Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08-001-22-52-002-2019-84515

Sala: SALA ESPECIALIZADA DE JUSTICIA Y PAZ

Ponente: José Haxel De La Pava Marulanda

Fecha: 2021-11-29

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz República de Colombia Tribunal Superior Distrito Judicial Barranquilla-Atlántico Sala de Justicia y Paz Magistrado Ponente: Dr. JOSÈ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta Barranquilla, Atlántico, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiunos (2021).

TABLA DE CONTENIDO

I. ASUNTO A DECIDIR II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y SITUACIÒN JURÌDICA 3 III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. ETAPA ADMINISTRATIVA 2. ETAPA JUDICIAL: IV. CONTEXTO V. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. DE LA COMPETENCIA Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 2

2. LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA ACEPTACION DE CARGOS 2.1. CONTROL FORMAL: 2.

2. CONTROL MATERIAL 2.2.1. Fines de la Legalización de Cargos

2.2.2. CONTEXTO JURÍDICO 2.2.3. Patrones de Macro Criminalidad en la Legislación

2.2.4. PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD DENTRO DEL PRESENTE PROCESO. 3. DECISIÒN LEGALIZACIÒN DE CARGOS

3.2. LEGALIZACION PATRON DE MACROCRIMINALIDAD MUERTES VIOLENTAS VII. LA RESPONSABILIDAD DEL POSTULADO VIII. LA DOSIFICACIÓN PUNITIVA IX. DE LA ACUMULACIÓN JURIDICA DE PENAS X. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL POSTULADO. 173 XI. EXTINCIÓN DE DOMINIO. XII. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VÌCTIMAS 177 XIII. OTRAS DETERMINACIONES DE LA SALA: XIV.

RESUELVE

I. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a proferir sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 24 de la Ley 975 de 2005 y demás normas concordantes y aplicables dentro del presente proceso transicional de Justicia y Paz, dentro del proceso con radicado número 8-001-22-52-002-2019-84515- Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 3 00, adelantado en contra del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, quien fuera integrante del grupo armado organizado al margen de la ley llamado Bloque Norte de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, lo anterior teniendo en cuenta que se desarrolló audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos y posteriormente Incidente de Reparación Integral a las Victimas.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO Y SITUACIÒN JURÌDICA

1. LUIS FERNANDO MEZA MATTA: Identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.084.726.268 de Aracataca - Magdalena, fue conocido al interior del grupo armado ilegal con el alias de “Canario”, hijo de Rafael Meza Pertuz (fallecido) y Vivian Meza Cantillo, nació en las Vegas, Departamento del Cesar – Valledupar, el 08 de agosto de 1.9751; analfabeta; según manifestó en diligencia de versión libre tiene 4 hermanos, estuvo casado y es padre de una menor de edad2.

Por igual, según manifestó en diligencia de versión libre, perteneció a la guerrilla, grupo armado ilegal del cual desertó debido a que le iban a iniciar un “consejo de guerra” por una falta disciplinaria y, posteriormente ingresó a las autodefensas. Antes de ingresar a la guerrilla se dedicaba a trabajar en fincas como lechero y ayudante en las fincas en la vereda de Rio Piedra ubicada en el corregimiento de Fundación, zona de la Sierra Nevada de Santa Marta – Magdalena.

Mientras estuvo en la guerrilla fue conocido con los 1 (Versión libre de fecha 15 de diciembre del año 2011). Según documentos de la Registraduria nacional del estado civil fecha de nacimiento 8 de agosto de 1976). 2 Versión libre de fecha 15 de Diciembre del año 2011. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 4 alias de “Juancho” y/o “Mario”, al tiempo que en las autodefensas fue conocido con los alias de “Canario” y/o “Esteban”.

Tal y como fue expuesto por la representante del ente instructor, a la edad de 11 años ingresó al Frente 19 del Bloque Caribe de La FARC, en la zona de la vereda de Cerro Azul Magdalena en la Sierra Nevada, bajo el mando de quien era conocido como “Camarada Solís Almeida”; seguidamente fue enviado a una escuela de entrenamiento ubicada en cercanías de la vereda “Del 50” para ser capacitado en manejo de armas e ideología, donde permaneció nueve meses.

Posteriormente fue enviado a una compañía que operaba en la misma zona donde tenía la función de patrullaje en los sectores conocidos como el Volante, Cerro azul, La fuente, Marimonda y Rio Piedra, La Divisa, La Arenosa y sectores aledaños a Fundación bajo el mando de alias “Joselito”. Once años después, cuando tenía 23 años de edad, desertó de la guerrilla para regresar a vivir con su abuela en Fundación - Magdalena, donde permaneció escondido durante aproximadamente 3 meses.

Al año siguiente se puso en contacto con José Cañas, un primo que pertenecía a las autodefensas en donde era conocido con el alias de “El Tigre”3 y, operaba como “urbano” en las zonas de Fundación y El Retén – Magdalena bajo el mando de Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”; éste le propuso vincularse a las autodefensas y lo llevó a una escuela de entrenamiento ubicada en el municipio de El Retén, donde por espacio de dos meses recibió capacitación y fue enviado a un grupo de “contraguerrilla” bajo el mando de a. “4.4.”, donde desempeñó la función 3 Versión libre de fecha 15 de Diciembre del año 2011 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 5 de patrullero en las Zona Bananera, Sierra Nevada, Siberia, Campano, La tagua, Minca, San Pedro, San Javier y El mico.

Aclaró la representante de la Fiscalía que el nombre del grupo paramilitar del que hizo parte LUIS FERNANDO MEZA MATTA se conoció como BLOQUE NORTE al mando de Jorge 40 y como comandante en la zona estaba alias “5.7”, “Samuel” o “Virgilio” con los que siempre trabajó el postulado hasta el momento de la guerra que hubo entre los Castaño y los Giraldo en el año 2000 al 2002; tiempo durante el cual el comandante “5.7” quedó como comandante del Bloque y en la Sierra Nevada el mando estuvo en cabeza de Hernán Giraldo Serna en su condición de Comandante del Frente Resistencia Tayrona, grupo en el que permaneció MEZA MATTA hasta que fue capturado el 9 de febrero del 2005.

El postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, durante el tiempo que perteneció a las AUC fue ascendido como comandante de escuadra por alias “57” donde lideraba la escuadra “Cóndor 1” y tenía 11 patrulleros bajo su mando y, posteriormente a comandante de sección bajo el mando de alias “31”, donde permaneció aproximadamente durante 7 meses con 3 escuadras y 20 hombres bajo su mando.

En el año 2003, llegó a ser el segundo al mando de alias “81”, hasta el año 2005, periodo durante el cual lideraban una contraguerrilla completa de 30 hombres. Mientras perteneció a las autodefensas operó desde el año 93 o 94 en las zonas conocidas como: Caraballo, Doña María, Paraíso, Avianca, Canoa, Salamina, Salaminita, Las Piedras, Chino, Blas, Palo Alto, Los Achotes, La Perdida, La Montañita y Candelaria; estas zonas están comprendidos entre los municipios de Pivijay y Fundación, El Retén, Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 6 Zona Bananera y Aracataca; esto fue antes de la guerra entre los Castaño y los Giraldo.

En el año 2000 comenzó a patrullar la parte alta de la sierra, en los sitios conocidos como Las Pampas, Parranda, Corea, La Quiebra, Chimborazo, Nueva Granada, El Congo Bajo y Alto, Filo Seco, Siberia, La Reserva, La Z, la parte de arriba de Guachaca, Quebrada Del Sol, Casa De Tabla, El Mamey, Machete Palao, Ciudad Perdida, Cerro y Cartagena4.

Según informó la representante del ente instructor se encuentra detenido desde el 9 de febrero del 2005 en la ciudad de Santa Marta por el delito homicidio por haber asesinado a un policía, hecho por el que fue capturado y condenado a 40 años de prisión; por igual fue condenado a la pena de 40 años de prisión por Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta por el homicidio de dos mujeres en la vereda el Chimborazo que pertenece al corregimiento de Siberia en Ciénaga - Magdalena, en hechos que tuvieron ocurrencia en el mes de febrero del año 2005.

Encontrándose privado de la libertad fue acreditado como integrante de las AUC por parte del miembro representante del denominado Bloque “Norte” de esa organización armada ilegal, Rodrigo Tovar Pupo, conocido con el alias de “Jorge 40. Mediante Oficio del 09 de octubre del año 2010, el Gobierno Nacional a través del Ministro del Interior y de Justicia GERMAN VARGAS LLERAS, remitió su postulación a la Fiscalía General de la Nación, 4 Según entrevista de fecha 3 de febrero del año 2011, realizada por Ricardo José lacera zapata.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 7 mediante Oficio No. 10 – 37078 – DJT-0330, en el que se encuentra relacionado en el Ítem –No. 921.

En consecuencia, mediante acta de reparto 897 de 2010 se asignó el caso a la Fiscalía 31, encargada de los tramites investigativos del Bloque Norte de las AUC, quien mediante orden de inicio del 23 de diciembre de 2010 dispuso la iniciación formal del procedimiento especial de Justicia y Paz y, mediante Edicto Emplazatorio, se dio inicio a la convocatoria y emplazamiento de victimas indeterminadas conforme al artículo 8 del decreto 3391 de 2006, ordenándose su publicación en diarios de amplia circulación nacional, al igual que en la página Web de la Fiscalía General (www.fiscalia.gov.co) el que de acuerdo con las constancias remitidas por el secretaria de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, fue fijado el 25 de febrero de 2011.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. ETAPA ADMINISTRATIVA El Gobierno Nacional dentro del marco del proceso de paz adelantó diálogos con los miembros del Grupo Organizado Armado al Margen de la Ley – GAOML- denominado Autodefensas Unidas de Colombia – A.U.C.-, en aras de lograr un proceso de reconciliación que permitiera no solo la desmovilización del grupo ilegal, sino también su sometimiento a la justicia y la resocialización de sus miembros.

Como consecuencia de lo anterior inicialmente tuvo lugar una fase de acercamiento que dio lugar al acuerdo del Nudo de Paramillo y posteriormente, el 24 de noviembre de 2002, a la declaración de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- de tener voluntad para lograr su desmovilización. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 8 Concluida la fase de acercamiento y la fase exploratoria, la cual tuvo lugar desde el 4 de diciembre de 2002, el 15 de julio de 2003 se suscribió el Acuerdo de Santa Fe de Ralito5, donde se reiteró por parte del GAOML el propósito de avanzar hacia su reincorporación a la vida civil, comprometiéndose a desmovilizar la totalidad de sus miembros, en un proceso gradual.

El Gobierno, por su parte, se comprometió a adelantar las acciones necesarias que les permitieran reincorporarse a la vida civil6. En ese orden, surtido la etapa de negociación, se declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos conforme el contenido del artículo 3 de la Ley 782 de 2002. En lo que respecta al Bloque Norte de las AUC, estructura con la que se desmovilizó de manera colectiva, se tiene que ésta se realizó de manera colectiva en dos fases: la primera, el 8 de marzo del año 2006, en el corregimiento de “Chimila” del municipio El Copey (departamento del Cesar); y la segunda, en marzo 10 del año 2006, en el caserío “El Mamón”, ubicado en la vereda de La Mesa, municipio de Valledupar (departamento del Cesar).

En síntesis, el 4 de agosto del 2005 el Ministerio del Interior y de Justicia mediante Resolución No. 199, reconoció a Rodrigo Tovar Pupo como miembro representante del Bloque Norte, quien presentó para efecto de la desmovilización, dos listas de integrantes para ser desmovilizados en dos fases. Fue así como el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de las resoluciones 017 del 26 de enero del 2006 y 041 del 17 de febrero de ese mismo año, creó dos zonas de ubicación, una en el Caserío El 5 Carpeta denominada “Acuerdo Santa Fe de Ralito 6 Fol. 30 carpeta “desmovilización de bloque – mal llamado Bloque Resistencia Tayrona” Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 9 Mamón de la vereda la Mesa de Valledupar, y otra en el Corregimiento Chimila de El Copey, ambos en el departamento del Cesar.

En virtud de lo anterior la desmovilización de esta importante estructura de las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C., se realizó en dos fases: La primera realizada el 8 de marzo de 2006, en cumplimiento de la Resolución de la Presidencia de la República Número 014 del 17 de febrero de 2006, mediante la cual se determina como zona de ubicación temporal para los integrantes del Bloque Norte, el corregimiento de “Chimila”, ubicado en el municipio de El Copey, departamento del Cesar; y La segunda fase, en marzo 10 de 2006, conforme se dispuso en Resolución de la Presidencia de la República No 016 del 26 de enero de 2006, mediante la cual se determina como zona de ubicación temporal para los integrantes del Bloque Norte, el caserío “El Mamón”, ubicado en la vereda de La Mesa, municipio de Valledupar, departamento del Cesar.

Con el Bloque Norte se desmovilizaron 2.215 miembros relacionados en el listado suscrito por su miembro representante Rodrigo Tovar Pupo, el cual fue aceptado por el Gobierno Nacional el 16 de marzo de 2006. Al momento de la desmovilización el grupo armado ilegal por conducto de su miembro representante hizo entrega de 625 armas, 378 granadas, 99 radios portátiles, 1 radio base; 5 vehículos automotores y 6 motocicletas.

Posteriormente se remitió a la Fiscalía General de la Nación la lista de miembros desmovilizados suscrita por el miembro representante del GAOML y aceptada de conformidad con lo establecido con el Decreto 3360 del 2003 mediante la comunicación 106 del 9 de febrero del 2006; adicionalmente el 17 de abril del 2006 se remitió un listado de las 1.107 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 10 personas desmovilizadas colectivamente a la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la FGN, y, mediante oficio del 17 de abril de 2006 fue remitida la relación del armamento entregado al momento de la desmovilización. El postulado de este proceso, LUIS FERNANDO MEZA MATTA, presenta la siguiente situación dentro de esta etapa administrativa soportada con los Documentos presentados por la Fiscalía 31 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

En su condición de ex integrante del desmovilizado Bloque Norte, fue postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, por el Gobierno Nacional, para obtener los beneficios de la Ley 975 de 2005, mediando petición de su parte, dirigido al Alto Comisionado para la Paz, de sometimiento a este procedimiento especial, en la que ofrece cumplir los correspondientes requisitos de elegibilidad.

NOMBRE POSTULADO RADICADO POSTULACIÓN ACTA DE REPARTO LUIS FERNANDO MEZA MATTA 11-001-60- 00253-2010- 84515 09-10-2010 No. 897 del 2010 ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE POSTULADO: 1.- Acuerdo Santa Fe de Ralito 2.- Resolución Presidencial No. 199 del 4 de agosto de 2005, donde se reconoce a RODRIGO TOVAR PUPO como miembro representante de las AUC.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 11 3.- Resolución Presidencial No. 017 del 26 de enero de 2006, donde se crea como zona de ubicación temporal para los miembros del Bloque “Norte”, caserío El Mamón, vereda La Mesa, del municipio de Valledupar – Cesar. 4.- Fotografías relacionados con la desmovilización de RODRIGO TOVAR PUPO y los miembros del Bloque “Norte”, el 8 de marzo de 2006. 5.- Escrito dirigido al Alto Comisionado para la Paz, donde LUIS FERNANDO MEZA MATTA, el 4 de agosto de 2010 solicita su postulación para acogerse al procedimiento y recibir los beneficios previstos en la Ley 975 de 20057. 6.- Oficio del 09 de octubre del año 2010, el Gobierno Nacional a través del Ministro del Interior y de Justicia GERMAN VARGAS LLERAS, remite postulación a la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio No. 10 – 37078 – DJT-0330, en el viene relacionado el postulado en el Ítem –No. 921. 7.- Acta de reparto 897 de 2010 se asignó el caso a la Fiscalía 31, que adelanta los tramites investigativos del Bloque Norte de las AUC, quien mediante orden de inicio del 23 de diciembre de 2010 dispuso la iniciación formal del procedimiento especial de Justicia y Paz. 8.

Edicto Emplazatorio, se da inicio a la convocatoria y emplazamiento de victimas indeterminadas conforme al artículo 8 del decreto 3391 de 2006, fijándose el respectivo el 7 Carpeta Digital “Hoja de Vida FASE ADVA” Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 12 25 de febrero de 2011, ordenándose su publicación en diarios de amplia circulación nacional, al igual que en la página Web de la Fiscalía General (www.fiscalia.gov.co) el que, de acuerdo con las constancias remitidas por la secretaria de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, fue fijado el 25 de febrero de 20118. 2.

ETAPA JUDICIAL: Una vez se culminó el proceso de desmovilización, se dio inicio a las diligencias de versión libre ante la Fiscal 31 Delegada para la Justicia y la Paz de la ciudad de Barranquilla, con los integrantes del grupo armado ilegal, en el siguiente orden: LUIS FERNANDO MEZA MATTA N° DE SESIÓN FECHA DE LA VERSIÓN LIBRE DESPACHO 1 15 de diciembre de 2011 Fiscalía 31. 2 16 de diciembre de 2011 Fiscalía 31. 3 20 de marzo de 2012 Fiscalía 31 4 21 de marzo de 2012 Fiscalía 31 5 22, de marzo de 2012 Fiscalía 31 6 23 de marzo de 2012 Fiscalía 31 8 Todos los documentos antes relacionados se encuentran contenidos en la carpeta digital denominada “3.

HOJA DE VIDA /REQUI FASE ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL” Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 13 En la relación de versiones libres señalada precedentemente, el postulado confesó su participación en hechos delictivos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado colombiano, que en consecuencia fueron objeto de formulación de imputación ante el competente Magistrado con funciones de Control de Garantías de esta Sala de Justicia y Paz, y la consecuente imposición de medida de aseguramiento, tal y como se anotó en acápites anteriores.

En efecto, la Magistratura de Control de Garantías de la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de esta ciudad, celebró audiencia de formulación de imputación contra el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA; los cargos imputados por parte de la Fiscalía General de la Nación, fueron once (11) hechos. De la misma manera se realizó audiencia Preliminar de Imposición de Medida de Aseguramiento ante el Magistrado con Funciones de Control de Garantías.

Culminada la imputación de cargos antes referida, se radicó ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, solicitud de audiencia concentrada, para formulación de cargos en contra del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, por parte de la Fiscalía Delegada de la Fiscalía General de la Nación. En ese orden se dio inicio a la audiencia concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos, los días comprendidos entre el 4 y 8 de mayo de 2020 y 30 y 31 de marzo y 1º, 2 y 3 de abril de 2021.

Posteriormente se llevó a cabo el Incidente de Reparación Integral a las Víctimas, donde se agotó la presentación de las pretensiones realizadas Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 14 por parte de los representantes de víctimas y se procedió a realizar etapa conciliatoria con el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA.

EL INCIDENTE DE REPARACIÒN INTEGRAL A LAS VÌCTIMAS, se ajustó a los lineamientos del artículo 23 de la Ley 975 de 2005, el cual recobró vigencia con la Ley 1592 de 2012, y al momento de convocar a las partes intervinientes, se procedió a acatar de ipso facto la decisión de la Honorable Corte Constitucional, adelantando el “INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL” bajo el esquema normativo previsto en la Ley 975 de 2005.

Lo anterior, fundamentado en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, mediante Sentencias C-180 y su complementaria C-2869 que declara INEXEQUIBLE los artículos 23, 24, 25 de la Ley 1592 de 2012, así como la expresión “y contra el fallo del incidente de identificación de las afectaciones causadas” contenidas en el inciso 3° del artículo 27 de la misma normatividad, y los artículos 33, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012, por considerar que al suprimirse el término “Incidente de Reparación Integral”, a las víctimas por la vía judicial penal del régimen de transición de justicia y paz, establecido en la Ley 975 de 2005, se les vulneraba el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y a un recurso judicial efectivo para lograr la reparación de las víctimas acreditadas.

Ahora bien, como quiera que la declaratoria de inexequibilidad de los artículos de la Ley 1592 de 2012 que hacían referencia al trámite incidental, implican la reviviscencia al INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL contenido en la Ley 975 de 2005, la judicatura dio inicio al trámite incidental de manera virtual atendiendo a las directrices 9 Comunicado No. 19, mayo 20 y 21 de 2014.

Relatoría Corte Constitucional Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 15 impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura, por el aislamiento preventivo decretado por el Gobierno Nacional en época de pandemia (COVIC-19), audiencia virtual programada durante los días comprendidos entre el 7 y el 11 de septiembre de 2020 en cumplimiento con lo dispuesto además en el parágrafo 6º del artículo 27 del Decreto 3011 de 2013.

Seguidamente la Colegiatura con fundamento en lo previsto en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con las peticiones de los apoderados de las víctimas exhortó a los intervinientes a conciliar, en cumplimiento de lo expresado en el inciso cuarto del artículo 23 de la Ley 975 de 2005, que textualmente dice: “(…) Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y continuará e invitará a los intervinientes a conciliar.

Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente (…)”. El suscrito Magistrado ponente, les recordó a las partes e intervinientes que las bases Constitucionales de la conciliación se encuentran en los artículos 1º y 2º de nuestra Constitución Política, que se refieren a los fundamentos propios del Estado social de derecho, participativo, pluralista y que tiene como fin esencial el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general y la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en el inciso 3 del artículo 116 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del acto Legislativo 03 de 2002; y sus fundamentos legales y procedimentales están enmarcados bajo los lineamientos de la Ley 640 de 2001, precisando además que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual las partes implicadas en un conflicto que tiene origen en la comisión de un hecho punible, solucionan sus diferencias, e intentan llegar a una fórmula de arreglo que las beneficien Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 16 mutuamente, procurando que el resultado repare los daños causados, manteniendo incólumes los derechos de las víctimas.

Teniendo claro lo anterior, el postulado intervino sin ofrecer formulas conciliatorias en lo que respecta a la parte dineraria, pero afirmaron continuar con la colaboración y contribuir con actos de la mano del Gobierno Nacional para resarcir los daños ocasionados y garantizaron la no repetición de hechos delictivos. IV. CONTEXTO Señaló la representante del ente instructor, que el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, perteneció a varios grupos y frentes que conformaron el denominado Bloque Norte de las AUC, por tal razón solicitó tener para efecto del contexto, como como prueba trasladada las sentencias proferidas bajo los radicados -11-0012252000 2014 00027 (Salvatore Mancuso Gómez y Edgar Ignacio Fierro) y el Radicado 080012252-000-2013-80-003 en contra Hernán Giraldo Serna y otros del 18 de noviembre de 2018.

En virtud de lo anterior para esta Sala de Conocimiento es necesario hacer un recuento general del contexto (geográfico, socio-económico y cultural), génesis, estructura y evolución del grupo armado ilegal llamado Bloque Norte de las AUC, como quiera que esta macro estructura agrupó los diferentes grupos y frentes a los que perteneció el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, y del cual hizo parte para efecto de su desmovilización, procesado a través de las presentes diligencias, a fin de realizar una adecuada y exhaustiva descripción de las circunstancias que rodearon a cada uno de los hechos cometidos por ese Grupo Organizado al Margen de la Ley, por cuanto surge la obligación de buscar la verdad de todo lo ocurrido frente a la grave Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 17 violación a los Derechos Humanos mediante la comisión de delitos de Lesa Humanidad y que vulneran el Derecho Internacional Humanitario, los cuales serán objeto de pronunciamiento en esta providencia. De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta la información incorporada al proceso en las múltiples audiencias llevadas a cabo, se esbozarán los aspectos relevantes atinentes al contexto del Bloque Norte de las AUC y sus respectivos frentes.

Así: Tal y como ya lo ha referenciado ésta Sala de Conocimiento en pretéritas decisiones, en la década de los años setenta, las guerrillas de izquierda querían consolidarse y justificar su aparición en Colombia, a través de la estrategia de ganarse la simpatía del campesinado. Ante esta expansión de las guerrillas el estado colombiano desarrolló la estrategia denominada Doctrina De Seguridad Nacional, Plan Lazo en 1962, mediante el cual se intentó reducir los últimos grupos de guerrilleros liberales, como también los nuevos grupos armados de ideología marxista-leninista.

Con el accionar de estos grupos guerrilleros de izquierda, tales como las FARC, el ELN, el EPL y el M- 19, que se expandieron y empezaron a hacer presencia en zonas con ausencia institucional del Estado, el gobierno de la época reaccionó y creo el Estatuto de Seguridad y Defensa de la Democracia, expedido en 1978, a través del cual se combatió a los grupos guerrilleros mediante la organización de la "defensa nacional" y se crearon mecanismos para garantizar la "defensa civil" y la creación de "autodefensas".

Con estas normas, las fuerzas militares de Colombia, instruyeron y dotaron de armas a civiles en las zonas de presencia subversiva, con la finalidad de vincular a la población civil en el conflicto y que apoyaran a las fuerzas militares en la derrota de los grupos subversivos. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 18 Los grupos guerrilleros se expandieron en el territorio nacional y llegaron a la costa atlántica, y se establecieron de la siguiente manera en los departamentos: Departament o\Grupo FARC-EP ELN ERP CÓRDOBA Frente 5,18,58,35 GUAJIRA Frente 59 Frentes, Luciano Ariza, Gustavo Palmesano Ojeda y Compañía Augusto Montes.

Frente CHE Guevara SUCRE Frente 35 y 37 Compañía Mariscal Sucre MAGDALENA Frente 19 Frentes Francisco Javier Castaño y domingo Barrios CESAR Frente 41 Frentes 6 de diciembre y José Manuel Martínez Quiroz BOLIVAR Frente 37 Frente Jaime Bateman Cayon Compañía Edwin Buelvas ATLÁNTICO Frente Kaleb Gómez y Redes Urbanas José Antequera l Estas estructuras guerrilleras para efecto de su financiación se interrelacionaron con las actividades económicas del territorio donde llegaron y además obtuvieron fuentes de ingreso en actividades ilegales como el secuestro (que fue una de las principales acciones sobre la población civil hasta mediados de 1992), también la extorsión a diversas actividades económicas o comerciales, como por ejemplo a los sectores ganaderos, agrícolas, petroleros, energético y mineros; también se financiaron del narcotráfico que en un principio incursionaron colocando un impuesto para luego terminar involucrados en todas las fases de la producción y negocio de la cocaína.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 19 Frente a esta situación los ganaderos del Departamento de Córdoba no fueron ajenos, por lo que, el entonces ganadero y comerciante Salvatore Mancuso Gómez, quien para el año de 1992, siendo acosado por la extorsión de un reductos del grupo subversivo EPL – Frente Pedro León Arboleda, en su finca Campamento de Tierralta – Córdoba, decidió hacerle el seguimiento al grupo que había llegado hasta su finca a extorsionarlo y una vez ubicado, dio la información al Ejército Nacional, institución que los emboscó y dio de baja a los tres subversivos; a raíz de esta acción su fama en la región se acrecentó por haber enfrentado a la guerrilla, e inició de esta manera su propio grupo de autodefensas; organizó a los ganaderos y propietarios de finca, a fin de mantenerse comunicado con las autoridades, su fama sobre la margen derecha del Rio Sinú creció tanto que llamó la atención de los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil, quienes para esa fecha ya integraban un grupo armado ilegal que combatía a la subversión y hacían presencia en la margen izquierda del Rio Sinú, al punto que fue llamado para que se uniera a ellos y así unificar criterios y establecer la estrategia de un mando único, Salvatore Mancuso escuchó la propuesta y la aceptó; fue así como para mediados del año 1994, después de la muerte de Fidel Castaño ocurrida a mediados de enero de ese mismo año, se crean las ACCU (Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá), las cuales estaban dirigidas por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso, éstas en su intensión de expandirse incursionaron en la Costa atlántica colombiana bajo el supuesto exclusivo de combatir los Frentes “6 de Diciembre” y “José Manuel Martínez Quiroz” del E.L.N., y las células de las F.A.R.C. que operaban en la Serranía del Perijá y sus municipios aledaños, en el departamento del Cesar.

Las guerrillas de las FARC derrotadas en Urabá y Córdoba, se desplazaron hacia el departamento de Sucre con los Frentes 35 y 37, el primero se ubicó en la región de la Mojana y el segundo en la región de Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 20 los Montes de María, en donde rápidamente comenzaron a protagonizar secuestros bajo las ordenes de Alfonso Arango y Plinio Zambrano alias “Curruco”, también operaron en la zona el ELN con el bloque Jaime Bateman Cayon y el Ejército Revolucionario del pueblo (ERP) con la compañía Ernesto Che Guevara, ejerciendo una fuerte presión sobre las economías locales, especialmente sobre los dueños de fincas y ganaderos a quienes amenazaban, secuestraban y extorsionaban.

Las FARC en Bolívar llegaron a la Serranía de San Jacinto, se concentraron en el Carmen y su zona rural hasta María La Baja; se extendieron luego por el oriente hacia el río Magdalena, en Zambrano, El Guamo y Córdoba Tetón y vía a Cartagena a los municipios de San Juan Nepomuceno y San Jacinto. También coparon Ovejas, La Unión, Corozal, Colosó e incluso, hacia el sur en San Benito Abad en Sucre.

A su vez el 15 de marzo de 1999, Carlos Castaño Gil en entrevista al periódico El Tiempo anuncia lo que sería el comienzo del desarrollo de una estrategia a largo plazo con el propósito de tomar el control del territorio del oriente colombiano, los departamentos Norte de Santander y Arauca, siendo los objetivos desplazar las acciones subversivas que hacían presencia allí del ELN, FARC y EPL.

GÉNESIS DEL BLOQUE NORTE DE LAS A.U.C. Los primeros referentes del paramilitarismo en la zona de Montes de María y su entorno, están ligados a la aparición del narcotráfico y su estructura armada privada, la cuales comenzaron a usar el Golfo de Morrosquillo como una de las principales salidas de drogas ilícitas especialmente de cocaína hacia el exterior.

La presencia de la mafia se vio reflejada en la adquisición de tierras, las cuales fueron usadas como Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 21 zonas de recreo y refugio para algunos capos, basta recordar en este sentido la muerte de Gonzalo Rodríguez Gacha alias El Mexicano, la cual ocurrió en medio de una persecución de la Policía Nacional entre Tolú y Coveñas (localidades costeras de Sucre), en diciembre de 1989.

El Bloque Córdoba estuvo en cabeza de Salvatore Mancuso, pero éste no nació desde su vinculación a las autodefensas, pues primero fue creado el Bloque Norte liderado por Mancuso Gómez, y dentro de éste se manejaba la compañía Córdoba, que posteriormente a principios de 1997 fue constituido como Bloque Córdoba, Sinú y San Jorge.10 Carlos Castaño, ideo una estrategia y le dijo a Mancuso sobre la ampliación de la cobertura de las Autodefensas y la creación del Bloque Norte conformándolo multiplicando las Convivir en todas las aéreas y recibiendo apoyo de los frentes de Autodefensa que estaban en el área ya que en determinado momento los decretos que legalizaban las convivir se caerían y tendrían que desembocar su mayoría en las Autodefensas, entonces comienza Mancuso Gómez con la misión de multiplicar las convivir en todo el norte de Colombia.

En el año 1995, Salvatore Mancuso, haciendo parte de las ACCU y pasando como prospero ganadero crea como fachada la “Convivir Nuevo Horizonte” que operaba en el municipio de Tierralta (córdoba), fungiendo como representante legal según la resolución 1732 del 19 de diciembre de 1995, con el personal que hacía parte del grupo especial, modelo que extendió con los Castaño Gil en Sucre con Francisco Javier Piedrahita, Salomón Ferris Chadid Alias “08”, con “La Convivir Nuevo Amanecer” y la “Convivir Orden y Desarrollo” siendo integrante Rodrigo Antonio Mercado Pelufo Alias “Cadena”, “Convivir Nueva Esperanza En Bolívar”, “Sociedad Montes De María” (zona Zambrano y el Guamo). 10 Versión Libre SALVATORE MANCUSO GOMEZ Enero 15 de 2007 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 22 “Asociación Esperanza Futura” (en cabeza de Álvaro Botero Maya, en Magangué- Bolívar). 11 Con el transcurrir del tiempo, las nacientes ACCU, fueron haciendo su expansión territorial hacia otras zonas del departamento de Córdoba y demás departamentos de la costa norte del país, a través de la creación del Bloque Norte, fue así como para el primer semestre del año de 1996, inician la expansión antisubversiva y se crea o nace la Compañía Córdoba, tal y como se anotó precedentemente, con presencia en Montería, Tierralta y Valencia, cuyo comandante es alias “Cobra”, quien tenía bajo su mando a 150 hombres.

La sección Sucre con presencia en Ovejas cuyo comandante es alias “Maicol” con 30 hombres, la sección Sucre y Bolívar, con presencia en Toluviejo y el Guamo, cuyo comandante es alias “Bateman” con 30 hombres, posteriormente al Guamo llegó Edwin Manuel Tirado Morales alias “El Chuzo” y después Sergio Manuel Córdoba Ávila alias “El Gordo”, la sección Bolívar con presencia en MAGANGUE, cuyo comandante es Elkin con 30 hombres.

Desde principios de la década de los noventa y hasta el año de 1996, la presencia de estas estructuras fue esporádica, delinquían en pequeños grupos y con misiones específicas, no se puede decir que estaban asentadas en la zona y mucho menos que controlaban territorios, por el contrario, la guerrilla venía delinquiendo en los Montes de María desde mediados de la década de los ochenta, teniendo una importante presencia que se extendía desde las zonas más montañosas a las áreas planas.

Los frentes 35 y 37 de las FARC, el Bloque “Jaime Batemán Cayón” del ELN y el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) con la compañía Ernesto Che Guevara, ejercían una fuerte presión sobre las economías locales, especialmente sobre los dueños de fincas y ganaderos a quienes amenazaban, secuestraban y extorsionaban. 11 Listado de convivir sucre BRIM 1 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 23 En los años 1996 y 1997 se dieron sendas reuniones, la primera en la ciudad de Medellín entre miembros de las elites locales de Sucre y Córdoba, la segunda en la Finca las Canarias de Sincelejo y Salvatore Mancuso, en las que se decidió la conformación de un grupo de autodefensas que entraría a delinquir financiado con las cuotas que aportaban los dueños de fincas y ganaderos.

En esta época la influencia del narcotráfico fue notoria, algunos capos compraron tierras en municipios Sucreños como San Onofre, Palmitos, Tolú, Tolú viejo y Coveñas. De esta manera la oferta de seguridad de los grupos paramilitares fue complementada por la consolidación y protección de corredores de tráficos de drogas ilícitas. Los grupos de autodefensas en el Departamento de Sucre, según afirmó Salvatore Mancuso Gómez, hubo una reunión en Medellín en 1.996, donde estuvieron Joaquín García (ganadero), Miguel Nule Amin (Ganadero y político), Juan Vélez, Javier Piedrahita, Elías Vélez, Antonio Correa, Edward Cobos Téllez Alias “Diego Vecino”, Administrador de la Finca las Melenas y otras 50 personas más, el objetivo era implementar el fenómeno de las CONVIVIR en el área, con miras a recoger informaciones para darle a las Fuerzas Militares, Policía, Ejercito y prestar sus hombres para ajusticiar a las personas comprometidas con las organizaciones subversivas, lo cual no podía hacer la fuerza pública.12 Para el primer periodo del año de 1996, Salvatore Mancuso, integrante de las Autodefensas Córdoba y Urabá ACCU, liderada por los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil, se reunió en varias ocasiones con ganaderos del departamento del Cesar para que enviaran un grupo de Autodefensas a los departamento del Cesar y el Magdalena, debido a 12 Versión Libre SALVATORE MANCUSO GOMEZ Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 24 que varios ganaderos de estos dos departamentos estaban siendo azotados por extorsiones que le hacían los grupos Subversivos; es así cuando en el mes de julio de ese mismo año 1996, los hermanos CASTAÑO GIL, bajo la coordinación de Salvatore Mancuso, envían un grupo de 25 hombres comandados por Rene Ríos González alias “Santiago Tobón”, quien decide dividir este personal en dos grupos, donde envió unos al departamento del Magdalena, al mando de alias “Baltazar”, y el otro grupo fue enviado al departamento del Cesar, bajo el mando de Martin Alberto Camelo Medina alias “El Negro Medina”.

Es así como se inicia el accionar de las autodefensas en los departamento del Magdalena y Cesar y lo que posteriormente se conocería como Bloque Norte, este grupo realizaba acciones denominadas tipo “avispa”, ya que eran pocos hombres para los dos departamentos y además era necesario hacerle creer a la guerrilla que en la zona tanto del Cesar como del Magdalena, el grupo se expandía rápidamente y con gran pie de fuerza armada, razones por las que realizaban ofensivas en diferentes sitios de manera concertada, armónica, planeada y lo más importante simultánea.13 Para el segundo semestre del año 1996, la Compañía Córdoba se convierte en frente Córdoba y las autodefensas continúan con la expansión en los departamentos de Sucre (Sincelejo, Chinu, Tolú Viejo, Corozal, sector la Mojana y Guaranda), algunos Municipios de Bolívar (como el Guamo, San Pedro, Magangué. El 30 de noviembre de 1996, en el municipio del Guamo Bolívar se presentó la masacre de cuatro personas, hecho que se le atribuye al Grupo de Autodefensa que delinquía en esa zona.

De otra parte, el grupo que ilegal que operaba en Sucre, el 4 de diciembre de 1996 13 Diligencia de Versión Libre de Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, alias El Pájaro, ante fiscalía 31 UNJYP Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 25 incursionaron en el corregimiento de Pichilín asesinando a 4 personas y en el municipio de Colosó masacraron a 11 habitantes.

El grupo del Cesar que a finales de 1996 se consolida y es comandado por el señor Juan Andrés Álvarez, conocido como alias “Daniel” fue denominado frente “John Jairo López”. En aras de lograr el control territorial de esta zona, se perpetraron incursiones que arrojaron como resultados grandes masacres como son la de Media Luna, Los Brasiles y San Diego en el departamento del Cesar, Monterrubio en el departamento del Magdalena, Villanueva en el departamento de La Guajira.

En el año de 1997, el Frente Córdoba se convierte en el Bloque Sinú – San Jorge, con presencia en los Municipios de Montería, Valencia (frente Abibe), Tierra alta y el corregimiento de Tierradentro en Montelibano, (Frente Sinú), Montelibano y Puerto Libertador (Frente San Jorge), para esta fecha el grupo ya tenía 600 hombres en sus filas.

Entre tanto en la zona del Guamo desde 1997 hasta 1999 este grupo fue comandado por Edwin Manuel Tirado Morales Alias “El Chuzo”, y a partir de 1999 hasta 31 de julio de 2002 comandado por Sergio Manuel Córdoba Ávila, Alias “120” o “El Gordo”, quienes rendían cuentas a Salvatore Mancuso Gómez, como consecuencia de la captura de alias 120 en julio de 2002, esta estructura y zona de injerencia fue asumida desde el mes de octubre de 2002 por Banquez Martínez, fecha a partir de la cual al grupo lo autodenominan frente Canal del Dique, comandado por alias “Juancho Dique”.

En el departamento del Magdalena, Salvatore Mancuso Gómez y su grupo, con el fin de ganar el control territorial, hacen presencia en la Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 26 región de Fundación, Aracataca y la Zona Bananera con un grupo al mando de Edgar Córdoba Trujillo, alias “Virgilio” quien encuentra en la zona un grupo independiente de Autodefensas conocido como el grupo de los Rojas, presionando a dicho grupo para que formaran parte de sus estructuras, habiéndose negado en ese momento el comandante militar Rigoberto Rojas Mendoza, a pesar de la intermediación de Salvatore Mancuso, decidieron dejar el sector, debido a la desavenencias con los comandantes de las ACCU, tomando el control total de la zona el grupo Víctor Villareal de las ACCU, liderado por Edgar Córdoba Trujillo, alias “Virgilio”.

En la zona del sur del Cesar, ya se encontraba un grupo de autodefensas, el cual era comandado por Martin Velasco Galvis alias “Jimmy”, este grupo tenía como zona de influencia los municipios de Pailitas, Curumaní, Astrea y Tamalameque; y venía realizando acciones coordinadas con Rene Ríos González alias “Santiago Tobón”, quien para esa época era el coordinador del Bloque Norte.

En enero de 1997 Rodrigo Tovar Pupo alias JORGE 40 acompaña a Salvatore Mancuso, en su primera visita al Cesar a pasarle revista al grupo comandado por alias “El Negro”, la cual se realizó en una finca de la región de Verdecía, allí se encontraba el comandante Rene Ríos González. Alias “El Negro Medina” fue dado de baja para el mes de febrero por la misma organización a manos de Rene Ríos González por órdenes de Salvatore Mancuso Gómez.

El 23 de marzo de 1997 en el corregimiento de El Salado Carmen de Bolívar, las autodefensas campesinas toman y masacran a 4 campesinos y a una profesora, hecho que ocasiona el desplazamiento Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 27 masivo de toda la población, que intentó retornar, fallidamente, el 30 de junio de 1997.

En el año 1997 las estructuras de las ACCU en la región norte del país, bajo la dirección de Salvatore Mancuso estaban conformadas de la siguiente manera: En el departamento de Sucre existieron dos Grupos, uno al norte al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, Alias “Cadena” con injerencia en los municipios de Tolú, Toluviejo y San Onofre, con 80 hombres en armas y otro en el sur denominado La Mojana bajo el mando de Eder Pedraza Peña Alias Ramón Mojana, con 40 integrantes.

En el departamento de Bolívar el grupo del Guamo cuyo comandante era Edwin Manuel Tirado Morales alias EL CHUZO, con 40 Hombres y el grupo de MAGANGUE comandado por alias OMEGA, Magangué, San Pedro Sucre, con 40 Hombres. A finales del año Rene Ríos González alias “Santiago Tobón” continúa como jefe de finanzas y nombran como coordinador a Lino Ramón Arias Paternina alias “José María” o “36”, luego el señor Hernán De Jesús Fontalvo alias “El Pájaro” le entrega la comandancia al señor JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ, conocido como alias “Daniel”.

En 1998 Oscar José Ospino Pacheco alias “Tolemaida” pasó a ser comandante de una urbana móvil que tenía como base Magdalena, pero operaba hacia el Cesar, en las zonas de Bosconia, cuatro vientos, loma, Potrerillo y Atillo. El 10 de febrero de 1998 regresando de la región de Codazzi hacia Valledupar en la salida hacia La Paz fue capturado Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40” en un retén de la policía y permaneció 4 días en las Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 28 instalaciones del batallón La Popa donde fue dejado en libertad junto a sus escoltas, episodio que lo presionó tanto por ser rotulado como un cabecilla paramilitar obligándolo a pasar a la clandestinidad.

El 13 de diciembre de 1998 es asesinado en una operación militar el comandante JUAN ANDRES ALVAREZ alias DANIEL, por lo cual se denominó en honor a su nombre desde ese momento el “FRENTE JUAN ANDRES ALVAREZ”, nombrando como comandante a John Jairo Esquivel Cuadrado alias “El Tigre”. En enero de 1999 hace su ingreso al grupo de Autodefensas Golfo de Morrosquillo, Edward Cobos Téllez, Alias Diego Vecino, quien asumió como comandante de lo que posteriormente se denominó Bloque héroes de los Montes de María, compartiendo mando con Rodrigo Antonio Mercado Peluffo Alias “Cadena”.

Se tiene que el 15 de Marzo de 1999, Carlos Castaño Gil en entrevista al periódico El Tiempo anuncia lo que sería el comienzo del desarrollo de una estrategia a largo plazo con el propósito de tomar el control del territorio del oriente colombiano, los departamentos Norte de Santander y Arauca, siendo los objetivos desplazar las facciones subversivas que hacían presencia allí del ELN, FARC y EPL14.

Entre CARLOS CASTAÑO GIL y SALVATORE MANCUSO GOMEZ para ese mes de marzo de 1999 convocaron al sitio Los Guayabos, Vereda Velitas, Corregimiento Palmira, del Municipio de Tierra Alta, Córdoba, a un selecto grupo de comandantes de las autodefensas de Córdoba y Urabá con alguna experiencia para que recibieran reentrenamiento y asumieran la responsabilidad de comandar los pelotones o contraguerrillas de lo que sería el Bloque Catatumbo.

Según 14 Publicación del periódico El Tiempo del 15/03/1999. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 29 Isaías Montes Hernández alias “Junior” o “Mauricio”, que junto al comandante a. “44” y acompañados de los comandantes Camilo y Mauro, a principios de marzo, los mandaron a reentrenamiento en una escuela de El Guamo (Bolívar) y a los cinco días los devuelven a la Finca La 35 en La Acuarela, Urabá, donde entrenaban bajo la dirección de “Doble Cero” y el comandante de la escuela alias “JL” preparaban a los comandantes, el curso duró 45 días y donde estuvieron conocidos de él, alias “El Cura”, “Yunda”, “El Pollo de Urabá”, y alias “Cobra” quien ocupó el primer puesto, y otros 30 o 40 hombres15.

Terminado el curso en los primeros días del mes de mayo de 1999 se concentran en el sitio Los Guayabos, Vereda Velitas, Corregimiento Palmira, del Municipio de Tierra Alta, Córdoba, incluyendo los hombres que se prepararon en la escuela de El Guamo (Bolívar). SALVATORE MANCUSO GOMEZ desde Montería asume el mando superior de la estructura; mientras que destacó para liderar el grupo en el terreno al ex capitán del ejército nacional Armando Alberto Pérez Betancourt alias “Camilo”, seguidamente a bordo de camiones atraviesan de extremo a extremo la costa Norte de Colombia, llegando al municipio Pelaya, departamento de Cesar.

En la finca La Alianza del municipio de Pelaya, Cesar, duraron aproximadamente cinco días, allí recibieron apoyo de las siguientes estructuras:  Cuarenta hombres más, con dos comandantes del Bloque Norte de Jorge 40 o Rodrigo Tovar Pupo, al mando de Jefferson Enrique Martínez López Alias “Omega”. 15 Versión ISAIAS MONTES HERNANDEZ, del 12/03/2008.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 30  Cincuenta hombres de las ACCU, que tenían injerencia en el Sur de Bolívar, al mando de Rodrigo Pérez Álzate, Alias “Julián Bolívar”, al mando de Héctor Julio Carvajalino, Alias “Miguel Ángel”, y como segundo Alias “Ricardo” o “William Chamorro Villanueva”, se unieron al grupo de Isaías Montes Hernández.  Por parte del bloque Héctor Julio Peinado Becerra, al mando de Juan Francisco Prada Márquez, apoyo con el comandante José Antonio Hernández Villamizar, Alias JHON, alias El Negro o Noé Jiménez Ortiz, y alias El Paisa, que tenía injerencia en la zona del Sur del Cesar y los municipios de Ocaña y alrededores del departamento Norte de Santander.

Finalmente, el grupo ilegal llega a las cercanías del corregimiento La Gabarra, sitio El Mirador, a mediados del mes de agosto de 1999, donde incursionan violentamente en el casco urbano el día 21/08/1999, y fueron masacradas, asesinadas y desaparecidas más de cuarenta personas. La segunda masacre en la cabecera municipal de Tibú se presenta el 17 de julio de 1999, resultando once personas muertas, donde según Isaías Montes Hernández alias “Mauricio”, como comandante del grupo perpetrador, ha dicho ante Justicia y Paz que contó con la colaboración del comandante del batallón del Ejército Nacional Mauricio Llorente Chávez, condenado a 40 años de prisión. Luego vino la masacre del 21 de agosto de 1999 con más de treinta personas asesinadas en el caserío La Gabarra, donde según Edilfredo Esquivel Ruiz alias “Osito”, ante Justicia y Paz, contaron con la colaboración del ejército nacional que estaba al mando del Capitán Campuzano, hoy condenado16. 16 Versión libre del postulado EDIFREDO ESQUIVEL RUIZ, del 28/07/2009.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 31 A través de estas permanentes y continuos atentados a la vida y vejámenes a la población civil, llegaron a asegurar en gran medida la zona cocalera del Catatumbo.

Algo terrible en una sociedad civilizada, fue tanta la humillación de estos ilegales que a los pocos días el comandante a. “Camilo” instaló una oficina en el centro de La Gabarra, en pleno casco urbano, se comportaba como cualquier autoridad o un empresario donde atendía sus funciones. Allí también atendía diferentes personas que acudían a solucionar problemas y a preguntar por la suerte de sus familiares, de todo esto tenía pleno conocimiento la fuerza pública allí destacada y guardaron silencio.

En la finca Matecoco o Casa Bonita manejaban el comercio de la cocaína, y desde allí también dirigió todas las acciones criminales. Con aproximadamente seis compañías de más de cien hombres cada una se tomaron paulatinamente el territorio desde La Gabarra hasta la Y de Astilleros, entrada al municipio El Zulia, vecino a la ciudad de Cúcuta.

Fueron montando grupos urbanos en La gabarra, Tibú, Campo Dos, Pacceli, Luis Vero, en el municipio El Tarra y el caserío Versalles. Para lograr consolidar estos cascos urbanos ejecutaron trágicas incursiones y masacres, generaron zozobra y terror en la población, notándose el abandono del Estado, razón para que la población inerme e indefensa se viera obligada a convivir con esa delincuencia, cambiando sus costumbres y la cultura de los pueblos.

El respeto ya no era hacía las autoridades legalmente constituidas, sino hacías estas fuerzas del mal. Ya cuando este grupo comandado directamente por alias “Camilo” entra al Catatumbo, en la ciudad de Cúcuta y municipios circunvecinos, desde los primeros días del mes de mayo hacía presencia el frente Jorge Iván Laverde Zapata, alias El “Iguano”, “Sebastián”, “Pedro Fronteras” o Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 32 “Raúl”, con un reducido grupo de hombres hacía presencia, ejecutando acciones de asesinatos individuales y colectivos.

En el primer semestre del año 1999, el Bloque Norte de las AUC hace su ingreso en el departamento del Atlántico; posteriormente en el segundo semestre de ese mismo año pese a que ya dicho grupo conocía como coordinador y apoyo logístico a Rodrigo Tovar Pupo, a finales del mes julio es considerado como el Comandante del Bloque Norte bajo la línea de mando de Salvatore Mancuso.

Asentándose en la zona de San Ángel en el departamento del Magdalena, desde donde coordinaba el accionar del grupo en los departamentos de: Cesar, Atlántico y Magdalena. Continua con la expansión territorial creando frentes tales como el Frente Pivijay, en el departamento del Magdalena. A finales de diciembre de 1999 y hasta primeros días del mes de marzo inician la incursión al corregimiento Filo gringo, municipio El Tarra, Norte de Santander, con más de diez personas muertas y otras desaparecidas.

Se conoció el Frente HEROES DE LOS MONTES DE MARIA por la incursión paramilitar a partir de la masacre del Salado (Bolívar) y Canutal Canutalito (Sucre), hechos ocurridos el 16 y 17 de febrero de 2000, fecha desde la cual aparecen registros del mencionado Grupo. No obstante, existe información de inteligencia sobre la participación de grupos de autodefensas en las masacres del Guamo (Bolívar) y Colosó y Pichilín (Sucre) en los meses de noviembre y diciembre de 1996 respectivamente, donde perdieron la vida 19 personas.

Repiten su accionar criminal en la modalidad de masacres el 6 de abril de 2000 en el casco urbano de Tibú, barrio El Triunfo y La Pista, donde mueren 21 personas que fueron recogidas en las calles y sacadas de Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 33 sus viviendas, las tienden en el piso y a poca distancia les disparan con potentes armas.

El 5 de agosto de 2000 también bajo el mando de ISAIAS MONTES HERNANDEZ, instalan un falso retén entre Sardinata y Cúcuta, haciéndose pasar como miembro de la guerrilla, detienen vehículos e interceptar a ocho personas (8) a quienes acribillan y despojan de sus pertenencias. Año 2001 En febrero de 2001, se conformó el grupo de María La Baja - Bolívar, bajo el mando de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ Alias JUANCHO, quien venía de ser segundo de Alias CADENA; este grupo tuvo injerencia inicialmente en los municipios del Norte de Bolívar, María la Baja, Arjona, Turbaco y Turbana.

Por otro lado, en el segundo semestre de 2001, DAVID HERNANDEZ ROJAS alias “39” o “FENIX”, asume la comandancia de lo que se denominó el frente MÁRTIRES DEL CESAR con injerencia en la zona norte del departamento del Cesar. El Frente Resistencia Motilona, inició una ampliación de su zona de influencia y es así como en el año 2001 sus hombres ejercen control y dominio a otros departamentos17 llegando al Magdalena y Norte de Santander, instalando núcleos armados en municipios como El Banco, Guamal (Magdalena) y a los municipios de El Carmen, Teorama, Convención, en Norte de Santander.

Dentro del Departamento del Cesar amplía su jurisdicción a los municipios de La Gloria, Curumani, 17 Entrevista de WILSON POVEDA CARREÑO. Comandante del Banco Magdalena, junio 11 de 2006 ante la Fiscalía 34 UNJYP Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 34 Chiriguana, Chimichagua, Guamal, San Sebastián y Aguachica; a este último llegan en el año 2004 a ocupar solo el área urbana, en razón a el Frente Héctor Julio Peinado Becerra, entrega este sector al Bloque Norte18 por diferencias militares con el Bloque Central Bolívar.

En el segundo semestre del año 2001 el Frente del Atlántico adhiere a su zona el municipio de Sitio nuevo del departamento del Magdalena. A mediados del año 2003, llegó a la zona del Departamento del Atlántico Edgar Ignacio Fierro Flores, alias “Don Antonio”, ex Capitán del Ejército Nacional, a tratar de poner orden a una zona que se encontraba en situación caótica;19 Inicia organizándolas en comisiones.

Inicia la división del departamento del Atlántico y la zona de Sitionuevo, en diez comisiones: crea la Comisión Metropolitana, la Comisión Magdalena, la Comisión Oriental. También crea la Comisión Centro, continua después organizando la Comisión Vía al Mar o Costanera. Esta última en poder de alias “Salomón” quien además sigue asumiendo el cobro del gramaje de la cocaína, pero éste rinde cuentas directamente al señor Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, en los manejos del narcotráfico, conformándose así este fuerte músculo financiero del Bloque Norte.

Igualmente, Edgar Ignacio Fierro Flórez, Organiza la comisión de Finanzas separando la zona del mercado y el comercio de Barranquilla, Sigue con la Comisión de Inteligencia; una Comisión Política y, por último, la Comisión de la Gasolina. Luego de organizar las comisiones en el Atlántico, Edgar Ignacio Fierro Flores a principio del año 2004 ante la desaparición de Wilson Posada Reales, decide en su honor cambiar el nombre de Grupo Atlántico a 18 Diligencia de Versión Libre de JUAN FRANCISCO PRADA MARQUEZ, alias Juancho Prada, ante la Fiscalía 34 UNJYP 19 Versión rendida por el postulado Edgar Fierro Flórez en versión de fecha 26 de septiembre del 2011.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 35 “Frente José Pablo Díaz”. Nombre con el cual se desmovilizó dicho frente. El 26 de octubre de 2004 miembros del ejército nacional adscritos al Batallón de Artillería No 2 La Popa con sede en Valledupar, dan muerte a David Hernández Rojas quien era conocido dentro de la organización paramilitar con el alias de “39” y comandaba el frente Mártires del Cesar que delinquía en la zona norte del municipio de Valledupar, desde ese momento el frente queda sin comandante hasta mediados de 2005.

El día 10 de diciembre del año 2004, Salvatore Mancuso se desmoviliza con el Bloque Catatumbo, entregando la comandancia total del Bloque Norte a Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”. A mediados del año 2005, el frente Mártires Del Cesar es fraccionado, tomando los nombres de David Hernández Rojas, bajo el mando de Luis Francisco Robles Mendoza alias “Amaury” o “611” y continúa el de Mártires del Cesar, como comandante Adolfo Enrique Guevara Cantillo alias “101”.

Este último desmovilizó las dos fracciones bajo el nombre de Mártires Del Cesar. En el mes de junio del año 2005, el mal llamado “Frente Resistencia Tayrona”, se independiza del Bloque Norte para asumir el proceso de desmovilización de manera independiente y los comandantes de los diferentes Frentes que conformaban el Bloque Norte empezaron a concretar reuniones con el fin de llevar a cabo la desmovilización.20 La desmovilización del Bloque Montes de María se llevó a cabo el 14 de julio de 2005 en el corregimiento de San Pablo del municipio de María 20 Versión libre ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 36 La Baja - Bolívar, con 594 integrantes y 76 privados de la libertad al momento de la desmovilización. En marzo de 2006 se produce la desmovilización del Bloque Norte en cabeza de su miembro representante Rodrigo Tovar Pupo alias JORGE 40 en los corregimientos de Chimila y La Mesa jurisdicción de los municipios de El Copey y Valledupar respectivamente.

GEOREFERENCIACION ESTRUCTURA. La constitución del Bloque Norte es un ejemplo del proceso de consolidación de los grupos de autodefensas en Colombia. Entre los años 1980 y 1995, las “Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá”, dirigidas por Carlos Castaño y Salvatore Mancuso, incursionaron en la Costa atlántica colombiana al mando de Salvatore Mancuso bajo el supuesto exclusivo de combatir los Frentes “6 de diciembre” y “José Manuel Martínez Quiroz” del E.L.N., y las células de las F.A.R.C. que operaban en la Serranía del Perijá y sus municipios aledaños, en el departamento del Cesar.

Posteriormente, tal y como se anotó en precedencia, con la confederación de los grupos de autodefensas en las Autodefensas Unidas de Colombia en la década de los años 90, las A.U.C. conformaron la estructura denominada Bloque Norte”, al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, que delinquía en los departamentos del Cesar, Magdalena, Guajira y Atlántico, a la que se adhirieron las Autodefensas del Sur del Cesar, con las que se conformó el Frente “Héctor Julio Peinado”, al mando de alias “Juancho Prada”.

De esa manera, el Bloque Norte se establece, en principio, con el objetivo de hacer “oposición política y militar al aparato armado Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 37 subversivo en las mismas condiciones de provocación y agresión planteadas por las organizaciones guerrilleras”, como fue consignado en el capítulo III de los Estatutos de Constitución de las Autodefensas Unidas de Colombia, lo cual explica las políticas implementadas por el Bloque para sembrar terror en las poblaciones que se consideraban de influencia subversiva;

Aunque su área principal estuvo determinada en los departamentos del Atlántico, Guajira, Magdalena y Cesar, el Bloque Norte ocasionalmente operó en los departamentos de Córdoba, Sucre, Santander, Norte de Santander y Bolívar. De esta manera, se tiene que el Bloque Norte, se organizó en estructuras conocidas como “Frentes, que a su vez desplegaban su accionar criminal mediante “Comisiones”.

Cada una de estas células estaba al mando de un comandante o superior jerárquico, y contaba con personal asignado para el recaudo de recursos, para contactar a la Administración y la Fuerza Pública, para realizar labores de inteligencia urbana y rural sobre la población civil, denominados “patrulleros”, quienes en la gran mayoría de casos ejecutaban las acciones criminales dispuestas desde la jefatura de cada estructura.21 Para el primer periodo del año de 1996, los hermanos CASTAÑO GIL, bajo la coordinación del señor SALVATORE MANCUSO, envían un grupo de 25 hombres comandados por RENE RIOS o SANTIAGO TOBON, quien decide dividir este personal en dos grupos, donde envió unos al departamento del Magdalena, al mando de ALIAS “BALTAZAR” y el otro grupo fue enviado al departamento del Cesar, bajo el mando de ALIAS “EL NEGRO”.

Es así como se inicia el accionar de las autodefensas en los departamentos del Magdalena y Cesar, lo que posteriormente se conocería como BLOQUE NORTE. 21 Sentencia 2006-81366; 2007-82800 Edgar Ignacio Fierro Flórez y Andres Mauricio Torres León Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 38 En el año 1995 tras el homicidio perpetrado por el frente DOMINGO BARRIOS DEL ELN de los señores MANUEL SALVADOR OSPINO VILORIA Y ARMANDO RAFAEL OSPINO VILORIA ganaderos en la región de San Ángel y el Difícil – Magdalena, a quienes la guerrilla declaró objetivo militar por haberse negado a colaborar, su sobrino OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO ALIAS TOLEMAIDA ingresa al grupo del señor JOSÉ MARÍA BARRERA ALIAS “CHEPE BARRERA” que tenía su área de injerencia en el sur del departamento del Magdalena.

Para lograr expansión y dominio de la zona, las Autodefensas Campesinas Córdoba y Urabá –ACCU- en el departamento del Cesar a finales de 1996 se crea un grupo el cual se consolida y es comandado por el señor JUAN ANDRES ALVAREZ, conocido como ALIAS “DANIEL”, quien fallece el 13 de diciembre de 1996, y tras su muerte el grupo acoge su nombre.

En el año 1997, en el departamento del Magdalena, SALVATORE MANCUSO, con el fin de ganar el control territorial, hacen presencia en la región de Fundación, Aracataca, Zona Bananera, al mando de EDGAR CORDOBA TRUJILLO, ALIAS “VIRGILIO”. Ese mismo año 1997, en la zona del sur del Cesar, ya se encontraba un grupo de autodefensas, el cual era comandado por MARTIN VELASCO GALVIS, ALIAS “JIMMY”, este grupo tenía como zona de influencia los municipios de Pailitas, Curumaní, Astrea y Tamalameque; y venía realizando trabajos coordinados con SANTIAGO TOBON, quien para esa época era el coordinador del Bloque Norte.

A finales de ese año e inicios de 1998, el comandante del área MANUEL ALFREDO RINCON ALIAS “PASSO” o “MANAURE”, entrega su Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 39 comandancia retomando MARTIN VELASCO GALVIS, ALIAS “JIMMY”, hasta mediados del año 1998, cuando llega como comandante del frente RESISTENCIA MOTILONA, el señor FAVER DE JESUS ATEHORTUA GOMEZ, ALIAS “JULIO PALIZADA” o “JULIO PAILITAS, hasta 1999, cuando es reemplazado por CARLOS ALBERTO ACOSTA, ALIAS “FABIAN”, quien dura tres meses, pues es víctima de un homicidio el cual fue planeado por el segundo comandante del frente JEFERSON ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, ALIAS “OMEGA”, quien queda como comandante del frente hasta la desmovilización del mismo en el año 2006.

Para el primer semestre del año 1999, en el departamento del Atlántico, el Bloque Norte de las AUC hace su ingreso, llamándose Grupo Atlántico. Para el segundo semestre de 1999, pese a que ya dicho grupo conocía como coordinador y apoyo logístico a RODRIGO TOVAR PUPO, a finales del mes de julio es considerado como el Comandante del Bloque Norte bajo la línea de mando de SALVATORE MANCUSO; asentándose en la zona de San Ángel en el departamento del Magdalena, desde donde coordinaba el accionar del grupo en los departamentos de Cesar, Atlántico y Magdalena.

Continua con la expansión territorial creando frentes tales como FRENTE PIVIJAY en el departamento del Magdalena. Por otro lado, en el mes de agosto de 2001, DAVID HERNANDEZ ROJAS ALIAS “39” o “FENIS”, asume la comandancia de lo que se denominó el frente MARTIRES DEL CESAR a mediados de 2005, el frente es fraccionado, tomando los nombres de DAVID HERNANDEZ ROJAS, bajo el mando de LUIS FRANCISCO ROBLES MENDOZA y continúa el de MARTIRES DEL CESAR, como comandante ADOLFO Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 40 ENRIQUE GUEVARA CANTILLO.

Este último, se desmovilizó las dos fracciones bajo el nombre de MARTIRES DEL CESAR. 22 Con relación al Frente Resistencia Motilona, inició una ampliación de su zona de influencia y es así como en el año 2001 sus hombres ejercen control y dominio a otros departamentos23, llegando al Magdalena y Norte de Santander, instalando núcleos armados en municipios como El Banco, Guamal (Magdalena) y a los municipios de El Carmen, Teorama, Convención, en Norte de Santander, dentro del departamento0 del Cesar amplía su jurisdicción a los municipios de la Gloria, Curumani, Chiriguana, Chimichagua, Guamal, San Sebastián, y Aguachica, a este último llegan en el año 2004 a ocupar solo el área urbana, en razón a que el Frente Héctor Julio Peinado Becerra, entrega este sector al Bloque Norte24, por diferencias militares con el Bloque Central Bolívar.

Por motivos de ubicación sectorial se adhiere el municipio de Sitionuevo del departamento del Magdalena al Frente Atlántico, a partir del segundo semestre del año 2001. En ese semestre del 2001, el departamento del Magdalena, en la zona de injerencia del grupo de Autodefensas independientes ACMG liderado por HERNAN GIRALDO SERNA, asesinan a unos funcionarios de la policía de antinarcóticos, hecho que le atribuye HERNAN GIRALDO, al Bloque Norte, lo que genera malestar entre los comandantes del estado mayor de las ACCU y decide apoyarse con el Grupo Los Rojas el cual había sido desintegrado después de la guerra liderada con el grupo de HERNAN GIRALDO, con los hermanos Adán Rojas Mendoza y Jose Gregorio Rojas Mendoza, y dado a que el Grupo Los Rojas, conocían 22 Versión libre.

Adolfo Guevara Cantillo. 23 Entrevista de Wilson Poveda Carreño, comandante del Banco Magdalena, junio 11 de 2006. 24 Versión libre Juan Francisco Prada Marquez, Alias Juancho Prado, ante la fiscalía 34 UNJYP Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 41 la zona, el estado mayor de la ACCU envía a Adán Rojas Mendoza alias “EL NEGRO” a donde JORGE 40 para que juntos combatieran a “GIRALDO”.

Por lo anterior, ALEXANDER BRICEÑO, alias “FELIPE”, coordinador del Bloque Norte y Adan Rojas Mendoza, convoca a una reunión con alias “QUEMADITO”, jefe de sicarios y hombre de confianza de HERNAN GIRALDO, con el fin de llegar a un acuerdo y evitar un enfrentamiento. Los convocados no asisten, envían sus representantes, siendo una emboscada tendida por GIRALDO al bloque Norte donde resultan muertos los miembros delegados del Bloque Norte.

Lo anterior genera una declaratoria de guerra contra HERNAN GIRALDO y el Bloque Norte, generándose arduos combates y replegando al grupo de HERNAN GIRALDO, en la Sierra Nevada de Santa Marta, viéndose obligado a convocar a los campesinos de la región, al comercio y transporte de Santa Marta, a un paro cívico como forma de atraer el interés nacional y evitar ser sometido por las armas, ya que habían tenido demasiadas bajas de sus hombres por parte de Bloque.

Logran convocar una junta de la cúpula del Bloque Norte: se reúnen Mancuso, Jorge 40, Hernán Giraldo y Adán Rojas Mendoza entre otros, el día 28 de febrero del año 2002 y logran firmar un Acuerdo de Unión y no Agresión, en donde Hernán Giraldo termina con el grupo que comandaba denominado ACMG y se une al bloque Norte como Frente Resistencia Tayrona, bajo el mando de Jorge 40 y la coordinación de Alias “FELPE”.

Giraldo queda como comandante político militar en el municipio de Santa Marta, hasta Palomino en la Guajira, y así mismo, con el fin de tener control en el resto del territorio del departamento de la Guajira, es Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 42 creado el FRENE CONTRAINSURGENCIA WAYUU, en el mes de marzo, el cual se estructura en cinco (5) grupos o contraguerrillas, además de tres (3) grupos urbanos, presentándose así en la desmovilización. El mal llamado Bloque Resistencia Tayrona.

A finales de los años 40 y principios de los 50, durante la época de la historia del país conocida como la época de “La Violencia”, un grupo poblacional hizo su arribo a la Sierra Nevada de Santa Marta proveniente del interior del país, huyendo de la guerra bipartidista en los departamentos de Tolima, Caldas, Santander, Antioquia y Boyacá, asentándose principalmente en el costado Occidental de la Sierra, en jurisdicción del municipio de Ciénaga en los corregimientos de San Pedro de la Sierra y Palmor; así mismo en Santa Marta en los corregimientos de Minca y Bonda.

En medio de ese contexto socio cultural, geográfico y económico y como muchos que llegaron buscando fortuna desde el interior del país, Hernán Giraldo Serna llegó a la ciudad de Santa Marta, trabajando inicialmente como recolector de café en varias zonas de la Sierra Nevada como Minca, San Pedro de la Sierra y Siberia; posteriormente laboró en la finca Santa Fe en el sector de Río Piedras corregimiento de Bonda, de propiedad de Euclides Colina Pertuz; después compró en sociedad con Ramón Bernal, Horacio Beltrán y Luis Aurelio Bermúdez, la finca La Estrella ubicada en la vereda Quebrada El Sol del corregimiento de Guachaca, donde tuvo cultivos de marihuana.

En el año 1977 como consecuencia de la muerte violenta de su hermano José Fredy Giraldo Serna, en el mercado público de la ciudad de Santa Marta, a manos de integrantes de un grupo de delincuencia común, Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 43 Hernán Giraldo decide junto con personas también provenientes del interior, aliarse con un grupo de la mal llamada “limpieza social”, conocido con el nombre de los “Chamizos” para “exterminar” a personas señaladas de cometer actos de delincuencia común en el sector del mercado público.

La alianza entre Hernán Giraldo y el grupo de limpieza social “Los Chamizos” coincidió con la llegada de grupos subversivos a la región, y sirvió de base para que éstos se opusieran a su intención de posicionamiento ideológico, por lo cual fueron declarados objetivos miliares del denominado Bloque Caribe de las FARC – EP. La persecución armada que dio lugar a tres atentados en contra de Giraldo Serna, lo llevó a fortalecerse militarmente comprando armas en el mercado negro e invitando a los campesinos a formar un grupo armado ilegal para expulsar a la guerrilla de la región y a todo aquel que no estuviera de acuerdo con sus intenciones, bajo la advertencia de que quien no colaborara con su cusa armada sería considerado como auxiliador o miembro de la subversión, hecho que generó el primer desplazamiento forzado de población civil.

Mediante el Decreto Ley 2453 de 1993, artículo 24 y el Decreto Ley 356 de 1994 artículo 2, el Gobierno Nacional autorizó la creación de empresas de Vigilancia y Seguridad Privada; dicha normatividad le permitió a “Los Chamizos” registrarse en la cámara de comercio de Santa Marta como una empresa de vigilancia y seguridad denominada CONSERVAR LTDA, bajo el Nit. 819000378-1, de fecha 3 de noviembre de 1.995, creando una fachada de empresa prestadora de servicios de seguridad en el sector del mercado público de Santa Marta, en barrios y en otros gremios del comercio de la ciudad como transportadores, hoteleros y comerciantes en general, llevando de forma paralela sus actividades delincuenciales como sicariato, extorsiones y narcotráfico.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 44 No obstante lo anterior, en el año 1998 las autoridades y miembros de la fuerza pública lograron desmantelar la cooperativa de seguridad CONSERVAR, pero sus miembros no fueron capturados, por lo tanto pasaron nuevamente a su rol activo de miembros de las Autodefensas.

En el año 1996 se consolidó la expansión del grupo al departamento de la Guajira y los municipios de Riohacha, y Dibulla, territorio en el que ya habían efectuado alianzas con los grupos locales, que finalmente terminaron absorbidos por las autodefensas de Giraldo Serna, quienes adoptaron entonces la denominación de AUTO DEFENSAS CAMPESINAS DEL MAGDALENA Y LA GUAJIRA, con las siglas ACMG.

El 12 de julio de 1997, Hernán Giraldo, como resultado de una reunión celebrada en dicha fecha, fue designado por el miembro de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia Salvatore Mancuso Gómez, como Comandante de la Zona Bananera, al mando del Frente de igual nombre, y en consecuencia dotado con veinticuatro combatientes y armas de parte de esa organización armada ilegal.

El grupo de Hernán Giraldo Serna, dejó de ser un grupo de Autodefensas netamente campesinas, y pasó a tener un grupo entrenado militarmente y con poder para atacar a los grupos subversivos que todavía se movían por la Sierra Nevada. No obstante la incorporación del grupo de Hernán Giraldo a las AUC, éste se mantuvo al margen del proyecto de unificación de las autodefensas a nivel nacional, liderado por Carlos Castaño Gil al frente de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá –ACCU-, bajó el rotulo de Coordinadora Nacional de Autodefensas, situación que aunada a conflictos surgidos entre Jairo Musso Torres, a. “Pacho Musso”, segundo al mando de Hernán Giraldo, y la casa Castaño por e control de las rutas de narcotráfico, dio lugar a un enfrentamiento Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 45 armado entre la denominada “Casa Castaño”, con el apoyo del grupo armado ilegal conocido como “Los Rojas” y el grupo al mando de Hernán Giraldo, esto es las ACMG.

El referido enfrentamiento armado produjo el debilitamiento de las ACMG, razón por la cual el 24 de febrero de 2002, en reunión celebrada en la vereda Los Cocos, el Comandante paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, ordenó la fusión de las ACMG con el Bloque Norte de las AUC, y fue así como el grupo bajo el mando de Hernán Giraldo pasó a ser el Frente Resistencia Tayrona de las AUC, quedando Giraldo Serna como su Comandante Político y Edgar Ariel Córdoba Trujillo como su Comandante Militar.

En el año 2005 cuando ya se adelantaban las conversaciones de paz entre el gobierno y los grupos de autodefensas, por orden del Comandante a. “Jorge 40”, para efecto de la desmovilización, el Frente Resistencia Tayrona se independizó del Bloque Norte de las AUC, y pasó a ser un Bloque propio de las autodefensas, mal llamado “Bloque Resistencia Tayrona25.

A mediados del año 2003, llega la zona del departamento del Atlántico EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, alias “DON ANTONIO”, ex capitán del Ejército Nacional, a tratar de poner orden a una zona que se encontraba en situación caótica, 26 inicia organizándolas en comisiones. La división del departamento del Atlántico y la zona de Sitionuevo, lo hace en diez comisiones: crea la Comisión Metropolitana, la Comisión Magdalena, la Comisión Oriental.

También crea la comisión Centro, continúa después organizando la Comisión Vía al Mar o Costanera. Esta última en poder de alias “SALOMON”, quien además sigue asumiendo el cobro del kilometraje de la cocaína, pero éste rinde cuentas directamente a RODRIGO TOVAR PUPO, alias “JORGE 40”, 25 Sentencia del 18 de diciembre de 2018- Radicado 08-001-22-52-002-2013-80003 26 Versión rendida por el postulado Edgar Ignacio Fierro Flores, el 26 de noviembre de 2011.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 46 en los manejos del narcotráfico, conformándose así este fuerte músculo financiero del Bloque Norte.

Igualmente, EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, organiza la comisión de finanzas separando la zona del mercado y el comercio de Barranquilla, sigue con la Comisión de inteligencia; una comisión política y por último, la Comisión de la Gasolina. Luego de organizar las comisiones, alias “DON ANTONIO”, a principio del 2004, decide ante la desaparición de WILSON POSADA REALES, y en su honor, cambiar el nombre de GRUPO ATLANTICO, a “Frente José Pablo Díaz”, nombre con el cual se desmovilizó dicho frente.

El día 9 de diciembre del año 2004, SALVATORE MANCUSO, se desmoviliza con el BLOQUE CATATUMBO, entrega la comandancia total del Bloque Norte a RODRIGO TOVAR PUPO, alias “JORGE 40”. En el mes de junio del año 2005, el FRENTE RESISTENCIA TAYRONA, se independiza del Bloque Norte. Para el segundo semestre del año 2005, los comandantes de los diferentes frentes que conformaban el Bloque Norte, empezaron a concretar reuniones con el fin de llevar a cabo la desmovilización, la cual se dio en el departamento del Cesar, el día 8 de marzo de 2006, en el caserío el Mamón, vereda La Mesa, del municipio de Valledupar y el 10 de marzo del año 2006, en el corregimiento Chimila del municipio El Copey –Cesar-.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 47 V. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD 1. DESMOVILIZACIÓN Y DESARME: Mediante Oficio OFI108- 00022216/AUV1230 del 6 de marzo de 2008, mediante la cual el Alto Comisionado para la Paz reportó al Fiscal General de la Nación, que en cumplimiento del acuerdo suscrito con el Gobierno Nacional en Santa Fe de Ralito el 15 de julio de 2003, los días 8 y 10 de marzo del año 2006, tuvo lugar la desmovilización colectiva de los integrantes del Bloque Norte; que dicha desmovilización se realizó en los lugares reconocidos mediante las resoluciones presidenciales No. 199 del 4 de agosto de 2005 y No. 343 del 19 de diciembre de 2005.

DESARME: Al momento de su desmovilización, el Bloque Norte hizo entrega de múltiple material de guerra: 1.016 armas largas, 335 armas cortas, 109 armas de acompañamiento, 1.015 granadas, 2 cohetes PG7, y 188.767 municiones.233 Todo lo cual fue corroborado por la Fiscalía en desarrollo de la audiencia pública. En virtud de lo anterior y por encontrarse debidamente acreditado dentro de las presentes diligencias la Sala encuentra satisfecho el primer requisito de elegibilidad.

2. BIENES ENTREGADOS Y RECURSOS AFECTADOS CON FINES DE REPARACIÓN Al respecto se tiene que mediante Certificación del 18 de febrero de 2019 27 de la Fiscalía 106 Especializada de Apoyo a La Fiscalía Treinta y Cinco Delegada ante Tribunal de Distrito, adscrito al Grupo Interno de 27 Bienes certificación009/2019-LUIS FERNANDO MEZA MATTOS.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 48 Trabajo de Persecución de Bienes de La Dirección de Justicia Transicional, se dejó constar que el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA manifestó no tener bienes para entregar ni para ofrecer, al tiempo que “Mediante oficio 0089 del 29 de enero de 2019 se solicitó a la Dirección Especializada contra El Lavado de Activos, información sobre el aspecto de bienes a nombre del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTOS.

Se recibió respuesta mediante oficio20210 “57” del 07de febrero de 2.019 y recibÍdemo en este despacho el 15 de febrero de 2.019 en donde señalan que revisado el sistema misional no se encontró registro alguno contra el mencionado señor. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que uno de los requisitos de elegibilidad para la desmovilización es la entrega de bienes, se tiene para el presente caso, que la desmovilización fue de carácter colectivo, de tal manera que si el postulado aludido no entregó bienes a título personal de la actividad ilícita y carece de bienes lícitos, la Sala encuentra satisfecho este requisito, como quiera que en el acto de la desmovilización colectiva los Ex comandante del Bloque Norte entregaron bienes a nombre del mencionado grupo armado ilegal tal y como se puede constatar mediante el oficio No.00614 del 3 de mayo de 2014 de la Fiscalía 39 Delegada ante Tribunal de Distrito Judicial28.

Por todo lo expuesto, se reitera que en lo que respecta a la entrega de bienes con fines de reparación a las víctimas, dicho requisito de elegibilidad se tiene por cumplido.

3. QUE EL GRUPO PONGA A DISPOSICIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR LA TOTALIDAD DE MENORES DE EDAD RECLUTADOS. 28 Carpeta Digital “2. Requisitos de Elegibilidad- 2. Segundo” Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 49 El numeral 3º del artículo 10 de la Ley 975 de 2005 establece la obligación del grupo armado ilegal de poner a disposición del ICBF la totalidad de los menores reclutados;

Mediante oficio FPJ-11 No.110016000253200782791 del 29 de enero del 2010, suscrito por el Investigador Criminalístico del Cuerpo Técnico Investigativo de la Fiscalía General de la Nación, investigador Víctor Pérez González, se relacionó un listado de 27 menores desvinculados del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C. Por lo anterior, la Sala en cumplimiento del requisito de elegibilidad consagrado en el numeral 3º del artículo 10 de la Ley de Justicia y Paz, tiene por satisfecho este requisito de elegibilidad, toda vez que se advierte que los menores que se desmovilizaron con el grupo armado ilegal, fueron puestos a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.

4. ENTREGA DE SECUESTRADOS E INFORMACIÓN SOBRE DESAPARECIDOS De conformidad con lo manifestado por el representante de la Fiscalía General de la Nación no se cuentan con registros, ni acreditación, de que al momento de la desmovilización colectiva del GAOML tuviese personas privadas de la libertad en su poder, al tiempo que, según informó la Fiscalía General de la Nación, sus miembros han colaborado con información relacionada con la ubicación y el paradero de víctimas desaparecidas.

En virtud de lo anterior el requisito de elegibilidad se encuentra cumplido. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 50 5. CESACIÒN INTERFERENCIA AL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LIBERTADES PÙBLICAS.

El grupo organizado al margen de la ley, Bloque Norte de las A.U.C., estableció alianzas con la clase política del departamento del Atlántico, a través de las cuales, mediante nocivas prácticas, perturbó el libre ejercicio de los derechos políticos y garantías ciudadanas, lo que dio lugar a tratar de manera detallada en el tópico denominado Parapolítica, porque una vez sometidos los desmovilizados, luego de la confesión de los delitos cometidos, dieron cuenta de estas alianzas, que conllevó a las pertinentes compulsas de copias, produciéndose numerosas condenas contra dirigentes políticos y mandatarios regionales.

Además de lo anterior de conformidad con lo manifestado por el representante de la Fiscalía General de la Nación, el ente instructor verificó la naturaleza de las investigaciones reportadas por la Dirección Seccional de Fiscalías que se registran en el Sistema de Información Judicial –SIJUF, sin que se encontraran investigaciones en curso seguidas en contra de ex miembros del Bloque Norte y/o el Frente Juan Andrés Álvarez de las AUC por delitos que atenten contra los mecanismos de participación ciudadana.

De igual forma señaló el representante del ente acusador que revisado el Sistema de Información Judicial de Justicia y Paz de la Fiscalía – SIJYP- no se encontraron denuncias con posterioridad a la desmovilización en contra de ex miembros del GAOML por delitos que atenten contra los derechos políticos y las libertades públicas, cumpliéndose en tales términos el requisito de elegibilidad referido.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 51

6. QUE EL GRUPO NO SE HAYA ORGANIZADO PARA EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES O EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. Advierte la Sala que en lo que tiene que ver con que la conformación de la organización ilegal no tenga como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, la hipótesis que probó la fiscalía es que el narcotráfico se constituyó en una fuente de financiación del grupo, pero no se constituyó con esa finalidad, pues lo que se destaca de las versiones y demás elementos materiales de acreditación de los hechos, es que los comandantes, desde los inicios tuvieron la convicción de que la finalidad del grupo armado al margen de la ley era combatir a la subversión, precisión que permite concluir que el requisito de elegibilidad previsto por la Ley 975 de 2005 en ese sentido se encuentra satisfecho.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. DE LA COMPETENCIA La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA11-8035 de marzo 15 de 2011, creó la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, señalando la competencia territorial con la finalidad de adelantar la etapa de Juzgamiento de los procesos de qué trata la Ley 975 de 2005 y de conformidad con lo reglado por los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1592 de 2012 que modificara la Ley 975 de 2005 y el artículos 10º y 30 de su Decreto reglamentario 3011 de 2013.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 52 Con los fundamentos anteriores, esta Judicatura tiene plena competencia para conocer del presente proceso, toda vez que se demostró que el postulado ex pertenecientes al Grupo Los Rojas, estructura que se integró al Bloque Norte de las AUC, tuvo su área de influencia en los departamentos del Magdalena, el Cesar y la Guajira, entre otros los municipios de Santa Marta afectando las Zonas de Gaira Rodadero, Taganga la Sierra Nevada de Santa Marta, extendiendo su control en las veredas de Machete Pelao, Quebrada del Sol, Bonda, Minca, El Mamey, El Encanto, El Diablo, Casa de Tabla, La Aguacatera, La Y, Río de Piedra, El Boquerón, Cañaveral, Mendihuaca, San tropel, Los Cocos, La Revuelta, El Trompo, El trompito, El Orinoco, Buritaca, Perico Aguao, Brisas del Caribe, Don Diego, Los Linderos, Marquetalia, Los Achotes, Hondura y todo el corregimiento de Guachaca.

Una vez examinada la actuación que se llevó a cabo dentro de las etapas administrativa y judicial por la que ha transitado el procedimiento adelantado contra el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, cabe señalar que se han surtido con estricta sujeción a los parámetros referidos por la Ley 975 de 2005–Ley de Justicia y Paz sus Decretos Reglamentarios y por la Ley 906 de 2004 por principio de complementariedad-, respetándose los derechos y garantías procesales del mencionado postulado, a quien desde el comienzo se le permitió ejercitar su derecho a la defensa material y técnica.

Es así como en el desarrollo de las diligencias de versión, imputación y formulación de cargos, narró los hechos de que tenía conocimiento y le fueron enunciadas las imputaciones jurídicas pertinentes con la asistencia de un defensor. Así mismo, se verificó la participación de las víctimas y sus representantes. Por tanto, no se advierte irregularidad procesal y sustancial alguna que pueda afectar la actuación surtida, y, por ende, se puede continuar con el control formal y material de la actuación. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 53

2. LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA ACEPTACION DE CARGOS 2.1. CONTROL FORMAL: Según lo planteado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP5200-2014 con radicado 42534, siendo Magistrada Ponente la doctora María del Rosario González Muñoz, donde se lee textualmente: “…Posponer la decisión sobre la legalización de cargos para la sentencia se ajusta al objetivo de la ley 1592 de 2012 de agilizar la actuación en beneficio de la víctimas y demás intervinientes, ante la lentitud observada hasta ese momento en los procesos de justicia transicional…”, la Colegiatura entrará a declarar o no la legalidad de la aceptación de los cargos en lo relativo a la calificación jurídica de los hechos formulados a los postulados, y en los que tuvo su participación durante y con ocasión de su permanencia al grupo armado ilegal.

En ese orden, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 21 de la Ley 1592 de 2012, se tiene que en la audiencia concentrada celebrada dentro del presente proceso se ejerció el control material y formal de la totalidad de los cargos formulados en contra del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA. Es necesario resaltar que, en el presente proceso transicional, la Fiscalía 31 de la Unidad Especializada de Justicia Transicional, presentó un total de once (11) cargos con víctimas directas e indirectas, que de acuerdo a la metodología implementada por el ente investigador se logró estructurar tres (3) Patrones de Macrocriminalidad, entre ellos: Desaparición Forzada;

Homicidio y Desplazamiento forzado. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 54 La Sala abordará previamente el contexto jurídico de los criterios de Priorización en el marco de justicia transicional, la identificación de los patrones de macro criminalidad, a efectos de sancionar a los máximos responsables de crímenes de sistema en el marco del proceso especial de Justicia Transicional. 2.

2. CONTROL MATERIAL La Corte Constitucional en la sentencia C-370 de 2006, manifestó la necesidad e importancia del control formal y material de legalidad de los cargos, cuando realizó el control de constitucionalidad de la Ley 975 de 2005, conservándose en los mismos términos en la Ley 1592 de 2012, así: “Dijo la Corte Constitucional- reviste particular importancia este control que se asigna al juez de conocimiento, el cual debe entenderse como control material de legalidad de la imputación penal que surge a partir de la aceptación de los cargos.

Lo anterior implica que el juez de conocimiento debe controlar la legalidad de la aceptación de cargos en lo relativo a la calificación jurídica de los hechos, en el sentido que aquella debe efectivamente corresponder a los hechos que obran en el expediente. Esta interpretación es la única que se ajusta a la garantía de efectividad de los derechos de las víctimas a la justicia y a la verdad”29 Por otro lado, la H. Corte Suprema de Justicia, desde los primeros pronunciamientos en los asuntos de Justicia y Paz, ha señalado la importancia del acto de la acusación, que en sentencia de fecha 28 de mayo de 2008 dijo: “la acusación es un acto complejo que comprende 29 Sentencia de fecha 18 de mayo de 2006, Magistrado Ponente.

Ponente: H. Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa y otros. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 55 el escrito de acusación más el acto oral de control de legalidad material y formal de la aceptación de cargos ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

De ese acto complejo es del que se predica congruencia con la sentencia”30. Es decir, como hay un acto y etapas procesales anteriores a la sentencia, que fija el marco del juzgamiento, debemos establecer la congruencia entre la acusación y la sentencia. Tal y como se anotó en precedencia, se verificó en los términos de la H. Corte Suprema de Justicia, el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegada, la fiscalía Novena, en el sentido que se atendieran los contenidos propios establecidos en el marco de la Ley de Justicia y Paz y cumpliera con los requisitos mínimos que, para esta clase de procesos, se encuentran contemplados en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, desarrollándose así, en las diferentes etapas procesales la imputación de los hechos presentados por la fiscalía, los cuales fueron formulados y aceptados por los postulados, de manera libre, voluntaria, espontánea y con la asesoría de sus defensores, evitando que la aceptación estuviese libre de vicios, en aras de realizar en debida forma el acto procesal de la acusación para las garantías del proceso. 2.2.1.

Fines de la Legalización de Cargos En la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, los postulados ratificaron de manera libre, voluntaria y espontánea las conductas punibles cometidas por el accionar del grupo organizado al margen de la ley, del cual formaban parte, asesorados por sus defensores, evitando que la aceptación estuviese libre de vicios, en aras 30 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente, doctor AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN, radicado 29560.

Postulado Wilson Salazar Carrascal Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 56 de realizar en debida forma el acto procesal de la acusación para las garantías del proceso.

Antes de proceder al estudio de las conductas a legalizar a los postulados, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz entrará a analizar si se reúnen las exigencias establecidas en instrumentos y Jurisprudencia Internacionales para que las conductas antes descritas deban ser reconocidas y declaradas como Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. 2.2.2.

Crímenes que tienen relación con el presente asunto: 2.2.2.1. Delito de Lesa Humanidad Cabe relacionar que el delito de lesa humanidad tiene dos connotaciones: (i) infringe un daño directo a un grupo de personas o a un colectivo con características étnicas, religiosas o políticas, y (ii) causa un daño por la vía de la representación a toda la humanidad.

En ese orden, encontramos que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoeslavia, aseveró en su sentencia sobre el caso de Erdemovic, la esencia del delito de lesa humanidad, lo siguiente: “Los crímenes contra la humanidad son actos graves de violencia que dañan a los seres humanos al atacar lo que le es más esencial: su vida, su libertad, su bienestar físico, salud y/o dignidad.

Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad sobrepasan los límites tolerables por la comunidad internacional, la cual debe forzosamente exigir su castigo. Pero los crímenes contra la humanidad también trascienden lo individual, puesto que cuando lo individual es violado, la Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 57 humanidad viene a ser objeto de ataque y es negada.

De allí el concepto de la humanidad como víctima que caracteriza de manera esencial los crímenes contra la humanidad” Los Crímenes de Lesa Humanidad reúnen cuatro características que los diferencian de otros crímenes, las cuales se relacionan, así: Son (i) actos GENERALIZADOS, (ii) SISTEMATICOS, (iii) Son perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad.

(iv) Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales. 2.2.2.2. Crímenes de Guerra Dentro de las prácticas de la Guerra, se han estipulado una serie de reglas que han permitido la humanización de la misma. Estas han sido recopiladas a través de los IV Protocolos de Ginebra junto con sus adiciones, las cuales tienen un efecto y carácter vinculante para los Estados; sin embargo, resultaría utópico afirmar que la aplicación de los principios y normas que se encuentran contenidos en dicho instrumento supranacional se da satisfactoriamente.

“El Derecho Penal Internacional bélico protege bienes jurídicos fundamentales de los individuos durante los conflictos armados. Esto queda especialmente de manifiesto en las disposiciones a cerca de infracciones graves de los Convenios de Ginebra. El círculo de personas protegidas está especialmente expuesto a peligros durante un conflicto Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 58 armado.

Al menos los bienes jurídicos más importantes como vida e integridad física deben permanecer intactos”.31 Muchas transgresiones a las mencionadas disposiciones se dan en el devenir bélico, ya sea de carácter internacional o no internacional, lo que, en el caso colombiano, significaría una violación directa a las normas constitucionales, dado el nivel jerárquico de la cual está revestida dicha normativa.

La violación directa a los lineamientos internacionales anteriormente referenciados, que se realice con ocasión, durante o como consecuencia de un conflicto armado32 de la cual resulten victimas personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa33, y que se acredite efectivamente que dichas consecuencias devienen de la ocurrencia de un conflicto armado, se entenderán como Crímenes de Guerra.

Expuesto lo anterior, esta Sala de Conocimiento, abordará el estudio y análisis de los hechos que fueron formulados por la Delegada Fiscal al postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, y de igual manera se efectuará la motivación respectiva sobre la decisión acerca del Control de Legalidad de la Aceptación de los cargos formulados.

3. PATRONES DE MACRO-CRIMINALIDAD: 31 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia contra Salvatore Mancuso Gómez, 4 de septiembre de 2012, M. P. Léster María González Romero, párr. 52. 32 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia contra Salvatore Mancuso Gómez, 31 de octubre de 2014, M. P. Alexandra Valencia Molina, párr. 685. 33 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Art. 8. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 59 Luego de revisado los hechos, y en ejercicio del control material de los mismos, la Sala procede a considerar si respecto a los mismos se le dio aplicación a la noción de Patrones de Macro-criminalidad, conforme los criterios emitidos por la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia34, al concretar que en la investigación presentada por la Fiscalía permita establecer lo siguiente: (1) El grado de responsabilidad de los integrantes del grupo armado organizado al margen de la ley que fueron objeto de juzgamiento;

(2) La estructura; (3) El modus operandi; (4) Las políticas; (5) Las prácticas y (6) El contexto de la organización criminal. Así mismo, lo establecido en la Ley 1592 de 2012, el Decreto 3011 de 2013 y la Directiva 0001 de 2014 de la Fiscalía General de la Nación.

2.2.2. CONTEXTO JURÍDICO El fundamento constitucional se encuentra en el Acto Legislativo 01 del 31 de julio del año 2012, el cual introduce el artículo 66 transitorio a la Carta Política con el fin de fortalecer los poderes de dirección y orientación de la actividad investigativa en cabeza de la Fiscalía General de la Nación. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-873 del año 2003 señaló que el Fiscal General de la Nación tiene competencia para expedir directrices referida a fijar prioridades, parámetros o criterios institucionales para el ejercicio de las actividades investigativas, razón por la cual es dable concluir que la adopción de criterios de priorización en el ámbito de la Justicia Transicional por parte de la fiscalía General de la Nación encuentra sustento normativo constitucional y jurisprudencial. 34 Radicado 45547- 16 de diciembre de 2015 - Sala Penal H. Corte Suprema de Justicia. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 60 Con fundamento en esos principios se tiene que, para mayor eficacia en la gestión investigativa, y por ende en el fortalecimiento del Estado Social y de Derecho, es necesario adoptar y aplicar unos criterios de priorización en la aplicación material de justicia. Todo lo anterior, teniendo en cuenta que no todas las demandas de justicia que solicita la ciudadanía requieren el mismo tratamiento ya que existen situaciones o circunstancias materiales que las diferencian, verbigracia: calidad e interés de la víctima, el grado de responsabilidad, condición y jerarquía del investigado, clase de delito que se investigue, el impacto que haya producido en una comunidad determinada, la comisión de una conducta punible pluri-ofensiva en la que intervienen de manera coordinada una multiplicidad de sujetos regidos por principios de jerarquía y división de trabajo, entre otros factores.

Entonces tenemos que la actividad investigativa tradicional consistente en atender caso por caso, deja de lado la totalidad de víctimas y victimarios, así como la de no comprender todos los delitos, tampoco correspondería con el principio de la búsqueda de la verdad integral tanto en la justicia ordinaria como en la justicia transicional.

Ello no es suficiente y más bien impide la implementación de una verdadera y aterrizada política criminal que conlleve a enfrentar y combatir el crimen organizado y las nefastas consecuencias que produce, relacionadas con la evolución del conflicto armado interno, por lo que se necesita concebir y poner en práctica una nueva política criminal encaminada a vencer dos cruciales y peligrosas situaciones: i.) enfrentar y vencer el fenómeno de la criminalidad masiva dentro del conflicto armado interno Colombiano; y ii.) Demostrar la relación existente entre distintos estamentos de la sociedad y la administración del Estado con el crimen organizado.

Para la Fiscalía General de la Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 61 Nación en lo que concierne al conflicto armado interno, la figura jurídico- penal de la priorización consiste en investigar de manera preferente a los máximos responsables de delitos cometidos por las organizaciones armadas actoras del conflicto interno nacional, teniendo en cuenta sus rituales y escenarios de horror que adquieren la connotación de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, por lo que atentan y vulneran los derechos fundamentales más que de una víctima individual o solitaria, de todo el basto conglomerado social nacional e internacional; con el propósito de ilustrar dicha barbarie para así evitar su repetición y contribuir de esta manera al hallazgo de la verdad sobre las conductas punibles consumadas.

Ello sin desconocer, ni descuidar punibles perpetrados por miembros de dichas organizaciones criminales sin jerarquía ni mando, pero que de todas maneras son sujetos pasivos de la acción penal del Estado, ya que de otro modo se correría el riesgo de caer en impunidad. De acuerdo con lo planteado precedentemente, derechos y garantías fundamentales de las víctimas, tales como la verdad, la justicia, la reparación, y el compromiso social de no repetición, son en esencia los fines últimos de la implementación y aplicación de la justicia transicional en Colombia.

Son estos pilares o bastiones sobre los que verdaderamente se erige la aplicación de este modelo y son los que sostienen, materializan y efectivizan su vigencia. No lo es tanto la aplicación de una pena en gran medida concertada con los mismos sujetos pasivos de la acción penal lo que fundamentan su vigencia, son los sagrados derechos de las víctimas directas, indirectas y potenciales, legal y constitucionalmente reconocidas los que se tratan de salvaguardar y potencializar con la efectiva aplicación de este modelo jurídico penal de justicia transicional y su método de investigación que prioriza a los máximos responsables dentro de una estructura criminal de poder.

Perseguir y lograr el esclarecimiento de las macro conductas Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 62 delictivas, la victimización, la verdad completa, y sobre todo desatar el nudo gordiano de su composición y/o estructura es su norte.

En lo que respecta a la aplicación de las normas internacionales en esta materia, es necesario establecer primero cuáles son las conductas punibles sobre las que preferentemente recaen. El Código Penal Colombiano o ley 599 del año 2000 en su Título II de la parte Especial trata los Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.

El capítulo único de este Título contiene un total de 30 artículos que son: Homicidio en Persona Protegida, Lesiones en Persona Protegida, Tortura en Persona Protegida, Acceso carnal violento en Persona Protegida, Actos sexuales violentos en Persona Protegida, circunstancias de agravación, Prostitución forzada o esclavitud sexual, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, perfidia, actos de terrorismo, actos de barbarie, tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida, actos de discriminación racial, toma de rehenes, detención ilegal y privación del debido proceso, constreñimiento a apoyo bélico, despojo en el campo de batalla, omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria, obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias, destrucción y apropiación de bienes protegidos, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto, ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, represalias, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, atentados a la subsistencia y devastación, omisión de medidas de protección a la población civil, reclutamiento ilícito, exacción o contribuciones arbitrarias y destrucción del medio ambiente.

En atención a la ley 890 del año 2004, las penas imponibles por la comisión de alguna de estas conductas fueron aumentadas tanto en sus mínimos como en sus máximos. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 63 El Derecho Internacional Humanitario, contenido en los cuatro convenios de Ginebra del año 1949, y en sus dos protocolos adicionales del año 1977, tiene como origen la respuesta normativa de carácter necesariamente internacional, que el hombre ha procurado dar para humanizar, mediante reglas mínimas de comportamiento, el más grave acto de barbarie como lo es la guerra y la resolución armada de conflictos.

En sus orígenes, pretendió la protección y el respeto de quienes estando en combates se encuentren en situaciones de inferioridad o indefensión manifiestas –heridos y enfermos- o de neutralización de todas sus capacidades bélicas por captura o rendición, muy pronto se elaboró el concepto de “población civil”, para incluir a todos aquellos que no intervienen en la guerra o conflicto.

Desde el punto de vista de la regulación internacional, aplicable al Derecho Internacional Humanitario, este se ha clasificado en “Derecho de la Haya” y “Derecho de Ginebra”; en la primera especie, se incorpora toda la normatividad internacional limitativa de los medios y métodos de combate. Mientras que la segunda, comprende también las normas de carácter internacional concerniente a la protección del ser humano, en plenitud de dignidad y derechos, durante situaciones de conflicto armado.

No obstante, hoy día el D.I.H. está determinado por la regulación contenida en los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, que abarca tanto la protección objetiva –Derecho de la Haya- como la tutela subjetiva –Derecho de Ginebra-, en el entendido de que las dos definiciones tienen como finalidad la salvaguarda del ser humano en estas situaciones, limitando y regulando el uso de la fuerza.

En el marco legal nacional tenemos que a partir de la Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, modificada por la Ley 1592 de 2012 y la Ley 1448 de 2011, se materializan el respeto a los derechos y garantías de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 64 como también los derechos y deberes de los ex integrantes de los grupo armados organizados al margen de la ley –GAOML- en procura de lograr la reinserción a la vida civil, en el marco del proceso de justicia transicional.

Esta normatividad permite la adopción de criterios de priorización de casos para el ejercicio de la acción penal, los cuales tienen un carácter vinculante, en la investigación y juzgamiento, orientados a esclarecer la existencia de patrones de macro-criminalidad en el accionar de las organizaciones criminales, así como develar los contextos, las causas y los motivos, concentrando para ello los esfuerzos investigativos en los máximos responsables, adoptando la Fiscalía un “Plan Integral de Investigación Priorizada”.

La Constitución Política Colombiana trata en sus artículos 212, 213, 214 y 215 los estados de excepción, siendo la declaratoria de un conflicto interno o no internacional una de sus variantes, y le establece límites a la aplicación de este mecanismo al anotar en el numeral 2º del artículo 214 que los derechos humanos y las garantías fundamentales no pueden ser suspendidos, en “todo caso” se han de respetar las reglas del Derecho Internacional Humanitario.

La Corte Constitucional Colombiana, mediante Sentencia C-802 del día 2 de octubre del año 2002, al revisar la constitucionalidad del decreto 1837 del 11 de agosto del año 2002, por medio del cual el gobierno de turno, decretó el estado de conmoción interior por 90 días, concluyó que el conflicto armado en Colombia existía, y se había incrementado con ocasión de la presencia de los grupos armados.

Dijo la Corte: “…la apreciación que hizo el señor presidente de la República sobre la gravedad de los hechos y su potencial para atentar de Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 65 manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, no se salió de los márgenes constitucionales, pues se ha presentado una expansión e intensificación del conflicto armado y de la violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario de dimensiones excepcionales.

Los fenómenos de perturbación del orden público representan un cambio cualitativo, no solo cuantitativo en la naturaleza de los hechos de violencia que se han traducidos en ataques indiscriminados contra la población civil, así como en atentados selectivos contra funcionarios del Estado y contra líderes legítimos de la sociedad civil, debido a un aumento en la capacidad de los grupos armados al margen de la ley, presentándose una grave perturbación del orden público una amenaza inminente contra la convivencia ciudadana, dándole facultades extraordinarias “.

Se aduce igualmente que dentro de los hechos que aumentan este conflicto armado se tiene: “ha alcanzado Colombia las más altas cifras de criminalidad, ataques contra ciudadanos indefensos, violación a los derechos humanos, comisiones de delitos de lesa humanidad como desaparición, secuestros y desplazamientos”. Con fundamento en lo anterior, es claro que las actuaciones adelantadas dentro del marco de Ley de Justicia y Paz deben incorporar en los procesos una priorización de los casos en donde se seleccionen a los máximos responsables por la comisión de los delitos más graves, donde exista una exoneración parcial de responsabilidad, se trata de una regulación jurídica que no es muy distinta a los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, siempre y cuando no se trate de exoneraciones de responsabilidad general y absoluta.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 66 2.2.3. Patrones de Macro Criminalidad en la Legislación La estrategia de formulación de imputación y de formulación de cargos por patrones de macro-criminalidad, tiene como origen, dos fuentes: (i) la nueva normatividad sobre Justicia Transicional en Colombia que tiene su punto de partida en el Acto Legislativo No. 01 de 2012, y en la Ley 1592 de 2012; y (ii) la nueva estrategia de investigación integral que adelanta la Fiscalía General de la Nación, a partir de la expedición de la Directiva No. 01 de 2012, proferida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, en su calidad de titular de la acción penal.

El Acto Legislativo No. 01 de 2012 que erige con rango constitucional la Justicia Transicional en Colombia, dispone respecto de la facultad del Fiscal en este contexto, lo siguiente: “Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal”.

Con base en esa facultad constitucional y aquella que lo empodera del ejercicio de la acción penal, el Fiscal General de la Nación profiere la Directiva No.001 de 2012 mediante el cual se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de los criterios de situaciones y casos. La Directiva define los conceptos de; (i) “política de priorización”;

(ii) “contexto”; (iii) “patrones criminales”; y (iv) “máximo responsable”, de la siguiente manera: - La política de priorización es definida como el conjunto de “directrices y orientaciones encaminadas a introducir un cambio en la manera de cumplir las obligaciones constitucionales y Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 67 legales a cargo de la Fiscalía General de la Nación que maximice el uso de la información y los recursos a su cargo”. - El contexto es el “marco de referencia contentivo de aspectos esenciales, acerca de elementos de orden geográfico, político, económico, histórico y social, en el cual se han perpetrado delitos por parte de grupos criminales, incluidos aquellos en los que servidores públicos y particulares colaboran con aquellos.

Debe igualmente, comprender una descripción de la estrategia de la organización delictiva, sus dinámicas regionales, aspectos logísticos esenciales, redes de comunicaciones y mantenimiento de redes de apoyo, entre otros (…)”. - Los patrones criminales se definen como el “conjunto de actividades, medios logísticos, de comunicación y modus operandi delictivo, desarrollados en un área y periodo de tiempo determinados, de los cuales se pueden extraer conclusiones respecto a los diversos niveles de mando y control de la organización criminal.

Su determinación ayuda a establecer el grado de responsabilidad penal de sus integrantes y hace parte fundamental de la construcción del contexto”. - El máximo responsable “(…) se aplica respecto a dos categorías diferentes, a saber: (i) aquel que dentro de la estructura de mando y control de la organización delictiva sabía o podía prever razonablemente la perpetración de crímenes en desarrollo de la ejecución de los planes operativos; y (ii) de manera excepcional, se trata de aquellas personas que han cometido delitos particularmente notorios, con independencia de la posición que ocupaban en la organización delictiva”.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 68 Estos cuatro conceptos, constituyen las principales categorías con base en las cuales se adelanta la nueva estrategia de investigación de la Fiscalía General de la Nación en el contexto de la Justicia Transicional; y han encontrado un desarrollo legal adicional, con la expedición de la Ley 1592 de 2012.

Dicha Ley desde su artículo 1, ordena la implementación de una nueva estrategia de investigación con base en la priorización, en los siguientes términos: “artículo 1. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 975 de 2005 el cual quedará así: Artículo 2°. Ámbito de la ley, interpretación y aplicación normativa. La presente ley regula lo concerniente a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios judiciales de las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley, como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional, aplicando criterios de priorización en la investigación y el juzgamiento de esas conductas”.

Igualmente, el artículo 13 de la Ley dispone lo siguiente: “Artículo 13. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 16ª del siguiente tenor: Artículo 16ª. Criterios de priorización de casos. Con el fin de garantizar los derechos de las víctimas, el Fiscal General de la Nación determinará los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal que tendrán carácter vinculante y serán de público conocimiento.” Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 69 Respecto a los patrones de macro-criminalidad, los contextos y los máximos responsables como requisitos de la estrategia de investigación, el mismo artículo 16ª de la Ley 975 de 2005 señala: “Los criterios de priorización estarán dirigidos a esclarecer el patrón de macrocriminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley y a develar los contextos, las causas y los motivos del mismo, concentrando los esfuerzos de investigación en los máximos responsables.

Para estos efectos, la Fiscalía General de la Nación adoptará mediante resolución el “Plan Integral de Investigación Priorizada”. Respecto a la Verdad, como uno de los pilares del proceso de Justicia y Paz que se satisface a partir de la develación de los patrones de macrocriminalidad y de los contextos, el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, señala: “Artículo 10.

Modifíquese el artículo 15 de la Ley 975 de 2005, el cual quedará así: Artículo 15. Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre el patrón de macro-criminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley y se pueda develar los contextos, las causas y los motivos del mismo”.

Este conjunto normativo, pese a su claridad no ahonda en definiciones ni detalles respecto del alcance que procesalmente corresponde a los conceptos enunciados, sin embargo, fue desarrollado en la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, a través del Memorando Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 70 No. 33 de agosto 21 de 2013, en cuyo documento se recogen y complementan los conceptos base que conforman la estrategia de investigación de la Fiscalía General de la Nación en el contexto de la Justicia Transicional.

La identificación de los patrones de macro- criminalidad, es complementada con los conceptos de práctica y modus operandi como partes integrantes del patrón, los cuales son definidos así:  La práctica es una conducta definida en dos sentidos: (i) constituida por tres elementos: sistemático, reiterado y generalizado; y a su vez (ii) como parte constitutiva del patrón. Es decir, una conducta, en la medida en que cumpla una o las tres características mencionadas, se erige como práctica y en ese sentido, forma parte de un patrón.  Los modus operandi constituyen un elemento integrante de la práctica; la manera como se lleva a cabo una práctica, o la forma como se ejerce la práctica que, a su vez, como se dijo en la medida que sea sistemática, generalizada o reiterada, constituye un patrón. Este método de identificación de los patrones es incorporado con base en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tres decisiones se citan como ejemplo (los dos primeros en el Memorando No. 33/13) para respaldar la investigación con base en la elaboración de contextos y la identificación de patrones de macro-criminalidad: los casos (i) Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia;

(ii) La Rochela vs. Colombia; y (iii) El Mozote vs. El Salvador. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 71 Sumado a lo anterior, la jurisprudencia nacional en conocimiento de casos sobre Justicia Transicional, se ha referido a la necesidad de implementar una nueva estrategia de investigación en el Proceso Especial de Justicia y Paz, que se base en la política de priorización y se refleje materialmente en las audiencias que se adelantan en el proceso.

La Corte Constitucional desde el Comunicado No. 4 de agosto 28 de 2013 sobre la sentencia C-579 de 2013 donde decide sobre la demanda en contra del Acto Legislativo No. 01 de 2012, se refirió al punto, así: “La Corte estimó que a través de los mecanismos de (…) [selección y priorización] es posible modificar la estrategia de juzgamiento ‘caso por caso’, tradicionalmente utilizada por la justicia ordinaria, y en su lugar, acudir a un sistema que permite agrupar las graves violaciones de derechos en ‘macroprocesos’ e imputarlas a sus máximos responsables.

Esto, a su vez, permite cumplir de forma más eficiente con el deber de proteger los derechos de las víctimas del conflicto.” Luego, en el texto completo de la Sentencia C-579 de 2013, apoyó lo ya mencionado a través de una alusión directa a la motivación del Legislador en el Proyecto de Acto legislativo 01 de 2012, en los siguientes términos: Consideraciones, Núm. 8.3.2.

“De esta manera, el planteamiento del Acto legislativo 01 de 2012 no se orienta a consagrar la impunidad de unos delitos, sino a cambiar la estrategia de investigación del “caso por caso”, que dificulta la garantía del derecho a la justicia de las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos, por Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 72 la estructuración de macroprocesos en los cuales exista una participación masiva de todas las víctimas y que no se estructuren por el azar, sino en virtud de investigaciones con base en contextos y en el análisis de estructuras de criminalidad organizada.

La ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes evidencia precisamente que la expedición del Acto legislativo 01 de 2012 se motivó en los problemas que se han presentado en la investigación “caso a caso” en los procesos de Justicia y Paz, en los cuales solamente se habían proferido cuatro (4) sentencias de un total de 39.546 hechos confesados, por lo cual en palabras de dicha ponencia serían necesarios más de cien (100) años para poder sancionar a todos los responsables, lo cual tendría muy poco sentido, pues en ese momento ya habrían fallecido las víctimas y los propios victimarios.

(…) Como ya se señaló, esta [nueva] estrategia consiste en la construcción de macroprocesos que responden a una serie de elementos comunes determinados por factores relacionados con la gravedad y la representatividad como el lugar, el tiempo, la forma de comisión, los sujetos pasivos o grupos sociales afectados, los sujetos activos, la escala de comisión o la evidencia disponible, los cuales deberán ser determinados por la ley estatutaria”.

En sentido similar, y con un carácter específico respecto de la manera como se deben llevar a cabo las audiencias del proceso de Justicia y Paz a partir de la expedición de la Ley 1592 de 2012, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión de mayo 29 de 2013, con ponencia del doctor José Luis Barceló Camacho, expresó lo siguiente: “La Ley 1592 de 2012, que modificó la Ley 975 de 2005, constituye fundamentalmente una herramienta jurídica concebida para agilizar el proceso de Justicia y Paz, fijarles un nuevo contenido a las obligaciones legales de los procesados Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 73 y satisfacer de mejor forma los intereses de reparación de las víctimas.

Por ello, la estrategia de investigación de los crímenes de sistema incorporó un cambio sustancial, al consagrar que la verdad ya no se busca desde la perspectiva de los hechos individuales de cada perpetrador, con esquemas de investigación tradicionales, sino sobre los contextos, las causas y los motivos de los patrones de macro- criminalidad en el accionar de los grupos a los que pertenecieron.

(Negrilla por fuera del texto). Así, la citada Ley 1592, en aras de materializar el principio de celeridad y alcanzar los fines de la justicia transicional, consagró importantes cambios, entre los que cabe citar la aplicación de criterios de priorización de casos dirigidos a establecer los patrones de macro- criminalidad y develar los contextos, así como la supresión de una de las audiencias preliminares, quedando solamente la de formulación de imputación y la concentrada de formulación y aceptación de cargos, con el respectivo control formal y material de dicha aceptación, sin que para esto último se requiera de providencia interlocutoria que así lo reconozca.

A lo anterior habrá de seguir inmediatamente, dentro de la misma audiencia concentrada, la celebración del incidente para la identificación de las afectaciones causadas a las víctimas (artículo 23)”. (….) “(…) porque la finalidad de la norma modificatoria [-Ley 1592 de 2012-] es la de resolver las dificultades de todo orden que pesan actualmente sobre las actuaciones en curso, así como brindar a las numerosas víctimas que hoy se encuentran reconocidas como tales y a los mismos postulados una expectativa razonable de satisfacción de sus intereses y de obtener sentencia pronta, dado que los 8 años de vigencia de la norma original no han sido del todo idóneos para ello”.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 74 2.2.4. Patrones De Macro Criminalidad dentro del Presente Proceso. Cuando se aborda el tema de los patrones de macrocriminalidad, no se pretende que esta estrategia o metodología investigativa conlleve a la falta de investigación de actores inmediatos tales como los llamados patrulleros o miembros rasos que forman parte de las estructuras de dichas organizaciones criminales.

Es muy importante tener en cuenta y dilucidar esta circunstancia, para no generar impunidad en la investigación criminal, ni perder de vista unos eslabones claves e importantes en la cadena de ejecución inmediata de los crímenes. Por ello es necesario que se identifique clara y totalmente el quehacer de esos miembros de inferior rango dentro de la organización ilegal, ya que las ejecuciones materiales de sus conductas ilícitas, cualquiera que sea la obediencia o la línea de mando que obedezcan igualmente debe ser penalizada.

Compete entonces al legislador identificar y limar esa tensión y establecer conductos para superarla mediante técnicas que sean claros de selección y priorización dentro de la investigación penal. La selección de casos y la priorización, son instrumentos mediante los cuales el Estado busca garantizar el deber de investigar y aplicar sanciones a los máximos responsables por la comisión de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, que se hayan ocasionados durante y con ocasión del conflicto armado interno de un país. En el caso colombiano estos mecanismos se encuentran consagrados como se reitera en el artículo 66 transitorio de la Constitución Política tal como lo establece el acto legislativo 01 del año 2012, –comisión asesora de política criminal del 31 de marzo del año 2012; de la organización de los Estados Americanos, del 19 de octubre del año 2011-.

Tal como lo deja sentado la exposición de motivos del mencionado acto legislativo del año 2012. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 75 Esto permite darle una dinámica investigativa diferente al proceso transicional de la que se maneja en un proceso penal ordinario, debido a que resulta mucho más eficaz y rápida la obtención de un veredicto definitivo y esperado por un vasto número de víctimas.

Por lo arriba esbozado, la Colegiatura considera que conforme a la sustentación de la Fiscalía y la exhibición del material probatorio fue posible la construcción de los patrones, y los criterios de selección y priorización de casos, teniendo en cuenta los criterios objetivos, subjetivos, el grado de responsabilidad del postulado y la selección de las más graves afectaciones, que fueron imputados a los mayores responsables.

De lo anterior se puede concluir que, el escrito de acusación, las audiencias preliminares ante el Magistrado de control de garantías y la diligencia de legalización de los cargos, cumplieron con cada uno de los requisitos de ley, por tanto, el control puede continuar respecto de los demás elementos objeto de examen. 3. DECISIÒN LEGALIZACIÒN DE CARGOS Tal y como se anotó en precedencia de conformidad con el artículo 19 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 21 de la Ley 1592 de 2012, en la audiencia concentrada celebrada dentro del presente proceso se ejerció el control material y formal de la totalidad de los cargos formulados en contra del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA.

La solicitud de legalización comprende la aceptación de responsabilidad para el postulado mencionado MEZA MATTA, por el delito de Concierto Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 76 para delinquir agravado, y otros comportamientos agrupados en 3 Patrones de Macro-Criminalidad, como son (i) Desaparición forzada, (ii) Homicidio y (iii) Desplazamiento forzado.

Teniendo en cuenta además la compresión de los controles material y formal de la aceptación de los cargos formulados, se considera y resuelve la legalización pedida, atendiendo que los distintos procesos de adecuaciones típicas se derivaron de las circunstancias que dan cuenta los siguientes acontecimientos:

3.1. CONCIERTO PARA DELINQUIR LUIS FERNANDO MEZA MATTA. Tal y como se informó, en enero de 1998 ingresó a una escuela de entrenamiento de las AUC, ubicada en el municipio de El Retén, donde por espacio de dos meses recibió capacitación y fue enviado a un grupo de “contraguerrilla” bajo el mando de a. “4.4.”, donde desempeñó la función de patrullero en las Zona Bananera, Sierra Nevada, Siberia, Campano, La tagua, Minca, San Pedro, San Javier y El mico.

Aclaró la representante de la Fiscalía que el nombre del grupo paramilitar del que hizo parte LUIS FERNANDO MEZA MATTA se conoció como BLOQUE NORTE al mando de Jorge 40 y como comandante en la zona estaba alias “5.7”, “Samuel” o “Virgilio” con los que siempre trabajó el postulado hasta el momento de la guerra que hubo entre los Castaño y los Giraldo en el año 2000 al 2002; tiempo durante el cual el comandante “5.7” quedó como comandante del Bloque y en la Sierra Nevada el mando estuvo en cabeza de Hernán Giraldo Serna en su condición de Comandante del Frente Resistencia Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 77 Tayrona, grupo en el que permaneció MEZA MATTA hasta que fue capturado el 9 de febrero del 2005.

De igual manera se expuso que, previamente a la imposición de la medida de aseguramiento en el proceso de justicia y paz, el postulado MEZA MATTA, se encontraba privado de la libertad desde el 9 de febrero de 2005, en razón a que fue capturado y condenado a la pena de 40 años de prisión por el delito de Homicidio. Por igual precisó la representante del ente fiscal que el postulado mediante sentencia del 19 de febrero de 2006 proferida bajo el radicado 47001-03107- 200700010 fue condenado por los delitos de homicidio y concierto para delinquir agravado, pero no cometido durante y con ocasión de su pertenencia al GAOML.

En ese orden, es claro que dentro de las presentes diligencias se encuentra plenamente acreditada la pertenencia del postulado al grupo armado al margen de la ley, y que la sentencia condenatoria que pesa sobre el mismo no comprende el tiempo de su pertenencia a las autodefensas, por tal razón la representante del ente fiscal formuló el cargo por el delito de Concierto para delinquir agravado cobijando todo el tiempo de su pertenencia al GAOML, esto es desde el 1º de enero de 1998 hasta el 19 de febrero de 2006, fecha de desmovilización. En ese orden, estando acreditadas con suficiencia las circunstancias antes anotadas se LEGALIZA el cargo formulado en contra del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA por el delito de Concierto para Delinquir Agravado previsto en el artículo 340 inciso 2º de la Ley 599 de 2000: “Artículo 340.

Concierto para Delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 78 Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Declarado y resuelto lo pertinente en torno al delito de Concierto para delinquir y clarificado con suficiencia la proyección de los comportamientos en relación con el D.I.H y los Derechos Humanos, asume la Sala el pertinente pronunciamiento en cuanto a la legalidad de los distintos procesos de adecuaciones típicas y formas de participación atribuidas por la Fiscalía Delegada, conforme a las condiciones modales y temporo espaciales en la que se dieron los distintos eventos delictivos precisando que las mismas fueron agrupadas en tres patrones de macro criminalidad a saber: (i) Homicidio, (ii) Desaparición Forzada, y (iii) Desplazamiento forzado.

3.2. LEGALIZACION PATRON DE DESPLAZAMIENTO FORZADO: 1. Hecho No.2. Masacre de Nueva Venecia. Advirtió la señora Fiscal que éste hecho ejecutado el 22 de noviembre del año 2000 en el corregimiento de Nueva Venecia, municipio de Sitio Nuevo del Departamento del Magdalena resulta ser ilustrativo y ostenta una connotación especial por el grado de barbarie y el impacto social.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 79 De conformidad con lo informado por la representante del ente instructor, se trata de un hecho que fue objeto de sentencia condenatoria ejecutoriada, proferida el 20 de noviembre de 2014 dentro del Radicado 1100122582000201400027 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en contra de Salvatore Mancuso y Otros, en el que se describen las circunstancias modales y temporo espaciales del hecho; indicando además que del hecho criminal referido resultaron 1868 víctimas, de las cuales 40 corresponden al delito de Homicidio; 6 a Homicidio en grado de tentativa; 3 a violencia sexual, 4 a Desaparición Forzada y, 1813 al delito de Desplazamiento Forzado, razón por la cual la delegada de la Fiscalía General de la Nación resolvió enmarcar dicho hecho criminal dentro del Patrón de Macrocriminalidad de Desplazamiento Forzado, por ser en éste donde considera que se encuentran el mayor número de víctimas directas.

Señala la delegada Fiscal, que para la fecha del hecho el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA era conocido al interior del grupo armado ilegal con el alias de “El Canario”, y en cuanto a su participación su conducta puede ser calificada como “barbárica”, como quiera que su labor consistió en cerciorarse que las víctimas estuvieran muertas, con ese propósito disparaba con su arma de fuego a todas las personas que se encontraban acostadas boca abajo, al frente de la iglesia de la vereda. 1.2.

Recuento fáctico: Fue expuesto por la representante de la Fiscalía en los siguientes términos: “ANTECEDENTES: El 6 de junio el año 1999, en la CIENAGA DEL TORNO, se produce el secuestro de 9 personas miembros del Club de pesca de Barranquilla, señalándose como responsables de los hechos a miembros armados pertenecientes al ejército de liberación nacional;

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 80 estructuras guerrilleras coordinadas por KALET PADRON del ELN y la columna DOMINGO BARRIOS de las FARC, a raíz de tales acontecimientos JORGE 40 de nombre RODRIGO TOVAR PUPO ex comandante del BLOQUE NORTE, según referencias de versión libre de fecha 6 de julio del año 2007; por el ofrecidas, indica que por presión de CARLOS CASTAÑO, ordeno acción militar en NUEVA VENECIA al tener información de que en dicha zona y en el sector del MORRO mantenían a los secuestrados, razones por las que ordena a alias ESTEBAN o 09 de nombre TOMAS GREGORIO FREYLE GUILLEM, que cumpliera las labores de inteligencia en la zona y trataran de rescatar a los plagiados, alias ESTEBAN le comunica a JORGE 40 que en BARRANQUILLA, retienen a un miembro del frente DOMINGO BARRIOS alias JUVENAL, y a raíz de ello ordenan dar inicio la “OPERACIÓN MILITAR”; que denominaron de la CIENAGA GRANDE, la que duro aproximadamente cinco días, acción que es descrita por el ex comandante del bloque norte como contundente y determinante para vencer al FRENTE DOMINGO BARRIOS y cumplir con su DESARTICULACION.

Manifestaciones anteriores que se respaldan en la versión libre de fecha 12 de agosto del año 2009 en donde el postulado a la LEY975 del 2005 SOCRATES SAMPER CRUZ indica que como miembro de la organización armada ilegal le correspondió recoger a un miliciano de nombre JUVENAL, en el pueblo de SALAMINA, ex integrante del ELN, que fue entregado por el GRUPO GAULA a un Comandante de las Autodefensas de BARRANQUILLA, que fue esposado y llevado a la base LAS PIEDRAS, donde se encuentra con alias ESTEBAN quien al extraerle información manifestó que en dichas localidades se albergaban hombres que pertenecían a la organización del ELN, se recuerda así mismo que para la época de los hechos el grupo paramilitar se conformaba por alias MARIA alias COLE, GIOVANNY Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 81 quienes igualmente habían hecho parte de la organización insurgente y entre todos se reconocieron y fueron los que, señalan las poblaciones y regiones aledañas a NUEVA VENCIA, EL MORRO y BUENA VISTA como centro poblados por miembros de la guerrilla.

RECORRIDO DEL HECHO. Participan en los acontecimientos 40 ex miembros de las autodefensas que eran comandados por alias CODAZZI y 30 miembros del FRENTE PIVIJAY comandados por alias 09 o ESTEBAN de nombre TOMAS GREGORIO FREYLE GUILLEM, estos últimos inician su recorrido así: son recogidos, entre GUAYMARO y SALAMINA, llevados en CHALUPAS hacia El MORRO, sitio al que arriban a las 4 de la mañana, cuando llegan AL MORRO proceden a rodear el pueblo y con lista que llevaba alias ESTEBAN, inician la búsqueda de sus victimarios, sirviendo como guías de dicha operación alias GIOVANNY o el COLE de nombre HERNAN ARTURO CANTILLO CAMARGO y alias MARIA, quienes habían sido miembros de organizaciones guerrilleras en el pasado.

(Versión libre de ADRIANO DE JESUS TORRES HERNANDEZ de fecha 20 de abril del año 2009) Salen del CASERIO LAS PIEDRAS, PIVIJAY - SALAMINA, llegan al puerto en donde estaban siendo esperados por unas chalupas, ingresan por el CAÑO CLARIN del PUENTE PUMAREJO, que comunica a BARRANQUILLA con PALERMO, MAGADLENA, tomaron el CAÑO CLARÍN donde mataron a los primeros pescadores, operación militar en la que igualmente participa gente de apoyo del COMADNO 5.7. quien inicialmente se encargaba de FUNDACION hacia arriba.

Se conoce que del traslado de SALAMINA a NUEVA VENECIA entran por el CAÑO CLARIN, del PUENTE PUMAREJO. VERSION LIBRE de EDMUNDO DE JESUS GUILLEM HERNANDEZ. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 82 DIA DEL HECHO.

En la madrugada del 22 de noviembre del año 2000 cerca de 70 hombres armados y uniformados que se transportaban en CINCO lanchas recorrieron los pueblos edificados sobre aguas y estacas, algunos no decidían ni siquiera mostrar sus rostros frente a la barbarie que se iba a desarrollar, navegaron por los caños disparando a todos a quienes encontraban a su paso sin diferenciar si eran hombres mujeres o niños, todos fueron blanco de la masacre más triste y catastrófica que ha padecido el Departamento del Magdalena.

El día del infortunio diez pescadores fueron abordados por miembros paramilitares a la altura del CAÑO CLARIN, cuando se dirigían en sus canoas hacia Barranquilla Capital del ATLANTICO y con el ánimo de vender pescado destino a que nunca llegan ya que fueron obligados a regresar, siendo utilizados como guías para llegar a NUEVA VENECIA, Es así como inician con el recorrido de la muerte, sacando de sus casas, previa destrucción de puertas y ventanas a cada barón que encontraban, a quienes montaban en los JHONSON y los reunían frente del lugar más sagrado de la zona, la iglesia.

Voz escalofriante de hombre o mujer (alias GIOVANNY y alias MARIA), clasifican al personal y decidían quien vivía y quien moría; leían entre las hojas que portaba los nombres de algunos pobladores con el ánimo de que salieran al frente y en presencia de toda la comunidad, los doblegan, humillan y obligan a tenderse boca abajo frente a la mirada triste de sus familiares y amigos les causan la muerte con ráfagas de fusil, a quienes se señalaban gritaban que eran guerrilleros.

No contentos con tanta atrocidad, los pobladores de la zona, observaban a tonitos como estos hombres desalmados sin DIOS ni LEY, los despojaban de sus pertenencias reducidas a migas y cenizas, se llevaron cuanto encontraron víveres dinero etc. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 83 Para que la presencia fuere imborrable, los armados ilegales se organizan para salir de la zona a las 6 de la mañana---, escogen entre los pobladores a quienes los debían transportar; quienes con sus JONSON inician el recorrido para desalojar la zona, en agradecimiento como era de esperar, quienes ofrecen el servicio fueron sacrificados instantáneamente, quedando sus cuerpo tirados en la Ciénaga, ningún testigo podía quedar; dos infortunados que observan estampados lo acontecido, mudos e inmóviles deciden huir, siendo alcanzados y acribillados para que la historia no pudiera recordar.

Hoy la Ciénaga no es más que un grupo de poblaciones, abandonadas, que muestran en sus construcciones: dejación, abandono y tristeza producto de lo que recuerdan sus habitantes, aguas y el cielo que los vio padecer tanto dolor. Como consecuencia de los hechos se registraron igualmente destrucción de las viviendas de los moradores del lugar, perdida de bienes, saqueo de víveres, así como el desplazamiento de gran parte de las pobladoras de NUEVA VENECIA y el MORRO.

Sin dejar pasar como uno de los hechos más gravosos dentro de esta masacre como fueron hechos que vulneraron la LIBERTAD Y EL PUDOR SEXUAL ya que tres mujeres de la misma familia fueron objeto de acceso carnal violento por parte de los responsables del hecho”. 1.3. Elementos materiales de acreditación del Hecho: Señaló la representante de la Fiscalía General de la Nación, que dentro de los elementos materiales de acreditación del hecho cuenta con las confesiones de los postulados efectuadas dentro de las Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 84 correspondientes diligencias de versiones libres, entre las cuales relacionó y citó las siguientes:  En diligencia de versión libre de fecha 13 de febrero del año 2012 el postulado RICHAR MANUEL FABRA ROMERO, en relación con los hechos que rodearon la masacre de Nueva Venecia, manifestó lo siguiente: “ NOS ENCONTRÁBAMOS EN LAS PIEDRAS EL GRUPO DE 09, EN HORAS DE LA NOCHE NOS DICEN QUE RECOJAMOS, SALIMOS EN 2 CAMIONES DE LAS PIEDRAS, HICIMOS UN PARE EN LA FINCA EL MILAGRO DONDE SE INCORPORO EL OTRO GRUPO Y SALIMOS PARA SALAMINA DONDE HABIAN UNOS JHONSON Y UN GRUPO DE CIVIL, ESTABA ALIAS FREDY QUE ERA EL FINANCIERO.

NOS UBICARON EL LOS JHONSON Y SALIMOS DE SALAMINA A BARRANQUILLA POR EL RIO MAGDALENA, ANTES DE LLEGAR AL PUENTE PUMAREJO, HAY UNAS ENTRADA A LA CIENAGA, COGIMOS LA PRIMERA ENTRADA Y LLEGAMOS AL CAÑO EL CLARIN. EN LA LANCHA QUE YO IBA, ESTABA EL COMANDANTE ESTEBAN Y ALIAS GEOVANY, EN OTRA LANCHA IBA ALIAS BRAYAN QUIEN ERA UN SEÑOR QUE HABÍA LLEGADO DE DONDE ALIAS JORGE

40. INICIAMOS EL RECORRIDO Y ENCONTRAMOS UNAS LANCHAS QUE IBAN SALIENDO CON PESCADO, ESTEBAN DIO LA ORDEN DE PARARLAS Y BOTARLES EL PESCADO, LAS PERSONAS QUE VENÍAN EN ESAS LANCHAS FUERON AMARRADOS Y REGRESADOS EN LA RUTA, MAS ADELANTE OBSERVE CUANDO ALIAS BRAYAN SACA UN PUÑAL Y COMIENZA A ASESINAR A ESAS PERSONAS Y TIRADAS AL AGUA, CON NOSOTROS IBA DOMINGO, GEOVANY, ALIAS QUIENES ERAN LOS GUIAS.

SEGUIMOS EL RECORRIDO BORDEANDO LAS ORILLAS Y LLEGAMOS A UN PUNTO COMO UNA ISLA QUE ES LA ENTRADA A NUEVA VENECIA. EN HORAS DE LA MADRUGADA LLEGAMOS A NUEVA VENECIA, ALIAS GEOVANY Y MARIA ERA QUIENES INDICABAN Y DABAN LA APROBACIÓN DE QUIENES SE IBAN A MATAR. VI QUE SACARON A UNAS PERSONAS AMARRADAS Y TENDIDAS EN EL SUELO FRENTE A LA IGLESIA.

ALIAS 09 DA LA ORDEN DE SACAR A UN PERSONAL PARA QUE LES DISPARARA A LAS PERSONAS QUE ESTABAN TENDIDAS EN EL PISO BOCA ABAJO, LUEGO VI CUANDO ALIAS BRAYAN CON UNA PISTOLA LE DIO UN TIRO EN LA CABEZA A CADA UNA DE LAS PERSONAS, DESPUÉS QUE LES Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 85 HABÍAN DISPARADO CON FUSIL, LES DIO UN TIRO DE GRACIA A CADA UNA.

DE LAS PERSONAS QUE NOS LLEVARON HASTA ALLÁ NO SUPE NADA MAS. YA ESTANDO LA GENTE EN LA IGLESIA CERO NUEVE LLAMA A DOMINGO, YOVANNY Y A MARIA QUIENES TRAIAN UNA LISTA Y COMO ELLOS HABIAN SIDO DE LA GUERRILA QUE INDICARAN QUIENES LES COLABORABAN A ELLOS,ES CUANDO VEO QUE EMPIEZAN A SACAR A UNAS PERSONAS ESO FUE EN HORAS DE LA MADRUGADA Y LAS AMARABAN Y LAS ACUESTAN AL SUELO, YO ME QUEDO EN UNA CASA QUE ESTABA BASTANTE VIEJITA ME CAIGO AL AGUA Y ES, CUANDO UNA SEÑORA ME TRAE UNA TOALLA, CERO NUEVE (0.9 ) ESCOJE A UN PERSONAL PARA QUE ASESINE A LA GENTE, ALCANZO A OBSERVAR QUE BRAYAN LE DA A LAS PERSONAS QUE ESTABAN ACOSTADOS EN LA IGLESIA UN TIRO CON LA PISTOLA.

HABIAN UNAS LANCHAS RAPIDAS QUE NOS TRAJERON, CERO NUEVE LE DICE QUE SE REGRESEN Y COMO NOS HABIAMOS HURTADO UNAS COSAS LES DIJIMOS QUE NOS LAS LLEVARA A LA DIRECCION QUE LES DIMOS, EN EL MOMENTO EN QUE NOS DEVOLVIAMOS HUBO UN MOMENTO EN QUE NOS PERDIMOS NO SE SI DOMINGO O YOVANNY ESTABAN PERDIDOS, HASTA QUE LA CONSEGUIMOS Y DONDE NOS METIMOS LA CIENAGA ESTABA SECA Y NOS TOCO EMPUJAR, SALIMOS POR LOS LADOS DE SANTA RITA, ANTES DE LLEGAR A SANTA RITA LLEGAMOS A UN PUNTO DONDE ALIAS MAICOL, SALIO CON UN IMPACTO DE BALA EN EL BRAZO Y VENIAN VARIOS EXCOMPAÑEROS CON OBJETOS QUE HABIAN TRAIDO DE LA POBLACION.

EL RECORRIDO QUE HICIMOS ESTABA TODO MUY PANTANOSO, SE QUE LA GENTE IBAN DEJANDO TODO TIRADO TAL COMO UN TELEVISOR GRANDE, ES ASI COMO LLEMOS A SANTA RITA Y NOS FORMARON Y NOS DIJERON QUE SACARAMOS TODO LO QUE LLEVABAMOS, EN ESTOS PUEBLOS HABIAN UN ALMACEN GRANDE, DONDE VENIDAN MOTOR FUERA DE BORDA, ROPA, YO COJI UNAS BOLAS DE BILLAR Y ROPA, DESPUES CON EL CANSANCIO ME TOCO DEJARLO TIRADO, YA QUE HICIMOS UN PARE EN SANTARITA Y NOS DIRIGIMOS A PIE HASTA LAS CASITAS, YA YO TRAIA UNA VEJIGA EN EL PIE DERECHO Y ME QUITE LAS BOTAS, ASI ME TOCO LLEGAR A SANTARITA Y NOS ESTABA ESPERANDO FREDY Y OTRA PERSONA, RECUERDO QUE LLEVARON QUESO, Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 86 BOCADILLO Y UNOS REFRESCOS, NOS DIERON DE COMER Y SALIMOS NUEVAMENTE A LAS PIEDRAS…”, en cuanto al número de grupos que participaron en la incursión armada ilegal manifestó lo siguiente: “……HABIA UN COMANDANTE CONOCIDO COMO MARIHUANO, UN PERSONAL DEL GRUPO DE CODAZZY Y EL COMANDANTE DE LA OPERACIÓN FUE ALIAS 09 O ESTEBAN.

DE LA GENTE DE 5.7 ESTABAN UNO QUE LE DECÍAN EL MONO CANARIO Y OTROS QUE NO RECUERDO, NO SE CUANTOS ERAN. DE ALIAS CODAZZY RECONOCÍ A ALIAS EL ZORRO, ALIAS OVEJO Y TRUFLAY. DEL GRUPO DE 09 ESTABAN TURBO, POKEMON, RAYITO, MORFI, TIRO FIJO, GEOVANY, DOMINGO, ALEX, MARIA, CARABELA, CANDELA, BRAYAN, CANARIO, CABALLO, PUPY, JOSE MAS CABEZA, MAIKOL, MARIHUANO, EL CALVO, BURRITO, OCTAVIIO, FREDY, NARANJITO, OREJA, EL ZORRO Y TRUFLAY, UNOS 30 HOMBRES.

EN TOTAL PARTICIPARON UNOS 60 HOMBRES EN LA INCURSION Y ALIAS MARIA.  En diligencia de versión libre del mismo día el postulado DANY DANIEL VELASQUEZ MADERA indico lo siguiente: “NOS ENCONTRÁBAMOS EN LAS PIEDRAS, NADIE DE LOS PATRULLEROS SABÍAMOS LO QUE IBA A SUCEDER. NOS DIERON LA ORDEN DE EMBARCARNOS EN LOS CAMIONES Y SALIMOS, LLEGAMOS A SALAMINA DONDE ESTABA ALIAS FREDY CON UNAS LANCHAS, CADA LANCHA TENIA SU CONDUCTOR.

SALIMOS Y LLEGAMOS AL CAÑO EL CLARIN, NOS SUBIMOS A LAS LANCHAS Y LLEGAMOS A CAÑO CLARIN, SE QUE SE RECOJIO A PUPY, YO IBA EN EL TERCER JHONSON Y SE QUE SE PASO UN PERSONAL PARA OTRO JHONSON, SE QUE IBA ALIAS BRAYAN QUIEN VA ASESINANDO CON UN PUÑAL, SE LE DICE AL PUEBLO DE UNA REUNION QUE SE IBA HACER EN LA PLAZA, HUBO GENTE QUE SE TIRABAN AL AGUA, ES CUANDO BRAYAN Y ESTEBAN LES EMPIEZA A REVISAR LOS BOLSILLOS SE QUE BRAYAN A UNO LE SACO SETECIENTOS MIL PESOS, OTRO TENIA QUINIENTOS MIL, SE QUE DESPUES ESTEBAN LES DIJO QUE SE COLOCARAN AL FRENTE Y LES DIJO QUE LOS ASESINARAN, ESTEBAN PASA ENCIMA DE ELLOS Y LES VA DANDO UN DISPARO CON UN FUSIL Y DESPUES BRAYAN HIZO LO MISMO, SE HURTARON COSAS, PRENDAS, ROPAS, Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 87 DESPUES DE TODO ESTO ALIAS ESTEBAN NOS DICE VAMONOS PARA BELLA VISTA Y NOS DICE DESPUES QUE YA ERA MUY TARDE Y ES CUANDO SE CANCELA Y COJIMOS PARA SANTA RITA, PASARON UNOS AVIONES CAFIR Y NOS TIRAMOS AL AGUA, SACAMOS LOS JHONSO Y LLEGAMOS A SANTA RITA, SACAMOS A DOS SEÑORES Y DESPUES ESTEBAN DA LA ORDEN DE ASESINARLOS SE TIRARON COMO DOCE PERSONAS AL SUELO, ES CUANDO ALIAS ESTEBAN DA LA ORDEN DE ASESINAR COLOCA A CARAVELA Y A BRAYAN, CANDELA, TURBO, ESTEBAN DA LA ORDEN DE ASESINARLOS Y DESPUES QUE LOS ASESINAN, ESTEBAN CAMINA POR ENCIMA DE ELLOS DISPARANDOLES CON UN FUSIL EN LA CABEZA Y EN EL CUERPO, DESPUES BRAYAN HACE LO MISMO.

LAS PERSONAS QUE IBAN CON NOSOTROS LOS JHONSEROS ELLOS NOS ESPERARON DONDE ESTABAN LOS JHONSON, DESPUES DE ESTA INCURSION SE ROBARON TELEVISORES, RECUERDO YO QUE TIROFIJO LLEVABA UNA GRABADORA DE CDS NUEVECITA, LLEVABAN PRENDAS, DINERO, ZAPATOS COSAS ASI, LUEGO ALIAS ESTEBAN DA LA ORDEN DE IRNOS PARA BELLA VISTA POR COMO YA ERA TARDE SE CANCELA Y SALIMOS PARA LOS LADOS DE SANTA RITA.

NOS LLEVAMOS A 2 SEÑORES QUE ENCONTRAMOS EN EL CAMINO Y CUANDO LLEGAMOS A SANTA RITA, 09 DA LA ORDEN DE ASESINARLOS. SALIMOS CAMINANDO PARA LAS CASITAS DONDE NOS EMBARCARON EN UNOS CAMIONES Y SALIMOS PARA LAS PIEDRAS NUEVAMENTE.  Habiendo sido interrogado el postulado sobre su participación en los hechos indico lo siguiente: “A MI ME TOCO IR A LAS CASAS Y SACAR A LAS PERSONAS PARA QUE FUERAN A LA IGLESIA CON CÉDULAS EN MANO A UNA REUNION.

SE SACO A LOS HOMBRES, LAS MUJERES Y LOS NIÑOS FUERON DEJADOS EN SUS CASAS. En relación con los participe de los hechos indica que lo siguiente: “EN ESTOS HECHOS PARTICIPARON DEL GRUPO DE CODAZZY QUE NO RECONOZCO A NINGUNA, DE LA GENTE DE 5.7 RECONOZCO A ALIAS MARIHUANO Y DE LA GENTE DE PIVIJAY ESTABA PELUZA, CABALLO, GIOVANY, DOMINGO, MARIA, MAICOL, CABALLO, PELUZA, BRAYAN, PUPY, CARAVELA, TURBO, ALEX, Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 88 MAICOL, TIRO FIJO MI PERSONA Y OTROS QUE NO RECUERDO AHORA MISMO.  Así mismo dentro de la incursión armada ilegal se produce actos de despojo, según referencias ofrecidas por el postulado cuando aduce lo siguiente: “…..O SEA HUBO PESCADORES QUE DE PRONTO POR EL TEMOR LLEVARON PLATA, DINERO, POR EL TEMOR ELLOS DIJERON TRAEMOS UNA PLATA QUE NO SE QUE, Y ES CUANDO ALIAS BRYANA DICE HECHEME PARA ACA PARA VER QUE ES LO QUE TIENE HAY, DESPUES QUE LOS SEÑORES ESTABAN ACOSTADO Y CUANDO SE ASESINAN ES CUANDO ALIAS ESTABAN DICE REVISENLOS PARA VER QUE ES LO QUE TIENEN, SE REVISAN Y SE LES ENCUENTRAN DINERO.  En cuanto a la motivación del hecho el postulado manifestó lo siguiente: “LO QUE ORIGINO A QUE SE COMETIERA LA MASCRE EN NUEVE VENECIA NO SE EL MOTIVO.

LO UNICO QUE ESCUCHE ES QUE UNA VEZ EL ELN SECUESTRO A UNOS SEÑORES A UNOS INGENIEROS CREO QUE FUE Y LOS SECUESTRARON EN ESE PUEBLO Y POR HAY PASABA MUCHO EL ELN Y COMO HABIAN COJIDO A UN SEÑOR QUE ERA DE LA GUERRILLA ALIAS JUVENAL O DOMINGO, ESTE DECIA QUE EN ESE PUEBLO HABIA MUCHA GENTE QUE LES COLABORABA A ELLOS, QUE LES COLABORO CON EL SECUESTRO DEL MORRO Y ALIAS YOVANNY DECIA QUE EL CONOCIA GENTE QUE LE COLABORABA A LA GUERRILLA, ENTONCES NO SE QUE FUE LO QUE LLEVO A DETERMINAR ESA MASACRE.  En cuanto al apoderamiento de bienes referencio lo siguiente: “YO PARTICIPE DONDE HABIA UN ALMACEN PEQUEÑO DE ROPA, HABIAN UNOS JEANES Y COJI CUATRO (4) ES LO QUE RECUERDO.  En diligencia de versión libre de la misma fecha el postulado EDMUNDO DE JESUS GUILLEN: manifestó lo siguiente: “.SALIMOS DE LAS PIEDRAS COMO A LAS 10 DE LA NOCHE, LLEGAMOS AL FINCA EL MILAGRO DONDE NOS ENCONTRAMOS CON EL RESTO DE PERSONAL, SALIMOS Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 89 PARA SALAMINA DONDE NOS EMBARCAMOS EN LAS CHALUPAS Y SALIMOS PARA EL CAÑO EL CLARIN POR DONDE ENTRAMOS, A MEDIDA QUE IBAMOS SUBIENDO YO ERA UNA DE LAS PERSONAS QUE IBA CON ALIAS BRAYAN Y SE ASESINARON A LAS PRIMERAS PERSONAS CON PUÑAL PARA NO HACER RUIDO.

SEGUIMOS Y NOS ENCONTRAMOS UNAS CANOAS GRANDES Y SE DEVOLVIERON, SEGUIMOS HACIA NUEVA VENECIA Y LLEGAMOS, EL PRIMER MUERTO QUE HUBO EN NUEVA VENECIA FUE UN SEÑOR QUE LE DECÍAN CAIMAN. A MI ME ENCARGARON ESPERAR EN LA ENTRADA DEL PUEBLO ESPERANDO A VER SI DE PRONTO LLEGABA LA LEY PARA REPELERLA. LUEGO ENTRE AL PUEBLO Y LLEGUE A LA CASA DE ROQUE PAREJO DONDE HABIA 2 MUERTOS.

LUEGO NOS DIERON LA ORDEN DE IRNOS Y NOS LLEVAMOS A VARIOS PESCADORES, LLEGAMOS CERCA A SANTA RITA DONDE SE ASESINARON A ESTOS PESCADORES QUE NOS HABÍAN TRAÍDO. NOS DIRIGIMOS HACIA SANTA RITA Y LUEGO HACIA LAS CASITAS Y POSTERIORMENTE HACIA LAS PIEDRAS.SOBRE EL MOTIVO DE EL SECUESTRO SOBRE LOS MOTIVOS TENGO CONOCIMIENTO QUE ALIAS GEOVANY INDICO SOBRE EL SECUESTRO DE UNOS SEÑORES DE APELLIDO RODRIGUEZ EN LA CIENAGA EL TORNO Y AL PARECER ESTOS SECUESTRADOS FUERON LLEVADOS A NUEVA VENECIA. TAMBIÉN TENGO ENTENDIDO QUE EN CIENAGA HABIA MUCHOS ATRACADORES QUE CUANDO COMENTIAN SUS DELITOS, SE ESCONDÍAN EN NUEVA VENECIA.  En diligencia de versión libre del 20 de febrero del 2012 el postulado EDMUNDO GUILLEN HERNANDEZ, manifestó lo siguiente: “.

PARA LA EPOCA DE ESTA MASACRE, YO ERA EL COMANDANTE MILITAR DEL COMANDANTE

09. YO ME ENTERO DE LA OPERACIÓN POR LAS PERSONAS UQE DIERON LA INFORMACION, ALIAS MARIA, GEOVAY Y JUVENAL. PARTIMOS DE LAS PIEDRAS PARA SALAMINA VIA PIVIJAY. LLEGAMOS A SALAMINA DONDE HABIAN UNAS CHALUPAS MANDADAS POR EL COMANDANTE PARMENIO QUIEN ERA DE LA ZONA DE CALAMAR. PARTIMOS E INGRESAMOS POR EL CAÑO EL CLARIN. EN ESTE RECORRIDO SE ASESINARON A VARIOS PESCADORES.

QUIEN LOS ASESINABA ERA ALIAS BRAYAN Y LO Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 90 HACIA CON UN PUÑAL. LLEGAMOS A NUEVA VENECIA GUIADOS POR VARIAS DE LAS PERSONAS DE LA REGION A QUIENES OBLIGAMOS QUE NOS LLEVARAN.

YO ME QUEDO EN LA ENTRADA DEL PUEBLO PRESTANDO SEGURIDAD PARA VER QUE NO FUERA A LLEGAR LA INFANTERIA DE MARINA. ME ENTERE QUE DENTRO DEL PUEBLO HUBO UNOS MUERTOS. LUEGO PARTIMOS HACIA SANTA RITA GUIADOS POR UNAS PERSONAS DEL PUEBLO Y LAS CUALES FUERON ASESINADAS POSTERIORMENTE. A LA VÍCTIMA LE PIDO PERDON POR ESTOS HECHOS. ACEPTO MI RESPONSABILIDAD EN EL ESTOS HECHOS.

MI REPARACION ES CONTANDOLE LA VERDAD.  En diligencia de versión libre del 13 de febrero del año 2012, el postulado SOCRATES SAMPER VARGAS CRUZ, manifestó lo siguiente: “.A MI ME MANDARON A RECOGER A UN GUERRILLERO POR LOS LADOS DEL ATLANTICO DE CHAPA JUVENAL, ME LO ENTREGAN MIEMBROS DEL GRUPO GAULA DEL ATLANTICO Y SE LO ENTREGAMOS A 09, EL LE SACA INFORMACION, PERO NO SE MAS NADA..ESE ERA UN GUERRILLO QUE SEGÚN ELLOS TENIA MUCHA INFORMACION YA EL VENIA TODO GOLPEADO CON LA MANOS. NO SE QUE DECIRLE, PERO SI SE QUE NOS LOS ENTREGARON UNA SEMANA CON ANTERIORIDAD LA POLICIA Y LAS AUTODEFENSAS EN ESA EPOCA ERAMOS MUY UNIDOS  Sobre el motivo por el cual el grupo Gaula hace entrega del presunto miliciano, manifestó lo siguiente: Que el propósito” FUE PARA SACARLE INFORMACION SOBRE EL SECUESTRO DE LAS PERSONAS DE LA CIENAGA DEL TORNO, SE QUE YOVANNY, MARIA Y ALEX SE LO LLEVARON Y ES EL QUE LE SACA LA INFORMACION, SE QUE ESTE YA VENIA GOLPEADO…..Así mismo referencia: “…..EL PROPOSITO ERA SACARLES INFORMACION, CREO QUE EL FUE EL QUE LES DICE QUE CONOCE LAS CUESTIONES DE LOS SECUESTRADOS POR EL TORNO Y TODO ESO LO QUE ERA NUEVE VENECIA, BELLA VISTA Y LAS TROJAS DE CATACA, ELLOS ETABAN AHÍ… POR ESO EL SE RETIENE Y SE ENTREGA A LOS GRUPOS PARAMILITARES POR QUE EL IBA A DAR INFORMACION DONDE SE ENCONTRABANLAS VÍCTIMAS DE LOS Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 91 SECUESTRADOS DE LA CIENAGA DEL TORNO, A EL DESPUES LE SACAN ESAS INFORMACIONES, NO SE SI ERAN LAS MISMAS INFORMACION YA ESO LO MANEJABA ERA CERO NUEVE.

Conclusivamente habrá que advertir que la participación de Sócrates Samper Varga resultó determinante para la ejecución de esta masacre que se formula; ya que es él Sócrates Samper quien a través de su conducta permite el desarrollo de comportamiento delincuencial, esto es, ubica a alias JUVENAL y este esté quien al aparecer referencia que las víctimas secuestradas pertenecientes al club de casería habían sido ingresadas, por la Ciénaga, específicamente por el sector de Nueva Venencia.  En diligencia de versión libre el postulado ALBERTO ENRIQUE MARTIENEZ MACEA, indicó lo siguiente: “…YO TUVE CONOCIMIENTO SOBRE ESTA INCURSIÓN PORQUE EL COMANDANTE 09 ME LO COMENTO Y POR ORDENES DE COMANDANTE 09 ME TOCO IR A RECOGER AL COMANDANTE MARIHUANO QUE VENIA CON UN GRUPO A SU MANDO PARA APOYAR ESTA INCURSIÓN, LO RECOGÍ Y LO GUIE HACIA LAS PIEDRAS DONDE EL COMANDANTE 09 ESTABA CON EL RESTO DEL PERSONAL Y ORDENA LLEVAR ÚNICAMENTE EL ARMAMENTO Y LA MUNICIÓN. A MI ME TOCO QUEDARME EN LAS PIEDRAS CUIDANDO LOS ELEMENTOS DEL COMANDANTE MARIHUANO.EL COMANDANTE 09 ME HABIA DICHO QUE TENÍAMOS UNA INCURSIÓN PENDIENTE DE LA CUAL EL COMANDANTE JORGE 40 ESTABA MUY PENDIENTE PERO NO ME HABIA DICHO PARA DONDE, SABIA QUE ERA POR INFORMACIÓN DE LOS EX INTEGRANTES DEL ELN Y QUE ERA POR EL SECUESTRO DE LA CIENAGA EL TORNO, PERO NO SABIA EXACTAMENTE DONDE IBA A REALIZAR.

Así mismo indico: “…QUE SABIA, YO SI SABIA DE LA OPERACIÓN YA QUE EL COMANDANTE CERO NUEVE ME DIECIA YA QUE YO ERA EL COMANDANTE DE LA URBANA Y ME DECIA QUE TENIAMOS UNA OPERACION PENDIENTE, CLARO QUE NO ME HABIA DICHO PARA DONDE, PERO QUE SI TENIAMOS UNA OPERACIÓN PENDIENTE Y CUANDO EL ME LLAMARA ME TOCABA VENIR PARA CUADRAR LO DE LA IDA A ESA OPERACION, ANTERIORMENTE LA SABIA PERO NO SE PARA DONDE DOCTORA, SI SABIA QUE ERA CON LOS EXMIEMBROS DEL FRENTE DOMINGO BARRIOS DEL ELN QUE HABIAN DADO ESTA Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 92 INFORMACION…..”LA INFORMACION DE TODAS LAS PERSONAS QUE LE COLABORABAN DONDE TENIAN A LOS SECUESTRADOS DE LA CIENAGA DEL TORNO.Y COMO ELLOS FUERON MILITANTES SE SABIAN EL RODAJE DE LA ZONA Y QUE EL COMANDANTE JORGE 40 LE TENIA LOS OJOS PUESTO A ESTA OPERACIÓN, HACE MUCHO RATO ATRAS, EL MOTIVO FUE POR EL SECUESTRO DE LA CIENAGA DEL TORNO.  En diligencia de versión libre del 20 de febrero del 2012 el postulado ALBERTO MARTINEZ MACEAS, manifestó lo siguiente: “A MI EL COMANDANTE 09 ME MANDO QUE FUERA A CIERTO PUNTO A ESPERAR A UNA SECCION QUE VENIA PARA APOYARLO A ÉL EN UNA OPERACIÓN QUE SE IBA A REALIZAR.

YO LLEGO A ESE PUNTO Y ME ENCUENTRO CON EL COMANDANTE MARIHUANO Y LO LLEVO HASTA LA BASE DE LAS PIEDRAS. AHÍ ME ORDENAN QUE ME QUEDE AHÍ EN LA BASE CUIDÁNDOLA. ELLOS SALEN PARA OPERACIÓN Y YO ME QUEDO. AL DIA SIGUIENTE CUANDO LLEGARON ES QUE ME ENTERO DE LA MASACRE QUE HABIA SUCEDIDO. LE PIDO PERDÓN A LAS VÍCTIMAS Y MI REPARACIÓN ES CON LA VERDAD.

ACEPTO MI RESPONSABILIDAD EN ESTOS HECHOS. DE LOS QUE ESTAN AQUÍ, EN ESE MOMENTO BAJO MI MANDO ESTABAN JAVIE SANCHEZ ARCE Y SOCRATES CRUZ SAMPER VARGAS, PERO JAVIER SANCHEZ EN ESE MOMENTO PASA AL MANDO DEL COMANDANTE 09 Y PARTICIPA DIRECTAMENTE EN LA OPERACIÓN. SOCRATES CRUZ SAMPER SE QUEDA EN LA BASE CONMIGO.  En diligencia de versión libre de fecha 14 de febrero del 2012 el postulado ADRIANO DE JESUS TORRES HERNANDEZ, manifestó lo siguiente: “…ME ENCONTRABA O NOS ENCONTRABAMOS EN LAS PIEDRAS DE HAY LLEGO CREO QUE FUE OTRO PERSONAL DEL GRUPO DE 5.7 Y CODAZZI NOS DIRIGIMOS ENTRE EL MEDIO DE SALAMINA Y GUAIMARO, NOS RECOGIERON UNAS CHAMPAS O JHONSON, SALIMOS VIA A NUEVE VENECIA O EL MORRO, ENTRAMOS POR UN CAÑO Y POSTERIORMENTE ENTRAMOS AL PUEBLO Y PROCEDIMOS A RODEARLO, POSTERIORMENTE SE SACO A LAS PERSONAS DE LAS Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 93 CASAS Y SE LLEVARON A LA IGLESIA, ESTO LO DIRIGIOA ESTEBAN, ME QUEDE DE SEGURIDAD CON EL EXCOMANDANTE CABALLO Y OTRAS PERSONAS QUE NO REXCUERDO, DE HAY SALIMOS DE LA PARTE DE ATRÁS DEL ÑUEBLO DE LOS LADOS DE SANTARITA Y ESO ES LO QUE YO ALCANZO A RECORDAR;

CALRO ESTA LOS HOMICIDIOS, ESO ES LO QUE ALCANZO A RECORDAR. En cuanto al móvil del hecho manifestó lo siguiente: “. TENGO ENTENDIDO QUE POR HAY POR ESOS LADOS DE NUEVA VENECIA, HAY PASABA EL FRENTE DOMINGO BARRIOS DE LOS ELN, TENGO ENTENDIDO QUE SECUESTRABAN GENTE EN BARRANQUILLA Y LOS SACABAN POR HAY, ESO LO SE POR MARIA, DOMINGO, YOVANNY Y ALEX, POR ESO ES QUE TENGO CONOCIMIENTO DE ESO, SEGÚN ESTA INFORMACION QUE DAN ESTOS SEÑORES ES QUE SE DERIVA LA MASACRE DE NUEVA VEENCIA, ESO ES LO QUE SE DA DE ESTOS HECHOS.

Continuando con la narrativa del hecho indico lo siguiente el postulado: “…LLEGAMOS AL CASCO URBANO DE NUEVA VENECIA Y RODEAMOS EL PUEBLO, ALIAS GEOVANY, MARIA Y DOMINGO IBAN REPARTIDOS EN DIFERENTES GRUPOS, ELLOS ENTRARON Y PROCEDIERON A SACAR A LAS PERSONAS DE LAS CASAS, OTRO PERSONAL SE ENCARGO DE LA SEGURIDAD, DE AHÍ NO SE QUE PASO PORQUE ME QUEDE DE SEGURIDAD CON EL COMANDANTE CABALLO, LUEGO CUANDO NOS IBAMOS ALCANCE A VER LOS MUERTOS.

Como consecuencia de los hechos así mismos advierte que los paramilitares se apoderan de bienes cuando indica:” HABIA COMPAÑEROS QUE SE COGIERON LAS COSAS DE LAS VÍCTIMAS, YO ALCANCE A VER TELEVISORES, NO SE QUE OTRAS COSAS SE HURTARON. En cuanto al tiempo en que los armados ilegales estuvieron en la zona indico lo siguiente: “. NOSOTROS SALIMOS DE LAS PIEDRAS EN HORAS DE LA NOCHE Y LLEGAMOS A NUEVA VENECIA EN HORAS DE LA MADRUGADA A ESO DE LAS CUATRO, NO RECUERDO CUANDO TIEMPO ESTUVIMOS AHÍ. DESPUES DE ASESINAR A ESTAS PERSONAS PROCEDIOS A SALIR POR LA PARTE DE ATRÁS DEL PUEBLO Y LLEGAMOS AL CORREGIMIENTO DE SANTA RITA YA QUE Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 94 YOVANNY CONOCIA ESO POR HAY Y LLEGAMOS AL PUEBLO DE SANTA RITA.

DEL GRUPO NUESTRO TENGO ENTENDIDO QUE ACCIDENTALMENTE LE PEGARON UN TIRO EN EL BRAZO A ALIAS MAIKOL. ESTO ES LO QUE YO TENGO CONOCIMIENTO DE ESE HECHO.  En diligencia de versión libre del 20 de febrero del 2012 el postulado ADRIANO DE JESUS TORRES HERNANDEZ, manifestó lo siguiente: “ESTABAMOS NE LAS PIEDRAS Y SALIMOS PARA SALAMINA DONDE NOS EMBARCAMOS EN LAS CHAMPAS Y LLEGAMOS AL CAÑO CLARIN, DONDE SE RECOGIÓ A LOS PESCADORES QUE SE ENCONTRABA Y SE ASESINARON A CUCHILLO.

POSTERIORMENTE LLEGAMOS A NUEVA VENECIA Y SE SACARON A LAS PERSONAS DE LAS CASAS Y LLEVADAS A LA IGLESIA. YO ME QUEDE PRESTANDO SEGURIDAD CON EL COMANDANTE CABALLO. LUEGO SALIMOS BUSCANDO LOS LADOS DE SANTA RITA Y LUEGO LAS CASITAS DONDE NOS RECOGIERON Y NOS FUIMOS PARA LAS PIEDRASD. ACEPTO MI RESPONSABILIDAD EN ESTOS HECHOS. PIDO PERDON A LAS VÍCTIMAS, MI REPARACION ES CON LA VERDAD.  Frente al mismo hecho el postulado EDMUNDO GUILLEN HERNANDEZ, dijo lo siguiente: “ LA QUE DICE ALBERTO MARTINEZ ES CIERTO, A JORGER 40 LE MOLESTO MUCHO LA CANTIDAD DE MUERTOS PORQUE EN ESA ACCION SOLO SE DEBIA ASESINAR A 5 O 6 PERSONAS, PERO LA INCURSION SE LE SALIÓ A 09 DE LAS MANOS Y SE DIO LA CANTIDAD DE ASESINATOS QUE SE DIO SOBRE LA MUERTE DE 09, A MI ME PIDIERON QUE ASESINARA A ESTOS 2 SEÑORES QUE SE TENIA Y A LOS 2 INTEGRANTES DEL GRUPO.

PERO COMO YO SABIA QUE ALIAS TURBO ERA UN BUEN ELEMENTO, NO ACEPTO ASESINARLOS. ENTONCES 09 DECIDE REALIZAR EL MISMO LOS ASESINATOS Y AL PARECER CUANDO YA LLEGAN A UN SITIO DONDE VA A REALIZAR LOS ASESINATOS, LE DICEN A TURBO QUE BAJO A LOS 2 SEÑORES. TURBO LLEVABA 2 GRANADAS EN EL CHALECO Y CUANDO 09 DA LA ORDEN QUE LE DISPAREN, EL TIRO PEGA EN UNA DE LAS GRANADAS Y SE DA UNA EXPLOSIÓN Y MUERE TURBO, EL MISMO 09 Y 3 PERSONAS MAS.DE LA MUERTE DE 09, ME ENTERE QUE ESA FALSO POSITIVO AL PARECER IBAMOS A MORIR Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 95 APROXIMADAMENTE 15 MIEMBROS DEL GRUPO PORQUE EL COMANDANTE JORGE 40 HABIA DADO LA ORDEN DE RECOGER O ASESINAR EL FRENTE PIVIJAY POR LA MASACRE DE NUEVA VENECIA. ESTO LO SUPE POR UNA CONVERSACIÓN QUE TUVE CON UN CAPITAN DEL EJERCITO.

POSTERIORMENTE JORGE 40 DESISTE DE ASESINAR AL GRUPO, PORQUE HABIA MUERTO EL COMANDANTE 09 QUE ERA LA CABEZA PRINCIPAL DEL GRUPO.  En diligencia de versión libre el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, manifestó lo siguiente en cuanto a lo sucedido en la masacre de Nueva Venecia: “…NOSOTROS SALIMOS DE SAN ANGEL, COGIMOS LOS JHONSON EN SALAMINA, HASTA LLEGAR AL PUNTO QUE IBAMOS A LLEGAR OSEA DONDE IBA HACER LA MASACRE, LLEGAMOS EN LA MADRUGADA COMENZAMOS A REUNIR A LA GENTE LLEVABAMOS UNAS LISTAS EL GUIA ERA ALIAS GIOVANNI Y ALIAS MARIA, IBAMOS SACANDO A LA GENTE QUE ESTABAN EN LA LISTA, RECUERDO QUE ESTABA ALIAS BRAYAN, COGIMOS A LA GENTE Y LA LLEVÁBAMOS PARA LA IGLESIA CREO QUE ERAN TRECE, LUEGO BRAYAN DA LA ORDEN Y YO CUMPLI LA ORDEN Y LE DABA UN TIRO A CADA UNO, UN TIRO DE CALIBRE 7:62 Y EL LE DABA UN TIRO DE CALIBRE NUEVE, YA DE AHÍ TERMINAMOS Y SALIMOS Y PESCADORES QUE COGIAMOS POR AHÍ ERAN MUERTOS, FUERON VARIOS HOMICIDIOS HAY EN ESA MASACRE, LOS QUE ESTABAN EN LA ESCUADRO DONDE YO ESTABA CASI TODOS ESTAN MUERTO COMO ALIAS MARIHUANO, NICHE, NOSOTROS SALIMOS COMO A LAS CUATRO DE LA TARDE DE UN PUNTO LLAMARSE REMOLINO Y DE REMOLINO COGIMOS PARA LAS PIEDRAS EN UNA BASE QUE TENIA CERO NUEVE Y DE AHÍ CADA QUIEN SE ABRIO PARA SU GRUPO.

Igualmente es interrogado a acerca del grupo que pertenencia para la época de los hechos, de lo cual informo: “. YO HACIA PARTE DEL GRUPO DE ALIAS 5.7, VIRGILIO O SAMUEL. En cuanto a los partícipes referencia en cuanto a la organización armada ilegal, referencia lo siguiente: “ERAMOS DOCE, ALIAS MARIHUANO ERA Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 96 EL COMANDANTE DE ESCUADRA Y NICHE ERA EL SEGUNDO DEL COMANDANTE DE ESCUADRA. Así mismo la Fiscalía interroga al ‘postulado de la manera como se planeó el hecho delincuencial: “…A NOSOTROS NOS SACARON EL SEÑOR ALIAS CINCO SIETE Y NOS DIJO QUE USTEDES VAN PARA UN TRABAJO, CUANDO LLEGAMOS DONDE EL SEÑOR ESTEBAN NOS DIJO QUE IBAMOS HACER UN TRABAJO EN NUEVA VENECIA, EL GUIA GIOVANNI Y MARIA NOS DIJO QUE YA SABIA LO QUE IBAMOS HACER, IBAMOS TODOS ARMADOS, UNIFORMADOS, TODOS IBAMOS CON ARMAS LARGAS UNOS CON CALIBRES 7:56, 7:62, LA REUNION SE HIZO EN UN CACERIO DE LAS PIEDRAS, QUE ESTA A LA VIA DE PIVIJAY AHÍ EL SEÑOR ESTEBAN REUNIO A LA GENTE Y DE HAY SALIMOS A COGER LOS JHONSON PARA SALAMINA IBAMOS UN POCO, CASI LA MAYORIA QUE IBAN ERA LA GENTE DE ESTEBAN,ERAN MAS DE CINCUENTA, IBAN VARIOS JHONSON, EN SI NO SE CUANTOS IBAMOS PERO SI IBAMOS BASTANTE, LOS JHONSON LOS COGIMOS EN LA NOCHE EN EL PUNTO DE SALAMINA, CADA QUIEN IBA EN SU JHONSON, ALGUNOS QUE IBAN MANEJANDO ERAN CIVILES, NO LE PUEDO DECIR SI LE PAGARON SERIA DECIRLE MENTIRA, CUANDO NOSOTROS LLEGAMOS YA ELLOS NO ESTABAN ESPERANDO AHÍ EL QUE TENIA MAS CONFIANZA CONMIGO ERA GIOVANNI Y ME DIJO QUE IBAMOS HACER LA MASACRE EN NUEVA VENECIA QUE HABIAN UNOS GUERRILLOS, CUANDO NOSOTROS LLEGAMOS ELLOS ESTABAN DURMIENDO, NOSOTROS IBAMOS TOCANDO LAS PUERTAS IBAMOS SACANDO AL PERSONAL NOSOTROS LLEGAMOS TOCANDO A LAS PUERTAS, COMO IBAMOS TOCANDO IBAMOS SACANDO A LA GENTE DE HAY.

NOSOTROS NO TRATABAMOS A LA GENTE MAL, IBAMOS SACANDO A LA GENTE QUE ESTABA EN LA LISTA, LA LISTA LA LLEVABA EL COMANDANTE. RECUERDO QUE EN LA IGLESIA QUEDARON COMO TRECE HAY TIRADOS, RECUERDO QUE YO FUI Y CUMPLI LA ORDEN QUE ME DIO EL COMANDANTE BRAYAN NOSOTROS MANDAMOS QUE SE ACOSTARNA CON LA CABEZA EN EL PISO, ENTONCES CUANDO YA ESTABAN TODOS REUNIDOS AHÍ, SE HIZO UNA REUNIONCITA DEL PERSONAL QUE ESTABA HAY, COMO YA IBA AMANECER YA QUE ESO FUE EN LA MADRUGADA.

MEDIO LA Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 97 ORDEN DE DARLE UN SOLO TIRO Y BRAYAN LE DABA CON UNA PISTOLA, YO PORTABA UN FALL CALIBRE 72 Y CON ESE QUE YO ASESINE AL PERSONAL QUE QUEDO FRENTE A LA IGLESIA… HABIA MUCHA GENTE LLORANDO, PERO CUANDO DAN UNA ORDEN HAY QUE CUMPLIRLA, GIOVANI DECIAN QUE ERA MILICIANO QUE TENIA QUE VER CON LA GUERRILLA.

En cuanto al motivo referencio lo siguiente: “…YOVANNY DECIAN QUE ERAN MILICANOS Y QUE TRABAJABAN CON LA GUERRILLA”. Así mismo referencia que las víctimas no fueron solamente a las que él le causa la muerte en atrio de la iglesia, sino que a todo pescador lo mataban. Agrega que como consecuencia de los hechos hubo apropiación de bienes, unos se llevaron televisores otros equipos de sonido.

En cuanto a la conducta del postulado después de causarles la muerte manifestó lo siguiente: “…YO REQUICE UNA VÍCTIMA QUE ESTABA HAY UNA VÍCTIMA DE LOS QUE ESTABAN EN LA IGLESIAS Y LE METI LAS MANOS AL BOLSILLO YA ESTANDO MUERTO Y LE ENCONTRE LA SUMA DE SEISCIENTOS MIL PESOS LO COGI Y ME LO METI EN EL BOLSILLO.  Como consecuencia de los hechos de la masacre de Nueva Venecia la Fiscalía tiene reportado el registro No. 395208 de las víctimas de ACCESO CARNAL VIOLENTO, las señoras: YENIFER MARIA MERCADO VALENCIA, también figuran como víctimas SU HERMANA CLARA LUZ MERCADO, SU MADRE NATALIA MARIA PERTUZ MERCADO Y como DESAPARECIDOS SU HERMANO Y ABUELO MANUEL MERCADO VALENCIA Y LUIS CARLOS MERCADO PERTUZ, EN EL LUGAR CAÑO CLARIN CORREGIMIENTO EL MORRO SITIO NUEVO MAGDALENA.

El hecho quedo registrado de la siguiente manera: “…NOSOTROS ESTÁBAMOS DENTRO DE LA CASA, ESTABA MI MAMA, MI HERMANA, MI ABUELO Y MI HERMANO, CUANDO LOS PARAMILITARES ENTRARON A LA CASA Y UNO DE ELLOS ME INSULTO CON PALABRAS OBSENAS, Y ME AMENZABA CON MATARME, DESPUES DE ESTO ME DIO 2 PUÑALADAS UNA EN LA PIERNA Y OTRA EN EL GLUTEO. ME Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 98 PREGUNTO POR MIS COMPINCHES, PERO YO SOLO ESTABA SOLA CON MI HERMANA Y CON MI MAMA, YA HA MI HERMANO Y A MI ABUELO LOS HABIAN MATADO.

NO TENIAMOS OTRA OPCION QUE HUIR RIO ABAJO, CON HERIDAS EN NUESTROS CUERPOS Y A RAIZ DE ESTO MI MAMA QUEDO ENFERMA Y NO RECONOCE A NADIE. Según informó y acreditó la delegada Fiscal, frente al delito de violencia de género que trae como consecuencia la incursión armada ilegal, la Fiscalía realizó versión exclusiva, bajo presupuestos de reserva, en donde los presuntos responsables del hecho hicieron las siguientes manifestaciones:  “En diligencia de versión libre del 23 de febrero del 2013, el postulado DANY DANIEL VELASQUEZ MADERA, manifestó lo siguiente: “…LO QUE LE PUEDO DECIR ES QUE EN LA INCURSIÓN A NUEVA VENECIA, YO IBA EN LA TERCERA LANCHA, NO PRESENCIE ESTA CLASES DE ACTOS, TAMBIEN LE QUIERO DECIR QUE ESTAS ACCIONES NO ERAN PERMITIDA EN EL FRENTE PIVIJAY, Y SI PASABA INMEDIATAMENTE EL MISMO COMANDANTE 09 O ESTEBAN, LE DABA MUERTE…YO HAGO MI RELATO DE CÓMO ÍBAMOS NOSOTROS EN ESA LANCHA, PERO YO NO TENIA EL CONTROL DE TODAS LAS LANCHAS, ACLARO LO PASO EN EL RECORRIDO, SE PARO UNA LANCHA, NOS LLEVAMOS A UNAS PERSONAS Y LLEGAMOS A NUEVA VENECIA, ESO LE PUEDO DECIR.  En diligencia de versión libre del 23 de febrero del 2013, el postulado JAVIER SANCHEZ ARCE, manifestó lo siguiente:”… ESTOY SORPRENDIDO POR LO QUE ACABO DE ESCUCHAR, LA UNICA PARADA QUE HICIMOS FUE EN EL KILOMETRO 13 QUE YA HABIA MENCIONADO, DE SIGUIERON TODAS LAS CHALUPAS JUNTAS, SE PARARON LAS CANOS QUE SALIAN Y LLEGAMOS AL PUEBLO Y SE HIZO LA ACCION QUE SE HIZO, ESO FUE RAPIDO Y COMO LO HEMOS CONTADO NOS COGIÓ EL DIA…DE TODAS MANERAS SERA PEDIRLE PERDON A LA SEÑORA, PERO YO NO VI A NADIEN HACIENDO ESTAS ACTIVIDAD QUE MENCIONA Y YO ESTUVE TODO EL TIEMPO CON EL COMANDANTE 09.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 99 EN EL FRENTE MIO, EL QUE COMETIERA UN ACTO DE ESTE TIPO, SE MATABA INMEDIATAMENTE…ES MAS, LAS MISMAS MUJERES DE EL PUEBLO HAN MANIFESTADO QUE NOSOTROS CON MUJERES NO NOS METIMOS.  En diligencia de versión libre del 23 de febrero del 2013, el postulado ADRIANO TORRES HERNANDEZ, indico lo siguiente: “ COMO DIJO SANCHEZ, SORPRENDIDO POR ESTA CUESTIÓN DE ESTAS 3 VÍCTIMAS.

YO VENIA COMO DE 2 O 3 EN LA CHAMPA QUE VENIA, CUANDO COMENZAMOS A ENTRAR POR EL CAÑO NO ALCANCE A VER A NINGUNA MUJER EN ESE RECORRIDO DEL CAÑO, SOLO VI AL NIÑO QUE SANCHEZ A MENCIONADO Y YO PENSÉ QUE SE HABIA MATADO Y AHORA ES QUE ME ENTERO QUE SANCHEZ LO PROTEGIO YO NO VI PRESENCIA DE MUJERES EN ESE MOMENTO. ESA FUE UNA ACCION RAPIDA PORQUE TENÍAMOS QUE LLEGAR AL OTRO PUEBLO DE BUENA VISTA.

Y VOY A SER CLARO, PARA HACER EL AMOR CON LA PAREJA DE UNO SE REQUIERE UN TIEMPO. YO NO PRESENCIE ACTOS DE ACCESO CARNAL A MUJERES, NO LO VI. OTRA COSA, ESTO ESTABA PROHIBÍDEMO EN EL FRENTE PIVIJAY, SI LO ENCONTRABAN HACIENDO ESTE TIPO DE CUESTIONES, LO MATABAN ENSEGUIDA.  En diligencia de versión libre del 23 de febrero del 2013, el postulado EDMUNDO GUILLEN HERNANDEZ.

ESTO ES MUY DELICADO, YO RECUERDO QUE ESTO ESTABA EN LOS ESTATUTOS Y SI UNO LO HACIA, LO MATABAN. YO FUI UNO DE LOS COMANDANTES EN ESTA INCURSIÓN E IBA EN LA PRIMERA CANOA Y LA ORDEN QUE RECIBI ERA QUE NINGUNO DE LOS QUE IBAN CONMIGO EN LA CANOA, SE BAJARA… LO UNICO QUE YO PRESENCIA EN ESE RECORRIDO FUE EL ASESINATO DE VARIOS HOMBRES PORQUE YO IBAN JUNTO CON ALIAS BRAYAN QUIEN ERA EL QUE IBA MATANDO A LAS PERSONAS… YO FUI COMANDANTE Y LA ORDEN QUE HABIA EN LOS AÑOS QUE PERTENECI A LAS AUTODEFENSAS, ERA QUE EL QUE SE PASARA CON UNA MUJER, HABIA QUE ASESINARLO ENSEGUIDA, DONDE FUERA Y COMO FUERA.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 100  En diligencia de versión libre del 23 de febrero del 2013, el postulado ALBERTO MARTINEZ MACEA, indico lo siguiente: “… LA VERDAD ES QUE EL RELATO QUE SE HACE, ALGO QUE ME DEJA SIN PALABRAS.

YO NO FUI A LA INCURSION, PERO EN LOS AÑOS QUE PERMANECÍ A LA AUTODEFENSAS NO ERA PERMITIDO PORQUE SI SUCEDÍA, LA PERSONA QUE LO HICIERA, SE TENIA QUE MORIR, ESO ESTABA EN LOS ESTATUTOS. ---SERIA BUENO QUE LAS VÍCTIMAS ESTUVIERAN PRESENTE EN SALA PORQUE SI SE COMPRUEBA QUE LA PERSONA QUE HIZO ESTO, SE ENCUENTRA ACÁ EN LA SALA DE POSTULADOS, YO NO SE LO ACEPTO, ESTO ES ALGO MUY ABERRANTE.

YO INVITO A LA VÍCTIMA QUE VENGA PARA QUE SEÑALE A LOS QUE COMETIERON ESTE HECHO PARA QUE RESPONDA QUIEN ELLA SEÑALE. QUE ME PERDONE LA VÍCTIMA.  En diligencia de versión libre del 23 de febrero del 2013, el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, manifestó lo siguiente: “… ESA FUE UNA ACCION RELAPAGO, ENTRAMOS Y SALIMOS, YO NO VI NADA DE ESO, NO TENGO MAS QUE DECIR.

La Fiscalía además de la confesión realizada por los postulados en versiones libres aportó los siguientes elementos materiales de prueba, obtenidas en el presente caso, que logran acreditar la existencia del hecho y la responsabilidad de los postulados y que se relacionan en el siguiente orden: 1. “Decisión de fecha 12 de octubre del 2012 en donde el Tribunal Administrativo del Magdalena, en cabeza del magistrado ponente doctor Luis Ernesto Arciniega Triana y, con forme a la acción impetrada por los señores Aide Mercedes Ortega Fría y otros, en donde se resuelve hacer el reconocimiento respecto de los perjuicios de índole patrimonial y extra patrimonial como consecuencias de los hechos derivados de la masacre de Nueva Venencia, en donde resulta como víctima Roque Jacinto Esquea;

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 101 declarando responsable a la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional y Ejercito Nacional como responsables administrativamente y patrimonialmente, solidariamente a título de falla o falta en el servicio de todos los daños y perjuicios tanto materiales y/o patrimonial ocasionados a los familiares en condición de víctimas de Roque Jacinto Esquea. 2.

Decisión de fecha 22 de agosto del 2008, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, en contra de los postulados CARLOS MARIO MACHADO AMOROCHO, FREDY DE JESUS ALTAMAR ESCOBAR, SOCRATES CRUZ SAMPER VARGAS, ALBERTO ENRIQUE MARTINEZ MACEA y JAVIER SANCHEZ ARCE, a la pena principal de 60 años de prisión y multa de 1.000 salario mínimos legales vigentes, como COAUTORES responsables de los delitos de homicidio en circunstancias de agravación punitiva y el desplazamiento forzado, tipificados en el art. 103, 104 y 180 del Código Penal; condena como consecuencia de la Masacre de Nueva Venencia hechos desarrollados el 22 de noviembre del año 2000. 3.

Compulsa copias contra terceros según documento de fecha 06 de marzo del 2012, en contra de Rodrigo Tovar Pupo alias JORGE 40, Flover Argeni Torres Sánchez alias El INGENIERO, teniente de la Policía Nacional Grupo Gaula Atlántico, Sergio Salazar Soto alias EL PUMA, Sargento del Ejército Nacional, Farid Umar Alfonso López alias MONO GAULA, funcionario del DAS adscrito al Gaula Atlántico, Saúl Alfonso Severine Caballero, Hernán Arturo Cantillo Camargo alias GIOVANNI y otros. 4.

Versión libre de fecha 6 de julio del 2007, a través de la cual Rodrigo Tovar Pupo alias JORGE 40, indicó que “la Ciénaga Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 102 Grande era el sitio de campamento del Frente Domingo Barrios del ELN, referencia que tuvo dos sitios de campamento, el otro fue en el Corregimiento los Barrios, allí nace el Frente Domingo Barrios; situación ésta que ameritó que Carlos Castaño hacer control en el Atlántico.

En desarrollo de estos acontecimientos es cuando se presenta el secuestro de la Ciénaga del Torno; secuestro coordinado por las Guerrillas Urbanas, Kalet Padron del ELN y la Domingo Barrios del ELN; es así como a los secuestrados los mantuvieron retenidos en el Morro y Nueva Venencia, a raíz de ese secuestro el comandante Castaño presiona para entrar por ese lugar y la información que se manejaba conducía a establecer que los secuestrados permanecían en Nueva Venencia y no se los habían podido llevar a la Sierra Nevada de Santa Marta.

Es así como indica haber dado la orden, al comandante ESTEBAN o CERO NUEVE, para que hicieran inteligencia y trataran de rescatar a los plagiados; es así, como alias ESTEBAN, manifiesta haber capturado en Barranquilla a alias JOVENAL o RUBEN de la Columna Domingo Barrios, frente a dicho acontecimiento JORGE CUARENTA indica haberle comunicado a Carlos Castaño y es el propio Castaño quien ordena realizar el operativo en Nueva Venencia, operativo que se debía hacer en caliente rápida y contundente.

Indica que a partir de esa operación militar denominada la Ciénaga Grande desaparece como frente la Domingo Barrios; esa operación duro cinco días mientras se entraba en la zona, se desarrolló la acción militar y se venció a la Domingo Barrios. Dice asumir la responsabilidad porque era el segundo al mando, advirtiendo además que fue la persona a quien Castaño le dio la orden directa.

En cuanto a los partícipes referencio los siguientes: que participaron alias MARIA, alias GOIVANNI, alias DOMINGO, alias ALEX, ex guerrilleros del frente Domingo Barrios del ELN que Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 103 habían operado por dicho sector; referencia que en dicha operación militar participaron 80 hombres, la mitad al mando de alias CODAZZI; quienes salieron de la población de Guaimaro y Salamina, siendo llevados al propio Morro; indica que cuando llegaron al Morro la zona fue rodeada y se procedió a sacar de sus casas de habitación a quienes eran señalados presuntamente como objetivos militares según lista que había sido suministrada por alias MARIA y alias GIOVANNI. como consecuencia de los hechos rompen las puertas, trasladan a los hombres hacia el sector de la iglesia donde fueron clasificados por alias MARIA y alias GIOVANNI; ellos decían cuáles eran, los que se obligaban a tenderse en el piso y fueron asesinados con ráfagas de fusil. 5.

Informe No. 88 del 2006 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde referencia que el 15 de noviembre del año 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición presentada por el señor Oscar Fernández, en la que se alega que miembros de grupos paramilitares con aquiescencia y participación de agentes de la Republica de Colombia perpetraron la masacre en donde fallecieron un número significativo de víctimas, incursión armada realizada el 22 de noviembre del 2000, en el corregimiento de Nueva Venecia, municipio de Sitio Nuevo departamento del Magdalena.

Dentro de las decisiones que tomo la Comisión Interamericana, fue registrar la petición bajo el numero PI 306-05 y tras realizar un análisis preliminar de su contenido, remite copia al estado, con plazo de dos meses para presentar informe. Dentro de las peticiones de las partes se encuentran el reconocimiento de que los responsables de los hechos son un grupo paramilitar, reunió a los pescadores en la Iglesia y con lista en mano llamaron por el nombre a cada una de las personas a quienes acusaron de ser colaboradoras del Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 104 ELN.

Se haga el reconocimiento que la masacre fue perpetrada en coordinación con agentes del Estado y que estos últimos omitieron brindar protección y seguridad a la población, dado que la fuerza pública se ausentó de la rivera del rio magdalena tanto el día de los hechos como el día anterior y no acudió en ayuda de la población a pesar de la llamada de auxilio que recibieron durante la incursión paramilitar.

De la misma manera, se hicieron por parte de las familias de las víctimas otras series de peticiones con el propósito. de declarar responsable al Estado Colombiano <por los hechos ocurridos el 22 de noviembre del 2000. 6. Como elemento material de prueba igualmente soporta la fiscalía la presente imputación, con los registros periodísticos que se hicieron en la época.  El periódico el Heraldo del año 2007, recuerda los hechos que aterrorizaron los pobladores de Nueva Venecia con un titular de prensa denominado así: “LA MASACRE DE 45 PESCADORES EN 2000.

EL MIEDO NO SE HA IDO DE NUEVA VENECIA”.  Revista Numero en donde se hace un reportaje de la Ciénaga Grande con el titular “VIAJE AL CORAZON DE LA BARBARIE”. 7. Informe de Policía Judicial de fecha 1° de junio del 2012, presentados por los investigadores adscritos a la Unidad de Justicia y Paz, en donde hacen referencia a los hechos materia de investigación, logrando la plena identidad de autores y participes. 8.

Así mismo dentro de las labores de documentación y verificación la Fiscalía 31 de la Unidad d Justicia y Paz a través de los funcionarios de Policía Judicial, obtuvo las actas de levantamiento Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 105 de cadáveres de las víctimas fallecidas de las cuales referenció de la siguiente manera:  “Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Roque Jacinto Parejo Esquea, de 69 años de edad, indicándose como lesiones, impacto de arma de fuego a la altura de labio superior con orificio de salida.  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Milton Javier Gómez Barrios, 21 años de edad; estableciéndose como causa de la muerte, dos impactos de arma de fuego, uno en el sector del parietal izquierdo con orificio de salida y el segundo en la parte superior de la nuca derecha.  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Ever Julio Rodríguez Mejía, en donde se establece como causa de la muerte impacto en el frontal, orificio de salida.  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Basilio de la Cruz Rodríguez, 30 años de edad, impacto de arma de fuego a la altura de la rodilla, con orificio de salida  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Néstor Julio Acosta Suarez, 20 años de edad, impacto en sien izquierda con orificio de salida, totalmente destrozado la cabeza.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 106  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Armando Antonio Acosta Suarez, 40 años, impacto de arma de fuego a la altura del parietal derecho, con orificio de salida y hematomas en diferentes partes del cuerpo  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Darío Moreno Retamozo, 30 años de edad, impacto de arma de fuego, en la tetilla derecha, sin orificio de salida  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Emidio Rafael Manga Mejía, 30 años, impacto de arma de fuego a la altura del frontal, con orificio de salida, cráneo destrozado.  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Amado Rafal Mejía Mendoza, 37 años, presenta impacto en parte craneana, destrozado con orificio de salida, un impacto de bala en la mano derecha.  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Martin Rafael Rodríguez Ayala, 44 años, impacto por trasera temporal completamente destrozada, ambas manos presentan impactos de bala y un impacto de arma de fuego en el abdomen lado derecho.  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Manuel Octavio Rodríguez Ayala, 37 años, impacto de arma de fuego en la región abdominal, impacto en la espalda, clavícula izquierda, Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 107  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Rafael Ángel Mendoza Martínez, 22 años, impacto de arma de fuego en el occipital destrozado, impacto en el hombro izquierdo.  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Malfred Rafael Gutiérrez Pacheco, 33 años, impacto de arma de fuego a la altura del pómulo izquierdo debajo del miembro óptico.  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de José Darío Moreno Retamozo, 33 años, impacto de arma de fuego en la región tercia superior muslo izquierdo, herida suturada región inguinal lado derecho, herida suturada región external  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Edwin Gamero Castillo, 20 años, impacto de arma de fuego a la altura de la garganta con orificio de salida, impacto de bala en el pómulo derecho.  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de N.N conocido como Leonel, 28 años aproximadamente, impacto de bala occipital izquierdo, con orifico de salida  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Javier Caballero Vergel, 21 años, herida producida por Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 108 arma de fuego localizada a nivel occipital con orificio de salida en el orificio ocular izquierdo.  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Jorge Eliecer Altamar López, 53 años, impacto de arma de fuego en cráneo región pareo occipital derecho herida con exposición de tejido óseo y masa encefálica.  Acta de levantamiento de cadáver de quien de vida respondía el nombre de Iván Roque González Ferrer, 38 años, sin más datos.” 9.

Decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Santa Marta en descongestión, de fecha 25 abril del 2012 en donde declaran penalmente responsable y condenan al postulado DANI DANIEL VELASQUEZ MADERA, por el delito de Concierto para delinquir, homicidio agravado y desplazamiento forzado como consecuencia de la masacre de Nueva Venencia. 10.

La Unidad de Justicia y Paz a efectos de verificar que, en el hecho de la masacre de Nueva Venecia, se presentaron hechos delictivos contra la libertad y el pudor sexual, recepcionó la entrevista a la víctima YENIFER MARIA MERCADO VALENCIA. Finalmente y en virtud de lo expuesto la Fiscal formuló cargos en contra de LUIS FERNANDO MEZA MATTA, a título de coautor, por los delitos de homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; homicidio en persona protegida en grado de tentativa artículos 27 y 135 ibídem, por igual en concurso homogéneo sucesivo;

Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado De Población Civil de que trata el artículo 159 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 109 ibídem;

Desaparición Forzada del artículo 165 de la Ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154; Actos de Terrorismo; Secuestro Simple, Acceso Carnal Violento y Despojo en Campo de Batalla, delitos consagrados en los artículos 154, 144, 168, 138 y 151 por igual de la Ley 599 de 2000 todos en circunstancias de mayor punibilidad de que trata el numeral 5 del artículo 58 ibíd. Por encontrarse debidamente acreditado el hecho delictivo y ajustado a derecho el proceso de adecuación típica efectuado por la representante de la Fiscalía General de la Nación, en tales términos se legalizan los cargos formulados. 2.

Hecho No. 3. Patrón de Macrocriminalidad de Homicidio - Masacre de Polvorín VICTIMAS FALLECIDAS:

1. FRANCISCO MIGUEL MERIÑO SUAREZ. REGISTRO 83684 - 520456

2. DORA ISABEL CAMACHO SERPA. REGISTRO 264485 - 264282

3. RAFAEL DE ARCO RUIZ. REGISTRO 60930

4. ELKIN JOSE MERIÑO MEDINA. REGISTRO 107508

5. WILLIAM ANTONIO MERIÑO MEDINA. 107508.

6. DONALDO LEAL MEJIA.

7. DELESCAR ANTONIO CANTILLO GRANADOS. REG. 62348 - 473849

8. ALEXANDER BARRETO ALVIS. REG. 629770.

9. LUIS MANUEL ACUÑA LONDOÑO.

10. ADOLFO DAVID MERCADO PAREJO Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 110 VICTIMAS LESIONADAS: 1.DUBIS MERCEDES MERIÑO 2.1.

SITUACIÓN FÁCTICA: De conformidad con lo informado por la representante del ente instructor, en horas de la madrugada del 27 de agosto del año 2000 hombres armados con armas de fuero de corto y largo alcance, uniformados con prendas de uso privativo de las fuerzas militares y quienes se movilizaban en camiones tipo “turbo” hicieron su arribo a los barrio 18 de Enero y Barrio Elisa Celedón ubicados entre la calle 32 con carrera 21 y procedieron a romper las puertas de varias residencias llevándose a los señores FRANCISCO MIGUEL MERIÑO SUAREZ, DORA ISABEL CAMACHO SERPA;

RAFAEL DE ARCO RUIZ, ALEXANDER BARRETO ALVIS y los hermanos ELKIN JOSE y WILLIAM ANTONIO MERIÑO MEDINA, a quienes trasladaron a la zona conocida como “El Polvorín”, donde luego de retenerlos procedieron a darles muerte mediante disparos de arma de fuego y ocasionarle graves lesiones a DUBIS MERCEDES MERIÑO. Además de lo anterior se tiene que durante la incursión armada se produjo el daño y apropiación de bienes materiales de las víctimas.

2.2. ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS: 1. Registro Civil de Defunción Numero 2831278 - A83080, certifica la muerte violenta de ALEXANDER BARRETO ALVIS. 2. Certificado de Defunción Numero A 830811, certifica la muerte violenta de DORA ISABEL CAMACHO SERPA. 3. Protocolo de Necropsia médico legal certifica la muerte violenta de DORA ISABEL CAMACHO SERPA. 4.

Protocolo de Necropsia médico legal certifica la muerte violenta Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 111 de ELKIN JOSE MERIÑO MEDINA. 5.

Protocolo de Necropsia médico legal certifica la muerte violenta de WILLIAM ANTONIO MERIÑO MEDINA. 6. Acta de levantamiento de cadáver numero 004 certifica la muerte violenta de WILLIAM ANTONIO MERIÑO MEDINA. 7. Registro Civil de Defunción Numero 04519089, certifica la muerte violenta de DONALDO LEAL MEJIA. 8. Protocolo de Necropsia médico legal certifica la muerte violenta de DONALDO LEAL MEJIA. 9.

Registro Civil de Defunción Numero 04528248, certifica la muerte violenta de DELESCAR ANTONIO CANTILLO GRANADOS. 10. Registro Civil de Defunción Numero 03671735, certifica la muerte violenta de FRANCISCO MIGUEL MERIÑO SUAREZ. 11. Protocolo de Necropsia médico legal certifica la muerte violenta de FRANCISCO MIGUEL MERIÑO SUAREZ. 12.

Protocolo de Necropsia médico legal certifica la muerte violenta de ADOLFO DAVID MERCADO PAREJO. 13. Protocolo de Necropsia médico legal certifica la muerte violenta de LUIS MANUEL ACUÑA LONDOÑO. Además de lo anterior la Fiscalía aportó apartes de las siguientes confesiones efectuadas en diligencias de versiones libres:  “VERSION LIBRE DE FECHA: VEINTE (21) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DOCE (2012).

MASACRE DEL POLVORIN. VL. 16-12 – 2011: Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 112 POSTULADOS: MAURICIO DE JESUS ROLDAN PEREZ ALIAS “JULIAN”, ARNOVER CARVAJAL QUINTANA ALIAS “POCA LUCHA”, JOSE GREGORIO MANGONES LUGO ALIAS “CARLOS TIJERA”, SOCRATES CRUZ SAMPER VARGAS ALIAS “PASTRANA O SERGIO” Y LUIS FERNANDO MEZA MATA ALIAS “CANARIO MANIFESTACION DE LUIS FERNANDO MEZA MATTOS:”SI ESTUVE EN LA MASACRE DEL POLVORIN NO RECUERDO CUANTAS PERSONAS FUIMOS, PERO SI ERAMOS BASTANTES.

LO ACEPTO, LA MISION ERA SACAR A UN MUCHACHO QUE ESTABA EN UNA CASETA LLEGAMOS APAGAMOS LA MUSICA Y SACAMOS A UN MUCHACHO PORTABAMOS ARMAS LARGAS, PARA ESE TIEMPO ERA PATRULLERO BAJO EL MANDO DE

4.4. RECUERDO QUE ESE DIA ESTABA TRIPITA, NICHE, CABEZA DE BOLICHE”. hecho del que igualmente hizo referencia en la VL. Del 16 de diciembre del año 2011, a las 10:24:10.  SOCRATES CRUZ SAMPER VARGAS. SI DOCTORA PARTICIPE FUE UNA OPERACIÓN QUE SE HIZO BAJO EL MADO DE JULIAN Y

4.4. NOS REUNIMOS EN UNA FINCA UNA LIMONERA POR SEVILLANO. SALIMOS EN DOS CAMIONES SE MONTO LA TROPA BAJO EL MANDO DE JULIAN PUPI Y JULIAN, LLEGAMOS AL POLVORIN SE ENCONTRABA JAROL BLANCO IBA DE GUIA EL ERA MILICIANO Y FUE QUIEN ENTREGO A LAS PERSONAS, PAMBE Y JAROL IBAN SEÑALANDO A LAS PERSONAS, PATIAMOS LAS PUERTAS SACANDO A LAS PERSONAS, RECUERDO QUE PUPI LE DISPARO A UNO QUE SACO DE UNA CASA EL HECHO DEMORO BASTANTE ERA DE NADRUGADA.

OTRO MUCHACHO LE DISPARO A UN SEÑOR QUE LLEBABA UNA CARRETILLA. ESO FUE PLANEADO POR JULIAN POR INFORMACION DE JULIAN.  V.L. 4 DE OCTUBRE DEL 2012 - RAUL HASBUN: MANIFIESTA QUE AUTORIZÓ ESTA INCURSIÓN PORQUE ALLÁ EN EL POLVORÍN EXISTÍAN BANDAS Y ALGUNOS PERTENECIENTES A LA GUERRILLA. ACEPTA SU RESPONSABILIDAD POR HABER AUTORIZADO DIRECTAMENTE.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 113  VL. 4 DE OCTUBRE DEL 2012 – MAURICIO D EJESUS ROLDAN PEREZ: ACEPTA SU PARTICIPACIÓN EN ESTA MASACRE QUE FUE COMO A LAS 2:00 A.M. Y NO DURÓ 5 HORAS.

LA MISIÓN FUE PREVIAMENTE PLANEADA Y SE LLEGÓ AL LUGAR CON PASAMONTAÑAS. MENCIONA QUE LA INFORMACIÓN PARA ESTA INCURSIÓN LA DIO HAROLD BLANCO Y DOS EX GUERRILLEROS DEL GRUPO DE “CUATRO CUATRO” QUE ERAN CONOCIDOS CON LOS ALIAS FABIAN Y TIGRILLO, ESTA MASACRE FUE AUTORIZADA POR LOS COMANDANTES PEDRO Y JORGE CUARENTA PORQUE LAS VICTIMAS SE DEDICABAN AL ATRACO, EXTORSIÓN Y OTROS DELITOS, COLABORADORES DE LA GUERRILLA Y HABÍA UNO QUE ERA RECLUTADOR DE LAS FARC O EL ELN.

TAMBIÉN DENTRO DE LOS PARTICIPES RELACIONA A HAROLD BLANCO, PUPY, PAMBE, PIO, EL PAISA Y ALONSO, EL GRUPO DE LA ZONA BANANERA VENIA AL MANDO DE CUATRO CUATRO CON 45 O 50 HOMBRES; SEÑALA EL POSTULADO QUE LOS CAMIONES DONDE REALIZARON LA INCURSIÓN FUERON HURTADOS EN LA CARRETERA Y SE LES DIJO QUE AL DIA SIGUIENTE SE LES ENTREGARÍA EN EL MISMO SITIO, NO CONTARON CON EL APOYO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA, LAS VICTIMAS ERAN SEÑALADAS DE SER COLABORADORES DE LA GUERRILLA Y DELINCUENTES COMUNES, EL SECTOR DEL POLVORÍN ERA CONSIDERADO UN SITIO PELIGROSO.

ADUCE QUE SE REGISTRARON LAS CASAS PARA BUSCAR ARMAMENTOS Y COSAS DE LA GUERRILLA” La Fiscal formuló cargos en contra de LUIS FERNANDO MEZA MATTA, a título de coautor, por los delitos de homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Tortura en Persona Protegida previsto en el artículo 137 ibídem, por igual en concurso homogéneo sucesivo;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154; Actos de Terrorismo del artículo 144 de la Ley 599 de 2000; Hurto Calificado Agravado, Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 114 artículo 240 numerales 1, 2, 3 y 4 y 241; en concurso heterogéneo con los delitos de Represalias y Lesiones Personales en Persona Protegida de que tratan los artículos 158 y 136 de la Ley 599 de 2000, todos en circunstancias de mayor punibilidad de que trata el numeral 5 del artículo 58 ibíd. En virtud de lo anterior, por encontrarse debidamente acreditado el hecho delictivo y ajustado a derecho el proceso de adecuación típica efectuado por la representante de la Fiscalía General de la Nación, en tales términos se legalizan los cargos formulados. 3.

HECHO No. 4 Patrón de Macrocriminalidad de Homicidio – Víctimas Directas: Julio César Moreno Suárez y Álvaro Enrique Meriño Medina. VICTIMAS DESPLAZADAS. 1. Berta Medina. 2. Aljadis Meriño Medina. 3. Leiner Alfonso Meriño Medina. 4. Martha Medina Meriño Medina. 5. Mayerlis Meriño Medina 6. Cati Julieth Meriño Medina 3.1. Recuento Fáctico: Fue puesto de presente por la representante de la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos: “La FGN tiene documentado que el día 30 de abril del año 2000, a las 4:30 de la madrugada un numero de más de treinta hombres fuertemente armados, con uniforme camuflado, quienes anunciaron Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 115 hacer parte de las autodefensas y emisarios de Rodrigo Tovar Pupo alias Jorge 40, se presentaron en la parcela denominada LA ELENA, ubicada en el sector de Zona bananera, corregimiento de Colorado en el Departamento del Magdalena y anunciaron que deseaban entrevistarse con los señores JULIO CESAR MORENO SUAREZ y ALVARO ENRIQUE MERIÑO MEDINA, quienes fueron retenidos, amarrados de las manos en la espalda, seguidamente les causan la muerte, en la huida se llevaron consigo animales domésticos que tenían en la parcela sus propietarios con el ánimo de subsistir.

Las víctimas fallecidas eran vigilantes de la Empresa bananera Chiquita Bran, como consecuencia de los hechos se registra el desplazamiento forzado de la señora BERTA MEDINA CASTRO y su núcleo familiar. Como consecuencia del desplazamiento forzado la señora BERTA MEDINA se fue para la localidad de Ciénaga en donde residían sus hijos ELKIN JOSE Y WILLIAM ANTONIO MERIÑO MEDINA y el día 27 de agosto del año 2000, se cumple la masacre imputada en el hecho anterior y conocida como la MASACRE DEL POLVORIN, acontecimientos en los que igualmente se les causa la muerte a dos hijos más de la referida señora BERTA MEDINA, vale resaltar que los responsables del hecho le preguntaban a la señora BERTA que si se acordaba de ellos, ya que meses antes habían dado muerte a su esposo y a su otro hijo en el predio santa Elena.” 3.2.

Elementos Materiales Probatorios. 1. Registro de Defunción Numero 2835795, donde se registra la muerte violenta del señor Julio Cesar Merino Suárez. 2. Protocolo Médico Legal Numero 084 donde se cumple la valoración Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 116 médica acerca de las causas de la muerte violenta del señor JULIO CESAR MERIÑO SUAREZ. 3.

Acta de Inspección a Cadáver de quien en vida respondía al nombre de JULIO CESAR MERIÑO PEREZ. 4. Registro de Defunción Número 2835783, donde se registra la muerte violenta del señor ALVARO ENRIQUE MERIÑO MEDINA. 5. Protocolo Médico Legal Número 082 donde se cumple la valoración médica acerca de las causas de la muerte violenta del señor ALVARO ENRIQUE MERIÑO MEDINA. 6.

Acta de Inspección a Cadáver de quien en vida respondía al nombre de ALVARO ENRIQUE MERIÑO MEDINA. 7. Informe de Policía Judicial Número 9 – 216580, de fecha 2 de noviembre del año 2018, suscrito por los investigadores de policía judicial quienes dan cuenta que el GAOML responsable y autor de los hechos corresponde al FRENTE VICTOR VILLAREAL liderado por alias “5.7”.

SAMUEL, organización criminal de la que hizo parte el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, para la época y en la zona de los acontecimientos. 8. Registro de Hechos atribuibles Número 107508, donde la reportante señora BERTA MEDINA CASTRO, referencia las afectaciones sufridas como consecuencia de los hechos, asegurando además su condición de víctima directa de lesiones personales e indirecta de los hechos conocidos como la masacre del POLVORIN, en donde pierde a dos hijos ELKIN JOSE Y WILLIAM ANTONIO e identifica como responsables de los hechos Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 117 a miembros paramilitares, del Bloque Norte bajo la línea de mando de Jorge 40, hombres que se identificaban con brazaletes de las AUC, vestidos con prendas militares, hacían uso de armas largas, se transportaban en vehículos tipos camiones turbo, en número de más de 40 hombres, quienes participan en los dos hechos agraviantes.

Victimas labriegos de la zona, vigilante de predios bananeros. Por igual la Fiscalía General de la Nación por conducto de su Delegada puso de presente aparte de las siguientes versiones libres rendidas por los postulados donde refieren el hecho en los siguientes términos:  “VERSION LIBRE DE FECHA 23 DE MARZO DEL AÑO 2012, POSTULADOS ARNOVER CARVAJAL QUINTANA, ALIAS POCA LUCHA' POSTULADO: LUIS FERNANDO MEZA MATTA ALIAS CANARIO.  POSTULADO LUIS FERNANDO MEZA MATTA: SI TENGO CONOCIMIENTO - PERO NO HICE PARTE DE ESO;

CUANDO ELLOS LLEGARON DONDE ESTABAMOS NOSOTROS COMENZARON A HABLAR DE LO QUE HABIAN HECHO, NO RECUERDO LOS NOMBRES DE ELLOS; YO HACIA PARTE DEL GRUPO DE 4 4; ALLI ESTABAN 4.4., PECANA, NICHE, BOCA DE TERNERA, NO RECUERDO QUIEN MAS; EN ESA EPOCA EL GRUPO SE LLAMABA DE 44'' NO TENIA NOMBRE NO CONOCI A LOS QUE COMENTARON SOBRE ESTE HECHO.

Respecto a lo anotado por el postulado Luis Fernando Meza Matta en diligencia de versión libre antes referenciada, precisó la representante de la Fiscalía que “el análisis de la investigación y de los acontecimientos presupone unos referentes especiales de sistematicidad y generalidad, que permiten presuponer la coparticipación criminal del postulado en el acontecimiento objeto de formulación de cargos; además por cuanto el mismo hacia parte del GAOML, se encontraba en época y zona, los autores responsables de la muerte de los señores JULIO CESAR MERIÑO SUAREZ y ALVARO Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 118 ENRIQUE MERIÑO MEDINA y los autores responsables de la masacre del POLOVRIN son los mismos, a punto que le preguntaron a la señora BERTA MEDINA que si no los recordaba ya que ellos ya habían estado en la Finca santa Elena dando muerte a su esposo e hijo, el número de hombres que ejecuta el hecho, el horario utilizado para la ejecución del comportamiento criminal, el armamento utilizado el medio de transporte y el número de hombres corresponden en identidad a los que en aquella época y zona hacían parte del GAOML que se conformaba como parte del Bloque Norte de las AUC.” En virtud de lo anterior la señora Fiscal formuló cargos en contra de LUIS FERNANDO MEZA MATTA, a título de coautor, por los delitos de homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado De Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem; todos en circunstancias de mayor punibilidad de que trata el numeral 5 del artículo 58 ibíd. Por encontrarse debidamente acreditado el hecho delictivo y ajustado a derecho el proceso de adecuación típica efectuado por la representante de la Fiscalía General de la Nación, en tales términos se legalizan los cargos formulados. 4.

Hecho No. 5. Patrón de Desaparición Forzada – Víctima Directa ORLANDO TRONCOSO VILLAR. 4.1. Recuento Fáctico: Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 119 Señala la representante de la Fiscalía General de la Nación que se tiene documentado que el día 17 de enero de 2004 el señor ORLANDO MANUEL TRONCOSO VILLAR se transportaba en un bus en inmediaciones de la vereda Lourdes, Corregimiento De La Sierra Municipio de Ciénaga en el Departamento del Magdalena con el propósito de ir a recoger café, no obstante, desde esa fecha no se volvió a tener noticias de su paradero.

Agrega que su desaparición se acredita con el Registro No. 254047-500196. Además de lo anterior, destacó la señora fiscal que ORLANDO MANUEL TRONCOSO VILLAR, quien fue soldado profesional del Ejercito Nacional, perteneció al GAOML Frente Resistencia Tayrona de las AUC, bajo el mando del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, en donde era conocido por consumir sustancias alucinógenas, razón por la cual ya había sido advertido de ser sancionado con la muerte en caso de continuar con esa actividad prohibÍdema al interior de grupo armado ilegal; hecho por el cual, según pudo acreditar la Fiscalía, fue finalmente ejecutado y desaparecido. 4.2.

Elementos Materiales de Acreditación del Hecho:  Registros de hechos atribuibles número 254047en donde figuran como reportante la señora: NURIS VILLAR DEAVILA  Registro de hechos atribuibles No. 410950 donde figura como reportante SILVIA ESTHER ROBLES PEREZ Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 120  Registro de hechos atribuibles No. 500196, donde reporta el hecho el señor ORLANDO ALFREDO TRONCOSO MIRANDA y dan cuenta de la pre existencia de la víctima,  Versiones libres de los postulados HERNAN GIRALDO SERNA de fecha 13 de julio del año 2012, quien advierte que “dentro del GAOML efectivamente había un miembro paramilitar conocido con el alias de Canario y si el ofrece datos sobre la desaparición del señor ORLANDO MANUEL TRONCOSO VILLAR, debe reconocer el hecho por cuanto que alias CANARIO de nombre LUIS FERNANDO MEZA MATTA hacia parte del GAOML tenía liderato sobre los patrulleros y se encontraba bajo la línea de mando de alias 81, de nombre NORBERTO QUIROGA POVEDA”.

En diligencia de versión libre rendida por el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, respecto a la desaparición de ORLANDO MANUEL TRONCOSO VILLAR, manifestó lo siguiente: “SI CONOCI A LA VICTIMA HIZO PARTE DEL GRUPO 81 EN LA ZONA DE SIBERIA, NUEVA GRANADA, PARRANDA SECA POR TODA ESA ZONA, ESTUVO CONMIGO EN EL GRUPO, EL SE VOLO DESPUES NO SE QUE FIN TUVO EL MUCHACHO.

CUANDO YO LLEGUE AL GRUPO YA EL ESTABA, ERA PATRULLERO DEPENDIA DE 81 Y MI PERSONA YA QUE ERA EL SEGUNDO DEL GRUPO. RESISTENCIA TAYRONA. EL SE VOLO PORQUE LO IBAN A ASESINAR PORQUE FUMABA VICIO. AL VOLARCE NO SE TRAJO NADA, CREO QUE SALIO HERIDO NO RECUERDO QUIEN LE DISPARO, A EL SE LE DISPARA Y HUYE”. CUANDO SALIMOS A BUSCARLO ENCONTRAMOS SANGRE EN EL CAMINO NO SE CUAL FUE EL FIN DE ORLANDO TRONCOSO.

NO VOLVI A VER A LA VICTIMA. ESO OCURRIO EN LA BASE DE CHINBORAZO. ESTE SITIO ESTA BASTANTE RETIRADO DE UN AREA POBLADA.” Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 121 En virtud a lo anterior la representante de la Fiscalía General de la Nación formuló el cargo en contra del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA a título de coautor del delito de Desaparición Forzada previsto en el artículo 165 de la Ley 599 de 2000, en circunstancias de mayor punibilidad consagrada en el numeral 5º del artículo 58 ibídem.

En tales términos se legaliza el cargo formulado. 5. Hecho No. 6 - Patrón de Macrocriminalidad de Desaparición Forzada. 5.1. Recuento Fáctico: De conformidad con lo manifestado por el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA en diligencia de versión libre rendida el 16 de diciembre de 2011, durante un combate sostenido con grupos subversivos en el mes de diciembre del año 2000 fueron retenidas, asesinadas y desaparecidas dos personas bajo señalamientos de pertenecer a la guerrilla. 5.2.

Elementos Materiales de Acreditación del Hecho. 1. Versión libre del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA: ““NOS REUNIMOS CON

4.4. EN LA V/A DE SACRAMENTO; TODO EL QUE IBA POR AHÍ LO COGIAMOS. HUBO UN COMBATE. EN ESA OPERACIÓN COGIMOS A DOS PERSONAS. FUIMOS COMO 300 HOMBRES INTEGRANTES DE LAS AUC, DEL GRUPO DE 7.1, EL GRUPO DE LOS CHEPEROS, PERSONAL DE ROCOSO, GRUPO DE AMAURY. ESA FUE UNA OPERACIÓN QUE SE HACIA SIEMPRE A FINAL DE AÑO, PARA BUSCAR LA GUERRILLA, LA PRIMERA VEZ LA ENCONTRAMOS Y ELLOS NOS HICIERON CORRER.

SAMUEL O5. 7. REGRESO A LA GENTE, NOS QUEDAMOS EN EL 25, UNOS DIAS LUEGO SUBIMOS. EN ESTA OPERACIÓN CAYERON TRES DE NOSOTROS, EN EL COMBATE CON LA GUERRILLA; MUEREN ALIAS Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 122 MASCARA, DE MI GRUPO Y OTROS DOS DE LOS DEMAS GRUPOS, QUE YO NO CONOCIA ".

DICE QUE EL ENFRETAMIENTO DURO GUATRO DIAS Y FUE EN LA ZONA DE SACRAMENTO, POR EL FILO DE LA PUYA Y POR LA ANTENA. DESPUES DE ESTO, CADA GRUPO SE FUE PARA SU ZONA. NOSOTROS QUEDAMOS CON

4.4. EN TODA LA ZONA BANANERA Y NUESTRA BASE EN LA FINCA 24.” Señaló la representante del ente investigador que “se cuenta con el Informe de Policía Judicial Número 9 – 216582 de fecha 2 de noviembre del año 2018, suscrito por experto investigador de la DJT adscrito al despacho 31, quien referenció haber hecho la búsqueda de las posibles víctimas en los sistemas misionales SIJYP, teniendo en cuenta la zona y la época de los hechos advirtiendo que cumplida la verificación de la información que arrojó el sistema no guarda ningún registro identidad con época y zona y modus operandi tipo combate a que refiere como parte del hecho el postulado LFMM”.

No obstante, lo anterior, frente a la procedencia de la imputación y la consecuente formulación de cargos en contra del postulado, la Delgada Fiscal adujo lo siguiente: “…Los hechos que ha venido reportando el postulado, y de los que ha ofrecido datos plenos de identificación de víctimas, se han evidenciado y probado por las labores de policía judicial, no existe entonces razón alguna para desconocer que la información que reporta LFMM como autor responsable de victimas NN, no se le pueda imputar.

Los hechos se cumplieron en desarrollo de un conflicto armado interno sin tregua e inclusive las victimas de que trata este hecho son retenidas como consecuencia de enfrentamientos realizados en diciembre en la zona de sacramento, inmediaciones de la Sierra Nevada de santa marta, en donde por la distancia territorial y siendo zona donde convergía varios GAOML, no resulta fácilmente identificable quienes pueden ser las víctimas.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 123 (…) … Lo anterior con el ánimo de explicar porque el sistema misional no arroja resultados positivos frente a la labor de búsqueda de personas desaparecidas para la época de los hechos, pero se insiste que ello no puede ser conclusivo de que la víctima no hubiere existido o que el postulado que lo reporta no lo hubiere efectuado o peor aún que el caso no hubiere acontecido.” En virtud de lo anterior la representante de la Fiscalía General de la Nación formuló cargos en contra del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA a título de coautor por los delitos de Homicidio en Protegida en concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de Desaparición forzada en concurso homogéneo sucesivo consagrados en los artículos 135 y 165 de la Ley 599 de 2000 cometidos en circunstancias de mayor punibilidad de que trata el numeral 5º del artículo 58 ibídem.

Al respecto, observa la Sala, que si bien no se logró la plena identificación de las víctimas, tal y como lo afirma la representante de la Fiscalía no existen motivos que lleven a esta Sala de Conocimiento a poner en duda la confesión y consecuente aceptación de responsabilidad del postulado por los hechos delictivos que narró en su diligencia de versión libre, respecto del cual por las circunstancias modales y temporo espaciales resulta procedente concluir que fue cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, por lo que, aunado a la correcta adecuación típica efectuada por la Fiscalía se resuelve LEGALIZAR los cargos formulados. 6.

Hecho No. 7.- Patrón de Macrocriminalidad de Homicidio Víctimas Directas: Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 124  CARLOS ALFONSO GRANADOS.

REG. 312211 - 156030  ABELARDO SUÁREZ AYALA. REG. 107011 – 107623 - 571127  RICARDO PÉREZ VALDÉS. Reg. 516334 – 60219.  FELICIANO FABIÁN HERAZO BARBOSA 6.1. Recuento Fáctico Aproximadamente a las 6 y 30 de la mañana del 27 de noviembre de 2001, hombres armados pertenecientes a las autodefensas llegaron a la finca "El Crisol" ubicada en el corregimiento de Guacamaya, municipio de Zona Bananera del Departamento del Magdalena, y procedieron a asesinar mediante disparos de arma de fuego a los señores Carlos Alfonso Granados, Abelardo Suárez Ayala, Ricardo Pérez Valdés y Feliciano Fabián Erazo Bravo, en momentos en los que éstos se encontraban realizando actividades agrícolas y propias del campo. 6.2.

Elementos Materiales de Acreditación del Hecho. Al respecto la representante de la Fiscalía aportó los siguientes respecto de cada una de las víctimas directas:

1. CARLOS ALFONSO GRANADOS:  Acta de inspección a cadáver No. 12 de fecha 27/11/2001  Acta de necropsia No. 252 PAT-2001 de fecha 27/11/2001  Registro civil de defunción No. 05931916

2. ABELARDO SUÁREZ AYALA:  Acta de inspección a cadáver No. 13 de fecha 27/11/2001  Acta de necropsia No. 254 PAT-2001 de fecha 27/11/2001  Registro civil de defunción No. 04523567  Certificado de defunción No. A- 1172166 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 125

3. RICARDO PÉREZ VALDES  Acta de inspección a cadáver No. 14 de fecha 27/11/2001  Registro civil de defunción No. 04523568

4. FELICIANO FABIÁN HERAZO BARBOSA  Acta de inspección a cadáver No. 109 de fecha 27/11/2001  Acta de necropsia No. 255 PAT-2001 de fecha 27/11/200135 Por igual aportó la señora Fiscal Informe de Policía Judicial Numero 9 – 216579, suscrito por experto investigador de la DJT, quien asegura que se llevó a cabo consulta en el SIJYP, en particular la hoja de vida del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATA, alias "Mono Canario", en la cual a su vez se consultaron los hechos en los que aparece con participación, obteniéndose un imprimible que se anexa al presente.

En Diligencia de Versión libre rendida por el postulado Luis Fernando Meza Matta 16 de diciembre de 2011 al respecto manifestó lo siguiente: “ESAS PERSONAS SE MATAN PORQUE ERAN A TRABAJADORES, ROBABAN LAS FINCAS Y ATRACABAN A LAS PERSONAS QUE PASABAN POR AHÍ. SEÑALA LAS CARACTERISTICAS FISICAS DE ESTAS VICTIMAS. LOS CUERPOS DE ESAS PERSONAS QUEDARON EN EL MISMO SITIO DEL HECHO.

AHÍ REUNIERON COMO A 20 TRABAJADORES Y EL GUIA SACO A LOS CUATRO QUE SE IBAN A ASESINAR. NO RECUERDA EL NOMBRE DEL GUIA; NO HACIA PARTE DE LA ORGANIZACIÓN, ERA DE LA LEY, DE LA POLICIA DE EL RETEN. UNA VEZ QUE LLEGO EL GUIA A REUNIRSE CON 4.4., LLEGO UNIFORMADO EN UN TROOPER ROJO Y POR ESO EL POSTULADO CONOCE AL GUIA. NO RECUERDA EL CARRO DEL GUIA EN LA POLICIA DE  35 Hacen parte de las pruebas registradas en el cargo 393 de la sentencia condenatoria proferida en Justicia y Paz figurando como Magistrado Ponente el Dr EDUARDO CASTELLANOS ROSSO, el hecho corresponde al cargo Numero 393 de la sentencia, de fecha 31 de julio del año 2015 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 126 EL RETEN, SOLO QUE ANDABA EN UN TROOPER ROJO.

DICE NO SABER EL APELLIDO DE ESA PERSONA, PORQUE ELNO SABE LEER. EL RESTO DE LOS TRABAJADORES SIGUIERON TRABAJANDO NORMALMENTE. ESA ERA UNA FINCA GRANDE, NO CONOCE DUEÑO. DICE QUE LAS VICTIMAS NO FUERON TORTURADAS, PERO SI SE AMARRARON CON CABULLA, CON LAS MANOS ATRÁS. EL MISMO GUIA MATO A UNO DE LAS PERSONAS CON UNA 9 M.M.” Por su parte el postulado José Gregorio Mangones Lugo en diligencia de versión libre rendida el 15 de octubre del año 2008 al respecto manifestó lo siguiente: “ADVIERTE QUE FUERON DADOS DE BAJA CUATRO MILICIANOS EL FRENTE 19 DE LAS FARC, UNO EN LA FINCA LA ARQUERIA DE NOMBRE FELICIANO BARBOSA Y OTROS EN LA FINCA LA JOYA - CORREGIMIENTO DE GUACAMAYAL - JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE ZONA BANANERA, EL DIA 27-11-2001, LAS VICTIMAS RESPONDIAN EN VIDA A LOS NOMBRES DE: FELICIANO FABIAN ERAZO BARBOSA, CARLOS ALFONSO GRANADOS, ABELARDO SUAREZ AYALA Y RICARDO PEREZ VALDEZ CELADOR DE LA FINCA ARQUERIA NO. 1 Y LOS DEMAS OBREROS.

ADVIERTE DESCONOCER MAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS, AUTORES Y MOVILES.” En virtud de lo anterior la representante de la Fiscalía General de la Nación formuló cargos en contra del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA a título de coautor del concurso heterogéneo de los delitos de Actos de Terrorismo, Tortura en Persona Protegida y Homicidio en persona Protegida, todos en concurso homogéneo sucesivo, previstos en los artículos 144, 137 y 135, respectivamente, de la Ley 599 de 2000, cometidos en la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el numeral 5º del artículo 58 ibídem.

Por encontrarse ajustada a derecho la adecuación típica efectuada por la Fiscalía, en tales términos se LEGALIZAN los cargos formulados. 7. Hecho No. 8 – Patrón de Macrocriminalidad de Homicidio Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 127 7.1.

Recuento Fáctico: De conformidad con lo informado por el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA en diligencia de versión libre, el grupo armado ilegal al cual perteneció asesinó mediante disparos de arma de fuego a un hombre señalado por la comunidad de haber violado a una menor de edad en el sector de Siberia, corregimiento de Nueva Granada en el Departamento del Magdalena.

Según agregó la representante de la Fiscalía en relación con el cuerpo de la víctima, NN, señaló que el mismo fue inhumado en fosa clandestina en predio que se ubica en el mismo lugar de los hechos y que se referencia como de propiedad de la señora: DAMARIS PORTELA MIRANDA. Mujer referida que es ubicada y entrevistada por los funcionarios de policía judicial, en desarrollo del programa metodológico del hecho, quien ofrece como puntos claves en esta investigación los siguientes: Aseguró que conocía el GAOML, conocía a sus integrantes, conocía al comandante paramilitar de la zona alias 81 de nombre AFRANIO, simpatizaba con sus integrantes; reconoce haber sido compañera sentimental de alias 81 para la época de los hechos, relación permanente y consistente de la que nació un menor, reconoce en la zona, la existencia de alias CANARIO, ósea reconoce la presencia paramilitar de LFMM, reconoce así mismo ser titular de un predio PRODUCTOR DE CAFÉ, Finca de nombre DAMARIS, lugar que señala LFMM como sitio en donde se desenvuelve el compartimento criminal.

Pero lógicamente y es obvio que no ofrece información sobre el homicidio de un miembro de la población civil, señalado de violador y menos acepta que en su predio existan cuerpos de víctimas desaparecidas y más aún; asegura no reconocer de hechos criminales cometidos por su compañero sentimental 81 asegura los siguiente: “.. La verdad "MONO CANARIO", debe estar equivocado en mi Finca Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 128 nunca han asesinado ni enterrado a ninguna persona que yo sepa, además yo para la fecha de los hechos era compañera de "8.1" Y creo que él me hubiera dicho algo, pero él nunca me comentó nada de ningún hecho en mi Finca, por ahí se escuchaba que este grupo cometían homicidios y otras acciones, pero no en mi finca, tampoco supe o conocí de nadie que ellos hayan asesinado o desaparecido” 7.2.

Elementos Materiales Probatorios.  Versión libre rendida por el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA el 15 de diciembre de 2011, en la que respecto al hecho señaló lo siguiente: “EN EL AÑO 2003, EN NUEVA GRANADA, COGIERON A UN MUCHACHO QUE ESTABA VIOLANDO A UNA NIÑA, LO MATARON EN LA FINCA DE DAMARIS. NO SABE EL NOMBRE, ERA MORENO, ALTO, PELO CASTAÑO, DE APROXIMADAMENTE 30 AÑOS.

"LO MATA CANAL Y DESPUES LLEGUE YO, PORQUE ME LLAMARON, LA ORDEN LA DIO 81, EL CUERPO QUEDO AHÍ MISMO". DICE QUE NUNCA SUPIERON SOBRE LOS FAMILIARES DEL MUCHACHO, QUE EL CUERPO SE ENCUENTRA AHÍ TODAV/A, PORQUE LO ENTERRARON. SE OFRECE PARA EXHUMAR.” Además de lo anterior aportó la representante de la Fiscalía el Informe de policía judicial número 9 – 216583 de fecha 2 de noviembre del año 2018, en donde expertos investigadores de la DJT adscritos al CTI, cumplieron análisis de los sistemas misionales con el ánimo de evidenciar la existencia de víctimas reportados en época y zona, sin que se pudiera establecer la identidad de la víctima directa; sin embargo, según señaló, si fue posible establecer que la Finca DAMARIS existe y se ubica en la zona señalada por el postulado, de propiedad de DAMARIS PORTELA MIRANDA, conocida y reconocida por parte de LFMM por tener vínculos con el GAOML y ser según su Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 129 propio dicho, compañera sentimental del miembro de grupo armado AFRANIO MANUEL REYES MARTINEZ, conocido con el alias de “81” Por lo anterior consideró la señora Fiscal que tales referencias apuntan a ofrecer crédito al reconocimiento de este hecho por parte de LUIS FERNANDO MEZA MATTA, y permite además inferir que la víctima fallecida y desaparecida existió, que el GAOML del que hizo parte el postulado es el responsable por tal razón formuló cargos en contra del postulado a título de coautor del delito de Homicidio en persona protegida previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 200, en concurso heterogéneo con el delito de Detención Ilegal y Privación del Debido Proceso de qué trata el artículo 149 Ibídem.

Al respecto, observa la Sala, que si bien no se logró la plena identificación de la víctima, no existen motivos que lleven a esta Sala de Conocimiento a poner en duda la confesión y consecuente aceptación de responsabilidad del postulado por el hecho delictivo que narró en su diligencia de versión libre, respecto del cual por las circunstancias modales y temporo espaciales resulta procedente concluir que fue cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, por lo que, aunado a la correcta adecuación típica efectuada por la Fiscalía se resuelve LEGALIZAR los cargos formulados. 8.

Hecho No. 9 – Patrón de Macrocriminalidad de Homicidio 8.1. Recuento Fáctico: De conformidad con lo señalado por el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA en diligencia de versión libre, en el mes de diciembre del año 2003, en el sector conocido como Nueva Granada – Corregimiento de Siberia, en estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta fueron Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 130 asesinadas dos personas como consecuencia de señalamientos infundados de pertenecer a la guerrilla, efectuados por la Señora Damaris Portela, compañera sentimental del “comandante” de las autodefensas Afranio Manuel Reyes Martínez a. “81”, 8.1.

Elementos Materiales Probatorios. Diligencia de Versión libre rendida por el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA el 15 de diciembre de 2011: “DOS MUCHACHOS SEÑALADOS DE GUERRILLEROS. UNO ERA MONO, EL OTRO ERA MORENO, DE APROXIMADAMENTE 19 AÑOS UNO Y 22 AÑOS, RESPECTIVAMENTE. LOS MUCHACHOS ERAN TRABAJADORES DE LA SEÑORA DAMARIS PORTELA.

LUGAR DE LOS HECHOS. EN NUEVA GRANADA. FECHA DE LOS HECHOS: AÑO 2003 Por igual se aportó el Informe de Policía Judicial Numero 9 – 209988 de fecha 13 de diciembre del año 2018, en el cual se apoya la representante de la Fiscalía para acreditar la identidad de Damaris Portela, quien como se ha dicho, en efecto, era para el momento de los hechos la compañera sentimental del comandante paramilitar Afranio Manuel Reyes, a. “81”.

Además de lo anterior aduce que el hecho referido por el postulado concuerda íntegramente con el modus operandi del grupo armado organizado al cual perteneció, el cual asesinaba a cualquiera que fuera señalado de pertenecer a la subversión y operó en la zona señalada por tanto concluye la señora Fiscal que no existe razón alguna para desconocer la información reportada y aceptada por el postulado procesado LUIS FERNANDO MEZA MATTA.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 131 Por lo anterior consideró la señora Fiscal que tales referencias apuntan a ofrecer crédito al reconocimiento de este hecho por parte de LUIS FERNANDO MEZA MATTA, y permite además inferir que las víctimas fallecidas y desaparecidas existieron, que el GAOML del que hizo parte el postulado es el responsable y por tal razón formuló cargos en contra del postulado a título de coautor del delito de Homicidio en persona protegida previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 200, en concurso homogéneo sucesivo.

Al respecto, observa la Sala, que si bien no se logró la plena identificación de las víctimas, no existen motivos que lleven a esta Sala de Conocimiento a poner en duda la confesión y consecuente aceptación de responsabilidad del postulado por el hecho delictivo que narró en su diligencia de versión libre, respecto del cual por las circunstancias modales y temporo espaciales resulta procedente concluir que fue cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, por lo que, aunado a la correcta adecuación típica efectuada por la Fiscalía se resuelve LEGALIZAR los cargos formulados. 9.

Hecho No. 10 – Patrón de Macrocriminalidad de Homicidio 9.1. Recuento Fáctico: En el mes de diciembre del año 2003, aproximadamente 10 hombres armados pertenecientes a las autodefensas, entre los que se encontraba el postulado procesado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, hicieron su arribo a la Finca la Palomera, ubicada en el corregimiento de Siberia del municipio de Ciénaga – Magdalena; una vez ahí el aquí procesado MEZA MATTA procedió a asesinar mediante disparos de arma de fuego a un hombre señalado infundadamente de pertenecer a la guerrilla por parte del propietario de la Finca, conocido como “Deybi”;

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 132 la orden del homicidio fue dada por el comandante del grupo armado Afranio Manuel Reyes Martínez, a.”81”, quien además ordenó que el cuerpo sin vida de la víctima fuera enterrado en el mismo lugar. 9.2.

Elementos Materiales Probatorios. En diligencia de versión libre rendida el 15 de diciembre de 2011, el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA manifestó lo siguiente: “EL DUEÑO DE LA FINCA, DE NOMBRE DE/VIS, INFORMO SOBRE UN MUCHACHO QUE TRABAJA CON EL EN LA FINCA, QUE ERA MILICIANO Y TAMBIEN LO MATAMOS POR ORDEN DE 8.

1. EN EL MISMO AÑO 2003, ZONA DE NUEVA GRANADA. TAMBIEN FUE ENTERRADO EN LA MISMA FINCA. A ESE MUCHACHO YA LO EXHUMO LA FISCAL/A, LO ENTREGOALIAS CORDERO. LOS CUERPOS ESTAN COMPLETOS, SOLO SE LE RAJABA EL ABDOMEN Y SE LES ECHABA CAFÉ, PARA QUE NO SALIERA EL OLOR. LOS DOCUMENTOS SE LE ECHABAN DENTR DE LA FOSA.” Por igual se cuenta con la diligencia de versión libre colectiva rendida el 21 de junio de 2013 por los postulados Hernán Giraldo Serna, Norberto Quiroga Poveda, Alias S.S. Afranio Manuel Reyes Martínez, Alias 8.: “AFRANIO.

ESTE HECHO FUE EN LA FINCA LA PALOMERA 2003 AL 2004 NO RECUERDO. LA FECHA MANDE A CANARIO CON UNOS 10 OMBRES A SACAR UN SEÑOR QUE EL SEÑOR DEYBI ME LLAMO QUE Había UN MILICIANO EN LA FINCA, YO LE DIJE A CANARIO QUE BAJARA YO NO BAJE, FUE EN LA NOCHE, YO LE DIJE QUE LO ASESINARA, CANARIO LO ASESINO Y QUEDO ENTERRADO MÁS ABAJO DE LA FINCA DE DEYBI.

A ESE SEÑOR LO SACO PABLO CORDERO, NO SE EL NOMBRE DEL SEÑOR LO TENGO COMO N.N. FISCAL LA FINCA LA POLOMERA CUÁL ES LA Ubicación. AFRANIO: UNO TIRO POR CASA BOMBA. FISCAL DE DONDE ERA LA VICTIMA. AFRANIO NO SE. FISCAL EN QUÉ FECHA OCURRIÓ. AFRANIO EN EL 2003 O 2004 NO RECUERDO BIEN CANARIO SABE BIEN, FISCAL PABLO CORDERO LO SACO PARA QUE LO MATARA.

AFRANIO NO, PABLO CORDERO NO TIENEN NADA QUE VER, EL ENTREGO LA INFORMACIÓN DE LA FOSA QUE A ÉL LE HABÍAN DICHO. FISCAL. CUAL FUE EL ARMA UTILIZADA. AFRANIO FUE UNA AK S6. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 133 NORBERTO ACEPTO POR LINEA DE MANDO PIDO PERDÓN. HERNAN GIRALDO ACEPTO POR CADENA DE MANDO”.

Por lo anterior consideró la señora Fiscal que tales referencias apuntan a ofrecer crédito al reconocimiento de este hecho por parte de LUIS FERNANDO MEZA MATTA, y permite además inferir que las víctimas fallecidas y desaparecidas existieron, que el GAOML del que hizo parte el postulado es el responsable y por tal razón formuló cargos en contra del postulado a título de coautor del delito de Homicidio en persona protegida previsto en el artículo 135 de la Ley 599 de 200, en concurso heterogéneo con Desaparición forzada de que trata el artículo 165 ibídem.

Al respecto, observa la Sala, que si bien no se logró la plena identificación de las víctimas, no existen motivos que lleven a esta Sala de Conocimiento a poner en duda la confesión y consecuente aceptación de responsabilidad del postulado por el hecho delictivo que narró en su diligencia de versión libre, respecto del cual por las circunstancias modales y temporo espaciales resulta procedente concluir que fue cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley, por lo que, aunado a la correcta adecuación típica efectuada por la Fiscalía se resuelve LEGALIZAR los cargos formulados. 10.

Hecho No. 11- Patrón de Macrocriminalidad de Homicidio – Víctima Directa: TIBERIO RESTREPO ZAPATA 10.1. Recuento Fáctico: El 25 de diciembre del año 2005 en la finca conocida como Casa Bomba, ubicada en la Vereda Nueva Granada del corregimiento de Siberia en el Municipio de Ciénaga - Magdalena, fue asesinado Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 134 mediante disparos de arma de fuego TIBERIO RESTREPO ZAPATA, recibÍdemos de parte del entonces comandante de las autodefensas Afranio Manuel Reyes Martínez, a.”81”.

Según se pudo acreditar, a la víctima se le exigió una suma de dinero para la organización armada ilegal que no pudo pagar, razón por la cual acudió al lugar de los hechos para hablar con alias “81”, quien procedió a impactarlo con disparos de arma de fuego ocasionándole la muerte y, dio la orden de que enterraran su cuerpo en el mismo predio.

Como consecuencia del anterior hecho se desplazó de manera forzada de la región su compañera BLANCA DENYS RESTREPO en compañía de su núcleo familiar. 10.2. Elementos Materiales Probatorios. Registro de Hechos atribuibles Numero 176427, en donde la señora BLANCA DENYS RESTREPO RESTREPO, referencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se les causó la muerte y desaparición de Tiberio Restrepo Zapata, manifestando lo siguiente: “EL DIA 25 DE FEBRERO DE 2005, MI COMPANERO DE NOMBRE TIBERIO RESTREPO ZAPATA, QUIEN TENIA 31 ANOS DE EDAD, SALIO DE LA CASA UBICADA EN EL SITIO LLAMADO CASABOMBA DEL CORREGIMIENTO DE SIBERIA, MUNICIPIO DE CIENAGA, VERADA NUEVA GRANADA, EL TENIA QUE PAGAR UNA VACUNA QUE LE PEDIAN LOS PARAMILITARES PERO A EL LE DIERON UN TIEMPO LIMITADO Y NO PUDO PAGAR ESA PLATA.

EL DIA ANTES O UNOS TRES DIAS ANTES MI COMPANERO HABIA HABLADO CON ESE SENOR QUE LE DECIAN 8.1 PARA QUE LE DIERA UN NUEVO PLAZO, PORQUE OTRO PARACO LE DEBIA AL ESPOSO MIO UNA PLATA, ESE DIA SUBIO MI ESPOSO A COBRARLE AL PARACO QUE LE DECIAN Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 135 “CHAPOLO” PERO ESE DIA NO ALCANZO A LLEGAR DONDE CHAPOLO QUE VIVIA EN LA QUIEBRA, LO QUE SE COMENTA EN LA COMUNIDAD ES QUE MI ESPOSO LLEGO HASTA CASABOMBA Y QUE 8.1 LE COBRABA Y MI ESPOSO LE DECIA QUE NO TENIA PLATA Y DICE LA COMUNIDAD QUE LO MATO 8.1 Y LO ENTERRARON AHI MISMO.

LA VACUNA QUE LE PEDIAN A MI ESPOSO ERA TREINTA MIL PESOS POR HECTAREA DE CAFE SEMBRADO, PERO LA VERDAD ES QUE EN LA FINCA NI SIQUIERA HABIA UNA HECTAREA DE TIERRA. LA VACUNA ERA CADA VEZ QUE HABIA COSECHA, PERO LA VERDAD ES QUE COMO ERAMOS TANTO EN LA FAMILIALO QUE SE SACABA DE LA VENTA DEL CAFE NO ALCANZABA PARA NADA Y MENOS PARA PAGAR LA VACUNA.

MI ESPOSO VENIA PAGANDOLE ESA VACUNA A LOS PARAMILITARES COMO DESDE TRES ANOS ANTES, PERO A 8.1 SE LA PAGABA HACIA COMO UN ANO. A MI EL COMENTARIO QUE ME HIZO LA COMUNIDAD ES QUE A MI ESPOSO LO HABIAN MATADO LOS PARACOS, QUE AHI ESTABA 8.1, PERO NO ME DIJERON EXACTAMENTE QUIEN FUE EL QUE LE DISPARO PUES LA GENTE LO QUE ESCUCHO FUE LOS DISPAROS, DESPUES SUPIERON QUE LO HABIAN ENTERRADO EN ESE SITIO LLAMADO CASABOMBA… 8.1 SE LA PASABA OTRO COMANDANTE AL QUE LE DECIAN CANARIO, SE QUE ESTA ACTUALMENTE EN LA CARCEL DE SANTA MARTA PORQUE FUE DETENIDO POR ESOS MISMOS DIAS EN QUE SACARON EL CUERPO DE MI ESPOSO, SALIO EN EL PERIODICO PORQUE ESTUVO HERIDO, CASI LO MATAN ME PARECE QUE EN UN ENFRENTAMIENTO CON LA POLICIA EN HECHOS OCURRIDOS EN SANTA MARTA, A OTRO SENOR QUE LE DECIAN PINGUINO PERO SE LA PASABA EN SIBERIA, YO SE QUE 8.1 ES EL RESPONSABLE DE LA MUERTE DE MUCHAS PERSONAS ENTRE ELLAS MUCHOS OBREROS QUE NADIE CONOCIA, MAS QUE TODO A LOS OBREROS QUE IBAN A TRABAJAR, SIEMPRE QUE SE EMBORRACHABA TENIA QUE MATAR A ALGUIEN COMO SI TUVIERA PACTO CON EL DIABLO.

DEBIDO AL ASESINATO DE MI ESPOSO TUVE QUE DESPLAZARME CON MIS CUATRO HIJOS MENORES DE EDAD, DEJANDO ABANDONADA LA TIERRA, UNA PARCELA QUE ERA DE PROPIEDAD DE UN FAMILIAR Y NOSOTROS LA TRABAJABAMOS, LA TENIAMOS SEMBRADA CON UNA HECTAREA DE FRIJOL, MEDIA HECTAREA DE YUCA, MEDIA Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 136 HECTAREA DE GUINEO, 10 GALLINAS, NADA MAS.

LAS TIERRAS ACTUALMENTE ESTAN EN PODER DE LOS FAMILIARES QUE ERAN LOS PROPIETARIOS DE ESO. TIERRAS QUE PROVIENEN DE UNA HERENCIA DE HACE MUCHO TIEMPO ATRAS, A RAIZ DE LA ENTRADA DEL EJERCITO LA FAMILIA PUDO RECUPERAR LAS TIERRAS Por igual se aportaron las siguientes versiones libres en las que se refirieron las circunstancias modales de ocurrencia del hecho:  Norberto Quiroga Poveda, 12 de noviembre de 2008: “VERSION LIBRE DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008, POSTUALDO NORBERTO QUIROGA POVEDA, QUIEN FRENTE A LOS HECHOS INDICO: YO ME ENCONTRABA ESE DIA EN EL SECTOR DE COREA, AHI ESTABA EL COMANDANTE 81, TOMANDO EN LA Y QUE COGE PARA SIBERIA A NUEVA GRANADA, UN SENOR DE APELLIDO RESTREPO, TENIA UNA PARCELA EN NUEVA GRANADA, Y 81 LE PRODUJO LA MUERTE A ESE SENOR, ESO LO SUPE EL DIA DE LA DESMOVILIZACION POR BOCA DE UN PATRULLERO, NO ME DIJO COMO SE DIERON LOS HECHOS, ME DIJO QUE 81 BORRACHO HABIA DADO MUERTE A ESE SENOR CUANDO PASABA POR ESE SECTOR..  Informe de Policía Judicial Numero 9 – 216584 de fecha 2 de noviembre del año 2018.

En virtud de lo anterior la representante de la Fiscalía General de la Nación formulo cargos a título de autor en contra del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA por el concurso heterogéneo de los delitos de Homicidio en Persona Protegida, Desaparición Forzada, Exacciones y/o Contribuciones Arbitrarias y Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil, previstos en los artículos 135, 165, 163 y 159 respectivamente, de la Ley 599 de 2000, cometidos en la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 58 ibídem.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 137 Por encontrase ajustado a derecho el proceso de adecuación típica efectuado por la Fiscalía, se LEGALIZAN los cargos formulados.

VII. LA RESPONSABILIDAD DEL POSTULADO Teniendo en cuenta la aceptación de responsabilidad del postulado de manera voluntaria, espontánea, debidamente asesorado por su defensor y puesta de presente de manera expresa dentro de las presentes diligencias por los cargos formulados, corresponde a esta Sala de conocimiento determinar de manera concluyente dicha responsabilidad bajo una inferencia mínima probatoria, que permita concluir razonadamente en su forma objetiva y subjetiva en cada uno de los hechos típicos, objeto de formulación de cargos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7°, 381 y 327 de la Ley 906 de 2004 aplicables a este esquema de justicia transicional en virtud del principio de complementariedad.

En ese orden se tiene que para la Sala, no solo la aceptación de responsabilidad del postulado en los términos anotados representa la prueba suficiente para condenar, sino que además los testimonios de las víctimas y el propio recuento fáctico de los hechos, efectuado por el procesado permite establecer la materialidad del mismo y su grado de participación, los cuales acreditan, aún más los elementos necesarios para condenar, en la medida en que es el mismo postulado quien en el proceso aceptó la comisión de graves violaciones de los derechos humanos, mediante actos sistemáticos y generalizados dirigidos en contra de la población civil, bajo la excusa de seguir órdenes desde la Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 138 cúspide de una estructura armada ilegal creada con el propósito de combatir grupos subversivos.

Por lo anterior, es dable concluir la acreditación de la existencia de los hechos punibles objeto de formulación de cargos y la responsabilidad del postulado, de manera tal que, resulta procedente la emisión en su contra de sentencia condenatoria. En cuanto a los cargos legalizados, formulados en contra LUIS FERNANDO MEZA MATTA observa la Sala que se les atribuye como forma de participación la autoría y coautoría material propia e impropia establecida por el artículo 29 del Código Penal, respecto de los delitos de Homicidio en Persona Protegida, Homicidio en Persona Protegida en grado de tentativa;

Desaparición Forzada; Desplazamiento Forzado; Tortura en Persona Protegida; Actos de Terrorismo; Secuestro simple; Acceso Carnal Violento en persona protegida; Despojo en Campo de Batalla; Hurto Calificado Agravado; Represalias; Lesiones Personales Dolosas; Detención Ilegal y Privación del Debido Proceso; Exacción y/o Contribuciones arbitrarias y, Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos.

Conforme a las motivaciones que anteceden, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, proferirá sentencia condenatoria contra: LUIS FERNANDO MEZA MATTA en condición de coautor material propio de los delitos de Concierto para Delinquir; Homicidio en Persona Protegida, Homicidio en Persona Protegida en grado de tentativa; Desaparición Forzada;

Desplazamiento Forzado; Tortura en Persona Protegida; Actos de Terrorismo; Secuestro simple; Acceso Carnal Violento en persona protegida; Despojo en Campo de Batalla; Represalias; Lesiones en Persona Portegida; Detención Ilegal y Privación del Debido Proceso; Exacción y/o Contribuciones arbitrarias, Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 139 Hurto Calificado Agravado y, Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos.

VIII. LA DOSIFICACIÓN PUNITIVA De conformidad con los cargos imputados y legalizados al postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, la Magistratura procederá a efectuar los cálculos necesarios que señala el Código Penal Colombiano en los artículos 54 a 62, a fin de determinar el quantum punitivo, los cuales se expondrán de manera general respecto a cada uno de los delitos por los cuales habrá de impartirse condena.

Concierto para Delinquir. Tal y como viene decantado por reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia desde su preámbulo, la ley de justicia y paz dispone que se aplicará a miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.

En consecuencia, se perfila como primer supuesto fáctico que el procesado por esta jurisdicción es un confeso infractor del delito, por lo menos, de concierto para delinquir agravado tal y como acontece en el presente caso en el que el postulado aceptó de manera libre y voluntaria la comisión del delito de Concierto para delinquir. En ese orden se tiene que, conforme a esa premisa jurídica y ontológica, los crímenes confesados, imputados, y por los cuales se formuló acusación y, a su vez, se habrá de condenar se ejecutaron y consumaron para y dentro de la organización delictiva.

Tal y como lo precisó la precitada Sala de Casación Penal, mediante decisión del 28 de mayo de 2008, proferida bajo el Radicado No. 29560 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 140 “El solo delito de concierto para delinquir agravado, imputado y admitido por un integrante de un bloque de las autodefensas desmovilizado, revela que aquél se integró a la agrupación y desde esa condición se adhirió a sus fines, para el caso de estos grupos, la persecución de una serie de objetivos respecto de los cuales corresponde demostrar en cuántas oportunidades y en qué condiciones se realizaron y cuáles son imputables a ese postulado, según el presupuesto normativo que deberá considerarse para cada atribución delictiva adicional a la concertación: con ocasión y durante la militancia. Si no se acompaña este ingrediente normativo a cada delito en cuestión, la conducta deja de ser objeto de la competencia de justicia y paz”.

Lo anterior permite concluir que el delito de Concierto para delinquir constituye el delito base, que a su vez permite la estructuración de la responsabilidad por la comisión de los demás hechos delictivos objeto de regulación por los postulados de la Ley 975 de 2005; por consiguiente, se tasará la pena con lo estipulado en el artículo 340 del Código Penal Colombiano, que estipula: “CONCIERTO PARA DELINQUIR.

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 141 La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”.

Se tiene entonces que la sanción por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado oscilará entre Doce (12) y Veintisiete (27) años de prisión. Debe la Sala puntualizar que para este evento delictivo se dará aplicación ultractiva del artículo 340-2º del CP., pues la sanción que allí se referencia se torna más favorable frente a la modificación establecida por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, al tiempo que la pertenencia a las A.U.C. se corresponde con la concertación a la que se refiere el artículo 340-2º del CP.

De acuerdo con estas consideraciones, se estima procedente imponer en contra del procesado LUIS FERNANDO MEZA MATTA la pena máxima establecida en Veintisiete (27) años de prisión, frente a la concurrencia exclusiva de circunstancias de mayor punibilidad como las establecidas en el artículo 58.6º y 7º del CP. Por otra parte, en lo que tiene que ver con la pena pecuniaria de la Multa, frente a idénticos razonamientos, se impondrá la sanción máxima establecida en 20 S.M.L.M.V., extremo máximo del cuarto máximo que oscila entre 18.750 y 20.000 S.M.L.M.V. Homicidio en persona protegida.

Establecido en el artículo 135 del Código Penal, se tiene que se trata de comportamientos que se dieron en concurso homogéneo y sucesivo de acuerdo a lo reglado en el artículo 31 ibídem. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 142 Para la Sala no cabe duda que, dadas las condiciones, situaciones fácticas y contexto, en las que se cometieron estas conductas, se logra establecer su ocurrencia en desarrollo del conflicto armado, motivo por el cual el despliegue de estos comportamientos se enmarca dentro del tipo penal de Homicidio en persona protegida conducta reprochada en los convenios de Ginebra, artículo 3 y por el protocolo II adicional a estos convenios que en su artículo 75 - “Garantías fundamentales” reza: “(…) quedarán prohibÍdemos en todo tiempo y lugar los actos siguientes, ya sean realizados por agentes civiles o militares: a) Los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular: i. El homicidio (…)” Siendo entonces que se ha reconocido por parte de la Sala la existencia clara de un conflicto armado en Colombia, la conducta contraria a derecho formulada se realizará conforme la legislación prevista en su artículo 135: “HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA.

El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años.

PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los integrantes de la población civil. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 143 2.

Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa. 3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate. 4. El personal sanitario o religioso. 5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. 6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga. 7.

Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados. 8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.” Los parámetros que se tendrán en cuenta para efecto de la dosificación de la pena a imponer de conformidad con el artículo 60 de la ley 599 de 2000, son los siguientes: Cuartos pena privativa de la libertad Cuarto mínimo 360 meses a 390 meses Cuartos 390 meses a 420 meses Medios 420 meses a 450 meses Cuarto máximo 450 meses a 480 meses Cuartos pena de multa Cuarto mínimo 2000 SMMLV A 2750 SMMLV Cuartos 2750 SMMLV A 3500 SMMLV Medios 3500 SMMLV A 4250 SMMLV Cuarto máximo 4250 SMMLV A 5000 SMMLV Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 144 Cuartos pena inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas Cuarto mínimo 180 meses a 195 meses Cuartos 195 meses a 210 meses Medios 210 meses a 225 meses Cuarto máximo 225 meses a 240 meses Teniendo en cuenta que solo se advierten circunstancias de agravación punitiva, como resultan ser las contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, esto es haber ejecutado la conducta por motivos abyectos o fútil y ejecutar la conducta aprovechando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de indefensión de la víctima, de conformidad con lo ordenado en el artículo 61 ibídem, la pena a imponer oscilara en el cuatro máximo esto es entre 450 a 480 meses de prisión y multa de 4250 a 5000 S.M.M.L.V., por lo que teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de la pena, la intensidad del dolo, el daño causado y la gravedad de la conducta se impone una pena 480 MESES DE PRISIÓN Y MULTA POR 5000 S.M.M.L.V.;

E INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR 240 MESES. Desaparición Forzada. “ARTICULO 165. Desaparición Forzada. El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea su forma. Seguida de su ocultamiento y de su negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, incurrirá en prisión de 20 a 30 años, multa de mil (1.000) a tres mil Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 145 (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.

A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular que actúe bajo la determinación o la quiescencia de aquel, y realice la conducta descrita en el inciso anterior.” La conducta descrita consiste en someter a una persona a la privación de su libertad, cualquiera que sea su forma, seguida de su ocultamiento y omitiendo dar información de su paradero a las autoridades.

Ésta puede ser ejercida por un particular que pertenezca a un grupo armado al margen de la ley, por un servidor público, o por un particular que actúa por orden, o apoyo de un servidor público. La conducta típica se encuentra ubicada en el Titulo III de la Ley 599 de 2000, el cual consagra los delitos contra la libertad individual y otras garantías, por lo tanto es claro que el bien jurídico protegido es el de la libertad individual, entendiendo este como la facultad de todo ciudadano de poder movilizarse libremente.

La prohibición de la desaparición forzada, también se encuentra consagrada en el artículo 12 de la Constitución Política Colombiana, el cual establece que “nadie será sometido a desaparición forzada”, y en la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada, como quiera que en virtud de esta convención es claro que esta conducta típica CONSTITUYE UN DELITO DE LESA HUMANIDAD.

Ahora, tal como se desprende de la descripción de la conducta señalada en el tipo penal, ésta comprende 2 momentos; el primero que inicia con la privación de la libertad y el segundo consistente en el ocultamiento de la víctima aunado de la intención por parte del sujeto activo de no Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 146 dar información a las autoridades, sustrayéndola en consecuencia del amparo legal.

Por lo anterior el elemento subjetivo de la conducta también consta de dos aspectos, esto es, la retención de la víctima seguida de su deseo de desaparecerla36, por lo que puede concluirse que la privación de la libertad es el medio para la consecución de un fin, consistente en el desaparecimiento de la víctima. Los parámetros que se tendrán en cuenta para efecto de la dosificación de la pena a imponer de conformidad con el artículo 60 de la ley 599 de 2000, son los siguientes: Cuartos pena privativa de la libertad Cuarto mínimo 240 meses a 270 meses Cuartos 270 meses a 300 meses Medios 300 meses a 330 meses Cuarto máximo 330 meses a 360 meses Cuartos pena de multa Cuarto mínimo 1000 SMMLV A 1500 SMMLV Cuartos 1500 SMMLV A 2000 SMMLV Medios 2000 SMMLV A 2500 SMMLV Cuarto máximo 2500 SMMLV A 3000 SMMLV 36 Nuevo Código Penal- Jairo López Morales, Editorial Ediciones Doctrina y Ley.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 147 Cuartos pena inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas Cuarto mínimo 120 meses a 150 meses Cuartos 150 meses a 180 meses Medios 180 meses a 210 meses Cuarto máximo 210 meses a 240 meses Teniendo en cuenta que solo se advierten circunstancias de agravación punitiva, como resultan ser las contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, esto es haber ejecutado la conducta por motivos abyectos o fútil y ejecutar la conducta aprovechando las circunstancias de tiempo modo y lugar de indefensión de la víctima, de conformidad con lo ordenado en el artículo 61 ibídem, la pena a imponer oscilara en el cuatro máximo esto es entre 330 a 360 meses de prisión y multa de 2500 a 3000 S.M.M.L.V., por lo que teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de la pena, la intensidad del dolo, el daño causado y la gravedad de la conducta se impone una pena 360 MESES DE PRISIÓN Y MULTA POR 3000 S.M.M.L.V.;

E INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR 240 MESES. Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil. Tal y como lo señaló la Honorable Corte Constitucional en sentencia T/025 DE 2004 el problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta, afecta a grandes masas poblacionales.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 148 La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) “un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado”;

(b) “un verdadero estado de emergencia social”, “una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas” y “un serio peligro para la sociedad política colombiana”; y, más recientemente, (c) un “estado de cosas inconstitucional” que “contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo”, al causar una “evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos”.

También destacó esa corporación que, por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas –en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad que se ven obligadas “a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional” para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades: “Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado”.

En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte “la necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución del Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 149 desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública”, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala considera que se deben aplicar las penas máximas contempladas en el cuarto que se establezcan, de acuerdo a la dosificación penal; se tendrá como base para hacer los cálculos correspondientes lo reglado en el artículo 159 de la Ley 599 del 2000 (Código Penal), cuyo texto es el siguiente: “DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL.

El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificación militar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la población civil, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años”.

Los parámetros que se tendrán en cuenta para efecto de la dosificación de la pena a imponer de conformidad con el artículo 60 de la ley 599 de 2000, son los siguientes: Cuartos pena privativa de la libertad Cuarto mínimo 120 meses a 150 meses Cuartos 150 meses a 180 meses Medios 180 meses a 210 meses Cuarto máximo 210 meses a 240 meses Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 150 Cuartos pena de multa Cuarto mínimo 1000 SMMLV A 1250 SMMLV Cuartos 1250 SMMLV A 1500 SMMLV Medios 1500 SMMLV A 1750 SMMLV Cuarto máximo 1750 SMMLV A 2000 SMMLV Cuartos pena inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas Cuarto mínimo 120 meses a 150 meses Cuartos 150 meses a 180 meses Medios 180 meses a 210 meses Cuarto máximo 210 meses a 240 meses Teniendo en cuenta que solo se advierten circunstancias de agravación punitiva, como resultan ser las contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, esto es haber ejecutado la conducta por motivos abyectos o fútil y ejecutar la conducta aprovechando las circunstancias de tiempo modo y lugar que impiden la defensa de la víctima, de conformidad con lo ordenado en el artículo 61 ibídem, la pena a imponer oscilara en el cuarto máximo esto es entre 210 a 240 meses de prisión y multa de 1750 a 2000 S.M.M.L.V., por lo que teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de la pena, la intensidad del dolo, el daño causado y la gravedad de la conducta se impone una pena de 240 MESES DE PRISIÓN Y MULTA POR 2000 S.M.M.L.V. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 151 Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos.

Artículo 154 de la Ley 599 de 2000: “DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS”. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles sancionadas con pena mayor, destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista, de los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo y los demás del título se entenderán como bienes protegidos conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los de carácter civil que no sean objetivos militares. 2. Los culturales y los lugares destinados al culto. 3. Los indispensables para la supervivencia de la población civil. 4. Los elementos que integran el medio ambiente natural. 5.

Las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas”. Los parámetros que se tendrán en cuenta para efecto de la dosificación de la pena a imponer de conformidad con el artículo 60 de la ley 599 de 2000, son los siguientes: Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 152 Cuartos pena privativa de la libertad Cuarto mínimo 60 Meses A 75 Meses Cuartos 75 Meses A 90 Meses Medios 90 Meses A 105 Meses Cuarto máximo 105 Meses A 120 Meses Cuartos pena de multa Cuarto mínimo 500 SMMLV A 625 SMMLV Cuartos 625 SMMLV A 750 SMMLV Medios 750 SMMLV A 875 SMMLV Cuarto máximo 875 SMMLV A 1000 SMMLV Teniendo en cuenta que solo se advierten circunstancias de agravación punitiva, como resultan ser las contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, esto es haber ejecutado la conducta por motivos abyectos o fútil y ejecutar la conducta aprovechando las circunstancias de tiempo modo y lugar de indefensión de la víctima, de conformidad con lo ordenado en el artículo 61 ibídem, la pena a imponer oscilara en el cuatro máximo esto es entre 105 a 120 meses de prisión y multa de 875 a 1000 S.M.M.L.V., por lo que teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de la pena, la intensidad del dolo, el daño causado y Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 153 la gravedad de la conducta se impone una pena 120 MESES DE PRISIÓN Y MULTA POR 1000 S.M.M.L.V. Tortura en Persona Protegida.

El objetivo de prevenir y sancionar la tortura de conformidad con lo señalado en la Honorable Corte Constitucional en sentencia C- 148/05, se erige para los Estados y las sociedades democráticas en un imperativo ético y jurídico, en tanto dicha práctica contradice la condición esencial de dignidad del ser humano, su naturaleza y los derechos fundamentales que se predican inherentes a la misma, por lo que la misma está expresamente proscrita en el ordenamiento internacional.

El contexto aludido se visibiliza mediante el artículo 5º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos; el artículo 5.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos; el artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre y el artículo 3°, común a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección contra la tortura en personas protegidas por el derecho internacional en caso de conflicto armado.

En ese orden, tal y como señala la H. Corte Constitucional, la tortura ha sido en ese sentido objeto de diversos instrumentos internacionales tendientes a prevenirla y sancionarla, dentro de los que cabe recordar particularmente i) la Declaración sobre la protecciónde todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; ii) la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 154 degradantes; iii) La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; iv) el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

En cumplimiento de los compromisos internaciones adquiridos por Colombia en materia de Derechos Humanos y de cara al conflicto armado interno imperante en el país, en la Ley 599 de 2000 el Legislador decidió introducir en el Libro Segundo “sobre los delitos en particular” un título específico relativo a los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.

Como se desprende de los antecedentes de dicha norma la voluntad del Legislador fue la de manifestar la voluntad del Estado Colombiano de atender los compromisos internacionales ligados a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y en particular de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977.

Es así como en el artículo artículo 137 de la Ley 599 de 2000 señala que “el que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o síquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación, incurrirá en prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.”, términos a los que se someterá la correspondiente dosificación punitiva.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 155 Los parámetros que se tendrán en cuenta para efecto de la dosificación de la pena a imponer de conformidad con el artículo 60 de la ley 599 de 2000, son los siguientes: Cuartos pena privativa de la libertad Cuarto mínimo 120 meses A 150 meses Cuartos 150 meses A 180 meses Medios 180 meses A 210 meses Cuarto máximo 210 meses A 240 meses Cuartos pena de multa Cuarto mínimo 500 SMMLV A 625 SMMLV Cuartos 625 SMMLV A 750 SMMLV Medios 750 SMMLV A 875 SMMLV Cuarto máximo 875 SMMLV A 1000 SMMLV Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 156 Cuartos pena inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas Cuarto mínimo 120 meses A 150 meses Cuartos 150 meses A 180 meses Medios 180 meses A 210 meses Cuarto máximo 210 meses A 240 meses Teniendo en cuenta que solo se advierten circunstancias de agravación punitiva, como resultan ser las contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, esto es haber ejecutado la conducta por motivos abyectos o fútil y ejecutar la conducta aprovechando las circunstancias de tiempo modo y lugar que defensa de la víctima, de conformidad con lo ordenado en el artículo 61 ibídem, la pena a imponer oscilara en el cuatro máximo esto es entre 210 a 240 meses de prisión y multa de 875 a 1000 S.M.M.L.V., por lo que teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de la pena, la intensidad del dolo, el daño causado y la gravedad de la conducta se impone una pena 240 MESES DE PRISIÓN Y MULTA POR 1000 S.M.M.L.V..;

E INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS POR 240 MESES. Despojo en campo de batalla. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 157 Cuartos pena privativa de la libertad Cuarto mínimo 36 meses a 57 meses Cuartos 57 meses a 78 meses Medios 78 meses a 99 meses Cuarto máximo 99 meses a 120 meses Cuartos pena de multa Cuarto mínimo 100 SMMLV a 150 SMMLV Cuartos 150 SMMLV a 200 SMMLV Medios 200 SMMLV a 250 SMMLV Cuarto máximo 250 SMMLV a 300 SMMLV Teniendo en cuenta que solo se advierten circunstancias de agravación punitiva, como resultan ser las contenidas en los numerales 2 y 5 del artículo 58 del Código Penal, esto es haber ejecutado la conducta por motivos abyectos o fútil y ejecutar la conducta aprovechando las circunstancias de tiempo modo y lugar que impiden la defensa de la víctima, de conformidad con lo ordenado en el artículo 61 ibídem, la pena a imponer oscilara en el cuatro máximo esto es entre 99 a 120 meses de prisión y multa de 250 a 300 S.M.M.L.V., por lo que teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de la pena, la intensidad del dolo, el daño causado y la gravedad de la conducta se impone una pena 120 MESES DE PRISIÓN Y MULTA POR 300 S.M.M.L.V. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 158 Actos de Terrorismo.

De acuerdo a lo que establece el artículo 144 de la Ley 599 de 2000, “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, incurrirá por esa sola conducta en prisión de quince (15) a veinticinco (25) años, multa de dos mil (2.000) a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años”.

Comportamiento que por igual se consideró gestado en las circunstancias de mayor punibilidad que establece el artículo 58. 2º y 5º del CP. Por lo anterior es claro que las conductas consistentes en llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o hacer objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia en el contexto del conflicto armado y llevada a cabo con ocasión y en desarrollo del mismo con la finalidad de aterrorizarla, el tipo penal que se configura, como en el presente caso ocurre es el de Actos de Terrorismo del artículo 144 citado precedentemente.

El contenido literal del tipo en cuestión informa con claridad, que es sujeto de la sanción que se establece, cualquier persona que en desarrollo de conflicto armado haga objeto a la población civil, entre otras agresiones, de ataques, actos de violencia o amenazas con la finalidad de aterrorizarla. Para el caso del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, resulta innegable que no solo las circunstancias fácticas que rodearon los indistintos homicidios selectivos eran motivo más que suficientes para generar angustia y zozobra en las comunidades;

Por igual debe tenerse en cuenta que la fortaleza operativa del grupo ilegal Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 159 armado, al permitirle como lo informa el proceso, una amplia cobertura operativa desde su óptica geográfica, como por ejemplo capitales y municipios aledaños, circunstancias que frente a la población, se traducían en factores generadores de terror y zozobra, pues a decir verdad mal podrían sentirse seguros en lugar alguno. Por ello, incluso el proceso da cuenta de personas que se vieron obligadas a migrar en más de una oportunidad.

Lo anterior, evidencia la finalidad de los Postulados de producir en la población un estado generalizado de terror que facilitara y asegurara la expansión y consolidación del grupo ilegal armado y con mayor importancia, el sometimiento y dominio de la comunidad; de la misma forma, otras de las acciones criminales que aquí se sancionan, estuvieron orientadas a idéntico propósito, tales como los distintos actos de tortura ejecutados materialmente por sus subalternos con su anuencia y complacencia. Por lo anteriormente expuesto, esta Sala considera que se deben aplicar las penas máximas contempladas en el cuarto que se establezcan, de acuerdo a la dosificación penal; conforme a lo anterior, la pena de prisión se impone en su extremo máximo del cuarto máximo que se comprende entre 22 años y 6 meses y 25 años de prisión, esto es 25 años de prisión. La Multa.

Con aquellos fundamentos se impone la pena de Multa en la expresión máxima de su cuarto máximo - 30.500 a 40.000 S.M.L.M.V.-, esto es, en 40.000 S.M.M.L.V. A su turno, la sanción de interdicción de derechos y funciones públicas, frente a idénticas circunstancias para considerar su mayor punibilidad, se tasa entre los extremos de su cuarto máximo – 18 años y 9 meses y Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 160 20 años, resolviéndose imponer la máxima, esto es 20 años de interdicción de derechos y funciones públicas.

Secuestro Simple. Conforme a lo previsto por el artículo 168 de la Ley 599 de 2000. En concurso homogéneo sucesivo, cometidos en las mismas condiciones de mayor punibilidad que establecen los Nos 2º y 5 del artículo 58 del CP: “El que, con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Siendo evidente la condición de personas protegidas de las víctimas, ante la concurrencia única de circunstancias de mayor punibilidad, se impondrá en contra del procesado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, una pena de prisión de 20 años, comoquiera que este extremo corresponde al máximo, del cuarto máximo que oscila entre 18 y 20 años y Multa de Mil (1.000) S.M.L.M.V. Esta determinación por el considerable daño real y potencial de los ilícitos, que se evidencia, frente a las muertes violentas que sobrevenían a las retenciones y además de cara a los sentimientos de inseguridad que tales eventos generaban en la población; la cual, a partir y en consideración a tales hechos, decidió incluso alterar sus costumbres.

Acceso Carnal Violento en persona protegida. Conforme a lo reglado por los artículos 138 del CP: “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acceso carnal por medio de violencia en persona protegida incurrirá en prisión de diez (10) a diez y ocho (18) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 161 legales mensuales vigentes.

“Para los efectos de este Artículo se entenderá por acceso carnal lo dispuesto en el artículo 212 de este código.” En las condiciones que vienen motivadas por cuenta de este comportamiento se impone en contra del procesado una pena de Dieciocho (18) años de prisión, atendido a que ello se traduce en el extremo del cuarto máximo comprendido entre 16 y 18 años de prisión. La Multa.

Por igual, la pena pecuniaria se tasa en 1000 S.M.L.M.V., comoquiera que ello se corresponde con el extremo del cuarto máximo que oscila entre 875 y 1000 S.M.L.M.V. Exacción y/o Contribuciones arbitrarias. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo art. 163 del CP: “El que, con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado, imponga contribuciones arbitrarias incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

De acuerdo a lo expuesto, respecto al recaudo de las contribuciones arbitrarias que exigía el grupo armado organizado al margen de la ley a la población civil y de las que da cuenta el proceso, al punto que ello se convirtió en fuente importante de financiación de la organización armada ilegal; y comoquiera que la Fiscalía consideró y así fue legalizado, que frente a este delito, se predicaba de las víctimas su estado de indefensión, la Sala estima que de cara a la concurrencia exclusiva de esta circunstancia de mayor punibilidad, y ante todo por cuanto el daño potencial llegó a superar el real, en la medida en que las víctimas conocían de antemano el riesgo que les representaba el incumplir con Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 162 el pago de los tributos ilegales, la Sala concluye que debe imponerse en contra de los procesados la pena máxima establecida en 15 años de prisión, comoquiera que este es el quantum al que asciende el extremo del cuarto máximo.

La Multa. De la misma forma, ante aquellas circunstancias de mayor punibilidad se impondrá en contra de los Procesados la sanción máxima económica establecida en 3.000 S.M.L.M.V. Hurto Calificado. Referente a este delito, se reclama responsabilidad frente a la concurrencia de las siguientes circunstancias agravación contenidas en el artículo 240 de la Ley 599 de 2000: “La pena será de prisión de tres (3) a ocho (8) años, si el hurto se cometiere: (…) 2.

Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones (…)” “art. 241, La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de una sexta parte a la mitad si la conducta se cometiere: (…) 9. En lugar despoblado o solitario.” Así las cosas, se impondrá en contra del procesado la pena máxima establecida para este delito en 12 años de prisión, comoquiera que por la acción de la agravante específica que viene señalada, los extremos se comprenden entre 3 años y 6 meses y 12 años, cálculo que permite concluir que el cuarto máximo oscila entre 9 años 1 mes y 15 días y 12 años de prisión. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 163 Represalias.

Previsto en el artículo 158 de la Ley 599 de 2000 para “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, haga objeto de represalias o de actos de hostilidades a personas o bienes protegidos, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”.

En ese orden, en las condiciones que vienen motivadas por cuenta de este comportamiento se impone en contra del procesado una pena de noventa (90) meses de prisión, atendido a que ello se traduce en el extremo del cuarto máximo comprendido de la pena privativa de la libertad, criterio que por igual se aplicará en lo que respecta a la Multa, cuya pena pecuniaria se tasa en 300 S.M.L.M.V., comoquiera que ello se corresponde con el extremo del cuarto máximo.

Detención Ilegal y Privación del Debido Proceso. Prevista en el artículo 149 de la Ley 599 de 2000 para “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive ilegalmente de su libertad a una persona y la sustraiga de su derecho a ser juzgada de manera legítima e imparcial, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres (1333.33) a tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” En ese orden, en las condiciones que vienen motivadas por cuenta de este comportamiento se impone en contra del procesado una pena de doscientos setenta (270) meses de prisión, atendido a que ello se traduce en el extremo del cuarto máximo de la pena privativa de la Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 164 libertad, criterio que por igual se aplicará en lo que respecta a la Multa, cuya pena pecuniaria se tasa en 3000 S.M.L.M.V., comoquiera que ello se corresponde con el extremo del cuarto máximo.

Encontrándose resuelta la legalización de los cargos formulados por la Fiscalía Delegada, este despacho encuentra penalmente responsable al postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA por los delitos de Homicidio en Persona Protegida (Artículo 135); Desaparición Forzada (Artículo 165); Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil (Artículo 159);

Tortura en Persona Protegida (Artículo 137); Actos de Terrorismo (Artículo 144); Secuestro simple (Artículo 168); Acceso Carnal Violento en persona protegida (Artículo 138); Despojo en Campo de Batalla (Artículo 151); Represalias (Artículo 158); Lesiones en Persona Protegida (Artículo 136); Detención Ilegal y Privación del Debido Proceso (Artículo 149);

Exacción o Contribuciones arbitrarias (Artículo 163); y Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos (Artículo 154) de la Ley 599 de 2000 en los montos y circunstancias punitivas anotadas precedentemente se impondrán las penas atendiendo la actividad concursal de tipos de acuerdo con lo ordenado por el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, en consecuencia ha de partirse de la pena que se establezca para el delito más grave, considerados los extremos punitivos impuestos para los distintos comportamientos, lo que se pone de presente es que el delito más grave lo constituye el Homicidio en persona protegida de que trata el artículo 135 del CP., cuya sanción oscila entre Treinta (30) y Cuarenta (40) años de prisión. Como quiera que en lo que tiene que ver con el delito de homicidio en persona protegida las condiciones fácticas en las que se perpetraron evidencian suficientemente la presencia de las circunstancias genéricas de agravación punitiva que se establecen por el artículo 58 numerales Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 165 2ºy 5º, del Código Penal, al estar acreditado los motivos abyectos de las muertes violentas que como se vio se derivan de los patrones de conductas, -homicidios selectivos de supuestos colaboradores de la subversión o de la delincuencia común-; la condición de vulnerabilidad e indefensión de las víctimas, derivada no solo de sus imposibilidades de defensa al momento de los hechos, sino de la violencia estructural que simultáneamente las victimizaba; por lo que la Sala estima proporcionado tasar la pena a imponer en el Cuarto máximo, que se comprende entre 450 a 480 meses de prisión. Atendiendo que las condiciones en las que se ejecutó el múltiple homicidio, dejan de presente no solo la gravedad de estas sistemáticas y generalizadas violaciones a los derechos humanos, sino que tales acontecimientos produjeron en las comunidades afectadas un daño real y potencial respecto de sus sentimientos de confianza y seguridad en su entorno y en las mismas Instituciones, la Sala resuelve que por cuenta de este delito se impondrá en contra del Postulado una pena de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, tal y como se anotó precedentemente.

Ahora bien, por mandato del artículo 31 del CP. para efectos de la sanción penal privativa de la libertad en los eventos de concurso de infracciones penales, la pena establecida para el delito más grave puede ser aumentada hasta en otro tanto, en principio parecería procedente imponer en contra del Postulado una pena equivalente al doble de la que se amerita por el delito más grave; sin embargo, el Legislador impuso tope a esta postura, cuando estableció que para tales eventos la sanción no puede exceder la suma aritmética de las penas que corresponden por cada una de las conductas que concursan.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 166 Por otro lado, a pesar del concurso de conductas punibles como también el Legislador ha puesto límites a la pena de prisión, al establecer en los artículos 31 y 37 de la Ley 599 de 2000, que en ningún caso en Colombia la pena privativa de la libertad podrá exceder de cuarenta (40) años, la Sala atendiendo lo dispuesto en la citada Legislación, condenará al procesado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, a una pena de prisión de Cuarenta (40) años en razón de las responsabilidades penales que en su contra se acreditaron por los delitos que se señalaron en precedencia. La multa.

La tasación de la multa es la siguiente: Atendiendo a que para el homicidio en persona protegida, siguiendo los parámetros de la dosificación de la pena de prisión, comoquiera que la pena de multa funge como principal, y viene establecida entre dos mil (2.000) y cinco mil (5.000) S.M.L.M.V., hechos los correspondientes cálculos, la pena de multa oscilará entre los extremos del cuarto máximo, comprendido entre cuatro mil doscientos cincuenta (4.250) y cinco mil (5.000) S.M.L.M.V. Frente esta comprobación, por el delito de homicidio en persona protegida amerita imponer multa en cuantía de cinco mil (5.000) S.M.L.M.V. No obstante lo anterior, de acuerdo con las reglas que informan la dosificación de penas, frente a la actividad concursal de conductas punibles, es claro que se debe partir de la sanción pecuniaria más grave, aumentada hasta en otro tanto, por lo que atendidos los criterios que viabilizaron la imposición de la pena máxima de prisión que vienen establecidas en los distintos tipos por los que se reclama responsabilidad, en este evento y frente a idénticas circunstancias, se impondrá en contra del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA una Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 167 pena de multa que equivale a cinco mil (5.000) S.M.L.M.V., los que aumentados hasta otro tanto por la acción concursal de tipos arrojan un total de seis mil (6.000) S.M.L.M.V. La cancelación de la sanción económica se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 39 numeral 5º ibídem.

De la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas. En los comportamientos por los que se reclama responsabilidad en contra del postulado, se dispone la imposición de la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, a partir del término que consagran los delitos, de la misma forma, en este evento se impondrá la pena que corresponde por el delito más grave, que conforme a lo motivado y según los cálculos que corresponden, oscila entre dieciocho (18) años y nueve (9) meses y veinte (20) años de prisión. Se toma entonces, de acuerdo a todas las motivaciones que preceden, la pena máxima de interdicción de derechos y funciones públicas que se establece por el artículo 44 código penal, esto es veinte (20) años.

DE LA PENA ALTERNATIVA. El beneficio de alternatividad penal37 comprende la suspensión de la ejecución de la pena ordinaria, entendida bajo los preceptos del Código Penal, para que en su lugar el postulado cumpla una pena alternativa 37 Ley 975 de 2005, artículo 3: “ALTERNATIVIDAD. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. “La concesión del beneficio se otorga según las condiciones establecidas en la presente ley.” Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 168 que oscilará entre un mínimo de cinco (5) años y un máximo de (8) ocho años.

En este sentido dispone el artículo 29 de la ley 975 de 2005: “(…) En caso que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la Sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un período mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos.

(…)” Esta rebaja punitiva obedece a los esfuerzos por equilibrar la tensión entre los valores de la justicia y la paz, de este modo, este descuento significativo del quantum punitivo busca afianzar las negociaciones políticas con los grupos armados al margen de la ley, que han sido autores o partícipes de delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo ilegal y que han venido sometiéndose a un proceso de reincorporación a la vida civil.

A partir de esta apreciación razonable es que consideramos claramente que lo que existió entre el Gobierno Nacional de turno y los Grupos ilegales de autodefensas, mal llamados “paramilitares”, fue un proceso real de negociación y dejación de armas, en aras de obtener una paz duradera en todas las regiones de Colombia donde operaban esto grupos ilegales, al Estado se le salió de las manos el control de estos grupos ilegítimos que bañaron de sangre el país, dejando a su paso millones de víctimas que hoy le toca al propio Estado acoger, proteger e indemnizar con el apoyo de todos los colombianos; pero más triste, y que esta Sala no puede dejar pasar de expresarlo, es ver como ahora el Estado no reprogramo la reincorporación de estos miles de desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia A.U.C., que en estos 15 años se han podido ver reincidiendo, formando parte de los Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 169 nuevos grupos ilegales una vez obtienen el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento por libertad condicionada, en su gran mayoría salieron a la vida civil sin una verdadera y agresiva terapia psicológica y resocializadora, muchos se volvieron más drogadictos en los centros penitenciarios, salieron sin perspectivas ni proyectos de vida, en realidad sin una verdadera y fuerte política de reintegración, muchos de ellos asesinados o nuevamente recluidos en prisión y excluidos del programa de justicia y paz, eso permite ver como el proyecto de acuerdo de paz con estos grupos ilegales de autodefensas, a través del tiempo, se viene debilitando cada día más, la sala lo puede observar con la cantidad de postulados a la ley de justicia y paz en este momento excluidos por reincidir en la ilegalidad, de como ellos hablan ante la sala de audiencias pidiendo apoyo del Estado para poder reincorporarse a la vida civil;

Súmele a ello la falta de educación a la sociedad a través de programas y publicidad, por parte del Estado, para que se le permitiera darles oportunidad a estos desmovilizados en áreas laborales y así permitir la reincorporación a la vida civil, con medios reales de vida, ello no se hizo, se conoce de los programas de reincorporación, pero no fue suficiente, la realidad diaria lo confirma.

Esta apreciación lleva a la sala a Exhortar al Gobierno Nacional para que, estudie la posibilidad, a través de su oficina de reintegración de desmovilizados, de conformar una mesa técnica, que haga el diagnostico de los desmovilizados de las AUC que se encuentran en uso de su libertad, a fin de que se fortalezca de manera agresiva y en el menor termino posible los programas que faciliten la reincorporación a estos desmovilizados postulados a la ley de justicia y paz a la sociedad; muchos de los postulados trabajan en oficios varios a escondidas de que se sepa su pasado delincuencial porque la sociedad no se lo permite.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 170 Igualmente se exhortará al Gobierno Nacional para que se estudie la posibilidad que el INPEC disponga de unos profesionales psicólogos de alta calidad, a fin de que se realicen verdaderos diagnósticos y atención a los postulados a la ley de justicia y paz que se encuentran privados de su libertad, diagnósticos que deben de ir de la mano con los programas de reincorporación a la sociedad una vez obtengan el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento por libertad condicional, no puede perderse de vista que muchos de estos postulados ingresaron a la ilegalidad asesinando personas desde antes de cumplir su mayoría de edad, son verdaderamente personas trastornadas por esa vida pasada de alta criminalidad, hay que tener en cuenta que están respondiendo por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

De no hacer estos programas con verdadera voluntad política, es poner en verdadero riesgo a la sociedad colombiana, ya que el principio fundamental de LA NO REPETICION no estaría garantizada. La Corte Constitucional, en sentencia C-370 de 2006, reconoció la constitucionalidad de la pena alternativa, sin embargo, entendió que la concesión del beneficio se condiciona al cumplimiento de todos los requisitos legales y materiales orientados a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Ahora bien, el artículo 29 de la Ley 975 de 2005 (artículo 8 núm. 2º, Decreto 7060 de 2005) dispone, en relación con la determinación de la pena, que ésta, primero debe establecerse con la normatividad del Código Penal y segundo, previa verificación de las condiciones previstas por la ley, se procede a suspender su ejecución para dar pie a la ejecución de la pena alternativa.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 171 La Sala, al momento de realizar el control de legalidad formal y material de los cargos imputados al postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, ya se pronunció sobre las exigencias relativas a la elegibilidad del artículo 10 de la ley 975 de 2005 y contribución con la verdad y reparación de las víctimas.

En consecuencia, la Sala concluye que el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, se hace merecedor de la suspensión de la ejecución de la pena principal impuesta de 40 años, y la de interdicción de derechos y funciones públicas de veinte (20) años por una alternativa de ocho (8) años.

Con la intensión de asegurar el cumplimiento de las obligaciones correlativas a este beneficio, el sentenciado deberá suscribir un acta en la que se comprometa a buscar su resocialización por virtud del trabajo, el estudio o la enseñanza durante el tiempo que permanezca vinculado al proceso transicional; Así mismo, deberá promover actividades orientadas a la desmovilización de todos los integrantes del grupo armado ilegal al cual perteneció, de acuerdo al artículo 8 del Decreto 4760 de 2005, con el objetivo de buscar la consecución de la paz nacional.

La Sala considera oportuno aclararle al sentenciado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas, derivará INEXORABLEMENTE a la revocatoria del beneficio punitivo concedido. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 172 IX.

DE LA ACUMULACIÓN JURIDICA DE PENAS La acumulación jurídica de penas es la institución del Derecho procesal penal a través de la cual, en aplicación de los principios de unidad y conexidad procesal, y del mecanismo de concurso de conductas punibles, a una persona a la que le han sido impuestas más de una pena principal y accesorias en dos o más procesos penales, les sean consolidadas a efectos de imponer una sola, previo el cumplimiento de determinados requisitos, mediante “una redosificación punitiva menos gravosa, regida por los parámetros establecidos para el concurso de hechos punibles, en los casos de sentencias proferidas contra un mismo condenado en diferentes procesos”.

En ese orden a la luz del artículo 20 de la Ley 795 de 2005, 10º del Decreto 3391 de 2006 y 25 del Decreto 3011 de 2013, para el caso de los postulados que han solicitado ante la Sala la acumulación de las penas impuestas en su contra, resulta procedente imprimir dicho mecanismo para efectos de la tasación de las penas principales que en este fallo se imponen, siempre que pueda ser advertido por la Sala que todos y cada uno de los delitos por los que fueron condenados, fueron cometidos durante y con ocasión de la militancia de estos postulados en la organización ilegal armada a la que pertenecieron, sin embargo dentro de las presentes diligencias el postulado no solicitó acumulación jurídica de penas, ni directamente, como tampoco por conducto de su apoderado.

Además de lo anterior la Sala no cuenta con copia de sentencias con constancia de ejecutoria que le permita realizar el análisis, de oficio, a fin de establecer si resulta procedente o no, la aplicación del instituto de la acumulación jurídica de penas. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 173 X COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL POSTULADO.

El postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA deberá cumplir los compromisos y obligaciones que impondrá la Sala, advirtiendo que, en caso de inobservancia de lo estipulado, se revocará la pena alternativa concedida y consecuencialmente se activarán las sanciones ordinarias: 1. Suscribir de manera inmediata a la ejecutoria de esta decisión, su compromiso de no incurrir en nuevas conductas que sean violatorias de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario y del Ordenamiento Penal Colombiano, y que el mismo sea publicado en un diario de amplia circulación nacional dentro de los 3 meses siguientes a la confirmación de este fallo. 2.

Reconocer en un acto público de perdón a las víctimas, su responsabilidad, arrepentimiento y compromiso de no volver a incurrir en la comisión de conductas punibles; el evento deberá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia en la ciudad de Santa Marta - Magdalena con la coordinación de la Defensoría del Pueblo y Gobernación del Departamento, entidades que se exhorta para que lleve a cabo en coordinación con los apoderados de los postulados las gestiones necesitarías para la realización del evento. 3.

Para garantizar el acceso de todas las víctimas al acto de perdón de que trata el numeral anterior, de dicho acto deberá realizarse un registro histórico fílmico y fotográfico que se deberá dar a conocer a través de los medios de comunicación nacional. 4. Se conmina al Postulado condenados en el presente proceso, a estar atentos al llamado de la Fiscalía General de la Nación o la Magistratura para los efectos judiciales que se requieran.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 174 XI. EXTINCIÓN DE DOMINIO. Comoquiera que la ley 975 de 2005 y su decreto reglamentario 4760 de 2005, establecen como requisito para acceder a los beneficios de la ley 975 de 2005, que se entreguen los bienes adquiridos por el grupo y/o postulado como producto de la actividad ilegal, con el fin de reparar a las víctimas38, como fue soportado por la honorable Corte Constitucional: 39 “Al menos en principio, no parece existir una razón constitucional suficiente para que, frente a procesos de violencia masiva, se deje de aplicar el principio general según el cual quien causa el daño debe repararlo.

Por el contrario, como ya lo ha explicado la Corte, las normas, la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional han considerado que la reparación económica a cargo del patrimonio propio del perpetrador es una de las condiciones necesarias para garantizar los derechos de las víctimas y promover la lucha contra la impunidad ( ) “En efecto, en contextos de transición a la paz, podría parecer proporcionado que el responsable de delitos que ha decidido vincularse a un proceso de negociación, conserve una parte de su patrimonio de forma tal que pueda vivir dignamente e insertarse plenamente en la sociedad democrática y en el Estado de derecho.

Lo que sin embargo parece no tener asidero constitucional alguno es que el Estado exima completamente de responsabilidad civil a quienes han producido los daños que es necesario reparar y traslade la 38 Ley 975 de 2005, artículo 10 núm. 2 y artículo 11 núm. 3; Decreto 4760 de 2005, artículo 13. 39 Corte Constitucional. Sentencia C- 370 del 18 de mayo de 2006.

Expediente D-6032. M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, Et. Al. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 175 totalidad de los costos de la reparación al presupuesto.

En este caso se estaría produciendo una especie de amnistía de la responsabilidad civil, responsabilidad que estarían asumiendo, a través de los impuestos, los ciudadanos y ciudadanas de bien que no han causado daño alguno y que, por el contrario, han sido víctimas del proceso macrocriminal que se afronta”. En la misma decisión, esa Corporación precisó la oportunidad de entrega de bienes según su naturaleza, destacando que si los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de la ley 975 de 2005 constituyen condiciones para acceder a los beneficios que establece esta norma, resulta comprensible que para aspirar al procesamiento allí diseñado, de manera simultánea a la desmovilización deberán ser entregados por el Bloque y sus postulados aquellos bienes de procedencia ilícita, para que sean devueltos a sus propietarios, lo que no significa un traslado de propiedad con fines de reparación; y de aquellos bienes de origen lícito que integran el patrimonio del Bloque o del desmovilizado, con los que se quiere responder por los perjuicios causados con el delito, sí tienen vocación para reparar, y en consecuencia ser objeto de medidas cautelares40. 40 Dice la sentencia: “En estas circunstancias no parece necesario que en esta etapa la persona entregue parte de su patrimonio lícito, pues al menos técnicamente, no existe aún un título para dicho traslado.

Ciertamente, los bienes de procedencia ilícita no le pertenecen y, por lo tanto, la entrega no supone un traslado de propiedad sino una devolución a su verdadero propietario – mediante la restitución del bien – o al Estado. Sin embargo, su patrimonio lícito le pertenecerá hasta tanto no exista una condena judicial que le ordene la entrega.

En cambio, los bienes producto de la actividad ilegal, todos ellos sin excepción, deben ser entregados como condición previa para acceder a los beneficios que establece la Ley 975/05. El legislador puede establecer ese requisito de elegibilidad, tanto para la desmovilización colectiva como para la desmovilización individual. ( ) “6.2.4.1.20.

Ahora bien, constata la Corte que si los beneficiarios de la ley deben responder con su propio patrimonio por los daños producidos, lo cierto es que no existe ninguna razón para impedir que las medidas cautelares puedan recaer sobre sus bienes lícitos. En efecto, esta prohibición lo que hace es disminuir la efectividad de la acción estatal encaminada al logro de la reparación integral de las víctimas.” (Negrillas fuera de texto).

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 176 En ese sentido, se recuerda que uno de los requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva, es la entrega de bienes anteriormente aludida (artículo 10, núm. 10, inc. 2, Ley 975 de 2005), la cual deberá ser evaluada atendiendo al tipo de desmovilización que se trate, y que para este caso es de carácter colectivo (artículo 5º, decreto 3391 de 2006), comoquiera que el llamado Bloque Norte, incluido el aquí Postulado, se desmovilizaron en el año 2006, de tal manera que aplicando las disposiciones del decreto 3391 de 2006, “(…) la entrega de bienes de origen ilícitos realizada por el miembro representante o cualquiera de los desmovilizados que pertenecían al grupo armado organizado al margen de la Ley desmovilizado, se entenderá efectuada en nombre del respectivo grupo” (art. 14, parágrafo).

Con relación a esto, encuentra la Sala que, aunque el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA no entregó bienes producto de la actividad ilegal, ni de origen lícito de su propiedad, manifestando carecer de ellos, el Bloque Norte sí hizo entrega de bienes durante el acto de su desmovilización colectiva. Ahora bien de conformidad con el artículo 11D de la Ley 975 de 2005, introducido a dicha normatividad por el artículo 8 de la Ley 1592 de 2012, los postulados a la Ley de Justicia y Paz tienen el deber de contribuir a la reparación integral a las víctimas, para lo cual deben entregar, ofrecer o denunciar todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado ilegal durante y con ocasión de su pertenencia al mismo.

En ese orden de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012 la sentencia condenatoria deberá incluir la extinción del derecho de dominio sobre los derechos principales y accesorios que recaigan sobre los bienes Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 177 destinados para la reparación, así como sus frutos y rendimientos que por igual se destinarán a la reparación, sin embargo, tal y como se anotó precedentemente los postulados no entregaron bienes a título individual por lo que no resulta oportuno, en esta decisión, resolver lo pertinente a la extinción de los bienes entregados de manera colectiva por el Bloque Norte pues tal decisión ya fue resuelta en las sentencias que se han proferido en contra de esa macro estructura paramilitar, donde se han juzgado a sus máximos comandantes y responsables de esos hechos violatorios de los Derechos Humanos. XII.

INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS

1. FORMAS DE REPARAR INTEGRALMENTE A LAS VÍCTIMAS. 1.1. DEL TRÀMITE. La Jurisprudencia y la doctrina frente al tema jurídico del incidente de reparación a víctimas del conflicto armado, ha considerado: “…Supone un espacio de respeto y de re dignificación de las víctimas dentro del proceso penal especial de Justicia y Paz, establecido en la Ley 975 de 2005, iniciándose a petición de partes, tal como se prevé en la norma precitada; el trámite incidental consiste básicamente en acciones tendientes a mitigar el dolor de las víctimas, a restablecer su dignidad y a mantener la verdad histórica sobre lo sucedido para evitar acciones que repitan los hechos delictivos de los grupos insurgentes…” Se fundamenta el Incidente de reparación integral, en la reparación digna a las víctimas que hayan sufrido daños, como consecuencia del accionar delincuencial de los grupos armados organizados al margen de la ley, en los procesos de Justicia Transicional, con la prevalencia de Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 178 sus derechos constitucionales y legales, todo, en búsqueda de su beneficio a través de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, con garantías de no repetición, orientado a que la violación de los derechos humanos no se continúe presentando.

En este sentido, la Corte Constitucional ha sido reiterativa jurisprudencialmente, en cuanto al deber constitucional del reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas41, con base en: el principio del respeto de la dignidad humana como base fundante del Estado social de derecho42; en el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en el país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, como finalidad esencial del Estado43; en el deber de velar por la protección de las víctimas44 y la aplicación del bloque de constitucionalidad45 para el reconocimiento y protección de los derechos a la reparación integral y su conexión con los derechos a la verdad y a la justicia, y a la garantía de no repetición. Así mismo, la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-254 de 2013, recapituló algunos de los deberes y obligaciones que le corresponden al Estado para el amparo de las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, así: “DERECHO A LA VERDAD46.

Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e 41 Sentencia SU 254 de 2013. 42 Constitución Política de Colombia. Artículo 1. 43 Constitución Política de Colombia. Artículo 2. 44 Ibíd. Artículo 250. 45 Ibíd. Artículo 93. 46 Ley 1448 de 2011. Artículo 23. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 179 inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.

La Físcalia General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas. //El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial.

DERECHO A LA JUSTICIA47. Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción.//Las víctimas tendrán acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL48.

Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley. //La reparación comprende 47 Ibíd. Artículo 24. 48 Ibíd. Artículo 25. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 180 las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante. //PARÁGRAFO 1o. Las medidas de asistencia adicionales consagradas en la presente ley propenden por la reparación integral de las víctimas y se consideran complementarias a las medidas de reparación al aumentar su impacto en la población beneficiaria.

Por lo tanto, se reconoce el efecto reparador de las medidas de asistencia establecidas en la presente ley, en la medida en que consagren acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de la política social del Gobierno Nacional para la población vulnerable, incluyan criterios de priorización, así como características y elementos particulares que responden a las necesidades específicas de las víctimas.// No obstante este efecto reparador de las medidas de asistencia, estas no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestación de los servicios de asistencia, en ningún caso serán descontados de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas. //PARÁGRAFO 2o.

La ayuda humanitaria definida en los términos de la presente ley no constituye reparación y en consecuencia tampoco será descontada de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.” Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 181 En ese orden, es necesario, antes de entrar a lo pertinente, como lo es la acreditación de víctimas y la identificación de las afectaciones sufridas por cada una de ellas, precisar que se entiende por víctimas.

Víctimas. De conformidad con la Ley 1448 de 2011 de cara a la eventual indemnización bajo los términos de los artículos 149 y 150 de su Decreto Reglamentario 4800 del 20 de diciembre del mismo año: “…Artículo 3°. Víctimas. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 182 De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.

Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 183 Parágrafo 3°. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común. Parágrafo 4º.

Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas. Parágrafo 5º. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3º) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley.” El precitado artículo 3º señala de manera clara y concreta los derroteros que permiten establecer los destinatarios de dicha ley, en la medida en que define quienes son víctimas para efectos de la misma.

En efecto, dicho precepto normativo además de consagrar la definición de víctima, Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 184 establece el tipo de infracción que dará lugar a la indemnización contenida en dicha ley para quienes sean tenidos como destinatarios de la misma, y un marco temporal que fija la época a partir de la cual la comisión del hecho generador del daño en el contexto señalado, da lugar, al acceso preferente, a las medidas de reparación administrativa.

En ese orden se tiene que, tal como lo señaló la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-052 de 2012, el inciso primero de la norma en cita, consagra al daño como el factor que determina el reconocimiento de la condición de víctima, pues de la ocurrencia del mismo, en el contexto fáctico y temporal fijado por la normativa, “depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos…”; en ese sentido resulta claro que para efectos de la Ley 1448 de 2011, es víctima toda persona que haya sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o a las normas internacionales de Derechos Humanos por hechos cometidos con ocasión del conflicto armado interno después del 1º de enero de 1985.

Víctimas directas: Como se puede advertir del inciso primero de la Víctimas directas de la norma citada en precedencia, las víctimas se pueden clasificar en dos: i) víctimas directas, y; ii) víctimas indirectas. En lo atinente a las víctimas directas, se tiene que son las personas que han sufrido el ataque por parte de los grupos armados al margen de la ley, se trata de esas personas en la que recayó el homicidio, el secuestro, el hurto, el desplazamiento, etc.

Víctimas indirectas. En cuanto a este tema ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia citada precedentemente, que la noción de daño resulta aplicable no solo a los eventos en los que quien reclama resulta ser aquel sobre en el cual recayó el hecho generador del daño, Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 185 sino que, además, se extiende a los casos en los que una persona se ve afectada por los hechos que recayeron de manera directa sobre otra, como resulta ser el caso de los familiares de la víctima directa, cuando se han afectado de manera jurídicamente desfavorable por el hecho generador del daño del cual resultó victimizado su familiar.

Es por eso que el inciso segundo del artículo 3º de la llamada Ley de Víctimas establece que “también son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a este se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecido”; y a falta de las personas que se encuentren en los grados de parentescos señalados, “lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente”.

El análisis sistemático del inciso primero y segundo del artículo citado, permite concluir que aquellos que no hayan sufrido un daño de manera directa en términos del inciso primero, también son víctimas en la medida en que se encuentren en los grados de relación y parentesco fijados en el inciso segundo, por los hechos generadores que allí se establecen, esto es muerte y desaparición forzada, lo que no necesariamente implica que los familiares que no se encuentren en tales grados de relación y parentesco, no puedan ser reconocidos como víctimas, puesto que estos los son en la medida en que prueben una afectación directa sufrida por el hecho del que resultó afectado su familiar, caso en el cual, el reconocimiento de la condición de víctima se da bajo los presupuestos señalados en el inciso primero. Acreditación de víctimas.

Visto lo anterior, la Sala de conformidad con lo dispuesto en las normativas antes mencionadas, tendrá en cuenta la relación de víctimas directas e indirectas acreditadas conforme a la intervención de la Fiscalía Treinta y Uno Especializada de Justicia Transicional de la Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 186 ciudad de Santa Marta, quien es el ente investigador facultado para acreditar en debida forma a las víctimas.

De igual manera, las víctimas indirectas, que no sufrieron el daño de manera directa, pero que acrediten el “daño rebote”49también son consideradas víctimas y a través de sus apoderados deben acompañar sus pretensiones dentro del trámite incidental, adjuntando los medios probatorios que demuestren el parentesco y el grado de relación afectiva, además de los perjuicios causados; es decir, si sufrió un daño material o inmaterial.

De la Reparación. La reparación integral de las víctimas es un deber del Estado y un derecho de las víctimas que ha sido desarrollado por varios pronunciamientos de la Corte Constitucional50, Corte Suprema de Justicia51 y Consejo de Estado52, y con la Ley de la Ley 975 de 200553, modificada por la Ley 1592 de 2012 se previó un mecanismo para reparar a las víctimas de los hechos atroces perpetrados por los grupos armados al margen de la ley, quienes al aceptar su responsabilidad penal en el proceso de justicia transicional, están obligados a repararlas.

En ese orden, con apoyo de la expedición de la Ley 1448 de 2011, se implementó una atención formal a las víctimas del conflicto armado interno colombiano, con herramientas administrativas y judiciales para que a las víctimas les sean garantizadas medidas de salud, educación, 49 “…Podría conceptualizarse como aquél que nace a consecuencia del perjuicio provocado a una víctima inicial de un hecho ilícito, y que afecta a personas diversas del sujeto inmediatamente perjudicado…” (Corte Suprema de Justicia, 29 de mayo de 2002) 50 Corte Constitucional.

C-180 de 2014; C-781 de 2012 y C-715 de 2012. 51 CSJ. SP. 25 Nov. 2015, rad. 45074; CSJ. SP. 16 Dic. 2015, rad. 45321. y CSJ. SP. 11 abr. 2011, rad. 34547. 52 CE. 27 de septiembre de 2013, rad. 19939 y 26 de octubre de 2011, rad. 18850. 53 Artículo 8º. Derecho a la reparación. Derogado por el artículo 41 Ley 1592 de 2012. El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 187 asistencia psicosocial, ayuda humanitaria, asignación y restitución de tierras, e indemnizaciones justas, entre otras compensaciones.

Ahora bien, respecto al alcance del derecho a la reparación, la Corte Constitucional ha señalado: “…En el marco del conflicto armado, el derecho a la reparación, que puede ser individual o colectivo dependiendo del sujeto victimizado, se otorga a quienes han sufrido un daño resultante de una conducta antijurídica54 que no se encontraban en el deber de soportar55.

De esta manera se reconoce el daño sufrido por las víctimas de graves y masivas violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, el cual debe ser resarcido a través de medidas de justicia distributiva y restaurativa, encaminadas a restituir a la víctima a la situación anterior a la vulneración de sus derechos.

En caso de no ser posible la restitutio in integrum, serán necesarias estrategias orientadas a compensar la pérdida material – tanto por daño emergente como por lucro cesante- y moral de acuerdo con el principio de equidad, a través de la indemnización. Adicionalmente, hacen parte de la reparación, la rehabilitación referida a la recuperación física o mental de las personas afectadas con la conducta ilícita y violatoria de los derechos humanos; la satisfacción que supone el reconocimiento público del crimen cometido y el reproche de tal actuación para restablecer la dignidad de las víctimas y reivindicar la memoria histórica; las garantías de no repetición que representan las acciones tendientes a hacer cesar las violaciones flagrantes de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario56.

En ese orden, tenemos cinco fines primordiales de la reparación a las víctimas en La Ley de Justicia y Paz, los cuales enunciamos: i) la restitución; ii) la indemnización; iii) las medidas de satisfacción; iv) las 54 Sentencia SU-254 de 2013. 55 Sentencia T-699ª de 2011. 56 Sentencia T-085 de 2009. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 188 medidas de rehabilitación; y v) las garantías de no repetición, acorde con la doctrina y la jurisprudencia. Bajo estas premisas, la Sala fijará, en primer lugar, los criterios generales para la liquidación de los perjuicios causados a las víctimas por los delitos sufridos en cada hecho particular como medida compensatoria, y en segundo lugar la Colegiatura se pronunciará sobre las medidas de rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición.

1.2. PARÁMETROS PARA ABORDAR LA INDEMNIZACIÓN. Ahora bien, en virtud al principio de complementariedad tenemos que el artículo 94 de la Ley 599 de 2000, establece que toda conducta punible origina la obligación de reparar tanto los daños materiales como los morales y por su parte el artículo 97 del mismo estatuto establece “Indemnización por daños.

En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales. Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado. Los daños materiales deben probarse en el proceso”; es decir que, para la reparación del daño material e inmaterial, debe hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta y proporcional a la gravedad del daño sufrido.

Lo anterior guarda armonía con los artículos 234157 y 1613 del Código Civil, criterios que fueron definidos por la Corte Suprema de Justicia en la decisión de fecha 27 de 2011, cuando señaló: 57 “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 189 “…El daño emergente representa el perjuicio sufrido en la estructura actual del patrimonio del lesionado, ponderando para ello el valor de bienes perdidos o su deterioro que afecta el precio, las expensas asumidas para superar las consecuencias del suceso lesivo, etc., cuya acreditación debe obrar en el diligenciamiento.

El lucro cesante corresponde a la utilidad, la ganancia o el beneficio que el perjudicado ha dejado de obtener, esto es, el incremento patrimonial que con bastante probabilidad habría percibÍdemo de no haberse presentado la conducta dañosa, por ejemplo, los ingresos laborales no percibÍdemos por una lesión en su integridad personal, o la explotación de un bien productivo como consecuencia de una situación de desplazamiento forzado.

Tanto el daño emergente como el lucro cesante pueden ser actuales o futuros, según hayan tenido lugar hasta el momento en el cual se profiere el fallo o con posterioridad, sin que con ello se tornen inciertos, pues se trata de cuantificar en términos de probabilidad las consecuencias futuras, siempre que sean ciertas, para ello se puede acudir a los cálculos actuariales.

Corresponde a los daños inmateriales, aquellos que producen en el ser humano afectación de su ámbito interior, emocional, espiritual o afectivo y que, en algunas ocasiones, tienen repercusión en su forma de relacionarse con la sociedad. Conforme a las últimas posturas jurisprudenciales, dichos perjuicios entrañan dos vertientes: daño moral y daño a la vida en relación. A su turno, el daño moral tiene dos modalidades: el daño moral subjetivado consistente en el dolor, la tristeza, la desazón, la angustia o el temor padecidos por la víctima en su esfera interior como consecuencia de la lesión, supresión o mengua de su bien o derecho.

Se trata, entonces, del sufrimiento experimentado por la víctima, el cual afecta su sensibilidad espiritual y se refleja en la dignidad del ser humano; y el daño moral objetivado, manifestado en las Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 190 repercusiones económicas que tales sentimientos pueden generarle, menoscabo cuya cuantía debe ser demostrada por quien lo alega.

El daño a la vida de relación (también denominado alteración de las condiciones de existencia58 alude a una modificación sustancial en las relaciones sociales y desenvolvimiento de la víctima en comunidad, comprometiendo su desarrollo personal, profesional o familiar, como ocurre con quien sufre una lesión invalidante a consecuencia de la cual debe privarse de ciertas actividades lúdicas o deportivas.

También puede acontecer por un dolor aflictivo tan intenso que varíe notoriamente el comportamiento social de quien lo sufre; desde luego, este daño puede hacerse extensivo a familiares y personas cercanas, como cuando éstas deben asumir cuidados respecto de un padre discapacitado, de quien además ya no reciben la protección, cuidados y comodidades que antes del daño les procuraba.

En suma, se trata de un quebranto de la vida en su ámbito exterior, mientras que el daño moral es de carácter interior…”. 1.3. Criterios para la Demostración de los Vínculos de Parentesco y Relaciones Afectivas. Para efectos de acreditar el parentesco en aras de obtener un eventual resarcimiento de los perjuicios, la víctima deberá incorporar el registro civil respectivo, por cuanto esa exigencia se encuentra taxativamente estipulada en el Decreto 315 de 200759 establece en su artículo 4º que la víctima, para demostrar el daño sufrido deberá aportar «… e) Certificación que acredite o demuestre el parentesco con la víctima, en 58Así en sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 3 de diciembre de 2001, caso Cantoral Benavides, y en sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de 15 de agosto y 18 de octubre de 2007. 59 Por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas en la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 191 los casos que se requiere, la que deberá ser expedida por la autoridad correspondiente…».

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, señaló60: “…El registro civil, documento idóneo para demostrar el parentesco, es de fácil consecución, de suerte que su no aporte en los más de cinco años que perduró la actuación evidencia falta de diligencia o interés del solicitante o de su apoderado, omisión que no puede suplirse suponiendo esa calidad ni trasladando la obligación de verificar ese aspecto a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de Víctimas” (…) El legislador dispuso la necesidad de que la víctima ofrezca o solicite pruebas sobre su calidad de ofendida y su pretensión indemnizatoria, de forma que, si no acredita la condición aducida, no puede ser reconocida ni puede ordenarse el resarcimiento invocado en tanto las sentencias deben estar soportadas en elementos de convicción legal, oportuna y válidamente incorporados ” Con fundamento en lo anterior, el registro civil expedido por autoridad competente, constituye prueba sine qua non para establecer el vínculo entre la víctima directa y los familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de la conducta delictiva.

Ahora bien, si no es allegado el registro civil de nacimiento, resultará inviable el reconocimiento como víctimas del directo afectado por el accionar del grupo armado ilegal. Lo anterior, ha sido reiterado por el Consejo de Estado al discurrir que sin el registro civil no es posible probar que se hace parte «del núcleo familiar directo de la víctima»61, 60 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 25 de noviembre de 2015, radicado 45463.

M.P. José Luis Barceló Camacho. 61 CE. 12 de noviembre de 2014, rad. 29139. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 192 en consecuencia, no se le reconocerá los perjuicios materiales y morales.

De otro lado, resulta aplicable, para calcular el daño emergente y el lucro cesante, cuando probatoriamente no es suficiente atender el informe pericial para la determinación de los perjuicios, la aplicación del principio Prohomine62. Así mismo, se le dará valor probatorio al dictamen pericial, tanto el contable como el psicológico que hayan presentado y acreditado los profesionales en la vista pública incidente de reparación. 1.4.

Criterios que se tendrán en cuenta para los casos de Homicidios. Conforme a los criterios aplicados por el Consejo de Estado, tenemos la siguiente clasificación: Nivel 1: (1er grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables). Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno – filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar.

A este nivel corresponde el tope indemnizatorio 100 S.M.L.M.V. Nivel 2. (Abuelos, hermanos y nietos), se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio. 62 De acuerdo con este principio, en caso de conflicto entre una norma interna y una de derecho internacional, se aplica aquella que regula en forma más favorable los derechos humanos. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 193 Nivel 3.

Está comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio. Nivel 4. Cuarto grado de consanguinidad o civil, a este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% del tope indemnizatorio. Nivel 5. (Terceros damnificados), comprende las relaciones afectivas no familiares.

A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 15% del tope indemnizatorio. Lo antecedido se ilustra, para mayor entendimiento, en la siguiente tabla: REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE MUERTE NIVELES NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 Regla general en el caso de muerte Relaci ón afectiv a conyu gal y patern o – filial Relación afectiva del 2° de consanguini dad d o civil Relación afectiva del 3er de consanguini dad d o civil Relación afectiva del 4° de consanguini dad dad o civil.

Relaci ón afectiv a no familiar (tercer os damnifi ca dos) Porcentaj e 100% 50% 35% 25% 15% Equivale ncia en salarios mínimos 100 50 35 25 15 Mecanis mo de acreditaci ón Prueba del estado civil, o de convivencia en calidad de compañeros permanentes Prueba del estado civil, o de convivencia en calidad de compañeros permanentes y de la relación afectiva Prueba de la relació n afectiv a Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 194 1.5.

Criterios que se tendrán en cuenta para el Daño a los Bienes Constitucionales y Convencionales. Tenemos que esta clase de afectaciones son consideradas como una nueva categoría de daño inmaterial, que producen un efecto dañoso, negativo y antijurídico a bienes o derechos constitucionales y convencionales que son compensadas a través de medidas preparatorias no indemnizatorias, la Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado63, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la víctima directa y a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos 63 CE: Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Documento Final Aprobado Mediante Acta del 28 de agosto de 2014. Referentes para la Reparación de Perjuicios Inmateriales. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 195 y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. También se admitirá el daño a la salud desarrollado por el Consejo de Estado en sentencia de unificación del 28 de agosto de 201464 El derecho a la salud evolucionó y es considerado un verdadero derecho fundamental65 por ser universal, irrenunciable e inherente a la persona humana, aunque la Corte Constitucional lo había reconocido por vía de tutela estando en conexidad con el derecho a la vida66.

Por ello, debe ser un derecho protegido por todas las garantías constitucionales y legales. El daño a la salud, es toda aquella afectación a la salud de la persona encaminada al resarcimiento de los perjuicios relacionados con la integridad psicofísica; esta clase de daño ha sido ampliamente reseñada por el Consejo de Estado, por tanto la Sala hace cita de lo dicho por esa Colegiatura67, en el siguiente sentido: “En los casos de reparación del daño a la salud se reiteran los criterios contenidos en la sentencia de unificación del 14 de septiembre de 2011, exp. 19031, proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, y se 64 CE.

Radicado No. 31172. 65 Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015. 66T-597 de 1993. 67 Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Documento Final Aprobado Mediante Acta del 28 de agosto de 2014. Referentes para la Reparación de Perjuicios Inmateriales. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 196 complementan los términos de acuerdo con la evolución jurisprudencial de la Sección Tercera.

La indemnización, en los términos del fallo referido está sujeta a lo probado en el proceso, única y exclusivamente para la víctima directa, en cuantía que no podrá exceder de 100 S.M.L.M.V, de acuerdo con la gravedad de la lesión, debidamente motivada y razonada, conforme a la siguiente tabla: REPARACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / REGLA GENER Gravedad de la lesión Víctima directa Igual o superior al 50% 100 Igual o superior al 40% e inferior al 50% 80 Igual o superior al 30% e inferior al 40% 60 Igual o superior al 20% e inferior al 30% 40 Igual o superior al 10% e inferior al 20% 20 Igual o superior al 1% e inferior al 10% 10 Bajo este propósito, el juez debe determinar el porcentaje de la gravedad o levedad de la afectación corporal o psicofísica, debidamente probada dentro del proceso, relativa a los aspectos o componentes funcionales, biológicos y psíquicos del ser humano. Para lo anterior el juez deberá considerar las consecuencias de la enfermedad o accidente que reflejen alteraciones al nivel del comportamiento y desempeño de la persona dentro de su entorno social y cultural que agraven la condición de la víctima.

Para estos efectos, de acuerdo con el caso, se considerarán las siguientes variables: Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 197  La pérdida o anormalidad de la estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica (temporal o permanente)  La anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura corporal o mental.  La exteriorización de un estado patológico que refleje perturbaciones al nivel de un órgano.  La reversibilidad o irreversibilidad de la patología.  La restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad normal o rutinaria.  Excesos en el desempeño y comportamiento dentro de una actividad normal o rutinaria.  Las limitaciones o impedimentos para el desempeño de un rol determinado.  Los factores sociales, culturales u ocupacionales.  La edad.  El sexo.  Las que tengan relación con la afectación de bienes placenteros, lúdicos y agradables de la víctima.  Las demás que se acrediten dentro del proceso.  En casos excepcionales, esto es, cuando existan circunstancias debidamente probadas de una mayor intensidad y gravedad del daño a la salud, podrá otorgarse una indemnización mayor a la señalada en la tabla anterior, sin que en tales casos el monto total de la indemnización por este concepto pueda superar la cuantía equivalente a 400 S.M.L.M.V. Este quantum deberá motivarse por el juez y ser proporcional a la intensidad del daño, con aplicación de las mismas variables referidas.

En conclusión, la liquidación del daño a la salud se efectuará conforme a la siguiente tabla:

1.6. REPARACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD CONCEPTO CUANTÍA MÁXIMA Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 198 REGLA GENERAL 100 S.M.L.M.V. REGLA DE EXCEPCIÓN 400 S.M.L.M.V. Con relación a los parámetros anteriores, se aclara que ellos son excluyentes y no acumulativos, de manera que la indemnización reconocida no podrá superar el límite de 400 S.M.L.M.V”.

Con fundamento en lo anterior, la Sala tendrá en cuenta los mismos términos para el reconocimiento de esta clase de perjuicios, en la medida en que los representantes de víctimas presenten las pretensiones en beneficio de las víctimas.

1.7. DETERMINACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL EN CIERTOS CASOS ESPECIALES. Daño Emergente por los Costos Funerarios Causados. La jurisprudencia ha dicho sobre este tópico que cuando no existen elementos de convicción que permitan acreditar efectivamente el gasto ocasionado se presumirá que las víctimas, en los casos de homicidio, tuvieron un detrimento patrimonial como consecuencia de los costos fúnebres asumidos.

En palabras de la Corte: “… para efectos del reconocimiento y liquidación del daño emergente con ocasión de los gastos funerarios a que se ven avocadas las víctimas indirectas en los casos de homicidio, necesariamente ha de acudirse a la regla jurisprudencial contenida en múltiples fallos de esta Sala y del Consejo de Estado, según la cual debe presumirse, en los casos de homicidio, que existió un detrimento patrimonial mínimo consistente en los costos funerarios a los que se vieron obligadas las víctimas indirectas, expensas que Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 199 emergen directamente del crimen perpetrado y que deben ser reparadas por el victimario”68.

Hay que mencionar, además, que sobre el particular se pueden presentar varias situaciones: 1. Que se suministren los correspondientes soportes que demuestren el perjuicio patrimonial causado con ocasión de los gastos funerarios en los que tuvo que incurrir. En este caso, la Sala, previa apreciación de las pruebas, liquidará conforme a lo reclamado, con la debida indexación. 2.

Que se solicite un monto determinado por este concepto, sin aportar prueba que justifique su pretensión. En esta circunstancia, la colegiatura sopesará que la estimación sea razonable, que no genere un enriquecimiento injustificado, comparará la cifra con las señaladas en otros casos en los que se hubiera reconocido y, si es proporcionada, se liquidará con la debida actualización69.

De lo contrario, se hará conforme a «la cuantía media demostrada»70en otros hechos similares. Ahora bien, si lo anterior no es posible, se acudirá al «costo promedio existente en la región donde ocurrió el deceso para la fecha del acto criminal»71. 3. Que se demande una indemnización sin fijar el monto y sin proporcionar los elementos materiales probatorios pertinentes.

En este caso, se liquidará conforme a lo descrito en el punto anterior, esto es, la cantidad manifestada en otro hecho y que hubiese sido acogido por la colegiatura. Si ello no fuere posible, se realizará la liquidación conforme a la cuantía media demostrada o el costo promedio existente en la región. 68 CSJ. SP. 25 nov. 2015, rad. 45074. 69 Ibídem. 70 CSJ.

SP. 25 nov 2015, rad. 45463. TSB. JP. AP. 4 Dic. 2015, rad. 2006-80014 71 CSJ. SP. 35637. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 200 4.

Que la víctima no solicite por este concepto liquidación alguna. En este escenario, no se concederá la indemnización, pues para que sea legalmente efectiva, requiere como presupuesto esencial que sea «rogada», es decir, la parte afectada deberá materializar sus intereses resarcitorios. 1.8. Daño Emergente derivado de pérdidas materiales.

Cuando se presente pretensiones para los casos por pérdidas de semovientes (terneros, toros, vacas, etc.), la Colegiatura tendrá como elementos de prueba los certificados expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el registro de hierro (marca), así como las declaraciones de renta, impuestos de Industria y Comercio, juramentos estimatorios, en virtud de la flexibilidad probatoria.

Por otro lado, para precisar si lo pretendido por la víctima es lo correcto se consultarán las Resoluciones emanadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las que se fijan los precios del ganado por región y por cada vigencia fiscal. Ahora bien, de no ser posible, se elaborarán las tablas siguiendo los modelos baremo o diferenciados que según la Corte Suprema se obtienen tal y como se explica a continuación: … a partir de la demostración del daño acaecido a ciertas personas, podrá deducirse también y hacerse extensiva tal cuantificación a quienes se encuentren en situaciones similares, pero no hubieren orientado adecuadamente su labor a acreditar el quantum de los perjuicios sufridos.

V.g. identidad de oficios, edades, situación socioeconómica o familiar, etc. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 201 Y, más adelante agregó: “En ese orden, la Sala, a partir de lo declarado por las víctimas sobre el valor de sus bienes al momento del desplazamiento, procederá a elaborar una tabla donde se señale el promedio de tales elementos, a partir de modelos baremo o diferenciados, comunes a la mayoría, a fin de ajustar las declaraciones juradas superiores a esos valores, con el único propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad”72 Respecto al daño emergente originado en pérdidas materiales necesarias para el sostenimiento de la economía básica (enseres, muebles, aves de corral, ganado porcino, cultivos de café, pan coger, etc.), así como los cánones de arriendo, la Colegiatura atenderá los diferentes medios probatorios descritos, así como los reportes de entidades del Estado, tales como Alcaldías, Personerías, Fiscalía, entre otros.

También se tendrán en cuenta los modelos baremo o diferenciados indicados para la fijación de la cuantía. 1.9. Lucro Cesante Futuro para los Hijos Menores por el fallecimiento de cualquiera de los Padres. Para el reconocimiento del lucro cesante futuro cuando se trate de menores de edad, solo se necesitará demostrar el vínculo con la víctima directa, por cuanto se presume que dependen económicamente de los padres, Al respecto, la Corte Suprema ha dicho: 72 CSJ.

SP. 27 abr. 2011, rad. 34547. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 202 “Hay dependencia económica cuando la supervivencia y atención de las necesidades básicas diarias está atada a la ayuda financiera de otra persona.

Frente a la esposa/o, compañera/o permanente e hijos menores de edad, la ley presume ese vínculo, de forma que basta demostrar la relación familiar para verificar su existencia”. 73 El lucro cesante futuro, se liquidará hasta que los hijos menores cumplan 25 años de edad, por cuanto se presume la manutención por parte de los padres hasta esa edad, tal como lo ha venido señalando la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En relación con el reconocimiento del lucro cesante a favor de los hijos, la jurisprudencia tiene establecido que se presume que los padres les dispensan su ayuda hasta la edad de veinticinco años, en consideración “al hecho social de que a esa edad es normal que los colombianos hayan formado su propio hogar”74, por lo que la privación de esta ayuda económica a los hijos, teniendo un carácter cierto, da lugar a liquidar las indemnizaciones correspondientes hasta el momento en que cumplan los 25 años de edad.75 En esa misma línea la Sala de Casación Civil dijo: Acerca de los parámetros para su tasación, en eventos como el aquí tratado la Corte ha señalado que [e]s regla de principio, en punto de la liquidación de los perjuicios 73 CSJ.

SP. 25 Nov. 2015. Rad. 45463 74 CSJ. SC. 12 jul.1990. Rad. 5666. 75 CE. 26 de noviembre de 2014. Rad. 26855 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 203 padecidos por los hijos en razón del fallecimiento accidental del progenitor del que dependían económicamente, que esa ayuda, desde el punto de vista temporal, no es ilimitada o irrestricta, en el entendido que ella resulta necesaria, inicialmente, sólo hasta tanto el hijo se encuentre en condiciones de atender funcionalmente su propia subsistencia, que en el medio nacional, con apoyo en las reglas de la experiencia, ésta Corporación ha estimado, ocurre al arribo de la edad de veinticinco años, siempre y cuando, claro está, se verifiquen los supuestos fácticos por ella descritos.

(…) Posteriormente, la misma Sala, refiriéndose a los criterios que han de tenerse en cuenta a fin de concretar la liquidación del lucro cesante, precisó: ‘Este cometido exige establecer de manera razonada la cuantificación, actualizada, de los ingresos percibÍdemos por el causante durante la época que precedió a su muerte, al igual que el porcentaje de lo que el hoy difunto podía destinar para sí mismo, la vida probable de los demandantes y el periodo durante el cual estarían destinados a seguir recibiendo la truncada asistencia económica ’, en torno de lo cual más adelante puntualizó, ‘que sus hijos recibirían tal ayuda económica hasta la edad límite de 25 años, época que razonablemente se asume como la de culminación de sus estudios superiores, todo esto de conformidad con las directrices admitidas por esta misma Corporación en asunto similar7677 76 CSJ.

SC. 19 diciembre 2006, rad. 2000-00483-01. 77 CSJ. SC. 8 ago. 2013, rad. 11001-3103-003-2001-01402-01. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 204 En lo que se refiere a los hijos mayores de edad con dependencia económica, la misma debe probarse78, pero para los casos de los hijos inválidos, el lucro cesante futuro sería por la expectativa de vida del padre, para lo cual se utilizarán las tablas de la Superintendencia Financiera79, y es importante señalar, siguiendo los derroteros de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia80, que solo se reconocerá el lucro cesante futuro si al momento de la liquidación de los perjuicios que se incluirán en la sentencia, la víctima indirecta no ha cumplido la edad de 25 años. 1.10.

De las víctimas mayores y menores de edad a la fecha de la ocurrencia del suceso. Las víctimas directas o indirectas que al momento de la reclamación seán mayores de edad para su reconocimiento deben seguir los parámetros generales de todo proceso judicial, es decir, acudir al proceso mediante representación judicial, salvo cuando son profesionales del derecho y desean asumir su propia representación. En cuanto a los menores de edad, éstos deben acudir mediante su representante legal, quien por igual debe otorgar poder a abogado en debida forma, para la representación judicial de los intereses del menor.

Si en el transcurso del proceso el menor adquiere la mayoría de edad, deberá actualizar el poder, otorgándolo él mismo, esto de conformidad con lo indicado por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en decisión del 12 de diciembre de 2012, proferida bajo el radicado No. 38222: 78CE. 12 de junio de 2014, rad. 29501. 79CSJ.

SP. 27 abr. 2011, rad. 34547. 80CSJ. SP. 16 de diciembre de 2015, rad. 45321 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 205 “En igual sentido, de aquellas que si bien iniciaron el proceso siendo menores y alcanzaron la mayoría de edad en el transcurso del mismo y no actualizaron poder para su representación, la Sentencia segunda instancia postulado Edgar Ignacio Fierro Flórez, radicado No. 38508 de fecha 6 de junio de 2012 mismo Magistrado Ponente, manifiesta esta corporación que “El Tribunal, en efecto, decidió diferir el pronunciamiento sobre los perjuicios reclamados a favor de Juvenis Púa Ariza, sobre quien, dada su condición de menor de edad, hizo postulación su progenitora, pero al haber nacido el 7 de mayo de 1993, surge evidente que el 7 de mayo de 2011 alcanzó la mayoría de edad, momento a partir del cual ha debido acudir personalmente (folio 933 de la sentencia). // Según lo admite el defensor impugnante, el señor Púa Ariza no actuó de esa manera, de donde surge que por asistirle razón al Tribunal su determinación habrá de ser ratificada, pues no resulta de buen recibo que, en forma extemporánea, con el escrito de apelación, se pretenda subsanar la falencia (presentación de poder)”.

1.11. CRITERIOS PARA TENER EN CUENTA SOBRE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE GASTOS PROCESALES. Sea lo primero advertir que lo pretendido por los apoderados de víctimas en el presente asunto, se circunscribe a lo que procesalmente se tiene como costas judiciales o costas procesales, entendiendo como tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código General del Proceso (C.G.P.) -Ley 1564 de 2012-, (i) las expensas y (ii) las agencias en derecho.

En ese sentido la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia T- 625/16 del 11 de noviembre, precisó que “las costas procesales son aquellos gastos en que incurre una parte por razón del proceso. Esa Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 206 noción comprende tanto las expensas como las agencias en derecho”, y en concreto, estas últimas corresponden a todos aquellos gastos surgidos con ocasión del proceso y necesarios para el trámite del juicio, distintos del pago de apoderados, tales como son el valor de copias, valor de notificaciones, publicaciones, impuestos de timbre, honorarios de peritos, honorarios de auxiliares de la justicia, gastos de desplazamiento por diligencias fuera del despacho judicial, gastos de traslado de testigos, entre otros.

Ahora bien, el artículo 392, numeral 1º, del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 1395 de 2010, artículo 19, establece qué sujeto procesal está obligado a pagar las costas81: “Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.

“Además, se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o un amparo de pobreza sin perjuicio (sic) artículo 73”. Por lo anterior resulta claro que Las costas procesales son los gastos en que incurren las partes en el marco de un proceso judicial y que debe asumir la parte que resulte vencida en el juicio.

Teniendo en claro lo anterior, resulta necesario destacar que la condena en costas no procede en todos los procesos judiciales, por ejemplo, en el caso de demandas ante la jurisdicción contenciosa administrativa, para ciertos procesos, el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo crea una 81 Rad. 34145 del 13 de abril de 2011, Sala de Casación Penal C.S.J. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 207 excepción, según la cual la condena en costas no es procedente en los “procesos en que se ventile un interés público”.

En ese mismo sentido se pronunció la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante decisión del 13 de abril de 2011, proferida bajo el radicado 34145, en la que al respecto precisó lo siguiente: “Claro está que de allí tampoco puede derivarse que en todos los procesos judiciales deban liquidarse costas, pues, precisamente, en el fallo de revisión previa del Estatuto de la Administración de Justicia (sentencia C-037 de 1996), la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del apartado del artículo 6º del proyecto de Ley Estatutaria en el que se disponía que estas debían liquidarse “en todos los procesos sin excluir a las entidades públicas”, pues consideró que ese mandato general desconocía la posibilidad de que el legislador ordinario pudiera contemplar procesos o mecanismos para acceder a la administración de justicia que no requirieran erogación alguna por parte de los interesados” Además de lo anterior la Sala de Casación Penal precisó en la sentencia en cita que, no resulta procedente pretender el reconocimiento o condena en costas procesales incluyendo tal pretensión dentro del reconocimiento de perjuicios, señalando al respecto lo siguiente: “También es necesario aclarar que tanto la doctrina como la jurisprudencia distinguen claramente los conceptos de costas y perjuicios: “(…) el derecho positivo diferencia nítidamente entre la condena al pago de la indemnización de perjuicios y la condena en costas, traduciéndose aquellos, en términos muy generales, en la disminución patrimonial que por factores externos al proceso en sí Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 208 mismo considerado, pero con ocasión de él, hubiese podido sufrir la parte, al paso que las costas comprenden aquellos gastos que, debiendo ser pagados por la parte de un determinado proceso, reconocen a este proceso como causa inmediata y directa de su producción.”82 Esa distinción ha sido ampliamente reconocida por la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que al respecto ha dicho: “1.

En primer lugar señala la Corte que no se pueden identificar, ni menos confundir, los conceptos de costas y perjuicios, a fin de obtener, con fundamento en el artículo 384 del C. de P.C., la liquidación de las condenas que sobre unas u otros se profieran en la sentencia que declara infundado el recurso extraordinario de revisión. “2.

Sobre el particular debe tenerse en cuenta: “a) La caución otorgada por el recurrente exigida por la ley, debe servir, como lo indica el artículo 383 ib., entre otras finalidades “…para garantizar los perjuicios que pueda causar a quienes fueron partes en el proceso en que se dictó sentencia, las costas, las multas…”; distinción reiterada en el artículo 384, in fine, en el que se dispone que “Si se declara infundado el recurso, se condenará en costas y perjuicios al recurrente…” (resaltado fuera del texto).

“b) El numeral 2º. del artículo 393 del C. de P.C. indica que la liquidación de costas “incluirá el valor de los impuestos de timbre, los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que 82 Derecho Procesal Civil, Parte General, Jaime Guasp, pág. 530.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 209 fije el magistrado ponente o el juez, aunque se litigue sin apoderado”. A su vez, el numeral 3º. de la misma disposición indica la manera como deben ser fijadas dichas agencias, las que solamente podrán reclamarse objetando la liquidación de costas.

“c) El concepto de perjuicios cobija otra clase de menoscabos patrimoniales, ajenos a la realización del proceso en sí mismo considerado, relativos a los que hubiesen podido sufrir las partes con ocasión del recurso de revisión declarado infundado; por lo tanto, su liquidación debe hacerse mediante trámite incidental, como lo indica el artículo 384, sustancialmente diferente al que la ley procesal señala para liquidar las costas judiciales” 83.

Siguiendo los anteriores lineamientos, es clara la diferencia que existe entre la condena en costas y la de perjuicios, por lo que no es dable involucrar en la liquidación de perjuicios, aspectos propios de la liquidación de costas, como es el caso del reconocimiento de gastos judiciales y agencias en derecho…”.(Negrillas y subrayas fuera de texto).

Ahora bien, dejando claro el fundamento legal y jurisprudencial de la condena en costas procesales, resulta procedente concluir que en el proceso regido por la Ley 975 de 2005, conocido como proceso especial de Justicia Transicional de Justicia y Paz, no resulta procedente la condena en costas, en atención a la naturaleza de éste proceso, en el que no existe una parte vencida en juicio, pues se trata de un proceso de sometimiento voluntario, no litigioso ni adversarial.

En efecto, tal y como se desprende del primer artículo de la Ley 975 de 2005, ésta tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de 83 Auto del 7 de abril de 2000, radicado No. A-078-2000 (7215). Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 210 grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. El sometimiento de esos miembros de grupos armados, es el resultado de un proceso voluntario que parte de la desmovilización y solicitud de postulación a la referida ley, y su permanencia se encuentra supeditada,a prima facie, en la aceptación de los cargos que posteriormente se le formularan por parte de la Fiscalía General de la Nación y que darán lugar a la consecuente sentencia condenatoria, por lo que dado el carácter confesional, es claro que dicho fallo condenatorio no es resultado del vencimiento en juicio, como si lo es en los procesos regidos por la Ley 906 de 2004, esto es, la jurisdicción Penal Ordinaria.

Por otra parte, el artículo 8º de la Ley en cita, consagra el derecho de las víctimas a la reparación, el cual comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas, precisando además que la indemnización consiste en compensar los perjuicios causados por el delito, sin que resulte procedente incluir dentro de los mismos las costas procesales, por las razones anotadas en la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia citada en párrafos precedentes, según la cual, es clara la diferencia que existe entre la condena en costas y la de perjuicios, por lo que no es dable involucrar en la liquidación de perjuicios, aspectos propios de la liquidación de costas, pues el concepto de perjuicios cobija otra clase de menoscabos patrimoniales, ajenos a la realización del proceso en sí mismo considerado.

Pero además de lo anterior se tiene que la voluntariedad del sometimiento al proceso por parte de los ex miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que excluye el carácter Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 211 adversarial necesario para la condena en costas, incluye el incidente de reparación integral, pues en éste, los postulados procesados aceptan las pretensiones reparatorias planteadas por las víctimas de su actuar criminal, para que, en lo que respecta a la indemnización, sean reconocidas y sufragadas con los bienes aportados con fines de reparación, por conducto del Fondo para la Reparación Integral a las víctimas.

Por todo lo expuesto resulta claro que las pretensiones encaminadas al reconocimiento de costas procesales, resulta improcedente en el proceso regido por la Ley 975 de 2005. 1.12. Criterios para la Liquidación de Perjuicios por Desplazamiento Forzado. 1.12.1. Perjuicio Moral: De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de Estado84, en tratándose del delito de Desplazamiento Forzado los perjuicios morales se presumen, pues al respecto señaló: “… no es necesario acreditar el dolor, la angustia y la desolación que sufren quienes se ven obligados a emigrar del sitio que han elegido como residencia o asiento de su actividad económica, abandonando todo cuanto poseen, como única alternativa para salvar sus vidas, conservar su integridad física o su libertad, sufriendo todo tipo de carencias y sin la certeza del retorno, pero sí de ver aún más menguada su precaria condición económica, social y cultural.

Quienes se desplazan forzadamente experimentan, sin ninguna duda, un gran sufrimiento, por la vulneración múltiple, masiva y continua de los 84 CE. Sentencia SI 00213-01 de 2006 S3, Acción de grupo adelantada por el desplazamiento causado por la toma del corregimiento La Gabarra en el Municipio de Tibú. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 212 derechos fundamentales, como lo ha señalado reiteradamente la Corte Constitucional85…” Por lo anterior, nada obsta para que el reconocimiento de perjuicios de orden subjetivo derivados del desplazamiento forzado, se acumule con el monto reconocido por perjuicios morales derivados de otras conductas punibles. 1.12.2.

Perjuicios Materiales: Para efecto del reconocimiento y liquidación de perjuicios de orden material (daño emergente y lucro cesante) se tendrá en cuenta el momento en el que cesó su condición de desplazamiento, ya sea porque regresaron a su lugar de origen, o porque no habiendo regresado, ya lograron asentarse en la nueva zona territorial en la que se encuentran, mediante trabajo, estudio o demás circunstancias que así lo indiquen.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que sea imposible acreditar las circunstancias antes anotadas, la Sala acudirá a las reglas de la experiencia y a lo indicado por vía jurisprudencias por la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal y el Consejo de Estado86, según el cual se presume que el término de doce (12) meses, después de ocurrido el hecho que desencadenó el desplazamiento forzado, es el suficiente para que una persona reactive sus actividades económicas productivas, tendientes a satisfacer sus necesidades básicas, tiempo durante el cual por lo menos devengaron un (1) S.M.L.M.V. 85 CE.

Sentencia SI 00213-01 de 2006 S3, Acción de grupo adelantada por el desplazamiento causado por la toma del corregimiento La Gabarra en el Municipio de Tibú. 86 CE. 29 de julio de 2013, rad. 27436 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 213 1.13.

Daños morales por concepto de Desplazamiento Forzado cuando se trata de núcleos familiares. En este asunto, además de los pronunciamientos del Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia se pronunció en sentencia del 27 de abril de 201187 disponiendo lo siguiente: “Sobre este tópico la sentencia objeto de impugnación, emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, consideró la ausencia de referente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, razón por la cual acudió al criterio plasmado por el Consejo de Estado en los casos de desplazamiento forzado en los cuales ha fijado 50 S.M.M.L.V. como indemnización. A partir de esa cifra, el Tribunal a quo determinó que cada persona desplazada de un mismo núcleo familiar recibirá una cuantía de 17 millones de pesos, con un máximo por núcleo familiar de 120 millones de pesos.

Dicho parámetro será confirmado por la Corporación por cuanto se encuentra debidamente ponderado y se ajusta a los criterios planteados por el Consejo de Estado, morigerado de acuerdo a la extensión de cada grupo familiar”. Posteriormente, esa misma Alta Corporación judicial en su Sala de Casación Penal mediante decisión adiada 23 de septiembre de 2015917, que resolvió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de agosto primero de 2014918, emitida por esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, por medio de la cual se profirió condena en contra del postulado Carlos Pestana 87MP.

Dra. María del Rosario González de Lemos- Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 214 Coronado, alias “El Cachaco”, determinó el alcance de los montos y baremos fijados en su providencia de abril 27 de 2011919, toda vez que el valor de la reparación, dijo la Corte, no fue fijado en 17 millones de pesos como erradamente lo entendió este Tribunal Superior en la sentencia precedentemente referida, sino en 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes que “actualmente corresponden, conforme al Decreto 2731 de diciembre 30 de 2014, a la suma de $32.217.500, valor que debía aparecer morigerado de acuerdo a la extensión de cada grupo familiar, esto es, como un máximo por núcleo familiar de $120.000.000”, tope que en aquella oportunidad fue fijado en una suma absoluta y no en unidades de valor constantes, por lo que debe actualizarse para evitar desigualdades materiales.

Expuso la Corte: “(…) En efecto, por razón de la devaluación natural de la moneda, $120.000.000 a la fecha presente representan una cantidad real de dinero considerablemente inferior que para el año 2011, pues dicha suma hoy en día está revestida de un menor poder adquisitivo. En esa comprensión, de admitirse que el límite máximo de la indemnización por grupo familiar permanece igual después de transcurrido más de cuatro años se estaría prodigando a los reclamantes un trato discriminatorio, sin que existan razones de hecho o de derecho que lo justifiquen respecto de quienes fueron reparados por idénticos hechos hace algunos años.

Para solucionar la distorsión aludida basta tener en cuenta que para el año 2011 $120.000.000 correspondían a 224 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales, a la fecha, equivalen a $144.334.400, ambas cifras representan como consecuencia del efecto inflacionario, idéntica cantidad real de dinero”. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 215 De conformidad con lo anterior, esta Sala acorde a los lineamientos expuestos por la jurisprudencia señalada, reconocerá indemnización por daños morales en ocasión al delito de desplazamiento forzado, en el tope máximo para el grupo familiar, es decir, la suma de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, que deberán ser distribuidos entre los integrantes de dicho grupo debidamente actualizado. 1.14.

Prohibición de la Doble Reparación. Es preciso resaltar, que las víctimas que se les reconocerá indemnización por los perjuicios y daños causados en este proceso y que se les ha pagado a través de la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ningún caso podrán recibir doble reparación, ya sea por el pronunciamiento de este fallo o por vía administrativa.

En consecuencia, dicha entidad deberá descontar las cifras que les fueron reconocidas, en virtud de la prohibición de la doble reparación y una vez en firme la presente decisión, con fundamento en lo dispuesto en la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año, las diligencias se remitirán ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que realice las gestiones pertinentes encaminadas al reconocimiento de lo aquí establecido.

En ese orden y a fin de continuar con los parámetros generales que abordará la Sala para la indemnización, la colegiatura seguirá con el sustento normativo, con las siguientes puntualidades: 1.15. De Las Pruebas para la acreditación del Daño. Doctrinalmente se ha determinado que: “…La prueba es el instrumento que utilizan las partes desde hace siglos para demostrar la veracidad Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 216 de sus afirmaciones, y del cual se sirve el juez para decidir respecto a la verdad o falsedad de los enunciados fácticos.

En términos muy generales, se entiende como prueba cualquier instrumento, método, persona, cosa o circunstancia que pueda proporcionar información útil para resolver dicha incertidumbre…”88; realmente la prueba es un herramienta de persuasión, que le ofrece al juez, cómo debe fallar cuando no se encuentren pruebas que le brinden certeza sobre la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad del actor y las consecuencia jurídicas que se generan.

En ese orden, nos encontramos que la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, también señala las exigencias de la prueba, establecidas el inciso 1º así: “…Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones.

La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley…” Así mismo, encontramos en el inciso 2º, de la misma norma, lo siguiente: “…Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y 88 Monografías Jurídicas Universitarias MICHELE TARUFFO La Prueba, Artículos y Conferencias.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 217 a continuación invitará a los intervinientes a conciliar. Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente; en caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente”.

(Subrayado fuera del texto). De lo anterior, se colige que la prueba es un requisito sine qua non para que el Juez pueda tomar una decisión negativa o positiva de acuerdo al material probatorio que se le aporte, la confiabilidad del mismo y la forma como es trasmitida.

2. DE LA FLEXIBILIZACIÓN PROBATORIA. En este aspecto la Colegiatura no perderá de vista los principios obligantes que rige la disciplina probatoria, a los que debe adecuarse su interpretación y valoración, tal como acontece con las reglas de la sana crítica, las cuales se encuentran integradas para analizar la prueba, a fin de llegar, al conocimiento racional e instrumento de certeza y a las reglas de la experiencia; pero esa libertad de la sana crítica, tiene un límite que es el respeto a la normas jurídicas, es decir, que el convencimiento se debe aplicar sobre las pruebas aportadas al proceso.

Tenemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la actividad probatoria de los procesos que adelanta, hay ciertas particularidades que dan lugar a marcadas diferencias respecto de la manera como se realizan los procedimientos al interior de los Estados, que consisten en la minimización de las formalidades que regulan la actividad probatoria y en la creación de diversas reglas que Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 218 desfavorecen la situación procesal del Estado cuando actúa como demandado.

Tales particularidades son admisibles si se considera que las violaciones de derechos humanos son un asunto de considerable gravedad y que la víctima, al reclamar la protección, se encuentra en una desventaja notoria frente al Estado89. Así mismo la Corte Interamericana, con relación al estándar de la prueba, ha asumido una posición laxa arguyendo que, tratándose de temas como la violación de los derechos humanos, es necesario mantener abierta la posibilidad de fallar teniendo en cuenta las características y pruebas que se presenten en cada caso concreto.

En este sentido: “…la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo…” (Caso de la masacre de Mapiripán vs Colombia, párr. 73.

Caso Acosta Calderón vs Ecuador, párr. 41. Caso Yatama vs Nicaragua, párr. 108). No obstante, la Sala, estima procedente tener en cuenta criterios que ha venido reiterando la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia 34547 del 27 de abril de 2011, cuando expresa: “…a. A los hechos notorios que no requieren prueba, reglados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil (aplicable en el proceso penal en virtud de la norma rectora de remisión establecida en el artículo 23 de la Ley600 de 2000, sí como en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con la complementariedad establecida en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005), el 89 Fuentes Autor: Mauricio Escobar Martínez, LA FLEXIBILIDAD PROBATORIA EN EL PROCEDIMIENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-2012.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 219 cual señala que “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba…” (Subrayado fuera de texto). “El hecho notorio90 es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notorianon egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que, por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Es claro que el hecho notorio como factum existe, pero no requiere prueba.

Pese a ello, tiene innegable carácter demostrativo, en la medida en que acredita una situación concreta conocida de manera general y pública por la ciudadanía y el juez, siempre que guarde pertinencia de especial carácter en el sentido de la decisión que se adopta. En ese orden la Sala también acude al instituto del juramento estimatorio con fundamento en lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 10 de la Ley 1395 de 2010.

(b) También es importante acudir al instituto del juramento estimatorio reglado en la normativa procesal civil, en aplicación del principio de integración establecido en el estatuto procesal, en concordancia con la norma que 90 Cfr. Sentencia del 12 de mayo de 2010. Rad. 29799. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 220 sobre complementariedad contiene el artículo 62 de la Ley975 de 2005: “Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente.

Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. El juez, de oficio, podrá ordenarla regulación cuando considere que la estimación es notoriamente injusta o sospeche fraude o colusión. Si la cantidad estimada excediere el treinta por ciento (30%) de la que resulte en la regulación, se condenará a quien la hizo a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia”.

Como viene de verse, se trata de un mecanismo establecido para permitir que la víctima valore el perjuicio a ella causado, aplicable al trámite de justicia y paz en virtud del principio de complementariedad. Si el estimativo no es controvertido por la contraparte, se acepta el valor fijado como suma a indemnizar, en tanto esta figura procesal se funda en el principio constitucional de la buena fe del artículo 83 Superior y busca otorgar agilidad a las actuaciones procesales permitiendo a las partes participar activamente en la solución de sus conflictos de índole pecuniario.

Por ello, como se expuso ampliamente en acápites anteriores, se tendrá como prueba de la cuantía del perjuicio material, la manifestación jurada de la víctima, siempre que el material probatorio acopiado no la desvirtúe. Lo anterior, además, por las dificultades de demostración de las víctimas del desplazamiento forzado, las cuales imponen flexibilizar la exigencia probatoria en tratándose de graves violaciones a los derechos fundamentales de las personas Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 221 No sobra indicar que la valoración del juramento estimativo debe sujetarse a las reglas de apreciación del mismo, en virtud de las cuales, no basta con las afirmaciones del demandante, pues es menester de una parte, que las sumas se encuentren señaladas de manera razonada, y de otra, que de conformidad con la sustancialidad de las formas debe mediar un principio de acreditación, siquiera precario, de cuanto se expresa en él, sin olvidar, que corresponde, en el trámite de la Ley de Justicia y Paz, al postulado pronunciarse al respecto y formular las objeciones u observaciones a que haya lugar, o por el contrario, asumir una actitud pasiva, denotando con ello que se allana al pedimento en tales condiciones presentado.

Debe destacarse, que no en vano el artículo 278 de la Ley 600 de 2000 dispone: “Para determinar (…) la cuantía y el monto de la indemnización, podrá ser la que fije el perjudicado bajo la gravedad de juramento, siempre y cuando no sea impugnada durante la investigación” (Subrayado fuera de texto). En suma, advierte la Sala que si bien el juramento estimatorio depende en buena medida de cuanto exprese el demandante y de la oposición que sobre el particular formule el postulado, lo cierto es que en estos casos los funcionarios judiciales en su papel proactivo no pueden atenerse simple y llanamente a cuanto dijo aquél, pues les corresponde constatar que hay medios de prueba cuya apreciación permite dar fundamento material a dichas afirmaciones, garantizando con ello que la forma no predomine, sin más, sobre la materialidad y sustancialidad, según lo dispone el artículo 228 de la Carta Política. c. Considera la Sala que tratándose de violaciones masivas de derechos humanos como ocurre en los casos Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 222 abordados en el marco de la Ley de Justicia y Paz, será de especial utilidad, en punto de la cuantificación de las reparaciones, adoptar modelos baremo o diferenciados, esto es, a partir de la demostración del daño acaecido a ciertas personas, podrá deducirse también y hacerse extensiva tal cuantificación a quienes se encuentren en situaciones similares pero no hubieren orientado adecuadamente su labor a acreditar el quantum de los perjuicios sufridos.

“V.g. identidad de oficios, edades, situación socioeconómica o familiar, etc…” (d) Igualmente será pertinente acudir a las presunciones, las cuales comportarán la inversión de la carga de la prueba a favor de las víctimas, de modo que será del resorte de los postulados y sus defensores desvirtuar lo que con ellas se da por acreditado.

Por ejemplo, cuando desconociendo el ingreso percibÍdemo por un trabajador se presume que devenga el salario mínimo. En este sentido el Consejo de Estado91 ha dicho: “…Si bien la jurisprudencia de esta Sala ha recurrido tradicionalmente a la elaboración de presunciones para efectos de la demostración del perjuicio moral, en relación con los parientes cercanos, es claro que aquéllas se fundan en un hecho probado, esto es, la relación de parentesco (…) se construye una presunción, que permite establecer un hecho distinto, esto es, la existencia de relaciones afectivas y el sufrimiento consecuente por el daño causado a un pariente, cuando éste no se encuentra probado por otros medios dentro del proceso…” (Subrayado fuera de texto).

(e) Otro instrumento valioso en la apreciación de las pruebas serán las reglas de la experiencia, las cuales se configuran92 a través de la observación e identificación de un proceder generalizado y repetitivo frente a circunstancias similares en un contexto temporo – espacial determinado. Por ello, tienen pretensiones de 91 Sentencia del 7 de febrero de 2002.

Rad. 21266. 92 Cfr. Sentencia del 28 de septiembre de 2006. Rad. 19888. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 223 universalidad, que sólo se exceptúan frente a condiciones especiales que introduzcan cambios en sus variables con virtud para desencadenar respuestas diversas a las normalmente esperadas y predecibles…”

3. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES e INMATERIALES. A) Perjuicios materiales: Delitos CONSIDERACIONES POR DELITO INDEMNIZACIONES PERJUICIOS MATERIALES DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE LUCRO CESANTE PASADO LUCRO CESANTE FUTURO Homicidios Se tomará en cuenta para la tasación del daño emergente los gastos funerarios que sufragaron las víctimas indirectas, además de aquellas sumas dinerarias que tuvieron que erogar a causa de la comisión de la conducta delictiva.

DH = MH X IPC FINAL IPC INICIAL SP = RA X (1+𝑖) 𝑛 −1 i SP = RA X (1+𝑖) 𝑛 −1 i(1+i) 𝑛 Desplaza mientos Forzados Se tomará en cuenta para la tasación del daño emergente los bienes que las víctimas perdieron, y para el lucro cesante se tendrá en cuenta los ingresos que dejaron de percibir por el insuceso. Criterio Jurídico – Fórmula - Sentencia Rad. 25782 Del 27 De octubre De 2008 C.S.J. Sala Penal. - Sentencia Rad. 34547 Del 27 De abril De 2011 C.S.J. Sala Penal. - Sentencia Rad. 200681366 Del 07 De diciembre De 2011 Tribunal De Bogotá Sala De Justicia Y Paz. - Sentencia Rad.35637 Del 06 De Junio De 2012.

Criterio Jurídico – Fórmula Sentencia Rad. 25782 Del 27 De octubre De 2008 C.S.J. Sala Penal. - Sentencia Rad. 34547 Del 27 De abril De 2011 C.S.J. Sala Penal. - Sentencia Rad. 200681366 Del 07 De diciembre De 2011 Tribunal De Bogotá Sala Criterio Jurídico – Fórmula Sentencia Rad. 25782 Del 27 De octubre De 2008 C.S.J. Sala Penal. - Sentencia Rad. 34547 Del 27 De abril De 2011 C.S.J. Sala Penal. - Sentencia Rad. 200681366 Del 07 De diciembre De 2011 Tribunal De Bogotá Sala Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 224 En la Liquidación del Lucro Cesante, para estimar el ingreso promedio mensual en aquellos casos en donde no ha sido posible demostrar el mismo, se realizará presumiendo que la víctima devengaba el salario mínimo mensual legal vigente, bajo el entendido que toda persona laboralmente activa en Colombia debe obtener como mínimo este monto93.

Dentro de la estimación del ingreso promedio mensual se actualizará a valor presente, por el IPC a la fecha de liquidación y se deducirá un 25% al monto total del ingreso mensual acreditado o presumido, los cuales representan el valor que la víctima habría utilizado para sus gastos personales, y en consecuencia no habrían llegado a manos de quien demostró la dependencia económica.

De igual forma se le adicionará lo correspondiente al 25% por prestaciones sociales, porcentaje promedio que compense el ingreso certificado, probado o presumido por la víctima, pues dicho valor solo es agregado cuando se presume dependencia94. Cabe resaltar, que los dineros que dejan de ingresar al patrimonio de una persona, deben clasificarse según la temporalidad, es decir, aquel rubro que dejó de ingresar o el que en un futuro se deje de percibir de conformidad a las condiciones fácticas de cada caso: 93 C.S.J Sala Casación Penal Sentencia 2da Inst. 34547 Abril 27 de 2011 Edward Cobos (Caso Manpujan) 94Tribunal de Bogotá Sala Justicia y Paz Sentencia 200681366 Dic 07 de 2011 Edgar Fierro Flores.

De Justicia Y Paz. - Sentencia Rad.35637 Del 06 De Junio De 2012 De Justicia Y Paz. - Sentencia Rad.35637 Del 06 De Junio De 2012 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 225 El lucro cesante pasado, es el capital que se dejó de obtener por la víctima directa desde la época de los hechos hasta la fecha de liquidación, recursos que habrían servido de sustento para quienes dependían económicamente de dicha víctima.

El lucro cesante futuro, es el capital que la víctima dejó de percibir contado desde el momento de la liquidación hasta el límite de vida máximo más bajo entre la víctima directa y quien demuestre dependencia económica frente a ella, lo que se verificará en cada caso, mediante las Tablas Colombianas de Mortalidad aprobadas por la Superintendencia Financiera (Res.

Número 1555 de 2010)95 De acuerdo a las fórmulas matemáticas, ilustradas en el cuadro antes mencionado, el valor de la indemnización por concepto de Daño Emergente, será debidamente actualizado o Indexado, (proceso por el cual se trae a valor presente una cifra histórica): Donde DE es la suma actualizada, es decir la que se busca, MH es el monto histórico a indexar, IPC final corresponde al índice de precios al consumidor96 del mes inmediatamente anterior a la fecha de la sentencia, el IPC inicial es el índice de precios al consumidor del mes y año en el cual ocurrieron los hechos.

(IPC: Se refiere como un Indicador que mide la variación de precios de una canasta de bienes y servicios consumidos por una población). Igualmente, en la indemnización por concepto de Lucro Cesante Pasado, se actualizarán los ingresos que dejaron de obtener las víctimas desde el momento de los hechos y posteriormente se calculará esta indemnización en su respectiva fórmula: 95C.S.J Sala Casación Penal Sentencia 2da Inst.35637 Junio 06 de 2012 Jorge Laverde Zapata Alias El Iguano;

Tribunal de Bogotá Sala Justicia y Paz Sentencia 200681366 Dic 07 de 2011 Edgar Fierro Flores; https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/index.jsf 96http://www.dane.gov.co/Dane/testpage.jsp- Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 226 Donde, SP es la suma actual de las rentas pasadas o vencidas, RA es la renta histórica actualizada o indexada, i es la tasa de interés puro mensual legal, n es el número de meses desde la fecha de los hechos hasta la fecha de la sentencia97 y 1 es una constante matemática.

En los eventos de liquidación de lucro cesante pasado para hijos menores de 25 años, dada la condición de dependencia económica, En estos casos, el cálculo de la variable n se cuantifica desde el momento de los hechos hasta que el hijo cumpla los 25 años. (Edad prevista en la ley para las obligaciones de sostenimiento de padres a hijos.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Rad: 17001-23-31- 000-1996-00016-01(20445), 31 de mayo de 2013.). La tasa de interés puro mensual legal es el 6% anual de acuerdo al artículo 2232 del Código Civil, convertido financieramente a interés mensual así: i= (1+ip) n-1 i= (1+0.06)1/12 – 1 i= 0.004867 Así como también en el mismo cuadro, se ilustra la fórmula para la indemnización por concepto de Lucro Cesante Futuro: Donde, SF es la suma actual de las rentas futuras o anticipada, RA es la renta histórica actualizada o indexada, i es la tasa de interés puro mensual legal, n es el número de meses desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de vida probable o esperada y 1 es una constante matemática. 97Tribunal de Bogotá Sala Justicia y Paz Sentencia 200681366 Dic 07 de 2011 Edgar Fierro Flores.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 227 Ahora bien, el valor n,número de meses para liquidar con relación al lucro cesante futuro se determina teniendo en cuenta si se trata de un hombre o una mujer, calculando la edad en la fecha de los hechos y una vez determinada la edad se traslada a la tabla de mortalidad98, para obtener los años de vida esperada, cuyo valor arrojado se multiplica por 12 correspondiente a los meses del año; es necesario advertir que por haber tomado la edad al momento de la ocurrencia de los hechos, se debe descontar los meses de indemnización por lucro cesante pasado, de lo contrario quedaría doblemente indemnizado.

En los eventos de liquidación de lucro cesante futuro, cuando se trata de esposos o parejas reconocidas como unión marital de hecho, compañeras permanentes, hijos o de padres cuando la víctima era soltera y no tenía descendencia, o de personas por las que la víctima directa respondiera en razón de su edad, para el cálculo de la variable n, se toma la correspondiente a la persona con la que tenga menor expectativa de años de vida de conformidad con la tabla de mortalidad, comparando las dos vidas probables99.

Respecto a los hijos menores de 25 años que pretenden una indemnización por la muerte de unos de sus padres dada la condición de dependencia económica, el Consejo de Estado ha considerado que es procedente, siempre y cuando, lo puedan probar de alguna manera. En estos casos, para el cálculo de la variable n se cuantifica desde el momento de la liquidación hasta que el hijo cumpla los 25 años100. 98x= Edad Actuarial (hombre o mujer) y e°(x)= Años esperados de vida de una persona de edad x antes de morir, Superintendencia Financiera (Res. número 1555 de 2010) 99C.S.J Sala Casación Penal Sentencia 2da Inst.35637 Junio 06 de 2012 Jorge Laverde Zapata Alias El Iguano 100Sala de lo contencioso Consejo de Estado Sentencia Oct 4 de 2007, exped. 16.058 y 21.112;

Obra “Liquidación de Perjuicios y ajuste de pérdidas de seguros, Oscar Marín Martínez, Editorial Ibáñez, Jun 2013, Pág. 56-57. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 228 Solo en los casos de incapacidad total, física o psicológica, los hijos tendrán dependencia completa de los padres, teniendo para el cálculo de la vida probable del padre o madre, con la expectativa de vida, en esta situación, más amplia o extendida, de acuerdo a lo estimado en las tablas de mortalidad101.

B) Perjuicios Inmateriales: Cuadro de topes para Liquidación de Perjuicios Inmateriales DELITOS INDEMNIZACIONES PERJUICIOS INMATERIALES (TOPES) CRITERIO JURIDICO APLICABLE HOMICIDIO Y/O DESAPARACION FORZADA La Sala tasará los daños inmateriales por este delito en el daño moral subjetivado, un monto igual a 100 SMMLV para el conyugue o compañero permanente y para los parientes en primer grado de consanguinidad, y un valor equivalente a 50 SMMLV para los familiares en segundo grado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL. Sentencia de 27 de abril de 2011, Rad. 34547. MP: Dra. María del Rosario González de Lemos. Óp. Cit. DESPLAZAMIENTO FORZADO La Sala tasará los daños inmateriales por este delito para cada persona desplazada un monto igual a 50 SMMLV CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL.

Sentencia de 27 de abril de 2011, Rad. 34547. MP: Dra. María del Rosario González de Lemos. Óp. Cit. El artículo 97 de la Ley 599 de 2000 prevé un límite máximo de 1.000 salarios mínimos legales mensuales en tratándose de perjuicios morales subjetivados102, pero lo cierto es que la tasación debe hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado.

Así las cosas, y con el propósito de garantizar el principio de 101Obra “Liquidación de Perjuicios y ajuste de pérdidas de seguros, Oscar Marín Martínez, Editorial Ibáñez, Jun 2013, Pág. 56-57. 102Corte Constitucional. Sentencia C-916 de 2002. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 229 igualdad entre quienes han sido víctimas de los grupos armados al margen de la ley, la Sala tasará los daños inmateriales con el mismo criterio utilizado en fallo de 27 de abril de 2011 radicado 34547, esto es, un monto igual a 100 SMMLV para el cónyuge o compañero permanente y para los parientes en primer grado de consanguinidad, y un valor equivalente a 50 SMMLV para los familiares en segundo grado.

De igual forma, también se considera lo establecido en Sentencia de segunda Instancia de 27 de abril de 2011, Rad. 34547. MP: Dra. María del Rosario González de Lemos, tal como dice: “…El daño moral originado por el hecho del desplazamiento es incontrovertible, pues abandonar abruptamente el sitio de residencia o domicilio dejando abandonadas parcela, casa y pertenencias, como única forma de huir del peligro y salvaguardar la vida ante amenazas injustas e ilegales de grupos armados al margen de la ley, causa dolor, miedo, terror, tristeza y desazón. Por ello, la indemnización apenas constituye un estímulo para mitigar sus efectos, en tanto no compensa el padecimiento sufrido ” “…Sobre este tópico la sentencia objeto de impugnación, emitida por la Sala de Justicia y Paz el Tribunal Superior de Bogotá, consideró la ausencia de referente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, razón por la cual acudió al criterio plasmado por el Consejo de Estado en los casos de desplazamiento forzado en los cuales ha fijado 50 S.M.M.L.V. como indemnización”. // También dice: “La indemnización por el daño moral derivado del secuestro se fija en una suma Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 230 equivalente a 30 S.M.M.L. para cada una de las víctimas, pues es indudable la afectación síquica que la privación de la libertad, forzada e ilegal, comporta al producir terror, angustia y zozobra.

Sin embargo, la reparación del perjuicio moral es apenas una ayuda para mitigar dichos daños, en tanto ninguna suma de dinero hará desaparecer el mal recuerdo y temor a perder nuevamente la libertad…” En lo relacionado con el daño moral en la presunción legal prevista en el art 5º de la ley 975 de 2005, modificada por el art. 2 de la ley 1592 de 2012, la Sentencia 30 de abril de 2014 radicado 42534 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal se exponen algunas consideraciones respecto a familiares como hermanos, padres e hijos de crianzas puedan tener derecho para una indemnización de daño moral, allí se dice: “…Así se desprende de la definición de víctima y del contenido del inciso final de la preceptiva, el cual, “también serán víctimas los demás familiares que hubieren sufrido daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley”.

Es decir, cualquier familiar que sufra un daño puede acreditarse como víctima, solo que ostenta la carga de probar el perjuicio padecido, pues no basta demostrar el parentesco como así sucede con el cónyuge compañero o compañera permanente y con los padres y los hijos, dada la presunción establecida a su favor…” La indemnización individual es la equivalencia del daño, constituyéndose la indemnización en el modo de reparación que Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 231 pretende restablecer en mayor medida ese daño ocasionado, para generar de esta manera un equilibrio y volver a colocar a la víctima en la posición en la que se encontraría de no haber ocurrido el hecho dañoso103, de tal manera que ello permitiría sufragar materialmente el valor de los perjuicios morales, materiales y los demás daños que se hubieren ocasionado104, siempre que los mismos se encuentren debidamente probados.

En ese orden tenemos otros componentes de la reparación, que a continuación se detallan: 4. Medidas de Rehabilitación. En lo atinente a este componente de la reparación integral, se tiene que la ley 975 de 2005 se encargó de precisar el término, indicando que “La rehabilitación consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito”105 En el artículo 57 de la misma ley advierte: “La rehabilitación deberá incluir la atención médica y psicológica para las víctimas o sus parientes en primer grado de consanguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la Reparación de las Víctimas.

Los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación y de la rehabilitación”.106 103Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal. Sentencia radicado 34.547 de 2011. M.P. Dra. María del Rosario González Muñoz. 104Ibídem. 105 Ley 975 de 2005, inciso 4º del Art. 8º. 106 Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370 de 2006, en el entendido que no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 232 Esa rehabilitación será reconocida por la Sala bajo parámetros concretos y con fundamento en experticias presentadas por los apoderados de las víctimas. 5.

Medidas de Satisfacción y Garantías de No Repetición. A su turno, en lo referente a la satisfacción o compensación moral, como componente de la reparación integral, la Ley de Justicia y Paz ha precisado que esta “consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido” 107.

Se trata entonces de acciones que buscan restablecer el honor, la dignidad, la honra, de aquellas personas que resultaron víctimas del conflicto armado; mientras tanto, las garantías de no repetición son aquellas que “comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley”108 Tanto las medidas de satisfacción como las medidas de no repetición tienen unos componentes que la misma ley prescribe de la siguiente manera109: Las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional, deberán incluir:  La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad judicial, en la medida en que no provoque más daños 107 Inciso 5º, ibídem. 108 Inciso 6º, ibídem. 109 Art. 48 de la Ley 975 de 2005.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 233 innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad.  La búsqueda de los desaparecidos o de las personas muertas y la ayuda para identificarlas y volverlas a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias.

Esta tarea se encuentra principalmente a cargo de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.  La decisión judicial que restablezca la dignidad, reputación y derechos de la víctima y las de sus parientes en primer grado de consanguinidad.  La disculpa, que incluya el reconocimiento público de los hechos y la aceptación de responsabilidades.  La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones, todo lo cual estará a cargo de los órganos judiciales que intervengan en los procesos de qué trata la presente ley.  La Sala competente del Tribunal Superior de Distrito judicial podrá ordenar conmemoraciones, homenajes y reconocimiento a las víctimas de los grupos armados al margen de la ley.

Adicionalmente, la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones podrá recomendar a los órganos políticos o de gobierno de los distintos niveles, la adopción de este tipo de medidas.  La prevención de violaciones de derechos humanos110  La asistencia a cursos de capacitación en materia de derechos humanos a los responsables de las violaciones. 110 Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370 de 2006, por los cargos examinados, en el entendido que no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley.

Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que los mismos se aplican también al cónyuge, compañero o compañera permanente y, en las mismas condiciones, a los integrantes de la pareja del mismo sexo. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 234 Esta medida podrá ser impuesta a los condenados por la sala competente Tribunal Superior de Distrito Judicial”.

Estas medidas serán decretadas por la Sala conforme se muestren necesarias, pertinentes y adecuadas para la integral reparación a las víctimas, siempre que los sujetos procesales hayan aportado elementos de prueba que lleven a esta Corporación a esa conclusión. De esta manera la Sala da por expuestos los componentes de la reparación integral.

Se finaliza el presente acápite indicando que las medidas de reparación que se soliciten de manera individual deben estar debidamente concretadas en cada persona (victima) y tener un soporte probatorio que le permita a la Sala establecer la necesidad, conducencia y pertinencia de la medida solicitada, pues mal podría la judicatura ordenar, por ejemplo, una medida de atención psicológica a una persona cuando un profesional de esa área no lo ha recomendado.

No obstante ello, los derechos de cada una de las personas que han sufrido los embates del conflicto armado en Colombia no dejan de tener efectividad por el hecho de que no sean reconocidos en una sentencia judicial, pues la reparación integral es de rango constitucional y, por lo tanto, todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV siguen con la obligación general de atender a quien solicite ayuda o acompañamiento de las mismas, previo sometimiento a los procedimientos establecidos para tal fin. 6.

Medidas de Reparación Colectiva. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 235 Las medidas de reparación111 que se han relacionado también se pueden verificar desde lo colectivo, en términos políticos, materiales y simbólicos112; son sujetos de esta clase de medidas colectivas las comunidades, las organizaciones y grupos sociales y políticos113.

Las violaciones a los derechos colectivos, violaciones graves y manifiestas de los derechos individuales de miembros de los colectivos y el impacto colectivo de la violación de derechos individuales, son las causas por las cuales se pueden generar esta clase de reparaciones, siempre que estas guarden relación con el conflicto armado desde el 1° de enero de 1985.

Específicamente se dice que el daño colectivo es la transformación negativa en el contexto social, comunitario y cultural, asociada a la percepción que, del sufrimiento, la pérdida, la transformación negativa de sus formas de vida, el menoscabo de los recursos para afrontar el futuro o para construir el proyecto que se tenía en perspectiva antes de los hechos violentos, tienen las comunidades, grupos y organizaciones.

Así, no se refiere a la sumatoria de daños individuales. Tal reparación se ejecuta mediante un programa creado por el Decreto 4800 de 2011, y consiste en un conjunto de acciones de diferentes entidades del Estado orientadas a tender los puentes entre las medidas de rehabilitación, restitución, compensación, justicia, satisfacción y de construcción de memoria histórica y verdad, y las políticas estatales relacionadas con las reformas institucionales para fortalecer el Estado Social de Derecho, la participación y la focalización de la política y de la inversión, para el goce efectivo de derechos fundamentales. 111 Medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición. 112 Las comunidades étnicas tienen derecho a la reparación colectiva especial normada en los decretos ley 4633 4635 y 4635 de 2011. 113 Ello conforme a la ley 1448 y Dto. 4800 de 2011.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 236 Para tal efecto, el Programa se implementa a través de Planes de Reparación Colectiva siguiendo los pasos de una ruta que ha sido definida para ello.

Inicia con el registro del sujeto colectivo, hasta la formulación por parte de las víctimas, y la implementación por parte de las entidades del SNARIV, de un plan de reparación, que es aprobado por el respectivo Comité Territorial de Justicia Transicional. El Plan, en función del diagnóstico del daño que se realice, puede contener medidas de satisfacción, restitución, rehabilitación y garantía de no repetición. Es un programa de implementación gradual y progresiva.

Eso quiere decir que los sujetos de reparación colectiva van a ir siendo atendidos de manera escalonada y por fases a lo largo del tiempo, en función de su grado de vulnerabilidad y de la capacidad del Estado para atenderlos de manera integral. Así tenemos que los enfoques en que se trabaja para lograr dicha reparación son los siguientes114: i) Enfoque Psicosocial.

Consiste en la incorporación de los elementos que permitan dotar de sentido el proceso de asistencia, atención y reparación integral que realiza la Unidad. A través del enfoque psicosocial se busca que la reparación a las víctimas atienda las formas de interpretación que ellos y ellas, y las comunidades a las que pertenecen, dan a lo que les sucedió, desde su experiencia emocional, cognitiva y relacional, y al significado que dan a la reparación y al restablecimiento de sus derechos. 114 Información tomada de la página web de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/reparacion/9-uncategorised/155-reparacion-colectiva.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 237 ii) Reconstrucción del Tejido Social. iii) La reconstrucción del tejido social es la estrategia que busca el restablecimiento de las relaciones sociales, comunitarias e institucionales que rompió el conflicto armado.

Se denomina Entrelazando, será implementada por tejedores y tejedoras comunitarias, y busca desarrollar cinco líneas de trabajo: recuperación de prácticas sociales, duelos colectivos, memoria, pedagogía social e imaginarios colectivos. iv) Es una estrategia de intervención que conlleva a la generación de mecanismos y sinergias para la efectiva articulación de las entidades responsables de la reparación integral.

Esta estrategia implica la coordinación de diferentes instituciones, focalizando la oferta de retornos, restitución de tierras y procesos de reparación individual y colectiva (cuando se identifique un sujeto de reparación colectiva) en un territorio previamente identificado.

7. ALEGATOS DE CONCLUSION Finalizada el trámite de la actuación, la Sala procedió a brindarles un espacio a las partes e intervinientes para que expusieran sus alegaciones finales a efectos de ser tenidas en cuenta al momento de proferir la decisión que en derecho corresponda, en los términos del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004115-116.

En cuanto hace a la importancia de esta etapa procesal en el proceso de Justicia y Paz, la Corte Suprema de Justicia ha indicado: 115 Que enseña: “(…) el juez concederá brevemente y por una sola vez la palabra al fiscal y luego a la defensa para que se refieran a las condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del culpable.

Si lo consideraren conveniente, podrán referirse a la probable determinación de pena aplicable y la concesión de algún subrogado”. 116 Aplicable por vía de complementariedad, artículo 62 de la Ley 975 de 2005. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 238 “Desde luego, la especial naturaleza que se ha atribuido al proceso de la Ley 975 de 2005, e incluso la legitimación que las víctimas tienen en el procedimiento ordinario, conforme la jurisprudencia de esta Sala y la Corte Constitucional, implica que ellas, como sucede con la Fiscalía y la defensa, tengan directa participación en esta tramitación, pues, el principio de justicia, tan caro a los afectados y sus familiares, también dice relación con el monto de las penas ordinarias, así que debe escuchárseles y tomarse en cuenta sus apreciaciones para el momento de la dosificación judicial.

(…) luego de superado el filtro de las instancias, es fácil advertir que precisamente después de que se encuentra en firme esa legalización de cargos, ora porque no se controvirtió la decisión del Tribunal, ya en atención a que la segunda instancia de la Corte resolvió el recurso de apelación y el postulado manifestó su aceptación de los mismos, ha de abrirse un espacio procesal para que, ante el Tribunal, los intervinientes hagan uso de la facultad establecida en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.”117 7.1 LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Otorgado el uso de la palabra a la señora representante del ente acusador, sobre el particular señaló de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, que luego de la presentación de las pretensiones indemnizatorias por parte de los apoderados de las víctimas, frente a las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, hace referencia a la aplicación del principio de complementariedad del artículo 62 de la Ley 975 de 2005, LA Ley 906 de 2004 e inclusive el Decreto 1069 de 2015.

En ese orden, expone que presentó los elementos materiales probatorios, evidencia física que logran demostrar en cada uno de los 117 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Decisión del 31 de agosto de 2011, rad. 36125, M.P. Sigilfredo Espinoza Pérez. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 239 hechos formulados por la FGN, la responsabilidad del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATA, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que fueron puestos de presente bajo los referentes de autoría, participación y responsabilidad en cada uno de los casos establecidos.

Así mismo, manifiesta que lamenta no haber sido posible en muchos casos la identificación de las víctimas, para ofrecerles un nombre al desaparecido, eso aunado a las circunstancias que durante todo el tiempo transcurrido no han permitido la ubicación de las víctimas “NN”, que según el dicho del postulado, no eran de la zona, eran personas forasteras que llegaron al lugar, pero eso no significa que esas personas no existan, o que el hecho no se haya presentado y por supuesto el postulado LUIS FERNANNDO MEZA MATTA, es responsable.

La Fiscalía General de la Nación, deja claro que se han realizado labores por parte de los Agentes de la Policía Judicial, la Unidad de ubicación de Restos y la Unidad de Ubicación de Víctimas, sin resultados alguno por muchas circunstancias negativas (terrenos hostil- lluvias y resequedad), que les impiden a los postulados recordar la ubicación de esas víctimas, manteniéndolas en un estado de indefinilidad frente a su ubicación; y no por ello, debemos considerar que el hecho y las víctimas no existen, si existen y si hay un responsable, que es el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, porque esos familiares de esas víctimas aún continúan con ese dolor frente a la Desaparición Forzada de sus seres queridos.

Con fundamento en lo expresado, solicita la señora Fiscal, con relación a las víctimas de Desaparición Forzada que se haga un referente especial, porque históricamente debemos considerar que la Desaparición Forzada es un delito que ha sido utilizado por los grupos armados al margen de la Ley como una estrategia de guerra en medio de los conflictos armados, las tensiones sociales, tanto en el orden Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 240 nacional como internacional.

Así mismo, soportó su petición realizando un recuento histórico de los orígenes del delito de Desaparición Forzada, descendiendo a la realidad de nuestro país y en especial el departamento del Magdalena y la región de la Ciénaga de Santa Marta. Por otro lado, hizo referencia a la Ley 1408 del 20 agosto de 2010, que busca rendir homenaje a las víctimas del delito de Desaparición Forzada, además de tener unas referencias especiales, busca que se adopten medidas para su localización e identificación; el reconocimiento de víctimas a todos los familiares que hayan sufrido un daño directo por la desaparición forzada de un familiar, cuyo propósito es que la víctima indirecta merezca un reconocimiento frente al mencionado delito.

Esta norma también hace referencia al perfil genético, a las muestras del material biológico, que conlleva a la identificación de una persona desaparecida. Agrega el ente investigador, que es un compromiso jurídico y legal que las víctimas de Desaparición forzada sean visibilizadas en fallos judiciales porque sus familiares enfrentan un duelo eterno; razón por la cual, solicita a la Magistratura se destaque el tema de la Desaparición Forzada, en especial las víctimas de la Masacre de Nueva Venecia, ocurrida el 22 de noviembre de 2000, porque constituye un hecho de connotación nacional, por las graves afectaciones a los DH y DIH, no solo el daño individual, sino el daño colectivo en toda la región donde se produjo el acontecimiento y todo el departamento del Magdalena, donde todavía sienten el fenómeno del miedo, zozobra, reflejado en la participación de las víctimas en el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, cuando hicieron sus relatos sobre lo acontecido y fueron obligados a a desplazarse de la región para salvaguardar sus vidas.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 241 Esos pobladores de esas regiones eran personas que se dedicaban a la pesca, que era lo único que sabían hacer y al salir de sus territorios los sometieron a situaciones difíciles y por esa razón, algunos pobladores decidieron regresar porque no tuvieron otras oportunidades para sobrevivir.

Enfatiza la señora fiscal, que este hecho, no solo vinculó delitos de Homicidios, Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado, sino también se reportaron delitos de Violencia Basada en Género, mujeres en su gran mayoría que anunciaron haber sido violadas como consecuencia de la Masacre en Nueva Venecia, y resalta que el marco de la sentencia contra el postulado Salvatore Mancuso Gómez, se estimó que a raíz de este hecho – La Masacre- se presentaron casos de VBG que correspondía a un caso con tres víctimas, quedando visibilizado, documentado y verificado por la Fiscalía. Así mismo, destaca que este es el tercer incidente de reparación integral que se realiza como consecuencia de la mencionada Masacre.

En ese orden, blinda la labor de investigación de la Fiscalía y solicita se abra un espacio frente a la Masacre de Nueva Venecia en el tema de Desaparición Forzada, por ser un caso de connotación regional y nacional y frente a los delitos de Género insta a los abogados representantes de víctimas, para que en lo posible las víctimas reportantes puedan hacer presencia en los Incidentes de Reparación Integral, aun teniendo conocimiento que esa participación es voluntaria, buscar los mecanismo que puedan recibir las garantías que se les ofrece en el marco de Justicia Transicional, y hagan valer sus derechos.

Finalmente señaló la representante de la Fiscalía que a efectos de que el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATA pudiera beneficiarse de la pena alternativa señalada en la Ley 975 de 2005, se pudo verificar que Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 242 durante el trámite de versiones libres y en desarrollo de las diversas audiencias públicas surtidas ante la Sala de Justicia y Paz, el desmovilizado decidió de manera libre y espontánea acogerse al proceso transicional, y ha satisfecho de manera efectiva los presupuestos de verdad, justicia y reparación. No obstante, se hace alusión a que el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, se encuentra condenado por un hecho perpetrado el día 19 de febrero del año 2006, del cual no fue vinculado al proceso de Justicia Transicional, ya que no es un hecho atribuible al grupo armado ilegal, siendo condenado a la pena de prisión de 40 años, decisión que fue adoptada el 6 de febrero de 2008 por parte del Juzgado Penal Especializado de Santa Marta, significa ello que la alternatividad penal parecer no tiene aquí ninguna justificación; sin embargo pese a ello, el postulado opto por vincularse al trámite transicional, que es eminentemente voluntario, con el ánimo de responder ante la ley y reconocer ante las víctimas sus crímenes y de lograr su propia restauración y reconstrucción como ser humano. 7.2.

El Ministerio Público: Luego de la aclaración que le solicitara el señor Procurador, doctor BORIS GUTIERREZ STAND, a la señora Fiscal, referente al delito cometido por el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, y de cual fue condenado a la pena principal de 40 años de prisión por un hecho perpetrado el día 19 de febrero del año 2006, del cual no fue vinculado al proceso de Justicia Transicional, y dejando claridad que no fue un hecho cometido después de la desmovilización118. 118Fecha desmovilización 4 de agosto de 2010 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 243 En ese orden, superada la duda, solicita a la Colegiatura se realice el control material sobre la calificación jurídica de cada uno de los cargos en atención con lo establecido en la sentencia C-370 de 2006 que le da competencia a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, para pronunciarse.

Teniendo en cuenta que la señora Fiscal hizo alusión al delito de VBG, frente a los hechos ocurridos en la Masacre de Nueva Venecia, debe procederse a la investigación en sede judicial de Justicia y Paz, que conlleve a la configuración del Patrón de Macrocriminalidad de VBG, si hay elementos de pruebas para la conformación de dicho Patrón, o si han existido imputaciones, por cuanto aduce el ente acusador que ha sido objeto de otros incidentes de reparación integral, sin que se aborde el tema de Género.

En lo que tiene que ver con el tema de Reparación colectiva, la Procuraduría fijó su posición, así como lo hizo con las víctimas indeterminadas. Por otro lado, frente a la intervención de la Delegada de la Unidad de Reparación Integral a las Víctimas, es del caso que se proceda con la revisión de dicho listado a efectos de verificar la inclusión de las víctimas que han recibÍdemo el pago por vía administrativa, para evitar una doble reparación. Solicita se le imponga la penal principal de 40 años de prisión, de conformidad con los artículos 31, 60 y 61 del Código de Procedimiento Penal, y de conformidad con los elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador y dada la aceptación que ha hecho de los hechos que le fueron imputados, sumado al cumplimiento de los requisitos que establece la normativa de Justicia y Paz, el postulado Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 244 LUIS FERNANDO MEZA MATTA, se hace merecedor al otorgamiento de la pena alternativa.

Por otro lado, solicita se ordene el seguimiento de las compulsas de copias a que haya lugar; se ordene la búsqueda de desaparecidos que estuvieron pendientes con la Unidad de Exhumación de la Fiscalía General de la Nación, como requisitos de las garantías de no repetición; y por último, que sea objeto de pronunciamiento de la Colegiatura frente al tema de bienes de extinción de dominio. 7.3.

La Representación de Las Víctimas. En su intervención el señor abogado, doctor OSCAR JIMENEZ SANCHEZ, en calidad de representante de víctimas, adscrito a la Defensoría del Pueblo- Regional Atlántico, indicó representar unas víctimas dentro del Patrón de Macrocriminalidad de Homicidios, que tal y como se ha explicado por parte de la Fiscalía, que el hecho fue confesado por el postulado y se desprende de los elementos materiales probatorios que el hecho existió, el postulado debe ser condenado a la pena principal ordinaria de 40 años de prisión, por los delitos confesados y si cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Justicia y Paz, sea beneficiario de la pena alternativa.

El señor abogado GUSTAVO MARTINEZ PACHECO, adscrito a la Defensoría del Pueblo – Regional Atlántico, representante de un número considerable de víctimas, coadyuvó lo manifestado por su colega, doctor Jiménez Sánchez. 7.7. La Defensa. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 245 Por su parte, el señor defensor del postulado119 manifiesta de conformidad con el artículo 443 del Código de Procedimiento Penal y la Ley 906 de 2004 en concordancia con el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, que su defendido ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos de elegibilidad, ha contribuido a conocer la verdad de los hechos, que se haga justicia, conllevando con ello, la indemnización integral de las víctimas con las garantías de no repetición. Por lo anterior, solicitó se le conceda al postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, la pena alternativa de 8 años de prisión, teniendo en cuenta que los hechos ocurridos en Nueva Venecia- Municipio de Sitio Nuevo - Magdalena, fueron de gran connotación en contras de las graves violaciones al DH Y DIH, con fundamento en la sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006. 7.8.

El Postulado. Manifestó que no tiene nada más que agregar.

8. PRESENTACION DE INFORMES: Una vez finalizados los alegatos de conclusión, la Sala de conformidad con las solicitudes elevadas a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, les concedió el uso de la palabra, en el siguiente orden: 8.1.

La Delegada de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas 119 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 246 Interviniente la doctora Caridad Saltarín Gómez, para dar a conocer de manera detallada el requerimiento de la Sala, en el siguiente orden: En atención al listado de las Victimas que fueron presentadas dentro del Incidente de Reparación por la Fiscalía 31 Delegada de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas realizó el respectivo cruce en sus bases de datos, con el fin de determinar, cuáles de estas víctimas ya han sido beneficiadas por concepto de reparación administrativa o respecto de las cuales se les ha ordenado la reparación judicial.

En ese orden se tiene que, de las 3.335 personas relacionadas y allegadas por la Fiscalía, la Unidad logró evidenciar lo siguiente: Cantidad de víctimas Detalles del trámite 2.034 Incluidas por vía administrativa 601 Incluidas por vía judicial 1134 Recibieron ayudas humanitarias 2981 Han tenido acceso120 a otras ofertas institucionales 446 Recibieron Indemnización Administrativa. 67 Recibieron indemnización judicial 426 Han tenido acceso a otras medidas de reparación121 410 Recibieron pagos por reparación judicial También pudo constatar que una vez realizado el cruce con el Fondo para la Reparación a las Victimas, que algunas de las victimas presentadas por la Fiscalía para el presente Incidente de Reparación 120 (Acceso a créditos, medición superación de situación de vulnerabilidad – régimen salud, programas de asistencia social, subsidios y escrituración de viviendas, seguridad social, programas generación de ingresos, programas formación para el trabajo, educación formal, educación superior) 121 Esquemas especiales de acompañamiento, medidas de satisfacción, Inversión o recursos y estrategias de recuperación emocional Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 247 Integral, han sido reconocidas en otras Sentencias proferidas en la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz, pero adicional a ello, se realizaron cruces con la Registraduría y se logró evidenciar que hay documentos de identificación de los reportados por la Fiscalía que no coinciden; no obstante, instó a la Fiscalía y a los Defensores Públicos a fin de corroborar dicha información para evitar inconvenientes y puedan realizar las inclusiones en el registro y otorgar las medias que le sean concedidas.

Siguiendo con el orden, procede a dar respuesta frente a las rutas de ¿acceso al programa administrativo de reparación integral de la ley 1448 de 2011, las ofertas concretas de reparaciones y el tratamiento que se le está brindando o que sea posible proporcionar al grupo de víctimas acreditadas provisionalmente por la Fiscalía, en consideración al criterio de enfoque diferencial? La reparación, que debe ser integral, comprende 5 medidas, cada una de estas es implementada por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV.

Sin embargo, no todas las víctimas acceden a todas las medidas de reparación, el acceso depende del tipo de hecho, del daño sufrido y de la voluntad de las víctimas para acceder a las mismas. Las víctimas accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños causados por el conflicto armado y el tipo de hecho victimizante, teniendo en cuenta las necesidades, intereses específicos y características especiales en razón de su edad, género, orientación sexual o condición de discapacidad que presenten, a través de atención, asesoría y acompañamiento integral, adecuado, diferencial y psicosocial orientado a la transformación del proyecto de vida y a la inversión adecuada de los recursos recibÍdemos a título de indemnización administrativa.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 248 Además, para dirigir la oferta institucional en cabeza de las entidades responsables, la Unidad remite la información a las diferentes entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas- SNARIV-, tanto a nivel nacional como territorial, para que cada una garantice la ejecución de las medidas de acuerdo con sus competencias y dentro de un término razonable, de acuerdo con cada caso particular y contando con su consentimiento y voluntad buscando contribuir a la reconstrucción y transformación del proyecto de vida afectado.

Para esto, resulta necesario que cada una de las víctimas participe en la asesoría sobre el derecho a la reparación, que es una entrevista para darle información y no es requisito para acceder a la indemnización, ni significa que vayan acceder de manera inmediata a estos recursos, por cuanto el acceso es gradual en el curso de los años de la vigencia de ley, pues tenemos más de 8 millones de personas en el Registro Único de Víctimas y no es posible atenderlas a todas en el mismo momento, por ello se han definido unos criterios de priorización(edad, discapacidad y enfermedad).

Para que una persona pueda acceder a la oferta que las entidades establecen para víctimas, es necesario que se encuentre reconocida como víctima en el Registro Único de Víctimas – RUV-, el cual es consultado por todas las entidades, a fin de corroborar la calidad de víctima de la persona. Para ser incluido en el RUV, las personas deben realizar una solicitud de inscripción en el Registro, la cual se realiza a través de una declaración que deben realizar todas aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado en Colombia, en la cual deberán brindar toda la información requerida en un formato diseñado Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 249 específicamente para tal fin y contar de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron los hechos victimizantes, y el solicitante debe seguir unos pasos122y por último, debe solicitar el radicado con el cual se gestionó ante la entidad el requerimiento para su respectivo seguimiento a la solicitud.

La unidad tendrá 60 días hábiles para valorar y tomar la decisión de incluir o no en el Registro único de víctimas al solicitante y su grupo familiar, y para la actualización de la solicitud, la Unidad contará con 15 días hábiles. Así las cosas, la ruta anteriormente descrita, resulta ser la establecida para aquellas personas que no son reconocidas como víctimas del conflicto armado a través de fallos proferidos en la jurisdicción especial de Justicia y Paz y que es comúnmente denominada, ruta administrativa.

Ahora bien, las personas cuya acreditación de calidad de víctima es reconocida en un fallo de Justicia y Paz, no deben adelantar la ruta antes descrita y su inclusión en el RUV se hará de manera automática 122: • Acercarse ante una oficina del Ministerio Público (Personerías municipales, Defensorías regionales y procuradurías provinciales o regionales) ante un consulado, puntos de atención u oficinas establecidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. • Narrar al funcionario que lo atienda las circunstancias de tiempo, modo y lugar que originaron los hechos victimizantes de él y su grupo familiar. • Esta información será consignada en el formato único de declaración que deberá llevar la firma y huella del solicitante y la firma del funcionario que lo atiende.

Es necesario que la información que se recoge a través de este formulario sea lo más completa y precisa posible con el fin de realizar una correcta y oportuna valoración la cual determina la inscripción o no de las víctimas en el Registro Único de Víctimas. • Luego de emitida la decisión que ha tomado la Unidad para las Víctimas acerca de su declaración, la entidad genera una resolución de inclusión o no inclusión para ser entregada al declarante o un miembro de su núcleo familia. • Si la Unidad para las Víctimas le informa por medio de la resolución, que su inclusión en Registro Único de Víctimas ha sido negada, usted podrá interponer un Recurso de Reposición el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. También podrá realizar una segunda acción que es una Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición. • En caso de las actualizaciones o novedades en el Registro, solicitar las modificaciones de su núcleo familiar que requiera pertinente.

Diligenciar el formato de Novedades y adjuntar los soportes requeridos para la solicitud. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 250 una vez el fallo cobre ejecutoria y la persona sea expresamente reconocida como víctima en el proveído judicial.

En sus principios generales la Ley 1448 de 2011123, en el artículo 13 incorpora el principio de Enfoque Diferencial que orienta todos los procesos, medidas y acciones que se desarrollen para asistir, atender, proteger y reparar integralmente a las víctimas, por lo que resulta de gran importancia para esta entidad, contar con la información completa de caracterización de las víctimas que debe proporcionar la Fiscalía a la Magistratura y esta a su vez a la Unidad en anexo reservado con la información que permita aplicar el enfoque diferencial a las víctimas.

OFERTA CONCRETA PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO El Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV – está constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, que tiendan a la atención y reparación integral de las víctimas.

Esta oferta está dirigida a las personas que han sido reconocidas e incluidas en el RUV, como víctimas del conflicto armado ocurrido en Colombia. EL SNARIV124, opera a través de una arquitectura funcional 123 “El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad.

Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque” 124 Adicionalmente, el SNARIV interactúa con otros sistemas de garantías de derechos establecidos por el Estado Colombiano con el fin de no duplicar esfuerzos y atender de manera integral, efectiva y eficiente a la población víctima del conflicto armado.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 251 en el nivel nacional y territorial, con diferentes instancias de coordinación de la política pública en las dimensiones políticas y técnicas, basándose en un mecanismo gerencial que facilita la articulación e incidencia en la implementación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral para las víctimas.

El otro punto a desarrollar por petición de la Colegiatura, son las “ofertas concretas de reparaciones y el tratamiento que se le está brindando o que sea posible proporcionar al grupo de víctimas acreditadas provisionalmente por la Fiscalía”, por lo que resulta indispensable reiterar que la oferta del SNARIV está dirigida exclusivamente a población víctima reconocida, no otorgándose con la acreditación provisional de la Fiscalía esa calidad, pues puede determinarse en el trascurso del proceso la no legitimación de actuar en el mismo, por lo tanto no todas las personas que acuden a la fiscalía demuestran su calidad de víctima o lo son reconocidas en el fallo proferido por la Sala de Decisión. Así las cosas, me permito indicar que las víctimas de quienes no se encuentre un reconocimiento expreso en sentencia, no podrán acceder a la oferta establecida para las víctimas del conflicto armado.

Para información específica de oferta, la magistratura, las partes intervinientes, las víctimas y cualquier ciudadano puede acceder a la web del SNARIV donde podrán consulta la oferta nacional y territorial http://www.portalsnariv.gov.co 8.2. Informe Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 252 La Delegada, procede a presentar el informe solicitado por la Magistratura, consiste en indicar el estado actual de las solicitudes radicadas ante la Unidad por las víctimas presentadas por la Fiscalía General de la Nación en el presente incidente de reparación integral, en los siguientes términos: Con el propósito de identificar la existencia de los trámites de restitución de tierras se realizó un cruce de información con las bases de datos institucionales de las víctimas presentadas por la FGN, cuyo estado se informará a continuación, previas las siguientes consideraciones:  POLÍTICA DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS BAJO EL MARCO NORMATIVO DE LA LEY 1448 DE 2011.

La Ley 1448 de 2011125” fijó la política pública de Estado que contempla las acciones para asistir, atender, proteger y reparar a las víctimas de violaciones a las normas internacionales de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Conforme al artículo 1° de esta Ley, se establecieron una serie de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifiquen a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

Dentro de estas medidas se encuentran aquellas que específicamente van dirigidas a garantizar el derecho a la reparación integral, de conformidad con el artículo 25126 125 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones 126 “DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL”.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 253 En ese mismo sentido, la población víctima debe ser reparada de manera efectiva, integral y diferenciada con el fin de resarcir los daños ocasionados por el conflicto armado, según la afectación del hecho, que puede ser individual o colectivo.

Dentro de las medidas de reparación, se encuentra la medida de restitución de tierras y territorios la cual, según el artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, es una medida preferente de reparación a las víctimas. Así mismo, la finalidad de esta medida es restablecer el derecho de las víctimas sobre tierras o, si es el caso, territorios que fueron obligados a abandonar con ocasión al conflicto armado, o de los cuales fueron despojados.

Para garantizar esta medida, la Ley 1448 de 2011 ha dispuesto un procedimiento de restitución y protección de derechos de terceros que se divide en una fase administrativa y otra judicial. La primera inicia de oficio o por solicitud del interesado ante la UAEGRTD y culmina con la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el cual se constituye como requisito de procedibilidad para la siguiente fase, que es la judicial, ante los Jueces Especializados de Restitución de Tierras quienes son, en últimas, los que declaran o no la titularidad del derecho.

Así las cosas es importante señalar que la UAEGRTD, de acuerdo con las funciones atribuidas por el legislador, tiene a su cargo la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras, a través de la cual se resuelven las solicitudes de inscripción en el RTDAF, presentadas por las victimas que consideran ser titulares del derecho a la restitución, Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley.

La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 254 como requisito para poder acudir ante los jueces y/o magistrados de restitución de tierras; igualmente podrá participar en la etapa judicial, siempre y cuando el reclamante solicite a la entidad que ejerza su representación, tal como quedó contemplado en el artículo 83 de la Ley 1448 de 2011 y además se encargará de dar cumplimiento a las órdenes judiciales que sean de su competencia. Se enfatiza en que son las autoridades judiciales las llamadas a pronunciarse de fondo acerca del derecho reclamado, a través de sentencia. Ahora bien, para que se pueda iniciar un proceso de restitución en etapa administrativa, tanto las normas de la Ley 1448 de 2011, como las de la parte 15 del Decreto 1071 de 2015, disponen que se adelanten ciertos trámites que son indispensables.

Tales disposiciones prevén que la medida de restitución se rige por los principios de gradualidad y progresividad en la implementación del RTDAF, anunciados desde los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011 y desarrollados, de manera más específica, en lo que concierne a restitución de tierras, en el inciso 2 del artículo 76 ibídem, que dispone:“ Artículo 76127.

Es determinante indicar que la implementación de los principios de gradualidad y progresividad de la restitución y la aplicación de las herramientas de focalización no son arbitrarias; por el contrario, atienden a una necesidad evidente de que dicha medida en favor de las víctimas se desarrolle de manera ordenada y sostenible, en favor de las víctimas, atendiendo a los tres (3) criterios técnicos y objetivos previstos por el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, es decir, densidad histórica del despojo, situación de seguridad, y condiciones para el retorno. Para 127 Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente.el registro se implementará en forma gradual y progresiva, de conformidad con el reglamento, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. la conformación y administración del registro estará a cargo de la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas que se crea por esta ley”.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 255 la intervención en el territorio, mediante el uso de la facultad reglamentaria se crearon dos instrumentos, los cuales se explicarán a continuación: A. La macrofocalización, se consagró como un procedimiento de definición de intervención en el territorio con un pleno criterio de seguridad para el proceso de restitución de tierras, en aplicación de los principios de progresividad y gradualidad contenidos en la Ley 1448 de 2011, permitiendo a través de esa decisión y desde la perspectiva de seguridad, la definición de zonas amplias del territorio nacional para la aproximación y posterior intervención y trámite de solicitudes de restitución de la UAEGRTD a un nivel más focalizado.

B. La microfocalización128. Se creó desde el año 2012, como una herramienta que le permite a la Unidad de Restitución de Tierras definir un área específica del territorio macrofocalizado en la cual es posible, una vez validados los criterios de seguridad, densidad del despojo y garantías de retorno (artículo 76 Ley 1448 de 2011) atender y tramitar en su totalidad las solicitudes de restitución de tierras allí existentes.

DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO ADELANTADO POR LA UAEGRTD CON RELACIÓN A LAS VÍCTIMAS RECONOCIDAS DENTRO DEL PROCESO 080012252003201983736 Atendiendo las facultades legales otorgadas a la UAEGRTD y, una vez se obtuvo por parte de la Fiscalía General de la Nación la caracterización de las víctimas a presentar en el Incidente de 128 Normativamente, la micro focalización fue establecida en el Decreto 0599 de 2012, compilado por el Decreto 1071 de 2015, modificado por el Decreto 440 de 2016, que: “La microfocalización para definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) donde se adelantarán los análisis previos para la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente será asumida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional para el efecto”.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 256 Reparación Integral de la referencia, la Oficina de Tecnologías de la Información – OTI de la UAEGRTD realizó el respectivo cruce de información con el fin de identificar las solicitudes de restitución de tierras adelantadas y asociadas con el listado de víctimas remitido por la FGN.

Señala, que el cruce referido se realizó conforme a los nombres, apellidos y número de cédula de las víctimas directas e indirectas, encontrándose los siguientes trámites: ESTADO DE TRÁMITE CANTIDAD DESISTIMIENTO 12 NO INICIO DE ESTUDIO FORMAL 5 NO INSCRIPCIÓN 1 DEMANDA 4 SENTENCIA 2 TOTAL GENERAL 24 De acuerdo con este rastreo y a los ID identificados, la Dirección Territorial del Magdalena, oficina regional competente para conocer de estas solicitudes, suministró información respecto del estado de los trámites que actualmente se encuentran en proceso de restitución de tierras asociados con las víctimas del Incidente de Reparación Integral, así: ID NOMRE VÍCTIMA DIRECTA CÉDULA NOMBRE Y/O BICACIÓN DEL PREDIO OBSERVACIÓN DEL TRÁMITE 156292 ROSA DOLORES SANDOVAL MEJÍA 29911278 Carrera 9 N.° 7-26, municipio Sitio Nuevo, vereda Buenavista, depto.

Magdalena Mediante Resolución RL 0167 del 7 de mayo del 2015, la UAEGRTD aceptó el desistimiento expreso del solicitante quien manifestó no haber perdido el vínculo con el predio. La constancia de ejecutoria se expedirá en el transcurso del mes de Julio del 2021 por parte de la territorial. 159882 JOHANA ZENITH MEJIA ALVAREZ 57457297 Predio Rural.

Municipio Sitionuevo, vereda Nueva Venecia, depto. Magdalena. El titular de la solicitud es el señor Efraín Segundo Moreno Serrano; los demás hacen parte de su núcleo familiar. Mediante Resolución RL 0172 del 8 de mayo del 2015, la UAEGRTD decretó el desistimiento tácito. Se remitió notificación por EFRAIN SEGUNDO MORENO SERRANO 72003053 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 257 YAJAIRA PAOLA MORENO MEJÍA 1004130654 aviso.

EFRAIN JUNIOR MORENO MEJIA 1004130655 DAVID JESUS MORENO MEJÍA 1004130656 157254 DEISY DEL SOCORRO GUTIÉRREZ GAMERO 26911670 Predio Rural. Municipio Sitionuevo, vereda Nueva Venecia, depto. Magdalena. Mediante Resolución RL 0172 del 8 de mayo del 2015, la UAEGRTD decretó el desistimiento tácito. Se remitió notificación por aviso. 106383 LUIS ANTONIO ORTIZ ACOSTA 85083812 Predio Rural.

Municipio Sitionuevo, vereda Nueva Venecia, depto. Magdalena. Mediante Resolución RL 0172 del 8 de mayo del 2015 la UAEGRTD decretó el desistimiento tácito. Se remitió notificación por aviso. 159142 AIDE MERCEDES GUTIÉRREZ PAREJO 55239795 Predio Rural. Municipio Sitionuevo, vereda Nueva Venecia, depto. Magdalena. Mediante Resolución RL 0171 del 8 de mayo del 2015, la UAEGRTD decretó el desistimiento tácito.

La ID NOMRE VÍCTIMA DIRECTA CÉDULA NOMBRE Y/O BICACIÓN DEL PREDIO OBSERVACIÓN DEL TRÁMITE constancia de ejecutoria se expedirá en el transcurso del mes de Julio del 2021 por parte de la territorial. 131807 YASLEIDY PAOLA MENDOZA SIERRA 1004131097 Municipio Sitionuevo, vereda Nueva Venecia, sitio el Morro. Depto.

Magdalena. Mediante Resolución RL 0172 del 8 de mayo del 2015 decretó el desistimiento tácito. Se remitió notificación por aviso. 155505 NURYS ISABEL BORJA ORTIZ 26909819 Predio Urbano: Calle 4 Cra1A-19, Barrio Centro, Municipio de Sitionuevo El solicitante es el señor Alexander de Jesús Navarro Borja, los demás hacen parte de su núcleo familiar.

Mediante Resolución RL 0158 del 7 de mayo del 2015, la UAEGRTD decidió aceptar el desistimiento expreso del solicitante quien manifestó haber sido un mero tenedor del predio, cuya titularidad la ostentaba su progenitora. Se remitió notificación por aviso. EFRAIN SEGUNDO NAVARRO ASCENCIO 85081669 ALEXANDER DE JESUS NAVARRO BORJA 85083930 131807 INGRID MARIA SIERRA MANGA 57456989 Predio Rural.

Municipio Sitionuevo, vereda Nueva Venecia, depto. Magdalena. Mediante Resolución RL 0172 del 8 de mayo del 2015 decretó el desistimiento tácito. Se remitió notificación por aviso. FELIX ALFONSO MENDOZA DE LA CRUZ 12629194 130235 RICARDO ANTONIO CERVANTES GUTIERREZ 85083322 Municipio Sitionuevo, vereda Nueva Venecia. Depto.

Magdalena. Mediante Resolución RL 0172 del 8 de mayo del 2015 decretó el desistimiento tácito. Se remitió notificación por aviso. PAOLA LOLANYS RODRÍGUEZ ALMARES 57456961 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 258

1. NO INICIO DE ESTUDIO FORMAL 103296 7 JULIO MANUEAL SUÁREZ HERRERA 3767390 Predio Urbano: Municipio de Sitionuevo, depto. Magdalena. Mediante Resolución RM 00587 de 23 de octubre de 2019, la UAEGRTD aceptó el desistimiento expreso del solicitante quien manifestó haber declarado ante UARIV, pero no solicitó la restitución, además, informó haber vendido el predio y no tener intención de continuar con el trámite.

Se realizarán las labores correspondientes para notificar el trámite durante el mes de junio del 2021 y expedir la constancia de ejecutoria. 130236 GLADIS ESTHER MANGA RODRÍGUEZ 26913787 Predio Rural. Municipio Sitionuevo, vereda Nueva Venecia, depto. Magdalena. Mediante Resolución RL 0511 del 14 de agosto del 2015, la UAEGRTD decretó el desistimiento tácito.

Se remitió notificación por aviso. 135800 MILENA ISABEL MERIAÑI GARCÍA 22644515 Predio Rural. Municipio Sitionuevo, vereda Buena Vista, depto Magdalena. Mediante Resolución RL 0511 del 14 de agosto del 2015, la UAEGRTD decretó el desistimiento tácito. Se remitió notificación por aviso. ID NOMRE VÍCTIMA DIRECTA CÉDULA NOMBRE Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO OBSERVACIÓN DEL TRÁMITE 190017 HOMERIS MARIA GUTIERREZ DE ROSALES 22684635 Predio Rural: Vereda Nueva Venecia, Municipio de Sitionuevo Mediante Resolución RM 00653 del 23 de diciembre del 2020, la UAEGRTD decidió no iniciar el estudio formal, ante el no cumplimiento del requisito de la calidad jurídica en relación con el predio.

La constancia de ejecutoria se expedirá en el transcurso del mes de junio del 2021. 193718 CLIMIDA CASTILLO MEJIA 26913516 Predio Rural: Sabanita, Vereda Nueva Venecia, Municipio de Sitionuevo Mediante Resolución RL 00474 de 01 de noviembre de 2016, la UAEGRTD decidió no iniciar el estudio formal pues no se acreditó la configuración de un abandono forzado.

Se realizarán las labores correspondientes para notificar el trámite durante el mes de junio del 2021. JOSÉ BRANDON CAMARGO MERINO 100722006 ALBERTO CARLOS MERINO MENDOZA 12653042 1070693 ROSIRIS MEJIA FERNANDEZ 57416531 Predio: Vivienda Palafitica, Vereda Nueva Venecia, Municipio de Sitionuevo Mediante Resolución RM 00321 de 30 de abril de 2021, la UAEGRTD decidió no iniciar el estudio formal, al no encontrar acreditado el requisito de la calidad jurídica respecto al predio.

Durante el mes de junio del 2021 se expedirá la constancia de ejecutoria. CARMEN ELENA FERNANDEZ MEJIA ROS 26849887 98352 ROSA MATILDE MEJIA MANJARREZ 22532074 Predio Urbano: Nueva Venezia, Municipio de Sitionuevo Mediante Resolución RL 00232 del 16 de junio del 2016, la UAEGRTD decidió no iniciar el estudio formal, ante el no cumplimiento del requisito de la calidad jurídica en relación con el predio.

Se remitió notificación por aviso, pendiente efectuar la trazabilidad del oficio enviado y determinar si se entiende surtida la notificación. Este trámite se surtirá en el transcurso del mes de junio del 2021. ID NOMRE VÍCTIMA DIRECTA CÉDULA NOMBRE Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO OBSERVACIÓN DEL TRÁMITE Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 259 NO INSCRIPCIÓN EN DEMANDA: 145748 DORA LILIA NIEBLE AYALA, 26912087 Predio: Cabica, Vereda Nueva Venecia el morro, Municipio de Sitionuevo Mediante Resolución RL 00232 del 16 de junio del 2016, la UAEGRTD decidió no iniciar el estudio formal, ante el no cumplimiento del requisito de la calidad jurídica en relación con el predio.

Decisión ejecutoriada. ID NOMRE VÍCTIMA DIRECTA CÉDULA NOMBRE Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO OBSERVACIÓN DEL TRÁMITE 181163 YENIFER MARIA MERCADO VALENCIA 10466946 49 Predio: Los Abuelos, Municipio de Sitionuevo. Depto Magdalena Mediante Resolución RM 00102 del 12 de abril del 2019, la UAEGRTD decidió no inscribir la solicitud en el RTDAF, ante la imposibilidad de identificar el predio.

Ya se encuentra ejecutoriada. ID NOMRE VÍCTIMA DIRECTA CÉDULA NOMBRE Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO OBSERVACIÓN DEL TRÁMITE 129934 ROSA DOLORES SANDOVAL MEJÍA 26911278 Municipio Sitionuevo, Magdalena. El proceso lo adelanta el Juzgado 01 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, bajo el radicado 470013121001- 2016-00004-00.

La representación la lleva un tercero: ONG YIRA CASTRO y el trámite se encuentra en práctica de pruebas. 174322 HENRY HAVIER LONDOÑO GONZÁLEZ 72254581 Kilómetro 11 y 12, vista al mar, municipio Sitionuevo, Magdalena. El proceso lo adelanta el Juzgado 03 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta bajo el radicado ID NOMRE VÍCTIMA DIRECTA CÉDULA NOMBRE Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO OBSERVACIÓN DEL TRÁMITE MAY TAYSON LONDOÑO GONZÁLEZ 100413082 1 470013121004-2016-00066-00.

El día 04-06- 2021 se llevó a cabo audiencia de pruebas, en la cual se recibió la declaración del reclamante Alfonso García y el testimonio de los terceros intervinientes. La próxima actuación procesal es la declaración Carmen Cecilia González, víctima directa por la muerte de uno de sus hijos. Audiencia fijada para la segunda semana del mes de junio.

WINDER ALFONSO LONDOÑO GONZÁLEZ 1007458269 67887 ADALUZ BOLANO MONTENEGRO 57456723 Los Pastos, municipio Sitionuevo, Magdalena. El proceso se adelanta en el Juzgado 02 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta bajo el radicado 470013121002- 2014-00072-00. La representación la lleva un tercero: ONG YIRA CASTRO.

Se encuentra en práctica de pruebas adicionales y la vinculación de otros sujetos procesales Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 260 83959 GERMAN EVANGELISTA GAMERO CAMACHO. 12637204 Playones de Pivijay La solicitante es la señora Dora Isabel Camacho Serpa, los demás hacen parte de su núcleo familiar.

Este proceso se adelanta bajo el rad. 470013121002-2015-00042-00, por el Tribunal de Cartagena. A la fecha se encuentra para fallo. Proceso con representación judicial de un tercero: ONG COLEMAD. KATRIN MARIA GAMERO CAMACHO. 39143013 JOSE LUIS MENDOZA CAMACHO 12619958 AGUSTIN DE JESUS CAMACHO 12624476 RAFAEL GUILLERMO GAMERO CAMACHO 12633979 SOBEIDA ESTHER AHUMADA CAMACHO. 57415858 GERMAN CALIXTO GAMERO CARO. 12609366 JOSE RAFAEL AHUMADA CAMACHO. 12629351 ID NOMRE VÍCTIMA DIRECTA CÉDULA NOMBRE Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO OBSERVACIÓN DEL TRÁMITE 120933 GABRIEL CELIN GONZALEZ SOLANO 5114950 Predio: Parcela 3 Grupo 2, Vereda La Trinidad, Municipio de Sitionuevo / Matricual imboliria: 228 - 3790 Radicado No. 470013121001-201400079-00 JUZGADO 001 SANTA MARTA/ Sentencia con orden de restitución del 04/07/2017.

Última actuación auto del 6 de agosto del 2020 proferido por el Juzgado 01 Especializado en Restitución de tierras que negó la solicitud de la UAEGRTD de entrega material del predio, debido a la emergencia sanitaria producto del COVID. Este beneficiario cuenta con un proyecto productivo que está en fase de implementación. Respecto al componente de vivienda, la UAERGTD a través del Grupo COJAI - equipo vivienda procedió con la solicitud de priorización de los hogares de los beneficiarios mediante oficio URT-GCOJAI-00872 del 11 de marzo de 2020 dirigido al Director del Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 261 CON SENTENCIA ID NOMRE VÍCTIMA DIRECTA CÉDULA NOMBRE Y/O UBICACIÓN DEL PREDIO OBSERVACIÓN DEL TRÁMITE JOAQUIN ANTONIO LARA MONTENEGRO 5082313 Predio: Calle 5 No. 5A - 47, municipio de Remolino / Matricula inmboliaria: 228 - 7675 Predio: Calle 5 No. 5A - 47, municipio de Remolino / Matricula inmboliaria: 228 – 7675 Predio: Calle 5 No. 5A - 47, municipio de Remolino / Matricula inmboliaria: 228 – 7675 Predio: Calle 5 No. 5A - 47, municipio de Remolino / Matricula inmboliaria: 228 - 7675 Radicado No. 470013121001-201400089-00 JUZGADO 001 SANTA MARTA.

Sentencia con orden de restitución del 04/12/2015. Este beneficiario no puedo ingresar al programa de proyectos productivos por ser un predio urbano. Respecto al componente de vivienda, la UAEGRTD a través del Grupo COJAI - equipo vivienda procedió con la solicitud de priorización de los hogares de los beneficiarios mediante oficio URT-GCOJAI-00872 del 11 de marzo de 2020 mediante oficio URT-SDG- 186 del 21 de abril de 2016, dirigido al Director del Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda.

IBEN ROSA GONZALEZ MONTENEGRO 26858969 124915 SOR ANGELICA LARA GONZALEZ 1004131043 JOAQUIN JULIO LARA GONZALEZ 1080011838 LUZDARI LARA GONZÁLEZ 22732566 CRUZ IBEL LARA GONZÁLEZ 1004131041

9.1. PETICIONES DE REPARACIÓN COLECTIVA. El Delegado de la Procuraduría destacó que además de lo previsto en la Directiva 04 de 2014 donde se indican las pautas a seguir para lograr las finalidades de la intervención del Ministerio Público en el incidente de reparación integral, también existe un documento institucional con una ruta definida para la identificación de las afectaciones, donde se resalta dentro de su función, buscar, entre otros, el reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva, su inclusión Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 262 ciudadana como sujetos plenos de derecho y la reconstrucción de la confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, todo ello como forma de propender por la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica, en pos de la no re victimización. En virtud de lo anterior concluyó que la misión del Ministerio Público no es otra que caracterizar y describir, siguiendo las disposiciones antes mencionadas, los daños psicosociales y la afectación de los derechos, protección y garantías de las víctimas, que se puedan determinar respecto a la Institucionalidad del Estado Social del Derecho ocasionados como consecuencia de la actuación del Postulado LUIS FERNANDO MEZA MATA, en su calidad de integrante del Bloque PIVIJAY de las Autodefensas Unidas de Colombia, en los colectivos que habitaban en el Departamento del Magdalena, municipio de Pivijay, Remolino, Cerro de San Antonio, Sitio Nuevo, Salamina, El Piñón, los cuáles comparten, entre otras, identidad territorial, cultural y social” y así formular medidas de reparación colectivas como forma de mitigar el daño ocasionado.

Informó que, en cuanto a las victimas colectivas, el artículo 152 de la ley 1448 se refiere a los sujetos de la reparación colectiva así: “1. Grupos sociales y organizaciones sociales y políticas. 2. Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común”; y en ese mismo sentido citó a Catalina Díaz, quien en su propuesta sobre reparación colectiva, los define como “sujetos colectivos”, a quienes se caracterizan porque tienen una “unidad de sentido”, que es “diferente de la mera suma de los individuos que conforman el grupo, con un proyecto de vida identitario.

Cuando el sujeto colectivo antecede las violaciones de los Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 263 derechos humanos de que trata, justamente por su carácter de sujeto colectivo, podría pensarse que experimenta daños de naturaleza colectiva”129.

Agregó que, en el mismo sentido, la Unidad de Víctimas define comunidad como: “un conjunto de personas que se identifica por prácticas culturales, formas de enseñanza y cosmovisión, lazos de solidaridad, o que comparte un territorio y un interés común por bienes públicos o indivisibles. Las veredas y cabeceras municipales, corregimientos que tienen un arraigo afectivo en sus habitantes, o las comunidades indígenas y los consejos comunitarios de las poblaciones afrodescendientes son ejemplos de distintos tipos de comunidades”130; y el daño colectivo “se refiere a afectaciones negativas en el contexto social, comunitario o cultural que, a causa del conflicto armado, sufren las comunidades, grupos u organizaciones y que tienen formas vigentes de sufrimiento o afectación. Estas transformaciones están asociadas a la percepción del sufrimiento, la pérdida, la transformación negativa de sus vidas, el menoscabo de los recursos para afrontar el futuro o para construir el proyecto que se tenía antes de los hechos violentos”131.

En ese orden de ideas concluyó que los sujetos colectivos identificados en este caso, son grupos de personas que, por compartir un territorio, un interés común por bienes públicos, unas costumbres y prácticas, se asumen no solo como individuos, sino que además comparten un proyecto de identidad común, y que han sufrido daños colectivos como consecuencia del conflicto armado que ha ocasionado la violación grave y manifiesta de sus derechos humanos individuales o colectivos, y en 129 Catalina Díaz, Elementos para un programa administrativo de reparaciones colectivas en Colombia, En: Tareas Pendientes, Propuestas para la formulación de políticas públicas de reparación en Colombia, Centro Internacional para la Justicia Transicional, pág. 273. 130 Del daño a la reparación colectiva, la experiencia de 7 casos emblemáticos. 131 Guía práctica de reparación colectiva.

Pág 16. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 264 consecuencia, la reparación colectiva es definida entonces, como el beneficio conferido a un sujeto colectivo, con el objetivo de resarcir el daño colectivo causado como consecuencia de la violación de los Derechos Humanos. En esta faceta del daño se tiene en cuenta el daño ocasionado a un grupo, comunidad, etnia, o colectivo, en razón del tipo de impacto social que causan las agresiones dirigidas contra un grupo.

Agregó que, en lo que tiene que ver con la reparación colectiva, la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado 38222, seguido contra Fredy Rendón Herrera, el 12 de diciembre de 2012 sostuvo, “la reparación colectiva es el reconocimiento que surge de las necesidades originadas en torno del perjuicio sufrido por una colectividad identificada o identificable, o de un colectivo como niños, mujeres, campesinos, víctimas de la masacre, desaparecidos o expulsados.

Este tipo de reparación está estrechamente vinculado con la garantía de no repetición y la rehabilitación, dado que en el horizonte de intervención se encuentra precisamente la comunidad”132. Considera el representante del Ministerio Público que, en atención a los estándares internacionales, la reparación debe comprender múltiples medidas, que deberán combinarse e interrelacionarse entre sí para lograr la integralidad, mismas que deberán presentar enfoques diferenciales.

Ellas son: restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y no repetición y por tanto debe entonces establecerse cuál es el papel del Estado frente a las reparaciones colectivas que se solicitarán dentro de este incidente. Sobre ese preciso particular en el mismo proveído del máximo tribunal se señaló: “… la reparación a que se obliga al Estado hace parte de las políticas públicas y supone, de un lado, que haya coherencia con un plan de desarrollo, y de otro, que 132 Corte Suprema de Justicia, radicado 38222 del 12 de diciembre del 2012.

MP: José Leonidas Bustos Martínez. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 265 exista el programa y la capacidad del Estado de entregarlo a las comunidades”.133 Resaltó que dicha obligación fue elevada a mandato legal en el artículo 49 de la Ley 975 de 2005, cuando al respecto señaló: “PROGRAMAS DE REPARACIÓN COLECTIVA.

El Gobierno, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones, deberá implementar un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia.” En ese orden concluyó que en casos en los que el Estado no sea declarado responsable al no ser el perpetrador de los delitos por los cuales se impone la condena, solo podrá ser vinculado con la reparación y la rehabilitación a través de la prestación de los servicios sociales que brinda a comunidades afectadas con el conflicto, por tanto la finalidad primordial de la reparación colectiva es entonces, restablecer la confianza de las víctimas en el Estado, reforzar el sentimiento de ciudadanía y consolidar la solidaridad social todo ello en búsqueda de la reconciliación. En virtud de lo anterior considera el señor Procurador que, si bien es cierto que el Estado no puede ser condenado dentro del proceso de justicia transicional, si se hace necesario que en la sentencia respectiva se incluya la obligación de carácter subsidiario a cargo del mismo, sólo 133 Ibíd. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 266 ante el hecho de que los bienes entregados por los desmovilizados del grupo resulten insuficientes, reiterando que dicha condena es de carácter residual, como lo advierte la Corte Constitucional, y que no implica reconocimiento alguno de responsabilidad en las conductas punibles por las que se profiere condena.

En este sentido tampoco se tiene, para este momento, información clara sobre las indemnizaciones administrativas que se han reconocido a favor de las víctimas. Acorde con todo lo anterior, aclaró que las solicitudes que hará en calidad de delegado del Ministerio Público, sobre la reparación del daño colectivo y que estén a cargo del Estado en sus diferentes manifestaciones serán a título de exhortaciones.

1. IDENTIFICACION DE SUJETOS DE REPARACION COLECTIVA, DAÑOS Y MEDIDAS SOLICITADAS Consideró que para efecto de identificar los potenciales sujetos de reparación colectiva, con ocasión a los daños ocasionados por los hechos que son objeto de este incidente, en los lugares donde ejerció su actividad delictiva LUIS FERNANDO MEZA MATA como integrante del BLOQUE PIVIJAY es necesario tener en cuenta los dos patrones de macro criminalidad que para el caso específico de la comunidad de NUEVA VENECIA en el municipio de SITIO NUEVO – MAGDALENA, fueron identificados por la Fiscalía y que conforman los hechos que serán objeto de condena, ellos son:  Desplazamientos forzados: Producto del temor y la inseguridad, Producto de amenazas bajo una política de control territorial.  Masacres y Homicidios selectivos: Ocasionados por señalar a la víctima de tener vínculos con el enemigo.

Como forma de control Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 267 social, o lo que se ha llamado de manera desafortunada e inadecuada, limpieza social.  Desaparición Forzada: En este punto precisó el Delegado del Ministerio Público que está demostrado que, el desplazamiento forzado trae consecuencias nocivas para los lazos familiares y de identidad, cambia los roles, altera la composición y el tamaño de las familias.

En el mismo sentido, la población que se ve obligada a desplazarse se expone a nuevos referentes culturales, sociales y religiosos, que alteran su identidad. Debe tenerse en cuenta que los desplazamientos forzados se produjeron en campesinos que tuvieron que acudir a las ciudades, sometiéndose a nuevos estilos de vida, de trabajo, en condiciones de pobreza porque tuvieron que salir huyendo y dejando sus bienes y enseres, lo que les produjo nuevamente estigmatización y revictimización. La estrategia de tierra arrasada, aplicada por los grupos paramilitares, provocó grandes éxodos de población, en muchos casos supuso el abandono de pueblos donde los sujetos colectivos habían forjado una historia común de construcción social de su territorio y de su identidad.

El desplazamiento forzado se asocia con el despojo violento de tierras y también con la falta de presencia del Estado en la garantía de los derechos fundamentales de las comunidades. Adicionalmente, agregó que la incorporación de la crueldad extrema en el repertorio de violencia paramilitar contribuyó a la construcción de una reputación terrorífica que se convirtió en una caja de resonancia lo suficientemente eficaz como para dar credibilidad a sus amenazas y para demostrar el límite de violencia que estaban dispuestos a rebasar con el propósito de competir por el territorio.

La reputación de violencia Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 268 buscaba instalar el miedo en la sociedad para romper los vínculos entre la población civil.

Informó que las masacres y los asesinatos selectivos fueron las modalidades preferidas para mantener la intimidación y el terror en las comunidades, por cuanto se reducían otros tipos de violencia como las masacres y los secuestros. Es decir, la desaparición forzada operó como un mecanismo que aumentó la reputación de violencia de los paramilitares y que luego les permitió ocultar la magnitud de sus acciones sin renunciar a la propagación del terror, adicional a ello algunas de estas comunidades fueron, además, objeto de estigmatización al atribuírseles conexiones y lazos con la guerrilla.

Finalmente, en lo que respecta a este tópico agregó que, la presencia de actores del conflicto en el territorio portando armas, así como la presencia del narcotráfico implican para las comunidades una colonización cultural en la que los jóvenes se sienten seducidos por el poder que ofrecen las armas y ven en su uso una forma de reconocimiento.

2. SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA Y HECHOS VICTIMIZANTES Aclaró el Procurador Delegado que, en atención a que conforme lo establece el artículo 227 del decreto 4800 de 2011, la fase de identificación del sujeto de reparación colectiva le corresponde a la UARIV, ya sea por oferta del Estado o por demanda, la reparación colectiva que se solicitará por este Delegado será para los sujetos que ya han sido previamente identificados por esa Unidad, así mismo, las medidas de reparación que se solicitarán, serán las que se deriven del diagnóstico de los daños colectivos llevado a cabo por esa entidad.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 269 En ese orden precisó que los sujetos de reparación en este caso, están en la categoría de “comunidad” y sufrió daños colectivos en atención a la violación masiva de sus derechos humanos, circunstancia que obligó a la población en muchos casos a desplazarse y a abandonar sus lazos, sus pertenencias y sus territorios que no sólo eran fuente de su sustento sino de identidad, destruyendo además la confianza en el Estado y en los demás miembros de la comunidad.

Por lo anterior, siguiendo los planteamientos, requisitos y recomendaciones contenidos en los documentos de estudio utilizados y con la colaboración de la UARIV, para este caso y como se ha expuesto se seleccionó como sujeto de reparación colectiva al corregimiento de NUEVA VENECIA, municipio de SITIO NUEVO, departamento de MAGDALENA, atendiendo a los hechos que victimizaron y a los lugares geográficos donde tuvieron ocurrencia. VULNERACIÓN DE DERECHO A LA AUTONOMÍA Al respecto señaló que los desplazamientos forzados y amenazas por parte de los grupos armados al margen de la ley contra las poblaciones ha sido una estrategia utilizada por los paramilitares y guerrilla para posicionarse en la zona y de esa forma controlar los territorios de las comunidades del sujeto de reparación colectiva.

Lo anterior ha hecho que se pierda la confianza hacia el Estado, se afecte el dialogo con entidades del gobierno, muy especialmente en este caso, cuando la el Gobierno Nacional, a través de la FUERZA PUBLICA ha sido responsable por el abandono de la comunidad, ante el asedio de la Población en lo que se conoció como la masacre de NUEVA VENECIA. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 270 Basado en lo anterior se evidencia que por situaciones relacionadas con el conflicto armado la autonomía de la comunidad fuera afectada por los hechos violentos, configurándose de esta forma el daño a la autonomía descrito en el artículo 46 del decreto 4633 de 2011.

HECHO VICTIMIZANTE: Destacó que en su historia reciente del municipio de SITIO NUEVO ha sido testigo de hechos de violentos, como son decenas de masacres, centenares de homicidios colectivos, de desapariciones y desplazamientos forzados, sin pasar por alto los casos de violencia de genero. En cuanto a la población de NUEVA VENECIA, se ha acreditado lo siguiente: (Pagina rutas del conflicto) “EL 22 de noviembre de 2000 seis lanchas con 70 paramilitares del Bloque Norte salieron de Caño Clarín, un canal que comunica la Ciénaga y el mar Caribe, rumbo al corregimiento de Nueva Venecia. En la ruta asesinaron a cerca de 15 pescadores que en horas de la madrugada estaban trabajando en la Ciénaga Grande.

Una vez llegaron a Nueva Venecia, Los ‘paras’ saquearon las casas y obligaron a la población a reunirse en la iglesia y con lista en mano seleccionaron a 15 pescadores, quienes fueron fusilados en el lugar. Con la sangre de los muertos los ‘paras’ escribieron: “Ahí les dejo los aguinaldos, que tengan una feliz Navidad". En su huida pasaron por el pueblo de Buenavista, donde mataron a una decena de personas más. Las cifras oficiales señalan que los ‘paras’ asesinaron a 39 personas en esta masacre, pero los habitantes creen que los muertos pueden ser más de 50, ya que muchos desaparecieron en las aguas de la Ciénaga.

Luego de estos hechos más de la mitad de los habitantes que tenía Nueva Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 271 Venecia se desplazó a Sitio Nuevo, Soledad, Palermo, Malambo y Tasajera.

Algunos habitantes señalan que se comunicaron con familiares para que alertaran a la fuerza pública, pero el Ejército llegó hasta el día siguiente en horas de la tarde. Al igual que las otras masacres ocurridas en la zona de La Ciénaga, la de Sitio Nuevo se dio en medio de la disputa territorial entre Auc, el Frente 19 de las Farc y dos columnas del ELN por el departamento de Magdalena. ” En consecuencia, concluye que las situaciones descritas anteriormente se acogen a lo que contempla el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 3 del Decreto Ley 4633 de 2011, por lo cual es viable jurídicamente tener al Corregimiento de NUEVA VENECIA como sujeto de reparación colectiva para los efectos de esta sentencia.

3. PATRONES DE MACROCRIMINALIDAD QUE SE ORIGINARON EN RAZON DE LA MASACRE Patrón Desplazamiento Forzado. Destacó que como consecuencia de la masacre se dio un desplazamiento masivo de números pobladores del corregimiento y asentamientos cercanos, y provocó que el número de desplazados en el departamento aumentara considerablemente entre los años 2000 y 2001 (tomado de la resolución 2015-253099 del 03 de noviembre de 2015).

Patrón Homicidios. El asesinato de más de 39 personas de la comunidad de manera pública, haciendo uso de violencia desmedida contra las personas y los bienes de la comunidad; trajo como consecuencia una restricción absoluta al derecho de los miembros de la comunidad a organizarse, considerando que ya no estaban en su Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 272 propio territorio, no tenían garantías para permanecer en el mismo, el tejido social se fracturó y por el hecho la comunidad fue presa del temor y la incertidumbre.

Patrón de Desaparición Forzosa. Se ha podido documentar un gran número de hechos de personas desaparecidas y que hasta el día de hoy no se sabe de su paradero.

5. DAÑOS EN CONCRETO. Precisó que siguiendo la ruta metodológica se tratarán las cuatro categorías de daños: Daños emocionales y psicológicos, daños morales, daños políticos, daños socioculturales. Daño emocional y psicológico. Frente a este aspecto señaló que en los lugares donde el Grupo de Memoria Histórica adelantó su trabajo, las víctimas refirieron el miedo como la emoción más constante y generalizada.

La llegada de hombres armados a sus corregimientos u hogares instaló la zozobra día y noche. La presencia de retenes militares de la Fuerza Pública y de grupos armados ilegales hizo que la población se sintiera insegura al movilizarse por sus territorios: la gente temía ser indagada, detenida, torturada o asesinada por los armados que solían interrogar y juzgar en medio de las carreteras.

Las madres y los padres enfrentan el temor cotidiano de que sus hijos e hijas fueran reclutados o agredidos sexualmente por parte de los grupos armados. Las víctimas, aún muchos años después de acaecidos los hechos, expresaron que a pesar del paso del tiempo el miedo sigue presente en sus vidas.” Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 273 Agregó que la Comunidad del Magdalena y en especial los municipios de Pivijay, Remolino, Cerro de San Antonio, Sitio Nuevo, Salamina, El Piñón no fueron ajenos a este sentimiento, los constantes homicidios, desplazamientos forzados, desapariciones forzadas, fueron algunas de las conductas delictivas perpetradas por el grupo armado al cual perteneció el postulado, lo cual produjo que en ese infortunado tiempo se desarrollara un miedo colectivo al interior de dicho grupo social.

La incertidumbre frente a quién sería la próxima víctima, el temor a ser señalado de informante, colaborador, guerrillero urbano, con la “pena de muerte anticipada” que esta estigmatización llevaba, la autónoma restricción de movilidad, palabra y pensamiento que produce el miedo. Como referencia este hecho relatado dentro del proceso.

“Este grupo ilegal tuvo durante su accionar como objetivo, los ataques contra la población civil, que fueron tildados sin fórmula de juicio como “auxiliadores” “simpatizantes” o “militantes” de los grupos subversivos quienes eran considerados sus enemigos u objetivo militar, pero estos fueron dados contra quienes no podían ofrecer combates” De igual manera resaltó el papel que cumplieron las masacres perpetradas en estos territorios como creadoras de daño colectivo.

“Otro factor que predominó y así se observa en los análisis realizados, que el bloque Norte Perpetró un sinnúmero de masacres en todo el territorio que abarcó este grupo ilegal, actuando en grupos portando armas de corto y largo alcance, movilizándose en vehículos y a pie, lo que originó los desplazamientos colectivos hasta el punto de desarraigar poblaciones completas convirtiéndolas en pueblos fantasmas”.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 274 En virtud de lo anterior, destacó que el vacío social generado por la desaparición del pueblo implicó el colapso de la cotidianidad.

Siguiendo a varios autores, Blair señala que esta provee una seguridad y una certeza sostenidas por la repetición de prácticas que habitúan a los seres humanos a un sentimiento tranquilo, sin mayores demandas emocionales, que generan estabilidad; son como el orden «natural» de las cosas. Ahora bien, la desaparición del pueblo y de las veredas supuso la supresión de los espacios, los objetos y las personas que la reproducían, y el vacío social resultante se vuelve más doloroso para los sobrevivientes porque implica una disolución de la identidad colectiva, una pérdida del mundo socialmente construido por los mayores y la pulverización de una larga historia y del proyecto colectivo Así, resaltamos el daño emocional y psicológico producido por la masacre de Nueva Venecia. Al respecto se trae a colación la entrevista realizada por el Heraldo el 24 de noviembre de 2014 donde familiares de las víctimas de la matanza cometida por paramilitares en Nueva Venecia dicen que no han sido indemnizados, ni recibÍdemo ayuda psicológica.

“Sin esconder sus penas y como si estuvieran esperando una oportunidad más para expresar el sentimiento, los familiares de las víctimas relataron a EL HERALDO que ahora se sienten más abandonados por el Estado que hace catorce años cuando ocurrió la matanza. “No han sido indemnizados, hasta hace solo dos años recibimos un tardío perdón por parte de las Fuerzas Armadas, luego que un fallo del Consejo de Estado que así lo ordenó”, dijo Moreno. A los pobladores de Nueva Venecia nadie les ha respondido por sus muertos ni por las afectaciones sicológicas y materiales que sufrieron” Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 275 De nuevo citando al Centro de Memoria Histórica “El miedo, mecanismo defensivo eficaz, se convierte en una emoción paralizante y mortificadora que impide que algunas personas puedan adelantar actividades esenciales para desarrollar sus vidas, como salir de sus hogares, caminar por el campo, reunirse con sus amistades.

( ) En muchos casos, el miedo, causado por los años de terror, logró inhibir las acciones de denuncia, de búsqueda de justicia, de organización social y de participación política. Además, hizo que muchas personas se replegaran dentro de sus hogares e impusieran severas restricciones en las relaciones y conversaciones con el entorno a quienes integran sus familias.

Consideró que los hechos de violencia como las masacres, las torturas, la violencia sexual y las desapariciones forzadas son claros ejemplos de experiencias traumáticas, las cuales suelen “destrozar los sistemas normales que dan a las personas una sensación de control, de conexión y de significado”. Son hechos que marcan las historias individuales y colectivas, que rompen abruptamente el curso de las vidas porque arrebatan la certidumbre de habitar un mundo conocido, y ponen en crisis creencias, relaciones y, en general, todos los aspectos que son fuente de sentido y de soporte para la existencia Destacó que, a las huellas o impactos psicológicos se suma, en muchas ocasiones, la persistencia de las amenazas y del riesgo.

Años después de la desarticulación del grupo armado se conocen graves amenazas sobre las vidas de mujeres y hombres que participaron en estos procesos, quienes continuaban vinculados a organizaciones locales. Esta situación, sumada a la gravedad de los hechos violentos, desencadenó en algunas víctimas diversos daños psíquicos que lesionaron seriamente sus pensamientos, emociones y conductas.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 276 La ferocidad de la guerra altera el mundo de las personas y de las comunidades, que provoca emociones, pensamientos y conductas inusuales mediante los cuales las víctimas y los grupos intentan hallar sentido, explicar, afrontar, controlar y sobrevivir.

Son situaciones extremas que obligan a reaccionar de una manera distinta a la habitual, que causan sufrimiento intenso y pueden causar impactos duraderos en diversos ámbitos DAÑO MORAL. Definió como tal “Toda modificación dolorosa del espíritu, consistente en profundas preocupaciones, o en estados de aguda irritación que afectan el honor, la reputación y el equilibrio anímico de las personas que incide en la aptitud del pensar, de querer o de sentir” Los daños morales son el resultado del menoscabo de valores significativos para las personas y las comunidades, pues muchos de los actos violentos buscan, en efecto, degradar la dignidad de las personas y sus comunidades, devaluar ideales y creencias y violentar los valores más íntimos que sustentan la identidad colectiva.

Especialmente en el caso de familiares y víctimas de detenciones arbitrarias y asesinatos extrajudiciales han recaído acusaciones, señalamientos y falsas imputaciones que afectan su buen nombre, su reputación y honorabilidad. Los líderes cívicos fueron calificados de “militantes guerrilleros”; los campesinos apreciados por sus comunidades fueron acusados de “terroristas”; las mujeres de tener relaciones con el bando contrario; humildes jóvenes fueron señalados de hacer parte de bandas criminales y de desarrollar actividades delictivas.

Este tipo de situaciones generan un grave daño moral para las víctimas en varios sentidos: producen un gran sufrimiento e indignación; destituyen a las personas del lugar social que habían Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 277 construido dentro de la comunidad, acarrea estigmatizaciones; además, producen implicaciones negativas en los ámbitos laborales y sociales La Comunidad fue y aún es víctima de este daño. En un informe presentado por el Espectador se afirma que debido a la masacres de Nueva Venecia, Santa Rita, Trojas de Cataca, los habitantes no se han podido recuperar moralmente, siendo aún estigmatizados como colaboradores de la guerrilla.: “El Espectador navegó por las calles de los tres pueblos y encontró que sus habitantes no se han podido recuperar económica ni moralmente.

Sólo han sido reparadas cerca de 40 familias. El comercio pesquero decayó y sus habitantes siguen estigmatizados como colaboradores de la guerrilla.” DAÑO SOCIOCULTURAL. A su juicio, Los daños socioculturales se refieren a las lesiones y alteraciones producidas en los vínculos y relaciones sociales. Las agresiones incluyen la vulneración de las creencias, prácticas sociales y modos de vivir de las comunidades.

Estos daños, que afectan colectivamente a las comunidades, son consecuencia de la prohibición explícita o del impedimento y las dificultades que experimentaron las personas y las comunidades para mantener sus relaciones, vínculos e intercambios, con los cuales participaban de la construcción de la identidad grupal y colectiva De acuerdo al Grupo de Memoria Histórica, las víctimas mencionaron la destrucción o pérdida de espacios y formas de encuentro, asociados con las fiestas, celebraciones, conmemoraciones y otras actividades de la vida cotidiana colectiva.

Dificultad para poder realizar sus actividades económicas. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 278 Las lógicas de la guerra impusieron la desconfianza, el silencio y el aislamiento, y deterioraron valores sociales fundamentales como la solidaridad, la participación y la reciprocidad.

Estos valores garantizan la seguridad, el desarrollo personal y resultan fundamentales para la convivencia y la cohesión social. En ocasiones, las amenazas, la propagación de rumores, la coacción y el miedo generalizado facilitaron la delación y el señalamiento entre los mismos miembros de las comunidades. Esto significó el menoscabo de las relaciones de confianza y la profusión de conflictos y enfrentamientos entre vecinos. La presencia de actores armados y los crímenes que cometieron, atentaron contra creencias y prácticas fundamentales para las personas y los colectivos, ya que estas dan sentido, definen y asignan posiciones y funciones sociales determinantes en la vida social y cultural.

El daño sociocultural implica impactos de orden individual y colectivo. En primer lugar, deja desprovistas a las personas de recursos y relaciones fundamentales para asumir sus vidas y afrontar la adversidad. En segundo lugar, desestructura los tejidos sociales y altera la transmisión de saberes y prácticas de gran significado para las personas y las familias.

En la mayoría de los casos, las víctimas hablaron de la represión que ejercieron los actores armados sobre las manifestaciones colectivas de solidaridad, así como de la prohibición de actividades importantes para tramitar el dolor y el duelo En ese orden concluyó que la Comunidad reseñada fue víctima de este daño. Según las investigaciones realizadas en la zona, la comunidad no disfruta como antes las fiestas del pueblo puesto que prevalece el recuerdo temeroso de que los paramilitares tendían a cometer sus homicidios en estos espacios.

Así mismo los pueblos que sufrieron masacres vieron como los espacios donde usualmente se desarrollaban sus actividades sociales eran destruidos o abandonados. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 279 DAÑO A LA INSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO: Adicional al daño descrito anteriormente, señaló el Procurador Delegado, se produjo una suplantación total del Estado Social de Derecho, en tanto la comunidad empezó a reconocer como autoridad al grupo armado ilegal, al que se recurre para la solución de los conflictos internos que se presentaban en la comunidad.

La suplantación fue de tal magnitud que la ilegalidad, en tanto era la única que ejercía autoridad de facto en la zona, era considerada legal y con poder para conservar el orden social. Esta legalidad se evidenciaba en el orden tributario que, como si de un legislador se tratare, imponía el grupo al margen de la ley. Contribuciones que iban desde el más humilde comerciante hasta el próspero ganadero y en la cual la consecuencia de su no pago era la muerte y desaparición “De igual forma, al realizar análisis en la calidad de las personas desaparecidas, recobra importancia el sector “otros Trabajadores”, que hacen parte de este las labores de transportes, ayudantes en diferentes oficios y siguiendo el sector agricultor y le continua los comerciantes como los afectados por esta práctica.

Aquí podemos puntualizar, estos sectores fueron los más afectados, situación que pudo desencadenarse ante una política en donde la muerte y desaparición era sanción como consecuencia del no pago de las arbitrarias e injustas contribuciones que el grupo ilegal le exigió desde el más humilde de los comerciantes hasta el próspero ganadero de la región, llegando hasta la práctica de muerte y desaparición al “contribuyente forzado” que no pagó o se negó a continuar pagando estos tributos ilegales” MEDIDAS DE REPARACIÓN COLECTIVA: Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 280 Señaló el representante del Ministerio Público que de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas allegadas por la Fiscalía, se encuentra claramente demostrado la comisión por parte del postulado, en el caso específico de NUEVA VENECIA, de los delitos citados como, homicidios y desplazamiento forzado, tal desapariciones forzadas como fueron legalizados por la Magistratura los cuales ocasionaron consecuencias, quedando demostrado que LUIS FERNANDO MEZA MATA transgredió la legislación penal.

El daño que padece una colectividad como consecuencia de la lesión o menoscabo de sus derechos o interés colectivo. Tiene, dos disposiciones de la Ley 975 de 2005 que deben ser articuladas para estructurar el contenido del daño colectivo en el proceso de Justicia y Paz. Estos daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.

La Ley 975 de 2005 establece dos clases de víctimas desde la óptica expuesta, a saber: las individuales y las colectivas, lo que debe tenerse en cuenta para esta clasificación no es el número de víctimas o personas que se afecten con el daño o que sufren perjuicios, sino el tipo de bien jurídico tutelado que se ha afectado como producto de la acción delictiva del grupo armado ilegal.

Reiteró que, de acuerdo a la jurisprudencia el daño de grupo es el padecido por una pluralidad de individuos parte de la comunidad, mientras que el daño colectivo se predica de la propia comunidad, por lo que se entendería como víctima colectiva, el conjunto de personas integrantes de una comunidad o de una colectividad, a la cual se le ha afectado un derecho, un interés o un bien jurídico colectivo, al cual no Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 281 puede acceder, en adelante, en tanto grupo o colectividad, pues en razón de los hechos del grupo armado ilegal se ha afectado un bien colectivo de tal manera que los derechos o facultades que sobre el mismo se ejercían no se podrán disfrutar en el futuro.

Relacionó el representante del Ministerio Público los diferentes métodos de reparación de la siguiente forma: • LA INDEMNIZACION consiste en compensar los perjuicios causados por el delito. • LA REHABILITACION consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito. • La SATISFACCION O COMPENSACION MORAL consiste en realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido. • Las GARANTIAS DE NO REPETICION comprenden, entre otras, la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley. • La REPARACION SIMBOLICA se entiende toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes es, la aceptación pública de los hechos, el perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas. • La REPARACION COLECTIVA debe orientarse a la reconstrucción psicosocial de las poblaciones afectadas por la violencia, Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 282 este mecanismo se prevé de manera especial para las comunidades afectadas por la ocurrencia de hechos de violencia sistemática.

Quedando a la esfera de las autoridades judiciales competentes fijar las reparaciones individuales, colectivas o simbólicas que sean del caso, en los términos de Ley 1448 del 2011. Así las cosas, aclaró que la reparación integral tiene desarrollo en el ordenamiento jurídico colombiano, el cual se fundamenta en el derecho internacional, tal como lo afirma la Corte Constitucional cuando dice: “El derecho de reparación conforme al derecho internacional contemporáneo también presenta una dimensión individual y otra colectiva.

Desde su dimensión individual abarca todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y comprende la adopción de medidas individuales relativas como son: el derecho de reparación, conforme al derecho internacional contemporáneo el derecho de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición. En su dimensión colectiva, involucra medidas de satisfacción de alcance general como la adopción de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas.

La integralidad de la reparación comporta la adopción de todas las medidas necesarias tendientes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, y a devolver a la víctima al estado en que se encontraba antes de la violación”. Así las cosas, se puede establecer de acuerdo a lo anterior, que existe un sistema mixto para el derecho de las víctimas en la reparación integral, en el que, por una parte, se divide el concepto de reparación integral en cinco categorías: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición y por otra parte, hace Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 283 referencia a programas de reparación colectiva la cual va encaminada a satisfacer a la comunidad, al colectivo y no a un individuo o una familia, busca dejar gravada en la comunidad que varios de sus miembros no están físicamente, pero su imagen y lo que representaban para ella, no se olvidará por culpa de la violencia en la comunidad.

Con ello se busca resaltar la Importancia del rol que cada víctima ejercía en su comunidad, estas medidas de reparación comportan un fin social más no económico, beneficiándose con ello tanto a las víctimas de los hechos como el resto de la comunidad donde estas habitan. Con respecto a los daños a la garantía y protección de derechos fundamentales, toda vez que el control social violento e ilegítimo del grupo paramilitar constituyó esta afectación a la población de las comunidades, el cual fue acompañado con la afectación a los derechos civiles y políticos, como el derecho a la libre movilización y manifestación, por el temor de ser asesinadas.

Acerca del daño a la Institucionalidad del Estado Social de Derecho, tuvo su fundamento en la falta de control territorial por parte de la Fuerza Pública quien no logró garantizar la protección y seguridad a la población y la afectación de las entidades prestadoras de derechos y servicios del nivel nacional, regional y local en el Departamento del Magdalena, para el caso específico.

Con el desplazamiento forzado, se adquirió una connotación traumática para el colectivo de víctimas indeterminadas y produjo una ruptura de sus relaciones sociales, una ruptura del tejido social representado en el miedo que mantenían. En ese orden concluyó que el desplazamiento forzado se convirtió en el objetivo del enfrentamiento entre los actores armados, constituyendo Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 284 una sistemática violación de los derechos fundamentales como son la salud, nutrición, vivienda, seguridad personal, dentro de muchos, estos junto con la desintegración de los soportes, redes, y referentes socioeconómicos y culturales, y el trauma físico y psicosocial directo originan un empobrecimiento y riesgo emocional de las comunidades víctimas del desplazamiento.

De lo anterior, concluyó por igual que, a no dudar, se presenta una problemática de gran inestabilidad y riesgo emocional que debe ser objeto de atención psicosocial; para ello se debe realizar un diagnóstico que responda no solo las manifestaciones que puedan tener un carácter clínico, sino a los cambios que ocurren en la vida del individuo que originan malestar, insatisfacción, y sufrimiento, así como a su grupos familiares y comunidades que son indicativos de presencia de impactos psicosociales de los hechos de desplazamiento forzado.

Entendiéndose que la atención psicosocial es el proceso de acompañamiento personal y comunitario, que busca restablecer la integridad emocional de las personas, así como de sus redes sociales; debe contemplar por lo menos tres aspectos: Primer aspecto la recuperación integral de las personas víctimas de violencia sociopolítica, considerando al individuo en su dimensión integral bio-psicosocial.

Segundo aspecto la salud mental, viéndolo más que de enfermedad mental, apuntando no solo la mitigación del malestar, sino que deben realizar acciones de prevención para evitar la aparición de trastornos severos y se estimulen las potencialidades y disfrute individual. Tercer aspecto la atención psicosocial que es el trabajo con la comunidad como elemento de intervención psicosocial, en donde el Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 285 trabajo conjunto con grupos y comunidades aportara elementos para el fortalecimiento y autonomía de estos que permite involucrar diversos estamentos civiles, académicos y estatales que están involucrados en alguna medida en el proceso de recuperación del tejido social y de los individuos.

Solicitud de Medidas de Reparación Colectiva. A.- PRESENCIA DEL ESTADO. Solicitó el Delgado del Ministerio público que se haga presencia por parte del Estado. Ese debe ser el punto de partida para la adopción de las demás medidas y su materialización no puede postergarse más en el tiempo. Lo anterior por cuanto a su juicio una población que ha estado a merced de los grupos de delincuencia organizada, que se han venido imponiendo por medio de la expresión más primitiva de la raza humana, como es el uso de la fuerza, no puede seguir siendo marginada de políticas sociales y del respaldo de las instituciones gubernamentales.

Por lo anterior, amén de exigir la presencia del Estado que ella ha sido nula, la poca presencia de la institucionalidad representada en las fuerzas militares ha sido objeto y servil de estos grupos armados ilegales; por ello, además de fortalecer la presencia militar en la zona se debe llevar a cabo un compromiso por parte del Estado en que este contubernio con los grupos ilegales no se vuelva a repetir en la historia de Colombia, toda vez, que ello trajo como consecuencia la poca, por no decir ninguna, credibilidad de la población civil hacia sus fuerzas militares.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 286 No se puede exigir el cambio de formas de vida a una población a la que no se le dan oportunidades y que sigue siendo en la actualidad estigmatizada y a sus pobladores se les trata como marionetas de los intereses de otros, sin advertir que esa estigmatización es la que los ha condenado por años a la búsqueda de alternativas para poder subsistir en medio de intereses económicos de grupos al margen de la ley o dentro de ella, pero que les desconocen sus más elementales derechos.

Considera el delegado de la Procuraduría que ese concepto etéreo de Estado se debe materializar y para ello es necesario que haya articulación de las entidades del Estado, lo que involucra a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación. Pasa también por el despliegue de la fuerza pública que vaya convencida de ir a proteger a las personas que allí habitan y no de ir a combatir al enemigo.

Involucra la presencia permanente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el desarrollo e implementación de los anuncios de las Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y la aplicación de la Justicia por las injusticias que allí se presentan. Adoptar medidas que no vayan paralelas a la presencia del estado solo será dar soluciones temporales, sin que se llegue a las razones de fondo que han condenado esta zona a vivir en permanente violencia. B.- Con relación al daño psicosocial, se considera pertinente la solicitud de las siguientes medidas de reparación colectiva: Creación, implementación y promoción de un Programa de Atención Psicosocial Comunitario para la dignificación de las víctimas de la violencia en la población de Nueva Venecia Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 287 Agentes reparadores: - Ministerio de Salud y Protección Social. -Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Programa Entrelazando, estrategia dirigida a Sujetos de Reparación Colectiva y comunidades barriales, campesinas, grupos étnicos y grupos sociales en cuyos casos se reconocen decisiones judiciales que dan respaldo a la actuación de la estrategia. C. Con relación al daño respecto a la garantía y protección de los derechos fundamentales de las comunidades, se considera pertinente la solicitud de las siguientes medidas de reparación colectiva: C.1.

Crear e implementar un programa para recuperar el tejido social específicamente para las víctimas, que cuente con la participación del SENA y el Ministerio de Educación, que permita la implementación de programas que vinculen a la comunidad al desarrollo de proyectos productivos relacionados con los productos que se den en esa región. Agentes reparadores: - Ministerio del Interior, Dirección de Derechos Humanos. - Ministerio de Educación. - Gobernación del departamento del Magdalena - Alcaldía de Sitio Nuevo -- Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. -- Centro Nacional de Memoria Histórica.

C.2. Solicitud pública de perdón por parte del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATA, a los habitantes del corregimiento de NUEVA VENECIA, que resultaron afectados por el accionar delictivo del Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 288 FRENTE PIVIJAY, para esta medida habrá de tenerse en cuenta a la comunidad, su deseo de conceder el perdón y la voluntad real de los postulados, bajo el entendido que el perdón es un acto voluntario tanto de quien lo ofrece, como de quien lo recibe.

En esta solicitud debe incluirse: - Que el postulado aclare a toda la sociedad de las zona afectada, que no es legítimo asesinar a cualquier ciudadano por sus posiciones políticas, sus actividades sindicales, reivindicación de los derechos humanos en especial el hecho de buscar la aplicación de la justicia, modo de vida u orientaciones sexuales. - Que el postulado reconozca el daño colectivo que él y su grupo generaron en estas comunidades con el fin de comprometerse a que no se repetirá. - Que el acto público que se realice sea ampliamente difundido a nivel local, tanto en medios impresos como por radio y televisión regional.

Agente reparador: - Postulado. C.3 Restricción Voluntaria de la Movilidad del postulado, en el sentido de que no podrá retornar a las zonas donde ejerció su actividad delictiva del postulado, como garantía de no repetición. Agente reparador: - Postulado. C.4. Realizar una investigación de memoria histórica que concluya con un libro, que evidencie el histórico abandono estatal de la región y la dinámica de incidencia de los grupos armados ilegales y sus acciones delictivas contra la población civil que habita esta región. Agentes Reparadores.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 289 - Centro Nacional de Memoria Histórica. - Procuraduría General de La Nación. - Fiscalía General de La Nación. C.5.

Diseño de una política pública que garantice condiciones dignas de trabajo en la zona victimizada por el grupo, enfocada a programas productivos que se puedan realizar en esta región. Agentes reparadores: - Ministerio del Trabajo. - Ministerio de Salud. - Procuraduría General de la Nacional. - Defensoría del Pueblo. Finalmente concluyó el representante del Ministerio Público que, si bien es cierto que el plan integral de reparación colectiva de esta comunidad viene en ejecución, su naturaleza es eminentemente administrativa, de allí que su implementación total pueda verse afectada por múltiples factores como por ejemplo la negligencia de los administradores de turno, y más cuando la mayoría de los ejecutores serían autoridades y entidades de derecho público.

Es por todo lo anterior que solicitó se reconozcan como sujeto de reparación colectiva a la comunidad del corregimiento de NUEVA VENECIA, municipio de SITIO NEVO, departamento de MAGDALENA: la cual como se indicó quedó plenamente identificada respecto de los daños susceptibles de reparación colectiva. REPARACIÓN COLECTIVA - VICTIMAS INDETERMINADAS.

I. EN MEMORIA DE LAS VICTIMAS INDETERMINADAS. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 290 Finalmente, consideró importante referirse a un grupo que, a su juicio, su voz ha sido históricamente silenciada, referenciando así a todas aquellas victimas indeterminadas de los hechos delictivos enmarcados dentro de los patrones de macro-criminalidad realizados por los miembros del grupo armado ilegal.

Al respecto señaló el señor Procurador: “Si bien han sido cuantiosos y loables los esfuerzos de los delegados del ente acusador, de la unidad de víctimas, de las demás entidades que conforman el sistema de justicia transicional, así como de los propios postulados en el relato de sus versiones y reconocimiento de hechos; a la fecha, y tal vez nunca sea posible, individualizar a la totalidad de las personas que sufrieron directa o indirectamente los daños derivados de la violencia de un conflicto perenne en el tiempo.

Solo basta con pensar en aquellos seres humanos víctimas del conflicto que aun reposan en lapidas en donde simbólicamente se escribe la expresión “N.N”. Esta se ha convertido en su nueva identidad, en su forma de clasificación para los informes, para las estadísticas, para la burocracia. Se ha borrado por el completo el nombre, y la historia que con él convive, la de un hijo/a, la de un padre/madre, la de un trabajador/a, la de un campesino/a, la de un colombiano/a. En definitiva, la de una persona que, con sus errores y aciertos, perteneció a nuestra sociedad, desarrolló lazos, y que no merece de ninguna manera, ser suprimida totalmente de la historia.

Así mismo, es importante rescatar a todos aquellos sujetos que, en el marco de las masacres que aquí nos atañen, no tuvieron la posibilidad, la valentía, o simplemente el querer poner en conocimiento de las autoridades judiciales los desgarradores hechos que padecieron. Lo anterior, no solo por el temor a represalias, estigmas o a la perpetración Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 291 de ciclos de violencia, sino también porque muchas veces el olvido opera como un importante mecanismo de defensa contra el dolor.

El pasar la página, el intentar dejar atrás los hechos traumáticos, como la muerte de un ser querido, la desaparición forzada, el desplazamiento del lugar donde se había construido la vida, pudo significar una salida para muchísimas personas que hoy desconocemos y que optaron por no acudir a la denuncia y a las cargas -incluso emocionales- que un proceso implica para las viejas heridas.

Como representante del Ministerio Público en este incidente, se considera que la integralidad de la reparación lleva consigo el reconocer a todas las víctimas, incluso a aquellas indeterminadas, que no han tenido voz en este proceso, para tomar medidas a su favor en procura de contribuir a la verdad, justicia, reparación y no repetición” II.

MEDIDAS DE REPARACIÓN. 1. Placa Conmemorativa Se propone la creación de una placa conmemorativa a ubicar en una plaza pública en el municipio de Sitio Nuevo – Magdalena, en donde se realice un homenaje a todas aquellas victimas indeterminadas de los hechos delictivos enmarcados en los patrones de macro-criminalidad del presente proceso.

Agentes reparadores: -Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. -Fiscalía General de la Nación. 2. Ceremonia de homenaje a las victimas indeterminadas. En el mismo acto en que se instale la placa, se propone realizar conjuntamente un acto ceremonial en el municipio de Sitio Nuevo – Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 292 Magdalena, en donde entidades estatales del sistema de justicia transicional rememoren los hechos más importantes del conflicto, recordando y dignificando a todas aquellas victimas que aún no han podido ser identificadas/individualizadas.

Agentes reparadores: -Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. --Fiscalía General de la Nación. -Procuraduría General de la Nación. -Centro Nacional de Memoria Histórica. 3. Reconocimiento de responsabilidad. En aras de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas indeterminadas se solicita que los postulados conjuntamente a los reconocimientos de responsabilidad individual y colectiva reconozcan su responsabilidad frente a las victimas indeterminadas por el daño causado y pidan perdón públicamente asumiendo lo que les corresponde como expresión de voluntad de contribuir a la garantía de no repetición dentro del marco jurídico de la justicia transicional.

Especialmente en ese acto de arrepentimiento el postulado debe resaltar que no es legítimo asesinar, torturar, desaparecer y desplazar personas, por el motivo que sea. En aras de reparar el daño deben reconocerse los perjuicios que generaron sus hechos, como también seguir en el camino de la legalidad para contribuir la rehabilitación de la sociedad.

El acto de arrepentimiento debe ser de amplia difusión a nivel local (medios impresos y radiales) y regional (medios televisivos). Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 293 Este componente de reparación tendría como único agente reparador a los postulados. 4.

Continuación de las investigaciones y acceso a la información. Si bien como se expresó anteriormente, la tarea de determinar a todas las víctimas de las conductas punibles en los patrones de macro- criminalidad puede ser una tarea de nunca acabar, es importante que como medida de reparación los miembros de la Fiscalía General de la Nación sigan realizando las investigaciones correspondientes para la identificación de las personas fallecidas sin individualizar (NN) para la búsqueda de las personas desaparecidas, de los desplazados forzosamente, etcétera.

Así mismo que el resultado de estas investigaciones contribuya en la construcción una base de datos con información confiable segura y actualizada para todas las víctimas del conflicto. Agentes reparadores: -Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. --Fiscalía General de la Nación. Consideraciones de la Sala (Daños colectivos) De conformidad con lo previsto en el Parágrafo 4º del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, si participare en el incidente de reparación integral una pluralidad de personas que afirmen ostentar la condición de sujeto de reparación colectiva, la Sala deberá ordenar la remisión a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que esta valore de manera preferente si se trata o no de un sujeto de reparación colectiva en los términos de la Ley 1448 de Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 294 2011, cumplido lo cual, si la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al valorar la información suministrada considera que efectivamente se trata de un sujeto de reparación colectiva, deberá iniciar el trámite de la reparación colectiva administrativa.

En ese orden y dando cumplimiento a lo dispuesto por la norma en cita se remitirá la presente decisión a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a fin de que previa valoración pueda determinar si resulta procedente, proceder a dar cumplimiento a las solicitudes de reparación colectiva.

10. DE LAS PRETENSIONES MEDIDAS DE SATISFACCION, REHABILITACIÒN, GARANTÌAS DE NO REPETICIÒN Y EL DAÑO COLECTIVO. Atendiendo las solicitudes de los abogados adscritos a la Defensoría del Pueblo –Regional Atlántico, quienes sustentaron las medidas referenciadas, que consideraron de vital importancia para las víctimas, ajustando las mismas a lo descrito por el artículo 47 de la Ley 975 de 2005, así como los contenidos de la Ley 1448 de 2011, se procede a la verificación en el siguiente orden: Peticiones MEDIDAS DE SATISFACCIÓN. De conformidad con el artículo 44 de la Ley 1592 de 2012, los representantes de víctimas durante cada una de sus intervenciones solicitaron a la Sala de Conocimiento que al momento de emitir la sentencia disponga por parte del postulado ex perteneciente al Blqoue Nirte – de las extintas AUC, los actos de contribución a la reparación integral que en cada caso se solicitan, con el fin de que se restablezca la dignidad de la víctima, en especial un acto público Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 295 de reconocimiento de responsabilidad, en desagravio de las víctimas y en memoria de las personas muertas por parte de ese grupo aramdo ilegal; al igual que una declaración pública de su arrepentimiento y de sus compromisos de no incurrir en conductas punibles y su participación en los actos simbólicos de resarcimiento y re dignificación de las víctimas a los que haya lugar.

Consideraciones de la Sala. Las medidas de satisfacción, son de contenido moral y hacen parte de las dimensiones individual y colectiva de la reparación, que buscan resarcir el dolor a través de la reconstrucción de la verdad, la difusión de la memoria histórica y la dignificación de las víctimas. Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto el artículo 141 de la Ley 1448 de 2011 como el artículo 29 de la Ley 1592 de 2012, contempla distintos eventos de contribución a la reparación, la Sala ordena que se cumpla con la siguiente medida para la comunidad que resultó afectada con el actuar delictivo del postulado perteneciente, así: 1.

Que se efectúe un acto público de perdón que deben hacer el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, a todos los miembros de la comunidad afectados con su actuar delincuencial durante la permanencia en la estructura criminal de Bloque Norte de las AUC, en uno de los municipios reconocidos por las víctimas y en ese mismo acto reconocer el derecho al buen nombre de todas las víctimas afectadas.

En consecuencia, de lo anterior, se EXHORTA a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quienes difundirán ampliamente por medios escritos radiales y televisivos tanto locales como regionales el acto de conmemoración. Esta medida se entenderá como el producto de un proceso en perspectiva de reconciliación, previa sensibilización Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 296 sobre el contenido del perdón tanto para las víctimas como el victimario. 10.1.

Peticiones MEDIDAS DE REHABILITACIÓN. Tal como se ha mencionado, esta medida se encuentra dentro de las cinco contempladas como reparación; la rehabilitación consiste en la atención de carácter jurídico, médico, psicológico y social dirigido al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas. Dentro de las medidas comunes de rehabilitación solicitadas por los abogados representantes de víctimas, relacionamos las pretensiones, así: -Intervención terapéutica individual para los miembros de la familia de la víctima directa.

Al igual que acceso gratuito en atención a salud mental para el tratamiento psicológico necesario a la víctima, así como medicamentos gratuitos para que la atención sea integral. -Restitución de viviendas por parte del Estado Colombiano, el Ministerio de Vivienda, FONVIVIENDA, las Cajas de Compensación Familiar, entes territoriales y departamentales para la prosperidad social.

Además, que se otorguen subsidios para la construcción o mejoramiento de viviendas rural o urbana de acuerdo con las características psicosociales de la región. - Medidas de formación para el empleo, que se presten con el apoyo del SENA, y de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, de conformidad con la Ley 1448 de 2011.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 297 - Generación de empleo rural y urbano, para que se diseñen programas y proyectos especiales, a cargo del Ministerio del Trabajo, a través del Grupo de Trabajo Especial, adscrito al Despacho de Ministro, así mismo a través del SENA y la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y para su implementación de incluya en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. - Asesoramiento y restitución de la capacidad económica de las víctimas a través de apoyo al crédito, para que se le brinde asesoría legal y administrativa a las víctimas y se les facilite el acceso a los procedimientos para titulación de sus bienes, en caso de detectarlos en calidad de poseedores, y se le incluya en programa para la administración del riesgo en créditos otorgados a las víctimas. - Capacitación para el empleo y la culminación del proceso académico. -Intervención terapéutica individual para los miembros de la familia de las víctimas directas o mecanismos permanentes para la rehabilitación física, psicológica, social con el fin de restablecer la autonomía individual y colectiva de las victimas afectadas para que estas puedan desempeñarse en el entorno familiar, cultural, productivo y social y ejercer sus derechos constitucionales. -Inclusión en el Registro Civil de Nacimiento, Con relación a los hijos nacidos antes de la ocurrencia de los hechos o los hijos póstumos, a fin de ser inscritos con los apellidos de sus padres fallecidos.

Otorgamiento u obtención de la Libreta Militar. Aprobación del trámite para obtener la libreta militar para los hijos de los fallecidos Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 298 y que estén en edad de prestar dicho servicio, exonerado de los costos y agilizando el trámite.

Consideraciones de la Sala. La Judicatura considera que se hace necesario ordenar una valoración psicológica inicial a cada uno de los miembros del grupo familiar, en orden a establecer, si en ellos existen situaciones de orden emocional, que demanden un acompañamiento y tratamiento psicológico. Para el diagnóstico y el posterior tratamiento, de requerirse, se ordena a la Unidad para las Víctimas efectué los enlaces respectivos para que esas personas sean atendidas, de manera GRATUITA, en las Instituciones Prestadoras de Salud que hagan parte del SNARIV.

En lo que respecta al restablecimiento de la capacidad laboral, se ordenará a la Unidad para las Víctimas para que ofrezca información sobre la oferta educativa institucional de las entidades que integran el SNARIV, en aras a que las víctimas interesadas escojan programas de capacitación que promueva su capacidad de emprendimiento y productividad, o que les sea conveniente, al cual deberán acceder de manera gratuita.

Una vez terminada la capacitación, la Unidad orientará y acompañará a las víctimas para que se inscriban y sean beneficiarias de la oferta de empleo que disponga en su momento la Agencia Pública de Empleo del SENA. Así mismo, se ordenará a la Unidad para las Víctimas facilitar paso a paso a las víctimas para la debida participación a los subsidios agrícolas ofrecidos por el Estado con cargo al Fondo Nacional de Reparación, en aras de recuperar y fortalecer su capacidad laboral.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 299 En lo concerniente a la obtención de la Libreta Militar, de manera que se exoneren a los jóvenes que han cumplido la mayoría de edad al pago de los trámites que se requieren, esta Sala dispone que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas efectúe los trámites que correspondan ante el Ministerio de Defensa Nacional, en orden a cumplir con esta disposición. 10.2.

Peticiones GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. Los representantes de víctimas solicitaron que se investigue, se juzgue y se les apliquen sanciones a los responsables por acción u omisión de las violaciones a los derechos humanos de que se tratan en cada uno de los cargos formulados por el ente Fiscal, todo lo cual estará a cargo de los órganos judiciales y disciplinarios competentes, además que los postulados ofrezcan perdón público y manifiesten a las victimas su arrepentimiento y que nunca volverán a repetir estos hechos de violencia. Consideraciones de la Sala.

Las medidas solicitadas como garantía de no repetición conforman en general la prerrogativa de reparación integral a la que tienen derecho las víctimas que hayan sido objeto del actuar delictivo de cualquier estructura armada, por las múltiples violaciones a los Derechos Humanos, razón por la cual se deben aplicar aquellas que logren evitar que los miembros de esas comunidades victimizadas vuelvan a ser objeto de violaciones a sus garantías fundamentales, tornando de mayor relevancia, su dignidad humana134 entre ellas las previstas para 134 Corte Constitucional, Sentencia C – 370 de 2006 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 300 el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley,135 tal como lo reglamenta, de la misma forma, el artículo 8 de la Ley 975 de 2005.

Por otra parte, preceptúa el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011 que el Estado debe adoptar, entre otras medidas, las siguientes: a) La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley; b) La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad; c) La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente ley; d) La prevención de violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, para lo cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminación, en especial 135 «Las garantías de no repetición incluyen amplias medidas estructurales de naturaleza normativa, como reformas institucionales orientadas a asegurar el control civil de las fuerzas militares y de seguridad, el fortalecimiento de la independencia judicial, la protección de los defensores de los derechos humanos, la promoción de la observancia de las normas de derechos humanos en la administración pública, las fuerzas de seguridad, los medios de información, y los servicios psicológicos y sociales.

Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones». UN Doc. A/Res/60/147. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005, Principio 23.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 301 contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado; e) La creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliación, en relación con los hechos acaecidos en la verdad histórica; f) Fortalecimiento técnico de los criterios de asignación de las labores de desminado humanitario, el cual estará en cabeza del Programa para la Atención Integral contra Minas Antipersonal; g) Diseño e implementación de una estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial; h) Diseño de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como a los miembros de la Fuerza Pública.

La estrategia incluirá una política de tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado; i) Fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales; j) Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior; k) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas. l) La reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley;

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 302 m) Diseño e implementación de estrategias, proyectos y políticas de reconciliación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual; n) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza Púbica; o) La declaratoria de insubsistencia y/o terminación del contrato de los funcionarios públicos condenados en violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley. p) La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales; q) Diseño e implementación de estrategias de pedagogía en empoderamiento legal para las víctimas; r) La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, de conformidad con los procedimientos contencioso- administrativos respectivos. s) Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley.

De conformidad con lo anterior y en aras de atender las solicitudes de los representantes de víctimas de cara al cumplimiento de los postulados de garantías de no repetición de las conductas delictivas y accionar criminal de grupos organizados armados al margen de la ley, se exhorta al Gobierno Nacional para que en aras del restablecimiento de los derechos transgredidos desarrolle y aplique Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 303 políticas públicas que garanticen la no vulneración de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, para que de esta forma se logre reconstruir el tejido social destruido por las acciones de grupos armados ilegales.

Así mismo, se exhorta a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en coordinación con la Gobernación del departamento del Magdalena, a la Policía y al Ejercito Nacional de esa región para que dispongan realizar un evento con la participación del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, para que expresen en un acto público su arrepentimiento por los daños y perjuicios causados a las víctimas del conflicto armado y manifiesten su compromiso de no repetición en aras de salvaguardar sus derechos y se les restablezca la dignidad de las víctimas.

Siguiendo con las peticiones elevadas por el Delegado del Ministerio Público, por ser procedente lo pertinente al daño psicosocial, en aras de procurar una reparación integral a las comunidades del corregimiento NUEVA VENECIA del municipio de Sitio Nuevo del Departamento del Magdalena, se EXHORTA al Gobernador del departamento del Magdalena y las Alcaldías de Sitio Nuevo, Ciénega y Aracataca Magdalena; así como al Ministro de la Protección Social136, en asocio con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para la creación, implementación y promoción de un programa de atención psicosocial comunitario que les permitan la disminución de la estigmatización social y discriminación, el 136 La Corte Constitucional ha buscado trascender la comprensión de la afectación de las víctimas ligándola sólo a las manifestaciones clínicas o la incapacidad.

A través de la promulgación de la Sentencia T-045 de 2010, a partir de la cual se ordenaba al Ministerio de Protección Social a que construyera un protocolo de atención psicosocial a las víctimas del conflicto armado, con esta sentencia la Corte Constitucional buscaba proteger el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a la Salud Integral y con él, el derecho a la condición de bienestar y no sólo a la ausencia de enfermedad.

Esta misma intención ha sido recogida en la Ley 1448 de 2011 a partir del articulado de Rehabilitación en donde además se enuncia que los propósitos de la rehabilitación no son sólo individuales, también sociales e incluyen las medidas de reparación colectivas (Articulo 136). En la misma ley (Articulo 137) se ha designado al Ministerio de Protección Social a que agencie el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral, en él se contempla que en las modalidades de atención individual, familiar y comunitaria “….

Se deberá garantizar una atención de calidad por parte de profesionales con formación técnica específica y experiencia relacionada … se deberán incluir acciones comunitarias según protocolos de atención que deberán diseñarse e implementarse localmente en función del tipo de violencia y del marco cultural de las víctimas”. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 304 restablecimiento de la confianza entre ciudadanos y fomentar nuevas prácticas de convivencia comunitaria, que sea articulado por un grupo interdisciplinarios (psicólogo, sociólogo y trabajador social).

Por igual se EXHORTARÁ a la Gobernación del Departamento del Magdalena, para que desarrolle estrategias que permitan la creación de programas que contengan políticas sociales en beneficio de la comunidad de las zonas afectadas en el departamento. Con relación al daño respecto a la garantía de protección de los derechos Fundamentales de las comunidades del corregimiento NUEVA VENECIA del municipio de Sitio Nuevo del Departamento del Magdalena, se considera pertinente el restablecimiento del tejido social de dichas comunidades, por lo que se reorientará la medida de reparación colectiva de la siguiente manera: EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, como coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV–, en asocio con el Comité Territorial de Justicia Transicional del Magdalena y los comités territoriales de cada uno de los municipios de Sitio Nuevo y Ciénaga – con el apoyo de la Gobernación y la Alcaldía del departamento del Magdalena, implementen medidas específicas para las víctimas entrelazando -Identificación y Selección de tejedores y Tejedoras de cada una de las comunidades de dichas poblaciones, en aras de lograr el restablecimiento del tejido social, fomentando la confianza de la población en las instituciones, y la recuperación de sus aspectos culturales, tradicionales y económicos.

En cuanto a la solicitud pública consistente en el ofrecimiento público de perdón por parte del postulado a los habitantes de las Veredas, que Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 305 resultaron afectados por el accionar delictivo, la Sala considera pertinente y necesaria esa medida de reparación colectiva, pues el arrepentimiento sincero por parte del victimario es un elemento de trascendental importancia para el restablecimiento de la paz y la armonía social.

Por lo anterior, se ordenará que una vez en firme esta providencia se proceda, bajo la coordinación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a organizar un acto público en el que el postulado, atendida su voluntad, proceda a ofrecer disculpas y/o pedir el perdón público, además de expresar su arrepentimiento por los hechos causados como victimario y declarar su voluntad de no repetir los hechos delictivos causados a la comunidad.

En cuanto a la petición de restringir la movilidad del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, en el área donde tuvo injerencia durante el tiempo que permaneció en el grupo armado ilegal, específicamente, para el caso que nos ocupa, jurisdicción de los Municipios de Sitio Nuevo, Ciénega, Aracataca y el Corregimiento de Nueva Venecia – Magdalena, considera la Sala que, en garantía a las víctimas para que no sean revictimizadas, pese a muchos factores que incidieron durante el conflicto vivido con el Bloque Norte, en el departamento del Magdalena, es procedente la petición; no obstante de señalar que la normativa prevé una salvaguarda para la concesión y el mantenimiento del beneficio de la pena alternativa y tiene que ver precisamente con el compromiso del postulado de no volver a delinquir, de tal manera que, si se llegare a verificar que LUIS FERNANDO MEZA MATTA, ha defraudado la confianza de la sociedad y ha vuelto a reincidir en comportamientos delictivos, se le revocará ese beneficio punitivo y en su lugar se le impondrá la pena de prisión de 40 años que ordinariamente le hubiese correspondido.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 306 Pues bien, como garantía de no repetición, invocando la libre voluntad a que refiere el Señor Delegado del Ministerio Público, se insta al postulado para que, de manera voluntaria, acceda a la medida solicitada.

Por otra parte, en lo referente a la construcción de memoria histórica, la Sala exhortará al Centro Nacional de Memoria Histórica para que adelante un estudio especializado en las veredas del municipio de Sitio Nuevo y Ciénaga - Magdalena, sobre lo acaecido y el resultado de dicha investigación debe quedar consignado en un documento que sea de fácil y amplia circulación. El Centro de Memoria Histórica, para la realización de la investigación en las veredas señaladas, podrá contar con el apoyo de todas las entidades del SNARIV, en especial de la Procuraduría General de la Nación, de la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Nacional para la reparación a víctimas.

Respecto de ordenar el diseño de políticas públicas orientadas al establecimiento de condiciones dignas de trabajo en la zona del Magdalena, enfocada a proyectos productivos que se puedan realizar en esa parte de la geografía nacional, la Sala considera que no le compete emitir una orden en ese sentido, pues ese es un mandato y cometido de orden constitucional que debe ser atendido por las instituciones, organismos, entidades, las autoridades administrativas descentralizadas, y, en general, por todo el sistema administrativo del Estado.

Entre las medidas de Restitución, se EXHORTA a la Alcaldía de Sitio Nuevo, Ciénaga, Alcaldía de Aracataca, Secretaría de Hacienda Departamental, Gobernador del departamento del Magdalena y al Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 307 Fondo para Financiación del Sector Agropecuario – FINAGRO137, para que gestionen ante las entidades Bancarias, en favor de las víctimas de la región afectada, refinanciar las deudas adquiridas, antes de la ocurrencia de los hechos de violencia, a fin de concederles un tratamiento especial para pagar sus deudas.

EXHORTAR a la Alcaldía del municipio de Sitio Nuevo, Ciénaga, Alcaldía de Aracataca Magdalena, a la Gobernación del Magdalena, al Instituto de Bienestar Familiar, al Ministerio de Educación y Deportes para que a través de sus dependencias promuevan y prioricen la implementación de programas recreativos y culturales, comedores de alimentos para los niños de las Veredas de jurisdicción de dichos municipios.

Entre las medidas de Garantías de no repetición EXHORTAR a la Ministerio de Educación, Gobernación del Magdalena, Alcaldía de Sitio Nuevo, Ciénaga – Magdalena, para que, a través de sus dependencias y organismos de todo orden, implementen y ejecuten planes para la remodelación, reparación de las plantas físicas y locativas de la entidad educativa en esa región. EXHORTAR a la Alcaldía del municipio de Sitio Nuevo, Ciénaga (Mag.), Alcaldía de Aracataca (Mag.), a la Gobernación del Magdalena, al Instituto de Bienestar Familiar, al Ministerio de Educación y Ministerio del Deporte, para que a través de sus dependencias promuevan y prioricen la implementación de programas recreativos y culturales, comedores de alimentos para los niños de las Veredas de Jurisdicción de los municipios de Aracataca y del Municipio de Ciénaga – Magdalena. 137 FINAGRO es el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, o mejor, la entidad financiera de desarrollo para el sector agropecuario y rural colombiano que otorga recursos a través de los intermediarios financieros (bancos, cooperativas e intermediarios microfinancieras).

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 308 Víctimas Indeterminadas Finalmente, la Sala accederá a la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público, en procura de homenajear a manera de reparación simbólica a las víctimas de las cuales no fue posible lograr su plena identificación. En consecuencia, se EXHORTA a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Fiscalía General de la Nación, para que por su conducto gestionen la elaboración de una placa conmemorativa a ubicar en una plaza pública en el municipio de Sitio Nuevo – Magdalena, en donde se realice un homenaje a todas aquellas victimas indeterminadas de los hechos delictivos enmarcados en los patrones de macro-criminalidad del presente proceso, acto en el cual deberán hacer presencia representantes de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y el Centro Nacional de Memoria Histórica.

9. DE LAS LIQUIDACIONES EN CONCRETO. Con fundamento en los argumentos previamente señalados, procede la Sala de Conocimiento al estudio y decisión de las pretensiones indemnizatorias a que haya lugar, en el siguiente orden:  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR OSCAR LUIS JIMÉNEZ SÁNCHEZ. NÚMERO DE HECHO: 05 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESAPARICIÓN FORZADA DELITOS LEGALIZADOS: Desaparición Forzada previsto en el artículo 165 de la Ley 599 de 2000.

VÍCTIMA DIRECTA: ORLANDO MANUEL TRONCOSO VILLAR Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 309 FECHA DE NACIMIENTO: 15/01/1974 FECHA DE LOS HECHOS: 17/ENERO /2004 EDAD: 30 AÑOS ACREDITACIÓN VICTIMAS RECLAMANTES Co nse cu ti vo NOMBRES Y APELLIDOS INDENTI FICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 SILVIA ESTHER ROBLES PEREZ 36539675 500196 - 410950 Edad al día de los hechos: 46 años -Poder Conferido al doctor Oscar Luis Jiménez Sánchez.

Folio 3 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 4 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 5 - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 6 y 7 -Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 8 - Ficha Socioeconómica/Def ensoría del Pueblo. Folio 9 - Formato diligenciado Asesoría, acompañamiento y asistencia de las víctimas ley 975/05.

Folio 10 -Registro de los Hechos Atribuibles al GAOML Folio 11 - Formato Código único de investigación/FGN. Folio 12 - Cuadro Relación y liquidación discriminado de las pretensiones de las victimas asignadas. Folio 13 -Relación discriminadas -Daño Moral por los delitos desaparición forzada – en concurso Homicidio en persona protegida, la Suma de 100 SMMLV - Lucro cesante presente $218.368.743. - Lucro cesante futuro $56.822.636. -Para un Total de $275.191.378.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 310 reliquidación de daño material y perjuicios económicos. Folio 14 -. Informe de perito contable.

Folio 15 - 23 - Acreditación del perito contable. Folio 24-36 2 NURIS VILLAR DE AVILA 22726313 244047 MADRE Edad al día de los hechos: 54 años - Poder Conferido al doctor Oscar Luis Jiménez Sánchez. Folio 3 y 4. - Copia cédula de ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 5 - Copia cédula de ciudadanía de la Víctima Directa.

Folio 6. - Registro civil de nacimiento de la Víctima Directa. Folio 7 - Foto de la Víctima Directa. Folio 8 - Registro de los Hechos Atribuibles al GAOML Folio 10 - Certificación del registro SIJYP 254047. Folio 11 - Formato Código único de investigación/FGN. Folio 12 - Denuncia N° 150 Fiscalía General de la Nación. folio 13-15 - Relación de víctimas asignadas.

Folio 16 - Liquidación de daño material y perjuicios económicos. Folio 17 - Informe del perito contable. Folio 18 - 26 - Acreditación del perito contable. Folio 24-36 - Daño Moral por los delitos desaparición forzada – en concurso Homicidio en persona protegida, la Suma de 100 SMMLV - Lucro cesante presente $218.368.743. - Lucro cesante futuro $56.822.636. -Para un Total de $275.191.378.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 311 1. Perjuicios Inmateriales 1.1. Daño moral La Sala respecto al daño moral, reconocerá el monto de cien (100) SMMLV por cada una de las víctimas, a favor de la señora SILVIA ESTHER ROBLES PEREZ (compañera permanente) y la señora NURIS VILLAR DE AVILA, en calidad de madre de la Víctima Directa; conforme con lo expuesto en el acápite denominado “PARAMETROS PARA ABORDAR LA INDEMINIZACIÓN” relativo al “Daño moral” de esta sentencia. 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 2. Lucro cesante 2.2.1. Lucro cesante causado Es preciso señalar que el lucro cesante, bien sea futuro o anticipado, se liquidará individualmente, por lo que la totalidad del ingreso base de liquidación se dividirá en la misma forma como lo establece el orden sucesoral, es decir, cuando el occiso carezca de esposa o compañera permanente e hijos la liquidación del lucro cesante se hará a favor de sus padres, compartiendo estos el monto por partes iguales hasta que, según la tabla de mortalidad, se cumpla el tiempo de vida probable y, a partir de entonces, al padre o madre sobreviviente le será liquidado el 100 % del ingreso base de liquidación por el periodo que le reste para cumplir con su respectivo tiempo de vida probable.

Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 312 En el caso de que el occiso haya dejado hijos y/o compañera permanente, estos desplazarán a sus padres, debiéndose hacer la liquidación así: mientras todos tengan derecho a ser indemnizados la suma se repartirá en 50 % para la esposa o compañera permanente y el resto entre los hijos que haya dejado; ese 50 % que será repartido entre los hijos se dividirá en partes iguales en la medida en que tengan derecho, ya que en cuanto cada hijo vaya cumpliendo la edad de 25 años (300 meses) quedará excluido de la liquidación. En ese orden, se tiene en cuenta que el apoderado presentó como víctimas reclamantes a la señora madre del occiso y su compañera permanente, y de conformidad con lo esbozado se fijará el reconocimiento de la indemnización, una vez se verifique la existencia de los perjuicios con las pruebas aportadas al expediente, a la señora SILVIA ESTHER ROBLES PEREZ, como compañera permanente.

Ahora bien, teniendo en cuenta la edad de la señora SILVIA ESTHER ROBLES PEREZ, como compañera permanente de la Víctima Directa, cuando ocurrió el suceso, contaba con 46 años de edad, por lo que la edad de vida probable de acuerdo a la tabla que adoptó la Sala, es de 478.80 meses, tiempo este que se tendrá en cuenta para la liquidación, toda vez que es menor a la probabilidad de vida del occiso al momento de fallecer.

Siguiendo los criterios referidas en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO SILVIA ESTHER ROBLES PEREZ Víctima Directa Orlando Manuel Troncoso Villar Fecha de Nacimiento 15/01/1974 Fecha del Hecho 17/01/2004 Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 313 Delitos Desaparición Forzada Víctima Indirecta Silvia Esther Robles Pérez Parentesco Compañera permanente Fecha De Nacimiento 07/07/1958 Fecha de sentencia 31/08/2021 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 17/01/2004 31/08/2021 211,47 Glosario aplicado en la fórmula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 851.743 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 211,47 Fórmula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 851.743 1.004867 0.004867 SP = 851.743 1,7919 0.004867 SP = 851.743 668,1673 RESULTADO SP (Lucro Cesante Pasado 313.584.003 Distribución del lucro Cesante CONYUGE: 100% 313.584.003 Total 313.584.003 SP= RA X (1+i) N-1 i Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 314 2.2. 2.

Lucro Cesante Futuro o Anticipado Los cómputos u operaciones que se desarrollaron al liquidar este concepto patrimonial y al cual tiene derecho la señora SILVIA ESTHER ROBLES PEREZ, es la aplicación del cálculo en tiempo, cuyo cálculo corresponde a 478,80 meses, equivalentes a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO SILVIA ESTHER ROBLES PEREZ Víctima Directa Orlando Manuel Troncoso Villar Fecha de Nacimiento 15/01/1974 Fecha del Hecho 17/01/2004 Delitos DESAPARICIÓN FORZADA Víctima Directa SILVIA ESTHER ROBLES PEREZ Parentesco Compañera Permanente Fecha De Nacimiento 0707/1958 Fecha de sentencia 31/08/2021 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHOS EDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERADO NUMERO DE MESES DE VIDA PROBABLE P. VENCIDO MESES DESCUE NTO 1974 1974 2004 30 50,3 603,60 603,60 1958 1958 2004 46 39,9 478,80 478,80 Glosario aplicado en la fórmula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 851.743 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 478,80 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 478,80 211,47 267,33 Fórmula Aplicar (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 315 REEMPLAZAR FÓRMULA SF = 851.743 1.004867 0.004867 SF = 851.743 2,6618 0,0178 SF= 851.743 X 149,3549 RESULTADOS Lucro Cesante Futuro) 127.212.026 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 05 Víctima Directa: Orlando Manuel Troncoso Villar Fecha de Nacimiento: 15/01/1974 Fecha del Hecho: 17/01/2004 Edad de la víctima: 30 Años DESAPARICIÓN FORZADA No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE (GASTOS FUNERARIOS) DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIEN TO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 05 SILVIA ESTHER ROBLES PEREZ COMPAÑERA PERMANENTE 07/07/1958 0 0 90.852.600 313.584.003 127.212.026 531.648.629 NURIS VILLAR DE AVILA MADRE 29/06/1950 0 0 90.852.600 0 0 90.852.600 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz  LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR LA ABOGADA CONTRACTUAL DOCTORA, MARIBETH ESCORCIA VÁSQUEZ.

NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. VICTIMAS DIRECTAS: ARINZON RAFAEL ALMARALES ACOSTA, OFELIA ESTHER SANCHEZ HERNANDEZ, ANGIE PAOLA ALMARALES SANCHEZ, DEWIN DANIEL ALMARALES SANCHEZ. FECHA DE LOS HECHOS: 22/NOVIEMBRE/2000- ACREDITACION VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CU TI VO.

NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS. PRETENSIONES 1 ARIZON RAFAEL ALMARA LES ACOSTA 85081868 585837 Víctima Directa - Informe del perito contable. Folio 9 - 12 - Informe del perito psicológico. Folio 13-15 - Copia cédula de ciudadanía de Víctima Directa. Folio 16 - Declaración extra proceso de convivencia. Folio 17 - Certificación del registro SIJY 585837.

Folio 18 -Poder conferido por la Víctima directa la Dra. Maribeth Escorcia Vásquez. - Lucro Cesante consolidado por la suma de $ 301.504.520. Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de SMMLV. Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 318 Folio 19 y 20 2 OFELIA ESTHER SANCHEZ HERNAN DEZ 26911599 585837 Compa ñera Perma nente - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa.

Folio 21 -Poder conferido por la Víctima directala Dra. Maribeth Escorcia Vásquez. Folio 22 y 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de SMMLV 3 ANGIE PAOLA ALMARA LES SANCHEZ 1007852693 585837 Hija - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa. Folio 24 - Copia del registro civil de nacimiento de la Víctima directaN° 30496621.

Folio 25 - Copia del recibo de matrícula financiera de la Universidad Simón Bolívar. Folio 26 y 27 -Poder conferido por la Víctima directa la Dra. Maribeth Escorcia Vásquez. Folio 28 y 29 - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 100 SMMLV 4 DEWUIN DANIEL ALMARA LES SANCHEZ 1007563892 585837 Hijo Nacido después de los hechos 17/10 /2003. - Copia de la cédula de ciudadanía de la víctima Directa.

Folio 30 - Copia del registro civil de nacimiento de la Víctima directa N° 36024072. Folio 31 - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 100 SMMLV Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 319 - Copia de la Secretaria de Educación de Magdalena Municipio Sitio Nuevo Institución Educativa Departamental san José. Folio 32 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: ARINZON RAFAEL ALMARALES ACOSTA, OFELIA ESTHER SANCHEZ HERNANDEZ, ANGIE PAOLA ALMARALES SANCHEZ.

Frente a las pretensiones indemnizatorias solicitadas por el representante de víctimas en favor de DEWUIN DANIEL ALMARALES SANCHEZ, se deniegan las reclamaciones aludidas, por cuanto el joven nació posterior a la fecha de los hechos y dentro del plenario no existen elementos de pruebas que conlleven al reconocimiento de los perjuicios inmateriales. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem Asunto: Sentencia Parcial ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta 320 3.

Lucro Cesante 3.1. Lucro Cesante Causado En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor ARIZON RAFAEL ALMARALES ACOSTA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Justicia y Paz CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ARINZON RAFAEL ALMARALES ACOSTA Fecha de Nacimiento: 02/01/1972 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ARIZON RAFAEL ALMARALES ACOSTA VICTIMA DIRECTA 02/01/1972 0 45.426.300 0 10.902.312 0 56.328.612 OFELIA ESTHER SANCHEZ HERNANDEZ ESPOSA 18/01/1968 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 ANGIE PAOLA ALMARALES SANCHEZ HIJA 04/09/2000 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 DEWUIN DANIEL ALMARALES SANCHEZ HIJO 17/10/2003 0 0 0 0 0 0 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho.0 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 322  SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR LA DOCTORA MARIBETH ESCORCIA VÁSQUEZ- Abogada Contractual.

PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO NÚMERO DE HECHO: 02 DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem VÍCTIMA DIRECTA: JOHON HECTOR GUTIERREZ DOMINGUEZ, YUNI ROSA GUTIERREZ DE DOMINGUEZ, JORGE LUIS DOMINGUEZ GUTIERREZ. FECHA DE LOS HECHOS: 22/NOVIEMBRE/2000 ACREDITACION VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CU TI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATO RIOS APORTADOS.

PRETENSIONES 1 JOHON HECTOR GUTIERREZ DOMIN GUEZ 1.007.564. 009 567137 Víctima Directa - Informe del perito contable. Folio 9-12 - Informe psicológico desplazamiento forzado. Folio 13 - 15 - Copia cédula de ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 16 - Registro civil de nacimiento de la Víctima Directa. Folio 17 y 18 - Poder conferido por la Víctima Directa la Dra. Maribeth Escorcia Vásquez.

Folio 19 y 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 100 SMMLV. - Lucro Cesante consolidado por la suma de $ 426.638.070. 323 2 YUNI ROSA GUTIERRE Z DE DOMIN GUEZ 22691049 567137 Suegra - Copia cédula de ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 21 - Poder conferido por la Víctima Directa la Dra. Maribeth Escorcia Vásquez.

Folio 22 y 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 100 SMMLV 3 JORGE LUIS DOMIN GUEZ GUTIE RREZ 72018533 567137 Cuñado - Copia cédula de ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 24 - Poder conferido por la Víctima Directa la Dra. Maribeth Escorcia Vásquez. Folio 25 y 26 - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 100 SMMLV 1.

Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: JOHON HECTOR, YUNI ROSA y JORGE LUIS GUTIERREZ DE DOMINGUEZ 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem 2.2. Lucro Cesante 2.2.1. Lucro Cesante Causado En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, 324 en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor JOHON HECTOR GUTIERREZ DE DOMINGUEZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 325 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOHON HÉCTOR GUTIÉRREZ DOMÍNGUEZ Fecha de Nacimiento: 02/03/2001 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JOHON HECTOR GUTIERREZ DOMINGUEZ VÍCTIMA DIRECTA 02/03/2001 0 45.426.300 0 10.902.312 0 56.328.612 YUNI ROSA GUTIERREZ DE DOMINGUEZ SUEGRA 29/04/1951 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 JORGE LUIS DOMINGUEZ GUTIERREZ CUÑADO 17/04/1977 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 326  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR LA DOCTORA MARIBETH ESCORCIA VÁSQUEZ- Abogada Contractual.

PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO NÚMERO DE HECHO: 02 DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. VÍCTIMA DIRECTA: ANGEL JULIO MONSALVO GAMERO, DEISY DEL SOCORRO GUTIERREZ GAMERO, ANGEL JULIO MONSALVO GUTIERREZ Y YAJAIRA TATIANA MONSALVO GUTIERREZ. FECHA DE LOS HECHOS: 22/NOVIEMBRE/2000 ACREDITACION VICTIMAS RECLAMANTES CON SE CUTI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ANGEL JULIO MONSAL VO GAMERO 85081895 616405- 617185 Víctima Directa - Informe del perito contable.

Folio 9 - 12 - Informe psicológico en ocasión a los daños sufridos por el desplazamien to forzado. Folio 13 - 15 - Copia cédula de ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 16 - Partida de Matrimonio. Folio 17 - Lucro Cesante consolidado por la suma de $ 426.638.070. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 100 SMMLV 327 - Poder conferido por la Víctima directala Dra. Maribeth Escorcia Vásquez.

Folio 18 2 DEISY DEL SOCO RRO GUTIE RREZ GAMERO 26911670 616405- 617185 Esposa - Copia cédula de ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 19 - Registro civil de nacimiento de la Víctima directaN° 5550573. Folio 20 - Poder conferido por la Víctima directala Dra. Maribeth Escorcia Vásquez. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado la Suma de 100 SMMLV 3 ANGEL JULIO MONSAL VO GUTIE RREZ 108002001 6 616405- 617185 Hijo - Copia cédula de ciudadanía de la víctima Víctima Directa.

Folio 22 - Registro civil de nacimiento de la Víctima directaN° 19407536. Folio 23 - Poder conferido por la Víctima directala Dra. Maribeth Escorcia Vásquez. Folio 27 - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado la Suma de 100 SMMLV 4 YAJAIRA TATIANA MONSAL VO GUTIE RREZ 1.042.3516 87 616405- 617185 Hija - Poder conferido por la Víctima directala Dra. Maribeth Escorcia Vásquez.

Folio 24 - Copia cédula de ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 25 - Registro civil de nacimiento de la Víctima directaN° - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado la Suma de 100 SMMLV 328 18409267. Folio 26. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: ANGEL JULIO MONSALVO GAMERO, DEISY DEL SOCORRO GUTIERREZ GAMERO, ANGEL JULIO y YAJAIRA TATIANA MONSALVO GUETIERREZ. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 2. 2. Lucro Cesante 2.2.1. Lucro Cesante Causado En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor ANGEL JULIO MONSALVO GAMERO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 329 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ANGEL JULIO MONSALVO GAMERO Fecha de Nacimiento: 16/12/1969 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ANGEL JULIO MONSALVO GAMERO VÍCTIMA DIRECTA 16/12/1969 0 45.426.300 0 10.902.312 0 56.328.612 DEISY DEL SOCORRO GUTIERREZ GAMERO ESPOSA 09/12/1969 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 ANGEL JULIO MONSALVO GUTIERREZ HIJO 11/05/1995 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 YAJAIRA TATIANA MONSALVO GUTIERREZ HIJA 22/02/1993 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV /*3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 330  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR ERASMO SANDOVAL PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO NÚMERO DE HECHO: 02 DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. VICTIMAS VÍCTIMA DIRECTA: MANCEL MANUEL NOGUERA JIMENEZ, LUZ MIRIAM AYALA ORTEGA, MARTHA LUZ NOGUERA AYALA, VICTORIA ROSA NOGUERA AYALA, ROBINSON REYES OSPINO AYALA. FECHA DE LOS HECHOS: 22/NOVIEMBRE /2000 ACREDITACION VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATO RIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 MANCEL MANUEL NOGUE RA JIMENEZ 8742045 666243 Víctima Directa - Informe del perito contable.

Folio 7 - 12 - Informe psicológico desplazamie nto forzado. Folio 13 - 16 - Copia cédula de ciudadanía de víctima Víctima Directa. Folio 17 - Registro de Matrimonio N° 1856067. Folio 18 - Daño Moral por el delito de desplaza miento forzado la Suma de 100 SMMLV Daño emergente: 2 casa en $ 15.000.000 y 25.000.000 con todos los enseres. - 2 canoas con 4 trasmallos y 5 atarrayas. - 8 cerdos y lechonas a $ 300.000 C/U. - 50 gallinas a $ 10.000 C/U. 331 - Declaración extra procesó De pérdidas de bienes.

Folio 19-21 - Poder conferido por la Víctima directala Dr. Erasmo Sandoval. Folio 22 y 23 - 30 Pollos a $ 10.000 C/U. - 10 gallos a 20.000 C/U - Comedor comunitario donde se vendía 100 almuerzo diarios a $ 500 igual $ 500.000, con todos sus enseres nevera, mesas, 100 sillas, calderos etc. $ 20.000.000 $ 500. 000.oo - Tienda bien surtidas con abarrotes, arroz, azúcar, aceite, gas, gaseosas, etc. $ 15.000.000.

La suma $ 88.900.000. 2 LUZ MIRIAM AYALA ORTEGA 3089507 3 666243 Esposa - Copia cédula de ciudadanía de víctima Víctima Directa. Folio 24 - Poder conferido por la Víctima directala Dr. Erasmo Sandoval. Folio 25 y 26 - Daño Moral por el delito de desplazamie nto forzado la Suma de 100 SMMLV 3 MARTHA LUZ NOGUER A AYALA 1143446 552 666243 Hija - Copia cédula de ciudadanía de víctima Víctima Directa.

Folio 27 - Registro civil de nacimiento de la Víctima - Daño Moral por el delito de desplazamie nto forzado la Suma de 100 SMMLV 332 directaN°.22 495831 Folio 28 - Poder conferido por la Víctima directala Dr. Erasmo Sandoval. Folio 29 y 30 4 VICTORIA ROSA NOGUER A AYALA 1143462 952 666243 Hija - Copia cédula de ciudadanía de víctima Víctima Directa.

Folio 31 - Registro civil de nacimiento de la Víctima directaN°. 27688902 Folio 32 - Poder conferido por la Víctima directala Dr. Erasmo Sandoval. Folio 33 y 34 - Daño Moral por el delito de desplaza miento forzado la Suma de 100 SMMLV 5 ROBINSO N REYES OSPINO AYALA 104572592 8 666243 Hijo - Copia cédula de ciudadanía de víctima Víctima Directa.

Folio 35 - Poder conferido por la Víctima directala Dr. Erasmo Sandoval. Folio 36 y 37 - Daño Moral por el delito de desplaza miento forzado la Suma de 100 SMMLV 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral 333 El representante de víctimas solicitò para cada uno del grupo familiar el monto pretendido de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, conformado por los señores MANCEL MANUEL NOGUERA JIMENEZ, LUZ MIRIAM AYALA ORTEGA, VICTORIA ROSA NOGUERA AYALA, MARTHA LUZ NOGUERA AYALA y ROBINSON REYES OSPINO AYALA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores MANCEL MANUEL NOGUERA JIMENEZ, LUZ MIRIAM AYALA ORTEGA, VICTORIA ROSA NOGUERA AYALA, MARTHA LUZ NOGUERA AYALA y ROBINSON REYES OSPINO AYALA, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente El daño emergente reclamado por el señor MANCEL MANUEL NOGUERA a través de su apoderado, no hace referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias, 334 señalando una suma que asciende a $88.900.000. Entre sus reclamaciones relaciona la pérdida de dos casas y un terreno, que no logra demostrar la propiedad de dichos bienes inmuebles, como quiera que no se adjuntó Certificado de tradición y libertad u otros documentos que evidencie la realidad de los mismos.

Además, no se adjuntó facturas de compra y venta, para corroborar la existencia de la tienda y el comedor comunitario con los enseres que manifiesta en su inventario, sufrieron pérdidas, según su dicho, les generaban ingresos diarios de $500.000. Así mismo, hay ausencia de elementos de pruebas para proceder con el reconocimiento de las 2 canoas con 4 trasmallos y 5 atarrayas, que pudo haber presentado la víctima a través de su apoderado, con una prueba sumaria, teniendo en cuenta que la actividad principal en esa región es la pesca y han podido demostrar que esas pérdidas estaban en el patrimonio de la víctima, por cuanto para la acreditación de los perjuicios materiales, la legislación penal Colombiana, establece que: “Los daños materiales deben probarse en el proceso”138.

En estos casos de graves violaciones de Derechos Humanos, si bien la normativa de Justicia y Paz prevé criterios de la flexibilización probatoria, la postura de la Corte Suprema de Justicia en escenarios que abarcan el tema de la Justicia Transicional, ha hecho un llamado para que las víctimas tengan una oportunidad de probar los hechos, pero también ha aclarado que ello no puede equipararse a la total y absoluta ausencia de pruebas, pues los aspectos pecuniarios que pretenden ser reconocidos no han sido acreditados objetivamente la preexistencia y propiedad de estos, así como tampoco se allegaron elementos de convicción que permitan calcular o determinar su valor.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. 138 Artículo 97 del Código Penal Colombiano. 335 De conformidad con el juramento estimatorio aportado al plenario, la Sala procede al reconocimiento de bienes perdidos de acuerdo al Modelo de Baremos, estos son: los 8 cerdos, 90 aves de corral.

TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectáreas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectáreas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 8 1.005.656 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 90 565.650 Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 1.571.306 Muebles y Enseres 0 Gastos de transportes 0 TOTAL TOTAL GENERAL 1.571.306 336 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MANCEL MANUEL NOGUERA JIMENEZ Fecha de Nacimiento: 16/05/1964 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MANCEL MANUEL NOGUERA JIMENEZ VÍCTIMA DIRECTA 16/05/1964 1.571.306 40.701.965 0 0 0 42.273.271 LUZ MIRIAM AYALA ORTEGA ESPOSA 10/01/1968 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 MARTHA LUZ NOGUERA AYALA HIJA 01/05/1994 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 VICTORIA ROSA NOGUERA AYALA HIJA 26/01/1998 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 ROBINSON REYES OSPINO AYALA HIJO 02/11/1994 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 337  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR BENJAMÍN ALFREDO BARRIOS LEAL PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO NÚMERO DE HECHO: 02 DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem VICTIMAS DIRECTAS: ANA LUZ RODRIGUEZ SEGURA, JUAN ANTONIO MORENO MARTINEZ, JUAN CARLOS MORENO RODRIGUEZ, JHON FREDY MORENO RODRIGUEZ, MARTA LUZ MORENO RODRIGUEZ, ANGIE TATIANA MORENO RODRIGUEZ, ROSA MARIA MORENO RODRIGUEZ, ANGEL MIGUEL MORENO RODRIGUEZ.

FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 ACREDITACION VICTIMAS RECLAMANTES CON SECU TI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATO RIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ANA LUZ RODRI GUEZ SEGURA 57456078 Víctima Directa - Poder conferido por la Víctima Directa la Dr. Benjamín Alfredo Barrios Leal.

Folio 10 - Copia cédula de ciudadanía de Víctima Directa. Folio 11.- -- _Certificación del registro SIJYP. Folio 13 - Declaración extra procesó de pérdidas de bienes. Folio 14 - Declaración extra procesó de convivencia. Folio 15 Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV Daño emergente la suma de $ 17.417.886 Lucro cesante presente la suma $ 18.548.666 Para un total de $ 35.966.552 - - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la 338 - Certificación de vencida.

Folio 16 - Certificación de la Personería Municipal Sitio Nuevo Magdalena de desplazamien to. Folio 17 y 18 - Liquidación materiales de daños y perjuicios por el delito desplazamien to forzado. Folio 40 suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV 2 JUAN ANTONIO MORENO MARTINEZ 72431795 Compañe ro permanen te - Poder conferido por la Víctima Directa la Dr. Benjamín Alfredo Barrios Leal.

Folio 10 - Copia cédula de ciudadanía de Víctima Directa. Folio 20 - Certificación de vencida. Folio 21 - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV 3 JUAN CARLOS MORENO RODRI GUEZ 1042431278 Hijo - Poder conferido por la Víctima Directa la Dr. Benjamín Alfredo Barrios Leal.

Folio 22 - Copia cédula de ciudadanía de Víctima Directa. Folio 23 - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV 339 - Registro civil de nacimiento de la Víctima Directa N°. 33758125 Folio 24 - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV 4 JHON FREDY MORENO RODRI GUEZ 1001878968 Hijo - Poder conferido por la Víctima Directa la Dr. Benjamín Alfredo Barrios Leal.

Folio 25 - Copia cédula de ciudadanía de Víctima Directa. Folio 26 - Registro civil de nacimiento de la Víctima Directa N°. 33758126 Folio 27 - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV 5 MARTHA LUZ MORENO RODRI GUEZ 1001878969 Hija - Poder conferido por la Víctima Directa la Dr. Benjamín Alfredo Barrios Leal.

Folio 28 - Copia cédula de ciudadanía de Víctima Directa. Folio 29 - Registro civil de nacimiento de la Víctima directaN°. 33758127 Folio 30 - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV 6 ANGIE TATIANA MORENO RODRI GUEZ 1001874581 Hija - Poder conferido por la Víctima directala Dr. Benjamín Alfredo Barrios Leal.

Folio 31 - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de 340 - Copia cédula de ciudadanía de víctima Víctima Directa. Folio 32 - Registro civil de nacimiento de la Víctima directaN°. 33758129 Folio 33 destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV 7 ROSA MARIA MORENO RODRI GUEZ 1193514428 Hija - Poder conferido por la Víctima directala Dr. Benjamín Alfredo Barrios Leal.

Folio 34 - Copia cédula de ciudadanía de víctima Víctima Directa. Folio 35 - Registro civil de nacimiento de la Víctima directaN°. 33758130 Folio 36. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV 8 ANGEL MIGUEL MORENO RODRI GUEZ 1043119991 Hijo 28/01/2003 Nacimiento del joven después de la fecha de los hechos - Poder conferido por la Víctima directala Dr. Benjamín Alfredo Barrios Leal.

Folio 37 - Copia cédula de ciudadanía de Víctima Directa. Folio 38 - Registro civil de nacimiento de la Víctima Directa N°. 51042490 Folio 39 - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV 341 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral El apoderado de las víctimas solicitó el equivalente a cincuenta (50) SMMLV, para cada una de las víctimas; sin embargo, la Sala, siguiendo los lineamientos trazados por la jurisprudencia, reconocerá el equivalente a doscientos veinticuatro (224) SMMLV a la fecha, para el grupo de reclamantes, los cuales se distribuirán equitativamente como grupo familiar.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por siete (7) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 32 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ANA LUZ RODRIGUEZ SEGURA, JUAN ANTONIO MORENO MARTINEZ, JUAN CARLOS MORENO RODRIGUEZ, JHON FREDY MORENO RODRIGUEZ, MARTA LUZ MORENO RODRIGUEZ, ANGIE TATIANA MORENO RODRIGUEZ, ROSA MARIA MORENO RODRIGUEZ, correspondiéndoles la suma de $ 29.072.832 (32 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas 342 del núcleo familiar, a favor de los señores ANA LUZ RODRIGUEZ SEGURA, JUAN ANTONIO MORENO MARTINEZ, JUAN CARLOS MORENO RODRIGUEZ, JHON FREDY MORENO RODRIGUEZ, MARTA LUZ MORENO RODRIGUEZ, ANGIE TATIANA MORENO RODRIGUEZ, y ROSA MARIA MORENO RODRIGUEZ, Se determina para las víctimas ANA LUZ RODRIGUEZ SEGURA, JUAN ANTONIO MORENO MARTINEZ, JUAN CARLOS MORENO RODRIGUEZ, JHON FREDY MORENO RODRIGUEZ, MARTA LUZ MORENO RODRIGUEZ, ANGIE TATIANA MORENO RODRIGUEZ, y ROSA MARIA MORENO RODRIGUEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

Frente a las pretensiones indemnizatorias solicitadas por el representante de víctimas en favor del joven ANGEL MIGUEL MORENO RODRIGUEZ, se deniegan las reclamaciones aludidas, por cuanto el joven nació posterior a la fecha de los hechos y dentro del plenario no existen elementos de pruebas que conlleven al reconocimiento de los perjuicios inmateriales. 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente Dentro de este rubro la víctimas señora ANA LUZ RODRIGUEZ SEGURA, solicitó la suma de $ 17.417.886, de conformidad con el peritaje aportado por los daños sufridos por la víctima, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, pues el peritaje presentado por la Defensoría del Pueblo, es un documento alejado de la técnica contable que no puede ser tenido en cuenta para determinar esta clase de perjuicios.

Se observa en la parte inferior de la liquidación del perito contable, en el ítem No.6, que; “El daño emergente: se trata de la cifra que la víctima considera como total de sus pérdidas. Este dato generalemnte se encuentra en los juramentos estimatorios 343 recogidos en Brigadas o en las declaraciones juramentadas que reposan en las carpetas RJH (sic) o la sumatoria de todos los documentos o facturas que reflejasn el daño material”.

Revisada la carpeta digital, no existen elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 3. Lucro Cesante En este rubro el apoderado de la víctima ANA LUZ RODRIGUEZ SEGURA, solicitó la suma $ 18.548.666, sin que se aportara elementos probatorios en la carpeta digital para poder calcular el lucro cesante; de igual manera, el peritaje aportado por el Perito Contador, en una sola página, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento.

La pretensión de indemnización por este concepto se deniega. 344 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ANA LUZ RODRIGUEZ SEGURA Fecha de Nacimiento: 25/12/1972 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ANA LUZ RODRIGUEZ SEGURA VÍCTIMA DIRECTA 25/12/1972 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 JUAN ANTONIO MORENO MARTINEZ COMPAÑERO PERMANENTE 18/12/1967 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 JUAN CARLOS MORENO RODRIGUEZ HIJO 07/05/1989 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 JHON FREDY MORENO RODRIGUEZ HIJO 06/03/1991 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 MARTA LUZ MORENO RODRIGUEZ HIJA 29/06/1993 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 ANGIE TATIANA MORENO RODRIGUEZ HIJA 10/07/1997 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 345 ROSA MARIA MORENO RODRIGUEZ HIJA 10/09/2000 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 ANGEL MIGUEL MORENO RODRIGUEZ HIJO 28/01/2003 0 0 0 0 0 0 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 346 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO HECHO No.2 VÍCTIMA DIRECTA: AMINTA ROSA SANDOVAL MEJIA DELITOS LEGALIZADOS:: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO N SE CU TI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 AMINTA ROSA SANDOVAL MEJIA 32.819.737 375174 Víctima Directa -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1 y 2 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 3 - Certificación de Inspección de Policía de vencida. Folio 4 -Relación discriminadas reliquidación de daño material y perjuicios económicos. Folio 5 Daño emergente: 4 mesas $ 2.000.000. Enseres varios para atención de 15 niños como madre comunitaria $ 2.000.000.

Enseres del hogar $ 2.000.000. Una cama $ 2.500.000. 1 canoa $ 1.500.000. 18 gallinas $ 180.000 6 cerdos $ 1.200.000 4 patos $ 80.000 Total, de $ 9.660.000. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos, la suma de 50 SMMLV 347 - Daño moral por el delito actos de terrorismo, la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos la suma de 100 SMMLV 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por la señora AMINTA ROSA SANDOVAL MEJIA En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora AMINTA ROSA SANDOVAL MEJIA Se determina para la víctima la señora AMINTA ROSA SANDOVAL MEJIA, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales139 protegidos, 139 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado139, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de 348 las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario.

En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión que para el caso que nos ocupa es la señora AMINTA ROSA SANDOVAL MEJÍA. 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente La Sala estudiará la indemnización solicitada por la señora ANA LUZ RODRIGUEZ, teniendo como base la declaración juramentada aportada al plenario por las afectaciones sufridas en ocasión al delito de desplazamiento forzado, atendiendo al principio pro homine140. En ese orden, se tiene que la reportante denunció haber incurrido en los siguientes gastos y pérdidas materiales: Cuatro (4) mesas, enseres varios para atención de 15 niños como madre comunitaria, enseres del hogar, (1) una cama y 1 canoa $ 1.500.000.

La Sala no reconocerá dichas pretensiones indemnizatorias, por cuanto no consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos. Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 140 La Corte Consticional lo ha señalado: “… A este principio se ha referido esta Corporación en los siguientes términos: “El principio de interpretación <pro homine>, impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales consagrados a nivel constitucional 349 ofrecieron elementos de prueba que sustenten la solicitud, que tengan la aptitud de demostrar su real existencia y su valor.

En relación con los otros bienes perdidos, tales como:18 gallinas, 6 cerdos, y 4 patos en la suma de $ 80.000, que reportó la víctima, se reconocerá dicho valor acudiendo a la tabla baremo que se ha venido citando, y se liquidará los bienes perdidos de la siguiente manera: 350 TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectáreas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectáreas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 6 754.242 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 18 113.130 Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 4 50.284 Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 917.656 Muebles y Enseres 1 0 Gastos de transportes 1 0 TOTAL 0 TOTAL GENERAL 917.656 351 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: AMINTA ROSA SANDOVAL MEJIA Fecha de Nacimiento: 12/10/1950 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 AMINTA ROSA SANDOVAL MEJIA VÌCTIMA DIRECTA 12/10/1950 917.656 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 137.196.556 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 352  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No.02 VÍCTIMA DIRECTA: MALVIS VASQUEZ MANJARRES PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DE LA DEPPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE PPOBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS DE TERRORISMO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLI DOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 MALVIS JUDITH VASQUEZ MANJA RRES 57.457.269 375174 Víctima Directa -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1 y 2 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 3 - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 4 - Certificación de Inspección de Policía de vencida. Folio 5 - Daño emergente actualizado: $ 17.417. 886. - Lucro cesante presente. $ 18.548.666. -Para un Total de $ 35.966.552. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos, la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo, la suma de 50 SMMLV 353 - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora MALVIS JUDITH VASQUEZ MANJARRES En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora MALVIS JUDITH VASQUEZ MANJARRES Se determina para la víctima la señora MALVIS JUDITH VASQUEZ MANJARRES, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales141 protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es 141 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado141, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 354 preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario.

En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es la señora MALVIS JUDITH VASQUEZ MANJARRES. 2.

Perjuicios Materiales 2.2. Daño emergente En lo pertinente a la indemnización solicitada por la señora MALVIS JUDITH VASQUEZ MANJARRES, se tiene que la reportante denunció haber incurrido en los siguientes gastos y pérdidas materiales por concepto de daño emergente la suma de $ 17.417. 886, y únicamente se desprende del peritaje contable el valor señalado, sin que se ofrezcan elementos de pruebas que sustenten la reclamación. La Sala no lo reconocerá dicha indemnización. 3.

Lucro Cesante En este concepto de pérdida patrimonial el apoderado de la víctima de la señora MALVIS JUDITH VASQUEZ MANJARRES solicitó los ingresos o ganancia dejada de percibir equivalentes a la suma $ 18.548.666, sin que se aportaran elementos probatorios en la carpeta digital para poder calcular el lucro cesante; de igual manera, el peritaje aportado por el Profesional experto contable, en una sola página, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento.

La pretensión de indemnización por este concepto se deniega. 355 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MALVIS JUDITH VASQUEZ MANJARRES Fecha de Nacimiento: 26/04/1964 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MALVIS JUDITH VASQUEZ MANJARRES VÌCTIMA DIRECTA 26/04/1964 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 356  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No.2 VÍCTIMA DIRECTA: VICTOR SEGUNDO GARIZABALO GARIZABALO FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DE LA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS DE TERRORISMO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO N SE CU TI VOS NOMBRES Y APELLIDO S IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 VICTOR SEGUNDO GARIZA BALO GARIZA BALO 3.768.772 381359 Víctima Directa -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 2. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 3 - Certificación de Inspección de Policía de vencida. Folio 5 -Daño emergente actualizado: $ 34.835.772. -Lucro cesante presente. $18.548.666. -Para un Total de $ 53.384.438. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV 357 - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos (derecho a la familia libre desarrollo de la personalidad) la suma de 100 SMMLV 2 LUZ DE MARIA SALAS DE GARIZA BALO 22.689.000 381359 Compañ era Perman ente -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 6. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 7. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV 3 DIGNA LUZ GARIZA BALO SALAS 22.645.865 381359 Hija -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 9. - Copia Registro Civil de - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de 358 Nacimiento de la Víctima directaN° 6780799.

Folio 10. terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV 4 JHON MILTON GARIZA BALO SALAS 72.436.194 381359 Hijo -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio. Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa.

Folio 12. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 17118661. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV 5 LUCERIS MARIA GARIZA BALO SALAS 32.870.576 381359 Hija -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 6780777. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV 359 6 JANNIER FERRER GARIZA BALO 1.042.443.986 381359 Hijo de Luceris María -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 18266561. Folio 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV 7 ALEJAN DRA CARO LINA FERRER GARIZA BALO 1.143.457.895 381359 Hija de Luz de María -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 24534841. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona les protegidos, la suma de 100 SMMLV 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral 360 El apoderado de las víctimas solicitó el equivalente a cincuenta (50) SMMLV, para cada una de las víctimas; sin embargo, la Sala, siguiendo los lineamientos trazados por la jurisprudencia, reconocerá el equivalente a doscientos veinticuatro (224) SMMLV a la fecha, para el grupo de reclamantes, los cuales se distribuirán equitativamente como grupo familiar.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por siete (7) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 32 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores VICTOR SEGUNDO GARIZABALO GARIZABALO, LUZ DE MARIA SALAS DE GARIZABALO, DIGNA LUZ GARIZABALO SALAS, JHON MILTON GARIZABALO SALAS, JADER FERRER GARIZABALO, ALEJANDRA CAROLINA FERRER GARIZABALO, LUCERIS MARIA GARIZABALO SALAS, y JANNIER FERRER GARIZABALO correspondiéndoles la suma de $ 29.072.832 (32 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores: VICTOR 361 SEGUNDO GARIZABALO GARIZABALO, LUZ DE MARIA SALAS DE GARIZABALO, DIGNA LUZ GARIZABALO SALAS, JHON MILTON GARIZABALO SALAS, JADER FERRER GARIZABALO, ALEJANDRA CAROLINA FERRER GARIZABALO, LUCERIS MARIA GARIZABALO SALAS, y JANNIER FERRER GARIZABALO Se determina para las víctimas VICTOR SEGUNDO GARIZABALO GARIZABALO, LUZ DE MARIA SALAS DE GARIZABALO, DIGNA LUZ GARIZABALO SALAS, JHON MILTON GARIZABALO SALAS, JADER FERRER GARIZABALO, ALEJANDRA CAROLINA FERRER GARIZABALO, LUCERIS MARIA GARIZABALO SALAS, y JANNIER FERRER GARIZABALO, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales142 protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no 142 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado142, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 362 pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores: VICTOR SEGUNDO GARIZABALO GARIZABALO, LUZ DE MARIA SALAS DE GARIZABALO, DIGNA LUZ GARIZABALO SALAS, JHON MILTON GARIZABALO SALAS, JADER FERRER GARIZABALO, ALEJANDRA CAROLINA FERRER GARIZABALO, LUCERIS MARIA GARIZABALO SALAS, y JANNIER FERRER GARIZABALO. 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente En lo pertinente a la indemnización solicitada por el señor VICTOR SEGUNDO GARIZABALO GARIZABALO, se tiene que el reportante denunció haber incurrido en los siguientes gastos y pérdidas materiales por concepto de daño emergente la suma de $ 34.835.772, y únicamente se desprende del peritaje contable el valor señalado, sin que se ofrezcan elementos de pruebas que sustenten la reclamación. La Sala no lo reconocerá dicha indemnización. 3.

Lucro Cesante En este concepto de pérdida patrimonial el apoderado de la víctima VICTOR SEGUNDO GARIZABALO GARIZABALO, solicitó los ingresos o ganancia dejadas de percibir equivalentes a la suma $ 18.548.666, sin que se aportaran elementos probatorios en la carpeta digital para poder calcular el lucro cesante; de igual manera, el 363 peritaje aportado por el Profesional experto Contable, en una sola página, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento.

La pretensión de indemnización por este concepto se deniega. 364 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: VICTOR SEGUNDO GARIZABALO GARIZABALO Fecha de Nacimiento: 28/07/1947 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO, DE LA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS DE TERRORISMO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 VICTOR SEGUNDO GARIZABALO GARIZABALO VÍCTMA DIRECTA 28/07/1947 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 LUZ DE MARIA SALAS DE GARIZABALO COMPAÑERA PERMANENTE 06/08/1949 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 DIGNA LUZ GARIZABALO SALAS HIJA 26/06/1973 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 JHON MILTON GARIZABALO SALAS HIJO 22/12/1983 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 LUCERIS MARIA GARIZABALO SALAS HIJA 30/11/1974 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 JANNIER FERRER GARIZABALO HIJO 08/01/1993 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 365 ALEJANDRA CAROLINA FERRER GARIZABALO HIJA 09/10/1996 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 366  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No.02 VÍCTIMA DIRECTA: AMELIA JUDITH SUAREZ NIEBLES FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DELA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

DELITOS LEGALIZADOS:: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO N SE CU TI VOS NOMBRES Y APELLIDO S IDENTIFIC ACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATO RIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 AMELIA JUDITH SUAREZ NIEBLES 26.913.753 557316 Víctima Directa -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 2. - Certificación de la personería municipal de Soledad- Atlántico de vencida. Folio 3. - Certificación de desplazados -Daño emergente actualizado: $ 15.153.561. - Lucro cesante presente. $18.548.666. -Para un Total de $ 33.702.227. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV 367 del núcleo familiar/ acción social.

Folio 4. - Certificación de Inspección de Policía de vencida. Folio 5. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora AMELIA JUDITH SUAREZ NIEBLES En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora AMELIA JUDITH SUAREZ NIEBLES.

Se determina para la víctima la señora AMELIA JUDITH SUAREZ NIEBLES, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales143 protegidos, 143 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado143, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud 368 las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es la señora AMELIA JUDITH SUAREZ NIEBLES. 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente En lo pertinente a la indemnización solicitada por la señora AMELIA JUDITH SUAREZ NIEBLES, se tiene que la reportante denunció haber incurrido en los siguientes gastos y pérdidas materiales por concepto de daño emergente la suma de $ 15.153.561, y únicamente se desprende del peritaje contable el valor señalado, sin que se ofrezcan elementos de pruebas que sustenten la reclamación. La Sala no lo reconocerá dicha indemnización. 2.2.

Lucro Cesante En este concepto de pérdida patrimonial el apoderado de la víctima la señora AMELIA JUDITH SUAREZ NIEBLES, solicitó los ingresos o ganancia dejada de percibir equivalentes a la suma $ 18.548.666, sin que se aportaran elementos probatorios en la carpeta digital para poder calcular el lucro cesante; de igual manera, el peritaje aportado por el Profesional experto contable, en una sola página, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento.

La pretensión de indemnización por este concepto se deniega. de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 369 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: AMELIA JUDITH SUAREZ NIEBLES Fecha de Nacimiento: 03/02/1966 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO, DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 AMELIA JUDITH SUAREZ NIEBLES VÌCTIMA DIRECTA 03/02/1966 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 370  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No.22 VÍCTIMA DIRECTA: CARMEN ALICIA MANJARRES GAVIRIA FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DELA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

DELITOS LEGALIZADOS:: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SE CUTI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 CARMEN ALICIA MANJA RRES GAVIRIA 57.457189 381217 Víctima Directa - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 2. - Declaración Extra proceso de dependencia económica. Folio 3. - Certificación de Inspección de Policía de vencida. Folio 4. - Listado de ficha en Histórico del núcleo familiar/ Sisben – Colombia - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado la Suma de 50 SMMLV - Lucro cesante presente. $18.548.666. -Para un Total de $ 18.548.666. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la 371 suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona- les protegidos, la suma de 100 SMMLV 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora CARMEN ALICIA MANJARRES GAVIRIA En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora CARMEN ALICIA MANJARRES GAVIRIA Se determina para la víctima CARMEN ALICIA MANJARRES GAVIRIA, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales144 protegidos, 144 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado144, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos. 372 las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario.

En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa se trata de la víctima, señora CARMEN ALICIA MANJARRES GAVIRIA. 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 2.2. Lucro Cesante En este rubro el apoderado de la víctima de la señora CARMEN ALICIA MANJARRES GAVIRIA, solicitó la suma $ 18.548.666, sin que se aportaran elementos probatorios en la carpeta digital para poder calcular el lucro cesante; de igual manera, el peritaje aportado por el Perito Contador, en una sola página, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento.

La pretensión de indemnización por este concepto se deniega. Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 373 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: CARMEN ALICIA MANJARRES GAVIRIA Fecha de Nacimiento: 01/01/1964 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO, DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 CARMEN ALICIA MANJARRES GAVIRIA VÌCTIMA DIRECTA 01/01/1964 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 374  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No. 02 VÍCTIMA DIRECTA: RAMON ANTONIO SANCHEZ PEREZ FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DELA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

DELITOS LEGALIZADOS:: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO N SE CU TI VOS NOM BRES Y APELLI DOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATO RIOS APORTADOS PRETEN SIONES 1 RAMON ANTO NIO SAN CHEZ PEREZ 12.653.308 375570 Víctima Directa - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 2. - Certificación del registro SIJYP 375570. Folio 3. - Certificación de Inspección de Policía de vencida. Folio 4. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño emergente actualizado: $17.417.886. - Lucro cesante presente. $18.548.666. - Para un Total de $35.966.552. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la 375 suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona les protegidos la suma de 100 SMMLV 2 DENIS ESTHER MEJIA LEAL 57.455.874 375570 Compañera permanente - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 7. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionale s protegidos (derecho a la familia libre desarrollo de la personalidad) la suma de 100 SMMLV 376 3 DAIRO JOSE SAN CHEZ MEJIA 1.007.458.130 375570 Hijo -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 9. - Copia de la tarjeta de identidad de la víctima Víctima Directa. Folio 10. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 34408937. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionale s protegidos (derecho a la familia libre desarrollo de la personalidad) la suma de 100 SMMLV 4 SAMIR ENRIQU E SAN CHEZ MEJIA 85.083.565 375570 Hijo -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 278377843. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV 377 - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona les protegidos la suma de 100 SMMLV 5 OSNAI DER ENRIQU E SAN CHEZ MEJIA 1.004.131.025 375570 Hijo -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 16. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 34408660. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona les protegidos, la suma de 100 SMMLV 6 OMAIRA ROSA SAN CHEZ MEJIA 1.007.458.293 375570 Hija -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 18. - Copia de la tarjeta de identidad de la víctima Víctima Directa. Folio 19. - Copia Registro Civil de - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV 378 Nacimiento de la Víctima directa N° 34408659.

Folio 20. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona les protegidos, la suma de 100 SMMLV 7 JESICA PAOLA SAN CHEZ MEJIA 1.193.513.993 375570 Hija -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 34496118. Folio 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona les protegidos, la suma de 100 SMMLV 8 JHON JAIRO SAN CHEZ MEJIA 1.080.013.170 375570 Hijo -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y 379 la víctima Víctima Directa. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 34496120. Folio 26. apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona les protegidos, la suma de 100 SMMLV 9 VICTOR ALFON SO SAN CHEZ MEJIA 1.080.012.515 375570 Hijo -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 39874025. Folio 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona les protegidos, la suma de 100 SMMLV 10 FLORIN DA ISABEL SAN 1.193.363.128 375570 Hija -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la 380 CHEZ MEJIA Palacio.

Folio 30. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 31. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 34496113. Folio 32. Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona les protegidos, la suma de 100 SMMLV 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El apoderado de las víctimas solicitó el equivalente a cincuenta (50) SMMLV, para cada una de las víctimas; sin embargo, la Sala, siguiendo los lineamientos trazados por la jurisprudencia, reconocerá el equivalente a doscientos veinticuatro (224) SMMLV a la fecha, para el grupo de reclamantes, los cuales se distribuirán equitativamente como grupo familiar.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por diez (10) personas que al dividir el 381 tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 22,4 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 22,4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores RAMON ANTONIO SANCHEZ PEREZ, DENIS ESTHER MEJIA LEAL, DAIRO SANCHEZ MEJIA, SAMIR SANCHEZ MEJIA, OSNAIDER SANCHEZ MEJIA, OMAIRA ROSA SANCHEZ MEJIA, JESICA PAOLA SANCHEZ MEJIA, JHON JAIRO SANCHEZ MEJIA, VICTOR ALFONSO SANCHEZ MEJIA, Y FLORINDA ISABEL SANCHEZ MEJIA correspondiéndoles la suma de $ 20.350.982 (22,4 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores: RAMON ANTONIO SANCHEZ PEREZ, DENIS ESTHER MEJIA LEAL, DAIRO SANCHEZ MEJIA, SAMIR SANCHEZ MEJIA, OSNAIDER SANCHEZ MEJIA, OMAIRA ROSA SANCHEZ MEJIA, JESICA PAOLA SANCHEZ MEJIA, JHON JAIRO SANCHEZ MEJIA, VICTOR ALFONSO SANCHEZ MEJIA, Y FLORINDA ISABEL SANCHEZ MEJIA Se determina para las víctimas: RAMON ANTONIO SANCHEZ PEREZ, DENIS ESTHER MEJIA LEAL, DAIRO SANCHEZ MEJIA, SAMIR SANCHEZ MEJIA, OSNAIDER SANCHEZ MEJIA, OMAIRA 382 ROSA SANCHEZ MEJIA, JESICA PAOLA SANCHEZ MEJIA, JHON JAIRO SANCHEZ MEJIA, VICTOR ALFONSO SANCHEZ MEJIA, y FLORINDA ISABEL SANCHEZ MEJIA, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales145 protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores: RAMON ANTONIO SANCHEZ PEREZ, DENIS ESTHER MEJIA LEAL, DAIRO SANCHEZ MEJIA, SAMIR SANCHEZ MEJIA, OSNAIDER SANCHEZ MEJIA, OMAIRA ROSA SANCHEZ MEJIA, JESICA PAOLA SANCHEZ MEJIA, JHON JAIRO SANCHEZ MEJIA, VICTOR ALFONSO SANCHEZ MEJIA, Y FLORINDA ISABEL SANCHEZ MEJIA. 145 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado145, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 383 2. Perjuicios Materiales 2.2. Daño emergente En lo pertinente a la indemnización solicitada por el señor RAMON ANTONIO SANCHEZ PEREZ, se tiene que el reportante denunció haber incurrido en los siguientes gastos y pérdidas materiales por concepto de daño emergente la suma de $17.417.886, y únicamente se desprende del peritaje contable el valor señalado, sin que se ofrescan elementos de pruebas que sustenten la reclamación. La Sala no lo reconocerá dicha indemnización. 2.3.

Lucro Cesante En este rubro el apoderado de la víctima del RAMON ANTONIO SANCHEZ PEREZ, solicitó la suma $ 18.548.666, sin que se aportaran elementos probatorios en la carpeta digital para poder calcular el lucro cesante; de igual manera, el peritaje aportado por el Perito Contador, en una sola página, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento.

La pretensión de indemnización por este concepto se deniega. 384 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: RAMON ANTONIO SANCHEZ PEREZ Fecha de Nacimiento: 14/11/195 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO, DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 RAMON ANTONIO SANCHEZ PEREZ VÍCTMA DIRECTA 14/11/1950 0 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 111.203.582 DENIS ESTHER MEJIA LEAL COMPAÑERA PERMANENTE 10/09/1957 0 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 111.203.582 DAIRO SANCHEZ MEJIA HIJO 22/08/1998 0 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 111.203.582 SAMIR SANCHEZ MEJIA HIJO 12/07/1978 0 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 111.203.582 OSNAIDER SANCHEZ MEJIA HIJO 05/12/1990 0 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 111.203.582 OMAIRA ROSA SANCHEZ MEJIA HIJA 17/01/1992 0 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 111.203.582 385 JESICA PAOLA SANCHEZ MEJIA HIJA 17/10/1988 0 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 111.203.582 JHON JAIRO SANCHEZ MEJIA HIJO 22/19/1982 0 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 111.203.582 VICTOR ALFONSO SANCHEZ MEJIA HIJO 22/08/1985 0 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 111.203.582 FLORINDA ISABEL SANCHEZ MEJIA HIJA 22/12/1985 0 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 111.203.582 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 386  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No.02 VÍCTIMA DIRECTA: IVAN ANTONIO SAMPER MORENO FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DELA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO DELITOS LEGALIZADOS:: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO N SE CU TI VO S NOMBRES Y APELLIDO S IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATO RIOS APORTADOS PRETENSIO NES 387 1 IVAN ANTONIO SAMPER MORENO 12.617.486 292934 Víctima Directa - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1 y 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 3. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 4. - Formato Código único de investiga ción/FGN. Folio 5 - Solicitud de Reparación Administrati va/ Acción Social a víctima. Folio 6. - Certificación de Inspe cción de Policía de vencida.

Folio 7. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona les protegidos, la suma de 100 SMMLV 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de IVAN ANTONIO SAMPER MORENO 388 En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor IVAN ANTONIO SAMPER MORENO. Se determina para la víctima, señor IVAN ANTONIO SAMPER MORENO, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de TERRORISMOS.

En lo pertinente a la pretención del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales146 protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión que para el caso que nos ocupa es el señor IVAN ANTONIO SAMPER MORENO 1.2.

Perjuicios materiales. 146 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado146, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral.

Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos. Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”.

Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 389 No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 390 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: IVAN ANTONIO SAMPER MORENO Fecha de Nacimiento: 10/02/1959 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO, DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 IVAN ANTONIO SAMPER MORENO VÌCTIMA DIRECTA 10/02/1959 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 391  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No.2.

VÍCTIMA DIRECTA: JOSE DE LOS SANTOS CUENTAS DONADO FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DELA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO. DELITOS LEGALIZADOS:: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SE CUTI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 JOSE DE LOS SANTOS CUENTAS DONADO 8.530.188 511589 Víctima Directa - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1 y 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 3. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 4. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado la Suma de 50 SMMLV - Lucro cesante presente. $18.548.666. -Para un Total de $18.548.666. 392 - Formato Código único de investigación/FG N. Folio 5. - Certificación de Inspección de Policía de vencida.

Folio 6. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencional es y constitucio nales protegidos, la suma de 100 SMMLV 1. Perjuicios Inmateriales 2.1.

Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor JOSE DE LOS SANTOS CUENTAS DONADO En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor JOSE DE LOS SANTOS CUENTAS DONADO.

Se determina para la víctima, señor JOSE DE LOS SANTOS CUENTAS DONADO, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 393 En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales147 protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario.

En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión que para el caso que nos ocupa es el señor JOSE DE LOS SANTOS CUENTAS DONADO. 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem 2.4. Lucro Cesante En este rubro el apoderado de la víctima del señor JOSE DE LOS SANTOS CUENTAS DONADO, solicitó la suma $ 18.548.666, sin que se aportaran elementos probatorios en la carpeta digital para poder calcular el lucro cesante; de igual manera, el peritaje aportado por el Perito Contador, en una sola página, no se infieren circunstancias 147 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado147, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 394 esenciales para su reconocimiento. La pretensión de indemnización por este concepto se deniega. 395 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE DE LOS SANTOS CUENTAS DONADO Fecha de Nacimiento: 07/04/1966 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO, DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JOSE DE LOS SANTOS CUENTAS DONADO VÌCTIMA DIRECTA 07/04/1966 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 396  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No.02 VÍCTIMA DIRECTA: NAIRIS MARIA SUAREZ GARIZABALO FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DELA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

DELITOS LEGALIZADOS:: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SE CU TI VOS NOMBR ES Y APELLID OS IDENTIFI CACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 NAIRIS MARIA SUAREZ GARIZA BALO 57.308.791 516814 Víctima Directa - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1 y 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 3. -Registro de los Hechos Atribuibles al GAOML. Folio 4. - Certificación de Inspección de Policía de vencida. Folio 5. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño emergente actualizado: $17.417.886. - Lucro cesante presente. $18.548.666. -Para un Total de $35.966.552. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la 397 suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos (derecho a la familia libre desarrollo de la personalidad) la suma de 100 SMMLV 1.

Perjuicios Inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora NAIRIS MARIA SUAREZ GARIZABALO En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de NAIRIS MARIA SUAREZ GARIZABALO Se determina para la víctima, señora NAIRIS MARIA SUAREZ GARIZABALO, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales148 protegidos, 148 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado148, el cual se transcribe: 398 las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario.

En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión que para el caso que nos ocupa es la señora NAIRIS MARIA SUAREZ GARIZABALO 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente En lo pertinente a la indemnización solicitada por la señora NAIRIS MARIA SUAREZ GARIZABALO, se tiene que el reportante denunció haber incurrido en los siguientes gastos y pérdidas materiales por concepto de daño emergente la suma de $17.417.886, y únicamente se desprende del peritaje contable el valor señalado, sin que se ofrescan elementos de pruebas que sustenten la reclamación. La Sala no lo reconocerá dicha indemnización. 2.1.2.2.

Lucro Cesante En este rubro el apoderado de la víctima señora NAIRIS MARIA SUAREZ GARIZABALO, solicitó la suma $ 18.548.666, sin que se “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral.

Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos. Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”.

Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 399 aportaran elementos probatorios en la carpeta digital para poder calcular el lucro cesante; de igual manera, el peritaje aportado por el Perito Contador, en una sola página, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento.

La pretensión de indemnización por este concepto se deniega. 400 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: NAIRIS MARIA SUAREZ GARIZABALO Fecha de Nacimiento: 12/10/1983 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO, DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 NAIRIS MARIA SUAREZ GARIZABALO VÌCTIMA DIRECTA 12/10/1983 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 401  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No. 2 VÍCTIMA DIRECTA: FLORISELDA AYALA VILLA Y CLEMENTE PEREZ MORENO- FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DELA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

DELITOS LEGALIZADOS:: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBR ES Y APELLID OS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 FLORI CELDA AYALA AVILA 57.456.846 321064 Víctima Directa - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 2. - Declaración Extra proceso de dependencia económica. Folio 3. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 4. - Certificación de Inspección de - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales 402 Policía de vencida.

Folio 5. y constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV. 2 CLEMEN TE PEREZ MORE NO 12.653.384 321064 Compañero permanente - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio. Folio 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 7. - Certificación de Inspección de Policía de vencida.

Folio 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV 1.

Perjuicios Inmateriales 1.1. Daño Moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a cada uno de los miembros del grupo familiar por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores FLORICELDA AYALA VILLA Y CLEMENTE PEREZ MORENO. 403 En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de los señores FLORICELDA AYALA VILLA Y CLEMENTE PEREZ MORENO- Se determina para las víctimas FLORICELDA AYALA VILLA Y CLEMENTE PEREZ MORENO, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales149 protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la victima de la lesión, que para el caso que nos ocupason los señores FLORICELDA AYALA VILLA Y CLEMENTE PEREZ MORENO- 2.

Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 149 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado149, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral.

Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos. Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”.

Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 404 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO Víctima Directa: FLORISELDA AYALA VILLA Y CLEMENTE PEREZ MORENO- Fecha de Nacimiento: 12/10/1952 / 28/03/1962 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO, DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 FLORICELDA AYALA VILLA VÌCTIMA DIRECTA 12/10/1952 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 CLEMENTE PEREZ MORENO COMPAÑERO PERMANENTE 28/03/1962 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 405  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No.2 VÍCTIMA DIRECTA: PLUTARCO ANTONIO CANTILLO MANJARRES FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DELA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

DELITOS LEGALIZADOS:: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDO S IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 PLUTAR CO ANTO NIO CANTI LLO MANJA RRES 5.114.115 508856 Víctima Directa - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1 y 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 3. - Certificación del registro SIJYP 508856. Folio 4. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 5. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño emergente actualizado: $60.962.602. - lucro cesante presente. $18.548.666. -Para un Total de $79.511.268. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la 406 - Formato Código único de investigación/F GN.

Folio 6 - Certificación de Inspección de Policía de vencida. Folio 7. suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionale s protegidos (derecho a la familia libre desarrollo de la personalidad) la suma de 100 SMMLV 1.

Perjuicios Inmateriales 1.2. Daño Moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor PLUTARCO ANTONIO CANTILLO MANJARRES. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor PLUTARCO ANTONIO CANTILLO MANJARRES Se determina para la víctima la señora PLUTARCO ANTONIO CANTILLO MANJARRES, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general 407 de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV, No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la victima de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el señor PLUTARCO ANTONIO CANTILLO MANJARRES 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente En lo pertinente a la indemnización solicitada por el señor PLUTARCO ANTONIO CANTILLO MANJARRES, se tiene que la reportante denunció haber incurrido en los siguientes gastos y pérdidas materiales por concepto de daño emergente la suma de $ $60.962.602, y únicamente se desprende del peritaje contable el valor señalado, sin que se ofrezcan elementos de pruebas que sustenten la reclamación. La Sala no lo reconocerá dicha indemnización. 2.2.

Lucro Cesante En este rubro el apoderado de la víctima del señor PLUTARCO ANTONIO CANTILLO MANJARRES, solicitó la suma $ 18.548.666, sin que se aportaran elementos probatorios en la carpeta digital para poder calcular el lucro cesante; de igual manera, el peritaje aportado 408 por el Perito Contador, en una sola página, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento.

La pretensión de indemnización por este concepto se deniega. 409 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: PLUTARCO ANTONIO CANTILLO MANJARRES Fecha de Nacimiento: 26/06/1948 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO, DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 PLUTARCO ANTONIO CANTILLO MANJARRES VÌCTIMA DIRECTA 26/06/1948 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 410  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No.02 VÍCTIMA DIRECTA: GUMERCINDA ISABEL PAREJO MORENO FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DE LA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

DELITOS LEGALIZADOS:: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOM BRES Y APELLI DOS IDENTIFI CACION SIJYIY P PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATO RIOS APORTADOSA PROBADOS PRETENSIO NES 1 GUMER CINDA ISABEL PAREJO MORE NO 1.080.011.566 370014 Víctima Directa - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 2. - Declaración Extra proceso de dependencia económica. Folio 3. - Certificación de vecindad expedido por Inspección de Policía. Folio 4. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales 411 - Certificación de desplazamiento/ enlace municipal de las víctimas.

Folio 5. y constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV 2 ELIECER GARIZA BALO GUTIE RREZ 85.083.090 370014 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio. Folio 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 7. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV 3 SOL PAULINA GARIZA BALO PAREJO 1.007.458.319 370014 Hija -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 9. - Copia Registro Civil de - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV 412 Nacimiento de la Víctima directaN° 34408709.

Folio 10. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV 4 GUMER CINDA GAIZA BALO PAREJO 1.007.458.318 370014 Hija -Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 12. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 34408710. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV 1.

Perjuicios Inmateriales 1.1. Daño moral La Sala respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia reconocerá el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los 413 miembros del grupo familiar, señores GUMERCINDA ISABEL PAREJO MORENO, ELIECER GARIZABALO GUTIERREZ, SOL PAULINA GARIZABALO PAREJO y GUMERCINDA GARIZABALO PAREJO.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de los señores GUMERCINDA ISABEL PAREJO MORENO, ELIECER GARIZABALO GUTIERREZ, SOL PAULINA GARIZABALO PAREJO, y GUMERCINDA GARIZABALO PAREJO. Se determina para las víctimas GUMERCINDA ISABEL PAREJO MORENO, ELIECER GARIZABALO GUTIERREZ, SOL PAULINA GARIZABALO PAREJO, y GUMERCINDA GARIZABALO PAREJO, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales150 protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales 150 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado150, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 414 solo tendrá derecho la victima de la lesión, que para el caso que nos ocupa los señores GUMERCINDA ISABEL PAREJO MORENO, ELIECER GARIZABALO GUTIERREZ, SOL PAULINA GARIZABALO PAREJO, y GUMERCINDA GARIZABALO PAREJO. 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem 415 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: GUMERCINDA ISABEL PAREJO MORENO Fecha de Nacimiento: 04/11/1961 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO, DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 GUMERCINDA ISABEL PAREJO MORENO VÌCTIMA DIRECTA 04/11/1961 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ELIECER GARIZABALO GUTIERREZ COMPAÑERO PERMANENTE 22/05/1958 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 SOL PAULINA GARIZABALO PAREJO HIJA 16/12/1995 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 GUMERCINDA GARIZABALO PAREJO HIJA 01/11/1992 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 416  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No.2 VÍCTIMA DIRECTA: ANA ETILVIA GUERRERO MORENO FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DELA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLI DOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIO S APORTADOS PRETENSIONES 1 ANA ETILVIA GUERRE RO MORENO 32.786.142 315474 Víctima Directa - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1 y 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Directa. Folio 3. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 4. - Certificación de vencida. Folio 5. - Formato Código único de investigación/F GN. Folio 6. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV 417 - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 7. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 8, 9 y 10. 2 DARIO RUBEN GUERRE RO MORENO 85.081.369 315474 Compañe ro Perma nente - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio. Folio 11 y 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos la suma de 100 SMMLV 3 DELIA MARIA GUERRE RO GUERRE RO 1143118105 315474 Hija - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 16. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 28577711. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV 418 - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV 4 FEDERI CO ANTONIO GUERRE RO GUERRE RO 1140868.863 315474 Hijo - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directaN° 28162139. Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, la suma de 100 SMMLV 5 RUBEN DARIO GUERRE RO GUERRE RO 1143158.809 315474 Vìctima Directa - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos 419 convencionales y constitucionales protegidos. la suma de 100 SMMLV 6 DARIO RUBEN GUERR ERO GUERRE RO 1.045708416 315474 Hijo - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 24 y 25. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 28162122. Folio 27. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos (derecho a la familia libre desarrollo de la personalidad) la suma de 100 SMMLV 1 Perjuicios Inmateriales 1.1.

Daño Moral El apoderado de las víctimas solicitó el equivalente a cincuenta (50) SMMLV, para cada una de las víctimas; sin embargo, la Sala, siguiendo los lineamientos trazados por la jurisprudencia, reconocerá el equivalente a doscientos veinticuatro (224) SMMLV a la fecha, para el grupo de reclamantes, los cuales se distribuirán equitativamenten como grupo familiar.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el 420 ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis (6) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 37,33 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ANA ETILVIA GUERRERO MORENO, DARIO RUBEN GUERRERO MORENO, DELIA MARIA GUERREROGUERRERO, FEDERICO ANTONIO GUERRERO GUERRERO, RUBEN DARIO GUERRERO GUERRERO, DARIO RUBEN GUERRERO GUERRERO correspondiéndoles la suma de $ 33.915275 (37,33 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a cada uno de los miembros del grupo familiar, a favor de los señores ANA ETILVIA GUERRERO MORENO, DARIO RUBEN GUERRERO MORENO, DELIA MARIA GUERRERO GUERRERO, FEDERICO ANTONIO GUERRERO GUERRERO, RUBEN DARIO GUERRERO GUERRERO, DARIO RUBEN GUERRERO GUERRERO.

Se determina para cada una de las víctimas del grupo familiar, señores ANA ETILVIA GUERRERO MORENO, DARIO RUBEN GUERRERO MORENO, DELIA MARIA GUERRERO GUERRERO, FEDERICO ANTONIO GUERRERO GUERRERO, RUBEN DARIO GUERRERO GUERRERO, DARIO RUBEN GUERRERO GUERRERO, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 421 En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales151 protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario.

En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrán derechos la victima de la lesión, que para el caso que nos ocupa son los señores a favor de los señores ANA ETILVIA GUERRERO MORENO, DARIO RUBEN GUERRERO MORENO, DELIA MARIA GUERRERO GUERRERO, FEDERICO ANTONIO GUERRERO GUERRERO, RUBEN DARIO GUERRERO GUERRERO, DARIO RUBEN GUERRERO GUERRERO. 2.

Perjuicios Materiales: No presentaron pretensiones indemnizatorias por este ítem. 151 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado151, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral.

Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos. Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”.

Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 422 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ANA ETILVIA GUERRERO MORENO Fecha de Nacimiento: 14/11/1969 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO, DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ANA ETILVIA GUERRERO MORENO VÌCTIMA DIRECTA 14/11/1969 0 33.915.275 45.426.300 45.426.300 0 124.767.875 DARIO RUBEN GUERRERO MORENO COMPAÑERO PERMANENT E 04/07/1992 0 33.915.275 45.426.300 45.426.300 0 124.767.875 DELIA MARIA GUERRERO GUERRERO HIJA 15/12/1989 0 33.915.275 45.426.300 45.426.300 0 124.767.875 FEDERICO ANTONIO GUERRERO GUERRERO HIJO 06/06/1994 0 33.915.275 45.426.300 45.426.300 0 124.767.875 RUBEN DARIO GUERRERO GUERRERO HIJO 28/09/1996 0 33.915.275 45.426.300 45.426.300 0 124.767.875 423 DARIO RUBEN GUERRERO GUERRERO HIJO 04/07/1992 0 33.915.275 45.426.300 45.426.300 0 124.767.875 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 424  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No.02 VÍCTIMA DIRECTA: WILFRIDO RAFAEL ACOSTA PACHECO FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DELA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLI DOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 WILMER ARTURO ACOSTA DE LA CRUZ 1.007.174.794 554157 Hijo - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1 y 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 3. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 31773434. Folio 4 y 5. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales 425 protegidos la suma de 100 SMMLV 2 WILFRI DO RAFAEL ACOSTA PACHE CO 72.208.908 554157 Víctima Directa - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 6 y 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 8. - Certificado Aval de Desplazamiento/ Unidad para la Atención/Reparaci ón Integral a las Víctimas. Folio 11-14. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV. - Daño emergente actualizado: $27.694.439. - Lucro cesante presente. $18.548.666. -Para un Total de $46.243.105. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos la suma de 100 SMMLV. 3 WILFRI DO ACOSTA DE LA CRUZ 1.143.426.703 554157 Hijo - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 16 y 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV 426 Víctima Directa N° 31773434.

Folio 19. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos la suma de 100 SMMLV 4 AUDE EDIT DE LA CRUZ SUAREZ 26.851.266 554157 Compa ñera Perma nente - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 21. - Certificación del registro SIJYP 554157. Folio 22 y 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos la suma de 100 SMMLV 1.

Perjuicios Inmateriales 1.2. Daño Moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a cada uno de los miembros del grupo familiar por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores WILFRIDO 427 RAFAEL ACOSTA PACHECO, WILMER ARTURO ACOSTA DE LA CRUZ, AUDE EDITH DE LA CRUZ SUAREZ, WILFRIDO ACOSTA DE LA CRUZ En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a cada uno de los miembros del grupo familiar, señores WILFRIDO RAFAEL ACOSTA PACHECO, WILMER ARTURO ACOSTA DE LA CRUZ, AUDE EDITH DE LA CRUZ SUAREZ, WILFRIDO ACOSTA DE LA CRUZ Se determina para las víctimas, señores WILFRIDO RAFAEL ACOSTA PACHECO, WILMER ARTURO ACOSTA DE LA CRUZ, AUDE EDITH DE LA CRUZ SUAREZ, WILFRIDO ACOSTA DE LA CRUZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales152 protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la victima de la lesión, que para el caso que nos ocupa son los señores WILFRIDO RAFAEL ACOSTA 152 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado152, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 428 PACHECO, WILMER ARTURO ACOSTA DE LA CRUZ, AUDE EDITH DE LA CRUZ SUAREZ, WILFRIDO ACOSTA DE LA CRUZ, 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente En lo pertinente a la indemnización solicitada por el señor WILFRIDO RAFAEL ACOSTA PACHECO, se tiene que el reportante denunció haber incurrido en los siguientes gastos y pérdidas materiales por concepto de daño emergente la suma de $27.694.439, y únicamente se desprende del peritaje contable el valor señalado, sin que se ofrezcan elementos de pruebas que sustenten la reclamación. La Sala no lo reconocerá dicha indemnización. 2.2.

Lucro Cesante En este rubro la víctima, señor WILFRIDO RAFAEL ACOSTA PACHECO, solicitó la suma $ 18.548.666, sin que se aportaran elementos probatorios en la carpeta digital para poder calcular el lucro cesante; de igual manera, el peritaje aportado por el Perito Contador, en una sola página, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento.

La pretensión de indemnización por este concepto se deniega. 429 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: WILFRIDO RAFAEL ACOSTA PACHECO Fecha de Nacimiento: 16/01/1961 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO, DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 WILFRIDO RAFAEL ACOSTA PACHECO VÌCTIMA DIRECTA 16/01/1961 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 WILMER ARTURO ACOSTA DE LA CRUZ HIJO 05/07/1992 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 WILFRIDO ACOSTA DE LA CRUZ HIJO 17/04/1990 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 AUDE EDIT DE LA CRUZ SUAREZ COMPAÑERA PERMANENTE 22/09/1954 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 430  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No.2 VÍCTIMA DIRECTA: TRINIDAD OMEIDA SUAREZ CAMARGO FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DELA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOM BRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 TRINIDAD OMERIA SUAREZ CAMARGO 57.457.217 323599 Víctima Directa - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 2. - Certificación de vencida. Folio 3 y 4. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 5. - Certificación del registro SIJYP 323599. Folio 6. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos la 431 suma de 100 SMMLV 2 JUAN DAVID GONZALEZ SUAREZ 1007852.599 323599 Hijo - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 14. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 32154677. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos. la suma de 100 SMMLV 3 JAVIER CAMILO GONZALEZ SUAREZ 1193509.373 323599 Hijo - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directaN°321547 00. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y 432 constitucionales protegidos la suma de 100 SMMLV 4 LAUDITH VANEZA GONZALEZ SUAREZ 1.007852591 323599 Hija - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 32154701. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, La suma de 100 SMMLV 2.

Perjuicios Inmateriales 2.1. Daño Moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, para cada uno de los miembros del grupo familiar por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores TRINIDAD OMERIA SUAREZ CAMARGO, JUAN DAVID GONZALEZ SUAREZ, JAVIER CAMILO GONZALEZ SUAREZ, LAUDITH VANEZA GONZALEZ SUAREZ.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, para cada uno de los miembros del grupo familiar a favor de los señores TRINIDAD OMERIA SUAREZ CAMARGO, JUAN DAVID 433 GONZALEZ SUAREZ, JAVIER CAMILO GONZALEZ SUAREZ, LAUDITH VANEZA GONZALEZ SUAREZ.

Se determina para las víctimas, señores TRINIDAD OMERIA SUAREZ CAMARGO, JUAN DAVID GONZALEZ SUAREZ, JAVIER CAMILO GONZALEZ SUAREZ, LAUDITH VANEZA GONZALEZ SUAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales153 protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la victima de la lesión, que para el caso que nos ocupa es la señora TRINIDAD OMERIA SUAREZ CAMARGO, JUAN DAVID GONZALEZ SUAREZ, JAVIER CAMILO GONZALEZ SUAREZ, LAUDITH VANEZA GONZALEZ SUAREZ. 153 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado153, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 434 3. Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 435 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: TRINIDAD OMEIDA SUAREZ CAMARGO Fecha de Nacimiento: 08/11/1976 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO, DELA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 TRINIDAD OMEIDA SUAREZ CAMARGO VÌCTIMA DIRECTA 08/11/1976 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JUAN DAVID GONZALEZ SUAREZ HIJO 06/11/1995 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JAVIER CAMILO GONZALEZ SUAREZ HIJO 20/06/1997 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 LAUDITH VANEZA GONZALEZ SUAREZ HIJA 20/06/1999 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 436  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No.02 VÍCTIMA DIRECTA: RUSMIRI SUAREZ PEREZ FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DELA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO DELITOS LEGALIZADOS:: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOM BRES Y APELLI DOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 RUSMIRI SUAREZ PEREZ 57.456.824 324741 Víctima Directa - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 2. - Certificado Individual Unidad de Víctimas/ Vivanco. Folio 3 y 4. - Certificación de vencida. Folio 5. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV.

Daño emergente: Una casa de madera $ 6.000.000 4 Canoas $ 8.000.0000 2 Enfriadores $ 1.000.000 Un criadero de sábalo $ 9.000.000 Motor fuera de borda $ 3.000.000 Una lavadora $ 300.000 Un televisor $ 200.000 Juego de sala $ 300.000 8 cerdos $ 1.000.000 437 -Para un Total de $ 49.989.333. - Lucro cesante presente. $18.548.666. -Para un Total de $68.537.999.- - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos la suma de 100 SMMLV 2 CARLIS ALBERTO AYALA SUAREZ 1.007458.3 32 324741 Hijo - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 8. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34408694. Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos la suma de 100 SMMLV 438 3 IVIS DEL CARMEN AYALA SUAREZ 1.0041312 18 324741 Hija - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 12. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34408695. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos la suma de 100 SMMLV 4 KEVIS DAVID AYALA SUAREZ 1007458 331 324741 Hijo - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34408696. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos la suma de 100 SMMLV 5 YENIFER JUDITH AYALA SUAREZ 1007458330 324741 Hija - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento 439 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34408697. Folio 19. forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos la suma de 100 SMMLV 6 DARWIN ANTONIO AYALA SUAREZ 1.0074583 33 324741 Hijo - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34408693. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos (la suma de 100 SMMLV 1.

Perjuicios Inmateriales 440 1.1. Daño Moral El apoderado de las víctimas solicitó el equivalente a cincuenta (50) SMMLV, para cada una de las víctimas; sin embargo, la Sala, siguiendo los lineamientos trazados por la jurisprudencia, reconocerá el equivalente a doscientos veinticuatro (224) SMMLV a la fecha, para el grupo de reclamantes, los cuales se distribuirán equitativamente como grupo familiar.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis (6) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 37,33 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37,33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores: RUSMIRI SUAREZ PEREZ, CARLIS ALBERTO AYALA SUAREZ, IVIS DEL CARMEN AYALA SUAREZ, KEVIS DAVID AYALA SUAREZ, YENIFER JUDITH AYALA SUAREZ y DARWIN ANTONIO AYALA SUAREZ, correspondiéndoles la suma de $ 33.915.275 (37,33 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a cada uno de los 441 miembros del grupo familiar, señores RUSMIRI SUAREZ PEREZ, CARLIS ALBERTO AYALA SUAREZ, IVIS DEL CARMEN AYALA SUAREZ, KEVIS DAVID AYALA SUAREZ, YENIFER JUDITH AYALA SUAREZ y DARWIN ANTONIO AYALA SUAREZ.

Se determina para las víctimas, señores RUSMIRI SUAREZ PEREZ, CARLIS ALBERTO AYALA SUAREZ, IVIS DEL CARMEN AYALA SUAREZ, KEVIS DAVID AYALA SUAREZ, YENIFER JUDITH AYALA SUAREZ y DARWIN ANTONIO AYALA SUAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV, a cada uno de los miembros del grupo familiar, conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales154 protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las 154 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado154, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 442 cuales solo tendrá derecho la victima de la lesión, que para el caso que nos ocupa son los señores: RUSMIRI SUAREZ PEREZ, CARLIS ALBERTO AYALA SUAREZ, IVIS DEL CARMEN AYALA SUAREZ, KEVIS DAVID AYALA SUAREZ, YENIFER JUDITH AYALA SUAREZ y DARWIN ANTONIO AYALA SUAREZ. 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente En lo pertinente a la indemnización solicitada por la señora ROSMERY SUAREZ PEREZ, se tiene que la reportante denunció haber incurrido en los siguientes gastos por concepto de daño emergente consistente en las pérdidas materiales: Una casa de madera $ 6.000.000; 4 Canoas $ 8.000.0000; 2 Enfriadores $ 1.000.000;

Un criadero de sábalo $ 9.000.000; Motor fuera de borda $ 3.000.000; Una lavadora $ 300.000; Un televisor $ 200.000; Juego de sala $ 300.000 y 8 cerdos $ 1.000.000, en la suma total de $49.989.333. La Sala únicamente reconocerá el monto de los ocho (8) cerdos, pero no el valor señalado, sino conforme a la tabla de baremos y deniega las demás pretensiones, porque no se ofrecen elementos de pruebas que sustenten la reclamación y el peritaje contable, únicamente señalan los valores reclamados, sin soportes probatorios.

La Sala no lo reconocerá dicha indemnización. 2.2.2.3. Lucro Cesante En este rubro el apoderado de la víctima de la señora RUSMIRI SUAREZ PEREZ, solicitó la suma $ 18.548.666, sin que se aportaran elementos probatorios en la carpeta digital para poder calcular el lucro cesante; de igual manera, el peritaje aportado por el Perito Contador, en una sola página, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento.

La pretensión de indemnización por este concepto se deniega. 443 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: RUSMIRI SUAREZ PEREZ Fecha de Nacimiento: 18/01/1973 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO, DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 RUSMIRI SUAREZ PEREZ VÌCTIMA DIRECTA 18/01/1973 0 33.915.275 45.426.300 45.426.300 0 124.767.875 CARLOS ALBERTO AYALA SUAREZ HIJO 29/03/1990 0 33.915.275 45.426.300 45.426.300 0 124.767.875 IVIS DEL CARMEN AYALA SUAREZ HIJA 06/06/1992 0 33.915.275 45.426.300 45.426.300 0 124.767.875 KEVIS DAVID AYALA SUAREZ HIJO 19/08/1994 0 33.915.275 45.426.300 45.426.300 0 124.767.875 YENIFER JUDITH AYALA SUAREZ HIJA 25/03/1996 0 33.915.275 45.426.300 45.426.300 0 124.767.875 DARWIN ANTONIO AYALA SUAREZ HIJO 29/11/1989 0 33.915.275 45.426.300 45.426.300 0 124.767.875 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 444  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO HECHO No.02 VÍCTIMA DIRECTA: MARIBEL JUDITH GONZALEZ MEJIA FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 PATRON DE MACROMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO, DELA DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO DELITOS LEGALIZADOS:: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibÍdem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO N SE CU TI VOS NOMBRES Y APELLIDO S IDENTIFI CACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 MARIBEL JUDITH GONZA LEZ MEJIA 1.080.011.774 376337 Víctima Directa - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 1. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 2. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar expedido por la personería municipal/Sitio Nuevo Magdalena. Folio 3. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 4. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de 445 - Certificación de vencida.

Folio 5. - Certificado de Vivanco. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 376337. Folio 7. los derechos convencionales y constitucionale s protegidos, la suma de 100 SMMLV. 2 LUIS ANIBAL MEJIA LEAL 1.080.012.685 376337 Compañe ro Permanen te - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio. Folio 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa.

Folio 9. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 39874094. Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona les protegidos, la suma de 100 SMMLV 3 LUIS ANIBAL MEJIA GONZA LEZ 1.004.130.576 376337 Hijo - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes 446 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34554303.

Folio 13. protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionale s protegidos, la suma de 100 SMMLV 4 LIDIA ROSA LEAL MEJIA 1.004.130.521 376337 Hija - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima Víctima Directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima directa N° 3454248. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV. - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona les, la suma de 100 SMMLV. 5 YUDIS MARIA LEAL MEJIA 1.004.130.520 376337 Hija - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de 447 Víctima Directa. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34554247. Folio 19. destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona les protegidos, la suma de 100 SMMLV 6 JULIO CESAR MEJIA GONZA LEZ 1.004.130.577 376337 Hijo - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34554304. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado la Suma de 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV. - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona les protegidos, la suma de 100 SMMLV. 7 LEIDER LUIS MEJIA GONZA LEZ 1.080.012.686 376337 Hijo - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 23. - Copia de la Cédula de - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado la Suma de 50 SMMLV 448 Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 39874095. Folio 25. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constituciona les protegidos la suma de 100 SMMLV 8 CLARI BEL JUDITH MEJIA GONZA LEZ 1.004.130.575 376337 Hija - Poder Conferido al doctor José Ángel Acendra Palacio.

Folio 26. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Víctima Directa. Folio 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa. Folio 28. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado la Suma de 50 SMMLV - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMMLV - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMMLV - Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionale s protegidos, la suma de 100 SMMLV 449 1.

Perjuicios Inmateriales 1.1. Daño Moral El apoderado de las víctimas solicitó el equivalente a cincuenta (50) SMMLV, para cada una de las víctimas; sin embargo, la Sala, siguiendo los lineamientos trazados por la jurisprudencia, reconocerá el equivalente a doscientos veinticuatro (224) SMMLV a la fecha, para el grupo de reclamantes, los cuales se distribuirán equitativamente como grupo familiar.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por ocho (8) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 28 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 28 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores: MARIBEL JUDITH GONZALEZ MEJIA, LUIS ANIBAL MEJIA LEAL, LUIS ANIBAL MEJIA GONZALEZ, LIDIA ROSA LEAL MEJIA, JUDITH MARIA LEAL MEJIA, JULIO CESAR MEJIA GONZALEZ, LEIDER LUIS MEJIA GONZALEZ, y CLARIBEL JUDITH MEJIA GONZALEZ, correspondiéndoles la suma de $ 25.438.728 (28 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a cada uno de los miembros del grupo familiar, señores MARIBEL JUDITH GONZALEZ MEJIA, LUIS ANIBAL MEJIA LEAL, LUIS ANIBAL MEJIA GONZALEZ, LIDIA ROSA LEAL MEJIA, JUDITH MARIA LEAL MEJIA, JULIO CESAR MEJIA GONZALEZ, LEIDER LUIS 450 MEJIA GONZALEZ y CLARIBEL JUDITH MEJIA GONZALEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMMLV, a cada uno de los miembros del grupo familiar, conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

En lo pertinente a la pretensión del daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales155 protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 100 SMMLV No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la victima de la lesión, que para el caso que nos ocupa son los señores: MARIBEL JUDITH GONZALEZ MEJIA, LUIS ANIBAL MEJIA LEAL, LUIS ANIBAL MEJIA GONZALEZ, LIDIA ROSA LEAL MEJIA, JUDITH MARIA LEAL MEJIA, JULIO CESAR MEJIA GONZALEZ, LEIDER LUIS MEJIA GONZALEZ, y CLARIBEL JUDITH MEJIA GONZALEZ. 2.

Perjuicios Materiales: No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 155 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado155, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral.

Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima directay a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos. Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”.

Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 451 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARIBEL JUDITH GONZALEZ MEJIA Fecha de Nacimiento: 18/10/1970 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO, DEPORTACION, EXPULSION, TRASLADO, DESPLAZAMIENTO DE POBLACION CIVIL, DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Y ACTOS TERRORISMO.

No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARIBEL JUDITH GONZALEZ MEJIA VÌCTIMA DIRECTA 18/10/1970 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 LUIS ANIBAL MEJIA LEAL COMPAÑERO PERMANENTE 05/09/1966 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 LUIS ANIBAL MEJIA GONZALEZ HIJO 24/07/2001 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 LIDIA ROSA LEAL MEJIA HIJA 12/01/1999 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 YUDIS MARIA LEAL MEJIA HIJA 07/11/1993 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 JULIO CESAR MEJIA GONZALEZ HIJO 23/11/1993 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 LEIDER LUIS MEJIA GONZALEZ HIJO 14/01/1992 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 CLARIBEL JUDITH HIJA 29/11/1989 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 452 MEJIA GONZALEZ 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 453 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ERASMO ANTONIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SEC UTI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ANDRES DE LA CRUZ MANJARREZ 72.048.642 447117- 673943 HERMANO Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 6. - Certificación del registro SIJYP 447117. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 673943. Folio 8. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 9 y 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 11. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 14407685.

Folio 12 y 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 56899170. Folio 14. - Copia Registro Civil de defunción de la Víctima Directa N° 1914146. Folio 15. - Copia de partida de matrimonio. Folio 16. - Declaración Extra proceso de afectaciones. Folio 17 y 18. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 454 - Aval Desplazado / Acción Social a víctima.

Folio 19. - Certificación del registro SIJYP 673943. Folio 20. 2 LEONOR CASTILLO MENDOZA 32.610.530 447117- 673943 Compañera Permanente del reportante ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES Víctima directa de desplaza miento forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 21 y 22. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 23. - Certificación del registro SIJYP 673943. Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 YORLIS ANDRES DE LA CRUZ CASTILLO 1002232795 447117- 673943 Hija de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES Víctima directa de desplaza miento forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 25 y 26. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 31712897. Folio 28. - Certificación del registro SIJYP 673943. Folio 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ALEXIS DE LA CRUZ CANTILLO 32.584.200 447117- 673943 Hijo de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES Víctima directa de desplaza miento forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 30 y 31. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 32. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 28216843. Folio 33. - Certificación del registro SIJYP 673943. Folio 34. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 ELIS MARGOTH DE LA CRUZ CASTILLO 1.002.232.794 447117- 673943 Hija de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 35 y 36. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. 455 Víctima directa de desplaza miento forzado - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 37. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta. Folio 38. - Certificación del registro SIJYP 673943.

Folio 39. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 FABIAN RAFAEL DE LA CRUZ CASTILLO 72.315.641 447117- 673943 Hijo de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES Víctima directa de desplaza miento forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 40 y 41. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 42. - Certificación del registro SIJYP 673943. Folio 43. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 7 SANDRA MILENA DE LA CRUZ CASTILLO 1.007.236.793 447117- 673943 Hija de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES Víctima directa de desplaza miento forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 44 y 45. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 46. - Certificación del registro SIJYP 673943. Folio 47. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 8 NELSON ENRIQUE DE LA CRUZ CASTILLO 1.007.236.792 447117- 673943 Hijo de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES Víctima directa de desplaza miento forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 48 y 49. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 50. - Certificación del registro SIJYP 673943. Folio 51. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 9 ROSA ELENA DE LA CRUZ DE LA CRUZ 26.913.612 447117- 673943 Hermana de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 52 y 53. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. 456 Víctima indirecta de Homicidio Víctima directa de desplaza miento forzado - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima in directa N° 38155032. Folio 54. - Declaración Extra proceso Folio 55 y 56. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de los señores ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES y ROSA ELENA DE LA CRUZ DE LA CRUZ en calidad de hermanos de la víctima directa ERASMO ANTONIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ.

La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES, LEONOR CASTILLO MENDOZA, YORLIS ANDRES DE LA CRUZ CASTILLO, ALEXIS DE LA CRUZ CANTILLO, ELIS MARGOTH DE LA CRUZ CASTILLO, SANDRA MILENA DE LA CRUZ CASTILLO, NELSON ENRIQUE DE LA CRUZ CASTILLO y ROSA ELENA DE LA CRUZ DE LA CRUZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por nueve (9) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 24.8 SMMLV establecido por 457 víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 24.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES, LEONOR CASTILLO MENDOZA, YORLIS ANDRES DE LA CRUZ CASTILLO, ALEXIS DE LA CRUZ CANTILLO, ELIS MARGOTH DE LA CRUZ CASTILLO, SANDRA MILENA DE LA CRUZ CASTILLO, NELSON ENRIQUE DE LA CRUZ CASTILLO y ROSA ELENA DE LA CRUZ DE LA CRUZ, correspondiéndoles la suma de $ 22.531.445 (24.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES, LEONOR CASTILLO MENDOZA, YORLIS ANDRES DE LA CRUZ CASTILLO, ALEXIS DE LA CRUZ CANTILLO, ELIS MARGOTH DE LA CRUZ CASTILLO, SANDRA MILENA DE LA CRUZ CASTILLO, NELSON ENRIQUE DE LA CRUZ CASTILLO y ROSA ELENA DE LA CRUZ DE LA CRUZ.

Se determina para las víctimas ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES, LEONOR CASTILLO MENDOZA, YORLIS ANDRES DE LA CRUZ CASTILLO, ALEXIS DE LA CRUZ CANTILLO, ELIS MARGOTH DE LA CRUZ CASTILLO, SANDRA MILENA DE LA CRUZ CASTILLO, NELSON ENRIQUE DE LA CRUZ CASTILLO y ROSA ELENA DE LA CRUZ DE LA CRUZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 458 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 05 VÍCTIMA DIRECTA: ERASMO ANTONIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ FECHA DE NACIMIENTO: 16/10/1952 FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 Desaparición Forzada No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ANDRES DE LA CRUZ MANJARREZ Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplazamiento Forzado 24/08/1958 22.531.445 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 158.810.344 LEONOR CASTILLO MENDOZA Compañera Permanente del reportante ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES Víctima directa de desplazamiento forzado 13/08/1959 22.531.445 0 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 YORLIS ANDRES DE LA CRUZ CASTILLO Hija de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES Víctima directa de desplazamiento forzado 11/08/1994 22.531.445 0 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 459 ALEXIS DE LA CRUZ CANTILLO Hijo de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES Víctima directa de desplazamiento forzado 11/06/1984 22.531.445 0 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 ELIS MARGOTH DE LA CRUZ CASTILLO Hija de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES Víctima directa de desplazamiento forzado 03/01/1985 22.531.445 0 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 FABIAN RAFAEL DE LA CRUZ CASTILLO Hijo de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES Víctima directa de desplazamiento forzado 03/11/1981 22.531.445 0 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 SANDRA MILENA DE LA CRUZ CASTILLO Hija de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES Víctima directa de desplazamiento forzado 21/10/1992 22.531.445 0 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 NELSON ENRIQUE DE LA CRUZ CASTILLO Hijo de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES 26/05/1998 22.531.445 0 45.426.300 45.426.300 0 113.348.045 460 Víctima directa de desplazamiento forzado ROSA ELENA DE LA CRUZ DE LA CRUZ Hermana de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES Víctima directa de desplazamiento forzado 22/07/1951 22.531.445 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 158.810.345 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 461 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: JOAQUIN MODESTO ALVAREZ CHARRIS NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 GUSTAVO ENRIQUE ALVAREZ CHARRIS 8.785.185 Hermano Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamiento Forzado - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 7. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 15181596. Folio 8. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 15181596.

Folio 9. - Certificación de la cédula de la víctima directa, expedida por Registraduría Nacional Estado Civil de Sitio Nuevo- Magdalena directa. Folio 10. - Declaración Extra proceso de afectaciones. Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito Actos de Terrorismo, la suma de 50 SMLMV. 462 2 LEIDYS MARIA ALVAREZ RODRI GUEZ 1.080.011.52 8 Compañera Permanente de Gustavo Enrique Álvarez Charris Víctima Directa de Desplazamiento Forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 14. - Certificado de Vivanco. Folio 15 y 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 SAMIR ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ 1.004.130.65 7 Hijo de Gustavo Enrique Álvarez Charris Víctima directa de Desplazamiento Forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 34554389. Folio 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor GUSTAVO ENRIQUE ALVAREZ CHARRIS en calidad de hermano de la víctima directa JOAQUIN MODESTO ALVAREZ CHARRIS. En cuanto al daño moral por el delito de Desplazamiento Forzado, la Sala reconocerá a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: GUSTAVO ENRIQUE ALVAREZ CHARRIS, LEIDYS MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ y SAMIR ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ, el monto de cincuenta (50) SMMLV, para cada uno de las víctimas directas.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la 463 Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, para cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores GUSTAVO ENRIQUE ALVAREZ CHARRIS, LEIDYS MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ y SAMIR ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ.

Se determina para las víctimas GUSTAVO ENRIQUE ALVAREZ CHARRIS, LEIDYS MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ y SAMIR ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV para cada uno de los miembros de la familia, conforme a las consideraciones de la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias Por este ítem. 464 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOAQUIN MODESTO ALVAREZ CHARRIS Fecha de Nacimiento: 31/10/1972 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES 1 2 3 4 6 02 GUSTAVO ENRIQUE ALVAREZ CHARRIS Hermano Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamiento Forzado 19/09/1974 45.426.300 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 181.705.200 LEIDYS MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ Compañera Permanente de Gustavo Enrique Álvarez Charris Víctima Directa de Desplazamiento Forzado 22/03/1979 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 SAMIR ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ Hijo de Gustavo Enrique Álvarez Charris 03/03/1999 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 465 Víctima directa de Desplazamiento Forzado 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 466 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: NICOLAS INSIGNARES GARCIA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 YUDIS ELENA VARGAS FERRER 44.152.884 690458 Compañera Permanente Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplaza miento Forzado - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 7. - Certificación del registro SIJYP 690458. Folio 8. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 9 y 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 13 – 16. - Certificado de Vivanco.

Folio 17. -Relación discriminadas reliquidación de daño material y perjuicios económicos. Folio 18. - Certificación del registro SIJYP 687801. Folio 19. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV. - Lucro cesante presente. $ 357.027.742. - Lucro cesante futuro: $ 238.392.100. - Total daños materiales: $ 595.419.842. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 ROSA MARIA INSIGNARES VARGAS 1.047.036.854 687801 Hija Víctima indirecta Homicidio - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 20 y 21. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV. 467 Víctima directa de Desplazamie nto Forzado - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 37395337. Folio 23. - Certificación del registro SIJYP 687801.

Folio 24. - Lucro cesante presente. $ 44.628.468. - Lucro cesante futuro: $ 1.806.001. - Total daños materiales: $ 46.434.468. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 CINDY INSIGNARES VARGAS 1.042.447.214 687791 Hija Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamie nto Forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 25 y 26. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 24329341. Folio 28. - Certificación del registro SIJYP 687791. Folio 29. Homicidio: - Lucro cesante presente. $ 44.628.468. - Total daños materiales: $ 44.628.468. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 YESSENIA PAOLA INSIGNARES VARGAS 1.042.437.085 688309 Hija Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 30 y 31. - Copia de la Cédula de - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV. 468 Desplazamie nto Forzado Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 32. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 20480681. Folio 33. - Certificación del registro SIJYP 688309.

Folio 34. - Lucro cesante presente. $ 44.628.468. - Total daños materiales: $ 44.628.468. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 DARIO JESUS INSIGNARES VARGAS 1.047.036.852 600143 Hijo Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamie nto Forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 35 y 36. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 37. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 37395335. Folio 38. - Certificación del registro SIJYP 600143. Folio 39. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV.

Lucro cesante presente. $ 44.628.468. - Total daños materiales: $ 44.628.468. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito Actos de Terrorismo, la suma de 50 SMLMV. 6 DAVID ENRIQUE INSIGNARES VARGAS 1.047.036.853 687793 Hijo Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamie nto Forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 40 y 41. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 42. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV. - Lucro cesante presente. $ 44.628.468. - Lucro cesante futuro: $ 602.000. 469 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 37395336.

Folio 43. - Certificación del registro SIJYP 687793. Folio 44. - Total daños materiales: $ 45.230.468 - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 7 LUZ MARINA INSIGNARES VARGAS 1.045.692.170 690458 Hija Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 45 y 46. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 47. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 20480680. Folio 48. - Certificación del registro SIJYP 687793. Folio 49. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV - Lucro cesante presente. $ 44.628.468. - Total daños materiales: $ 44.628.468. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 8 JOHANA PATRICIA INSIGNARES VARGAS 1.048.271.386 442174 Hija Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamie nto Forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 50 y 51. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 52. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV. - Lucro cesante presente. $ 44.628.468. - Total daños materiales: $ 44.628.468. - Daño Moral por el delito de 470 N° 24329340.

Folio 53. - Certificación del registro SIJYP 442174. Folio 54. desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 9 GEOVANY DE JESUS INSIGNARES VARGAS 1.042.418.771 690458 Hijo Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamie nto Forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 55. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 56. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta. Folio 57. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV. - Lucro cesante presente. $ 44.628.468. - Total daños materiales: $ 44.628.468. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora YUDIS ELENA VARGAS FERRER en calidad de compañera permanente de la víctima directa, y para cada uno de sus hijos, ROSA MARIA, CINDY, YESSENIA PAOLA, DAVID JESUS, DAVID ENRIQUE, LUZ MARINA, JOHANA 471 PATRICIA y GEOVANY DE JESUS ISIGNARES VARGAS, la suma de cien (100) SMMLV, La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores YUDIS ELENA VARGAS FERRER,compañera permanente, ROSA MARIA INSIGNARES VARGAS, CINDY INSIGNARES VARGAS, YESSENIA PAOLA INSIGNARES VARGAS, DARIO JESUS INSIGNARES VARGAS, DAVID ENRIQUE INSIGNARES VARGAS, LUZ MARINA INSIGNARES VARGAS, JOHANA PATRICIA INSIGNARES VARGAS y GEOVANY DE JESUS INSIGNARES VARGAS, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por nueve (9) personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 24.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 24.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores YUDIS ELENA VARGAS FERRER, ROSA MARIA INSIGNARES VARGAS, CINDY INSIGNARES VARGAS, YESSENIA PAOLA INSIGNARES VARGAS, DARIO JESUS INSIGNARES VARGAS, DAVID ENRIQUE INSIGNARES VARGAS, LUZ MARINA INSIGNARES VARGAS, JOHANA PATRICIA INSIGNARES VARGAS y GEOVANY DE JESUS INSIGNARES VARGAS, correspondiéndoles la suma de $ 22.531.445 (24.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 472 En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores YUDIS ELENA VARGAS FERRER, ROSA MARIA INSIGNARES VARGAS, CINDY INSIGNARES VARGAS, YESSENIA PAOLA INSIGNARES VARGAS, DARIO JESUS INSIGNARES VARGAS, DAVID ENRIQUE INSIGNARES VARGAS, LUZ MARINA INSIGNARES VARGAS, JOHANA PATRICIA INSIGNARES VARGAS y GEOVANY DE JESUS INSIGNARES VARGAS.

Se determina para las víctimas YUDIS ELENA VARGAS FERRER, ROSA MARIA INSIGNARES VARGAS, CINDY INSIGNARES VARGAS, YESSENIA PAOLA INSIGNARES VARGAS, DARIO JESUS INSIGNARES VARGAS, DAVID ENRIQUE INSIGNARES VARGAS, LUZ MARINA INSIGNARES VARGAS, JOHANA PATRICIA INSIGNARES VARGAS y GEOVANY DE JESUS INSIGNARES VARGAS, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 2.2. Lucro cesante 2.2.1. Lucro cesante causado Teniendo en cuenta la edad de la señora YUDIS ELENA VARGAS FERRER, como compañera permanente de la víctima directa, cuando ocurrió el suceso, contaba con 32 años de edad, por lo que la edad de vida probable de acuerdo a la tabla que adoptó la Sala, es de 640.80 meses, tiempo este que se tendrá en cuenta para la liquidación, toda vez que es menor a la probabilidad de vida del occiso al momento de fallecer.

Siguiendo los criterios referidas en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: 473 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa NICOLAS INSIGNARES GARCIA Fecha de Nacimiento 30/11/1967 Fecha del Hecho 22/11/2000 Delitos Homicidio en persona protegida, Desplazamiento Forzado de la deportación, exclusión de la población civil Víctima indirecta YUDIS ELENA VARGAS FERRER Parentesco Compañera Permanente Fecha De Nacimiento 26/09/1968 Fecha de sentencia 31/08/2021 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 22/11/2000 31/08/2021 249,30 Glosario aplicado en la fórmula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 851.743 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 249,30 Fórmula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 851.743 1.004867 0.004867 SP= RA X (1+i)N-1 i 474 SP = 851.743 2.3548 0.004867 SP = 851.743 483.8353 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado 412.103.360 Distribución del lucro Cesante Compañera permanente 206.051.680 HIJOS: 50% 206.051.680 total 412.103.360 Para la señora YUDIS ELENA VARGAS FERRER y sus hijos ROSA MARIA INSIGNARES VARGAS, CINDY INSIGNARES VARGAS, YESSENIA PAOLA INSIGNARES VARGAS, DARIO JESUS INSIGNARES VARGAS, DAVID ENRIQUE INSIGNARES VARGAS, LUZ MARINA INSIGNARES VARGAS, JOHANA PATRICIA INSIGNARES VARGAS y GEOVANY DE JESUS INSIGNARES VARGAS: se tendrá como Ra $ 851.743 y como n (249,30), por lo tanto, se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 412.103.360, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente de la víctima directa $ 206.051.680 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos le corresponde a cada uno de ellos 6,25% la suma de $ 25.756.460 para cada uno de ellos. 2.2. 2.

Lucro cesante futuro o anticipado En este punto se le liquidará a la señora YUDIS ELENA VARGAS FERRER, el tiempo de 570 meses, que corresponde a la probabilidad de vida que tenía el occiso a partir del día de liquidación de la sentencia, así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa NICOLAS INSIGNARES GARCIA Fecha de Nacimiento 30/11/1967 Fecha del Hecho 22/11/2000 Delitos Homicidio en persona protegida, Desplazamiento 475 Forzado de la deportación, exclusión de la población civil Víctima indirecta YUDIS ELENA VARGAS FERRER Parentesco Compañera Permanente Fecha De Nacimiento 26/09/1968 Fecha de sentencia 31/08/2021 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHO S EDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERA DO NUMER O DE MESESD E VIDA PROBA BLE P. VENCID O MESES DESCUEN TO 1967 2000 33 47.5 570.00 0.00 570.00 1968 2000 32 53.4 640.80 0.00 640.80 Glosario aplicado en la fórmula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 425.872 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 661.20 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 570,00 249,30 320,70 Fórmula Aplicar REEMPLAZAR FÓRMULA SF = 425.872 1.004867 0.004867 SF = 425.872 4.0491 0.0246 SF= 425.872 X 164.7718 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 69.060.442 2.2.3 Lucro Cesante Futuro o Anticipado: (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 476 En este punto se le liquidará a favor de su hija ROSA MARIA INSIGNARES VARGAS, el tiempo de 628,80 meses, producto del cálculo de las asistencias económicas que le debía el padre hasta cumplir los 25 años.

CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE FUTURO Víctima Directa NICOLAS INSIGNARES GARCIA Fecha de Nacimiento 30/11/1967 Fecha del Hecho 22/11/2000 Delitos Homicidio en persona protegida, Desplazamiento Forzado de la deportación, exclusión de la población civil Víctima indirecta ROSA MARIA INSIGNARES VARGAS Parentesco HIJA Fecha De Nacimiento 14/07/1999 Fecha de sentencia 31/08/2021 Fecha que cumple 25 años 14/07/2024 AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHOS EDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERA DO NUMERO DE MESESD E VIDA PROBAB LE P. VENCID O MESES DESCUENT O 1967 2000 33 52.4 628.80 0.00 628.80 1999 2000 1,36 23.64 283.73 0.00 283.73 Glosario aplicado en la fórmula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 425.872 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos 283.73 477 hasta la fecha de la sentencia Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 283,73 249,30 34,43 Fórmula Aplicar REEMPLAZAR FÓRMULA SF = 425.872 1.004867 0.004867 SF = 425.872 0.1820 0.0058 SF= 425.872 X 31.6320 RESULTADOS SF (Lucro Cesante Futuro) 13.471.186 2.2.4 Lucro Cesante Futuro o Anticipado: Respecto a las peticiones indemnizatorias frente al “Lucro Cesante Futuro” en favor de su hijo DAVID ENRIQUE INSIGNARES VARGAS, el abogado solicitó las sumas de $602.000; sin embargo, para la liquidación de esta pretensión se hace necesario considerar el tiempo transcurrido entre la fecha del hecho y la sentencia, observándose que su hijo, supero la edad de 25 años.

En ese orden, la Sala aplicará la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, en la que ha dejado establecido “…Así, también, es claro que, conforme a las reglas establecidas por la jurisprudencia de esta Corporación y las reglas de la experiencia, únicamente, en relación con los hijos menores al momento del fallecimiento de la víctima, se presume su manutención hasta la edad de los 25 años156, porque, en tratándose de hijos mayores pero con dependencia económica, la Sala ha venido exigiendo plena prueba de tal dependencia”157.

Por tales motivos, no se reconocerá la pretensión solicitada frente a los Lucros cesante futuro. 156 Consejo de Estado, sentencia de 26 de enero de 2011, Exp. 18.617. A partir de esta edad se considera que los hijos hacen una vida independiente de su núcleo familiar. 157 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 12 de junio de 2014, rad. 29501, M.P. Jaime Orlando Santofimio G. (1+i) N-1 i(1+i) N SF= RA X 478 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: NICOLAS INSIGNARES GARCIA Fecha de Nacimiento: 30/11/1967 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 YUDIS ELENA VARGAS FERRER Compañera Permanente del occiso.

Víctima indirecta de Homicidio Víctima directa de Desplazamiento Forzado 26/09/1968 90.852.600 22.531.445 45.426.300 45.426.300 206.051.680 69.060.442 479.348.767 ROSA MARIA INSIGNARES VARGAS Hija Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamiento Forzado 14/07/1999 90.852.600 22.531.445 45.426.300 45.426.300 25.756.460 13.471.186 243.464.291 CINDY INSIGNARES VARGAS Hija 27/12/1993 45.426.300 0 229.993.105 479 Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamiento Forzado 90.852.600 22.531.445 45.426.300 25.756.460 YESSENIA PAOLA INSIGNARES VARGAS Hija Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamiento Forzado 28/10/1989 90.852.600 22.531.445 45.426.300 45.426.300 25.756.460 0 229.993.105.

DARIO JESUS INSIGNARES VARGAS Hijo Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamiento Forzado 01/07/1996 90.852.600 22.531.445 45.426.300 45.426.300 25.756.460 0 229.993.105 DAVID ENRIQUE INSIGNARES VARGAS Hijo Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamiento Forzado 01/01/1998 90.852.600 22.531.445 45.426.300 45.426.300 25.756.460 0 229.993.105 LUZ MARINA INSIGNARES VARGAS Hija Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplaza miento Forzado 22/10/1990 90.852.600 22.531.445 45.426.300 45.426.300 25.756.460 0 229.993.105 JOHANA PATRICIA INSIGNARES VARGAS Hija Víctima indirecta Homicidio 05/01/1988 90.852.600 22.531.445 45.426.300 45.426.300 25.756.460 0 229.993.105 480 Víctima directa de Desplazamiento Forzado GEOVANY DE JESUS INSIGNARES VARGAS Hijo Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamiento Forzado 05/11/1986 90.852.600 22.531.445 45.426.300 45.426.300 25.756.460 0 229.993.105 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 481 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: EVER JULIO RODRIGUEZ MEJÍA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO N SE CU TIV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 YULIS ESTHER RODRIGUEZ MEJÍA 26.913.788 671143 Hermana Víctima indirecta de Homicidio y Víctima directa de Desplaza miento Forzado - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 5. - Certificación del registro SIJYP 671143. Folio 6. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 7 y 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 9. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 14126607. Folio 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 11. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 13167342. Folio 12. - Copia Registro Civil de defunción de la Víctima Directa N° 1914154. Folio 13. - Declaración Extra proceso. Folio 14. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 482 2 WAINER ENRIQUE GUTIERREZ HEREIRA 12.653.401 671143 Compañero Permanente de Yulis Esther Rodríguez Mejía. Víctima directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 27837921. Folio 18. - Aval Desplazado / Acción Social a víctima. Folio 19. - Ficha Socioeconómica/ Defensoría del Pueblo/ juramento estimatorio. Folio 20 y 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV.

Daño Emergente: Declaración juramentada: 2 canoas de madera grande $ 7.600.000. Motor de fuera de borda 40 hp $ 4.800.000. Motor borda 15 Hp $ 2.000.000. Implementos de pesca $ 1.000.000. Casa de madera y eternit $ 8.000.000. -Para un Total de $ 23.400.000. Transporte por el desplazamiento $ 200.000. Arriendo mensual $ 180.000 total de $ 1.080.000.

Gastos del proceso $ 350.000. Para un Total de $ 1.630.000. 3 JESSICA JULIETH GUTIERREZ RODRIGUEZ 1.001.879.820 670987 Hija de Yulis Esther Rodríguez Mejía Víctima directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 22. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 31769765. Folio 24. - Certificación del registro SIJYP 670987. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 GUILLERMINA ESTHER MEJÍA 26.848.776 671004 Madre - Poder Conferido al doctor Gustavo - Daño Moral por el delito de Homicidio 483 SUAREZ Víctima indirecta de Homicidio y Víctima directa de Desplaza miento Forzado Ángel Martínez Pacheco.

Folio 26 y 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 28. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 13167342. Folio 30. - Copia Registro Civil de defunción de la Víctima Directa N° 1914154.

Folio 31. - Aval Desplazado / Acción Social a víctima. Folio 32. - Certificación del registro SIJYP 671004. Folio 25. en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 VALDIR DE JESUS RODRIGUEZ MEJÍA 85.083.894 671004 Hermano Víctima indirecta de Homicidio y Víctima directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 34 y 35. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 36. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 19407424. Folio 37 y 38. - Copia Registro Civil de defunción de la Víctima Directa N° 1914154. Folio 39. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 40. - Copia Registro Civil de defunción de la Víctima Directa N° 1914154. Folio 41. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV.

Declaración Juramentada: Vehículo con motor 40 (Yamaha ) $ 4.200.000. Congelador $ 530.000. 6 Gallinas $ 90.000. 3 Cerdos $ 360.000. 484 - Aval Desplazado / Acción Social a víctima. Folio 42. - Ficha Socioeconómica/ Defensoría del Pueblo/ juramento estimatorio. Folio 43. - Informe de perito psicóloga.

Folio 45. Equipo de pesca trasmallo $ 600.000. 30 canastas de gaseosas $ 270.000. -Para un Total de $ 6.050.000. Gastos del proceso $ 200.000. Congelados de pescados para negocio y distribuidor de gaseosas $ 400.000. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala procederá a reconocer indemnización por daños morales con ocasión al delito de Homicidio en persona protegida, el equivalente de 100 SMLMV, a cada uno de los miembros del grupo familiar, conformada por el compañero permanente, señor WAINER ENRIQUE GUTIERREZ HEREIRA, su hija JESSICA JULIETH GUTIERREZ RODRIGUEZ y la señora GUILLERMINA ESTHER MEJÍA SUAREZ, en calidad de madre del occiso.

En cuanto a los señores VALDIR DE JESUS RODRIGUEZ, y YULIS ESTHER RODRIGUEZ MEJÍA en calidad de Hermanos del occiso, se les reconocerá a cada uno el monto solicitado de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de daño moral por el Homicidio de su familiar. La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores YULIS ESTHER RODRIGUEZ MEJÍA, WAINER ENRIQUE GUTIERREZ HEREIRA, JESSICA JULIETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, GUILLERMINA ESTHER MEJÍA y VALDIR DE JESUS RODRIGUEZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV 485 dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco (5) personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores YULIS ESTHER RODRIGUEZ MEJÍA, WAINER ENRIQUE GUTIERREZ HEREIRA, JESSICA JULIETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, GUILLERMINA ESTHER MEJÍA y VALDIR DE JESUS RODRIGUEZ, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.964 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores YULIS ESTHER RODRIGUEZ MEJÍA, WAINER ENRIQUE GUTIERREZ HEREIRA, JESSICA JULIETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, GUILLERMINA ESTHER MEJÍA y VALDIR DE JESUS RODRIGUEZ.

Se determina para las víctimas YULIS ESTHER RODRIGUEZ MEJÍA, WAINER ENRIQUE GUTIERREZ HEREIRA, JESSICA JULIETH GUTIERREZ RODRIGUEZ, GUILLERMINA ESTHER MEJÍA y VALDIR DE JESUS RODRIGUEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por las víctimas directas en este ítem, señores WAINER ENRIQUE GUTIERREZ HEREIRA, y VALDIR DE JESUS RODRIGUEZ MEJÍA, la Sala reconocerá por ser una suma razonable el valor de $200.000 por concepto de gastos de 486 transporte por motivos del desplazamiento forzado sufrido a su núcleo familiar, a favor del señor WAINER ENRIQUE GUTIERREZ HEREIRA; y al señor VALDIR DE JESUS RODRIGUEZ MEJÍA, se le reconocerá indemnización por la pérdida de seis (6) Gallinas y tres (3) cerdos, de conformidad con la tabla de baremo.

En cuanto a la reclamación por los gastos sufridos durante seis (6) meses por los cánones de arrendamiento del señor WAINER ENRIQUE GUTIERREZ HEREIRA, con ocasión del desplazamiento, la Sala se atendrá a lo establecido en la tabla elaborada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Pena158l, donde se señaló el valor promedio de tales elementos, a partir de modelos baremo o diferenciados, comunes a la mayoría, a fin de ajustar las declaraciones juradas, superiores a esos valores, con el único propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad: Así las cosas, el valor reconocido por la Sala a título de daño emergente será por (6) seis meses debidamente indexados, ciñéndose a los criterios del modelo baremo fijado en precitada sentencia. En cuanto al resto de los perjuicios materiales reclamados por las víctimas, relativos a las pérdidas de motores, vehículo, una casa de madera, las canoas; congelador, debe acreditar su propiedad y únicamente se cuenta como soportes probatorios las declaraciones juramentadas de los mencionados señores y es del caso señalar que “el daño emergente representa el perjuicio sufrido en la estructura actual del patrimonio del lesionado, ponderando para ello el valor de los bienes perdidos o su deterioro que afecta el precio, las expensas asumidas para superar las consecuencias del suceso lesivo, etc., cuya acreditación debe obrar en el diligenciamiento”159.

Este daño se reconocerá a quien lo pruebe160, y revisado el material probatorio ofrecido no permite ordenar la reparación. Así las cosas, conforme a lo expuesto, la Sala no 158 Providencia de segunda instancia dentro del expediente 34547 Justicia y Paz, contra los postulados Edward Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez 159 Sentencia CSJ.

M.P. Doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO- Providencia No. SP14143- 2015 de fecha 15/10/2015 160 Excepto para los gastos fúnebres. 487 reconocerá suma alguna por concepto de daño emergente respecto de los bienes aludidos. Para el señor, WAINER ENRIQUE GUTIERREZ HEREIRA: TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 6 452.544 Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 0 - Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 452.544 Muebles y Enseres 1 Gastos de transportes 1 355.303 TOTAL 355.303 TOTAL GENERAL 807.847 Para el señor, VALDIR DE JESUS RODRIGUEZ MEJÍA. TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 6 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - 488 Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 3 377.121 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 6 37.710 Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 414.831 Muebles y Enseres 1 Gastos de transportes 1 TOTAL TOTAL GENERAL 414.831 Frente a las pretensiones solicitadas por el representante de víctimas, relacionados con los gastos del procesos, resulta improcedente dicha reclamación en este proceso regido por la Ley 975 de 2005; atendiendo lo expuesto por la Sala en el ítems 1.11 denominado “Criterios para tener en cuenta sobre la solicitud de Reconocimiento de Gastos procesales”. 489 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: EVER JULIO RODRIGUEZ MEJÍA Fecha de Nacimiento: 21/07/1973 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 YULIS ESTHER RODRIGUEZ MEJÍA Hermano Víctima indirecta de Homicidio y Víctima directa de Desplaza miento Forzado 11/10/1973 0 45.426.300 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 176.980.865 WAINER ENRIQUE GUTIERREZ HEREIRA Compañero Permanente de Yulis Esther Rodríguez Mejía Víctima directa de Desplazamiento Forzado 31/10/1973 807.847 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 132.362.412 JESSICA JULIETH GUTIERREZ RODRIGUEZ Hija de Yulis Esther Rodríguez Mejía 18/04/1994 0 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 490 Víctima directa de Desplazamiento Forzado GUILLERMINA ESTHER MEJÍA SUAREZ Madre Víctima indirecta de Homicidio y Víctima directa de Desplaza miento Forzado 02/12/1955 0 90.852.600 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 222.407.165 VALDIR DE JESUS RODRIGUEZ MEJÍA Hermano Víctima indirecta de Homicidio y Víctima directa de Desplaza miento Forzado 13/11/1980 414.831 45.426.300 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 177.395.696 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 491 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: MALFRED GUTIERREZ PACHECO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ELVIA ROSA GUTIERREZ PACHECO 26.913.495 671693 Hermana Víctima indirecta de Homicidio y Víctima directa de Desplaza miento Forzado - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 5. - Certificación del registro SIJYP 671697. Folio 6. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 8. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 33586031. Folio 9. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 5968118.

Folio 10. - Certificación del registro civil de la víctima directa. Folio 11. - Certificado de Vivanco. Folio 12. - Aval Desplazado / declaración de Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV - Daño emergente actualizado. $ 44.920.728 - Lucro cesante presente. $1.533.133. -Para un Total de $ 46.453.661.. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 492 desplazado.

Folio 13 y 14. - Declaración Extra proceso. Folio 15. 2 LUIS ANIBAL LLANES RUIZ 5.114.610 671693 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. -Relación discriminadas reliquidación de daño material y perjuicios económicos. Folio 17 No presentaron pretensiones indemnizatorias. Audio 106 MB de fecha 13 de mayo 14:52 3 YENIS MARIA LLANES GUTIERREZ 57.456.124 671693 Hija de Elvia Rosa Gutiérrez Pacheco - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 18 Y 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 13167258. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 LUCIDET DEL CARMEN LLANES GUTIERREZ 1.080.671.400 671693 Hija de Elvia Rosa Gutiérrez Pacheco - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 22 Y 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 41104323. Folio 25 y 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 JOHION JEIDER LLANES GUTIERREZ 72.293.976 671693 Hijo de Elvia Rosa Gutiérrez Pacheco - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 27 Y 28. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 13167259. Folio 30. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 DAIVER YANES PACHECO 85.082.987 671693 Hijo de Elvia Rosa - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez - Daño Moral por el delito de desplazamiento 493 Gutiérrez Pacheco Pacheco.

Folio 31 Y 32. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 33. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 13167256. Folio 34 y 35. forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Por este concepto se le reconocerá a la señora ELVIA ROSA GUTIERREZ PACHECO, en calidad de hermana, el monto solicitado de cincuenta (50) SMMLV, en ocasión al homicidio de su familiar. La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores ELVIA ROSA GUTIERREZ PACHECO, YENIS MARIA LLANES GUTIERREZ, LUCIDET DEL CARMEN LLANES GUTIERREZ, JOHION JEIDER LLANES GUTIERREZ y DAIVER YANES PACHECO, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por Cinco (5) personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en 494 ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ELVIA ROSA GUTIERREZ PACHECO, YENIS MARIA LLANES GUTIERREZ, LUCIDET DEL CARMEN LLANES GUTIERREZ, JOHION JEIDER LLANES GUTIERREZ y DAIVER YANES PACHECO, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.964 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ELVIA ROSA GUTIERREZ PACHECO, YENIS MARIA LLANES GUTIERREZ, LUCIDET DEL CARMEN LLANES GUTIERREZ, JOHION JEIDER LLANES GUTIERREZ y DAIVER YANES PACHECO.

Se determina para las víctimas ELVIA ROSA GUTIERREZ PACHECO, YENIS MARIA LLANES GUTIERREZ, LUCIDET DEL CARMEN LLANES GUTIERREZ, JOHION JEIDER LLANES GUTIERREZ y DAIVER YANES PACHECO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. El daño emergente reclamado por el apoderado de las víctimas, no hizo referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias en la suma total de $ 44.920.728. De igual manera, no se desprende de los elementos materiales probatorios, cuáles fueron las pérdidas o el detrimento patrimonial que tuvo la víctima, señora ELVIA ROSA GUTIERREZ PACHECO, para proceder al reconocimiento de lo pedido. 495 Ahora bien, se entiende que el daño emergente lo constituyen las pérdidas efectivamente sufridas, la lesión que realmente se produce al patrimonio del perjudicado, es la pérdida efectiva de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, en otras palabras, se trata de un empobrecimiento patrimonial, algo que sale del patrimonio (sea por pérdida o detrimento)161.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. 161 Pantoja, ob. Cit. 496 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MALFRED GUTIERREZ PACHECO Fecha de Nacimiento: 04/07/1966 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR HOMICIDIO DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ELVIA ROSA GUTIERREZ PACHECO Hermana Víctima directa de Homicidio y Víctima directa de Desplazamiento Forzado 15/02/1942 0 45.426.300 40.701.964 45.426.300 45.426.300 0 176.980.865 LUIS ANIBAL LLANES RUIZ 24/02/1939 0 0 0 0 0 0 0 YENIS MARIA LLANES GUTIERREZ Hija de Elvia Rosa Gutiérrez Pacheco 08/02/1976 0 0 40.701.964 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 LUCIDET DEL CARMEN LLANES GUTIERREZ Hija de Elvia Rosa Gutiérrez Pacheco 31/08/1971 0 0 40.701.964 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 497 JOHION JEIDER LLANES GUTIERREZ Hijo de Elvia Rosa Gutiérrez Pacheco 28/0/1982 0 0 40.701.964 45.426.300.45.426.300 0 131.554.565 DAIVER YANES GUTIERREZ Hijo de Elvia Rosa Gutiérrez Pacheco 04/04/1978 0 0 40.701.964 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 498 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ALFONSO RAFAEL MEJÍA MENDOZA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ALFONSO RAFAEL MEJÍA MENDOZA 85.082.685 579553 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 579553. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparac ión Integral a las Víctimas.

Folio 10 y 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 ARACELIS JUDITH RODRIGUEZ DE LA CRUZ 22.647.801 579553 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 12 - 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 499 - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 JONATHAN JOSE MEJÍA RODRIGUEZ 1.001.888.880 579553 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 16 - 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 33330934. Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 MARBELIS JUDITH MEJÍA RODRIGUEZ 1.001.874.093 579553 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 21 - 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 19147550. Folio 25 y 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 LUZNEIDYS MARIA MEJÍA RODRIGUEZ 1.001.874.094 579553 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 27 - 29. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 30. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 19147551. Folio 31 y 32. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 KIARA MERCEDES MEJÍA RODRIGUEZ 1.001.888.876 579553 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 33 - 35. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 36. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 500 33330935.

Folio 37. terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores ALFONSO RAFAEL MEJÍA MENDOZA, ARACELIS JUDITH RODRIGUEZ DE LA CRUZ, JONATHAN JOSE MEJÍA RODRIGUEZ, MARBELIS JUDITH MEJÍA RODRIGUEZ, LUZNEIDYS MARIA MEJÍA RODRIGUEZ y KIARA MERCEDES MEJÍA RODRIGUEZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por Seis (6) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 37.3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ALFONSO RAFAEL MEJÍA MENDOZA, ARACELIS JUDITH RODRIGUEZ DE LA CRUZ, JONATHAN JOSE MEJÍA RODRIGUEZ, MARBELIS JUDITH MEJÍA RODRIGUEZ, LUZNEIDYS MARIA MEJÍA RODRIGUEZ y KIARA MERCEDES MEJÍA RODRIGUEZ, correspondiéndoles la suma de $ 33.888.019 (37.3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá 501 por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ALFONSO RAFAEL MEJÍA MENDOZA, ARACELIS JUDITH RODRIGUEZ DE LA CRUZ, JONATHAN JOSE MEJÍA RODRIGUEZ, MARBELIS JUDITH MEJÍA RODRIGUEZ, LUZNEIDYS MARIA MEJÍA RODRIGUEZ y KIARA MERCEDES MEJÍA RODRIGUEZ Se determina para las víctimas ALFONSO RAFAEL MEJÍA MENDOZA, ARACELIS JUDITH RODRIGUEZ DE LA CRUZ, JONATHAN JOSE MEJÍA RODRIGUEZ, MARBELIS JUDITH MEJÍA RODRIGUEZ, LUZNEIDYS MARIA MEJÍA RODRIGUEZ y KIARA MERCEDES MEJÍA RODRIGUEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 502 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ALFONSO RAFAEL MEJÍA MENDOZA Fecha de Nacimiento: 30/11/1968 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ALFONSO RAFAEL MEJÍA MENDOZA Víctima Directa 30/11/1968 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 ARACELIS JUDITH RODRIGUEZ DE LA CRUZ Compañera Permanente 01/09/1976 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 JONATHAN JOSE MEJÍA RODRIGUEZ Hijo 25/09/1977 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 MARBELIS JUDITH MEJÍA RODRIGUEZ Hija 17/03/1991 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 LUZNEIDYS MARIA MEJÍA RODRIGUEZ Hija 14/011/1993 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 503 KIARA MERCEDES MEJÍA RODRIGUEZ Hija 27/12/1995 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 504 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ALFONSO RAFAEL CANTILLO ALTAMAR NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ALFONSO RAFAEL CANTILLO ALTAMAR 85.082.343 685605 Víctimas Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 685605. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificado de Vivanco. Folio 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor ALFONSO RAFAEL CANTILLO ALTAMAR. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por 505 la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor ALFONSO RAFAEL CANTILLO ALTAMAR.

Se determina para la víctima ALFONSO RAFAEL CANTILLO ALTAMAR, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 506 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ALFONSO RAFAEL CANTILLO ALTAMAR Fecha de Nacimiento: 07/08/1974 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ALFONSO RAFAEL CANTILLO ALTAMAR Víctimas Directa 07/08/1974 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 507 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ANA ISABEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CU TI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ANA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ 39.003.008 667731 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 667731. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 y 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Copia Registro Civil de matrimonio de la Víctima Directa N° 05106314. Folio 9. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 10 y 11. - Ficha Socioeconómica/D efensoría del Pueblo/ juramento estimatorio. Folio 12 y 13. - Cuadro Relación y liquidación discriminado de las pretensiones de las victimas asignadas. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño emergente: Actualizado $ 31.526.374.

Declaración juramentada: Daño emergente 1 casa de madera y eternit $ 5.000.000. 1 motor fuera borda 40 HP $ 4.000.000. 1 canoa en madera grande $ 5.000.000. 1 canoa en madera pequeña $ 1.800.000. Surtido de mercancía textil y calzado $ 2.000.000. -Para un Total de $ 17.800.000. - Lucro cesante presente. $ 1.533.133. -Para un Total daño emergente y Lucro cesante de $ 33.059.507. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 508 - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV -Gastos del proceso $300. 000.oo 2 DORISMEL MARIN HERNANDEZ 5.074.792 667731 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 JAZMIN ISABEL MARIN ALVAREZ 1.221.970.776 667731 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 18 y 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 2444869. Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 LEIDIS CAROLINA MARIN ALVAREZ 1.004.379.896 667731 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 21 y 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 2444867. Folio 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios Materiales. 1.1. Daño Moral. 509 Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: ANA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ, DORISMEL MARIN HERNANDEZ, JAZMIN ISABEL MARIN HERNANDEZ y LEIDIS CAROLINA MARIN HERNANDEZ.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ANA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ, DORISMEL MARIN HERNANDEZ, JAZMIN ISABEL MARIN HERNANDEZ y LEIDIS CAROLINA MARIN HERNANDEZ.

Se determina para las víctimas ANA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ, DORISMEL MARIN HERNANDEZ, JAZMIN ISABEL MARIN HERNANDEZ y LEIDIS CAROLINA MARIN HERNANDEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales: 2.1. Daño emergente En cuanto a los perjuicios materiales reclamados por la señora ANA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ, consistente en una casa de madera, motor fuera de borda, y perdidas de mercancía, la Sala no reconocerá suma alguna por concepto de daño emergente respecto de los bienes aludidos, por cuanto debe acreditar su propiedad, y es del caso señalar que “el daño emergente representa el perjuicio sufrido en la estructura actual del patrimonio del lesionado, ponderando para ello el valor de los bienes perdidos o su deterioro que afecta el precio, las expensas asumidas para superar las consecuencias del suceso lesivo, etc., cuya acreditación debe obrar 510 en el diligenciamiento”162.

Este daño se reconocerá a quien lo pruebe163, y revisado el material probatorio ofrecido no permite ordenar la reparación de lo pretendido. En estos casos de graves violaciones de Derechos Humanos, si bien la normativa de Justicia y Paz prevé criterios de la flexibilización probatoria, la postura de la Corte Suprema de Justicia en escenarios que abarcan el tema de la Justicia Transicional, ha hecho un llamado para que las víctimas tengan una oportunidad de probar los hechos, pero también ha aclarado que ello no puede equipararse a la total y absoluta ausencia de pruebas, pues los aspectos pecuniarios que pretenden ser reconocidos no han sido acreditados objetivamente la preexistencia y propiedad de estos, así como tampoco se allegaron elementos de convicción que permitan calcular o determinar su valor.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. Frente a las pretensiones solicitadas por el representante de víctimas, relacionados con los gastos del procesos, resulta improcedente dicha reclamación en este proceso regido por la Ley 975 de 2005; atendiendo lo expuesto por la Sala en el ítems 1.11 denominado “Criterios para tener en cuenta sobre la solicitud de Reconocimiento de Gastos procesales”. 2.1.

Lucro cesante 2.1.1. Lucro cesante causado En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, 162 Sentencia CSJ.

M.P. Doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO- Providencia No. SP14143- 2015 de fecha 15/10/2015 163 Excepto para los gastos fúnebres. 511 reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora ANA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 512 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ANA ISABEL ÁLVAREZ ÁLVAREZ Fecha de Nacimiento: 06/11/1971 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ANA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ Víctima Directa 06/11/1971 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 DORISMEL MARIN HERNANDEZ Compañero Permanente 15/08/1972 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JAZMIN ISABEL MARIN ALVAREZ Hija 12/10/1996 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 LEIDIS CAROLINA MARIN ALVAREZ Hija 24/02/1999 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 513 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ANGELA ESTHER GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ANGELA ESTHER GUTIERREZ GUTIERREZ 26.911.127 674581 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 674581. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 8 y 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 DAVID JOSE MERIÑO GUTIERREZ 1.044.614.368 674581 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 514 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 40051740.

Folio 12 y 13. la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 JOSE GREGORIO GUTIERREZ GUTIERREZ 85.082.238 674581 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 FRAIZER ALMARALES JINETE 1.080.010.640 674581 Víctima directa de desplazamien to - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 16966892. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: ANGELA ESTHER GUTIERREZ GUTIERREZ, DAVID JOSE MERIÑO GUTIERREZ, JOSE GREGORIO GUTIERREZ GUTIERREZ y FRAIZER ALMARALES JINETE.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ANGELA 515 ESTHER GUTIERREZ GUTIERREZ, DAVID JOSE MERIÑO GUTIERREZ, JOSE GREGORIO GUTIERREZ GUTIERREZ y FRAIZER ALMARALES JINETE.

Se determina para las víctimas ANGELA ESTHER GUTIERREZ GUTIERREZ, DAVID JOSE MERIÑO GUTIERREZ, JOSE GREGORIO GUTIERREZ GUTIÉRREZ y FRAIZER ALMARALES JINETE., el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 516 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ANGELA ESTHER GUTIERREZ GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 01/05/1966 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ANGELA ESTHER GUTIERREZ GUTIERREZ Víctima Directa 01/05/1966 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 DAVID JOSE MERIÑO GUTIERREZ Hijo 24/10/1991 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JOSE GREGORIO GUTIERREZ GUTIERREZ Hijo 05/02/1974 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 FRAIZER ALMARALES JINETE Víctima directa de desplazamiento forzado 01/05/1983 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 517 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ANGELA ESTHER MEJÍA MANJARREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ANGELA ESTHER MEJÍA MANJARRES 32.876.588 676790 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 676790. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 y 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparac ión Integral a las Víctimas.

Folio 10 y 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 ANTONIO LUIS GARIZABALO CERVANTES 12.653.328 676790 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 518 - Certificación del registro SIJYP 676790.

Folio 15. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 ANTONIO LUIS GARIZABALO MEJÍA 72.436.836 676790 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 16 y 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 21406381.

Folio 19. - Certificación del registro SIJYP 676790. Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 KELIN JHOHANA GARIZABALO MEJÍA 1.042.423.719 67679 0 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 21 y 22. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 21406382. Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: ANGELA ESTHER MEJÍA MANJARRES, ANTONIO LUIS 519 GARIZABALO CERVANTES, ANTONIO LUIS GARIZABALO MEJÍA y KELIN JHOHANA GARIZABALO MEJÍA. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ANGELA ESTHER MEJÍA MANJARRES, ANTONIO LUIS GARIZABALO CERVANTES, ANTONIO LUIS GARIZABALO MEJÍA y KELIN JHOHANA GARIZABALO MEJÍA. Se determina para las víctimas ANGELA ESTHER MEJÍA MANJARRES, ANTONIO LUIS GARIZABALO CERVANTES, ANTONIO LUIS GARIZABALO MEJÍA y KELIN JHOHANA GARIZABALO MEJÍA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 520 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ANGELA ESTHER MEJÍA MANJARREZ Fecha de Nacimiento: 06/11/1971 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 ANGELA ESTHER MEJÍA MANJARRES Víctima Directa 21/10/1964 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ANTONIO LUIS GARIZABALO CERVANTES Compañero Permanente 28/08/1959 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ANTONIO LUIS GARIZABALO MEJÍA Hijo 30/11/1985 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 KELIN JHOHANA GARIZABALO MEJÍA Hija 26/08/1987 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 521 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ARACELYS JUDITH GARIZABALO MANGA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N SE CU TI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ARACELYS JUDITH GARIZABALO MANGA 44.161.139 672180 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 672180. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparac ión Integral a las Víctimas.

Folio 7. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 OSNEIDER JOSE MONSALVO GARIZABALO 1.130.264.596 672180 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 9 y 8. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 37596152. Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 522 3 LEIDER JESUS MONSALVO GARIZABALO 1.130.264.597 672180 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 11 y 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 37596153. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: ARACELYS JUDITH GARIZABALO MANGA, OSNEIDER JOSE MONSALVO GARIZABALO y LEIDER JESUS MONSALVO GARIZABALO.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ARACELYS JUDITH GARIZABALO MANGA, OSNEIDER JOSE MONSALVO GARIZABALO y LEIDER JESUS MONSALVO GARIZABALO.

Se determina para las víctimas ARACELYS JUDITH GARIZABALO MANGA, OSNEIDER JOSE MONSALVO GARIZABALO y LEIDER JESUS MONSALVO GARIZABALO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales.

No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 523 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ARACELYS JUDITH GARIZABALO MANGA Fecha de Nacimiento: 06/11/1971 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ARACELYS JUDITH GARIZABALO MANGA Víctima Directa 17/09/1979 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 OSNEIDER JOSE MONSALVO GARIZABALO Hijo 06/04/1998 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 LEIDER JESUS MONSALVO GARIZABALO Hijo 06/04/1998 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 524 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ARACELY GUTIERREZ ACOSTA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem..;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N SE CU TI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ARACELY GUTIERREZ ACOSTA 32.820.508 681949 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 681949. Folio 4 y 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 -9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 10 y 11. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 12 - 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 525 2 SILVANA ROSA FONSECA GUTIERREZ 1.080.011.046 681949 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 16 - 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 MARIA JOSE RAMOS GUTIERREZ 1.041.898.003 681949 Hija Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Registro civil de nacimiento - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 JOSE DANIEL RAMOS GUTIERREZ 1.048.321.400 681949 Hijo Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: 526 ARACELYS GUTIERREZ ACOSTA, SILVANA ROSA FONSECA GUTIERREZ, MARIA JOSE RAMOS GUTIERREZ y JOSE DANIEL RAMOS GUTIERREZ.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ARACELYS GUTIERREZ ACOSTA, SILVANA ROSA FONSECA GUTIERREZ, MARIA JOSE RAMOS GUTIERREZ y JOSE DANIEL RAMOS GUTIERREZ.

Se determina para las víctimas ARACELYS GUTIERREZ ACOSTA, SILVANA ROSA FONSECA GUTIERREZ, MARIA JOSE RAMOS GUTIERREZ y JOSE DANIEL RAMOS GUTIERREZ., el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales.

No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 527 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ARACELY GUTIERREZ ACOSTA Fecha de Nacimiento: 18/03/1963 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ARACELY GUTIERREZ ACOSTA Víctima Directa 18/03/1963 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 SILVANA ROSA FONSECA GUTIERREZ Hija 25/12/1989 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 MARIA JOSE RAMOS GUTIERREZ Hija 12/10/1994 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JOSE DANIEL RAMOS GUTIERREZ Hijo 30/09/1996 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 528 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ARMANDO CESAR CERVANTES RODRIGUEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ARMANDO CESAR CERVANTES RODRIGUEZ 12.653.435 283632 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 283632. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 -7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 NARGELIS ESTHER RODRIGUEZ GUTIERREZ 32.774.366 283632 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 10 y 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Solicitud de Reparación - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 529 Administrativa/ Acción Social a víctima.

Folio 13 y 14. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas. Folio 15 y 16. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 CLARA GISELLA CERVANTES RODRIGUEZ 1.004.188.765 283632 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 17 y 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19 y 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 28047278. Folio 21 – 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ARMANDO JUNIOR CERVANTES RODRIGUEZ 1.007.574.754 283632 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 24 y 25. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 32154784. Folio 27. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 AMANDA GRACIELA CERVANTES RODRIGUEZ 1.042.349.039 283632 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 28 - 30. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 31. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 27837061. Folio 32. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 ELSY GRACIELA CERVANTES RODRIGUEZ 1.007.574.753 283632 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 33 y 34. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. 530 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 35. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 32154783. Folio 36 y 37. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores ARMANDO CESAR CERVANTES RODRIGUEZ, NARGELIS ESTHER RODRIGUEZ GUTIERREZ, CLARA GISELLA CERVANTES RODRIGUEZ, ARMANDO JUNIOR CERVANTES RODRIGUEZ, AMANDA GRACIELA CERVANTES RODRIGUEZ y ELSY GRACIELA CERVANTES RODRIGUEZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis (6) personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 37.3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ARMANDO CESAR CERVANTES RODRIGUEZ, NARGELIS ESTHER RODRIGUEZ GUTIERREZ, CLARA GISELLA CERVANTES RODRIGUEZ, ARMANDO JUNIOR CERVANTES RODRIGUEZ, AMANDA 531 GRACIELA CERVANTES RODRIGUEZ y ELSY GRACIELA CERVANTES RODRIGUEZ, correspondiéndoles la suma de $ (37.3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $196.627.872 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ARMANDO CESAR CERVANTES RODRIGUEZ, NARGELIS ESTHER RODRIGUEZ GUTIERREZ, CLARA GISELLA CERVANTES RODRIGUEZ, ARMANDO JUNIOR CERVANTES RODRIGUEZ, AMANDA GRACIELA CERVANTES RODRIGUEZ y ELSY GRACIELA CERVANTES RODRIGUEZ.

Se determina para las víctimas ARMANDO CESAR CERVANTES RODRIGUEZ, NARGELIS ESTHER RODRIGUEZ GUTIERREZ, CLARA GISELLA CERVANTES RODRIGUEZ, ARMANDO JUNIOR CERVANTES RODRIGUEZ, AMANDA GRACIELA CERVANTES RODRIGUEZ y ELSY GRACIELA CERVANTES RODRIGUEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 532 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ARMANDO CESAR CERVANTES RODRIGUEZ Fecha de Nacimiento: 21/01/1966 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ARMANDO CESAR CERVANTES RODRIGUEZ Víctima Directa 21/01/1966 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 NARGELIS ESTHER RODRIGUEZ GUTIERREZ Compañera Permanente 30/10/1967 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 CLARA GISELLA CERVANTES RODRIGUEZ Hija 17/10/1990 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 ARMANDO JUNIOR CERVANTES RODRIGUEZ Hija 03/02/1995 0 3.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 AMANDA GRACIELA CERVANTES RODRIGUEZ Hija 12/02/1989 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 533 ELSY GRACIELA CERVANTES RODRIGUEZ Hija 06/08/2000 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 534 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO NÚMERO DE HECHO: 02 VICTIMA DIRECTA: BENJAMIN ENRIQUE GARIZABALO AYALA PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 BENJAMIN ENRIQUE GARIZABALO AYALA 12.653.296 337882 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 337882. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 -7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Solicitud de Reparación Administrativa/ Acción Social a víctima. Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 MIRIAM ESTHER MANGA MEJIA 39.057.332 337882 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 10 y 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 535 terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 YENIFER GARIZABALO MANGA 1.002.405.100 337882 HIJA - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 29647625. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 SINDY MARIA GARIZABALO MANGA 57.457.433 337882 HIJA - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 16 y 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34496406. Folio 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 YEINER JOSE GARIZABALO MANGA 1.192.892.372 337882 HIJO - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 20 y 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 29647627. Folio 23 y 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 VERONICA PATRICIA GARIZABALO MANGA 1.192.892.374 337882 HIJA - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 25 y 26. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 29647626. Folio 28. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 536 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores BENJAMIN ENRIQUE GARIZABALO AYALA, MIRIAM ESTHER MANGA MEJIA, YENIFER GARIZABALO MANGA, SINDY MARIA GARIZABALO MANGA, YEINER JOSE GARIZABALO MANGA y VERONICA PATRICIA GARIZABALO MANGA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por Seis (6) personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 37.3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores BENJAMIN ENRIQUE GARIZABALO AYALA, MIRIAM ESTHER MANGA MEJIA, YENIFER GARIZABALO MANGA, SINDY MARIA GARIZABALO MANGA, YEINER JOSE GARIZABALO MANGA y VERONICA PATRICIA GARIZABALO MANGA, correspondiéndoles la suma de $ 33.888.019 (37.3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de 537 las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores BENJAMIN ENRIQUE GARIZABALO AYALA, MIRIAM ESTHER MANGA MEJIA, YENIFER GARIZABALO MANGA, SINDY MARIA GARIZABALO MANGA, YEINER JOSE GARIZABALO MANGA y VERONICA PATRICIA GARIZABALO MANGA.

Se determina para las víctimas BENJAMIN ENRIQUE GARIZABALO AYALA, MIRIAM ESTHER MANGA MEJIA, YENIFER GARIZABALO MANGA, SINDY MARIA GARIZABALO MANGA, YEINER JOSE GARIZABALO MANGA y VERONICA PATRICIA GARIZABALO MANGA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 538 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: BENJAMIN ENRIQUE GARIZABALO AYALA Fecha de Nacimiento: 22/06/1952 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 BENJAMIN ENRIQUE GARIZABALO AYALA Víctima Directa 22/06/1952 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 MIRIAM ESTHER MANGA MEJIA Compañera Permanente 17/12/1958 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 YENIFER GARIZABALO MANGA HIJA 16/12/1988 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 SINDY MARIA GARIZABALO MANGA HIJA 16/12/1984 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 YEINER JOSE GARIZABALO MANGA HIJO 18/02/1994 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 VERONICA PATRICIA GARIZABALO MANGA HIJA 04/04/1992 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 539 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 540 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: CARLOTA ISABEL GUTIERREZ ACOSTA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 CARLOTA ISABEL GUTIERREZ ACOSTA 26.911.694 373966 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 373966. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 -7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Copia de partida de matrimonio. Folio 9. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 10. - Certificación del registro SIJYP 373966.

Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 WENDYS YURANIS HEREIRA GUTIERREZ 1.041.897.958 37396 6 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 541 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 24051043.

Folio 15 y 16. - Certificación del registro SIJYP 373966. Folio 17. la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 SANDYS PAOLA HEREIRA GUTIERREZ 1.041.894.877 37396 6 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 18 y 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 24051041. Folio 21 y 22. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 LORAYNE HEREIRA GUTIERREZ 1.041.896.145 37396 6 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 24 y 25. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 24051042. Folio 27 y 28. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: CARLOTA ISABEL GUTIERREZ ACOSTA, WENDYS YURANIS 542 HEREIRA GUTIERREZ, SANDYS PAOLA HEREIRA GUTIERREZ y LORAYNE HEREIRA GUTIERREZ.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores CARLOTA ISABEL GUTIERREZ ACOSTA, WENDYS YURANIS HEREIRA GUTIERREZ, SANDYS PAOLA HEREIRA GUTIERREZ y LORAYNE HEREIRA GUTIERREZ.

Se determina para las víctimas CARLOTA ISABEL GUTIERREZ ACOSTA, WENDYS YURANIS HEREIRA GUTIERREZ, SANDYS PAOLA HEREIRA GUTIERREZ y LORAYNE HEREIRA GUTIERREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 543 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: CARLOTA ISABEL GUTIERREZ ACOSTA Fecha de Nacimiento: 17/10/1953 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 CARLOTA ISABEL GUTIERREZ ACOSTA Víctima Directa 17/10/1953 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 WENDYS YURANIS HEREIRA GUTIERREZ Hija 21/11/1944 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 SANDYS PAOLA HEREIRA GUTIERREZ Hija 18/09/1990 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 LORAYNE HEREIRA GUTIERREZ Hija 14/12/1992 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 544 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: CARMEN CECILIA CUETO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 CARMEN CECILIA CUETO 57.456.910 684590 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 684590. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 -7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/Sitio nuevo Magdalena. Folio 9. - Copia de partida de matrimonio.

Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 DIONISIO RAFAEL DE LA CRUZ ALVAREZ 85.083.773 684590 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 11 y 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 545 - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 VERONICA ESTHER DE LA CRUZ CUETO 1.080.010.742 684590 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 30415199. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ARNOL DE LA CRUZ CUETO 1.004.189.018 684590 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 17 y 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 30415198. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 ANA MARIA DE LA CRUZ CUETO 1.007.563.974 684590 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 21 y 22. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 30415200. Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento 546 Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores CARMEN CECILIA CUETO, DIONISIO RAFAEL DE LA CRUZ ALVAREZ, VERONICA ESTHER DE LA CRUZ CUETO, ARNOL DE LA CRUZ CUETO y ANA MARIA DE LA CRUZ CUETO, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco (5) personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores CARMEN CECILIA CUETO, DIONISIO RAFAEL DE LA CRUZ ALVAREZ, VERONICA ESTHER DE LA CRUZ CUETO, ARNOL DE LA CRUZ CUETO y ANA MARIA DE LA CRUZ CUETO, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.964 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores CARMEN CECILIA CUETO, DIONISIO RAFAEL DE LA CRUZ ALVAREZ, VERONICA ESTHER DE LA CRUZ CUETO, ARNOL DE LA CRUZ CUETO y ANA MARIA DE LA CRUZ CUETO.

Se determina para las víctimas CARMEN CECILIA CUETO, DIONISIO RAFAEL DE LA CRUZ ALVAREZ, VERONICA ESTHER DE LA CRUZ CUETO, ARNOL DE LA CRUZ CUETO y ANA MARIA DE LA CRUZ CUETO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite 547 general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 548 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: CARMEN CECILIA CUETO Fecha de Nacimiento: 08/12/1965 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 CARMEN CECILIA CUETO Víctima Directa 08/12/1965 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 DIONISIO RAFAEL DE LA CRUZ ALVAREZ Compañero Permanente 29/11/1981 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 VERONICA ESTHER DE LA CRUZ CUETO Hija 30/07/1986 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 ARNOL DE LA CRUZ CUETO Hijo 15/10/1987 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 549 ANA MARIA DE LA CRUZ CUETO Hija 12/12/1991 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 550 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: EDITH MARIA PEREZ PAREJO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 EDITH MARIA PEREZ PAREJO 32.865.452 675709 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 675709. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 -7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 JHORMAN HERLAIDER BENTHAM PEREZ 1.042.440.466 675709 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 10 y 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 42053940. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 551 3 LUIS ALBERTO BENTHAM PEREZ 1.042.425.177 675709 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 14 y 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 31777669. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 GREYS BENTHAM PEREZ 44.160.675 675709 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 18 y 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 31777668. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 KENYS INES BENTHAM PEREZ 1.042.435.218 675709 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 22 y 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 41745524. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores EDITH MARIA PEREZ PAREJO, 552 JHORMAN HERLAIDER BENTHAM PEREZ, LUIS ALBERTO BENTHAM PEREZ, GREYS BENTHAM PEREZ y KENYS INES BENTHAM PEREZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco (5) personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores EDITH MARIA PEREZ PAREJO, JHORMAN HERLAIDER BENTHAM PEREZ, LUIS ALBERTO BENTHAM PEREZ, GREYS BENTHAM PEREZ y KENYS INES BENTHAM PEREZ, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.964 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores EDITH MARIA PEREZ PAREJO, JHORMAN HERLAIDER BENTHAM PEREZ, LUIS ALBERTO BENTHAM PEREZ, GREYS BENTHAM PEREZ y KENYS INES BENTHAM PEREZ.

Se determina para las víctimas EDITH MARIA PEREZ PAREJO, JHORMAN HERLAIDER BENTHAM PEREZ, LUIS ALBERTO BENTHAM PEREZ, GREYS BENTHAM PEREZ y KENYS INES BENTHAM PEREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 553 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 554 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: EDITH MARIA PEREZ PAREJO Fecha de Nacimiento: 05/06/1992 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 EDITH MARIA PEREZ PAREJO Víctima Directa 05/06/1992 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 JHORMAN HERLAIDER BENTHAM PEREZ Hijo 10/01/1992 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 LUIS ALBERTO BENTHAM PEREZ Hijo 01/06/1987 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 GREYS BENTHAM PEREZ Hija 22/11/1983 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 KENYS INES BENTHAM PEREZ Hija 25/07/1990 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 555 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: EMMA LEONOR RUIZ GUTIERREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 EMMA LEONOR RUIZ GUTIERREZ 1.080.011.529 673832 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 673832. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 8 y 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 ISAAC GONZALEZ NIEBLES 1.193.541.965 673832 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 10 y 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 LUIS ALFREDO 1.004.130.395 673832 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez - Daño Moral por el delito de desplazamiento 556 GONZALEZ RUIZ Pacheco.

Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34554104. Folio16. forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ISAAC SEGUNDO GONZALEZ RUIZ 1.007.574.482 673832 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 17 y 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: EMMA LEONOR RUIZ GUTIERREZ, ISAAC GONZALEZ NIEBLES, LUIS ALFREDO GONZALEZ RUIZ y ISAAC SEGUNDO GONZALEZ RUIZ.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores EMMA LEONOR RUIZ GUTIERREZ, ISAAC GONZALEZ NIEBLES, LUIS ALFREDO GONZALEZ RUIZ y ISAAC SEGUNDO GONZALEZ RUIZ.

Se determina para las víctimas EMMA LEONOR RUIZ GUTIERREZ, ISAAC GONZALEZ NIEBLES, LUIS ALFREDO 557 GONZALEZ RUIZ y ISAAC SEGUNDO GONZALEZ RUIZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 558 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: EMMA LEONOR RUIZ GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 08/02/1977 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 EMMA LEONOR RUIZ GUTIERREZ Víctima Directa 08/02/1977 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ISAAC GONZALEZ NIEBLES Compañero Permanente 30/06/1974 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 LUIS ALFREDO GONZALEZ RUIZ Hijo 19/09/1996 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ISAAC SEGUNDO GONZALEZ RUIZ Hijo 25/02/1999 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 559 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: GUAINER ENRIQUE GARIZABALO MANGA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 GUAINER ENRIQUE GARIZABALO MANGA 12.635.571 33800 2 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 338002. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 y 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 9 y 10. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 11 y 12. - Ficha Socioeconómica/D efensoría del - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño emergente: $19.350.000. Declaración: juramentada 1 casa madera y eternit $ 6.000.000. 1 enfriador $ 800.000. 1 nevera $ 400.000. 1 Motor de borda 40 HP $ 4.000.000. 1 Canoa grande de madera $ 3.200.000. 1 canoa pequeña de madera $ 1.800.000. 25 Gallinas $ 300.000.

Electrodoméstico de pesca (trasmallo, cavas, canaletes y otros) $ 1.200.000. 1 televisor $300.000. Muebles y enseres de la casa $ 900.000. 560 Pueblo/ juramento estimatorio. 13 y 14. Ropa y zapatos de 7 personas $ 450.000. -Para un Total de $ 19.350.000. - Lucro cesante presente. $ 1.533.133. -Para un Total de $ 39.120.931. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV.- Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 INGRID RODRIGUEZ MEJÍA 1.002.404.421 33800 2 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: GUAINER ENRIQUE GARIZABALO MANGA e INGRID RODRIGUEZ MEJÍA. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de 561 las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores GUAINER ENRIQUE GARIZABALO MANGA e INGRID RODRIGUEZ MEJÍA. Se determina para las víctimas GUAINER ENRIQUE GARIZABALO MANGA e INGRID RODRIGUEZ MEJÍA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa señor GUAINER ENRIQUE GARIZABALO MANGA, por los perjuicios materiales, relativos a las pérdidas de motores fuera de borda, una casa de madera, nevera, y otros electrodomésticos deben acreditar su propiedad. Así mismo, deben probar el daño sufrido respecto a los otros bienes señalados, por cuanto se cuenta únicamente como soportes probatorios la declaración juramentada del mencionado señor y es del caso señalar que “el daño emergente representa el perjuicio sufrido en la estructura actual del patrimonio del lesionado, ponderando para ello el valor de los bienes perdidos o su deterioro que afecta el precio, las expensas asumidas para superar las consecuencias del suceso lesivo, etc., cuya acreditación debe obrar en el diligenciamiento”164.

Así las cosas, conforme a lo expuesto, la Sala no reconocerá suma alguna por concepto de daño emergente respecto de los bienes aludidos. Respecto a las otras reclamaciones la Sala reconocerá por la pérdida de muebles y enseres del hogar la suma de $ 900. 000. oo, por ser un valor razonable; así mismo, se liquidarán por la reclamación de las 25 gallinas de conformidad con la tabla de baremo. 164 Sentencia CSJ.

M.P. Doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO- Providencia No. SP14143- 2015 de fecha 15/10/2015 562 TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 0 - Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 25 157.125 Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 157.125 Muebles y Enseres 1 1.598.865 Gastos de transportes 1 TOTAL 1.598.865 TOTAL GENERAL 1.755.990 2.1.

Lucro cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor GUAINER ENRIQUE GARIZABALO MANGA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 563 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: GUAINER ENRIQUE GARIZABALO MANGA Fecha de Nacimiento: 20/03/1979 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 GUAINER ENRIQUE GARIZABALO MANGA Víctima Directa 20/03/1979 1.755.990 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 148.937.202 INGRID RODRIGUEZ MEJÍA Compañera Permanente 04/09/1985 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 564 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: IVETH MARIA RUIZ GUTIERREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de que trata el artículo 159 ibídem..; destrucción y apropiación de bienes protegidos consagrado en el artículo 154 y actos de terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 IVETH MARIA RUIZ GUTIERREZ 32.829.867 682885 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 682885. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 8 – 10. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/Sitio nuevo Magdalena.

Folios 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 MANUEL DE JESUS GUERRERO SUAREZ 5.114.193 682885 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de 565 víctima directa. Folio 14. bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 JESUS MANUEL GUERRERO RUIZ 1.004.130.729 682885 hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34554469. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 MANUEL DE JESUS GUERRERO RUIZ 1.004.130.730 682885 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34554470. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 ELVIRA ESTHER GUERRERO RUIZ 1.004.130.731 682885 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 22. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34554471. Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral 566 La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores IVETH MARIA RUIZ GUTIERREZ, MANUEL DE JESUS GUERRERO SUAREZ, JESUS MANUEL GUERRERO RUIZ, MANUEL DE JESUS GUERRERO RUIZ y ELVIRA ESTHER GUERRERO RUIZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco (5) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores IVETH MARIA RUIZ GUTIERREZ, MANUEL DE JESUS GUERRERO SUAREZ, JESUS MANUEL GUERRERO RUIZ, MANUEL DE JESUS GUERRERO RUIZ y ELVIRA ESTHER GUERRERO RUIZ, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.964 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores IVETH MARIA RUIZ GUTIERREZ, MANUEL DE JESUS GUERRERO SUAREZ, JESUS MANUEL GUERRERO RUIZ, MANUEL DE JESUS GUERRERO RUIZ y ELVIRA ESTHER GUERRERO RUIZ. 567 Se determina para las víctimas IVETH MARIA RUIZ GUTIERREZ, MANUEL DE JESUS GUERRERO SUAREZ, JESUS MANUEL GUERRERO RUIZ, MANUEL DE JESUS GUERRERO RUIZ y ELVIRA ESTHER GUERRERO RUIZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 568 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: IVETH MARIA RUIZ GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 18/08/1971 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 IVETH MARIA RUIZ GUTIERREZ Víctima Directa 18/08/1971 0 40.701.964 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 MANUEL DE JESUS GUERRERO SUAREZ Compañero Permanente 13/02/1969 0 40.701.964 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 JESUS MANUEL GUERRERO RUIZ Hijo 27/08/1996 0 40.701.964 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 MANUEL DE JESUS GUERRERO RUIZ Hijo 25/12/1997 0 40.701.964 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 ELVIRA ESTHER Hija 15/11/2000 0 40.701.964 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 569 GUERRERO RUIZ 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 570 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: JORGE LUIS MORENO OROZCO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JORGE LUIS MORENO OROZCO 1.080.013.882 681289 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 4. - Certificación del registro SIJYP 681289. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 y 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 8. - Certificado de Vivanco. Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1.

Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) 571 SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor JORGE LUIS MORENO OROZCO. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor del señor JORGE LUIS MORENO OROZCO.

Se determina para la victima señor JORGE LUIS MORENO OROZCO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 572 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JORGE LUIS MORENO OROZCO Fecha de Nacimiento: 18/02/1983 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JORGE LUIS MORENO OROZCO Víctima Directa 18/02/1983 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 573 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: JOSE CONCEPCION GUERRERO GUERRERO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JOSE CONCEPCION GUERRERO GUERRERO 5.114.034 682266 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 682266. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Declaración de desplazado forzado/Personerí a Distrital de Barranquilla. Folio 7. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 EMPERATRIZ CERVANTES SUAREZ 32.825.938 68226 6 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 8 y 9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 MILENA PATRICIA 55.235.793 68226 6 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo - Daño Moral por el delito de 574 GUERRERO CERVANTES Ángel Martínez Pacheco.

Folio11. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 26177003. Folio 12. desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 DORCA MARIA GUERRERO SUAREZ 55.239.272 68226 6 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 26177004. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: JOSE CONCEPCION GUERRERO GUERRERO, EMPERATRIZ CERVANTES SUAREZ, MILENA PATRICIA GUERRERO CERVANTES y DORCA MARIA GUERRERO SUAREZ.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JOSE CONCEPCION GUERRERO GUERRERO, EMPERATRIZ CERVANTES SUAREZ, MILENA PATRICIA GUERRERO CERVANTES y DORCA MARIA GUERRERO SUAREZ.

Se determina para las víctimas JOSE CONCEPCION GUERRERO GUERRERO, EMPERATRIZ CERVANTES 575 SUAREZ, MILENA PATRICIA GUERRERO CERVANTES y DORCA MARIA GUERRERO SUAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 576 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE CONCEPCION GUERRERO GUERRERO Fecha de Nacimiento: 11/12/1942 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JOSE CONCEPCION GUERRERO GUERRERO Víctima Directa 11/12/1942 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 EMPERATRIZ CERVANTES SUAREZ Compañera Permanente 10/08/1953 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 MILENA PATRICIA GUERRERO CERVANTES Hija 06/02/1983 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 DORCA MARIA GUERRERO SUAREZ Hija 07/08/1985 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 577 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: JOSE MANUEL MORENO PEREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JOSE MANUEL MORENO PEREZ 12.653.323 682648 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 9. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 10 y 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 13 – 15. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 NURIS JUDITH GUTIERREZ MEJÍA 32.827.291 68264 8 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 17 – 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y 578 víctima directa. Folio 19. apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 MELISSA ESTHER MORENO GUTIERREZ 1.042.425.352 682648 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 20 y 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 27688421. Folio 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 YISELI MARIA MORENO GUTIERREZ 1.042.434.661 682648 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 24 y 25. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 27688420. Folio 27. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 JOSE MANUEL MORENO GUTIERREZ 1.042.444.212 682648 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 28 y 29. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 30. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 27688422. Folio 31 y 32. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 KEVIN SMITH MORENO GUTIERREZ 1.001.872.028 682648 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 33 y 34. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 35. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 579 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 21696527.

Folio 36. la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 7 LILIANA JUDITH MORENO GUTIERREZ 1.042.453.991 682648 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 37 y 38. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 39. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 27764205.

Folio 40 y 41. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores JOSE MANUEL MORENO PEREZ, NURIS JUDITH GUTIERREZ MEJÍA, MELISSA ESTHER MORENO GUTIERREZ, YISELI MARIA MORENO GUTIERREZ, JOSE MANUEL MORENO GUTIERREZ, KEVIN SMITH MORENO GUTIERREZ y LILIANA JUDITH MORENO GUTIERREZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un 580 tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por siete (7) personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 32 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores JOSE MANUEL MORENO PEREZ, NURIS JUDITH GUTIERREZ MEJÍA, MELISSA ESTHER MORENO GUTIERREZ, YISELI MARIA MORENO GUTIERREZ, JOSE MANUEL MORENO GUTIERREZ, KEVIN SMITH MORENO GUTIERREZ y LILIANA JUDITH MORENO GUTIERREZ, correspondiéndoles la suma de $ 29.072.832 (32 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JOSE MANUEL MORENO PEREZ, NURIS JUDITH GUTIERREZ MEJÍA, MELISSA ESTHER MORENO GUTIERREZ, YISELI MARIA MORENO GUTIERREZ, JOSE MANUEL MORENO GUTIERREZ, KEVIN SMITH MORENO GUTIERREZ y LILIANA JUDITH MORENO GUTIERREZ. 581 Se determina para las víctimas JOSE MANUEL MORENO PEREZ, NURIS JUDITH GUTIERREZ MEJÍA, MELISSA ESTHER MORENO GUTIERREZ, YISELI MARIA MORENO GUTIERREZ, JOSE MANUEL MORENO GUTIERREZ, KEVIN SMITH MORENO GUTIERREZ y LILIANA JUDITH MORENO GUTIERREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 582 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE MANUEL MORENO PEREZ Fecha de Nacimiento: 29/06/1960 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JOSE MANUEL MORENO PEREZ Víctima Directa 29/06/1960 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 NURIS JUDITH GUTIERREZ MEJÍA Compañera Permanente 27/10/1968 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 MELISSA ESTHER MORENO GUTIERREZ Hija 08/11/1987 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 YISELI MARIA MORENO GUTIERREZ Hija 02/002/1990 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 JOSE MANUEL MORENO GUTIERREZ Hijo 27/01/1993 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 KEVIN SMITH Hijo 22/12/1994 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 583 MORENO GUTIERREZ LILIANA JUDITH MORENO GUTIERREZ Hija 20/09/1996 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 584 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: JUAN CARLOS CANTILLO SUAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JUAN CARLOS CANTILLO SUAREZ 1.080.015.117 446671 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 5. - Certificación del registro SIJYP 446671. Folio 6. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 7 y 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 10. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño emergente: $ 23.339.967. - Lucro cesante presente. $ 1.533.133. -Para un Total de $ 24.873.100. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV.

Declaración juramentada 10 trasmallos $1.000.000. 1 canoa pequeña de mediana $ 1.000.000. 2 atarrayas de pesca $400.000. 585 la personería municipal/Sitio nuevo Magdalena. Folio 11. - Certificado de Vivanco. Folio 12. - Ficha Socioeconómica/D efensoría del Pueblo/ juramento estimatorio. Folio 13 y 14.

Muebles y enseres de la casa $ 700.000. 1 casa $ 7.000.000. -Para un Total de $ 13.100.000. -Gastos del proceso. 2 LAIRETH VANEZA CANTILLO MENDOZA 1.007.458.073 446671 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34408907. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 JUAN ANGEL CANTILLO MENDOZA 1.007.458.082 446671 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34408904. Folio 20 y 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada 586 uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: JUAN CARLOS CANTILLO SUAREZ, LAIRETH VANEZA CANTILLO MENDOZA y JUAN ANGEL CANTILLO MENDOZA.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JUAN CARLOS CANTILLO SUAREZ, LAIRETH VANEZA CANTILLO MENDOZA y JUAN ANGEL CANTILLO MENDOZA.

Se determina para las víctimas JUAN CARLOS CANTILLO SUAREZ, LAIRETH VANEZA CANTILLO MENDOZA y JUAN ANGEL CANTILLO MENDOZA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente En cuanto a los perjuicios materiales reclamados por el señor JUAN CARLOS CANTILLO SUAREZ, relativos a las pérdidas de los trasmallos de pesca, una canoa y dos atarrayas para pescar, sin especificaciones, no se hizo referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias en la suma total de $13.100.000, y estos perjuicios deben acreditarse para proceder a su reconocimiento.

Así mismo, reclama el valor de una casa, sin que acredite la propiedad de la misma. En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. En lo pertinente a la pérdida de los enseres del hogar, se reconocerá la suma de $700.000. 587 TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 0 - Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL - Muebles y Enseres 1 1.243.562 Gastos de transportes 1 TOTAL 1.243.562 TOTAL GENERAL 1.243.562 Frente a las pretensiones solicitadas por el representante de víctimas, relacionados con los gastos del procesos, resulta improcedente dicha reclamación en este proceso regido por la Ley 975 de 2005; atendiendo lo expuesto por la Sala en el ítems 1.11 denominado “Criterios para tener en cuenta sobre la solicitud de Reconocimiento de Gastos procesales”. 2.1.

Lucro cesante 588 En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor JUAN CARLOS CANTILLO SUAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 589 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JUAN CARLOS CANTILLO SUAREZ Fecha de Nacimiento: 31/03/1978 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JUAN CARLOS CANTILLO SUAREZ Víctima Directa 31/03/1978 1.243.562 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 148.424.774 LAIRETH VANEZA CANTILLO MENDOZA Hija 16/06/2000 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 147.881.212 JUAN ANGEL CANTILLO MENDOZA Hijo 26/04/1999 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 147.881.212 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 590 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: JUAN MANUEL PEREZ DE LA CRUZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil de que trata el artículo 159 ibídem; destrucción y apropiación de bienes protegidos consagrado en el artículo 154 y actos de terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JUAN MANUEL PEREZ DE LA CRUZ 12.653.277 671814 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 671814. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 y 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 5. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 6. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 ROSA ISABEL MARTINEZ 32.829.205 671814 Compañera permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 10 y 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. 591 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 MALVIS ROSA PEREZ MARTINEZ 44.160.193 671814 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 14 y 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 27764878. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 EVER JULIO PEREZ MARTINEZ 72.429.912 671814 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 23 y 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 28747687 Folio 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 JHON JAIRO PEREZ MORENO 1.042.434.970 671814 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 18 y 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 29045539. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 FREDY RAFAEL PEREZ MORENO 72.434.910 671814 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez - Daño Moral por el delito de desplazamiento 592 Pacheco.

Folio 27 y 28. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 29045536. Folio 30. forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 7 ARIS ELIAS CERVANTES PEREZ 1.042.445.233 671814 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 33 y 34. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 35. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 28747612. Folio 36 y 37. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 8 DANDI DAVID PERTUZ MARTINEZ 1.042.453.700 671814 Víctima directa de desplazamie nto forzado Hijo Isabel María Pertuz Moreno y Edilberto Pertuz Corrales - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 31. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 27688312. Folio 32. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores JUAN MANUEL PEREZ DE LA CRUZ, ROSA ISABEL MARTINEZ, MALVIS ROSA PEREZ 593 MARTINEZ, EVER JULIO PEREZ MARTINEZ, JHON JAIRO PEREZ MORENO, FREDY RAFAEL PEREZ MORENO, ARIS ELIAS CERVANTES PEREZ, DANDY DAVID PERTUZ MARTINEZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por ocho (8 ) personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 28 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 28 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores JUAN MANUEL PEREZ DE LA CRUZ, ROSA ISABEL MARTINEZ, MALVIS ROSA PEREZ MARTINEZ, EVER JULIO PEREZ MARTINEZ, JHON JAIRO PEREZ MORENO, FREDY RAFAEL PEREZ MORENO, ARIS ELIAS CERVANTES PEREZ, DANDY DAVID PERTUZ MARTINEZ, correspondiéndoles la suma de $ 25.438.728 (28 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JUAN MANUEL PEREZ DE LA CRUZ, ROSA ISABEL MARTINEZ, MALVIS ROSA PEREZ MARTINEZ, EVER JULIO PEREZ MARTINEZ, JHON JAIRO PEREZ MORENO, FREDY RAFAEL PEREZ MORENO, ARIS ELIAS CERVANTES PEREZ, DANDY DAVID PERTUZ MARTINEZ. 594 Se determina para las víctimas JUAN MANUEL PEREZ DE LA CRUZ, ROSA ISABEL MARTINEZ, MALVIS ROSA PEREZ MARTINEZ, EVER JULIO PEREZ MARTINEZ, JHON JAIRO PEREZ MORENO, FREDY RAFAEL PEREZ MORENO, ARIS ELIAS CERVANTES PEREZ, DANDY DAVID PERTUZ MARTINEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 595 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JUAN MANUEL PEREZ DE LA CRUZ Fecha de Nacimiento: 05/09/1952 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JUAN MANUEL PEREZ DE LA CRUZ Víctima Directa 05/09/1952 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 ROSA ISABEL MARTINEZ Compañera Permanente 05/05/1958 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 MALVIS ROSA PEREZ MARTINEZ Hija 25/07/1984 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 EVER JULIO PEREZ MARTINEZ Hijo 07/06/1981 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 JHON JAIRO PEREZ MORENO Hijo 25/05/1986 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 FREDY RAFAEL PEREZ MORENO Hijo 22/12/1983 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 596 ARIS ELIAS CERVANTES PEREZ Hijo 22/11/1991 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 DANDY DAVID PERTUZ MARTINEZ NIETO 28/08/1995 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 597 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: LEDYS ESTHER DE LA ROSA NUÑEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 LEDYS ESTHER DE LA ROSA NUÑEZ 22.532.035 615951 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 615951. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 8. - Aval de desplazado/ Unidad para la Atención/Repara ción Integral a las Víctimas.

Folio 9 y 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 GABRIEL MANUEL ESCORCIA FERRER 8.771.272 615951 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 598 la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 LEYDIS KATHERINE ESCORCIA DE LA ROSA 44.152.711 615951 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 18516855. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 KELTON FABIAN ESCORCIA DE LA ROSA 1.042.423.553 615951 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 ADIS SOLEIDIS ESCORCIA DE LA ROSA 1.042.433.207 615951 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 MILDREY LICETH ESCORCIA DE LA ROSA 1.045.687.397 615951 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 599 de la víctima directa.

Folio 22. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 7 KAREN VANESSA ESCORCIA DE LA ROSA 1.042.451.096 615951 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores LEDYS ESTHER DE LA ROSA NUÑEZ, GABRIEL MANUEL ESCORCIA FERRER, LEYDIS KATHERINE ESCORCIA DE LA ROSA, KELTON FABIAN ESCORCIA DE LA ROSA, ADIS SOLEIDIS ESCORCIA DE LA ROSA, MILDREY LICETH ESCORCIA DE LA ROSA y KAREN VANESSA ESCORCIA DE LA ROSA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por siete (7) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 32 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. 600 Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores LEDYS ESTHER DE LA ROSA NUÑEZ, GABRIEL MANUEL ESCORCIA FERRER, LEYDIS KATHERINE ESCORCIA DE LA ROSA, KELTON FABIAN ESCORCIA DE LA ROSA, ADIS SOLEIDIS ESCORCIA DE LA ROSA, MILDREY LICETH ESCORCIA DE LA ROSA y KAREN VANESSA ESCORCIA DE LA ROSA, correspondiéndoles la suma de $ 29.072.832 (32 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores LEDYS ESTHER DE LA ROSA NUÑEZ, GABRIEL MANUEL ESCORCIA FERRER, LEYDIS KATHERINE ESCORCIA DE LA ROSA, KELTON FABIAN ESCORCIA DE LA ROSA, ADIS SOLEIDIS ESCORCIA DE LA ROSA, MILDREY LICETH ESCORCIA DE LA ROSA y KAREN VANESSA ESCORCIA DE LA ROSA.

Se determina para las víctimas LEDYS ESTHER DE LA ROSA NUÑEZ, GABRIEL MANUEL ESCORCIA FERRER, LEYDIS KATHERINE ESCORCIA DE LA ROSA, KELTON FABIAN ESCORCIA DE LA ROSA, ADIS SOLEIDIS ESCORCIA DE LA ROSA, MILDREY LICETH ESCORCIA DE LA ROSA y KAREN VANESSA ESCORCIA DE LA ROSA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 601 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LEDYS ESTHER DE LA ROSA NUÑEZ Fecha de Nacimiento: 04/03/1963 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 LEDYS ESTHER DE LA ROSA NUÑEZ Víctima Directa 04/03/1963 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 GABRIEL MANUEL ESCORCIA FERRER Compañero Permanente 12/12/1958 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 02 LEYDIS KATHERINE ESCORCIA DE LA ROSA Hija 02/08/1982 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 KELTON FABIAN ESCORCIA DE LA ROSA Hijo 02/03/1983 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 ADIS SOLEIDIS ESCORCIA Hija 07/10/1985 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 602 DE LA ROSA MILDREY LICETH ESCORCIA DE LA ROSA Hija 04/03/1990 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 KAREN VANESSA ESCORCIA DE LA ROSA Hija 03/05/1993 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 603 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: LOURDES DEL ROSARIO CANTILLO MALDONADO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 LOURDES DEL ROSARIO CANTILLO MALDONADO 22.526.415 671297 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 671297. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 y 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificado Individual de víctimas/ Vivanco. Folio 9. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV.

Declaración extraproceso: Una canoa, electrodomésticos y tres (3) cerdos. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 KEILAR MARIA NIEBLES CANTILLO 32.581.502 671297 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 11 y 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 31717381. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 604 terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 ANGELA MARIA NIEBLES CANTILLO 32.582.633 671297 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 31717380. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 MAYRA ALEJANDRA NIEBLES CANTILLO 1.002.233.172 671297 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 19 y 20. - Copia de la tarjeta de identidad de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 31717380. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores LOURDES DEL ROSARIO CANTILLO MALDONADO, KEILAR MARIA NIEBLES CANTILLO, ANGELA MARIA NIEBLES CANTILLO y MAYRA ALEJANDRA NIEBLES CANTILLO.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de 605 las víctimas del núcleo familiar, a favor de los LOURDES DEL ROSARIO CANTILLO MALDONADO, KEILAR MARIA NIEBLES CANTILLO, ANGELA MARIA NIEBLES CANTILLO y MAYRA ALEJANDRA NIEBLES CANTILLO.

Se determina para las víctimas LOURDES DEL ROSARIO CANTILLO MALDONADO, KEILAR MARIA NIEBLES CANTILLO, ANGELA MARIA NIEBLES CANTILLO y MAYRA ALEJANDRA NIEBLES CANTILLO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. El daño emergente reclamado por la señora LOURDES DEL ROSARIO CANTILLO MALDONADO, no hace referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias, sin concretar la cuantía que permitan calcular o determinar los valores de dichos bienes. En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento de los bienes aludidos y reconocerá únicamente lo pertinente a los tres (3) cerdos relacionados de conformidad con la tabla de baremo.

TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - 606 Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 3 377.121 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 377.121 Muebles y Enseres 1 0 Gastos de transportes 1 TOTAL 0 TOTAL GENERAL 377.121 607 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LOURDES DEL ROSARIO CANTILLO MALDONADO Fecha de Nacimiento: 04/01/1957 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 LOURDES DEL ROSARIO CANTILLO MALDONADO Víctima Directa 04/01/1957 377.121 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.656.021 KEILAR MARIA NIEBLES CANTILLO Hija 12/07/1982 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 02 ANGELA MARIA NIEBLES CANTILLO Hija 12/07/1982 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 MAYRA ALEJANDRA NIEBLES CANTILLO Hija 19/09/2000 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 608 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 609 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: LUIS CARLOS GARIZABALO GUTIERREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 LUIS CARLOS GARIZABALO GUTIERREZ 8.781.785 671481 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 671481. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 y 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 9 y 10. - Ficha Socioeconómica/D efensoría del Pueblo/ juramento estimatorio. Folio 11 y 12. - Cuadro Relación y liquidación discriminado de las pretensiones de las victimas asignadas. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño emergente: $ 29.563.120. Declaración juramentada 4 cerdos $ 640.000.

Criadero de pescados $ 1.500.000. 2 motores fuera de borda 25 HP $ 3.600.000. 2 canoas de madera $ 1.500.000. 7 gallinas $84.000. Implemento de pesca $ 700.000. Muebles y enseres de hogar $ 800.000. Electrodoméstico $ 650.000. Casa madera $ 6.000.000. Ropa y calzado 4 persona $ 450.000. Para un Total de $ 15.924.000.

Arriendo en el Municipio Soledad 610 mensualmente $ 150.000. y Gastos del proceso $300.000. - Lucro cesante presente. $ 1.533.133. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 BETTY JUDITH PEREZ CERVANTES 44.160.566 671481 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 14 y 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 DEISI LILIANA GARIZABALO PEREZ 1.007.219.608 671481 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 17 y 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 32377604. Folio20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 CARLOS JESUS GARIZABALO PEREZ 1.007.219.609 671481 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 21 y 22. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 611 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: LUIS CARLOS GARIZABALO GUTIERREZ, BETTY JUDITH PEREZ CERVANTES, DEISI LILIANA GARIZABALO PEREZ y CARLOS JESUS GARIZABALO PEREZ.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores LUIS CARLOS GARIZABALO GUTIERREZ, BETTY JUDITH PEREZ CERVANTES, DEISI LILIANA GARIZABALO PEREZ y CARLOS JESUS GARIZABALO PEREZ.

Se determina para las víctimas LUIS CARLOS GARIZABALO GUTIERREZ, BETTY JUDITH PEREZ CERVANTES, DEISI LILIANA GARIZABALO PEREZ y CARLOS JESUS GARIZABALO PEREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño emergente De conformidad con las pretensiones elevadas por el señor LUIS CARLOS GARIZABALO GUTIERREZ en este ítems, la Sala reconocerá por ser una suma razonable el valor de $ 800.000 por la pérdida de enseres del hogar; 7 Gallinas y 4 cerdos, estos últimos teniendo presente la tabla de baremos. En cuanto al resto de los perjuicios materiales reclamados por las víctimas, relativos a las pérdidas de motores, casa de madera, las canoas; debe acreditar su propiedad y únicamente se cuenta como soportes probatorios la declaración juramentada del 612 mencionado señor y es del caso señalar que “el daño emergente representa el perjuicio sufrido en la estructura actual del patrimonio del lesionado, ponderando para ello el valor de los bienes perdidos o su deterioro que afecta el precio, las expensas asumidas para superar las consecuencias del suceso lesivo, etc., cuya acreditación debe obrar en el diligenciamiento”165.

Este daño se reconocerá a quien lo pruebe166, y revisado el material probatorio ofrecido no permite ordenar la reparación. Así las cosas, conforme a lo expuesto, la Sala no reconocerá suma alguna por concepto de daño emergente respecto de los bienes aludidos. TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 4 502.828 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 7 43.995 Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 546.825 Muebles y Enseres 1 1.421.213 Gastos de transportes 1 TOTAL 1.421.213 TOTAL GENERAL 1.968.038 Frente a las pretensiones solicitadas por el representante de víctimas, relacionados con los gastos del procesos, resulta improcedente dicha reclamación en este proceso regido por la Ley 975 de 2005; atendiendo lo expuesto por la Sala en el ítem 1.11 165 Sentencia CSJ.

M.P. Doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO- Providencia No. SP14143- 2015 de fecha 15/10/2015 166 Excepto para los gastos fúnebres. 613 denominado “Criterios para tener en cuenta sobre la solicitud de Reconocimiento de Gastos procesales”. 2.1. Lucro cesante – En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor LUIS CARLOS GARIZABALO GUTIERREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad 614 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LUIS CARLOS GARIZABALO GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 11/06/1971 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 LUIS CARLOS GARIZABALO GUTIERREZ Víctima Directa 11/06/1971 1.968.038 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 149.149.250 BETTY JUDITH PEREZ CERVANTES Compañero Permanente 11/10/1976 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 02 DEISI LILIANA GARIZABALO PEREZ Hija 18/04/1997 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 CARLOS JESUS GARIZABALO PEREZ Hijo 10/11/2000 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 615 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: MANUEL DE JESUS GARIZABALO AYALA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJY P PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 MANUEL DE JESUS GARIZBALO AYALA 12.653.125 6721 84 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 5. - Certificación del registro SIJYP 672184. Folio 6. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 7 y 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificado de Vivanco. Folio 10 y 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 NANCY JUDITH MANGA CANTILLO 39.003.495 6721 84 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 616 terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 JAIDER LUIS GARIZABALO MANGA 1.004.377.309 6721 84 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 HEIDER JOSE GARIZABALO MANGA 72.433.739 6721 84 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 18 y 19 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 28047484. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 HEIDI VANEZA GARIZABALO MANGA 1.083.469.608 6721 84 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 22 y 23 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 ANDRES EDUARDO GARIZABALO MANGA 1.004.382.428 6721 84 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 25 y 26. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 27. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 617 terrorismo la suma de 50 SMLMV. 7 LENIN ALFONSO GARIZABALO MANGA 72.433.732 6721 84 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 28. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 33588340. Folio 30. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 8 GRIMALDI CESAR GARIZABALO MANGA 1.053.456.216 6721 84 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 31 y 32. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 33. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 9 ELKIN LUIS GARIZABALO MANGA 1.083.455.685 6721 84 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 34 y 35. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 36. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 28750738. Folio 37. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 10 LISBETH JUDITH GARIZABALO MANGA 1.042.416.489 6721 84 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 38 y 39. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 40. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 28750196. Folio 41. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 618 11 CARLOS MARIO GARIZABALO MANGA 1.083.452.488 6721 84 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 42 y 43. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 44. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 35361382. Folio 45. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores MANUEL DE JESUS GARIZBALO AYALA, NANCY JUDITH MANGA CANTILLO, JAIDER LUIS GARIZABALO MANGA, HEIDER JOSE GARIZABALO MANGA, HEIDI VANEZA GARIZABALO MANGA, ANDRES EDUARDO GARIZABALO MANGA, LENIN ALFONSO GARIZABALO MANGA, GRIMALDI CESAR GARIZABALO MANGA, ELKIN LUIS GARIZABALO MANGA, LISBETH JUDITH GARIZABALO MANGA y CARLOS MARIO GARIZABALO MANGA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por Once (11) personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 20.3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. 619 Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 20.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores MANUEL DE JESUS GARIZBALO AYALA, NANCY JUDITH MANGA CANTILLO, JAIDER LUIS GARIZABALO MANGA, HEIDER JOSE GARIZABALO MANGA, HEIDI VANEZA GARIZABALO MANGA, ANDRES EDUARDO GARIZABALO MANGA, LENIN ALFONSO GARIZABALO MANGA, GRIMALDI CESAR GARIZABALO MANGA, ELKIN LUIS GARIZABALO MANGA, LISBETH JUDITH GARIZABALO MANGA y CARLOS MARIO GARIZABALO MANGA, correspondiéndoles la suma de $ 18.443.078 (20.3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores MANUEL DE JESUS GARIZBALO AYALA, NANCY JUDITH MANGA CANTILLO, JAIDER LUIS GARIZABALO MANGA, HEIDER JOSE GARIZABALO MANGA, HEIDI VANEZA GARIZABALO MANGA, ANDRES EDUARDO GARIZABALO MANGA, LENIN ALFONSO GARIZABALO MANGA, GRIMALDI CESAR GARIZABALO MANGA, ELKIN LUIS GARIZABALO MANGA, LISBETH JUDITH GARIZABALO MANGA y CARLOS MARIO GARIZABALO MANGA.

Se determina para las víctimas MANUEL DE JESUS GARIZBALO AYALA, NANCY JUDITH MANGA CANTILLO, JAIDER LUIS GARIZABALO MANGA, HEIDER JOSE GARIZABALO MANGA, HEIDI VANEZA GARIZABALO MANGA, ANDRES EDUARDO GARIZABALO MANGA, LENIN ALFONSO GARIZABALO MANGA, GRIMALDI CESAR GARIZABALO MANGA, ELKIN LUIS GARIZABALO MANGA, LISBETH JUDITH GARIZABALO MANGA y CARLOS MARIO GARIZABALO MANGA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por 620 la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 621 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MANUEL DE JESUS GARIZBALO AYALA Fecha de Nacimiento: 28/11/1947 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 MANUEL DE JESUS GARIZABALO AYALA Víctima Directa 28/11/1947 0 18.443.078 45.426.300 45.426.300 0 109.295.678 NANCY JUDITH MANGA CANTILLO Compañera Permanente 04/08/1958 0 18.443.078 45.426.300 45.426.300 0 109.295.678 02 JAIDER LUIS GARIZABALO MANGA Hijo 26/03/1989 0 18.443.078 45.426.300 45.426.300 0 109.295.678 HEIDER JOSE GARIZABALO MANGA Hijo 08/11/1977 0 18.443.078 45.426.300 45.426.300 0 109.295.678 HEIDI VANEZA GARIZABALO MANGA Hija 05/04/1990 0 18.443.078 45.426.300 45.426.300 0 109.295.678 622 ANDRES EDUARDO GARIZABALO MANGA Hijo 16/08/1998 0 18.443.078 45.426.300 45.426.300 0 109.295.678 LENIN ALFONSO GARIZABALO MANGA Hijo 13/07/1975 0 18.443.078 45.426.300 45.426.300 0 109.295.678 GRIMALDI CESAR GARIZABALO MANGA Hijo 16/09/1986 0 18.443.078 45.426.300 45.426.300 0 109.295.678 ELKIN LUIS GARIZABALO MANGA Hijo 10/08/1983 0 18.443.078 45.426.300 45.426.300 0 109.295.678 LISBETH JUDITH GARIZABALO MANGA Hija 06/11/1985 0 18.443.078 45.426.300 45.426.300 0 109.295.678 CARLOS MARIO GARIZABALO MANGA Hijo 16/04/1982 0 18.443.078 45.426.300 45.426.300 0 109.295.678 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 623 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: MARIA DE LOS SANTOS FONTALVO DE SANCHEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 MARIA DE LOS SANTOS FONTALVO DE SANCHEZ 26.910.396 681772 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 681772. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Declaración Extra proceso de dependencia económica. Folio 8 y 9. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/Sitio nuevo Magdalena.

Folio 10. - Certificado Individual Unidad de Víctima/ Vivanco. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 JAN CARLOS SANCHEZ FONTALVO 85.084.337 681772 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y 624 Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 19407112. Folio 15. apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: MARIA DE LOS SANTOS FONTALVO DE SANCHEZ y JAN CARLOS SANCHEZ FONTALVO.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores MARIA DE LOS SANTOS FONTALVO DE SANCHEZ y JAN CARLOS SANCHEZ FONTALVO. Se determina para las víctimas MARIA DE LOS SANTOS FONTALVO DE SANCHEZ y JAN CARLOS SANCHEZ FONTALVO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 625 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARIA DE LOS SANTOS FONTALVO DE SANCHEZ Fecha de Nacimiento: 15/02/1955 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARIA DE LOS SANTOS FONTALVO DE SANCHEZ Víctima Directa 15/02/1955 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JAN CARLOS SANCHEZ FONTALVO Hijo 02/06/1981 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 626 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: MARIA JOSE ALVAREZ ALVAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 MARIA JOSE ALVAREZ ALVAEREZ 1.001.882.765 105391 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 105391. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 42056856. Folio 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora MARIA JOSE ALVAREZ ALVAREZ. 627 En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de la señora MARIA JOSE ALVAREZ ALVAREZ.

Se determina para la víctima la señora MARIA JOSE ALVAREZ ALVAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 628 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARIA JOSE ALVAREZ ALVAEREZ Fecha de Nacimiento: 03/09/2000 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARIA JOSE ALVAREZ ALVAREZ Víctima Directa 03/09/2000 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 629 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: MARIA NICOLASA FONTALVO MEJÍA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 MARIA NICOLASA FONTALVO MEJÍA 26.911.203 681865 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 681865. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/Sitio nuevo Magdalena. Folio 7. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 LORENA ROSA MORENO FONTALVO 1.080.017.215 681865 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 9 y 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 630 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 27837514.

Folio 12. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 ROSA ISELA MORENO FONTALVO 1.004.130.974 681865 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 30068088.

Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: MARIA NICOLASA FONTALVO MEJÍA, LORENA ROSA MORENO FONTALVO Y ROSA ISELA MORENO FONTALVO.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores MARIA NICOLASA FONTALVO MEJÍA, LORENA ROSA MORENO FONTALVO Y ROSA ISELA MORENO FONTALVO.

Se determina para las víctimas MARIA NICOLASA FONTALVO MEJÍA, LORENA ROSA MORENO FONTALVO Y ROSA ISELA MORENO FONTALVO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 631 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARIA NICOLASA FONTALVO MEJÍA Fecha de Nacimiento: 18/09/1959 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARIA NICOLASA FONTALVO MEJÍA Víctima Directa 18/09/1959 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 LORENA ROSA MORENO FONTALVO Hija 10/12/1993 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ROSA ISELA MORENO FONTALVO Hija 29/10/1997 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 632 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: MARLEDIS MARIA SAMPER MIRANDA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 MARLEDIS MARIA SAMPER MIRANDA 1.082.401.976 661570 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 681865. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/Sitio nuevo Magdalena. Folio 7. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) 633 SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora MARLEDIS MARIA SAMPER MIRANDA. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de la señora MARLEDIS MARIA SAMPER MIRANDA.

Se determina para la víctima MARLEDIS MARIA SAMPER MIRANDA., el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 634 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARLEDIS MARIA SAMPER MIRANDA Fecha de Nacimiento: 20/02/1983 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARLEDIS MARIA SAMPER MIRANDA Víctima Directa 20/02/1983 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 635 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: NUBIA ESTHER MEJÍA DE RODRIGUEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 NUBIA ESTHER MEJÍA DE RODRIGUEZ 26.912.177 507844 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 507844. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar. Folio 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 LACIDES ALBERTO ALVAREZ CERA 5.114.105 507844 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 636 3 DONACIAN O RAFAEL ALVAREZ MEJIA 1.082.403.571 507844 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 25744670. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 LACIDES ALBERTO ALVAREZ MEJÍA 1.082.412.630 507844 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 54243661. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 WENDY YOLANIS ALVAREZ MEJÍA 1.082.403.524 507844 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 39479164. Folio 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 ADRIANA LUCIA ALVAREZ MEJÍA 1.082.404.242 507844 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 39494559. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 637 7 ANGELICA PATRICIA ALVAREZ MEJÍA 1.082.404.243 507844 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 39494560. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 8 MILADYS MARIA ALVAREZ MEJÍA 57.340.742 507844 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 26. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 32747595. Folio 28. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores NUBIA ESTHER MEJÍADE RODRIGUEZ, LACIDES ALBERTO ALVAREZ CERA, DONACIANO RAFAEL ALVAREZ MEJIA, LACIDES ALBERTO ALVAREZ MEJÍA, WENDY YOLANIS ALVAREZ MEJÍA, ADRIANA LUCIA ALVAREZ MEJÍA, ANGELICA PATRICIA ALVAREZ MEJÍA y MILADYS MARIA ALVAREZ MEJÍA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 638 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por ocho (8) personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 28 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 28 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores NUBIA ESTHER MEJÍADE RODRIGUEZ, LACIDES ALBERTO ALVAREZ CERA, DONACIANO RAFAEL ALVAREZ MEJIA, LACIDES ALBERTO ALVAREZ MEJÍA, WENDY YOLANIS ALVAREZ MEJÍA, ADRIANA LUCIA ALVAREZ MEJÍA, ANGELICA PATRICIA ALVAREZ MEJÍA y MILADYS MARIA ALVAREZ MEJÍA, correspondiéndoles la suma de $ 25.438.728 (28 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores NUBIA ESTHER MEJÍADE RODRIGUEZ, LACIDES ALBERTO ALVAREZ CERA, DONACIANO RAFAEL ALVAREZ MEJIA, LACIDES ALBERTO ALVAREZ MEJÍA, WENDY YOLANIS ALVAREZ MEJÍA, ADRIANA LUCIA ALVAREZ MEJÍA, ANGELICA PATRICIA ALVAREZ MEJÍA y MILADYS MARIA ALVAREZ MEJÍA. Se determina para las víctimas NUBIA ESTHER MEJÍADE RODRIGUEZ, LACIDES ALBERTO ALVAREZ CERA, DONACIANO RAFAEL ALVAREZ MEJIA, LACIDES ALBERTO ALVAREZ MEJÍA, WENDY YOLANIS ALVAREZ MEJÍA, ADRIANA LUCIA ALVAREZ MEJÍA, ANGELICA PATRICIA ALVAREZ MEJÍA y MILADYS MARIA ALVAREZ MEJÍA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 639 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 640 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: NUBIA ESTHER MEJÍA DE RODRIGUEZ Fecha de Nacimiento: 22/03/1951 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 NUBIA ESTHER MEJÍA DE RODRIGUEZ Víctima Directa 22/03/1951 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 LACIDDES ALBERTO ALVAREZ CERA Compañero Permanente 13/11/1946 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 02 DONACIANO RAFAEL ALVAREZ MEJIA Hijo 12/04/1974 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 LACIDES ALBERTO ALVAREZ MEJÍA Hijo 09/01/1987 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 WENDY YOLANIS ALVAREZ MEJÍA Hija 09/01/1994 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 641 ADRIANA LUCIA ALVAREZ MEJÍA Hija 10/01/2000 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 ANGELICA PATRICIA ALVAREZ MEJÍA Hija 12/1011988 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 MILADYS MARIA ALVAREZ MEJÍA Hija 2 04/01/1979 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 642 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: OMEIRA SUAREZ BRAVO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 OMEIRA SUAREZ BRAVO 26.913.337 701577 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 701577. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 y 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Solicitud de Reparación Administrativa/ Acción Social a víctima. Folio 9 y 10. - Certificación del registro SIJYP 701577.

Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 JOSE LUIS VARGAS SUAREZ 72.049.633 701577 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 643 - Certificación del registro SIJYP 701577.

Folio 14. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 ROSIRIS DEL CARMEN VARGAS SUAREZ 32.611.640 701577 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Certificación del registro SIJYP 701577.

Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ROSMERY S MARIA VARGAS SUAREZ 32.611.641 701577 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Certificación del registro SIJYP 701577. Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 BELKIS ELENA VARGAS SUAREZ 32.611.381 701577 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 22. - Certificación del registro SIJYP 701577. Folio 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 WILMER RAFAEL VARGAS SUAREZ 72.049.343 701577 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Certificación del registro SIJYP 701577. Folio 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 644 terrorismo la suma de 50 SMLMV. 7 VLADIMIR VARGAS SUAREZ 72.050.479 701577 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 24048273. Folio 29. - Certificación del registro SIJYP 701577. Folio 30. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 8 YOLEIDYS PATRICIA VARGAS SUAREZ 32.582.181 701577 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 31 y 32. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 33. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores OMEIRA SUAREZ BRAVO, JOSE LUIS VARGAS SUAREZ, ROSIRIS DEL CARMEN VARGAS SUAREZ, ROSMERYS MARIA VARGAS SUAREZ, BELKIS ELENA VARGAS SUAREZ, WILMER RAFAEL VARGAS SUAREZ, VLADIMIR VARGAS SUAREZ y YOLEIDYS PATRICIA VARGAS SUAREZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un 645 tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por ocho (8) personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 28 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 28 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores OMEIRA SUAREZ BRAVO, JOSE LUIS VARGAS SUAREZ, ROSIRIS DEL CARMEN VARGAS SUAREZ, ROSMERYS MARIA VARGAS SUAREZ, BELKIS ELENA VARGAS SUAREZ, WILMER RAFAEL VARGAS SUAREZ, VLADIMIR VARGAS SUAREZ y YOLEIDYS PATRICIA VARGAS SUAREZ, correspondiéndoles la suma de $ 25.438.728 (28 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores OMEIRA SUAREZ BRAVO, JOSE LUIS VARGAS SUAREZ, ROSIRIS DEL CARMEN VARGAS SUAREZ, ROSMERYS MARIA VARGAS SUAREZ, BELKIS ELENA VARGAS SUAREZ, WILMER RAFAEL VARGAS SUAREZ, VLADIMIR VARGAS SUAREZ y YOLEIDYS PATRICIA VARGAS SUAREZ.

Se determina para las víctimas OMEIRA SUAREZ BRAVO, JOSE LUIS VARGAS SUAREZ, ROSIRIS DEL CARMEN VARGAS SUAREZ, ROSMERYS MARIA VARGAS SUAREZ, BELKIS ELENA VARGAS SUAREZ, WILMER RAFAEL VARGAS SUAREZ, VLADIMIR VARGAS SUAREZ y YOLEIDYS PATRICIA VARGAS SUAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 646 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 647 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: OMEIRA SUAREZ BRAVO Fecha de Nacimiento: 05/04/1941 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 OMEIRA SUAREZ BRAVO Víctima Directa 05/04/1941 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 JOSE LUIS VARGAS SUAREZ Hijo 22/09/1966 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 02 ROSIRIS DEL CARMEN VARGAS SUAREZ Hija 20/04/1969 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 ROSMERYS MARIA VARGAS SUAREZ Hija 01/02/1972 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 BELKIS ELENA VARGAS SUAREZ Hija 10/08/1974 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 648 WILMER RAFAEL VARGAS SUAREZ Hijo 18/05/1978 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 VLADIMIR VARGAS SUAREZ Hijo 05/02/1980 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 YOLEIDYS PATRICIA VARGAS SUAREZ Hija 10/03/1984 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 649 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: PEDRO ANTONIO BRAVO MANJARRES NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 PEDRO ANTONIO BRAVO MANJARRES 4.999.550 671522 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 671522. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificado Individual víctimas /Vivanco. Folio 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.1.

Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor PEDRO ANTONIO BRAVO MANJARRES. 650 En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor PEDRO ANTONIO BRAVO MANJARRES.

Se determina para la víctima PEDRO ANTONIO BRAVO MANJARRES, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 651 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: PEDRO ANTONIO BRAVO MANJARRES Fecha de Nacimiento: 15/06/1931 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 PEDRO ANTONIO BRAVO MANJARRES Víctima Directa 16/06/1931 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 652 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: PEDRO RAMON MORENO RUIZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SEC UTIV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 PEDRO RAMON MORENO RUIZ 1.772.798 574809 Víctima Directa (fallecido)167 - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 5. - Certificación del registro SIJYP 574809. Folio 6. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 7 y 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Repara ción Integral a las Víctimas.

Folio 10. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar /personería municipal/Sitio Nuevo Magdalena. Folio 11. - Copia Registro Civil de defunción de la Víctima - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 167 “..la Corte ha admitido las figuras de sucesión procesal y trasmisión del derecho por causa de muerte.

La primera, cuando la persona que concurre al proceso de justicia y paz, inicia el procedimiento de incidente de reparación integral y en el curso de éste fallece, caso en el cual se acude a las reglas establecidas en el Código General del Proceso - artículos 68 y 519- para permitir que sus sucesores actúen en su reemplazo a fin de culminar con su pretensión, evento en el cual, de resultar indemnización a su favor, el Consejo de Estado ha establecido que «se reconocerá de manera genérica, sin individualizar a las personas que ostentan tal calidad, dado que, como de tiempo atrás lo ha sostenido esta Sección, el derecho a la reparación de los perjuicios ocasionados en vida a una persona se considera como un elemento integrante del patrimonio herencial, de ahí que su asignación solo pueda hacerse a través del respectivo juicio de sucesión.»” 653 Directa N° 06600275.

Folio 12. 2 ISIDORO MORENO MIRANDA 8.507.315 574809 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 15181622. Folio 16 y 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 DORA MORENO MIRANDA 26.912.258 574809 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 18 y 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 14126851. Folio 21 y 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 PEDRO RAMON MORENO MIRANDA 72.163.358 574809 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 23 y 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 13076474. Folio 26 y 27. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 BALVIS MABEL MORENO MIRANDA 57.455726 574809 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 28 y 29. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 30. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 654 16966965.

Folio 31. terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 ANDRES AVELINO MORENO MIRANDA 85084228 574809 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 32 y 33. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 34. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N°34496274.

Folio 35. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 7 GLENIS MORENO MIRANDA 57.455.727 574809 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 36 y 37. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 38. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 19407814. Folio 39. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 8 ENEIDIS ESTHER MORENO MIRANDA 55.239.265 574809 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 40 y 41. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 42. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 15181624. Folio 43 y 44. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 9 ALEXIS DEL SOCORRO MORENO MIRANDA 32.719.568 574809 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 45 y 46. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 47. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 655 9573236.

Folio 48. terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores PEDRO RAMON MORENO RUIZ, ISIDORO MORENO MIRANDA, DORA MORENO MIRANDA, PEDRO RAMON MORENO MIRANDA, BALVIS MABEL MORENO MIRANDA, ANDRES AVELINO MORENO MIRANDA, GLENIS MORENO MIRANDA, ENEIDIS ESTHER MORENO MIRANDA y ALEXIS DEL SOCORRO MORENO MIRANDA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por nueve personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 24.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 24.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores PEDRO RAMON MORENO RUIZ, ISIDORO MORENO MIRANDA, DORA MORENO MIRANDA, PEDRO RAMON MORENO MIRANDA, BALVIS MABEL MORENO MIRANDA, ANDRES AVELINO MORENO MIRANDA, GLENIS MORENO MIRANDA, ENEIDIS ESTHER MORENO MIRANDA y ALEXIS DEL SOCORRO 656 MORENO MIRANDA, correspondiéndoles la suma de $ 22.531.444 (24.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

Cabe señalar, que la suma reconocida al señor PEDRO RAMON MORENO RUIZ, se concede a favor de la sucesión de la mencionada víctima, teniendo en cuenta que a folio 12 del expediente digital, se observa el registro civil168 de defunción de la víctima directa. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores PEDRO RAMON MORENO RUIZ, ISIDORO MORENO MIRANDA, DORA MORENO MIRANDA, PEDRO RAMON MORENO MIRANDA, BALVIS MABEL MORENO MIRANDA, ANDRES AVELINO MORENO MIRANDA, GLENIS MORENO MIRANDA, ENEIDIS ESTHER MORENO MIRANDA y ALEXIS DEL SOCORRO MORENO MIRANDA.

Se determina para las víctimas PEDRO RAMON MORENO RUIZ, ISIDORO MORENO MIRANDA, DORA MORENO MIRANDA, PEDRO RAMON MORENO MIRANDA, BALVIS MABEL MORENO MIRANDA, ANDRES AVELINO MORENO MIRANDA, GLENIS MORENO MIRANDA, ENEIDIS ESTHER MORENO MIRANDA y ALEXIS DEL SOCORRO MORENO MIRANDA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 168 No.06600275 Registraduría Nacional del Estado Civil de la ciudad de Barranquilla. 657 No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 658 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: PEDRO RAMON MORENO RUIZ Fecha de Nacimiento: 19/09/1942 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 PEDRO RAMON MORENO RUIZ Víctima Directa (Fallecido) 19/09/1942 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 (a favor de la sucesión del señor Pedro Ramón Moreno Ruiz) ISIDORO MORENO MIRANDA Hijo 06/12/1976 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 02 DORA MORENO MIRANDA Hija 02/12/1964 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 PEDRO RAMON MORENO MIRANDA Hijo 08/04/1963 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 BALVIS MABEL Hija 24/11/1972 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 659 MORENO MIRANDA ANDRES AVELINO MORENO MIRANDA Hijo 06/05/1974 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 GLENIS MORENO MIRANDA Hija 24/11/1966. 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 ENEIDIS ESTHER MORENO MIRANDA Hija 22/01/1979 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 ALEXIS DEL SOCORRO MORENO MIRANDA Hijo 24/05/1968 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 660 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ROCIO CECILIA MORENO VASQUEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ROCIO CECILIA MORENO VASQUEZ 22.650.902 650850 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 650850. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparac ión Integral a las Víctimas.

Folio 8 - 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 JOSE ENCARNACI ON GUTIERREZ CORRALES 8.505.393 650850 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 661 - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 JOSE ANDRES GUTIERREZ MORENO 1.147.693345 650850 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 13 - 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 DESIRETH ESTHER MORENO VASQUEZ 1.042.436.431 650850 Hija - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 27765869.

Folio 17. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 18 - 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 27765869. Folio 22 y 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1- Perjuicios inmateriales 1.3.

Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: ROCIO CECILIA MORENO VASQUEZ, JOSE ENCARNACION GUTIERREZ CORRALES, JOSE ANDRES GUTIERREZ MORENO y DESIRETH ESTHER MORENO VASQUEZ. 662 En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ROCIO CECILIA MORENO VASQUEZ, JOSE ENCARNACION GUTIERREZ CORRALES, JOSE ANDRES GUTIERREZ MORENO y DESIRETH ESTHER MORENO VASQUEZ.

Se determina para las víctimas ROCIO CECILIA MORENO VASQUEZ, JOSE ENCARNACION GUTIERREZ CORRALES, JOSE ANDRES GUTIERREZ MORENO y DESIRETH ESTHER MORENO VASQUEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 663 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ROCIO CECILIA MORENO VASQUEZ Fecha de Nacimiento: 21/01/1981 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ROCIO CECILIA MORENO VASQUEZ Víctima Directa 21/01/1981 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JOSE ENCARNACION GUTIERREZ CORRALES Compañero Permanente 8/12/1973 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JOSE ANDRES GUTIERREZ MORENO Hijo 04/09/1999 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 DESIRETH ESTHER MORENO VASQUEZ Hija 30/07/1990 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 664 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: RUBYS MILENA SAMPER MIRANDA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 RUBYS MILENA SAMPER MIRANDA 1.129.536.949 497786 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 497786. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 36793347. Folio 8. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 9 - 13. - Solicitud de Reparación Administrativa/ Acción Social a víctima. 14 y 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral 665 Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora RUBYS MILENA SAMPER MIRANDA. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora RUBYS MILENA SAMPER MIRANDA.

Se determina para la víctima, la señora RUBYS MILENA SAMPER MIRANDA., el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 666 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: RUBYS MILENA SAMPER MIRANDA Fecha de Nacimiento: 23/04/1987 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 RUBYS MILENA SAMPER MIRANDA Víctima Directa 23/04/1987 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 667 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: SINTIA PATRICIA CORDOBA BOLIVAR NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 SINTIA PATRICIA CORDOBA BOLIVAR 1.129.537.499 406397 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/Sitio nuevo Magdalena.

Folio 8. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/ Reparación Integral a las Víctimas. Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 668 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora SINTIA PATRICIA CORDOBA BOLIVAR. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora SINTIA PATRICIA CORDOBA BOLIVAR.

Se determina para la víctima SINTIA PATRICIA CORDOBA BOLIVAR, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 669 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: SINTIA PATRICIA CORDOBA BOLIVAR Fecha de Nacimiento: 12/11/1986 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 SINTIA PATRICIA CORDOBA BOLIVAR Víctima Directa 12/11/1986 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 670 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: SIXTA LINA CAMACHO AYALA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 SIXTA LINA CAMACHO AYALA 57.340.246 672184 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 672184. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Ficha Socioeconómica/D efensoría del Pueblo/ juramento estimatorio. Folio 9 y 10. Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño emergente: $ 18.428.124.

Declaración juramentada: 1 casa de madera $ 2.000.000. 1 embarcación $2.000.000. Piezas de trasmallos de pesca $1.000.000. 1 un motor de borda $2.500.000. Gastos de transportes por el hecho 200.000. Gastos de arriendo por 5 años por 60.000. $ 2.160.000. - Lucro cesante presente. $ 1.533.133. -Para un Total de $ 19.961.256. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV.- 671 2 ELIUT MIGUEL GUTIERREZ PACHECO 19.535.767 672184 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/Sitio nuevo Magdalena. Folio 13 -16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 YACERIS JUDITH GUTIERREZ PACHECO 1.082.410.486 672184 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 17 y 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 23494020. Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 YANERIS CECILIA GUTIERREZ PACHECO 1.082.405.870 672184 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 21 y 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 23491015. Folio 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: SIXTA LINA CAMACHO AYALA, ELIUT MIGUEL GUTIERREZ 672 PACHECO, YACERIS JUDITH GUTIERREZ PACHECO y YANERIS CECILIA GUTIERREZ PACHECO.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores SIXTA LINA CAMACHO AYALA, ELIUT MIGUEL GUTIERREZ PACHECO, YACERIS JUDITH GUTIERREZ PACHECO y YANERIS CECILIA GUTIERREZ PACHECO.

Se determina para las víctimas SIXTA LINA CAMACHO AYALA, ELIUT MIGUEL GUTIERREZ PACHECO, YACERIS JUDITH GUTIERREZ PACHECO y YANERIS CECILIA GUTIERREZ PACHECO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señora SIXTA LINA CAMACHO AYALA, la Sala reconocerá por ser una suma razonable el valor de $ 200.000 indexados por concepto de gastos de transporte por motivos del desplazamiento forzado ocasionado por el grupo armado ilegal al margen de la ley..

En lo pertinente a los gastos sufridos por la señora SIXTA LINA CAMACHO AYALA, se le reconocerá seis (6) meses por los cánones de arrendamiento en que incurrió en ocasión del desplazamiento forzado de su núcleo familiar, para lo cual se atendrá a lo establecido en la tabla elaborada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Pena169l, donde se señaló el valor promedio de tales elementos, a partir de modelos baremo o diferenciados, comunes a la mayoría, a fin de ajustar las declaraciones juradas, superiores a esos valores, con el único 169 Providencia de segunda instancia dentro del expediente 34547 Justicia y Paz, contra los postulados Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez 673 propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad.

En cuanto al resto de los perjuicios materiales reclamados por las víctimas, relativos a las pérdidas de una embarcación, una casa de madera, y un motor, debe acreditar su propiedad y únicamente se cuenta como soportes probatorios las declaraciones juramentadas de los mencionados señores y es del caso señalar que “el daño emergente representa el perjuicio sufrido en la estructura actual del patrimonio del lesionado, ponderando para ello el valor de los bienes perdidos o su deterioro que afecta el precio, las expensas asumidas para superar las consecuencias del suceso lesivo, etc., cuya acreditación debe obrar en el diligenciamiento”170.

Este daño se reconocerá a quien lo pruebe171, y revisado el material probatorio ofrecido no permite ordenar la reparación. Así las cosas, conforme a lo expuesto, la Sala no reconocerá suma alguna por concepto de daño emergente respecto de los bienes aludidos. Dentro de este mismo rubro la víctima, señora SIXTA LINA CAMACHO AYALA, solicita la suma de $18.428.124, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, y no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, la Sala no reconocerá dicha suma.

TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 6 452.544 Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 0 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - 170 Sentencia CSJ.

M.P. Doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO- Providencia No. SP14143- 2015 de fecha 15/10/2015 171 Excepto para lobs gastos fúnebres. 674 Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 452.544 Muebles y Enseres 1 - Gastos de transportes 1 355.303 TOTAL 355.303 TOTAL GENERAL 807.847 2.2.

Lucro cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora SIXTA LINA CAMACHO AYALA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba. 675 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: SIXTA LINA CAMACHO AYALA Fecha de Nacimiento: 10/10/196 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 SIXTA LINA CAMACHO AYALA Víctima Directa 10/10/1962 807.847 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.984.059 ELIUT MIGUEL GUTIERREZ PACHECO Compañero Permanente 25/08/1959 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 YACERIS JUDITH GUTIERREZ PACHECO Hija 28/07/1944 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 YANERIS CECILIA GUTIERREZ PACHECO Hija 03/05/1989 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 676 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: YAZMIN ESTHER GARIZABALO GUTIERREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem.

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem- ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 YAZMIN ESTHER GARIZABALO GUTIERREZ 26.911.007 687241 Víctima Directa Desplaza miento Forzado - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 687241. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 - 9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 10. - Declaración Extra proceso de dependencia económica. Folio 11. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/Sitio nuevo Magdalena.

Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 RAFAEL ALFONSO GARIZABALO AYALA 5.114.624 687241 Padre - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 677 3 JULIO RAFAEL MEJÍA MANJARRES 8.787.208 687241 Compañe ro permanen te - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ANGIE PAOLA MEJÍA GARIZABALO 1042453984 687241 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 18 - 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 28464886. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 JULIO CESAR MEJÍA GARIZABALO 1.042.435.950 687241 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 22 y 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 28464885. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 JHONATAN JULIO MEJÍA HERRERA 1.001.831.827 687241 Hijo del Compañe ro Permanen te - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 26 y 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 29591796. Folio 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 7 LEYDIS JOHANNA MEJÍA HERRERA 1.001.831.828 687241 Hijo del Compañe - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel - Daño Moral por el delito de desplazamiento 678 ro permanen te Martínez Pacheco.

Folio 30 -32. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 33. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 29591797. Folio 34. forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores YAZMIN ESTHER GARIZABALO GUTIERREZ, RAFAEL ALFONSO GARIZABALO AYALA, JULIO RAFAEL MEJÍA MANJARRES, ANGIE PAOLA MEJÍA GARIZABALO, JHONATAN JULIO MEJÍA HERRERA y LEYDIS JOHANNA MEJÍA HERRERA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por Siete (7) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 32 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores YAZMIN ESTHER GARIZABALO GUTIERREZ, RAFAEL ALFONSO GARIZABALO 679 AYALA, JULIO RAFAEL MEJÍA MANJARRES, ANGIE PAOLA MEJÍA GARIZABALO, JHONATAN JULIO MEJÍA HERRERA y LEYDIS JOHANNA MEJÍA HERRERA, correspondiéndoles la suma de $ 29.072.832 (32 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores YAZMIN ESTHER GARIZABALO GUTIERREZ, RAFAEL ALFONSO GARIZABALO AYALA, JULIO RAFAEL MEJÍA MANJARRES, ANGIE PAOLA MEJÍA GARIZABALO, JHONATAN JULIO MEJÍA HERRERA y LEYDIS JOHANNA MEJÍA HERRERA, Se determina para las víctimas YAZMIN ESTHER GARIZABALO GUTIERREZ, RAFAEL ALFONSO GARIZABALO AYALA, JULIO RAFAEL MEJÍA MANJARRES, ANGIE PAOLA MEJÍA GARIZABALO, JHONATAN JULIO MEJÍA HERRERA y LEYDIS JOHANNA MEJÍA HERRERA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 680 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: YAZMIN ESTHER GARIZABALO GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 26/05/1965 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 YAZMIN ESTHER GARIZABALO GUTIERREZ Víctima Directa Desplaza miento Forzado 26/05/1965 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 RAFAEL ALFONSO GARIZABALO AYALA Padre 25/07/1939 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 02 JULIO RAFAEL MEJÍA MANJARRES Compañero permanente 31/07/1968 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 ANGIE PAOLA MEJÍA GARIZABALO Hija 26/09/1996 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 JULIO CESAR MEJÍA Hijo 06/09/1990 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 681 GARIZABALO JHONATAN JULIO MEJÍA HERRERA Hijo del Compañero Permanente 15/08/1991 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 LEYDIS JOHANNA MEJÍA HERRERA Hijo del Compañero permanente 08/05/1989 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 682 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: YOLIMA DEL CARMEN FERRER DIAZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem.em;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 YOLIMA DEL CARMEN FERRER DIAZ 22.618.701 681402 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 681402. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 26125047. Folio 7. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 8- 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 CARMEN ELVIRA DIAZ MARIN 32.826.781 681402 Madre - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 683 - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 LEONARDO ANTONIO CAMARGO FERRER 1.042.462.264 681402 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 28256295. Folio 16 y 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: YOLIMA DEL CARMEN FERRER DIAZ, CARMEN ELVIRA DIAZ MARIN y LEONARDO ANTONIO CAMARGO FERRER.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores YOLIMA DEL CARMEN FERRER DIAZ, CARMEN ELVIRA DIAZ MARIN y LEONARDO ANTONIO CAMARGO FERRER.

Se determina para las víctimas YOLIMA DEL CARMEN FERRER DIAZ, CARMEN ELVIRA DIAZ MARIN y LEONARDO ANTONIO CAMARGO FERRER, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 684 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: YOLIMA DEL CARMEN FERRER DIAZ Fecha de Nacimiento: 08/08/1977 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 YOLIMA DEL CARMEN FERRER DIAZ Víctima Directa 08/08/1977 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 CARMEN ELVIRA DIAZ MARIN Madre 14/05/1956 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 LEONARDO ANTONIO CAMARGO FERRER Hijo 03/04/1999 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 685 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: YOVANY ENRIQUE MANGA RODRIGUEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem, Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem.

ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 YOVANY ENRIQUE MANGA RODRIGUEZ 85.082.410 685814 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas. Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 685814.

Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 y 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 15181730. Folio 9. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/Sitio nuevo Magdalena.

Folio 10. - Certificado de Vivanco. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 BUENAVEN TURA RUIZ GUTIERREZ 22.569.188 685814 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de 686 Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 HADER ENRIQUE MANGA RUIZ 1.080.021.179 685814 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 25590010. Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 EMILIA ISABEL RODRIGUEZ DE MANGA 26.909.507 685814 Madre - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 20 y 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 ABELARDO CESAR MANGA GONZALEZ 1.772.545 685814 Padre - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 23 y 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral 687 La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores YOVANY ENRIQUE MANGA RODRIGUEZ, BUENAVENTURA RUIZ GUTIERREZ, HADER ENRIQUE MANGA RUIZ, EMILIA ISABEL RODRIGUEZ DE MANGA y ABELARDO CESAR MANGA GONZALEZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco (5) personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores YOVANY ENRIQUE MANGA RODRIGUEZ, BUENAVENTURA RUIZ GUTIERREZ, HADER ENRIQUE MANGA RUIZ, EMILIA ISABEL RODRIGUEZ DE MANGA y ABELARDO CESAR MANGA GONZALEZ, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores YOVANY ENRIQUE MANGA RODRIGUEZ, BUENAVENTURA RUIZ GUTIERREZ, HADER ENRIQUE MANGA RUIZ, EMILIA ISABEL 688 RODRIGUEZ DE MANGA y ABELARDO CESAR MANGA GONZALEZ.

Se determina para las víctimas YOVANY ENRIQUE MANGA RODRIGUEZ, BUENAVENTURA RUIZ GUTIERREZ, HADER ENRIQUE MANGA RUIZ, EMILIA ISABEL RODRIGUEZ DE MANGA y ABELARDO CESAR MANGA GONZALEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 689 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: YOVANY ENRIQUE MANGA RODRIGUEZ Fecha de Nacimiento: 17/03/197 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 YOVANY ENRIQUE MANGA RODRIGUEZ Víctima Directa 17/03/1976 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 BUENAVENTURA RUIZ GUTIERREZ Compañero Permanente 23/06/1972 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 HADER ENRIQUE MANGA RUIZ Hijo 12/09/1996 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 EMILIA ISABEL RODRIGUEZ DE MANGA Madre 11/03/1941 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 ABELARDO CESAR MANGA GONZALEZ Padre 24/08/1937 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 690 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ARMANDO ANDRES DONADO CERVANTES NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem..;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ARMANDO ANDRES DONADO CERVANTES 1.045.709.900 683052 Víctima Directa Reportante - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 683052. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 368290. Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 JHONATAN JOSE DONADO CERVANTES 72.056.432 688291 Hermano Víctima Directa - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 10 y 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 691 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Certificación del registro SIJYP 368291. Folio 13. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 RICHARD DONADO CERVANTES 1.080.012.572 683052 Hermano Víctima Directa - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 14 y 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: ARMANDO ANDRES DONADO CERVANTES, JHONATAN JOSE DONADO CERVANTES y RICHARD DONADO CERVANTES.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ARMANDO ANDRES DONADO CERVANTES, JHONATAN JOSE DONADO CERVANTES y RICHARD DONADO CERVANTES.

Se determina para las víctimas ARMANDO ANDRES DONADO CERVANTES, JHONATAN JOSE DONADO CERVANTES y RICHARD DONADO CERVANTES, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general 692 de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales.

No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 693 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ARMANDO ANDRES DONADO CERVANTES Fecha de Nacimiento: 22/07/1992 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ARMANDO ANDRES DONADO CERVANTES Víctima Directa (Reportante) 22/07/1992 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JHONATAN JOSE DONADO CERVANTES Hermano Víctima Directa 30/08/1985 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 RICHARD DONADO CERVANTES Hermano Víctima Directa 25/06/1988 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 694 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: BANESA DEL VALLE CHARRIS BARRIOS NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 BANESA DEL VALLE CHARRY BARRIOS 22.624.129 683052 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 683052. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 8 y 9. - Certificado de Vivanco. Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 LAURA VANESSA CERVANTES CHARRY 1.048.284.138 683052 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 11 y 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13 y 14. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 42241865. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 695 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por las señoras: BANESA DEL VALLE CHARRIS BARRIOS y LAURA VANESSA CERVANTES CHARRIS.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de las señoras BANESA DEL VALLE CHARRY BARRIOS y LAURA VANESSA CERVANTES CHARRY. Se determina para las víctimas BANESA DEL VALLE CHARRY BARRIOS y LAURA VANESSA CERVANTES CHARRY, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 696 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: BANESA DEL VALLE CHARRIS BARRIOS Fecha de Nacimiento: 18.07/197 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 BANESA DEL VALLE CHARRY BARRIOS Víctima Directa 18/07/1977 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 LAURA VANESSA CERVANTES CHARRY Hija 01/11/1999 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 697 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: BLADIMIR GARIZABALO GUTIERREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 BLADIMIR GARIZABALO GUTIERREZ 8.781.787 671481 Reportante Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 671481. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 y 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Copia Registro Civil de matrimonio de la Víctima Directa N° 03596129. Folio 9. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar/soledad atlántica.

Folio 10 y 11. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 12 y 13. -Relación discriminadas reliquidación de daño material y perjuicios económicos. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 EVELIS ESTHER ARIZA AYALA 26.848.140 671481 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez - Daño Moral por el delito de desplazamiento 698 Pacheco.

Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 VLADIMIR GARIZABALO ARIZA 1.004.324.488 671481 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 18 y 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 32133052. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ROSA ANGELICA GARIZABALO ARIZA 1.004.324.489 671481 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 22 y 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 32133053. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 MARILUZ GARIZABALO ARIZA 1.004.324.631 671481 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 26 y 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 32133054. Folio 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 JESUS DAVID GARIZABALO ARIZA 1.043.123.243 671481 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 30 y 31. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. 699 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 32. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 41401117. Folio 33. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores BLADIMIR GARIZABALO GUTIERREZ, EVELIS ESTHER ARIZA AYALA, VLADIMIR GARIZABALO ARIZA, ROSA ANGELICA GARIZABALO ARIZA, ROSA ANGELICA GARIZABALO ARIZA, MARILUZ GARIZABALO ARIZA y JESUS DAVID GARIZABALO ARIZA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis (6) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 37.3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores BLADIMIR GARIZABALO GUTIERREZ, EVELIS ESTHER ARIZA AYALA, VLADIMIR GARIZABALO ARIZA, ROSA ANGELICA 700 GARIZABALO ARIZA, ROSA ANGELICA GARIZABALO ARIZA, MARILUZ GARIZABALO ARIZA y JESUS DAVID GARIZABALO ARIZA, correspondiéndoles la suma de $ 33.888.020 (37.3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores BLADIMIR GARIZABALO GUTIERREZ, EVELIS ESTHER ARIZA AYALA, VLADIMIR GARIZABALO ARIZA, ROSA ANGELICA GARIZABALO ARIZA, ROSA ANGELICA GARIZABALO ARIZA, MARILUZ GARIZABALO ARIZA y JESUS DAVID GARIZABALO ARIZA.

Se determina para las víctimas BLADIMIR GARIZABALO GUTIERREZ, EVELIS ESTHER ARIZA AYALA, VLADIMIR GARIZABALO ARIZA, ROSA ANGELICA GARIZABALO ARIZA, ROSA ANGELICA GARIZABALO ARIZA, MARILUZ GARIZABALO ARIZA y JESUS DAVID GARIZABALO ARIZA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 701 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: BLADIMIR GARIZABALO GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 26/06/197. Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 BLADIMIR GARIZABALO GUTIERREZ Reportante Víctima Directa 26/06/1974 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 EVELIS ESTHER ARIZA AYALA Compañera Permanente 16/10/1979 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 VLADIMIR GARIZABALO ARIZA Hijo 04/10/1993 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 ROSA ANGELICA GARIZABALO ARIZA Hija 20/01/1995 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 MARILUZ GARIZABALO ARIZA Hija 26/09/1996 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 JESUS DAVID GARIZABALO ARIZA Hijo 25/02/2000 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 702 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: CARMEN EMILIA CANTILLO DE SANDOVAL NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N SE CU TI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 CARMEN EMILIA CANTILLO DE SANDOVAL 26913629 673809 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 673809. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Partida de matrimonio de la víctima directa. Folio 8. - Certificado de Vivanco. Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 MIGUEL ANGEL SANDOVAL DIAZ 12.653.099 673809 Esposo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 KAREN PATRICIA 1048288774 673809 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo - Daño Moral por el delito de 703 SANDOVAL CASTILLO Ángel Martínez Pacheco.

Folio 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 23791638. Folio 14. desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ANA ALICIA SANDOVAL CASTILLO 32.580.780 673809 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 16966784. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 VICTOR ALFONSO SANDOVAL CASTILLO 1.048.266.142 673809 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 27391634. Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 SANDY PAOLA SANDOVAL CASTILLO 1.048.283.732 673809 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 23791640. Folio 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 7 ALEJANDRO RAFAEL SANDOVAL CASTILLO 5.114.226 673809 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. 704 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 14126798. Folio 26. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores CARMEN EMILIA CANTILLO SANDOVAL, MIGUEL ANGEL SANDOVAL DIAZ, KAREN PATRICIA SANDOVAL CASTILLO, ANA ALICIA SANDOVAL CASTILLO, VICTOR ALFONSO SANDOVAL CASTILLO, SANDY PAOLA SANDOVAL CASTILLO y ALEJANDRO RAFAEL SANDOVAL CASTILLO, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por siete (7) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 32 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores CARMEN EMILIA CANTILLO SANDOVAL, MIGUEL ANGEL SANDOVAL DIAZ, KAREN PATRICIA SANDOVAL CASTILLO, ANA ALICIA 705 SANDOVAL CASTILLO, VICTOR ALFONSO SANDOVAL CASTILLO, SANDY PAOLA SANDOVAL CASTILLO y ALEJANDRO RAFAEL SANDOVAL CASTILLO, correspondiéndoles la suma de $ 29.072.832 (32 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores CARMEN EMILIA CANTILLO SANDOVAL, MIGUEL ANGEL SANDOVAL DIAZ, KAREN PATRICIA SANDOVAL CASTILLO, ANA ALICIA SANDOVAL CASTILLO, VICTOR ALFONSO SANDOVAL CASTILLO, SANDY PAOLA SANDOVAL CASTILLO y ALEJANDRO RAFAEL SANDOVAL CASTILLO.

Se determina para las víctimas CARMEN EMILIA CANTILLO SANDOVAL, MIGUEL ANGEL SANDOVAL DIAZ, KAREN PATRICIA SANDOVAL CASTILLO, ANA ALICIA SANDOVAL CASTILLO, VICTOR ALFONSO SANDOVAL CASTILLO, SANDY PAOLA SANDOVAL CASTILLO y ALEJANDRO RAFAEL SANDOVAL CASTILLO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 706 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: CARMEN EMILIA CANTILLO SANDOVAL Fecha de Nacimiento: 27/10/1949 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 CARMEN EMILIA CANTILLO SANDOVAL Víctima Directa 27/10/1949 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 MIGUEL ANGEL SANDOVAL DIAZ Esposo 28/02/1944 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 02 KAREN PATRICIA SANDOVAL CASTILLO Hija 07/10/1992 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 ANA ALICIA SANDOVAL CASTILLO Hija 30/08/1981 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 VICTOR ALFONSO SANDOVAL CASTILLO Hijo 27/05/1985 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 SANDY PAOLA Hija 707 SANDOVAL CASTILLO 27/08/1989 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 ALEJANDRO RAFAEL SANDOVAL CASTILLO Hijo 06/11/1966 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 708 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: CARMEN ROSA SERNA MEJÍA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem..;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 CARMEN ROSA SERNA MEJÍA 26.848.797 292362 Víctima Directa Reportante Madre - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 292362. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar/pueblo nuevo. Folio 7. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 HERNAN DARIO MEJÍA SERNA 85.372.079 292362 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar/pueblo nuevo. Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 709 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: CARMEN ROSA SERNA MEJÍA y HERNAN DARIO MEJÍA SERNA.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores CARMEN ROSA SERNA MEJÍA y HERNAN DARIO MEJÍA SERNA. Se determina para las víctimas CARMEN ROSA SERNA MEJÍA y HERNAN DARIO MEJÍA SERNA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 710 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: CARMEN ROSA SERNA MEJÍA Fecha de Nacimiento: 16/07/1950 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 CARMEN ROSA SERNA MEJÍA Víctima Directa Reportante Madre 16/07/1950 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 HERNAN DARIO MEJÍA SERNA Hijo 15/12/1982 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 711 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: DEINER GUERRERO SUAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 DEINER GUERRERO SUAREZ 12.630.995 59964 Víctima Directa Reportante - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 59964. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar/soledad atlántica. Folio 8. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 JUANA BAUTISTA DE LA CRUZ ALVAREZ 32.863.534 59964 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 10 y 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 712 terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 ANDRES AVELINO GUERRERO DE LA CRUZ 1.193.239.350 59964 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34496422. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: DEINER GUERRERO SUAREZ, JUANA BAUTISTA DE LA CRUZ ALVAREZ y ANDRES AVELINO GUERRERO DE LA CRUZ.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores DEINER GUERRERO SUAREZ, JUANA BAUTISTA DE LA CRUZ ALVAREZ y ANDRES AVELINO GUERRERO DE LA CRUZ.

Se determina para las víctimas DEINER GUERRERO SUAREZ, JUANA BAUTISTA DE LA CRUZ ALVAREZ y ANDRES AVELINO GUERRERO DE LA CRUZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 713 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: DEINER GUERRERO SUAREZ Fecha de Nacimiento: 15/04/1972 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 DEINER GUERRERO SUAREZ Víctima Directa (Reportante) 15/04/1972 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JUANA BAUTISTA DE LA CRUZ ALVAREZ Compañera Permanente 18/10/1972 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ANDRES AVELINO GUERRERO DE LA CRUZ Hijo 27/12/1997 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 714 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ELENA BEATRIZ SANDOVAL GARIZABALO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N SE CU TI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ELENA BEATRIZ SANDOVAL GARIZABALO 57.456.891 292951 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 292951. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 10 y 11. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar/Pueblo Viejo /Magdalena.

Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 ARISTIDES RAFAEL CAMACHO AYALA 19.535.784 292951 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 ANGELICA MARIA 1.004.323.460 292951 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo - Daño Moral por el delito de 715 CAMACHO SANDOVAL Ángel Martínez Pacheco.

Folio 16 y 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 25650912. Folio 19. desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 DUVIS MEJÍA SANDOVAL 39.142.312 292951 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 20 y 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 YULEISI JUDITH CAMACHO SANDOVAL 1.082.405.969 292951 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 23 y 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 28817415. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 YORLANDY RAFAEL CAMACHO SANDOVAL 1.082.410.879 292951 Hijo - Poder conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 26 y 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 25650911. Folio 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo, la suma de 50 SMLMV. 716 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores ELENA BEATRIZ SANDOVAL GARIZABALO, ARISTIDES RAFAEL CAMACHO AYALA, ANGELICA MARIA CAMACHO SANDOVAL, DUVIS MEJÍA SANDOVAL, YULEISI JUDITH CAMACHO SANDOVAL y YORLANDY RAFAEL CAMACHO SANDOVAL, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis (6) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 37.3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ELENA BEATRIZ SANDOVAL GARIZABALO, ARISTIDES RAFAEL CAMACHO AYALA, ANGELICA MARIA CAMACHO SANDOVAL, DUVIS MEJÍA SANDOVAL, YULEISI JUDITH CAMACHO SANDOVAL y YORLANDY RAFAEL CAMACHO SANDOVAL, correspondiéndoles la suma de $ 33.888.020 (37.3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ELENA 717 BEATRIZ SANDOVAL GARIZABALO, ARISTIDES RAFAEL CAMACHO AYALA, ANGELICA MARIA CAMACHO SANDOVAL, DUVIS MEJÍA SANDOVAL, YULEISI JUDITH CAMACHO SANDOVAL y YORLANDY RAFAEL CAMACHO SANDOVAL.

Se determina para las víctimas ELENA BEATRIZ SANDOVAL GARIZABALO, ARISTIDES RAFAEL CAMACHO AYALA, ANGELICA MARIA CAMACHO SANDOVAL, DUVIS MEJÍA SANDOVAL, YULEISI JUDITH CAMACHO SANDOVAL y YORLANDY RAFAEL CAMACHO SANDOVAL, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 718 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ELENA BEATRIZ SANDOVAL GARIZABALO Fecha de Nacimiento: 11/10/1959 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ELENA BEATRIZ SANDOVAL GARIZABALO Víctima Directa 11/10/1959 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 ARISTIDES RAFAEL CAMACHO AYALA Compañero Permanente 26/07/1970 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 ANGELICA MARIA CAMACHO SANDOVAL Hija 17/10/1994 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 DUVIS MEJÍA SANDOVAL Hija 05/09/1982 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 YULEISI JUDITH Hija 05/09/1989 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 719 CAMACHO SANDOVAL YORLANDY RAFAEL CAMACHO SANDOVAL Hijo 09/04/1993 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 720 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: EMIRO RAFAEL MEJÍASANDOVAL NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 EMIRO RAFAEL MEJÍA SANDOVAL 72.041.114 680800 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 680800. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Copia de partida de matrimonio. Folio 9. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/malambo /atlántico.

Folio 10 y 11. - Ficha Socioeconómica/D efensoría del Pueblo/ juramento estimatorio. Folio 12 y 13. -Relación discriminadas reliquidación de daño material y perjuicios - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño emergente: $ 31.770.224. Declaración juramentada: 1 casa de madera $ 12.000.000.

Muebles y enseres del hogar $ 700.000. Electrodomésticos $ 1.260.000. Ropa y calzado de 5 persona $ 600.000. Canoa en madera pequeña $ 1.300.000. Implementos de pesca. Total $17.860.000. Gastos de transporte por el desplazamiento 80.000. Gasto del proceso $ 300.000. - Lucro cesante presente. $ 1.533.133. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 721 económicos.

Folio 14. terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 CARMEN EMILIA VILLAR DE MEJÍA 22.527.816 680800 Esposa - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 CLAUDIA PATRICIA MEJÍA VILLAR 32.582.957 680800 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 20866175. Folio 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ARIEL ALFONSO MEJÍA VILLAR 72.049.472 680800 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 20514376. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 YUNELIS DEL CARMEN MEJÍA VILLAR 32.583.271 680800 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 20866174. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 722 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores EMIRO RAFAEL MEJÍA SANDOVAL, CARMEN EMILIA VILLAR DE MEJÍA, CLAUDIA PATRICIA MEJÍA VILLAR, ARIEL ALFONSO MEJÍA VILLAR y YUNELIS DEL CARMEN MEJÍA VILLAR, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores EMIRO RAFAEL MEJÍA SANDOVAL, CARMEN EMILIA VILLAR DE MEJÍA, CLAUDIA PATRICIA MEJÍA VILLAR, ARIEL ALFONSO MEJÍA VILLAR y YUNELIS DEL CARMEN MEJÍA VILLAR, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores EMIRO RAFAEL MEJÍA SANDOVAL, CARMEN EMILIA VILLAR DE 723 MEJÍA, CLAUDIA PATRICIA MEJÍA VILLAR, ARIEL ALFONSO MEJÍA VILLAR y YUNELIS DEL CARMEN MEJÍA VILLAR.

Se determina para las víctimas EMIRO RAFAEL MEJÍA SANDOVAL, CARMEN EMILIA VILLAR DE MEJÍA, CLAUDIA PATRICIA MEJÍA VILLAR, ARIEL ALFONSO MEJÍA VILLAR y YUNELIS DEL CARMEN MEJÍA VILLAR, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por el señor EMIRO RAFAEL MEJÍA SANDOVAL, víctima directa en este ítem, la Sala reconocerá por ser una suma razonable el valor de $ 800.000 por concepto de gastos de transporte por motivos del desplazamiento sufrido a su núcleo familiar, a favor del señor EMIRO RAFAEL MEJÍA SANDOVAL.

En cuanto al resto de los perjuicios materiales reclamados por las víctimas, relativos a las pérdidas de motores, una casa de madera, las canoas, y otros bienes, no fueron aportados elementos de juicio para la procedencia de su reclamación y es del caso señalar que “el daño emergente representa el perjuicio sufrido en la estructura actual del patrimonio del lesionado, ponderando para ello el valor de los bienes perdidos o su deterioro que afecta el precio, las expensas asumidas para superar las consecuencias del suceso lesivo, etc., cuya acreditación debe obrar en el diligenciamiento”172.

Este daño se reconocerá a quien lo pruebe173, y revisado el material probatorio ofrecido no permite ordenar la reparación. Así las cosas, conforme a lo expuesto, la Sala no reconocerá suma alguna por concepto de daño emergente respecto de los bienes aludidos. 172 Sentencia CSJ. M.P. Doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO- Providencia No. SP14143- 2015 de fecha 15/10/2015 173 Excepto para los gastos fúnebres. 724 En cuanto a los gastos de transporte sufrido a causa del desplazamiento forzado de su núcleo familiar, se reconocerá el valor de $ 80.000 debidamente indexados.

Dentro de este mismo rubro la víctima, señor EMIRO RAFAEL MEJÌA SANDOVAL, solicita la suma de $31.770.224, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, y no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, la Sala no reconocerá dicha suma.

TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 0 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL - Muebles y Enseres - Gastos de transportes 1 142.121 TOTAL 142.121 TOTAL GENERAL 142.121 2.2.

Lucro cesante 725 En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor EMIRO RAFAEL MEJÍA SANDOVAL, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 726 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: EMIRO RAFAEL MEJÍA SANDOVAL Fecha de Nacimiento: 08/01/1950 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 EMIRO RAFAEL MEJÍA SANDOVAL Víctima Directa 08/01/1950 142.121 40.701.965 45.426.300 45.426.300 10.902.312 142.598.998 CARMEN EMILIA VILLAR DE MEJÍA Esposa 14/04/1958 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 CLAUDIA PATRICIA MEJÍA VILLAR Hija 22/02/1984 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 ARIEL ALFONSO MEJÍA VILLAR Hijo 30/04/1978 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 YUNELIS DEL CARMEN MEJÍA VILLAR Hija 01/12/1982 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 727 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ERCILIA IBARRA MORENO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ERCILIA IBARRA MORENO 44.153.352 611994 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 8. - Certificación del registro SIJYP 611994. Folio 9. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 11. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 30245757. Folio 12. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/soledad /atlántico. folio 13 y 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral 728 Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora ERCILIA IBARRA MORENO. 729 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ERCILIA IBARRA MORENO Fecha de Nacimiento: 08/01/1982 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ERCILIA IBARRA MORENO Víctima Directa 08/01/1982 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 730 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ERLINDA ROSA MEJÍASUAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ERLINDA ROSA MEJÍA SUAREZ 1.002.228.966 697173 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 697173. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 y 7. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas. Folio 8 - 12. - Ficha Socioeconómica/D efensoría del Pueblo/ juramento estimatorio.

Folio 14 y 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. Declaración Juramentada: 1 casa de madera $ 4.500.000.

Enseres del hogar $ 2.000.000. Muebles varios $ 2.000.000. 6 cerdos $ 900.000. 12 gallinas $ 120.000. 3 patos $45.000. Negocio cerveza, $ 1.500.000. Mercancías y cuenta por cobrar $ 1.500.000. Canoas 2 con motor 3 remos de pesca $ 5.700.000. Trasmallos $ 800.000. 731 Sal para negocio del pescado, diez bultos $ 600.000.

Kiosco para venta de pescado $ 450.000. Para un Total de $ 20.115.000. Pago de arriendo en el Municipio de Malambo – Atlántico, por valor de $100.000 por mes $ 1.200.000. 2 JOSE DE DIOS SUAREZ RETAMOZO 1.002.228.642 697173 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 VICTOR ALFONSO SUAREZ MEJIA 72.052.571 697173 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 18 y 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 MANUEL JOSE SUAREZ MEJIA 72.052.575 697173 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 22 y 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 29803489. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 732 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: ERLINDA ROSA MEJÍA SUAREZ, JOSE DE DIOS SUAREZ RETAMOZO, VICTOR ALFONSO SUAREZ MEJIA y MANUEL JOSE SUAREZ MEJIA.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ERLINDA ROSA MEJÍA SUAREZ, JOSE DE DIOS SUAREZ RETAMOZO, VICTOR ALFONSO SUAREZ MEJIA y MANUEL JOSE SUAREZ MEJIA.

Se determina para las víctimas ERLINDA ROSA MEJÍA SUAREZ, JOSE DE DIOS SUAREZ RETAMOZO, VICTOR ALFONSO SUAREZ MEJIA y MANUEL JOSE SUAREZ MEJIA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales. 2.1.

Daño emergente De conformidad con lo manifestado por la víctima directa, señora ERLINDA ROSA MEJÍA SUAREZ, quien sufrió gastos por los cánones de arrendamiento con ocasión del desplazamiento forzado de su núcleo familiar, se atendrá a lo establecido en la tabla elaborada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Pena174l, donde se señaló el valor promedio de tales elementos, a partir de modelos baremo o diferenciados, comunes a la mayoría, a fin de ajustar las declaraciones 174 Providencia de segunda instancia dentro del expediente 34547 Justicia y Paz, contra los postulados Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez 733 juradas, superiores a esos valores, con el único propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad: Así las cosas, el valor reconocido por la Sala a título de daño emergente en ocasión a los gastos de los cánones de arriendo será por (6) seis meses debidamente indexados, ciñéndose a los criterios del modelo baremo fijado en precitada sentencia. Dentro de las reclamaciones se relacionan la pérdida de 6 cerdos, 15 aves de corral, los cuales se reconocerá por la Sala a título de daño emergente y se ceñirá de acuerdo a los criterios del modelo baremo fijado arriba señalados.

En cuanto al resto de los perjuicios materiales reclamados por las víctimas, relativos a las pérdidas de una casa de madera, canoas, elementos para pescar, muebles sin especificar y mercancías entre otros, no existen elementos de pruebas que conlleven acreditar la existencia y propiedad de los bienes señalados y en estos casos de graves violaciones de Derechos Humanos, si bien la normativa de Justicia y Paz prevé criterios de la flexibilización probatoria, la postura de la Corte Suprema de Justicia en escenarios que abarcan el tema de la Justicia Transicional, ha hecho un llamado para que las víctimas tengan una oportunidad de probar los hechos, pero también ha aclarado que ello no puede equipararse a la total y absoluta ausencia de pruebas, pues los aspectos pecuniarios que pretenden ser reconocidos no han sido acreditados objetivamente la preexistencia y propiedad de estos, así como tampoco se allegaron elementos de convicción que permitan calcular o determinar su valor.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 6 452.544 Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - 734 Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 6 754.242 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 15 94.275 Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 1.301.061 Muebles y Enseres 1 - Gastos de transportes 1 - TOTAL - TOTAL GENERAL 1.301.061 735 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ERLINDA ROSA MEJÍA SUAREZ Fecha de Nacimiento: 19/11/1951 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ERLINDA ROSA MEJÍA SUAREZ Víctima Directa 19/11/1951 1.301.061 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 137.579.961 JOSE DE DIOS SUAREZ RETAMOZO Compañero Permanente 19/10/1948 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 VICTOR ALFONSO SUAREZ MEJIA Hijo 27/06/1982 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 MANUEL JOSE SUAREZ MEJIA Hijo 25/02/1975 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 736 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: EVER JULIO GARIZABALO GUTIERREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 EVER JULIO GARIZABALO GUTIERREZ 6.508.312 670320 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 670320. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 y 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/soledad /atlántico.

Folio 9 y 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. Declaración juramentada: Dos (2) cerdos $ 320.000.

Canoa de madera $ 800.000. Motor de borda 40 HP $ 3.200.000. Motor de borda 25 HP $ 1.300.000. Implementos para pescar $ 3.200.000. Muebles y enseres del hogar $ 400.000. Casa de madera $ 4.000.000. Ropa y calzado 3 persona $ 400.000. Para un Total de $ 13.620.000. 737 2 MARELVIS GUTIERREZ RODRIGUEZ 44.160.181 670320 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 11 y 12. - Ficha Socioeconómica/D efensoría del Pueblo/ juramento estimatorio. Folio 13 y 14. -Relación discriminadas reliquidación de daño material y perjuicios económicos. Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 LILIBETH MARIA GARIZABALO GUTIERREZ 1.001.874.128 670320 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 17 y 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 25529386. Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: EVER JULIO GARIZABALO GUTIERREZ, MARELVIS GUTIERREZ RODRIGUEZ y LILIBETH MARIA GARIZABALO GUTIERREZ.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá 738 por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores EVER JULIO GARIZABALO GUTIERREZ, MARELVIS GUTIERREZ RODRIGUEZ y LILIBETH MARIA GARIZABALO GUTIERREZ.

Se determina para las víctimas EVER JULIO GARIZABALO GUTIERREZ, MARELVIS GUTIERREZ RODRIGUEZ y LILIBETH MARIA GARIZABALO GUTIERREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. 2.1.

Daño Emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señor EVER JULIO GARIZABALO GUTIERREZ, relativos a las pérdidas de motores, una casa de madera, canoa e implementos de pesca, debe acreditar su existencia y la propiedad, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso.

En estos casos de graves violaciones de Derechos Humanos, si bien la normativa de Justicia y Paz prevé criterios de la flexibilización probatoria, la postura de la Corte Suprema de Justicia en escenarios que abarcan el tema de la Justicia Transicional, ha hecho un llamado para que las víctimas tengan una oportunidad de probar los hechos, pero también ha aclarado que ello no puede equipararse a la total y absoluta ausencia de pruebas, pues los aspectos pecuniarios que pretenden ser reconocidos no han sido acreditados objetivamente la preexistencia y propiedad de estos, así como tampoco se allegaron elementos de convicción que permitan calcular o determinar su valor.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. 739 La Sala reconocerá por la pérdida de 2 cerdos, ciñéndose a los criterios del modelo baremo, y por ser una suma razonable el valor de $ 400.000, por concepto de enseres del hogar. TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 2 251.414 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 251.414 Muebles y Enseres 1 710.607 Gastos de transportes 1 - TOTAL 710.607 TOTAL GENERAL 962.021 740 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: EVER JULIO GARIZABALO GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 22/04/1979 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 EVER JULIO GARIZABALO GUTIERREZ Víctima Directa 22/04/1979 962.021 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 137.240.921 MARELVIS GUTIERREZ RODRIGUEZ Compañera Permanente 22/01/1983 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 LILIBETH MARIA GARIZABALO GUTIERREZ Hija 22/05/2000 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 741 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: FRANKLIN CARIAGA ANGULO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 FRANKLIN CARIAGA ANGULO 72.189.194 670552 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 670552. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificado de Vivanco. Folio 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor FRANKLIN CARIAGA ANGULO. 742 En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor FRANKLIN CARIAGA ANGULO.

Se determina para la víctima FRANKLIN CARIAGA ANGULO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 743 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: FRANKLIN CARIAGA ANGULO Fecha de Nacimiento: 22/04/1979 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 FRANKLIN CARIAGA ANGULO Víctima Directa 22/04/1979 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 744 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: GERMAN SEGUNDO GARCIA SALAS NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 GERMAN SEGUNDO GARCIA SALAS 85.081.303 692228 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 692228. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar/soledad/atl ántico. Folio 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 VICTOR ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ 1.042.443.502 692228 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 9 y 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 11. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 745 19135378.

Folio 12. terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 STIVEN DAVID GARCIA RODRIGUEZ 1.143.453.031 692228 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 GERMAN JAVID GARCIA RODRIGUEZ 1.042.438.913 692228 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 16 y 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 18462380. Folio 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: GERMAN SEGUNDO GARCIA SALAS, VICTOR ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, STIVEN DAVID GARCIA RODRIGUEZ y GERMAN JAVID GARCIA RODRIGUEZ.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores GERMAN SEGUNDO GARCIA SALAS, VICTOR ALEXIS GARCIA 746 RODRIGUEZ, STIVEN DAVID GARCIA RODRIGUEZ y GERMAN JAVID GARCIA RODRIGUEZ.

Se determina para las víctimas GERMAN SEGUNDO GARCIA SALAS, VICTOR ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ, STIVEN DAVID GARCIA RODRIGUEZ y GERMAN JAVID GARCIA RODRIGUEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 747 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: GERMAN SEGUNDO GARCIA SALAS Fecha de Nacimiento: 22/05/1967 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 GERMAN SEGUNDO GARCIA SALAS Víctima Directa 22/05/1967 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 VICTOR ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ Hijo 18/10/1992 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 STIVEN DAVID GARCIA RODRIGUEZ Hijo 17/09/1995 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 GERMAN JAVID GARCIA RODRIGUEZ Hijo 30/09/1991 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 748 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: HUMBERTO BARROS NIEBLES NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 HUMBERTO BARROS NIEBLES 1.772.781 528526 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 5. - Certificación del registro SIJYP 528526. Folio 6. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Copia de partida de matrimonio. Folio 9. - Certificado de Vivanco. Folio 10. - Fotocopia de factura de venta del almacén RAYO & CIA LTDA. Folio 11 – 16. - Ficha Socioeconómica/D efensoría del Pueblo/ juramento estimatorio.

Folio 17 y 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. Daño emergente: $ 170.576.843. Declaración juramentada 1 motor fuera de borda serie # 009791 $192.000. 1 motor fuera de borda serie # 054123 $ 315.000. 1 motor fuera de borda serie # 513304 $ 265.000. 1 motor fuera de borda serie # 0432918 $ 640.000. 1 motor fuera de borda serie #2777507 $ 320.000.

Planta eléctrica 5 HP serie # L532145 $2.800.000. Lancha en fibra $ 15.000.000. 2 casa de madera $ 55.000.000. -Para un Total de $ 97.532.000. Gastos del proceso $ 400.000. 749 Comercialización de frutos del mar $ 600.000. - Lucro cesante presente. $ 1.533.133. -Para un Total de $ 172.109.975. 2 ANA MARIA SUAREZ MORENO 26.912.267 528526 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 19 y 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. 3 FANNY ELENA BARROS SUAREZ 22.532.036 528526 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 22 y 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 20866707. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. 4 JAINER BARROS SUAREZ 8.783.234 528526 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 26 y 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 6276728. Folio 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. 5 ORLANDO ENRIQUE BARROS SUAREZ 5114172 528526 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 30 y 31. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 32. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 5291571. Folio 33 y 34. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. 750 6 MERCEDES MARIA BARROS SUAREZ 22.617.235 528526 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 35 y 36. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 37. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 26146565. Folio 38. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. 7 JHON ENRIQUE BARROS SUAREZ 5.114.209 528526 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 39 y 40. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 41. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 5291570. Folio 42. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. 8 FARID JOHAN BARROS SAMPER 1.083.458.697 528526 Nieto - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 43 y 44. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 45. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 25683277. Folio 46. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. 9 NINI JOHANA BARROS ALVAREZ 1.043.146.896 528526 Nieto - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 47. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 48. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 41643285. Folio 49. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 751 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores HUMBERTO BARROS NIEBLES, ANA MARIA SUAREZ MORENO, FANNY ELENA BARROS SUAREZ, JAINER BARROS SUAREZ, ORLANDO ENRIQUE BARROS SUAREZ, MERCEDES MARIA BARROS SUAREZ, JHON ENRIQUE BARROS SUAREZ, JHON ENRIQUE BARROS SUAREZ, FARID JOHAN BARROS SAMPER y NINI JOHANA BARROS ALVAREZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por nueve personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 24.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 24.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores HUMBERTO BARROS NIEBLES, ANA MARIA SUAREZ MORENO, FANNY ELENA BARROS SUAREZ, JAINER BARROS SUAREZ, ORLANDO ENRIQUE BARROS SUAREZ, MERCEDES MARIA BARROS SUAREZ, JHON ENRIQUE BARROS SUAREZ, JHON ENRIQUE BARROS SUAREZ, FARID JOHAN BARROS SAMPER y NINI JOHANA BARROS ALVAREZ, correspondiéndoles la suma de $ 22.531.445 (24.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 752 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. Respecto a la reclamación por parte del señor HUMBERTO BARROS NIEBLES por la pérdida de los perjuicios materiales, relativos a las pérdidas de cinco motores fuera de borda, una planta eléctrica, una lancha y dos casas de madera debe acreditar su existencia y propiedad, existiendo carencia de elementos probatorios para el reconocimiento de los bienes aludidos, y en estos casos de graves violaciones de Derechos Humanos, si bien la normativa de Justicia y Paz prevé criterios de la flexibilización probatoria, la postura de la Corte Suprema de Justicia en escenarios que abarcan el tema de la Justicia Transicional, ha hecho un llamado para que las víctimas tengan una oportunidad de probar los hechos, pero también ha aclarado que ello no puede equipararse a la total y absoluta ausencia de pruebas, pues los aspectos pecuniarios que pretenden ser reconocidos no han sido acreditados objetivamente la preexistencia y propiedad de estos, así como tampoco se allegaron elementos de convicción que permitan calcular o determinar su valor.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. 2.2. Lucro cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor HUMBERTO BARROS NIEBLES, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida 753 se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Frente a las pretensiones solicitadas por el representante de víctimas, relacionados con los gastos del proceso, resulta improcedente dicha reclamación en este proceso regido por la Ley 975 de 2005; atendiendo lo expuesto por la Sala en el ítem 1.11 denominado “Criterios para tener en cuenta sobre la solicitud de Reconocimiento de Gastos procesales”. 754 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: HUMBERTO BARROS NIEBLES Fecha de Nacimiento: 26/010/1941 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 HUMBERTO BARROS NIEBLES Víctima Directa 26/01/1941 0 22.531.442 45.426.300 45.426.300 10.902.312 124.286.355 ANA MARIA SUAREZ MORENO Compañera Permanente 02/03/1945 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 FANNY ELENA BARROS SUAREZ Hija 05/10/1973 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 JAINER BARROS SUAREZ Hijo 24/03/1972 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 ORLANDO ENRIQUE BARROS SUAREZ Hijo 11/07/1968 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 MERCEDES MARIA Hija 16/12/1975 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 755 BARROS SUAREZ JHON ENRIQUE BARROS SUAREZ Hijo 18/09/1969 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 FARID JOHAN BARROS SAMPER Nieto 16/05/1986 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 NINI JOHANA BARROS ALVAREZ Nieto 14/05/1988 0 22.531.445 45.426.300 45.426.300 0 113.384.045 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 756 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ISABEL MARIA MELENDEZ MELENDEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ISABEL MARIA MELENDEZ MELENDEZ 26.911.659 681842 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 681842. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 9 y 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 2 RODOLFO RAFAEL DE LA HOZ MELENDEZ 85.081.542 681842 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 11 y 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 757 de la Víctima Directa N° 8581804.

Folio 14. 3 ADAUTH ANTONIO DE LA HOZ MELENDEZ 85.081.744 681842 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 8581805. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 4 ALEXI MARIA DE LA HOZ MELENDEZ 57.455.956 681842 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 19 y 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 11474504. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 5 YANERIS DE LA HOZ MELENDEZ 57.455.823 681842 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 23 y 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 15181943. Folio 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 6 JHON JANER DE LA HOZ MELENDEZ 85.084.360 681842 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 27 y 28. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 19407740. Folio 30. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 758 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores ISABEL MARIA MELENDEZ MELENDEZ, RODOLFO RAFAEL DE LA HOZ MELENDEZ, ADAUTH ANTONIO DE LA HOZ MELENDEZ, ALEXI MARIA DE LA HOZ MELENDEZ, YANERIS DE LA HOZ MELENDEZ y JHON JANER DE LA HOZ MELENDEZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis (6) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 37.3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ISABEL MARIA MELENDEZ MELENDEZ, RODOLFO RAFAEL DE LA HOZ MELENDEZ, ADAUTH ANTONIO DE LA HOZ MELENDEZ, ALEXI MARIA DE LA HOZ MELENDEZ, YANERIS DE LA HOZ MELENDEZ y JHON JANER DE LA HOZ MELENDEZ, correspondiéndoles la suma de $ 33.888.020 (37.3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.209.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 759 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ISABEL MARIA MELENDEZ MELENDEZ Fecha de Nacimiento: 03/12/1943 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ISABEL MARIA MELENDEZ MELENDEZ Víctima Directa 03/12/1943 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 RODOLFO RAFAEL DE LA HOZ MELENDEZ Hijo 11/07/1969 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 ADAUTH ANTONIO DE LA HOZ MELENDEZ Hijo 03/11/1970 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 ALEXI MARIA DE LA HOZ MELENDEZ Hija 02/07/1976 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 YANERIS DE LA HOZ MELENDEZ Hija 06/08/1976 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 JHON JANER DE LA HOZ MELENDEZ Hijo 26/02/1982 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 760 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 761 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: JOAQUIN MODESTO ALVAREZ SILVA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JOAQUIN MODESTO ALVAREZ SILVA 5.114.056 321094 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 321094. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 - 9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 10. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 11. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 12 y 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 2 DEYANIRA ANTONIA ALVAREZ DE ALVAREZ 26.912.201 321094 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 14 y 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. 762 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 3 JOAQUIN MODESTO ALVAREZ ALVAREZ 12.633.907 321094 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 17 - 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 5291543. Folio21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 4 SOCRATES ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ 12.633.932 321094 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 22 y 23 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 5291544. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 5 ALVER ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ 12.635.762 321094 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 26 y 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 25931182. Folio 28. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 6 DEYANIRA ANTONIA ALVAREZ ALVAREZ 32.854.810 321094 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 30 y 31. - Copia de la Cédula de - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de 763 Ciudadanía de la víctima directa. Folio 32. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 13057598. Folio 33. destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 7 ULDIS ESTHER ALVAREZ ALVAREZ 39.003.792 321094 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 34 y 35. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 36. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 29594413. Folio 37. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores JOAQUIN MODESTO ALVAREZ SILVA, DEYANIRA ANTONIA ALVAREZ DE ALVAREZ, JOAQUIN MODESTO ALVAREZ ALVAREZ, SOCRATES ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, ALVER ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, DEYANIRA ANTONIA ALVAREZ ALVAREZ y ULDIS ESTHER ALVAREZ ALVAREZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por siete (7) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 32 SMMLV 764 establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores JOAQUIN MODESTO ALVAREZ SILVA, DEYANIRA ANTONIA ALVAREZ DE ALVAREZ, JOAQUIN MODESTO ALVAREZ ALVAREZ, SOCRATES ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, ALVER ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, DEYANIRA ANTONIA ALVAREZ ALVAREZ y ULDIS ESTHER ALVAREZ ALVAREZ, correspondiéndoles la suma de $ 29.072.832 ( 32 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JOAQUIN MODESTO ALVAREZ SILVA, DEYANIRA ANTONIA ALVAREZ DE ALVAREZ, JOAQUIN MODESTO ALVAREZ ALVAREZ, SOCRATES ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, ALVER ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, DEYANIRA ANTONIA ALVAREZ ALVAREZ y ULDIS ESTHER ALVAREZ ALVAREZ.

Se determina para las víctimas JOAQUIN MODESTO ALVAREZ SILVA, DEYANIRA ANTONIA ALVAREZ DE ALVAREZ, JOAQUIN MODESTO ALVAREZ ALVAREZ, SOCRATES ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, ALVER ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, DEYANIRA ANTONIA ALVAREZ ALVAREZ y ULDIS ESTHER ALVAREZ ALVAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 765 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOAQUIN MODESTO ALVAREZ SILVA Fecha de Nacimiento: 06/03/1948 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JOAQUIN MODESTO ALVAREZ SILVA Víctima Directa 06/03/1948 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 DEYANIRA ANTONIA ALVAREZ DE ALVAREZ Compañera Permanente 10/12/1952 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 JOAQUIN MODESTO ALVAREZ ALVAREZ Hijo 12/12/1971 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 SOCRATES ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ Hijo 15/01/1973 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 ALVER ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ Hijo 29/07/1976 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 DEYANIRA ANTONIA ALVAREZ ALVAREZ Hija 21/12/1977 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 ULDIS ESTHER ALVAREZ ALVAREZ Hija 13/06/1977 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 766 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 767 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: JORGE LUIS MEJÍASERNA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem..;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JORGE LUIS MEJÍA SERNA 85.491.020 292362 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Aval de desplazado/Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 7 y 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 224 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 2 STIVEN JESUS MEJÍA MONSALVO 84.491.020 292362 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 9 y 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 11. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 29135136. Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 224 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 768 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: JORGE LUIS MEJÍA SERNA y STIVEN JESUS MEJÍA MONSALVO.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JORGE LUIS MEJÍA SERNA y STIVEN JESUS MEJÍA MONSALVO. Se determina para las víctimas JORGE LUIS MEJÍA SERNA y STIVEN JESUS MEJÍA MONSALVO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 769 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JORGE LUIS MEJÍA SERNA Fecha de Nacimiento: 22/02/1985 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JORGE LUIS MEJÍA SERNA Víctima Directa 22/02/1985 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 STIVEN JESUS MEJÍA MONSALVO Hijo 22/10/1996 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 770 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO NÚMERO DE HECHO: 02 VICTIMA DIRECTA: JOSE ALFONSO DE LA CRUZ SUAREZ PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem..;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJY P PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JOSE ALFONSO DE LA CRUZ SUAREZ 12.653.223 3748 89 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 683052. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificado de Vivanco. Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 374889. Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 DAYANIS LORENA DE LA CRUZ MENDOZA 1.007.852.584 3748 89 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 10 y 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 32154746. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 771 - Certificación del registro SIJYP 374889.

Folio 14. 3 DAYSY JULIETH DE LA CRUZ MENDOZA 1.129.538.553 3748 89 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 27837879. Folio 18 y 19. - Certificación del registro SIJYP 374889.

Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 BLEIDES JOHANA MELENDEZ MENDOZA 57.457.078 3748 89 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 21 y 22. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 27837484. Folio 24 y 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2.

Perjuicios inmateriales 2.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: JOSE ALFONSO DE LA CRUZ SUAREZ, DAYANIS LORENA DE LA CRUZ MENDOZA, DAYSY JULIETH DE LA CRUZ MENDOZA y BLEIDIS JOHANA MELENDEZ MENDOZA.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JOSE ALFONSO DE LA CRUZ SUAREZ, DAYANIS LORENA DE LA 772 CRUZ MENDOZA, DAYSY JULIETH DE LA CRUZ MENDOZA y BLEIDIS JOHANA MELENDEZ MENDOZA.

Se determina para las víctimas JOSE ALFONSO DE LA CRUZ SUAREZ, DAYANIS LORENA DE LA CRUZ MENDOZA, DAYSY JULIETH DE LA CRUZ MENDOZA y BLEIDIS JOHANA MELENDEZ MENDOZA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 773 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE ALFONSO DE LA CRUZ SUAREZ Fecha de Nacimiento: 01/07/1951 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JOSE ALFONSO DE LA CRUZ SUAREZ Víctima Directa 01/07/1951 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 DAYANIS LORENA DE LA CRUZ MENDOZA Hija 11/09/1992 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 DAYSY JULIETH DE LA CRUZ MENDOZA Hija 14/09/1987 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 BLEIDIS JOHANA MELENDEZ MENDOZA Hija compañera permanente 19/03/1983 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 774 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: JOSEFA MARIA MEJÍAGONZALEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JOSEFA MARIA MEJÍA GONZALEZ 26.910.827 676771 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 5. - Certificación del registro SIJYP 676771. Folio 6. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 7 y 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 10 y 11. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/Sitio nuevo Magdalena.

Folio 12.. Folio 13. - Certificado Individual Unidad de Víctimas/ Vivanco - Ficha Socioeconómica/D efensoría del Pueblo/ juramento estimatorio. Folio 14 y 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 JUAN ALBERTO 5.113.757 676771 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez - Daño Moral por el delito de desplazamiento 775 PAREJO CANTILLO Pacheco.

Folio 16 y 17. -Relación discriminadas reliquidación de daño material y perjuicios económicos. Folio 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 WILLINTON RAFAEL PAREJO MEJIA 85.082.927 676771 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 20 y 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 9573405. Folio 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 DAURIS ENRIQUE PAREJO MEJIA 1.010.067.129 676771 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 24 y 25. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 32154560. Folio 27 y 28. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 CENAIDA JUDITH PAREJO MEJÍA 57.455.955 676771 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 9573406. Folio 30. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 JUAN ALBERTO PAREJO MEJÍA 85.083.868 676771 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 31 y 32. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. 776 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 33. - acreditación de parentesco serial N° 17467315. Folio 34 - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 7 LUZ MERY PAREJO MEJÍA 57.455.914 676771 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 35 y 36. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 37. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 9573404. Folio 38. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores JOSEFA MARIA MEJÍA GONZALEZ, JUAN ALBERTO PAREJO CANTILLO, WILLINTON RAFAEL PAREJO MEJIA, DAURIS ENRIQUE PAREJO MEJIA, CENAIDA JUDITH PAREJO MEJÍA, JUAN ALBERTO PAREJO MEJÍA y LUZ MERY PAREJO MEJÍA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por siete (7) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 32 SMMLV 777 establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores JOSEFA MARIA MEJÍA GONZALEZ, JUAN ALBERTO PAREJO CANTILLO, WILLINTON RAFAEL PAREJO MEJIA, DAURIS ENRIQUE PAREJO MEJIA, CENAIDA JUDITH PAREJO MEJÍA, JUAN ALBERTO PAREJO MEJÍA y LUZ MERY PAREJO MEJÍA, correspondiéndoles la suma de $ 29.072.832 (32 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JOSEFA MARIA MEJÍA GONZALEZ, JUAN ALBERTO PAREJO CANTILLO, WILLINTON RAFAEL PAREJO MEJIA, DAURIS ENRIQUE PAREJO MEJIA, CENAIDA JUDITH PAREJO MEJÍA, JUAN ALBERTO PAREJO MEJÍA y LUZ MERY PAREJO MEJÍA. Se determina para las víctimas JOSEFA MARIA MEJÍA GONZALEZ, JUAN ALBERTO PAREJO CANTILLO, WILLINTON RAFAEL PAREJO MEJIA, DAURIS ENRIQUE PAREJO MEJIA, CENAIDA JUDITH PAREJO MEJÍA, JUAN ALBERTO PAREJO MEJÍA y LUZ MERY PAREJO MEJÍA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 778 RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSEFA MARIA MEJÍA GONZALEZ Fecha de Nacimiento: 31/05/1955 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JOSEFA MARIA MEJÍA GONZALEZ Víctima Directa 31/05/1955 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 JUAN ALBERTO PAREJO CANTILLO Compañera Permanente 25/10/1950 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 WILLINTON RAFAEL PAREJO MEJIA Hijo 08/05/1977 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 DAURIS ENRIQUE PAREJO MEJIA Hijo 16/06/1993 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 CENAIDA JUDITH PAREJO MEJÍA Hija 30/06/1978 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 JUAN ALBERTO PAREJO MEJÍA Hijo 29/09/1980 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 LUZ MERY PAREJO MEJÍA Hija 27/05/1979 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 779 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 780 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: JUAN CARLOS MEJÍASERNA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JUAN CARLOS MEJÍA SERNA 12.635.761 679687 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 679687. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 50482296. Folio 7. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 8 y 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 JUANA MARIA CORRALES GARIZABALO 39.057.551 679687 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de 781 víctima directa. Folio 11. destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 YARLEDIS MARIA MEJÍA CORRALES 1.221.981.731 679687 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 JEAN CARLOS MEJÍA CORRALES 1.221.966.783 679687 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1- Perjuicios inmateriales 1.2.

Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: JUAN CARLOS MEJÍA SERNA, JUANA MARIA CORRALES GARIZABALO, YARLEDIS MARIA MEJÍA CORRALES y JEAN CARLOS MEJÍA CORRALES.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá 782 por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JUAN CARLOS MEJÍA SERNA, JUANA MARIA CORRALES GARIZABALO, YARLEDIS MARIA MEJÍA CORRALES y JEAN CARLOS MEJÍA CORRALES.

Se determina para las víctimas JUAN CARLOS MEJÍA SERNA, JUANA MARIA CORRALES GARIZABALO, YARLEDIS MARIA MEJÍA CORRALES y JEAN CARLOS MEJÍA CORRALES, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales.

No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 783 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JUAN CARLOS MEJÍA SERNA Fecha de Nacimiento: 29/03/1976 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JUAN CARLOS MEJÍA SERNA Víctima Directa 29/03/1976 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JUANA MARIA CORRALES GARIZABALO Compañera Permanente 21/03/1978 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 YARLEDIS MARIA MEJÍA CORRALES Hija 17/08/1999 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JEAN CARLOS MEJÍA CORRALES Hijo 21/08/1995 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 784 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: JUANA FRANCISCA NORIEGA DE ALBA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JUANA FRANCISCA NORIEGA DE ALBA 26.910.618 680530 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 680530. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Certificado de Vivanco. Folio 7. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 MANUEL MENDOZA MANJARRES 85.080.411 680530 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 8 y 9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 IRINA MENDOZA NORIEGA 1.042.346.3 08 680530 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 11 y 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de 785 víctima directa. Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 829841. Folio 14. destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 MANUEL MENDOZA NORIEGA 1.080.011.7 31 680530 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 16966706. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: JUANA FRANCISCA NORIEGA DE ALBA, MANUEL MENDOZA MANJARRES, IRINA MENDOZA NORIEGA y MANUEL MENDOZA NORIEGA.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JUANA FRANCISCA NORIEGA DE ALBA, MANUEL MENDOZA MANJARRES, IRINA MENDOZA NORIEGA y MANUEL MENDOZA NORIEGA.

Se determina para las víctimas JUANA FRANCISCA NORIEGA DE ALBA, MANUEL MENDOZA MANJARRES, IRINA MENDOZA 786 NORIEGA y MANUEL MENDOZA NORIEGA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales.

No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 787 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JUANA FRANCISCA NORIEGA DE ALBA Fecha de Nacimiento: 21/05/1963 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JUANA FRANCISCA NORIEGA DE ALBA Víctima Directa 21/05/1963 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 MANUEL MENDOZA MANJARRES Compañero Permanente 01/11/1950 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 IRINA MENDOZA NORIEGA Hija 11/03/1986 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 MANUEL MENDOZA NORIEGA Hijo 17/08/1987 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 788 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: LUDYS DEL CARMEN GONZALEZ SANDOVAL NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 LUDYS DEL CARMEN GONZALEZ SANDOVAL 57.456.046 444507 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 444507. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificado Individual de víctimas /Unidad de Víctimas/ Vivanco. Folio 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 MELQUIADES RAFAEL GUTIERREZ AYALA 72.096.992 444507 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de 789 bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1- Perjuicios inmateriales 2.1.

Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: LUDYS DEL CARMEN GONZALEZ SANDOVAL y MELQUIADES RAFAEL GUTIERREZ AYALA.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores LUDYS DEL CARMEN GONZALEZ SANDOVAL y MELQUIADES RAFAEL GUTIERREZ AYALA. Se determina para las víctimas LUDYS DEL CARMEN GONZALEZ SANDOVAL y MELQUIADES RAFAEL GUTIERREZ AYALA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2- Perjuicios Materiales.

No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 790 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LUDYS DEL CARMEN GONZALEZ SANDOVAL Fecha de Nacimiento: 21/05/1963 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LUDYS DEL CARMEN GONZALEZ SANDOVAL Víctima Directa 21/05/1963 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 MELQUIADES RAFAEL GUTIERREZ AYALA Compañero Permanente 01/11/1950 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 791 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: LUIS CARLOS TORRES VILORIA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJY P PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 LUIS CARLOS TORRES VILORIA 85.080.991 6968 23 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 696823. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificado de Vivanco. Folio 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 3.

Perjuicios inmateriales 3.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor LUIS CARLOS TORRES VILORIA. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor LUIS CARLOS TORRES VILORIA. 792 Se determina para la víctima LUIS CARLOS TORRES VILORIA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 3- Perjuicios Materiales.

No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 793 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LUIS CARLOS TORRES VILORIA Fecha de Nacimiento: 05/05/1961 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LUIS CARLOS TORRES VILORIA Víctima Directa 05/05/1961 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 794 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: LUIS MIGUEL CERVANTES ACOSTA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 LUIS MIGUEL CERVANTES ACOSTA 85.490.681 67157 3 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 671573. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6 y 7. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 8 y 9. - Ficha Socioeconómica/D efensoría del Pueblo/ juramento estimatorio. Folio 10 y 11. -Relación discriminadas reliquidación de daño material y perjuicios económicos. Folio 12. - Certificación de la Fiscalía como Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV - Daño emergente: $ 11.821.519.

Declaración juramentada: Dos (2) cerdos $ 480.000. 6 gallinas $ 72.000. 1 Canoa madera $ 500.000. Implementos de pesca $ 500.000. Muebles y enseres de la casa $ 400.000. 1 televisor $ 300.000. 1 Planta eléctrica $ 85.000.oo Ropa y calzado $300.000. 1 motor fuera de borda de 40 HP $ 3.800.000. -Para un Total de $ 6.487.000.

Gastos del proceso $ 300.000.oo Lucro cesante presente. $ 1.533.133. -Para un Total de daño emergente y 795 víctima para que se le asigne defensor público. Folio 13. lucro cesante de $ 13.354.652. 2 LIZ MARY CERVANTES ACOSTA 1.129.531.139 67157 3 Víctima Directa - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 19407776. Folio 16 y 17. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas. Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: LUIS MIGUEL CERVANTES ACOSTA y LIZ MARY CERVANTES ACOSTA. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa señor LUIS MIGUEL CERVANTES ACOSTA, por los perjuicios materiales, relativos a las pérdidas de motores fuera de borda, planta eléctrica, implementos de pesca, canoa, televisor, deben acreditar el daño sufrido respecto a los bienes señalados, por cuanto se cuenta únicamente como soportes probatorios la declaración juramentada del mencionado señor y es del caso señalar que “el daño emergente representa el perjuicio sufrido en la estructura actual del patrimonio del lesionado, ponderando para ello el valor de los bienes perdidos o su deterioro que afecta el precio, 796 las expensas asumidas para superar las consecuencias del suceso lesivo, etc., cuya acreditación debe obrar en el diligenciamiento”175.

Así las cosas, conforme a lo expuesto, la Sala no reconocerá suma alguna por concepto de daño emergente respecto de los bienes aludidos. Respecto a las otras reclamaciones la Sala reconocerá por la pérdida de enseres del hogar la suma de $ 400. 000. oo, por ser un valor razonable; así mismo, se liquidarán por la reclamación de las 6 gallinas y 2 cerdos de conformidad con la tabla de baremo.

TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 2 251.414 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 6 37.710 Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 289.124 Muebles y Enseres 1 710.607 Gastos de transportes - TOTAL 710.607 TOTAL GENERAL 999.731 Dentro de este mismo rubro la víctima, señor LUIS MIGUEL CERVANTES ACOSTA, solicita la suma de $11.821.519, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, y no existiendo elementos de 175 Sentencia CSJ.

M.P. Doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO- Providencia No. SP14143- 2015 de fecha 15/10/2015 797 prueba que permita fundamentar su petición, la Sala no reconocerá dicha suma. Frente a las pretensiones solicitadas por el representante de víctimas, relacionados con los gastos del procesos, resulta improcedente dicha reclamación en este proceso regido por la Ley 975 de 2005; atendiendo lo expuesto por la Sala en el ítems 1.11 denominado “Criterios para tener en cuenta sobre la solicitud de Reconocimiento de Gastos procesales”. 2.2.

Lucro cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor LUIS MIGUEL CERVANTES ACOSTA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 798 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctimas Directas: LUIS MIGUEL CERVANTES ACOSTA Y LIZ MARY CERVANTES ACOSTA Fecha de Nacimiento: 13/03/1983 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LUIS MIGUEL CERVANTES ACOSTA Víctima Directa 13/03/1983 999.731 45.426.300 0 0 10.902.312 57.328.343 LIZ MARY CERVANTES ACOSTA Víctima Directa 31/01/1986 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 799 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: MARIA DEL CARMEN MEJÍASERNA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 MARIA DEL CARMEN MEJÍA SERNA 26.719.692 255205 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 255205. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 8 y 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 224 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 2 MANUEL GREGORIO HERRERA RODRIGUEZ 12.626.207 255205 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 224 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 800 terrorismo la suma de 224 SMLMV. 3 GRENDIS GREIS HERRERA MEJIA 1.221.969.359 255205 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 28817396. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 224 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 4 CRISTIAN RENE HERRERA MEJIA 1.082.414.000 255205 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 19 y 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 28817397. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 224 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 5 CRISTI SORANDYS HERRERA MEJIA 1.004.323.169 255205 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 23 y 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34494140. Folio 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 224 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 6 GREGORY JUNIOR HERRERA MEJÍA 1.004.323.160 255205 Hijo 07/02/2001 nació después de los hechos - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 34494153. Folio 29 y 30. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 224 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 801 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores MARIA DEL CARMEN MEJÍA SERNA, MANUEL GREGORIO HERRERA RODRIGUEZ, GRENDIS GREIS HERRERA MEJIA, CRISTIAN RENE HERRERA MEJIA, CRISTI SORANDYS HERRERA MEJIA, y GREGORY JUNIOR HERRERA MEJÍA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis (6) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 37.3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores MARIA DEL CARMEN MEJÍA SERNA, MANUEL GREGORIO HERRERA RODRIGUEZ, GRENDIS GREIS HERRERA MEJIA, CRISTIAN RENE HERRERA MEJIA, CRISTI SORANDYS HERRERA MEJIA, GREGORY JUNIOR HERRERA MEJÍA, y GREGORY JUNIOR HERRERA MEJÍA, correspondiéndoles la suma de $ 33.888.020 (33.7 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá 802 por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores MARIA DEL CARMEN MEJÍA SERNA, MANUEL GREGORIO HERRERA RODRIGUEZ, GRENDIS GREIS HERRERA MEJIA, CRISTIAN RENE HERRERA MEJIA, CRISTI SORANDYS HERRERA MEJIA, y GREGORY JUNIOR HERRERA MEJÍA Se determina para las víctimas MARIA DEL CARMEN MEJÍA SERNA, MANUEL GREGORIO HERRERA RODRIGUEZ, GRENDIS GREIS HERRERA MEJIA, CRISTIAN RENE HERRERA MEJIA, CRISTI SORANDYS HERRERA MEJIA, y GREGORY JUNIOR HERRERA MEJÍA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 4- Perjuicios Materiales.

No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 803 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARIA DEL CARMEN MEJÍA SERNA Fecha de Nacimiento: 05/06/1974 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARIA DEL CARMEN MEJÍA SERNA Víctima Directa 05/06/1974 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 MANUEL GREGORIO HERRERA RODRIGUEZ Compañero Permanente 27/02/1971 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 GRENDIS GREIS HERRERA MEJIA Hijo 21/04/1966 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 CRISTIAN RENE HERRERA MEJIA Hijo 21/04/1996 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 CRISTI SORANDYS Hija 20/05/1997 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 804 HERRERA MEJIA GREGORY JUNIOR HERRERA MEJÍA Hijo 07/02/2001 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 805 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: MARIA ELENA NIEBLES GONZALEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem..;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 MARIA ELENA NIEBLES GONZALEZ 22.648.788 587083 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Aval constancia v`+ictimas/ Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 8 - 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) 806 SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora MARIA ELENA NIEBLES GONZALEZ.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de la señora MARIA ELENA NIEBLES GONZALEZ. Se determina para la victima MARIA ELENA NIEBLES GONZALEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 5- Perjuicios Materiales.

No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 807 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARIA ELENA NIEBLES GONZALEZ Fecha de Nacimiento: 16/08/1980 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARIA ELENA NIEBLES GONZALEZ Víctima Directa 16/08/1980 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 808 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: MARLENE GUTIERREZ DE PACHECO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem..;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 MARLENE GUTIERREZ DE PACHECO 26.909.963 683052 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 683052. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificado de Vivanco. Folio 8. - Consulta de sisben – Colombia. Folio 9 y 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) 809 SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora MARLENE GUTIERREZ DE PACHECO. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de la señora MARLENE GUTIERREZ DE PACHECO.

Se determina para la victima MARLENE GUTIERREZ DE PACHECO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 6- Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 810 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARLENE GUTIERREZ DE PACHECO Fecha de Nacimiento: 29/09/1950 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARLENE GUTIERREZ DE PACHECO Víctima Directa 29/09/1950 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 811 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: MARTA LUZ MEJÍASERNA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem..;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 MARTA LUZ MEJÍA SERNA 57.420.097 680264 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 5. - Certificación del registro SIJYP 680264. Folio 6. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 20309414. Folio 9. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/Ciénega Magdalena.

Folio 10. - Copia de partida de matrimonio. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 224 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 2 EDUARDO CESAR MEJÍA MORENO 85.489.179 680264 Compañero permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 812 la suma de 224 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 3 DUANER JOSER MEJÍA MEJIA 1.083.454.894 680264 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 224 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 4 LINDY PAOLA MEJÍA MEJIA 1.083.465.263 680264 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 19 y 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 224 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 5 YERALDINE MEJÍA MEJIA 1.083.559.457 680264 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 23 y 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 26890061. Folio 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 224 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 6 ROMARIO MEJÍA MEJIA 1.221.963.566 680264 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 224 SMLMV. 813 Directa N° 26890062.

Folio 29. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 7 RONAL MEJÍA MEJÍA 1.221.975.699 680264 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 30 y 31. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 32. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 21402021.

Folio 33. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 224 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 8 YOANDRIS MEJÍA MEJÍA 1.221.982.696 680264 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 34 y 35. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 36. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 224 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 224 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores MARTA LUZ MEJÍA SERNA, EDUARDO CESAR MEJÍA MORENO, DUANER JOSER MEJÍA MEJIA, LINDYS PAOLA MEJÍA MEJIA, YERALDINE MEJÍA MEJIA, ROMARIO MEJÍA MEJIA, RONAL MEJÍA MEJÍA y YOANDRIS MEJÍA MEJÍA, cabe recordar los lineamientos del 814 Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por ocho (8) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 28 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 28 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores MARTA LUZ MEJÍA SERNA, EDUARDO CESAR MEJÍA MORENO, DUANER JOSER MEJÍA MEJIA, LINDYS PAOLA MEJÍA MEJIA, YERALDINE MEJÍA MEJIA, ROMARIO MEJÍA MEJIA, RONAL MEJÍA MEJÍA y YOANDRIS MEJÍA MEJÍA, correspondiéndoles la suma de $ 25.438.728 (28 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores MARTA LUZ MEJÍA SERNA, EDUARDO CESAR MEJÍA MORENO, DUANER JOSER MEJÍA MEJIA, LINDYS PAOLA MEJÍA MEJIA, 815 YERALDINE MEJÍA MEJIA, ROMARIO MEJÍA MEJIA, RONAL MEJÍA MEJÍA y YOANDRIS MEJÍA MEJÍA. Se determina para las víctimas MARTA LUZ MEJÍA SERNA, EDUARDO CESAR MEJÍA MORENO, DUANER JOSER MEJÍA MEJIA, LINDYS PAOLA MEJÍA MEJIA, YERALDINE MEJÍA MEJIA, ROMARIO MEJÍA MEJIA, RONAL MEJÍA MEJÍA y YOANDRIS MEJÍA MEJÍA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 7- Perjuicios Materiales.

No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 816 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARTA LUZ MEJÍA SERNA Fecha de Nacimiento: 01/10/1969 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARTA LUZ MEJÍA SERNA Víctima Directa 01/10/1969 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 EDUARDO CESAR MEJÍA MORENO Compañero permanente 13/10/1964 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 DUANER JOSER MEJÍA MEJIA Hijo 31/08/1985 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 LINDYS PAOLA MEJÍA MEJIA Hija 22/05/1989 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 YERALDINE MEJÍA MEJIA Hija 28/10/1991 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 ROMARIO MEJÍA MEJIA Hijo 28/05/1994 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 817 RONAL MEJÍA MEJÍA Hijo 18/08/1997 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 YOANDRIS MEJÍA MEJÍA Hija 06/09/1999 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 818 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: NELSY JUDITH MEJÍASERNA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem..;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 NELSY JUDITH MEJÍA SERNA 26.913.762 292362 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 292362. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 50482266. Folio 8. - Entidad prestadora de servicio de salud.

Folio 9. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 10. - Copia Registro Civil de defunción de la Víctima Directa N° 09801474. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 DIONISIO ENRIQUE 1.082.401.961 292362 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo - Daño Moral por el delito de 819 DE LA CRUZ MEJIA Ángel Martínez Pacheco.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 14126640. Folio 15. desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 WILLINTON JULIO DE LA CRUZ MEJÍA 85.491.045 292362 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 14126637. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ZULEIMA JUDTIH DE LA CRUZ MEJÍA 39.144.993 292362 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 19 y 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 14126639. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: NELSY JUDITH MEJÍA SERNA, DIONISIO ENRIQUE DE LA CRUZ MEJIA, WILLINTON JULIO DE LA CRUZ MEJÍA y ZULEIMA JUDTIH DE LA CRUZ MEJÍA. 820 En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores NELSY JUDITH MEJÍA SERNA, DIONISIO ENRIQUE DE LA CRUZ MEJIA, WILLINTON JULIO DE LA CRUZ MEJÍA y ZULEIMA JUDTIH DE LA CRUZ MEJÍA. Se determina para las víctimas NELSY JUDITH MEJÍA SERNA, DIONISIO ENRIQUE DE LA CRUZ MEJIA, WILLINTON JULIO DE LA CRUZ MEJÍA y ZULEIMA JUDTIH DE LA CRUZ MEJÍA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 821 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: NELSY JUDITH MEJÍA SERNA Fecha de Nacimiento: 31/07/1966 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 NELSY JUDITH MEJÍA SERNA Víctima Directa 31/07/1966 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 DIONISIO ENRIQUE DE LA CRUZ MEJIA Hijo 11/04/1986 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 WILLINTON JULIO DE LA CRUZ MEJÍA Hijo 27/01/1984 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ZULEIMA JUDTIH DE LA CRUZ MEJÍA Hija 19/01/1985 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 822 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: PEDRO PABLO GUERRERO GUERRERO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 PEDRO PABLO GUERRERO GUERRERO 72.158.669 444716 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 444716. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/soledad Atlántico. Folio 8. -Relación discriminadas reliquidación de daño material y perjuicios económicos.

Folio 9. - Ficha Socioeconómica/D efensoría del Pueblo/ juramento estimatorio. Folio 10 y 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 ANA MARIA BARROS SUAREZ 22.644.584 444716 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez - Daño Moral por el delito de desplazamiento 823 Pacheco.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 KENIS PAOLA GUERRERO BARROS 1.001.886.983 444716 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 31755056. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: PEDRO PABLO GUERRERO GUERRERO, ANA MARIA BARROS SUAREZ y KENIS PAOLA GUERRERO BARROS.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores PEDRO PABLO GUERRERO GUERRERO, ANA MARIA BARROS SUAREZ y KENIS PAOLA GUERRERO BARROS. Se determina para las víctimas PEDRO PABLO GUERRERO GUERRERO, ANA MARIA BARROS SUAREZ y KENIS PAOLA GUERRERO BARROS, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de 824 esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 825 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: PEDRO PABLO GUERRERO GUERRERO Fecha de Nacimiento: 31/07/1966 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 PEDRO PABLO GUERRERO GUERRERO Víctima Directa 31/07/1966 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ANA MARIA BARROS SUAREZ Compañera Permanente 11/04/1986 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 KENIS PAOLA GUERRERO BARROS Hija 27/01/1984 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 826 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: RODRIGO ANTONIO RETAMOZO GUTIERREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 RODRIGO ANTONIO RETAMOZO GUTIERREZ 85.081.451 680290 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 11474632.

Folio 7. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/Sitio nuevo Magdalena. Folio 8. Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 9 y 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV.

Declaración Juramentada: 1 cama de dos puestos $ 1.200.000. 1 cama sencilla $ 400.000. 1 casa $ 7.000.000. 1 canoa de 12 varas $ 2.000.000. 10 trasmallos $ 3.000.000. Electrodomésticos $1.100.000. 1 Juego de comedor $300.000. Enseres del hogar $ 200.000. -Para un Total de $ 15.140.000. 1. Perjuicios inmateriales 827 1.1.

Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor RODRIGO ANTONIO RETAMOZO GUTIERREZ. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor del señor RODRIGO ANTONIO RETAMOZO GUTIERREZ.

Se determina para la víctima RODRIGO ANTONIO RETAMOZO GUTIERREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa señor RODRIGO ANTONIO RETAMOZO GUTIERREZ, por los perjuicios materiales, relativos a las pérdidas de una casa, camas, canoa y electrométricos, deben acreditar el daño sufrido respecto a los bienes señalados, por cuanto no se cuenta con soportes probatorios y es del caso señalar que “el daño emergente representa el perjuicio sufrido en la estructura actual del patrimonio del lesionado, ponderando para ello el valor de los bienes perdidos o su deterioro que afecta el precio, las expensas asumidas para superar las consecuencias del suceso lesivo, etc., cuya acreditación debe obrar en el diligenciamiento”176.

Así las cosas, conforme a lo expuesto, la Sala no reconocerá suma alguna por concepto de daño emergente respecto de los bienes aludidos. 176 Sentencia CSJ. M.P. Doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO- Providencia No. SP14143- 2015 de fecha 15/10/2015 828 Respecto a las otras reclamaciones la Sala reconocerá por la pérdida de enseres del hogar la suma de $ 200. 000. oo, por ser un valor razonable.

TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 0 - Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL - Muebles y Enseres 1 1.106.678 Gastos de transportes - TOTAL 1.106.678 TOTAL GENERAL 1.106.678 829 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: RODRIGO ANTONIO RETAMOZO GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 17/04/1968 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECH O VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 RODRIGO ANTONIO RETAMOZO GUTIERREZ Víctima Directa 17/04/1968 1.106.678 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 137.385.578 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 830 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: ROSA ELENA GUTIERREZ PACHECO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ROSA ELENA GUTIERREZ PACHECO 26.913.089 670318 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 670318. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 6 y 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 9. - Ficha Socioeconómica/D efensoría del Pueblo/ juramento estimatorio. Folio 10 y 11. -Relación discriminadas reliquidación de daño material y perjuicios económicos. Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño emergente: $ 44.920.728. - Lucro cesante presente. $ 1.533.133. -Para un Total de $ 46.453.861. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV.

Declaración juramentada: 2 casas de madera y eternit $ 20.000.000. Muebles y enseres de la casa $ 1.000.000. Máquina de coser $ 520.000. Maquina filetea dora $ 100.000. 1 canoa en madera pequeña $ 400.000. Ropa y calzado de 6 persona $ 850.000. 831 2 cerdos $ 120.000. -Para un Total de $ 22.840.000.

Gastos de transporte por el desplazamiento $ 150.000. Gastos de proceso $ 300.000. Arriendo mensual de $ 200.000 por un años $ 2.400.000. -Para un Total de $ 2.850.000. 2 MANUELA VICTORIA GUTIERREZ GARIZABALO 55.238.583 670318 Nieta Víctima directa desplazamie nto - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 25590149. Folio 16 y 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 13167336. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1 Perjuicios inmateriales 1.1.

Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por las señoras: ROSA ELENA GUTIERREZ PACHECO y MANUELA VICTORIA GUTIERREZ GARIZABALO.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas 832 del núcleo familiar, a favor de las señoras: ROSA ELENA GUTIERREZ PACHECO y MANUELA VICTORIA GUTIERREZ GARIZABALO. Se determina para las víctimas ROSA ELENA GUTIERREZ PACHECO y MANUELA VICTORIA GUTIERREZ GARIZABALO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la señora ROSA ELENA GUTIERREZ PACHECO, víctima directa en este ítem, la Sala reconocerá por ser una suma razonable el valor de $ 150.000 por concepto de gastos de transporte por motivos del desplazamiento sufrido a su núcleo familiar. En cuanto al resto de los perjuicios materiales reclamados por las víctimas, relativos a las pérdidas dos casa de madera, canoas, máquinas de coser y otros bienes, no fueron aportados elementos de juicio para la procedencia de su reclamación y solo se reconocerá el daño a quien lo pruebe177.

Así las cosas, conforme a lo expuesto, la Sala no reconocerá suma alguna por concepto de daño emergente respecto de los bienes aludidos. Dentro de este mismo rubro la víctima, solicita el reconocimiento indemnizatorio por la pérdida de dos (2) cerdos. La Sala reconocerá la petición con fundamento en la tabla de baremos. TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - 177 Excepto para los gastos fúnebres. 833 Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 2 251.414 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 251.414 Muebles y Enseres 1 - Gastos de transportes 1 830.008 TOTAL 830.008 TOTAL GENERAL 1.081.422 2.2.

Lucro cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora ROSA ELENA GUTIERREZ PACHECO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 834 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ROSA ELENA GUTIERREZ PACHECO Fecha de Nacimiento: 03/05/1938 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ROSA ELENA GUTIERREZ PACHECO Víctima Directa 06/05/1938 1.081.422 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 137.360.322 MANUELA VICTORIA GUTIERREZ GARIZABALO Nieta 19/05/1984 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 835 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: SONIA ROSA CERVANTES SUAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 SONIA ROSA CERVANTES SUAREZ 26.913.491 375184 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 375184. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Declaración Extra proceso de dependencia económica. Folio 8. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 ANTONIO LUIS SUAREZ CERVANTES 8.508.237 375184 Hijo - Certificación del registro SIJYP 375184.

Folio 10. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 11 y 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 836 víctima directa.

Folio13. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 JHAN CARLOS CERVANTES CAMARGO 1.080.013.905 375184 Víctima directa desplaza miento forzado - Certificación del registro SIJYP 375184. Folio 14. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 43025756. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: SONIA ROSA CERVANTES SUAREZ, ANTONIO LUIS SUAREZ CERVANTES y JHAN CARLOS CERVANTES CAMARGO.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores SONIA ROSA CERVANTES SUAREZ, ANTONIO LUIS SUAREZ CERVANTES y JHAN CARLOS CERVANTES CAMARGO.

Se determina para las víctimas SONIA ROSA CERVANTES SUAREZ, ANTONIO LUIS SUAREZ CERVANTES y JHAN CARLOS CERVANTES CAMARGO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 837 2. Perjuicios materiales.

No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 838 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: SONIA ROSA CERVANTES SUAREZ Fecha de Nacimiento: 30/07/1942 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 SONIA ROSA CERVANTES SUAREZ Víctima Directa 30/07/1942 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ANTONIO LUIS SUAREZ CERVANTES Hijo 29/11/1979 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JHAN CARLOS CERVANTES CAMARGO Víctima Directa Desplazamiento Forzado 21/10/1987 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 839 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: VILMA ISABEL GUERRERO DE MERIÑO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 VILMA ISABEL GUERRERO DE MERIÑO 22.527.065 681851 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 681851. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/Sitio nuevo Magdalena.

Folio 8. - Certificado de Vivanco. Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 LEONARDO FABIO MERIÑO GUERRERO 72.047.389 681851 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 10 y 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 840 3 LEIDYS PAOLA MERIÑO BUZON 1.004.130.890 681851 Nieta - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 30068166. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 SOLEIDYS JUDITH MERIÑO BUZON 1.004.131.166 681851 Nieta - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 18 y 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 42149001. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: VILMA ISABEL GUERRERO DE MERIÑO, LEONARDO FABIO MERIÑO GUERRERO, LEIDYS PAOLA MERIÑO BUZON y SOLEIDYS JUDITH MERIÑO BUZON.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores VILMA ISABEL GUERRERO DE MERIÑO, LEONARDO FABIO MERIÑO 841 GUERRERO, LEIDYS PAOLA MERIÑO BUZON y SOLEIDYS JUDITH MERIÑO BUZON.

Se determina para las víctimas VILMA ISABEL GUERRERO DE MERIÑO, LEONARDO FABIO MERIÑO GUERRERO, LEIDYS PAOLA MERIÑO BUZON y SOLEIDYS JUDITH MERIÑO BUZON, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales.

No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 842 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: VILMA ISABEL GUERRERO DE MERIÑO Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 VILMA ISABEL GUERRERO DE MERIÑO Víctima Directa 21/08/1956 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 LEONARDO FABIO MERIÑO GUERRERO Hijo 30/04/1975 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 LEIDYS PAOLA MERIÑO BUZON Nieta 15/04/1977 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 SOLEIDYS JUDITH MERIÑO BUZON Nieta 06/06/1998 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 843 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: WILFAR MARIA MEJÍA FERNANDEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 WILFAR MARIA MEJÍA FERNAN DEZ 57.340.300 666580 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Certificación del registro SIJYP 666580. Folio 4. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 8 y 9. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 JAVIER ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ 19.535.576 666580 Compañero Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 11 y 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 844 - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 JAVIER JUNIOR MELENDEZ MEJIA 1.082.413.191 666580 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 14 y 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 28817384. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: WILFAR MARIA MEJÍA FERNANDEZ, JAVIER ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ y JAVIER JUNIOR MELENDEZ MEJIA.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores WILFAR MARIA MEJÍA FERNANDEZ, JAVIER ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ y JAVIER JUNIOR MELENDEZ MEJIA.

Se determina para las víctimas WILFAR MARIA MEJÍA FERNANDEZ, JAVIER ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ y JAVIER JUNIOR MELENDEZ MEJIA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 845 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: WILFAR MARIA MEJÍA FERNANDEZ Fecha de Nacimiento: 21/02/1969 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 WILFAR MARIA MEJÍA FERNANDEZ Víctima Directa 21/02/1968 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JAVIER ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ Compañero Permanente 08/09/1964 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JAVIER JUNIOR MELENDEZ MEJIA Hijo 21/04/1996 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 846 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: WILMER ANTONIO GARIZABALO GUTIERREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 WILMER ANTONIO GARIZABALO GUTIERREZ 8.783.181 670326 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Certificación del registro SIJYP 670326. Folio 5. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Solicitud de Reparación Administrativa/ Acción Social a víctima. Folio 8 – 12. - Ficha Socioeconómica/D efensoría del Pueblo/ juramento estimatorio.

Folio 13 y 14. -Relación discriminadas reliquidación de daño material y perjuicios económicos. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño emergente: $ 5.834.992. - Lucro cesante presente. $ 1.533.133. -Para un Total de $ 7.368.124. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV.

Declaración juramentada: 1 canoa de madera $ 500.000. Implemento para la pesca $ 500.000. Ropa y calzado de 4 personas $ 450.000. Dinero en efectivo $ 800.000. - Gastos de transporte por el desplazamiento $ 80.000. Gastos de proceso $ 300.000. 847 Arriendo mensual de $ 120.000 por seis meses $ 720.000.

Para un Total de $ 3.250.000. 2 LUZDARY PALLARES LABARCES 22.643.743 67032 6 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 16 y 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 WILMER JUNIOR GARIZABALO PALLARES 1.042.457.448 67032 6 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 19 y 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 WILFRAN JOSE GARIZABALO PALLARES 1.193.056.661 67032 6 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 22 y 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral 848 Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: WILMER ANTONIO GARIZABALO GUTIERREZ, LUZDARY PALLARES LABARCES, WILMER JUNIOR GARIZABALO PALLARES y WILFRAN JOSE GARIZABALO PALLARES.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores WILMER ANTONIO GARIZABALO GUTIERREZ, LUZDARY PALLARES LABARCES, WILMER JUNIOR GARIZABALO PALLARES y WILFRAN JOSE GARIZABALO PALLARES.

Se determina para las víctimas WILMER ANTONIO GARIZABALO GUTIERREZ, LUZDARY PALLARES LABARCES, WILMER JUNIOR GARIZABALO PALLARES y WILFRAN JOSE GARIZABALO PALLARES, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señor WILMER ANTONIO GARIZABALO GUTIERREZ, por los perjuicios materiales reclamados relativos a las pérdidas de una canoa, implementos de pesca, dinero en efectivo y otros bienes, debe acreditar su propiedad y no se cuenta con elementos materiales probatorios que demuestren el detrimento patrimonial sufrido.

Ahora bien, se entiende que el daño emergente lo constituyen las pérdidas efectivamente sufridas, la lesión que realmente se produce al patrimonio del perjudicado, es la pérdida efectiva de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, en otras palabras, se trata de un 849 empobrecimiento patrimonial, algo que sale del patrimonio (sea por pérdida o detrimento)178.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. De conformidad con las pretensiones elevadas por las víctimas directas en este ítem, señor WILMER ANTONIO GARIZABALO GUTIERREZ, la Sala reconocerá por ser una suma razonable el valor de $80.000 por concepto de gastos de transporte por motivos del desplazamiento forzado sufrido a su núcleo familiar.

En cuanto a la reclamación por los gastos sufridos durante seis (6) meses por los cánones de arrendamiento del señor WILMER ANTONIO GARIZABALO GUTIERREZ, con ocasión del desplazamiento, la Sala se atendrá a lo establecido en la tabla elaborada por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Pena179l, donde se señaló el valor promedio de tales elementos, a partir de modelos baremo o diferenciados, comunes a la mayoría, a fin de ajustar las declaraciones juradas, superiores a esos valores, con el único propósito de evitar abusos en la tasación de los perjuicios ocasionados y, especialmente, preservar el principio de igualdad: Así las cosas, el valor reconocido por la Sala a título de daño emergente será por (6) seis meses debidamente indexados, ciñéndose a los criterios del modelo baremo fijado en precitada sentencia. TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 6 452.544 Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 0 - 178 Pantoja, ob.

Cit. 179 Providencia de segunda instancia dentro del expediente 34547 Justicia y Paz, contra los postulados Edward Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez 850 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 452.544 Muebles y Enseres 1 - Gastos de transportes 1 442.677 TOTAL 442.677 TOTAL GENERAL 895.221 2.1.

Lucro cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor WILMER ANTONIO GARIZABALO GUTIERREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 851 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: WILMER ANTONIO GARIZABALO GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 13/06/1976 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 WILMER ANTONIO GARIZABALO GUTIERREZ Víctima Directa 13/06/1976 895.221 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 148.076.433 LUZDARY PALLARES LABARCES Compañera Permanente 24/11/1978 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 WILMER JUNIOR GARIZABALO PALLARES Hijo 30/11/1997 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 WILFRAN JOSE GARIZABALO PALLARES Hijo 29/05/200 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 852 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR GUSTAVO ÁNGEL MARTÍNEZ PACHECO VICTIMA DIRECTA: YARELIS ROCIO ALVAREZ DIAZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 YARELIS ROCIO ALVAREZ DIAZ 57.340.256 673093 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 5. - Certificación del registro SIJYP 673093. Folio 6. - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco. Folio 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 9. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la personería municipal/Sitio nuevo Magdalena.

Folio 10. - Ficha Socioeconómica/ Defensoría del Pueblo/ juramento estimatorio. Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño emergente: $ 34.313.236. Declaración juramentada: 1 casa de madera $ 5.000.000. Motor fuera de borda $ 4.000.000. Surtido de mercancía textil y calzado $ 2.000.000.

Cargas de pescado $ 500.000. Canoa de madera grande $ 6.000.000. Canoa de madera pequeña $ 1.800.000. -Para un Total de $ 19.300.000. Gastos del proceso $ 400.000. -Para un Total de $ 400.000. Lucro cesante presente. $ 1.533.133. -Para un Total Lucro cesante y daño emergente de $ 35.846.368. Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 853 - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV 2 HUMBERTO AUGUSTO BARROS SUAREZ 85.081.339 673093 Compañe ro Permane nte - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 13. Relación discriminadas reliquidación de daño material y perjuicios económicos. Folio 14 y 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 RICARDO DE JESUS LOBELO ALVAREZ 1.140.860.170 673093 Hijo - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 17 y 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 20183719. Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 MARIA PAZ LOBELO ALVAREZ 1.042.453.212 673093 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 21 y 22. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 KARINA ISABEL LOBELO ALVAREZ 1.042.435.610 673093 Hija - Poder Conferido al doctor Gustavo Ángel Martínez Pacheco.

Folio 25 y 26. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 27. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 224 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 854 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la Víctima Directa N° 15536179.

Folio 28. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores YARELIS ROCIO ALVAREZ DIAZ, HUMBERTO AUGUSTO BARROS SUAREZ, RICARDO DE JESUS LOBELO ALVAREZ, MARIA PAZ LOBELO ALVAREZ y KARINA ISABEL LOBELO ALVAREZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco (5) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores YARELIS ROCIO ALVAREZ DIAZ, HUMBERTO AUGUSTO BARROS SUAREZ, RICARDO DE JESUS LOBELO ALVAREZ, MARIA PAZ LOBELO ALVAREZ y KARINA ISABEL LOBELO ALVAREZ, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas 855 del núcleo familiar, a favor de los señores YARELIS ROCIO ALVAREZ DIAZ, HUMBERTO AUGUSTO BARROS SUAREZ, RICARDO DE JESUS LOBELO ALVAREZ, MARIA PAZ LOBELO ALVAREZ y KARINA ISABEL LOBELO ALVAREZ.

Se determina para las víctimas YARELIS ROCIO ALVAREZ DIAZ, HUMBERTO AUGUSTO BARROS SUAREZ, RICARDO DE JESUS LOBELO ALVAREZ, MARIA PAZ LOBELO ALVAREZ y KARINA ISABEL LOBELO ALVAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señora YARELIS ROCIO ALVAREZ por los perjuicios materiales reclamados relativos a las pérdidas de un motor fuera de borda, una casa de madera, debe acreditar su propiedad y únicamente se cuenta con la declaración juramentada como soportes probatorios.

Así mismo, manifiesta haber sufrido pérdidas por cargas de pescado, canoas y mercancías, sin elementos de pruebas que demuestren el detrimento patrimonial sufrido. Ahora bien, se entiende que el daño emergente lo constituyen las pérdidas efectivamente sufridas, la lesión que realmente se produce al patrimonio del perjudicado, es la pérdida efectiva de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, en otras palabras, se trata de un empobrecimiento patrimonial, algo que sale del patrimonio (sea por pérdida o detrimento)180.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. 2.2. Lucro cesante 180 Pantoja, ob. Cit. 856 En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora YARELIS ROCIO ALVAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Frente a las pretensiones solicitadas por el representante de víctimas, relacionados con los gastos del proceso, resulta improcedente dicha reclamación en este proceso regido por la Ley 975 de 2005; atendiendo lo expuesto por la Sala en el ítem 1.11 denominado “Criterios para tener en cuenta sobre la solicitud de Reconocimiento de Gastos procesales”. 857 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: YARELIS ROCIO ALVAREZ DIAZ Fecha de Nacimiento: 14/10/1973 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 YARELIS ROCIO ALVAREZ DIAZ Víctima Directa 14/10/1973 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 10.902.312 142.456.877 HUMBERTO AUGUSTO BARROS SUAREZ Compañero Permanente 20/03/1967 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 RICARDO DE JESUS LOBELO ALVAREZ Hijo Víctima Directa 28/05/1993 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 MARIA PAZ LOBELO ALVAREZ Hija Víctima Directa 30/05/1996 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 KARINA ISABEL LOBELO ALVAREZ Hija Víctima Directa 14/10/1990 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 858 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO.

DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR CONTRACTUAL, DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJÍA CASTILLO. No. del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: MANUEL VICENTE MEJIA MANJARRES PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO. DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SE CUTI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTI FICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATO RIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 MANUEL VICENTE MEJÍA MANJARRES 8.784.273 670639 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Juramento Estimatorio /Defensoría del Pueblo. Folio 8 y 9. - Certificación del registro SIJYP 670639. Folio 10. -Poder Conferido al doctor Gabriel - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560. - Daño emergente la suma de 5.000. 000. –Daño emergente Actualizado $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981.

Declaración juramentada: Una casa, 2 chinchorros, 1 motor de yansid, 859 Enrique Mejía Castillo. Folio 11 y 12. 1 bote de pescar, 1 cama doble, 1 escaparate, 3 calderos grandes y juego de bajilla. (No especificaron el valor de los enseres) 1. Perjuicios inmateriales 1.3 Daño moral. Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor MANUEL VICENTE MEJÍA MANJARRES. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. El daño emergente reclamado por el señor MANUEL VICENTE MEJÍA MANJARRES, no hace referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias, señalando una suma que asciende a $ 18.553.484, y entre sus reclamaciones relaciona la pérdida de una casa que no logra demostrar la propiedad de dicho bien inmueble, como quiera que no se adjuntó Certificado de tradición y libertad u otros documentos que evidencie la realidad de la misma.

Ahora bien, con relación, a la pretensión indemnizatoria por la pérdida de unos bienes muebles y enseres del hogar, no se allegaron elementos de convicción que permitan calcular o determinar los valores de dichos bienes. En estos casos de graves violaciones de Derechos Humanos, si bien la normativa de Justicia y Paz prevé criterios de la flexibilización probatoria, la postura de la Corte Suprema de Justicia en escenarios que abarcan el tema de la Justicia Transicional, ha hecho un llamado para que las víctimas tengan una oportunidad de probar los hechos, 860 pero también ha aclarado que ello no puede equipararse a la total y absoluta ausencia de pruebas, pues los aspectos pecuniarios que pretenden ser reconocidos no han sido acreditados objetivamente la preexistencia y propiedad de estos, así como tampoco se allegaron elementos de convicción que permitan calcular o determinar su valor.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. 2.2. Lucro Cesante 2.2.2. Lucro Cesante Causado En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor MANUEL VICENTE MEJÍA MANJARRES, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 861 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 05 VÍCTIMA DIRECTA: MANUEL VICENTE MEJIA MANJARRES FECHA DE NACIMIENTO: 07/09/1958 FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 MANUEL VICENTE MEJÍA MANJARRES Víctima Directa 17/09/1958 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 862 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR CONTRACTUAL, DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJÍA CASTILLO.

No. Del Hecho: 02 VICTIMAS DIRECTAS: ÁLVARO SUÁREZ GUTIÉRREZ Y MISAEL CERVANTES GONZALEZ PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO. DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACIÓN DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SEC UTIV OS NOMBRES Y APELLI DOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATO RIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 ÁLVARO SUÁREZ GUTIÉ RREZ 85.490.807 292976 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe del perito contable. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 292976. Folio 8. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 9 y 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560. - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 863 2 MISAEL ENRIQUE CERVAN TES GONZALEZ 85.083.84 6 375201 Víctima Directa - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 12. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560. - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981 2. Perjuicios inmateriales 1.4 Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los señores ÁLVARO SUÁREZ GUTIERREZ y MISAEL ENRIQUE CERVANTES GONZALEZ. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Es del caso señalar lo dicho por Corte Suprema de Justicia, frente “al daño emergente, de su parte, encierra el perjuicio sufrido en el patrimonio económico del lesionado, derivado de ponderar el valor de los bienes perdidos o su deterioro respectivo, las expensas asumidas para superar las consecuencias del suceso lesivo181 y similares, que debe contener acreditación suficiente en el material probatorio de la diligencia” daño que se reconoce a quien lo pruebe, y se observa en el petitorio elevado por los señores ALVARO SUAREZ GUTIERREZ y MISAEL ENRIQUE CERVANTES GONZALEZ, que no se tiene la 181 Corte Suprema de Justicia Rad 35637, decisión de junio 6 de 2012 864 cuantificación por cada una de los enseres del hogar perdidos y los gastos de viajes, que inicialmente señala un valor de $5.000.000, y al final presenta la suma indexada por un valor de $18.553.484, sin que se haga referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias.

En ese orden, no se accede a las reclamaciones indemnizatorias solicitadas. 2.2. Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores ÁLVARO SUÁREZ GUTIERREZ, y MISAEL ENRIQUE CERVANTES GONZALEZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 865 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctimas Directas: ÁLVARO SUÁREZ GUTIÉRREZ Y OTRO Fecha de Nacimiento: 26/03/1981 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 ÁLVARO SUÁREZ GUTIÉRREZ Víctima Directa 26/03/1981 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 MISAEL ENRIQUE CERVANTES GONZALEZ Víctima Directa 12/05/1974 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 866 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR CONTRACTUAL, DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJÍA CASTILLO.

NO. DEL HECHO: 02 VICTIMAS DIRECTAS: CARLOS ALBERTO OSORIO GARIZÁBALO Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO. DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SE CUTI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 CARLOS ALBERTO OSORIO GARIZA BALO 12.653.287 668999 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 292976. Folio 8. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 9 y 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 35.690.811. Para un Total de $ 84.961.981. 2 SILVIA PATRICIA OSORIO CANTILLO 1.193.147.821 668999 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. 867 -Poder conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 14 y 15. 3 DAYAN ALBERTO OSORIO CANTILLO 1.007.574.759 668999 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores CARLOS ALBERTO OSORIO GARIZABALO, SILVIA PATRICIA OSORIO CANTILLO y DAYAN ALBERTO OSORIO CANTILLO. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor CARLOS ALBERTO OSORIO GARIZABALO, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante Causado. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en 868 ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor CARLOS ALBERTO OSORIO GARIZABALO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 869 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: CARLOS ALBERTO OSORIO GARIZABALO Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 CARLOS ALBERTO OSORIO GARIZABALO Víctima Directa 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 SILVIA PATRICIA OSORIO CANTILLO Hija 16/09/1994 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 DAYAN ALBERTO OSORIO CANTILLO Hijo 30/03/1993 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 870 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR CONTRACTUAL, DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJÍA CASTILLO No. Del Hecho: 02 VICTIMAS DIRECTAS: DEINER Y JESUS DAVID MEJIA CERVANTES PATRÓN DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO.

DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SECU TI VOS NOMBRES Y APELLI DOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 DEINER MEJÍA CERVAN TES 1001882102 578758 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 5. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 31721705. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 578758. Folio 7. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 8 y 9. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la suma de 60 SMMLV. 2 JESUS DAVID MEJÍA CERVAN TES 1001.882112 578758 Víctima Directa - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 11. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la suma de 60 SMMLV. 871 317721706. Folio 12. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 13. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: DEINER MEJÍA CERVANTES y JESUS DAVID MEJÍA CERVANTES. 2.

Perjuicios materiales: No solicitaron indemnización por este ítem. 872 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: DEINER MEJÍA CERVANTES Fecha de Nacimiento: 19/01/1995 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 DEINER MEJÍA CERVANTES Víctima Directa 19/01/1995 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 JESUS DAVID MEJÍA CERVANTES Víctima Directa 01/10/1999 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 873 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR CONTRACTUAL, DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJÍA CASTILLO No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: JAIR ENRIQUE MANJARRES RODRIGUEZ.

PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO. DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTI FICA CIÓN SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JAIR ENRIQUE MANJA RRES RODRI GUEZ 72436325 670860 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 670860. Folio 8. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 9 y 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 1.

Perjuicios inmateriales 874 1.2 Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de JAIR ENRIQUE MANJARRES RODRIGUEZ. 2. Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor JAIR ENRIQUE MANJARRES RODRIGUEZ., solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante Causado. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor JAIR ENRIQUE MANJARRES RODRIGUEZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 875 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JAIR ENRIQUE MANJARES RODRIGUEZ Fecha de Nacimiento: 24/07/1971 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JAIR ENRIQUE MANJARRES RODRIGUEZ Víctima Directa 24/07/1971 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 876 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR CONTRACTUAL, DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJÍA CASTILLO Hecho No.2 VICTIMA DIRECTA: JOSE FERNANDO GARIZABALO FERRER Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 JOSE FERNAN DO GARIZA BALO FERRER 8777641 670856 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 670856. Folio 10. - Juramento Estimatorio /Defensoría del Pueblo. Folio 11 y 12. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 13 y 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560. - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981.

Declaración juramentada: Casa de bareque $ 6.000.000. 2 camas doble $ 2.400.000. 2 escaparates grandes $ 600.000 7 sillas de madera $ 140.000 877 1 mesa de comedor $ 400.000 4 calderos grandes $320.000 1 canoa $ 2.800.000 15 trasmallos $2.250.000 4 tarrayas $ 600.000. 2 FELICIDAD MARIA PERTUZ CORRALES 44.156.34 6 670856 Compañe ra permane nte - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 16. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 17. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497. 3 LAURA VANESSA GARIZA BALO PERTUZ 1.042.461.415 670856 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28584878. Folio 22. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 23 y 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 LUIS FERNAN DO GARIZA BALO PERTUZ 1.042.452.537 670856 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28584879. Folio 27. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 878 -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 28 y 29. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, por cada uno de los miembros del grupo familiar, a favor de los señores: JOSE FERNANDO GARIZABALO FERRER, FELICIDAD MARIA PERTUZ CORRALES, LAURA VANESSA GARIZABALO PERTUZ y LUIS FERNANDO GARIZABALO PERTUZ. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor JOSE FERNANDO GARIZABALO FERRER, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento.

Ahora bien, el reportante también mencionó en la prueba documental haber perdido una casa de bahareque, la Sala acude a la tabla de Baremo, direccionada por la Corte Suprema de Justicia, para reconocerle indemnización por el bien reclamado; así mismo, se le reconocerá por la pérdida de los enseres del hogar relacionados, en la suma de $3.540. 000.oo, por considerarse razonable.

Se deniegan las 879 demás pretensiones por no tener elementos de juicio para asignarles el monto solicitado. En estos casos de graves violaciones de Derechos Humanos, si bien la normativa de Justicia y Paz prevé criterios de la flexibilización probatoria, la postura de la Corte Suprema de Justicia en escenarios que abarcan el tema de la Justicia Transicional, ha hecho un llamado para que las víctimas tengan una oportunidad de probar los hechos, pero también ha aclarado que ello no puede equipararse a la total y absoluta ausencia de pruebas, pues los aspectos pecuniarios que pretenden ser reconocidos no han sido acreditados objetivamente la preexistencia y propiedad de estos, así como tampoco se allegaron elementos de convicción que permitan calcular o determinar su valor.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. 2.2. Lucro Cesante Causado. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor JOSE FERNANDO GARIZABALO FERRER, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad.

Dentro de este rubro la víctima, señora FELICIDAD MARIA PERTUZ CORRALES, en calidad de compañera permanente del reportante, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún elemento de prueba 880 del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 881 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE FERNANDO GARIZABALO FERRER Fecha de Nacimiento: 30/11/1968 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JOSE FERNANDO GARIZABALO FERRER Víctima Directa 02/04/1968 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 FELICIDAD MARIA PERTUZ CORRALES Compañera permanente 24/01/1971 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 LAURA VANESSA GARIZABALO PERTUZ Hija 07/02/1999 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 LUIS FERNANDO GARIZABALO PERTUZ Hijo 08/02/1996 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 882 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 883 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR CONTRACTUAL, DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJÍA CASTILLO No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: LEDA ESTHER ESCORCIA CABALLERO Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRE S Y APELLI DOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATO RIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 LEDA ESTHER ESCOR CIA CABA LLERO 57.456.71 9 32570 0 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N°18927687. Folio 10. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 2 JOSE JOA QUIN DE LA ROSA BLANCO 8.781.014 32570 0 Compa ñero perma nente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 14. - Declaración Extra proceso - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 884 Convivencia. Folios 15. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 16 y 17. 3 EDER SON JUNIOR DE LA ROSA ESCOR CIA 72.431.280 325700 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N°17088109. Folio 20. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 20 y 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de LEDA ESTHER ESCORCIA CABALLERO, JOSE JOAQUIN DE LA ROSA BLANCO y EDERSON JUNIOR DE LA ROSA ESCORCIA. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora LEDA ESTHER ESCORCIA CABALLERO, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este 885 caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante Causado. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora LEDA ESTHER ESCORCIA CABALLERO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 886 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LEDA ESTHER ESCORCIA CABALLERO Fecha de Nacimiento: 05/11/1979 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LEDA ESTHER ESCORCIA CABALLERO Víctima Directa 05/11/1979 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 JOSE JOAQUIN DE LA ROSA BLANCO Compañero permanente 04/10/1975 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 EDERSON JUNIOR DE LA ROSA ESCORCIA Hijo 24/02/1983 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 887 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR CONTRACTUAL, DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJÍA CASTILLO No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: LIDIA ESTHER DE AVILA MEJÍA Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOM BRES Y APELLI DOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 LIDIA ESTHER DE AVILA MEJIA 26.846.8 62 69545 7 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 23504627. Folio 14. - Certificación del registro SIJYP 695457. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 16 y 17. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 888 2 SAINER ENRIQUE VASQUEZ DE AVILA 1.082.411.2 28 695457 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 23437735. Folio 20. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 20 y 21. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 3 LAURA VANESSA VASQUEZ DE AVILA 1.082.41 4.118 69545 7 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28817457. Folio 25. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 26 y 27. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 OSNAI DER ENRIQUE VASQUEZ DE AVILA 1.082412175 695457 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 24093584. Folio 30. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 31 y 32. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 889 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada uno de los miembros del grupo familiar, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores LIDIA ESTHER DE AVILA MEJÍA, SAINER ENRIQUE VASQUEZ DE AVILA, LAURA VANESSA VASQUEZ DE AVILA, Y OSNAIDER ENRIQUE VASQUEZ DE AVILA 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora LIDIA ESTHER DE AVILA MEJÍA, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante Causado. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora LIDIA ESTHER DE AVILA MEJÍA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 890 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LIDIA ESTHER DE AVILA MEJIA Fecha de Nacimiento: 13/11/1976 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LIDIA ESTHER DE AVILA MEJIA Víctima Directa 13/11/1976 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 SAINER ENRIQUE VASQUEZ DE AVILA Hijo 30/12/1994 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 LAURA VANESSA VASQUEZ DE AVILA Hija 18/08/1997 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 OSNAIDER ENRIQUE VASQUEZ DE AVILA Hijo 03/08/1995 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 891 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR CONTRACTUAL, DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJÍA CASTILLO No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: NIRO JULIO ROSALES MARIN PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDO S IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 NIRO JULIO ROSA LES MARIN 8.758.982 642129 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 - 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 8 y 9. - Certificación del registro SIJYP 642129. Folio 10. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981.

Declaración juramentada: Una casa de madera. $6.000. 000.oo; Una canoa grande $2.000. 000.oo Un motor fuera de borda $4200.000; 18 mantas de trasmallo para la pesca $1.620. 000 Una cama $350.000 892 Enseres de hogar $400.000 Ropa y calzados $600.000. Total: 15.170.000 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, por cada uno de los miembros del grupo familiar, a favor del señor: NIRO JULIO ROSALES MARIN. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor NIRO JULIO ROSALEZ MARIN, solicita la suma de $18.553.484, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento por el valor mencionado.

Ahora bien, el reportante también mencionó en la prueba documental haber perdido enseres del hogar por un valor total de $400 000.oo. La Sala accede a la pretensión solicitada por el reclamante. Con relación a 893 las demás peticiones se deniegan por no tener elementos de juicio para asignarles el monto solicitado. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor NIRO JULIO ROSALES MARIN, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 894 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: NIRO JULIO ROSALES MARIN Fecha de Nacimiento: 05/03/1960 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 NIRO JULIO ROSALES MARIN Víctima Directa 05/03/1960 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 895 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR CONTRACTUAL, DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJÍA CASTILLO No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: GUILLERMO ANTONIO MEJÍAMARTINEZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDO S IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 GUILLER MO ANTO NIO MEJÍA MARTI NEZ 1.082.404.462 579539 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 695457. Folio 10. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 11 y 12. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 2 EVERLI DE DEL CARMEN RODRI 39.004.495 579539 Compa ñera Perma nente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 896 GUEZ DE LA CRUZ - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 24093842. Folio 16. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 17. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 18 y 19. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497. 3 NANCY TATIANA MEJÍAR ODRIGU EZ 1.082.404.914 579539 Hija compa ñera perma nente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 407473661.

Folio 22. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 23 y 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 LUIS GUILLER MO RODRIG UEZ DE LA CRUZ 1.082.404.915 579539 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 40743662.

Folio 27. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 28 y 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 5 BLEIDYS TATIANA RODRIG UEZ DE LA CRUZ 1082404916 579539 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 31. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 897 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 407473661.

Folio 32. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 33 y 34. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral El apoderado de las víctimas solicitó la suma de sesenta (60) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores GUILLERMO ANTONIO MEJÍA MARTINEZ, EVERLIDE DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LA CRUZ, NANCY TATIANA MEJÍA RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ DE LA CRUZ y BLEIDYS TATIANA RODRIGUEZ DE LA CRUZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco (5) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44,8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores GUILLERMO ANTONIO MEJÍA MARTINEZ, EVERLIDE DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LA CRUZ, NANCY TATIANA MEJÍA RODRIGUEZ, LUIS GUILLERMO 898 RODRIGUEZ DE LA CRUZ y BLEIDYS TATIANA RODRIGUEZ DE LA CRUZ, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965, para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente: Dentro de este rubro la víctima, señor GUILLERMO ANTONIO MEJÍA MARTINEZ, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento por el valor mencionado. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores GUILLERMO ANTONIO MEJÍA MARTINEZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Se deniega el lucro cesante a la señora EVERLIDE DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LA CRUZ, por cuanto los perjuicios solicitados en la suma de $ 11.896.937, que manifiesta haber sufrido, no tienen respaldo probatorio; no obstante, se desprende en la declaración extra proceso aportada al expediente, de fecha 9 de abril de 2018, que la señora después de señalar las generalidades de ley, manifestó que su ocupación u oficio es ama de casa, es decir, su pretensión no tienen respaldo probatorio. 899 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: GUILLERMO ANTONIO MEJÍA MARTINEZ Fecha de Nacimiento: 20/02/1965 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 GUILLERMO ANTONIO MEJÍA MARTINEZ Víctima Directa 20/02/1965 0 40.701.965 0 0 10.902.312 51.604.277 EVERLIDE DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LA CRUZ Compañera Permanente 20/02/1973 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 NANCY TATIANA MEJÍA RODRIGUEZ Hija de la Compañera Permanente 17/12/1997 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ DE LA CRUZ Hijo 22/05/1993 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 900 BLEIDYS TATIANA RODRIGUEZ DE LA CRUZ Hija 24/06/1989 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 901 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR CONTRACTUAL, DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJÍA CASTILLO No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: JOSE FRANCISCO GUTIERREZ HURTADO Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLI DOS IDENTIFI CACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ERUDIH ISABEL CANCHA NO AYALA 26.846.565 293501 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 10 y 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 2 JOSE FRANCIS CO GUTIE RREZ HURTADO 85.489.461 293501 Compa ñero perma nente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 902 - Certificación del registro SIJYP 293501. Folio 14. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 15 y 16. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497. 3 YOLIMA PAOLA GUTIE RREZ CANCHA NO 1.004.324.549 293501 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 18. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 19 y 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 DARLYS PATRICIA GUTIE RREZ CANCHA NO 1004.324551 293501 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 22. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 23 y 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: ERUDITH ISABEL CANCHANO AYALA, JOSE FRANCISCO GUTIERREZHURTADO, YOLIMA PAOLA GUTIERREZ CANCHANO y DARLYS PATRICIA GUTIERREZ CANCHANO. 2.

Perjuicios materiales 903 2.1. Daño emergente: Dentro de este rubro la víctima, señor ERUDITH ISABEL CANCHANO AYALA, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento por el valor mencionado. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor JOSE FRANCISCO GUTIERREZ HURTADO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

La señora ERUDITH ISABEL CANCHANO AYALA, en calidad de víctima directa y reportante solicita la suma de $11.896.937, por concepto de Lucro cesante, sin que exista material probatorio del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 904 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE FRANCISCO GUTIERREZ HURTADO Fecha de Nacimiento: 30/09/1960 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ERUDIH ISABEL CANCHANO AYALA Compañera permanente 18/11/1972 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 JOSE FRANCISCO GUTIERREZ HURTADO Víctima Directa (Reportante) 30/09/1960 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 YOLIMA PAOLA GUTIERREZ CANCHANO Hija 29/07/1994 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 DARLYS PATRICIA GUTIERREZ CANCHANO Hija 27/01/1995 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 905 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: JUANA BAUTISTA GARIZABALO DE LA CRUZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. POSTULADO: LUIS FERNANDO MEZA MATTA ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SE CU TIVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATO RIOS APORTA DOS PRETENSIONES 1 JUANA BAUTIS TA GARIZA BALO DE LA CRUZ 39.004.523 67178 4 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 671784. Folio 10. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 11. - Declaración Extra proceso de dependencia económica. Folio 12 y 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 -Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 906 -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 14 y 15. 2 JOSE DOLO RES GARIZA BALO MORE NO 5.114.078 671784 Compa ñero perma nente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Juramento Estimatorio /Defensoría del Pueblo. Folio 18 y 19. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 20 y 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497.

Daño emergente: Declaración Juramentada: Una casa $ 6.000.00. 2 canoas $ 5.000.000. 1 Johnson o motor $ 5.000.000. Trasmallos y atarrayas para pescar $ 990.000. Una tienda surtida de víveres $ 5.000.000. 10 gallinas $ 50.000. -Para un Total de $ 23.040.000. 3 ZULEY MA PATRI CIA GARIZABA LO DE LA CRUZ 55.236.814 671784 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. N° 846827 Folio 24. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 907 Castillo. Folio 25 y 26. 4 WILSON ALBER TO GARIZABA LO DE LA CRUZ 85.083.460 67178 4 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N°28818698. Folio 29. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 30 y 31. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 5 ERIK DAVID GARIZA BALO MOLINA 1129528333 67178 4 Víctima directa desplaz amiento forzado - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 33. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 846825. Folio 34. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 35 y 36. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Las víctimas solicitaron para este núcleo familiar sesenta (60) SMMLV para cada uno de los registrados, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado; cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia, que también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope 908 máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44,8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores JUANA BAUTISTA GARIZABALO DE LA CRUZ, JOSE DOLORES GARIZABALO MORENO, ZULEYMA PATRICIA GARIZABALO DE LA CRUZ, WILSON ALBERTO GARIZABALO DE LA CRUZ y ERIK DAVID GARIZABALO MOLINA, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44,8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señora JUANA BAUTISTA GARIZABALO DE LA CRUZ, por los perjuicios materiales reclamados relativos a las pérdidas de una casa de madera, dos canoas, un Johnson o motor, una tienda surtida, trasmallos para la pesca, debe acreditar su existencia y propiedad, cuando cuenta con la declaración juramentada como soportes probatorios.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente. Así mismo, JOSE DOLORES GARIZABALO manifiesta haber sufrido pérdidas de 10 gallinas las cuales se accede a la pretensión aludida y se le liquidará de conformidad con la tabla de baremo. 909 TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 0 - Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 10 62.850 Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 62.850 Muebles y Enseres 0 0 Gastos de transportes 0 0 TOTAL 0 TOTAL GENERAL 62.850 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor JOSE DOLORES GARIZABALO tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

La señora JUANA BAUTISTA GARIZABALO DE LA CRUZ, en calidad de víctima directa y reportante solicita la suma de $18.553.484, por 910 concepto de Lucro cesante, sin que exista material probatorio del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 911 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JUANA BAUTISTA GARIZABALO DE LA CRUZ Fecha de Nacimiento: 14/01/1976 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JUANA BAUTISTA GARIZABALO DE LA CRUZ Víctima Directa 14/01/1976 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 JOSE DOLORES GARIZABALO MORENO Compañero Permanente 03/11/1943 62.850 40.701.965 0 0 10.902.312 51.667.127 ZULEYMA PATRICIA GARIZABALO DE LA CRUZ Hija d 30/08/1982 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 WILSON ALBERTO GARIZABALO DE LA CRUZ Hijo 10/02/1981 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 ERIK DAVID GARIZABALO MOLINA Víctima Directa Desplazamiento Forzado 16/06/1988 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 912 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: PEDRO MANUEL BRAVO RODRIGUEZ PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 PEDRO MANUEL BRAVO RODRI GUEZ 5.075.499 491477 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 491477. Folio 8. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 9 y 10. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 1.

Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral 913 Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por el señor: PEDRO MANUEL BRAVO RODRIGUEZ. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor PEDRO MANUEL BRAVO RODRIGUEZ, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.1.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor PEDRO MANUEL BRAVO RODRIGUEZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 914 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: PEDRO MANUEL BRAVO RODRIGUEZ Fecha de Nacimiento: 11/03/1964 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 PEDRO MANUEL BRAVO RODRIGUEZ Víctima Directa 11/03/1964 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 915 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: ALDEMAR ENRIQUE ORTEGA MORENO Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 ALDEMAR ENRIQUE ORTEGA MORENO 72.430.538 670559 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folios 9 y 10. - Certificación del registro SIJYP 670559. Folio 11. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 12 y 13. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 2 SUGEY DEL 1.043.139.350 670559 Compa - Copia de la Cédula de - Daño Moral por el delito de 916 CARMEN GUTIERRE Z DE LA CRUZ ñera Perma nente Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 15. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 16 y 17. desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497. 3 MELISSA DEL CARMEN ORTEGA MORENO 1.042.441.884 670559 Hija de la víctima directa - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 37630538. Folio 20. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 21 y 22. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497. 1.

Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: ALDEMAR ENRIQUE ORTEGA MORENO, SUGEY DEL CARMEN GUTIERREZ DE LA CRUZ y MELISSA DEL CARMEN ORTEGA MORENO. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente 917 Dentro de este rubro la víctima, señor ALDEMAR ENRIQUE ORTEGA MORENO, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores ALDEMAR ENRIQUE ORTEGA MORENO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Las señoras SUGEY DEL CARMEN GUTIERREZ DE LA CRUZ y MELISSA DEL CARMEN ORTEGA MORENO, en calidad de compañera permanente e hija del reportante, solicitan cada una la suma de $11.896.937, por concepto de Lucro cesante, sin que exista material probatorio del cual se pueda inferir que las víctimas sufrieron algún detrimento patrimonial, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 918 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ALDEMAR ENRIQUE ORTEGA MORENO Fecha de Nacimiento: 28/10/1977 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ALDEMAR ENRIQUE ORTEGA MORENO Víctima Directa 28/10/1977 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 SUGEY DEL CARMEN GUTIERREZ DE LA CRUZ Compañera Permanente 07/09/1980 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 MELISSA DEL CARMEN ORTEGA MORENO Hija de la Víctima Directa 03/12/1998 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 919 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: ALEJANDRO CESAR MANJARRES PAREJO Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETEN SIONES 1 ALEJANDRO CESAR MANJARRES PAREJO 12.653.229 678732 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 6. - Informe de perito contable. Folio 7 - 9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 10. - Juramento Estimatorio /Defensoría del Pueblo. Folios 11 y 12. - Certificación del registro SIJYP 678732. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 Daño emergente: $ 18.553.484.

Declaración Juramentada: 2 canoas $ 4.000.000. 5 cerdos $ 2.500.000 12 trasmallos para pescar $ 2.000.000. 3 camas de madera $2.500.000 y enseres de cocina $500. 000.oo Juego de sala $1.000.000. Electrodomésticos $800.000. Ropa del núcleo familiar $ 1.000.000. 920 -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 14 y 15. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 78.305.434. 2 ROSA ELENA RODRIGUEZ GARIZA BALO 26.913.589 678732 Compañ era Perman ente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 66.408.497. 3 ALDEMAR JOSE MANJARRES RODRIGUEZ 1.001.831.883 678732 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 29591860. Folio 20. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 23 y 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 ADELINA ROSA MANJARRES RODRIGUEZ 1.001.831.867 678732 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 29591843. Folio 27. -Poder Conferido al - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 921 doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 28. 5 STIVENSON RAFAEL MANJARRES RODRIGUEZ 1.001.883.642 678732 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 30. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 31777564. Folio 31. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 32 y 33. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral El apoderado de las víctimas solicitó la suma de sesenta (60) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores ALEJANDRO CESAR MANJARRES PAREJO, ROSA ELENA RODRIGUEZ GARIZABALO, ALDEMAR JOSE MANJARRES RODRIGUEZ, ADELINA ROSA MANJARRES RODRIGUEZ y STIVENSON RAFAEL MANJARRES RODRIGUEZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44,8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. 922 Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ALEJANDRO CESAR MANJARRES PAREJO, ROSA ELENA RODRIGUEZ GARIZABALO, ALDEMAR JOSE MANJARRES RODRIGUEZ, ADELINA ROSA MANJARRES RODRIGUEZ y STIVENSON RAFAEL MANJARRES RODRIGUEZ, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44,8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señor ALEJANDRO CESAR MANJARRES PAREJO, por los perjuicios materiales reclamados relativos a las pérdidas de dos canoas, trasmallos para la pesca y electrodomésticos, debe acreditar su existencia y propiedad, cuando cuenta con la declaración juramentada como soportes probatorios.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente. Así mismo, manifiesta haber sufrido pérdidas de cinco (2) cerdos. La Sala accede a la pretensión señalada y se le liquidará de conformidad con la tabla de baremo. TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - 923 Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 2 251.414 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 251.414 Muebles y Enseres 1 0 Gastos de transportes 1 0 TOTAL 0 TOTAL GENERAL 251.414 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores ALEJANDRO CESAR MANJARRES PAREJO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Dentro de este rubro la víctima, señora ADELINA ROSA MANJARRES RODRIGUEZ, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 924 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ALEJANDRO CESAR MANJARRES PAREJO Fecha de Nacimiento: 27/06/1950 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ALEJANDRO CESAR MANJARRES PAREJO Víctima Directa 27/06/1950 251.414 40.701.965 0 0 10.902.312 51.855.691 ROSA ELENA RODRIGUEZ GARIZABALO Compañera Permanente 31/12/1949 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 ALDEMAR JOSE MANJARRES RODRIGUEZ Hijo 21/08/1996 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 ADELINA ROSA MANJARRES RODRIGUEZ Hija 30/11/1994 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 STIVENSON RAFAEL MANJARRES RODRIGUEZ Hijo 25/02/1997 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 925 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: AMETH ANTONIO SUAREZ PEREZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLI DOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 AMETH ANTO NIO SUAREZ PEREZ 72.435.460 67057 5 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 6. - Informe de perito contable. Folio 7 - 9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 10. - Juramento Estimatorio /Defensoría del Pueblo. Folios 11 y 12. - Certificación del registro SIJYP 670575. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 Daño emergente: $ 18.553.484.

Declaración Juramentada: 1 casa $ 6.500.000. 3 camas doble $750.00. 3 calderos y 3 ollas $ 250.000. Vajilla completa $ 200.000. 1 televisor $350.000. 1 escaparate $400.000. 2 canecas grandes de agua $260.000. 1 juego de comedor $420.000. 5 cerdos 400.000. 20 gallinas $ 20.000. 6 patos grandes $60.000. 926 -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 14 y 15. 1 criadero de pescado de sábalo $3.000.000. 2 canoas $ 5.000.000. 15 trasmallos de pescar $ 1.350.000. 1 canoa con su motor $ 2.700.000. 1 chinchorro $ 350.000. -Para un Total de $ 22.190.000. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 2 BETTY ESTHER CASTRO VAS QUEZ 32.823.274 67057 5 Compañer a Permanent e - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 17. - Declaración Extra proceso de dependencia económica. Folio 18. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 19 y 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 66.408.497. 3 YEIMER JOSE AYALA CASTRO 1042428.688 67057 5 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 15868464. Folio 23. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 24 y 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 ERICK FABIAN AYALA CASTRO 1.042.445.157 67057 5 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 927 18266511. Folio 28. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 29 y 30. 5 JOSE ANTO NIO AYALA CASTRO 1.042.434.715 67057 5 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 32. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 15868465. Folio 33. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 34 y 35. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El apoderado solicitó para las víctimas la suma de sesenta (60) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores AMETH ANTONIO SUAREZ PEREZ, BETTY ESTHER CASTRO VASQUEZ, YEIMER JOSE AYALA CASTRO, ERICK FABIAN AYALA CASTRO y JOSE ANTONIO AYALA CASTRO, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44,8 SMMLV 928 establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores AMETH ANTONIO SUAREZ PEREZ, BETTY ESTHER CASTRO VASQUEZ, YEIMER JOSE AYALA CASTRO, ERICK FABIAN AYALA CASTRO y JOSE ANTONIO AYALA CASTRO, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44,8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señor AMETH ANTONIO SUAREZ PEREZ, por los perjuicios materiales reclamados relativos a las pérdidas de una casa de madera, un criadero de pescado, 3 canoas, 15 trasmallos para pescar, debe acreditar su existencia y propiedad, cuando solo cuenta con la declaración juramentada como soportes probatorios.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente. Así mismo, manifiesta haber sufrido pérdidas de 26 aves de corral y cinco (5) cerdos. La Sala accede a la pretensión señalada y se le liquidará de conformidad con la tabla de baremo. 929 TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 5 628.535 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 26 163.410 Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 791.945 Muebles y Enseres 1 0 Gastos de transportes 1 0 TOTAL 0 TOTAL GENERAL 791.945 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores AMETH ANTONIO SUAREZ PEREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Dentro de este rubro la víctima, señora BETTY ESTHER CASTRO VASQUEZ, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún 930 elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 931 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: AMETH ANTONIO SUAREZ PEREZ Fecha de Nacimiento: 22/02/1967 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 AMETH ANTONIO SUAREZ PEREZ Víctima Directa 22/02/1967 791.945 40.701.965 0 0 10.902.312 52.396.222 BETTY ESTHER CASTRO VASQUEZ Compañera Permanente 08/04/1967 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 YEIMER JOSE AYALA CASTRO Hijo de la Compañera Permanente 02/07/1988 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 ERICK FABIAN AYALA CASTRO Hijo de la Compañera Permanente 01/10/1992 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 JOSE ANTONIO AYALA CASTRO Hijo de la Compañera Permanente 20/07/1990 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 932 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 933 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: ARAULFO ANTONIO PEREZ GARIZABALO PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 ARAULFO ANTONIO PEREZ GARIZA BALO 85.082.759 680853 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 680853. Folio 8. - Juramento Estimatorio /Defensoría del Pueblo Folios 9 y 10. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 11.896.937.

Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. Declaración juramentada: 12 mantas de trasmallo para pescar $ 2.000.000. Una atarraya de pescar $ 150.000. 1 canoa $ 1.000.000 934 Castillo. Folio 11 y 12. 2 cerdos $ 600.000. Una casa $ 3.000.000. -Para un Total de $ 6.750.000. 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor ARAULFO ANTONIO PEREZ GARIZABALO. 2. Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señor ARAULFO ANTONIO PEREZ GARIZABALO, por los perjuicios materiales reclamados relativos a las pérdidas de una casa, canoas, y trasmallos para la pesca, debe acreditar su existencia y propiedad, cuando solo cuenta con la declaración juramentada como soportes probatorios.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente. Así mismo, manifiesta haber sufrido pérdidas de dos (2) cerdos, procediendo la Sala al reconocimiento de la pretensión señalada y se le liquidará de conformidad con la tabla de baremo. TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectáreas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectáreas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - 935 Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 2 251.414 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 251.414 Muebles y Enseres 0 0 Gastos de transportes 0 0 TOTAL 0 TOTAL GENERAL 251.414 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor ARAULFO ANTONIO PEREZ GARIZABALO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 936 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ARAULFO ANTONIO PEREZ GARIZABALO Fecha de Nacimiento: 28/03/1974 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ARAULFO ANTONIO PEREZ GARIZABALO Víctima Directa 28/03/1974 251.414 45.426.300 0 0 10.902.312 56.580.026 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 937 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: ARELI ISABEL AYALA DE LA CRUZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO N SE CU TI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSION ES 1 ARELIS ISABEL AYALA DE LA CRUZ 26.847.136 293194 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 293194. Folio 10. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 2 NELCY MARIA RODRI GUEZ AYALA 1.082.406.364 293194 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 938 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 42630382. Folio 15. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 16 y 17. 3 LUCY PAOLA RODRI GUEZ AYALA 1.004.324.360 293194 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 51765640. Folio 20. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 21 y 22. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50), por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: ARELIS ISABEL AYALA DE LA CRUZ, NELCY MARIA RODRIGUEZ AYALA y LUCY PAOLA RODRIGUEZ AYALA. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora ARELIS ISABEL AYALA DE LA CRUZ, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún 939 detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora ARELIS ISABEL AYALA DE LA CRUZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 940 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ARELIS ISABEL AYALA DE LA CRUZ Fecha de Nacimiento: 23/04/1977 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ARELIS ISABEL AYALA DE LA CRUZ Víctima Directa 23/04/1977 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 NELCY MARIA RODRIGUEZ AYALA Hija 20/01/2000 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 LUCY PAOLA RODRIGUEZ AYALA Hija 22/01/1998 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 941 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: DEISON RAFAEL MORALES MARTINEZ PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 DEISON RAFAEL MORA LES MARTI NEZ 85.084.422 553429 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 553429. Folio 8. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 9 y 10. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 942 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50), por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor DEISON RAFAEL MORALES MARTINEZ. 2. Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor DEISON RAFAEL MORALES MARTINEZ, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor DEISON RAFAEL MORALES MARTINEZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 943 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: DEISON RAFAEL MORALES MARTINEZ Fecha de Nacimiento: 11/03/1983 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 DEISON RAFAEL MORALES MARTINEZ Víctima Directa 11/03/1983 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 944 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: DENIS JUDITH DE LA CRUZ MARTINEZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 DENNIS JUDITH DE LA CRUZ MARTINEZ 26.847.188 370186 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 24093994. Folio 8 - Certificación del registro SIJYP 370186. Folio 9. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folios 10 -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 Daño emergente: $ 18.553.484. -Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 945 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor: DENNIS JUDITH DE LA CRUZ MARTINEZ 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora DENNIS JUDITH DE LA CRUZ MARTINEZ, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora DENNIS JUDITH DE LA CRUZ MARTINEZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 946 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: DENNIS JUDITH DE LA CRUZ MARTINEZ Fecha de Nacimiento: 29/01/1974 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 DENNIS JUDITH DE LA CRUZ MARTINEZ Víctima Directa 28/01/1974 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 947 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: DONALDO CESAR MEJÍASANDOVAL Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 DENIA MEJÍA CASTILLO 57.456.101 381184 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 6. - Informe de perito contable. Folio 7 y 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 10 y 11. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 2 DONALDO CESAR MEJÍA SANDOVAL 85.083.003 381184 Compa ñero Perman ente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 13. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 14 y 15. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937.- Para un Total de $ 66.408.497. 948 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: DENIA MEJÍA CASTILLO y DONALDO CESAR MEJÍA SANDOVAL. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora DENIA MEJÍA CASTILLO, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores DONALDO CESAR MEJÍA SANDOVAL, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 949 Dentro de este rubro la víctima, señora DENIA MEJÍA CASTILLO, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 950 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: DENIA MEJÍA CASTILLO Fecha de Nacimiento: 15/02/1978 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 DENIA MEJÍA CASTILLO Víctima Directa 15/02/1978 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 DONALDO CESAR MEJÍA SANDOVAL Compañero Permanente 21/04/1976 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 951 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SEC UTIV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ 36.550.178 445437 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Copia Registro Civil de Matrimonio de la víctima directa. Folio 10. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 11 y 12. - Certificación del registro SIJYP 445437. Folio 13. -Poder Conferido al doctor Gabriel - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497. 952 Enrique Mejía Castillo.

Folio 14 y 15. 2 JUAN ANTONIO LOBELO GOMEZ 5.077.331 445437 Compa ñero Perma nente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 3 LICETH LOBELO DE LA CRUZ 1.129.517.065 445437 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 18300416. Folio 22. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 23 y 24. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 NANCY LOBELO DE LA CRUZ 55.235.777 445437 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 4927899. Folio 27. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. 953 Castillo. Folio 28 y 29. 5 WLADIMIR LOBELO DE LA CRUZ 1.042.431.522 445437 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 31. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 14051447. Folio 32. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 33 y 34. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. 6 JOHN HEIDER LOBELO DE LA CRUZ 1.143.436.559 445437 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 36. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 18300417. Folio 37. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 38 y 39. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral El representante de víctimas solicitó la suma de sesenta (60) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para cada uno de los miembros del grupo familiar conformado por los señores EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ, JUAN ANTONIO LOBELO GOMEZ, LICETH LOBELO DE LA CRUZ, NANCY LOBELO DE LA CRUZ, WLADIMIR LOBELO DE LA CRUZ 954 y JOHN HEIDER LOBELO DE LA CRUZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 37,3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ, JUAN ANTONIO LOBELO GOMEZ, LICETH LOBELO DE LA CRUZ, NANCY LOBELO DE LA CRUZ, WLADIMIR LOBELO DE LA CRUZ y JOHN HEIDER LOBELO DE LA CRUZ, correspondiéndoles la suma de $ 33.888.020 (37,3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente Dentro de este rubro la víctima, señor JUAN ANTONIO LOBELO GOMEZ, solicita la suma de $18.553.484, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante 955 En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor JUAN ANTONIO LOBELO GOMEZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Dentro de este rubro la víctima, señora EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 956 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ Fecha de Nacimiento: 27/06/1961 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ Víctima Directa 27/06/1961 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 JUAN ANTONIO LOBELO GOMEZ Compañero Permanente 27/06/1944 0 33.888.020 0 0 10.902.312 44.790.332 LICETH LOBELO DE LA CRUZ Hija 31/05/1986 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 NANCY LOBELO DE LA CRUZ Hija 10/06/1984 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 957 WLADIMIR LOBELO DE LA CRUZ Hijo 04/09/1989 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 JOHN HEIDER LOBELO DE LA CRUZ Hijo 07/03/1992 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 958 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: GERARDO ANTONIO ESCORCIA CABALLERO DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y DESPLAZAMIENTO FORZADO.

DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS REECLAMANTES CONS ECUTI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 VICTOR ESCORCIA CABALLE RO 8.767.547 Víctima directa Hermano - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 6. - Informe de perito contable. Folio 7 - 9. - Declaración Extra proceso afectaciones. Folios 10. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 4258545. Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. 959 N° 4258544.

Folio 14. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 15 y 16. 2 JESUS MARIA ESCORCIA CABALLE RO 8.784.254 Víctima directa Hermano - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 13420795. Folio 19. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 20 y 21. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 22.264.180. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 143.184.237. 3 SANTAN DER ESCORCIA CABALLE RO 8.749.168 Víctima directa Hermano - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 4258706. Folio 24. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 25 y 26. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 22.264.180. 960 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 143.184.237. 4 LUZ MERY ESCORCIA CABALLE RO 1042420.889 Víctima directa Hermana - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 18927686. Folio 24. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 25 y 26. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 22.264.180. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 143.184.237. 5 DANIEL SANTOS ESCORCIA CABALLE RO 72.428.82 6 Víctima directa Hermano - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 18927688. Folio 29. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 30 y 31. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: 961 $ 22.264.180. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 143.184.237. 6 PLUTARCO ANTONIO ESCORCIA CABALLE RO 8.772.566 Víctima directa Hermano - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 32. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 13420794. Folio 39. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 40 y 41. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 22.264.180. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 143.184.237. 7 LEDA ESTHER ESCORCIA CABALLE RO 57.456.71 9 Hermana Víctima directa - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 43. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 18927687. Folio 44. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 45 y 46. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. 962 8 ISAAC ANTONIO ESCORCIA CABALLE RO 8.719.506 Hermano Víctima directa - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 48. - Copia de partida de bautismo de la víctima indirecta. Folio 49. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 50 y 51. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 22.264.180. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 143.184.237. 9 DENIS ESTHER ESCORCIA CABALLE RO 32.861.10 4 Hermana Víctima directa - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 53. - - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 4258705. Folio 54 -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 55 y 56. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 22.264.180. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 143.184.237. 963 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de cada uno de los hermanos de la víctima directa, señores VICTOR ESCORCIA CABALLERO, JESUS MARIA ESCORCIA CABALLERO, SANTANDER ESCORCIA CABALLERO, LUZ MERY ESCORCIA CABALLERO, DANIEL SANTOS ESCORCIA CABALLERO, PLUTARCO ANTONIO ESCORCIA CABALLERO, LEDA ESTHER ESCORCIA CABALLERO, ISAAC ANTONIO ESCORCIA CABALLERO y DENIS ESTHER ESCORCIA CABALLERO.

El representante de victimas solicito la suma de sesenta (60) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores JESUS MARIA ESCORCIA CABALLERO, SANTANDER ESCORCIA CABALLERO, LUZ MERY ESCORCIA CABALLERO, DANIEL SANTOS ESCORCIA CABALLERO, PLUTARCO ANTONIO ESCORCIA CABALLERO ISAAC ANTONIO ESCORCIA CABALLERO y DENIS ESTHER ESCORCIA CABALLERO, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por siete personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 32 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. 964 Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores, JESUS MARIA ESCORCIA CABALLERO, SANTANDER ESCORCIA CABALLERO, LUZ MERY ESCORCIA CABALLERO, DANIEL SANTOS ESCORCIA CABALLERO, PLUTARCO ANTONIO ESCORCIA CABALLER, ISAAC ANTONIO ESCORCIA CABALLERO y DENIS ESTHER ESCORCIA CABALLERO, correspondiéndoles la suma de $ 29.072.832 (32 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

Con relación a las víctimas, señores VICTOR ESCORCIA CABALLERO y LEDA ESTHER ESCORCIA CABALLERO, el representante de víctimas no elevo pretensiones por concepto del delito de Desplazamiento Forzado, teniendo en cuenta que dichas reclamaciones fueron puestas de presente en el proceso contra el postulado SALVATORE MANCUSO GOMEZ 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro las víctimas, señores JESUS MARIA ESCORCIA CABALLERO, SANTANDER ESCORCIA CABALLERO, LUZ MERY ESCORCIA CABALLERO, DANIEL SANTOS ESCORCIA CABALLERO, ISAAC ANTONIO ESCORCIA CABALLERO y DENIS ESTHER ESCORCIA CABALLERO solicita para cada uno de los miembros de la familia relacionados, la suma de $22.264.180, sin que existan material probatorio del cual se pueda inferir que las víctimas de ese núcleo familiar, sufrieron algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso por el delito de desplazamiento forzado, que permita fundamentar su petición, razón por la cual la Sala no reconocerá dicha pretensión. 965 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores JESUS MARIA ESCORCIA CABALLERO, SANTANDER ESCORCIA CABALLERO, LUZ MERY ESCORCIA CABALLERO, DANIEL SANTOS ESCORCIA CABALLERO, ISAAC ANTONIO ESCORCIA CABALLERO y DENIS ESTHER ESCORCIA CABALLERO, tiempo estimado en que las víctimas han podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 966 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: GERARDO ANTONIO ESCORCIA CABALLERO Fecha de Nacimiento: 08/07/1965 Fecha del Hecho: 22/11/2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HE CH O VICTIMAS INDIRECTA S PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 VICTOR ESCORCIA CABALLERO Hermano occiso Victima directo desplazamiento forzado 22/04/1968 0 0 45.426.300 0 0 45.426.300 JESUS MARIA ESCORCIA CABALLERO Hermano occiso Víctima directa De desplazamiento Forzado 08/03/1971 0 29.072.832 45.426.300 0 10.902.312 85.401.444 SANTANDE R ESCORCIA CABALLERO Hermano occiso Víctima directa De desplazamiento Forzado 03/12/1962 0 29.072.832 45.426.300 0 10.902.312 85.401.444 LUZ MERY ESCORCIA CABALLERO Hermano occiso Víctima directa De desplazamiento Forzado 10/08/1985 0 29.072.832 45.426.300 0 10.902.312 85.401.444 DANIEL SANTOS ESCORCIA CABALLERO Hermano occisio Víctima directa De desplazamiento Forzado 10/04/1982 0 29.072.832 45.426.300 0 10.902.312 85.401.444 PLUTARCO ANTONIO ESCORCIA CABALLERO Hermano occiso Víctima directa De desplazamiento forzado 04/12/1970 0 29.072.832 45.426.300 0 0 74.499.132 967 LEDA ESTHER ESCORCIA CABALLERO Hermana occiso Víctima directa De desplazamiento forzado 05/11/1979 0 0 45.426.300 0 0 45.426.300 ISAAC ANTONIO ESCORCIA CABALLERO Hermano occiso Víctima directa De desplazamiento forzado 02/09/1961 0 29.072.832 45.426.300 0 10.902.312 85.401.444 DENIS ESTHER ESCORCIA CABALLERO Hermana occiso Víctima directa De desplazamiento forzado 16/11/1964 0 29.072.832 45.426.300 0 10.902.312 85.401.444 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 968 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: GRACIELA SUAREZ CORRALES Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 GRACIELA SUAREZ CORRALES 32.583.182 63705 2 Víctima Directa Reporta nte - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 637052. Folio 10. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 11. -Registro de los Hechos Atribuibles al/ GAOML. Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 23.793.874. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 969 2 MISAEL SEGUNDO SUAREZ LEAL 72.045.730 63705 2 Compañ ero Perman ente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 14. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 15. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 16 y 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 66.408.497. 1. Perjuicios inmateriales 1.2.

Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores GRACIELA SUAREZ CORRALES y MISAEL SEGUNDO SUAREZ LEAL. 2. Perjuicios materiales 2.1.

Daño emergente. Dentro de este rubro las víctimas, señores GRACIELA SUAREZ CORRALES y MISAEL SEGUNDO SUAREZ LEAL, solicitan la suma de $23.793.874, para cada uno, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que las víctimas sufrieron algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso por el desplazamiento forzado, y no existiendo elementos de pruebas que permita fundamentar su petición, la Sala no reconocerá dicha pretensión. 2.2.

Lucro Cesante 970 En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor MISAEL SEGUNDO SUAREZ LEAL, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Dentro de este rubro la víctima, señora GRACIELA SUAREZ CORRALES, reportante del suceso, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 971 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: GRACIELA SUAREZ CORRALES Fecha de Nacimiento: 24/05/1984 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 GRACIELA SUAREZ CORRALES Víctima Directa Reportante 24/05/1984 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 MISAEL SEGUNDO SUAREZ LEAL Compañero Permanente 06/01/1970 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 972 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: IBETH DEL CARMEN MEJÍASUAREZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATO RIOS APORTADOS PRETEN SIONES 1 IBETH DEL CARMEN MEJÍA SUAREZ 1.130.273.418 670359 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 670359. Folio 9. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 10 y 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 18.553.484. -Para un Total de $ 84.961.981. 973 2 BREINER JULIO CHARRIS MEJIA 1.043.123.178 670359 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N°39320308. Folio 14. Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 15 y 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 18.553.484. -Para un Total de $ 66.408.497. 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: IBETH DEL CARMEN MEJÍA SUAREZ y BREINER JULIO CHARRIS MEJIA. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño Emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora GRACIELA SUAREZ CORRALES, solicita la suma de $18.553.484, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que las víctimas sufrieron algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso por el desplazamiento forzado, no existiendo elementos de pruebas que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante 974 En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor BREINER JULIO CHARRIS MEJIA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Dentro de este rubro la víctima, señora GRACIELA SUAREZ CORRALES, reportante del suceso, solicita la suma de $18.553.484, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 975 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: IBETH DEL CARMEN MEJÍA SUAREZ Fecha de Nacimiento: 29/11/1964 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 IBETH DEL CARMEN MEJÍA SUAREZ Víctima Directa 29/11/1964 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 BREINER JULIO CHARRIS MEJIA Hijo 16/08/1998 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 976 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: IDALIDES MEJÍA FERNANDEZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 IDALIDES MEJÍA FERNANDEZ 57.416.703 694839 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 10 y 11. - Certificación del registro SIJYP 694839. Folio 12. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 13 y 14. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 2 PEDRO JUAN 19.535.172 694839 Compañ ero - Copia de la Cédula de - Daño Moral por el delito de 977 CARBONO VILLALOBO Perman ente Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 16. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 17 y 18. desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497. 3 ARMANDO JAVIER CARBONO FERNANDEZ 1.082.411.623 694839 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 20. Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 24093805. Folio 21. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 22 y 23. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 GLEYDER DE JESUS CARBONO FERNANDEZ 85.490.581 694839 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 25. Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 14096766. Folio 26. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 27 y 28. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 5 ANDY DUBAN CARBONO FERNANDEZ 1.030.560.722 694839 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la 978 directa.

Folio 30. Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 14096767. Folio 31. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 32 y 33. Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral El representante de víctimas solicito para las víctimas la suma de sesenta (60) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores IDALIDES MEJÍA FERNANDEZ, PEDRO JUAN CARBONO VILLALOBO, ARMANDO JAVIER CARBONO FERNANDEZ, GLEYDER DE JESUS CARBONO FERNANDEZ y ANDY DUBAN CARBONO FERNANDEZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44,8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo 979 familiar, señores IDALIDES MEJÍA FERNANDEZ, PEDRO JUAN CARBONO VILLALOBO, ARMANDO JAVIER CARBONO FERNANDEZ, GLEYDER DE JESUS CARBONO FERNANDEZ y ANDY DUBAN CARBONO FERNANDEZ correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44,8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño Emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora IDALIDES MEJÍA FERNANDEZ, solicita la suma de $18.553.484, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que las víctimas sufrieron algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso por el desplazamiento forzado, no existiendo elementos de pruebas que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor PEDRO JUAN CARBONO VILLALOBO,, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Dentro de este rubro la víctima, señora GRACIELA SUAREZ CORRALES, reportante del suceso, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la 980 víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 981 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: IDALIDES MEJÍA FERNANDEZ Fecha de Nacimiento: 21/03/1965 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 IDALIDES MEJÍA FERNANDEZ Víctima Directa 21/03/1965 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 PEDRO JUAN CARBONO VILLALOBO Compañero Permanente 10/01/1962 0 40.701.965 0 0 10.902.312 51.604.277 ARMANDO JAVIER CARBONO FERNANDEZ Hijo del Compañero Permanente 07/04/1995 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 GLEYDER DE JESUS CARBONO FERNANDEZ Hijo del Compañero Permanente 08/12/1983 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 ANDY DUBAN CARBONO FERNANDEZ Hija del Compañero Permanente 30/08/1989 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 982 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: IVAN ROQUE GONZALEZ FERRER DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CU TIV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 SULAIS ESTHER CAMARGO GUTIERREZ 22.648.905 433691 Compa ñera Perma nente - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 6. - Informe de perito contable. Folio 7 - 12. - Informe de perito psicológico. Folio 13 – 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19 - Copia de partida de bautismo de la víctima directa. Folio 20. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1061322. Folio 21. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMMLV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 224.804.946 -Para un Total de $ 388.722.590. 983 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta. Folio 37297562. Folio 24. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 25 - 28. - Certificación del registro SIJYP 433691. Folio 29. -Poder. Folio 30 y 31. 2 FERNANDO LUIS GONZALEZ CAMARGO 1.045.717.449 434224 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 33. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 30972252. Folio 34. - Certificación del registro SIJYP 434224. Folio 35. Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 36 y 37. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMMLV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 72.285.249. -Para un Total de $ 217.649.409. 3 KELLYS SULAIS GONZALEZ CAMARGO 1.047.042.319 679334 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 39. - Copia de partida de bautismo de la víctima - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMMLV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento 984 indirecta. Folio 40. - Certificación del registro SIJYP 679334. Folio 41. Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 42 y 43. forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 72.285.249. -Para un Total de $ 217.649.409. 4 IVAN JOSE GONZALEZ CAMARGO 1.042.431.690 434195 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 45. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta.

Folio 46. - Certificación del registro SIJYP 434195. Folio 47. Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 48 y 49. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMMLV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 67.520.537. -Para un Total de $ 217.649.409. 5 ISABEL MARIA FERRER SARMIENTO 32.820.554 433853 Madre - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 51. - Certificación del registro SIJYP 433853. Folio 52. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 53 y 54. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMMLV. 6 DORIS ESTER GONZALEZ FERRER 32.861.937 679837 Herman a - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona 985 indirecta.

Folio 56. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 13799639. Folio 57. - Certificación del registro SIJYP 679837. Folio 58. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 59 y 60. Protegida la Suma de 60 SMMLV. 7 TERESA DE JESUS GONZALEZ FERRER 32.824.744 433876 Herman a - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 62. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 10538591. Folio 63. - Certificación del registro SIJYP 433876. Folio 64. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 65 y 66. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. 8 GRISELDA ISABEL GONZALEZ FERRER 32.816.963 434166 Herman a - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 68. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 37297554. Folio 69. - Certificación del registro - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. 986 SIJYP 434166. Folio 70. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 71 y 72. 9 HILDA ROSA GONZALEZ FERRER 32.816.811 434173 Herman a - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 74. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 37297553. Folio 75. - Certificación del registro SIJYP 434173. Folio 76. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 77 y 78. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. 10 MANUEL GREGORIO GONZALEZ FERRER 3.768.056 434435 Herman o - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 80. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 37297566.

Folio 81. - Certificación del registro SIJYP 434435. Folio 82. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 83 y 84. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. 11 OMAIRA DEL SOCORRO GONZALEZ FERRER 32.824.495 434246 Herman a - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la 987 indirecta.

Folio 86. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 10538484. Folio 87. - Certificación del registro SIJYP 434246. Folio 88. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 89 y 90. Suma de 60 SMMLV. 12 LEDIS MERCEDES GONZALEZ FERRER 32.863.149 433896 Herman a - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 92. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 14451215. Folio 93. - Certificación del registro SIJYP 433896. Folio 94. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 95 y 96. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral por concepto del delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cien (100) SMMLV, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por la señora SULAIS ESTHER CAMARGO 988 GUTIERREZ, (compañera permanente);

FERNANDO LUIS GONZALEZ CAMARGO, KELLYS SULAIS GONZALEZ CAMARGO, IVAN JOSE GONZALEZ CAMARGO (Hijos); e ISABEL MARIA FERRER SARMIENTO, en calidad de madre de la víctima directa. El segundo grupo familiar está conformado por los hermanos de la víctima directa, señores DORIS ESTER GONZALEZ FERRER, TERESA DE JESUS GONZALEZ FERRER, GRISELDA ISABEL GONZALEZ FERRER;

HILDA ROSA GONZALEZ FERRER, MANUEL GREGORIO GONZALEZ FERRER; LEDIS MERCEDES GONZALEZ FERRER, y GLADYS MERCEDES GONZALEZ FERRER, a quienes se les reconocerá la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de daño moral en ocasión al delito de Homicidio. Teniendo en cuenta las pretensiones del señor representante de víctimas por concepto de daño moral por el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO, la Sala conforme con lo que viene expuesto en precedencia, reconocerá el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por la señora SULAIS ESTHER CAMARGO GUTIERREZ, (compañera permanente);

FERNANDO LUIS GONZALEZ CAMARGO, KELLYS SULAIS GONZALEZ CAMARGO, e IVAN JOSE GONZALEZ CAMARGO (Hijos). 2. Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora SULAIS ESTHER CAMARGO GUTIERREZ, solicita la suma de $18.553.484, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que las víctimas sufrieron algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso por el desplazamiento forzado, no existiendo elementos de pruebas que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 989 2.2.

Lucro Cesante 2.2.1. Lucro cesante causado Teniendo en cuenta la edad de la señora SULAIS ESTHER CAMARGO GUTIERREZ, como compañera permanente de la víctima directa, cuando ocurrió el suceso, contaba con 36 años de edad, por lo que la edad de vida probable de acuerdo a la tabla que adoptó la Sala, es de 249,30 meses, tiempo este que se tendrá en cuenta para la liquidación, toda vez que es menor a la probabilidad de vida del occiso al momento de fallecer.

Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa IVAN ROQUE GONZALEZ FERRER Fecha de Nacimiento 05/09/1962 Fecha del Hecho 22/11/2000 Delitos Homicidio en persona protegida, Desplazamiento Forzado Víctima indirecta SULAIS ESTHER CAMARGO GUTIERREZ Parentesco Compañera Permanente Fecha De Nacimiento 23/01/1964 Fecha de sentencia 31/08/2021 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 22/11/2000 31/08/2021 249,30 Glosario aplicado en la fórmula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 851.743 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 990 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 249,30 Fórmula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 851.743 1.004867 0.004867 SP = 851.743 2.3548 0.004867 SP = 851.743 483.8353 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado 412.103.360 Distribución del lucro Cesante Compañera permanente 206.051.680 HIJOS: 50% 206.051.680 total 412.103.360 Para la señora SULAIS ESTHER CAMARGO GUTIERREZ y sus hijos FERNANDO LUIS GONZALEZ CAMARGO, KELLYS SULAIS GONZALEZ CAMARGO, IVAN JOSE GONZALEZ CAMARGO: se tendrá como Ra $ 851.743 y como n (249,30), por lo tanto, se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de $ 412.103.360, la cual se dividirá en un 50% para la compañera permanente de la víctima directa $ 206.051.680 y el otro 50% para sus hijos que se dividirá entre ellos, correspondiéndole a cada uno de ellos el 16.66%, que equivale a la suma de $ 68.683.893 para cada uno de ellos.

SP= RA X (1+i)N-1 i 991 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: IVAN ROQUE GONZALEZ FERRER Fecha de Nacimiento: 05/09/1962 Fecha del Hecho: 22/11/2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR HOCIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO LUCRO CESANTE PRESENTE LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 SULAIS ESTHER CAMARGO GUTIERREZ Compañera Permanente de la víctima directa 23/01/1964 0 90.852.600 45.426.300 206.051.680 0 342.330.580 FERNANDO LUIS GONZALEZ CAMARGO Hijo 16/07/1993 0 90.852.600 45.426.300 68.683.893 0 204.962.793 KELLYS SULAIS GONZALEZ CAMARGO Hija 17/11/1995 0 90.852.600 45.426.300 68.683.893 0 204.962.793 IVAN JOSE GONZALEZ CAMARGO Hijo 24/09/1989 0 90.852.600 45.426.300 68.683.893 0 204.962.793 ISABEL MARIA FERRER SARMIENTO Madre del occiso 20/07/1930 0 90.852.600 0 0 0 90.852.600 992 DORIS ESTER GONZALEZ FERRER Hermana 28/01/1960 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 TERESA DE JESUS GONZALEZ FERRER Hermana 02/05/1965 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 GRISELDA ISABEL GONZALEZ FERRER Hermana 07/02/1959 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 HILDA ROSA GONZALEZ FERRER Hermana 21/06/1957 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 MANUEL GREGORIO GONZALEZ FERRER Hermano 04/07/1947 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 OMAIRA DEL SOCORRO GONZALEZ FERRER Hermana 14/01/1968 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 LEDIS MERCEDES GONZALEZ FERRER Hermana 03/05/1972 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 993 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: JOHON JAIRO CERVANTES SUAREZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT I VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 MARIA DEL CARMEN CERVANTES SUAREZ 55.236.852 67100 5 Madre cabeza de familia Reporta nte (fallecid a) - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 24520729. Folio 18. Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 19 y 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 3.092.247. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 69.500.744. 2 JOHON JAIRO CERVANTES SUAREZ 72.339.348 67100 5 Hijo - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 Daño emergente: $ 3.092.247. Declaración juramentada: 994 la víctima directa. Folio 9. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34714606.

Folio 10. - Certificación del registro SIJYP 671005. Folio 11. - Juramento Estimatorio. Folios 12 y 13. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 14 y 15. 8 trasmallos para pesca $ 720.000. 2 atarrayas $ 500.00. 1 Motor fuera de borda Yamaha “25” $ 3.700.000. 2 canoas $4.000.000. Pérdida de la materia prima para la pesca $300.000.

Electrodomésticos. $1.120.000.oo. Enseres del hogar $2.800.000. Cuenta por cobrar de la venta de comida $ 100.000. 1 vitrina de venta de comida $ 180.000. 1 casa de madera $ 6.000.000. -Para un Total de $ 19.470.000. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 69.500.744. 3 SONIA MARIA CERVANTES SUAREZ 1.143.427.296 67100 5 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 846748. Folio 23. Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 24 y 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 3.092.247. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 69.500.744. 995 4 CINDY PAOLA CERVANTES SUAREZ 1.007.451.191 67100 5 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 846751. Folio 28. Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 29 y 30. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 3.092.247. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 69.500.744. 5 LINETH DEL CARMEN CERVANTES SUAREZ 55.237.160 67100 5 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 32. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34714626. Folio 33. Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 34 y 35. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 3.092.247. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 69.500.744. 6 CLAUDIO JOSE CERVANTES SUAREZ 1007451192 67100 5 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 37. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 846747. Folio 38. Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 39 y 40. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 3.092.247. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 69.500.744. 996 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral El representante de víctimas solicitó para la suma de sesenta (60) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores JOHON JAIRO CERVANTES SUAREZ, SONIA MARIA CERVANTES SUAREZ, CINDY PAOLA CERVANTES SUAREZ, LINETH DEL CARMEN CERVANTES SUAREZ y CLAUDIO JOSE CERVANTES SUAREZ, y en favor de la sucesión182 de la señora MARIA DEL CARMEN CERVANTES SUAREZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 37,3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores JOHON JAIRO CERVANTES SUAREZ, SONIA MARIA CERVANTES SUAREZ, CINDY PAOLA CERVANTES 182 “…la Corte ha admitido las figuras de sucesión procesal y trasmisión del derecho por causa de muerte.

La primera, cuando la persona que concurre al proceso de justicia y paz, inicia el procedimiento de incidente de reparación integral y en el curso de éste fallece, caso en el cual se acude a las reglas establecidas en el Código General del Proceso - artículos 68 y 519- para permitir que sus sucesores actúen en su reemplazo a fin de culminar con su pretensión, evento en el cual, de resultar indemnización a su favor, el Consejo de Estado ha establecido que «se reconocerá de manera genérica, sin individualizar a las personas que ostentan tal calidad, dado que, como de tiempo atrás lo ha sostenido esta Sección, el derecho a la reparación de los perjuicios ocasionados en vida a una persona se considera como un elemento integrante del patrimonio herencial, de ahí que su asignación solo pueda hacerse a través del respectivo juicio de sucesión.»” Sentencia 23 de enero de 2019- Radicación No. 53621.

M.P. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. 997 SUAREZ, LINETH DEL CARMEN CERVANTES SUAREZ, CLAUDIO JOSE CERVANTES SUAREZ, y en favor de la sucesión de la señora MARIA DEL CARMEN CERVANTES SUAREZ, correspondiéndoles la suma de $ 33.888.020 (37,3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente Dentro de este rubro las víctimas, señoras MARIA DEL CARMEN CERVANTES SUAREZ, SONIA MARIA CERVANTES SUAREZ, CINDY PAOLA CERVANTES SUAREZ, LINETH DEL CARMEN CERVANTES SUAREZ y CLAUDIO JOSE CERVANTES SUAREZ, solicitaron la suma de $ 3.092.247., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento.

El daño emergente reclamado por el señor JOHON JAIRO CERVANTES SUAREZ, a través de su apoderado, no hace referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias, señalando una suma que asciende a $19.470.000. Entre sus reclamaciones relaciona la pérdida de motor fuera de borda, materia prima para pescar, cuentas por cobrar, electrodomésticos, una casa de madera, trasmallos y atarrayas para la pesca, sin que se aporten elementos materiales probatorios para probar su existencia o su propiedad, por lo tanto, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento.

En estos casos de graves violaciones de Derechos Humanos, si bien la normativa de Justicia y Paz prevé criterios de la flexibilización probatoria, la postura de la Corte Suprema de Justicia en escenarios 998 que abarcan el tema de la Justicia Transicional, ha hecho un llamado para que las víctimas tengan una oportunidad de probar los hechos, pero también ha aclarado que ello no puede equipararse a la total y absoluta ausencia de pruebas, pues los aspectos pecuniarios que pretenden ser reconocidos no han sido acreditados objetivamente la preexistencia y propiedad de estos, así como tampoco se allegaron elementos de convicción que permitan calcular o determinar su valor.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. El reclamante también solicita se le reconozca la suma total de $2.800.000.oo, por la pérdida de enseres del hogar, aportando juramento estimatorio. La Sala reconocerá dicha pretensión. TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 0 - Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL - Muebles y Enseres 1 4.974.246 Gastos de transportes 1 TOTAL 4.974.246 TOTAL GENERAL 4.974.246 999 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores JOHON JAIRO CERVANTES SUAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Los señores SONIA MARIA CERVANTES SUAREZ, CINDY PAOLA CERVANTES SUAREZ, LINETH DEL CARMEN CERVANTES SUAREZ y CLAUDIO JOSE CERVANTES SUAREZ, en calidad de víctimas directas solicitaron la suma de $11.896.937, por concepto de Lucro cesante, sin que exista material probatorio del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 1000 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOHON JAIRO CERVANTES SUAREZ Fecha de Nacimiento: 05/01/1970 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARIA DEL CARMEN CERVANTES SUAREZ Madre cabeza de familia Reportante (q.e.p.d.) 11/11/1954 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 JOHON JAIRO CERVANTES SUAREZ Hijo 05/01/1970 4.974.246 33.888.020 0 0 10.902.312 49.764.578 SONIA MARIA CERVANTES SUAREZ Hija 04/09/1988 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 CINDY PAOLA CERVANTES SUAREZ Hija 20/16/1944 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 LINETH DEL CARMEN CERVANTES SUAREZ Hija 05/04/1983 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 CLAUDIO JOSE CERVANTES SUAREZ Hijo 05/01/1998 0 33.888.020 0 0 0 33.888.020 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1001 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ CANTILLO Y OTRO PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JOSE DE LOS SANTOS RODRI GUEZ CANTILLO 12.633.953 676086 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 24093834. Folio 10. - Certificación del registro SIJYP 676086. Folio 11. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 12 y 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 2 INES MARIA RODRI GUEZ DE LA CRUZ 25.845.791 676086 Compa ñera Perma nente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1002 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 14126837. Folio 16. Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 17 y 18. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497. 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ CANTILLO E INES MARIA RODRIGUEZ DE LA CRUZ. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. El daño emergente reclamado por la víctima, no hizo referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias en la suma total de $ 18.553.484. De igual manera, no se desprende de los elementos materiales probatorios, cuáles fueron las pérdidas o el detrimento patrimonial que tuvo la víctima, señora INES MARIA RODRIGUEZ DE LA CRUZ, para proceder al reconocimiento de lo pedido.

Ahora bien, se entiende que el daño emergente lo constituyen las pérdidas efectivamente sufridas, la lesión que realmente se produce al patrimonio del perjudicado, es la pérdida efectiva de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, en otras palabras, se trata de un empobrecimiento patrimonial, algo que sale del patrimonio (sea por pérdida o detrimento)183. 183 Pantoja, ob.

Cit. 1003 En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. 2.2. Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ CANTILLO CRUZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

La señora INES MARIA RODRIGUEZ DE LA CRUZ, en calidad de víctima directa solicita la suma de $11.896.937, por concepto de Lucro cesante, sin que exista material probatorio del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 1004 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ CANTILLO Fecha de Nacimiento: 26/02/1952 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ CANTILLO Víctima Directa 26/02/1952 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 INES MARIA RODRIGUEZ DE LA CRUZ Compañera Permanente 20/09/1962 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1005 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: JOSE FRANCISCO ACOSTA CHARRIS Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 JOSE FRANCIS CO ACOSTA CHARRIS 85.083.426 671092 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28818615. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 671092. Folio 10. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 2 MAGALIS JUDITH 57.456.170 671092 Madre - Copia de la Cédula de - Daño Moral por el delito de 1006 CHARRIS RETAMO ZO Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 14. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 15 y 16. desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: JOSE FRANCISCO ACOSTA CHARRIS y MAGALIS JUDITH CHARRIS RETAMOZO. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. El daño emergente reclamado por la víctima, no hizo referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias en la suma total de $ 18.553.484. De igual manera, no se desprende de los elementos materiales probatorios, cuáles fueron las pérdidas o el detrimento patrimonial que tuvo la víctima, señora MAGALIS JUDITH CHARRIS RETAMOZO, para proceder al reconocimiento de lo pedido.

Ahora bien, se entiende que el daño emergente lo constituyen las pérdidas efectivamente sufridas, la lesión que realmente se produce al patrimonio del perjudicado, es la pérdida efectiva de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, en otras palabras, se trata de un 1007 empobrecimiento patrimonial, algo que sale del patrimonio (sea por pérdida o detrimento)184.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. 2.2. Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores JOSE FRANCISCO ACOSTA CHARRIS, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

La señora MAGALIS JUDITH CHARRIS RETAMOZO, en calidad de víctima directa solicita la suma de $11.896.937, por concepto de Lucro cesante, sin que exista material probatorio del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 184 Pantoja, ob.

Cit. 1008 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE FRANCISCO ACOSTA CHARRIS Fecha de Nacimiento: 01/01/1979 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JOSE FRANCISCO ACOSTA CHARRIS Víctima Directa 01/01/1979 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 MAGALIS JUDITH CHARRIS RETAMOZO Madre 31/12/1980 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1009 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: JOSE GABRIEL CORRALES PERTUZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SEC U TI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 JOSE GABRIEL CORRALES PERTUZ 85.490.814 676813 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34291753. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 676813. Folio 10. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 11. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 89.935.106. 1010 Castillo.

Folio 12 y 13. 2 GLADIS MARIA PERTUZ DE ALBA 26.913.598 676813 Madre - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 16. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 17 y 18. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497. 3 JOSE GABRIEL CORRALES RODRI GUEZ 8.778.250 676813 Padre - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 20. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 21 y 22. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: JOSE GABRIEL CORRALES PERTUZ, GLADIS MARIA PERTUZ DE ALBA y JOSE GABRIEL CORRALES RODRIGUEZ. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. El daño emergente reclamado por la víctima, no hizo referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias en 1011 la suma total de $ 18.553.484. De igual manera, no se desprende de los elementos materiales probatorios, cuáles fueron las pérdidas o el detrimento patrimonial que tuvo la víctima, señor JOSE GABRIEL CORRALES PERTUZ, para proceder al reconocimiento de lo pedido.

Ahora bien, se entiende que el daño emergente lo constituyen las pérdidas efectivamente sufridas, la lesión que realmente se produce al patrimonio del perjudicado, es la pérdida efectiva de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, en otras palabras, se trata de un empobrecimiento patrimonial, algo que sale del patrimonio (sea por pérdida o detrimento)185.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas 2.2. Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores JOSE GABRIEL CORRALES PERTUZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 185 Pantoja, ob.

Cit. 1012 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE GABRIEL CORRALES PERTUZ Fecha de Nacimiento: 21/07/1983 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JOSE GABRIEL CORRALES PERTUZ Víctima Directa 21/07/1983 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 GLADIS MARIA PERTUZ DE ALBA Madre 16/08/1947 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 JOSE GABRIEL CORRALES RODRIGUEZ Padre 04/09/1941 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1013 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: JOSE MIGUEL MEJÍA CASTILLO Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLI DOS IDENTIFIC ACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 JOSE MIGUEL MEJÍA CASTILLO 8.767.806 405597 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 405597. Folio 10. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $484.961.981. 2 EDILMA ROSA MEJÍA GONZALEZ 22.650.606 405597 Compañe ra Perma nente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 14. -Poder Conferido al - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. Lucro cesante 1014 doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 15 y 16. presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497. 3 JENNIFER MEJÍA MEJIA 1143.450626 405597 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 19. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 20 y 21. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 JOSE DANIEL MEJÍA MEJIA 1.143441501 405597 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 18529115. Folio 24. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 25 y 26. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 5 JUNIOR MEJÍA MEJIA 1143445.421 405597 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 22827444. Folio 29. -Poder Conferido. Folio 30 y 31. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1015 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral El representante de víctimas solicitó para la suma de sesenta (60) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores JOSE MIGUEL MEJÍA CASTILLO, EDILMA ROSA MEJÍA GONZALEZ, JENNIFER MEJÍA MEJIA, JOSE DANIEL MEJÍA MEJIA Y JUNIOR MEJÍA MEJIA cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por CINCO personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44,8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores JOSE MIGUEL MEJÍA CASTILLO, EDILMA ROSA MEJÍA GONZALEZ, JENNIFER MEJÍA MEJIA, JOSE DANIEL MEJÍA MEJIA Y JUNIOR MEJÍA MEJIA correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44,8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. El daño emergente reclamado por la víctima, no hizo referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias en la suma total de $ 18.553.484. De igual manera, no se desprende de los elementos materiales probatorios, cuáles fueron las pérdidas o el 1016 detrimento patrimonial que tuvo la víctima, señor JOSE MIGUEL MEJÍA CASTILLO, para proceder al reconocimiento de lo pedido.

Ahora bien, se entiende que el daño emergente lo constituyen las pérdidas efectivamente sufridas, la lesión que realmente se produce al patrimonio del perjudicado, es la pérdida efectiva de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, en otras palabras, se trata de un empobrecimiento patrimonial, algo que sale del patrimonio (sea por pérdida o detrimento)186.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas- 2.2. Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores JOSE MIGUEL MEJÍA CASTILLO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

La señora EDILMA ROSA MEJÍA GONZALEZ, en calidad de víctima directa solicita la suma de $11.896.937, por concepto de Lucro cesante, sin que exista material probatorio del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 186 Pantoja, ob.

Cit. 1017 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE MIGUEL MEJÍA CASTILLO Fecha de Nacimiento: 02/07/1965 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JOSE MIGUEL MEJÍA CASTILLO Víctima Directa 02/07/1965 0 40.701.965 0 0 10.902.312 51.604.277 EDILMA ROSA MEJÍA GONZALEZ Compañera Permanente 07/10/1971 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 JENNIFER MEJÍA MEJIA Hija 16/03/1995 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 JOSE DANIEL MEJÍA MEJIA Hijo 10/09/1992 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 JUNIOR MEJÍA MEJIA Hijo 04/02/1994 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1018 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: JUAN BAUTISTA MEJÍAMANJARRES Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SEC UTI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 JUAN BAUTISTA MEJÍA MANJA RRES 85.489.606 679697 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 10 – 12. - Certificación del registro SIJYP 679697. Folio 13. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 14 y 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $84.961.981. 2 YEINER JOSE MEJÍA GARIZABALO 1004324.34 1 679697 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de - Daño Moral por el delito de desplazamiento 1019 la víctima directa.

Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 32133157. Folio 18. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 19 y 20. forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497. 3 FERNANDO JOSE MEJÍA GARIZABALO 1.004.323.483 679697 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34120269. Folio 23. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 24 y 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 JUAN DAVID MEJÍA GARIZABALO 1.193.096.477 679697 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 32133156. Folio 28. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 29 y 30. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1020 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: JUAN BAUTISTA MEJÍA MANJARRES, YEINER JOSE MEJÍA GARIZABALO, FERNANDO JOSE MEJÍA GARIZABALO y JUAN DAVID MEJÍA GARIZABALO. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente El daño emergente reclamado por la víctima, no hizo referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias en la suma total de $ 18.553.484. De igual manera, no se desprende de los elementos materiales probatorios, cuáles fueron las pérdidas o el detrimento patrimonial que tuvo la víctima, señor JUAN BAUTISTA MEJÍA MANJARRES, para proceder al reconocimiento de lo pedido.

Ahora bien, se entiende que el daño emergente lo constituyen las pérdidas efectivamente sufridas, la lesión que realmente se produce al patrimonio del perjudicado, es la pérdida efectiva de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, en otras palabras, se trata de un empobrecimiento patrimonial, algo que sale del patrimonio (sea por pérdida o detrimento)187.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas- 2.2. Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo 187 Pantoja, ob.

Cit. 1021 que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores JUAN BAUTISTA MEJÍA MANJARRES, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

La señora YEINER JOSE MEJÍA GARIZABALO, en calidad de víctima directa solicita la suma de $11.896.937, por concepto de Lucro cesante, sin que exista material probatorio del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 1022 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JUAN BAUTISTA MEJÍAMANJARRES Fecha de Nacimiento: 01/11/1970 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JUAN BAUTISTA MEJÍA MANJARRES Víctima Directa 01/11/1970 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 YEINER JOSE MEJÍA GARIZABALO Hijo 07/06/1997 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 FERNANDO JOSE MEJÍA GARIZABALO Hijo 10/01/2000 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 JUAN DAVID MEJÍA GARIZABALO Hijo 10/03/1995 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1023 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: JUAN BAUTISTA MEJÍA MARTINEZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. POSTULADO: LUIS FERNANDO MEZA MATTA ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETEN SIONES 1 JUAN BAUTISTA MEJÍA MARTINEZ 85.082.179 579242 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 14126884. Folio 10. - Certificación del registro SIJYP 579242. Folio 11. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560. - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $84.961.981.

Declaración juramentada: 2 motores fuera bordan $ 5.000.000. 2 canoas de fibra grande $ 6.000.000. 30 mantas de trasmallos para pesca $ 2.700.000. Muebles y enseres del hogar $2.000.000.. 10 cerdos $ 800.000. 6 pares de redes $1.200.000. 1 canoa pequeña de pescar $ 1.200.000. 3 canaletas $ 300.000. 1 casa de madera $6.000.000. 1024 Castillo.

Folio 12 y 13. Electrodomésticos $ 1.400.000. Ropa y calzados $ 2.000.000. 2 DOLORES MARIA GUTIE RREZ GARIZA BALO 57.455.901 579242 Compa ñera perma nente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 16 y 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497. 3 ALBERTO JULIO MEJÍA GUTIE RREZ 1.001877854 579242 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 41745332. Folio 20. Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 21 y 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 JUAN DAVID MEJÍA GUTIERRE Z 1.001877863 579242 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 25. Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 26 y 27. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 5 JEAN CARLOS MEJÍA GUTIE RREZ 1.001877853 579242 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1025 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 30972562. Folio 30. Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 31 y 32. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral El representante de víctimas solicitó para cada uno de los miembros del grupo familiar, la suma de sesenta (60) SMMLV, para cada uno, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores JUAN BAUTISTA MEJÍA MARTINEZ, DOLORES MARIA GUTIERREZ GARIZABALO, ALBERTO JULIO MEJÍA GUTIERREZ, JUAN DAVID MEJÍA GUTIERREZ y JEAN CARLOS MEJÍA GUTIERREZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44,8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores JUAN BAUTISTA MEJÍA MARTINEZ, DOLORES MARIA GUTIERREZ GARIZABALO, ALBERTO JULIO MEJÍA GUTIERREZ, JUAN DAVID MEJÍA GUTIERREZ y JEAN CARLOS MEJÍA GUTIERREZ, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 1026 (44,8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señor JUAN BAUTISTA MEJÍA MARTINEZ, por los perjuicios materiales reclamados relativos a las pérdidas de dos motores fuera de borda, canoas, 30 trasmallos para la pesca electrodomésticos, canaletes, casa de madera, debe acreditar su existencia y propiedad, y para el caso que nos ocupa no fueron aportados elementos materiales de pruebas. por lo tanto, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente. Así mismo, manifiesta haber sufrido pérdidas de enseres del hogar en la suma de $1.200.000 y diez (10) cerdos. La Sala accede a las pretensiones señaladas; no obstante, se liquidarán los animales de conformidad con la tabla de baremo.

TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 10 1.257.070 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - 1027 Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 1.257.070 Muebles y Enseres 1 2.131.820 Gastos de transportes 1 TOTAL 2.131.820 TOTAL GENERAL 3.388.890 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor JUAN BAUTISTA MEJÍA MARTINEZ,, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Dentro de este rubro la víctima, señora DOLORES MARIA GUTIERREZ GARIZABALO, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 1028 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JUAN BAUTISTA MEJÍA MARTINEZ Fecha de Nacimiento: 27/10/1970 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JUAN BAUTISTA MEJÍA MARTINEZ Víctima Directa 27/10/1970 3.388.890 40.701.965 0 0 10.902.312 54.993.167 DOLORES MARIA GUTIERREZ GARIZABALO Compañera permanente 18/02/1975 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 ALBERTO JULIO MEJÍA GUTIERREZ Hijo 10/02/1999 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 JUAN DAVID MEJÍA GUTIERREZ Hijo 13/02/1996 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 JEAN CARLOS MEJÍA GUTIERREZ Hijo 30/06/1994 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1029 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: JUAN MANUEL RETAMOZO SANDOVAL Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 JUAN MANUEL RETAMOZO SANDOVAL 85.490.786 676389 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 9 y 10 - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 11. - Certificación del registro - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $84.961.981. 1030 SIJYP 676389.

Folio 12. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 13 y 14. 2 LAUDIRIS ESTHER MELENDREZ RODRIGUEZ 26.848.482 676389 Compa ñera perman ente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 17 y 18. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497. 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: JUAN MANUEL RETAMOZO SANDOVAL y LAUDIRIS ESTHER MELENDREZ RODRIGUEZ. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño Emergente Dentro de este rubro la víctima, señora JUAN MANUEL RETAMOZO SANDOVAL, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el 1031 reclamante o perjudicado, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor JUAN MANUEL RETAMOZO SANDOVAL, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Dentro de este rubro la víctima, señora LAUDIRIS ESTHER MELENDREZ RODRIGUEZ, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 1032 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JUAN MANUEL RETAMOZO SANDOVAL Fecha de Nacimiento: 02/03/1961 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JUAN MANUEL RETAMOZO SANDOVAL Víctima Directa 02/03/1961 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 LAUDIRIS ESTHER MELENDREZ RODRIGUEZ Compañera permanente 08/09/1971 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1033 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: MARQUESA JUDITH DE LA CRUZ MANJARRES PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CONS ECUTI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSION ES 1 MARQUESA JUDITH DE LA CRUZ MANJA RRES 26.847.151 676071 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 Y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 4093737. Folio 8. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 9. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 10 - Certificación del registro SIJYP 676071.

Folio 11. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $84.961.981. Declaración juramentada: 1 casa de madera Muebles y enseres del hogar.

Herramientas de pescar. Una canoa. 10 chinchorros. 20 mantas tendidas. Tres (3) cerdos. 10 gallinas 1034 Castillo. Folio 12 y 13. 1. Perjuicios inmateriales 1.2- Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora: MARQUESA JUDITH DE LA CRUZ MANJARRES. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora MARQUESA JUDITH DE LA CRUZ MANJARRES, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento.

Así mismo, manifiesta haber sufrido pérdidas tres (3) cerdos y (10) diez gallinas. La Sala accede a las pretensiones señaladas; no obstante, se liquidarán los animales de conformidad con la tabla de baremo. TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 3 377.121 1035 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 10 62.850 Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 439.971 Muebles y Enseres 0 - Gastos de transportes 0 - TOTAL - TOTAL GENERAL 439.971 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora MARQUESA JUDITH DE LA CRUZ MANJARRES, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1036 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARQUESA JUDITH DE LA CRUZ MANJARRES Fecha de Nacimiento: 20/09/1969 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARQUESA JUDITH DE LA CRUZ MANJARRES Víctima Directa 20/09/1969 439.971 45.426.300 0 0 10.902.312 56.768.583 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1037 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: KELLYS MARGARITA RODRIGUEZ DE LA CRUZ PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SEC UTIV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 KELLYS MARGARITA RODRIGUEZ DE LA CRUZ 57.349.053 295092 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 Y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 295092. Folio 8. Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 9 y 10. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $84.961.981. 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno 1038 de los miembros de la familia, conformada por los señores: KELLYS MARGARITA RODRIGUEZ DE LA CRUZ. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente Dentro de este rubro la víctima, señora KELLYS MARGARITA RODRIGUEZ DE LA CRUZ, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora KELLYS MARGARITA RODRIGUEZ DE LA CRUZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1039 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: KELLYS MARGARITA RODRIGUEZ DE LA CRUZ Fecha de Nacimiento: 12/09/1984 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 KELLYS MARGARITA RODRIGUEZ DE LA CRUZ Víctima Directa 12/09/1984 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1040 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: LACIDES ARTURO MANGA CERVANTES.

PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSION ES 1 LACIDES ARTURO MANGA CERVANTES 8.784.281 371724 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 Y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Juramento Estimatorio. Folio 8 y 9. - Certificación del registro SIJYP 371724. Folio 10. Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 Daño emergente: $ 18.553.484 -- Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $84.961.981 Declaración juramentada: Enseres del hogar $ 1.400.000.

Electrodomésticos $900.000. 2 camas dobles $ 560.000. 1 canoa con motor $ 900.000. 10 trasmallos para pescar $ 1.250.000. 1041 Castillo. Folio 11 y 12. 5 Atarrayas $1.250.000. 1 vela barco $180.000. 1 canalete $ 150.000. Mercancía abandona de pescar por vender $ 1.000.000. 1 casa de madera $ 650.000.

Para un Total de $ 17.340.000.. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor: LACIDES ARTURO MANGA CERVANTES. 2. Perjuicios materiales 2.1.

Daño emergente De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señor LACIDES ARTURO MANGA CERVANTES, por los perjuicios materiales reclamados relativos a las pérdidas de una casa de madera, una canoa con motor, 10 trasmallos para la pesca, 5 atarrayas, mercancía abandona (sin especificar), y electrométricos, deben acreditar su existencia y propiedad.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por cuanto, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento. La Sala reconocerá la suma de $1.400.000.por la pérdida de enseres del hogar, por su una suma razonable. 1042 TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 0 - Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL - Muebles y Enseres 1 2.487.123 Gastos de transportes 0 - TOTAL 2.487.123 TOTAL GENERAL 2.487.123 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor LACIDES ARTURO MANGA CERVANTES, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1043 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LACIDES ARTURO MANGA CERVANTES Fecha de Nacimiento: 08/06/1950 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LACIDES ARTURO MANGA CERVANTES Víctima Directa 08/06/1950 2.487.123 45.426.300 0 0 10.902.312 58.815.735 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1044 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: LUIS CARLOS RODRIGUEZ MEJIA.

PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSION ES 1 LUIS CARLOS RODRI GUEZ MEJIA 85.083.692 293010 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 30068060. Folio 9 - Certificación del registro SIJYP 293010. Folio 10. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $23.793.874. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 90.202.371. 2 LUZDARY JUDITH RODRI GUEZ DE LA CRUZ 1.082.404.159 676061 Compa ñera perma nente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplaza 1045 - Certificación del registro SIJYP 676061. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 26390092. Folio 16. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 17 – 19. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 20 y 21. miento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 66.408.497. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: LUIS CARLOS RODRIGUEZ MEJIA y LUZDARY JUDITH RODRIGUEZ DE LA CRUZ. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor CARLOS RODRIGUEZ MEJIA, solicita la suma de $23.793.874., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 1046 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores LUIS CARLOS RODRIGUEZ MEJIA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

La señora LUZDARY JUDITH RODRIGUEZ DE LA CRUZ, en calidad de víctima directa solicita la suma de $11.896.937., por concepto de Lucro cesante, sin que exista material probatorio del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 1047 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LUIS CARLOS RODRIGUEZ MEJIA Fecha de Nacimiento: 25/01/1980 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LUIS CARLOS RODRIGUEZ MEJIA Víctima Directa 25/01/1980 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 LUZDARY JUDITH RODRIGUEZ DE LA CRUZ Compañera permanente 03/03/1987 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1048 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: LUIS ENRIQUE MEJIA CASTILLO PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 LUIS ENRIQUE MEJIA CASTILLO 8.763.345 405552 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 5 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 405552. Folio 10. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $23.793.874. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 90.202.371. 2 NERILDA ROSA MEJIA 32.872.125 405552 Esposa - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 13. - Copia de partida de matrimonio. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 1049 - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 15 y 16. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. 3 LEDYS MARIA MEJIA GARIZABA LO 1.042.433.799 405552 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 10458880. Folio 19. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 20 y 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV 4 ERIKA PATRICIA MEJIA MEJIA 55.239.871 405552 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 27689776. Folio 24. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 25 y 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV 5 LUZ MERY MEJIA MEJIA 1.001.874.952. 405552 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 32008104. Folio 29. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 30 y 31. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV 1050 6 YEFERSON DAVID MEJIA MEJIA 1.043.153.004 405552 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 33. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 42054259. Folio 34. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 35 y 36. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV 7 YOLISMET H MEJIA GARIZA BALO 1.048.281.209 405552 Hijo Audio 5 mayo Rec: 23:48 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 38. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 42226280. Folio 39. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV 8 JORGE LUIS MEJIA MEJIA 1.001.874.951 405552 Hijo Audio 4 mayo Rec: 23:48 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 41. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 42226280. Folio 42. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral El representante de las víctimas solicitó para el grupo familiar la suma de sesenta (60) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, conformado por los señores LUIS ENRIQUE MEJIA CASTILLO, NERILDA ROSA MEJIA, LEDYS MARIA MEJIA GARIZABALO, ERIKA PATRICIA MEJIA MEJIA, LUZ MERY MEJIA MEJIA, YEFERSON DAVID MEJIA MEJIA, YOLISMETH MEJIA GARIZABALO y JORGE LUIS MEJIA MEJIA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte 1051 Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por ocho (8) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 28 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 28 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores LUIS ENRIQUE MEJIA CASTILLO, NERILDA ROSA MEJIA, LEDYS MARIA MEJIA GARIZABALO, ERIKA PATRICIA MEJIA MEJIA, LUZ MERY MEJIA MEJIA, YEFERSON DAVID MEJIA MEJIA, YOLISMETH MEJIA GARIZABALO y JORGE LUIS MEJIA MEJIA, correspondiéndoles la suma de $ 25.438.728 (28 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor LUIS ENRIQUE MEJIA CASTILLO, solicita la suma de $23.793.874, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante 1052 En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores LUIS ENRIQUE MEJIA CASTILLO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

La señora NERILDA ROSA MEJIA, en calidad de víctima directa solicita la suma de $11.896.937, por concepto de Lucro cesante, sin que exista material probatorio del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, teniendo en cuenta que esta clase de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 1053 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LUIS ENRIQUE MEJIA CASTILLO Fecha de Nacimiento: 09/11/1960 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LUIS ENRIQUE MEJIA CASTILLO Víctima Directa 09/11/1960 0 25.438.728 0 0 10.902.312 36.341.040 NERILDA ROSA MEJIA ESPOSA 15/10/1966 0 25.438.728 0 0 0 25.438.728 LEDYS MARIA MEJIA GARIZABALO Hija 26/02/1986 0 25.438.728 0 0 0 25.438.728 ERIKA PATRICIA MEJIA MEJIA Hija 13/11/1983 0 25.438.728 0 0 0 25.438.728 LUZ MERY MEJIA MEJIA Hija 10/07/1990 0 25.438.728 0 0 0 25.438.728 YEFERSON DAVID MEJIA MEJIA Hijo 26/05/1995 0 25.438.728 0 0 0 25.438.728 YOLISMETH MEJIA GARIZABALO Hijo 10/07/1989 0 25.438.728 0 0 0 25.438.728 1054 JORGE LUIS MEJIA MEJIA Hijo 23/03/1993 0 25.438.728 0 0 0 25.438.728 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1055 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: AQUILO RAFAEL GUTIERREZ PACHECO DELITO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 AQUILO RAFAEL GUTIE RREZ PACHECO 85.489.399 308181 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 - 7. - Informe de perito psicóloga. Folio 8-10. - Certificado de defunción DANE. Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 2409370. Folio 14. - Certificación del registro SIJYP 308181.

Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $23.793.874. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 90.202.371. 1056 - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 16 y 17. 1. Perjuicios inmateriales 1.2.

Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor AQUILO RAFAEL GUTIERREZ PACHECO. 2. Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor AQUILO RAFAEL GUTIERREZ PACHECO, solicita la suma de $23.793.874, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que estas clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a las pérdidas efectivas de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento; razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor AQUILO RAFAEL GUTIERREZ PACHECO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1057 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: AQUILO RAFAEL GUTIERREZ PACHECO Fecha de Nacimiento: 30/01/1957 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 AQUILO RAFAEL GUTIERREZ PACHECO Víctima Directa 30/01/1957 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1058 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: MANUEL EUSEBIO SUAREZ PEREZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SEC UTIV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 MANUEL EUSEBIO SUAREZ PEREZ 85.083.153 670445 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 670445. Folio 9. - Juramento Estimatorio. Folio 10 y 11. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 12 y 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484.

Declaración juramentada: 1 casa $ 6.500.000. Enseres del hogar total 1.870. 000.oo 1 televisor de 14 pulgada $ 320.000. 3 canecas de aguas grande $ 450.000. 1 canoa pesca $2.500.000. 1 Johnson con motor $ 4.100.000. 12 pares trasmallos para pescar $ 1.080.000. 4 atarrayas $ 1.200.000. -Para un Total de $ 19.000.000. 1059 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $84.961.981. 2 DIGNA CECILIA MONTERO CASTRO 32.872.836 670445 Compañe ra Perma nente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 15. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 16 y 17. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 66.408.497. 3 YULIETH PATRICIA SUAREZ MONTERO 1.042.428.690 670445 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 19285980. Folio 20. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 21 y 22. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: MANUEL EUSEBIO SUAREZ PEREZ, DIGNA CECILIA MONTERO CASTRO y YULIETH PATRICIA SUAREZ MONTERO. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. 1060 De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señor MANUEL EUSEBIO SUAREZ, por los perjuicios materiales reclamados relativos a las pérdidas de una casa de madera, una canoa, electrodomésticos, un Johnson o motor, trasmallos y atarrayas para la pesca, debe acreditar su existencia y propiedad, cuando cuenta con la declaración juramentada como soportes probatorios.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente. 2.2. Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores MANUEL EUSEBIO SUAREZ PEREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

La señora DIGNA CECILIA MONTERO CASTRO, en calidad de víctima directa solicita la suma de $18.553.484, por concepto de Lucro cesante, sin que exista material probatorio del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 1061 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MANUEL EUSEBIO SUAREZ PEREZ Fecha de Nacimiento: 06/04/1965 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MANUEL EUSEBIO SUAREZ PEREZ Víctima Directa 06/04/1965 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 DIGNA CECILIA MONTERO CASTRO Compañera Permanente 01/01/1968 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 YULIETH PATRICIA SUAREZ MONTERO Hija 07/12/1988 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1062 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: MANUEL MENDOZA ORTEGA Y OTROS.

PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SE CUTI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 MANUEL MENDOZA ORTEGA 12.653.280 670542 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 10 y 11. - Certificación del registro SIJYP 670542. Folio 12. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $84.961.981.

Declaración Juramentada: Vivienda echa en tabla con techo de teja. 1063 Castillo. Folio 13 y 14. Una cama con colchones doble. Los chismes de cocina. Olla, plato, cardero, licuadora y vasos. 10 sillas rimas. 2 mecedoras 1 canoa de pesca. 20 mantas de trasmallo y 2 atarrallas 2 ANAIS CECILIA DE LA CRUZ SUAREZ 1.007.219.476 670542 Compañ era perman ente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 16. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 17 y 18. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 66.408.497. 3 SANDY PAOLA MENDOZA DE LA CRUZ 1.007.219.067 670542 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 31986502. Folio 21. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 22 y 23. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 MANUEL ANTONIO MENDOZA DE LA CRUZ 1.007.219.066 670542 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1064 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 41231439. Folio 26. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 27 y 28. 5 SMITH ANTONIO MENDOZA DE LA CRUZ 1.042.452.274 670542 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 30. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28435925. Folio 31. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 32 y 33. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral La Sala teniendo en cuenta el monto pretendido de doscientos veinticuatro (224) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores MANUEL MENDOZA ORTEGA, ANAIS CECILIA DE LA CRUZ SUAREZ, SANDY PAOLA MENDOZA DE LA CRUZ, MANUEL ANTONIO MENDOZA DE LA CRUZ y SMITH ANTONIO MENDOZA DE LA CRUZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho 1065 el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44,8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44,8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora MANUEL MENDOZA ORTEGA, solicita la suma de $18.553.484, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que estas clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a las pérdidas efectivas de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento; razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores MANUEL MENDOZA ORTEGA tiempo estimado en que la 1066 víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

La señora ANAIS CECILIA DE LA CRUZ SUAREZ, en calidad de víctima directa solicita la suma de $11.896.937, por concepto de Lucro cesante, sin que exista material probatorio del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 1067 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MANUEL MENDOZA ORTEGA Fecha de Nacimiento: 18/12/1952 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MANUEL MENDOZA ORTEGA Víctima Directa 18/12/1952 0 40.701.965 0 0 10.902.312 51.604.277 ANAIS CECILIA DE LA CRUZ SUAREZ Compañera Permanente 12/02/1969 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 SANDY PAOLA MENDOZA DE LA CRUZ Hija 20/01/1994 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 MANUEL ANTONIO MENDOZA DE LA CRUZ Hijo 13/06/1998 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 SMITH ANTONIO MENDOZA DE LA CRUZ Hijo 03/11/1995 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1068 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: MARELVIS JUDITH RETAMOZO GUTIERREZ Y OTROS.

PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CONS ECUTI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSION ES 1 MARELVIS JUDITH RETAMO ZO GUTIE RREZ 26.847.497 677158 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 24092408. Folio 9. -Certificación del registro SIJYP 677158. Folio 10. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $84.961.981. 2 SANDRA MILENA 1.082.419.984 677158 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de - Daño Moral por el delito de desplazamien 1069 MEJIA RETAMO ZO la víctima directa.

Folio 14. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28817428. Folio 15. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 16 y 17. to forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 66.408.497. 1. Perjuicios inmateriales 1.2.

Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: MARELVIS JUDITH RETAMOZO GUTIERREZ y SANDRA MILENA MEJIA RETAMOZO. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora MARELVIS JUDITH RETAMOZO GUTIERREZ, solicita la suma de $18.553.484, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que estas clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a las pérdidas efectivas de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento; razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 1070 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a las señoras MARELVIS JUDITH RETAMOZO GUTIERREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

La señora SANDRA MILENA MEJIA RETAMOZO, en calidad de hija de la reportante y como víctima directa del delito de Desplazamiento Forzado solicita la suma de $11.896.937, por concepto de Lucro cesante, sin que exista material probatorio del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 1071 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARELVIS JUDITH RETAMOZO GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 22/09/1976 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARELVIS JUDITH RETAMOZO GUTIERREZ Víctima Directa 22/09/1976 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 SANDRA MILENA MEJIA RETAMOZO Hija 06/05/1996 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1072 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: MILADIS DEL CARMEN SANDOVAL MEJÍA Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CONS ECUTI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 MILADYS DEL CARMEN SANDOVAL MEJIA 57.456.902 38116 5 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 9 y 10. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $84.961.981. 2 BILMARIS MEJÍA SANDOVAL 1.004.130.543 381165 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 12. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1073 N° 34554270. Folio 13. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 14 y 15. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: MILADYS DEL CARMEN SANDOVAL MEJIA y BILMARIS MEJÍASANDOVAL. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora MILADYS DEL CARMEN SANDOVAL MEJIA, solicita la suma de $18.553.484, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que estas clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a las pérdidas efectivas de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento; razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 2.3.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que 1074 viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a las señoras MILADYS DEL CARMEN SANDOVAL MEJIA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1075 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MILADYS DEL CARMEN SANDOVAL MEJIA Fecha de Nacimiento: 17/04/1974 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MILADYS DEL CARMEN SANDOVAL MEJIA Víctima Directa 17/04/1974 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 BILMARIS MEJÍA SANDOVAL Hija 28/10/1995 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1076 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: NEOBIS MARINA DE LA CRUZ SUAREZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETEN SIONES 1 NEOBIS MARINA DE LA CRUZ SUAREZ 1.080.012.654 676255 Víctima directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 10 y 11. - Certificación del registro SIJYP 676255. Folio 12. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 13 y 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $84.961.981.

Declaración juramentada: 1 casa de madera con eternit. 1 juego de cuarto con colchón doble. 3 cama con colchón doble. 1077 Tres abanicos de pie. 1 escaparate. Los chismes de cocina. Una olla de presión. Docena de platos. 1 docena de vasos. 6 vasos de pasta. 1 estufa de gas. 1 mesa de comedor con sus sillas. 1 mesa de madera grande. 10 silla rimax. 4 tauretes.

Un enfriador de 500 botellas 1 canoa grande pescar. 1 canoa pequeña de para la casa. 1 máquina de coser marca Singer 1 televisor marca sankey 2 SNAIDER CESAR CASTRO DE LA CRUZ 1.130.264.300 676255 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 36598811.

Folio 17. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1078 3 LEIDY PAOLA CASTRO DE LA CRUZ 1.130.264.298 676255 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 36598809.

Folio 22. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 23 y 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 LUIS EDUARDO CASTRO DE LA CRUZ 1.130.264.297 676255 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 36598808.

Folio 27. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 28 y 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores NEOBIS MARINA DE LA CRUZ SUAREZ, SNAIDER CESAR CASTRO DE LA CRUZ, LEIDY PAOLA CASTRO DE LA CRUZ y LUIS EDUARDO CASTRO DE LA CRUZ. 1079 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora NEOBIS MARINA DE LA CRUZ SUAREZ, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que estas clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a las pérdidas efectivas de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento; razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora NEOBIS MARINA DE LA CRUZ SUAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1080 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: NEOBIS MARINA DE LA CRUZ SUAREZ Fecha de Nacimiento: 12/09/1972 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 NEOBIS MARINA DE LA CRUZ SUAREZ Víctima directa 12/09/1972 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 SNAIDER CESAR CASTRO DE LA CRUZ Hijo 12/02/1992 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 LEIDY PAOLA CASTRO DE LA CRUZ Hija 18/06/1998 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 LUIS EDUARDO CASTRO DE LA CRUZ Hijo 18/061998 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1081 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: NICANOR ANTONIO CARRILLO PACHECO PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 NICANOR ANTONIO CARRILLO PACHECO 85.080.185 680291 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 - 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 680291. Folio 8. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 9 y 10. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $84.961.981. 1.

Perjuicios inmateriales 1082 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor: NICANOR ANTONIO CARRILLO PACHECO. 2. Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente.

Dentro de este rubro la víctima, señor NICANOR ANTONIO CARRILLO PACHECO, solicita la suma de $18.553.484, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que estas clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a las pérdidas efectivas de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, no se infieren circunstancias esenciales para su reconocimiento; razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor NICANOR ANTONIO CARRILLO PACHECO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1083 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: NICANOR ANTONIO CARRILLO PACHECO Fecha de Nacimiento: 12/02/1958 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 NICANOR ANTONIO CARRILLO PACHECO Víctima Directa 12/02/1958 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1084 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: PEDRO MANUEL AYALA MENDOZA Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PARENTE SCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONE S 1 PEDRO MANUEL AYALA MENDOZA 5.001.312 671410 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 9 y 10. - -Juramento Estimatorio. Folios 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $84.961.981.

Declaración juramentada: 1 casa de madera $ 6.500.000. 8 cabuyas de tierras $ 12.000.000. 8 cerdos $720.000. 10 gallinas $ 50.000. 2 gallos $15.000. 1085 - Certificación del registro SIJYP 671410. Folio 13. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 14 y 15. Enseres de cocinas $ 900.000. 1 canoa $ 4.000.000. 1 motor de 15 caballos $ 4.500.000.

Ropa y calzado $850.000. 1 televisor $ 320.000. 2 abanicos $ 140.000. 1 equipo de sonido $ 320.000. 1 enfriador $ 650.000. 2 LUZ MARINA PABUENA ACOSTA 33.095.158 671410 Compañer a Permanent e - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 66.408.497. 3 LAIDYS VIVIANA AYALA PABUENA 1.042.423.045 671410 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N°28385607.

Folio 21. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 23 y 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) 1086 SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores PEDRO MANUEL AYALA MENDOZA, LUZ MARINA PABUENA ACOSTA y LAIDYS VIVIANA AYALA PABUENA. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señor PEDRO MANUEL AYALA MENDOZA, por los perjuicios materiales reclamados relativos a las pérdidas de una casa de madera, una canoa, electrodomésticos, motor de 15 caballos de fuerza, 8 cabuyas de tierra y electrodomésticos, debe acreditar su existencia y propiedad, sin que se aporten elementos de prueba que soporten la reclamación. En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente.

Así mismo, manifiesta haber sufrido pérdidas de 12 aves de corral, y 8 cerdos las cuales se accede a la pretensión señalada y se le liquidará de conformidad con la tabla de baremo. En cuanto a los enseres del hogar por ser una suma razonable, se le reconoce indemnización por valor de $900.000. TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 8 1.005.656 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 12 75.420 1087 Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 1.081.076 Muebles y Enseres 1 1.598.865 Gastos de transportes 1 - TOTAL 1.598.865 TOTAL GENERAL 2.679.941 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores PEDRO MANUEL AYALA MENDOZA tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

La señora LUZ MARINA PABUENA ACOSTA, en calidad de víctima directa solicita la suma de $11.896.937, por concepto de Lucro cesante, sin que exista material probatorio del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 1088 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: PEDRO MANUEL AYALA MENDOZA Fecha de Nacimiento: 29/03/1945 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 PEDRO MANUEL AYALA MENDOZA Víctima Directa 29/03/1945 2.679.941 45.426.300 0 0 10.902.312 59.008.553 LUZ MARINA PABUENA ACOSTA Compañera Permanente 29/12/1963 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 LAIDYS VIVIANA AYALA PABUENA Hija 07/08/1986 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1089 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: ROSIRIS MEJÍA FERNANDEZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 ROSIRIS MEJÍA FERNAN DEZ 57.416.531 684201 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 23619202. Folio 10. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folios 11. - Certificación del registro SIJYP 684201.

Folio 12. -Poder Conferido al - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. Declaración Juramentada: Una casa de madera. Techo de zinc. Enseres de la casa. Una canoa. 1090 doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 13 y 14. 2 trasmallo de pesca. Cuatros trasmallos de pescar. Un motor fuera de borda. 2 LUIS ALBERTO REALES MEJIA 1.151.185.112 684201 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 4093684. Folio 17. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 3 MARICELA REALES MEJIA 1.082.413.369 684201 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28817427. Folio 22. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 23 y 24. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 ALBEIRO DE JESUS MEJÍA FERNANDEZ 12.631.056 665881 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 26. - Certificación del registro SIJYP 665881. Folio 27. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 28 y 29. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1091 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: ROSIRIS MEJÍA FERNANDEZ, LUIS ALBERTO REALES MEJIA, MARICELA REALES MEJIA y ALBEIRO DE JESUS MEJÍAFERNANDEZ. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor CARLOS ALBERTO OSORIO GARIZABALO, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora ROSIRIS MEJIA FERNANDEZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1092 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ROSIRIS MEJÍA FERNANDEZ Fecha de Nacimiento: 21/04/1976 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ROSIRIS MEJÍA FERNANDEZ Víctima Directa 21/04/1976 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 LUIS ALBERTO REALES MEJIA Hijo 21/05/1992 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 MARICELA REALES MEJIA Hija 29/06/1996 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 ALBEIRO DE JESUS MEJÍA FERNANDEZ Hijo 17/11/1975 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1093 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: SANDRA PATRICIA CERVANTES GONZALEZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 SANDRA PATRICIA CERVAN TES GONZALEZ 22.648.790 670842 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 54827732. Folio 10. - Certificación del registro SIJYP 670842. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 66.408.497. 1094 -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 12 y 13. 2 DIONICIO RAFAEL DE LA CRUZ MORENO 85.081.318 670842 Compa ñero Perman ente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 16 y 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 3 BERENICE ISABEL DE LA CRUZ CERVAN TES 1.129.532.882 670842 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 29277220. Folio 20. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 21 y 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 DIONICIO RAFAEL DE LA CRUZ CERVANTE S 1.007.574.468 670842 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 56899097. Folio 25. -Poder Conferido al doctor Gabriel - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1095 Enrique Mejía Castillo. Folio 26 y 27. 5 LUSEIDIS DE LA CRUZ CERVAN TES 1.143.425.337 670842 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 29277221. Folio 30. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 31 y 32. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 6 MISAEL ENRIQUE CERVAN TES GONZALEZ 85.083.846 670842 Victima Directa Audio Rec: 09:00 de fecha de 5 de mayo Observaciones: El apoderado judicial presentó esta víctima directa por el delito de Desplazamiento Forzado en la carpeta digital con el señor ALVARO SUAREZ GUTIERREZ, donde aportó los elementos probatorios para soportar la pretensión y fueron reconocidos y liquidados 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral El representante de víctimas solicitó la suma de sesenta (60) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores SANDRA PATRICIA CERVANTES GONZALEZ, DIONICIO RAFAEL DE LA CRUZ MORENO, BERENICE ISABEL DE LA CRUZ CERVANTES, 1096 DIONICIO RAFAEL DE LA CRUZ, LUSEIDIS DE LA CRUZ CERVANTES, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco (5) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores SANDRA PATRICIA CERVANTES GONZALEZ, DIONICIO RAFAEL DE LA CRUZ MORENO, BERENICE ISABEL DE LA CRUZ CERVANTES, DIONICIO RAFAEL DE LA CRUZ, LUSEIDIS DE LA CRUZ CERVANTES, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor DIONICIO RAFAEL DE LA CRUZ MORENO, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante 1097 En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor DIONICIO RAFAEL DE LA CRUZ MORENO tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Dentro de este rubro la víctima, señora SANDRA PATRICIA GONZALEZ CERVANTES, solicita la suma de $11.869.937, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 1098 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: SANDRA PATRICIA CERVANTES GONZALEZ Fecha de Nacimiento: 13/06/1969 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 SANDRA PATRICIA CERVANTES GONZALEZ Víctima Directa 13/06/1969 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 DIONICIO RAFAEL DE LA CRUZ MORENO Compañero Permanente 05/09/1962 0 40.701.965 0 0 10.902.312 51.604.277 BERENICE ISABEL DE LA CRUZ CERVANTES Hija 24/10/1992 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 DIONICIO RAFAEL DE LA CRUZ CERVANTES Hijo 23/12/1990 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 LUSEIDIS DE LA CRUZ CERVANTES Hija 21/10/1988 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 MISAEL ENRIQUE Victima directa 0 0 0 0 0 0 0 1099 CERVANTES GONZALEZ 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1100 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: SOCRATES ALBERTO MORENO ALVAREZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SEC UTIV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSION ES 1 SOCRATES ALBERTO MORENO ALVAREZ 8.752.402 680016 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 10 y 11. - Certificación del registro SIJYP 680016. Folio 12. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folios 13 y 14. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 15 y 16. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. Declaración juramentada: 20 pacas de trasmallos. 15 cerdos. Casa de madera con 1101 techo de eternit.

Criadero de pescado 10 metros x 10 metros. Una canoa grande. Una canoa mediana. Enseres de cocinas. Tv 21 pulgada sankey. Equipo de sonido. Tres camas de madera. Un escaparate. 7 gallinas 2 DENNIS ISABEL GARIZABA LO PEREZ 22.692.234 680016 Compa ñera Perman ente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 18. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 19 y 20. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 66.408.497. 3 ARNOLDIS ALBERTO MORENO GARIZABA LO 72.266.739 680016 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 14890005. Folio 23. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 24 y 25. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 ALEXA DIVINA MORENO 1.042.420.565 680016 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamient 1102 GARIZABA LO víctima directa.

Folio 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 15668942. Folio 28. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 29 y 30. o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: SOCRATES ALBERTO MORENO ALVAREZ, DENNIS ISABEL GARIZABALO PEREZ, ARNOLDIS ALBERTO MORENO GARIZABALO y ALEXA DIVINA MORENO GARIZABALO. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor SOCRATES ALBERTO MORENO ALVAREZ, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento.

Así mismo, manifiesta haber sufrido pérdidas de 7 gallinas, y 15 cerdos las cuales se accede a la pretensión señalada y se le liquidará de conformidad con la tabla de baremo. 1103 TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 15 1.885.605 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 7 43.995 Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 1.929.600 Muebles y Enseres 1 - Gastos de transportes 1 - TOTAL - TOTAL GENERAL 1.929.600 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor SOCRATES ALBERTO MORENO ALVAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1104 Dentro de este rubro la víctima, señora DENNIS ISABEL GARIZABALO PEREZ, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 1105 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: SOCRATES ALBERTO MORENO ALVAREZ Fecha de Nacimiento: 01/10/1948 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 SOCRATES ALBERTO MORENO ALVAREZ Víctima Directa 01/10/1948 1.929.600 45.426.300 0 0 10.902.312 58.258.212 DENNIS ISABEL GARIZABALO PEREZ Compañera Permanente 17/09/1955 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 ARNOLDIS ALBERTO MORENO GARIZABALO Hijo 17/09/1981 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 ALEXA DIVINA MORENO GARIZABALO Hija 04/12/1986 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1106 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: SORANDIS DEL CARMEN MEJÍASANDOVAL PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CONS ECUTI VOS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 SORANDIS DEL CARMEN MEJÍA SANDOVAL 1.004.130.54 6 375667 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34554273. Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 375667. Folio 9. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 10 y 11. - Daño Moral por el delito de desplazamie nto forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 1107 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de SORANDIS DEL CARMEN MEJÍASANDOVAL. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora SORANDIS DEL CARMEN MEJÍASANDOVAL, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora SORANDIS DEL CARMEN MEJÍASANDOVAL, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1108 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: SORANDIS DEL CARMEN MEJÍA SANDOVAL Fecha de Nacimiento: 08/09/1994 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 SORANDIS DEL CARMEN MEJÍA SANDOVAL Víctima Directa 08/09/1994 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1109 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: YEIMIS MILENA MEJÍA MEJÍA PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSION ES 1 YEIMIS MILENA MEJÍA MEJIA 26.847.836 677156 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folios 8. - Certificación del registro SIJYP 677156. Folio 9. -Poder Conferido al - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 1110 doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 10 y 11. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de YEIMIS MILENA MEJÍA MEJIA. 2. Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora YEIMIS MILENA MEJÍA MEJIA, solicita la suma de $18.553.484, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora YEIMIS MILENA MEJÍA MEJIA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1111 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: YEIMIS MILENA MEJÍA MEJIA Fecha de Nacimiento: 08/09/1979 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 YEIMIS MILENA MEJÍA MEJIA Víctima Directa 08/19/1979 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1112 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: YOMAIRA JUDITH DE LA CRUZ SUAREZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SEC UTIV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATO RIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 YOMAIRA JUDITH DE LA CRUZ SUAREZ 44.159.259 670569 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Copia Registro de partida de matrimonio. Folio 9. - Declaración Extra proceso Folios 10 y 11. - Certificación del registro SIJYP 670569. Folio 12. -Poder Conferido al doctor Gabriel - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981.

Declaración juramentada: La vivienda familiar. 3 cama con colchones. 2 abanicos. 1113 Enrique Mejía Castillo. Folio 13 y 14. 3 baúles grandes de ropa. Los chismes de cocina. Seis ollas, 4 calderos. 1 docena de cuchara. 15 platos. 1 mesa grande. 10 illas rimax. Tres banquillos. 1 batea. 14 mantas de trasmallos.

Tres atarrayas 2 canoa para pescar. 2 LUZ NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ 1.193.054.639 670569 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 32154772. Folio 17. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores YOMAIRA JUDITH DE LA CRUZ SUAREZ y LUZ NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ. 2.

Perjuicios materiales 1114 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora YOMAIRA JUDITH DE LA CRUZ SUAREZ, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora YOMAIRA JUDITH DE LA CRUZ SUAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1115 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: YOMAIRA JUDITH DE LA CRUZ SUAREZ Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 YOMAIRA JUDITH DE LA CRUZ SUAREZ Víctima Directa 08/11/1965 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 LUZ NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ Hija 18/08/1987 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1116 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: FANNY MARIA GONZALEZ MEJÍA Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SEC UTIV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 FANNY MARIA GONZALEZ MEJIA 57.457.248 577847 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 557847. Folio 10. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 2 JHON JAIRO MARIN GONZALEZ 1.080.012.51 7 577847 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 14. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 39874027. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1117 -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 16 y 17. 3 JUAN SEGUNDO RUDAS GONZALEZ 1.004.131.005 577847 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 30496659. Folio 20. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 21 y 22. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores FANNY MARIA GONZALEZ MEJIA, JHON JAIRO MARIN GONZALEZ y JUAN SEGUNDO RUDAS GONZALEZ. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor FANNY MARIA GONZALEZ MEJIA, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no 1118 existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora FANNY MARIA GONZALEZ MEJIA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1119 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: FANNY MARIA GONZALEZ MEJIA Fecha de Nacimiento: 12/10/1960 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 FANNY MARIA GONZALEZ MEJIA Víctima Directa 12/10/1960 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 JHON JAIRO MARIN GONZALEZ Hijo 10/02/1984 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 JUAN SEGUNDO RUDAS GONZALEZ Hijo 24/01/1991 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1120 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: ANA LUCIA GUTIERREZ MANJARRES Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 ANA LUCILA GUTIERREZ MANJARRES 26.847.467 677144 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 10. - Declaración Extra proceso Convivencia y pérdidas de bienes Folios 11. - Certificación del registro SIJYP 677144. Folio 12. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. Declaración juramentada: 1 casa de madera, Muebles y enseres. Escaparate, nevera, televisor, motor, mantas de 1121 trasmallo, canoas y demás pieza de pescar. 2 YEN ALFONSO RETAMOZO GUTIERREZ 1.082.406.45 3 677144 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 26890089. Folio 16. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. 3 SANDRA PATRICIA RETAMOZO GUTIERREZ 1.004.323.43 1 677144 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34643361. Folio 20. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 BLAS MANUEL RETAMOZO GUTIERREZ 85.490.810 677144 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34494138. Folio 24. -Poder Conferido al doctor Gabriel - Daño Moral por el delito de desplazamien to forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1122 Enrique Mejía Castillo. Folio 25. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de sesenta (60) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: ANA LUCILA GUTIERREZ MANJARRES, YEN ALFONSO RETAMOZO GUTIERREZ, SANDRA PATRICIA RETAMOZO GUTIERREZ y BLAS MANUEL RETAMOZO GUTIERREZ. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora: ANA LUCILA GUTIERREZ MANJARRES, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora ANA LUCILA GUTIERREZ MANJARRES, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por 1123 cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1124 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ANA LUCILA GUTIERREZ MANJARRES Fecha de Nacimiento: 28/03/1950 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ANA LUCILA GUTIERREZ MANJARRES Víctima Directa 28/03/1950 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 YEN ALFONSO RETAMOZO GUTIERREZ Hijo 11/11/1988 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 SANDRA PATRICIA RETAMOZO GUTIERREZ Hija 05/03/1992 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 BLAS MANUEL RETAMOZO GUTIERREZ Hijo 06/01/1983 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1125 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: GRIMALDO RAFAEL GONZALEZ MEDOZA PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO.

DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSION ES 1 GRIMALDO RAFAEL GONZALEZ MENDOZA 1.080.010.304 381477 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 381477. Folio 8. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 9 y 10. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 1.

Perjuicios inmateriales 1126 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por el señor GRIMALDO RAFAEL GONZALEZ MENDOZA 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor GRIMALDO RAFAEL GONZALEZ MENDOZA, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor GRIMALDO RAFAEL GONZALEZ MENDOZA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1127 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: GRIMALDO RAFAEL GONZALEZ MENDOZA Fecha de Nacimiento: 02/01/1983 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 GRIMALDO RAFAEL GONZALEZ MENDOZA Víctima Directa 02/01/1983 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1128 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: MANUEL DE JESUS CAMACHO MEJÍAY OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 MANUEL DE JESUS CAMACHO MEJÍA 85.489.512 292962 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 292962. Folio 10. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 2 AMALFIS JUDITH CORRALES PERTUZ 57.349.028 292962 Compa ñera perma nente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la 1129 - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 15. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 16. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 17 y 18. Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 66.408.497. 3 LUIS EDUARDO CAMACHO CORRALES 1.007.805.455 292962 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 32133192. Folio 21. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 22 y 23. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 NEVIS TATIANA CAMACHO CORRALES 1.007.805.454 292962 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 32133193. Folio 26. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 26 y 27. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 5 JOSE DANIEL CAMACHO CORRALES 1.082.401.10 8 292962 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la 1130 la víctima directa.

Folio 30. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 37074421. Folio 31. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 32 y 33. Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2 Daño moral El apoderado de las víctimas solicitó la suma de sesenta (60) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores MANUEL DE JESUS CAMACHO MEJÍA, AMALFIS JUDITH CORRALES PERTUZ, LUIS EDUARDO CAMACHO CORRALES, NEVIS TATIANA CAMACHO CORRALES y JOSE DANIEL CAMACHO CORRALES, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44,8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores MANUEL DE JESUS CAMACHO MEJÍA, AMALFIS JUDITH CORRALES PERTUZ, LUIS EDUARDO CAMACHO CORRALES, NEVIS TATIANA CAMACHO CORRALES y JOSE DANIEL CAMACHO CORRALES, 1131 correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44,8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor MANUEL DE JESUS CAMACHO MEJÍA, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento.. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor MANUEL DE JESUS CAMACHO MEJÌA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Dentro de este rubro la víctima, señora AMALFIS JUDITH CORRALES PERTUZ AMALFIS JUDITH CORRALES PERTUZ, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la 1132 ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 1133 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MANUEL DE JESUS CAMACHO MEJÍA Fecha de Nacimiento:08/04/1973 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MANUEL DE JESUS CAMACHO MEJÍA Víctima Directa 08/04/1973 0 40.701.965 0 0 10.902.312 51.604.277 AMALFIS JUDITH CORRALES PERTUZ Compañera permanente 08/09/1979 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 LUIS EDUARDO CAMACHO CORRALES Hijo 18/09/1995 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 NEVIS TATIANA CAMACHO CORRALES Hija 21/01/1996 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 JOSE DANIEL CAMACHO CORRALES Hijo 07/04/1999 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1134 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: ARGELIS ALBERTO DE LA CRUZ SUAREZ PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSION ES 1 ARGELIS ALBERTO DE LA CRUZ SUAREZ 1.043.133.229 671147 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 - 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 8 y 9. - Certificación del registro SIJYP 671147. Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981.

Declaración juramentada 1 Johnson de borda Yamaha $ 9.000.000. 1 canoa de motor $ 3.000.000. 1135 -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 11 y 12. 37 trasmallo $ 2.000.000. 1 chinchorro de arrastre para la pesca $ 7.300.000. 1 televisor $ 210.000. 1 nevera $ 700.000. 1 estufa $ 120.000. 1 juego de cuarto $ 2.800.000. 1 juego de comedor $ 2.500.000. 1 vivienda de madera $ 6.000.000. 2.

Perjuicios inmateriales 2.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor: ARGELIS ALBERTO DE LA CRUZ SUAREZ. 2. Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señor ARGELIS ALBERTO DE LA CRUZ SUAREZ., por los perjuicios materiales reclamados relativos a las pérdidas de una casa de madera, una canoas, un Johnson o motor, 37 trasmallos para la pesca, un chichorro de arrastre para la pesca, y electrodomésticos, que deben acreditar su existencia y propiedad, cuando no cuenta con soportes probatorios.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente. 2.2. Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en 1136 ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor ARGELIS ALBERTO DE LA CRUZ SUAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1137 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ARGELIS ALBERTO DE LA CRUZ SUAREZ Fecha de Nacimiento:30/04/1976 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ARGELIS ALBERTO DE LA CRUZ SUAREZ Víctima Directa 30/04/1976 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1138 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: PEDRO SEGUNDO MANJARRES MONSALVO Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIO S APORTADOS PRETENSIONES 1 PEDRO SEGÚN DO MANJA RRES MONSALVE 12.531.809 264075 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 264075. Folio 10. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 1139 2 GLORIA ESTELA SUAREZ MEJIA 26.845.906 264075 Compa ñera Perman ente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 14. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 15 y 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 66.408.497 3 ANA MARIA MANJA RRES SUAREZ 26.847.480 264075 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 18. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 19 y 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 MARTHA CECILIA MANJA RRES SUAREZ 1.082.402.829 264075 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 22. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 23 y 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: PEDRO SEGUNDO MANJARRES MONSALVE, GLORIA ESTELA SUAREZ MEJIA, ANA MARIA MANJARRES SUAREZ y MARTHA CECILIA MANJARRES SUAREZ. 1140 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor PEDRO SEGUNDO MANJARRES MONSALVE, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor PEDRO SEGUNDO MANJARRES MONSALVE tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Dentro de este rubro la víctima, señora GLORIA ESTELA SUAREZ MEJIA, solicita la suma de $11.896.937, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 1141 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: PEDRO SEGÚNDO MANJARRES MONSALVE Fecha de Nacimiento: 20/02/1950 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 PEDRO SEGÚNDO MANJARRES MONSALVE Víctima Directa 20/02/1950 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 GLORIA ESTELA SUAREZ MEJIA Compañera Permanente 20/11/1953 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 ANA MARIA MANJARRES SUAREZ Hija 17/06/1977 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 MARTHA CECILIA MANJARRES SUAREZ Hija 29/07/1985 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1142 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: GILMA ROSA MEJÍAY OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O NS EC UT IV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 GILMA ROSA MEJÍA 26.914.308 670406 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 670406. Folio 10. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 2 JANER MOISES 1.007.118.84 2 670406 Hijo - Copia Registro Civil de - Daño Moral por el delito de 1143 LEAL MEJÍA Nacimiento de la víctima directa.

Folio 14. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 15 y 16. desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 3 MARIA DE LOS ANGELES LEAL MEJÍA 1.007.118.843 670406 Hija - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 44122093. Folio 18. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 19 y 20. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores GILMA ROSA MEJÍA, JANER MOISES LEAL MEJÍA y MARIA DE LOS ANGELES LEAL MEJÍA. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor GILMA ROSA MEJÍA, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 1144 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora GILMA ROSA MEJÍA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1145 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: GILMA ROSA MEJÍA Fecha de Nacimiento: 18/03/1959 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 GILMA ROSA MEJÍA Víctima Directa 18/03/1959 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 JANER MOISES LEAL MEJÍA Hijo 17/08/1997 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 MARIA DE LOS ANGELES LEAL MEJÍA Hija 04/12/1990 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1146 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: JOSE ASUNCION MARIN RODRIGUEZ DELITOS: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATO RIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 CIRA ISABEL RODRIGUE Z AYALA 26.912.239 46115 5 Madre - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 10. - Informe de perito psicóloga. Folio 11 – 15. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1914119. Folio 16. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 52881828. Folio 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMMLV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 22.264.180. - Lucro cesante presente. $ 306.890.779. -Para un Total de $474.519.119. 1147 indirecta.

Folio 19. - Certificación del registro SIJYP 461155. Folio 20. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 21. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 22 y 23. 2 VICTOR MANUEL RODRIGUE Z AYALA 72.339.292 63257 4 Hermano - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 18266929.

Folio 26. - Certificación del registro SIJYP 632574. Folio 27. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 28 y 29. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 3 YASNERI JUDITH RODRIGUE Z AYALA 1.007.338.372 632564 Hermana - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 31. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 31984330. Folio 32. - Certificación del registro - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1148 SIJYP 632564.

Folio 33. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 34 y 35. 4 FERMINA MARIA RODRIGUE Z AYALA 22.648.540 632567 Herman a - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 37. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 27675450. Folio 38. - Certificación del registro SIJYP 632567.

Folio 39. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 40 y 41. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 5 LUIS ALBERTO RODRI GUEZ AYALA 1.129.536.350 Herman o - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 43. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 27675450. Folio 44. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 45 y 46. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 60 SMMLV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral 1149 Respecto al daño moral por el delito de Homicidio conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora CIRA ISABEL RODRIGUEZ AYALA, en calidad de madre del occiso. Con el segundo grupo familiar, conformado por los hermanos de la víctima directa, señores VICTOR MANUEL RODRIGUEZ AYALA, YASNERI JUDITH RODRIGUEZ AYALA, FERMINA MARIA RODRIGUEZ AYALA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ AYALA, la Sala reconocerá la suma de cincuenta (50) SMMLV Desplazamiento Forzado: El representante de las víctimas solicitó la suma de sesenta (60) SMMLV, para el cada uno de los miembros del grupo familiar, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores CIRA ISABEL RODRIGUEZ AYALA, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ AYALA, YASNERI JUDITH RODRIGUEZ AYALA, FERMINA MARIA RODRIGUEZ AYALA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ AYALA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44,8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 24.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los 1150 miembros del grupo familiar, señores CIRA ISABEL RODRIGUEZ AYALA, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ AYALA, YASNERY JUDITH RODRIGUEZ AYALA, FERMINA MARIA RODRIGUEZ AYALA y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ AYALA, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 ( 44,8 MMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señora CIRA ISABEL RODRIGUEZ AYALA, solicita la suma de $ 22.264.180 sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante, se tendrá en cuenta que la señora CIRA ISABEL RODRIGUEZ AYALA, madre del occiso dependía económicamente, de los ingresos de la víctima directa, cuando ocurrió el suceso, contaba con 38 años de edad, por lo que la edad de vida probable de acuerdo a la tabla que adoptó la Sala, es de 249,30 meses, tiempo este que se tendrá en cuenta para la liquidación, toda vez que es menor a la probabilidad de vida del occiso al momento de fallecer.

Siguiendo los criterios referidos en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO 1151 Víctima Directa JOSE ASUNCION MARIN RODRIGUEZ Fecha de Nacimiento 02/12/1977 Fecha del Hecho 22/11/2000 Delitos Homicidio en persona protegida, Desplazamiento Forzado Víctima indirecta CIRA ISABEL RODRIGUEZ AYALA, Parentesco Madre Fecha De Nacimiento 27/08/1962 Fecha de sentencia 31/08/2021 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 22/11/2000 31/08/2021 249,30 Glosario aplicado en la fórmula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 851.743 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 249,30 Fórmula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP= RA X (1+i)N-1 i 1152 SP = 851.743 1.004867 0.004867 SP = 851.743 2.3548 0.004867 SP = 851.743 483.8353 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado 412.103.360 Distribución del lucro Cesante Madre 412.103.360 total 412.103.360 Para la señora CIRA ISABEL RODRIGUEZ AYALA: se tendrá como Ra $ 851.743 y como n (249,30), por lo tanto, se reconocerá por concepto de Lucro Cesante Consolidado la suma de 412.103.360 en calidad de madre de la víctima directa. 1153 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE ASUNCION MARIN RODRIGUEZ Fecha de Nacimiento: 02/12/1977 Fecha del Hecho: 22/11/2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 CIRA ISABEL RODRIGUEZ AYALA Madre de la víctima directa 27/08/1962 0 90.852.600 40.701.965 0 401.103.360 532.657.925 VICTOR MANUEL RODRIGUEZ AYALA Hermano 10/01/1982 0 45.426.300 40.701.965 0 0 86.128.265 1154 YASNERI JUDITH RODRIGUEZ AYALA Hermana 18/10/1987 0 45.426.300 40.701.965 0 0 86.128.265 FERMINA MARIA RODRIGUEZ AYALA Hermana 13/08/1979 0 45.426.300 40.701.965 0 0 86.128.265 LUIS ALBERTO RODRIGUEZ AYALA Hermano 13/08/1979 0 45.426.300 40.701.965 0 0 86.128.265 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1155 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: JOVANY RAFAEL SUAREZ PEREZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 JOVANY RAFAEL SUAREZ PEREZ 85.084.070 670444 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 670444. Folio 9. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 10 y 11. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 2 ANA YISELA SUAREZ GUTIERREZ 1.001.871.154 670444 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 1156 N° 19547889. Folio 14. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 15 y 16. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $66.408.497. 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores JOVANY RAFAEL SUAREZ PEREZ y ANA YISELA SUAREZ GUTIERREZ. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. Dentro de este rubro la víctima, señor JOVANY RAFAEL SUAREZ PEREZ, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los señores JOVANY RAFAEL SUAREZ PEREZ, tiempo estimado en que 1157 la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

Dentro de este rubro la víctima, señora ANA YISELA SUAREZ GUTIERREZ, solicita la suma de $11.896.937, por concepto de Lucro cesante, sin que exista material probatorio del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, teniendo en cuenta que esta clases de perjuicios materiales o patrimoniales hacen referencia a la ganancia que dejó de obtener el reclamante o perjudicado desde el día del suceso, razón por la cual no es posible para la Sala proceder a su reconocimiento. 1158 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOVANY RAFAEL SUAREZ PEREZ Fecha de Nacimiento: 02/01/1976 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JOVANY RAFAEL SUAREZ PEREZ Víctima Directa 02/01/1976 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 ANA YISELA SUAREZ GUTIERREZ Hija 27/08/1996 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1159 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: EMILIA CASTILLO DE LEAL PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CON SEC UTIV OS NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 EMILIA CASTILLO DE LEAL 26.913.627 370972 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 y 6. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folios 7 y 8. - Certificación del registro SIJYP 370972. Folio 9. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 10 y 11. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981.

Declaración juramentada: Mercancía y materia prima $300.000. Cuentas por cobrar a clientes $400.000. 1 canoa $ 4.000.000. Enseres del hogar $ 900.000. 1160 1 televisor $ 210.000. 1 equipo de sonido pequeño $300.000. 1 juego de comedor $380.000. 1 cama doble $320.000. Cama sencilla $ 180.000. Destrucción de vivienda madera $ 6.000.000. -Para un Total de $ 9.570.000. 1.

Perjuicios inmateriales 1.3. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora: EMILIA CASTILLO DE LEAL. 2. Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señora EMILIA CASTILLO DE LEAL, por los perjuicios materiales reclamados relativos a las pérdidas de una casa de madera, una canoa, mercancías, cuentas por cobrar a clientes, y electrodomésticos, deben acreditar su existencia y propiedad, cuando no cuenta con soportes probatorios para su reclamación. En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente.

La Sala por ser una suma razonable reconocerá la suma de $900.000 por la pérdida de enseres del hogar. TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - 1161 Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 0 - Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL - Muebles y Enseres 1 1.598.865 Gastos de transportes 1 - TOTAL 1.598.865 TOTAL GENERAL 1.598.865 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora EMILIA CASTILLO DE LEAL, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1162 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: EMILIA CASTILLO DE LEAL Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 EMILIA CASTILLO DE LEAL Víctima Directa 1.598.865 45.426.300 0 0 10.902.312 57.927.477 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1163 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: ZULEIMA RODRIGUEZ GUTIERREZ PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 ZULEIMA ISABEL RODRIGUEZ GUTIERREZ 26.847.152 293194 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 293194. Folio 8. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 9 y 10. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 1.

Perjuicios inmateriales 1164 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora ZULEIMA ISABEL RODRIGUEZ GUTIERREZ. 2. Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente.

Dentro de este rubro la víctima, señora ZULEIMA ISABEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, solicita la suma de $18.553.484., sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, de los enseres del hogar y los gastos de transporte por el desplazamiento, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual no será posible proceder a su reconocimiento. 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora ZULEIMA ISABEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1165 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ZULEIMA ISABEL RODRIGUEZ GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 14/09/1976 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ZULEIMA ISABEL RODRIGUEZ GUTIERREZ Víctima Directa 14/09/1976 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1166 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: BERTILDA ISABEL GUTIERREZ AYALA Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 BERTILDA ISABEL GUTIERREZ AYALA 22.529.379 671291 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 671291. Folio 10. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 11 y 12. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981.

Declaración Juramentada: 1 casa. 2 camas dobles. 1 escaparate. 1 juego de muebles. 1 juego de comedor. 2 cerdos. 1167 Castillo. Folio 13 y 14. Enseres de cocina. Negocio de dulcería $ 1.000.000. 2 LEGUIS NAVAS GUTIERREZ 1042427.61 0 671291 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 16. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 21102142. Folio 17. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 3 CINDY PAOLA NAVAS GUTIE RREZ 1143454234 671291 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 26156372. Folio 22. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 23 y 24. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 YEIMI NAVAS GUTIE RREZ 44.161.678 671291 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 14163534. Folio 27. -Poder Conferido al - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1168 doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 28 y 29. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: BERTILDA ISABEL GUTIERREZ AYALA, LEGUIS NAVAS GUTIERREZ, CINDY PAOLA NAVAS GUTIERREZ y YEIMI NAVAS GUTIERREZ. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señora LEDA ESTHER ESCORCIA CABALLERO, la Sala reconocerá indemnización por la pérdida de dos (2) cerdos, de conformidad con la tabla de baremo. En cuanto al resto de los perjuicios materiales reclamados por las víctimas, relativos a las pérdidas de una casa, muebles y enseres, sin cuantificar y la suma de $1 000.000 que corresponden al valor de un negocio de dulces, debe acreditar la existencia y propiedad de los bienes, solo se cuenta como soportes probatorios la declaración juramentada de la mencionada señora y es del caso señalar que “el daño emergente representa el perjuicio sufrido en la estructura actual del patrimonio del lesionado, ponderando para ello el valor de los bienes perdidos o su deterioro que afecta el precio, las expensas asumidas para superar las consecuencias del suceso lesivo, etc., cuya acreditación debe obrar en el diligenciamiento”188.

Este daño se reconocerá a quien lo pruebe189, y revisado el material probatorio ofrecido no permite ordenar la reparación. Así las cosas, conforme a lo 188 Sentencia CSJ. M.P. Doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO- Providencia No. SP14143- 2015 de fecha 15/10/2015 189 Excepto para los gastos fúnebres. 1169 expuesto, la Sala no reconocerá suma alguna por concepto de daño emergente respecto de los bienes aludidos.

TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 2 251.414 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 251.414 Muebles y Enseres 1 - Gastos de transportes 1 - TOTAL - TOTAL GENERAL 251.414 2.2.

Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora LEDA ESTHER ESCORCIA CABALLERO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su 1170 residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1171 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: BERTILDA ISABEL GUTIERREZ AYALA Fecha de Nacimiento: 25/12/1965 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 BERTILDA ISABEL GUTIERREZ AYALA Víctima Directa 25/12/1965 251.414 45.426.300 0 0 10.902.312 56.580.026 LEGUIS NAVAS GUTIERREZ Hijo 22/07/1988 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 CINDY PAOLA NAVAS GUTIERREZ Hija 06/06/1995 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 YEIMI NAVAS GUTIERREZ Hija 21/10/1985 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1172 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR CONTRACTUAL, DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJÍA CASTILLO No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: FELIX ENRIQUE RETAMOZO SANDOVAL Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 FELIX ENRIQUE RETAMO ZO SANDOVAL 85.489.11 1 676383 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 676383. Folio 10. - Declaración Extra proceso. Folio 11 y 12. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 13 y 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $11.896.937. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 1173 2 JORGE LUIS RETAMO ZO MANGA 1.062.468.360 676383 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 27056450. Folio 22. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 23 y 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 3 MILDIS PAOLA RETAMO ZO MANGA 1.082.405.943 676383 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 27056452. Folio 27. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 28 y 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 CARLOS ALFREDO RETAMO ZO MANGA 1.082.410.490 676383 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 31. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 27056453. Folio 32. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 33 y 34. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1. Perjuicios inmateriales 1174 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: FELIX ENRIQUE RETAMOZO SANDOVAL, JORGE LUIS RETAMOZO MANGA, MILDIS PAOLA RETAMOZO MANGA y CARLOS ALFREDO RETAMOZO MANGA. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. El daño emergente reclamado por el señor FELIX ENRIQUE RETAMOZO SANDOVAL, no hace referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias, señalando una suma que asciende a $ 18.553.484, y entre sus reclamaciones relaciona la pérdida de una casa que no logra demostrar la propiedad de dicho bien inmueble, como quiera que no se adjuntó Certificado de tradición y libertad u otros documentos que evidencie la realidad de la misma.

Ahora bien, con relación, a la pretensión indemnizatoria por la pérdida de unos bienes muebles y enseres del hogar, no se allegaron elementos de convicción que permitan calcular o determinar los valores de dichos bienes. 2.2. Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor FELIX ENRIQUE RETAMOZO SANDOVAL, tiempo estimado en que la 1175 víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1176 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: FELIX ENRIQUE RETAMOZO SANDOVAL Fecha de Nacimiento: 22/05/1968 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 FELIX ENRIQUE RETAMOZO SANDOVAL Víctima Directa 22/05/1968 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 JORGE LUIS RETAMOZO MANGA Hijo 05/03/1988 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 MILDIS PAOLA RETAMOZO MANGA Hija 24/07/1989 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 CARLOS ALFREDO RETAMOZO MANGA Hijo 21/07/1994 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1177 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR CONTRACTUAL, DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJÍA CASTILLO No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: PABLA DE LA CRUZ MORALES Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFI CACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETEN SIONES 1 PABLA DE LA CRUZ MORALES 26.914.335 701824 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 701824. Folio 10. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 2 JHAN CARLOS 1.042.352.193 701824 Hijo - Copia de la Cédula de - Daño Moral por el delito de 1178 GUTIERRE Z DE LA CRUZ Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 18409120. Folio 14. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 15. desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 3 FERNEY JOSE GUTIERRE Z DE LA CRUZ 1080013.27 0 701824 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 19407421. Folio 18. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 19. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 ORLANDO DE JESUS DE LA CRUZ MORALES 85.082.203 701824 Compa ñero Perma nente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 21. - Certificación del registro SIJYP 701824. Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 17467218. Folio 23. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 24 y 25. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1179 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: PABLA DE LA CRUZ MORALES, JHAN CARLOS GUTIERREZ DE LA CRUZ, FERNEY JOSE GUTIERREZ DE LA CRUZ y ORLANDO DE JESUS DE LA CRUZ MORALES. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. El daño emergente reclamado por la señora PABLA DE LA CRUZ MORALES, no hace referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias, señalando una suma que asciende a $ 18.553.484, y entre sus reclamaciones relaciona la pérdida de una casa que no logra demostrar la propiedad de dicho bien inmueble, como quiera que no se adjuntó Certificado de tradición y libertad u otros documentos que evidencie la realidad de la misma.

Ahora bien, con relación, a la pretensión indemnizatoria por la pérdida de unos bienes muebles y enseres del hogar, no se allegaron elementos de convicción que permitan calcular o determinar los valores de dichos bienes. 2.2. Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora PABLA DE LA CRUZ MORALES, tiempo estimado en que la víctima 1180 ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1181 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: PABLA DE LA CRUZ MORALES Fecha de Nacimiento: 05/03/1971 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 PABLA DE LA CRUZ MORALES Víctima Directa 05/03/1971 0 45.426.300 0 0 10.902.312 56.328.612 JHAN CARLOS GUTIERREZ DE LA CRUZ Hijo 15/01/1993 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 FERNEY JOSE GUTIERREZ DE LA CRUZ Hijo 11/02/1990 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 ORLANDO DE JESUS DE LA CRUZ MORALES Compañero Permanente 29/05/1974 0 45.426.300 0 0 0 45.426.300 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1182 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR CONTRACTUAL, DOCTOR GABRIEL ENRIQUE MEJÍA CASTILLO No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: DALGIS MARIA MEJÍAFERNANDEZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIO NES 1 DALGIS MARIA MEJÍA FERNAN DEZ 26.846.850 694854 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 5. - Informe de perito contable. Folio 6 - 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 10. - Registro del hecho como víctimas de Desplazamiento Forzado. Folios 11. - Certificación del registro SIJYP 694854. Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplaza miento forzado, la suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 1183 -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 13. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folios 14. 2 FELIX MANUEL ZAMBRA NO ESCOBAR 6.074.462 694854 Compañ ero perman ente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo.

Folio 17. Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folios 18. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 66.408.497. 3 LUIS DIEGO ZAMBRA NO MEJÍA 1193076.69 9 694854 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 32735042. Folio 21. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 22 y 23. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 YISELA YERENI ZAMBRA NO MEJIA 1082410.66 3 694854 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la 1184 víctima directa.

Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 4092166. Folio 26. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 28. Suma de 60 SMMLV. 5 FELIX JOSE ZAMBRA NO MEJIA 1082414.62 3 694854 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28817051.

Folio 30. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 31 y 32. - Daño Moral por el delito de desplazamient o forzado, la Suma de 60 SMMLV. 2. Perjuicios inmateriales 2.1. Daño moral Las víctimas solicitaron para este núcleo familiar sesenta (60) SMMLV para cada uno de los registrados, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado; cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44,8 1185 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores DALGIS MARIA MEJÍAFERNANDEZ, FELIX MANUEL ZAMBRANO ESCOBAR, LUIS DIEGO ZAMBRANO MEJÍA, YISELA YERENI ZAMBRANO MEJIA y FELIX JOSE ZAMBRANO MEJIA, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44,8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. El daño emergente reclamado por la señora DALGIS MARIA MEJÍAFERNANDEZ, no hace referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias, señalando una suma que asciende a $ 18.553.484, sin que se aportaran elementos de convicción que permitan calcular o determinar el valor solicitado; razón por la cual la Sala no accede a dicha pretensión. En estos casos de graves violaciones de Derechos Humanos, si bien la normativa de Justicia y Paz prevé criterios de la flexibilización probatoria, la postura de la Corte Suprema de Justicia en escenarios que abarcan el tema de la Justicia Transicional, ha hecho un llamado para que las víctimas tengan una oportunidad de probar los hechos, pero también ha aclarado que ello no puede equipararse a la total y absoluta ausencia de pruebas, pues los aspectos pecuniarios que pretenden ser reconocidos no han sido acreditados objetivamente la preexistencia y propiedad de estos, así como tampoco se allegaron 1186 elementos de convicción que permitan calcular o determinar su valor.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. 2.2. Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor FELIX MANUEL ZAMBRANO ESCOBAR, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

En lo pertinente a la reclamación de la señora DALGIS MARIA MEJÍA FERNANDEZ, en su calidad de compañera permanente, en lo referido al Lucro Cesante, se hace necesario recordar que este perjuicio hace referencia al patrimonio que dejó de ingresar al peculio de la víctima o perjudicado. Sin embargo, vale señalar que este perjuicio corresponde a una consecuencia accesoria del hecho dañoso, por cuanto no es causado de manera directa con su ocurrencia, sino que está sujeto a la condición de que se afecte la percepción de un ingreso, lo cual puede que ocurra en algunos casos, sin que ello implique que pueda predicarse categóricamente como una consecuencia necesaria, y para el caso que nos ocupa se observa a folio 10 de la carpeta digital aportada en la declaración extra proceso, que la mencionada señora se desempeñaba como ama de casa y no existe en plenario algún elemento de prueba que permita acreditar la actividad económica desarrollada por la señora DALGIS MARIA MEJIA FERNANDEZ.

Por 1187 las razones esbozadas la Sala no reconocerá el valor solicitado por concepto de lucro cesante. 1188 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: DALGIS MARIA MEJÍA FERNANDEZ Fecha de Nacimiento: 08/05/1974 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 DALGIS MARIA MEJÍA FERNANDEZ Víctima Directa 08/05/1974 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 FELIX MANUEL ZAMBRANO ESCOBAR Compañero permanente 05/03/1968 0 40.701.965 0 0 10.902.312 51.604.207 LUIS DIEGO ZAMBRANO MEJÍA Hijo 30/03/2000 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 YISELA YERENI ZAMBRANO MEJIA Hija 18/04/1994 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 FELIX JOSE ZAMBRANO MEJIA Hijo 30/05/1998 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1189 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ MEJÍAY OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRE S Y APELLI DOS IDENTIFI CACION SIJYP PARE NTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ALFONSO RAFAEL RODRI GUEZ MEJIA 8.773.863 670988 Víctim a Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 6. - Informe de perito contable. Folio 7 - 9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 10. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 11 y 12. - Certificación del registro SIJYP 670988. Folio 13. -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 14 y 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484. - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981. 1190 2 FRANCIA ELENA DE ALBA SOLANO 32.862.26 2 670988 compa ñera perma nente - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 17. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 66.408.497. 3 ALFONSO RAFAEL RODRI GUEZ DE ALBA 1042437.587 670988 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 17118602. Folio 22. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 23 y 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 4 SILVANA MARIA RODRI GUEZ DE ALBA 1042448.482 670988 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 21341019. Folio 27. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 28 y 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 5 ADRIAN JOSE RODRI GUEZ DE ALBA 1042457252 670988 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 31. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. 1191 víctima directa N° 276918205. Folio 32. - Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 33 y 34. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Las víctimas solicitaron para este núcleo familiar sesenta (60) SMMLV para cada uno de los registrados, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado; cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44,8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44,8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ MEJIA, FRANCIA ELENA DE ALBA SOLANO, ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ DE ALBA, SILVANA MARIA RODRIGUEZ DE ALBA, y ADRIAN JOSE RODRIGUEZ DE ALBA, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 ( 44,8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 2.

Perjuicios materiales 1192 2.1. Daño emergente. El daño emergente reclamado por el señor ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ MEJIA, no hace referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones indemnizatorias, señalando una suma que asciende a $ 18.553.484, sin que exista algún elemento de prueba del cual se pueda inferir que la víctima sufrió algún detrimento patrimonial, que permita la cuantificación concreta en este caso, no existiendo elementos de prueba que permita fundamentar su petición, razón por la cual la Sala no accede al reconocimiento del valor mencionado.

En estos casos de graves violaciones de Derechos Humanos, si bien la normativa de Justicia y Paz prevé criterios de la flexibilización probatoria, la postura de la Corte Suprema de Justicia en escenarios que abarcan el tema de la Justicia Transicional, ha hecho un llamado para que las víctimas tengan una oportunidad de probar los hechos, pero también ha aclarado que ello no puede equipararse a la total y absoluta ausencia de pruebas, pues los aspectos pecuniarios que pretenden ser reconocidos no han sido acreditados objetivamente la preexistencia y propiedad de estos, así como tampoco se allegaron elementos de convicción que permitan calcular o determinar su valor.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. 2.2. Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a los 1193 señores ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ MEJIA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

En lo pertinente a la reclamación de la señora FRANCIA ELENA DE ALBA SOLANO, en su calidad de compañera permanente, en lo referido al Lucro Cesante, se hace necesario recordar que este perjuicio hace referencia al patrimonio que dejó de ingresar al peculio de la víctima o perjudicado. Sin embargo, vale señalar que este perjuicio corresponde a una consecuencia accesoria del hecho dañoso, por cuanto no es causado de manera directa con su ocurrencia, sino que está sujeto a la condición de que se afecte la percepción de un ingreso, lo cual puede que ocurra en algunos casos, sin que ello implique que pueda predicarse categóricamente como una consecuencia necesaria, y para el caso que nos ocupa no se allegaron elementos de pruebas pertinentes para acreditar la actividad económica desarrollada por la señora FRANCIA ELENA DE ALBA SOLANO. Por las razones esbozadas la Sala no reconocerá el valor solicitado por concepto de lucro cesante. 1194 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ MEJIA Fecha de Nacimiento: 15/02/1971 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ MEJIA Víctima Directa 15/02/1971 0 40.701.965 0 0 10.902.312 51.604.277 FRANCIA ELENA DE ALBA SOLANO compañera permanente 06/12/1972 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ DE ALBA Hijo 22/05/1991 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 SILVANA MARIA RODRIGUEZ DE ALBA Hija 30/06/1994 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 ADRIAN JOSE RODRIGUEZ DE ALBA Hijo 05/10/1977 0 40.701.965 0 0 0 40.701.965 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1195 De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Contractual, Doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo No. Del Hecho: 02 VICTIMA DIRECTA: MARIA CONCEPCION DE LA CRUZ PEREZ Y OTROS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NSE CUT IVO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIO S APORTADOS PRETENSIONES 1 MARIA CONCEP CION DE LA CRUZ PEREZ 26.913.682 303835 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a la víctima.

Folio 1 – 4. - Informe de perito contable. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folios 8 y 9. - Certificación del registro SIJYP 303835. Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 60 SMMLV. $ 54.511.560 - Daño emergente: $ 18.553.484 - Lucro cesante presente. $ 11.896.937. -Para un Total de $ 84.961.981 Declaración juramentada: 1 cama doble $ 550.000. 2 abanicos $ 120.000. 1 nevera $ 650.000. 1 juego de comedor $ 400.000. 2 televisores $ 640.000. 1 equipo de sonido $ 400.000.

Enseres de la vivienda $ 700.000. 1196 -Poder Conferido al doctor Gabriel Enrique Mejía Castillo. Folio 11 y 12. 1 casa de madera $ 6.500.000. 2 cerdos $ 180.000. 2 gallinas $15.000 1 escaparate $ 400.000. Mercancía para venta $ 200.000. Ropa $ 200.000. 1 canoa $ 2.500.000. -Para un Total de $ 14.155.000. 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora: MARIA CONCEPCION DE LA CRUZ PEREZ. 2. Perjuicios materiales 2.1. Daño emergente. De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa, señora MARIA CONCEPCION DE LA CRUZ PEREZ, por los perjuicios materiales, relativos a las pérdidas de una casa, electrodomésticos, mercancías, una canoa, deben acreditar la existencia y la propiedad respecto a los bienes señalados, por cuanto se cuenta únicamente como soportes probatorios la declaración juramentada de la mencionada señora y es del caso señalar que “el daño emergente representa el perjuicio sufrido en la estructura actual del patrimonio del lesionado, ponderando para ello el valor de los bienes perdidos o su deterioro que afecta el precio, las expensas asumidas para superar las consecuencias del suceso lesivo, etc., cuya acreditación debe obrar en el diligenciamiento”190.

Así las cosas, conforme a lo expuesto, la Sala no reconocerá suma alguna por concepto de daño emergente respecto de los bienes aludidos. 190 Sentencia CSJ. M.P. Doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO- Providencia No. SP14143- 2015 de fecha 15/10/2015 1197 Respecto a las otras reclamaciones la Sala reconocerá por la pérdida de enseres del hogar la suma de $700. 000.oo, por ser un valor razonable; así mismo, se liquidarán por la reclamación de las 2 gallinas y 2 cerdos de conformidad con la tabla de baremo.

TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 2 251.414 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 2 12.570 Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 263.984 Muebles y Enseres 1 1.243.562 Gastos de transportes 1 - TOTAL 1.243.562 TOTAL GENERAL 1.507.546 1198 a. Lucro cesante.

En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, a la señora MARIA CONCEPCION DE LA CRUZ PEREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad. 1199 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARIA CONCEPCION DE LA CRUZ PEREZ Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARIA CONCEPCION DE LA CRUZ PEREZ Víctima Directa 14/09/1976 1.507.546 45.426.300 0 0 10.902.312 57.836.158 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta Barranquilla, Atlántico, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiunos (2021).

DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMAS DIRECTAS: MARTIN RAFAEL RODRIGUEZ – MANUEL OCTAVIO RODRIGUEZ AYALA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO. DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ AYALA 85.081.587 670346 Hermano Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamiento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 4. - Formato Código único de investigación/FG N. Folio 5. - Certificación del registro SIJYP 670346. Folio 6 y 7. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 12228989. Folio 8. - Declaración Extra proceso de parentesco con - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV.

Lucro cesante presente: $ 1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 1201 la víctima directa. Folio 9. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1914152.

Folio 10. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1914153. Folio 11. - Daño moral por el delito actos de terrorismo, la suma de 50 SMLMV. 2 ELIS MARIA RODRIGUEZ AYALA 26.913.771 671117 Hermana Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamiento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 17 y 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 19. - Certificación del registro SIJYP 671117. Folio 20. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 18409636. Folio 22 y 23. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 ELSY JUDITH RODRIGUEZ AYALA 26.911.529 670348 - 670346 Hermana Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamiento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 25. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por 1202 - Certificación del registro SIJYP 670346.

Folio 26. - Formato Código único de investigación/FG N. Folio 27. - Certificación del registro SIJYP 670348. Folio 28. Alteraciones de las condiciones de existencia 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ELIS MARIA FANDIÑO MANGA 26.911.963 370346 - 670346 Compañera Permanente de Cesar Augusto Víctima directa de Desplazamiento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Certificación del registro SIJYP 370346. Folio 14. - Certificación del registro SIJYP 670346. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 JULIO CESAR RODRIGUEZ FANDIÑO 1.080.010.694 370346 - 670346 Hijo de Cesar Augusto Rodríguez Ayala Fecha de nacimiento 10/01/2003, después del suceso. - Copia de la tarjeta de identidad de la víctima directa.

Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 1203 - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3.

Perjuicios inmateriales 3.1. Daño moral Respecto al Daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se le reconocerá la suma de 50 SMMVL, a cada uno de los hermanos, señores CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ AYALA, ELIS MARIA RODRIGUEZ AYALA, y ELSY JUDITH RODRIGUEZ AYALA. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ AYALA, ELIS MARIA FANDIÑO MANGA, ELIS MARIA RODRIGUEZ AYALA, y ELSY JUDITH RODRIGUEZ AYALA, En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales191 protegidos, las víctimas solicitaron la suma 191 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado191, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la víctima Víctima Directa y a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud 1204 de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ AYALA, ELIS MARIA FANDIÑO MANGA, ELIS MARIA RODRIGUEZ AYALA, y ELSY JUDITH RODRIGUEZ AYALA.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ AYALA, ELIS MARIA FANDIÑO MANGA, ELIS MARIA RODRIGUEZ AYALA, ELSY JUDITH RODRIGUEZ AYALA.

Se determina para las víctimas CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ AYALA, ELIS MARIA FANDIÑO MANGA, ELIS MARIA RODRIGUEZ AYALA, ELSY JUDITH RODRIGUEZ AYALA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. En lo pertinente a las pretensiones indemnizatorias solicitadas a favor del joven JULIO CESAR RODRIGUEZ FANDIÑO, se de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 1205 deniegan dichas reclamaciones presentadas por su apoderada, teniendo en cuenta que el joven nació después de la fecha del suceso y del material probatorio aportado no se infiere el perjuicio o daño causado; además de presentar tarjeta de identidad, siendo mayor de edad para otorgar poder. 2.1.

Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 2.2. Lucro Cesante En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ AYALA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazadas al igual que su integridad física y su seguridad.

ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta Barranquilla, Atlántico, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiunos (2021). CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARTIN RAFAEL RODRIGUEZ – MANUEL OCTAVIO RODRIGUEZ AYALA Fecha de Nacimiento: 4/10/1959 Fecha del Hecho: 22/11/2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HEC HO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ AYALA Hermano occiso Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamiento Forzado 04/02/1967 45.426.300 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 192.607.512 ELIS MARIA RODRIGUEZ AYALA Hermana occiso Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamiento Forzado 10/11/1963 45.426.300 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 181.705.200 1207 ELSY JUDITH RODRIGUEZ AYALA Hermana occiso Víctima indirecta Homicidio Víctima directa de Desplazamiento Forzado 21/09/1968 45.426.300 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 181.705.200 ELIS MARIA FANDIÑO MANGA Compañera Permanente de Cesar Augusto Víctima directa de Desplazamiento Forzado 09/03/1969 45.426.300 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 181.705.200 JULIO CESAR RODRIGUEZ FANDIÑO Hijo de Cesar Augusto Rodríguez Ayala 10/01/2003, después del suceso. 0 0 0 0 0 0 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta Barranquilla, Atlántico, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiunos (2021).

DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS. VICTIMA DIRECTA: MARTIN RAFAEL RODRIGUEZ AYALA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATO RIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 YEIDIS JUDITH RODRIGUEZ SUAREZ 1.080.013.107 671125 Hija Víctima indirecta de Homicidio Victima Directa Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 4. - Certificación del registro SIJYP 671125. Folio 5 y 6. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1914153. Folio 7 - Copia Registro Civil de defunción - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV.

Lucro cesante presente: $ 178.390.220. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. Lucro cesante presente: $ 1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de 1209 de la víctima indirecta N° 42165602.

Folio 8. destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 CINDY PAOLA RODRIGUEZ SUAREZ 1.004.131.065 671123 Hija Víctima indirecta de Homicidio Victima Directa Desplazamient o Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 9 y 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 11. - Certificación del registro SIJYP 671123. Folio 12. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 13. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima indirecta N° 29905000.

Folio 14. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV. Lucro cesante presente: $ 178.390.220. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV Lucro cesante presente: $ 1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia -50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 BREIDER ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ 1.004.131.224 671134 Hijo Víctima indirecta de Homicidio Victima Directa Desplazamient o Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV. Lucro cesante presente: $ 178.390.220. - Daño Moral por el delito de 1210 - Certificación del registro SIJYP 671134. Folio 16. - Formato Código único de investigación/F GN.

Folio 17. - Certificación del registro SIJYP 671134. Folio 18. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 19. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1914153. Folio 20. desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 DAINER RODRIGUEZ SUAREZ 1.004.131.064 570800 Hijo Víctima indirecta de Homicidio Victima Directa Desplazamien to Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 22 y 23. - Certificación del registro SIJYP 670800. Folio 24. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV. Lucro cesante presente: $ 178.390.220. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia, la suma de 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 1211 - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3.

Perjuicios inmateriales 3.1. Daño moral Respecto al Daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se le reconocerá la suma de 100 SMMVL, a cada uno de los hijos, YEIDIS JUDITH RODRIGUEZ SUAREZ, CINDY PAOLA RODRIGUEZ SUAREZ, BREIDER ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ y DAINER RODRIGUEZ SUAREZ. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores YEIDIS JUDITH RODRIGUEZ SUAREZ, CINDY PAOLA RODRIGUEZ SUAREZ, BREIDER ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ y DAINER RODRIGUEZ SUAREZ.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales192 protegidos, las 192 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado192, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la Víctima Directa y a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 1212 víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario.

En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ AYALA, ELIS MARIA FANDIÑO MANGA, JULIO CESAR RODRIGUEZ FANDIÑO, ELIS MARIA RODRIGUEZ AYALA, y ELSY JUDITH RODRIGUEZ AYALA.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores YEIDIS JUDITH RODRIGUEZ SUAREZ, CINDY PAOLA RODRIGUEZ SUAREZ, BREIDER ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ y DAINER RODRIGUEZ SUAREZ.

Se determina para las víctimas YEIDIS JUDITH RODRIGUEZ SUAREZ, CINDY PAOLA RODRIGUEZ SUAREZ, BREIDER ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ y DAINER RODRIGUEZ SUAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales 2.1.

Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 2.2. Lucro cesante 1213 Con relación a los reclamantes que tiene derecho a recibir la indemnización, dicho lucro cesante se dividirá entre los cuatro (4) hijos, tal como fue solicitado por la apoderada en este incidente de reparación integral.

Como se pudo demostrar que la víctima directa era una persona laboralmente activa, sin embargo no se demostraron los ingresos que percibía la misma para la fecha del suceso; la Sala procederá a liquidar los prejuicios presumiendo que devengaba el salario mínimo mensual vigente para la época en que ocurrió el hecho que fue para el año 2000; el cual arroja una renta actualizada inferior al salario mínimo a la fecha de liquidación de los prejuicios 31 de agosto de 2021.

Siguiendo el criterio preestablecido, estos ingresos presumidos son debidamente indexados a valor presente, arrojando una renta actualizada neta de $ 851.743, según la siguiente fórmula: CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa MARTIN RAFAEL RODRIGUEZ AYALA Fecha de Nacimiento 01/09/1956 Fecha del Hecho 22/11/2000 Delitos HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO Víctima Indirecta YEIDIS JUDITH RODRIGUEZ SUAREZ Parentesco HIJA Fecha De Nacimiento 02/02/1997 Fecha de sentencia 31/08/2021 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 22/11/2000 31/08/2021 249,30 Glosario aplicado en la fórmula 1214 SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 851.743 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 249,30 Fórmula Aplicar REEMPLAZAR FORMULA SP = 851.743 1.004867 0.004867 SP = 851.743 1,7919 0.004867 SP = 851.743 483,8353 RESULTADO SP (Lucro Cesante Pasado Distribución del lucro Cesante 412.103.360 CONYUGE: 50% 206.051.680 HIJOS: 50% 206.051.680 Total 412.103.360 Del resultado anterior, se desprende que para cada uno de sus hijos reclamantes, teniendo que le corresponde por lucro cesante el equivalente al 50% para sus hijos, que al dividirse entre ellos los cuatros hijos, da como resultado un 12,5 %, equivalente a la suma de $ 51.512.920 para cada uno. SP= RA X (1+i) N-1 i ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta Barranquilla, Atlántico, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiunos (2021).

CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARTIN RAFAEL RODRIGUEZ AYALA Fecha de Nacimiento:01/09/1956 Fecha del Hecho: 22/11/2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HE CH O VICTIMAS INDIRECTA S PARENTESCO FECHA DE NACIMIENT O DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 2 3 4 6 02 YEIDIS JUDITH RODRIGUEZ SUAREZ Hija victima directa Víctima indirecta de Homicidio Victima Directa Desplazamiento Forzado 02/02/1997 90.852.600 45.426.300 45.426.300 45.426.300 51.512.920 278.644.420 CINDY PAOLA RODRIGUEZ SUAREZ Hija victima directa Víctima indirecta de Homicidio Victima Directa Desplazamiento Forzado 24/02/1993 90.852.600 45.426.300 45.426.300 45.426.300 51.512.920 278.644.420 BREIDER ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ Hijo victima directa Víctima indirecta de Homicidio Victima Directa Desplazamiento Forzado 28/09/1988 90.852.600 45.426.300 45.426.300 45.426.300 51.512.920 278.644.420 1216 DAINER RODRIGUEZ SUAREZ Hijo victima directa Víctima indirecta de Homicidio Victima Directa Desplazamiento Forzado 24/09/1991 90.852.600 45.426.300 45.426.300 45.426.300 51.512.920 278.644.420 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta Barranquilla, Atlántico, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiunos (2021).

DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: EVER JULIO RODRIGUEZ MEJÍA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JAQUELINE RODRIGUEZ MEJÍA 26.913.772 670990 Hermana Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 3. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 4. - Certificación del registro SIJYP 670990. Folio 5. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta. Folio 6. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1914154.

Folio 7. - Copia Registro Civil de - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. 1218 Nacimiento de la víctima directa.

Folio 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Declaración Extra proceso Folio 10. 2. Perjuicios inmateriales 2.1. Daño moral Respecto al Daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora JAQUELINE RODRIGUEZ MEJÍA, en calidad de hermana de la víctima directa, En cuanto al Daño moral por el delito de Desplazamiento Forzado, la Sala reconocerá a favor de la señora JAQUELINE RODRIGUEZ MEJÍA, el monto de cincuenta (50) SMMLV, para la víctima directa.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales193 protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. 193 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado193, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la víctima Víctima Directa y a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 1219 En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por la señora JAQUELINE RODRIGUEZ MEJÍA. 2.

Perjuicios Materiales No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1220 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: EVER JULIO RODRIGUEZ MEJÍA Fecha de Nacimiento: 21/07/1973 Fecha del Hecho: 22/11/2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HEC HO VICTIMAS INDIRECTA S PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 JAQUELINE RODRIGUEZ MEJÍA Hermana occiso Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplazamiento Forzado 02/07/1974 45.426.300 45.426.300 0 0 0 90.852.600 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1221 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMAS DIRECTAS: MARTIN RAFAEL RODRIGUEZ AYALA – MANUEL OCTAVIO RODRIGUEZ AYALA Y EVER JULIO RODRIGUEZ MEJÍA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ANIBAL ANTONIO RODRIGUEZ AYALA 5.075.448 671011 Hermano de Manuel Octavio Rodríguez Ayala, Martín Rafael Rodríguez Ayala, El señor Aníbal Rodríguez Ayala acude como padre del Ever Julio Rodríguez Mejía q.e.p.d. - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 4. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 5. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 54689991. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 671011. Folio 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV.

En calidad de hermano. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 100 SMLMV. En calidad de hijo. Lucro cesante presente: $ 173.560.881. Lucro cesante futuro: $ 143.263.652. -Para un Total de $ 856.824.533. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado la Suma de 100 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de 1222 víctima directa.

Folio 8. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 9. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1914154. Folio 10. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1914152. Folio 11. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1914153.

Folio 12. - Declaración Extra proceso de parentesco. Folio 11. existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1.

Daño moral Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada uno de sus dos hermanos fallecidos, a favor del señor ANIBAL ANTONIO RODRIGUEZ AYALA Teniendo en cuenta que la representante de víctimas, también solicitó daño moral a favor del señor ANIBAL ANTONIO RODRIGUEZ AYALA, por el homicidio de su hijo EVER JULIO RODRIGUEZ MEJIA, por ser procedente se le reconocerá el monto de cincuenta (100) SMMLV. 1223 Con relación al Daño moral, por el delito de Desplazamiento Forzado, la Sala reconocerá a favor del señor ANIBAL ANTONIO RODRIGUEZ AYALA, el monto de cincuenta (50) SMMLV, como víctima directa.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por el señor ANIBAL ANTONIO RODRIGUEZ AYALA.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, como víctima directa al señor ANIBAL ANTONIO RODRIGUEZ AYALA. Se determina para la víctima ANIBAL ANTONIO RODRIGUEZ AYALA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales 2.1. Daño Emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 2.2. Lucro cesante. Respecto a las peticiones indemnizatorias frente al “Lucro Cesante presente y futuro” en favor del señor ANIBAL ANTONIO RODRIGUEZ AYALA, en calidad de padre del occiso, la apoderada del reclamante solicitó las sumas $ 173.560.881 y $ 143.263.652, respectivamente; sin embargo, para la 1224 liquidación de estas pretensiones se hace necesario considerar que la víctima directa para la fecha de los hechos superaba la edad de 25 años, sin que se aportara elementos de pruebas que sustente la dependencia económica que tenía el reclamante Por tales motivos, no se reconocerán las pretensiones solicitadas frente a los Lucros cesante presente y futuro. 1225 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: EVER JULIO RODRIGUEZ MEJÍA Fecha de Nacimiento: 21/07/1973 Fecha del Hecho: 22/11/2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HEC HO VICTIMAS INDIRECT AS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 ANIBAL ANTONIO RODRIGU EZ AYALA Hermano de Manuel Octavio Rodríguez Ayala, Martín Rafael Rodríguez Ayala, El señor Aníbal Rodríguez Ayala acude como padre de Ever Julio Rodríguez Mejía q.e.p.d. 10/04/1951 181.705.200 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 317.984.100 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1226 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: AMADO RAFAEL MEJÍA MENDOZA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 MARIA MERCEDES MEJÍA MORENO 1.042.438.514 578732 Hija Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 4. - Declaración Extra proceso de dependencia económica. Folio 5. - Certificación del registro SIJYP 578732. Folio 6. - Formato Código único de investigación/FGN. Folio 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1914155.

Folio 9. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 14127000. Folio 10. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1227 indirecta N° 26125456.

Folio 11. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al Daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la señora MARIA MERCEDES MEJIA MORENO en calidad de hija de la víctima directa AMADO RAFAEL MEJIA MENDOZA.

Con relación al Daño moral, por el delito de Desplazamiento Forzado, la Sala reconocerá a favor de la señora MARIA MERCEDES MEJIA MORENO, el monto de cincuenta (50) SMMLV, como víctima directa. En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales194 protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 100 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso la señora MARIA MERCEDES MEJIA MORENO. 194 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado194, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la víctima Víctima Directa y a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 1228 En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, como víctima directa a la señora MARIA MERCEDES MEJIA MORENO. Se determina para la víctima MARIA MERCEDES MEJIA MORENO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1229 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: AMADO RAFAEL MEJÍA MENDOZA Fecha del Hecho: 22/11/2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 MARIA MERCEDES MEJÍA MORENO Hija occiso Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplazamiento Forzado 07/06/1991 90.852.600 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 227.131.500 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1230 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: RAFAEL ANGEL MENDOZA MARTINEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 MIRENES JUDITH MENDOZA MARTINEZ 57.456.475 681679 Hermana Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 4. - Certificación del registro SIJYP 681679. Folio 5. - Formato Código único de investigación/FG N. Folio 6. - Certificación de la Fiscalía como víctima Folio 7. - Certificado consulta individual de la víctima – Unidad - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 1231 para la víctima Vivanco.

Folio 8 y 9. - Declaración Extra proceso Folios 10. la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 2 JUAN RAFAEL FERNAN DEZ MENDOZA 1.004.188.869 681679 Hijo de Mirenes Judith Mendoza Martínez Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 11 y 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 30415074. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3 JUAN CARLOS FERNAN DEZ LEA 85.082.935 681679 Compañero Permanente de Mirenes Judith Mendoza Martínez Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1232 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al Daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de (50) SMMLV, a favor de la señora MIRENES JUDITH MENDOZA MARTINEZ en calidad de hermana de la víctima directa RAFAEL ANGEL MENDOZA MARTINEZ. Con relación al Daño moral, por el delito de Desplazamiento Forzado, la Sala reconocerá el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores: MIRENES JUDITH MENDOZA MARTINEZ, JUAN RAFAEL FERNANDEZ MENDOZA y JUAN CARLOS FERNANDEZ LEA.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por el señor En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores: MIRENES JUDITH MENDOZA MARTINEZ, JUAN RAFAEL FERNANDEZ MENDOZA y JUAN CARLOS FERNANDEZ LEA.

Se determina para las víctimas MIRENES JUDITH MENDOZA MARTINEZ, JUAN RAFAEL FERNANDEZ MENDOZA y JUAN CARLOS FERNANDEZ LEA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por 1233 la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1234 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: RAFAEL ANGEL MENDOZA MARTINEZ Fecha del Hecho: 22/11/2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HE CH O VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESC O FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 MIRENES JUDITH MENDOZA MARTINEZ Hermana occiso Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplazamient o Forzado 01/08/1980 45.426.300 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 181.705.200 JUAN RAFAEL FERNANDEZ MENDOZA Hijo de Mirenes Judith Mendoza Martínez Víctima Directa de Desplazamient o Forzado 21/11/2000 45.426.300 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 181.705.200 JUAN CARLOS FERNANDEZ LEA Compañero Permanente de Mirenes Judith Mendoza Martínez 23/03/1977 45.426.300 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 181.705.200 1235 Víctima Directa de Desplazamient o Forzado 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1236 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: WILMER ENRIQUE MEJÍA MEJÍA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ELIBALDIS MEJÍA SANDOVAL 1.080.017.121 672930 Hermano de la Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 3. - Certificación del registro SIJYP 672930. Folio 4. - Formato Código único de investigación/FGN. Folio 5. - Declaración Extra proceso. Folios 6. - Declaración Extra proceso Folio 7 y 8. - Declaración Extra proceso. Folios 9. Certificado consulta individual de la víctima – Unidad para la víctima/ Vivanco.

Folio 10. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 2 SAMUEL ANTONIO MEJÍA SANDOVAL 72.055.959 672931 Hermano Víctima de la Indirecta de Homicidio - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. 1237 Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 13. - Certificación del registro SIJYP 672931. Folio 14. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3 LUIS MIGUEL MEJÍA SANDOVAL 1048267711 672721 Hermanode la Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 16 y 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 37629383. Folio 19. - Certificación del registro SIJYP 672721. Folio 20. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 37629383.

Folio 22. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1238 4 CARLOS ALFONSO MEJÍA SANDOVAL 1.048.267.657 675661 Hermano de la Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 24. - Certificación del registro SIJYP 675661. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 37629360. Folio 26. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 5 EUCLIDES RAFAEL MEJÍA SANDOVAL 1.080.016.813 672933 Hermano de la Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 27 y 28. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 51947849. Folio 30. - Formato Código único de investigación/FGN. Folio 31. - Certificación del registro SIJYP 672933. Folio 32 y 33. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 1239 51947849.

Folio 34. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1914156. Folio 35. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 6 NERILDA ROSA MEJÍA SANDOVAL 1.149.438.963 672069 Hermana del la Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 36. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 37. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 44461581. Folio 38. - Certificación del registro SIJYP 672069. Folio 39 y 40. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1914156. Folio 41. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 7 YUNELVY DEL CARMEN MEJÍA GONZALEZ 1.192.919.469 671664 Hermana de la Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 42 y 43. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 44. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta. Folio 45. - Certificación del registro SIJYP 671664. Folio 46 y 47. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y 1240 N° 1914156.

Folio 48. apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 8 LUZ MARINA MEJÍA MEJIA 22.643.913 672061 Hermana de la Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 49 y 50. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 51. - Solicitud de Reparación Administrativa/ Acción Social a víctima. Folio 52. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 26514089. Folio 53. - Certificación del registro SIJYP 672061. Folio 54. - Formato Código único de investigación/FGN.

Folio 55. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 56. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 9 NELDA BEATRIZ MEJÍA MEJÍA 1.080.012.961 672077 Hermana de la Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 57 y 58. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 59. - Certificación del registro SIJYP 672077. Folio 60. - Certificación de la Fiscalía como - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los 1241 víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 61. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 39874236. Folio 62. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1914156. Folio 63. casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 10 EMILIA ROSA MEJÍA MEJIA 1.080.011.777 672715 Hermana de la Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 64. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 65. - Formato Código único de investigación/FGN. Folio 66. - Certificación del registro SIJYP 672715. Folio 67 y 68. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 34496151. Folio 69. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1914156.

Folio 70. - Daño Moral por el delito de Homicidio en Persona Protegida la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral 1242 Respecto al Daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de (50) SMMLV, a favor de los señores ELIBALDIS MEJÍA SANDOVAL, SAMUEL ANTONIO MEJIA SANDOVAL, LUIS MIGUEL MEJÍA SANDOVAL, CARLOS ALFONSO MEJÍA SANDOVAL, EUCLIDES RAFAEL MEJÍA SANDOVAL, NERILDA ROSA MEJÍA SANDOVAL, YUNELVY DEL CARMEN MEJÍA GONZALEZ, LUZ MARINA MEJÍA MEJIA, NELDA BEATRIZ MEJÍA MEJÍA y EMILIA ROSA MEJÍA MEJIA en calidad de hermanos de la víctima directa WILMER ENRIQUE MEJIA MEJIA.

La señora representante de víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores ELIBALDIS MEJÍA SANDOVAL, SAMUEL ANTONIO MEJIA SANDOVAL, LUIS MIGUEL MEJÍA SANDOVAL, CARLOS ALFONSO MEJÍA SANDOVAL, EUCLIDES RAFAEL MEJÍA SANDOVAL, NERILDA ROSA MEJÍA SANDOVAL, YUNELVY DEL CARMEN MEJÍA GONZALEZ, LUZ MARINA MEJÍA MEJIA, NELDA BEATRIZ MEJÍA MEJÍA y EMILIA ROSA MEJÍA MEJIA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por diez (10) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 22.4 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 22.4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de Daño morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ELIBALDIS MEJÍA SANDOVAL, SAMUEL ANTONIO MEJIA SANDOVAL, LUIS MIGUEL MEJÍA SANDOVAL, CARLOS ALFONSO 1243 MEJÍA SANDOVAL, EUCLIDES RAFAEL MEJÍA SANDOVAL, NERILDA ROSA MEJÍA SANDOVAL, YUNELVY DEL CARMEN MEJÍA GONZALEZ, LUZ MARINA MEJÍA MEJIA, NELDA BEATRIZ MEJÍA MEJÍA y EMILIA ROSA MEJÍA MEJIA, correspondiéndoles la suma de $ 20.350.983 (22.4 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores ELIBALDIS MEJÍA SANDOVAL, SAMUEL ANTONIO MEJIA SANDOVAL, LUIS MIGUEL MEJÍA SANDOVAL, CARLOS ALFONSO MEJÍA SANDOVAL, EUCLIDES RAFAEL MEJÍA SANDOVAL, NERILDA ROSA MEJÍA SANDOVAL, YUNELVY DEL CARMEN MEJÍA GONZALEZ, LUZ MARINA MEJÍA MEJIA, NELDA BEATRIZ MEJÍA MEJÍA y EMILIA ROSA MEJÍA MEJIA En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ELIBALDIS MEJÍA SANDOVAL, SAMUEL ANTONIO MEJIA SANDOVAL, LUIS MIGUEL MEJÍA SANDOVAL, CARLOS ALFONSO MEJÍA SANDOVAL, EUCLIDES RAFAEL MEJÍA SANDOVAL, NERILDA ROSA MEJÍA SANDOVAL, YUNELVY DEL CARMEN MEJÍA GONZALEZ, LUZ MARINA MEJÍA MEJIA, NELDA BEATRIZ MEJÍA MEJÍA y EMILIA ROSA MEJÍA MEJIA. 1244 Se determina para las víctimas ELIBALDIS MEJÍA SANDOVAL, SAMUEL ANTONIO MEJIA SANDOVAL, LUIS MIGUEL MEJÍA SANDOVAL, CARLOS ALFONSO MEJÍA SANDOVAL, EUCLIDES RAFAEL MEJÍA SANDOVAL, NERILDA ROSA MEJÍA SANDOVAL, YUNELVY DEL CARMEN MEJÍA GONZALEZ, LUZ MARINA MEJÍA MEJIA, NELDA BEATRIZ MEJÍA MEJÍA y EMILIA ROSA MEJÍA MEJIA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 1245 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: WILMER ENRIQUE MEJÍA MEJÍA Fecha de Nacimiento: 06/03/1972 Fecha del Hecho: 22/11/2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 ELIBALDIS MEJÍA SANDOVAL Hermano del occiso Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado 25/05/1988 45.426.300 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 156.629.882 SAMUEL ANTONIO MEJÍA SANDOVAL Hermano del occiso Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado 13/02/1983 45.426.300 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 156.629.882 LUIS MIGUEL MEJÍA SANDOVAL Hermano del occiso Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado 13/04/1985 45.426.300 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 156.629.882 CARLOS ALFONSO MEJÍA SANDOVAL Hermano del occiso Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado 21/09/1963 45.426.300 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 156.629.882 1246 EUCLIDES RAFAEL MEJÍA SANDOVAL Hermano del occiso Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado 17/03/1970 45.426.300 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 156.629.882 NERILDA ROSA MEJÍA SANDOVAL Hermana del occiso Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado 21/11/1960 45.426.300 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 156.629.882 YUNELVY DEL CARMEN MEJÍA GONZALEZ Hermana del occiso Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado 07/10/1994 45.426.300 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 156.629.882 LUZ MARINA MEJÍA MEJIA Hermana del occiso Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado 13/10/1977 45.426.300 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 156.629.882 NELDA BEATRIZ MEJÍA MEJÍA Hermana del occiso Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado 02/01/1967 45.426.300 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 156.629.882 EMILIA ROSA MEJÍA MEJIA Hermana del occiso Víctima Indirecta de Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado 13/05/1976 45.426.300 20.350.982 45.426.300 45.426.300 0 156.629.882 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1247 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: VLADIMIR SUAREZ GUTIERREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 VLADIMIR SUAREZ GUTIERREZ 12.653.428 644669 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 3. - Certificación del registro SIJYP 644669. Folio 4. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 5 y 6. - Certificación de vencida. Folio 7. - Solicitud de Reparación Administrativa/ Acción Social a víctima. Folio 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño emergente actualizado: $ 17.417.886. - Lucro cesante presente: $1.533.133. -Para un Total de $18.951.019. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1248 - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Repara ción Integral a las Víctimas.

Folio 9 y 10. 2. Perjuicios inmateriales 2.1. Daño moral Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor VLADIMIR SUAREZ GUTIERREZ. En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor VLADIMIR SUAREZ GUTIERREZ.

Se determina para la víctima el señor VLADIMIR SUAREZ GUTIERREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 3. Perjuicios materiales. 3.1. Daño emergente. El Daño emergente reclamado por el apoderado de las víctimas, con apoyo en el peritaje ofrecido por el Contador Público adscrito a la Defensoría del Pueblo, no hizo referencia al material probatorio en que apoya sus pretensiones, señalando una suma actualizada de $ 17.417. 886.

De igual manera, no se desprende de los elementos materiales probatorios, cuáles fueron las pérdidas o el detrimento patrimonial que tuvo la víctima, señor VLADIMIR SUAREZ GUTIERREZ, para proceder al reconocimiento de lo pedido. 1249 Ahora bien, se entiende que el Daño emergente lo constituyen las pérdidas efectivamente sufridas, la lesión que realmente se produce al patrimonio del perjudicado, es la pérdida efectiva de bienes que ya estaban en el patrimonio de la víctima, en otras palabras, se trata de un empobrecimiento patrimonial, algo que sale del patrimonio (sea por pérdida o detrimento)195.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del Daño Emergente, por las razones esbozadas. 3.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, al señor VLADIMIR SUAREZ GUTIERREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 195 Pantoja, ob.

Cit. 1250 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 05 VÍCTIMA DIRECTA: VLADIMIR SUAREZ GUTIERREZ FECHA DE NACIMIENTO: 22/03/1971 FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 VLADIMIR SUAREZ GUTIERREZ Víctima Directa 22/03/1971 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 1251 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1252 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: JUAN BAUTISTA OROZCO PEREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JUAN BAUTISTA OROZCO PEREZ 12.653.119 375277 Víctima Directa Delito Desplazamiento forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 3. - Certificación del registro SIJYP 375277. Folio 4. - Certificación de la Personería Municipal de Sitio nuevo / vencida. Folio 5. - Copia de partida de matrimonio. Folio 6. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV.

Observaciones: La representante de víctimas no solicitó pretensiones indemnizatorias por el delito de Desplazamiento forzado, manifestó haberlas presentado en el proceso que se adelantó al postulado Salvatore Mancuso Gómez. 2 IGNACIA DEL SOCORRO SUAREZ DE OROZCO 26.913.708 375277 Compañera permanente - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las 1253 víctima directa. Folio 8. condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3 JOAQUIN ALFONOSO OROZCO SUAREZ 1.080.013.953 375277 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 9 y 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 11. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 21308728. Folio 12. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 4 YULIETH PAOLA OROZCO SUAREZ 44.160.748 375277 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de 1254 N° 21308729.

Folio 16. - Certificación de la Fiscalía como víctima.Folio 17. - Certificación del registro SIJYP 375277. Folio 4. Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, para el núcleo familiar conformado por los señores IGNACIA DEL SOCORRO SUAREZ DE OROZCO, JOAQUIN ALFONOSO OROZCO SUAREZ y YULIETH PAOLA OROZCO SUAREZ.

Con relación a la víctima, señor JUAN BAUTISTA OROZCO PEREZ, no fueron elevadas pretensiones indemnizatorias por el delito de DESPLAZAMIENTO FORZADO, conforme a la manifestación de su apoderada, quien afirmó haberlas incluido en el proceso que se adelantó en contra del postulado SALVATORE MANCUSO GOMEZ (página 534). En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se 1255 reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores IGNACIA DEL SOCORRO SUAREZ DE OROZCO, JOAQUIN ALFONOSO OROZCO SUAREZ y YULIETH PAOLA OROZCO SUAREZ.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, para el núcleo familiar conformado por los señores JUAN BAUTISTA OROZCO PEREZ, IGNACIA DEL SOCORRO SUAREZ DE OROZCO, JOAQUIN ALFONOSO OROZCO SUAREZ y YULIETH PAOLA OROZCO SUAREZ.

Se determina para las víctimas JUAN BAUTISTA OROZCO PEREZ, IGNACIA DEL SOCORRO SUAREZ DE OROZCO, JOAQUIN ALFONOSO OROZCO SUAREZ y YULIETH PAOLA OROZCO SUAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1256 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 VÍCTIMA DIRECTA: JUAN BAUTISTA OROZCO PEREZ FECHA DE NACIMIENTO: 06/05/1946 FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 JUAN BAUTISTA OROZCO PEREZ Víctima Directa Delito Desplazamiento forzado 06/05/1946 0 0 45.426.300 45.426.300 0 90.852.600 IGNACIA DEL SOCORRO SUAREZ DE OROZCO Compañera permanente 31/07/1957 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JOAQUIN ALFONOSO OROZCO SUAREZ Hijo 24/10/1990 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 YULIETH PAOLA OROZCO SUAREZ Hija 8/07/1985 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 1257 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1258 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: ROSALINA AYALA ALVAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ROSALINA AYALA ALVAREZ 57.424.357 671669 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 1 y2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 3. - Certificación de la Fiscalía como víctima Folio 4. - Certificación del registro SIJYP 671669. Folio 5. -Certificado consulta individual de la víctima – Unidad para la víctima /Vivanco. Folio 6. - Copia de registro civil de de matrimonio.

Folio 7 y 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1259 - Declaración Extra proceso Folios 9. - Certificación de desplazamiento por la Defensoría Pueblo Regional del Atlántico.

Folio 10. 2 EDGARDO ENRIQUE GARIZABA LO GUERRERO 85.080.491 671669 Compañero Permanente - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros. Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3 DAIRIS PAOLA GARIZABAL O AYALA 1.129.538.310 671669 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 13 - 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 15181651. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1260 4 BERTHA ROSA GARIZABAL O AYALA 1.004.321.932 671669 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 17 y 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34494165. Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 5 NAPOLEON MANUEL GARIZABAL O AYALA 1.004.321.933 671669 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 21 y 22. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34494166. Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 6 EDGARDO GARIZABAL O AYALA 1.004.323.155 671669 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 25 y 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 1261 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34494164. Folio 28. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La señora representante de víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores ROSALINA AYALA ALVAREZ, EDGARDO ENRIQUE GARIZABALO GUERRERO, DAIRIS PAOLA GARIZABALO AYALA, BERTHA ROSA GARIZABALO AYALA, NAPOLEON MANUEL GARIZABALO AYALA y EDGARDO GARIZABALO AYALA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por Seis personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 37.3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de Daño morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, 1262 señores ROSALINA AYALA ALVAREZ, EDGARDO ENRIQUE GARIZABALO GUERRERO, DAIRIS PAOLA GARIZABALO AYALA, BERTHA ROSA GARIZABALO AYALA, NAPOLEON MANUEL GARIZABALO AYALA y EDGARDO GARIZABALO AYALA, correspondiéndoles la suma de $ 33.888.020 (37.3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores ROSALINA AYALA ALVAREZ, EDGARDO ENRIQUE GARIZABALO GUERRERO, DAIRIS PAOLA GARIZABALO AYALA, BERTHA ROSA GARIZABALO AYALA, NAPOLEON MANUEL GARIZABALO AYALA y EDGARDO GARIZABALO AYALA.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ROSALINA AYALA ALVAREZ, EDGARDO ENRIQUE GARIZABALO GUERRERO, DAIRIS PAOLA GARIZABALO AYALA, BERTHA ROSA GARIZABALO AYALA, NAPOLEON MANUEL GARIZABALO AYALA y EDGARDO GARIZABALO AYALA.

Se determina para las víctimas ROSALINA AYALA ALVAREZ, EDGARDO ENRIQUE GARIZABALO GUERRERO, DAIRIS PAOLA GARIZABALO 1263 AYALA, BERTHA ROSA GARIZABALO AYALA, NAPOLEON MANUEL GARIZABALO AYALA y EDGARDO GARIZABALO AYALA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora ROSALINA AYALA ALVAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1264 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 VÍCTIMA DIRECTA: ROSALINA AYALA ALVAREZ FECHA DE NACIMIENTO: 19/09/1968 FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado N o. H E C H O VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 2 3 4 6 0 2 ROSALINA AYALA ALVAREZ Víctima Directa 19/09/1968 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 10.902.312 135.642.932 EDGARDO ENRIQUE GARIZABALO GUERRERO Compañero Permanente 20/12/1962 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 DAIRIS PAOLA GARIZABALO AYALA Hija 24/01/1988 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 BERTHA ROSA GARIZABALO AYALA Hija 24/01/1988 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 NAPOLEON MANUEL GARIZABALO AYALA Hijo 26/03/1997 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 EDGARDO GARIZABALO AYALA Hijo 20/12/1962 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 1265 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1266 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS.

VICTIMA DIRECTA: FRANCISCA IRENE MORENO ALVAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 FRANCISCA IRENE MORENO ALVAREZ 26.912.130 294086 Victima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 4. - Certificación de vencida. Folio 5. - Certificación del registro SIJYP 294086. Folio 6. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 7. Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 2 FEDERICO GUERRERO GUERRERO 5.114.026 294086 - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 8. No se presentaron pretensiones indemnizatorias por esta víctima a través de su apoderada en el presente Incidente 1267 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 9. - Certificación de vencida. Folio 10. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 11. - Certificación del registro SIJYP 294086. Folio de reparación Integral a Victimas. Se corroboró audio de fecha 7 de mayo de 2021 Record: 1:04:16. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Con relación al Daño moral, por el delito de Desplazamiento Forzado, la Sala reconocerá a favor de la señora FRANCISCA IRENE MORENO ALVAREZ, el monto de cincuenta (50) SMMLV, como víctima directa.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, como víctima directa a la señora FRANCISCA IRENE MORENO ALVAREZ. Se determina para la víctima FRANCISCA IRENE MORENO ALVAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño emergente. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 1268 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme a lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora FRANCISCA IRENE MORENO ALVAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1269 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: FRANCISCA IRENE MRENO ALVAREZ Fecha de Nacimiento: 24/08/1943 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 FRANCISCA IRENE MORENO ALVAREZ Victima Directa 24/08/1943 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1270 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: ISABEL MARIA MEJÍA MANJARRES (Reportante) NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTE SCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 YAIR ENRIQUE MORENO MEJÍA 72.433.935 375543 Vìctima Directa del delito Desplaza miento Forzado - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34711787. Folio 14. - Certificación del Registro SIJYP 375543. Folio 15. - Aval de desplazado/ Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparación Integral a las Víctimas.

Folio 16.. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 2 MARIA REGINA SALES MEJIA 1.080.012.372 375543 Hija de la reportante - Sra.ISABEL MARIA MEJÍA MANJA RRES - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las 1271 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 38155415. Folio 19. - Certificación del registro SIJYP 375543.

Folio 20. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparación Integral a las Víctimas. Folio 21. - Certificación de vencida. Folio 22. condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3 DEISY PAOLA SALES MEJÍA 1.080.012.373 375543 Hija dela sra ISABEL MARIA MEJÍA MANJA RRES - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 38155416. Folio 25. - Certificación del registro SIJYP 375543. Folio 26. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne Defensor Público. Folio 27 - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparación Integral a las Víctimas.

Folio 28. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 4 LUIS CARLOS VASQUEZ MEJIA 1.080.014.122 375543 Hijo de ISABEL MARIA MEJÍA MANJA RRES - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 43025876. Folio 30. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de 1272 - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne Defensor Público.

Folio 31. - Certificación del registro SIJYP 375543. Folio 32. Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores MARIA REGINA SALES MEJIA, DEISY PAOLA SALES MEJÍA Y LUIS CARLOS VASQUEZ MEJIA.

Con relación a la víctima, señor YAIR ENRIQUE MORENO MEJÍA, quien fue presentado por la apoderada como Compañero permanente de la señora ISABEL MARIA MEJIA MANJARREZ, no fueron aportados elementos de pruebas que conlleve a la convivencia de los mencionados señores; además se observa a folio 15 del expediente digital, que el señor Moreno Mejía nació el 15 de noviembre de 1985, contando en la actualidad con la edad de 38 años; y para la fecha de los hechos, era menor de edad.

Ahora bien, teniendo en cuenta la Sala que el mencionado señor se encuentra acreditado como víctima directa del delito de Desplazamiento Forzado, y otorgó poder a la representante de víctimas adscrita a la Defensoría del Pueblo, para el reconocimiento de los daños y perjuicios, se accede al reconocimiento indemnizatorio por la suma de 50 SMMLV, como víctima directa y no como compañero permanente de la reportante.

Así mismo, se le 1273 reconocerá por los delitos de Destrucción y Apropiación de Bienes y Actos de Terrorismo, la suma de 50 SMMLV por cada uno de los delitos. En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores YAIR ENRIQUE MORENO MEJÍA, MARIA REGINA SALES MEJIA, DEISY PAOLA SALES MEJÍA Y LUIS CARLOS VASQUEZ MEJIA.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores YAIR ENRIQUE MORENO MEJÍA, MARIA REGINA SALES MEJIA, DEISY PAOLA SALES MEJÍA Y LUIS CARLOS VASQUEZ MEJIA.

Se determina para las víctimas YAIR ENRIQUE MORENO MEJÍA, MARIA REGINA SALES MEJIA, DEISY PAOLA SALES MEJÍA Y LUIS CARLOS VASQUEZ MEJIA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. En cuanto a la señora ISABEL MARIA MEJÍA MANJARRES, quien es relacionada por la representa de víctimas como reportante, manifestó no presentar pretensiones indemnizatorias porque fue reparada en otro Incidente de Reparación Integral a Víctimas; razón por la cual hace referencia únicamente a su núcleo familiar. 1274 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora ISABEL MARIA MEJÍA MANJARRES, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1275 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ISABEL MARIA MEJÍA MANJARRES Fecha de Nacimiento: 28/10/1953 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRO RISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 YAIR ENRIQUE MORENO MEJÍA Víctima Directa 06/10/1983 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 MARIA REGINA SALES MEJIA Hija de ISABEL MARIA MEJÍA MANJARRES (Reportante) 19/12/1985 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 DEISY PAOLA SALES MEJÍA Hija de ISABEL MARIA MEJÍA MANJARRES 02/04/1988 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 LUIS CARLOS VASQUEZ MEJIA Hijo de ISABEL MARIA MEJÍA MANJARRES 18/03/1994 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 1276 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1277 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: GLADYS ELENA GUERRERO SUAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 GLADYS ELENA GUERRERO SUAREZ 44.159.463 61736 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 4. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 32144164. Folio 5. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 6. - Certificación de vencida. Folio 7. Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 2 MARLENE MARIA 26.912.183 61736 Madre (Reportante) - Poder Conferido a la - Daño Moral por el delito de 1278 SUAREZ MORENO doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 8 y 9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 10. - Certificación del registro SIJYP 61736. Folio 11. - Certificación de vencida. Folio 12. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 13. - Certificación del registro SIJYP 61736. Folio 14. desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 2.

Perjuicios Inmateriales. 2.1. Daño Moral. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora GLADYS ELENA GUERRERO SUAREZ y MARLENE MARIA SUAREZ MORENO. En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo 1279 tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores GLADYS ELENA GUERRERO SUAREZ y MARLENE MARIA SUAREZ MORENO. En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de las señoras GLADYS ELENA GUERRERO SUAREZ y MARLENE MARIA SUAREZ MORENO. Se determina para las víctimas GLADYS ELENA GUERRERO SUAREZ y MARLENE MARIA SUAREZ MORENO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 3.

Perjuicios materiales. 3.1. Daño Emergente. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 3.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora GLADYS ELENA GUERRERO SUAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1280 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: GLADYS ELENA GUERRERO SUAREZ Fecha de Nacimiento: 04/10/1984 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 GLADYS ELENA GUERRERO SUAREZ Víctima Directa 04/10/1984 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 MARLENE MARIA SUAREZ MORENO Madre (Reportante) 10/06/1952 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1281 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: MARIA NICOLASA DIAZ ALVAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 MARIA NICOLASA DIAZ ALVAREZ 26.913.782 515936 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 Y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 4. - Certificación del registro SIJYP 51593. Folio 5. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 6. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 7. - Certificación de vencida. Folio 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1282 1.

Perjuicios Inmateriales. 1.1. Daño Moral. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora MARIA NICOLASA DIAZ ALVAREZ. En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales196 protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa la señora MARIA NICOLASA DIAZ ALVAREZ En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora MARIA NICOLASA DIAZ ALVAREZ. 196 La Sala acogerá lo dicho por El Consejo de Estado196, el cual se transcribe: “Se reconocerá, aún de oficio, la afectación o vulneración relevante de bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados.

Procederá siempre y cuando, se encuentre acreditada dentro del proceso su concreción y se precise su reparación integral. Se privilegia la compensación a través de medidas reparatorias no indemnizatorias a favor de la víctima Víctima Directa y a su núcleo familiar más cercano, esto es, cónyuge o compañero(a) permanente o estable y los parientes hasta el 1° de consanguinidad, en atención a las relaciones de solidaridad y afecto que se presumen entre ellos.

Debe entenderse comprendida la relación familiar biológica, la civil derivada de la adopción y aquellas denominadas “de crianza”. Las medidas de reparación integral operarán teniendo en cuenta la relevancia del caso y la gravedad de los hechos, todo con el propósito de reconocer la dignidad de las víctimas, reprobar las violaciones a los derechos humanos y concretar la garantía de verdad, justicia, reparación, no repetición y las demás definidas por el derecho internacional.

Para el efecto el juez, de manera oficiosa o a solicitud de parte, decretará las medidas que considere necesarias o coherentes con la magnitud de los hechos probados (Artículo 8.1 y 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos)”. 1283 Se determina para la víctima MARIA NICOLASA DIAZ ALVAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora MARIA NICOLASA DIAZ ALVAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1284 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARIA NICOLASA DIAZ ALVAREZ Fecha de Nacimiento: 02/02/1968 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARIA NICOLASA DIAZ ALVAREZ Víctima Directa 02/02/1968 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1285 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: MARIA ELEXIA CASTILLO MEJÍA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 MARIA ALEXIA CASTILLO MEJÍA 22.533.186 670850 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 Y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 4. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparaci ón Integral a las Víctimas. Folio 5 y 6. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 13167398. Folio 7. - Certificación de la Fiscalía como víctima.

Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 670850. Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1286 -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 10. - Certificación de vencida.

Folio 11 y 12. 1. Perjuicios Materiales. 1.1. Daño Moral. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora MARIA ALEXIA CASTILLO MEJÍA. En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es la señora MARIA ALEXIA CASTILLO MEJÍA En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora MARIA ALEXIA CASTILLO MEJÍA. Se determina para la víctima MARIA ALEXIA CASTILLO MEJÍA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por 1287 la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora MARIA NICOLASA DIAZ ALVAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1288 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARIA ALEXIA CASTILLO MEJÍA Fecha de Nacimiento: 17/08/1977 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARIA ALEXIA CASTILLO MEJÍA Víctima Directa 17/08/1977 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1289 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: ALEJANDRO ANTONIO MORENO SEGURA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ALEJANDRO ANTONIO MORENO SEGURA 3.767.368 670850 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 Y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 4. - Certificación del registro SIJYP 670850. Folio 5. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 6. - Certificación de vencida. Folio 7. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 8 y 9. - Declaración Extra proceso Folio 10 y 11.

Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1290 2 FLORISELDA PEREZ MEJÍA 26.913.664 670850 Compañera Permanente - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3 MARIA ALEJANDRA MORENO PEREZ 1.149.438.876 670850 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 18233786. Folio 16 y 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios Inmateriales. 1.1. Daño Moral. 1291 Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de cada uno de los miembros de la familia, conformada por los señores ALEJANDRO ANTONIO MORENO SEGURA, FLORISELDA PEREZ MEJÍA y MARIA ALEJANDRA MORENO PEREZ.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores ALEJANDRO ANTONIO MORENO SEGURA, FLORISELDA PEREZ MEJÍA y MARIA ALEJANDRA MORENO PEREZ.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de los señores ALEJANDRO ANTONIO MORENO SEGURA, FLORISELDA PEREZ MEJÍA y MARIA ALEJANDRA MORENO PEREZ. Se determina para las víctimas ALEJANDRO ANTONIO MORENO SEGURA, FLORISELDA PEREZ MEJÍA y MARIA ALEJANDRA MORENO PEREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2 Perjuicios materiales. 1292 2.1.

Daño Emergente. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, el señor ALEJANDRO ANTONIO MORENO SEGURA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1293 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ALEJANDRO ANTONIO MORENO SEGURA Fecha de Nacimiento: 02/06/1947 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ALEJANDRO ANTONIO MORENO SEGURA Víctima Directa 02/06/1947 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 FLORISELDA PEREZ MEJÍA Compañera Permanente 05/01/1952 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 MARIA ALEJANDRA MORENO PEREZ Hija 03/03/1992 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1294 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: TEOBALDO ENRIQUE SUAREZ GUTIERREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U T I V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 TEOBALDO ENRIQUE SUAREZ GUTIERREZ 12.653.408 588813 Víctima Directa (Fallecido) - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folios 2 Y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 4. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 5. - Certificación del registro SIJYP 588813. Folio 6 - 8. - Declaración Extra proceso Folio 9. - Certificación de la Personería Municipal de Sitio nuevo / vencida. Folio 10. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 09567961.

Folio 11. - Certificación de defunción l N° 71781876-3. Folio 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1295 víctima directa.

Folio 13. 2 ANA BEATRIZ SUAREZ GARIZABA LO 57.456.188 588813 Esposa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros. Folio 14. - Acta de Matrimonio. Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Certificación de vencida. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3 DEIMER JOSE SUAREZ SUAREZ 1.004.324.035 588813 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 34643012. Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 4 DAILER ALFONSO SUAREZ SUAREZ 1.004.324.028 588813 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 1296 víctima indirecta. Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 34643013. Folio 23. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 5 LUIS MIGUEL SUAREZ SUAREZ 1.004.324.026 588813 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 34643014. Folio 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 6 JOSE CARLOS SUAREZ SUAREZ 1.082.401.901 588813 Hijo El joven nació posterior a la fecha de los hechos 06/03/2003 - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 27. - Copia de la tarjeta de identidad de la víctima indirecta. Folio 28. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. 1297 - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La señora representante de víctimas solicitó para cada uno de los miembros del grupo familiar la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores ANA BEATRIZ SUAREZ GARIZABALO, DEIMER JOSE SUAREZ SUAREZ, DAILER ALFONSO SUAREZ SUAREZ, LUIS MIGUEL SUAREZ SUAREZ, y en favor de la sucesión197 del señor TEOBALDO ENRIQUE SUAREZ GUTIERREZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco (5) personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por 197“… la Corte ha admitido las figuras de sucesión procesal y trasmisión del derecho por causa de muerte.

La primera, cuando la persona que concurre al proceso de justicia y paz, inicia el procedimiento de incidente de reparación integral y en el curso de éste fallece, caso en el cual se acude a las reglas establecidas en el Código General del Proceso - artículos 68 y 519- para permitir que sus sucesores actúen en su reemplazo a fin de culminar con su pretensión, evento en el cual, de resultar indemnización a su favor, el Consejo de Estado ha establecido que «se reconocerá de manera genérica, sin individualizar a las personas que ostentan tal calidad, dado que, como de tiempo atrás lo ha sostenido esta Sección, el derecho a la reparación de los perjuicios ocasionados en vida a una persona se considera como un elemento integrante del patrimonio herencial, de ahí que su asignación solo pueda hacerse a través del respectivo juicio de sucesión.»” Sentencia 23 de enero de 2019- Radicación No. 53621.

M.P. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO 1298 víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de Daño morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ANA BEATRIZ SUAREZ GARIZABALO, DEIMER JOSE SUAREZ SUAREZ, DAILER ALFONSO SUAREZ SUAREZ, LUIS MIGUEL SUAREZ SUAREZ, y en favor de la sucesión del señor TEOBALDO ENRIQUE SUAREZ GUTIERREZ, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores TEOBALDO ENRIQUE SUAREZ GUTIERREZ(FALLECIDO), ANA BEATRIZ SUAREZ GARIZABALO, DEIMER JOSE SUAREZ SUAREZ, DAILER ALFONSO SUAREZ SUAREZ, LUIS MIGUEL SUAREZ SUAREZ.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ANA BEATRIZ SUAREZ 1299 GARIZABALO, DEIMER JOSE SUAREZ SUAREZ, DAILER ALFONSO SUAREZ SUAREZ, LUIS MIGUEL SUAREZ SUAREZ y en favor de la sucesión de TEOBALDO ENRIQUE SUAREZ GUTIERREZ.

Se determina para las víctimas ANA BEATRIZ SUAREZ GARIZABALO, DEIMER JOSE SUAREZ SUAREZ, DAILER ALFONSO SUAREZ SUAREZ, LUIS MIGUEL SUAREZ SUAREZ, y en favor de la sucesión198 del señor TEOBALDO ENRIQUE SUAREZ GUTIERREZ (FALLECIDO), el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

Frente a las pretensiones indemnizatorias solicitadas por la representante de víctimas en favor de JOSE CARLOS SUAREZ SUAREZ, se deniegan las reclamaciones aludidas, por cuanto el joven nació posterior a la fecha de los hechos y dentro del plenario no existen elementos de pruebas que conlleven al reconocimiento de los perjuicios inmateriales; además de no allegar la fotocopia de la cédula de ciudadanía. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. 198 “…la Corte ha admitido las figuras de sucesión procesal y trasmisión del derecho por causa de muerte. La primera, cuando la persona que concurre al proceso de justicia y paz, inicia el procedimiento de incidente de reparación integral y en el curso de éste fallece, caso en el cual se acude a las reglas establecidas en el Código General del Proceso - artículos 68 y 519- para permitir que sus sucesores actúen en su reemplazo a fin de culminar con su pretensión, evento en el cual, de resultar indemnización a su favor, el Consejo de Estado ha establecido que «se reconocerá de manera genérica, sin individualizar a las personas que ostentan tal calidad, dado que, como de tiempo atrás lo ha sostenido esta Sección, el derecho a la reparación de los perjuicios ocasionados en vida a una persona se considera como un elemento integrante del patrimonio herencial, de ahí que su asignación solo pueda hacerse a través del respectivo juicio de sucesión.»” Sentencia 23 de enero de 2019- Radicación No. 53621.

M.P. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. 1300 En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, en favor de la sucesión199 del señor TEOBALDO ENRIQUE SUAREZ GUTIERREZ, q. e. p. d., tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 199 “… la Corte ha admitido las figuras de sucesión procesal y trasmisión del derecho por causa de muerte.

La primera, cuando la persona que concurre al proceso de justicia y paz, inicia el procedimiento de incidente de reparación integral y en el curso de éste fallece, caso en el cual se acude a las reglas establecidas en el Código General del Proceso - artículos 68 y 519- para permitir que sus sucesores actúen en su reemplazo a fin de culminar con su pretensión, evento en el cual, de resultar indemnización a su favor, el Consejo de Estado ha establecido que «se reconocerá de manera genérica, sin individualizar a las personas que ostentan tal calidad, dado que, como de tiempo atrás lo ha sostenido esta Sección, el derecho a la reparación de los perjuicios ocasionados en vida a una persona se considera como un elemento integrante del patrimonio herencial, de ahí que su asignación solo pueda hacerse a través del respectivo juicio de sucesión.»” Sentencia 23 de enero de 2019- Radicación No. 53621.

M.P. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO 1301 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: TEOBALDO ENRIQUE SUAREZ GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 16/02/1975 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 TEOBALDO ENRIQUE SUAREZ GUTIERREZ Víctima Directa Fallecido 16/02/1975 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 10.902.312 135.642.932 ANA BEATRIZ SUAREZ GARIZABALO Esposa 21/10/1974 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 DEIMER JOSE SUAREZ SUAREZ Hijo 27/09/1997 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 DAILER ALFONSO SUAREZ SUAREZ Hijo 14/12/1995 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0. 124.740.620 LUIS MIGUEL SUAREZ SUAREZ Hijo 06/12/1999 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 JOSE CARLOS SUAREZ SUAREZ Hijo 06/03/2003 0 0 0 0 0 0 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 1302 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1303 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: ALEJANDRO LUIS SUAREZ SUAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ALEJANDRO LUIS SUAREZ SUAREZ 12.653.317 673569 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 Y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 4. - Declaración Extra proceso de dependencia económica. Folio 5. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 6. - Solicitud de Reparación Administrativa/ Acción Social a víctima. Folio 7 y 8. - Certificación del registro SIJYP 673569.

Folio 9. - Solicitud de Reparación Administrativa/ Acción Social a víctima. Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 2 ANA CARMEN 26.914.323 673569 Esposa - Poder Conferido a la doctora Doctora - Daño Moral por el delito de 1304 ACOSTA SANCHEZ Lourdes María Peña Barros.

Folio 11 y 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3 LUIS ALEJANDRO SUAREZ ACOSTA 72.186.263 673569 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 41104632. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 4 YADY ESTHER SUAREZ ACOSTA 32.735.552 673569 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de 1305 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 6276564. Folio 19 y 20. existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 5 AIDEE MERCEDES SUAREZ ACOSTA 32.780.931 673569 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 20 - 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 6276565. Folio 25 y 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 6 ANA CARMEN SUAREZ ACOSTA 22.641.105 673569 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 27 y 28. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 6276566. Folio 30 y 31. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 1306 la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 7 GIANNINA DEL CARMEN SUAREZ ACOSTA 22.737.493 673569 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 32 y 33. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 34. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 19030600. Folio 35 y 36. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 8 JORGE ALBERTO SUAREZ ACOSTA 72.278.213 673569 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 37 y 38. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 3 9. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 19030599. Folio 40. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1307 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La señora representante de víctimas solicitó para cada uno de los miembros del grupo familiar la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores ALEJANDRO LUIS SUAREZ SUAREZ, ANA CARMEN ACOSTA SANCHEZ, LUIS ALEJANDRO SUAREZ ACOSTA, YADY ESTHER SUAREZ ACOSTA, AIDEE MERCEDES SUAREZ ACOSTA, ANA CARMEN SUAREZ ACOSTA, GIANNINA DEL CARMEN SUAREZ ACOSTA y JORGE ALBERTO SUAREZ ACOSTA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por Ocho personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 28 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 28 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de Daño morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ALEJANDRO LUIS SUAREZ SUAREZ, ANA CARMEN ACOSTA SANCHEZ, LUIS ALEJANDRO SUAREZ ACOSTA, YADY ESTHER SUAREZ ACOSTA, AIDEE MERCEDES SUAREZ ACOSTA, ANA CARMEN SUAREZ ACOSTA, GIANNINA DEL CARMEN SUAREZ ACOSTA y JORGE ALBERTO SUAREZ ACOSTA, correspondiéndoles la suma de $ 25.438.728 (28 SMMLV), 1308 para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ALEJANDRO LUIS SUAREZ SUAREZ, ANA CARMEN ACOSTA SANCHEZ, LUIS ALEJANDRO SUAREZ ACOSTA, YADY ESTHER SUAREZ ACOSTA, AIDEE MERCEDES SUAREZ ACOSTA, ANA CARMEN SUAREZ ACOSTA, GIANNINA DEL CARMEN SUAREZ ACOSTA y JORGE ALBERTO SUAREZ ACOSTA.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores ALEJANDRO LUIS SUAREZ SUAREZ, ANA CARMEN ACOSTA SANCHEZ, LUIS ALEJANDRO SUAREZ ACOSTA, YADY ESTHER SUAREZ ACOSTA, AIDEE MERCEDES SUAREZ ACOSTA, ANA CARMEN SUAREZ ACOSTA, GIANNINA DEL CARMEN SUAREZ ACOSTA y JORGE ALBERTO SUAREZ ACOSTA.

Se determina para las víctimas ALEJANDRO LUIS SUAREZ SUAREZ, ANA CARMEN ACOSTA SANCHEZ, LUIS ALEJANDRO SUAREZ ACOSTA, YADY ESTHER SUAREZ ACOSTA, AIDEE MERCEDES 1309 SUAREZ ACOSTA, ANA CARMEN SUAREZ ACOSTA, GIANNINA DEL CARMEN SUAREZ ACOSTA y JORGE ALBERTO SUAREZ ACOSTA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente. No se hicieron solicitudes indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, el señor ALEJANDRO LUIS SUAREZ SUAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1310 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ALEJANDRO LUIS SUAREZ SUAREZ Fecha de Nacimiento: 06/01/1953 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 ALEJANDRO LUIS SUAREZ SUAREZ Víctima Directa 06/01/1953 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 10.902.312 127.193.690 ANA CARMEN ACOSTA SANCHEZ Esposa 14/06/1953 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 LUIS ALEJANDRO SUAREZ ACOSTA Hijo 20/12/1971 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 1311 YADY ESTHER SUAREZ ACOSTA Hija 11/11/1970 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 AIDEE MERCEDES SUAREZ ACOSTA Hija 12/04/1975 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 ANA CARMEN SUAREZ ACOSTA Hija 02/07/1979 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 GIANNINA DEL CARMEN SUAREZ ACOSTA Hija 14/01/1983 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 JORGE ALBERTO SUAREZ ACOSTA Hijo 14/01/1983 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1312 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: LIBIA ESTHER SANDOVAL DIAZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 LIBIA ESTHER SANDOVAL DIAZ 32.776.144 444651 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 Y 3. - Certificación de la Fiscalía como víctima Folio 4. - Certificación del registro SIJYP 444651. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 2 ENRIQUE RAFAEL PEREZ BARRIOS 12.653.262 444651 Compañero Permanente - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 7 y 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento 1313 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV 3 CELINDA ROSA DIAZ DE SANDOVAL 26.909.648 444651 Madre - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 10. - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros. Folio 11 y 12. La representante de víctimas, no presentó pretensiones indemnizatorias por esta víctima, en el presente Incidente de Reparación Integral a Victimas. Se corroboró con el audio de fecha 7 de mayo de 2021. REC: 1:48:22 4 RAFAEL ANTONIO PEREZ SANDOVAL 1.143.231.124 444651 Hijo - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 13. - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros. Folio 14 y 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 849621. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 1314 - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV 5 LUDYS JUDITH PEREZ SANDOVAL 57.456.527 444651 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 17. - Copia Registro Civil de matrimonio de la víctima directa N° 06892099. Folio 18. - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros. Folio 19 y 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 24520600. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV 6 MARIA ANGELICA PEREZ SANDOVAL 1.080.011.334 444651 Hija - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 22. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 23. - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros. Folio 24 y 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV 1315 7 ERIS ALFONSO PEREZ GUTIERREZ 85.082.846 444651 compañero permanente de María Angélica Pérez Sandoval - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 27. - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros. Folio 28 y 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV 8 OSVALDO RAFAEL BARRIOS PEREZ 1.004.188.992 444651 Hijo de Ludys Judith Pérez Sandoval - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 30. - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros. Folio 31 y 32. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 33588463. Folio 33. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV 9 FERNANDO JOSE BARRIOS PEREZ 1.004.188.993 444651 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 34 y 36. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de 1316 víctima directa. Folio 35. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 33588458. Folio 37. las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV 1 0 OSVALDO CESAR BARRIOS ORTIZ 444651 Hijo No fueron aportados los elementos de prueba para soportar las pretensiones indemnizatoria.

AUDIO 02 DE FECHA 7 DE MAYO REC: 1:50:18 - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La representante de las víctimas, solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores LIBIA ESTHER 1317 SANDOVAL DIAZ, ENRIQUE RAFAEL PEREZ BARRIOS, CELINDA ROSA DIAZ DE SANDOVAL, RAFAEL ANTONIO PEREZ SANDOVAL, LUDYS JUDITH PEREZ SANDOVAL, MARIA ANGELICA PEREZ SANDOVAL, ERIS ALFONSO PEREZ GUTIERREZ, y FERNANDO JOSE BARRIOS PEREZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por ocho personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 28 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 28 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de Daño morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores LIBIA ESTHER SANDOVAL DIAZ, ENRIQUE RAFAEL PEREZ BARRIOS, CELINDA ROSA DIAZ DE SANDOVAL, RAFAEL ANTONIO PEREZ SANDOVAL, LUDYS JUDITH PEREZ SANDOVAL, MARIA ANGELICA PEREZ SANDOVAL, ERIS ALFONSO PEREZ GUTIERREZ, y FERNANDO JOSE BARRIOS PEREZ, correspondiéndoles la suma de $ 25.438.728 (28 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. 1318 En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores LIBIA ESTHER SANDOVAL DIAZ, ENRIQUE RAFAEL PEREZ BARRIOS, CELINDA ROSA DIAZ DE SANDOVAL, RAFAEL ANTONIO PEREZ SANDOVAL, LUDYS JUDITH PEREZ SANDOVAL, MARIA ANGELICA PEREZ SANDOVAL, ERIS ALFONSO PEREZ GUTIERREZ, y FERNANDO JOSE BARRIOS PEREZ En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores LIBIA ESTHER SANDOVAL DIAZ, ENRIQUE RAFAEL PEREZ BARRIOS, CELINDA ROSA DIAZ DE SANDOVAL, RAFAEL ANTONIO PEREZ SANDOVAL, LUDYS JUDITH PEREZ SANDOVAL, MARIA ANGELICA PEREZ SANDOVAL, ERIS ALFONSO PEREZ GUTIERREZ, y FERNANDO JOSE BARRIOS PEREZ.

Se determina para las víctimas LIBIA ESTHER SANDOVAL DIAZ, ENRIQUE RAFAEL PEREZ BARRIOS, CELINDA ROSA DIAZ DE SANDOVAL, RAFAEL ANTONIO PEREZ SANDOVAL, LUDYS JUDITH PEREZ SANDOVAL, MARIA ANGELICA PEREZ SANDOVAL, ERIS ALFONSO PEREZ GUTIERREZ, y FERNANDO JOSE BARRIOS PEREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

En lo pertinente a la víctima, señor OSVALDO RAFAEL BARRIOS PEREZ, no fueron aportados los elementos materiales probatorios para 1319 soportar las reclamaciones indemnizatorias, y es del caso señalar que en estos casos de graves violaciones de Derechos Humanos, si bien la normativa de Justicia y Paz prevé criterios de la flexibilización probatoria, la postura de la Corte Suprema de Justicia en escenarios que abarcan el tema de la Justicia Transicional, ha hecho un llamado para que las víctimas tengan una oportunidad de probar los hechos, pero también ha aclarado que ello no puede equipararse a la total y absoluta ausencia de pruebas, pues los aspectos pecuniarios que pretenden ser reconocidos no han sido acreditados objetivamente la preexistencia y propiedad de estos, así como tampoco se allegaron elementos de convicción que permitan calcular o determinar su valor.

En ese orden, no se accede a las pretensiones indemnizatorias para obtener el reconocimiento del daño Emergente, por las razones esbozadas. 2. Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente. No se hicieron reclamaciones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora LIBIA ESTHER SANDOVAL DIAZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1320 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LIBIA ESTHER SANDOVAL DIAZ Fecha de Nacimiento: 15/05/1957 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LIBIA ESTHER SANDOVAL DIAZ Víctima Directa 15/05/1957 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 10.902.312 127.193.640 ENRIQUE RAFAEL PEREZ BARRIOS Compañero Permanente 18/09/1954 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 RAFAEL ANTONIO PEREZ SANDOVAL Hijo 13/06/1999 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 LUDYS JUDITH PEREZ SANDOVAL Hija 19/12/1979 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 MARIA ANGELICA PEREZ SANDOVAL Hija 10/04/1985 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 ERIS ALFONSO PEREZ GUTIERREZ Compañero Permanente de 29/04/1975 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 1321 María Angélica Pérez Sandoval OSVALDO RAFAEL BARRIOS PEREZ Hijo de Ludys Judith Pérez Sandoval 01/11/1997 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 FERNANDO JOSE BARRIOS PEREZ Hijo 30/11/1999 0 25.438.728 45.426.300 45.426.300 0 116.291.328 OSVALDO CESAR BARRIOS ORTIZ Hijo 0 0 0 0 0 0 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1322 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: CLARA ELENA MEJÍA DE LA CRUZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 CLARA ELENA MEJÍA DE LA CRUZ 26.913.030 577895 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 Y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 4. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 5. - Certificación del registro SIJYP 577895. Folio 6. - Certificación de vencida. Folio 7. Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 2 YENIFER PAOLA GUTIERREZ RODRIGUEZ 1.080.017.421 577895 Victima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes - Daño Moral por el delito de desplazamiento 1323 María Peña Barros.

Folio 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 10. - Certificación del registro SIJYP 577895. Folio 11. forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3 JOSE DAVID GUTIERREZ RODRIGUEZ 1.080.021.684 577895 Victima directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 14. - Certificación del registro SIJYP 577895. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 4 GREYS MARCELA AYALA RODRIGUEZ 1.004.131.001 577895 Víctima directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los 1324 - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 18. - Certificación del registro SIJYP 577895.

Folio 19. casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 5 DALIDA ROSA AYALA RODRIGUEZ 1.004.130.996 577895 Victima directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 22. - Certificación del registro SIJYP 577895. Folio 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La señora representante de víctimas solicitó para cada uno de los miembros del grupo familiar la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores CLARA ELENA MEJÍADE LA CRUZ, 1325 YENIFER PAOLA GUTIERREZ RODRIGUEZ, JOSE DAVID GUTIERREZ RODRIGUEZ, GREYS MARCELA AYALA RODRIGUEZ y DALIA ROSA AYALA RODRIGUEZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por Cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de Daño morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores CLARA ELENA MEJÍADE LA CRUZ, YENIFER PAOLA GUTIERREZ RODRIGUEZ, JOSE DAVID GUTIERREZ RODRIGUEZ, GREYS MARCELA AYALA RODRIGUEZ y DALIA ROSA AYALA RODRIGUEZ, correspondiéndoles la suma de $40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos 1326 ocupa es el grupo familiar conformado por los señores CLARA ELENA MEJÍADE LA CRUZ, YENIFER PAOLA GUTIERREZ RODRIGUEZ, JOSE DAVID GUTIERREZ RODRIGUEZ, GREYS MARCELA AYALA RODRIGUEZ y DALIA ROSA AYALA RODRIGUEZ En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores CLARA ELENA MEJÍADE LA CRUZ, YENIFER PAOLA GUTIERREZ RODRIGUEZ, JOSE DAVID GUTIERREZ RODRIGUEZ, GREYS MARCELA AYALA RODRIGUEZ y DALIA ROSA AYALA RODRIGUEZ.

Se determina para las víctimas CLARA ELENA MEJÍA DE LA CRUZ, YENIFER PAOLA GUTIERREZ RODRIGUEZ, JOSE DAVID GUTIERREZ RODRIGUEZ, GREYS MARCELA AYALA RODRIGUEZ y DALIA ROSA AYALA RODRIGUEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente. No se hicieron reclamaciones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora CLARA ELENA MEJÍA DE LA CRUZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por 1327 cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1328 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: CLARA ELENA MEJÍADE LA CRUZ Fecha de Nacimiento: 24/08/1939 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 CLARA ELENA MEJÍA DE LA CRUZ Víctima Directa 24/08/1939 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 10.902.312 142.456.877 YENIFER PAOLA GUTIERREZ RODRIGUEZ Víctima Directa 17/01/1995 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 JOSE DAVID GUTIERREZ RODRIGUEZ Víctima Directa 02/08/1997 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 GREYS MARCELA AYALA RODRIGUEZ Víctima Directa 26/01/1998 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 DALIA ROSA AYALA RODRIGUEZ Víctima Directa 30/07/1996 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 1329 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1330 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: ELECTO MANUEL GUTIERREZ RETAMOZO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ELECTO MANUEL GUTIERREZ RETAMOZO 12.449.769 374915 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 Y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 4. - Certificación del registro SIJYP 374915. Folio 5. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 6. - Certificación de vencida. Folio 7. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios Materiales. 1.1. Daño Moral. 1331 Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor ELECTO MANUEL GUTIERREZ RETAMOZO. En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por el señor ELECTO MANUEL GUTIERREZ RETAMOZO.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor ELECTO MANUEL GUTIERREZ RETAMOZO. Se determina para la víctima ELECTO MANUEL GUTIERREZ RETAMOZO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. 1332 En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, el señor ELECTO MANUEL GUTIERREZ RETAMOZO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1333 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ELECTO MANUEL GUTIERREZ RETAMOZO Fecha de Nacimiento: 13/09/1968 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ELECTO MANUEL GUTIERREZ RETAMOZO Víctima Directa 13/09/1968 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1334 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: EUCLIDES RAFAEL NIEBLES GUERRERO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 EUCLIDES RAFAEL NIEBLES GUERRERO 5.114.140 675023 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 Y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 4. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 5. - Certificado consulta individual de la víctima – Unidad para la víctima /Vivanco. Folio 6. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 2 AIDA LUZ NIEBLES ALVAREZ 57.457.294 675023 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María - Daño Moral por el delito de desplazamiento 1335 Peña Barros.

Folio 7 y 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 10. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 11. - Certificación del registro SIJYP 675023.

Folio 12. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio nuevo magdalena. 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N°. 34496279. Folio 14. forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3 ENIIT MARIA ALVAREZ GONZALEZ 26.912.241 675023 Compañera Permanente - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. 1336 víctima directa N°. 11474865.

Folio 17. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 4 BREIDER DE JESUS NIEBLES ALVAREZ 85.084.207 675023 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros. Folio 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N°. 16470458. Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 5 MONICA PATRICIA NIEBLES ALVAREZ 1.004.130.422 675023 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N°. 34554132. Folio 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 1337 terrorismo la suma de 100 SMLMV. 6 SILVIA DOLORES NIEBLES ALVAREZ 1.080.014.821 675023 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N°. 16470460. Folio 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 7 EUCLIDES RAFAEL NIEBLES ALVAREZ 1.004.130.421 675023 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N°. 34554131. Folio 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral 1338 La representante de las víctimas, solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores EUCLIDES RAFAEL NIEBLES GUERRERO, AIDA LUZ NIEBLES ALVAREZ, ENIIT MARIA ALVAREZ GONZALEZ, BREIDER DE JESUS NIEBLES ALVAREZ, MONICA PATRICIA NIEBLES ALVAREZ, SILVIA DOLORES NIEBLES ALVAREZ y EUCLIDES RAFAEL NIEBLES ALVAREZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por Siete personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 32 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de Daño morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores EUCLIDES RAFAEL NIEBLES GUERRERO, AIDA LUZ NIEBLES ALVAREZ, ENIIT MARIA ALVAREZ GONZALEZ, BREIDER DE JESUS NIEBLES ALVAREZ, MONICA PATRICIA NIEBLES ALVAREZ, SILVIA DOLORES NIEBLES ALVAREZ y EUCLIDES RAFAEL NIEBLES ALVAREZ, correspondiéndoles la suma de $ 29.072.832 (32 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso 1339 señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario.

En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores EUCLIDES RAFAEL NIEBLES GUERRERO, AIDA LUZ NIEBLES ALVAREZ, ENIIT MARIA ALVAREZ GONZALEZ, BREIDER DE JESUS NIEBLES ALVAREZ, MONICA PATRICIA NIEBLES ALVAREZ, SILVIA DOLORES NIEBLES ALVAREZ y EUCLIDES RAFAEL NIEBLES ALVAREZ, En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores EUCLIDES RAFAEL NIEBLES GUERRERO, AIDA LUZ NIEBLES ALVAREZ, ENIIT MARIA ALVAREZ GONZALEZ, BREIDER DE JESUS NIEBLES ALVAREZ, MONICA PATRICIA NIEBLES ALVAREZ, SILVIA DOLORES NIEBLES ALVAREZ y EUCLIDES RAFAEL NIEBLES ALVAREZ.

Se determina para las víctimas EUCLIDES RAFAEL NIEBLES GUERRERO, AIDA LUZ NIEBLES ALVAREZ, ENIIT MARIA ALVAREZ GONZALEZ, BREIDER DE JESUS NIEBLES ALVAREZ, MONICA PATRICIA NIEBLES ALVAREZ, SILVIA DOLORES NIEBLES ALVAREZ y EUCLIDES RAFAEL NIEBLES ALVAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 1340 2.1. Daño emergente. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, el señor EUCLIDES RAFAEL NIEBLES GUERRERO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1341 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: EUCLIDES RAFAEL NIEBLES GUERRERO Fecha de Nacimiento: 25/04/1951 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 EUCLIDES RAFAEL NIEBLES GUERRERO Víctima Directa 25/04/1951 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 10.902.312 130.827.744 ENIIT MARIA ALVAREZ GONZALEZ Compañera Permanente 23/11/1961 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 AIDA LUZ NIEBLES ALVAREZ Hija 11/10/1983 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 BREIDER DE JESUS NIEBLES ALVAREZ Hijo 08/04/1982 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 MONICA PATRICIA NIEBLES ALVAREZ Hija 25/04/1989 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 SILVIA DOLORES NIEBLES ALVAREZ Hija 24/01/1991 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 1342 EUCLIDES RAFAEL NIEBLES ALVAREZ Hijo 02/19/1993 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1343 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: VIVIANA ESTHER GARIZABALO MANGA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 VIVIANA ESTHER GARIZABALO MANGA 57.349.087 293071 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 3. - Certificación del registro SIJYP 293071. Folio 4. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio nuevo magdalena. Folio 5. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 2 HERNAN RAFAEL GARIZABALO NIEBLES 12.448.861 601537 Hermano - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 6 y 7. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 1344 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. 9. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio nuevo magdalena.

Folio 10. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios Materiales. 1.1. Daño Moral. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores VIVIANA ESTHER GARIZABALO MANGA y HERNAN RAFAEL GARIZABALO NIEBLES.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores VIVIANA 1345 ESTHER GARIZABALO MANGA y HERNAN RAFAEL GARIZABALO NIEBLES.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores VIVIANA ESTHER GARIZABALO MANGA y HERNAN RAFAEL GARIZABALO NIEBLES. Se determina para las víctimas VIVIANA ESTHER GARIZABALO MANGA y HERNAN RAFAEL GARIZABALO NIEBLES, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 1346 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: VIVIANA ESTHER GARIZABALO MANGA Fecha de Nacimiento: 20/10/1982 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 VIVIANA ESTHER GARIZABALO MANGA Víctima Directa 20/10/1982 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 HERNAN RAFAEL GARIZABALO NIEBLES Hermano 13/10/1979 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1347 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: AIDE MERCEDES DE LA ROSA SANDOVAL NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 AIDE MERCEDES DE LA ROSA SANDOVAL 1.083.465.009 573021 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros. Folio 4. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 5. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 573021. Folio 7. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1348 - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio nuevo Magdalena.

Folio 8. 1. Perjuicios Materiales. 1.1. Daño Moral. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora AIDE MERCEDES DE LA ROSA SANDOVAL. En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la víctima directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es la AIDE MERCEDES DE LA ROSA SANDOVAL.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora AIDE MERCEDES DE LA ROSA SANDOVAL. 1349 Se determina para la víctima AIDE MERCEDES DE LA ROSA SANDOVAL, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora AIDE MERCEDES DE LA ROSA SANDOVAL, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1350 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: AIDE MERCEDES DE LA ROSA SANDOVAL Fecha de Nacimiento:15/10/1981 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 AIDE MERCEDES DE LA ROSA SANDOVAL Víctima Directa 15/10/1981 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1351 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: JOAQUIN ANTONIO GUERRERO ALVAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JOAQUIN ANTONIO GUERRERO ALVAREZ 1.772.686 676449 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros. Folio 4. - Certificación del registro SIJYP 676449. Folio 5. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 6. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 7. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio nuevo magdalena.

Folio 8. Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133.- - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1352 1.

Perjuicios Inmateriales. 1.1. Daño Moral. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor JOAQUIN ANTONIO GUERRERO ALVAREZ. En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es del señor JOAQUIN ANTONIO GUERRERO ALVAREZ.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor JOAQUIN ANTONIO GUERRERO ALVAREZ. Se determina para la víctima JOAQUIN ANTONIO GUERRERO ALVAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.Perjuicios materiales. 2.1.

Daño Emergente. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. 1353 En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, el señor JOAQUIN ANTONIO GUERRERO ALVAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1354 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOAQUIN ANTONIO GUERRERO ALVAREZ Fecha de Nacimiento: 23/12/1930 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JOAQUIN ANTONIO GUERRERO ALVAREZ Víctima Directa 23/12/1930 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1355 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS INDIVIDUALIZACION DE VICTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS QUE REPRESENTO E IDENTIFICACION DE SUS DAÑO VICTIMA DIRECTA: ANA VICENTA ALVAREZ CERA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ANA VICENTA ALVAREZ CERA 26.912.237 303093 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 4. - Certificación de la Fiscalía como víctima Folio 5. - Certificación del registro SIJYP 303093. Folio 6. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio nuevo Magdalena. Folio 7. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios Inmateriales. 1.1. Daño Moral. 1356 Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora ANA VICENTA ALVAREZ CERA. En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es la señora ANA VICENTA ALVAREZ CERA.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora ANA VICENTA ALVAREZ CERA. Se determina para la víctima ANA VICENTA ALVAREZ CERA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, 1357 reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora ANA VICENTA ALVAREZ CERA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1358 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ANA VICENTA ALVAREZ CERA Fecha de Nacimiento: 28/08/1954 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ANA VICENTA ALVAREZ CERA Víctima Directa 28/08/1954 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1359 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: CLARA RAQUEL CERVANTES RODRIGUEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 CLARA RAQUEL CERVANTES RODRIGUEZ 32.725.621 673323 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 4. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 5. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 673323.

Folio 7. - Certificación de vencida. Folio 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1360 2 LUIS MIGUEL SALDAÑA CERVANTES 1.143.443.154 673323 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 10. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3 JORGE ARMANDO SALDAÑA CERVANTES 72.341.636 673323 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 9512860. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 4 SERGIO ANDRES CERVANTES RODRIGUEZ 8.775.088 673323 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los 1361 víctima indirecta. Folio 16. casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios Inmateriales. 1.1. Daño Moral. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores CLARA RAQUEL CERVANTES RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL SALDAÑA CERVANTES, JORGE ARMANDO SALDAÑA CERVANTES y SERGIO ANDRES CERVANTES RODRIGUEZ.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores CLARA RAQUEL CERVANTES RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL SALDAÑA 1362 CERVANTES, JORGE ARMANDO SALDAÑA CERVANTES y SERGIO ANDRES CERVANTES RODRIGUEZ.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores CLARA RAQUEL CERVANTES RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL SALDAÑA CERVANTES, JORGE ARMANDO SALDAÑA CERVANTES y SERGIO ANDRES CERVANTES RODRIGUEZ.

Se determina para las víctimas CLARA RAQUEL CERVANTES RODRIGUEZ, LUIS MIGUEL SALDAÑA CERVANTES, JORGE ARMANDO SALDAÑA CERVANTES y SERGIO ANDRES CERVANTES RODRIGUEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora CLARA RAQUEL CERVANTES RODRIGUEZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1363 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: CLARA RAQUEL CERVANTES RODRIGUEZ Fecha de Nacimiento:06/02/1964 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 CLARA RAQUEL CERVANTES RODRIGUEZ Víctima Directa 06/02/1964 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 LUIS MIGUEL SALDAÑA CERVANTES Hijo 03/06/1993 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JORGE ARMANDO SALDAÑA CERVANTES Hijo 18/02/1985 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 SERGIO ANDRES CERVANTES RODRIGUEZ Hijo 30/05/1971 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1364 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS INDIVIDUALIZACION DE VICTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS VICTIMA DIRECTA: LUZ MARINA ARIZA ALVAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDO S IDENTIFICA CION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 LUZ MARIA ARIZA ALVAREZ 32.628.282 546434 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 4. - Certificación del registro SIJYP 546434. Folio 5. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 6. - Certificación de vencida. Folio 7. Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133.- - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios Inmateriales. 1.1. Daño Moral. 1365 Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora LUZ MARINA ARIZA ALVAREZ. En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es la señora LUZ MARINA ARIZA ALVAREZ.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora LUZ MARINA ARIZA ALVAREZ. Se determina para la víctima LUZ MARINA ARIZA ALVAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente: No se hicieron reclamaciones indemnizatorias en este ítem- 2-2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, 1366 reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora LUZ MARINA ARIZA ALVAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1367 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LUZ MARINA ARIZA ALVAREZ Fecha de Nacimiento: 22/07/1958 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LUZ MARINA ARIZA ALVAREZ Víctima Directa 22/07/1958 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1368 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: BENILDA ISABEL NUÑEZ CHARRIS NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 BENILDA ISABEL NUÑEZ CHARRIS 26.847.460 289836 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 4. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 5. - Certificación del registro SIJYP 289836. Folio 6. - Certificación de vencida. Folio 7. Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV - Lucro cesante presente: $1.533.133. -- Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios Inmateriales. 1369 1.1. Daño Moral. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora BENILDA ISABEL NUÑEZ CHARRIS. En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es la señora BENILDA ISABEL NUÑEZ CHARRIS.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora BENILDA ISABEL NUÑEZ CHARRIS. Se determina para la víctima BENILDA ISABEL NUÑEZ CHARRIS, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente. No se hicieron reclamaciones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en 1370 ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora BENILDA ISABEL NUÑEZ CHARRIS, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1371 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: BENILDA ISABEL NUÑEZ CHARRIS Fecha de Nacimiento: 16/02/1977 Fecha del Hecho: 22/11/2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECH O VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 BENILDA ISABEL NUÑEZ CHARRIS Víctima Directa 16/02/1977 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1372 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: INGRID MARIA MEJÍAAYALA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICA CION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 INGRID MARIA MEJÍA AYALA 57.457.279 675006 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 4. - Certificación del registro SIJYP 675006. Folio 5. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 6. - Certificación de vencida. Folio 7. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios Inmateriales. 1.2. Daño Moral. 1373 Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora INGRID MARIA MEJÍA AYALA. En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es la señora INGRID MARÍA MEJIA AYALA- En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora INGRID MARIA MEJÍA AYALA.

Se determina para la víctima INGRID MARIA MEJÍA AYALA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente: No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.2.

Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo 1374 que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora INGRID MARIA MEJÍA AYALA, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1375 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: INGRID MARIA MEJÍA AYALA Fecha de Nacimiento: 08/12/1980 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 INGRID MARIA MEJÍA AYALA Víctima Directa 08/12/1980 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1376 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑE NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ 36.550.178 445437 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 4. - Certificación del registro SIJYP 445437. Folio 5. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 6. - Certificación de vencida. Folio 7. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios Inmateriales. 1.1. Daño Moral. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) 1377 SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ. En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es la señora EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ. Se determina para la víctima EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente: No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.1. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, 1378 reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1379 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ Fecha de Nacimiento: 27/06/1961 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ Víctima Directa 27/06/1961 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1380 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: EMMA SUAREZ BRAVO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U T I V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 EMMA SUAREZ BRAVO 26.913.338 682080 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 4. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 5. - Certificación del registro SIJYP 682080. Folio 6. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 7. - Declaración Extra proceso - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1381 Convivencia. Folios 8 y 9. 2 JUAN ANTONIO MANJARRES SALAS 1.130.266.005 682080 Compañero Permanente - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 10 y 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3 MARTHA ELISA MANJARRES SUAREZ 32.870.616 682080 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 14890267. Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 4 LUZ ESTELA MANJARRES SUAREZ 32.827.463 682080 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 17 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 1382 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 13181196. Folio 20. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 5 MILENE MANJARRES SUAREZ 32.827.261 682080 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 21 y 22. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 18517683. Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 6 MONICA CECILIA MANJARRES SUAREZ 32.870.600 682080 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 25 y 26. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 27. - Copia Registro Civil de - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. 1383 Nacimiento de la víctima directa N° 14890266.

Folio 28. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 7 EDWIN ANTONIO MANJARRES SUAREZ 8.785.210 682080 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros. Folio 29 y 30. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 31. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 4163867. Folio 32. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral La representante de las víctimas, solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores EMMA SUAREZ BRAVO, JUAN ANTONIO MANJARRES SALAS, MARTHA ELISA MANJARRES SUAREZ, LUZ ESTELA MANJARRES SUAREZ, MILENE MANJARRES SUAREZ, MONICA CECILIA MANJARRES SUAREZ y EDWIN ANTONIO MANJARRES SUAREZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la 1384 Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por Siete personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 32 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de Daño morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores EMMA SUAREZ BRAVO, JUAN ANTONIO MANJARRES SALAS, MARTHA ELISA MANJARRES SUAREZ, LUZ ESTELA MANJARRES SUAREZ, MILENE MANJARRES SUAREZ, MONICA CECILIA MANJARRES SUAREZ y EDWIN ANTONIO MANJARRES SUAREZ, correspondiéndoles la suma de $ 29.072.832 (32 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores EMMA SUAREZ BRAVO, JUAN ANTONIO MANJARRES SALAS, MARTHA ELISA MANJARRES SUAREZ, LUZ ESTELA MANJARRES SUAREZ, 1385 MILENE MANJARRES SUAREZ, MONICA CECILIA MANJARRES SUAREZ y EDWIN ANTONIO MANJARRES SUAREZ En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores EMMA SUAREZ BRAVO, JUAN ANTONIO MANJARRES SALAS, MARTHA ELISA MANJARRES SUAREZ, LUZ ESTELA MANJARRES SUAREZ, MILENE MANJARRES SUAREZ, MONICA CECILIA MANJARRES SUAREZ y EDWIN ANTONIO MANJARRES SUAREZ.

Se determina para las víctimas EMMA SUAREZ BRAVO, JUAN ANTONIO MANJARRES SALAS, MARTHA ELISA MANJARRES SUAREZ, LUZ ESTELA MANJARRES SUAREZ, MILENE MANJARRES SUAREZ, MONICA CECILIA MANJARRES SUAREZ y EDWIN ANTONIO MANJARRES SUAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente: No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, la señora EMMA SUAREZ BRAVO, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades 1386 económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1387 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: EMMA SUAREZ BRAVO Fecha de Nacimiento: 05/02/1940 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 EMMA SUAREZ BRAVO Víctima Directa 05/02/1940 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 10.902.312 130.827.744 JUAN ANTONIO MANJARRES SALAS Compañero Permanente 05/06/1946 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 MARTHA ELISA MANJARRES SUAREZ Hija 10/08/1974 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 LUZ ESTELA MANJARRES SUAREZ Hija 03/04/1966 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 1388 MILENE MANJARRES SUAREZ Hija 02/01/1968 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 MONICA CECILIA MANJARRES SUAREZ Hija 16/08/1974 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 EDWIN ANTONIO MANJARRES SUAREZ Hijo 19/10/1977 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1389 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: JUAN BAUTISTA FERRER DOMINGUEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U T I V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JUAN BAUTISTA FERRER DOMINGUEZ 8.771.995 680624 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 3. - Certificación del registro SIJYP 680624. Folio 4. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 5. - Certificación de vencida. Folio 6. - Ficha Socioeconómica/D efensoría del Pueblo/ juramento estimatorio.

Folio 7 y 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1390 Declaración juramentada: 30 gallinas $ 300.000. 11 cerdos $1.650.000. 1 casa madera y zinc $ 4.500.000. 1 Motor 25 MP $ 3.000.000.

Canoas de pesca $ 3.000.000. Equipo trasmallo y atarrayas $ 800.000. Enseres del hogar $ 1.500.000. -Para un Total de $ 14.750.000. Dos años pagando arriendo $150.000 mensual $3.600.000. 1. Perjuicios Inmateriales. 1.1. Daño Moral. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor JUAN BAUTISTA FERRER DOMINGUEZ.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el señor JUAN BAUTISTA FERRER DOMINGUEZ 1391 En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor JUAN BAUTISTA FERRER DOMINGUEZ.

Se determina para la víctima JUAN BAUTISTA FERRER DOMINGUEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. 2.1. Daño Emergente De conformidad con las pretensiones elevadas por la víctima directa en este ítem, señor JUAN BAUTISTA FERRER DOMINGUEZ, por los perjuicios materiales reclamados relativos a las pérdidas de canoas para la actividad de la pesca, una casa de madera, un motor, equipos de trasmallos y atarrayas para la pesca, deben acreditar su existencia y propiedad, y dentro del plenario hay ausencia de elementos de pruebas para proceder con el reconocimiento de los bienes aludidos.

Así las cosas, conforme a lo expuesto, la Sala no reconocerá suma alguna por concepto de Daño emergente. Así mismo, manifiesta haber sufrido pérdidas de once (11) cerdos y 30 aves de corral. La Sala accede a la pretensión señalada y se le liquidará de conformidad con la tabla de baremo. Así mismo, se le reconoce la suma de $1.500.000 por la pérdida de enseres del hogar.

TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - 1392 Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 11 1.382.777 Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 30 188.550 Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 1.571.327 Muebles y Enseres 1 2.664.775 Gastos de transportes 1 TOTAL 2.664.775 TOTAL GENERAL 4.236.102 2.2.

Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, el señor JUAN BAUTISTA FERRER DOMINGUEZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1393 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JUAN BAUTISTA FERRER DOMINGUEZ Fecha de Nacimiento: 05/01/1956 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JUAN BAUTISTA FERRER DOMINGUEZ Víctima Directa 05/01/1956 4.236.102 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 151.417.314 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1394 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: JORGE GUERRERO SUAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JORGE GUERRERO SUAREZ 5.114.177 683860 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 3. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 4. - Certificación del registro SIJYP 683860. Folio 5. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 6. - Certificación de vencida.

Folio 7 Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV - Lucro cesante presente: $1.533.133. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios Inmateriales. 1395 1.1. Daño Moral. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor JORGE GUERRERO SUAREZ. En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores JORGE GUERRERO SUAREZ.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor JORGE GUERRERO SUAREZ. Se determina para la víctima JORGE GUERRERO SUAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.Perjuicios materiales. 2.1.

Daño Emergente: No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 1396 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, el señor JORGE GUERRERO SUAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1397 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JORGE GUERRERO SUAREZ Fecha de Nacimiento: 02/06/1964 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JORGE GUERRERO SUAREZ Víctima Directa 02/06/1964 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1398 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: ALEJANDRO MANUEL MEJÍASUAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U T I V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ALEJANDRO MANUEL MEJÍA SUAREZ 5.075.450 403390 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2 y 3. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 4. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 5 y 6. - Certificación de la Fiscalía como víctima Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 403390. Folio 8 y 9. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 10. Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Lucro cesante presente: $1.533.133 - - - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1399 2 ROSA TERESA HERRERA GARIZABALO 26.847.451 403390 Compañera Permanente - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar secretaria gestión social/Soledad Atlántico. Folio 13. - Certificación del registro SIJYP 403390. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3 ERASMO MEJÍA HERRERA 1.007.422.918 403390 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16 y 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 31721257. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 4 INGRI PAOLA MEJÍA HERRERA 1.004.130.830 403390 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María - Daño Moral por el delito de desplazamiento 1400 Peña Barros.

Folio 19 y 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Certificación del registro SIJYP 403390. Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 31721256. Folio 23. forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios Inmateriales. 1.1. Daño Moral. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ALEJANDRO MANUEL MEJÍA SUAREZ, ROSA TERESA GARIZABALO, ERASMO MEJÍA HERRERA e INGRI PAOLA MEJÍA HERRERA.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que 1401 nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores ALEJANDRO MANUEL MEJÍA SUAREZ, ROSA TERESA GARIZABALO, ERASMO MEJÍA HERRERA e INGRI PAOLA MEJÍA HERRERA.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ALEJANDRO MANUEL MEJÍA SUAREZ, ROSA TERESA GARIZABALO, ERASMO MEJÍA HERRERA e INGRI PAOLA MEJÍA HERRERA.

Se determina para las víctimas ALEJANDRO MANUEL MEJÍA SUAREZ, ROSA TERESA GARIZABALO, ERASMO MEJÍA HERRERA e INGRI PAOLA MEJÍA HERRERA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios materiales. 2.1.

Daño Emergente. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.2. Lucro Cesante. En este Hecho, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante por los salarios dejados de percibir, en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, la Sala conforme con lo que viene considerado en hechos precedentes en otras decisiones, reconocerá un período equivalente a 12 meses en SMMLV, el señor ALEJANDRO MANUEL MEJÍA SUAREZ, tiempo estimado en que la víctima ha podido recuperarse después de haber abandonado su residencia y actividades económicas que usualmente realizaban, por 1402 cuanto su vida se encontraba amenazada, al igual que su integridad física y su seguridad. 1403 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ALEJANDRO MANUEL MEJÍA SUAREZ Fecha de Nacimiento: 15/05/1961 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ALEJANDRO MANUEL MEJÍA SUAREZ Víctima Directa 15/05/1961 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 10.902.312 147.181.212 ROSA TERESA GARIZABALO Compañera Permanente 12/07/1967 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ERASMO MEJÍA HERRERA Hijo 12/05/1990 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 INGRI PAOLA MEJÍA HERRERA Hija 05/10/1986 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1404 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: JHON CARLOS MENDOZA MEJÍA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JHON CARLOS MENDOZA MEJÍA 1.042.443.998 326519 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 3. - Certificación del registro SIJYP 326519. Folio 4. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 5. - Solicitud de Reparación Administrativa/ Acción Social a víctima. Folio 6 y 7. - Certificación del registro SIJYP 326519.

Folio 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 2 LUIS GUILLERMO MENDOZA MEJÍA 1.080.013.904 326519 Hermano - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María - Daño Moral por el delito de desplazamiento 1405 Peña Barros.

Folio 9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 10. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 43025718. Folio 11. - Certificación del registro SIJYP 326519. Folio 12. - Declaración de desplazado forzado/Persone ría Distrital de Barranquilla. Folio 13 y 14. - Solicitud de Reparación Administrativa/ Acción Social a víctima.

Folio 15 y 16. forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios Materiales. 1.1. Daño Moral. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JHON CARLOS MENDOZA MEJÍA y LUIS GUILLERMO MENDOZA MEJÍA. En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV.

No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo 1406 tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores JHON CARLOS MENDOZA MEJÍA y LUIS GUILLERMO MENDOZA MEJÍA. En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JHON CARLOS MENDOZA MEJÍA y LUIS GUILLERMO MENDOZA MEJÍA. Se determina para las víctimas JHON CARLOS MENDOZA MEJÍA y LUIS GUILLERMO MENDOZA MEJÍA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Daño Materiales. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 1407 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JHON CARLOS MENDOZA MEJÍA Fecha de Nacimiento: 04/12/1992 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JHON CARLOS MENDOZA MEJÍA Víctima Directa 04/12/1992 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 LUIS GUILLERMO MENDOZA MEJÍA Hermano 19/10/1988 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1408 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: ENRIQUE OROZCO SUAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ENRIQUE OROZCO SUAREZ 12.653.411 375534 Víctima Directa (fallecido) - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 3. - Certificación del registro SIJYP 375534. Folio 4. - Ficha Socioeconómica /Defensoría del Pueblo/ juramento estimatorio. Folio 5 y 6. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 375534.

Folio 8. - Declaración Extra proceso - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1409 Convivencia. Folios 9. 2 JAQUELINE RODRIGUEZ MEJÍA 26.913.772 375534 Compañera Permanente - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio10 y 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3 JHONY ENRIQUE OROZCO RODRIGUEZ 1.004.188.954 375534 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 14 y 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 33588146. Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 4 DANIELA ALEJANDRA OROZCO RODRIGUEZ 1.004.188.955 375534 Hija - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los 1410 víctima indirecta. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 33588147.

Folio 22 y 23. casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1. Perjuicios Materiales. 1.1. Daño Moral. Respecto al Daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JACKELIN RODRIGUEZ MEJÍA, JHONY ENRIQUE OROZCO RODRIGUEZ y DANIELA ALEJANDRA OROZCO RODRIGUEZ, y en favor de la sucesión200 del señor ENRIQUE OROZCO SUAREZ.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no 200 la Corte ha admitido las figuras de sucesión procesal y trasmisión del derecho por causa de muerte.

La primera, cuando la persona que concurre al proceso de justicia y paz, inicia el procedimiento de incidente de reparación integral y en el curso de éste fallece, caso en el cual se acude a las reglas establecidas en el Código General del Proceso - artículos 68 y 519- para permitir que sus sucesores actúen en su reemplazo a fin de culminar con su pretensión, evento en el cual, de resultar indemnización a su favor, el Consejo de Estado ha establecido que «se reconocerá de manera genérica, sin individualizar a las personas que ostentan tal calidad, dado que, como de tiempo atrás lo ha sostenido esta Sección, el derecho a la reparación de los perjuicios ocasionados en vida a una persona se considera como un elemento integrante del patrimonio herencial, de ahí que su asignación solo pueda hacerse a través del respectivo juicio de sucesión.»” 1411 pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores JAQUELINE RODRIGUEZ MEJÍA, JHONY ENRIQUE OROZCO RODRIGUEZ y DANIELA ALEJANDRA OROZCO RODRIGUEZ.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JAQUELINE RODRIGUEZ MEJÍA, JHONY ENRIQUE OROZCO RODRIGUEZ y DANIELA ALEJANDRA OROZCO RODRIGUEZ, y en favor de la sucesión201 del señor ENRIQUE OROZCO SUAREZ.

Se determina para las víctimas JAQUELINE RODRIGUEZ MEJÍA, JHONY ENRIQUE OROZCO RODRIGUEZ y DANIELA ALEJANDRA OROZCO RODRIGUEZ, y en favor de la sucesión202 del señor ENRIQUE OROZCO SUAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Daño Materiales. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 201 la Corte ha admitido las figuras de sucesión procesal y trasmisión del derecho por causa de muerte. La primera, cuando la persona que concurre al proceso de justicia y paz, inicia el procedimiento de incidente de reparación integral y en el curso de éste fallece, caso en el cual se acude a las reglas establecidas en el Código General del Proceso - artículos 68 y 519- para permitir que sus sucesores actúen en su reemplazo a fin de culminar con su pretensión, evento en el cual, de resultar indemnización a su favor, el Consejo de Estado ha establecido que «se reconocerá de manera genérica, sin individualizar a las personas que ostentan tal calidad, dado que, como de tiempo atrás lo ha sostenido esta Sección, el derecho a la reparación de los perjuicios ocasionados en vida a una persona se considera como un elemento integrante del patrimonio herencial, de ahí que su asignación solo pueda hacerse a través del respectivo juicio de sucesión.»” 1412 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ENRIQUE OROZCO SUAREZ Fecha de Nacimiento: 27/11/1973 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ENRIQUE OROZCO SUAREZ Víctima Directa Fallecido 27/11/1973 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JAQUELINE RODRIGUEZ MEJÍA Compañera Permanente 02/07/1974 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JHONY ENRIQUE OROZCO RODRIGUEZ Hijo 13/01/1995 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 DANIELA ALEJANDRA OROZCO RODRIGUEZ Hija 10/11/1999 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1413 DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTORA LOURDES MARÍA PEÑA BARROS VICTIMA DIRECTA: INEIZER MERCEDES ZARCO GAMERO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 INEIZER MERCEDES ZARCO GAMERO 26.911.335 578960 Víctima Directa - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 2. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 3. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Repara ción Integral a las Víctimas. Folio 4-7. - Certificación del registro SIJYP 578960. Folio 8. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 9. - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 10 y 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1414 - Certificación de vencida.

Folio 12. 2 ALFONSO RAFAEL DIAZ GUTIERREZ 85.081.217 578960 Compañero Permanente - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros. Folio 13 - 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 3 EDUIN ALFONSO DIAZ ZARCO 1.080.010.196 578960 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 16 - 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 19407835. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 4 JORGE LUIS DIAZ ZARCO 1.080.010.929 578960 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 20 - 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 1415 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 19407834. Folio 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 22. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 5 HEIDIS JUDITH DIAZ ZARCO 1.080.011.186 578960 Hijo - Poder Conferido a la doctora Doctora Lourdes María Peña Barros.

Folio 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 19407836. Folio 26 y 27. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Perjuicios Morales por Alteraciones de las condiciones de existencia (en los casos de Desplazamiento Forzado) 50 SMMLV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 100 SMLMV. 1.

Perjuicios Materiales. 1.1. Daño Moral. La representante de las víctimas, solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores INEIZER MERCEDES ZARCO GAMERO, ALFONSO RAFAEL DIAZ 1416 GUTIERREZ, EDUIN ALFONSO DIAZ ZARCO, JORGE LUIS DIAZ ZARCO y HEIDIS JUDITH DIAZ ZARCO, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por Cinco personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de Daño morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores INEIZER MERCEDES ZARCO GAMERO, ALFONSO RAFAEL DIAZ GUTIERREZ, EDUIN ALFONSO DIAZ ZARCO, JORGE LUIS DIAZ ZARCO y HEIDIS JUDITH DIAZ ZARCO, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la pretensión del Daño moral por las afectaciones de los derechos convencionales y constitucionales protegidos, las víctimas solicitaron la suma de 50 SMLMV. No obstante, es preciso señalar que la Sala de Conocimiento, ha reconocido este Daño a través de medidas de carácter no pecuniario. En ese orden, se le reconoce la afectación por los derechos convencionales y constitucionales protegidos, con una reparación no pecuniarias, las cuales se reflejan en los ítems de las medidas de satisfacción, rehabilitación y medidas de no repetición a las cuales solo tendrá derecho la Víctima Directa de la lesión, que para el caso que nos ocupa es el grupo familiar conformado por los señores INEIZER MERCEDES ZARCO GAMERO, ALFONSO RAFAEL DIAZ 1417 GUTIERREZ, EDUIN ALFONSO DIAZ ZARCO, JORGE LUIS DIAZ ZARCO y HEIDIS JUDITH DIAZ ZARCO.

En lo pertinente a la reclamación del Daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores INEIZER MERCEDES ZARCO GAMERO, ALFONSO RAFAEL DIAZ GUTIERREZ, EDUIN ALFONSO DIAZ ZARCO, JORGE LUIS DIAZ ZARCO y HEIDIS JUDITH DIAZ ZARCO.

Se determina para las víctimas INEIZER MERCEDES ZARCO GAMERO, ALFONSO RAFAEL DIAZ GUTIERREZ, EDUIN ALFONSO DIAZ ZARCO, JORGE LUIS DIAZ ZARCO y HEIDIS JUDITH DIAZ ZARCO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al Daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Daños Materiales: No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 1418 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: INEIZER MERCEDES ZARCO GAMERO Fecha de Nacimiento: 11/05/1965 Fecha del Hecho: 22/11/2000 DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑO Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 INEIZER MERCEDES ZARCO GAMERO Víctima Directa 11/05/1965 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 ALFONSO RAFAEL DIAZ GUTIERREZ Compañero Permanente 15/05/1963 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 EDUIN ALFONSO DIAZ ZARCO Hijo 16/11/1983 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 JORGE LUIS DIAZ ZARCO Hijo 19/05/1985 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 HEIDIS JUDITH DIAZ ZARCO Hija 19/05/1985 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1419  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR SALVADOR PRETEL MANOTAS VICTIMA DIRECTA: GUSTAVO RAFAEL YEPEZ CONRRADO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ISIDORA MARIA SAMPER DE YEPES 26.912.180 255099 - 289082 Cónyuge Víctima indirecta Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento Forzado - Escrito Incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 255099 - 289082. Folio 7. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 8 y 9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 10. - Copia de partida de matrimonio. Folio 11. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 1061354. Folio 12 y 13. - Aval como víctima/ Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las - Daño Moral por el delito de homicidio en persona protegida la suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV - Lucro cesante presente. $ 509.685.062. - Lucro cesante futuro $ 41.654.299. -Para un Total de $ 551.339.361. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 1420 Víctimas.

Folio 14 y 15. 3. Perjuicios inmateriales 3.1. Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cien (100) SMMLV, a favor de la cónyuge del occiso, señora ISIDORA MARIA SAMPER DE YEPES. En lo pertinente al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora ISIDORA MARIA SAMPER DE YEPES, en calidad de víctima directa De conformidad con la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora ISIDORA MARIA SAMPER DE YEPES.

Se determina para la víctima ISIDORA MARIA SAMPER DE YEPES, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.1. Lucro cesante 2.1.1. Lucro cesante causado Teniendo en cuenta la edad de la señora ISIDORA MARIA SAMPER DE YEPES, como esposa de la víctima directa, cuando ocurrió el suceso, contaba 45 años de edad, por lo que la edad de vida probable de acuerdo a la tabla que adoptó la Sala, es de 249,30 meses, tiempo este que se tendrá en cuenta para la liquidación, toda vez que es menor a la probabilidad de vida del occiso al momento de fallecer.

Siguiendo los criterios referidas en la parte pertinente a la explicación de las indemnizaciones, se procede a liquidar así: 1421 CALCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA O LUCRO CESANTE PASADO Víctima Directa GUSTAVO RAFAEL YEPEZ CONRRADO Fecha de Nacimiento 08/02/1954 Fecha del Hecho 22/11/2000 Delitos Homicidio en persona protegida, Desplazamiento Forzado de la deportación, exclusión de la población civil Víctima indirecta ISIDORA MARIA SAMPER DE YEPES, Parentesco Esposa Fecha De Nacimiento 08/03/1955 Fecha de sentencia 31/08/2021 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidación Sentencia Periodo Mensual Vencido 22/11/2000 31/08/2021 249,30 Glosario aplicado en la fórmula SP Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas 1 Número constante en la operación en los ceros a la izquierda del interés mensual 1 RA Renta Actualizada 851.743 I Tasa de Interés Mensual Legal (6% anual) 0.004867 N Número de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia 249.30 Fórmula Aplicar 1422 REEMPLAZAR FORMULA SP = 851.743 1.004867 0.004867 SP = 851.743 2.3548 0.004867 SP = 851.743 483.8353 RESULTADOS SP (Lucro Cesante Pasado 412.103.360 Distribución del lucro Cesante Esposa 412.103.360 total 412.103.360 SP= RA X (1+i)N-1 i 1423 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: GUSTAVO RAFAEL YEPEZ CONRRADO Fecha de Nacimiento: 08/02/1954 Fecha del Hecho: 22/11/2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALE S 1 2 3 4 6 02 ISIDORA MARIA SAMPER DE YEPES Cónyuge Víctima indirecta Homicidio Víctima Directa de Desplazamiento Forzado 08/03/1955 90.852.600 45.426.300 45.426.300 45.426.300 412.103.360 639.234.860 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1424  DE LAS SOLICITUDES DE REPARACIÓN PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO, DOCTOR SALVADOR PRETEL MANOTAS VICTIMA DIRECTA: JOSE FRANCISCO ALVAREZ ROLON NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. PRIMER NUCLEO: ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ALVARO ALBERTO ALVAREZ GUERRERO 1.772.693 492259 Padre Víctima indirecta Homicidio Víctima Directa de Desplaza miento - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 8. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 9 y 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 11. - Certificación del registro SIJYP 492259. Folio 12. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 43734549. Folio 13. Daño Moral por el delito de homicidio en persona protegida la suma de 100 SMLMV - Lucro cesante presente. $ 254.842.531. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el 1425 monto de cien (100) SMMLV, a favor del padre del occiso, señor ALVARO ALBERTO ALVAREZ GUERRERO. En lo pertinente al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor ALVARO ALBERTO ALVAREZ GUERRERO.

De conformidad con la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor ALVARO ALBERTO ALVAREZ GUERRERO. Se determina para la víctima señor ALVARO ALBERTO ALVAREZ GUERRERO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.1.

Lucro cesante 2.1.1. Lucro cesante causado En lo pertinente a la reclamación por Lucro Cesante Causado, se deniega la pretensión indemnizatoria invocada, porque no fueron aportados elementos de convicción que demuestren que la víctima indirecta, señor ALVARO ALBERTO ALVAREZ GUERRERO, dependía económicamente de su hijo, quien para la época de los hechos tenía 44 años de edad.

Perjuicios Materiales: No hicieron solicitudes indemnizatorias por Este ítem. 1426 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE FRANCISCO ALVAREZ ROLON Fecha de Nacimiento: 27/12/1956 Fecha del Hecho: 22/11/2000 PRIMER NUCLEO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HEC HO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 ALVARO ALBERTO ALVAREZ GUERRERO Padre Víctima indirecta Homicidio Víctima Directa de Desplazamiento 21/05/1935 90.852.600 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 227.131.500 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1427 SEGUNDO NUCLEO: ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 MARIA BELEN ALVAREZ ROLON 32.779.310 325794 Hermana Víctima directa de Homicidio Víctima Directa Desplaza miento - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 13167084. Folio 16. - Certificación del registro SIJYP 325794. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 43734549. Folio 18. - Declaración Extra proceso Folio 19 y 20. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Repara ción Integral a las Víctimas.

Folio 21. - Daño Moral por el delito de homicidio en persona protegida la suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 JULIO CESAR MORENO ALVAREZ 1.143.453.740 325794 Hijo de María Belén Álvarez Rolón. Víctima Directa Desplaza miento - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 22 y 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 PAULA ANDREA MORENO ALVAREZ 1.143.466.445 325794 Hija de María Belén Álvarez Rolon. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 25 y 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 1428 Víctima Directa Desplazami ento - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 27. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la hermana del occiso, señora MARIA BELEN ALVAREZ ROLON. En lo pertinente al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores señora MARIA BELEN ALVAREZ ROLON, JULIO CESAR MORENO ALVAREZ y PAULA ANDREA MORENO ALVAREZ De conformidad con la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de los señores MARIA BELEN ALVAREZ ROLON, JULIO CESAR MORENO ALVAREZ, y PAULA ANDREA MORENO ALVAREZ.

Se determina para las víctimas señores MARIA BELEN ALVAREZ ROLON, JULIO CESAR MORENO ALVAREZ, y PAULA ANDREA MORENO ALVAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme con lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 1429 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE FRANCISCO ALVAREZ ROLON Fecha de Nacimiento: 27/12/1956 Fecha del Hecho: 22/11/2000 SEGUNDO NUCLEO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HEC HO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 MARIA BELEN ALVAREZ ROLON Hermana Víctima directa de Homicidio Víctima Directa Desplazamiento 29/07/1974 45.426.300 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 181.705.200 JULIO CESAR MORENO ALVAREZ Hijo de María Belén Álvarez Rolón. Víctima Directa Desplazamiento 23/10/1995 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 PAULA ANDREA MORENO ALVAREZ Hija de María Belén Álvarez Rolon.

Víctima Directa Desplazamiento 23/12/1998 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1. Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4.

Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5. CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1430 TERCER NUCLEO: ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 ANDREA DE JESUS ALVAREZ ROLON 32.771.300 491784 Hermana Víctima indirecta Homicidio Víctima Directa Desplaza miento - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 28 y 31. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 32. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 17467185. Folio 33. - Certificación del registro SIJYP 491784. Folio 34. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 43734549. Folio 35. - Declaración Extra proceso.

Folio 36 y 37. - Daño Moral por el delito de homicidio en persona protegida la suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 RUBENS ROBER GUERRERO SUAREZ 5.114.243 491784 Esposo de Andrea de Jesús Álvarez Rolon Víctima Directa Desplazamie nto - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 38. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 39. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 150377. Folio 38. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 RUBEN ANDRES GUERRERO ALVAREZ 1.010.094.359 491784 Hijo de Andrea de Jesús Álvarez Rolon Víctima Directa Desplaza miento - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 41. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 42. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 1431 la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ANDREINA GUERRERO ALVAREZ 1.010.094.361 491784 Hija de Andrea de Jesús Álvarez Rolon Víctima Directa Desplaza miento - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 43. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 44. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la hermana del occiso, señora ANDREA DE JESUS ALVAREZ ROLON En lo pertinente al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores ANDREA DE JESUS ALVAREZ ROLON, RUBENS ROBER GUERRERO SUAREZ, RUBEN ANDRES GUERRERO ALVAREZ y ANDREINA GUERRERO ALVAREZ De conformidad con la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de los señores ANDREA DE JESUS ALVAREZ ROLON, RUBENS ROBER GUERRERO SUAREZ, RUBEN ANDRES GUERRERO ALVAREZ y ANDREINA GUERRERO ALVAREZ Se determina para las víctimas señores ANDREA DE JESUS ALVAREZ ROLON, RUBENS ROBER GUERRERO SUAREZ, RUBEN ANDRES GUERRERO ALVAREZ y ANDREINA 1432 GUERRERO ALVAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 1433 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE FRANCISCO ALVAREZ ROLON Fecha de Nacimiento: 27/12/1956 Fecha del Hecho: 22/11/2000 TERCER NUCLEO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HE CH O VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 ANDREA DE JESUS ALVAREZ ROLON Hermana Víctima indirecta Homicidio Víctima Directa Desplazamiento 05/01/1972 45.426.300 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 181.705.200 RUBENS ROBER GUERRERO SUAREZ Esposo de Andrea de Jesús Álvarez Rolon Víctima Directa Desplazamiento 19/11/1973 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 RUBEN ANDRES GUERRERO ALVAREZ Hijo de Andrea de Jesús Álvarez Rolon Víctima Directa Desplazamiento 21/12/1997 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ANDREINA GUERRERO ALVAREZ Hija de Andrea de Jesús Álvarez Rolon Víctima Directa Desplazamiento 26/01/2000 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1434 CUARTO NUCLEO: ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 LUZ DIVINA ALVAREZ ROLON 32.643.608 491958 Hermana Víctima indirecta homicidio Víctima Directa Desplaza miento - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 45 - 47. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 48. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 54690013. Folio 49. - Certificación del registro SIJYP 491958. Folio 50. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 43734549. Folio 51. - Declaración Extra proceso Folio 52 y 53. - Daño Moral por el delito de homicidio en persona protegida la suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la hermana del occiso, señora LUZ DIVINA ALVAREZ ROLONG En lo pertinente al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora LUZ DIVINA ALVAREZ ROLONG.

De conformidad con la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora LUZ DIVINA ALVAREZ ROLONG. 1435 Se determina para las víctimas señora LUZ DIVINA ALVAREZ ROLONG, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 1436 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE FRANCISCO ALVAREZ ROLON Fecha de Nacimiento: 27/12/1956 Fecha del Hecho: 22/11/2000 CUARTO NUCLEO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HE CH O VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 LUZ DIVINA ALVAREZ ROLONG Hermana Víctima indirecta homicidio Víctima Directa Desplazamiento 03/10/1960 45.426.300 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 181.705.200 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1437  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: NESTOR JULIO AYALA SUAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESCO ELEMENTOS PPROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 NESTOR JULIO AYALA MALDONADO 85.490.340 694984 Hijo Victima indirecta Homicidio Víctima Directa Desplaza miento - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 y 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 11. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 29647653. Folio 12 y 13. - Certificación del registro SIJYP 694984. Folio 14. - Certificación de la Registraduria Nacional de la cédula de la víctima directa.

Folio 15. - Copia Registro Civil de defunción de la - Daño Moral por el delito de homicidio en persona protegida la suma de 100 SMLMV. - Lucro cesante presente. $ 167.707.238. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1438 víctima directa N° 1061355.

Folio 16. 1. Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cien (100) SMMLV, a favor del señor NESTOR JULIO AYALA MALDONADO en calidad de hijo de la víctima directa. En lo pertinente al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor NESTOR JULIO AYALA MALDONADO.

De conformidad con la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor NESTOR JULIO AYALA MALDONADO. Se determina para la víctima el señor NESTOR JULIO AYALA MALDONADO., el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Daño Emergente: No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 2.1. Lucro cesante 2.1.1. Lucro cesante causado En este rubro, en lo que concierne a los perjuicios materiales en la modalidad de Lucro cesante el representante de víctimas solicitó la suma de $ 167.707.238, no obstante, se observa que no fueron aportados elementos materiales probatorios de la víctima directa para 1439 proceder con el reconocimiento de dicha pretensión. La Sala deniega la reclamación aludida. 1440 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: NESTOR JULIO AYALA SUAREZ Fecha del Hecho: 22/11/2000 QUINTO NUCLEO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HE CH O VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 NESTOR JULIO AYALA MALDONADO Hijo Victima directa Homicidio y Víctima Directa Desplazamiento 20/12/1982 90.852.600 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 227.131.500 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1441  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretell Manotas VICTIMA DIRECTA: EMIDIO RAFAEL MANGA MEJIA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem PRIMER NUCLEO: ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 WILMER ENRIQUE MANGA MEJIA 85.489.728 680808 Hermano de la Víctima directa de Homicidio Víctima Directa Desplazami ento - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 7. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 8 - 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 24093952. Folio 13. - Certificación del registro SIJYP 680808. Folio 14. - Partida de bautismo de la víctima directa.

Folio 15. - Carnet de Instituto Nacional de Pesca y Agricultura. Folio 16. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 03971705. Folio 17. - Declaración Extra proceso. Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de homicidio en persona protegida la suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1442 - Aval /de la Unidad para la Atención/Reparac ión Integral a las Víctimas.

Folio 20 y 21. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio, solicitado por el representante de víctimas a favor del señor WILMER ENRIQUE MANGA MEJIA en calidad de hermano de la víctima directa, es del caso señalar, que los reclamantes deben acompañar a sus pretensiones los medios probatorios idóneos que demuestren el parentesco con la victima directa; si bien fue aportado la existencia de relación afectiva y el sufrimiento causado por la muerte del señor EMIDIO RAFAEL MANGA MEJIA, la Sala ha reiterado en anteriores pronunciamientos que se debe incorporar el registro civil de nacimiento de la víctima directa expedido por la autoridad correspondiente, teniendo presente que es documento idóneo para demostrar el parentesco.

Por las razones expuestas, se deniegan las pretensiones indemnizatorias. Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor WILMER ENRIQUE MANGA MEJIA. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor del señor WILMER ENRIQUE MANGA MEJIA.

Se determina para la víctima WILMER ENRIQUE MANGA MEJIA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Daños Materiales. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 1443 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: EMIDIO RAFAEL MANGA MEJIA Fecha del Hecho: 22/11/2000 PRIMER NUCLEO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 WILMER ENRIQUE MANGA MEJIA Hermano de la Víctima directa de Homicidio Víctima Directa Desplazamiento 20/10/1976 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1444 SEGUNDO NUCLEO: ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 MANUELA JOSEFA MANGA MEJIA 26.847.869 677034 Hermana Victima directa de Homicidio Víctima Directa Desplazamie nto - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 22 - 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 29134613. Folio 26. - Certificación del registro SIJYP 677034. Folio 27. - Partida de bautismo de la víctima directa. Folio 28 - Carnet de Instituto Nacional de Pesca y Agricultura.

Folio 29. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 03971705. Folio 30. - Declaración Extra proceso. Folio 31 y 34. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparac ión Integral a las Víctimas. Folio 35. - Daño Moral por el delito de homicidio en persona protegida la suma de 100 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 TEOBALDO ANTONIO SUAREZ MEJIA 5.074.366 677034 Compañero Permanente de Manuela Manga.

Víctima Directa Desplazamie nto - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 36. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 37. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 1445 - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 DARWIN ENRIQUE SUAREZ MANGA 1.082.403.870 677034 Hijo de Manuela Manga.

Víctima Directa Desplazamie nto - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 38. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 39. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta. Folio 40 - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 CIRELIS MARIA SUAREZ MANGA 1.082.402.605 677034 Hija de Manuela Manga.

Víctima Directa Desplazamie nto - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 41. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 42. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta. Folio 43 - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 FABIAN ENRIQUE SUAREZ MANGA 1.082.411.805 677034 Hijo de Manuela Manga.

Víctima Directa Desplazamie nto - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 44. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 45. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta. Folio 46 - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 MARIA JOSE SUAREZ MANGA 1.007.805.189 677034 Hija de Manuela Manga. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 47. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 1446 Víctima Directa Desplaza miento - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 48. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 30063888. Folio 49. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio, solicitado por el representante de víctimas a favor de la señora MANUELA JOSEFA MANGA MEJIA en calidad de hermana de la víctima directa, es del caso señalar, que los reclamantes deben acompañar a sus pretensiones los medios probatorios idóneos que demuestren el parentesco con la victima directa; si bien fue aportado la existencia de relación afectiva y el sufrimiento causado por la muerte del señor EMIDIO RAFAEL MANGA MEJIA, la Sala ha reiterado en anteriores pronunciamientos que se debe incorporar el registro civil de nacimiento de la víctima directa expedido por la autoridad correspondiente, para demostrar el parentesco, teniendo presente que es documento idóneo..

Por las razones expuestas, se deniegan las pretensiones indemnizatorias. El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, para el cada uno de los miembros del grupo familiar, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores MANUELA JOSEFA MANGA MEJIA, TEOBALDO ANTONIO SUAREZ MEJIA, DARWIN ENRIQUE SUAREZ MANGA, CIRELIS MARIA SUAREZ MANGA, FABIAN ENRIQUE SUAREZ MANGA, Y 1447 MARIA JOSE SUAREZ MANGA, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 37.3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores MANUELA JOSEFA MANGA MEJIA, TEOBALDO ANTONIO SUAREZ MEJIA, DARWIN ENRIQUE SUAREZ MANGA, CIRELIS MARIA SUAREZ MANGA, FABIAN ENRIQUE SUAREZ MANGA, Y MARIA JOSE SUAREZ MANGA, correspondiéndoles la suma de $33.888.020 (37.3SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores MANUELA JOSEFA MANGA MEJIA, TEOBALDO ANTONIO SUAREZ MEJIA, DARWIN ENRIQUE SUAREZ MANGA, CIRELIS MARIA SUAREZ MANGA, FABIAN ENRIQUE SUAREZ MANGA, Y MARIA JOSE SUAREZ MANGA, Se determina para la víctima señores MANUELA JOSEFA MANGA MEJIA, TEOBALDO ANTONIO SUAREZ MEJIA, DARWIN ENRIQUE SUAREZ MANGA, CIRELIS MARIA SUAREZ MANGA, FABIAN ENRIQUE SUAREZ MANGA, Y MARIA JOSE SUAREZ MANGA, el tope máximo de cincuenta 1448 (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Daños Materiales: No hicieron reclamaciones indemnizatorias en este ítem. 1449 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: EMIDIO RAFAEL MANGA MEJIA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 22/11/2000 SEGUNDO NUCLEO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 MANUELA JOSEFA MANGA MEJIA Hermana Victima directa de Homicidio Víctima Directa Desplazamiento 18/11/1963 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 TEOBALDO ANTONIO SUAREZ MEJIA Compañero Permanente de Manuela Manga.

Víctima Directa Desplazamiento 20/02/1961 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 DARWIN ENRIQUE SUAREZ MANGA Hijo de Manuela Manga. Víctima Directa Desplazamiento 19/12/1985 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 CIRELIS MARIA Hija de Manuela Manga. 13/04/1987 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1450 SUAREZ MANGA Víctima Directa Desplazamiento FABIAN ENRIQUE SUAREZ MANGA Hijo de Manuela Manga.

Víctima Directa Desplazamiento 25/08/1994 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 MARIA JOSE SUAREZ MANGA Hija de Manuela Manga. Víctima Directa Desplazamiento 01/07/2000 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1. Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2.

Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5. CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante;

Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1451  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: MALFRE RAFAEL GUTIERREZ PACHECO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem PRIMER NUCLEO: ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 DIOGENES GUTIERREZ PACHECO 85.080.785 610655 Hermano Víctima directa.

Víctima Directa Desplaza miento - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas. Folio 1 – 8. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 9 -12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 32135108.

Folio 14 y 15. - Certificación del registro SIJYP 610655. Folio 16. - Certificación de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 6968718. Folio 18. - Copia Registro Civil de defunción - Daño Moral por el delito de homicidio en persona protegida la suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV.

Daño Emergente: Declaración Juramentada: Casa. Enseres del hogar. Electrodoméstico (televisor, nevera, licuadora, horno, estufa). Canoa para pescar, motor fuera borda, trasmallo, y atarraya para pescar. 1452 de la víctima directa N° 04524350. Folio 19. - Declaración Extra proceso Folio 20. - Declaración Extra proceso.

Folio 21 – 23. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 24. Ropa, calzado, camas, escaparate, cuna, camarotes, nailon, rollo de cáñamo, chinchorro, hamaca, rula, tanque, cava de icopor. 2 OLGA LUCILA SANDOVAL RODRIGUEZ 57.455.632 610655 Esposa de Diógenes Gutiérrez. Víctima Directa Desplaza miento - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 25 – 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 28. - Copia de partida de matrimonio. Folio 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 GREYS MELISSA GUTIERREZ SANDOVAL 1.143.120.854 610655 Hija de Diógenes Gutiérrez.

Víctima Directa Desplazamie nto - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 30 – 31. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 32. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 21797944. Folio 33. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 XIOMARA GUTIERREZ SANDOVAL 22.588.596 610655 Hija de Diógenes Gutiérrez.

Víctima Directa Desplaza miento - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 34 y 35. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 36. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 1453 N° 19407374.

Folio 37. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor DIOGENES GUTIERREZ PACHECO en calidad de hermano de la víctima directa Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores DIOGENES GUTIERREZ PACHECO.

OLGA LUCILA SANDOVAL RODRIGUEZ, GREYS MELISSA GUTIERREZ SANDOVAL y XIOMARA GUTIERREZ SANDOVAL En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores DIOGENES GUTIERREZ PACHECO.

OLGA LUCILA SANDOVAL RODRIGUEZ, GREYS MELISSA GUTIERREZ SANDOVAL y XIOMARA GUTIERREZ SANDOVAL. Se determina para la víctima DIOGENES GUTIERREZ PACHECO. OLGA LUCILA SANDOVAL RODRIGUEZ, GREYS MELISSA GUTIERREZ SANDOVAL y XIOMARA GUTIERREZ SANDOVAL, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 1454 2.

Perjuicios Materiales. 2.1 Daño Emergente. Solicitaron las víctimas a través de su representante, la pérdida de bienes, entre ellos, una casa, enseres del hogar, electrodomésticos, canoa, motor fuera de borda, y otros elementos, sin acreditar su cuantía, al igual que existe ausencia del material probatorio para determinar su existencia. En ese orden, la Sala no reconocerá las reclamaciones por este concepto 1455 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MALFRE RAFAEL GUTIERREZ PACHECO Fecha de Nacimiento:4/06/1966 Fecha del Hecho: 22/11/2000 PRIMER NUCLEO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECH O VICTIMAS INDIRECTA S PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENT O FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCIO N Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 DIOGENES GUTIERREZ PACHECO Hermano Víctima directa.

Víctima Directa Desplazamiento 28/10/1950 45.426.300 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 181.705.200 OLGA LUCILA SANDOVAL RODRIGUE Z Esposa de Diógenes Gutiérrez. Víctima Directa Desplazamiento 01/03/1956 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 GREYS MELISSA GUTIERREZ SANDOVAL Hija de Diógenes Gutiérrez.

Víctima Directa Desplazamiento 12/06/1990 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 XIOMARA GUTIERREZ SANDOVAL Hija de Diógenes Gutiérrez. 25/11/1978 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1456 Víctima Directa Desplazamiento 1. Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2.

Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5. CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante;

Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1457 SEGUNDO NUCLEO: ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 HERMINIA ESTHER GUTIERREZ DE YANES 32.554.730 610651 Hermana.

Víctima indirecta Víctima Directa Desplazami ento. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 38-41. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 42. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 26514172. Folio 43 y 44. - Certificación del registro SIJYP 610651.

Folio 45. - Certificación de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 46. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 6968718. Folio 47. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 04524350. Folio 48. - Declaración Extra proceso de afectaciones. Folio 49. - Declaración Extra proceso de desplazamiento.

Folio 50 y 51. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 52. - Daño Moral por el delito de homicidio en persona protegida la suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV.

Daño Emergente: Declaración Juramentada: Una canoa. Una máquina de coser. Muebles. Un motor fuera de borda. Dos atarrayas. Dos televisores. Una nevera. Un equipo de sonido. Camas. Animales; cerdo, gallina y pato. 2 ALDAIR JOSE YANES GUTIERREZ 1.010.039.134 610651 Hijo Herminia Esther Gutiérrez. Víctima Directa Desplazami ento. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 53 -56. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y 1458 víctima directa. Folio 57. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 30454633. Folio 58. apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 ARLEY JESUS YANES GUTIERREZ 1.192.768.316 610651 Hijo Herminia Esther Gutiérrez Víctima Directa Desplaza miento. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 59 - 62. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 63. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 30454632. Folio 64. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 MARLON JOSE YANES GUTIERREZ 1.192.768.315 610651 Hijo Herminia Esther.

Gutiérrez Víctima Directa Desplaza miento - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 65-66. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 67. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 30454634. Folio 68. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 JHONNY JOSE YANES GUTIERREZ 72.352.045 610651 Hijo Herminia Esther Gutiérrez Víctima Directa Desplaza miento - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 69 y 70. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 71. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 72. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 JORGE LUIS YANES GUTIERREZ 1129532550 610651 Hijo Herminia Esther - Poder Conferido al doctor Salvador - Daño Moral por el delito de desplazamiento 1459 Víctima Directa Desplazami ento Pretel Manotas.

Folio 73 - 76. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 77. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 21531933. Folio 78. forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 2.1.

Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor HERMINA ESTHER GUTIERREZ DE YANES en calidad de hermana de la víctima directa. El representante de las víctimas solicitó la suma de sesenta (60) SMMLV, para el cada uno de los miembros del grupo familiar, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el primer grupo familiar conformado por los señores HERMINIA ESTHER GUTIERREZ DE YANES, ALDAIR JOSE YANES GUTIERREZ, ARLEY JESUS YANES GUTIERREZ, MARLON JOSE YANES GUTIERREZ, JHONNY JOSE YANES GUTIERREZ, y JORGE LUIS YANES GUTIERREZ, cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 37.3 1460 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores HERMINIA ESTHER GUTIERREZ DE YANES, ALDAIR JOSE YANES GUTIERREZ, ARLEY JESUS YANES GUTIERREZ, MARLON JOSE YANES GUTIERREZ, JHONNY JOSE YANES GUTIERREZ, y JORGE LUIS YANES GUTIERREZ, correspondiéndoles la suma de $33.888.020 (37.3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor delos señores HERMINIA ESTHER GUTIERREZ DE YANES, ALDAIR JOSE YANES GUTIERREZ, ARLEY JESUS YANES GUTIERREZ, MARLON JOSE YANES GUTIERREZ, JHONNY JOSE YANES GUTIERREZ, y JORGE LUIS YANES GUTIERREZ.

Se determina para las víctimas HERMINIA ESTHER GUTIERREZ DE YANES, ALDAIR JOSE YANES GUTIERREZ, ARLEY JESUS YANES GUTIERREZ, MARLON JOSE YANES GUTIERREZ, JHONNY JOSE YANES GUTIERREZ, y JORGE LUIS YANES GUTIERREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 1461 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MALFRE RAFAEL GUTIERREZ PACHECO Fecha de Nacimiento: 4/06/1966 Fecha del Hecho: 22/11/2000 SEGUNDO NUCLEO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 HERMINIA ESTHER GUTIERREZ DE YANES Hermana victima directa.

(Víctima indirecta Homicidio) Víctima Directa Desplazamiento forzado. 22/10/1960 45.426.300 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 181.705.200 ALDAIR JOSE YANES GUTIERREZ Hijo Herminia Esther Gutiérrez. Víctima Directa Desplazamiento forzado 31/05/1994 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 ARLEY JESUS YANES GUTIERREZ Hijo Herminia Esther Gutiérrez Víctima Directa Desplazamiento. 15/12/1990 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1462 MARLON JOSE YANES GUTIERREZ Hijo Herminia Esther.

Gutiérrez Víctima Directa Desplazamiento forzado 02/12/1997 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 JHONNY JOSE YANES GUTIERREZ Hijo Herminia Esther Gutiérrez Víctima Directa Desplazamiento forzado 18/08/1983 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 JORGE LUIS YANES GUTIERREZ Hijo Herminia Esther Víctima Directa Desplazamiento forzado 24/10/1985 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1463 2. Perjuicios Materiales: 2.1.

Daño emergente: Solicitaron las víctimas a través de su representante, la pérdida enseres del hogar, electrodomésticos, canoa, motor fuera de borda, atarrayas y otros bienes, sin acreditar su cuantía, al igual que no existe material probatorio para demostrar su existencia. En ese orden, la Sala no reconocerá las reclamaciones por este concepto.

TERCER NUCLEO: ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 TOMASA ISABEL GUTIERREZ DE SANDOVAL 26.667.987 671779 Hermana Victima indirecta Víctima Directa Desplazami ento - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 79-81. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 82. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 27837193. Folio 83 y 84. - Certificación del registro SIJYP 671779. Folio 85. - Certificación de la cédula de ciudadanía de la víctima directa. Folio 86. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 87. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 6968718. Folio 88. Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa - Daño Moral por el delito de homicidio en persona protegida la suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1464 N° 1061355.

Folio 89. - Declaración Extra proceso Folio 90. - Certificado Individual de victimas/ Vivanco. Folio 91. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora TOMASA ISABEL GUTIERREZ DE SANDOVAL en calidad de hermana de la víctima directa.

Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora TOMASA ISABEL GUTIERREZ DE SANDOVAL. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de la señora TOMASA ISABEL GUTIERREZ DE SANDOVAL.

Se determina para la víctima señora TOMASA ISABEL GUTIERREZ DE SANDOVAL, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 1465 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MALFRE RAFAEL GUTIERREZ PACHECO Fecha de Nacimiento:4/06/1966 Fecha del Hecho: 22/11/2000 TERCER NUCLEO: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HE CH O VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 TOMASA ISABEL GUTIERREZ DE SANDOVAL Hermana Victima indirecta Víctima Directa Desplazamiento 23/05/1953 45.426.300 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 181.705.200 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1466  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretell Manotas VICTIMA DIRECTA: NICOLAS INSIGNARES GARCIA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 GERTRUDIS MARIA INSIGNARES GARCIA 32.778.964 689422 Hermana víctima indirecta Homicidio Víctima Directa Desplazami ento - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 6. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta N° 19941716. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 689422. Folio 8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 9. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 10. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa - Daño Moral por el delito de homicidio en persona protegida la suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1467 N° 03971690.

Folio 11. - Declaración Extra proceso Folio 12 y 13. - Certificación de defunción antecedente del registro civil DANE N° 72276588-5. Folio 14. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral por el delito de Homicidio, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor del señor GERTRUDIS MARIA INSIGNARES GARCIA en calidad de hermana de la víctima directa Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora GERTRUDIS MARIA INSIGNARES GARCIA. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de la señora GERTRUDIS MARIA INSIGNARES GARCIA. Se determina para la víctima GERTRUDIS MARIA INSIGNARES GARCIA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No solicitaron pretensiones indemnizatorias en este ítem. 1468 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: NICOLAS INSIGNARES GARCIA Fecha de Nacimiento: 10/11/1967 Fecha del Hecho: 22/11/2000 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO No. HECH O VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO MORAL POR HOMICIDO EN PERSONA PROTEGIDA DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 GERTRUDIS MARIA INSIGNARES GARCIA Hermana víctima directa (Víctima indirecta de) Homicidio Víctima Directa Desplazamiento forzado 19/07/1973 45.426.300 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 181.705.200 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1469  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: VIVIANA PAOLA DE LA HOZ ALTAMAR NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 VIVIANA PAOLA DE LA HOZ ALTAMAR 1.080.010.265 601007 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 11. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Certificación del registro SIJYP 601007. Folio 14. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 15. - Certificado de Vivanco.

Folio 16 y 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4. Perjuicios inmateriales 4.1. Daño moral 1470 Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora VIVIANA PAOLA DE LA HOZ ALTAMAR, por concepto del delito de Desplazamiento Forzado.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, para cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de la señora VIVIANA PAOLA DE LA HOZ ALTAMAR. Se determina para la víctima señora VIVIANA PAOLA DE LA HOZ ALTAMAR el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV para cada uno de los miembros de la familia, conforme a las consideraciones de la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 5.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1471 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: VIVIANA PAOLA DE LA HOZ ALTAMAR Fecha de Nacimiento: 10/12/1985 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 VIVIANA PAOLA DE LA HOZ ALTAMAR Víctima Directa 10/12/1985 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1472  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: MARIA DE LOS SANTOS GUTIERREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 MARIA DE LOS SANTOS GUTIERREZ 26.911.577 679602 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 4. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 5. - Certificación del registro SIJYP 679602. Folio 6. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 7. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 8 - 10. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1473 2 WALDISMIR DE LA HOZ FONTALVO 85.083.851 679602 Víctima directa - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 19407947. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de los señores MARIA DE LOS SANTOS GUTIERREZ y WALDISMIR DE LA HOZ FONTALVO, por concepto del delito de Desplazamiento Forzado. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, para cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores MARIA DE LOS SANTOS GUTIERREZ y WALDISMIR DE LA HOZ FONTALVO Se determina para las víctimas señores MARIA DE LOS SANTOS GUTIERREZ y WALDISMIR DE LA HOZ FONTALVO el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV para cada uno de los miembros de la familia, conforme a las consideraciones de la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1474 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 05 VÍCTIMA DIRECTA: MARIA DE LOS SANTOS GUTIERREZ FECHA NACIMIENTO: 06/09/1953 FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 MARIA DE LOS SANTOS GUTIERREZ Víctima Directa 06/09/1953 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 WALDISMIR DE LA HOZ FONTALVO Víctima Directa 26/08/1982 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1475  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: CARMEN ELENA FERNANDEZ MEJIA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PPROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 CARMEN ELENA FERNANDEZ MEJIA 26.849.887 665881 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 4 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 665881. Folio 9. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 10. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1476 defensor público.

Folio 11. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparac ión Integral a las Víctimas. Folio 12 y 13. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/pueblo viejo/magdalena. Folio 14. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora CARMEN ELENA FERNANDEZ MEJIA, por concepto del delito de Desplazamiento Forzado.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de la señora CARMEN ELENA FERNANDEZ MEJIA. Se determina para la víctima señora CARMEN ELENA FERNANDEZ MEJIA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV para cada uno de los miembros de la familia, conforme a las consideraciones de la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1477 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 05 VÍCTIMA DIRECTA: CARMEN ELENA FERNANDEZ MEJIA FECHA DE NACIMIENTO: 13/09/1940 FECHA DE LOS HECHOS: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 6 02 CARMEN ELENA FERNANDEZ MEJIA Víctima Directa 13/09/1940 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1478  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: SORYS ESTHER FONTALVO GUTIERREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 SORYS ESTHER FONTALVO GUTIERREZ 26.911.593 685547 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 4 y 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 685547. Folio 7. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 8. - Copia Registro Civil de matrimonio de la víctima directa N° 03840849.

Folio 9. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar expedido por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1479 - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 12- 14. 2 ALDAIRO DE JESUS CELIN FONTALVO 1.080.021.697 685547 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 21308975. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores SORYS ESTHER FONTALVO GUTIERREZ y ALDAIRO DE JESUS CELIN FONTALVO. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, a favor de los señores SORYS ESTHER FONTALVO GUTIERREZ y ALDAIRO DE JESUS CELIN FONTALVO.

Se determina para las víctimas los señores SORYS ESTHER FONTALVO GUTIERREZ y ALDAIRO DE JESUS CELIN FONTALVO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1480 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: SORYS ESTHER FONTALVO GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 15/01/1971 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 SORYS ESTHER FONTALVO GUTIERREZ Víctima Directa 15/01/1971 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ALDAIRO DE JESUS CELIN FONTALVO Hijo 26/09/1997 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1481  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: ALEXI MARIA DE LA HOZ MELENDEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PAREN TESCO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 ALEXI MARIA DE LA HOZ MELENDEZ 57.455.956 681842 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 4 y 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 11474504. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 681842. Folio 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 9. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar expedido por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena. Folio 10. - Consulta individual –Unidad - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1482 de Víctimas/ Vivanco.

Folio 11. 2 YORYETH JHOANA MORENO DE LA HOZ 1.193.408.498 681842 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 14. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 30496916. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.2. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora ALEXI MARIA DE LA HOZ MELENDEZ y YORYETH JHOANA MORENO DE LA HOZ. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de la señora ALEXI MARIA DE LA HOZ MELENDEZ y YORYETH JHOANA MORENO DE LA HOZ.

Se determina para las víctimas ALEXI MARIA DE LA HOZ MELENDEZ y YORYETH JHOANA MORENO DE LA HOZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1483 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ALEXI MARIA DE LA HOZ MELENDEZ Fecha de Nacimiento: 02/07/1976 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ALEXI MARIA DE LA HOZ MELENDEZ Víctima Directa 02/07/1976 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 YORYETH JHOANA MORENO DE LA HOZ Hijo 26/11/2000 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1484  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: JORGE ELIECER FERRER ESCORCIA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTESC O ELEMENTOS PPROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JORGE ELIECER FERRER ESCORCIA 8.776.310 519984 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 519984. Folio 9. - Certificación de la Fiscalía como víctima Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 LEVIS MARIA ESCORCIA OROZCO 57.456.178 519984 Compañera Permanente - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 11 y 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Declaración Extra proceso - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 1485 Convivencia. Folios 14- 16. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 17. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 JORGE LUIS FERRER ESCORCIA 1.042.458.655 519984 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 18 y 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28393796.

Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ALEXAN DER ELIECER FERRER ESCORCIA 1.042.455.911 519984 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 22 y 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 27689119. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 LINEY YOLIMA FERRER ESCORCIA 1.001.888.198 519984 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 26 y 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 31089886. Folio 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1486 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para cada uno de los miembros del grupo familiar conformado por los señores JORGE ELIECER FERRER ESCORCIA, LEVIS MARIA ESCORCIA OROZCO, JORGE LUIS FERRER ESCORCIA, ALEXANDER ELIECER FERRER ESCORCIA y LINEY YOLIMA FERRER ESCORCIA. Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores JORGE ELIECER FERRER ESCORCIA, LEVIS MARIA ESCORCIA OROZCO, JORGE LUIS FERRER ESCORCIA, ALEXANDER ELIECER FERRER ESCORCIA y LINEY YOLIMA FERRER ESCORCIA, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de 1487 las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JORGE ELIECER FERRER ESCORCIA, LEVIS MARIA ESCORCIA OROZCO, JORGE LUIS FERRER ESCORCIA, ALEXANDER ELIECER FERRER ESCORCIA y LINEY YOLIMA FERRER ESCORCIA. Se determina para las víctimas JORGE ELIECER FERRER ESCORCIA, LEVIS MARIA ESCORCIA OROZCO, JORGE LUIS FERRER ESCORCIA, ALEXANDER ELIECER FERRER ESCORCIA y LINEY YOLIMA FERRER ESCORCIA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1488 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JORGE ELIECER FERRER ESCORCIA Fecha de Nacimiento: 08/12/1972 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JORGE ELIECER FERRER ESCORCIA Víctima Directa 08/10/1972 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 LEVIS MARIA ESCORCIA OROZCO Compañera Permanente 07/12/1977 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 JORGE LUIS FERRER ESCORCIA Hijo 08/06/1988 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 ALEXANDER ELIECER FERRER ESCORCIA Hijo 09/01/1997 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1489 LINEY YOLIMA FERRER ESCORCIA Hija 13/05/2000 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1490  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: LEDIS ROSA CASTILLO GUTIERREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 LEDIS ROSA CASTILLO GUTIERREZ 32.858.334 673477 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 673477. Folio 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 9. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar/Soledad Atlántico.

Folio 10. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 9917876. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 JORGE ARMANDO GUTIERREZ CASTILLO 72.055.773 673477 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 1491 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima idirecta. Folio 13. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28926997. Folio 14. - Certificación del registro SIJYP 673477. Folio 15. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 HINDER JESUS GUTIERREZ CASTILLO 72.054.915 673477 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 23791592. Folio 18. - Certificación del registro SIJYP 673477. Folio 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 INGRI LIZETH GUTIERREZ CASTILLO 32.581.424 673477 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 20 y 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 23791591. Folio 23. - Certificación del registro SIJYP 673477. Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 JOHON JENRY GUTIERREZ CASTILLO 72.050.380 673477 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 25. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 24520608. Folio 27. - Certificación del registro SIJYP 673477. Folio 28. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1492 6 BELKIS MARIA GUTIERREZ CASTILLO 1.048.272.776 673477 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 29. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 30. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28926998. Folio 31. - Certificación del registro SIJYP 673477. Folio 32. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores LEDIS ROSA CASTILLO GUTIERREZ, JORGE ARMANDO GUTIERREZ CASTILLO, HINDER JESUS GUTIERREZ CASTILLO, INGRI LIZETH GUTIERREZ CASTILLO, JOHON JENRY GUTIERRES CASTILLO Y BELKIS MARIA GUTIERREZ CASTILLO.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 37.3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores LEDIS ROSA CASTILLO GUTIERREZ, JORGE ARMANDO GUTIERREZ CASTILLO, HINDER JESUS GUTIERREZ 1493 CASTILLO, INGRI LIZETH GUTIERREZ CASTILLO, JOHON JENRY GUTIERRES CASTILLO Y BELKIS MARIA GUTIERREZ CASTILLO, correspondiéndoles la suma de $ 33.888.020 (37.3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores LEDIS ROSA CASTILLO GUTIERREZ, JORGE ARMANDO GUTIERREZ CASTILLO, HINDER JESUS GUTIERREZ CASTILLO, INGRI LIZETH GUTIERREZ CASTILLO, JOHON JENRY GUTIERRES CASTILLO Y BELKIS MARIA GUTIERREZ CASTILLO.

Se determina para las víctimas LEDIS ROSA CASTILLO GUTIERREZ, JORGE ARMANDO GUTIERREZ CASTILLO, HINDER JESUS GUTIERREZ CASTILLO, INGRI LIZETH GUTIERREZ CASTILLO, JOHON JENRY GUTIERRES CASTILLO Y BELKIS MARIA GUTIERREZ CASTILLO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1494 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LEDIS ROSA CASTILLO GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 25/05/1956 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LEDIS ROSA CASTILLO GUTIERREZ Víctima Directa 25/05/1956 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 JORGE ARMANDO GUTIERREZ CASTILLO Hijo 08/02/1985 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 HINDER JESUS GUTIERREZ CASTILLO Hijo 27/08/1983 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 INGRI LIZETH GUTIERREZ CASTILLO Hija 18/04/1982 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 JOHON JENRY GUTIERRES CASTILLO Hijo 10/01/1980 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1495 BELKIS MARIA GUTIERREZ CASTILLO Hija 29/07/1987 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1496  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: ANA SOFIA SANDOVAL GARIZABALO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 ANA SOFIA SANDOVAL GARIZABALO 57.456.070 324201 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 -9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 10. - Certificación del registro SIJYP 324201. Folio 11. - Certificación de la Fiscalía como víctima Folio 12 - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena.

Folio 13. - Ficha Socioeconómica/ Defensoría del Pueblo/ juramento estimatorio 14 -16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV.

Daño Emergente: Declaración Juramentada: Una casa en ladrillo y techo eternit. Muebles y enseres del hogar 4 cerdos. 4 tanques 500 L. 6 trasmallos. 6 canecas. Transporte $ 300.000. Arriendo $ 80.000 en sitio nuevo. Arriendo $ 150.000 en Sabana Grande. 1497 Elementos/víveres pesca $ 600.000. 2 WILLIAN RAFAEL GONZALEZ CASTILLO 1.080.013.447 324201 Compañero Permanent e - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 17 y 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 19. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 JHON JAIRO GONZALEZ SANDOVAL 85.083.828 324201 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 21 y 22. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 32135061. Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 JIMY CARLOS GONZALEZ SANDOVAL 85.083.764 324201 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 25 y 26. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 30496875. Folio 28. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 ALVEIRO JOSE GONZALEZ SANDOVAL 1.080.012.541 324201 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 29 y 30. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 31. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de 1498 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 30496879.

Folio 32. bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 JOSE HILARIO GONZALEZ SANDOVAL 1.193.395.605 324201 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 33. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 34. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 30496878.

Folio 35. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 7 OSMANDY CESAR GONZALEZ SANDOVAL 1.193.395.604 324201 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 36 y 37. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 38. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 30496877. Folio 38. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores ANA SOFIA SANDOVAL GARIZABALO, WILLIAN RAFAEL GONZALEZ CASTILLO, JHON JAIRO GONZALEZ SANDOVAL, JIMY CARLOS 1499 GONZALEZ SANDOVAL, ALVEIRO JOSE GONZALEZ SANDOVAL, JOSE HILARIO GONZALEZ SANDOVAL y OSMANDY CESAR GONZALEZ SANDOVAL.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por siete personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 32 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ANA SOFIA SANDOVAL GARIZABALO, WILLIAN RAFAEL GONZALEZ CASTILLO, JHON JAIRO GONZALEZ SANDOVAL, JIMY CARLOS GONZALEZ SANDOVAL, ALVEIRO JOSE GONZALEZ SANDOVAL, JOSE HILARIO GONZALEZ SANDOVAL y OSMANDY CESAR GONZALEZ SANDOVAL, correspondiéndoles la suma de $ 29.072.832 (32 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ANA SOFIA SANDOVAL GARIZABALO, WILLIAN RAFAEL GONZALEZ CASTILLO, JHON JAIRO GONZALEZ SANDOVAL, JIMY CARLOS GONZALEZ SANDOVAL, ALVEIRO JOSE GONZALEZ SANDOVAL, JOSE HILARIO GONZALEZ SANDOVAL y OSMANDY CESAR GONZALEZ SANDOVAL.

Se determina para las víctimas ANA SOFIA SANDOVAL GARIZABALO, WILLIAN RAFAEL GONZALEZ CASTILLO, JHON 1500 JAIRO GONZALEZ SANDOVAL, JIMY CARLOS GONZALEZ SANDOVAL, ALVEIRO JOSE GONZALEZ SANDOVAL, JOSE HILARIO GONZALEZ SANDOVAL y OSMANDY CESAR GONZALEZ SANDOVAL, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. 2.1. Daño Emergente. Solicitaron las víctimas a través de su representante, por pérdida de bienes, entre ellos, una casa, muebles y enseres del hogar, trasmallos, animales y otras reclamaciones, sin acreditar su cuantía, al igual que existe ausencia del material probatorio para determinar su existencia. En ese orden, la Sala no reconocerá las reclamaciones por este concepto.

En lo pertinente a la reclamación indemnizatoria por concepto de gastos de transportes con ocasión al desplazamiento forzado del grupo familiar, la Sala reconocerá la suma de $300.000, debidamente indexado. TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectareas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 - Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 0 - Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - 1501 Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL - Muebles y Enseres 1 - Gastos de transportes 1 532.955 TOTAL 532.955 TOTAL GENERAL 532.955 1502 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ANA SOFIA SANDOVAL GARIZABALO Fecha de Nacimiento: 06/10/1960 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ANA SOFIA SANDOVAL GARIZABALO Víctima Directa 06/10/1960 532.955 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 120.458.387 WILLIAN RAFAEL GONZALEZ CASTILLO Compañero Permanente 06/12/1956 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 JHON JAIRO GONZALEZ SANDOVAL Hijo 22/01/1978 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 JIMY CARLOS GONZALEZ SANDOVAL Hijo 22/02/1982 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 ALVEIRO JOSE GONZALEZ SANDOVAL Hijo 19/03/1988 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 1503 JOSE HILARIO GONZALEZ SANDOVAL Hijo 05/07/1990 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 OSMANDY CESAR GONZALEZ SANDOVAL Hijo 14/09/1992 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1504  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: LUZ MARINA OCAMPO FONTALVO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 LUZ MARINA OCAMPO FONTALVO 22.538.787 677061 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 -8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 677061. Folio 10. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 11. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. Daño Emergente: Declaración Juramentada: Muebles y enseres del hogar $ 1150.000.

Transporte $ 50.000. Arriendo por 6 meses $ 900.000. Gastos del procesos $ 300.000. -Para un Total de $ 1.250.000. 2 AGUSTIN SEGUNDO RODRIGUEZ DE ALBA 85.083.666 677061 Compañero Permanen te - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y 1505 víctima indirecta.

Folio 15. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 16. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena. Folio 17. - Certificado de Vivanco. Folio 18. apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 LUIS MIGUEL RODRIGUEZ OCAMPO 1.004.130.989 677061 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 19 y 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 30496561. Folio 22 y 23. - Ficha Socioeconómica/D efensoría del Pueblo/ juramento estimatorio. Folio 24 y 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.1.

Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora LUZ MARINA OCAMPO FONTALVO, AGUSTIN SEGUNDO RODRIGUEZ DE ALBA y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ OCAMPO. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de la señora LUZ MARINA 1506 OCAMPO FONTALVO, AGUSTIN SEGUNDO RODRIGUEZ DE ALBA y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ OCAMPO.

Se determina para las víctimas LUZ MARINA OCAMPO FONTALVO, AGUSTIN SEGUNDO RODRIGUEZ DE ALBA y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ OCAMPO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales. 2.1. Daño Emergente: La víctima solicitó indemnización de conformidad con el juramento estimatorio, por la pérdida de muebles y enseres del hogar en la suma de $1.150.000; así mismo, le generó gastos el desplazamiento forzado por concepto de transporte en un valor de $50.000.

Por ser valores razonables la Sala reconocerá las reclamaciones aludidas. En lo pertinente a los seis (6) meses cancelados por arriendo de vivienda, se le reconocerá la suma de 60 mil pesos por cada uno de los meses aludidos. Frente a las pretensiones solicitadas por la representante de víctimas, relacionados con los gastos del procesos, resulta improcedente dicha reclamación en este proceso regido por la Ley 975 de 2005; atendiendo lo expuesto por la Sala en el ítem 1.11 denominado “Criterios para tener en cuenta sobre la solicitud de Reconocimiento de Gastos procesales”.

TABLA BAREMO A ENERO DE 2017 CLASE DE BIEN VALOR PROMEDIO VALOR ACTUALIZADO CLASE DE BIEN CANTIDAD VALOR Casa bahareque 2,000,000 2.514.144 Casa bahareque 0 - Casa Material 4,000,000 5.028.287 Casa Material 0 - Hectareas Cultivada 3,000,000 3.771.216 Hectáreas Cultivada 0 - Hectáreas Preparada 500,000 628.536 Hectáreas Preparada 0 - Arriendos (Mensual) 60,000 75.424 Arriendos (Mensual) 0 452.544 Reses (c/u) 1,000,000 1.257.072 Ganado Vacuno 0 - Terneros (c/u) 400,000 502.829 Ganado Mular 0 - 1507 Caballos (c/u) 500,000 628.536 Ganado Equino 0 - Ganado Mular (c/u) 600,000 754.243 Ganado Mular 0 - Ganado Porcino (c/u) 100,000 125.707 Ganado Porcino 0 - Ganado Asnar (c/u) 250,000 314.268 Ganado Asnar 0 - Gallinas (c/u) 5,000 6.285 Gallinas 0 - Patos (c/u) 10,000 12.571 Patos 0 - Pavos (c/u) 25,000 31.427 Pavos 0 - Ganado Ovino (c/u) 70,000 87.995 Ganado Ovino 0 - Ganado Caprino (c/u) 150,000 188.561 Ganado Caprino 0 - TOTAL 452.544 Muebles y Enseres 1 - Gastos de transportes 1 - TOTAL - TOTAL GENERAL 452.544 1508 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LUZ MARINA OCAMPO FONTALVO Fecha de Nacimiento: 15/01/1970 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LUZ MARINA OCAMPO FONTALVO Víctima Directa 15/01/1970 452.544 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.731.444 AGUSTIN SEGUNDO RODRIGUEZ DE ALBA Compañero Permanente 14/10/1969 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 LUIS MIGUEL RODRIGUEZ OCAMPO Hijo 21/01/1995 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1509  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: DANIEL SEGUNDO SAMPER GUTIERREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 DANIEL SEGUNDO SAMPER GUTIERREZ 72.046.421 673589 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 -8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 677061. Folio 10. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 11. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 12. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 13. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV.

Daño Emergente: Declaración Juramentada: Casa, motor fuera de borda, una embarcación, 25 trasmallos para pesca, cama, muebles y abanicos. 1510 2 RUTH MARIA MORENO ZARCO 32.623.268 673589 Compañera Permanen te (Fallecida) - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 30286017. Folio 18 y 19. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 20. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 07039846. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 WILDER DE JESUS SAMPER MORENO 1.048.276.612 673589 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 22 y 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 39543450. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 YERINTON SAMPER MORENO 1.048.286.554 673589 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 26 y 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 18468119. Folio 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral 1511 Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores DANIEL SEGUNDO SAMPER GUTIERREZ, WILDER DE JESUS SAMPER MORENO y YERINTON SAMPER MORENO. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores DANIEL SEGUNDO SAMPER GUTIERREZ, WILDER DE JESUS SAMPER MORENO y YERINTON SAMPER MORENO. Se determina para las víctimas DANIEL SEGUNDO SAMPER GUTIERREZ, WILDER DE JESUS SAMPER MORENO y YERINTON SAMPER MORENO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

En cuanto a las pretensiones indemnizatorias por concepto de daño moral por el delito de desplazamiento forzado, Destrucción y Apropiación de Bienes y Actos de Terrorismos, se le concede la suma de cincuenta (50) SMMLV por cada uno de los delitos a favor de la sucesión de la señora RUTH MARIA MORENO ZARCO. 2. Perjuicios Materiales. 2.1.

Daño Emergente. Solicitaron las víctimas a través de su representante, la pérdida de bienes, entre ellos, una casa, enseres del hogar, canoa y motor fuera de borda, sin acreditar su cuantía, al igual que existe ausencia del material probatorio para determinar su existencia. En ese orden, la Sala no reconocerá las reclamaciones por este concepto. 1512 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: DANIEL SEGUNDO SAMPER GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 19/07/1967 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 DANIEL SEGUNDO SAMPER GUTIERREZ Víctima Directa 19/07/1967 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 RUTH MARIA MORENO ZARCO Compañera Permanente (Fallecida) 06/08/1957 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 WILDER DE JESUS SAMPER MORENO Hijo 09/08/1999 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 YERINTON SAMPER MORENO Hijo 01/12/1991 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1513  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: CARMEN ROSA SERNA MEJIA (Reportante) NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 JUAN MODESTO MEJIA GONZALEZ 12.653.187 292362 Compañero permanent e de la reportante, señora CARMEN ROSA SERNA MEJIA - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 -8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. - Certificación del registro SIJYP 292362. Folio 10. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 GRISELDA ROSA MEJIA SERNA 39.058.766 292362 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 13 - 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 1514 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 19976749.

Folio 18. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 19. -Certificado Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas. Folio 20 – 22. la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 ESTHER MODESTA MEJIA SERNA 39.058.766 292362 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 23-26. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 14126659. Folio 28. -Aval desplazado/ Unidad para la Atención. Folio 29 y 30. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.1.

Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores JUAN MODESTO MEJIA GONZALEZ, GRISELDA ROSA MEJIA SERNA y ESTHER MODESTA MEJIA SERNA. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores JUAN 1515 MODESTO MEJIA GONZALEZ y GRISELDA ROSA MEJIA SERNA y ESTHER MODESTA MEJIA SERNA.

Se determina para las víctimas JUAN MODESTO MEJIA GONZALEZ, GRISELDA ROSA MEJIA SERNA y ESTHER MODESTA MEJIA SERNA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1516 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JUAN MODESTO MEJIA GONZALEZ Fecha de Nacimiento: 31/12/1949 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 JUAN MODESTO MEJIA GONZALEZ Víctima Directa 31/12/1949 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 GRISELDA ROSA MEJIA SERNA Hija 14/01/1978 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ESTHER MODESTO MEJIA SERNA Hija 14/01/1978 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1517  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: OSVALDO CESAR SANDOVAL ALTAMAR NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 OSVALDO CESAR SANDOVAL ALTAMAR 12.615.884 623064 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 -8. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 9. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 10. - Certificación del registro SIJYP 623064. Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 LUZ MARIA ROBLES MERCADO 57.418.236 623064 Compañera Permanen te - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 16 y 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 1518 - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 18 - 21. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena. Folio 22. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 23. terrorismo la suma de 50 SMLMV. Daño Emergente: Declaración Juramentada:1 canoa, Trasmallos para la pesca. Implementos de pesca.

Vivienda/un rancho Enseres del hogar. 3 EDGARDO CESAR SANDOVAL ROBLES 12.449.088 623064 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 24 y 25. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 14205178. Folio 27. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 KARINA ISABEL SANDOVAL ROBLES 1.083.452.916 623064 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 28 y 29. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 30. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 14205179. Folio 31. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 YOHANNA MARCELA SANDOVAL ROBLES 1.083.457.034 623064 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 32 y 33. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 34. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 14205180. Folio 35. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 1519 terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 OSVALDO CESAR SANDOVAL ROBLES 1.083.566.438 623064 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 36 y 37. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 38. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 20427987. Folio 39. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores OSVALDO CESAR SANDOVAL ALTAMAR, LUZ MARIA ROBLES MERCADO, KARINA ISABEL SANDOVAL ROBLES, YOHANNA MARCELA SANDOVAL ROBLES Y OSVALDO CESAR SANDOVAL ROBLES.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 37,3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al 1520 delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores OSVALDO CESAR SANDOVAL ALTAMAR, LUZ MARIA ROBLES MERCADO, KARINA ISABEL SANDOVAL ROBLES, YOHANNA MARCELA SANDOVAL ROBLES Y OSVALDO CESAR SANDOVAL ROBLES, correspondiéndoles la suma de $ 33.888.020 (37.3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.902.312 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores OSVALDO CESAR SANDOVAL ALTAMAR, LUZ MARIA ROBLES MERCADO, KARINA ISABEL SANDOVAL ROBLES, YOHANNA MARCELA SANDOVAL ROBLES Y OSVALDO CESAR SANDOVAL ROBLES.

Se determina para las víctimas OSVALDO CESAR SANDOVAL ALTAMAR, LUZ MARIA ROBLES MERCADO, KARINA ISABEL SANDOVAL ROBLES, YOHANNA MARCELA SANDOVAL ROBLES Y OSVALDO CESAR SANDOVAL ROBLES, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. 2.1. Daño Emergente. Solicitaron las víctimas a través de su representante legal, por pérdida de bienes, entre ellos, una casa, muebles y enseres del hogar, trasmallos, y otras reclamaciones, sin acreditar su cuantía, al igual que existe ausencia del material probatorio para determinar su existencia. En ese orden, la Sala no reconocerá las reclamaciones por este concepto. 1521 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: OSVALDO CESAR SANDOVAL ALTAMAR Fecha de Nacimiento: 20/11/1959 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 OSVALDO CESAR SANDOVAL ALTAMAR Víctima Directa 20/11/1959 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 LUZ MARIA ROBLES MERCADO Compañera Permanente 23/11/1965 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 EDGARDO CESAR SANDOVAL ROBLES Hijo 07/08/1982 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 KARINA ISABEL SANDOVAL ROBLES Hija 04/07/1984 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 YOHANNA MARCELA SANODVAL ROBLES Hija 09/11/1987 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1522 OSVALDO CESAR SANDOVAL ROBLES Hijo 22/10/1992 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1523  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: DIANA LUZ GONZALEZ HERNANDEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 DIANA LUZ GONZALEZ HERNANDEZ 1.080.010.695 670816 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 -10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 11. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 26513958. Folio 12 y 13. - Certificación del registro SIJYP 670816. Folio 14. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 15. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1524 - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena.

Folio 17. 2 TITO CRICIEN GONZALEZ CERVANTES 12.653.390 670816 Padre - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 18 y 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 14126744. Folio 21 y 22. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena.

Folio 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 ISABEL MARIA HERNANDEZ SUAREZ 26.913.759 670816 Madre - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 24 y 25. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 14126873. Folio 27 y 28. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 29 -31. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 32. - Red Hospitalaria /IPS Caprecom/ Acción Social.

Folio 33. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena. Folio 34. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV.

Daño Emergente: Declaración Juramentada: 3 motores fuera de borda $ 18.000.000 C/U. Electrodomésticos $ 3.000.000. Una canoa $ 18.000.000. Una canoa pequeña $ 10.000.000 1525 1 Casa $ 30.000.0000. 4 ALDAIR JUNIOR GONZALEZ HERNANDEZ 1.007.458.270 670816 Hermano Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 35 y 36. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 37. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34408689. Folio 38 y 39. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena. Folio 40. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 DANIELA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ 1.004.131.215 670816 Hermana Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 41 y 42. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 43. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 4408700. Folio 44. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 0 - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores DIANA LUZ GONZALEZ HERNANDEZ, TITO CRISIEN GONZALEZ CERVANTES, ISABEL MARIA HERNANDEZ SUAREZ, ALDAIR JUNIOR GONZALEZ HERNANDEZ y DANIELA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ. 1526 Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores DIANA LUZ GONZALEZ HERNANDEZ, TITO CRISIEN GONZALEZ CERVANTES, ISABEL MARIA HERNANDEZ SUAREZ, ALDAIR JUNIOR GONZALEZ HERNANDEZ y DANIELA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores DIANA LUZ GONZALEZ HERNANDEZ, TITO CRISIEN GONZALEZ CERVANTES, ISABEL MARIA HERNANDEZ SUAREZ, ALDAIR JUNIOR GONZALEZ HERNANDEZ y DANIELA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ.

Se determina para las víctimas DIANA LUZ GONZALEZ HERNANDEZ, TITO CRISIEN GONZALEZ CERVANTES, ISABEL MARIA HERNANDEZ SUAREZ, ALDAIR JUNIOR GONZALEZ HERNANDEZ y DANIELA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 1527 2.

Perjuicios Materiales. 2.1. Daño Emergente Solicitaron las víctimas a través de su representante legal, por pérdida de bienes, entre ellos, una casa, muebles y enseres del hogar, trasmallos, y electrodomésticos, sin acreditar su cuantía, al igual que existe ausencia del material probatorio para determinar su existencia. En ese orden, la Sala no reconocerá las reclamaciones por este concepto. 1528 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: DIANA LUZ GONZALEZ HERNANDEZ Fecha de Nacimiento: 17/03/1986 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 DIANA LUZ GONZALEZ HERNANDEZ Víctima Directa 17/03/1986 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 TITO CRICIEN GONZALEZ CERVANTES Padre 20/09/1954 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 ISABEL MARIA HERNANDEZ SUAREZ Madre 08/03/1960 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 ALDAIR JUNIOR GONZALEZ HERNANDEZ Hermano 08/01/1994 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 DANIELA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ Hermana 15/01/2000 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 1529 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1530  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: FRANCIA EMILIA MEJIA CASTILLO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 FRANCIA EMILIA MEJIA CASTILLO 32.865.479 320295 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 320295. Folio 9. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 JOSE LUIS SANDOVAL VARELA 8.755.682 320295 Compañero Permanen te - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 1531 le asigne defensor público.

Folio 13. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 14. Aval de desplazado/de la Unidad para la Atención. Folio 15. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 LUIS ARMANDO SANDOVAL MEJIA 1.068.815.655 320295 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 16 - 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 16090542. Folio 21. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 YURAINE PAOLA SANDOVAL MEJIA 1.048.290.950 320295 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 20480602. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 MARTHA PATRICIA SANDOVAL MEJIA 1.048.319.676 320295 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 26 - 28. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 1532 - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 26. terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores FRANCIA EMILIA MEJIA CASTILLO, JOSE LUIS SANDOVAL VARELA, LUIS ARMANDO SANDOVAL MEJIA, YURAINE PAOLA SANDOVAL MEJIA y MARTHA PATRICIA SANDOVAL MEJIA.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores FRANCIA EMILIA MEJIA CASTILLO, JOSE LUIS SANDOVAL VARELA, LUIS ARMANDO SANDOVAL MEJIA, YURAINE PAOLA SANDOVAL MEJIA y MARTHA PATRICIA SANDOVAL MEJIA, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores FRANCIA EMILIA 1533 MEJIA CASTILLO, JOSE LUIS SANDOVAL VARELA, LUIS ARMANDO SANDOVAL MEJIA, YURAINE PAOLA SANDOVAL MEJIA y MARTHA PATRICIA SANDOVAL MEJIA.

Se determina para las víctimas FRANCIA EMILIA MEJIA CASTILLO, JOSE LUIS SANDOVAL VARELA, LUIS ARMANDO SANDOVAL MEJIA, YURAINE PAOLA SANDOVAL MEJIA y MARTHA PATRICIA SANDOVAL MEJIA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1534 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: FRANCIA EMILIA MEJIA CASTILLO Fecha de Nacimiento: 03/04/1970 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 FRANCIA EMILIA MEJIA CASTILLO Víctima Directa 03/04/1970 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 JOSE LUIS SANDOVAL VARELA Compañero Permanente 13/09/1960 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 LUIS ARMANDO SANDOVAL MEJIA Hija 01/05/1991 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 YURAINE PAOLA SANDOVAL MEJIA Hijo 26/05/1993 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 MARTHA PATRICIA SANDOVAL MEJIA Hijo 11/09/1995 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1535  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: LUZ DARY GUTIERREZ CASTILLO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 LUZ DARY GUTIERREZ CASTILLO 32.612.809 692243 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 692243. Folio 7. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 9. - Certificación de desplazamiento del núcleo - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1536 familiar/soledad atlántica.

Folio 10. 2 LUIS ANIBAL LEAL CASTILLO 8.779.974 692243 Esposo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 13. - Copia Registro Civil de matrimonio de la víctima directa N° 1856590.

Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 JULLJANE LEAL GUTIERREZ 1.048.326.341 692243 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 16. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28926459. Folio 17. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 DORALIS PATRICIA LEAL GUTIERREZ 1.048.307.928 692243 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 19 y 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28926467. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 YEIMY PAOLA LEAL GUTIERREZ 1.048.321.395 692243 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 23 y 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y 1537 víctima directa. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28926471. Folio 26. apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores LUZ DARY GUTIERREZ CASTILLO, LUIS ANIBAL LEAL CASTILLO, JULLJANE LEAL GUTIERREZ, DORALIS PATRICIA LEAL GUTIERREZ y YEIMY PAOLA LEAL GUTIERREZ.,cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores LUZ DARY GUTIERREZ CASTILLO, LUIS ANIBAL LEAL CASTILLO, JULLJANE LEAL GUTIERREZ, DORALIS PATRICIA LEAL GUTIERREZ y YEIMY PAOLA LEAL GUTIERREZ, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 1538 En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores Se determina para las víctimas LUZ DARY GUTIERREZ CASTILLO, LUIS ANIBAL LEAL CASTILLO, JULLJANE LEAL GUTIERREZ, DORALIS PATRICIA LEAL GUTIERREZ y YEIMY PAOLA LEAL GUTIERREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1539 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LUZ DARY GUTIERREZ CASTILLO Fecha de Nacimiento: 21/04/1978 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LUZ DARY GUTIERREZ CASTILLO Víctima Directa 21/04/1978 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 LUIS ANIBAL LEAL CASTILLO Esposo 07/05/1972 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 JULLJANE LEAL GUTIERREZ Hijo 12/04/1998 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 DORALIS PATRICIA LEAL GUTIERREZ Hija 15/06/1993 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 YEIMY PAOLA LEAL GUTIERREZ Hija 26/04/1996 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1540  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: EMPERATRIZ CASTILLO MENDOZA (Reportante) NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 YERLEY MARIA MEJIA CASTILLO 32.582.259 369926 Hija de la víctima directa reporante - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 4. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 5. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28926426. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 369926. Folio 7. - Certificación de la Fiscalía como víctima Folio 8. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral 1541 Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora YERLEY MARIA MEJIA CASTILLO.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de la señora YERLEY MARIA MEJIA CASTILLO. Se determina para la víctima YERLEY MARIA MEJIA CASTILLO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1542 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: EMPERATRIZ CASTILLO MENDOZA Fecha de Nacimiento: Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 YERLEY MARIA MEJIA CASTILLO Hija de la señora Emperatriz Castillo Mendoza- Reportante 01/12/1983 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1543  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: CAROLINA CECILIA GARCIA MARQUEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 CAROLINA CECILIA GARCIA MARQUEZ 1.140.848.277 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 4 y 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 23494434. Folio 7. - Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 8. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 9 - 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral 1544 Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora CAROLINA CECILIA GARCIA MARQUEZ.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de la señora CAROLINA CECILIA GARCIA MARQUEZ. Se determina para la víctima CAROLINA CECILIA GARCIA MARQUEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1545 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: CAROLINA CECILIA GARCIA MARQUEZ Fecha de Nacimiento: 27/05/1991 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 CAROLINA CECILIA GARCIA MARQUEZ Víctima Directa 27/05/1991 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1546  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: ANA BEATRIZ CORRALES PERTUZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 ANA BEATRIZ CORRALES PERTUZ 57.456.185 677387 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5- 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 19407100. Folio 9 y 10. - Certificación del registro SIJYP 677387. Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 BALMIRO JOSE GUTIERREZ SANCHEZ 85.490.853 677387 Compañero Permanen te - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 1547 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34494117.

Folio 16 y 17. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 18 – 22. Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas. Folio 23 y 24. la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 LUIS DAVID GUTIERREZ CORRALES 1.004.130.628 677387 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 25 y 26. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34554358. Folio 28 y 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ALBERTO MARIO GUTIERREZ CORRALES 1.004.130.629 677387 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 30 y 31. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 32. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34554359. Folio 33 y 34. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 CIANIRIS MARIA GUTIERREZ CORRALES 1.004.130.630 677387 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 35 y 36. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 37. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34554360. Folio 38 y 39. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1548 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores ANA BEATRIZ CORRALES PERTUZ, BALMIRO JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, LUIS DAVID GUTIERREZ CORRALES, ALBERTO MARIO GUTIERREZ CORRALES y CIANIRIS MARIA GUTIERREZ CORRALES.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ANA BEATRIZ CORRALES PERTUZ, BALMIRO JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, LUIS DAVID GUTIERREZ CORRALES, ALBERTO MARIO GUTIERREZ CORRALES y CIANIRIS MARIA GUTIERREZ CORRALES, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ANA BEATRIZ CORRALES 1549 PERTUZ, BALMIRO JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, LUIS DAVID GUTIERREZ CORRALES, ALBERTO MARIO GUTIERREZ CORRALES y CIANIRIS MARIA GUTIERREZ CORRALES.

Se determina para las víctimas ANA BEATRIZ CORRALES PERTUZ, BALMIRO JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, LUIS DAVID GUTIERREZ CORRALES, ALBERTO MARIO GUTIERREZ CORRALES y CIANIRIS MARIA GUTIERREZ CORRALES, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1550 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ANA BEATRIZ CORRALES PERTUZ Fecha de Nacimiento: 12/03/1976 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ANA BEATRIZ CORRALES PERTUZ Víctima Directa 12/03/1976 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 BALMIRO JOSE GUTIERREZ SANCHEZ Compañero Permanente 16/09/1971 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 LUIS DAVID GUTIERREZ CORRALES Hijo 29/04/1995 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 ALBERTO MARIO GUTIERREZ CORRALES Hijo 23/09/1996 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 CIANIRIS MARIA GUTIERREZ CORRALES Hija 09/03/1998 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1551  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: SULAIME MARIA SUAREZ GUTIERREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 SULAIME MARIA SUAREZ GUTIERREZ 26.912.260 312582 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5- 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 312582. Folio 9. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/pueblo viejo/magdalena. Folio 10 y 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 YISELIS SUAREZ SUAREZ 1.082.401.076 312582 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 37074410. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 1552 terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 ALBEIRO SUAREZ SUAREZ 1.082.401.075 312582 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 16 y 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 37074409. Folio 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.1.

Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores SULAIME MARIA SUAREZ GUTIERREZ, YISELIS SUAREZ SUAREZ y ALBEIRO SUAREZ SUAREZ. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores SULAIME MARIA SUAREZ GUTIERREZ, YISELIS SUAREZ SUAREZ y ALBEIRO SUAREZ SUAREZ.

Se determina para las víctimas SULAIME MARIA SUAREZ GUTIERREZ, YISELIS SUAREZ SUAREZ y ALBEIRO SUAREZ SUAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1553 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: SULAIME MARIA SUAREZ GUTIERREZ Fecha de Nacimiento: 31/10/1968 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 SULAIME MARIA SUAREZ GUTIERREZ Víctima Directa 31/10/1968 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 YISELIS SUAREZ SUAREZ Hija 06/01/1993 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ALBEIRO SUAREZ SUAREZ Hijo 26/04/1991 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1554  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: HILDA PATRICIA GUTIERREZ MALDONADO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 HILDA PATRICIA GUTIERREZ MALDONADO 26.911.890 626118 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 626118. Folio 7. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima.

Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 ROGEL ENRIQUE RUIZ YEPES 85.082.765 626118 Compañero Permanen te - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 10 y 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 12. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 1555 - Certificado expedido Unidad de Víctimas / Vivanco.

Folio 14. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 SARIS PAOLA RUIZ GUTIERREZ 1.080.022.451 626118 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 27837613.

Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ROGEL ALFONSO RUIZ GUTIERREZ 1.004.188.690 626118 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 20 y 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 26674341. Folio 23 y 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 ROIMAN ANDRES GUTIERREZ RODRIGUEZ 1.042.352.143 626118 Víctima directa de desplaza miento forzado - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 25 y 26. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 18927996. Folio 28 y 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de 1556 Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores HILDA PATRICIA GUTIERREZ MALDONADO, ROGEL ENRIQUE RUIZ YEPES, SARIS PAOLA RUIZ GUTIERREZ, ROGEL ALFONSO RUIZ GUTIERREZ y ROIMAN ANDRES GUTIERREZ RODRIGUEZ.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores HILDA PATRICIA GUTIERREZ MALDONADO, ROGEL ENRIQUE RUIZ YEPES, SARIS PAOLA RUIZ GUTIERREZ, ROGEL ALFONSO RUIZ GUTIERREZ y ROIMAN ANDRES GUTIERREZ RODRIGUEZ, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores HILDA PATRICIA GUTIERREZ MALDONADO, ROGEL ENRIQUE RUIZ YEPES, SARIS 1557 PAOLA RUIZ GUTIERREZ, ROGEL ALFONSO RUIZ GUTIERREZ y ROIMAN ANDRES GUTIERREZ RODRIGUEZ.

Se determina para las víctimas HILDA PATRICIA GUTIERREZ MALDONADO, ROGEL ENRIQUE RUIZ YEPES, SARIS PAOLA RUIZ GUTIERREZ, ROGEL ALFONSO RUIZ GUTIERREZ y ROIMAN ANDRES GUTIERREZ RODRIGUEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1558 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: HILDA PATRICIA GUTIERREZ MALDONADO Fecha de Nacimiento: 30/01/1973 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 HILDA PATRICIA GUTIERREZ MALDONADO Víctima Directa 30/01/1973 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 ROGEL ENRIQUE RUIZ YEPES Compañero Permanente 15/05/1977 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 SARIS PAOLA RUIZ GUTIERREZ Hija 30/06/1999 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 ROGEL ALFONSO RUIZ GUTIERREZ Hijo 28/06/2000 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 ROIMAN ANDRES GUTIERREZ RODRIGUEZ Víctima Directa Desplazamiento forzado 21/10/1992 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1559  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: LETICIA JUDITH ALVAREZ DIAZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 LETICIA JUDITH ALVAREZ DIAZ 57.419.163 673905 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 673905. Folio 9. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 10. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 JULIO CESAR GARIZABALO ZUÑIGA 12.621.660 673905 Esposo - Poder Conferido al doctor Salvador - Daño Moral por el delito de desplazamiento 1560 Pretel Manotas.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Copia de partida de matrimonio. Folio 15. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas. Folio 16. forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 CARLOS ALBERTO GARIZABALO ALVAREZ 1.083.465.683 673905 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 17 y 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 18252602. Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ANGIE STEFANY GARIZABALO ALVAREZ 1.143.152.746 673905 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 21 y 22. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 23103108. Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores LETICIA JUDITH ALVAREZ DIAZ, JULIO CESAR 1561 GARIZABALO ZUÑIGA, CARLOS ALBERTO GARIZABALO ALVAREZ y ANGIE STEFANY GARIZABALO ALVAREZ.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores LETICIA JUDITH ALVAREZ DIAZ, JULIO CESAR GARIZABALO ZUÑIGA, CARLOS ALBERTO GARIZABALO ALVAREZ y ANGIE STEFANY GARIZABALO ALVAREZ.

Se determina para las víctimas LETICIA JUDITH ALVAREZ DIAZ, JULIO CESAR GARIZABALO ZUÑIGA, CARLOS ALBERTO GARIZABALO ALVAREZ y ANGIE STEFANY GARIZABALO ALVAREZ., el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1562 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LETICIA JUDITH ALVAREZ DIAZ Fecha de Nacimiento: 07/10/1968 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LETICIA JUDITH ALVAREZ DIAZ Víctima Directa 07/10/1968 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 JULIO CESAR GARIZABALO ZUÑIGA Esposo 06/07/1966 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 CARLOS ALBERTO GARIZABALO ALVAREZ Hijo 08/06/1989 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ANGIE STEFANY GARIZABALO ALVAREZ Hija 16/09/1995 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1563  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: CANDIDA FLOR MARIN SAMPER NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 CANDIDA FLOR MARIN SAMPER 32.613.101 673053 - 67353 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 673053. Folio 9. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 10. - Certificación de la Fiscalía como víctima Folio11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 JOSE CARLOS PEREZ MARIN 8.764.006 673053 - 67353 Compañero Permanen te - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de 1564 víctima directa. Folio 14. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 15 y 16. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena.

Folio 17. destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 CARLOS ALFONSO PEREZ MARIN 1.048.297.600 673053 - 67353 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 18 y 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 22828272. Folio 21 y 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 LUZ DARYS PEREZ MARIN 1.001.885.113 673053 - 67353 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 23 y 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 31983115. Folio 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 DEIVIS JOSE PEREZ MARIN 1.001.885.125 673053 - 67353 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 27 y 28. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 56899135. Folio 30. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 SILVANA ISABEL 1.001.885.114 673053 - 67353 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador - Daño Moral por el delito de 1565 PEREZ MARIN Pretel Manotas.

Folio 31 y 32. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 33. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 31983117. Folio 34. desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores CANDIDA FLOR MARIN SAMPER, JOSE CARLOS PEREZ MARIN, CARLOS ALFONSO PEREZ MARIN, LUZ DARYS PEREZ MARIN y SILVANA ISABEL PEREZ MARIN.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 37.3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores CANDIDA FLOR MARIN SAMPER, JOSE CARLOS PEREZ MARIN, CARLOS ALFONSO PEREZ MARIN, LUZ DARYS PEREZ MARIN y SILVANA ISABEL PEREZ MARIN, correspondiéndoles la suma de $ 33.888.020 (37.3 SMMLV), para cada 1566 miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores CANDIDA FLOR MARIN SAMPER, JOSE CARLOS PEREZ MARIN, CARLOS ALFONSO PEREZ MARIN, LUZ DARYS PEREZ MARIN y SILVANA ISABEL PEREZ MARIN.

Se determina para las víctimas CANDIDA FLOR MARIN SAMPER, JOSE CARLOS PEREZ MARIN, CARLOS ALFONSO PEREZ MARIN, LUZ DARYS PEREZ MARIN y SILVANA ISABEL PEREZ MARIN, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1567 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: CANDIDA FLOR MARIN SAMPER Fecha de Nacimiento: 30/03/1975 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 CANDIDA FLOR MARIN SAMPER Víctima Directa 30/03/1975 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 JOSE CARLOS PEREZ MARIN Compañero Permanente 08/09/1976 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 CARLOS ALFONSO PEREZ MARIN Hijo 30/01/1995 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 LUZ DARYS PEREZ MARIN Hija 11/07/1998 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 DEIVIS JOSE PEREZ MARIN Hijo 23/06/2000 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 SILVANA ISABEL PEREZ MARIN Hija 11/04/1996 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1568  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: ISABEL SEGUNDA RODRIGUEZ MANJARRES NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U T I V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 ISABEL SEGUNDA RODRIGUEZ MANJARREZ 26.913.724 671850 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 671850. Folio 9. - Certificación de la Fiscalía como víctima Folio 10. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar.

Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 TANIA LORENA DE LA CRUZ RODRIGUEZ 1.042.420.473 671850 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 1569 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 18516151.

Folio 15. - Certificación del registro SIJYP 671850. Folio 16. la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 HOLMAN SMITH DE LA CRUZ RODRIGUEZ 1.042.428.754 671850 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 17 y 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 18516152. Folio 20. - Certificación del registro SIJYP 671850. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 YURANIS MARGARITA DE LA CRUZ RODRIGUEZ 1.192.755.037 671850 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 22 y 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 41401508. Folio 25. - Certificación del registro SIJYP 671850. Folio 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 PAOLA ANDREA DE LA CRUZ RODRIGUEZ 1.042.440.672 671850 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 27 y 28. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 24644092. Folio 30. - Certificación del registro SIJYP 671850. Folio 31. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1570 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores ISABEL SEGUNDA RODRIGUEZ MANJARREZ, TANIA LORENA DE LA CRUZ RODRIGUEZ, HOLMAN SMITH DE LA CRUZ RODRIGUEZ, YURANIS MARGARITA DE LA CRUS RODRIGUEZ y PAOLA ANDREA DE LA CRUZ RODRIGUEZ.,cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ISABEL SEGUNDA RODRIGUEZ MANJARREZ, TANIA LORENA DE LA CRUZ RODRIGUEZ, HOLMAN SMITH DE LA CRUZ RODRIGUEZ, YURANIS MARGARITA DE LA CRUS RODRIGUEZ y PAOLA ANDREA DE LA CRUZ RODRIGUEZ, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores ISABEL 1571 SEGUNDA RODRIGUEZ MANJARREZ, TANIA LORENA DE LA CRUZ RODRIGUEZ, HOLMAN SMITH DE LA CRUZ RODRIGUEZ, YURANIS MARGARITA DE LA CRUS RODRIGUEZ y PAOLA ANDREA DE LA CRUZ RODRIGUEZ.

Se determina para las víctimas ISABEL SEGUNDA RODRIGUEZ MANJARREZ, TANIA LORENA DE LA CRUZ RODRIGUEZ, HOLMAN SMITH DE LA CRUZ RODRIGUEZ, YURANIS MARGARITA DE LA CRUS RODRIGUEZ y PAOLA ANDREA DE LA CRUZ RODRIGUEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1572 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ISABEL SEGUNDA RODRIGUEZ MANJARREZ Fecha de Nacimiento:18/02/1960 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ISABEL SEGUNDA RODRIGUEZ MANJARREZ Víctima Directa 18/02/1960 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 TANIA LORENA DE LA CRUZ RODRIGUEZ Hija 16/11/1986 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 HOLMAN SMITH DE LA CRUZ RODRIGUEZ Hijo 14/11/1988 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 YURANIS MARGARITA DE LA CRUZ RODRIGUEZ Hija 07/08/1991 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 PAOLA ANDREA DE LA CRUZ RODRIGUEZ Hija 20/01/1992 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1573  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: LUISA MARIA MARIN SAMPER NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 LUISA MARIA MARIN SAMPER 26.912.249 673067 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 673067. Folio 9. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 10. - Certificación de la Fiscalía como Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 GASPAR ALBERTO BARCELO DOMINGUEZ 72.045.641 673067 Compañero Permanent e - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 12 y 13. - Copia de la Cédula de - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 1574 Ciudadanía de la víctima directa. Folio 14. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 15 y 16. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena.

Folio 17. - Certificado Individual expedido Unidad de Víctimas /Vivanco. Folio 18. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 VICTOR DANILO BARCELO MARIN 1.048.321.852 673067 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 19 y 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28464950. Folio 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 ANGEL CUSTODIO BARCELO MARIN 1.048.297.603 673067 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 22 y 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 22465575. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 SHIRLY JOHANNA BARCELO MARIN 1.043.845.724 673067 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 26 y 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 1575 N° 20480287.

Folio 29. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 ROSNEY MANUEL BARCELO MARIN 1.042.350.399 673067 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 30 y 31. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 32. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 18517396.

Folio 33. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores LUISA MARIA MARIN SAMPER, GASPAR ALBERTO BARCELO DOMINGUEZ, VICTOR DANILO BARCELO MARIN, ANGEL CUSTODIO BARCELO MARIN, SHIRLY JOHANNA BARCELO MARIN y ROSNEY MANUEL BARCELO MARIN.,cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 37.3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al 1576 delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores LUISA MARIA MARIN SAMPER, GASPAR ALBERTO BARCELO DOMINGUEZ, VICTOR DANILO BARCELO MARIN, ANGEL CUSTODIO BARCELO MARIN, SHIRLY JOHANNA BARCELO MARIN y ROSNEY MANUEL BARCELO MARIN, correspondiéndoles la suma de $ 33.888.020 (37.3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores LUISA MARIA MARIN SAMPER, GASPAR ALBERTO BARCELO DOMINGUEZ, VICTOR DANILO BARCELO MARIN, ANGEL CUSTODIO BARCELO MARIN, SHIRLY JOHANNA BARCELO MARIN y ROSNEY MANUEL BARCELO MARIN.

Se determina para las víctimas LUISA MARIA MARIN SAMPER, GASPAR ALBERTO BARCELO DOMINGUEZ, VICTOR DANILO BARCELO MARIN, ANGEL CUSTODIO BARCELO MARIN, SHIRLY JOHANNA BARCELO MARIN y ROSNEY MANUEL BARCELO MARIN, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1577 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LUISA MARIA MARIN SAMPER Fecha de Nacimiento: 03/06/1970 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LUISA MARIA MARIN SAMPER Víctima Directa 03/06/1970 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 GASPAR ALBERTO BARCELO DOMINGUEZ Compañero Permanente 09/08/1970 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 VICTOR DANILO BARCELO MARIN Hijo 28/10/1996 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 ANGEL CUSTODIO BARCELO MARIN Hijo 29/01/1995 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 SHIRLY JOHANNA BARCELO MARIN Hija 19/08/1992 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 ROSNEY MANUEL Hijo 08/03/1991 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1578 BARCELO MARIN 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1579  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: YESENIA MARIA MORENO SERRANO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 YESENIA MARIA MORENO SERRANO 44.159.462 673146 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 4 - 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 673146. Folio 8. Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 9.

Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 10 - Certificado de Vivanco. Folio 11. - Declaración Extra proceso de pérdidas de bienes. Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV.

Daño Emergente: Declaración Juramentada: 5 canoas. 3 motores. Nevera. Mesa de comedor, muebles, elementos de cocina y 40 trasmallos. 1580 1.Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora YESENIA MARIA MORENO SERRANO. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de la señora YESENIA MARIA MORENO SERRANO. Se determina para la víctima YESENIA MARIA MORENO SERRANO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. 2.1. Daño emergente: Solicitaron las víctimas a través de su representante legal, por pérdida de bienes, entre ellos, muebles y enseres del hogar, trasmallos, y electrodomésticos, sin acreditar su cuantía, al igual que existe ausencia del material probatorio para determinar su existencia. En ese orden, la Sala no reconocerá las reclamaciones por este concepto. 1581 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: YESENIA MARIA MORENO SERRANO Fecha de Nacimiento: 20/06/1980 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 YESENIA MARIA MORENO SERRANO Víctima Directa 20/06/1980 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1582  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: GUSTAVO ENRIQUE MIRANDA SAMPER NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 GUSTAVO ENRIQUE MIRANDA SAMPER 5.114.094 640637 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 4. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 5.- Certificación del registro SIJYP 640637. Folio 6. - Certificación de la Fiscalía como víctima Folio 7. - Solicitud de Reparación Administrativa/ Acción Social a víctima.

Folio 8. Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas. Folio 9 y 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 EDWIN JOSE MIRANDA NIEBLES 1.143.437.464 640637 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 11 y 12. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 1583 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa.

Folio 15. la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1 Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores GUSTAVO ENRIQUE MIRANDA SAMPER y EDWIN JOSE MIRANDA NIEBLES.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores GUSTAVO ENRIQUE MIRANDA SAMPER y EDWIN JOSE MIRANDA NIEBLES. Se determina para las víctimas GUSTAVO ENRIQUE MIRANDA SAMPER y EDWIN JOSE MIRANDA NIEBLES, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 3.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1584 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: GUSTAVO ENRIQUE MIRANDA SAMPER Fecha de Nacimiento: 28/10/1951 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 GUSTAVO ENRIQUE MIRANDA SAMPER Víctima Directa 28/10/1951 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 EDWIN JOSE MIRANDA NIEBLES Hijo 06/11/1991 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1585  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: MARIA TRINIDAD SUAREZ MEJIA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 MARIA TRINIDAD SUAREZ MEJIA 32.614.992 640637 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 640637. Folio 7. - Certificación de la Fiscalía como víctima.Folio 8. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 CARLOS RAFAEL NUÑEZ ORTEGA 72.046.774 640637 Compañero Permanen te - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 9 y 10. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 11. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 1586 Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 13 y 14. terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 YERSON RAFAEL NUÑEZ SUAREZ 1.043.147.401 640637 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 41643967.

Folio 17. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 MILEIDYS MARIA NUÑEZ SUAREZ 1.043.147.402 640637 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 42055327. Folio 21. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 RANDY RAFAEL NUÑEZ SUAREZ 1.043.147.403 640637 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 41643969. Folio 25. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1587 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores MARIA TRINIDAD SUAREZ MEJIA, CARLOS RAFAEL NUÑEZ ORTEGA, YERSON RAFAEL NUÑEZ SUAREZ, MILEIDYS MARIA NUÑEZ SUAREZ y RANDY RAFAEL NUÑEZ SUAREZ.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores MARIA TRINIDAD SUAREZ MEJIA, CARLOS RAFAEL NUÑEZ ORTEGA, YERSON RAFAEL NUÑEZ SUAREZ, MILEIDYS MARIA NUÑEZ SUAREZ y RANDY RAFAEL NUÑEZ SUAREZ, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores MARIA TRINIDAD SUAREZ MEJIA, CARLOS RAFAEL NUÑEZ ORTEGA, YERSON 1588 RAFAEL NUÑEZ SUAREZ, MILEIDYS MARIA NUÑEZ SUAREZ y RANDY RAFAEL NUÑEZ SUAREZ.

Se determina para las víctimas MARIA TRINIDAD SUAREZ MEJIA, CARLOS RAFAEL NUÑEZ ORTEGA, YERSON RAFAEL NUÑEZ SUAREZ, MILEIDYS MARIA NUÑEZ SUAREZ y RANDY RAFAEL NUÑEZ SUAREZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1589 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: MARIA TRINIDAD SUAREZ MEJIA Fecha de Nacimiento:21/08/1972 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 MARIA TRINIDAD SUAREZ MEJIA Víctima Directa 21/08/1972 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 CARLOS RAFAEL NUÑEZ ORTEGA Compañero Permanente 04/09/1971 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 YERSON RAFAEL NUÑEZ SUAREZ Hijo 06/07/1993 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 MILEIDYS MARIA NUÑEZ SUAREZ Hija 16/08/1997 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 RANDY RAFAEL NUÑEZ SUAREZ Hijo 21/03/199 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1590  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: LUDYS DEL CARMEN CERVANTES CAMARGO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 LUDYS DEL CARMEN CERVANTES CAMARGO 32.614.862 680024 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 680024. Folio 8. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 9. - Certificación de la Fiscalía como víctima.

Folio 10. - Resolución 21 octubre 2011/ Acción Social a víctima. Folio 11 – 14. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 15 y 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1591 2 NAIDER RAFAEL MENDOZA CERVANTES 1.042.438.317 680024 Victima directa - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 17 y 18. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 18927532. Folio 20 y 21. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 JUAN DAVID PADILLA CERVANTES 1.048.264.100 680024 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 22 y 23. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 24. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 38730293. Folio 25. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 LAURIS PADILLA CERVANTES 1.048.264.101 680024 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 26 y 27. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 28. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 38730294. Folio 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 INGRIS PAOLA PADILLA CERVANTES 1.045.743.890 680024 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 30 y 31. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 32. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 26156379. Folio 33 y 34. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 1592 terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores LUDYS DEL CARMEN CERVANTES CAMARGO, NAIDER RAFAEL MENDOZA CERVANTES, JUAN DAVID PADILLA CERVANTES, LAURIS PADILLA CERVANTES y INGRIS PAOLA PADILLA CERVANTES.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores LUDYS DEL CARMEN CERVANTES CAMARGO, NAIDER RAFAEL MENDOZA CERVANTES, JUAN DAVID PADILLA CERVANTES, LAURIS PADILLA CERVANTES y INGRIS PAOLA PADILLA CERVANTES, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores LUDYS DEL CARMEN CERVANTES CAMARGO, NAIDER RAFAEL MENDOZA 1593 CERVANTES, JUAN DAVID PADILLA CERVANTES, LAURIS PADILLA CERVANTES y INGRIS PAOLA PADILLA CERVANTES.

Se determina para las víctimas LUDYS DEL CARMEN CERVANTES CAMARGO, NAIDER RAFAEL MENDOZA CERVANTES, JUAN DAVID PADILLA CERVANTES, LAURIS PADILLA CERVANTES y INGRIS PAOLA PADILLA CERVANTES, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1594 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LUDYS DEL CARMEN CERVANTES CAMARGO Fecha de Nacimiento: 25/06/1971 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LUDYS DEL CARMEN CERVANTES CAMARGO Víctima Directa 25/06/1971 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 NAIDER RAFAEL MENDOZA CERVANTES Víctima Directa 04/08/1991 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 JUAN DAVID PADILLA CERVANTES Hijo 18/04/1998 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 LAURIS PADILLA CERVANTES Hija 18/11/2000 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 INGRIS PAOLA PADILLA CERVANTES Hija 01/01/1997 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1595  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: LUDIS DEL CARMEN MEJIA MORENO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 LUDIS DEL CARMEN MEJIA MORENO 26.846.456 681152 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 681152. Folio 7. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 MANUEL ANTONIO GONZALEZ SUAREZ 5.074.518 681152 Compañero Permanen te - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 10 y 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de 1596 víctima indirecta. Folio 12. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 13. Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 14. destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 ANDRES FELIPE GONZALEZ MEJIA 1.082.412.820 681152 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta.

Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 NEIDER CAMILO GONZALEZ MEJIA 1.082.414.789 681152 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 19 y 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 28124113. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1 Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores LUDIS DEL CARMEN MEJIA MORENO, MANUEL 1597 ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, ANDRES FELIPE GONZALEZ MEJIA y NEIDER CAMILO GONZALEZ MEJIA.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores LUDIS DEL CARMEN MEJIA MORENO, MANUEL ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, ANDRES FELIPE GONZALEZ MEJIA y NEIDER CAMILO GONZALEZ MEJIA.

Se determina para las víctimas LUDIS DEL CARMEN MEJIA MORENO, MANUEL ANTONIO GONZALEZ SUAREZ, ANDRES FELIPE GONZALEZ MEJIA y NEIDER CAMILO GONZALEZ MEJIA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales.

No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1598 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LUDIS DEL CARMEN MEJIA MORENO Fecha de Nacimiento: 02/04/1971 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LUDIS DEL CARMEN MEJIA MORENO Víctima Directa 02/04/1971 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 MANUEL ANTONIO GONZALEZ SUAREZ Compañero Permanente 22/03/1969 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 ANDRES FELIPE GONZALEZ MEJIA Hijo 15/02/1996 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 NEIDER CAMILO GONZALEZ MEJIA Hijo 30/08/1998 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1599  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: HELENA ROSA ZAMBRANO NIEBLES NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 HELENA ROSA ZAMBRANO NIEBLES 1.080.013.080 675039 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 675039. Folio 7. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 RICARDO ANTONIO MARIN SAMPER 85.064.217 675039 Compañero Permanen te - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 10 y 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de 1600 víctima directa. Folio 12. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 13 y 14. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena.

Folio 15. bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 ISABEL MARIA MARIN ZAMBRANO 1.004.130.383 675039 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 16 y 17. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 18. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34554092.

Folio 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 BERCELAES MANUEL MARIN ZAMBRANO 1.004.130.382 675039 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 20 y 21. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 22. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34554091. Folio 23. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 AMALIA BATISTA MARIN ZAMBRANO 1.004.130.384 675039 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 24 y 25. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 26. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34554093. Folio 27. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 JOSE ANTONIO MARIN ZAMBRANO 1.004.130.385 675039 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 28 y 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. 1601 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 30. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34554094. Folio 31. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores HELENA ROSA ZAMBRANO NIEBLES, RICARDO ANTONIO MARIN SAMPER, ISABEL MARIA MARIN ZAMBRANO, BERCELAES MANUEL MARIN ZAMBRANO, AMALIA BATISTA MARIN ZAMBRANO y JOSE ANTONIO MARIN ZAMBRANO.,cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 37.3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores HELENA ROSA ZAMBRANO NIEBLES, RICARDO ANTONIO MARIN SAMPER, ISABEL MARIA MARIN ZAMBRANO, BERCELAES MANUEL MARIN ZAMBRANO, AMALIA BATISTA MARIN ZAMBRANO y JOSE ANTONIO MARIN 1602 ZAMBRANO, correspondiéndoles la suma de $ 33.888.020 (37.3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores HELENA ROSA ZAMBRANO NIEBLES, RICARDO ANTONIO MARIN SAMPER, ISABEL MARIA MARIN ZAMBRANO, BERCELAES MANUEL MARIN ZAMBRANO, AMALIA BATISTA MARIN ZAMBRANO y JOSE ANTONIO MARIN ZAMBRANO. Se determina para las víctimas HELENA ROSA ZAMBRANO NIEBLES, RICARDO ANTONIO MARIN SAMPER, ISABEL MARIA MARIN ZAMBRANO, BERCELAES MANUEL MARIN ZAMBRANO, AMALIA BATISTA MARIN ZAMBRANO y JOSE ANTONIO MARIN ZAMBRANO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1603 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: HELENA ROSA ZAMBRANO NIEBLES Fecha de Nacimiento: 17/02/1975 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 HELENA ROSA ZAMBRANO NIEBLES Víctima Directa 17/02/1975 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 RICARDO ANTONIO MARIN SAMPER Compañero Permanente 11/11/1968 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 ISABEL MARIA MARIN ZAMBRANO Hija 24/01/1993 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 BERCELAES MANUEL MARIN ZAMBRANO Hijo 01/11/1994 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 AMALIA BATISTA MARIN ZAMBRANO Hija 06/10/1997 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 JOSE ANTONIO MARIN ZAMBRANO Hijo 06/03/1999 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1604 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1605  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: BERTHA GUERRERO DE GARIZABALO NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 BERTHA GUERRERO DE GARIZABALO 26.912.084 674993 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 - 7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 674993. Folio 9. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 10. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 11. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena. Folio 12. - Copia del reistro civil de matrimonio. Folio 13. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1606 2 RUPERTO GARIZABALO GUERRERO 5.114.175 674993 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 14 y 15. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 16. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 56899136. Folio 17. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 CARLOS ALBERTO GARIZABALO GUERRERO 85.083.017 674993 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 18 y 19. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 20. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 25744689. Folio 21 Y 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 JESUS DAVID POLO GARIZABALO 1.004.485.335 674993 Víctima directa - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 23 y 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 32752971. Folio 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 NAPOLEON GARIZABALO GUERRERO 5.114.174 674993 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 27 y 28. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 56899135. Folio 30. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de 1607 terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 CESAR AUGUSTO GARIZABALO GUERRERO 85.084.309 674993 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 31 y 32. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 33. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 12258718. Folio 34 Y 35. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 7 BERTA ROSA GARIZABALO GUERRERO 57.105.996 674993 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 36 y 37. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 38. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 27258414. Folio 39. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores BERTHA GUERRERO DE GARIZABALO, RUPERTO GARIZABALO GUERRERO, CARLOS ALBERTO GARIZABALO GUERRERO, JESUS DAVID POLO GARIZABALO, NAPOLEON GARIZABALO GUERRERO, CESAR AUGUSTO GARIZABALO GUERRERO y BERTA ROSA GARIZABALO GUERRERO.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los 1608 casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por siete personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 32 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores BERTHA GUERRERO DE GARIZABALO, RUPERTO GARIZABALO GUERRERO, CARLOS ALBERTO GARIZABALO GUERRERO, JESUS DAVID POLO GARIZABALO, NAPOLEON GARIZABALO GUERRERO, CESAR AUGUSTO GARIZABALO GUERRERO y BERTA ROSA GARIZABALO GUERRERO, correspondiéndoles la suma de $ 29.072.832 (32SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores BERTHA GUERRERO DE GARIZABALO, RUPERTO GARIZABALO GUERRERO, CARLOS ALBERTO GARIZABALO GUERRERO, JESUS DAVID POLO GARIZABALO, NAPOLEON GARIZABALO GUERRERO, CESAR AUGUSTO GARIZABALO GUERRERO y BERTA ROSA GARIZABALO GUERRERO.

Se determina para las víctimas BERTHA GUERRERO DE GARIZABALO, RUPERTO GARIZABALO GUERRERO, CARLOS ALBERTO GARIZABALO GUERRERO, JESUS DAVID POLO GARIZABALO, NAPOLEON GARIZABALO GUERRERO, CESAR AUGUSTO GARIZABALO GUERRERO y BERTA ROSA GARIZABALO GUERRERO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general 1609 de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1610 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: BERTHA GUERRERO DE GARIZABALO Fecha de Nacimiento: 04/02/1940 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 BERTHA GUERRERO DE GARIZABALO Víctima Directa 04/02/1940 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 RUPERTO GARIZABALO GUERRERO Hijo 31/05/1965 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 CARLOS ALBERTO GARIZABALO GUERRERO Hijo 29/11/1975 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 JESUS DAVID POLO GARIZABALO Víctima Directa 28/02/2000 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 NAPOLEON GARIZABALO GUERRERO Hijo 17/07/1961 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 CESAR AUGUSTO Hijo 07/03/1967 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 1611 GARIZABALO GUERRERO BERTA ROSA GARIZABALO GUERRERO Hija 04/10/1978 0 29.072.832 45.426.300 45.426.300 0 119.925.432 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1612  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: WILFRIDO MEJIA AYALA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 WILFRIDO MEJIA AYALA 85.083.026 673172 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 4 -6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 673172. Folio 8. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 9. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 10. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena. Folio 11. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1613 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor WILFRIDO MEJIA AYALA. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor del señor WILFRIDO MEJIA AYALA.

Se determina para la víctima WILFRIDO MEJIA AYALA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1614 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: WILFRIDO MEJIA AYALA Fecha de Nacimiento: 11/05/1977 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 WILFRIDO MEJIA AYALA Víctima Directa 11/05/1977 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1615  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: DORIS HILDA MORENO ALVAREZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 DORIS HILDA MORENO ALVAREZ 32.819.862 672951 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 4 -6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 55642344. Folio 8. - Certificación del registro SIJYP 673172. Folio 9. - Certificación de la Fiscalía como víctima.

Folio 10. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas. Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 YIDIER DAVID VARGAS MORENO 1.042.443.209 672951 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de 1616 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 18529665.

Folio 16. bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de los señores DORIS HILDA MORENO ALVAREZ y YIDIER DAVID VARGAS MORENO. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores DORIS HILDA MORENO ALVAREZ y YIDIER DAVID VARGAS MORENO. Se determina para las víctimas DORIS HILDA MORENO ALVAREZ y YIDIER DAVID VARGAS MORENO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1617 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: DORIS HILDA MORENO ALVAREZ Fecha de Nacimiento: 16/12/1960 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 DORIS HILDA MORENO ALVAREZ Víctima Directa 16/12/1960 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 YIDIER DAVID VARGAS MORENO Hijo 23/10/1992 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1618  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: SENIT MARIA MARIN AYALA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 SENIT MARIA MARIN AYALA 26.912.266 686941 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 686941. Folio 7. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima.

Folio 9. - Copia Registro Civil de defunción de la víctima directa N° 04265425. Folio 10. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención. Folio 11. - Certificado Individual Unidad - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1619 de Víctimas/ Vivanco.

Folio 12 y 13. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 14. 2 ANTONIO JOSE SERRANO MARIN 1.004.130.783 686941 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 32149127.

Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 CESAR DANIEL SERRANO MARIN 1.004.130.781 686941 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 19 y 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 32149125. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 YESICA PAOLA SERRANO MARIN 1.004.130.405 686941 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 23 y 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34554115. Folio 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 JAZMIN ADRIANA SERRANO MARIN 1.004.130.406 686941 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 27 y 28. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 29. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de 1620 - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34554116.

Folio 30. bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores SENIT MARIA MARIN AYALA, ANTONIO JOSE SERRANO MARIN, CESAR DANIEL SERRANO MARIN, YESICA PAOLA SERRANO MARIN y JAZMIN ADRIANA SERRANO MARIN.,cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores SENIT MARIA MARIN AYALA, ANTONIO JOSE SERRANO MARIN, CESAR DANIEL SERRANO MARIN, YESICA PAOLA SERRANO MARIN y JAZMIN ADRIANA SERRANO MARIN, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por 1621 la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores SENIT MARIA MARIN AYALA, ANTONIO JOSE SERRANO MARIN, CESAR DANIEL SERRANO MARIN, YESICA PAOLA SERRANO MARIN y JAZMIN ADRIANA SERRANO MARIN.

Se determina para las víctimas SENIT MARIA MARIN AYALA, ANTONIO JOSE SERRANO MARIN, CESAR DANIEL SERRANO MARIN, YESICA PAOLA SERRANO MARIN y JAZMIN ADRIANA SERRANO MARIN, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1622 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: SENIT MARIA MARIN AYALA Fecha de Nacimiento: 14/07/1968 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 SENIT MARIA MARIN AYALA Víctima Directa 14/07/1968 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 ANTONIO JOSE SERRANO MARIN Hijo 13/08/1987 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 CESAR DANIEL SERRANO MARIN Hijo 29/04/1998 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 YESICA PAOLA SERRANO MARIN Hija 23/11/1990 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 JAZMIN ADRIANA SERRANO MARIN Hija 06/05/1995 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1623  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: OMAR JOSE MARIN AYALA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 OMAR JOSE MARIN AYALA 85.083.032 686918 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 686918. Folio 7. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 NURIS MARIA MALDONADO SERRANO 57.457.292 686918 Compañera Permanen te - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 10 y 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. 1624 N° 34496260.

Folio 13. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folio 14. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena. 15. - Certificado Individual Unidad de Víctimas/ Vivanco. Folio 16. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 ESTHER MARIA MARIN MALDONADO 1.004.130.391 686918 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 17 y 18. - Copia de la tarjeta de identidad de la víctima directa. Folio 19. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34554100. Folio 20. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 JOHAN ANDRES MARIN MALDONADO 1.004.130.389 686918 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 21 y 22. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 23. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34554098. Folio 24. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 ANGELICA MARIA MARIN MALDONADO 1.004.130.390 686918 Hija - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 25 y 26. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 27. - Copia Registro Civil de Nacimiento - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos 1625 de la víctima directa N° 34554099.

Folio 28. la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores OMAR JOSE MARIN AYALA, NURIS MARIA MALDONADO SERRANO, ESTHER MARIA MARIN MALDONADO, JOHAN ANDRES MARIN MALDONADO y ANGELICA MARIA MARIN MALDONADO.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores OMAR JOSE MARIN AYALA, NURIS MARIA MALDONADO SERRANO, ESTHER MARIA MARIN MALDONADO, JOHAN ANDRES MARIN MALDONADO y ANGELICA MARIA MARIN MALDONADO, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV. 1626 En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores OMAR JOSE MARIN AYALA, NURIS MARIA MALDONADO SERRANO, ESTHER MARIA MARIN MALDONADO, JOHAN ANDRES MARIN MALDONADO y ANGELICA MARIA MARIN MALDONADO.

Se determina para las víctimas OMAR JOSE MARIN AYALA, NURIS MARIA MALDONADO SERRANO, ESTHER MARIA MARIN MALDONADO, JOHAN ANDRES MARIN MALDONADO y ANGELICA MARIA MARIN MALDONADO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1627 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: OMAR JOSE MARIN AYALA Fecha de Nacimiento: 26/01/1976 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 OMAR JOSE MARIN AYALA Víctima Directa 26/01/1976 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 NURIS MARIA MALDONADO SERRANO Compañera Permanente 05/17/1979 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 ESTHER MARIA MARIN MALDONADO Hija 02/10/2000 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 JOHAN ANDRES MARIN MALDONADO Hijo 20/07/1996 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 ANGELICA MARIA MARIN MALDONADO Hija 14/05/1998 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1628  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: ADA LUZ MANJARREZ RODRIGUEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES C O N S E C U TI V O S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 ADA LUZ MANJARRES RODRIGUEZ 1.007.422.882 376347 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 4. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 5. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 34408658. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 376347. Folio 7. - Certificación de la Fiscalía como víctima para que se le asigne defensor público.

Folio 8. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 9 y 10. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Repara - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1629 ción Integral a las Víctimas.

Folio 11 - 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 15. 1.Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de la señora ADA LUZ MANJARRES RODRIGUEZ.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de la señora ADA LUZ MANJARRES RODRIGUEZ. Se determina para la víctima ADA LUZ MANJARRES RODRIGUEZ., el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1630 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ADA LUZ MANJARRES RODRIGUEZ Fecha de Nacimiento: 17/09/1993 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ADA LUZ MANJARRES RODRIGUEZ Víctima Directa 17/09/1993 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1631  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: ZENIT ESTHER MENDOZA GARIZABALO (Reportante) NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 DAYIRIS PAOLA DE LA CRUZ MENDOZA 1.004.131.290 374899 Hija de la víctima reportante - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 4 y 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 32154745. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 374899. Folio 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima.

Folio 9. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena. Folio 10. - Certificado Individual Unidad de Víctimas/ Vivanco. Folio 11 y 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1632 2 DACELYS DEL CARMEN DE LA CRUZ MENDOZA 1.007.852.751 374899 Hija de la víctima reportante - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 13 y 14. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima indirecta. Folio 15. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 32154747. Folio 16. - Certificación del registro SIJYP 374899. Folio 17. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 18. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.1.

Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor de las señoras DAYIRIS PAOLA DE LA CRUZ MENDOZA y DACELYS DEL CARMEN DE LA CRUZ MENDOZA. En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de las señoras DAYIRIS PAOLA DE LA CRUZ MENDOZA y DACELYS DEL CARMEN DE LA CRUZ MENDOZA.

Se determina para las víctimas DAYIRIS PAOLA DE LA CRUZ MENDOZA y DACELYS DEL CARMEN DE LA CRUZ MENDOZA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1633 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ZENIT ESTHER MENDOZA GARIZABALO Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 DAYIRIS PAOLA DE LA CRUZ MENDOZA Hija De la Víctima Reportante señora ZENITH MENDOZA GARIZABALO 23/06/1988 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 DACELYS DEL CARMEN DE LA CRUZ MENDOZA Hija De la Víctima Reportante 22/02/1997 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1634  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: TOMAS DE AQUINO ALVAREZ SILVA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 TOMAS DE AQUINO ALVAREZ SILVA 5.114.079 282174 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 4- 6 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 282174. Folio 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima Folio 9. - Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria/de la Unidad para la Atención/Reparació n Integral a las Víctimas.

Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 1.1 Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor TOMAS DE AQUINO ALVAREZ SILVA. 1635 En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor del señor TOMAS DE AQUINO ALVAREZ SILVA.

Se determina para la víctima TOMAS DE AQUINO ALVAREZ SILVA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2. Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1636 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: TOMAS DE AQUINO ALVAREZ SILVA Fecha de Nacimiento: 31/12/1947 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 TOMAS DE AQUINO ALVAREZ SILVA Víctima Directa 31/12/1947 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1637  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: ISABEL MARIA FONTALVO RODRIGUEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem. ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 ISABEL MARIA FONTALVO RODRIGUEZ 26.911.613 605490 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5 y 6. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 282174. Folio 8. - Certificación de la Fiscalía como víctima. Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 2 EMIR ANTONIO CERVANTES MELENDRES 85.081.437 605490 Compañero Permanen te - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 10 y 11. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 12. - Declaración Extra proceso Convivencia. Folios 13. - Certificado Individual de Unidad de Víctimas/Vivanco. Folio 14. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 HARLY JOSE CERVANTES FONTALVO 1.080.011.204 605490 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 15 y 16. - Daño Moral por el delito de desplazamiento 1638 - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 16966801. Folio 18. forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 LUIS ANTONIO CERVANTES FONTALVO 85.084.412 605490 Hijo - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 19 y 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 16966852. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 LACIDES RAFAEL FONTALVO RODRIGUEZ 85.081.178 605490 Hermano - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 23 y 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 6968585. Folio 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.

Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores ISABEL 1639 MARIA FONTALVO RODRIGUEZ, EMIR ANTONIO CERVANTES MELENDRES, HARLY JOSE CERVANTES FONTALVO, LUIS ANTONIO CERVANTES FONTALVO y LACIDES RAFAEL FONTALVO RODRIGUEZ.

Cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por cinco personas que al dividir el tope máximo de 224SMMLV, es equivalente al monto de 44.8 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 44.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores ISABEL MARIA FONTALVO RODRIGUEZ, EMIR ANTONIO CERVANTES MELENDRES, HARLY JOSE CERVANTES FONTALVO, LUIS ANTONIO CERVANTES FONTALVO y LACIDES RAFAEL FONTALVO RODRIGUEZ, correspondiéndoles la suma de $ 40.701.965 (44.8 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores Se determina para las víctimas ISABEL MARIA FONTALVO RODRIGUEZ, EMIR ANTONIO CERVANTES MELENDRES, HARLY JOSE CERVANTES FONTALVO, LUIS ANTONIO CERVANTES FONTALVO y LACIDES RAFAEL FONTALVO RODRIGUEZ, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 1640 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1641 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: ISABEL MARIA FONTALVO RODRIGUEZ Fecha de Nacimiento: 26/05/1964 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 ISABEL MARIA FONTALVO RODRIGUEZ Víctima Directa 26/05/1964 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 EMIR ANTONIO CERVANTES MELENDRES Compañero Permanente 19/07/1957 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 HARLY JOSE CERVANTES FONTALVO Hijo 21/03/1986 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 LUIS ANTONIO CERVANTES FONTALVO Hijo 26/05/1984 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 LACIDES RAFAEL FONTALVO RODRIGUEZ Hermano de la Víctima Directa 17/07/1967 0 40.701.965 45.426.300 45.426.300 0 131.554.565 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1642  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: EMPERATRIZ CASTILLO MENDOZA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOSA PORTADOS PRETENSIONES 1 JADER ALFONSO MEJIA CASTILLO 72.049.543 369926 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 4 y 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 23791506. Folio 7. - Certificación del registro SIJYP 369926. Folio 8. - Certificación de desplazamiento del núcleo familiar por la Personería Municipal/Sitio Nuevo Magdalena. 9. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa.

Folio 10. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1.Perjuicios inmateriales 1.1. Daño moral 1643 Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor JADER ALFONSO MEJIA CASTILLO.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor del señor JADER ALFONSO MEJIA CASTILLO. Se determina para la víctima JADER ALFONSO MEJIA CASTILLO, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 2.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1644 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JADER ALFONSO MEJIA CASTILLO Fecha de Nacimiento: 08/02/1979 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JADER ALFONSO MEJIA CASTILLO Víctima Directa 08/02/1979 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1645  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: JOSE LUIS DE LA CRUZ MENDOZA NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 JOSE LUIS DE LA CRUZ MENDOZA 72.145.471 707524 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 3. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 4 Y 5. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 6. - Certificación del registro SIJYP 707524. Folio 7. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 8. - Certificación de Vivanco.

Folio 9. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1. Perjuicios inmateriales 2.1. Daño moral Respecto al daño moral, conforme con lo que viene expuesto en precedencia, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) 1646 SMMLV, por el delito de Desplazamiento Forzado, a favor del señor JOSE LUIS DE LA CRUZ MENDOZA.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor del señor JOSE LUIS DE LA CRUZ MENDOZA. Se determina para la víctima JOSE LUIS DE LA CRUZ MENDOZA, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos. 3.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1647 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: JOSE LUIS DE LA CRUZ MENDOZA Fecha de Nacimiento: 10/10/1966 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 JOSE LUIS DE LA CRUZ MENDOZA Víctima Directa 10/10/1966 0 45.426.300 45.426.300 45.426.300 0 136.278.900 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1648  De las solicitudes de reparación presentadas por el Defensor Público, Doctor Salvador Pretel Manotas VICTIMA DIRECTA: LOURDES MARIA VASQUEZ JIMENEZ NÚMERO DE HECHO: 02 PATRON DE MACROCRIMINALIDAD: DESPLAZAMIENTO FORZADO DELITOS LEGALIZADOS: Homicidio en persona protegida descrito en el artículo 135 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con Tortura en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo; en concurso heterogéneo con los delitos de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil de que trata el artículo 159 ibídem;

Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos consagrado en el artículo 154 y Actos de Terrorismo del artículo 144 ibídem ACREDITACION DE VICTIMAS RECLAMANTES CO NS EC UTI VO S NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACION SIJYP PARENTES CO ELEMENTOS PPROBATORIOS APORTADOS PRETENSIONES 1 LOURDES MARIA VASQUEZ JIMENEZ 32751194 674167 Víctima Directa - Escrito de incidente de reparación integral a las víctimas.

Folio 1 – 4. - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 5-7. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 8. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N°22060612. Folio 9 Y 10. - Certificación del registro SIJYP 674167. Folio 11. -Registro de los Hechos Atribuibles a Grupo Organizado al Margen de la Ley/ Código Único Investigación. Folio 12. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 1649 - Certificación de la Fiscalía como víctima.

Folio13. - Certificación de Unidad de Víctima. Folio 14. 2 GILBERTO RAFAEL VASQUEZ JIMENEZ 8780576 674167 HERMANO - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas. Folio 15 y 16. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 17. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa Nª 22060609.

Folio 18 y 19. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3 JORGE ELIECER CASTRO DE LEON 72266057 674167 Hijo Gilberto Rafael Vásquez Jiménez - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 19 y 20. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 21. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 8065175. Folio 22. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 4 HANSEL ANDRES VASQUEZ CEÑA 1001855903 674167 Hijo de Gilberto Rafael Vásquez Jiménez - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 23 y 24. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 25. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N°30419596. Folio 26. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 5 JUDITH MARIA CASTRO DE LEON 1143225807 674167 Hija de Gilberto Rafael - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 27 y 28 - Daño Moral por el delito de desplazamiento 1650 Vásquez Jiménez - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 29. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 21797520 Folio 30. forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 6 KATHERINE JOHANNA CASTRO DE LEON 1042418798 674167 Hija de Gilberto Rafael Vásquez Jiménez - Poder Conferido al doctor Salvador Pretel Manotas.

Folio 31 y 32. - Copia de la Cédula de Ciudadanía de la víctima directa. Folio 33. - Copia Registro Civil de Nacimiento de la víctima directa N° 10461984. Folio 34. - Daño Moral por el delito de desplazamiento forzado, la Suma de 50 SMLMV. - Daño Moral por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos la suma de 50 SMLMV. - Daño moral por el delito actos de terrorismo la suma de 50 SMLMV. 3.

Perjuicios inmateriales 3.1. Daño moral El representante de las víctimas solicitó la suma de cincuenta (50) SMMLV, por concepto de Daño Moral en ocasión al delito de Deportación, Expulsión o Desplazamiento Forzado a la Población Civil, para el grupo familiar conformado por los señores LOURDES MARIA VASQUEZ JIMENEZ, GILBERTO RAFAEL VASQUEZ JIMENEZ, JORGE ELIECER CASTRO DE LEON, HANSEL ANDRES VASQUEZ CEÑA, JUDITH MARIA CASTRO DE LEON, KATHERINE JOHANNA CASTRO DE LEON,cabe recordar los lineamientos del Consejo de Estado y los montos definidos por la Corte Suprema de Justicia también ha hecho el ejercicio de establecer una especie de tarifa indemnizatoria para los casos de 1651 desplazamiento forzado, con un tope máximo de 224 SMMLV dividido entre el grupo familiar; para el caso que nos ocupa, la familia está conformado por seis personas que al dividir el tope máximo de 224 SMMLV, es equivalente al monto de 37.3 SMMLV establecido por víctimas, es decir, sería proporcional a los lineamientos descritos en precedencia. Por lo anterior, la Sala fijará el monto de 37.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daños morales en ocasión al delito de Desplazamiento Forzado, para cada uno de los miembros del grupo familiar, señores LOURDES MARIA VASQUEZ JIMENEZ, GILBERTO RAFAEL VASQUEZ JIMENEZ, JORGE ELIECER CASTRO DE LEON, HANSEL ANDRES VASQUEZ CEÑA, JUDITH MARIA CASTRO DE LEON, y KATHERINE JOHANNA CASTRO DE LEON, correspondiéndoles la suma de $ 33.888.020 (37.3 SMMLV), para cada miembro y una afectación total para el grupo familiar de $ 203.509.824 equivalentes a 224 SMMLV.

En lo pertinente a la reclamación del daño moral por el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes protegidos, se reconocerá por la Sala el monto de cincuenta (50) SMMLV, por cada una de las víctimas del núcleo familiar, a favor de los señores LOURDES MARIA VASQUEZ JIMENEZ, GILBERTO RAFAEL VASQUEZ JIMENEZ, JORGE ELIECER CASTRO DE LEON, HANSEL ANDRES VASQUEZ CEÑA, JUDITH MARIA CASTRO DE LEON, y KATHERINE JOHANNA CASTRO DE LEON.

Se determina para las víctimas LOURDES MARIA VASQUEZ JIMENEZ, GILBERTO RAFAEL VASQUEZ JIMENEZ, JORGE ELIECER CASTRO DE LEON, HANSEL ANDRES VASQUEZ CEÑA, JUDITH MARIA CASTRO DE LEON, y KATHERINE 1652 JOHANNA CASTRO DE LEON, el tope máximo de cincuenta (50) SMLMV conforme a lo considerado por la Sala en el acápite general de esta decisión referida al daño moral por el delito Actos de Terrorismos.

Perjuicios Materiales. No se hicieron solicitudes indemnizatorias por este ítem. 1653 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 02 Víctima Directa: LOURDES MARIA VASQUEZ JIMENEZ Fecha de Nacimiento: 28/10/1970 Fecha del Hecho: 22/11/2000 Desplazamiento Forzado No. HECHO VICTIMAS INDIRECTAS PARENTESCO FECHA DE NACIMIENTO DAÑO EMERGENTE DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIENTO FORZADO DAÑO MORAL DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORISMOS LUCRO CESANTE PRESENTE TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALES 1 2 3 4 5 6 02 LOURDES MARIA VASQUEZ JIMENEZ Víctima Directa 28/10/1970 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 GILBERTO RAFAEL VASQUEZ JIMENEZ HERMANO 05/09/1975 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 JORGE ELIECER CASTRO DE LEON Hijo de Gilberto Rafael Vásquez Jiménez 24/01/1982 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 HANSEL ANDRES VASQUE CEÑA Hijo de Gilberto Rafael Vásquez Jiménez 11/10/1995 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 JUDITH MARIA CASTRO DE LEON Hijo de Gilberto Rafael Vásquez Jiménez 26/09/1987 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1654 KATHERINE JOHANNA CASTRO DE LEON Hijo de Gilberto Rafael Vásquez Jiménez 04/05/1986 0 33.888.020 45.426.300 45.426.300 0 124.740.620 1.

Refiere el número del hecho victimizante, sirve para identificar el hecho. 2. Nombres y Apellidos de las víctimas indirectas representadas por el RJV 3. Parentesco; sirve para establecer los porcentajes de participación en la liquidación de daño material. 4. Fecha de Nacimiento; de cada uno de las víctimas indirectas representadas por el RJV, de acuerdo con la cédula de ciudadanía de cada uno. 5.

CIFRA documentada por el RJV de gastos incurridos por las víctimas indirectas debido al hecho victimizante; Ej: Gastos funerarios, rescates, etc. 6. Estas columnas son de uso exclusivo de los Contadores Liquidadores, el resultado de la tarea reflejará allí cifras actualizadas. 1655 CUADRO GENERAL DE LAS LIQUIDACIONES PECUNARIAS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DESPLAZAMIENTO FORZADO: CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS VICTIMAS DIRECTAS PARENTESCO IDENTIFICACION ITEMS RECONOCIDOS DAÑOS INMATERIALES DAÑOS MATERIALES TI PO NUMERO DAÑO MORAL POR DESPLAZAMIEN TO FORZADO DAÑO MORAL DESTRU CCION Y APROPIA CION DE BIENES PROTEIDOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORRISMO S DAÑO EMERGEN TE LUCRO CESANTE PRESENT E LUCRO CESANT E FUTURO TOTAL DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES E INMATERIALE S 1 ARIZON RAFAEL ALMARALES ACOSTA VICTIMA DIRECTA C.C 85.081.868 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 2 OFELIA ESTHER SANCHEZ HERNANDEZ ESPOSA C.C 26.911.599 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 3 ANGIE PAOLA ALMARALES SANCHEZ HIJA C.C 1.007.852.693 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 4 DEWUIN DANIEL ALMARALES SANCHEZ HIJO C.C 1.007.563.892 0 - 0 - 0 - - - - - 5 JOHON HECTOR GUTIERREZ DOMINGUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.007.564.009 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 6 YUNI ROSA GUTIERREZ DE DOMINGUEZ SUEGRA C.C 22.691.049 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 7 JORGE LUIS DOMINGUEZ GUTIERREZ CUÑADO C.C 72.018.533 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 8 ANGEL JULIO MONSALVO GAMERO VICTIMA DIRECTA C.C 85.081.895 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 9 DEISY DEL SOCORRO GUTIERREZ GAMERO ESPOSA C.C 26.911.670 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 1656 10 ANGEL JULIO MONSALVO GUTIERREZ HIJO C.C 1.080.020.016 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 11 YAJAIRA TATIANA MONSALVO GUTIERREZ HIJA C.C 1.042.351.687 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 12 MANCEL MANUEL NOGUERA JIMENEZ VICTIMA DIRECTA C.C 8.742.045 44,8 40.701.965 0 - 0 - 1.571.306 - - 42.273.271 13 LUZ MIRIAM AYALA ORTEGA ESPOSA C.C 30.895.073 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 14 MARTHA LUZ NOGUERA AYALA HIJA C.C 1.143.446.552 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 15 VICTORIA ROSA NOGUERA AYALA HIJA C.C 1.143.462.952 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 16 ROBINSON REYES OSPINO AYALA HIJO C.C 1.045.725.928 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 17 ANA LUZ RODRIGUEZ SEGURA VICTIMA DIRECTA C.C 57.456.078 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 18 JUAN ANTONIO MORENO MARTINEZ COMPAÑERO PERMANENTE C.C 72.431.795 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 19 JUAN CARLOS MORENO RODRIGUEZ HIJO C.C 1.042.431.278 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 20 JHON FREDY MORENO RODRIGUEZ HIJO C.C 1.001.878.968 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 21 MARTA LUZ MORENO RODRIGUEZ HIJA C.C 1.001.878.969 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 22 ANGIE TATIANA MORENO RODRIGUEZ HIJA C.C 1.001.874.581 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 23 ROSA MARIA MORENO RODRIGUEZ HIJA C.C 1.193.514.428 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 24 ANGEL MIGUEL MORENO RODRIGUEZ HIJO C.C 1.043.119.991 0 - - - - - - - 25 AMINTA ROSA SANDOVAL MEJIA VICTIMA DIRECTA C.C 32.819.737 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 917.656 - - 137.196.556 26 MALVIS JUDITH VASQUEZ MANJARRES VICTIMA DIRECTA C.C 57.457.269 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 1657 27 VICTOR SEGUNDO GARIZABALO GARIZABALO VÍCTMA DIRECTA C.C 3.768.772 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 28 LUZ DE MARIA SALAS DE GARIZABALO COMPAÑERA PERMANENTE C.C 22.689.000 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 29 DIGNA LUZ GARIZABALO SALAS HIJA C.C 22.645.865 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 30 JHON MILTON GARIZABALO SALAS HIJO C.C 72.436.194 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 31 LUCECRIS MARIA GARIZABALO SALAS HIJA C.C 32.870.576 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 32 JANNIER FERRER GARIZABALO HIJO C.C 1.042.443.986 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 33 ALEJANDRA CAROLINA FERRER GARIZABALO HIJA C.C 1.143.457.895 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 34 AMELIA JUDITH SUAREZ NIEBLES VICTIMA DIRECTA C.C 26.913.753 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 35 CARMEN ALICIA MANJARRES GAVIRIA VICTIMA DIRECTA C.C 57.457.189 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 36 RAMON ANTONIO SANCHEZ PEREZ VÍCTMA DIRECTA C.C 12.653.308 22,4 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 111.203.582 37 DENIS ESTHER MEJIA LEAL COMPAÑERA PERMANENTE C.C 57.455.874 22,4 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 111.203.582 38 DARIO SANCHEZ MEJIA HIJO C.C 1.107.458.130 22,4 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 111.203.582 39 SAMIR SANCHEZ MEJIA HIJO C.C 85.083.565 22,4 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 111.203.582 40 OSNEIDER SANCHEZ MEJIA HIJO C.C 1.004.131.025 22,4 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 111.203.582 41 OMAIRA ROSA SANCHEZ MEJIA HIJA C.C 1.007.458.293 22,4 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 111.203.582 42 JESICA PAOLA SANCHEZ MEJIA HIJA C.C 1.193.513.993 22,4 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 111.203.582 43 JHON JAIRO SANCHEZ MEJIA HIJO C.C 1.080.013.170 22,4 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 111.203.582 44 VICTOR ALFONSO SANCHEZ MEJIA HIJO C.C 1.080.012.515 22,4 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 111.203.582 1658 45 FLORINDA ISABEL SANCHEZ MEJIA HIJA C.C 1.193.363.128 22,4 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 111.203.582 46 IVAN ANTONIO SAMPER MORENO VICTIMA DIRECTA C.C 12.627.486 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 47 JOSE DE LOS SANTOS CUENTAS DONADO VICTIMA DIRECTA C.C 8.530.188 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 48 NAIRIS MARIA SUAREZ GARIZALO VICTIMA DIRECTA C.C 57.308.791 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 49 FLORICELDA AYALA VILLA VICTIMA DIRECTA C.C 57.456.846 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 50 CLEMENTE PEREZ MORENO COMPAÑERO PERMANENTE C.C 12.653.384 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 51 PLUTARCO ANTONIO CANTILLO MANJARRES VICTIMA DIRECTA C.C 5.114.115 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 52 GUMERCINDA ISABEL PAREJO MORENO VICTIMA DIRECTA C.C 1.080.011.566 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 136.278.900 53 ELIECER GARIZABALO GUTIERREZ COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.083.090 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 136.278.900 54 SOL PAULINA GARIZABALO PAREJO HIJA C.C 1.007.458.319 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 136.278.900 55 GUMERCINDA GAIZABALO PAREJO HIJA C.C 1.007.458.318 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 136.278.900 56 ANA ETILVIA GUERRERO MORENO VICTIMA DIRECTA C.C 32.786.142 37,33 33.915.276 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.767.876 57 DARIO RUBEN GUERRERO MORENO COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.081.369 37,33 33.915.276 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.767.876 58 DELIA MARIA GUERRERO GUERRERO HIJA C.C 1143118105 37,33 33.915.276 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.767.876 59 FEDERICO ANTONIO GUERRERO GUERRERO HIJO C.C 1.140.868.863 37,33 33.915.276 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.767.876 60 RUBEN DARIO GUERRERO GUERRERO HIJO C.C 1.143.158.809 37,33 33.915.276 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.767.876 61 DARIO RUBEN GUERRERO GUERRERO HIJO C.C 1.045.708.416 37,33 33.915.276 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.767.876 1659 62 WILFRIDO RAFAEL ACOSTA PACHECO VÌCTIMA DIRECTA C.C 1.007.174.794 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 63 WILMER ARTURO ACOSTA DE LA CRUZ HIJO C.C 72.208.908 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 64 WILFRIDO ACOSTA DE LA CRUZ HIJO C.C 1.143.426.103 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 65 AUDE EDIT DE LA CRUZ SUAREZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 26.851.266 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 66 TRINIDAD OMEIDA SUAREZ CAMARGO VICTIMA DIRECTA C.C 57.457.217 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 67 JUAN DAVID GONZALEZ SUAREZ HIJO C.C 1.007.852.599 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 68 JAVIER CAMILO GONZALEZ SUAREZ HIO C.C 1.193.509.373 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 69 LAUDITH VANEZA GONZALEZ SUAREZ HIJA C.C 1.007.852.591 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 70 ROSMERY SUAREZ PEREZ VICTIMA DIRECTA C.C 57.456.824 37,33 33.915.276 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.767.876 71 CARLIS ALBERTO AYALA SUAREZ HIJO C.C 1.007.458.332 37,33 33.915.276 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.767.876 72 IVIS DEL CARMEN AYALA SUAREZ HIJA C.C 1.004.131.218 37,33 33.915.276 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.767.876 73 KEVIS DAVID AYALA SUAREZ HIJO C.C 1.007.458.331 37,33 33.915.276 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.767.876 74 YENIFER JUDITH AYALA SUAREZ HIJA C.C 1.007.458.330 37,33 33.915.276 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.767.876 75 DARWIN ANTONIO AYALA SUAREZ HIJO C.C 1.007.458.333 37,33 33.915.276 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.767.876 76 MARIBEL JUDITH GONZALEZ MEJIA VICTIMA DIRECTA C.C 1.080.011.774 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 77 LUIS ANIBAL MEJIA LEAL COMPAÑERO PERMANENTE C.C 1.080.012.685 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 78 LUIS ANIBAL MEJIA GONZALEZ HIJO C.C 1.004.130.576 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 79 LIDIA ROSA LEAL MEJIA HIJA C.C 1.004.130.521 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 1660 80 YUDIS MARIA LEAL MEJIA HIJA C.C 1.004.130.520 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 81 JULIO CESAR MEJIA GONZALEZ HIJO C.C 1.004.130.577 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 82 LEIDER LUIS MEJIA GONZALEZ HIJO C.C 1.080.012.686 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 83 CLARIBEL JUDITH MEJIA GONZALEZ HIJA C.C 1.004.130.575 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 84 ALFONSO RAFAEL MEJÍA MENDOZA VICTIMA DIRECTA C.C 85.082.685 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 85 ARACELIS JUDITH RODRIGUEZ DE LA CRUZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 22.647.801 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 86 JONATHAN JOSE MEJÍA RODRIGUEZ HIJO C.C 1.001.888.880 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 87 MARELBIS JUDITH MEJÍA RODRIGUEZ HIJA C.C 1.001.874.093 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 88 LUZNEIDYS MARIA MEJÍA RODRIGUEZ HIJA C.C 1.001.874.094 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 89 KIARA MERCEDES MEJÍA RODRIGUEZ HIJA C.C 1.001.888.876 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 90 ALFONSO RAFAEL CANTILLO ALTAMAR VICTIMA DIRECTA C.C 85.082.343 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 91 ANA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 39.003.008 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 92 DORISMEL MARIN HERNANDEZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 5.074.792 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 93 JAZMIN ISABEL MARIN ALVAREZ HIJA C.C 1.221.970.776 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 94 LEIDIS CAROLINA MARIN ALVAREZ HIJA C.C 1.004.379.896 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 95 ANGELA ESTHER GUTIERREZ GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.911.127 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 96 DAVID JOSE MERIÑO GUTIERREZ HIJO C.C 1.044.614.368 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 1661 97 JOSE GREGORIO GUTIERREZ GUTIERREZ HIJO C.C 85.082.238 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 98 FRAIZER ALMARALES JINETE VICTIMA DIRECTA C.C 1.080.010.640 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 99 ANGELA ESTHER MEJÍA MANJARRES VICTIMA DIRECTA C.C 32.876.588 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 100 ANTONIO LUIS GARIZABALO CERVANTES COMPAÑERO PERMANENTE C.C 12.653.328 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 101 ANTONIO LUIS GARIZABALO MEJÍA HIJO C.C 72.436.836 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 102 KELIN JHOHANA GARIZABALO MEJÍA HIJA C.C 1.042.423.719 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 103 ARACELYS JUDITH GARIZABALO MANGA VICTIMA DIRECTA C.C 44.161.139 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 104 OSNEIDER JOSE MONSALVO GARIZABALO HIJO C.C 1.130.264.596 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 105 LEIDER JESUS MONSALVO GARIZABALO HIJO C.C 1.130.264.597 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 106 ARACELY GUTIERREZ ACOSTA VICTIMA DIRECTA C.C 32.820.508 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 107 SILVANA JOSE FONSECA GUTIERREZ HIJA C.C 1.080.011.046 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 108 MARIA JOSE RAMOS GUTIERREZ HIJA C.C 1.041.898.003 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 109 JOSE DANIEL RAMOS GUTIERREZ HIJO C.C 1.048.321.400 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 110 ARMANDO CESAR CERVANTES RODRIGUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 12.653.435 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 111 NARGELIS ESTHER RODRIGUEZ GUTIERREZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 32.774.366 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 112 CLARA GISELLA CERVANTES RODRIGUEZ HIJA C.C 1.004.188.765 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 1662 113 ARMANDO JUNIOR CERVANTES RODRIGUEZ HIJO C.C 1.007.574.754 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 114 AMANDA GRACIELA CERVANTES RODRIGUEZ HIJA C.C 1.042.349.039 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 115 ELSY GRACIELA CERVANTES RODRIGUEZ HIJA C.C 1.007.574.753 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 116 BENJAMIN ENRIQUE GARIZABALO AYALA VICTIMA DIRECTA C.C 12.653.296 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 117 MIRIAM ESTHER MANGA GARCIA COMPAÑERA PERMANENTE C.C 39.057.332 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 118 YENIFER GARIZABALO MANGA HIJA C.C 1.002.405.100 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 119 SINDY MARIA GARIZABALO MANGA HIJA C.C 57.457.433 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 120 YEINER JOSE GARIZABALO MANGA HIJO C.C 1.192.892.372 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 121 VERONICA PATRICIA GARIZABALO MANGA HIJA C.C 1.192.892.374 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 122 CARLOTA ISABEL GUTIERREZ ACOSTA VICTIMA DIRECTA C.C 26.911.894 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 123 WENDYS YURANIS HEREIRA GUTIERREZ HIJA C.C 1.041.897.958 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 124 SANDYS PAOLA HEREIRA GUTIERREZ HIJA C.C 1.041.894.877 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 125 LORAYNE HEREIRA GUTIERREZ HIJA C.C 1.041.896.145 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 126 CARMEN CECILIA CUETO VICTIMA DIRECTA C.C 57.456.910 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 127 DIONISIO RAFAEL DE LA CRUZ CERVANTE COMPAÑERA PERMANENTE C.C 85.083.773 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 128 VERONICA ESTHER DE LA CRUZ CUETO HIJA C.C 1.080.010.742 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 1663 129 ARNOL DE LA CRUZ CUETO HIJO C.C 1.004.189.018 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 130 ANA MARIA DE LA CRUZ CUETO HIJA C.C 1.007.563.974 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 131 EDITH MARIA PEREZ PAREJO VICTIMA DIRECTA C.C 32.865.452 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 132 JHORMAN HERLAIDER BENTHAM PEREZ HIJO C.C 1.042.440.466 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 133 LUIS ALBERTO BENTHAM PEREZ HIJO C.C 1.042.425.177 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 134 GREYS BENTHAM PEREZ HIJA C.C 44.160.675 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 135 KENYS INES BENTHAM PEREZ HIJA C.C 1.042.435.218 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 136 EMMA LEONOR RUIZ GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.080.011.529 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 137 ISAAC GONZALEZ NIEBLES COMPAÑERO PERMANENTE C.C 1.193.541.965 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 138 LUIS ALFREDO GONZALEZ RUIZ HIJO C.C 1.004.130.395 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 139 ISAAC SEGUNDO GONZALEZ RUIZ HIJO C.C 1.007.574.482 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 140 GUAINER ENRIQUE GARIZABALO MANGA VICTIMA DIRECTA C.C 12.635.571 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 1.755.990 10.902.312 - 148.937.202 141 INGRID RODRIGUEZ MEJÍA COMPAÑERA PERMANENTE C.C 1.002.404.421 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 142 IVETH MARIA RUIZ GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 32.829.867 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 143 MANUEL DE JESUS GUERRERO SUAREZ COMPAÑERO PERMANENTE C.C 5.114.193 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 144 JESUS MANUEL GUERRERO RUIZ HIJO C.C 1.004.130.729 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 145 MANUEL DE JESUS GUERRERO RUIZ HIJO C.C 1.004.130.730 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 146 ELVIRA ESTHER GUERRERO RUIZ HIJA C.C 1.004.130.731 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 1664 147 JORGE LUIS MORENO OROZCO VICTIMA DIRECTA C.C 1.080.013.882 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 148 JOSE CONCEPCION GUERRERO GUERRERO VICTIMA DIRECTA C.C 5.114.034 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 149 EMPERATRIZ CERVANTES SUAREZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 32.825.938 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 150 MILENA PATRICIA GUERRERO CERVANTES HIJA C.C 55.235.793 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 151 DORCA MARIA GUERRERO SUAREZ HIJA C.C 55.239.272 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 152 JOSE MANUEL MORENO PEREZ VICTIMA DIRECTA C.C 12.653.323 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 153 NURIS JUDITH GUTIERREZ MEJÍA COMPAÑERA PERMANENTE C.C 32.827.291 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 154 MELISSA ESTHER MORENO GUTIERREZ HIJA C.C 1.042.425.352 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 155 YISELI MARIA MORENO GUTIERREZ HIJA C.C 1.042.434.681 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 156 JOSE MANUEL MORENO GUTIERREZ HIJO C.C 1.042.444.212 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 157 KEVIN SMITH MORENO GUTIERREZ HIJO C.C 1.001.872.028 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 158 LILIANA JUDITH MORENO GUTIERREZ HIJA C.C 1.042.453.991 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 159 JUAN CARLOS CANTILLO SUAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.080.015.117 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 1.243.562 10.902.312 - 148.424.774 160 LAIRETH VANEZA CANTILLO MENDOZA HIJA C.C 1.007.458.073 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 161 JUAN ANGEL CANTILLO MENDOZA HIJO C.C 1.007.458.082 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 162 JUAN MANUEL PEREZ DE LA CRUZ VICTIMA DIRECTA C.C 12.653.277 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 163 ROSA ISABEL MARTINEZ HIJA C.C 32.829.205 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 1665 164 MALVIS ROSA PEREZ MARTINEZ HIJA C.C 44.160.193 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 165 EVER JULIO PEREZ MARTINEZ HIJA C.C 72.429.912 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 166 JHON JAIRO PEREZ MORENO HIJO C.C 1.042.434.970 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 167 FREDY RAFAEL PEREZ MORENO HIJO C.C 72.434.910 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 168 ARIS ELIAS CERVANTES PEREZ HIJO C.C 1.042.445.233 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 169 DANDY DAVID PERTUZ MARTINEZ NIETO C.C 1.042.453.700 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 170 LEDYS ESTHER DE LA ROSA NUÑEZ VICTIMA DIRECTA C.C 22.532.035 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 171 GABRIEL MANUEL ESCORCIA FERRER COMPAÑERO PERMANENTE C.C 8.771.272 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 172 LEYDIS KATERINE ESCORCIA DE LA ROSA HIJA C.C 44.152.711 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 173 KELTON FABIAN ESCORCIA DE LA ROSA HIJO C.C 1.042.423.553 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 174 ADIS SOLEIDIS ESCORCIA DE LA ROSA HIJA C.C 1.042.433.207 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 175 MILDREY LICETH ESCORCIA DE LA ROSA HIJA C.C 1.045.687.397 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 176 KAREN VANESSA ESCORCIA DE LA ROSA HIJA C.C 1.042.451.096 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 177 LOURDES DEL ROSARIO CANTILLO MALDONADO VICTIMA DIRECTA C.C 22.526.415 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 377.121 - - 136.656.021 178 KEILAR MARIA NIEBLES CANTILLO HIJA C.C 32.581.502 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 179 ANGELA MARIA NIEBLES CANTILLO HIJA C.C 32.582.633 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 180 MAYRA ALEJANDRA HIJA C.C 1.002.233.172 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 1666 NIEBLES CANTILLO 181 LUIS CARLOS GARIZABALO GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 8.781.785 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 1.968.038 10.902.312 - 149.149.250 182 BETTY JUDITH PEREZ CERVANTES COMPAÑERO PERMANENTE C.C 44.160.566 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 183 DEISI LILIANA GARIZABALO PEREZ HIJA C.C 1.007.219.608 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 184 CARLOS JESUS GARIZABALO PEREZ HIJO C.C 1.007.219.609 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 185 MANUEL DE JESUS GARIZBALO AYALA VICTIMA DIRECTA C.C 12.653.125 20,3 18.443.078 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 109.295.678 186 NANCY JUDITH MANGA CANTILLO COMPAÑERA PERMANENTE C.C 39.003.495 20,3 18.443.078 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 109.295.678 187 JAIDER LUIS GARIZABALO MANGA HIJO C.C 1.004.377.309 20,3 18.443.078 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 109.295.678 188 HEIDER JOSE GARIZABALO MANGA HIJO C.C 72.433.739 20,3 18.443.078 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 109.295.678 189 HEIDI VANEZA GARIZABALO MANGA HIJA C.C 1.083.469.608 20,3 18.443.078 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 109.295.678 190 ANDRES EDUARDO GARIZABALO MANGA HIJO C.C 1.004.382.428 20,3 18.443.078 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 109.295.678 191 LENIN ALFONSO GARIZABALO MANGA HIJO C.C 72.433.732 20,3 18.443.078 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 109.295.678 192 GRIMALDI CESAR GARIZABALO MANGA HIJO C.C 1.053.456.216 20,3 18.443.078 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 109.295.678 193 ELKIN LUIS GARIZABALO MANGA HIJO C.C 1.083.455.685 20,3 18.443.078 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 109.295.678 194 LISBETH JUDITH GARIZABALO MANGA HIJA C.C 1.042.416.489 20,3 18.443.078 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 109.295.678 195 CARLOS MARIO GARIZABALO MANGA HIJO C.C 1.083.452.488 20,3 18.443.078 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 109.295.678 196 MARIA DE LOS SANTOS VICTIMA DIRECTA C.C 26.910.396 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 1667 FONTALVO DE SANCHEZ 197 JAN CARLOS SANCHEZ FONTALVO HIJO C.C 85.084.337 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 198 MARIA JOSE ALVAREZ ALVAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.001.882.765 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 199 MARIA NICOLASA FONTALVO MEJÍA VICTIMA DIRECTA C.C 26.911.203 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 200 LORENA ROSA MORENO FONTALVO HIJA C.C 1.080.017.215 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 201 ROSA ISELA MORENO FONTALVO HIJA C.C 1.004.130.974 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 202 MARLEDIS MARIA SAMPER MIRANDA VICTIMA DIRECTA C.C 1.082.401.976 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 203 NUBIA ESTHER MEJÍADE RODRIGUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.912.177 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 204 LACIDES ALBERTO ALVAREZ CERA COMPAÑERO PERMANENTE C.C 5.114.105 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 205 DONACIANO RAFAEL ALVAREZ MEJIA HIJO C.C 1.082.403.571 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 206 LACIDES ALBERTO ALVAREZ MEJÍA HIJO C.C 1.082.412.630 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 207 WENDY YOLANIS ALVAREZ MEJÍA HIJA C.C 1.082.403.524 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 208 ADRIANA LUCIA ALVAREZ MEJÍA HIJA C.C 1.082.404.242 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 209 ANGELICA PATRICIA ALVAREZ MEJÍA HIJA C.C 1.082.404.243 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 210 MILADYS MARIA ALVAREZ MEJÍA HIJA C.C 57.340.742 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 211 OMEIRA SUAREZ BRAVO VICTIMA DIRECTA C.C 26.913.337 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 212 JOSE LUIS VARGAS SUAREZ HIJO C.C 72.049.633 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 213 ROSIRIS DEL CARMEN VARGAS SUAREZ HIJA C.C 32.611.640 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 1668 214 ROSMERYS MARIA VARGAS SUAREZ HIJA C.C 32.611.641 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 215 BELKIS ELENA VARGAS SUAREZ HIJA C.C 32.611.381 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 216 WILMER RAFAEL VARGAS SUAREZ HIJO C.C 72.049.343 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 217 VLADIMIR VARGAS SUAREZ HIJO C.C 72.050.479 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 218 YOLEIDYS PATRICIA VARGAS SUAREZ HIJA C.C 32.582.181 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 219 PEDRO ANTONIO BRAVO MANJARRES VICTIMA DIRECTA C.C 4.999.550 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 220 PEDRO RAMON MORENO RUIZ VICTIMA DIRECTA (FALLECIDO) C.C 1.772.796 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 221 ISIDORO MORENO MIRANDA HIJO C.C 8.507.315 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 222 DORA MORENO MIRANDA HIJA C.C 26.912.258 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 223 PEDRO RAMON MORENO MIRANDA HIJO C.C 72.163.358 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 224 BALVIS MABEL MORENO MIRANDA HIJA C.C 57.455.726 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 225 ANDRES AVELINO MORENO MIRANDA HIJO C.C 85084228 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 226 GLENIS MORENO MIRANDA HIJA C.C 57.455.727 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 227 ENEIDIS ESTHER MORENO MIRANDA HIJA C.C 55.239.265 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 228 ALEXIS DEL SOCORRO MORENO MIRANDA HIJO C.C 32.719.568 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 229 ROCIO CECILIA MORENO VASQUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 22.650.902 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 230 JOSE ENCARNACION GUTIERREZ CORRALES COMPAÑERO PERMANENTE C.C 8.505.393 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 1669 231 JOSE ANDRES GUTIERREZ MORENO HIJO C.C 1.147.693.345 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 232 DESIRETH ESTHER MORENO VASQUEZ HIJA C.C 1.042.436.431 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 233 RUBYS MILENA SAMPER MIRANDA VICTIMA DIRECTA C.C 1.129.536.949 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 234 SINTIA PATRICIA CORDOBA BOLIVAR VICTIMA DIRECTA C.C 1.129.537.499 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 235 SIXTA LINA CAMACHO AYALA VICTIMA DIRECTA C.C 57.340.246 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 807.847 10.902.312 - 147.989.059 236 ELIUT MIGUEL GUTIERREZ PACHECO COMPAÑERO PERMANENTE C.C 19.535.767 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 237 YACERIS JUDITH GUTIERREZ PACHECO HIJA C.C 1.082.410.486 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 238 YANERIS CECILIA GUTIERREZ PACHECO HIJA C.C 1.082.405.870 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 239 YAZMIN ESTHER GARIZABALO GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.911.007 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 240 RAFAEL ALFONSO GARIZABALO AYALA PADRE C.C 5.114.624 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 241 JULIO RAFAEL MEJÍA MANJARRES COMPAÑERO PERMANENTE C.C 8.787.208 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 242 ANGIE PAOLA MEJÍA GARIZABALO HIJA C.C 1042453984 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 243 JULIO CESAR MEJÍA GARIZABALO HIJO C.C 1.042.435.950 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 244 JHONATAN JULIO MEJÍA HERRERA HIJO (COMPAÑERO PERMANENTE) C.C 1.001.831.827 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 245 LEYDIS JOHANNA MEJÍA HERRERA HIJA (COMPAÑERO PERMANENTE) C.C 1.001.831.828 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 246 YOLIMA DEL CARMEN FERRER DIAZ VICTIMA DIRECTA C.C 22.618.701 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 247 CARMEN ELVIRA DIAZ MARIN MADRE C.C 32.826.781 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 1670 248 LEONARDO ANTONIO CAMARGO FERRER HIJO C.C 1.042.462.264 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 249 YOVANY ENRIQUE MANGA RODRIGUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 85.082.410 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 250 BUENAVENTURA RUIZ GUTIERREZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 22.569.188 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 251 HADER ENRIQUE MANGA RUIZ HIJO C.C 1.080.021.179 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 252 EMILIA ISABEL RODRIGUEZ DE MANGA MADRE C.C 26.909.507 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 253 ABELARDO CESAR MANGA GONZALEZ PADRE C.C 1.772.545 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 254 ARMANDO ANDRES DONADO CERVANTES VICTIMA DIRECTA C.C 1.045.709.900 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 255 JHONATAN JOSE DONADO CERVANTES HERMANO C.C 72.056.432 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 256 RICHARD DONADO CERVANTES HERMANO C.C 1.080.012.572 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 257 BANESA DEL VALLE CHARRIS BARRIOS VICTIMA DIRECTA C.C 22.624.129 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 258 LAURA VANESSA CERVANTES CHARRIS HIJA C.C 1.048.284.138 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 259 BLADIMIR GARIZABALO GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 8.781.787 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 260 EVELIS ESTHER ARIZA AYALA COMPAÑERA PERMANENTE C.C 26.848.140 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 261 VLADIMIR GARIZABALO ARIZA HIJO C.C 1.004.324.488 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 262 ROSA ANGELICA GARIZABALO ARIZA HIJA C.C 1.004.324.489 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 263 MARILUZ GARIZABALO ARIZA HIJA C.C 1.004.324.631 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 264 JESUS DAVID GARIZABALO ARIZA HIJO C.C 1.043.123.243 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 1671 265 CARMEN EMILIA CANTILLO SANDOVAL VICTIMA DIRECTA C.C 26.913.629 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 266 MIGUEL ANGEL SANDOVAL DIAZ ESPOSO C.C 12.653.099 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 267 KAREN PATRICIA SANDOVAL CASTILLO HIJA C.C 1048288774 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 268 ANA ALICIA SANDOVAL CASTILLO HIJA C.C 32.580.780 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 269 VICTOR ALFONSO SANDOVAL CASTILLO HIJO C.C 1.048.266.142 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 270 SANDY PAOLA SANDOVAL CASTILLO HIJA C.C 1.048.283.732 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 271 ALEJANDRO RAFAEL SANDOVAL CASTILLO HIJO C.C 5.114.226 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 272 CARMEN ROSA SERNA MEJÍA VICTIMA DIRECTA C.C 26.848.797 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 273 HERNAN DARIO MEJÍA SERNA HIJO C.C 85.372.079 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 274 DEINER GUERRERO SUAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 12.630.995 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 275 JUANA BAUTISTA DE LA CRUZ ALVAREZ COMPAÑERO PERMANENTE C.C 32.863.534 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 276 ANDRES AVELINO GUERRERO DE LA CRUZ HIJO C.C 1.193.239.350 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 277 ELENA BEATRIZ SANDOVAL GARIZABALO VICTIMA DIRECTA C.C 57.456.891 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 278 ARISTIDES RAFAEL CAMACHO AYALA COMPAÑERO PERMANENTE C.C 19.535.784 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 279 ANGELICA MARIA CAMACHO SANDOVAL HIJA C.C 1.004.323.460 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 280 DUVIS MEJÍA SANDOVAL HIJA C.C 39.142.312 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 281 YULEISI JUDITH CAMACHO SANDOVAL HIJA C.C 1.082.405.969 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 1672 282 YORLANDY RAFAEL CAMACHO SANDOVAL HIJO C.C 1.082.410.879 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 283 EMIRO RAFAEL MEJÍA SANDOVAL VICTIMA DIRECTA C.C 72.041.114 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 142.121 10.902.312 - 142.598.998 284 CARMEN EMILIA VILLAR DE MEJÍA ESPOSA C.C 22.527.816 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 285 CLAUDIA PATRICIA MEJÍA VILLAR HIJA C.C 32.582.957 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 286 ARIEL ALFONSO MEJÍA VILLAR HIJO C.C 72.049.472 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 287 YUNELIS DEL CARMEN MEJÍA VILLAR HIJA C.C 32.583.271 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 288 ERCILIA IBARRA MORENO VICTIMA DIRECTA C.C 44.153.352 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 289 ERLINDA ROSA MEJÍA SUAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.002.228.966 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 1.301.061 - - 137.579.961 290 JOSE DE DIOS SUAREZ RETAMOZO COMPAÑERO PERMANENTE C.C 1.002.228.642 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 291 VICTOR ALFONSO SUAREZ MEJIA HIJO C.C 72.052.571 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 292 MANUEL JOSE SUAREZ MEJIA HIJO C.C 72.052.575 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 293 EVER JULIO GARIZABALO GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 6.508.312 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 962.021 - - 137.240.921 294 MARELVIS GUTIERREZ RODRIGUEZ COMPAÑERO PERMANENTE C.C 44.160.181 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 295 LILIBETH MARIA GARIZABALO GUTIERREZ HIJA C.C 1.001.874.128 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 296 FRANKLIN CARIAGA ANGULO VICTIMA DIRECTA C.C 72.189.194 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 297 GERMAN SEGUNDO GARCIA SALAS VICTIMA DIRECTA C.C 85.081.303 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 298 VICTOR ALEXIS GARCIA RODRIGUEZ HIJO C.C 1.042.443.502 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 299 STIVEN DAVID GARCIA RODRIGUEZ HIJO C.C 1.143.453.031 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 300 GERMAN JAVID GARCIA RODRIGUEZ HIJO C.C 1.042.438.913 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 1673 301 HUMBERTO BARROS NIEBLES VICTIMA DIRECTA C.C 1.772.781 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 124.286.357 302 ANA MARIA SUAREZ MORENO COMPAÑERO PERMANENTE C.C 26.912.267 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 303 FANNY ELENA BARROS SUAREZ HIJA C.C 22.532.036 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 304 JAINER BARROS SUAREZ HIJO C.C 8.783.234 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 305 ORLANDO ENRIQUE BARROS SUAREZ HIJO C.C 5114172 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 306 MERCEDES MARIA BARROS SUAREZ HIJA C.C 22.617.235 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 307 JHON ENRIQUE BARROS SUAREZ HIJO C.C 5.114.209 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 308 FARID JOHAN BARROS SAMPER NIETO C.C 1.083.458.697 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 309 NINI JOHANA BARROS ALVAREZ NIETA C.C 1.043.146.896 24,8 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 113.384.045 310 ISABEL MARIA MELENDEZ MELENDEZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.911.659 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 311 RODOLFO RAFAEL DE LA HOZ MELENDEZ HIJO C.C 85.081.542 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 312 ADAUTH ANTONIO DE LA HOZ MELENDEZ HIJO C.C 85.081.744 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 313 ALEXI MARIA DE LA HOZ MELENDEZ HIJA C.C 57.455.956 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 314 YANERIS DE LA HOZ MELENDEZ HIJA C.C 57.455.823 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 315 JHON JANER DE LA HOZ MELENDEZ HIJO C.C 85.084.360 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 316 JOAQUIN MODESTO ALVAREZ SILVA VICTIMA DIRECTA C.C 5.114.056 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 317 DEYANIRA ANTONIA ALVAREZ DE ALVAREZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 26.912.201 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 318 JOAQUIN MODESTO HIJO C.C 12.633.907 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 1674 ALVAREZ ALVAREZ 319 SOCRATES ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ HIJO C.C 12.633.932 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 320 ALVER ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ HIJO C.C 12.635.762 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 321 DEYANIRA ANTONIA ALVAREZ ALVAREZ HIJA C.C 32.854.810 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 322 ULDIS ESTHER ALVAREZ ALVAREZ HIJA C.C 39.003.792 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 323 JORGE LUIS MEJÍA SERNA VICTIMA DIRECTA C.C 85.491.020 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 324 STIVEN JESUS MEJÍA MONSALVO HIJO C.C 84.491.020 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 325 JOSE ALFONSO DE LA CRUZ SUAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 12.653.223 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 326 DAYANIS LORENA DE LA CRUZ MENDOZA HIJA C.C 1.007.852.584 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 327 DAYSY JULIETH DE LA CRUZ MENDOZA HIJA C.C 1.129.538.553 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 328 BLEIDIS JOHANA MELENDEZ MENDOZA HIJA (COMPAÑERA PERMANENTE) C.C 57.457.078 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 329 JOSEFA MARIA MEJÍA GONZALEZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.910.827 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 330 JUAN ALBERTO PAREJO CANTILLO COMPAÑERA PERMANENTE C.C 5.113.757 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 331 WILLINTON RAFAEL PAREJO MEJIA HIJO C.C 85.082.927 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 332 DAURIS ENRIQUE PAREJO MEJIA HIJO C.C 1.010.067.129 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 333 CENAIDA JUDITH PAREJO MEJÍA HIJA C.C 57.455.955 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 334 JUAN ALBERTO PAREJO MEJÍA HIJO C.C 85.083.868 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 335 LUZ MERY PAREJO MEJÍA HIJA C.C 57.455.914 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 336 JUAN CARLOS MEJÍA SERNA VICTIMA DIRECTA C.C 12.635.761 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 1675 337 JUANA MARIA CORRALES GARIZABALO COMPAÑERA PERMANENTE C.C 39.057.551 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 338 YARLEDIS MARIA MEJÍA CORRALES HIJA C.C 1.221.981.731 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 339 JEAN CARLOS MEJÍA CORRALES HIJO C.C 1.221.966.783 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 340 JUANA FRANCISCA NORIEGA DE ALBA VICTIMA DIRECTA C.C 26.910.618 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 341 MANUEL MENDOZA MANJARRES COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.080.411 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 342 IRINA MENDOZA NORIEGA HIJA C.C 1.042.346.308 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 343 MANUEL MENDOZA NORIEGA HIJO C.C 1.080.011.731 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 344 LUDYS DEL CARMEN GONZALEZ SANDOVAL VICTIMA DIRECTA C.C 57.456.046 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 345 MELQUIADES RAFAEL GUTIERREZ AYALA COMPAÑERO PERMANENTE C.C 72.096.992 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 346 LUIS CARLOS TORRES VILORIA VICTIMA DIRECTA C.C 85.080.991 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 347 LUIS MIGUEL CERVANTES ACOSTA VICTIMA DIRECTA C.C 85.490.681 50 45.426.300 0 - 0 - 999.731 10.902.312 - 57.328.343 348 LIZ MARY CERVANTES ACOSTA VICTIMA DIRECTA C.C 1.129.531.139 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 349 MARIA DEL CARMEN MEJÍA SERNA VICTIMA DIRECTA C.C 26.719.692 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 350 MANUEL GREGORIO HERRERA RODRIGUEZ COMPAÑERO PERMANENTE C.C 12.626.207 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 351 GRENDIS GREIS HERRERA MEJIA HIJO C.C 1.221.969.359 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 352 CRISTIAN RENE HERRERA MEJIA HIJO C.C 1.082.414.000 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 353 CRISTI SORANDYS HERRERA MEJIA HIJA C.C 1.004.323.169 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 1676 354 GREGORY JUNIOR HERRERA MEJÍA HIJO C.C 1.004.323.160 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 355 MARIA ELENA NIEBLES GONZALEZ VICTIMA DIRECTA C.C 22.648.788 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 356 MARLENE GUTIERREZ DE PACHECO VICTIMA DIRECTA C.C 26.909.963 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 357 MARTA LUZ MEJÍA SERNA VICTIMA DIRECTA C.C 57.420.097 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 358 EDUARDO CESAR MEJÍA MORENO COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.489.179 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 359 DUANER JOSER MEJÍA MEJIA HIJO C.C 1.083.454.894 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 360 LINDYS PAOLA MEJÍA MEJIA HIJA C.C 1.083.465.263 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 361 YERALDINE MEJÍA MEJIA HIJA C.C 1.083.559.457 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 362 ROMARIO MEJÍA MEJIA HIJO C.C 1.221.963.566 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 363 RONAL MEJÍA MEJÍA HIJO C.C 1.221.975.699 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 364 YOANDRIS MEJÍA MEJÍA HIJO C.C 1.221.982.696 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 365 NELSY JUDITH MEJÍA SERNA VICTIMA DIRECTA C.C 26.913.762 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 366 DIONISIO ENRIQUE DE LA CRUZ MEJIA HIJO C.C 1.082.401.961 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 367 WILLINTON JULIO DE LA CRUZ MEJÍA HIJO C.C 85.491.045 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 368 ZULEIMA JUDTIH DE LA CRUZ MEJÍA HIJA C.C 39.144.993 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 369 PEDRO PABLO GUERRERO GUERRERO VICTIMA DIRECTA C.C 72.158.669 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 370 ANA MARIA BARROS SUAREZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 22.644.584 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 371 KENIS PAOLA GUERRERO BARROS HIJA C.C 1.001.886.983 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 372 RODRIGO ANTONIO RETAMOZO GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 85.081.451 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 1.106.678 - - 137.385.578 1677 373 ROSA ELENA GUTIERREZ PACHECO VICTIMA DIRECTA C.C 26.913.089 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 1.081.422 - - 137.360.322 374 MANUELA VICTORIA GUTIERREZ GARIZABALO NIETA C.C 55.238.583 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 375 SONIA ROSA CERVANTES SUAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.913.491 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 376 ANTONIO LUIS SUAREZ CERVANTES HIJO C.C 8.508.237 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 377 JHAN CARLOS CERVANTES CAMARGO VICTIMA DIRECTA DESPLAZAMIENT O C.C 1.080.013.905 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 378 VILMA ISABEL GUERRERO DE MERIÑO VICTIMA DIRECTA C.C 22.527.065 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 379 LEONARDO FABIO MERIÑO GUERRERO HIJO C.C 72.047.389 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 380 LEIDYS PAOLA MERIÑO BUZON NIETA C.C 1.004.130.890 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 381 SOLEIDYS JUDITH MERIÑO BUZON NIETO C.C 1.004.131.166 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 382 WILFAR MARIA MEJÍA FERNANDEZ VICTIMA DIRECTA C.C 57.340.300 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 383 JAVIER ANTONIO MELENDEZ GUTIERREZ COMPAÑERO PERMANENTE C.C 19.535.576 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 384 JAVIER JUNIOR MELENDEZ MEJIA HIJO C.C 1.082.413.191 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 385 WILMER ANTONIO GARIZABALO GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 8.783.181 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 895.221 10.902.312 - 148.076.433 386 LUZDARY PALLARES LABARCES COMPAÑERA PERMANENTE C.C 22.643.743 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 387 WILMER JUNIOR GARIZABALO PALLARES HIJO C.C 1.042.457.448 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 388 WILFRAN JOSE GARIZABALO PALLARES HIJO C.C 1.193.056.661 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 389 YARELIS ROCIO ALVAREZ DIAZ VICTIMA DIRECTA C.C 57.340.256 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 142.456.877 390 HUMBERTO AUGUSTO COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.081.339 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 1678 BARROS SUAREZ 391 RICARDO DE JESUS LOBELO ALVAREZ HIJO C.C 1.140.860.170 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 392 MARIA PAZ LOBELO ALVAREZ HIJA C.C 1.042.453.212 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 393 KARINA ISABEL LOBELO ALVAREZ HIJA C.C 1.042.435.610 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 394 RICHARD DONADO CERVANTES HERMANA C.C 1.080.012.572 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 395 MANUEL VICENTE MEJÍA MANJARRES VICTIMA DIRECTA C.C 8.784.273 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 396 ÁLVARO SUÁREZ GUTIÉRREZ VICTIMA DIRECTA C.C 85.490.807 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 397 MISAEL ENRIQUE CERVANTES GONZALEZ VICTIMA DIRECTA C.C 85.083.846 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 398 CARLOS ALBERTO OSORIO GARIZABALO VICTIMA DIRECTA C.C 12.653.287 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 399 SILVIA PATRICIA OSORIO CANTILLO HIJA C.C 1.193.147.821 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 400 DAYAN ALBERTO OSORIO CANTILLO HIJO C.C 1.007.574.759 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 401 DEINER MEJÍA CERVANTES VICTIMA DIRECTA C.C 1.001.882.102 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 402 JESUS DAVID MEJÍA CERVANTES VICTIMA DIRECTA C.C 1.001.882.112 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 403 JAIR ENRIQUE MANJARRES RODRIGUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 72.436.325 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 404 JOSE FERNANDO GARIZABALO FERRER VICTIMA DIRECTA C.C 8777641 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 405 FELICIDAD MARIA PERTUZ CORRALES COMPAÑERA PERMANENTE C.C 44.156.346 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 406 LAURA VANESSA GARIZABALO PERTUZ HIJA C.C 1.042.461.415 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 1679 407 LUIS FERNANDO GARIZABALO PERTUZ HIJO C.C 1.042.452.537 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 408 LEDA ESTHER ESCORCIA CABALLERO VICTIMA DIRECTA C.C 57.456.719 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 409 JOSE JOAQUIN DE LA ROSA BLANCO COMPAÑERO PERMANENTE C.C 8.781.014 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 410 EDERSON JUNIOR DE LA ROSA ESCORCIA HIJO C.C 72.431.280 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 411 LIDIA ESTHER DE AVILA MEJIA VICTIMA DIRECTA C.C 26.846.862 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 412 SAINER ENRIQUE VASQUEZ DE AVILA HIJO C.C 1.082.411.228 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 413 LAURA VANESSA VASQUEZ DE AVILA HIJA C.C 1.082.414.118 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 414 OSNAIDER ENRIQUE VASQUEZ DE AVILA HIJO C.C 1.082.412.175 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 415 NIRO JULIO ROSALES MARIN VICTIMA DIRECTA C.C 8.758.982 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 416 GUILLERMO ANTONIO MEJÍA MARTINEZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.082.404.462 44,8 40.701.965 0 - 0 - - 10.902.312 - 51.604.277 417 EVERLIDE DEL CARMEN RODRIGUEZ DE LA CRUZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 39.004.495 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 418 NANCY TATIANA MEJÍA RODRIGUEZ HIJA C.C 1.082.404.914 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 419 LUIS GUILLERMO MEJIA RODRIGUEZ HIJO C.C 1.082.404.915 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 420 BLEIDYS PATRICIA MEJIA RODRIGUEZ HIJA C.C 1.082.404.916 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 421 ERUDITH ISABEL CANCHANO AYALA VICTIMA DIRECTA C.C 26.846.565 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 422 JOSE FRANCISCO GUTIERREZ HURTADO COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.489.461 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 1680 423 YOLIMA PAOLA GUTIERREZ CANCHANO HIJA C.C 1.004.324.549 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 424 DARLYS PATRICIA GUTIERREZ CANCHANO HIJA C.C 1.004.324.551 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 425 JUANA BAUTISTA GARIZABALO DE LA CRUZ VICTIMA DIRECTA C.C 39.004.523 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 426 JOSE DOLORES GARIZABALO MORENO COMPAÑERO PERMANENTE C.C 5.114.078 44,8 40.701.965 0 - 0 - 62.850 10.902.312 - 51.667.127 427 ZULEYMA PATRICIA GARIZABALO DE LA CRUZ HIJA C.C 55.236.814 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 428 WILSON ALBERTO GARIZABALO DE LA CRUZ HIJO C.C 85.083.460 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 429 ERIK DAVID GARIZABALO MOLINA VICTIMA DIRECTA DESPLAZAMIENT O C.C 1.129.528.333 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 430 PEDRO MANUEL BRAVO RODRIGUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 5.075.499 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 431 ALDEMAR ENRIQUE ORTEGA MORENO VICTIMA DIRECTA C.C 72.430.538 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 432 SUGEY DEL CARMEN GUTIERREZ DE LA CRUZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 1.043.139.350 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 433 MELISSA DEL CARMEN ORTEGA MORENO HIJA (VÍCTIMA DIRECTA) C.C 1.042.441.884 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 434 ALEJANDRO CESAR MANJARRES PAREJO VICTIMA DIRECTA C.C 12.653.229 44,8 40.701.965 0 - 0 - 251.414 10.902.312 - 51.855.691 435 ROSA ELENA RODRIGUEZ GARIZABALO COMPAÑERA PERMANENTE C.C 26.913.589 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 436 ALDEMAR JOSE MANJARRES RODRIGUEZ HIJO C.C 1.001.831.883 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 437 ADELINA ROSA MANJARRES RODRIGUEZ HIJA C.C 1.001.831.867 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 1681 438 STIVENSON RAFAEL MANJARRES RODRIGUEZ HIJO C.C 1.001.883.642 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 439 AMETH ANTONIO SUAREZ PEREZ VICTIMA DIRECTA C.C 72.435.460 44,8 40.701.965 0 - 0 - 791.945 10.902.312 - 52.396.222 440 BETTY ESTHER CASTRO VASQUEZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 32.823.274 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 441 YEIMER JOSE AYALA CASTRO HIJO C.C 1.042.428.688 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 442 ERICK FABIAN AYALA CASTRO HIJO C.C 1.042.445.157 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 443 JOSE ANTONIO AYALA CASTRO HIJO C.C 1.042.434.715 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 444 ARAULFO ANTONIO PEREZ GARIZABALO VICTIMA DIRECTA C.C 85.082.759 50 45.426.300 0 - 0 - 251.414 10.902.312 - 56.580.026 445 ARELIS ISABEL AYALA DE LA CRUZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.847.136 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 446 NELCY MARIA RODRIGUEZ AYALA HIJA C.C 1.082.406.364 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 447 LUCY PAOLA RODRIGUEZ AYALA HIJA C.C 1.004.324.360 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 448 DEISON RAFAEL MORALES MARTINEZ VICTIMA DIRECTA C.C 85.084.422 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 449 DENNIS JUDITH DE LA CRUZ MARTINEZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.847.188 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 450 DENIA MEJÍA CASTILLO VICTIMA DIRECTA C.C 57.456.101 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 451 DONALDO CESAR MEJÍA SANDOVAL COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.083.003 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 452 EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ VICTIMA DIRECTA C.C 36.550.178 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 453 JUAN ANTONIO LOBELO GOMEZ COMPAÑERO PERMANENTE C.C 5.077.331 37,3 33.888.020 0 - 0 - - 10.902.312 - 44.790.332 454 LICETH LOBELO DE LA CRUZ HIJA C.C 1.129.517.065 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 455 NANCY LOBELO DE LA CRUZ HIJA C.C 55.235.777 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 456 WLADIMIR LOBELO DE LA CRUZ HIJO C.C 1.042.431.522 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 1682 457 JOHN HEIDER LOBELO DE LA CRUZ HIJO C.C 1.143.436.559 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 458 GRACIELA SUAREZ CORRALES VICTIMA DIRECTA (REPORTANTE) C.C 32.583.182 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 459 MISAEL SEGUNDO SUAREZ LEAL COMPAÑERO PERMANENTE C.C 72.045.730 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 460 IBETH DEL CARMEN MEJÍA SUAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.130.273.418 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 461 BREINER JULIO CHARRIS MEJIA HIJO C.C 1.043.123.178 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 462 IDALIDES MEJÍA FERNANDEZ VICTIMA DIRECTA C.C 57.416.703 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 463 PEDRO JUAN CARBONO VILLALOBO COMPAÑERO PERMANENTE C.C 19.535.172 44,8 40.701.965 0 - 0 - - 10.902.312 - 51.604.277 464 ARMANDO JAVIER CARBONO FERNANDEZ HIJO ( COMPAÑERO PERMANENTE) C.C 1.082.411.623 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 465 GLEYDER DE JESUS CARBONO FERNANDEZ HIJO ( COMPAÑERO PERMANENTE) C.C 85.490.581 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 466 ANDY DUBAN CARBONO FERNANDEZ HIJA ( COMPAÑERO PERMANENTE) C.C 1.030.560.722 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 467 MARIA DEL CARMEN CERVANTES SUAREZ MADRE CABEZA DE FAMILIA (Reportante) (q.e.p.d.) C.C 55.236.852 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 468 JOHON JAIRO CERVANTES SUAREZ HIJO C.C 72.339.348 37,3 33.888.020 0 - 0 - 4.974.246 10.902.312 - 49.764.578 469 SONIA MARIA CERVANTES SUAREZ HIJA C.C 1.143.427.296 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 470 CINDY PAOLA CERVANTES SUAREZ HIJA C.C 1.007.451.191 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 471 LINETH DEL CARMEN CERVANTES SUAREZ HIJA C.C 55.237.160 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 472 CLAUDIO JOSE CERVANTES SUAREZ HIJO C.C 1.007.451.192 37,3 33.888.020 0 - 0 - - - - 33.888.020 473 JOSE DE LOS SANTOS VICTIMA DIRECTA C.C 12.633.953 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 1683 RODRIGUEZ CANTILLO 474 INES MARIA RODRIGUEZ DE LA CRUZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 25.845.791 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 475 JOSE FRANCISCO ACOSTA CHARRIS VICTIMA DIRECTA C.C 85.083.426 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 476 MAGALIS JUDITH CHARRIS RETAMOZO MADRE C.C 57.456.170 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 477 JOSE GABRIEL CORRALES PERTUZ VICTIMA DIRECTA C.C 85.490.814 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 478 GLADIS MARIA PERTUZ DE ALBA MADRE C.C 26.913.598 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 479 JOSE GABRIEL CORRALES RODRIGUEZ PADRE C.C 8.778.250 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 480 JOSE MIGUEL MEJÍA CASTILLO VICTIMA DIRECTA C.C 8.767.806 44,8 40.701.965 0 - 0 - - 10.902.312 - 51.604.277 481 EDILMA ROSA MEJÍA GONZALEZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 22.650.606 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 482 JENNIFER MEJÍA MEJIA HIJA C.C 1.143.450.626 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 483 JOSE DANIEL MEJÍA MEJIA HIJO C.C 1.143.441.501 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 484 JUNIOR MEJÍA MEJIA HIJO C.C 1.143.445.421 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 485 JUAN BAUTISTA MEJÍA MANJARRES VICTIMA DIRECTA C.C 85.489.606 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 486 YEINER JOSE MEJÍA GARIZABALO HIJO C.C 1.004.324.341 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 487 FERNANDO JOSE MEJÍA GARIZABALO HIJO C.C 1.004.323.483 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 488 JUAN DAVID MEJÍA GARIZABALO HIJO C.C 1.193.096.477 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 489 JUAN BAUTISTA MEJÍA MARTINEZ VICTIMA DIRECTA C.C 85.082.179 44,8 40.701.965 0 - 0 - 3.388.890 10.902.312 - 54.993.167 490 DOLORES MARIA GUTIERREZ GARIZABALO COMPAÑERA PERMANENTE C.C 57.455.901 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 491 ALBERTO JULIO MEJÍA GUTIERREZ HIJO C.C 1.001.877.854 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 1684 492 JUAN DAVID MEJÍA GUTIERREZ HIJO C.C 1.001.877.863 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 493 JEAN CARLOS MEJÍA GUTIERREZ HIJO C.C 1.001.877.853 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 494 JUAN MANUEL RETAMOZO SANDOVAL VICTIMA DIRECTA C.C 85.490.786 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 495 LAUDIRIS ESTHER MELENDREZ RODRIGUEZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 26.848.482 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 496 MARQUESA JUDITH DE LA CRUZ MANJARRES VICTIMA DIRECTA C.C 26.847.151 50 45.426.300 0 - 0 - 469.971 10.902.312 - 56.798.583 497 KELLYS MARGARITA RODRIGUEZ DE LA CRUZ VICTIMA DIRECTA C.C 57.349.053 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 498 LACIDES ARTURO MANGA CERVANTES VICTIMA DIRECTA C.C 8.784.281 50 45.426.300 0 - 0 - 2.487.123 10.902.312 - 58.815.735 499 LUIS CARLOS RODRIGUEZ MEJIA VICTIMA DIRECTA C.C 85.083.692 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 500 LUZDARY JUDITH RODRIGUEZ DE LA CRUZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 1.082.404.159 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 501 LUIS ENRIQUE MEJIA CASTILLO VICTIMA DIRECTA C.C 8.763.345 28 25.438.728 0 - 0 - - 10.902.312 - 36.341.040 502 NERILDA ROSA MEJIA ESPOSA C.C 32.872.125 28 25.438.728 0 - 0 - - - - 25.438.728 503 LEDYS MARIA MEJIA GARIZABALO HIJA C.C 1.042.433.799 28 25.438.728 0 - 0 - - - - 25.438.728 504 ERIKA PATRICIA MEJIA MEJIA HIJA C.C 55.239.871 28 25.438.728 0 - 0 - - - - 25.438.728 505 LUZ MERY MEJIA MEJIA HIJA C.C 1.001.874.952. 28 25.438.728 0 - 0 - - - - 25.438.728 506 YEFERSON DAVID MEJIA MEJIA HIJO C.C 1.043.153.004 28 25.438.728 0 - 0 - - - - 25.438.728 507 YOLISMETH MEJIA GARIZABALO HIJO C.C 1.048.281.209 28 25.438.728 0 - 0 - - - - 25.438.728 508 JORGE LUIS MEJIA MEJIA HIJO C.C 1.001.874.951 28 25.438.728 0 - 0 - - - - 25.438.728 509 AQUILO RAFAEL GUTIERREZ PACHECO VICTIMA DIRECTA C.C 85.489.399 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 1685 510 MANUEL EUSEBIO SUAREZ PEREZ VICTIMA DIRECTA C.C 85.083.153 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 511 DIGNA CECILIA MONTERO CASTRO COMPAÑERA PERMANENTE C.C 32.872.836 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 512 YULIETH PATRICIA SUAREZ MONTERO HIJA C.C 1.042.428.690 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 513 MANUEL MENDOZA ORTEGA VICTIMA DIRECTA C.C 12.653.280 44,8 40.701.965 0 - 0 - - 10.902.312 - 51.604.277 514 ANAIS CECILIA DE LA CRUZ SUAREZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 1.007.219.476 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 515 SANDY PAOLA MENDOZA DE LA CRUZ HIJA C.C 1.007.219.067 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 516 MANUEL ANTONIO MENDOZA DE LA CRUZ HIJO C.C 1.007.219.066 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 517 SMITH ANTONIO MENDOZA DE LA CRUZ HIJO C.C 1.042.452.274 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 518 MARELVIS JUDITH RETAMOZO GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.847.497 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 519 SANDRA MILENA MEJIA RETAMOZO HIJA C.C 1.082.419.984 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 520 MILADYS DEL CARMEN SANDOVAL MEJIA VICTIMA DIRECTA C.C 57.456.902 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 521 BILMARIS MEJÍASANDOVA L HIJA C.C 1.004.130.543 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 522 NEOBIS MARINA DE LA CRUZ SUAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.080.012.654 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 523 SNAIDER CESAR CASTRO DE LA CRUZ HIJO C.C 1.130.264.300 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 524 LEIDY PAOLA CASTRO DE LA CRUZ HIJA C.C 1.130.264.298 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 525 LUIS EDUARDO CASTRO DE LA CRUZ HIJO C.C 1.130.264.297 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 1686 526 NICANOR ANTONIO CARRILLO PACHECO VICTIMA DIRECTA C.C 85.080.185 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 527 PEDRO MANUEL AYALA MENDOZA VICTIMA DIRECTA C.C 5.001.312 50 45.426.300 0 - 0 - 2.679.941 10.902.312 - 59.008.553 528 LUZ MARINA PABUENA ACOSTA COMPAÑERA PERMANENTE C.C 33.095.158 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 529 LAIDYS VIVIANA AYALA PABUENA HIJA C.C 1.042.423.045 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 530 ROSIRIS MEJÍA FERNANDEZ VICTIMA DIRECTA C.C 57.416.531 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 531 LUIS ALBERTO REALES MEJIA HIJO C.C 1.151.185.112 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 532 MARICELA REALES MEJIA HIJA C.C 1.082.413.369 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 533 ALBEIRO DE JESUS MEJÍA FERNANDEZ HIJO C.C 12.631.056 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 534 SANDRA PATRICIA CERVANTES GONZALEZ VICTIMA DIRECTA C.C 22.648.790 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 535 DIONICIO RAFAEL DE LA CRUZ MORENO COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.081.318 44,8 40.701.965 0 - 0 - - 10.902.312 - 51.604.277 536 BERENICE ISABEL DE LA CRUZ CERVANTES HIJA C.C 1.129.532.882 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 537 DIONICIO RAFAEL DE LA CRUZ CERVANTES HIJO C.C 1.007.574.468 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 538 LUSEIDIS DE LA CRUZ CERVANTES HIJA C.C 1.143.425.337 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 539 MISAEL ENRIQUE CERVANTES GONZALEZ VICTIMA DIRECTA C.C 85.083.846 0 - 0 - 0 - - - - - 540 SOCRATES ALBERTO MORENO ALVAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 8.752.402 50 45.426.300 0 - 0 - 1.929.600 10.902.312 - 58.258.212 541 DENNIS ISABEL GARIZABALO PEREZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 22.692.234 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 542 ARNOLDIS ALBERTO HIJO C.C 72.266.739 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 1687 MORENO GARIZABALO 543 ALEXA DIVINA MORENO GARIZABALO HIJA C.C 1.042.420.565 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 544 SORANDIS DEL CARMEN MEJÍA SANDOVAL VICTIMA DIRECTA C.C 1.004.130.546 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 545 YEIMIS MILENA MEJÍA MEJIA VICTIMA DIRECTA C.C 26.847.836 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 546 YOMAIRA JUDITH DE LA CRUZ SUAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 44.159.259 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 547 LUZ NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ HIJA C.C 1.193.054.639 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 548 FANNY MARIA GONZALEZ MEJIA VICTIMA DIRECTA C.C 57.457.248 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 549 JHON JAIRO MARIN GONZALEZ HIJO C.C 1.080.012.517 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 550 JUAN SEGUNDO RUDAS GONZALEZ HIJO C.C 1.004.131.005 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 551 ANA LUCILA GUTIERREZ MANJARRES VICTIMA DIRECTA C.C 26.847.467 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 552 YEN ALFONSO RETAMOZO GUTIERREZ HIJO C.C 1.082.406.453 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 553 SANDRA PATRICIA RETAMOZO GUTIERREZ HIJA C.C 1.004.323.431 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 554 BLAS MANUEL RETAMOZO GUTIERREZ HIJO C.C 85.490.810 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 555 GRIMALDO RAFAEL GONZALEZ MENDOZA VICTIMA DIRECTA C.C 1.080.010.304 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 556 MANUEL DE JESUS CAMACHO MEJÍA VICTIMA DIRECTA C.C 85.489.512 44,8 40.701.965 0 - 0 - - 10.902.312 - 51.604.277 557 AMALFIS JUDITH CORRALES PERTUZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 57.349.028 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 558 LUIS EDUARDO CAMACHO CORRALES HIJO C.C 1.007.805.455 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 1688 559 NEVIS TATIANA CAMACHO CORRALES HIJA C.C 1.007.805.454 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 560 JOSE DANIEL CAMACHO CORRALES HIJO C.C 1.082.401.108 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 561 ARGELIS ALBERTO DE LA CRUZ SUAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.043.133.229 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 562 PEDRO SEGÚNDO MANJARRES MONSALVE VICTIMA DIRECTA C.C 12.531.809 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 563 GLORIA ESTELA SUAREZ MEJIA COMPAÑERA PERMANENTE C.C 26.845.906 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 564 ANA MARIA MANJARRES SUAREZ HIJA C.C 26.847.480 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 565 MARTHA CECILIA MANJARRES SUAREZ HIJA C.C 1.082.402.829 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 566 GILMA ROSA MEJÍA VICTIMA DIRECTA C.C 26.914.308 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 567 JANER MOISES LEAL MEJÍA HIJO C.C 1.007.118.842 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 568 MARIA DE LOS ANGELES LEAL MEJÍA HIJA C.C 1.007.118.843 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 569 JOVANY RAFAEL SUAREZ PEREZ VICTIMA DIRECTA C.C 85.084.070 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 570 ANA YISELA SUAREZ GUTIERREZ HIJA C.C 1.001.871.154 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 571 EMILIA CASTILLO DE LEAL VICTIMA DIRECTA C.C 26.913.627 50 45.426.300 0 - 0 - 1.598.865 10.902.312 - 57.927.477 572 ZULEIMA ISABEL RODRIGUEZ GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.847.152 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 573 BERTILDA ISABEL GUTIERREZ AYALA VICTIMA DIRECTA C.C 22.529.379 50 45.426.300 0 - 0 - 251.414 10.902.312 - 56.580.026 574 LEGUIS NAVAS GUTIERREZ HIJO C.C 1.042.427.610 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 575 CINDY PAOLA NAVAS GUTIERREZ HIJO C.C 1143454234 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 576 YEIMI NAVAS GUTIERREZ HIJA C.C 44.161.678 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 1689 577 FELIX ENRIQUE RETAMOZO SANDOVAL VICTIMA DIRECTA C.C 85.489.111 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 578 JORGE LUIS RETAMOZO MANGA HIJO C.C 1.062.468.360 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 579 MILDIS PAOLA RETAMOZO MANGA HIJA C.C 1.082.405.943 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 580 CARLOS ALFREDO RETAMOZO MANGA HIJO C.C 1.082.410.490 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 581 PABLA DE LA CRUZ MORALES VICTIMA DIRECTA C.C 26.914.335 50 45.426.300 0 - 0 - - 10.902.312 - 56.328.612 582 JHAN CARLOS GUTIERREZ DE LA CRUZ HIJO C.C 1.042.352.193 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 583 FERNEY JOSE GUTIERREZ DE LA CRUZ HIJO C.C 1.080.013.270 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 584 ORLANDO DE JESUS DE LA CRUZ MORALES COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.082.203 50 45.426.300 0 - 0 - - - - 45.426.300 585 DALGIS MARIA MEJÍA FERNANDEZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.846.850 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 586 FELIX MANUEL ZAMBRANO ESCOBAR COMPAÑERO PERMANENTE C.C 6.074.462 44,8 40.701.965 0 - 0 - - 10.902.312 - 51.604.277 587 LUIS DIEGO ZAMBRANO MEJÍA HIJO C.C 1.193.076.699 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 588 YISELA YERENA ZAMBRANO MEJIA HIJA C.C 1.082.410.663 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 589 FELIX JOSE ZAMBRANO MEJIA HIJO C.C 1.082.414.623 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 590 ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ MEJIA VICTIMA DIRECTA C.C 8.773.863 44,8 40.701.965 0 - 0 - - 10.902.312 - 51.604.277 591 FRANCIA ELENA DE ALBA SOLANO COMPAÑERA PERMANENTE C.C 32.862.262 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 592 ALFONSO RAFAEL RODRIGUEZ DE ALBA HIJO C.C 1.042.437.587 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 593 SILVANA MARIA RODRIGUEZ DE ALBA HIJA C.C 1.042.448.482 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 1690 594 ADRIAN JOSE RODRIGUEZ DE ALBA HIJO C.C 1042457252 44,8 40.701.965 0 - 0 - - - - 40.701.965 595 MARIA CONCEPCION DE LA CRUZ PEREZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.913.682 50 45.426.300 0 - 0 - 1.814.413 10.902.312 - 58.143.025 596 VLADIMIR SUAREZ GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 12.653.428 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 597 JUAN BAUTISTA OROZCO PEREZ VICTIMA DIRECTA (Delito Desplazamiento forzado) C.C 12.653.119 0 - 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 90.852.600 598 IGNACIA DEL SOCORRO SUAREZ DE OROZCO COMPAÑERA PERMANENTE C.C 26.913.708 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 599 JOAQUIN ALFONOSO OROZCO SUAREZ HIJO C.C 1.080.013.953 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 600 YULIETH PAOLA OROZCO SUAREZ HIJA C.C 44.160.748 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 601 ROSALINA AYALA ALVAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 57.424.357 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 135.642.932 602 EDGARDO ENRIQUE GARIZABALO GUERRERO COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.080.491 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 603 DAIRIS PAOLA GARIZABALO AYALA HIJA C.C 1.129.538.310 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 604 BERTHA ROSA GARIZABALO AYALA HIJA C.C 1.004.321.932 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 605 NAPOLEON MANUEL GARIZABALO AYALA HIJO C.C 1.004.321.933 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 606 EDGARDO GARIZABALO AYALA HIJO C.C 1.004.323.155 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 607 FRANCISCA IRENE MRENO ALVAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.912.130 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 608 YAIR ENRIQUE MORENO MEJÍA VICTIMA DIRECTA (Delito Desplazamiento forzado) C.C 72.433.935 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 609 MARIA REGINA SALES MEJIA HIJA C.C 1.080.012.372 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 1691 610 DEISY PAOLA SALES MEJÍA HIJA C.C 1.080.012.373 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 611 LUIS CARLOS VASQUEZ MEJIA HIJO C.C 1.080.014.122 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 612 GLADYS ELENA GUERRERO SUAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 44.159.463 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 613 MARLENE MARIA SUAREZ MORENO MADRE (Reportante) C.C 26.912.183 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 614 MARIA NICOLASA DIAZ ALVAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.913.782 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 615 MARIA ALEXIA CASTILLO MEJÍA VICTIMA DIRECTA C.C 22.533.186 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 616 ALEJANDRO ANTONIO MORENO SEGURA VICTIMA DIRECTA C.C 3.767.368 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 617 FLORISELDA PEREZ MEJÍA COMPAÑERA PERMANENTE C.C 26.913.664 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 618 MARIA ALEJANDRA MORENO PEREZ HIJA C.C 1.149.438.876 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 619 TEOBALDO ENRIQUE SUAREZ GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA (Fallecido) C.C 12.653.408 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 142.456.877 620 ANA BEATRIZ SUAREZ GARIZABALO Esposa C.C 57.456.188 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 621 DEIMER JOSE SUAREZ SUAREZ HIJO C.C 1.004.324.035 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 622 DAILER ALFONSO SUAREZ SUAREZ HIJO C.C 1.004.324.028 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 623 LUIS MIGUEL SUAREZ SUAREZ HIJO C.C 1.004.324.026 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 624 JOSE CARLOS SUAREZ SUAREZ HIJO C.C 1.082.401.901 0 - 0 - 0 - - - - - 625 ALEJANDRO LUIS SUAREZ SUAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 12.653.317 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 127.193.640 626 ANA CARMEN ACOSTA SANCHEZ ESPOSA C.C 26.914.323 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 627 LUIS ALEJANDRO HIJO C.C 72.186.263 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 1692 SUAREZ ACOSTA 628 YADY ESTHER SUAREZ ACOSTA HIJA C.C 32.735.552 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 629 AIDEE MERCEDES SUAREZ ACOSTA HIJA C.C 32.780.931 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 630 ANA CARMEN SUAREZ ACOSTA HIJA C.C 22.641.105 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 631 GIANNINA DEL CARMEN SUAREZ ACOSTA HIJA C.C 22.737.493 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 632 JORGE ALBERTO SUAREZ ACOSTA HIJO C.C 72.278.213 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 633 LIBIA ESTHER SANDOVAL DIAZ VICTIMA DIRECTA C.C 32.776.144 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 127.193.640 634 ENRIQUE RAFAEL PEREZ BARRIOS COMPAÑERO PERMANENTE C.C 12.653.262 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 635 RAFAEL ANTONIO PEREZ SANDOVAL HIJO C.C 1.143.231.124 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 636 LUDYS JUDITH PEREZ SANDOVAL HIJA C.C 57.456.527 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 637 MARIA ANGELICA PEREZ SANDOVAL HIJA C.C 1.080.011.334 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 638 ERIS ALFONSO PEREZ GUTIERREZ COMPAÑERO PERMANENTE ( María Angélica Pérez Sandoval) C.C 85.082.846 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 639 OSVALDO RAFAEL BARRIOS PEREZ HIJO ( Ludys Judith Pérez Sandoval) C.C 1.004.188.992 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 640 FERNANDO JOSE BARRIOS PEREZ HIJO C.C 1.004.188.993 28 25.438.728 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 116.291.328 641 OSVALDO CESAR BARRIOS ORTIZ HIJO C.C 0 - 0 - 0 - - - - - 642 CLARA ELENA MEJÍA DE LA CRUZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.913.030 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 142.456.877 1693 643 YENIFER PAOLA GUTIERREZ RODRIGUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.080.017.421 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 644 JOSE DAVID GUTIERREZ RODRIGUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.080.021.684 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 645 GREYS MARCELA AYALA RODRIGUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.004.131.001 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 646 DALIDA ROSA AYALA RODRIGUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.004.130.996 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 647 ELECTO MANUEL GUTIERREZ RETAMOZO VICTIMA DIRECTA C.C 12.449.769 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 648 EUCLIDES RAFAEL NIEBLES GUERRERO VICTIMA DIRECTA C.C 5.114.140 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 130.827.744 649 ENIIT MARIA ALVAREZ GONZALEZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 26.912.241 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 650 AIDA LUZ NIEBLES ALVAREZ HIJA C.C 57.457.294 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 651 BREIDER DE JESUS NIEBLES ALVAREZ HIJO C.C 85.084.207 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 652 MONICA PATRICIA NIEBLES ALVAREZ HIJA C.C 1.004.130.422 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 653 SILVIA DOLORES NIEBLES ALVAREZ HIJA C.C 1.080.014.821 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 654 EUCLIDES RAFAEL NIEBLES ALVAREZ HIJO C.C 1.004.130.421 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 655 VIVIANA ESTHER GARIZABALO MANGA VICTIMA DIRECTA C.C 57.349.087 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 656 HERNAN RAFAEL GARIZABALO NIEBLES HERMANO C.C 12.448.861 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 657 AIDE MERCEDES DE LA ROSA SANDOVAL VICTIMA DIRECTA C.C 1.083.465.009 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 658 JOAQUIN ANTONIO VICTIMA DIRECTA C.C 1.772.686 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 1694 GUERRERO ALVAREZ 659 ANA VICENTA ALVAREZ CERA VICTIMA DIRECTA C.C 26.912.237 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 660 CLARA RAQUEL CERVANTES RODRIGUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 32.725.621 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 661 LUIS MIGUEL SALDAÑA CERVANTES HIJO C.C 1.143.443.154 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 662 JORGE ARMANDO SALDAÑA CERVANTES HIJO C.C 72.341.636 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 663 SERGIO ANDRES CERVANTES RODRIGUEZ HIJO C.C 8.775.088 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 664 LUZ MARINA ARIZA ALVAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 32.628.282 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 665 BENILDA ISABEL NUÑEZ CHARRIS VICTIMA DIRECTA C.C 26.847.460 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 666 INGRID MARIA MEJÍA AYALA VICTIMA DIRECTA C.C 57.457.279 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 667 EMILSE ESTHER DE LA CRUZ ORDOÑEZ VICTIMA DIRECTA C.C 36.550.178 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 668 EMMA SUAREZ BRAVO VICTIMA DIRECTA C.C 26.913.338 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 130.827.744 669 JUAN ANTONIO MANJARRES SALAS COMPAÑERO PERMANENTE C.C 1.130.266.005 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 670 MARTHA ELISA MANJARRES SUAREZ HIJA C.C 32.870.616 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 671 LUZ ESTELA MANJARRES SUAREZ HIJA C.C 32.827.463 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 672 MILENE MANJARRES SUAREZ HIJA C.C 32.827.261 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 673 MONICA CECILIA MANJARRES SUAREZ HIJA C.C 32.870.600 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 674 EDWIN ANTONIO MANJARRES SUAREZ HIJO C.C 8.785.210 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 675 JUAN BAUTISTA FERRER DOMINGUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 8.771.995 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 4.236.102 10.902.312 - 151.417.314 676 JORGE GUERRERO SUAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 5.114.177 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 1695 677 ALEJANDRO MANUEL MEJÍA SUAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 5.075.450 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - 10.902.312 - 147.181.212 678 ROSA TERESA HERRERA GARIZABALO COMPAÑERA PERMANENTE C.C 26.847.451 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 679 ERASMO MEJÍA HERRERA HIJO C.C 1.007.422.918 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 680 INGRI PAOLA MEJÍA HERRERA HIJA C.C 1.004.130.830 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 681 JHON CARLOS MENDOZA MEJÍA VICTIMA DIRECTA C.C 1.042.443.998 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 682 LUIS GUILLERMO MENDOZA MEJÍA HERMANO C.C 1.080.013.904 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 683 ENRIQUE OROZCO SUAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 12.653.411 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 684 JAQUELINE RODRIGUEZ MEJÍA COMPAÑERA PERMANENTE C.C 26.913.772 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 685 JHONY ENRIQUE OROZCO RODRIGUEZ HIJO C.C 1.004.188.954 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 686 DANIELA ALEJANDRA OROZCO RODRIGUEZ HIJA C.C 1.004.188.955 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 687 INEIZER MERCEDES ZARCO GAMERO VICTIMA DIRECTA C.C 26.911.335 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 688 ALFONSO RAFAEL DIAZ GUTIERREZ COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.081.217 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 689 EDUIN ALFONSO DIAZ ZARCO HIJO C.C 1.080.010.196 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 690 JORGE LUIS DIAZ ZARCO HIJO C.C 1.080.010.929 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 691 HEIDIS JUDITH DIAZ ZARCO HIJO C.C 1.080.011.186 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 692 VIVIANA PAOLA DE LA HOZ ALTAMAR VICTIMA DIRECTA C.C 1.080.010.265 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 693 MARIA DE LOS SANTOS FONTALVO DE SANCHEZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.911.577 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 694 WALDISMIR DE LA HOZ FONTALVO VICTIMA DIRECTA C.C 85.083.851 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 1696 695 CARMEN ELENA FERNANDEZ MEJIA VICTIMA DIRECTA C.C 26.849.887 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 696 SORYS ESTHER FONTALVO GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.9 11.593 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 697 ALDAIRO DE JESUS CELIN FONTALVO HIJO C.C 1.080.021.697 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 698 ALEXI MARIA DE LA HOZ MELENDEZ VICTIMA DIRECTA C.C 57.455.956 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 699 YORYETH JHOANA MORENO DE LA HOZ HIJO C.C 1.193.408.498 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 700 JORGE ELIECER FERRER ESCORCIA VICTIMA DIRECTA C.C 8.776.310 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 701 LEVIS MARIA ESCORCIA OROZCO COMPAÑERA PERMANENTE C.C 57.456.178 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 702 JORGE LUIS FERRER ESCORCIA HIJO C.C 1.042.458.655 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 703 ALEXANDER ELIECER FERRER ESCORCIA HIJO C.C 1.042.455.911 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 704 LINEY YOLIMA FERRER ESCORCIA HIJA C.C 1.001.888.198 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 705 LEDIS ROSA CASTILLO GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 32.858.334 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 706 JORGE ARMANDO GUTIERREZ CASTILLO HIJO C.C 72.055.773 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 707 HINDER JESUS GUTIERREZ CASTILLO HIJO C.C 72.054.915 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 708 INGRI LIZETH GUTIERREZ CASTILLO HIJA C.C 32.581.424 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 709 JOHON JENRY GUTIERRES CASTILLO HIJO C.C 72.050.380 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 710 BELKIS MARIA GUTIERREZ CASTILLO HIJA C.C 1.048.272.776 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 1697 711 ANA SOFIA SANDOVAL GARIZABALO VICTIMA DIRECTA C.C 57.456.070 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 532.955 - - 120.458.387 712 WILLIAN RAFAEL GONZALEZ CASTILLO COMPAÑERO PERMANENTE C.C 1.080.013.447 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 713 JHON JAIRO GONZALEZ SANDOVAL HIJO C.C 85.083.828 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 714 JIMY CARLOS GONZALEZ SANDOVAL HIJO C.C 85.083.764 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 715 ALVEIRO JOSE GONZALEZ SANDOVAL HIJO C.C 1.080.012.541 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 716 JOSE HILARIO GONZALEZ SANDOVAL HIJO C.C 1.193.395.605 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 717 OSMANDY CESAR GONZALEZ SANDOVAL HIJO C.C 1.193.395.604 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 718 LUZ MARINA OCAMPO FONTALVO VICTIMA DIRECTA C.C 22.538.787 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 452.544 - - 136.731.444 719 AGUSTIN SEGUNDO RODRIGUEZ DE ALBA COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.083.666 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 720 LUIS MIGUEL RODRIGUEZ OCAMPO HIJO C.C 1.004.130.989 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 721 DANIEL SEGUNDO SAMPER GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 72.046.421 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 722 RUTH MARIA MORENO ZARCO COMPAÑERA PERMANENTE (FALLECIDA) C.C 32.623.268 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 723 WILDER DE JESUS SAMPER MORENO HIJO C.C 1.048.276.612 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 724 YERINTON SAMPER MORENO HIJO C.C 1.048.286.554 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 725 JUAN MODESTO MEJIA GONZALEZ VICTIMA DIRECTA C.C 12.653.187 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 726 GRISELDA ROSA MEJIA SERNA HIJA C.C 39.058.766 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 727 ESTHER MODESTO MEJIA SERNA HIJA C.C 39.058.766 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 1698 728 OSVALDO CESAR SANDOVAL ALTAMAR VICTIMA DIRECTA C.C 12.615.884 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 729 LUZ MARINA ROBLES MERCADO COMPAÑERA PERMANENTE C.C 57.418.236 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 730 EDGARDO CESAR SANDOVAL ROBLES HIJO C.C 12.449.088 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 731 KARINA ISABEL SANDOVAL ROBLES HIJA C.C 1.083.452.916 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 732 YOHANNA MARCELA SANODVAL ROBLES HIJA C.C 1.083.457.034 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 733 OSVALDO CESAR SANDOVAL ROBLES HIJO C.C 1.083.566.438 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 734 DIANA LUZ GONZALEZ HERNANDEZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.080.010.695 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 735 TITO CRICIEN GONZALEZ CERVANTES PADRE C.C 12.653.390 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 736 ISABEL MARIA HERNANDEZ SUAREZ MADRE C.C 26.913.759 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 737 ALDAIR JUNIOR GONZALEZ HERNANDEZ HERMANO C.C 1.007.458.270 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 738 DANIELA ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ HERMANA C.C 1.004.131.215 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 739 FRANCIA EMILIA MEJIA CASTILLO VICTIMA DIRECTA C.C 32.865.479 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 740 JOSE LUIS SANDOVAL VARELA COMPAÑERO PERMANENTE C.C 8.755.682 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 741 LUIS ARMANDO SANDOVAL MEJIA HIJA C.C 1.068.815.655 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 742 YURAINE PAOLA SANDOVAL MEJIA HIJO C.C 1.048.290.950 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 743 MARTHA PATRICIA SANDOVAL MEJIA HIJO C.C 1.048.319.676 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 1699 744 LUZ DARY GUTIERREZ CASTILLO VICTIMA DIRECTA C.C 32.612.809 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 745 LUIS ANIBAL LEAL CASTILLO Esposo C.C 8.779.974 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 746 JULLJANE LEAL GUTIERREZ HIJO C.C 1.048.326.341 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 747 DORALIS PATRICIA LEAL GUTIERREZ HIJA C.C 1.048.307.928 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 748 YEIMY PAOLA LEAL GUTIERREZ HIJA C.C 1.048.321.395 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 749 YERLEY MARIA MEJIA CASTILLO HIJA (DE LA REPORTANTE) C.C 32.582.259 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 750 CAROLINA CECILIA GARCIA MARQUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.140.848.277 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 751 ANA BEATRIZ CORRALES PERTUZ VICTIMA DIRECTA C.C 57.456.185 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 752 BALMIRO JOSE GUTIERREZ SANCHEZ COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.490.853 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 753 LUIS DAVID GUTIERREZ CORRALES HIJO C.C 1.004.130.628 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 754 ALBERTO MARIO GUTIERREZ CORRALES HIJO C.C 1.004.130.629 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 755 CIANIRIS MARIA GUTIERREZ CORRALES HIJA C.C 1.004.130.630 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 756 SULAIME MARIA SUAREZ GUTIERREZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.912.260 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 757 YISELIS SUAREZ SUAREZ HIJA C.C 1.082.401.076 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 758 ALBEIRO SUAREZ SUAREZ HIJO C.C 1.082.401.075 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 759 HILDA PATRICIA GUTIERREZ MALDONADO VICTIMA DIRECTA C.C 26.911.890 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 760 ROGEL ENRIQUE RUIZ YEPES COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.082.765 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 761 SARIS PAOLA RUIZ GUTIERREZ HIJA C.C 1.080.022.451 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 762 ROGEL ALFONSO RUIZ GUTIERREZ HIJO C.C 1.004.188.690 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 1700 763 ROIMAN ANDRES GUTIERREZ RODRIGUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.042.352.143 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 764 LETICIA JUDITH ALVAREZ DIAZ VICTIMA DIRECTA C.C 57.419.163 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 765 JULIO CESAR GARIZABALO ZUÑIGA Esposo C.C 12.621.660 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 766 CARLOS ALBERTO GARIZABALO ALVAREZ HIJO C.C 1.083.465.683 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 767 ANGIE STEFANY GARIZABALO ALVAREZ HIJA C.C 1.143.152.746 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 768 CANDIDA FLOR MARIN SAMPER VICTIMA DIRECTA C.C 32.613.101 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 769 JOSE CARLOS PEREZ MARIN COMPAÑERO PERMANENTE C.C 8.764.006 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 770 CARLOS ALFONSO PEREZ MARIN HIJO C.C 1.048.297.600 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 771 LUZ DARYS PEREZ MARIN HIJA C.C 1.001.885.113 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 772 DEIVIS JOSE PEREZ MARIN HIJO C.C 1.001.885.125 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 773 SILVANA ISABEL PEREZ MARIN HIJA C.C 1.001.885.114 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 774 ISABEL SEGUNDA RODRIGUEZ MANJARREZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.913.724 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 775 TANIA LORENA DE LA CRUZ RODRIGUEZ HIJA C.C 1.042.420.473 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 776 HOLMAN SMITH DE LA CRUZ RODRIGUEZ HIJO C.C 1.042.428.754 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 777 YURANIS MARGARITA DE LA CRUS RODRIGUEZ HIJA C.C 1.192.755.037 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 778 PAOLA ANDREA DE LA CRUZ RODRIGUEZ HIJA C.C 1.042.440.672 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 779 LUISA MARIA MARIN SAMPER VICTIMA DIRECTA C.C 26.912.249 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 780 GASPAR ALBERTO BARCELO DOMINGUEZ COMPAÑERO PERMANENTE C.C 72.045.641 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 1701 781 VICTOR DANILO BARCELO MARIN HIJO C.C 1.048.321.852 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 782 ANGEL CUSTODIO BARCELO MARIN HIJO C.C 1.048.297.603 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 783 SHIRLY JOHANNA BARCELO MARIN HIJA C.C 1.043.845.724 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 784 ROSNEY MANUEL BARCELO MARIN HIJO C.C 1.042.350.399 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 785 YESENIA MARIA MORENO SERRANO VICTIMA DIRECTA C.C 44.159.462 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 786 GUSTAVO ENRIQUE MIRANDA SAMPER VICTIMA DIRECTA C.C 5.114.094 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 787 EDWIN JOSE MIRANDA NIEBLES HIJO C.C 1.143.437.464 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 788 MARIA TRINIDAD SUAREZ MEJIA VICTIMA DIRECTA C.C 32.614.992 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 789 CARLOS RAFAEL NUÑEZ ORTEGA COMPAÑERO PERMANENTE C.C 72.046.774 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 790 YERSON RAFAEL NUÑEZ SUAREZ HIJO C.C 1.043.147.401 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 791 MILEIDYS MARIA NUÑEZ SUAREZ HIJA C.C 1.043.147.402 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 792 RANDY RAFAEL NUÑEZ SUAREZ HIJO C.C 1.043.147.403 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 793 LUDYS DEL CARMEN CERVANTES CAMARGO VICTIMA DIRECTA C.C 32.614.862 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 794 NAIDER RAFAEL MENDOZA CERVANTES VICTIMA DIRECTA C.C 1.042.438.317 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 795 JUAN DAVID PADILLA CERVANTES HIJO C.C 1.048.264.100 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 796 LAURIS PADILLA CERVANTES HIJA C.C 1.048.264.101 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 797 INGRIS PAOLA PADILLA CERVANTES HIJA C.C 1.045.743.890 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 798 LUDIS DEL CARMEN MEJIA MORENO VICTIMA DIRECTA C.C 26.846.456 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 799 MANUEL ANTONIO COMPAÑERO PERMANENTE C.C 5.074.518 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 1702 GONZALEZ SUAREZ 800 ANDRES FELIPE GONZALEZ MEJIA HIJO C.C 1.820.412.820 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 801 NEIDER CAMILO GONZALEZ MEJIA HIJO C.C 1.082.414.789 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 802 HELENA ROSA ZAMBRANO NIEBLES VICTIMA DIRECTA C.C 1.080.013.080 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 803 RICARDO ANTONIO MARIN SAMPER COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.064.217 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 804 ISABEL MARIA MARIN ZAMBRANO HIJA C.C 1.004.130.383 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 805 BERCELEAS MANUEL MARIN ZAMBRANO HIJO C.C 1.004.130.382 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 806 AMALIA BATISTA MARIN ZAMBRANO HIJA C.C 1.004.130.384 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 807 JOSE ANTONIO MARIN ZAMBRANO HIJO C.C 1.004.130.385 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 808 BERTHA GUERRERO DE GARIZABALO VICTIMA DIRECTA C.C 26.912.084 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 809 RUPERTO GARIZABALO GUERRERO HIJO C.C 5.114.175 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 810 CARLOS ALBERTO GARIZABALO GUERRERO HIJO C.C 85.083.017 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 811 JESUS DAVID POLO GARIZABALO VICTIMA DIRECTA C.C 1.004.485.335 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 812 NAPOLEON GARIZABALO GUERRERO HIJO C.C 5.114.174 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 813 CESAR AUGUSTO GARIZABALO GUERRERO HIJO C.C 85.084.309 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 814 BERTA ROSA GARIZABALO GUERRERO HIJA C.C 57.105.996 32 29.072.832 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 119.925.432 815 WILFRIDO MEJIA AYALA VICTIMA DIRECTA C.C 85.083.026 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 1703 816 DORIS HILDA MORENO ALVAREZ VICTIMA DIRECTA C.C 32.819.862 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 817 YIDIER DAVID VARGAS MORENO HIJO C.C 1.042.443.209 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 818 SENIT MARIA MARIN AYALA VICTIMA DIRECTA C.C 26.912.266 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 819 ANTONIO JOSE SERRANO MARIN HIJO C.C 1.004.130.783 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 820 CESAR DANIEL SERRANO MARIN HIJO C.C 1.004.130.781 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 821 YESICA PAOLA SERRANO MARIN HIJA C.C 1.004.130.405 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 822 JAZMIN ADRIANA SERRANO MARIN HIJA C.C 1.004.130.406 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 823 OMAR JOSE MARIN AYALA VICTIMA DIRECTA C.C 85.083.032 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 824 NURIS MARIA MALDONADO SERRANO COMPAÑERA PERMANENTE C.C 57.457.292 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 825 ESTHER MARIA MARIN MALDONADO HIJA C.C 1.004.130.391 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 826 JOHAN ANDRES MARIN MALDONADO HIJO C.C 1.004.130.389 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 827 ANGELICA MARIA MARIN MALDONADO HIJA C.C 1.004.130.390 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 828 ADA LUZ MANJARRES RODRIGUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 1.007.422.882 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 829 DAYIRIS PAOLA DE LA CRUZ MENDOZA HIJA C.C 1.004.131.290 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 830 DACELYS DEL CARMEN DE LA CRUZ MENDOZA HIJA C.C 1.007.852.751 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 831 TOMAS DE AQUINO ALVAREZ SILVA VICTIMA DIRECTA C.C 5.114.079 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 832 ISABEL MARIA FONTALVO RODRIGUEZ VICTIMA DIRECTA C.C 26.911.613 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 833 EMIR ANTONIO CERVANTES MELENDRES COMPAÑERO PERMANENTE C.C 85.081.437 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 1704 834 HARLY JOSE CERVANTES FONTALVO HIJO C.C 1.080.011.204 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 835 LUIS ANTONIO CERVANTES FONTALVO HIJO C.C 85.084.412 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 836 LACIDES RAFAEL FONTALVO RODRIGUEZ HERMANO DE LA VÍCTIMA DIRECTA C.C 85.081.178 44,8 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 131.554.565 837 JADER ALFONSO MEJIA CASTILLO VICTIMA DIRECTA C.C 72.049.543 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 838 JOSE LUIS DE LA CRUZ MENDOZA VICTIMA DIRECTA C.C 72.145.471 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 136.278.900 839 LOURDES MARIA VASQUEZ JIMENEZ VICTIMA DIRECTA C.C 32.751.194 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 840 GILBERTO RAFAEL VASQUEZ JIMENEZ HERMANO C.C 8.780.576 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 841 JORGE ELIECER CASTRO DE LEON HIJO DEL HERMANO C.C 72.266.057 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 842 HANSEL ANDRES VASQUE CEÑA HIJO DEL HERMANO C.C 1.001.855.903 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 843 JUDITH MARIA CASTRO DE LEON HIJA DEL HERMANO C.C 1.143.225.807 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 844 KATHERINE JOHANNA CASTRO DE LEON HIJA DEL HERMANO C.C 1.042.418.798 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 - - - 124.740.620 - TOTAL 89.466.118.512 TOTAL DE VÍCTIMAS 837 DESPLAZAMIEN TO FORZADO VICTIMAS INDEMNIZADAS 844 VICTIMAS NO INDEMNIZADAS 5 1705 TOTAL 849 TOTAL VÍCITMAS 965 CUADRO GENERAL DE LAS LIQUIDACIONES PECUNARIAS PATRON DE MACROCRIMINALIDAD DE HOMICIDIOS: 1706 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS VICTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS PARENTESCO IDENTIFICACION ITEMS RECONOCIDOS DAÑOS INMATERIALES DAÑOS MATERIALES TIPO NUMERO DAÑO MOR AL POR HOMI CIDIO PERJU CIOS MORAL DESPLA ZAMIEN TO FORZA DO DAÑO MO RAL DEST RUCC ION Y APRO PIA CION DE BIEN ES PRO TEGI DOS DAÑO MORAL POR EL DELITO ACTOS DE TERRORR ISMOS DAÑO EMER GENTE LUCRO CESANTE CAUSADO POR EL DESPLAZA MIENTO LUCRO CESANTE CAUSADO LUCRO CESANTE FUTURO TOTAL DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES ORLANDO MANUEL TRONCOSO VILLAR VÍCTIMA DIRECTA 1 SILVIA ESTHER ROBLES PEREZ COMPAÑERA PERMANENTE C.C 36.539.675 100 90.852.600 0 0 0 0 0 0 0 0 313.584.003 127.212.026 531.648.629 2 NURIS VILLAR DE AVILA MADRE C.C 22.726.313 100 90.852.600 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 90.852.600 ERASMO ANTONIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ VÍCTIMA DIRECTA 3 ANDRES DE LA CRUZ MANJARREZ HERMANO, Víctima Indirecta de Homicidio,Vícti ma Directa de Desplaza miento Forzado C.C 72.048.642 50 45.426.300 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 158.810.345 1707 4 LEONOR CASTILLO MENDOZA Compañera Permanente del reportante ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES, Víctima directa de desplaza miento forzado C.C 32.610.530 0 0 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 113.384.045 5 YORLIS ANDRES DE LA CRUZ CASTILLO Hija de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES, Víctima directa de desplaza miento forzado C.C 1002232795 0 0 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 113.384.045 6 ALEXIS DE LA CRUZ CANTILLO Hijo de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES, Víctima directa de desplaza miento forzado C.C 32.584.200 0 0 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 113.384.045 7 ELIS MARGOTH DE LA CRUZ CASTILLO Hija de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES, Víctima directa de desplaza miento forzado C.C 1.002.232.79 4 0 0 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 113.384.045 1708 8 FABIAN RAFAEL DE LA CRUZ CASTILLO Hijo de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES, Víctima directa de desplaza miento forzado C.C 72.315.641 0 0 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 113.384.045 9 SANDRA MILENA DE LA CRUZ CASTILLO Hija de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES, Víctima directa de desplaza miento forzado C.C 1.007.236.79 3 0 0 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 113.384.045 10 NELSON ENRIQUE DE LA CRUZ CASTILLO Hijo de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES, Víctima directa de desplaza miento forzado C.C 1.007.236.79 2 0 0 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 113.384.045 11 ROSA ELENA DE LA CRUZ DE LA CRUZ Hermana de ANDRES DE LA CRUZ MANJARRES, Víctima directa de desplaza miento forzado C.C 26.913.612 50 45.426.300 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 158.810.345 JOAQUIN MODESTO ALVAREZ CHARRIS VÍCTIMA DIRECTA 1709 12 GUSTAVO ENRIQUE ALVAREZ CHARRIS HERMANO, Víctima Indirecta de Homicidio,Vícti ma Directa de Desplaza miento Forzado C.C 8.785.185 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 181.705.200 13 LEIDYS MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ Compañera Permanente de Gustavo Enrique Álvarez Charris.

Víctima DIrecta de Desplazamient o Forzado C.C 1.080.011.52 8 0 0 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 136.278.900 14 SAMIR ENRIQUE ALVAREZ ALVAREZ Hijo de Gustavo Enrique Álvarez Charris, Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.004.130.65 7 0 0 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 136.278.900 NICOLAS INSIGNARES GARCIA VÍCTIMA DIRECTA 15 YUDIS ELENA VARGAS FERRER Compañera Permanente, Víctima indirecta Homicidio, Víctima directa de Desplaza miento Forzado C.C 44.152.884 100 90.852.600 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 206.051.680 69.060.442 479.348.767 16 ROSA MARIA INSIGNARES VARGAS Hija,Víctima indirecta Homicidio,Vícti ma directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.047.036.85 4 100 90.852.600 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 25.756.460 13.471.186 243.464.291 1710 17 CINDY INSIGNARES VARGAS Hija,Víctima indirecta Homicidio,Vícti ma directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.042.447.21 4 100 90.852.600 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 25.756.460 0 229.993.105 18 YESSENIA PAOLA INSIGNARES VARGAS Hija,Víctima indirecta Homicidio,Vícti ma directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.042.437.08 5 100 90.852.600 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 25.756.460 0 229.993.105 19 DARIO JESUS INSIGNARES VARGAS Hijo,Víctima indirecta Homicidio,Vícti ma directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.047.036.85 2 100 90.852.600 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 25.756.460 0 229.993.105 20 DAVID ENRIQUE INSIGNARES VARGAS Hijo,Víctima indirecta Homicidio,Vícti ma directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.047.036.85 3 100 90.852.600 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 25.756.460 0 229.993.105 21 LUZ MARINA INSIGNARES VARGAS Hija,Víctima indirecta Homicidio,Vícti ma directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.045.692.17 0 100 90.852.600 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 25.756.460 0 229.993.105 22 JOHANA PATRICIA INSIGNARES VARGAS Hija,Víctima indirecta Homicidio,Vícti ma directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.048.271.38 6 100 90.852.600 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 25.756.460 0 229.993.105 23 JOVANIS DE JESUS INSIGNARES VARGAS Hijo,Víctima indirecta Homicidio,Vícti ma directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.042.418.77 1 100 90.852.600 25 22.531.445 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 25.756.460 0 229.993.105 EVER JULIO RODRIGUEZ MEJÍA VÍCTIMA DIRECTA 1711 24 YULIS ESTHER RODRIGUEZ MEJÍA HERMANA, Víctima Indirecta de Homicidio,Vícti ma Directa de Desplazamient o Forzado C.C 26913788 50 45.426.300 45 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 176.980.865 25 WAINER ENRIQUE GUTIERREZ HEREIRA Compañero Permanente de Yulis Esther Rodríguez Mejía Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 12.653.401 0 0 45 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 807.847 0 0 0 132.362.412 26 JESSICA JULIETH GUTIERREZ RODRIGUEZ Hija de Yulis Esther Rodríguez Mejía Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.001.879.82 0 0 0 45 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 131.554.565 27 GUILLERMINA ESTHER MEJÍA SUAREZ Madre Víctima indirecta de Homicidio y Víctima directa de Desplaza miento Forzado C.C 26.848.776 100 90.852.600 45 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 222.407.165 28 VALDIR DE JESUS RODRIGUEZ MEJÍA Hermano Víctima indirecta de Homicidio y Víctima directa de Desplaza miento Forzado C.C 85.083.894 50 45.426.300 45 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 414.831 0 0 0 177.395.696 MALFRED GUTIERREZ PACHECO VÍCTIMA DIRECTA 1712 29 ELVIA ROSA GUTIERREZ PACHECO Hermana, Víctima directa de Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzad C.C 26.913.495 50 45.426.300 45 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 176.980.865 30 LUIS ANIBAL LLANES RUIZ C.C 5.114.610 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 31 YENIS MARIA LLANES GUTIERREZ Hija de Elvia Rosa Gutiérrez Pacheco C.C 57.456.124 0 0 45 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 131.554.565 32 LUCIDET DEL CARMEN LLANES GUTIERREZ Hija de Elvia Rosa Gutiérrez Pacheco C.C 1.080.671.40 0 45 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 0 131.554.565 33 JOHION JEIDER LLANES GUTIERREZ Hijo de Elvia Rosa Gutiérrez Pacheco C.C 72.293.976 0 0 45 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 131.554.565 34 DAIVER LLANES GUTIERREZ Hijo de Elvia Rosa Gutiérrez Pacheco C.C 85.082.987 0 0 45 40.701.965 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 131.554.565 GERARDO ANTONIO ESCORCIA CABALLERO VÍCTIMA DIRECTA 35 VICTOR ESCORCIA CABALLERO Víctima Directa de Desplazamient o Forzado, Hermano C.C 8.767.547 50 45.426.300 0 0 0 0 0 0 0 0 45.426.300 36 JESUS MARIA ESCORCIA CABALLERO Víctima Directa de Desplazamient o Forzado, Hermano C.C 8.784.254 50 45.426.300 32 29.072.832 0 0 0 10.902.312 0 0 85.401.444 37 SANTANDER ESCORCIA CABALLERO Víctima Directa de Desplazamient o Forzado, Hermano C.C 8.749.168 50 45.426.300 32 29.072.832 0 0 0 10.902.312 0 0 85.401.444 38 LUZ MERY ESCORCIA CABALLERO Víctima Directa de Desplazamient o Forzado, Hermana C.C 1.042.420.88 9 50 45.426.300 32 29.072.832 0 0 0 10.902.312 0 0 85.401.444 39 DANIEL SANTOS ESCORCIA CABALLERO Víctima Directa de Desplazamient o Forzado, Hermano C.C 72.428.826 50 45.426.300 32 29.072.832 0 0 0 10.902.312 0 0 85.401.444 1713 40 PLUTARCO ANTONIO ESCORCIA CABALLERO Víctima Directa de Desplazamient o Forzado, Hermano C.C 8.772.566 50 45.426.300 32 29.072.832 0 0 0 0 0 0 74.499.132 41 LEDA ESTHER ESCORCIA CABALLERO Víctima Directa de Desplazamient o Forzado, Hermana C.C 57.456.719 50 45.426.300 0 0 0 0 0 0 0 0 45.426.300 42 ISAAC ANTONIO ESCORCIA CABALLERO Víctima Directa de Desplazamient o Forzado, Hermano C.C 8.719.506 50 45.426.300 32 29.072.832 0 0 0 10.902.312 0 0 85.401.444 43 DENIS ESTHER ESCORCIA CABALLERO Víctima Directa de Desplazamient o Forzado, Hermana C.C 32.861.104 50 45.426.300 32 29.072.832 0 0 0 10.902.312 0 0 85.401.444 IVAN ROQUE GONZALEZ FERRER VÍCTIMA DIRECTA 44 SULAIS ESTHER CAMARGO GUTIERREZ Compañera Permanente C.C 22.648.905 100 90.852.600 50 45.426.300 0 0 0 0 206.051.680 0 342.330.580 45 FERNANDO LUIS GONZALEZ CAMARGO Hijo C.C 1.045.717.44 9 100 90.852.600 50 45.426.300 0 0 0 0 68.683.893 0 204.962.793 46 KELLYS SULAIS GONZALEZ CAMARGO Hija C.C 1.047.042.31 9 100 90.852.600 50 45.426.300 0 0 0 0 68.683.893 0 204.962.793 47 IVAN JOSE GONZALEZ CAMARGO Hijo C.C 1.042.431.69 0 100 90.852.600 50 45.426.300 0 0 0 0 68.683.893 0 204.962.793 48 ISABEL MARIA FERRER SARMIENTO Madre C.C 32.820.554 100 90.852.600 0 0 0 0 0 0 0 0 90.852.600 49 DORIS ESTER GONZALEZ FERRER Hermana C.C 32.861.937 50 45.426.300 0 0 0 0 0 0 0 0 45.426.300 50 TERESA DE JESUS GONZALEZ FERRER Hermana C.C 32.824.744 50 45.426.300 0 0 0 0 0 0 0 0 45.426.300 51 GRISELDA ISABEL GONZALEZ FERRER Hermana C.C 32.816.963 50 45.426.300 0 0 0 0 0 0 0 0 45.426.300 52 HILDA ROSA GONZALEZ FERRER Hermana C.C 32.816.811 50 45.426.300 0 0 0 0 0 0 0 0 45.426.300 53 MANUEL GREGORIO GONZALEZ FERRER Hermano C.C 3.768.056 50 45.426.300 0 0 0 0 0 0 0 0 45.426.300 54 OMAIRA DEL SOCORRO GONZALEZ FERRER Hermana C.C 32.824.495 50 45.426.300 0 0 0 0 0 0 0 0 45.426.300 55 LEDIS MERCEDES GONZALEZ FERRER Hermana C.C 32.863.149 50 45.426.300 0 0 0 0 0 0 0 0 45.426.300 JOSE ASUNCION MARIN RODRIGUEZ VÍCTIMA DIRECTA 56 CIRA ISABEL RODRIGUEZ AYALA Madre C.C 26.912.239 100 90.852.600 44,8 40.701.965 0 0 0 0 401.103.360 0 532.657.925 1714 57 VICTOR MANUEL RODRIGUEZ AYALA Hermano C.C 72.339.292 50 45.426.300 44,8 40.701.965 0 0 0 0 0 0 86.128.265 58 YASNERI JUDITH RODRIGUEZ AYALA Hermana C.C 1.007.338.37 2 50 45.426.300 44,8 40.701.965 0 0 0 0 0 0 86.128.265 59 FERMINA MARIA RODRIGUEZ AYALA Hermana C.C 22.648.540 50 45.426.300 44,8 40.701.965 0 0 0 0 0 0 86.128.265 60 LUIS ALBERTO RODRIGUEZ AYALA Hermano C.C 1.129.536.35 0 50 45.426.300 44,8 40.701.965 0 0 0 0 0 0 86.128.265 MARTIN RAFAEL RODRIGUEZ – MANUEL OCTAVIO RODRIGUEZ AYALA VÍCTIMAS DIRECTAS 61 CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ AYALA Hermano, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 85.081.587 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 10.902.312 0 0 192.607.512 62 ELIS MARIA RODRIGUEZ AYALA Hermana, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 26.913.771 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 181.705.200 63 ELSY JUDITH RODRIGUEZ AYALA Hermana, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 26.911.529 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 181.705.200 64 ELIS MARIA FANDIÑO MANGA Compañera Permanente de Cesar Augusto, Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 26.911.963 5 4.542.630 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 140.821.530 65 JULIO CESAR RODRIGUEZ FANDIÑO Hijo de Cesar Augusto Rodríguez Ayala C.C 1.080.010.69 4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 MARTIN RAFAEL RODRIGUEZ AYALA VÍCTIMA DIRECTA 1715 66 YEIDIS JUDITH RODRIGUEZ SUAREZ Hija,Víctima indirecta Homicidio,Vícti ma directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.080.013.10 7 100 90.852.600 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 51.512.920 0 278.644.420 67 CINDY PAOLA RODRIGUEZ SUAREZ Hija,Víctima indirecta Homicidio,Vícti ma directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.004.131.06 5 100 90.852.600 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 51.512.920 0 278.644.420 68 BREIDER ENRIQUE RODRIGUEZ SUAREZ Hijo,Víctima indirecta Homicidio,Vícti ma directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.004.131.22 4 100 90.852.600 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 51.512.920 0 278.644.420 69 DAINER RODRIGUEZ SUAREZ Hijo,Víctima indirecta Homicidio,Vícti ma directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.004.131.06 4 100 90.852.600 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 51.512.920 0 278.644.420 EVER JULIO RODRIGUEZ MEJÍA VÍCTIMA DIRECTA 70 JACKELIN RODRIGUEZ MEJÍA Hermana, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 26.913.772 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 0 0 90.852.600 MARTIN RAFAEL RODRIGUEZ AYALA – MANUEL OCTAVIO RODRIGUEZ AYALA Y EVER JULIO RODRIGUEZ MEJÍA VÍCTIMAS DIRECTAS 1716 71 ANIBAL ANTONIO RODRIGUEZ AYALA Hermano de Manuel Octavio Rodríguez Ayala, Martín Rafael Rodríguez Ayala, El señor Aníbal Rodríguez Ayala acude como padre de Ever Julio Rodríguez Mejía q.e.p.d. C.C 5.075.448 200 181.705.200 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 317.984.100 AMADO RAFAEL MEJÍA MENDOZA VÍCTIMA DIRECTA 72 MARIA MERCEDES MEJÍA MORENO Hija,Víctima indirecta Homicidio,Vícti ma directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.042.438.51 4 100 90.852.600 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 227.131.500 RAFAEL ANGEL MENDOZA MARTINEZ VÍCTIMA DIRECTA 73 MIRENES JUDITH MENDOZA MARTINEZ Hermana, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 57.456.475 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 181.705.200 74 JUAN RAFAEL FERNANDEZ MENDOZA Hijo Mirenes Judith Mendoza Martínez, Víctima Directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.004.188.86 9 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 181.705.200 75 JUAN CARLOS FERNANDEZ LEA Compañero Permanente Mirenes Judith Mendoza Martínez, Víctima Directa de Desplazamient o Forzado C.C 85.082.935 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 181.705.200 WILMER ENRIQUE MEJÍA MEJÍA VÍCTIMA DIRECTA 1717 76 ELIBALDIS MEJÍA SANDOVAL Hermano, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.080.017.12 1 50 45.426.300 22,40 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 156.629.882 77 SAMUEL ANTONIO MEJÍA SANDOVAL Hermano, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 72.055.959 50 45.426.300 22,40 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 156.629.882 78 LUIS MIGUEL MEJÍA SANDOVAL Hermano, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.048.267.71 1 50 45.426.300 22,40 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 156.629.882 79 CARLOS ALFONSO MEJÍA SANDOVAL Hermano, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.048.267.65 7 50 45.426.300 22,40 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 156.629.882 80 EUCLIDES RAFAEL MEJÍA SANDOVAL Hermano, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.080.016.81 3 50 45.426.300 22,40 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 156.629.882 81 NERILDA ROSA MEJÍA SANDOVAL Hermana, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.149.438.96 3 50 45.426.300 22,40 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 156.629.882 82 YUNELVY DEL CARMEN MEJÍA GONZALEZ Hermana, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa C.C 1.192.919.46 9 50 45.426.300 22,40 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 156.629.882 1718 de Desplazamient o Forzado 83 LUZ MARINA MEJÍA MEJIA Hermana, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 22.643.913 50 45.426.300 22,40 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 156.629.882 84 NELDA BEATRIZ MEJÍA MEJÍA Hermana, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.080.012.96 1 50 45.426.300 22,40 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 156.629.882 85 EMILIA ROSA MEJÍA MEJIA Hermana, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.080.011.77 7 50 45.426.300 22,40 20.350.982 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 156.629.882 GUSTAVO RAFAEL YEPEZ CONRRADO VÍCTIMA DIRECTA 86 ISIDORA MARIA SAMPER DE YEPES Cónyuge, Víctima indirecta Homicidio, Víctima Directa de Desplazamient o Forzado C.C 26.912.180 100 90.852.600 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 412.103.360 0 639.234.860 JOSE FRANCISCO ALVAREZ ROLON VÍCTIMA DIRECTA 87 ALVARO ALBERTO ALVAREZ GUERRERO Padre, Víctima indirecta Homicidio, Víctima Directa de Desplazamient o C.C 1.772.693 100 90.852.600 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 227.131.500 88 JOSE FRANCISCO ALVAREZ ROLON VÍCTIMA DIRECTA, SEGUNDO GRUPO 1719 89 MARIA BELEN ALVAREZ ROLON Hermana, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 32.779.310 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 181.705.200 90 JULIO CESAR MORENO ALVAREZ Hijo de María Belén Álvarez Rolón,Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.143.453.74 0 0 0 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 136.278.900 91 PAULA ANDREA MORENO ALVAREZ Hija de María Belén Álvarez Rolón,Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 1.143.466.44 5 0 0 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 136.278.900 JOSE FRANCISCO ALVAREZ ROLON VÍCTIMA DIRECTA, TERCER GRUPO 92 ANDREA DE JESUS ALVAREZ ROLON Hermana, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 32.771.300 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 181.705.200 93 RUBENS ROBER GUERRERO SUAREZ Esposo de Andrea de Jesús Álvarez Rolon,Víctima Directa Desplazamient o C.C 5.114.243 0 0 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 136.278.900 94 RUBEN ANDRES GUERRERO ALVAREZ Hijo de Andrea de Jesús Álvarez Rolon,Víctima Directa Desplazamient o C.C 1.010.094.35 9 0 0 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 136.278.900 95 ANDREINA GUERRERO ALVAREZ Hijo de Andrea de Jesús Álvarez Rolon,Víctima Directa C.C 1.010.094.36 1 0 0 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 136.278.900 1720 Desplazamient o JOSE FRANCISCO ALVAREZ ROLON VÍCTIMA DIRECTA, CUARTO GRUPO 96 LUZ DIVINA ALVAREZ ROLON Hermana, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 32.643.608 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 181.705.200 JOSE FRANCISCO ALVAREZ ROLON VÍCTIMA DIRECTA, QUINTO GRUPO 97 NESTOR JULIO AYALA MALDONADO Hijo, Victima directa Homicidio y Víctima Directa Desplazamient o C.C 85.490.340 100 90.852.600 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 227.131.500 EMIDIO RAFAEL MANGA MEJIA VÍCTIMA DIRECTA 98 WILMER ENRIQUE MANGA MEJIA Hermano, Víctima directa de Homicidio, Víctima Directa Desplazamient o C.C 85.489.728 0 0 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 136.278.900 EMIDIO RAFAEL MANGA MEJIA VÍCTIMA DIRECTA, SEGUNDO GRUPO 99 MANUELA JOSEFA MANGA MEJIA Hermano, Víctima directa de Homicidio, Víctima Directa Desplazamient o C.C 26.847.869 0 0 37 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 124.740.620 100 TEOBALDO ANTONIO SUAREZ MEJIA Compañero Permanente de Manuela Manga, Víctima Directa Desplazamient o C.C 5.074.366 0 0 37 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 124.740.620 1721 101 DARWIN ENRIQUE SUAREZ MANGA Hijo de Manuela Manga, Víctima Directa Desplazamient o C.C 1.082.403.87 0 0 0 37 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 124.740.620 102 CIRELIS MARIA SUAREZ MANGA Hija de Manuela Manga, Víctima Directa Desplazamient o C.C 1.082.402.60 5 0 0 37 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 124.740.620 103 FABIAN ENRIQUE SUAREZ MANGA Hijo de Manuela Manga, Víctima Directa Desplazamient o C.C 1.082.411.80 5 0 0 37 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 124.740.620 104 MARIA JOSE SUAREZ MANGA Hija de Manuela Manga, Víctima Directa Desplazamient o C.C 1.007.805.18 9 0 0 37 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 124.740.620 MALFRE RAFAEL GUTIERREZ PACHECO VÍCTIMA DIRECTA 105 DIOGENES GUTIERREZ PACHECO Hermano, Víctima directa de Homicidio, Víctima Directa Desplazamient o 85.080.785 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 181.705.200 106 OLGA LUCIA SANDOVAL RODRIGUEZ Esposa de Diógenes Gutiérrez, Víctima Directa Desplazamient o C.C 57.455.632 0 0 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 136.278.900 107 GREYS MELISSA GUTIERREZ SANDOVAL Hija de Diógenes Gutiérrez.

Víctima Directa Desplazamient o C.C 1.143.120.85 4 0 0 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 136.278.900 108 XIOMARA GUTIERREZ SANDOVAL Hija de Diógenes Gutiérrez. Víctima Directa Desplazamient o C.C 22.588.596 0 0 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 136.278.900 1722 MALFRE RAFAEL GUTIERREZ PACHECO VÍCTIMA DIRECTA, SEGUNDO GRUPO 109 HERMINA ESTHER GUTIERREZ DE YANES Hermana, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 32.554.730 50 45.426.300 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 170.166.920 110 ALDAIR JOSE YANES GUTIERREZ Hijo Herminia Esther Gutiérrez.Vícti ma Directa Desplazamient o. C.C 1.010.039.13 4 0 0 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 124.740.620 111 ARLEY JESUS YANES GUTIERREZ Hijo Herminia Esther Gutiérrez.Vícti ma Directa Desplazamient o. C.C 1.192.768.31 6 0 0 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 124.740.620 112 MARLON JOSE YANES GUTIERREZ Hijo Herminia Esther Gutiérrez.Vícti ma Directa Desplazamient o. C.C 1.192.768.31 5 0 0 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 124.740.620 113 JHONNY JOSE YANES GUTIERREZ Hijo Herminia Esther Gutiérrez.Vícti ma Directa Desplazamient o. C.C 72.352.045 0 0 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 124.740.620 114 JORGE LUIS YANES GUTIERREZ Hijo Herminia Esther Gutiérrez.Vícti ma Directa Desplazamient o. C.C 1.129.532.55 0 0 0 37,3 33.888.020 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 124.740.620 MALFRE RAFAEL GUTIERREZ PACHECO VÍCTIMA DIRECTA, TERCER GRUPO 115 TOMASA ISABEL GUTIERREZ DE SANDOVAL Hermana, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de C.C 26.667.987 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 181.705.200 1723 Desplazamient o Forzado NICOLAS INSIGNARES GARCIA VÍCTIMA DIRECTA 116 GERTRUDIS MARIA INSIGNARES GARCIA Hermana, Víctima indirecta Homicidio y Víctima directa de Desplazamient o Forzado C.C 32.778.964 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 50 45.426.300 0 0 0 0 181.705.200 TOTAL 18.497.077.532 TOTAL DE VÍCITMAS 116 HOMICIDIOS VICTIMAS INDEMNIZA DAS 114 VICTIMAS NO INDEMNIZA DAS 2 TOTAL 116 ACTA DE SALA No.039 Radicado Sala: 8-001-22-52-002-2019-84515-00 Postulado: LUIS FERNANDO MEZA MATTA Asunto: Sentencia Parcial Requirente: Fiscalía 31 Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad Santa Marta Barranquilla, Atlántico, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiunos (2021).

XIII. OTRAS DETERMINACIONES DE LA SALA:

PRIMERO: RECONOCER como víctimas de los hechos delictivos llevados a cabo por los miembros del Bloque Norte de las AUC, a las personas que acreditaron tal condición y fueron reconocidas como tal dentro del incidente de reparación integral, para efecto de la remisión de la presente sentencia una vez cobre ejecutoria formal y material a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas, con anexo reservado que contenga el listado completo de víctimas reconocidas para lo de su competencia, en atención a lo establecido en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año, y lo previsto en los artículos 2.2.5.1.3.1, 2.2.5.1.3.2 y en el parágrafo tercero del artículo 2.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015.

SEGUNDO: DECLARAR que las víctimas aquí reconocidas y que fueron objeto de pronunciamiento en la presente decisión, en ningún caso podrán recibir doble indemnización, fruto de fallo judicial o acto administrativo, en virtud de la prohibición de la doble reparación. La oficina de reparación a las víctimas será la encargada de vigilar esta situación jurídica.

TERCERO: DECLARAR. Que el Bloque Norte adoptó patrones de macro criminalidad constitutivos de crímenes de guerra y de lesa humanidad, consistentes en la comisión de masacres, homicidios selectivos, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, delitos de violencia sexual basada en género, secuestros, amenazas contra personas protegidas y con la apropiación y destrucción de bienes y lugares protegidos, siendo los pobladores de la región 1725 instrumentalizados, principalmente con el argumento falaz de pertenecer o colaborar con la Subversión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, XIV.

RESUELVE

I. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD. LEGALIZACION DE CARGOS. ACUMULACION JURIDICA DE PENAS, PENAS PRINCIPALES, ACCESORIAS Y ALTERNATIVIDAD PENAL I.1: DECLARAR que en lo atinente a los requisitos de elegibilidad consagrados por la Ley 975 de 2005 para los eventos de Desmovilización colectiva, hasta la fecha y conforme a las comprobaciones aportadas por la Fiscalía General de la Nación, se encuentran cumplidos por el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA..

I.2: LEGALIZAR los cargos formulados por la Fiscalía 31 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, en contra de LUIS FERNANDO MEZA MATTA, por su participación en los delitos de Homicidio en Persona Protegida (Artículo 135); Desaparición Forzada (Artículo 165); Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil (Artículo 159);

Tortura en Persona Protegida (Artículo 137); Actos de Terrorismo (Artículo 144); Secuestro simple (Artículo 168); Acceso Carnal Violento en persona protegida (Artículo 138); Despojo en Campo de Batalla (Artículo 151); Represalias (Artículo 158); Lesiones en Persona Protegida (Artículo 136); Detención Ilegal y 1726 Privación del Debido Proceso (Artículo 149);

Exacción o Contribuciones arbitrarias (Artículo 163); y Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos (Artículo 154). I.3: CONDENAR a LUIS FERNANDO MEZA MATTA, identificado con cédula de ciudadanía número Identificado con la CC No. 1084.726.268 expedida en Aracataca (Magdalena), a la pena privativa de la libertad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 30.000 SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DOSCIENTOS CUARENTA (240) MESES, en razón de su acreditada responsabilidad en la ejecución de los delitos referenciados en el numeral I.2 de la parte resolutiva de esta sentencia. I.4: CONCEDER al postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, identificado con cédula de ciudadanía número Identificado con la CC No. 1.084.726.268 expedida en Aracataca (Magdalena), la ALTERNATIVA de ejecutar la pena principal privativa de la libertad que en este fallo se impuso en CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MESES DE PRISION, en un término de OCHO (8) AÑOS de prisión. Se le hace saber al postulado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente sentencia, ocasionará la revocatoria de esta alternativa.

I.5. A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, el sentenciado deberá suscribir acta en la que se comprometa a su resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca vinculado a este proceso transicional, y a promover actividades orientadas a la desmovilización 1727 del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, en los términos señalados por el artículo 8º del Decreto 4760 de 2005, inciso segundo. I.6.

El POSTULADO LUIS FERNANDO MEZA MATTA aquí condenado, deberá reconocer públicamente su responsabilidad, arrepentimiento y compromiso de no volver a incurrir en la comisión de conductas punibles; tales manifestaciones deberán ser publicadas en un periódico de circulación nacional y realizarse en los términos estipulados en la parte motiva de la presente sentencia. II.

PATRONES DE MACRO CRIMINALIDAD II.1. DECLARAR que en el presente proceso conforme a lo motivado, se acredita la estructura de PATRONES MACRO-CRIMINALES que se evidenciaron mediante los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESAPARICION FORZADA y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL, a los que se adecuaron las acciones desplegadas de manera sistemática y generalizada por el postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA en sus condición de miembro del desmovilizado Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia.

II.2. DECLARAR que los PATRONES MACRO CRIMINALES acreditados se corresponden con graves, sistemáticas y generalizadas violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Los delitos cometidos por el postulado se enmarcan como DELITOS DE LESA HUMANIDAD Y CRIMENES DE GUERRA. 1728 III.

ACREDITACION DE VÍCTIMAS Y MEDIDAS DE REPARACION ORDENADAS. III.1. DECLARAR la acreditación de condición de victimas de quienes conforme a lo motivado, soportaron tal calidad. III.2. DECLARAR la acreditación de las afectaciones que vienen reconocidas en las motivaciones de esta sentencia. III.3. CONDENAR al postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA al pago solidario de los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados con los delitos objeto de esta sentencia, de acuerdo con los montos establecidos en la parte motiva de esta sentencia. III.4.

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICITIMAS - UARIV- CANCELARÁ las Indemnizaciones comprendidas en el esquema de reparación administrativa de su competencia, atendiendo los gravísimos impactos y perjuicios causados por los delitos objeto de la presente sentencia. III.5. En firme la presente sentencia, se remitirá la actuación ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año, de cumplimiento a las diferentes medidas de reparación aquí ordenadas.

IV. EXHORTOS IV.1. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que las víctimas 1729 directas e indirectas acreditadas en la actuación, sean diagnosticadas de manera inmediata a través de la red de Salud Pública con presencia en los municipios donde se encuentran ubicados, a fin de someterlas a un programa de tratamiento médico y psicológico de manera gratuita y prioritario coordinado por el Ministerio de Salud y desarrollado por las Secretarías departamentales y municipales de Salud, de los lugares de origen de las víctimas.

IV.2. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que previo estudio de campo, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, evalúe la necesidad y pertinencia de implementar programas técnicos y tecnológicos dirigidos a personas afectadas por el conflicto armado interno, en las zonas de injerencia del mal llamado Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia.

IV.3. EXHORTAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que ante el Ministerio de Educación Nacional, gestione becas de estudios profesionales y/ o de capacitación o posgrado en favor de las víctimas directas o indirectas, especialmente a los jóvenes víctimas del conflicto armado interno, que reuniendo los requisitos académicos, quieran acceder a los mismos.

IV.4. EXHORTAR a la Gobernación del Magdalena, a la Policía y al Ejército Nacional para que en coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la abogada defensora del postulado LUIS FERNANDO MEZA MATTA, procesado y condenado en estas diligencias, adelanten las gestiones necesarias para llevar a cabo los actos 1730 públicos de perdón y reconocimiento de todos aquellos daños individuales y colectivos causados a los hombres y a las mujeres con ocasión del accionar y el despliegue paramilitar en sus territorios, buscando la garantía de no repetición y no olvido de lo sucedido.

IV.5. EXHORTAR al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Agricultura, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural a garantizar el reconocimiento del status de víctima y se implemente un enfoque de género diferenciado dentro del proceso de restitución, reubicación de núcleos familiares y titulación de tierras en armonía con la legislación vigente, facilitando el acceso de tierra a aquellas personas sobrevivientes del accionar paramilitar, asumiendo que gran parte de ellas integran la población campesina y rural colombiana.

IV.6. EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación para que realicen las actividades pertinentes, a fin de acopiar información sobre las víctimas acreditadas que no tuvieron representación judicial en este proceso, o de aquellas con ausencia de acreditación de sus pretensiones, para que una vez cuenten con la debida representación judicial y/o acreditación de sus respectivas pretensiones presenten sus solicitudes indemnizatorias en otros procesos que adelante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

IV.7. EXHORTAR al Gobernador del Departamento del Magdalena para diseñar y poner en funcionamiento los programas necesarios para la reparación colectiva concedida por esta Magistratura en la parte motiva de este proveído. 1731 IV.8. EXHORTAR al FISCAL GENERAL DE LA NACION, AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL (DIPOL), al DIRECTOR DE LA DIJIN, al CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, al PROCURADOR GENERAL DE LA NACION y al DIRECTOR DE LA U.I.A.F., a fin de que estudien la posibilidad y viabilidad de crear una UNIDAD INTERINSTITUCIONAL, CON FUNCIONARIOS DE INTELIGENCIA, que permitan, con exclusividad, investigar de manera permanente y efectiva los bienes de los perpetradores (Patrulleros y Comandantes) de las AUC, así como de los financiadores, y de quienes de manera directa o indirecta participaron con el accionar “paramilitar” de estos G.A.O.M.L. IV.9.

EXHORTAR al GOBIERNO NACIONAL, OFICINA DE REINCORPORACION DE DESMOVILIZADOS, estudie la posibilidad de crear un COMITÉ TECNICO, que diagnostique la situación personal de cada uno de los miembros de las, mal llamadas, AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, a fin de crear programas eficaces, que permitan la reincorporación de cada uno de ellos a la sociedad, así como educar a la sociedad colombiana mediante mecanismos publicitarios que permitan esa reincorporación, esto con el propósito de darle paso al verdadero principio de la NO REPETICION.

IV.10. EXHORTAR al GOBIERNO NACIONAL, DIRECCION GENERAL DE INSTITUTO NACIONAL PENTENCIARIO Y CARCELARIO I.N.P.E.C. a fin de que estudie la viabilidad de crear un grupo de psicólogos y trabajadoras sociales especializados, de alta calidad, que permitan realizar de manera efectiva los estudios psicológicos a todos los miembros de las A.U.C. privados de su libertad, con el propósito que una vez sustituida la pena de prisión 1732 por libertad condicionada, sea de mayor facilidad su incorporación a la vida civil; esto en atención al principio fundamental de Justicia y Paz de la NO REPETICION.

IV.11. Désele cumplimiento a los exhortos ordenados en el acápite del “Daño Colectivo”, presentado por el Agente Delegada de la Procuraduría General de la Nación. -Dar cumplimiento a los demás EXHORTOS realizados por esta Sala de Conocimiento en el cuerpo de este proveído. -Dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de OTRAS DETERMINACIONES.

Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Ponente CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado Firmado Por: Jose De La Pava Marulanda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cecilia Leonor Olivella Araujo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Unidad 3 Administrativa Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Gustavo Aurelio Roa Avendaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 4 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a65b101bbb93b2fef2a33668c438c22d4d03446e7889214e740dce3bd786d62 Documento generado en 01/02/2022 11:06:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica