Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001-31-10-004-2018-00688-01

Sala: SALA DE FAMILIA

Ponente: Ivan Alfredo Fajardo Bernal

Fecha: 2023-11-16

Sujetos procesales: MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ / HEREDEROS DETERMINADOS DE JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE FAMILIA Bogotá, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Proceso: UNIÓN MARITAL DE HECHO Demandante: MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ Demandado: HEREDEROS DETERMINADOS DE JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA Radicado: 11001-31-10-004-2018-00688-01 Magistrado Ponente: IVAN ALFREDO FAJARDO BERNAL Discutido y aprobado en sesión de sala del tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), según consta en el acta No. 190, de la misma fecha.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado de ZULMA ZERDA RANGEL heredera determinada de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, el once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022), en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, actuando a través de Apoderado judicial, promovió demanda de declaración de existencia de la unión marital de hecho en contra de FREDDY ANDRES y LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ en calidad de herederos determinados de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, para que, por el trámite del proceso verbal, en la sentencia se acceda a las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Declarar la existencia de la unión marital de hecho entre los compañeros permanentes entre mi mandante señora MARIA GLADYS JIMENEZ GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.747.910 expedida en Bogotá, con el señor JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, que en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 9.511.229, desde el 5 de septiembre de hasta 1985 hasta el 19 de noviembre de 2017.” Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. “SEGUNDA: Se ordene la inscripción y o anotación de la sentencia en el registro Civil de Nacimiento de la señora MARÍA GLADYS JIMENEZ GONZALEZ.” “TERCERA: Sin condena en costas”.1 2.- Como fundamentos fácticos de las anteriores pretensiones, expusieron los actores los hechos que, en lo pertinente, compendia la Sala: Desde el 5 de septiembre de 1985, MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA iniciaron una convivencia libre, en forma permanente y continua bajo el mismo techo que perduró hasta el 19 de noviembre de 2017 cuando JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA falleció. Durante la convivencia de MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, procrearon dos hijos FREDDY ANDRÉS y LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ, actualmente mayores de edad, no suscribieron capitulaciones matrimoniales y durante todo el lapso de la unión marital se dispensaron trato social y privado de esposos, como “marido y mujer”; unión que fue estable, permanente, singular y pública, con apoyo y socorro mutuo; además, adquirieron bienes inmuebles.

Al momento de iniciar la convivencia con JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ era casada con Laureano Páez Ávila, con sociedad conyugal vigente; sin embargo, mediante sentencia proferida el 27 de julio de 2001, el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá decretó la cesación de los efectos de ese matrimonio religioso y con sentencia de 21 de agosto de 2002 proferida por esa misma autoridad judicial, se liquidó la sociedad conyugal que se conformó como consecuencia de ese matrimonio.

ACTUACIÓN PROCESAL El conocimiento de la demanda le correspondió, por reparto del 29 de agosto de 2018,2 al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, despacho judicial que la admitió mediante auto de 31 de agosto de 20183, en el que además 1 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 34-38 2 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 39 3 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 41 Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. ordenó la notificación de los demandados y, con auto de 13 de diciembre de 2018 4 decretó el emplazamiento a los herederos indeterminados del causante que se surtió por medio de publicación de 14 de abril de 2019 en el periódico El Nuevo Siglo5 y se efectuó la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas6.

FREDDY ANDRÉS y LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ se notificaron personalmente el 29 de octubre de 2018 7, quienes, en nombre propio allegaron escrito con el que manifestaron que “en forma libre y consiente (sic) que nos allanamos a los hechos y pretensiones de la demanda, que no proponemos excepciones de merito (sic) ni de fondo” 8, por lo que, mediante auto de 19 de marzo de 20199 la a quo inadmitió la contestación y concedió a los demandados un plazo de 5 días para presentarla por intermedio de apoderado judicial, so pena de tenerla por no contestada, término que venció en silencio.

El curador ad-litem de los herederos indeterminados de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA aceptó el cargo el 25 de julio de 201910, contestó la demanda11, manifestó que se atiene a lo que resulte probado en el juicio y no propuso excepciones de ninguna clase. Por auto de 16 de octubre de 201912, el juzgado señaló fecha para llevar a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 372 del C.G. del P., que se llevó́ a cabo el 13 de noviembre de 201913; la demandante MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y los demandados FREDDY ANDRÉS y LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ fueron escuchados en interrogatorio; asimismo, se declaró fracasada la fase conciliatoria y se adoptaron medidas de saneamiento como quiera que la demandante en su declaración manifestó tener conocimiento de que JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA tenía más hijos, de nombres DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ Y ZULMA ZERDA RANGEL, quienes habían intervenido en el trámite sucesoral de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA que se estaba llevando a cabo ante el Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá, 4 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 47 5 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 54 6 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 57 7 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 42-43 8 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 44 9 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 52 10 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 61 11 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 62 a 64 12 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 66 13 Anexo MP4 “38VideoAudienciaParte1” 3h:02m:26s Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. en calidad de herederos del causante, razón por la que la a quo dispuso su vinculación para que concurrieran al proceso14.

ZULMA ZERDA RANGEL se notificó personalmente15 el 14 de enero de 2020 y, aunque contestó la demanda, lo hizo de manera extemporánea16. Mientras que DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ, se notificó personalmente el 25 de agosto de 2021 17, contestó la demanda por intermedio de apoderado judicial18 dentro del término con la que se opuso parcialmente a las pretensiones, pues, estima que tan solo puede declararse la existencia de la unión marital de hecho entre MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA a partir del 27 de julio de 2001, data en la que se profirió, por parte del Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, sentencia de cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso contraído por la demandante con José Laureano Páez Ávila, y no propuso excepciones.

Integrado el contradictorio en debida forma, mediante auto de 14 de diciembre de 202119 la a quo dispuso fijar el 19 de abril de 202220 como fecha para llevar a cabo la continuación de audiencia de que trata el artículo 372 del C.G. de P., en la que se tomó como medida de saneamiento, la de concretar los extremos temporales de existencia de la unión marital de hecho pretendidos con la demanda, como quiera que los demandados ZULMA ZERDA RANGEL y DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ manifestaron que de la comparación entre la demanda que les fue notificada con la que reposa en el expediente del Juzgado, es evidente que las fechas de inicio y de terminación de la unión marital de hecho que pretende la demandante se declare, son diferentes; en la fase de fijación del litigio, la a quo determinó que el debate se centra respecto de los elementos constitutivos de la unión y en torno de las fechas de inicio y de terminación de la unión marital de hecho conformada entre MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, propuestas en la demanda desde el 5 de septiembre de 1985 hasta el 19 de noviembre de 2017;

Así mismo, se recibieron los interrogatorios de parte de 14 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 70 15 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 82 16 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 86 17 Anexo PDF “12. INFORME SECRETARIAL” de 14 de diciembre de 2021 18 Anexo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 101 19 Anexo PDF “12.1 AUTO SEÑALA FECHA” 20 Anexo Mp4 “15.

AUDIENCIA 2018-00688 U.M.H.-20220419_093623- Grabación de la audiencia” 1h:41m:42s. Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ y de ZULMA ZERDA RANGEL y se decretaron las pruebas documentales aportadas con la demanda, salvo las copias de las cédulas de MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y DE JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA y el certificado de tradición 50N-20124636 que no se tuvieron en cuenta por improcedentes;

Además, decretó como pruebas las documentales aportadas con la contestación de demanda de DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ. Por último, decretó como prueba de oficio los testimonios de Belkys Janeth Páez Jiménez, Alba Lucía Páez Jiménez, Gladys Bibiana Páez Jiménez, Graciela Lobo, Bertha González Medina, Yenny Zuñiga, José Manuel Zerda Peña; y, ordenó oficiar a la Policía Nacional para que remitiera el listado de beneficiarios en salud de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA desde 1985 hasta el 2017.

En la primera instancia fueron recepcionadas las siguientes pruebas: Documentales presentadas por la Demandante: - Registro civil de nacimiento de LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ, hija de MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA, nacida el 19 de febrero de 1996, con Indicativo Serial 25728489, expedido por la Notaría Cincuenta y Nueve del Círculo de Bogotá.21 - Registro civil de nacimiento de FREDDY ANDRÉS ZERDA JIMÉNEZ, hijo de MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA, nacido el 17 de octubre de 1989, con Indicativo Serial 8869701, expedido por la Notaría Veintiocho del Círculo de Bogotá.22 - Registro civil de nacimiento de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, nacido el 10 de octubre de 1944, Libro 7 Folio 380, expedido por la Registraduría del Estado Civil.23 - Registro civil de defunción de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, ocurrido el 19 de noviembre de 2017 en Bogotá, con Indicativo Serial 9445576, expedido por la Notaría Veinte del Círculo de Bogotá.24 - Copia del carnet de afiliación en salud de MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ en calidad de beneficiaria con parentesco de “COMPAÑERA PERMANENTE” sin más datos, expedido por CASUR.25 21 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 7-8. 22 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 9 23 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 31 24 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 33 25 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 14 Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. - Copia del Edicto publicado el 27 de agosto de 2022 en la secretaría del Juzgado Veinte de Familia de Familia de Bogotá, con el que se hizo saber “Que dentro del proceso de CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES D EMATRIMONIO CATOLICO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de JOSE LAUREANO PAEZ AVILA en contra de MARIA GLADYS JIMENEZ GONZÁLEZ, se dictó sentencia el día veintiuno (21) de agosto del Dos mil dos (2002), En la cual se resolvió impartir aprobación al trabajo de partición y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal de los señores JOSE LAUREANO PAEZ AVILA y MARÍA GLADYS JIMENEZ GONZALEZ”.26 - Copia del trabajo de partición y sentencia aprobatoria proferida el 21 de agosto de 2002 por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, por medio de la que decretó la liquidación de la sociedad conyugal existente entre José Laureano Páez Ávila y MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ.27 - Copia de la declaración extrajuicio suscrita el 19 de abril de 2018 por MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ ante la Notaría Cincuenta y Nueve del Círculo de Bogotá, donde declaró que: “vivía en unión marital de hecho desde el 05 de septiembre de 1985 con el señor JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 9511229 expedida en Sogamoso compartiendo lecho, techo y mesa hasta el día de su deceso 19 de noviembre de 2017, de esta unión se procrearon 2 hijos hoy en día mayores de edad con sus plenas facultades físicas y mentales de nombres FREDY ANDRES ZERDA JIMENEZ identificado con la cedula de ciudadanía número 1019038249 y LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ identificada con la cedula de ciudadanía número1019125420 (sic), respectivamente, esta unión se produjo en la cra 113c 1256ª-05 (sic) barrio Londres de Suba, igualmente manifiesto que yo no laboro, no soy pensionada, ni recibo ayuda de ninguna entidad sea pública o privada por ello dependía económicamente de mi pareja para todos los gastos y necesidades.”28 - Copia de la declaración extrajuicio suscrita el 27 de noviembre de 2018 por DORA NELLY QUIROZ CHIRIVI y MARIELA MORENO MAHECHA ante la Notaría Cincuenta y Nueve del Círculo de Bogotá, donde declararon que: “conocíamos de vista, trato y comunicación en calidad de vecinas desde hace 20 y 10 años, al señor JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 9.511.229, quien desde hace 26 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 18 27 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 19 a 25 28 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 26 Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. 32 años vivía en unión marital de hecho con la señora MARÍA GLADYS JIMENEZ GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía número 41.747.910, compartiendo lecho, techo y mesa de manera permanente y singular hasta el día de su deceso 19 de noviembre de 2017 (sic) de esta unión procrearon 2 hijos hoy en día mayores de edad con sus plenas facultades físicas y mentales de nombres FREDDY ANDRES ZERDA JIMENEZ y LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ certificando que la señora MARIA GLADYS JIMENEZ GONZÁLEZ, no labora no es pensionada, ni recibe ayuda de ninguna entidad sea pública o privada por ello dependía económicamente de su pareja para todos los gastos y necesidades.”29 - Copia de la declaración extrajuicio suscrita el 15 de febrero de 2016 por JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA y MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ ante la Notaría Cincuenta y Nueve del Círculo de Bogotá, donde declararon que: “CONVIVIMOS EN UNION LIBRE EN FORMA PERMANENTE Y CONTINUA BAJO EL MISMO TECHO DESDE HACE 30 AÑOS QUE DE ESTA UNIÓN HEMOS PROCREADO DOS (2) HIJOS DE NOMBRES FREDY ANDRES ZERDA JIMENEZ DE 27 AÑOS DE EDAD Y LINA MARCELA ZERDA JIMENEZ DE 19 AÑOS DE EDAD, MAYOR DE EDAD (sic) IDENTIFICADOS CON LAS CEDULA (sic) DE CIUDADANIA NUMEROS 1019038249 Y 1019125420, ACLARA LA SEÑORA JIMENEZ GONZALEZ SE DEDICA A LAS LABORES DEL HOGAR Y QUE NO RECIBE NINGUNA CLASE DE INGRESOS NI COMO INDEPENDIENTE Y QUE DEPENDE ECONÓMICAMENTE DE SU COMPAÑERO.”30 - Copia del Registro Civil de Matrimonio contraído el 22 de febrero de 1975 entre José Laureano Páez Ávila y MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ en la Iglesia Las Cruces de Bogotá, Tomo 10 Folio 365 con notas marginales “OFICIO Nº 1650 DEL 17 DE AGOSTO DE 2001 DEL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTA D.C COMUNICA QUE MEDIANTE SENTENCIA FECHA JUNIO 27 DE 2001 SE DECRETO LA CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATOLICO.

CELEBRADO ENTRE LOS SEÑORES LAUREANO PAEZ AVILA Y MARIA GLADYS JIMENEZ GONZALEZ. BOGOTA D.C 2001-10- 02 LV:73 FOL:197”.31 Documentales presentados por el demandado DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ: 29 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 27 30 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 28 31 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 19 a 25 Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. - Registro civil de nacimiento de DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ, hijo de Ana Delia Ramírez y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, nacido el 4 de noviembre de 1974, Libro 25 Serial 129, expedido por la Registraduría del Estado Civil.32 Documentales presentados por la demandada ZULMA ZERDA RANGEL: - Registro civil de nacimiento de ZULMA ZERDA RANGEL, hija de María Eulalia Rangel y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, nacida el 25 de diciembre de 1968, con Indicativo Serial 59343649, expedido por la Notaría Segunda del Círculo de Sogamoso.33 Interrogatorio de parte La demandante MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, manifestó que inició convivencia con JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA desde el 5 de septiembre de 1985 hasta el 19 de noviembre de 2017, fecha en que él falleció. Anteriormente estuvo casada con José Laureano Páez Ávila, de quien “me se separé, divorcié y disolví la sociedad conyugal en 2002”.

Refirió que conoció a JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA a inicios de 1985 y se fueron a vivir juntos a los 6 meses en el barrio la Estrada, luego compraron un lote en Suba en donde construyeron la casa y en la que se fueron a vivir en el 2002, sitio en el que convivieron hasta el momento de su fallecimiento y en el que ella sigue viviendo. Así mismo, dijo que JORGE ENRIQUE siempre fue quien suplió los gastos del hogar con su trabajo y después con la pensión porque ella nunca trabajó; siempre fueron reconocidos como “esposos” y su convivencia siempre fue estable y permanente.

Durante la convivencia procrearon dos hijos: LINA MARCELA y FREDDY ANDRÉS ZERDA JIMÉNEZ. Sabía que JORGE ENRIQUE había tenido hijos, uno de nombre JAVIER, quien, para cuando inició la convivencia con JORGE ENRIQUE, ese hijo tenía ya como “25 a 30 años”, a quien durante todo el tiempo solo lo ha visto unas 2 veces, la última vez fue en el funeral de JORGE ENRIQUE “donde en medio del dolor ya nos estaba exigiendo la herencia”, desde ahí no volvió a tener contacto con él, no sabe dónde ubicarlo, pero, de pronto en un pueblo de Boyacá, pero no sabe bien.

Record 5m:51s a 17m:00s34. 32 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 107 33 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 84 34 Anexo MP4 “02. CP_111310115539338 VideoAudienciaParte1” Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. La demandada LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ.

Hija del causante y la demandante. Manifestó que desde siempre han vivido en la carrera 113 C No. 156 A-05 de Bogotá con su padre JORG E ENRIQUE ZERDA PEÑA, su madre MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y su hermano FREDDY; su padre fue el encargado de pagar los gastos de alimentación y educación, mientras que su mamá se encargaba de atender el hogar;

Dijo además que, desde que tiene uso de razón, su papá siempre presentó a su mamá como “la esposa” ante la Policía, institución con la que trabajaba, así como ante vecinos y amigos y a ellos, es decir, a la declarante y a su hermano FREDDY, los presentaba como los hijos. Así mismo, refirió que antes de que naciera, sus papás hicieron varios viajes como pareja y con su hermano FREDDY y después de que ella nació hicieron más viajes en familia.

En la casa también compartían con los 5 hijos de su mamá, los de su matrimonio anterior, de nombres Belkys Janet, Alba Lucía, Adriana, Bibiana y Giovanny Páez Jiménez. respecto del otro hijo de su papá [DANILO JAVIER], supo por los comentarios que él le hizo, que nunca había convivido con la mamá de él y que la señora había quedado en embarazo con ocasión de un traslado que tuvo en la Policía y mucho tiempo después se había enterado de su existencia; de ahí que el trato de la declarante con ese hermano ha sido “nulo”, pues, tan solo lo vieron una vez que su papá lo contactó porque iba a tener una cirugía de corazón abierto y, la otra, el día de la velación de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA. Record 17m:02s a 25m:00s35.

El demandado FREDDY ANDRÉS ZERDA JIMÉNEZ, hijo del causante con la demandante MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ. Refirió que desde que recuerda, siempre vivió con sus papás MARÍA GLADYS JIMÉNEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA; Sabe que, cuando él declarante tenía 6 años de edad, se mudaron del barrio la Estrada al lote de Suba, sin mencionar fechas; pero, siempre vio a sus papás juntos, muy cariñosos, siempre unidos, eran una pareja ejemplar, tenían una excelente convivencia, su papá siempre presentó a su mamá como “la esposa” y nunca supo de separaciones entre ellos, hasta que su papá falleció el 19 de noviembre de 2017.

Durante el tiempo de convivencia, su papá era quien respondía por los gastos del hogar y su mamá era la encargada de la casa; también compartían con los hijos de su mamá 35 Anexo MP4 “02. CP_111310115539338 VideoAudienciaParte1” Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. de una anterior relación, sobre todo después que se mudaron a Suba, entonces pasaban con ellos la navidades y fiestas, pero con los tíos paternos no tenían mucho contacto, pero conoce a José Miguel Zerda y a su tía “Anita”.

Récord 17m:02s a 25m:00s36 La demandada ZULMA ZERDA RANGEL, hija de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA y María Eulalia Rangel, manifestó que conoció a MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ hace “aproximadamente de 5 a 10 años” porque un día su padre JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA la “mandó a venir a Bogotá”, pues, la declarante vive en Sogamoso, entonces su papá la recogió y la llevó a la casa de Suba en el barrio Londres en la que él vivía con MARÍA GLADYS, de quienes dice que sí vivían juntos, pero, sabía que no estaban casados.

En esa oportunidad conoció a FREDDY hijo de su papá con MARÍA GLADYS quien para esa época tenía “unos 14 años de edad” y “a otro chico aparte que era hijo de la señora GLADYS”, pero, no recuerda haber visto a más personas en la casa. Esa noche se quedó a dormir y vio que en una habitación dormía su papá con MARÍA GLADYS y en la otra FREDDY con el “otro chico” y ella durmió en la habitación restante; después de esa visita, volvió a la casa en otra oportunidad cuando ya estaba MARCELA, la otra hija de su papá con MARÍA GLADYS, quien tendría “unos 9 años de edad”;

Y, aunque no puede asegurar ni “aceptar” si su padre y MARÍA GLADYS vivieron como “marido y mujer” porque nunca convivió con ellos, dijo que las veces que fue a visitar a su padre a la casa de Suba, los veía comportarse como “marido y mujer” y que “se veía un hogar, se relacionaban bien”. Dijo además, que las primeras veces que fue a visitar a su papá, MARÍA GLADYS era quien se encargaba de los preparar los alimentos, pero las otras veces que fue, su papá fue quien la atendió porque MARIA GLADYS se encerraba en el cuarto y en esas ocasiones, sus hermanos no estuvieron.

Tuvo contacto frecuente con su padre, generalmente por teléfono, en las veces que lo visitó en Bogotá y en otras, él fue hasta Sogamoso a verla; también refirió que para un cumpleaños de su papá, ella [la declarante] hizo presencia en una reunión que le hicieron en la que recuerda que estaba MARÍA GLADYS, los hijos de ella, MARCELA, FREDDY y DANILO JAVIER, pero no recuerda cuándo fue ese evento o por cuál época.

Para la cuarta o quinta vez que vino a visitar a su papá, él le comentó que estaba muy aburrido “de su relación” y también lo visitó en la clínica cuando fue operado del corazón hace unos 6 años, ahí 36 Anexo MP4 “02. CP_111310115539338 VideoAudienciaParte1” Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. estaba DANILO y luego llegó MARÍA GLADYS.

Se enteró del fallecimiento de su papá el “2 de diciembre de 2019” cuando vino a Bogotá a visitarlo y MARÍA GLADYS le contó, por eso, ella le reclamó porque nadie le dijo nada y por eso ella no estuvo en las exequias. Récord 13m:56s a 29m:06s37 El demandado DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ, hijo de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA y Ana Delia Ramírez, manifestó que no conoce a MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, pues, hace 8 años cuando visitó a su padre en la casa del barrio Londres de Suba, él estaba solo, pero, por lo general se encontraban en una panadería en Bogotá o se hablaban por teléfono, o su padre iba a visitarlo en la finca en la que vive en Guayatá, pero, las veces que se vieron su papá siempre estuvo solo.

Tuvo la oportunidad de ingresar “una o dos veces a su casa” pero dice, también lo vio solo. Su padre nunca le dijo que viviera con alguien, si tenía un hogar o hermanos y sólo sabía que su papá trabajaba en una Cooperativa de policías retirados. No conoce a FREDDY ni a LINA MARCELA, aunque sí conoció a ZULMA, un día que su papá lo llamó y se encontraron los tres.

No compartió fiestas con su padre ni con la familia de él; tampoco es cierto que haya compartido en la reunión familiar, según lo expresó ZULMA. La última vez que vio a su padre fue hace 6 años cuando lo operaron del corazón, ya después se eso se agravó y no resistió. Para la primera cirugía él fue a visitar a su papá y allá también estuvo ZULMA, sin embargo, fue “entrada por salida”, no supo quién lo llevó ni si estuvo alguien más acompañándolo, después en la salida nos encontramos con el tío José Miguel.

Cuando su papá falleció, se enteró por una llamada que le hizo su tío José Miguel a la empresa de minería en la que trabaja, por eso salió por la noche hacia Bogotá, estuvo llamando a ZULMA pero no la localizaron, solo fue hasta unos dos años después que ella lo llamó y se enteró del fallecimiento. Record 39m:59s a 52m:08s38 Declaraciones ordenadas de oficio: BELKYS JANETH PÁEZ JIMÉNEZ.

Hija de MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y José Laureano Páez Ávila. respecto del inicio de la convivencia de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA con su mamá MARÍA GLADYS JIMÉNEZ 37 Anexo MP4 “15. AUDIENCIA 2018-00668 U.M.H.- 20220419_093623- Grabación de la reunión” 38 Anexo MP4 “15. AUDIENCIA 2018-00668 U.M.H.- 20220419_093623- Grabación de la reunión” Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. GONZALEZ, dijo que cuando ella tenía 10 años de edad, aún vivía con su mamá y con su papá y que cuando ellos por esa misma época se separaron, su mamá inició en 1984 una relación de noviazgo con JORGE ENRIQUE ZERDA, por lo que ella y sus demás hermanos Alba Lucía, Adriana, Bibiana y Giovanny Páez Jiménez se quedaron viviendo con su papá, mientras que su mamá se fue vivir con JORGE ENRIQUE a un apartamento en el barrio La Estrada de Bogotá en 1986 cuando ya llevaban dos años de relación, posteriormente, nació su hermano FREDDY y luego MARCELA.

JORGE ENRIQUE y MARÍA GLADYS compraron un lote en el barrio Londres de Suba en el que construyeron una casa y allá se fueron a vivir. Sabe que JORGE ENRIQUE era policía y luego se pensionó, mientras que su mamá era modista en casa y también trabajó como estilista, pero, no sabe en qué porcentaje ellos dividían los gastos del hogar; sin embargo, JORGE ENRIQUE se encargaba del mercado, servicios públicos y su mamá de los temas de alimentación; nunca supo de separaciones entre ellos.

JORGE ENRIQUE tenía afiliada a MARÍA GLADYS como su beneficiaria en salud desde que se fueron a vivir juntos. En los fines de semana, su mamá iba a visitarlos y otras veces se iban con ella a la casa en la que vivía con JORGE ENRIQUE y generalmente compartían con ellos los eventos y fiestas familiares, de los que recuerda la primera comunión de MARCELA y el matrimonio de FREDDY, incluso, su papá José Laureano Páez también los acompañó a algunos de esas reuniones;

JORGE ENRIQUE y MARÍA GLADYS siempre tuvieron una muy buena relación en la que “perduraba el amor” y dijo que ellos “siempre han sido esposos”. También manifestó que, durante 3 años, desde el 2017 ella [la declarante] y sus dos hijos, estuvieron viviendo con ellos en Suba. De JORGE ENRIQUE puede decir que siempre los trató como un padre, tenía una buena relación con él. Por último, dijo que no conoció a DANILO JAVIER ni a ZULMA, solamente vio al primero de ellos en las exequias de JORGE ENRIQUE, pues, antes no lo había visto.

Record 15m:16s a 42m:30s39 ALBA LUCÍA JIMÉNEZ PÁEZ. Hija de MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y José Laureano Páez Ávila. Dijo conocer a JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA como el compañero permanente de su mamá MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ, pues, refirió que desde 1984, época en la que su mamá se separó de su papá José Laureano Páez Ávila, la demandante inicio una 39 Anexo Mp4 “21.

AUDIENCIA 2018-00688 UMH INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO ART. 373 DEL C.G.P- 20220804_150646-Grabación de la reunión” Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. relación de noviazgo con JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, momento en el que la declarante tenía unos 9 años; luego, para 1986 su mamá y JORGE ENRIQUE se fueron a vivir en el barrio La Estrada en Bogotá. Cuando sus papás se separaron, ellos -los 5 hijos- se quedaron viviendo con su papá y con la abuela materna, pues, decidieron quedarse “juntos como hermanos”.

Como su papá era policía administrativo en el Club de Agentes de la Policía Nacional y viajaba mucho, entonces él casi no estuvo con ellos cuidándolos, por lo que desde ahí iniciaron una “dualidad de familia” y su mamá los visitaba los fines de semana o ellos iban y compartían con el nuevo hogar de su mamá, pues JORGE ENRIQUE era quien les pedía que se quedaran y siempre fueron bienvenidos en ese hogar.

JORGE ENRIQUE y MARÍA GLADYS vivieron por unos 4 años en La Estrada hasta cuando compraron el lote en el barrio Londres de Suba en el que construyeron la casa que es donde su mamá vive actualmente. A JORGE ENRIQUE lo conocían como “el esposo” de su mamá, porque desde hacía más de 30 años vivían juntos, además que él era muy especial con ella, la llevaba de paseo, a San Andrés y a pueblos, incluso los llevaban a ellos en algunos viajes.

Sabe que JORGE ENRIQUE se encargaba de los gastos de mercado y en general siempre “se atendieron como esposos”; no supo que entre ellos hubiesen existido separaciones, sólo hasta que JORGE ENRIQUE falleció hace 4 años. Además, refirió que JORGE ENRIQUE siempre los trató como un padre, los invitaba a reuniones y cada vez que uno de ellos [de los hijos de MARÍA GALDYS] se graduó o conseguían trabajo o compraban vehículos él siempre los reunía, les daba vino y galletas.

Por último, exhibió un archivo Word con 18 fotografías que son de su propiedad que describió, así: foto 1 son 7 personas que se encuentran en la casa de Suba, esto es Giovanny, Alba Lucía, Gladys Bibiana, Marcela, Belkys Janeth y Freddy, todos hijos de MARÍA GLADYS; foto 2: en la que aparece JORGE ENRIQUE, MARCELA, FREDDY y Bibiana; foto 3: Aquí estamos en el matrimonio de una de mis hermanas menores del primer matrimonio, están mis dos hijos, Cristian y Natalia, la esposa de mi hermano FREDDY, mi hermano Giovanny, mi mamá y Jorge; foto 4: Aquí estamos en la reunión de la nueva de terraza en la casa de suba, está mi papá, la nueva mujer de mi papá, los suegros de mi hermana menor, yo, JORGE, MARÍA GLADYS con la hija de FREDDY, nieta de JORGE; foto 5: en la que aparece MARÍA GLADYS con las hijas; foto 6: en la que se encuentran los hijos de MARÍA GLADYS en el matrimonio de FREDDY; foto 7: el día que se tomó esa foto, estaba MARÍA GLADYS, JORGE ENRIQUE, FREDDY y LINA MARCELA celebrando frente de la casa de Suba; foto 8: aparece JORGE ENRIQUE y MARÍA GLADYS juntos con la nieta que estaba cumpliendo 2 años de Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. edad; foto 9: en esta imagen está MARÍA GLADYS y JORGE ENRIQUE celebrando que FREDDY compró la moto; foto 10: se tomó en uno de los paseos en los que se puede ver a José Laureano, su nueva esposa María, a JORGE ENRIQUE y a MARIA GLADYS; foto 11: aparecen 10 personas que están celebrando el cumpleaños número 30 de la declarante en 1992, entre ellos JORGE ENRIQUE y MARÍA GLADYS y sus hermanos; foto 12: en la que aparecen 15 personas, entre ellas MARÍA GLADYS y JORGE ENRIQUE con su hermano José Miguel y sus hijos, el esposo de la hija de José Miguel, Andrea, la esposa de FREDDY cuando estaba embarazada de la niña quien al momento de la audiencia ya cumplió los 7 años; foto 13: tomada hace más de 10 años, en la que se ve a 6 personas bailando, entre las que se encuentran JORGE ENRIQUE y MARÍA GLADYS abrazados; foto 14: tomada hace unos 15 años, en la que aparece Leidy, Giovanny, JORGE ENRIQUE y MARÍA GLADYS abrazados;

Foto 15: en la que aparece JORGE, MARÍA GLADYS con los suegros de su hermana, tomada hace unos 6 años para los 15 años de la su sobrina. Foto 16: en la que se ve a la declarante con 15 años de edad, a Giovanny con 5 años y a FREDDY con 2 años de edad en un paseo que hicieron a Somondoco; foto 17: tomada en 2009 el día de la primera comunión de LINA MARCELA en la que ella está abrazada de JORGE ENRIQUE y de MARÍA GLADYS; la foto 18 se compone de 3 fotos a color en la que se ve a los 2 hijos de la declarante cuando tenía 5 años y 3 años con FREDDY en frente de una fuente, la otra en la que se ve un grupo de personas sin identificar y la última en la que se ve a LINA MARCELA con la hija de la declarante, cuando tenían unos 8 años de edad.

Récord 43m:44s a 1h:15m:02s40 BERTHA GONZÁLEZ MEDINA. Amiga de la demandante y de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA. En su declaración, manifestó conocer a la demandante y al causante, alrededor del año “1994 a 1995” cuando ellos compraron el lote en el barrio Londres de Suba, sitio en el que ella también había comprado un terreno “en la misma cuadra”, por lo que la construcción de las casas se hizo por la misma época, luego, para 1996 JORGE ENRIQUE y MARIA GLADYS se pasan a vivir a la casa, en ese momento ya venían con FREDDY que tenía unos 2 años y luego nació MARCELA a quienes conoce desde niños.

Siempre pensó que JORGE ENRIQUE y MARÍA GLADYS eran casados porque “en esa época todos eran casados”; veía salir a JORGE ENRIQUE de la casa para el trabajo y MARÍA GLADYS se dedicaba a la casa y a un negocio de costuras que tenía en la casa; siempre los vio como un 40 Anexo Mp4 “21. AUDIENCIA 2018-00688 UMH INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO ART. 373 DEL C.G.P- 20220804_150646-Grabación de la reunión” Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. hogar juntos, no supo de separaciones entre ellos ni que hayan tenido convivencia simultánea con otras personas; fueron buenos amigos y buenos compadres, compartían como vecinos en fiestas o se hacían favores entre ellos, tan es así que una de las hijas de la declarante es ahijada de JORGE ENRIQUE y de MARÍA GLADYS, por eso tuvo oportunidad de conocer la casa en la que ellos vivían, así como ellos conocer la de la declarante, además de que tenía una tienda y por eso se veían de forma frecuente; compartió con la familia de JORGE ENRIQUE cuando le celebraron a él los 60 años en el salón comunal, eran muy unidos.

Por último, dijo que la muerte de JORGE ENRIQUE fue sorpresiva, un día salió de su casa y los vio llegar con el aviso de la funeraria, ahí se enteró que “don Jorge” había fallecido, que “le había dado como un ataque o algoº1”. Récord 1h:15m:43s a 1h:41 Finalizada la etapa probatoria y recibidos los alegatos de conclusión con sujeción a lo establecido en el numeral 4º del artículo 373 del C.G. del P., la a quo profirió sentencia el once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022), a través de la que resolvió: “1º.

DECLARAR que entre los señores MARIA GLADYS JIMENEZ GONZALEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA existió una unión marital de hecho desde el 15 de febrero de 1986 hasta el 19 de noviembre de 2017. 2º. ORDENAR inscribir la presente sentencia en el libro de varios de las oficinas en que se hayan sentado los registros civiles de nacimiento de los compañeros permanentes, para lo cual se ordena librar los oficios respectivos. 3º.

CONDENAR en costas a los demandados. 4º ORDENAR la expedición de copias de la presente acta, y reproducción del audio, que contiene la audiencia, de acuerdo a la ley 2213 del 2022” 42 Inconforme con lo así decidido, el apoderado judicial de la demandada ZULMA ZERDA RANGEL interpuso recurso de apelación, según el reparo concreto expuesto ante el a quo, a lo que se circunscribirá exclusivamente la decisión de la alzada, conforme lo establece el inciso 2o del numeral 3o del artículo 322 del C.G. del P. REPARO CONCRETO DE LA DEMANDADA ZULMA ZERDA RANGEL 41 Anexo Mp4 “21.

AUDIENCIA 2018-00688 UMH INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO ART. 373 DEL C.G.P- 20220804_150646-Grabación de la reunión” 42 Anexo PDF “24. ACTA AUDIENCIA SENTENCIA” Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. Notificado el fallo por estado a las partes, el apoderado de la demandada ZULMA ZERDA RANGEL interpuso recurso de apelación para solicitar que se revoque la sentencia, con fundamento, básicamente, en que i) la sentencia proferida contraviene disposiciones legales respecto de la imposibilidad de coexistencia de una unión marital de hecho con la vigencia de un matrimonio católico, como quiera que la demandante estaba casada con José Laureano Páez Ávila y tan sólo se produjo la cesación de los efectos civiles de dicho matrimonio mediante sentencia emitida el 27 de junio de 2001 por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá y que ii) no existe prueba allegada al expediente que permita acreditar que la fecha de inicio de la unión marital de hecho entre MARIA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA haya sido en febrero de 1986, pues, con la prueba testimonial se acreditó una “familiaridad”, pero no los elementos constitutivos de la unión marital.

SUSTENTACIÓN El Apoderado Judicial de la demandada ZULMA ZERDA RANGEL, estando dentro del término de traslado correspondiente para sustentar, reiteró ante esta Corporación los reparos formulados ante la a quo, adicionó otros que no fueron expuestos en la audiencia de 11 de noviembre de 2022 y solicitó que se revoque la sentencia, para en su lugar, negar la existencia de la unión marital de hecho entre MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA.

C O N S I D E R A C I O N E S Es necesario señalar previamente que en este asunto procede dictar sentencia de mérito por cuanto se encuentran presentes los denominados por la jurisprudencia y la doctrina, presupuestos procesales exigidos para ello. Además, no se observa que en el decurso del proceso se haya incurrido en causa de nulidad que obligue a invalidar total o parcialmente lo actuado.

Ahora, con el fin de resolver el motivo de inconformidad de la recurrente, es preciso rememorar que el artículo 1º de la ley 54 de 1990, establece: " A partir de la vigencia de la presente Ley y para todos los efectos Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. civiles, se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”43. Bajo esa comprensión, en orden a resolver los argumentos formulados por el apelante, procede la Sala a analizar la inconformidad contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2022, para establecer si, como lo adujo el recurrente, existió una indebida valoración probatoria testimonial y documental por lo que no procedía la declaratoria de la existencia de la unión marital de hecho entre MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA desde el quince (15) de febrero de 1986 hasta el diecinueve (19) de noviembre de 2017; así mismo, si con la declaratoria de la existencia de la unión marital de hecho se contravienen las disposiciones legales que impiden la coexistencia de la unión marital de hecho entre MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ con JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA por encontrarse vigente el matrimonio religioso de la demandante con José Laureano Páez Ávila hasta el “21 de agosto de 2002”; para ello, la Sala procede a auscultar los elementos probatorios pertinentes.

Pues bien, ha de verse que el argumento expuesto por el apoderado de la demandada ZULMA ZERDA RANGEL, respecto de la indebida valoración probatoria -testimonial y documental- efectuada por la a quo en la sentencia apelada, según el cual, a través de las declaraciones de las testigos Belkys Janeth Páez Jiménez y Alba Lucía Páez Jiménez, si bien se logró acreditar que entre las declarantes, MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA existía una “familiaridad”, no se logró demostrar con su dicho que de manera clara y contundente existiera una unión marital de hecho entre ellos, además porque como hijas de la demandante tenían un interés en favorecer a su progenitora y, que de la prueba documental arrimada al expediente por la demandante, esto es, la declaración extrajuicio suscrita el 15 de febrero de 2016 por MARÍA GLADYS JIMÉNEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA ante la Notaría 59 del Círculo de Bogotá, no puede deducirse el ánimo de conformar una familia, por “cuanto es una prueba 43 Mediante sentencia C-683 de 2015 Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “un hombre y una mujer” en el entendido que “están comprendidas también las parejas del mismo sexo que conforman una familia”.

Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. sumaria que requería de su ratificación”, no encuentra respaldo en el expediente, como pasa a verse: En el interrogatorio de parte MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ manifestó que conoció a JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA a inicios de 1985 y 6 meses después iniciaron la convivencia en un apartamento del barrio La Estrada de la ciudad de Bogotá y luego, en 2002 se fueron a vivir al barrio Londres de la localidad de Suba en donde habían comprado un lote y construyeron la casa en la que vivieron juntos hasta que JORGE ENRIQUE falleció el 19 de noviembre de 2017; así mismo, dijo que durante la convivencia con JORGE ENRIQUE procrearon a dos hijos FREDDY ANDRÉS y LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ, siendo JORGE ENRIQUE el encargado de suplir los gastos del hogar, mientras que ella se encargó del hogar, sin que entre ellos se halla presentado alguna separación o interrupción desde el inicio de la vida en común. Por su parte, el demandado FREDDY ANDRÉS ZERDA JIMÉNEZ, hijo de MARÍA GLADYS y JORGE ENRIQUE, nacido el 17 de octubre de 1989, dijo que desde que cumplió 6 años recuerda que convivía con sus padres, primero en el apartamento del barrio La Estrada y luego en el lote del barrio Londres de Suba en el que construyeron la casa en la que siempre vivieron sus padres hasta el 19 de noviembre de 2017 cuando su papá falleció. Igualmente, refirió que nunca conoció de separaciones entre sus padres, que siempre los vio como una pareja muy cariñosa y su papá siempre presentó a MARÍA GLADYS como “su esposa”.

Mientras que la demandada LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ, también hija de JORGE ENRIQUE y MARÍA GLADYS, coincidió en señalar que siempre vio a sus padres viviendo juntos en la casa ubicada en el barrio Londres de Suba, que su papá era quien asumía los gastos del hogar y su mamá se encargaba de las labores de la casa en la que también compartían con sus otros hermanos, hijos de MARÍA GLADYS con José Laureano Páez Ávila con quien había estado casada.

Tampoco supo de separaciones, solo hasta el fallecimiento de su papá el 19 de noviembre de 2017. Mientras que la demandada ZULMA ZERDA RANGEL dijo haber conocido a MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ hacía unos “5 a 10 años” porque un día su padre JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA la “mandó a venir a Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. Bogotá” por eso conoció la casa del barrio Londres en Suba en la que tuvo oportunidad de quedarse y pudo ver que la demandante era quien se encargaba de la alimentación, que su papá dormía con MARÍA GLADYS en la misma habitación, que los veía comportarse como “marido y mujer” y que “se veía un hogar, se relacionaban bien”; así mismo, refirió que para esa época, FREDDY el hijo de MARÍA GLADYS y JORGE ENRIQUE ya tenía unos 14 años de edad y aunque dijo tener un contacto constante con su papá por teléfono o cuando él iba a visitarla a Sogamoso en donde vive, no se enteró del fallecimiento de JORGE ENRIQUE sino hasta el 2 de diciembre de 2019, porque, según su dicho, nadie le comunicó. Hasta este punto, de las declaraciones vertidas por la demandante y los demandados FREDDY ANDRÉS y LINA MARCELA ZERDA JIMÉNEZ y ZULMA ZERDA RANGEL, es claro que todos coinciden con la existencia de una convivencia marital entre MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, pues, esos demandados los vieron convivir como pareja, dándose el trato como de “esposos” en una comunidad de vida estable y permanente, en la que se compartían gastos y tareas del hogar; pero, lo que no puede decirse, es que con precisión hayan señalado conocer cuál fue la fecha de inicio de la convivencia, de una parte porque MARÍA GLADYS dijo que fue el 5 septiembre de 1985, mientras que los demandados no lo conocen, al punto que el demandado DANILO JAVIER ZERDA RAMÍREZ aunque manifestó conocer la casa del barrio Londres de Suba, según dijo en el interrogatorio de parte, siempre vio a su padre solo y la última vez que estuvo con él fue unos 6 años antes cuando a JORGE ENRIQUE le hicieron una cirugía de corazón, pero esto fue de “entrada por salida”, sin saber quién había llevado a su padre al hospital ni recordar en qué clínica o Institución fue la hospitalización porque ese día tenía que volver a trabajar, entonces, su conocimiento respecto de la vida de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, es más bien precario y no aportó información relevante para las resultas del proceso.

Sin embargo, fueron las declaraciones de Belkys Janeth Páez Jiménez y Alba Lucía Páez Jiménez, ordenadas de oficio por la juzgadora de primera instancia, las que coincidieron al manifestar que su progenitora MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ se separó de su papá José Laureano Páez Ávila en 1984, Belkys lo recuerda porque para ese año ella había cumplido los 10 Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. años de edad, mientras que Alba Lucía tenía 9, pero, ambas fueron contestes al decir que para 1986 MARÍA GLADYS se fue a vivir con JORGE ENRIQUE al barrio La Estrada, y los cinco hijos matrimoniales de MARIA GLADYS y José Laureano Páez Ávila se quedaron viviendo con él y con la abuela materna, yendo los hijos a visitar a su mamá los fines de semana, o ella iba a verlos, pero, a partir de la unión de MARÍA GLADYS con JORGE ENRIQUE fue que iniciaron, según Alba Lucía, “una dualidad de familia” en la que JORGE ENRIQUE era visto por los hijos matrimoniales de MARÍA GLADYS como un padre, porque estuvo ahí para acompañarlos cuando José Laureano Páez Ávila tenía que salir de viaje, celebrando sus triunfos personales, invitándolos a su casa o en varias ocasiones de paseo, pues, así lo dejó ver con la exhibición de 18 fotografías en las que después de describir cada una de ellas, es patente la permanencia de JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA en la vida de las testigos Belkys Janeth y Alba Lucía Páez Jiménez, además, en las que se aprecia la cercanía y trato afectuoso que existía entre MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA. Y, aunque la testigo Bertha González Medina también refirió conocer a MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y a JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA como una pareja, por lo menos desde “1994 a 1995” cuando ellos llegaron al barrio Londres de Suba a construir la casa en el lote que habían comprado junto al de la declarante, solo desde esa fecha es que puede decir que siempre los vio juntos como “esposos”, compartiendo con ellos en celebraciones, el compadrazgo de una hija y con visitas mutuas entre las familias, pues, la declarante tenía una tienda de víveres a la que JORGE ENRIQUE iba a comprar y Bertha a la de JORGE ENRIQUE Y MARÍA GLADYS, porque la demandante hacía “costuras” y por eso iba a su casa.

Entonces, aunque la demandante presentó como pretensión de la demanda que se fije la fecha de inicio de la unión marital de hecho a partir del 5 de septiembre de 1985, la a quo dio mayor credibilidad a la copia de la declaración extra juicio suscrita el 15 de febrero de 201644 ante la Notaría Cincuenta y Nueve (59) del Círculo de Bogotá en la que bajo la gravedad del juramento JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA y MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ manifestaron que: “CONVIVIMOS EN UNION LIBRE EN FORMA PERMANENTE Y CONTINUA BAJO EL MISMO TECHO DESDE HACE 30 AÑOS 44 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 28 Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. QUE DE ESTA UNIÓN HEMOS PROCREADO DOS (2) HIJOS DE NOMBRES FREDY ANDRES ZERDA JIMENEZ DE 27 AÑOS DE EDAD Y LINA MARCELA ZERDA JIMENEZ DE 19 AÑOS DE EDAD, MAYOR DE EDAD (sic) IDENTIFICADOS CON LAS CEDULA (sic) DE CIUDADANIA NUMEROS 1019038249 Y 1019125420, ACLARA LA SEÑORA JIMENEZ GONZALEZ SE DEDICA A LAS LABORES DEL HOGAR Y QUE NO RECIBE NINGUNA CLASE DE INGRESOS NI COMO INDEPENDIENTE Y QUE DEPENDE ECONÓMICAMENTE DE SU COMPAÑERO”45, es decir que, los 30 años de convivencia declarados el 15 de febrero de 2016 por MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA contados retrospectivamente, corresponderían al 15 de febrero de 1986, fecha que fue la tenida en cuenta por la a quo para determinar el inicio de la convivencia entre la demandante y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA. Al respecto, ha de tenerse en cuenta que dicha declaración extrajuicio constituye prueba de confesión, de una parte porque en ella los compañeros permanentes reconocieron la existencia de una unión marital de hecho por un periodo determinado; declaración que fue realizada en forma consciente, libre y de manera espontánea sobre hechos personales de los declarantes, quienes actuaron con plena capacidad para hacerla.

Y, de otra, porque se trata de documentos auténticos, según lo dispuesto por el artículo 244 del Código General del Proceso, de los que existe certeza sobre la persona o personas que la elaboraron y firmaron, además que no fueron tachados de falso o desconocidos dentro del trámite por los causahabientes contradictores, pues, el apoderado de la heredera demandada se limitó a decir que no tenían valor probatorio en la medida que la declaración no fue ratificada dentro del juicio, de ahí que no podía ser tenida en cuenta.

Véase que la Corte Constitucional en Sentencia T-247 de 2016, señaló al respecto, que: “[P]ara efectos de demostrar la existencia de la unión marital de hecho, opera un sistema de libertad probatoria en virtud del cual, dicho vínculo puede acreditarse a través de cualquiera de los medios ordinarios de prueba previstos en el CPC, hoy Código General del proceso, en adelante CGP.

Por consiguiente, al no existir tarifa legal en esta materia, resultan válidos la declaración extrajuicio, el interrogatorio de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección 45 Archivo PDF “01. 2018-00688 U.M.H.”, folio 28 Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

Lo anterior, por cuanto ‘la unión marital se rige fundamentalmente por los principios de informalidad y prevalencia de la realidad sobre las formas, en tanto la relación emerge y produce efectos jurídicos con la sola voluntad de las personas de construir un proyecto de vida común, sin la necesidad de solemnizar y oponer la convivencia ante la sociedad’.

Sobre esta base, esta Corporación ha diferenciado entre los medios probatorios para acreditar la existencia de la unión marital de hecho -libertad probatoria- y los medios declarativos para los efectos económicos de la sociedad patrimonial, siendo estos últimos los contenidos en el artículo 4º de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2º de la Ley 979 de 2005, es decir, (i) escritura pública ante notario, (ii) acta de conciliación debidamente suscrita y (iii) sentencia judicial.

Así las cosas, para demostrar la existencia de la unión marital de hecho, en orden a lograr consecuencias jurídicas distintas a la declaración de los efectos económicos de la sociedad patrimonial, se puede acudir a cualquiera de los medios ordinarios de prueba previstos en el ordenamiento procesal como lo son los testimonios o las declaraciones juramentadas ante notario.” Por lo demás, no existe ninguna otra prueba que desvirtúe la contundencia y convergencia de la prueba testimonial y documental recaudada durante el juicio con lo que se demuestra la existencia de la unión marital de hecho conformada entre JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA y MARIA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ desde el 15 de febrero de 1986 hasta el 19 de noviembre de 2017; hitos que tienen mayor soporte y fuerza demostrativa, con las declaraciones de las testigos Belkys Janeth Páez Jiménez y Alba Lucía Páez Jiménez, conjuntamente la declaración extrajuicio rendida por JORGE ENRIQUE y MARÍA GLADYS ante Notaría con el fin de manifestar bajo la gravedad del juramento que entre ellos existía una convivencia de 30 años de continuidad al 15 de febrero de 2016.

Ahora, respecto del último reparo propuesto por la apelante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, esto es, respecto de la imposibilidad en la coexistencia de una unión marital de hecho Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. con la vigencia de un matrimonio de uno de los compañeros con otra persona, tampoco tiene vocación de prosperidad.

Obra a folio 30 del expediente46 copia del Registro Civil de matrimonio -Tomo 10 Folio 365- contraído entre José Laureano Páez Ávila con MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ el 22 de febrero de 1975 en la Iglesia de las Cruces que lleva las notas marginales de: “OFICIO Nº 1650 DEL 17 DE AGOSTO DE 2001 DEL JUZGADO VEINTE DE FAMILIA DE BOGOTA D.C COMUNICA QUE MEDIANTE SENTENCIA FECHA JUNIO 27 DE 2001 SE DECRETO LA CESACION DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CATOLICO.

CELEBRADO ENTRE LOS SEÑORES LAUREANO PAEZ AVILA Y MARIA GLADYS JIMENEZ GONZALEZ. BOGOTA D.C 2001-10-02 LV:73 FOL:197”, lo que demuestra que efectivamente MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ estaba casada con José Laureano Páez Ávila y que para febrero 15 de 1986 cuando inició la convivencia con JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, ese matrimonio continuaba vigente, aunque, solo hasta el 27 de junio de 2001 por medio de sentencia proferida por el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, cesaron los efectos civiles del matrimonio religioso, mientras que la liquidación de la sociedad conyugal se concretó hasta el 21 de agosto de 2002, también por medio de sentencia emitida por esa misma autoridad judicial; además, de acuerdo con las declaraciones circunstanciadas de Belkys Janeth Páez Jiménez y Alba Lucía Páez Jiménez, en la medida que expusieron la razón de ser de la ciencia de sus dichos, quedó claramente establecido que su progenitora MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ se separó de su progenitor José Laureano Páez Ávila en 1984, con lo que se descarta la concurrencia de convivencias entre los dos vínculos familiares de JORGE ENRIQUE ZERDA, esto es el matrimonial precedente y el marital que fue objeto de este proceso, pues no fueron concomitantes sino sucesivos, luego el principio de singularidad se cumple cabalmente para la unión conformada con la aquí demandante a partir del año 1986.

Pues bien, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 54 de 1990 “se denomina unión marital de hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular”, ha de tenerse en cuenta que uno de los requisitos que se exige a las parejas que conforman una unión marital de hecho es que no se 46 Anexo PDF “01. 2018-00688” Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. encuentren casados, pero, la restricción es respecto al casamiento entre ellos y no con terceras personas, pues, en tratándose del matrimonio de uno de los compañeros permanentes con un tercero la imposibilidad surge, pero en torno de la presunción de la existencia de la sociedad patrimonial mientras no se haya disuelto la sociedad conyugal anterior y no frente a la conformación de la unión marital de hecho; es decir, puede uno o los dos compañeros permanentes estar casados con terceras personas y aun así conformar una unión marital de hecho, siempre y cuando se reúnan los presupuestos exigidos en la ley 54 de 1990 para su configuración. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-700 de 2013 M.P Alberto Rojas Ríos, al estudiar la exequibilidad del artículo 2º -parcial- de la Ley 54 de 1990 “Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”, se refirió al respecto y dijo: “15.- Después de estos avances jurisprudenciales, se dieron otros legislativos consagrados en las leyes 45 de 1936, 75 de 1968 y en el decreto 2820 de 1974, pero sin duda el mayor desarrollo lo trajo la ley 54 de 1990, motivada por el sinnúmero de parejas que convivían sin casarse.

En primer lugar, esta ley erradicó la denominación que había degenerado en peyorativa -concubinato- y llamó a esta figura unión marital de hecho y a la mujer involucrada compañera permanente, eliminando las también peyorativas denominaciones de amante, concubina, manceba o barragana. En segundo lugar definió la unión marital como la establecida entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

Concepto que implica la naturaleza familiar de la relación, es decir, la existencia de un núcleo familiar pues la convivencia y la cohabitación no tienen por resultado otra cosa. La pareja se une y hace vida marital. Es por ello que la Corte Suprema ha dicho que la ley 54 ‘conlleva el reconocimiento legal de un núcleo familiar, con las obligaciones y derechos que de él dimanan’ (auto de 16 de septiembre de 1992).

La naciente figura debe su origen no a un convenio, sino a una cadena de hechos. La voluntad no es indispensable expresarla, va envuelta en los hechos; y aunque se ignoren las consecuencias jurídicas, igual se gesta la figura; total, es la suma de comportamientos humanos plurales y reiterado (sic), son solución de continuidad en el tiempo, la unión marital es fruto de los actos consciente y reflexivos, constantes y prolongados.

Lo que deriva en una institución familiar. Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. 16.- Es importante anotar para el caso estudiado que la ley preceptuó como requisito sine qua non, que los compañeros no estén casados, en el entendido de que no estén casados entre sí; si el casamiento es con terceras personas no es impedimento para la unión, ni para la sociedad patrimonial siempre y cuando se cumpla con la condición consagrada en el artículo 2º, o sea que la sociedad conyugal esté no solamente disuelta sino liquidada.

Esto es, que en ausencia de esta condición no puede surgir la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. En la hipótesis cuya constitucionalidad se estudia, la sociedad estaría disuelta pero su liquidación estaría pendiente. Analizada esta hipótesis a la luz de la intención de la ley 54 de 1990, y según su texto y su historia, se puede concluir que la regulación de la unión marital de hecho ha considerado inconveniente la coexistencia de sociedades conyugales y patrimoniales de hecho.

Esta fue la fórmula adoptada por el legislador en el caso del numeral 12 del artículo 140 del Código Civil, en el cual el segundo matrimonio no genera sociedad conyugal (artículo 25 de la ley 1 de 1976 que reformó el artículo 1820 del Código Civil). Aquí nuevamente el legislador evitó la concurrencia de una sociedad llamada conyugal y otra patrimonial. 17.- El fin de exigir además de la disolución, la liquidación de la sociedad conyugal fue entonces rigurosamente económico o patrimonial: ‘para que el nuevo régimen económico de los compañeros permanentes nazca a solas’.

No se puede entender de otra manera el hecho de que la ley tolere que aún los casados constituyan uniones maritales, sin exigirles nada adicional a que sus aspectos patrimoniales vinculados a la sociedad conyugal estén resueltos. Así, habrá casos en los que la subsistencia del vínculo matrimonial de cónyuges -por ejemplo, meramente separados de cuerpos o de bienes- no impida la formación de uniones maritales de hecho y entonces el adulterio que allí se ve resulte generando varios efectos: ‘de un lado, está erigido como causal de divorcio y de otro permite la gestación de una nueva vida doméstica con ciertos efectos jurídicos.

Es a la par creador y extintor de efectos jurídicos. Es a la vez objeto de reproche y amparo legal’. La anterior permisión fue estudiada ante la Corte Constitucional con el argumento de que en estos casos no existía la voluntad responsable de constituir una familia como lo exige el artículo 42 de la Constitución. Sin embargo, esta Corte la avaló arguyendo que no se podía presumir que las personas que constituían una unión marital de hecho actuaban de forma irresponsable (sentencia C-014 de 1998).” (subrayas fuera de texto) Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B. En tanto que, la Corte Suprema de Justicia en sentencia CSJ SC 1998- 0696 de 4 de septiembre de 2006 con ponencia del Magistrado Edgardo Villamil Portilla precisó: “la Corte dejó establecido que la liquidación de la sociedad conyugal no es condición esencial para que pueda comenzar la unión marital de hecho, para que de ahí pudiera nacer la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes”;

Y, en sentencia CSJ SC 2007-00091 de 22 de marzo de 2011 con ponencia del Magistrado Jaime Alberto Arrubla Paucar, señaló: “Recapitulando, entonces, se tiene que es factible la existencia de uniones maritales sin la presunción de sociedad patrimonial, cual acontece en todos los casos en que la vida marital es inferior a dos años, o en los eventos en que pese a ser por un tiempo mayor, subsiste la limitante derivada del impedimento legal para contraer matrimonio, como es la vigencia de la sociedad conyugal.

Por lo mismo, hay lugar a dicha presunción, supuesto el citado requisito temporal, cuando entre los compañeros permanentes no concurre tal impedimento, o existiendo, la respectiva sociedad conyugal llegó a su fin por el fenómeno de la disolución”, línea jurisprudencial que ha sido pacífica al respecto. Y como en este caso, lo pretendido por MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ con la demanda fue únicamente la declaración de existencia de la unión marital con JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, mas no la de la sociedad patrimonial que pudiera haberse derivado de aquella, no tiene objeto emitir pronunciamiento al respecto.

Con base en todo lo considerado en esta providencia será confirmada la sentencia recurrida, que halló probados los requisitos exigidos en la Ley 54 de 1990 y, por ende, declaró la existencia de la unión marital de hecho entre MARÍA GLADYS JIMÉNEZ GONZÁLEZ y JORGE ENRIQUE ZERDA PEÑA, desde el 15 de febrero de 1986 hasta el 19 de noviembre de 2017, por las razones expuestas por esta Corporación, con la consecuente condena en costas a cargo de la recurrente ante la improsperidad del recurso de apelación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Familia de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Exp. 11001-31-10-004-2018-00688-01 Unión Marital de Hecho de María Gladys Jiménez González Vrs Herederos Determinados de Jorge Enrique Zerda Peña I.A.F.B.

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2022 por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia. SEGUNDO.- CONDENAR a la recurrente al pago de las costas causadas en la segunda instancia. Tásense por la secretaría del Juzgado de origen, teniendo como agencias en derecho la suma de $2.000.000.oo M/cte.

TERCERO. - DEVOLVER oportunamente las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL LUCÍA JOSEFINA HERRERA LÓPEZ JOSÉ ANTONIO CRUZ SUÁREZ