Micelio

Providencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 110012252000202400037

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Fecha: 2024-12-18

Sujetos procesales: POSTULADO: Suj. EDINSON ALEXANDER ARANGO MUÑOZ

Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRADO PONENTE: IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN Radicación: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulados: Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino” Asunto: Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria.

Acta No.: _45_ / _24_ Decisión: Excluye Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre dos mil veinticuatro (2024) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista presentada por la Fiscalía 34 de la Dirección de Justicia Transicional, respecto del postulado Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 71.192.404 de Puerto Berrio (Antioquia), exintegrante de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (ACPB).

Aunque la solicitud elevada por el delegado de la Fiscalía, se realizó conjuntamente para los postulados (i) Arnubio Triana Mahecha, alias “Botalón”; “Víctor Alfonso”; “Lucho” o “El patrón”, y (ii) Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”; en esta oportunidad la Sala se pronunciará Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 2 exclusivamente sobre el último mencionado, en consideración a la presentación de éste, de una renuncia voluntaria al sistema transicional.

La Fiscalía General de la Nación fundamentó su solicitud, en la causal objetiva establecida en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, basada en la comisión de delitos dolosos posteriores a la desmovilización, causal cuya configuración se advierte como clara. Sin embargo, se valorará su solicitud de renuncia voluntaria al proceso de Justicia y Paz, conforme a lo dispuesto en el artículo 11B de la citada ley.

II. ACTUACIÓN PROCESAL 1. La Fiscalía 34 de la Dirección de Justicia Transicional radicó en la Secretaría de la Sala solicitud de audiencia de terminación del proceso y exclusión de lista del postulado Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”, quien se identifica con la C.C. Nro. 71.192.404 de Puerto Berrio (Antioquia), desmovilizado de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (ACPB)1. 2.

Mediante auto de 18 de marzo de 2024, se fijó audiencia para el 15 de mayo del mismo año a las 09:00 a.m., con el fin de que la Fiscalía presentara y sustentara su petición2. No obstante, debido a solicitud de aplazamiento, debidamente justificada3, esta finalmente se realizó el 30 de julio hogaño4 a las 08:00 a.m., con la participación de las partes e intervinientes.

Tras culminar, el proceso ingresó al Despacho para proferir la decisión que en derecho corresponde5. 3. Posteriormente, ingresó mediante informe al despacho6, del magistrado ponente, un memorial7 suscrito por Edinson Alexander Arango 1 Archivo pdf 0007ACTA REPARTO 040 DE 2024, 0002Cuaderno Tribunal. 2 Archivo pdf Auto fija fecha para exclusión Arnubio Triana y otro Rad. 2024-00037, ibídem. 3 Registro de audio y video 110012252000_202400037_15052024.mp4, incapacidad médica del defensor. 4 Convocada mediante Auto de 5 de junio de 2024. 5 Registros de audio y video: 110012252000_202400037_30072024_(1).pm4 y 110012252000_202400037_30072024_(2).mp4 6 Informe al despacho de la secretaría de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, de fecha 12 de agosto de 2024. 7 De fecha 6 de agosto de 2024, que adicionalmente cuenta con un sello del INPEC, con la misma fecha, de la Penitenciaria La Paz de Itagüi, lugar donde se encuentra recluido el postulado.

Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 3 Muñoz, alias “Purino”, en el que manifiesta su voluntad inequívoca de renunciar al proceso de Justicia y Paz. III. SOLICITUD Y TRASLADOS 1. La Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía8, solicitó la terminación del proceso y exclusión de lista del postulado Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”, con base en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, numeral 5, según el cual, el proceso de Justicia y Paz respectivamente terminará: «(c)uando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión».

Fundamentó su petición de la siguiente manera: 1.1 Sobre Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”, identificado con el cupo numérico 71.792.404, el delegado Fiscal manifestó que se encuentra plenamente identificado conforme consta en el informe de laboratorio No. 11-25734 de 16 de junio de 2014, elaborado por el perito Edilberto Suárez Cepeda, quien adelantó el cotejo lofoscópico.

El delegado mencionó que Arango Muñoz formaba parte de la lista de desmovilizados entregada por el representante de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (ACPB), figurando en el renglón 29. Igualmente, indicó que el postulado presentó solicitud de postulación al Gobierno Nacional mediante memorial fechado el 24 de diciembre de 2012.

Añadió que, mediante oficio OFI13-0006057-DJT-3100 de 18 de marzo de 2013, se remitió formalmente su postulación al despacho del Fiscal General de la Nación. Por otra parte, mencionó que el postulado fue asignado a la Fiscalía 34 DFNEJT con sede en Bucaramanga, según el acta de reparto N° 1478 del 9 de diciembre de 2014, ítem 149. La Fiscalía 51 UNJYP, mediante orden de 8 Registro de audio y video: 110012252000_202400037_30072024_(1).pm4, récord: 39:18 Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 4 apertura del 8 de julio de 2013, decretó el impulso del procedimiento especial de la Ley 975 de 2005, la identificación plena del postulado y el emplazamiento de las víctimas para que comparecieran a la actuación, con el propósito de hacer valer sus derechos.

Esta citación fue publicada en la Secretaría de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, con constancias de publicación del edicto emplazatorio desde el 30 de septiembre de 2014 hasta el 29 de octubre del mismo año, y fue difundida por medios de comunicación radiales el 12 de octubre de 2014. 1.2 Sobre el postulado, y su participación en el GAOML, mencionó que la mayor parte de su vida transcurrió en Puerto Zambito, área rural de Cimitarra, Santander, lugar al que su familia se trasladó cuando él era muy pequeño. Desde los 4 años estuvo bajo el cuidado de su padre, quien fue asesinado, al parecer, por miembros del frente 4° de las FARC, comandado por Alonso de Jesús Baquero, alias "El Negro Vladimir".

Después de la muerte de su padre, su abuela se hizo cargo de su crianza, estableciéndose en el sector de Matarredonda. Narró que comenzó a trabajar a los 13 o 14 años en fincas cercanas, y posteriormente en la hacienda Monterrey de Vaquero, donde laboró hasta cumplir la mayoría de edad. En 1995, decidió unirse a las Autodefensas, presentándose en el corregimiento de San Fernando de Cimitarra por invitación del comandante Luisildo Florez.

Inicialmente, fue enviado a una escuela de entrenamiento donde recibió instrucción de combate bajo el mando de Jhon Jairo Palomeque, alias "Morcilla". Tras tres meses de entrenamiento, fue asignado a una patrulla comandada por alias "Tocayo". El delegado explicó que, a lo largo de su permanencia en el grupo ilegal, Arango Muñoz estuvo en varias patrullas, incluidas las dirigidas por alias "El Pibe" en Puerto Araujo, alias "Chicharrón" en Cimitarra y alias "Morcilla" en calidad de escolta.

Finalmente, fue vinculado como escolta de Arnubio Triana Mahecha, alias "Botalón", cargo que ocupó hasta la desmovilización del grupo el 28 de enero de 2006 en el corregimiento El Marfil de Puerto Boyacá. Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 5 Por último, mencionó que Arango Muñoz fue capturado el 9 de febrero de 2017 y se encuentra actualmente recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Paz en Itagüí. 1.3 En cuanto a las sentencias expedidas en la justicia ordinaria, el delegado mencionó que Edinson Alexander Arango Muñoz presenta una condena emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, en el radicado 2017-00004, quien lo condenó en primera instancia por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, tráfico de estupefacientes, financiación del terrorismo, grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada (fallo condenatorio que originó esta solicitud de exclusión).

La sentencia impuesta fue de 168 meses de prisión y una multa de 4.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2024, el juez concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo y remitió el expediente, tanto en formato digital como físico, al Tribunal Superior de Bucaramanga para su revisión en segunda instancia. 1.4 Respecto de la situación jurídica del postulado en la jurisdicción de Justicia y Paz, el delegado indicó que Arango Muñoz no ha sido condenado.

Sin embargo, se encuentra vinculado al trámite adelantado en el Radicado 2017-00031, con solicitud de terminación anticipada ante esta Sala de conocimiento, bajo la ponencia de la Magistrada Oher Hadith Hernández Roa. Actualmente, dicho trámite se encuentra en la fase de audiencia de incidente de reparación integral. El delegado recordó que el postulado cuenta con participación en 2 hechos delictivos identificados por la Fiscalía General de la Nación y puestos en conocimiento de esta jurisdicción transicional, los cuales causaron perjuicio a 4 víctimas directas y 11 víctimas indirectas.

Adicionalmente, refirió que Arango Muñoz conserva una medida de aseguramiento emitida por la magistratura de control de garantías de Bucaramanga, de fecha 17 de julio de 2017. Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 6 1.5 Sobre la petición de exclusión, el delegado de la Fiscalía sustentó que esta se fundamenta en una causal de tipo objetivo.

Si bien es cierto que dicha causal es transversal a los principios de verdad, justicia y reparación, resulta necesaria para garantizar el principio de confianza depositado en el proceso de paz, el cual ha sido defraudado por la comisión de delitos que vulneran el compromiso de no repetición. Explicó que tanto los actores armados como el Gobierno Nacional adquirieron compromisos ineludibles, irrefutables e inalienables bajo el principio de buena fe al proceso de paz.

Ante su innegable desconocimiento, estos compromisos conllevan la exclusión de los postulados de la lista de beneficiarios. En cuanto a la sentencia condenatoria por delitos cometidos con posterioridad a la desmovilización, el delegado precisó que no debe ser objeto de análisis en cuanto a su origen o discusión sobre los actos delictivos cometidos, ya que esa competencia recae sobre el juez que la emitió y la instancia de apelación que eventualmente conozca del recurso.

En este caso, la sentencia constituye material probatorio objetivo que ha sido puesto en conocimiento de la Sala transicional. El delegado reforzó su argumentación con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, citando el radicado 63401, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano, en el cual se estudian las obligaciones inherentes de los postulados al acogerse al sistema de Justicia y Paz, así como las consecuencias de su transgresión. También mencionó el radicado 56560, SP2542-2020, con ponencia del magistrado Francisco Acuña Vizcaya, que analizó la exclusión de Orlando Villa Zapata y concluyó que la magnitud del delito cometido debe ser proporcional a la exclusión de los beneficios transicionales.

En este sentido, la Corte estableció que, por regla general, esta causal tiene un carácter objetivo: la acreditación de que el postulado fue condenado por un delito doloso con posterioridad a su desmovilización. Sin embargo, de Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 7 manera excepcional, cuando la entidad del delito es mínima, debe ponderarse la situación frente a los derechos de las víctimas y la sociedad.

En el caso que nos ocupa, el delegado argumentó que la entidad del delito por el cual fue condenado Edinson Alexander Arango Muñoz es de suma gravedad, dado que fue condenado por concierto para delinquir, el mismo delito base en las sentencias transicionales, lo que demuestra una intención de repetir las conductas delictivas que cometía cuando pertenecía a las Autodefensas Unidas de Colombia.

Asimismo, la extorsión a comerciantes y figuras prominentes de Cimitarra, Santander, refuerza el argumento anterior, ya que son conductas similares a las desplegadas en la antigua organización. Además, el tráfico de estupefacientes y la financiación de actividades terroristas causan un gran daño social, ya que los bienes jurídicamente tutelados son la seguridad pública y la salud, lo que pone en riesgo de manera evidente la paz del Estado, en concordancia con la sentencia condenatoria que examinó la comisión de dichas conductas.

El delegado señaló que el elemento clave en este caso es la violación del pacto o acuerdo de paz, el irrespeto total hacia las víctimas y la sociedad, dado que los postulados continuaron con sus actividades delictivas, que son altamente reprochables y de grave impacto. Por todo lo anterior, solicitó que Edinson Alexander Arango Muñoz sea retirado de los beneficios de la Ley 975 de 2005 y, en consecuencia, sea excluido de las listas de postulados, dada la gravedad de las conductas verificadas en la sentencia condenatoria. 2.

El representante de las víctimas, adscrito a la Defensoría Pública9 Lamentó profundamente que el postulado no haya cumplido con las obligaciones adquiridas en el marco del sistema de Justicia y Paz. 9 Registro de audio y video: 110012252000_202400037_30072024_(2).pm4, récord: 2:08 Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 8 Enfatizó que no se trata de delitos menores, sino de conductas graves que afectan directamente la consecución de la paz en el país. En esa misma línea, resaltó que la gravedad de estos hechos fue el motivo por el cual el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga determinó una pena de alta severidad.

El representante de las víctimas expresó que el esfuerzo de la sociedad y de las propias víctimas por perdonar a los exparamilitares ha sido completamente defraudado. Ante esta situación, afirmó que no existe otra opción más que proceder a la exclusión del postulado de los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005. Asimismo, señaló que está claramente demostrado que las actividades delictivas dolosas fueron cometidas con posterioridad a la desmovilización. También enfatizó que no es necesario esperar el resultado de la apelación interpuesta, dado que la misma ley establece la prerrogativa para proceder con la exclusión. Finalmente, concluyó que la resocialización no se cumplió, por lo que apoyó la solicitud de exclusión presentada por la Fiscalía General de la Nación. 3.

El delegado de la Procuraduría General de la Nación10 Expuso que no reiteraría los temas ya abordados por la Fiscalía General de la Nación, y se enfocaría en los argumentos de fondo que, a juicio del Ministerio Público, son trascendentales para el análisis que debe realizar la Sala. Adelantó que su solicitud apoyaría la presentada por el delegado Fiscal, dado que la participación de los postulados en actividades delictivas dolosas, revestidas de alta gravedad, es evidente.

Este aspecto fue examinado por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, quien impuso a Arango Muñoz la condena de 168 meses de prisión. 10 Ibídem, récord: 12:48 Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 9 Explicó que los compromisos y obligaciones inherentes al sistema de Justicia y Paz fueron incumplidos en su totalidad, puesto que la prerrogativa de no repetición fue violada.

Resaltó que la jurisprudencia es clara al establecer que la comisión de actividades delictivas debe ocurrir después de la desmovilización, causal objetiva que se cumple en este caso, y que la gravedad del delito debe ser de una magnitud considerable. Subrayó que la Ley 975 se fundamenta en la contribución de los postulados no solo en el reconocimiento de las conductas punibles, sino también en el compromiso de no reincidir en actividades delictivas.

A cambio, se les otorgan beneficios punitivos. Respecto a la gravedad de los delitos, destacó que se trata de hechos de suma gravedad, con una naturaleza punitiva clara, que demuestran el incumplimiento de las obligaciones para la permanencia en el sistema. Finalmente, lamentó que la exclusión de este postulado afecte el proceso de paz individual de las víctimas, pero enfatizó que es indiscutible que el postulado en cuestión debe ser retirado del sistema de Justicia y Paz.

Por lo tanto, apoyó la solicitud elevada por el delegado de la Fiscalía General de la Nación. 4. La defensa técnica del postulado Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”11 En relación con Arango Muñoz, alias “Purino”, el defensor manifestó que este le expresó su intención de retirarse voluntariamente de Justicia y Paz antes de la audiencia, por lo que le pidió que no se opusiera a la solicitud de exclusión de la Fiscalía General de la Nación, ya que era su deseo ser excluido.

En obediencia a esta situación, el defensor indicó que no se opondría a la solicitud del delegado Fiscal. 11 Ibídem, récord: 28:30 Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 10 IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia Conforme al artículo 11A de la Ley 975 de 2005, modificado y adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para resolver la solicitud de terminación del proceso y exclusión de lista, presentada por la Fiscalía General de la Nación respecto del postulado Edinson Alexander Arango Muñoz.

La solicitud de exclusión se fundamentó en la causal objetiva derivada de la comisión de delitos dolosos posteriores a la desmovilización, tal como lo establece el artículo 11A de la citada ley. No obstante, se valorará su solicitud de renuncia voluntaria al proceso de Justicia y Paz, en virtud del artículo 11B de la Ley 975 de 2005. La competencia de esta Sala para resolver la solicitud está respaldada por lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 3011 de 2013 y el numeral 1º del artículo 2.2.5.1.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015, que prevén que la decisión sobre la exclusión debe ser "proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial", bajo los parámetros de la normativa transicional aplicable. 2.

Fundamentos jurídicos de la decisión Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria del postulado El artículo 11B de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 6º de la Ley 1592 de 2012, previó la renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz y la consecuente exclusión de la lista de postulados, en los siguientes términos: «Artículo 6°.

La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11B del siguiente tenor: Artículo 11B. Renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz y Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 11 exclusión de la lista de postulados. Cuando el postulado decida voluntariamente retirarse del proceso de justicia y paz, podrá presentar su solicitud ante el fiscal o el magistrado del caso, en cualquier momento del proceso, incluso antes del inicio de la diligencia de versión libre de que trata la presente ley.

El fiscal o el magistrado, según el caso, resolverá la petición y adoptará las medidas que correspondan respecto de su situación jurídica». (Negrillas y subrayas fuera de texto). En la exposición de motivos de la promulgación de la Ley 1592 de 201212, el legislador dejó ver las razones que motivaron la inclusión del artículo 11B en la Ley 975 de 2005, habida cuenta que ésta “(…) no había consagrado expresamente la posibilidad de excluir a los postulados del proceso de justicia y paz (…)“.

Ante el vacío de la Ley 975 de 2005 en esta materia, se propuso “(…) incluir el instituto de la exclusión del proceso y el de finalización del mismo por renuncia voluntaria del postulado. Lo anterior, teniendo en cuenta los desarrollos jurisprudenciales en este sentido. En efecto, la jurisprudencia penal ha resuelto situaciones como las establecidas en los dos artículos que se proponen (…) Así mismo, se hace necesario excluir a los que voluntariamente desisten de someterse al proceso de justicia y paz o expresan libremente su decisión de no continuar en el proceso”.

El objetivo principal tras la incorporación de dicha figura, era conseguir que las actuaciones judiciales tuvieran una mayor fluidez “en la medida en que el esfuerzo de los diferentes equipos de trabajo de fiscales y magistrados de justicia y paz se podrá concentrar en aquellos casos en que los postulados realmente estén colaborando eficazmente con la reconstrucción de la verdad, a favor de la reparación de tantas víctimas que esperan, por fin, saber lo ocurrido con sus seres queridos”13 (resaltado de la Sala).

Por lo anterior, es claro que la renuncia voluntaria al proceso, introducida mediante el artículo 11B de la Ley 975 de 2005, reformado por la Ley 1592 de 2012, no solo permite al postulado desistir de continuar en el proceso transicional, sino que también habilita a las autoridades judiciales y a la Fiscalía para concentrar sus esfuerzos en casos donde los postulados demuestran un compromiso real con los objetivos de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este mecanismo, por tanto, se erige como un medio para preservar la eficacia y la funcionalidad del proceso de Justicia y Paz, evitando que recursos valiosos se diluyan en casos donde el postulado no tiene interés en cumplir con las obligaciones impuestas. 12 Gaceta del Congreso número 690 del 19 de septiembre de 2011, Pág. 10. 13 Exposición de motivos analizada en la Sentencia C-694/15 de la Corte Constitucional.

Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 12 La figura de la renuncia voluntaria, por tanto, para esta Sala, refuerza el principio de responsabilidad dentro del proceso de Justicia y Paz, asegurando que solo aquellos verdaderamente dispuestos a contribuir a la paz y la reconciliación nacional permanezcan en el sistema.

De esta manera, se garantiza que las víctimas puedan obtener la verdad, la justicia y la reparación que merecen, sin que el proceso se vea entorpecido por la participación de individuos sin compromiso genuino. Este enfoque, refleja el espíritu del proceso transicional: permitir una salida justa y eficaz a aquellos que no desean continuar bajo las reglas de Justicia y Paz, mientras se mantiene el rigor y la seriedad en el tratamiento de los delitos cometidos durante el conflicto armado.

La renuncia voluntaria, en consecuencia, no solo cumple una función operativa dentro del sistema, sino que también reafirma el compromiso del Estado con un proceso de paz basado en la verdad, la justicia y la reparación integral. La posibilidad de que el postulado retire su participación, incluso tras iniciarse procedimientos para su exclusión por otras causales, pone de relieve la flexibilidad y el enfoque centrado en la voluntad del postulado dentro del marco jurídico transicional.

Esto no solo garantiza que los recursos judiciales se destinen a aquellos casos donde existe un verdadero compromiso con los objetivos de Justicia y Paz, sino que también refuerza el principio de que la participación en este proceso es, en última instancia, voluntaria y basada en la disposición genuina de contribuir a la reconciliación nacional.

Esta tesis se refuerza en el entendido que, en la forma como está diseñado procesalmente Justicia y Paz, no contempla un debate contencioso al interior de las audiencias, toda vez, que se parte de la voluntad de los postulados en la aceptación de cargos (requisito imprescindible), para la respectiva formulación y posterior reconocimiento de medidas de reparación para las víctimas.

Por lo tanto, visto al revés, ante la involuntariedad del postulado de participar y contribuir en el esclarecimiento de la verdad, el proceso de Justicia y Paz, no es permisible adelantarlo. Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 13 Las distintas etapas del proceso de Justicia y Paz, tanto en la fase preliminar (desmovilización, postulación), como en la fase administrativa (ratificación, versión libre) y en la etapa judicial (aceptación de cargos, entrega de bienes, incidente de reparación integral), se basan en la voluntad del postulado de participar.

Tal postura guarda estrecha relación, con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia en sentencia AP 5788- 2015 (46704) que ha subrayado que este proceso se fundamenta en la voluntad explícita y continua del desmovilizado de acogerse a los beneficios y compromisos que la Ley 975 de 2005 establece, así indicó: «(…) como reiteradamente lo ha sostenido esta Corporación, la condición especial del proceso transicional se origina en que la actuación inicia a instancias del desmovilizado cuando libre y voluntariamente solicita su postulación al trámite, cumplida la cual, inicia la etapa judicial que se encuentra fundada en la confesión de sus crímenes, situación que necesariamente conlleva a la emisión de sentencia de carácter condenatorio, resulta inconcuso el hecho de que sin la voluntad del postulado que en algún momento estuvo interesado en obtener los beneficios ofrecidos por el proceso de la justicia transicional, no es posible persistir en el adelantamiento del trámite (…)».

Destaca la Sala. Por lo anterior puede afirmarse que la voluntad es un principio esencial del sistema transicional, en tanto, la decisión de un postulado de retirarse del proceso, como lo contempla el artículo 11B de la Ley 975 de 2005, es un acto soberano que prima sobre el trámite procesal, siempre y cuando, la autonomía del postulado, esté manifestada de manera clara, concreta y expresa, en su deseo de no continuar en el proceso.

Es pertinente destacar que la renuncia voluntaria, aunque facilita la exclusión del proceso transicional, no exime al postulado de su responsabilidad penal. Al contrario, al abandonar el proceso de Justicia y Paz, el postulado se somete a la jurisdicción ordinaria, donde su situación jurídica será resuelta conforme a las normas del derecho penal común. Esto asegura que, pese a la renuncia, los delitos cometidos no quedarán impunes, y el postulado deberá enfrentar las consecuencias legales que correspondan, sin los beneficios que ofrece el marco transicional.

Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 14 3. Caso concreto El postulado Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”, presentó un escrito dirigido a esta Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá mediante memorial del 6 de agosto de 2024, en el cual manifestó de manera clara y expresa su voluntad de renunciar al proceso de Justicia y Paz, antes del pronunciamiento de este Tribunal sobre la solicitud de exclusión elevada por la Fiscalía General de la Nación. En virtud de la normatividad vigente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11B de la Ley 975 de 2005, la Sala es competente y, se anticipa, procederá a privilegiar dicha manifestación de voluntad, por las razones que se expondrán a continuación; en todo caso, previendo que este artículo permite al postulado retirar su participación del proceso en cualquier momento, sin importar la etapa en la que se encuentre.

En un caso similar, esta misma Sala con ponencia de la doctora Alexandra Valencia Molina, adoptó la postura de privilegiar la manifestación del postulado de retirarse voluntariamente del proceso de Justicia y Paz, con posterioridad a que se convocó para la realización de una audiencia de terminación del proceso por exclusión de lista.

En dicha oportunidad se dijo: «(…) entre las peticiones formuladas tanto por la Fiscalía como por el postulado y su defensa, la Sala dará prelación a la manifestación expuesta por el postulado en sede de audiencia, en tanto, si bien los efectos jurídicos terminarían por tener la misma respuesta jurídica, será su dicho, como se citó el que se superponga a la propuesta de Terminación Anticipada del proceso por exclusión de lista (…)» resaltado fuera de texto.

Radicado 110016000253201700291 N.I. 3794 de 16 de mayo de 2019. Lo esencial en estos casos es que la voluntad de renuncia se manifieste de forma clara, concreta y libre, sin que importe la etapa procesal en la que se presente. Lo único que puede debatirse en torno a esta decisión es si el postulado la realiza de manera libre y consciente de las consecuencias jurídicas que conlleva tal determinación. Dicho análisis, de la manifestación inequívoca del postulado fue abordado igualmente por esta Sala de Conocimiento, en el radicado 2020-00040 / Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 15 2020-00120, con ponencia de la magistrada Oher Hadith Hernández Roa, quien indicó: «(…) si como acá ocurre, no se logra verificar con suficiencia el interés libre y voluntario de la renuncia – como anotó la representante de víctimas -, y antes por el contrario no pueda concluirse que la misma se perciba espontánea (…); resulta necesario contar con mejores elementos de persuasión para establecer el conocimiento debidamente informado acerca de las consecuencias jurídicas de la renuncia de donde solamente será viable aceptarla si, a pesar de ello, el postulado conscientemente mantenga la decisión de declinar su voluntad de pertenencia al sistema transicional de Justicia y Paz y asumir la consecuente pérdida de los derechos y beneficios.» Negrilla fuera de texto.

Decisión de 22 de septiembre de 2020. En el presente caso, Edinson Alexander Arango Muñoz manifestó su voluntad de no continuar en el proceso de Justicia y Paz de manera inequívoca. Dicha voluntad se confirmó a través de varios canales: primero, a través de su defensor de confianza, antes de la audiencia convocada para sustentar la exclusión de lista solicitada por la Fiscalía General de la Nación, record: (10:46)14, y luego, en la audiencia pública en la que el defensor expresó que su cliente había declinado comparecer debido a su decisión de retirarse del proceso, record: (56:17)15; sobre esto, le pidió a su apoderado que no se opusiera a la solicitud de exclusión de la Fiscalía General de la Nación, ya que era su deseo ser excluido.

Él en obediencia a esta situación, indicó que no se opondría a la solicitud del delegado Fiscal. En relación con esto, además de expresar su voluntad ante su abogado de confianza, este profesional le brindó la asesoría correspondiente sobre las consecuencias de dicha decisión (conforme lo expresó en audiencia su apoderado). Con pleno conocimiento de las mismas, el postulado solicitó que se le indicara la forma adecuada para materializar de manera inequívoca su voluntad, concretando que el mismo debía ser a través de un oficio dirigido a este Tribunal (forma en que posteriormente lo realizó).

Además de lo anterior, la funcionaria del INPEC, responsable del lugar de reclusión del postulado, transmitió la misma negativa a participar en la audiencia, indicando que el postulado había rechazado los medios 14 Registro de audio y video: 110012252000_202400037_30072024_(1).pm4 15 Registro de audio y video: 110012252000_202400037_30072024_(2).pm4 Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 16 tecnológicos facilitados para su asistencia. Esta renuencia a asistir a la diligencia fue acompañada de la manifestación de que su apoderado ya conocía su situación particular y que le dejaba en sus manos la intervención. record: (08:08)16 Finalmente, la voluntad del postulado se materializó en el memorial dirigido al magistrado ponente de esta Sala, donde expresó: “(sic) Itagüí agosto 06/2024 SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Magistrado Ponente: IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN Asunto: renuncia al proceso de justicia y paz, ley 975 del 2005.

Cordial saludo, El abajo firmante postulado de la ley de justicia y paz, por medio del presente escrito le manifiesto a usted, mi deseo de renuncia al proceso de justicia y paz, conforme lo establecido en artículo 11 b de la ley 1592 de 2012. Agradezco su colaboración prestada en términos de ley. Atentamente EDINSON ALEXANDER ARANGO MUÑOZ CC. 71´192404 de puerto Berrio ant´ Penitenciaria la paz de Itagüí Pabellón 7 Justicia y Paz” Negrilla y subrayado perteneciente al texto.

Nótese que realizó alusión a la Ley 1592 de 2012, norma que en efecto incorporó a la Ley 975 de 2005, el artículo 11B de la renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Esta declaración incluyó su identificación y firma17, lo que permite afirmar con certeza que la renuncia fue libre, consciente y voluntaria, posiblemente motivada por su reconocimiento de los incumplimientos de las obligaciones del sistema, y ante el conocimiento del desenlace de que una sentencia condenatoria posterior a la desmovilización implica la pérdida de los beneficios otorgados por el proceso de Justicia y Paz. 16 Ibídem. 17 Indicó encontrarse en el pabellón 7 de Justicia y Paz de la Penitenciaria la Paz de Itagüí.

Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 17 Esta afirmación cobra toda lógica posible, si se analiza que el memorial lo presentó posterior al conocimiento de la sentencia condenatoria18 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el 14 de febrero de 2024, y tras la citación a la audiencia de exclusión solicitada por la Fiscalía General de la Nación, lo que refuerza la conclusión de que el postulado tenía pleno conocimiento de las implicaciones de su renuncia. Por todo lo anterior, no hay duda alguna sobre la autenticidad de la manifestación de renuncia por parte de Edinson Alexander Arango Muñoz.

La Sala, por tanto, accederá a su decisión de abandonar el proceso de Justicia y Paz, en consonancia con lo previsto en la normativa vigente y los principios de voluntariedad que rigen este sistema. Por último, en consideración a que la solicitud de renuncia voluntaria presentada por el postulado en mención fue posterior a la audiencia celebrada, esta Sala estima que no es necesario convocar una nueva audiencia para que la Fiscalía General de la Nación se pronuncie al respecto.

Esto se debe a que los temas centrales relacionados con la exclusión del postulado ya fueron ampliamente abordados durante la vista pública con ocasión de la solicitud de exclusión por la comisión de un delito doloso posterior a la desmovilización. La Corte Constitucional ha reconocido la importancia de la economía procesal y la necesidad de evitar duplicidad de trámites cuando ya se han discutido ampliamente los temas relevantes en un proceso.

Así, en la Sentencia C-037-98, la Corte sostuvo que “(e)l principio de la economía procesal consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia”.

Por lo anterior, para esta Sala, la reiteración de audiencias para tratar temas ya abordados puede considerarse innecesaria y contraria al principio de 18 Por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, tráfico de estupefacientes, financiación del terrorismo, grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada.

Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 18 economía procesal, cuando no existen nuevos elementos que justifiquen su realización, porque como ya se mencionó, en dicha audiencia se debatieron los aspectos fundamentales que sustentan la decisión de exclusión de Edinson Alexander Arango Muñoz, y, por ende, resulta innecesario repetir el análisis en una nueva diligencia. Por consiguiente, la Sala procederá a resolver sobre la renuncia voluntaria con base en los elementos ya discutidos, en aras de evitar duplicidad de trámites y garantizar la eficiencia procesal (vista como la capacidad de lograr el efecto de la Justicia con el mínimo de recursos posibles y en el menor tiempo posible). 3.1 Consecuencia de la Aplicación de la Renuncia Voluntaria (art. 11B de la Ley 975 de 2005) en contraposición con la Exclusión de Lista por Comisión de Delito Doloso Posterior a la Desmovilización (numeral 5º, art. 11A ibídem) Como se ha expuesto a lo largo de esta decisión, las consecuencias jurídicas derivadas de la exclusión de lista, ya sea por renuncia voluntaria o en virtud de alguna de las causales normativas, parecen ser en esencia las mismas.

Estas incluyen la reactivación de los procesos en la justicia ordinaria y la pérdida de los beneficios asociados a la pena privativa de la libertad y al proceso de reincorporación, entre otros. No obstante, es preciso destacar una diferencia procesal significativa que se presenta exclusivamente en el marco de la causal 5º del artículo 11A antes mencionado.

En este caso, existe la posibilidad de que los beneficios de justicia y paz se reactiven para el postulado, en caso de que la sentencia condenatoria que motivó la exclusión sea revocada en segunda instancia. En el caso concreto de Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”, se concluye que no existe posibilidad alguna de alterar la decisión de terminación del proceso transicional, incluso si la decisión condenatoria por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización (que aún no se encuentra ejecutoriada) fuera eventualmente revocada en segunda Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 19 instancia. Esto se debe a que su decisión de renunciar al proceso será aceptada, respetándose así su voluntad de no continuar en el sistema de Justicia y Paz.

En consecuencia, la Sala procederá a aceptar la solicitud de retiro voluntario presentada por el postulado, disponiendo en la parte resolutiva la terminación del proceso de Justicia y Paz y la consecuente exclusión de lista para Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”. Esto incluye la revocatoria de los beneficios otorgados en el marco de esta jurisdicción, sin posibilidad alguna de que se reactiven los mismos, incluso en el caso eventual de que la segunda instancia revoque la sentencia condenatoria de delitos posteriores a la desmovilización. Finalmente, con el propósito de garantizar los derechos de las víctimas, se exhortará a la Fiscalía General de la Nación para que continúe con las investigaciones necesarias y adopte las medidas pertinentes a fin de identificar y perseguir los bienes adquiridos por Arango Muñoz, ya sea de manera directa o a través de terceros. 4.

Otras determinaciones 4.1 En firme la presente decisión, se remitirán copias al Gobierno Nacional, Oficina del Ministro de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia y se oficiará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”19, sea excluido del régimen penitenciario especial diseñado para quienes se acogen a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. 4.2 Se exhortará a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, para que los hechos criminales que le fueron atribuidos a Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”, sean formulados a los comandantes de la estructura paramilitar Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, en procura de garantizar que las víctimas puedan presentar 19 Arango Muñoz actualmente se encuentra recluido en la CPAMS LA PAZ, con medida de aseguramiento vigente de 17 julio de 2017.

(Magistratura de Control garantías JYP Bucaramanga). Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 20 sus pretensiones de reparación, en los términos de la ley, como lo establece el artículo 42 de la Ley 975 de 2005. Esto, en tanto, esta decisión no afecta los derechos de las víctimas directas o indirectas de los hechos cometidos por el postulado ni de los que a futuro se acrediten.

Primero, porque de conformidad con lo descrito en el parágrafo 2 del artículo 35 del Decreto 3011 de 2013, una vez identificados los afectados, corresponde a la Fiscalía General de la Nación comunicarles cuándo pueden concurrir a formular sus pretensiones ante un máximo responsable de la estructura a la que perteneciera aquel (ACPB) en etapa de incidente de reparación integral; y segundo, por cuanto la normatividad vigente las faculta para constituirse como intervinientes dentro de los procesos que se tramiten ante la justicia ordinaria o reclamarlos por la vía administrativa en los términos de la Ley 1448 de 2011. 4.3 Igualmente, deberán cancelarse las medidas de aseguramiento impuestas al postulado, por cuenta de esta especialidad, como consecuencia de la expulsión del proceso seguido por la Ley 975 de 2005; determinación que se comunicará por la secretaría de la Sala al INPEC, para brindar claridad respecto a disposición de cuál autoridad judicial queda el procesado.

V. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz,

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria del postulado Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino” identificado con cédula de ciudadanía número 71.192.404 de Puerto Berrio (Antioquia); en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena la exclusión de lista del postulado, en los términos previstos en el Artículo 11B de la Ley 975 de 2005, asimismo de los beneficios previstos en la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 21 SEGUNDO: EXHORTAR a la Dirección Nacional de Justicia Transicional para que los hechos que en su momento fueron atribuidos al postulado Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”20, sean formulados a los comandantes de la estructura paramilitar Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá (ACPB).

TERCERO: En firme esta providencia, REMÍTASE COPIA al Gobierno Nacional, Oficina del Ministro de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia.

CUARTO: CANCELAR las medidas de aseguramiento impuestas por cuenta de esta especialidad al postulado Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”, como consecuencia de la expulsión del proceso seguido por la Ley 975 de 2005, determinación que deberá comunicarse por la Secretaría de la Sala al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para brindar claridad respecto a disposición de qué autoridad judicial queda el procesado.

QUINTO: OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que Edinson Alexander Arango Muñoz, alias “Purino”, sea excluido del régimen penitenciario especial diseñado para quienes se acogen a los beneficios de la ley de Justicia y Paz.

SEXTO: ORDENAR a la Dirección Nacional de Justicia Transicional, una vez cobre ejecutoria la presente decisión, compulsar copias de lo actuado a la autoridad judicial competente, para que, (i) adelanten las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar, y (ii) se reactiven de manera inmediata las investigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar.

SÉPTIMO: EXHORTAR a la Fiscalía para que comunique a las víctimas 20 Arango Muñoz solicitó terminación anticipada del proceso (delito base y una desaparición forzada) en el radicado 2017-00031 RI 3535, ante el Tribunal de Conocimiento de Bogotá Sala de Justicia y Paz, preside Mg. Oher Hadith Hernandez Roa, actualmente en Audiencia de Incidente de Reparación Integral.

Folio 8, 0002ESCRITO EXCLUSIÓN EDISON ALEXANDER ARANGO MUÑOZ.pdf, Carpeta: 0003MaterialidadFiscalía. Radicado: 11001225200020240003700 N.I. 5902 Postulado: Edinson Alexander Arango Muñoz Finalización del proceso de Justicia y Paz por renuncia voluntaria 22 sobre la decisión tomada, en consideración con el parágrafo 2º, del artículo 2.2.5.1.2.3.1 consagrado en el Decreto 1069 de 2015.

OCTAVO: Los bienes que el postulado haya entregado, ofrecido o denunciado, permanecerán en el proceso de conformidad con lo considerado en la decisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 35 del decreto reglamentario de la ley de justicia y paz (3011 de 2013, recogido por el 1069 de 2015 en el artículo 2.2.5.1.2.3.1.).

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN Magistrado OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA Magistrada ALEXANDRA VALENCIA MOLINA Magistrada Firmado Por: Ignacio Humberto Alfonso Beltrán Magistrado Sala 04 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8bf84a6005ea79a4ae05fb2927d653a72f7f0cffd7908dbd127faea8ace86f7e Documento generado en 18/12/2024 02:17:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Firmado Por: Alexandra Valencia Molina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea66c9913b4d9331a2ddc125f01b5e9b87e5dc282a5f6e91747309c511e9f378 Documento generado en 18/12/2024 02:53:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica