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SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001220400002021 03603 00

Sala: SALA PENAL

Ponente: Dagoberto Hernández Peña

Fecha: 2021-11-22

Sujetos procesales: ACCIONANTE ALFONSO FERNANDO AGUILERA GUERRERO ACCIONADO JUZGADO 3° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA S A L A P E N A L Magistrado Sustanciador Dagoberto Hernández Peña Radicación 11001220400002021 03603 00 Accionante Alfonso Fernando Aguilera Guerrero Accionado Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Motivo Demanda de tutela Decisión Niega Aprobado Acta Nº 098 Fecha 22 de noviembre de 2021 1.

ASUNTO La Sala de Decisión resuelve lo pertinente en torno a la demanda de tutela promovida por Alfonso Fernando Aguilera Guerrero, contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición. 2.

ANTECEDENTES Según el escrito de tutela, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila el cumplimiento de la pena que le fue impuesta a Alfonso Fernando Aguilera Guerrero por el Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad que le concedió la suspensión de la ejecución de T-110012215000202103603-00.

N.I.5227 Accionante: Alfonso Fernando Aguilera Guerrero 2 la pena, previa constitución de caución prendaria por cinco (5) salarios mínimos legales vigentes. Consecuencia del cumplimiento de su condena, solicitó la extinción de la sanción penal y, por consiguiente, la devolución del título judicial que constituyó; no obstante, el juzgado, si bien, declaró la extinción de su condena, no se pronunció respecto de su otra petición. Aduce, que a la fecha de instauración de la acción de tutela no se le ha brindado respuesta en torno a la devolución del título judicial, por tanto, considera vulnerado su derecho fundamental de petición.

3. ACTUACIÓN PROCESAL Este Tribunal admitió la tutela de la referencia el 9 de noviembre de 2021, corriendo traslado de ella al Juzgado 3° de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

4. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS 4.1.- El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, comunicó que vigila el cumplimiento de la sentencia emitida contra el accionante desde el 6 de noviembre de 2018, como autor de los delitos de tráfico de moneda falsificada en concurso homogéneo y sucesivo y uso indebido de uniformes o insignias en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.

T-110012215000202103603-00. N.I.5227 Accionante: Alfonso Fernando Aguilera Guerrero 3 Se concedió al sentenciado la suspensión de la ejecución de la sentencia, previa constitución de caución prendaria de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscripción de acta de compromiso con período de prueba de tres (3) años.

El 22 de octubre de 2021, se decretó la extinción de la pena impuesta por liberación definitiva y se rehabilitó las penas accesorias, en ese mismo auto, en el acápite de otras determinaciones, ordenó informar a Aguilera Guerrero que, una vez, cobre ejecutoria la decisión, se dispondrá la devolución del título depósito judicial. Aclaró que, a la fecha de dar respuesta, la decisión no se encuentra en firme, por consiguiente, no existe vulneración de derechos del accionante.

En consecuencia, solicita se niegue la tutela. 4.2.- El Centro de Servicios administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que el despacho que vigila la sanción del accionante profirió auto el 22 de octubre de 2021, con el cual extinguió la condena, providencia en la que se dispuso como trámite secretarial, que una vez cobre ejecutoria la decisión se emitan los oficios para la devolución del título judicial.

Por tanto, es necesario que el auto quede en firme, para poder dar cumplimiento a la orden dada por el juzgado ejecutor, sin que hasta el momento se configure mora judicial, teniendo en cuenta los términos procesales y carga laboral de esa dependencia. En consecuencia, por no existir conculcación de derechos, solicita se niegue la tutela instaurada.

T-110012215000202103603-00. N.I.5227 Accionante: Alfonso Fernando Aguilera Guerrero 4 5. CONSIDERACIONES 5.1. De la Competencia Se radica en esta Corporación en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y demás disposiciones pertinentes; atendiendo a la competencia a prevención y la calidad de la entidad demandada. 5.2.

Problema jurídico De acuerdo con lo expuesto, corresponde determinar si el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, ha vulnerado el derecho fundamental de petición o debido proceso de Alfonso Fernando Aguilera Guerrero, en relación con la solicitud de devolución del título judicial que constituyó como caución prendaria. 5.2.1.

De los fundamentos para decidir Los artículos 86 de la Constitución Política y 6º del Decreto 2591 de 1991, contemplan que la acción de tutela procede para salvaguardar los derechos fundamentales, cuando estos han sido vulnerados por la acción u omisión de alguna autoridad, siempre que la persona afectada no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

T-110012215000202103603-00. N.I.5227 Accionante: Alfonso Fernando Aguilera Guerrero 5 5.2.2. El derecho de petición ante autoridad judicial conlleva la transgresión al derecho fundamental al debido proceso La Corte Constitucional ha establecido que, en aquellas oportunidades en las que se presente una solicitud dentro de un diligenciamiento judicial, conviene diferenciar si el requerimiento está o, por el contrario, instar la solución de aspectos ajenos a la controversia procesal por cuanto, según sea el caso, varía el enfoque que debe brindarse al pedimento; por ejemplo, la decisión T-394 de 2018 al respecto preceptúa: “…En este sentido, la Corte ha sostenido que el alcance del derecho de petición encuentra limitaciones respecto de las peticiones presentadas frente a autoridades judiciales, toda vez que han de diferenciarse los tipos de solicitudes, las cuales pueden ser de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración y, en especial, de la Ley 1755 de 2015…” (Negrillas no hacen parte del texto original). 5.2.3.

Caso en concreto En el asunto puesto a consideración de la Sala, el accionante considera vulnerado su derecho fundamental de petición, porque el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al momento de promover la acción de tutela no se había pronunciado respecto de la devolución del título judicial que constituyó como caución prendaria para acceder a la suspensión T-110012215000202103603-00.

N.I.5227 Accionante: Alfonso Fernando Aguilera Guerrero 6 de la ejecución de la sentencia, consecuencia de la declaratoria de extinción de la sanción penal. De acuerdo con lo probado en el trámite de tutela, el juzgado accionado se pronunció el 22 de octubre de 2021, declarando la extinción de la sanción penal dentro del radicado 11001609907120160002800 y dispuso en esa providencia - otras determinaciones- que, una vez, cobre ejecutoria se disponga la remisión de oficios a fin de lograr la devolución del título judicial a favor de Alfonso Fernando Aguilera Guerrero.

Entonces, desde la fecha en que se emitió la providencia, según lo informa el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, esa no ha quedado en firme, actuación necesaria, para proceder con el trámite secretarial correspondiente, a fin de lograr la devolución del título.

Así, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad sí emitió pronunciamiento respecto de la devolución del título que reclama el accionante, trámite que podrá adelantarse una vez cobre firmeza el auto del 22 de octubre de 2021, lo que a la fecha no ha sucedido, por consiguiente, no existe vulneración de garantías fundamentales y se negará el amparo deprecado.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, T-110012215000202103603-00. N.I.5227 Accionante: Alfonso Fernando Aguilera Guerrero 7

RESUELVE

PRIMERO: Negar la tutela invocada por Alfonso Fernando Aguilera Guerrero.

SEGUNDO: Notificada esta determinación, si no es impugnada, remitir la actuación a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase Dagoberto Hernández Peña Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez NI 5227