Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 66001312000120230003901

Sala: SALA - EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Jaime Jaramillo Rodríguez

Fecha: 2024-10-28

Sujetos procesales: AFECTADOS: JUAN DAVID Y OTROS

TEMA: CONTROL DE LEGALIDAD - Para que se lleve a cabo dicho control de legalidad, es imprescindible que el solicitante indique con precisión los hechos en los que se basa y demuestre que se cumple objetivamente alguna de las circunstancias o causales mencionadas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, de lo contrario, el Juez, al encontrar infundada la solicitud, la rechazará de plano. / HECHOS: Por auto, el A quo declaró la legalidad de las medidas decretadas por la Fiscalía; contra esta decisión, el abogado de los afectados interpuso recurso de apelación. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, impartió legalidad formal y material a las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro.

Le corresponde a la Sala determinar si se encuentra correctamente fundamentada la decisión que decretó la legalidad de las medidas cautelares. TESIS: (…) La procedencia del control de legalidad se rige por el principio de trascendencia, lo que implica que, independientemente de la causal alegada, deben suministrarse por el peticionario razones con claridad, precisión, coherencia y suficiencia para la prosperidad de este.

Dichos compendios deben evidenciar un panorama contrario a lo declarado en la resolución que se ataca. Por ende, el requirente está obligado a probar lo que alega a través de una proposición jurídica completa, mediante un juicio objetivo y con razones de peso que sustenten el motivo de su reclamo. (…) No obstante, para que se lleve a cabo dicho control de legalidad, es imprescindible que el solicitante indique con precisión los hechos en los que se basa y demuestre que se cumple objetivamente alguna de las circunstancias o causales mencionadas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, de lo contrario, el Juez, al encontrar infundada la solicitud, la rechazará de plano, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 113 de la Ley 1708 de 2014.

(…) Ahora bien, es importante precisar que la Fiscalía ordenó la imposición de medidas cautelares, tras la extradición de Juan David, quien fue acusado como responsable de los delitos de concierto para el tráfico de narcóticos, específicamente relacionados con la distribución de heroína y cocaína hacia los Estados Unidos. Según el ente investigador, dichas actividades le habrían proporcionado los recursos económicos con los que incrementó su patrimonio y concluyó que puso dichos bienes a nombre de su padre, Jaime Eduardo, con el fin de evadir a las autoridades.

(…) De manera que, contrario a lo afirmado por el recurrente, la Fiscalía sí contaba con elementos mínimos de juicio que indicaban, que probablemente, las mencionadas propiedades tienen vínculo con la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. El hecho de que la fecha de adquisición de los bienes haya sido antes o después de la imputación de las conductas penales endilgadas a Juan David, es un aspecto que deberá ser controvertido en la fase de juicio, momento adecuado para debatirlo.

(…) Las medidas de embargo y secuestro exigen valorar su razonabilidad y necesidad, esto es determinar si son adecuadas e idóneas para alcanzar los fines propuestos y que afecten en la menor medida posible el derecho comprometido. (…) Del contenido de la decisión sometida a estudio, respecto al embargo y secuestro, se puede apreciar, en oposición al dicho del apoderado, que se evidenció rigurosidad de la Fiscalía, quien cumplió con su obligación argumentativa en la resolución confutada, desarrollando los precitados criterios (…) En efecto, es imprescindible sacar del comercio los bienes que, llegado el caso, beneficien patrimonialmente a quienes probablemente adquirieron los mismos con la ejecución de actividades ilícitas y quieran ocultarlos, involucrando a sus familiares con el propósito de eludir los resultados del trámite y dificultar la definición del asunto.

(…) De manera que, estima la Sala, la providencia expedida por la Delegada se encuentra debidamente motivada, pues contiene las razones que llevaron a estimar la concurrencia de los elementos mínimos de juicio suficientes para establecer el vínculo de los bienes con una causal de extinción de dominio, así como los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

No se trata entonces de una decisión injusta e infundada como lo alegó el defensor, sino que además de contar con el sustento normativo, es adecuada e idónea para alcanzar los fines propuestos y responde a criterios de equidad y justicia, por lo cual se respaldará la decisión del Juez de primera instancia en lo que tiene que ver con la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de los bienes.

(…) M.P: JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ FECHA: 28/10/2024 PROVIDENCIA: AUTO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO Magistrado Ponente: Jaime Jaramillo Rodríguez Radicado: 660013120001202300039 01 (ED-046) Afectados: Juan David y otros Procedencia: Juzgado 01 Extinción de Dominio de Pereira Asunto: Apelación control de legalidad Decisión: Confirma Aprobado: 025 Fecha: 28 de octubre de 2024

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado de Juan David, Rosalba de y Jaime Eduardo, contra el auto del 14 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, decisión mediante la cual impartió legalidad formal y material a las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, decretadas por la Fiscalía Cincuenta y Dos Especializada de Extinción de Dominio, respecto de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria No.,,,,,,. 2.

HECHOS La situación fáctica fue sintetizada en la resolución emitida por la Fiscalía 52 de Extinción de Dominio el pasado 15 de noviembre de 2023 de la siguiente manera: “En la iniciativa investigativa del 27 de enero de 2020, la SIJIN – MEPER, de la policía nacional requirieron la investigación bajo un trámite de extinción de dominio del proyecto denominado: “Los extraditables”, de los bienes de: JUAN DAVID, identificado con cédula de ciudadanía No..

Esto, debido a que, de acuerdo con la información entregada por el solicitante, esta persona fue capturada con fines de extradición por el delito de narcotráfico. Se pudo establecer que el señor JUAN DAVID alias “juanda”, ciudadano colombiano, hizo parte de una organización delincuencial, cuyo rol principal era como jefe financiero y organizador Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 2 habitación. Vereda, Juan David, edificio, garaje 6., edificio, local 1., edificio, garaje 5.

No. 8 – 48, edificio, No. 9 – 48, edificio,, edificio de 4 pisos. Manizales, Caldas. Jaime Eduardo No. 7ª – 42, urbanización 8 apartamento 202. Manizales, Caldas. Jaime Eduardo 7 apartamento 102. Manizales, Caldas. Jaime Eduardo 6 Manizales, Caldas. Jaime Eduardo 5 Manizales, Caldas Jaime Eduardo 4 Manizales, Caldas. Jaime Eduardo 3 Manizales, Caldas. ”, con casa de Lote de terreno “La 2 Manizales, Caldas.

Juan David, Predio rural. Vereda 1 Propietario/a Descripción Identificación No. de los cargamentos de heroína y cocaína con destino a los Estados Unidos. Fue capturado en el año 2018 y extraditado en 2019”.

3. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES

4. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante resolución del 15 de noviembre de 20231, la Fiscalía 52 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de Pereira decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre los bienes propiedad de los afectados. Posteriormente, a través de apoderado, elevaron solicitud de control de legalidad2 en relación con las ordenes precautelativas, trámite que correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, estrado judicial que, por auto del 17 de enero de 2024 admitió la solicitud y dispuso correr traslado a los sujetos procesales e intervinientes3 conforme lo previsto en el artículo 113 inciso 2º del CED. Por auto del 14 de febrero de 20244, el A quo declaró la legalidad de las medidas decretadas por la Fiscalía. Contra esta decisión, el abogado 1 Folio 1 a 47.

Expediente Fiscalía. Cuaderno Medidas Cautelares 202000034. 2 Folio 3 a 24. Control legalidad. 002 Solicitud control legalidad. 3 Folio 1. Ibidem. 004 Informe recibido. 4 Folio 1 a 20. Ibidem. 009 Auto resuelve control legalidad. Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 3 de los afectados interpuso recurso de apelación5, resolviéndose favorablemente y concediendo la alzada en el efecto devolutivo el 7 de marzo de 2024.6 Remitido el expediente a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, y asignado por reparto, se dispuso en proveído del día 19 de julio del año en curso por el suscrito ponente, avocar el conocimiento de la alzada.7

5. DECISIÓN RECURRIDA El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, en decisión proferida el 14 de febrero de 2024, impartió legalidad formal y material a las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, decretadas en su momento por la Fiscalía 52 Especializada de Extinción de Dominio, sobre las propiedades de Juan David, Rosalba de y Jaime Eduardo.

Luego de exponer un resumen de los principales argumentos con los que el apoderado de los afectados apoya la solicitud de declaratoria de ilegalidad de las medidas restrictivas, el A quo en sus consideraciones se refirió a los fundamentos legales para promover el instituto que nos ocupa. Frente a la causal 1ª del artículo 112 del CED el Juzgado primigenio expuso que existían elementos mínimos de juicio para considerar que los bienes fueron producto directo o indirecto de una actividad ilícita, en razón a que: i) la DEA identificó a las personas responsables de abastecer, distribuir y almacenar envíos de cocaína hacia Estados Unidos, entre ellos, Juan David, alias “Juanda” y; ii) éste último era el jefe financiero y organizador de los cargamentos de heroína y cocaína con destino a los Estados Unidos.

En lo relacionado con la causal 2ª ibidem, consideró las cautelas impuestas como proporcionales y adecuadas, dado que no se evidenció la 5 Folio 3 a 21. Ibidem. 010 Recurso apelación. 6 Folio 1 a 2. Ibidem. 014 Auto concede recurso apelación. 7 Folio 1. 02SegundaInstancia. 003AVOCA PROCESO ED-046. Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 4 existencia de alguna vulneración a los derechos de los afectados.

Las diligencias de secuestro de los inmuebles fueron atendidas por los inquilinos, y según la señora Rosalba, el encargado de administrarlos era Juan David. Por lo anterior, el Juez encontró ajustada a la realidad la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de los bienes por cuanto cumplió con la finalidad de limitar el uso, goce y destinación de estos.

Respecto a la 3ª causal ejusdem, adujo que la Fiscal cumplió con presentar la resolución de medidas cautelares en un escrito independiente, explicó con suficiencia los motivos que la llevaron a imponer las cautelas, realizó un ejercicio argumentativo de las disposiciones normativas y, finalmente relacionó y valoró las pruebas en las que fundó su decisión. Finalmente, justificó la afectación de los inmuebles por ser resultado de un proceso penal en contra de una agrupación delictiva organizada compuesta por personas que adquirieron bienes con dineros resultantes de la presunta realización de conductas ilícitas.

6. LA IMPUGNACIÓN Oportunamente, el apoderado judicial de los afectados presentó recurso de apelación contra la anterior providencia, argumentando que el A quo omitió el estudio y la valoración de las pruebas allegadas con el control de legalidad, al considerarlas asuntos propios del juicio. Y estructuro su inconformidad sobre la afectación de cada inmueble de la siguiente manera: Inmueble con FMI Causal 1ª: Advirtió que no existieron elementos mínimos de juicio para considerar que probablemente el inmueble tenía vínculo con las causales de extinción de dominio, por haber sido adquirido en el año 2012, 4 años antes de la ocurrencia de los hechos que vincularon a Juan David con el grupo delincuencial, que data del año 2016.

Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 5 Inmuebles con FMI,,, Causal 1ª: Según el apelante, en los inmuebles de propiedad de Jaime no se probó la existencia de elementos mínimos de juicio por parte de la Fiscalía, pues fueron adquiridos en el año 2007, es decir, 9 años antes de las conductas endilgadas a su hijo Juan David.

En consecuencia, el Juez desconoció el derecho de propiedad de los terceros de buena fe. Causal 2ª: Argumentó que el Juez de primera instancia no tuvo en cuenta que los bienes estuvieron a nombre del afectado durante más de 16 años, y nunca los enajeno, ocultó o gravó. Por esta razón, alegó la falta de razonabilidad de la afectación y consideró como innecesaria la imposición de las medidas cautelares decretadas; para él, la medida de suspensión del poder dispositivo era suficiente.

Igualmente, insistió en la falta de proporcionalidad, pues consideró exageradas las cautelas al señalar la carencia de motivación fáctica y jurídica tanto de la Fiscalía como del Juzgado. Causal 3ª: Indicó la carencia de motivación, ya que los argumentos expuestos fueron meras enunciaciones y no la contemplada en la norma, y el único argumento presentado por el A quo fue que, al parecer, Juan David ejercía actividades ilícitas desde una “fecha desconocida”.

Inmueble con FMI Causal 1ª: Arguyó que el Juez de instancia se pronunció de manera genérica y no evaluó la falta de elementos mínimos de juicio, ya que este inmueble fue adquirido 4 años después de la captura de Juan David, además, la adquisición se realizó mediante préstamo hipotecario, lo que probó la licitud de los recursos con los que se adquirió el mismo.

Causal 2ª: Señaló que las medidas impuestas sobre el inmueble eran innecesarias, irrazonables y desproporcionadas porque sobre el bien se estaba pagando un préstamo y sus intereses. También, que se encontraba a nombre de Juan David, lo que contradiría la tesis de la Fiscalía de la utilización de terceros para esconder su patrimonio. Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 6 Causal 3ª: Según el apoderado, la Fiscalía no motivó la decisión y omitió el estudio de pruebas, lo que conllevó a que las medidas cautelares fueran injustas e infundadas.

Inmuebles con FMI y Causal 1ª: Para el defensor, el Juez de instancia no tuvo en cuenta el historial de los bienes para confirmar la carencia de elementos mínimos de juicio. Pues fue adquirido por la señora Rosalba con ahorros y cesantías en el año 2008, y posteriormente, realizó un negocio para otorgarle nuda propiedad con su hijo Jaime Eduardo.

La propiedad nunca formó parte del patrimonio de Juan David, no tuvo ninguna participación en la adquisición del bien ni realizó aportes económicos para las mejoras. Esto contradice lo dicho por la Fiscalía, al sostener que Jaime Eduardo sirvió como testaferro de su hijo. Causal 2ª: El A quo no contempló la ausencia de necesidad y proporcionalidad para imponer medidas cautelares, pues la señora Rosalba adquirió el inmueble cuando Juan David tenía tan solo 14 o 15 años.

Advirtió que la Fiscalía no argumentó con suficiencia la decisión de imponer las medidas cautelares, pues debía acreditar cuales eran los riesgos de que los afectados continuaran disfrutando del uso y goce de los bienes. Causal 3ª: El ente Fiscal sin motivación impuso medidas cautelares, sin considerar que únicamente con la suspensión del poder dispositivo se cumplían los fines perseguidos.

Señaló que el Juez de instancia se limitó a decir que todo hacía parte del juicio de extinción de dominio y no realizó un análisis de los medios de prueba aportados, además, omitió pronunciarse sobre los planteamientos de hecho y de derecho realizados por la defensa en el control de legalidad. Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 7 Finalmente, solicitó la revocatoria de la decisión proferida el 14 de febrero de 2024 donde declara la legalidad de las medidas cautelares y, en consecuencia, se decrete la ilegalidad de estas.

Como petición subsidiaria, pidió que de encontrar procedente la suspensión del poder dispositivo, sea la única que se imponga. 7. CONSIDERACIONES Competencia Conforme con lo estipulado en el artículo 228 de la Constitución Política de Colombia, en los artículos 38 numeral 2º, 65.4 y 113 de la Ley 1708 de 2014, el artículo 1º y el parágrafo primero del acuerdo PCSJA23- 12124 de 19 de diciembre de 2023, esta Sala de decisión es competente para proferir esta decisión. Problema jurídico Corresponde al Despacho establecer si se encuentra correctamente fundamentada la decisión del Juzgado de primera instancia en la que decretó la legalidad de las medidas cautelares, o si, por el contrario, tomando en cuenta los argumentos del apelante, deviene su ilegalidad por configurarse las causales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 112 del CED. Fundamentos jurídicos Control de legalidad sobre las medidas cautelares Este instituto procesal, debido a su naturaleza jurídica, es un acto dispositivo y por lo tanto rogado, motivado por la parte interesada, con el objetivo de cuestionar la legalidad formal y material de las cautelas emitidas por la Fiscalía General de la Nación. Es además específico, ya que se establecen causales concretas que determinan ilegalidad de las medidas decretadas.

La procedencia del control de legalidad se rige por el principio de trascendencia, lo que implica que, independientemente de la causal alegada, deben suministrarse por el peticionario razones con claridad, precisión, coherencia y suficiencia para la prosperidad de este. Dichos Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 8 compendios deben evidenciar un panorama contrario a lo declarado en la resolución que se ataca.

Por ende, el requirente está obligado a probar lo que alega a través de una proposición jurídica completa, mediante un juicio objetivo y con razones de peso que sustenten el motivo de su reclamo. Esto responde a la necesidad de que el órgano encargado de adoptar las medidas cautelares no actué de manera arbitraria en el ejercicio de su competencia, sino que esté sometido al imperio de la Constitución Política y de la Ley, ejerciendo tal potestad solo cuando sea indispensable y plenamente justificado.

No obstante, para que se lleve a cabo dicho control de legalidad, es imprescindible que el solicitante indique con precisión los hechos en los que se basa y demuestre que se cumple objetivamente alguna de las circunstancias o causales mencionadas en el artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, de lo contrario, el Juez, al encontrar infundada la solicitud, la rechazará de plano, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 113 de la Ley 1708 de 2014.

Recuérdese que en la exposición de motivos de la Ley 1708 de 2014 se tuvo como objetivo para la implementación del control de legalidad revestir con mejores garantías a la ciudadanía que pudiera resultar afectada: ‘‘La eliminación de la segunda instancia dentro de la Fiscalía General de la Nación, sustituyéndola por un control de legalidad posterior, rogado, reglado y escrito, además de ser una mejor garantía para los ciudadanos, significa un ahorro importante de tiempo y recursos en la etapa inicial o pre-procesal.’’ Caso concreto El abogado de los afectados realizó solicitud de control de legalidad a las medidas de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro decretadas por la Fiscalía 52 Especializada en Extinción de Domino en resolución del 15 de noviembre del 2023.

Al resolver la postulación, el Juzgado primigenio impartió legalidad formal y material a las medidas, por argumentar que: i) existen elementos mínimos de juicio para considerar que los bienes fueron Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 9 producto directo o indirecto de actividades relacionadas con el narcotráfico; ii) estimó necesarias, razonables y proporcionales las medidas en razón a que presuntamente Juan David se estaría beneficiando de los réditos generados por los bienes a nombre de su padre y; iii) la Fiscalía explicó con suficiencia los motivos que llevaron a la imposición de las medidas.

La pretensión del recurrente está encaminada a que se revoque la decisión proferida el 14 de febrero de 2024, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira porque, a su juicio, concurren las causales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014: “1. Cuando no existan los elementos mínimos de juicio suficientes para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida tengan vínculo con alguna causal de extinción de dominio. 2.

Cuando la materialización de la medida cautelar no se muestre como necesaria, razonable y proporcional para el cumplimiento de sus fines. 3. Cuando la decisión de imponer la medida cautelar no haya sido motivada.” Previo a verificar si se cumplen las exigencias contempladas en la normativa para la declaratoria o no de la legalidad de las mencionadas medidas, es preciso advertir al apoderado que, en el control de legalidad, deben tenerse en cuenta los mismos argumentos en que se apoyó la Fiscalía para decretar las cautelas, y no otros distintos con los cuales se pretende controvertir la resolución mediante la cual se ordenaron, pues de abrirse la discusión a consideraciones adicionales que en el orden probatorio apuntan a derruir la pretensión del Estado, se estaría adelantando un debate probatorio que el Legislador ha reservado para una etapa posterior del proceso, que se encuentra en curso.

Entonces, tal y como lo dijo el Juzgado de primer grado, el control de legalidad no es la oportunidad procesal -prevista en el artículo 144 de la Ley 1708 de 2014- para presentar los alegatos de conclusión y desvirtuar los elementos de prueba recopilados en la fase inicial, orientados a emitir pronunciamiento relativo al origen de los recursos utilizados para la adquisición de los bienes, la fecha de compra de estos o la existencia de terceros de buena fe.

Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 10 Es el juicio la fase apropiada para someter las razones que se consideren pertinentes al ejercer los derechos a la contradicción en torno al valor o mérito que prestan cada una de las pruebas recogidas y de todas en su conjunto, según lo previsto por el artículo 153 ibidem.

Esa etapa está prevista para aportar las pruebas en que se fundamentan, donde son de recibo los argumentos de convicción que las partes en disputa pueden alegar con el objetivo de sustentar los intereses opuestos que cada uno de ellos representa, a partir de la libertad probatoria que les asiste conforme al artículo 157 ibidem, y de la carga dinámica de la prueba prevista en el artículo 152, modificado por la Ley 1849 de 2017, artículo 47, conforme a la cual corresponde al afectado probar los hechos que sustenten sus pretensiones.

Es en tal momento procesal que tiene cabida la discusión dialéctica de las partes e intervinientes en torno a la existencia o inexistencia de los hechos, la estructuración de las causales y donde el juez de primera instancia examina las pruebas y los elementos de convicción recogidos, al igual que las razones por ellos expuestas, para proceder a declarar en la sentencia si extingue o no extingue el dominio de los bienes comprometidos y a la segunda instancia la validez del razonamiento judicial, cuando es impugnada.

Ahora bien, es importante precisar que la Fiscalía ordenó la imposición de medidas cautelares, tras la extradición de Juan David, quien fue acusado como responsable de los delitos de concierto para el tráfico de narcóticos, específicamente relacionados con la distribución de heroína y cocaína hacia los Estados Unidos. Según el ente investigador, dichas actividades le habrían proporcionado los recursos económicos con los que incrementó su patrimonio y concluyó que puso dichos bienes a nombre de su padre, Jaime Eduardo, con el fin de evadir a las autoridades.

Inferencia a la que arribó a partir de la prueba recaudada en reporte de iniciación del 27 de enero de 2020 y de las que se resaltan las siguientes: i) El 21 de diciembre de 2018, la embajada de Estados Unidos por medio de nota verbal No. 2245 solicitó la extradición del ciudadano Juan David: “Desde una fecha desconocida y de manera continua hasta Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 11 la fecha de la presente acusación formal, JUAN DAVID ENRÍQUEZ a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, concertaron y se pusieron de acuerdo con otras personas para distribuir (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína y (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, con la intención y teniendo motivo razonable para creer que tales sustancias iban a ser importadas ilegalmente a los Estados Unidos… Todas las acciones adelantadas por Juan David, en este caso, fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 19978…” ii) Consulta web del 8 de julio de 2022 en el sistema integral de información de la protección social -SISPRO- y el registro único de afiliados -RUAF- de Juan David 9 y Jaime Eduardo 10. iii) Comunicación por parte de TransUnion sobre la información crediticia de Jaime Eduardo que reposa en CIFIN11. iv) Comunicación del 18 de julio de 2022, de la EPS SURA concerniente al tipo de afiliación de Jaime Eduardo 12. v) Informe del banco Scotiabank Colpatria del 3 de enero de 2023, respecto a la cuenta de ahorros que figura a nombre de Jaime Eduardo 13. vi) Certificado de tradición y libertad de los inmuebles con FMI 14, 15, 16, 100- 14966017, 20, 21. 19, vii) Declaración exógena, tributaria y RUT de Jaime Eduardo expedida por la DIAN22 viii) Informe investigador de laboratorio -FPJ-13 que estableció como se encontraba constituido el patrimonio, si existían incrementos patrimoniales injustificados, capacidad económica, actividades 8 Folios 224.

Folio 227ª Carpetas Extraditables Cuaderno No.3. JUAN_DAVID_RINCON_ENRIQUEZ_1 1. 9 Folio 16 a 17. Expediente Fiscalia. Cuaderno No. 4 202000034. 10 Folios 20 a 21. Ibidem. 11 Folios 127 a 128. Ibidem. 12 Folio 152. Ibidem 13 Folio 187 a 188. Ibidem. 14 Folio 347 a 351. Ibidem. 15 Folios 405 a 407. Ibidem. 16 Folios 409 a 413. Ibidem. 17 Folios 415 a 417.

Ibidem. 18 Folios 418 a 420. Ibidem. 19 Folios 421 a 423. Ibidem. 20 Folios 424 a 426. Ibidem. 21 Folios 427 a 429. Ibidem. 22 Cd´s Cuaderno No.

4. DIAN FOLIO 68A. 18, Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 12 económicas reportadas, flujo de movimientos bancarios o financieros del señor Jaime Eduardo 23. Causal Primera Teniendo en cuenta el anterior recuento probatorio, debe decirse que, tal y como lo contempló la Fiscalía en la correspondiente resolución y lo estimó el A quo en la decisión de primera instancia, se cumple con la exigencia del artículo 88 ibidem, esto es, la existencia de elementos mínimos de juicio para establecer con probabilidad el origen o vinculación de los bienes con alguna causal de extinción de dominio, por lo que no es dable pretender un mayor grado de conocimiento al allí establecido, de manera que se imponía decretar las medidas cautelares, a saber: Juan David hizo parte de una organización delincuencial dedicada al tráfico de estupefacientes, cuyo rol principal era el de jefe financiero y organizador de los cargamentos de heroína y cocaína, como lo confirma el hecho de que fue solicitado en extradición por el gobierno de los Estados Unidos, donde purgó su pena hasta el año 2020; por lo cual la Fiscalía estima que los inmuebles adquiridos por él con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 fueron conseguidos con recursos provenientes de su actuar delictivo.

Así mismo, se puede inferir en grado de probabilidad que el origen de los bienes de su padre, Jaime Eduardo, podrían provenir de dineros ilícitos generados por la actividad de narcotráfico perpetrada por su hijo, teniendo en cuenta que en el año 2007 adquirió 2 apartamentos por un valor de $89.200.000 c/u, y el año 2016 compró un lote y un local por valor de $149.501.000, pagados de contado.

Según información que reposa en la Central de Información Financiera - TransUnión-, “para los años 2007 y 2016 no le fueron otorgados créditos por parte de entidades pertenecientes al sector financiero; tampoco se identificaron ingresos que hayan sido reportados a su favor en la información exógena suministrada por la DIAN y, con la información que reposa en el RUT, para dicha vigencia, no tenía registrada ningún tipo de actividad económica24”. 23 Folio 221 a 229.

Expediente Fiscalia. Cuaderno No. 4 202000034 24 Folio 227. Ibidem. Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 13 El criterio que se viene de exponer es suficiente en la medida en que la anterior hipótesis no es inaceptable, porque cuenta con elementos mínimos de juicio a partir de los cuales se puede llegar a contemplar como acertada la disposición de la Fiscalía al imponer las medidas cautelares, pues no resulta descabellado concluir que presuntamente los bienes perseguidos fueron adquiridos durante el despliegue de las actividades ilícitas de la banda delincuencial y la pertenencia al mismo de Juan David.

La experiencia judicial enseña que, frente a los casos de narcotráfico, las inmensas utilidades derivadas de este negocio ilícito tienden a ser ocultadas por sus autores, quienes se valen de su círculo familiar y amigos de confianza para intentar legalizar los réditos a través de bienes que ponen a su nombre, introduciéndolos al torrente económico para hacer parecer que se trata de bienes “legítimamente” adquiridos.

El solo hecho de pertenecer a una organización delictiva permite considerar de acuerdo con las reglas de la experiencia que quienes forman parte de tales grupos cuentan con un recorrido que puede durar varios años, a lo largo de los cuales se estructuran y especializan hasta concretar y coordinar la consecución de la droga, las rutas que habrán de utilizar y las personas de confianza encargadas de asumir la forma como será trasportada al exterior y recibida por quienes se ocupan de la venta y distribución de la misma, para concretar las ganancias derivadas de la prohibida e ilícita comercialización, todo lo cual no ocurre de un momento a otro, sino que requiere un tiempo considerable, pues se trata de toda una empresa ideada para la consolidación de tal designio criminal.

De manera que, contrario a lo afirmado por el recurrente, la Fiscalía sí contaba con elementos mínimos de juicio que indicaban, que probablemente, las mencionadas propiedades tienen vínculo con la causal 1ª del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014. El hecho de que la fecha de adquisición de los bienes haya sido antes o después de la imputación de las conductas penales endilgadas a Juan David, es un aspecto que deberá ser controvertido en la fase de juicio, momento adecuado para debatirlo.

Ahora bien, es importante señalar que el A quo acertó al indicar que el acervo probatorio allegado con el control de legalidad orientado a sustentar la calidad de tercero de buena fe de Rosalba de y la manera en que adquirieron los inmuebles los demás afectados, son Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 14 aspectos que deben ser ventilados en el juicio, escenario en el que el defensor podrá pedir al fallador de instancia que analice tales fundamentos, toda vez que allí se habilita la potestad de refutar la demanda extintiva de dominio, presentar, solicitar y participar en la práctica de medios de convicción, entre otros, sin que tal fase pueda ser reemplazada por esta vía incidental.

Causal Segunda y tercera Las medidas de embargo y secuestro exigen valorar su razonabilidad y necesidad, esto es determinar si son adecuadas e idóneas para alcanzar los fines propuestos y que afecten en la menor medida posible el derecho comprometido. Así, lo ha sostenido la Corte Constitucional al analizar el test de proporcionalidad: “El principio de proporcionalidad, entendido como un derrotero que busca poner en relación de equilibrio dos o más institutos jurídicos que han entrado en contradicción, ha sido objeto de numerosos desarrollos tanto en la jurisprudencia nacional, como en la doctrina internacional y actualmente se instituye en una barrera a la imposición de limitantes a los derechos fundamentales y en una garantía de su efectividad. …Ahora bien, en la jurisprudencia han sido reconocidos como elementos fundamentales o esenciales que deben ser considerados por el juez constitucional a la hora de realizar un test de proporcionalidad: a. La idoneidad o adecuación de la medida, la cual hace relación a que la intervención o la injerencia que el Estado pueda generar en la efectividad de un derecho fundamental resulte lo “suficientemente apta o adecuada para lograr el fin que se pretende conseguir”.

Finalidad que debe propender por un objetivo constitucionalmente legítimo o deseable y el cual debe evidenciarse como de imperiosa consecución. b. La necesidad hace referencia a que la limitación a un derecho fundamental debe ser indispensable para la obtención del objetivo previamente descrito como legítimo y, que, de todos los medios existentes para su consecución, debe ser el que, en forma menos lesiva, injiera en la efectividad del derecho intervenido. c. El test de proporcionalidad en sentido estricto, el cual permite entrar a evaluar o ponderar si la restricción a los derechos fundamentales que genera la medida cuestionada resulta equivalente a los beneficios que reporta, o si, por el contrario, ésta resulta desproporcionada al generar una afectación mucho mayor a estos intereses jurídicos de orden superior.

En otras palabras, es a partir de este especifico modelo de test que resulta posible poner en la balanza los beneficios que una medida tiene la virtualidad de reportar y los costos que su obtención representa, de forma que sea posible evidenciar si ésta se encuentra ajustada al ordenamiento superior al propender por una relación de costo-beneficio Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 15 que, en general, resulta siendo favorable a los intereses constitucionales en controversia25” Del contenido de la decisión sometida a estudio, respecto al embargo y secuestro, se puede apreciar, en oposición al dicho del apoderado, que se evidenció rigurosidad de la Fiscalía, quien cumplió con su obligación argumentativa en la resolución confutada, desarrollando los precitados criterios así: i) Frente a la adecuación: “… La actividad criminal desarrollada por el señor JUAN DAVID ENRÍQUEZ y los demás integrantes de la organización, se trata de una estructura organizada que se encarga de la realización y distribución de sustancia estupefaciente hacía los Estados Unidos, actividad delictiva que lesiona diferentes bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento penal; ii) respecto de la necesidad: “… no encuentra la Fiscalía otra medida que reporte la misma finalidad como la de que los mismos no puedan ser transferidos a terceras personas que al final resultan en manos de los investigados, los cuales tienen su uso y goce, tal como sucede en el caso del señor JUAN DAVID, quien colocó sus bienes a nombre de su padre pero es él quien sigue usufructuando y administrando los mismos, por lo que no se puede premiar a los titulares de dichos bienes por el delito que realizaron para hacerse a la propiedad de los mismos, los actos de investigación que se han adelantado nos permite afirmar con probabilidad de verdad que los bienes pueden seguir siendo utilizado por los integrantes de la organización…; iii) y de la proporcionalidad: “…la medida restrictiva no afecta derechos personales, máxime cuando los bienes de los propietarios proceden de los beneficios económicos obtenidos de la actividad ilícita del narcotráfico, misma que va en contra de la moral social, pues indudablemente atenta contra la salud pública, que de entra denota un actuar delictivo26.” Resulta relevante señalar que, a través de una ordenada actividad investigativa y recaudo de elementos suasorios como informes de policía judicial, búsquedas selectivas en bases de datos, allanamientos, entre otros, se logró establecer una línea argumentativa sólida, frente a la cual se expuso la presunta procedencia de los inmuebles como producto de una actividad ilícita.

En efecto, es imprescindible sacar del comercio los bienes que, llegado el caso, beneficien patrimonialmente a quienes probablemente adquirieron los mismos con la ejecución de actividades ilícitas y quieran 25 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-144 del 2015. Magistrada Ponente: Martha Victoria Sáchica Méndez. 26 Folio 16 a 21.

Expediente Fiscalia. Cuaderno Medidas Cautelares 202000034. Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 16 ocultarlos, involucrando a sus familiares con el propósito de eludir los resultados del trámite y dificultar la definición del asunto. Situación que, valga aclarar, ya ocurrió con el inmueble, toda vez que, según el acta de secuestro del 22 de noviembre de 2023 Rosalba indicó que quien manejaba y administraba el inmueble era Juan David, y que los arrendamientos los recibía Marcela, su pareja sentimental27.

Esto demuestra la urgente necesidad de la aprehensión física, pues es el único mecanismo que restringe la tenencia y suspende el aprovechamiento generado por la renta, hasta que se resuelva definitivamente el juicio extintivo. De manera que, estima la Sala, la providencia expedida por la Delegada se encuentra debidamente motivada, pues contiene las razones que llevaron a estimar la concurrencia de los elementos mínimos de juicio suficientes para establecer el vínculo de los bienes con una causal de extinción de dominio, así como los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

No se trata entonces de una decisión injusta e infundada como lo alegó el defensor, sino que además de contar con el sustento normativo, es adecuada e idónea para alcanzar los fines propuestos y responde a criterios de equidad y justicia, por lo cual se respaldará la decisión del Juez de primera instancia en lo que tiene que ver con la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de los bienes. 8.

DECISIÓN Con base en las consideraciones expuestas anteriormente, la Sala de Decisión de Extinción del Derecho del Dominio del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión emitida el 14 de febrero de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pereira, que declaró la legalidad de las medidas cautelares 27 Folio 85. Ibidem. Radicado: Afectada: Decisión: 660013120001202300039 01 (ED-046) Juan David Confirma y otros 17 decretadas por la Fiscalía Cincuenta y Dos Especializada sobre los inmuebles propiedad de Juan David y Jaime Eduardo, conforme las consideraciones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ Magistrado RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ Magistrado XIMENA VIDAL PERDOMO Magistrada Firmado Por: Jaime Jaramillo Rodriguez Magistrado Sala 003 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Rafael Maria Delgado Ortiz Magistrado Sala 002 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Ximena De Las Violetas Vidal Perdomo Magistrada Sala 001 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c5156d13aff8842265e3547ef81a4bb9bc34ee7deb059ce0a5c703e32a588b1 Documento generado en 28/10/2024 10:04:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica