Por JOHANA PAPOLA GARCIA DELGADO, Documentos de Identidad. Registro SIJYP de JUAN DANIEL GARCIA Y MIGUEL ANGEL GARCIA La Fiscalía formuló cargos en contra de los postulados JORGE IVÁN LAVER DE ZAPATA1176 Y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1177 como autores mediatos, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 248 ANA PATRICIA RAMIREZ APONTE Los hechos se desarrollan el 16 de junio del 2000 en el municipio del Tarra, norte de Santander, donde residía ANA PATRICIA RAMIREZ APONTE junto a su núcleo familiar cuando por amenazas de miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia, tuvo que abandonar su finca y salir Desplazado para la ciudad de Cúcuta.
Copia de la denuncia Penal, Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Entrevista de ANA PATRICIA RAMIREZ. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1178.
JORGE IVÁN LAVERDE 1179 como autores mediatos y coautor MARCO AURELIO ALSINA 1180 249 JOSÉ VIRGINIO RUBIO ESPINEL Y SU NUCLEO FAMILIAR Los hechos se desarrollan el 19 de junio del 1999 en Banco Arena, Norte de Santander, donde residía JOSÉ VIRGINIO RUBIO ESPINEL junto a su núcleo familiar y por amenazas de miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia, tuvo que abandonar su finca y salir Desplazado para la ciudad de Cúcuta Registro SIJYP, Copia de la denuncia Penal, Informe de Policía Judicial, Documentos de Identidad, Carta de Desplazamiento La Fiscalía formuló cargos por el delito de deportación, expulsión, traslado o Desplazamiento forzado de población civil de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
COAUTOR JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA1181 Y MEDIATO SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 1182 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 542 1183 Ibídem. 1184 Ibídem. 1185 Ibídem. 1186 Ibídem. 1187 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1188 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 250 PEDRO ENRIQUE BAUTISTA CARREÑO Los hechos se desarrollan el 01 de junio del 2004 en las oficinas de transan, municipio de Cúcuta, Norte de Santander el municipio del Tarra, Norte de Santander, donde PEDRO ENRIQUE BAUTISTA CARREÑO residía junto a su núcleo familiar y al querer retirarse de la empresa Transan y pedir su pago de prestaciones, liquidación y seguridad social de 10 años de trabajo, en las oficinas de la empresa miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia lo amenazan creando temor e inseguridad y decide salir Desplazado de la Ciudad de Cúcuta Registro SIJYP e Informe de Policía Judicial.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O ´DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ART. 159 DELC.P. concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1183 Y JORGE IVAN LAVARDE ZAPATA1184 como autores mediatos. 251 GUSTAVO URBINA TARAZONA Los hechos se desarrollan el 19 de octubre del 2003 en el municipio de Bóchamela Norte de Santander donde GUSTAVO URBINA TARAZONA y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasdecidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, La Fiscalía formuló cargos por el delito de deportación, expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1185. JORGE IVÁN LAVERDE 1186 como autores mediatos 252 MARIA NATIVIDAD BEJAR PARADA Y BETTY CAROLINA BEJAR PARADA Los hechos se desarrollan el 15 de abril del 2003 en la finca la peña vereda Nebraska del Municipio de Bochalema, Norte de Santander donde vivían MARIA NATIVIDAD BEJAR PARADA Y BETTY CAROLINA BEJAR PARADA que por amenazas de miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia en cuanto a que debían abandonar la zona salieron desplazadas.
Registro SIJYP, Carta de Desplazamiento, Documentos de identidad de la entrevista Rendida Por MARIA NATIVIDAD BEJAR PARADA e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de deportación, expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil en concurso homogéneo en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1187.
JORGE IVÁN LAVERDE 1188 como autores mediatos Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 543 1189 Ibídem. 1190 Ibídem. 1191 Ibídem. 1192 Ibídem. 1193 Ibídem. 1194 Ibídem. 253 ANA AI DE DURAN SÁNCHEZ Y GERSON ENRIQUE SUAREZ Los hechos se desarrollan el 18 de enero del 2003 en el municipio de Bochalema Norte de Santander donde ANA AI DE DURAN SÁNCHEZ residía junto a su núcleo familiar, a quien miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia le manifestaron bajo amenazas que debían abandonar la zona por ser colaboradora de la guerrilla, saliendo desplazada junto a su núcleo familiar.
Registro SIJYP y Documento de identidad de entrevista de GERSON ENRIQUE SUAREZ. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1189. JORGE IVÁN LAVERDE 1190 como autores mediatos 254 HUGO ECHEVERRI ARANA Los hechos se desarrollan el 21 de abril del 2002 en el municipio del Tarra donde HUGO ECHEVERRI ARANA y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las AutodefensasUnidas de Colombia y las amenazas que de forma directa para que abandonara el pueblo perdonándoles la vida, decidieron desplazarse por miedo.
Registro SIJYP, Oficio de Judicialización y Entrevista Rendida Por HUGO ECHEVERRI ARANA La Fiscalía formuló cargos por el delito de deportación, expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil, (Código Penal) en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1191. JORGE IVÁN LAVERDE 1192 como autores mediatos 255 LUIS EDUARDO VILLAMIZAR VERA Los hechos se desarrollan el 4 de enero 2001 en el municipio de Pamplona Norte de Santander donde LUIS EDUARDO VILLAMIZAR VERA dueño de la estación de servicio de agua en Pamplona manifiesta que miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia lo extorsionaban, intimidaban y bajo amenazas decidió abandonar la zona.
Entrevista de Luis Eduardo Villamizar, Copia de la Cedula, Informe de Policía Judicial La Fiscalía formuló cargos por el delito de LUIS EDUARDO VILLAMIZAR VERA de deportación, expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1193. JORGE IVÁN LAVERDE 1194 como autores mediatos 256 ALONSO CACERES Y SU NUCLEO FAMILIAR Los hechos se desarrollan el 4 de enero 2001 en el municipio de Pamplona Norte de Santander donde LUIS EDUARDO VILLAMIZAR VERA dueño de la estación de servicio de agua en Pamplona, manifiestan que por miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia lo extorsionaban, intimidaban y bajo Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial Documento de identidad de entrevista de ALONSO CACERES La Fiscalía formuló cargos por el delito de LUIS EDUARDO VILLAMIZAR VERA de portación, expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil (Código Penal), en concurso con constreñimiento ilegal en contra de los postulados Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 544 1195 Ibídem. 1196 Ibídem. 1197 Ibídem. 1198 Ibídem. 1199 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1200 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1201 Ibídem. 1202 Ibídem. amenazas, decidió abandonar la zona, razón por la cual salió Desplazado junto a su núcleo familiar perdiendo su negocio y enseres de la casa.
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1195. JORGE IVÁN LAVERDE 1196 como autores mediatos 257 JOSÉ ANTONIO BOLIVAR HEREDIA Los hechos se desarrollan el 14 de septiembre del 2000 en la parcela la primavera del Municipio del Tarra donde JOSÉ ANTONIO BOLIVAR HEREDIA residía junto a su núcleo familiar a quien miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia lo amenazaron para que abandonara la zona saliendo desplazado.
Registro SIJYP, Solicitud de Judicialización, informe de Policía Judicial, Entrevista de JOSÉ ANTONIO BOLÍVAR HEREDIA, Documentos de Identidad y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1197. JORGE IVÁN LAVERDE 1198 como autores mediatos 258 MARCELINO TORRES, LETTI LUZ ARANGO, IRIS ARELYS TORRES TORRES Los hechos se desarrollan el 14 de septiembre del 2000 en el municipio de San Cayetano Norte de Santander donde MARCELINO TORRES era candidato de la alcaldía del Municipio y cuando incursionaron las AutodefensasUnidas de Colombia, recibió amenazas haciéndolo renunciar de su candidatura y como vivía en zozobra, miedo y angustia decidió salir Desplazado con su núcleo familiar Registro SIJYP, Documento de identidad de entrevista de Marcelino Torres, Solicitud de Judicialización e Informe de Policía Judicial.
La Fiscalía formuló cargos en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1199. JORGE IVÁN LAVERDE 1200 como autores mediatos y como coautor WILMER RUIZ CRUZ por siendo víctima MARCELINO TORRES por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 259 HILDA MILENA REMOLINA PÉREZ Los hechos se desarrollan el 5 de mayo del 2001 cristo Rey Municipio de Gramalote Norte de Santander, donde HILDA MILENA REMOLINA PÉREZ residía junto a su núcleo familiar y por amenazas de parte de las AutodefensasUnidas de Colombia que les manifestaron que debían abandonar la zona, se desplazaron.
Registro SIJYP, Copia de la denuncia Penal, Documento de Identidad e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1201. JORGE IVÁN LAVERDE 1202 como autores mediatos.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 545 1203 Ibídem. 1205 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1206 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1207 Ibídem. 260 JOSÉ GREGORIO CAR DE NAS ROJAS, BERENICE CARILLO VILLAMIZAR Y SU NUCLEO FAMILIAR Los hechos se desarrollan el 15 de abril del 2002 en el municipio de Agua Clara, norte de Santander, donde JOSÉ GREGORIO CAR DE NAS ROJAS residía junto a su núcleo familiar y por amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia que les manifestaron que debían abandonar la zona se desplazaron.
Registro SIJYP, Copia del Documento de Identidad Declaración Extraprocesal, Entrevista Rendida Por JOSÉ GREGORIO CARDENAS ROJAS y Carta de Desplazamiento. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado., bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1203.
JORGE IVÁN LAVERDE como autores mediatos 261 VICTOR JULIO ORTIZ CAR DE NAS Los hechos se desarrollan el 19 de septiembre de 2002 en la finca Colorada, municipio del Zulia, Norte de Santander donde VICTOR JULIO ORTIZ CAR DE NAS se encontraba con su esposa, criando unos cerdos, lugar donde llegaron varios hombres armados pertenecientes a las Autodefensas del Bloque Catatumbo, quienes lo llamaron por su nombre, a su esposa la hacen entrar a la casa con sus hijos y ellos quedaron discutiendo con el señor Víctor, una vez terminan su discusión dice su esposa se escucharon varios disparos, al salir encuentra el cuerpo sin vida de su esposo, desconociendo los motivos de los hechos Registro SIJYP, Registro Civil de Defunción, Acta de Levantamiento N° 029, Protocolo de Necropsia y Copia del Proceso Penal.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de deportación, expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil, de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1204. JORGE IVÁN LAVERDE 1205 como autores mediatos. No obstante lo anterior, en sesión del 27 de julio del 2023, el representante de la Fiscalía General de la Nación vario la calificación jurídica, precisando que el material probatorio recaudado solo da cuenta del homicidio de Víctor Julio Ortíz Cardenas, razón por la cual formuló el cargo por el delito de Homicidio en Persona Protegida del artículo 135 de la Ley 599 de 2000 bajo circunstancias de agravación punitiva; en tales términos se legalizará el cargo formulado. 262 LAURA MARIA SÁNCHEZ PEDRAZA Los hechos se desarrollan el 15 de abril del 2002 en el barrio Antonia Santos, ciudad de Cúcuta, norte de Santander, donde LAURA MARIA SÁNCHEZ PEDRAZA residía junto a su núcleo familiar cuando por indicaciones bajo amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia que les manifestaron que debían abandonar la zona se desplazaron.
Registro SIJYP y Copia de la Cedula. La Fiscalía formuló por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1206. JORGE IVÁN LAVERDE 1207 como autores mediatos Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 546 1208 Ibídem. 1209 Ibídem. 1210 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1211 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1212 Ibídem. 1213 Ibídem. 263 FERNANDO BENAVIDES PAREDES Los hechos se desarrollan en el año 2002 en la ciudad de Cúcuta, norte de Santander, donde FERNANDO BENAVIDES PAREDES laboraba en un galpón comercial en cena bastos donde miembros de las Auto Defensa de Colombia pasaban pidiendo cuota mes a mes, cuando en un tiempo de terminado no se siguió pagando y por indicaciones bajo amenazas les manifestaron que debían abandonar la zona.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO EN CONCURSO CON EXACCIONES ARBITRARIAS en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1208. JORGE IVÁN LAVERDE 1209 como autores mediatos 264 LUIS GUILLERMO CAMACHO PARADA Y SU GRUPO FAMILIAR: ALIX MARLENE GUERRERO CORREDOR – SANDRA GERALDINE CAMACHO GUERRERO – SERGIO OSWALDO CAMACHO GUERRERO – DARWIN GUILLERMO CAMACHO GUERRERO – YENIFER CATHERINE CAMACHO GUERRERO Y CECILIA MARLENE CAMACHO Los hechos se desarrollan el 30 de diciembre del 2002 en el barrio Arnulfo Briceño, ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, donde vivían LUIS GUILLERMO CAMACHO PARADA, LIDER COMUNITARIO Y SU GRUPO FAMILIAR: ALIX MARLENE GUERRERO CORREDOR – SANDRA GERALDINE CAMACHO GUERRERO – SERGIO OSWALDO CAMACHO GUERRERO – DARWIN GUILLERMO CAMACHO GUERRERO – YENIFER CATHERINE CAMACHO GUERRERO Y CECILIA MARLENE CAMACHO cuando por indicaciones bajo amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia que les manifestaron que debían abandonar la zona se desplazan.
Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO en concurso homogéneo en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1210. JORGE IVÁN LAVER DE 1211 como autores mediatos 265 DIOSELINA GUERRERO DE GELVEZ Los hechos se desarrollan el 8 de enero del 2003 en la finca el cedro, vereda alto de helechal el municipio de Arboledas, Norte de Santander, donde DIOSELINA GUERRERO DE GELVEZ residía junto a su núcleo familiar y por indicaciones bajo Registro SIJYP, Carta de desplazado, Documento de Identificación, declaraciones Juramentadas, Copia del Proceso Penal y Entrevista La Fiscalía formuló cargos por el delito de deportación, expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1212.
JORGE IVÁN LAVER DE 1213 como autores mediatos Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 547 1214 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1215 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1216 Ibídem. 1217 Ibídem. 1218 Ibídem. 1219 Ibídem. 1220 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. amenazas de alias Felipe tuvo que abandonar su finca y salir desplazados.
Rendida Por DIOCELINA GUERRERO DE GELVEZ. 266 ANTONIO MARIA GELVEZ CORREDOR Los hechos se desarrollan el 8 de enero del 2003 en la finca el de lirio del Municipio de Salazar, Norte de Santander, donde ANTONIO MARIA GELVEZ CORREDOR residía junto a su núcleo familiar a los que señalaron de ser informantes de la guerrilla y por amenazas tuvieron que abandonar su finca y salir desplazados.
Registro SIJYP, Documentos de identidad Informe de Policía Judicial, Carta de Desplazamiento Forzado y Copia de la denuncia Penal. La Fiscalía formuló cargos por el delito de deportación, expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil, de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1214.
JORGE IVÁN LAVER DE 1215 como autores mediatos 267 ANYELICA ISAMAR PÉREZ CARRASCAL Los hechos se desarrollan el 13 de febrero del 2000 en el barrio pueblo nuevo del Municipio del Zulia, Norte de Santander, donde ANYELICA ISAMAR PÉREZ CARRASCAL residía junto a su núcleo familiar y donde fueron amarradas y maltratadas por miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia que luego les amenazan y tuvo que abandonarla y salir desplazados.
Registro SIJYP, Documento de identidad de entrevista Rendida Por ANYELICA ISAMAR PÉREZ e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de deportación, expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil, (Código Penal) en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1216. JORGE IVÁN LAVERDE 1217 como autores mediatos. 268 NUBIA ESPERANZA SIERRA RODRIGUEZ, CESAR ANGARITA BAYONA, TERESA RODRIGUEZ MENDOZA, YESSICA PAOLA Y MARTHA LORENA SIERRA RODRIGUEZ Los hechos se desarrollan el 14 de noviembre del 2002 en nuevo sector cinco, municipio de Salazar de las Palmas, Norte de Santander, donde NUBIA ESPERANZA SIERRA RODRIGUEZ, CESAR ANGARITA BAYONA, TERESA RODRIGUEZ MENDOZA, YESSICA PAOLA Y MARTHA LORENA SIERRA RODRIGUEZ residían y por amenazas de los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia, tuvieron que abandonar su bien inmueble, saliendo desplazados.
Registro SIJYP, Documento de identidad de entrevista Rendida por Nubia Esperanza Sierra, Carta de Desplazamiento Forzado, Informe de Policía Judicial La Fiscalía formuló cargos por el delito de deportación, expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil en concurso homogéneo, contra los postulado en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1218 y JORGE IVÁN LAVERDE 1219 como autores mediatos y como coautor GABRIEL CASTILLO VILLAMIZAR1220.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 548 1221 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1222 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1223 Ibídem. 1224 Fecha formulación Cargos31-01-2023. 1225 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 270 MARIA DE YANIRA GUERRERO CARO Los hechos se desarrollan el 10 de mayo de 2002. en el municipio de Cúcuta barrio nidia, donde MARIA DE YANIRA GUERRERO CARO residía junto a su núcleo familiar y que se vieron obligados a salir desplazados debido a que un mes antes integrantes de las AUC le asesinaron a su hijo Alexander Ortiz Guerrero y luego fueron a buscar para asesinar a otro hijo Edwin Ortiz Guerrero pero como no lo encontraron los amenazaron y le dijeron que se fueran de la Ciudad, saliendo desplazados junto a su núcleo familiar, amenazas recibidas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos por el delito de deportación, expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil,) de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1221 y JORGE IVÁN LAVERDE 1222 como autores mediatos 271 YERALDIN ANDREA PARDO SÁNCHEZ, LEIDY JOHANA PARDO SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el 21 de mayo del 2002 en el CLL. 4 AV. 10 del barrio Toledo plata, de la Ciudad de Cúcuta, Norte de Santander donde YERALDIN ANDREA PARDO SÁNCHEZ y su núcleo familiar residían y por miedo a la incursión de las y las masacres que realizaban y constantes amenazas decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Entrevista de LEIDY JOHONA PRADO, Copia de la denuncia y Certificaciones del Desplazamiento Forzado, La Fiscalía formuló cargos por el delito de deportación, expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil, de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1223 y JORGE IVÁN LAVERDE como autores mediatos 272 AURORA SOFIA GUERRERO Los hechos se desarrollan el 24 de septiembre del 2000 en juan frio, municipio de Villa del Rosario donde AURORA SOFIA GUERRERO y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensaspor las reuniones que realizaban en la cancha de futbol, y realizaban masacres, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1224 y JORGE IVÁN LAVERDE 1225 como autores mediatos Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 549 1226 Ibídem. 1227 Ibídem. 1228 Ibídem. 1229 Ibídem. 1230 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1231 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 273 FELISA CARRILLO AGATON Los hechos se desarrollan el 20 de noviembre de 1999 en banco arena, Norte de Santander donde FELISA CARRILLO AGATON residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy que fue señalada de colaboradora de la guerrilla, decidió desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Entrevista Rendida Por FELISA CARRILLO AGATON y Copia del Proceso Penal. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1226 y JORGE IVÁN LAVERDE 1227 como autores mediatos 274 XIOMARA BELEN ORTEGA GELVES Los hechos se desarrollan el 1 de abril de 2002 en Salazar de Las Palmas Norte de Santander donde XIOMARA BELEN ORTEGA GELVES residía junto a su núcleo familiar y trabajaba como coordinadora del programa de familias en acción, manifiesta que debido a unos subsidios que el gobierno nunca giro empezó a recibir una serie de amenazas por parte de los paramilitares y de la guerrilla, manifiesta que fue citada en 3 oportunidad de s por parte de alias Johnny, miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia, quien en la última citación le coloco el revolver en la cabeza y amenazaba con apretar el gatillo, manifiesta que debido a esa situación salió Desplazado con su núcleo familiar.
Registro SIJYP y Documento de identidad de entrevista Tomada a XIOMARA BELEN ORTEGA GELVEZ. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1228 y JORGE IVÁN LAVERDE 1229 como autores mediatos 275 OMAR GELVEZ DE LGADO Los hechos se desarrollan el 3 de septiembre de 2001 en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander donde OMAR GELVEZ DE LGADO prestaba sus servicios en la Fiscalía cuando incursionaron las AutodefensasUnidas de Colombia viviendo en zozobra, miedo, angustias y amenazas asesinando Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal, Informe de Policía Judicial.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1230 y JORGE IVÁN LAVERDE 1231 como autores mediatos Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 550 1232 Ibídem. 1233 Ibídem. 1234 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 1235 Ibídem. 1236 Ibídem. 1237 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1238 Fecha formulación Cargos 31/01/2023. compañeros de trabajo, por lo que decidió salir desplazado. 276 CLAUDIA YANETH JAIMES GARCIA Los hechos se desarrollan el 10 de OCTUBRE de 2003 municipio de Pamplona, Norte de Santander donde CLAUDIA YANETH JAIMES GARCIA residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasdecidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP y Documentos de Identidad de la entrevista Rendida Por Claudia. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1232 y JORGE IVÁN LAVERDE 1233 como autores mediatos y como coautor GABRIEL CASTILLO VILLAMIZAR1234. 277 MARIA BETI CONTRERAS SANDOVAL Y RAMON OCTAVIO MORENO GÓMEZ Los hechos se desarrollan el 4 de diciembre de 2003 en el Municipio del Zulia, Norte de Santander donde MARIA BETI CONTRERAS SANDOVAL Y RAMON OCTAVIO MORENO GÓMEZ residía junto a su núcleo familiar, quienes manifiestan que fueron mal informados ante los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia por lo cual empezaron a recibir constantes amenazas viéndose obligados a salir desplazados junto a su núcleo familiar.
Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal y Entrevista Rendida Por RAMÓN OCTAVIO MORENO La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1235 y JORGE IVÁN LAVERDE 1236 como autores mediatos 278 CESAR DAVID GUTIERREZ VILLAREAL Los hechos se desarrollan el 10 de febrero de 2003 en la vereda Buena Esperanza el municipio de Cúcuta Norte DE Santander donde SANDRA NIEVES CAMILO y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy las constantes amenazas que recibían porque querían que trabajara con ellos, decidió desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Oficio de Judicialización e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1237 y JORGE IVÁN LAVERDE 1238 como autores mediatos Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 551 1239 Ibídem. 1240 Ibídem. 1241 Ibídem. 1242 Ibídem. 1243 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1244 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1245 Ibídem. 279 SANDRA NIEVES CAMILO Los hechos se desarrollan el 15 de diciembre de 1999 en la vereda Buena Esperanza del Municipio de Cúcuta Norte de Santander donde SANDRA NIEVES CAMILO y su núcleo familiar residían y por miedo a la incursión de las Autodefensasy las constantes amenazas por las cuotas que pedían a los comerciantes, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Oficio de Judicialización e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1239 y JORGE IVÁN LAVERDE 1240 como autores mediatos 280 LEONOR VILLAMIZAR DE ORTEGA Los hechos se desarrollan el 30 de enero del 2000 en el corregimiento de la Y de Astilleros del Municipio del Zulia Norte de Santander, donde vivía LEONOR VILLAMIZAR DE ORTEGA y su núcleo familiar y por la incursión de las Autodefensasy las constantes amenazas decidieron desplazarse hacia Bogotá por miedo.
Registro SIJYP, Entrevista, Documentos de Identidad Certificado del presidente de la Junta de Acción Comunal La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1241 y JORGE IVÁN LAVERDE 1242 como autores mediatos 281 LUIS FRANCISCO PARADA CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 17 de junio del 1999 en la finca el claro del Municipio de Arboleda donde LUIS FRANCISCO PARADA CONTRERAS y su núcleo familiar residía y por miedo a los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia que los amenazaron de forma directa, decidieron desplazarse y abandonar la zona perdiendo su finca y cultivos.
Registro SIJYP, Documentos de identidad Oficio de Judicialización e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1243 y JORGE IVÁN LAVERDE 1244 como autores mediatos 282 RICARDO SANTOS BARRETO Los hechos se desarrollan el 17 de junio del 1999 en la vereda Miraflores, banco arena, Norte de Santander donde RICARDO SANTOS BARRETO y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las AutodefensasUnidas de Colombia que se apropiaban de las Registro SIJYP, Entrevista Rendida Por Ricardo Santos, Copia del Proceso Penal e Informe de Policía Judicial.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO EN CONCUSO HETEROGÉNEO CON DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS A SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1245 Y JORGE Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 552 1246 Ibídem. 1247 Ibídem. 1248 Ibídem. 1249 Ibídem. 1250 Ibídem. 1251 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1252 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. tierras, ganado y animales de patio, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
IVAN LAVERDE ZAPATA1246 EN CALIDAD DE AUTORES MEDIATOS. 283 MARTHA PATRICIA ORJUELA Los hechos se desarrollan el 11 de noviembre de 2000 en Villa del Rosario Norte de Santander donde MARTHA PATRICIA ORJUELA y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de miembros de las Autodefensasunidas de Colombia decidieron salir desplazados.
Registro SIJYP, Entrevista A Nombre de Martha Patricia Orjuela, Documentos de Identidad Copia de la denuncia Penal e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1247 y JORGE IVÁN LAVER DE 1248 como autores mediatos 284 DE NNYS MARIA RINCON SANJUAN Hechos del 02 de febrero de 2001 cuando la víctima DE NNYS MARIA RINCON SANJUAN se encontraba en su vivienda del Municipio de Villa del Rosario e hicieron aparición hombres de las AUC que directamente le profirieron amenazas para que se fuera como efectivamente realizó. Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Oficio de Asignaciones, Entrevista A Nombre de DENYS MARIA RINCON SANJUAN y Documentos de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1249 y JORGE IVÁN LAVERDE 1250 como autores mediatos 285 LUCIANO CONTRERAS ORTEGA, PEDRO PAULO CONTRERAS CAICEDO, FRANCISCA ORTEGA GÓMEZ Los hechos se desarrollan el 19 de octubre del 2003 municipio de Arboledas, Norte de Santander donde LUCIANO CONTRERAS ORTEGA, PEDRO PAULO CONTRERAS CAICEDO, FRANCISCA ORTEGA GÓMEZ, se desplazaban en un carro hacia el municipio de Arboledas cuando miembros de las Autodefensasunidas de Colombia, dispararon hacia el vehículo y luego siendo amenazado de forma directa por lo que decidieron abandonar el pueblo y desplazarse por miedo.
Registro SIJYP, denuncia Penal, Historia Clínica e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso homogéneo, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1251 y JORGE IVÁN LAVERDE 1252 como autores mediatos Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 553 1253 Ibídem. 1254 Ibídem. 1255 Ibídem. 1256 Ibídem. 1257 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1258 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1259 Ibídem. 1260 Ibídem. 286 MIRIAM ORTEGA ESPINEL Los hechos se desarrollan el 19 de octubre de 2003 en la vereda la torre de la esperanza, Norte de Santander donde MIRIAM ORTEGA ESPINEL salió desplazada con su núcleo familiar al ser amenazada por miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia dejando abandonado la finca, debido a que su esposo estuvo involucrado en un homicidio.
Registro SIJYP e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso homogéneo, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1253 y JORGE IVÁN LAVERDE 1254 como autores mediatos 287 TERESA CARRILLO - EDMUNDO RODRIGUEZ CARRILLO Los hechos se desarrollan el 23 de junio 1999 en Palmarito, Norte de Santander donde TERESA CARRILLO - EDMUNDO RODRIGUEZ CARRILLO y su familia deciden desplazarse sintiendo temor por parte de los miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia que incursionó en el corregimiento generando pánico en los moradores y pintando casas.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Entrevista de Edmundo Rodriguez Carrillo, Documentos de identidad Carta de Acción Social Como desplazado, La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso homogéneo, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1255 y JORGE IVÁN LAVERDE 1256 como autores mediatos 288 BENJAMIN RAMON HERRERA LEON Los hechos se desarrollan el 20 agosto de 2002 en el barrio quinta oriental de la Ciudad de Cúcuta Norte de Santander donde vivía BENJAMIN RAMON HERRERA LEON quien se desplazó por amenazas de las AUC.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1257 y JORGE IVÁN LAVERDE 1258 como autores mediatos 289 LISETH ASHLEY OLARTE CASTRO, CARMEN MARGARITA CASTARO PARADA Los hechos se desarrollan el 14 de septiembre del 2002 en la carrera 2 5-55 del Municipio de Chinacota Norte de Santander donde LISETH ASHLEY OLARTE CASTRO, fue conquistada por el miembro de las AutodefensasUnidas de Colombia alias Goyo y llevada a la fuerza, Registro SIJYP, Entrevista Rendida Por Carmen Margarita Castro Parada, Documentos de identidad Informe de Policía Judicial La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1259 y JORGE IVÁN LAVERDE 1260 como autores mediatos Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 554 1261 Ibídem. 1262 Ibídem. 1263 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1264 Fecha formulación Cargos 27/02/2023. 1265 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1266 Ibídem. 1267 Ibídem. recibiendo la familia constantes amenazas por parte de los ilegales y decidieron desplazarse y abandonar la zona junto con su señora madre CARMEN MARGARITA CASTARO PARADA 290 LUIS HERNANDO MONTAÑEZ CARVAJAL Los hechos se desarrollan el 29 de enero del 2001 en el municipio de Ragonvalia Norte de Santander donde vivía LUIS HERNANDO MONTAÑEZ CARVAJAL quien era concejal electo del Municipio, cuando incursionaron las AutodefensasUnidas de Colombia que le señalaron de ser colaborador de la guerrilla, maltratándolo, intimidándolo y manteniéndolo retenido en su vivienda, destrozando y hurtando enseres del lugar razón por la cual y su núcleo familiar salieron desplazados.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad Informe de Policía Judicial, Copia de la Denuncia Penal y Entrevista Rendida Por LUIS HERNANDO MONTAÑEZ CARVAJAL. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1261, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA1262 como autores mediatos y WILMER CRUZ1263 en calidad de coautor por los delitos de ´Desplazamiento forzado en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos siendo víctima LUIS HERNANDO MONTAÑEZ CARVAJAL 291 CARMELO GERMAN ERAZO - JAIRO BENITEZ Los hechos se desarrollan el 22 de agosto del 2000 en buena esperanza el limoncito, Norte de Santander, donde CARMELO GERMAN ERAZO y JAIRO BENITEZ trabajaban y debido a que miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia los señalaron de ser comandantes de la guerrilla se efectuó el abandono de su finca y su desplazamiento.
Registro SIJYP, Carta de Acción Social por el Desplazamiento Forzado, Informe de Policía Judicial y Copia del Proceso Penal. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado en concurso homogéneo, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1264 y JORGE IVÁN LAVERDE 1265 como autores mediatos 292 JOSÉ AGUSTIN PEÑA DURAN Los hechos se desarrollan el 29 de enero del 2003 en la vereda el caliche, el laurel municipio de Ragonvalia Norte de Santander donde JOSÉ AGUSTIN PEÑA DURAN y su núcleo familiar residían y por miedo por el homicidio de su hijo y las constantes amenazas que recibían de Registro SIJYP, Documentos Identidad Y Entrevista de JOSÉ AGUSTIN PEÑA DURAN.
La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1266 y JORGE IVÁN LAVERDE 1267 como autores mediatos Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 555 1268 Ibídem. 1269 Ibídem. 1270 Ibídem. 1271 Ibídem. 1272 Ibídem. 1273 Ibídem. parte de las AutodefensasUnidas de Colombia, decidieron desplazarse y abandonar la zona. 293 MARIA DE JESÚS MANRIQUE RODRIGUEZ Los hechos se desarrollan el 3 de septiembre del 2003 en el barrio nuevo horizonte de la Ciudad de Cúcuta Norte de Santander cuando MARIA DE JESÚS MANRIQUE RODRIGUEZ y su núcleo familiar tomaron la de cisión de abandonar el barrio debido a que su esposo fue víctima de homicidio en grado de tentativa por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia quedando con lesiones de por vida, llenándose de temor y zozobra decidieron salir desplazados a la ciudad de Bucaramanga.
Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1268 y JORGE IVÁN LAVERDE 1269 como autores mediatos 294 MIGUEL FERNANDO BOHORQUEZ FERNÁNDEZ Los hechos se desarrollan el 3 de enero del 2001 en la carrera 4 # 9-39 barrio dique, Norte de Santander, donde MIGUEL FERNANDO BOHORQUEZ FERNÁNDEZ residía junto a su núcleo familiar cuando llegaron miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia buscándolo, agrediéndolo y amenazándolo de muerte teniendo que abandonar la zona y salir Desplazado para la ciudad de Cúcuta.
Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal, Informe de Policía Judicial y Documentos de Identidad de la entrevista Rendida Por MIGUEl FERNANDO BOHORQUEZ FERNÁNDEZ. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1270 y JORGE IVÁN LAVERDE 1271 como autores mediatos 295 MANUEL ANTONIO GELVEZ DELGADO El señor Manuel Antonio Gelvez Delgado vivía en el municipio de Chinacota Norte de Santander, junto a su núcleo familia conformado por su esposa HELENA CONSUELO ARANGO VASQUEZ y sus Registro SIJYP, Documentos de Identidad de la Entrevista, Informe de Policía Judicial y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1272 Y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA1273 como autor mediatos Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 556 1274 Ibídem. 1275 Ibídem. 1276 Ibídem. 1277 Ibídem. hijos MANYURY TATIANA( 27 ANOS), YULIETH ESTELY (25 ANOS), DANIELA ESTEFANY( 16 ANOS) Y ANGY CAROLINA (12 ANOS), el día 13 de agosto de 2001 se encontraba en su negocio de venta de hamburguesas donde llegaron 4 hombres de las AUC del Bloque Catatumbo, quienes le advirtieron que se cuidara mucho que no le iban hacer nada porque había mucha ley a causa de las ferias del mismo municipio, por esta razón una vez terminaron las ferias el señor Gelvez, decide cerrar sus negocio e irse para la ciudad de Cúcuta donde una de sus hermanas, dejando todos sus bienes abandonados, el motivo de este Desplazamiento origino a que los estaban señalando de ven de r marihuana en su negocio. 296 ESDWARD CERDAS MARTINEZ Los hechos se desarrollan el 30 de noviembre del 1999 en BUENA ESPERANZA, VEREDA QUEBRADA SECA donde EDWARD CERDAS MARTINEZ y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensasy las constantes amenazas que recibían, decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Oficio de Judicialización, Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP, Documentos de Identidades y Entrevista Tomada ESWAED CERDAS MARTINEZ. La Fiscalía formuló por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 200 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1274 y JORGE IVÁN LAVERDE 1275 como autores mediatos 297 BERENICE CARRILLO VILLAMIZAR Los hechos se desarrollan el 12 de abril de 2000 donde residía BERENICE CARRILLO VILLAMIZAR junto a su núcleo familiar cuando por amenazas por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia para que abandonaran la zona lo hicieron perdiendo electrodomésticos, ganado, dineros y demás enseres de la casa la cual incineraron.
Registro SIJYP, Documento de identidad Carta de desplazada Expedida Por Acción Social y Entrevista de BERENICE CARRILLO VILLAMIZAR. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000, en concurso con destrucción y apropiación de bines protegidos en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1276 y JORGE IVÁN LAVERDE 1277 como autores mediatos Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 557 1278 Ibídem. 1279 Ibídem. 1280 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1281 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1282 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1283 Ibídem. 1284 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1285 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1286 Ibídem. 298 MARIELA AGUILAR VARGAS Y ALDREY EFRAIN GELVEZ AGUILAR Los hechos se desarrollan el 9 de junio en el municipio de Lourdes Norte de Santander donde vivía MARIELA AGUILAR VARGAS y las constantes amenazas que recibían por parte de las AutodefensasUnidas de Colombia siendo amenazado de forma directa cuando le manifestaron que tenía 24 horas para abandonar el pueblo y por ello decidieron desplazarse por miedo.
Registro SIJYP, Documento de Identidad e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, en contra de los postulados mediatos SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1278 y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA1279 COMO COAUTOR 299 HUGO REINEL MENDEZ SANJUAN Los hechos se desarrollan el 26 de junio del 2003 en el municipio del Tarra, Norte de Santander, donde HUGO REINEL MENDEZ SANJUAN residía y por amenazas de parte de las AutodefensasUnidas de Colombia para que lo hiciera, abandonó la zona.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Historia Clínica y Certificación Laboral del Hospital. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, en contra de los postulados mediatos SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. JORGE IVAN LAVER DE ZAPATA1280 Coautores JHON MARIO OROZCO VARGAS1281, HENRY OMAR FORERO AYALA1282, 300 GABRIEL ERMINZUL GARCIA Los hechos se desarrollan el 1 de marzo del 2001 en la avenida 6 N°1-55 pueblo nuevo municipio de Tarra Norte de Santander cuando ingresan las AutodefensasUnidas de Colombia manifestando que era colaborador de la policía, siendo amenazado de muerte GABRIEL ERMINZUL GARCIA por lo cual salió Desplazado dejando abandonado sus enseres y bienes.
Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal, Carta de Inclusión en la Unidad de Victimas, Entrevista Rendida Por GABRIEL ERMINSUL GARCIA. Copia de la Cedula e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000, en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1283 y JORGE IVÁN LAVERDE 1284 como autores mediatos 301 PABLO ANTONIO BLANCO FIGUEROA Los hechos se desarrollan el 5 de noviembre del 2003 barrio nueva granada municipio de Gramalote Norte de Santander cuando ingresan las AutodefensasUnidas de Colombia, Registro SIJYP, Copia del Cedula, Constancia de la Personería de Gramalote, Declaración Juramentada, Entrevista PABLO ANTONIO La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1285, JORGE IVAN AVER DE 1286 coautor;
WILMER CRUZ Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 558 1287 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1288 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1289 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1290 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1291 Ibídem. 1292 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 1293 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1294 Ibídem. amenazando de muerte a PABLO ANTONIO BLANCO FIGUEROA razón por la cual se desplazó dejando abandonado sus enseres y bienes.
BLANCO y Solicitud de Judicialización. RUIZ1287; siendo víctimas PABLO ANTONIO BLANCO FIGUEROA por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 302 JUAN AGUSTIN RUIZ CHONA Los hechos se desarrollan el 13 de agosto del 2003 en Banco Arena, Norte de Santander donde JUAN AGUSTIN RUIZ CHONA y su núcleo familiar tomaron la de cisión de abandonar la finca debido a que se recibió amenazas por miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia, corriendo su vida peligro.
Copia del Proceso Penal, Entrevista de JUAN AGUSTIN RUIZ, Registro SIJYP e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de JORGE IVÁN LAVERDE 1288 como autor mediato 303 FRANCISCA GRACIELA NUÑEZ VIDES Los hechos se desarrollan el 14 de julio del 2003 en el municipio de Puerto Santander Norte de Santander donde residía FRANCISCA GRACIELA NUÑEZ VIDEZ junto a su núcleo familiar y por amenazas de integrantes de las AUC salió desplazada para la ciudad de Cúcuta.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Entrevista de Francisca GRACIELA NUÑEZ VIDES, Informe de Policía Judicial y Copia del Proceso Penal. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1289 y JORGE IVÁN LAVERDE 1290 como autores mediatos 305 OMAIRA PEÑA GALVIS Los hechos ocurrieron el 20 de agosto de 2003 en una finca de la vereda San Luis del Corregimiento de Pachelly, municipio de Tibú, departamento Norte de Santander donde la señora OMAIRA PEÑA GALVIS trabajaba cocinando en una finca donde llegaban a comer miembros del frente Tibú del Bloque Catatumbo y que se desplazó por temor.
Registro SIJYP, Documentos de identidad Carta de Desplazamiento Forzado y Entrevista de OMAYRA PEÑA GALVIS. La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1291, JOSÉ BERNARDO LOZADA ORDUZ1292, COAUTOR WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO1293 siendo víctima OMAIRA PEÑA GALVIS por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P.. 306 LUIS ALIRIO BAUTISTA SERRANO;
JESÚS MARIA BAUTISTA SERRANO Los hechos se desarrollan el 13 de julio del 2000 del Corregimiento de Oru, municipio de Tibú, Norte de Santander de donde LUIS ALIRIO BAUTISTA Registro SIJYP, Documento de identidad Solicitud de Judicialización, Solicitud de la Junta de Acción Comunal de La Fiscalía formuló cargos MEDIATOS a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1294, JOSÉ Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 559 1295 Ibídem. 1296 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1297 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1298 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 1299 Ibídem. 1300 Ibídem. 1301 Ibídem. 1302 Ibídem. SERRANO y JESÚS MARIA BAUTISTA SERRANO salieron desplazados por miedo a la incursión de las AutodefensasUnidas de Colombia quien les hurtaron el ganado y mercado de la tienda Oru, Certificación de Cifras, Entrevista Rendida Por JESÚS MARIA BAUTISTA SERRANO, Informe de Policía Judicial BERNANDO LOZADA ARTUZ1295 coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1296, ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. En concurso homogéneo. 307 MARIA ADELAIDA VEGA DE JAIMES Los hechos se desarrollan el 1 de junio del 2004 cuando se encontraban las AutodefensasUnidas de Colombia bloque Catatumbo ingresando al corregimiento de Pachely amenazando de muerte y matando pobladores razón por la cual MARIA ADELAIDA VEGA DE JAIMES y su núcleo familiar por miedo salieron desplazados Registro SIJYP, Copia de la denuncia Penal, Informe de Policía Judicial, Entrevista Rendida Por MARIA ADELAIDA VEGA DE JAIMES, Documentos de Identidad La Fiscalía formuló cargos a título de autores mediatos en contra de los Postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1297, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1298 siendo víctima MARIA ADELAIDA VEGA DE JAIMES por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 308 MARIA ATONIA YAÑEZ DE CAÑON Los hechos se desarrollan el 27 de julio del 2004 de Pachely, municipio del Tarra donde MARIA ANTONIA YAÑEZ DE CAÑON y su nieto residían y por miedo a que lo reclutaran decidieron desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Oficio de Judicialización, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad y Entrevista de MARIA ANTONIO YAÑEZ. La Fiscalía formuló cargos por el delito de deportación, expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil, En contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1299 y JOSÉ BERNARDO LOZADA1300 como autores mediatos. 309 GRICELDA RODRIGUEZ GALVIS, RUBEN DARIO RUBIO Los hechos se desarrollan el 28 de noviembre del 2004 en el casco urbano de Pachely, Norte de Santander a donde GRICELDA RODRIGUEZ GALVIS, RUBEN DARIO RUBIO residía ya que miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia dispararon y lo hirieron por lo que decidió desplazarse y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Oficio de Judicialización, Informe de Policía Judicial, Entrevista de GRICELDA RODRIGUEZ GALVIZ Y RUBEN DARIO RUBIO. La Fiscalía formuló cargos por el delito de deportación, expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1301 y JOSÉ BERNANDO LOZADA1302, en calidad de autores mediatos.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 560 1303 Ibídem. 1304 Ibídem. 1305 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1306 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1307 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 1308 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1309 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1310 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1311 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1312 Ibídem. 1313 Ibídem. 1314 Ibídem. 310 ANA FIDELIA GALAVIZ DE RUIZ Los hechos se desarrollan el 15 de julio de 2003 en el municipio del Tarra Norte de Santander donde ANA FIDELIA GALAVIZ DE RUIZ y su núcleo familiar residía y por miedo a la incursión de las Autodefensas decidieron desplazarse hacia la ciudad de Cúcuta y abandonar la zona.
Registro SIJYP, Certificación del Presidente de la Junta de Acción Comunal, Documentos de Identidad e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos por el delito de ´Desplazamiento forzado, en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1303. JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1304 de autor mediato; WILSON DE LAS SALAS1305 en calidad de coautor. 311 DORIS GALVIS TORRES Los hechos se desarrollan el 1 de enero del 2000 en Filo del Gringo municipio del Tarra de donde DORIS GALVIS TORRES y su núcleo familiar salieron desplazados por miedo y temor a la incursión de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo.
Registro SIJYP, Entrevista E Doris Galvis Torres, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1306, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1307 en calidad de autor mediato y como COAUTOR ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1308; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1309; HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS1310;
JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1311 víctima DORIS GALVIS TORRES por expulsión, traslado o ´Desplazamiento forzado de población civil art. 159 C.P. 312 DORIS MONGUI VILLAMIZAR VILLAMIZAR El día 03 de mayo de 2000, la señora DORIS MONGUI VILLAMIZAR VILLAMIZAR se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía con su Registro SIJYP, Entrevista de DORIS MONGUI VILLAMIZAR, Informe de Policía Judicial, Documentos de Identidad, Certificación de Residencia, Declaración Extraprocesal, La Fiscalía formuló cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1312 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1313, COAUTOR ALBEIRO VALDERRAMA1314 por el delito de DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O ´DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL, artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 561 1315 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1316 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 1317 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1318 Ibídem. 1319 Ibídem. 1320 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1321 Ibídem. 1322 Ibídem. 1323 Ibídem. 1324 Ibídem. familia.
Fue señalada de pertenecer a la milicia 313 MANUEL CARVAJALINO SÁNCHEZ El día 24 de diciembre de 2001, el señor MANUEL CARVAJALINO SÁNCHEZ se encontraba en el municipio de San Martin laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Copia de la denuncia Penal, Entrevista Rendida Por MANUEL CARVAJALINO y Documento de Identidad La Fiscalía formuló cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1315 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1316, por el delito de DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O ´DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL, artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 314 JOSÉ ASCENCION PÉREZ ALBARRACIN El día 01 de abril de 2003, el señor JOSÉ ASCENCION PÉREZ ALBARRACIN se encontraba en el municipio de Sardinata - Norte de Santander, laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Certificación de la Corregidora de Pachelly, Informe de Policía Judicial, Oficio de Judicialización y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos en calidad de coautor a WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO1317 y autores mediatos a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1318 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1319, por el delito de DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O ´DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL.
Artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 315 ALEXI PALLARES JAIME El día 07 de diciembre de 2002, el señor ALEXI PALLARES JAIME se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta la Registro SIJYP, Documento de identidad de la entrevista de ALEXI PALLARES JAIMES, Copia de la denuncia Penal y Certificación de la Junta de Acción Comunal.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de coautores a ISAÍAS MONTES HERNAN DE Z1320, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1321, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS1322, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO1323 y ERAZO VUELVAS1324 autores mediatos a SALVATORE MANCUSO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 562 1325 Ibídem. 1326 Ibídem. 1327 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1328 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 1329 Ibídem. 1330 Ibídem. 1331 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1332 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
GÓMEZ1325 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1326, por el delito de DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O ´DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 316 ALFONSO CORREA Y ANDY CORREA El día 30 de mayo de 2000, los señores ALFONSO CORREA Y ANDY CORREA se encontraban en el Corregimiento La Gabarra Municipio de Tibú, laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos en calidad de autores mediatos ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1327 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1328, por el delito de DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O ´DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 317 RAFAEL BECERRA SÁNCHEZ El día 13 de enero de 2002, el señor RAFAEL BECERRA SÁNCHEZ se encontraba en el Corregimiento de Luis Veros Municipio de Sardinata, laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad Copia de la denuncia Penal, Informe de Policía Judicial La Fiscalía formuló cargos en calidad de autores mediatos a JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1329 y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA1330, por el delito de DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O ´DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 318 HECTOR RODRIGUEZ TELLEZ El día 09 de septiembre de 2002, el señor HECTOR RODRIGUEZ TELLEZ se encontraba en el Corregimiento Las Mercedes Municipio de Sardinata, laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1331 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1332, por el delito de DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O ´DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 563 1333 Ibídem. 1334 Ibídem. 1335 Ibídem. amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar. punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 319 GLADYS ORTEGA VACCA El día 25 de diciembre de 2003, la señora GLADYS ORTEGA VACCA se encontraba en el Corregimiento Las Mercedes Municipio de Sardinata, laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos en calidad de autores mediatos a JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1333, por el delito de DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O ´DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 320 EDILIA MALDONADO MACHADO, LILIANA CAROLINA VARGAS RIVEROS, El día 07 de marzo de 2004, las señoras EDILIA MALDONADO MACHADO, LILIANA CAROLINA VARGAS RIVEROS, se encontraban en Pacheli en el Municipio de Tibú Norte de Santander, laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Registro SIJYP Entrevista Rendida Por EDILIA MALDONADO MACHADO y Documentos de Identidad. La Fiscalía formuló cargos en calidad de coautor autores mediatos a JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1334, por el delito de DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O ´DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL, EN CONCURSO HOMOGÉNEO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 321 LUIS FRANCISCO ESPINEL PARADA El día 22 de octubre de 2004, el señor LUIS FRANCISCO ESPINEL PARADA, se encontraba en Las Mercedes Municipio de Sardinata Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos en calidad de autores mediatos a JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1335, por el delito de DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O ´DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 564 1336 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1337 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 1338 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1339 Ibídem. 1340 Ibídem. 1341 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 322 MIRIAM ROSA GALVIS CRUZ El día 28 de diciembre de 2001, la señora MYRIAM ROSA GALVIZ CRUZ, se encontraba en el Corregimiento Luis Veros del Municipio de Sardinata - Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar donde vivía con su familia.
Registro SIJYP y Documentos de Identidad de la entrevista de MIRIAM ROSA GALVIZ La Fiscalía formuló cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1336 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1337, COAUTOR WILLIAM RODRIGUEZ1338 por el delito de DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O ´DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL.
Artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 323 RUPERTO ENOC VACCA CARRASCAL El día 08 de julio de 2002, el señor RUPERTO ENOC VACCA CARRASCAL se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1339 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 324 SOCORRO RANGEL DE ASCANIO El día 27/12/2001 SOCORRO RANGEL DE ASCANIO se encontraba en el municipio de SARDINATA - NORTE DE SANTANDER laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a abandonar el lugar.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1340 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 325 LUDY FRANCO CLARO El día 05 de diciembre de 2002, la señora LUDY FRANCO CLARO se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Registro SIJYP, Documentos de Identidad y Declaración Extraprocesal.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1341 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 565 1342 Ibídem. 1343 Ibídem. 1344 Ibídem. Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar. 326 LUCY DELCARMEN CHINCHILLA CHINCHILLA El día 17 de marzo de 2002, la señora LUCY DELCARMEN CHINCHILLA CHINCHILLA se encontraba en el municipio de El Tarra / Filo Del Gringo Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad Informe de Policía Judicial y Entrevista de LUCY DEL CARMEN CHICHILLA. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1342 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 327 LUIS ALFONSO BARON LOPEZ;
SANIEL BARON LLANES; YULY JOHANNA BARON LOPEZ; LUIS ALFONSO BARON LOPEZ; ALEXAN DE R BARON LOPEZ; JORGE ELIECER BARON LOPEZ El día 24 de diciembre de 2000, los señores LUIS ALFONSO BARON LOPEZ; SANIEL BARON LLANES; YULY JOHANNA BARON LOPEZ; LUIS ALFONSO BARON LOPEZ; ALEXAN DE R BARON LOPEZ; JORGE ELIECER BARON LOPEZ se encontraban en el municipio de El Tarra / Filo Del Gringo Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Certificación De la Junta de Acción Comunal, Entrevista LUIS ALFONSO BARON, Informe de Policía Judicial La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1343 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 328 ANA AI DE E PÉREZ PARADA, EDUARDO PÉREZ PARADA El día 24 de diciembre de 2000, los señores ANA AI DE E PÉREZ PARADA, EDUARDO PÉREZ PARADA se encontraban en el municipio de El Tarra / Filo Del Gringo Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las Registro SIJYP, Documento de identidad de la entrevista de EDUARDO PÉREZ PARADA, Certificación de la Junta de Acción de Social La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1344 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 566 1345 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1346 Ibídem. 1347 Ibídem. AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar, en donde vivía con su familia 329 LUZ MARINA ASCANIO VERGEL El día 12 de octubre de 2002, la señora LUZ MARINA ASCANIO VERGEL se encontraba en el Municipio de El Tarra / Filo Del Gringo Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Documento Identidad Solicitud de Judicialización e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1345 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 330 NAIR SANGUINO CONTRERAS El día 22 de mayo de 2004, el señor NAIR SANGUINO CONTRERAS se encontraba en el municipio de El Tarra Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Certificación del Presidente de la Junta de Acción Comunal, Informe de Policía Judicial y Documentos de Identidad. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1346 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 331 JOSÉ RAMON SÁNCHEZ QUINTERO El día 08 de diciembre de 2001, el señor JOSÉ RAMON SÁNCHEZ QUINTERO se encontraba en el municipio de El Tarra - Filo Del Gringo -Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Entrevista de JORGE EMIRO SÁNCHEZ TELLEZ, Informe Policía Judicial y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1347 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 567 1348 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1349 Ibídem. 1350 Ibídem. 1351 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 332 ALFONSO ORTEGA LOPEZ El día 14 de septiembre de 2003, el señor ALFONSO ORTEGA LOPEZ se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander laborando en una finca cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Informe Policía Judicial, Certificación de la Junta de Acción Comunal, declaración Extraprocesal y Documentos de Identidad. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1348 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 333 EVANGELINA BAUTISTA DE PÉREZ El día 25 de julio de 2003, la señora EVANGELINA BAUTISTA DE PÉREZ se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Informe Policía Judicial, Certificación de la Junta de Acción Comunal, declaración Extraprocesal, Documentos de Identidad y Solicitud de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1349 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 334 AMELIA MARIA GÓMEZ DE RINCON El día 01 de enero de 2004, la señora AMELIA MARIA GÓMEZ DE RINCON se encontraba en Luis Veros del Municipio de Sardinata Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Entrevista de AMELIA MARIA GÓMEZ, Informe de Policía Judicial y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1350 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 335 ANDELFO VARGAS SUESCUM El día 28 de diciembre de 2001, el señor ANDELFO VARGAS SUESCUM se encontraba en Luis Veros Municipio de Sardinata Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Copia del Proceso Penal.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1351 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 568 1352 Ibídem. 1353 Ibídem. 1354 Ibídem. 1355 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar en donde vivía. 336 MARIA ANTONIA MOLINA DE ROLON El día 10 de agosto de 2003, la señora MARIA ANTONIA MOLINA DE ROLON se encontraba en Las Cruces San Martin Luis Veros Sardinata Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Informe de Policía Judicial, Registro SIJYP y Entrevista de MARIA ANTONIA MOLINA DE ROLON- La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1352 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 337 JOSÉ DELCARMEN MACHADO El día 25 de enero de 2002, el señor JOSÉ DELCARMEN MACHADO se encontraba en el municipio LUIS VEROS de SARDINATA NORTE DE SANTANDER cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Copia del Proceso Penal, Entrevista de José del Carmen Pérez, Registro SIJYP y Certificación de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1353 fecha formulación Cargos 27-02-2023, en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 338 MARIA DELCARMEN PÉREZ GÓMEZ El día 20 de diciembre de 2001, la señora MARIA DELCARMEN PÉREZ GÓMEZ se encontraba en Luis Veros de Sardinata Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Documento de Identidad informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1354 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 339 MIREYA URIZA ARIAS Y SU NUCLEO FAMILIAR El día 20 de diciembre de 2001, la señora MIREYA URIZA ARIAS Y SU NUCLEO FAMILIAR se encontraba en Luis Vero Sardinata Norte de cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documentos de Identidad y Declaración Extraprocesal.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1355 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 569 1356 Ibídem. 1357 Ibídem. 1358 Ibídem.
Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar en donde vivía con su familia punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 340 CRISANTO SANGUINO YARURO El día 03 octubre de 2002, el señor CRISANTO SANGUINO YARURO se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander laborando en una finca cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte le obligaron a que saliera y abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Oficio de Asignaciones e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1356 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 341 JOSÉ CRISPINIANO CHONA Y SU NUCLEO FAMILIAR El día 15 de febrero de 2002, el señor JOSÉ CRISPINIANO CHONA Y SU NUCLEO FAMILIAR se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Oficio de Asignaciones, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad, Declaración Extraprocesal y Entrevista de JOSÉ CIPRIANO CHONA La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1357 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 342 MARILSE PÉREZ ROBLES El día 18 de julio de 2002, la señora MARILSE PÉREZ ROBLES se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Entrevista MARILSE PÉREZ ROBLES, Documento de Identidad La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1358 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 570 1359 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1360 Ibídem. 1361 Ibídem. 1362 Ibídem. 343 MARIA ZUNILDA VARGAS QUINTERO El día 30 de noviembre de 2001, la señora MARIA ZUNILDA VARGAS QUINTERO se encontraba en el municipio de El Tarra - Filo Del Gringo - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar en donde vivía con su familia Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal, declaración Extraprocesal La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1359 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 344 MARIBEL BAUTISTA LOPEZ El día 27 de septiembre de 2003, la señora MARIBEL BAUTISTA LOPEZ se encontraba en el municipio de El Tarra - Filo Del Gringo - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1360 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 345 MARLENE AMAYA AMAYA El día 13 de julio de 2003, la señora MARLENE AMAYA AMAYA se encontraba en el Corregimiento Bellavista Municipio de El Tarra- Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Personería Municipal y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1361 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 346 JUAN EVANGELISTA QUINTERO CLARO El día 29 de marzo de 2002, el señor JUAN EVANGELISTA QUINTERO CLARO se encontraba en el Municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1362 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 571 1363 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1364 Ibídem. 1365 Ibídem. 1366 Ibídem. amenazas de muerte la obligaron a que saliera de y abandonara el lugar. 347 ANIBAL ASCANIO GALVAN El día 15 de enero de 2002, el señor ANIBAL ASCANIO GALVAN se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Documento de Identidad e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1363 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 348 ANUNCIACION ORTEGA VACA El día 01 de julio de 2003, la señora ANUNCIACION ORTEGA VACA se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Documento de Identidad e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1364 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 349 ANTONIO MARIA TORRADO ORTEGA El día 25 de mayo de 2003, el señor ANTONIO MARIA TORRADO ORTEGA se encontraba en el Municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que y abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Documento de identidad e Informe de Policía Judicial. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1365 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 350 ANGEL MARIA ROBLES GUERRERO El día 07 de noviembre de 2003, el señor ANGEL MARIA ROBLES GUERRERO se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1366 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 572 1367 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1368 Ibídem. 1369 Ibídem.
Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía con su familia. punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 351 ANGELMIRO MONTEJO CARVAJALINO El día 22 de septiembre de 2002, el señor ANGELMIRO MONTEJO CARVAJALINO se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1367 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 352 NICASIO TORRES El día 01 de diciembre de 2002, el señor NICASIO TORRES se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
No se tiene información de la política bajo la cual actúo el grupo Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad de la Entrevista de NICASIO TORRES, Oficio de Judicialización y Copia de la Denuncia Penal. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1368 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 353 EMILIANO ACOSTA GARAY El día 28 de septiembre de 2003, el señor EMILIANO ACOSTA GARAY se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1369 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 573 1370 Ibídem. 1371 Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1372 Ibídem. 1373 Ibídem. 354 JERONIMO DURAN SANGUINO El día 01 de junio de 2003, el señor JERONIMO DURAN SANGUINO se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía. Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal, Entrevista de JERONIMO DURAN SANGUINO La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1370 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 355 JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ RAMIREZ El día 26 de diciembre de 2001, el señor JESÚS ALFONSO RODRIGUEZ RAMIREZ se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1371 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 356 LUIS EMEL GUERRERO AMAYA El día 01 de marzo de 2003, el señor LUIS EMEL GUERRERO AMAYA se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que la abandonara.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1372 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 357 JAVIER PÉREZ MARTINEZ El día 15 de abril de 2003, el señor JAVIER PÉREZ MARTINEZ se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que la abandonara.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1373 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 574 1374 Ibídem. 1375 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1376 Ibídem. 1377 Ibídem. 358 JESÚS MARIO CONTRERAS SANDOVAL El día 15 de abril de 2003, el señor JESÚS MARIO CONTRERAS SANDOVAL se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1374 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 359 FERNANDO RODRIGUEZ CELIS El día 28 de diciembre de 2001, el señor FERNANDO RODRIGUEZ CELIS se encontraba en el municipio Luis Veros - Sardinata - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar en donde vivía con su familia Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Documento de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1375 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 360 ISRAEL SEPULVEDA YARURO El día 18 de febrero de 2003, el señor ISRAEL SEPULVEDA YARURO se encontraba en el municipio - Sardinata - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Documento de Identidad de la Entrevista de ISRAEL SEPULVEDA YARURO. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1376 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 361 DIOSEMIRO ROBLES ÁLVAREZ El día 07 de noviembre de 2003, el señor DIOSEMIRO ROBLES ÁLVAREZ se encontraba en el municipio El Tarra - - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1377 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 575 1378 Ibídem. 1379 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1380 Ibídem. 1381 Ibídem. 362 DIOSEMIRO BAUTISTA ASCANIO El día 07 de Enero de 2001, el señor DIOSEMIRO ROBLES ÁLVAREZ se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar, Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Documento de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1378 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 363 JAIME ANTONIO SANABRIA LOPEZ El día 18 de Mayo de 2004, el señor JAIME ANTONIO SANABRIA LOPEZ se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal y Entrevista de JAIME ANTONIO SANABRIA LOPEZ La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1379 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 364 JOSÉ CLARO PEÑARANDA El día 23 de diciembre de 2001, el señor JOSÉ CLARO PEÑARANDA se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1380 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 365 EVELIO PÉREZ BAUTISTA El día 22 de diciembre de 2002, el señor EVELIO PÉREZ BAUTISTA se encontraba en el municipio de El Tarra – Filo Del Gringo - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de y abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal, Oficio de Judicialización y Entrevista de EVELIO PÉREZ BAUTISTA. La Fiscalía formuló cargos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1381 en calidad de autor mediato, por el delito de ´Desplazamiento forzado, del art 159 del C.P. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 576 1382Fecha formulación Cargos 27-02-2023. 1383 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1384 Ibídem. 1385 Ibídem. 366 ARGEMIRA QUINTERO BAYONA El día 2 de abril de 2003, la señora ARGEMIRA QUINTERO BAYONA se encontraba en la Vereda Vegas del Catatumbo Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal, Oficio de Judicialización y Entrevista de ARGEMIRA QUINTERO BAYONA.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1382 como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO. artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 367 LUZ EMIR CARRASCAL TORO El día 14 de septiembre de 2003, la señora LUZ EMIR CARRASCAL TORO se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía con su familia Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal, Copia de la Denuncia y Entrevista de LUZ EMIR CARRASCAL TORO.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1383, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO. Artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 368 CLARA ROSA GUERRERO ASCANIO El día 21 de abril de 2004, la señora CLARA ROSA GUERRERO ASCANIO se encontraba en el municipio El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1384, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 369 HEBER RODRIGUEZ QUINTERO El día 23 de diciembre de 2001, el señor HEBER RODRIGUEZ QUINTERO se encontraba en el municipio El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía. Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad y Copia del Proceso Penal.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1385, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 577 1386 Ibídem. 1387 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1388 Ibídem. 1389 Ibídem. 370 CIRO ANTONIO TORRES CASTILLO, MARIA EMMA GAMEZ RAMIREZ, YINETH TORRES GAMEZ El día 25 de septiembre de 2003, el señor CIRO ANTONIO TORRES CASTILLO, MARIA EMMA GAMEZ se encontraba en el Municipio El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Declaración Extraprocesal, Entrevista YINTEH TORRES GAMEZ y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1386, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 371 LUZ HEIDA PÉREZ ORTEGA El día 10 de enero de 2002, la señora LUZ HEIDA PÉREZ ORTEGA se encontraba en el municipio El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1387, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 372 ANA AI DE PÉREZ PARADA;
EDUARDO PÉREZ PARADA El día 24 de diciembre de 2000, los señores ANA AI DE E PÉREZ PARADA, EDUARDO PÉREZ PARADA se encontraban en el municipio de El Tarra / Filo Del Gringo Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar, en donde vivía con su familia Registro SIJYP, Documentos de Identidad de Su Núcleo Familiar, Certificación del Presidente de la Junta de Acción Comunal Y Entrevista de EDUARDO PÉREZ.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1388, por el delito de DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O ´DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 373 ELBA ROSA DÍAZ BALAGUERA El día 01 de enero de 2002, la señora ELBA ROSA DÍAZ BALAGUERA se encontraba en el municipio Vereda Las Torres cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad y Entrevista de ELBA ROSA DÍAZ BALAGUERA.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1389, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 578 1390 Ibídem. 1391 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1392 Ibídem. 1393 Ibídem.
Bloque Catatumbo bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar en donde vivía con su familia. concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 374 EGNA MARGARITA ORTIZ MONTEJO El día 16 de agosto de 2003, la señora EGNA MARGARITA ORTIZ MONTEJO se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar en donde vivía con su familia.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1390, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 375 CESAR TULIO QUINTERO GUERRERO;
ANA ISABEL RAMIREZ El día 23 de agosto de 2003, el señor CESAR TULIO QUINTERO GUERRERO y la señora ANA ISABEL RAMIREZ se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar. Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad, Oficio de Judicialización y Entrevista de CESAR JULIO QUINTERO.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1391, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO. artículo 159 del Código Penal en concurso homogéneo, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 376 GUBER CHONA TRIGOS El día 01 de marzo de 2004, el señor GUBER CHONA TRIGOS se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1392, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 377 ALBA MIRELLA ALBERNIA RINCON El día 01 de enero de 2002, la señora ALBA MIRELLA ALBERNIA RINCON se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad, Entrevista de Alba MIRELLA ALBERNIA RINCON La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1393, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 579 1394 Ibídem. 1395 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1396 Ibídem. 1397 Ibídem. vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar. 378 MARIA CECILIA ZAMBRANO RODRIGUEZ El día 01 de noviembre de 2002, la señora MARIA CECILIA ZAMBRANO RODRIGUEZ se encontraba en el municipio de Sardinata - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal, Oficio de Judicialización y Entrevista de Maria Cecilia Zambrano Rodríguez. La Fiscalía formuló en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1394, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 379 CRISANTO RODRIGUEZ SOTO El día 28 de diciembre de 2001, el señor CRISANTO RODRIGUEZ SOTO se encontraba en el municipio de Sardinata - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad, Entrevista de Crisanto Rodríguez Soto y Copia del Proceso Penal. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1395, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 380 CLARA EDILIA SUESCUN COLMENARES El día 22 de octubre de 2003, la señora CLARA EDILIA SUESCUN COLMENARES se encontraba en el Corregimiento La Victoria cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad certificación de la Junta de Acción Comunal y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1396, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 381 CLAUDINA CARVAJAL DE GUERRERO El día 12 de marzo de 2002, la señora CLAUDINA CARVAJAL DE GUERRERO se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1397, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZAD artículo 159 del Código Penal, concurren Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 580 1398 Ibídem. 1399 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1400 Ibídem. miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar. circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 382 JESÚS ALBERTO LOPEZ CANO El día 07 de agosto de 2003, el señor JESÚS ALBERTO LOPEZ CANO se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal, Oficio de Judicialización y Entrevista de JESÚS ALBERTO LOPEZ CANO. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1398, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 383 EDUVINA GARAY PÉREZ El día 16 de febrero de 2001, la señora EDUVINA GARAY PÉREZ se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1399, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 384 NATALIA YULIETH RAMIREZ CHINCHILLA El día 28 de junio de 2003, la señora NATALIA YULIETH RAMIREZ CHINCHILLA se encontraba en el municipio de El Tarra – Filo Del Gringo Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera abandonara el lugar, Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Oficio de Judicialización, Certificación de la Junta de Acción Comunal y declaraciones Extraprocesal.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1400, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 581 1401 Ibídem. 1402 Ibídem. 1403 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1404 Ibídem. 385 MARTA LILIANA AMAYA RABELO El día 01 de julio de 2003, la señora MARTA LILIANA AMAYA RABELO se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar Registro SIJYP e Informe de Policía Judicial.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1401, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 386 MARINELCY QUINTERO RUEDA El día 04 de agosto de 2002, la señora MARINELCY QUINTERO RUEDA se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander laborando en una finca cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera abandonara el lugar Registro SIJYP e Informe de Policía Judicial.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1402, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 387 JOSÉFA ANTONIA BECERRA DE RIVEROS El día 05 de enero de 2000, la señora JOSÉFA ANTONIA BECERRA DE RIVEROS se encontraba en el municipio de Sardinata - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Oficio de Judicialización, Carta de Desplazada de Acción Social, Entrevista de JOSÉFA ANTONIA BECERRA.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1403, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 388 ELOINA CAMPO GÓMEZ El día 01 de marzo de 2002, la señora ELOINA CAMPO GÓMEZ se encontraba en el municipio de Sardinata - Norte de Santander laborando en una finca cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Copia del Proceso Penal, Certificación De la Junta de Acción Comunal, ELOINA CAMPO GÓMEZ La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1404, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 582 1405 Ibídem. 1406 Ibídem. 1407 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1408 Ibídem. 389 NICASIO ASCANIO ASCANIO El día 01 de agosto de 2003, el señor NICASIO ASCANIO ASCANIO se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1405, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 390 EDGAR CARRASCAL SANGUINO El día 12 de mayo de 2004, el señor EDGAR CARRASCAL SANGUINO se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1406, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 391 DUBER CONTRERAS NAVARRO El día 29 de mayo de 2004, el señor DUBER CONTRERAS NAVARRO se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Certificación de la Junta de Acción Comunal, declaración Extraprocesal, Oficio de Judicialización, Entrevista de DUBER CONTRERAS NAVARRO.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1407, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 392 LUIS CARLOS FRANCO CLARO El día 29 de mayo de 2004, el señor LUIS CARLOS FRANCO CLARO se encontraba en el municipio de El Tarra - Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad certificación de la Junta de Acción Comunal, declaración Extraprocesal,Copia de la Denuncia Penal y Entrevista de LUIS CARLOS FRANCO CLARO.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1408, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 393 JAVIER BECERRA BAYONA El día 18/07/2002 JAVIER BECERRA BAYONA se encontraba en el municipio EL TARRA - NORTE DE cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad certificación de la Junta de Acción Comunal, declaración Extraprocesal,Oficio de La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 583 1409 Ibídem. 1410 Ibídem. 1411 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1412 Ibídem. 1413 Ibídem. vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera abandonara el lugar. Judicialización y Entrevista de JAVIER BECERRA BAYONA.
GÓMEZ1409, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 394 JESÚS ABIMENIDES PÉREZ PÉREZ El día 20/10/2003 JESÚS ABIMENI DE S PÉREZ PÉREZ se encontraba en el municipio EL TARRA - NORTE DE SANTANDER cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal,Oficio de Judicialización y Entrevista de JESÚS ABIMENIDES PÉREZ PÉREZ.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1410, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 395 ELISAN DE R GARAY CANO El día 23/12/2001 ELISAN DE R GARAY CANO se encontraba en el municipio EL TARRA – FILO DEL GRINGO - NORTE DE SANTANDER cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal,Oficio de Judicialización, Entrevista de ELISAN DE R GARAY CANO La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1411, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 396 MIREYA RAMIREZ CARRASCAL El día 18/04/2002 MIREYA RAMIREZ CARRASCAL se encontraba en el municipio EL TARRA - NORTE DE SANTANDER laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1412, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 397 JEFERSON ARLEY PRIETO PAEZ Y SU NECLEO FAMILIAR El día 29/11/2000 JEFERSON ARLEY PRIETO PAEZ Y SU NECLEO FAMILIAR se encontraba en el municipio EL TARRA / FILO DEL GRINGO - NORTE DE Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad certificación de la Junta La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1413, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 584 1414 Ibídem. 1415 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1416 Ibídem 1417 Ibídem SANTANDER cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a abandonar el lugar. de Acción Comunal y Oficio de Judicialización. artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 398 YANETH SIERRA RUBIO El día 05/07/2004 YANETH SIERRA RUBIO se encontraba en el municipio ARBOLEDAS.
NORTE DE SANTANDER laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar. Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad y Oficio de Judicialización La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1414, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 399 SUSANA RAMIREZ DE CONTRERAS El día 05/10/2003 SUSANA RAMIREZ DE CONTRERAS se encontraba en el municipio ARBOLEDAS.
NORTE DE SANTANDER cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar. Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad Oficio de Judicialización y Entrevista DE SUSANA RAMIREZ. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1415, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO. artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 400 JESÚS ALFONSO DURAN CLARO El día 01/05/2004 JESÚS ALFONSO DURAN CLARO se encontraba en el municipio EL TARRA - NORTE DE SANTANDER cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1416, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 401 INAEL VILLALBA RODRIGUEZ El día 18/12/2001 INAEL VILLALBA RODRIGUEZ se encontraba en el municipio SARDINATA - NORTE DE SANTANDER cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal,Copia de la Denuncia Penal y Entrevista INAEL VILLALBA RODRIGUEZ.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1417 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 585 1418 Fecha formulación Cargos 13-04-2023. 1419 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. Este hecho también fue formulado estas fechas 01-02-2023 y 11-04-2023. 1420 Ibídem 1421 Fecha formulación Cargos 12-04-2023.
También acepto el hecho 01-02-2023 y 11-04-2023 1422 Fecha formulación Cargos 28-02-2023 en el cuadro de la fiscalía. También acepto cargo en la fecha 31-01-2023. 1423 Fecha formulación Cargos 13-04-2023. Y también acepto cargo 28-02-2023. 1424 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. Y también acepto cargo 01-02-2023 y 11-04-2023. vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar. 402 BLANCA ROSA CONTRERAS CARRILLO SE RETIRO EL HECHO SE RETIRÓ EL HECHO SE RETIRO EL HECHO 403 CAMILO MANTILLA LAZARO El día 07/11/2003 CAMILO MANTILLA LAZARO se encontraba en el municipio SARDINATA - NORTE DE SANTANDER cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal, Copia de la denuncia Penal y Entrevista CAMILO MANTILLA LAZARO. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1418, JOSÉ BERARDO LOZADA1419 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 406 MARLENE RIOS VARGAS El día 28/12/2001 MARLENE RIOS VARGAS se encontraba en el municipio SARDINATA - NORTE DE SANTANDER cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad,Copia de la denuncia Penal y Carta de Desplazado. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1420, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1421, WILLIAM RODRIGUEZ1422 COMO COAUTOR por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 407 LUIS ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ El día 01/03/2003 LUIS ALBERTO ROJAS RODRIGUEZ se encontraba en el municipio SARDINATA - NORTE DE SANTANDER cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a abandonar el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad carta de la Junta de Acción Comunal La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1423,JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1424, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 586 1425 Fecha formulación Cargos 13-04-2023. También acepto el cargo 13-04-2023. 1426 Fecha formulación Cargos 12-04-2023.
También acepto el cargo 01-02-2023 y 11-04-20236. 1427 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. También acepto el cargo 31-01-2023. 1428 Fecha formulación Cargos 13-04-2023. También acepto el cargo 28-02-2023. 1429 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. También acepto el cargo 13-04-2023. 1430 Fecha formulación Cargos 12-04-2023. También acepto el cargo 409 MARIA ÁLVAREZ DE TAPIAS El día 30/05/2002 MARIA ÁLVAREZ DE TAPIAS se encontraba en el municipio SARDINATA - NORTE DE SANTANDER laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad carta de la Junta de Acción Comunal, Copia de la denuncia Penal y Entrevista MARIA ÁLVAREZ DE TAPIAS La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1425, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1426, WILLIAM RODRIGUEZ1427 COMO COAUTOR por el de lito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 410 HECTOR HELI DUARTE GÓMEZ El día 23/11/2001 HECTOR HELI DUARTE GÓMEZ se encontraba en el municipio PACHELI TIBÚ NORTE DE SANTANDER laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad carta de la Junta de Acción Comunal, Copia de la denuncia Penal, Entrevista HECTOR HELI DUARTE GÓMEZ La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1428, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1429, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 411 CARLOS ADOLFO DURAN TORRES El día 01/07/2000 CARLOS ADOLFO DURAN TORRES se encontraba en el municipio FILO DEL GRINGO - EL TARRA NORTE DE SANTANDER laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad carta de la Junta de Acción Comunal, Copia de la Denuncia Penal y Entrevista CARLOS ADOLFO DURAN TORRES. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1430, Y COMO COAUTOR EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ, ERLYN ARROYO, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERAMA MACHADO, NUBIA PEÑARANDA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 587 412 ALBEIRO SEPULVEDA QUINTERO El día 23/01/2003 ALBEIRO SEPULVEDA QUINTERO se encontraba en el municipio PACHELI TIBÚ NORTE DE SANTANDER laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad y Carta de la Junta de Acción Comunal, Copia de la denuncia Penal, La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, Y COMO COUTOR WILLIAM RODRIGUEZ, por el de lito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 413 JESÚS MARIA ARIAS CASTELLANOS El día 31/05/2002 JESÚS MARIA ARIAS CASTELLANOS se encontraba en el municipio TIBÚ - NORTE DE SANTANDER cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad carta de la Junta de Acción Comunal y Copia de la Denuncia Penal. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA, JULIO ARCE ARCE GRACIANO, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 414 EDUVIN CASADIEGO GUERRERO El día 10/10/2003 EDUVIN CASADIEGO GUERRERO se encontraba en el municipio TIBÚ CORREGIMIENTO DE PACHELLY cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad carta de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JULIO ARCE GRACIANO, Y COMO COAUTORES WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZ artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 416 MARIO RODRIGUEZ CELIS El día 09/09/2002 MARIO RODRIGUEZ CELIS se encontraba en el municipio LAS MERCEDES -SANTA ROSA EL RODEO SARDINATA cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad carta de la Junta de Acción Comunal, Entrevista de MARIO RODRÍGUEZ CELIS La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ,JOSÉ BERNANDO LOZADA ARTUZ, JULIO ARCE GRACIANO, COAUTOR WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 417 ANGELICA PÉREZ CACERES El día 13/01/2004 ANGELICA PÉREZ CACERES se encontraba en el municipio TIBÚ - PACHELLY VEREDA SAN ISIDRO cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad y Carta de la Junta de Acción Comunal.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 588 vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar. 418 JAIRO VERA CACERES El día 02/03/2003 JAIRO VERA CACERES se encontraba en el municipio TIBÚ - PACHELLY VEREDA SAN cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad carta de la Junta de Acción Comunal, Copia del Proceso Penal y Entrevista de JAIRO VEREA CACERES La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1431, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1432, COMO COAUTOR WILLIAM RODRIGUEZ1433, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 419 ELIZABETH GONZÁLEZ TORRES El día 17/10/2003 ELIZABETH GONZÁLEZ TORRES se encontraba en el municipio TIBÚ - PACHELLY VEREDA SAN ISIDRO cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad carta de la Junta de Acción Comunal, Copia del Proceso Penal, Entrevista de ELIZABETH GONZÁLEZ TORRES La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1434, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1435, COAUTOR WILLIAM RODRIGUEZ1436, WILSON DE LAS SALAS1437, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 589 1438 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1439 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1440 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1441Ibídem 1442 Fecha formulación Cargos repetición de audiencia 11-04-2023 y 01-02-2023. 1443 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1444 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 420 ISRAEL SÁNCHEZ CALDERON El día 30/01/2003 ISRAEL SÁNCHEZ CALDERON se encontraba en el municipio TIBÚ - PACHELLY VEREDA SAN ISIDRO cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad Carta de la Junta de Acción Comunal, Copia del Proceso Penal, Entrevista de ISRAEL SÁNCHEZ CALDERON La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1438, y COAUTOR WILSON DE LAS SALAS ENRIQUE1439, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZDO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 421 NOEL VARGAS RIVEROS El día 25/11/2004 NOEL VARGAS RIVEROS se encontraba en el municipio TIBÚ - PACHELLY cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a abandonar el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad Carta de la Junta de Acción Comunal, Copia del Proceso Penal, Entrevista de Noel Vargas Riveros La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1440, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 422 ENRIQUE VERA DURAN- DELMIRA VERA CACERES El día 03/12/2003 ENRIQUE VERA DURAN se encontraba en el municipio TIBÚ - PACHELLY laborando cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad Carta de la Junta de Acción Comunal, Copia del Proceso Penal y Entrevista de DELMIRA VERA CACERES. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1441, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1442, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 423 ELIAS MALDONADO CASTELLANOS El día 15/05/2004 ELIAS MALDONADO CASTELLANOS se encontraba en el municipio LUIS VEROS FINCA EL PROGRESO SARDINATA laborando en una finca cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad Carta de la Junta de Acción Comunal, Oficio de Judicialización y Entrevista de ELIAS MALDONADO CASTELLANOS. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1443, JOSÉ BERNANDO LOZADA ARTUZ1444, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 590 1445 Ibídem 1446 Fecha formulación Cargos repetición de audiencia 11-04-2023 y 01-02-2023. 1447 No aparece formulado este hecho 1448 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1449 Fecha formulación Cargos 01-02-2023. 1450 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 1451 No se repetio el cargo. 424 JOSÉ ROSO EMILIO PARADA CARVAJAL El día 12/07/2003 JOSÉ ROSO EMILIO PARADA CARVAJAL se encontraba en el municipio VEREDA LOS NARANJOS - ^FNCA EL ENCANTO PACHELLY TIBÚ cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a abandonar el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad Carta de la Junta de Acción Comunal, Oficio de Judicialización y Entrevista de DEISY PARADA GONZÁLEZ. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1445, JOSÉ BERNANDO LOZADA1446, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 425 MIRIAM PARRA GALLO;
ALEJANDRO PACHECO RODRIGUEZ; ANA ILDA ROPERO VARGAS; BENEDICTO PÉREZ PÉREZ; ONOFRE CAR DE NAS RUBIO; OMAR PÉREZ PÉREZ; FABIAN ARTEAGA CAMPOS; FI DE LINA ANAYA VARGAS; LETICIA YAÑEZ MORANTES; LUIS NOEL PÉREZ ORTIZ; GREGORIO SOTO TORRES; RUBEN DARIO YAÑEZ ARDILA; MARIA DELCARMEN ACEVEDO BARRAGAN; JOSÉ PABLO CONTRERAS VERA El día 13/03/2002 LOS SEÑORES MIRIAM PARRA GALLO;
ALEJANDRO PACHECO RODRIGUEZ; ANA ILDA ROPERO VARGAS; BENEDICTO PÉREZ PÉREZ; YAJAIRA ROPERO YAÑEZ; ONOFRE CAR DE NAS RUBIO; OMAR PÉREZ PÉREZ; FABIAN ARTEAGA CAMPOS; FI DE LINA ANAYA VARGAS; LETICIA YAÑEZ MORANTES; LUIS NOEL PÉREZ ORTIZ; GREGORIO SOTO TORRES; RUBEN DARIO YAÑEZ se encontraba en el municipio SARDINATA - NORTE DE SANTANDER laborando en una finca cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte los obligaron a que abandonaran el lugar Registro SIJYP de Todas Las Victimas, Certificaciones del presidente de la Junta de Acción Comunal y Carta de Desplazamiento Forzado.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato a JULIO CESAR ARCE GRACIANO1447 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 426 GRISELDINA SÁNCHEZ PÉREZ El día 28/12/2001 GRISELDINA SÁNCHEZ PÉREZ se encontraba en el municipio CASCO URBANO- LUIS VERS SARNATA cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad Carta de la Junta de Acción Comunal, Oficio de La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1448, JOSÉ BERNARDO LOZADA1449, JULIO ARCE GRACIANO1450, y como coautor WILLIAM RODRIGUEZ1451 por el delito de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 591 1452 Ibídem. 1453 Fecha formulación Cargos repetición de audiencia 01-02-2023 y 11-04-2023. 1454 Fecha formulación Cargos repetición de audiencia 01-02-2023 y 11-04-2023. 1455 Fecha formulación Cargos repetición de audiencia 01-02-2023 y 11-04-2023.
Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar. Judicialización y Entrevista de GRISELDINA SÁNCHEZ PÉREZ ´DESPLAZAMIENTO FORZADO Artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 427 MODESTO JAIMES VEGA El día 24/12/2003 MODESTO JAIMES VEGA se encontraba en el municipio VERDA SANTA CRUZ-FINCA SAN BARTOLO- PACHELLY - TIBÚ laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Registro SIJYP y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1452, JOSÉ BERNANDO LOZADA ARTUZ1453, JULIO ARCE GRACIANO, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 428 JOSÉ DELCARMEN CUEVAS VACCA El día 01/05/2002 JOSÉ DELCARMEN CUEVAS VACCA se encontraba en el municipio FINCA EL RECUERDO- VEREDA RIO NUEVO - CORREGIMIENTO CAMPO FILIAS EL RECUERDO RIO NUEVO CAMPO ELIAS TIBÚNORTE DE SANTANDER laborando en una finca cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad y Copia del Proceso Penal. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1454, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 429 EUGENIA RODRIGUEZ RINCON El día 12/06/2003 EUGENIA RODRIGUEZ PINZON se encontraba en el municipio FINCA BORAGINAS -VEREDA LA LLANA BORAGINAS LA LLANA TIBÚNORTE DE SANTANDER cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad Copia del Proceso Penal La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1455 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 592 1456 Fecha formulación Cargos repetición de audiencia 01-02-2023 y 11-04-2023. 1457 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1458 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1459 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1460 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1461 Ibídem. 1462 Ibídem. 430 LUIS PACHECO El día 1/5/2003 LUIS PACHECO se encontraba en el municipio CAMPO DOS EL PORVENIR LA ESMERALDA CAMPO DOS NORTE DE SANTANDER laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron hasta su vivienda y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad Copia del Proceso Penal y Carta de Desplazado. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNANDO LOZADA1456, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 432 BIENVENIDO VACCA SOTO Y WILSON VACA El día 14/08/2003 BIENVENIDO VACCA SOTO Y WILSON VACA se encontraba en el municipio CUCUTA- NORTE DE SANTANDER cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de identidad Copia del Proceso Penal y Entrevista Bienvenido VACCA SOTO.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1457, JORGE IVAN LAVERDE 1458, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal en concurso homogéneo, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 433 LUZ MARINA LAGUADO ORTEGA El día 03/07/2003 LUZ MARINA LAGUADO ORTEGA se encontraba en el municipio BARRIO MANZANO, JURADO, MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER laborando en una finca cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra JORGE IVAN LAVER DE 1459 como coautor NÉSTOR ÁLVAREZ1460 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 434 FABIAN ANDRES JAIMES TAMI El día 28/06/2003 FABIAN ANDRES JAIMES TAMI se encontraba en el municipio CUNUBA, MUNICIPIO DE CUCUTILLA, NORTE DE SANTANDER Registro SIJYP y Documento de Identidad.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra JORGE IVAN LAVER DE ZAPATA1461 y como coautor NÉSTOR ÁLVAREZ1462, por el delito de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 593 1463 Ibídem. 1464 Ibídem. 1465 Fecha formulación Cargos repetición de audiencia 01-02-2023 y 11-04-2023. 1466 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. laborando en una finca cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar. ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 435 ELIANA MARIA LEAÑO VALVERDE El día 01/09/2002 ELIANA MARIA LEAÑO VALVERDE se encontraba en el municipio BARRIO CRISTO REY, MUNICIPIO DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER laborando en una finca cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad, Oficio de Asignaciones y Entrevista Eliana MARIA LEAÑO VALVERDE. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra JORGE IVAN LAVER DE ZAPATA1463 y como coautor NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ1464 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 436 GERMAN BAUTISTA El día 1 de septiembre de 2002 GERMAN BAUTISTA se encontraba en el municipio SALAZAR DE LAS PALMAS.
NORTE DE SANTANDER cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar. Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos en calidad de coautor GABRIEL VILLAMIZAR1465 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 437 ADELINA GÓMEZ GUERRERO El día 20 de junio de 2002 ADELINA GÓMEZ GUERRERO se encontraba en el municipio de Gramalote, Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad,Copia del Proceso Penal y Entrevista ADELINA GÓMEZ. La Fiscalía formuló cargos en calidad de coautor WILMER CRUZ RUIZ1466 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 594 1467 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1468 Fecha formulación Cargos 01-02-2023. 1469 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1470 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1471 Fecha formulación Cargos 31-01-2023. 1472 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 1473 Ibídem. 438 ALBA NELLY MANZANO GÓMEZ El día 20/07/2001 ALBA NELLY MANZANO GÓMEZ se encontraba en el municipio finca la estancia la estancia Tibú Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Documento de Identidad. La Fiscalía formuló cargos en calidad de coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO1467 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 439 JOSÉ EPIFANIO RINCON PALLARES El día 1 de septiembre año 2000 JOSÉ EPIFANIO RINCON PALLARES se encontraba en el municipio vereda la india la gabarra norte de Santander laborando en una finca cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad, Copia del Proceso Penal y Entrevista JOSÉ EPIFANIO RINCON PALLARES. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNANDO LOZADA ARTUZ1468 y como coautor FRANCISCO MOSQUERA CORDOBA1469 y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO1470, por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 440 DIOSELINA MONTAÑO PRADO El día 8/1/2002 DIOSELINA MONTAÑO PRADO se encontraba en el municipio en la vereda San Martin vereda el Brillante del Corregimiento de Filo del Gringo Norte de Santander cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial, Documento de Identidad y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formuló cargos en calidad de coautor GUSTAVO VELASQUEZ1471 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 441 ADRIANO CARRASCAL TORRES El día 06/04/2000 ADRIANO CARRASCAL TORRES se encontraba en la vereda la Unión del Municipio de Tibú Norte de Santander laborando en una finca cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Registro SIJYP, Entrevista Rendida Por Adriano Carrascal Torres La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNANDO LOZADA1472 y como coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ1473 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 595 1474 Ibídem. 1475 Ibídem. 1476 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 1477 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 1478 Ibídem. 1479 Ibídem. Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar. circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 442 ASTRID CAROLINA NIÑO PÉREZ, SANDRA MIREYA CASTILLO El día 06/04/2000 ASTRID CAROLINA NIÑO PÉREZ, SANDRA MIREYA CASTILLO se encontraban en la vereda la Unión del municipio Tibú Norte de Santander laborando en una finca cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de Policía Judicial y Documento de Identidad de la Entrevista de SANDRA MIREYA CASTILLO. La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNANDO LOZADA ARTUZ1474 y como coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO1475 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 443 BELEN LAGUADO ACOSTA, CARMEN ROSA LAGUADO ACOSTA El día 06/04/2000 BELEN LAGUADO ACOSTA, CARMEN ROSA LAGUADO ACOSTA, se encontraba en la vereda la Unión del Municipio de Tibú Norte de Santander laborando en una finca junto a otras personas cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1476 y como coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ1477 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal en concurso homogéneo concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 444 PEDRO JESÚS LAGUADO ACOSTA El día 06/04/2000 PEDRO JESÚS LAGUADO ACOSTA se encontraba en la vereda la Unión del Municipio de Tibú Norte de Santander laborando en una finca cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1478 y como coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO1479 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 596 IV. PATRÓN DE 1480 Ibídem. 1481 Ibídem. 1482 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 1483 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 1484 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. saliera de su vivienda y abandonara el lugar 445 OSCARINA LISBETH ACOSTA ACOSTA El día 06/04/2000 OSCARINA LISBETH ACOSTA ACOSTA se encontraba en la vereda la Unión del Municipio de Tibú Norte de Santander laborando en una finca cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron Y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP La Fiscalía formuló cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNANDO LOZADA ARTUZ1480 y como coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO1481 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. 446 LUIS ENRIQUE ROSILLO GUTIERREZ El día 5 de enero del año 2000 el señor LUIS ENRIQUE ROSILLO GUTIERREZ se encontraba en la vereda chorro el indio corregimiento la gabarra municipio de Tibú cuando miembros de las AutodefensasUnidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que abandonara el lugar Entrevista LUIS ENRIQUE ROSILLO GUTIÉRREZ, Documento de identidad Carta de Desplazamiento Forzado, Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal, Copia del Proceso Penal y Registro SIJYP.
La Fiscalía formuló cargos en calidad de coautor contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1482, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO1483 y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1484 por el delito de ´DESPLAZAMIENTO FORZADO artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la Ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 597 RADICACION DE SENTENCIA ANTICIPADA RAD 2016 NUMERO DEL HECHO RADICADO NOMBRE RECUENTO CARGOS VICTIMA DIRECTA FACTICO ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS FORMULADOS 447 JEINEN ANTONIO TORRES FRANCO El día 29/05/1999 LUIS ENRIQUE ROSILLO GUTIERREZ se encontraba en la vereda los Cuervos, Corregimiento la Gabarra, Municipio de Tibú, Norte de Santander cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP y Copia del Proceso Penal. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores HECTOR JULIO CARVAJALINO, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 598 1485 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1486 Fecha formulación Cargos 01-02-2023. 1487 Ibídem. 1488 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1489 Ibídem. 1490 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1491 Ibídem.
FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA1485, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLYN ARROYO, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1486 por el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO. Artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 448 ANGEL MARIA FLOREZ ROPERO El día 10/10/1999 ANGEL MARIA FLOREZ ROPERO se encontraba en la vereda el rancho Finca la Solita del Corregimiento de la Gabarra Norte de Santander laborando en una Finca junto a otras personas cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, Copia de la Denuncia Penal, Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLYN ARROYO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIOJAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1487, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ1488, por el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO.
Artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 449 ALEXIS CARRILLO ASCANIO El día 17/09/1999 ALEXIS CARRILLO ASCANIO se encontraba en la vereda Barrancas rio arriba Finca Estrella la Gabarra Norte de Santander laborando en una Finca junto a otras personas cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo llegaron bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal, Informe de PJ y Documentos de Identidad. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores HECTOR JULIO CARVAJALINO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLYN ARROYO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1489, por el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO. Artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 450 ANA FIDELIA GUTIERREZ SANDOVAL El día 09/06/1999 ANA FIDELIA GUTIERREZ SANDOVAL se encontraba en el Corregimiento Filo del Gringo el Tarra Norte de Santander laborando en una Finca junto a otras personas cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo bajo amenazas Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad y Entrevista de ANA FIDELIA GUTIERREZ SANDOVAL.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA1490, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLYN ARROYO, JAVIER DE JESÚS SALAS, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1491, Por el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO. Artículo 159 del Código Penal, concurren Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 599 1492 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1493 Ibídem. 1494 Ibídem. 1495 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1496 Ibídem. 1497 Ibídem. 1498 Ibídem. de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar. circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 451 LUIS ANIBAL RAMIREZ MALDONADO El día 10/08/2000 LUIS ANIBAL RAMIREZ MALDONADO se encontraba en la Finca el escondido- vereda villa del Carmen- Corregimiento la llana Tibú Norte de Santander cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de PJ y Documento de Identidad. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor NUBIA PEÑARANDA1492, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1493, por el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO. Artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 452 PEDRO ANDRES FLOREZ MENDOZA El día 16/11/1999 PEDRO ANDRES FLOREZ MENDOZA se encontraba en la vereda el Martillola Gabarra Norte de Santander cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad y Copia de la Denuncia Penal. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor ERLYN ARROYO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1494 por el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO. Artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 453 RAMON EMIRO TORRES ROPERO, ALID MARIA PALLARES ESTRADA El día 16/11/1999 RAMON EMIRO TORRES ROPERO, ALID MARIA PALLARES ESTRADA se encontraba en la Vereda El Martillola Gabarra Norte De Santander laborando en una Finca junto a otras personas cuando miembros de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar.
Registro SIJYP y Documento de Identidad. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1495 y como coautor GUSTAVO JOSÉ VELAQUEZ, ERLYN ARROYO, JAVIER DE JESÚS SALAS, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDRERAMA MACHADO1496, por el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO. Artículo 159 del Código Penal en concurso homogéneo, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 454 LUIS FELIPE PALLARES SANTIAGO El día 15/2/2002 LUIS FELIPE PALLARES SANTIAGO se encontraba en el puerto Catatumbo el Tarra Norte de Santander laborando en una Finca junto a otras personas cuando miembros de las autodefensas unidas de Registro SIJYP.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores a GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO1497, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1498, por el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO. Artículo 159 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 600 1499 Ibídem. 1500 Ibídem. 1501 Ibídem. 1502 Ibídem. 1503 Ibídem. Colombia del Bloque Catatumbo bajo amenazas de muerte la obligaron a que saliera de su vivienda y abandonara el lugar. punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000. 455 JOSÉ ESTEBAN SILVA RUEDA Los hechos se desarrollan en el mes de junio del 1999, en la Finca Caño Tigre de la Vereda la India del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú –Norte de Santander, donde vivía JOSÉ ESTEBAN SILVA RUDA y su familia, porque los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, lo iban a asesinar, razones por las cuales salió desplazado y las AUC se hurtaron su ganado.
Registro SIJYP, Entrevista de JOSÉ ESTEBAN SILVA RUDA y Copia de la Denuncia Penal. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1499, FRANCISCO ANTOIO MOSQUERA CORDOBA1500, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima JOSÉ ESTEBAN SILVA RUDA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 456 LUZ MARIA CONTRERAS DE RUEDA Los hechos se desarrollan el 16 de diciembre de 1999 en el Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú – Norte de Santander, donde vivía y trabajaba la vendedora de jugos LUZ MARINA CONTRERAS DE RUEDA con su familia, cuando los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alias GACHA, le dijeron que tenía que desocupar, razones por las cuales salieron desplazados para Barranquilla.
Registro SIJYP, Certificación de Desplazamiento e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos como coautores contra FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA1501, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLYN ARROYO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1502, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima LUZ MARINA CONTRERAS DE RUEDA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 457 ALFONSO LEON MONTAGUTH Los hechos se desarrollan el 1 de agosto del 2002, en la vereda el 40 del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía el señor ALFONSO LEON MONTAGUTH, cuando los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo lo agarraron y amarraron diciéndole Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad y Oficio de Asignaciones.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIOS1503, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima ALFONSO LEON MONTAGUTH y su núcleo familiar, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 601 1504 Ibídem. 1505Ibídem. 1506 Ibídem. 1507 Ibídem. que era un colaborador de la guerrilla y se le llevaron sus enseres, por lo que salió desplazado. bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 458 JOSÉ GERARDO RODRIGUEZ GALVIZ, MARIA MERCEDES VANEGAS QUICENO Los hechos se desarrollan el 1 de mayo del 1999, en la Finca el Suspiro de la vereda La Guaya del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú – Norte de Santander, donde vivía el señor JOSÉ GERARDO RODRIGUEZ GALVIZ y MARIA MERCEDES VANEGAS QUICENO junto a su familia, cuando se da la incursión de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes venían asesinando a la gente, razones por las cuales salieron desplazados dejando abandonada su Finca.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, Oficio de Asignaciones y Entrevista MARIA MERCEDES VANEGAS QUICENO. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO1504. por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima JOSÉ GERARDO RODRIGUEZ GALVIZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 459 PEDRO ARIAS Los hechos se desarrollan en el mes de octubre de 1999, en la Finca Bellavista de la vereda los Cuervos del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú, en donde vivía el señor PEDRO ARIAS con su familia, cuando se dio la incursión de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, generando mucha violencia, razones por las cuales abandonaron la Finca.
Registro SIJYP, Entrevista de PEDRO ARIAS y documentos de Identidad. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIOS1505, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ1506, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., víctima PEDRO ARIAS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 460 DORIS ELENA ROJAS ROPERO, JORGE ROJAS CUY, MARIA DEL CARMEN ROPERO ROJAS Los hechos se desarrollan el 28 de septiembre de 1999, en la Finca Buena Vista de la vereda Caño Negro del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Norte de Santander, donde vivía la señora DORIS ELENA ROJAS ROPERO, JORGE ROJAS CUY, MARIA DEL CARMEN ROPERO ROJAS, cuando se dio la incursión de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, generando mucha violencia, razones por las cuales Registro SIJYP y Documento de Identidad.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIOS1507, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima DORIS ELENA ROJAS ROPERO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 602 1508 Ibídem. 1509 Ibídem. 1510 Ibídem. abandonaron sus Fincas con cultivos, animales y enseres. 461 ANA MERCEDES GALVIZ DÍAZ Los hechos se desarrollan el 1 de octubre de 1999, en la vereda Rio de Oro del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú – Norte de Santander, donde vivía la señora ANA MERCEDES GALVIZ DÍAZ con su familia, cuando se dio la incursión de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, generando mucha violencia y amenazas diciéndoles que si no se iban era porque eran guerrilleros, razones por las cuales salieron abandonando su Finca con animales, y enseres.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, Entrevista de ANA MERCEDES GALVIZ DÍAZ y Solicitud de Judicialización. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIOS1508, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., P., siendo víctima ANA MERCEDES GALVIZ DÍAZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 462 NEFTALI PÉREZ DURAN El señor NEFTALI PÉREZ DURAN el 1 de marzo de 2002 en la Vereda La Guaya de la Gabarra, cuando por la presencia paramilitar decide desplazarse de la zona.
Registro SIJYP. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIOS1509, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P.,., siendo víctima NEFTALI PÉREZ DURAN y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 463 MARIA ALEXANDRA PACHECO TORRADO Los hechos se desarrollan el 20 de septiembre de 1999, en el Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú, donde vivía la señora MARIA ALEXANDRA PACHECO TORRADO junto con su familia, cuando se dio la incursión de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, generando mucha violencia asesinando a muchas personas, razones por las cuales salieron desplazados.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, Informe de PJ y Entrevista ANAIS TORRADO CACERES. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIOS1510, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., víctima MARIA ALEXANDRA PACHECO TORRADO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 464 Los hechos se desarrollaron el 30 de mayo de 1999, en el barrio Villa Esperanza del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Registro SIJYP.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, JAVIER Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 603 1511 Ibídem. 1512 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1513 Ibídem. 1514 Ibídem.
YURI ELENA MUÑOS CALDERON Tibú – Norte de Santander, donde vivía la señora YURI ELENA MUÑOZ CALDERON con su familia, cuando se dio la incursión de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, generando mucha violencia asesinando a muchas personas y quienes le dieron dos horas para desocupar la casa, razones por las cuales salieron desplazados y las AUC se hurtaron los enseres, una canoa y le destruyeron la casa.
DE JESÚS SALAS QUINTERO1511, HECTOR JULIO CARVAJALINO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA1512, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima YURI ELENA MUÑOZ CALDERON y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 465 ELISABETH CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 2 de diciembre del 1999, en el puerto de la vereda Caño Salado del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú- Norte de Santander, donde vivía y trabajaba en su negocio de víveres y licores la señora ELISABETH CONTRERAS junto con su familia, con la llegada de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alias CORDILLERA comenzaron a llegar a su establecimiento, la trataban mal y consumían sin pagar hasta que la amenazaron, razones por las cuales salieron desplazados perdiendo su negocio, la Finca, la canoa, enseres, animales y demás. Registro SIJYP, Entrevista, Documentos de Identidad y Copia de la Denuncia Penal.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIOS1513, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima ELISABETH CONTRERAS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 466 MARIA STELLA SÁNCHEZ RUIZ Los hechos se desarrollan el 14 de octubre de 1999, en la Finca el Porvenir del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú – Norte de Santander, donde vivía la señora MARIA STELLA SÁNCHEZ RUIZ junto con su familia y con la llegada de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que comenzaron a asesinar gente, salieron desplazados hacia el sector de Venezuela.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, Copia de la Denuncia Penal, Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIOS1514, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso homogéneo siendo víctima MARIA STELLA SÁNCHEZ RUIZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 604 1515 Fecha formulación Cargos 01-02-2023. 1516 Ibídem. 1517 Ibídem. 467 RAMON ASCANIO PÉREZ Los hechos se desarrollan el 15 de enero de 2002 siendo las 10 de la mañana aproximadamente, en la Finca Mate de Coco de la vereda Buenos Aires del Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vive el señor RAMON ASCANIO PÉREZ junto con su familia, cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo disparando contra su casa, por lo cual salieron desplazados dejando la Finca abandonada y cuando regreso la encontró destruida y tenía letreros pintados con las letras AUC, asesinaron sus animales y se apropiaron de los víveres de su tienda.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIOS1515, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima RAMON ASCANIO PÉREZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 468 WILLIAM SANTIESTEBIS SANDOVAL Los hechos se desarrollan el 8 de febrero del 2002, en la Finca la Esperanza de la vereda Nuestra Señora del Carmen ubicada en la vía entre los Municipios del Tarra a Tibú – Norte de Santander, donde vivía el señor WILLIAM SANTIESTEBIS SANDOVAL y su familia cuando fue al Corregimiento de Oru le llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes le dijeron que tenía que irse o lo asesinaban, razones por las cuales salió desplazado.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, Oficio de Asignaciones y Certificación de la junta de Acción Comunal. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIOS1516, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima WILLIAM SANTIESTEBIS SANDOVAL y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 469 CARLOS EMIRO ROJAS SOLANO Los hechos se desarrollan el 23 de febrero del 2002, siendo las 7 de la mañana aproximadamente, en la verada San Pablo del Municipio de Tarra – Norte de Santander, donde vivía el señor CARLOS EMIRO ROJAS SOLANO y su familia, cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo a tratar mal a su familia diciéndoles que eran colaboradores de la guerrilla, les registraron la casa y se llevan a su padre, por lo que salieron desplazados para la Vega de San Carlos perdiendo todos sus bienes, y a los 20 días Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, Oficio de Asignaciones y Entrevista de CARLOS EMIRO ROJAS.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIOS1517, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso homogéneo, siendo víctima CARLOS EMIRO ROJAS SOLANO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 605 1518 Ibídem. 1519 Ibídem. 1520 Ibídem. encontraron a su padre asesinado en la vereda 20 de julio. 470 PABLO EMILIO QUINTERO GUERRERO y DIOCELINA MONTAÑO Los hechos se desarrollan el 15 de marzo del 2001, en la Finca el Turpial de la vereda San Martin del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía el señor PABLO EMILIO QUINTERO GUERRERO y DIOCELINA MONTAÑO con su familia, cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes tuvieron un enfrentamiento y llegaron a su casa diciéndoles que si no se iban les prendían fuego, razón por la cual salieron desplazados hacia San Pablo dejando todo abandonado Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad y Copia del Proceso Penal.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIOS1518, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima PABLO EMILIO QUINTERO GUERRERO y DIOCELINA MONTAÑO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 471 ROSALIA FIERRO LEMUS Los hechos se desarrollan el 26 de mayo de 2001, en el Corregimiento de Versalles del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía y trabaja en su restaurante la señora ROSALIA FIERRO LEMUS y su familia, cuando llego uno de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que le entrego un papel de parte de alias MAURICIO en que decía que le daba 8 días más de trabajo y que se fuera por la vía a Ocaña; esperó los 8 días y alías MAURICIO le mando a decir que se fuera ya, razón por la cual salió desplazada para Cúcuta dejando abandonado su restaurante con enseres, una camioneta, y un lote.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, Copia de la Denuncia Penal y Entrevista Rendida por ROSALIA FIERRO. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO1519, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P.,., siendo víctima ROSALIA FIERRO LEMUS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 472 EDUARDO ANTONIO ROJAS SOLANO Los hechos se desarrollan el 22 de febrero del 2002 eran como las 10 de la mañana, en la Finca el Rosal ubicada en la vereda Puerto Catatumbo del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía el señor EDUARDO ANTONIO ROJAS SOLANO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo a tratar mal a su Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad y Entrevista Rendida por EDUARDO ANTONIO ROJAS SOLANO. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO1520, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima EDUARDO ANTONIO ROJAS SOLANO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 606 1521 Ibídem. 1522 Fecha formulación Cargos 01-02-2023. familia diciéndoles que eran colaboradores de la guerrilla, les registraron la casa y se llevan a su padre, por lo que salieron desplazados para la Vega de San Carlos, perdiendo todos sus bienes, y a los 20 días encontraron a su padre asesinado en la vereda 20 de julio numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 473 LUIS RAMON MACHADO Los hechos se desarrollan el 27 de abril del 2000, en la Finca la estancia de la parcela NO. 10 de le vereda La Llana del Municipio de Tibú – Norte de Santander, donde vivía el señor LUIS RAMON ABRIL MACHADO y su familia, pero no se encontraba en su casa cuando llegaron de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías 4X4 y BACHILLER quienes llevaban una lista de personas donde estaba su nombre y le dejaron razón que se les presentara lo que no cumplió, razones por las cuales salió desplazado dejando abandonada su Finca con cultivos y animales que las AUC se llevaron.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad y Entrevista RENIDA POR LUIS RAMON MACHADO. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIOS1521, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima LUIS RAMON MACHADO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 474 YEISON CHONA CARRILLO, GISELA CHIONA CARRILLO Los hechos se desarrollan el 28 de febrero de 1999, en la vereda puerto Catatumbo del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía YEISON CHONA CARRILLO, GISELA CHONA CARRILLO y su familia, cuando comenzó la gente a decir que llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo asesinando a todas las personas que se encontraban, comenzaron las balaceras, sonó un bombazo que tumbo el puente, razones por las que salieron desplazados para el monte por que no pudieron salir de la zona, en eso las AUC les quemaron su casa con enseres, se perdieron sus animales y demás. Registro SIJYP, Informe de PJ y Documento de Identidad.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIOS, JAVIER SALAS1522, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima YEISON CHONA CARRILLO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 476 Los hechos se desarrollan el 8 de noviembre de 1999, en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía ALIDIO PALLARES JAIMES y su familia, Registro SIJYP y Documento de Identidad.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO y GUSTAVO JOSÉ Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 607 1523 Ibídem. 1524 Ibídem. 1525 Ibídem. 1526 Fecha formulación Cargos 28-02-2023.
ALIDIO PALLARES JAIMES cuando llegaron de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, pero solo hasta el 5 de diciembre del 2002 fue cuando los paramilitares al mando de alías RONALD los retuvieron por 3 días y asesinaron a un señor, razones por las que se desplazaron. VELASQUEZ BERRIOS1523, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P en concurso homogéneo y concurso heterogéneo con secuestro simple siendo víctima ALIDIO PALLARES JAIMES y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 477 ELIGIO SÁNCHEZ MEDINA Los hechos se desarrollan el 1 de julio de 1999, en la calle 16ª con carrera 6 del barrio el Progreso y el 11 de noviembre del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú – Norte de Santander, donde vivía ELIGIO SÁNCHEZ MEDINA y su familia, cuando llegaron de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo por lo cual salió desplazado para la Finca en Rio de Oro de la Vereda Caño azul, estando allá para el año 2001 le llegaron nuevamente las autodefensas quienes se le llevaron todo el ganado, se comieron las gallinas y le quemaron la casa, desplazándose para Venezuela.
Registro SIJYP, Informe de PJ y Documento de Identidad. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1524, HECTOR JULIO CARVAJALINO, RODRIGO PARADA GELVEZ EDILFREDO ESQUIVEL1525, Por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima ELIGIO SÁNCHEZ MEDINA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 478 ARISTIDES MONTAÑO Los hechos se desarrollan el 11 de junio de 1999, en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía ARISTIDES MONTAÑO y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes comenzaron a llegar a las tiendas señalando a los integrantes de las juntas de acción comunal como cómplices de la guerrilla y ante las amenazas salieron.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P.,., siendo víctima ARISTIDES MONTAÑO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 479 Los hechos se desarrollan el 20 de mayo de 2002, en la Finca la Esperanza de la vereda San Isidro del Corregimiento el Paso del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía EMILIA ROSA CARRASCAL VELASQUEZ y su familia, cuando Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, copia de la Denuncia Penal, Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1526, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., P., siendo víctima EMILIA ROSA CARRASCAL VELASQUEZ y su Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 608 1527 Ibídem. 1528 Ibídem. 1529 Ibídem. 1530 Ibídem. EMILIA ROSA CARRASCAL VELASQUEZ llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo razón por la cual salieron desplazados para San Pablo del Municipio de Teorema.
Extraprocesal y Entrevista de EMILIA ROSA CARRASCAL VELASQUEZ. núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 480 MISAEL GONZÁLEZ Los hechos se desarrollan el 21 de diciembre de 2003 en horas de la mañana aproximadamente, en la Finca Tres Aguas de la vereda Nuestra Señora del Carmen del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía MISAEL GONZÁLEZ y su familia, cuando se dio a conocer que los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo habían retenido al señor JOSÉ DE LA ROSA JAIMES, en el caserío de Paccelli, a donde se dirigió con otra persona a hablar con el comandante alias TIGRE porque había sido señalado de ser colaborador de la guerrilla y a las dos horas lo soltaron; como consecuencia de eso cada vez que los paramilitares lo veían lo seguían y lo requisaban, por lo cual se desplazó a su Finca sin volver a ese caserío. Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, Entrevista de MISAEL GONZÁLEZ y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1527 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1528, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en siendo víctima MISAEL GONZÁLEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 481 OTILIO PABON GALVIZ Los hechos se desarrollan el 5 de diciembre de 2002, en la vereda Llano Grande del sector de Campo Dos Municipio de Tibú – Norte de Santander, donde vivía y tenía una tienda OTILIO PABON GALVIZ y su familia cuando llegaron de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y se la saquearon e incineraron las casas por cuanto fueron señalados de ser guerrilleros, además que les habían puesto una bomba, razones por las cuales salieron desplazados.
Registro SIJYP, Documento de Identidad y Entrevista de OTILIO PABON GALVIZ. La Fiscalía formula cargos como autor mediato a contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1529, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima OTILIO PABON GALVIZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 482 Los hechos se desarrollan el 1 de enero del 2002 en horas de la mañana, en la vereda La Paz del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía FLORENTINO GARCIA PABON y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas Registro SIJYP, Documento de Identidad y Entrevista de FLORENTINO GARCIA PABON.
La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1530, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 609 1531 Ibídem. 1532 Ibídem. 1533 Ibídem. FLORENTINO GARCIA PABON unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías BACHILLER y FELIPE que lo abordaron y lo pusieron a cargar un equipo de 30 kilos por varias veredas, le preguntaban por guerrilleros, luego lo soltaron pero él siguió en la zona a pesar de tanta violencia y le hurtaron su ganado desplazándose en el 2003. apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima FLORENTINO GARCIA PABON y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 483 LUZ ELENA MARTINEZ MARTINEZ Los hechos se desarrollan el 25 de julio de 2004 en la Finca los Naranjos del Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía LUZ ELENA MARTINEZ MARTINEZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alias MAURICIO quienes retuvieron por seis días a su compañero el cual había comprado unas gallinas lo que los paramilitares tildaron como provisión para la guerrilla, lo llevaron a una casa donde lo golpearon señalándolo de guerrillero, después lo soltaron y le dieron una hora para salir de la Finca, razones por las cuales salieron desplazados dejando sus cultivos, animales y demás bienes abandonados que luego fueron tomados por las AUC.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, oficio de Asignaciones y Entrevista LUZ ELENA MARTINEZ MARTINEZ. La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1531, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima LUZ ELENA MARTINEZ MARTINEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 484 DAVID MALDONADO MALDONADO Los hechos se desarrollan en el mes de marzo de 1999, en la vereda el Sesenta del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú – Norte de Santander, donde vivía DAVID MALDONADO MALDONADO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes hicieron muchos daños, razones por las cuales salieron desplazados dejando abandonado su predio con cultivos Registro SIJYP, Documento de Identidad y Oficio de Asignaciones.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA1532, HECTOR JULIO CARVAJALINO1533, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P.,., siendo víctima DAVID MALDONADO MALDONADO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 610 1534 Ibídem. 1535 Fecha formulación Cargos 01-01-2023. 1536 Ibídem. 1537 Fecha formulación Cargos 01-01-2023. 485 MIGUEL ANTONIO GARAY ACOSTA Los hechos se desarrollan el 1 de mayo de 1999, en la Finca las delicias de la vereda Vetas del Oriente del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú- Norte de Santander, donde vivía MIGUEL ANTONIO GARAY ACOSTA y su familia, cuando se tuvo conocimiento de la llegada de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que venían por las veredas matando la gente, razones por las cuales decidieron salir hacia Venezuela y luego a Cúcuta.
Registro SIJYP y Documento de Identidad. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA1534, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima MIGUEL ANTONIO GARAY ACOSTA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 486 MARIA ALICIA CALVO DE MANTILLA Los hechos se desarrollan el 20 de septiembre de 1999 en horas de la noche, en la Finca la Esperanza del Corregimiento de San Martin de Loba del Municipio de Sardinata – Norte de Santander, donde vivía la señora MARIA ALICIA CALVO DE MANTILLA y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes incineraron la casa con todas las herramientas y enseres, los animales se perdieron y reunieron a la gente de todas las casas quemadas y les dijeron que tenían 48 pero luego que 24 horas para desocupar, razones por las cuales salieron desplazados dejando todo abandonado y su casa del pueblo también fue destruida y saqueada por las AUC.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, Copia de la Denuncia y Entrevista de MARI ALICIA CALVO. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1535, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima MARIA ALICIA CALVO DE MANTILLA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 487 NUBIA FLOREZ LOPEZ Los hechos se desarrollan el 15 de enero del 2002, en el barrio Km 6 al 40 del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú – Norte de Santander, donde vivía NUBIA FLOREZ LOPEZ y su familia, cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo asesinando a la gente, razones por las cuales salieron desplazados hacia el sector de la Floresta del Municipio de Puerto Santander.
Registro SIJYP,Documento de Identidad, Copia de Oficio de Asignaciones y Entrevista de NUBIA FLOREZ LOPEZ. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1536 y ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1537, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso homogéneo, siendo víctima NUBIA FLOREZ LOPEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 611 1538 Ibídem. 1539 Ibídem. 1540 Fecha formulación Cargos 01-01-2023. 1541 Ibídem. 488 YOLAIDA CARVAJAL AMAYA Los hechos se desarrollan el 10 de noviembre de 1999, en la vereda Martillo Bajo del Municipio de Tibú – Norte de Santander, donde vivía YOLAIDA CARVAJAL AMAYA y su familia, cuando llego la información de la llegada de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que venían asesinando a todas las personas que encontraban porque eran señaladas de ser guerrilleros o auxiliadores de ellos, razones por las cuales se desplazaron dejando abandonado su establecimiento de billares y demás los cuales fueron quemados.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, Copia de Oficio de Asignaciones y Entrevista de YOLAIDA CARVAJAL AMAYA. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO1538, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima YOLAIDA CARVAJAL AMAYA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 489 JOSÉ YOVANI RODRIGUEZ GARCIA Los hechos se desarrollan el 3 de julio de 2001 en la Finca Bocas de Castillo del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú – Norte de Santander, donde vivía y trabajaba como canoero JOSÉ YOVANI RODRIGUEZ GARCIA y su familia, cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías CORDILLERA y posteriormente recibió amenazas donde les daban dos horas para salir, situación por las cual se desplazó perdiendo todos los bienes.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, Copia de Oficio de Asignaciones y Entrevista de JOSÉ YOVANI RODRIGUEZ GARCIA. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1539, y ERLIN ARROYO1540, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P.,., siendo víctima JOSÉ YOVANI RODRIGUEZ GARCIA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 490 ZULEIMA DURAN TORRES Los hechos se desarrollan el 9 de mayo de 2002, en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra- Norte de Santander, donde vivía ZULEIMA DURAN TORRES y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, y le dijeron a su padre que se tenía que salir de la zona, razones por las cuales salieron desplazados dejando abandonada su Finca con cultivos, animales y demás. Registro SIJYP, Documento de Identidad, Copia de Oficio de Asignaciones y Entrevista de ZULEIMA DURAN TORRES.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1541 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., C.P., siendo víctima ZULEIMA DURAN TORRES y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 612 1542 Ibídem. 1543 Ibídem. 1544 Ibídem. 1545 Ibídem. 492 WILSON PANTOJA TRUJILLO Los hechos se desarrollan en el año 2002, en la vereda Alto el Martillo del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía el presidente de la junta de acción comunal WILSON PANTOJA TRUJILLO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alias MAURICIO, CORDILLERA y otros, quienes atacaron la cooperativa la cual fue quemada junto con el expendio de carne y el matadero, luego el 21 de junio del 2003, los paramilitares atacaron la escuela causando muchos daños conllevando el desplazamiento.
Registro SIJYP, Informe de PJ y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1542, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima WILSON PANTOJA TRUJILLO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 493 SAIDA MILENA QUINTERO SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el 23 de diciembre del 2002, en la Finca el Paraíso de la vereda San Martin del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía SAIDA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes asesinaban muchas personas, por lo cual salió desplazado dejando abandonados sus bienes.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Oficio de Judicialización y Entrevista de SAIDA MILENA QUINTERO. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1543, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P en concurso homogéneo, siendo víctima SAIDA MILENA SÁNCHEZ QUINTERO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 494 REBECA RIVERA TAPIAS Los hechos se desarrollan el 15 de diciembre de 2002, en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra – Norte de Santander, en donde vivía REBECA RIVERA TAPIAS y su familia, cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes comenzaron a amenazar a todas las personas por lo cual salió desplazada dejando abandonada su parcela con cultivos, animales y demás. Registro SIJYP, Informe de PJ, oficio de Judicialización y Entrevista de REBECA RIVERA TAPIAS.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1544, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima REBECA RIVERA TAPIAS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 495 Los hechos se desarrollan el 25 de septiembre del 2002, en la vereda San Isidro del Corregimiento de Oru del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía y tenía una tienda ALIRIO Registro SIJYP, Informe de PJ, Oficio de Judicialización, Entrevista de ALIRIO HERNAN GUERRERO ROBLES y Documentos de Identidad.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1545, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 613 1546 Ibídem. 1547 Ibídem. 1548 Ibídem.
ALIRIO HERNAN GUERRERO ROBLES HERNAN GUERRERO ROBLES y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo preguntando por el dueño del negocio y cuando se les identificó le dijeron que era proveedor de la guerrilla y cargaron una camioneta con las cosas de la tienda y le dijeron que se quedara en la casa o lo asesinaban, razón por la cual salió desplazado para Ocaña y las ACU se apropiaron del resto de la tienda. heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima ALIRIO HERNAN GUERRERO ROBLES y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 496 CARMEN SOFIA ROJAS DE RODRIGUEZ Los hechos se desarrollan el 4 de junio de 2002, en la Finca la Esmeralda del Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía CARMEN SOFIA ROJAS DE RODRIGUEZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías BORIS quien los amenazó con asesinarlos y además buscaban a su hija, razón por la cual salieron desplazados.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Copia de la Denuncia Penal, Entrevista de CARMEN SOFIA ROJAS DE RODRIGUEZ, Documentos de Identidad y Carta de Desplazada. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1546, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso homogéneo, siendo víctima CARMEN SOFIA ROJAS DE RODRIGUEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 497 HERNEY HERRERA AREVALO Los hechos se desarrollan el 19 de abril del 2002, en la vereda el Alto del Martillo del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía el presidente de la junta de acción comunal HERNEY HERRERA AREVALO y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo amenazando a todo el mundo y diciendo que donde “agarraran” al presidente de la junta lo asesinaban, por lo cual salió desplazado dejando su Finca con cultivos, animales y enseres.
Registro SIJYP, Informe de PJ, oficio de Judicialización y Documentos de Identidad. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1547, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima HERNEY HERRERA AREVALO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 498 ANA ALBERTINA BAUTISTA SERRANO Los hechos se desarrollan el 25 de octubre de 2002, en el Corregimiento de Oru del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía ANA ALBERTINA BAUTISTA SERRANO y su familia, cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes se metieron a la Finca llevándose el Registro SIJYP, Informe de PJ, Oficio de Judicialización y Documentos de Identidad.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1548, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima ANA ALBERTINA BAUTISTA SERRANO y su núcleo Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 614 1549 Ibídem. 1550 Ibídem. 1551 Ibídem. 1552 Ibídem. ganado y ante el temor salieron desplazados para Cúcuta. familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 499 EVELIO GUERRERO CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 25 de agosto del 2002, en la Finca Parcela 1 de la vereda Oru del Corregimiento del Tarra – Norte de Santander, donde vivía EVELIO GUERRERO CONTRERAS y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alias BORIS quien les dijo que debían desalojar la Finca y que si esperaban nueva orden los asesinaban, razones por las cuales salieron desplazados.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1549, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso homogéneo, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 500 JORGE HARO GONZÁLEZ Los hechos se desarrollan el 25 de abril del 2002 al lado de la escuela los Cedros de la vereda los Cedros del Municipio del Tarra – Norte de Santander, donde vivía y tenía una tienda JORGE HARO GONZÁLEZ y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y se le llevaron todos los víveres del negocio, animales, herramientas y demás conllevando su desplazamiento.
Registro SIJYP, Informe de PJ, documento de Identidad, Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1550, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima JORGE HARO GONZÁLEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 501 AGUSTINA CARRILLO Los hechos se desarrollan el 1 de septiembre del 2002, en las Fincas Buenos Aires y el progreso de la vereda Oru Siete del Municipio de Tibú – Norte de Santander donde vivía la enfermera AGUSTINA CARRILLO y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes mataron unas reses y se las comieron, razón por la cual salieron desplazados.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Oficio de Judicialización, Documentos de Identidad y Entrevista de AGUSTINA CARRILLO. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1551, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES siendo víctima AGUSTINA CARRILLO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 502 Los hechos se desarrollan el 3 de abril del 2002 en ella finca caño limón de la vereda Miramontes del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía pastor Eduardo luna guerrero y su Registro SIJYP, Informe de PJ y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ e coautor ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1552, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 615 1553 Ibídem. 1554 Ibídem. 1555 Ibídem. PASTOR EDUARDO LUNA GUERRERO familia y donde tenía ganado y cultivos los cuales alcanzo a vender cuando llegaron de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes le quitaron el dinero del producido y lo obligaron a desalojar. población civil del art. 159 del cp., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del cp., siendo víctima PASTOR EDUARDO LUNA GUERRERO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del código penal, ley 599 de 2000." 503 JESÚS MANUEL PABON OVALLOS Los hechos se desarrollan el 10 de octubre de 2002 Municipio de - Norte de Santander, donde vivía Jesús Manuel Pabón Ovallos y su familia cuando llegaron de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes comenzaron a amenazar a todo el mundo y ante el miedo salieron desplazados dejando abandonado su negocio y demás bienes.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1553, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del cp. en concurso homogéneo, siendo víctima JESÚS MANUEL PABON OVALLOS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del código penal, ley 599 de 2000." 505 RUFO QUINTERO GARCIA Los hechos se desarrollan el 11 de marzo de 2001 en la finca la esmeralda de la vereda la Unión Baja del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía Rufo Quintero García y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo haciendo disparos y asesinando personas, razón por la cual salieron desplazados dejando todo abandonado.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, Certificación de la Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal y Entrevista de RUFO QUINTERO GARCIA. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ Y ERLYN ARROYO1554, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del cp., en concurso homogéneo, siendo víctima RUFO QUINTERO GARCIA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del código penal, ley 599 de 2000." 506 WILMAR GARCIA CARVAJALINO Los hechos se desarrollan el 21 de junio de 2003 en la finca nuevo Horizonte de la vereda Alto el Martillo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía Wilmar Garcia Carvajalino y su familia cuando llegaron hombres de las Autodefensas Unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías Mauricio haciendo disparos y ante el miedo causado salieron desplazados dejando abandonado su negocio de cantina, víveres, ropa y enseres de su casa.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, Certificación de la Junta de acción Comunal, Declaración Extraprocesal y Entrevista de WILMAR GARCIA CARVAJALINO. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1555, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del cp. en concurso homogéneo, siendo víctima Wilmar Garcia Carvajalino y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del código penal, ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 616 1556 Ibídem. 1557 Ibídem. 1558 Ibídem. 1559 Ibídem. 507 JUAN DE DIOS GARCIA ORTEGA Los hechos se desarrollan el 18 de marzo del 2001 siendo como las 2 de la tarde, en la Finca Tronco de Cedro de la vereda Bocas de Oru del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía JUAN DE DIOS GARCIA ORTEGA y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alias MAURICIO quienes les dijeron que le daban hasta el día siguiente para desocupar su Finca teniendo que salir desplazado dejando abandonados sus bienes.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, Certificación de la Junta de Acción Comunal y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1556, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima JUAN DE DIOS GARCIA ORTEGA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 508 JOSÉ NECTALI PAEZ Los hechos se desarrollan el 5 de mayo de 2001 en la vereda Playa Cotiza del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía JOSÉ NECTALI PAEZ y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo uniformados y con armas y les dijeron que tenían 8 horas para desocupar, se llevaron una persona a quien asesinaron y por ello salieron desplazados hacia Sardinata y luego a Bucaramanga.
Registro SIJYP. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1557. por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima JOSÉ NECTALI PAEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 509 ALIRIO GONZÁLEZ Los hechos se desarrollan el 1 de junio de 2001 en la Finca los Arbolitos de la vereda Los Cedros del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía ALIRIO GONZÁLEZ y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías FELIPE y se enfrentaron con la guerrilla y advertidos por los de las AUC en cuanto a que iban a bombardear todo y que si no salían se morían, se desplazaron.
Registro SIJYP, informe de PJ, Documento de Identidad y Entrevista. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1558 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso homogéneo., siendo víctima ALIRIO GONZÁLEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 510 RAMONA IRIS MONTAGUTH AMAYA Los hechos se desarrollan el 21 de junio de 2003 en la Finca Nuevo Horizonte de la vereda Martillo Alto del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía RAMONA IRIS MONTAGUTH AMAYA y su familia, cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, oficio de Judicialización y Certificación de la Junta de Acción Comunal.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1559, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima RAMONA IRIS MONTAGUTH AMAYA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 617 1560 Ibídem. 1561 Ibídem. 1562 Ibídem. Catatumbo al mando de alias MAURICIO disparando por lo cual salieron desplazados dejando abandonada su Finca con cultivos, animales, enseres los cuales destruyeron. numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 511 HECTOR JULIO SÁNCHEZ CABALLERO Los hechos se desarrollan 5 de mayo del 2001 en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía HECTOR JULIO SÁNCHEZ CABALLERO y su familia cuando llego el rumor del arribo de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alias FELIPE a la zona y ante el miedo ocasionado salió desplazado para el Tarra pero regresaba los sábados a trabajar en unos pooles de su propiedad a donde los paramilitares llegaron y le incineraron al igual que la casa de su señora madre, saliendo desplazados del todo.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad y Entrevista HECTOR JULIO SÁNCHEZ CABALLERO. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1560, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima HECTOR JULIO SÁNCHEZ CABALLERO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 512 FAUSTINO PARADA CONTRERAS Los hechos se desarrollan entre mitad del año 2001 a enero 1 del 2002 en la Finca campo Hermoso de la vereda Isla de Cedro del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía FAUSTINO PARADA CONTRERAS y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alias MAURICIO quienes generaban mucha violencia y no se podía tener obreros y estando a la espera de poder sacar un ganado, los integrantes del grupo ilegal le dijeron que lo llevara a la vereda Barrancas y que debían desocupara la Finca, ante lo que salieron desplazados.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, Carta de Desplazamiento Forzado, Denuncia Penal y Entrevista de FAUSTINO PARADA CONTRERAS. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1561 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima FAUSTINO PARADA CONTRERAS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 513 RAMON BAUTISTA Los hechos se desarrollan el 24 de diciembre de 2000 en la Finca Buenos Aires de la vereda Puerto Catatumbo del Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander donde vivía RAMON BAUTISTA y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, carta de Desplazamiento Forzado, Denuncia Penal y Entrevista de RAMÓN BAUTISTA.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1562, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima RAMON BAUTISTA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 618 1563 Ibídem. Catatumbo y ante el miedo ocasionado salieron desplazados dejando abandonada su Finca con animales, cultivos y demás. 514 MAYRA ALEJANDR SUAREZ SOLIS, WILSON RODRIGUEZ MORA, YEIDER ANDRES RODRIGUEZ SUAREZ, WILSON ESNEIDER RODRIGUEZ SUAREZ, MARCO ANTONIO SUAREZ, ANA DE DIOS SOLIS DE SUAREZ, OLGA SUAREZ SOLIS, FLORELBA SUAREZ SOLIS, ERMINIO SUARES SOLIS, LUIS ANTONIO SUAREZ SOLIS, SANDRA PATRICIA SUAREZ SOLIS, AYDEE SUAREZ SOLIS, ALIX MARIA SUAREZ SOLIS, EDGAR SUAREZ SOLIS, Los hechos se desarrollan el 7 de septiembre de 1999 en la Finca el Porvenir del Corregimiento de San Martin de Loba del Municipio de Sardinata - Norte de Santander donde vivía MAYRA ALEJANDRA SUAREZ SOLIS y su familia MAYRA ALEJANDR SUAREZ SOLIS, WILSON RODRIGUEZ MORA, YEIDER ANDRES RODRIGUEZ SUAREZ, WILSON ESNEIDER RODRIGUEZ SUAREZ, MARCO ANTONIO SUAREZ, ANA DE DIOS SOLIS DE SUAREZ, OLGA SUAREZ SOLIS, FLORELBA SUAREZ SOLIS, ERMINIO SUARES SOLIS, LUIS ANTONIO SUAREZ SOLIS, SANDRA PATRICIA SUAREZ SOLIS, AYDEE SUAREZ SOLIS, ALIX MARIA SUAREZ SOLIS, EDGAR SUAREZ SOLIS cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes los reunieron diciendo con lista en mano que a quien nombraran no podía salir del pueblo, razón por la cual salieron desplazados para la Llana y toda la familia se separó, pero MAYRA fue retenida por 14 días en un retén de las AUC tiempo en el que sufrió maltrato y lesiones porque era señalada de guerrillera hasta que llego un tío y le permitieron irse con él. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Oficio de Judicializaciones y Entrevista de MAYRA ALEJANDRA SUAREZ SOLIS.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con secuestro simple siendo víctima MAYRA ALEJANDRA SUAREZ SOLIS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 515 VICTOR MANUEL PÉREZ SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el 29 de agosto de 1999 en el Corregimiento de San Martin de Loba del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, donde vivía VICTOR MANUEL PÉREZ SÁNCHEZ y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes les dijeron que tenían que irse porque iban a bombardear toda la zona, teniendo que salir desplazados para Cúcuta.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Oficio de Judicializaciones y Entrevista de VICTOR MANUEL PÉREZ SÁNCHEZ. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1563, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima VICTOR MANUEL PÉREZ SÁNCHEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 619 1564 Ibídem. 1565 Ibídem. 1566 Ibídem. 1567 Ibídem. 516 OMAIRA PARRA CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 12 de agosto de 1999 siendo como las 8 de la noche aproximadamente, en la vereda Llano Grande del Corregimiento de Campo Dos del Municipio de Tibú - Norte de Santander donde vivía OMAIRA PARRA CONTRERAS y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes le quemaron la casa y por tanto salieron desplazados hacia Cúcuta perdiendo sus enseres, animales y demás. Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Copia del Proceso Penal y Entrevista de OMAIRA PARRA CONTRERAS.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1564, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima OMAIRA PARRA CONTRERAS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 517 ROMELIA LEAL SEPULVEDA Los hechos se desarrollan el 25 de agosto de 1999 en el Corregimiento de San Martin de Loba del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, donde vivía ROMELIA LEAL DE SEPULVEDA y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo realizando disparos e hicieron una reunión con los del pueblo con lista en mano, al otro día ingresaron a las casas y amenazaron a las personas y les dieron una hora para desocupar por lo que salieron desplazados por el rio Sardinata hacia Cúcuta Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Oficio de Judicializaciones y Entrevista.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1565, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos, siendo víctima ROMELIA LEAL DE SEPULVEDA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 518 CECILIA VELANDIA MENDOZA Los hechos se desarrollan el 28 de agosto de 1999 en la calle real de San Martin de Loba del Corregimiento San Martin de Loba del Municipio de Sardinata - Norte de Santander donde vivía CECILIA VELANDIA MENDOZA y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes les dijeron que tenían que desocupar y ante el miedo salieron desplazados.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad y Entrevista de CECILIA VELANDIA MENDOZA. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES1566, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima CECILIA VELANDIA MENDOZA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 519 ROQUE ARTEAGA VACCA Los hechos se desarrollan el 7 de julio de 2000 eran las 8 de la noche aproximadamente, en el sector dela Virgen del Municipio de Sardinata - Norte de Santander donde vivía el docente Registro SIJYP.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1567, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 620 1568 Ibídem. 1569 Ibídem.
ROQUE ARTEAGA VACCA y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo a su casa y le dijeron que los siguiera o lo mataban, lo llevaron hasta la plaza donde habían otras personas con las cuales los montaron a una camioneta y luego los trasladaron hasta Cúcuta donde los bajaron haciéndolos formar una fila pidiéndoles los nombres e identificaciones, luego los montaron al carro llevándoles al sector de la Virgen donde los bajaron y nuevamente hicieron una fila y dispararon a algunos, a él lo mal trataron atribuyéndole que habían trabajado para la guerrilla y luego le dijeron que se fuera para Sardinata por lo cual salió desplazado para Cúcuta. heterogéneo con secuestro simple siendo víctima ROQUE ARTEAGA VACCA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 520 ANA EDILMA ASCANIO PÉREZ Los hechos se desarrollan el 22 de mayo del 2000 en el barrio San Eduardo del Corregimiento de Campo Dos del Municipio de Tibú - Norte de Santander donde vivía ANA EDILMA ASCANIO PÉREZ y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo en una camioneta diciendo que tenían que irse porque si no los asesinaban y que no podían sacar nada por lo cual salieron desplazados para Campo Tres, dejando abandonado su carro, una moto y demás enseres de los cuales se apropiaron ellos.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad y Entrevista de ANA EDILMA ASCANIO PÉREZ. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1568, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima ANA EDILMA ASCANIO PÉREZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 521 VIRGINIA SUAREZ DÍAZ Los hechos se desarrollan el 11 de marzo, en la vereda la Unión del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía VIRGINIA SUAREZ DÍAZ y su familia quienes tenían una tiendita y venta de ropa cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alias LAPA y PELADURA quienes le dijeron que por el bien de todos se fueran como en efecto acataron.
Registro SIJYP, Informe de PJ y Documentos de Identidad. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1569, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P en concurso homogéneo, siendo víctima VIRGINIA SUAREZ DÍAZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 621 1570 Ibídem. 1571 Ibídem. 1572 Ibídem. 1573 Ibídem. 522 SAMIR TRUJILLO SALAZAR Los hechos se desarrollan el 25 de febrero de 2001 en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía SAMIR TRUJILLO SALAZAR y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, razones por las cuales salieron desplazados.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Oficio de Judicializaciones y Declaraciones Extraprocesales. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1570, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. siendo víctima SAMIR TRUJILLO SALAZAR y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 523 WENASLAO SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el 11 de octubre de 2002 en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía WENASLAO SÁNCHEZ y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo razones por las cuales salieron desplazados.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Oficio de Judicializaciones, Declaraciones Extraprocesales y Certificación de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1571, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima WENASLAO SÁNCHEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 524 YOLANDA NUÑEZ VILLALBA Los hechos se desarrollan el 15 de enero del 2002 en la Finca Villa Nueva de la vereda Filo de la Virgen del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía YOLANDA NUÑEZ VILLALBA y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes les dijeron que abandonaran la zona o que no respondían por sus vidas, por lo cual salieron desplazados.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad y Oficio de Judicializaciones. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1572, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima YOLANDA NUÑEZ VILLALBA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 525 RITO ANTONIO VERA CACERES Los hechos se desarrollan el 17 de febrero de 2002 cuando en su Finca ubicada en la vereda Nuestra Señora del Carmen del Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander donde vivía y trabajaba el agricultor RITO ANTONIO VERA CACERES y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes lo amenazaron y salió desplazado para Venezuela.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Oficio de Judicializaciones y Entrevista de RITO ANTONIO VERA CACERES. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1573, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima RITO ANTONIO VERA CACERES y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 622 1574 Ibídem. 1575 Ibídem. 1576 Ibídem. 1577 Ibídem. 526 RAMON DEL CARMEN AMAYA AMAYA Los hechos se desarrollan el 13 de diciembre del 2001 en la Finca el Divino de la vereda el Diviso del Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander donde vivía RAMON DEL CARMEN AMAYA AMAYA y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes lo amenazaron y salió desplazado dejando abandonada su Finca.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Copia del Proceso Penal y Entrevista de RITO ANTONIO VERA CACERES. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1574, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. siendo víctima RAMON DEL CARMEN AMAYA AMAYA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 527 RAMONA QUINTERO Los hechos se desarrollan el 8 de marzo del 2003 en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía RAMONA QUINTERO y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que comenzaron a decir que si no se iban los asesinaban, razones por las cuales salió desplazada para Tibú siendo informada luego que le habían incendiado su casa.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad y Entrevista de RAMONA QUINTERO. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1575 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima RAMONA QUINTERO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 528 PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ RINCON Los hechos se desarrollan el 8 de marzo de 2001en la escuela la libertad de la vereda la Unión del Municipio del Tarra- Norte de Santander donde vivía PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ RINCON y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo e ingresaron a su habitación dañando todos sus enseres y destruyeron la escuela, razones por las cuales salió desplazado.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Oficio de Judicializaciones, Entrevista de PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ RINCON y Declaración Extraprocesal. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1576, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ RINCON y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 529 CARLOS EMIRO GUERRERO RODRIGUEZ Los hechos se desarrollan el 15 de diciembre de 2001 en la Finca San Marcos de la vereda Bocas de Oru en el Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía CARLOS EMIRO GUERRERO RODRIGUEZ y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes le dijeron que el no merecía vivir en esa Finca y que Registro SIJYP, Informe de PJ y Documentos de Identidad.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1577, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima CARLOS EMIRO GUERRERO RODRIGUEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 623 1578 Ibídem. 1579 Ibídem. 1580 Ibídem. si quería su vida se fuera, razones por las cuales salió desplazado para Cúcuta. 530 MIRO ANTONIO ROJAS Los hechos se desarrollan el 22 de febrero del 2002 como las 10 de la mañana en la Finca el Rosal ubicada en la vereda Puerto Catatumbo del Municipio del Tarra – Norte de Santander donde vivía el señor MIRO ANTONIO ROJAS y su familia cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo a tratar mal a su familia diciéndoles que eran colaboradores de la guerrilla, les registraron la casa y se llevan a su padre por lo que salieron desplazados para la Vega de San Carlos, perdiendo todos sus bienes, y a los 20 días encontraron a su padre asesinado en la vereda 20 de julio.
Registro SIJYP. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1578, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima MIRO ANTONIO ROJAS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 531 JOSÉ DEL CARMEN PARADA PARADA Los hechos se desarrollan el 6 de marzo del 2001 en la vereda la Esmeralda del Municipio del Tarra - Norte de Santander donde vivía JOSÉ DEL CARMEN PARADA PARADA y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes se enfrentaron con la guerrilla y como consecuencia de estos hechos salieron desplazados para Cúcuta.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Oficio de Judicializaciones, Entrevista de JOSÉ DEL CARMEN PARADA PARADA y Certificación de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1579, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P en concurso homogéneo, siendo víctima JOSÉ DEL CARMEN PARADA PARADA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 532 MISAEL SANDOVAL OVALLES Los hechos se desarrollan el 8 de diciembre de 2000, en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra – Norte de Santander donde vivía el señor MISAEL SANDOVAL OVALLES, CARMEN SOFIA SANDOVAL OVALLES, ANA FIDELIA SANDOVAL OVALLES y su núcleo familiar cuando los vecinos comenzaron a salir porque llegaron hombres armados de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo asesinando a la población y ante el miedo y la zozobra que este hecho causó salieron Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Oficio de Judicializaciones y Certificación de la Junta de Acción Comunal.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1580 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima MISAEL SANDOVAL OVALLES y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 624 1581 Ibídem. 1582 Ibídem. 1583 Ibídem. desplazados hacia el Municipio del Tarra dejando abandonada su casa y enseres, pero regresaron a los cinco meses encontrando la casa quemada. 533 MARIA CORINA TELLEZ DE DURAN Los hechos se desarrollan el 8 de diciembre del 2001 en la Finca el Porvenir de la vereda Buenos Aires del Municipio del Tarra - Norte de Santander donde vivía MARIA CORINA TELLEZ DE DURAN y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes se enfrentaron con la guerrilla y como consecuencia los paramilitares entraron a su casa y los obligaron a desplazarse so pena de perder la vida.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Oficio de Judicializaciones, Certificación de la Junta de Acción Comunal y Entrevista de MARIA CORINA TELLEZ DE DURAN. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1581, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos, siendo víctima MARIA CORINA TELLEZ DE DURAN y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 534 ALONSO CONTRERAS RODRIGUEZ Los hechos se desarrollan el 7 de agosto del 2002, en la Finca el Amparo de la vereda San Isidro del Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander donde vivía ALONSO CONTRERAS RODRIGUEZ y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo a ejercer presión, pero uno de los integrantes del grupo sufrió un atentado y tomaron represalias contra todos, razones por las cuales salieron desplazados.
Registro SIJYP, Informe de PJ y Documentos de Identidad. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1582, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. siendo víctima ALONSO CONTRERAS RODRIGUEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 535 LUIS ONOFRE DÍAZ CORONEL Los hechos se desarrollan el 22 de diciembre del 2001en la vereda Buenos Aires Municipio del Tarra - Norte de Santander donde vivía LUIS ONOFRE DÍAZ CORONEL y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alias CORDILLERA generando mucha violencia y diciendo que los del rio Catatumbo para allá eran guerrilleros y los iban a matar, razones por las cuales salió desplazado.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Entrevista de LUIS ONOFRE DÍAZ CORONEL y Certificación de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formula cargos coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1583, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. siendo víctima LUIS ONOFRE DÍAZ CORONEL y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 625 1584 Fecha formulación Cargos 28-002-2023. 1585 Fecha formulación Cargos 01-02-2023. 1586 Ibídem. 1587 Ibídem. 1588 Ibídem. 1589 Ibídem. 536 VICTOR MANUEL MARTINEZ PEÑA, CLAUDIA YURLEY QUINTERO ROLON, Los hechos se desarrollan el 15 de mayo de 1999 en el Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander donde vivía VICTOR MANUEL MARTINEZ PEÑA Y CLAUDIA YURLEY QUINTERO ROLON cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que querían quitarle el poder a la guerrilla los cuales llegaron a la droguería de la familia y se llevaron unas medicinas y posteriormente con lista en mano nombraron a un tío y comenzaron a asesinar a pobladores señalándolos de auxiliadores de la guerrilla y les dijeron a todos que tenían 30 minutos para irse del pueblo por lo cual salieron desplazados hacia Venezuela.
Registro SIJYP. La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1584, COAUTOR ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1585, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima VICTOR MANUEL MARTINEZ PEÑA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 537 GUSTAVO POVEDA RIATICA Los hechos se desarrollan el 1 de mayo del 1999 en el barrio el Progreso del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander donde vivía GUSTAVO POVEDA RIATICA y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y los obligaron a salir desplazados dejando su tienda con enseres y demás. Registro SIJYP, Informe de PJ y Documentos de Identidad.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1586, HECTOR JULIO CARVAJALINO1587, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima GUSTAVO POVEDA RIATICA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 538 ANA JESÚSA QUIÑONES VILLAMIZAR Los hechos se desarrollan el 30 de mayo de 1999 en la Finca el Remolino de la vereda Caño Guaduas del Corregimiento de la Gabarra del Municipio del Tarra - Norte de Santander donde vivía ANA JESÚSA QUIÑONES VILLAMIZAR y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes comenzaron a realizar amenazas por lo cual salieron desplazados Registro SIJYP, Informe de PJ y Documentos de Identidad.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, coautor ALBEIRO VALDERAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1588, HECTOR JULIO CARVAJALINO1589, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P en concurso homogéneo. siendo víctima ANA JESÚSA QUIÑONES Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 626 1590 Ibídem. 1591 Ibídem. 1592 Fecha formulación Cargos 01-02-2023. 1593 Fecha formulación Cargos 01-02-2023. 1594 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. dejando abandonados sus animales, enseres y demás VILLAMIZAR y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 539 LUIS ALFREDO GAMBOA JAIMES Los hechos se desarrollan el 29 de mayo de 1999 en el centro del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía y trabajaba el despachador de mercancía LUIS ALFREDO GAMBOA JAIMES y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alias CAMILO asesinando a toda la gente por lo cual salieron desplazados para Venezuela dejando abandona su casa con los enseres Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Declaración Extraprocesal, Certificación de le Presidente de la Junta de Acción Comunal y Copia del Proceso Penal.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1590, HECTOR JULIO CARVAJALINO1591 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima LUIS ALFREDO GAMBOA JAIMES y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 540 ARMANDO MARTINEZ ORTEGA Los hechos se desarrollan el29 el mayo de 1999 en la Finca Caño Negro de la vereda del mismo nombre y de Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía ARMANDO MARTINEZ ORTEGA y su familia, HASTA cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías CORDILLERA mandando a decir que tenían que desocupar, razones por las cuales salieron desplazados para Venezuela.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Oficio de Judicializaciones, Declaraciones Extraprocesales y certificación de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ,ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISO ANTONIO MOSQUERA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, HECTOR JULIO CARVAJALINO1592, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil en concurso homogéneo del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima ARMANDO MARTINEZ ORTEGA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 541 HENRY SERNA CARDONA Los hechos se desarrollan el 30 de mayo de 1999 en el Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía y trabajaba el comerciante de víveres HENRY SERNA CARDONA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo saliendo desplazado en una canoa ya que tenían una lista Registro SIJYP y Documentos de Identidad.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1593, HECTOR JULIO CARVAJALINO1594, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 627 1595 Ibídem. 1596 Ibídem. 1597 Ibídem. 1598 Ibídem. 1599 Ibídem. 1600 Ibídem. de los comerciantes para matarlos, acabaron con todo y se apropiaron de su ganado y demás. heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima HENRY SERNA CARDONA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 542 MARYORY ALEXANDRA SANTIAGO ORTIZ Los hechos se desarrollan el 29 de mayo de 1999 en la vereda el Taladra del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía y trabajaba la docente MARYORY ALEXANDRA SANTIAGO ORTIZ y su familia, cuando llego la información de que los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo habían llegado y como era zona guerrillera, salió desplazada hacia Tibú dejando todos sus enseres.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Copia del Proceso Penal e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERMANDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1595, HECTOR JULIO CARVAJALINO1596, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. siendo víctima MARYORY ALEXANDRA SANTIAGO ORTIZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 543 ANA BENILDA VILLAMIZAR ARCINIEGAS Los hechos se desarrollan el 29 de mayo de 1999 en el kilómetro 28 de la vía al Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía ANA BENILDA VILLAMIZAR ARCINIEGAS y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo asesinando a toda la gente y enfrentándose a la guerrilla, razones por las cuales salieron desplazados para el lado de Venezuela.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Copia del Proceso Penal e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1597, HECTOR JULIO CARVAJALINO1598, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima ANA BENILDA VILLAMIZAR ARCINIEGAS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 544 VIRGINIA CAÑIZARES LOBO.Los hechos se desarrollan el 1 de mayo de 1999 en el barrio la Esperanza del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía VIRGINIA CAÑIZARES LOBO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Copia del Proceso Penal e Informe de PJ.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1599, HECTOR JULIO CARVAJALINO1600, por el delito de deportación, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 628 1601 Ibídem. 1602 Ibídem. 1603 Ibídem. 1604 Ibídem. Bloque Catatumbo asesinando a toda la gente por eran señalados de ser guerrilleros, razones por las cuales salieron desplazados perdiendo su casa lote con enseres. expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P, siendo víctima VIRGINIA CAÑIZARES LOBO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 545 CARMEN ROSA ARIAZA MERCHAN Los hechos se desarrollan el 1 de mayo de 1999 en la Finca Matecaña de la vereda Caño negro el Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía CARMEN ROSA ARIZA MERCHAN y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y los sacaron por lo que se desplazaron para Cúcuta.
Registro SIJYP, Documentos De Identidad, Copia del Proceso Pena e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1601, HECTOR JULIO CARVAJALINO1602, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima CARMEN ROSA ARIZA MERCHAN y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 546 YOLANDA TORRES GELVES Los hechos se desarrollan el 1 de mayo de 1999 en la calle 17 No. 6-82 del barrio el Progreso del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía YOLANDA TORRES GELVES y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo señalaron a todos los del pueblo como guerrilleros, razones por las cuales salieron desplazados dejando su casa abandonada la cual fue tomada por las autodefensas para cuidar a los enfermos y heridos de combate.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Entrevista de YOLANDA TORRES GELVES y Copia del Proceso Penal. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERAMA MACHADO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1603, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima YOLANDA TORRES GELVES y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 547 DIOSELINA VALERO MARTINEZ, DULMA CABALLERO VALERO, GLORIA INES CABALLERO VALERO, JORGE CABALLERO SEPULVEDA Y JORGE ENRIQUE CABALLERO VALERO Los hechos se desarrollan el 23 de agosto de 1999 en la Finca Palmeras de la vereda Paraje Mirador del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía DIOSELINA VALERO MARTINEZ, DULMA CABALLERO VALERO, GLORIA INES CABALLERO VALERO, JORGE CABALLERO SEPULVEDA Y JORGE ENRIQUE CABALLERO VALERO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas Registro SIJYP de JORGE CABALLERO, Registro SIJYP de GLORIA INES CABALLERO, Registro SIJYP, JORGE ENRIQUE CABELLERO VALERO e Informe de PJ.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERAMA MACHADO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1604, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima DIOSELINA VALERO MARTINEZ, DULMA CABALLERO VALERO, GLORIA INES CABALLERO VALERO, JORGE CABALLERO SEPULVEDA Y JORGE ENRIQUE CABALLERO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 629 1605 Ibídem. 1606 Ibídem. 1607 Ibídem. de Colombia del Bloque Catatumbo y comenzaron los conflictos con la guerrilla, se dio mucha violencia y cuando los amenazaron salieron desplazados dejando abandonada la Finca con cultivos y animales.
VALERO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 548 JOSÉ DOMINGO VEGA Los hechos se desarrollan el 29 de mayo de 1999, siendo las 8:30 de la mañana aproximadamente, en la Finca la Esperanza de la vereda Caño Martillo parte baja del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía JOSÉ DOMINGO VEGA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, salieron desplazados hacia Paccelli dejando todo abandonado, luego regreso y encontró que su Finca había sido saqueada, no había animales y sus enseres estaban destruidos.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Oficio de Judicializaciones, Declaraciones Extraprocesales y Certificación de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formula cargos como coautor contra JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1605, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima JOSÉ DOMINGO VEGA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 549 HENRY RAMIREZ RODRIGUEZ Los hechos se desarrollan el 6 de junio de 1999 en la vereda los Cuervos del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía y trabajaba como jornalero HENRY RAMIREZ RODRIGUEZ y su familia, cuando llego la información del arribo de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes venían asesinando a todas las personas y ante eso salieron desplazados en una canoa hasta Venezuela y luego pasaron a Cúcuta.
Registro SIJYP,Informe de PJ, Documentos de Identidad, Oficio de Judicializaciones, Declaraciones Extraprocesales, Carta de Desplazamiento Forzado y Entrevista HENRY RAMIREZ La Fiscalía formula cargos como coautor contra JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1606, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima HENRY RAMIREZ RODRIGUEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 550 ADRIANO SEPULVEDA LOZADA Los hechos se desarrollan el 1 de diciembre de 1999 en la Finca la Reforma de la vereda Caño Trece del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía ADRIANO SEPULVEDA LOZADA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes los amenazaron, razones por las cuales salieron desplazados dejando abandonada su Finca y demás. Registro SIJYP y Documentos de Identidad.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ERLYN ARROYO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1607, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P.,., siendo víctima ADRIANO SEPULVEDA LOZADA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 630 1608 Ibídem. 1609 Ibídem. 1610 Ibídem. 551 JOSÉ DOLORES GELVEZ Los hechos se desarrollan el 29 de mayo de 1999, siendo las 4 de la tarde aproximadamente, en la vereda el Silencio del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander donde vivía JOSÉ DOLORES GELVEZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo disparando y diciendo que todos se fueran, razones por las cuales salieron desplazados dejando todo abandonado.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Entrevista de JOSÉ DOLORES GELVES y Copia del Proceso Penal. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ERLYN ARROYO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1608, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima JOSÉ DOLORES GELVEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 552 ORLANDO CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 29 de mayo de 1999 en la vereda Guadalupe del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía ORLANDO CONTRERAS y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alias CORDILLERA, quienes comenzaron a asesinar a la gente, razones por las cuales se desplazó dejando abandonada la Finca con sus animales, cultivos y demás. Registro SIJYP La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1609, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. siendo víctima ORLANDO CONTRERAS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 553 JOSÉ AMBROSIO DELGADILLO, JEREMIAS ROBAYO DÍAZ, VIRGINIA ROBAYO DÍAZ Los hechos se desarrollan el 30 de agosto de 1999 siendo como las 10 de la mañana aproximadamente, en el Corregimiento de la Gabarra, del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía JOSÉ AMBROSIO DELGADILLO, JEREMIAS ROBAYO DÍAZ, VIRGINIA ROBAYO DÍAZ, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes comenzaron a realizar masacres, razones por las cuales salieron desplazados.
Registro SIJYP y Entrevista de VIRGINIA ROBAYO DÍAZ. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1610, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P, siendo víctima JOSÉ AMBROSIO DELGADILLO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 554 ONEIDA ROSA MONTES TUIRAN, INGRI KAROLINA GUERRERO IBARRA, OSMAN ALFONSO GUERRERO IBARRA, Los hechos se desarrollan el 24 de abril del 2000 en el barrio once de noviembre del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía ONEIDA ROSA MONTES TUIRAN, INGRI KAROLINA GUERRERO Registro SIJYP, Entrevista de ONEIDA ROSA MONTES TUIRAN, Documento de Identidad y Copia del Proceso Penal.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 631 1611 Ibídem. 1612 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1613 Ibídem. 1614 Fecha formulación Cargos 02-02-2023 1615 Ibídem.
(Este hecho se lo imputaron al postulado Salvare Mancuso) KELLY JOHANA GUERRERO IBARRA, SINDY ESTEFANIA GUERRERO IBARRA IBARRA, OSMAN ALFONSO GUERRERO IBARRA, KELLY JOHANA GUERRERO IBARRA, SINDY ESTEFANIA GUERRERO IBARRA, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, generando terror con muchas muertes, razones por las cuales salieron desplazados dejando abandonada su Finca.
JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1611, HECTOR JULIO CARVAJALINO1612, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima ONEIDA ROSA MONTES TUIRAN y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 555 SAMUEL LINDARTE Los hechos se desarrollan el 17 de agosto de 1999 en la vereda el Silencio del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía el tesorero de la junta de la vereda SAMUEL LINDARTE y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alias CORDILLERA diciendo que todos lo que fueran de la junta tenían que irse o los asesinaban, razones por las cuales salió desplazado dejando abandonado su Finca con animales los cuales se los llevaron las AUC, perdió sus enseres y demás elementos.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Copia del Proceso Penal,Declaraciones Extraprocesales y Certificación de la Junta de Acción Comunal La Fiscalía formula cargos como coautor contra mediato ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, coautores ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO1613, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1614, HECTOR JULIO CARVAJALINO, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima SAMUEL LINDARTE y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 556 ARISTOBULO CASTRILLON VERA Los hechos se desarrollan el 11 de septiembre de 2003, siendo las 6 de la mañana aproximadamente en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía ARISTOBULO CASTRILLON VERA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y reunieron a todos los del pueblo diciendo que los que tuvieran problemas que se fueran o los asesinaban, después se llevaron la camioneta de su padre para un transporte la cual quemaron, razones por las que se desplazaron.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, entrevista de ARISTOBULO CASTRILLON VERA y Certificación de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ALBEIRO VADERRAMA MACHADO. JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1615, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima ARISTOBULO CASTRILLON VERA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 632 1616 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1617 Fecha formulación Cargos 01-02-2023. 1618 Ibídem. 1619 Ibídem. 1620 Ibídem. 1621 Ibídem. 557 WILLIAM ANTONINO ROLON MENDOZA Los hechos se desarrollan el 30 de noviembre de 1999 en el sector de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía WILLIAM ANTONINO ROLON MENDOZA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo por cuya razón se desplazaron.
Registro SIJYP. La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1616, coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1617, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. siendo víctima WILLIAM ANTONINO ROLON MENDOZA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 558 YIMER PALLARES JAIMES Los hechos se desarrollan el 23 de diciembre de 1999 en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio de Tarra - Norte de Santander, donde vivía YIMER PALLARES JAIMES y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y ante el miedo salieron desplazados dejando abandona la Finca con cultivos, animales y demás siendo quemada la vivienda por los paramilitares.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Entrevista de YIMER PALLARES JAIMES y Certificación de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1618, como coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1619 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima YIMER PALLARES JAIMES y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 559 YULY JOHANA BARON LOPEZ Los hechos se desarrollan el 22 de diciembre de 2000 en la vereda Puerto Catatumbo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía YULY JOHANA BARON LOPEZ y su familia, cuando se conoció de la llegada de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo por lo que salieron desplazados para la vereda San Isidro dejando abandonada su Finca con cultivos, animales y enseres.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad y Certificación de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1620, y como coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRMA MACHADO, ERLIN ARROYO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1621, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima YULY JOHANA BARON LOPEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 633 1622 Ibídem. 1623 Ibídem. 1624 Ibídem. 1625 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1626 Ibídem. 1627 Ibídem. 560 JESÚS GÓMEZ SANDOVAL Los hechos se desarrollan el 23 de diciembre de 1999 siendo como las 4 de la arde aproximadamente, en el casco urbano del Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía y tenía un negocio el señor JESÚS GÓMEZ SANDOVAL y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y ante el miedo salieron deslazados para diferentes lugares dejando abandonados sus bienes y se le llevaron todo lo del negocio.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Entrevista de JESÚS GÓMEZ SANDOVAL y Certificación de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SLAVATORE MANCUSO GÓMEZ1622, y coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1623, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima JESÚS GÓMEZ SANDOVAL y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 562 LUIS JESÚS VILLAMIZAR RAMIREZ Los hechos se desarrollan el 26 de septiembre de 1999 en horas de la mañana, en la Finca los mangos de la vereda San Isidro del Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía LUIS JESÚS VILLAMIZAR RAMIREZ y su familia, cuando llego la información de la llegada de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes venían asesinando a la gente, razones por las cuales salieron desplazados para Cúcuta Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Entrevista de LUIS JESÚS VILLAMIZAR RAMIREZ, Certificación de la Junta de Acción Comunal y Copia de la Denuncia Penal.
La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATOREE MANCUSO GÓMEZ1624 y como coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1625 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima LUIS JESÚS VILLAMIZAR RAMIREZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 563 JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO Los hechos se desarrollan el 1 de enero del 2003 siendo las 11 de la mañana aproximadamente, en la Finca El Paraíso de la vereda el 90 del Municipio del Tarra- Norte de Santander, donde vivía JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes se llevaron todo el ganado y demás animales, algunos muebles y los otros los destruyeron teniendo que salir desplazados.
Registro SIJYP y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formula cargos como coautores contra JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1626, ERLIN ARROYO, ALBEIRO VALDERAMA MACHADO1627, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 634 1628 Ibídem. 1629 Ibídem. 1630 Ibídem. 1631 Ibídem. 1632 Ibídem. 1633 Ibídem. 564 ALIRIO PALLARES SANTIAGO.Los hechos se desarrollan el 23 de diciembre de 1999 en la Finca el Provenir de la vereda Puerto Catatumbo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía ALIRIO PALLARES SANTIAGO y su familia, cuando llego la información de la llegada de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y ante el temor salieron desplazados dejando abandonada su Finca y demás bienes pero regresaron al poco tiempo como ocurrió en otras tres oportunidades hasta que salieron desplazados.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Entrevista de ALIRIO PALLARES SANTIAGO y Certificación de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERMANDEZ, ALBEIRO VALDERAMA MACHADO, JAVIER DE Jesús SALAS QUINTERO1628, ERLIN ARROYO1629, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima ALIRIO PALLARES SANTIAGO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 565 LUIS RAMIRO MARQUEZ ANGARITA Los hechos se desarrollan el 11 de noviembre de 1999 siendo como las 9 de la noche aproximadamente, en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía LUIS RAMIRO MARQUEZ ANGARITA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo haciendo disparos, razones por las cuales salieron desplazados dejando abandona la tienda y la casa con enseres.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad y Certificación de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VADERRAMA MACHADO, y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1630, ERLIN ARROYO1631, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima LUIS RAMIRO MARQUEZ ANGARITA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 566 XIOMARA TORRES TORRES Los hechos se desarrollan el 31 de enero del 2000 en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía XIOMARA TORRES TORRES y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo asesinando mucha gente, su residencia fue explotada dañando sus enseres, también perdió su Finca con animales los cuales vendió a muy bajo precio y demás, teniendo que salir desplazados dejando abandonado todo.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Certificación de la Junta de Acción Comunal y Entrevista de XIOMARA TORRES TORRES. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1632, ERLIN ARROYO1633, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima XIOMARA TORRES TORRES y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 635 1634 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1635 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1636 Ibídem. 1637 Ibídem. 567 JOSÉ DEL CARMEN CASTRILLO VERA Los hechos se desarrollan el 24 de diciembre del 1999 en la vereda el Diviso del Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía JOSÉ DEL CARMEN CASTRILLO VERA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y ellos salieron desplazados para Ocaña. Registro SIJYP, Documentos de Identidad y Certificación de la Junta de Acción Comunal.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, y JAVIER DE EJSUS SALAS QUINTERO1634, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima JOSÉ DEL CARMEN CASTRILLO VERA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 568 ANAIDES MARIA PÉREZ DÍAZ Los hechos se desarrollan el 13 de junio de 1999 siendo como las 8 de la mañana en la carretera que va del Corregimiento de la Gabarra vía al Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía y trabajaba la docente ANAIDES MARIA PÉREZ DÍAZ y su familia, cuando llegaron a un retén de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes mandaron a bajar a todos los que iban en el bus y luego los dejaron ir, pero ante el miedo de esos hechos salió desplazada para Cúcuta dejando abandonada su casa.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Certificación de la Junta de Acción Comunal, oficio de Judicialización y Entrevista de ANAIDES MARIA PÉREZ DÍAZ. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO,, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1635, ERLIN ARROYO por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso homogéneo siendo víctima ANAIDES MARIA PÉREZ DÍAZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 569 MARIA DEOGRACIAS VARGAS ASCANIO Y DANIEL JESÚS RODRIGUEZ RODRIGUEZ Los hechos se desarrollan el 1 de enero del 2000 en una Finca ubicada en la vereda la India del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía MARIA DEOGRACIAS VARGAS ASCANIO Y DANIEL JESÚS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cuando llegaron a un retén de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, y luego los dejaron ir, pero les llegaron a la Finca diciéndoles que se fueran o los asesinaron por lo cual salieron desplazados hacia Venezuela.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad y Entrevista de DANIEL JESÚS RODRIGUEZ. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1636, coautores ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO1637 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima MARIA DEOGRACIAS VARGAS ASCANIO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 636 1638 Ibídem. 1639 Ibídem. 1640 Ibídem. 1641 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1642 Ibídem. 570 YONAIDYS DÍAZ DITTA Los hechos se desarrollan el 5 de diciembre del 1999 en el barrio el Porvenir del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía YONAIDYS DÍAZ DITTA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y comenzaron a asesinar a la gente, razones por las cuales ellos salieron desplazados para Cúcuta, Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Certificación de la Junta de Acción Comunal, Copia del Proceso Penal y Entrevista de YONAIDYS DÍAZ DITTA.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, coautores ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1638, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima YONAIDYS DÍAZ DITTA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 571 SANDRA SINISTERRA MOSQUERA Los hechos se desarrollan el 15 de agosto de 1999 en la vereda Francisco de paula Santander del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía SANDRA SINISTERRA MOSQUERA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, salieron desplazados para Cúcuta, dejando abandonados sus bienes.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Certificación de la Junta de Acción Comunal, Copia del Proceso Penal y Entrevista de SANDRA SINISTERRA MOSQUERA. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1639, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima SANDRA SINISTERRA MOSQUERA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 572 MARIA AMELIA REYES CARDENAS, KELLY JOHANA ORTIZ, JOSÉ LUIS REYES, DANIEL REYES Los hechos se desarrollan el 1 de noviembre de 1999 en el Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía MARIA AMELIA REYES CARDENAS, KELLY JOHANA ORTIZ, JOSÉ LUIS REYES, DANIEL REYES, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, salió desplazada para Cúcuta dejando abandona su casa con enseres Registro SIJYP, Informe de PJ, Documentos de Identidad, Carta de Desplazamiento Forzado, Copia del Proceso Penal y Entrevista de MARIA AMELIA REYES CARDENAS.
Se formulan cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1640, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima MARIA AMELIA REYES CARDENAS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 573 JOSÉ JESÚS RINCON PEDRAZA Los hechos se desarrollan el 1 de noviembre de 1999 en la Finca Campo Alegre de la vereda Caño Mariela del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía JOSÉ JESÚS RINCON PEDRAZA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes comenzaron a asesinar a la gente, razones por las cuales salió desplazado para Cúcuta.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, Solicitud de Judicialización y Entrevista de JOSÉ JESÚS RINCON PEDRAZA. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO1641 y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1642, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima JOSÉ JESÚS RINCON PEDRAZA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 637 1643 Ibídem. 1644 Ibídem. 1645 Ibídem. 1646 Ibídem. 1647 Ibídem. 574 CLAUDIA LILIANA MARTINEZ PABON Los hechos se desarrollan el 26 de mayo del 2001 en el barrio Pueblo Nuevo del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía CLAUDIA LILIANA MARTINEZ PABON y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes le asesinaron a su esposo, luego se presentaron amenazas de muerte hasta que le dijeron que le daban 24 horas para que se fuera, razones por las cuales salió desplazada para Cúcuta donde también la buscaron los paramilitares y se fue para Medellín. Registro SIJYP, Documento de Identidad y Entrevista de CLAUDIA LILIANA MARTINEZ PABON.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1643, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima CLAUDIA LILIANA MARTINEZ PABON y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 575 NIRZA MARIA MARTINEZ ZALLAS Los hechos se desarrollan el 22 de octubre de 1999 en el Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía NIRZA MARIA MARTINEZ ZALLAS cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y ante el miedo por los asesinatos, salieron desplazados para Cartagena dejando abandonada su casa con negocio y enseres.
Registro SIJYP, Informe de PJ, Documento de Identidad, Entrevista de NIRZA MARIA MARTINEZ ZALLAS y Copia del Proceso Penal. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ERLIN ARROYO1644, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1645 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima NIRZA MARIA MARTINEZ ZALLAS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 576 FAUREGUI JAVIER QUINTERO QUINTERO Los hechos se desarrollan el 23 de diciembre de 1999 en la Finca Playa Rica de la vereda La India del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía FAUREGUI JAVIER QUINTERO cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y se enfrentaron a la guerrilla en la parte alta, luego lo retuvieron pero como gente fue y hablaron por él lo soltaron y de inmediato salió desplazado para la Gabarra, dejando abandonad su Finca con cultivos, animales enseres y demás. Registro SIJYP, Informe de PJ y Documento de Identidad.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINITERO1646, ERLIN ARROYO1647, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima FAUREGUI JAVIER QUINTERO QUINTERO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 638 1648 Ibídem. 1649 Ibídem. 1650 Ibídem. 1651 Ibídem. 1652 Ibídem. 1653 Ibídem. 577 MILTON ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el 22 de diciembre de 1999 en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivían y atendían su negocio de billares los padres de MILTON ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo saliendo desplazados para la vereda San Martin de donde nuevamente ante la presencia de las AUC salieron desplazados para el Tarra, pero sus padres regresaban a Filo del Gringo los fines de semana a abrir el negocio y luego fueron heridos en un enfrentamiento de los paramilitares con la guerrilla, teniendo que salir desplazados totalmente dejando abandonado todos sus enseres y demás. Registro SIJYP y Documento de Identidad.
La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1648, y como coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1649, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1650, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima MILTON ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 578 JUANA MARIA CASADIEGOS DE MINORTA Los hechos se desarrollan en el año 1999 en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía JUANA MARIA CASADIEGOS DE MINORTA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y ante el miedo y terror que generaron salió desplazada para Tibú y luego a Venezuela, dejando abandonada su parcela con enseres los cuales fueron quemados.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, Oficio de Judicialización, Entrevista de JUANA MARIA CASADIEGOS DE MINORTA, Informe de PJ y Certificación de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1651, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, coautores ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1652, ERLIN ARROYO1653, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima JUANA MARIA CASADIEGOS DE MINORTA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 579 Los hechos se desarrollan el 20 de agosto de 1999 en la Finca las Palmas de a vereda las Palmas del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde Registro SIJYP, Documento de Identidad, Oficio de Judicialización, Entrevista DEROSMIRA CONTRERAS La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, coautores ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, FRANCISO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, y JAVIER DE JESÚS SALAS Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 639 1654 Ibídem. 1655 Ibídem. 1656 Ibídem. 1657 Ibídem. 1658 Ibídem. 1659 Ibídem. ROSMIRA CONTRERAS ALDANA vivía ROSMIRA CONTRERAS ALDANA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes les dijeron que se tenían que ir o los asesinaban porque fueron señalados de ser colaboradores de la guerrilla, razones por las cuales salieron desplazados dejando todo abandonado.
ALDANA, Informe de PJ y Certificación de la Junta de Acción Comunal. QUINTERO1654, ERLIN ARROYO1655, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima ROSMIRA CONTRERAS ALDANA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 580 FERNANDO MARIA ÁLVAREZ LEAL Los hechos se desarrollan el 30 de junio de 1999 siendo como las dos de la tarde aproximadamente en la Finca la Palmira de la vereda Catatumbo Norte del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía FERNANDO MARIA ÁLVAREZ LEAL y su familia, cuando llegaron como 30 hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías CORDILLERA quienes los maltrataron y comenzaron a llevársele el ganado y todo los enseres y comenzaron a disparar, razones por las cuales salieron desplazados hacia Venezuela.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, Copia del Proceso Penal, Entrevista de FERNANDO MARIA ÁLVAREZ LEAL e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos como coautor mediato contra ISIAS MONTES HERNÁNDEZ y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1656, coautores ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA1657,, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima FERNANDO MARIA ÁLVAREZ LEAL y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 581 MARIA GRACIELA GUERRERO Los hechos se desarrollan el 19 de junio de 1999 en la Finca el Paraíso de la vereda Betas Central del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía MARIA GRACIELA GUERRERO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes comenzaron a asesinar las personas del pueblo, razones por las cuales salieron desplazados para Tibú dejando abandonado su predio con enseres y demás. Registro SIJYP, Documento de Identidad, Oficio de Judicialización, Entrevista DEYULEIDY ÁLVAREZ GUERRERO, Informe de PJ y Solicitud de Judicialización. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, FRACISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1658, ERLIN ARROYO1659, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima MARIA GRACIELA GUERRERO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 640 1660 Ibídem. 1661 Ibídem. 1662 Ibídem. 1663 Ibídem. 1664 Ibídem. 1665 Ibídem. 582 MARIA HERMELINA VARGAS BALAGUERA Los hechos se desarrollan el 20 de julio de 1999 en el casco urbano del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía y trabajaba la enfermera MARIA HERMELINA VARGAS BALAGUERA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alias MARTIN quienes ingresaron el negocio de víveres de su padre a quien le dijeron que entregara el negocio porque le vendía a la guerrilla acatando la orden y como consecuencia todos salieron desplazados dejando abandonados todos su bienes.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, Copia del Proceso Penal, Entrevista de MARIA HERMELINA VARGAS BALAGUERA e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos como coautor mediato contra ISIAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, y JAVIER DE JESÚS SALAS1660, ERLIN ARROYO1661, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima MARIA HERMELINA VARGAS BALAGUERA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 583 LUZ MARIA ORTIZ BLANCO Los hechos se desarrollan el 16 de junio de 1999 en la vereda el Martillo parte alta del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía LUZ MARIA ORTIZ BLANCO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y ante el miedo y que todos iban saliendo ellos también se desplazaron, dejando abandonada en una Finca con animales, cultivos, enseres y demás. Registro SIJYP, Documento de Identidad, Certificado de Junta de Acción Comunal, Declaración Extraprocesal e Informe de PJ.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO,1662 ERLIN ARROYO1663, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima LUZ MARIA ORTIZ BLANCO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 584 LUZ MERY PAEZ RAMIREZ Los hechos se desarrollan el 28 de mayo de 1999 del barrio Pueblo Nuevo de la vereda Puerto Barco del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía LUZ MERY PAEZ RAMIREZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y ante el miedo ocasionado salieron desplazados, pero con el tiempo volvieron y ya no encontraron nada, entonces salieron para Cúcuta.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, Declaración Judicial, Entrevista de LUZ MERY PAEZ RAMIREZ e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1664, ERLIN ARROYO1665, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima LUZ MERY PAEZ RAMIREZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 641 1666 Ibídem. 1667 Ibídem. 1668 Ibídem. 1669 Ibídem. 1670 Ibídem. 1671 Ibídem. 585 ISABELIA PARADA ORTEGA Los hechos se desarrollan el 4 de junio de 1999 en el barrio el Progreso del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía ISABELIA PARADA ORTEGA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y ante el miedo salieron desplazados para Venezuela dejando abandonado sus bienes.
Registro SIJYP, Documento de Identidad, Solicitud de Judicialización e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1666, ERLIN ARROYO1667, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. 586 EDILIA MARIA QUINTERO DURAN Los hechos se desarrollan el 29 de mayo de 1999 del barrio Puerto madero del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía EDILIA MARIA QUINTERO DURAN y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, quienes generaron miedo y ante eso salieron desplazados dejando abandonada su Finca con cultivos, animales y demás. Registro SIJYP, entrevista de EDILIA MARIA QUINTERO DURAN, Solicitud de Judicialización e Informe de PJ.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, FRANCISO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1668, ERLIN ARROYO1669, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima EDILIA MARIA QUINTERO DURAN y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 587 EDILMA OCHOA DE ECHAVEZ Los hechos se desarrollan el 21 de agosto de 1999 en el casco urbano del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía y trabajaba EDILMA OCHOA DE ECHAVEZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que realizaron disparos en los cuales resulto herido su esposo y al salir en su búsqueda los armados ingresaron a su negocio y sustrajeron dinero y destruyeron el resto, razones por las cuales se desplazó dejando abandonados bienes.
Registro SIJYP, Solicitud de Judicialización e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, FRANCISO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA1670, ERLIN ARROYO1671, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima EDILMA OCHOA DE ECHAVEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 642 1672 Ibídem. 1673 Ibídem. 1674 Ibídem. 1675 Ibídem. 1676 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1677 Fecha formulación Cargos 02-02-25023. 1678 Ibídem. 588 FRANCISCO ANTONIO VILLAMIZAR GELVEZ Los hechos se desarrollan el 14 de julio de 1999 en el Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía FRANCISCO ANTONIO VILLAMIZAR GELVEZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo saliendo desplazado dejando abandonado su predio con animales, cultivos, y demás. Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal e Informe de PJ.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, coautores ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, FRANCISO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1672, ERLIN ARROYO1673, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P.,., siendo víctima FRANCISCO ANTONIO VILLAMIZAR GELVEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 589 VIRGELIA QUINTERO QUINTERO Los hechos se desarrollan el 1de mayo de 1999 del barrio el silencio del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía VIRGELIA QUINTERO QUINTERO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y ante el miedo salieron desplazados dejando abandona su casa con enseres y demás. Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal e Informe de PJ.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO,, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA y HECTOR JULIO CARVAJALINO1674, ERLIN ARROYO1675, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ1676, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. EN CONCURSO HOMOGENEO, siendo víctima VIRGELIA QUINTERO QUINTERO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 590 DANILO RINCON GUEVARA Y NUBIA CABALLERO Los hechos se desarrollan el 5 de diciembre del 2000 en la vereda la Virgen – curva los carboneros del Municipio de Chinacota - Norte de Santander, por donde se movilizaba en un vehículo el señor DANILO RINCON GUEVARA en compañía de otra persona cuando fueron abordados por hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes los asesinaron; antes de estos hechos el señor DANILO RINCON GUEVARA y su esposa NUBIA CABALLERO OMAÑA, habían salido Registro SIJYP,Documentos de Identidad y Entrevista de NIVIA CABALLERO OMAÑA. La Fiscalía formula cargos como coautores contra EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1677, ERLIN ARROYO1678, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima DANILO RINCON GUEVARA Y NUBIA CABALLERO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 643 1679 Ibídem. 1680 Ibídem. 1681 Ibídem. 1682 Ibídem. 1683 Ibídem. 1684 Ibídem. desplazados de la Gabarra hacia Cúcuta, porque hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo lo tenían en una lista para asesinarlos, dejando abandonada una caseta de venta de ropa y una propiedad. 591 DARIO QUINTANA FLOREZ Y SU NUCLEO FAMILIAR Los hechos se desarrollan el Municipio de 30 DE MAYO DE 2000 LA GABARRA - Norte de Santander, donde vivía DARIO QUINTANA FLOREZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que los amenazaron saliendo desplazados.
Registro SIJYP. La Fiscalía formula cargos como coautores contra EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ1679, y ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1680, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima DARIO QUINTANA FLOREZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 592 IDALIDE GARCIA ALFARO Los hechos se desarrollan el 17 de julio de 1999 en el barrio 11 de noviembre bajo del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía IDALIDE GARCIA ALFARO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y salieron desplazados para Cúcuta dejando todo abandonadas.
Registro SIJYP, Oficio de Judicialización, Documentos de Identidad, Declaración Extraprocesal, Certificación de Asojuntas, Entrevista IDALIDE GARCIA ALFARO e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISIAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO HECTOR JULIO CARVAJALINO1681, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ,, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA1682, y por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima IDALIDE GARCIA ALFARO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 593 PEDRO MIGUEL CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 1 de junio de 1999 del casco urbano del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía PEDRO MIGUEL CONTRERAS y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, generando masacres y diciendo que todos se tenían que ir, razones por las cuales salieron desplazados dejando abandonadas sus 4 Fincas, vehículos y demás. Registro SIJYP y Documentos de Identidad.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ1683, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO1684, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P.,., siendo víctima PEDRO MIGUEL CONTRERAS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 644 1685 Ibídem. 1686 Ibídem. 1687 Ibídem. 1688 Ibídem. 1689 Ibídem. 1690 Ibídem. 594 JULIO OSIAS JARAMILLO TORREZ Los hechos se desarrollan el 29 de mayo de 1999 en la Finca la Esmeralda, en el Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía JULIO OSIAS JARAMILLO TORREZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo asesinando a la gente y obligándolos a desalojar las Fincas saliendo desplazados para Venezuela.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Entrevista JULIO OSIAS JARAMILLO TORREZ y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formula cargos como coautores contra EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1685, y ERLIN ARROYO1686, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso homogéneo, siendo víctima JULIO OSIAS JARAMILLO TORREZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 595 PATRICIO VILLAMIZAR JAIMES Los hechos se desarrollan el 30 de mayo de 1999 en la Finca el Diamante de la vereda 4 Ranchos del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía el señor PATRICIO VILLAMIZAR JAIMES y su familia, cuando los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo se apropiaron de su Finca ante su ausencia teniendo que desplazarse para Cúcuta dejándola con animales, cultivos y demás. Registro SIJYP, Documentos de Identidad e Informe de PJ.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ,, ERLIN ARROYO1687, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1688, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima PATRICIO VILLAMIZAR JAIMES y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 596 WILLIAN RODRIGUEZ ACEVEDO Los hechos se desarrollan el 30 de junio de 1999 en la Finca la Petrolea de la vereda Nuevo Horizonte del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía WILLIAN RODRIGUEZ ACEVEDO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes ocasionaron muchas muertes y ante el temor salieron desplazados dejando abandonada su Finca con cultivos, animales, enseres y demás. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Entrevista de WILLIAM RODRIGUEZ ACEVEDO y Copia del Proceso Penal.
Se formulan cargos como coautores contra EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ERLIN ARROYO1689, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1690 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima WILLIAN RODRIGUEZ ACEVEDO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 645 1691 Ibídem. 1692 Ibídem. 1693 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1694 Fecha formulación Cargos 01-023-2023. 1695 Ibídem. 1696 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1697 Ibídem. 1698 Ibídem. 597 ISAIRA ISABEL GARCES Los hechos se desarrollan el 15 de julio de 1999 en la vereda Guadalupe del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía ISAIRA ISABEL GARCES y su familia, cuando llegaron a la casa de su Finca los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que los señalaron de auxiliadores de la guerrilla y que si no estaban con ellos los asesinaban, razones por las cuales salieron desplazados para Aguaclara dejando todo abandonado.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Copia del Proceso Penal. La Fiscalía formula cargos como coautores contra EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, y ERLIN ARROYO1691, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1692, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P.,., siendo víctima ISAIRA ISABEL GARCES y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 598 EDGAR ALFONSO GÓMEZ CASTAÑEDA El 24 de mayo 1999 hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC ingresaron al barrio el silencio del Municipio de Tibú N.S lo que causo temor en la comunidad por lo que el señor Edgar Gómez abandona su vivienda, su negocio y demás bienes desplazándose a la ciudad de Cúcuta Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Oficio de Judicialización. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ Y ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO;
ERLIN ARROYO1693; EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ1694; por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 599 LICET MENDOZA PARADA EL 30 de Mayo de 1999 Hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC ingresan a la vereda el Castillo de Municipio de Tibú y su presencia en la zona causo temor en la comunidad motivo por el cual la señora LICET MENDOZA PARADA y su esposo LUIS JOSÉ FLOREZ abandonan su vivienda, sus cultivos y demás bienes Desplazándose a la ciudad de Cúcuta Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Oficio de Judicialización. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ;
ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA; HECTOR JULIO CARVAJALIN La Fiscalía formula cargos O. ED ILFREDO ESQUIVEL RUIZ1695, ERLIN ARROYO1696 por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 600 MARLEN TIOFILA QUINTERO El 30 de mayo del año 1999, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC obligan a desplazarse a la señora MARLEN TIOFILA QUINTERO del barrio Cañaguatera del Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Copia de la Denuncia Penal y Certificación de la Junta de Acción Comunal.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRA MACHADOFRANCISCO ANTONIO MOSQUERA,1697; ERLIN ARROYO1698; por Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 646 1699 Ibídem. 1700 Ibídem. 1701 Ibídem. 1702 Ibídem. 1703 Ibídem. 1704 Ibídem.
Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú, Norte de Santander quien tenía una venta de ropa y fue señalada de colaborada de la guerrilla dejando abandonado un almacén, su vivienda y electrodomésticos. el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 601 PABLO EMILIO RINCON LOZADA El 21 de agosto de 1999, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC ingresan a la vereda la Ceiba en la Gabarra del Municipio de Tibú N.S y amenazan de muerte a los pobladores y por este motivo el señor PABLO EMILIO RINCON, salió dejando abandonadas sus Fincas, su casa y todos sus bienes desplazándose a la ciudad de Bucaramanga.
Registro SIJYP y Documentos de Identidad. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; HECTOR JULIO CARVAJALINO1699, ERLIN ARROYO1700; por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 602 ARTURO ARIZA El 01/ 09/1999, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC ingresaron a la Gabarra del Municipio de Tibú N.S donde el señor ARTURO ARIZA tenía su canoa ubicada en puerto maderero y fue abordado por alias Gacha comandante paramilitar quien le dio 24 horas para salir de la región, dejando abandonados todos sus bienes ya que los paramilitares lo consideraban guerrillero.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Copia de la Denuncia Penal, Informe de PJ y Certificación de Asojuntas. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ 10/09/2019; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; ERLIN ARROYO1701; HECTOR JULIO CARVAJALINO1702, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 603 EDUARDO CARRILLO BAUTISTA El 26/08/1999, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC ingresan al Corregimiento de la Gabarra Municipio de Tibú y el señor EDUARDO CARRILLO ante la presencia y las masacres realizadas por los paramilitares, decide desplazarse junto con su núcleo familiar a la ciudad de Bucaramanga abandonando todos sus bienes.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Oficio de Asignaciones, Informe de PJ y Certificación de Asojuntas. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ e ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y como coautores EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; HECTOR JULIO CARVAJALINO1703,;
ERLIN ARROYO1704 por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 647 1705 Ibídem. 1706 Ibídem. 1707 Ibídem. 1708 Ibídem. 1709 Ibídem. 1710 Ibídem. 1711 Ibídem. 604 GABRIEL ANGEL CONTRERAS AMAYA El 01/09/1999, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC hacen presencia en la vereda Caño guaduas del Corregimiento de la Gabarra Municipio de Tibú N.S donde residía el señor GABRIEL ANGEL CONTRERAS AMAYA con su esposa e hijos ‘pues desde mayo de 1999 se había desplazado del casco urbano por las continuas masacres realizadas por los paramilitares quienes iban avanzando de vereda en vereda y cuando llegaron a este lugar decidió otra vez desplazarse.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Copia de la Denuncia Penal, Informe de PJ y Certificación de Asojuntas. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZy coautores EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; JAVIER DE JESÚS SALASQ UINTERO; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; y HECTOR JULIO CARVAJALINO1705, ERLIN ARROYO1706 por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 605 TEODORO SIERRA JAIMES Hecho ocurrido el 27 de julio de 1999 en la vereda Barrancas del Corregimiento La Gabarra del Municipio de Tibú se encontraba el señor TEODORO SIERRA JAIMES quien por la presencia paramilitar de los integrantes del Bloque Catatumbo decide desplazarse dejando abandonados sus bienes.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Copia de la Denuncia Penal e Informe de PJ. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de HECTOR JULIO CARVAJALINO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADOISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1707, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ1708,, ERLIN ARROYO1709, en calidad de coautores, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 606 ANA ILCIA JAIMES PARADA EL 25 de agosto de 1999 la señora ANA ILCIA JAIMES, su esposo CESAR MOLINA y sus hijos YEISON Y YONEL residían en la Finca el Diviso de la vereda Filo Virgen CORREGIMIENTO la cotiza del Municipio del Tarra cuando hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC ingresan a la zona y según el decir de la comunidad estaban matando a todos quienes vivían del río para el otro lado pues los señalaban de guerrilleros, situación que atemorizó a la reportante y salió desplazada con su familia a quien los armados señalaron de guerrilleros.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Oficio de Asignaciones, Informe de PJ y Certificación de Asojuntas. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, HECTOR JULIO CARVAJALINO1710, ERLIN ARROYO1711; en calidad de coautores por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 648 1712 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1713 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1714 Ibídem. 1715 Ibídem. 1716 Ibídem. 1717 Ibídem. 607 ORFINA BARBOSA QUINTERO El 22/08/1999 hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, ingresan al Barrio el Progreso en el Corregimiento de la Gabarra Municipio de Tibú.N S y asesinan a varias personas lo que causo temor en la comunidad y por este motivo la señora ORFINA BARBOSA QUINTERO junto con su esposo BERNAVE ACEVEDO y los MENORES EDWIN JEFREN, JHONATAN se desplazan a la ciudad de Cúcuta y dejan abandonada su vivienda y bienes.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Copia de la Denuncia Penal, Informe de PJ y Entrevista de ORFINA BARBOSA QUINTERO. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; HECTOR JULIO CARVAJALINO1712, ERLIN ARROYO1713;en calidad de coautor, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 608 CARMEN CONTRERAS CACERES El 19/08/1999, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, ingresan al barrio el progreso en el Corregimiento de la Gabarra Municipio de Tibú N.S. lugar de residencia de la señora CARMEN CONTERAS CACERES y sus dos menores hijos y como los paramilitares asesinaron a varias personas en el Corregimiento le causó temor y por lo tanto decide desplazarse con su familia para puerto Santander y posteriormente a Cúcuta agregando que su casa en la Gabarra fue invadida por los paramilitares Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Oficio de Asignaciones e Informe de PJ.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; y HECTOR JULIO CARVAJALINO1714, ERLIN ARROYO1715 por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 609 CELESTINO RANGEL ANGARITA El 01/09/1999 Hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC hacen presencia en la vereda Monte adentro del Corregimiento de la Gabarra Municipio de Tibú N.S donde residía el señor CELESTINO RANGEL ANGARITA con su compañera YURLENIS LOBO los que ante la presencia paramilitar y las masacres cometidas, se aterrorizan y deciden desplazarse dejando abandonadas sus viviendas y sus bienes Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Oficio de Asignaciones e Informe de PJ.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO,, HECTOR JULIO CARVAJALINO1716, ERLIN ARROYO1717 por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 610 El 29/05/1999, Hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC ingresan al barrio Filo del Silencio en el Corregimiento de la Gabarra Municipio de Tibú N.S. donde la señora ILSA Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Copia del Proceso Penal, Informe de PJ.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; HECTOR JULIO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 649 1718 Ibídem. 1719 Ibídem. 1720 Ibídem. 1721 Ibídem. 1722 Ibídem. 1723 Ibídem. 1724 Ibídem. 1725 Ibídem.
ILSIA MARIA MONROY MARIA MONRROY residía y a quien los paramilitares le ordenaron desocupar su casa, motivo por el cual abandono la zona en helicóptero y se desplazó a la ciudad de Cúcuta. CARVAJALINO1718, ERLIN ARROYO1719, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 611 HERIBERTO MAYORGA MANRIQUE El 16/12/1999, Hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, ingresan a la Vereda Guadalupe Corregimiento de la Gabarra Municipio de Tibú N.S en el cual vivía el señor HERIBERTO MAYORGA MANRIQUE junto con sus hijos, fue amenazado de muerte y señalado de ser colaborador de la guerrilla lo que motivo que abandonara sus bienes y vivienda desplazándose a la ciudad de CUCUTA Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Oficio de Asignaciones, Informe de PJ y Entrevista de HERIBERTO MAYORGA MANRIQUE.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; HECTOR JULIO CARVAJALINO1720, ERLIN ARROYO1721, en calidad de coautores, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 612 LUCILA BOHORQUEZ CASTRO El 25/05/1999, Hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC realizan un retén ilegal en la vía en la vereda los Betos del Municipio de Tibú N.S. en donde bajaban a todas las personas que pasaban en vehículos y la señora LUCILA BOHORQUEZ CASTRO se desplazaba en un bus siendo detenida por horas, asesinaron a varias personas y por ello se desplaza para la ciudad de Cúcuta.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Carta de Desplazamiento Forzado y Entrevista de LUCILA BOHORQUEZ CASTRO. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA y HECTOR JULIO CARVAJALINO1722, ERLIN ARROYO1723; en calidad de coautores, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 613 JESÚS ANTONIO CAMARGO PINTO El día 22 de septiembre del año 1999, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC incursionan en la Finca la esmeralda de la vereda caño guaduas del Corregimiento de la Gabarra, Norte de Santander y le manifiestan a la persona encargada de cuidar la propiedad que tenían 2 horas para abandonar la Finca del señor JESÚS ANTONIO CAMARGO PINTO y su núcleo familiar quienes se encontraban en la ciudad de Cúcuta;
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Carta de Desplazamiento Forzado y Entrevista de JESÚS ANTONIO CAMARGO PINTO. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y coautores EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; FRANCISCO MOSQUERA;; HECTOR JULIO CARVAJALINO1724, ERLIN ARROYO1725; por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 650 1726 Ibídem. 1727 Ibídem. 1728 Ibídem. 1729 Ibídem. 1730 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. el encargado sale del lugar dejando abandonado ganado, herramientas de trabajo, un cultivo, electrodomésticos y una camioneta. según el reportante los paramilitares llegaron preguntando por el dueño dela Finca a quien señalaron de colaborador de la guerrilla circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 614 JAIRO PÉREZ Hechos ocurridos el 22 de octubre 1999 en bocas de san miguel del Corregimiento la Gabarra del Municipio de Tibú donde se encontraba el señor Jairo Pérez y a donde llegaron integrantes de las AUC que lo amenazaron y por ello se desplazo Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Carta de Desplazamiento Forzado, Certificación de la Junta de Acción Comunal y Entrevista JAIRO PÉREZ.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ,; FRANCISCO MOSQUERA1726, ERLIN ARROYO1727 por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 615 PABLO EMILIO RIVERA GIL El día 15 de noviembre del año 2001, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, ingresan a la Finca Campo Hermoso en la vereda el silencio en la Gabarra y hurtan un ganado y una canoa de propiedad del señor PABLO EMILIO RIVERA GIL y lo amenazan dándole 12 horas para salir de la zona lo que acató. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Carta de Desplazamiento Forzado y Certificación de la Junta de Acción Comunal.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y coautores EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1728; ERLIN ARROYO1729, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159., en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos.Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 616 HOMICIDIO DE LIZANDRO VILLAMIZAR LIZARAZO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE RAMONA EDILIA BERBESI GALVIS, DEIMER VILLAMIZAR BERBESI, ELVA VILLAMIZAR BERBESI, FAIDORE VILLAMIZAR BERBESI, JEFERSON El día 29 de octubre del año 2000, debido a una incursión a la vereda Caño Limón del Corregimiento de rio de oro-Tibú Norte de Santander, fue desaparecido el señor LIZANDRO VILLAMIZAR LIZARAZO y posteriormente fue aparecido su cuerpo flotando a la orilla el rio, razón por la cual su familia lo entierran en el sector, por tal razón la señora RAMONA EDILIA BERBESI GALVIS decide desplazarse junto a sus hijos por temor.
La reportante manifiesta que Registro SIJYP, Copia del Proceso Penal, Registro SIRDEC, Acta de Inspección a Cadáver LISANDRO VILAMIZAR y Registro Civil de Defunción. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ por el delito de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ;
ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA1730 como coautores por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 651 1731 Ibídem. 1732 Ibídem. 1733 Ibídem. 1734 Ibídem. 1735 Ibídem. 1736 Ibídem.
YORLEY VILLAMIZAR BERBESI, LISANDRO VILLAMIZAR BERBESI dejo ganado, animales, motores, y canoas en la Finca, objetos los cuales fueron hurtados o destruidos por miembros del grupo armado del Bloque Catatumbo que operaba en la zona. numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. En concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos 617 YULEIMA VERGEL FLOREZ El 15/05/1999, Hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC ingresan a la vereda Campo Usevio Corregimiento de la Gabarra Municipio de Tibú, ingresan a diferentes Fincas y manifiestan que debían desalojar la zona que no Querían ver a nadie en ellas lo que causo temor en la comunidad motivo por el cual la señora Yuleima Vergel Flórez, sus dos hijos mayores Gisel y Alejandro abandonan el lugar dejando sus bienes y vivienda abandonados.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Copia de la Denuncia Penal, Entrevista de YULEIMA VERGEL FLOREZ y Certificación de la Junta de Acción Comunal. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ; EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1731 y ERLIN ARROYO1732 en calidad de coautores, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 618 HORACIO ROLON MORENO El día 17 de agosto del año 1999 el señor HORACION ROLON MORENO decide abandonar su puesto de trabajo y desplazarse del Corregimiento de Filo del Gringo junto a su núcleo familiar debido a que este se desempeñaba como promotor de desarrollo comunitario en la zona del Tarra en la que hacían presencia hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, los cuales señalaban a todo empleado del estado como colaborador de la guerrilla.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Entrevista de HORACIO ROLON MORENO, Certificación de la Junta de Acción Comunal y Oficio de Judicialización. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1733 y ERLIN ARROYO1734 en calidad de coautores, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 619 HERNAN SEGUNDO PEDROZO UREÑA El día 18 de octubre del año 1999, el señor HERNAN SEGUNDO PEDROZO UREÑA se desplaza con su núcleo familiar del Corregimiento del Filo del Gringo debido a que había rumores de que hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC iban a realizar una incursión en la zona.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Entrevista de ELIZABETH MARIA PEDROZO y HERNAN SEGUNDO PEDROZO UREÑA, Certificación de la Junta de Acción Comunal e Informe de PJ. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1735 y ERLIN ARROYO1736 en calidad de coautores, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 652 1737 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1738 Ibídem. 1739 Ibídem. 1740 Ibídem. 620 ALBEIRO GUERRERO ORTEGA Y CIRO ALFONSO GUERRERO CAÑIZARES El 28 de febrero de 2000, según reporte del señor CIRO ALFONSO GUERRERO CAÑIZALEZ, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC ingresan al Corregimiento de Filo del Gringo en el Tarra, Norte de Santander donde causan terror, incineran aproximadamente 96 viviendas entre ellas la del reportante tildando al pueblo de guerrillero por lo cual él se vio obligado a salir desplazado con su esposa Merida Ortega Vergel y sus nueve hijos (Ana del Carmen, Alexander, Yaneida;
Albeiro, Cenaida; Arvey, Yaneth, Urley, yadira Y albeiro). Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Entrevista de CIRO ALFONSO GUERRERO Cañizares, Certificación de la junta de acción comunal e informe de PJ. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ,JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1737 en calidad de coautores y, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
En concurso homogéneo y concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos 621 HERLINDA ACOSTA El día 6 de abril de 2000 posterior a una masacre efectuada por hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, la señora Herlinda Acosta decide salir del Barrio la Union del Municipio de Tibú-Norte de Santander debido a rumores de que estos mismos hombres andaban buscándola a ella y a su núcleo familiar.
Registro SIJYP Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos contra JOSÉ BERNANDO LOZADA como autor mediato y como coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ1738 por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 622 MARIA DEL CARMEN LAGUADO ACOSTA El 6 de abril de 2000 se encontraba en la vereda la unión del Municipio de Tibú la señora Maria Del Carmen Laguado acosta quien por la presencia de las AUC decide desplazarse de la zona dejando abandonados sus bienes.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Entrevista de MARIA DEL CARMEN LAGUADO ACOSTA, Certificación de la Junta de Acción Comunal, Informe de PJ y Copa de la Denuncia Penal. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos contra JOSÉ BERNANDO LOZADA como autor mediato y como coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ1739 por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 623 CARMEN HELENA PEÑA El 6 de abril de 2000 se encontraba en la vereda la unión del Municipio de Tibú la señora Carmen Helena Peña quien por la presencia de las AUC decide desplazarse de la zona dejando abandonados sus bienes.
Registro SIJYP. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNANDO LOZADA coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ1740, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 624 El día 6 de abril del año 2000, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC reunieron a varios habitantes en el barrio la Union del Municipio de Tibú y comienzan a asesinar a Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de ‘autor mediato contra JOSÉ BERNANDO LOZADA Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 653 1741 Ibídem. 1742 Ibídem. 1743 Ibídem. 1744 Ibídem. ERIKA ALEXANDRA CARRASCAL varias de estas personas entre ellos al esposo de la señora ERIKA ALEXANDRA CARRASCAL quien en atención a lo ocurrido decide desplazarse de la zona dejando abandonada su vivienda la cual según refiere fue destruida por los paramilitares.
Registro SIJYP. coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ1741 por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000, en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos. 625 SOR VERANIA PAREDES AREVALO El 2 de abril de 2000 se encontraba en el sector de la pista de la vereda la Union del Municipio de Tibú la señora Sor Verania Paredes Arévalo quien por la presencia de las AUC decide desplazarse de la zona dejando abandonados sus bienes.
Registro SIJYP. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNANDO LOZADA coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ1742 por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 626 JESÚS ORLANDO CARRASCAL TORRES Y JHONATAN ALEXANDER CARRASCAL El día 6 de abril del año 2000, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC reúnen a varios habitantes en el barrio la Union del Municipio de Tibú y comienzan a atacar con arma de fuego causando la muerte a varios de ellos dentro de los cuales se encontraba el señor REYNEL CARRASCAL TORRES quien quedo herido y fue trasladado hacia la ciudad de Cúcuta y por ello JESÚS ORLANDO CARRASCAL TORRES Y JHONATAN ALEXANDER CARRASCAL se vieron obligados a desplazarse de la zona.
Posterior al abandono, la vivienda abandonada fue destruida por estos mismo hombres. Registro SIJYP. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNANDO LOZADA coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ1743; por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. En concurso con destrucción y apropiación de bienes. 627 NELLY ESTHER CARRASCAL TORRES El día 6 de abril del año 2000, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC reúnen a varios habitantes en el barrio la Union del Municipio de Tibú y comienzan a asesinar a varias de estas personas de las cuales el señor REYNEL CARRASCAL TORRES fue herido y trasladado hacia la ciudad de Cúcuta, estando en Cúcuta su familia se vio obligada a desplazarse de la zona, entre los integrantes se encontraba la señora NELLY ESTHER CARRASCAL TORRES.
Registro SIJYP. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNANDO LOZADA coautor; GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ1744, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000, en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 654 1745 Ibídem. 1746 Ibídem. 1747 Ibídem. Posterior al abandono la vivienda abandonada fue destruida por estos mismo hombres. 628 PETRONA DELIA CASADIEGO SANGUINO El día 6 de abril, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo realizan una masacre en el barrio la Union del Municipio de Tibú Norte de Santander y entre las víctimas se encontraba el hermano de la señora PETRONA DELIA CASADIEGOS SANGUINO a quien posterior al asesinato los sujetos le manifiestan que tenía 24 horas para abandonar su hogar sin ninguna pertenencia, motivo por el cual se desplaza junto a su núcleo familiar.
Registro SIJYP. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra JOSÉ BERNANDO LOZADA coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ1745 y por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 629 VICENTA CARRASCAL TORRES El día 6 de abril del año 2000, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC reúnen a varios habitantes en el barrio la Union del Municipio de Tibú y comienzan a asesinar a varias de estas personas de las cuales el señor Reynel Carrascal Torres fue herido y trasladado hacia la ciudad de Cúcuta, estando en Cúcuta su familia se vio obligada a desplazarse de la zona, entre los integrantes se encontraba la señora Vicenta carrascal SÁNCHEZ. posterior al abandono la vivienda abandonada fue destruida por estos mismo hombres.
Registro SIJYP Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de ‘autores mediatos contra JOSÉ BERNANDO LOZADA coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ1746 por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000, en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos. 630 YESICA CARRASCAL SÁNCHEZ El día 6 de abril del año 2000, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC reúnen a varios habitantes en el barrio la Union del Municipio de Tibú y comienzan a asesinar a varias de estas personas de las cuales el señor Reynel Carrascal Torres fue herido y trasladado hacia la ciudad de Cúcuta, estando en Cúcuta su familia se vio obligada a desplazarse de la zona, entre los integrantes se encontraba la señora Yesica carrascal SÁNCHEZ. posterior al abandono la vivienda abandonada fue destruida por estos mismo hombres.
Registro SIJYP Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de ‘autores mediatos contra JOSÉ BERNANDO LOZADA y coautor GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ1747, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159, en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos.Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 655 1748 Ibídem. 1749 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1750 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1751 Ibídem. 1752 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 632 JOSÉ MARCO TULIO ASCANIO GUERRERO El día 30 de abril del año 2001, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC interceptan en la Vereda Matecoco del Corregimiento de la Gabarra-Tibú un camión de propiedad del señor JOSÉ MARCO TULIO ASCANIO GUERRERO en el que se movilizaba junto al conductor que fue asesinado, el camión fue hurtado y le manifestaron que debía abandonar la zona y lo amenazaron para que no denunciara el hecho.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Copia de la Denuncia penal e Informe de PJ. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ; GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; ERLIN ARROYO1748 por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 651 ISABEL RINCON ALVARADO El día 12 de marzo del año 2000 en la vereda la Union, Corregimiento de Filo del Gringo - Municipio de el Tarra, departamento de Norte de Santander, la señora ISABEL RINCON ALVARADO decide desplazarse de su residencia ubicada en la vereda la unión junto con su núcleo familiar dejando abandonada su vivienda, ganado y demás bienes como consecuencia del temor ocasionado por la presencia de hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC que habían llegado a la zona y estaban matando a muchas personas.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Oficio de Judicialización, Certificación de Residencia, Declaración Extraprocesal y Entrevista de ISABEL RINCON ALVARADO. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1749, coautores GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ; ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ1750 por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 653 LUZ MARINA SALCEDO CUADROS El 23 de junio del año 2003 del Corregimiento de Pachelly, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC hacen presencia en la vereda Los Naranjos del Municipio de Tibú y se llevan al señor JOSÉ IGNACIO RODRIGUEZ SÁNCHEZ con rumbo desconocido y de quien no vuelven a tener información; estos mismos hombres le manifiestan a la señora LUZ MARINA SALCEDO CUADROS que debe abandonar la zona, motivo por el cual la reportante se desplaza al siguiente día junto a su núcleo familiar, dejando todo abandonado.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Copia del Proceso Penal y Entrevista de LUZ MARINA SALCEDO CUADROS. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de ‘autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1751 y JOSÉ BERNANDO LOZADA1752, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 656 1753 Ibídem. 1754 Ibídem. 1755 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1756 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1757 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1758 Ibídem. 1759 Ibídem. 654 PEDRO MOLINA BARRERA El día 12 de enero de 2000 el señor PEDRO MOLINA BARRERA decide desplazarse de la Finca san isidro de la vereda Playa Cotiza del Municipio del Tarra debido a la violencia de la zona, al intentar salir de la zona con su ganado, un retén de hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC le hurta el ganado.
Posteriormente el reportante se desplaza definitivamente junto a su núcleo familiar, pero dejando sus bienes abandonados. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Entrevista PEDRO MOLINA BARRERA y Oficio de Judicialización. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de ‘autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1753 y JOSÉ BERNANDO LOZADA coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ;
ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO; ERLIN ARROYO1754, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159 Y Destrucción y apropiación de bienes protegidos art 154 C.P Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 655 DESAPARICION FORZADA DE WILLIAM RUBIANO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE SILVIO CASTILLO TIRIA El día 10 de enero del año 2000, el señor SILVIO CASTILLO TIRIA decide desplazarse de la Finca la pradera de la vereda Alto Rio Chiquito del Corregimiento de la Gabarra por temor a la violencia y acciones de hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC.
Deja abandonado el predio junto con animales, herramientas y cosechas. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Copia del Proceso Penal, Certificación de la Corregidora de Pachelli y la Junta de Acción Comuna. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de autor mediato JOSÉ BERNANDO LOZADA ARTUZ coautores ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO;
JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1755, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 656 TILCIA PÉREZ ORTIZ El día 20 de octubre del año 2003, la señora TILCIA PÉREZ ORTIZ y sus dos hijas deciden salir de la Finca san miguel de la vereda San Isidro del Corregimiento de Pachelli debido a que hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC pretendían a sus dos hijas y querían llevárselas, la señora para protegerlas abandona su Finca y todos sus bienes ganado, animales, cultivos y herramientas de trabajo.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Copia del Proceso Penal, Certificación de la Corregidora de Pachelli y la Junta de Acción Comunal. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de autor mediatos SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1756 y JOSÉ BERNANDO LOZADA1757, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 657 El día 02 de enero del año 2002, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, reúnen a varios habitantes de la vereda Chorredon y les manifiestan que se iban a llevar Registro SIJYP. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de ‘autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1758 y JOSÉ BERNANDO LOZADA1759, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 657 1760 Ibídem. 1761 Ibídem. 1762 Ibídem. 1763 Ibídem. 1764 Ibídem. 1765 Ibídem. OMAR YESID FLOREZ CARVAJAL todos los animales de las Fincas como en efecto ocurrió y por ello el señor OMAR YESID FLOREZ CARVAJAL decide por temor salir de la Finca Santa Ana de esta misma vereda junto a su núcleo familiar.
El reportante declara que estos hombres los señalaban a los habitantes de la vereda de guerrilleros. desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 658 RAMON DARIO QUINTERO ACEVEDO El día 06 de abril del año 2003 Finca los patos - vereda San Luis - Corregimiento Paccelli - Tibú, departamento de Norte de Santander, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, disparan contra el señor RAMON DARIO QUINTERO ACEVEDO y sus acompañantes, pues según el reportante los paramilitares los confundieron con grupos Subversivos; por esta razón el señor quintero y su familia decide desplazarse de la Finca los patos de la vereda San Luis del Corregimiento de Paccelli del Municipio de Tibú, dejando abandonado ganado y animales.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Copia del Proceso Penal. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de ‘autores mediatos SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1760 y JOSÉ BERNANDO LOZADA1761, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 659 YOLANDA CHACON SOTO El día 14 de septiembre del año 2003, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC llegan a la vereda San Martin del Corregimiento de Paccelli y le solicitan a la señora YOLANDA CHACON SOTO que les dieran mercado y ciertos bienes, pero ante su negativa, le manifiestan que deben abandonar la zona ya que ellos necesitaban gente que les diera, por esta Razón la señora decide desplazarse junto a su esposo y dejan abandonada su parcela Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Copia del Proceso Penal y Entrevista Rendida Por YOLANDA CHACON SOTO.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de ‘autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1762 y JOSÉ BERNANDO LOZADA1763, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159 art 154 C.P Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 660 ORLANDO RODRIGUEZ GALVIZ El día 10 de febrero del año 2003, el señor ORLANDO RODRIGUEZ GALVIZ decide desplazarse junto a su Núcleo familiar de la vereda San Luis del Corregimiento de Paccelli debido a que se encontraba en una lista de Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Copia del Proceso Penal.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de ‘autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1764 y JOSÉ BERNANDO LOZADA1765, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 658 1766 Ibídem. 1767 Ibídem. 1768 Ibídem. 1769 Ibídem. 1770 Ibídem. 1771 Ibídem. persona que serían asesinadas por parte de hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, Deja abandonada una casa en el casco urbano de Paccelli y una parcela en la vereda San Martin.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 661 SATURNINA RUIZ ROLON El día 15 de enero del año 2003 en el Corregimiento de Pachelly Norte de Santander un comandante del Bloque Catatumbo de las AUC le solicita a la señora SATURNINA RUIZ ROLON que realice un trabajo de costura de unos uniformes y ante su negativa, el sujeto le manifiesta que salga de la zona junto con su familia sin ninguna pertenencia. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Copia del Proceso Penal.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de ‘autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1766 y JOSÉ BERNANDO LOZADA1767, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 662 PABLO EMILIO SÁNCHEZ PÉREZ El día 19/03/2002, el señor PABLO EMILIO SÁNCHEZ PÉREZ y su núcleo familiar conformado por PRIMITIVA PÉREZ ORTIZ y sus hermanos ROSANA CARLOS Y LEONARDO SÁNCHEZ, salen desplazados de la Finca el llanito ubicada en la vereda Chiquinquirá del Municipio de Sardinata, N.S. hacia la ciudad de Cúcuta, debido a que hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, atacaron con arma de Fuego y causaron la muerte al señor ANGEL MIRO SÁNCHEZ PÉREZ, hermano del reportante, a quien los paramilitares asesinaron señalándolo de colaborador de la guerrilla.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Oficio de Judicialización y Entrevista de PABLO EMILIO SÁNCHEZ PÉREZ. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de ‘autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1768 y JOSÉ BERNANDO LOZADA1769, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 663 LIDY JOSÉFA PEÑA GALVIS El día 2 de febrero del año 2004 la señora LIDY JOSÉFA PEÑA GALVIS abandona sus estudios y se desplaza del Corregimiento de Paccelli hacia la ciudad de Cúcuta debido a que hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC la asediaban y acosaban constantemente.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Copia del Proceso Penal. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de ‘autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1770 y JOSÉ BERNANDO LOZADA1771, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 659 1772 Ibídem. 1773 Ibídem. 1774 Ibídem. 1775 Ibídem. 1776 Ibídem. 1777 Ibídem. 1778Ibídem. 1779Ibídem. 664 DIANA VILLAMIZAR GARCIA El día 15 de enero del año 2003, la señora DIANA VILLAMIZAR decide desplazarse del Corregimiento de Paccelli hacia la ciudad de Cúcuta debido a que hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC la pretendían y acosaban, ocasionándole temor por lo que dejo abandonado su vivienda y estudios.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Copia del Proceso Penal y Entrevista de DIANA VILLAMIZAR GARCIA. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de ‘autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1772 y JOSÉ BERNANDO LOZADA1773, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 665 MIGUEL RODRIGUEZ CAMPOS Los hechos se desarrollan el 10 de enero del 2004 en el barrio Sector 5 del centro del Corregimiento de Pacelly del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía MIGUEL RODRIGUEZ CAMPOS y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías TIGRE quienes le dijeron que se tenía que ir porque él era un sapo y comandante de la guerrilla y que si no se iba lo asesinaban.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Oficio de Judicialización y Carta de Desplazamiento Forzado. La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1774 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1775, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima MIGUEL RODRIGUEZ CAMPOS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 666 MERY BALAGUERA BUITRAGO Los hechos se desarrollan el 27 de enero del 2004 siendo las 9 de la noche aproximadamente, en la vereda San isidro del Corregimiento de Paccelli del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía MERY BALAGUERA BUITRAGO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes ingresaron a su casa diciéndole a todos que abandonaran la casa y que si al otro día los encontraban los asesinaban, por lo que salieron desplazados para Cúcuta.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Oficio de judicialización. La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1776 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1777, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P.,, siendo víctima MERY BALAGUERA BUITRAGO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 667 Los hechos se desarrollan el 10 de febrero del 2003 en la vereda San Luis del Corregimiento de Pacelli del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía JOSÉ AGUSTIN Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Copia del Proceso Penal.
La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1778 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1779, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 660 1780 Ibídem. 1781 Ibídem. 1782 Ibídem. 1783 Ibídem. 1784 Ibídem. 1785 Ibídem.
JOSÉ AGUSTIN ÁLVAREZ ÁLVAREZ ÁLVAREZ ÁLVAREZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando del comandante PAJARITO quien les dijo que todos los que vivían para esa zona eran guerrilleros y que los iban a matar, razones por las cuales salió desplazado dejando abandonado su predio con animales, cultivos y demás. forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima JOSÉ AGUSTIN ÁLVAREZ ÁLVAREZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 668 GLORIA ESPERANZA BALAGUERA CABALLERO Los hechos se desarrollan el 13 de enero del 2002 en el Corregimiento de Pacelli del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía GLORIA ESPERANZA BALAGUERA CABALLERO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías TIGRE SIETE, pero era acosada por otro sujeto que también le decían alías TIGRE y por ello se desplazó para Cúcuta en noviembre del 2004.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Copia del Proceso Penal, Entrevista de GLORIA ESPERANZA BALAGUERA CABALLERO y Certificación del Corregidor de Pachelly. La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1780 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1781, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima GLORIA ESPERANZA BALAGUERA CABALLERO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 669 JOSÉ ALIRIO ROJAS RODRIGUEZ Los hechos se desarrollan el 11 de diciembre del 2003 en la Finca Buenos Aires de la Vereda El Rosario del Corregimiento de Paccelli del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía JOSÉ ALIRIO ROJAS RODRIGUEZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes les dijeron que tenía que salir rápido o los asesinaban porque ellos eran colaboradores de la guerrilla, razones por las cuales salieron desplazados para Cúcuta, dejando todo abandonado.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Oficio de Judicializaciones y Certificación del Presidente de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1782 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1783 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima JOSÉ ALIRIO ROJAS RODRIGUEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 670 Los hechos se desarrollan el 15 de enero del 2003 en el Corregimiento de Paccelli del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía AIDE PARADA GONZÁLEZ y su familia, Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Copia del Proceso Penal y Entrevista de AIDE PARADA GONZÁLEZ.
La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1784 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1785, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 661 1786 Ibídem. 1787 Ibídem. 1788 Ibídem. 1789 Ibídem. 1790 Ibídem. 1791 Ibídem.
AIDE PARADA GONZÁLEZ cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo entre esos alías MANO NEGRA quien empezó a enamorarla razones por las cuales su señora madre la envío para Cúcuta donde estuvo tres meses y regreso, pero este sujeto volvió a acosarla por lo que le toco desplazarse nuevamente para Bucaramanga, razones por las cuales este señor le quito el ganado a su señora madre. forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima AIDE PARADA GONZÁLEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 671 ESTANISLAO TORRES VEGA Los hechos se desarrollan el 1 de enero del 2002 en la vereda San Isidro del Corregimiento de Paccelli del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía ESTANISLAO TORRES VEGA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, ante el miedo salieron desplazados para Sardinata, dejando su Finca abandonada y las AUC, le destruyeron su casa.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Oficio de Asignaciones y Entrevista de ESTANISLAO TORRES VEGA. La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1786 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1787, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima ESTANISLAO TORRES VEGA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." En concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos. 672 HUBER FERNANDO QUINTERO ANGARITA Los hechos se desarrollan el 13 de septiembre del 2002 en la vereda Llano grande del Corregimiento de Campo Dos del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía HUBER FERNANDO QUINTERO ANGARITA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le hicieron una llamada diciéndole que tenía que salir del pueblo, pero ante los continuos asesinatos, decidieron salir desplazados para Cúcuta.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Oficio de Asignaciones y Entrevista de HUBER FERNANDO QUINTERO ANGARITA. La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1788 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1789, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima HUBER FERNANDO QUINTERO ANGARITA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 673 SATURNINO BLANCO LEON Los hechos se desarrollan el 13 de marzo del 2004 en la Finca Vista Hermosa de la vereda el Ojoso del Corregimiento de San Roque del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Oficio de Asignaciones y Entrevista de SATURNINO BLANCO LEON.
La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1790 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1791, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 662 1792 Ibídem. 1793 Ibídem. 1794 Ibídem. 1795 Ibídem. 1796 Ibídem. 1797 Ibídem. donde vivía SATURNINO BLANCO LEON y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías TIGRE SIETE, quienes ingresaron a la casa de donde lo sacaron preguntándole que donde estaba la guerrilla o se moría, como manifestó que no sabía, por lo que las AUC permanecieron cerca haciendo que ellos se desplazaran dejando su Finca abandonada con animales cultivos y demás. forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima SATURNINO BLANCO LEON y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 674 RAMON ALBARRACIN RUIZ Los hechos se desarrollan el 1 de diciembre del 2001 en el Corregimiento de Luis Vero del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, donde vivía RAMON ALBARRACIN RUIZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes lo obligaron a desplazarse para Cúcuta, dejando abandonado su casa con sus cultivos y enseres.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Oficio de Asignaciones. La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1792 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1793 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima RAMON ALBARRACIN RUIZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 675 PRIMITIVA PÉREZ DE SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el 24 de febrero del 2002 en la vereda Chiquinquirá del Corregimiento de Luis Veros del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, donde vivía PRIMITIVA PÉREZ DE SÁNCHEZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes asesinaron a ANGEL MIRO, y cuando los hermanos fueron a recogerlo les dijeron que se tenían que ir o los asesinaban a todos, razones por las cuales salieron desplazados dejando sus bienes abandonados.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe De PJ, Oficio de Asignaciones, Entrevista de PABLO EMILIO SÁNCHEZ PÉREZ y Certificado de Permanencia. La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1794 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1795 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima PRIMITIVA PÉREZ DE SÁNCHEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 676 JUAN JOSÉ LUNA OVALLES Los hechos se desarrollan en diciembre del 2001 en la Finca Veguitas de la Vereda Guaduas del Corregimiento de Luis Vero del Municipio de Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Oficio de Asignaciones.
La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1796 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1797, por el delito de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 663 1798 Ibídem. 1799 Ibídem. 1800 Ibídem. 1801 Ibídem.
Sardinata - Norte de Santander, donde vivía JUAN JOSÉ LUNA OVALLES y su familia y cuando tuvo conocimiento de la llegada los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo salieron desplazados dejando su Finca abandonado la cual fue destruida. deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima JUAN JOSÉ LUNA OVALLES y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 677 NELLY TAMARA PACHECO Los hechos se desarrollan el 22 de febrero de 2002 en la vereda la Grita del Corregimiento de las Mercedes del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, donde vivía NELLY TAMARA PACHECO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes se llevaron a su esposo quien al parecer fue asesinado, razones por las cuales salieron desplazados para Cúcuta, dejando abandonada su Finca con animales, cultivos, dinero y demás. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Oficio de Asignaciones y Entrevistas.
La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1798 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1799, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos, siendo víctima NELLY TAMARA PACHECO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 678 ANA FIDELIA SAAVEDRA MEDINA Los hechos se desarrollan el 13 de marzo del 2004 en la Finca Vista hermosa de la vereda el Bojoso del Corregimiento de San Roque del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, donde vivía ANA FIDELIA SAAVEDRA MEDINA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías TIGRE SIETE, quienes amarraron a su esposo y al patrón SATURNINO preguntándole por la guerrilla y que si no decían los asesinaban y como no dieron información les toco salir desplazados dejando abandonada la casa la cual fue apropiada por las AUC quienes la golpearon estando embarazada, dejaron la Finca con herramientas y demás. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Oficio de Asignaciones.
La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1800 y JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1801, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito de apropiación y destrucción de bienes protegidos siendo víctima ANA FIDELIA SAAVEDRA MEDINA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 664 1802 Ibídem. 1803 Ibídem. 1804 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1805 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1806 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 679 JOSÉ DEL CARMEN RIOS Los hechos se desarrollan el 7 de enero del 2002 en la Finca la Trinidad de la vereda Veguitas del Corregimiento de Luis Veros del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, donde vivía JOSÉ DEL CARMEN RIOS y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes ingresaron a su Finca y ante el temor salieron desplazados dejando abandonada su casa en el pueblo y su Finca con cultivos, animales y demás. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Oficio de Asignaciones y Entrevista de JOSÉ DEL CARMEN RIOS.
La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1802 y JOSÉ BERNARDO LZOADA ARTUZ1803, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima JOSÉ DEL CARMEN RIOS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 680 VICTOR MANUEL SÁNCHEZ Los hechos se desarrollan el 16 de octubre de 2002 en el Corregimiento de Filo del Gringo del Municipio de Tarra - Norte de Santander, donde vivía VICTOR MANUEL SÁNCHEZ y su familia, pero como se tenía conocimiento de la llegada de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes venían asesinando a toda la gente, salieron desplazados dejando abandonada su casa con enseres, lo cual fue quemado.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Oficio de Asignaciones y Certificación del Presidente de la Junta de Acción Comunal. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ERLIN ARROYO1804, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos, siendo víctima VICTOR MANUEL SÁNCHEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 681 ALVARO ALBERTO OCHOA ACEVEDO Los hechos se desarrollan el 27 de septiembre del 2001 en la urbanización Tierra Linda del Municipio de Los Patios - Norte de Santander, a donde acudió el señor ALVARO ALBERTO OCHOA ACEVEDO como representante de la señora RITA, quien le debía un dinero al señor HUGO RODRIGUEZ DELGADO, el cual estaba respaldado con una hipoteca, ya en el sitio hablo con este señor y le expreso que se vendiera la casa y que le devolviera el restante a la señora RITA, a los 5 días el señor HUGO, lo llamo y le dijo que tenía unos interesados en la casa y cuadraron una cita a donde llego el señor HUGO, quien lo condujo a donde estaban unos hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías PISIS, Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Copia de la Denuncia Penal y Entrevista de ALVARO ALBERTO OCHOA ACEVEDO.
La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1805 y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA,1806 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito de extorsión del art. 244 del C.P. y lesiones personales, siendo víctima ALVARO ALBERTO OCHOA ACEVEDO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 665 1807 Ibídem. 1808 Ibídem. 1809 Fecha formulación Cargos 014-03-2023. quienes le dijeron que sabían todo de él que debía darle la plata al seño HUGO, para lo cual le dio 8 días para traer dos millones y medio, luego a los otro 8 días les llevo dos millones trescientos los cuales recibió alías PISIS, quien de inmediato le dijo que tenía que ayudar a la organización dando diez millones más o atentaban contra su familia y además le quitaron su carro, teniendo que llevar a los 8 días los diez millones y le devolvieron el carro, pero siguieron las exigencias mensuales por todas esta razones tuvo que vender su casa por la mitad del valor ante la extorsión que le hicieron los paramilitares y salir desplazado. 682 VIVIANA, ANA JULIA TOLOSA, SUYI MARLENY MONTES VILLAMIZAR El 11/05/2003 Carlos Andrés Torres Miembro de las Bloque Catatumbo de las AUC, llego a la residencia de la señora SUYI MARLAY MONTES VILLAMIZAR en el Barrio San Franciso del Municipio de Sardinata Norte de Santander y la llevo hasta el Barrio lo Chicaron lugar donde se encontraba Erlin Arroyo, también miembro del Bloque Catatumbo, quien según manifiesta la reportante la obligo a tener relaciones sexuales con él, también narraba victima que 8 días después como el 19 de marzo de 2003 se encontraba en la plaza de mercado vendiendo rifa con dos amigas ANA JULIA TOLOZA Y VIVIAN y los paramilitares las llevaron a un lugar llamado piscina juan peñaranda y allí las amenazaron y golpearon con tablas señalándolas de marihuaneras, resultado de la golpiza la señora SUYI MARLAY sufrió un aborto y días después con ayuda de las autoridades abandono el pueblo desplazándose a la ciudad de Cúcuta.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Copia de la Denuncia Penal y Entrevista de SUYI MARLENY MONTES VILLAMIZAR. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de ‘autores mediatos contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1807 y JORGE IVAN LAVERDE1808 y como coautor ERLIN ARROYO, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 683 MIRYAN GARZON Los hechos se desarrollan el 17 de diciembre de 202 en la Finca la Ilusión en el Corregimiento de la Silla del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía MIRIAM GARZON y su Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, copia de la Denuncia Penal y Entrevista de MIRYAN GARZON.
La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA1809 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 666 1810 Ibídem. 1811 Ibídem. familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo a su casa preguntando por ella, cuando se les identifico les dijeron que tenía que colaborarles llevando una razón. Como ella se negó le preguntaron por los hijos que había enviado a Cúcuta y que en 8 días volvían a hablar con ellos, razones por las cuales salieron desplazados para Cúcuta, dejando abandonada su Finca con casa, cultivos, animales, y demás. concurso homogéneo, siendo víctima MIRIAM GARZON y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 684 MARIA TERESA ROMO DELGADO, EUSEBIO ORDOÑEZ Los hechos se desarrollan el 3 de enero del 2002 en la vereda La Silla del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía y trabajaba la docente MARIA TERESA ROMO DELGADO, EUSEBIO ORDOÑEZ y su familia, cuando llegaron hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y como su esposo era enfermero le dijeron que era auxiliador de la guerrilla, se adueñaron todo los bienes de su casa, sus animales, perdieron su Finca y demás, razones por las cuales salieron desplazados, y después de eso le colocaron una bomba a la casa.
Informe de PJ, La Fiscalía formula cargos como autor mediato JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA1810, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima MARIA TERESA ROMO DELGADO, EUSEBIO ORDOÑEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 685 FREDDY ARMANDO GELVEZ PARRA Los hechos se desarrollan el 18 de junio del 2003 en el Municipio de Chinacota - Norte de Santander, donde vivía FREDDY ARMANDO GELVEZ PARRA y su familia, quien se encontraba tomando con unos amigos cuando le dijeron que uno de los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo conocido con el alias de GEMELO lo estaba buscando, razones por las cuales se escondió en la estación de policía por tres días, pero ante el miedo y la zozobra salió desplazado.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Entrevista de FREDDY ARMANDO GELVEZ PARRA. La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA1811, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima FREDDY ARMANDO GELVEZ PARRA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 667 1812 Fecha formulación Cargos 28-02-2023. 1813 Fecha formulación Cargos 02-02-2023 1814 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1815 Ibídem. 1816 Ibídem. 1817 Ibídem. 686 LUCRECIA LAZARO DE GARAY Y JOSÉ RODRIGUEZ BOTELLO Los hechos se desarrollan el 18 de septiembre de 2002 del Corregimiento de la Victoria del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, donde tenía una tienda de víveres y vivía LUCRECIA LAZARO DE GARAY, JOSÉ RODRIGUEZ BOTELLO y su familia, a su negocio llegaba la guerrilla y le vendía, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo los señalaron de auxiliadores de la guerrilla, razones por las cuales salieron desplazados para Cúcuta, dejando todo abandonado.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Entrevista de LUCRECIA LAZARO DE GARAY PARRA, Copia del Proceso Penal y Carta de Desplazada. La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1812,IVAN LAVERDE ZAPATA, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, MARCO1813 AURELIO ALSINA COBARIA1814, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima LUCRECIA LAZARO DE GARAY y JOSÉ RODRIGUEZ BOTELLO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 687 MARIA AYDEE CELIS ROJAS Los hechos se desarrollan el 16 de mayo del 2001 en el barrio Tamarindo del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, donde vivía MARIA AYDE CELIS ROJAS y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo le dijeron a la gente que les tenían que guardar las armas en las casas pero como ellos no accedieron les dijeron que eran auxiliadores de la guerrilla, después se le llevaron el ganado y amenazaron a su esposo, razones por las cuales su esposo salió desplazado para Bucaramanga y ella para Cúcuta.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Certificaciones por el Desplazamiento Forzado, Entrevista de MARIA AYDEE CELIS ROJAS La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1815 y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA1816, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos, siendo víctima MARIA AYDE CELIS ROJAS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." En concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos. 688 NIVIA CABALLERO OMAÑA, MARYORI ESTEFANI PABON CABALLERO, WINNIFER TALIA RINCON CABALLERO, DARWIN JESÚS RINCON CABALLERO Los hechos se desarrollan el 5 de diciembre del 2000 en el Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú – Norte de Santander, donde vivía NIVIA CABALLERO OMAÑA, MARYORI ESTEFANI PABON CABALLERO, WINNIFER TALIA RINCON CABALLERO, DARWIN JESÚS RINCON CABALLERO, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo se enteraron que a su esposo lo tenían una lista para Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, copia de la denuncia penal, carta de desplazado, Entrevista de NIVIA CABALLERO OMAÑA La Fiscalía formula cargos como coautor contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA1817, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima NIVIA CABALLERO OMAÑA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 668 1818 Ibídem. 1819 Ibídem. 1820 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. asesinarlo por lo que salió desplazado para Cúcuta, y posteriormente asesinado en el sitio la Virgen – curva los Carbones del Municipio de Chinacota - Norte de Santander, en razón de esto ella también salió desplazada perdiendo su caseta de venta de ropa y un inmueble. 689 CARMEN AMELIA PATRICIA LEON RUIZ Los hechos se desarrollan el 17 de julio del 2002 en el barrio Chapinero del Municipio de Cúcuta - Norte de Santander, donde vivía CARMEN AMELIA PATRICIA LEON RUIZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes la amenazaron de muerte y como ya habían asesinado a su esposo, salió desplazada con sus hijos para Venezuela Registro SIJYP, Documentos de Identidad y Entrevista de CARMEN AMELIA PATRICIA LEON RUIZ.
La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA1818, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima CARMEN AMELIA PATRICIA LEON RUIZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 690 RAMIRO ROJAS VILLAMIZAR Los hechos se desarrollan el 14 de febrero de 2002 en el Municipio de Arboledas - Norte de Santander, donde vivía y trabajaba el promotor de la acción comunal RAMIRO ROJAS VILLAMIZAR y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que los señalaron de auxiliadores de la guerrilla y los amenazaron diciéndoles que si no se iban los asesinaban, razones por las cuales salió desplazado dejando su casa, su negocio y demás. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Entrevista de RAMIRO ROJAS VILLAMIZAR y Copia del Proceso Penal.
La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA1819, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima RAMIRO ROJAS VILLAMIZAR y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 691 JUAN DE FRANCISCO RIVEROS TAPIA Los hechos se desarrollan el 13 de enero del 2001 en la Finca el Puerto de la vereda San Luis parte baja del Corregimiento de Paccelli del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía JUAN DE FRANCISCO RIVEROS TAPIA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y se tomaron su casa y en el año 2003 lo obligaron a salir desplazado perdiendo su casa su Finca con cultivos y demás. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Copia del Proceso Penal y Entrevista de JUAN DE FRANCISCO RIVEROS TAPIA.
La Fiscalía formula cargos como autores mediatos contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ y como coautores WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO1820, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con destrucción y apropiación de bienes protegidos siendo víctima JUAN DE FRANCISCO RIVEROS TAPIA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 669 1821 Ibídem. 1822 Ibídem. 692 JOSÉ VICENTE URBINA PARADA Los hechos se desarrollan en el mes de octubre del 2000 al medio día aproximadamente, en la Finca las Juntas de la vereda San Luis del Corregimiento de Paccelli del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía JOSÉ VICENTE URBINA PARADA y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y lo señalaron de guerrillero y se fueron, a los días regresaron y ante el miedo salieron desplazados dejando sus bienes abandonados los cuales fueron destruidos.
Registro SIJYP, Entrevista Rendida por VICENTE URBINA e Informe de PJ La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, y como coautor WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima JOSÉ VICENTE URBINA PARADA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 693 ADRIANA ROLON MOLINA, JOSÉ ELISEO ROLON, LEIDY MARCELA ROLON MOLINA, ARSENIO JOSÉ ROLON MOLINA, MARIA ANTONIA MOLINA DE ROLON Los hechos se desarrollan el 10 de agosto del 2003 en la Finca las Cruces de la vereda San Martin del Corregimiento de Luis Vero del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, donde vivía ADRIANA ROLON MOLINA, JOSÉ ELISEO ROLON, LEIDY MARCELA ROLON MOLINA, ARSENIO JOSÉ ROLON MOLINA, MARIA ANTONIA MOLINA DE ROLON, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes comenzaron a amenazar a todo el mundo, razones por las cuales salieron desplazados.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Copia del Proceso Penal y Entrevista de MARIA ANTONIA MOLINA DE ROLON. La Fiscalía formula cargos como autor mediato JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ y como coautor WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO1821, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima ADRIANA ROLON MOLINA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 694 ALIX CECILIA TAMARA PACHECO Los hechos se desarrollan el 22 de febrero de 2002, en la vereda La Garita del Corregimiento de las Mercedes del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, donde vivía ALIX CECILIA TAMARA PACHECO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y se llevaron a su hermano CARLOS ARTURO TAMARA LEON y lo asesinaron, razones por las cuales ellos salieron desplazados, dejando abandonada su Finca con cultivos, animales y demás y el ganado se lo llevaron los paramilitares.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ y como coautor WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO1822, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima ALIX CECILIA TAMARA PACHECO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 670 1823 Ibídem. 1824 Fecha formulación Cargos 02-02-2023. 1825 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1826 Ibídem. 1827 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 695 DAIBE DANIEL ZARAZA RODRIGUEZ Los hechos se desarrollan en el mes de febrero de 2002 en la vereda Martilla parte baja del Municipio del Tarra - Norte de Santander, donde vivía y trabajaban en un venta de comidas DAIBE DANIEL ZARAZA RODRIGUEZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías CORDILLERA, quienes iban asesinando a todos, razones por las cuales salieron desplazados para Pacelli, dejando abandonados sus enseres, la tienda, el ganado y demás, después en Pacelli monto una panadería pero también por el acoso de los paramilitares salió desplazado para Cúcuta.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1823, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, y como coautor WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, GIOVANNY ENRIQUE ERAZO BUELVAS1824, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima DAIBE DANIEL ZARAZA RODRIGUEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 696 FABIAN ANTEAGA CAMPOS Los hechos se desarrollan el 30 de diciembre de 2001 en la Finca el piñal de la vereda Jerico del Corregimiento de Luis Veros del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, donde vivía FABIAN ARTEAGA CAMPOS y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo en varios Bloques, ante el miedo salieron desplazados para el pueblo de Luis Veros, perdiendo la Finca con cultivos, la casa, animales, predios que fueron ocupados por los paramilitares.
Registro SIJYP y Documentos de Identidad. La Fiscalía formula cargos como coautor contra WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO1825, media por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso con apropiación y destrucción de bienes protegidos siendo víctima FABIAN ARTEAGA CAMPOS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 697 EFRAIN QUINTERO GUERRERO Los hechos se desarrollan el 6 de enero del 2001 en la Finca los Patios de la vereda San Luis del Corregimiento de Pacelli del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía y tenía una tienda de víveres EFRAIN QUINTERO GUERRERO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, le saquearon la tienda, se le llevaron las reses, las mulas e Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Entrevista de EFRAIN QUINTERO GUERRERO y Copia del Proceso Penal.
La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1826, JOSÉ BERNARDO LOZADO ARTUZ y como coautor WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ1827 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima EFRAIN QUINTERO GUERRERO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 671 1828 Fecha formulación Cargos 28-002-2023. 1829 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1830 Fecha formulación Cargos 12-04-2023. 1831 Ibídem. 1832 Ibídem. 1833 Ibídem. 1834 Ibídem. invadieron sus terrenos, razones por las cuales salieron desplazados. mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 698 JUAN RANGEL VERGEL El reportante JUAN RANGEL VERGEL manifiesta que el día 5 de noviembre de 2003 hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC obligo a su familia a desplazarse del Barrio Jardín del Corregimiento de Luis Veros del Municipio de Sardinata. a causa del desplazamiento pierde su vivienda y bienes muebles.
Registro SIJYP. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1828 y JOSÉ BERNANDO LOZADA1829 como autores mediatos y como coautor WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO1830; por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 699 BLANCA MERY GÓMEZ HERRERA Los hechos se desarrollan el 2 de diciembre de 2002, en la Finca Porvenir de la vereda San Isidro del Corregimiento de Paccelli del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía BLANCA MERY GÓMEZ HERRERA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes los amenazaron y obligaron a salir desplazados para Bogotá, dejando abandonados sus bienes como enseres, animales cultivos y demás. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Entrevista de BLANCA MERY GÓMEZ HERRERA y Certificaciones por el Desplazamiento Forzado e Informe de PJ.
La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ1831, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ1832 y como coautor WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO1833, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima BLANCA MERY GÓMEZ HERRERA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 700 MAURICIO CONTRERAS ORTEGA Los hechos se desarrollan el 1 de marzo del 2004 en la Finca Mata de Plátano de la vereda P 30 parte baja del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía MAURICIO CONTRERAS ORTEGA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alias MAURO, razones por las cuales salieron desplazados, perdiendo su Finca y se llevaron su ganado, en otras oportunidades había sido retenido por las autodefensas quienes lo torturaron señalándolo de guerrillero pero lo dejaban ir.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Entrevista de MAURICIO CONTRERAS ORTEGA, Oficio de Judicialización, Informe de PJ y Certificación de la Personería de Tibú. La Fiscalía formula cargos como coautor contra WILLAIM RODRIGUEZ GRIMALDO1834, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso con apropiación de bienes protegidos siendo víctima MAURICIO CONTRERAS ORTEGA su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 672 1835 Ibídem. 1836 Ibídem. 1837 Ibídem. 701 SAIDE PEDRAZA PALLARES El 26 de abril del año 2004 la señora SAIDE PEDRAZA PALLARES decide desplazarse de su vivienda ubicada en la vereda el Suspiro por la presencia paramilitar de los hombres del Bloque Catatumbo y posterior al desplazamiento, estos hombres incineran su vivienda y le hurtan varios animales, herramienta y electrodomésticos.
Registro SIJYP e Informe DE PJ Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de ‘coautor contra WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO1835 11/09/2019, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 702 FLORENTINO ALBARRACIN RUIZ Los hechos se desarrollan el 28 de diciembre de 2001 en el barrio Pueblo Nuevo del Corregimiento de Luis Vero del Municipio de Sardinata - Norte de Santander, donde vivía FLORENTINO ALBARRACIN RUIZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y se le llevaron todo lo que tenía y acabaron con su casa, pero él se quedó porque el pueblo lo desocuparon, pero las autodefensas retuvieron una persona y la amarraron en una casa de la cual se les soltó y lo culparon, por eso lo amarraron y golpearon, razones por las cuales salió desplazado para Sardinata.
Registro SIJYP, Informe de PJ, entrevista de FLORENTINO ALBARRACIN y Dictamen Médico Legal por las Lesiones. La Fiscalía formula cargos como autor mediato contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, coautor WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito lesiones personales en persona protegida del art. 136 del C.P., y destrucción y apropiación de bienes protegidos en concurso heterogéneo con secuestro simple siendo víctima FLORENTINO ALBARRACIN RUIZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 703 DALIN QUINTERO SANTOS Los hechos se desarrollan el 10 de abril del 2004 en la Finca los Nevados de la vereda Barranca del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía DALIN QUINTERO SANTOS y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes se apoderaron de todos sus bienes, por lo cual salieron desplazados.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Copia del Proceso Penal, Entrevista de DALIN QUINTERO SANTOS e Informe de PJ. La Fiscalía formula cargos como coautor contra WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO1836 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima DALIN QUINTERO SANTOS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 704 El 30 de julio del año 2002 la señora GRICELDINA RINCON MENDOZA se ve obligada a desplazarse junto a núcleo familiar de la Finca las palmas del Corregimiento de Luis veros del Municipio de Sardinata debido a que Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Entrevista de GRICELDINA RINCON MENDOZA y Copia del Proceso Penal.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautor contra WILLIAM RODRIGUEZ1837; por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 673 1838 Fecha formulación Cargos 01-03-2023. 1839 Ibídem. 1840 Ibídem.
GRICELDINA RINCON MENDOZA hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, informaron que iban a asesinar a todos los miembros de la familia QUINTERO CHAPARRO por haber denunciado hechos delictivos que se venían presentando en la zona, por lo que abandonan la Finca junto con ganado y animales. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 705 SANDRA MILENA ROPERO BLANCO Los hechos se desarrollan el 1 de agosto de 1999 en el Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía SANDRA MILENA ROPERO BLANCO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes asesinaron a un hermano de su esposo y luego dijeron que a él lo iban a matar por lo que salieron desplazados dejando abandonada su casa con los enseres los cuales fueron hurtados y la casa destruida.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, certificación por el Desplazamiento Forzado y Declaraciones Extraprocesales. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1838, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos, siendo víctima SANDRA MILENA ROPERO BLANCO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 706 MARIA FIDELINA RAMIREZ QUINTERO El día 18 de junio del año 1999, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC llegan a la vereda la guaya donde se encontraba la señora MARIA FIDELINA RAMIREZ quintero con su familia, retienen y amarran al esposo de la reportante, dos horas después los liberan y les manifiestan que deben salir de la zona por ser colaboradores de grupos Subversivos.
Dejan abandonado ganado, animales y su vivienda la cual fue incinerada Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Copia del Proceso Penal. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO; FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA1839,en calidad de coautores por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
En concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 707 FABIO ENRIQUE LEON ARAQUE En el mes de mayo del año 1999, el señor FABIO ENRIQUE LEON ARAQUE se ofrece como voluntario para salir del Corregimiento de la Gabarra e ir a Venezuela a entregar documentos con los cuales un grupo de personas de la vereda solicitaban asilo en Venezuela en atención a la inminente incursión de hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, al regresar a su casa encuentra que no habían pertenencias Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Copia del Proceso Penal.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO; FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA1840 en calidad de coautores, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. En concurso con destrucción y apropiación de bienes protegidos.Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000.
Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 674 1841 Ibídem. 1842 Ibídem. motivo por el cual decide desplazarse de la zona junto a su núcleo familiar. 708 FLORIDALBA GARCIA GUEVARA, GUSTAVO SANDOVAL HERNÁNDEZ - MARISOL CUPITRA GARCIA, YEINIRI CUPITRA GARCIA, JARLEINY ESTHER CUPITRA GARCIA Y FRAILY CUPITRA GARCIA Los hechos se desarrollan el 25 de mayo de 1999 siendo como las 9 de la noche aproximadamente, en la vereda Oru Siete – san Martin del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía FLORIDALBA GARCIA GUEVARA, GUSTAVO SANDOVAL HERNÁNDEZ - MARISOL CUPITRA GARCIA, YEINIRI CUPITRA GARCIA, JARLEINY ESTHER CUPITRA GARCIA Y FRAILY CUPITRA GARCIA y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías CORDILLERA que los corrieron y salieron desplazados dejando abandonado su predio con cultivos, animales y demás Registro SIJYP.
La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1841 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso homogéneo, siendo víctima FLORIDALBA GARCIA GUEVARA, GUSTAVO SANDOVAL HERNÁNDEZ - MARISOL CUPITRA GARCIA, YEINIRI CUPITRA GARCIA, JARLEINY ESTHER CUPITRA GARCIA Y FRAILY CUPITRA GARCIA, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 709 ELVIA TULIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SUS HIJOS MENORES CARLOS ALBERTO ARIAS HERNÁNDEZ, LISETH CAROLINA ARIAS HERNÁNDEZ, ELIZABETH ARIAS HERNÁNDEZ, MARLENY DEL CARMEN ARIAS HERNÁNDEZ, MARIBEL ARIAS HERNÁNDEZ Los hechos se desarrollan el 10 de octubre de 2000 en la Finca lagunitas del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía ELVIA TULIA HERNÁNDEZ SUS HIJOS MENORES CARLOS ALBERTO ARIAS HERNÁNDEZ, LISETH CAROLINA ARIAS HERNÁNDEZ, ELIZABETH ARIAS HERNÁNDEZ, MARLENY DEL CARMEN ARIAS HERNÁNDEZ, MARIBEL ARIAS HERNÁNDEZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo e hicieron reuniones diciendo que eran guerrilleros lo que enfáticamente negaron pero asintieron que si pasaban por la zona, por lo que los ilegales se apoderaron de sus bienes como un billar con venta de cerveza, un centro veterinario y les dieron 24 horas para desocupar, teniendo que salir desplazados para Cúcuta perdiendo además la Finca con ganado.
Registro SIJYP, Documentos de identidad, Informe de PJ, Copia del Proceso Penal y Carta de Desplazamiento Forzado. La Fiscalía formula cargos como coautor contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO1842, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P. en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima ELVIA TULIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ SUS HIJOS MENORES CARLOS ALBERTO ARIAS HERNÁNDEZ, LISETH CAROLINA ARIAS HERNÁNDEZ, ELIZABETH ARIAS HERNÁNDEZ, MARLENY DEL CARMEN ARIAS HERNÁNDEZ, MARIBEL ARIAS HERNÁNDEZ, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 675 1843 Ibídem. 1844 Ibídem. 1845 Ibídem. 710 CARMEN ALICIA JAIMES Los hechos se desarrollan el 1 de junio de 1999 en el barrio Cerro Pico del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía CARMEN ALICIA JAIMES y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que asesinaron a mucha gente razones por las cuales salieron desplazados dejando abandonada la Finca con cultivos, una canoa y demás. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Entrevista de CARMEN ALICIA JAIMES, Certificaciones y Declaraciones sobre el Desplazamiento Forzado.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, y HECTOR JULIO CARVAJALINO1843, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima CARMEN ALICIA JAIMES y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 711 JOSÉ OMAR PINTO GELVEZ Los hechos se desarrollan el 30 de mayo de 1999 en la Finca el Espejo del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía JOSÉ OMAR PINTO GELVEZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y se presentaron enfrentamientos con la guerrilla y advirtiéndole que desocupara o no respondían, teniendo que salir desplazados dejando abandonada su Finca con ganado, herramientas enseres y demás. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Certificaciones y Declaraciones sobre el Desplazamiento Forzado.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VADERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, y HECTOR JULIO CARVAJALINO1844, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima JOSÉ OMAR PINTO GELVEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 712 HERMINDA SARAVIA QUINTERO y SHIRLEY SARAVIA QUINTERO Los hechos se desarrollan el 29 de mayo de 1999 en el Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía HERMINDA SARAVIA QUINTERO y SHIRLEY SARAVIA QUINTERO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, por lo cual salieron desplazados en canoa por el rio hasta la Finca la Colombiana y luego hacia Cúcuta.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Entrevista de SHIRLEY SARAVIA QUINTERO y Carta de Desplazamiento Forzado. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDLIFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, HECTOR JULIO CARVAJALINO1845, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso homogéneo siendo víctima HERMINDA SARAVIA QUINTERO y SHIRLEY SARAVIA QUINTERO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 676 1846 Ibídem. 1847 Ibídem. 1848Ibídem. 713 HUGO HORACIO BALLESTEROS ÁLVAREZ Los hechos se desarrollan el 29 de mayo de 1999 en la vereda Km 40 del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander donde vivía HUGO HORACIO BALLESTEROS ÁLVAREZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo realizando muchos homicidios, ante el miedo generado salieron desplazados para Venezuela, dejando abandonados sus inmuebles con enseres y demás. Registro SIJYP e Informe de PJ.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANSCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, HECTOR JULIO CARJAVALINO1846, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima HUGO HORACIO BALLESTEROS ÁLVAREZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 714 MIRYAN BUSTOS LINDARTE Los hechos se desarrollan el 1 de junio del 1999 en el barrio Once de noviembre – parte baja del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía MIRYAN BUSTOS LINDARTE y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo realizando masacres y desapariciones, les dijeron que no respondían por ellos, ante eso salieron deslazados dejando abandonada su casa, sus negocios de venta de cerveza y de tejo, los cuales fueron apropiados por las autodefensas quienes tomaron su casa para retener y asesinar personas.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Entrevista de MIRYAN BUSTOS LINDARTE, Certificaciones y Declaraciones sobre el Desplazamiento Forzado y Copia del Proceso Penal. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANSCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, HECTOR JULIO CARJAVALINO1847 por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima MIRYAN BUSTOS LINDARTE y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 715 MARIA LIZCANO Los hechos se desarrollan el 29 de mayo de 1999 en la Finca los Cuervos de la vereda los Cuervos del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía MARIA LIZCANO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo al mando de alías GACHA quien se llevó 25 novillas y les dijo que tenían que salir de la zona, razones por las cuales salieron desplazados dejando abandonada su Finca con animales, enseres y demás. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Certificaciones y Declaraciones sobre el Desplazamiento Forzado y Copia del Proceso Penal.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANSCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, HECTOR JULIO CARJAVALINO1848, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., EN CONCURSO CON DESTRUCCION YA APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS siendo víctima MARIA LIZCANO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 677 1849 Ibídem. 1850 Ibídem. 1851 Ibídem. numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 716 MANUEL DOLORES RAMIREZ Los hechos se desarrollan el 20 de julio de 1999 de la Finca Santa Lucia de la vereda Los Cuervos del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía MANUEL DOLORES RAMIREZ y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo, se salieron de la Finca desplazados, pero cuando regresaron encontraron con la casa quemada y los animales fueron hurtados.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, HECTOR JULIO CARJAVALINO1849,, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso con destrucción ay apropiación de bienes protegidos siendo víctima MANUEL DOLORES RAMIREZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000. 717 MARIA NANCY QUINTERO SARAVIA El día 30 de mayo del año 1999, la señora MARIA NANCY QUINTERO SARAVIA por temor decide desplazarse junto a su núcleo familiar del Corregimiento de la Gabarra debido a que hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC habían realizado una masacre en este mismo Corregimiento.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Certificaciones y Declaraciones sobre el Desplazamiento Forzado, Copia del Proceso Penal y Entrevista de MARIA NANCY QUINTERO SARAVIA. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO;
ALBEIRO VALDERRAMADO, ERLIN ARROYO;FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA HECTOR JULIO CARVAJALINO1850 en calidad de coautores por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 718 ANA AMINTA PACHECO SILVA El día 30 de mayo del año 1999, la señora ANA AMINTA PACHECHO SILVA por temor decide desplazarse junto a su núcleo familiar del Corregimiento de la Gabarra hacia Venezuela, debido a que hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC incursionaron en la zona y realizaron masacres en este mismo Corregimiento.
Registro SIJYP, Informe de PJ y Oficio de Judicialización. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; ERLIN ARROYO; FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA; HECTOR JULIO CARVAJALINO1851, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 678 1852 Ibídem. 1853 Ibídem. 1854 Ibídem. 719 JOSÉ LIZCANO Los hechos se desarrollan el 29 de mayo de 1999 en el Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía JOSÉ LIZCANO y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo quienes cometieron muchos asesinatos, razones por las cuales salió desplazado para Cúcuta, dejando abandonada su bodega de la cual le sacaron todo.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Certificaciones y Declaraciones sobre el Desplazamiento Forzado y Copia del Proceso Penal. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, HECTOR JULIO CARJAVALINO1852, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima JOSÉ LIZCANO y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 720 OLGA MARIA VILLAMIZAR ARCINIEGAS En el año 1999, la señora OLGA MARIA VILLAMIZAR ARCINIEGAS y su núcleo familiar vivían en el Km 28 vereda Palmera - vía la Gabarra y en mayo hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC incursionan en la zona y comienza a matar a pobladores de la región además en una oportunidad su esposo iba en un bus con mercado para surtir su negocio y los paramilitares en un retén bajaron a todos los ocupantes del vehículo mataron 8 personas y por ese motivo y el temor que causaba el grupo armado se desplazan hacia la ciudad de Cúcuta.
Registro SIJYP. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; ERLIN ARROYO; FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA; HECTOR JULIO CARVAJALINO1853, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 721 GERIBERTO ENRIQUE BARRIO El día 03 de junio del año 1999, el señor GERIBERTO ENRIQUE BARRIO decide desplazarse del Corregimiento de la Gabarra debido a la llegada a la zona de hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC y las múltiples acciones delictivas que consumaban.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Certificaciones y Declaraciones sobre el Desplazamiento Forzado, Copia del Proceso Penal. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en calidad de coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO;
ERLIN ARROYO; FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA; HECTOR JULIO CARVAJALINO1854, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000 Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 679 1855 Ibídem. 1856 Fecha formulación Cargos 11-04-2023. 722 RAMIRO GUTIERREZ BARRIOS El señor RAMIRO GUTIERREZ BARRIOS se desplaza junto a su núcleo familiar de la Finca nuevo sol de la vereda Vetas Central del Corregimiento de la Gabarra, debido a que hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC mataron a Luis francisco y Wilson Gutiérrez barrios, sus hermanos y que tuvo información acerca de que los paramilitares dijeron que "había que acabarlos a todos", por lo que la víctima dejo abandonado el lugar y sus bienes.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Certificaciones y Declaraciones sobre el Desplazamiento Forzado y Copia del Proceso Penal. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; ERLIN ARROY;
FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA HECTOR JULIO CARVAJALINO, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 723 AQUECAXANA AYSMIRABA DORA CEBRA Los hechos se desarrollan en el mes de mayo de 1999 en la Finca el Diviso y Paraíso Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía AQUECAXANA AYSMIRABA DORA CEBRA y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo que se acomodaron en el sector de la Gabarra por donde ellos y su comunidad indígena se movilizaban cuando les comenzaron a decir que eran auxiliadores de la guerrilla y ante el miedo generado salió desplazado para Venezuela con otras personas y el grupo de apropio de su Finca con animales y demás. Registro SIJYP, Informe de PJ y Oficio de Judicialización. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, HECTOR JULIO CARJAVALINO1855, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., destrucción y a apropiación de bienes protegidos siendo víctima AQUECAXANA AYSMIRABA DORA CEBRA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, 1Ley 599 de 2000 724 GRACIELA CAMARGO CONTRERAS Los hechos se desarrollan el 1 de agosto de 1999 en la Finca Matecaña de la vereda La Trinidad del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía GRACIELA CAMARGO CONTRERAS y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo generando tanta violencia que ella salió con su esposo al médico a Cúcuta y los integrantes de las AUC se metieron a su Finca, se robaron el ganado, herramientas y demás, amenazando a sus hijos para que se fueran o los asesinaban saliendo desplazados, y las AUC se apropiaron de la Finca y las dos casas con enseres y negocios.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Certificaciones y Declaraciones sobre el Desplazamiento Forzado. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, HECTOR JULIO CARJAVALINO1856, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima GRACIELA CAMARGO CONTRERAS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS.
Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 680 1857 Ibídem. 1858 Ibídem. 1859 Ibídem. 725 CARMEN ALICIA NAVARRO ORTEGA En el mes de agosto del año 1999, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, le manifiestan a la señora Carmen Alicia navarro ortega y a su familia que deben salir de la Finca Nicapela de la vereda la Trocha Ganadera del Corregimiento de la Gabarra, motivo por el cual se ve obligada a desplazarse de la zona hacia la ciudad de Cúcuta junto a su núcleo familiar, dejando abandonada su Finca junto con ganado y animales.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Certificaciones y Declaraciones sobre el Desplazamiento Forzado, copia de Denuncia Penal y Entrevista de CARMEN ALICIA JAIMES. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO;
ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; ERLIN ARROYO;FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA; HECTOR JULIO CARVAJALINO1857, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 726 ALCIDES LEON RENOGA Los hechos se desarrollan el 31 de mayo de 1999 en la Finca las Flores de la vereda Caño Castilla del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía ALCIDES LEON RENOGA y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y se enfrentaron con la guerrilla y ante esos hechos ellos salieron desplazados para Cúcuta, dejando abandonada la Finca con ganado, herramientas, cultivos y demás. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Copia de Denuncia Penal.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, HECTOR JULIO CARJAVALINO1858, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima ALCIDES LEON RENOGA y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 727 LUIS HURTADO ROPERO GONZALES Los hechos se desarrollan el 31 de mayo de 1999 en la Finca la Esperanza vereda las Gaviotas del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de - Norte de Santander, donde vivía LUIS HURTADO ROPERO GONZÁLEZ y su familia cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y ellos salieron desplazados para Venezuela dejando abandonada la Finca con los enseres y cultivos.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Copia de Denuncia Penal y Entrevista de LUIS HURTADO ROPERO. La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, HECTOR JULIO CARJAVALINO1859, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P siendo víctima LUIS HURTADO ROPERO GONZÁLEZ y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000 728 Los hechos se desarrollan el 10 de julio de 1999 en el Barrio la Cañaguatera del Corregimiento de la Gabarra del Municipio de Tibú - Norte de Santander, donde vivía ANA DOLORES ACEVEDO CONTRERAS y su familia, cuando Registro SIJYP, Documentos de Identidad, informe de PJ, Oficio de Judicialización y Carta de Desplazada.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 681 1860 Ibídem. 1861 Ibídem. 1862 Ibídem.
ANA DOLORES ACEVEDO CONTRERAS llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo y salió desplazado para Cúcuta porque le dijeron que le iban a quemar la casa, y se la destruyeron. HECTOR JULIO CARJAVALINO1860, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., en concurso heterogéneo con el delito destrucción y apropiación de bienes protegidos del art. 154 del C.P., siendo víctima ANA DOLORES ACEVEDO CONTRERAS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 729 JOSÉ ANTONIO RANGEL VARGAS los hechos se desarrollan el 23 de agosto de 1999 en el barrio la caña guatera del Municipio de Tibú donde vivía JOSÉ ANTONIO RANGEL VARGAS y su familia, cuando llegaron los hombres de las autodefensas unidas de Colombia del Bloque Catatumbo lo que le ocasiono temor saliendo desplazado Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Oficio de Judicialización, Entrevista de JOSÉ ANTONIO RANGEL VARGAS y Certificaciones de Desplazamiento Forzado.
La Fiscalía formula cargos como coautores contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, HECTOR JULIO CARJAVALINO1861, por el delito de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil del art. 159 del C.P., siendo víctima JOSÉ ANTONIO RANGEL VARGAS y su núcleo familiar, bajo circunstancias de mayor punibilidad numeral 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, Ley 599 de 2000." 730 ARGENIDA MARIA SÁNCHEZ QUINTERO El día 29 de mayo del año 1999, la señora ARGENIDA MARIA SÁNCHEZ QUINTERO decide desplazarse junto a su núcleo familiar del casco urbano del Corregimiento de la Gabarra hacia el Municipio del Tarra, debido a la incursión en la zona de hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC, refiere la reportante que posterior a estos hechos y por presencia Paramilitar se vio obligada a desplazarse dos veces más hasta radicarse en la ciudad de Ocaña. Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Oficio de Judicialización Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ coautores JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO;
ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; ERLIN ARROYO; FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA; HECTOR JULIO CARVAJALINO1862, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 731 PEDRO DAMIAN ARIAS BALAGUERA El día 22 de agosto del año 1999, el señor PEDRO DAMIAN ARIAS BALAGUERA decide desplazarse junto a su núcleo familiar del Corregimiento La Gabarra debido a que en la zona se presentan asesinatos y actos violentos por parte de hombres pertenecientes al Bloque Registro SIJYP, Documentos de Identidad y Certificaciones de Desplazamiento Forzado.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; ERLIN ARROYO; FRANCISCO ANTONIO Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 682 1863 Ibídem. 1864 Ibídem. 1865 Ibídem. 1866 Ibídem.
Catatumbo de las AUC, la victima deja abandonada su Finca con ganado, animales y manifiesta que la misma fue ocupada por este mismo grupo paramilitar. MOSQUERA1863 en calidad de coautores, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. En concurso con apropiación y destrucción de bienes protegidos Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 732 BELEN ARIZA DE ESPARZA EL 20 DE NOVIEMBRE DEL ANO 1999 la señora BELEN ARIZA DE ESPARZA y su núcleo familiar conformado por el esposo Ernesto Grisales y los hijos Evert Armando, Deisy, Edinson, Leidy deciden desplazarse de la vereda Cano Tomas en la Corregimiento de la Gabarra hacia la ciudad Cúcuta motivados en el ingreso a la zona de miembros del Bloque Catatumbo de las AUC que atacaron a varias personas y se robaban el ganado.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Copia del Proceso Penal y Certificaciones de Desplazamiento Forzado. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ; JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; ERLIN ARROYO; FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA1864 en calidad de coautores, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159 y Destrucción y apropiación de Bienes Protegidos ART. 154 del C.P. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 733 DANIEL MANTILLA ORDOÑEZ En el mes de agosto del año 1999 hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC ingresan a la vereda Caño SALADO en la Gabarra y comienzan a apropiarse de varias tierras y Fincas entre estas la Finca las Marias de propiedad del señor DANIEL MANTILLA ORDOÑEZ a quien los paramilitares le dieron dos horas para abandonar el lugar, motivo por el cual el reportante sale desplazado hacia la ciudad de Cúcuta con su esposa, su hijo y una empleada, dejando abandonado todos sus bienes.
Registro SIJYP, Documentos De Identidad, Informe De PJ y Oficio De Asignaciones. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA1865, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Apropiación de bienes protegidos Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 734 ZORAIDA BENITES ANGARITA El día 10 de junio del año 1999, llegan a la Finca la esmeralda de la vereda la India del Corregimiento de la Gabarra hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC y le manifiestan a la señora ZORAIDA BENITES ANGARITA que tiene 10 minutos para abandonar la Finca, se desplaza inmediatamente con su núcleo familiar.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Oficio de Asignaciones. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; ERLIN ARROYO; FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA1866 en calidad de coautores, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. Radicados Sala: 08-001-22-52-002-2020-00005-00 Postulados: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y OTROS. Asunto: Sentencia Anticipada Requirente: Fiscalía 54 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Bucaramanga. 683 1867 Ibídem. 1868 Ibídem. 735 AMPARO MARIA ALFARO GÓMEZ El día 30 de mayo del año 1998 la señora AMPARO MARIA ALFARO GÓMEZ decide desplazarse junto a su núcleo familiar del barrio La Canadá del Municipio de Tibú debido a que hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC estaban realizando muchas acciones violentas y asesinatos Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ, Copia del Proceso Penal Certificaciones de Desplazamiento Forzado y Entrevista de Amparo MARIA ALFARO GÓMEZ.
Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO; ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA1867, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159. Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. 736 GLADYS MARIA PEDROZA PRADO El día 30 de mayo del año 1998 la señora GLADYS MARIA PEDROZA PRADO decide desplazarse junto a su núcleo familiar de la vereda Vetas de oriente del Corregimiento de la Gabarra debido a que hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC estaban realizando muchas acciones violentas y asesinatos.
Registro SIJYP, Documentos de Identidad, Informe de PJ y Copia del Proceso Penal Certificaciones de Desplazamiento Forzado. Por estos hechos, la Fiscalía formula cargos en contra de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO; ERLYN ARROYO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO; FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA, EDILFREDO ESQUIVEL1868 en calidad de coautores, por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil ART. 159.
Concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5. ley 599 de 2000. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia PATRON DE DESPLAZAMIENTO FORZADO Con lo expuesto por el representante del ente instructor, aunado a los correspondientes elementos materiales de acreditación de los hechos delictivos cometidos, allegados en debida forma a la presente actuación, puede concluir esta sala de Conocimiento que, en efecto, los cargos formulados y que se hayan consignados en esta providencia en el acápite respectivo, se corresponde con el Patrón de Macrocriminalidad de Desaplazaniento Forzado reconocido y acreditado en la macro sentencia proferida el 14 de noviembre de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado 2014- 00027, debidamente ejecutoriada.
Lo anterior por cuanto se encuentra ajustado a derecho el proceso de adecuación típica efectuado por el Delegado Fiscal sobre cada uno de los cargos formulados, los cuales, se reitera, dada su sistematicidad, generalidad y modus operandi se corresponden con aquellos que hacen parte de los patrones de macrocriminalidad y que ya fueron objeto de condena en la macro sentencia citada en precedencia, en consecuencia, se LEGALIZAN los cargos formulados sobre los hechos que se relacionan a continuación: CARGOS LEGALIZADOS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213. 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 685 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 237, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 403, 406, 407, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 426, 427, 428, 429, 430, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 490,492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630, 632, 651, 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679, 680, 681, 682, 683, 684, 685,686, 687, 688, 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702, 703, 704, 705, 706, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 719, 720, 721, 722,723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735, 736. 261: En atención a que, en sesión del 27 de julio del 2023, el representante de la Fiscalía General de la Nación varió la calificación jurídica, precisando que el material probatorio recaudado solo da cuenta del homicidio de Víctor Julio Ortíz Cardenas, y por tal razón formuló el cargo por el delito de Homicidio en Persona Protegida del artículo 135 de la Ley 599 de 2000 bajo circunstancias de agravación punitiva, en tales términos se legalizará el cargo formulado.
En atención a la varifiación de la calificación jurídica efectuada por el Delegado Fiscal, se legaliza el cargo a titulo de Homicidio en Persona Protegida. 686 HECHOS RETIRADOS: En el transcurso de la diligencia de audiencia pública el representante de la Fiscalía General de la Nación decidió retirar de la solicitud de formulación de cargos los hechos que se identificaban con los números que se relacionan a continuación: 115, 184, 269, 304,402, 404, 405, 408, 415, 431, 475, 491, 504, 561, 631, 633, 634, 635, 636, 637, 638, 639, 640, 641, 642, 643, 644, 645, 646, 647, 648, 649, 650, 652.
V. PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DE RECLUTAMIENTO ILÍCITO De conformidad con lo planteado por el representante de la Fiscalía General de la Nación, ALDIANO QUINTERO, informó haber sido reclutado en el año 2002 cuando contaba con 17 años de edad, por integrantes del Frente Fronteras de las AUC en Puerto Santander, donde fue conocido con los alias de “Poncho” y/o “Ramón”, siendo enviado a escuelas de entrenamiento; señala que cumplió la mayoría de edad perteneciendo al grupo armado ilegal con el cual se desmovilizó colectivamente, razón por la cual el delegado del ente instructor formuló un único cargo por el delito de Reclutamiento Ilícito en contra de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA título de autoría mediata.
Al respecto, observa la Sala que el representante de la Fiscalía General de la Nación no sustentó con suficiencia y con los fundamentos normativos necesarios, el cómo este único hecho se enmarca dentro del patrón de macro ciminalidad de reclutamiento ilícito que ya ha sido reconocido y acreditado en la macro sentencia proferida el 14 de noviembre de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado 2014-00027, proferida en contra de miembros del GAOML y a la cual pretende incorporar la presente solicitud de sentencia anticipada.
Lo anterior por cuanto en su exposición tan solo se limitó a señalar que la víctima directa informó haber sido reclutado por el grupo armado ilegal cuando tenía 17 años omitiendo aspectos relevantes como la historia personal de la victima, el contexto socio cultural en el que se dieron los hechos y las circunstancias de 687 tiempo, modo y lugar que permitieran incorporar con la debida acreditación éste único hecho al patrón develedado en la sentencia macro.
Pero además de lo anterior se observa que no fueron expuestos ni presentados los elementos materiales probatorios que permitan acreditar la materialidad del hecho, de manera tal que la Sala no legaliza el cargo formulado. Definido entonces lo atinente al control material y formal de los cargos formulados se tiene que, en síntesis, la sustentación de la petición de terminación por vía de sentencia anticipada efectuada por la Fiscalía General de la Nación coadyuvando el requerimiento que en ese sentido fue puesto de presente por los postulados aquí procesados, permitió verificar a cabalidad que los postulados rindieron versiones libres, y en contra de ellos se formuló imputación por todos y cada uno de los hechos objeto de la solicitud de terminación anticipada.
Por igual se pudo constatar que, en efecto, existe una macro sentencia debidamente ejecutoriada, respecto de la cual solicitó la incorporación en esta audiencia para efecto de la terminación anticipada del proceso, indicando los postulados condenados, el rango y los Patrones de macro criminalidad reconocidos y acreditados en aquella sentencia, efectuando un claro análisis sobre aquellos atribuidos a cada una de las estructuras y subestructuras del GAOML.
Con igual finalidad presentó a cada uno los postulados respecto de los cuales solicitó la terminación anticipada del proceso con su debida identificación, individualización y la acreditación de los requisitos de elegibilidad, precisando las sentencias condenatorias proferida contra cada uno de ellos y su situación jurídica respecto al delito base de Concierto para Delinquir.
Finalmente, como se anotó precedentemente, el representante de la Fiscalía General de la NACIÓN indicó los hechos respecto de los cuales solicitó la terminación anticipada del proceso, con la indicación de los elementos materiales probatorios, el postulado a quien se le atribuye la responsabilidad penal por el mismo y su correspondencia con los patrones de macro criminalidad acreditados en la macro sentencia. Por todo lo expuesto, es claro que resulta procedente condenar por la vía de sentencia anticipada en los términos previstos en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, normas complementarias y decretos reglamentarios y en 688 consecuencia se proferirá SENTENCIA ANTICIPADA en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, LUIS GIOVANNY FERRER, HENRY OMAR FORERO AYALA, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JHON JAIRO OROZCO VARGAS, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NIMER PICO LOPEZ, WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, FABIO SOTO TORRADO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, DURBAY ENRIQUE URANGO, JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, RODRIGO PARADA GELVEZ, GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ELVER NOVOA LEMUS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, HEBERT RENGIFO TORO, ARNULFO RODRIGUEZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, GILDARDO ALBERTO GUERRERO, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, Y PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA.
7. INTERVENCION DE LOS SUJETOS PROCESALES Al unísono manifestaron estar de acuerdo con la solicitud de sentencia anticipada deprecada por los postulados y coadyuvada por el representante de la Fiscalía General de la Nación, sin que se pusieran de presente objeciones al respecto. VI. LA RESPONSABILIDAD DE LOS POSTULADOS Teniendo en cuenta la aceptación de responsabilidad de los postulados de manera voluntaria, espontánea debidamente asesorada por sus defensores y puesta de presente de manera expresa dentro de las presentes diligencias por los cargos formulados, corresponde a esta Sala de conocimiento determinar de manera concluyente dicha responsabilidad bajo una inferencia mínima probatoria, que permita concluir razonadamente en su forma objetiva y subjetiva en cada uno de los hechos típicos objeto de formulación de cargos, de conformidad con lo dispuesto 689 en los artículos 7°, 381 y 327 de la Ley 906 de 2004 aplicables a este esquema de justicia transicional en virtud del principio de complementariedad.
En ese orden se tiene que para la Sala, no solo la aceptación de responsabilidad de los postulados en los términos anotados representa la prueba suficiente para condenar, sino que además los testimonios de las víctimas y el propio recuento fáctico de los hechos, efectuados por los procesados permite establecer la materialidad de los mismos y su grado de participación, los cuales acreditan, aún más los elementos necesarios para condenar, en la medida en que son los mismos postulados quienes en el proceso aceptaron la comisión de graves violaciones de los derechos humanos, mediante actos sistemáticos y generalizados dirigidos en contra de la población civil, bajo la excusa de seguir órdenes desde la cúspide de una estructura armada ilegal creada con el propósito de combatir grupos subversivos.
Por lo anterior es dable concluir la acreditación de la existencia de los hechos punibles objeto de formulación de cargos y la responsabilidad de los postulados, de manera tal que resulta procedente la emisión de su contra de sentencia condenatoria. En cuanto a los cargos legalizados, formulados en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA,NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, LUIS GIOVANNY FERRER, HENRY OMAR FORERO AYALA, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JHON JAIRO OROZCO VARGAS, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NIMER PICO LOPEZ, WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, FABIO SOTO TORRADO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, DURBAY ENRIQUE URANGO, JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, RODRIGO PARADA GELVEZ, GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ELVER NOVOA LEMUS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, HEBERT RENGIFO TORO, 690 ARNULFO RODRIGUEZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, GILDARDO ALBERTO GUERRERO, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, Y PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, observa la Sala que se les atribuye como forma de participación la autoría y coautoría material propia e impropia establecida por el artículo 29 del C.P respecto de los delitos de Concierto para Delinquir;
Homicidio en Persona Protegida; Desaparición Forzada; Desplazamiento Forzado; Tortura en Persona Protegida; Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos; Daño en bien ajeno; Exacción o contribuciones arbitrarias; Violación de Habitación Agena; Secuestro Simple, Hurto, Extorsión, Constreñimiento Ilegal y Lesiones Personales. Conforme a las motivaciones que anteceden y de acuerdo a los cargos formulados dentro de los patrones de macrocriminalidad expuestos en términos de la Fiscalía General de la Nación y legalizados en el acápite correspondiente se proferirá sentencia condenatoria en contra de los postulados previamente referenciados. 5.
La Dosificación Punitiva De conformidad con los cargos imputados y legalizados a los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA,NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, LUIS GIOVANNY FERRER, HENRY OMAR FORERO AYALA, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JHON JAIRO OROZCO VARGAS, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NIMER PICO LOPEZ, WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, FABIO SOTO TORRADO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, DURBAY ENRIQUE URANGO, JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, RODRIGO PARADA GELVEZ, GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ELVER NOVOA LEMUS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, HEBERT RENGIFO TORO, ARNULFO RODRIGUEZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, 691 GILDARDO ALBERTO GUERRERO, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, Y PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, la Magistratura procederá a efectuar los cálculos necesarios que señala el Código Penal Colombiano en los artículos 54 a 62, a fin de determinar el quantum punitivo, los cuales se expondrán de manera general respecto a cada uno de los delitos por los cuales habrá de impartirse condena.
Para tal efecto se tendrán en cuenta los delitos objeto de formulación de cargos, formulados a cada uno de los postulados de la siguiente forma: POSTULADO DELITOS SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 1. Desplazamiento Forzado 2. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento de Población Civil. 3. Homicidio En Persona Protegida. 4. Desaparición Forzada 5.
Tentativa De Homicidio 6. Tortura En Persona Protegida 7. Hurto 8. Extorsión 9. Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos. 10. Secuestro Simple 11. Violación En Habitación Ajena 12. Constreñimiento Ilegal 13. Lesiones Personales 14. Exacción o Contribuciones Arbitrarias 15. Reclutamiento ilícito JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA 1.
Desplazamiento Forzado 2. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 3. Homicidio En Persona Protegida 4. Desaparición Forzada 5. Tentativa De Homicidio 6. Tortura En Persona Protegida 7. Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos. 8. Secuestro Simple 9. Extorsión 10. Violación En Habitación Ajena 11.
Constreñimiento Ilegal 12. Lesiones Personales 13. Exacción o Contribuciones Arbitrarias 14. Reclutamiento ilícito JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ 1. Desplazamiento Forzado 2. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 3. Homicidio En Persona Protegida 4. Desaparición Forzada 5. Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos. 6.
Secuestro Simple 7. Violación En Habitación Ajena 8. Lesiones Personales 692 POSTULADO DELITOS ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ 1. Desplazamiento Forzado 2. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 3. Homicidio En Persona Protegida 4. Desaparición Forzada 5. Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos. 6.
Secuestro Simple MARCO AURELIO ALSINA COBARIA 1. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 2. Homicidio En Persona Protegida 3. Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos 4. Desaparición Forzada NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ 1. Desplazamiento Forzado 2. Homicidio en Persona Protegida. JULIO CESAR ARCE GRACIANO 1.
Desplazamiento Forzado 2. Homicidio En Persona Protegida 3. Desaparición Forzada 4. Secuestro Simple ERLIN ARROYO 1. Desplazamiento Forzado 2. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 3. Homicidio En Persona Protegida 4. Desaparición Forzada 5. Lesiones Personales 6. Secuestro simple 7. Concierto para Delinquir HELMER DARÍO AGENCIA GONZÁLEZ 1.
Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 2. Homicidio En Persona Protegida 3. Exacción o Contribuciones Arbitrarias 4. Concierto para Delinquir EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, 1. Homicidio En Persona Protegida 2. Concierto Para Delinquir JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO 1. Desplazamiento Forzado 2. Homicidio En Persona Protegida 3.
Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos 4. Concierto para Delinquir WILSON DE LAS SALAS ENRÍQUEZ 1. Desplazamiento Forzado 2. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 3. Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos 4. Homicidio En Persona Protegida 5. Desaparición Forzada 6. Concierto para Delinquir YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS 1.
Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 2. Concierto Para Delinquir EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ 1. Desplazamiento Forzado 2. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 3. Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos 4. Homicidio En Persona Protegida 5. Concierto Para Delinquir LUIS GIOVANNY FERRER 1.
Homicidio En Persona Protegida 2. Violación En Habitación Ajena 3. Concierto para Delinquir HENRY OMAR FORERO AYALA 1. Homicidio En Persona Protegida 2. Desplazamiento Forzado 693 POSTULADO DELITOS FERNANDO SEGUNDO FLÓREZ 1. Homicidio En Persona Protegida 2. Violación En Habitación Ajena DAVID GARCÍA MANCIPE 1.
Homicidio En Persona Protegida 2. Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 3. Apropiación De Bienes Protegidos 4. Concierto para Delinquir CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ 1. Desplazamiento Forzado 2. Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil. 3. Apropiación De Bienes Protegidos 4. Concierto para Delinquir JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO 1.
Homicidio En Persona Protegida 2. Concierto Para Delinquir WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA 1. Homicidio En Persona Protegida 2. Concierto para Delinquir FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA 1. Desplazamiento Forzado 2. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 3. Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos 4.
Concierto para Delinquir JOHN JAIRO OROZCO VARGAS 1. Homicidio En Persona Protegida 2. Violación En Habitación Ajena HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS 1. Desplazamiento Forzado 2. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 3. Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos 4. Secuestro Simple 5. Homicidio En Persona Protegida 6.
Desaparición Forzada 7. Concierto para Delinquir NIMER PICO LOPEZ 1. Homicidio En Persona Protegida 2. Tentativa De Homicidio 3. Concierto para Delinquir WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO 1. Desplazamiento Forzado 2. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 3. Homicidio En Persona Protegida 4. Desaparición Forzada 5.
Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos 6. Secuestro Simple 7. Lesiones Personales JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ 1. Homicidio En Persona Protegida 2. Desaparición Forzada FABIO SOTO TORRADO, 1. Homicidio En Persona Protegida 2. Tentativa De Homicidio 3. Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos 4. Desplazamiento Forzado 5.
Violación En Habitación Ajena ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO 1. Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos 2. Desplazamiento Forzado 3. Desaparición Forzada 4. Tentativa De Homicidio 5. Violación En Habitación Ajena 6. Violación del Lugar De Trabajo Art 191 C.P. 7. Lesiones Personales 8. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 9.Secuestro simple 10.Concierto para Delinquir 694 POSTULADO DELITOS LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA 1.
Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil. 2. Apropiación De Bienes Protegidos 3. Concierto para Delinquir DURBAYS ENRIQUE URANGO GÓMEZ 1. Homicidio En Persona Protegida 2. Concierto Para Delinquir JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE 1. Homicidio En Persona Protegida 2. Tentativa De Homicidio 3. Concierto para Delinquir RODRIGO PARADA GELVEZ 1.
Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 2. Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ 1. Desplazamiento Forzado 2. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 3. Homicidio En Persona Protegida 4. Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos 5.
Concierto para Delinquir HECTOR JULIO CARVAJALINO 1. Desplazamiento Forzado 2. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 3. Destrucción Y Apropiación De Bienes Protegidos 4. Concierto Para Delinquir WILMER CRUZ RUIZ 1. Desplazamiento Forzado 2. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 3.
Homicidio En Persona Protegida 4. Concierto Para Delinquir GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO 1. Desplazamiento Forzado 2. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 3. Concierto para Delinquir JORGE LUIS CARE PEÑATA 1. Desplazamiento Forzado 2. Desaparición Forzada 3. Concierto para Delinquir ELVER NOVOA LEMUS 1.
Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 2. Destrucción De Bienes Protegidos 3. Homicidio En Persona Protegida 4. Desplazamiento Forzado NUBIA PEÑARANDA QUINTERO 1. Desaparición forzada 2. Secuestro simple 3. Apropiación y destrucción de bienes protegidos 4. desplazamiento forzado 5. Expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población. 6.
Homicidio En Persona Protegida. HEBERT RENGIFO TORO 1. Homicidio en persona protegida en grado de tentativa 2. Homicidio En Persona Protegida ARNULFO RODRIGUEZ 1. Homicidio En Persona Protegida 2. Concierto para Delinquir JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO 1. Homicidio En Persona Protegida 2. Desplazamiento Forzado 3. Desaparición forzada 4.
Secuestro simple 5. Apropiación y destrucción de bienes protegidos 695 POSTULADO DELITOS 6. Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO 1. Homicidio En Persona Protegida 2. Desplazamiento Forzado 3. Desaparición forzada 4. Secuestro simple 5. Apropiación y destrucción de bienes protegidos 6.
Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento De Población Civil 7. Concierto para Delinquir GILDARDO ALBERTO GUERRERO 1. Homicidio En Persona Protegida 2. Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil 3. Concierto para Delinquir PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA 1. Homicidio En Persona Protegida 2. Concierto para Delinquir Para efectos de dar aplicación a la dosimetría penal, se tendrá en cuenta las reglas establecidas en los artículos 54 a 62 del capítulo segundo “De los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad” contenida en el título IV del Libro primero del Código Penal, en atención al quantum punitivo a aplicar en el entendido que se trata de un concurso de delitos homogéneos y heterogéneos, motivo por el cual se partirá de la pena más grave sin que esta supere los parámetros establecidos en el artículo 31 de la ley 599 relacionado al concurso de conductas punibles, así como lo reglado en el título IV del decreto 100 de 1980 referente al concurso de hechos punibles en su artículos 26 y 28 relativo al concurso de hechos punibles y el límite de la pena aplicable en el concurso respectivamente.
Así mismo las circunstancias en las que también se desprende el ámbito punitivo de movilidad, se realizará para la aplicación de la pena pecuniaria de multa, descrita en los diferentes tipos penales que la describan. Conforme lo enunciado, y en denuedo de dar aplicación al principio de legalidad, atendiendo que las conductas punibles constituyen graves crímenes de guerra y de lesa humanidad dentro de cada uno de delitos enrostrados, la Sala esgrimirá la pena a imponer, conforme los presupuestos descritos en los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000 referentes a los parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables, así como los fundamentos para la individualización de la pena por los siguientes delitos: CONCIERTO PARA DELINQUIR.
Tal y como viene decantado por reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia desde su preámbulo, la ley de 696 justicia y paz dispone que se aplicará a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.
En consecuencia, se perfila como primer supuesto fáctico que el procesado por esta jurisdicción es un confeso infractor del delito, por lo menos, de concierto para delinquir agravado tal y como acontece en el presente caso en el que todos los postulados aceptaron de manera libre y voluntaria la comisión del delito de Concierto para delinquir.
En ese orden se tiene que, conforme a esa premisa jurídica y ontológica, los crímenes a confesar, imputar y por los que se habrá de acusar se ejecutaron y consumaron para y dentro de la organización delictiva. Tal y como lo precisó la precitada Sala de Casación Penal, mediante decisión del 28 de mayo de 2008, proferida bajo el Radicado No. 29560 “El solo delito de concierto para delinquir agravado, imputado y admitido por un integrante de un bloque de las autodefensas desmovilizado, revela que aquél se integró a la agrupación y desde esa condición se adhirió a sus fines, para el caso de estos grupos, la persecución de una serie de objetivos respecto de los cuales corresponde demostrar en cuántas oportunidades y en qué condiciones se realizaron y cuáles son imputables a ese postulado, según el presupuesto normativo que deberá considerarse para cada atribución delictiva adicional a la concertación: con ocasión y durante la militancia. Si no se acompaña este ingrediente normativo a cada delito en cuestión, la conducta deja de ser objeto de la competencia de justicia y paz”.
Lo anterior permite concluir que el delito de Concierto para delinquir constituye el delito base, que a su vez permite la estructuración de la responsabilidad por la comisión de los demás hechos delictivos objeto de regulación por los postulados de la Ley 975 de 2005; por consiguiente, se tasará la pena con lo estipulado en el artículo 340 del Código Penal Colombiano, que estipula: CONCIERTO PARA DELINQUIR.
Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) 697 años y multa de dos mil (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. Se tiene entonces que la sanción por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado oscilará entre Doce (12) y Veintisiete (27) años de prisión. Debe la Sala puntualizar que para este evento delictivo se dará aplicación ultractiva del artículo 340-2º del CP., pues la sanción que allí se referencia se torna más favorable frente a la modificación establecida por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, al tiempo que la pertenencia a las A.U.C. se corresponde con la concertación a la que se refiere el artículo 340-2º del CP.
De acuerdo con estas consideraciones, se estima procedente imponer en contra de los procesados WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, ERLIN ARROYO, HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, LUIS GIOVANNY FERRER, DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NIMER PICO LOPEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, DURBAY ENRIQUE URANGO, JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ARNULFO RODRIGUEZ, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, GILDARDO ALBERTO GUERRERO, PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA1869, la pena máxima establecida en Veintisiete (27) años de prisión, frente a la concurrencia exclusiva de circunstancias de mayor punibilidad como las establecidas en el artículo 58.6º y 7º del CP.
Por otra parte, en lo que tiene que ver con la pena pecuniaria de la Multa, frente a idénticos razonamientos, se impondrá la sanción máxima establecida en 20 1869 Se destaca que en contra de los demás postulados no se formuló el cargo por el delito de Concierto para delinquir, debido a que en contra de los mismos ya se profirió sentencia condenatoria ejecutoriada por dicho delito por todo el tiempo de su pertenencia al GAOML, tal como se anotó en acápites precedentes. 698 S.M.L.M.V., extremo máximo del cuarto máximo que oscila entre 18.750 y 20.000 S.M.L.M.V. Homicidio en persona protegida.
Establecido por el artículo 135 del CP., comportamientos que se dieron en concurso homogéneo sucesivo de acuerdo a lo reglado por el artículo 31 ibídem. De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, según el cual “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.
“PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario: “(…) “(…) Los integrantes de la población civil.” Como de acuerdo con lo motivado, suficientemente se halla verificado la existencia en Colombia de un conflicto armado interno determinante para la ocurrencia de las muertes violentas de las que además resultaron víctimas integrantes de la población civil; para la Sala no se ofrece dubitación alguna respecto de la adecuación típica definida al acto de legalización, sancionada como se observa con pena de prisión que oscila entre “treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.” Por las motivaciones que preceden, la pena de multa oscilará entre los extremos de su cuarto máximo comprendido entre 4.250 y 5.000 S.M.L.M.V., en tanto que la pena de Interdicción de derechos y funciones públicas debe oscilar en el mismo segmento comprendido entre 18 años y 9 meses y 20 años.
De esta manera, por los efectos de circunstancias atendidas para la dosificación de la pena de prisión, se impondrá igualmente en contra de los postulados 699 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, LUIS GIOVANNY FERRER, HENRY OMAR FORERO AYALA, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, DAVID GARCIA MANCIPE, WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NIMER PICO LOPEZ.
WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, FABIO SOTO TORRADO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, DURBAY ENRIQUE URANGO, JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, WILMER CRUZ RUIZ, ELVER NOVOA LEMUS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, HEBERT RENGIFO TORO, ARNULFO RODRIGUEZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ y PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA una pena de cuarenta (40) años de prisión, pecuniaria de cinco mil (5000) S.M.L.M.V. e interdicción de Derechos y funciones públicas por veinte (20) años.
Desaparición forzada. Consagrada en el artículo 165 de la misma legislación, cometido por igual con la concurrencia exclusiva de las circunstancias de mayor punibilidad que se establecen por el artículo 58.2º y 5º del CP., en concurso homogéneo sucesivo, conociéndose solo la suerte real de las víctimas, cuando los postulados, reconociron su responsabilidad en tales eventos, se sanciona con pena de prisión que oscila entre veinte (20) a treinta (30) años, multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años, para “el particular que someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley (…)”.
Frente a la exclusiva concurrencia de circunstancias de mayor punibilidad y por el inequívoco daño real y potencial creado derivado de las condiciones de indefensión de las víctimas y de los fútiles argumentos esgrimidos a manera de justificación, como de la naturaleza pluriofensiva de esta forma de criminalidad, se impone contra los procesados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, 700 MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JHON JAIRO OROZCO VARGAS, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, JORGE LUIS CARE PEÑATE y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, una pena de 30 años de prisión, comoquiera que este es el extremo del cuarto máximo que oscila entre 27 años y 6 meses y 30 años.
Como los fundamentos atendidos para la dosificación de la pena de prisión obligan a la Sala a dosificar la pena de Multa entre los extremos que informan su cuarto máximo, esto es entre 2.500 y 3.000 S.M.L.M.V. bajo ese entendido se impone la pena máxima establecida en 3.000 S.M.L.M.V. Respecto de la Pena de Interdicción de derechos y funciones públicas, se impondrá la máxima de los extremos que comprenden su cuarto máximo 17 años y 6 meses y 20 Años, es decir 20 años.
Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. Previsto por el artículo 159 de la citada Ley 599 de 2000, establece: “DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.
Al igual que en los anteriores eventos delictivos, se impondrá a los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, RODRIGO PARADA GELVEZ, HENRY OMAR FORERO AYALA, DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JHON JAIRO OROZCO VARGAS, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, WILLIAM RODRIGUEZ 701 GRIMALDO, FABIO SOTO TORRADO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ELVER NOVOA LEMUS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, GILDARDO ALBERTO GUERRERO y WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, la sanción máxima de prisión comprendida entre los extremos de su cuarto máximo -16 años y 6 meses y 20 años-, esto es 20 años de prisión. Téngase en cuenta que constituye una verdad irrebatible, que los distintos actos de terror, secuestros, desaparición forzada, torturas, homicidios selectivos, masacres y otras graves violaciones a los Derechos humanos, constituyeron en su momento, antecedentes claramente determinantes no solo del desplazamiento de los núcleos familiares de víctimas directas de tales actos delictivos, si no igualmente de otros miembros de la comunidad tal y como aconteció en los municipios de los departamento del Magdalena y su capital Santa Marta, así como los municipios del departamento de la Guajira.
La Multa. Se impone en la expresión extrema de su cuarto máximo comprendido entre 1.750 y 2000 S.M.L.M.V., esto es 2.000 S.M.L.M.V. Respecto de la Pena de Interdicción de derechos y funciones públicas, se impondrá la máxima de los extremos que comprenden su cuarto máximo -17 años y 6 meses y 20 Años-, es decir 20 años. Tortura en persona protegida.
Conforme a lo que establece el artículo 137 de la citada Ley 599 de 2000, “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.” 702 Como puede verse, los graves padecimientos, sufrimientos físicos y psicológicos a los que fueron sometidas las víctimas, en cumplimiento de los propósitos de castigo o retaliación por sus presuntas vinculaciones con organizaciones subversivas, o previo a sus ejecuciones y posteriores desapariciones por negarse a cancelar la cuota dineraria impuesta, fueron comportamientos que se ejecutaban en cumplimiento de patrones de conductas que fueron tácitamente autorizados, coadyuvados y facilitados por la conciente permisión e indiferencia de la Comandancia del Frente, sobre seguro y en relación con personas sin opciones de defensa frente al poderío armado y agresor de los paramilitares SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, JULIO CESAR ARCE GRACIANO y WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO.
Bajo ese entendido, el comportamiento encontró adecuación en el delito de Tortura en persona protegida, sancionado con pena de prisión que oscila entre diez (10) a veinte (20) años, multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.
En las condiciones motivadas y siendo evidente el daño real e incluso el potencial generado como referente de crueldad frente a los pobladores, se impondrá la pena máxima establecida para las distintas sanciones así: pena de prisión de 20 años, extremo del cuarto máximo que oscila entre 17.6 y 20 años; Interdicción de derechos y funciones públicas durante 20 años, extremo del cuarto máximo que oscila entre 17.6 y 20 años; y multa de 1000 S.M.L.M.V., extremo del cuarto máximo que oscila entre 875 y 1.000 S.M.L.M.V. Secuestro simple conforme a lo previsto por el artículo 168 de la Ley 599 de 2000.
En concurso homogéneo sucesivo, cometidos en las mismas condiciones de mayor punibilidad que establecen los Nos 2º y 5 del artículo 58 del CP: “El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Siendo evidente la condición de personas protegidas de las víctimas, ante la concurrencia única de circunstancias de mayor punibilidad, se impondrá en contra de los procesados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, MARCO AURELIO ALSINA 703 COBARIA, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO y GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, una pena de prisión de 20 años, comoquiera que este extremo corresponde al máximo, del cuarto máximo que oscila entre 18 y 20 años y Multa de Mil (1.000) S.M.L.M.V..
Esta determinación por el considerable daño real y potencial de los ilícitos, que se evidencia, frente a las muertes violentas que sobrevenían a las retenciones y además de cara a los sentimientos de inseguridad que tales eventos generaban en la población; la cual, a partir y en consideración a tales hechos, decidió incluso alterar sus costumbres.
Exacción O Contribuciones Arbitrarias. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo art. 163 del CP: “El que, con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
De acuerdo a lo expuesto en la decisión de legalización, respecto al recaudo de las contribuciones arbitrarias que exigía el grupo armado organizado al margen de la ley a la población civil y de las que da cuenta el proceso, al punto que ello se convirtió en fuente importante de financiación de la organización armada ilegal; y comoquiera que la Fiscalía consideró y así fue legalizado, que frente a este delito, se predicaba de las víctimas su estado de indefensión, la Sala estima que de cara a la concurrencia exclusiva de esta circunstancia de mayor punibilidad, y ante todo por cuanto el daño potencial llegó a superar el real, en la medida en que las víctimas conocían de antemano el riesgo que les representaba el incumplir con el pago de los tributos ilegales, la Sala concluye que debe imponerse en contra de los procesados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, la pena máxima establecida en 15 años de prisión, comoquiera que este es el quantum al que asciende el extremo del cuarto máximo.
La Multa. De la misma forma, ante aquellas circunstancias de mayor punibilidad se impondrá en contra de los Procesados la sanción máxima económica establecida en 3.000 S.M.L.M.V. Violación de habitación ajena – Contemplado en el artículo 189 de la misma legislación “El que se introduzca de manera arbitraria, engañosa o clandestinamente en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas, o que por cualquier medio indebido, escuche, observe, grabe, fotografíe o filme, aspectos 704 de la vida domiciliaria de sus ocupantes, incurrirá en multa”, la cual se impondrá en virtud a los cargos formulados en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, LUIS GIOVANNY FERRER y FERNANDO SEGUNDO FLOREZ.
Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos Artículo 154 de la Ley 599 de 2000: “DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS”. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor, destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista, de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo y los demás del título se entenderán como bienes protegidos conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los de carácter civil que no sean objetivos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4. Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5.
Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas”. El Principio de Distinción es una de las bases del D.I.H. “(…) en virtud del cual las Partes involucradas en el conflicto deben diferenciar entre combatientes y no combatientes y entre objetivos militares y bienes civiles”1870; en ese orden se tiene que se deriva del mismo la prohibición expresa de atacar o involucrar a los no combatientes y los bienes protegidos en el desarrollo de las confrontaciones.
De conformidad con lo anterior se tiene que, aunado al Concepto de Protección General previsto en el artículo 13 del Protocolo adicional II a los IV Convenios de Ginebra, el principio de distinción resulta de carácter obligatorio para todas las partes involucradas en el Conflicto. De la aplicación de este Principio se desprende como práctica admitida de guerra “retener como ‘botín de guerra” aquel material que represente ventaja militar aun cuando no se encuentren en el campo de batalla” lo cual no incluye los efectos personales de los combatientes, es decir, sus pertenencias y equipo de protección 1870 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA DE JUSTICIA Y PAZ.
Sentencia de primero (1) de diciembre de 2011. Rad. 2008- 83194 y 2007-83070. 705 con los que para su supervivencia están dotados. En igual forma, se prohíbe “destruir o confiscar los bienes de un adversario, a no ser que lo exija una necesidad militar imperiosa”, por lo que se sancionan todas aquellas acciones que no estén encaminadas a obtener una ventaja militar, pues se correspondería con aquella practica que en el D.I.H. se considera hurto y se conoce como “pillaje”.
Por otra parte, y ante la ocupación de territorios, “los bienes privados deben respetarse y no pueden confiscarse, a no ser que una necesidad militar imperiosa exija la destrucción o confiscación de esos bienes”, entendiendo que “son bienes de carácter civil todos los bienes que no son objetivos militares”1871. Considerando la correspondencia de tales disposiciones con la normativa nacional, figuran como delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, el Despojo en campo de batalla (art. 151 C.P.) y la Destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154, ibídem), mientras el primero se predica respecto de los efectos personales de los combatientes o sus cadáveres, el segundo se predica respecto de los bienes protegidos por el D.I.H. que fueron afectados sin una necesidad militar imperiosa y justificada.
En aquellos cargos en los que la situación fáctica informa que fueron hurtados, destruidos o afectados bienes de los que eran titulares miembros de la población civil, es decir que ostentaban el status de bienes protegidos, debe entenderse que se trata de una infracción del D.I.H. porque no se atendió el Principio de Distinción, pues se entiende que sus titulares, al no poseer la calidad de combatiente, tales bienes no se corresponden con efectos personales.
Clarificado lo anterior teniendo en cuenta que solo se advierten circunstancias de agravación punitiva, como resultan ser las contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, esto es haber ejecutado la conducta por motivos abyectos o fútil y ejecutar la conducta aprovechando las circunstancias de tiempo modo y lugar que defensa de la víctima, de conformidad con lo ordenado en el artículo 61 ibídem, la pena a imponer por el delito de DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS oscilara en el cuatro máximo esto es entre 105 a 120 meses de prisión y multa de 875 a 1000 S.M.M.L.V., por lo que teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de la pena, la intensidad del dolo, el daño causado y la gravedad de la conducta se impone en contra de los postulados ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, ERLIN ARROYO, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, RODRIGO PARADA GELVEZ, 1871 Sentencia del 20 de noviembre de 2014, Radicado 201400027, Sala de Justicia y Paz de Bogotá. 706 WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, FABIO SOTO TORRADO, HECTOR JULIO CARVAJALINO y JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, una pena 120 MESES DE PRISIÓN Y MULTA POR 1000 S.M.M.L.V. De la dosificación por el concurso de delitos.
Atendido que frente a la actividad concursal de tipos, para efectos de la dosificación de la pena a imponer, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 31 de la Ley 599, ha de partirse de la pena que se establezca para el delito más grave, considerados los extremos punitivos impuestos para los distintos comportamientos, lo que se pone de presente es que el delito más grave lo constituye el Homicidio en persona protegida de que trata el artículo 135 del CP., cuya sanción oscila entre Treinta (30) y Cuarenta (40) años de prisión. De acuerdo con las reglas establecidas como fundamentos para la individualización de la pena por el artículo 61 del CP., definidos los extremos punitivos “el sentenciador dividirá el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo.” Respecto del delito de Homicidio en persona protegida, el ámbito punitivo se traduce en Diez (10) años de prisión, cuyos cuartos equivalen a Treinta (30) meses, de esa forma los respectivos cuartos oscilaran: PRIMER CUARTO MÍNIMO: De 360 a 390 meses de prisión. PRIMER CUARTO MEDIO: De 390 a 420 meses de prisión. SEGUNDO CUARTO MEDIO: De 420 a 450 meses de prisión. CUARTO MÁXIMO: De 450 a 480 meses de prisión. Según la misma disposición, solo podrá imponerse la pena mínima cuando concurran de manera exclusiva circunstancias de atenuación punitiva, en tanto que la pena máxima procede frente a la concurrencia exclusiva de circunstancias de agravación punitiva.
De la misma forma, definido el cuarto al que se adecuará la pena a imponer, se fijará la sanción, de acuerdo con la gravedad del hecho, la intensidad del dolo, la necesidad de la pena y su función entre otras circunstancias. Comoquiera que en lo que tiene que ver con el delito de Homicidio en persona protegida, las condiciones fácticas en las que se perpetraron evidencian suficientemente la presencia de las circunstancias genéricas de agravación punitiva que se establecen por el artículo 58 num. 2º y 5º CP., al estar acreditado los motivos 707 abyectos de las muertes violentas que como se vio, se derivan de los patrones de conductas – homicidios selectivos de supuestos colaboradores de la subversión o de la delincuencia común, la condición de vulnerabilidad e indefensión de las víctimas, la Sala estima proporcionado tasar la pena a imponer en el Cuarto máximo que se comprende entre 450 a 480 meses de prisión. Atendido que las condiciones en las que se ejecutó el múltiple homicidio, dejan de presente no solo la gravedad de estas sistemáticas y generalizadas violaciones a los derechos humanos, sino que tales acontecimientos produjeron en las comunidades afectadas un daño real y potencial respecto de sus sentimientos de confianza y seguridad en su entorno y en las mismas Instituciones, la Sala resuelve que por cuenta de este delito se impondrá en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA,NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, LUIS GIOVANNY FERRER, HENRY OMAR FORERO AYALA, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JHON JAIRO OROZCO VARGAS, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NIMER PICO LOPEZ, WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, FABIO SOTO TORRADO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, DURBAY ENRIQUE URANGO, JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, RODRIGO PARADA GELVEZ, GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ELVER NOVOA LEMUS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, HEBERT RENGIFO TORO, ARNULFO RODRIGUEZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, GILDARDO ALBERTO GUERRERO, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, Y PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, una pena de 40 años de prisión. Como de acuerdo con lo previsto por el artículo 31 del CP., -Ley 599 de 2000- frente a la actividad concursal de tipos, el infractor quedará sometido a la pena que le corresponda por el delito más grave aumentado hasta en otro tanto, sin que este 708 cálculo sobrepase la suma aritmética de las sanciones que corresponden por cada uno de los delitos que concursan.
No obstante, como también el legislador ha puesto límites a la pena de prisión, al establecer en los artículos 31 y 37 de la Ley 599 de 2000 que en ningún caso en Colombia la pena privativa de la libertad podrá exceder de Cuarenta (40) años, la Sala atendiendo lo dispuesto en la citada Legislación, condenará a los postulados, aquí procesados y antes relacionados, a una pena de prisión de Cuarenta (40) años.
Sobre este punto la Sala deja constar que de acuerdo con la fecha de los hechos por los que se reclama responsabilidad a los procesados, no es posible dar aplicación retroactiva desfavorable a lo reglado sobre el tema por el artículo 2º de la Ley 890 de 2004 que modificó el artículo 37 de la Ley 599 de 2000, en el sentido de disponer, que a partir de su vigencia la pena de prisión en Colombia “(…) tendrá una duración máxima de Cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso.” Se impondrá además Multa de 50.000 S.M.L.M.V. e Interdicción de derechos y funciones públicas por un término de 20 años conforme a lo reglado por los artículos 39 y 51 del CP., en razón de las responsabilidades penales que en su contra se acreditaron por los delitos que se señalaron en precedencia. La cancelación de la sanción económica se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 39 numeral 5 de la Ley 599 de 2000.
Pena alternativa. El beneficio de alternatividad1872 penal comprende la suspensión de la ejecución de la pena ordinaria, entendida bajo los preceptos del Código Penal, para que en su lugar el postulado cumpla una pena alternativa que oscilará entre un mínimo de cinco (5) años y un máximo de (8) ocho años. En este sentido dispone el artículo 29 de la ley 975 de 2005: “(…) En caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de 1872 “Artículo 3.
Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley.” 709 acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los ismos.
(…)” Esta rebaja punitiva obedece a los esfuerzos por equilibrar la tensión entre los valores de la justicia y la paz, de este modo, este descuento significativo del quantum punitivo busca afianzar las negociaciones políticas con los grupos armados al margen de la ley, que han sido autores o partícipes de delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo ilegal y que han venido sometiéndose a un proceso de reincorporación a la vida civil.
La Corte Constitucional, en sentencia C-370 de 2006, reconoció la constitucionalidad de dicha pena alternativa, sin embargo, entendió que la concesión del beneficio se condiciona al cumplimiento de todos los requisitos legales y materiales orientados a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Ahora bien, el artículo 29 de la Ley 975 de 2005 (artículo 8 num. 2 del Decreto 7060 de 2005) dispone, en relación con la determinación de la pena, que ésta primero debe establecerse con la normatividad del Código Penal y segundo, previa verificación de las condiciones previstas por la ley, se procede a suspender su ejecución para dar pie a la ejecución de la pena alternativa.
La Sala, al momento de realizar el control de legalidad formal y material de los cargos imputados a los postulados procesados, ya se pronunció sobre las exigencias relativas a la elegibilidad del artículo 10 y 11 de la ley 975 de 2005 y contribución con la verdad y reparación de las víctimas. En consecuencia, la Sala concluye que los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA,NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, LUIS GIOVANNY FERRER, HENRY OMAR FORERO AYALA, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JHON JAIRO OROZCO VARGAS, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NIMER PICO LOPEZ, WILLIAM RODRIGUEZ 710 GRIMALDO, JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, FABIO SOTO TORRADO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, DURBAY ENRIQUE URANGO, JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, RODRIGO PARADA GELVEZ, GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ELVER NOVOA LEMUS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, HEBERT RENGIFO TORO, ARNULFO RODRIGUEZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, GILDARDO ALBERTO GUERRERO, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, Y PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia, se hacen merecedores de la suspensión de la pena principal de 40 años de prisión, por una alternativa de ocho (8) años.
Con la intensión de asegurar el cumplimiento de las obligaciones correlativas a este beneficio, los sentenciados deberán suscribir un acta en la que se comprometan a buscar su resocialización por virtud del trabajo, el estudio o la enseñanza durante el tiempo que se encuentren privados de la libertad o aún estando en libertad pero vinculados al trámite previsto en la Ley 975 de 2005.
Así mismo, deberán promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado ilegal al cual pertenecieron, de acuerdo al artículo 8 del Decreto 4760 de 2005, con el objetivo de buscar la consecución de la paz nacional. La Sala considera oportuno aclararle a los sentenciados que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas, derivará INEXORABLEMENTE a la revocatoria del beneficio punitivo concedido.
XI. DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS La acumulación jurídica de penas es la institución del Derecho procesal penal a través de la cual, en aplicación de los principios de unidad y conexidad procesal, y del mecanismo de concurso de conductas punibles, a una persona a la que le han sido impuestas más de una pena principal y accesorias en dos o más procesos penales, les sean consolidadas a efectos de imponer una sola, previo el cumplimiento de determinados requisitos, mediante “una redosificación punitiva menos gravosa, regida por los parámetros establecidos para el concurso de hechos punibles, en los casos de sentencias proferidas contra un mismo condenado en diferentes procesos”. 711 El artículo 2.2.5.1.2.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 975 de 2005 se refiere a la acumulación jurídica de procesos y penas, evento en el cual se aplicará lo dispuesto sobre la materia por el Código de Procedimiento Penal1873, en los siguientes términos: “(…) para efectos procesales, se acumularán todos los procesos que se hallen en curso y las penas contenidas en sentencias ejecutoriadas por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley.
En ningún caso procederá la acumulación por conductas punibles cometidas antes o después de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley. Admitida la aceptación de los cargos por la Sala en la sentencia, las actuaciones procesales suspendidas se acumularán definitivamente al proceso penal especial de justicia y paz, respecto del postulado.
Mientras el proceso judicial ordinario se encuentre suspendido no correrán los términos de prescripción de la acción penal. En caso de que el imputado no acepte los cargos o se retracte de los admitidos, inmediatamente se avisará al funcionario judicial competente para la reanudación del proceso suspendido”. La Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 20 de la Ley 975 de 2005 sobre acumulación de procesos y penas explicó que: “No se produce una desproporcionada afectación del valor justicia en razón a que la acumulación jurídica de penas, determinada conforme a las reglas que para el efecto establece el código penal, opera en relación con las penas principales imponibles o impuestas, respecto de los diferentes delitos perpetrados durante y con ocasión de la pertenencia del sentenciado al respectivo grupo, que son objeto de la acumulación. Lo anterior no significa que en estos casos dejen de ser beneficiados por lo que la ley ha denominado alternatividad penal.
De tal forma que si el desmovilizado condenado con anterioridad, por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, se acoge a la Ley 975 de 2005, y cumple los requisitos correspondientes, dicha condena previa se acumulará jurídicamente a la nueva condena que se llegare a imponer como resultado de su versión libre y de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía. Después de efectuada dicha acumulación jurídica, el 1873 Artículo 460 de la Ley 906 de 2004. 712 juez fijará la condena ordinaria (pena principal y accesorias), cuya ejecución se suspenderá y se concederá el beneficio de la pena alternativa de 5 a 8 años en relación con la pena acumulada, si se cumplen los requisitos de la Ley 975 de 2005.
Si transcurrido el tiempo de la pena alternativa y el período de prueba, el sentenciado ha cumplido a cabalidad con las obligaciones establecidas en la ley, la pena inicialmente determinada en la sentencia como resultado de la acumulación jurídica se declarará extinguida. En caso contrario, se revocará y el sentenciado deberá cumplir la pena acumulada, inicialmente determinada en la sentencia (artículos 24 y 29).”1874 Por su parte, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha indicado: “(…) Sobre el particular, en providencia del 12 de febrero de 2009, proferida en la radicación 30998 sostuvo: “Por último, ese mismo artículo 20 de la Ley 975 de 2005, permite la acumulación de penas, en los casos en los cuales ya la justicia ordinaria condenó al postulado por conductas ejecutadas en curso y por ocasión de la pertenencia de éste al grupo armado al margen de la ley.
La norma, debe relevarse, fue estudiada en su constitucionalidad por la Corte Constitucional1875, declarando inexequible el apartado en el cual se eliminaba completamente la pena impuesta en el proceso ordinario, y advirtiendo que esa sanción debía acumularse a la que corresponda por los delitos investigados en trámite de Justicia y Paz.
En seguimiento de esa posición jurisprudencial, el Decreto 3391 de 2006, en su artículo 10, detalla la forma en que opera la acumulación en cita”. La anterior postura fue ratificada en providencia del 26 de septiembre de 2012, radicación 39261, en cuanto allí se concluyó: “Pero la situación que se genera ante fallos condenatorios en firme es bien distinta, pues salvo las excepciones constitucionales y legales, y las contempladas en el bloque de constitucionalidad, la cosa juzgada no es susceptible de trasgresión, de suerte que es a través de la acumulación jurídica de penas como se satisfacen los 1874 Corte Constitucional, Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006, M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Dr. Jaime Córdoba Triviño, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Álvaro Tafur Galvis, y Dra. Clara Inés Vargas Hernández. 1875 Sentencia C-370 de 2006 713 intereses de todas las víctimas, incluso los que le asisten al postulado procesado para beneficiarse de la pena alternativa”1876.
Además, con relación a la importancia que tiene la institución jurídica de la acumulación en el proceso transicional de Justicia y Paz, se ha indicado que: “La posibilidad de acumular procesos y penas no solo es necesaria para evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia, sino para garantizar el debido proceso de los postulados y asegurar que todas las acciones cometidas como parte del grupo armado ilegal puedan ser susceptibles del beneficio de la pena alternativa.
De igual manera, una correcta acumulación de procesos y penas y, en consecuencia, el tener claridad sobre todos los procesos que se adelantan en contra del postulado, su estado y la autoridad que tiene competencia sobre ellos, también es requisito indispensable para la recuperación de la libertad en el régimen de Justicia y Paz”1877. En ese orden, habida cuenta que el apoderado de los postulados aquí procesados solicitó de manera expresa acumular jurídicamente las penas proferidas en contra de los postulados que se relacionarán a continuación, y para tal efecto aportó copia de las sentencias condenatorias proferidas en la jurisdicción ordinaria por hechos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado y en razón a su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley se accederá a la acumulación jurídica de penas por las sentencias condenatorias que se relacionan en esta sentencia en los siguientes términos:
1. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ: 1.1. Rad. 50 001 31 07 004 2012-00045 00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Adjunto de Villavicencio, sentencia del 28/9/2008, Víctimas FLORIBERTO MARÍN GARCÍA, JOSÉ TOMAS LADINO TACHA, CARLOS VIRGILIO BERNAL, H4RNAN FABIAN CUELLAR, PEDRO JOSÉ RICO, ULISES JIMÉNEZ LOADA, JHON JAIRO MÉNDEZ, NELSON CALDERÓN MORENO, EDWIN ESTRADA MORENO, WILSON BERNAL ORTIZ, JOSÉ ÁNGEL ORJUELA y otros, hechos del 4 de mayo de 1998, en Puerto Alvira, Caño Jabón, municipio de 1876 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 11 de diciembre de 2013, radicado 41454, M.P. Dra. María Del Rosario González Muñoz 1877 Ministerio de Justicia y del Derecho, “La Ley de Justicia y Paz y el regreso a la vida civil: régimen de libertades, resocialización y reintegración de personas postuladas”, Bogotá, 2015 714 Mapiripan, Meta.
Condenado a la pena de 288 meses de prisión, por los delitos de Homicidio Agravado, Terrorismo y Concierto para delinquir. 1.2. Rad. 13 430 31 04 001 2015-0004 00, Juzgado Penal del Circuito de Magangué, sentencia del 18/12/2015, Víctimas WILSON SIMANCA, JAIRO JARAMILLO, ROBINSON ACEVEDO y WILLIAM GARCÍA CARRASCAL, hechos del 28 de marzo de 1997, en Puerto Coca y Puerto Tiquisio, Bolívar.
Condenado a la pena de 290 meses de prisión por los delitos de Homicidio, Hurto Calificado y Desplazamiento forzado. 1.3. Rad. 23 001 31 04 002 2014-00014, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería, sentencia del 4/2/2015, Víctimas RENE ALFREDO CABRALES SOSSA, hechos del 23 de agosto de 2004, en Montería, Córdoba. Condenado a la pena de 86 meses de prisión por el delito de desplazamiento forzado. 1.4.
Rad. 2011-00079, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar, sentencia del 29/11/20, Víctimas WILLIAM PÉREZ DURÁN, CALIXTO RAFAEL OÑATE CAMARGO, EDILFONSO RANGEL CONTRERAS y DANIEL JESÚS CAÑIZARES ALVERNIA, hechos del 24 de marzo de 1997, en el Corregimiento de la Victoria, la Jagua de Ibirico, Cesar.
Condenado a la pena de 16 años y 7 meses de prisión, por los delitos de Homicidio Agravado. 1.5. Radicado. 54 001 31 07 002 2011 00079, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 24/6/2011 de abril de 2011, Víctimas de homicidio JOSÉ BENEDICTO DUARTE BERMÚDEZ, EULOGIO GARCÍA RUÍZ, ALFONSO MEJÍA BONILLA, ORLANDO MORALES QUINTERO, HUMBERTO BECERRA, EUGENIO MARÍN BEDOYA, ELIZABETH UMBARIBA LAGUADO, JOSÉ ALFONSO CAUCA GARCÉS, JHON JAIRO ROMERO ROA, NELSON ASCANIO CASTILLA, JOSÉ MANUEL VILLEGAS MENDOZA, GABRIEL ÁNGEL ORTIZ RODRÍGUEZ, JUAN JOSÉ MOLINA BARRERA, YOLANDA STELLA SÁNCHEZ, ALFONSO ROJAS ROZO, JOSÉ GUILLERMO SERRATO HERNÁNDEZ, RAMIRO ROJAS MEDINA, PEDRO CADENA PEÑALOZA, JOSÉ JOAQUÍN LOZADA ESPINOSA, LERCER VARLAS ALVIS, HUMBERTO QUINTERO SANTANDER, EVELIO QUINTERO SUÁREZ, CESAR AUGUSTO QUINTERO SUÁREZ, VÍCTOR JULIO MUÑOZ DAZA, LIZNEL GRIMALDO ORTIZ, JOSÉ DEL CARMEN PEÑARANDA, JOAQUÍN EMILIO MOLINA y GERARDO RANGEL, más cuatro NN de sexo masculino; víctimas de lesiones personales DANIEL ANTONIO BAYONA LEÓN, LUIS HELÍ MOSQUERA HEBREO, YURLEDYS HERRERA HERRERA, SONIA DEL CARMEN MONTEJO 715 ÁLVAREZ y JAIRO CÁCERES SILVA hechos ocurridos el 21 de agosto de 1999 en La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 16 años y 8 meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado, concierto para delinquir, lesiones personales, desplazamiento forzado y porte ilegal de armas de fuego. Los fallos anteriores son vigilados por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
2. JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA: 2.1. Rad: 2011-0057. Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Cúcuta; nombre de la víctima: GERSON AGUDELO; condena: 13 años y 9 meses; delitos: homicidio en persona protegida; condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA; fecha de fallo: 29 de agosto de 2011. 2.2. Radicado: 540013104501-2011-00231-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta; víctima: AGAPITO RÍOS; delitos: homicidio agravado; condena: 12 años y 6 meses de prisión; fecha de fallo: 15 de diciembre del 2011; condenado JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, LUIS ANTONIO REY DELGADO y CIPRIAN MANUEL PALENCIA GONZÁLEZ. 2.3.
Radicado: 540013104004 200900175 00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito; nombre de victima: JUAN CARLOS MARTELO ESTRADA; condenado JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, condena: 15 años; fecha de fallo: 18 de junio del 2010. 2.4. Radicado 11001310405620100025; Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá – Programa de Descongestión OIT; víctima: LUIS HUMBERTO ROLÓN DELGADO. condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA; condena: 195 meses de prisión; fecha de fallo: 30 de noviembre del 2010. 2.5.
Rad. 54-001-31-04-004-2012-0075-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del circuito de Cúcuta; víctima: JOSÉ ARAUJO MOLINA y CANDELARIO CARVAJALINO RODRÍGUEZ; fecha y lugar de los hechos: junio 12 del 2002, en la alcabala de la guardia venezolana la victoria en Santa Cruz de Mora, estado Mérida; condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ; fecha de fallo: abril 19 del 2012; delito: homicidio agravado. 716 2.6.
Radicado 540013107002-2011-0097-00; JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA; Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, víctimas: OSCAR NIÑO RAMÍREZ y PEDRO ANTONIO PÉREZ GÓMEZ; fecha y lugar de los hechos: enero 13 del 2001, en el municipio urbano de Gramalote (N.S.) condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA; fecha de fallo: marzo 23 del 2011; delito: Homicidio Agravado en Concurso Homogéneo y Concierto Para Delinquir para cometer Homicidio- para conformar grupos al marguen de la ley. 2.7.
Radicado 2009-00206-00, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta; Victima: FELIPE LEÓN; Fecha y Lugar de los Hechos: octubre 17 del 2003, en la calle 5 diagonal a N. 47-57 del barrio Antonia Santos; Condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA; fecha de fallo: mayo 5 del 2010; delito: homicidio agravado en concurso por porte ilegal de armas de fuego o municiones. 2.8.
Radicado 110013104056201000023, Juzgado 56 Penal del Circuito Programa de Descongestión OIT; Victima SOR, MARÍA ROPERO ALVERNIA; Condena: 162 meses y 15 días de Prisión; fecha de fallo: 29 de octubre del 2010 condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA; delitos: homicidio en persona protegida. 2.9. Radicado 003-2012-00, Juzgado de Descongestión Adjunta al Quinto Penal del Circuito de Cúcuta; víctima: JOSÉ URIEL SÁNCHEZ HERRERA y JORGE OBDULIO ZÚÑIGA OSPINA; fecha y lugar de los hechos: marzo 6 del 2003, en la avenida Kennedy N°. 3 - 06 del barrio la Victoria; condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, EDISON JOSÉ BALDOVINO TORO y LENIN GIOVANNY PALMA BERMÚDEZ; fecha de fallo: mayo 26 del 2010; delito: homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. 2.10.
Radicado 54-001-31-045-01-2011-00121-00; Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta; fecha y lugar de los hechos: julio 10 de 2003, en la Avenida 51 No. 16-17, barrio Antonia Santos, municipio de Cúcuta; condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, CIPRIAN MANUEL PALENCIA GONZÁLEZ, SIMÓN PEDROZO JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON; fecha de fallo: noviembre 24 del 2011; delito: homicidio agravado.; victima: SAMIS EMILIO OROZCO MESA. 2.11.
Radicado 54 001 31 04 504 2010 00092 00 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta; víctimas GERSON GALLARDO NIÑO, EDWIN ARIEL LÓPEZ 717 GRANADOS y CARLOS CELIS SUESCUN; fecha y lugar de los hechos: abril 3 del 2003, en la Universidad Francisco de Paula Santander; Condenados: LENIN GIOVANNY PALMA BERMÚDEZ, CIPRIAN MANUEL PALENCIA GONZÁLEZ y JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA; fecha de fallo: mayo 10 del 2010; delito: homicidio en persona protegida, desaparición forzada y hurto calificado agravado. 2.12.
Radicado 54-001-031-007-2011-0001; Juzgado Primero Penal Especializado de Cúcuta, víctimas GUILLERMO FLÓREZ VILLAMIZAR y MARLON EDUARDO VERA, DOMINGO RINCÓN CÁCERES, HERBERTO PORTILLA FLÓREZ, ALFONSO GÓMEZ SUÁREZ, EDGAR ROJAS RENGIFO, LUIS FELIPE PORTILLA VILLAMIZAR y JOSÉ ELIECER RODRÍGUEZ CONTRERAS y CARLOS ALBERTO SUÁREZ G.; fecha y lugar de los hechos: diciembre 9 de 2002, en la vía de Pamplona a Cúcuta; condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA; fecha de fallo: enero 14 de 2011; delito: homicidio agravado. 2.13.
Radicado 2011-233, Juzgado primero penal del circuito en Descongestión de Cúcuta; víctima EDGAR ALEXANDER RODRÍGUEZ; fecha y lugar de los hechos: junio 17 del 2003, en la avenida 27 frente a la nomenclatura 13-99 paradero de busetas barrio Las Colonias; condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, CIPRIAN MANUEL PALENCIA GONZÁLEZ; fecha de fallo: diciembre 5 del 2011; delito: homicidio agravado. condena: 12 y 6 meses. 2.14.
Radicado 54 001 31 04 001 2012 0008 00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión; víctimas: JOSÉ GIOVANNY RUIZ LÁZARO y OMAR YESID LÓPEZ ALARCÓN; condenado; JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y JIMMY VILORIA VELÁSQUEZ; delitos: homicidio agravado; condena: 18 años de prisión. fecha de fallo: febrero 21 del 2012. 2.15. Radicado 2010 00257, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 29/11/2011;
Victima LUIS ENRIQUE AFANADOR GÓMEZ; condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA; delitos: homicidio agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; condena: 14 años de prisión. 2.16. Radicado 5400131007002-2005-0144, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta; Sentencia del 15/7/2008, víctimas: IVÁN VILLAMIZAR LUCIANI, BENJAMÍN QUINTERO, JESÚS APARICIO y RAFAEL MÉNDEZ CÁRDENAS; condenados: CARLOS CASTAÑO GIL, JHON JAIRO MAURICIO MUÑOZ OSORIO, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y DENNY ALEXANDER 718 SÁNCHEZ; delitos: homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y concierto para delinquir; condena: 34 años de prisión. 2.17.
Radicado 11 001 31 04 056 2010 0024 00, Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá; sentencia del 29/10/2010; víctima JUAN JOSÉ MATURANA; condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA; delitos: homicidio en persona protegida. 2.18. Radicado 5400131040042010-0006-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 15/6/2010; víctima LUIS MARÍA IBARRA VARGAS, condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y HEBER MANUEL IZQUIERDO PACHECO, delito: homicidio agravado; condena: 12 años y 11 meses de prisión. 2.19.
Radicado 2012–0093, Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión Adjunto de Cúcuta, sentencia del 30/5/2012; víctima VÍCTOR HUGO ANTOLÍNEZ TORRES, Condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA; Delitos: homicidio agravado; condena: 162 meses de prisión y 15 días. 2.20. Radicado: 540013104001-2012-00072, Juzgado Primero Penal del Circuito en Descongestión, sentencia del 11/4/2012; víctima ISMAEL TRIGOS VERGEL; condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, delitos: homicidio agravado; condena: 12 años y 11 meses de prisión. 2.21.
Radicado 5400131040042009-00165-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 27/9/2010; victimas PEDRO RAMON BECERRA SÁNCHEZ, delitos: homicidio agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; condenados: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y HÉCTOR PASCUAL MÉNDEZ MORALES; Condena: 12 años y 11 meses de prisión. 2.22.
Radicado 2010-02546-00, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 30/11/2011; víctima CARMEN CECILIA CARRILLO CASTRO; condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, delitos: homicidio en persona protegida; condena: 13 años y 7 meses de prisión. 2.23. Radicado 540013107002-2010-00117-00 (Segunda Instancia);
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Penal -, sentencia del 30/6/2011; víctimas ROGER NARCISO GUZMÁN, MIGUEL ÁNGEL LIZCANO, PEDRO 719 ARTURO NIÑO PEÑA y GLORIA INÉS MARÍN MAYA; condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, delitos: homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir para cometer homicidio; condena: 31 años y 3 meses de prisión. 2.24.
Radicado 2002-058, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, sentencia del 28 de octubre de 2004, hechos del 16 de noviembre de 2000, en Cúcuta, Norte de Santander. condenado: JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, delitos: concierto para delinquir para delinquir. Las anteriores sentencias están siendo vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín - Antioquia.
3. JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTÚZ: 3.1. Radicado 2000-0252, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto de Cúcuta, sentencia del 28/9/2012, víctimas ANA CECILIA GARCÍA y MARCO ANTONIO URIBE GARCÍA - JOSÉ JOAQUÍN URIBE GARCÍA; hechos ocurridos el 21 de julio de 2002, en Pachelly, Norte de Santander. condenado por el delito de homicidio en persona protegida, a la pena de 13 años y 7 meses de prisión. 3.2.
Radicado 2012-00089, Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión Adjunto de Cúcuta, sentencia del 2831/5/2012, víctima CARLOS JULIO MOLINA; hechos ocurridos el 23 de marzo de 2001, en Tibú, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado, a la pena de 162 meses y 15 días de prisión. 3.3. Radicado 11 001 31 07 010 2011 0008 00, Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá OIT, sentencia del 23/5/2011, víctima CRISTOBAL URIBE BELTRÁN; hechos ocurridos el 27 de junio de 2001, en Tibú, Norte de Santander.
Condenado por el delito de Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir, a la pena de 207 meses de prisión. 3.4. Radicado 11 001 31 07 011 20110-00016, Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá OIT, sentencia del 24/5/2011, víctima FELIPE SANTIAGO MENDOZA NAVARRO; hechos ocurridos el 15 de agosto de 2002, en Tibú, Norte de Santander.
Condenado por el delito de Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir, a la pena de 220 meses de prisión. 720 3.5. Radicado 54 001 31 04 501 2012-00007 00, Juzgado Primero Penal del Circuito De Descongestión de Cúcuta, sentencia del 16/2/2012, víctima DANIEL CASTILLEJO PARADA; hechos ocurridos el 4 de octubre de 2000, en Km. 18 vía La Gabarra a Tibú, Norte de Santander.
Condenado por el delito de Homicidio Agravado, a la pena de 143 meses y 22 día de prisión. 3.6. Radicado 540013104004-2012-00128-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 13/6/2012, víctima BERNARDO ELÍAS ESPINEL, ELEUTORIO ROLÓN SILVA, JESÚS ANTONIO MORENO, RAÚL CONTRERAS, YASMÍN MONCADA VIANNEY MORENO YÁÑEZ y LUZ MARY HERNÁNDEZ; hechos ocurridos en mayo de 1999, en Versalles, Norte de Santander.
Condenado por el delito de Desplazamiento Forzado a la pena de 69 meses de prisión. 3.7. Radicado 54001310700 446/2011, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 28/6/2011, víctima JAIRO GENES GÓMEZ ARIZA, hechos ocurridos el 1 de agosto de 2002, en Tibú, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio en Persona Protegida a la pena de 16 años y 8 meses de prisión. 3.8.
Radicado 540013107002-2012-000020, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 1/3/2012, víctimas JOSÉ ANTONIO CARVAJAL y RAFAEL CARVAJAL, hechos ocurridos el 22 de febrero de 2002, en Sardinata, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio en Persona Protegida, a la pena de 16 años y 8 meses de prisión. 3.9.
Radicado 540013104004-2011-00184-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 5/12/2011, víctima OBED DORA CEBRA, hechos ocurridos el 28 de abril de 2000, en la Gabarra, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado a la pena de 12 años, 4 meses y 10 días de prisión. 3.10. Radicado 2011-0201, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto de Cúcuta, sentencia del 26/10/2012; víctimas JERSON ALONSO SÁNCHEZ, JAVIER EDUARDO MARTÍNEZ CUJIA y JERÓNIMO CASADIEGO 721 ÁLVAREZ, hechos ocurridos el 9 de julio 2003 a 2004.
Condenado por el delito de reclutamiento Ilícito a la pena de 48 meses de prisión. 3.11. Radicado 2012-00129, Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión Adjunto de Cúcuta, sentencia del 29/6/2012; Víctima JESÚS ANDELFO FLÓREZ MALDONADO, hechos ocurridos en Sardinata, Norte de Santander. Condenado por el delito Desplazamiento Forzado a la pena de 37 meses y 5 días de prisión. 3.12.
Radicado 540013107002-2007-00327, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 4/11/2009; Víctimas JESÚS DEL CARMEN GONZÁLEZ, JOSÉ DOLORES PÉREZ CONTRERAS, JOSÉ AGUSTÍN URIBE GUATIBONZA, GONZALO CÁRDENAS, EDUVIGES CARRERO CONTRERAS y YONEY CASTILLEJO, hechos ocurridos en Tres Bocas, Tibú, Norte de Santander.
Condenado por el delito de Homicidio Agravado, Desaparición Forzada y Concierto para Delinquir a la pena de 26 años y 8 meses de prisión. 3.13. Radicado 540013104001-2012-00073-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, Sentencia del 13/4/2012; Víctima EDUARDO ARÉVALO BAUTISTA hechos ocurridos el 24 de mayo de 2002, en Campo Dos, Tibú, Norte de Santander.
Condenado por el delito de Homicidio Agravado a la pena de 172 meses y 15 días de prisión. 3.14. Radicado 54 001 31 07 002 2011 00572, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, Sentencia del 19/12/2012; Víctima EDUVIGES CARRERO CONTRERAS, hechos ocurridos el 4 de agosto de 2001, en Tibú vía a Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado por el delito de Homicidio Agravado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión. 3.15. Radicado 54 001 31 04 004 2012 00103 00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta; sentencia del 29/5/2012, Víctima IRMA MARÍA PINZÓN, hechos del 13 de agosto de 2002, en Pachelly, Norte de Santander. Condenado a la pena de 52 meses y 15 días de prisión, por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado. 3.16.
Radicado 54 001-3104-001-2011-00264-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta; Víctima HUGO ALBERTO MIRANDA DURÁN y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO, hechos del 3 de mayo de 2000, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 16 años y 8 meses de prisión, por los delitos de homicidio Agravado, homogéneo y sucesivo. 722 3.17.
Radicado 540013104004-2012-00112-00, Jugado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 30/5/2012, Víctima ORLANDO HERRERA OVALLES, hechos ocurridos el 6 de junio de 2000, en Petrolea, Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 180 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. 3.18. Radicado 54 001 31 04 004 2012 0022 200, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 3/9/2012, víctimas ANA VICTORIA BALAGUERA DE VARGAS, SOR ANGELA BLANCO, TEODORO SIERRA - SARAY MORA - ROSA EMILCE GUEVARA, MARÍA SANGUINO BARBOSA - BLANCA MARÍA SÁNCHEZ Y ALEXANDER CONTRERAS, LIBARDO GARAY, JORGE CAMILO GONZÁLEZ, EDGAR OMAR JAIMES BOTELLO, EMMA OSORIO ORTEGA, LUIS JOSÉ ROJAS ABRIL y otros más, en total 125 víctimas. hechos de mayo de 1999 a diciembre de 2004.
Condenado a la pena de 15 años y 9 meses de prisión por el delito de desplazamiento forzado en concurso homogéneo. 3.19. Radicado 540013104001-2012-00006-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 24/2/2012, víctima JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, hechos ocurridos el 1º de mayo de 2000, en el municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 143 meses y 22 días de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 3.20. Radicado 540013104004-2011-00263-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 18/1/2012, víctima JOSÉ SERAFIN VARGAS VACA, hechos ocurridos el 11 de marzo de 2000, en La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 11 años, 9 meses y 13 días de prisión, por Homicidio Agravado. Las anteriores diecinueve -19- sentencias, están vigiladas por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad Barranquilla.
4. ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ: 4.1. Radicado 540013104004-2012-00103-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta; víctima IRMA MARÍA PINZÓN, hechos ocurridos del 13 de agosto de 2002, en Pachelly, Norte de Santander. Condenado a la pena de 52 723 meses y 15 días de prisión, por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado. 4.2.
Radicado 540013104001-2011-00264-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta; víctimas HUGO ALBERTO MIRANDA DURÁN y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO, hechos del 3 de mayo de 2000, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 16 años y 8 meses de prisión, por los delitos de homicidio Agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. 4.3.
Radicado 54001304004-2012-00222-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 3/9/2012, víctimas ANA VICTORIA BALAGUERA DE VARGAS, SOR ANGELA BLANCO, TEODORO SIERRA - SARAY MORA - ROSA EMILCE GUEVARA, MARÍA SANGUINO BARBOSA - BLANCA MARÍA SÁNCHEZ Y ALEXANDER CONTRERAS, LIBARDO GARAY, JORGE CAMILO GONZÁLEZ, EDGAR OMAR JAIMES BOTELLO, EMMA OSORIO ORTEGA, LUIS JOSÉ ROJAS ABRIL y otros más, en total 125 víctimas. hechos de mayo de 1999 a diciembre de 2004.
Condenado a la pena de 40 años de prisión por el delito de desplazamiento forzado en concurso homogéneo. 4.4. Radicado 540013104004-2012-0008800, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 16 de mayo de 2012, víctima ROMUALDO ARTEAGA TORRES, hechos del 1º de agosto de 2000, en Sardinata, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 13 años, 11 meses y 9 días de prisión por el delito de homicidio en persona protegida. 4.5. Radicado 540013104004-2012-00112-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 30/5/2012, víctima ORLANDO HERRERA OVALLES, hechos ocurridos el 6 de junio de 2000, en Petrolea, Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 180 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. 4.6. Radicado 540013104001-2012-00006 00, Juzgado Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 24/2/2012, víctima JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, hechos ocurridos el 1º de mayo de 2000, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 143 meses y 22 días de prisión por el delito de Homicidio Agravado.
Las anteriores seis -6- sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín - Antioquia. 724
5. MARCO AURELIO ALSINA COBARIA: 5.1. Radicado 5400131007001-2007-00135, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 18/5/2007, víctima JOSÉ MARÍA CÁCERES VILLAMIL, hechos ocurridos el 1º de agosto de 2002 en Sardinata, Norte de Santander. La anterior sentencia, está vigilada por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
6. NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ: 6.1. Radicado 518310 001-2011-0010800, Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, N.S., sentencia del 19/4/2012, víctima CIRO ALFONSO CÁCERES, hechos ocurridos el 4 de marzo de 2004 en Pamplona, Norte de Santander. Condenado a 13 años de prisión por el delito de Homicidio. 6.2. Radicado 545183 04001-2012-00150-00, Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, N.S., sentencia del 13/11/2012, víctima ANANÍAS MONTAÑEZ BALLESTEROS, hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2003, en Pamplona, Norte de Santander.
Condenado a 14 años de prisión por el delito de homicidio agravado. 6.3. Radicado 545183104001-2012-00153-00, Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, sentencia del 13/11/2012, víctima LUIS ALBERTO VERA RODRÍGUEZ, hechos ocurridos el 19 de septiembre de 2003, en Pamplona, Norte de Santander. Condenado a la pena de 14 años de prisión, por el delito de homicidio agravado. 6.4.
Radicado 545183104001-2012-00044-00, Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, Sentencia del 19/4/2012; Víctima CIRO ALFONSO CÁCERES, hechos ocurridos el 4 de marzo de 2004, en Pamplona, Norte de Santander. Condenado a la pena de 13 años de prisión. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta. 725
7. JULIO CESAR ARCE GRACIANO: 7.1. Rad. 54001-3104-004-2012-00103-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta; víctima IRMA MARÍA PINZÓN, hechos del 13 de agosto de 2002, en Pachelly, Norte de Santander. Condenado a la pena de 52 meses y 15 días de prisión, por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado. 7.2.
Radicado. 540013107-2006-00081, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 10/6/2010, víctima MONEY CASTILLEJO QUINTERO, hechos del 28 de marzo de 2004 y ALCIDES BRAVO PÉREZ, el 9 de noviembre de 2002, ocurridos en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de por el delito de 12 años de prisión por el delito de Concierto para delinquir y desplazamiento forzado.
Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
8. ERLIN LIZCANO ARROYO: 8.1. Radicado 540013107001-2005-00169, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 29/1/2008, víctimas WILSON VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ y GERMAN ALBERTO QUINTERO MORA, hechos ocurridos el 11 de enero de 2008, en Villa del Rosario, Norte de Santander. Condenado a la pena 15 años de prisión, de por el delito de extorsión y concierto para delinquir. 8.2.
Radicado 540013104004-2010-0028 00, Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Cúcuta, sentencia del 27/4/2011, víctima LUIS ENRIQUE AFANADOR GÓMEZ, hechos del 14 de julio de 2003, en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de prisión 12 años, 4 meses, 10 días, por el delito de Homicidio Agravado. 8.3. Radicado 2011-479, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 19/8/2011, víctimas JORGE CAMILO GONZÁLEZ, RAFAEL CLARO, GERARDO MÉNDEZ BERBESI, OMAR OSORIO y JHON JAIRO OJEDA, hechos ocurridos el 29 de mayo de 1999, en Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 20 años de prisión por Homicidio Agravado. 726 8.4. Radicado 540013104004-2011-00001-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 11/10/2011, víctima CARLOS JULIO GUTIÉRREZ PICÓN, hechos ocurridos el 5 de agosto de 2003, en el municipio de Cúcuta. Condenado a la pena de 145 meses y 25 días de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 8.5.
Radicado 540013107001-2005-00169, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cúcuta, sentencia del 19/8/2010, víctimas JORGE CAMILO GONZÁLEZ, RAFAEL CLARO, GERARDO MÉNDEZ BERBESI, OMAR OSORIO y JAIRO OJEDA, hechos ocurridos el 11 de enero de 2004, en Villa del Rosario, Norte de Santander. Condenado a la pena 20 años de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 8.6.
Radicado 540013104004-2011-00017-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 19/7/2011, víctima RICARDO GRIMALDO RIVERA, hechos ocurridos el 24 de marzo de 2003, en el municipio de Bucarasica, Norte de Santander. Condenado a la pena 13 años, 10 meses, 10 días de prisión, de por el delito de Homicidio Agravado y Hurto Calificado. 8.7.
Radicado 540013107001-2011-0019, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto de Cúcuta, sentencia del 23/6/2011, víctima ALFREDO MELÉNDEZ ERAZO, hechos del 3 de junio de 2002, ocurridos en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 8.8.
Radicado 540013107001-2011-0021, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto de Cúcuta, sentencia del 30/6/2011, víctima JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO QUINTERO, hechos del 23 de mayo de 2002, ocurridos en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 1 meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 8.9.
Radicado 540013104004-2011-00023 00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 26/8/2011, víctimas FRANCISCO JAVIER PATIÑO VILLAMIZAR y lesiones personales en JHENICA BRILLYTH PATIÑO CORREA, hechos del 18 de julio de 2003, ocurridos en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 188 meses y 15 días de prisión, por el delito de Homicidio Agravado y lesiones personales. 727 8.10.
Radicado 540013104501-2011-00024, Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 2/8/2011, víctimas NICASIA ARIAS GRANADOS y CARLOS LUIS TORRADO, hechos del 17 de abril de 2003, ocurridos en el municipio de Sardinata, Norte de Santander. Condenado a la pena de 222 meses y 15 días de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 8.11.
Radicado 540013104004-2011-00225-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 8/11/2011, víctima MARÍA TERESA MARTÍNEZ DE SUÁREZ, hechos del 11 de agosto de 2003, ocurridos en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 145 meses y 25 días de prisión, por el delito de Homicidio Agravado.
Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
9. HELMER DARÍO ATENCIA GONZÁLEZ: 9.1. Radicado 2011-00152, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, Sentencia del 30/9/2011; víctima LUIS ANTONIO ÁVILA VILLALVA, hechos ocurridos en septiembre de 2000, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 9.2.
Radicado 540013104001-2012-00006-00, Juzgado Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 24/2/2012, víctima JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, hechos ocurridos el 1º de mayo de 2000, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 143 meses y 22 días de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 9.3. Radicado 540013104501-2011-101, Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 16/8/2011, víctima JOSÉ AGUSTÍN GUTIÉRREZ GALVIS, hechos ocurridos el 7 de agosto de 2000, en Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 166 meses y 21 días de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 728 9.4. Radicado 540013107001-2005-00116, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 16/4/2007, víctimas MIGUEL ÁNGEL ORTIZ, CESAR ALDEMAR GARCÍA ACEVEDO y JOSÉ ANTONIO CASTELLANOS GARCÍA, hechos ocurridos el 24 de mayo de 2002, en el municipio de Cúcuta.
Condenado a la pena de 40 años de prisión por los delitos de Homicidio Agravado, Secuestro Extorsivo y Concierto para Delinquir. 9.5. Radicado 2010-00092, Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 15/6/2010, víctima EIDIS RÍOS OVALLOS, hechos ocurridos el 10 de octubre de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 17 años y 6 meses de prisión, por el delito de Homicidio en Persona Protegida y Tortura. 9.6.
Radicado 540013104001-2011-00090-00, Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Cúcuta, sentencia del 15/7/2011, víctimas ALFREDO MORANTES DURÁN y CIRO ALFONSO LIZCANO MORENO, hechos ocurridos el 20 de agosto de 2000, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena 222 meses y 15 días de prisión. 9.7. Radicado 54003104001-2011-00169-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta; víctima RONALD JAVID ALEAN BUITRAGO, hechos ocurridos el 30 de julio de 2000, en el municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 150 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 9.8. Radicado 540013104001-2011-0027-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 22/11/2011; víctimas VÍCTOR MANUEL TRIANA MEDINA y EDILSON BARÓN JIMÉNEZ, hechos ocurridos el 27 de agosto de 2000, en el municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 18 años y 9 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado y Hurto Calificado. 9.9. Radicado 2010 00325, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 9/3/2011, víctima NAHÚM PEDROZA DURÁN, hechos ocurridos el 28 de febrero de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado a la pena de 15 años y 5 meses de prisión. 9.10.
Radicado 2011-0031, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto de Cúcuta, sentencia del 22/7/2011, víctima MARGARITA CRISTANCHO RUÍZ, hechos ocurridos el 23 de mayo de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander. 729 Condenado por el delito de Homicidio Agravado a la pena de 12 años y 1 mes de prisión. 9.11.
Radicado 540013104004-2010-00249-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 24/1/2011, víctimas ELIZABETH SANTANDER DE ARÉVALO y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GÓMEZ, hechos ocurridos el 22 de febrero de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado a la pena de 16 años, 3 meses y 25 días de prisión. 9.12.
Radicado 2009-00034 00, Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 25/3/2009, víctima JOSÉ JACINTO NAVAS PARRA, hechos ocurridos el 8 de mayo de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado y Porte de Armas de Fuego, a la pena de 160 meses de prisión. 9.13. Radicado 540013107002-2009-00223, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 18/11/2009, víctimas VÍCTOR HUGO ANTOLÍNEZ TORRES, MARGARITA CRISTANCHO RUÍZ, PRÓSPERO ERNESTO CÁRDENAS ARAQUE, JOSÉ LUIS REYES PELÁEZ, MARÍA DEL CARMEN MANTILLA CALVO, LUIS INOCENCIA RIVERA ESTUPIÑAN, FLORENTINO MARÍN ORTIZ, CARLOS ANDRÉS MURILLO MENDOZA, JOSÉ MENDOZA MURILLO, NUBAL JOSÉ LÓPEZ ANGARITA, OLMER DAZA ORTIZ, GRACIELA ORTIZ OSORIO, CARLOS ARTURO ROJAS TORRES, DINAEL RIVERA SALCEDO y WILLIAM GÉLVEZ GÓMEZ, hechos ocurridos en los primeros 5 meses de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado por el delito de Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir, a la pena de 20 años de prisión. 9.14. Radicado 2010-0323 00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 6/4/2011, víctima JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ, hechos ocurridos el 6 de febrero de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado a la pena de 15 años y 25 días de prisión. 9.15.
Radicado 2011-0039 00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 25/4/2011, víctima ÁNGEL MIRO VARGAS ROLÓN, hechos ocurridos el 26 de abril de 2001, en el municipio de Gramalote, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado a la pena de 16 años, 2 meses y 5 días de prisión. 730 Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
10. JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO: 10.1. Radicado 00231-00, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, Sentencia del 31/10/2011; victima: JOSÉ EVELIO QUINTANA PINEDA; hechos ocurridos el 26 de abril de 2002, en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el Delito de Homicidio Agravado a la pena de 12 años y 8 meses prisión. 10.2.
Radicado 540013104004-2009-00158-00, Juzgado Cuarto Adjunto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 18/11/2010; víctimas JAIRO BARBOSA PÉREZ, ADALBERTH ALBERTO PRADO, CRISTIAN ALEXIS MONSALVE y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ CARREÑO, hechos ocurridos el 5 de mayo de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado y Porte ilegal de armas de fuego a la pena de 30 años y 8 meses de prisión. 10.3.
Radicado 540013104004-2002-00162-01, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 19/11/2004; víctimas MARÍA TERESA JAIMES RODRÍGUEZ y JEFFERSON JESÚS BOTELLO PINEDA y tentativa en JOSÉ HUMBERTO CASADIEGO JAIMES, hechos ocurridos el 12 de mayo de 2002, en Cúcuta Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio gravado, Tentativa de Homicidio y Lesiones Personales Agravadas, condenado a la pena de 33 años y 6 meses de prisión. 10.4.
Radicado 540013104004-2010-00019-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 8/9/2010; víctimas YIMI ALFONSO CAICEDO RIVERA y ALBERTO MACÍAS ORTIZ: hechos ocurridos el 20 de febrero de 2002, en Urimaco, vía al Zulia, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado, a la pena de 15 años y 7 meses y 15 días de prisión. 10.5.
Radicado 54 013104004-2010-00021-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 9/9/2010; víctimas NELSON ENRIQUE PEÑA LÓPEZ, JHOANA IBARRA LÓPEZ, FREDDY PEÑA LÓPEZ y FIDELIA LÓPEZ DE PEÑA: hechos ocurridos el 23 de abril de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander. 731 Condenado por el delito de Homicidio Agravado, a la pena de 12 años, 10 meses y 15 días de prisión. 10.6.
Radicado 540013104004-2010-00024-00, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal de Cúcuta, sentencia del 18/5/2010; víctimas JUAN RUEDA GARCÍA y ERWIN ALEXANDER MORENO VARGAS: hechos ocurridos el 7 de febrero de 2002, en Cúcuta Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado, a la pena de 18 años y 6 meses de prisión. 10.7.
Radicado 540013104001-2010-00025-00, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 5/5/2010; víctima RUBÉN DARÍO BOTELLO RODRÍGUEZ, hechos ocurridos el 18 de abril de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio agravado la pena de 13 años y 9 meses de prisión. 10.8.
Radicado 5400101004-2010- 00032, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 5/5/2010; víctima JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ: hechos ocurridos el 6 de febrero de 2002, en Barrio ATALAYA de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado, a la pena de 13 años y 9 meses de prisión. 10.9.
Radicado 540013107002-2010-0032, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 25/3/2010; víctima MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES: hechos ocurridos el 3 de mayo de 2002, en el Barrio Comuneros de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir, a la pena de 16 años, 1 mes y 15 días de prisión. 10.10.
Radicado 542010-00032, Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 31/5/2010; víctimas ARMANDO LÓPEZ SANTIAGO y WILSON TARAZONA ACEVEDO: hechos ocurridos el 20 de abril de 2002, en Barrio ANTONIA SANTOS de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado, a la pena de 15 años de prisión. 10.11.
Radicado 2010-0033, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 5/5/2010; víctima JUAN ROGER RIVERA ESCOBAR: hechos ocurridos el 13 de enero de 2002, en el Barrio MOTILONES de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado, a la pena de 13 años y 9 meses de prisión. 732 10.12.
Radicado 54 013104004-2010-00035-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 15/4/2011; víctimas EMERSON QUINTERO PARADA y lesiones en CARLOS ANDRÉS PUERTAS RUÍZ: hechos ocurridos el 6 de septiembre de 2001, en el Barrio BUENOS AIRES de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito Homicidio Agravado y Lesiones Personales a la pena de 13 años y 20 días de prisión. 10.13.
Radicado 540013104501-2011-00037-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 2/3/2012; víctimas OSCAR MAURICIO TORRES MOLANO y JOSÉ LUIS ALMANSA ALEMÁN; hechos ocurridos el 21 de marzo de 2002, en Urimaco, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio y Hurto Calificado, a la pena de 200 meses de prisión. 10.14.
Radicado 2010-0057-00, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto de Cúcuta, sentencia del 8/6/2010; víctimas JENER LINDARTE LOBO y CEIFAR ARMANDO BERNAL, hechos ocurridos el 3 de febrero de 2002, en el Barrio OSPINA PÉREZ de Cúcuta Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado, a la pena de 213 meses de prisión. 10.15.
Radicado 540013104004-2013-00067-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 28/5/2013; víctimas CIRO ALFONSO OMAÑA, JUAN OLINTO ROZO CÁCERES, JUAN CARLOS ANGARITA LAMUS, JUAN VICENTE DÍAZ DURÁN, JESÚS HEMEL VERGEL ASCANIO, JUAN FELIPE ROJAS CASTRO, GIOVANNY VEGA GALLO Y UN NN, hechos ocurridos el 11 de marzo de 2002, en el Barrio PUEBLO NUEVO de Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado por el delito de Homicidio en Persona Protegida, a la pena de 19 años, 9 meses y 15 días. 10.16. Radicado 2010-00091, Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 11/6/2010; víctimas EDINSON STI RINCÓN AGAMEZ y WILMER ANTONIO AMAYA: hechos ocurridos el 3 de febrero de 2002, en el Barrio LA VICTORIA de Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado por el delito de Homicidio Agravado, a la pena de 18 años, 2 meses y 10 días de prisión. 733 10.17. Radicado 2010-00235-00, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto de Cúcuta, sentencia del 28/9/2010; víctimas CARLOS EDUARDO MARÍN CALIXTO y GIOVANNI HUMBERTO PINEDA RAMÍREZ: hechos ocurridos el 1º de abril de 2002, en el Barrio OSPINA PÉREZ de Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado por el delito de, a la pena de 12 años y 1 mes. 10.18. Radicado 540013104004-2010-00202-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 8/9/2010; víctimas FRAY EUCLIDES GONZÁLEZ RINCÓN; hechos ocurridos el 22 de abril de 2002, en el Barrio MOTILONES de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado y Hurto Calificado, a la pena de 14 años y 7 meses de prisión. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
11. GUSTAVO DUQUE GONZÁLEZ: 11.1. Radicado 2009-210-00, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, Sentencia del 5/5/2010; víctimas JAIRO BARBOSA PÉREZ, ADALBERTH ALBERTO PRADO, CRISTIAN ALEXIS MONSALVE y MIGUEL ÁNGEL FLÓREZ CARREÑO, hechos ocurridos el 5 de mayo de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado y Porte ilegal de armas de fuego a la pena de 30 años y 8 meses de prisión. 11.2.
Radicado 540013104501-2011-00037-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 2/3/2012; víctimas OSCAR MAURICIO TORRES MOLANO y JOSÉ LUIS ALMANSA ALEMÁN; hechos ocurridos el 21 de marzo de 2002, en Urimaco, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio y Hurto Calificado, a la pena de 200 meses de prisión. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 734
12. YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS: 12.1. Radicado 540013104001-2012-00006-00, Juzgado Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 24/2/2012, víctima JOSÉ DANIEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, hechos ocurridos el 1º de mayo de 2000, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 143 meses y 22 días de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 12.2.
Radicado 540013104001-2010-00205-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 8/9/2010; víctimas ALIRIO CARVAJALINO DONADO y MAXIMILIANO GAMBOA LOZANO, hechos del 13 de noviembre de 2002, en el Barrio LA LOMA de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 15 años y 10 meses de prisión, por el delito Homicidio Agravado. 12.3.
Radicado 54013104004-2011-00018-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 19/12/2011; víctima RUBÉN DARÍO YÁÑEZ YÁÑEZ, hechos ocurridos el 8 de septiembre de 2002, en el Barrio EL ROSAL de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años, 4 meses y 10 días por el delito de Homicidio Agravado. 12.4. Radicado 540013107002-2004-00208, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 3/3/2005, víctima ALFREDO ENRIQUE FLÓREZ RAMÍREZ, hechos ocurridos el 6 de octubre de 2003, en Urbanización Colinas, Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 5 años de prisión, por el delito de Concierto para Delinquir. 12.5. Radicado 2009-00172, Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 29/4/2010, víctima EDGAR DARÍO SOLANO PATIARROYO, hechos ocurridos el 14 de octubre de 2003, en el Bario EL LLANO de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 15 años de prisión, por el delito de Homicidio Agravado y Porte Ilegal de armas. 12.6.
Radicado 2010-00005, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 8/4/2010, víctima WILMER LÓPEZ OCHOA y JAVIER MORA QUINTERO y YESID SANABRIA PRIETO, hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2002, en el Barrio DOÑA CECI, de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 23 años de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 735 12.7.
Radicado 540013104001-2010-00066-00, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 12/5/2010, víctima GUILLERMINA QUINTERO ORTEGA y JUAN ORLANDO LOZANO CARRILLO, hechos ocurridos el 1º de noviembre de 2002, en el Barrio RAFAEL NUÑEZ de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 17 años, 9 meses y 10 días de prisión, por el delito de Homicidio Agravado y Hurto Calificado. 12.8.
Radicado 540013104-001-2010-0036-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 9/6/2011, víctima JOSÉ GIRLDARDO GIRALDO GAVIRIA y DIANA MATILDE FLÓREZ CONTRERAS, hechos ocurridos el 23 de octubre de 2002, en el Barrio LOMA DE BOLÍVAR de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 208 meses y 12 días de prisión, por el delito de Homicidio Agravado y Hurto Calificado.
Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
13. EDILFREDO ESQUIVEL RUÍZ: 13.1. Radicado 2011-0207 00, Juzgado Adjunto Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 29/9/2011, víctima CARMEN LORENA SUÁREZ MONTEJO, hechos ocurridos el 15 de agosto de 2000, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años, 1 mes de prisión, por el delito de Homicidio en Persona Agravado. 13.2.
Radicado 540013104004-2012-00025-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 27/2/2012, víctima OMAR ELÍAS RIZO ARÉVALO, hechos ocurridos el 28 de septiembre de 2001, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 13 años, 6 meses y 15 días de prisión, por el delito de Homicidio en Persona Protegida. 13.3.
Radicado 540013104004-2011-00015-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 16/12/2011, víctima JOSÉ OVIDIO ASCANIO, hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2000, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 13 años, 4 meses y 25 días de prisión, por el delito de Homicidio Agravado y Hurto Calificado. 736 13.4.
Radicado 2011-0091, Juzgado de Descongestión Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 29/7/ 2011; víctima ALLESTER VERGEL CASTRILLÓN, hechos del 4 de abril de 2001, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 13.5. Radicado 54 0013107-2006-00089, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 9/12/ 2008; víctimas BAUDILIO ROLÓN CÁRDENAS y ALBEIRO MÁRQUEZ RINCÓN, hechos del 7 de febrero de 2001, en el municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 28 años y 6 meses de prisión por el delito de Desaparición Forzada, Concierto para Delinquir y Hurto Calificado. 13.6. Radicado 2007-00017, Juzgado Único Penal del Circuito de Bogotá, Programa OIT, sentencia del 21/12/2007; víctima CRISTÓBAL URIBE BELTRÁN; hechos ocurridos el 27 de junio de 2001, en Tibú, Norte de Santander.
Condenado por el delito de Homicidio Agravado y Porte de Armas, a la pena de 13 años y 4 meses de prisión. 13.7. Radicado 2012-002, juzgado 5º Penal del Circuito de Descongestión Adjunto de Cúcuta, sentencia del 30 de marzo de 2012, víctima NORALBA OLIVEROS GUERRERO; hechos del 22 de febrero de 2004, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 14 años y 7 meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 13.8.
Radicado 540013107001-2007-00230, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 30 de noviembre de 2007, víctima MARTHA STELLA VIANCHA RANGEL, hechos ocurridos el 4 de abril de 2003, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de prisión 22 años, 2 meses y 20 días, por el delito de Homicidio Agravado. 13.9.
Radicado 2011-00152, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, Sentencia del 30/9/2011; víctima LUIS ANTONIO ÁVILA VILLALVA, hechos ocurridos en septiembre de 2000, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 13.10.
Radicado 540013104501-2012-00007-00, Juzgado Primero Penal del Circuito De Descongestión de Cúcuta, sentencia del 16/2/2012, víctima DANIEL 737 CASTILLEJO PARADA; hechos ocurridos el 4 de octubre de 2000, en Km. 18 vía La Gabarra a Tibú, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado, a la pena de 143 meses y 22 día de prisión. 13.11.
Radicado 2010-00090, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, fallo del 11/6/2010; víctima EDWIN CALDERIN PEREIRA, hechos ocurridos a mediados del año 2000, en La Gabarra, Norte de Santander. 13.12. Radicado 110013104911-2007-00018, Juzgado Único Penal del Circuito de Descongestión OIT, Víctima FELIPE SANTIAGO MENDOZA NAVARRO, hechos del 15 de agosto de 2002, en Tibú, Norte de Santander. 13.13.
Radicado 2008-00002, Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, víctima JAIRO GENES ARIZA, hechos del 1o de agosto de 2002, en Tibú, Norte de Santander. 13.14. Radicado 540013104004-2009-00043-00, sentencia del 30 de septiembre de 2010, víctima GLADIS SANTIAGO QUINTERO; hechos del 28 de marzo de 2001, en Tibú, Norte de Santander. 13.15.
Radicado 54-001-31-007-001-2009-00064, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, víctimas JESÚS DEL CARMEN GONZÁLEZ - JOSÉ DOLORES PÉREZ CONTRERAS, JOSÉ AGUSTÍN URIBE GUATIBONZA, GONZALO CÁRDENAS, EDUVIGES CARRERO CONTRERAS, YONEY CASTILLEJO y ALCIDES BRAVO / WILLIAM MARINO WALLENS VILLAFANE, hechos del 9 de noviembre de 2002, en Tibú, Norte de Santander. 13.16.
Radicado 2010-00274, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 19/11/2010, víctima PEDRO PABLO ESQUIVEL ANGARITA, hechos del 22 de enero de 2001, en Tibú, Norte de Santander. 13.17. Radicado 2010-00311-00, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto de Cúcuta, sentencia del 29 de marzo de 2011, víctima JOVITO SILVA MALDONADO, hechos del 4 de mayo de 2004, en Tibú, Norte de Santander. 738 13.18.
Radicado 54001-3104-004-2011-00035, sentencia del 5/5/2011, víctimas LUIS ENRIQUE ORTEGA MENDOZA y JOSÉ ARQUÍMEDES FERRER ACEVEDO, hechos del 28 de mayo de 2003, en Tibú, Norte de Santander. 13.19. Radicado 54001-3104-004-2011-0059-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta sentencia del 16/6/2011, víctimas ÁLVARO DÍAZ PARADA, WILSON ARIAS y ROGELIO DÍAZ PARADA, hechos del 2 de noviembre de 2002, en Tibú, Norte de Santander. 13.20.
Radicado 54001-3104-004-2011-0067-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 12/4/2011, víctima LUIS FRANCISCO ORTEGA MOLINA, hechos del 3 de abril de 2004, en Tibú, Norte de Santander. 13.21. Radicado 2011-0069, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto de Cúcuta, sentencia del 27/7/2011, víctimas GEOVANNY RODRÍGUEZ LÓPEZ, JHON NEISI RODRÍGUEZ LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, hechos del 1º de diciembre de 2001, en Socuavo, Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 16 años, 4 meses y 15 días de prisión por el delito de Homicidio Agravado y porte de armas de fuego. 13.22. Radicado 54-001-31-07-002-2011-00077, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, víctima JOSÉ ISIDRO MONCADA PARADA, hechos del 18 de noviembre de 1999, en Tibú, Norte de Santander. 13.23.
Radicado 54001-3104501-2011-101, Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 16/8/2011, víctima JOSÉ AGUSTÍN GUTIÉRREZ GALVIS, hechos ocurridos el 7 de agosto de 2000, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 166 meses y 21 días de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 13.24.
Radicado. 54001-3104-004-2012-00103-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta; víctima IRMA MARÍA PINZÓN, hechos del 13 de agosto de 2002, en Pachelly, Norte de Santander. Condenado a la pena de 52 meses y 15 días de prisión, por los delitos de desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado. 13.25. Radicado 540013104004-2012-00222-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 3/9/2012, víctimas ANA 739 VICTORIA BALAGUERA DE VARGAS, SOR ANGELA BLANCO, TEODORO SIERRA - SARAY MORA - ROSA EMILCE GUEVARA, MARÍA SANGUINO BARBOSA - BLANCA MARÍA SÁNCHEZ Y ALEXANDER CONTRERAS, LIBARDO GARAY, JORGE CAMILO GONZÁLEZ, EDGAR OMAR JAIMES BOTELLO, EMMA OSORIO ORTEGA, LUIS JOSÉ ROJAS ABRIL y otros más, en total 125 víctimas. hechos de mayo de 1999 a diciembre de 2004.
Condenado a la pena de 40 años de prisión por el delito de desplazamiento forzado en concurso homogéneo. 13.26. Rad. 54 001 31 04 501 2011 00220 00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 28/11/2011; víctima CÁNDIDA FLOR CORREDOR URIBE, hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2003, en el municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 16 años, 3 meses y 25 días de prisión por el delito de Homicidio en Persona Protegida. 13.27. Rad. 540013104004-2012-00045-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 15/3/2012; víctima JOSÉ EDILIO PARRA CRUZ, hechos ocurridos el 5 de enero de 2004, en el municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 13 años, 3 meses y 15 días de prisión por el delito de Homicidio en Persona Protegida. 13.28. Radicado 540013104004-2012-00006-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 7/2/2012, víctimas JUAN GUTIÉRREZ, LUIS OLINTO CARRILLO, ARMANDO MARTÍNEZ, CARLOS RINCÓN, ESTEBAN PEREIRA, MARYORI ALEXANDRA SANTIAGO ORTIZ, ROSA DELIA PABÓN HERNÁNDEZ, NELSON ORTEGA GÉLVEZ, LUIS ALFREDO GAMBOA JAIMES, ANA BENILDA VILLAMIZAR ARCINIEGAS, HENRY SERNA CARDONA, YURI ELENA MUÑOZ CALDERÓN, JOSÉ DOLORES GELVES y más de cien víctimas más, hechos del mes de mayo de 1999 a diciembre de 2004, en el municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 75 meses de prisión, por el delito de Desplazamiento. 13.29. Radicado 540013104004-2012-00005-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 26/1/2012, víctimas LUIS OLINTO CARRILLO, JUAN GUTIÉRREZ, ARMANDO MARTÍNEZ, CARLOS RINCÓN, ESTEBAN PEREIRA, MARYORI ALEXANDRA SANTIAGO ORTIZ, ROSA DELIA PABÓN HERNÁNDEZ, NELSON ORTEGA GÉLVEZ, LUIS ALFREDO GAMBOA JAIMES, ANA BENILDA VILLAMIZAR ARCINIEGAS, HENRY SERNA CARDONA, YURI ELENA MUÑOZ CALDERÓN, JOSÉ DOLORES GELVES Y más de cien víctimas más, hechos del mes de mayo de 1999 a diciembre de 2004, en el municipio de 740 Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de75 meses de prisión, por el delito de Desplazamiento. 13.30. Radicado 5400131007-001-2010- 00135, Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 30 de agosto de 2010, víctimas JORGE CAMILO GONZÁLEZ, RAFAEL CLARO, GERARDO MÉNDEZ BERBESI, OMAR OSORIO y JHON JAIRO OJEDA, hechos ocurridos el 29 de mayo de 1999, en Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 19 años de prisión por Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir. 13.31. Radicado 540013104007-2011-00259-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 23/1/2012, víctima MARCO TULIO GUYOSA SANGUINO, hechos ocurridos el 27 de octubre de 1999, en La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 170 meses y 13 días de prisión, por Homicidio Agravado, Desaparición Forzada y Hurto Calificado y Agravado. 13.32. Radicado 540013104004-2011-00263-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 18/1/2012, víctima JOSÉ SERAFIN VARGAS VACA, hechos ocurridos el 11 de marzo de 2000, en La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 11 años, 9 meses y 13 días de prisión, por Homicidio Agravado. 13.33. Radicado 540013104001-2011-00090-00, Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Cúcuta, sentencia del 15/7/2011, víctimas ALFREDO MORANTES DURÁN y CIRO ALFONSO LIZCANO MORENO, hechos ocurridos el 20 de agosto de 2000, en Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena 222 meses y 15 días de prisión por el delito de Homicidio. 13.34. Radicado 540013104001-2011-00169-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta; víctima RONALD JAVID ALEAN BUITRAGO, hechos ocurridos el 30 de julio de 2000, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 150 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 13.35.
Radicado 540013104001-2011-0027-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, Sentencia del 22/11/2011; víctima VÍCTOR MANUEL TRIANA MEDINA y EDILSON BARÓN JIMÉNEZ, hechos ocurridos el 27 de agosto de 2000, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 18 años y 9 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado y Hurto Calificado. 741 Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
14. LUIS GIOVANNY FERRER: 14.1. Radicado 540012104004-2013-00072-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 19/6/2013, víctima ALCIDIADES LEÓN FLÓREZ, respecto de hechos del 8 de octubre de 2004, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 4 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 14.2.
Radicado 540013104004-2005-00220-00 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 27/8/2008, víctima RUBÉN DARÍO JAIMES LÓPEZ, hechos de 4 de septiembre de 2004, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 26 años y 3 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado y porte ilegal de armas de fuego. 14.3.
Radicado 540013104504-2010-00226-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 2/11/2010, víctima LORENZO CONTRERAS GARCÍA, hechos del 18 de diciembre de 2002 en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de años de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 14.4. Radicado 540013101004-2011-0022-00, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto de Cúcuta, sentencia del 23/6/2011, víctima, CRISTINA ORTIZ, hechos de 11 de abril de 2003, en Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 12 años y 3 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 14.5. Radicado 540013101004-2010-0309-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 7/3/2011, víctima JESÚS HEMEL ORTIZ ÁLVAREZ, hechos del 26 de septiembre de 2004, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 15 años y 5 días de prisión, por el delito de Homicidio Agravado.
Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 742
15. HENRY OMAR FORERO AYALA: 15.1. Radicado 540013107001-2004-00142, Juzgado Primero Penal Especializado de Cúcuta, sentencia del 3/1/2007, víctima LUIS GUILLERMO RUBIO CRUZ y la Seguridad Pública, hechos del 19 de julio de 2004, en Chinácota, Norte de Santander. Condenado a la pena de 19 años de prisión por el delito de concierto para delinquir y extorsión. 15.2.
Radicado 545183104001-2010-00044-00, Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, sentencia del 20/4/2010, víctima CARLOS JAVIER JURADO, hechos ocurridos el 7 de mayo de 2003, en el municipio de Toledo, Norte de Santander. Condenado a la pena de 18 años, 1 mes, 15 días prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 15.3. Radicado 545183104001-2010-00058-00, Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, sentencia del 21/5/2010, víctima GUSTAVO MEAURY BERBESI, hechos ocurridos el 9 de enero de 2003, en el corregimiento de la Don Juana, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 18 años, 1 meses, 15 días de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 15.4. Radicado 54518310400120010-00107-00, Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, sentencia del 18/8/2010, víctimas REINALDO SIERRA RICO y EDITSON SIERRA RICO, hechos ocurridos el 21 de febrero de 2003, en el corregimiento de El Diamante, municipio de Chinácota, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 15 años y 6 meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado en concurso con hurto calificado y agravado. 15.5. Radicado 545183104001-2010-00108-00, Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, sentencia del 19/8/2010, víctima JORGE ELIECER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2002, en el municipio de Chinácota, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 14 años, 4 meses, 15 días de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 15.6. Radicado 545183104001-2010-00109-00, Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, sentencia del 19/8/2010, víctimas GUSTAVO SEPÚLVEDA ORTEGA y COLOMBIANA DE ENCOMIENDAS ““ENCO EXPRES SA““, hechos ocurridos el 6 de junio de 2003, en la vía de Toledo al municipio de Chinácota, Norte de 743 Santander.
Condenado a la pena de 15 años y 6 meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado y hurto calificado. 15.7. Radicado 545183104001-2010-00110-00, Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, sentencia del de 23/8/2010, víctima EVER FANGIO MALDONADO VILLAMIZAR, hechos ocurridos el 25 de mayo de 2003, en el municipio de Chinácota, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 15 años, 6 meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado y hurto calificado. 15.8. Radicado 54001310700-2011-081, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 21/2/2011, víctimas GEOVANNY MEDINA PINEDA y ARTURO RODRÍGUEZ OTALORA, hechos ocurridos el 14 de enero de 2003, en el municipio de Chinácota, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 200 meses de prisión, por los delitos de Homicidio Agravado, Secuestro, Tortura, extorsión y hurto calificado y Agravado. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
16. FERNANDO SEGUNDO FLÓREZ: 16.1. Radicado 540013104003-2004-0252-00, Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 30/11/2005, víctimas JAIME DE JESÚS ARANGO y CLARA INÉS ARANGO DELGADO, hechos ocurridos el 1º de noviembre de 2003, en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 34 años de prisión, por los delitos de Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio y Porte ilegal de armas de fuego. 16.2.
Radicado 540013107002-2012-000055, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 27 de abril de 2012, víctimas LUIS MANUEL GÓMEZ PÉREZ y SERGIO ARMANDO SOTELO, hechos ocurridos el 20 de marzo de 2002, en el municipio de Bucaramanga, Norte de Santander. Condenado a la pena de 20 años de prisión, por los delitos de Homicidio Agravado y Tortura. 16.3.
Radicado 540013104004-2010-00050-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 23/9/2010, víctima NELSON LEANDRO MURILLO MENDOZA, hechos ocurridos el 1º de mayo de 2002, en el municipio de Cúcuta, 744 Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 6meses de prisión, por el delito de Homicidio. 16.4.
Radicado 540013104001-2011-0458-00, Juzgado Primero Adjunto Penal Especializado de Cúcuta, sentencia del 30/6/2011, víctima RICHARD JAVIER SUÁREZ DURÁN, hechos ocurridos el 15 de abril de 2002, en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 16 años, 7 meses y 15 días de prisión, por los delitos de Homicidio Agravado, Tortura y Hurto Calificado. 16.5.
Radicado 540013104001-2010-0238-00, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto de Cúcuta, sentencia del 29/9/2010, víctimas EDISON ESTI RINCÓN AGAMEZ y WILMER ANTONIO AMAYA ALARCÓN, hechos ocurridos el 3 de febrero de 2002, en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 16.6.
Radicado 540013104001-2010-0315-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 31/3/2011, víctima NELSON MARTÍNEZ CARRILLO, hechos ocurridos el 29 de noviembre de 2002, en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años, 4 meses 10 días de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 16.7.
Radicado 540013107002-2010-0021, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 16/2/2010, víctima JOSÉ NATIVIDAD NAVAS CARVALI, hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2002, en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 17 años, 9 meses de prisión, por los delitos de Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir.
Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
17. DAVID GARCÍA MANCIPE: 17.1. Rad. 540013104501-2011-00220-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 28/11/2011; víctima CÁNDIDA FLOR CORREDOR URIBE, hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2003, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 745 17.2.
Radicado 54001310700-2005-135, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Cúcuta, sentencia del 15/8/2007, víctima ROSA ELENA DUARTE MARTÍNEZ, hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2003, en el municipio del Tarra, Norte de Santander. Condenado a la pena de 35 años de prisión, por los delitos de Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir. 17.3.
Rad. 540013104004-2012-00045-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 15/3/2012; víctima JOSÉ EDILIO PARRA CRUZ, hechos ocurridos el 5 de enero de 2004, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 13 años, 3 meses y 15 días de prisión por el delito de Homicidio en Persona Protegida.
Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
8. CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ: 18.1. Radicado 54001310700-2005-135, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Cúcuta, sentencia del 15/8/2007, víctima ROSA ELENA DUARTE MARTÍNEZ, hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2003, en el municipio del Tarra, Norte de Santander. Condenado a la pena de 35 años de prisión, por los delitos de Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir.
La anterior sentencia, están vigiladas por los Juzgados de penas y medidas de seguridad de Cúcuta.
19. JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO: 19.1. Radicado 2010-00284-00, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto de Cúcuta, sentencia del 26/11/2010; víctima FABRICIANO CARRASCAL TORRES, hechos ocurridos el 7 de agosto de 2000, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 1 mes de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 19.2.
Radicado 540013107001-2003-00137, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 31/5/2005; víctima FÉLIX CASADIEGO 746 PARRA, hechos ocurridos el 24 de abril de 2002, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 30 años y 6 meses de prisión por los delitos de Homicidio Agravado, Secuestro y Porte de Armas. 19.3.
Radicado 540013107001-2004-00030, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 20/12/2005; víctimas BAUDILIO ROLÓN CÁRDENAS y ALBEIRO MÁRQUEZ RINCÓN, hechos del 7 de febrero de 2001, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 33 años de prisión por los delitos de Desaparición Forzada y Concierto para Delinquir. 19.4.
Radicado 2011-0069, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto de Cúcuta, sentencia del 27/7/2011, víctimas GEOVANNY RODRÍGUEZ LÓPEZ, JHON NEISI RODRÍGUEZ LÓPEZ y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, hechos del 1º de diciembre de 2001, en Socuavo, Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 16 años, 4 meses y 15 días de prisión por los delitos de Homicidio Agravado y porte de armas de fuego. 19.5.
Radicado 2011-0207-00, Juzgado Adjunto Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 29/9/2011, víctima CARMEN LORENA SUÁREZ MONTEJO, hechos ocurridos el 15 de agosto de 2000, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años, 1 mes de prisión, por el delito de Homicidio en Persona Agravado. 19.6.
Radicado 540013104004-2012-00025-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 27/2/2012, víctima OMAR ELÍAS RIZO ARÉVALO, hechos ocurridos el 28 de septiembre de 2001, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 13 años, 6 meses y 15 días de prisión, por el delito de Homicidio en Persona Protegida. 19.7.
Radicado 540013104004-2011-00015-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 16/12/2011, víctima JOSÉ OVIDIO ASCANIO, hechos ocurridos el 12/12/2000, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 13 años, 4 meses y 25 días de prisión, por los delitos de Homicidio Agravado y Hurto Calificado. 19.8. Radicado 2011 -091, Juzgado de Descongestión Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 29/7/ 2011; víctima ALLESTER VERGEL CASTRILLÓN, hechos del 4 de abril de 2001, en el municipio de Tibú, Norte de 747 Santander.
Condenado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 19.9. Radicado 540013104501-2012-00007-00, Juzgado Primero Penal del Circuito De Descongestión de Cúcuta, sentencia del 16/2/2012, víctima DANIEL CASTILLEJO PARADA; hechos ocurridos el 4 de octubre de 2000, en Km. 18 vía La Gabarra a Tibú, Norte de Santander.
Condenado por el delito de Homicidio Agravado, a la pena de 143 meses y 22 día de prisión. 19.10. Radicado 540013104001-2011-00090-00, Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Cúcuta, sentencia del 15/7/2011, víctimas ALFREDO MORANTES DURÁN y CIRO ALFONSO LIZCANO MORENO, hechos ocurridos el 20 de agosto de 2000, en Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena 222 meses y 15 días de prisión. 19.11. Radicado 5400131040012011002700, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, Sentencia del 22/11/2011; víctima VÍCTOR MANUEL TRIANA MEDINA y EDILSON BARÓN JIMÉNEZ, hechos ocurridos el 27 de agosto de 2000, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 18 años y 9 meses de prisión por los delitos de Homicidio Agravado y Hurto Calificado. 19.12.
Radicado 2011-00152, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, Sentencia del 30/9/2011; víctima LUIS ANTONIO ÁVILA VILLALVA, hechos ocurridos en septiembre de 2000, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
20. WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA: 20.1. Radicado. 540013107001-2006-00130-00 -, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 25/11/2008, víctima ARMANDO ESCALANTE PEDRAZA - JOSÉ ÁNGEL ROMERO RAMÍREZ - FRANKLIN POLO MELECIO - ADAL RAMÍREZ ZAPATA - FRANKLIN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, hechos ocurridos el 10/2/2004 en Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado a la 748 pena de 39 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte de armas de fuego. 20.2. Radicado 540013107001-2010-00143, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 5/8/2010, víctima FELIPE LEÓN, hechos ocurridos el 17 de octubre de 2003 en Cúcuta.
Condenado a la pena de 13 años y 9 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
21. FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA: 21.1. Radicado 540013107001-2004-00103, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 17/4/2006; víctima JORGE JHAIR SILVA CRUZ, hechos ocurridos el 22 de abril de 2003, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 33 años de prisión por el delito de Homicidio. 21.2.
Radicado 2009-0200-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 3/3/2010; víctima JUAN DE DIOS ARCHILA MARTÍNEZ, hechos ocurridos el 11 de 2003, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 15 años, 6 meses y 10 días de prisión, por el delito de Homicidio en Persona Protegida. 21.3. Radicado 540013104001-2010-00322-00, Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Cúcuta, sentencia del 5/4/2011; víctima LUIS ERNESTO BUITRAGO MENDOZA y JORGE ELIECER BUITRAGO SUÁREZ, hechos ocurridos el 25 de febrero de 2001, en el municipio del Zulia, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 222 meses y 15 día de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 21.4. Radicado 2010-00009, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 22/4/2010, víctimas GERARDO CORZO PEÑARANDA y JULIO COLMENARES PUELLO, hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2002, en Cúcuta. Condenado a la pena de 19 años y 2 meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 749 21.5.
Radicado 540013104001-2010-00228-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 16/9/2010; víctimas OSWALDO ALBERTO MÉNDEZ JAIMES, hechos ocurridos el 23 de marzo de 2003, en Cúcuta. Condenado a la pena de 12 años 1 mes de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 21.6. Radicado 540013104504-2010-00226-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 2/11/2010, víctima LORENZO CONTRERAS GARCÍA, hechos del 18 de diciembre de 2002 en Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado a la pena de años de prisión por el delito de Homicidio Agravado. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
22. JHON JAIRO OROZCO VARGAS: 22.1. Radicado 00127-00-2011, Juzgado penal del circuito de descongestión Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 29/7/2011; Victima: LORENZO CONTRERAS GARCÍA, hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander; Condenado a la pena de 13 años y 7 meses de prisión por el delito de Homicidio en Persona Protegida. 22.2.
Radicado 2010-0083, Juzgado Primero Adjunto penal del circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 22/6/ 2010; Victima: ALBERTO LOBO RODRÍGUEZ y ANGÉLICA MARÍA JIMÉNEZ RIVERA; hechos del 11 de septiembre de 2003, en la Cúcuta, Norte de Santander; Condenado por el Delito de Homicidio En Persona Protegida y Porte Ilegal de Armas de Fuego o Municiones. 22.3.
Radicado 2010-00009, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 22/4/2010, Víctimas GERARDO CORZO PEÑARANDA y JULIO COLMENARES PUELLO, hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2002, en Cúcuta. Condenado a la pena de 19 años y 2 meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 22.4. Radicado 2010-00228, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 16/9/2010; víctimas OSWALDO ALBERTO MÉNDEZ JAIMES, hechos ocurridos el 23 de marzo de 2003, en Cúcuta. 750 Condenado a la pena de 12 años y 1 mes de prisión por el delito de Homicidio Agravado.
Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
23. HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS: 23.1. Radicado 2011-455, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 14/2/2012; víctima JOSÉ EDILBERTO GUTIÉRREZ, OMAR BALLENA BARRIENTOS, JUAN BAUTISTA BARRIENTOS, YAMILE RÍOS BALLENA, hechos ocurridos a mediados del año 1999, en Tibú, El Tarra, Norte de Santander, Condenado a la pena 20 años de prisión por los delitos de Homicidio Agravado Extorsión, Concierto para Delinquir, Terrorismo, Desplazamiento Forzado y Secuestro, Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad Bucaramanga.
24. NIMER PICO LÓPEZ: 24.1. Radicado. 2010-00311, Juzgado Penal de Descongestión Adjunto al Quinto Penal de Cúcuta, sentencia del 31/5/2011, víctima JORGE ELIECER TORRES FORERO, hechos ocurridos el 9 de febrero de 2004, en Cúcuta, Norte de Santander. Delito Homicidio Agravado, pena 12 años y 6 meses de prisión. 24.2. Radicado 540013104003-2007-00046-00, Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 11/5/2007; víctima JUAN BAUTISTA VILLAMIZAR MARÍN, hechos ocurridos el 4 de mayo de 2004, en Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado a la pena de244 meses de prisión por los delitos de Homicidio Agravado y Porte Ilegal de Armas de Fuego. 24.3. Radicado 2010-00011, Juzgado Penal de Descongestión Adjunto al Quinto Penal de Cúcuta, sentencia del 31/5/2011; víctima TEOFILO TORRES TORRES, hechos ocurridos el 9 de febrero de 2004, en el Bario SEVILLA de Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado a la pena 12 años y 6 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 751 24.4. Radicado 540013104004-2010-00307-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 25/4/2011; víctima FÉLIX JOSÉ TORRES, hechos ocurridos el 8 de febrero de 2004, en el Barrio PESCADERO de Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 12 años, 4 meses 10 días de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 24.5. Radicado 540013104004-2011-00019-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 29/9/2011; víctima GEISEL QUINTERO RÍOS, hechos ocurridos el 4 de mayo de 2003, en el Barrio El CALLEJÓN de Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 12 años, 4 meses y 10 días de prisión por el delito de Homicidio Agravado. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
25. WILLIAM RODRÍGUEZ GRIMALDO: 25.1. Radicado 540013107-2006-00081, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 10/6/2010, víctima MONEY CASTILLEJO QUINTERO, hechos del 28 de marzo de 2004 y ALCIDES BRAVO PÉREZ, el 9 de noviembre de 2002, ocurridos en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años de prisión por los delitos de Concierto para delinquir y desplazamiento forzado. 25.2.
Radicado 2011-0091, Juzgado de Descongestión Adjunto al Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 29/7/ 2011; víctima ALLESTER VERGEL CASTRILLÓN, hechos del 4 de abril de 2001, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 25.3. Radicado 2011-00036 00, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal de Cúcuta, sentencia del 30/9/2011; víctimas ÁNGEL MARÍA GARCÍA GÓMEZ y MARISELA ORTEGA, hechos ocurridos el 7 de marzo de 2001, en Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 12 años y 1 mes de prisión por los delitos de Desaparición forzada y secuestro. 25.4. Radicado 540013104004-2009-00150-, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 12/4/2010; víctima JOSÉ DOLORES PÉREZ CONTRERAS, el 13 de julio de 2001, JESÚS DEL CARMEN GONZÁLEZ 752 CARRASCAL, el 28 de septiembre de 2002 y WILLIAM MARINO WALLENS VILLAFANE el 29 de mayo de 2001, hechos ocurridos en los municipios de Tibú y el Tarra, Norte de Santander.
Condenado a la pena de prisión por los delitos de Homicidio en Persona Protegida y Desaparición Forzada. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
27. FABIO SOTO TORRADO: 27.1. Radicado 2010-0323-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 6/4/2011, víctima JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ, hechos ocurridos el 6 de febrero de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado por el delito de Homicidio Agravado a la pena de 15 años y 25 días de prisión. 27.2. Radicado 2011-0043, Juzgado Penal del Circuito de Cúcuta; víctimas CARLOS EDUARDO MARÍN CALIXTO y GIOVANNI HUMBERTO PINEDA RAMÍREZ: hechos ocurridos el 1º de abril de 2002, en el Barrio OSPINA PÉREZ de Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado por el delito de Homicidio Agravado, a la pena de 12 años y 1 mes. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
28. ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO: 28.1. Radicado 540013104004-2010-00087-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 19/5/2010, víctima OSCAR JAVIER PRADA BAUTISTA, hechos del 24 de mayo de 2003, ocurridos en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y seis meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 28.2.
Radicado 00019-211, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal de Cúcuta, sentencia del 23/6/2011, víctima ALFREDO MELÉNDEZ ERAZO, hechos del 3 de junio de 2002, ocurridos en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 8 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 753 28.3.
Radicado 540013104004-2012-00222-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 3/9/2012, víctimas SOR ANGELA BLANCO, ANA VICTORIA BALAGUERA, TEODORO SIERRA - SARAY MORA - ROSA EMILCE GUEVARA, MARÍA SANGUINO BARBOSA - BLANCA MARÍA SÁNCHEZ Y ALEXANDER CONTRERAS, LIBARDO GARAY, JORGE CAMILO GONZÁLEZ, EDGAR OMAR JAIMES BOTELLO, EMMA OSORIO ORTEGA, LUIS JOSÉ ROJAS ABRIL y otros más, en total 125 víctimas, hechos de mayo de 1999 a diciembre de 2004.
Condenado a la pena de 40 años de prisión por el delito de desplazamiento forzado en concurso homogéneo. 28.4. Rad. 540013104501-2011-00220-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 28/11/2011; víctima CÁNDIDA FLOR CORREDOR URIBE, hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2003, en el municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 28.5. Radicado 540013104001-2011-00040-00, Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Cúcuta, sentencia del 17/6/2011, víctimas WILLIAM ALBERTO GARCÍA BURGOS, LUIS EUMÉNIDES VILLAMIZAR y NN, hechos del mes de septiembre de 2000, en el municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 281 meses y 8 días por el delito de Homicidio Agravado. 28.6. Radicado 540013104004-2012-00006-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 7/2/2012, víctimas JUAN GUTIÉRREZ, ARMANDO MARTÍNEZ, CARLOS RINCÓN, ESTEBAN PEREIRA, MARYORI ALEXANDRA LUIS OLINTO, SANTIAGO ORTIZ, ROSA DELIA PABÓN HERNÁNDEZ, NELSON ORTEGA GÉLVEZ, LUIS ALFREDO GAMBOA JAIMES, ANA BENILDA VILLAMIZAR ARCINIEGAS, HENRY SERNA CARDONA, YURI ELENA MUÑOZ CALDERÓN, JOSÉ DOLORES GELVES y más de cien víctimas hechos del mes de mayo de 1999 a diciembre de 2004, en el municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 75 meses de prisión, por el delito de Desplazamiento Forzado. 28.7. Radicado 540013104004-2012-00005-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 26/1/2012, víctimas LUIS OLINTO CARRILLO, JUAN GUTIÉRREZ, ARMANDO MARTÍNEZ, CARLOS RINCÓN, ESTEBAN PEREIRA, MARYORI ALEXANDRA SANTIAGO ORTIZ, ROSA DELIA PABÓN HERNÁNDEZ, NELSON ORTEGA GÉLVEZ, LUIS ALFREDO GAMBOA JAIMES, 754 ANA BENILDA VILLAMIZAR ARCINIEGAS, HENRY SERNA CARDONA, YURI ELENA MUÑOZ CALDERÓN, JOSÉ DOLORES GELVES y más de cien víctimas, hechos del mes de mayo de 1999 a diciembre de 2004, en el municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de75 meses de prisión, por el delito de Desplazamiento Forzado. 28.8. Radicado 5400131007001-2010-00135, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 30/8/ 2010, víctimas JORGE CAMILO GONZÁLEZ, RAFAEL CLARO, GERARDO MÉNDEZ BERBESI, OMAR OSORIO y JHON JAIRO OJEDA, hechos ocurridos el 29 de mayo de 1999, en Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 19 años de prisión por Homicidio Agravado y Concierto para Delinquir. 28.9. Radicado 540013104007-2011-00259-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 23/1/2012, víctima MARCO TULIO GUYOSA SANGUINO, hechos ocurridos el 27 de octubre de 1999, en La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 170 y 13 días de prisión, por Homicidio Agravado, Desaparición Forzada y Hurto Calificado y Agravado. 28.10. Radicado 540013104004-2011-00263-00, Juzgado Adjunto al Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 18/1/2012, víctima JOSÉ SERAFIN VARGAS VACA, hechos ocurridos el 11 de marzo de 2000, en La Gabarra, municipio de Tibú, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 11 años, 9 meses y 13 días de prisión, por Homicidio Agravado. 28.11. Radicado 540013104004-2011-00267-00, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 23/11/2010, víctimas JOSÉ RAMIRO ACEVEDO GARCÍA y LUIS ALBERTO HERRERA y tentado en MANUEL RAMÓN URIBE FLÓREZ, hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2002, en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 18 años y 3 meses de prisión, por Homicidio Agravado y tentativa de homicidio. 28.12. Radicado 540013104004-2010-00307-00, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal de Cúcuta, sentencia del 16/12/2010, víctima LUZMILA PACHECO CRISTANCHO, hechos ocurridos el 17 de octubre de 2002, en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 12 años y 1 meses de prisión, por Homicidio Agravado. 755 28.13. Radicado 540013104004-2011-0016-00, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal de Cúcuta, sentencia del 31/5/2011, víctima FABIO IVÁN ROJAS, hechos ocurridos el 10 de julio de 2003, en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión, por Homicidio Agravado y tentativa de homicidio. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgados de Penas y medidas de Seguridad de Cúcuta.
29. LENIN JOSÉ VÁSQUEZ CUCUNUBA: 29.1. Rad. 54001-3104-001-2011-00264-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta; víctimas HUGO ALBERTO MIRANDA DURÁN y JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ ACEVEDO, hechos del 3 de mayo de 2000, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 16 años y 8 meses de prisión, por los delitos de homicidio Agravado, homogéneo y sucesivo.
La anterior sentencia, está vigilada por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
33. GUSTAVO ESTÉVEZ RODRÍGUEZ: 33.1. Rad. 2012-002, juzgado 5º Penal del Circuito de Descongestión Adjunto de Cúcuta, sentencia del 30 de marzo de 2012, Víctima NORALBA OLIVEROS GUERRERO; hechos del 22 de febrero de 2004, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 14 años y 7 meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado.
Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
35. WILMER CRUZ RUIZ: 35.1. Radicado 2012-00019, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 27/1/2012; víctimas OSCAR ENRIQUE NIÑO RAMÍREZ y PEDRO ANTONIO PÉREZ GÓMEZ, hechos ocurridos el 13 de 756 enero de 2001, en el municipio de Gramalote, Norte de Santander. Condenado a la pena de 16 años y 3 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado.
La anterior sentencia, está vigilada por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
36. GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO: 36.1. Radicado 545183104001-2011-0010800, Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, N.S., sentencia del 19/4/2012, víctima CIRO ALFONSO CÁCERES, hechos ocurridos el 4 de marzo de 2004 en Pamplona, Norte de Santander. Condenado a la pena de 13 años por el delito de homicidio. 36.2. Radicado 545183104001-2012-00150-00, Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, N.S., sentencia del 13/11/2012, víctima ANANÍAS MONTAÑEZ BALLESTEROS, hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2003, en Pamplona, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 14 años de prisión, por el delito de homicidio Agravado. 36.3. Radicado 545183104001-2012-00153-00, Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, sentencia del 13/11/2012, víctima LUIS ALBERTO VERA RODRÍGUEZ, hechos ocurridos el 19 de septiembre de 2003, en Pamplona, Norte de Santander. Condenado a la pena de 14 años de prisión, por el delito de homicidio Agravado. 36.4.
Radicado. 540013101001-2011-0002-00, Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Cúcuta, sentencia del 6 de abril de 2011, Víctimas DEYBI WALTER FUENTES VEJAR y FREDY CONTRERAS PAREDES, hechos ocurridos el 18 de abril de 2004 en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 162 meses y 15 días de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 36.5.
Radicado. 540013104001-2011-00022-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del de junio de 2011, víctima LUIS SELIÑO HUMANEZ CASTELLANOS, hechos ocurridos el 19 de abril de 2004 en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 14 años, 11 meses y 5 días de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 757
37. JORGE LUIS CARE PEÑATE: 37.1. Radicado. 2010-00311-, Juzgado Penal de Descongestión Adjunto al Quinto Penal de Cúcuta, sentencia del 31/5/2011, víctima JORGE ELIECER TORRES FORERO, hechos ocurridos el 9 de febrero de 2004, en Cúcuta, Norte de Santander. Delito Homicidio Agravado, pena 12 años y 6 meses de prisión. 37.2. Radicado 2010-00011, Juzgado Penal de Descongestión Adjunto al Quinto Penal de Cúcuta, sentencia del 31/5/2011, víctima TEOFILO TORRES TORRES, hechos ocurridos el 9 de febrero de 2004, en el Barrio SEVILLA de Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
38. ELVER NOVOA LEMUS: 38.1. Radicado 540013107001-2006-00216-06, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 25/3/2009, víctimas JESÚS ANDRÉS SANTOS VARGAS, JOSÉ ANDRÉS SÁNCHEZ MÉNDEZ, RAFAEL STEWART DAZA DULCEY y WILLIAM FRANCISCO BENITEZ ANTELIZ, hechos ocurridos el 21 de mayo de 2002, en Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 6 años de prisión por el delito de concierto para delinquir. La anterior sentencia, está vigilada por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
39. NUBIA PEÑARANDA QUINTERO: 39.1. Radicado 540013104501-2011-101, Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 16/8/2011, víctima JOSÉ AGUSTÍN GUTIÉRREZ GALVIS, hechos ocurridos el 7 de agosto de 2000, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 166 meses y 21 días de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 758 39.2.
Radicado 540013104001-2011-00169-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta; víctima RONALD JAVID ALEAN BUITRAGO, hechos ocurridos el 30 de julio de 2000, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 150 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.
40. HEBERT RENGIFO TORO: 40.1. Radicado 20110016, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión Adjunto al Quinto Penal de Cúcuta, sentencia del 31/5/2011, víctima FABIO IVÁN ROJAS, hechos ocurridos el 10 de julio de 2003 en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. 40.2.
Radicado 540013104003-2004-0252-00, Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 30/11/2005, víctimas JAIME DE JESÚS ARANGO y CLARA INÉS ARANGO DELGADO, hechos ocurridos el 1º de noviembre de 2003, en el municipio de Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 34 años de prisión, por los delitos de Homicidio Agravado, Tentativa de Homicidio y Porte ilegal de armas de fuego. 40.3.
Radicado. 5400131007001-2010-00062, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 9/6/2010, víctima JUAN RAMIRO RICO ACOSTA, hechos ocurridos el 13 de octubre de 2000, en Cúcuta, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 11 meses de prisión, por el delito de Homicidio Agravado. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. 41.
ARNULFO RODRÍGUEZ: 41.1. Radicado 540013107001-2010-00143, Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 5/8/2010, víctima FELIPE LEÓN, hechos 759 ocurridos el 17 de octubre de 2003 en Cúcuta. Condenado a la pena de 13 años y 9 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 41.2. Radicado 540013107001-2006-00130-02 -, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 25/11/2008, víctimas ARMANDO ESCALANTE PEDRAZA - JOSÉ ÁNGEL ROMERO RAMÍREZ - FRANKLIN POLO MELECIO - ADAL RAMÍREZ ZAPATA - FRANKLIN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, hechos ocurridos el 10/2/2004 en Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 39 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte de armas de fuego. 41.3. Radicado 2010-0244-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 6/10/2010; víctima JUAN BAUTISTA VARGAS SALAZAR, hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2003, en el Barrio BELÉN de Cúcuta, Norte de Santander.
Condenado a la pena de 15 años y 25 días de prisión por el delito de Homicidio Agravado. Las anteriores sentencias, están vigiladas por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
42. JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO: 42.1. Radicado 2011-00069 -, Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, sentencia del 29/7/2011, víctima JESÚS DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCAL, hechos ocurridos el 28 de septiembre de 2002 en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 31 años y 6 meses de prisión por el delito de Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir.
La anterior sentencia, está vigilada por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
43. GUSTAVO JOSÉ VELÁSQUEZ BERRIO: 43.1. Radicado 540013107001-2012-00102-00 -, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 3/8/2012, víctima JOSÉ EDILFREDO GUTIÉRREZ, hechos ocurridos el 26 de 760 diciembre de 1999, en Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 26 años de prisión por el delito de Homicidio Agravado y Desplazamiento Forzado.
La anterior sentencia, está vigilada por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín - Antioquia.
44. GILDARDO ALBERTO GUERRERO: 44.1. Radicado 250000704001-2006-00048, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, sentencia del 25/2/2009, víctimas EULOGIO DAZA ARÉVALO, ELOÍN MÉNDEZ SUÁREZ, GUILLERMO MAYORGA ALBINO y MIGUEL MONGUI MEDINA, hechos ocurridos el 21 de julio de 2004 (En Viotá, Cundinamarca) y 8 de noviembre de 2004 (En San Antonio de Tequendama, Cundinamarca).
Condenado a la pena de 18 años de prisión por los delitos de Homicidio y Concierto para Delinquir. 44.2. Radicado 2006-0106, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, sentencia del 27/12/2006; víctima hechos del 21 de julio de 2004, en Viotá, Cundinamarca. Condenado a la pena de 55 meses y 10 días de prisión, por el delito de Concierto para Delinquir.
La anterior sentencia, está vigilada por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
46. PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA 46.1. Rad. 540013104501-2011-00220-00, Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, sentencia del 28/11/2011; víctima CÁNDIDA FLOR CORREDOR URIBE, hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2003, en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Condenado a la pena de 12 años y 6 meses de prisión por el delito de Homicidio Agravado. 46.2.
Rad. 2004-0116, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 20/9/2006; respecto de hechos perpetrados por él, siendo víctima JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PADILLA, hechos ocurridos el 6 de junio de 1999, en Cúcuta, Norte de Santander. 761 46.3. Rad. 540013104003-2002-00005-00, Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, sentencia del 13/10/2005;
Víctima la seguridad pública, hechos ocurridos el 13 de mayo de 2000, en Cúcuta, Norte de Santander. La anterior sentencia, está vigilada por los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. En ese orden, a la luz del artículo 20 de la Ley 975 de 2005, 10º del Decreto 3391 de 2006 y 25 del Decreto 3011 de 2013, se tiene que para el caso de los postulados que han solicitado ante la Sala la acumulación de las penas impuestas en su contra, resulta procedente imprimir dicho mecanismo para efectos de la tasación de las penas principales que en este fallo se imponen, como quiera que se advierte por parte de la Sala, que todos y cada uno de los delitos por los que fueron condenados, fueron cometidos durante y con ocasión de la militancia de estos postulados en la organización ilegal armada a la que pertenecieron, razón por la cual dichos fallos condenatorios, debidamente ejecutoriados, se encuentran debidamente suspendidos mediante orden impartida por los competentes Magistrados de Control de Garantías de las Salas de Justicia y Paz del orden nacional.
XII. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE LOS POSTULADOS. Los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA,NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, LUIS GIOVANNY FERRER, HENRY OMAR FORERO AYALA, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JHON JAIRO OROZCO VARGAS, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NIMER PICO LOPEZ, WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, FABIO SOTO TORRADO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, DURBAY ENRIQUE URANGO, JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, RODRIGO PARADA GELVEZ, GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, 762 GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ELVER NOVOA LEMUS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, HEBERT RENGIFO TORO, ARNULFO RODRIGUEZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, GILDARDO ALBERTO GUERRERO, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, Y PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, deberán cumplir los compromisos y obligaciones que impondrá la Sala, advirtiendo que en caso de inobservancia de lo estipulado, se revocará la pena alternativa concedida y consecuencialmente se activarán las sanciones ordinarias: 1.
Suscribir de manera inmediata a la ejecutoria de esta decisión, su compromiso de no incurrir en nuevas conductas que sean violatorias de los derechos humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Ordenamiento Penal Colombiano, y que el mismo sea publicado en un diario de amplia circulación nacional dentro de los 3 meses siguientes a la confirmación de este fallo. 2.
Reconocer en un acto público de perdón a las víctimas, su responsabilidad, arrepentimiento y compromiso de no volver a incurrir en la comisión de conductas punibles; el evento deberá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia en la ciudad de Cúcuta- Norte de Santander con la coordinación de la Defensoría del Pueblo y Gobernación del Departamento, entidades que se exhorta para que lleve a cabo en coordinación con los apoderados de los postulados las gestiones necesitarías para la realización del evento. 3.
Para garantizar el acceso de todas las víctimas al acto de perdón de que trata el numeral anterior, de dicho acto deberá realizarse un registro histórico fílmico y fotográfico que se deberá dar a conocer a través de los medios de comunicación nacional. 4. Se conmina a los Postulados condenados en el presente proceso, a estar atentos al llamado de la Fiscalía General de la Nación o la Magistratura para los efectos judiciales que se requieran.
IX. Extinción del Derecho de Dominio Comoquiera que la ley 975 de 2005 y su decreto reglamentario 4760 de 2005, establecen como requisito para acceder a los beneficios de la ley 975 de 2005, que se entreguen los bienes adquiridos por el grupo y/o postulado como producto de la 763 actividad ilegal, con el fin de reparar a las víctimas, destacando que si los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de la ley 975 de 2005 constituyen condiciones para acceder a los beneficios que establece esta norma, resulta comprensible que para aspirar al procesamiento allí diseñado, de manera simultánea a la desmovilización deberán ser entregados por el Bloque y sus postulados aquellos bienes de procedencia ilícita, para que sean devueltos a sus propietarios, lo que no significa un traslado de propiedad con fines de reparación; y de aquellos bienes de origen lícito que integran el patrimonio del Bloque o del desmovilizado, con los que se quiere responder por los perjuicios causados con el delito, sí tienen vocación para reparar, y en consecuencia ser objeto de medidas cautelares.
En ese sentido, se recuerda que uno de los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva, es la entrega de bienes anteriormente aludida (artículo 10, num. 10, inc. 2, ley 975 de 2005), la cual deberá ser evaluada atendiendo al tipo de desmovilización que se trate, y que para este caso es de carácter colectivo (artículo 5º, decreto 3391 de 2006), de tal manera que aplicando las disposiciones del decreto 3391 de 2006, “(…) la entrega de bienes de origen ilícitos realizada por el miembro representante o cualquiera de los desmovilizados que pertenecían al grupo armado organizado al margen de la Ley desmovilizado, se entenderá efectuada en nombre del respectivo grupo” (art. 14, parágrafo).
Con relación a esto, encuentra la Sala que, aunque los postulados no entregaron bienes producto de la actividad ilegal, ni de origen lícito de su propiedad, para efecto del presente proceso, manifestando carecer de ellos, el Denominado Bloque Catatumbo de las AUC sí hizo entrega de bienes durante el acto de su desmovilización colectiva.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 11D de la Ley 975 de 2005, introducido a dicha normatividad por el artículo 8 de la Ley 1592 de 2012, los postulados a la Ley de Justicia y Paz tienen el deber de contribuir a la reparación integral a las víctimas, para lo cual deben entregar, ofrecer o denunciar todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado ilegal durante y con ocasión de su pertenencia al mismo.
En ese orden de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012 la sentencia condenatoria deberá incluir la extinción del derecho de dominio sobre los derechos principales y accesorios que recaigan sobre los bienes destinados para la reparación, así como sus frutos y rendimientos que por igual se destinarán a la reparación, sin embargo, tal y como 764 se anotó precedentemente los postulados no entregaron bienes a título individual por lo que no resulta oportuno, en esta decisión, resolver lo pertinente a la extinción de los bienes entregados de manera colectiva por el Bloque Catatumbo, pues tal decisión ya fue resuelta en la sentencia macro proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá dentro del radicado 11001225200201400027 del 20 de noviembre de 2014, a la cual se tiene como incorporada este sentencia en virtud de la solicitud deprecada por la Fiscalía General de la Nación, quien coadyuvó la solicitud de terminación del proceso por vía de sentencia anticipada en virtud de la sentencia macro referida, y en las demás las sentencias que se han proferido en contra de esa macro estructura paramilitar, donde se han juzgado a sus máximos comandantes y responsables de esos hechos violatorios de los Derechos Humanos. XI.
INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS.
1. FORMAS DE REPARAR INTEGRALMENTE A LAS VÍCTIMAS. 1.1. DEL TRÀMITE. La Jurisprudencia y la doctrina frente al tema jurídico del incidente de reparación a víctimas del conflicto armado, ha considerado: “…Supone un espacio de respeto y de re dignificación de las víctimas dentro del proceso penal especial de Justicia y Paz, establecido en la Ley 975 de 2005, iniciándose a petición de partes, tal como se prevé en la norma precitada; el trámite incidental consiste básicamente en acciones tendientes a mitigar el dolor de las víctimas, a restablecer su dignidad y a mantener la verdad histórica sobre lo sucedido para evitar acciones que repitan los hechos delictivos de los grupos insurgentes…” Se fundamenta el Incidente de reparación integral, en la reparación digna a las víctimas que hayan sufrido daños, como consecuencia del accionar delincuencial de los grupos armados organizados al margen de la ley, en los procesos de Justicia Transicional, con la prevalencia de sus derechos constitucionales y legales, todo, en búsqueda de su beneficio a través de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, con garantías de no repetición, orientado a que la violación de los derechos humanos no se continúe presentando. 765 En este sentido, la Corte Constitucional ha sido reiterativa jurisprudencialmente, en cuanto al deber constitucional del reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas1878, con base en: el principio del respeto de la dignidad humana como base fundante del Estado social de derecho1879; en el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en el país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, como finalidad esencial del Estado1880; en el deber de velar por la protección de las víctimas1881 y la aplicación del bloque de constitucionalidad1882 para el reconocimiento y protección de los derechos a la reparación integral y su conexión con los derechos a la verdad y a la justicia, y a la garantía de no repetición. Así mismo, la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-254 de 2013, recapituló algunos de los deberes y obligaciones que le corresponden al Estado para el amparo de las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, así: “DERECHO A LA VERDAD1883.
Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.
La Físcalia General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas. //El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial.
DERECHO A LA JUSTICIA1884. Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción.//Las víctimas tendrán acceso a las medidas de atención, asistencia y 1878 Sentencia SU 254 de 2013. 1879 Constitución Política de Colombia.
Artículo 1. 1880 Constitución Política de Colombia. Artículo 2. 1881 Ibíd. Artículo 250. 1882 Ibíd. Artículo 93. 1883 Ley 1448 de 2011. Artículo 23. 1884 Ibíd. Artículo 24. 766 reparación contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL1885.
Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley. //La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante. //PARÁGRAFO 1o. Las medidas de asistencia adicionales consagradas en la presente ley propenden por la reparación integral de las víctimas y se consideran complementarias a las medidas de reparación al aumentar su impacto en la población beneficiaria.
Por lo tanto, se reconoce el efecto reparador de las medidas de asistencia establecidas en la presente ley, en la medida en que consagren acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de la política social del Gobierno Nacional para la población vulnerable, incluyan criterios de priorización, así como características y elementos particulares que responden a las necesidades específicas de las víctimas.// No obstante este efecto reparador de las medidas de asistencia, estas no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestación de los servicios de asistencia, en ningún caso serán descontados de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas. //PARÁGRAFO 2o.
La ayuda humanitaria definida en los términos de la presente ley no constituye reparación y en consecuencia tampoco será descontada de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.” En ese orden, es necesario, antes de entrar a lo pertinente, como lo es la acreditación de víctimas y la identificación de las afectaciones sufridas por cada una de ellas, precisar que se entiende por víctimas. 1885 Ibíd. Artículo 25. 767 Víctimas.
De conformidad con la Ley 1448 de 2011 de cara a la eventual indemnización bajo los términos de los artículos 149 y 150 de su Decreto Reglamentario 4800 del 20 de diciembre del mismo año: “…Artículo 3°. Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.
Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos 768 en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.
Parágrafo 3°. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común. Parágrafo 4º. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.
Parágrafo 5º. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3º) común a los Convenios de Ginebra de 1949.
El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley.” El precitado artículo 3º señala de manera clara y concreta los derroteros que permiten establecer los destinatarios de dicha ley, en la medida en que define quienes son víctimas para efectos de la misma.
En efecto, dicho precepto normativo además de consagrar la definición de víctima, establece el tipo de infracción que dará lugar a la indemnización contenida en dicha ley para quienes sean tenidos como destinatarios de la misma, y un marco temporal que fija la época a partir de 769 la cual la comisión del hecho generador del daño en el contexto señalado, da lugar, al acceso preferente, a las medidas de reparación administrativa.
En ese orden se tiene que, tal como lo señaló la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-052 de 2012, el inciso primero de la norma en cita, consagra al daño como el factor que determina el reconocimiento de la condición de víctima, pues de la ocurrencia del mismo, en el contexto fáctico y temporal fijado por la normativa, “depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos…”; en ese sentido resulta claro que para efectos de la Ley 1448 de 2011, es víctima toda persona que haya sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o a las normas internacionales de Derechos Humanos por hechos cometidos con ocasión del conflicto armado interno después del 1º de enero de 1985.
Víctimas directas: Como se puede advertir del inciso primero de la Víctimas directas de la norma citada en precedencia, las víctimas se pueden clasificar en dos: i) víctimas directas, y; ii) víctimas indirectas. En lo atinente a las víctimas directas, se tiene que son las personas que han sufrido el ataque por parte de los grupos armados al margen de la ley, se trata de esas personas en la que recayó el homicidio, el secuestro, el hurto, el desplazamiento, etc.
Víctimas indirectas. En cuanto a este tema ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia citada precedentemente, que la noción de daño resulta aplicable no solo a los eventos en los que quien reclama resulta ser aquel sobre en el cual recayó el hecho generador del daño, sino que, además, se extiende a los casos en los que una persona se ve afectada por los hechos que recayeron de manera directa sobre otra, como resulta ser el caso de los familiares de la víctima directa, cuando se han afectado de manera jurídicamente desfavorable por el hecho generador del daño del cual resultó victimizado su familiar.
Es por eso que el inciso segundo del artículo 3º de la llamada Ley de Víctimas establece que “también son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a este se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido”; y a falta de las personas que se encuentren en los grados de parentescos señalados, “lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente”.
El análisis sistemático del inciso primero y segundo del artículo citado, permite concluir que aquellos que no hayan sufrido un daño de manera directa en términos del inciso primero, también son víctimas en la medida en que se encuentren en los grados de 770 relación y parentesco fijados en el inciso segundo, por los hechos generadores que allí se establecen, esto es muerte y desaparición forzada, lo que no necesariamente implica que los familiares que no se encuentren en tales grados de relación y parentesco, no puedan ser reconocidos como víctimas, puesto que estos los son en la medida en que prueben una afectación directa sufrida por el hecho del que resultó afectado su familiar, caso en el cual, el reconocimiento de la condición de víctima se da bajo los presupuestos señalados en el inciso primero. Acreditación de víctimas.
Visto lo anterior, la Sala de conformidad con lo dispuesto en las normativas antes mencionadas, tendrá en cuenta la relación de víctimas directas e indirectas acreditadas conforme a la intervención de la Fiscalía Cincuenta y Cuatro de la Dirección Especializada de Justicia Transicional de esta Cúcuta, quien es el ente investigador facultado para acreditar en debida forma a las víctimas.
De igual manera, las víctimas indirectas, que no sufrieron el daño de manera directa, pero que acrediten el “daño rebote”1886también son consideradas víctimas y a través de sus apoderados deben acompañar sus pretensiones dentro del trámite incidental, adjuntando los medios probatorios que demuestren el parentesco y el grado de relación afectiva, además de los perjuicios causados; es decir, si sufrió un daño material o inmaterial.
De la Reparación. La reparación integral de las víctimas es un deber del Estado y un derecho de las víctimas que ha sido desarrollado por varios pronunciamientos de la Corte Constitucional1887, Corte Suprema de Justicia1888 y Consejo de Estado1889, y con la Ley de la Ley 975 de 20051890, modificada por la Ley 1592 de 2012 se previó un mecanismo para reparar a las víctimas de los hechos atroces perpetrados por los grupos armados al margen de la ley, quienes al aceptar su responsabilidad penal en el proceso de justicia transicional, están obligados a repararlas. 1886 “…Podría conceptualizarse como aquél que nace a consecuencia del perjuicio provocado a una víctima inicial de un hecho ilícito, y que afecta a personas diversas del sujeto inmediatamente perjudicado…” (Corte Suprema de Justicia, 29 de mayo de 2002) 1887 Corte Constitucional.
C-180 de 2014; C-781 de 2012 y C-715 de 2012. 1888 CSJ. SP. 25 Nov. 2015, rad. 45074; CSJ. SP. 16 Dic. 2015, rad. 45321. y CSJ. SP. 11 abr. 2011, rad. 34547. 1889 CE. 27 de septiembre de 2013, rad. 19939 y 26 de octubre de 2011, rad. 18850. 1890 Artículo 8º. Derecho a la reparación. Derogado por el artículo 41 Ley 1592 de 2012. El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas. 771 En ese orden, con apoyo de la expedición de la Ley 1448 de 2011, se implementó una atención formal a las víctimas del conflicto armado interno colombiano, con herramientas administrativas y judiciales para que a las víctimas les sean garantizadas medidas de salud, educación, asistencia psicosocial, ayuda humanitaria, asignación y restitución de tierras, e indemnizaciones justas, entre otras compensaciones.
Ahora bien, respecto al alcance del derecho a la reparación, la Corte Constitucional ha señalado: “…En el marco del conflicto armado, el derecho a la reparación, que puede ser individual o colectivo dependiendo del sujeto victimizado, se otorga a quienes han sufrido un daño resultante de una conducta antijurídica1891 que no se encontraban en el deber de soportar1892.
De esta manera se reconoce el daño sufrido por las víctimas de graves y masivas violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, el cual debe ser resarcido a través de medidas de justicia distributiva y restaurativa, encaminadas a restituir a la víctima a la situación anterior a la vulneración de sus derechos. En caso de no ser posible la restitutio in integrum, serán necesarias estrategias orientadas a compensar la pérdida material –tanto por daño emergente como por lucro cesante- y moral de acuerdo con el principio de equidad, a través de la indemnización. Adicionalmente, hacen parte de la reparación, la rehabilitación referida a la recuperación física o mental de las personas afectadas con la conducta ilícita y violatoria de los derechos humanos; la satisfacción que supone el reconocimiento público del crimen cometido y el reproche de tal actuación para restablecer la dignidad de las víctimas y reivindicar la memoria histórica; las garantías de no repetición que representan las acciones tendientes a hacer cesar las violaciones flagrantes de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario1893.
En ese orden, tenemos cinco fines primordiales de la reparación a las víctimas en La Ley de Justicia y Paz, los cuales enunciamos: i) la restitución; ii) la indemnización; iii) las medidas de satisfacción; iv) las medidas de rehabilitación; y v) las garantías de no repetición, acorde con la doctrina y la jurisprudencia. Bajo estas premisas, la Sala fijará, en primer lugar, los criterios generales para la liquidación de los perjuicios causados a las víctimas por los delitos sufridos en cada hecho particular como medida compensatoria, y en segundo lugar la Colegiatura se 1891 Sentencia SU-254 de 2013. 1892 Sentencia T-699ª de 2011. 1893 Sentencia T-085 de 2009. 772 pronunciará sobre las medidas de rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición. 1.2.
Parámetros para abordar la Indemnización. Ahora bien, en virtud al principio de complementariedad tenemos que el artículo 94 de la Ley 599 de 2000, establece que toda conducta punible origina la obligación de reparar tanto los daños materiales como los morales y por su parte el artículo 97 del mismo estatuto establece “Indemnización por daños.
En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales. Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado. Los daños materiales deben probarse en el proceso”; es decir que, para la reparación del daño material e inmaterial, debe hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta y proporcional a la gravedad del daño sufrido.
Lo anterior guarda armonía con los artículos 23411894 y 1613 del Código Civil, criterios que fueron definidos por la Corte Suprema de Justicia en la decisión de fecha 27 de 2011, cuando señaló: “…El daño emergente representa el perjuicio sufrido en la estructura actual del patrimonio del lesionado, ponderando para ello el valor de bienes perdidos o su deterioro que afecta el precio, las expensas asumidas para superar las consecuencias del suceso lesivo, etc., cuya acreditación debe obrar en el diligenciamiento.
El lucro cesante corresponde a la utilidad, la ganancia o el beneficio que el perjudicado ha dejado de obtener, esto es, el incremento patrimonial que con bastante probabilidad habría percibido de no haberse presentado la conducta dañosa, por ejemplo, los ingresos laborales no percibidos por una lesión en su integridad personal, o la explotación de un bien productivo como consecuencia de una situación de desplazamiento forzado.
Tanto el daño emergente como el lucro cesante pueden ser actuales o futuros, según hayan tenido lugar hasta el momento en el cual se profiere el fallo o con posterioridad, sin que con ello se tornen inciertos, pues se trata de cuantificar en términos de probabilidad las consecuencias futuras, siempre que sean ciertas, para ello se puede acudir a los cálculos actuariales. 1894 “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”. 773 Corresponde a los daños inmateriales, aquellos que producen en el ser humano afectación de su ámbito interior, emocional, espiritual o afectivo y que, en algunas ocasiones, tienen repercusión en su forma de relacionarse con la sociedad.
Conforme a las últimas posturas jurisprudenciales, dichos perjuicios entrañan dos vertientes: daño moral y daño a la vida en relación. A su turno, el daño moral tiene dos modalidades: el daño moral subjetivado consistente en el dolor, la tristeza, la desazón, la angustia o el temor padecidos por la víctima en su esfera interior como consecuencia de la lesión, supresión o mengua de su bien o derecho.
Se trata, entonces, del sufrimiento experimentado por la víctima, el cual afecta su sensibilidad espiritual y se refleja en la dignidad del ser humano; y el daño moral objetivado, manifestado en las repercusiones económicas que tales sentimientos pueden generarle, menoscabo cuya cuantía debe ser demostrada por quien lo alega. El daño a la vida de relación (también denominado alteración de las condiciones de existencia1895 alude a una modificación sustancial en las relaciones sociales y desenvolvimiento de la víctima en comunidad, comprometiendo su desarrollo personal, profesional o familiar, como ocurre con quien sufre una lesión invalidante a consecuencia de la cual debe privarse de ciertas actividades lúdicas o deportivas.
También puede acontecer por un dolor aflictivo tan intenso que varíe notoriamente el comportamiento social de quien lo sufre; desde luego, este daño puede hacerse extensivo a familiares y personas cercanas, como cuando éstas deben asumir cuidados respecto de un padre discapacitado, de quien además ya no reciben la protección, cuidados y comodidades que antes del daño les procuraba.
En suma, se trata de un quebranto de la vida en su ámbito exterior, mientras que el daño moral es de carácter interior…”. 1.3. Criterios para la demostración de los vínculos de parentesco y relaciones afectivas. Para efectos de acreditar el parentesco en aras de obtener un eventual resarcimiento de los perjuicios, la víctima deberá incorporar el registro civil respectivo, por cuanto esa exigencia se encuentra taxativamente estipulada en el Decreto 315 de 20071896 establece en su artículo 4º que la víctima, para demostrar el daño sufrido deberá aportar «… e) Certificación que acredite o demuestre el parentesco con la víctima, en los casos que se requiere, la que deberá ser expedida por la autoridad correspondiente…». 1895Así en sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 3 de diciembre de 2001, caso Cantoral Benavides, y en sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de 15 de agosto y 18 de octubre de 2007. 1896 Por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas en la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005. 774 Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, señaló1897: “…El registro civil, documento idóneo para demostrar el parentesco, es de fácil consecución, de suerte que su no aporte en los más de cinco años que perduró la actuación evidencia falta de diligencia o interés del solicitante o de su apoderado, omisión que no puede suplirse suponiendo esa calidad ni trasladando la obligación de verificar ese aspecto a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de Víctimas” (…) El legislador dispuso la necesidad de que la víctima ofrezca o solicite pruebas sobre su calidad de ofendida y su pretensión indemnizatoria, de forma que, si no acredita la condición aducida, no puede ser reconocida ni puede ordenarse el resarcimiento invocado en tanto las sentencias deben estar soportadas en elementos de convicción legal, oportuna y válidamente incorporados ” Con fundamento en lo anterior, el registro civil expedido por autoridad competente, constituye prueba sine qua non para establecer el vínculo entre la víctima directa y los familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de la conducta delictiva.
Ahora bien, si no es allegado el registro civil de nacimiento, resultará inviable el reconocimiento como víctimas del directo afectado por el accionar del grupo armado ilegal. Lo anterior, ha sido reiterado por el Consejo de Estado al discurrir que sin el registro civil no es posible probar que se hace parte «del núcleo familiar directo de la víctima»1898, en consecuencia, no se le reconocerá los perjuicios materiales y morales.
De otro lado, resulta aplicable, para calcular el daño emergente y el lucro cesante, cuando probatoriamente no es suficiente atender el informe pericial para la determinación de los perjuicios, la aplicación del principio Prohomine1899. Así mismo, se le dará valor probatorio al dictamen pericial, tanto el contable como el psicológico que hayan presentado y acreditado los profesionales en la vista pública incidente de reparación. 1.4.
Criterios que se tendrán en cuenta para los casos de Homicidios. 1897 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 25 de noviembre de 2015, radicado 45463. M.P. José Luis Barceló Camacho. 1898 CE. 12 de noviembre de 2014, rad. 29139. 1899 De acuerdo con este principio, en caso de conflicto entre una norma interna y una de derecho internacional, se aplica aquella que regula en forma más favorable los derechos humanos. 775 Conforme a los criterios aplicados por el Consejo de Estado, tenemos la siguiente clasificación: Nivel 1: (1er grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables).
Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno – filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar. A este nivel corresponde el tope indemnizatorio 100 S.M.L.M.V. Nivel 2. (Abuelos, hermanos y nietos), se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio.
Nivel 3. Está comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio. Nivel 4. Cuarto grado de consanguinidad o civil, a este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% del tope indemnizatorio. Nivel 5. (Terceros damnificados), comprende las relaciones afectivas no familiares.
A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 15% del tope indemnizatorio. Lo antecedido se ilustra, para mayor entendimiento, en la siguiente tabla: REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE MUERTE NIVELES NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 Regla general en el caso de muerte Relación afectiva conyugal y paterno – filial Relación afectiva del 2° de consanguinidad d o civil Relación afectiva del 3er de consanguinidad d o civil Relación afectiva del 4° de consanguinidad dad o civil.
Relación afectiva no familiar (terceros damnifica dos) Porcentaje 100% 50% 35% 25% 15% Equivalencia en salarios mínimos 100 50 35 25 15 Mecanismo de acreditación Prueba del estado civil, o de convivencia en calidad de compañeros permanentes Prueba del estado civil, o de convivencia en calidad de compañeros permanentes y de la relación afectiva Prueba de la relación afectiva 1.5.
Criterios que se tendrán en cuenta para el daño a los bienes Constitucionales y Convencionales. Tenemos que esta clase de afectaciones son consideradas como una nueva categoría de daño inmaterial, que producen un efecto dañoso, negativo y antijurídico a bienes o derechos constitucionales y convencionales que son 776 compensadas a través de medidas preparatorias no indemnizatorias, la Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado1900, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.
Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la víctima directa y a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.
Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.
Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. También se admitirá el daño a la salud desarrollado por el Consejo de Estado en sentencia de unificación del 28 de agosto de 20141901 El derecho a la salud evolucionó y es considerado un verdadero derecho fundamental1902 por ser universal, irrenunciable e inherente a la persona humana, aunque la Corte Constitucional lo había reconocido por vía de tutela estando en conexidad con el derecho a la vida1903.
Por ello, debe ser un derecho protegido por todas las garantías constitucionales y legales. El daño a la salud, es toda aquella afectación a la salud de la persona encaminada al resarcimiento de los perjuicios relacionados con la integridad psicofísica; esta 1900 CE: Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Documento Final Aprobado Mediante Acta del 28 de agosto de 2014.
Referentes para la Reparación de Perjuicios Inmateriales. 1901 CE. Radicado No. 31172. 1902 Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015. 1903T-597 de 1993. 777 clase de daño ha sido ampliamente reseñada por el Consejo de Estado, por tanto la Sala hace cita de lo dicho por esa Colegiatura1904, en el siguiente sentido: “En los casos de reparación del daño a la salud se reiteran los criterios contenidos en la sentencia de unificación del 14 de septiembre de 2011, exp. 19031, proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, y se complementan los términos de acuerdo con la evolución jurisprudencial de la Sección Tercera.
La indemnización, en los términos del fallo referido está sujeta a lo probado en el proceso, única y exclusivamente para la víctima directa, en cuantía que no podrá exceder de 100 S.M.L.M.V, de acuerdo con la gravedad de la lesión, debidamente motivada y razonada, conforme a la siguiente tabla: REPARACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / REGLA GENERAL Gravedad de la lesión Víctima directa Igual o superior al 50% 100 Igual o superior al 40% e inferior al 50% 80 Igual o superior al 30% e inferior al 40% 60 Igual o superior al 20% e inferior al 30% 40 Igual o superior al 10% e inferior al 20% 20 Igual o superior al 1% e inferior al 10% 10 Bajo este propósito, el juez debe determinar el porcentaje de la gravedad o levedad de la afectación corporal o psicofísica, debidamente probada dentro del proceso, relativa a los aspectos o componentes funcionales, biológicos y psíquicos del ser humano. Para lo anterior el juez deberá considerar las consecuencias de la enfermedad o accidente que reflejen alteraciones al nivel del comportamiento y desempeño de la persona dentro de su entorno social y cultural que agraven la condición de la víctima.
Para estos efectos, de acuerdo con el caso, se considerarán las siguientes variables: • La pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica (temporal o permanente) • La anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura corporal o mental. • La exteriorización de un estado patológico que refleje perturbaciones al nivel de un órgano. • La reversibilidad o irreversibilidad de la patología. • La restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad normal o rutinaria. 1904 Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
Documento Final Aprobado Mediante Acta del 28 de agosto de 2014. Referentes para la Reparación de Perjuicios Inmateriales. 778 • Excesos en el desempeño y comportamiento dentro de una actividad normal o rutinaria. • Las limitaciones o impedimentos para el desempeño de un rol determinado. • Los factores sociales, culturales u ocupacionales. • La edad. • El sexo. • Las que tengan relación con la afectación de bienes placenteros, lúdicos y agradables de la víctima. • Las demás que se acrediten dentro del proceso. • En casos excepcionales, esto es, cuando existan circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño a la salud, podrá otorgarse una indemnización mayor a la señalada en la tabla anterior, sin que en tales casos el monto total de la indemnización por este concepto pueda superar la cuantía equivalente a 400 S.M.L.M.V. Este quantum deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño, con aplicación de las mismas variables referidas.
En conclusión, la liquidación del daño a la salud se efectuará conforme a la siguiente tabla:
1.6. REPARACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD CONCEPTO CUANTÍA MÁXIMA REGLA GENERAL 100 S.M.L.M.V. REGLA DE EXCEPCIÓN 400 S.M.L.M.V. Con relación a los parámetros anteriores, se aclara que ellos son excluyentes y no acumulativos, de manera que la indemnización reconocida no podrá superar el límite de 400 S.M.L.M.V”. Con fundamento en lo anterior, la Sala tendrá en cuenta los mismos términos para el reconocimiento de esta clase de perjuicios, en la medida en que los representantes de víctimas presenten las pretensiones en beneficio de las víctimas.
1.7. DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL EN CIERTOS CASOS ESPECIALES. Daño emergente por los costos funerarios causados. La jurisprudencia ha dicho sobre este tópico que cuando no existen elementos de convicción que permitan acreditar efectivamente el gasto ocasionado se presumirá 779 que las víctimas, en los casos de homicidio, tuvieron un detrimento patrimonial como consecuencia de los costos fúnebres asumidos.
En palabras de la Corte: “… para efectos del reconocimiento y liquidación del daño emergente con ocasión de los gastos funerarios a que se ven avocadas las víctimas indirectas en los casos de homicidio, necesariamente ha de acudirse a la regla jurisprudencial contenida en múltiples fallos de esta Sala y del Consejo de Estado, según la cual debe presumirse, en los casos de homicidio, que existió un detrimento patrimonial mínimo consistente en los costos funerarios a los que se vieron obligadas las víctimas indirectas, expensas que emergen directamente del crimen perpetrado y que deben ser reparadas por el victimario”1905.
Hay que mencionar, además, que sobre el particular se pueden presentar varias situaciones: 1. Que se suministren los correspondientes soportes que demuestren el perjuicio patrimonial causado con ocasión de los gastos funerarios en los que tuvo que incurrir. En este caso, la Sala, previa apreciación de las pruebas, liquidará conforme a lo reclamado, con la debida indexación. 2.
Que se solicite un monto determinado por este concepto, sin aportar prueba que justifique su pretensión. En esta circunstancia, la colegiatura sopesará que la estimación sea razonable, que no genere un enriquecimiento injustificado, comparará la cifra con las señaladas en otros casos en los que se hubiera reconocido y, si es proporcionada, se liquidará con la debida actualización1906.
De lo contrario, se hará conforme a «la cuantía media demostrada»1907en otros hechos similares. Ahora bien, si lo anterior no es posible, se acudirá al «costo promedio existente en la región donde ocurrió el deceso para la fecha del acto criminal»1908. 3. Que se demande una indemnización sin fijar el monto y sin proporcionar los elementos materiales probatorios pertinentes.
En este caso, se liquidará conforme a lo descrito en el punto anterior, esto es, la cantidad manifestada en otro hecho y que hubiese sido acogido por la colegiatura. Si ello no fuere posible, se realizará la liquidación conforme a la cuantía media demostrada o el costo promedio existente en la región. 1905 CSJ. SP. 25 nov. 2015, rad. 45074. 1906 Ibidem. 1907 CSJ.
SP. 25 nov 2015, rad. 45463. TSB. JP. AP. 4 Dic. 2015, rad. 2006-80014 1908 CSJ. SP. 35637. 780 4. Que la víctima no solicite por este concepto liquidación alguna. En este escenario, no se concederá la indemnización, pues para que sea legalmente efectiva, requiere como presupuesto esencial que sea «rogada», es decir, la parte afectada deberá materializar sus intereses resarcitorios. 1.8.
Daño emergente derivado de pérdidas materiales. Cuando se presente pretensiones para los casos por pérdidas de semovientes (terneros, toros, vacas, etc.), la Colegiatura tendrá como elementos de prueba los certificados expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el registro de hierro (marca), así como las declaraciones de renta, impuestos de Industria y Comercio, juramentos estimatorios, en virtud de la flexibilidad probatoria.
Por otro lado, para precisar si lo pretendido por la víctima es lo correcto se consultarán las Resoluciones emanadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las que se fijan los precios del ganado por región y por cada vigencia fiscal. Ahora bien, de no ser posible, se elaborarán las tablas siguiendo los modelos baremo o diferenciados que según la Corte Suprema se obtienen tal y como se explica a continuación: … a partir de la demostración del daño acaecido a ciertas personas, podrá deducirse también y hacerse extensiva tal cuantificación a quienes se encuentren en situaciones similares, pero no hubieren orientado adecuadamente su labor a acreditar el quantum de los perjuicios sufridos.
V.g. identidad de oficios, edades, situación socioeconómica o familiar, etc. Y, más adelante agregó: “En ese orden, la Sala, a partir de lo declarado por las víctimas sobre el valor de sus bienes al momento del desplazamiento, procederá a elaborar una tabla donde se señale el promedio de tales elementos, a partir de modelos baremo o diferenciados, comunes a la mayoría, a fin de ajustar las declaraciones juradas superiores a esos valores, con el único propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad”1909 1909 CSJ.
SP. 27 abr. 2011, rad. 34547. 781 Respecto al daño emergente originado en pérdidas materiales necesarias para el sostenimiento de la economía básica (enseres, muebles, aves de corral, ganado porcino, cultivos de café, pan coger, etc.), así como los cánones de arriendo, la Colegiatura atenderá los diferentes medios probatorios descritos, así como los reportes de entidades del Estado, tales como Alcaldías, Personerías, Fiscalía, entre otros.
También se tendrán en cuenta los modelos baremo o diferenciados indicados para la fijación de la cuantía. 1.9. Lucro cesante futuro para los hijos menores por el fallecimiento de cualquiera de los padres. Para el reconocimiento del lucro cesante futuro cuando se trate de menores de edad, solo se necesitará demostrar el vínculo con la víctima directa, por cuanto se presume que dependen económicamente de los padres, Al respecto, la Corte Suprema ha dicho: “Hay dependencia económica cuando la supervivencia y atención de las necesidades básicas diarias está atada a la ayuda financiera de otra persona.
Frente a la esposa/o, compañera/o permanente e hijos menores de edad, la ley presume ese vínculo, de forma que basta demostrar la relación familiar para verificar su existencia”. 1910 El lucro cesante futuro, se liquidará hasta que los hijos menores cumplan 25 años de edad, por cuanto se presume la manutención por parte de los padres hasta esa edad, tal como lo ha venido señalando la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En relación con el reconocimiento del lucro cesante a favor de los hijos, la jurisprudencia tiene establecido que se presume que los padres les dispensan su ayuda hasta la edad de veinticinco años, en consideración “al hecho social de que a esa edad es normal que los colombianos hayan formado su propio hogar”1911, por lo que la privación de esta ayuda económica a los hijos, teniendo un carácter cierto, da lugar a liquidar las indemnizaciones correspondientes hasta el momento en que cumplan los 25 años de edad.1912 1910 CSJ.
SP. 25 Nov. 2015. Rad. 45463 1911 CSJ. SC. 12 jul.1990. Rad. 5666. 1912 CE. 26 de noviembre de 2014. Rad. 26855 782 En esa misma línea la Sala de Casación Civil dijo: Acerca de los parámetros para su tasación, en eventos como el aquí tratado la Corte ha señalado que [e]s regla de principio, en punto de la liquidación de los perjuicios padecidos por los hijos en razón del fallecimiento accidental del progenitor del que dependían económicamente, que esa ayuda, desde el punto de vista temporal, no es ilimitada o irrestricta, en el entendido que ella resulta necesaria, inicialmente, sólo hasta tanto el hijo se encuentre en condiciones de atender funcionalmente su propia subsistencia, que en el medio nacional, con apoyo en las reglas de la experiencia, ésta Corporación ha estimado, ocurre al arribo de la edad de veinticinco años, siempre y cuando, claro está, se verifiquen los supuestos fácticos por ella descritos.
(…) Posteriormente, la misma Sala, refiriéndose a los criterios que han de tenerse en cuenta a fin de concretar la liquidación del lucro cesante, precisó: ‘Este cometido exige establecer de manera razonada la cuantificación, actualizada, de los ingresos percibidos por el causante durante la época que precedió a su muerte, al igual que el porcentaje de lo que el hoy difunto podía destinar para sí mismo, la vida probable de los demandantes y el periodo durante el cual estarían destinados a seguir recibiendo la truncada asistencia económica ’, en torno de lo cual más adelante puntualizó, ‘que sus hijos recibirían tal ayuda económica hasta la edad límite de 25 años, época que razonablemente se asume como la de culminación de sus estudios superiores, todo esto de conformidad con las directrices admitidas por esta misma Corporación en asunto similar19131914 En lo que se refiere a los hijos mayores de edad con dependencia económica, la misma debe probarse1915, pero para los casos de los hijos inválidos, el lucro cesante futuro sería por la expectativa de vida del padre, para lo cual se utilizarán las tablas de la Superintendencia Financiera1916, y es importante señalar, siguiendo los derroteros de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1917, que 1913 CSJ.
SC. 19 diciembre 2006, rad. 2000-00483-01. 1914 CSJ. SC. 8 ago. 2013, rad. 11001-3103-003-2001-01402-01. 1915CE. 12 de junio de 2014, rad. 29501. 1916CSJ. SP. 27 abr. 2011, rad. 34547. 1917CSJ. SP. 16 de diciembre de 2015, rad. 45321 783 solo se reconocerá el lucro cesante futuro si al momento de la liquidación de los perjuicios que se incluirán en la sentencia, la víctima indirecta no ha cumplido la edad de 25 años. 1.10.
De las víctimas mayores y menores de edad a la fecha de la ocurrencia del suceso. Las víctimas directas o indirectas que al momento de la reclamación seán mayores de edad para su reconocimiento deben seguir los parámetros generales de todo proceso judicial, es decir, acudir al proceso mediante representación judicial, salvo cuando son profesionales del derecho y desean asumir su propia representación. En cuanto a los menores de edad, éstos deben acudir mediante su representante legal, quien por igual debe otorgar poder a abogado en debida forma, para la representación judicial de los intereses del menor.
Si en el transcurso del proceso el menor adquiere la mayoría de edad, deberá actualizar el poder, otorgándolo él mismo, esto de conformidad con lo indicado por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en decisión del 12 de diciembre de 2012, proferida bajo el radicado No. 38222: “En igual sentido, de aquellas que si bien iniciaron el proceso siendo menores y alcanzaron la mayoría de edad en el transcurso del mismo y no actualizaron poder para su representación, la Sentencia segunda instancia postulado Edgar Ignacio Fierro Flórez, radicado No. 38508 de fecha 6 de junio de 2012 mismo Magistrado Ponente, manifiesta esta corporación que “El Tribunal, en efecto, decidió diferir el pronunciamiento sobre los perjuicios reclamados a favor de Juvenis Púa Ariza, sobre quien, dada su condición de menor de edad, hizo postulación su progenitora, pero al haber nacido el 7 de mayo de 1993, surge evidente que el 7 de mayo de 2011 alcanzó la mayoría de edad, momento a partir del cual ha debido acudir personalmente (folio 933 de la sentencia). // Según lo admite el defensor impugnante, el señor Púa Ariza no actuó de esa manera, de donde surge que por asistirle razón al Tribunal su determinación habrá de ser ratificada, pues no resulta de buen recibo que, en forma extemporánea, con el escrito de apelación, se pretenda subsanar la falencia (presentación de poder)”. 1.11.
Criterios para la liquidación de perjuicios por Desplazamiento Forzado. 1.11.1. Perjuicio Moral: De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Estado1918, en tratándose del delito de Desplazamiento Forzado los perjuicios morales se presumen, pues al respecto señaló: 1918 CE. Sentencia SI 00213-01 de 2006 S3, Acción de grupo adelantada por el desplazamiento causado por la toma del corregimiento La Gabarra en el Municipio de Tibú. 784 “… no es necesario acreditar el dolor, la angustia y la desolación que sufren quienes se ven obligados a emigrar del sitio que han elegido como residencia o asiento de su actividad económica, abandonando todo cuanto poseen, como única alternativa para salvar sus vidas, conservar su integridad física o su libertad, sufriendo todo tipo de carencias y sin la certeza del retorno, pero sí de ver aún más menguada su precaria condición económica, social y cultural.
Quienes se desplazan forzadamente experimentan, sin ninguna duda, un gran sufrimiento, por la vulneración múltiple, masiva y continua de los derechos fundamentales, como lo ha señalado reiteradamente la Corte Constitucional1919…” Por lo anterior, nada obsta para que el reconocimiento de perjuicios de orden subjetivo derivados del desplazamiento forzado, se acumule con el monto reconocido por perjuicios morales derivados de otras conductas punibles. 1.11.2.
Perjuicios Materiales: Para efecto del reconocimiento y liquidación de perjuicios de orden material (daño emergente y lucro cesante) se tendrá en cuenta el momento en el que cesó su condición de desplazamiento, ya sea porque regresaron a su lugar de origen, o porque no habiendo regresado, ya lograron asentarse en la nueva zona territorial en la que se encuentran, mediante trabajo, estudio o demás circunstancias que así lo indiquen.
No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que sea imposible acreditar las circunstancias antes anotadas, la Sala acudirá a las reglas de la experiencia y a lo indicado por vía jurisprudencias por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal y el Consejo de Estado1920, según el cual se presume que el término de doce (12) meses, después de ocurrido el hecho que desencadenó el desplazamiento forzado, es el suficiente para que una persona reactive sus actividades económicas productivas, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas, tiempo durante el cual por lo menos devengaron un (1) S.M.L.M.V. 1.12.
Daños morales por concepto de Desplazamiento Forzado cuando se trata de núcleos familiares. 1919 CE. Sentencia SI 00213-01 de 2006 S3, Acción de grupo adelantada por el desplazamiento causado por la toma del corregimiento La Gabarra en el Municipio de Tibú. 1920 CE. 29 de julio de 2013, rad. 27436 785 En este asunto, además de los pronunciamientos del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en sentencia del 27 de abril de 20111921 disponiendo lo siguiente: “Sobre este tópico la sentencia objeto de impugnación, emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, consideró la ausencia de referente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, razón por la cual acudió al criterio plasmado por el Consejo de Estado en los casos de desplazamiento forzado en los cuales ha fijado 50 S.M.M.L.V. como indemnización. A partir de esa cifra, el Tribunal a quo determinó que cada persona desplazada de un mismo núcleo familiar recibirá una cuantía de 17 millones de pesos, con un máximo por núcleo familiar de 120 millones de pesos.
Dicho parámetro será confirmado por la Corporación por cuanto se encuentra debidamente ponderado y se ajusta a los criterios planteados por el Consejo de Estado, morigerado de acuerdo a la extensión de cada grupo familiar”. Posteriormente, esa misma Alta Corporación judicial en su Sala de Casación Penal mediante decisión adiada 23 de septiembre de 2015917, que resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de agosto primero de 2014918, emitida por esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, por medio de la cual se profirió condena en contra del postulado Carlos Pestana Coronado, alias “El Cachaco”, determinó el alcance de los montos y baremos fijados en su providencia de abril 27 de 2011919, toda vez que el valor de la reparación, dijo la Corte, no fue fijado en 17 millones de pesos como erradamente lo entendió este Tribunal Superior en la sentencia precedentemente referida, sino en 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes que “actualmente corresponden, conforme al Decreto 2731 de diciembre 30 de 2014, a la suma de $32.217.500, valor que debía aparecer morigerado de acuerdo a la extensión de cada grupo familiar, esto es, como un máximo por núcleo familiar de $120.000.000”, tope que en aquella oportunidad fue fijado en una suma absoluta y no en unidades de valor constantes, por lo que debe actualizarse para evitar desigualdades materiales.
Expuso la Corte: “(…) En efecto, por razón de la devaluación natural de la moneda, $120.000.000 1921MP. Dra. María del Rosario González de Lemos- Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia. 786 a la fecha presente representan una cantidad real de dinero considerablemente inferior que para el año 2011, pues dicha suma hoy en día está revestida de un menor poder adquisitivo.
En esa comprensión, de admitirse que el límite máximo de la indemnización por grupo familiar permanece igual después de transcurrido más de cuatro años se estaría prodigando a los reclamantes un trato discriminatorio, sin que existan razones de hecho o de derecho que lo justifiquen respecto de quienes fueron reparados por idénticos hechos hace algunos años.
Para solucionar la distorsión aludida basta tener en cuenta que para el año 2011 $120.000.000 correspondían a 224 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales, a la fecha, equivalen a $144.334.400, ambas cifras representan como consecuencia del efecto inflacionario, idéntica cantidad real de dinero”. De conformidad con lo anterior, esta Sala acorde a los lineamientos expuestos por la jurisprudencia señalada, reconocerá indemnización por daños morales en ocasión al delito de desplazamiento forzado, en el tope máximo para el grupo familiar, es decir, la suma de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes de dicho grupo debidamente actualizado. 1.13.
Prohibición de la doble reparación. Es preciso resaltar, que las víctimas que se les reconocerá indemnización por los perjuicios y daños causados en este proceso y que se les ha pagado a través de la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ningún caso podrán recibir doble reparación, ya sea por el pronunciamiento de este fallo o por vía administrativa.
En consecuencia, dicha entidad deberá descontar las cifras que les fueron reconocidas, en virtud de la prohibición de la doble reparación y una vez en firme la presente decisión, con fundamento en lo dispuesto en la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año, las diligencias se remitirán ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que realice las gestiones pertinentes encaminadas al reconocimiento de lo aquí establecido.
En ese orden y a fin de continuar con los parámetros generales que abordará la Sala para la indemnización, la colegiatura seguirá con el sustento normativo, con las siguientes puntualidades: 1.14. De las pruebas para la acreditación del daño. 787 Doctrinalmente se ha determinado que: “…La prueba es el instrumento que utilizan las partes desde hace siglos para demostrar la veracidad de sus afirmaciones, y del cual se sirve el juez para decidir respecto a la verdad o falsedad de los enunciados fácticos.
En términos muy generales, se entiende como prueba cualquier instrumento, método, persona, cosa o circunstancia que pueda proporcionar información útil para resolver dicha incertidumbre…”1922; realmente la prueba es una herramienta de persuasión, que le ofrece al juez, cómo debe fallar cuando no se encuentren pruebas que le brinden certeza sobre la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad del actor y las consecuencias jurídicas que se generan.
En ese orden, nos encontramos que la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, también señala las exigencias de la prueba, establecidas el inciso 1º así: “…Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones.
La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley…” Así mismo, encontramos en el inciso 2º, de la misma norma, lo siguiente: “…Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación invitará a los intervinientes a conciliar.
Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente; en caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente”. (Subrayado fuera del texto). De lo anterior, se colige que la prueba es un requisito sine qua non para que el Juez pueda tomar una decisión negativa o positiva de acuerdo al material probatorio que se le aporte, la confiabilidad del mismo y la forma como es trasmitida. 1922 Monografías Jurídicas Universitarias MICHELE TARUFFO La Prueba, Artículos y Conferencias. 788
2. DE LA FLEXIBILIZACIÓN PROBATORIA. En este aspecto la Colegiatura no perderá de vista los principios obligantes que rige la disciplina probatoria, a los que debe adecuarse su interpretación y valoración, tal como acontece con las reglas de la sana crítica, las cuales se encuentran integradas para analizar la prueba, a fin de llegar, al conocimiento racional e instrumento de certeza y a las reglas de la experiencia; pero esa libertad de la sana crítica, tiene un límite que es el respeto a la normas jurídicas, es decir, que el convencimiento se debe aplicar sobre las pruebas aportadas al proceso.
Tenemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la actividad probatoria de los procesos que adelanta, hay ciertas particularidades que dan lugar a marcadas diferencias respecto de la manera como se realizan los procedimientos al interior de los Estados, que consisten en la minimización de las formalidades que regulan la actividad probatoria y en la creación de diversas reglas que desfavorecen la situación procesal del Estado cuando actúa como demandado.
Tales particularidades son admisibles si se considera que las violaciones de derechos humanos son un asunto de considerable gravedad y que la víctima, al reclamar la protección, se encuentra en una desventaja notoria frente al Estado1923. Así mismo la Corte Interamericana, con relación al estándar de la prueba, ha asumido una posición laxa arguyendo que, tratándose de temas como la violación de los derechos humanos, es necesario mantener abierta la posibilidad de fallar teniendo en cuenta las características y pruebas que se presenten en cada caso concreto.
En este sentido: “…la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo…” (Caso de la masacre de Mapiripán vs Colombia, párr. 73.
Caso Acosta Calderón vs Ecuador, párr. 41. Caso Yatama vs Nicaragua, párr. 108). No obstante, la Sala, estima procedente tener en cuenta criterios que ha venido reiterando la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia 34547 del 27 de abril de 2011, cuando expresa: 1923 Fuentes Autor: Mauricio Escobar Martínez, LA FLEXIBILIDAD PROBATORIA EN EL PROCEDIMIENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-2012. 789 “…a. A los hechos notorios que no requieren prueba, reglados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil (aplicable en el proceso penal en virtud de la norma rectora de remisión establecida en el artículo 23 de la Ley600 de 2000, sí como en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con la complementariedad establecida en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005), el cual señala que “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba…” (Subrayado fuera de texto). “El hecho notorio1924 es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notorianon egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud.
Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que, por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Es claro que el hecho notorio como factum existe, pero no requiere prueba.
Pese a ello, tiene innegable carácter demostrativo, en la medida en que acredita una situación concreta conocida de manera general y pública por la ciudadanía y el juez, siempre que guarde pertinencia de especial carácter en el sentido de la decisión que se adopta. En ese orden la Sala también acude al instituto del juramento estimatorio con fundamento en lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 10 de la Ley 1395 de 2010.
(b) También es importante acudir al instituto del juramento estimatorio reglado en la normativa procesal civil, en aplicación del principio de integración establecido en el estatuto procesal, en concordancia con la norma que sobre complementariedad contiene el artículo 62 de la Ley975 de 2005: “Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente. 1924 Cfr. Sentencia del 12 de mayo de 2010.
Rad. 29799. 790 Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. El juez, de oficio, podrá ordenarla regulación cuando considere que la estimación es notoriamente injusta o sospeche fraude o colusión. Si la cantidad estimada excediere el treinta por ciento (30%) de la que resulte en la regulación, se condenará a quien la hizo a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia”.
Como viene de verse, se trata de un mecanismo establecido para permitir que la víctima valore el perjuicio a ella causado, aplicable al trámite de justicia y paz en virtud del principio de complementariedad. Si el estimativo no es controvertido por la contraparte, se acepta el valor fijado como suma a indemnizar, en tanto esta figura procesal se funda en el principio constitucional de la buena fe del artículo 83 Superior y busca otorgar agilidad a las actuaciones procesales permitiendo a las partes participar activamente en la solución de sus conflictos de índole pecuniario.
Por ello, como se expuso ampliamente en acápites anteriores, se tendrá como prueba de la cuantía del perjuicio material, la manifestación jurada de la víctima, siempre que el material probatorio acopiado no la desvirtúe. Lo anterior, además, por las dificultades de demostración de las víctimas del desplazamiento forzado, las cuales imponen flexibilizar la exigencia probatoria en tratándose de graves violaciones a los derechos fundamentales de las personas No sobra indicar que la valoración del juramento estimativo debe sujetarse a las reglas de apreciación del mismo, en virtud de las cuales, no basta con las afirmaciones del demandante, pues es menester de una parte, que las sumas se encuentren señaladas de manera razonada, y de otra, que de conformidad con la sustancialidad de las formas debe mediar un principio de acreditación, siquiera precario, de cuanto se expresa en él, sin olvidar, que corresponde, en el trámite de la Ley de Justicia y Paz, al postulado pronunciarse al respecto y formular las objeciones u observaciones a que haya lugar, o por el contrario, asumir una actitud pasiva, denotando con ello que se allana al pedimento en tales condiciones presentado.
Debe destacarse, que no en vano el artículo 278 de la Ley 600 de 2000 dispone: “Para determinar (…) la cuantía y el monto de la indemnización, podrá ser la que fije el perjudicado bajo la gravedad de juramento, siempre y cuando no sea impugnada durante la investigación” (Subrayado fuera de texto). En suma, advierte la Sala que si bien el juramento estimatorio depende en buena medida de cuanto exprese el demandante y de 791 la oposición que sobre el particular formule el postulado, lo cierto es que en estos casos los funcionarios judiciales en su papel proactivo no pueden atenerse simple y llanamente a cuanto dijo aquél, pues les corresponde constatar que hay medios de prueba cuya apreciación permite dar fundamento material a dichas afirmaciones, garantizando con ello que la forma no predomine, sin más, sobre la materialidad y sustancialidad, según lo dispone el artículo 228 de la Carta Política. c. Considera la Sala que tratándose de violaciones masivas de derechos humanos como ocurre en los casos abordados en el marco de la Ley de Justicia y Paz, será de especial utilidad, en punto de la cuantificación de las reparaciones, adoptar modelos baremo o diferenciados, esto es, a partir de la demostración del daño acaecido a ciertas personas, podrá deducirse también y hacerse extensiva tal cuantificación a quienes se encuentren en situaciones similares pero no hubieren orientado adecuadamente su labor a acreditar el quantum de los perjuicios sufridos.
“V.g. identidad de oficios, edades, situación socioeconómica o familiar, etc…” (d) Igualmente será pertinente acudir a las presunciones, las cuales comportarán la inversión de la carga de la prueba a favor de las víctimas, de modo que será del resorte de los postulados y sus defensores desvirtuar lo que con ellas se da por acreditado.
Por ejemplo, cuando desconociendo el ingreso percibido por un trabajador se presume que devenga el salario mínimo. En este sentido el Consejo de Estado1925 ha dicho: “…Si bien la jurisprudencia de esta Sala ha recurrido tradicionalmente a la elaboración de presunciones para efectos de la demostración del perjuicio moral, en relación con los parientes cercanos, es claro que aquéllas se fundan en un hecho probado, esto es, la relación de parentesco (…) se construye una presunción, que permite establecer un hecho distinto, esto es, la existencia de relaciones afectivas y el sufrimiento consecuente por el daño causado a un pariente, cuando éste no se encuentra probado por otros medios dentro del proceso…” (Subrayado fuera de texto).
(e) Otro instrumento valioso en la apreciación de las pruebas serán las reglas de la experiencia, las cuales se configuran1926 a través de la observación e identificación de un proceder generalizado y repetitivo frente a circunstancias similares en un contexto temporo – espacial determinado. Por ello, tienen pretensiones de universalidad, que sólo se exceptúan frente a condiciones especiales que introduzcan cambios en sus variables con virtud 1925 Sentencia del 7 de febrero de 2002.
Rad. 21266. 1926 Cfr. Sentencia del 28 de septiembre de 2006. Rad. 19888. 792 para desencadenar respuestas diversas a las normalmente esperadas y predecibles…”
3. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES e INMATERIALES. A) Perjuicios materiales: En la Liquidación del Lucro Cesante, para estimar el ingreso promedio mensual en aquellos casos en donde no ha sido posible demostrar el mismo, se realizará presumiendo que la víctima devengaba el salario mínimo mensual legal vigente, bajo el entendido que toda persona laboralmente activa en Colombia debe obtener como mínimo este monto1927. 1927 C.S.J Sala Casación Penal Sentencia 2da Inst. 34547 Abril 27 de 2011 Edward Cobos (Caso Manpujan) Delitos CONSIDERACIONES POR DELITO INDEMNIZACIONES PERJUICIOS MATERIALES DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE LUCRO CESANTE PASADO LUCRO CESANTE FUTURO Homicidios Se tomará en cuenta para la tasación del daño emergente los gastos funerarios que sufragaron las víctimas indirectas, además de aquellas sumas dinerarias que tuvieron que erogar a causa de la comisión de la conducta delictiva.
DH = MH X IPC FINAL IPC INICIAL SP = RA X (1+𝑖) 𝑛 −1 i SP = RA X (1+𝑖) 𝑛 −1 i(1+i) 𝑛 Desplaza mientos Forzados Se tomará en cuenta para la tasación del daño emergente los bienes que las víctimas perdieron, y para el lucro cesante se tendrá en cuenta los ingresos que dejaron de percibir por el insuceso. Criterio Jurídico – Formula - Sentencia Rad. 25782 del 27 de octubre De 2008 C.S.J. Sala Penal. - Sentencia Rad. 34547 del 27 De abril De 2011 C.S.J. Sala Penal. - Sentencia Rad. 200681366 del 07 De diciembre De 2011 Tribunal De Bogotá Sala De Justicia Y Paz. - Sentencia Rad.35637 Del 06 de junio De 2012.
Criterio Jurídico – Formula Sentencia Rad. 25782 del 27 De octubre De 2008 C.S.J. Sala Penal. - Sentencia Rad. 34547 del 27 De abril De 2011 C.S.J. Sala Penal. - Sentencia Rad. 200681366 del 07 de diciembre De 2011 Tribunal De Bogotá Sala De Justicia Y Paz. - Sentencia Rad.35637 del 06 De junio De 2012 Criterio Jurídico – Formula Sentencia Rad. 25782 del 27 De octubre De 2008 C.S.J. Sala Penal. - Sentencia Rad. 34547 del 27 De abril De 2011 C.S.J. Sala Penal. - Sentencia Rad. 200681366 del 07 De diciembre De 2011 Tribunal De Bogotá Sala De Justicia Y Paz. - Sentencia Rad.35637 Del 06 De junio De 2012 793 Dentro de la estimación del ingreso promedio mensual se actualizará a valor presente, por el IPC a la fecha de liquidación y se deducirá un 25% al monto total del ingreso mensual acreditado o presumido, los cuales representan el valor que la víctima habría utilizado para sus gastos personales, y en consecuencia no habrían llegado a manos de quien demostró la dependencia económica.
De igual forma se le adicionará lo correspondiente al 25% por prestaciones sociales, porcentaje promedio que compense el ingreso certificado, probado o presumido por la víctima, pues dicho valor solo es agregado cuando se presume dependencia1928. Cabe resaltar, que los dineros que dejan de ingresar al patrimonio de una persona, deben clasificarse según la temporalidad, es decir, aquel rubro que dejó de ingresar o el que en un futuro se deje de percibir de conformidad a las condiciones fácticas de cada caso: El lucro cesante pasado, es el capital que se dejó de obtener por la víctima directa desde la época de los hechos hasta la fecha de liquidación, recursos que habrían servido de sustento para quienes dependían económicamente de dicha víctima.
El lucro cesante futuro, es el capital que la víctima dejó de percibir contado desde el momento de la liquidación hasta el límite de vida máximo más bajo entre la víctima directa y quien demuestre dependencia económica frente a ella, lo que se verificará en cada caso, mediante las Tablas Colombianas de Mortalidad aprobadas por la Superintendencia Financiera (Res.
Número 1555 de 2010)1929 De acuerdo a las formulas matemáticas, ilustradas en el cuadro antes mencionado, el valor de la indemnización por concepto de Daño Emergente, será debidamente actualizado o Indexado, (proceso por el cual se trae a valor presente una cifra histórica): Donde DE es la suma actualizada, es decir la que se busca, MH es el monto histórico a indexar, IPC final corresponde al índice de precios al consumidor1930 del mes inmediatamente anterior a la fecha de la sentencia, el IPC inicial es el índice de precios al consumidor del mes y año en el cual ocurrieron los hechos.
(IPC: Se refiere como un Indicador que mide la variación de precios de una canasta de bienes y servicios consumidos por una población). 1928Tribunal de Bogotá Sala Justicia y Paz Sentencia 200681366 Dic 07 de 2011 Edgar Fierro Flores. 1929C.S.J Sala Casación Penal Sentencia 2da Inst.35637 Junio 06 de 2012 Jorge Laverde Zapata Alias El Iguano;
Tribunal de Bogotá Sala Justicia y Paz Sentencia 200681366 Dic 07 de 2011 Edgar Fierro Flores; https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/index.jsf 1930http://www.dane.gov.co/Dane/testpage.jsp- 794 Igualmente, en la indemnización por concepto de Lucro Cesante Pasado, se actualizarán los ingresos que dejaron de obtener las víctimas desde el momento de los hechos y posteriormente se calculará esta indemnización en su respectiva formula: Donde, SP es la suma actual de las rentas pasadas o vencidas, RA es la renta histórica actualizada o indexada, i es la tasa de interés puro mensual legal, n es el número de meses desde la fecha de los hechos hasta la fecha de la sentencia1931 y 1 es una constante matemática.
En los eventos de liquidación de lucro cesante pasado para hijos menores de 25 años, dada la condición de dependencia económica, En estos casos, el cálculo de la variable n se cuantifica desde el momento de los hechos hasta que el hijo cumpla los 25 años. (Edad prevista en la ley para las obligaciones de sostenimiento de padres a hijos.
Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Rad: 17001-23-31-000-1996-00016-01(20445), 31 de mayo de 2013.). La tasa de interés puro mensual legal es el 6% anual de acuerdo al artículo 2232 del Código Civil, convertido financieramente a interés mensual así: i= (1+ip) n-1 i= (1+0.06)1/12 – 1 i= 0.004867 Así como también en el mismo cuadro, se ilustra la formula para la indemnización por concepto de Lucro Cesante Futuro: Donde, SF es la suma actual de las rentas futuras o anticipada, RA es la renta histórica actualizada o indexada, i es la tasa de interés puro mensual legal, n es el número de meses desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de vida probable o esperada y 1 es una constante matemática.
Ahora bien, el valor n,número de meses para liquidar con relación al lucro cesante futuro se determina teniendo en cuenta si se trata de un hombre o una mujer, calculando la edad en la fecha de los hechos y una vez determinada la edad se traslada a la tabla de mortalidad1932, para obtener los años de vida esperada, cuyo 1931Tribunal de Bogotá Sala Justicia y Paz Sentencia 200681366 Dic 07 de 2011 Edgar Fierro Flores. 1932x= Edad Actuarial (hombre o mujer) y e°(x)= Años esperados de vida de una persona de edad x antes de morir, Superintendencia Financiera (Res. número 1555 de 2010) 795 valor arrojado se multiplica por 12 correspondiente a los meses del año; es necesario advertir que por haber tomado la edad al momento de la ocurrencia de los hechos, se debe descontar los meses de indemnización por lucro cesante pasado, de lo contrario quedaría doblemente indemnizado.
En los eventos de liquidación de lucro cesante futuro, cuando se trata de esposos o parejas reconocidas como unión marital de hecho, compañeras permanentes, hijos o de padres cuando la víctima era soltera y no tenía descendencia, o de personas por las que la víctima directa respondiera en razón de su edad, para el cálculo de la variable n, se toma la correspondiente a la persona con la que tenga menor expectativa de años de vida de conformidad con la tabla de mortalidad, comparando las dos vidas probables1933.
Respecto a los hijos menores de 25 años que pretenden una indemnización por la muerte de unos de sus padres dada la condición de dependencia económica, el Consejo de Estado ha considerado que es procedente, siempre y cuando, lo puedan probar de alguna manera. En estos casos, para el cálculo de la variable n se cuantifica desde el momento de la liquidación hasta que el hijo cumpla los 25 años1934.
Solo en los casos de incapacidad total, física o psicológica, los hijos tendrán dependencia completa de los padres, teniendo para el cálculo de la vida probable del padre o madre, con la expectativa de vida, en esta situación, más amplia o extendida, de acuerdo a lo estimado en las tablas de mortalidad1935. B) Perjuicios Inmateriales: Cuadro de topes para liquidación de perjuicios inmateriales DELITOS INDEMNIZACIONES PERJUICIOS INMATERIALES (TOPES) CRITERIO JURIDICO APLICABLE HOMICIDIO Y/O DESAPARACION FORZADA La Sala tasará los daños inmateriales por este delito en el daño moral subjetivado, un monto igual a 100 SMMLV para el conyugue o compañero permanente y para los parientes en primer grado de consanguinidad, y un valor equivalente a 50 SMMLV para los familiares en segundo grado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL. Sentencia de 27 de abril de 2011, Rad. 34547. MP: Dra. María del Rosario González de Lemos. Óp. Cit. DESPLAZAMIENTO FORZADO La Sala tasará los daños inmateriales por este delito para cada persona CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL. Sentencia de 27 de abril de 2011, Rad. 1933C.S.J Sala Casación Penal Sentencia 2da Inst.35637 Junio 06 de 2012 Jorge Laverde Zapata Alias El Iguano 1934Sala de lo contencioso Consejo de Estado Sentencia Oct 4 de 2007, exped. 16.058 y 21.112;
Obra “Liquidación de Perjuicios y ajuste de pérdidas de seguros, Oscar Marín Martínez, Editorial Ibáñez, Jun 2013, Pág. 56-57. 1935Obra “Liquidación de Perjuicios y ajuste de pérdidas de seguros, Oscar Marín Martínez, Editorial Ibáñez, Jun 2013, Pág. 56-57. 796 desplazada un monto igual a 50 SMMLV 34547. MP: Dra. María del Rosario González de Lemos.
Óp. Cit. El artículo 97 de la Ley 599 de 2000 prevé un límite máximo de 1.000 salarios mínimos legales mensuales en tratándose de perjuicios morales subjetivados1936, pero lo cierto es que la tasación debe hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado. Así las cosas, y con el propósito de garantizar el principio de igualdad entre quienes han sido víctimas de los grupos armados al margen de la ley, la Sala tasará los daños inmateriales con el mismo criterio utilizado en fallo de 27 de abril de 2011 radicado 34547, esto es, un monto igual a 100 SMMLV para el cónyuge o compañero permanente y para los parientes en primer grado de consanguinidad, y un valor equivalente a 50 SMMLV para los familiares en segundo grado.
De igual forma, también se considera lo establecido en Sentencia de segunda Instancia de 27 de abril de 2011, Rad. 34547. MP: Dra. María del Rosario González de Lemos, tal como dice: “…El daño moral originado por el hecho del desplazamiento es incontrovertible, pues abandonar abruptamente el sitio de residencia o domicilio dejando abandonadas parcela, casa y pertenencias, como única forma de huir del peligro y salvaguardar la vida ante amenazas injustas e ilegales de grupos armados al margen de la ley, causa dolor, miedo, terror, tristeza y desazón. Por ello, la indemnización apenas constituye un estímulo para mitigar sus efectos, en tanto no compensa el padecimiento sufrido ” “…Sobre este tópico la sentencia objeto de impugnación, emitida por la Sala de Justicia y Paz el Tribunal Superior de Bogotá, consideró la ausencia de referente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, razón por la cual acudió al criterio plasmado por el Consejo de Estado en los casos de desplazamiento forzado en los cuales ha fijado 50 S.M.M.L.V. como indemnización”. // También dice: “La indemnización por el daño moral derivado del secuestro se fija en una suma equivalente a 30 S.M.M.L. para cada una de las víctimas, pues es indudable la afectación síquica que la privación de la libertad, forzada e ilegal, comporta al producir terror, angustia y zozobra.
Sin embargo, la reparación del perjuicio moral es apenas 1936Corte Constitucional. Sentencia C-916 de 2002. 797 una ayuda para mitigar dichos daños, en tanto ninguna suma de dinero hará desaparecer el mal recuerdo y temor a perder nuevamente la libertad…” En lo relacionado con el daño moral en la presunción legal prevista en el art 5º de la ley 975 de 2005, modificada por el art. 2 de la ley 1592 de 2012, la Sentencia 30 de abril de 2014 radicado 42534 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal se exponen algunas consideraciones respecto a familiares como hermanos, padres e hijos de crianzas puedan tener derecho para una indemnización de daño moral, allí se dice: “…Así se desprende de la definición de víctima y del contenido del inciso final de la preceptiva, el cual, “también serán víctimas los demás familiares que hubieren sufrido daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley”.
Es decir, cualquier familiar que sufra un daño puede acreditarse como víctima, solo que ostenta la carga de probar el perjuicio padecido, pues no basta demostrar el parentesco como así sucede con el cónyuge compañero o compañera permanente y con los padres y los hijos, dada la presunción establecida a su favor…” La indemnización individual es la equivalencia del daño, constituyéndose la indemnización en el modo de reparación que pretende restablecer en mayor medida ese daño ocasionado, para generar de esta manera un equilibrio y volver a colocar a la víctima en la posición en la que se encontraría de no haber ocurrido el hecho dañoso1937, de tal manera que ello permitiría sufragar materialmente el valor de los perjuicios morales, materiales y los demás daños que se hubieren ocasionado1938, siempre que los mismos se encuentren debidamente probados.
En ese orden tenemos otros componentes de la reparación, que a continuación se detallan: 4. Medidas de Rehabilitación. En lo atinente a este componente de la reparación integral, se tiene que la ley 975 de 2005 se encargó de precisar el término, indicando que “La rehabilitación consiste 1937Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal.
Sentencia radicado 34.547 de 2011. M.P. Dra. María del Rosario González Muñoz. 1938Ibidem. 798 en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito”1939 En el artículo 57 de la misma ley advierte: “La rehabilitación deberá incluir la atención médica y psicológica para las víctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparación de las Víctimas.
Los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación y de la rehabilitación”.1940 Esa rehabilitación será reconocida por la Sala bajo parámetros concretos y con fundamento en experticias presentadas por los apoderados de las víctimas. 5. Medidas de Satisfacción y Garantías de No Repetición. A su turno, en lo referente a la satisfacción o compensación moral, como componente de la reparación integral, la Ley de Justicia y Paz ha precisado que esta “consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido” 1941.
Se trata entonces de acciones que buscan restablecer el honor, la dignidad, la honra, de aquellas personas que resultaron víctimas del conflicto armado; mientras tanto, las garantías de no repetición son aquellas que “comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley”1942 Tanto las medidas de satisfacción como las medidas de no repetición tienen unos componentes que la misma ley prescribe de la siguiente manera1943: Las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional, deberán incluir: 1939 Ley 975 de 2005, inciso 4º del Art. 8º. 1940 Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370 de 2006, en el entendido que no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley. 1941 Inciso 5º, ibídem. 1942 Inciso 6º, ibídem. 1943 Art. 48 de la Ley 975 de 2005. 799 • La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad judicial, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad. • La búsqueda de los desaparecidos o de las personas muertas y la ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias.
Esta tarea se encuentra principalmente a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. • La decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de la víctima y las de sus parientes en primer grado de consanguinidad. • La disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades. • La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones, todo lo cual estará a cargo de los órganos judiciales que intervengan en los procesos de qué trata la presente ley. • La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito judicial podrá ordenar conmemoraciones, homenajes y reconocimiento a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley.
Adicionalmente, la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones podrá recomendar a los órganos políticos o de gobierno de los distintos niveles, la adopción de este tipo de medidas. • La prevención de violaciones de derechos humanos1944 • La asistencia a cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los responsables de las violaciones.
Esta medida podrá ser impuesta a los condenados por la sala competente Tribunal Superior de Distrito Judicial”. Estas medidas serán decretadas por la Sala conforme se muestren necesarias, pertinentes y adecuadas para la integral reparación a las víctimas, siempre que los sujetos procesales hayan aportado elementos de prueba que lleven a esta Corporación a esa conclusión. De esta manera la Sala da por expuestos los componentes de la reparación integral.
Se finaliza el presente acápite indicando que las medidas de reparación que se soliciten de manera individual deben estar debidamente concretadas en cada persona (victima) y tener un soporte probatorio que le permita a la Sala establecer la necesidad, conducencia y pertinencia de la medida solicitada, pues mal podría la 1944 Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370 de 2006, por los cargos examinados, en el entendido que no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley.
Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que los mismos se aplican también al cónyuge, compañero o compañera permanente y, en las mismas condiciones, a los integrantes de la pareja del mismo sexo. 800 judicatura ordenar, por ejemplo, una medida de atención psicológica a una persona cuando un profesional de esa área no lo ha recomendado.
No obstante ello, los derechos de cada una de las personas que han sufrido los embates del conflicto armado en Colombia no dejan de tener efectividad por el hecho de que no sean reconocidos en una sentencia judicial, pues la reparación integral es de rango constitucional y, por lo tanto, todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV siguen con la obligación general de atender a quien solicite ayuda o acompañamiento de las mismas, previo sometimiento a los procedimientos establecidos para tal fin. 6.
Medidas de Reparación Colectiva. Las medidas de reparación1945 que se han relacionado también se pueden verificar desde lo colectivo, en términos políticos, materiales y simbólicos1946; son sujetos de esta clase de medidas colectivas las comunidades, las organizaciones y grupos sociales y políticos1947. Las violaciones a los derechos colectivos, violaciones graves y manifiestas de los derechos individuales de miembros de los colectivos y el impacto colectivo de la violación de derechos individuales, son las causas por las cuales se pueden generar esta clase de reparaciones, siempre que estas guarden relación con el conflicto armado desde el 1° de enero de 1985.
Específicamente se dice que el daño colectivo es la transformación negativa en el contexto social, comunitario y cultural, asociada a la percepción que, del sufrimiento, la pérdida, la transformación negativa de sus formas de vida, el menoscabo de los recursos para afrontar el futuro o para construir el proyecto que se tenía en perspectiva antes de los hechos violentos, tienen las comunidades, grupos y organizaciones.
Así, no se refiere a la sumatoria de daños individuales. Tal reparación se ejecuta mediante un programa creado por el Decreto 4800 de 2011, y consiste en un conjunto de acciones de diferentes entidades del Estado orientadas a tender los puentes entre las medidas de rehabilitación, restitución, compensación, justicia, satisfacción y de construcción de memoria histórica y verdad, y las políticas estatales relacionadas con las reformas institucionales para 1945 Medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición. 1946 Las comunidades étnicas tienen derecho a la reparación colectiva especial normada en los decretos ley 4633 4635 y 4635 de 2011. 1947 Ello conforme a la ley 1448 y Dto. 4800 de 2011. 801 fortalecer el Estado Social de Derecho, la participación y la focalización de la política y de la inversión, para el goce efectivo de derechos fundamentales.
Para tal efecto, el Programa se implementa a través de Planes de Reparación Colectiva siguiendo los pasos de una ruta que ha sido definida para ello. Inicia con el registro del sujeto colectivo, hasta la formulación por parte de las víctimas, y la implementación por parte de las entidades del SNARIV, de un plan de reparación, que es aprobado por el respectivo Comité Territorial de Justicia Transicional.
El Plan, en función del diagnóstico del daño que se realice, puede contener medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y garantía de no repetición. Es un programa de implementación gradual y progresiva. Eso quiere decir que los sujetos de reparación colectiva van a ir siendo atendidos de manera escalonada y por fases a lo largo del tiempo, en función de su grado de vulnerabilidad y de la capacidad del Estado para atenderlos de manera integral.
Así tenemos que los enfoques en que se trabaja para lograr dicha reparación son los siguientes1948: i) Enfoque Psicosocial. Consiste en la incorporación de los elementos que permitan dotar de sentido el proceso de asistencia, atención y reparación integral que realiza la Unidad. A través del enfoque psicosocial se busca que la reparación a las víctimas atienda las formas de interpretación que ellos y ellas, y las comunidades a las que pertenecen, dan a lo que les sucedió, desde su experiencia emocional, cognitiva y relacional, y al significado que dan a la reparación y al restablecimiento de sus derechos. ii) Reconstrucción del Tejido Social. iii) La reconstrucción del tejido social es la estrategia que busca el restablecimiento de las relaciones sociales, comunitarias e institucionales que rompió el conflicto armado.
Se denomina Entrelazando, será implementada por tejedores y tejedoras comunitarias, y busca desarrollar cinco líneas de trabajo: recuperación de prácticas sociales, duelos colectivos, memoria, pedagogía social e imaginarios colectivos. iv) Es una estrategia de intervención que conlleva a la generación de mecanismos y sinergias para la efectiva articulación de las entidades responsables de la reparación integral.
Esta estrategia implica la coordinación de diferentes instituciones, focalizando la oferta de retornos, 1948 Información tomada de la página web de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/reparacion/9-uncategorised/155-reparacion-colectiva. 802 restitución de tierras y procesos de reparación individual y colectiva (cuando se identifique un sujeto de reparación colectiva) en un territorio previamente identificado.
8. PRESENTACION DE INFORMES: Una vez finalizados los alegatos de conclusión, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de conformidad con las solicitudes elevadas a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, les concedió el uso de la palabra, en el siguiente orden: a. INFORME REPRESENTANTE DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS- SNARIV.
El doctor Federico Puello1949, quien acude en representación de la Unidad de Atención para las Víctimas, presentó el siguiente informe requerido por esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, iniciando con la Ruta de acceso al Programa de Reparación por Vía Administrativa y Judicial, de la siguiente manera: Maifiesta que la Reparación Integral debe entenderse como el deber que tiene el Estado de buscar garantías para que se materialice el derecho que le asiste a las víctimas de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o las violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, como resultado han sufrido daños severos en sus vidas, su integridad, su patrimonio, sus proyectos de vida personales, familiares, profesionales y derechos dentro de la autodeterminaciones propias de cada pueblo y colectividades.
La Reparación Integral propende por reconocer el daño causado, contribuir a la reconstrucción del proyecto de vida, devolver a la víctima su estatus y la garantía de sus derechos, dependiendo del sufrimiento particular, de la visión del entorno y del sentido de justicia que cada una de ellas pueda tener, pero mejorando su nivel de Goce Efectivo de Derechos -GED-.
Asi mismo, comprende 5 medidas, cada una de estas es implementada por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV. Sin embargo, no todas las víctimas acceden a todas las medidas de reparación, el acceso depende del tipo de hecho, del daño sufrido y de la voluntad de las víctimas para acceder a las mismas.
Las víctimas accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños causados por el conflicto armado y el tipo de hecho victimizante, teniendo en cuenta las necesidades, intereses específicos y características especiales en razón de su edad, género, orientación sexual, etnia o condición de discapacidad que presenten, a través de atención, asesoría y acompañamiento integral, adecuado, diferencial y 1949 Suscrito por la Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Reparación Integral a las Víctimas 803 psicosocial orientado a la transformación del proyecto de vida y a la inversión adecuada de los recursos recibidos a título de indemnización administrativa.
Además, para dirigir la oferta institucional en cabeza de las entidades responsables, la Unidad remite la información a las diferentes entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas- SNARIV-, tanto a nivel nacional como territorial, para que cada una garantice la ejecución de las medidas de acuerdo con sus competencias y dentro de un término razonable, de acuerdo con cada caso particular y contando con su consentimiento y voluntad buscando contribuir a la reconstrucción y transformación del proyecto de vida afectado.
Para esto, resulta necesario que cada una de las víctimas participe en la asesoría sobre el derecho a la reparación. Esta intervención parte de una entrevista para brindarle información, pero, no es requisito para acceder a la indemnización, ni significa que vaya a acceder de manera inmediata a ella por realizarla, hay muchas personas a la espera de esta medida, indemnización, y que el acceso será gradual en el curso de los años de la vigencia de ley, razón por la cual habrá personas que accederán primero que otras, pues tenemos más de 9 millones de personas en el Registro Único de Víctimas y no es posible atenderlas a todas en el mismo momento, por ello se han definido unos criterios de priorización como por ejemplo (edad, discapacidad y enfermedad).
Para que una persona pueda acceder a la oferta que las entidades establecen para víctimas, es necesario que se encuentre reconocida como víctima en el Registro Único de Víctimas – RUV-, el cual es consultado por todas las entidades a fin de corroborar la calidad de víctima de la persona. Para ser incluido en el RUV, las personas deben realizar una solicitud de inscripción en el Registro, la cual se efectúa a través de una declaración que deben presentar todas aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, en la cual deberán brindar toda la información requerida en un formato diseñado específicamente para tal fin y contar de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos victimizantes.
Los pasos que debe seguir el solicitante son los siguientes: • Acercarse ante una oficina del Ministerio Público (Personerías municipales, Defensorías regionales y procuradurías provinciales o regionales) ante un consulado, puntos de atención u oficinas establecidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. • Narrar al funcionario que lo atienda las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos victimizantes de él y su grupo familiar. • Esta información será consignada en el formato único de declaración que deberá llevar la firma y huella del solicitante, así como la firma del funcionario que lo atiende.
Es necesario que la información que se recoge a través de este formulario sea lo más completa y precisa posible con el fin de realizar una correcta y oportuna valoración la cual determina la inscripción o no de las víctimas en el Registro Único de Víctimas. 804 • Luego de emitida la decisión que ha tomado la Unidad para las Víctimas acerca de su declaración, la entidad genera una resolución de inclusión o no inclusión para ser entregada al declarante o un miembro de su núcleo familia. • Si la Unidad para las Víctimas le informa por medio de la resolución, que su inclusión en Registro Único de Víctimas ha sido negada, la víctima podrá interponer un Recurso de Reposición ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. También podrá realizar una segunda acción que es una Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición. • En caso de las actualizaciones o novedades en el registro, solicitar las modificaciones de su núcleo familiar que requiera pertinente.
Diligenciar el formato de Novedades y adjuntar los soportes requeridos para la solicitud. Por último, solicitarle al funcionario que lo atendió el radicado con el cual se gestionó ante la entidad el requerimiento para su respectivo seguimiento a la solicitud. La Unidad para las Víctimas tendrá 60 días hábiles para valorar y tomar la decisión de incluir o no en el registro único de víctimas al solicitante y su grupo familiar.
Para actualización una vez recepcionada la solicitud la Unidad contará con 15 días hábiles. Así las cosas, la ruta anteriormente descrita, resulta ser la establecida para aquellas personas que no son reconocidas como víctimas del conflicto armado a través de fallos proferidos en la jurisdicción especial de Justicia y Paz y que es comúnmente denominada, ruta administrativa.
Ahora bien, las personas cuya acreditación de calidad de víctima es reconocida en un fallo de Justicia y Paz no deben adelantar la ruta antes descrita y su inclusión en el RUV se hará de manera automática una vez el fallo cobre ejecutoria y la persona sea expresamente reconocida como víctima en el proveído judicial. Para el caso de estas víctimas que ingresan al sistema partiendo de una orden judicial de igual manera deben acercarse a un centro de atención regional de víctimas cercano a su domicilio y realizar una actualización de datos que finalmente permitirá a la Unidad dar inicio a procesos internos, como lo son los criterios de priorización basados en entrevistas e intervenciones psicosociales.
Oferta concreta para las Víctimas del Conflicto Armado El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV – está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, que tiendan a la atención y reparación integral de las 805 víctimas.
Esta oferta está dirigida a las personas que han sido reconocidas e incluidas en el RUV, como víctimas del conflicto armado ocurrido en Colombia. El SNARIV, opera a través de una arquitectura funcional en el nivel nacional y territorial, con diferentes instancias de coordinación de la política pública en las dimensiones políticas y técnicas, basándose en un mecanismo gerencial que facilita la articulación e incidencia en la implementación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral para las víctimas.
Adicionalmente, el SNARIV interactúa con otros sistemas de garantías de derechos establecidos por el Estado Colombiano con el fin de no duplicar esfuerzos y atender de manera integral, efectiva y eficiente a la población víctima del conflicto armado. Solicita el Despacho información de “ofertas concretas de reparaciones y el tratamiento que se le está brindando o que sea posible proporcionar al grupo de víctimas acreditadas provisionalmente por la Fiscalía”, por lo que resulta indispensable reiterar que la oferta del SNARIV está dirigida exclusivamente a población víctima reconocida, no otorgándose con la acreditación provisional de la Fiscalía esa calidad, pues puede determinarse en el trascurso proceso la no legitimación de actuar en el mismo, por lo tanto no todas las personas que acuden a la fiscalía demuestran su calidad de víctima y tal vez no sean reconocidas en el fallo que profiera la magistratura.
Así las cosas, las víctimas de quienes no se encuentre un reconocimiento expreso en sentencia, no podrán acceder a la oferta de las instituciones del SNARIV establecida para las víctimas del conflicto armado. En cuanto el acceso a la información específica de Oferta, la Magistratura, las partes intervinientes, las víctimas y cualquier ciudadano puede acceder a la web del SNARIV, donde podrá consultar la oferta nacional y territorial http://www.portalsnariv.gov.co/.
II. ESTADO DE VÍCTIMAS PRESENTADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN EL PRESENTE INCIDENTE DE REPARACIÓN. A través de comunicado electrónico originado desde la Fiscalía General de la Nación, la Unidad para las Víctimas recibió listado de víctimas incluidas en el Incidente de Reparación radicado 08-001-22-52-0022020-00005 en donde se logra evidenciar un total de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES (3.453) personas reconocidas por el accionar de los postulados pertenecientes al Frente Catatumbo bajo el mando del postulado Salvatore Mancuso Gómez.
Dando alcance a la información recibida desde la Fiscalía General de la Nación, en aras de brindar una información detallando referencias de la victimas realizando cruces con la Red Nacional de Información – RNI – y el Fondo Para la Reparación de Víctimas que permiten identificar la dinámica de cada una frente al acceso de la oferta de las instituciones que componen el SNARIV y finalmente con los datos estadísticos poder señalar como ha sido la capacidad de respuesta para la atención de nuestros usuarias y usuarios. 806 ESTADO ACTUAL DE ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS BLOQUE CATATUMBO POSTULADO SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Total, Víctimas relacionadas en el Cuadro de la FGN 3.453 Víctimas Directas 1.960 Víctimas Indirectas 1.493 Víctimas con documento de identidad Correcto 3.142 Víctimas con documento de identidad Incorrecto 311 Víctimas Incluidas en el RUV por vía Administrativa 2.262 Víctimas Incluidas por vía Judicial 156 Víctimas sin Inclusión 724 Víctimas con entrega de ayudas humanitarias 850 Víctimas sin Entrega de Ayudas Humanitarias 2.292 Víctimas sin Acceso a la oferta Institucional 919 Población Víctima fallecida 5 Víctimas con Acceso a Oferta Institucional 2.222 Víctimas Indemnizadas por la Vía Judicial 86 Víctimas Indemnizadas por la Vía Administrativa 771 Víctimas con Esquema de Acompañamiento 2.371 Medidas de Satisfacción 3 Víctimas Intervenidas con Apoyo Emocional 33 Ahora bien, del listado de víctimas relacionadas por la FGN se encontraron un número de TRESCIENTAS ONCE (311) que cuentan con el número de identificación errado, por tal razón no se pudo realizar la correspondiente caracterización que diera cuenta de sus accesos a la oferta institucional.
III. COMPONENTE DE BIENES DEL BLOQUE CATATUMB QUE SE ENCUENTRAN ADMINISTRADOS POR EL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE VÍCTIMAS. Consolidado de Bienes Entregados al Fondo Para la Reparación de Víctimas por el Bloque Catatumbo. 807 808 809 Finalizado la intervención de los informes por parte de la Unidad de Reparación Integral a Víctimas y de la Unidad de Restitución de Tierras, se procede con el estudio y decisión de las otras pretensiones elevadas por los representantes de víctimas.
9. INFORME UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Conforme el informe suministrado por la doctora SILVIA MARCELA MONCADA BLANCO, Abogada del Grupo de Defensa Judicial – Dirección Jurídica de Restitución de Tierras, en aras de brindar acompañamiento y garantizar a las víctimas la satisfacción de sus derechos de acuerdo con lo previsto en la Ley 1448 de 2011 y en la normativa de Justicia y Paz, se pone en conocimiento del Honorable 810 Tribunal la respectiva información conforme a lo establecido en el parágrafo 1º del Art. 2.2.5.1.2.2.15 del Decreto 1069 de 2015, que señala: “(…)
PARÁGRAFO 1. (…). Si el magistrado lo considera pertinente, podrá además convocar a la audiencia a la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para efectos de que esta provea la información relacionada con el procedimiento de restitución y con los procesos concretos de restitución en el territorio pertinente y respecto de las víctimas acreditadas en el correspondiente proceso penal especial de justicia y paz, a los que haya lugar (…).” Subrayas propias.
En este sentido, atendiendo a la misionalidad garante de los derechos de la población víctima del abandono forzado y el despojo, a continuación, se relacionará la política de víctimas y restitución de tierras bajo el marco normativo de la ley 1448 de 2011, así como la relación de trámites de conocimiento de la Unidad, cuyos titulares son víctimas directas o indirectas, reconocidas dentro del presente asunto.
POLÍTICA DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS BAJO EL MARCO NORMATIVO DE LA LEY 1448 DE 2011. La Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” fijó la política pública de Estado que contempla las acciones para asistir, atender, proteger y reparar a las víctimas de violaciones a las normas internacionales de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Conforme al artículo 1° de esta Ley, se establecieron una serie de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales.
Dentro de estas medidas se encuentran aquellas que específicamente van dirigidas a garantizar el derecho a la reparación integral, entendido cómo: “ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley.
La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.” Dentro de las medidas de reparación, se encuentra la medida de restitución de tierras y territorios la cual, según el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, es una medida preferente de reparación a las víctimas.
Así mismo, la finalidad de esta medida es restablecer el derecho de las víctimas sobre tierras o, si es el caso, 811 territorios que fueron obligados a abandonar con ocasión al conflicto armado, o de los cuales fueron despojados. La restitución de tierras es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado.
La restitución no depende de si quien reclama tiene títulos o no. La ley de Víctimas no sólo busca devolver la tierra con su respectivo título de propiedad, sino también mejorar sus condiciones socioeconómicas para una vida más digna. Para garantizar esta medida, la Ley 1448 de 2011 ha dispuesto un procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros que se divide en una fase administrativa y otra judicial.
La primera inicia de oficio o por solicitud del interesado ante la UAEGRTD y culmina con la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el cual se constituye como requisito de procedibilidad para la siguiente fase, que es la judicial, ante los Jueces Especializados de Restitución de Tierras quienes son, en últimas, los que declaran o no la titularidad del derecho.
Así las cosas es importante señalar que la UAEGRTD, de acuerdo con las funciones atribuidas por el legislador, tiene a su cargo la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras, a través de la cual se resuelven las solicitudes de inscripción en el RTDAF, presentadas por las victimas que consideran ser titulares del derecho a la restitución, como requisito para poder acudir ante los jueces y/o magistrados de restitución de tierras; igualmente podrá participar en la etapa judicial, siempre y cuando el reclamante solicite a la entidad que ejerza su representación, tal como quedó contemplado en el artículo 83 de la Ley 1448 de 2011 y además se encargará de dar cumplimiento a las órdenes judiciales que sean de su competencia. Ahora bien, para que se pueda iniciar un proceso de restitución en etapa administrativa, tanto las normas de la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios, disponen que se adelanten ciertos trámites que son indispensables.
Tales disposiciones prevén que la medida de restitución se rige por los principios de gradualidad y progresividad en la implementación del RTDAF, anunciados desde los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011 y desarrollados, de manera más específica, en lo que concierne a restitución de tierras, en el inciso 2 del artículo 76 ibidem, que dispone: “Artículo 76.
Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente. …El registro se implementará en forma gradual y progresiva, de conformidad con el reglamento, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. La conformación y administración del registro estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que se crea por esta Ley”.
Es determinante indicar que la implementación de los principios de gradualidad y progresividad de la restitución y la aplicación de las herramientas de focalización no son arbitrarias; por el contrario, atienden a una necesidad evidente de que dicha medida se desarrolle de manera ordenada y sostenible, en favor de las víctimas, atendiendo a los tres (3) criterios técnicos y objetivos previstos por el artículo 76 de 812 la Ley 1448 de 2011, es decir, densidad histórica del despojo, situación de seguridad, y condiciones para el retorno. Para la intervención en el territorio por parte de UAEGRTD, mediante el uso de la facultad reglamentaria se crearon dos instrumentos, los cuales se explicarán a continuación: CONSIDERACIONES PREVIAS AL TRÁMITE ADMINISTRATIVO ADELANTADO POR LA UAEGRTD, CONTEMPLADO EN LA LEY 1448 DE 2011 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS.
En primer lugar, es menester señalar quiénes son titulares del derecho a la restitución de tierras y quiénes están legitimados para ejercer la acción con el fin de materializarla. Por ello, para efectos del proceso restitutivo, el titular es quien tiene el derecho a la restitución de tierras y el legitimado es quien tiene la facultad de reclamar ese derecho.
Titulares del derecho a la restitución. Conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, son titulares del derecho a la restitución de tierras: 1. Quienes fueran propietarios, poseedores o explotadores de bienes baldíos adjudicables. 2. Quienes hayan sido víctimas de despojo o quienes debieron abandonar sus tierras debido al conflicto armado interno. 3.
Quienes fueron víctimas de abandono y despojo y los hechos hayan ocurrido con posterioridad al primero de enero de 1991 y durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011. Legitimados del derecho a la restitución. 1. Quienes sean titulares del derecho, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. 2.
El o la cónyuge, el compañero o la compañera permanente del titular, al momento de los hechos victimizantes. 3. Los sucesores de las personas indicadas anteriormente, si fallecieron o se encuentran desaparecidas. TRÁMITE ADMINISTRATIVO ADELANTADO POR LA UAEGRTD, CONTEMPLADO EN LA LEY 1448 DE 2011 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS.
El trámite administrativo está conformado por las siguientes sub-fases, determinadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD-, a través de Resoluciones administrativas debidamente motivadas, y que tienen las finalidades que figuran a continuación, conforme a lo establecido en el Decreto 1071 de 2015, compilatorio del Decreto 4829 de 2011, reglamentario de la ley, así: 813 i. Análisis previo de la solicitud de registro.
La UAEGRTD al recibir una solicitud de inscripción en el RTDAF, inicia la etapa denominada análisis previo, en la cual, conforme a lo establecido en el artículo 2.15.1.3.3 del Decreto 1071 de 2015, la UAEGRTD debe adelantar todas aquellas diligencias que permitan obtener los elementos probatorios para satisfacer adecuadamente los objetivos del análisis previo antes de acometer el estudio individual de cada solicitud para la inclusión de un predio en el RTDAF.
Culminado el análisis previo y conforme a lo establecido en el 2.15.1.3.5 del Decreto 1071 de 2015, la UAEGRTD decidirá mediante acto administrativo la procedencia de iniciar o no el estudio formal de la solicitud. ii. Inicio formal de estudio del caso y apertura probatoria Previo estudio y análisis de las pruebas recaudadas y agotada la etapa probatoria referida con anterioridad, la UAEGRTD decidirá sobre la solicitud de inscripción en el RTDAF, de conformidad con lo señalado en el inciso 1º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
Contra este acto administrativo procederá el recurso de reposición. Es menester señalar que es causal de exclusión y/o no inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el no cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3, 75, 76 y 81 de la Ley 1448 de 2011. iii. Sobre la decisión de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF).
Previo estudio y análisis de las pruebas recaudadas y agotada la etapa probatoria referida con anterioridad, la UAEGRTD decidirá sobre la solicitud de inscripción en el RTDAF, de conformidad con lo señalado en el inciso 1º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. Contra este acto administrativo procederá el recurso de reposición. Es menester señalar que es causal de exclusión y/o no inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el no cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3, 75, 76 y 81 de la Ley 1448 de 2011.
SOBRE EL REGISTRO ÚNICO DE PREDIOS Y TERRITORIOS ABANDONADOS (RUPTA) El objetivo del RUPTA, el cual se encuentra contemplado en el artículo 2.15.6.1.1. del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el Decreto 640 de 2020, así: “El Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta). El Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (Rupta) es un instrumento que les permite a las personas víctimas de desplazamiento forzado a causa de la violencia, quienes se entenderán para efectos de este Decreto como beneficiarios, obtener, a través de una medida administrativa la protección de las relaciones de propiedad, posesión u ocupación sobre inmuebles, que hayan dejado abandonados.
En el Rupta se inscribirá al solicitante y su relación jurídica con el predio objeto de la medida.” 814 El procedimiento de solicitud de inscripción y cancelación de medidas de protección del Rupta, se encuentra regulado por el Decreto 640 de 2020, adicionado a la parte 15 del Decreto 1071 de 2015. Cancelación de medida de protección Rupta individual y colectiva Respecto de las solicitudes de cancelación de medidas de protección del Rupta, la normativa vigente prevé dos (2) mecanismos para el trámite de esta pretensión. El primero es la ruta individual, y el segundo corresponde al levantamiento y cancelación de medidas de protección colectivas.
Titulares para la cancelación de la medida de protección por ruta individual. Dentro del mismo Decreto 640 de 2022 y en específico en el artículo 2.15.6.1.5., se determinó cancelación de las medidas de protección Rupta de la ruta individual procederá de manera oficiosa o a solicitud de parte y en este último caso deberá acreditar las siguientes calidades: - Ser beneficiario de la medida de protección, es decir, aparecer inscrito como tal en la correspondiente anotación del folio de matrícula inmobiliaria del predio, o en el Rupta, según sea el caso. - Ser propietario actual del predio, aunque no sea beneficiario de la medida de protección. DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE ACTUALMENTE ADELANTA LA UAEGRTD.
Frente a los trámites administrativos adelantados por la UAEGRTD, es menester señalar que una vez la Fiscalía General de la Nación envió a la Unidad la base de datos en la que se relaciona caracterización del universo total de 3628 víctimas a presentar en el Incidente de Reparación Integral de la referencia, la Oficina de Tecnologías de la Información – en adelante OTI – de la UAEGRTD realizó el respectivo cruce de información con el fin de identificar las solicitudes de inscripción en el RTDAF adelantadas y asociadas con el listado de víctimas enviado.
Ese cruce arrojó el resultado de 270 trámites. Procede señalar que el cruce referido se realizó conforme a los nombres, apellidos y número de cédula de las víctimas directas e indirectas, encontrándose los siguientes asuntos de conocimiento de la Unidad: ESTADO DE TRÁMITE CANTIDAD DESISTIMIENTO 13 ANEXO 11 23 INICIO DE ESTUDIO FORMAL 21 EN ZONA NO MICROFOCALIZADA 17 ANÁLISIS PREVIO 52 NO INICIO DE ESTUDIO FORMAL 25 NO INSCRIPCIÓN 16 EN DEMANDA 21 SENTENCIA 31 INSCRIPCIÓN 10 815 NO PROCEDE CANCELACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN 1 CANCELACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN DECLARADA. 26 LEVANTAMIENTO Y CANCELACIÓN DE RUPTA – COLECTIVO. 14 IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD 1 TOTAL GENERAL 270 De acuerdo con este rastreo y a los ID identificados, las Direcciones Territoriales del Norte de Santander, Cesar, Magdalena, Bolívar, Apartadó y Magdalena Medio oficinas regionales competentes para conocer de estas solicitudes, relacionaron en una matriz que acompaña al presente informe los datos principales de cada uno de los trámites anteriormente señalados, como lo son: - Nombre de la víctima que figura como reclamante o perteneciente al núcleo familiar. - Estado del trámite. - Actuaciones adelantadas por la Dirección Territorial.
Por lo señalado, al presente informe lo acompaña un anexo con información en formato Excel, en el cual se incluye la siguiente información: i. Hoja 1: Matriz de víctimas para consulta. ii. Hoja 2: Resultado de cruce con OTI. iii. Hoja 3: Solicitudes con “Improcedencia de la solicitud”. iv. Hoja 4: Solicitudes con levantamiento y cancelación de RUPTA. v. Hoja 5: Solicitudes con cancelación de medida declarada. vi.
Hoja 6: Solicitudes donde no procede cancelación. vii. Hoja 7: Solicitudes con estado de Inscripción. viii. Hoja 8: Solicitudes con estado de Sentencia. ix. Hoja 9: Solicitudes con estado de Demanda. x. Hoja 10: Solicitudes con estado de No Inscripción. xi. Hoja 11: Solicitudes con estado de No Inicio de Estudio Formal. xii. Hoja 12: Solicitudes con estado de Análisis Previo. xiii.
Hoja 13: Solicitudes en Zona no Micro. xiv. Hoja 14: Solicitudes con estado de Inicio de Estudio Formal. xv. Hoja 15: Solicitudes remitidas por Anexo 11. xvi. Hoja 16: Solicitudes con estado de Desistimiento. 816
10. DE LAS PRETENSIONES MEDIDAS DE SATISFACCION, REHABILITACIÒN, GARANTÌAS DE NO REPETICIÒN. Atendiendo las solicitudes de los abogados de confianza y los adscritos a la Defensoría del Pueblo –Regional Atlántico, quienes sustentaron las medidas referenciadas, que consideraron de vital importancia para las víctimas, ajustando las mismas a lo descrito por el artículo 47 de la Ley 975 de 2005, así como los contenidos de la Ley 1448 de 2011, se procede a relacionarlas en el siguiente orden: 10.1.
Peticiones MEDIDAS DE SATISFACCIÓN. Apoderados: Doctores DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ, AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA, YUCELY CAÑIZARES PACHECO, MARTHA GALVIS HERRERA, JOHN ALEXANDER VILLAMIL VELASCO, NILDA LUCIA IBARRABORGES, CARLOS EDUARDO INFANTE URQUIJO Solicitan a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, de conformidad con el art. 44 de la Ley 1592 de 2012 que, en su sentencia se sirva ordenar a los postulados llevar a cabo actos de contribución a la reparación integral, así: Restablecer la dignidad de cada una de las víctimas directas, así como de su grupo familiar, la honra y el buen nombre de las víctimas directas para que, a través de una disculpa pública por los hechos acaecidos, por parte de los postulados arriba mencionados, se reafirme su condición de víctimas, lo injustificado y absurdo del hecho lesivo y lo referente a las motivaciones erradas e infundadas que precedieron la ejecución de cada uno de los hechos.
Tal acto debe reflejar su arrepentimiento y su compromiso de no incurrir en conductas punibles y debe llevarse a cabo frente a las víctimas y a sus correspondientes grupos familiares. Los postulados deberán participar en todo acto simbólico de resarcimiento y re dignificación de las víctimas. Además, en la sentencia que resuelve este proceso se declare judicialmente la reivindicación del buen nombre de las víctimas directas, y ejemplo que no eran miembros ni colaboradores de ningún grupo armado al margen de la ley y que la misma se publique en un diario local y de amplia circulación. Consideraciones de la Sala.
Frente a esas pretensiones, la Sala considera que es pertinente y procedente, pues la dignidad y el buen nombre de la víctima se tiene que restablecer, no obstante que estas medidas, son de contenido moral y hacen parte de las dimensiones individual y colectiva de la reparación, que buscan resarcir el dolor 817 a través de la reconstrucción de la verdad, la difusión de la memoria histórica y la dignificación de las víctimas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto el artículo 141 de la Ley 1448 de 2011 como el artículo 29 de la Ley 1592 de 2012, contempla distintos eventos de contribución a la reparación, la Sala ordena que se cumpla con la siguiente medida para la comunidad que resultó afectada con el actuar delictivo de los exintegrantes pertenecientes al extinto Bloque Catatumbo de la Autodefensas Unidas de Colombia, así: 1.
Que se efectúe un acto público de perdón que deben hacer los postulados, a todos los miembros de la comunidad afectados con su actuar delincuencial durante la permanencia en la estructura criminal del BLOQUE CATATUMBO, en uno de los municipios reconocidos por las víctimas y en ese mismo acto reconocer el derecho al buen nombre de todas las víctimas afectadas.
En consecuencia, de lo anterior, se EXHORTA a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quienes difundirán ampliamente por medios escritos radiales y televisivos tanto locales como regionales el acto de conmemoración. Esta medida se entenderá como el producto de un proceso en perspectiva de reconciliación, previa sensibilización sobre el contenido del perdón tanto para las víctimas como el victimario. 10.2.
Peticiones MEDIDAS DE REHABILITACIÓN. Apoderados: Doctores: DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ, AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA, YUCELY CAÑIZARES PACHECO, MARTHA GALVIS HERRERA, JOHN ALEXANDER VILLAMIL VELASCO, NILDA LUCIA IBARRABORGES, CARLOS EDUARDO INFANTE URQUIJO Como consecuencia del ataque a la integridad física y mental de las víctimas directas de estos casos y bajo el criterio de un concepto acotado, en cuanto a que la solicitud de rehabilitación va encaminado a la atención médica y psicológica, con provisión de estos servicios, respuestas urgentes y asistencia a largo plazo, los abogados solicitaron como medida de rehabilitación: intervención terapéutica individual para los miembros de la familia de las víctimas directas o mecanismos permanentes para la rehabilitación física, psicológica, social, con el fin de restablecer la autonomía individual y colectiva de las victimas afectadas para que estas puedan desempeñarse en el entorno familiar, cultural, productivo y social y ejercer sus derechos constitucionales. 818 Al igual que el acceso gratuito a salud mental para el tratamiento psicológico necesario a las víctimas, así como medicamentos gratuitos para que la atención sea integral, lo cual debe realizarse a través de una institución de salud especializada.
Así mismo el otorgamiento de subsidios para la construcción o mejoramiento de vivienda rural o urbana, de acuerdo a las características psicosociales de la región, y la inclusión de las víctimas en programas de alivio de pasivos respecto de sus predios con el fin de sanearlos financieramente, incluyendo impuestos prediales u otros, tasa o contribuciones de orden municipal o departamental, cartera morosa de servicios públicos, entre otros.
Consideraciones de la Sala: La Judicatura considera que se hace necesario ordenar una valoración psicológica inicial a cada uno de los miembros del grupo familiar, en orden a establecer, si en ellos existen situaciones de orden emocional, que demanden un acompañamiento y tratamiento psicológico. Para el diagnóstico y el posterior tratamiento, de requerirse, se ordena a la Unidad para las Víctimas efectué los enlaces respectivos para que esas personas sean atendidas, de manera GRATUITA, en las Instituciones Prestadoras de Salud que hagan parte del SNARIV.
Tal como se ha mencionado, esta medida se encuentra dentro de las cinco contempladas como reparación; la rehabilitación consiste en la atención de carácter jurídico, médico, psicológico y social dirigido al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas. En ese orden, se dispone lo siguiente: -Intervención psicológica para las víctimas que hacen parte del presente Incidente de Reparación Integral, el acceso debe ser gratuito en atención a salud mental para los tratamientos psicológicos necesarios, medicamentos gratuitos para que la atención sea integral, lo cual debe realizarse a través de una institución de salud especializada. -Intervención terapéutica individual para los miembros de la familia de la víctima directa.
Al igual que acceso gratuito en atención a salud mental para el tratamiento psicológico necesario a la víctima, así como medicamentos gratuitos para que la atención sea integral. 819 -Restitución de viviendas por parte del Estado Colombiano, el Ministerio de Vivienda, FONVIVIENDA, las Cajas de Compensación Familiar, entes territoriales y departamentales para la prosperidad social.
Además, que se otorguen subsidios para la construcción o mejoramiento de viviendas rural o urbana de acuerdo con las características psicosociales de la región. -Medidas de formación para el empleo, que se presten con el apoyo del SENA, y de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, de conformidad con la Ley 1448 de 2011. -Generación de empleo rural y urbano, para que se diseñen programas y proyectos especiales, a cargo del Ministerio del Trabajo, a través del Grupo de Trabajo Especial, adscrito al Despacho de Ministro, así mismo a través del SENA y la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y para su implementación que incluya en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. - Asesoramiento y restitución de la capacidad económica de las víctimas a través de apoyo al crédito, para que se les brinde asesoría legal y administrativa a las víctimas y se les facilite el acceso a los procedimientos para titulación de sus bienes, en caso de detectarlos en calidad de poseedores, y se le incluya en programa para la administración del riesgo en créditos otorgados a las víctimas. -Capacitación para el empleo y la culminación del proceso académico. -Intervención terapéutica individual para los miembros de la familia de las víctimas directas o mecanismos permanentes para la rehabilitación física, psicológica, social con el fin de restablecer la autonomía individual y colectiva de las victimas afectadas para que estas puedan desempeñarse en el entorno familiar, cultural, productivo y social y ejercer sus derechos constitucionales. -Inclusión en el Registro Civil de Nacimiento, con relación a los hijos nacidos antes de la ocurrencia de los hechos o los hijos póstumos, a fin de ser inscritos con los apellidos de sus padres fallecidos.
(Sentencia de Segunda Instancia de Salvatore Mancuso y otros, radicado No 46075 de 24 de octubre de 2016, Magistrado ponente JOSÉ LUIS BARCELO, página 148). 820 10.3. Peticiones GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. Apoderados, doctores: DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ, AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA, YUCELY CAÑIZARES PACHECO, MARTHA GALVIS HERRERA, JOHN ALEXANDER VILLAMIL VELASCO, NILDA LUCIA IBARRABORGES, CARLOS EDUARDO INFANTE URQUIJO Los representantes de víctimas solicitaron que se investigue, se juzgue y se les apliquen sanciones a los responsables por acción u omisión de las violaciones a los derechos humanos tratados en cada uno de los cargos formulados por el ente Fiscal, todo lo cual estará a cargo de los órganos judiciales y disciplinarios competentes, además que los postulados ofrezcan perdón público y manifiesten a las víctimas su arrepentimiento y que nunca volverán a repetir estos hechos de violencia. Consideraciones de la Sala.
Las medidas solicitadas como garantía de no repetición conforman en general la prerrogativa de reparación integral a la que tienen derecho las víctimas que hayan sido objeto del actuar delictivo de cualquier estructura armada, por las múltiples violaciones a los Derechos Humanos, razón por la cual se deben aplicar aquellas que logren evitar que los miembros de esas comunidades victimizadas vuelvan a ser objeto de violaciones a sus garantías fundamentales, tornando de mayor relevancia, su dignidad humana1950 entre ellas las previstas para el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley,1951 tal como lo reglamenta, de la misma forma, el artículo 8 de la Ley 975 de 2005.
Por otra parte, preceptúa el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011 que el Estado debe adoptar, entre otras medidas, las siguientes: a) La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley; 1950 Corte Constitucional, Sentencia C – 370 de 2006 1951 «Las garantías de no repetición incluyen amplias medidas estructurales de naturaleza normativa, como reformas institucionales orientadas a asegurar el control civil de las fuerzas militares y de seguridad, el fortalecimiento de la independencia judicial, la protección de los defensores de los derechos humanos, la promoción de la observancia de las normas de derechos humanos en la administración pública, las fuerzas de seguridad, los medios de información, y los servicios psicológicos y sociales.
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones». UN Doc. A/Res/60/147. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005, Principio 23. 821 b) La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad; c) La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente ley; d) La prevención de violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, para lo cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminación, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado; e) La creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliación, en relación con los hechos acaecidos en la verdad histórica; f) Fortalecimiento técnico de los criterios de asignación de las labores de desminado humanitario, el cual estará en cabeza del Programa para la Atención Integral contra Minas Antipersonal; g) Diseño e implementación de una estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial; h) Diseño de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como a los miembros de la Fuerza Pública.
La estrategia incluirá una política de tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado; i) Fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales; j) Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior; k) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas. l) La reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley; 822 m) Diseño e implementación de estrategias, proyectos y políticas de reconciliación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual; n) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza Púbica; o) La declaratoria de insubsistencia y/o terminación del contrato de los funcionarios públicos condenados en violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley. p) La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales; q) Diseño e implementación de estrategias de pedagogía en empoderamiento legal para las víctimas; r) La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, de conformidad con los procedimientos contencioso-administrativos respectivos. s) Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley.
De conformidad con lo anterior y en aras de atender las solicitudes de los representantes de víctimas de cara al cumplimiento de los postulados de garantías de no repetición de las conductas delictivas y accionar criminal de grupos organizados armados al margen de la ley, como es el caso del Bloque Catatumbo, se exhorta al Gobierno Nacional para que en aras del restablecimiento de los derechos transgredidos desarrolle y aplique políticas públicas que garanticen la no vulneración de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, para que de esta forma se logre reconstruir el tejido social destruido por las acciones de grupos..armados ilegales.
Así mismo, se exhorta a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en coordinación con la Gobernación del departamento deL Norte de Santander, a la Policía y al Ejercito Nacional de esa región para que dispongan realizar un evento con la participación de los postulados ex pertenecientes al Bloque Catatumbo de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, y a los postulados arriba relacionados, para que expresen en un acto público su arrepentimiento por los daños y perjuicios causados a las víctimas del conflicto armado y manifiesten su compromiso de no repetición en aras de salvaguardar sus derechos y se les restablezca la dignidad de las víctimas. 823
11. DE LAS LIQUIDACIONES EN CONCRETO. Con fundamento en los argumentos previamente señalados, procede la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de Conocimiento al estudio y decisión de las pretensiones indemnizatorias a que haya lugar, en el siguiente orden: • DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 9 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JUAN RAMIRO RICO ACOSTA FECHA DE NACIMIENTO: 25 DE ENERO DE 1979 FECHA DE LOS HECHOS: 13 DE OCTUBRE DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Myriam Sofía Acosta 60.378.693 389376 Madre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 13. - Copia del Registro civil de la víctima directa. Folios 14-15. - Certificación del Registro SIJYP 389376. Folio 16. - Solicita Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral causado por el Homicidio en Persona protegida del señor JUAN RAMIRO RICO ACOSTA, que 824 reclaman su madre, señora MYRIAM SOFIA ACOSTA; la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconocerá la suma de 100 SMMVL. 2.
Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente: No reclamó daño emergente. 2.2. Lucro cesante presente: No presentaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 825 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: Juan Ramiro Rico Acosta Fecha de Nacimiento: 25 de enero de 1979 Fecha del Hecho: 13 de octubre de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 9 Myriam Sofía Acosta Madre 29/07/1952 0 0 130.000.000 0 0 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 826 • DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 91 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: ALEXANDER RODRÍGUEZ ORDUZ FECHA DE NACIMIENTO: 06 DE FEBRERO DE 1983 FECHA DE LOS HECHOS: 13 DE JUNIO DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Josefina Orduz 28.344.807 206687 Madre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 17. - Copia del Registro civil de la víctima directa N° 9350245. Folio 18. - Certificación del Registro SIJYP 206687. Folio 19- 20 Solicita Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV 1.
Perjuicios inmateriales. 1.1. Daño moral Respecto al daño moral causado por el Homicidio en Persona protegida del señor ALEXANDER RODRÍGUEZ ORDUZ, que reclama su madre, señora JOSEFINA ORDUZ; la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconocerá la suma de 100 SMMVL. 827 2.Perjuicios materiales. 2.1.
Daño Emergente: No reclamó daño emergente. 2.2.Lucro cesante presente: No presentaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 828 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ALEXANDER RODRÍGUEZ ORDUZ Fecha de Nacimiento: 06 de febrero de 1983 Fecha del Hecho: 13 de junio de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 91 JOSÉFINA ORDUZ Madre 10/02/1957 0 0 130.000.000 0 0 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 829 • DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 134 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JAIRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ FECHA DE NACIMIENTO: 01 DE JUNIO DE 1960 FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE JULIO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo.
NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 María Eugenia Monsalve Yanes 60.442.486 208614 Esposa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas. Folios 1- 9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folio 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta.
Folio 11. - Partida de matrimonió de la parroquia san pablo en el municipio de los patios. Folio 12. - Certificación de la fiscalía del homicidio de la víctima directa. Folio 13. - Copia del Registro civil de la víctima directa N° 33632241. Folio 14.- Certificación registro SIJYP 208614. Folio 15. Solicita daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV 830 1.
Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral causado por el Homicidio en Persona protegida del señor JAIRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que reclama su cónyuge, señora MARÍA EUGENIA MONSALVE YANES; la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconoce la suma de 100 SMMVL 2.Perjuicios materiales. 2.1.
Daño Emergente: No reclamó daño emergente. 2.2. Lucro cesante presente: No presentaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 831 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JAIRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Fecha de Nacimiento: 01 de junio de 1960 Fecha del Hecho: 24 de Julio de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 134 María Eugenia Monsalve Yanes Esposa 17/07/1974 0 0 130.000.000 0 0 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 832 • DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 166 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: MISAEL LEAL LEAL FECHA DE NACIMIENTO: 13 DE DICIEMBRE DE 1960 FECHA DE LOS HECHOS: 17 DE JULIO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Arminda Cruz Jauregui 60.257.595 127840 Esposa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 12. - Copia de la partida de matrimonió de la parroquia Nuestra Señora del Carmen. Folio 13. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Certificación del Registro SIJYP 127840.
Folio 15. Solicita Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida del señor MISAEL LEAL LEAL, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme 833 con lo que viene expuesto en precedencia, reconocerá a la señora ARMINDA CRUZ JAUREGUI, en calidad de cónyuge de la víctima directa, la suma de 100 SMMVL. 2.Perjuicios materiales. 2.1.Daño Emergente: No reclamó daño emergente. 2.2.Lucro cesante presente: No presentaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 834 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: MISAEL LEAL LEAL Fecha de Nacimiento: 13 de diciembre de 1960 Fecha del Hecho: 17 de julio de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 166 Arminda Cruz Jauregui Esposa 13/05/1969 0 0 130.000.000 0 0 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 835 • DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 167 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: SANTIAGO LOPEZ CASTRO FECHA DE NACIMIENTO: 29 DE NOVIEMBRE DE 1950 FECHA DE LOS HECHOS: 10 DE JULIO DE 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 María Elcy Serna Amaya 43.651.201 128652 Compañera Permanente - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1-9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folio 10. - Certificación del Registro SIJYP 128652. Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 12. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Declaración extraprocesal de convivencia folio 14. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos en delitos de homicidio y desaparición forzada Folio 15. - Solicita Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 813.133.972. - Lucro Cesante Futuro. $ 213.639.972 -Para un Total de $ 1.026.773.585. 1.
Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral. 836 Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida del señor SANTIAGO LOPEZ CASTRO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de Conocimiento de Justicia y Paz, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora MARÍA ELCY SERNA ANAYA, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 2.2. Lucro Cesante 2.2.1. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024 Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Santiago López Castro Fecha de Nacimiento 29/11/1950 Fecha del Hecho 10/07/1999 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta María Elcy Serna Amaya Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 05/08/1968 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 10/07/1999 31/07/2024 300.70 837 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 300.70 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 3.3058 0.004867 SP = 609.375 679.2222 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 413.901.003 Compañera Permanente 50% 413.901.003 Total 413.901.003 El núcleo familiar está conformado por la señora MARIA ELCY SERNA AMAYA y sus hijos JUAN CLIMACO LÓPEZ SERNA Y MARISOL LÓPEZ SERNA, quienes tienen derecho a ser indemnizados a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % dividido entre cada uno de los hijos, que no presentaron pretensiones indemnizatorias en el presente trámite incidental.
SP= RA X (1+i)N-1 i 838 En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (300.70), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 413.901.003, para la compañera permanente de la víctima directa, equivalente a $ 413.901.003. Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2. 2.
Lucro cesante futuro o anticipado La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora MARIA ELCY SERNA AMAYA, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
Siendo así, para la liquidación del lucro futuro causado de la compañera permanente se efectuarán tantas operaciones matemáticas; en ese orden, se le liquidará a la señora MARIA ELCY SERNA AMAYA, el tiempo de 390.00 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO 839 Víctima Directa Santiago López Castro Fecha Nacimiento 29/11/1950 Fecha del Hecho 10/07/1999 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta María Elcy Serna Amaya Parentesco Compañera Permanente Fecha Nacimiento 05/08/1968 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HE CHOS EDAD FECHA DE LOS HECHOS AÑOS DE VIDA ESPERA DO NUME RO DE MESES DE VIDA PROBA BLE P. VENCI DO MESES DESCUEN TO 1950 1999 49 32.5 390.00 0.00 390.00 1968 1999 31 39.9 652.80 0.00 652.80 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 390.70 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 390.00 300.70 89.30 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 0.5428 0.0075 SF= 1.218.750 X 72.2844 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 88.096.655 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 840 En cuanto a los hijos JUAN CLIMACO LOPEZ SERNA Y MARISOL LOPEZ SERNA, no se reconoce el monto indemnizatorio (lucro cesante futuro) por cuanto el abogado no los solicitó. 841 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: SANTIAGO LOPEZ CASTRO Fecha de Nacimiento: 28 de noviembre de 1950 Fecha del Hecho: 10 de julio de 1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 167 María Elcy Serna Amaya Compañera Permanente 5/08/1968 0 0 130.000.000 413.901.003 88.096.655 631.997.658 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 842 • DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 181 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: MARCO ANTONIO CONTRERAS GARCIA FECHA DE NACIMIENTO: 21 DE ENERO DE 1972 FECHA DE LOS HECHOS: 18 DE OCTUBRE DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Luz Marina Bermúdez Jaimes 27.894.978 392872 Compañera Permanente - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1-9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 12. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Declaración extraprocesal de convivencia folios 14 -15. - Certificación del Registro SIJYP 392872.
Folio 16. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos en delitos de homicidio y desaparición forzada Folio 17. - Solicita Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV - Lucro Cesante Presente. $ 736.887.425. - Lucro Cesante Futuro. $ 238.103.080. -Para un Total de $ 974.990.505. 1.Perjuicios inmateriales 1.2.
Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida acaecido al señor MARCO ANTONIO CONTRERAS GARCIA, 843 conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora LUZ MARINA BERMÚDEZ JAIMES, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 2.2. Lucro Cesante 2.2.2. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024 Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Marco Antonio Contreras García Fecha de Nacimiento 21/01/1972 Fecha del Hecho 18/10/2002 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Luz Marina Bermúdez Jaimes Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 11/03/1982 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 18/10/2002 31/07/2024 261.43 Glosario aplicado en la formula 844 SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 261.43 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.5584 0.004867 SP = 609.375 525.6616 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 320.325.067 Compañera Permanente 50% 320.325.067 Total 320.325.067 El núcleo familiar está compuesto por la señora LUZ MARINA BERMUDEZ JAIMES y sus hijos MARCO ALEXANDER, WUENDY YOHANA, YENIFER YOBANA, KIMBERLY ANDREINA, YESSICA YULIANA Y JHOJAN ALEXIS CONTRERAS BERMUDEZ, quienes tienen derecho a ser indemnizados a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado, se divide en un 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % se fracciona entre cada uno de los hijos, quienes no presentaron pretensiones indemnizatorias en el presente trámite incidental.
SP= RA X (1+i)N-1 i 845 En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (261.43), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente de la víctima directa en un valor de $ 320.325.067 y el otro 50% para sus hijos que se divide entre ellos, correspondiéndole a cada uno el porcentaje del 8.33%, por concepto de lucro cesante presente; no obstante, que el apoderado judicial no presentó reclamaciones indemnizatorias para los hijos por este concepto, se deja la reserva de dicha reclamación. Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2. 3.
Lucro cesante futuro o anticipado La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora LUZ MARINA BERMÚDEZ JAIMES, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
Siendo así, para la liquidación del lucro futuro causado se efectuarán tantas operaciones matemáticas y en cuanto a los hijos no fue solicitado este monto indemnizatorio porque han superado la edad de 25 años. En este punto se le liquidará a la señora LUZ MARINA BERMUDEZ JAIMES, el tiempo de 342.20 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: 846 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa Marco Antonio Contreras García Fecha Nacimiento 21/01/1972 Fecha del Hecho 18/10/2002 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Luz Marina Bermúdez Jaimes Parentesco Compañera Permanente Fecha Nacimiento 11/03/1982 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHO S EDAD FECHA DE LOS HECHOS AÑOS DE VIDA ESPERA DO NUMER O DE MESESD E VIDA PROBA BLE P. VENCID O MESES DESCUEN TO 1972 2002 30 50.3 603.60 0.00 603.60 1982 2002 20 65.1 781.20 0.00 781.20 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 603.60 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 603.60 261.43 342.17 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 4.2661 0.0256 SF= 1.218.750 X 166.4486 RESULTADOS (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 847 SF (Lucro Cesante Futuro) 202.859.228 848 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: MARCO ANTONIO CONTRERAS GARCIA Fecha de Nacimiento: 21 de enero de 1972 Fecha del Hecho: 18 de octubre de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 181 Luz Marina Bermúdez Jaimes Compañera Permanente 11/03/1982 0 0 130.000.000 320.325.067 202.859.228 653.184.295 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 849 • DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 188 DELITOS: NO FUE LEGALIZADO CARGO.
VÍCTIMA DIRECTA: FRONILDO ARIAS SÁNCHEZ FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 2 DE MAYO 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Janeth Socorro Gelves Herrera 60.375.011 125405 Compañera Permanente - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folio 9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 10. - Declaración extraprocesal de convivencia folios 11-13 - Certificación del Registro SIJYP 125405. Folio 14. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV.
Consideraciones de la Sala: Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida del señor FRONILDO ARIAS SÁNCHEZ, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, no legaliza el cargo formulado, por cuanto del recuento fáctico, la Fiscalía solo señala que la víctima apareció muerto después de haber salido a hacer unas vueltas relacionadas con su pasaporte, pero no se precisa si fue ejecutado por un miembro de las autodefensas, ni cuales fueron los móviles que podrían haber incidido en su homicidio, tan solo se dice que la víctima tenía una deuda con un prestamista, tampoco se precisa el modus operandi, si fue ejecutado mediante disparos de arma de 850 fuego, o arma cortopunzante, razones que llevan a la Sala, ante la ausencia de elementos que permitan con suficiencia concluir el nexo causal entre el hecho y conflicto armado.
En consecuencia, no se accede a las pretensiones indemnizatorias solicitadas por el apoderado judicial de la señora JANETH SOCORRO GELVES HERRERA. 851 • DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 201 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JUAN CARLOS QUINTERO FECHA DE NACIMIENTO: 13 DE OCTUBRE DE 1975 FECHA DE LOS HECHOS: 31 DE ENERO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Gricelina Rojas Hernández 60.336.612 218296 Compañera Permanente - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1-9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 14. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Copia del registro civil de defunción de la víctima directa. Folios 16-17. - Declaración extraprocesal de convivencia folio 18. - Certificación del Registro SIJYP 218296 Folios 19- 20. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos en delitos de homicidio y desaparición forzada Folio 21. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 665.522.161. - Lucro Cesante Futuro. $ 238.106.020. -Para un Total de $ 903.628.181. 1.Perjuicios inmateriales 852 1.1.
Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio JUAN CARLOS QUINTERO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora GRICELINA ROJAS HERNÁNDEZ, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. 2.2. Lucro Cesante 2.2.3. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Juan Carlos Quintero Fecha de Nacimiento 13/10/1975 Fecha del Hecho 31/01/2002 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Gricelina Rojas Hernández Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 17/09/1968 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 31/01/2002 31/07/2024 270.00 853 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 270.00 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.7095 0.004867 SP = 609.375 556.7126 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 339.246.718 Compañera Permanente 50% 339.246.718 Total 339.246.718 El núcleo familiar está compuesto por la señora GRICELINA ROJAS HERNÁNDEZ y su hijo JUAN CARLOS QUINTERO ROJAS, quienes tienen derecho a ser indemnizados a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el oro 50 % restante le corresponde al hijo, sino ha superado la edad de 25 años para la reclamación indemnizatoria.
SP= RA X (1+i)N-1 i 854 En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (270.60), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado, para la compañera permanente de la víctima directa un valor de $ 339.246.718 y el otro 50% se reserva para su hijo. Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2. 4.
Lucro cesante futuro o anticipado. La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora GRICELINA ROJAS HERNÁNDEZ, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
Siendo así, para la liquidación del lucro futuro causado se efectuarán tantas operaciones matemáticas y en cuanto al hijo no fue solicitado por el apoderado de la compañera permanente del occiso este monto indemnizatorio. En este punto se le liquidará a la señora GRICELINA ROJAS HERNÁNDEZ, el tiempo de 348.00 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: 855 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa Juan Carlos Quintero Fecha de Nacimiento 13/10/1975 Fecha del Hecho 31/01/2002 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Gricelina Rojas Hernández Parentesco Compañera Permanente Fecha Nacimiento 17/09/1968 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑOS DE LOS HECHOS EDAD FECHA DE LOS HECHOS AÑOS DE VIDA ESPERADO NUMERO DE MESESDE VIDA PROBABLE MESES VENCIDO DESCUENTO 1975 2002 27 53.2 638.40 0.00 638.40 1968 2002 34 51.5 618.00 0.00 618.00 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 618.00 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 618.00 270.00 348.00 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 4.4174 0.0264 SF= 1.218.750 X 167.5381 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 204.187.093 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 856 857 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JUAN CARLOS QUINTERO Fecha de Nacimiento: 13 de octubre de 1975 Fecha del Hecho: 13 de enero de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 201 Gricelina Rojas Hernández Compañera Permanente 17/09/1968 0 0 130.000.000 339.246.718 204.187.093 673.433.811 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 858 • DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 209 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN GRADO DE TENTATIVA VÍCTIMA DIRECTA: JORGE ELIECER PATIÑO BERMUDEZ FECHA DE NACIMIENTO: 09 DE FEBRERO DE 1979 FECHA DE LOS HECHOS: 4 DE DICIEMBRE DE 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Jorge Eliecer Patiño Bermúdez 88.236.427 130476 Vìctima Directa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1-9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folio 10. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 11. - Certificación del Registro SIJYP 130476 Folio 12. - Cooneuro LTDA consulta ambulatoria medicina especializada. Folios 13-14. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 200 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.1.
Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida en grado de Tentativa, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor JORGE ELIECER PATIÑO BERMUDEZ, en calidad de la víctima directa. 859 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 860 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JORGE ELIECER PATIÑO BERMUDEZ Fecha de Nacimiento: 09 de febrero de 1979 Fecha del Hecho: 04 de diciembre de 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 209 Jorge Eliecer Patiño Bermúdez Homicidio En Persona Protegida En Grado De Tentativa 9/02/1979 0 0 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 861 • DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 223 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: ELKIN DE JESÚS ARDILA GORDILLO.
FECHA DE NACIMIENTO: 05 DE JUNIO DE 1975 FECHA DE LOS HECHOS: 11 DE OCTUBRE DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Ilse María Gordillo Martínez 36.500.547 118546 Madre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1-9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Certificado de registro civil de nacimiento de la víctima directa N° 0000735977. Folio 13. - Certificación del Registro SIJYP 118546 Folio 14. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos en delitos de homicidio.
Folio 15. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 682.343.364. - Lucro Cesante Futuro. $ 221.113.306. -Para un Total de $ 903.456.670. 1.Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida del señor ELKIN DE JESÚS ARDILA GORDILLO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto 862 de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ILSE MARIA GORDILLO MARTINEZ, en calidad de madre de la víctima directa. 2.
Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 2.2. Lucro Cesante 2.2.1. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024 Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Elkin De Jesús Ardila Gordillo Fecha de Nacimiento 05/06/1975 Fecha del Hecho 11/10/2001 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Ilse María Gordillo Martínez Parentesco Madre Fecha de Nacimiento 11/02/1952 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 11/10/2001 31/07/2024 273.67 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 863 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 273.67 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 1.218.750 1.004867 0.004867 SP = 1.218.750 2.7761 0.004867 SP = 1.218.750 570.4026 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del Lucro cesante 695.178.218 Madre 100% 695.178.218 Total 695.1783.218 La señora ILSE MARIA GORDILLO MARTINEZ, como madre de la víctima directa, tiene derecho a ser indemniza a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará conforme con la ley, y para el caso que nos ocupa, le corresponde el 100 % a la madre del occiso, por cuanto a la fecha del hecho tenía 26 años y no se encontraba conformando otro núcleo familiar, vivía con su señora madre, quien dependía económicamente de él. En ese orden, se tendrá como Ra $ 1.218.750 y como n (273.67), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 695.178.218.
SP= RA X (1+i)N-1 i 864 Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2. 2. Lucro cesante futuro o anticipado La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora ILSE MARIA GORDILLO MARTINEZ, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
En ese orden, se liquidará a la señora ILSE MARIA GORDILLO MARTINEZ, el tiempo de 650.40 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa Elkin De Jesús Ardila Gordillo Fecha de Nacimiento 05/06/1975 Fecha del Hecho 11/10/2001 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Ilse María Gordillo Martínez Parentesco Madre Fecha de Nacimiento 11/02/1952 Fecha de sentencia 31/07/2024 865 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA FECHA DE LOS HE CHOS EDAD FECHA DE LOS HECHOS AÑOS DE VIDA ESPERA DO NUME RO DE MESES DE VIDA PROBA BLE P. VENCI DO MESES DESCUEN TO 1975 2001 26 54.2 650.40 0.00 650.40 1952 2001 49 37.1 445.20 0.00 445.20 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 445.20 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 445.20 273.67 171.53 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 1.2998 0.0112 SF= 1.218.750 X 116.12536 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 141.527.746 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 866 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ELKIN DE JESÚS ARDILA GORDILLO Fecha de Nacimiento: 05 de junio de 1975 Fecha del Hecho: 11 de octubre de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 223 Ilse María Gordillo Martínez Madre 11/02/1952 0 0 130.000.000 695.178.218 141.527.746 966.705.964 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 867 • DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 241 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: CARLOS ANDRÉS LÓPEZ DUMAR.
FECHA DE NACIMIENTO: 26 DE ABRIL DE 1976 FECHA DE LOS HECHOS: 20 DE AGOSTO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Magaly Felicia Dumar Álvarez 30.560.211 50948 Madre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-14. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa N° 4251153. Folio 16. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos en delitos de homicidio. Folio 17 - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 636.599.300. - Lucro Cesante Futuro. $ 222.206.767. -Para un Total de $ 858.806.067. 1.Perjuicios inmateriales 1.1 Daños moral.
Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor CARLOS ANDRES LOPEZ DUMAR, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora 868 MAGALY FELICIA DUMAR ÁLVAREZ, en calidad de madre de la víctima directa. 2.
Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 2.2. Lucro Cesante 2.2.1. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Carlos Andrés López Dumar Fecha de Nacimiento 26/04/1976 Fecha del Hecho 20/08/2002 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Magaly Felicia Dumar Álvarez Parentesco Madre Fecha de Nacimiento 12/11/1953 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 20/08/2002 31/07/2024 263.37 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a 1 869 la izquierda del interés mensual RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 2636.37 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 1.218.750 1.004867 0.004867 SP = 1.218.750 2.5920 0.004867 SP = 1.218.750 532.5568 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 649.053.643 Madre 100% 649.053.643 Total 649.053.643 La señora MAGALY FELICIA DUMAR ÁLVAREZ, tiene derecho a ser indemnizada a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática, otorgándole el 100 % para la madre de la víctima directa, por cuanto a la fecha de los hechos contaba con la edad de 26 años y no había conformado otro núcleo familiar que dependiera económicamente de él; únicamente su señora madre.
En ese orden, se tendrá como Ra $ 1.218.750 y como n (263.37), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 649.053.643, en calidad de madre. SP= RA X (1+i)N-1 i 870 Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2. 2.
Lucro cesante futuro o anticipado. La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora MAGALY FELICIA DUMAR ÁLVAREZ, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
En este punto se le liquidará a la señora MAGALY FELICIA DUMAR ÁLVAREZ, el tiempo de 650.40 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa Carlos Andrés López Dumar Fecha Nacimiento 26/04/1976 Fecha del Hecho 20/08/2002 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Magaly Felicia Dumar Álvarez Parentesco Madre Fecha Nacimiento 12/11/1953 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA FECHA DE LOS HECHOS EDAD FECHA DE LOS HECHOS AÑOS DE VIDA ESPERADO NUME RO DE MESES PERIODO MENSULA VENCI DO DESCUENTO 871 DE VIDA PROBABLE 1976 2002 26 54.2 650.40 0.00 650.40 1953 2002 49 37.1 445.20 0.00 445.20 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante pasado o valor actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 445.20 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 445.20 263.37 181.83 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 1.4177 0.0118 SF= 1.218.750 X 120.4832 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 146.838.923 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 872 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CARLOS ANDRES LOPEZ DUMAR Fecha de Nacimiento: 26 de abril de 1976 Fecha del Hecho: 20 de agosto de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 241 Magaly Felicia Dumar Álvarez Madre 12/11/1953 0 0 130.000.000 649.053.643 146.838.923 925.892.566 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 873 • DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 254 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ IVÁN ORTEGA MENDOZA FECHA DE NACIMIENTO: 22 DE SEPTIEMBRE DE 1968 FECHA DE LOS HECHOS: 17 DE MARZO DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Cándida Rosa Mendoza De Ortega 27.630.450 423580 Madre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folio10. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 11. - Certificación del Registro SIJYP 423580 Folio 12. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa. Folio 13-14. - Copia del registro civil de defunción de la víctima directa N° 09228982.
Folio 15. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor JOSÉ IVÁN ORTEGA MENDOZA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora 874 CANDIDA ROSA MENDOZA DE ORTEGA, en calidad de madre de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 875 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ IVÁN ORTEGA MENDOZA Fecha de Nacimiento: 22 de septiembre de 1968 Fecha del Hecho: 17 de marzo de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 254 Cándida Rosa Mendoza De Ortega Madre 28/04/1940 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 876 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 274 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ FRANCISCO JAIMES GÓMEZ FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 21 DE JULIO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Yaneth Arévalo Páez 60.397.799 499583 Compañera Permanente - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Declaración extraprocesal de convivencia folio 12. - Certificación del Registro SIJYP 499583 Folio 13. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.1.
Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida JOSÉ FRANCISCO JAIMES GÓMEZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora YANETH ARÉVALO PÁEZ, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 877 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ FERNANDO CRUZ IBARRA Fecha de Nacimiento: 07 de mayo de 1978 Fecha del Hecho: 13 de junio de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 276 Francisca Ibarra Torres Madre 2/04/1953 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 878 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 276 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ FERNANDO CRUZ IBARRA FECHA DE NACIMIENTO: 07 DE MAYO DE 1978 FECHA DE LOS HECHOS: 13 DE JUNIO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Francisca Ibarra Torres 37.241.295 497394 Madre - Escrito Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1-9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa N° 3414032. Folio 13. - Certificación del Registro SIJYP 497394 Folio 14. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1.1 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor JOSÉ FERNANDO CRUZ IBARRA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora FRANCISCA IBARRA TORRES, en calidad de madre de la víctima directa. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 879 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ FERNANDO CRUZ IBARRA Fecha de Nacimiento: 07 de mayo de 1978 Fecha del Hecho: 13 de junio de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 276 Francisca Ibarra Torres Madre 2/04/1953 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 880 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 288 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL DEL ART. 159 C. P., SIENDO VÍCTIMA DE ISAAC SOTO GARCIA VÍCTIMA DIRECTA: WILMER ALEXIS SOTO COBOS FECHA DE NACIMIENTO: 12 DE NOVIEMBRE DE 1981 FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE FEBRERO DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES Isaac Soto García 13.457.444 523833 Padre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-11. - Certificación del Registro SIJYP 523833 Folio 12. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa. Folio 13. - Registro civil de Defunción de la víctima directa N° 04566504. Folio 14. - Declaración extraprocesal. Folio 15. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMMLV. 1.Perjuicios inmateriales 1.1.Daño moral. 881 Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida del señor WILMER ALEXIS SOTO COBOS, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor ISAAC SOTO GARCÍA, en calidad de padre de la víctima directa.
Como existe reclamación por concepto de daño moral por el delito de Desplazamiento Forzado acaecido al señor ISAAC SOTO GARCIA, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconoce la suma de 50 SMMVL. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 882 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: WILMER ALEXIS SOTO COBOS Fecha de Nacimiento: 12 de noviembre de 1981 Fecha del Hecho: 24 de febrero de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 288 Isaac Soto García Padre No se adjuntó Cedula de ciudadanía 65.000.000 - 130.000.000 - - 195.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 883 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 291 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: GLADYS RODRIGUEZ GRANADOS FECHA DE NACIMIENTO: 17 DE NOVIEMBRE DE 1973 FECHA DE LOS HECHOS: 13 DE ENERO DE 2003.
ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Sofia Granados De Rodríguez 27.637.087 129559 Madre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas. Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez.
Folios 9-12. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 13 - Registro civil de nacimiento de la víctima directa. Folio 13. - Certificación del Registro SIJYP 129559 Folios 15- 16. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida de la señora GLADYS RODRIGUEZ GRANADOS, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora SOFIA GRANADOS DE RODRIGUEZ, en calidad de madre de la víctima directa. 884 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 885 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: GLADYS RODRIGUEZ GRANADOS Fecha de Nacimiento: 17 de noviembre de 1973 Fecha del Hecho: 13 de enero de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 291 Sofia Granados De Rodríguez Madre 29/09/1933 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 886 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 298 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: ARIEL CORZO FECHA DE NACIMIENTO: 17 DE DICIEMBRE DE 1970 FECHA DE LOS HECHOS: 17 DE MAYO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo.
NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS. PRETENSIONES 1 Yensi Yulieth Corzo Ortega 1.093.768.945 671536 Hija - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas. Folios 1- 9. - Poder Conferido al doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folio 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta.
Folio 11. - Copia del Registro civil de la víctima indirecta N° 20499053. Folio 12. - Certificación del Registro SIJYP 671536. Folio 13. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 136.063.592 -Para un Total de $ 136.063.592. 2 Epifania Corzo 28.015.462 209791 Madre - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez.
Folio 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 15. - Copia del Registro civil de la víctima indirecta. Folio 16.. - Certificación del Registro SIJYP 209791. Folio 17. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. 887 - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa.
Folio 18. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos. Folio 19. 1.Perjuicios inmateriales 2.2. Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor ARIEL CORZO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de Conocimiento de Justicia y Paz, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de los señores YENSI YULIETH CORZO ORTEGA y EPIFANIA CORZO, en calidad de hija y madre de la víctima directa, respectivamente. 2.Perjuicios materiales. 2.1.
Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. 2.2. Lucro Cesante 2.2.1. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Ariel Corzo 888 Fecha de Nacimiento 17/12/1970 Fecha del Hecho 17/05/2002 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Yensi Yulieth Corzo Ortega Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 29/07/1993 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 17/05/2002 29/07/2018 194.40 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 194.40 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.6464 0.004867 SP = 609.375 322.5510 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 196.554.530 Total 196.554.530 La señora YENSI YULIETH CORZO ORTEGA en calidad de hija de la víctima directa tiene derecho a ser indemnizada a la fecha de la SP= RA X (1+i)N-1 i 889 liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % para su hija.
Teniendo en cuenta que el abogado representante de víctima solicitó por este concepto únicamente para la hija, se deja el restante del 50% para la compañera permanente, quien no acudió a este Incidente de Repración Integral. En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (194.40), y se reconocerá a la hija YENSI YULIETH CORZO ORTEGA por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $196.554.530.
Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 890 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ARIEL CORZO Fecha de Nacimiento: 17/12/1970 Fecha del Hecho: 17/05/2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 298 Yensi Yulieth Corzo Ortega Hija 29/07/1993 0 - 130.000.000 196.554.530 326.554.530 Epifania Corzo Madre 29/12/1945 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 891 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 321 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: ORLANDO DELGADO CÁCERES FECHA DE NACIMIENTO: 10 DE ABRIL DE 1963 FECHA DE LOS HECHOS: 9 DE ABRIL DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 María Lucila Niño Fajardo 27.818.818 383319 Esposa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1-9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-11. - Copia del registro civil de matrimonio N° 1780460. Folio 12. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 13. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Certificación del Registro SIJYP 383319 Folio 15. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos.
Folio 16. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 687.569.491. - Lucro Cesante Futuro $ 229.467.008. -Para un Total de $ 917.036.499. 1.Perjuicios inmateriales 1.1 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor ORLANDO DELGADO CACERES, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto 892 de cien (100) SMMLV, a favor de la señora MARÍA LUCILA NIÑO FAJARDO, en calidad de cónyuge de la víctima directa. 2.
Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. 2.2. Lucro Cesante 2.2.1. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Orlando Delgado Cáceres Fecha de Nacimiento 10/04/1963 Fecha del Hecho 09/04/2001 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta María Lucila Niño Fajardo Parentesco Esposa Fecha de Nacimiento 18/04/1971 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 09/04/2001 31/07/2024 279.73 Glosario aplicado en la fórmula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 893 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 279.73 Formula Aplicar REEMPLAZAR FÓRMULA SP = 1.218.750 1.004867 0.004867 SP = 1.218.750 2.8890 0.004867 SP = 1.218.750 293.5956 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 723.444.649 Compañera permanente 100% 723.444.649 Total 723.444.649 La señora MARÍA LUCILA NIÑO FAJARDO, tiene derecho a ser indemnizada a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática, y para el caso que nos ocupa, el apoderado representante de víctimas solicita únicamente para la cónyuge porque no procrearon hijos, es decir, que se le liquidará el 100 % por este concepto.
En ese orden, se tendrá como Ra $ 1.218.750 y como n (279.73), y se reconocerá a la señora MARÍA LUCÍA NIÑO FAJARDO, por concepto de Lucro Cesante Consolidado, la suma de $ 723.444.649. Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ SP= RA X (1+i)N-1 i 894 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2. 2.
Lucro cesante futuro o anticipado La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora MARÍA LUCILA NIÑO FAJARDO, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
En este punto se le liquidará a la señora MARÍA LUCILA NIÑO FAJARDO, el tiempo de 512.40 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa Orlando Delgado Cáceres Fecha Nacimiento 10/04/1963 Fecha del Hecho 09/04/2001 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta María Lucila Niño Fajardo Parentesco Esposa Fecha Nacimiento 18/04/1971 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHOS EDAD FECHA DE LOS HECHOS AÑOS DE VIDA ESPERADO NUME RO DE MESES DE VIDA PROBABLE PERIODO VENCI DO MESES DESCUENTO 1963 2001 38 42.7 512.40 0.00 512.40 1971 2001 30 55.4 664.80 0.00 664.80 Glosario aplicado en la formula 895 SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 512.40 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 512.40 279.73 232.67 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 2.0945 0.0151 SF= 1.218.750 X 139.0695 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 169.490.901 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 896 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ORLANDO DELGADO CACERES Fecha de Nacimiento: 10 de abril de 1963 Fecha del Hecho: 09 de abril de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 321 María Lucila Niño Fajardo Esposa 18/04/1971 0 - 130.000.000 723.444.649 169.490.901 1.022.935.550 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 897 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 326 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMAS DIRECTAS: HEYDY YULENY MORENO PEDRAZA Y MAGDA YESENIA MORENO PEDRAZA FECHA DE NACIMIENTO: 18 DE AGOSTO DE 1980 y 03 DE DICIEMBRE DE 1981 FECHA DE LOS HECHOS: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Elva Rosa Pedraza Joya 37.249.274 50988 Madre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa Magda Yesenia N° 6744874. Folio 13. -Certificación de la cédula de ciudadanía de la víctima directa por la Registraduría Nacional de la Nación de Magda Yesenia.
Folio 14. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa Heydy Yuleny. Folio 15. -Certificación de la cédula de ciudadanía de la víctima directa expedida por la Registraduría Sra. Heydy Yuleny- víctima directa de Homicidio: - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 739.728.460. - Lucro Cesante Futuro $ 230.521.337. -Para un Total de $ 970.249.797.
Sra. Magda Yesenia-víctima directa de Homicidio: - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 739.728.460. - Lucro Cesante Futuro $ 230.521.337. -Para un Total de $ 970.249.797. 898 Nacional de la Nación de Heydy Yuleny. Folio 16. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa Heydy Yuleny.
Folio 17. - Certificación del Registro SIJYP 50988 Folio 18. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos. Folio 19. 1.Perjuicios inmateriales 1.1 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida de las señoras HEYDY YULENY MORENO PEDRAZA Y MAGDA YESENIA MORENO PEDRAZA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV por cada una de las víctimas directas (200 SMMLV), a favor de la señora ELVA ROSA PEDRAZA JOYA, en calidad de madre de las víctimas directas. 2.
Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 2.2. Lucro Cesante 2.2.1. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: 899 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Heydy Yuleny Moreno Pedraza (Hija 1) Fecha de Nacimiento 18/08/1980 Fecha del Hecho 30/09/2000 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Elva Rosa Pedraza Joya Parentesco Madre Fecha de Nacimiento 01/03/1958 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 30/09/2000 31/07/2024 286.00 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 286.00 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 1.218.750 1.004867 0.004867 SP = 1.218.750 3.0092 0.004867 SP = 1.218.750 618.2814 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado) Distribución del lucro Cesante 753.530.440 SP= RA X (1+i)N-1 i 900 Madre 100% 753.530.440 Total 753.530.440 La señora ELVA ROSA PEDRAZA JOYA, tiene derecho a ser indemnizada a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática, correspondiéndole el 100 % a la madre de la víctima directa, por cuanto la joven HEYDY YULENY MORENO PEDRAZA, no dejó descendientes.
En ese orden, se tendrá como Ra $ 1.218.750 y como n (286.00), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 753.530.440, en calidad de madre. Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2. 2.
Lucro cesante futuro o anticipado La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora ELVA ROSA PEDRAZA JOYA, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
En este punto se le liquidará a la señora ELVA ROSA PEDRAZA JOYA, el tiempo de 524.40 meses, que corresponde a la probabilidad 901 de vida que tenía su hija HEYDY YULENY MORENO PEDRAZA, a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa Heydy Yuleny Moreno Pedraza Fecha Nacimiento 18/08/1980 Fecha del Hecho 30/09/2000 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Elva Rosa Pedraza Joya Parentesco Madre Fecha Nacimiento 01/03/1958 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHOS EDAD FECHA DE LOS HECHOS AÑOS DE VIDA ESPERADO NUME RO DE MESESDE VIDA PROBABLE PERÍODO VENCI DO MESES DESCUENTO 1980 2000 20 60.0 720.00 0.00 720.00 1958 2000 42 43.7 524.40 0.00 524.40 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 524.40 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 524.40 286.00 238.40 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 902 SF = 1.218.750 2.1819 0.0155 SF= 1.218.750 X 140.8922 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 171.712.365 2.2.3.
Lucro Cesante Causado El abogado representante de víctimas solicitó en favor de la señora Elva Rosa Pedraza Joya, madre de la víctima directa, Magda Yesenia Moreno Pedraza, por concepto de lucro cesante causado, y teniendo en cuenta que esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024, se procede a liquidar de la siguiente manera: CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Magda Yesenia Moreno Pedraza Fecha de Nacimiento 03/12/1981 Fecha del Hecho 30/09/2000 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Elva Rosa Pedraza Joya Parentesco Madre Fecha de Nacimiento 01/03/1958 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 30/09/2000 31/07/2024 286.00 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 903 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 286.00 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 1.218.750 1.004867 0.004867 SP = 1.218.750 3.0092 0.004867 SP = 1.218.750 618.2814 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado) Distribución del lucro Cesante 753.530.440 100% 753.530.440 Total 753.530.440 La señora ELVA ROSA PEDRAZA JOYA, tiene derecho a ser indemnizada a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática, y para el caso que nos ocupa, la víctima directa no dejó descendiente, es decir, le corresponde a la madre el 100% por este concepto.
En ese orden, se tendrá como Ra $ 1.218.750 y como n (286.00), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 753.530.440, en calidad de madre. Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ SP= RA X (1+i)N-1 i 904 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2.4.
Lucro cesante futuro o anticipado. La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora ELVA ROSA PEDRAZA JOYA, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
En este punto se le liquidará a la señora ELVA ROSA PEDRAZA JOYA, el tiempo de 524.40 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía la occisa a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa Magda Yesenia Moreno Pedraza Fecha de Nacimiento 03/12/1981 Fecha del Hecho 30/09/2000 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Elva Rosa Pedraza Joya Parentesco Madre Fecha Nacimiento 01/03/1958 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHOS EDAD FECHA DE LOS HECHOS AÑOS DE VIDA ESPERADO NUME RO DE MESES DE VIDA PROBABLE P. VENCI DO MESES DESCUENTO 1981 2000 19 60.9 730.80 0.00 730.80 1958 2000 42 43.7 524.40 0.00 524.40 Glosario aplicado en la formula 905 SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 524.40 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 524.40 286.00 238.40 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 2.1819 0.0155 SF= 1.218.750 X 140.8922 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 171.712.365 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 906 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: HEYDY YULENY MORENO PEDRAZA Y MAGDA YESENIA MORENO PEDRAZA Fecha de Nacimiento: 18 DE AGOSTO DE 1980/ 03 DE DICIEMBRE DE 1981 Fecha del Hecho: 30 DE SEPTIEMBRE DE 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 326 Elva Rosa Pedraza Joya Madre 1/03/1958 0 - 260.000.000 1.507.060.880 343.424.730 2.110.485.610 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 907 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 332 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: ISRAEL BARRERA PATIÑO FECHA DE NACIMIENTO: 21 DE DICIEMBRE DE 1964 FECHA DE LOS HECHOS: 29 DE AGOSTO DE 2002.
ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS. PRETENSIONES 1 Rosalía Patiño de Barrera 27.783.986 128876 Madre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas. Folios 1-11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 12. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 13-14. - Certificación del Registro SIJYP 128876 Folio 15. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa. Folio 17. - Copia del registro civil de defunción de la víctima directa N° 4794575.
Folio 18. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 2 Benjamin Barrera 5.473.999 128876 - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 19. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 20-21. - Certificación del Registro SIJYP 128876 Folio 22. - Copia de la cédula de ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 908 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS.
PRETENSIONES víctima directa. Folio 23. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa. Folio 24. - Copia del registro civil de defunción de la víctima directa N° 4794575. Folio 25. 3 Eliecer Barrera Patiño 88.289.227 128876 Hermano - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 26. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta.
Folio 27. - Poder conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 28-29. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 30. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa. Folio 31. - Copia del registro civil de defunción de la víctima directa N° 4794575. Folio 32. - Declaración extra proceso.
Folios 33- 34. - Certificación del Registro SIJYP 128876 Folio 35. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 4 Félix Barrera Patiño 13.503.318 128876 Hermano - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 36. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 55512345.
Folio 37. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 38-39. - Declaración extra procesó de afectaciones. Folios 40-41. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 50 SMLMV. 909 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS.
PRETENSIONES - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 42. - Copia del registro civil de defunción de la víctima directa N° 4794575. Folio 43. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa. Folio 44. - Certificación del Registro SIJYP 128876 Folio 45. 5 Griselda Barrera Patiño 27.893.879 128876 Hermana - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 46. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta. Folio 47. - Constancia del Proceso Penal por parte de la Fiscalía General de la Nación. - Certificación del Registro SIJYP 128876 Folio 48. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 49-50. - Declaración extra procesó de afectaciones.
Folio 51. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 52. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa. Folio 53. - Copia del registro civil de defunción de la víctima directa N° 4794575. Folio 54. - Certificación del Registro SIJYP 128876 Folio 55. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 50 SMLMV. 6 Johana Barrera Patiño 60.445.407 128876 Hermana - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 56. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 910 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS. PRETENSIONES - Copia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta.
Folio 57. - Declaración extra procesó de afectaciones. Folios 58-59. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 60-61. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 62. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa. Folio 63. - Copia del registro civil de defunción de la víctima directa N° 4794575.
Folio 64. - Certificación del Registro SIJYP 128876 Folio 65. 7 José Benjamín Barrera Patiño 13.170.723 128876 Hermano - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 66. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta. Folio 67. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez.
Folios 68-69. - Declaración extra procesó de afectaciones. Folios 70-71. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 72. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa. Folio 73. - Copia del registro civil de defunción de la víctima directa N° 4794575. Folio 74. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 911 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS.
PRETENSIONES - Certificación del Registro SIJYP 128876 Folio 75. 8 Bernardo Barrera Patiño 13.485.214 128876 Hermano - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 76. - Copia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta. Folio 77. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez.
Folios 78-79. - Declaración extra procesó de afectaciones. Folios 80-81. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 82. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa. Folio 83. - Copia del registro civil de defunción de la víctima directa N° 4794575. Folio 84. - Certificación del Registro SIJYP 128876 Folio 85. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de Homicidio de persona protegida del señor ISRAEL BARRERA PATIÑO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de Conocimiento de Justicia y Paz, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señores ROSALÍA PATIÑO DE BARRERA y ELIECER BARRERA PATIÑO, en calidad de padres de la víctima directa.
Por otro lado, el abogado representante de las víctimas solicita para los hermanos de la víctima directa, señores ELIECER, FÉLIX, GRISELDA, JOHANA, JOSÉ BENJAMÍN, y BERNARDO BARRERA PATIÑO, la 912 suma de 50 SMMVL para cada uno de los miembros del grupo familiar, por concepto de daño moral en ocasión al delito de Homicidio en persona protegida.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de Conocimiento de Justicia y Paz, reconoce la suma de 50 SMMVL, para cada uno de los hermanos del occiso. 2.Perjuicios Materiales: No hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 913 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ISRAEL BARRERA PATIÑO Fecha de Nacimiento: 21 DE DICIEMBRE DE 1964 Fecha del Hecho: 29 DE AGOSTO DE 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 332 Rosalía Patiño De Barrera Madre 5/12/1943 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Benjamin Barrera Padre 22/04/1934 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Eliecer Barrera Patiño Hermano 30/06/1974 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Félix Barrera Patiño Hermano 4/02/1969 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Griselda Barrera Patiño Hermana 16/12/1960 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Johana Barrera Patiño Hermana 2/02/1985 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 José Benjamín Barrera Patiño Hermano 16/05/1963 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Bernardo Barrera Patiño Hermano 27/01/1967 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 914 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 915 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 334 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: OSCAR JAVIER RUIZ CÁCERES FECHA DE NACIMIENTO: 04 DE OCTUBRE FECHA DE LOS HECHOS: 19 de SEPTIEMBRE DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Gloria Yaneth Esteban Barajas 60.444.935 127045 Compañera Permanente - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Copia de la cédula De Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. (ilegible). - Declaración extra procesó de convivencia. Folio 14. - Certificación del Registro SIJYP 127045 Folio 15. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.2.
Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida OSCAR JAVIER RUIZ CACERES, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal 916 Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora GLORIA YANETH ESTEBAN BARAJAS, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 917 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: OSCAR JAVIER RUIZ CACERES Fecha de Nacimiento: 04 de octubre Fecha del Hecho: 19 de septiembre de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 334 Gloria Yaneth Esteban Barajas Compañera Permanente 23/11/2980 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 918 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 339 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JUAN MANUEL MÁRQUEZ CONTRERAS FECHA DE NACIMIENTO: 29 DE OCTUBRE DE 1979 FECHA DE LOS HECHOS: 25 DE AGOSTO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Angélica Contreras Contreras 37.125.238 173782 Madre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1-9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-14. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa. Folio 16. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa N° 14668233. Folio 17. - Certificación del Registro SIJYP 173782 Folio 18. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.2.
Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio den persona protegida del señor JUAN MANUEL MÁRQUEZ CONTRERAS, 919 conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ANGELICA CONTRERAS CONTRERAS, en calidad de madre de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 920 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JUAN MANUEL MARQUEZ CONTRERAS Fecha de Nacimiento: 29 de octubre de 1979 Fecha del Hecho: 25 de agosto de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 339 Angelica Contreras Contreras Madre 6/12/1958 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 921 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 343 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: LUIS ALBERTO VEGA JAIMES FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 12 DE NOVIEMBRE DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Jennifer Leonor Villamizar Murillo 60.449.032 655165 Compañera Permanente - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-12. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 13. -Declaración extra proceso. Folio 14. - Certificación del Registro SIJYP 655165 Folio 15. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor LUIS ALBERTO VEGA JAIMES, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora JENNIFER LEONOR VILLAMIZAR MURILLO, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 922 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 923 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: LUIS ALBERTO VEGA JAIMES Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 12 de noviembre de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 343 Jennifer Leonor Villamizar Murillo Compañera Permanente 5/04/1984 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 924 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 357 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: HERNAN VALENCIA OLAYA.
FECHA DE NACIMIENTO: 10 DE JULIO DE 1970 FECHA DE LOS HECHOS: 30 MAYO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Luz Marina Olaya Flórez 22.821.668 51387 Madre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa. Folio 13. - Certificación del Registro SIJYP 51387 Folio 14. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 2 Dilma Ruth Gallo Peñaranda 68.296.060 121169 Compañera Permanente - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez.
Folios 15-16. - Copia de la contraseña de la víctima indirecta. Folio 17. - Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Declaración extra procesó de convivencia. Folios 19-20. - Certificación del Registro SIJYP Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 925 121169.
Folios 21- 22. 1.Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor HERNAN VALENCIA OLAYA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de cada una de las señoras LUZ MARINA OLAYA FLÓREZ, en calidad de madre y DILMA RUTH GALLO PEÑARANDA y compañera permanente de la víctima directa; es decir, para cada una la suma de cien (100) SMMLV. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 926 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: HERNAN VALENCIA OLAYA Fecha de Nacimiento: 10 de julio de 1970 Fecha del Hecho: 30 de mayo de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 357 Luz Marina Olaya Flórez Madre 16/04/1950 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Dilma Ruth Gallo Peñaranda Compañera Permanente 16/12/1974 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 927 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 416 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JAIRO MOLINA PÉREZ FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 21 DE ENERO 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Leonilde Parada 60.340.570 122754 Compañera Permanente - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folio 9. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 10. - Certificación del Registro SIJYP 122754 Folio 11. - Registro civil de matrimonio N° 2263351. Folio 12. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor JAIRO MOLINA PÉREZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora LEONILDE PARADA, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 928 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JAIRO MOLINA PÉREZ Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 21 de enero de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 416 Leonilde Parada Compañera Permanente 2/11/1968 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 929 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 419 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: WILLIAN DAZA SARMIENTO FECHA DE NACIMIENTO: 03 DE MAYO DE 1981 FECHA DE LOS HECHOS: 2 DE DICIEMBRE DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Cenobia Sarmiento 37.248.735 461209 Madre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1-8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folio 9- 10. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa. Folio 13. - Certificación del Registro SIJYP 461209 Folio 14. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del WILLIAN DAZA SARMIENTO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora CENOBIA SARMIENTO, en calidad de madre de la víctima directa. 930 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 931 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: WILLIAN DAZA SARMIENTO Fecha de Nacimiento: 03 de mayo de 1981 Fecha del Hecho: 02 de diciembre de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 419 Cenobia Sarmiento Madre 17/02/1953 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 932 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 431 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: NEFTALÍ MANZANO SÁNCHEZ FECHA DE NACIMIENTO: 01 DE NOVIEMBRE DE 1956 FECHA DE LOS HECHOS: 21 DE ENERO DE 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Carmen Aleida Cañizares Quintero 30.504.778 121523 Compañera Permanente - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folio 10. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Declaración extra procesó de convivencia. Folios 13 -14. - Certificación del Registro SIJYP 121523 Folios 15- 16. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos.
Folio 17. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 565.941.401. - Lucro Cesante Futuro $ 215.575.230. -Para un Total de $ 781.516.632 1.Perjuicios inmateriales 1.1 Daño moral. 933 Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor NEFTALÍ MANZANO SÁNCHEZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora CARMEN ALEIDA CAÑIZARES QUINTERO, compañera permanente de la víctima directa. 2.Perjuicios materiales. 2.1.
Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. 2.2. Lucro Cesante 2.2.1. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Neftalí Manzano Sánchez Fecha de Nacimiento 01/11/1956 Fecha del Hecho 21/01/2004 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Carmen Aleida Cañizares Quintero Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 09/02/1973 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 21/02/2004 31/07/2024 246.33 Glosario aplicado en la formula 934 SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 246.33 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.3063 0.004867 SP = 609.375 473.8680 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 288.830.293 Compañera Permanente 50% 288.830.293 Total 288.830.293 El núcleo familiar está compuesto por la señora Carmen Aleida Cañizares Quintero y sus hijos1952 Jessica Paola, Yeferson Mauricio, Maria Angelica y Carlos Alfonso Manzano Cañizares, quienes tienen derecho a ser indemnizados a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % se reserva para divirdirlo 1952 De conformidad con los documentos aportados visible a folios 13 y 14, se encuentran relacionados 4 hijos del núcleo familiares, quienes a la fecha del incidente de reparación no presentaron pretensiones indemnizatorias.
SP= RA X (1+i)N-1 i 935 entre cada uno de los hijos,(sino han superado la edad de los 25 años) cuando presenten sus reclamaciones indemnizatorias, todas vez que no acudieron a este Incidente de Reparación Integral. En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (246.33), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente de la víctima directa en un valor de $ 288.830.293 y el otro 50% dividos entre sus hijos.
Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2. 2. Lucro cesante futuro o anticipado. La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora Carmen Aleida Cañizares Quintero, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
Siendo así, para la liquidación del lucro futuro causado se efectuarán tantas operaciones matemáticas para la liquidación que le corresponde a la compañera pemanente y en cuanto a los hijos el abogado no solicitó por este concepto y superaron la edad de los 25 años 25 años. 936 En este punto se le liquidará a la señora Carmen Aleida Cañizares Quintero, el tiempo de 400.80 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa Neftalí Manzano Sánchez Fecha Nacimiento 01/11/1956 Fecha del Hecho 21/01/2004 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Carmen Aleida Cañizares Quintero Parentesco Compañera Permanente Fecha Nacimiento 09/02/1973 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHOS EDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERADO NUMERO DE MESESDE VIDA PROBABLE PERIODO VENCIDO MESES DESCUENTO 1956 2004 48 33.4 400.80 0.00 400.80 1973 2004 31 54.4 652.80 0.00 652.80 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 400.80 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 400.80 246.33 154.47 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 937 SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 1.1169 0.0103 SF= 1.218.750 X 108.4071 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 132.121.126 938 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: NEFTALY MANZANO SÁNCHEZ Fecha de Nacimiento: 01 de noviembre de 1956 Fecha del Hecho: 21 de Enero de 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 431 Carmen Aleida Cañizares Quintero Compañera Permanente 9/02/1973 0 - 130.000.000 288.830.293 132.121.126 550.951.419 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 939 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 437 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: DIOMEDES ARENAS VILLAMIZAR FECHA DE NACIMIENTO: 18 DE NOVIEMBRE DE 1981 FECHA DE LOS HECHOS: 2 DE FEBRERO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Jesús Alfonso Arenas Villamizar 18.917.614 690432 Hermano - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-10. - Certificación del Registro SIJYP 690432. Folio 11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. Folio 13. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa N° 24408793.
Folio 14. - Declaración extra procesó de convivencia. Folio 15. - Prueba documental de identificación de afectaciones /expedidas por peritos Psicólogos. Folios 16-20. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. 940 1.Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida del señor DIOMEDES ARENAS VILLAMIZAR, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconocerá al señor JESÚS ALFONSO ARENAS VILLAMIZAR, en calidad de hermano de la víctima directa, la suma de 50 SMMVL. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. 941 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: DIOMEDES ARENAS VILLAMIZAR Fecha de Nacimiento: 18 de noviembre de 1981 Fecha del Hecho: 02 de febrero de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 437 Jesús Alfonso Arenas Villamizar Hermano 10/09/1962 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 942 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 476 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: LUIS ALBERTO SANABRIA VERA FECHA DE NACIMIENTO: s/documentos FECHA DE LOS HECHOS: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 María Pérez Centeno 37.242.456 50799 Esposa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Certificación del Registro SIJYP 50799. Folio 13. - Partida de matrimonio. Folio 14-15. - Declaración extra procesó de convivencia. Folios 16-17. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. 2 Félix María Sanabria Pérez 88.231.868 735337 Hijo - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez.
Folios 18-19. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 20. - Certificación del Registro SIJYP 735337. Folio 21. - Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. 943 41060462.
Folio 22. 3 Nelson Humberto Sanabria Pérez 88.216.410 735337 Hijo - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 23-24. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 25. - Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 1447062. Folios 26-27. - Certificación del Registro SIJYP 735337.
Folios 28- 29. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor LUIS ALBERTO SANABRIA VERA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora MARÍA PÉREZ CENTENO, en calidad de esposa de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de Justicia y Paz, reconoce por concepto de daño moral a los señores FÉLIX MARÍA SANABRIA PÉREZ NELSON HUMBERTO SANABRIA PÉREZ, en calidad de hijos de la víctima directa, la suma de 100 SMMVL a cada uno de ellos. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 944 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: LUIS ALBERTO SANABRIA VERA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 11 de septiembre de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 476 María Pérez Centeno Esposa 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Félix María Sanabria Pérez Hijo 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Nelson Humberto Sanabria Pérez Hijo 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 945 LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 484 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: VICTORIANO QUINTERO VELÁSQUEZ.
FECHA DE NACIMIENTO: s/documentos FECHA DE LOS HECHOS: 30 DE ABRIL DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Evelio Quintero Sepúlveda 13.199.978 158459 Hijo - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1-8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9- 11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 16545559. Folio 13. - Certificación del Registro SIJYP 158459 Folio 14. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.2.Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor VICTORIANO QUINTERO VELÁSQUEZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor EVELIO QUINTERO SEPÚLVEDA, en calidad de hijo de la víctima directa. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 946 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: VICTORIANO QUINTERO VELASQUEZ Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 30 de abril de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 484 Evelio Quintero Sepúlveda Hijo 11/03/1982 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 947 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 504 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JAVIER ALEXIS LAGUADO GONZÁLEZ FECHA DE NACIMIENTO: 20 DE SEPTIEMBRE DE 1985 FECHA DE LOS HECHOS: 5 DE JUNIO 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Isaías Laguado 13.447.643 Padre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-13. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 14. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Oficio por la fiscalía 2727//10 D-UNJYP reconocimiento del hecho. Folio 16. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa N° 10048075.
Folio 17. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 948 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor JAVIER ALEXIS LAGUADO GONZÁLEZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de Justicia y Paz, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor ISAÍAS LAGUADO, en calidad de padre de la víctima directa. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 949 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JAVIER ALEXIS LAGUADO GONZÁLEZ Fecha de Nacimiento: 20 de septiembre de 1985 Fecha del Hecho: 05 de junio de 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 504 Isaías Laguado Padre 1/06/1959 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 950 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 511 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: RAFAEL ACOSTA MARTÍNEZ FECHA DE NACIMIENTO: s/documentos FECHA DE LOS HECHOS: 21 DE ABRIL DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES Marlene Pérez Ascanio 27.852.219 202459 Compañera Permanente - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folio 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folio 9-10. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 11. - Declaración extra procesó de convivencia. Folio 12-13. - Certificación del Registro SIJYP 202459 Folio 14. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor RAFAEL ACOSTA MARTINEZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora MARLENE PÉREZ ASCANIO, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. 951 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: RAFAEL ACOSTA MARTINEZ Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 21 de abril de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 511 Marlene Pérez Ascanio Compañera Permanente 27/03/1966 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 952 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 532 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: LUIS ARGELIO ZARZA SALGADO FECHA DE NACIMIENTO: S/documentos FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE JULIO DE 2001.
ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo. NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS. PRETENSIONES 1 Luis Fernando Zarza Verbel 92.641.839 738303 Hijo - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas. Folios 1- 8.- Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez.
Folios 9-10. - Certificación del Registro SIJYP 738303. Folio 11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 9062965. Folio 13. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor LUIS ARGELIO ZARZA SALGADO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor LUIS FERNANDO ZARZA VERBEL, en calidad de hijo de la víctima directa. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 953 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: LUIS ARGELIO ZARZA SALGADO Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 24 de Julio de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 532 Luis Fernando Zarza Verbel Hijo 26/03/1985 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 954 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 550 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: MARIO SUESCUN MEZA FECHA DE NACIMIENTO: 12 DE JUNIO DE 1977 FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE OCTUBRE DE 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Graciliano Suescun Soto 5.500.308 Padre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-13. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 14. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa N° 22546359. Folio 15. - Oficio por la fiscalía N° 3473/08 D- 8 UNJYP reconocimiento victima N° 00259.
Folio 16. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor MARIO SUESCUN MEZA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de 955 cien (100) SMMLV, a favor del señor GRACILIANO SUESCUN SOTO, en calidad de padre de la víctima directa. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 956 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: MARIO SUESCUN MEZA Fecha de Nacimiento: 12 de junio de 1977 Fecha del Hecho: 24 de octubre de 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 550 Graciliano Suescun Soto Padre 12/08/1949 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 957 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 573 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: OMAR RINCON SANTIAGO FECHA DE NACIMIENTO: s/documentos.
FECHA DE LOS HECHOS: 10 DE NOVIEMBRE DE 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Emirgen Rincón Badillo 1.094.830.486 701996 Hija - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-12. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 13. - Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 23795345. Folio 14. - Certificación del Registro SIJYP 701996. Folio 15. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor OMAR RINCON SANTIAGO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de 958 cien (100) SMMLV, a favor de la señora EMIRGEN RINCÓN BADILLO, en calidad de hija de la víctima directa. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 959 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: OMAR RINCON SANTIAGO Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 10 de noviembre de 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 573 Emirgen Rincón Badillo Hija 12/09/1991 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 960 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ.
NÚMERO DE HECHO: 620 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA con desplazamiento VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ ALBERTO VARGAS CABALLERO. FECHA DE NACIMIENTO: S/documentos. FECHA DE LOS HECHOS: 5 DE ENERO DE 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Maricela Lázaro 60.436.852 361343 Compañera Permanente - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-13. - Copia de la contraseña de la víctima indirecta. Folio 14. - Declaración extra proceso de convivencia. Folio 15. - Certificación del Registro SIJYP 361313. Folio 16. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV.
Daño Moral por el Delito de desplazamiento forzado, la suma de 100 SMLMV 1.Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio den persona protegida del señor JOSÉ ALBERTO VARGAS CABALLERO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora 961 MARICELA LÁZARO, en calidad de compañera permanente de la víctima directa.
Por otro lado, el apoderado de la víctima solicita se le reconozca daño moral por el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO, a la señora MARICELA LÁZARO, conforme con lo que viene exuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 962 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSE ALBERTO VARGAS CABALLERO Y MARICELA LAZARO (DESPLAZAMIENTO FORZADO) Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 05 de enero de 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 620 Maricela Lázaro Compañera Permanente 10/12/1979 65.000.000 - 130.000.000 - - 195.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 963 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 638 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: GERSON ALBERTO ORTIZ SALAMANCA FECHA DE NACIMIENTO: 28 DE NOVIEMBRE DE 1978 FECHA DE LOS HECHOS: 9 DE FEBRERO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Trina Salamanca Sana 37.255.451 127843 Madre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folio 9. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 10. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 11. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa N° 3678144. Folio 12. - Certificación del Registro SIJYP 127843.
Folio 13. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 631.094.112. - Lucro Cesante Futuro $ 228.411.145. -Para un Total de $ 859.505.257. 1.Perjuicios inmateriales 1.1 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor GERSON ALBERTO ORTIZ, conforme con lo que viene 964 expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora TRINA SALAMANCA SANA, en calidad de madre de la víctima directa. 2.
Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. 2.2. Lucro Cesante 2.2.1. Lucro cesante causado. Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Gerson Alberto Ortiz Salamanca. Fecha de Nacimiento 28/11/1978 Fecha del Hecho 09/02/2002 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Trina Salamanca Sana Parentesco Madre Fecha de Nacimiento 02/03/1958 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 09/02/2002 31/07/2024 269.73 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a 1 965 la izquierda del interés mensual RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 269.73 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 1.218.750 1.004867 0.004867 SP = 1.218.750 2.7047 0.004867 SP = 1.218.750 555.7264 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 677.291.545 Madre 100% 677.291.545 Total 677.291.545 La señora TRINA SALAMANCA SANA, tiene derecho a ser indemnizados a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática, correspondiéndole en el caso bajo estudio, el 100 % para la madre de la víctima directa, teniendo en cuenta que la víctima directa no dejó descendientes.
En ese orden, se tendrá como Ra $ 1.218.750 y como n (269.73), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 677.291.545, en calidad de madre. Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ SP= RA X (1+i)N-1 i 966 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2. 2.
Lucro cesante futuro o anticipado. La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora TRINA SALAMANCA SANA, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
En este punto se le liquidará a la señora TRINA SALAMANCA SANA, el tiempo de 501.60 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa Gerson Alberto Ortiz Salamanca Fecha de Nacimiento 28/11/1978 Fecha del Hecho 09/02/2002 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Trina Salamanca Sana Parentesco Madre Fecha de Nacimiento 02/03/1958 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHO S EDAD FECHA DE LOS HECHOS AÑOS DE VIDA ESPERA DO NUMER O DE MESES DE VIDA PROBA BLE P. VENCI DO MESES DESCUEN TO 1978 2002 24 56.1 673.20 0.00 673.20 967 1958 2002 44 41.8 501.60 0.00 501.60 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 501.60 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 501.60 269.73 231.87 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 2.0826 0.0150 SF= 1.218.750 X 138.8111 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 169.175.984 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 968 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: GERSON ALBERTO ORTIZ SALAMANCA Fecha de Nacimiento: 28 de noviembre de 1978 Fecha del Hecho: 09 de febrero de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 638 Trina Salamanca Sana Madre 3/03/1958 0 - 130.000.000 677.291.545 169.175.984 976.467.529 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 969 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 657 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JORGE ELIECER ZULUAGA CARRILLO FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 27 DE JUNIO DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Lida Rosa Vásquez Pinzón 27.592.441 326645 Compañera Permanente - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-16. - Copia de la contraseña de la cédula de ciudadanía víctima indirecta. Folio 17. - Declaración extra procesó de convivencia. Folios 18 – 19. - Certificación del Registro SIJYP 326645. Folios 20- 21. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. 970 1.Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor JORGE ELIECER ZULUAGA CARRILLO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora LIDA ROSA VASQUEZ PINZÓN, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 971 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JORGE ELIECER ZULUAGA CARRILLO Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 27 de junio de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 657 Lida Rosa Vásquez Pinzón Compañera Permanente 21/05/1977 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 972 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 664 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: RUBEN DARIO CABALLERO RINCON FECHA DE NACIMIENTO: 23 DE MARZO DE 1978 FECHA DE LOS HECHOS: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Ramón Darío Caballero Caballero 13.337.770 132954 Padre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 3239100. Folio 13. - Certificación del Registro SIJYP 132954. Folio 14. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. 973 1.Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor RUBEN DARIO CABALLERO RINCON, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor RAMON DARÍO CABALLERO CABALLERO, en calidad de padre de la víctima directa. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. 974 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: LUIS ARGELIO ZARZA SALGADO Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 24 de julio de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 532 Luis Fernando Zarza Verbel Hijo 26/03/1985 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 975 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 180 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO CON DESPLAZAMIENTO FORZADO.
VÍCTIMA DIRECTA: JAIRO SARAVIA MUÑOZ Y ALEIDA REYES CARDENAS (DESPLAZAMIENTO FORZADO) FECHA DE NACIMIENTO: s/documentos. FECHA DE LOS HECHOS: 14 de marzo de 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Aleyda Reyes Cárdenas 49.663.689 345718 Compañera Permanente - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-12. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 13. - Certificación del Registro SIJYP 345718. Folio 14. - Declaración extra proceso de convivencia. Folios 15 -17. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en persona protegida del señor JAIRO SARAVIA MÙÑOZ, para la compañera permanente, la suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado de la señora ALEIDA REYES CÁRDENAS, la suma de 100 SMMLV. 1.Perjuicios inmateriales 1.1.
Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor JAIRO SARAVIA MÙÑOZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ALEYDA REYES CÁRDENAS, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 976 Por el delito de Desplazamiento Forzado ocurrido a la señora ALEYDA REYES CARDENAS como consecuencia del Homicidio de su compañero permanente, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconoce la suma de 50 SMMVL. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 977 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JAIRO SARAVIA MUÑOZ Y ALEIDA REYES CARDENAS Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 14 de marzo de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 180 Aleyda Reyes Cárdenas Compañera Permanente 6/07/1975 65.000.000 - 130.000.000 - - 195.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 978 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 24 DELITOS LEGALIZADOS: DESAPARICIÓN FORZADA VÍCTIMA DIRECTA: ALEXANDER MALDONADO BARON FECHA DE NACIMIENTO: S/documentos FECHA DE LOS HECHOS: 21 DE SEPTIEMBRE DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Gabriel Hernando Maldonado 5.539.973 219739 Padre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 9.- Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10 - 14. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa N° 12333184. Folio 16. - Certificación del Registro SIJYP 219739. Folio 17. - Daño Moral por el Delito de Desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.1.Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de Desaparición Forzada del señor ALEXANDER MALDONADO BARON, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor GABRIEL HERNANDO MALDONADO, en calidad de padre de la víctima directa. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. 979 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ALEXANDER MALDONADO BARON Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 21 de septiembre de 2001 DESAPARICÓN FORZADA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 24 Gabriel Hernando Maldonado Padre 9/01/1939 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 980 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 73 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: ROSALBA RAMÍREZ ROJAS FECHA DE NACIMIENTO: 09 DE AGOSTO DE 1977 FECHA DE LOS HECHOS: 1 DE ABRIL DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Rosalba Ramírez Rojas 60.392.733 449328 Víctima Directa (Reportante) - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Certificación del Registro SIJYP 449328. Folio 13. - Daño moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 100 SMMLV. 2 Luisa Fernanda Gereda Ramírez 1.095.956.888 735406 Hija - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez.
Folio14. - Certificación del Registro SIJYP 735406. Folio 15. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta. Folio 17. - Daño moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 100 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 981 1.1.
Daño moral Respecto al daño moral solicitado por el delito de Desplazamiento Forzado acaecido al núcleo familiar de la señora ROSALBA RAMÍREZ ROJAS y su hija LUISA FERNANDA GEREDA RAMÍREZ, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconoce la suma de 50 SMMVL a cada una de los integrantes del grupo familiar. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 982 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ROSALBA RAMÍREZ ROJAS Fecha de Nacimiento: 09 de agosto de 1977 Fecha del Hecho: 01 de abril de 2001 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 73 Rosalba Ramírez Rojas Víctima Directa 9/08/1977 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 Luisa Fernanda Gereda Ramírez Hija 29/08/1999 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 983 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 77 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: ELBA ROSA MADARRIAGA AGÜILAR FECHA DE NACIMIENTO: 15 DE JUNIO DE 1963 FECHA DE LOS HECHOS: 10 DE MAYO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Elba Rosa Madarriaga Aguilar 60.424.909 Reportante (Víctima directa) - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-15. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Certificación del Registro Folio 17. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento forzado, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral solicitado por el delito de Desplazamiento Forzado acaecido a la señora ELBA ROSA MADARRIAGA AGUILAR, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconoce la suma de 50 SMMVL. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 984 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ELBA ROSA MADARRIAGA AGUILAR Fecha de Nacimiento: 15 de junio de 1963 Fecha del Hecho: 10 de mayo de 2002 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 77 Elba Rosa Madarriaga Aguilar Reportante (Víctima directa) 15/06/1963 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 985 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 138 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: PASTOR ANTONIO CLARO DURAN FECHA DE NACIMIENTO: 19 DE SEPTIEMBRE DE 1949 FECHA DE LOS HECHOS: 5 DE JULIO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Pastor Antonio Claro Durán 13.120.138 145868 (Reportante) Víctima Directa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-13. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Certificación del Registro N°145868 Folios 15-16. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento forzado, la suma de 100 SMLMV Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 986 1.
Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral solicitado por el delito de Desplazamiento Forzado acaecido a la señora PASTOR ANTONIO CLARO DURAN, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconocerá la suma de 50 SMMVL. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 987 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: PASTOR ANTONIO CLARO DURAN Fecha de Nacimiento: 19 de septiembre de 1949 Fecha del Hecho: 05 de Julio de 2002 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 138 Pastor Antonio Claro Duran Reportante (Víctima directa) 19/09/1949 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 988 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 267 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: ANYELICA ISAMAR PÉREZ CARRASCAL FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE NOVIEMBRE DE 1990 FECHA DE LOS HECHOS: 13 DE FEBRERO DE 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Anyelica Isamar Pérez Carrascal 1.094.164.123 571608 (Reportante) Víctima Directa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-10. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 11. - Certificación del Registro N° 571608 Folio 12. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento forzado, la suma de 100 SMLMV Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 989 1.
Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral solicitado por el delito de Desplazamiento Forzado acaecido a la señora ANYELICA ISAMAR PÉREZ CARRASCAL, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconocerá la suma de 50 SMMVL. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 990 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ANYELICA ISAMAR PÉREZ CARRASCAL Fecha de Nacimiento: 24 de noviembre de 1990 Fecha del Hecho: 13 de febrero de 2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 267 Anyelica Isamar Pérez Carrascal Reportante (Víctima directa) 24/11/1990 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 991 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 294 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: MIGUEL FERNANDO BOHORQUEZ FERNÁNDEZ FECHA DE NACIMIENTO: 26 DE SEPTIEMBRE DE 1956 FECHA DE LOS HECHOS: 3 DE ENERO DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Miguel Fernando Bohórquez Fernández 5.435.111 195104 - 341464 (Reportante) Víctima Directa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-10. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 11. - Certificación del Registro 195104- 341464 Folio 12. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 992 1.1. Daño moral Respecto al daño moral solicitado por el delito de Desplazamiento Forzado acaecido al señor MIGUEL FERNANDO BOHORQUEZ FERNÁNDEZ, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconoce la suma de 50 SMMVL. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 993 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: MIGUEL FERNANDO BOHORQUEZ FERNÁNDEZ Fecha de Nacimiento: 26 de septiembre de 1956 Fecha del Hecho: 03 de enero de 2001 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 294 Miguel Fernando Bohórquez Fernández Reportante (Víctima directa) 26/09/1956 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 994 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 335 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: ANDELFO VARGAS SUESCUN FECHA DE NACIMIENTO: 1 DE MAYO DE 1979 FECHA DE LOS HECHOS: 28 DE DICIEMBRE DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Andelfo Vargas Suescun 13.199.423 201841 (Reportante) Víctima Directa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Certificación del Registro 201841 Folio 13. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento forzado, la suma de 100 SMLMV 1. Perjuicios inmateriales 1.1.
Daño moral Respecto al daño moral solicitado por el delito de Desplazamiento Forzado acaecido a la señora ANDELFO VARGAS SUESCUN, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconocerá la suma de 50 SMMVL. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto.
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 995 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ANDELFO VARGAS SUESCUN Fecha de Nacimiento: 01 de mayo de 1979 Fecha del Hecho: 28 de diciembre de 2001 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 335 Andelfo Vargas Suescun Reportante (Víctima directa) 1/05/1979 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 996 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 425 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: RUBEN DARIO YAÑEZ ARDILA FECHA DE NACIMIENTO: 07 DE FEBRERO DE 1976 FECHA DE LOS HECHOS: 13 DE MARZO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Rubén Darío Yañez Ardila 88.177.296 234050 Víctima Directa (Reportante) - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Certificación del Registro 234050 Folio 13. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento forzado, la suma de 100 SMLMV 1. Perjuicios inmateriales 1.1.
Daño moral Respecto al daño moral solicitado por el delito de Desplazamiento Forzado acaecido a la señora RUBEN DARIO YANEZ ARDILA, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconocerá la suma de 50 SMMVL. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 997 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: RUBEN DARIO YANEZ ARDILA Fecha de Nacimiento: 07 de febrero de 1976 Fecha del Hecho: 13 de marzo de 2002 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 425 Rubén Darío Yañez Ardila Reportante (Víctima directa) 7/02/1976 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 998 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ.
NÚMERO DE HECHO: 682 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: SUYI MARLAI MONTES VILLAMIZAR FECHA DE NACIMIENTO:28 DE JUNIO DE 1980 FECHA DE LOS HECHOS: 11 DE MAYO DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Suyi Marlai Montes Villamizar 27.601.693 505899 Víctima Directa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 8. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 9-11. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Certificación del Registro 505899 Folio 13. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento forzado, la suma de 100 SMLMV 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral solicitado por el delito de Desplazamiento Forzado acaecido a la señora SUYI MARLAI MONTES VILLAMIZAR, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconocerá la suma de 50 SMMVL. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz 999 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: SUYI MARLAY MONTES VILLAMIZAR Fecha de Nacimiento: 28 de junio de 1980 Fecha del Hecho: 11 de mayo de 2003 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO/ Destrucción y Apropiación de bienes LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 682 Suyi Marlai Montes Villamizar Reportante (Víctima directa) 28/06/1980 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 3 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO DESTRUCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS VÍCTIMA DIRECTA: CIRO ALFONSO GUERRERO CAÑIZARES FECHA DE NACIMIENTO: 11 DE DICIEMBRE DE 1956 FECHA DE LOS HECHOS: 16 DE FEBRERO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Ciro Alfonso Guerrero Cañizares 13.372.447 124854 Víctima Directa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10-14. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Certificación del Registro 124854 Folio 16-17. Daño moral por el delito de Destrucción y apropiación de bienes, la suma de 100 SMLMV. 1001 1.
Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto a la víctima directa, señor CIRO ALFONSO GUERRERO CAÑIZARES, de conformidad con las afectaciones causadas por el grupo armado ilegal como consecuencia del desplazamiento forzado, solicita a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la suma de 50 SMMVL, por concepto de daño moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes; en ese orden y conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce el monto de 50 SMMVL. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CIRO ALFONSO GUERRERO CAÑIZARES Fecha de Nacimiento: 11 de diciembre de 1956 Fecha del Hecho: 16 de febrero de 2002 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 3 Ciro Alfonso Guerrero Cañizares Reportante (Víctima directa) 11/12/1956 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ NÚMERO DE HECHO: 541 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO DESTRUCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS VÍCTIMA DIRECTA: HENRY SERNA CARDONA FECHA DE NACIMIENTO: 04 DE ENERO 1968 FECHA DE LOS HECHOS: 30 DE MAYO DE 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Henry Serna Cardona 13.490.964 Víctima Directa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 9. - Poder Conferido al Doctor David Nicolás Cantillo Bermúdez. Folios 10. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 11. - Declaracion extraproceso a Foliio 12-13. - Certificación del Registro 124854 Folio 14. Daño moral por el delito de Destrucción y apropiación de bienes, la suma de 100 SMLMV. 1004 1.
Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto a la víctima directa, señor HENRY SERNA CARDONA, de conformidad con las afectaciones causadas por el grupo armado ilegal como consecuencia del desplazamiento forzado, solicita a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la suma de 50 SMMVL. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. 1005 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO DE COFIANZA, DOCTOR CARLOS EDUARDO INFANTE URQUIJO NÚMERO DE HECHO: 8 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA VÍCTIMA DIRECTA: SOR MARIA ROPERO ALVERNIA FECHA DE NACIMIENTO: 20 DE DICIEMBRE DE 1956 FECHA DE LOS HECHOS: 16 DE ENERO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Marisela Montoya Ropero 1.093.906.660 437468 Sobrina - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 22. - Poder Conferido al Doctor Carlos Eduardo Infante Urquijo. Folios 23- 24. - Certificación del Registro SIJYP 437468. Folio 25. - Fotocopia de Registro Civil de Matrimonio. Folio 26. - Certificado de Defunción Antecedente de Registro Civil del señor Francisco José Montoya Herrera Folio 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta.
Folio 28. - Fotocopia del Registro civil de Defunción de la Víctima Directa N° 2173738. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. Solicitaron Medidas de Rehabilitación se ordene con cargo al fondo para la reparación de las víctimas, un acompañamiento permanente para las víctimas indirectas que puedan recuperarse del hecho lamentable.
Atención Médica Psicológica. Medidas de Satisfacción y no repetició. En la audiencia del 14 de mayo del 2024, el Rec: 10:37 el Doc. Carlos Eduardo Infante manifiesta representar a la víctima Marisela Montoya Ropero. 1006 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daños moral Respecto al daño moral causado por el delito de Homicidio en Persona Protegida a la señora SOR MARIA ROPERO ALVERNIA, que reclama su sobrina, señora MARISELA MONTOYA ROPERO, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, deniega las pretensiones a la víctima indirecta en su calidad de sobrina, por cuanto, no aportaron documentos para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable.
Ahora bien, se advierte que, no se aplica la tesis 1953de la necesidad de la prueba del daño moral, si la pretensión la presenta el cónyuge y los parientes de la víctima directa hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o civil, cuando dicho daño es producto de la muerte, la lesión o la privación de la libertad de dicha víctima directa, debido a que no se les exige prueba de dolor, congoja, aflicción, o de cualquier forma de alteración emotivo-espiritual.
No se desprende del material probatorio peritazgo psicológico con tal fin. 2. Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes Indemnizatorias por este ítem. 1953 La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado adopta en la actualidad un sistema mixto en relación con la prueba del daño moral de las víctimas indirectas22 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 216 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: ANGEL VALENCIA CONTRERAS FECHA DE NACIMIENTO: 1 DE DICIEMBRE DE 1975 FECHA DE LOS HECHOS: 1 DE ENERO DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Rosarito Contreras Jaimes 27.799.620 378481 Madre - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 14. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 15. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 13. - Certificación del Registro SIJYP 378481. Folio 14. Informe Psicológico Folios 40-44 - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 2 Fabiola Lucia Fernández Contreras 1.090.228.263 687422 Hermana - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folio 19. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 20. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 27000695. Folio 21. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 22. - Certificación del Registro SIJYP 687422. Folio 23. Informe Psicológico Folios 40-44. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1008 3 Diana Marcela Jauregui Contreras 1.090.226.471 697390 Hermana - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folio 24. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 25. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 9624641. Folio 26. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 27. - Certificación del Registro SIJYP 697390. Folio 28. Informe Psicológico Folios 40-44 - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 4 Margarita Peña Contreras 27.801.663 697406 Hermana - Consulado General de Colombia Milán Italia Reconocimiento de Firma.
Folio 29. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 30. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 31. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 4355220. Folio 32. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 33. - Certificación del Registro SIJYP 697406.
Folio 34. Informe Psicológico Folios 40-44 - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 5 Mary Clareth Jauregui Contreras 1.095.924.840 397415 Hermana - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 35. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 36. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 18632683. Folio 37. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 38. - Certificación del Registro SIJYP 397415. Folio 34. Informe Psicológico Folios 40-44 - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1009 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor ÁNGEL VALENCIA CONTRERAS, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ROSARITO CONTRERAS JAIMES, en calidad de madre de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a los señores FABIOLA LUCIA FERNÁNDEZ CONTRERAS, DIANA MARCELA JAUREGUI CONTRERAS, MARGARITA PEÑA CONTRERAS y MARY CLARETH JAUREGUI CONTRERAS, hermanas de la víctima directa, por concepto de daño moral la suma de 50 SMMVL, a cada uno de ellos. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ÁNGEL VALENCIA CONTRERAS Fecha de Nacimiento: 1 de diciembre de 1975 Fecha del Hecho: 1 de enero de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 216 Rosarito Contreras Jaimes Madre 20/04/1953 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Fabiola Lucia Fernández Contreras Hermana 24/02/1999 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Diana Marcela Jauregui Contreras Hermana 10/03/1989 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Margarita Peña Contreras Hermana 5/07/1979 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Mary Clareth Jauregui Contreras Hermana 8/10/1990 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 1011 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 67 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: ANIBAL DE JESÚS QUINTANA FECHA DE LOS HECHOS: 25 DE ABRIL DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Martha Cecilia Sagdabara 37.410.094 378481 Compañera Permanente - Escrito Incidente excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13-14. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Declaración extra proceso de convivencia. Folios 16- 17. - Registro civil de función de la víctima directa N° 04579925. Folio 18 - Certificación del Registro SIJYP 378481.
Folio 19. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor ANIBAL DE JESÚS QUINTANA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora MARTHA CECILIA SAGDABARA, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 1013 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ANIBAL DE JESÚS QUINTANA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 25 de abril de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 67 Martha Cecilia Sagdabara Compañera Permanente 23/11/1956 0 130.000.000 0 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 296 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: ARIEL MOLINA TEJADA FECHA DE LOS HECHOS: 10 DE ENERO DE 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Harold Antonio Molina Lozano 1.090.455.673 722462 Hijo - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1-13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14-15. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 22579200. Folios 17- 18. - Certificación del Registro SIJYP 722462. Folio 19. - Certificación de la Registraduría Nacional de la Nación de la cédula de la víctima directa.
Folio 20. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 2 Luz Esthela Lozano Carvajal 60.366.684 570849 Compañera Permanente - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 21. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 22. - Certificación del Registro SIJYP 570849.
Folio 23. - Declaración extra proceso de Convivencia. Folios 24-25. - Certificación del Registro SIJYP 570849. Folio 26. - Certificación de la Registraduría Nacional de la Nación de la cédula de la víctima directa. Folio 27. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1016 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor ARIEL MOLINA TEJADA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor HAROLD ANTONIO MOLINA LOZANO, en calidad de hijo de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a la señora LUZ ESTHELA LOZANO CARVAJAL, compañera permanente de la víctima directa, por concepto de daño moral la suma de 100 SMMVL. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ARIEL MOLINA TEJADA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 10 de enero de 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 296 Harold Antonio Molina Lozano Hijo 20/10/1992 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Luz Esthela Lozano Carvajal Compañera Permanente 10/05/1975 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 597 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: ARNOLDO TOLOZA CONTRERAS FECHA DE NACIMIENTO: 10 DE ABRIL DE 1978 FECHA DE LOS HECHOS: 27 DE MARZO de 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 María Contreras de Tolosa 27.793.345 197851 Madre - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14-15. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 780410. Folio 17. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la víctima directa N° 1885445.
Folio 19. - Certificación del Registro SIJYP 197851. Folio 20. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor ARNOLDO TOLOZA CONTRERAS, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora MARÍA CONTRERAS DE TOLOSA, en calidad de madre de la víctima directa. 1019 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ARNOLDO TOLOZA CONTRERAS Fecha de Nacimiento: 10 de abril de 1978 Fecha del Hecho: 27 de marzo de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 597 María Contreras de Tolosa Madre 17/06/1941 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 304 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: BLANCA LIGIA PABON DE GARCIA FECHA DE LOS HECHOS: 27 DE JULIO DE 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Luis Ramón García Rivera 13.216. 462 707457 Esposo - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 14. - Certificación del Registro SIJYP 707457. Folio 15. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 16-17. - Partida de Matrimonio. Folio 18. - Declaración extra proceso de convivencia. Folios 19 - 20. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 2 Jackeline García Pabón 60.334.819 305300 Hija - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 21. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 41722985. Folios 22. - Certificación del Registro SIJYP 305300. Folio 23. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 24-25. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 3 Luis Ramón García Pabón 13.509.204 707461 Hijo - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 26. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 41722981. Folios 27. - Certificación del Registro SIJYP 707461. Folio 28. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1022 - Poder conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 29-30. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida de la señora BLANCA LIGIA PABON DE GARCIA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor LUIS RAMON GARCÍA RIVERA, en calidad de cónyuge de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a la señora JACKELINE GARCÍA PABÓN y al señor LUIS RAMON GARCÍA PABÓN, en calidad de hijos de la víctima directa por concepto de daño moral, la suma de cien (100) SMMVL a cada uno de ellos. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: BLANCA LIGIA PABON DE GARCIA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 27 de julio de 1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 304 Luis Ramón García Rivera Esposo 18/04/1943 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Jackeline García Pabón Hija 9/07/1968 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Luis Ramon García Pabón Hijo 18/01/1970 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 252 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: CARLOS ARTURO PINEDA ÁLVAREZ FECHA DE NACIMIENTO: 27 DE ENERO DE 1959 FECHA DE LOS HECHOS: 2 DE AGOSTO de 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Carmen Alicia Barrera Villamizar 60.285.920 399337 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14-16. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 04580431. Folio 19. - Declaración extra proceso de Convivencia. Folios 20. -Certificación del Registro SIJYP 399337.
Folio 21. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1025 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor CARLOS ARTURO PINEDA ÁLVAREZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora CARMEN ALICIA BARRERA VILLAMIZAR, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CARLOS ARTURO PINEDA ÁLVAREZ Fecha de Nacimiento: 27 de enero de 1959 Fecha del Hecho: 2 de agosto de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 252 Carmen Alicia Barrera Villamizar Compañera Permanente 12/08/1961 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas.FRANCISCO MOSQUERA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 202 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: CARLOS GÓMEZ TORRES FECHA DE NACIMIENTO: 26 DE SEPTIEMBRE DE 1968 FECHA DE LOS HECHOS: 19 DE JUNIO DE 2004. ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Lucy Dayana Gómez Sánchez 1.090.458.087 736546 Hija - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 14. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 35297190. Folios 15. - Certificación del Registro SIJYP 736546. Folio 16. - Poder conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 17-18. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante presente. $ 89.728.494. -Para un Total de $ 89.728.494. 2 Claudia Isabel Quintero Corzo 60.405.977 39061 Compañera Permanente - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 19. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 20. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Certificación del Registro SIJYP 39061. Folio 22. - Declaración extra proceso de convivencia. Folios 23. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos en Delitos de homicidio.
Folio 24. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1028 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor CARLOS GÓMEZ TORRES, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora LUCY DAYANA GÓMEZ SÁNCHEZ, en calidad de hija de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a la señora CLAUDIA ISABEL QUINTERO CORZO, en calidad de compañera permanente de la víctima directa, por concepto de daño moral la suma de cien (100) SMMVL. 2.Perjuicios Materiales: No solicitaron pretensiones en este concepto. 2.2.
Lucro Cesante 2.2.4. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024. Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: ALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa CARLOS GÓMEZ TORRES Fecha de Nacimiento 26/09/1968 Fecha del Hecho 19/06/2004 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Lucy Dayana Gómez Sánchez 1029 Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 03/01/1993 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 19/06/2004 03/01/2018 162.47 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 304.688 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 162.47 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 304.688 1.004867 0.004867 SP = 304.688 1.2008 0.004867 SP = 1.218.750 246.7166 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado) Distribución del lucro Cesante 75.171.478 Total 75.171.478 En el presente asunto, el apoderado de víctimas elevó petición indemnizatoria por este concepto, en favor de la señora LUCY DAYANA GÓMEZ SÁNCHEZ en calidad de hija, quien tiene derecho a ser indemnizada a la fecha de liquidación de esta sentencia; no obstante, se procede con la liquidación del lucro cesante causado, haciendo la operación matemática dividiendo el 100%, es decir, el 50 % para la hija y el otro 50% restante se reserva para la compañera permanente.
SP= RA X (1+i)N-1 i 1030 En ese orden, se tendrá como Ra $ 304.688 y como n (162.47), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 75.171.478, la cual se dividirá en un 25%, para cada uno de ellos, por concepto de lucro cesante presente. Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%).
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CARLOS GÓMEZ TORRES Fecha de Nacimiento: 26 de septiembre de 1968 Fecha del Hecho: 19 de junio de 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 202 Lucy Dayana Gómez Sánchez Hija 3/01/1993 0 - 130.000.000 75.171.478 - 205.171.478 Claudia Isabel Quintero Corzo Compañera Permanente 10/01/1973 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 604 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: CARLOS JULIO PABON ORTEGA FECHA DE LOS HECHOS: 13 DE FEBRERO DE 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Sandra Rubiela Contreras Tarazona 60.394.240 398806 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13 – 14. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Certificación de la Registraduría General de la Nación/ cédula de la víctima directa. Folio 16. - Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1055794.
Folio 17. - Certificación del Registro SIJYP 398806. Folio 18. - Declaración extra proceso de convivencia. Folios 19. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor CARLOS JULIO PABON ORTEGA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora 1033 SANDRA RUBIELA CONTRERAS TARAZONA, en calidad de Compañera Permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CARLOS JULIO PABON ORTEGA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 13 de febrero de 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 604 Sandra Rubiela Contreras Tarazona Compañera Permanente 24/06/1977 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 645 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: CESAR HUMBERTO JAIMES OVALLES FECHA DE NACIMIENTO: 28 DE NOVIEMBRE DE 1975 FECHA DE LOS HECHOS: 6 DE FEBRERO DE 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Maffer Andrea Jaimes García 1.090.511.336 636174 Hija - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14 – 16. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 26713455. Folio 18. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Certificación de la Registraduría Nacional de la Nación de la cédula de la víctima directa.
Folio 20. - Certificación del Registro SIJYP 636174. Folio 21. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1036 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor: CESAR HUMBERTO JAIMES OVALLES, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora MAFFER ANDREA JAIMES GARCÍA, en calidad de hija de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CESAR HUMBERTO JAIMES OVALLES Fecha de Nacimiento: 28 de Noviembre de 1975 Fecha del Hecho: 06/ de Febrero de 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 645 Maffer Andrea Jaimes García Hija 17/11/1997 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 224 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: CESAR ORLANDO BOADA FECHA DE NACIMIENTO: 3 DE ABRIL DE 1973 FECHA DE LOS HECHOS: 6 DE NOVIEMBRE DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Nubia Mogollón Boada 60.422.769 735407 Hermana - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 14. - Formulario de Solicitud del Servicio de Defensoría Pueblo Área de Victima. Folios 15-16. - Nombre del Proceso / Subproceso Atención Tramite / Defensoría Pública. Folio 17. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 18. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta. Folio 19. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 20. - Declaración extra proceso. Folios 21- 23. Prueba Documental De Identificación De Afectaciones Peritos Psicólogos – Ley 975 De 2005. Folios 50-54. - Certificación del Registro SIJYP 735407.
Folio 24. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1039 2 Omar Eduardo Boada 13.488.298 735407 Hermano - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 25. - Formulario de Solicitud del Servicio de Defensoría Pueblo Área de Victimas. Folios 26-27. - Trámites ante la Defensoría Pública.
Folio 28. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 29. - Certificación del Registro SIJYP 735407. Folios 30- 31. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 32. - Fotocopia del Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 0399899. Folio. 33. - Fotocopia de la cédula de la ciudadanía de la víctima directa.
Folio 34. Declaración extra proceso. Folios 21- 23. Prueba Documental De Identificación De Afectaciones Peritos Psicólogos – Ley 975 De 2005. Folios 50-54. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 3 Ricardo Boada Boada 13.256.208 (ilegible) Hermano - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 37 - 38. - Formulario de Solicitud del Servicio de Defensoría Pueblo Área de Victima. Folios 39-40. - Tramite / Defensoría Pública. Folio 41. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 42. - Certificación del Registro SIJYP 735407. Folios 43 – 44. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa.
Folio 45. - Fotocopia del Registro Civil de Defunción de la víctima directa N° 0399899. Folio. 46. - Fotocopia de la Cédula de la Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1040 Víctima Directa. Folio 47. - Prueba Documental De Identificación De Afectaciones Peritos Psicólogos – Ley 975 De 2005.
Folios 50-54. - Fotocopia de la Cédula de la Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 55. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 56. Declaración extra proceso. Folios 21- 23 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor CESAR ORLANDO BOADA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconoce la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, por concepto de daño moral, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de los señores NUBIA MOGOLLÓN BOADA, OMAR EDUARDO BOADA y RICARDO BOADA BOADA, hermanos de la víctima directa, la suma de cincuenta (50) SMMVL a cada uno de ellos. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CESAR ORLANDO BOADA Fecha de Nacimiento: 3 de abril de 1973 Fecha del Hecho: 06 de noviembre de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 224 Nubia Mogollón Boada Hermana 3/11/1974 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Omar Eduardo Boada Hermano 18/09/1967 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Ricardo Boada Boada Hermano Ilegible 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 404 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: CRUZ ANTONIO GÓMEZ ASCANIO FECHA DE NACIMIENTO: 03 DE MAYO DE 1980 FECHA DE LOS HECHOS: 13 DE MARZO DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Argenida Ascanio De Gómez 27.614.320 735365 Madre - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 14. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 15-16. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 1677621. Folio 18. - Certificación del Registro SIJYP 735365. Folio 19. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 20. Prueba documental de Identificación de afectaciones Peritos Psicólogos – Ley 975 de 2005. Folios 45-49. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 2 Alexander Gómez Ascanio 1.090.382.597 735365 Hermano - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 21. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 22-23. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 24. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 1677621. Folio 25. - Certificación del Registro SIJYP 735365. Folio 26. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1043 - Declaración extra proceso.
Folios 27- 28. Prueba documental de Identificación de afectaciones Peritos Psicólogos – Ley 975 de 2005. Folios 45-49. 3 Said Gómez Ascanio 13.392.111 735365 Hermano - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 29. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 30-31. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N°322445.
Folio 32. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 1677621. Folio 33. - Certificación del Registro SIJYP 735365. Folio 34. - Declaración extra proceso. Folios 35- 36. Prueba documental de Identificación de afectaciones Peritos Psicólogos – Ley 975 de 2005. Folios 45-49. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 4 Sandra Milena Gómez Ascanio 1.090.425.379 735365 Hermana - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 37. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 38-39. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 15634353. Folio 40. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 1677621. Folio 41. - Certificación del Registro SIJYP 735365. Folio 42. - Declaración extra proceso.
Folios 43.44. - Prueba documental de Identificación de afectaciones Peritos Psicólogos – Ley 975 de 2005. Folios 45-49. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1044 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor CRUZ ANTONIO GÓMEZ ASCANIO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ARGENIDA ASCANIO DE GÓMEZ, en calidad de madre de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a los señores ALEXANDER GÓMEZ ASCANIO, SAID GÓMEZ ASCANIO y SANDRA MILENA GÓMEZ ASCANIO, hermanos de la víctima directa, por concepto de daño moral, la suma cincuenta (50) SMMVL a cada uno de ellos. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CRUZ ANTONIO GÓMEZ ASCANIO Fecha de Nacimiento: 03 de mayo de 1980 Fecha del Hecho: 13 de marzo de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 404 Argenida Ascanio De Gómez Madre 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Alexander Gómez Ascanio Hermano 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Said Gómez Ascanio Hermano 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Sandra Milena Gómez Ascanio Hermana 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 151 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: DIONICIO TOBIAS CARRILLO CASTAÑEDA FECHA DE NACIMIENTO: 02 DICIEMBRE DE 1983 FECHA DE LOS HECHOS: 25 DE ABRIL DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Carmen Cecilia Carrillo Castañeda 60.410.254 127926 Hermana - Escrito Incidente excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14-15. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 30490040. Folio 16. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Certificación del Registro SIJYP 127926. Folio18. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor DIONICIO TOBIAS CARRILLO CASTAÑEDA, que solicita el abogado que representa a la señora CARMEN CECILIA CARRILLO CASTAÑEDA, hermana de la víctima directa, se deniega la reclamación para obtener el resarcimiento del perjuicio, por cuanto no aportaron medios de convicción para probar el daño moral, que en todo caso deberá acreditarse, no solo el parentesco sino también el perjuicio indemnizable. 1047 3.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. 1048 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 75 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: GONZALO GELVEZ BOTELLO Y MARIELA AGUILAR VARGAS (DESPLAZAMIENTO FORZADO) FECHA DE NACIMIENTO: 10 DE ENERO DE 1967 FECHA DE LOS HECHOS: 30DE NOVIEMBRE DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Mariela Aguilar Vargas 27.748.921 16454 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1-13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 14 y 16. - Certificación del Registro SIJYP 161454. Folio15. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folios 17-18. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Fotocopia del Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 04001523.
Folio 20. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 21. - Declaración extra proceso de convivencia. Folio 22-24. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor GONZALO GELVEZ BOTELLO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora MARIELA AGUILAR VARGAS, en calidad de compañera permanente de la víctima directa.
Teniendo en cuenta que existe solicitud de la señora MARIELA AGUILAR VARGAS, por el delito de Desplazamiento Forzado, la 1049 Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Distrito Judicial de Barranquilla, le reconoce por concepto de daño moral la suma de 50 SMMVL, para un total de las pretensiones indemnizatorias concedidas por valor de 150 SMMVL. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: GONZALO GELVEZ BOTELLO Y MARIELA AGUILAR VARGAS (DESPLAZAMIENTO FORZADO) Fecha de Nacimiento: 10 de enero de 1967 Fecha del Hecho: 30 de noviembre de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 75 Mariela Aguilar Vargas Compañera Permanente 13/05/1968 65.000.000 - 130.000.000 - - 195.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 299 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: ELIECER ESCALANTE REMOLINA FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 5 DE NOVIEMBRE DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Reinalda Sánchez Picón 37.178.659 132726 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Declaración extra proceso de convivencia. Folios 14-15. - Declaración juramentada. Folios 16-17. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 18. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 19. - Certificación del Registro SIJYP 132726. Folio 20. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 387.004.244. - Lucro Cesante Futuro $ 217.662.550. -Para un Total de $ 604.666.794. 2 Eliana Lizeth Escalante Sánchez 1.193.208.282 725757 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 21-22. - Certificación del Registro SIJYP 725757. Folio 23. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 34173533. Folio 24 - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 25. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 114.290.615. - Lucro Cesante Futuro $ 19.117.427. -Para un Total de $ 133.408.042. 3 Claudia Milena Escalante Sánchez 1.093.784.198 725768 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 26-27. - Certificación del Registro SIJYP 725768. Folio 28. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta. Folio 29. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 72.503.229. -Para un Total de $ 72.503.229. 1052 - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 30. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos en Delitos de homicidio. Folio 31 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor ELIECER ESCALANTE REMOLINA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora REINALDA SÁNCHEZ PICÓN, compañera permanente de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a las señoras ELIANA LIZETH ESCALANTE SÁNCHEZ y CLAUDIA MILENA ESCALANTE SÁNCHEZ, en calidad de hijas de la víctima directa, por el concepto de daño moral la suma de cien (100) SMMVL, a cada uno de ellas. 2. Perjuicios Materiales: El apoderado judicial de víctimas presentó solicitudes por lucros cesante presente y futuro a favor de la compañera permanente Reinalda Sánchez Picón, y sus hijas Eliana Lizeth Escalante Sánchez y Claudia Milena Escalante Sánchez, en ese orden se procede al estudio y análisis de la siguiente manera: 2.2.
Lucro Cesante 2.2.1. Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024. Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: 1053 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Eliecer Escalante Remolina Fecha de Nacimiento Fecha del Hecho 05/11/2003 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Reinalda Sánchez Picón Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 01/01/1969 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 05/11/2003 31/07/2024 248.87 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 248.87 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.3478 0.004867 SP = 609.375 482.3866 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 293.954.308 Compañera Permanente 50% 293.954.308 SP= RA X (1+i)N-1 i 1054 Total 293.954.308 El núcleo familiar está compuesto por la señora REINALDA SÁNCHEZ PICÓN y sus dos hijas ELIANA LIZETH ESCALANTE SÁNCHEZ Y CLAUDIA MILENA ESCALANTE SÁNCHEZ, quienes tienen derecho a la indemnizacion a la fecha de liquidación de esta sentencia; por lo tanto, dicha liquidación se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el otro 50% se divide entre sus dos hijas.
En ese orden, se tendrá para la compañera permanente como Ra $ 609.375 y como n (248.87), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 293.954.308. Con relación a sus dos hijas, se procede a dividir entre ellas el porcentaje del 50%, correspondiéndole a cada una el 25%, que equivale a la suma de $ 146.977.154 para la señora ELIANA LIZETH ESCALENATE SÁNCHEZ, y el otro 25% para la señora CLAUDIA MILENA ESCALANTE, la suma de $ 109.342.308, por concepto de Lucro cesante consolidado.
Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). Conforme con lo anterior, el CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO para las hijas de la víctima directa quedará de la siguiente manera: No.1 Víctima Directa Eliecer Escalante Remolina 1055 Fecha de Nacimiento Fecha del Hecho 05/11/2003 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Eliana Lizeth Escalenate SÁNCHEZ Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 19/06/2002 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 05/11/2003 31/07/2024 248.87 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 304.688 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 248.87 Formula Aplicar REEMPLAZAR FÓRMULA SP = 304.688 1.004867 0.004867 SP = 304.688 2.3478 0.004867 SP = 304.688 482.3866 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 146.977.154 Total 146.977.154 SP= RA X (1+i)N-1 i 1056 No.2 Víctima Directa Eliecer Escalante Remolina Fecha de Nacimiento Fecha del Hecho 05/11/2003 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Claudia Milena Escalante Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 08/03/1996 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 05/11/2003 08/03/2021 208.10 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 304.688 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 208.10 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 304.688 1.004867 0.004867 SP = 304.688 1.7466 0.004867 SP = 304.688 358.8671 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 109.342.308 Total 109.342.308 SP= RA X (1+i)N-1 i 1057 2.2. 2.
Lucro cesante futuro o anticipado La Sala no otorgará la reclamación por este concepto, en favor de la compañera permanente, señora REINALDA SÁNCHEZ PICÓN y a su hija CLAUDIA MILENA ESCALANTE SÁNCHEZ, toda vez que se omitió adjuntar al material probatorio, la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, a efectos de contar con la fecha de nacimiento como base para poder calcular la edad del occiso y poder proceder con la liquidación, de ser el caso.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ELIECER ESCALANTE REMOLINA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 5 de noviembre de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 299 Reinalda Sánchez Picón Compañera Permanente 1/01/1969 0 - 130.000.000 293.954.308 - 423.954.308 Eliana Lizeth Escalante Sánchez Hija 19/06/2002 0 - 130.000.000 146.977.154 - 276.977.154 Claudia Milena Escalante Sánchez Hija 8/03/1996 0 - 130.000.000 109.342.308 - 239.342.308 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO:128 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: ELIECER ROPERO SEPULVEDA FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 30 DE AGOSTO DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Jorge Eliecer Ropero López 1.116.778.076 528351 Hijo - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios14-15. - Fotocopia del registro civil de defunción de la víctima directa N° 04578979. Folio 16. - Fotocopia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 12207663. Folio 17. - Constancia FGN como presunta Víctima / Folio 18. - Certificación del Registro SIJYP 528351.
Folio 19. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 20. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos en Delitos de homicidio. Folio 21. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 255.388.037. - Lucro Cesante Futuro $ 28.621.415. -Para un Total de $ 284.009.452. 1060 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor: ELIECER ROPERO SEPULVEDA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor JORGE ELIECER ROPERO LÓPEZ, en calidad de hijo de la víctima directa. 2.Perjuicios Materiales: 2.1.Daño Emergente: No presentaron pretensiones por este ítem. 2.2.Lucro Cesante: No se accede a la solicitud presentada por el apoderado de la víctima indirecta, para proceder con la liquidación del lucro cesante presente y futuro porque no se evidencia del material probatorio aportado, copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, elemento probatorio forzoso para establecer por la fecha de nacimiento la probabilidad de vida entre la víctima directa y señor JORGE ELIECER ROPERO LÓPEZ, quien acude a este proceso en calidad de hijo.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ELIECER ESCALANTE REMOLINA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 05 de Noviembre de2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 128 Jorge Eliecer Ropero López Hijo 21/09/1987 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO:307 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: FABIAN ARTURO MEJIA VALERA Y ADRIANA REYES REINA (DESPLAZAMIENTO FORZADO) FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 13 DE FEBRERO DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Adriana Reyes Reina 60.374.674 Compañera Permanente del señor Fabián Arturo Mejía Valera - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Declaración extra proceso de convivencia. Folio 14. - Constancia como presunta víctima FGN. Folio 15. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folios 16-17. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 18-19. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV.
Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, para la señora Adriana Reyes Reina, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor FABIAN ARTURO MEJIA VALERA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ADRIANA REYES REINA, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 1063 Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a la señora ADRIANA REYES REINA, por el delito de desplazamiento forzado, por concepto de daño moral la suma de cincuenta (50) SMMVL. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: FABIAN ARTURO MEJIA VALERA Y ADRIANA REYES REINA (DESPLAZAMIENTO FORZADO) Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 13 de Febrero de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 307 Adriana Reyes Reina Compañera Permanente del señor Fabián Arturo Mejía Valera 1/03/1971 65.000.000 - 130.000.000 - - 195.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 26 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: FABRICIANO CARRASCAL TORRES FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 7 DE AGOSTO DE 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Omaira Díaz Roja 60.435.624 373936 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13-14. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta. Folios 15. - Declaración extra proceso de convivencia. Folios 16-17. - Fotocopia del registro civil de defunción de la víctima directa N° 1837844. Folio 18. - Certificación del Registro SIJYP 373936.
Folio 19. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor FABRICIANO CARRASCAL TORRES, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora OMAIRA DÍAZ ROJA, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 1066 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: FABRICIANO CARRASCAL TORRES Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 07 de agosto de 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 26 Omaira Díaz Roja Compañera Permanente 16/09/1978 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 352 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: FREDY VACCA TORRADO FECHA DE NACIMIENTO: 23 ABRIL DE 1972 FECHA DE LOS HECHOS: 15 DE NOVIEMBRE DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Virginia Torrado De Vaca 27.613.888 215317 Madre - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13-14. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N°15065958. Folios 15-16. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Certificación del Registro SIJYP 215317. Folio 18 – 20. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor: FREDY VACCA TORRADO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora VIRGINIA TORRADO DE VACA, en calidad de madre de la víctima directa. 1069 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: FREDY VACCA TORRADO Fecha de Nacimiento: 23 de abril de 1972 Fecha del Hecho: 16 de noviembre de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 352 Virginia Torrado De Vaca Madre 19/05/1946 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 633 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: FREDDY DAVID LÓPEZ PUERTO FECHA DE NACIMIENTO: 6 DE AGOSTO DE 1982 FECHA DE LOS HECHOS: 15 DE MARZO DE 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Rosalina Hernández Pinto 37.341.460 630516 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13-16. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Certificación del Registro SIJYP 630516. Folios 19- 20. - Declaración extra proceso de convivencia. Folio 21. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor FREDDY DAVID LOPEZ PUERTO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ROSALINA HERNÁNDEZ PINTO, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 1072 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: FREDDY DAVID LOPEZ PUERTO Fecha de Nacimiento: 06 de agosto de 1982 Fecha del Hecho: 15 de marzo de 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 633 Rosalina Hernández Pinto Compañera Permanente 15/11/1965 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 88 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: GEORLYS ISRAEL CALLEJAS VARGAS FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 2 DE MAYO DE 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Sandra Yaneth Carrero 60.408.872 131283 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Código Único de Investigación. Folio 13.-15 - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 14. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta. Folio 16. - Declaración extra proceso de convivencia. Folio 17. - Certificación del Registro SIJYP 131283. Folios 18. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1075 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor GEORLYS ISRAEL CALLEJAS VARGAS, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora SANDRA YANETH CARRERO, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: GEORLYS ISRAEL CALLEJAS VARGAS Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 02 de Mayo de 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 88 Sandra Yaneth Carrero Compañera Permanente 13/02/1975 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 143 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: GEOVANY ALEXIS ESCALANTE PARADA FECHA DE NACIMIENTO: 19 DE AGOSTO DE 1982 FECHA DE LOS HECHOS: 2 DE AGOSTO DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Irma Escalante Parada 60.317.120 143745 Madre - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14-15. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta. Folio 16. - Certificación del Registro SIJYP 143745. Folio 17. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N°18763572. Folio 18. - Fotocopia del Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 03673672.
Folio 19. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor GEOVANY ALEXIS ESCALANTE PARADA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora IRMA ESCALANTE PARADA, en calidad de madre de la víctima directa. 1078 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: GEOVANY ALEXIS ESCALANTE PARADA Fecha de Nacimiento: 19 de Agosto de 1982 Fecha del Hecho: 02 de Agosto de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 143 Irma Escalante Parada Madre 3/12/1962 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 411 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: GUILLERMO ELIZALDE GÓMEZ FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 30 DE MARZO DE 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Clara Inés Elizalde Durango 60.443.949 1526827 Hija - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 16. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta. Folio 17. - Fotocopia de del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 23043915. Folio 18. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima directa N° 1526827.
Folios 20 -21. - Certificación del Registro SIJYP 125392. Folio 22. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1081 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor GUILLERMO ELIZALDE GÓMEZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora CLARA INÉS ELIZALDE DURANGO, en calidad de hija de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: GUILLERMO ELIZALDE GÓMEZ Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 30de Marzo de 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 411 Clara Inés Elizalde Durango Hija 22/05/1983 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 285 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: HECTOR CRISTANCHO FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 10 DE ENERO DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Consuelo Isabel Sierra Márquez 60.338.756 1885900 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 16. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta. Folio 17. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Declaración extra proceso de convivencia. Folio 19. - Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 1885900.
Folios 20. - Certificación del Registro SIJYP 129145. Folio 21. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 2 Hirwis Danilo Cristancho Sierra 1.093.744.172 722158 Hijo - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 22- 23. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta.
Folio 24. - Fotocopia de del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 14725411. Folio 25. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1084 - Certificación del Registro SIJYP 722158. Folio 26. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor: HECTOR CRISTANCHO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora CONSUELO ISABEL SIERRA MÁRQUEZ, en calidad de compañera permanente de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce al señor HIRWIS DANILO CRISTANCHO SIERRA, en calidad de hijo de la víctima directa, por el concepto de daño moral la suma de 100 SMMVL. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: HECTOR CRISTANCHO Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 10 de Enero de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 285 Consuelo Isabel Sierra Márquez Compañera Permanente 4/02/1969 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Hirwis Danilo Cristancho Sierra Hijo 9/06/1988 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 463 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: HECTOR JULIO SÁNCHEZ CARREÑO FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Yaneth Isabel Sánchez Cetina 37.160.011 655946 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13-15. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta. Folio 16. - Certificación de la Registraduría Nacional de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Declaración extra proceso de convivencia. Folio 18-20. - Certificación del Registro SIJYP 655946.
Folio 21 - Proceso de Investigación y Judicialización Fiscalía General de la Nación. Folio 22. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor HECTOR JULIO SÁNCHEZ CARREÑO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial 1087 de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora YANETH ISABEL SÁNCHEZ CETINA, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: HECTOR JULIO SÁNCHEZ CARREÑO Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 23 de Septiembre de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 463 Yaneth Isabel Sánchez Cetina Compañera Permanente 3/01/1980 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 335 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: HELY PEÑALOZA PARRA FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 26 DE JULIO DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Diomelina Escalante Ramírez 37.343.269 50373- 218331 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 15. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta. Folio 16. - Certificación del Registro SIJYP 50373-218331. Folio 17. - Declaración extra proceso de Convivencia. Folio 18. - Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 04003454.
Folio 19. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa. Folio 20. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1090 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor: HELY PEÑALOZA PARRA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora DIOMELINA ESCALANTE RAMÍREZ, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: HELY PEÑALOZA PARRA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 26 DE Julio de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 335 Diomelina Escalante Ramírez Compañera Permanente 14/12/1972 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 303 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: HERNANDO FLOREZ NAVAS FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE MARZO DE 1939 FECHA DE LOS HECHOS: 16 DE JUNIO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 Cruz Delia Mancilla de Flórez 27.956.973 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 15. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta. Folio 16. - Constancia De Presentación De Una Persona Como Presunta Víctima / Información De Sus Derechos En El Proceso De Justicia Y Paz. Folio 17. - Constancia de la Fiscalía General de la Nación Investigación de Homicidio en Persona Protegida de la Víctima Directa.
Folio 18. - Declaración extra proceso de Convivencia. Folios 19-20. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa. Folio 21. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos en Delitos de homicidio. Folio 22. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 643.279.461. - Lucro Cesante Futuro $ 174.068.089. -Para un Total de $ 817.347.550. 1093 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor HERNANDO FLOREZ NAVAS, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora CRUZ DELIA MANCILLA DE FLÓREZ, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. 2.3.Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa HERNANDO FLOREZ NAVAS Fecha de Nacimiento 24/03/1939 Fecha del Hecho 16/06/2002 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Cruz Delia Mancilla De Flórez Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 22/05/1944 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 16/02/2002 31/07/2024 265.50 1094 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 265.50 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.6294 0.004867 SP = 609.375 540.2408 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado) Distribución del lucro Cesante 329.209.243 Compañera Permanente 50% 329.209.243 Total 329.209.243 La señora CRUZ DELIA MANCILLA DE FLÓREZ, tiene derecho a ser indemnizada a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se liquidarà individualmente, por lo que la totalidad del ingreso base de liquidación se dividirá en la misma forma como lo establece el orden sucesoral, es decir, cuando el occiso tenga esposa o compañera permanente e hijos la liquidación del lucro cesante se hará a favor de ellos, compartiendo estos el monto por partes iguales hasta que, según la tabla de mortalidad, se cumpla el tiempo de vida probable; para el caso que nos ocupa, el apoderado únicamente solicito por este concepto para la compañera permanente; no obstante, se despren de la declaración extraproceso (visible a folios 19 y 20 del expediente) que procrearn cinco (5) hijos sin establecer las edades.
SP= RA X (1+i)N-1 i 1095 Asi las cosas, se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones, es decir, el 50 % para la compañera permanente de la víctima directa y el otro 50% se reserva para el resto del núcleo familiar, teniendo presente que en la medida en que tengan derecho, ya que en cuanto cada hijo vaya cumpliendo la edad de 25 años quedará excluido de la liquidación. En ese orden, se tendrá como Ra $ 1.218.750 y como n (265.50), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 658.418.486.
Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2. 2. Lucro cesante futuro o anticipado En atención a la reclamación idemnizatoria por parte del abogado de la señora CRUZ DELIA MANCILLA DE FLOREZ, por este concepto, no es concedido toda vez que la víctima directa a la fecha del hecho 16/06/2002 contaba con 63 años edad y su probabilidad de vida según la resolución 1112 establece que son 18.3 años de vida con respecto al momento del fallecimiento de la víctima directa 16/06/2002 a la fecha de la sentencia 31/07/2024 generando un tiempo de vida 19.50 siendo este superior a la probabilidad de vida quedando este cubierto en el lucro Cesante pasado.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: HERNANDO FLOREZ NAVAS Fecha de Nacimiento: 24 de marzo de 1939 Fecha del Hecho: 16 de junio de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 303 Cruz Delia Mancilla de Flórez Compañera Permanente 22/05/1944 0 - 130.000.000 329.209.243 - 459.209.243 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 221 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: ISMAEL LOZANO CAÑA FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 11 DE FEBRERO DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Luz Marina Jiménez Ferrer 27.801.707 179536 Esposa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 14. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 15- 16. - Constancia de la Fiscalía General de la Nación investigación de homicidio en persona protegida de la víctima directa. Folio 17. - Registro Civil de Matrimonio N° 05235657. Folio 18. - Declaración extra proceso de Convivencia. Folio 19. - Certificación del Registro SIJYP 179536.
Folio 20. - Constancia como presunta víctima FGN. Folio 21. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta. Folios 22-23. - Acta de Inspección de Cadáver por la Fiscalía General de la Nación. Folios 24-26. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 2 Blanca Isabel Lozano Jiménez 37.278.119 697725 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 27- 28. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la 1098 - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima Indirecta. Folio 29. - Fotocopia de del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 4446342. Folio 30. - Certificación del Registro SIJYP 697725. Folio 31. - Constancia de la Fiscalía General de la Nación Investigación de Homicidio en Persona Protegida de la Víctima Directa.
Folio 32. suma de 100 SMLMV. 3 Maritza Yaneth Lozano Jiménez 1.090.175.133 697648 Hija - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 33. - Certificación del Registro SIJYP 697648. Folio 34. - Constancia de la Fiscalía General de la Nación Investigación de Homicidio en Persona Protegida de la Víctima Directa.
Folio 35. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 37- 38. - Fotocopia de del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 14296672. Folios 39-40. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 4 Mónica Rubiela Lozano Jiménez 1.004.797.173 Hija No se aportaron documentos - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 5 Pedro Luis Lozano Jiménez 88.163.157 697889 Hijo - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 49- 50. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 51. - Certificación del Registro SIJYP 697889. Folio 52. - Fotocopia de del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 8924672. Folios 53. - Constancia de la Fiscalía General de la Nación Investigación de - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1099 Homicidio en Persona Protegida de la Víctima Directa.
Folio 54. 6 William Iván Lozano Jiménez 88.163.002 702353 Hijo - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 55- 56. - Fotocopia de del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 4446461. Folios 57. - Constancia de la Fiscalía General de la Nación Investigación de Homicidio en Persona Protegida de la Víctima Directa.
Folio 58. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 59. - Certificación del Registro SIJYP 702353. Folio 60. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 7 Yecsika Alesxandra Lozano Jiménez 1.090.226.815 697646 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 61- 62. - Fotocopia de del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folio 63. - Certificación del Registro SIJYP 697646. Folio 64. - Constancia de la Fiscalía General de la Nación Investigación de Homicidio en Persona Protegida de la Víctima Directa. Folio 65. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 66-67. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor ISMAEL LOZANO CAÑA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el 1100 monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora LUZ MARINA JIMÉNEZ FERRER, en calidad de cónyuge de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a los señores BLANCA ISABEL LOZANO JIMÉNEZ, MARITZA YANETH LOZANO JIMÉNEZ, PEDRO LUIS LOZANO JIMÉNEZ, WILLIAM IVÁN LOZANO JIMÉNEZ y YECSIKA ALESXANDRA LOZANO JIMÉNEZ, hijos de la víctima directa, por el concepto de daño moral la suma de cien (100) SMMVL a cada uno de ellos.
No se reconoce la pretensión indemnizatoria frente a la víctima indirecta, señora MÓNICA RUBIELA LOZANO JIMÉNEZ, por cuanto no fueron aportados elementos materiales probatorios, para demostrar el parentesco con la víctima directa, entre otros documentos, para soportar cualquier reclamación frente al hecho victimizante. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ISMAEL LOZANO CAÑA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 11 de febrero de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 221 Luz Marina Jiménez Ferrer Esposa 15/02/1965 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Blanca Isabel Lozano Jiménez Hija 25/10/1980 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Maritza Yaneth Lozano Jiménez Hija 19/05/1989 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Mónica Rubiela Lozano Jiménez Hija 0 0 - 0 - - 0 Pedro Luis Lozano Jiménez Hijo 7/01/1985 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 William Iván Lozano Jiménez Hijo 11/01/1982 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Yecsika Alesxandra Lozano Jiménez Hija 29/07/1991 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1102 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 472 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: JAIRO ORTEGA BRICEÑO FECHA DE NACIMIENTO: 10 DE JUNIO DE 1961 FECHA DE LOS HECHOS: 23 DE SEPTIEMBRE DE 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 Francelina Ortega 37.177.339 226467 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 16. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Declaración extra proceso de convivencia. Folio 19. - Registro civil de defunción de la víctima directa.
Folio 20. - Certificación del Registro SIJYP 226467. Folio 21. - Daño moral por el delito de homicidio en persona protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor: JAIRO ORTEGA BRICEÑO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de 1104 Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora FRANCELINA ORTEGA, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JAIRO ORTEGA BRICEÑO Fecha de Nacimiento: 10 de junio de 1961 Fecha del Hecho: 23 de septiembre de 1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 Francelina Ortega Compañera Permanente 6/07/1966 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 634 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: JAIRO QUINTERO QUINTERO FECHA DE NACIMIENTO: 19 DE JUNIO DE 1962 FECHA DE LOS HECHOS: 2 DE JUNIO DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Hernán Uron Quintero 13.371.046 Hermano - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Declaración extra proceso. Folio 14. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 15- 16. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 18. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 19. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folio 20. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 2 Luis Miled Quintero Quintero 13.373.344 Hermano - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 21- 22. - Declaración extra proceso.
Folios 23 – 24. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 26. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1107 - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 27. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta.
Folio 28. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor: JAIRO QUINTERO QUINTERO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de cada uno de los señores HERNÁN URON QUINTERO y LUIS MILED QUINTERO QUINTERO, en calidad de hermanos de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JAIRO QUINTERO QUINTERO Fecha de Nacimiento: 19 de junio de 1962 Fecha del Hecho: 02 de junio de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 634 Hernán Uron Quintero Hermano 9/01/1954 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Luis Miled Quintero Quintero Hermano 15/04/1961 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 155 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: JAMES GARCIA AGUDELO FECHA DE NACIMIENTO: 06 DE AGOSTO DE 1980 FECHA DE LOS HECHOS: 30 DE JUNIO DE 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Jorge García Argote 13.236.091 Padre - Escrito Incidente excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder conferido al doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13 – 14. - Constancia de la FGN/investigación del Homicidio en Persona Protegida de la víctima directa. Folio 15- 19 - Registro civil de nacimiento de la víctima directa. Folios 16 - 17. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 18. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor: JAMES GARCIA AGUDELO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor JORGE GARCÍA ARGOTE, en calidad de padre de la víctima directa. 1110 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JAMES GARCIA AGUDELO Fecha de Nacimiento: 06 de agosto de 1980 Fecha del Hecho: 30 de junio de 1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 155 Jorge García Argote Padre 29/06/1949 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 327 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: JESÚS MARIA FUENTES FECHA DE NACIMIENTO: 15 DE SEPTIEMBRE DE 1965 FECHA DE LOS HECHOS: 3 DE OCTUBRE DE 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 María Teresa Duarte Fuentes 27.680.987 Hermana - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folio 14. - Certificación de la Registraduría Nacional de la Nación de la víctima Directa. Folio 15. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 17. - Declaración extra proceso.
Folios 18. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 19. - Certificación de la Registraduría Nacional de la Nación de la víctima Directa. Folio 20. - Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 1981505. Folio 21. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1113 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor: JESÚS MARIA FUENTES, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora MARÍA TERESA DUARTE FUENTES, hermana de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JESÚS MARIA FUENTES Fecha de Nacimiento: 15 de septiembre de 1965 Fecha del Hecho: 03 de octubre de 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 327 María Teresa Duarte Fuentes Hermana 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 649 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ ALEXANDER MORA SUÁREZ FECHA DE NACIMIENTO: 19 DE ABRIL DE 1983 FECHA DE LOS HECHOS: 5 DE MAYO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 Carmen Rosa Suárez 60.315.144 347743 Madre - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 14. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 16. - Certificación del Registro SIJYP 347743. Folio 17. - Poder conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 18. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 2 Ismael Mora 13.475.063 736138 Padre - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 19. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 20. - Certificación del Registro SIJYP 736138. Folio 21. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 22. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 3 Diego Fernando Mora Suárez 1.090.501.862 736305 Hermano - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 23. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 26712932. Folio 24. - Registro Civil de Nacimiento de la - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1116 Víctima Directa. Folio 25. - Certificación del Registro SIJYP 736305. Folio 26. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folio 27. Prueba documental de identificación de afectaciones /Peritos Psicólogos. Folios 48-52. 4 Duvi Xiomara Mora Suárez 1.090.379.585 736130 Hermana - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 28. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 11760537. Folio 29. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa.
Folio 30. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 31. - Certificación del Registro SIJYP 736130. Folio 32. -Prueba documental de identificación de afectaciones /Peritos Psicólogos. Folios 48-52 - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 5 Ismael David Mora Suárez 1.090.520.679 376429 Hermano - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 33. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 28756144. Folio 34. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 35. - Certificación del Registro SIJYP 376429. Folio 36. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 37. Prueba documental de identificación de afectaciones /Peritos Psicólogos.
Folios 48-52 - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 6 Jhon Carlos Mora Suárez 1.090.439.343 736337 Hermano - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 38. - Registro Civil de Nacimiento de la - Daño moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1117 Víctima Indirecta N° 26712933.
Folio 39. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 40. Prueba documental de identificación de afectaciones /Peritos Psicólogos. Folios 48-52 - Certificación del Registro SIJYP 736337. Folio 41. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 42. 7 Liliana Elvira Mora Suárez 1.090.408.937 740751 Hermana - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 43. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 28756143. Folio 44. - Certificación del Registro SIJYP 740751. Folio 45. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 46. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 47. Prueba documental de identificación de afectaciones Peritos Psicólogos – Ley 975 de 2005.
Folios 48- 52. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor JOSÉ ALEXANDER MORA SUAREZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de CIEN (100) SMMLV, a favor de la señora CARMEN ROSA SUÁREZ, en calidad de madre y el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor ISMAEL MORA en calidad de padre de la víctima directa. 1118 Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a los señores DIEGO FERNANDO MORA SUÁREZ, DUVI XIOMARA MORA SUÁREZ, ISMAEL DAVID MORA SUÁREZ, JHON CARLOS MORA SUÁREZ y LILIANA ELVIRA MORA SUÁREZ, hermanos de la víctima directa, la suma de cincuenta (50) SMMVL, para cada uno de las víctimas indirectas, que demostraron el parentesco de hermanos del occiso. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ ALEXANDER MORA SUAREZ Fecha de Nacimiento: 19 de abril de 1983 Fecha del Hecho: 05 de mayo de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 649 Carmen Rosa Suárez Madre 25/05/1965 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Ismael Mora Padre 17/10/1964 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Diego Fernando Mora Suárez Hermano 11/10/1996 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Duvi Xiomara Mora Suárez Hermana 5/04/1987 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Ismael David Mora Suárez Hermano 8/10/1998 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Jhon Carlos Mora Suárez Hermano 30/08/1991 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Liliana Elvira Mora Suárez Hermana 29/05/1989 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 1120 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 279 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: JORGE FORERO QUINTERO FECHA DE NACIMIENTO: 20 DE JUNIO DE 1981 FECHA DE LOS HECHOS: 11DE SEPTIEMBRE DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 Joséfa Ordoñez 37.235.417 204398 Cónyuge - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 15. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 16. - Certificación del Registro SIJYP 204398. Folio 17. - Declaración extra proceso de Convivencia. Folios 18 -19. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folios 20-21. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 2 Greta Mayle Forero Ordoñez 37.442.685 743649 Hija - Certificación del Registro SIJYP 743649. Folio 22. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 23. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 6823620 Folio 24. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 25. - Declaración extra proceso de Convivencia. Folios 26-27. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1122 3 Edna Vanessa Forero Ordoñez 1.090.462.169 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 28. - Reconocimiento de hijo Extramatrimonial.
Folio 29. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 30. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 28036701. Folio 31. - Constancia como presunta víctima FGN. Folio 32. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 4 Leonardo Fabian Forero Ordoñez 13.271.237 Hijo - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 33- 34. - Certificación del Registro SIJYP 10356755. Folio 35. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 36. - Constancia como presunta víctima FGN. Folio 37. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor: JORGE FORERO QUINTERO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora JOSÉFA ORDOÑEZ, cónyuge de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a los señores GRETA MAYLE FORERO ORDOÑEZ, EDNA VANESSA FORERO ORDOÑEZ y LEONARDO FABIAN FORERO ORDOÑEZ, hijos de la víctima directa, por el concepto de daño moral la suma de cien (100) SMMVL, para cada uno de ellos. 1123 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JORGE FORERO QUINTERO Fecha de Nacimiento: 20 de junio de 1981 Fecha del Hecho: 11 de septiembre de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 279 Joséfa Ordoñez Cónyuge 19/01/1952 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Greta Mayle Forero Ordoñez Hija 19/06/1982 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Edna Vanessa Forero Ordoñez Hija 24/03/1993 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Leonardo Fabian Forero Ordoñez Hijo 29/11/1985 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 218 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ VLADIMIR PUENTES GUZMAN FECHA DE NACIMIENTO: 18 DE ENERO 1983 FECHA DE LOS HECHOS: 9 DE FEBRERO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 Mercedes Guzmán Zana 37.231.816 504808 Madre - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 14. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 16- 17. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 7546188. Folio 18. - Certificación del Registro SIJYP 504808. Folio 19. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos en Delitos de homicidio.
Folio 37. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 38. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 661.582.830. - Lucro Cesante Futuro $ 241.020.189 -Para un Total de $ 902.603.019. 2 Juan José Puentes Guzmán 13.503.924 641686 Hermano - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 20. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 21- 22. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 52456065. Folio 23. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1126 - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 7546188.
Folio 24. - Certificación del Registro SIJYP 641686. Folio 25. 3 Franci Johanna Puentes Guzmán 37.392.247 696911 Hermana - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 26. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 27- 28. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 8500688.
Folio 29. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 7546188. Folio 30. - Certificación del Registro SIJYP 696911. Folio 31. - Prueba Documental De Identificación De Afectaciones Peritos Psicólogos – Ley 975 De 2005. Folio 32 – 36. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor: JOSÉ VLADIMIR PUENTES GUZMAN, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMVL, a favor de la señora MERCEDES GUZMÁN ZANA, en calidad de madre de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a los señores JUAN JOSÉ PUENTES GUZMÁN y FRANCI JOHANNA PUENTES GUZMÁN en calidad de hermanos de la víctima directa, por el concepto de daño moral la suma de cincuenta (50) SMMVL para cada uno de ellos. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron pretensiones indemnizatorias por este concepto. 1127 2.2.
Lucro Cesante 2.2.1. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024. Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa José Vladimir Puentes Guzmán Fecha de Nacimiento 19/01/1983 Fecha del Hecho 09/02/2002 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Mercedes Guzmán Zana Parentesco Madre Fecha de Nacimiento 21/02/1952 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 09/02/2002 31/07/2024 269.73 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 269.73 Formula Aplicar 1128 REEMPLAZAR FORMULA SP = 1.218.750 1.004867 0.004867 SP = 1.218.750 2.7047 0.004867 SP = 1.218.750 555.7264 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 677.291.545 Madre 100% 677.291.545 Total 677.291.545 La señora MERCEDES GUZMÁN ZANA, tiene derecho a ser indemnizada a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática correspondiéndole y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que establece el orden sucesoral, es decir, el 50 % para la madre de la víctima directa y el otro 50% se reserva para el resto del núcleo familiar.
En ese orden, se tendrá como Ra $ 1.218.750 y como n (269.73), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 677.291.545. Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2. 2.
Lucro cesante futuro o anticipado. SP= RA X (1+i)N-1 i 1129 La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora MERCEDES GUZMÁN ZANA, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
Siendo así, para la liquidación del lucro futuro causado se efectuarán tantas operaciones matemáticas. En este punto se le liquidará a la señora MERCEDES GUZMÁN ZANA, el tiempo de 434.40 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa José Vladimir Puentes Guzmán Fecha de Nacimiento 19/01/1983 Fecha del Hecho 09/02/2002 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Mercedes Guzmán Zana Parentesco Madre Fecha Nacimiento 21/02/1952 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHOS EDAD FECHA DE LOS HECHOS AÑOS DE VIDA ESPERADO NUME RO DE MESES DE VIDA PROBABLE PERIODO DE MESES VENCIDOS DESCUENTO 1983 2002 19 60.9 730.80 0.00 730.80 1952 2002 50 36.2 434.40 0.00 434.40 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1130 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 434.40 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 434.40 269.73 164.67 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 1.2244 0.0108 SF= 1.218.750 X 113.0966 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 137.836.500 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ VLADIMIR PUENTES GUZMAN Fecha de Nacimiento: 18 de enero de 1983 Fecha del Hecho: 09 de febrero de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 218 Mercedes Guzmán Zana Madre 21/02/1952 0 - 130.000.000 677.291.545 137.836.500 945.128.045 Juan José Puentes Guzmán Hermano 17/10/1969 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Franci Johanna Puentes Guzmán Hermana 3/06/1984 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 42 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ CHACON MONTAÑEZ FECHA DE NACIMIENTO: 01 DE DICIEMBRE DE 1970 FECHA DE LOS HECHOS: 28 DE SEPTEIMBRE DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con sec u tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Rubén Chacón Montañez 13.500.680 339621 Hermano - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1-12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13-14. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la víctima Indirecta N° 03370. Folio 16. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la víctima Directa N° 2743.
Folio 17. - Certificación del Registro SIJYP 339621. Folio 18. - Certificación de la Registraduría Especial del Estado Civil de Cúcuta de la Víctima Directa. Folio 19. - Prueba documental de identificación de afectaciones Peritos Psicólogos – Ley 975 de 2005. Folios 20-24. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1133 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor JOSÉ CHACON MONTAÑEZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor RUBÉN CHACÓN MONTAÑEZ, en calidad de hermano de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ CHACON MONTAÑEZ Fecha de Nacimiento: 01 de diciembre de 1970 Fecha del Hecho: 28 de septiembre de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 42 Rubén Chacón Montañez Hermano 22/05/1969 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 582 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ DEL CARMEN LOPEZ FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 6 DE FEBRERO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Ayda Milena López García 1.090.407.578 316341 Hija - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1-12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 13. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folios 14-15. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 19578433. Folios 16-17. - Certificación del Registro SIJYP 316341. Folio 18. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor: JOSÉ DEL CARMEN LOPEZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora AYDA MILENA LÓPEZ GARCÍA, en calidad de hija de la víctima directa. 1136 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ DEL CARMEN LOPEZ Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 06 de febrero de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 582 Ayda Milena López García Hija 10/05/1989 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 491 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ MARTIN BELTRAN DURAN FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE AGOSTO DE 1968 FECHA DE LOS HECHOS: 17 DE FEBRERO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 Romelia Ramírez Rodríguez 37.178.104 167801 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 14. - Declaración extra proceso de Convivencia. Folios 15-16. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 17- 18. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folios 19. - Certificación del Registro SIJYP 167801. Folio 20. - Declaración extra proceso de Convivencia. Folio 21. - Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 04579235.
Folios 22 – 23. - Declaración extra proceso de Convivencia. Folios 24-25. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 26. - Fotocopia del Acta de Levantamiento de Cadáver. Folio 27. - Declaración extra proceso de - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1139 Convivencia. Folios 28-29. 2 Bianey Beltrán Ramírez 1.093.909.428 744733 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 30- 31. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 32. - Constancia de la Fiscalía General de la Nación Investigación de Homicidio en Persona Protegida de la Víctima Directa. Folio 33. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folio 34. - Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 04579235.
Folios 35 -36. - Declaración extra proceso. Folios 37-38-41- 42 - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 39. - Fotocopia del Acta de Levantamiento de Cadáver. Folio 40. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 3 Juan Carlos Beltrán Ramírez 1.005.046.135 744727 Hijo - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 43 - 44. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 45. - Constancia de la FGN/ Investigación de Homicidio en Persona Protegida. Folio 46. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 34166186. Folios 47. - Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima directa N° 04579235.
Folios 48-49. - Declaración extra proceso de Convivencia. Folios 50-51. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1140 - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 52. - Fotocopia del Acta de Levantamiento de Cadáver. Folio 53. - Declaración extra proceso.
Folios 54-55. 4 Libardo Beltrán Ramírez 1.093.923.573 744722 Hijo - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 56 - 57. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 58. - Certificación del Registro SIJYP 744722. Folio 59 - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 25942634.
Folios 60. - Declaración extra proceso. Folios 61-62. - Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 04579235. Folios 63-64. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 65. - Fotocopia del Acta de Levantamiento de Cadáver. Folio 66. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 5 Robinson Beltrán Ramírez 1.090.426.149 744724 Hijo - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 67. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios68- 69. - Constancia de la FiGN/ Investigación de Homicidio en Persona Protegida. Folio 70 - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 25942634. Folios 71. - Declaración extra proceso. Folios 72-73. - Declaración extra proceso.
Folios 74-75. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1141 - Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 04579235. Folios 76-77. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 78. - Fotocopia del Acta de Levantamiento de Cadáver.
Folio 79 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor JOSÉ MARTIN BELTRAN DURAN, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ROMELIA RAMÍREZ RODRÍGUEZ, compañera permanente de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a los señores BIANEY BELTRÁN RAMÍREZ, JUAN CARLOS BELTRÁN RAMÍREZ, LIBARDO BELTRÁN RAMÍREZ y ROBINSON BELTRÁN RAMÍREZ en calidad de hijos de la víctima directa, por el concepto de daño moral la suma de cien (100) SMMVL, para cada uno de ellos. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ MARTIN BELTRAN DURAN Fecha de Nacimiento: 24 de agosto de 1968 Fecha del Hecho: 17 de febrero de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 Romelia Ramírez Rodríguez Compañera Permanente 20/06/1968 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Bianey Beltrán Ramírez Hija 10/07/1988 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Juan Carlos Beltrán Ramírez Hijo 16/07/1992 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Libardo Beltrán Ramírez Hijo 15/11/1999 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Robinson Beltrán Ramírez Hijo 22/10/1990 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 1143 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 148 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ NARCISO CONTRERAS PABON FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 04 DE ABRIL DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Rosalba Moreno Rondón 27.633.845 414973 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folios 14-15. - Declaración extra proceso de convivencia. Folio 16. - Certificación del Registro SIJYP 414973. Folio 17. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 18- 19. - Certificación como Presunta Víctima /. Folio 20. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor: JOSÉ NARCISO CONTRERAS PABON, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ROSALBA MORENO RONDÓN, compañera permanente de la víctima directa. 1145 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ NARCISO CONTRERAS PABON Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 04 de abril de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 148 Rosalba Moreno Rondón Compañera Permanente 8/11/1966 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 6 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ NATIVIDAD NAVAS CARVALY FECHA DE NACIMIENTO: 21 DE DICIEMBRE DE 1947 FECHA DE LOS HECHOS: 19 DE DICIEMBRE DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Ana Jael Arias 60.288.861 298496 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1-14. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 15- 16. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Declaración extra proceso de convivencia. Folio 18. - Constancia como presunta víctima Ley de Justicia y Paz.. Folios 19-20. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa.
Folio 21. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 581.066.460. - Lucro Cesante Futuro $ 197.978.298. -Para un Total de $ 779.044.758. 2 Bianca Lyly Navas Arias 37.390.306 722998 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 22- 23. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 24. - Registró Civil de Nacimiento de la víctima Indirecta N° 8459943. Folio 25. - Certificación del Registro - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1148 SIJYP 722998. Folio 26. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 27. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de ciudadanía de la víctima Directa. Folio 28. 3 Katherine Navas Arias 60.368. 483 722998 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 28- 29. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folios 30 -31. - Registró Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 12064465. Folio 32. - Certificación del Registro SIJYP 722998. Folio 33. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 34. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa.
Folio 35. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 4 María Isabel Navas Arias 60.387.520 722998 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 36- 37. - Registró Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 13573129. Folio 38. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 39. - Certificación del Registro SIJYP 722998. Folio 40. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 41. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1149 la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa.
Folio 42. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos en Delitos de Homicidio y Desaparición Forzada. Folio 43. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor JOSÉ NATIVIDAD NAVAS CARVALY, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ANA JAEL ARIAS, en calidad de compañera permanente de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a las señoras BIANCA LYLY NAVAS ARIAS, KATHERINE NAVAS ARIAS y MARÍA ISABEL NAVAS ARIAS en calidad de hijas de la víctima directa, por concepto de daño moral, la suma de cien (100) SMMVL, para cada uno de ellas. 2.Perjuicios materiales. 2.1.
Daño Emergente: No se hicieron solicitudes Indemnizatorias por este ítem. 2.2. Lucro cesante 2.2.2. Lucro cesante causado. Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. 1150 que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa José Natividad Navas Carvaly Fecha de Nacimiento 21/12/1947 Fecha del Hecho 19/12/2002 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Ana Jael Arias Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 14/12/1957 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 19/12/2002 31/07/2024 259.40 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 259.40 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.5234 0.004867 SP= RA X (1+i)N-1 i 1151 SP = 609.375 518.4793 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 315.948.327 Compañera Permanente 50% 315.948.327 Total 315.948.327 El núcleo familiar está compuesto por la señora ANA JAEL ARIAS y sus tres hijas1954, no obstante se relaciona a la señora BIANCA LYLY NAVAS ARIAS, quien tienen derecho a ser indemnizadas al igual que su madre a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % para su hija Bianca Lyly Navas Arias, quien no ha superado la edad de los 25 años.
En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (259.40), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 315.948.327, para la compañera permanente de la víctima directa. Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual $ 1.218.750, el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%).
Como se observa en las reclamaciones indemnizatorias que, el abogado representante de la señora BIANCA LYLY NAVAS ARIAS, únicamente solicitó reconocimiento por daño moral por el homicidio de su padre JOSÉ NATIVIDAD NAVAS CARVALY, se puede advertir que la víctima indirecta para la fecha de los hechos contaba con 18 años 1954 BIANCA LYLY NAVAS ARIAS, KATHERINE NAVAS ARIAS y MARÍA ISABEL NAVAS ARIAS. 1152 de edad, razón por la cual se procedió a liquidar el lucro cesante consolidado sobre el 100% del total de la renta actualizada, correspondiéndoles el 50% a la compañera permanente, y el otro 50% a BIANCA LYLY NAVAS ARIAS, quien no ha superado la edad de los 25 años a la fecha de la sentencia; no obstante que, el apoderado no presentó pretensiones por este concepto para Bianca Lyly Navas Arias. 2.2. 2.
Lucro cesante futuro o anticipado En este punto se le liquidará a la señora ANA JAEL ARIAS, el tiempo de 326.40 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa José Natividad Navas Carvaly Fecha de Nacimiento 21/12/1947 Fecha del Hecho 19/12/2002 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Ana Jael Arias Parentesco Compañera Permanente Fecha Nacimiento 14/12/1957 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHOS EDAD (FECHA DE LOS HECHOS AÑOS DE VIDA ESPERADO NUMERO DE MESESDE VIDA PROBABLE PERIODO MESES VENCIDOS DESCUENTO 1947 2002 55 27.2 326.40 0.00 326.40 1957 2002 45 40.9 490.80 0.00 490.80 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1153 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 326.40 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 326.40 259.40 67.00 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 0.3844 0.0067 SF= 1.218.750 X 57.0553 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 69.536.097 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ NATIVIDAD NAVAS CARVALY Fecha de Nacimiento: 21 de diciembre de 1947 Fecha del Hecho: 19 de diciembre de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 6 Ana Jael Arias Compañera Permanente 14/11/1957 0 - 130.000.000 315.948.327 69.536.097 515.484.424 Bianca Lyly Navas Arias Hija 12/02/1984 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Katherine Navas Arias Hija 8/07/1975 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 María Isabel Navas Arias Hija 29/12/1977 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 374 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ SAUL QUINTERO CLARO FECHA DE NACIMIENTO: Aportada Certificación de la Registraduría FECHA DE LOS HECHOS: 27 DE MARZO DE 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Dixsaul Quintero Ayala 1.095.930.035 654117 Hijo - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Registró Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 18237846. Folio 16. - Certificación del Registro SIJYP 654117. Folio17. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 2 Mayerly Quintero Ayala 1.095.906.321 654116 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 18. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 19. - Registró Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 18237844. Folio 20. - Certificación del Registro SIJYP 654116. Folio 21. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa.
Folio 22. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1156 3 Yislenny Quintero Ayala 1.095.957.419 693621 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 23. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 24. - Certificación de Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta.
Folio 25. - Certificación del Registro SIJYP 693621. Folio 26. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 4 Yojander Quintero Ayala 1.091.653.118 654118 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 27 - 28. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 29. - Registró Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 18237845. Folio 30. - Fotocopia de Registro Civil de defunción de la Víctima Directa N° 04577044. Folio 31. - Certificación del Registro SIJYP 654118. Folio 32. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa.
Folio 33. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1157 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor JOSÉ SAUL QUINTERO CLARO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de los señores DIXSAUL QUINTERO AYALA, MAYERLYS QUINTERO AYALA, YISLENNY QUINTERO AYALA y YOJANDER QUINTERO AYALA en calidad de hijos de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ SAUL QUINTERO CLARO Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 27 de marzo de 200 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 6 Dixsaul Quintero Ayala Hijo 19/09/1992 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Mayerlys Quintero Ayala Hija 1/03/1985 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Yislenny Quintero Ayala Hija 23/09/1999 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Yojander Quintero Ayala Hija 28/04/1986 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 210 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 01 DE ENERO DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Ana Lucia Garavito Hernández 41.771.163 97514 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 15. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Declaración extra proceso de convivencia. Folio 17. - Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 03998517. Folio 18. - Certificación del Registro SIJYP 97514.
Folio 19. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1160 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ANA LUCIA GARAVITO HERNÁNDEZ, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JUAN DE JESÚS RODRIGUEZ Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 01 de enero de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 210 Ana Lucia Garavito Hernández Compañera Permanente 23/10/1957 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 282 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: JUAN JOSÉ DURAN TARAZONA FECHA DE NACIMIENTO: 26 DE JUNIO DE 1961 FECHA DE LOS HECHOS: 27 DE JULIO DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 Juana Inés Tarazona 63.342.206 744908 Hermana - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 14. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 7309582. Folio 15. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folios 16-17. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 18- 19. - Certificación del Registro SIJYP 744908.
Folio 20. - Declaración extra proceso. Folios 21 – 22. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 2 Edgar Enrique Tarazona 13.495.145 619402 Hermano - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 23. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 6123305.
Folio 24. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folios 25-26. - Certificación del Registro SIJYP 619402. Folio 27. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1163 - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 28- 29. - Declaración extra proceso.
Folios 31-32. 3 Beatriz Tarazona 37.245.697 744906 Hermana - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 33. - Certificación de Partida de Bautismo de la Víctima Indirecta. Folio 34. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folios 35-36. - Certificación del Registro SIJYP 744906.
Folio 37. - Declaración extra proceso. Folios 38-39. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor JUAN JOSÉ DURAN TARAZONA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de los señores JUANA INÉS TARAZONA, EDGAR ENRIQUE TARAZONA y BEATRIZ TARAZONA en calidad de hermanos de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este concepto. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JUAN JOSÉ DURAN TARAZONA Fecha de Nacimiento: 29 de Junio de 1961 Fecha del Hecho: 27 de Julio de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 282 Juana Inés Tarazona Hermana 15/07/1969 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Edgar Enrique Tarazona Hermano 17/01/1969 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Beatriz Tarazona Hermana 2/05/1951 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 476 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: LUIS ALBERTO SANABRIA VERA FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 Baudilia Duarte Urbina 37.251.623 633672 Compañera Permanente - Escrito Incidente excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 14 – 15. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 16 - 17. - Declaración extra proceso de convivencia. Folios 18-19. - Certificación del Registro SIJYP 633672. Folio 20. - Daño moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 435.799.844. - Lucro Cesante Futuro $ 218.248.143. -Para un Total de $ 654.047.988. 2 Nelcy Yolima Sanabria Duarte 1.090.386.543 633681 Hija - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folios 21-22. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 23042004. Folios 23 - 24. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 25- 26. - Certificación del Registro SIJYP 633681. Folio 27. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 145.266.614. -Para un Total de $145.266.614. 3 Omaira Sanabria Duarte 60.380.544 626519 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 28- 29. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la 1166 - Fotocopia de la contraseña de la identificación de víctima Indirecta. Folio 30. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 2415533. Folio 31. - Certificación del Registro SIJYP 626519. Folio 32. - Liquidación de Daño Material y Perjuicios Económicos en Delitos de Homicidio 33. suma de 100 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor LUIS ALBERTO SANABRIA VERA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMVL, a favor de la señora BAUDILIA DUARTE URBINA, en calidad de compañera permanente de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a las señoras NELCY YOLIMA SANABRIA DUARTE y OMAIRA SANABRIA DUARTE en calidad de hijas de la víctima directa, por el concepto de daño moral la suma de cien (100) SMMVL a cada uno de ellas. 2.2. Lucro cesante 2.1.1. Lucro cesante causado.
Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024. Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: 1167 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Luis Alberto Sanabria Vera Fecha de Nacimiento Fecha del Hecho 11/09/2003 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Baudilia Duarte Urbina Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 01/01/958 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 11/09/2003 31/07/2024 250.67 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 250.67 Formula Aplicar1955 REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 1955 (1+i)N-1 i SP: corresponde a la indemnización debida o consolidada, es la suma resultante del período a indemnizar;
Ra: es la renta actualizada, es decir, el monto mensual actualizado; i: es la tasa de interés puro o técnico mensual (0.004867); n: es el número de meses que transcurrirán entre la fecha de la sentencia hasta terminar el período indemnizatorio o vida probable. 1: es una constante matemática SP= RA X SP= RA X (1+i)N-1 i 1168 SP = 609.375 2.3772 0.004867 SP = 609.375 488.4243 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 297.633.546 Compañera Permanente 50% 297.633.546 Total 595.267.092 El núcleo familiar está compuesto por la señora BAUDILIA DUARTE URBINA y su hija NELCY YOLIMA SANABRIA DUARTE, quienes tienen derecho a ser indemnizados a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % para su hija Nelcy Yolima Sanabria Duarte En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (250.67), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $297.633.546, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente de la víctima directa en un valor de $ 297.633.546. y el otro 50% para su hija Nelcy Yolima Sanabria Duarte.
Conforme con lo anterior, el CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO para las hijas de la víctima directa quedará de la siguiente manera: Víctima Directa Luis Alberto Sanabria Vera Fecha de Nacimiento Fecha del Hecho 11/09/2003 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Nelcy Yolima Sanabria Duarte 1169 Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 21/09/1986 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 11/09/2003 11/09/2011 96.00 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 96.00 Formula Aplicar1956 REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 0.5938 0.004867 SP = 609.375 121.9980 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 74.342.528 Total 74.342.528 1956 SP: corresponde a la indemnización debida o consolidada, es la suma resultante del período a indemnizar;
Ra: es la renta actualizada, es decir, el monto mensual actualizado; i: es la tasa de interés puro o técnico mensual (0.004867); n: es el número de meses que transcurrirán entre la fecha de la sentencia hasta terminar el período indemnizatorio o vida probable. 1: es una constante matemática SP= RA X (1+i)N-1 i 1170 Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($ 1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 1.3. 2.
Lucro cesante futuro o anticipado Se deniega el lucro cesante futuro, porque no fue aportada la fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa, situación que no permite proceder con la liquidación de la reclamación invocada, toda vez, que no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora BAUDILIA DUARTE URBINA, quien acude a este proceso en calidad de cónyuge.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: LUIS ALBERTO SANABRIA VERA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 11 de Septiembre de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 476 Baudilia Duarte Urbina Compañera Permanente 1/01/1958 0 - 130.000.000 297.633.546 - 427.633.546 Nelcy Yolima Sanabria Duarte Hija 21/09/1986 0 - 130.000.000 74.342.528 - 204.342.528 Omaira Sanabria Duarte Hija 20/04/1977 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 656 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: LUIS ANTONIO BACCA FECHA DE NACIMIENTO: 25 DE ENERO DE 1970 FECHA DE LOS HECHOS: 4 DE MAYO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Nubia Bacca 37.198.746 630890 Hermana - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 13. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 14. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 5574114. Folio 15. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 4246644. Folio 16. - Certificación del Registro SIJYP 630890.
Folio 17. - Constancia como Presunta Víctima / Proceso de Justicia y Paz. Folio 18. - Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 03995198. Folio 19. - Prueba Documental De Identificación De Afectaciones Peritos Psicólogos – Ley 975 De 2005. Folios 20- 24. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1173 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor LUIS ANTONIO BACCA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora NUBIA BACCA, en calidad de hermana de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: LUIS ANTONIO BACCA Fecha de Nacimiento: 25 de Enero de 1970 Fecha del Hecho: 04 Mayo de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 656 Nubia Bacca Hermana 25/02/1982 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 93 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: LUIS FERNANDO GÓMEZ PARRA FECHA DE NACIMIENTO: 13 DE JULIO DE 1965 FECHA DE LOS HECHOS: 26 DE ABRIL DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 Mary Luz Glen Suarez 60.406.024 360024 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 14. - Fotocopia de registro civil de defunción de la víctima directa N° 04578356.Folio 15. - Certificación del Registro SIJYP 360024. Folios 16- 17. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado civil de la cédula ciudadanía de la víctima directa.
Folio 18. - Constancia como Presunta víctima / Proceso justicia y Paz. Folio 19-20. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Declaración extra proceso de convivencia. Folios 22-23. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 24- 25. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1176 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor LUIS FERNANDO GÓMEZ PARRA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora MARY LUZ GLEN SUÁREZ, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: LUIS FERNANDO GÓMEZ PARRA Fecha de Nacimiento: 13 de Julio de 1965 Fecha del Hecho: 26 de Abril de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 93 Mary Luz Glen Suarez Compañera Permanente 26/04/1972 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 212 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: LUIS JESÚS ESCALANTE SANDOVAL FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 15 DE OCTUBRE DE 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Mary Ibarra Becerra 27.720.316 51127 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13- 14. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folios 15-16. - Declaración extra proceso de convivencia. Folios 17-18. - Certificación del Registro SIJYP 51127. Folios 19. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor LUIS JESÚS ESCALANTE SANDOVAL, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora 1179 MARY IBARRA BECERRA, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: LUIS JESÚS ESCALANTE SANDOVAL Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 15 de Octubre de 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 212 Mary Ibarra Becerra Compañera Permanente 1/11/1969 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 123 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA en concurso con DESAPARICION FORZADA. VÍCTIMAS DIRECTAS: LUIS RODRIGO GARCES ARTEAGA (HOMIIDIO) MARCOS ANTONIO GARCES ARTEAGA (DESAPARICION FORZADA) FECHA DE NACIMIENTO: 23 DE NOVIEMBRE DE 1976 / 25 DE MARZO DE 1978 FECHA DE LOS HECHOS: 05 DE MARZO DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Luis Rodrigo Garcés Núñez 5.637.752 335069 Padre - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 14. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 15- 16. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Certificación del Registro SIJYP 335069. Folios 18- 19. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 33974690. Folios 20-21. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 3365801.
Folios 22-23. - Certificado de discapacidad, sin soportes médicos. Folios 24-25. - SISBEN /Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programa Social. Folio 26. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida de su hijo LUIS RODRIGO GARCES ARTEADA la suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Desaparición forzada, de su hijo MARCOS ANTONIO GARCES ARTEADA, la suma de 100 SMLMV. - Daño Moral a la Vida de Relación y Daño a la Salud la suma de 100 SMLMV. 1182 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de desaparición forzada de los señores LUIS RODRIGO GARCES ARTEAGA, y MARCOS ANTONIO GARCES ARTEAGA, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, al señor LUIS RODRIGO GARCÉS NÚÑEZ, en calidad de padre de las dos (2) víctimas directas, el monto de cien (100) SMMLV por cada uno de sus hijos para un total de doscientos (200) SMMVL, para el progenitor.
Se deniega la pretensión indemnizatoria por concepto de daño a la vida de relación o alteraciones graves a las condiciones de existencia, porque no fue aportado material probatorio que conduzca probar el daño o las modificaciones graves que le afectaron al señor Luis Rodrigo Garcés Núñez, como consecuencia del homicidio de sus seres queridos. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: LUIS RODRIGO GARCES ARTEAGA (HOMIIDIO) MARCOS ANTONIO GARCES ARTEAGA (DESAPARICION FORZADA Fecha de Nacimiento: 23 de Noviembre de 1976 / 25 de Marzo de 1978 Fecha del Hecho: 05 de Marzo de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 123 Luis Rodrigo Garcés Núñez Padre 15/06/1953 0 - 260.000.000 - - 260.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 539 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: MARTIN EMILIO GIL FECHA DE NACIMIENTO: 03 DE NOVIEMBRE DE 1962 FECHA DE LOS HECHOS: 27 DE JULIO DE 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Diocelina Rodríguez 60.325.860 37924- 244931 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 17. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 18. - Certificación del Registro SIJYP 37924-244931. Folio 19. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 20. - Declaración extra proceso de convivencia. Folio 21. - Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 4796978.
Folio 22. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor MARTIN EMILIO GIL, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de 1185 cien (100) SMMLV, a favor de la señora DIOCELINA RODRÍGUEZ, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: MARTIN EMILIO GIL Fecha de Nacimiento: 03 de Noviembre de 1962 Fecha del Hecho: 27 de Julio de 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 539 Diocelina Rodríguez Compañera Permanente 5/09/1958 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 227 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: NOEL JACOME BECERRA FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 4 ABRIL DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Jobel Jácome Ropero 88.131.038 744721 Hijo - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 14. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 15- 16. - Certificación del Registro SIJYP 744721. Folio 17. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 18. - Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 16882297. Folios 19. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 2 Mery Jácome Ropero 28.151.060 714340 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 20- 21. - Certificación del Registro SIJYP 714340. Folio 22. - Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 17129756. Folio 23. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 24. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 3 Rubén Jácome Ropero 88.195.919 699194 Hijo -- Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 5994353.
Folio 25. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la 1188 - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 26- 27. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folios 28-29. - Certificación del Registro SIJYP 699194. Folios 30 -31. suma de 100 SMLMV. 4 Sandra Jácome Ropero 60.413.859 699145 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 32. - Certificación del Registro SIJYP 699145. Folio 33. -- Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta N° 16882296. Folio 34. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folios 35-36. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 5 Yamile Jácome Ropero 60.411.644 744666 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 37- 38. - Certificación del Registro SIJYP 744666. Folio 39. -- Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 5994374. Folio 40. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folios 41-42. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. 1189 Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor NOEL JACOME BECERRA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de los señores JOBEL JACOME ROPERO, MERY JACOME ROPERO, RUBÉN JACOME ROPERO, RUBÉN JACOME ROPERO y YAMILE JACOME ROPERO, en calidad de hijos de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: NOEL JACOME BECERRA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 04 de Abril de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 227 Jobel Jácome Ropero Hijo 25/01/1984 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Mery Jácome Ropero Hija 28/04/1978 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Rubén Jácome Ropero Hijo 8/11/1981 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Sandra Jácome Ropero Hija 25/07/1981 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Yamile Jácome Ropero Hija 19/02/1979 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 1191 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 128 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: NUMAEL ROPERO SÁNCHEZ FECHA DE NACIMIENTO: 18 DE DICIEMBRE DE 1970 FECHA DE LOS HECHOS: 30 DE AGOSTO DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Carmen Ramón Ropero Rangel 1.930.829 440228 Padre - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1-13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 15. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Folio 18. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa.
Folio 19. - Declaración extra proceso. Folio 20. - Certificación del Registro SIJYP 440228. Folio 21. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1193 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor NUMAEL ROPERO SÁNCHEZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor CARMEN RAMON ROPERO RANGEL, en calidad de padre de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: NUMAEL ROPERO SÁNCHEZ Fecha de Nacimiento: 18 de Diciembre de 1970 Fecha del Hecho: 30 de Agosto de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 Carmen Ramón Ropero Rangel Padre 20/10/1933 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 257 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: OMAR DE JESÚS PRADA JAIMES FECHA DE NACIMIENTO: 09 DE DICIEMBRE DE 1980 FECHA DE LOS HECHOS: 20 DE DICIEMBRE DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Fredy Fabián Fuentes Prada 1.092.349.237 Hermano - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Registro civil de nacimiento de la víctima directa. Folio 14. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 04132826. Folio 16. - Declaración extra proceso. Folios 17-19. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 20. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima Indirecta N° 20260951. Folio 21. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 22 - 23. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 2 Gualdir Marcelino Fuentes Prada 1.092.351.759 Hermano - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa.
Folio 24. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1196 - Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 04132826. Folio 26. - Declaración extra proceso. Folios 27-29. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 30. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima Indirecta N° 20260952. Folio 31. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 32- 33. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 44 – 45. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 46. 3 Javier Antonio Fuentes Prada 88.274.043 Hermano - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 34. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 35. - Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 04132826. Folio 36. - Declaración extra proceso de Afectaciones.
Folios 37-39. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 40. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 8645743. Folio 41. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 42- 43. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1197 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. En cuanto a la pretensión indemnizatoria del daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor OMAR DE JESÚS PRADA JAIMES, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de cada uno de los señores FREDY FABIAN FUENTES PRADA, GUALDIR MARCELINO FUENTES PRADA y JAVIER ANTONIO FUENTES PRADA, en calidad de hermanos de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: OMAR DE JESÚS PRADA JAIMES Fecha de Nacimiento: 09 de Diciembre de 1980 Fecha del Hecho: 20 de Diciembre de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 Fredy Fabián Fuentes Prada Hermano 3/12/1990 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Gualdir Marcelino Fuentes Prada Hermano 9/10/1992 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 257 Javier Antonio Fuentes Prada Hermano 5/08/1984 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 215 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: OSCAR ALONSO CONTRERAS FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 7 DE DEICIEMBRE DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Ana Alejandrina Parra Orozco 37.259.061 295829 Esposa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 15. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Registro Civil de Matrimonio N° 03606904. Folio 17. - Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 04567663. Folios 18 -19. - Certificación del Registro SIJYP 295829.
Folio 20. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1200 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor OSCAR ALONSO CONTRERAS, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ANA ALEJANDRINA PARRA OROZCO, en calidad de esposa de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: OSCAR ALONSO CONTRERAS Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 7 de Diciembre de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 215 Ana Alejandrina Parra Orozco Esposa 17/07/1959 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 170 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: PEDRO JAVIER GARCIA MEDINA FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 28 DE ABRIL DE 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Laura Oneida Contreras Correa 30.050.216 128570 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13- 14. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Certificación del Registro SIJYP 128570. Folio 16. - Declaración extra proceso de Convivencia. Folio 17. - Informe De Actividades Periciales Forenses – Grupo De Representación Judicial De Víctimas.
Folios 18-28. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1203 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor PEDRO JAVIER GARCIA MEDINA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora LAURA ONEIDA CONTRERAS CORREA, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: PEDRO JAVIER GARCIA MEDINA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 28 de abril de 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 170 Laura Oneida Contreras Correa Compañera Permanente 12/07/1979 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 502 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: PEDRO JESÚS SANGUINO SANGUINO FECHA DE NACIMIENTO: 28 DE JUNIO DE 1951 FECHA DE LOS HECHOS: 25 DE JULIO DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 María Herlinda Galvis Quintero 27.728.078 264541 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 16. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. -- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Certificación del Registro SIJYP 264541. Folio 19. - Declaración extra proceso de convivencia. Folios 20-21. -Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 04570556.
Folio 22. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1206 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor PEDRO JESÚS SANGUINO SANGUINO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora MARÍA HERLINDA GALVIS QUINTERO, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: PEDRO JESÚS SANGUINO SANGUINO Fecha de Nacimiento: 28 de Junio de 1951 Fecha del Hecho: 25 de Julio de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 502 María Herlinda Galvis Quintero Compañera Permanente 3/02/1958 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 217 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: RAFAEL ARTURO SARMIENTO SARAVIA FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 7 DE NOVIEMBRE DE 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Alix Yulitzath Sarmiento Prieto 1.115.733.985 645429 Hija - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1-13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 15. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Certificación del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 91041364977. Folio 17. -- Fotocopia de Registro Civil de Defunción de la Víctima directa N° 04567178.
Folio 18. - Certificación del Registro SIJYP 645429. Folio 19-21. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor RAFAEL ARTURO SARMIENTO SARAVIA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce 1209 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ALIX YULITZATH SARMIENTO PRIETO, en calidad de hija de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: RAFAEL ARTURO SARMIENTO SARAVIA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 7 de Noviembre de 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 217 Alix Yulitzath Sarmiento Prieto Hija 13/04/1991 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 636 DELITOS LEGALIZADOS: NO SE LEGALIZÓ EL CARGO FORMULADO. VÍCTIMAS DIRECTAS: ROQUE EMIRO AREVALO VELASQUEZ /MARGARITA CAMARGO SÁNCHEZ FECHA DE NACIMIENTO: 29 DE AGOSTO DE 1979 FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE MARZO DE 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Adelaida Camargo Sánchez 1.093.909.442 Compañera Permanente De Emiro Arévalo Velásquez Y Hermana De Margarita Camargo Sánchez - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 16. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 17. - Constancia De Presentación De Una Persona Como Presunta Víctima / Información De Sus Derechos En El Proceso De Justicia Y Paz. Folios 18 - 19. - Declaración Extra Proceso de Convivencia y Dependencia Económica. Folios 20-22. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 23. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Constancia De Presentación De Una Persona Como Presunta Víctima / Información De Sus Derechos En El Proceso De - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1212 Justicia Y Paz.
Folios 25-26. - Declaración Extra Proceso de Afectaciones. Folio 27-29. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 39904152. Folio 30. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 31. 2 Ana De Dios Sánchez 27.839.165 203667 Madre de Margarita Camargo Sánchez - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folio 32. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 33. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctimaDirecta. Folio 34. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Directa N° 267242669. Folio 35. - Fotocopia del Registro civil de Defunción de la víctima Directa N° 03998688.
Folio 36. - Certificación del Registro SIJYP 203667. Folios 37- 39. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 3 Antonio María Camargo Ruiz 13.339.998 380932 Padre de Margarita Camargo Sánchez - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 40. - Certificación del Registro SIJYP 380932.
Folio 41. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 42-43. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctimaDirecta. Folio 44. - Fotocopia del Registro civil de Defunción de la víctima Directa N° 03998688. Folio 45. - Constancia De Presentación De Una Persona Como Presunta Víctima / Información De Sus Derechos En El Proceso De Justicia Y Paz.
Folios 46. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1213 - Fotocopia del Registro civil de Defunción de la víctima Directa N° 03998688. Folio 47. 4 Audelina Camargo Sánchez 30.051.028 381734 Hermana de Margarita Camargo Sánchez - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 48. - Certificación del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folio 49. - Certificación del Registro SIJYP 381734. Folio 50. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 51- 52. - Declaración Extra Proceso de Afectaciones. Folios 53-54. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa.
Folio 55. - Fotocopia del Registro civil de Defunción de la víctima Directa N° 03998688. Folio 56. - Constancia De Presentación De Una Persona Como Presunta Víctima / Información De Sus Derechos En El Proceso De Justicia Y Paz. Folios 57. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Directa N° 267242669.
Folio 58. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 5 Doris Camargo Sánchez 60.383.658 383423 Hermana de Margarita Camargo Sánchez - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 59 - 60. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 61-62. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 63. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Directa N° 267242669. Folio 64. - Certificación del Registro SIJYP 383423. Folio 65. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1214 - Declaración Extra Proceso de Afectaciones.
Folios 66 -67. - Constancia De Presentación De Una Persona Como Presunta Víctima / Información De Sus Derechos En El Proceso De Justicia Y Paz. Folios 68. - Fotocopia del Registro civil de Defunción de la víctima Directa N° 03998688. Folio 69. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctimaDirecta. Folio 70. 6 Maribel Camargo Sánchez 1.090.176.389 744802 Hermana De Margarita Camargo Sánchez - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 71- 72. - Fotocopia del Registro civil de Defunción de la víctima Directa N° 03998688. Folio 73. - Constancia De Presentación De Una Persona Como Presunta Víctima / Información De Sus Derechos En El Proceso De Justicia Y Paz. Folios 74. - Certificación del Registro SIJYP 744802. Folio 75. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctimaDirecta.
Folio 76. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Directa N° 267242669. Folio 77. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 78. - Declaración Extra Proceso de Afectaciones. Folios 79-81. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 7 Rosa Delia Sánchez 60.371.268 Hermana De Margarita Camargo Sánchez - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 82- 83. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 84. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1215 - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa. Folio 85. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 14504843.
Folio 86. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Directa N° 267242669. Folio 87. - Fotocopia del Registro civil de Defunción de la víctima Directa N° 03998688. Folio 88. - Constancia De Presentación De Una Persona Como Presunta Víctima / Información De Sus Derechos En El Proceso De Justicia Y Paz.
Folios 89 -91. - Declaración extra proceso de Afectaciones. Folios 94-96. Consideraciones de la Sala: La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, no legaliza el cargo formulado por homicidio en persona protegida en ocasión al homicidio de los señores ROQUE EMIRO AREVALO VELASQUEZ y MARGARITA CAMARGO SÁNCHEZ, por cuanto se observa que en el recuento fáctico se dice que del homicidio de las víctimas se sindica a un miembro de grupos paramilitares y a un colaborador de la organización, pero nada se dice de los móviles del homicidio, y de donde parten los señalamientos en contra de ese miembro de la organización. En ese orden, no se reconocen las pretensiones indemnizatorias reclamadas por el apoderado de las víctimas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 140 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: TIMOTEO VASQUEZ FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 5 DE OCTUBRE DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 Elvia Fuentes 27.593.665 de Zulia 421700 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 14. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 15- 16. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folios 17-18. - Declaración Extra Proceso de Convivencia. Folios 19-20. - Constancia como presunta víctima proceso Ley de Justicia y paz. Folios 21-22. - Certificación de la Fiscalía del Homicidio de la Víctima Directa.
Folio 23. - Fotocopia del Registro civil de Defunción de la víctima Directa N° 04580862. Folio 24. - Certificación del Registro SIJYP 421700. Folio 25. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 2 Daira Lucia Vásquez Fuentes 37.343.257 de Zulia 421700 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 26- 28. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folios 29-30. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1217 - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Indirecta. N° 3404786. Folio 30. -. Constancia como presunta víctima proceso Ley de Justicia y paz.
Folios 32-33. - Certificación de la Fiscalía del Homicidio de la Víctima Directa. Folio 34. - Fotocopia del Registro civil de Defunción de la víctima Directa N° 04580862. Folio 35. - Certificación del Registro SIJYP 421700. Folio 36. 3 Duleiny Vásquez Fuentes 37.344.104 de Zulia 421700 Hija - Poder conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 37- 38. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folios 39-40. - Certificación del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folio 41. - Constancia como presunta víctima proceso Ley de Justicia y Paz. Folios 42-43. - Certificación de la Fiscalía del Homicidio de la Víctima Directa.
Folio 44. - Fotocopia del Registro civil de Defunción de la víctima Directa N° 04580862. Folio 45. - Certificación del Registro SIJYP 421700. Folio 46. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 4 Edny Vásquez Fuentes 1.094.160.926 de Zulia 421700 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 47 – 48. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 49. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Indirecta. N° 8581218. Folio 50. - Constancia como presunta víctima proceso Ley de Justicia y Paz.. Folios 51-52. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1218 - Certificación de la Fiscalía del Homicidio de la Víctima Directa.
Folio 53. - Fotocopia del Registro civil de defunción de la víctima directa N° 04580862. Folio 54. - Certificación del Registro SIJYP 421700. Folio 55. 5 Elkin Vásquez Fuentes 13.741.278 421700 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 56 – 57. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 58. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Indirecta. N° 7757644. Folio 59. - Constancia como presunta víctima proceso Ley de Justicia y Paz. Folios 60-61. - Certificación de la Fiscalía del Homicidio de la Víctima Directa. Folio 62. - Fotocopia del Registro civil de Defunción de la víctima Directa N° 04580862.
Folio 63. - Certificación del Registro SIJYP 421700. Folio 64. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 6 Wilson Vásquez Fuentes 13.388.602 de Zulia 421700 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 65 – 66. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 67. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Indirecta. N° 2186011. Folio 68. - Constancia como presunta víctima proceso Ley de Justicia y Paz. Folios 69-70. - Certificación de la Fiscalía del Homicidio de la Víctima Directa. Folio 71. - Fotocopia del Registro civil de Defunción de la víctima Directa N° - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1219 04580862.
Folio 72. - Certificación del Registro SIJYP 421700. Folio 73. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor TIMOTEO VASQUEZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ELVIA FUENTES, en calidad de compañera permanente de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a los señores DAIRA LUCIA VÁSQUEZ FUENTES, DULEINY VÁSQUEZ FUENTES, EDNY VÁSQUEZ FUENTES, ELKIN VÁSQUEZ FUENTES y WILSON VÁSQUEZ FUENTES, hijos de la víctima directa por el concepto de daño moral la suma de cien (100) SMMVL, para cada uno de ellos. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: TIMOTEO VASQUEZ Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 05 de Octubre de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 140 Elvia Fuentes Compañera Permanente 8/02/1949 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Daira Lucia Vásquez Fuentes Hija 14/06/1972 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Duleiny Vásquez Fuentes Hija 3/08/1975 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Edny Vásquez Fuentes Hija 21/06/1984 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Elkin Vásquez Fuentes Hija 15/04/1980 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Wilson Vásquez Fuentes Hija 19/06/1970 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 1221 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 500 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: TOMAS PÉREZ PAYARES FECHA DE LOS HECHOS: 19 DE MARZO DE 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Elcida María Carrillo Rico 37.195.983 698127 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 14. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 15. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 17. - Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 06933161.
Folio 18. -Declaración Extra Proceso de Convivencia. Folios 19 -21. - Certificación del Registro SIJYP 698127. Folio 22. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 2 Sandra Milena Pérez Carrillo 1.094.446.992 698117 Hija - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 23- 25. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 26. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Indirecta. N° 40936058. Folio 27. - Partida de Bautismo de la - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1223 Víctima Indirecta.
Folio 28. - Certificación del Registro SIJYP 698117. Folio 29. 3 José Tomas Pérez Carrillo 1.091.805.294 698119 Hijo - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 30- 31. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 32. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Indirecta.
N° 16459932. Folio 33. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 34. - Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 06933161. Folio 35. - Certificación del Registro SIJYP 698119. Folio 36. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 4 Uriel Pérez Carrillo 1.090.440.855 722654 Hijo - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 37- 38. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 39. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Indirecta. N° 16545782. Folio 40. - Certificación del Registro SIJYP 722654. Folio 41. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 5 Honal Esteban Pérez Carrillo 1.090.488.299 722657 Hijo - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folio 42. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 43. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folio 44. - Certificación del Registro SIJYP 722657. Folio 45. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 6 Caroll Darchelly Pérez Carrillo 1.090.472.964 722656 Hijo - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folio 46. - Fotocopia de la cédula de - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la 1224 ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 47. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Indirecta. N° 25643534. Folio 48. - Certificación del Registro SIJYP 722656. Folio 49. suma de 100 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor TOMAS PÉREZ PAYARES, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ELCIDA MARÍA CARRILLO RICO, en calidad de compañera permanente de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a los señores SANDRA MILENA PÉREZ CARRILLO, JOSÉ TOMAS PÉREZ CARRILLO, URIEL PÉREZ CARRILLO, HONAL ESTEBAN PÉREZ CARRILLO, CAROLL DARCHELLY PÉREZ CARRILLO en calidad de hijos de la víctima directa por el concepto de daño moral la suma de cien (100) SMMVL a cada uno de ellos. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: TOMAS PÉREZ PAYARES Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 19 de marzo de 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 500 Elcida María Carrillo Rico Compañera Permanente 10/01/1962 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Sandra Milena Pérez Carrillo Hija 26/07/1993 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 José Tomas Pérez Carrillo Hijo 19/03/1990 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Uriel Pérez Carrillo Hijo 20/06/1991 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Honal Esteban Pérez Carrillo Hijo 11/05/1995 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Caroll Darchelly Pérez Carrillo Hijo 19/12/1993 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 1226 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 331 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: YONN ENRIQUE CARDENAS ROLON FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 23 DE JULIO DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 Adelina Vera Rey 37.393.971 578922 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 16. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Certificación del Registro SIJYP 578922. Folio 18. - Constancia Código Único de la Investigación. Folio 19. - Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 04235412.
Folio 20. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 21. -Declaración Extra Proceso de Convivencia. Folios 22-23. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. 1228 Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor JONN ENRIQUE CARDENAS ROLON, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ADELINA VERA REY, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: YONN ENRIQUE CARDENAS ROLON Fecha del Hecho: 23 de julio de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 331 Adelina Vera Rey Compañera Permanente 23/12/1980 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 57 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMAS DIRECTAS: ASDRUBAL CAÑIZARES PACHECO / WALTER FABIAN MENDOZA CAÑIZARES FECHA DE NACIMIENTO: 01 DE FEBRERO DE 1974/ FECHA DE LOS HECHOS: 19 DE NOVIEMBRE DE 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Martha Roció Beltrán Gelvez 60.396.369 173756 Compañera Permanente de Asdrúbal Cañizares Pacheco - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 16. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 17. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 18. - Certificación del Registro SIJYP 173756. Folio 19. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa. Folio 20. - Fotocopia del Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 03998346.
Folio 21. - Declaración Extra Proceso de Convivencia. Folios 22-23. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 2 Hanit Alexandra Cañizares Beltrán 1.090.512.754 725642 Hija de Asdrúbal Cañizares Pacheco - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 24- 25. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 26. - Certificación del Registro SIJYP 725642. Folio 27. - Registro Civil de Defunción de la Víctima Indirecta N° 27151438. Folio 28. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1231 3 Marby Roció Cañizares Beltrán 1.193.276.312 725643 Hija de Asdrúbal Cañizares Pacheco - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folio 29. - Certificación del Registro SIJYP 725643. Folio 30. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 31. - Registro Civil de Defunción de la Víctima Indirecta N° 30429366. Folio 32. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa. Folio 33. - Fotocopia del Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 03998346.
Folio 34. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 35. - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 36. - Declaración Extra Proceso de Convivencia. Folios 37-38. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 4 Yanet Cañizares Pacheco 60.321.869 218458- 173716 Hermana de Asdrubal Cañizares Pacheco Y Madre de Walter Mendoza Cañizares - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 39- 40. - Certificación del Registro SIJYP 218458. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 6469825. Folio 42. - Certificación del Registro SIJYP 173716. Folio 43. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 44. - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 45. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa.
Folio 46. - Prueba Documental de Identificación de Afectaciones Perito Psicólogos – Ley 975 de 2005. Folios 47- 50. - Declaración Extra Proceso de - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1232 Afectaciones.
Folios 51. 5 Yucely Cañizares Pacheco 60.289.711 745151 Hermana de Asdrúbal Cañizares Pacheco - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 52.- 53. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 54. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folio 55. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa.
Folio 56. - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 57. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa. Folio 58. - Fotocopia del Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 03998346. Folios 59 -60. - Declaración Extra Proceso de Afectaciones. Folios 61. - Certificación del Registro SIJYP 745151.
Folio 62. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 6 Angelica Charlynne Mendoza Cañizares 1.090.490.516 611838 Hermana De Walter Mendoza Cañizares - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 63 - 64. - Certificación del Registro SIJYP 611838. Folio 65. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa.
N° 1617. Folio 66. - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 67. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 22577858. Folio 68. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 69. - Declaración Extra Proceso de Afectaciones. Folios 70-71. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1233 7 Jhon Breyner Mendoza Cañizares 1.090.386.580 611848 Hermano De Walter Mendoza Cañizares - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 72 - 73. - Certificación del Registro SIJYP 611848. Folio 74. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. N° 1617. Folio 75 - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 76. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 10825503. Folio 77. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 8 Janet Jasbleydy Mendoza Cañizares 1.090.403.961 Hermana de Walter Mendoza Cañizares - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folio 78 -79. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 80. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 26709601. Folios 81 – 82. - Declaración Extra Proceso Afectaciones. Folio 83-84. - Certificación del Registro SIJYP 611816. Folios 85- 86. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa.
N° 1617. Folio 87. - Declaración Extra Proceso Afectaciones. Folios 88-89. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 9 Juan Francisco Mendoza Rangel 13.466.172 611819 Padre de Walter Fabian Mendoza Cañizares - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 15. - Declaración Extra Proceso Afectaciones. Folio 16 -17. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 18. - Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N 03998347. Folio 19. - Certificación del Registro SIJYP 611819. Folio 20. - Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N 03998347.
Folio 21. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1234 - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 22. - Declaración extra Proceso. Folio 23. - Certificación del Registró Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 24. 10 Klinsman Rumenegui Mendoza Cañizares 1.193.141.062 611819 Hermano de Walter Mendoza Cañizares - Certificación del Registro SIJYP 611819.
Folio 25. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 26. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 27. - Fotocopia del Registro Civil Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 34807696. Folios 28 – 29. - Declaración Extra Proceso Afectaciones. Folios 30-31. - Certificación del Registró Civil de Nacimiento de la Víctima Directa.
Folio 32. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 11 Yamile Cañizares Pacheco 60.298.262 661949 Hermana de Asdrúbal Cañizares Pacheco - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 33 - 34. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 35. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima Indirecta. Folio 36. - Certificación del Registro SIJYP 661949. Folio 37. - Extra Proceso Afectaciones. Folios 38-39. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa. Folio 40. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 41. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa.
Folio 42. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1235 12 Judith Esther Cañizares Pacheco 60.308.006 692403 Hermana de Asdrúbal Cañizares Pacheco - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 43 – 44. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 45. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folio 46. - Certificación del Registro SIJYP 692403. Folio 47. - Extra Proceso Afectaciones. Folios 48-49. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctimaDirecta. Folio 50. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 51. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa.
Folio 52. - Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa. Folio 53. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Víctima Directa. folio 54. - Consentimiento Informado para la Aplicación de Ansiedad de Beck. Folios 55-58. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 13 Jackeline Cañizares Pacheco 60.327.349 677470 Hermana de Asdrúbal Cañizares Pacheco - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa.
Folio 59. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 60. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 60- 61. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 62. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima Indirecta N° 43609120.
Folios 64- 65. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 50 SMLMV. 1236 - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima Indirecta. Folio 66-67. - Certificación del Registro SIJYP 677470. 68. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 69. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa.
Folio 70. - Extra Proceso Afectaciones. Folio 71. - Prueba Documental de Identificación de Afectaciones Perito Psicólogos – Ley 975 de 2005. Folios 72 - 75. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor ASDRUBAL CAÑIZARES PACHECO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora MARTHA ROCIÓ BELTRÁN GELVEZ, en calidad de compañera permanente de la víctima directa, y a sus hijos señoras HANIT ALEXANDRA CAÑIZARES BELTRÁN y a MARBY ROCIÓ CAÑIZARES BELTRÁN se le reconoce, por el concepto de daño moral, la suma de cien (100) SMMVL, para cada una de ellas.
En ese orden se observa del grupo familiar del finado ASDRUBAL CAÑIZALEZ, que se reconoce a los hermanos YANET CAÑIZARES PACHECO, YUCELY CAÑIZARES PACHECO, YAMILE CAÑIZARES PACHECO, JUDITH ESTHER CAÑIZARES PACHECO y JACKELINE CAÑIZARES PACHECO, por concepto de daño moral, la suma de cincuenta (50) SMMV, para cada uno de los miembros de este grupo familiar. 1237 Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del finado WALTER FABIAN MENDOZA CAÑIZARES, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, a favor de los padres de la víctima directa, señores YANET CAÑIZARES PACHECO, y JUAN FRANCISCO MENDOZA RANGEL, la suma de cien (100) SMMVL para cada uno de los progenitores.
Así mismo, se reconoce a los señores ANGELICA CHARLYNNE MENDOZA CAÑIZARES, JHON BREINER MENDOZA CAÑIZARES, JANET JASBLEYDY MENDOZA CAÑIZARES, KLINSMAN RUMENEGUI MENDOZA CAÑIZARES, hermanos de la víctima directa, por concepto de daño moral, la suma de cincuenta (50) SMMVL para cada uno de los miembros del grupo familiar. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ASDRUBAL CAÑIZARES PACHECO / WALTER FABIAN MENDOZA CAÑIZARES Fecha de Nacimiento: 01 de Febrero de 1974 Fecha del Hecho: 19 de Noviembre de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 57 Martha Roció Beltrán Gelvez Compañera Permanente de Asdrúbal Cañizares Pacheco 16/09/1979 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Hanit Alexandra Cañizares Beltrán Hija de Asdrúbal Cañizares Pacheco 5/02/1998 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Marby Roció Cañizares Beltrán Hija de Asdrúbal Cañizares Pacheco 5/11/1999 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Yanet Cañizares Pacheco Hermana de Asdrubal Cañizares Pacheco Y Madre de Walter Mendoza Cañizares 2/02/1966 0 - 195.000.000 - - 195.000.000 Yucely Cañizares Pacheco Hermana de Asdrubal Cañizares Pacheco 26/02/1961 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Angelica Charlynne Mendoza Cañizares Hermana De Walter Mendoza Cañizares 11/05/1995 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Jhon Breyner Mendoza Cañizares Hermana De Walter Mendoza Cañizares 15/04/1986 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Janet Jasbleydy Mendoza Cañizares Hermana De Walter Mendoza Cañizares 19/05/1987 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1239 Juan Francisco Mendoza Rangel Padre de Walter Fabian Mendoza Cañizares incompleta 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Klinsman Rumenegui Mendoza Cañizares Hermana De Walter Mendoza Cañizares 2/11/2001 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Yamile Cañizares Pacheco Hermana de Asdrúbal Cañizares Pacheco 27/09/1962 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Judith Esther Cañizares Pacheco Hermana de Asdrúbal Cañizares Pacheco 5/07/1964 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Jackeline Cañizares Pacheco Hermana de Asdrúbal Cañizares Pacheco 5/03/1968 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 127 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: GUILLERMO CONTRERAS QUINTERO FECHA DE LOS HECHOS: 29 DE OCTUBRE DE 2003. ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Pablo Contreras Jurado 5.500.459 125389 Padre - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 15. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima Indirecta. Folios 16-17. - Certificación del Registro SIJYP 125389. Folio 18. -- Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la víctima Indirecta N° 19622954. Folio 19. - Extra Proceso.
Folio 20. - - Constancia De Presentación De Una Persona Como Presunta Víctima / Información De Sus Derechos En El Proceso De Justicia Y Paz. Folio 21. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la suma de 100 SMLMV. 1241 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor GUILLERMO CONTRERAS QUINTERO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor PABLO CONTRERAS JURADO, en calidad de padre de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: GUILLERMO CONTRERAS QUINTERO Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 29 de Octubre de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 127 Pablo Contreras Jurado Padre 24/12/1954 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 34 DELITOS LEGALIZADOS: DESAPARICIÓN FORZADA VÍCTIMA DIRECTA: ABRAHAM ANTONIO MURILLO RODRIGUEZ FECHA DE NACIMIENTO: 9 MARZO DE 1970 FECHA DE LOS HECHOS: 06 DE FEBRERO DE 2002. ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Víctor Zenón Murillo Serpa 10.995.060 626717 Padre - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 14. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 15- 16. - Certificación del Registro SIJYP 626717. Folio 17. - Declaración Extra Proceso de Afectaciones. Folio 18. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 19. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 51307114.
Folio 20. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 21. - Daño Moral por el delito de Desaparición forzada, la suma de 50 SMLMV. 2 Jorge Luis Murillo Bedoya 78.698.271 604186 Hermano - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 22 - 23. Certificación del Registro SIJYP 604186.
Folio 24. - Declaración extra proceso de afectaciones. Folio 25. - Fotocopia de la cédula de - Daño Moral por el delito de Desaparición forzada, la suma de 50 SMLMV 1244 ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 26. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 1148200. Folio 27. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa.
Folio 28. 3 Maribel Patricia Murillo Bedoya 50.892.607 603828 Hermana - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 29- 30. Certificación del Registro SIJYP 603828. Folio 31. - Declaración extra proceso de afectaciones. Folios 32-33. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 34. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 1148072.
Folio 35. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 36. - Daño Moral por el delito de Desaparición forzada, la suma de 50 SMLMV 4 Nellys Yadith Murillo Bedoya 50.902.220 603825 Hermana - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 37- 38. Certificación del Registro SIJYP 603825.
Folio 39. - Declaración Extra Proceso de Afectaciones. Folios 40-41. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 42. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 6645144. Folio 43. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 44. - Daño Moral por el delito de Desaparición forzada, la suma de 50 SMLMV 5 Octavio Miguel Murillo Bedoya 11.002.092 604179 Hermano - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 45- 46. -Certificación del Registro SIJYP 604179. Folio 47. - Daño Moral por el Delito de Desaparición forzada, la suma de 50 SMLMV 1245 - Declaración extra proceso de afectaciones. Folios 48-49. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 3293796. Folio 50. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 51. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 52. 6 Faustina Andrea Murillo Rodríguez 50.899.378 597387 Hermana - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas. Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 15. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 16. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folios 17-18. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folios 19-20. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de la Víctima Directa. Folio 21. - Declaración extra proceso de afectaciones.
Folio 22. - Certificación del Registro SIJYP 597387. Folio 23. Daño Moral por el Delito de Desaparición forzada, la suma de 50 SMLMV. 7 Virginia Alejandra Murillo Rodríguez (QEPD) 50.912.168 452462 Hermana - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 24. - Certificación de Defunción Antecedentes para el Registro Civil.
Folio 25. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 26. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folios 27-28. - Daño Moral por el Delito de Desaparición forzada, la suma de 50 SMLMV. 1246 - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa.
Folios 29-30. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de la Víctima Directa. Folio 31. - Declaración Extra Proceso de Afectaciones. Folio 32. - Certificación del Registro SIJYP 452462. Folio 33. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de desaparición forzada en persona protegida del señor ABRAHAM ANTONIO MURILLO RODRIGUEZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor VÍCTOR ZENÓN MURILLO CERPA, en calidad de padre de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a los señores JORGE LUIS MURILLO BEDOYA, MARIBEL PATRICIA MURILLO BEDOYA, NELLIS YADITH MURILLO BEDOYA, OCTAVIO MIGUEL MURILLO BEDOYA, FAUSTINA ANDREA MURILLO RODRÍGUEZ, hermanos de la víctima directa, por el concepto de daño moral, la suma de cincuenta (50) SMMVL a cada uno de ellos.
Con relación a la pretensión indemnizatoria de la finada VIRGINIA ALEJANDRA MURILLO RODRÍGUEZ (QEPD), quien en vida otorgó poder antes de su fallecimiento, ocurrido el 10 de abril del presente año, se reconoce en favor de la sucesión de la señora VIRGINIA ALEJANDRA MURILLO RODRIGUEZ, la suma de cincuenta (50) SMMVL, por concepto de daño moral. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ABRAHAM ANTONIO MURILLO RODRIGUEZ Fecha de Nacimiento: 09 de Marzo de 1970 Fecha del Hecho: 06 de Febrero de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 34 Víctor Zenón Murillo Serpa Padre 15/04/1940 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Jorge Luis Murillo Bedoya Hermano 10/07/1967 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Maribel Patricia Murillo Bedoya Hermana 6/01/1971 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Nellys Yadith Murillo Bedoya Hermana 5/08/1973 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Octavio Miguel Murillo Bedoya Hermano 11/05/1978 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Faustina Andrea Murillo Rodríguez Hermana 30/11/1972 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Virginia Alejandra Murillo Rodríguez (QEPD) Hermana 11/01/1966 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 1248 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 598 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DIRECTA: ANIBAL SALAZAR LOBO FECHA DE NACIMIENTO: 15 DE NOVIEMBRE DE 1978 FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE SEPTIEMBRE 2001. ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Doris María Rueda García 63.271.018 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Constancia como presunta Víctima / Proceso Justicia y Paz. Folio 14. -Declaración extra proceso de convivencia. Folios 15 -16. - Poder conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 18- 19. - Liquidación de Daño Material Y Perjuicios Económicos En Delitos De Homicidio Y Desaparición Forzada.
Folio 20. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 21. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en persona protegida, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor ANIBAL SALAZAR LOBO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora DORIS MARÍA 1250 RUEDA GARCÍA, en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ANIBAL SALAZAR LOBO Fecha de Nacimiento: 15 de Noviembre de 1978 Fecha del Hecho: 24 de Septiembre de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 598 Doris María Rueda García Compañera Permanente 24/09/1955 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 31 DELITOS LEGALIZADOS: DESAPARICION FORZADA VÏCTIMA DIRECTA: CARMEN JULIO BLANCO CORREA FECHA DE NACIMIENTO: 20 DE AGOSTO DE 1963 FECHA DE LOS HECHOS: 3 DE SEPTIEMBRE DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Fany Rosales Basto 63.397.405 21420 Compañera Permanente - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13- 14. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Declaración extra proceso de convivencia. Folios 17-18. - Certificación del Registro SIJYP 21420.
Folios 19- 21. - Daño Moral por el delito de Desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de desaparición forzada en persona protegida del señor CARMEN JULIO BLANCO CORREA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora FANY ROSALES BASTO en calidad de compañera permanente de la víctima directa. 1253 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CARMEN JULIO BLANCO CORREA Fecha de Nacimiento: 20 de Agosto de 1963 Fecha del Hecho: 3 de Septiembre de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 31 Fany Rosales Basto Compañera Permanente 7/05/1969 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 15 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: GABRIEL ANGEL SANTIAGO PALLARES FECHA DE LOS HECHOS: 21 DE SEPTIEMBRE 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 Doris María Santiago Gómez 37.170.075 651021 Hija - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 12- 14. - Certificación del Registro SIJYP 651021. Folio 15. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 15460344. Folios 16-17. - Certificación del Registro SIJYP 651021. Folio 18. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta.
Folio 19. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 15460344. Folios 20. - Daño Moral por el delito de Desaparición Forzada, la suma de 100 SMLMV. Consideraciones de la Sala: Frente al cargo del finado CARMEN JULIO BLANCO CORREA, es del caso señalar que la Fiscalía formuló cargos en calidad de coautor 1256 contra ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO1957, por el delito de desaparición forzada art. 165 del Código Penal, concurren circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 y 5 de la ley 599 de 2000.
No obstante lo anterior, del recuento fáctico se evidencia que la víctima fue asesinada por miembros del grupo armado ilegal, pero su cuerpo fue dejado en el mismo lugar del homicidio, razón por la cual queda claro que no se configura el tipo penal de Desaparición forzada, por cuanto este demanda la inequívoca intención de privar a una persona de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero; circunstancias que no se dieron en este hecho, el que por el contrario lo que quedó acreditado es que el cuerpo sin vida de la víctima fue dejado en el mismo lugar de los hechos.
Por lo anterior la Sala variará la calificación jurídica al delito de Homicidio en persona protegida previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, e circunstancias de mayor punibilidad de que tratan los numerales 2 y 5 del artículo 58 ibidem. Por lo anterior y conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora FANY ROSALES BASTO, hija de la víctima directa de Homicidio en persona protegida, por concepto de daño moral. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1957 Ibidem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: GABRIEL ANGEL SANTIAGO PALLARES Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 21 de Septiembre de 1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 15 Doris María Santiago Gómez Hija 14/08/1976 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 47 DELITOS LEGALIZADOS: DESAPARICION FORZADA VÍCTIMA DIRECTA: WILSON GUTIÈRREZ BARRIOS FECHA DE NACIMIENTO: 16 DE MARZO DE 1971 FECHA DE LOS HECHOS: 21 DE AGOSTO DE 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 Adela Arévalo Pava 37.178.795 51164 Esposa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 15. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Fotocopia del Registro Civil Matrimonio N° 1364068. Folio 18. - Certificación del Registro SIJYP 51164. - Daño Moral por el Delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV. 2 Consolación Barrios de Gutiérrez 27.919.463 Madre - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza.
Folios 20- 23. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 24. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 25. - Certificación del Registro Civil de Nacimiento de la víctima Directa. Folio 26. - Fotocopia del Registro Civil de Defunción de la Daño Moral por el Delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV. 1259 Víctima Directa.
Folio 27. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de desaparición forzada en persona protegida del señor WILSON GUTIERREZ BARRIOS, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de las señoras ADELA ARÉVALO PAVA y CONSOLACIÓN BARRIOS DE GUTIÉRREZ, en calidad de esposa y madre de la víctima directa.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a la señora CONSOLACIÓN BARRIOS DE GUTIÉRREZ, madre de la víctima directa por el concepto de daño moral la suma de cien (100) SMMLV. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: WILSON GUTIÈRREZ BARRIOS Fecha de Nacimiento: 16 de marzo de 1971 Fecha del Hecho: 21 de agosto de 1999 DESAPARICION FORZADA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 47 Adela Arévalo Pava Esposa 4/01/1971 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Consolación Barrios de Gutiérrez Madre 8/12/1929 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 73 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: BRAYAN ALEXANDER PERUTTY RAMIREZ FECHA DE NACIMIENTO: 28 DE SEPTIEMBRE DE 1996 FECHA DE LOS HECHOS: 1 DE ABRIL DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 Brayan Alexander Perutty Ramírez 1.090.499.963 735429 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13-14. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Certificación del Registro SIJYP 735429. Folio 16. - Fotocopia del Registro de Nacimiento de la víctima Directa. 28756891. Folio 17. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor BRAYAN ALEXANDER PERUTTY RAMIREZ como víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: BRAYAN ALEXANDER PERUTTY RAMIREZ Fecha de Nacimiento: 28 de Septiembre de 1996 Fecha del Hecho: 1 de Abril de 2001 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 73 Brayan Alexander Perutty Ramírez Víctima Directa 28/08/1996 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 518 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: CECILIA VELANDIA MENDOZA FECHA DE NACIMIENTO: 25 DE NOVIEMBRE DE 1965 FECHA DE LOS HECHOS: 28 DE MAYO DE 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Cecilia Velandia Mendoza 37.177.581 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13- 14. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Declaración Extra proceso. Folio 16. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora CECILIA VELANDIA MENDOZA RAMIREZ como víctima directa. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CECILIA VELANDIA MENDOZA Fecha de Nacimiento: 25 de Noviembre de 1965 Fecha del Hecho: 28 de Mayo de 1999 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 518 Cecilia Velandia Mendoza Víctima Directa 25/11/1965 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 375 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: CESAR TULIO QUINTERO GUERRERO FECHA DE NACIMIENTO: 30 DE MARZO DE 1969 FECHA DE LOS HECHOS: ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Cesar Tulio Quintero Guerrero 88.142.865 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13- 14. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15 - Constancia de la Personería Local de Fontibón de Desplazamiento Forzado. Folio 16. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor CESAR TULIO QUINTERO GUERRERO como víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CESAR TULIO QUINTERO GUERRERO Fecha de Nacimiento: 30 de Marzo de 1969 Fecha del Hecho: DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 375 Cesar Tulio Quintero Guerrero Víctima Directa 30/03/1969 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 203 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: CHIQUINQUIRA ABRIL GUEVARA FECHA DE NACIMIENTO: 19 DE JULIO DE 1969 FECHA DE LOS HECHOS: ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Chiquinquirá Abril Guevara 37.368.777 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 14 - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora CHIQUINQUIRA ABRIL GUEVARA como víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CHIQUINQUIRA ABRIL GUEVARA Fecha de Nacimiento: 19 de Julio de 1969 Fecha del Hecho: DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 203 Chiquinquirá Abril Guevara Víctima Directa 19/07/1969 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 574 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: CLAUDIA LILIANA MARTINEZ PABON FECHA DE NACIMIENTO: 8 DE AGOSTO DE 1977 FECHA DE LOS HECHOS: ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Claudia Liliana Martínez Pabón 60.393.026 569435 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 16. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Certificación del Registro SIJYP 569435. Folio 18. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora CLAUDIA LILIANA MARTINEZ PABON como víctima directa. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CLAUDIA LILIANA MARTINEZ PABON Fecha de Nacimiento: 08 de Agosto de 1977 Fecha del Hecho: DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 574 Claudia Liliana Martínez Pabón Víctima Directa 8/08/1977 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 265 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: DIOCELINA GUERRERO DE GELVEZ FECHA DE NACIMIENTO: 13 DE ABRIL DE 1956 FECHA DE LOS HECHOS: ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Diocelina Guerrero De Gelvez 27.619.862 236434 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13- 16. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Certificación del Registro SIJYP 236434. Folios 18- 19. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora DIOCELINA GUERRERO DE GELVEZ como víctima directa. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: DIOCELINA GUERRERO DE GELVEZ Fecha de Nacimiento: 13 de Abril de 1956 Fecha del Hecho: DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 265 Diocelina Guerrero De Gelvez Víctima Directa 13/04/1956 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 300. DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: GABRIEL ERMINZUL GARCIA FECHA DE NACIMIENTO: 26 DE NOVIEMBRE DE 1972 FECHA DE LOS HECHOS: 1 DEMAYO DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Gabriel Erminzul García 88.203.195 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 15. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Certificación del Registro SIJYP 193516. Folio 17. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor GABRIEL ERMINZUL GARCIA como víctima directa. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: GABRIEL ERMINZUL GARCIA Fecha de Nacimiento: 26 de Noviembre de 1972 Fecha del Hecho: 01 de Mayo de 2001 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 300 Gabriel Erminzul García Víctima Directa 26/11/1972 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 376 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: GUBER CHONA TRIGOS FECHA DE NACIMIENTO: 21 DE ABRIL DE 1990 FECHA DE LOS HECHOS: ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Guber Chona Trigos 5.470.114 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folios 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 13. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 14. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor GUBER CHONA TRIGOS como víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: GUBER CHONA TRIGOS Fecha de Nacimiento: 21 de Abril de 1990 Fecha del Hecho: DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 376 Guber Chona Trigos Víctima Directa 21/04/1980 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 220 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: HERMIDES PARADA GUERRERO FECHA DE NACIMIENTO: 28 DE DICIEMBRE DE 1977 FECHA DE LOS HECHOS: ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Hermides Parada Guerrero 88.284.092 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folio 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 13. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Certificación de la Personería Municipal de Teorama Norte de Santander. Folio 16. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor HERMIDES PARADA GUERRERO como víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: HERMIDES PARADA GUERRERO Fecha de Nacimiento: 28 de Diciembre de 1977 Fecha del Hecho: DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 220 Hermides Parada Guerrero Víctima Directa 28/12/1977 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 712 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: HERMINDA SARAVIA QUINTERO FECHA DE NACIMIENTO: 22 DE NOVIEMBRE 1973 FECHA DE LOS HECHOS: 29 DE MAYO 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESC O ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Herminda Saravia Quintero 60.434.690 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folio 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 15. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Certificación del Registro SIJYP 124098. Folio 17. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora HERMINDA SARAVIA QUINTERO como víctima directa. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: HERMINDA SARAVIA QUINTERO Fecha de Nacimiento: 22 de Noviembre de 1973 Fecha del Hecho: 29 de Mayo de 1999 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 712 Herminda Saravia Quintero Víctima Directa 22/11/1973 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 719 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ LIZCANO FECHA DE NACIMIENTO: 4 DE DICIENBRE DE 1956 FECHA DE LOS HECHOS: 29 DE MAYO DE 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 José Lizcano 13.445.490 123556 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folio 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 16. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Certificación del Registro SIJYP 123556. Folio 18. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1282 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado en persona protegida del señor: JOSÉ LIZCANO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor JOSÉ LIZCANO como víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ LIZCANO Fecha de Nacimiento: 4 de Diciembre de 1956 Fecha del Hecho: 29 de Mayo de 1999 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 719 José Lizcano Víctima Directa 4/12/1956 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 594 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: JULIO OSIAS JARAMILLO TORRES FECHA DE NACIMIENTO: 12 DE ABRIL DE 1950 FECHA DE LOS HECHOS: 29 DE MAYO DE 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Julio Osias Jaramillo Torres 13.130.100 218458 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folio 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 15. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Certificación del Registro SIJYP 218458. Folio 18. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor JULIO OSIAS JARAMILLO TORRES como víctima directa. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JULIO OSIAS JARAMILLO TORRES Fecha de Nacimiento: 12 de Abril de 1950 Fecha del Hecho: 29 de Mayo de 1999 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 594 Julio Osias Jaramillo Torres Víctima Directa 12/04/1950 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 174 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: LEONOR TAMARA ORTIZ FECHA DE NACIMIENTO: 18 DE JUNIO DE 1978 FECHA DE LOS HECHOS: ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Leonor Tàmara Ortiz 60.388.786 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folio 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folio 14. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Certificación Acreditación Registro Único de Víctima. Folio 16. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora LEONOR TAMARA ORTIZ como víctima directa. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: LEONOR TAMARA ORTIZ Fecha de Nacimiento: 18 de Junio de 1978 Fecha del Hecho: DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 174 Leonor Tàmara Ortiz Víctima Directa 18/06/1978 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 466 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: MARIA STELLA SÁNCHEZ FECHA DE NACIMIENTO: 20 DE OCTUBRE DE 1976 FECHA DE LOS HECHOS: 18 DE AGOSTO DE 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 María Stella Sánchez 60.435.118 123615 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folio 1- 13. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 14- 15. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Certificación del Registro SIJYP 123615. Folio 17. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado en, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora MARIA STELLA SÀNCHEZ como víctima directa. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: MARIA STELLA SÁNCHEZ Fecha de Nacimiento: 20 de Octubre de 1976 Fecha del Hecho: 18 de Agosto de 2003 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 466 María Stella Sánchez Víctima Directa 20/10/1976 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 595 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: PATRICIO VILLAMIZAR JAIMES FECHA DE NACIMIENTO: 17 DE SEPTIEMBRE DE 1963 FECHA DE LOS HECHOS: 30 DE MAYO DE 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Patricio Villamizar Jaimes 13.269.199 650518 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folio 1- 14. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 15- 16. - Certificación del Registro SIJYP 650518. Folio 17. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 18. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor PATRICIO VILLAMIZAR JAIMES como víctima directa. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: PATRICIO VILLAMIZAR JAIMES Fecha de Nacimiento: 17 de Septiembre de 1963 Fecha del Hecho: 30 de Mayo de 1999 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 595 Patricio Villamizar Jaimes Víctima Directa 17/09/1963 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR AUSBERTO RAFAEL BRUGES DAZA NÚMERO DE HECHO: 528 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ RINCON FECHA DE NACIMIENTO: 1 DE OCTUBRE DE 1967 FECHA DE LOS HECHOS: ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 Pedro Antonio Sánchez Rincón 13.269.837 Víctima Directa - Escrito Incidente Excepcional de reparación a víctimas.
Folio 1- 12. - Poder Conferido al Doctor Ausberto Rafael Bruges Daza. Folios 13- 14. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Certificación del Registro SIJYP 129445. Folios 16- 17. - Daño Moral por el Delito de Desplazamiento Forzado, la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ RINCON como víctima directa. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ RINCON Fecha de Nacimiento: 01 de Octubre de 1967 Fecha del Hecho: DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 528 Pedro Antonio Sánchez Rincón Víctima Directa Desplazamiento 1/10/1967 0 65.000.000 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR LA ABOGADA DE CONFIANZA, DOCTORA MARTHA GALVIS HERRERA NÚMERO DE HECHO: 535 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: FLORELIA QUINTERO DE SARAVIA FECHA DE NACIMIENTO: 16 DE MARZO DE 1952 FECHA DE LOS HECHOS: 11 DE JULIO DE 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Elcida Barrientos de Quintero 27.841.023 709427 Madre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folio 1- 11. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 12. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 13. - Fotocopia del Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 1230712. Folio 14. - Código único de Investigación. Folio 15. - Poder conferido a la doctora Martha Galvis Herrera.
Folio 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 17. - Certificación del Registro SIJYP 709427. Folio 18. - Declaración extra proceso. Folio 19-24. - Tasación de los Daños. Folio 25. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Tortura en Persona Protegida, la suma 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 338.000.000. 1295 2 Rosa Nidia Quintero Barrientos 60.304.416 567900 Hermana - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 26- 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 28. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folios 29-30. - Certificación del Registro SIJYP 567900.
Folio 31. - Tasación de los Daños. Folio 32. Declaración extra proceso. Folio 19- 24 - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Tortura en Persona Protegida, la suma 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 338.000.000. 3 Maximino Quintero Barrientos 13.256.749 709443 Hermano - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera.
Folios 33- 34. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 35. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folios36-37. - Certificación del Registro SIJYP 709443. Folio 38. - Tasación de los Daños. Folio 32. Declaración extra proceso. Folio 19- 24. Informe perito sicólogo. / demostrar daño moral 35 folios - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Tortura en Persona Protegida, la suma 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 338.000.000. 4 Marlene Quintero Barrientos 37.239.945 Hermana - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folio 40. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 41. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folios 42-43. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Tortura en Persona Protegida, la suma 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. 1296 - Certificación del Registro SIJYP 709434.
Folio 44. - Tasación de los Daños. Folio 45. Declaración extra proceso. Folio 19- 24. Informe perito sicólogo./ demostrar daño moral 35 folios Sub-Total $ 338.000.000. 5 Erle María Quintero De Leal. 60.275.205 709438 Hermana - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 46- 47. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta.
Folio 48. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 39103980. Folios 49-50. - Certificación del Registro SIJYP 709438. Folio 51. - Tasación de los Daños. Folio 52. Informe perito sicólogo/ demostrar daño moral 35 folios - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Tortura en Persona Protegida, la suma 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 338.000.000. 6 Jesús María Quintero Barrientos 13.466.964 709447 Hermano - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folio 53. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 54. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folios 55-56. - Certificación del Registro SIJYP 709447.
Folio 57. - Tasación de los Daños. Folio 58. Informe perito sicólogo/ demostrar daño moral 35 folios - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Tortura en Persona Protegida, la suma 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 338.000.000. 1297 7 Luisa Albertina Quintero Barrientos 37.229.936 709431 Hermana - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 59- 60. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 61. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta.
Folios 62-63. - Certificación del Registro SIJYP 709431. Folio 64. - Tasación de los Daños. Folio 65. Informe perito sicólogo/ demostrar daño moral 35 folios - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Tortura en Persona Protegida, la suma 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 338.000.000. 8 Isai Emilio Quintero Barrientos 13.479.166 709926 Hermano - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 66- 67. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 68. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folios 69-70. - Certificación del Registro SIJYP 709926.
Folio 71. - Tasación de los Daños. Folio 72. Informe perito sicólogo/ demostrar daño moral. 35 folios - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Tortura en Persona Protegida, la suma 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 338.000.000. 9 Fabio Enrique Quintero Barrientos 13.505.795 709430 Hermano - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 73- 74. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 75. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 6497308. Folio 76. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Tortura en Persona Protegida, la suma 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. 1298 - Certificación del Registro SIJYP 709430.
Folio 77. - Tasación de los Daños. Folio 78. Informe perito sicólogo/ demostrar daño moral. 35 folios Sub-Total $ 338.000.000. 10 Yamile Quintero Barrientos 60.346.155 709661 Hermana - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folio 85. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 86. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 40573646.
Folios 87-88. - Certificación del Registro SIJYP 709661. Folio 89. - Tasación de los Daños. Folio 90. Informe perito sicólogo/ demostrar daño moral. 35 folios - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Tortura en Persona Protegida, la suma 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 338.000.000. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida de la señora FLORELIA QUINTERO DE SARAVIA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ELCIDA BARRIENTOS DE QUINTERO, en calidad de madre de la víctima directa.
Frente a los delitos de tortura y desplazamiento forzado el ente investigador no formuló cargos; razón por la cual no fueron legalizados los mencionados cargos y en consecuencia, no se reconocen las pretensiones indemnizatorias elevadas por la apoderada de las víctimas indirectas. Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce a los señores ISAI EMILIO 1299 QUINTERO BARRIENTOS LUISA ALBERTINA QUINTERO BARRIENTOS, JESÚS MARÍA QUINTERO BARRIENTOS, ERLE MARÍA QUINTERO DE LEAL, MARLENE QUINTERO BARRIENTOS, MAXIMINO QUINTERO BARRIENTOS, ROSA NIDIA QUINTERO BARRIENTOS, FABIO ENRIQUE QUINTERO BARRIENTOS Y YAMILE QUINTERO BARRIENTOS, por concepto de daño moral, la suma de 50 SMMVL, a cada uno de los miembros del grupo familiar en calidad de hermanos de la víctima directa. • 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: FLORELIA QUINTERO DE SARAVIA Fecha de Nacimiento: 16 de marzo de 1952 Fecha del Hecho: 11 de julio de 1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR TORTURA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 535 Elcida Barrientos de Quintero Madre 18/07/1934 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Rosa Nidia Quintero Barrientos Hermana 16/12/1962 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Maximino Quintero Barrientos Hermano 12/09/1954 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Marlene Quintero Barrientos Hermana 9/05/1953 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Erle María Quintero De Leal.
Hermana 4/11/1957 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Jesús María Quintero Barrientos Hermano 31/05/1961 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Luisa Albertina Quintero Barrientos Hermana 3/02/1951 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Isai Emilio Quintero Barrientos Hermano 26/12/1964 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Fabio Enrique Quintero Barrientos Hermano 8/05/1968 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Yamile Quintero Barrientos Hermana 1/11/1971 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 1301 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR LA ABOGADA DE CONFIANZA, DOCTORA MARTHA GALVIS HERRERA NÚMERO DE HECHO: 488 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: WILSON TRUJILLO MARÍN FECHA DE NACIMIENTO: 16 DE ABRIL DE 1974 FECHA DE LOS HECHOS: 24 DE FEBRERO DE 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo.
NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS. PRETENSIONES 1 María Elvira Marín Pérez 60.435.618 224871 Madre - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas. Folio 1- 9. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa.
Folio 10. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 58119780. Folios 11-12. - Fotocopia del Registro Civil de Defunción de la Víctima Directa N° 03657732. Folios 13 - 14. - Certificación de la Fiscalía Segunda Seccional de Cúcuta la Investigación Preliminar Contra persona Indeterminada.
Folio 15. - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 16- 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 208.000.000. 1303 Víctima Indirecta.
Folio 18. - Certificación del Registro SIJYP 224871. Folio 19. - Declaración extra proceso. Folios 20-25. - Tasación de los Daños. Folio 26. 2 Rosa Ángel Trujillo Marín 60.435.399 716646 Hermana - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 27- 28. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta.
Folio 29. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 58119855. Folios 30-31. - Certificación del Registro SIJYP 716646. Folio 32. - Tasación de los Daños. Folio 33. Informe perito sicólogo/ demostrar daño moral. 35 folios - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 208.000.000. 3 María Elmi Trujillo Marín 27.897.681 716648 Hermana - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 34- 35. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 36. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 58119781. Folios 37-38. - Certificación del Registro SIJYP 716648.
Folio 39. - Tasación de los Daños. Folio 40. Informe perito sicólogo/ demostrar daño moral. 35 folios - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 208.000.000. 4 Ruth Mary Trujillo Marín 60.423.466 709183 Hermana - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera.
Folios 41- 42. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. 1304 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 43. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 58119787. Folios 44-45. - Certificación del Registro SIJYP 709183.
Folio 46. - Tasación de los Daños. Folio 47. Informe perito sicólogo/ demostrar daño moral. 35 folios - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 208.000.000. 5 Julia Esther Trujillo Marín 60.423.179 710330 Hermana - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 48- 49. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta.
Folio 50. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 58119782. Folios 51-52. - Certificación del Registro SIJYP 710330. Folio 53. - Tasación de los Daños. Folio 54. Informe perito sicólogo/ demostrar daño moral. 35 folios - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 208.000.000. 6 Deyanira Trujillo Marín 37.410.115 716647 Hermana - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 55- 56. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 57. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 59491982. Folios 58-59. - Certificación del Registro SIJYP 716647.
Folio 60. - Tasación de los Daños. Folio 61. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 208.000.000. 1305 Informe perito sicólogo/ demostrar daño moral. 35 folios 7 Jairo Antonio Trujillo Marín 13.268.551 716652 Hermano - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera.
Folios 62- 63. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 64. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 60439446. Folio 65. - Certificación del Registro SIJYP 716652. Folio 66. - Tasación de los Daños. Folio 67. Informe perito sicólogo/ demostrar daño moral. 35 folios - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 208.000.000. 8 Fernando Trujillo Marín 88.175.778 716649 Hermano - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 68- 69. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 70. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 58119793. Folios 71-72 - Certificación del Registro SIJYP 716649.
Folio 73. - Tasación de los Daños. Folio 74. Informe perito sicólogo/ demostrar daño moral. 35 folios - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 208.000.000. 9 Lenis Alfredis Trujillo Marín 1.093.908.83 4 421213 Hermano - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera.
Folios 75- 76. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta. Folio 77. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 208.000.000. 1306 N° 58119792.
Folios 78-79. - Certificación del Registro SIJYP 421213. Folio 80. - Tasación de los Daños. Folio 81. Informe perito sicólogo/ demostrar daño moral. 35 folios 10 Danys Trujillo Marin 88.028.588 710695 Hermano - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 82- 83. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Indirecta.
Folio 84. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 58119792. Folios 85-86. - Certificación del Registro SIJYP 710695. Folio 87. - Tasación de los Daños. Folio 88. Informe perito sicólogo/ demostrar daño moral. 35 folios - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 208.000.000. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor WILSON TRUJILLO MARÍN, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora MARÍA ELVIRA MARÍN PÉREZ, en calidad de madre de la víctima directa.
Frente al delito de desplazamiento forzado el ente investigador no lo formuló; razón por la cual no fue legalizado el mencionado cargo y como consecuencia, no se reconocen las pretensiones indemnizatorias elevadas por la apoderada de las víctimas indirectas. 1307 Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, se reconoce a los señores LENIS ALFREDIS TRUJILLO MARÍN, FERNANDO TRUJILLO MARÍN, JAIRO ANTONIO TRUJILLO MARÍN, DEYANIRA TRUJILLO MARÍN, JULIA ESTHER TRUJILLO MARÍN, RUTH MARY TRUJILLO MARÍN, MARÍA ELMI TRUJILLO MARÍN, ROSA ÁNGEL TRUJILLO MARÍN, y DANYS TRUJILLO MARIN, por concepto de daño moral, la suma de 50 SMMVL, a cada uno de los miembros del grupo familiar en calidad de hermanos de la víctima directa. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: WILSON TRUJILLO MARÍN Fecha de Nacimiento: 16 de abril de 1974 Fecha del Hecho: 24 de febrero de 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR TORTURA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 488 María Elvira Marín Pérez Madre 15/02/1943 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Rosa Ángel Trujillo Marín Hermana 11/07/1972 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 María Elmi Trujillo Marín Hermana 14/06/1963 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Ruth Mary Trujillo Marín Hermana 30/11/1970 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Julia Esther Trujillo Marín Hermana 29/05/1960 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Deyanira Trujillo Marín Hermana 15/09/1961 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Jairo Antonio Trujillo Marín Hermano 16/04/1965 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Fernando Trujillo Marín Hermano 20/02/1974 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Lenis Alfredis Trujillo Marín Hermano 29/03/1988 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Danys Trujillo Marin Hermano 23/05/1985 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 1309 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR LA ABOGADA DE CONFIANZA, DOCTORA MARTHA GALVIS HERRERA NÚMERO DE HECHO: 582 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: MARÍA HERMELINA VARGAS BALAGUERA FECHA DE NACIMIENTO: 07 DE MAYO DE 1962 FECHA DE LOS HECHOS: ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 María Hermelina Vargas Balaguera 63.302.607 Víctima Directa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folio 1-7. - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 8-9. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa. Folio 10. - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folios 11-12. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Ismael Vargas. Folio 13. - Registro Civil de Defunción de la Victima Ismael Vargas N° 07343350.
Folio 14-15. - Respuesta de Derecho de Petición Oficio N° 172. Folios 16-17. - Formato de Constancia Código Único de Investigación. Folio 18. - Declaración ante la Unidad de Víctima. Folio 19. - Fiscal 34 Delegada Antes del Tribunal. Folios 20-21. - Declaración extra proceso. Folios 22-27. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 78.000.000. 1311 - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 28. 2 Leidy Carolina Tovar Vargas 1.090.416.377 737139 Hija - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 29-30. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa. Folio 31. - Certificación del Registro SIJYP 737139.
Folio 32. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 14534558. Folio 33- 34. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio35. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 78.000.000. 3 German Aponte Vargas 1.090.443.963 736013 Hijo - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera.
Folios 36-37. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa. Folio 38. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 17324952. Folio 39- 40. - Certificación del Registro SIJYP 736013. Folio 41. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 42. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 78.000.000. 4 Victoria Inés Tovar Vargas 1.092.335.698 737136 Hija - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 43-44. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa. Folio 45. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 5864. Folio 46-47. - Certificación del Registro SIJYP 737136.
Folio 48. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 49. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 78.000.000. 5 Steven Andrés Rincón Vargas 1.093.781.251 736676 Hijo - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 50-51. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa.
Folio 52. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 78.000.000. 1312 - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 28062341. Folio 53- 54. - Certificación del Registro SIJYP 736676. Folio 55. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 56. 6 Alfred Devis Tovar Vargas 13.278.203 737131 Hijo - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera.
Folio 57. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa. Folio 58. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 25939153. Folio 59- 60. - Certificación del Registro SIJYP 737131. Folio 61. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 62. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 78.000.000. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. La representante de víctimas solicitó para cada uno del grupo familiar el monto pretendido de sesenta (60) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito Desplazamiento Forzado, conformado por los señores, MARÍA HERMELINA VARGAS BALAGUERA, ALFRED DEVIS TOVAR VARGAS, STEVEN ANDRÉS RINCÓN VARGAS, VICTORIA INÉS TOVAR VARGAS, GERMAN APONTE VARGAS y LEIDY CAROLINA TOVAR VARGAS, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 37.33 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al 1313 delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores MARÍA HERMELINA VARGAS BALAGUERA, ALFRED DEVIS TOVAR VARGAS, STEVEN ANDRÉS RINCÓN VARGAS, VICTORIA INÉS TOVAR VARGAS, GERMAN APONTE VARGAS y LEIDY CAROLINA TOVAR VARGAS, correspondiéndoles la suma de $ 48.529.000 (37.33 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 291.200.000 equivalentes a 224 SMMLV. 2.Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: MARÍA HERMELINA VARGAS BALAGUERA Fecha de Nacimiento: 07 de Mayo de 1962 Fecha del Hecho: DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 582 María Hermelina Vargas Balaguera Víctima Directa 7/05/1962 48.529.000 0 0 0 0 48.529.000 Leidy Carolina Tovar Vargas Hija 17/11/1989 48.529.000 0 0 0 0 48.529.000 German Aponte Vargas Hijo 9/12/1991 48.529.000 0 0 0 0 48.529.000 Victoria Inés Tovar Vargas Hija 27/06/1986 48.529.000 0 0 0 0 48.529.000 Steven Andrés Rincón Vargas Hijo 17/10/1995 48.529.000 0 0 0 0 48.529.000 Alfred Devis Tovar Vargas Hijo 3/11/1984 48.529.000 0 0 0 0 48.529.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 1315 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR LA ABOGADA DE CONFIANZA, DOCTORA MARTHA GALVIS HERRERA NÚMERO DE HECHO: 725 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: CARMEN ALICIA NAVARRO ORTEGA FECHA DE NACIMIENTO: 16 DE JULIO DE 1962 FECHA DE LOS HECHOS: 1 DE AGOSTO DE 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Carmen Alicia Navarro Ortega 37.410.119 124987 Víctima Directa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folio 1- 7. - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 8- 9. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa. Folio 10. - Certificación del Registro SIJYP 124987. Folio 11. - Respuesta de Solicitud Hecha a la Fiscalía Radicado 20228870040452 de 9 de febrero del 2022. Folios 12- 13. - Declaración extra proceso de núcleo familiar que Fueron Víctima de Desplazamiento Forzado.
Folios 14-19. - Registro de Cifras del Hierro Quemador. Folio 20. - Instituto de Colombia de la Reforma Agraria Adjudicación de Individual de - Perdida de Bienes, 100 SMLMV. Por valor de 130.000.000. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 208.000.000. 1317 Tierras Adquiridas.
Folios 21-24. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 25. 2 José Luis Pinto Navarro 88.251.082 716995 Hijo - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folio 26. - Certificación del Registro SIJYP 716995. Folio 27. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa. Folio 28. - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa.
Folios 29-30. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 31. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 78.000.000. 3 Marco Antonio Pinto Navarro José Luis Pinto Navarro 88.177.556 717002 Hijo - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 32- 33. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa.
Folio 34. - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 61295953. Folio 35. - Certificación del Registro SIJYP 717002. Folio 36. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 37. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 78.000.000. 4 Víctor Julio Pinto Navarro 88.272.348 716996 Hijo - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera.
Folios 38- 39. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa. Folio 40. - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folios 41-42. - Certificación del Registro SIJYP 716996. Folio 43. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 44. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 78.000.000. 1318 5 Nury Esther Pinto Navarro 60.377.127 716993 Hija - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 45- 46. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa. Folio 47. - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 23404551. Folio 48. - Certificación del Registro SIJYP 716993.
Folio 49. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 50. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 78.000.000. 6 Luis Carlos Pinto Navarro 1.090.379.129 716992 Hijo - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 51- 52. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa.
Folio 53. - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa Folio 54-55. - Certificación del Registro SIJYP 716992. Folio 56. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 57. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 78.000.000. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. La representante de víctimas solicitó para cada uno del grupo familiar el monto pretendido de sesenta (60) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito Desplazamiento Forzado, conformado por los señores, CARMEN ALICIA NAVARRO ORTEGA, LUIS CARLOS PINTO NAVARRO, NURY ESTHER PINTO NAVARRO, VÍCTOR JULIO PINTO NAVARRO, MARCO ANTONIO PINTO NAVARRO, Y JOSÉ LUIS PINTO NAVARRO, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 1319 224 SMMLV, es equivalente al monto de 37.33 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores, CARMEN ALICIA NAVARRO ORTEGA, LUIS CARLOS PINTO NAVARRO, NURY ESTHER PINTO NAVARRO, VÍCTOR JULIO PINTO NAVARRO, MARCO ANTONIO PINTO NAVARRO, Y JOSÉ LUIS PINTO NAVARRO, correspondiéndoles la suma de $ 48.529.000 (37.33 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 291.200.000 equivalentes a 224 SMMLV. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CARMEN ALICIA NAVARRO ORTEGA Fecha de Nacimiento: 16 de Julio de 1962 Fecha del Hecho: 1 de Agosto de 1999 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 725 Carmen Alicia Navarro Ortega Víctima Directa 16/07/1962 48.529.000 0 0 0 0 48.529.000 José Luis Pinto Navarro Hijo 28/06/1980 48.529.000 0 0 0 0 48.529.000 Marco Antonio Pinto Navarro Hijo 12/03/1976 48.529.000 0 0 0 0 48.529.000 Víctor Julio Pinto Navarro Hijo 12/03/1976 48.529.000 0 0 0 0 48.529.000 Nury Esther Pinto Navarro Hija 9/10/1973 48.529.000 0 0 0 0 48.529.000 Luis Carlos Pinto Navarro Hijo 4/06/1984 48.529.000 0 0 0 0 48.529.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR LA ABOGADA DE CONFIANZA, DOCTORA MARTHA GALVIS HERRERA NÚMERO DE HECHO: 653 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: LUZ MARINA SALCEDO CUADROS FECHA DE NACIMIENTO: 20 DE NOVIEMBRE DE 1979 FECHA DE LOS HECHOS: ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Luz Marina Salcedo Cuadros 60.437.956 206176 Víctima Directa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folio 1- 6. - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folio 7 - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa. Folio 8. - Certificación del Registro SIJYP 206176. Folio 9. - Certificación de la Fiscalía del Desplazamiento Forzado. Folio 10. - Declaración Extra Proceso de Núcleo Familiar que Fueron Víctima de Desplazamiento Forzado.
Folios 11-21. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 22. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. - Pérdida de bienes, 100 SMLMV. Por valor de 130.000.000 Sub-Total $ 208.000.000. 2 Rubén Darío Salcedo Cuadros 1.093.906.197 727221 Hijo - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera.
Folio 23. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa. Folio 24. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 78.000.000. 1322 - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34192954. Folios 25 -26. - Certificación del Registro SIJYP 727221. Folios 27- 28. - Certificación de - Tasación de los Daños.
Folio 29. 3 Liliana Mayerli Salcedo Cuadros. 1.093.906.198 727223 Hija - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folio 30. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa. Folio 31. - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34192955. Folios 32-33. - Certificación del Registro SIJYP 727223.
Folios 34- 35 - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 36. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 78.000.000. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora LUZ MARINA SALCEDO CUADROS y para cada uno de los hijos LILIANA MAYERLI SALCEDO CUADROS y RUBÉN DARÍO SALCEDO CUADROS, que conforman su grupo familiar; es decir, para cada uno de las víctimas directas se les otorga la suma de 50 SMMLV. 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: LUZ MARINA SALCEDO CUADROS Fecha de Nacimiento: 20 DE NOVIEMBRE DE 1979 Fecha del Hecho: DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 653 Luz Marina Salcedo Cuadros Víctima Directa 20/11/1979 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 Rubén Darío Salcedo Cuadros Hijo 24/11/1996 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 Liliana Mayerli Salcedo Cuadros.
Hija 12/01/2002 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1. Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR LA ABOGADA DE CONFIANZA, DOCTORA MARTHA GALVIS HERRERA NÚMERO DE HECHO: 392 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: FRANCISCO ANTONIO GARCÉS VACCA FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 12 DE JUNIO DEL 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Belén Contreras Pacheco 37.179.797 203808 Esposa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folio 1- 7. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Víctima Directa. Folio 8. - Fotocopia de Registro de Defunción de la Víctima Directa N° 04001729. Folios 9-10. - Certificación de la Fiscalía por le Homicidio en Persona Protegida. Folio 11. - Recorte de Periódico de los Hechos. Folio 12. - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera.
Folio 13. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Indirecta. Folio 14. - Certificación del Registro SIJYP 203808. Folios 15. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 208.000.000. 1325 - Partida de Matrimonio.
Folio 16. - Declaración Extra Proceso. Folio 17-22. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 23. 2 Wiany Belén Garcés Contreras 1.090.462.707 709732 Hija - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folio 24. - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 18509748. Folios 25-26. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Indirecta.
Folio 27. - Certificación del Registro SIJYP 709732. Folios 28. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 29. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 208.000.000. 3 Rosa Icela Garcés Contreras 1.090.511.302 2709727 Hija - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera.
Folios 30- 31. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Indirecta. Folio 32. - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 27182466. Folios 33. - Certificación del Registro SIJYP 2709727. Folios 34. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 35. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 208.000.000. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor FRANCISCO ANTONIO GARCÉS VACCA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce 1326 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora BELÉN CONTRERAS PACHECO, en calidad de esposa de la víctima directa.
Como quiera que existe pretensión indemnizatoria por concepto de daño moral de los señores ROSA ICELA GARCÉS CONTRERAS Y WIANY BELÉN GARCÉS CONTRERAS, en calidad de hijos de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la suma de 100 SMMVL, por el delito de Homicidio en persona protegida de su progenitor.
Frente al delito de desplazamiento forzado, se observa que el ente investigador no formuló dicho cargo; razón por la cual, no fue legalizado el mencionado delito y en consecuencia no se reconocen las pretensiones indemnizatorias elevadas por la apoderada de las víctimas indirectas. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: FRANCISCO ANTONIO GARCÉS VACCA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 12 de Junio de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 392 Belén Contreras Pacheco Esposa 1/01/1973 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Wiany Belén Garcés Contreras Hija 29/03/1993 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Rosa Icela Garcés Contreras Hija 14/12/1997 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR LA ABOGADA DE CONFIANZA, DOCTORA MARTHA GALVIS HERRERA NÚMERO DE HECHO: 1661958 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: GLORIA ESTELA VARGAS BALAGUERA FECHA DE NACIMIENTO: 28 DE MARZO DE 1970 FECHA DE LOS HECHOS: ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Gloria Estela Vargas Balaguera 60.336.839 489158 Víctima Directa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folio 1- 6. - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 7- 8. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa. Folio 9. - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folios 10-11. - Certificación del Registro SIJYP 489158. Folio 12. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 78.000.000. 1958 Hecho legalizado en la sentencia con radicado 08-001-22-52-002-2020-00007, Ponencia DEL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. HECHO N° 166. NOMBRE DE LA VICTIMA: GLORIA ESTELLA VARGAS BALAGUERA El día 29 de mayo de 1999 en el corregimiento de la Gabarra, hombres pertenecientes al Bloque Catatumbo de las AUC infundieron terror en la comunidad, razón por la cual GLORIA ESTELLA VARGAS BALAGUERA decide desplazarse junto con su núcleo familiar por temor a ser asesinados, dejando abandonados múltiples inmuebles.
Por estos hechos se formularon cargos a título de coautoría en contra de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, ERLIN ARROYO, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO y FRANCISCO MOSQUERA CORDOBA por el delito de Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil previsto en el artículo 159 de la Ley 599 de 2000, en circunstancias de mayor punibilidad consagradas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 ibídem..
Como elementos materiales probatorios se aportó el Informe de Policía Judicial, Reporte SIJYP y Constancia del Desplazamiento Forzado. 1329 - Registro Civil de Matrimonio. Folios 13-14. - Certificación Unida de Víctimas de Desplazamiento Forzado. Folio 15. - Certificación de la Fiscalía del Desplazamiento Forzado.
Folios 16-19. - Respuesta de Derecho de Petición de la Fiscalía. Folio 20. - Declaración Extra proceso. Folios 21-26. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 27. 2 Olivo Leal 91.237.059 727241 Esposo - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 28- 29. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa.
Folio 30. - Certificación del Registro SIJYP 727241. Folio 31. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 32. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 78.000.000. 3 Sirley Dayana Leal Vargas 1.090.513.266 727238 Hija - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folios 33- 34. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa.
Folio 35. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Victima Directa N° 27874130. Folios 36-37. - Certificación del Registro SIJYP 727238. Folio 38. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 39. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 78.000.000. 4 Leyda Marcela Velasco Vargas 1.090.410.621 727226 Hija - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera.
Folios 40- 41. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. 1330 - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Directa. Folio 42. - Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento de la Victima Directa N° 12769087. Folios 43-44. - Certificación del Registro SIJYP 727226. Folio 45. - Certificación de - Tasación de los Daños.
Folio 46. Sub-Total $ 78.000.000. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de los señores GLORIA ESTELA VARGAS BALAGUERA y OLIVO LEAL.
Para el grupo familiar conformado por las señoras SIRLEY DAYANA LEAL VARGAS Y LEYDA MARCELA VELASCO VARGAS, en calidad de hijas de la señora Gloria Estela Vargas Balaguera, se le reconoce a cada una, la suma de cincuenta (50) SMMVL, en ocasión al delito de desplazamiento forzado. • 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: GLORIA ESTELA VARGAS BALAGUERA Fecha de Nacimiento: 28 de Marzo de 1970 Fecha del Hecho: DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 166 Gloria Estela Vargas Balaguera Víctima Directa 28/03/1970 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 Olivo Leal Hijo 29/0/1965 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 Sirley Dayana Leal Vargas Hija 17/02/1998 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 Leyda Marcela Velasco Vargas Hija 29/11/1989 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR LA ABOGADA DE CONFIANZA, DOCTORA MARTHA GALVIS HERRERA NÚMERO DE HECHO: 401959 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: BAUDILIO SOTO PEÑA FECHA DE NACIMIENTO: 27 DE AGOSTO DE 1974 FECHA DE LOS HECHOS: 9 DE ENERO DE 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Rosabell Pabón 37.243.745 316239 Compañera Permanente - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folio 1- 6. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 7. - Fotocopia de Registro de Defunción de la Víctima Directa N° 1055751. Folios 8- 9. - Certificación de la Fiscalía por el Homicidio en Persona Protegida. Folio 10. - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folio 11. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Indirecta.
Folio 12 - Certificación del Registro SIJYP 316239. Folio 13. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Secuestro Simple, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV. Sub-Total $ 338.000.000 1959 Fue formulado y legalizado en sentencia proferida por la Dra. ALEXANDRA VALENCIA MOLINA, con fecha 31 de octubre del año 2014 dentro del proceso con radicado 11-00-1600-523-2006-2014.Visible a página 601 fue legalizado el cargo, dice: Hecho 40.
Da cuenta de la retención ilegal y posterior muerte de Baudilio Soto Peña por el señalamiento que se le hiciera como integrante de la subversión. LEGALIZADOS LOS DELISTOS DE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y SECUESTRO SIMPLE. 1333 - - Declaración Extra Proceso de Convivencia. Folio 14-18. - Unidad para las Victimas la Certificación del Desplazamiento Forzado.
Folio 18. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 24 2 Yassel Steven Soto Pabón 1.093.779.577 736025 Hijo - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera. Folio 19. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Indirecta. Folio 20. - Registro civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta N° 23042424.
Folios 21-22. - Certificación del Registro SIJYP 736025. Folio 23. - Certificación de - Tasación de los Daños. Folio 25. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Delito de Secuestro Simple, la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 60 SMLMV.
Sub-Total $ 338.000.000 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor BAUDILIO SOTO PEÑA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ROSABELL PABÓN, en calidad de compañera permanente de la víctima directa.
En lo pertinente al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida de su padre, se le reconoce al señor YASSEL STEVEN SOTO PABÓN, la suma de 100 SMMLV, en calidad de hijo. En lo pertinente al daño moral por el delito de Secuestro Simple del finado Baudilio Soto Peña, se le reconoce a los señores YASSEL STEVEN SOTO PABÓN y ROSABELL PABÓN, en calidad de hijo y compañera permanente, para cada uno de los miembros del grupo familiar, la suma de 30 SMMLV. 1334 Frente al delito de desplazamiento forzado, se observa que el ente investigador no formuló dicho cargo, razón por la cual, no fue legalizado y en consecuencia, no se reconocen las pretensiones indemnizatorias elevadas por la apoderada de las víctimas indirectas • 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: BAUDILIO SOTO PEÑA Fecha de Nacimiento: 27 de agosto de 1974 Fecha del Hecho: 09 de enero de 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL SECUESTRO SIMPLE DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 40 Rosabell Pabón Compañera Permanente 23/06/1953 0 39.000.000 130.000.000 0 0 169.000.000 Yassel Steven Soto Pabón Hijo 15/07/1995 0 39.000.000 130.000.000 0 0 169.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia • DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR LA ABOGADA DE CONFIANZA, DOCTORA MARTHA GALVIS HERRERA NÚMERO DE HECHO: 18 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: ÁLVARO CHÁVEZ CONTRERAS FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Myriam Gregoria Bautista Nova 60.289.368 672719 Esposa - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folio 1- 6. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 7. - Fotocopia de Registro de Defunción de la Víctima Directa N° 03995857. Folio 8. - Certificación del Código Único de la Investigación. Folio 9. - Poder Conferido a la Doctora Martha Galvis Herrera.
Folio 10-11. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Victima Indirecta. Folio 12. - Certificación del Registro SIJYP 672719. Folio 13. - Fotocopia de Partida de Matrimonio. Folio 14. - Declaración Extra Proceso. Folios 15-20. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. Sub-Total $ 130.000.000. 1337 - Certificación de - Tasación de los Daños.
Folio 21. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor ÁLVARO CHÁVEZ CONTRERAS, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora Myriam Gregoria Bautista Nova, en calidad de esposa de la víctima directa. • 2.
Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ÁLVARO CHÁVEZ CONTRERAS Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 18 Myriam Gregoria Bautista Nova Esposa 25/05/1962 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia • DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR ABOGADO DE CONFIANZA, DOCTOR JOHN ALEXANDER VILLAMIL VELASCO. NÚMERO DE HECHO: 551 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ AGUSTÍN URIBE GUATIBONZA Y SUGEIDY DIANA HERNÁNDEZ MORALES FECHA DE NACIMIENTO: 13-02-1969 FECHA DE LOS HECHOS: 9 DE MAYO DE 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Sugeidy Diana Hernández Morales 60.437.832 408424 Esposa - Poder Conferido al doctor John Alexander Villamil Velasco.
Folios 1-5-16-17- 21-25-28-29-33 y 37 - Registro Civil de Matrimonió N° 03610308. Folio 6 y 30 - Certificación del Registro SIJYP 408424. Folios 7-8. - Poder Conferido al doctor John Alexander Villamil Velasco. Folios 9-13. - Certificación del Registro SIJYP 408424. Folios 14-15; 31 y 32; 38-39 - Registro Civil de Matrimonió N° 03610308.
Folio 18-26 y 27 - Certificación del Registro SIJYP 408424. Folios 19 - 20. - Solicitud del Incidente de Reparación. Folios 40-41. - Incidente excepcional de reparación integral a víctimas. Folio 42. - Peritaje Contable Forense Daño Patrimonial, Económico Y Financiero. Consta de 74 folios, visible en los folios 43 a117. Archivo denominado parte dos, se adjuntaron los siguientes documentos: - Certificación del Registro SIJYP 408424.
Folios 1-2. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. Daños emergentes y lucro cesante por un valor $ 1.449.820.576. Daño moral por el delito de desplazamiento forzado ocurrido a la señora SUGEIDY DIANA HERNÀNDEZ MORALES. 1340 - Certificación de la Personería de Tibú en calidad de Personero Municipal 1998-2001.
Folios 3. - Inventario de Equipo kiosco 007 denominado “Mundo Avenida Cero. Folios 4. - Certificado laboral expedido por la Mesa Directiva del Honorable Consejo Municipal de Tibú -Norte de Santander. Folio 5. - Constancia expedida por la Cámara de Comercio de Cúcuta/ Certificado de Matricula Mercantil. Establecimientos de Comercio.
Folios 6-8. - Oficio de la empresa Telecom/relacionado con el asunto de la entrega de planos corregidos. Folios 9. - Constancia Laboral sobre vinculación laboral de la víctima directa, emitida por la Mesa Directiva del Honorable Consejo Municipal de Tibú Norte de Santander. Folio 10. - Certificado de la Cámara de Comercio de Cúcuta Certificado de Matricula Mercantil.
Establecimientos de Comercio. Folios 11-14. - Constancia N° 011 expedida por la Secretaría General de la Gobernación. Folio 15-16. - Acta nombramiento y posesión de la víctima directa en calidad Asesor del Gobernador de Cúcuta. Y Decreto 000043 de fecha 30 de enero de 2004. Folio 17. - Gobernación del Departamento del decreto 000148.de 2004.
Resolución por medio del cual se acepta una renuncia/1 de abril del 2004. Folio 18. - Certificado cancelación y disolución matrícula mercantil expedida Cámara de Comercio de Cúcuta. Folios 19-29. - Escritura pública Constitución de Sociedad Limitada denominación URIPE COMUNICACIONES/Notaría Primera de Cúcuta. Folios 30-35. - Comprobante Secretaria de Hacienda/ Impuestos de Registro.
Folios 36-37. - Escritura pública /Venta de Interés Social y Reforma de la Sociedad URIPE 1341 COMINICACIONES LTDA. Folios 38-42. - Poder conferido a doctor José Eduardo Pérez Amador por el socio JOSÉ EDO PÉREZ AMADOR para representación reunión de socios de la sociedad URIPE COMINICACIONES LTDA. Folio 43. - Acta No.02 reunión de socios venta de intereses cuota parte.
Folios 44-46. - Certificación de Registro Mercantil, expedido Cámara de Comercio. Folios 47- 50. - Comprobante Secretaria de Hacienda Impuesto de Registro. Folios 51-53. - Decreto 000043 del 30 de enero de 2004 /Gobernación del Departamento de Norte de Santander. Folio 54. -- Acta Nombramiento y acta de posesión de la víctima directa en calidad Asesor del Gobernador de Cúcuta.
Y Decreto 000043 de fecha 30 de enero de 2004. Folio 17. Folio 55. - Constancia Laboral 011. Expedida por la Secretaria General de la Nación. Del 30 de enero al 30 de marzo 2004. Folio 56. - Formulario diligenciado Matricula Mercantil. Folios 57-59. - Oficio suscrito por el Técnico Jubilado de la empresa Telecom Asunto: Devolución de planos. Folio 60 Y 67 - Decreto 000148.de 2004. expedido Gobernación del Departamento de fecha 1 de abril del 2004.
Folio 62. - Inventario de Equipo kiosco 007 Mundo Avenida Cero. Folios 64. -Cámara de Comercio Certificado Mercantil. Folio 65-66; 68 A 79 -Certificado paz y salvo establecimiento comercial expedido Tesorería Municipal de Tibú de Industria y Comercio. Folio 71. - Escritura pública, Dación en pago del 50%. La víctima indirecta transfiere bien inmueble como pago deuda Folio 72-79; 118.126 - Avalúo Comercial /Ingeniero Catastral Y Geodesta Especialista En Avalúos Especialista En Sistemas De 1342 Información Geográfica.
Folios 80-117-. - Escritura pública. Trámite Notarial. Liquidación Sucesoral. (sucesión intestada) Folios 127-131. - Certificado Catastral Nacional. Folios 132-134. Certificado DANE/ Índice de Precios al Consumidor (IPC). Folio 135. - IGAC /Base de Tipologías Indexada 2018 a enero 2023. folios 136-138. - Certificado Oficina de Instrumentó Publico de Cúcuta Certificado de Extradición Matricula Inmobiliaria.
Folio 139.-143. - Escritura Pública/Trámite Notarial Liquidación Sucesoral. Folios 144-151. - Declaración Extra procesó. Folios 152-155. - Registro Civil de Matrimonió N° 03610308. Folio 156. - Certificado Oficina de Instrumentó Publico de Cúcuta Certificado de Extradición Matricula Inmobiliaria. Folios 157 -161. - Hoja de Vida del Perito Contador/Financiero.
Folios 162- 278. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral solicitado por el delito de Homicidio en persona protegida acaecido al señor JOSÉ AGUSTÍN URIBE GUATIBONZA, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconoce a la señora SUGEIDY DIANA HERNÁNDEZ MORALES la suma de 100 SMMVL, y por el delito de Desplazamiento Forzado se le reconoce la suma de 50 SMMVL., para un total de 150 SMMVL a favor de la víctima indirecta por Homicidio y directa por el delito desplazamiento forzado. 1343 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño Emergente y Lucro cesante Antes de entrar al estudio de las pretensiones indemnizatorias solicitadas por estos ítems, es del caso señalar que, el código civil colombiano1960 enseña que el daño emergente es “…el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento…” El daño emergente entonces consiste en una pérdida patrimonial sufrida que necesariamente determina que algún bien económico salió o saldrá del patrimonio de la víctima como consecuencia principalísima del hecho dañoso, es decir, debe existir una relación directa de causalidad entre este y el detrimento o disminución patrimonial que se alega.
Si bien, se entiende que el daño emergente lo constituyen las pérdidas efectivamente sufridas, la lesión que realmente se produce al patrimonio del perjudicado, es la pérdida efectiva de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, en otras palabras, se trata de un empobrecimiento patrimonial, algo que sale del patrimonio (sea por pérdida o detrimento)1961 Por otra parte, refiriéndonos a la otra categoría del perjuicio material o patrimonial que es el denominado lucro cesante, el cual consiste en el patrimonio que dejó de ingresar al peculio de la víctima o perjudicado, del cual nos señala el artículo 1614 del Código Civil Colombiano: “Entiéndase por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.” Y la doctrina ha dicho1962 que el lucro cesante está constituido por todas las ganancias ciertas que han dejado de percibirse o que se recibirán luego, con el mismo fundamento de hecho; está representado por la cantidad que el acreedor efectivamente dejó de recibir, es decir, la ganancia dejada de obtener al no cumplirse el crédito o ventaja económica que se representaba para él la obligación 1960 Artículo 1614 1961 Pantoja Bravo, Jorge.
Derecho de daños. Bogotá D.C.: Leyer, 2015. T. I 1962 Pantoja, ob. Cit. 1344 El Lucro cesante hace referencia a la ganancia frustrada a todo bien económico que, si los acontecimientos hubieran seguido su curso normal, habría ingresado o lo haría en el futuro al patrimonio de la víctima. Para la acreditación de dichas pretensiones los titulares de este derecho son todas aquellas víctimas y/o perjudicados que logren probar su condición de tal y la consumación del daño, por cuanto se trata de una pretensión enteramente rogada que debe quedar expresamente delimitada por la víctima, indicando los fundamentos fácticos y probatorios en que se finca la misma.
En lo que tiene que ver con la acreditación de los perjuicios materiales, la legislación penal colombiana, como viene citado, establece que: “Los daños materiales deben probarse en el proceso”. Ahora bien, descendiendo al caso en concreto, y en el entendido que el daño material (Lucro cesante y daño emergente) deben estar probados, se verificará la existencia de los perjuicios con las pruebas incorporadas al expediente y las aportadas al incidente excepcional de víctimas por la peticionaria a través de su apoderado.
Aclarado lo anterior, se procede con la revisión del material probatorio aportado por el apoderado judicial de la reclamante señora SUGEIDY DIANA HERNÁNDEZ MORALES, en calidad de esposa de la víctima directa, quienes solicitaron de manera genérica las pretensiones indemnizatorias por un valor de $1.449.820.576; es decir, no hay un valor determinado por el daño emergente y lucro cesante.
Se observa para el estudio de las indemnizaciones el material probatorio que se adjuntó al plenario, consistente en certificaciones laborales1963 expedidas por la Personería de Tibú – Norte de Santander- donde consta que, el finado JOSÉ AGUSTIN URIBE GUATIBONZA, estuvo vinculado en el cargo de PERSONERO MUNICIPAL desde el 01 de marzo de 1998 hasta el 15 de octubre de 2001 con la siguiente asignación salarial durante los siguientes años, así: 1998: $1.962.000; 1999: $2.200.000; 2000: $2.375.000 y $ 2001: 2.574.000.
Y para el año 2004, fue nombrado como Asesor 1964 del Despacho del Gobernador del Departamento de Norte de Santander, posesionado mediante Decreto No. 000043 de 30 de enero de 2004 y mediante Resolución No.000148 de fecha 1º de abril de 2004, le fue aceptada la renuncia al cargo que venía desempeñando. 1963 Visible a folio 14 del peritaje contable, económico y financiero aportado en audiencia pública INCIDENTE DE EXCEPCIONAL DE REPARACION A VICTIMAS. 1964 Código No. 105, Categoría No. 10 del Despacho del Gobernador del Departamento de Norte de Santander 1345 De la relación laboral en el sector público no se desprende que dejó de recibir los salarios durante esos períodos laborales, no obstante, para la fecha de los hechos la víctima directa no se encontraba laborando en esas entidades públicas, pero si se advierte en la prueba documental que, durante los años 2002 y 2003, el señor JOSÉ AGUSTIN URIBE GUATIBONZA, no continúo vinculado como empleado en entidades públicas, sino que constituyó una sociedad comercial de responsabilidad limitada, denominada “URYPE COMUNICACIONES LIMITADA1965”, siendo cancelada la matrícula de ese establecimiento comercial el 12 de julio del año 2015, de conformidad con el certificado1966 expedido por la Cámara de Comercio de Cúcuta – Norte de Santander, con fecha 19/02/2024.
En el entendido que, se pretende resaltar los ingresos dejados de percibir desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta la fecha de la sentencia, no se observa en la prueba documental, copias de las actas de decisiones de la Junta o Asamblea de socios accionistas, que nos conlleve a la verificación de las utilidades que fueron distribuidas entre los socios, al igual que no fue aportada prueba alguna para establecer los activos y todas las obligaciones de la sociedad, entre otros, el inventario del patrimonio social y sus últimos ingresos que dependían de las utilidades de la mencionada empresa.
Lo anterior, teniendo presente el contenido del numeral DECIMO SEGUNDO de la mencionada escritura pública que dice: “DE LAS UTILIDADES O PERDIDAS Y DISTRIBUCIÓN: Finalizado el ejercicio comercial o sea cada 31 de diciembre se hará inventario y balance general como base para determinar las utilidades que hayan de ser distribuidas entre los socios.
De las utilidades liquidas del ejercicio sе deducirá un 10% para formar la reserva legal de la sociedad. Una vez deducido el anterior porcentaje, se repartirá el resto de las utilidades liquidas entre los socios, en proporción al monto de sus respectivos aportes. Cuando el fondo de la reserva legal llegare al 50% del monto del capital social, ya no será necesaria ésta apropiación y los socios podrán distribuir la totalidad de las utilidades o constituir reservas ocasionales”.
Por lo anteriormente expuesto, esta pretensión no prosperar porque se echa de menos pruebas documentales que reflejen los informes de los estados financieros del mencionado negocio para conocer los activos y pasivos, y el balance general, a fin de determinar las utilidades que se distribuidas entre los socios; es decir, el ingreso dejado de percibir por la víctima directa que, conforme a la pretensión soportada por el perito contable- 1965 Esa sociedad fue constituida mediante Escritura Pública No.683 de fecha 8 de abril de 2002 ante la Notaría Primera del Circuito de Cúcuta, con un capital de DOCE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($ 12.000.000,00), dividido en doce mil (12000), cuotas o partes de interés social de un valor nominal de MIL PESOS.
($1.000,00), recibido de los asociados JOSE AGUSTÍN URIBE GUATΙBΟΝΖΑ1965, EUSEBIO RAFAEL PEREZ AMADOR, JOSE EDUARDO PEREZ AMADOR, y ALVARO IVAN URIBE GUATIBONZA 1966 Visible a folios 19 al 26 del peritaje 1346 financiero, sería del mes de mayo 2004 hasta el mes de abril de 2024. En cuanto al establecimiento de comercio como persona natural, el cual fue constituido mediante matrícula No. 0112711 de 22 de julio de 2002, para la reclamación indemnizatoria nos aportan un inventario de equipos -Kiosco 007 Mundo (Avenida Acero) que constituyen las pérdidas consignadas en dicho establecimiento para un total de $30.645.340.oo; sin que existan otros documentos de prueba, que dé cuenta de la existencia de esos elementos con los valores aducidos para la época de los hechos, u otros soportes consignados en facturas o cualquier otro elemento que conlleve a la existencia de esos equipos relacionados y dadas esas condiciones no encuentra la Sala el debido y suficiente soporte probatorio para reconocer y ordenar reparación. Por otro lado, la reclamante a través de su apoderado ordena a una firma de especialistas el avalúos de vivienda comercial del bien inmueble ubicado en el Municipio de Tibú, Norte de Santander, dirección No. C 75 01 03 K 56 41, barrio El Carmen, con la matricula inmobiliaria No. 260-72637, con el fin de conocer su valor comercial en el mercado inmobiliario del área urbana del municipio Tibú, señalando un valor total de $ 244.068.000; revisado los documentos aportados, se advierte en el peritaje aportado que fue vendido al señor JOSÉ AGUSTÍN URIBE GUATIBONZA y a la señora YOLANDA MONSAVE LIZCANO, mediante Escritura Pública No. 033 de 25 de febrero de 2001 ante la Notaria Única de Tibú. y posteriormente fue adjudicada mediante sucesión de derechos de cuota 50% a la señora SUGEIDY DIANA HERNÁNDEZ MORALES mediante Escritura Pública No. 675 de 08 de junio de 2006, (como se aportó un solo folio de dicha escritura no fue posible).
Por lo esbozado, no hay lugar para el reconocimiento de las pretensiones indemnizatorias por concepto de daño emergente y lucro cesante, porque si bien la normativa de justicia y paz prevé criterios de la flexibilización probatoria, conforme lo ha dejado sentando en su jurisprudencia la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, debe entenderse que esa flexibilización se orienta hacia la evidencia con la que han de soportarse las afectaciones o perjuicios cuya reparación se muestre procedente bajo el concepto de reparación administrativa.
Lo anterior por cuanto este criterio de flexibilización probatoria a juicio de esta Sala resulta incompatible con los criterios que para los fines de la responsabilidad civil derivada de la conducta punible vienen establecidos por la Legislación civil y la legislación penal. 1347 En ese orden, señalamos apartes de la sentencia1967 en segunda instancia proferida por el doctor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA.
PROCESO: 46061 Providencia: SP5831-2016. Segunda Instancia. SENTENCIA 04/05/2016, que dice: “Téngase en cuenta que la indemnización dispuesta por la justicia transicional es de carácter judicial, no administrativa, motivo por el cual la magistratura debe ocuparse prioritariamente de verificar la calidad de perjudicado y los daños aducidos, por ser condición sine qua non para reconocer y ordenar el pago resarcitorio, con mayor razón cuando los recursos destinados a satisfacer la reparación, dada su escasez, deben administrarse de la manera más equitativa posible.
En ese orden, quien pretende su reconocimiento como víctima y el consecuente pago de una indemnización de carácter judicial, ostenta la carga de aportar los elementos mínimos que demuestren su condición y los daños irrogados por el accionar delictivo investigado. La flexibilización probatoria no equivale a la ausencia de prueba, como en reciente pronunciamiento lo ratificó la Corte Constitucional al señalar la necesidad de probar en justicia transicional los perjuicios aducidos y, obviamente, la condición de víctima.
No obstante, esos medios de convicción se valoran con mayor indulgencia que en la justicia ordinaria, pero sin eliminar la obligación de entregar algún soporte frente a pretensiones millonarias que, en últimas, serán sufragadas con recursos del Fondo para la Reparación de Victimas, el cual está destinado para el beneficio de todas las personas que tengan esa calidad, debiéndose velar por su correcta destinación. En ese orden, el argumento relativo a la flexibilidad probatoria como eximente del deber de aportar pruebas de la calidad de víctima y del daño sufrido, carece de respaldo normativo y jurisprudencial.”1968.
Por lo anterior, no prosperan las pretensiones indemnizatorias aludidas. 1967 PROCESO: 46061 Providencia: SP5831-2016. Segunda Instancia. SENTENCIA 04/05/2016. 1968 M. Ponente, doctor LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. PROCESO: 46061 Providencia: SP5831-2016. Segunda Instancia. SENTENCIA 04/05/2016. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ AGUSTÍN URIBE GUATIBONZA Y SUGEIDY DIANA HERNÁNDEZ MORALES Fecha de Nacimiento: 13 de Febrero de 1969 Fecha del Hecho: 9 de Mayo de 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 551 Sugeidy Diana Hernández Morales Esposa 14/07/1982 65.000.000 - 130.000.000 - - 195.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR LA ABOGADA DE CONFIANZA, DOCTORA NILDA LUCIA IBARRA BORGES NÚMERO DE HECHO: 310 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: RODOLFO TAMI PÉREZ FECHA DE NACIMIENTO: ILEGIBLE FECHA DE LOS HECHOS: 18 DE AGOSTO DE 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Maribel Pérez Calvo 60.346.972 289926 Compañera Permanente - Escrito de Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.
Folios 1- 7. - Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Víctima Directa. Folio 8. - Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 9. - Registro Civil de Función de la Víctima Directa. Folio 10. - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima indirecta. Folio 11. - Certificación del Registro SIJYP 289926.
Folios 12- 13. - Fotocopia del Registro civil de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folios 14-15. -Consentimiento informado por la apoderada Folio 18-19 - Poder Conferido a la Doctora Nilda Lucia Ibarra - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. Daño Emergente: 5 SMMLV. Gastos Funerarios. - Lucro Cesante Presente. $ 216.253.143. - Lucro Cesante Futuro. $ 138.072.725. -Para un Total de $ 354.325.868. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 50 SMLMV.
Además, solicita se le reconozca seis. 6 meses de alquiler por concepto de arriendo y gastos de transporte. 1350 Borges. Folios 20- 21 - Declaración extraproceso. De convivencia. Folios 22.. 2 Yessica Karina Tami Pérez 27.311.395 745100 Hija - Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima indirecta. Folio 23. - Poder Conferido a la Doctora Nilda Lucia Ibarra Borges.
Folios 24- 27. - Partida de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folio 28. - Constancia de Nacimiento de la Víctima Indirecta. Folio 29. - Servicio Autónomo de Registro y Notarias Registro Principal del Estado de Táchira. Folios 30- 31. - Plantilla Única Bancaria. Folio 32. - Certificación del Registro SIJYP 745100.
Folio 33. - Daño Moral por el Delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 100 SMLMV. - Lucro Cesante Presente. $ 216.253.143. - Lucro Cesante Futuro. $ 0. -Para un Total de $ 216.253.143. - Daño Moral por el Desplazamiento Forzado, la suma 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales. 1.1. Daños moral Respecto al daño moral causado por el Homicidio en Persona protegida del señor RODOLFO TAMI PÉREZ, que reclama su compañera permanente, señora MARIBEL PÉREZ CALVO y su hija YESSICA KARINA TAMI PÉREZ, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconocerá, la suma de 100 SMMVL, a cada una de los integrantes de ese núcleo familiar.
Por otro lado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, reconoce por concepto de daño moral a las señoras MARIBEL PÉREZ CALVO y su hija 1351 YESSICA KARINA TAMI PÉREZ, como víctimas directas por el delito de desplazamiento forzado, la suma cincuenta (50) SMMVL, a cada una de ellas. 2.Perjuicios materiales. 2.3.
Daño Emergente: La representante de víctimas solicitó la suma de 5 SMMLV por concepto de gastos fúnebres y revisando el material probatorio no se observa soporte alguno de los costos que generaron los gastos, sin embargo, como existe un detrimento económico, se reconoce el valor de $2.000. 000.oo (DOS MILLONES DE PESOS), debidamente indexados.
Víctima Directa RODOLFO TAMI PÉREZ Fecha De Nacimiento ILEGIBLE Fecha del Hecho 18/08/2001 Delito HOMICIDIO EN PERSONA PORTEGIDA Víctima indirecta Maribel Pérez Calvo Parentesco COMPAÑERA PERMANENTE Fecha De Nacimiento 4/05/1971 Fecha de sentencia 31/07/2024 DE Monto Actiualizado MH Monto Historico a Indexar 2.000.000 IPC FINAL IPC del mes anterior a la fecha de la sentencia (Liquidacion) 202405 143,39 IPC INICIAL IPC a la fecha en la cual ocurrieron los hechos 200108 46,11 Formula REEMPLAZAR FORMULA DE= 2.000.000 143,39 46,11 DE= 2.000.000 3,1097 RESULTADO TOTAL, DAÑO EMERGENTE 6.219.475 IPC-FINAL IPC INICIAL DE= MH X 1352 En lo pertinente a la reclamación indemnizatoria por concepto de seis (6) meses de arriendo, como consecuencia del desplazamiento forzado del grupo familiar, no fue aportada prueba alguna para determinar las sumas de los cañones sufragados, razón por la cual para efectos de la determinación de los valores de arriendo, bienes muebles, enseres, animales abandonados a causa del hecho punible, la Sala atendrá lo establecido en la tabla elaborada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal 1969 donde se señaló el valor promedio de tales elementos, a partir de modelos baremo o diferenciados, comunes a la mayoría, a fin de ajustar las declaraciones juradas, superiores a esos valores, con el único propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad.
No obstante, se hace necesario la fecha de nacimiento legible de la víctima directa, por cuanto la aportada no es posible verificar con exactitud la fecha requerida para actualizar la precitada tabla, porque está ilegible; razón por la cual no se reconoce a la señora MARIBEL PÉREZ CALVO el tiempo solicitado en la pretensión aludida En lo pertinente al daño emergente por los gastos de transporte se deniega la pretensión por cuanto no existe soporte del detrimento económico ocasionado. 2.2.
Lucro Cesante 2.2.1. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. 1969 Fallo de segunda instancia dentro del expediente 34547 Justicia y Paz, contra los postulados Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez, 1353 que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024 Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Rodolfo Tami Pérez Fecha de Nacimiento Ilegible Fecha del Hecho 18/08/2001 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Maribel Pérez Calvo Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 04/05/1971 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 18/08/2001 31/07/2024 275.43 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 275.43 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP= RA X (1+i)N-1 i 1354 SP = 609.375 2.8087 0.004867 SP = 609.375 577.08663 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 351.661.952 Total 351.661.952 El núcleo familiar está compuesto por la señora MARIBEL PÉREZ CALVO y su hija YESSICA KARINA TAMI PÉREZ, quienes tienen derecho a ser indemnizados a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % dividido entre su hija.
En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (275.43), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 351.661.952, para la compañera permanente de la víctima directa y para su hija YESSICA KARINA TAMI PÉREZ, y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 150.164.634. Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Rodolfo Tami Pérez Fecha de Nacimiento Ilegible Fecha del Hecho 18/08/2001 Delitos Homicidio en Persona Protegida Víctima indirecta Yessica Karina Tami Pérez Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 28/02/1990 1355 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 18/08/2001 28/02/2015 162.33 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 162.33 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 1.1993 0.004867 SP = 609.375 246.4240 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 150.164.634 Total 150.164.634 Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%).
Siendo así, para la liquidación del lucro futuro causado se efectuarán tantas operaciones matemáticas y en cuanto a los hijos no fue SP= RA X (1+i)N-1 i 1356 solicitado este monto indemnizatorio porque han superado la edad de 25 años. 2.2.2. Lucro Cesante Futuro Para proceder con la liquidación del lucro cesante futuro, solicitado a favor de la compañera permanente en ocasión al homicidio de su cónyuge, es indispensable que se aporte el documento idóneo para establecer la fecha de nacimiento de la víctima directa, situación que para el caso que nos ocupa fue aportada certificación expedida por la Registraduría Nacional, la cual no señala la fecha de nacimiento del occiso; razón por la cual no es posible señalar la probabilidad de vida entre la víctima directa y la señora MARIBEL PÉREZ CALVO, quien acude a este proceso en calidad de compañera permanente.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: RODOLFO TAMI PÉREZ Fecha de Nacimiento: ILEGIBLE Fecha del Hecho: 18 de Agosto de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 310 Maribel Pérez Calvo Compañera Permanente 4/05/1971 65.000.000 130.000.000 6.219.475 351.661.952 - 552.881.427 Yessica Karina Tami Pérez Hija 28/02/1990 65.000.000 130.000.000 150.164.634 - 345.164.634 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1358 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO.
NÚMERO DE HECHO: 24 DELITOS LEGALIZADOS: DESAPARICION FORZADA VÍCTIMA DIRECTA: ALEXANDER MALDONADO BARON FECHA DE NACIMIENTO: 07 DE NOVIEMBRE DE 1969 FECHA DE LOS HECHOS: 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Cons ecuti vo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Mónica Yasmid Isturde González 15.956.666 744709 Compañera permanente -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas folios 1-6 -Copia cédula de ciudadanía de la víctima directa C.C.13.388.481 folio 1 de anexos. -Registro civil de nacimiento de la víctima directa No.12333184. folio 3-4 de anexos -Certificado acta de nacimiento de la víctima directa, folios 5 al 8 de anexos -Copia de cédula de ciudadanía de Venezuela de la víctima indirecta C.C. 15.956.666, folio 9 de anexos -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 11-13 y 17 de anexos - Certificación del registro SIJYP No 744709 Folios 15 de anexos. - Registro Civil de Nacimiento de Venezuela de la víctima indirecta No. 14294351, folio 19 - Declaración extraprocesal, folio 25. - Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV - Lucro Cesante Presente $ 333.106.262,48 Lucro cesante futuro $ 195.103.269,32.
Para un total de: $ 528.209.531,80 1359 2 Yalitza Yurany Maldonado Isturde 29.633.894 744714 Hija -Copia cédula de identidad de Venezuela de la víctima indirecta No 29.633.894, Folio 27 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 29-31 y 43 de anexos -Certificación de nacimiento del hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la víctima indirecta, Folio 33 de anexos -Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 2653, Folios 35 al 39. de anexos - Certificación del registro SIJYP No 744714 Folios 41 de anexos. -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV -Lucro Cesante Presente $ 333.106.262,48 Para un total de: $ 333.106.262,48 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Desaparición Forzada del señor ALEXANDER MALDONADO BARON, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora MÓNICA YASMID ISTURDE GONZÁLEZ, en calidad de compañera permanente de la víctima directa.
Como existe reclamación indemnizatoria por la señora YALITZA YURANY MALDONADO ISTURDE, hija de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante. 2. Perjuicios Materiales: 2.1.
Daño Emergente: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem 2.2. Lucro Cesante 2.2.3. Lucro Cesante Causado. 1360 Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia., que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado la fecha de la sentencia. Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Alexander Maldonado Baron Fecha de Nacimiento 07/11/1969 Fecha del Hecho 21/09/2001 Delitos Desaparición Forzada Víctima indirecta Mónica Yasmid Isturde González Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 13/11/1981 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 21/09/2001 31/107/2024 274.33 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 274.33 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP= RA X (1+i)N-1 i 1361 SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.7884 0.004867 SP = 609.375 572.9180 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 349.121.928 Compañera Permanente 50% 349.121.928 Total 349.121.928 El núcleo familiar está compuesto por la señora MÓNICA YASMID ISTURDE GONZÁLEZ y su hija YALITZA YURANY MALDONADO ISTURDE, quienes tienen derecho a ser indemnizadas a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % dividido entre su hija.
En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (274.33), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 349.121.928, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente de la víctima directa. Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Alexander Maldonado Baron Fecha de Nacimiento 07/11/1969 Fecha del Hecho 21/09/2001 Delitos Desaparición Forzada Víctima indirecta Yalitza Yurany Maldonado Isturde Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 25/09/1998 Fecha de sentencia 31/07/2024 1362 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 21/09/2001 25/09/2023 264.13 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 264.13 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.6053 0.004867 SP = 609.375 535.3091 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 326.203.987 Hija 50% 326.203.987 Total 326.203.987 En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (264.13), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado a su hija, la suma de $ 326.203.987, por concepto de lucro cesante presente.
Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). SP= RA X (1+i)N-1 i 1363 La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora MÓNICA YASMID ISTURDE GONZÁLEZ, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido. 2.2.4.
Lucro Cesante Futuro Por este concepto tienen derecho a ser liquidada la señora MÓNICA YASMID ISTURDE GONZÁLEZ, por cuanto no fue solicitada para la hija, en ese orden se tiene el tiempo 580.80 meses que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa ALEXANDER MALDONADO BARON Fecha de Nacimiento 07/11/1969 Fecha del Hecho 21/09/2001 Delitos Desaparición Forzada Víctima indirecta MÓNICA YASMID ISTURDE GONZÁLEZ Parentesco Compañera Permanente Fecha De Nacimiento 13/11/1981 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑOS DE LOS HECHOS EDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERAD O NUME RO DE MESES DE VIDA PROBABL E P. VENCI DO MESES DESCUEN TO 1969 2001 32 48.4 580.80 0.00 580.80 1981 2001 20 65.1 781.20 0.00 781.20 Glosario aplicado en la fórmula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a 1 1364 la izquierda del interés mensual RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 580.80 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 580.80 274.33 306.47 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 3.4280 0.0216 SF= 1.218.750 X 159.0643 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 193.859.640 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 1365 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ALEXANDER MALDONADO BARON Fecha de Nacimiento: 7 de Noviembre de 1969 Fecha del Hecho: 21 de Septiembre del 2001 DESAPARICIÓN FORZADA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 24 Mónica Yasmid Isturde González Compañera permanente 13/11/1981 0 - 130.000.000 349.121.928 193.859.640 672.981.568 Yalitza Yurany Maldonado Isturde Hija 25/09/1998 0 - 130.000.000 326.203.987 - 456.203.987 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1366 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO.
NÚMERO DE HECHO: 39 DELITOS LEGALIZADOS: NO SE LEGALIZARON VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ GREGORIO PÉREZ SÁNCHEZ FECHA DE NACIMIENTO: 20 DE FEBRERO DE 1977 FECHA DE LOS HECHOS: 30 DE MAYO DEL 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1.
María del Rosario Sánchez de Pérez 27.839.291 173625 Madre -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas folios 1- 9 -Registro civil de nacimiento de la víctima directa No. 2186493 folio 1 de anexos -Copia de cédula de ciudadanía de María del Rosario Sánchez de Pérez No 27.839.291 folio 3 de anexos - Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 5,6, 243 y 245 de anexos - Certificación del registro SIJYP No 173625 folio 7 - Acta de declaración extraprocesal de María del Rosario Sánchez de Pérez folio 9 y 10 - Partida de matrimonio María Sánchez y José Dolores folios 11 y 12. -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por búsqueda de la desaparición forzada $ 4,000,000. 2.
José Dolores Pérez Gómez 13.337.243 615269 Padre -Copia de cédula de ciudadanía de José Dolores Pérez Gómez C.C. 13.337.243, Folio 13 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folio 15,16, 267 y 268 - Certificación del registro SIJYP No 615269 folio 17 - Declaración Extraprocesal folio 19 y 20 -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por búsqueda de la desaparición forzada $ 4,000,000. 1367 3.
José Dolores Pérez Sánchez 88.274.577 615545 Hermano -Copia de la cédula de ciudadanía José Pérez Sánchez No. 88.274.577, Folio 21, - Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 23,238 y 241 -Registro civil de nacimiento de José Pérez Sánchez No. 11462245 Folio 25 -Certificación del registro SIJYP No 615545 folio 27 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 29-43 -Daño Moral por el Delito de Desaparición Forzada, la suma de 50 SMLMV 4.
Luis Ernesto Pérez Sánchez 13.389.708 615281 Hermano -Copia de la cédula de ciudadanía de Luis Ernesto Pérez Sánchez No 13.389.708 Folio 45 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 47, 255 y 257 -Registro civil de nacimiento de Luis Pérez Sánchez folio 49 y 50 -Certificación del registro SIJYP No 615281 folio 51 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 53 -68 -Daño Moral por el Delito de Desaparición Forzada, la suma de 50 SMLMV 5.
Disney del Rosario Pérez Sánchez 1.091.806.398 615512 Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.091.806.398, folio 69. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 71,263 y 265 - Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.22360289, folio 73 - Certificación del registro SIJYP No 615512 folio 75 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 77-91 -Daño Moral por el Delito de Desaparición Forzada, la suma de 50 SMLMV 6.
Mercedes Carolina Pérez Sánchez 37.198.193 615329. Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.198.193, folio 93. -Poder conferido a la doctora Yucely -Daño Moral por el Delito de Desaparición Forzada, la suma de 50 SMLMV 1368 Cañizares Pacheco, Folio 95,247 y 249 - Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 5714875 folio 97 - Certificación del registro SIJYP No 615329 folio 99 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 101-115 7.
María Lucero Pérez Sánchez 37.396.477 615075 Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.396.477, folio 117. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 119,259 y 261 - Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 11462246 folio 121 - Certificación del registro SIJYP No 615075 folio 123 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 125-139 -Citación a audiencia de la fiscalía a María Lucero Pérez Sánchez Folio 291 -Daño Moral por el Delito de Desaparición Forzada, la suma de 50 SMLMV 8.
Blanca Liria Pérez Sánchez 60.341.136 615753 Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 60.341.136, folio 141. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 143 y 144, 283 y 284 - Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 13539222 folio 145 - Certificación del registro SIJYP No 615753 folio 147 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 149-163 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 281. -Daño Moral por el Delito de Desaparición Forzada, la suma de 50 SMLMV 9.
Yarley Carmenza Pérez 1.091.807.618 615563 Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.091.807.618, folio 165. -Daño Moral por el Delito de Desaparición Forzada, la suma de 50 SMLMV 1369 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 167, 251 y 253 - Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 22360290 folio 169 - Certificación del registro SIJYP No 615563 folio 171 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 173-187 10.
Yaqueline Pérez Sánchez. 37.196.548 615312 Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.196.548, folio 189. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 191, 277 y 279 - Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.16459682 folio 193 - Certificación del registro SIJYP No 615312 folio 195 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 197-213 - Hoja de Vida del Perito Psicólogo Jhon Jairo Toro Rojas – folio 215 hasta 235, cédula ilegible -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 237 -oficio No 373 de la fiscalía folio 285,287 -Respuesta del Fiscal 54 Ignacio Zafra a la señora Mary Isolina Pérez Sánchez folio 289. -Daño Moral por el Delito de Desaparición Forzada, la suma de 50 SMLMV Consideraciones de la Sala: Respecto al hecho No.39 incluido dentro del Patrón de macrocriminalidad de Desaparición Forzada del señor JOSÉ GREGORIO PÉREZ SÁNCHEZ, de conformidad con lo señalado 1370 por el representante del ente instructor, la desaparición forzada de la víctima referenciada a manos de miembros de las autodefensas se acredita con el dicho de un amigo de la familia, quien les comentó que “al parecer” la víctima había sido desaparecido por las autodefensas.
En consecuencia, ante la pobre acreditación material de este hecho, y la ausencia de elementos que permitan conocer las circunstancias fácticas y los móviles del mismo, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Barranquilla no legaliza el cargo formulado por el señor Fiscal 54 de la Dirección Especializada de Justicia Transicional.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala no reconoce las pretensiones indemnizatorias incoadas por la abogada de las víctimas indirectas del hecho referenciado. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 44 DELITOS LEGALIZADOS: DESAPARICIÓN FORZADA VÍCTIMA DIRECTA: LUIS ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO1970 FECHA DE NACIMIENTO: 17 DE JULIO DE 1962 FECHA DE LOS HECHOS: 05 DE ENERO DEL 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1.
Olga María Torres Campo 37.179.511 725717 Compañera Permanente -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-9 -Certificado de la Registraduría Nacional del Estado civil, delegación Norte Ster de la víctima directa CC. 13374032, folio 1 - Certificado estado del proceso expedido Fiscalía Sexta1971, de la víctima directa, folio 3 - Constancia expedida por la Fiscalía sobre el proceso penal de la víctima directa, folio 5 - Partida de bautismo de la víctima directa Nit 824000387-4, folio 7 y 8 -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.179.511, folio 9 - Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 11- 14, 15 y 16 de anexos -Partida de bautismo de la víctima indirecta -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por búsqueda de la desaparición forzada $ 5 salarios mínimos legales. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte y servicios públicos.
(sin señalar valores) -Lucro cesante consolidado: $ 334.461.893,60 Lucro cesante futuro: $ 84.047.362,56 Total: $ 418.509.256,16 1970 No está legalizado el hecho de desplazamiento forzado 1971 Unidad Nacional de delitos contra la desaparición y desplazamiento forzado de Norte de Santander 1372 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES Nit. 807.000.745- 6, folio 17. -Certificación del registro SIJYP No 725717, folio 19. -Copia de la Resolución que reconoce a la Sr Olga Torres ser víctima de desplazamiento forzado, folio 20. 2.
Maritza Sánchez Torres 37.390.257 725690 Hija Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 37.390.257, folio 21 - Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 22 y 28 de anexos -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 18237577, folio 29 -Certificación del registro SIJYP No 725690 folio 31 -Asignación reporte del hecho victimizante, folio 33 -Declaración juramentada de la víctima indirecta sobre los hechos ocurridos, folio 35 -Contestación al derecho por petición de I.N. de medicina legal y ciencias forenses, folio 11,112. - Contestación al derecho petición de la víctima indirecta por parte de la Fiscalía, folio 113 al 126. -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 3.
Edwar Yair Sánchez Torres 1.004.821.490 725696 Hijo -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 1.004.821.490, folio 37 - Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 39 al 44. -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 1373 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 1004821490, folio 45 -Certificación del registro SIJYP No 725696 folio 47. -Lucro cesante consolidado: $ 63.892.157,72 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 63.892.157,72 4.
Wilmer Antonio Sánchez Torres 1.091.073.821 725674 Hijo -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 1.091.073.821, folio 49 - Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 51 al 56 de anexos -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 18237580, folio 57 -Certificación del registro SIJYP No 725674 folio 59 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 61 -Declaración juramentada de la víctima indirecta sobre los hechos ocurridos, folio 63 Constancia de desplazado otorgado por “La junta de acción comunal del corregimiento Filo el Gringo”, folio 65 -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante consolidado: $ 38.252.667,37 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 38.252.667,37 5.
Luis Alveiro Sánchez Torres 1.065.581.812 725693 Hijo -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 1.065.581.812, folio 67 - Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 69 al 74 de anexos -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante consolidado: $ 31.578.637,92 1374 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 18237579, folio 75 -Certificación del registro SIJYP No 725693.folio 77.
Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 31.578.637,92 6. Nancy Sánchez Torres 1.094.828.165 395890 Hija -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 1.094.828.165, folio 79 - Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 81 al 86 de anexos -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 18237578, folio 87 -Certificación del registro SIJYP No 395890, folio 89 -La directora técnica de registro y gestión de la información de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, folio 91 al 97. -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 7.
Harbin Alexis Sánchez Torres 1.004.821.491 725677 Hijo -Copia de cédula ciudadanía de la víctima indirecta No. 1.004.821.491, folio 99 - Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 101 al 106 de anexos. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 31196319, folio 107 -Certificación del registro SIJYP No 725677, folio 109. -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante consolidado: $125.240.647,64 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $125.240.647,64 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. 1375 Respecto al daño moral por el delito de Desaparición Forzada del señor LUIS ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora OLGA MARÍA TORRES CAMPO, compañera permanente de la víctima directa.
Como existe reclamación indemnizatoria por los señores MARITZA SÁNCHEZ TORRES, EDWAR YAIR SÁNCHEZ TORRES, WILMER ANTONIO SÁNCHEZ TORRES, LUIS ALVEIRO SÁNCHEZ TORRES, NANCY SÁNCHEZ TORRES Y HARBIN ALEXIS SÁNCHEZ TORRES, como hijos de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, para cada uno, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante de su padre.
Pretensiones delito Desplazamiento Forzado: Con relación a lo solicitado por el representante judicial de la señora OLGA MARIA TORRES CAMPO y su núcleo familiar, en lo concerniente a los daños morales y lucro cesante causado sufridos como consecuencia de la conducta punible de desplazamiento forzado, no serán reconocidos por la Sala en tanto que los registros de la actuación permiten advertir que el hecho victimizante no fue objeto de formulación de imputación ante el competente Magistrado de control de garantías y en consecuencia tampoco fue objeto de formulación de cargos ante esta Sala de Conocimiento, como quiera que la imputación y la formulación del cargo versó únicamente por el punible de Desaparición Forzada del cual resultó víctima el señor LUIS ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO, razón por la cual la Colegiatura no reconoce las pretensiones indemnizatorias. 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente:. Se tiene que la reportante denunció haber incurrido en gastos por la búsqueda de la desaparición del señor LUIS ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO en la suma de cinco (5) SMMLV, motivo por el cual se reconocerá dicho valor a la señora OLGA MARIA TORRES CAMPO, debidamente actualizado 2.2. Lucro Cesante 1376 2.2.1.Lucro Cesante Causado 2.2.
Lucro cesante 2.1.1. Lucro cesante causado. Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024. Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa LUIS ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO Fecha de Nacimiento 07/07/1962 Fecha del Hecho. 05/01/2003 Delitos Desaparición Forzada Víctima indirecta OLGA MARIA TORRES CAMPO Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 18/12/1966 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 05/01/2003 31/07/2024 258.87 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 1377 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 258.87 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.5143 0.004867 SP = 609.375 516.6071 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 314.807.465 Compañera Permanente 50% 314.807.465 Total 314.807.465 El núcleo familiar está compuesto por la señora OLGA MARIA TORRES CAMPO y sus hijos EDWAR YAIR SÁNCHEZ TORRES,WILMER ANTONIO SÁNCHEZ TORRES, LUIS ALVEIRO SÁNCHEZ TORRES Y HARBIN ALEXIS SÁNCHEZ TORRES, quienes tienen derecho a ser indemnizadas a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % dividido entre sus hijos. la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente señora OLGA MARIA TORRES CAMPO, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (258.87), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 314.807.465, El otro 50% para sus hijos EDWAR YAIR SÁNCHEZ TORRES, WILMER ANTONIO SÁNCHEZ TORRES, LUIS ALVEIRO SP= RA X (1+i)N-1 i 1378 SÁNCHEZ TORRES Y HARBIN ALEXIS SÁNCHEZ TORRES, por concepto de lucro cesante presente.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa LUIS ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO Fecha de Nacimiento 07/07/1962 Fecha del Hecho. 05/01/2003 Delitos Desaparición Forzada Víctima indirecta Edwar Yair Sánchez Torres Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 01/04/1992 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 05/01/2003 01/04/2017 170.87 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 152.344 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 170.87 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 152.344 1.004867 0.004867 SP = 152.344 1.2924 0.004867 SP = 152.344 265.5395 SP= RA X (1+i)N-1 i 1379 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 40.453.282 Hijo 12.5 % 40.453.282 Total 40.453.282 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa LUIS ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO Fecha de Nacimiento 07/07/1962 Fecha del Hecho. 05/01/2003 Delitos Desaparición Forzada Víctima indirecta Wilmer Antonio Sánchez Torres Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 01/04/1988 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 05/01/2003 01/04/2013 122.87 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 152.344 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 122.87 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 152.344 1.004867 0.004867 SP= RA X (1+i)N-1 i 1380 SP = 152.344 0.8158 0.004867 SP = 152.344 167.6244 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 25.536.531 Hijo 12.5 % 25.536.531 Total 25.536.531 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa LUIS ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO Fecha de Nacimiento 07/07/1962 Fecha del Hecho. 05/01/2003 Delitos Desaparición Forzada Víctima indirecta Luis Alveiro Sánchez Torres Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 09/10/1986 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 05/01/2003 09/10/2011 105.13 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 152.344 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 105.13 Fórmula Aplicar 1381 REEMPLAZAR FORMULA SP = 152.344 1.004867 0.004867 SP = 152.344 0.6660 0.004867 SP = 152.344 136.8458 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 20.847.609 Hijo 12.5 % 20.847.609 Total 20.847.609 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa LUIS ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO Fecha de Nacimiento 07/07/1962 Fecha del Hecho. 05/01/2003 Delitos Desaparición Forzada Víctima indirecta Harbin Alexis Sánchez Torres Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 02/02/1995 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 05/01/2003 02/02/2020 204.90 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 152.344 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 SP= RA X (1+i)N-1 i 1382 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 204.90 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 152.344 1.004867 0.004867 SP = 152.344 1.7043 0.004867 SP = 152.344 350.1670 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 53.345.754 Hijo 12.5 % 53.345.754 Total 53.345.754 Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2.5.
Lucro Cesante Futuro La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora OLGA MARIA TORRES CAMPO, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
SP= RA X (1+i)N-1 i 1383 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa LUIS ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO Fecha de Nacimiento 7/07/1962 Fecha del Hecho 5/01/2003 Delitos Desaparición Forzada Víctima indirecta OLGA MARÍA TORRES CAMPO Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 18/12/1966 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑOS DE LOS HE CHOS EDAD (FECHA DE LOS HECHOS AÑOS DE VIDA ESPERA DO NUME RO DE MESES DE VIDA PROBA BLE P. VENCI DO MESES DESCUENT O 1962 2003 41 39.9 478.80 0.00 478.80 1966 2003 37 48.6 583.20 0.00 583.20 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 478.80 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 478.80 258.87 219.93 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 1384 SF = 1.218.750 1.9090 0.0142 SF= 1.218.750 X 134.8351 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 164.330.320 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: LUIS ANTONIO SÁNCHEZ QUINTERO Fecha de Nacimiento: 17 de Julio de 1962 Fecha del Hecho: 05 de Enero de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 44 Olga María Torres Campo Compañera Permanente 18/12/1966 0 6.500.000 130.000.000 314.807.465 164.330.320 615.637.785 Maritza Sánchez Torres Hija 16/06/1983 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Edwar Yair Sánchez Torres Hijo 1/04/1992 0 - 130.000.000 40.453.282 - 170.453.282 Wilmer Antonio Sánchez Torres Hijo 1/04/1988 0 - 130.000.000 25.536.531 - 155.536.531 Luis Alveiro Sánchez Torres Hijo 9/10/1986 0 - 130.000.000 20.847.609 - 150.847.609 Nancy Sánchez Torre Hija 1/12/1984 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Harbin Alexis Sánchez Torres Hijo 2/02/1995 0 - 130.000.000 53.345.754 - 183.345.754 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 1386 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, Doctora YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 60 DELITOS LEGALIZADOS: DESAPARICIÓN FORZADA VÍCTIMA DIRECTA: ALEXANDER CÁRDENAS CÁRDENAS FECHA DE NACIMIENTO: 01 de noviembre de 1976 FECHA DE LOS HECHOS: 19 de enero del 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Digna María Cárdenas Quintero 26.674.397 732730 Madre de Crianza -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-6. -Copia de certificado de la Registraduría nacional de la víctima directa CC.18.929.020. folio 1 -Certificado web de la Registraduría nacional de la víctima directa N.I. 76110113966, folio 3 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No.3477180, folio 5 y 6. -Solicitud de reparación administrativa -comité de reparación administrativas de la víctima indirecta, folio 7 -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.26.674.397. folio 9 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 11 al 22 de anexos -Certificación del registro SIJYP No 732730., folio 23. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.56552028, folio 25. -Declaración extra proceso ante notario de la víctima indirecta, folio 27. -Poder otorgando la custodia total de los hijos a la víctima indirecta folio 29 al 31. -Copia de la cédula de ciudadanía de Ofelia cárdenas C.C. -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por búsqueda de la desaparición forzada $ 5 salarios mínimos legales 1388 21.547.237 madre de la víctima directa, folio 33. -Copia del registro civil de defunción de Ofelia cárdenas No.05889803 madre de la víctima directa, folio 35 -Copia del registro civil de defunción de del señor Miguel Cárdenas No 60667, folio 37 -Respuesta de la Fiscalía al derecho de petición de Judit Sucrey Cárdenas, folio 39 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Desaparición Forzada del señor ALEXANDER CARDENAS CARDENAS, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora DIGNA MARÍA CÁRDENAS QUINTERO, madre de crianza1972 de la víctima directa, conforme las pruebas documentales aportadas al plenario. 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente:. Se tiene que la reportante denunció haber incurrido en gastos por la búsqueda de la desaparición del señor ALEXANDER CARDENAS CARDENAS, por la suma de 5 SMMLV, motivo por el cual se reconocerá dicho valor a favor de la señora DIGNA MARÍA CÁRDENAS QUINTERO, debidamente actualizado. 1972 Mediante documento de fecha 15 de noviembre del año 1978, la madre biológica de la víctima directa le concedió la custodia de su hijo ALEXANDER CARDENAS CARDENAS a la hoy reclamante, señora DIGNA MARIA CARDENAS QUINTERO, cuya copia del documento fue confrontado con su original por la Notaría del Círculo de Aguachica- Cesar.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ALEXANDER CÁRDENAS CÁRDENAS Fecha de Nacimiento: 01 de Noviembre de 1976 Fecha del Hecho: 19 de Enero de 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 60 Digna María Cárdenas Quintero Madre de Crianza 22/09/1946 0 6.500.000 130.000.000 - - 136.500.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 66 DELITOS LEGALIZADOS: DESAPARICIÓN FORZADA VÍCTIMA DIRECTA: HUGO PÉREZ SÁNCHEZ FECHA DE NACIMIENTO: 11 de mayo de 1968 FECHA DE LOS HECHOS: 24 de septiembre del año 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1.
José Dolores Pérez Gómez. 13.337.243 615269 Padre -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-9 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa, folio 1 Y 2 - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 13.337.243, folio 3 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 5 al 8 y 253, 254. - Certificación del registro SIJYP No 615269., folio 9. -Acta de declaración extraprocesal, folio 11 y 12 - Partida de matrimonio de la víctima indirecta, folio 13 y 14. -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por búsqueda de la desaparición forzada $ 4 salarios mínimos legales. 2.
María del Rosario Sánchez de Pérez 27.839.291 615091 Madre De Crianza - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 27.839.291, folio 15 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 16 a 18 y 255 al 257 - Certificación del registro SIJYP No 615091, folio 19. -Acta de declaración extraprocesal, folio 21 y 22. -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por búsqueda de la desaparición forzada $ 4 salarios mínimos legales. 1391 3.
Mercedes Carolina Pérez Sánchez 37.198.193 615319 Hermana Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 37.198.193, folio 23 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 25 al 28 y 259 al 261 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 5714875, folio 29 y 30 - Certificación del registro SIJYP No 615319, folio 31. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 33-47 Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 50 SMLMV 4.
Yarley Carmenza Pérez Sánchez 1.091.807.61 8 615553 Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No.1.091.807.618, folio 49 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 51 al 54, 263 al 265. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 22360290, folio 55 y 56. - Certificación del registro SIJYP No 615553, folio 57. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 59-73 -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 50 SMLMV 5.
Luis Ernesto Pérez Sánchez 13.389.708 615276 Hermano -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 13.389.708, folio 75 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 77 al 80 y 267 al 269 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No folio 81 y 82 - Certificación del registro SIJYP No 615276, folio 83. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 85-99 -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 50 SMLMV 6.
María Lucero Pérez Sánchez 37.396.477 615058 Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. -Daño moral por el delito de desaparición 1392 37.396.477, folio 101 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 103 al 106 y 271 al 273 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 11462246 folio 107 y 108 - Certificación del registro SIJYP No 615058, folio 109. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 111-125 forzada, la suma de 50 SMLMV 7.
Disney del Rosario Pérez Sánchez 1.091.806.39 8 615539 Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 1.091.806.398, folio 127. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 129 y 275 al 277 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 22360289, folio 131 y 132 - Certificación del registro SIJYP No 615539, folio 133. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 135-147 -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 50 SMLMV 8.
José Dolores Pérez Sánchez 88.274.577 615536 Hermano -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 88.274.577, folio 149 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 151 al 154 y 279 al 281 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 11462245, folio 155. - Certificación del registro SIJYP No 615536, folio 157. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 159-173.. -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 50 SMLMV 1393 9.
Yaqueline Pérez Sánchez. 37.196.548 615294 Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 37.196.548, folio 175 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 177 al 180 y 283 al 285 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 16459682, folio 181. - Certificación del registro SIJYP No 615294, folio 183. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 185-201. -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 50 SMLMV 10.
Blanca Liria Pérez Sánchez 60.341.136 615717 Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 60.341.136, folio 203 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 205 al 208 y 297,298. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 13539222, folio 209- 210. 692246. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 213-227 -Hoja de Vida del Perito Psicólogo Jhon Jairo Toro Rojas – folio 229 hasta 250 copia de la cédula ilegible, -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 251 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 295 -Certificación del hecho por parte de la fiscalía folio 299 -Respuesta de la fiscalía al derecho de petición, folio 301 al 304 -Daño moral por el delito de desaparición forzada, la suma de 50 SMLMV 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. 1394 Respecto al daño moral por el delito de Desaparición Forzada del señor HUGO PÉREZ SÁNCHEZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor JOSÉ DOLORES PÉREZ GÓMEZ, padre de la víctima directa.
Por otro lado, la señora MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ DE PÉREZ, esposa del padre de la víctima directa, solicita en calidad de madre de crianza del señor HUGO PÉREZ SÁNCHEZ, la suma de cien (100) SMMLV por concepto de daño moral. La Sala reconoce el monto de la pretensión. Como existe reclamación indemnizatoria por los señores José Dolores Pérez Sánchez, Disney del Rosario Pérez Sánchez, Mercedes Carolina Pérez Sánchez, María Lucero Pérez Sánchez, Blanca Liria Pérez Sánchez, Yarley Carmenza Pérez Sánchez, Yaqueline Pérez Sánchez y Luis Ernesto Pérez Sánchez, hermanos de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, para cada uno, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante. 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente:. Se tiene que los reportantes denunciaron haber incurrido en gastos por la búsqueda de la desaparición del señor HUGO PÉREZ SÁNCHEZ, por un valor de 4 SMMLV, motivo por el cual se reconoce dicho valor, debidamente actualizado, a los señores JOSÉ DOLORES PÉREZ GÓMEZ (padre) y MARIA DEL ROSARIO SÁNCHEZ DE PÉREZ (madre de crianza), por ser una suma razonable se accede la reclamación; correspondiéndole a cada uno un valor de 2 SMMLV.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: HUGO PÉREZ SÁNCHEZ Fecha de Nacimiento: 11 de Mayo de 1968 Fecha del Hecho: 24 de Septiembre de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 66 José Dolores Pérez Gómez.
Padre 5/12/1946 0 2.600.000 130.000.000 - - 132.600.000 María del Rosario Sánchez de Pérez Madre de Crianza 2/12/1951 0 2.600.000 130.000.000 - - 132.600.000 Mercedes Carolina Pérez Sánchez Hermana 11/09/1980 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Yarley Carmenza Pérez Sánchez Hermana 9/01/1994 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Luis Ernesto Pérez Sánchez Hermano 8/04/1973 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 María Lucero Pérez Sánchez Hermana 14/10/1984 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1396 Disney del Rosario Pérez Sánchez Hermana 24/12/1991 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 José Dolores Pérez Sánchez Hermano 19/03/1983 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Yaqueline Pérez Sánchez.
Hermana 6/12/1974 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 Blanca Liria Pérez Sánchez Hermana 27/09/1970 0 - 65.000.000 - - 65.000.000 1. Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4.
Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5. CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO.
NÚMERO DE HECHO: 06 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ NATIVIDAD NAVAS CARVALI. FECHA DE NACIMIENTO: 21 de diciembre de 1946 FECHA DE LOS HECHOS: 19 de diciembre de 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS.
PRETENSIONES 1 Ana de Dios Acevedo Gutiérrez 37.258.006 692246 Esposa -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas, folios 1 al 7 -Certificación de identificación de documento de la Registraduría nacional del estado civil de la víctima directa, folio 1. - Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa, folio 3 y 4 - Acta de bautismo víctima directa, folio 5 -Copia del registro civil de defunción de la víctima directa No 04001883, folio 7 y 8. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 37.258.006, folio 9 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 11 al 21 y 25 al 27 -Declaración juramentada de la víctima indirecta sobre los hechos ocurridos, folio 23 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, folio 29 Certificado de la Registraduría del estado civil de la víctima indirecta, folio 30 -Registro civil -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por gastos fúnebres $ 4.000.000 -Daño moral por desplazamiento forzado $50 salarios mínimos -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV 1398 De defunción de la víctima directa N 5966356, folio 31 - Certificación del registro SIJYP No 692246, folio 33. 2 Gerson Giovanny Navas Acevedo 88.201.250 421288 Hijo -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 37.258.006, folio 35 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 37 al 46 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 59939197, folio 47 - Certificación del registro SIJYP No 421288, folio 49. -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicias y Paz folio 51. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Daño moral por desplazamiento forzado $50 salarios mínimos -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV 3 Antony Franklin Navas Acevedo 88.156.145 695727 Hijo. -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 88.156.145, folio 53 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folio 55 al 60 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 52431327, folio 61 - Certificación del registro SIJYP No 695727, folio 63. - Poder conferido a la1973 doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 1 al 6 -Daño moral por el delito de homicidio la suma de 100 SMLMV -Daño moral por desplazamiento forzado $50 salarios mínimos -Gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV 4 Tania Navas Acevedo 52.342.307 701646 Hija -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 52.342.307, folio 65 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 67 al 71 - Certificación del registro SIJYP No 701646, folios 73. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV 1973 Tiene un tercer pdf 1399 7196032, folios 75 y 76. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 7 al 12 5 Karla Navas Acevedo 52.342.282 697224 Hija -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 52.342.282, folio 77 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 79 al 84 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 7196033, folios 85 y 86. -Certificación del registro SIJYP No 697224, folios 87 y 88. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor JOSÉ NATIVIDAD NAVAS CARVALI, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora ANA DE DIOS ACEVEDO GUTIÉRREZ, en calidad de esposa de la víctima directa.
Como existe reclamación indemnizatoria por los señores Gerson Giovanny Navas Acevedo, Antony Franklin Navas Acevedo, Tania Navas Acevedo y Karla Navas Acevedo, hijos de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, para cada uno, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante.
Pretensiones por el delito Desplazamiento Forzado: Con relación a lo solicitado por el representante judicial de la señora ANA DE DIOS ACEVEDO GUTIÉRREZ y su núcleo familiar, en lo concerniente a los daños morales y lucro cesante causado sufridos como consecuencia de la conducta punible de desplazamiento forzado, no serán reconocidos por la Sala en tanto que los registros 1400 de la actuación permiten advertir que el hecho victimizante no fue objeto de formulación de imputación ante el competente Magistrado de control de garantías y en consecuencia tampoco fue objeto de formulación de cargos ante esta Sala de Conocimiento, como quiera que la imputación y la formulación del cargo versó únicamente por el punible de Homicidio en Persona Protegida del cual resultó víctima el señor JOSÉ NATIVIDAD NAVAS CARVALI, razón por la cual la Colegiatura no reconoce las pretensiones indemnizatorias. 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente: Solicita la abogada de la víctima, gastos de arriendo por el período establecido de seis (6) meses, debido al desplazamiento forzado de la señora ANA DE DIOS ACEVEDO GUTIÉRREZ, la Sala no reconoce la reclamación indemnizatoria por cuanto el delito de desplazamiento forzado no fue legalizado y no existen pruebas de convicción que acredite la reclamación. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ NATIVIDAD NAVAS CARVALI Fecha de Nacimiento: 21 de Diciembre de 1946 Fecha del Hecho: 19 de Diciembre de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 6 Ana de Dios Acevedo Gutiérrez Esposa 9/07/1949 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Gerson Giovanny Navas Acevedo Hijo 9/12/1972 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Antony Franklin Navas Acevedo Hijo 8/04/1970 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Tania Navas Acevedo Hija 31/12/1973 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 Karla Navas Acevedo Hija 2/12/1975 0 - 130.000.000 - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 1402 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 33 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: ALBERTO ALEXANDER ROJAS BLANCO FECHA DE NACIMIENTO: 21 de mayo de 1977 FECHA DE LOS HECHOS: 15 de septiembre de 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Doris Ruiz Marciales 27.806.402 676194 Compañera Permanente -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-6 -Copia de la cédula de ciudadanía de victima directa No 88.228.109, folio 1 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa 885794, folios 3 y 4. -Copia del registro civil de defunción de la víctima directa 03592442, folios 5 y 6. -Constancia del proceso penal, folio 7. - Recorte de periódico del hecho, folio 9. - Copia de la cédula de ciudadanía de victima indirecta No 27.806.402, folio 11. - Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 13 al 16 y 67 al 68 -Certificación del registro SIJYP No 676194, folios 17. - Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta 19623749, folios 19 y 20. -Declaraciones extraproceso bajo gravedad de juramento, folios 21 al 31. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Lucro Cesante Presente $ 353.841.783,96 Lucro cesante futuro $ 213.913.689,97 Para un total de: $ 567.755.473,93 2 Cleidy Alexandra Rojas Ruiz 1.093.789.48 2 676045 Hija -Copia de la cédula de ciudadanía de victima indirecta No 1.093.789.482, folio 33. - Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 35 al 40 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Lucro Cesante Presente $ 353.841.783,96 1404 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta 26346165, folios 41 y 42 -Certificación del registro SIJYP No 676045, folios 43. - Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folios 45 al 47 y 53 al 55, 61 -Respuesta del Tribunal Superior de Distrito Judicial sala de Justicia y Paz de Bogotá a derecho de petición, folio 49 al 51 y 59 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 63. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 65 al 66 -Acreditación de la fiscalía a la víctima directa folio 69. - Informe del Juzgado Penal del Circuito con función de ejecución de sentencias para las salas de Justicia y Paz, folios 71 al 73. -Documento de la Corte Suprema de Justicia sobre el homicidio de la víctima directa, folio 75 al 79 Lucro cesante futuro $ 0 Para un total de: $ 353.841.783,96 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor ALBERTO ALEXANDER ROJAS BLANCO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora DORIS RUIZ MARCIALES, en calidad de compañera permanente de la víctima directa.
Como existe reclamación indemnizatoria por la señora CLEIDY ALEXANDRA ROJAS RUIZ, hija de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante. 1405 2. Perjuicios Materiales: 2.1.
Daño Emergente: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem 2.2. Lucro Cesante 2.2.6. Lucro Cesante Causado 2.2. Lucro cesante 2.1.1. Lucro cesante causado. Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Alberto Alexander Rojas Blanco Fecha de Nacimiento 21/05/1977 Fecha del Hecho 15/09/1999 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Doris Ruiz Marciales Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 18/08/1976 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 15/09/1999 31/07/2024 298.53 1406 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 298.53 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 3.2607 0.004867 SP = 609.375 669.9644 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 408.259.550 Compañera Permanente 50% 408.259.550 Total 408.259.550 El núcleo familiar está compuesto por la señora DORIS RUIZ MARCIALES y su hija CLEIDY ALEXANDRA ROJAS RUIZ, quienes tienen derecho a ser indemnizadas a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % dividido entre su hija.
En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (298.53), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 408.259.550, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente de la víctima directa DORIS RUIZ MARCIALES. SP= RA X (1+i)N-1 i 1407 Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Alberto Alexander Rojas Blanco Fecha de Nacimiento 21/05/1977 Fecha del Hecho 15/09/1999 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Cleidy Alexandra Rojas Ruiz Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 19/06/1996 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 15/09/1999 19/06/2021 261.13 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 261.13 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.5532 0.004867 SP = 609.375 524.5975 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado SP= RA X (1+i)N-1 i 1408 Distribución del lucro Cesante 319.676.598 Hija 50% 319.676.598 Total 319.676.598 El otro 50% para su hija CLEIDY ALEXANDRA ROJAS RUIZ, la suma de $ 319.676.598, por concepto de lucro cesante presente.
Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2.7. Lucro Cesante Futuro La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora DORIS RUIZ MARCIALES, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa Alberto Alexander Rojas Blanco Fecha de Nacimiento 21/05/1977 Fecha del Hecho 15/09/1999 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Doris Ruiz Marciales Parentesco Compañera Permanente Fecha De Nacimiento 18/08/1976 Fecha de sentencia 31/07/2024 1409 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHOS EDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERA DO NUMERO DE MESES DE VIDA PROBA BLE P. VENCIDO MESES DESCUEN TO 1977 1999 22 58.0 696.00 0.00 696.00 1976 1999 23 62.2 746.40 0.00 746.40 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 696.00 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 696.00 298.53 397.47 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 2.8880 0.0335 SF= 1.218.750 X 175.6358 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 214.056.164 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ALBERTO ALEXANDER ROJAS BLANCO Fecha de Nacimiento: 21 de Mayo de 1977 Fecha del Hecho: 15 de Septiembre de 1999 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 33 Doris Ruiz Marciales Compañera Permanente 14/08/1976 0 - 130.000.000 408.259.550 214.056.164 752.315.714 Cleidy Alexandra Rojas Ruiz Hija 19/06/1996 0 - 130.000.000 319.676.598 - 449.676.598 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 64 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: CARLOS ARTURO CARVAJAL PARRA FECHA DE NACIMIENTO: 27 de enero de 1952 FECHA DE LOS HECHOS: 07 de octubre del 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Miguel Ángel Carvajal Parra 5.499.600 735968 Hermano Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas, Folios 1 - 7 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa, folios 1-2. - Copia del registro de defunción de la víctima directa No 03998307, folios 3-4. -Recorte de periódico de la víctima directa, folio 6 -Constancia de la Fiscalía del proceso penal, folio 7. -Copia de la cédula de ciudadanía de victima indirecta No 5.499.600, folio 9. - Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 11 al 15 y 191. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta folios 17 y 18 -Certificación del registro SIJYP No 735968, folio 19. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 21-33 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Daño emergente por gastos fúnebres, el monto de $ 5 salarios mínimos a favor de los hermanos de la víctima directa. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 1412 - Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco, folio185. 2 Luis Antonio Carvajal Parra 13.338.809 612092 - 612079 Hermano -Copia de la cédula de ciudadanía de victima indirecta No 13.338.809, folio 35. - Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 37 al 42 y 195 -196 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta folios 43 - 44 -Certificación del registro SIJYP No 612092, folio 45. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 47-61. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco, folio 189 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 3 Jesús María Carvajal Parra 5.500.118 613085.- 144847 Hermano -Copia de la cédula de ciudadanía de victima indirecta No 5.500.118, folio 63. - Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 65 al 76 y 199 – 200. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta folios 77- 78 -Certificación del registro SIJYP No 613085, folio 79. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 81-93 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco, folio 187 -189 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 4 Ana Mercedes Carvajal Parra. 60.285.825 613080 - 613091 Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de victima indirecta No 60.285.825, folio 95. - Poder conferido a la doctora -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Daño moral por desplazamiento forzado 224 SMLMV 1413 Yucely Cañizares Pacheco, Folios 97 al 102 y 193 - 194 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta folios 103-104 -Certificación del registro SIJYP No 613080, folio 105. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 107-121 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco, folio 189 dividido entre todo el grupo familiar 5 Ana Dolores Carvajal Parra 37.228.108 612096 612078 Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de victima indirecta No 37.228.108, folio 123. - Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 125 al 129 y 197 - 198 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta folios 131-132 -Certificación del registro SIJYP No 612096, folio 133. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 135-151 -Hoja de Vida del Perito Psicólogo Jhon Jairo Toro Rojas – folio 153 hasta 174, cédula ilegible -informe hecho victimizante expedido por la Unidad de víctimas, folios 175 -177 -Respuesta de la fiscalía a la solicitud de información y derecho de petición de la abogada, folios 179 -183 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco, folio 189. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV - Daño moral por desplazamiento forzado 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 1414 -Respuesta de la fiscalía al derecho de petición, folio 201 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor CARLOS ARTURO CARVAJAL PARRA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, a los señores Miguel Ángel Carvajal Parra, Ana Dolores Carvajal Parra, Jesús María Carvajal Parra, Luis Antonio Carvajal Parra y Ana Mercedes Carvajal Parra, en calidad de hermanos de la víctima directa, el monto de cincuenta (50) SMMLV, para cada uno. Pretensiones por el delito Desplazamiento Forzado: Con relación a lo solicitado por el representante judicial de los señores Miguel Ángel Carvajal Parra, Ana Dolores Carvajal Parra, Jesús María Carvajal Parra, Luis Antonio Carvajal Parra y Ana Mercedes Carvajal Parra, en lo concerniente a los daños morales y lucro cesante causado sufridos como consecuencia de la conducta punible de desplazamiento forzado, no serán reconocidos por la Sala en tanto que los registros de la actuación permiten advertir que el hecho victimizante no fue objeto de formulación de imputación ante el competente Magistrado de control de garantías y en consecuencia tampoco fue objeto de formulación de cargos ante esta Sala de Conocimiento, como quiera que la imputación y la formulación del cargo versó únicamente por el punible de Homicidio en Persona Protegida del cual resultó víctima el señor CARLOS ARTURO CARVAJAL PARRA, razón por la cual la Colegiatura no reconoce las pretensiones indemnizatorias 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño Emergente: La apoderada representante de víctimas, solicita se fije un monto en cinco ( 5 ) SMMLV, correspondiente al gasto presunto de las honras fúnebres del finado CARLOS ARTURO CARVAJAL PARRA a favor de sus hermanos, Miguel Ángel Carvajal Parra, Luis Antonio 1415 Carvajal Parra, Jesús María Carvajal Parra, Ana Mercedes Carvajal Parra, Ana Dolores Carvajal Parra, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, teniendo en cuenta que existe un detrimento patrimonial, pese a no contar con soportes probatorios de dichos gastos, se atiende las reglas señaladas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y en ese sentido se sopesará lo solicitado con lo señalado en pronunciamiento anterior por este Despacho1974, con la debida indexación en un valor de $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS M.L.) dividido entre los hermanos reclamantes por este concepto. 1974 Sentencia condenaría. Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Radicado: 08001-22-52-002- 2014-81400. Postulados: JULIO CESAR FONTALVO MARTÍN EZ; W ALFRAN EXAIT TERÁN MUTIS; LUIS FELI PE QUIROGA POVEDA; DILIO JOSÉ ROMERO CONTRERAS; JOSÉ LUIS ALVAREZ; ROBINSON ALFONSO FORERO HENRIQUEZ; LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA; JULIO CESAR EBRATT THOMAS; EDUAR CORTES NIÑO. Fiscalía 9 UNJYP TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CARLOS ARTURO CARVAJAL PARRA Fecha de Nacimiento: 27 de enero de 1952 Fecha del Hecho: 07 de Octubre de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 64 Miguel Ángel Carvajal Parra Hermano 13/05/1966 0 1.461.299 65.000.000 - - 66.461.299 Luis Antonio Carvajal Parra Hermano 9/09/1953 0 1.461.299 65.000.000 - - 66.461.299 Jesús María Carvajal Parra Hermano 15/07/1948 0 1.461.299 65.000.000 - - 66.461.299 Ana Mercedes Carvajal Parra.
Hermana 29/05/1961 0 1.461.299 65.000.000 - - 66.461.299 Ana Dolores Carvajal Parra Hermana 30/03/1950 0 1.461.299 65.000.000 - - 66.461.299 1417 1. Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3.
Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5. CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante;
Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 129 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: PABLO ANGEL CHAPARRO TAPIAS FECHA DE NACIMIENTO: 3 de julio de 1959 FECHA DE LOS HECHOS: 06 de febrero del 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1.
María Mireya Gaona Suescun 37.195.693 129476 Compañera Permanente -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-11 -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 13.338.799, folio 1 -Copia de registro civil de nacimiento de la víctima directa, folios 3 y 4. - Copia del registro civil de defunción de la víctima directa No 0458013, folio 5 y 6. - Constancia y Recibos de Caja sobre la exhumación y traslado de los restos de la víctima directa/ Gastos Fúnebre.
Folios 7 -19. - Certificado de la Personería Municipal sobre el fallecimiento de la víctima directa, folio 21 - Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.195.693, folio 23 Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 25 – 28 y 301- 302 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 11910717, folios 29 -30 -Certificación del registro SIJYP No 129476, folio 31 - 33. -Registro de hechos atribuibles a grupos -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por gastos fúnebres, el monto de $ 5 salarios mínimos --Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte y servicios públicos. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. -Daños materiales, perdida de bienes con juramento estimatorio: $ 10.700.000 por la pérdida de los siguientes bienes: Galpón de 2000 gallinas. $8.000.000. 1 hectárea de cultivo de caña. $300.000 2 hectáreas de yuca y plátano. $400.000 4 camas cada una a 150.000. $600.000. 5 cerdos 200.000 c/u $1.000.000 1419 organizados al margen de la ley, folios 35 y 36 -Declaración extraprocesal, folios 39 - 43 -Solicitud personería jurídica de la Yucely Cañizares Pacheco, folio 297. -Respuestas de entidades, entre otras, la Fiscalía sobre las solicitudes de información relacionado con el hecho víctimizante, folios 339 – 354 1 hectárea de ahuyama $300.000 1 hectárea de cilantro $100.00 -Lucro cesante por ingresos dejados de percibir: $ 36.000.0001975 -Lucro cesante consolidado: $ 202.158.396,08 Lucro cesante futuro: $ 153.300.784,89 Total: $ 355.459.180,97 2.
Liliana Chaparro Gaona 27.603.216 611905 Hija -Copia de ciudadanía de la víctima indirecta No 27.603.216, folio 45 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 47 – 50 y 309 – 310. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 16459750, folios 51 -Certificación del registro SIJYP No 611905, folio 53 - 55. -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 57 -Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, folios 59 y 61 -Declaración extraprocesal, folios 63 -65 -Juramento estimatorio, folios 67 -71 -Solicitud de personería jurídica de la Yucely Cañizares Pacheco, folio 297 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 3.
Siomara Chaparro Gaona 1,091.803. 893 612308 Hija -Copia de ciudadanía de la víctima indirecta No 1,091.803.893, folio 73 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 75 – 78 y 307 – 308. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido 1975 Por las actividades económicas desarrolladas por la victima PABLO ANGEL CHAPARRO TAPIAS victima directa la recolección de cultivos la caña, yuca, plátanos cerdos, cría de gallinas, cerdos, ingresos que ascendían mensualmente a la suma de TRES MILLONES (3.000.000) PESOS mensuales para un total ANUAL de TREINTA Y SEIS MILLONES (36.000.000) DE PESOS. 1420 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 16459749, folio 79 -Certificación del registro SIJYP No 612308, folio 81 - 83 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 85 -Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, folio 87 - 92 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco, folio 297 entre todo el grupo familiar -Lucro cesante consolidado: $ 48.888.513,30 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 48.888. 513,30 4.
Pablo Chaparro Gaona 1.091.804. 893 611902 Hijo -Copia de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.091.804.893, folio 93 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 95 – 98 y 303 - 304 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 16459748, folio 99 -Certificación del registro SIJYP No 611902, folios 101 - 103. -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 105. -Solicitud de personería jurídica de la Yucely Cañizares Pacheco, folios 297 y 299 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante consolidado: $ 57.835.430,77 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 57.835.430,77 5.
Alfonso Chaparro Gaona 1.093.756. 723 612304 Hijo -Copia de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.093.756.723, folio 107 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 109 – 112 y 305 - 306 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 22958773, folio 113 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante consolidado: $ 90.960.993,28 1421 -Certificación del registro SIJYP No 612304, folio 115 -Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, folios 117 - 119 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 121 -Solicitud de personería jurídica de la Yucely Cañizares Pacheco, folio 297 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 90.960.993,28 6.
Ana Vicenta Tapias de Chaparro 27.837.070 616418 Madre -Copia de ciudadanía de la víctima indirecta No 27.837.070, folio 123 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 125– 126 y 315. -Certificación del registro SIJYP No 616418, folio 127. -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 129 -Partida de matrimonio de la víctima indirecta, NIT: 900056295-1, folio 131.
Solicitud de personería jurídica de la Yucely Cañizares Pacheco, folio 311 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 7. José Dolores Chaparro Tapias 17.527.551 617727 Hermano -Copia de ciudadanía de la víctima indirecta No 17.527.551, folio 133. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 135 – 136 y 335 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, folios 137- 138 -Certificación del registro SIJYP No 617727, folio 139. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 141-153 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 1422 -Solicitud de personería jurídica de la Yucely Cañizares Pacheco, folio 311 8.
Julia Chaparro Tapias 27.839.580 615406 Hermana -Copia de ciudadanía de la víctima indirecta No 27.839.580, folio 155. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 157 – 158 y 331 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 22959517, folios 159. -Certificación del registro SIJYP No 615406, folio 161. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 163-179. -Solicitud de personería jurídica de la Yucely Cañizares Pacheco, folio 311 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 9.
Alirio Chaparro Tapias 13.195.184 617712 Hermano -Copia de ciudadanía de la víctima indirecta No 27.839.580, folios 181 - 183. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 185 – 186 y 333 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 10732630, folios 187 – 188. -Certificación del registro SIJYP No 617712, folio 189. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 191-203 -Solicitud de personería jurídica de la Yucely Cañizares Pacheco, folio 311. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 10.
Ana Francisca Chaparro Tapias 27.839.579 621355 Hermana -Copia de ciudadanía de la víctima indirecta No 27.839.579, folio 205. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 207 – 208 y 323 - 325 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 56067801, folios 209 - 210 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 1423 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz registro SIJYP No 621355, folio 211. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 213-225 -Solicitud de personería jurídica de la Yucely Cañizares Pacheco, folio 311 11.
Belén Chaparro Tapias 27.839.546 622585 Hermana de la víctima indirecta No 27.839.546, folio 227. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 229 – 230 y 317- 318 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, folios 231 -232. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 233-245 -Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, registro SIJYP No 622585 folios 247 - 250 -Solicitud de personería jurídica de la Yucely Cañizares Pacheco, folio 311 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 12.
Luis Orlando Chaparro Tapias. 13.338.765 619289 Hermano Copia de ciudadanía de la víctima indirecta No 13.338.765, folio 251. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 253 – 254 y 327 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 41321978, folios 255 - 256 -Certificación del registro SIJYP No 619289, folio 257. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 259-271 -Hoja de Vida del Perito Psicólogo Jhon Jairo Toro Rojas – folio 273 hasta 293, cédula ilegible. -Respuesta de la fiscalía a derechos de -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 1424 petición interpuesto por la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folio 295 -Solicitud de personería jurídica de la Yucely Cañizares Pacheco, folio 311. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor PABLO ANGEL CHAPARRO TAPIAS, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de las señoras María Mireya Gaona Suescun, en calidad de compañera permanente y de Ana Vicenta Tapias de Chaparro, madre de la víctima directa; es decir, para cada una de las víctimas indirectas se les otorga la suma de 100 SMMLV Como existe reclamación indemnizatoria por los señores Alfonso Chaparro Gaona, Pablo Chaparro Gaona, Siomara Chaparro Gaona y Liliana Chaparro Gaona, hijos de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, para cada una de las víctimas indirectas, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante.
También existe solicitud indemnizatoria por los señores José Dolores Chaparro Tapias, Julia Chaparro Tapias, Alirio Chaparro Tapias, Ana Francisca Chaparro Tapias, Belén Chaparro Tapias y Luis Orlando Chaparro Tapias, quienes ostentan la calidad de hermanos de la víctima directa, y revisados los documentos probatorios, se procede a reconocer por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, para cada uno de los hermanos del finado, por concepto de daño moral en ocasión al homicidio de la víctima directa Desplazamiento Forzado: La representante de víctimas solicitó para cada uno de los grupos familiares el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de daño moral en ocasión al delito Desplazamiento Forzado, en ese orden, tenemos al primer grupo 1425 familiar conformado por los señores, María Mireya Gaona Suescun, compañera permanente de la víctima directa y sus hijos, Alfonso Chaparro Gaona, Pablo Chaparro Gaona, Siomara Chaparro Gaona y Liliana Chaparro Gaona, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, los señores, María Mireya Gaona Suescun, Alfonso Chaparro Gaona, Pablo Chaparro Gaona, Siomara Chaparro Gaona y Liliana Chaparro Gaona, correspondiéndoles la suma de $ 58.240.000 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 291.200.000 equivalentes a 224 SMMLV.
En ese orden, para el segundo grupo familiar conformado por los señores, Ana Vicenta Tapias de Chaparro, madre de la víctima directa y los hermanos José Dolores Chaparro Tapias, Julia Chaparro Tapias. Alirio Chaparro Tapias. Ana Francisca Chaparro Tapias. Belén Chaparro Tapias. Luis Orlando Chaparro Tapias, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por siete personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 32 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, los señores, Ana Vicenta Tapias de Chaparro, en calidad de madre de la víctima directa y los hermanos José 1426 Dolores Chaparro Tapias.
Julia Chaparro Tapias. Alirio Chaparro Tapias. Ana Francisca Chaparro Tapias. Belén Chaparro Tapias. Luis Orlando Chaparro Tapias, correspondiéndoles la suma de $ 41.600.000(32 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 291.200.000 equivalentes a 224 SMMLV. 2. Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente La apoderada representante de víctimas, solicita se fije un monto en cinco ( 5 ) SMMLV, correspondiente al gasto de las honras fúnebres del finado PABLO ANGEL CHAPARRO TAPIAS a favor de la compañera permanente, señora MARÍA MIREYA GAONA SUESCUN, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, observa la constancia1976 de la Parroquia Diócesis de Tibú, donde fueron trasladados los restos de la víctima directa, siendo sepultado en Jardines de Esperanza- Cúcuta, por un costo de $480.000.oo; incluyendo el pago de la exhumación por valor de $1.064.000.oo; para un costo total de $ 1.544.000.oo.(Folios 7-12) Ahora bien, teniendo en cuenta que existe un detrimento patrimonial, pese a no contar todos los soportes probatorios de dichos gastos, por cuanto la abogada solicita 5 SMMLV, se atiende lo probado en el proceso y se accede a la indemnización por el valor de $ 1.544. 000.oo, debidamente indexado.
En lo pertinente a la reclamación indemnizatoria por concepto de seis (6) meses de arriendo, como consecuencia del desplazamiento forzado del grupo familiar, no fue aportada prueba alguna para determinar las sumas de los cánones sufragados, razón por la cual para efectos de la determinación de los valores de arriendo, bienes muebles, enseres, animales abandonados a causa del hecho punible, la Sala atendrá lo establecido en la tabla elaborada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal 1977 donde se señaló el valor promedio de tales elementos, a partir de modelos baremo o diferenciados, comunes a la mayoría, a fin de ajustar las declaraciones juradas, superiores a esos valores, con el único propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad. 1976 Servicio de Osario -20 de junio de 2014- Recibo de Caja 3677; 1977 Fallo de segunda instancia dentro del expediente 34547 Justicia y Paz, contra los postulados Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez, 1427 Así las cosas, el valor reconocido por la Sala a título de daño emergente se ceñirá de acuerdo con los criterios del modelo baremo fijado en la precitada sentencia, que se ilustra a continuación, razón por la cual se le reconoce a la señora MARÍA MIREYA GAONA SUESCUN, el tiempo solicitado en la pretensión que es de seis (6) meses, es decir un valor actualizado $ 689.562.
TABLA DE BAREMO CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO Casa bahareque 2.000.000 3.830.884 Casa Material 4.000.000 7.661.769 Hectáreas Cultivada 3.000.000 5.746.326 Hectáreas Preparada 500.000 957.721 Arriendos (Mensual) 60.000 114.927 Reces (c/u) 1.000.000 1.915.442 Terneros (c/u) 400.000 766.177 Caballos (c/u) 500.000 957.721 Ganado Mular (c/u) 600.000 1.149.265 Ganado Porcino (c/u) 100.000 191.544 Ganado Asnar (c/u) 250.000 478.861 Gallinas (c/u) 5.000 9.577 Patos (c/u) 10.000 19.154 Pavos (c/u) 25.000 47.886 Ganado Ovino (c/u) 70.000 134.081 Ganado Caprino (c/u) 150.000 287.316 La Sala no reconocerá esta clase de perjuicios materiales consistente en transporte y servicios públicos en ocasión al desplazamiento forzado, en la medida en que no se ofreció, por parte de la apoderada judicial, datos exactos sobre los gastos ocasionados por estas reclamaciones.
Por otro lado, se tiene que la reportante declaró en el juramento estimatorio obrante en los documentos demostrativos aportados en 1428 la carpeta incidental, la pérdida de animales, muebles y enseres del hogar, aves de corral, cultivos, los cuales se relacionan así: PRETENSIONES CANTIDAD BIEN VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 5 Cerdo $200.000 $ 1.000.000 4 Camas $ 150.000 $ 600.000 1 Hectárea cultivo de caña $ 300.000 $ 300.000 2 Hectáreas de yuca y plátano $ 200.000 $ 400.000 1 Hectárea de ahuyama $ 300.000 $ 300.000 1 Hectárea de cilantro $ 100.000 $ 100.000 Conforme con las reclamaciones indemnizatorias arriba relacionadas, la Sala tendrá en cuenta de conformidad con los soportes probatorios, aquéllos que hubiesen tenido para el sostenimiento de la economía familiar básica; además de los muebles y enseres, en ese orden se accede al reconocimiento de cinco (5) cerdos y las cuatro (4) camas, a título de daño emergente los cuales para su liquidación la Colegiatura se ceñirá con los criterios baremo fijado en la precitada sentencia. TABLA DE BAREMO CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2.000.000 3.830.884 Casa bahareque - Casa Material 4.000.000 7.661.769 Casa Material - Hectáreas Cultivada 3.000.000 5.746.326 Hectáreas Cultivada - Hectáreas Preparada 500.000 957.721 Hectáreas Preparada - Arriendos (Mensual) 60.000 114.927 Arriendos (Mensual) 6 689.559 Reces (c/u) 1.000.000 1.915.442 Reces (c/u) - Terneros (c/u) 400.000 766.177 Terneros (c/u) - Caballos (c/u) 500.000 957.721 Caballos (c/u) - Ganado Mular (c/u) 600.000 1.149.265 Ganado Mular (c/u) - Ganado Porcino (c/u) 100.000 191.544 Ganado Porcino (c/u) 5 957.721 1429 Ganado Asnar (c/u) 250.000 478.861 Ganado Asnar (c/u) - Gallinas (c/u) 5.000 9.577 Gallinas (c/u) - Patos (c/u) 10.000 19.154 Patos (c/u) - Pavos (c/u) 25.000 47.886 Pavos (c/u) - Ganado Ovino (c/u) 70.000 134.081 Ganado Ovino (c/u) - Ganado Caprino (c/u) 150.000 287.316 Ganado Caprino (c/u) - TOTAL 1.647.280 Muebles y Enseres 4 1.687.604 Gasto de Trasportes TOTAL TOTAL GENERAL 3.334.884 Con relación a los otros bienes reclamados por la pérdida de un galpón de 2.000 gallinas para un gran total de 8.000. 000.oo y las hectáreas cultivadas, esta Colegiatura no accede a las pretensiones reclamadas, por cuanto no existe soporte probatorio idóneo para inferir la existencia de la pérdida, por cuanto se tiene en cuenta el sostenimiento básico para la economía familiar. 2.2.
Lucro Cesante 2.2.8. Lucro Cesante Causado 2.2. Lucro cesante 2.1.1. Lucro cesante causado. Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: 1430 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa PABLO ANGEL CHAPARRO TAPIAS Fecha de Nacimiento 03/07/1959 Fecha del Hecho. 06/02/2003 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta MARÍA MIREYA GAONA SUESCUN Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 17/10/1962 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 06/02/2003 31/07/2024 257.83 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 257.83 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.4967 0.004867 SP = 609.375 512.9935 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 50% 312.605.433 SP= RA X (1+i)N-1 i 1431 Total 312.605.433 El núcleo familiar está compuesto por la señora MARÍA MIREYA GAONA SUESCUN y su hijos Alfonso Chaparro Gaona, Pablo Chaparro Gaona, Siomara Chaparro Gaona, quienes tienen derecho a ser indemnizadas a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % dividido entre su hija.
En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (257.83), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 312.605.433, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente de la víctima directa. El otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos, correspondiéndole a cada uno el porcentaje del 16.66 %, para cada uno de ellos, por concepto de lucro cesante presente.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa PABLO ANGEL CHAPARRO TAPIAS Fecha de Nacimiento 03/07/1959 Fecha del Hecho 06/02/2003 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Siomara Chaparro Gaona Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 19/04/1988 Fecha de sentencia 31/07/2024 1432 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 06/02/2003 19/04/2013 122.43 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 203.125 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 122.43 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 203.125 1.004867 0.004867 SP = 203.125 0.8120 0.004867 SP = 203.125 166.8403 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 33.889.432 Hija 16.66% 33.889.432 Total 33.889.432 El otro 16.6% para su hija, la suma de $ 33.889.432, por concepto de lucro cesante presente.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa PABLO ANGEL CHAPARRO TAPIAS SP= RA X (1+i)N-1 i 1433 Fecha de Nacimiento 03/07/1959 Fecha del Hecho 06/02/2003 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Pablo Chaparro Gaona Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 13/09/1989 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 06/02/2003 13/06/2014 136.23 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 203.125 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 136.23 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 203.125 1.004867 0.004867 SP = 203.125 0.9660 0.004867 SP = 203.125 198.4811 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 39.130.010 Hijo 16.66% 39.130.010 Total 39.130.010 SP= RA X (1+i)N-1 i 1434 El otro 16.6% para su hijo, la suma de $ 39.130.010, por concepto de lucro cesante presente.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa PABLO ANGEL CHAPARRO TAPIAS Fecha de Nacimiento 03/07/1959 Fecha del Hecho 06/02/2003 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Alfonso Chaparro Gaona Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 26/03/1991 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 06/02/2003 26/04/2016 158.67 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 203.125 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 158.67 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 203.125 1.004867 0.004867 SP= RA X (1+i)N-1 i 1435 SP = 203.125 0.9660 0.004867 SP = 203.125 198.4811 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 48.435.256 Hijo 16.66% 48.435.256 Total 48.435.256 El otro 16.6% para su hijo, la suma de $ 48.435.256, por concepto de lucro cesante presente.
Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2.9. Lucro Cesante Futuro La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora MARÍA MIREYA GAONA SUESCUN, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
Siendo así, para la liquidación del lucro futuro causado se efectuarán tantas operaciones matemáticas y en cuanto a los hijos no fue solicitado este monto indemnizatorio porque han superado la edad de 25 años. 1436 En este punto se le liquidará a la señora MARÍA MIREYA GAONA SUESCUN, el tiempo de 445.20 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa PABLO ANGEL CHAPARRO TAPIAS Fecha de Nacimiento 03/07/1959 Fecha del Hecho 06/02/2003 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta MARÍA MIREYA GAONA SUESCUN Parentesco Compañera Permanente Fecha De Nacimiento 17/10/1962 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHOS EDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERA DO NÚMERO DE MESES DE VIDA PROBA BLE P. VENCI DO MESES DESCUEN TO 1959 2003 44 37.1 445.20 0.00 445.20 1962 2003 41 44.7 536.40 0.00 536.40 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 445.20 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 445.20 257.83 187.37 1437 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 1.4836 0.0121 SF= 1.218.750 X 122.7359 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 149.584.383 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: PABLO ANGEL CHAPARRO TAPIAS Fecha de Nacimiento: 3 de Julio de 1959 Fecha del Hecho: 06 de Febrero de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 129 María Mireya Gaona Suescun Compañera Permanente 17/10/1962 58.240.000 130.000.000 7.677.649 312.605.433 149.584.383 658.107.465 Liliana Chaparro Gaona Hija 25/11/1980 58.240.000 130.000.000 - - - 188.240.000 Siomara Chaparro Gaona Hija 19/04/1988 58.240.000 130.000.000 - 33.889.432 - 222.129.432 Pablo Chaparro Gaona Hijo 13/09/1989 58.240.000 130.000.000 - 39.130.010 - 227.370.010 Alfonso Chaparro Gaona Hijo 26/03/1991 58.240.000 130.000.000 - 48.435.256 - 236.675.256 Ana Vicenta Tapias de Chaparro Madre 16/07/1937 41.600.000 130.000.000 - - - 171.600.000 José Dolores Chaparro Tapias Hermano 13/04/1962 41.600.000 65.000.000 - - - 106.600.000 Julia Chaparro Tapias Hermana 10/12/1965 41.600.000 65.000.000 - - - 106.600.000 1439 Alirio Chaparro Tapias Hermano 20/03/1968 41.600.000 65.000.000 - - - 106.600.000 Ana Francisca Chaparro Tapias Hermana 20/06/1964 41.600.000 65.000.000 - - - 106.600.000 Belén Chaparro Tapias Hermana 9/08/1960 41.600.000 65.000.000 - - - 106.600.000 Luis Orlando Chaparro Tapias.
Hermano 10/10/1957 41.600.000 65.000.000 - - - 106.600.000 1. Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 171 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. VÍCTIMA DIRECTA: ASCENCION BECERRA CARVAJAL FECHA DE NACIMIENTO: 27 de mayo de 1965 FECHA DE LOS HECHOS: 25 de abril del 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con Se cu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS.
PRETENSIONES 1 Yolanda Cáceres Garza 37.485.099 121208 Compañera Permanente -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-9 -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima directa No 5.499.528, folio 1. - Certificación de la Registraduría nacional del estado civil de la víctima directa, folio 3. - Copia de partida de bautizo de la víctima directa, folio 5 -Registro civil de defunción de la víctima directa No. 04570532, folio 7 - Certificación de la Registraduría nacional del estado civil de la víctima directa, folio 8 -Documento de la fiscalía sobre el proceso de investigación y judicialización del hecho, folio 9. -Acta de inspección judicial y levantamiento de un cadáver, folios 11- 18. -Copia de cédula de ciudadanía ce la victima indirecta No 37.485.099, folio 19. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 21-24 y 113 - 114 -Copia del registro civil de matrimonio de la víctima indirecta No 03420625, folio 25 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por gastos fúnebres, el monto de $ 5 salarios mínimos. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. --Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte, alquiler y servicios públicos. -Daños materiales, perdida de bienes con juramento estimatorio: $ 25.480.000.
Por la pérdida de los siguientes bienes: 40 cargas de cacao equivalentes a 5.000 kilos. $20.000.000 3 arrobas de panela 12 cuartetones $120.000. 2 cargas de maíz.200 kg 4 bultos de 90 kilos $360.000. 4 camas cada una a 150.000 $600.000. 1441 -Partida de matrimonio de la víctima indirecta, folio 27 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, No 13851350, folio 29. -Certificación del registro SIJYP No 121208, folio 31. - Declaración de la víctima indirecta sobre los hechos ocurridos, folios 33 – 37. - Juramento estimatorio de la víctima indirecta, folios 39 -44. - Declaración juramentada de la víctima indirecta sobre los hechos ocurridos, folios 45 - 50. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 109. -Respuesta de la fiscalía al derecho de petición interpuesto por la victima indirecta, folios 129 y 139 - 144.
Enseres de cocina $ 500.000 Herramientas de trabajo. Motosierra. Fumigadora. Carreta. $ 1.800.000. Trapiche $2.100.000 -Lucro cesante por ingresos dejados de percibir $5.760.0001978 -Lucro cesante consolidado: $ 314.134.741,64 Lucro cesante futuro: $ 153.300.784,89 Total: $ 404.127.391,91 2 Andelfo Becerra Cáceres 1.007.335.90 0 710358 Hijo -Copia de cédula de ciudadanía ce la victima indirecta No 1.007.335.900, folio 51.
Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 53-56 y 123 - 124 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, No 30101087, folios 57- 58 -Certificación del registro SIJYP No 710358, folio 59 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folios 109 y 111 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. -Lucro cesante consolidado: $ 83.641.189,84 Lucro cesante futuro: $ 3.168.957,44 Total: $ 86.810.147,28 3 Nancy Yolima Becerra Cáceres 1.094.830.20 9 614051 Hija -Copia de cédula de ciudadanía ce la victima indirecta No 1.094.830.209, folio 61. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido 1978 Por las actividades económicas desarrolladas por la victima ASCENCION BECERRA CARVAJAL victima directa la recolección de cosechas de: cacao, caña, maíz ascendían mensualmente a la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL (480.000) PESOS mensuales para un total ANUAL de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL (5.760.000) PESOS 1442 Folios 63-66 y 121 - 122 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, No 22546247, folio 67 -Certificación del registro SIJYP No 614051, folio 69 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y paz, folio 71 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 109 -Respuesta de la fiscalía al derecho de petición interpuesto por la victima indirecta, folio 131 entre todo el grupo familiar. -Lucro cesante consolidado: $ 35.872.595,69 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 35.872.595,69 4 María Isabel Becerra Cáceres 1.007.335.89 6 614030 Hija -Copia de cédula de ciudadanía ce la victima indirecta No 1.007.335.896, folio 73. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 73-78 y 117 - 118 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, No 30101086, folios 79 -80 -Certificación del registro SIJYP No 614030, folio 81 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y paz, folio 83 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 109. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. -Lucro cesante consolidado: $ 41.007.815,01 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 41.007.815,01 5 Ludy esperanza Becerra Cáceres 1.007.250.35 3 614039 Hija -Copia de cédula de ciudadanía ce la victima indirecta No 1.007.250.353, folio 85. -Poder conferido a la doctora Yucely -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 1443 Cañizares Pacheco, Folios 87-90 y 115 - 116 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, No 30101084, folios 91 -92 -Certificación del registro SIJYP No 614039, folio 93 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y paz, folio 95 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 109 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. -Lucro cesante consolidado: $ 59.670.472,63 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 59.670.472,63 6 Dubian Arley Becerra Cáceres 1.007.335.89 9 614062 Hijo. -Copia de cédula de ciudadanía ce la victima indirecta No 1.007.335.899, folio 97. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 99-102 y 119 -120 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, No 30101085, folios 103 -104 -Certificación del registro SIJYP No 614062, folio 105 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y paz, folio 107 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 109 -Documento de la fiscalía que acredita el hecho.
Folio 125 -Respuesta de la fiscalía al derecho de petición interpuesto por la Dra. Yucely Cañizares Pacheco, folio127 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. -Lucro cesante consolidado: $ 46.594.572,28 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 46.594.572,28 1444 -Respuesta de la fiscalía al derecho de petición interpuesto por Luz Becerra Carvajal, folios 133 -135 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor ASCENCION BECERRA CARVAJAL, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora Yolanda Cáceres Garza, en calidad de esposa de la víctima directa.
Como existe reclamación indemnizatoria por los señores Andelfo Becerra Cáceres, Nancy Yolima Becerra Cáceres, María Isabel Becerra Cáceres, Ludy esperanza Becerra Cáceres y Dubian Arley Becerra Cáceres, hijos de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, para cada uno, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante. 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente La apoderada representante de víctimas, solicita se fije un monto en cinco ( 5 ) SMMLV, correspondiente al gasto presunto de las honras fúnebres del finado ASCENCION BECERRA CARVAJAL a favor de la compañera permanente, señora YOLANDA CÁCERES GARZA, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, teniendo en cuenta que existe un detrimento patrimonial, pese a no contar con soportes probatorios de dichos gastos, se atiende las reglas señaladas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y en ese sentido se sopesará lo solicitado con lo señalado en pronunciamiento anterior por este Despacho1979, con la debida indexación en un valor de $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS M.L.). 1979 Sentencia condenaría. Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Radicado: 08001-22-52-002- 2014-81400. Postulados: JULIO CESAR FONTALVO MARTÍN EZ; W ALFRAN EXAIT TERÁN MUTIS; LUIS FELI PE QUIROGA POVEDA; DILIO JOSÉ ROMERO CONTRERAS; JOSÉ LUIS ALVAREZ; ROBINSON ALFONSO FORERO HENRIQUEZ; LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA; JULIO CESAR EBRATT THOMAS; EDUAR CORTES NIÑO. Fiscalía 9 UNJYP 1445 Pretensiones por el delito Desplazamiento Forzado: Con relación a lo solicitado por el representante judicial de la señora YOLANDA CÁCERES GARZA, en lo concerniente a los daños morales y lucro cesante causado sufridos como consecuencia de la conducta punible de desplazamiento forzado, no serán reconocidos por la Sala en tanto que los registros de la actuación permiten advertir que el hecho victimizante no fue objeto de formulación de imputación ante el competente Magistrado de control de garantías y en consecuencia tampoco fue objeto de formulación de cargos ante esta Sala de Conocimiento, como quiera que la imputación y la formulación del cargo versó únicamente por el punible de Homicidio en Persona Protegida del cual resultó víctima el señor ASCENCION BECERRA CARVAJAL. 2.2.
Lucro Cesante 1.2.1. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024. Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa ASCENCION BECERRA CARVAJAL Fecha de Nacimiento 27/05/1965 Fecha del Hecho 23/04/2003 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta YOLANDA CÁCERES GARZA Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 10/11/1970 1446 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 23/04/2003 31/07/2024 255.27 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 255.27 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 1.218.750 1.004867 0.004867 SP = 1.218.750 2.4534 0.004867 SP = 1.2180.750 504.0959 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 307.183.434 Compañera Permanente 50% 307.183.434 Total 307.183.434 El núcleo familiar está compuesto por la señora YOLANDA CÁCERES GARZA y sus hijos Andelfo Becerra Cáceres, Nancy Yolima Becerra Cáceres, María Isabel Becerra Cáceres, Ludy esperanza Becerra Cáceres y Dubian Arley Becerra Cáceres, quienes tienen derecho a ser indemnizadas a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 SP= RA X (1+i)N-1 i 1447 % para la compañera permanente y el restante 50 % dividido entre su hija.
En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (255.27), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 307.183.434, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente de la víctima directa. El otro 50% para sus hijos hijos Andelfo Becerra Cáceres, Nancy Yolima Becerra Cáceres, María Isabel Becerra Cáceres, Ludy esperanza Becerra Cáceres y Dubian Arley Becerra Cáceres, que se dividirá entre ellos, correspondiéndole a cada uno el porcentaje del 10 %, para cada uno de ellos, por concepto de lucro cesante presente.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa ASCENCION BECERRA CARVAJAL Fecha de Nacimiento 27/05/1965 Fecha del Hecho 23/04/2003 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Andelfo Becerra Cáceres Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 06/02/2000 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 23/04/2003 31/07/2024 255.27 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1448 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 121.875 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 255.27 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 121.875 1.004867 0.004867 SP = 121.875 2.4534 0.004867 SP = 121.875 504.0959 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 61.436.687 Hijo 10% 61.436.687 Total 61.4369.687 El otro 10 % para su hijo, la suma de $ 61.436.687 por concepto de lucro cesante presente.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa ASCENCION BECERRA CARVAJAL Fecha de Nacimiento 27/05/1965 Fecha del Hecho 23/04/2003 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Nancy Yolima Becerra Cáceres SP= RA X (1+i)N-1 i 1449 Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 07/11/1990 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 23/04/2003 07/11/2015 150.47 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 121.875 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 150.47 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 121.875 1.004867 0.004867 SP = 121.875 1.0762 0.004867 SP = 121.875 221.1242 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 26.949.517 Hijo 10% 26.949.517 Total 26.949.517 El otro 10 % para su hijo, la suma de $ 26.949.517 por concepto de lucro cesante presente.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: SP= RA X (1+i)N-1 i 1450 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa ASCENCION BECERRA CARVAJAL Fecha de Nacimiento 27/05/1965 Fecha del Hecho 23/04/2003 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta María Isabel Becerra Cáceres Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 23/08/1992 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 23/04/2003 23/08/2017 172.00 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 121.875 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 172.00 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 121.875 1.004867 0.004867 SP = 121.875 1.3050 0.004867 SP = 121.875 268.1384 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 32.679.363 Hijo 10% 32.679.363 SP= RA X (1+i)N-1 i 1451 Total 32.679.363 El otro 10 % para su hijo, la suma de $ 32.679.363 por concepto de lucro cesante presente.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa ASCENCION BECERRA CARVAJAL Fecha de Nacimiento 27/05/1965 Fecha del Hecho 23/04/2003 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Ludy esperanza Becerra Cáceres Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 06/02/1997 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 23/04/2003 06/02/2022 225.43 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 121.875 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 225.43 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 121.875 1.004867 0.004867 SP= RA X (1+i)N-1 i 1452 SP = 121.875 1.9878 0.004867 SP = 121.875 408.4151 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 49.775.588 Hijo 10% 49.775.588 Total 49.775.588 El otro 10 % para su hijo, la suma de $ 49.775.588 por concepto de lucro cesante presente.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa ASCENCION BECERRA CARVAJAL Fecha de Nacimiento 27/05/1965 Fecha del Hecho 23/04/2003 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Dubian Arley Becerra Cáceres Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 16/01/1995 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 23/04/2003 16/01/2020 200.77 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 121.875 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 1453 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 200.77 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 121.875 1.004867 0.004867 SP = 121.875 1.6505 0.004867 SP = 121.875 339.1276 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 41.331.181 Hijo 10% 41.331.181 Total 41.331.181 El otro 10 % para su hijo, la suma de $ 41.331.181 por concepto de lucro cesante presente.
Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 1.2.2. Lucro Cesante Futuro La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora YOLANDA CÁCERES GARZA, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
SP= RA X (1+i)N-1 i 1454 En este punto se le liquidará a la señora YOLANDA CÁCERES GARZA, el tiempo de 512.40 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa ASCENCION BECERRA CARVAJAL Fecha de Nacimiento 27/05/1965 Fecha del Hecho 23/04/2003 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta YOLANDA CÁCERES GARZA Parentesco Compañera Permanente Fecha De Nacimiento 10/11/1970 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑOS DE LOS HECHOS EDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERA DO NUMERO DE MESES DE VIDA PROBA BLE P. VENCIDO MESES DESCUEN TO 1965 2003 38 42.7 512.40 0.00 512.40 1970 2003 33 52.4 628.80 0.00 628.80 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 512.40 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 512.40 255.27 257.13 1455 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 2.4849 0.0170 SF= 1.218.750 X 146.5062 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 178.554.439 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ASCENCION BECERRA CARVAJAL Fecha de Nacimiento: 27 de Mayo de 1965 Fecha del Hecho: 25 de Abril de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 171 Yolanda Cáceres Garza Compañera Permanente 10/11/1970 0 130.000.000 5.504.415 307.183.434 178.554.439 621.242.288 Andelfo Becerra Cáceres Hijo 6/02/2000 0 130.000.000 - 61.436.687 - 191.436.687 Nancy Yolima Becerra Cáceres Hija 7/11/1990 0 130.000.000 - 26.949.517 - 156.949.517 María Isabel Becerra Cáceres Hija 23/08/1992 0 130.000.000 - 32.679.363 - 162.679.363 Ludy Esperanza Becerra Cáceres Hija 6/02/1997 0 130.000.000 - 49.775.588 - 179.775.588 Dubian Arley Becerra Cáceres Hijo 16/01/1995 0 130.000.000 - 41.331.181 - 171.331.181 1457 2.
Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5. CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante;
Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 179 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ DE LA CRUZ BLANCO BARRAGAN FECHA DE NACIMIENTO: 05 de mayo de 1973 FECHA DE LOS HECHOS: 05 de noviembre del 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESC O ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Ana Tilcia Barragán de Blanco 27.839.282 127941 Madre -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-8. -Copia del registro civil de nacimiento victima directa folios 1 y 2. - Copia del registro civil de defunción victima directa folios 3-4 -Copia de partida de defunción de la víctima directa, folio 5. -Constancia del proceso penal del hecho, folio 7. -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 27.839.282, folio 9 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 11-12 y 179 - 180 -Partida de matrimonio de la víctima indirecta, folio 13. -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y paz, folio 15 -Certificación del registro SIJYP No 127941, folio 17 -Formato conformación del grupo familiar -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por gastos fúnebres, el monto de $ 5 salarios mínimos -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV 1459 expedido por la unidad de víctimas folio 151 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 177 -Respuesta del instituto colombiano de bienestar familiar de derecho de petición, folios 199 - 200. 2 Brígido Blanco Pinzón 5.500.416 612251 Padre -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 5.500.416, folio 19 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 21-22 y 181 - 182 -Partida de matrimonio de la víctima indirecta, folio 13 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y paz, folio 23 -Certificación del registro SIJYP No 612251, folio 25 -Formato conformación del grupo familiar expedido por la unidad de víctimas folio 151. -Respuesta de la unidad de víctimas a derecho de petición de la víctima indirecta, folios 153 - 156 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 177 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por gastos fúnebres, el monto de $ 5 salarios mínimos -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV 3 Flor de María Blanco Barragán 1.091.807.07 0 612256 Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 1.091.807.070, folio 27 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 29-30 y 187- 188 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. 1460 -copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 2673086, folio 31 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y paz, folio 33 -Certificación del registro SIJYP No 612256, folio 35 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 37-50 -Respuesta de la unidad de victimas a derecho de petición de la víctima indirecta, folios 147 - 150. -Formato conformación del grupo familiar expedido por la unidad de víctimas folio 151 -Respuesta de la fiscalía al derecho de petición de la víctima indirecta, folio 159. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 177. -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV 4 Gladis Blanco Barragán 37.197.810 612255 Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 37.197.810, folio 52 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 54-55 y 189 -copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 26273084, folio 56 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y paz, folio 58 -Certificación del registro SIJYP No 612255, folio 60 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folio 62-75 -Formato conformación del grupo familiar -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV 1461 expedido por la unidad de víctimas folio 151 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 177 5 Jorge Alirio Blanco Barragán 13.199.714 612257 Hermano -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 13.199.714, folio 77 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 79-80 y 183 - 184 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 13 851370, folio 81 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y paz, folio 83 -Certificación del registro SIJYP No 612257, folio 85 -Informe del estado del hecho por parte de la unidad de víctimas, folios 87 – 89. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folio 91 -99 -Formato conformación del grupo familiar expedido por la unidad de víctimas folio 151. -Respuesta de la fiscalía al derecho de petición de la víctima indirecta, folio 157. -Respuesta de la unidad de víctimas al derecho de petición de la víctima indirecta, folios 161 – 164. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 177. -Resolución No 2015-235749 del 13 de octubre 2015, sobre el registro único de victimitas que reconoce a la -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV 1462 víctima indirecta, folios 191 -194 6 Ana Mercedes Blanco Barragán 37.199.486 612253 Hermana -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 37.199.486, folio 101 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 103-104 y 185 186 -copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 13 851371, folio 105 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y paz, folio 107 -Certificación del registro SIJYP No 612253, folio 109 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folio 111 – 123 -Hoja de vida del perito psicólogo John Jairo Toro Rojas, folios 125 - 145 -Formato conformación del grupo familiar expedido por la unidad de víctimas folio 151 -Respuesta de la Fiscalía a derechos de peticiones de la víctima indirecta, folio 165 -176 y 195 – 197 -Solicitud de personería jurídica Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 177 Respuesta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar/ derecho de petición, folios 201 - 206 -Resolución No 2013-106430 del 25 de enero 2013, registro único de victimitas/expedida por la Unidad de -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV 1463 reparación de víctimas/ reconocimiento víctima indirecta sobre el hecho de desaparición forzada del cónyuge de Ana Mercedes Blanco Barragán, folio 207 -211. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor JOSÉ DE LA CRUZ BLANCO BARRAGAN, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de los señores Ana Tilcia Barragán de Blanco y Brígido Blanco Pinzón en calidad de padres de la víctima directa; es decir, para cada una de las víctimas indirectas se les otorga la suma de 100 SMMLV Como existe reclamación indemnizatoria por los señores Jorge Alirio Blanco Barragán, Flor de María Blanco Barragán, Gladis Blanco Barragán, y Ana Mercedes Blanco Barragán, en calidad de hermanos de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, para cada una de las víctimas indirectas, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante.
Pretensiones por el delito Desplazamiento Forzado: Con relación a lo solicitado por el representante judicial de la señora Ana Tilcia Barragán de Blanco, en lo concerniente a los daños morales y lucro cesante causado sufridos como consecuencia de la conducta punible de desplazamiento forzado, no serán reconocidos por la Sala en tanto que los registros de la actuación permiten advertir que el hecho victimizante no fue objeto de formulación de imputación ante el competente Magistrado de control de garantías y en consecuencia tampoco fue objeto de formulación de cargos ante esta Sala de Conocimiento, como quiera que la imputación y la formulación del cargo versó únicamente por el punible de Homicidio en Persona Protegida del cual resultó víctima el señor JOSÉ DE LA CRUZ BLANCO BARRAGAN. 1464 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño Emergente. La apoderada representante de víctimas, solicita se fije un monto en cinco ( 5 ) SMMLV, correspondiente al gasto presunto de las honras fúnebres del finado JOSÉ DE LA CRUZ BLANCO BARRAGAN a favor de la compañera permanente, señora ANA TILCIA BARRAGÁN DE BLANCO, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, teniendo en cuenta que existe un detrimento patrimonial, pese a no contar con soportes probatorios de dichos gastos, se atiende las reglas señaladas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y en ese sentido se sopesará lo solicitado con lo señalado en pronunciamiento anterior por este Despacho1980, con la debida indexación en un valor de $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS M.L.) 1980 Sentencia condenaría. Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Radicado: 08001-22-52-002- 2014-81400. Postulados: JULIO CESAR FONTALVO MARTÍN EZ; W ALFRAN EXAIT TERÁN MUTIS; LUIS FELI PE QUIROGA POVEDA; DILIO JOSÉ ROMERO CONTRERAS; JOSÉ LUIS ALVAREZ; ROBINSON ALFONSO FORERO HENRIQUEZ; LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA; JULIO CESAR EBRATT THOMAS; EDUAR CORTES NIÑO. Fiscalía 9 UNJYP TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ DE LA CRUZ BLANCO BARRAGAN Fecha de Nacimiento: 05 de Mayo de 1973 Fecha del Hecho: 05 de Noviembre de 2001 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 179 Ana Tilcia Barragán de Blanco Madre 19/04/1950 0 130.000.000 6.177.941 - - 136.177.941 Brígido Blanco Pinzón Padre 27/01/1949 0 130.000.000 - - - 130.000.000 Flor de María Blanco Barragán Hermana 16/02/1992 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Gladis Blanco Barragán Hermana 10/10/1976 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Jorge Alirio Blanco Barragán Hermano 4/07/1980 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Ana Mercedes Blanco Barragán Hermana 21/05/1984 0 65.000.000 - - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 261 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: VICTOR JULIO ORTIZ CARDENAS FECHA DE NACIMIENTO: 1 de abril de 1956 FECHA DE LOS HECHOS: 19 de septiembre del año 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Nuri Esther García Carrillo 27.805.519 176338 Compañera Permanente -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-7. -Copia de la cedula de ciudadanía de la víctima directa No.5.482.848, folio 1. -Registro civil de nacimiento de la víctima directa, folios 3-4. -Registro civil de defunción de la víctima directa No 04580765, folios 5 – 6. -Constancia penal de la Fiscalía de homicidio de la víctima directa, folio 7. -Certificación de la Personería por desplazamiento forzado de la víctima indirecta folio 9. -Recorte de periódico del homicidio de la víctima directa, folio 11. -Copia de la cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No 27.805.519, folio 13. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 15-18 y 61. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por gastos fúnebres, el monto de $ 5 salarios mínimos -Daño moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 50 SMLMV - Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte, alquiler y servicios públicos -Lucro cesante consolidado: $ 303.536.837,10 Lucro cesante futuro: $ 134.485.480,45 Total: $ 438.022.317,55 1467 -Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, folios 19-20. -Declaraciones Juramentadas de la víctima indirecta, folios 21-27. -Certificación del registro SIJYP No 176338, folio 29. -Reconocimiento de la Fiscalía como víctima a la víctima indirecta, folios 51- 53 y 67-69. -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folios 55- 57. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 59. 2 Arelis Johanna Ortiz García 1.093.884.78 4 703474 Hija -Copia de la cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.093.884.784, folio 31 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 33-36 y 65. -Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 14007559, folios 37- 38 -Certificación del registro SIJYP No 703474, folio 39 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 59. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Daño moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 50 SMLMV. -Lucro cesante consolidado: $ 47.500.291,18 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 47.500.291,18 3 Víctor Alejandro Ortiz García 1.094.164.80 6 703460 Hijo -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.094.164.806, folio 41. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 43-46 y 63. -Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 18614446, folios 47-48 -Certificación del registro SIJYP No 703460, folio 49 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 59 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Daño moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 50 SMLMV -Lucro cesante consolidado: $ 84.520.741,18 -Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 84.520.741,18 1468 Acreditación del hecho por parte de la fiscalía, folio 71 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor VICTOR JULIO ORTIZ CARDENAS, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora NURI ESTHER GARCÍA CARRILLO, compañera permanente de la víctima directa.
Como existe reclamación indemnizatoria por los señores VICTOR ALEJANDRO ORTIZ GARCIA y ARELIS JOHANNA ORTIZ GARCIA, hijos de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante.
Pretensiones por el delito Desplazamiento Forzado: Con relación a lo solicitado por el representante judicial de la señora NURI ESTHER GARCÍA CARRILLO, en lo concerniente a los daños morales y lucro cesante causado sufridos como consecuencia de la conducta punible de desplazamiento forzado, no serán reconocidos por la Sala en tanto que los registros de la actuación permiten advertir que el hecho victimizante no fue objeto de formulación de imputación ante el competente Magistrado de control de garantías y en consecuencia tampoco fue objeto de formulación de cargos ante esta Sala de Conocimiento, como quiera que la imputación y la formulación del cargo versó únicamente por el punible de Homicidio en Persona Protegida del cual resultó víctima el señor VICTOR JULIO ORTIZ CARDENAS. 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño Emergente: 1469 La apoderada representante de víctimas, solicita se fije un monto en cinco ( 5 ) SMMLV, correspondiente al gasto presunto de las honras fúnebres del finado VICTOR JULIO ORTIZ CARDENAS a favor de la compañera permanente, señora NURI ESTHER GARCÍA CARRILLO, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, teniendo en cuenta que existe un detrimento patrimonial, pese a no contar con soportes probatorios de dichos gastos, se atiende las reglas señaladas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y en ese sentido se sopesará lo solicitado con lo señalado en pronunciamiento anterior por este Despacho1981, con la debida indexación en un valor de $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS M.L.) 2.2.
Lucro Cesante 2.2.1. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024. Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa VICTOR JULIO ORTIZ CARDENAS Fecha de Nacimiento 01/04/1956 Fecha del Hecho. 19/09/2002 1981 Sentencia condenaría. Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Radicado: 08001-22-52-002- 2014-81400. Postulados: JULIO CESAR FONTALVO MARTÍN EZ; W ALFRAN EXAIT TERÁN MUTIS; LUIS FELI PE QUIROGA POVEDA; DILIO JOSÉ ROMERO CONTRERAS; JOSÉ LUIS ALVAREZ; ROBINSON ALFONSO FORERO HENRIQUEZ; LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA; JULIO CESAR EBRATT THOMAS; EDUAR CORTES NIÑO. Fiscalía 9 UNJYP 1470 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta NURI ESTHER GARCÍA CARRILLO Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 24/05/1966 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 19/02/2002 31/07/2024 262.40 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 262.40 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.5751 0.004867 SP = 609.375 529.1012 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado) Distribución del lucro Cesante 322.421.014 Compañera Permanente 50% 322.421.014 Total 322.421.014 El núcleo familiar está compuesto por la señora NURI ESTHER GARCÍA CARRILLO, y sus hijos VICTOR ALEJANDRO ORTIZ GARCIA y ARELIS JOHANNA ORTIZ GARCIA, quienes tienen derecho a ser indemnizadas a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática SP= RA X (1+i)N-1 i 1471 y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % dividido entre su hija.
En ese orden, se tendrá como Ra $ 1.218.750 y como n (262.40), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente de la víctima directa NURI ESTHER GARCÍA CARRILLO en un valor de $ 322.421.014. El otro 50% para sus hijos VICTOR ALEJANDRO ORTIZ GARCIA y ARELIS JOHANNA ORTIZ GARCIA, que se dividirá entre ellos, correspondiéndole a cada uno el porcentaje del 25 %, para cada uno de ellos, por concepto de lucro cesante presente.
CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa VICTOR JULIO ORTIZ CARDENAS Fecha de Nacimiento 01/04/1956 Fecha del Hecho. 19/09/2002 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Victor Alejandro Ortiz Garcia Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 30/08/1992 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 19/02/2002 30/08/2017 179.37 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 304.688 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 179.37 Formula Aplicar 1472 REEMPLAZAR FORMULA SP = 304.688 1.004867 0.004867 SP = 304.688 1.3890 0.004867 SP = 304.688 285.3841 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado) Distribución del lucro Cesante 86.952.979 Hijo 25% 86.952.979 Total 86.952.979 El 25 % para su hijo Victor Alejandro Ortiz Garcia, la suma de $ 86.952.979 por concepto de lucro cesante presente.
CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa VICTOR JULIO ORTIZ CARDENAS Fecha de Nacimiento 01/04/1956 Fecha del Hecho. 19/09/2002 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Arelis Johanna Ortiz Garcia Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 13/04/1989 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 19/02/2002 13/04/2014 138.80 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 304.688 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 SP= RA X (1+i)N-1 i 1473 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 138.80 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 304.688 1.004867 0.004867 SP = 304.688 0.9619 0.004867 SP = 304.688 197.6321 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado) Distribución del lucro Cesante 60.216.045 Hija 25% 60.216.045 Total 60.216.045 El otro 25 % para su hija, la suma de $ 60.216.045 por concepto de lucro cesante presente.
Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2.2. Lucro Cesante Futuro La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora NURI ESTHER GARCÍA CARRILLO, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido SP= RA X (1+i)N-1 i 1474 En este punto se le liquidará a la señora NURI ESTHER GARCÍA CARRILLO, el tiempo de 423.60 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa VICTOR JULIO ORTIZ CARDENAS Fecha de Nacimiento 01/04/1956 Fecha del Hecho 19/09/2002 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta NURI ESTHER GARCÍA CARRILLO Parentesco Compañera Permanente Fecha De Nacimiento 24/05/1966 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑOS DE LOS HECHOS EDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERA DO NUMERO DE MESES DE VIDA PROBA BLE P. VENCIDO MESES DESCUEN TO 1956 2002 46 35.3 423.60 0.00 423.60 1966 2002 36 49.5 594.00 0.00 594.00 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 423.60 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 423.60 262.40 161.20 Formula Aplicar (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 1475 REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 1.1873 0.0106 SF= 1.218.750 X 111.5288 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 135.925.686 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: VICTOR JULIO ORTIZ CARDENAS Fecha de Nacimiento: 1 de Abril de 1956 Fecha del Hecho: 19 de Septiembre de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 261 Nuri Esther García Carrillo Compañera Permanente 24/05/1966 0 130.000.000 5.874.879 322.421.014 135.925.686 594.221.579 Arelis Johanna Ortiz García Hija 13/04/1989 0 130.000.000 - 60.216.045 - 190.216.045 Víctor Alejandro Ortiz García Hijo 30/08/1992 0 130.000.000 - 86.952.979 - 216.952.979 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 262 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JESÚS EMEL DURAN ROPERO FECHA DE NACIMIENTO: 15 de septiembre de 1958 FECHA DE LOS HECHOS: 09 de marzo del 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS.
PRETENSIONES 1 Ubaldina Sánchez de Guerrero. 27.839.216 410213 Esposa -Incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-9. -Certificado de la cedula por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la víctima directa, folio 1. -Fotografía de la víctima directa, folio 3. -Registro civil de nacimiento de la víctima directa, folios 5-6. -Registro civil de defunción de la víctima directa No 4796928, folios 7-8. -Constancia penal de Fiscalía del hecho de la víctima directa, folios 9- 10. -Documento del hecho por parte de la fiscalía, folio 11. -Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No. 27.839.216, folio 13 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 15 y 75-76. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima, folio 17 -18. -Certificación del registro SIJYP No 410213, folio 19. -Declaración extraprocesal de la Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV Daño emergente por gastos fúnebres, el monto de $ 5 salarios mínimos Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte, alquiler y servicios públicos Daños materiales, perdida de bienes con juramento estimatorio: $ 43.200.000. por la pérdida de los siguientes bienes: Casa $15.000.000 Parcela de 20 hectáreas, 1.000. 000.x hectárea $20.000.000 Terreno $5.000.000 1 Vaca $500.000 1 Yegua $300.000 20 Animales de patio 10.000 cada uno $200.000.
Nevera $500.000 1478 víctima indirecta, folios 21 -24. -Juramento estimatorio de perdida de bienes de la víctima indirecta, folios 25 -29. -Certificación de la UARIV de desplazamiento forzado de la víctima indirecta, folios 31-33. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 73. -Resolución No 001862 de 14 septiembre de 2012, que los reconoció como victimas indirectas, folio 105 - 106. -Respuesta de la fiscalía al derecho de petición de la víctima indirecta, folio 107.
Closet $300.000. Tienda y enseres vitrina productos $800.000 Joyas de oro $600.000. -Lucro cesante por ingresos dejados de percibir: $ (6.600.0001982) Lucro cesante consolidado: $ 287.135.414,14 Lucro cesante futuro: $ 135.279.753,41 Total: $ 422.415.167,55. 2 Leydy Johana Duran Sánchez 1.092.341.306 617429 Hija Copia de la cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.092.341.306, folio 35.
Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 37 y 81. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 19622863, folio 39. Certificación del registro SIJYP No 617429, folio 41. Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y paz, folio 43.
Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 73. Respuesta de la fiscalía al derecho de petición de la víctima indirecta, folios 91-95 y 101. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. -Lucro cesante consolidado: $ 60.803.789,15 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 60.803.789,15 3 Yon Jairo Duran Sánchez 88.255.333 616152 Hijo.
Copia de la cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No 88.255.333, folio 45. Poder conferido a la doctora Yucely -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento 1982 Por las actividades económicas desarrolladas en la parcela por la victima JESUS EMEL DURAN ROPERO victima directa que la tenía arrendada en la época de los hechos para pastar ganado por un canon mensual de Doscientos cincuenta mil (250.000) pesos al mes y Trescientos mil (300.000) pesos de ganancias de la tienda en la época, que ascendían MENSUAL en total a QUINIENTOS CINCUENTA MIL (550.000) PESOS mensuales para un total ANUAL de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL (6.600.000) PESOS 1479 Cañizares Pacheco, Folios 47 -48 y 77 – 79.
Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, folio 49. Certificación del registro SIJYP No 616152, folio 41 Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y paz, folio 53. Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 73.
Respuesta de la fiscalía al derecho de petición de la víctima indirecta, folios 97-99. Resolución No 001862 de 14 septiembre de 2012, que los reconoció como victimas indirectas, folio 105 - 106. forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 4 Oneider Duran Sánchez 1.090.426.919 615669 Hijo Copia de la cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.090.426.919, folio 55.
Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 57 y 83 – 84 Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 196228662, folio 59. Certificación del registro SIJYP No 615669 folio 61 Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 73 -Resolución No 001862 de 14 septiembre de 2012, que los reconoció como victimas indirectas, folio 105 - 106. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante consolidado: $ 88.840.450,94 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 88.840.450,94 5 Dexey Alveiro Duran Sánchez 13.199.441 617328 Hijo Copia de la cedula de ciudadanía de la víctima indirecta No 13.199.441, folio 63 Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, Folios 65 -66 y 85-86 Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 11888074, folio 67.
Certificación del registro SIJYP No 617328, folio 69 Certificación de la UARIV a la víctima indirecta, folio 71 Solicitud de personería jurídica de la Dra. D-año moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 1480 Yucely Cañizares Pacheco folio 73 Respuesta de la fiscalía al derecho de petición interpuesto por la abogada, oficios 87 -89 -Respuesta de la Unidad de víctimas al derecho de petición de la víctima directa, folio 103 -104. -Resolución No 001862 de 14 septiembre de 2012, que los reconoció como victimas indirectas, folio 105 - 106 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor JESÚS EMEL DURAN ROPERO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora UBALDINA SÁNCHEZ DE GUERRERO, en calidad de esposa de la víctima directa.
Como existe reclamación indemnizatoria por los señores Leydy Johana Duran Sánchez, Yon Jairo Duran Sánchez, Oneider Duran Sánchez y Dexey Alveiro Duran Sánchez, en calidad de hijos de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, para cada uno de los integrantes del grupo familiar, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante.
Pretensiones por el delito Desplazamiento Forzado: Con relación a lo solicitado por el representante judicial de la señora UBALDINA SÁNCHEZ DE GUERRERO, en lo concerniente a los daños morales y lucro cesante causado sufridos como consecuencia de la conducta punible de desplazamiento forzado, no serán reconocidos por la Sala en tanto que los registros de la actuación permiten advertir que el hecho victimizante no fue objeto de formulación de imputación ante el competente Magistrado de control de garantías y en consecuencia tampoco fue objeto de formulación de cargos ante esta Sala de Conocimiento, como quiera que la imputación y la formulación del cargo versó únicamente por el 1481 punible de Homicidio en Persona Protegida del cual resultó víctima el señor JESÚS EMEL DURAN ROPERO. 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente La apoderada judicial en representación de las víctimas, solicita se fije un monto en cinco ( 5 ) SMMLV, correspondiente al gasto presunto de las honras fúnebres del finado JESÚS EMEL DURAN ROPERO a favor de la esposa, señora UBALDINA SÁNCHEZ DE GUERRERO, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, teniendo en cuenta que existe un detrimento patrimonial, pese a no contar con soportes probatorios de dichos gastos, se atiende las reglas señaladas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y en ese sentido se sopesará lo solicitado con lo señalado en pronunciamiento anterior por este Despacho1983, con la debida indexación en un valor de $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS M.L.) 2.2.
Lucro Cesante 1.2.3. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024. Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: 1983 Sentencia condenaría. Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Radicado: 08001-22-52-002- 2014-81400. Postulados: JULIO CESAR FONTALVO MARTÍN EZ; W ALFRAN EXAIT TERÁN MUTIS; LUIS FELI PE QUIROGA POVEDA; DILIO JOSÉ ROMERO CONTRERAS; JOSÉ LUIS ALVAREZ; ROBINSON ALFONSO FORERO HENRIQUEZ; LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA; JULIO CESAR EBRATT THOMAS; EDUAR CORTES NIÑO. Fiscalía 9 UNJYP 1482 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa JESÚS EMEL DURAN ROPERO Fecha de Nacimiento 15/09/1958 Fecha del Hecho 09/03/2004 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta UBALDINA SÁNCHEZ DE GUERRERO, Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 17/10/1950 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 09/03/2004 31/07/2024 244.73 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 244.73 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.2813 0.004867 SP = 609.375 468.7202 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 285.626.395 SP= RA X (1+i)N-1 i 1483 Compañera Permanente 50% 285.626.395 Total 285.626.395 El núcleo familiar está compuesto por la señora UBALDINA SÁNCHEZ DE GUERRERO, y sus hijos Leydy Johana Duran Sánchez y Oneider Duran Sánchez, quienes tienen derecho a ser indemnizadas a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % dividido entre su hijos.
En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (244.73), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 571.252.790, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente de la víctima directa UBALDINA SÁNCHEZ DE GUERRERO, en un valor de $ 285.626.395. Descendiendo con el núcleo familiar conformado por sus dos hijos se dividirá entre ellas, correspondiéndole a cada una el porcentaje del 25%, que equivale a la suma de $ 41.779.649 la hija Leydy Johana Duran Sánchez, por concepto de lucro cesante presente y el otro 25% para su hijo Oneider Duran Sánchez, la suma de $ 59.561.854.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa JESÚS EMEL DURAN ROPERO Fecha de Nacimiento 15/09/1958 Fecha del Hecho 09/03/2004 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Leydy Johana Duran Sánchez Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 18/12/1987 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 1484 09/03/2004 18/12/2012 105.30 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 304.688 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 105.30 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 304.688 1.004867 0.004867 SP = 304.688 0.6674 0.004867 SP = 304.688 137.1230 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 41.778.649 Hija 25% 41.778.649 Total 41.778.649 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa JESÚS EMEL DURAN ROPERO Fecha de Nacimiento 15/09/1958 Fecha del Hecho 09/03/2004 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Oneider Duran Sánchez Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 30/08/1990 SP= RA X (1+i)N-1 i 1485 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 09/03/2004 30/08/2015 137.70 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 304.688 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 137.70 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 304.688 1.004867 0.004867 SP = 304.688 0.9514 0.004867 SP = 304.688 195.4851 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 59.561.854 Hija 25% 59.561.854 Total 59.561.854 Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 1.2.4.
Lucro Cesante Futuro La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% SP= RA X (1+i)N-1 i 1486 del total de la renta actualizada reconocida a la señora UBALDINA SÁNCHEZ DE GUERRERO, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido En este punto se le liquidará a la señora UBALDINA SÁNCHEZ DE GUERRERO, el tiempo de 390.00 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa JESÚS EMEL DURAN ROPERO Fecha de Nacimiento 15/09/1958 Fecha del Hecho 09/03/2004 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta UBALDINA SÁNCHEZ DE GUERRERO, Parentesco Compañera Permanente Fecha De Nacimiento 17/10/1950 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑOS DE LOS HECHOS EDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERA DO NUMERO DE MESES DE VIDA PROBA BLE P. VENCIDO MESES DESCUEN TO 1958 2004 46 35.3 423.60 0.00 423.60 1950 2004 54 32.5 390.00 0.00 390.00 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 1487 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 390.00 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 390.00 244.73 145.27 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 1.0244 0.0099 SF= 1.218.750 X 103.9734 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 126.717.598 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JESÚS EMEL DURAN ROPERO Fecha de Nacimiento: 15 de Septiembre de 1958 Fecha del Hecho: 09 de Marzo de 2004 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 262 Ubaldina Sánchez de Guerrero.
Esposa 17/10/1950 - 130.000.000 5.241.821 285.626.395 126.717.598 547.585.814 Leydy Johana Duran Sánchez Hija 18/12/1987 - 130.000.000 - 41.779.649 - 171.779.649 Yon Jairo Duran Sánchez Hijo 3/02/1982 - 130.000.000 - - - 130.000.000 Oneider Duran Sánchez Hijo 30/08/1990 - 130.000.000 - 59.561.854 - 189.561.854 Dexey Alveiro Duran Sánchez Hijo 31/07/1980 - 130.000.000 - - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 1489 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 274 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JOSÉ FRANCISCO JAIMES GÓMEZ FECHA DE NACIMIENTO: 27 de abril del año 1973 FECHA DE LOS HECHOS: 21 de julio del 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Bertha Gómez Mesa 37.215.644 349111 Madre -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-8. -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 88.203.759, folio 1. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No. 60011313, folios 3 -4. -Copia del registro civil de defunción de la víctima directa No 2822334, folios 5 - 6. -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.215.644, folio 7. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 9 – 14 y 195. -Certificación del registro SIJYP No 349111 folio 15. -Registro en la Fiscalía de hechos atribuibles de la víctima indirecta, folios 17 -22. -Declaración extraprocesal, folios 23 – 25. -Solicitud de personería Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV Daño emergente por gastos fúnebres, el monto de $ 5 salarios mínimos Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte, alquiler y servicios públicos 1491 jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 193. -Respuestas a derechos de petición, folios 201-220. 2 Sandra Yaneth Jaimes Gómez. 60.361.229 735630 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 60.361.229, folio 27. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 29 – 32 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 60011153, folios 33 – 34 -Certificación del registro SIJYP No 735630 folio 35 -Fotografía de la víctima indirecta, folio 37 -Registro fotográfico de la vivienda, hecho por la oficina municipal para la gestión de riesgos y desastres, folio 39 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 41 – 57. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 3 Yadira Jaimes Gómez 60.365.182 735631 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 60.365.182, folio 59. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 61 – 66. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 53086745, folios 67 – 68. -Certificación del registro SIJYP No 735631 folio 69. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 71 – 85. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 1492 4 Luis Antonio Jaimes Gómez 13.472.409 735612 Hermano -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 13.472.409, folio 87. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 89 – 93. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 55991579, folios 95 – 96. -Certificación del registro SIJYP No 735612 folio 97 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 99 – 111. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 5 Omaira Jaimes Gómez 60.347.004 735625 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 60.347.004, folio 113. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 115 – 118. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 57450689, folio 119 ilegible -Certificación del registro SIJYP No 735625 folio 121. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 123 – 137. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 6 Bertha Eddy Jaimes Gómez 60.337.083 735629 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 60.337.083, folio 139. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 141 – 146. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, folios 147 - 148 -Certificación del registro SIJYP No 735629 folio 149 -Informe del perito psicólogo de la víctima indirecta folios 151 – 165 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos - Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte, alquiler y servicios públicos 1493 - Hoja de Vida del Perito Psicólogo Jhon Jairo Toro Rojas – folio 167 hasta 188, cédula ilegible -Documento de la fiscalía que acredita el hecho, folio 189 y 199. -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folio 191 y 197. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor JOSÉ FRANCISCO JAIMES GÓMEZ, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora Bertha Gómez Mesa, madre de la víctima directa.
Como existe reclamación indemnizatoria por los señores Sandra Yaneth Jaimes Gómez, Yadira Jaimes Gómez, Luis Antonio Jaimes Gómez Omaira Jaimes Gómez y Bertha Eddy Jaimes Gómez, hermanos de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, para cada uno, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante.
Pretensiones por el delito Desplazamiento Forzado: Con relación a lo solicitado por el representante judicial de la señora BERTHA GÓMEZ MESA, en lo concerniente a los daños morales y lucro cesante causado sufridos como consecuencia de la conducta punible de desplazamiento forzado, no serán reconocidos por la Sala en tanto que los registros de la actuación permiten advertir que el hecho victimizante no fue objeto de formulación de imputación ante 1494 el competente Magistrado de control de garantías y en consecuencia tampoco fue objeto de formulación de cargos ante esta Sala de Conocimiento, como quiera que la imputación y la formulación del cargo versó únicamente por el punible de Homicidio en Persona Protegida del cual resultó víctima el señor JOSÉ FRANCISCO JAIMES GÓMEZ,. 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente La apoderada representante de víctimas, solicita se fije un monto en cinco ( 5 ) SMMLV, correspondiente al gasto presunto de las honras fúnebres del finado JOSÉ FRANCISCO JAIMES GÓMEZ a favor de la madre, señora BERTHA GÓMEZ MESA, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, teniendo en cuenta que existe un detrimento patrimonial, pese a no contar con soportes probatorios de dichos gastos, se atiende las reglas señaladas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y en ese sentido se sopesará lo solicitado con lo señalado en pronunciamiento anterior por este Despacho1984, con la debida indexación en un valor de $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS M.L.). 1984 Sentencia condenaría. Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Radicado: 08001-22-52-002- 2014-81400. Postulados: JULIO CESAR FONTALVO MARTÍN EZ; W ALFRAN EXAIT TERÁN MUTIS; LUIS FELI PE QUIROGA POVEDA; DILIO JOSÉ ROMERO CONTRERAS; JOSÉ LUIS ALVAREZ; ROBINSON ALFONSO FORERO HENRIQUEZ; LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA; JULIO CESAR EBRATT THOMAS; EDUAR CORTES NIÑO. Fiscalía 9 UNJYP TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOSÉ FRANCISCO JAIMES GÓMEZ Fecha de Nacimiento: 27 de Abril de 1973 Fecha del Hecho: 21 de Julio de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 274 Bertha Gómez Mesa Madre 8/04/1946 0 130.000.000 5.874.232 - - 135.874.232 Sandra Yaneth Jaimes Gómez.
Hermana 15/02/1972 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Yadira Jaimes Gómez Hermana 14/09/1968 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Luis Antonio Jaimes Gómez Hermano 25/06/1964 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Omaira Jaimes Gómez Hermana 17/09/1970 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Bertha Eddy Jaimes Gómez Hermana 6/09/1965 0 65.000.000 - - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 1496 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 283 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: ARGEMIRO ANTELIZ SALAZAR FECHA DE NACIMIENTO: 18 de julio de 1984 FECHA DE LOS HECHOS: 13 de octubre del 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Ángel María Anteliz. 5.425.625 403054 Padre -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1 -7. -Copia de certificado de la Registraduría nacional de la víctima directa No 88.312.421, folio 1 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No. 9677664, folios 3- 4. -Copia del registro civil de defunción de la víctima directa No 09658534, folio 6. -Constancia penal de homicidio de la víctima directa, folio 7 -Recorte de periódico de homicidio víctima directa, folio 9 -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 5.425.625, folio 11. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 13 – 18. -Partida de bautismo de la Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV Daño emergente por gastos fúnebres, el monto de $ 5 salarios mínimos Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte y servicios públicos 1498 víctima indirecta, folio 19. -Certificación del registro SIJYP No 403054 folio 21. -Declaración juramentada de la víctima indirecta sobre los hechos ocurridos, folios 23 y 24. 2 Edicson Anteliz Salazar 88.310.908 707649 Hermano -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 88.310.908, folios 25-27. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 29 – 40. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.9677665, folio 41. -Certificación del registro SIJYP No 707649 folio 43.
Declaración juramentada de la víctima indirecta sobre los hechos ocurridos, folios 45 - 46. Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 47 – 69, -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos 3 Aliro Anteliz Salazar 88.212.996 706266 Hermano -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 88.212.996, folio 71. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 73– 78. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.9677677, folios 79 – 80. -Certificación del registro SIJYP No 706266 folio 81. -Declaración extraproceso, folios 83 – 84 y 115-116. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 85– 99. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos 1499 4 Yaneth Anteliz Salazar 1.093.744.73 2 706267 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.093.744.732, folio 101. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 103-104 y 107 - 110. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.14151184, folios 105 – 106. -Certificación del registro SIJYP No 706267 folio 111 -Declaración extraproceso, folios 113-114 y 117-120. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 121– 137. -Hoja de Vida del Perito Psicólogo Jhon Jairo Toro Rojas – folio 139 hasta 159, cédula ilegible -Documento de la fiscalía que acredita el hecho, folio 161. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor ARGEMIRO ANTELIZ SALAZAR, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor del Ángel María Anteliz, padre de la víctima directa.
Como existe reclamación indemnizatoria por los señores Edicson Anteliz Salazar, Yaneth Anteliz Salazar y Aliro Anteliz Salazar, en calidad de hermanos de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, para cada uno, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante.
Desplazamiento Forzado: 1500 Teniendo en cuenta que existe solicitud de los señores Ángel María Anteliz, Edicson Anteliz Salazar, Yaneth Anteliz Salazar y Aliro Anteliz Salazar, por el delito de Desplazamiento Forzado y siendo legalizado y probado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Distrito Judicial de Barranquilla, le reconoce por concepto de daño moral la suma de 50 SMMVL, para cada uno. 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente La apoderada representante de víctimas, solicita se fije un monto en cinco ( 5 ) SMMLV, correspondiente al gasto presunto de las honras fúnebres del finado ARGEMIRO ANTELIZ SALAZAR a favor del padre, señor ÁNGEL MARÍA ANTELIZ, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, teniendo en cuenta que existe un detrimento patrimonial, pese a no contar con soportes probatorios de dichos gastos, se atiende las reglas señaladas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y en ese sentido se sopesará lo solicitado con lo señalado en pronunciamiento anterior por este Despacho1985, con la debida indexación en un valor de $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS M.L.).
En lo pertinente a la reclamación indemnizatoria por concepto de seis (6) meses de arriendo, como consecuencia del desplazamiento forzado del grupo familiar, no fue aportada prueba alguna para determinar las sumas de los cañones sufragados, razón por la cual para efectos de la determinación de los valores de arriendo, bienes muebles, enseres, animales abandonados a causa del hecho punible, la Sala atendrá lo establecido en la tabla elaborada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal 1986 donde se señaló el valor promedio de tales elementos, a partir de modelos baremo o diferenciados, comunes a la mayoría, a fin de ajustar las declaraciones juradas, superiores a esos valores, con el único propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad. 1985 Sentencia condenaría. Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Radicado: 08001-22-52-002- 2014-81400. Postulados: JULIO CESAR FONTALVO MARTÍN EZ; W ALFRAN EXAIT TERÁN MUTIS; LUIS FELI PE QUIROGA POVEDA; DILIO JOSÉ ROMERO CONTRERAS; JOSÉ LUIS ALVAREZ; ROBINSON ALFONSO FORERO HENRIQUEZ; LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA; JULIO CESAR EBRATT THOMAS; EDUAR CORTES NIÑO. Fiscalía 9 UNJYP 1986 Fallo de segunda instancia dentro del expediente 34547 Justicia y Paz, contra los postulados Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez, 1501 Así las cosas, el valor reconocido por la Sala a título de daño emergente se ceñirá de acuerdo con los criterios del modelo baremo fijado en la precitada sentencia, que se ilustra a continuación, razón por la cual se le reconoce al señor ÁNGEL MARÍA ANTELIZ, el tiempo solicitado en la pretensión que es de seis (6) meses, debidamente indexado.
TABLA DE BAREMO CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDA D VALOR Casa bahareque 2.000.000 3.830.884 Casa bahareque - Casa Material 4.000.000 7.661.769 Casa Material - Hectáreas Cultivada 3.000.000 5.746.326 Hectáreas Cultivada - Hectáreas Preparada 500.000 957.721 Hectáreas Preparada - Arriendos (Mensual) 60.000 114.927 Arriendos (Mensual) 6 689.559 Reces (c/u) 1.000.000 1.915.442 Reces (c/u) - Terneros (c/u) 400.000 766.177 Terneros (c/u) - Caballos (c/u) 500.000 957.721 Caballos (c/u) - Ganado Mular (c/u) 600.000 1.149.265 Ganado Mular (c/u) - Ganado Porcino (c/u) 100.000 191.544 Ganado Porcino (c/u) - Ganado Asnar (c/u) 250.000 478.861 Ganado Asnar (c/u) - Gallinas (c/u) 5.000 9.577 Gallinas (c/u) - Patos (c/u) 10.000 19.154 Patos (c/u) - Pavos (c/u) 25.000 47.886 Pavos (c/u) - Ganado Ovino (c/u) 70.000 134.081 Ganado Ovino (c/u) - Ganado Caprino (c/u) 150.000 287.316 Ganado Caprino (c/u) - TOTAL 689.559 Muebles y Enseres Gasto de Trasportes TOTAL TOTAL GENERAL 689.559 La Sala no reconocerá esta clase de perjuicios materiales consistente en transporte y servicios públicos en ocasión al desplazamiento forzado, en la medida en que no se ofreció, por parte de la apoderada judicial, datos exactos sobre los gastos ocasionados por estas reclamaciones.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ARGEMIRO ANTELIZ SALAZAR Fecha de Nacimiento: 18 de Julio de 1984 Fecha del Hecho: 13 de Octubre de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 283 Ángel María Anteliz.
Padre 24/05/1946 65.000.000 130.000.000 6.145.799 - - 201.145.799 Edicson Anteliz Salazar Hermano 3/04/1983 65.000.000 65.000.000 - - - 130.000.000 Aliro Anteliz Salazar Hermano 7/01/1974 65.000.000 65.000.000 - - - 130.000.000 Yaneth Anteliz Salazar Hermana 13/10/1987 65.000.000 65.000.000 - - - 130.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 292 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: EDGAR SANGUINO VEGA FECHA DE NACIMIENTO: 17 de julio de 1978 FECHA DE LOS HECHOS: 16 de septiembre del 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Carmelina Vega de Sanguino 27.839.373 21498 Madre -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-9. -Certificación de cedula expedida por la Registraduría de la víctima directa No 13.198.647, folio 1. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No. 3239120, folios 3- 4. -Copia del registro civil de defunción de la víctima directa No 03657147, folios 5-6. -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 27.839.373, folio 7. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 9- 10 y 185 - 186. -Certificación del registro SIJYP No 21498 folio 11. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 183 -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folios -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por gastos fúnebres, el monto de $ 5 salarios mínimos 1504 197 – 199 y 205- 207 y 211. -Respuesta de la unidad de víctimas a derecho de petición, folio 209- 210. 2 Ana Gladys Sanguino de Pérez 27.839.438. 615914 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 27.839.438., folio 13. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 15-16 y 189. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, folios 17 - 18 -Certificación del registro SIJYP No 615914 folio 19 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 21 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folio 23-37 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 183 -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folio 203 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre los hermanos que fueron desplazados - Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte, alquiler y servicios públicos 3 Rosalba Sanguino Vega 37.195.483 661482 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.195.483., folio 39. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 41-42. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 13851264, folio 43 -Certificación del registro SIJYP No 661482 folio 45 -Informe perito psicólogo de la -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre los hermanos que fueron desplazados - Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte, alquiler y servicios públicos 1505 víctima indirecta folios 47-62 4 Luz Mary Sanguino Vega 37.198.313 661458 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.198.313., folio 63. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 65 – 66. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 14411008, folio 67 -Certificación del registro SIJYP No 661458 folio 69 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folio 71-84 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre los hermanos que fueron desplazados - Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte, alquiler y servicios públicos 5 Orfelina Sanguino Vega 37.196.509 661451 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.196.509, folio 85. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 87 – 88. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 14411009, folio 89. -Certificación del registro SIJYP No 661451 folio 91. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 93-110. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre los hermanos que fueron desplazados - Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte, alquiler y servicios públicos 6 Nelly Sanguino Vega 60.445.214 616737 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 60.445.214, folio 111. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 113 – 114 y 191 - 192. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 14411006, folio 115- -Constancia de presentación de una persona como -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre los hermanos que fueron desplazados 1506 presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, registro SIJYP No 616737 folio 117. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 119-131 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 183. 7 Nemecio Sanguino Vega 13.339.997 615903 Hermano -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 13.339.997, folio 133. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 135– 136 y 187 - 188. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, folios 137-138 -Certificación del registro SIJYP No 615903 folio 139 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 141 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 143-155 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 183 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 8 Lesmes Sanguino Vega 5.500.763 167196 Hermano -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 5.500.763, folio 157. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 159– 160 y 195- 196. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, folios 161-162, -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 1507 iCertificación del registro SIJYP No 167196 folio 163 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 165 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 167-180 -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folio 181. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 193. -Documento de la fiscalía que acredita el hecho, folio 201. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor EDGAR SANGUINO VEGA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora Carmelina Vega de Sanguino, en calidad de madre de la víctima directa.
Como existe reclamación indemnizatoria por los señores Ana Gladys Sanguino de Pérez, Rosalba Sanguino Vega, Luz Mary Sanguino Vega, Orfelina Sanguino Vega, Nelly Sanguino Vega, Lesmes Sanguino Vega y Nemecio Sanguino Vega en calidad de hermanos de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, para cada uno, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante. 1508 Pretensiones por el delito Desplazamiento Forzado: Con relación a lo solicitado por el representante judicial de la señora CARMEN VEGA DE SANGUINO, en lo concerniente a los daños morales y lucro cesante causado sufridos como consecuencia de la conducta punible de desplazamiento forzado, no serán reconocidos por la Sala en tanto que los registros de la actuación permiten advertir que el hecho victimizante no fue objeto de formulación de imputación ante el competente Magistrado de control de garantías y en consecuencia tampoco fue objeto de formulación de cargos ante esta Sala de Conocimiento, como quiera que la imputación y la formulación del cargo versó únicamente por el punible de Homicidio en Persona Protegida del cual resultó víctima el señor EDGAR SANGUINO VEGA. 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente La apoderada representante de víctimas, solicita se fije un monto en cinco ( 5 ) SMMLV, correspondiente al gasto presunto de las honras fúnebres del finado EDGAR SANGUINO VEGA a favor de la madre, señora CARMELINA VEGA DE SANGUINO, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, teniendo en cuenta que existe un detrimento patrimonial, pese a no contar con soportes probatorios de dichos gastos, se atiende las reglas señaladas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y en ese sentido se sopesará lo solicitado con lo señalado en pronunciamiento anterior por este Despacho1987, con la debida indexación en un valor de $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS M.L.). 1987 Sentencia condenaría. Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Radicado: 08001-22-52-002- 2014-81400. Postulados: JULIO CESAR FONTALVO MARTÍN EZ; W ALFRAN EXAIT TERÁN MUTIS; LUIS FELI PE QUIROGA POVEDA; DILIO JOSÉ ROMERO CONTRERAS; JOSÉ LUIS ALVAREZ; ROBINSON ALFONSO FORERO HENRIQUEZ; LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA; JULIO CESAR EBRATT THOMAS; EDUAR CORTES NIÑO. Fiscalía 9 UNJYP TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: EDGAR SANGUINO VEGA Fecha de Nacimiento: 17 de Julio de 1978 Fecha del Hecho: 16 de Septiembre de 2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 292 Carmelina Vega de Sanguino Madre 29/02/1944 0 130.000.000 6.691.087 - - 136.691.087 Ana Gladys Sanguino de Pérez Hermana 25/11/1960 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Rosalba Sanguino Vega Hermana 6/04/1967 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Luz Mary Sanguino Vega Hermana 2/06/1981 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Orfelina Sanguino Vega Hermana 28/10/1974 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Nelly Sanguino Vega Hermana 2/06/1984 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Nemecio Sanguino Vega Hermano 9/04/1963 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Lesmes Sanguino Vega Hermano 27/10/1964 0 65.000.000 - - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 1510 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 452 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: JOEL TAMARA PEÑA FECHA DE NACIMIENTO: 19 de mayo 1979 FECHA DE LOS HECHOS: 04 de septiembre del 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Yanet Portillo Amaya 27.603.137 588933 Compañera Permanente -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-6. -Copia de certificado de la Registraduría nacional de la víctima directa No 5.489.893, folio 1. -Fotografía de la víctima directa, folio 3 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 10048146, folios 5-6. -Copia del registro civil de defunción de la víctima directa No 04236895, folios 7-8. -Recorte de periódico de la víctima directa, folio 9 -Informe de la fiscalía sobre el hecho, folio 11. -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 27.603.137, folio 13 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folio 15- 19 y 41-42. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Lucro cesante consolidado: $ 289.860.681,04 Lucro cesante futuro: $ 214.730.173,59 Total: $ 504.590.854,63 1512 indirecta No 6208628, folio 21- 22. -Certificación del registro SIJYP No 588933 folio 23. -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 25 -Declaración extraprocesal, folios 27 – 28 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco, folio 39 -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folios 47 y 51- 53 y 63 - 72 -Respuesta de la unidad de victimas al derecho de petición, folios 55 - 62 2 Brayan Leandro Tamara Portillo 1.193.459.98 7 588933 Hijo -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.193.459.987, folio 29 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 31-36. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 30140431, folios 37 - 38. -Certificación del registro SIJYP No 588933 folio 23. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco, folio 39 -Documento de la fiscalía que acredita el hecho, folios 43 -46 -Respuesta de la fiscalía a derecho -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Lucro cesante consolidado: $ 289.860.681,04 Lucro cesante futuro: $ 3.536.246,40 Total: $ 293.396.927,44 1513 de petición, folios 49 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor JOEL TAMARA PEÑA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora Yanet Portillo Amaya, en calidad de compañera permanente de la víctima directa.
Como existe reclamación indemnizatoria por el señor Brayan Leandro Tamara Portillo, en calidad de hijo de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante. 2. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem 2.2.
Lucro Cesante 2.2.1. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024. Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Joel Tamara Peña 1514 Fecha de Nacimiento 19/05/1979 Fecha del Hecho 04/09/2003 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Yanet Portillo Amaya Parentesco Compañera Permanente Fecha de Nacimiento 04/09/1982 Fecha de sentencia 30/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 04/09/2003 31/07/2024 250.90 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 250.90 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.3810 0.004867 SP = 609.375 489.2108 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 289.112.843 Compañera Permanente 50% 289.112.843 SP= RA X (1+i)N-1 i 1515 Total 289.112.843 El núcleo familiar está compuesto por la señora Yanet Portillo Amaya, y su hijo Brayan Leandro Tamara Portillo, quienes tienen derecho a ser indemnizadas a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % dividido entre su hijo.
En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (250.90), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 289.112.843, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente de la víctima directa. El otro 50% para su hijo Brayan Leandro Tamara Portillo, la suma de $ 289.112.843, por concepto de lucro cesante presente.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Joel Tamara Peña Fecha de Nacimiento 19/05/1979 Fecha del Hecho 04/09/2003 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Brayan Leandro Tamara Portillo Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 21/05/2000 Fecha de sentencia 30/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 04/09/2003 30/07/2024 250.90 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1516 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.375 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 250.90 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.3810 0.004867 SP = 609.375 489.2108 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 289.112.843 Hijo 50% 289.112.843 Total 289.112.843 Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2.2.
Lucro Cesante Futuro La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora Yanet Portillo Amaya, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.
SP= RA X (1+i)N-1 i 1517 En este punto se le liquidará a la señora Yanet Portillo Amaya, el tiempo de 422.30 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa Joel Tamara Peña Fecha de Nacimiento 19/05/1979 Fecha del Hecho 04/09/2003 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Yanet Portillo Amaya Parentesco Compañera Permanente Fecha De Nacimiento 04/09/1982 Fecha de sentencia 30/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHO S EDAD (FECHA DE LOS HECHOS ) AÑOS DE VIDA ESPERA DO NUMER O DE MESESD E VIDA PROBA BLE P. VENCID O MESES DESCUEN TO 1979 2003 24 56.1 673.20 0.00 673.20 1982 2003 21 64.2 770.40 0.00 770.40 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 673.20 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 673.20 250.90 422.30 1518 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 6.7706 0.0378 SF= 1.218.750 X 179.0240 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 218.185.540 (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: JOEL TAMARA PEÑA Fecha de Nacimiento: 19 de Mayo de 1979 Fecha del Hecho: 04 de Septiembre de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 452 Yanet Portillo Amaya Compañera Permanente 20/05/1982 0 130.000.000 - 289.112.843 218.185.540 637.298.383 Brayan Leandro Tamara Portillo Hijo 21/05/2000 0 130.000.000 - 289.112.843 - 419.112.843 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 485 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: LUIS EDUARDO VERA TAMARA FECHA DE NACIMIENTO: 20 de diciembre de 1973 FECHA DE LOS HECHOS: 24 de mayo 2003 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Milia Rosa Tamara Pabón 37.196.508 193529 Madre -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-6. -Foto de la víctima directa, folio 1. -Copia cédula de ciudadanía víctima directa No 13.197.466, folio 3. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 36048438, folios 5-6. -Copia del registro civil de defunción de la víctima directa No 04570541, folios 7-8. -Partida de defunción de la víctima directa, folio 9 -Acta de defunción de la víctima directa, folio 11. -Acta de inscripción y levantamiento de un cadáver de la víctima directa, folios 13-16. -Licencia de inhumación, cremación o traslado, folio 17. - Gastos servicios funerarios, servicios osario/ -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por gastos fúnebres, solicitados por los padres de la víctima directa, en la suma de $ 5 salarios mínimos 1521 bóveda/ parroquia Nuestra Señora de las Mercedes, folios 19-23 y 25 -Declaración extraproceso, folio 21. -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.196.508, folio 27. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 29-32 y 101- 102. -Certificación del registro SIJYP No193529, folio 33. -Declaración extraprocesal, folios 35 – 38. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 99 -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folio 109-111y 121-124 2 Antonio José Vera Chaparro 13.337.156 612505 Padre -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 13.337.156, folio 39. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 41-44 y 103. -Partida de bautismo de la víctima indirecta, folio 45 -Partida de matrimonio de la víctima indirecta, folio 45 -Certificación del registro SIJYP No 612505, folio 49. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 99 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV Daño emergente por gastos fúnebres, solicitados por los padres de la víctima directa, en la suma de $ 5 salarios mínimos 3 María Vera Tamara 37.197.317 612500 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.197.317, folio 51. -Poder conferido a la doctora Yucely -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 1522 Cañizares Pacheco, folios 53 y 105-106. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, folios 55- 56. -Certificación del registro SIJYP No 612500, folio 57. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta, folios 59-71 -Hoja de Vida del Perito Psicólogo Jhon Jairo Toro Rojas – folios 73- 94, cédula ilegible. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 99. -Respuestas del Tribunal a peticiones respetuosa, folios 113- 116. -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folios 117- 120. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor LUIS EDUARDO VERA TAMARA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de los señores Milia Rosa Tamara Pabón y Antonio José Vera Chaparro, en calidad de padres de la víctima directa; es decir, para cada una de las víctimas indirectas se les otorga la suma de 100 SMMLV Como existe reclamación indemnizatoria por la señora María Vera Tamara, hermana de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante. 1523 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente La apoderada representante de víctimas, solicita se fije un monto en cinco ( 5 ) SMMLV, correspondiente al gasto de las honras fúnebres del finado LUIS EDUARDO VERA TAMARA a favor de los padres, señores MILIA ROSA TAMARA PABÓN Y ANTONIO JOSÉ VERA CHAPARRO, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, teniendo en cuenta que existe un detrimento patrimonial y fueron aportados al expediente constancia de los pagos por servicios de bóveda por un valor de $470.000 y por servicio de osario la suma de $150.000; es decir, para un gasto total de $620.000.oo pesos; dividido entre los padres reclamantes por este concepto, debidamente indexado.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: LUIS EDUARDO VERA TAMARA Fecha de Nacimiento: 20 de Diciembre de 1973 Fecha del Hecho: 24 de Mayo de 2003 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 485 Milia Rosa Tamara Pabón Madre 1/09/1952 0 130.000.000 848.948 - - 130.848.948 Antonio José Vera Chaparro Padre 27/08/1947 0 130.000.000 848.948 - - 130.848.948 María Vera Tamara Hermana 20/12/1976 0 65.000.000 - - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 479 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: LUIS ALFREDO PACHECO MALDONADO FECHA DE NACIMIENTO: 10 de enero 1979 FECHA DE LOS HECHOS: 02 de marzo del 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Ilda Pacheco Maldonado. 37.196.370 627623 Hermana -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-8. -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 13.198.980, folio 1. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No16545857, folio 3. -Copia del registro civil de defunción de la víctima directa No 04573687, folios 5-6. -Acta de inspección y levantamiento de un cadáver de la víctima directa, folios 7-8. -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.196.370, folio 9. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 11-16 y 133-135 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.13851117, folio 17 -Respuesta de la unidad de víctimas -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Daño emergente por gastos fúnebres para las hermanas del occiso, solicita el monto de $ 5 salarios mínimos, entre ellas. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV 1526 a derecho de petición, folio 19. -Certificación del registro SIJYP No 627623, folio 21. -Declaración juramentada de la víctima indirecta sobre los hechos ocurridos, folios 23-26. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 27-43. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 123 2 Francelina Pacheco Maldonado 37.195.962 687470 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.195.962, folio 45 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 47-52 y 129-131 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.1385115, folio 53. -Certificación del registro SIJYP No 687470, folio 55. -Declaración juramentada de la víctima indirecta sobre los hechos ocurridos, folios 57-58. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 59-73. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 123. -Respuesta de la fiscalía y unidad de víctimas a derecho de petición, folios 141-148. -Respuestas del Tribunal a peticiones respetuosa, folio 149-152 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV - Daño emergente por gastos fúnebres, para las hermanas del occiso, solicita el monto de $ 5 salarios mínimos, entre ellas. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV 1527 3 Cecilia Pacheco Maldonado 37.195.852 627687 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.195.852, folio 75 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 77-82 y 125-127 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No.1385115, folios 83-84 -Certificación del registro SIJYP No 627687, folio 85. -Declaración juramentada de la víctima indirecta sobre los hechos ocurridos, folios 87-88. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 89-100. -Hoja de Vida del Perito Psicólogo Jhon Jairo Toro Rojas – folios 101- 122, cédula ilegible -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 123 -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folios 137-140 -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folio 153 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV - Daño emergente por gastos fúnebres, para las hermanas del occiso, solicita el monto de $ 5 salarios mínimos, entre ellas. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de homicidio en persona protegida del señor LUIS ALFREDO PACHECO MALDONADO, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, las señoras ILDA PACHECO MALDONADO, FRANCELINA PACHECO MALDONADO Y CECILIA PACHECO 1528 MALDONADO, en calidad de hermanas de la víctima directa, el monto de cincuenta (50) SMMLV, para cada una.
Teniendo en cuenta que existe solicitud de los señores ILDA PACHECO MALDONADO, FRANCELINA PACHECO MALDONADO Y CECILIA PACHECO MALDONADO, por el delito de desplazamiento forzado, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Distrito Judicial de Barranquilla, le reconoce por concepto de daño moral la suma de 50 SMMVL, para cada uno de los miembros del grupo familiar. 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente La apoderada representante de víctimas, solicita se fije un monto en cinco ( 5 ) SMMLV, correspondiente al gasto presunto de las honras fúnebres del finado LUIS ALFREDO PACHECO MALDONADO a favor de las hermanas, señoras ILDA PACHECO MALDONADO, FRANCELINA PACHECO MALDONADO Y CECILIA PACHECO MALDONADO, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, teniendo en cuenta que existe un detrimento patrimonial, pese a no contar con soportes probatorios de dichos gastos, se atiende las reglas señaladas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y en ese sentido se sopesará lo solicitado con lo señalado en pronunciamiento anterior por este Despacho1988, con la debida indexación en un valor de $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS M.L.) dividido entre las hermanas reclamantes por este concepto.
En lo pertinente a la reclamación indemnizatoria por concepto de seis (6) meses de arriendo, como consecuencia del desplazamiento forzado del grupo familiar, no fue aportada prueba alguna para determinar las sumas de los cañones sufragados, razón por la cual para efectos de la determinación de los valores de arriendo, bienes muebles, enseres, animales abandonados a causa del hecho punible, la Sala atendrá lo establecido en la tabla elaborada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal 1989 donde se señaló el valor promedio de tales elementos, a partir de modelos baremo o diferenciados, comunes a la mayoría, a fin de ajustar las 1988 Sentencia condenaría. Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Radicado: 08001-22-52-002- 2014-81400. Postulados: JULIO CESAR FONTALVO MARTÍN EZ; W ALFRAN EXAIT TERÁN MUTIS; LUIS FELI PE QUIROGA POVEDA; DILIO JOSÉ ROMERO CONTRERAS; JOSÉ LUIS ALVAREZ; ROBINSON ALFONSO FORERO HENRIQUEZ; LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA; JULIO CESAR EBRATT THOMAS; EDUAR CORTES NIÑO. Fiscalía 9 UNJYP 1989 Fallo de segunda instancia dentro del expediente 34547 Justicia y Paz, contra los postulados Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez, 1529 declaraciones juradas, superiores a esos valores, con el único propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad.
TABLA DE BAREMO BIEN CANTIDAD VALOR U. DESCRIPCIÓN VALOR A LA FECHA DEL HECHO Gallinas Criollas 50 $15.000 Criollas $750.000 Pollos Engorde 40 $10.000 Grandes $400.000 Cerdos 2 $3.000 ΚΙ. De 40 Kls C/U $240.000 Televisores Grandes 2 $300.000 Marca Sony $600.000 Nevera Grande 1 $500.000 Grande $500.000 Lavadora 1 $150.000 Pequeña $150.000 Comedor 1 $300.000 Juego X 6 Pts $300.000 Camas 1 $600.000 Grande X 2 C $600.000 Camas 2 $250.000 Sencilla $500.000 Licuadora 1 $100.000 Normal Oster $100.000 Estufa 1 $400.000 Estufa Horno $400.000 Ollas Aluminio 2 $50.000 Juego X 6 $100.000 Platillera 1 $50.000 Grande $50.000 Vajillas 2 $40.000 Juego X 16 Und $80.000 Cilidros Para Gas 2 $35.000 Normal $70.000 Equipo Sonido 1 $350.000 Normal $350.000 Sillas Plasticas 8 $10.000 Normal $80.000 Ventiladores 4 $40.000 Grandes $160.000 Escaparate 1 $280.000 En Madera $280.000 Así las cosas, el valor reconocido por la Sala a título de daño emergente se ceñirá de acuerdo con los criterios del modelo baremo fijado en la precitada sentencia, que se ilustra a continuación, razón por la cual se le reconoce a las señoras ILDA PACHECO MALDONADO, FRANCELINA PACHECO MALDONADO Y CECILIA PACHECO MALDONADO, el tiempo solicitado en la pretensión que es de seis (6) meses, debidamente indexado.
TABLA DE BAREMO CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDA D VALOR Casa bahareque 2.000.000 3.830.884 Casa bahareque - Casa Material 4.000.000 7.661.769 Casa Material - Hectáreas Cultivada 3.000.000 5.746.326 Hectáreas Cultivada - Hectáreas Preparada 500.000 957.721 Hectáreas Preparada - 1530 Arriendos (Mensual) 60.000 114.927 Arriendos (Mensual) 6 689.559 Reces (c/u) 1.000.000 1.915.442 Reces (c/u) - Terneros (c/u) 400.000 766.177 Terneros (c/u) - Caballos (c/u) 500.000 957.721 Caballos (c/u) - Ganado Mular (c/u) 600.000 1.149.265 Ganado Mular (c/u) - Ganado Porcino (c/u) 100.000 191.544 Ganado Porcino (c/u) - Ganado Aznar (c/u) 250.000 478.861 Ganado Aznar (c/u) - Gallinas (c/u) 5.000 9.577 Gallinas (c/u) - Patos (c/u) 10.000 19.154 Patos (c/u) - Pavos (c/u) 25.000 47.886 Pavos (c/u) - Ganado Ovino (c/u) 70.000 134.081 Ganado Ovino (c/u) - Ganado Caprino (c/u) 150.000 287.316 Ganado Caprino (c/u) - TOTAL 689.559 Muebles y Enseres Gasto de Trasportes TOTAL TOTAL GENERAL 689.559 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: LUIS ALFREDO PACHECO MALDONADO Fecha de Nacimiento: 10 de Enero de 1979 Fecha del Hecho: 02 de Marzo de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 479 Ilda Pacheco Maldonado.
Hermana 01/08/1972 65.000.000 65.000.000 2.686.495 - - 132.686.495 Francelina Pacheco Maldonado Hermana 11/06/1971 65.000.000 65.000.000 2.686.495 - - 132.686.495 Cecilia Pacheco Maldonado Hermana 22/04/1970 65.000.000 65.000.000 2.686.495 - - 132.686.495 1. Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2.
Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5. CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante;
Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 482 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: ALEXANDER MONTAÑEZ RIVERA FECHA DE NACIMIENTO: 9 de abril de 1985 FECHA DE LOS HECHOS: 20 de julio del 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1.
Angélica Rivera 37.485.014 614713 Madre -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-10. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 32354081, folios 1-2. -Copia del registro civil de defunción de la víctima directa No 04579435, folio 3- 4. -Constancia de la fiscalía de investigación del hecho, folio 5-6. -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.485.014, folio 7. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 9- 12 y 333-334. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 54327974, folio 13- 14. -Partida de matrimonio, folio 15. -Certificación del registro SIJYP No 614713 folio 17. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por gastos fúnebres, el monto de $ 5 salarios mínimos.
A favor de los padres de la víctima directa. 1533 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 329 2. Víctor Manuel Montañez Sandoval 88.110.021 614722 Padre -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 88.110.021, folio 19 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 21-24 y 331-332. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 54327913, folio 25- 26. -Certificación del registro SIJYP No 614722 folio 27 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 329 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por gastos fúnebres, el monto de $ 5 salarios mínimos.
A favor de los padres de la víctima directa 3. Doris Montañez Rivera 60.445.493 614736 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 60.445.493, folio 29 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 31-34 y 327. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 30734272, folio 35- 36. -Certificación del registro SIJYP No 614736 folio 37. -Declaración extraprocesal, folio 39. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 41 -55. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 325. -Respuestas de la fiscalía y el tribunal a derechos de peticiones, folios 355-364. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 1534 4.
Arturo Montañez Rivera 1.004.866.71 0 614725 Hermano -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.004.866.710, folio 57 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 59-62 y 349. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 32354073, folio 63- 64. -Certificación del registro SIJYP No 614725 folio 65. -Declaración extraprocesal, folio 67. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 69 -81. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 345 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 5.
Jesús María Montañez Rivera 1.007.381.90 6 614734 Hermano -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.007.381.906, folio 83 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 85-88 y 341-342. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 32354080, folio 89- 90. -Certificación del registro SIJYP No 614734 folio 91. -Declaración extraprocesal, folio 93. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 95 -109 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 329 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 1535 6.
Ramon Montañez Rivera 5.501.514 614707 Hermano -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 5.501.514, folio 111. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 113-116 y 337- 338. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 32354074, folio 117- 118. -Certificación del registro SIJYP No 614707 folio 119. -Declaración extraprocesal, folios 121-123. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 125 -139. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 329. -Respuesta de la unidad de victimas a derecho de petición, folio 377 - 384. -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folios 385 – 388 y 399- 402 -Resolución administrativa de Inclusión en RUV. desde el año 2016, folio 389- 398 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 7.
Diomedes Montañez Rivera 1.007.307.95 9 614703 Hermano -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.007.307.959, folio 141 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 143-146 y 351. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 32354078, folio 147- 148. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 1536 -Certificación del registro SIJYP No 614703 folio 149. -Declaración extraprocesal, folio 151. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 153 -167. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 345. 8.
Hermides Montañez Rivera 1.007.308.02 3 614728 Hermano -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.007.308.023, folio 169. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 171-174 y 323- 324. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 32354079, folios 175- 176. -Certificación del registro SIJYP No 614728, folio 177. -Declaración extraprocesal, folio 179. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 181 -191 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 321. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 9.
Cecilia Montañez Rivera 1.007.381.90 4 614689 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.007.381.904, folio 193 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 191-198 y 343. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 32354076, folios 199- 200. -Certificación del registro SIJYP No 614689, folio 201. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 1537 -Declaración extraprocesal, folios 203-204. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 205 -217.
Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 329. 10. Elcida Montañez Rivera 60.438.549 614699 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 60.438.549, folio 219. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 221-224 y 335- 334. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 31176351, folios 225- 226. -Certificación del registro SIJYP No 614699, folio 227. -Declaración extraprocesal, folio 229. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 231 -246. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 329. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 11.
Elicenio Montañez Rivera 1.007.381.90 3 614720 Hermano -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.007.381.903, folio 247. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 249-252 y 347. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 32354075, folios 253- 254. -Certificación del registro SIJYP No 614720, folio 255. -Declaración extraprocesal, folio 257 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 1538 -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 259 -271. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 345. 12.
Yoneiro Montañez Rivera 1.007.381.90 5 614732 Hermano -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.007.381.905, folio 273 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 275-278 y 339. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 32354077, folio 279- 280. -Certificación del registro SIJYP No 614732, folio 281. -Declaración extraprocesal, folio 283 Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 285 -298, -Hoja de Vida del Perito Psicólogo Jhon Jairo Toro Rojas – folios 299- 320, cédula ilegible -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 329. -Documento de la fiscalía que acredita el hecho, folio 353. -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folio 365. -Respuestas de la UARIV a peticiones respetuosas de resolución administrativa de Inclusión en RUV. desde el año 2016, folios 367 – 376. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV 1.
Perjuicios inmateriales 1539 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor ALEXANDER MONTAÑEZ RIVERA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de los señores Angelica Rivera y Víctor Manuel Montañez Sandoval, en calidad de padres de la víctima directa; es decir, para cada una de las víctimas indirectas se les otorga la suma de 100 SMMLV.
Como existe reclamación indemnizatoria por los señores Doris Montañez Rivera, Arturo Montañez Rivera, Jesús María Montañez Rivera, Ramon Montañez Rivera, Diomedes Montañez Rivera, Hermides Montañez Rivera, Cecilia Montañez Rivera, Elicenio Montañez Rivera, Yoneiro Montañez Rivera y Elcida Montañez Rivera, hermanos de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, para cada una de las víctimas indirectas, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante. 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente La apoderada representante de víctimas, solicita se fije un monto en cinco ( 5 ) SMMLV, correspondiente al gasto presunto de las honras fúnebres del finado ALEXANDER MONTAÑEZ RIVERA a favor de los padres, señores ANGELICA RIVERA Y VÍCTOR MANUEL MONTAÑEZ, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, teniendo en cuenta que existe un detrimento patrimonial, pese a no contar con soportes probatorios de dichos gastos, se atiende las reglas señaladas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y en ese sentido se sopesará lo solicitado con lo señalado en pronunciamiento anterior por este Despacho1990, con la debida indexación en un valor de $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS M.L.) dividido entre los padres reclamantes por este concepto. 1990 Sentencia condenaría. Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Radicado: 08001-22-52-002- 2014-81400. Postulados: JULIO CESAR FONTALVO MARTÍN EZ; W ALFRAN EXAIT TERÁN MUTIS; LUIS FELI PE QUIROGA POVEDA; DILIO JOSÉ ROMERO CONTRERAS; JOSÉ LUIS ALVAREZ; ROBINSON ALFONSO FORERO HENRIQUEZ; LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA; JULIO CESAR EBRATT THOMAS; EDUAR CORTES NIÑO. Fiscalía 9 UNJYP TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: ALEXANDER MONTAÑEZ RIVERA Fecha de Nacimiento: 09/04/1985 Fecha del Hecho: 20/07/2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 482 Angélica Rivera Madre 15/08/1957 0 130.000.000 2.937.116 - - 132.937.116 Víctor Manuel Montañez Sandoval Padre 23/03/1954 0 130.000.000 2.937.116 - - 132.937.116 Doris Montañez Rivera Hermana 4/01/1984 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Arturo Montañez Rivera Hermano 14/07/1986 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Jesús María Montañez Rivera Hermano 27/11/1995 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Ramon Montañez Rivera Hermano 8/08/1981 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Diomedes Montañez Rivera Hermano 4/06/1988 0 65.000.000 - - - 65.000.000 1541 Hermides Montañez Rivera Hermano 26/01/1990 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Cecilia Montañez Rivera Hermana 27/02/1997 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Elcida Montañez Rivera Hermana 26/07/1980 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Elicenio Montañez Rivera Hermano 21/09/1993 0 65.000.000 - - - 65.000.000 Yoneiro Montañez Rivera Hermano 20/05/1991 0 65.000.000 - - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 482 DELITOS LEGALIZADOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA VÍCTIMA DIRECTA: RIGOBERTO CORREA FECHA DE NACIMIENTO: 07 de enero de 1964 FECHA DE LOS HECHOS: 20 de Julio de 2002 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1.
Marina Rivera Montañez 37.199.174 131326 Esposa -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-12. -Copia de contraseña de la cédula ciudadanía de la víctima directa No 5.499.512, folio 1. -Copia de certificado de la Registraduría nacional de la víctima directa, folio 3. -Copia del registro civil de defunción de la víctima directa No 04579438, folio 5 – 6. -Parida de bautismo de la víctima directa, folio 7. -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.199.174, folio 9 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 11-16 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta, folios 17-18. -Parida de bautismo de la víctima indirecta, folio 19. -Partida de matrimonio de la víctima indirecta, folio 21. -Declaración juramentada de la víctima indirecta sobre los hechos ocurridos, folios 23-24. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por gastos fúnebres, el monto de $ 5 salarios mínimos -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar - Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte, alquiler y servicios públicos -Daños materiales, perdida de bienes con juramento estimatorio: $102.500.000,por la pérdida de los siguientes bienes: Tienda de víveres $30.000.000 3 enfriadores cada uno 2.000.000. $6.000.000 5 estantería 800.000 cada una $4.000.000 3 mesas de pool 6.000.000 cada una. $18.000.000 Surtido de cerveza y gaseosa $1.200.000 1543 -Certificación del registro SIJYP No 131326 folio 25. -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 27. -Certificación de la UARIV de inclusión en el RUV por desplazamiento de Marina Rivera Montañez y su núcleo familiar, folios 29-32. -Declaración extraprocesal, folios 33- 34. -Juramento estimatorio de pérdidas materiales de la víctima directa, folio 35-40. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 211. -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folios 215, 243-246, 249, 259 Y 267-270. -Respuesta de la unidad de victimas a derecho de petición, folios 221-226 Y 271 - 278. -Respuesta del tribunal J. y P. de Barranquilla a derecho de petición, folios 227-242 -Respuesta del tribunal J. y P. de Bogotá a derecho de petición, folios 247 Y 251. 36 reses 776.000 cada una $28.000.000 50 animales de patio $2.500.000 1 hectárea de maíz $1.000.000 Cultivo de yuca $4.000.000 Cultivo de plátano$ 2.000.000 Cultivo de frijol $800.000 Cultivo de cacao $5.000.000. -Lucro cesante por ingresos dejados de percibir: $36.000.0001991 -Lucro cesante consolidado: $ 325.720.371,97 Lucro cesante futuro: $ 87.215.239,04 Total: $ 412.935.611,01 2.
Albeiro Correa Rivera 1.134.989.227 613727 Hijo -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.134.989.227, folio 41 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 43-48 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 18373410, folios 49-50. -Certificación del registro SIJYP No 613727 folio 51. -Constancia de presentación de una persona como presunta -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante consolidado: $ 35.457.807,85 Lucro cesante futuro: $ 0 1991 Por las actividades económicas desarrolladas por la victima RIGOBERTO CORREA victima directa la recolección de cultivos de, yuca, maíz, plátano, frijol, cacao, cerdos, cría de animales de patio, tienda, mesas de pool, reses, lo ingresos ascendían mensualmente a la suma de TRES MILLONES (3.000.000) DE PESOS mensuales para un total anual de TREINTA Y SEIS MILLONES (36.000.000) DE PESOS 1544 víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 53. -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folio 265.
Total: $ 35.457.807,85 3. Aydee Correa Rivera 1.148.684.958 613715 Hija -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.148.684.958, folio 55. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 57-60. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 18373411, folios 61-62. -Certificación del registro SIJYP No 613715 folio 63. -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 65. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 211. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante consolidado: $ 35.457.807,85 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 35.457.807,85 4.
Freddy Correa Rivera. 1.091.805.942 613745 Hijo -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.091.805.942, folio 67 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 69-72 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 18373412, folios 73-74. -Certificación del registro SIJYP No 613745 folio 75 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 77 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 211 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante consolidado: $ $45.230.154,34 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ $45.230.154,34 5.
Hermides Correa Rivera 1.093.916.486 613735 Hijo -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.093.916.486, folio 79 -Poder conferido a la doctora Yucely -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 1545 Cañizares Pacheco, folios 81-84 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 18373413, folios 85-86. -Certificación del registro SIJYP No 613735 folio 87 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 89 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 211. 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante consolidado: $ $45.230.154,34 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ $45.230.154,34 6.
Jeider Correa Rivera. 1.091.809.017 613752 Hijo -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.091.809.017, folio 91 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 93-96 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 23403381, folios 97-98. -Certificación del registro SIJYP No 613752 folio 99 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 101 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 209. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante consolidado: $ 50.831.101,79 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 50.831.101,79 1546 7.
Ludy Yomaira Correa Rivera 1.092.255.426 613719 Hija -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.092.255.426, folio 103 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 105-108 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 41321203, folios 109- 110. -Certificación del registro SIJYP No 613719 folio 111 -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 113 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 213 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante consolidado: $ 53.271.745,79 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 53.271.745,79 8.
Katerine Correa Rivera 1.005.044.186 706665 Hija -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.005.044.186, folio 115 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 117-122 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 31173493, folios 123- 124. -Certificación del registro SIJYP No 706665 folio 125 -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 209. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante consolidado: $ 74.451.032,29 Lucro cesante futuro: $ 2.499.607,62 Total: $ 76.950.639,91 9.
Elver Correa Rivera 1.005.044.185 652778 Hijo -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 1.005.044.185, folio 127 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 129-134. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 31173492, folios 135- 136. -Certificación del registro SIJYP No 652778 folio 137. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar -Lucro cesante consolidado: $ 63.981.315,32 Lucro cesante futuro: $ 0 Total: $ 63.981.315,32 1547 Yucely Cañizares Pacheco folio 209. 10.
Flor de María Sanabria Correa 27.838.761 614211 Madre -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 27.838.761, folio 139 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 141-144 -Certificación del registro SIJYP No 614211 folio 145. -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 147. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 211. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos 1548 11.
Gladys María Correa 37.178.925 614224 Hermana -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 37.178.925, folio 149 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 151-158. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 31173492, folios 159- 160. -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 161. -Certificación del registro SIJYP No 614224 folio 163. -Informe perito psicólogo de la víctima indirecta folios 165-181 -Hoja de Vida del Perito Psicólogo Jhon Jairo Toro Rojas – folios 183 -204, cédula ilegible -Documento de la fiscalía que acredita el hecho, folio 205 -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folio 207, 255- 257 Y 261-264. -Respuesta de la unidad de victimas a derecho de petición, folios 217-220 -Respuesta del tribunal J. y P. de Bogotá a derecho de petición, folios 253 -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 50 SMLMV -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de Homicidio en persona protegida del señor RIGOBERTO CORREA, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, a favor de las señoras Marina Rivera Montañez, en calidad de esposa y de Flor de María Sanabria Correa, madre de la víctima directa; es decir, para cada una de las víctimas indirectas se les otorga la suma de 100 SMMLV 1549 Como existe reclamación indemnizatoria por los señores Albeiro Correa Rivera, Aydee Correa Rivera, Freddy Correa Rivera, Hermides Correa Rivera, Jeider Correa Rivera, Ludy Yomaira Correa Rivera, Katerine Correa Rivera y Elver Correa Rivera, en calidad de hijos de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cien (100) SMMLV, para cada una de las víctimas indirectas, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante.
También existe reclamación indemnizatoria por la señora Gladys María Correa, en calidad de hermana de la víctima directa, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de daño moral en ocasión al hecho victimizante. Desplazamiento Forzado: Pretensiones por el delito Desplazamiento Forzado: Con relación a lo solicitado por el representante judicial de los señores Marina Rivera Montañez, Flor de María Sanabria Correa, Albeiro Correa Rivera, Aydee Correa Rivera, Freddy Correa Rivera, Hermides Correa Rivera, Jeider Correa Rivera, Ludy Yomaira Correa Rivera, Katerine Correa Rivera y Elver Correa Rivera, en lo concerniente a los daños morales y lucro cesante causado sufridos como consecuencia de la conducta punible de desplazamiento forzado, no serán reconocidos por la Sala en tanto que los registros de la actuación permiten advertir que el hecho victimizante no fue objeto de formulación de imputación ante el competente Magistrado de control de garantías y en consecuencia tampoco fue objeto de formulación de cargos ante esta Sala de Conocimiento, como quiera que la imputación y la formulación del cargo versó únicamente por el punible de Homicidio en Persona Protegida del cual resultó víctima el señor RIGOBERTO CORREA 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente La apoderada representante de víctimas, solicita se fije un monto en cinco ( 5 ) SMMLV, correspondiente al gasto presunto de las honras fúnebres del finado RIGOBERTO CORREA a favor de la esposa, señora MARINA RIVERA MONTAÑEZ, la Sala de Justicia y Paz del 1550 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, teniendo en cuenta que existe un detrimento patrimonial, pese a no contar con soportes probatorios de dichos gastos, se atiende las reglas señaladas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y en ese sentido se sopesará lo solicitado con lo señalado en pronunciamiento anterior por este Despacho1992, con la debida indexación en un valor de $2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS M.L.). 2.2.
Lucro Cesante 2.2.3. Lucro Cesante Causado Esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante desde el momento del hecho hasta el día de liquidación de la sentencia. que, para el caso, como ya se ha dicho, se ha tomado el 31 de julio de 2024. Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Rigoberto Correa Fecha de Nacimiento 07/01/1964 Fecha del Hecho 20/07/2002 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Marina Rivera Montañez Parentesco Esposa Fecha de Nacimiento 28/01/1968 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 1992 Sentencia condenaría. Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.
Radicado: 08001-22-52-002- 2014-81400. Postulados: JULIO CESAR FONTALVO MARTÍN EZ; W ALFRAN EXAIT TERÁN MUTIS; LUIS FELI PE QUIROGA POVEDA; DILIO JOSÉ ROMERO CONTRERAS; JOSÉ LUIS ALVAREZ; ROBINSON ALFONSO FORERO HENRIQUEZ; LIBARDO ENRIQUE RAMOS RIVERA; JULIO CESAR EBRATT THOMAS; EDUAR CORTES NIÑO. Fiscalía 9 UNJYP 1551 20/07/2002 31/07/2024 264.37 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 609.735 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 264.37 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 609.375 1.004867 0.004867 SP = 609.375 2.60904 0.004867 SP = 609.375 536.1488 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 326.715.669 Compañera Permanente 50% 326.715.669 Total 326.715.669 El núcleo familiar está compuesto por la señora Marina Rivera Montañez y su hijos Albeiro Correa Rivera, Aydee Correa Rivera, Freddy Correa Rivera, Hermides Correa Rivera, Jeider Correa Rivera, Ludy Yomaira Correa Rivera, Katerine Correa Rivera y Elver Correa Rivera, quienes tienen derecho a ser indemnizadas a la fecha de liquidación de esta sentencia, por lo tanto, la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % dividido entre sus hijos.
SP= RA X (1+i)N-1 i 1552 En ese orden, se tendrá como Ra $ 609.375 y como n (264.37), y se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $326.715.669, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente de la víctima directa. El otro 50% para sus hijos Albeiro Correa Rivera, Aydee Correa Rivera, Freddy Correa Rivera, Hermides Correa Rivera, Jeider Correa Rivera, Ludy Yomaira Correa Rivera, Katerine Correa Rivera, Elver Correa Rivera, por concepto de lucro cesante presente ole corespondera 6.25% para cada uno de ellos.
Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Rigoberto Correa Fecha de Nacimiento 07/01/1964 Fecha del Hecho 20/07/2002 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Albeiro Correa Rivera Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 24/03/1987 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 20/07/2002 24/03/2012 116.13 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 76.172 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 1553 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 116.13 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 76.172 1.004867 0.004867 SP = 76.172 0.7574 0.004867 SP = 76.172 115.6247 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 11.854.225 Hijo 6.25% 11.854.225 Total 11.854.225 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Rigoberto Correa Fecha de Nacimiento 07/01/1964 Fecha del Hecho 20/07/2002 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Aydee Correa Rivera Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 12/08/1989 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 20/07/2002 12/08/2014 144.73 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas SP= RA X (1+i)N-1 i 1554 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 76.172 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 144.73 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 76.172 1.004867 0.004867 SP = 76.172 1.0192 0.004867 SP = 76.172 209.4133 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 15.951.400 Hija 6.25% 15.951.400 Total 15.951.400 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Rigoberto Correa Fecha de Nacimiento 07/01/1964 Fecha del Hecho 20/07/2002 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Freddy Correa Rivera Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 15/04/1991 Fecha de sentencia 31/07/2024 SP= RA X (1+i)N-1 i 1555 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 20/07/2002 15/04/2016 164.83 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 76.172 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 164.83 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 76.172 1.004867 0.004867 SP = 76.172 1.2262 0.004867 SP = 76.172 251.9425 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 19.190.930 Hijo 6.25% 19.190.930 Total 19.190.930 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Rigoberto Correa Fecha de Nacimiento 07/01/1964 Fecha del Hecho 20/07/2002 SP= RA X (1+i)N-1 i 1556 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Hermides Correa Rivera Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 25/12/1992 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 20/07/2002 25/12/2017 185.17 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 76.172 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 185.17 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 76.172 1.004867 0.004867 SP = 76.172 1.4572 0.004867 SP = 76.172 299.4030 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 22.806.086 Hijo 6.25% 22.806.086 Total 22.806.086 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O SP= RA X (1+i)N-1 i 1557 LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Rigoberto Correa Fecha de Nacimiento 07/01/1964 Fecha del Hecho 20/07/2002 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Jeider Correa Rivera Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 23/11/1994 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 20/07/2002 23/11/2019 208.10 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 76.172 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 208.10 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 76.172 1.004867 0.004867 SP = 76.172 1.7466 0.004867 SP = 76.172 358.8571 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado SP= RA X (1+i)N-1 i 1558 Distribución del lucro Cesante 27.335.577 Hijo 6.25% 27.335.577 Total 27.335.577 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Rigoberto Correa Fecha de Nacimiento 07/01/1964 Fecha del Hecho 20/07/2002 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Ludy Yomaira Correa Rivera Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 25/05/1996 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 20/07/2002 25/05/2021 226.17 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 76.172 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 226.17 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 76.172 1.004867 0.004867 SP= RA X (1+i)N-1 i 1559 SP = 76.172 1.9984 0.004867 SP = 76.172 410.6047 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 31.276.528 Hija 6.25% 31.276.528 Total 31.276.528 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Rigoberto Correa Fecha de Nacimiento 07/01/1964 Fecha del Hecho 20/07/2002 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Katerine Correa Rivera Parentesco Hija Fecha de Nacimiento 31/10/1999 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 20/07/2002 31/07/2024 264.37 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 76.172 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 267.37 1560 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 76.172 1.004867 0.004867 SP = 76.172 2.6094 0.004867 SP = 76.172 536.1488 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 40.839.459 Hija 6.25% 40.839.459 Total 40.839.459 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa Rigoberto Correa Fecha de Nacimiento 07/01/1964 Fecha del Hecho 20/07/2002 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Elver Correa Rivera Parentesco Hijo Fecha de Nacimiento 17/04/1998 Fecha de sentencia 31/07/2024 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 20/07/2002 17/04/2023 248.90 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 SP= RA X (1+i)N-1 i 1561 RA Renta Actualizada 76.172 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 248.90 Formula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 76.172 1.004867 0.004867 SP = 76.172 2.3483 0.004867 SP = 76.172 482.4979 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 36.752.769 Hijo 6.25% 36.752.769 Total 36.752.769 Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($1.218.750), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%). 2.2.4.
Lucro Cesante Futuro La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 100% del total de la renta actualizada reconocida a la señora Marina Rivera Montañez, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido En este punto se le liquidará a la señora Marina Rivera Montañez, el tiempo de 512.40 meses, que corresponde a la probabilidad de SP= RA X (1+i)N-1 i 1562 vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa Rigoberto Correa Fecha de Nacimiento 07/01/1964 Fecha del Hecho 20/07/2002 Delitos Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Marina Rivera Montañez Parentesco Esposa Fecha De Nacimiento 28/01/1968 Fecha de sentencia 31/07/2024 AÑOS DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHO S EDAD (FECHA DE LOS HECHOS ) AÑOS DE VIDA ESPERA DO NUME RO DE MESES DE VIDA PROBA BLE P. VENCI DO MESES DESCUEN TO 1964 2002 38 42.7 512.40 0.00 512.40 1968 2002 34 51.5 618.00 0.00 618.00 Glosario aplicado en la formula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 1.218.750 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 512.40 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 512.40 264.37 248.03 Formula Aplicar (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 1563 REEMPLAZAR FORMULA SF = 1.218.750 1.004867 0.004867 SF = 1.218.750 2.3343 0.0162 SF= 1.218.750 X 143.8429 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 175.308.477 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: RIGOBERTO CORREA Fecha de Nacimiento: 07 de Enero de 1964 Fecha del Hecho: 20 de Julio de 2002 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 482 Marina Rivera Montañez Esposa 28/01/1968 0 130.000.000 5.874.232 326.715.669 175.308.477 637.898.378 Albeiro Correa Rivera Hijo 24/03/1987 0 130.000.000 - 11.854.225 - 141.854.225 Aydee Correa Rivera Hija 12/08/1989 0 130.000.000 - 15.951.400 - 145.951.400 Freddy Correa Rivera Hijo 15/04/1991 0 130.000.000 - 19.190.930 - 149.190.930 Hermides Correa Rivera Hijo 25/12/1992 0 130.000.000 - 22.806.086 - 152.806.086 Jeider Correa Rivera.
Hijo 23/11/1994 0 130.000.000 - 27.335.577 - 157.335.577 Ludy Yomaira Correa Rivera Hija 25/05/1996 0 130.000.000 - 31.276.528 - 161.276.528 Katerine Correa Rivera Hija 31/10/1999 0 130.000.000 - 40.839.459 - 170.839.459 Elver Correa Rivera Hijo 17/04/1998 0 130.000.000 - 36.752.769 - 166.752.769 1565 Flor de María Sanabria Correa Madre 20/05/1939 0 130.000.000 - - - 130.000.000 Gladys María Correa Hermana 24/09/1968 0 65.000.000 - - - 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 636 DELITO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA NO FUE LEGALIZADO VÍCTIMA DIRECTA: ROQUE EMIRO AREVALO VELASQUEZ FECHA DE NACIMIENTO: FECHA DE LOS HECHOS: 24 de marzo del 2004 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con Se cu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Fernando Arévalo Lemus 88.210.022 270531 Hijo -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-7. -Certificación de la registraduría de cedula cancelada por muerte de la víctima directa No 7134753, folio 1. -Copia del registro civil de defunción de la víctima directa No 03998699, folio 3. -Recorte de periódico de homicidio de la víctima directa, folio 5. -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima indirecta No 88.210.022, folio 7. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 9- 14 y 29. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No 42330656, folios 15 - 16. -Certificación del registro SIJYP No 270531 folios 17- 19. -Declaración extraprocesal, folios 21-22. -Daño moral por el delito de homicidio, la suma de 100 SMLMV -Daño emergente por gastos fúnebres, el monto de $ 5 salarios mínimos -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos -Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte, alquiler y servicios públicos 1567 -Respuesta de la fiscalía a derecho de petición, folios 23-25 y 31-33. -Solicitud de personería jurídica de la Dra. Yucely Cañizares Pacheco folio 27. -Respuesta de la unidad de víctimas a derecho de petición, folios 35- 38.
Consideraciones de la Sala: Respecto al hecho de Homicidio en persona protegida del señor ROQUE EMIRO AREVALO VELASQUEZ, de conformidad con el recuento fáctico se dice que, del homicidio de la víctima directa se sindica a un miembro de grupos paramilitares y a un colaborador de la organización, pero nada se dice de los móviles de este homicidio, ni de donde parten los señalamientos en contra de ese miembro de la organización, razón por la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Barranquilla, no legaliza el cargo formulado.
En ese orden, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, no reconoce las pretensiones indemnizatorias. 1568 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 03 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: YOLET ROCIO TORRES ROPERO Y SU NUCLEO FAMILIAR FECHA DE NACIMIENTO: 21 de mayo de 1973 FECHA DE LOS HECHOS: 16 de febrero del año 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Yolet Rocío Torres Ropero 60.423.630 518806 Víctima Directa -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-7 -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 60.423.630, folio 1 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 3- 10 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 16823226, folios 11-12. -Declaraciones extraproceso, folios 13-26 -Certificación del registro SIJYP No 518806, folio 27. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV -La apoderada solicito que se reconozca y pague YOLET ROCÍO TORRES ROPERO Y SU NUCLEO FAMILIAR Daños materiales, perdida de bienes con juramento estimatorio: $ 5.710.000.
Pérdida de los siguientes bienes: 50 Gallinas criollas $750.000. 40 Pollos engorde $400.000. 2 Cerdos $240.000. 2 Televisores grandes $600.000. 1 Nevera grande $500.000. 1 Lavadora $150.000. 1 Comedor $300.000. 1 Cama $600.000. 2 Camas $500.000. 1 Licuadora $100.000. 1 Estufa $400.000. 2 Ollas aluminio $100.000. 1 Platillera $50.000. 2 Vajillas $80.000. 2 Cilidros para gas $70.000. 1 Equipo sonido $350.000. 8 Sillas plásticas $80.000. 4 Ventiladores $160.000. 1569 1Escaparate $280.000. -ingresos dejados de percibir: 6 meses de SMLMV 2 Ramon Anteliz Ortiz 88.295.025 518806 Compañero Permanente -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 88.295.025, folio 29 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 31-38 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 16823228, folios 39-40. -Certificación del registro SIJYP No 518806, folio 41. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV -Ingresos dejados de percibir: 6 meses de SMLMV 3 Anyi Milena Anteliz Torres 1.091.076.684 735569 Hija -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 43-50. -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 1.091.076.684, folio 51 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 18526283, folios 53-54. -Certificación del registro SIJYP No 735569, folio 55. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV -Ingresos dejados de percibir: 6 meses de SMLMV 4 Exlier Yesid Anteliz Torres 1.004.821.284 735571 Hijo Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 1.004.821.284, folio 57 Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 59-66 Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 31196102, folio 67. -Certificación del registro SIJYP No 735571, folio 69- 70.
Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV -Ingresos dejados de percibir: 6 meses de SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. 1570 Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora YOLET ROCIO TORRES ROPERO, para el compañero permanente Ramón Anteliz Ortiz y sus hijos Anyi Milena Anteliz Torres y Exlier Yesid Anteliz Torres, que conforman su grupo familiar; es decir, para cada uno de las víctimas directas se les otorga la suma de 50 SMMLV 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente • En lo pertinente a la reclamación indemnizatoria por concepto de seis (6) meses de arriendo, como consecuencia del desplazamiento forzado del grupo familiar, no fue aportada prueba alguna para determinar las sumas de los cañones sufragados, razón por la cual para efectos de la determinación de los valores de arriendo, bienes muebles, enseres, animales abandonados a causa del hecho punible, la Sala atendrá lo establecido en la tabla elaborada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal 1993 donde se señaló el valor promedio de tales elementos, a partir de modelos baremo o diferenciados, comunes a la mayoría, a fin de ajustar las declaraciones juradas, superiores a esos valores, con el único propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad.
Así las cosas, el valor reconocido por la Sala a título de daño emergente se ceñirá de acuerdo con los criterios del modelo baremo fijado en la precitada sentencia, que se ilustra a continuación, razón por la cual se le reconoce a la señora YOLET ROCIO TORRES ROPERO, el tiempo solicitado en la pretensión que es de seis (6) meses, debidamente indexado. 1993 Fallo de segunda instancia dentro del expediente 34547 Justicia y Paz, contra los postulados Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez, 1571 TABLA DE BAREMO CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO Casa bahareque 2.000.000 3.830.884 Casa Material 4.000.000 7.661.769 Hectáreas Cultivada 3.000.000 5.746.326 Hectáreas Preparada 500.000 957.721 Arriendos (Mensual) 60.000 114.927 Reces (c/u) 1.000.000 1.915.442 Terneros (c/u) 400.000 766.177 Caballos (c/u) 500.000 957.721 Ganado Mular (c/u) 600.000 1.149.265 Ganado Porcino (c/u) 100.000 191.544 Ganado Asnar (c/u) 250.000 478.861 Gallinas (c/u) 5.000 9.577 Patos (c/u) 10.000 19.154 Pavos (c/u) 25.000 47.886 Ganado Ovino (c/u) 70.000 134.081 Ganado Caprino (c/u) 150.000 287.316 La Sala no reconocerá esta clase de perjuicios materiales consistente en transporte y servicios públicos en ocasión al desplazamiento forzado, en la medida en que no se ofreció, por parte de la apoderada judicial, datos exactos sobre los gastos ocasionados por estas reclamaciones.
Comoquiera que la reportante, señora YOLET ROCÍO TORRES ROPERO reportó bienes abandonados o perdidos en razón del hecho criminal, relacionados así: PRETENSIONES INDEMNIZATORIAS BIEN CANTIDAD VALOR U. DESCRIPCIÓN VALOR A LA FECHA DEL HECHO Gallinas Criollas 50 $15.000 Criollas $750.000 Pollos Engorde 40 $10.000 Grandes $400.000 Cerdos 2 $3.000 ΚΙ.
De 40 Kls C/U $240.000 1572 Televisores Grandes 2 $300.000 Marca Sony $600.000 Nevera Grande 1 $500.000 Grande $500.000 Lavadora 1 $150.000 Pequeña $150.000 Comedor 1 $300.000 Juego X 6 Pts $300.000 Camas 1 $600.000 Grande X 2 C $600.000 Camas 2 $250.000 Sencilla $500.000 Licuadora 1 $100.000 Normal Oster $100.000 Estufa 1 $400.000 Estufa Horno $400.000 Ollas Aluminio 2 $50.000 Juego X 6 $100.000 Platillera 1 $50.000 Grande $50.000 Vajillas 2 $40.000 Juego X 16 Und $80.000 Cilidros Para Gas 2 $35.000 Normal $70.000 Equipo Sonido 1 $350.000 Normal $350.000 Sillas Plasticas 8 $10.000 Normal $80.000 Ventiladores 4 $40.000 Grandes $160.000 Escaparate 1 $280.000 En Madera $280.000 Esos valores son para la Sala razonables, por lo que previa indexación se procederá a su reconocimiento, acudiendo a la tabla baremo diseñada por la Corte Suprema de Justicia varias veces citada, se calcularán las pérdidas materiales de la siguiente manera: TABLA DE BAREMO CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2.000.000 3.830.884 Casa bahareque - Casa Material 4.000.000 7.661.769 Casa Material - Hectáreas Cultivada 3.000.000 5.746.326 Hectáreas Cultivada - Hectáreas Preparada 500.000 957.721 Hectáreas Preparada - Arriendos (Mensual) 60.000 114.927 Arriendos (Mensual) 6 689.559 Reces (c/u) 1.000.000 1.915.442 Reces (c/u) - Terneros (c/u) 400.000 766.177 Terneros (c/u) - Caballos (c/u) 500.000 957.721 Caballos (c/u) - Ganado Mular (c/u) 600.000 1.149.265 Ganado Mular (c/u) - Ganado Porcino (c/u) 100.000 191.544 Ganado Porcino (c/u) 2 383.088 Ganado Aznar (c/u) 250.000 478.861 Ganado Aznar (c/u) - Gallinas (c/u) 5.000 9.577 Gallinas (c/u) 90 861.949 Patos (c/u) 10.000 19.154 Patos (c/u) - Pavos (c/u) 25.000 47.886 Pavos (c/u) - 1573 Ganado Ovino (c/u) 70.000 134.081 Ganado Ovino (c/u) - Ganado Caprino (c/u) 150.000 287.316 Ganado Caprino (c/u) - TOTAL 1.934.597 Muebles y Enseres 14.315.803 Gasto de Trasportes TOTAL TOTAL GENERAL 16.250.400 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: YOLET ROCIO TORRES ROPERO Y SU NUCLEO FAMILIAR Fecha de Nacimiento: 21 de mayo de 1973 Fecha del Hecho: 16 de febrero de 2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 3 Yolet Rocío Torres Ropero Víctima Directa 21/05/1973 65.000.000 0 16.250.400 0 0 81.250.400 Ramon Anteliz Ortiz Compañero Permanente 15/02/1971 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 Anyi Milena Anteliz Torres Hija 1/09/1991 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 Exlier Yesid Anteliz Torres Hijo 20/05/1996 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 03 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: CARMEN EMIRO TORRES Y SU NUCLEO FAMILIAR FECHA DE NACIMIENTO: 10 de julio de 1931 FECHA DE LOS HECHOS: 16 de febrero del año 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS.
PRETENSIONES 1 Carmen Emiro Torres 1.964.423 489486 Víctima directa/Reportante del desplazamiento masivo -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-6. -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 1.964.423, folio 1. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 3- 8. -Certificación del registro SIJYP No 489486, folio 9. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos -Lucro cesante debido por desplazamiento por gastos de arriendo: 6 meses de SMLMV 2 Deimer Torres Torres 1.127.949.003 744009 Nieto -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 1.127.949.003, folio 11. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 13- 18. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 18526282, folios 19-20. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos 3 Xiomara Torres Torres 37.276.854 489486 Nieta - Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 37.276.854, folios 21-23. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 25-30. -Copia del registro civil de nacimiento -Perjuicios morales por desplazamiento forzado $ 50 salarios mínimos 1576 de la víctima directa No 4959032, folios 31-32. -Certificación del registro SIJYP No 489486, folio 33. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor Carmen Emiro Torres y para cada uno de sus nietos Deimer Torres Torres y Xiomara Torres Torres, que conforman su grupo familiar; es decir, para cada uno de las víctimas directas se les otorga la suma de 50 SMMLV. 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente En lo pertinente a la reclamación indemnizatoria por concepto de seis (6) meses de arriendo, como consecuencia del desplazamiento forzado del grupo familiar, no fue aportada prueba alguna para determinar las sumas de los cañones sufragados, razón por la cual para efectos de la determinación de los valores de arriendo, bienes muebles, enseres, animales abandonados a causa del hecho punible, la Sala atendrá lo establecido en la tabla elaborada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal 1994 donde se señaló el valor promedio de tales elementos, a partir de modelos baremo o diferenciados, comunes a la mayoría, a fin de ajustar las declaraciones juradas, superiores a esos valores, con el único propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad.
Así las cosas, el valor reconocido por la Sala a título de daño emergente se ceñirá de acuerdo con los criterios del modelo baremo fijado en la precitada sentencia, que se ilustra a continuación, razón por la cual se le reconoce al señor Carmen Emiro Torres, el tiempo 1994 Fallo de segunda instancia dentro del expediente 34547 Justicia y Paz, contra los postulados Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez, 1577 solicitado en la pretensión que es de seis (6) meses, debidamente indexado.
TABLA DE BAREMO CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2.000.000 3.830.884 Casa bahareque - Casa Material 4.000.000 7.661.769 Casa Material - Hectáreas Cultivada 3.000.000 5.746.326 Hectáreas Cultivada - Hectáreas Preparada 500.000 957.721 Hectáreas Preparada - Arriendos (Mensual) 60.000 114.927 Arriendos (Mensual) 6 689.559 Reces (c/u) 1.000.000 1.915.442 Reces (c/u) - Terneros (c/u) 400.000 766.177 Terneros (c/u) - Caballos (c/u) 500.000 957.721 Caballos (c/u) - Ganado Mular (c/u) 600.000 1.149.265 Ganado Mular (c/u) - Ganado Porcino (c/u) 100.000 191.544 Ganado Porcino (c/u) - Ganado Aznar (c/u) 250.000 478.861 Ganado Aznar (c/u) - Gallinas (c/u) 5.000 9.577 Gallinas (c/u) - Patos (c/u) 10.000 19.154 Patos (c/u) - Pavos (c/u) 25.000 47.886 Pavos (c/u) - Ganado Ovino (c/u) 70.000 134.081 Ganado Ovino (c/u) - Ganado Caprino (c/u) 150.000 287.316 Ganado Caprino (c/u) - TOTAL 689.559 Muebles y Enseres Gasto de Trasportes TOTAL TOTAL GENERAL 689.559 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: CARMEN EMIRO TORRES Y SU NUCLEO FAMILIAR Fecha de Nacimiento: 10/07/1931 Fecha del Hecho: 16 de febrero del año 2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 3 Carmen Emiro Torres Víctima Directa 10/07/1931 65.000.000 0 689.559 0 0 65.689.559 Deimer Torres Torres Nieto 21/11/1989 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 Xiomara Torres Torres Nieta 28/06/1980 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 106 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: GUSTAVO ESPINEL GRANADOS Y SU NUCLEO FAMILIAR FECHA DE NACIMIENTO: 27 de septiembre de 1963 FECHA DE LOS HECHOS: Noviembre del 1999 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Gustavo Espinel Granados 13.268.144 459319 Víctima Directa -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-9. -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 13.268.144, folio 1 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 3-14 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 20425385, folio 15, -Constancia de presentación de una persona como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz, folio 17 -Certificación del registro SIJYP No 459319 folios 19-25 -Declaración extraproceso, folios 27-38. -Respuesta del tribunal J y P de Bogotá a derecho de petición, folios 131-134. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar - Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte, alquiler y servicios públicos 2 Rosalides Casadiegos Sanguino 37.178.631 735368 Compañera Permanente -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 37.178.631, folio 39 -Poder conferido a la doctora Yucely Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 1580 Cañizares Pacheco, folios 41-46. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 10938, folios 47- 48. -Certificación del registro SIJYP No 735368 folio 49. 3 Yimeira Espinel Casadiegos. 1.093.736.727 735418 Hija Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 1.093.736.727, folio 51 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 53-64 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 24174559, folios 65-66. -Certificación del registro SIJYP No 735418, folio 67. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. 4 Leidy Yohana Espinel Casadiegos 1.093.761.014 735353 Hija -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 1.093.761.014, folio 69. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 71-76 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 24174562, folios 77-78. -Certificación del registro SIJYP No 735353, folio 79. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 5 Yeison Espinel Casadiegos 1.093.753.536 735374 Hijo -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 1.093.753.536, folio 81. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 83-88. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 24174561, folios 89-90. -Certificación del registro SIJYP No 735374, folio 91. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 6 Ledis Espinel Casadiego 60.444.632 735414 Hija -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 60.444.632, folio 93 -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. 1581 -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 95-100 -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 16823752, folio 101. -Certificación del registro SIJYP No 735414, folio 103. 7 Oleixis Espinel Casadiego 88.242.737 735366 Hijo -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 88.242.737, folio 105. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 107-112. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 16823750, folio 113. -Certificación del registro SIJYP No 735366, folio 115. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. 8 María Eulides Espinel Casadiego 60.443.444 735347 Hija -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 60.443.444, folio 117. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 119-124.
Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 16823751, folio 125. -Certificación del registro SIJYP No 735347, folio 127. -Documento de la fiscalía que acredita el hecho, folio 129. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral.
Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial 1582 de Barranquilla, el monto de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, a favor del señor GUSTAVO ESPINEL GRANADOS, para la compañera permanente ROSALIDES CASADIEGOS SANGUINO y sus hijos YIMEIRA ESPINEL CASADIEGOS, LEIDY YOHANA ESPINEL CASADIEGOS, YEISON ESPINEL CASADIEGOS, LEDIS ESPINEL CASADIEGO, OLEIXIS ESPINEL CASADIEGO y MARÍA EULIDES ESPINEL CASADIEGO, que conforman su grupo familiar; cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por ocho personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 28 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 28 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, los señores GUSTAVO ESPINEL GRANADOS, la compañera permanente ROSALIDES CASADIEGOS SANGUINO y sus hijos YIMEIRA ESPINEL CASADIEGOS, LEIDY YOHANA ESPINEL CASADIEGOS, YEISON ESPINEL CASADIEGOS, LEDIS ESPINEL CASADIEGO, OLEIXIS ESPINEL CASADIEGO y MARÍA EULIDES ESPINEL CASADIEGO, correspondiéndoles la suma de $ 36.400.000 (28 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 291.200.000 equivalentes a 224 SMMLV 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente En lo pertinente a la reclamación indemnizatoria por concepto de seis (6) meses de arriendo, como consecuencia del desplazamiento forzado del grupo familiar, no fue aportada prueba alguna para determinar las sumas de los cañones sufragados, razón por la cual para efectos de la determinación de los valores de arriendo, bienes muebles, enseres, animales abandonados a causa del hecho punible, la Sala atendrá lo establecido en la tabla elaborada por la 1583 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal 1995 donde se señaló el valor promedio de tales elementos, a partir de modelos baremo o diferenciados, comunes a la mayoría, a fin de ajustar las declaraciones juradas, superiores a esos valores, con el único propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad.
Así las cosas, el valor reconocido por la Sala a título de daño emergente se ceñirá de acuerdo con los criterios del modelo baremo fijado en la precitada sentencia, que se ilustra a continuación, razón por la cual se le reconoce a la señora ROSALIDES CASADIEGOS SANGUINO, el tiempo solicitado en la pretensión que es de seis (6) meses, debidamente indexado.
TABLA DE BAREMO CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2.000.000 3.830.884 Casa bahareque - Casa Material 4.000.000 7.661.769 Casa Material - Hectáreas Cultivada 3.000.000 5.746.326 Hectáreas Cultivada - Hectáreas Preparada 500.000 957.721 Hectáreas Preparada - Arriendos (Mensual) 60.000 114.927 Arriendos (Mensual) 6 689.559 Reces (c/u) 1.000.000 1.915.442 Reces (c/u) - Terneros (c/u) 400.000 766.177 Terneros (c/u) - Caballos (c/u) 500.000 957.721 Caballos (c/u) - Ganado Mular (c/u) 600.000 1.149.265 Ganado Mular (c/u) - Ganado Porcino (c/u) 100.000 191.544 Ganado Porcino (c/u) - Ganado Aznar (c/u) 250.000 478.861 Ganado Aznar (c/u) - Gallinas (c/u) 5.000 9.577 Gallinas (c/u) - Patos (c/u) 10.000 19.154 Patos (c/u) - Pavos (c/u) 25.000 47.886 Pavos (c/u) - Ganado Ovino (c/u) 70.000 134.081 Ganado Ovino (c/u) - Ganado Caprino (c/u) 150.000 287.316 Ganado Caprino (c/u) - 1995 Fallo de segunda instancia dentro del expediente 34547 Justicia y Paz, contra los postulados Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez, 1584 TOTAL 689.559 Muebles y Enseres Gasto de Trasportes TOTAL TOTAL GENERAL 689.559 La Sala no reconocerá esta clase de perjuicios materiales consistente en transporte y servicios públicos en ocasión al desplazamiento forzado, en la medida en que no se ofreció, por parte de la apoderada judicial, datos exactos sobre los gastos ocasionados por estas reclamaciones.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: GUSTAVO ESPINEL GRANADOS Y SU NUCLEO FAMILIAR Fecha de Nacimiento: 27 de Septiembre de 1963 Fecha del Hecho: Noviembre de 1999 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 106 Gustavo Espinel Granados Víctima Directa 27/09/1963 36.400.000 0 689.559 0 0 37.089.559 Rosalides Casadiegos Sanguino Compañera Permanente 18/12/1958 36.400.000 0 0 0 0 36.400.000 Yimeira Espinel Casadiegos.
Hija 28/07/1986 36.400.000 0 0 0 0 36.400.000 Leidy Yohana Espinel Casadiegos Hija 15/03/1992 36.400.000 0 0 0 0 36.400.000 Yeison Espinel Casadiegos Hijo 15/04/1990 36.400.000 0 0 0 0 36.400.000 Ledis Espinel Casadiego Hija 17/04/1983 36.400.000 0 0 0 0 36.400.000 Oleixis Espinel Casadiego Hijo 15/02/1980 36.400.000 0 0 0 0 36.400.000 1586 María Eulides Espinel Casadiego Hija 28/05/1981 36.400.000 0 0 0 0 36.400.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia • DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 312 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: DORIS MONGUI VILLAMIZAR VILLAMIZAR Y SU NUCLEO FAMILIAR FECHA DE NACIMIENTO: 23 de marzo de 1975 FECHA DE LOS HECHOS: 03 de mayo del 2000 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Doris Monguí Villamizar Villamizar 60.424.015 408149 Víctima Directa -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-8. -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 60.424.015, folio 1. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 3- 8. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 20643950, folios 9-10. -Certificación del registro SIJYP No 408149, folio 11 -Declaración extraproceso, folios 13- 16 -Juramento estimatorio de perdida de bienes de la víctima directa, folios 17- 24. -Declaración juramentada de la víctima indirecta sobre los hechos ocurridos, folio 25. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar - Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte, alquiler y servicios públicos -Daños materiales, perdida de bienes con juramento estimatorio: $ 31.650.000 10 reses de ganado con registro -marca 1,000.000 c/u $10.000.000 1 casa $8.000.000 5 piscos 50.000 c/u $250.000. 10 patos 20.000 c/u $200.000. 15 gallinas 30.000 c/u $450.000 7 cerdos 300.000 c/u $2.100.000. 1 Animal de carga Bestia $800.000. 2 juegos de cuarto a 500.000 c/u $1.000.000 1 canoa con motor $7.000.000 1 nevera $300.000 1 televisor $400.000 1 cocina $150.000 1 planta eléctrica $1.000.000 1588 -ingresos dejados de percibir: $ 18.000.0001996 2 Licet Villamizar Villamizar 1.004.805.481 721202 Hija -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 1.004.805.481, folio 27. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 29-34. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 20643950, folio 35. -Certificación del registro SIJYP No 721202, folio 37. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 3 Damaris Villamizar Villamizar 1.004.805.482 736148 Hija -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 1.004.805.482, folio 39. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 41-46. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 32353242, folio 47. -Certificación del registro SIJYP No 736148, folio 49.
Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 4 Fabian Torres Villamizar. 1.090.490.825 736171 Hijo -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 1.090.490.825, folio 51. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 53-58. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 8237997, folio 59- 60. -Certificación del registro SIJYP No 736171, folio 61. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar 1996 Por lo perjuicios materiales causados por el desplazamiento de la señora DORIS MONGUÍ VILLAMIZAR. y su núcleo solicito a su señoría por concepto PERDIDAS MATERIALES INGRESOS DEJADOS DE PERCIBIR conforme a JURAMENTO ESTIMATORIO que se anexa como prueba sumaria Por las actividades económicas desarrolladas por la victima DORIS MONGUÍ VILLAMIZAR y su compañero victima directa La recolección de cosechas de: yuca maíz, plátano, cacao y la venta de ganado con registro de marca de semovientes- Los ingresos dejados de percibir Ascendían mensualmente a la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) PESOS mensuales para un total anual de DIEZ Y OCHO MILLONES (18.000.000) DE PESOS 1589 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor Doris Monguí Villamizar Villamizar y para cada uno de sus hijos Licet Villamizar Villamizar, Damaris Villamizar Villamizar y Fabian Torres Villamizar, que conforman su grupo familiar; es decir, para cada uno de las víctimas directas se les otorga la suma de 50 SMMLV. 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente En lo pertinente a la reclamación indemnizatoria por concepto de seis (6) meses de arriendo, como consecuencia del desplazamiento forzado del grupo familiar, no fue aportada prueba alguna para determinar las sumas de los cañones sufragados, razón por la cual para efectos de la determinación de los valores de arriendo, bienes muebles, enseres, animales abandonados a causa del hecho punible, la Sala atendrá lo establecido en la tabla elaborada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal 1997 donde se señaló el valor promedio de tales elementos, a partir de modelos baremo o diferenciados, comunes a la mayoría, a fin de ajustar las declaraciones juradas, superiores a esos valores, con el único propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad.
Así las cosas, el valor reconocido por la Sala a título de daño emergente se ceñirá de acuerdo con los criterios del modelo baremo fijado en la precitada sentencia, que se ilustra a continuación, razón por la cual se le reconoce a la señora Doris Monguí Villamizar Villamizar, el tiempo solicitado en la pretensión que es de seis (6) meses, debidamente indexado. 1997 Fallo de segunda instancia dentro del expediente 34547 Justicia y Paz, contra los postulados Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez, 1590 TABLA DE BAREMO CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO Casa bahareque 2.000.000 3.830.884 Casa Material 4.000.000 7.661.769 Hectáreas Cultivada 3.000.000 5.746.326 Hectáreas Preparada 500.000 957.721 Arriendos (Mensual) 60.000 114.927 Reces (c/u) 1.000.000 1.915.442 Terneros (c/u) 400.000 766.177 Caballos (c/u) 500.000 957.721 Ganado Mular (c/u) 600.000 1.149.265 Ganado Porcino (c/u) 100.000 191.544 Ganado Asnar (c/u) 250.000 478.861 Gallinas (c/u) 5.000 9.577 Patos (c/u) 10.000 19.154 Pavos (c/u) 25.000 47.886 Ganado Ovino (c/u) 70.000 134.081 Ganado Caprino (c/u) 150.000 287.316 La Sala no reconocerá esta clase de perjuicios materiales consistente en transporte y servicios públicos en ocasión al desplazamiento forzado, en la medida en que no se ofreció, por parte de la apoderada judicial, datos exactos sobre los gastos ocasionados por estas reclamaciones.
En lo pertinente a la reclamación indemnizatoria por los siguientes conceptos: 30 aves de corral; 7 cerdos, uno (1) asno, muebles y enseres, estos últimos avaluados en una suma total de 1.850.000.oo; la Colegiatura ante la ausencia de los soportes probatorios, tendrá en cuenta el juramento estimatorio, razón por la cual para efectos de la indemnización se reconoce conforme a la tabla de baremo, así: 1591 TABLA DE BAREMO CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2.000.000 3.830.884 Casa bahareque - Casa Material 4.000.000 7.661.769 Casa Material - Hectáreas Cultivada 3.000.000 5.746.326 Hectáreas Cultivada - Hectáreas Preparada 500.000 957.721 Hectáreas Preparada - Arriendos (Mensual) 60.000 114.927 Arriendos (Mensual) - Reces (c/u) 1.000.000 1.915.442 Reces (c/u) - Terneros (c/u) 400.000 766.177 Terneros (c/u) - Caballos (c/u) 500.000 957.721 Caballos (c/u) - Ganado Mular (c/u) 600.000 1.149.265 Ganado Mular (c/u) - Ganado Porcino (c/u) 100.000 191.544 Ganado Porcino (c/u) 7 1.340.810 Ganado Aznar (c/u) 250.000 478.861 Ganado Aznar (c/u) 1 478.861 Gallinas (c/u) 5.000 9.577 Gallinas (c/u) 30 287.316 Patos (c/u) 10.000 19.154 Patos (c/u) - Pavos (c/u) 25.000 47.886 Pavos (c/u) - Ganado Ovino (c/u) 70.000 134.081 Ganado Ovino (c/u) - Ganado Caprino (c/u) 150.000 287.316 Ganado Caprino (c/u) - TOTAL 2.106.986 Muebles y Enseres 14.315.803 Gasto de Trasportes TOTAL TOTAL GENERAL 16.422.789 En cuanto a la pérdida de la casa, planta eléctrica, canoa con motor, y semovientes que se alega bajo el concepto de daño emergente, se requiere demostrar la acreditación de su propiedad y para los semovientes como elementos de prueba el registro de hierro, entre otros, certificados expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); razón por la cual no se accede a la indemnización de los mencionados bienes.
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: DORIS MONGUI VILLAMIZAR VILLAMIZAR Y SU NUCLEO FAMILIAR Fecha de Nacimiento: 23 de Marzo de 1975 Fecha del Hecho: 03 de Mayo de 2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 312 Doris Monguí Villamizar Villamizar Madre 23/03/1976 65.000.000 0 16.422.789 0 0 81.422.789 Licet Villamizar Villamizar Hija 5/09/1999 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 Damaris Villamizar Villamizar Hija 2/11/1997 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 Fabian Torres Villamizar.
Hijo 19/05/1995 65.000.000 0 0 0 0 65.000.000 1. Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL ABOGADO CONTRACTUAL, YUCELY CAÑIZARES PACHECO. NÚMERO DE HECHO: 511 DELITOS LEGALIZADOS: DESPLAZAMIENTO FORZADO VÍCTIMA DIRECTA: HECTOR JULIO SÁNCHEZ CABALLERO Y SU NUCLEO FAMILIAR FECHA DE NACIMIENTO: 18 de marzo de 1962 FECHA DE LOS HECHOS: 15 de mayo del año 2001 ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Con secu tivo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 Héctor Julio Sánchez Caballero 13.375.218 412600 Víctima Directa -Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas Folios 1-7. -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 13.375.218, folio 1. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 3- 10. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 39910610, folios 11-12. -Declaración extraproceso, folios 13-14. -Declaración juramentada de la víctima indirecta sobre los hechos ocurridos, folios 15-18 -Certificación del registro SIJYP No 412600 folio 19 -Juramento estimatorio de perdida de bienes de la víctima directa, folio 21- 28. -Informe de la unidad de víctimas sobre el hecho, folios 29-33 -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar - Lucro cesante gastos ocasionados por el desplazamiento forzado, entre los cuales se tiene 6 meses de arriendo transporte, alquiler y servicios públicos -Gastos ocasionados a raíz del hecho victimizante, por concepto de gastos médicos. $ 18.000.000 Juramento estimatorio: -Daños materiales, perdida de bienes con $ 27.000.000, así: 2 Casas una por 7.000.000 y la otra por 15.000.000 total $22.000.000 1 comedor 200.000 1 nevera 600.000 1 cocina 80.000 1 cilindro 60.000 1 televisor 400.000 4 sillas a 15.000 c/u 60.000 2 camas a 300.000 c/u 600.000 1 moto Dt 125 3.000.000 -Ingresos dejados de percibir: $ 6.000.000 1594 2 Yulied Carina Sánchez Sánchez 1.093.765.473 408666 Hija -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 1.093.765.473, folio 35. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 37-46. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 18526462, folio 47. -Certificación del registro SIJYP No 408666, folio 49. -Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, folio 51. -Acreditación del hecho de la fiscalía, folios 53- 57. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. 3 Yuraima Sánchez Sánchez 1.054.542.143 731695 Hija -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 1.054.542.143, folios 59-61. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 63-66. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 18526420, folio 67. -Certificación del registro SIJYP No 731695, folio 69. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. 4 María del Carmen Sánchez Sánchez 1.091.074.109 408277 Hija -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 1.091.074.109, folio 71. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 73-82. -Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 18526421, folio 83. -Certificación del registro SIJYP No 408277, folio 85 -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. 1595 -Informe de la unidad de víctimas sobre el hecho, folios 87-89. -Respuesta del tribunal de Bogotá a derecho de petición, folios 113-116 5 Milton Antonio Sánchez Sánchez 1.093.753.479 408693 Hijo -Copia de cédula de ciudadanía de la víctima directa No 1.093.753.479, folio 91. -Poder conferido a la doctora Yucely Cañizares Pacheco, folios 93-102.
Copia del registro civil de nacimiento de la víctima directa No 18237823, folio 103. -Certificación del registro SIJYP No 408693, folio 105. -Informe de la unidad de víctimas sobre el hecho, folios 107-110. Respuesta de la unidad de víctimas a derecho de petición, folios 111-112. -Perjuicios morales por desplazamiento forzado, el monto 224 SMLMV dividido entre todo el grupo familiar. 1.
Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral. Respecto al daño moral por el delito de desplazamiento forzado, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconoce por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el monto de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, a favor del señor Héctor Julio Sánchez Caballero, para sus hijos Yulied Carina Sánchez Sánchez, Yuraima Sánchez Sánchez, María del Carmen Sánchez Sánchez y Milton Antonio Sánchez Sánchez, que conforman su grupo familiar; cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. 1596 Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, los señores Héctor Julio Sánchez Caballero y sus hijos Yulied Carina Sánchez Sánchez, Yuraima Sánchez Sánchez, María del Carmen Sánchez Sánchez y Milton Antonio Sánchez Sánchez, correspondiéndoles la suma de $ 58.240.000 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 291.200.000 equivalentes a 224 SMMLV 2.
Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente En lo pertinente a la reclamación indemnizatoria por los siguientes conceptos: 2 Casas una por 7.000.000 y 15.000.000 para un total $22.000.000; muebles y enseres para un valor total de $2.000.000.oo; un (1) moto Dt 125 por valor de $3.000.000; seis (6) meses de arriendo, como consecuencia del desplazamiento forzado del grupo familiar, se verificará la existencia de los perjuicios con las pruebas incorporadas al expediente.
Ante la ausencia de los soportes probatorios, se tendrá en cuenta el juramento estimatorio, a fin de ajustar las declaraciones juradas, con el único propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad. Así las cosas, se reconoce por la Sala a título de daño emergente al señor HÉCTOR JULIO SÁNCHEZ CABALLERO, la suma de $2.000.000.oo, por concepto de muebles y enseres y seis (6) meses de arriendo,, el cual se ceñirá de acuerdo con los criterios del modelo baremo fijado en la precitada sentencia, que se ilustra a continuación, TABLA DE BAREMO CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2.000.000 3.830.884 Casa bahareque - 1597 Casa Material 4.000.000 7.661.769 Casa Material - Hectáreas Cultivada 3.000.000 5.746.326 Hectáreas Cultivada - Hectáreas Preparada 500.000 957.721 Hectáreas Preparada - Arriendos (Mensual) 60.000 114.927 Arriendos (Mensual) 6 689.559 Reces (c/u) 1.000.000 1.915.442 Reces (c/u) - Terneros (c/u) 400.000 766.177 Terneros (c/u) - Caballos (c/u) 500.000 957.721 Caballos (c/u) - Ganado Mular (c/u) 600.000 1.149.265 Ganado Mular (c/u) - Ganado Porcino (c/u) 100.000 191.544 Ganado Porcino (c/u) - Ganado Aznar (c/u) 250.000 478.861 Ganado Aznar (c/u) - Gallinas (c/u) 5.000 9.577 Gallinas (c/u) - Patos (c/u) 10.000 19.154 Patos (c/u) - Pavos (c/u) 25.000 47.886 Pavos (c/u) - Ganado Ovino (c/u) 70.000 134.081 Ganado Ovino (c/u) - Ganado Caprino (c/u) 150.000 287.316 Ganado Caprino (c/u) - TOTAL 689.559 Muebles y Enseres 6.245.209 Gasto de Trasportes TOTAL TOTAL GENERAL 6.934.768 En lo pertinente con la indemnización por la presunta pérdida de las dos (2) casas y uno (1) motor con referencia DT 125, la Sala no reconocerá lo pretendido, por no existir elementos probatorios idóneos para demostrar su real existencia, su valor y características.
Sobra decir que, en relación con los otros bienes, que sí se han reconocido, la flexibilidad probatoria permite hacer este reconocimiento toda vez que se trata de bienes respecto de los cuales de ordinario no se guarda registros, precisamente por la fungibilidad de los mismos. 1598 No sobra recordar que sobre el particular la Honorable Corte Suprema de Justicia ha advertido lo siguiente: “si bien el juramento estimatorio depende en buena medida de cuanto exprese el demandante y de la oposición que sobre el particular formule el postulado, lo cierto es que en estos casos los funcionarios judiciales en su papel proactivo no pueden atenerse simple y llanamente a cuanto dijo aquél, pues les corresponde constatar que hay medios de prueba cuya apreciación permite dar fundamento material a dichas afirmaciones, garantizando con ello que la forma no predomine, sin más, sobre la materialidad y sustancialidad, según lo dispone el artículo 228 de la Carta Política”1998; además, en tratándose del criterio de flexibilidad probatoria aplicable en Justicia y Paz se ha considerado por ese Alto Tribunal que en manera alguna “puede equipararse a ausencia de prueba, de tal suerte que «los aspectos pecuniarios que se pretende sean reconocidos deben estar acreditados con suficiencia»”1999.
En lo que tiene que ver con la reclamación indemnizatoria por valor de $18.000.000.oo, por gastos médicos, la abogada los relacionó en las reclamaciones, pero no hizo referencia al material probatorio en el que se fincan o dan soporte a sus pretensiones, y no ofrece argumento alguno que generó el detrimento económico. 2.2. Lucro Cesante.
En lo pertinente a la pretensión indemnizatoria por perjuicios materiales a título de lucro cesante por los salarios dejados de percibir en favor del señor HÉCTOR JULIO SÁNCHEZ CABALLERO, se le reconoce seis (6) meses, debido al delito de desplazamiento forzado, de acuerdo a las reglas de la experiencia, por cuanto no se desconoce las implicaciones que genera para una familia dejar el hogar abruptamente y abandonar los bienes y enseres. 1998 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 27 de abril de 2011, Rad. 34547, M.P.: Dra. María del Rosario González de Lemos. 1999 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del 6 de junio de 2012, rad. 38508, M.P. José Luis Barceló Camacho.
Criterio reiterado en la decisión del del 23 de septiembre de 2015, rad. 44595, M.P. Eugenio Fernández Carlier. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS Víctima Directa: HECTOR JULIO SÁNCHEZ CABALLERO Y SU NUCLEO FAMILIAR Fecha de Nacimiento: 18/03/1962 Fecha del Hecho: 15 de Mayo de 2001 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 511 Héctor Julio Sánchez Caballero Padre 18/03/1962 58.240.000 0 6.934.768 0 0 65.174.768 Yulied Carina Sánchez Sánchez Hija 20/09/1992 58.240.000 0 0 0 0 58.240.000 Yuraima Sánchez Sánchez Hija 12/06/1986 58.240.000 0 0 0 0 58.240.000 María del Carmen Sánchez Sánchez Hija 20/05/1988 58.240.000 0 0 0 0 58.240.000 Milton Antonio Sánchez Sánchez Hijo 30/05/1990 58.240.000 0 0 0 0 58.240.000 1.
Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.
CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1600 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS VICTIMA DIRECTA E INDIRECTA PARENTESCO DENTIFICACIÓN ÍTEMS RECONOCIDOS DAÑOS INMATERIALES DAÑOS MATERIALES TIPO NUMERO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO PERJUICIO MORAL DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL POR DE SECUESTRO SIMPLE GASTOS GENERADOS POR LA BÚSQUEDA DE LA VÍCTIMA DIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZAMIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL, DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES JUAN RAMIRO RICO ACOSTA 1 Myriam Sofía Acosta Madre cc 60.378.693 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 ALEXANDER RODRÍGUEZ ORDUZ 2 Josefina Orduz Madre cc 28.344.807 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JAIRO HERNANDEZ HERNANDEZ 3 María Eugenia Monsalve Yanes Esposa cc 60.442.486 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 MISAEL LEAL LEAL 4 Arminda Cruz Jauregui Esposa cc 60.257.595 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 SANTIAGO LOPEZ CASTRO 5 María Elcy Serna Amaya Compañera Permanente cc 43.651.201 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 413.901.003 88.096.655 631.997.658 MARCO ANTONIO CONTRERAS GARCIA 6 Luz Marina Bermúdez Jaimes Compañera Permanente cc 27.894.978 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 320.325.067 202.859.228 653.184.295 FRONILDO ARIAS SANCHEZ 7 Janeth Socorro Gelves Herrera Compañera Permanente cc 60.375.011 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 1601 JUAN CARLOS QUINTERO 8 Gricelina Rojas Hernández Compañera Permanente cc 60.336.612 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 339.246.718 204.187.093 673.433.811 JORGE ELIECER PATIÑO BERMUDEZ 9 Jorge Eliecer Patiño Bermúdez Víctiamdirecta Tentativa cc 88.236.427 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 ELKIN DE JESUS ARDILA GORDILLO 10 Ilse María Gordillo Martínez Madre cc 36.500.547 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 695.178.218 141.527.746 966.705.964 CARLOS ANDRES LOPEZ DUMAR 11 Magaly Felicia Dumar Álvarez Madre cc 30.560.211 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 649.053.643 146.838.923 925.892.566 JOSÉ IVÁN ORTEGA MENDOZA 12 Cándida Rosa Mendoza De Ortega Madre cc 27.630.450 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JOSÉ FRANCISCO JAIMES GÓMEZ 13 Yaneth Arévalo Páez Compañera Permanente cc 60.397.799 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JOSE FERNANDO CRUZ IBARRA 1602 14 Francisca Ibarra Torres Madre cc 37.241.295 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 WILMER ALEXIS SOTO COBOS 15 Isaac Soto García Padre cc 13.457.444 100 130.000.000 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 195.000.000 GLADYS RODRIGUEZ GRANADOS 16 Sofia Granados De Rodríguez Madre cc 27.637.087 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 ARIEL CORZO 17 Yensi Yulieth Corzo Ortega Hija cc 1.093.768.945 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 196.554.530 - 326.554.530 18 Epifania Corzo Madre cc 28.015.462 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 ORLANDO DELGADO CACERES 19 María Lucia Niño Fajardo Esposa cc 27.818.818 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 723.444.649 169.490.901 1.022.935.550 HEYDY YULENY MORENO PEDRAZA Y MAGDA YESENIA MORENO PEDRAZA 20 Elva Rosa Pedraza Joya Madre cc 37.249.274 200 260.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 1.507.060.880 343.424.730 2.110.485.610 1603 ISRAEL BARRERA PATIÑO 21 Rosalía Patiño De Barrera Madre cc 27.783.986 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 22 Benjamin Barrera Padre cc 5.473.999 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 23 Eliecer Barrera Patiño Hermano cc 88.289.227 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 24 Félix Barrera Patiño Hermano cc 13.503.318 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 25 Griselda Barrera Patiño Hermana cc 27.893.879 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 26 Johana Barrera Patiño Hermana cc 60.445.407 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 27 José Benjamín Barrera Patiño Hermano cc 13.170.723 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 28 Bernardo Barrera Patiño Hermano cc 13.485.214 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 OSCAR JAVIER RUIZ CACERES 29 Gloria Yaneth Esteban Barajas Compañera Permanente cc 60.444.935 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JUAN MANUEL MARQUEZ CONTRERAS 30 Angelica Contreras Contreras Madre cc 37.125.238 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 LUIS ALBERTO VEGA JAIMES 31 Jennifer Leonor Villamizar Murillo Compañera Permanente cc 60.449.032 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 HERNAN VALENCIA OLAYA 32 Luz Marina Olaya Flórez Madre cc 22.821.668 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 33 Dilma Ruth Gallo Peñaranda Compañera Permanente cc 68.296.060 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JAIRO MOLINA PEREZ 34 Leonilde Parada Compañera Permanente cc 60.340.570 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 WILLIAN DAZA SARMIENTO 35 Cenobia Sarmiento Madre cc 37.248.735 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 NEFTALY MANZANO SANCHEZ 36 Carmen Aleida Cañizares Quintero Compañera Permanente cc 30.504.778 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 288.830.293 132.121.126 550.951.419 DIOMEDES ARENAS VILLAMIZAR 37 Jesús Alfonso Arenas Villamizar Hermano cc 18.917.614 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 1604 LUIS ALBERTO SANABRIA VERA 38 María Pérez Centeno Esposa cc 37.242.456 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 39 Félix María Sanabria Pérez Hijo cc 88.231.868 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 40 Nelson Humberto Sanabria Pérez Hijo cc 88.216.410 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 VICTORIANO QUINTERO VELASQUEZ 41 Evelio Quintero Sepúlveda Hijo cc 13.199.978 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JAVIER ALEXIS LAGUADO GONZALEZ 42 Isaías Laguado Padre cc 13.447.643 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 RAFAEL ACOSTA MARTINEZ 43 Marlene Pérez Ascanio Compañera Permanente cc 27.852.219 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 LUIS ARGELIO ZARZA SALGADO 44 Luis Fernando Zarza Verbel Hijo cc 92.641.839 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 MARIO SUESCUN MEZA 45 Graciliano Suescun Soto Padre cc 5.500.308 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 OMAR RINCON SANTIAGO 46 Emirgen Rincón Badillo Hija cc 1.094.830.486 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JOSE ALBERTO VARGAS CABALLERO 47 Maricela Lázaro Compañera Permanente cc 60.436.852 100 130.000.000 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 195.000.000 GERSON ALBERTO ORTIZ SALAMANCA 48 Trina Salamanca Sana Madre cc 37.255.451 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 677.291.545 169.175.984 976.330.547 JORGE ELIECER ZULUAGA CARRILLO 49 Lida Rosa Vasquez Pinzón Compañera Permanente cc 27.592.441 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 RUBEN DARIO CABALLERO RINCON 50 Ramón Darío Caballero Caballero Padre cc 13.337.770 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JAIRO SARAVIA MUÑOZ Y ALEIDA REYES CARDENAS 51 Aleyda Reyes Cárdenas Compañera Permanente cc 49.663.689 100 130.000.000 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 195.000.000 1605 ALEXANDER MALDONADO BARON 52 Gabriel Hernando Maldonado Padre cc 5.539.973 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 ROSALBA RAMÍREZ ROJAS 53 Rosalba Ramírez Rojas Víctima Directa de Desplazamiento cc 60.392.733 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 54 Luisa Fernanda Gereda Ramírez Hija cc 1.095.956.888 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 ELBA ROSA MADARRIAGA AGUILAR 55 Elba Rosa Madarriaga Aguilar Víctima Directa de Desplazamiento cc 60.424.909 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 PASTOR ANTONIO CLARO DURAN 56 Pastor Antonio Claro Duran Víctima Directa de Desplazamiento cc 13.120.138 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 ANYELICA ISAMAR PEREZ CARRASCAL 57 Anyelica Isamar Pérez Carrascal Víctima Directa de Desplazamiento cc 1.094.164.123 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 MIGUEL FERNANDO BOHORQUEZ FERNANDEZ 58 Miguel Fernando Bohórquez Fernández Víctima Directa de Desplazamiento cc 5.435.111 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 ANDELFO VARGAS SUESCUN 59 Andelfo Vargas Suescun Víctima Directa de Desplazamiento cc 13.199.423 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 RUBEN DARIO YANEZ ARDILA 60 Rubén Darío Yánez Ardila Víctima Directa de Desplazamiento cc 88.177.296 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 SUYI MARLAY MONTES VILLAMIZAR 1606 61 Suyi Marlai Montes Villamizar Víctima Directa de Desplazamiento cc 27.601.693 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 CIRO ALFONSO GUERRERO CAÑIZARES 62 Ciro Alfonso Guerrero Cañizares Víctima Directa de Desplazamiento cc 13.372.447 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 HENRY SERNA CARDONA 63 Henry Serna Cardona Víctima Directa de Desplazamiento cc 13.490.446 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 SOR MARIA ROPERO ALVERNIA Marisela Montoya Ropero Víctima Directa de Desplazamiento cc 1.093.906.660 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - ANGEL VALENCIA CONTRERAS 64 Rosarito Contreras Jaimes Madre cc 27.799.620 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 65 Fabiola Lucia Fernández Contreras Hermana cc 1.090.228.263 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 66 Diana Marcela Jauregui Contreras Hermana cc 1.090.226.471 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 67 Margarita Peña Contreras Hermana cc 27.801.663 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 68 Mary Clareth Jauregui Contreras Hermana cc 1.095.924.840 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 ANIBAL DE JESUS QUINTANA 69 Martha Cecilia Sagdabara Compañera Permanente cc 37.410.094 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 ARIEL MOLINA TEJADA - 70 Harold Antonio Molina Lozano Hijo cc 1.090.455.673 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 71 Luz Esthela Lozano Carvajal Compañera Permanente cc 60.366.684 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 ARNOLDO TOLOZA CONTRERAS 72 María Contreras De Tolosa Madre cc 27.793.345 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 BLANCA LIGIA PABON DE GARCIA 73 Luis Ramón García Rivera Esposo cc 13.216. 462 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 74 Jackeline García Pabón Hija cc 60.334.819 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 1607 75 Luis Ramon García Pabón Hijo cc 13.509.204 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 CARLOS ARTURO PINEDA ALVAREZ 76 Carmen Alicia Barrera Villamizar Compañera Permanente cc 60.285.920 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 CARLOS GOMEZ TORRES 77 Lucy Dayana Gómez Sánchez Hija cc 1.090.458.087 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 75.171.478 - 205.171.478 78 Claudia Isabel Quintero Corzo Compañera Permanente cc 60.405.977 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 CARLOS JULIO PABON ORTEGA 79 Sandra Rubiela Contreras Tarazona Compañera Permanente cc 60.394.240 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 CESAR HUMBERTO JAIMES OVALLES 80 Maffer Andrea Jaimes García Hija cc 1.090.511.336 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 CESAR ORLANDO BOADA 81 Nubia Mogollón Boada Hermana cc 60.422.769 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 82 Omar Eduardo Boada Hermano cc 13.488.298 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 83 Ricardo Boada Boada Hermano cc 13.256.208 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 CRUZ ANTONIO GOMEZ ASCANIO 84 Argenida Ascanio De Gómez Madre cc 27.614.320 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 85 Alexander Gómez Ascanio Hermano cc 1.090.382.597 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 86 Said Gómez Ascanio Hermano cc 13.392.111 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 87 Sandra Milena Gómez Ascanio Hermana cc 1.090.425.379 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 DIONICIO TOBIAS CARRILLO CASTAÑEDA 88 Carmen Cecilia Carrillo Castañeda Hermana cc 60.410.254 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - GONZALO GELVEZ BOTELLO Y MARIELA AGUILAR VARGAS (DESPLAZAMIENTO FORZADO) 89 Mariela Aguilar Vargas Compañera Permanente cc 27.748.921 100 130.000.000 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 195.000.000 ELIECER ESCALANTE REMOLINA 1608 90 Reinalda Sánchez Picón Compañera Permanente cc 37.178.659 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 293.954.308 - 423.954.308 91 Eliana Lizeth Escalante Sánchez Hija cc 1.193.208.282 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 146.977.154 - 276.977.154 92 Claudia Milena Escalante Sánchez Hija cc 1.093.784.198 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 109.342.308 - 239.342.308 ELIECER ROPERO SEPULVEDA 0 93 Jorge Eliecer Ropero López Hijo cc 1.116.778.076 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 FABIAN ARTURO MEJIA VALERA Y ADRIANA REYES REINA (DESPLAZAMIENTO FORZADO) 94 Adriana Reyes Reina Compañera Permanente del señor Fabián Arturo Mejía Valera cc 60.374.674 100 130.000.000 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 195.000.000 FABRICIANO CARRASCAL TORRES 95 Omaira Díaz Roja Compañera Permanente cc 60.435.624 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 FREDY VACCA TORRADO 96 Virginia Torrado De Vaca Madre cc 27.613.888 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 FREDDY DAVID LOPEZ PUERTO - 97 Rosalina Hernández Pinto Compañera Permanente cc 37.341.460 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 GEORLYS ISRAEL CALLEJAS VARGAS 98 Sandra Yaneth Carrero Compañera Permanente cc 60.408.872 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 GEOVANY ALEXIS ESCALANTE PARADA 99 Irma Escalante Parada Madre cc 60.317.120 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 GUILLERMO ELIZALDE GOMEZ 100 Clara Inés Elizalde Durango Hija cc 60.443.949 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 HECTOR CRISTANCHO 101 Consuelo Isabel Sierra Márquez Compañera Permanente cc 60.338.756 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 1609 102 Hirwis Danilo Cristancho Sierra Hijo cc 1.093.744.172 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 HECTOR JULIO SANCHEZ CARREÑO 103 Yaneth Isabel Sánchez Cetina Compañera Permanente cc 37.160.011 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 HELY PEÑALOZA PARRA 104 Diomelina Escalante Ramírez Compañera Permanente cc 37.343.269 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 HERNANDO FLOREZ NAVAS 105 Cruz Delia Mancilla de Flórez Compañera Permanente cc 27.956.973 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 329.209.243 - 459.209.243 ISMAEL LOZANO CAÑA 106 Luz Marina Jiménez Ferrer Esposa cc 27.801.707 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 107 Blanca Isabel Lozano Jiménez Hija cc 37.278.119 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 108 Maritza Yaneth Lozano Jiménez Hija cc 1.090.175.133 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 109 Mónica Rubiela Lozano Jiménez Hija cc 1.004.797.173 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 110 Pedro Luis Lozano Jiménez Hijo cc 88.163.157 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 111 William Iván Lozano Jiménez Hijo cc 88.163.002 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 112 Yecsika Alesxandra Lozano Jiménez Hija cc 1.090.226.815 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JAIRO ORTEGA BRICEÑO 113 Francelina Ortega Compañera Permanente cc 37.177.339 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JAIRO QUINTERO QUINTERO 114 Hernán Uron Quintero Hermano cc 13.371.046 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 115 Luis Miled Quintero Quintero Hermano cc 13.373.344 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 JAMES GARCIA AGUDELO 116 Jorge García Argote Padre cc 13.236.091 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JESUS MARIA FUENTES 117 María Teresa Duarte Fuentes Hermana cc 27.680.897 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 JOSE ALEXANDER MORA SUAREZ 118 Carmen Rosa Suárez Madre cc 60.315.144 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 119 Ismael Mora Padre cc 13.475.063 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 1610 120 Diego Fernando Mora Suárez Hermano cc 1.090.501.862 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 121 Duvi Xiomara Mora Suárez Hermana cc 1.090.379.585 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 122 Ismael David Mora Suárez Hermano cc 1.090.520.679 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 123 Jhon Carlos Mora Suárez Hermano cc 1.090.439.343 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 124 Liliana Elvira Mora Suárez Hermana cc 1.090.408.937 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 JORGE FORERO QUINTERO 125 Josefa Ordoñez Cónyuge cc 37.235.417 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 126 Greta Mayle Forero Ordoñez Hija cc 37.442.685 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 127 Edna Vanessa Forero Ordoñez Hija cc 1.090.462.169 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 128 Leonardo Fabian Forero Ordoñez Hijo cc 13.271.237 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JOSE VLADIMIR PUENTES GUZMAN 129 Mercedes Guzmán Zana Madre cc 37.231.816 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 677.291.545 137.836.500 945.128.045 130 Juan José Puentes Guzmán Hermano cc 13.503.924 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 131 Franci Johanna Puentes Guzmán Hermana cc 37.392.247 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 JOSE CHACON MONTAÑEZ 132 Rubén Chacón Montañez Hermano cc 13.500.680 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 JOSE DEL CARMEN LOPEZ 133 Ayda Milena López García Hija cc 1.090.407.578 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JOSE MARTIN BELTRAN DURAN 134 Romelia Ramírez Rodríguez Compañera Permanente cc 37.178.104 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 135 Bianey Beltrán Ramírez Hija cc 1.093.909.428 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 136 Juan Carlos Beltrán Ramírez Hijo cc 1.005.046.135 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 137 Libardo Beltrán Ramírez Hijo cc 1.093.923.573 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 138 Robinson Beltrán Ramírez Hijo cc 1.090.426.149 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JOSE NARCISO CONTRERAS PABON 139 Rosalba Moreno Rondón Compañera Permanente cc 27.633.845 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JOSE NATIVIDAD NAVAS CARVALY 1611 140 Ana Jael Arias Compañera Permanente cc 60.288.861 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 315.948.327 69.536.097 515.484.424 141 Bianca Lyly Navas Arias Hija cc 37.390.306 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 142 Katherine Navas Arias Hija cc 60.368. 483 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 143 María Isabel Navas Arias Hija cc 60.387.520 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JOSE SAUL QUINTERO CLARO 144 Dixsaul Quintero Ayala Hijo cc 1.095.930.035 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 145 Mayerly Quintero Ayala Hija cc 1.095.906.321 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 146 Yislenny Quintero Ayala Hija cc 1.095.957.419 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 147 Yojander Quintero Ayala Hija cc 1.091.653.118 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JUAN DE JESUS RODRIGUEZ 148 Ana Lucia Garavito Hernández Compañera Permanente cc 41.771.163 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JUAN JOSE DURAN TARAZONA 149 Juana Inés Tarazona Hermana cc 63.342.206 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 150 Edgar Enrique Tarazona Hermano cc 13.495.145 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 151 Beatriz Tarazona Hermana cc 37.245.697 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 LUIS ALBERTO SANABRIA VERA 152 Baudilia Duarte Urbina Compañera Permanente cc 37.251.623 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 297.633.546 - 427.633.546 153 Nelcy Yolima Sanabria Duarte Hija cc 1.090.386.543 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 74.342.528 - 204.342.528 154 Omaria Sanabria Duarte Hija cc 60.380.544 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 LUIS ANTONIO BACCA 155 Nubia Bacca Hermana cc 37.198.746 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 LUIS FERNANDO GOMEZ PARRA 156 Mary Luz Glen Suarez Compañera Permanente cc 60.406.024 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 LUIS JESUS ESCALANTE SANDOVAL 157 Mary Ibarra Becerra Compañera Permanente cc 27.720.316 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 1612 LUIS RODRIGO GARCES ARTEAGA (HOMIIDIO) MARCOS ANTONIO GARCES ARTEAGA (DESAPARICION FORZADA) 158 Luis Rodrigo Garcés Núñez Padre cc 5.637.752 200 260.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 260.000.000 MARTIN EMILIO GIL 159 Diocelina Rodríguez Compañera Permanente cc 60.325.860 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 NOEL JACOME BECERRA 160 Jobel Jácome Ropero Hijo cc 88.131.038 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 161 Mery Jácome Ropero Hija cc 28.151.060 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 162 Rubén Jácome Ropero Hijo cc 88.195.919 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 163 Sandra Jácome Ropero Hija cc 60.413.859 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 164 Yamile Jácome Ropero Hija cc 60.411.644 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 NUMAEL ROPERO SANCHEZ 165 Carmen Ramón Ropero Rangel Padre cc 1.930.829 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 OMAR DE JESUS PRADA JAIMES 166 Fredy Fabián Fuentes Prada Hermano cc 1.092.349.237 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 167 Gualdir Marcelino Fuentes Prada Hermano cc 1.092.351.759 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 168 Javier Antonio Fuentes Prada Hermano cc 88.274.043 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 OSCAR ALONSO CONTRERAS 169 Ana Alejandrina Parra Orozco Esposa cc 37.259.061 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 PEDRO JAVIER GARCIA MEDINA 170 Laura Oneida Contreras Correa Compañera Permanente cc 30.050.216 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 PEDRO JESUS SANGUINO SANGUINO 171 María Herlinda Galvis Quintero Compañera Permanente cc 27.728.078 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 RAFAEL ARTURO SARMIENTO SARAVIA 172 Alix Yulitzath Sarmiento Prieto Hija cc 1.115.733.985 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 1613 ROQUE EMIRO AREVALO VELASQUEZ /MARGARITA CAMARGO SANCHEZ 173 Adelaida Camargo Sánchez Compañera Permanente De Emiro Arévalo Velásquez Y Hermana De Margarita Camargo Sánchez cc 1.093.909.442 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 174 Ana De Dios Sánchez Madre de Margarita Camargo Sánchez cc 27.839.165 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 175 Antonio María Camargo Ruiz Padre de Margarita Camargo Sánchez cc 13.339.998 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 176 Audelina Camargo Sánchez Hermana de Margarita Camargo Sánchez cc 30.051.028 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 177 Doris Camargo Sánchez Hermana de Margarita Camargo Sánchez cc 60.383.658 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 178 Maribel Camargo Sánchez Hermana De Margarita Camargo Sánchez cc 1.090.176.389 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 179 Rosa Delia Sánchez Hermana De Margarita Camargo Sánchez cc 60.371.268 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - TIMOTEO VASQUEZ 180 Elvia Fuentes Compañera Permanente cc 27.593.665 de Zulia 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 181 Daira Lucia Vásquez Fuentes Hija cc 37.343.257 de Zulia 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 182 Duleiny Vásquez Fuentes Hija cc 37.344.104 de Zulia 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 183 Edny Vásquez Fuentes Hija cc 1.094.160.926 de Zulia 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 1614 184 Elkin Vásquez Fuentes Hija cc 13.741.278 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 185 Wilson Vásquez Fuentes Hija cc 13.388.602 de Zulia 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 TOMAS PEREZ PAYARES 186 Elcida María Carrillo Rico Compañera Permanente cc 37.195.983 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 187 Sandra Milena Pérez Carrillo Hija cc 1.094.446.992 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 188 José Tomas Pérez Carrillo Hijo cc 1.091.805.294 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 189 Uriel Pérez Carrillo Hijo cc 1.090.440.855 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 190 Honal Esteban Pérez Carrillo Hijo cc 1.090.488.299 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 191 Caroll Darchelly Pérez Carrillo Hijo cc 1.090.472.964 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 YONN ENRIQUE CARDENAS ROLON 192 Adelina Vera Rey Compañera Permanente cc 37.393.971 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 ASDRUBAL CAÑIZARES PACHECO / WALTER FABIAN MENDOZA CAÑIZARES 193 Martha Roció Beltrán Gelvez Compañera Permanente de Asdrúbal Cañizares Pacheco cc 60.396.369 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 194 Hanit Alexandra Cañizares Beltrán Hija de Asdrúbal Cañizares Pacheco cc 1.090.512.754 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 195 Marby Roció Cañizares Beltrán Hija de Asdrúbal Cañizares Pacheco cc 1.193.276.312 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 196 Yanet Cañizares Pacheco Hermana de Asdrubal Cañizares Pacheco Y Madre de Walter Mendoza Cañizares cc 60.321.869 150 195.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 195.000.000 1615 197 Yucely Cañizares Pacheco Hermana de Asdrúbal Cañizares Pacheco cc 60.289.711 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 198 Angelica Charlynne Mendoza Cañizares Hermana De Walter Mendoza Cañizares cc 1.090.490.516 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 199 Jhon Breyner Mendoza Cañizares Hermano De Walter Mendoza Cañizares cc 1.090.386.580 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 200 Janet Jasbleydy Mendoza Cañizares Hermana de Walter Mendoza Cañizares cc 1.090.403.961 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 201 Juan Francisco Mendoza Rangel Padre de Walter Fabian Mendoza Cañizares cc 13.466.172 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 202 Klinsman Rumenegui Mendoza Cañizares Hermano de Walter Mendoza Cañizares cc 1.193.141.062 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 203 Yamile Cañizares Pacheco Hermana de Asdrúbal Cañizares Pacheco cc 60.298.262 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 204 Judith Esther Cañizares Pacheco Hermana de Asdrúbal Cañizares Pacheco cc 60.308.006 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 205 Jackeline Cañizares Pacheco Hermana de Asdrúbal Cañizares Pacheco cc 60.327.349 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 GUILLERMO CONTRERAS QUINTERO 206 Pablo Contreras Jurado Padre cc 5.500.459 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 ABRAHAM ANTONIO MURILLO RODRIGUEZ 207 Víctor Zenón Murillo Serpa Padre cc 10.995.060 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 208 Jorge Luis Murillo Bedoya Hermano cc 78.698.271 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 209 Maribel Patricia Murillo Bedoya Hermana cc 50.892.607 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 210 Nellys Yadith Murillo Bedoya Hermana cc 50.902.220 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 211 Octavio Miguel Murillo Bedoya Hermano cc 11.002.092 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 212 Faustina Andrea Murillo Rodríguez Hermana cc 50.899.378 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 213 Virginia Alejandra Murillo Rodríguez (QEPD) Hermana cc 50.912.168 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 1616 ANIBAL SALAZAR LOBO 214 Doris María Rueda García Compañera Permanente cc 63.271.018 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 CARMEN JULIO BLANCO CORREA 215 Fanny Rosales Basto Compañera Permanente cc 63.397.405 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 GABRIEL ANGEL SANTIAGO PALLARES 216 Doris María Santiago Gómez Hija cc 37.170.075 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 WILSON GUTIÈRREZ BARRIOS 217 Adela Arévalo Pava Esposa cc 37.178.795 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 BRAYAN ALEXANDER PERUTTY RAMIREZ 218 Brayan Alexander Perutty Ramírez Víctima Directa de Desplazamiento cc 1.090.499.963 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 CECILIA VELANDIA MENDOZA 219 Cecilia Velandia Mendoza Víctima Directa de Desplazamiento cc 37.117.581 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 CESAR TULIO QUINTERO GUERRERO 220 Cesar Tulio Quintero Guerrero Víctima Directa de Desplazamiento cc 88.142.865 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 CHIQUINQUIRA ABRIL GUEVARA 221 Chiquinquirá Abril Guevara Víctima Directa de Desplazamiento cc 37.368.777 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 CLAUDIA LILIANA MARTINEZ PABON 222 Claudia Liliana Martínez Pabón Víctima Directa de Desplazamiento cc 60.393.026 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 DIOCELINA GUERRERO DE GELVEZ 223 Diocelina Guerrero De Gelvez Víctima Directa de Desplazamiento cc 27.619.862 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 GABRIEL ERMINZUL GARCIA 1617 224 Gabriel Erminzul García Víctima Directa de Desplazamiento cc 88.203.195 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 GUBER CHONA TRIGOS 225 Guber Chona Trigos Víctima Directa de Desplazamiento cc 5.470.114 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 HERMIDES PARADA GUERRERO 226 Hermides Parada Guerrero Víctima Directa de Desplazamiento cc 88.284.092 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 HERMINDA SARAVIA QUINTERO 227 Herminda Saravia Quintero Víctima Directa de Desplazamiento cc 60.434.690 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 JOSE LIZCANO 228 José Lizcano Víctima Directa de Desplazamiento cc 13.445.490 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 JULIO OSIAS JARAMILLO TORRES 229 Julio Osias Jaramillo Torres Víctima Directa de Desplazamiento cc 13.130.100 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 LEONOR TAMARA ORTIZ 230 Leonor Tàmara Ortiz Víctima Directa de Desplazamiento cc 60.388.786 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 MARIA STELLA SANCHEZ 231 María Stella Sánchez Víctima Directa de Desplazamiento cc 60.435.118 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 PATRICIO VILLAMIZAR JAIMES 232 Patricio Villamizar Jaimes Víctima Directa de Desplazamiento cc 13.269.199 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 PEDRO ANTONIO SANCHEZ RINCON 1618 233 Pedro Antonio Sánchez Rincón Víctima Directa de Desplazamiento cc 13.269.837 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 FLORELIA QUINTERO DE SARAVIA 234 Elcida Barrientos de Quintero Madre cc 27.841.023 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 235 Rosa Nidia Quintero Barrientos Hermana cc 60.304.416 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 236 Maximino Quintero Barrientos Hermano cc 13.256.749 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 237 Marlene Quintero Barrientos Hermana cc 37.239.945 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 238 Erle María Quintero De Leal.
Hermana cc 60.275.205 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 239 Jesús María Quintero Barrientos Hermano cc 13.466.964 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 240 Luisa Albertina Quintero Barrientos Hermana cc 37.229.936 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 241 Isai Emilio Quintero Barrientos Hermano cc 13.479.166 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 242 Fabio Enrique Quintero Barrientos Hermano cc 13.505.795 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 243 Yamile Quintero Barrientos Hermana cc 60.346.155 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 WILSON TRUJILLO MARÍN 244 María Elvira Marín Pérez Madre cc 60.435.618 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 245 Rosa Ángel Trujillo Marín Hermana cc 60.435.399 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 246 María Elmi Trujillo Marín Hermana cc 27.897.681 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 247 Ruth Mary Trujillo Marín Hermana cc 60.423.466 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 248 Julia Esther Trujillo Marín Hermana cc 60.423.179 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 249 Deyanira Trujillo Marín Hermana cc 37.410.115 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 250 Jairo Antonio Trujillo Marín Hermano cc 13.268.551 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 251 Fernando Trujillo Marín Hermano cc 88.175.778 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 252 Lenis Alfredis Trujillo Marín Hermano cc 1.093.908.834 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 253 Danys Trujillo Marin Hermano cc 88.028.588 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 FRANCISCO ANTONIO GARCÉS VACCA 254 Belén Contreras Pacheco Esposa cc 37.179.797 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 255 Wiany Belén Garcés Contreras Hija cc 1.090.462.707 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 256 Rosa Icela Garcés Contreras Hija cc 1.090.511.302 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 1619 BAUDILIO SOTO PEÑA 257 Rosabell Pabón Compañera Permanente cc 37.243.745 100 130.000.000 0 0 30 39.000.000 0 0 - - - - 169.000.000 258 Yassel Steven Soto Pabón Hijo cc 1.093.779.577 100 130.000.000 0 0 30 39.000.000 0 0 - - - - 169.000.000 ÁLVARO CHÁVEZ CONTRERAS 259 Myriam Gregoria Bautista Nova Esposa cc 60.289.368 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 MARÍA HERMELINA VARGAS BALAGUERA 260 María Hermelina Vargas Balaguera Víctima Directa de Desplazamiento cc 63.302.607 0 0 37,33 48.529.000 0 0 0 0 - - - - 48.529.000 261 Leidy Carolina Tovar Vargas Hija cc 1.090.416.377 0 0 37,33 48.529.000 0 0 0 0 - - - - 48.529.000 262 German Aponte Vargas Hijo cc 1.090.443.963 0 0 37,33 48.529.000 0 0 0 0 - - - - 48.529.000 263 Victoria Inés Tovar Vargas Hija cc 1.092.335.698 0 0 37,33 48.529.000 0 0 0 0 - - - - 48.529.000 264 Steven Andrés Rincón Vargas Hijo cc 1.093.781.251 0 0 37,33 48.529.000 0 0 0 0 - - - - 48.529.000 265 Alfred Devis Tovar Vargas Hijo cc 13.278.203 0 0 37,33 48.529.000 0 0 0 0 - - - - 48.529.000 CARMEN ALICIA NAVARRO ORTEGA 266 Carmen Alicia Navarro Ortega Víctima Directa de Desplazamiento cc 37.410.119 0 0 37,33 48.529.000 0 0 0 0 - - - - 48.529.000 267 José Luis Pinto Navarro Hijo cc 88.251.082 0 0 37,33 48.529.000 0 0 0 0 - - - - 48.529.000 268 Marco Antonio Pinto Navarro Hijo cc 88.177.556 0 0 37,33 48.529.000 0 0 0 0 - - - - 48.529.000 269 Víctor Julio Pinto Navarro Hijo cc 88.272.348 0 0 37,33 48.529.000 0 0 0 0 - - - - 48.529.000 270 Nury Esther Pinto Navarro Hija cc 60.377.127 0 0 37,33 48.529.000 0 0 0 0 - - - - 48.529.000 271 Luis Carlos Pinto Navarro Hijo cc 1.090.379.129 0 0 37,33 48.529.000 0 0 0 0 - - - - 48.529.000 LUZ MARINA SALCEDO CUADROS 272 Luz Marina Salcedo Cuadros Víctima Directa de Desplazamiento cc 60.437.956 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 273 Rubén Darío Salcedo Cuadros Hijo cc 1.093.906.197 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 274 Liliana Mayerli Salcedo Cuadros.
Hija cc 1.093.906.198 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 GLORIA ESTELA VARGAS BALAGUERA 1620 275 Gloria Estela Vargas Balaguera Víctima Directa de Desplazamiento cc 60.336.839 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 276 Olivo Leal Hijo cc 91.237.059 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 277 Sirley Dayana Leal Vargas Hija cc 1.090.513.266 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 278 Leyda Marcela Velasco Vargas Hija cc 1.090.410.621 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 JOSÉ AGUSTÍN URIBE GUATIBONZA Y SUGEIDY DIANA HERNANDEZ MORALES 279 Sugeidy Diana Hernández Morales Esposa/Víctima Directa de Desplazamiento cc 60.437.832 100 130.000.000 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 195.000.000 RODOLFO TAMI PEREZ 280 Maribel Pérez Calvo Compañera Permanente cc 60.346.972 100 130.000.000 50 65.000.000 0 0 0 0 6.219.475 - 351.661.952 - 552.881.427 281 Yessica Karina Tami Pérez Hija cc 27.311.395 100 130.000.000 50 65.000.000 0 0 0 0 - - 150.164.634 - 345.164.634 ALEXANDER MALDONADO BARON 282 Mónica Yasmid Isturde González Compañera Permanente cc 15.956.666 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 349.121.928 193.859.640 672.981.568 283 Yalitza Yurany Maldonado Isturde Hija cc 29.633.894 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 326.203.987 - 456.203.987 JOSE GREGORIO PEREZ SANCHEZ 284 María del Rosario Sánchez de Pérez Madre cc 27.839.291 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 285 José Dolores Pérez Gómez Padre cc 13.337.243 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 286 José Dolores Pérez Sánchez Hermano cc 88.274.577 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 287 Luis Ernesto Pérez Sánchez Hermano cc 13.389.708 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 288 Disney del Rosario Pérez Sánchez Hermana cc 1.091.806.398 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 289 Mercedes Carolina Pérez Sánchez Hermana cc 37.198.193 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 290 María Lucero Pérez Sánchez Hermana cc 37.396.477 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 291 Blanca Liria Pérez Sánchez Hermana cc 60.341.136 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 292 Yarley Carmenza Pérez Hermana cc 1.091.807.618 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - 1621 293 Yaqueline Pérez Sánchez Hermana cc 37.196.548 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - LUIS ANTONIO SANCHEZ QUINTERO 294 Olga María Torres Campo Compañera Permanente cc 37.179.511 100 130.000.000 0 0 0 0 5 6.500.000 - - 314.807.465 164.330.320 615.637.785 295 Maritza Sánchez Torres Hija cc 37.390.257 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 296 Edwar Yair Sánchez Torres Hijo cc 1.004.821.490 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 40.453.282 - 170.453.282 297 Wilmer Antonio Sánchez Torres Hijo cc 1.091.073.821 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 25.536.531 - 155.536.531 298 Luis Alveiro Sánchez Torres Hijo cc 1.065.581.812 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 20.847.609 - 150.847.609 299 Nancy Sánchez Torres Hija cc 1.094.828.165 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 300 Harbin Alexis Sánchez Torres Hijo cc 1.004.821.491 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 53.345.754 - 183.345.754 ALEXANDER CÁRDENAS CÁRDENAS 301 Digna María Cárdenas Quintero Madre de Crianza cc 26.674.397 100 130.000.000 0 0 0 0 5 6.500.000 - - - - 136.500.000 HUGO PEREZ SANCHEZ 302 José Dolores Pérez Gómez.
Padre cc 13.337.243 100 130.000.000 0 0 0 0 2 2.600.000 - - - - 132.600.000 303 María del Rosario Sánchez de Pérez Madre De Crianza cc 27.839.291 100 130.000.000 0 0 0 0 2 2.600.000 - - - - 132.600.000 304 Mercedes Carolina Pérez Sánchez Hermana cc 37.198.193 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 305 Yarley Carmenza Pérez Sánchez Hermana cc 1.091.807.618 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 306 Luis Ernesto Pérez Sánchez Hermana cc 13.389.708 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 307 María Lucero Pérez Sánchez Hermana cc 37.396.477 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 308 Disney del Rosario Pérez Sánchez Hermana cc 1.091.806.398 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 309 José Dolores Pérez Sánchez Hermano cc 88.274.577 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 310 Yaqueline Pérez Sánchez.
Hermana cc 37.196.548 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 311 Blanca Liria Pérez Sánchez Hermana cc 60.341.136 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 JOSE NATIVIDAD NAVAS CARVALI 312 Ana de Dios Acevedo Gutiérrez Esposa cc 37.258.006 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 313 Gerson Giovanny Navas Acevedo Hijo cc 88.201.250 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 314 Antony Franklin Navas Acevedo Hijo cc 88.156.145 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 315 Tania Navas Acevedo Hija cc 52.342.307 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 1622 316 Karla Navas Acevedo Hija cc 52.342.282 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 ALBERTO ALEXANDER ROJAS BLANCO 317 Doris Ruiz Marciales Compañera Permanente cc 27.806.402 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 408.259.550 214.056.164 752.315.714 318 Cleidy Alexandra Rojas Ruiz Hija cc 1.093.789.482 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 319.676.598 - 449.676.598 CARLOS ARTURO CARVAJAL PARRA 319 Miguel Ángel Carvajal Parra Hermano cc 5.499.600 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 1.461.299 - - - 66.461.299 320 Luis Antonio Carvajal Parra Hermano cc 13.338.809 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 1.461.299 - - - 66.461.299 321 Jesús María Carvajal Parra Hermano cc 5.500.118 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 1.461.299 - - - 66.461.299 322 Ana Mercedes Carvajal Parra.
Hermana cc 60.285.825 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 1.461.299 - - - 66.461.299 323 Ana Dolores Carvajal Parra Hermana cc 37.228.108 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 1.461.299 - - - 66.461.299 PABLO ANGEL CHAPARRO TAPIAS 324 María Mireya Gaona Suescun Compañera Permanente cc 37.195.693 100 130.000.000 44,8 58.240.000 0 0 0 0 7.677.649 - 312.605.433 149.584.383 658.107.465 325 Liliana Chaparro Gaona Hija cc 27.603.216 100 130.000.000 44,8 58.240.000 0 0 0 0 - - - - 188.240.000 326 Siomara Chaparro Gaona Hija cc 1.091.803.893 100 130.000.000 44,8 58.240.000 0 0 0 0 - - 33.889.432 - 222.129.432 327 Pablo Chaparro Gaona Hijo cc 1.091.804.893 100 130.000.000 44,8 58.240.000 0 0 0 0 - - 39.130.010 - 227.370.010 328 Alfonso Chaparro Gaona Hijo cc 1.093.756.723 100 130.000.000 44,8 58.240.000 0 0 0 0 - - 48.435.256 - 236.675.256 329 Ana Vicenta Tapias de Chaparro Madre cc 27.837.070 100 130.000.000 32 41.600.000 0 0 0 0 - - - - 171.600.000 330 José Dolores Chaparro Tapias Hermano cc 17.527.551 50 65.000.000 32 41.600.000 0 0 0 0 - - - - 106.600.000 331 Julia Chaparro Tapias Hermana cc 27.839.580 50 65.000.000 32 41.600.000 0 0 0 0 - - - - 106.600.000 332 Alirio Chaparro Tapias Hermano cc 13.195.184 50 65.000.000 32 41.600.000 0 0 0 0 - - - - 106.600.000 333 Ana Francisca Chaparro Tapias Hermana cc 27.839.579 50 65.000.000 32 41.600.000 0 0 0 0 - - - - 106.600.000 334 Belén Chaparro Tapias Hermana cc 27.839.546 50 65.000.000 32 41.600.000 0 0 0 0 - - - - 106.600.000 335 Luis Orlando Chaparro Tapias.
Hermano cc 13.338.765 50 65.000.000 32 41.600.000 0 0 0 0 - - - - 106.600.000 ASCENCION BECERRA CARVAJAL 1623 336 Yolanda Cáceres Garza Compañera Permanente cc 37.485.099 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 5.504.415 - 307.183.434 178.554.439 621.242.288 337 Andelfo Becerra Cáceres Hijo cc 1.007.335.900 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 61.436.687 - 191.436.687 338 Nancy Yolima Becerra Cáceres Hija cc 1.094.830.209 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 26.949.517 - 156.949.517 339 María Isabel Becerra Cáceres Hija cc 1.007.335.896 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 32.679.363 - 162.679.363 340 Ludy esperanza Becerra Cáceres Hija cc 1.007.250.353 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 49.775.588 - 179.775.588 341 Dubian Arley Becerra Cáceres Hijo cc 1.007.335.899 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 41.331.181 - 171.331.181 JOSE DE LA CRUZ BLANCO BARRAGAN 342 Ana Tilcia Barragán de Blanco Madre cc 27.839.282 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 6.177.941 - - - 136.177.941 343 Brígido Blanco Pinzón Padre cc 5.500.416 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 344 Flor de María Blanco Barragán Hermana cc 1.091.807.070 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 345 Gladis Blanco Barragán Hermana cc 37.197.810 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 346 Jorge Alirio Blanco Barragán Hermano cc 13.199.714 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 347 Ana Mercedes Blanco Barragán Hermana cc 37.199.486 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 VICTOR JULIO ORTIZ CARDENAS 348 Nuri Esther García Carrillo Compañera Permanente cc 27.805.519 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 5.874.879 - 322.421.014 135.925.686 594.221.579 349 Arelis Johanna Ortiz García Hija cc 1.093.884.784 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 60.216.045 - 190.216.045 350 Víctor Alejandro Ortiz García Hijo cc 1.094.164.806 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 86.952.979 - 216.952.979 JESUS EMEL DURAN ROPERO 351 Ubaldina Sánchez de Guerrero.
Esposa cc 27.839.216 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 5.241.821 - 285.626.395 126.717.598 547.585.814 352 Leydy Johana Duran Sánchez Hija cc 1.092.341.306 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 41.779.649 - 171.779.649 353 Yon Jairo Duran Sánchez Hijo cc 88.255.333 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 354 Oneider Duran Sánchez Hijo cc 1.090.426.919 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 59.561.854 - 189.561.854 355 Dexey Alveiro Duran Sánchez Hijo cc 13.199.441 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 JOSE FRANCISCO JAIMES GOMEZ 356 Bertha Gómez Mesa Madre cc 37.215.644 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 5.874.232 - - - 135.874.232 1624 357 Sandra Yaneth Jaimes Gómez.
Hermana cc 60.361.229 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 358 Yadira Jaimes Gómez Hermana cc 60.365.182 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 359 Luis Antonio Jaimes Gómez Hermano cc 13.472.409 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 360 Omaira Jaimes Gómez Hermana cc 60.347.004 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 361 Bertha Eddy Jaimes Gómez Hermana cc 60.337.083 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 ARGEMIRO ANTELIZ SALAZAR 362 Ángel María Anteliz.
Padre cc 5.425.625 100 130.000.000 50 65.000.000 0 0 0 0 6.145.799 - - - 201.145.799 363 Edicson Anteliz Salazar Hermano cc 88.310.908 50 65.000.000 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 364 Aliro Anteliz Salazar Hermano cc 88.212.996 50 65.000.000 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 365 Yaneth Anteliz Salazar Hermana cc 1.093.744.732 50 65.000.000 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 EDGAR SANGUINO VEGA 366 Carmelina Vega de Sanguino Madre cc 27.839.373 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 367 Ana Gladys Sanguino de Pérez Hermana cc 27.839.438. 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 368 Rosalba Sanguino Vega Hermana cc 37.195.483 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 369 Luz Mary Sanguino Vega Hermana cc 37.198.313 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 370 Orfelina Sanguino Vega Hermana cc 37.196.509 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 371 Nelly Sanguino Vega Hermana cc 60.445.214 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 372 Nemecio Sanguino Vega Hermano cc 13.339.997 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 373 Lesmes Sanguino Vega Hermano cc 5.500.763 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 JOEL TAMARA PEÑA 374 Yanet Portillo Amaya Compañera Permanente cc 27.603.137 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 289.112.843 218.185.540 637.298.383 375 Brayan Leandro Tamara Portillo Hijo cc 1.193.459.987 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 289.112.843 - 419.112.843 LUIS EDUARDO VERA TAMARA 376 Milia Rosa Tamara Pabón Madre cc 37.196.508 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 848.948 - - - 130.848.948 377 Antonio José Vera Chaparro Padre cc 13.337.156 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 848.948 - - - 130.848.948 378 María Vera Tamara Hermana cc 37.197.317 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 1625 LUIS ALFREDO PACHECO MALDONADO 379 Ilda Pacheco Maldonado.
Hermana cc 37.196.370 50 65.000.000 50 65.000.000 0 0 0 0 2.686.495 - - - 132.686.495 380 Francelina Pacheco Maldonado Hermana cc 37.195.962 50 65.000.000 50 65.000.000 0 0 0 0 2.686.495 - - - 132.686.495 381 Cecilia Pacheco Maldonado Hermana cc 37.195.852 50 65.000.000 50 65.000.000 0 0 0 0 2.686.495 - - - 132.686.495 ALEXANDER MONTAÑEZ RIVERA 382 Angélica Rivera Madre cc 37.485.014 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 2.937.116 - - - 132.937.116 383 Víctor Manuel Montañez sandoval Padre cc 88.110.021 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 2.937.116 - - - 132.937.116 384 Doris Montañez Rivera Hermana cc 60.445.493 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 385 Arturo Montañez Rivera Hermano cc 1.004.866.710 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 386 Jesús María Montañez Rivera Hermano cc 1.007.381.906 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 387 Ramon Montañez Rivera Hermano cc 5.501.514 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 388 Diomedes Montañez Rivera Hermano cc 1.007.307.959 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 389 Hermides Montañez Rivera Hermano cc 1.007.308.023 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 390 Cecilia Montañez Rivera Hermana cc 1.007.381.904 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 391 Elcida Montañez Rivera Hermana cc 60.438.549 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 392 Elicenio Montañez Rivera Hermano cc 1.007.381.903 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 393 Yoneiro Montañez Rivera Hermano cc 1.007.381.905 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 RIGOBERTO CORREA 394 Marina Rivera Montañez Esposa cc 37.199.174 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 5.874.232 - 326.715.669 175.308.477 637.898.378 395 Albeiro Correa Rivera Hijo cc 1.134.989.227 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 11.854.225 - 141.854.225 396 Aydee Correa Rivera Hija cc 1.148.684.958 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 15.951.400 - 145.951.400 397 Freddy Correa Rivera Hijo cc 1.091.805.942 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 19.190.930 - 149.190.930 398 Hermides Correa Rivera Hijo cc 1.093.916.486 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 22.806.086 - 152.806.086 399 Jeider Correa Rivera.
Hijo cc 1.091.809.017 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 27.335.577 - 157.335.577 400 Ludy Yomaira Correa Rivera Hija cc 1.092.255.426 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 31.276.528 - 161.276.528 401 Katerine Correa Rivera Hija cc 1.005.044.186 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 40.839.459 - 170.839.459 1626 402 Elver Correa Rivera Hijo cc 1.005.044.185 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - 36.752.769 - 166.752.769 403 Flor de María Sanabria Correa Madre cc 27.838.761 100 130.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 130.000.000 404 Gladys María Correa Hermana cc 37.178.925 50 65.000.000 0 0 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 ROQUE EMIRO AREVALO VELASQUEZ 405 Fernando Arévalo Lemus Hijo cc 88.210.022 0 0 0 0 0 0 0 0 - - - - - YOLET ROCIO TORRES ROPERO 406 Yolet Rocío Torres Ropero Víctima Directa de Desplazamiento cc 60.423.630 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 16.250.400 - - - 81.250.400 407 Ramon Anteliz Ortiz Compañero Permanente cc 88.295.025 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 408 Anyi Milena Anteliz Torres Hija cc 1.091.076.684 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 409 Exlier Yesid Anteliz Torres Hijo cc 1.004.821.284 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 CARMEN EMIRO TORRES 410 Carmen Emiro Torres Víctima Directa de Desplazamiento cc 1.964.423 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 689.559 - - - 65.689.559 411 Deimer Torres Torres Nieto cc 1.127.949.003 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 412 Xiomara Torres Torres Nieta cc 37.276.854 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 GUSTAVO ESPINEL GRANADOS 413 Gustavo Espinel Granados Víctima Directa de Desplazamiento cc 13.268.144 0 0 28 36.400.000 0 0 0 0 689.559 - - - 37.089.559 414 Rosalides Casadiegos Sanguino Compañera Permanente cc 37.178.631 0 0 28 36.400.000 0 0 0 0 - - - - 36.400.000 415 Yimeira Espinel Casadiegos.
Hija cc 1.093.736.727 0 0 28 36.400.000 0 0 0 0 - - - - 36.400.000 416 Leidy Yohana Espinel Casadiegos Hija cc 1.093.761.014 0 0 28 36.400.000 0 0 0 0 - - - - 36.400.000 417 Yeison Espinel Casadiegos Hijo cc 1.093.753.536 0 0 28 36.400.000 0 0 0 0 - - - - 36.400.000 418 Ledis Espinel Casadiego Hija cc 60.444.632 0 0 28 36.400.000 0 0 0 0 - - - - 36.400.000 419 Oleixis Espinel Casadiego Hijo cc 88.242.737 0 0 28 36.400.000 0 0 0 0 - - - - 36.400.000 420 María Eulides Espinel Casadiego Hija cc 60.443.444 0 0 28 36.400.000 0 0 0 0 - - - - 36.400.000 1627 DORIS MONGUI VILLAMIZAR 421 Doris Monguí Villamizar Villamizar Víctima Directa de Desplazamiento cc 60.424.015 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 16.422.789 - - - 81.422.789 422 Licet Villamizar Villamizar Hija cc 1.004.805.481 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 423 Damaris Villamizar Villamizar Hija cc 1.004.805.482 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 424 Fabian Torres Villamizar.
Hijo cc 1.090.490.825 0 0 50 65.000.000 0 0 0 0 - - - - 65.000.000 HECTOR JULIO SANCHEZ CABALLERO 425 Héctor Julio Sánchez Caballero Víctima Directa cc 13.375.218 0 0 44,8 58.240.000 0 0 0 0 6.934.768 - - - 65.174.768 426 Yulied Carina Sánchez Sánchez Hija cc 1.093.765.473 0 0 44,8 58.240.000 0 0 0 0 - - - - 58.240.000 427 Yuraima Sánchez Sánchez Hija cc 1.054.542.143 0 0 44,8 58.240.000 0 0 0 0 - - - - 58.240.000 428 María del Carmen Sánchez Sánchez Hija cc 1.091.074.109 0 0 44,8 58.240.000 0 0 0 0 - - - - 58.240.000 429 Milton Antonio Sánchez Sánchez Hijo cc 1.093.753.479 0 0 44,8 58.240.000 0 0 0 0 - - - - 58.240.000 TOTAL TOTAL, DE VÍCITMAS 429 HOMICIDIO Y DESPLAZAMIENTO INDEMNIZADAS 407 NO INDEMNIZADAS 22 TOTAL 429 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE JUSTICIA Y PAZ Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Telefax: 3885005 ext 1045 www.ramajudicial.gov.co secsjusypazbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia XI. Otras Determinaciones PRIMERO: RECONOCER como víctimas de los hechos delictivos llevados a cabo por los miembros del Bloque Catatumbo de las AUC, a las personas que acreditaron tal condición y fueron reconocidas como tal dentro del incidente de reparación integral, para efecto de la remisión de la presente sentencia una vez cobre ejecutoria formal y material a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas, con anexo reservado que contenga el listado completo de víctimas reconocidas para lo de su competencia, en atención a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año, y lo previsto en los artículos 2.2.5.1.3.1, 2.2.5.1.3.2 y en el parágrafo tercero del artículo 2.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015.
SEGUNDO: DECLARAR que las víctimas aquí reconocidas y que fueron objeto de pronunciamiento en la presente decisión, en ningún caso podrán recibir doble indemnización, fruto de fallo judicial o acto administrativo, en virtud de la prohibición de la doble reparación. La oficina de reparación a las víctimas será la encargada de vigilar esta situación jurídica.
TERCERO: DECLARAR. Que el Bloque Catatumbo de las AUC adoptó patrones de macro criminalidad constitutivos de crímenes de guerra y de lesa humanidad, consistentes en la comisión de masacres, homicidios selectivos, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, secuestros, amenazas y accesos carnales violentos contra personas protegidas y con la apropiación y destrucción de bienes y lugares protegidos, siendo los pobladores de la región instrumentalizados, principalmente con el argumento falaz de pertenecer o colaborar con la Subversión.
CUARTO: EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación para que realicen las actividades pertinentes, a fin de acopiar información sobre las víctimas acreditadas que no tuvieron representación judicial en este proceso, o de aquellas con ausencia de acreditación de sus pretensiones, para que una vez cuenten con la debida representación judicial y/o acreditación de sus respectivas pretensiones presenten sus solicitudes indemnizatorias en otros procesos que adelante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz. 1629 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, XIII.
RESUELVE
I. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. LEGALIZACION DE CARGOS. ACUMULACION JURIDICA DE PENAS, PENAS PRINCIPALES, ACCESORIAS Y ALTERNATIVIDAD PENAL I.1: DECLARAR que en lo atinente a los requisitos de elegibilidad consagrados por la Ley 975 de 2005 para los eventos de desmovilización colectiva, hasta la fecha y conforme a las comprobaciones aportadas por el señor Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, se encuentran cumplidos por los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA,NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, LUIS GIOVANNY FERRER, HENRY OMAR FORERO AYALA, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JHON JAIRO OROZCO VARGAS, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NIMER PICO LOPEZ, WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, FABIO SOTO TORRADO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, DURBAY ENRIQUE URANGO, JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, RODRIGO PARADA GELVEZ, GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ELVER NOVOA LEMUS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, HEBERT RENGIFO TORO, ARNULFO RODRIGUEZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, GILDARDO ALBERTO GUERRERO, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, Y PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA. 1630 I.2: SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por su participación título de Autor mediato de los delitos de Desaparición forzada, Homicidio en persona protegida, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Desplazamiento forzado de población civil, Violación de Habitación ajena, Exacción y/o Contribuciones arbitrarias, Secuestro Simple y Tortura en persona protegida.
I.3: CONDENAR a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.2 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.4: CONCEDER al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.5. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. I.6.
JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA. Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, por su participación en el delito de Desaparición forzada, Homicidio en persona protegida, Desplazamiento forzado de población civil, Exacción y/o Contribuciones arbitrarias, y Tortura en persona protegida.
I.7. CONDENAR a JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, 1631 INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.6 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.8.
CONCEDER al postulado JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.9. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.10.HÉCTOR JULIO CARVAJALINO. Legalizar el cargo formulado por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra HÉCTOR JULIO CARVAJALINO, por su participación en los delitos de Concierto para delinquir, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos.
I.11. CONDENAR a HÉCTOR JULIO CARVAJALINO, a la pena privativa de la libertad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE DOS MIL (2.000) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.10 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.12.
CONCEDER al postulado HÉCTOR JULIO CARVAJALINO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.628.819 de la ciudad de Santa Marta, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa. 1632 I.13.
Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.14. FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA.
Legalizar los cargos formulados el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA, por su participación en los delitos de Homicidio en persona protegida, Desaparición forzada, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos y Concierto para Delinquir.
I.15. CONDENAR a FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CÓRDOBA, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.14 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.16.
CONCEDER al postulado FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.17. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. I.18.
HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS. Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, por su participación 1633 en los delitos de Secuestro Simple; Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos y Concierto para Delinquir.
I.19. CONDENAR a HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.18 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.20.
CONCEDER al postulado HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.21. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.22. JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, por su participación en los delitos de Homicidio en Persona Protegida; Desplazamiento Forzado y Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos. I.23. CONDENAR a JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.22 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.24.
CONCEDER al postulado JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en 1634 un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.25. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.26. GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, por su participación en los delitos de Homicidio en Persona Protegida; Desaparición Forzada, Desplazamiento Forzado; Secuestro Simple y Concierto para Delinquir.
I.27. CONDENAR GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.26 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.28.
CONCEDER al postulado GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.29. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.30. ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, por su participación en los delitos de Homicidio Persona Protegida; Tentativa de Homicidio 1635 en Persona Protegida; Desaparición Forzada; Desplazamiento Forzado y Concierto para Delinquir.
I.31. CONDENAR a de ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.30 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.32.
CONCEDER al postulado de ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.33. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.34. JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, por su participación en los delitos de Homicidio en Persona Protegida; Desplazamiento Forzado; Desaparición Forzada Y Concierto para Delinquir. I.35. CONDENAR a JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.34 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.36.
CONCEDER al postulado JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en 1636 un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.37. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.38. ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ.
Legalizar los cargos formulados por la Fiscalía de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz en contra de ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, por su participación en los delitos de Homicidio en Persona Protegida; Desplazamiento Forzado; Destrucción De Bienes Protegidos Y Desaparición Forzada. I.39. CONDENAR a ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.38 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.40.
CONCEDER al postulado ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.41. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.42. CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, por su participación en el delito de Desplazamiento forzado de población civil y Concierto para Delinquir. 1637 I.43. CONDENAR a CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, a la pena privativa de la libertad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 2000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.42 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.44.
CONCEDER al postulado CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.45. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.46. JULIO CESAR ARCE GRACIANO. Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de JULIO CESAR ARCE GRACIANO, por su participación en los delitos Homicidio en Persona Protegida;
Desplazamiento Forzado; Desaparición Forzada y Tortura en Persona Protegida. I.47. CONDENAR a JULIO CESAR ARCE GRACIANO, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.46 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.48.
CONCEDER al postulado JULIO CESAR ARCE GRACIANO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa. 1638 I.49.
Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.50. ERLIN ARROYO. Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de ERLIN ARROYO, por su participación en los delitos de Homicidio en Persona Protegida, Desaparición Forzada;
Desplazamiento Forzado; Destrucción de Bienes Protegidos y Concierto para Delinquir. I.51. CONDENAR a ERLIN ARROYO, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 6000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.50 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.52.
CONCEDER al postulado ERLIN ARROYO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.53. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.54. EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ por los delitos de Homicidio en Persona Protegida; Desplazamiento Forzado; Secuestro Simple; Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos y Concierto para Delinquir.
I.55. CONDENAR a EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 1639 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.54 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.56.
CONCEDER al postulado EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.57. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.58. PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir. I.59. CONDENAR a PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.58 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.60.
CONCEDER al postulado PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.61. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al 1640 acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.62.
MARCO AURELIO ALSINA COBARIA. Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, por su participación en los delitos de Homicidio en Persona Protegida; Desaparición Forzada; Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil;
Destrucción y Apropiación De Bienes Protegidos, Secuestro Simple y Tortura. I.63. CONDENAR a MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.62 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.64.
CONCEDER al postulado MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.65. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.66. NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida y Desplazamiento Forzado de Población Civil. I.67.CONDENAR a NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, 1641 INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.66 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.68.
CONCEDER al postulado NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.69. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.70. HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, por su participación en los delitos de Homicidio en Persona Protegida; Tentativa de Homicidio en ´Persona Protegida y Concierto para Delinquir. I.71. CONDENAR a HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.70 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.72.
CONCEDER al postulado a HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.73. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al 1642 acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.74.
EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN. Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir. I.75. CONDENAR a EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.74 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.76.
CONCEDER al postulado EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.77. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.78. JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO. Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida;
Tentativa de Homicidio en Persona Protegida, Violación de Habitación Ajena y Concierto para Delinquir. I.79. CONDENAR a JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES 1643 PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.78 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.80.
CONCEDER al postulado JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.81.Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.82. YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, por su participación en el delito de Desaparición Forzada; Desplazamiento Forzado y Concierto para Delinquir. I.83.CONDENAR a YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.82 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.84.
CONCEDER al postulado YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.85. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al 1644 acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.86.
LUIS GIOVANNY FERRER. Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de LUIS GIOVANNY FERRER, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida, Violación de Habitación Ajena y Concierto para Delinquir. I.87.CONDENAR a LUIS GIOVANNY FERRER, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.86 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.88.
CONCEDER al postulado LUIS GIOVANNY FERRER, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.89. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.90. HENRY OMAR FORERO AYALA.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de HENRY OMAR FORERO AYALA, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida y Desplazamiento Forzado. I.91.CONDENAR a HENRY OMAR FORERO AYALA, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en 1645 razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.90 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.92.
CONCEDER al postulado HENRY OMAR FORERO AYALA, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.93.Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.94. FERNANDO SEGUNDO FLOREZ.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida y Violación de Habitación Ajena. I.95. CONDENAR a FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.94 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.96.
CONCEDER al postulado FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.97. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo 1646 armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. I.98.
DAVID GARCIA MANCIPE. Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de. DAVID GARCIA MANCIPE, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida, Desplazamiento Forzado y Concierto para Delinquir. I.99. CONDENAR a DAVID GARCIA MANCIPE, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.98 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.100.
CONCEDER al postulado DAVID GARCIA MANCIPE, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.101. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.102. JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO. Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir.
I.103. CONDENAR a JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES 1647 PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.102 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.104.
CONCEDER al postulado JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.105. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.106. WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir. I.107. CONDENAR a WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.106 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.108.
CONCEDER al postulado WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.109. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al 1648 acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.110.
JHON JAIRO OROZCO VARGAS. Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de JHON JAIRO OROZCO VARGAS, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida, Desplazamiento Forzado y Desaparición Forzada. I.111. CONDENAR a JHON JAIRO OROZCO VARGAS, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.110 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.112.
CONCEDER al postulado JHON JAIRO OROZCO VARGAS, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.113. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.114. NIMER PICO LOPEZ.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de NIMER PICO LOPEZ, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir. I.115. CONDENAR a NIMER PICO LOPEZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su 1649 acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.114. de la parte resolutiva de esta sentencia. I.116.
CONCEDER al postulado NIMER PICO LOPEZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.117. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.118. WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, por su participación en el delito de Desplazamiento forzado; Homicidio en Persona Protegida; Desaparición Forzada; Tortura en Persona Protegida y Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos.
I.119. CONDENAR a WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.118 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.120.
CONCEDER al postulado WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.121. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al 1650 acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.122.
JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ. Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida y Desaparición Forzada. I.123. CONDENAR a JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.122 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.124.
CONCEDER al postulado JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.125. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.126. FABIO SOTO TORRADO.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de FABIO SOTO TORRADO, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida, Tentativa Homicidio Persona Protegida, Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos y Desplazamiento Forzado.
I.127. CONDENAR a FABIO SOTO TORRADO, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su 1651 acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.126 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.128.
CONCEDER al postulado FABIO SOTO TORRADO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.129. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.130. LENIN JOSÉ VÁSQUEZ CUCUNUBA.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, por su participación en el delito de Desplazamiento forzado de población civil y Apropiación de Bienes Protegidos. I.131. CONDENAR a LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, a la pena privativa de la libertad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 2000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.130 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.132.
CONCEDER al postulado LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.133. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. 1652 I.134.
DURBAY ENRIQUE URANGO. Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de DURBAY ENRIQUE URANGO, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir. I.135. CONDENAR a DURBAY ENRIQUE URANGO, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.134 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.136.
CONCEDER al postulado DURBAY ENRIQUE URANGO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.137. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.138. JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ LATORRE.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir. I.139. CONDENAR a JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ LATORRE, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.138 de la parte resolutiva de esta sentencia. 1653 I.140.
CONCEDER al postulado de JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ LATORRE, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.141. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.142. RODRIGO PARADA GELVEZ.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de RODRIGO PARADA GELVEZ, por su participación en el delito de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento de Población Civil y Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos. I.143. CONDENAR a RODRIGO PARADA GELVEZ, a la pena privativa de la libertad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 2000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.142 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.144.
CONCEDER al postulado RODRIGO PARADA GELVEZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.145. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. 1654 I.146.
GUSTAVO ESTEVEZ RODRÍGUEZ. Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de GUSTAVO ESTEVEZ RODRÍGUEZ, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida, Desplazamiento Forzado y Concierto para Delinquir. I.147. CONDENAR a de GUSTAVO ESTEVEZ RODRÍGUEZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.146 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.148.
CONCEDER al postulado de GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.149. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.150. WILMER CRUZ RUIZ.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de WILMER CRUZ RUIZ, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida, Desplazamiento Forzado y Concierto para Delinquir. I.152. CONDENAR a WILMER CRUZ RUIZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.150 de la parte resolutiva de esta sentencia. 1655 I.153.
CONCEDER al postulado WILMER CRUZ RUIZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.154. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.155. GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, por su participación en el delito de Desplazamiento forzado de población civil y Concierto para Delinquir. I.156. CONDENAR a GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, a la pena privativa de la libertad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 2000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.155 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.157.
CONCEDER al postulado GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.158. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.159. JORGE LUIS CARE PEÑATE.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de JORGE LUIS CARE PEÑATE, por su participación en el 1656 delito de Desaparición Forzada, Desplazamiento Forzado y Concierto para Delinquir. I.160. CONDENAR a JORGE LUIS CARE PEÑATE, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.159 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.161.
CONCEDER al postulado JORGE LUIS CARE PEÑATE, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.162. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.163. ELVER NOVOA LEMUS.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de ELVER NOVOA LEMUS, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida y Desplazamiento Forzado. I.164. CONDENAR a ELVER NOVOA LEMUS, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.163 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.165.
CONCEDER al postulado ELVER NOVOA LEMUS, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento 1657 de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.166. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.167. NUBIA PEÑARANDA QUINTERO.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida Desplazamiento Forzado y Secuestro Simple. I.168. CONDENAR a NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.167 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.169.
CONCEDER a la postulada NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber a la postulada que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.170. Teniendo en cuenta que la condenada se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.171. HEBERT RENGIFO TORO.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de HEBERT RENGIFO TORO, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida, Tentativa de Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir. 1658 I.172. CONDENAR a HEBERT RENGIFO TORO, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.172 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.173.
CONCEDER al postulado HEBERT RENGIFO TORO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.174. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.175. ARNULFO RODRÍGUEZ.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de ARNULFO RODRÍGUEZ, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir. I.176. CONDENAR a ARNULFO RODRÍGUEZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.175 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.177.
CONCEDER al postulado ARNULFO RODRIGUEZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa. 1659 I.178.
Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.179. GILDARDO ALBERTO GUERRERO.
Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de GILDARDO ALBERTO GUERRERO, por su participación en el delito de Homicidio en Persona Protegida, Desplazamiento Forzado y Concierto para Delinquir. I.180. CONDENAR a. GILDARDO ALBERTO GUERRERO, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.179 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.181.
CONCEDER al postulado. GILDARDO ALBERTO GUERRERO, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.182. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. I.183.
WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ. Legalizar los cargos formulados por el Fiscal 54 delegado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional en contra de WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, por su participación en el delito Desplazamiento Forzado, Deportación, Expulsión, Traslado O Desplazamiento de Población Civil, Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, Homicidio en Persona Protegida y Desaparición Forzada. 1660 I.184.
CONDENAR a WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 5000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.183 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.185.
CONCEDER al postulado WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.
I.186. Teniendo en cuenta que el condenado se encuentra en libertad, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se conmina al acatamiento de lo dispuesto en el Acta Compromisoria suscrita cuando obtuvo su libertad y continuar con su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza. I.187. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, LUIS GIOVANNY FERRER, HENRY OMAR FORERO AYALA, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JHON JAIRO OROZCO VARGAS, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NIMER PICO LOPEZ, WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, FABIO SOTO TORRADO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, DURBAY ENRIQUE URANGO, JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, RODRIGO PARADA GELVEZ, GUSTAVO ESTEVEZ RODRÍGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ELVER NOVOA LEMUS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, HEBERT RENGIFO TORO, 1661 ARNULFO RODRÍGUEZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, GILDARDO ALBERTO GUERRERO, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, y PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, aquí condenados, deberán reconocer públicamente su responsabilidad, arrepentimiento y compromiso de no volver a incurrir en la comisión de conductas punibles; tales manifestaciones deberán ser publicadas en un periódico de circulación nacional y realizarse en los términos de la parte motiva de la presente sentencia. I.188.
ACUMULAR las penas impuestas en la jurisdicción ordinaria mediante sentencias debidamente ejecutoriadas por hechos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado en contra de los postulados y por los hechos que se encuentran relacionados en el acápite respectivo. II. PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD II.1. DECLARAR que en presente proceso conforme a lo motivado, se acredita la estructura de PATRONES MACRO-CRIMINALES que se evidenciaron mediante los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESAPARICION FORZADA y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL, a los que se adecuaron las acciones desplegadas de manera sistemática y generalizada por los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, LUIS GIOVANNY FERRER, HENRY OMAR FORERO AYALA, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JHON JAIRO OROZCO VARGAS, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NIMER PICO LOPEZ, WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, FABIO SOTO TORRADO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, DURBAY ENRIQUE URANGO, JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, RODRIGO PARADA GELVEZ, GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ELVER NOVOA LEMUS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, HEBERT RENGIFO TORO, ARNULFO RODRIGUEZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, GILDARDO ALBERTO GUERRERO, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, Y 1662 PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, en sus condiciones de miembros del desmovilizado, Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia.
II.2. DECLARAR que los PATRONES MACRO CRIMINALES acreditados se corresponden con graves, sistemáticas y generalizadas violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. III. ACREDITACION DE VÍCTIMAS Y MEDIDAS DE REPARACION ORDENADAS. III.1. DECLARAR la acreditación de condición de víctimas de quienes, conforme a lo motivado, soportaron tal calidad.
III.2. DECLARAR la acreditación de las afectaciones que vienen reconocidas en las motivaciones de esta sentencia. III.3. CONDENAR a los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ, MARCO AURELIO ALSINA COBARIA, NÉSTOR JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, JULIO CESAR ARCE GRACIANO, ERLIN ARROYO, HELMER DARIO ATENCIA GONZÁLEZ, EVERTH ANTONIO CARRASCAL DURAN, JUAN CARLOS CASTAÑO CASTAÑO, YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, EDILFREDO ESQUIVEL RUIZ, LUIS GIOVANNY FERRER, HENRY OMAR FORERO AYALA, FERNANDO SEGUNDO FLOREZ, DAVID GARCIA MANCIPE, CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ, JOSÉ DEL CARMEN JAIME SOLANO, WILMER ALBERTO LEAL MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO MOSQUERA CORDOBA, JHON JAIRO OROZCO VARGAS, HUGO RAFAEL ORTEGA VARGAS, NIMER PICO LOPEZ, WILLIAM RODRIGUEZ GRIMALDO, JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, FABIO SOTO TORRADO, ALBEIRO VALDERRAMA MACHADO, LENIN JOSÉ VASQUEZ CUCUNUBA, DURBAY ENRIQUE URANGO, JUAN RAMON FERNÁNDEZ LATORRE, RODRIGO PARADA GELVEZ, GUSTAVO ESTEVEZ RODRIGUEZ, HECTOR JULIO CARVAJALINO, WILMER CRUZ RUIZ, GABRIEL VILLAMIZAR CASTILLO, JORGE LUIS CARE PEÑATE, ELVER NOVOA LEMUS, NUBIA PEÑARANDA QUINTERO, HEBERT RENGIFO TORO, ARNULFO RODRIGUEZ, JAVIER DE JESÚS SALAS QUINTERO, GUSTAVO JOSÉ VELASQUEZ BERRIO, GILDARDO ALBERTO GUERRERO, WILSON DE LAS SALAS ENRIQUEZ, Y PABLO FIDEL GÓMEZ MENDOZA, al pago solidario de los perjuicios materiales e inmateriales 1663 ocasionados con los delitos objeto de esta sentencia, de acuerdo con los montos establecidos en la parte motiva.
III.4. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICITIMAS -UARIV- CANCELARÁ las Indemnizaciones comprendidas en el esquema de reparación administrativa de su competencia, atendiendo los gravísimos impactos y perjuicios causados por los delitos objeto de la presente sentencia. III.5. En firme la presente sentencia, se remitirá la actuación ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año, de cumplimiento a las diferentes medidas de reparación aquí ordenadas.
IV. EXHORTOS IV.1. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que las víctimas directas e indirectas acreditadas en la actuación, sean diagnosticadas de manera inmediata a través de la red de Salud Pública con presencia en los municipios donde se encuentran ubicados, a fin de someterlas a un programa de tratamiento médico y psicológico de manera gratuita y prioritario coordinado por el Ministerio de Salud y desarrollado por las Secretarías departamentales y municipales de Salud, de los lugares de origen de las víctimas.
IV.2. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que previo estudio de campo, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, evalúe la necesidad y pertinencia de implementar programas técnicos y tecnológicos dirigidos a personas afectadas por el conflicto armado interno, en las zonas de injerencia del Bloque Catatumbo de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia.
IV.3. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que, ante el Ministerio de Educación Nacional, gestione becas de estudios profesionales y/ o de capacitación o posgrado en favor de las víctimas directas o indirectas, especialmente a las jóvenes víctimas del conflicto armado interno, que, reuniendo los requisitos académicos, quieran acceder a los mismos. 1664 IV.4.
EXHORTAR a la Gobernación del Departamento de Norte de Santander, a la Policía y al Ejército Nacional para que en coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y los abogados defensores de los postulados procesados en estas diligencias, adelanten las gestiones necesarias para llevar a cabo los actos públicos de perdón y reconocimiento de todos aquellos daños individuales y colectivos causados a los hombres y a las mujeres con ocasión del accionar y el despliegue paramilitar en sus territorios, buscando la garantía de no repetición y no olvido de lo sucedido.
IV.6. EXHORTAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Agricultura, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural a garantizar el reconocimiento del status de víctima y se implemente un enfoque de género diferenciado dentro del proceso de restitución de predios, reubicación de núcleos familiares y titulación de tierras en armonía con la legislación vigente, facilitando el acceso de tierra a aquellas personas sobrevivientes del accionar paramilitar, asumiendo que gran parte de ellas integran la población campesina y rural colombiana.
IV.7. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Ponente CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada ROMEL DAVID ARÉVALO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Jose De La Pava Marulanda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cecilia Leonor Olivella Araujo Magistrada Sala 3 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Romel David Arevalo Gonzalez Magistrado Sala 004 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eecee94a10afc4efab5cf56d537ddaa7368c11039322c1024c9f0b4165e0b180 Documento generado en 25/11/2024 12:24:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica