Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08-001-22-52-002-2009-83560

Sala: SALA ESPECIALIZADA JUSTICIA Y PAZ

Ponente: José Haxel De La Pava Marulanda

Fecha: 2016-08-26

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA-ATLÁNTICO JUSTICIA Y PAZ – SALA DE CONOCIMIENTO Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. ACTA No. 40 Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional.

Barranquilla, Atlántico, veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

TABLA DE CONTENIDO

I. ASUNTO A DECIDIR II. IDENTIDAD DEL POSTULADO III.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. ETAPA ADMINISTRATIVA

2. ETAPA JUDICIAL IV. CONTEXTUALIZACION V. ETNIA KANKUAMO COSMOVISIÓN GOBERNABILIDAD ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE LA POBLACION KANKUAMA PLAN PROPIO DEL PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 2

1. DE LA COMPETENCIA

2. LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA ACEPTACIÓN DE LOS CARGOS CONTROL FORMAL CONTROL MATERIAL

3. FINES DE LA LEGALIZACIÒN DE CARGOS

4. DECISIÓN LEGALIZACION DE CARGOS

5. DOSIFICACIÓN PUNITIVA Del delito de Homicidio en Persona Protegida. Del delito de Secuestro Simple. Del delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos. Del delito de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil.

6. DE LA PENA ORDINARIA

7. DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS.

8. DE LA PENA ALTERNATIVA. 9. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL POSTULADO.

10. EXTINCIÓN DE DOMINIO. VII. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS VIII.

RESUELVE

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 3 I. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a proferir Sentencia parcial, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 24 de la Ley 975 de 2005 y demás normas concordantes y aplicables en el presente proceso transicional de Justicia y Paz, dentro del radicado número 08-001-22-52-002-2009- 83560, adelantado contra el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, alias “El Niño ò Poporo”, quien fungió como patrullero del extinto Frente Mártires del Cesar de la Autodefensas Unidas de Colombia, teniendo en cuenta que se desarrolló audiencia de Legalización de Cargos y posteriormente Incidente de Reparación Integral a las Víctimas.

II. IDENTIDAD DEL POSTULADO 1. IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACION DEL POSTULADO Randys Julio Torres Maestre, conocido con el alias de “El Niño ò Poporo”, se identifica con la cédula de ciudadanía 12.646.7131 expedida en Valledupar- Cesar, nació el 20 de Julio de 1980 en el corregimiento de Atánquez, conocido como la comunidad indígena Kankuama de Valledupar, actualmente tiene 36 años de edad, estudió hasta 11 grado en el Liceo Nacionalizado de Atánquez – Cesar, sus grupo familiar estaba conformado por sus padres fallecidos, Otoniel Torres y Eneida Maestre, quienes también pertenecieron a la etnia Kankuama; tres (3) hermanos de nombres Carlos, Osman (fallecido) y Anuar Torres Maestre.

Al interior del grupo armado ilegal se le conocía como “el niño” o muchas veces por pertenecer a la etnia Kankuama lo llamaban “Poporo”, su estado civil soltero y fue reclutado al grupo armado ilegal en Río Seco, César, cuando tenía 23 años de edad. 1 Informe número 298719 suscrito por el Coordinador de archivo de Lofoscopia Álvaro Francisco Téllez, donde se consigna la identificación plena del postulado-Carpeta Fase Administrativa.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 4 2. INGRESO Y PERMANENCIA AL GRUPO ARMADO ILEGAL DEL POSTULADO El desmovilizado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia-Frente Mártires del Cesar, desde el 1º de marzo de 2003 hasta el día 4 de marzo de 2006, fecha de la desmovilización colectiva del Bloque Norte, que tuvo lugar en la Mesa – Valledupar.

El postulado Torres Maestre, manifestó su intención de acogerse a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, el día 10 de marzo de 2006 y fue postulado el día 15 de agosto de 2006, enviado en una lista de postulados, en la que se identificó con el número 561. Luego ratificó su voluntad el 3 de abril de 2009 y concurrió a una segunda diligencia de versión libre el 18 de agosto del mismo año. Se incorporó al grupo armado al margen de la ley, siendo su Comandante MARIO FUENTES MONTAÑO, alias “Cole” en Rio Seco, allí estableció comunicación con JORGE FREY MENDIOLA, alias “el negrito” y GEIBER FUENTES MONTAÑO, alias “el ruso”, pertenecientes a la etnia Kankuama y que en ese momento se encontraban delinquiendo en el grupo ilegal denominado Frente Mártires del Cesar.

El postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, pertenecía jerárquicamente del comando político y militar del Bloque Norte, liderado por el ex comandante RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40”, y el comandante del Frente DAVID HERNANDEZ ROJAS, alias “39”2 (hasta octubre del año 2004, fecha de su deceso); Permaneció por espacio de 3 años con el grupo ilegal – Frente Mártires del Cesar- desde el mes de marzo de 2003 hasta marzo de 2004, siendo su Comandante Mario Fuentes Montaño y posteriormente pasó al grupo denominado “Nuevo Crespo” al mando de Giovanny Alfredo Andrade Racines alias “El Guajiro”. 2 David Hernández Rojas conocido con el alias de “39”, falleció en octubre de 2004, posteriormente asume el mando Adolfo Guevara Cantillo conocido con el alias de “101”, con quién se desmovilizó el mencionado Frente.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 5 Recibió entrenamiento militar por alias el “Sargento” y se desempeñó en el cargo de patrullero en la zona que era conocida como Sabana de Crespo, entre sus funciones estaba la de servir de guía al grupo, teniendo en cuenta su conocimientos en toda la zona de injerencia del GOAML, también ejecutó actividades como las de cocinar y prestar guardia, portó como arma de dotación un fusil AK 47 y 5.56, así como armas de defensa personal y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares de Colombia.

El área de injerencia del Frente Mártires del Cesar, correspondía a los municipios de Valledupar, Villanueva, El Molino y San Juan del Cesar del departamento de la Guajira. 3.

ANTECEDENTES JUDICIALES DEL POSTULADO El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, mediante Sentencia de fecha 24 de diciembre de 2009, condenó a RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, por los delitos de Homicidio y Concierto para delinquir, providencia que cobija toda la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, esto es el periodo comprendido entre el 1 de marzo del 2.003 hasta el momento de la desmovilización (4 de marzo de 2006).

Los hechos por los cuales fue condenado ocurrieron el día 16 de octubre de 2003, en la región de la Hollada, jurisdicción del municipio de Valledupar, siendo víctimas los señores PEDRO NICANOR ARIAS, ERNESTO FELICIANO MAESTRE y FRANCISCO ESCOBAR MONTERO. III.

ANTECEDENTES PROCESALES 1. Etapa Administrativa DESMOVILIZACION: Para el año 2004, el señor Presidente de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional de la época, mediante Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 6 Resolución No. 091 de 2004, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, y considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de los acuerdos con las autodefensas unidas de Colombia y el gobierno nacional, de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002.

El día 15 de julio de 2003, se suscribió el Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir con la Paz de Colombia, dentro del marco del proceso de Paz adelantado con las Autodefensas Unidas de Colombia, en el cual se definió como propósito de avanzar hacia su incorporación a la vida civil y en consecuencia desmovilizar la totalidad de sus miembros, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (DICH), a través del informe rendido frente al tema de la desmovilización de las AUC en nuestro país3.

El Bloque Norte se desmovilizó de manera colectiva durante los días 8 y 10 de marzo de 2006, en el Corregimiento de “Chimila”, municipio de El Copey, y el Corregimiento La Mesa en Valledupar, ambos ubicados en el departamento del Cesar. Mediante Resolución No. 199 del 4 de agosto de 2005, el Gobierno Nacional reconoció la calidad de miembro representante de la AUC, Bloque Norte ex Comandante RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40” hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Para el caso que nos ocupa, referente al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, su desmovilización se surtió el día 4 de marzo de 2006 en la Mesa, 3 http://www.cidh.oas.org/countryrep/Colombia04sp/informe.htm Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 7 jurisdicción de la ciudad de Valledupar (Cesar), de manera colectiva, con el Frente Mártires del Cesar.

En ese orden el desmovilizado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, encontrándose en libertad, después de la desmovilización colectiva del Bloque Norte, en escrito de fecha 10 de marzo de 2006, solicitó al alto comisionado para la Paz, doctor LUIS CARLOS RESTREPO RAMIREZ, para la época, su postulación para acogerse al procedimiento contemplado en la Ley 975 de 2005.

Posteriormente, RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, pasó a conformar un listado de “postulados a la ley de Justicia y Paz de fecha 15 de agosto de 2006.”4, el cual fue remitido por el Ministro del Interior y de Justicia, doctor SABAS PRETEL DE LA VEGA, al entonces señor Fiscal General de la Nación, doctor MARIO GERMAN IGUARAN ARANA, y mediante Acta de Reparto No. 0035 del 08 de septiembre,de 2006, de la Jefatura de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, se le asigna a la Físcalia Tercera de Justicia Transicional de la ciudad de Bogotá, los casos correspondientes al Bloque Norte, donde se incluye el caso del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE.

Finalmente a través del acta de reparto 156 del 04 de mayo de 2011, dicho trámite le fue asignado al Despacho de la Físcalia Tercera Nacional Especializada de Justicia Transicional con sede en Barranquilla y posteriormente fue reasignado a la Físcalia 58 de la UNJYP de la ciudad de Valledupar. Mediante edicto emplazatorio de fecha 9 de abril de 2007 por un término de veinte (20) días, se convocó a las víctimas del actuar delictivo del señor RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, desmovilizado del Frente Mártires del Cesar – Bloque Norte 4 Visible a Folio 2 a la 7 del cuaderno del Tribunal- 5 Visible a Folio 1 del cuaderno de la Físcalia Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 8 de las Autodefensas Unidas de Colombia, para que asistieran a las diferentes entidades del Estado a reportar los hechos6. 2. Etapa Judicial La Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional, manifestó que el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, ha rendido varias versiones libres7 confirmando el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, contemplados en la Ley de Justicia y Paz, confesando (8) ocho hechos en los que tuvo participación como integrante del Frente Mártires del Cesar – Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia.

La audiencia de formulación de imputación parcial de cargos se llevó a cabo ante la Magistrada con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, durante los días 1 y 2 de febrero de 2010 donde se le imputaron ocho (8) cargos, siendo estos aceptados por postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE8.

En audiencia celebrada el día 2 de febrero de 2010, la Magistrada con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, impuso a RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, Medida Aseguramiento por los siguientes delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAMIENTO FORZADO DE LA POBLACION CIVIL, CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, SECUESTRO SIMPLE, HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, cometidos en su condición de militante del Frente Mártires del Cesar – Bloque Norte de las autodefensas Unidas de Colombia. 6 Se fijó el edicto por un término de veinte días desfijándose el día 7 de mayo del mismo año, de igual manera se publicó en los diferentes medios de comunicación tal y como consta en la certificación del suministrada por la Físcalia 58. 7 Versiones Libres de fechas 3 de abril y 18 de agosto de 2009, 10, 11, 12, 13,14, 19, 20 y 21 de diciembre de 2012, y 16 de agosto de 2013. 8 Actas No. 007 y 008 de 2010, cuaderno de solicitud de Formulación de Imputación y Medida de Aseguramiento.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 9 En vigencia de la ley 975 de 2005, el día 27 de septiembre 2010, se dio lugar a la audiencia de Formulación de Cargos ante la Magistrada con funciones de Control de Garantías, en este caso la Físcalia formuló un total de ocho (8) hechos, los cuales fueron aceptados en su integridad por el imputado, es por esta razón que la Magistratura resolvió9:  Declarar que el escrito de acusación entregado a todos sujetos procesales y sustentado oralmente por la Físcalia General de la Nación, en audiencia pública, cumple formalmente con los requisitos mínimos legales y jurisprudenciales, teniendo como marco legal la decisión de segunda instancia de Justicia y Paz, radicado 32.022 del 21 de septiembre de 2009, siendo Magistrado Ponente el doctor SIGIFREDO ESPINOZA.  Incorporar al escrito de acusación todas las adiciones, aclaraciones y correcciones realizadas oralmente en la presente diligencia por la Físcalia Delegada y las partes intervinientes.  Declarar que en el desarrollo de la presente diligencia se hizo un descubrimiento probatorio a todos los sujetos procesales en relación con cada uno de los cargos formulados a RANDYS JULIO TORRES MAESTRE.  Declara que la aceptación de tales cargos la hizo el imputado de manera libre, voluntaria y espontaneo y asistido por su defensor.  De igual manera declaró la magistratura que el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, cumple con los requisitos de elegibilidad del artículo 10 de la Ley 975 de 2005, decisión que quedó notificada en estrados y 9 Acta No. 069 de 2010 cuaderno Formulación de Cargos.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 10 contra la misma ningún sujeto procesal interpuso recurso alguno, quedando debidamente ejecutoriada.  Ordenó suspender la investigación adelantada por la Físcalia 44 de Derechos Humanos con sede en Bucaramanga, bajo el radicado 4081, donde resultó víctima Apolinar del Carmen Rodríguez Vega, suspensión se ordenó única y exclusivamente respecto a RANDYS JULIO TORRES MAESTRE.

Por reparto realizado a través de la Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, el día 13 de mayo de 2011, fue asignada la actuación seguida en contra del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, alias “el niño”, al Despacho 002 de la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Durante los días comprendidos del 14 al 16 de agosto de 2012 y del 5 al 6 de mayo10del mismo año, se llevó a cabo audiencia de Legalización de Cargos11, por parte de la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla12. Se dio apertura a la audiencia de Incidente de Reparación Integral a las víctimas del accionar criminal del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, el día 3 de agosto de 201513; con la participación de las víctimas que hacen parte de la Etnia Kankuama, asentadas en los municipios aledaños a la ciudad de Valledupar – Cesar, razón por la cual con el apoyo de la Físcalia General de la Nación, se trasladó la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a la ciudad de Valledupar – Cesar, donde sesionó en audiencia pública. 10 Sesiones de audiencia ordenadas mediante auto de fecha 11 de julio de 2012 11 Normado en el artículo 19 de la Ley 975 de 2005. 12 Actas No. 051 de 2012 y 16 de 2015, cuaderno Legalización de Cargos (folios 28 a 38 y 121 a 127). 13 Sesiones de audiencia ordenada mediante auto de fecha 05 de junio de 2015.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 11 CONCILIACIÓN La Colegiatura con fundamento en lo provisto en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con las peticiones de los apoderados de las víctimas buscó la posibilidad de llegar a la conciliación de las pretensiones, evento en el que el procesado RADNYS JULIO TORRES MAESTRE, manifestó no estar en condiciones de asumir la cuantía de las indemnizaciones, hecho que motivó la continuación de la diligencia de audiencia pública durante los días siguientes 4, 5 y 6 de agosto de 2015, contando con la presencia de las víctimas y el cabildo Gobernador de la etnia Kankuamo.

INTERVENCIONES En la audiencia de Incidente de reparación integral a víctimas, los abogados defensores de las víctimas, tanto contractuales como adscritas a la Defensoría Pública, plasmaron las pretensiones de los daños y perjuicios materiales causados a las víctimas por los hechos delictivos, cometidos por el Frente Mártires del Cesar, incorporando cada una de las carpetas por núcleo familiar.

De igual manera, el agente del Ministerio Público, presentó pretensiones en pro de la comunidad Kankuama, los cuales tendrá en consideración la Judicatura en el acápite de las consideraciones. IV. CONTEXTUALIZACION Previo a exponer concisamente la creación y establecimiento de las estructuras paramilitares en el Estado Colombiano, este Operador Judicial Colegiado considera menester, efectuar una breve georeferenciación del Departamento del Cesar, dado, que en esta circunscripción territorial se encontraba el principal punto de asiento y operación del Postulado perteneciente al Frente Mártires del Cesar, en los siguientes términos. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 12 El departamento del Cesar es uno de los treinta y dos que conforman nuestro país Colombiano, con una extensión de 22.905 Km cuadrados y limita al norte con los departamentos de Magdalena y Guajira; al sur y el Oriente, con Santander y Norte de Santander y con la República de Venezuela; y al occidente con Santander, Bolívar y Magdalena.

La capital es Valledupar y se divide en otros 24 municipios de los cuales Aguachica, Agustín Codazzi y Chiriguaná le siguen a la capital en orden de importancia. El territorio departamental es mayormente plano, sin embargo, presenta dos sistemas elevados: La Sierra Nevada de Santa Marta (hacia el norte) y la Serranía del Perijá (a lo largo del límite oriental del Cesar).

La región cuenta con abundantes fuentes hidrográficas, siendo sus principales ríos, Magdalena y Cesar. Como característica sui géneris de su condición geográfica y cultural, se debe destacar que el Cesar es el único departamento de la región caribe que carece de costa, ya que de esta lo separa la Sierra Nevada de Santa Marta, pero dada su trayectoria histórica, que se constituyó como una parte del Magdalena Grande, ha predominado su condición cultural de Departamento costeño, de ahí que muchos analistas lo califican como costeño mediterráneo.14 El hecho de ser una región sin litoral costero, ha traído consigo la atención de sus habitantes hacia la hidrografía continental, habiendo logrado su desarrollo económico en torno a las vertientes hidrográficas alimentadas en las alturas de las últimas estribaciones de la cordillera Oriental, en el Oriente y la Sierra Nevada en el Norte.

Estos dos grandes sistemas dan origen a una serie de caudales que surcan las tierras del departamento, en dos direcciones de clara definición: en el norte los ríos corren de norte a sur, es decir en dirección inversa al mar (Ríos Cesar, Badillo, Guatapurí y Ariguaní) y en centro y sur, en dirección nororiente occidente hasta verter sus aguas en el río Grande de la Magdalena. 14 Orígenes, el Cesar y sus Municipios, Martínez Ubarnez Simón e Iguarán Aguilar Jorge, pág. 13 y ss.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 13 Precisamente el nombre del departamento fue tomado de uno de ellos: El Río Cesar. El cual naciendo en la Sierra Nevada en el norte va atributar sus aguas lejos de este en el Rio Magdalena en el sur.

El Cesar era llamado por los Chimilas (tribu que habitaba en su costado occidental) con el nombre de POMPATAO, que significaba para ellos, “Rio de los Ríos”, ya que durante su recorrido recibía el caudal de otros ríos menores que nacen la Sierra Nevada o en la Serranía del Perijá y engruesan su caudal. Por su parte los indios Tupe- que habitan el costado oriental del río-, lo llamaban en su lengua con dos nombres: Zazari o Che-tzar de donde se formó el nombre de Cesar, como palabra aguda- en la parte baja cuyo significado es el de agua quieta, tranquila o mansa.

En la extensión del territorio departamental, se distinguen cuatro áreas eco naturales que corresponden a regiones geográficas definidas por sus ecosistemas y los sistemas de vida que en torno a su economía y a la ocupación del territorio se han organizado: Hacia el Norte domina la Sierra Nevada de Santa Marta con sus picos nevados que comprenden las máximas alturas del país, observables a determinadas épocas del año desde más de 200 kilómetros de distancia, y comprende aproximadamente la quinta parte de la extensión del departamento, dándose en ella todos los pisos térmicos del planeta.

En el costado oriental, recorriendo toda la geografía departamental de sur a norte, se ubica el sistema montañoso de la serranía del Perijá o de los Motilones, que constituye la última prolongación de la cordillera oriental, una de las ramificaciones que asumen Los Andes en territorio Colombiano, con climas y vegetación que comprende características de los climas templado y frío. Como tercera región se identifica la llanura central, conformada por el norte del corredor Cesar, los valles del Cesar y el Ariguaní y en el sur por el corredor formado entre el río magdalena y la serranía del Perijá. Finalmente existe la región Cenagosa conformada por el complejo lacustre que se forma en el entorno de la Ciénaga de Zapatosa, localizada en el centro del departamento y el Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 14 sistema de regulación Cenagoso que se forma en torno al río Magdalena, desde el centro hasta el sur del departamento. La cuatro regiones del departamento del Cesar, por su característica fisiográfica, conforman y presentan un verdadero mosaico climático que parte de los más ardientes y secos en las llanuras y valles del Cesar y Ariguaní, pasando por los cálidos húmedos de la parte aledaña al río Magdalena y los climas montañosos: Ardiente, medio, frío hasta las nieves perpetuas de la Sierra Nevada.

Todo lo anterior, permite que las temperaturas del territorio departamental oscilen entre los 32°C en las llanuras y regiones planas, hasta los 6°C o menos en los macizos y nevados más altos. Las lluvias, que alcanzan el mayor índice de precipitación de 3.000 mm entre los 1.000 y 3.500 m.s.n.m. empiezan a decrecer en la medida en que se asciende en el macizo.

Su distribución presenta un patrón bimodal, con un lapso menos intenso de precipitación, de diciembre a febrero, un máximo entre octubre y noviembre y veranillo en los períodos marzo abril y junio julio. Las condiciones fisiográficas de la región son factor determinante de las condiciones económicas, culturales y sociales de las gentes de la región. Los pobladores de las llanuras del norte y los valles de los ríos, cuentan con tierras aptas para actividades económicas que giran en torno a la ganadería, la agricultura y la pesca en el centro y sur; mientras que en las regiones serranas, se dan condiciones apropiadas para la producción agrícola propias de climas característicos de la región andina del interior del país, lo que genera un potencial de riqueza productiva y condiciones especiales para el desarrollo agroindustrial, aún en ciernes, al mismo tiempo, la actividad productiva genera condiciones para una variedad cultural, que es característica de toda la región, cuya línea dominante es la pluralidad.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 15 Por otra parte, las condiciones fisiográficas regionales, sumadas al factor hídrico abundante y a las facilidades para establecer vías de comunicación, han constituido el factor determinante de la ocupación del territorio, el ordenamiento del mismo y el agrupamiento poblacional a lo largo de la prehistoria e historia regional.

En estas diferentes épocas, los ríos, las ciénagas y los caminos y ejes de comunicación, han constituido el punto de referencia para el asentamiento de poblaciones y la conformación de conglomerados urbanos. La subregión depresión mompoxina, que abarca territorio de tres departamentos, se extiende hasta el Cesar, tocando territorio de los municipios de Chimichagua, El Paso, Astrea, Chiriguaná, Curumaní, y Tamalameque y conforma un valle fértil, sujeto a inundaciones, ocasionadas por el aumento del caudal de la ciénaga, durante el período de lluvias fenómeno que se incrementa con la corriente adversa Cesar, el cual como se dijo, corre de norte a sur, pues nace cerca al mar y desemboca lejos de él, en el río Magdalena, después de atravesar la Ciénaga de Zapatosa- la más extensa del país- y generar un choque por la dirección en contravía con las aguas del río Magdalena, que corren en dirección Sur Norte y penetran por las bocas de la Ciénaga, generando el esparcimiento de aguas por caños y tierras llanas que en verano secan al volver a su cauce normal y forman inmensos playones fertilizados, con pastos naturales y tierras aptas para la ganadería. Esa característica de doble sistema, en verano e invierno y el desarrollo de unas condiciones de vida adaptada a las circunstancias, especialmente con un sistema pastoril trashumante, llamaron la atención del sociólogo e historiador costeño Orlando Fals Borda, quien acuñó la expresión cultura anfibia, para referirse a las condiciones de vida de la región. En los yacimientos arqueológicos explorados en San Luis, Saloa y Tamalameque, la región central del Departamento, aparecen evidencias de la época de contacto con los Europeos, que permiten definir un complejo alfarero al parecer de larga Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 16 tradición y una fuerte influencia hacia el poblamiento de la región norte. Fenómeno en el cual los ríos Cesar y Ariguaní ejercen gran influencia como vías de comunicación La subregión Guajira- corredor Cesar, la subregión Sierra Nevada y el corredor Cordillera Oriental en el Sur del departamento.

Se extiende entre la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá en una franja bordeada por el río Cesar al Occidente y la Serranía del Perijá al Oriente hasta inmediaciones de la Ciénaga de Zapatosa más concretamente hasta la confluencia de los ríos Ariguaní y Maracas en el Cesar. Las excavaciones arqueológicas efectuadas en el Ranchería medio en el Sur de la Guajira, y en el Porvenir, La Paz, El Hatico, El Espejo en inmediaciones del Municipio de La Paz, San Diego y Codazzi, revelan la existencia de dos culturas aborígenes que en forma sucesiva habitaron la zona y desaparecieron antes de la conquista.

La subregión Sierra Nevada ofrece un notable contraste con las llanuras y el resto del caribe, como ecosistema con características únicas. Corresponde al departamento del Cesar, el área sur oriental. Las excavaciones hechas por GERMAN REICHEL DOLMATOFF, en las regiones de La Mesa y Azúcar Buena, al noroccidente de la ciudad de Valledupar, revelan un complejo arqueológico, caracterizado por la presencia de terrazas para cultivos, delimitadas por muros de piedra, sitios de habitación demarcados por hileras de piedra y enterramientos en piedra en forma de montículos, que guardan gran coincidencia con la cultura Tayrona.

Sus mayores yacimientos arqueológicos fueron encontrados y restaurados hace tan solo tres décadas, en lo que se ha conocido como el complejo arqueológico de Teyuna, ubicado en el costado norte de este macizo montañoso, de base piramidal y base triangular. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 17 En esta subregión, aún sobreviven los grupos indígenas Ijka, Ika, Vintukua o Arhuaco, Kogui, los Wiwa o Arzarios y los Kankuamos que aunque bastante mestizados, por sus contactos y relaciones interétnicas con la sociedad occidental, constituyen numéricamente una población considerable, localizados en los asentamientos que tradicionalmente han sido sus territorios.

Todos esos grupos han sido reconocidos por los investigadores que más han estudiado la región, como de ascendencia Tayrona y filiación lingüística Macro Chibcha. La subregión Catatumbo, corresponde al sur oriente del departamento del Cesar, en el espacio denominado Mesa de Ocaña, partiendo del Municipio de Curumaní. Expuesto lo anterior, la Colegiatura procederá hacer un breve recuento del Paramilitarismo en Colombia, como fenómeno histórico que se encuentra relacionado con el desplegué de grupos armados al margen de la ley por todo el territorio nacional, patrocinados por ganaderos, políticos, hacendados y otros sectores de la sociedad, que fueron organizados aproximadamente en la década de los años 1970, con la ideología primaria de combatir la guerrilla y grupos armados de extrema izquierda.

El propósito de la esta Sala es dar a conocer una breve reseña histórica de los acontecimientos de la época, de la creación, desarrollo, expansión y modus operandi de este grupo armado ilegal, denominado Autodefensas Unidas de Colombia; la estructura establecida al interior de las A.U.C, preveía la formación de Bloques y Frentes, allí se conforma el denominado Frente Mártires del Cesar; así logra la organización ilegal hacer presencia en el territorio nacional.

En el caso que nos ocupa, uno de estos bloques fue el autodenominado Bloque Norte, con influencia en los departamentos de Magdalena, Cesar, Atlántico, Guajira, Bolívar y Sucre. A. GENESIS DE LAS AUTODEFENSAS EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR. En la década de los 70, la Costa Atlántica fue escenario de conflictos sociales asociados con la lucha campesina por la tierra, origen de invasiones de haciendas Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 18 para propiciar una reforma agraria; esta circunstancia la colocó en la mira de grupos insurgentes como el EPL, el ELN y las FARC. La región se convirtió, entonces, en escenario de Secuestros, extorsiones, hurto de ganado y asesinatos selectivos implementados por estas organizaciones contra todos los estratos y estamentos de la sociedad, lo cual determinó la aparición de grupos de autodefensa, creados inicialmente al amparo de la legislación vigente y quienes, a finales de la década de los 90, empezaron a disputar con la insurgencia el control de estos territorios.

En forma paralela, el narcotráfico, consciente de la facilidad de acceder a los puertos del océano Atlántico por esta vía, acentuó su presencia en dicha zona, a través de la compra de tierras por parte de sus cabecillas. Los recursos de este territorio al igual que su ubicación y características geográficas, lo convirtieron en un corredor estratégico no sólo para los distintos actores del conflicto armado nacional, sino también para los grupos dedicados al tráfico de narcóticos, circunstancia que llevó a unos y otros a pretender su control.

Bajo la prioridad del corredor estratégico citado, los paramilitares centraron actividades en el frente de guerra del Sur de Bolívar y el Magdalena Medio en el año 1998, y luego incursionaron en el Catatumbo, en el año 1999. Una vez consolidado ese corredor, el cual pasa por el Sur de Bolívar y el Magdalena Medio, escalaron su guerra de masacres en las mencionadas zonas de la Costa Caribe para consolidarla como su zona de retaguardia estratégica.

Antes de la penetración de las autodefensas así referida, otros grupos habían incursionado en la misma zona; tal es el caso de los García, los Piedrahita, los “Cheperos” de Jesús María Barrera, alias “Chepe Barrera” y, en la década de los noventa, los Mesa, los Benítez, el grupo de Jesús del Río, así como otras Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 19 organizaciones de vigilancia privada, que operaban para misiones específicas, sin llegar a controlar territorios. En el año 1984, arribaron al municipio de San Martín, ubicado al sur del departamento del Cesar, a bordo de un camión ganadero 17 guerrilleros del 20 frente de las FARC, acosados por las autodefensas campesinas de San Vicente del Chucurí, coordinados por los hermanos Diego y Orlando Ayala Sanguña y un tío de estos, Pablo Sanguña, Llegaron con la finalidad de extorsionar, asesinar y secuestrar a los ganaderos de la región, extendiendo su actuar delictivo a los municipios aledaños como Aguachica, San Alberto, Río de Oro, Pelaya y Pailitas.

Simultáneamente hizo su aparición el ELN, el M19 y el EPL penetrando los sindicatos de las empresas dedicadas a los cultivos de palma, sembrando el terror y asesinando a las personas que no simpatizaran o apoyaran sus acciones; en el periodo del 1984 al 1996, su influencia fue tal que mediante presiones e intimidaciones a los líderes cívicos, llegaron a hacer nombrar alcaldes presuntamente guerrilleros en la casi totalidad de los municipios de la zona, pudiendo así manejar los presupuestos municipales a su antojo.

Fue tanto el accionar guerrillero que los afincados abandonaron sus tierras, no quedó uno sin ser extorsionado y algunos fueron secuestrados sin mencionar los asesinados para imponer el terror; muchos agricultores se vieron en la penosa necesidad de abandonar sus cultivos y cosechas. Debido a este permanente accionar ilícito y desesperados con la situación, en el año 1988 se rebeló un ganadero y Agricultor de la región llamado ROBERTO PRADA, quien desde las fincas abandonadas emprendieron la resistencia civil armada, convocando y liderando a los campesinos y ganaderos de la zona con el propósito de defender sus intereses y hacerles frente a esa represión guerrillera, dando nacimiento a las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar, ACSUC.

Inicialmente en el departamento del Cesar se tuvo conocimiento de los grupos de autodefensas campesinas en el Sur del mismo, a mediados de la década de los ochenta, como brazo del legendario grupo “LOS MASETEROS” de Puerto Boyacá Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 20 a instancias y con el patrocinio entre otras de la familia RIVERA STAPPER, dueños de la reconocida hacienda RIVERANDIA ubicada en el municipio de San Alberto, Cesar, quienes fueron objeto de varios Secuestros y ataques por parte de la subversión. Posteriormente el grupo tomó autonomía y empezó a ser liderado por personas de la región, entre ellos los miembros de la familia PRADA GAMARRA, secundados por otros reconocidos ganaderos de los municipios de San Alberto, San Martín, Aguachica, y Pelaya, nace el primer grupo de autodefensas en el departamento del Cesar, en cabeza de ROBERTO PRADA MARQUEZ, y el cual se autodenomino ACSUC (Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar), y COLSINGUE (Colombia sin Guerrilla).

En el Centro del Cesar a mediados del año 1994, aparecen los grupos de autodefensas con el patrocinio, entre otras, de la familia MARULANDA RAMÍREZ, propietarios de reconocidas haciendas en jurisdicción del municipio de La Gloria, Cesar, quienes fueron objetos de varios Secuestros y ataques por parte de la subversión. Posteriormente para los años de 1995 y 1996, en el Norte y Centro del Departamento del Cesar, aparecen las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, los cuales con su accionar sembraron el terror y la muerte en los diferentes rincones de los municipios que componen el departamento, realizando masacres, muertes selectivas, desapariciones y desplazamientos forzados de comunidades enteras, bajo el mando de SALVATORE MANCUSO y luego liderados por RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge Cuarenta.

En algunas regiones del país se convirtieron en escenarios de guerra, entre grupos guerrilleros y grupos de Justicia privada (autodefensas). La disputa entre estos grupos armados, se motivó por el dominio territorial y la hegemonía política, sin embargo éste enfrentamiento incluyo a población civil, dejando un gran número Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 21 de inocentes asesinados en medio del conflicto. La manera de operar de las Autodefensas, consistió en la conformación de grupos al margen de la ley en zonas de injerencia guerrillera, de donde son expulsadas por la fuerza y en forma selectiva asesinan a personas, que según su criterio son colaboradores, simpatizantes o financiadores de la guerrilla.

Estos métodos, implementados sobre la población civil, derivaron en la realización de Homicidios selectivos, masacres, desplazamiento forzado, torturas, actos de violencia sexual y desapariciones forzada, además, del reclutamiento de menores de edad a la filas de estos grupos, Secuestros, actividades de narcotráfico y actividades ilícitas contra los mecanismos de participación ciudadana.

B. ORIGEN Y ESTRUCTURA DEL BLOQUE NORTE DE LAS A.U.C. Para el primer periodo del año de 1996, SALVATORE MANCUSO, integrante de las Autodefensas de Córdoba y Urabá ACCU, liderada por los hermanos CARLOS y VICENTE CASTAÑO GIL, se reunió en varias ocasiones con un reconocido ganadero del departamento del Cesar, de nombre JORGE GNECCO CERCHAR, con el fin de que enviaran un grupo de Autodefensas a los departamentos del Cesar y el Magdalena, debido a que varios ganaderos de estos dos departamentos estaban siendo azotados por extorsiones que le hacían los grupos Subversivos; es así cuando en el mes de julio de ese mismo año 1996, los hermanos CASTAÑO GIL, bajo la coordinación del señor SALVATORE MANCUSO, envían un grupo de 25 hombres comandados por RENE RIOS o SANTIAGO TOBON, quien decide dividir este personal en dos grupos, enviando un primer grupo al departamento del Magdalena, al mando de alias “Baltazar”, y el otro grupo fue enviado al departamento del Cesar, bajo el mando de alias “El Negro”.

Es así como se inicia el accionar de las autodefensas en los departamentos del Magdalena y Cesar, lo que posteriormente se conocería como BLOQUE NORTE; este grupo realizaba acciones denominadas tipo “AVISPA”, ya Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 22 que eran pocos hombres para los dos departamentos; además era necesario hacerle creer a la guerrilla que en la zona tanto del Cesar como del Magdalena, el grupo se expandía rápidamente y con gran pie de fuerza armada, razones por las que realizaban ofensivas en diferentes sitios de manera concertada, armónica, planeada y simultánea15.

Para lograr expansión y dominio de la zona, las Autodefensas Campesinas Córdoba y Urabá – ACCU, en el departamento del Cesar, a finales de 1996 se crea un grupo el cual se consolida y es comandado por el señor JUAN ANDRÉS ÁLVAREZ, conocido como alias “Daniel”, quien fallece el 13 de diciembre de 1998, y tras su muerte el grupo que operaba en el Departamento del Atlántico, acoge su nombre, como Frente JUAN ANDRES ALVAREZ.

En el año 1997, en el departamento del Magdalena, SALVATORE MANCUSO, con el fin de ganar el control territorial, hacen presencia en la región de Fundación, Aracataca, Zona Bananera, al mando de EDGAR CORDOBA TRUJILLO, alias “Virgilio” quien encuentran en la zona un grupo independiente de Autodefensas conocido como el grupo de los Rojas, presionando a dicho grupo para que formaran parte de sus estructuras, habiéndose negado en ese momento el comandante militar RIGOBERTO ROJAS MENDOZA; a pesar de la intermediación de Salvatore Mancuso, decidieron dejar el sector, debido a conflictos con los comandantes de las ACCU, tomando el control total de la zona el grupo VICTOR VILLAREAL de las ACCU, liderado por EDGAR CORDOBA TRUJILLO, alias “Virgilio”.

Este mismo año 1997, en la zona del sur del Cesar, ya se encontraba un grupo de autodefensas, el cual era comandado por MARTIN VELASCO GALVIS alias “Jimmy”, este grupo tenía como zona de influencia los municipios de Pailitas, Curumaní, Astrea y Tamalameque; y venía realizando trabajos coordinados con SANTIAGO TOBON, quien para esa época era el coordinador del Bloque Norte. 15 Diligencia de Versión Libre de Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, alias El Pájaro, ante Físcalia 31 UNJYP Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 23 Para finales de este año e inicios de 1998, el comandante del área rural MANUEL ALFREDO RINCON Alias “Passo” o “Manaure” entrega su comandancia, retomando MARTIN VELASCO GALVIZ, alias “Jimmy”, hasta mediados del año 1998, cuando llega como Comandante del, mal llamado, frente RESISTENCIA MOTILONA, el señor FAVER DE JESUS ATEHORTUA GOMEZ, alias “Julio Palizada” o “Julio Pailitas”, hasta 1999, cuando es remplazado por CARLOS ALBERTO ACOSTA, ALIAS “Fabián”, quien dura tres meses, pues es víctima de un Homicidio el cual fue planeado por el segundo comandante del frente JEFERSON ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ, alias “Omega”, quien queda como comandante del frente hasta la desmovilización del mismo en el año 2006.

Para el segundo semestre de 1999, se designa como coordinador y apoyo logístico a RODRIGO TOVAR PUPO16, y a finales del mes julio es considerado como el Comandante del Bloque Norte bajo la línea de mando de SALVATORE MANCUSO; asentándose en la zona de SAN ANGEL en el departamento del Magdalena, desde donde coordinaba el accionar del grupo en los departamentos de: CESAR, ATLANTICO y MAGDALENA.

Continúa con la expansión territorial creando frentes tales como el FRENTE PIVIJAY, en el departamento del Magdalena. Por otro lado, en el segundo semestre de 2001, DAVID HERNANDEZ ROJAS alias “39” o “Fénix”, asume la comandancia de lo que se denominó el frente MARTIRES DEL CESAR; después de la muerte de HERNANDEZ ROJAS, a mediados de 2005, el frente es fraccionado, tomando los nombres de DAVID HERNANDEZ ROJAS, bajo el mando de LUIS FRANCISCO ROBLES MENDOZA y continúa el de MARTIRES DEL CESAR, como comandante ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO;

Este último, desmovilizó las dos fracciones bajo el nombre de MARTIRES DEL CESAR.17 16 Entrevista de fecha 6 de julio del 2012 Jorge Luis Escorcia Orozco alias “Rocoso”, ante el Despacho 31 UNJYP 17 Versión libre ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 24 En este segundo semestre, en el departamento del Magdalena, en la zona de injerencia del grupo de Autodefensas independientes ACMG liderado por HERNAN GIRALDO SERNA, asesinan a unos funcionarios de la Policía de Antinarcóticos, hecho que se le atribuye HERNAN GIRALDO SERNA al BLOQUE NORTE, lo que genera malestar entre los comandantes del estado mayor de las ACCU y deciden apoyarse con el extinto grupo de los Rojas, el cual había sido desintegrado después de la guerra librada con el grupo de HERNAN GIRALDO, se apoyan con los hermanos ADAN ROJAS MENDOZA y JOSE GREGORIO ROJAS MENDOZA, y dado a que el grupo de los ROJAS, conocían la zona, el estado mayor de la ACCU envía a ADÁN ROJAS MENDOZA alias “El Negro” a donde JORGE 40 para que juntos combatieran a HERNAN GIRALDO SERNA, comandante, hasta ese momento, del Bloque, mal llamado, Resistencia Tayrona.

Así las cosas, ALEXANDER BRICEÑO, alias “Felipe” coordinador del Bloque Norte y ADAN ROJAS MENDOZA, convoca a una reunión con alias “Quemadito”, jefe de sicarios y hombre de confianza de HERNAN GIRALDO, con el fin de llegar a un acuerdo y evitar un enfrentamiento; los convocados no asisten, envían sus representantes; siendo una emboscada tendida por Hernán Giraldo al bloque Norte donde resultan muertos los miembros delegados del Bloque Norte.

Lo anterior crea una declaratoria de guerra contra HERNÁN GIRALDO y el BLOQUE NORTE, generándose arduos combates y replegando al grupo de HERNAN GIRALDO, en la Sierra Nevada de Santa Marta, viéndose obligado a convocar a los campesinos de la región, al comercio y transporte de Santa Marta, a un paro cívico, como forma de atraer el interés nacional y evitar ser sometido por las armas, ya que habían tenido demasiadas bajas de sus hombres por parte del Bloque Norte; logran convocar una junta de la cúpula del Bloque Norte: se reúnen Mancuso, Jorge 40, Hernán Giraldo y Adán Rojas Mendoza, entre otros, el día 28 de febrero del año 2002 y logran firmar un Acuerdo de Unión y no Agresión, en donde Hernán Giraldo termina con el grupo que comandaba denominado ACMG y se une al Bloque Norte como Frente Resistencia Tayrona, bajo el mando de alias “Jorge 40” y la coordinación de alias “Felipe”.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 25 Hernán Giraldo queda como comandante político Militar en el municipio de Santa Marta hasta Palomino en la Guajira, y así mismo, con el fin de tener control en el resto de territorio del departamento de la GUAJIRA, es creado el FRENTE CONTRAINSURGENCIA WAYUU, en el mes de marzo, el cual se estructuró en cinco (5) grupos o Contraguerrillas, además de tres (3) grupos urbanos, presentándose así en la desmovilización. A mediados del año 2003, llega a la zona del departamento del Atlántico, EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, alias “Antonio”, capitán del Ejército Nacional, a tratar de poner orden a una zona que se encontraba en situación caótica;18 Inicia organizándolas en comisiones.

La división del departamento del Atlántico y la zona de Sitio Nuevo, lo hace en diez comisiones: crea la Comisión Metropolitana, la Comisión Magdalena, la Comisión Oriental, También crea la Comisión Centro, continua después organizando la Comisión Vía al Mar o Costanera; esta última en poder de alias “Salomón” quien además sigue asumiendo el cobro de la cocaína, pero éste rinde cuentas directamente a RODRIGO TOVAR PUPO, alias Jorge 40, en los manejos del narcotráfico, conformándose así este fuerte músculo financiero del Bloque Norte.

Igualmente, EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, organiza la comisión de Finanzas separando la zona del mercado y el comercio de Barranquilla, sigue con la Comisión de Inteligencia; una Comisión Política y por último, la Comisión de la Gasolina. Luego de organizar las comisiones, alias “Antonio” a principio del 2004, decide ante la desaparición de WILSON POSADA REALES, y en su honor, cambiar el nombre de GRUPO ATLANTICO, a “FRENTE JOSÉ PABLO DÍAZ”; nombre con el cual se desmovilizó dicho frente. 18 Versión rendida por el postulado Edgar Fierro Flórez en versión de fecha 26 de septiembre del 2011.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 26 El día 9 de diciembre del año 2004, SALVATORE MANCUSO se desmoviliza con el BLOQUE CATATUMBO, entrega la comandancia total del Bloque Norte a RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40”.

En el mes de junio del año 2005, el mal llamado FRENTE RESISTENCIA TAYRONA, se independiza del Bloque Norte, y para el segundo semestre del 2005, los comandantes de los diferentes Frentes que conformaban el Bloque Norte empezaron a concretar reuniones con el fin de llevar a cabo la desmovilización, la cual se dio en el departamento del CESAR, el día 8 de marzo del 2006 en el caserío el Mamón, vereda la Mesa, del municipio de Valledupar y el 10 de marzo del año 2006, en el corregimiento Chimila del municipio El Copey.

C. ESTRUCTURA Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 27 De la información contenida en el dossier del Bloque Norte y las versiones libres rendidas por los postulados Rodrigo Tovar Pupo y Salvatore Mancuso, se extrae que del periodo comprendido entre finales de 1998 y el 8 de marzo de 2006, el directo responsable como comandante del Bloque Norte, es únicamente el postulado RODRIGO TOVAR PUPO alias JORGE 40, toda vez que el postulado SALVATORE MANCUSO se desvincula de las Autodefensas al momento de desmovilizar el Bloque Catatumbo.

Para el año 1998, SALVATORE MANCUSO GOMEZ entregó una gráfica en donde geo-referencia los grupos que se encontraban bajo su mando en los departamentos de Sucre, Bolívar, Magdalena y Cesar, donde relaciona a JORGE 40 como subalterno y comandante de un grupo. Y el postulado TOVAR PUPO ubica en el Cesar y Magdalena los grupos de autodefensas bajo el mando de Salvatore Mancuso Gomez y especifica que en ese año, después de su captura en la ciudad de Valledupar, y por motivo de esta ingresa plenamente al grupo armado ilegal (aproximadamente en junio), después de reunirse con SALVATORE MANCUSO y CARLOS CASTAÑO y haber realizado un curso para comandantes de las AUC durante 2 meses.

Al ingresar dirige el grupo de Monterrubio La Estructura de las Autodefensas era la siguiente: Comando Mayor: Vicente Castaño Gil y Carlos Castaño Gil Comandante del Bloque: Salvatore Mancuso Compañía Sinú y San Jorge: Cabecilla comando Cobra. Zona de influencia: Tierralta, Tierradentro, Montería, parte de Valencia. Contaba con aproximadamente 700 Hombres.

Frente Sucre, cabecilla comando Cadena Zona de influencia: Tolú, Toluviejo, San Onofre. Contaba aproximadamente con 120 Hombres. Grupo Guamo, liderado por el comando El Gordo ó 120. Zona de influencia El Guamo, contaba con aproximadamente 40 hombres. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 28 Grupo Magangué, liderado por el comando Omega.

Zona de influencia Magangué y San Pedro, contaba con aproximadamente 40 hombres. Grupo La Mojana, cabecilla comando Ramón Mojana Zona de influencia: La Mojana, Guaranda. Contaba 40 Hombres Grupo Cesar y Magdalena, comandante Rene Ríos Zona de Influencia, Bosconia, Fundación, Copey, Codazzi, Pivijai, Valledupar, Becerril, Ariguaní, San Diego.

Contaba con aproximadamente 180 Hombres. RODRIGO TOVAR PUPO, alias Jorge 40 se designa, para coordinar la zona del Cesar y el Magdalena, como segundo al mando del Bloque Norte de las Autodefensas, después de Salvatore Mancuso Gómez. La estructura para dicha zona en el año de 1999 quedó conformada luego de su reestructuración de la siguiente manera: Comando Mayor: Carlos Castaño y Vicente Castaño Comandante del Bloque Norte: Salvatore Mancuso Gómez Segundo comandante del Bloque Norte: Rodrigo Tovar Pupo quien manejaba con autonomía los siguientes grupos: GRUPO SAN ANGEL, liderado por el Comando AMIN.

Zona de Influencia.- Ariguaní, San Ángel, Bosconia, contaba con 30 hombres. GRUPO ZONA BANANERA, liderado por el comando 4.4. Zona de influencia.- Fundación, Aracataca, El Reten, Zona Bananera, Ciénaga. Contaba con 30 hombres. GRUPO BADILLO, liderado por los comandos los alias Raulio y Diamante. Zona de influencia.- Valledupar, Río Seco, Atánquez, Las Raíces, Las Corazones, Veracruz, Murillo, Jagua Del Pilar, Villanueva.

Contaba con 24 hombres. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 29 GRUPO CHIVOLO, liderado por el comando CABALLO o 24. Zona de influencia.- Pola, China, Chibolo, Canoa, Estrella, Pueblo Primavera, Apure.

Contaba con 12 hombres GRUPO PIVIJAY, liderado por el comando 09. Zona de influencia.- Pivijai, Salamina, Remolino, Concordia, Cerro De San Antonio, Piñal: 20 hombres. GRUPO MARIANGOLA, liderado por el comando CODAZZI Ó K-9. Zona de influencia.- Boca del Zorro, Venados Mariangola, Agua Blanca, Valencia, Río Cesar, contaba con 12 hombres.

GRUPO TENERIFE, liderado por el comando GRILLO. Zona de influencia.- Plato, Tenerife, Real, Obispo. Contaba con 12 hombres. GRUPO COPEY, liderado por el comando BALBOA. Zona de influencia.- Copey, Algarrobo, Peaje del Uvito, Loma Del Bálsamo. Contaba con 20 hombres. GRUPO DE LA GUAJIRA, liderado por el comando JIMY. Zona de influencia.- Villanueva, San Juan, Maicao, Barrancas, (absorbe a los gordos).

Contaba con 20 hombres. GRUPO JUAN ANDRES ALVAREZ, liderado por el comando DIEGO. Zona de influencia.- Codazzi, San Diego, Becerril, Casacará, La Loma, 4 Vientos. Contaba con 30 hombres. GRUPO MOTERRUBIO, liderado por el comando 17 ó MARTÍN. Zona de influencia.- Monterrubio, Flores de María, Garrapata, Placitas, Piñuelas Paraíso, Caraballo, Doña María, Estación Lleras, Caracolito, Manantial.

Contaba con 20 hombres. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 30 GRUPO PAILITAS, liderado por el comandante Julio Pailitas, reemplazo a alias JONNY.

Zona de influencia.- Pailitas, Ayacucho, Curumaní. Contaba con 40 hombres. GRUPO ESPECIAL, liderado por el comando por alias Yolanada. Contaba con 20 hombres. Luego de la desmovilización de Salvatore Mancuso con el Bloque Catatumbo, asumió la comandancia el ex comandante Rodrigo Tovar Pupo, a partir el día 10 de diciembre de 2004, quedando la estructura de la siguiente manera: Comando Mayor: Vicente Castaño Comandante del Bloque Norte: Rodrigo Tovar Pupo Los siguientes grupos que a continuación quien manejaba con autonomía los siguientes grupos: FRENTE RESISTENCIA TAYRONA, liderado por Hernán Giraldo Serna.

Zona de Influencia.- Sierra Nevada de Santa Marta, FRENTE MARTIRES DE VALLEDUPAR, liderado por el Comando 39. Zona de influencia.- Departamento del Cesar, FRENTE CONTRAINSURGENCIA WAYUU, liderado por los Comandos RAMIRO Zona de influencia.- Departamento de La Guajira. FRENTE JOSE PABLO DIAZ, liderado por el comando alias MONCHO – DON ANTONIO.

Zona de influencia.- Departamento del Atlántico, Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 31 FRENTE RESISTENCIA MOTILONA, liderado por el Comando OMEGA.

Zona de influencia.- Departamentos del Cesar, Magdalena y Norte de Santander FRENTE JUAN ANDRES ALVAREZ, liderado por el Comando, Juan Carlos. Zona de influencia.- Departamento del Cesar FRENTE WILLIAM RIVAS, liderado por el comando alias Carlos Tijeras Zona de influencia.- Departamento del Magdalena GRUPO BERNARDO ESCOBAR, liderado por el comando 07.

Zona de influencia.- Departamento del Magdalena GRUPO RESISTENCIA CHIMILA, liderado por el comando Balboa Zona de influencia.- Departamento del Cesar GRUPO TOMAS GUILLEN, liderado por el comando Rafael. Zona de influencia.- Departamento del Magdalena GRUPO GUERREROS BALTAZAR, liderado por el comando 24. Zona de influencia.- Departamento del Magdalena GRUPO ADALBIS SANTANA, liderado por el comando Danilo.

Zona de influencia.- Departamento del Cesar GRUPO BASE, liderado por el comando 03. El mapa de la zona de injerencia del Bloque Norte de las Autodefensas de Colombia en la zona norte del país y la referencia del mismo de los años 1996 a 2006. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 32 GEOREFERENCIA BLOQUE NORTE 1996 - 2006 DEPARTAMENTO FRENTES PERIODO 1 ATLANTICO Y MAGDALENA (SITIONUEVO) JOSE PABLO DIAZ Atlántico: primer semestre de 1999 – 2006.

Sitio nuevo: segundo semestre del 2001-2006. 2 CESAR MARTIRES DEL CESAR, JUAN ANDRES ALVAREZ, RESISTENCIA MOTILONA (Sur del Cesar) 1996 – 2006 3 MAGDALENA WILLIAN RIVAS, GUERREROS DE BALTAZAR, TOMAS GUILLEN o FRENTE PIVIJAY, COMPAÑÍA 1996 – 2006 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 33 AMIN RAMOS, BERNARDO ESCOBAR, RESISTENCIA CHIMILA, RESISTENCIA MOTILONA (El Banco y Guamal, RESITENCIA TAYRONA Marzo 2002 – Junio 2005. 4 LA GUAJIRA FRENTE CONTRAINSURGENCI A WAYUU 1998 – 2006 5 NORTE DE SANTANDER RESISTENCIA MOTILONA 2002 – 2006 GENESIS DEL FRENTE MÁRTIRES DEL CESAR – BLOQUE NORTE AUC.

El Bloque Norte de las AUC se asienta en el municipio de Valledupar en el año de 1993, y posteriormente, durante el año de 1996 amplía su rango de acción en el departamento del Cesar, acabando con la tranquilidad de sus moradores, como una respuesta al accionar y asedio de la Guerrilla de las FARC y el ELN que operaba en la región. Del análisis de las fuentes recolectadas por la Físcalia General de la Nación, a través de los diferentes informes de policía judicial, por medio de las versiones rendidas por los postulados, RODRIGO TOVAR PUPO y LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA19 y de las informaciones suministradas por las propias víctimas del conflicto armado interno y del Régimen Disciplinario del Bloque Norte de las A.U.C., resulta evidente que uno de los objetivos que trazó la organización 19 Documentos presentados por parte de la Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional dentro de la audiencia de Legalización de Cargos.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 34 fue copar, debilitar y desalojar los grupos subversivos que hacían presencia en las áreas de las zonas de influencia del bloque.

Oficialmente el paramilitarismo en el Departamento del Cesar, empezó cuando 25 hombres armados se instalaron, en el mes de junio del año 1996, en las sabanas del Ariguaní, en los límites entre los departamentos de Magdalena y Cesar; Fueron enviados por los hermanos Castaño y por Salvatore Mancuso a petición de algunos empresarios, políticos y hacendados vallenatos.

Entre los años 1.999 y 2.000, este grupo se identificaba como Bloque Norte de las Autodefensas, aun no estaba divido por frentes, el comandante del grupo era alias “PABLO”, o sea el señor Wilson Posada, el jefe de finanzas era alias “EL ÑATO O ALEX, el comandante de grupo era alias “Angelo o Mateo”, el segundo comandante era alias “Diamante”, el grupo estaba integrado por 25 hombres y en la BOCA DEL ZORRO había 15 hombres.

En el mes de Septiembre del año 2002, ingresa a la organización armada David Hernández Rojas, y se crea el Frente Mártires del Cesar. Para la época, al mando de la estructura paramilitar se encontraba RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40”, entre septiembre del año 2002 a octubre del año 2004, el comandante del Frente Mártires del Cesar, fue David Hernández Rojas, alias “39”, quien fue asesinado en el corregimiento de La Mesa, municipio de Valledupar, por miembros del Ejército Nacional, el día 26 de octubre de 2004; asumió entonces la comandancia del Frente Mártires del Cesar, ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, alias Iván, 101 o Alejandro.

En ese lapso el Frente sufre un fraccionamiento debido a una pugna interna por el liderazgo de la unidad, por lo que se crea un Frente alterno llamado “David Hernández Rojas”, el cual se unificó nuevamente a la fracción original del Frente Mártires del Cesar, nombre con el que se desmovilizó. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 35 UBICACIÓN GEOGRAFICA Y ESTRUCTURA Inicialmente el Frente Mártires del Cesar, operaba desde el municipio de Bosconia - Cesar hasta San Juan del Cesar en el departamento de la Guajira, incluyendo la ciudad de Valledupar, sobre la Sierra Nevada de Santa Marta y la Sierra del Perijá, se documenta que inicialmente no había frente como tal, y, cuando toma la comandancia alias “39”, se crea el Frente Mártires del Cesar al mando de alias “Chuck Norris” y en el departamento de la Guajira al mando de Geovanny Racines, en la zona de La Paz y San Diego al mando de alias “makankan” y “cesar”, después la zona de alias 38 que era de Pueblo Bello, se reestructura la urbana de Valledupar y las finanzas.

Se crea Villa Germania y se la asignan a alias “611” o “Amaury”, además crean cinco (5) zonas en el Frente, incluyendo la urbana, para un total de seis estructuras. Esta estructura se mantiene hasta mediados del año 2005, porque meses antes había sido dado de baja DAVID HERNANDEZ ROJAS alias “39”, y el comandante, alias “Jorge 40” decide dividir la zona.

Para el mes junio de 2005 se crean dos Frentes, uno denominado, Frente David Hernández Rojas, que era el mismo Frente Mártires del Cesar, pero cambia de nombre, para la zona de Pueblo Bello, Villa Germania y Mariangola y el otro Frente, con el nombre de Héroes del Cacique Upar, de los que hacían parte los corregimientos del norte de Valledupar, sur de la Guajira y la zona urbana de Valledupar.

Este Frente, adscrito al bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, operó en la zona centro y norte del Departamento del Cesar (Valledupar, Pueblo Bello, La Paz, San Diego, Manaure) y el sur del Departamento de la Guajira (La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, el Molino y San Juan del Cesar). Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 36 En el perímetro urbano de esos municipios hacían presencia con las llamadas milicias urbanas, las cuales se encargaban de la realización de las muertes selectivas dentro de la población civil.

ESTRUCTURA DEL GRUPO DE LA ZONA NORTE DE VALLEDUPAR De acuerdo con lo manifestado por el postulado LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA, la estructura jerárquica del grupo de la ZONA NORTE DE VALLEDUPAR para los años 2000 al 2005 era de la siguiente manera20: Para los años 2000 y hasta mediados del 2001 el Frente estaba organizado de la siguiente manera: COMANDANTE DE BLOQUE NORTE: RODRIGO TOVAR PUPO alias “Jorge Cuarenta” COMANDANTE DEL FRENTE MARTIRES DEL CESAR: alias “Pablo” El Frente Mártires del Cesar estaba dividido en tres grupos: 1.

Zona Urbana de Valledupar, que estaba a cargo de alias “El Chino” 2. Zona Norte, que estaba a cargo de alias “Mateo” 3. Zona de la Boca Del Zorro por alias “Codazzi”. Comandantes militares de Frente: alias “Mateo” y “Codazzi” Comandante Político: alias “Pablo” Comandante Financiero: alias “Pablo” El grupo de la zona norte estaba conformado por dos escuadras y sus comandantes eran alias “Diamante y Chompiras”.

Esta estructura jerárquica del Frente se mantuvo hasta comienzos del 2001, cuando se produce el cambio de comandante, porque asume como tal, alias “Alex”, durante el tiempo que 20 Fue presentado por la Físcalia 58 UNJYP en audiencia de Legalización de cargos. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 37 permaneció como comandante del Frente, la estructura del grupo armado se mantiene.

En el mes de marzo de 2001, asume LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA como comandante de grupo de la zona norte de Valledupar, con 22 hombres aproximadamente, al mando de alias “39”, el Frente empieza a llamarse MARTIRES DEL CESAR, y se divide en zonas, de la siguiente manera: - Zona de Mariangola, comandada por alias “John 70” - Zona de pueblo bello, comandada por alias “38”. - Zona de la mesa y azúcar buena, comandada por alias “Chuck Norris”. - Grupo del sur de la Guajira, al mando de GEOVANNY ANDADRE RACINES, alias “el guajiro, o el alacrán”. - Zona de la Paz, San Diego y Manaure comandada por alias “cesar” y alias “makankan”. - Urbana de Valledupar, al mando de alias ”reno” - Zona de villa Germania, se la asignaron a alias “611 o Amaury.

Cuando se produce la muerte de David Hernández Rojas alias “39” o “Fénix”, cada uno de los comandantes de zona siguen ejerciendo funciones en sus zonas y se reportan directamente al comandante de la organización que para ese entonces era RODRIGO TOVAR PUPO; sin embargo, alias “ciento uno” tenía el control de las zonas urbanas de Valledupar que era comandada por alias “JIMMY”, por orden de alias “JORGE 40”.

Cabe anotar que el postulado Guevara Cantillo, en diligencia de versión libre rendida el día 5 de diciembre del año 2.011, ante el Despacho 58 de la Unidad Nacional de Físcalias para la Justicia y la Paz, realizó la siguiente descripción de la estructura del Frente Mártires del Cesar, mientras se desempeñó como su Comandante: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 38 Para el mes de junio del año 2.004: “Una urbana conformada por JHON JAIRO FUENTES MEJÍA, alias “Jimmy” (muerto en diciembre de 2006 en Codazzi), Jeiner PASTOR HERRERA DE LA HOZ, ALIAS “PRINGA”, (postulado a la ley de Justicia y Paz), alias Poncho (preso en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, sin postular), JAIR PLATA RODRÍGUEZ, alias “Emiliano”, (desmovilizado detenido en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, sin postular; alias el loco (en libertad sin desmovilización), JAIRO LUIS BERMUDEZ RODRÍGUEZ, alias “Faricito”, (postulado y versionado en ley de Justicia y Paz), alias tatuaje (muerto en Valledupar), alias Miguel (muerto no se en que circunstancia), alias Franco (pendiente por exhumar), alias Mechas (muerto el cuerpo está en el cementerio de Valledupar), esta urbana estuvo bajo mi mando desde el mes de julio de 2004 hasta que la desintegre y la cambie por otra porque estos miembros ya eran muy conocidos en la ciudad.” “Una segunda urbana: que no recuerdo desde cuando estaba formada por HAIDER DARÍO VIDES CAUSIL, alias “Jotica” (postulado y rindiendo versión), JOSÉ ARMANDO TORRES MESTRE, alias “el Lobo” (postulado y rindiendo versión), JOSÉ ANTONIO USTARIZ ACUÑA, alias “Cara de Niño” debe de estar vivo pero no está postulado ni desmovilizado, EDGAR RADA MENDOZA, alias “Rony” (desmovilizado), MIGUEL ANDRADE VÁSQUEZ, alias “Mauricio” (desmovilizado), alias Cursito (muerto), alias Mechas (muerto), JEINER GONZÁLEZ DÍAZ, ALIAS “PACO”, Luis (no se su paradero), alias Tatuaje (muerto); esta urbana estuvo hasta mediados del año 2005.” “Una tercera urbana: desde mediados del 2005 conformada por alias Oñate (vivo en libertad), alias calabazo – JORGE ARMANDO TURIZO IBÁÑEZ, alias “Calabazo”, (postulado y versionado ley de Justicia y Paz), alias Toro, JONATHAN DAVID CONTRERAS PUELLO, alias “Paco” (postulado y en versión), alias manito (muerto en Valledupar), ALIAS INDIO CACHACO (entregado como falso positivo en el 2007 por el Gaula entregado por los mellizos al ejercito como falso positivo), alias Chinito, Miguel Andrade Vásquez, alias Mauricio” (desmovilizado).” Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 39 Como comandante de la urbana estuvo desde el mes julio del año 2004, el señor ADOLFO ENRIQUE GUEVARA CANTILLO, alias “101”, después fue nombrado John Jairo Fuentes Mejía, alias “Jimmy” para que estuviera al frente, hasta marzo del 2006, fecha de la desmovilización del frente.

Restructuración del Frente: para el año 2004, como comandante del Frente Mártires del Cesar estuvo alias “39” en los municipios de Valledupar, la Paz, San Diego, Manaure Balcón del Cesar, Pueblo Bello, en el departamento del Cesar, el Molino, Urumita, la Jagua del Pilar, Villanueva y San Juan del Cesar en el Departamento de la Guajira, y estaba dividido así: Jefe de Finanzas: John Fredy Sanjuán, alias “JF” (fallecido en el 2005).

RODOLFO LIZCANO RUEDA, alias “38” era el comandante de la zona de Pueblo Bello. El comandante militar era alias 900, el que recogía las finanzas. En la zona de la margen izquierda del rio Guatapurí, que correspondía algunos corregimientos del municipio de Valledupar, como el Alto de la Vuelta, Badillo, los Corazones y los municipios del sur de la Guajira, el comandante era LEONARDO SÁNCHEZ BARBOSA, alias “el Paisa” u “80”, el comandante de la urbana era alias Kevin (muerto), el comandante militar era José Aníbal Díaz, alias “el sargento” (muerto) y el financiero de alias “80”.

En la zona de la Mesa el comandante era JORGE LUIS MONTES SAJALLO, alias “MACUTO” (vivo), quien no tenía bajo su mando personal alguno. En la ciudad de Valledupar, que eran los grupos urbanos, el comandante era JOHN JAIRO FUENTES MEJÍA, alias “Jimmy” (muerto). En la zona de San Diego, la Paz, El Plan, la margen izquierda de Valledupar hacia Bosconia, ahí el comandante era alias “30 o Miguel”, persona de apellido Cartagena – (muerto), el Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 40 comandante militar era alias “44” de nombre Luis Lascarro Rangel (desmovilizado). En el año 2.004, debido a una pugna interna, este frente sufre un fraccionamiento y surge el frente David Hernández Rojas para luego unificarse nuevamente estas dos fracciones en el frente mártires del Cesar; después de la muerte de “alias 39” llamado DAVID HERNANDEZ ROJAS, en el mes de octubre del año 2004, sigue la misma estructura y en el mes de Julio del año 2005, Jorge 40, le ordenó al postulado GUEVARA CANTILLO que recibiera ese frente como comandante y actualmente se encuentra como postulado en Justicia y Paz, asumiendo la responsabilidad como Comandante de dicho Frente, de los hechos que van desde la muerte de alias “39”; época en la cual se divide el Frente en dos zonas; la de alias “38” y alias “611”, pasando a ser parte del frente David Hernández Rojas, el cual queda bajo el mando de alias “611” persona de apellido Robles Mendoza.

Este frente recibe este nombre en honor a su comandante David Hernández Rojas, alias de “39”, quien fue asesinado el 26 de octubre de 2004, a partir del mes de octubre de 2004, hasta el mes de abril o mayo del año 2005, su comandante fue Luis Francisco Robles Mendoza, alias “Amaury”, quien desarrolló su accionar con el Frente DAVID HERNÁNDEZ ROJAS, en la zona que comprendía los corregimientos de Badillo, la Mesa, Callao, los Ceibotes, Nuevo Mundo, Valencia de Jesús, municipio de Valledupar, frente este que posteriormente se unifica con el Mártires del Cesar, hasta su desmovilización. Las otras zonas quedaron siendo Frentes Mártires del Cesar bajo el mando de Adolfo Enrique Guevara Cantillo, alias “101”, a partir de ahí se comienzan los cambios de su estructura, que fueron: El Jefe de Finanzas, era John Jairo Fuentes Mejía, alias “Jimmy”.

La zona de Makuto se dividió en dos zonas: una que era de Makuto, que comprendía la región de Mesa, la Honda, Azúcar Buena, la Montañita, Biguá, los Cominos de Tamacal, los Cominos de Valerio, el Palmar y Sabana Crespo y la Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 41 otra que era de Geovanny Andrade Racines, alias “Alacrán”, le correspondió desde la Mesa hacia el rio Guatapurí. En la región del sur del departamento de la Guajira, los corregimientos de el Alto de Vuelta, Badillo, siendo la zona de alias “80”, nombró en su reemplazo a alias “900” de nombre Nelson Pablo Dueñas, (fallecido), él colocó como comandante militar a José Aníbal Díaz, alias el “Sargento”, (muerto), el financiero era MARCO AURELIO DURAN CASTILLO.

Se creó una nueva zona bajo el mando de alias “CENTELLA” de nombre JHON JAIRO HERNANDEZ SANCHEZ, la cual comprendía la zona plana entre Valledupar y la entrada de Pueblo Bello, solo tenía bajo su cargo entre 12 o 15 personas. FINANCIACION Los distintos Frentes del Bloque Norte tenían diferentes formas de financiación, los cuales fueron variando a medida que iban tomando mayor control en la región. Inicialmente contaron con el apoyo directo de los comandantes Castaño y Mancuso; luego empezaron a cobrar “impuestos” a las tierras y al ganado, extorsión a comerciantes, robo de mercancías, contrabando, cobro de porcentajes en la contratación pública en la Gobernación, Alcaldías, Hospitales, Universidad y progresivamente el narcotráfico.

En el Frente Mártires del Cesar, cuando llego a la comandancia “alias 39”, se formó una estructura de finanzas que se hizo auto sostenible; los dueños de las fincas pagaban $10.000.oo por hectárea; los que sembraban arroz pagaban $15.000.oo por hectárea; los cultivos de caña también pagaban $15.000.oo por hectárea. Respecto de la gasolina, había un corredor desde San Juan del Cesar a Badillo, y desde Urumita a Badillo, para transportar gasolina de contrabando, por Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 42 el solo hecho de pasar por la zona tenían que pagar un porcentaje por pimpina de gasolina, aproximadamente entre 6.000 a 8.000 pesos para la época.

En lo atinente al hurto de vehículos y de ganado de las fincas, fue otra forma de financiación para el grupo, amenazaban o atentaban contra la vida de aquellos propietarios que no pagaban la cuota al grupo armado ilegal; de igual manera, decomisaban el ganado cuando tenían información que pertenecía a la guerrilla, muchos de los colaboradores de los grupos subversivos, entraban a hacer parte del grupo armado “paramilitar”.

IMPACTO SOCIAL El accionar criminal de las Autodefensas se caracterizó por la comisión de Homicidios selectivos, el desplazamiento de personas, el robo de tierras, reses y la realización de masacres. A este grupo se le atribuyen múltiples Homicidios, desapariciones, hurtos, desplazamientos forzados, Secuestros, amenazas. Las escuadras urbanas del Frente Mártires del Cesar, se dedicaron de manera sistemática al Homicidio de personas dedicadas a la venta y consumo de drogas alucinógenas, extorsionistas, ladrones y milicianos e informantes de los grupos subversivos, la mayoría de estos Homicidios se realizaron a través del sicariato, cometido por los integrantes de las urbana, quienes se movilizaban en motocicleta, en bicicleta o a pie.

Es para esta Sala de Conocimiento importante incluir dentro del contexto una reseña histórica de estructura, vida social y espiritual sobre la étnica Kankuama, pueblo indígena con asiento en el municipio de Atánquez (Cesar), que fuera, tal vez, una de las comunidades más golpeadas y violentadas por el accionar “paramilitar” a tal punto de concluir hoy, con la expresión, que este pueblo indígena fue exterminado casi en su totalidad, y quienes quedaron fueron desarraigados, perdiendo su identidad cultural, sus costumbres por el Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 43 desplazamiento a las ciudades donde les toco aprender a sobrevivir con costumbres nuevas para ellos, siendo explotados y re - victimizados por quienes de una manera u otra los acogieron una vez desplazados de su comunidad, los sitios sagrados fueron violentados, sin poder volver a la práctica espiritual acostumbrada y su vida como comunidad indígena.

V. ETNIA KANKUAMO El pueblo Kankuamo es una de las etnias que habita la región norte del país Colombiano, la cual se caracteriza por convivir con otros 3 pueblos que viven en la Sierra Nevada de Santa Marta: Koguis, Wiwas y Arhuacos; que además de compartir territorio, guardan una cosmovisión del mundo muy similar. Además de asentarse en la parte baja de la Sierra Nevada, los kankuamos se encuentran en los corregimientos o comunidades de Atánquez, La Mina, Guatapurí, Chemesquemena, Los Haticos y Río Seco y las veredas de Ramalito, Rancho de la Goya, El Mojao, El Pontón, Murillo, y Las Flores.

Se estima que la población indígena se aproxima a los 12713 individuos, según el último censo efectuado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el año 2005. TERRITORIO Y TERRITORIALIDAD21 21 Ministerio de Cultura. Referencias Bibliográficas: Bello, Álvaro (2004). Etnicidad y ciudadanía en América Latina: la acción colectiva de los pueblos indígenas.

Consultado en: http://www.eclac.org/cgibin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/6/20606/P20606.xml&xsl=/dds/tpl/p9f.xsl&base=/tpl/impri mir.xsl, el 10 de Febrero de 2010. Cabildo Gobernador Indígena Kankuamo (2009) “De la Esperanza a una Verdadera Tragedia Humanitaria. Resguardo Indígena Kankuamo” Consultada en www.asambleaporlaPaz.com/pdf/kankuamos.pdf el 13 de Septiembre de 2009.

CTC (Consejo Territorial de Cabildos Sierra Nevada de Santa Marta). (2003). “Lineamientos para la Coordinación Institucional”. Kiran, Asher (1996) “Etnicidad de género o género étnico” En Boletín de Antropología, Vol.10, No. 26, pp. 9-26 OIK (Organización Indígena Kankuama). (2008). “Makú Jogúki; Ordenamiento Educativo”. Valledupar, Cesar.

Organización Indígena Kankuama "OIK". Modelo Participativo de Ordenamiento del Resguardo Indígena Kankuamo; Sierra Nevada de Santa Marta, Valledupar, Cesar. OIK. Bogotá D.C. 2006. Pumarejo María Adriana & Patrick Morales Thomas. (2003) “La Recuperación de la Memoria Histórica de los Kankuamo: Un llamado de los antiguos. Siglos XX – XVIII”.

Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Ciencias Humanas. Resguardo Indígena Kankuamo & OIK (Organización Indígena Kankuama). (2008). “Declaración Pública del Pueblo Kankuamo”. Sierra Nevada. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 44 El pueblo Kankuamo habita principalmente en el reguardo homónimo a la comunidad, localizado en la zona sur-oriental de la Sierra Nevada de Santa Marta, en cercanía a la ciudad de Valledupar.

El territorio del resguardo Kankuamo tiene 24.212,206 hectáreas de extensión, y fue titulado colectivamente por el INCORA en el año 2003 (INCORA). A pesar de su extensión, el resguardo representa una fracción mínima de lo que es su territorio ancestral. AREAS DE MAYOR CONCENTRACION DE LA POBLACION KANKUAMA22 La ubicación y posición geográfica del pueblo indígena en las faldas de la Sierra nevada de Santa Marta, históricamente hizo las veces de barrera que puso límites ante la llegada de las migraciones de españoles, criollos y posteriormente colonos. El fuerte impacto de relaciones desiguales culturales y de poder con las instituciones que se sucedieron desde la conquista, llevaron paulatinamente al debilitamiento de los usos y costumbres del pueblo.

Actualmente, el pueblo 22 Ministerio de Cultura. Kankuamos, Guardianes del Equilibrio del Mundo. http://www.mincultura.gov.co/areas/poblaciones/noticias/Documents/Caracterizaci%C3%B3n%20del%20pueblo%20Kankua mo.pdf Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 45 Kankuamo ha perdido muchas de sus manifestaciones culturales, resaltándose la perdida de sus vestimentas y el olvido de su dialecto.

Los Kankuamos exaltan su lugar de asentamiento como un territorio sagrado y ancestral, dado a ellos bajo los parámetros de la Ley Natural o Ley de Origen, y que no solamente es reconocido por su tradición, sino, incluso por los indígenas Kogi, Wiwa y Arhuaco. Dicho territorio se encuentra definido y delimitado por la llamada “Línea negra” reconocido por el Estado mediante la resolución 02 del 4 de enero 1973, la cual une los Sitios Sagrados que se encuentran en la parte baja de la Sierra Nevada, y que a su vez, une la zona de asentamiento con el Cerro Gonawindúa, sirviendo como límite con aquellos que no hacen parte de dicha área.

La visión que la comunidad Kankuama imprime en su territorio comprende dos dimensiones, una espiritual, que se asienta en la Ley de Origen y la Madre Naturaleza argumentando la tierra como un ser viviente del cual todos sus habitantes se benefician; y una material que justifica el territorio como el lugar donde se desenvuelven las culturas.23 Los espacios de asentamiento y poblamiento en el resguardo Kankuamo deben responder a normas de regulación propias, respeto por los preceptos espirituales que rigen su cosmovisión y el acatamiento de los conceptos mínimos universales de urbanismo: necesidades básicas satisfechas, red de servicios, centros educativos y prestación de servicios de salud24 La principal área urbana del resguardo actualmente, es el pueblo de Atánquez, en donde se concentra la mayor cantidad de población, y se desarrolla gran parte de las actividades sociopolíticas y culturales.

Le siguen en importancia Chemesquemena y la Mina. Sin embargo, actualmente La Mina se encuentra 23 Cabildo Indígena del Resguardo Kankuamo. PLAN PROPIO DEL PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO. Pág. 30 24 Ibíd. Pág. 22 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 46 despoblado en gran medida por haber sido foco de la sistemática violencia introducida por parte de los grupos paramilitares, lo que evidencia uno de los múltiples vejámenes contra los derechos adquiridos de esta etnia.

COSMOVISIÓN Resulta ser la manera en como una determinada cultura define la vida y cada uno de los aspectos inmersos en el devenir de las relaciones sociales, y la interrelación que estas poseen con el mundo. Los Kankuamos conciben un orden único basado en la naturaleza, donde todos los seres se rigen por los mismos principios espirituales y materiales.

Se forman a partir del consejo transmitido por los sabios y abuelos, que enseñan a toda la comunidad con su ejemplo, con los rituales (pagamentos, ayunos y otros) y con la palabra. Se educa permanentemente en espacios tradicionales, sitios sagrados y también en los actos cotidianos: cantando, hablando, llorando, riendo, danzando, jugando, trabajando, bañándose, comiendo y poporiando.

Para el pueblo indígena Kankuamo todo se rige por el cumplimiento a la Ley de Origen y en la que se acude a la tradición oral, la memoria, la familia, la comunidad y el trabajo colectivo. Implica todo aquello que se aprende cuando se está atento a la naturaleza misma, unido a los conocimientos y dones de las personas que dan buen uso a su sabiduría y a su inteligencia; así, consolida una formación integral soportada en valores como el respeto por la naturaleza, por la comunidad, por la tradición y por la propia persona.25 La Ley de Origen (Ley de Sé) es todo aquello que rige desde la concepción hasta después de la muerte, es el elemento fundamental para garantizar la permanencia cultural de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta; es el principio espiritual de la existencia y legisla todo en armonía desde el principio 25 BETANCOURT BARNEY, Joanna - SAMPER FARÍAS, Diana.

LOS IMPACTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN OTORGADAS POR EL ESTADO EN EL MARCO DE LA LEY 975 DE JUSTICIA Y PAZ: ESTUDIO DE CASO DEL PUEBLO KANKUAMO DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA, UNA COMUNIDAD INDÍGENA AFECTADA POR LA VIOLENCIA SOCIOPOLÍTICA EN COLOMBIA. Diciembre 2010. Pág. 22 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 47 hasta el fin, es decir, es el mundo espiritual que transforma al mundo material y así garantiza el ordenamiento territorial y espiritual como principal fundamento para la vida de cada indígena de la Sierra.

Como orden armónico del mundo, es una constante y un modelo, y como tal determina un pensamiento integral que articula todos los espacios de la vida indígena, una ideología, y una forma y lugar de aprender y enseñar.26 Dicha Ley implica entonces: el orden del universo, el conocimiento acumulado por los Mamos y transmisible de manera ritual, la articulación de este conocimiento al orden de la sociedad para garantizar el equilibrio de ambos, las pautas, actitudes y procedimientos que implica este orden, y el cumplimiento de estos para mantener el equilibrio cultural de este pueblo.

Los principios del orden fueron conocidos por sus padres y han sido transmitidos oralmente de generación en generación. Y aunque este pueblo ha sufrido procesos de culturización y se han incorporado costumbres de las culturas occidentales, la Ley de Origen es su realidad viviente y se ha ido incorporando en espacios tradicionales y colectivos.27 “…El Gobierno Kankuamo está estructurado alrededor de un orden jerárquico ancestral para el ejercicio de la autoridad en el territorio tradicional.

Son fundamentos del Gobierno Kankuamo: Ley de Sé, Ley de Origen: En el Territorio se condensa lo espiritual y lo material, la Ley de Sé es la garante de la permanencia y el equilibrio del territorio y fundamento de la identidad cultural de nuestros pueblos. Esta ley es el principio y la creación de la ley de origen espiritual, es el pensamiento de nuestra ley de origen, la protección, la construcción permanente para nuestra fortaleza.

Para el Indígena Kankuamo el origen del gobierno está en Selogatakan, y se materializa en Terugama (padre) y Turungama (madre), los padres espirituales, los cuales residen en los Sitios Sagrados del Territorio Ancestral: Dunarwa, Chendukwa, Curiba y Gonavindwa. Ahí está sentado el fundamento de la autoridad y la Justicia. Cada sitio tiene una misión que cumplir y nos ordena cómo debernos actuar para fortalecer el Gobierno Propio.

Ezwama: Es el principio colectivo para uso, manejo y posesión sobre el Territorio. Existen los ezwama principales, donde se concentra el poder espiritual y material de cada uno de: los linajes, 26 Ibíd. Pág. 22 27 Ibíd. Pág. 23 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 48 de cada uno de los cuatro pueblos, los cuales tienen la obligación de cuidarlos.

Ezwama es una organización, es la base, la organización inicial. Primero Serogamatana y Selokankwa hicieron una organización que surge de dios dos, la que da origen a todas las normas. Primero espiritualmente y luego en lo material. Ahí se trazaron las leyes, los cantos, los bailes, en fin, todo. Ahí está el principio de las organizaciones.

Ezwama implica las relaciones sociales, las relaciones entre los cuatro pueblos indígenas de la Sierra y permite: el establecimiento de relaciones interculturales con la sociedad nacional y el Estado. En Ezwama están escritas las normas que dicta la naturaleza, los linajes. Los Ezwamas traducen las leyes para que como sociedad podamos cumplir lo que desde el Origen está escrito.

Mamu: Analiza, interpreta y transmite el direccionamiento de la Ley de Origen con los cuales orienta, administra y ejerce la Autoridad y el Gobierno Propio. También está facultado para delegar competencias hacia la gestión externa. El Mamo es autoridad para siempre, es el que sabe de verdad como aplicar la Justicia. En la estructura del Gobierno Propio existe el concepto y la práctica de la autoridad tradicional con un ordenamiento establecido por las competencias establecidas en la Ley de origen: Makú Shinawalyi: Orientador espiritual, da consejos al espíritu negativo, al diablo, a la enfermedad, al agua, ordena el espíritu positivo, acompañado con Sebunkuase, que es el dueño de la oscuridad, da consejos para cuidar la noche:.

Es el fundamento para sanar a una persona física y espiritualmente, porque: no deja entrar a los espíritus negativos. Makúogúki. Su papel es vigilar y revisar que los miembros de la comunidad cumplan con las responsabilidades que le atañen a cada individuo o familia en el ordenamiento social: mantener en buen estado las fincas, las casas, aperos y lugares para cría de animales.

Es el encargado de repartir la Tierra, castigar los robos, autorizar cuándo y cuánto se debe consumir de lo que se produce en los cultivos y las crías de animales y sus productos. Lo que hace Makú Jogúki, es enseñar, formar. Si no educa, es culpable de los problemas que se presenten en la comunidad. Le aplica Justicia al que no cumpla de ordenamiento, Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 49 el mandato de la Ley. Esta labor la adelanta acompañado de varios miembros de la comunidad. Para recompensar ésta labor, la comunidad le aporta la alimentación, igualmente a la mujer de él, también las mujeres le colaboran en las labores de la cocina.

Porque ellas se deben dedicar exclusivamente a cumplir con estas funciones. Makù Manawi. Es el semanero, orienta para el cuidado y manejo de los sitios sagrados, imparte consejos espirituales, debe conocer ampliamente la Ley de Origen. Makù Juguekeka (comisario): Es el que controla los fenómenos naturales que pueden afectar a los cultivos, las crías de animales y el bienestar de la comunidad.

Su autoridad tiene origen en los truenos. A veces el trueno muy fuerte frena el agua negativa que va a caer, es positivo. También hay truenos negativos. Makú Malula. Era la mujer. En el principio era el Gobierno, Seineken era el Jefe Superior, era la Madre. Organizaciones indígenas - Consejo Territorial de Cabildos: Son las encargadas para realizar y cumplir las competencias, que por delegación de los Mamo, se desarrolle hacia la gestión externa.

Sus responsabilidades se concretan para garantizar la articulación y armonización de las acciones externas en relación con las tradicionales; y para actuar en calidad de autoridad competente en la relación con asuntos del Estado…”28 Para la comunidad Kankuama, la Ley de Origen o Constitución Natural, propenden por la salvaguarda del ordenamiento ancestral arraigado, la conservación de su estado autóctono y el sostenimiento de un orden sociopolítico, basados en la relación con la Madre Naturaleza, la cual es la dadora de vida de cada uno de los seres vivientes, desde el punto de vista divino de la concepción material del todo, la cual lastimosamente, se ha visto vulnerada por múltiples circunstancias.

GOBERNABILIDAD Los pueblos indígenas han adquirido su propia estructura sociopolítica encargada de efectuar control y resolución a las diferentes controversias suscitadas dentro de la comunidad, fundamentada principalmente en la relación con la naturaleza. 28 Cabildo Indígena del Resguardo Kankuamo. Óp. cit. Pág. 26 – 28 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 50 Los Kankuamos basan su sistema social en una organización natural, con miras al respeto por la Madre Tierra; y una humana, establecida por las relaciones que confluyen en el territorio.

La Constitución y la Ley colombiana, reconoce la existencia de un órgano interno propio de los indígenas a través del cual ejercen la autoridad en la comunidad, manteniendo una estructura definida, con funciones específicas, escalafones jerárquicos, mecanismos de elección y diferentes clases de procedimientos según sus costumbres; el cual se denomina Cabildo Indígena.

El Decreto 2164 de 1995, nos define la expresión Cabildo Indígena de la siguiente manera: “Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad”.29 Si bien pueden existir divergencias entre las denominaciones de los cargos que conforman dicho cuerpo colegiado, su conformación y fin para el cual se estructura, resulta similar en cada una de las comunidades étnicas que se asientan en el Estado Colombiano. El Cabildo en la población Kankuama, se encuentra en cabeza del Gobernador o Mamo, encargado de interpretar, direccionar y orientar al pueblo, con el objetivo de proteger y mantener las costumbres y legado de su origen; en su orden le sigue el secretario, el tesorero, el fiscal y los cabildantes menores.30 29 Decreto 2164 de 1995.

Artículo 2 inciso 5 30 Cabildo Indígena del Resguardo Kankuamo. Óp. cít. Pág. 19 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 51 ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE LA POBLACION KANKUAMA31 Las funciones del Cabildo Gobernador, se encuentran consignadas en la Ley 89 de 1890, las cuales rezan de la siguiente manera: “…Artículo 7º.

Corresponde al Cabildo de cada parcialidad: 1º. Formar y custodiar el censo distribuido por familias, anotando al margen, al fin de cada año, las altas y bajas que haya sufrido, 2º. Hacer protocolizar en la Notaría de la Provincia respectiva, dentro de seis meses, contados desde la fecha de la publicación de esta Ley, todos los títulos y documentos pertenecientes a la comunidad que gobiernan y custodiar las copias que les expidan, previo el correspondiente, registro; 31 GUERRA SIERRA, Nel Federman.

Impacto Del Conflicto Armado En El Pueblo Kankuamo Y Alternativas De Protección Desde La Bioética. Pág. 68 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 52 3º.

Formar un cuadro, y custodiarlo religiosamente, de las asignaciones de solares del resguardo que el mismo Cabildo haya hecho o hiciere entre las familias de la parcialidad; 4º. Distribuir equitativa y prudencialmente, con aprobación del Alcalde del Distrito, para el efecto de elaborar entre los miembros de la comunidad las porciones de resguardos que se mantengan en común, procurando sobre todo que ninguno de los partícipes, casados o mayores de diez y ocho años, quede excluido del goce de alguna porción del mismo resguardo; 5º.

Procurar que cada familia sea respetada en lo posible en la posesión que tenga, sin perjuicio de que se le segregue en beneficio de las demás, cuando sea necesario, la parte excedente que posea; 6º. Arrendar por términos que no excedan de tres años los bosque o frutos naturales de éstos y os terrenos del resguardo que no estén poseídos por algún indígena; y disponer la inversión que deba darse a los productos de tales arrendamientos.

Para que los contratos puedan llevarse a efecto se necesita la aprobación de la Corporación Municipal del Distrito, la cual procederá con conocimientos de las necesidades y utilidad del arriendo, y tomando todas las precauciones que crea convenientes; y 7º. Impedir que ningún indígena venda, arriende o hipoteque porción alguna del resguardo, aunque sea a pretexto de vender las mejoras, que siempre se considerarán accesorias a dichos terrenos…” Los usos y costumbres de los indígenas, son los que al final direccionan el actuar de la comunidad y sus dirigentes, por lo que se puede afirmar que la normativa anteriormente referenciada, solo enuncia algunas de las funciones que los gobernadores de los cabildos ejercen durante su instancia como tal.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 53 El conflicto armado colombiano ha sido uno de los detonantes históricos que han convergido en el resquebrajamiento de la cultura Kankuama.

El actuar bélico de los Grupos Armados al margen de la ley, el señalamiento subversivo injustificado a los miembros de la comunidad, y su ubicación estratégica que tiene acceso al mar, han generado múltiples desplazamientos y consecuencialmente la pérdida de identidad indígena, que a pesar de poseer sus marcados rasgos físicos, prefieren no profesar sus creencias, por miedo a que el estigma generado por un colectivo armado, los siga afectando de manera permanente en sus vidas.

PLAN PROPIO DEL PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO El Cabildo Indígena Resguardo Kankuamo, presenta a la Magistratura el plan propio de su resguardo, el cual ha sido efectuado a través de la consulta indígena respectiva y socializada con el Gobierno Nacional, sin una efectiva respuesta al mismo. “…FUNDAMENTOS DE LA VIDA Y EL ORDEN DEL PUEBLO KANKUAMO.

OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO DEL PUEBLO KANKUAMO. Garantizar la Integridad y la Permanencia Étnica, Cultural y Territorial del Pueblo Indígena Kankuamo. El objetivo fundamental del Ordenamiento es lograr a corto, mediano y largo plazo garantías plenas para la PERMANENCIA del Pueblo Indígena Kankuamo en su Territorio. Esto se expresa mediante el fortalecimiento de la cultura y el gobierno propio, el impulso a una economía auto sostenible y la recuperación ambiental del Territorio.

Armonizar: espacio-población, relaciones sociales. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 54 Para evitar los conflictos ambientales y sociales que se generan con la presión de la población sobre el Territorio Kankuamo (basada fundamentalmente en un tipo de economía extractiva) se hace necesario armonizar estas relaciones tomando como pilar la recuperación de las prácticas productivas propias, la regulación de las pautas de urbanización y el restablecimiento de: sistemas tradicionales de intercambio.

De otra parte, los conflictos relacionados con el accionar de los factores sociales deben armonizarse con el conocimiento y respeto de las normas de convivencia producidas por las autoridades del pueblo Kankuamo para el control y regulación sociales, y el conocimiento y la aplicación de la Justicia Propia. Lograr incidencia en los escenarios de toma de decisiones.

Las decisiones que se toman en los niveles institucionales y de gobierno externos al Resguardo Kankuamo, inciden de manera directa o indirecta, positiva o negativa sobre el pueblo Kankuamo y su territorio. Por lo tanto, uno de los objetivos del Ordenamiento es exigir el respeto, el reconocimiento, el fortalecimiento y el apoyo al Gobierno Propio y su Normatividad.

Lo anterior, para mejorar la capacidad de relacionamiento y coordinación interinstitucional que posibilite la participación e incidencia en los escenarios externos donde se toman las decisiones que tienen que ver con el Territorio y el Pueblo Kankuamo. Fortalecimiento Cultural. Debido al fuerte proceso de colonización ejercido sobre el territorio Kankuamo y su pueblo, uno de los elementos más afectados ha sido el de su cultura.

Por lo tanto un objetivo fundamental dentro del Modelo de Ordenamiento es la recuperación y fortalecimiento de todos los elementos que conforman la cultura y los fundamentos ancestrales del Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 55 Territorio: Sitios Sagrados, lengua, tradiciones orales, música, medicina propia, artesanía, usos, costumbres…”32 Terminada la exposición por parte del Cabildo Gobernador del informe sobre la situación del pueblo Kankuamo, concluye solicitando al Gobierno Nacional y las autoridades respectivas, atención y cumplimiento de los compromisos adquiridos con respecto al plan propio consultado, consolidado y socializado con el Gobierno Nacional.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. La Defensa: (record 02:18:24). Inicia su intervención resaltando la importancia del papel de las víctimas en este proceso transicional, a fin de manifestar los términos en que pretende se instituyan la respectiva Sentencia del postulado Randys Julio Torres Maestre, procede a la individualización del mismo, sus familiares y la vida social y concluye afirmando con total certeza que el postulado es un hombre totalmente cambiado, recuperado, con otra visión de afrontar las cosas, no le guarda rencor a nadie, ni a los que le cegaron la vida a su hermana, ni a su hermano y lo único que quiere es vivir en Paz y tranquilo con el resto de sus seres queridos que aún conservan la vida, y cuando se encuentre en libertad tiene pensado trabajar por sus propios medios para ayudar a su familia.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia segunda instancia radicado 36563 del 3 de agosto del 2.003, Magistrado Ponente, doctor José Luis Barceló Camacho y los artículos 3º, 23 y 29 de la ley 975 del 2.005, solicita que el Tribunal fije la pena principal y accesoria así como la pena 32 Cabildo Indígena del Resguardo Kankuamo.

Óp. cít. Pág. 23 – 24 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 56 alternativa propia del proceso de Justicia y Paz, que también debe cumplir sobre la pena ordinaria.

En cuanto a la dosificación de la pena ordinaria esta se debe tasar de acuerdo con lo establecido con los artículos 54 y siguientes del Código Penal, para luego definir la pena de conformidad con el artículo 61, aplicando el sistema de cuartos y sobre la confesión como fundamento de la condena., se debe tener en cuenta para la rebaja de la pena, porque que se hizo de manera voluntaria, libre y espontánea.

Así mismo, con fundamento en el artículo 283 de la ley 600 del 2.000 y en aplicación del principio de favorabilidad solicita se le tenga en cuenta la rebaja de la pena. Y al imponer la pena máxima al señor Randys Julio Torres Maestre, no exceda los 40 años de prisión, concluyendo que en el tránsito de las leyes penales siempre hay una más favorable que la otra por la aplicación del principio de favorabilidad, por tanto deben ser las contenidas en la ley 599 del 2.000 las que se tengan en cuenta para el caso en concreto.

Respecto a la acumulación de procesos y penas solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 24 de la Ley 975 de 2.005 y 10 del Decreto Reglamentario 3391 del 2.006, se proceda a dicha acumulación por las condenas previas que soporta el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, por hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, acumular todos y cada uno de los procesos que se hallen en curso en la Justicia ordinaria, este cúmulo de procesos los tiene plenamente identificados la Físcalia y así lo estipula la Ley 975 de 2005..

Sobre la pena alternativa que le han de imponer al postulado Randys Julio Torres Maestre, afirmó que la Sala debe tener en cuenta requisitos y parámetros al momento de concederla, observando la gravedad de los delitos y ante todo la colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos, este evento implica conceder la alternatividad reglamentada en los artículos 3, 10, 11 y 29 inciso 3º de la ley 975 de 2.005 y en cuanto al artículo 8 del Decreto Reglamentario 4760 del Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 57 2.005, referente a los siguientes requisitos: contribución a la Paz nacional, colaboración con la Justicia, reparación de las víctimas, adecuada resocialización a través del trabajo, del estudio, de las enseñanzas y cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que desde el comienzo de las diligencias la Físcalia eficientemente corroboró. Y concluye, que el postulado es merecedor de la pena alternativa, de acuerdo a las reglas aplicables al Código Penal, por tanto la Sala debe tener en cuenta el sistema de cuartos que para el caso concreto implica que como extremo mínimo se toman los 5 años y como el máximo los 8 años, de esta manera establecidos los cuartos se deberá indicar motivadamente en qué cuarto se ubicará, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos y la colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos.

Respecto de la gravedad de los delitos y la colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos, hizo énfasis en que si bien, los delitos cometidos por su defendido fueron totalmente graves, aclaró que al inicio de las versiones rendidas la dividió en dos: 1.) La historia de las versiones en lo que a verdad se refiere, es decir, antes de las versiones en general eran cuidadosamente elaboradas, no ahondaban en hechos, autores, temas de contexto, por tanto la aceptación y el verdadero compromiso con la verdad era mínimo. 2.) Mientras que en las versiones rendidas por el postulado Randys Julio Torres Maestre, tocaron hechos y verdades a fondo.

En concordancia con lo anterior, Randys aceptó el uso de prácticas para infundir terror, la existencia de torturas, Secuestros extorsivos, desapariciones forzadas, sus revelaciones, incluso se extendieron al punto de haber permitido el desarrollo de investigaciones y procesos contra funcionarios de la fuerza pública a nivel regional y a nivel nacional.

Asimismo, solicitó que todo el tiempo que el postulado Randys Julio Torres Maestre, tiene desde la fecha de su postulación33, y puesto a disposición del 33 Agosto de 2006 y capturado el 4 de diciembre de 2008 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 58 INPEC, que fue el 5 de diciembre del 2.008-, se tenga en cuenta al momento de proferirse el fallo, como tiempo cumplido de la pena alternativa.

Por último, que el artículo 11 del decreto reglamentario 3391 del 2.006 expresamente dice: “…que el tiempo de privación de la libertad cumplido en establecimientos de reclusión sujetos al control del INPEC y una vez el Magistrado de Garantías profiera la respectiva medida de aseguramiento, se imputará al cumplimiento de la pena alternativa que corresponda”, concluyendo que la detención preventiva no es pena, pero se computa como tal, en caso de condena, se debe comenzar a contar desde el primer instante de privación efectiva de la libertad,.

Por lo esbozado, solicitó que sobre la pena alternativa de conformidad con el artículo 29 de la lay 975 de 2.005, se valore una pena igual o inferior a los 7 años. La Físcalia General de la Nación: (record: 02:59:57 del día 6 de agosto de 2015). Señaló la Delegada del ente acusador, que en cumplimiento con el mandato legal, en esta instancia, necesariamente debía hacer algunas referencias frente a la individualización de la pena y la Sentencia que deberá dictar el Despacho frente al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, cuando era miembro del llamado Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las autodefensas, haciendo énfasis en dos aspectos manifestado por la Defensa; uno: cuando clama que no se le imponga al postulado la pena máxima de 40 años por cuanto considera que su comportamiento implica que esa pena debe ser inferior y a consecuencia de ello llega también a la conclusión de que el quantum de la pena alternativa sustitutiva de esa pena principal también debe ser inferior a los 8 años.

Entonces, arguye la Físcalia, sobre qué supuestos argumentos la Defensa, presentó que el hecho de haber concurrido voluntariamente al proceso y que dentro del desarrollo de esos compromisos él ha cumplido con la verdad, porque no hizo como otros que guardó silencio sino que ha colaborado con el esclarecimiento de los hechos, en ese orden, manifiesta que no es factible los argumentos de la Defensa, por cuanto se Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 59 dejó claro en el trámite de las audiencias que todos y cada uno de los hechos por los cuales se convocaba a las diligencias son delitos que tienen la doble connotación de delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra, que son delitos sancionados por el derecho internacional.

Sigue argumentando, que es claro que el Gobierno no ha cumplido en lo referente a los postulados, quienes deberían estar en un pabellón de Justicia y Paz y no en patio sociales, entre otros aspectos, pero refiere que desde el momento de la desmovilización de Randys Julio Torres hasta la captura estuvo un tiempo libre, es decir, que no compareció de manera voluntaria, razones que justificó para solicitar que se le concede el máximo de la pena alternativa, ocho años y al momento en que se haga la cuantificación de la pena los extremos punitivos sean los máximos tanto para efectos de la pena principal como para efectos de la pena sustitutiva o pena alternativa.

Finalmente, hizo referencia a la participación del Fiscal de Sub-Unidad de Bienes, y le dejó claro al postulado que si llegan a establecer que él posee bienes y los ocultó, al igual que los bienes de sus comandantes y no fueron denunciados, al igual bienes enmascarados, disfrazados a través de testaferros, será excluido del proceso de Justicia y Paz.

Pero al concluir la Físcalia, señaló que l el señor Randys Julio Torres Maestre no entregó bienes, ni ofreció bienes, como tampoco elevó denuncia alguna porque no tiene absolutamente nada en su condición de patrullero. Agente del Ministerio Público: (record 9:34) De la experiencia vivida en la Costa Norte del Caribe Colombiano, recogida en trabajos realizados a través del Cabildo gobernado de la etnia Kankuamo, el señor Procurador, esbozó los trabajos realizados en varios lineamientos que se enmarcan y determinan las propuestas de reparación colectiva de la Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 60 territoriedades y asentamientos, tales como los pueblos asentados en sierra Nevada de Santa Marta. Afirma que se reunieron el 22 de junio de 2015, en la ciudad de Valledupar y logrò recoger varias experiencias, documentos que le permitirán a la magistratura hacer un análisis correspondiente de estas peticiones.

Las poblaciones estas que comprenden pueblos indígenas como Kogui, Wiwa, Inca, Kankuamos que debidos a todas las afectaciones y violaciones de derechos humanos a la que fue sometido de manera particular el pueblo Kankuamo las autoridades del mismo consideran fundamental dentro del proceso de fortalecimiento del gobierno propio, solicita lo siguiente:  Consolidación territorial del reguardo Kankuamo avanzar en una propuesta de construcción colectiva, de estrategias de resistencia al conflicto armado dado la oportunidad y la complejidad para avanzar en la recuperación de la memoria histórica del conflicto armado mediante la implementación de talleres zonales con la participación de las víctimas de las comunidades, comunidades como Guatapurí Chemesquemena, Atanquez, la flores, los Haticos, ramalito, rancho de la Golla, Mojao la mina, rio seco. la organización de Kankuamos residente en el territorio ancestral OKB quienes son los más afectados en este conflicto armado.  Aceptación pública de los hechos por parte de los victimarios, el perdón público por parte de los victimarios.  El restablecimiento de la dignidad de las víctimas por parte del Estado.  Que se dé cumplimiento a la ley de víctima y restitución de tierras ley 1448 del 2011 promulgada por el presidente Juan Manuel Santos el 10 de junio de 2011 establece en el marco de la boda política pública de reparación a víctimas en Colombia los eventos en que procede la reparación colectiva así como los sujetos que pueden ser beneficiarios de la misma estipula que las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que conforman la reparación en el país serán de carácter individual y colectivo.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 61  También, señaló que la reparación colectiva establece los principales objetivos de este tipo de reparación consistente en el reconocimiento y la dignificación de los sujetos de reparación colectiva, la recuperación psicosocial, la inclusión ciudadano como sujeto pleno de derecho y la reconstrucción del tejido social, la reconstrucción de la confianza de la sociedad en el estado, en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado y la recuperación y/o desarrollo de la institucionalidad del Estado social de derecho para la consecución de la conciliación nacional y la convivencia pacífica.

Soporta su intervención con el decreto 4800, en el artículo 111 numeral segundo literal B de la ley 906 de 2004 aplicable por la vía de integración conforme al artículo 62 de la ley 975 del 2005 ratificado por el articulo 6 decreto 3011 de 2013 reglamentario de la ley 1592 de 2012 donde en igual forma soporta leyes como la 1448 y la 4633 del 2011 los artículos 88, 89, 93, 250 y 277 de la constitución Nacional, la Sentencia C- 180 de la Corte constitucional, los tratados de derecho internacionales ratificados por Colombia en donde se impone la obligación de propender por el restablecimiento y restauración del derecho cuando se trate de agravios e intereses de naturaleza colectiva.  Así mismo, argumentó que el Estado Colombiano ha adoptado y ratificado declaraciones y convenios y tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad que reconoce los derechos humanos y protege los derechos de los pueblo indígenas en Colombia, la ley 4633 del 2011, el convenio 169 de la OIT que establece como deber del Estado Colombiano consultar a los pueblos indígenas ante toda medida administrativa y/o legislativa que afecte los intereses y que refuerza el derecho de los pueblos indígenas a consentimiento libre previo e informados en asuntos que afecte la integridad cultural, al igual que el reconocimiento de la Constitución Nacional, en sus artículos 7, 286 y el auto 004 de 2009 reconoce los procesos de exclusión social e histórico sufrido por los pueblos indígenas y ordena el restablecimiento de medidas institucionales, nacionales y regionales y locales de carácter urgente para consolidar un programa de garantías para la población indígena desplazada, la elaboración de planes de salvaguarda enmarcaron la protección integral de los 30 pueblos indígenas en riesgo de extinción. En ese sentido, trajo a colación la Sentencia 025 de 2004., señalado que las condiciones histórica de violaciones graves y manifiestas de los derechos de los pueblos indígenas han facilitado que el conflicto armado produzca un impacto o afectación diferencial en estos grupos poblacionales de especial protección constitucional.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 62  Concluyendo que el Estado Colombiano está en la obligación de reparar económica y simbólicamente, por su lideres asesinados, por la decadencia de sus procesos organizativos rotos como miembros de estor pueblos asesinados muchos o los padecimientos de hambre, salud, generados por el confinamiento o bloqueo a los abastecimientos de los corregimientos y la marginalización de estas comunidades y por la destrucción cultural a las que lo ha llevado de su traslado de su territorio, una guerra y tienes causas ajenas a estos pueblos indígenas para garantizar el derecho a la verdad, a la Justicia y a la reparación es necesario que las acciones sean coordinadas por las autoridades tradicionales de los pueblos, y ello garantiza que no existan represalias contra los miembros considerados individualmente pueblos y fortalezca el derecho a la autonomía y el control de sus territorios.  En cuanto a las acciones desplegadas por el postulado Randys Julio Torres Maestre, vulnero este Bloque norte - Frente Mártires del Cesar vulnerando la normatividad internacional en materia de conflicto armado afectando con dicho ataque tanto a personas protegidas como bienes protegidos valga decir que los hechos confesados se cometieron infringiendo normas de guerra que impiden hacerlo cuando estos se encuentran indefenso o fuera de combate porque en estos momentos son también considerados como población civil.

Esos hechos, fueron cometidos primero con un ataque dirigido a la población civil de carácter sistemático dada la manera como se planearon correspondida políticas enmarcadas por sus comandantes por quienes se denominan estado mayor del bloque norte de las AUC,, lo que vislumbra que detrás de las aparentes actuaciones aislaron existía todo un engranaje que solventaba dichas acciones lo que denotan que eran metódicas se desarrollaban de forma organizada dado la manera como se realizaron las labores de inteligencia para la escogencia de sus víctimas.  De manera particular el pueblo Kankuamo consideran fundamental dentro del proceso de fortalecimiento del gobierno propio la consolidación territorial del reguardo Kankuamo Avanzar en una propuesta de contusión colectiva de estrategia de resistencia al conflicto armado dado actitud la complejidad avanzar en la recuperación de la memoria histórica, con implementación como se dijo de talleres y la participación de las víctimas, dentro de los cargos que fueron imputados a Randys Julio Torres Maestre están los siguientes lugares donde sucedieron estos hechos, sitios conocidos como, volquete ubicado dentro de los corregimientos de Guatapurí y Chemesquemena Valledupar.

Así mismo, reclaman la dignificación Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 63 de sus nombres en especial las dos familias Arias, se dignifique el buen nombre de esta comunidad indefensa Esta misma intervención del señor Procurador, fue soportada en un documento que fue entregado a la Judicatura, el cual sirvió de soporte para las pretensiones que se desarrollarán en la parte resolutiva de la Sentencia. En ese orden, la Magistratura se pronunciará. VI.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. DE LA COMPETENCIA La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA11-8035 de marzo 15 de 201134, creó la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, señalando la competencia territorial con la finalidad de adelantar la etapa de Juzgamiento de los procesos de qué trata la Ley 975 de 2005 y de conformidad con lo reglado por los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1592 de 2012 que modificara la Ley 975 de 2005 y el artículos 10º y 30 de su Decreto reglamentario 3011 de 2013.

Con los fundamentos anteriores, esta Judicatura tiene plena competencia para conocer del presente proceso, toda vez que se demostró que el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE ex pertenecientes al Frente Mártires del Cesar, de las Autodefensas Unidas de Colombia, tuvo su área de influencia en los municipios de Valledupar, Pueblo Bello, La Paz, San Diego, Manaure, La Jagua del Pilar, Urumita, Villa Nueva, el Molino, San Juan en el departamento de la 34 En su numeral 4º estableció: “Los cargos creados en este Acuerdo, tendrán competencia territorial para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos que trata la Ley 975 de 2005, vigilarán el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados, en relación con los hechos punibles cometidos en la jurisdicción de los siguientes Distritos Judiciales: Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena (exceptuando el Circuito de Dimití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha, Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)…” Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 64 Guajira, cuya jurisdicción, teniendo en cuenta el Acuerdo antes referido, así como el Acuerdo No. PSAA06-3321 de 200635, no cabe duda alguna, que la competencia radica en esta Sala de Conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

Acorde con los planteamientos previos expuestos en este proveído, se desprende que los hechos en los que tuvo participación el desmovilizado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, todos fueron realizados cuando hacia parte del Frente Mártires del Cesar Es necesario resaltar, que en el presente proceso transicional, la Físcalia 58 de la Unidad Especializada de Justicia Transicional, presentó ocho (8) cargos en contra del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, los cuales de conformidad a la metodología implementada por el ente investigador no se logran estructurar los Patrones de Macrocriminalidad, toda vez que dentro del trámite procesal adelantado ante esta Magistratura, el postulado manifestó la aceptación de los cargos endilgados en la Audiencia de Formulación de Cargos iniciada en 27 de septiembre de 2010 y la legalización el 14 de agosto de 2012, todo esto, antes de la entrada en vigencia del Decreto 3011 de 2013, posteriormente modificado por el Decreto 1069 de 201536, indicándonos que el cauce jurídico aplicable al caso concreto, reposa en la Ley 975 de 2005.

2. LEGALIDAD FORMAL Y MATERIAL DE LA ACEPTACIÓN DE LOS CARGOS Según lo planteado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SP5200-2014 con radicado 42534, siendo Magistrada Ponente la doctora María del Rosario González Muñoz, donde se lee textualmente: “…Posponer la decisión 35 “Por el cual se crean los Circuitos Judiciales Administrativos en el Territorio Nacional”. 36 Decreto 1069 de 2015.

Artículo 2.2.5.1.2.5.4. Procesos en los que con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 haya habido aceptación de cargos. Cuando con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 la audiencia de formulación de cargos hubiere terminado con la aceptación de estos por parte del postulado, el procedimiento continuará según estaba regulado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1592de 2012.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 65 sobre la legalización de cargos para la Sentencia se ajusta al objetivo de la ley 1592 de 2012 de agilizar la actuación en beneficio de la víctimas y demás intervinientes, ante la lentitud observada hasta ese momento en los procesos de Justicia transicional…”, la Colegiatura entrará a declarar o no la legalidad de la aceptación de los cargos en lo relativo a la calificación jurídica de los hechos formulados al postulado, y en los que tuvo su participación durante y con ocasión de su permanencia al grupo armado ilegal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley 975 de 2.005 y el artículo 336 y siguientes de la ley 906 de 2004.

CONTROL FORMAL La Ley 975 de 2005, modificada por la 1592 de 2012, señala en su artículo 1037 los requisitos de elegibilidad, el cual establece que los postulados a la Ley de Justicia y Paz, podrán acceder a los beneficios que consagra la misma, una vez hayan cumplido con cada uno de estos requisitos, es por esta razón que la Judicatura verificará el cumplimiento de dichos requisitos por parte del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, de la siguiente manera: -Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento del acuerdo con el Gobierno Nacional: La desmovilización del Bloque Norte – Frente Mártires del Cesar, se dio en dos fechas 8 y 10 de marzo de 2006, tal como lo acreditó la Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional de la ciudad de Valledupar – Cesar, con el siguiente material probatorio38: 37 Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva 38 Informe de fecha 7 de junio de 2007, suscrito por el investigador Víctor Manuel Pérez González, investigador Criminalístico grado VI, en el cual se condensa toda la actividad investigativa desarrollada en el momento de la desmovilización del Bloque Norte.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 66 - Acuerdo de Santa Fe de Ralito, documento con que se inicia la negociación con los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia y el Bloque Norte, para contribuir la Paz de Colombia, en el cual se propuso avanzar en la reincorporación a la vida civil y en consecuencia, desmovilizar la totalidad de los miembros del grupos armado ilegal39. - Mediante Resolución 199 de fecha 4 de agosto de 2005, fue reconocido como miembro representante del Bloque Norte, el señor RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40”, por el Ministerio del Interior y de Justicia40. - Resolución Presidencial No. 017 de fecha 26 de enero de 2006, por medio de la cual se crea la zona de ubicación temporal para la desmovilización y desarme de los integrantes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el caserío de “El Mamón”, ubicado en La Mesa, municipio de Valledupar – Cesar, por un término de dos meses41. - Resolución Presidencial No. 041 de fecha 17 de febrero de 2006, por el cual se crea como zona de ubicación temporal para la desmovilización y desarme de los integrantes del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, el corregimiento de “Chimila”, ubicado en el municipio de Copey – Cesar, por un término de dos meses42.

El postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, encontrándose en libertad, después de la desmovilización colectiva del Bloque Norte, en escrito de fecha 10 de marzo de 2006, solicitó al alto comisionado para la Paz, doctor LUIS CARLOS RESTREPO RAMIREZ, para la época, su postulación para acogerse al procedimiento contemplado en la Ley 975 de 2005.

Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40” presento un listado de 2215 personas para la desmovilización en el Corregimiento de Chimila y un listado de 2545 personas a desmovilizar en el caserío “el Mamón”, entre las que se encuentra el nombre del 39 Cuaderno Escrito de Acusación –contiene 368 folios. 40 Documentos allegados por la Físcalia 58 en audiencia de Legalización de cargos – (CD) desmovilización 41 Documentos allegados por la Físcalia 58 en audiencia de Legalización de cargos – (CD) desmovilización 42 Documentos allegados por la Físcalia 58 en audiencia de Legalización de cargos – (CD) desmovilización Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 67 postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, para un consolidado de 4.759 personas desmovilizadas. En relación con el Frente Mártires del Cesar, entre los registros presentados por la Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional, se establece que se desmovilizaron 575 personas, que delinquieron en este grupo armado al margen de la Ley.

El señor RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, pasó a conformar un listado de “postulados a la ley de Justicia y Paz de fecha 15 de agosto de2006.”43, que fue remitido por el Ministro del Interior y de Justicia, doctor SABAS PRETEL DE LA VEGA, al entonces señor Fiscal General de la Nación, doctor MARIO GERMAN IGUARAN ARANA44. Así las cosas, la Sala de conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Barranquilla, encuentra cumplido este requisito de elegibilidad. -Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal: La Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional, allegó en audiencia pública de Legalización de Cargos45, el siguiente material probatorio respecto de los bienes que fueron entregados por el grupo armado ilegal.

Mediante informe de fecha ocho (8) de agosto de 2012, suscrito por la doctora Doris Agudelo Herrera, Fiscal adscrita al Grupo Élite de Bienes, por medio del cual se informa lo siguiente: que en diligencia de versión conjunta llevada a cabo los días trece (13) al quince (15) de marzo y del veintiséis (26) al veintiocho (28) de 43 Visible a Folio 2 a la 7 del cuaderno del Tribunal- 44 Documentos allegados en el desarrollo de la audiencia de Legalización de Cargos – (CD) Fase administrativa Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 68 marzo de 2012, con los postulados WILSON POVEDA CARREÑO, JOSE GUILLERMO RUBIO MUÑOZ, ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ, ALEXANDER GARCIA FUENTES, NESTOR QUIÑONES QUIROZ, ANDRES GUILLERMO VALLEJO CHINCHILLA, JAIME LUIS GRANADOS FERNANDEZ, quienes fueren integrantes del Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte, informaron sobre la existencia de los bienes que a continuación se relacionan: - Finca de nombre san isidro, ubicada en Tamalameque, corregimiento de las brisas. - Supermercado conocido como “más por menos”, ubicado en la Tamalameque. - Estación de servicio “el burro”, ubicado en la troncal del caribe en Pailitas – Cesar. - Parcela con el nombre de “pata mala”. - Estación de servicio de gasolina, ubicada en Bosconia – Cesar. - Finca ubicada en la vereda tatuaje en Pailitas –Cesar de 30 a 50 hectáreas. - Finca de nombre “Los Kioskos”. - Predio ubicado en el barrio el jardín de Pailitas – Cesar. - Predio ubicado en la vereda Las Minas del municipio de Aguachica – cesar. - Finca La Esperanza de 24 hectáreas, ubicada en la vereda los naranjos de Tamalameque. - Inmueble en obra gris ubicada en Pailitas – Cesar. - Estación de gasolina ubicada en san roque en Curumaní. - Estación de servicio La Gabriela, ubicada en Pailitas – Cesar. - Finca California, ubicada en el corregimiento de sempegua, municipio de Chimichagua. - Apartamento ubicado en Piedecuesta – Santander. - Parcela Mandinguilla, ubicada en el municipio de Chimichagua.

Se ha de tener en cuenta que, según manifiesta la señora Fiscal, en el desarrollo de la audiencia pública de Legalización de Cargos, que estos postulados para la época aún no habían terminado de versionar, y que los postulados antes Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 69 señalados carecen de la información referente a los folios de matrícula inmobiliaria de cada bien y fichas prediales que permitan su identificación, es por esta razón que aún se está determinando sobre cuáles de ellos hay solicitudes de restitución. De la misma manera la señora fiscal pone en conocimiento de la Sala, la decisión de fecha 6 de junio de 2012 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se dispuso declarar la nulidad parcial a lo dispuesto por la Sala de Conocimiento del Tribunal superior de Bogotá, en Sentencia de Edgar Ignacio Fierro Flores de fecha 7 de diciembre de 2011, en lo referente a extinguir algunos bienes inmuebles que en su momento fueron entregados por el postulado RODRIGO TOVAR PUPO, al momento de su desmovilización, teniendo en cuenta que dichos bienes son objeto de reclamación, los y que se encuentran en el cuadro que a continuación se desarrolla.

Se ha de anotar que los bienes objeto de restitución, donde se ha documentado el desplazamiento forzado y el despojo tanto material como jurídico perpetrado por el Bloque Norte, en el municipio de Chibolo – Magdalena, veredas el Encanto y Bejuco Prieto, audiencia de restitución de 25 predios46 que se solicitó el día 21 de noviembre de 2011 ante la Magistrada con Funciones de control de Garantías.47 Cabe destacar que la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, mediante audiencia pública48 dio a conocer la decisión en lo que respecta a la restitución de 12 de predios, cuyos predios son: - VIDA NUEVA, identificada con matrícula inmobiliaria 226-18726 y código catastral 47170000200020216000, con cabida aproximada de 33 hectáreas y 6.345 metros2. 46 Los cuales se encuentran relacionados dentro del cuadro que se anexa en este proveído. 47 Dada la complejidad de los casos, se ha desarrollado la Audiencia de Restitución de los 25 predios, en las siguientes fechas: del 23 al 26 de enero del 2012, del 9 al 12 de abril, del 16 al 18 de abril, del 28 al 31 de mayo, del 4 al 7 de junio, del 16 al 19 de julio, 14 al 17 de agosto 2012, del 21 al 23 de enero de 2013, del 18 al 21 de febrero 2013, del 18 al 20 de marzo de 2013, 18 al 20 de noviembre de 2013. 48 Audiencia Pública celebrada los días 09 al 10 de diciembre de 2015, 6,11, 12 y 18 de abril de 2016 y el 22 y 23 de junio de 2016, estando pendiente el fallo de los restantes predios.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 70 - MONTEBELLO, identificada con matrícula inmobiliaria 226-18725 y código catastral 47170000200020243000, con cabida aproximada de 32 hectáreas y 9.317 metros2. - YA LO VERÁ, identificada con matrícula inmobiliaria 226-18743 y código catastral 47170000200020215000, con cabida aproximada de 33 hectáreas y 6.343 metros2. - LA UNIÓN, identificada con matrícula inmobiliaria 226-18720 y código catastral 47170000200020215000, con cabida aproximada de 19 hectáreas y 6.176 metros2. - EL PETATE, identificada con matrícula inmobiliaria 226-18734 y código catastral 47170000200020228000, con cabida aproximada de 32 hectáreas y 5.281 metros2. - PLAYÓN REDONDO, identificada con matrícula inmobiliaria 226-18730 y código catastral 47170000200020235000, con cabida aproximada de 32 hectáreas y 6.305 metros2. - BUENOS AIRES, identificada con matrícula inmobiliaria 226-18747 y código catastral 47170000200020221000, con cabida aproximada de 29 hectáreas y 7.188 metros2. - PUNTO NUEVO, identificada con matrícula inmobiliaria 226-18721 y código catastral 47170000200020212000, con cabida aproximada de 30 hectáreas y 4.136 metros2. - NUEVA ZELANDIA, identificada con matrícula inmobiliaria 226-18744 y código catastral 47170000200020213000, con cabida aproximada de 30 hectáreas y 8.192 metros2. - LAS ANGUSTIAS, identificada con matrícula inmobiliaria 226-18750 y código catastral 47170000200020223000, con cabida aproximada de 31 hectáreas y 7.229 metros2. - EL EJEMPLO, identificada con matrícula inmobiliaria 226-18735 y código catastral 47170000200020242000, con cabida aproximada de 32 hectáreas y 5.289 metros2. - EL TROPELÍN, identificada con matrícula inmobiliaria 226-18727 y código catastral 47170000200020218000, con cabida aproximada de 33 hectáreas y 5.341 metros2.

La Físcalia General de la Nación, presenta el cuadro que discrimina los bienes ofrecidos, denunciados o entregados por los postulados que pertenecieron al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, que han sido objeto de Sentencia de extinción, restitución, pendientes de restitución, con medidas Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 71 cautelares, monetizados, pendientes de decisión en incidente de restitución y en proceso de verificación. DISCRIMINACIÓN DE BIENES DENUNCIADOS OFRECIDOS O ENTREGADOS BLOQUE NORTE.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 72 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 73 13 EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ VEHÍCULO CAMPERO, MARCA MITSUBISHI DE PLACAS QGZ 987, MODELO 2004, CHASIS 9FJONV13240003423, MOTOR 6G72QK7414 EXTINGUIDO MENDIANTE SENTENCIA DEL 12 DE JUNIO DE 2009, POR LE JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE DESCONGESTION DE BOGOTÁLA SALA INSTÓ A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES PARA QUE LOS PONGA A DISPOSICIÓN DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS 14 EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ MOTOCICLETA MARCA HONDA, DE PLACAS GDA - 68A MODELO0 2001, CHASIS 205836, MOTOR, JD17EW205836 EXTINGUIDO MENDIANTE SENTENCIA DEL 12 DE JUNIO DE 2009, POR LE JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE DESCONGESTION DE BOGOTÁ.LA SALA INSTÓ A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES PARA QUE LOS PONGA A DISPOSICIÓN DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS 15 EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ SUMA DE DINERO, EN CUANTÍA $102032700 EXTINGUIDO MENDIANTE SENTENCIA DEL 12 DE JUNIO DE 2009, POR LE JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE DESCONGESTION DE BOGOTÁ.LA SALA INSTÓ A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES PARA QUE LOS PONGA A DISPOSICIÓN DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VICTIMAS 16 MIGUEL RAMON POSADA CASTILLO ALIAS PACHO - RAFAEL O RAFA.

EL 3 DE JUNIO DE 2012 HICE ENTREGA DE $30.000.000 DE PESOS EN EFECTIVO, POR VOLUNTAD PROPIA, EN MONTERIA ANTE LA DRA. ILSY CAROLINA HERRERA, LOS MISMOS FUERON CONSIGNADOS A ACCION SOCIAL. FUE CONSIGNADO EN LA CUENTA DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS, QUIEN CONSTITUYÓ EL TES 53531 EN AUDIENCIA RESERVADA EL 13 DE ABRIL DE 2012, LA FISCAL 39 DE LA SUB UNIDAD, SOLICITÓ Y OBTUVO LA DISPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.

PARA SOLICITAR EXTINCION DE DOMINIO EN DESARROLLO DE LA AUDIENCIA CONCENTRADA. 17 RODRIGO TOVAR PUPO LA LUCHA 226-18742 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO.

LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 18 RODRIGO TOVAR PUPO EL BAJO 226-18728 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 19 RODRIGO TOVAR PUPO NUEVA ZELANDIA 226-18744 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 20 RODRIGO TOVAR PUPO PUNTO NUEVO 226-18721 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 21 RODRIGO TOVAR PUPO VAYAN VIENDO 226-18745 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 22 RODRIGO TOVAR PUPO VIDA NUEVA 226-18726 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 23 RODRIGO TOVAR PUPO BUENOS AIRES 226-18747 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 24 RODRIGO TOVAR PUPO EL PETATE 226-18734 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. BIENES INMUEBLES ENTREGADOS POR RODRIGO TOVAR PUPO QUE SON OBJETO DE RECLAMACIÓN PENDIENTES DE DECISIÓN DE LA MAGISTRADA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE LA SALA ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ DE BARRANQUILLA, CASO EL ENCANTO Y BEJUCO PRIETO BIENES CON MEDIDA CAUTELAR A DISPOSICIÓN DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 74 25 RODRIGO TOVAR PUPO PLAYÓN REDONDO 226-18730 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 26 RODRIGO TOVAR PUPO MONTEBELLO 226-18725 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 27 RODRIGO TOVAR PUPO YA LO VERA 226-18743 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 28 RODRIGO TOVAR PUPO EL EJEMPLO 226-18735 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 29 RODRIGO TOVAR PUPO EL TROPELÍN 226-18727 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 30 RODRIGO TOVAR PUPO LA UNIÓN 226-18720 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 31 RODRIGO TOVAR PUPO LAS ANGUSTIAS 226-18750 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 32 RODRIGO TOVAR PUPO LUSITANÌA 226-18778 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 33 RODRIGO TOVAR PUPO NUEVA IDEA 226-18787 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 34 RODRIGO TOVAR PUPO REVOLCÓN 226-18777 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 35 RODRIGO TOVAR PUPO LA FLORIDA 226-18876 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 36 RODRIGO TOVAR PUPO LA ENVIDIA 226-18792 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 37 RODRIGO TOVAR PUPO NUEVO HORIZONTE 226-18790 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 75 38 RODRIGO TOVAR PUPO FLOR DE LA BELLEZA 226-18776 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 39 RODRIGO TOVAR PUPO LOS DESEOS (LAS VEGAS) 226-18878 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 40 RODRIGO TOVAR PUPO LAS MARGARITAS 226-18873 SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 41 RODRIGO TOVAR PUPO CORRAL NUEVO EL ENCANTO SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 42 RODRIGO TOVAR PUPO CAMBIO DE VIDA BEJUCO PRIETO SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 43 RODRIGO TOVAR PUPO LOS MELLOS BEJUCO PRIETO SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 44 RODRIGO TOVAR PUPO LOS MELLOS BEJUCO PRIETO SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 45 RODRIGO TOVAR PUPO LA PAZ EL ENCANTO SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 46 RODRIGO TOVAR PUPO SANTA FE BEJUCO PRIETO SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 47 RODRIGO TOVAR PUPO PALERMO EL ENCANTO SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 48 RODRIGO TOVAR PUPO PÁRATE BIEN EL ENCANTO SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 49 RODRIGO TOVAR PUPO VILLA LUZ EL ENCANTO SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.

EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO. LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 50 RODRIGO TOVAR PUPO LA DIVISA EL ENCANTO SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO.

LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 51 RODRIGO TOVAR PUPO DIOS VERÁ ELÑ ENCANTO SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO.

LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 76 52 RODRIGO TOVAR PUPO LAS MERCEDES BEJUCO PRIETO SE SURTIÓ LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA ANTE MAGISTRADA EN FUNCIÓ DEL CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, POR LA FISCALÍA 39 DE LA SUB UNIDAD.EL 14 DE JULIO DE 2010 SE IMPUSO LA MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DEL PODER DISPSITIVO.

LA FISCALIA PRESENTO INCIDENTE DE RESTITUCION Y A LA FECHA SE ENCUENTRA PENDIENTE DE FALLO POR PARTE DE LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA. 53 RODRIGO TOVAR PUPO CAMION VOLQUETA,CHEVROLET KODIAK, BLANCO, MODELO 1997, PLACA SBV-282 FUERON MONETIZADOS POR VENTA EN SUBASTA PÚBLICA LOTE NO. 03 DE 2009 POR PARTE DEL FONDO PAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS;

SE CONSTITUYÓ UN TES CLASE B, NO. 52994; FUE COMPRADOR HUMBERTO RINCÓN GÓMEZ. PENDIENTE DE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENDA MAS LOS REDIMIENTOS E INTERES CORRESPONDIENTES. 54 RODRIGO TOVAR PUPO CAMIONETA TOYOTA COLOR BLANCO, MODELO 2002, PLACA CGT 067 FUERON MONETIZADOS POR VENTA EN SUBASTA PÚBLICA LOTE NO. 03 DE 2009 POR PARTE DEL FONDO PAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS;

SE CONSTITUYÓ UN TES CLASE B, NO. 52994; FUE COMPRADOR HUMBERTO RINCÓN GÓMEZ.PENDIENTE DE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENDA MAS LOS REDIMIENTOS E INTERES CORRESPONDIENTES. 55 RODRIGO TOVAR PUPO CAMIONETA TOYOTA COLOR BEIGE MODELO 2000, PLACA BLS 174 FUERON MONETIZADOS POR VENTA EN SUBASTA PÚBLICA LOTE NO. 03 DE 2009 POR PARTE DEL FONDO PAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS;

SE CONSTITUYÓ UN TES CLASE B, NO. 52994; FUE COMPRADOR HUMBERTO RINCÓN GÓMEZ.PENDIENTE DE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENDA MAS LOS REDIMIENTOS E INTERES CORRESPONDIENTES. 56 RODRIGO TOVAR PUPO MOTOCICLETA CROSS YAMAHA MORADA, CHASIS 5GP005420 FUERON MONETIZADOS POR VENTA EN SUBASTA PÚBLICA LOTE NO. 03 DE 2009 POR PARTE DEL FONDO PAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS;

SE CONSTITUYÓ UN TES CLASE B, NO. 52994; FUE COMPRADOR HUMBERTO RINCÓN GÓMEZ. PENDIENTE DE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENDA MAS LOS REDIMIENTOS E INTERES CORRESPONDIENTES. 57 RODRIGO TOVAR PUPO MOTOCICLETA TURISMO YAMAHA NEGRA, CHASIS 9FSBE114A5C123090 FUERON MONETIZADOS POR VENTA EN SUBASTA PÚBLICA LOTE NO. 03 DE 2009 POR PARTE DEL FONDO PAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS;

SE CONSTITUYÓ UN TES CLASE B, NO. 52994; FUE COMPRADOR HUMBERTO RINCÓN GÓMEZ. PENDIENTE DE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENDA MAS LOS REDIMIENTOS E INTERES CORRESPONDIENTES. 58 RODRIGO TOVAR PUPO MOTOCICLETA CROSS SUZUKI ROJO, CHASIS F103204537 FUERON MONETIZADOS POR VENTA EN SUBASTA PÚBLICA LOTE NO. 03 DE 2009 POR PARTE DEL FONDO PAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS;

SE CONSTITUYÓ UN TES CLASE B, NO. 52994; FUE COMPRADOR HUMBERTO RINCÓN GÓMEZ. PENDIENTE DE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENDA MAS LOS REDIMIENTOS E INTERES CORRESPONDIENTES. 59 RODRIGO TOVAR PUPO MOTOCICLETA CROSS SUZUKI ROJO, CHASIS SF11ASC21669 FUERON MONETIZADOS POR VENTA EN SUBASTA PÚBLICA LOTE NO. 03 DE 2009 POR PARTE DEL FONDO PAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS;

SE CONSTITUYÓ UN TES CLASE B, NO. 52994; FUE COMPRADOR HUMBERTO RINCÓN GÓMEZ. PENDIENTE DE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENDA MAS LOS REDIMIENTOS E INTERES CORRESPONDIENTES. 60 RODRIGO TOVAR PUPO MOTOCICLETA MARCA YAMAHA COLOR AZUL, CHASIS 3TL870243 FUERON MONETIZADOS POR VENTA EN SUBASTA PÚBLICA LOTE NO. 03 DE 2009 POR PARTE DEL FONDO PAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS;

SE CONSTITUYÓ UN TES CLASE B, NO. 52994; FUE COMPRADOR HUMBERTO RINCÓN GÓMEZ.PENDIENTE DE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENDA MAS LOS REDIMIENTOS E INTERES CORRESPONDIENTES. 61 RODRIGO TOVAR PUPO MOTOCICLETA MARCA YAMAHA DT 125, COLOR VERDE, CHASIS 3TL018515 FUERON MONETIZADOS POR VENTA EN SUBASTA PÚBLICA LOTE NO. 03 DE 2009 POR PARTE DEL FONDO PAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS;

SE CONSTITUYÓ UN TES CLASE B, NO. 52994; FUE COMPRADOR HUMBERTO RINCÓN GÓMEZ.PENDIENTE DE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENDA MAS LOS REDIMIENTOS E INTERES CORRESPONDIENTES. 62 RODRIGO TOVAR PUPO MOTOCICLETA YAMAHA DT 125 COLOR VERDE CHASIS 3TK017475 FUERON MONETIZADOS POR VENTA EN SUBASTA PÚBLICA LOTE NO. 03 DE 2009 POR PARTE DEL FONDO PAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS;

SE CONSTITUYÓ UN TES CLASE B, NO. 52994; FUE COMPRADOR HUMBERTO RINCÓN GÓMEZ. PENDIENTE DE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENDA MAS LOS REDIMIENTOS E INTERES CORRESPONDIENTES. 63 RODRIGO TOVAR PUPO CAMIONETA TOYOTA HILUX VERDE, 2006, PLACA QHF, 507 FUERON MONETIZADOS POR VENTA EN SUBASTA PÚBLICA LOTE NO. 03 DE 2009 POR PARTE DEL FONDO PAR LA REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS;

SE CONSTITUYÓ UN TES CLASE B, NO. 52994; FUE COMPRADOR HUMBERTO RINCÓN GÓMEZ.PENDIENTE DE SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL PRODUCTO DE LA VENDA MAS LOS REDIMIENTOS E INTERES CORRESPONDIENTES. 64 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO - UN APTO EN BARRANQUILLA, UBICADO EN LA CARRERA 34 NUMERO 87 – 09 BLOQUE 14 NUMERO 302 CONJUNTO RESIDENCIAL MIRADOR DE LAS COLINAS BLOQUE

14. POR LA VIA DE JUAN MINA. BIEN OFRECIDO EN DILIGENCIA DE VERSION DE FECHA 13-01-2014 - EN PROCESO DE INVESTIGACION. 65 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO - CAMIONETA BURBUJA COLOR GRIS AUTANA MODELO 1997 BIEN OFRECIDO EN DILIGENCIA DE VERSION DE FECHA 13-01-2014 - EN PROCESO DE INVESTIGACION. 66 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO - MOTO YAMAHA 125 BLANCA MODELO 2001, ESTA A NOMBRE DE CIELO CAÑAS FABRA BIEN OFRECIDO EN DILIGENCIA DE VERSION DE FECHA 13-01-2014 - EN PROCESO DE INVESTIGACION. 67 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO - DIEZ (10) MILLONES DE PESOS EN EFECTIVO LOS QUE OFREZCO PARA LA REPARACION DE LAS VICTIMAS.

BIEN OFRECIDO EN DILIGENCIA DE VERSION DE FECHA 13-01-2014 - EN PROCESO DE INVESTIGACION. 68 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO - REVOLVER CALIBRE 38 MARCA LLAMA MARTIAL A NOMBRE DE YINER CORDOBA. BIEN OFRECIDO EN DILIGENCIA DE VERSION DE FECHA 13-01-2014 - EN PROCESO DE INVESTIGACION. VEHÍCULOS ENTREGADOS EN LA DESMOVILIZACIÓN POR RODRIGO TOVAR PUPO Y QUE FUERON MONETIZADOS BIENES OFRECIDOS DENUNCIADOS O ENTREGADOS POR SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 77 69 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO - REVOLVER CALIBRE 38 MARCA SMITH WESSON CON SALVOCONDUCTO A NOMBRE DE FEDERMAN CORDOBA.

BIEN OFRECIDO EN DILIGENCIA DE VERSION DE FECHA 13-01-2014 - EN PROCESO DE INVESTIGACION. 70 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO - PISTOLA CALIBRE 9 MM MARCA JERICO CON SALVO CONDUCTO A NOMBRE DE SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA. BIEN OFRECIDO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13-01- 2014 - EN PROCESO DE INVESTIGACION. 71 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO - MIGUEL RAMÓN POSADA CASTILLO - HERNANDO DE JESUS FONTALVO SANCHEZ.

FINCA CHIMBORAZO DE PROPIEDAD DE SALVATORE MANCUSO UBICADA EN EL GUAMO BOLIVAR – CORREGIMIENTO DE TASAJERA. MEDIDA CAUTELAR DEL 17 DE JULIO DE 2007 - MEDIANTE ACTA DEL 10 DE MARZO DE 2009 ENTREGADO AL FONDO. 72 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO - FINCA SAN JOSE DE PROPIEDAD DE SALVATORE MANCUSO - UBICADA EN EL GUAMO BOLIVAR – CORREGIMIENTO DE TASAJERA.

MEDIDA CAUTELAR DEL 17 DE JULIO DE 2007 - MEDIANTE ACTA 4 DEL 10 DE MARZO DE 2009 ENTREGADO AL FONDO.EXTINGUIDO POR SENTENCIA DEL 6 DE JUNIO DE 2012 73 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO -

10. FINCA VILLA AMALIA DE PROPIEDAD DE SALVATORE MANCUSO UBICADA EN EL GUAMO BOLIVAR – CORREGIMIENTO DE TASAJERA. MEDIDA CAUTELAR DEL 17 DE JULIO DE 2007 - MEDIANTE ACTA 1 DEL 1 0 DE MARZO DE 2009 ENTREGADO AL FONDO. EXTINGUIDO POR SENTENCIA DEL 6/JUNIO DE 2012. 74 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO -

11. FINCA CARARE DE PROPIEDAD DE SALVATORE MANCUSO - UBICADA EN EL GUAMO BOLIVAR – CORREGIMIENTO DE TASAJERA. MEDIDA CAUTELAR DEL 17 DE JULIO DE 2007 - MEDIANTE ACTA 3 DEL 10 DE MARZO DE 2009 ENTREGADO AL FONDO. EXTINGUIDO POR SENTENCIA DEL 6/JUNIO DE 2012. 75 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO -

12. FINCA MATA E PERRO DE PROPIEDAD DE SALVATORE MANCUSO, UBICADA EN EL GUAMO BOLIVAR – CORREGIMIENTO DE TASAJERA. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13-01-2014 - EN PROCESO DE INVESTIGACION. 76 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO - MIGUEL RAMON POSADA CASTILLO ALIAS PACHO - RAFAEL O RAFA.

13. FINCA LAS PAMPAS DE PROPIEDAD DE SALVATORE MANCUSO,UBICADA EN EL CORREGIMIENTO DE CORRALITO – SAN JUAN NEPOMUCENO – BOLIVAR MEDIDA CAUTELAR DEL 23 DE AGOSTO DE 2007 - MEDIANTE ACTA 87 DEL 1 DE JULIO DE 2010 ENTREGADO AL FONDO. EXTINGUIDO POR SENTENCIA DEL 6/JUNIO DE 2012. 77 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO -

14. FINCA EL BONGO DE PROPIEDAD DE SALVATORE MANCUSO, UBICADA EN EL CORREGIMIENTO DE CORRALITO – SAN JUAN NEPOMUCENO – BOLIVAR. MEDIDA CAUTELAR DEL 17 DE JULIO DE 2007 - MEDIANTE ACTA 5 DEL 10 DE MARZO DE 2009 ENTREGADO AL FONDO. EXTINGUIDO POR SENTENCIA DEL 6/JUNIO DE 2012. 78 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO -

15. UNA CASA UBICADA EN EL GUAMO - BOLIVAR, EL BIEN COLINDA CON UN PARQUEADERO DE PROPIEDAD DE SHIRLY DE GUZMAN. ESA CASA LA COMPRO MANCUSO, PARA QUE VIVIERAN EL ADMNISTRADOR Y VETERINARIO DE LAS FINCAS - ERA DE LA ORGANIZACIÓN. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13-01-2014 - EN PROCESO DE INVESTIGACION. 79 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO -

16. EMBARCADERO DE GANADO, ALLI SE SUBIA EL QUE IBA PARA MONTERIA. EL GUAMO - BOLIVAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13-01-2014 - EN PROCESO DE INVESTIGACION. 80 SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA ALIAS 120, EL GORDO, OROTU - GUSTAVO -

17. FINCA ANA MARIA O RODELO DE PROPIEDAD DEL DR. LUCAS ARIZA. LA QUE LE FUE RESTITUIDA A SU LEGITIMO PROPIETARIO DADA MI INTERVENCION. CONSIDERO QUE CONTRIBUI CON LA VERDAD A SU REPARACION. LA SALA ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL DE MEDELLIN CON PONENCIA DEL DR. OLIMPO CASTAÑO - MAGISTRADO EN FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS, MEDIANTE AUTO ORDENO L RESTITUCION DEL INMUEBLE A SU LEGITIMO PROPIETARIO - DR. LUCAS ARIZA BARRIOS.

(DOS SENTENCIAS DE TUTELA DE LA HONOROBLE CORTE DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL - ASI LO HABIAN INDICADO) 81 WILSON POVEDA CARREÑO (ALIAS RAFA) - ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ (ALIAS MIGUEL) - JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO (ALIAS BACHILLER), ESNEIDER SANTIAGO GONZÁLEZ, ALIAS MEDIO KILO SERVICENTRO EL BURRO. 192 -24184. MEDIANTE AUTO DE FECHA 6 DE MAYO DE 2013 LA MAGISTRADA EN FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA AFECTO EL BIEN CON MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO.

LA FISCALIA 35 MEDIANTE OFICIO 152 DEL 30/05/2013 LE REMITE LA CARPETA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS. 82 WILSON POVEDA CARREÑO (ALIAS RAFA) - ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ (ALIAS MIGUEL) - HOTEL PARE Y DESCANSE MEDIANTE AUTO DE FECHA 8 DE MAYO DE 2013 LA MAGISTRADA EN FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA AFECTO EL BIEN CON MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO.

LA FISCALIA 35 MEDIANTE OFICIO 152 DEL 30/05/2013 LE REMITE LA CARPETA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS 83 WILSON POVEDA CARREÑO (ALIAS RAFA) - ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ (ALIAS MIGUEL) - HERMANOS REMOLINA MARTINEZ. MEDIANTE AUTO DE FECHA 8 DE MAYO DE 2013 LA MAGISTRADA EN FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA AFECTO EL BIEN CON MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO.

LA FISCALIA 35 MEDIANTE OFICIO 152 DEL 30/05/2013 LE REMITE LA CARPETA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS BIENES EN LOS QUE SE SURTIÓ AUDIENCIA RESERVADA DE MEDIDA CAUTELAR REMITIDOS POR COMPETENCIA A LA UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 78 84 WILSON POVEDA CARREÑO (ALIAS RAFA) - ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ (ALIAS MIGUEL) - ESNEIDER SANTIAGO GONZÁLEZ, ALIAS MEDIO KILO ESTACION DE SERVICIO LA GABRIELA MEDIANTE AUTO DE FECHA 8 DE MAYO DE 2013 LA MAGISTRADA EN FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA AFECTO EL BIEN CON MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO.

LA FISCALIA 35 MEDIANTE OFICIO 152 DEL 30/05/2013 LE REMITE LA CARPETA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS 85 1 - RODRIGO TOVAR PUPO ALIAS JORGE 40)

2. FRANCISCO GAVIRIA (ALIAS MARIO). VILLA GISELA 226-31364 MEDIANTE AUTO DE FECHA 14 DE MAYO DE 2013 LA MAGISTRADA EN FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA AFECTO EL BIEN CON MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO. LA FISCALIA 35 MEDIANTE OFICIO 167 DEL 18/06/2013 LE REMITE LA CARPETA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS 86 WILSON POVEDA CARREÑO (ALIAS RAFA) - ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ (ALIAS MIGUEL) JHOVANNY MANUEL LOBO JARAMILLO, ESNEIDER SANTIAGO GONZÁLEZ, ALIAS MEDIO KILO, JAIME LUIS GRANADOS HERNÁNDEZ, ALIAS CHACAL,NESTOR QUIÑONES QUIROZ ALIAS YUCA FINCA SAN ISIDRO 192-17745 MEDIANTE AUTO DE FECHA 16 DE MAYO DE 2013 LA MAGISTRADA EN FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA AFECTO EL BIEN CON MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO.

LA FISCALIA 35 MEDIANTE OFICIO 146 DEL 27/05/2013 LE REMITE LA CARPETA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS 87 WILSON POVEDA CARREÑO (ALIAS RAFA) - ANGEL CUSTODIO PAREJO ORTIZ (ALIAS MIGUEL) JHOVANNY MANUEL LOBO JARAMILLO FINCA LA MORELIA 192-7588 MEDIANTE AUTO DE FECHA 16 DE MAYO DE 2013 LA MAGISTRADA EN FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA AFECTO EL BIEN CON MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO.

LA FISCALIA 35 MEDIANTE OFICIO 146 DEL 27/05/2013 LE REMITE LA CARPETA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS 88 JHOVANNIS MANUEL LOBO JARAMILLO ALIAS BACHILLER PARCELA 14 O NUEVA DICHA 192 -5343 MEDIANTE AUTO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2013 LA MAGISTRADA EN FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA AFECTO EL BIEN CON MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO.

LA FISCALIA 35 MEDIANTE OFICIO 173 DE FECHA 20/06/2013 LE REMITE LA CARPETA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS 89 JHOVANNIS MANUEL LOBO JARAMILLO ALIAS BACHILLER PARCELA 68 O SAN JOSE 192-4863 MEDIANTE AUTO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2013 LA MAGISTRADA EN FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA AFECTO EL BIEN CON MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO.

LA FISCALIA 35 MEDIANTE OFICIO 173 DE FECHA 20/06/2013 LE REMITE LA CARPETA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS 90 OSCAR OSPINO PACHECO (ALIAS TOLEMAIDA) FINCA LAS MALVINAS 226-43926 MEDIANTE AUTO DE FECHA 20 DE MAYO DE 2013 LA MAGISTRADA EN FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE BARRANQUILLA AFECTO EL BIEN CON MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN SUSPENSION DEL PODER DISPOSITIVO.

LA FISCALIA 35 MEDIANTE OFICIO 172 DEL 20/06/2013 LE REMITE LA CARPETA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS 91

1. JHONY RAFAEL ACOSTA GARIZABALO ALIAS 28

2. ROBINSON ALFONSO FORERO HENRIQUEZ ( ALIAS CARLOS) LOTE 4B UBICADO EN LA CRA 10G No. 11- 35 CORREGIMIENTO DE SALGAR, PUERTOCOLOMBIA - ATLANTICO 40361981 SE CONCLUYO EL TRAMITE INCIDENTAL, ESTA PENDIENTE DE FALLO. 92 JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO APARTAMENTO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD, ATLÁNTICO, CRA 18 No. 68A - 20, EDIF. DARLY, PROPIEDAD HORIZONTAL, APTO. 2, BRR TERRANOVA 40390619 SE SURTIÓ EL DÍA 12 /12 /2013, LA AUDIENCIA RESERVADA, EN LA CUAL A PETICION DE LA FISCALÍA 35, LA MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTÍAS, IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO Y SECUESTRO Y SUSPENCIÓN DE PODER DISPOSITIVO, ORDENÓ ADEMÁS SU INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA.

PENDIENTE DE RECIBIR EL INFORME DEL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS SOBRE INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA PRECAUTORIA PARA ORDENAR SU SECUESTRO Y SU ENTREGA INMEDIATA PARA SU ADMINSITRACIÓN POR EL FONDO DE REPARACION 93 LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA ALIAS EL PAISA – 80 - JULIO MANUEL ARGUMEDO GARCIA ALIAS ELIAS – GABINO – 36 O EL NICHE.

UNA CASA UBICADA AL FRENTE DEL PARQUE DEL CORREGIMIENTO DE ALTO DE LA VUELTA BUSCANDO LA SALIDA AL CORREGIMIENTO DE BADILLO A MANO DERECHA, EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13-01-2014 - EN INVESTIGACION. 94 LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA ALIAS EL PAISA – 80 - JULIO MANUEL ARGUMEDO GARCIA ALIAS ELIAS – GABINO – 36 O EL NICHE.

OTRA CASA UBICADA AL FRENTE DEL PARQUE DEL CORREGIMIENTO DE ALTO DE LA VUELTA BUSCANDO LA SALIDA AL CORREGIMIENTO DE BADILLO A MANO DERECHA, EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE VALLEDUPAR EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 01-2014 - EN INVESTIGACION. 95 LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA ALIAS EL PAISA – 80 - JULIO MANUEL ARGUMEDO GARCIA ALIAS ELIAS – GABINO – 36 O EL NICHE.

CASA UBICADA A LA SALIDA DEL CORREGIMIENTO DE ALTO DE LA VUELTA VIA FINCA CASABLANCA - VALLEDUPAR - CESAR. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 01-2014 - EN INVESTIGACION. BIENES ENTREGADOS OFRECIDOS O DENUNCIADOS POR OTROS POSTULADOS DEL BLOQUE NORTE SIN TENER LA CONDICIÓN DE POSTULADOS PRIORIZADOS - EN AVERIGUACION BIENES CON TRÁMITE DE INCIDENTE DE RESTITUCIÓN ANTE MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTÍAS BARRANQUILLA, PENDIENTES DE SENTENCIA BIENES EN LOS QUE SE SURTIÓ AUDIENCIA RESERVADA CON MEDIDA CAUTELAR PENDIENTE DE SECUESTRO PARA SU ENTREGA AL FONDO Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 79 96 LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA ALIAS EL PAISA – 80 Y JULIO MANUEL ARGUMEDO GARCIA ALIAS ELIAS – GABINO – 36 O EL NICHE. MOTEL PUNTO G DE VALLEDUPAR - CESAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 01-2014 - EN INVESTIGACION. 97 LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA ALIAS EL PAISA – 81 FINCA LAS NUBES:- CORREGIMIENTO DE BADILLO - VALLEDUPAR - CESAR ESTA EN PROCESO DE RESTITUCION A LA FAMILIA HINOJOSA.

EN AVERIGUACION. 98 LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA ALIAS EL PAISA – 81

7. FINCA SIN PENSAR, DE PROPIEDAD EMILSON GUILLIN, FUE DESPOJADO Y DESPLAZADO. CORREGIMIENTO DE BADILLO MUNICIPIO DE VALLEDUPAR EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR. ESTA EN PROCESO DE RESTITUCION A LA FAMILIA GUILLIN. EN AVERIGUACION 99 LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA ALIAS EL PAISA – 82 FINCA LA ESPERANZA DE PROPIEDAD EMILSON GUILLIN, FUE DESPOJADO Y DESPLAZADO.

E CORREGIMIENTO DE BADILLO MUNICIPIO DE VALLEDUPAR EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR. ESTA EN PROCESO DE RESTITUCION A LA FAMILIA GUILLIN. EN AVERIGUACION 100 LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA ALIAS EL PAISA – 83 FINCA LAS PALMERAS, UBICADA CORREGIMIENTO ALTOS DE LA VUELTA MUNICIPIO DE VALLEDUPAR EN EL DEPARTAMENTO DEL CESAR. ESTA EN PROCESO DE RESTITUCION A JAIME SOCARRAS.

EN AVERIGUACION 101 JOSÉ GREGORIO MANGONES LUGO MOTO HONDA CRIPTÓN, COLOR AZUL EN AVERIGUACION. 102 MIGUEL RAMON POSADA CASTILLO ALIAS PACHO - RAFAEL O RAFA. UNA GALLERA UBICADA EN EL CORREGIMIENTO LAS PIEDRAS -PIVIJAY - MAGDALENA. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 21- 11-2013 -EN AVERIGUACION. 103 MIGUEL RAMON POSADA CASTILLO ALIAS PACHO - RAFAEL O RAFA.

FINCA EL TOTUMO EN EL GUAMO - BOLIVAR DE PROPIEDAD DE SALVATORE MANCUSO. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 21-11-2013-EN AVERIGUACION. 104 MIGUEL RAMON POSADA CASTILLO ALIAS PACHO - RAFAEL O RAFA. FINCA LA POLA,- ENTRE LA CHINA Y CHIVOLO - MAGDALENA. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 21-11-2013 -EN AVERIGUACION. 105 MIGUEL RAMON POSADA CASTILLO ALIAS PACHO - RAFAEL O RAFA.

FINCA EL PAVO - MAGDALENA BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 21-11-2013-EN AVERIGUACION. 106 JULIO MANUEL ARGUMEDO GARCIA ALIAS ELIAS – GABINO – 36 O EL NICHE. FINCA VILLA ISABEL - CESAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 22-11-2013-EN AVERIGUACION. 107 FERNEY ALBERTO ARGUMERO TORRES ALIAS MATATIGRE – CAMILO – EL TIGRE.

NESTOR ALCIBIADES BUENDIA SAURITH ALIAS ENANO. BOMBA DE LA MACUIRA, ERA DEL COMANDANTE DEL FRENTE ALIAS RAMIRO (ZURLEY SOSSA CASTRO) - PALOMINO - DIBULLA - LA GUAJIRA. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 10- 12-2013-EN AVERIGUACION. 108 FERNEY ALBERTO ARGUMERO TORRES ALIAS MATATIGRE – CAMILO – EL TIGRE. UNA FARMACIA,AL FRENTE DE LA BOMBA LA SIERRA.

PALOMINO - DIBULLA - LA GUAJIRA. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 10- 12-2013-EN AVERIGUACION 109 FERNEY ALBERTO ARGUMERO TORRES ALIAS MATATIGRE – CAMILO – EL TIGRE. UNA CASA QUINTA A ORILLAS DE LA PLAYA EN PALOMINO - DIBULLA - LA GUAJIRA. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 10- 12-2013-EN AVERIGUACION. 110 FERNEY ALBERTO ARGUMERO TORRES ALIAS MATATIGRE – CAMILO – EL TIGRE.

LOTE DE TERRENO UBICADO EN ALTO SAN JORGE, PALOMINO - DIBULLA - LA GUAJIRA BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 10- 12-2013-EN AVERIGUACION. 111 FERNEY ALBERTO ARGUMERO TORRES ALIAS MATATIGRE – CAMILO – EL TIGRE. LOTE DE TERRENO UBICADO EN ALTO SAN SALVADOR, PALOMINO - DIBULLA - LA GUAJIRA BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 10- 12-2013-EN AVERIGUACION. 112 JOSE GREGORIO ALVAREZ ANDRADE ALIAS PEDRO

16. FINCA EL TRAPICHE,UBICADA EN MINGUEO. SE ENTRA POR MINGUEO VEREDA EL MACHETIAO - DIBULLA - LA GUAJIRA BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 10- 12-2013-EN AVERIGUACION. 113 JOSE GREGORIO ALVAREZ ANDRADE ALIAS PEDRO

16. NESTOR ALCIBIADES BUENDIA SAURITH ALIAS ENANO. FINCA LOS NARANJOS - PALOMINO DIBULLA - LA GUAJIRA BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 10- 12-2013-EN AVERIGUACION. 114 JOSE GREGORIO ALVAREZ ANDRADE ALIAS PEDRO 16 - NESTOR ALCIBIADES BUENDIA SAURITH ALIAS ENANO. UNA FINCA DE MARGARITA BARRAGAN. ELLA ERA TESTAFERRO DE RAMIRO.

QUEDA YENDO DE MAICAO A CARRAIPIA, A CUATRO KILOMETROS SOBRE LA TRONCAL. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 10- 12-2013-EN AVERIGUACION. 115 NESTOR ALCIBIADES BUENDIA SAURITH ALIAS ENANO. LOS TERRENOS EN DONDE ESTA UBICADA LA PLANTA DE ABASTECIMIENTO DE LA COOPERATIVA AYATAHUACOOP, ESTAN A NOMBRE DE ISMAEL BOLIVAR.

A LA SALIDA DE MAICAO, COMO QUIEN VA PARA PARAGUACHON - LA GUAJIRA BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 11- 12-2013-EN AVERIGUACION. 116 VICTOR MANUEL CHARRIS URZOLA ALIAS ENRIQUE O EL COSTEÑO LA CABAÑA DEL COMANDANTE CESAR, ES LA UNICA QUE ESTA AL LADO DE LA CASA DEL COMANDANTE. EN LA PLAYA RIOHACHA – LA GUAJIRA.

BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 14- 01-2014-EN AVERIGUACION. 117 EULISES TAVERA ARIAS ALIAS COMPRE UNA PARCELA Y SE LA VENDI POR $60 000 000 A WILMAR CAMPO MEJIA BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 30- 08-2013-EN AVERIGUACION Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 80 118 EULISES TAVERA ARIAS ALIAS CAMILO Y JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO PARCELA DE 44 HECTAREAS CORREGIMIENTO DE TAGUAJE – PAILITAS – CESAR.

BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 11- 12-2013-EN AVERIGUACION.EN AVERIGUACION 119 EULISES TAVERA ARIAS ALIAS CAMILO - JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO, UNA GALLERA PROPIEDAD DE OMEGA (JEFFERSON MARTINEZ) UBICADA EN BRISAS – TAMALAMEQUE – CESAR. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 11- 12-2013-EN AVERIGUACION. 120 EULISES TAVERA ARIAS ALIAS CAMILO - JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO FINCA DE ALIAS TOCAYO (HERACLITO ATENCIO). - CESAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 11- 12-2013-EN AVERIGUACION. 121 EULISES TAVERA ARIAS ALIAS CAMILO - ESTACION LA SERVICAR - PAILITAS - CESAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 11- 12-2013-EN AVERIGUACION. 122 MANUEL DEL CRISTO NAVARRO RIVERA ALIAS EL DUENDE UNA FINCA POR PELAYA - CESAR ENTRADA POR GUAMITO SAN BERNARDO, POR AHÍ CRUZA LA LINEA DEL TREN.

BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 14- 08-2013-EN AVERIGUACION. 123 ESNEIDER SANTIAGO GONZÁLEZ, ALIAS MEDIO KILO DEPOSITO ABAMER –PAILITAS - CESAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 23- 07-2013-EN AVERIGUACION. 124 ESNEIDER SANTIAGO GONZÁLEZ, ALIAS MEDIO KILO ALMACEN “AMOBLADAS” - PAILITAS - CESAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 23- 07-2013-EN AVERIGUACION. 125 ESNEIDER SANTIAGO GONZÁLEZ, ALIAS MEDIO KILO ESTACION “LOS TOCAYOS” - VIA BOSCONIA A CHIRIGUANA - DEPARTAMENTO DEL CESAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 23- 07-2013-EN AVERIGUACION. 126 ESNEIDER SANTIAGO GONZÁLEZ, ALIAS MEDIO KILO ESTACION EN CONSTRUCCION EN LA AURORA - ENTRE CHIRIGUANA Y EL PASO - CESAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 23- 07-2013-EN AVERIGUACION. 127 ESNEIDER SANTIAGO GONZÁLEZ, ALIAS MEDIO KILO ALMACENES A NOMBRE DE IVAN CARRASCAL TESTAFERRO DE ALIAS RENO (BERNELIO LOPEZ QUINTERO) ERA EL SEGUNDO DE JULIO PALIZADA BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 23- 07-2013-EN AVERIGUACION. 128 ESNEIDER SANTIAGO GONZÁLEZ, ALIAS MEDIO KILO ALMACEN “TODO PIE” - CURMANI - CESAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 23- 07-2013-EN AVERIGUACION. 129 ESNEIDER SANTIAGO GONZÁLEZ, ALIAS MEDIO KILO FERRETERIA MULTIPINTURAS - CURUMANI - CESAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 23- 07-2013-EN AVERIGUACION. 130 ESNEIDER SANTIAGO GONZÁLEZ, ALIAS MEDIO KILO HOTEL “MOCARI” - CURUMANI - CESAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 23- 07-2013-EN AVERIGUACION. 131 ESNEIDER SANTIAGO GONZÁLEZ, ALIAS MEDIO KILO HOTEL MADRIGAL - CURUMANI - CESAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 23- 07-2013-EN AVERIGUACION. 132 JAIME LUIS GRANADOS HERNÁNDEZ, ALIAS CHACAL JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO Y EULISES TAVERA ARIAS ALIAS CAMILO - LA FINCA DE ALIAS HAROLD (JOSE ALFREDO RIOS HERNANDEZ).

ZONA RURAL DE PAILITAS – CESAR. QUEDA POR LA VIA DEL MATADERO DE PAILITAS, YENDO POR PALESTINA BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 23- 07-2013-EN AVERIGUACION. 133 JAIME LUIS GRANADOS HERNÁNDEZ, ALIAS CHACALY JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO UNA CASA DE HAROLD. LA VIUDA LUZ ALBA ZAFRA LA VENDIO. MI HERMANO LA ADQUIRIO 192-0009063 BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 1207-2013-EN AVERIGUACION.SE ESTA INVESTIGANDO.

SE ESTABLECIO QUE ES UN INMIUEBLE URBANO LOCALIZADO EN LA CARRERA 5 NUMERO 7-50 DEL BARRIO PUEBLO NUEVO - PAILITAS 134 JAIME LUIS GRANADOS HERNÁNDEZ, ALIAS CHACAL, ESNEIDER SANTIAGO GONZÁLEZ, ALIAS MEDIO KILO, WILSON POVEDA CARREÑO ALIAS RAFAEL O RAFA. DEPOSITO MAS POR MENOS, PROPIETARIO EDGAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ ALIAS EL MEDICO.

UBICADA EN TAMALAMAQUE - CESAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 1207-2013-EN AVERIGUACION.SE ESTA INVESTIGANDO. 135 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO CASA UBICADA EN BARRION NUEVA GRANADA - PAILITAS - CESAR. QUEDA CERCA A LA TRONCAL, YENDO DE VALLEDUPAR A BUCARAMANGA 192-15391 TIENE INFORME DE ALISTAMIENTO.SE SOLICITO AUDIENCIA IMPOSICION DE MEDIDAS CATELARES EL 28 DE ENERO DE 2014. 136 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO CASA.

ESTA A NOMBRE DE LORENA RIAÑOS SANCHEZ - AMANTE DE ALIAS OMEGA (JEFERSON ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ). LA CONSTRUYO HASTA CON QUIOSKO. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 09-2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. ESTE INMUEBLE ESTA LOCALIZADO EN LA CALLE 2A NUMERO 12-75 BARRIO 7 DE MARZO DE PAILITAS - CESAR.

LA SEÑORA ELSSY LORENA RIAÑO SANCHEZ LO TIENE ARRENDADO AL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL DEL ICBF. 137 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO LA CASA DE ALIAS CHURCO UBICADA EN EL BARRIO PUEBLO - PAILITAS - CESAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 09-2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 138 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO UN (1) CARRO TANQUE PARA EL TRANSPORTE DE LA GASOLINA ROBADA DE PROPIEDAD DE ALIAS EL CHURCO.

PAILITAS – CESAR. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 09-2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 139 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO UNA CASA DE UBALDO SEVILLA PERTUZ ALIAS ANTONIO O MOVIL 15 - INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA CALLE 2 NUMERO 11-80 BARRIO LA ESPERANZA DE PAILITAS - CESAR. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 09-2013-EN AVERIGUACION.

SE ESTA INVESTIGANDO. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 81 140 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO CASA DE HERACLITO ATENCIO YEPES ALIAS TOCAYO UBICADA EN EL BARRIO 27 DE MARZO DE PAILITAS – CESAR.

QUEDA EN TODA UNA ESQUINA VECINO DE LA CASA DE LA SEÑORA CONOCIDA COMO “LA GUAJIRA”. 192-14252 BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 09-2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 141 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO, EULISES TAVERA ARIAS ALIAS CAMILO - CASA DE EULISES TAVERA ARIAS ALIAS CAMILO EX COMANDANTE FINANCIERO DE LAS AUTODEFENSAS EN LA ZONA.UBICADA EN LA CALLE 3 NUMERO 14- 38 DEL BARRIO 27 DE MARZO DE PAILITAS – CESAR. 192-24216 TIENE INFORME DE ALISTAMIENTO.SE SOLICITO AUDIENCIA IMPOSICION DE MEDIDAS CATELARES EL 28 DE ENERO DE 2014. 142 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO CASA QUE ERA DE HEBER GUEVARA MORA SIJYP 413971 A QUIEN DESPOJARON POR ORDEN DE ALIAS OMEGA, UBICADA EN EL CASERIO PASO CORRIENDO DE TAMALAMEQUE – CESAR.

BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 09-2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 143 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO

12. UNA CASA DE ALIAS PACHO QUIEN ERA EL CALETERO DE ALIAS OMEGA, UBICADA EN LA VEREDA BRISAS JURISDICCION DE TAMALAMEQUE – CESAR. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 09-2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 144 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO

13. CASA UBICADA EN EL BARRIO LA CASTELLANA DE ALIAS OMEGA (JEFFERSON ENRIQUE MARTINEZ LOPEZ) - MONTERIA – CORDOBA. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 09-2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 145 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO

14. CASA DE LIZ MARY MARTINEZ RICO, ALIAS LA SECRE, ERA LA SECRETARIA DE ESE FRENTE, UBICADA EN EL CORREGIMIENTO PALESTINA JURISDICCION DE TAMALAMEQUE – CESAR. POR DONDE QUE DA LA ESTACION DEL TREN, AL LADO QUEDA UN ACUEDUCTO. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 09-2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 146 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO Y EULISES TAVERA ARIAS ALIAS CAMILO -

15. FINCA DE ALIAS ANTONIO O MOVIL 15 - UBALDO SEVILLA PERTUZ - UBICADA EN LA PARTE BAJA DE PAILITAS – CESAR, MAS ALLA DE LA FINCA DE LOS CUELLAR, COMO QUIEN VA PARA LA HACIENDA EL SILENCIO, ENSEGUIDA DEL MATADERO DE PAILITAS. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 09-2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 147 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO

17. FINCA PATA MALA DE PROPIEDAD DE OMEGA, SE LA ADMINISTRABA ALIAS PATA MALA, DE AHÍ SU NOMBRE (JOSE ALVAREZ MENDOZA). UBICADA EN VEREDA TAGUAJE - QUEDA COMO QUIEN VA PARA LA HACIENDA EL SILENCIO, ENSEGUIDA DEL MATADERO DE PAILITAS. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 09-2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 148 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO

18. FINCA QUE OMEGA LE COMPRO A GUSTAVO VALENCIA CON DINEROS ILICITOS UBICADA EN LA VEREDA TAGUAJE - ANTES DE LELGAR AL COLEGIO DE PAILITAS – CESAR. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 09-2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 149 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO FINCA DE HEBER GUEVARA MORA - SIJYP 413971 -UBICADA EN LA VEREDA VILLA ESPERANZA,VEREDA SAN JOSE – PAILITAS – CESAR.

BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 09-2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 150 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO Y EULISES TAVERA ARIAS ALIAS CAMILO - FINCA DE LORENA SALAZAR RIAÑO. ELLA ERA LA MOZA DE OMEGA, ESA FINCA ERA DE JAVIER CARVAJAL. UBICADA EN LA VEREDA SAN JOSE - PAILITAS - CESAR. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 09-2013-EN AVERIGUACION.

SE ESTA INVESTIGANDO. 151 JHOVANNI MANUEL LOBO JARAMILLO FINCA DE OMEGA, LA LLAMABAMOS LA FINCA DE PELAYA, UBICADA CERCA DEL MUNICIPIO DE PALAYA - CESAR. SE LLEGA POR PELAYA HACIA SAN BERNARDO, QUEDA EN LA PARTE DE ATRÁS DE PELAYA, POR AHÍ PASA LA LINEA DEL TREN. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA 13- 09-2013-EN AVERIGUACION.

SE ESTA INVESTIGANDO. 152 WILSON POVEDA CARREÑO ALIAS RAFAEL O RAFA. FINCA "LA GUAJIRA" SITUADA EN EL CORREGIMIENTO EL GUAMO JURISDICCION DE CHIMICHAGUA - CESAR. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 09-07- 2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 153 WILSON POVEDA CARREÑO ALIAS RAFAEL O RAFA. DROGUERIA –TAMALAMEQUE - CESAR.

BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 09-07- 2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 154 WILSON POVEDA CARREÑO ALIAS RAFAEL O RAFA.

4. FINCA LA ENVIDIA. MANDINGUILLA JURISDICCION DE CHIMICHAGUA - CESAR. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 09-07- 2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 155 WILSON POVEDA CARREÑO ALIAS RAFAEL O RAFA. FINCA ALTAMIRA - ASTREA - CESAR. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 09-07- 2013-EN AVERIGUACION.

SE ESTA INVESTIGANDO. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 82 156 WILSON POVEDA CARREÑO ALIAS RAFAEL O RAFA. EULISES TAVERA ARIAS ALIAS CAMILO Y JAIME LUIS GRANADOS HERNÁNDEZ, ALIAS CHACA UNA CABALLERIZA O PESEBRERA DE PROPIEDAD DE ALIAS HAROLD.

PAILITAS - CESAR POR LOS LADOS DEL MATADERO. ESTA UBICADA YENDO DE PAILITAS HACIA LA FINCA EL SILENCIO. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 09-07- 2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 157 WILSON POVEDA CARREÑO ALIAS RAFAEL O RAFA. FINCA “ALAMOS” DE 800 HECTAREAS. ESA FINCA ERA DE ALIAS RODRIGO O DOBLE 00 (MAURICIO GARCIA FERNANDEZ)CORREGIMIENTO LA PACHA MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN - MAGDALENA..

BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 09-07- 2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 158 WILSON POVEDA CARREÑO ALIAS RAFAEL O RAFA.

8. FINCA DE PROPIEDAD DE ALIAS OMEGA CORREGIMIENTO COREA - MONTERIA - CORDOBA BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 09-07- 2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 159 WILSON POVEDA CARREÑO ALIAS RAFAEL O RAFA.

9. FINCA CALIFORNIA - CHIMICHAGUA - CESAR. ESA FINCA ES UNA ISLA Y POR LA MITAD PASA UNA CARRETERA EN LA CIENAGA DE ZAPATOSA. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 09-07- 2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 160 WILSON POVEDA CARREÑO ALIAS RAFAEL O RAFA.

10. FINCA RASQUIÑITA ERA DE ALIAS RUBEN (EFREN VARGAS GUTIERREZ). UBICADA EN CHIMICHAGUA - CESAR. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 09-07- 2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 161 NESTOR QUIÑONES QUIROZ ALIAS YUCA UNA BOMBA O ESTACION DE GASOLINA EN CONSTRUCCION. QUE LE PERTENECIA AL COMANDANTE HAROLD (JOSE ALFREDO RIOS HERNANDEZ) - UBICADA POR LA CARRETERA TRONCAL RUTA DEL SOL UNOS METROS ANTES DEL CRUCE A CHIRIGUANA.

BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 08-07- 2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 162 NESTOR QUIÑONES QUIROZ ALIAS YUCA UNA FINCA DE 50 A 60 HECTAREAS DE PASTO. PERTENECIA AL COMANDANTE ALIAS EFRAIN = JOSE GREGORIO MARTINEZ RIVERA. UBICADA EN LA VEREDA PACHO PRIETO - MUNICIPIO DE CHIRIGUANA - CESAR. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 08-07- 2013-EN AVERIGUACION.

SE ESTA INVESTIGANDO. 163 NESTOR QUIÑONES QUIROZ ALIAS YUCA CASA EN EL BARRIO SAN JOSE, ALLI FUNCIONABA UN BAR CON RESERVADO DE LA SEÑORA JOSEFINA. - CURUMANI - CESAR BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 08-07- 2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 164 NESTOR QUIÑONES QUIROZ ALIAS YUCA UNA CASA QUINTA UBICADA FRENTE A LA IGLESIA TRINITARIA.BARRIO LA TRINIDAD - CURUMANI - CESAR.

BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 08-07- 2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 165 NESTOR QUIÑONES QUIROZ ALIAS YUCA UNA FINCA DE MAS DE 100 HECTAREAS. PERTENECIA AL COMANDANTE OMEGA.ENTRE PELAYA Y SAN BERNARDO - DEPARTAMENTO DEL CESAR. QUEDA EN TODA LA ENTRADA DE LA LINEA FERREA A MANO IZQUIERDA. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 08-07- 2013-EN AVERIGUACION.

SE ESTA INVESTIGANDO. 166 NESTOR QUIÑONES QUIROZ ALIAS YUCA PARCELA DEL COMANDANTE ALIAS EL GUAJIRO. UBICADA EN EL CORREGIMIENTO SAN BERNARDO JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE PELAYA SOBRE LA TROCHA QUE VA DE ARROCERAS DE SIMAÑA A POTOSI. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 08-07- 2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. 167 NESTOR QUIÑONES QUIROZ ALIAS YUCA

8. FINCA DE ULISES TAVERA COMANDANTE ULISES – MOVIL UNO O CAMILO UBICADA POR PAILITAS - CESAR. ESTA PARA ADENTRO DE LA FINCA DE LOS CUELLAR. POR ESA TROCHA SE SALE A PALESTINA. QUEDA AL PIE DE UN CERRO. BIEN DENUNCIADO EN DILIGENCIA DE VERSION DE LIBRE DE FECHA - 08-07- 2013-EN AVERIGUACION. SE ESTA INVESTIGANDO. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 83 Conclusión de los Bienes entregados por los postulados que pertenecieron al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia. BIENES CON SENTENCIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ENTREGADOS POR RODRIGO TOVAR PUPO QUE LUEGO AL REVOCARSE LA SENTENCIA EXTINTIVA SE REMITIERON A LA UNIDAD ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS. 10 BIENES EXTINGUIDOS 5 VEHÍCULOS ENTREGADOS EN LA DESMOVILIZACIÓN POR RODRIGO TOVAR PUPO Y QUE FUERON MONETIZADOS 11 BIENES INMUEBLES ENTREGADOS POR RODRIGO TOVAR PUPO QUE SON OBJETO DE RECLAMACIÓN PENDIENTES DE DECISIÓN DE LA MAGISTRADA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE LA SALA ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ DE BARRANQUILLA, CASO EL ENCANTO Y BEJUCO PRIETO 36 BIENES OFRECIDOS DENUNCIADOS O ENTREGADOS POR SERGIO MANUEL CÓRDOBA ÁVILA Y OTROS 17 BIENES EN LOS QUE SE SURTIÓ AUDIENCIA RESERVADA DE MEDIDA CAUTELAR REMITIDOS POR COMPETENCIA A LA UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS 10 BIENES CON TRÁMITE DE INCIDENTE DE RESTITUCIÓN ANTE MAGISTRADA DE CONTROL DE GARANTÍAS BARRANQUILLA, PENDIENTES DE SENTENCIA 1 BIENES EN LOS QUE SE SURTIÓ AUDIENCIA RESERVADA CON MEDIDA CAUTELAR PENDIENTE DE SECUESTRO PARA SU 1 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 84 ENTREGA AL FONDO BIENES CON MEDIDA CAUTELAR A DISPOSICIÓN DEL FONDO PARA LA REPARACIÓN 1 BIENES ENTREGADOS OFRECIDOS O DENUNCIADOS POR OTROS POSTULADOS DEL BLOQUE NORTE SIN TENER LA CONDICIÓN DE POSTULADOS PRIORIZADOS 75 TOTAL BIENES: 167 BIENES BLOQUE NORTE En ese orden de ideas, respecto a RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, y mediante información suministrada por el señor Fiscal Delegado para Bienes, doctor Francisco Álvarez Córdoba, en diligencia de versión libre del día 28 de julio Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 85 de 201549, el postulado manifestó no contar con bienes de su propiedad para entregar y/o ofrecer, que fueren encaminados a la reparación de las víctimas, pero cierto es que el Bloque Norte de las A.U.C., hizo entrega de bienes para la reparación de víctimas, en lo que tiene que ver con la indemnización, además de la información que suministró el postulado dirigidos a los demás componentes que forman la reparación integral.

Considera esta Sala, que frente a este requisito de elegibilidad, la ley 975 de 2005 fue muy benigna, pues permitió que la gran mayoría de los postulados a la Ley de Justicia y Paz, pudieran escudarse en que los bienes entregados por el Frente o Bloque “paramilitar” al que pertenecieron, era suficiente para cumplir este requisito y se convirtió en patente de corso para no entregar sus propios bienes, sumado a la falta de una verdadera política e infraestructura, por parte de las autoridades, en perseguir los bienes de todos y cada uno de los postulados.

De igual forma, como sí lo hacen frente a los narcotraficantes, ello condujo a la creación de una disposición legal contenida en la ley 1592 de 2012, donde para subsanar tal inconsistencia de Estado, le permite al postulado, que aduce no tener bienes para reparar, que denuncie los que conozca del grupo, situación ésta que en realidad en pocas ocasiones se da.

Por un lado, porque aún se mantiene la adulación frente a los comandantes desmovilizados, y de otro, porque su seguridad frente a la reclusión o sistema penitenciario no garantiza la protección adecuada del postulado que en realidad denuncie bienes con vocación reparadora; todo esto conlleva a un número insuficiente de entrega de bienes del grupo armado ilegal, que no alcanzan a cubrir en lo más mínimo el monto real a que administrativa y jurídicamente tienen derecho las víctimas, delegándole con exclusividad a que el Estado, como solidario, repare a todas y cada una de las víctimas del paramilitarismo, en perjuicio de la economía nacional y por ende de la misma comunidad en general, consideramos que la falta de voluntad política en crear una verdadera institución de persecución de bienes a los postulados de la Ley de Justicia y Paz, termine afectando el presupuesto nacional que bien podría 49 Reposa acta de diligencia de versión libre en el folio 4 y 5 de la carpeta del postulado.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 86 ser mejor redistribuido; por ello a través de esta Sentencia tomaremos algunas medidas reparadoras en protección de los derechos de las víctimas. -Que el grupo armado ponga a disposición del Instituto colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de los menores de edad reclutados: Durante el proceso de desmovilización del Bloque Norte, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- informó que recibió un total de 27 menores que hacían parte de la organización armada de los cuales 15 se reportaron en el Corregimiento de Chimila y 12 en el municipio de La Mesa - Cesar.

En el acto de desmovilización del Bloque Norte se desmovilizaron 4.759 integrantes y se entregaron 1368 armas de largo y corto alcance como son Lanza cohetes, morteros, carabinas, lanza granadas; subametralladoras, ametralladoras, escopetas 56, revólveres, pistolas, fusiles, radios portátiles, radios bases y motocicletas. El Bloque Norte al momento de su desmovilización colectiva pone a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la totalidad de los menores reclutados, haciendo entrega de 27 menores de edad50, tal y como consta en el informe de policía judicial FGN- UNFJYP-UEPJ-448 de fecha 28 de agosto de 2008, suscrito por el Investigador Criminalístico VII - FGN, el cual fue dirigido a la Fiscal Delegada Tercera de Justicia y Paz, quien fuere la coordinadora del grupo encargado de documentar el Bloque Norte de las Autodefensas.

Los menores de edad dejados a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar familiar por parte del grupo armado ilegal, corresponden a los nombres de: 50 Informe de policía judicial FGN- UNFJYP-UEPJ-448 de fecha 28 de agosto de 2008 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 87 No. NOMBRE REGISTR CIVIL CODA DEPARTAMENTO GRUPO ARMADO 1 ADRIANA CAROLINA CHONA HERNANDEZ 19439501 2180- 06 CESAR ACCU 2 ALBEIRO MANUEL RIVERA ALFARO 36385189 2181- 06 CESAR ACCU 3 ALIRIO DELGADO DIAZ 250820 2184- 06 CESAR ACCU 4 ALVARO JAVIER ANDRADE RASCINI INDOCUMENTADO 2024- 06 CESAR ACCU 5 ANDRES MONTENEGRO ROMERO INDOCUMENTADO 2035- 06 CESAR ACCU 6 CARLOS MARIO MARTINEZ 38515053 2177- 06 CESAR ACCU 7 DAIRO NEGRETE SANTANA 12387427 2176- 06 CESAR ACCU 8 DEIMER JOSE CARREÑO GARCIA 26499056 2033- 06 CESAR ACCU 9 ELADIO ANTONIO DOMICO SERNA INDOCUMENTADO 2034- 06 CESAR ACCU Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 88 10 ELKIN JOSE GUETTE ALMEIRA INDOCUMENTADO 2175- 06 CESAR ACCU 11 GUSTAVO RAMIREZ PALENCI INDOCUMENTADO 2028- 06 CESAR ACCU 12 HEIDI ALBERTO RUBIO BOLAÑO 21439905 2188- 06 CESAR ACCU 13 IVAN ALBERTO SALAS SOTO INDOCUMENTADO 2026- 06 CESAR ACCU 14 JAIDER DANIEL GODOY MONTERO 22331314 2189- 06 CESAR ACCU 15 JAIME ALBERTO LOPEZ AVILA 12448778 2182- 06 CESAR ACCU 16 JAVIER ENRIQUE MARTINEZ SANTOS 30174138 2179- 06 CESAR ACCU 17 JOSE MIGUEL ARZUAGA ACUÑA 12464006 2187- 06 CESAR ACCU 18 LEINER YEFREI RUEDA MACIAS 32091605 2178- 06 CESAR ACCU 19 MANUEL FERNANDO GUERRERO 20221094 2186- 06 CESAR ACCU Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 89 ORTEGA 20 MARLON RAFAEL CABALLERO REY INDOCUMENTADO 2032- 06 CESAR ACCU 21 WILMEN JOSE HERNANDEZ SALAS 32563234 2031- 06 CESAR ACCU 22 YEISON JOSE MONTOYA GARIZAO INDOCUMENTADO 2025- 06 CESAR ACCU 23 YEISON ROSARIO SALGADO INDOCUMENTADO 2023- 06 CESAR ACCU 24 YOIMER JAHIR LOPEZ MAESTRE INDOCUMENTADO 2030- 06 CESAR ACCU 25 YOLIMA PATRICIA ROPERO DURAN INDOCUMENTADO 2027- 06 CESAR ACCU 26 LORE SOFIA CORDOBA ROMERO 1065582367 2183- 06 CESAR ACCU 27 MANUEL DE JESUS MEJIA MACIAS 12386591 2185- 06 CESAR ACCU Consta en las actas de entrega voluntaria suscritas entre la Defensora de Familia del ICBF Cesar – Centro Zonal Valledupar y los menores desmovilizados, que durante los días 3, 6 y 9 de marzo del año 2006 en las localidades de la Meza y Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 90 Chimila (Cesar), se efectuó la dejación de armas y posterior desmovilización de los menores, bajo la supervisión del ente estatal antes nombrado.51 Previo requerimiento efectuado por la Delegada Fiscal52 al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, acerca del seguimiento y estado del proceso de reintegración de cada uno de los menores, el ICBF manifestó: “…la Entidad, realizó atención a los 27 niños y niñas y adolescentes en el Programa de atención especializada para niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley, cuyo objetivo es restablecer a los niños, niñas y adolescentes sus derechos, y apoyar sus proceso de integración familiar, social y comunitaria, de conformidad con el mandato legal de prestar asistencia prioritaria a este grupo de población y coordinar con los diferentes sectores de garantía de: La Escolarización, Fortalecimiento Vocacional y Proyecto de Vida, y Acceso a los servicios de salud y obtención de los documentos de identidad. …Igualmente, se realizó articulación con la Subdirección de Atención a Víctimas de la Violencia de la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional (hoy Dirección de Reparación de la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas) para que estos beneficiarios sean indemnizados a través de la Reparación vía administrativa por ser víctima de reclutamiento ilícito; en este sentido, se remitió el listado de los beneficiarios atendidos… …De igual forma, se informa que a estos adolescentes no se les practicó exámenes médicos en el momento de la desmovilización, ya que por encontrarse en zona de alto riesgo para su seguridad se hacía indispensable su traslado de manera inmediata al programa Especializado; gestionando su vinculación al sistema de salud, se les realizaron exámenes médicos correspondientes y se articuló durante todo el proceso que tuvieron la atención en salud requerida para cada uno de ellos, según sus necesidades…”53 51 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Cesar – Centro Zonal de protección. Oficio No. 004840 del 29 de agosto de 2008. 52 Físcalia General de la Nación – Fiscal 160 Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.

Oficio 01591 del 3 de agosto de 2012 53 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Dirección de Protección – Subdirección de Restablecimiento de Derechos. Oficio No. 25100 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 91 Si bien, en su momento se solicitó al ICBF información sobre el avance obtenido con relación a los menores y adolescentes desmovilizados, esta Sala en pro de velar y garantizar el restablecimiento de los derechos transgredidos a las víctimas del punible de reclutamiento ilícito, ordenará oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Agencia Colombiana para la Reintegración, para que con miras a este proceso informen acerca del avance en el proceso de reintegración de las personas desmovilizadas siendo menores de edad y así mismo los mecanismos de rehabilitación implementados en cada caso particular.

Esto a efectos de que la sociedad y en especial las víctimas, conozcan la situación actual de los menores entregados por el grupo ilegal. -Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita: La Físcalia 58 delegada ante esta Sala, expone que la postulación deviene de dos compromisos fundamentales por parte del postulado: El primero; la Unidad de Justicia y Paz no detenta información que demuestre que se hayan vedado derechos fundamentales (ni durante o con posterioridad a la desmovilización) en el libre ejercicio al sufragio.

Y en cuanto al segundo deber; no se cuenta con información que RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, hubiere sido objeto de Sentencia condenatoria por la jurisdicción ordinaria o especializada, con posterioridad a su desmovilización, es decir, no existe acreditación sumaria para predicar que el ritual cuarto se asocia a actividades ilícitas posteriores. -Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.

El Frentes Mártires del Cesar tuvo su área de Influencia en los municipios de Valledupar, La Paz, San Diego, Manaure en Departamento del Cesar, La Jagua del Pilar, El Molino, Villanueva, San Juan del Cesar en el Departamento de la Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 92 Guajira, municipios que por tradición se han dedicado a la actividad ganadera y a la Agricultura, en especial de cultivos de Café, Cacao, Aguacate, Arroz, plátano; la ganadería se especializó en la cría de animales con doble propósito, obtener Carne y Leche.

Al finalizar la década de los Setenta (1977, 1978, 1979) hasta mediados de los ochenta (1980, 1981, 1982, 1983,), los Municipios de Manaure, Villanueva, Urumita, La Jagua del Pilar, vivieron la que se llamó la Bonanza Marimbera (Cannabis Sativa), cultivos que se sembraban en las estribaciones de serranía del Perijá límites con Venezuela, convirtiéndose estos municipios en los mayores proveedores de Marihuana de exportación hacia los Estados Unidos, estupefacientes que salían por los puertos clandestinos de la Alta Guajira, por vía marítima y aérea, esta actividad fue Liderada por traficantes de la Guajira, quienes desarrollaron esta actividad de forma independiente, las Autodefensas para este momento no habían llegado al Departamento del Cesar ni la Guajira;

Desde 1985 aproximadamente, se empiezan a remplazar los cultivos de marihuana, por cultivos de Amapola, estupefaciente que ofrece mayores márgenes de rentabilidad siendo 100 veces más rentable que la marihuana. Hasta la fecha de desmovilización, 13 de Marzo de 2006, en los Municipios de Manaure, La Paz, Urumita y Villanueva, se seguía cultivando la Amapola, pero ya el látex era procesado y transformado en Morfina y Heroína, cuya producción era exportada hacia Europa y los Estados Unidos.

Esta actividad de Narcotráfico, fue desarrollada por bandas criminales de Pereira, Medellín y Barranquilla, quienes contaban con la colaboración de alguno productores e intermediarios de Manaure (Guajira), quienes a partir del año 2000, empezaron a ser extorsionados por las A.U.C. quienes los citaban a reuniones que se hacían en los corregimientos de Las Pitillas municipio de San Diego, San José de Oriente municipio de La Paz, y el corregimiento de Badillo en el municipio de Valledupar, a estas Reuniones se les fijaba una cuota, la cual era entregada a los miembros de Autodefensas conocidos como Alias Casi loco y Alias Miguel Cartagena, que oscilaba entre quinientos y un millón de pesos.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 93 En los artículos 10 y 11, de la normativa de Justicia y Paz, se han decantado una serie de requisitos que los desmovilizados deben acreditar para poder hacerse acreedores de los beneficios que esta ley incluye.

Con ocasión a una exigencia taxativa contenida en los referenciados artículos, se ha desatado una discusión que en muchas ocasiones genera duda en el operador judicial, se trata de la relación existente entre los GAOML y el despliegue de la conducta del Narcotráfico. Artículo 10. Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva.

Podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002, siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Físcalia General de la Nación y reúnan, además, las siguientes condiciones: …10.5 Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito… …Artículo 11.

Requisitos de elegibilidad para desmovilización individual. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que se hayan desmovilizado individualmente y que contribuyan a la consecución de la Paz nacional, podrán acceder a los beneficios que establece la presente ley, siempre que reúnan los siguientes requisitos: …11.6 Que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.54 (Subrayado fuera de texto). 54 Ley 975 de 2005 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 94 Si bien en los artículos predecesores se abordan los requisitos de elegibilidad en dos circunstancias diferentes, es decir, cuando existen desmovilizaciones de carácter colectivo y desmovilizaciones individuales, es de anotar que los referenciados guardan similitud a pesar de los contextos diversos en los que se plantean.

Dicha semejanza se enquista en los numerales 10.5 y 11.6, de la respectiva normativa, prohibiendo el acceso a los beneficios que establece la ley de Justicia y Paz, en el primer caso cuando la organización del grupo armado ilegal haya tenido como objetivo de creación el tráfico de estupefacientes o actividad similar, y en el segundo, cuando la finalidad de su incorporación al grupo haya sido el de traficar con estupefacientes y sus derivados o actividades similares.

Aplicando una interpretación teleológica, debe extraerse el fin o espíritu que el legislador pretendió plasmar en la normativa, al momento de establecer dicho parámetro. Es claro para esta Sala que la Ley 975 de 2005 se configuró para el restablecimiento de la Paz en el territorio nacional, la reconciliación con las víctimas y el restablecimiento de los derechos transgredidos con el actuar de los Grupos Armados Ilegales.

Las conductas de tráfico de estupefacientes y otras infracciones relacionadas con ella se encuentras tipificadas en el Capítulo II del Título XIII del Código Penal Colombiano; a pesar de que no son consideradas conductas que transgreden bienes jurídicos tutelados por el DIH ni por el Derecho Internacional, no es menos cierto que el despliegue de dichos punibles tuvo incidencias importantes en el financiamiento de los GAOML, y no para el lucro de los pertenecientes a la organización criminal.

Mucho se especuló por parte de las Salas de Justicia y Paz del país, al momento de decidir si legalizar o no las conductas que tuviesen conexidad con el Narcotráfico, precisamente por el temor a equivocarse e incurrir en un delito de aquellos relacionados con la eficaz y recta impartición de Justicia, pero la Corte Suprema de Justicia, ha sido enfática y ha resuelto en reiterada jurisprudencia dicha incertidumbre.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 95 “…Si se acepta que el desmovilizado hizo parte orgánica del grupo de Autodefensas, por compartir su ideario y métodos, de ninguna manera puede afirmarse que tuvo él como “finalidad” el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, dado que, precisamente, ese fue apenas el medio, dentro del rol que se le atribuyó en la organización, para acceder a los fines o propósitos propios del paramilitarismo.

La manera adecuada y lógica de entender lo expresado por el artículo 11-6, refiere a que lo pretendido es evitar que se beneficien con el trámite de Justicia y Paz personas ajenas a los grupos de Autodefensas, que lejos de compartir sus idearios o propósitos, se dedicaban al narcotráfico. Para la Corte es claro que si dentro del grupo de Autodefensas, a determinado miembro de ellas se le encomienda la tarea exclusiva de financiar con labores del narcotráfico sus actividades, no es posible atribuirle esta como finalidad a la persona, pues, emerge obvio, la labor es medio de financiamiento y no fin.

Es por ello que, además, se antoja absurdo a la Sala significar que el grupo armado ilegal sí puede financiar sus operaciones con el narcotráfico –en cuanto medio y no fin de la agrupación- y ello no conduce a estimar incumplido algún requisito de acceso al trámite transicional, de lo cual se sigue que, por ejemplo, los comandantes de esas organizaciones pueden obtener los beneficios insertos en la Ley 975 de 2005; pero que, a la par, la persona encargada dentro del grupo de realizar tal actividad, no puede postularse para Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 96 el efecto porque en su caso, supuestamente, ese narcotráfico sí es fin y no medio ”55 El actuar bélico del grupo armado ilegal, requería de financiamiento para llevar a cabalidad su proceder, por lo que se considera que el tráfico de estupefacientes y actividades conexas a esta, se configuran en un medio para alcanzar su objetivo ideológico, más no en el sentir del grupo armado o en el interés particular de acrecentar ilícitamente su patrimonio.

“…Cuando sucede que la actividad de narcotráfico no opera como medio para acceder a los fines propios del grupo paramilitar, sino que obedece a intereses particulares de la persona que lo ejecuta, independientemente de que esta pertenezca a determinado bloque o con sus réditos contribuya al actuar del mismo, es claro que de ninguna manera ni el delito ni la persona que lo realiza pueden acceder a los beneficios contemplados en la Ley 975 de 2005, sencillamente, porque esa condición se inscribe dentro de la causal exceptiva consagrada en el artículo 11-6 de la normatividad en cita, como ampliamente se dejó reseñado en precedencia…”56 De conformidad a lo esbozado en los párrafos antecesores, y los apartes de la jurisprudencia relacionada, puede afirmarse que en el caso concreto, el despliegue de la conducta delictual del narcotráfico se consolidó como uno de los mecanismos de financiamiento por parte del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia; lo que no constituye dichas actividades como su finalidad u objetivo, toda vez que su ideario principal se fundaba meramente en acciones antisubversivas, tal y como se denotó durante el transcurso de las versiones libres y etapas posteriores del proceso transicional.

Es de anotar que si bien la Ley 975 de 2005, basa el proceso de Justicia y Paz en un modelo de Justicia Transicional, 55 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal. AP501-2014 del doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), Radicado Nº 42686. Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández. 56 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Sentencia de segunda instancia contra Miguel Ángel Melchor Mejía Múnera 21 de mayo de 2014, M. P. Patricia Salazar Cuellar. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 97 ello no quiere decir, que solo se trate el estudio y enjuiciamiento de delitos que resulten transgresores de Derechos Humanos, sino que al igual pueden investigarse punibles que sean de carácter común, tal y como los referenciados.

Sobre este tema, expuso la Físcalia General de la Nación, que el postulado LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA manifestó que desde el momento que ingreso a las Autodefensas en el Cesar, específicamente en zona de los corregimientos de norte de Valledupar, desde el año 1999, tiempo en el cual no existían Frentes como tal, sino que habían grupos en los sectores de Mariangola, Badillo y algunos urbanos en Valledupar, nunca tuvieron relación con el negocio de narcotráfico; pero algunos Frentes que delinquían cerca de su zona si manejaban narcotráfico, como el Frente Contrainsurgencia Wayuu, Resistencia Tayrona y el sector donde adelantaba su accionar delictivo el Frente bajo el mando de alias OMEGA en el sur del departamento del Cesar.

Agrega el versionado que se decía que en la parte alta del Perijá, zona que pertenecía al Frente Juan Andrés Álvarez existían cultivos de cocaína.57 Mediante las diferentes versiones libres expuestas por los postulados a la ley de Justicia y Paz, que conformaron el Bloque Norte y el Frente ”Mártires del Cesar” se pudo demostrar a través de la Físcalia, que el grupo ilegal, desde sus inicios, NO fue creado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito, pues esta actividad la utilizaron para financiar la organización ilegal armada, y tanto su ideología como propósito a seguir, lo era enfrentar a la subversión; es decir, se probó que su conformación como grupo ilegal era exclusivamente la persecución de miembros que pertenecieran a los grupos guerrilleros y se financiaban a través del narcotráfico.

Ahora bien, esa política de financiación del grupo armado, a través del cobro por gramaje de estupefacientes y actividades paralelas, no fue una actividad del Frente paramilitar mal llamado “Mártires del Cesar” de las A.U.C., sino del Bloque Norte al que pertenecían. 57 Informe de Policía Judicial de fecha 08 de mayo de 2012, suscrito por el investigador DANIEL GOMEZ ROMERO.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 98 Probatoriamente demuestra la Físcalia que la conformación de los grupos paramilitares en el Cesar, no tuvo como finalidad el narcotráfico, sino que este fue una de las formas de financiación del grupo ilegal, así lo expusieron los diferentes postulados que versionaron ante la Físcalia General de la Nación que pertenecieron al Bloque Norte de las A.U.C., es más, establece la Físcalia que todos los grupos ilegales “paramilitares” utilizaron esta forma de financiación ilegal. - Que se liberen las personas secuestradas, que se hallen en su poder.

De acuerdo con lo expuesto por GUEVARA CANTILLO, en su calidad de comandante del grupo ilegal, en el Frente “paramilitar”, “… hubo Secuestros, que ellos llamaban retenciones; en el año 2002 entre los meses de mayo y junio fueron retenidos los señores CARLOS MENDOZA, conocido con el remoquete de “el Doctorazo” y JAIRO HERNANDEZ, eran funcionarios de la Gobernación, Administración de RAFAEL BOLAÑOS, el comandante Jorge 40 los mando a secuestrar, permanecieron retenidos como dos meses aproximadamente, y después fueron asesinados…” En el mes de febrero de 2002, fue secuestrada en el municipio de Villanueva, la señora EMMA FRAGOZO, según informaciones de alias 39, “…la señora en su casa tenia apoyo logístico de las FARC, que tenía caleta de armas y daba informaciones a la guerrilla…”.

Las demás personas secuestradas por el Frente “Mártires del Cesar” fueron las relacionadas a continuación: NOMBRE FECHA DEL SECUESTRO LUGAR DEL SECUESTRO SITUACION ACTUAL EDILBERTO RODRIGUEZ MOLINA 03-08-2003 VALLEDUPAR LIBERADO Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 99 JHON JAIRO ALTAMAR MEJIA 01-05-2003 VALLEDUPAR RESCATADO JOSE JORGE TORRES MEJIA 01-05-2003 VALLEDUPAR RESCATADO DANIELA CAROLINA CLARO LONDOÑO 27-04-2003 VALLEDUPAR RESCATADO WENDY PAOLA LEON OSPINO 19-01-2003 VALLEDUPAR LIBERADO AUGUSTO ESCALONA MONTERO 06-09-2002 VALLEDUPAR LIBERADO WILLIAM ALFONSO ROMERO OVALLE 16-08-2002 VALLEDUPAR LIBERADO SORAYA DAZA HERNANDEZ 04-06-2002 VALLEDUPAR LIBERADO JESUS EMILIO MARQUEZ 22-01-2002 VALLEDUPAR MUERTO EN CAUTIVERIO Termina la Físcalia Delegada concluyendo, que al momento de la desmovilización del grupo ilegal, no tenían ninguna persona secuestrada, ello permite concluir que se cumple con los requisitos de elegibilidad por parte del postulado RANDYS TORRES MAESTRE, y por ello la Sala procederá a darle su legalización. CONTROL MATERIAL La Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2006, manifestó la necesidad e importancia del control formal y material de legalidad de los cargos, cuando realizó Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 100 el control de constitucionalidad de la Ley 975 de 2005, conservándose en los mismo términos en la Ley 1592 de 2012, así: “Dijo la Corte Constitucional- reviste particular importancia este control que se asigna al Juez de conocimiento, el cual debe entenderse como control material de legalidad de la imputación penal que surge a partir de la aceptación de los cargos.

Lo anterior implica que el Juez de conocimiento debe controlar la legalidad de la aceptación de cargos en lo relativo a la calificación jurídica de los hechos, en el sentido que aquella debe efectivamente corresponder a los hechos que obran en el expediente. Esta interpretación es la única que se ajusta a la garantía de efectividad de los derechos de las víctimas a la Justicia y a la verdad”58 Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia, desde los primeros pronunciamientos en asuntos de Justicia y Paz, ha señalado la importancia del acto de la acusación, que en Sentencia de fecha 28 de mayo de 2008 dijo: “la acusación es un acto complejo que comprende el escrito de acusación más el acto oral de control de legalidad material y formal de la aceptación de cargos ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.

De ese acto complejo es del que se predica congruencia con la Sentencia”59. Es decir, como hay un acto y etapas procesales anteriores a la Sentencia, que fija el marco del juzgamiento, debemos establecer la congruencia entre la acusación y la Sentencia. Se verificó en los términos de la Corte Suprema de Justicia, el escrito de acusación presentado por la Físcalia General de la Nación a través de su delegada, Físcalia 58, en el sentido que se atendieran los contenidos propios establecidos en el marco de la Ley de Justicia y Paz y cumpliera con los requisitos mínimos que para esta clase de procesos se encuentran contemplados en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, desarrollándose así, en las diferentes etapas 58 Sentencia de fecha 18 de mayo de 2006, Magistrado Ponente.

Ponente: H. Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa y otros. 59 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente, doctor AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN, radicado 29560. Postulado Wilson Salazar Carrascal Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 101 procesales la imputación de los hechos presentados por la Físcalia, los cuales fueron formulados y aceptados por el postulado, de manera libre, voluntaria, espontánea y con la asesoría de sus defensores, evitando que la aceptación estuviese libre de vicios, en aras de realizar en debida forma el acto procesal de la acusación para las garantías del proceso.

3. FINES DE LA LEGALIZACIÒN DE CARGOS En la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, el postulado se ratificó de manera libre, voluntaria y espontánea de las conductas punibles cometidas por el accionar del grupo organizado al margen de la ley, del cual formaba parte, quien fue asesorado por su defensor, evitando que la aceptación estuviese libre de vicios, en aras de realizar en debida forma el acto procesal de la acusación para las garantías del proceso.

Antes de proceder al estudio de las conductas a legalizar al postulado, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz entrará a analizar si se reúnen las exigencias establecidas en instrumentos y Jurisprudencia Internacionales, para que las conductas antes descritas deban ser reconocidas y declaradas como Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.

DELITO DE LESA HUMANIDAD De manera resumida y concreta se puede decir que el delito de lesa humanidad tiene dos connotaciones: (i) infringe un daño directo a un grupo de personas o a un colectivo con características étnicas, religiosas o políticas, y (ii) causa un daño por la vía de la representación a toda la humanidad –el daño causado por el delito de lesa humanidad es de tal magnitud que se traslada, por representación, a toda Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 102 la comunidad internacional constituyéndose en el límite de lo soportable para la humanidad y al ser humano-. En ese orden, encontramos que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoeslavia, aseveró en su Sentencia sobre el caso de Erdemovic, respecto de la esencia del delito de lesa humanidad, lo siguiente: “Los crímenes contra la humanidad son actos graves de violencia que dañan a los seres humanos al atacar lo que le es más esencial: su vida, su libertad, su bienestar físico, salud y/o dignidad.

Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad sobrepasan los límites tolerables por la comunidad internacional, la cual debe forzosamente exigir su castigo. Pero los crímenes contra la humanidad también trascienden lo individual, puesto que cuando lo individual es violado, la humanidad viene a ser objeto de ataque y es negada. De allí el concepto de la humanidad como víctima que caracteriza de manera esencial los crímenes contra la humanidad” Los Crímenes de Lesa Humanidad reúnen cuatro características que los diferencian de otros crímenes, las cuales se relacionan, así: Son (i) actos GENERALIZADOS, (ii) SISTEMATICOS, (iii) Son perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad.

(iv) Están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales. En ese orden tenemos: (i) Se dice Generalizado porque no puede tratarse de un acto aislado o esporádico de violencia, el ataque debe hacerse generalizado; es decir que se cometen contra una gran cantidad de víctimas o un crimen con muchas víctimas.

(ii) es Sistemático, porque los crímenes se realizan con arreglo a un plan criminal, que pone en marcha un agente público o particular, sin que se trate de la ejecución de una política de Estado; (iii) las conductas deben implicar la comisión de actos inhumanos, de acuerdo con la lista que provee el Estatuto de Roma; (iv) el ataque debe ser dirigido exclusivamente contra la población civil; y (v) el acto debe tener un móvil discriminatorio, pues es este elemento el que permite comprender el sentido del Crimen de Lesa Humanidad, enmarcado en motivos políticos, ideológicos, religiosos, étnicos o nacionales.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 103 CRÍMENES DE GUERRA Dentro de las prácticas de la Guerra, se han estipulado una serie de reglas que han permitido la humanización de la misma; estas han sido recopiladas a través de los IV Protocolos de Ginebra junto con sus adiciones, las cuales tienen un efecto y carácter vinculante para los Estados; sin embargo, resultaría utópico afirmar que la aplicación de los principios y normas que se encuentran contenidos en dicho instrumento supranacional se dan satisfactoriamente.

El Derecho Penal Internacional bélico protege bienes jurídicos fundamentales de los individuos durante los conflictos armados. Esto queda especialmente de manifiesto en las disposiciones a cerca de infracciones graves de los Convenios de Ginebra. El círculo de personas protegidas está especialmente expuesto a peligros durante un conflicto armado.

Al menos los bienes jurídicos más importantes como vida e integridad física deben permanecer intactos.60 Muchas transgresiones a las mencionadas disposiciones se dan en el devenir bélico, ya sea de carácter internacional o no internacional, lo que en el caso Colombiano, significaría una violación directa a las normas constitucionales, dado el nivel jerárquico de la cual está revestida dicha normativa.

La violación directa a los lineamientos internacionales anteriormente referenciados, que se realice con ocasión, durante o como consecuencia de un conflicto armado61 de la cual resulten victimas personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas 60 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia contra Salvatore Mancuso Gómez, 4 de septiembre de 2012, M. P. Léster María González Romero, párr. 52. 61 Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia contra Salvatore Mancuso Gómez, 31 de octubre de 2014, M. P. Alexandra Valencia Molina, párr. 685.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 104 que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa62, y que se acredite efectivamente que dichas consecuencias devienen de la ocurrencia de un conflicto armado, se entenderán como Crímenes de Guerra.

Expuesto lo anterior, esta Sala de Conocimiento, abordará el estudio y análisis de los hechos que fueron formulados por el Delegado Fiscal al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, y de igual manera se efectuará la motivación respectiva sobre la decisión del Control de Legalidad de la Aceptación de los cargos formulados, en los siguientes términos:

4. DECISIÓN LEGALIZACION DE CARGOS HECHO No. 1 Situación fáctica: El día 16 de julio del año 2.003, en el sitio conocido como el Volquete, ubicado entre los corregimientos de Guatapurí y Chemesquemena, fallecen como consecuencia de heridas producidas por arma de fuego los señores Carlos Arturo Cáceres Arias, también identificado en el SIJYP como CARLOS ARTURO MONTERO ARIAS O JAVIER CACERES PACHECO como fuera identificado al momento de practicar la inspección técnica a cadáver, persona conocida con el alias “El Culebro” y el señor URIEL EVANGELISTA ARIAS ARIAS, quien fuera identificado al momento de la inspección técnica a cadáver como URIEL ARIAS MARTINEZ, conocido con el alias de “Tito”.

La versión oficial trata de unos hechos que se desarrollan como consecuencia de combates entre grupos de 62 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Art. 8. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 105 guerrilla y el Ejército Nacional representado por las contraguerrillas TRUENO Y ZARPAZO.

La versión de los familiares de alias “el Culebro”, citan que el ejército lo abordó y se lo llevó amarrado y al cabo de un tiempo se enteraron de la muerte de esta persona, tal y como consta en las declaraciones suministradas dentro de las preliminares adelantadas por el Juzgado de Instrucción Penal Militar y el relato del SIJYP. En versión ante la Físcalia Tercera de Justicia y Paz, el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, informa que él y otras personas pertenecientes al Frente Mártires del Cesar de las AUC, que operaban en la región del norte de Valledupar adelantaron el operativo militar y luego de señalar a los presuntos guerrilleros conocidos como alias “Tito” y “Culebro”, los cuales fueron detenidos y asesinados por el Ejército Nacional, y posteriormente efectúan un montaje con el fin de simular una escena de combate, las víctimas fueron ultimadas con armas de fuego tipo fusil por el personal del ejército y presentados como muertos en combate, entre miembros pertenecientes a grupos de la guerrilla y la fuerza pública, representada por las contraguerrillas ALBARDON 1 y CONTERA 4, también denominados como TRUENO Y ZARPAZO orgánicos del batallón la Popa del Ejército Nacional con sede en la ciudad de Valledupar, comandado para la fecha, según el postulado, por el Coronel Julio Hernán Mejía Gutiérrez.

Indica el Fiscal Delegado que con relación a este hecho, y las presuntas participaciones de terceros, se tiene una decisión proferida por el Juzgado Penal de Circuito de Valledupar de fecha 18 de abril del 2.008 en la que se investiga al teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, al cabo tercero César Augusto Mosquera Guerrero, a los soldados profesionales Rodolfo Martínez Ríos, Adamir Tarazona Ríos, Everardo Antonio Martínez, Abel Domingo Salcedo, Luis Hernán Salgado y Édgar David Ramos Medina pertenecientes al Batallón de artillería la Popa con sede en esta ciudad, los dos primeros como coautores y los demás como Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 106 cómplices de Homicidios en la modalidad de ejecuciones extrajudiciales, la Sentencia fue en segunda instancia al Tribunal, donde la Corporación confirmó esa decisión y la decisión llegó en sede de casación a la H. Corte Suprema de Justicia, allí, la Sentencia fue proferida dentro del radicado 36916 sindicado Carlos Andrés Lora Cabrales y otros, Magistrado ponente doctor Augusto Ibáñez, de fecha 14 de septiembre de 2.011, en la parte resolutiva de esa decisión se consagra lo siguiente, inadmite las demandas de casación presentada por los defensores de Carlos Andrés Lora, César Augusto Mosquera Guerrero, Rodolfo Martínez Ríos, Adamir Tarazona, Everardo Antonio Martínez Martínez, Abel Domingo Salcedo, Luis Hernán Salgado y Édgar David Ramos Medina.

Adicionalmente manifiesta la Físcalia que respecto del Coronel Julio Hernán Mejía hay dos situaciones, la primera que el Coronel Julio Hernán Mejía fue condenado por los vínculos que tenía con el grupo organizado al margen de la ley en una Sentencia proferida por el Juzgado sexto penal del Circuito Especializado de Bogotá de fecha 6 de Septiembre de 2.013 en la cual se consigna lo siguiente: “…condenar a Julio Hernán Mejía Gutiérrez, José Pastor Ruiz Mahecha, Aureliano Quejada y Efraín Andrade Pera de anotaciones personales y civiles conocidas en el proceso a la pena principal de 19 años y 6 meses de prisión y multa de 24.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos como coautores penalmente responsables del delito de Concierto para delinquir de conformidad con los artículos 340 inciso 2 y 3 del código penal modificado por la ley 736 de 2.002 artículo 8 y 342 del código penal..”.

Esta decisión se encuentra en apelación desde el año 2.013 en el Tribunal, aún no se ha proferido ninguna decisión y está al Despacho del Magistrado Ponente respectivo. Es de aclarar que esta Sentencia es solo por el delito de Concierto para delinquir, este Juzgado está investigando dos hechos que corresponden a ejecuciones extrajudiciales, el primero de ellos es el relativo a dos personas que fueron asesinadas dentro del Batallón la Popa y el otro Homicidio es un hecho de 18 integrantes del grupo armado que fueron abatidos en una ejecución extrajudicial, esas dos decisiones se encuentran al Despacho del señor Juez, fueron acumuladas en un solo radicado y todavía no se ha proferido la respectiva Sentencia en contra del coronel Julio Hernán Mejía. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 107 Víctimas: VICTIMAS DIRECTAS VICTIMAS INDIRECTAS CARLOS ARTURO CÁCERES ARIAS Claudia Inés arias Arias - compañera Emilia Dolores Arias Cáceres - madre Gabriel Montero Arias - padre Carmen Cesárea Cáceres Arias – hermana Carolina Isabel Montero Arias – hermana VICTIMAS DIRECTAS VICTIMAS INDIRECTAS URIEL EVANGELISTA Iradia Arias Montero - compañera Acreditación del hecho: La Físcalia 58 Especializada de Justicia Transicional de Valledupar, documentó el presente cargo así: Respecto a la víctima CARLOS ARTURO CÁCERES ARIAS, la Físcalia delegada presentó: - Acta de inspección a cadáver número 0308, Acta de inspección a cadáver 0308 del 16 de julio del 2.003 realizada por la Físcalia Séptima Local URI a Javier Cáceres Pacheco según declaración de la madre del occiso se aclara que corresponde al nombre de CARLOS ARTURO CÁCERES ARIAS. - Protocolo de necropsia 0313 del 2.003 de fecha 28 de julio del 2.003 realizado al cadáver de Carlos Arturo Cáceres Arias, registro civil de Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 108 defunción número 04449029 a nombre de CARLOS ARTURO CÁCERES ARIAS. - Registro civil de defunción No. 04449029 a nombre de CARLOS ARTURO CÁCERES ARIAS.

Respecto a la víctima URIEL EVANGELISTA ARIAS ARIAS, la Físcalia delegada presentó: - Acta de inspección a cadáver 0309 correspondiente a URIEL ARIAS MARTÍNEZ conocido con el alias de “Tito” (Uriel Evangelista Arias Arias). - Protocolo de necropsia 0314 de fecha 28 de julio del 2.003 realizado a URIEL ARIAS MARTÍNEZ. - Tarjeta de preparación de la Registraduría Nacional del estado civil de URIEL EVANGELISTA ARIAS ARIAS cédula de ciudadanía No. 77.016.485 de Valledupar. - Informe 0148 del 22 de julio del 2.003 correspondiente al álbum fotográfico realizado por el investigador Julio César Abril Reyes y Carlos Ariel Moyano investigadores del CTI. - Informe de policía judicial 1258 del día 18 de julio de 2.003 de diligencia de inspección a cadáver de URIEL EVANGELISTA ARIAS ARIAS. - Declaración rendida por Randys Julio Torres Maestre el día 9 de julio de 2.007 ante el señor Fiscal 14 de Derechos Humanos en la que da cuenta de las coordinaciones que se hicieron con miembros del ejército y de las AUC en la ciudad de Valledupar durante su permanencia en el grupo armado. - Declaraciones rendida el día 18 de julio del 2.003 ante la Físcalia 14 Seccional de Valledupar por: EMILIA DOLORES ARIAS CÁCERES. - Declaraciones rendida el día 18 de julio del 2.003 ante la Físcalia 14 Seccional de Valledupar por el soldado profesional LUIS SALGADO FLOREZ.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 109 Calificación jurídica: La señora Fiscal 58 Especializada de Justicia Transicional, respecto al hecho número 1, procedió a formular cargos en contra del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, así: El delito de Homicidio en Persona Protegida en la calidad de coautor, descrito en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, siendo víctimas URIEL EVANGELISTA ARIAS Y CARLOS ARTURO CACERES ARIAS, con circunstancias de mayor punibilidad contempladas en el artículo 58 de la Ley 599 de 2000 en su numeral 2, que se refiere al motivo abyecto o fútil, numeral 3, que tiene que ver con los móviles de ideología y toda vez que fueron ejecutados porque al parecer pertenecían a la guerrilla; y, numeral 5 del Código Penal, por haber sido sometidos o haber sido colocados en estado de indefensión. El delito de Secuestro Simple, articulo 168 C.P. El delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos art. 154 C.P. Aceptación del cargo por parte del postulado: De conformidad con lo plasmado en el inciso 3º del artículo 19 de la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, el postulado RANDYS TORRES MAESTRE aceptó el cargo de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor.

De la Legalización: En el desarrollo de la audiencia de Legalización de Cargos, la Físcalia delegada, realizo una descripción fáctica y jurídica del presente hecho, soportada en los elementos materiales probatorios dados a conocer, sin objeción alguna, a todos los sujetos procesales que intervinieron en la vista pública, en la cual queda claro el tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos; de igual manera se Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 110 constató que el postulado de manera libre, consciente, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor, acepto los delitos formulados por la Físcalia, que son objeto del presente hecho.

De acuerdo a lo anterior, la Sala de Conocimiento LEGALIZA el cargo número uno por los delitos mencionados en el acápite anterior, formulados al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE. HECHO No.2 Situación Fáctica: El día 20 de septiembre del año 2.003, integrantes del Frente Mártires del Cesar, bajo el mando de LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA alias “El Paisa”, se encontraban reunidos en una finca ubicada en el corregimiento de Badillo, municipio de Valledupar, con el fin de celebrar una fiesta con motivo del amor y la amistad, cuando el señor RANDYS JULIO TORRES MAESTRE al limpiar su fusil de dotación y al momento de agacharse a coger un frasco de aceite, se le disparó el arma de fuego, impactando en la humanidad del señor JHONYS MIGUEL ARIAS MAESTRE a la altura del abdomen, causándole la muerte de manera inmediata, el cadáver fue trasladado por sus compañeros hasta el alto de Badillo donde fue dejado a orillas de la carretera, sitio donde le fue practicada la diligencia de inspección a cadáver por parte de la Físcalia Séptima Local de Valledupar por personal del Cuerpo Técnico de Investigaciones.

Los familiares en su relato no aportan información relacionada con los móviles del Homicidio, coincidiendo en manifestar que el cuerpo sin vida de JHONYS MIGUEL ARIAS MAESTRE, fue encontrado en la entrada del corregimiento de Badillo. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 111 Víctimas: A continuación las victimas indirectas que se encuentran acreditadas dentro del presente cargo: VICTIMAS DIRECTAS VICTIMAS INDIRECTAS JHONYS MIGUEL ARIAS MAESTRE Teresa Isabel Maestre de Arias - madre Pablo Sebastián Arias Carrillo – padre Pablo Enrique Arias Maestre - hermano María Teresa Arias Maestre - hermana María Ester Arias Maestre - hermana Miriam del Carmen Maestre - hermana Dina Luz Montero Guerra Acreditación del Hecho: Como elementos materiales probatorios presentados por el ente Fiscal, se tiene: - Acta de inspección al cadáver número 405 de fecha septiembre 20 del 2.003 correspondiente a JHONYS MIGUEL ARIAS MAESTRE. - Protocolo de necropsia número 0411 de 2.003 de fecha septiembre 23 de 2.003, realizado al cadáver de JHONYS MIGUEL ARIAS MAESTRE. - Certificado de la Registraduría Nacional del Estado Civil de JHONYS MIGUEL ARIAS MAESTRE, cédula de ciudadanía número 77.193.946 de Valledupar. - Fotocopia del registro Civil de nacimiento No. 780712-50821, correspondiente a JHONYS MIGUEL ARIAS MAESTRE. - Fotocopia del registro de defunción No. 04449038 correspondiente a JHONYS MIGUEL ARIAS MAESTRE.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 112 - Copia de la investigación que se adelanta en la Justicia permanente bajo el número de radicado 157129-276 de la Físcalia 28 Seccional de Valledupar, quien mediante resolución del 21 de marzo del 2.004 decide suspender las diligencias preliminares.

Calificación Jurídica: La señora Fiscal 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional, respecto al hecho número 2, procedió a formular cargos en contra del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, de la siguiente manera: Delito de Homicidio en Persona Protegida en calidad de autor, descrito en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, siendo víctima JHONYS MIGUEL ARIAS MAESTRE.

Aceptación del cargo por parte del postulado: De conformidad con lo plasmado en el inciso 3º del artículo 19 de la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, la Magistratura preguntó en el desarrollo de la Audiencia de Legalización de Cargos al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, si aceptaba de manera libre, consciente, voluntaria y espontánea, y siendo asistido por su defensor, el cargo formulado por la señora Fiscal, a lo que el postulado contesta de que SI ACEPTA.

De la Legalización: En el desarrollo de la audiencia de Legalización de Cargos, la señora fiscal realizó una descripción fáctica y jurídica del presente hecho, soportada en los elementos materiales probatorios precedentes, dados a conocer en audiencia a todos los sujetos procesales que intervinieron en la vista pública, en la cual quedo claro el tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos; de igual manera se Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 113 constató que el postulado de manera libre, consciente, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor, aceptó el cargo formulado por la Físcalia, que son objeto del presente hecho.

De acuerdo a lo anterior, la Sala de Conocimiento LEGALIZA el cargo número dos por el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, mencionado en el acápite anterior, formulado al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE. HECHO No.3 Situación fáctica: El día 16 de octubre del año 2.003, en horas del mediodía, por orden de LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ BARBOSA alias “el paisa”, un grupo de las Autodefensas Unidas de Colombia, comandado por MARIO JOSE FUENTES MONTAÑO, conocido con el alias de “Mario” de la organización armada, sacaron a los señores PEDRO NICANOR ARIAS, ERNESTO FELICIANO MAESTRE Y FRANCISCO ESCOBAR MONTERO de sus residencias, ubicadas en el corregimiento de los Haticos, municipio de Valledupar – Cesar y le dispararon con armas de fuego tipo fusil, produciéndole heridas que les causaron la muerte.

En estos mismos hechos también es secuestrada PETRONILA ARIAS ARIAS, hija del señor PEDRO NICANOR ARIAS, quien momentos después fue dejada en libertad debido a un error por parte de miembros del grupo armado que perpetraron el hecho. El señor PEDRO NICANOR ARIAS, se encontraba en la finca la Purina en compañía de su hija PETRONILA ARIAS ARIAS, lugar en donde fue asesinado, debido a que el señor estaba en el listado de subversivos que poseía el comandante del grupo alias el “Paisa”, quien le da la orden a alias “el mono” y este Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 114 da la orden a alias “Miguel”, quien le dispara con el fúsil que portaba y luego alias “Fabio" procede a apuñalarlo. Este grupo armado toma diecinueve cabezas de ganado y a la hija de PEDRO NICANOR ARIAS, llamada PETRONILA ARIAS ARIAS, quien es retenida contra su voluntad por los miembros del grupo paramilitar y al llegar al sitio donde hay un arroyo, es puesta en libertad debido a que estaba embarazada y al orinar presentó sangrado vaginal.

La escuadra estaba comandada por alias “mono” y estaba integrada por alias “Fabio, Miguel, alias manito y Randys Julio Torres Maestre y otros” no identificados. Por estos hechos se encuentra condenado el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, sin embargo en la Sentencia condenatoria no se hizo ningún pronunciamiento respecto de la víctima PETRONILA ARIAS ARIAS, quien era hija de una de las anteriores víctimas de Homicidio, por lo anterior este cargo es por el delito de Secuestro que fue víctima PETRONILA ARIAS ARIAS, de género femenino, de 22 años de edad, y que no fue incluido dentro de la Sentencia proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, bajo el número de radicado 089-2009, de fecha 24 de diciembre de 2009.

Víctimas: A continuación las victimas indirectas que se encuentran acreditadas dentro del presente cargo: VICTIMAS DIRECTAS VICTIMAS INDIRECTAS PETRONILA ARIAS PEDRO NICANOR ARIAS ARIAS Petronila Arias Arias - hija Dionisia Margarita Arias Arias - Esposa Johana Arias Arias - hija FRANCISCO ESCOBAR Cristóbal Santander Montero Arias - Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 115 MONTERO hermano Eloida Montero Arias - hermana ERNESTO FELICIANO MAESTRE Wenseslada Antonia Gutiérrez Gutiérrez - compañera permanente Acreditación del Hecho: Como elementos materiales la Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional de Valledupar presentó los siguientes documentos: - Versión libre rendida por el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, el día 3 de abril del 2.009 - Acta de Inspección Técnica al Cadáver de PEDRO NICANOR ARIAS. - Registro Civil de defunción No. 04449226 de PEDRO NICANOR ARIAS. - Acta de Inspección Técnica a Cadáver No. 0004 de ERNESTO FELICIANO MAESTRE. - Registro Civil de Defunción 04452434 de ERNESTO FELICIANO MAESTRE. - Indagatoria que rindió RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, el día 5 de diciembre del 2.008 ante la Físcalia 44 de derechos humanos. - Sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar de fecha diciembre 24 de 2.009 dentro del radicado 0892009, en la cual fue condenado por los Homicidios de los señores PEDRO NICANOR ARIAS, ERNESTO FELICIANO MAESTRE Y FRANCISCO ESCOBAR MONTERO.

Calificación Jurídica: La señora Fiscal 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional, respecto al hecho número 3, procedió a formular los siguientes cargos en contra del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, así: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 116 El delito de Secuestro Simple contemplado en el artículo 168 del C.P, del que fue víctima la señora PETRONILA ARIAS ARIAS, en concurso con el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, contemplado en el artículo 154 C.P, “en consideración a las 19 cabezas de ganado que fueron sustraídas por el grupo armado, en el entendido de que estos semovientes ingresaban a las finanzas del grupo armado y generaban ventaja militar”; concurren las circunstancias de mayor punibilidad contempladas en el artículo 58 del numeral 3, toda vez que el hecho fue inspirado en móviles de intolerancia ante el señalamiento de que la víctima pertenecía a la guerrilla y el numeral 5 del mismo artículo, por cuanto la víctima fue colocada en estado de indefensión, a título de Coautor.

Aceptación del cargo por parte del postulado: De conformidad con lo plasmado en el inciso 3º del artículo 19 de la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, la Magistratura preguntó en el desarrollo de la Audiencia de Legalización de Cargos al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, si aceptaba de manera libre, consciente, voluntaria y espontánea, y siendo asistido por su defensor, los cargos formulados por la señora Fiscal, a lo que el postulado contesta de que SI ACEPTA.

De la Legalización: En el desarrollo de la audiencia de Legalización de Cargos, la señora fiscal realizo una descripción fáctica y jurídica del presente hecho, soportada en los elementos materiales probatorios, dados a conocer a todos los sujetos procesales que intervinieron en la vista pública, sin objeción alguna, en la cual queda claro el tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos; de igual manera se constató que el postulado de manera libre, consciente, voluntaria, espontánea y Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 117 asistido por su defensor, aceptó los delitos formulados por la Físcalia, que son objeto del presente hecho. De acuerdo a lo anterior, la Sala de Conocimiento LEGALIZA el cargo número tres por los delitos de delito de Secuestro Simple contemplado en el artículo 168 del C.P y en concurso con el delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos, contemplado en el artículo 154 C.P, concurren las circunstancias de mayor punibilidad contempladas en el artículo 58 del numeral 3, y el numeral 5 del mismo artículo, a título de Coautor, formulados al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE.

HECHO No.4 Situación Fáctica: El día 6 de febrero del 2.004 siendo las 7:00 horas del día, cuando el señor JUAN NEHEMÍAS DAZA se desplazaba hacia su casa de habitación en la población de Atánquez en compañía de sus dos hijos, fue interceptado por miembros del Ejército Nacional adscritos al batallón la Popa de Valledupar, luego de que fuera señalado por el guía, el paramilitar FREDDY OÑATE, es retenido y llevado del lugar por los uniformados, al día siguiente se tuvo conocimiento que estaba muerto y su cuerpo se encontraba en la morgue del Hospital de Valledupar.

La versión oficial fue que había sido dado de baja en combates entre miembros de la subversión con el ejército en zona rural del corregimiento de Atánquez – Cesar; teniendo en cuenta las declaraciones vertidas en el proceso, por algunos testigos, la víctima al parecer tenía relación con la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional E.L.N. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 118 Víctimas: A continuación las victimas indirectas que se encuentran acreditadas dentro del presente cargo: VICTIMAS DIRECTAS VICTIMAS INDIRECTAS JUAN NEHEMÍAS DAZA María Eugenia Daza - hermana María Mercedes Daza Martínez Rosalba Daza Martínez Abelardo José Daza Martínez Norgelis Isabel Martínez Cáceres - compañera Miriam Margarita Daza Martínez Víctor Alfonso Daza Martínez Acreditación del hecho: Como elementos materiales probatorios, presentó la señora Fiscal 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional, los siguientes documentos: - El acta de inspección al cadáver número 034 de un N.N, hombre identificado posteriormente como JUAN NEHEMÍAS DAZA CARRILLO, de fecha 7 de febrero del 2.004, realizada por la Físcalia Sexta Seccional de Valledupar. - Protocolo de necropsia 036 de 2.004 realizado por medicina legal con sede en Valledupar. - Fotocopia del registro de defunción 04449539. - Declaraciones rendidas el 9 de febrero del 2.004 por RAFAEL CRISTÓBAL ARIAS CÁCERES y EDINSON MONTERO ARIAS, quienes manifiestan que el occiso era miliciano del ELN y que tenía azotada la región. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 119 - El día 28 de febrero de 2.006 asume la investigación la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dentro del radicado 3139 en ese expediente obra declaración de UBER ROMERO MONTERO del 1 de marzo de 2.006, en la que afirma que JUAN NEHEMÍAS DAZA CARRILLO era miliciano y que fue reconocido por el paramilitar FREDDY OÑATE quien lo señaló y se lo entregó al Ejército. - Copia del fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar de fecha 18 de abril del año 2.008 a través del cual se condena al teniente Carlos Andrés Lora Cabrales, al cabo tercero César Augusto Mosquera en calidad de coautores a la pena principal de 30 años de prisión y a los soldados profesionales Rodolfo Martínez Ríos, Adamir Tarazona Ríos, Everardo Antonio Martínez, Abel Domingo Salcedo Jiménez, Luis Hernán Salgado Flórez y Édgar David Ramos Medina en calidad de cómplices a la pena de 15 años de prisión por el Homicidio en Persona Protegida de JUAN NEHEMÍAS DAZA CARRILLO.

La condena fue proferida por el Juzgado segundo penal del Circuito de Valledupar dentro del radicado 20070022600. - Versión rendida por el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, donde se refiere a su participación en este hecho. - Relato de la víctima NORGELIS ISABEL MARTÍNEZ CÁCERES compañera del occiso dentro de registro SIJYP 387444.

Calificación Jurídica: La señora Fiscal 58 Especializada de Justicia Transicional, respecto al hecho número 4, procedió a formular cargos en contra del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, así: Por el delito de Homicidio en Persona Protegida, contemplado en el artículo 135 del C.P, en concurso con el delito de Secuestro Simple, contemplado en el artículo 168 del C.P, concurriendo las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 3 y 5 del artículo 58 del C.P, el numeral 3 de la Ley 599 de 2000, toda Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 120 vez que la conducta estuvo inspirada en móviles de ideología, la víctima fue ejecutada porque, al parecer, tenía vínculos con la guerrilla y el numeral 5, por ejecutar la conducta mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima o aprovechando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dificulten la defensa del ofendido, a título de coautor, teniendo en cuenta que fue quien guio a las tropas por la zona.

Aceptación del cargo por parte del postulado: De conformidad con lo plasmado en el inciso 3º del artículo 19 de la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, la Magistratura preguntó en el desarrollo de la Audiencia de Legalización de Cargos al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, si aceptaba de manera libre, consciente, voluntaria y espontánea, y siendo asistido por su defensor, los cargos formulados por la señora Fiscal, a lo que el postulado contesta de que SI ACEPTA.

De la Legalización: En el desarrollo de la audiencia de Legalización de Cargos, la Físcalia Delegada, realizo una descripción fáctica y jurídica del presente hecho, soportada en los elementos materiales probatorios dados a conocer a todos los sujetos procesales que intervinieron en la vista pública, sin objeción alguna, en la cual queda claro el tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos; de igual manera se constató que el postulado de manera libre, consciente, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor, aceptó los delitos formulados por la Físcalia, que son objeto del presente hecho.

De acuerdo a lo anterior, la Sala de Conocimiento LEGALIZA el cargo número cuatro por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, contemplado en el Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 121 artículo 135 del C.P, en concurso con el delito de Secuestro Simple, contemplado en el artículo 168 del C.P, concurriendo las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 3 y 5 del artículo 58 del C.P, formulados al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE.

Hecho No.5 CONCIERTO PARA DELINQUIR Como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia63, el Concierto para delinquir es el delito base de las actuaciones que se adelantan en el marco de la Ley de Justicia y Paz –Ley 975 de 2005-, considerado además, como crimen de Lesa Humanidad. En este sentido la Corte Suprema de Justicia ha establecido que: “… Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no solo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el Concierto para delinquir agravado.

“Para llegar a considerar a los responsables de Concierto para delinquir como autores de delitos de lesa humanidad debe estar presentes los siguientes elementos64: “(i) Que las actividades públicas de las organizaciones incluyan algunos de los crímenes contra la 63 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente, doctor AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN, radicado 29560.

Postulado Wilson Salazar Carrascal. 64 Se sigue lo expuesto por BASSIOUNI M. Cherif. “Crimes against Humanity in International Criminal Law”, 2a.Ed., La Haya, Kluwer Law International, 1.999, p. 385, citado por Maqueda, Juan Carlos voto particular, Corte Suprema de la Nación Argentina, Sentencia de 24 de agosto de 2004, causa No. 259 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 122 humanidad; “(ii) Que sus integrantes sean voluntarios; y “(iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización, bases a partir de las cuales varios tribunales internacionales y nacionales consideran que el conjunto para cometer delitos de lesa humanidad también debe ser calificado como punible de la misma naturaleza65, como lo determina la Corte en este momento para el caso colombiano y con todas las consecuencias que ello implica”.

Este delito está previsto en el Título XII–Delitos contra la seguridad pública- Capítulo I de la Ley 599 de 2000–Código Penal-, artículo 340, el cual dispone: “Concierto para delinquir. Modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002.Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

Inciso. 2° modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006. Cuando el Concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, Homicidio, terrorismo, tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, Secuestro, Secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.70 0) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.La pena privativa de la libertad se aumentara en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el Concierto o la asociación para delinquir”. 65 Ejemplo: Tribunal Criminal Internacional para Ruanda, Cámara I, Sentencia de 27 de enero de 2000, Fiscal Vs. Alfred Musima caso No. ICTR 96-13-T;

Corte Suprema de la Nación Argentina, Sentencia de 24 de agosto de 2004, causa No. 259 y Juzgado Federal de Buenos aires (Juez Norberto Oyarbide), auto de 26 de septiembre de 2006. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 123 Ahora bien, con relación al cargo por el delito de Concierto para Delinquir, la Físcalia 58 Especializada de Justicia Transicional, retiró el cargo, teniendo en cuenta que el postulado se encuentra condenado por los delitos de Homicidio y Concierto para Delinquir, Sentencia que cobija toda la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley,esto es, el periodo comprendido entre el 1º de marzo del año 2.003 hasta el momento de la desmovilización; dicha Sentencia fue proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, de fecha 24 de diciembre del año 2.009, en contra de RANDYS JULIO TORRES MAESTRE alias “el niño”, por los delitos de Homicidio en Persona Protegida por los señores Pedro Nicanor Arias, Ernesto Feliciano Maestre y Francisco Escobar Montero en concurso con el delito de Concierto para Delinquir, esta Sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada, cabe anotar que en la parte resolutiva consigna lo siguiente: …”Declarar responsable a Randys Julio Torres Maestre alias “el niño” identificado con la cédula 12.646.713 de Valledupar, en calidad de coautor por los delitos de Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir, se le condena a la pena principal de 320 meses es decir 26 años y seis meses de prisión y multa de 2.333 salarios mínimos legales mensuales vigentes, impone penas accesorias y condena al Sentenciado a pagar en favor de los herederos de la víctima, por perjuicios morales la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

En este orden de ideas la Honorable Corte Suprema de Justicia ha manifestado en lo referente a los delitos de ejecución permanente, en este caso el delito de Concierto para Delinquir, “…la resolución de acusación o su equivalente esto es la Sentencia anticipada enmarca la finalización de una fase del agotamiento del Concierto para delinquir y permite el inicio de un nuevo conteo…”, sin embargo, en el caso que nos ocupa, la Sentencia anticipada tiene fecha 10 de diciembre del año 2008; esto significa que cobija toda la pertenencia del postulado dentro del grupo organizado al margen de la ley, es decir, el periodo comprendido entre el 1º Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 124 de marzo de 2.003 hasta el momento de la desmovilización, 4 de marzo de 2006 Sentencia que fue proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar de fecha 24 de diciembre del año 2.009, Sentencia anticipada proferida en contra de Randys Julio Torres Maestre alias “El Niño” por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, siendo víctimas directas señores Pedro Nicanor Arias, Ernesto Feliciano Maestre y Francisco Escobar Montero en concurso con el delito de Concierto para delinquir, esta Sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada.

Por lo anteriormente expuesto, se puede establecer que dentro de la lectura del expediente, se evidencia que para la fecha en la que el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, se allana a estos cargos, en ese mismo trámite, el postulado Leonardo Enrique Sánchez Barbosa, había aceptado que el postulado Randys Julio Torres Maestre, hacía parte de esa estructura criminal y que era uno de los informantes que hacia parte de ese grupo organizado al margen de la ley, motivo por se considera que el delito de Concierto para Delinquir por el que fue condenado el postulado Randys Julio Torres Maestre cobijó toda la pertenencia del postulado al grupo organizado al margen de la Ley.

En relación con el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones previsto en el artículo 356 del C.P, ha dicho la Sala de decisiones de la H. Corte Suprema de Justicia, que “… el delito de Concierto para delinquir subsume el delito de porte ilegal de armas y que por lo tanto no se debe imputar de manera independiente…” De la Legalización: En el desarrollo de la audiencia de Legalización de Cargos, la señora Fiscal, retiró el cargo correspondiente al delito de Concierto para Delinquir formulado al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, teniendo en cuenta que sobre el Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 125 mismo, existe una Sentencia Condenatoria por este delito, debidamente ejecutoriada, de fecha 10 de diciembre de 2008. De acuerdo a todo lo expuesto, la Colegiatura, teniendo en cuenta que el Fiscal Delegado presentó y retiró el cargo NO LEGALIZA el mismo – que corresponde al cargo número cinco por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, formulado al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE.

HECHO No.6 Situación Fáctica: El día 16 de abril del 2.003, siendo las 5:30 horas, había presencia de un grupo de paramilitares en el corregimiento de La Mina, al mando de alias “el paisa” quienes llegan hasta la finca “La Batalla” donde se encontraba el señor NAFER ENRIQUE MUNIVE RODRÍGUEZ, ordeñando unas reses, quien al percatarse de la presencia de miembros del grupo armado en su propiedad decide huir, sale corriendo, situación que bastó para que alias “el cole”, es decir, MARIO FUENTES MONTAÑO le disparara quitándole la vida en el acto.

Acreditación del hecho: La Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional, presentó como elementos materiales probatorios y evidencia los siguientes: - Acta de inspección a cadáver número 019 del 16 de abril de 2.003 realizada por la corregidora de la Mina a NAFER ENRIQUE MUNIVE RODRÍGUEZ, no se ordena necropsia. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 126 - Declaración rendida por CARMEN INÉS RODRÍGUEZ LUQUE madre del occiso. - Declaración de ONORIA INÉS MAESTRE OÑATE, corregidora de la Mina para la época. - Declaración rendida por JOSÉ VICENTE MUNIVE, padre del occiso. - Versión rendida por el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, respecto del presente hecho.

Víctimas: A continuación las victimas indirectas que se encuentran acreditadas dentro del presente cargo: VICTIMAS DIRECTAS VICTIMAS INDIRECTAS NAFER ENRIQUE MUNIVE RODRIGUEZ Edubelis María Montero Maestre - compañera Bienvenida Inés Munive - hermana María Luisa Munive - hermana Idalis Teresa Munive - hermana Carmen Inés Rodríguez Luque - madre José Vicente Munive - padre Calificación Jurídica: La señora Fiscal 58 Especializada de Justicia Transicional, respecto al hecho número 6, procedió a formular cargos en contra del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, así: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 127 Por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, contemplado en el artículo 135 C.P, en concurso con el delito de Destrucción y Apropiación de bienes protegidos, contemplado en el artículo 154 C.P, en concurso con el delito de Desplazamiento Forzado, contemplado en el artículo 159 del C.P, por el desplazamiento del que fueron víctimas los integrantes del núcleo familiar del señor NAFER ENRIQUE MUNIVE, concurriendo las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2,3 y 5; el numeral 2 por tratase de un motivo abyecto o fútil porque es del relato de la víctima que se extrae que NAFER ENRIQUE MUNIVE RODRIGUEZ, es asesinado única y exclusivamente porque cuando vio llegar los integrantes del grupo armado se asustó y salió corriendo; el numeral 3, hace referencia a los móviles de ideología porque, al parecer, esta persona tenía vínculos con un grupo al margen de la ley; y, el numeral 5, por haber colocado a la víctima en estado de indefensión o de inferioridad, cargo formulado a título de coautor.

Aceptación del cargo por parte del postulado: De conformidad con lo plasmado en el inciso 3º del artículo 19 de la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, la Magistratura preguntó en el desarrollo de la Audiencia de Legalización de Cargos al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, si aceptaba de manera libre, consciente, voluntaria y espontánea, y siendo asistido por su defensor, los cargos formulados por la señora Fiscal, a lo que el postulado contesta de que SI ACEPTA.

De la Legalización: En el desarrollo de la audiencia de Legalización de Cargos, la Físcalia Delegada, realizó una descripción fáctica y jurídica del presente hecho, soportada en los elementos materiales probatorios dados a conocer, a todos los sujetos procesales que intervinieron en la vista pública, en la cual queda claro el tiempo, modo y lugar Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 128 en que se desarrollaron los hechos sin objeción alguna; de igual manera se constató que el postulado de manera libre, consciente, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor, aceptó los delitos formulados por la Físcalia, que son objeto del presente hecho.

De acuerdo a lo anterior, la Sala de Conocimiento LEGALIZA el cargo número sexto por los delitos Homicidio en Persona Protegida, contemplado en el artículo 135 C.P, en concurso con el delito de Destrucción y Apropiación de bienes protegidos, contemplado en el artículo 154 C.P, en concurso con el delito de Desplazamiento Forzado, contemplado en el artículo 159 del C.P, concurriendo las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2,3 y 5, formulados al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE.

HECHO No.7 Situación Fáctica: El día 17 de mayo del 2.003, siendo las 8:30 horas, el señor APOLINAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ, quien se movilizaba en compañía de su hijo EDINSON JULIO RODRÍGUEZ con destino a la finca denominada “la Gloria”, a la salida del Corregimiento de Atánquez, cuando fue abordado por los integrantes del grupo armado ilegal comandado por alias “el Paisa” y orgánico del grupo Mártires del Cesar de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes lo retienen, lo atan de manos y lo obligan a caminar, el menor fue dejado en libertad quien avisa a su mamá MARÍA ALVARADO compañera del occiso, quien sale a la calle y observa que los miembros del grupo se llevan a su compañero, entre los hombres del grupo reconoce a alias “el Paisa” y a “alias Mario”, posteriormente le avisan que su compañero se encuentra muerto y que el cadáver está en el cementerio del corregimiento, el cual presentaba ocho heridas en la región pectoral y esternal Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 129 producidas por arma blanca (según el acta de levantamiento, no se ordenó necropsia). Acreditación del hecho: La Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional, presentó como elementos materiales probatorios y evidencia los siguientes documentos: - Acta de Inspección Técnica a cadáver de JOSÉ APOLINAR RODRÍGUEZ VEGA, identificado plenamente como APOLINAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ VEGA, realizada por el corregidor de Atánquez - Valledupar el día 17 de mayo de 2.003. - Copia del Certificado de Defunción suscrito por el inspector de Policía de Atánquez de fecha 21 de noviembre de 2.006. - Entrevista de HUGO ENRIQUE RODRÍGUEZ VEGA, hermano de APOLINAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ, realizada el 11 de agosto del 2.012, en la cual asegura que al cadáver de su hermano no le fue practicada necropsia, porque el cuerpo fue enterrado por sus familiares en el cementerio de Atánquez, debido a que las autoridades no llegaban hasta esta población y de igual manera por que la familias no tenían dinero para bajar el cuerpo y que se le realizara la respectiva necropsia. - Copia del Relato entregado por el reportante ERNESTO GUILLERMO RODRÍGUEZ, padre de la víctima, registro SIJYP número 387451.

Víctimas: A continuación las victimas indirectas que se encuentran acreditadas dentro del presente cargo: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 130 VICTIMAS DIRECTAS VICTIMAS INDIRECTAS APOLINAR DEL CARMEN RODRÍGUEZ VEGA Ernesto Guillermo Rodríguez - padre Hugo Enrique Rodríguez Vega - hermano Mary Luz Martínez Alvarado - compañera María Alvarado Gil - compañera Calificación Jurídica: La señora Fiscal 58 Especializada de Justicia Transicional, respecto al hecho número 6, procedió a formular cargos en contra del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, así: Por el delito de Homicidio en Persona Protegida, contemplado en el artículo 135 C.P, en concurso con el delito de Secuestro Simple, contemplado en el articulo168 del C.P, con las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 del C.P en sus numerales 2, 3 y 5, a título de coautor, teniendo en cuenta que participo en la incursión y desarrollo un tarea específica asignada por el comandante de grupo dentro de la operación. Aceptación del cargo por parte del postulado: De conformidad con lo plasmado en el inciso 3º del artículo 19 de la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, la Magistratura preguntó en el desarrollo de la Audiencia de Legalización de Cargos al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, si aceptaba de manera libre, consciente, voluntaria y espontánea, y siendo asistido por su defensor, los cargos formulados por la señora Fiscal, a lo que el postulado contesta de que SI ACEPTA.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 131 De la Legalización: En el desarrollo de la audiencia de Legalización de Cargos, la Físcalia Delegada, realizó una descripción fáctica y jurídica del presente hecho, soportada en los elementos materiales probatorios, dados a conocer a todos los sujetos procesales que intervinieron en la vista pública, sin objeción alguna, en la cual queda claro el tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos; de igual manera se constató que el postulado de manera libre, consciente, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor, aceptó los delitos formulados por la Físcalia, que son objeto del presente hecho.

De acuerdo a lo anterior, la Sala de Conocimiento LEGALIZA el cargo número siete por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, contemplado en el artículo 135 C.P, en concurso con el delito de Secuestro Simple, contemplado en el articulo168 del C.P, con las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 del C.P en sus numerales 2, 3 y 5, formulados al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE.

HECHO 8 Situación Fáctica: El 10 de junio de 2.003 ERLEY RAFAEL MONTERO MAESTRE, salió de su residencia en el Corregimiento de los Haticos con destino a Valledupar, a las 7:30 horas cerca del puente del río Badillo, el vehículo en que este se movilizaba es requerido por integrantes de un grupo armado, que efectuaban un retén sobre la vía, quienes posteriormente se identificarían como integrantes de las AUC, ordenan a los ocupantes descender del automotor y luego al cabo de una señal hacen abordar el vehículo al resto de personas y dejan en el lugar a ERLEY RAFAEL MONTERO MAESTRE, quien fue asesinado posteriormente con arma corto punzante.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 132 Acreditación del Hecho: La Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional, presentó como elementos materiales probatorios y evidencia los siguientes documentos: - Acta de Inspección Técnica a Cadáver número 0028 del 10 de junio de 2.003 correspondiente a ERLEY RAFAEL MONTERO MAESTRE ocurrido en el Corregimiento de la Mina, carretera que conduce a Valledupar sobre el puente del rio Badillo, no fue ordenada la práctica de la necropsia. - Declaración rendida por los señores ELMIRA DOLORES MONTERO MAESTRE, NELSON JOSÉ MONTERO MAESTRE, JUVENAL JOSÉ MONTERO MARTÍNEZ, familiares de las víctimas. - Versión libre rendida por el postulado Randys Julio Torres Maestre - Declaración rendida por la señora Petronila María Maestre Rodríguez madre de la víctima, con número de registro SIJYP 470044. - Declaración rendida por el señor Édison Michael Montero hermano de la víctima, con número de registro SIJYP 470099. - Declaración rendida por el señor Luis Enrique Maestre Maestre hermano de la víctima, registro SIJYP 470108.

Víctimas: A continuación las victimas indirectas que se encuentran acreditadas dentro del presente cargo: VÍCTIMAS DIRECTAS VICTIMAS INDIRECTAS Palmira Dolores Montero Maestre - compañera Petronila María Maestre Rodríguez - madre Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 133 ERLEY RAFAEL MONTERO MAESTRE Edinson Michael Montero - hermano Luis Enrique Maestre - hermano Nelson José Montero Maestre - hermano Juvenal de Jesús Montero Maestre hermano Calificación Jurídica: La señora Fiscal 58 Especializada de Justicia Transicional, respecto al hecho número 8, procedió a formular cargos en contra del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, así: Por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, contemplado en el artículo 135 C.P, en concurso con el delito de Secuestro Simple, contemplado en el artículo 168 del C.P, concurriendo las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 2 motivo abyecto o fútil, 3 la ejecución de la conducta está inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referida a la raza y 5 ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo y lugar que dificulten la defensa de ofendido, formulado a título de coautor.

Aceptación del cargo por parte del postulado: De conformidad con lo plasmado en el inciso 3º del artículo 19 de la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, la Magistratura preguntó en el desarrollo de la Audiencia de Legalización de Cargos al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, si aceptaba de manera libre, consciente, voluntaria y espontánea, y Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 134 siendo asistido por su defensor, los cargos formulados por la señora Fiscal, a lo que el postulado contesta de que SI ACEPTA. De la Legalización: En el desarrollo de la audiencia de Legalización de Cargos, la señora fiscal realizó una descripción fáctica y jurídica del presente hecho, soportada en los elementos materiales probatorios precedentes dados a conocer a todos los sujetos procesales que intervinieron en la vista pública sin ninguna objeción, en la cual queda claro el tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos; de igual manera se constató que el postulado de manera libre, consiente, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor, aceptó los delitos formulados por la Físcalia, que son objeto del presente hecho.

De acuerdo a lo anterior, la Sala de Conocimiento LEGALIZA el cargo número ocho por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, contemplado en el artículo 135 C.P, en concurso con el delito de Secuestro Simple, contemplado en el artículo 168 del C.P, concurriendo las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 Ley 599 de 2000, numerales 2,3 y 5, a título de coautor, formulados al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE.

5. DOSIFICACIÓN PUNITIVA Realizado el análisis de los cargos que le fueron imputados y posteriormente legalizados al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, respecto de los cuales la Sala verificó que fueran aceptados de manera libre, consiente, voluntaria y asistido por su defensor y constatada la responsabilidad del postulado en cada uno de ellos, procederá esta Sala a realizar la dosificación punitiva de cada uno de los delitos legalizados.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 135 DELITO CARGO Homicidio en Persona Protegida 1, 2, 3, 4, 6, 7,8 Secuestro Simple 1, 3, 4, 7, 8 Destrucción y apropiación de Bienes Protegidos 1, 3, 6, Desplazamiento Forzado 6 Del delito de Homicidio en Persona Protegida.

Al momento del acaecimiento de los hechos se encontraba en vigencia la Ley 599 de 2000, actual Compendio Punitivo, el cual contempla el delito de Homicidio en Persona Protegida, descripción penal que se encuadra con el actuar del miembro de la estructura paramilitar. Teniendo en cuenta que no se ha expedido norma más favorable aplicable a los casos concretos, se tomará lo dispuesto en el artículo 135, numeral 1, que señala una pena de prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años, considerando que los Homicidios fueron cometidos sobre personas protegidas “ …con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo y lugar que dificulten la defensa del ofendido” se dará aplicación a la circunstancia de mayor punibilidad contemplada en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 599 de 2000, Dicho lo anterior y para efectos de la dosificación de la pena, los cuartos punitivos quedarán establecidos de la siguiente forma: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 136 Prisión. Ámbito punitivo de movilidad: 480 – 360 meses = 120 Meses. 120 Meses / 4 = 30 Meses. Cuarto mínimo. Cuartos medios. Cuarto máximo. 360 meses a 390 meses. 390 meses a 420 meses 420 meses a 450 meses 450 meses a 480 meses.

Multa. Ámbito punitivo de movilidad: 5000 SMLMV – 2000 SMLMV = 3000 SMLMV 3000 SMLMV / 4 = 750 SMLMV. Cuarto mínimo. Cuarto medio. Cuarto máximo. 2000 SMLMV a 2750 SMLMV. 2750 SMLMV a 3500 smlmv 3500 a 4250 SMLMV. 4250 a 5000 SMLMV. Inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Cuarto mínimo. Cuartos medios. Cuarto máximo.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 137 180 meses a 195 meses. 195 meses a 210 meses. 210 meses a 225 meses. 225 meses a 240 meses. Los hechos 1, 3, 4, 6,7,8 fueron legalizados por esta Sala de Conocimiento por el delito de Homicidio en Persona Protegida, con situaciones de mayor punibilidad contempladas en el artículo 58 numerales 2, 3 y 5;

De acuerdo a las disposiciones acerca de la determinación e individualización de la pena, consagradas en el artículo 60 y 61 del código penal, el fallador jurídico, está limitado a moverse dentro del cuarto mínimo de la pena cuando no existan ni atenuantes ni agravantes punitivos o cuando sólo existan los primeros; dentro de los cuartos medios, cuando existan tanto circunstancias de atenuación, como de agravación punitiva; y, por último, dentro del cuarto máximo, cuando solamente haya existencia de circunstancias de agravación punitiva.

De conformidad a lo anterior, la Magistratura establece que es pertinente determinar la pena dentro del cuarto máximo, ya que la Físcalia al momento de efectuar la Imputación y Formulación de los Cargos, incluyó circunstancias de mayor punibilidad, tal y como se especificó al comienzo de este aparte y que a su vez, no se establecieron circunstancias de menor punibilidad, ni generales o específicas, enfáticamente, por la existencia de antecedentes penales al haber sido condenado el postulado en oportunidad pretérita por el delito de Concierto para delinquir.

Ahora bien, este operador judicial pasará a determinar según la naturaleza de los hechos, la necesidad de la pena, el daño, potencial o causado, el orden de las circunstancias de agravación y el quantum punitivo a imponer al sujeto activo de las conductas por su comisión. En ese orden considera la Sala, que el delito antes mencionado ha sido cometido de manera repetitiva, con reincidencia en un corto lapso y motivado por distintos fines que atentan contra la dignidad humana y respeto el mínimo por los derechos humanos, adicionalmente, las víctimas o sujetos pasivos de las conductas Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 138 descritas fueron consideradas como auxiliadoras o simpatizantes de grupos subversivos, encuadrándose así la conducta dentro de lo dispuesto en el artículo séptimo de los Estatutos de Roma66.

Así mismo, el actuar delictivo se efectuó en el ámbito de un conflicto interno o situación de guerra, lo que los tornaría, también, en actos de dicha naturaleza, lo que reviste de especial protección a los sujetos pasivos de conformidad a lo prescrito en los Convenios y Protocolos Adicionales de Ginebra de 1949. Por lo tanto, atendiendo a la gravedad desmesurada de las conductas y las situaciones apremiantes antes descritas, la pena de prisión a imponer por el delito de Homicidio en Persona Protegida, oscilara dentro del cuarto máximo, se impondrá la pena de (480) meses de prisión y multa de (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de la pena para ejercer derechos y funciones públicas de (240) meses.

Adicionalmente, este delito fue legalizado en el hecho 2 sin la existencia de circunstancias de mayor o menor punibilidad en la comisión de la conducta. Por lo que esta Sala tasará la pena dentro del cuarto mínimo dispuesto para tal fin. Teniendo en cuenta lo antecedido y las especiales circunstancias de ejecución que esta conducta reviste: la gravedad, naturaleza y situaciones particulares, se impondrá el máximo posible dentro del cuarto mínimo de movilidad punitiva, es decir, (390) meses y (2750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con una inhabilidad para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por doscientos treinta (230) meses.

Este caso, se trata de un concurso homogéneo y sucesivo de delitos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, cuando se presenta esta figura jurídica, al momento de dosificar y tasar la sanción, se incrementará la pena hasta en otro tanto, sin que esta fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles, debidamente dosificadas 66 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Artículo 7. Crímenes de Lesa Humanidad Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 139 individualmente; pero dado que el artículo 31, en su texto original establecía una pena máxima de prisión de 40 años respecto del concurso de delitos, no es posible hacer algún incremento punitivo, por lo que se mantendrá el monto de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión. respecto a la pena de multa, tomando como sustento el artículo 39 del código penal, el máximo imponible equivale a (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo tanto, se incrementará hasta en otro tanto sin superar la suma aritmética, dando así una multa de (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por último, en concordancia con el artículo 52 del código penal, se condenará a RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a (20) años. Del delito de Secuestro Simple. La norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos era el artículo 168 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, que estipula para el delito de Secuestro Simple, una pena de prisión de (12) a (20) años y multa de (600) a (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Teniendo en cuenta la normativa aplicable, los cuartos punitivos se establecen de la siguiente manera: Prisión. Ámbito punitivo de movilidad: 240 – 144 meses = 96 Meses. 96 Meses / 4 = 24 Meses. Cuarto mínimo. Cuarto medio. Cuarto máximo. 144 meses a 168 meses. 168 meses a 192 meses 192 meses a 216 meses. 216 meses a 240 meses.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 140 Multa. Ámbito punitivo de movilidad: 1000 SMLMV – 600 SMLMV = 400 SMLMV. 400 SMLMV / 4 = 100 SMLMV. Cuarto mínimo.

Cuarto medio. Cuarto máximo. 600 A 700 SMLMV 700 a 800 SMLMV 800 a 900 SMLMV 900 SMLMV A 1000 SMLMV. Trayendo a colación lo referido en el delito anterior, según las reglas de dosificación punitiva contenidas en los artículos 60 y 61, al no existir circunstancias de mayor punibilidad, la Sala determinará la sanción dentro del cuarto mínimo de punibilidad.

Por lo anterior la Sala de Conocimiento determinara la sanción finalmente imponible a RANDFYS JULIO TORRES MAESTRE, atendiendo a la gravedad del hecho, la necesidad de la pena, el daño y sufrimiento ocasionado a las víctimas y a sus familiares, se impondrá una pena de prisión igual a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión, y multa equivalente a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

No obstante, verificada que la comisión de la conducta ha ocurrido en los hechos 1, 3, 4, 7 y 8, ha logrado comprobarse que el despliegue delictual configura un concurso de conductas homogéneo y sucesivo, y que precisamente atendiendo a la gravedad del actuar, y que dicho punible se ha cometido de manera concomitante con el delito de Homicidio en Persona Protegida, en concordancia con el artículo 31 del código penal, este Fallador Colegiado impondrá a RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, una pena final de prisión de cuatrocientos ochenta Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 141 (480) meses y multa, se designará con la suma de un tanto más que no supere la principal, quedando así en (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Del delito de Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos. De conformidad con los cargos señalados en apartes antecesores, se aplicará la norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos que enmarcan el actuar delictual, por lo tanto, el artículo 154 de la Ley 599 de 2000 será el sustento para esta dosificación; la cual esboza una pena de (5) a (10) años y multa de (500) a (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para quien con ocasión al conflicto armado y fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles sancionados con pena mayor, destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos en relación con la ventaja militar concreta prevista.

En ese sentido, los cuartos punitivos se conformaran de la siguiente manera: Prisión. Ámbito punitivo de movilidad: 120 – 60 meses = 60 Meses. 60 Meses / 4 = 15 Meses. Cuarto mínimo. Cuarto medio. Cuarto máximo. 60 meses a 75 meses. 75 meses a 90 meses 90 meses a 105 meses. 105 meses a 120 meses. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 142 Multa. Ámbito punitivo de movilidad: 1000 SMLMV – 500 SMLMV = 500 SMLMV. 500 SMLMV / 4 = 125 SMLMV. Cuarto mínimo. Cuarto medio. Cuarto máximo. 500 A 625 SMLMV 625 a 750 SMLMV 750 a 875 SMLMV 875 SMLMV A 1000 SMLMV.

Citando las ya mencionadas reglas de dosificación punitiva de los artículos 60 y 61, esta Sala determina que la pena a imponer se establecerá de conformidad al cuarto máximo del ámbito punitivo, ya que se endilgó por parte del ente Fiscal circunstancias de mayor punibilidad en virtud del artículo 58 numerales 2, 3 y 5. La pena a aplicar encuentra su sustento en la naturaleza de las causales que agravan la conducta, la necesidad de la pena y el daño real causado a las víctimas y su desvinculación material y emocional al entorno del que eran originarios.

En este caso, la desvinculación mencionada se produce a raíz del Homicidio de un ser querido, lo que por consiguiente, lleva a la familia a abandonar las conexiones tangibles e intangibles que los mantenían unidos al sitio que habitaban. Este delito requiere de una especial atención, pues es pieza clave en las tácticas usadas durante muchos años por los grupos al margen de la ley para consolidar su posición económica y agredir a la sociedad.

A pesar de los intentos legislativos por regular la restitución de tierras, en la mayoría de casos esta no es posible, lo que convierte este flagelo en uno de tipo permanente, no sólo física, sino psicológicamente. Todo esto agravado, por el hecho de que conducta se encuentra caracterizada en el Estatuto de Roma como un “Crimen de guerra”.

La Magistratura considera que el postulado merece las penas máximas dentro del último cuarto punible, las cuales corresponden a (120) meses de prisión y multa equivalente a (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 143 Este caso, nuevamente refleja la comisión de múltiples actuares punibles, encuadrándose en un concurso homogéneo y sucesivo de delitos, y que de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 599 de 2000, se incrementará la pena hasta en otro tanto, sin que esta fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles, debidamente dosificadas individualmente, por lo que esta Sala decide tasar la pena de prisión en (240) meses y multa de (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Del delito de Deportación, Expulsión, Traslado o Desplazamiento Forzado de Población Civil. Al momento de la ocurrencia de los hechos se encontraba en vigencia la Ley 599 de 2000, encuadrando la conducta que nos atañe en lo descrito por el artículo 159, el cual será el sustento normativo para la presente dosificación, y que señala una pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años, multa de mil (1000) a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.

Prisión. Ámbito punitivo de movilidad: 240 – 120 meses = 120 Meses. 120 Meses / 4 = 30 Meses. Cuarto mínimo. Cuartos medios. Cuarto máximo. 120 meses a 150 meses. 150 meses a 180 meses 180 meses a 210 meses. 210 meses a 240 meses. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 144 Multa.

Ámbito punitivo de movilidad: 2000 SMLMV – 1000 SMLMV = 1000 SMLMV. 1000 SMLMV / 4 = 250 SMLMV. Cuarto mínimo. Cuartos medios. Cuarto máximo. 1000 SMLMV a 1250 SMLMV. 1250 a 1500 SMLMV 1500 a 1750 SMLMV. 1750 SMLMV a 2000 SMLMV. Inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Cuarto mínimo. Cuarto medio. Cuarto máximo. 120 meses a 150 meses. 150 meses a 180 meses. 180 meses a 210 meses. 210 meses a 240 meses.

Teniendo en cuenta el articulo 60 y 61 del Código Penal, y las reglas acerca de dosificación y determinación de la pena que ahí se dictan, la Sala determina que dada la existencia de agravantes punitivos consagrados en el artículo 58 numerales 2,3 y 5, el ámbito de movilidad punitivo se fijará en el cuarto máximo de la pena a imponer.

Atendiendo a la naturaleza del delito, la necesidad de la pena y el daño causado, la Magistratura determinará el quantum de la sanción a imponer, con especial observancia que el de desplazamiento forzado implicó para cada una de las víctimas del conflicto el abandono de sus elementos materiales que los ataban a su entorno, originado por hechos violentos como el Homicidio de familiares y posteriores amenazas por parte del grupo armado ilegal.

En ese Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 145 sentido, y teniendo en cuenta la conducta repetitiva, sistemática y reincidente de este actor y el grupo armado al que perteneció, este Operador Judicial Colegiado individualiza la pena privativa de la libertad en (240) meses y multa equivalente a (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así mismo se condenará a RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a veinte (20) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal.

6. DE LA PENA ORDINARIA Sea de analizar por parte de la Judicatura, que para determinar la pena ordinaria que le correspondería al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, se debe tener en cuenta que de la realización de las conductas punibles es evidente el concurso heterogéneo de los distintos delitos, de ahí que teniendo en cuenta el artículo 31 del código penal, se deberá tomar como base la pena más grave, aumentada en otro tanto, sin que está fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a la conductas punibles, sin exceder cuarenta (40) años de prisión. Una vez efectuada la dosificación de cada una de las conductas desplegadas por el postulado, esta Magistratura encuentra que el delito que reviste de mayor gravedad es el delito de Homicidio en Persona Protegida, teniendo en cuenta que para este delito corresponde el mayor monto de la pena permitida, se mantendrá como pena privativa de la libertad los cuatrocientos ochenta (480) meses.

Respecto a la pena de multa se tendrá en cuenta la señalada para los delitos así: Para el delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, equivalente a diez mil Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 146 (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigente, por el delito de DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, equivalente a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigente, SECUESTRO SIMPLE, equivalente a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigente y el delito de DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, equivalente a dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigente; para una pena total de multa equivalente a catorce mil setecientos (14.700) salarios mínimos legales mensual vigente, monto que se encuentra dentro del límite que establece el artículo 39 del código penal.

De igual manera, se ha de analizar la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la cual será de doscientos cuarenta (240) meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 599 de 2000. Se impondrá de igual manera al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el termino de ciento ochenta (180) meses, tal y como lo establece el inciso 6 del artículo 51 de la misma ley.

7. DE LA ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS. La Colegiatura encuentra que contra el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, se profirió Sentencia condenatoria por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar el día 24 de diciembre del año 2.009 por los delitos de Homicidio y Concierto para Delinquir, Sentencia que cobija toda la pertenencia al grupo organizado al margen de la ley esto es el periodo comprendido entre el 1 de marzo del 2.003 hasta el momento de la desmovilización, dicha Sentencia es proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, en contra de Randys Julio Torres Maestre alias “el niño”, por los delitos de Homicidio en Persona Protegida por los señores Pedro Nicanor Arias, Ernesto Feliciano Maestre y Francisco Escobar Montero en concurso con el delito de Concierto para Delinquir, esta Sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada, cabe anotar que en la parte resolutiva Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 147 consigna lo siguiente, …”Declarar responsable a Randys Julio Torres Maestre alias “el niño” identificado con la cédula 12.646.713 de Valledupar, en calidad de coautor por los delitos de Homicidio en Persona Protegida y Concierto para Delinquir, se le condena a la pena principal de 320 meses es decir 26 años y seis meses de prisión y multa de 2.333 salarios mínimos legales mensuales vigentes, impone penas accesorias y condena al Sentenciado a pagar en favor de los herederos de la víctima, por perjuicios morales la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Esta figura jurídica se encuentra plasmada en el artículo 2.2.5.1.2.2.12 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 20 de la Ley 975 de 2005, para este caso se aplicará lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal en su artículo 460 de la Ley 906 de 2004 sobre la acumulación jurídica de procesos: “….para efectos procesales, se acumularan todos los procesos que se hallen en curso y las penas contenidas en Sentencias ejecutoriadas por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley.

En ningún caso procederá la acumulación por conductas punibles cometidas antes o después de la permanencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley. Admitida la aceptación de los cargos por la sala en la Sentencia, las actuaciones procesales suspendidas se acumularan definitivamente al proceso penal especial de Justicia y Paz, respecto del postulado.

Mientras el proceso judicial ordinario se encuentra suspendido no correrán términos de prescripción de la acción penal. En caso de que el imputado no acepte los cargos o se retracte de los admitidos, inmediatamente se avisara al Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 148 funcionario judicial competente para la reanudación del proceso suspendido”.

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la condena en contra del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, corresponde al tiempo que perteneció al grupo armado ilegal Frente Mártires del César – Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, en este orden de ideas se cumplen los presupuestos establecidos por la Ley Penal, por lo que la Sala accederá a la acumulación jurídica de penas impuestas por la Justicia ordinaria con las atribuidas en el proceso tradicional de Justicia y Paz67.

La Honorable Corte Suprema de Justicia68 sea ha referido al respecto así: “… por ultimo ese mismo artículo 20 de la Ley 975 de 2005, permite la acumulación de penal, en los casos en los cuales ya la Justicia ordinaria condenó al postulado por conductas ejecutoriadas en curso y por ocasión de la pertenencia de este al grupo armado al margen de la ley…” En este orden de ideas, las penas principales acumuladas en contra del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRRE serán de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión y multa de nueve mil setecientos (9700) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y las privativas de otros derechos tales como: inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término de quince (15) años.

8. DE LA PENA ALTERNATIVA. El artículo 3 de la ley 975 de 2005, concede a partir del cumplimiento de ciertos requisitos, el beneficio de la alternatividad. Este es definido en la misma ley y 67 Articulo 31 CPP. 68 Providencia del 12 de febrero de 2009 radicado 30998 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 149 consiste en: “en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva Sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la Paz nacional, la colaboración con la Justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización.” El Decreto Único reglamentario 1069 de 2015, prescribe que para acceder al beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena ordinaría y acto seguido, la imposición de una pena alternativa, el sujeto está supeditado a ciertas condiciones como: que el beneficiario contribuya a la consecución de la Paz nacional, a su adecuada resocialización, a la verdad, a la reparación integral a las víctimas y a la no repetición; adicionalmente, esto indica una imposición de una medida privativa de la libertad por todos los delitos confesados y respecto de los cuales acepte su responsabilidad por un periodo mínimo de 5 años y no superior a 8 años.

La Honorable Corte Constitucional al referirse a la pena alternativa indicó: “(i) Es un beneficio punitivo que conlleva suspensión condicional de la ejecución de la pena determinada en la respectiva Sentencia, el cual responde a características y propósitos específicos. (ii) Es judicial y sustitutiva de la pena ordinaria: la autoridad judicial competente impondrá en la Sentencia la pena principal y las accesorias que correspondan de ordinario al delito conforme a los criterios establecidos en la ley penal.

Esta comprensión se deriva explícita y sistemáticamente del artículo 3º, 19, 20, 24 y 29. (iii) Es alternativa: la pena que de ordinario le correspondería cumplir al condenado es reemplazada por una pena inferior de tal forma que el condenado debe pagar la pena alternativa, no la pena ordinaria inicialmente impuesta. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 150 (iv) Es condicionada: su imposición está condicionada a que concurran los presupuestos específicos previstos en la presente ley. Verificado su cumplimiento, el Tribunal impondrá lo que la ley denomina pena alternativa.

(v) Constituye pena privativa de la libertad de 5 a 8 años, que deberá cumplirse efectivamente sin que pueda ser afectada por otros subrogados penales, beneficios adicionales o rebajas complementarias, adicionales a la pena alternativa misma. (Par. Art. 29). (vi) Su mantenimiento depende de la libertad a prueba: una vez cumplida efectivamente la pena alternativa, así como las condiciones impuestas en la Sentencia según la ley (artículo 24), se concederá la libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período en el cual el Sentenciado debe cumplir determinados compromisos: no reincidir en ciertas actividades delictivas, presentaciones periódicas e información de cambio de residencia (artículo 29).

(vii) Extinción de la pena ordinaria inicialmente determinada: Cumplidas las obligaciones impuestas en la Sentencia o establecidas en la ley, y transcurrido el período de prueba, se declarará extinguida la pena ordinaria inicialmente determinada. (viii) Revocatoria de la pena alternativa y ejecución de la pena inicialmente determinada: si durante la ejecución de la pena alternativa o del período de libertad a prueba, se establece que el beneficiario ha incumplido alguna de las obligaciones impuestas en la Sentencia o previstas en la ley, para el goce del beneficio, se revocará la pena alternativa y se harán efectivas las penas principales y accesorias inicialmente impuestas en la Sentencia”.69 69 Corte Constitucional.

Sentencia C-370 de 2006. 18 de mayo de 2006 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 151 Para la materia en cuestión, este operador judicial Colegiado considera que el sujeto objeto de este proceso RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, cumple con los requisitos antes mencionados para ser merecedor del beneficio de la pena alternativa.

Los anteriores requisitos han sido alcanzados de la siguiente forma: Al dejar las armas de forma permanente y manifestar su voluntad acompañada de actos de retornar e reinsertarse a la vida civil productiva ha colaborado a la fortificación de la Paz nacional y el cese del conflicto armado; Al asistir oportunamente a los llamados de las autoridades para los distintas diligencias judiciales ha contribuido a su proceso de resocialización y mantenida el respeto por el orden jurídico nacional al que se ha sometido; prestó confesión en la que reveló las conductas cometidas por él en el transcurso de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley AUC (Autodefensas unidas de Colombia), lo que demuestra su compromiso con la verdad y la reparación emocional de los familiares de las víctimas.

Todo lo anterior, es una descripción del cumplimiento parcial de estos requisitos que no presta mérito para su suspensión sino más bien, para la continuación de estas conductas y las conductas adicionales encargadas en este proceso de Justicia transicional. A pesar de lo establecido en el párrafo anterior, es válido aclarar, por parte de este fallador, que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 2.2.5.1.2.2.20 del decreto reglamentario de Justicia y Paz, la pena ordinaria establecida tiene vigencia durante todo el cumplimiento de la pena alternativa y el periodo de libertad a prueba, de forma que esta sólo se hallará extinguida y sin efectos jurídicos cuando se cumplan a cabalidad todas las obligaciones legales que sirvieron de base para su imposición, ya sea impuestas normativamente o en la Sentencia. Se concluye entonces, que de incumplir los requisitos antes descritos, se encontraría revocada la medida de pena alternativa y en su lugar, se empezaría a cumplir con la pena ordinaria inicialmente determinada en la decisión de este fallador jurídico.

Por lo tanto, se resalta que el beneficio de la pena alternativa se revoca en los siguientes casos: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 152 “1.

Si durante la ejecución de la pena alternativa o del período de libertad a prueba se establece que el beneficiario incurrió dolosamente en conductas delictivas con posterioridad a su desmovilización, o 2. Si durante la ejecución de la pena alternativa o del período de libertad a prueba se establece que el postulado ha incumplido injustificadamente alguna de las obligaciones impuestas en la Sentencia o previstas en la ley para el goce del beneficio. 3.

Si durante la ejecución de la pena alternativa o del periodo de libertad a prueba se establece que el postulado no entregó, no ofreció o no denunció todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció. En los eventos señalados, se revocará la pena alternativa y en su lugar se harán efectivas las penas principales y accesorias ordinarias inicialmente determinadas en la Sentencia, sin perjuicio de los subrogados previstos en el procedimiento penal que corresponda70”.

Como consecuencia del beneficio de la pena alternativa y en aras de mantenerla, el imputado deberá comprometerse mediante convenio a realizar aportes a su resocialización mediante el compromiso serio y disciplinado con la misma y el trabajo, estudio o enseñanza que le sea designado durante el periodo de tiempo que pase privado de la libertad.

Todo lo anterior, acompañado de una actitud tendiente a promover actividades orientadas a la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley. 70 Artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 153 Si con posterioridad a la presente Sentencia y hasta el término de la condena ordinaria aquí señalada, la autoridad judicial competente determina que RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, no entregó, no ofreció o no denunció todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, perderá el beneficio de la pena alternativa, tal como lo establece el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 1592 de 2012, que modificó el artículo 25 de la Ley 975 de 2005.

Así mismo, se le hará saber que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas dentro de la presente Sentencia, le ocasionará la revocatoria de la pena alternativa concedida, y en consecuencia, deberá cumplir la sanción principal y las accesorias que le fueron impuestas en los términos señalados en artículo 29 de la ley 975 de 2005.

Por lo precedente, de cara a los delitos atribuidos por RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, se impartirá Sentencia condenatoria con fundamento en las penas determinadas en los máximos establecidos por el legislador en Justicia y Paz, esto es una pena alternativa de noventa y seis (96) meses, es decir, ocho (8) años de privación efectiva de la libertad, debido a las múltiples violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario concentrados en infracciones consumadas y tentadas de tipo punitivo contra la población civil, como quiera que se suscitaron en el marco del conflicto armado interno colombiano. 9.

COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL POSTULADO. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.1.1, inciso final, y 2.2.5.1.6.1. a 2.2.5.1.6.4. Del Decreto 1069 del 2015, el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE deberá cumplir los compromisos y obligaciones que impondrá la Sala, advirtiendo que en caso de inobservancia de lo estipulado, se Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 154 revocará la pena alternativa concedida y consecuencialmente se activarán las sanciones ordinarias: 1. Suscribir acta de compromiso en la que conste su voluntad de participar, con miras a la resocialización de las actividades de trabajo, estudio o enseñanza ofrecidas por las entidades competentes. 2.

Asistir a los cursos de Derechos Humanos, el cual debe ser ofertado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en coordinación con la Defensoría del Pueblo. Finalizado el curso, la entidad referida expedirá los certificados de rigor, en los que conste las horas de asistencia de cada postulado, que no podrán ser inferiores a 100 horas.

3. RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, una vez obtenga la libertad a prueba, deberá obligatoriamente, realizar el proceso de reintegración que para tal efecto proporcione la Agencia Colombiana para la Reintegración de personas y grupos alzados en armas. Suscribir acta de compromiso en la que manifieste i) que no participará en la comisión de delitos, ii) se presentará periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda; y iii) comunicará cualquier cambio de residencia. De igual manera, el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, también deberá comprometerse con actos de contribución que conlleven a la reparación integral contenidas en los artículos 2.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015 y el 44 de la Ley 975 de 2005 -modificado por el artículo 29 de la Ley 1592 de 2012- de la siguiente manera: 1.

La declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas vinculadas con ella. 2. El reconocimiento público de responsabilidad, la declaración pública de arrepentimiento y el compromiso de no incurrir en conductas punibles. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 155 3.

La participación en los actos simbólicos de resarcimiento y redignificación de las víctimas a los que haya lugar de conformidad con los programas que sean ofrecidos, para tal efecto. 4. La colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas, de los que tenga conocimiento. 5.

Llevar a cabo acciones de servicio social. Se advierte que la libertad a prueba estará sujeta a la ejecución de los actos de contribución a la reparación integral que se ordene en esta Sentencia, en el cual se tendrá en cuenta en favor del postulado el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por cuenta del este proceso transicional.

10. EXTINCIÓN DE DOMINIO. La propiedad privada es enaltecida por la Carta Magna Colombiana como un derecho adquirido por los asociados del Estado y la cual cumple una función social.71 Los derechos que se configuren en razón a los intereses privados, deben ser adquiridos con arreglo a las normas que para tal fin se dispongan, so pena de que dichos bienes sean objeto de mecanismos constitucionalmente respaldados para hacer cesar las prerrogativas que recaen sobre ellos.72 La legislación Colombiana en procura de proteger y salvaguardar la función que cumple la propiedad privada dentro de la sociedad, codificó el procedimiento para limitar el derecho patrimonial sobre los bienes que hayan sido adquiridos mediante actividades consideradas contrarias al ordenamiento jurídico colombiano. A través de la Ley 1708 de 2014, se contempla la Extinción de Dominio, como aquella consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del 71 Constitución Política de Colombia.

Artículo 58 72 Ibíd. Artículo 34 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 156 Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por Sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.73 De conformidad a lo expuesto en los párrafos que anteceden, la Sala estudiará cuales bienes pueden ser objeto de extinción de dominio.

La Ley 1592 de 2012 en su artículo 15 y 17A, define los bienes así: Artículo 17A.Bienes objeto de extinción de dominio. Los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la reparación integral de las víctimas, así como aquellos identificados por la Físcalia General de la Nación en el curso de las investigaciones, podrán ser cautelados de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 17B de la presente ley, para efectos de extinción de dominio.

La norma es muy clara al plasmar que serán objeto de extinción de dominio los bienes que sean entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados, pero en el presente caso, el señor Fiscal 35 Delegado ante el Tribunal de la Sub Unidad de Bienes, manifestó que le correspondió en versión libre, la diligencia del cierre en el tema de bienes y el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, no hizo entrega de ninguna clase de bienes, además dejó constancia que conforme con las directrices emitidas en la Circular 0008 del 4 de agosto de 2014, dirigió oficio a la Jefe de la Unidad de Físcalias Especializadas de Extinción de Derecho de Dominio, quedando a la espera de respuesta.

Por otro lado en el desarrollo de la audiencia de Legalización de Cargos74, la señora Fiscal 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional, presentó informe por medio del cual se dio a conocer los trámites tendientes a esclarecer que bienes posee el postulado y sus familiares., es decir, no hay bienes por parte de Torres Maestre para reparar a las víctimas, únicamente se relacionan los entregados al Bloque Norte. 73 Ley 1708 de 2014.

Artículo 15 74 Realizada los días comprendidos 14, 15,16 de agosto de 2014. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 157 En ese orden, se tiene del informe verificado por el señor Fiscal 35 de la Sub- Unidad Elite de Persecución de Bienes para la Reparación de las víctimas, doctor Francisco Álvarez Córdoba, que el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, durante el acto de desmovilización de las indagaciones realizadas, o en el desarrollo del trámite del proceso de Justicia y Paz, no entregó ningún bien inmueble para efectos de la respectivas reparaciones a las víctimas del conflicto armado ilegal75.

Atendiendo a la manifestación del ente investigador, que el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, no entregó, ofreció o denunció ningún bien inmueble que tuviera vocación reparadora, esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, se abstendrá de realizar algún pronunciamiento concerniente al referenciado tema. En términos precisos no hay bienes pendientes que extinguir en contra del postulado TORRES MAESTRE.

VII. INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS El trámite se ajustó a los lineamientos del artículo 23 de la Ley 975 de 2005, el cual recobró vigencia con la Ley 1592 de 2012, y al momento de convocar a las partes intervinientes, se procedió acatar de ipso facto la decisión de la Corte Constitucional, adelantando el “INCIDENTE DE REPARACION NTEGRAL” bajo el esquema normativo previsto en la Ley 975 de 2005.

Lo anterior, con fundamento en los pronunciamientos de la Corte Constitucional, mediante Sentencias C-180 y su complementaria C-28676, declara INEXEQUIBLE los artículos 23, 24, 25 de la Ley 1592 de 2012, así como la expresión “y contra el fallo del incidente de identificación de las afectaciones causadas” contenidas en el 76 Comunicado No. 19, mayo 20 y 21 de 2014.

Relatoría Corte Constitucional Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 158 inciso 3° del artículo 27 de la misma normatividad, y los artículos 33, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012, por considerar que al suprimirse el “Incidente de Reparación Integral” a las víctimas por la vía judicial penal del régimen de transición de Justicia y Paz, establecido en la Ley 975 de 2005, se vulneró el derecho fundamental de acceso a la administración de Justicia y a un recurso judicial efectivo para lograr la reparación. Ahora, como quiera que la declaratoria de inexequibilidad de los artículos de la Ley 1592 de 2012 que hacían referencia al trámite incidental, implican la reviviscencia al INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, la judicatura dio inicio al trámite incidental en la ciudad de Valledupar – Cesar- durante los días comprendidos del tres (3) al seis (6) de agosto de 2015, en cumplimiento con lo dispuesto en el parágrafo 6º del artículo 27 del Decreto 3011 de 201377, por cuanto todas las víctimas de los hechos delictivos del postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, hacen parte de la comunidad indígena Kankuamo, quienes tienen su asentamiento en varias poblaciones de esa circunscripción. Surtida la etapa conciliatoria sin resultado alguno, se procederá a liquidar los perjuicios a que hubiere lugar, no sin antes abordar brevemente el propósito del Incidente de reparación integral y dejar establecidos los criterios generales y específicos de la Sala, que se tendrán en cuenta para tal efecto.

El Incidente de reparación integral, se fundamenta en la reparación digna a las víctimas que hayan sufrido daños, como consecuencia del accionar delincuencial de los grupos armados organizados al margen de la ley, en los procesos de Justicia Transicional, con la prevalencia de sus derechos constitucionales y legales, todo, en búsqueda de su beneficio a través de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, con garantías de no repetición, orientado a que la violación de los derechos humanos no se continúe presentando. 77 El cual dispone: “con el fin de que las víctimas puedan asistir a los incidentes de identificación de afectaciones causadas, la Sala de conocimiento, en la medida de lo posible, sesionará en las regiones donde se encuentre la mayor cantidad de víctimas que participará en dicho incidente”.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 159 En este sentido, la Corte Constitucional ha sido reiterativa jurisprudencialmente, en cuanto al deber constitucional del reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas78, con base en: el principio del respeto de la dignidad humana como base fundante del Estado social de derecho79; en el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en el país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, como finalidad esencial del Estado80; en el deber de velar por la protección de las víctimas81 y la aplicación del bloque de constitucionalidad82 para el reconocimiento y protección de los derechos a la reparación integral y su conexión con los derechos a la verdad y a la Justicia, y a la garantía de no repetición. Así mismo, la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-254 de 2013, recapituló algunos de los deberes y obligaciones que le corresponden al Estado para el amparo de las víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, así: “DERECHO A LA VERDAD83.

Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.

La Físcalia General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas. //El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la 78 Sentencia SU 254 de 2013. 79 Constitución Política de Colombia. Artículo 1. 80 Constitución Política de Colombia.

Artículo 2. 81 Ibíd. Artículo 250. 82 Ibíd. Artículo 93. 83 Ley 1448 de 2011. Artículo 23. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 160 información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial.

DERECHO A LA JUSTICIA84. Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción.//Las víctimas tendrán acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la Justicia. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL85.

Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley. //La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante. //PARÁGRAFO 1o. Las medidas de asistencia adicionales consagradas en la presente ley propenden por la reparación integral de las víctimas y se consideran complementarias a las medidas de reparación al aumentar su impacto en la población beneficiaria.

Por lo tanto, se reconoce el efecto reparador de las medidas de asistencia establecidas en la presente ley, en la medida en que consagren acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de la política social del Gobierno Nacional para la población vulnerable, incluyan criterios de priorización, así como 84 Ibíd. Artículo 24. 85 Ibíd. Artículo 25.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 161 características y elementos particulares que responden a las necesidades específicas de las víctimas.// No obstante este efecto reparador de las medidas de asistencia, estas no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestación de los servicios de asistencia, en ningún caso serán descontados de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.//PARÁGRAFO 2o.

La ayuda humanitaria definida en los términos de la presente ley no constituye reparación y en consecuencia tampoco será descontada de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.” Aunado a lo anterior, es de vital importancia señalar que el Máximo Órgano de la Salvaguarda Constitucional ha emitido jurisprudencia amplia y reiterada sobre la protección a las comunidades indígenas del país, ese precedente se ha edificado en los principios fundamentales de la Carta Política y reconoce un estatus especial de protección con derechos y prerrogativas específicas a las comunidades étnicas, para que bajo sus usos y costumbres hagan parte de la Nación. Es del caso resaltar, que la jurisdicción especial indígena emite decisiones por parte de las autoridades tradicionales y el Cabildo Gobernador, constituyéndose en una autoridad de carácter especial; no obstante, cabe aclarar que cada comunidad constituye una etnia diferente, porque tienen su propio sistema jurídico, que diferencia sus culturas.

Es significativo, de esta manera, tener en cuenta las dimensiones jurídicas, políticas y sociales en la aplicación de la reparación a las víctimas del conflicto armado en nuestro país, debido a las condiciones de desequilibrio en que se encuentran los miembros de esta etnia KANKUAMA –víctimas-, frente a las garantías concedidas a los victimarios.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 162 En ese orden y antes de entrar a resolver lo concerniente a la acreditación de la condición de víctimas y las afectaciones sufridas por los hechos atroces cometidos por el Frente Mártires del Cesar, de las A.U.C., es necesario precisar quienes tienen la calidad de víctimas frente a la Ley 1448 de 2011, así: “…ARTÍCULO 3°.

VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. NOTA: El texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-250 de 2012.

Y El texto en cursiva declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-280 de 2013…” También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 163 económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable.

De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley. Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.

Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.

Parágrafo 3°. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común. Parágrafo 4º. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

Parágrafo 5º. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 164 Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3º) común a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley…” Ahora bien, si la Ley de Víctimas del Conflicto Armado y el Compendio Normativo que contiene las disposiciones en lo referente al proceso de Justicia y Paz, definen y delimitan el alcance de la palabra “víctimas”, debe resaltarse el especial cuidado que acaece al momento de encuadrar a los indígenas en dicha norma.

Ante la necesidad manifiesta de no revictimizar a este conjunto social, y brindarle las garantías y efectiva protección a sus derechos, se expidió el Decreto Ley 4633 de 2011 teniendo como objetivos primordiales materializar un efectivo y adecuado tratamiento, de conformidad a las circunstancias especiales dadas por estos grupos étnicos, con miras al acceso a la Justicia Transicional, y así ser asistidas, reparadas y redignificadas en su buen nombre.

El artículo 3 del Decreto antes mencionado señala lo siguiente: “…Artículo 3°. Víctimas. Para los efectos del presente decreto, se consideran víctimas a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados que hayan sufrido daños como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos, derechos fundamentales y colectivos, crímenes de lesa humanidad o infracciones al derecho internacional humanitario por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985 y que guarden relación con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno. Los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes que hayan sido víctimas por hechos ocurridos con anterioridad al 1° de Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 165 enero de 1985 serán sujetos de medidas de reparación simbólica consistentes en la eliminación de todas las formas de discriminación estructural, de no repetición de los hechos victimizantes, de la aceptación pública de los hechos, del perdón público y del restablecimiento de la dignidad de las víctimas y de los pueblos y comunidades indígenas que promuevan la reparación histórica, sin perjuicio de lo contemplado en el parágrafo del artículo 2° del presente decreto.4- La condición de víctima se adquiere con independencia de quien causare el daño y de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación de parentesco o filiación que pueda existir entre el autor y la víctima, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado de adelantar todas las medidas conducentes al esclarecimiento de la verdad.

Para los pueblos indígenas el territorio es víctima, teniendo en cuenta su cosmovisión y el vínculo especial y colectivo que los une con la madre tierra. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que los titulares de derechos en el marco del presente decreto son los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes individualmente considerados.

Parágrafo 1°. Las reparaciones en los casos de muerte y desaparición forzada se llevarán a cabo teniendo en cuenta los criterios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 110 del presente decreto. Parágrafo 2°. Los niños, niñas y adolescentes de los pueblos y comunidades indígenas vinculados a los diferentes actores armados son víctimas y deben ser reparados individualmente y colectivamente la comunidad.

Los pueblos y comunidades indígenas son víctimas de toda forma de reclutamiento forzado, por lo tanto, deben ser reparados colectivamente. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 166 Parágrafo tercero. Este decreto se aplicará sin desmedro de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.

(Subrayado fuera de texto)86…” Acreditación de víctimas Visto lo anterior, y la relevancia que posee el presente caso, la Sala de conformidad a lo dispuesto en las normativas antes mencionadas, tendrá en cuenta la relación de víctimas directas acreditadas conforme a la intervención de la Físcalia 58 Especializada de Justicia Transicional de esta ciudad, quienes son las personas facultadas para acreditar en debida forma a las víctimas, teniendo en cuenta el enfoque diferencial; y, los representantes de víctimas en formular las pretensiones indemnizatorias debido al daño sufrido con los elementos materiales probatorios que respaldan la misma, los cuales son aportados por las propias víctimas o sus representantes legales.

De igual manera, las víctimas indirectas, que no sufrieron el daño de manera directa, pero que acrediten el “daño rebote” también son consideradas víctimas y a través de sus apoderados deben acompañar sus pretensiones dentro del trámite incidental, adjuntando los medios probatorios que demuestren el parentesco y el grado de relación afectiva, además de los perjuicios causados; es decir, si sufrió un daño material o inmaterial.

Ahora bien, en razón a la definición del artículo 3º del Decreto Ley 4633 de 2011, es importante señalar que las víctimas de la comunidades del Corregimiento de Atánquez - Valledupar, son personas que por su condición social (etnia Kankuama), exigen un trato diferencial, que demandan a la Magistratura a observar usos y costumbres, con miras a no agraviar ni revictimizar a la población: 86 Decreto Ley 4633 de 2011.

Artículo 3 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 167 Del Enfoque Diferencial El Estado Colombiano se caracteriza por estar fundado en valores que propenden por la protección y el desarrollo étnico-social de cada uno de sus habitantes, tal y como lo expresa el artículo primero de la Máxima Constitucional: “…Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general…” (Subrayado fuera de texto).87 Así mismo el artículo séptimo del mismo compendio, honra el reconocimiento y amparo de los diversos grupos étnicos asentados en el territorio nacional.

Ahora bien, muy a pesar de la exaltación a la defensa y sostenimiento de las diversas culturas indígenas en Colombia, en la realidad, resulta ser la población más vulnerable dentro del territorio, y para el caso que nos atañe, del conflicto armado que se suscitó entre el Estado y los Grupos Armados Ilegales; por lo que ha sido necesario la elaboración de distintos mecanismos, que permitan minimizar el riesgo de futuras transgresiones a sus derechos y garantizar su subsistencia en la respectiva área donde se asientan, esto, basado en las necesidades específicas de las respectivas etnias.

La cultura y costumbre indígena resultan extrañas para la mayoría de los connacionales, lo que aprueba un trato distinto a dichos grupo étnicos con base a los principios constitucionales a la igualdad y no discriminación, haciéndose necesario que cada instrumento en el que de alguna manera se modifiquen condiciones jurídicas, se haga de conformidad al Enfoque Diferencial. 87 Constitución Política de 1991.

Artículo 1. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 168 “…El enfoque diferencial étnico es aquel enfoque que identifica y actúa sobre las necesidades diferenciales de atención y protección que deben tener las políticas públicas y el accionar estatal en su conjunto para la protección de los derechos individuales y colectivos de los grupos étnicos que habitan en nuestro país ”88 Dicha diferenciación doctrinal se encuentra basada en múltiples principios que buscan proteger la diversidad cultural, sirviendo como garantía de las prerrogativas que le asisten a las etnias: “…1.

Igualdad: Las personas en situaciones análogas deben ser tratadas de forma igual sin desconocer que aquellas en situaciones diferentes deben tratarse de manera distinta en forma proporcional a dicha diferencia. El principio de igualdad obliga a los Estados a tomar medidas afirmativas para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población internamente desplazada y a favor de los grupos más vulnerables. 2.

Diversidad: Respeto a la diferencia (aún en la diferencia) y garantía al conjunto de derechos colectivos e individuales de los grupos étnicos por medio de acciones afirmativas que apoyen: i) su identidad e integridad cultural; ii) la oficialidad de sus lenguas en sus territorios; iii) el gobierno y administración de Justicia en ejercicio del derecho propio- jurisdicción especial; iv) la libre determinación de la condición política y del desarrollo económico, social y cultural (autonomía); v) la propiedad y uso colectivo sobre sus territorios; vi) la educación que consolide los procesos de construcción de identidad; vi) la valoración de la medicina tradicional. 3.

Participación: Garantiza el derecho a la consulta y a la concertación de los pueblos indígenas y las comunidades afro colombianas en la construcción de políticas públicas, por medio de una gestión coordinada entre el nivel nacional y local, El Estado, las autoridades étnicas, las organizaciones no gubernamentales y la Cooperación internacional. 4.

Interculturalidad: Entraña la correspondencia entre los Derechos Humanos y los derechos propios (colectivos e individuales) de las minorías étnicas. 88 http://www.prosperidadsocial.gov.co/ent/gen/prg/Documents/Descripci%C3%B3n%20Enfoque%20Diferencial.pdf Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 169 5.

Integralidad: Implica: i) complementariedad de derechos civiles y políticos-derechos económicos, sociales y culturales y derechos colectivos de las minorías étnicas; ii) continuidad en las diferentes fases del ciclo del desplazamiento; iii) Respuestas conjuntas de los diferentes mecanismos de protección; iv) visibilización de necesidades y derechos diferenciales de grupos poblacionales particulares (mujeres, jóvenes, niños y adultos mayores). 6.

Sostenibilidad: Generación de soluciones duraderas. 7. Adaptabilidad: Capacidad de la estrategia de transformarse adecuadamente a nuevos contextos…89” 8. Cosmovisión: Fundamento de los pueblos, en la cual se basa el desarrollo de sus costumbres, cultura y organización socio-política. Conscientes de la necesidad de brindar un trato digno de conformidad a las costumbres propias de los pueblos indígenas y minorías raciales, la Ley 1448 de 2011, establece dentro de sus principios fundantes el Enfoque Diferencial, desarrollándolo de la siguiente manera: “…Artículo 13.

ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque.

El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado. 89 Agencia de la ONU para los Refugiados.

ENFOQUE DIFERENCIAL ÉTNICO DE LA OFICINA DEL ACNUR EN COLOMBIA ESTRATEGIA DE TRANSVERSALIZACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD - Población Indígena y Afro colombiana. Diciembre de 2005. Pág. 5 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 170 Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales.

Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes…”(Subrayado fuera de texto)90 Lo anterior permite dilucidar, que el enfoque diferenciador tiene como objetivo materializar un efectivo y adecuado tratamiento, de conformidad a las circunstancias especiales dadas por los grupos étnicos, con miras al acceso a la Justicia Transicional para así evitar transgresiones a sus costumbres, ser asistidas, reparadas y redignificadas en su buen nombre.

De la Reparación. La reparación integral de las víctimas es un deber del Estado y un derecho de las víctimas que ha sido desarrollado por varios pronunciamientos de la Corte Constitucional91, Corte Suprema de Justicia92 y Consejo de Estado93, y con la Ley de la Ley 975 de 200594, modificada por la Ley 1592 de 2012 se previó un mecanismo para reparar a las víctimas de los hechos atroces perpetrados por los grupos armados al margen de la ley, quienes al aceptar su responsabilidad penal en el proceso de Justicia transicional, están obligados a repararlas.

En ese orden, con apoyo de la expedición de la Ley 1448 de 2011, se implementó una atención formal a las víctimas del conflicto armado interno Colombiano, con herramientas 90 Ley 1448 de 2011 91 Corte Constitucional. C-180 de 2014; C-781 de 2012 y C-715 de 2012 92 CSJ. SP. 25 Nov. 2015, rad. 45074; CSJ. SP. 16 dic. 2015, rad. 45321 y CSJ.

SP. 11 abr. 2011, rad. 34547. 93 CE. 27 de septiembre de 2013, rad. 19939 y 26 de octubre de 2011, rad. 18850 94 Artículo 8º. Derecho a la reparación. Derogado por el artículo 41 Ley 1592 de 2012. El derecho de las víctimas a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción; y las garantías de no repetición de las conductas.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 171 administrativas y judiciales para que a las víctimas les sean garantizadas medidas de salud, educación, asistencia psicosocial, ayuda humanitaria, asignación y restitución de tierras, e indemnizaciones justas, entre otras compensaciones.

Ahora bien, respecto al alcance del derecho a la reparación, la Corte Constitucional ha señalado: “…En el marco del conflicto armado, el derecho a la reparación, que puede ser individual o colectivo dependiendo del sujeto victimizado, se otorga a quienes han sufrido un daño resultante de una conducta antijurídica95 que no se encontraban en el deber de soportar96.

De esta manera se reconoce el daño sufrido por las víctimas de graves y masivas violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, el cual debe ser resarcido a través de medidas de Justicia distributiva y restaurativa, encaminadas a restituir a la víctima a la situación anterior a la vulneración de sus derechos. En caso de no ser posible la restitutio in integrum, serán necesarias estrategias orientadas a compensar la pérdida material –tanto por daño emergente como por lucro cesante- y moral de acuerdo con el principio de equidad, a través de la indemnización. Adicionalmente, hacen parte de la reparación, la rehabilitación referida a la recuperación física o mental de las personas afectadas con la conducta ilícita y violatoria de los derechos humanos; la satisfacción que supone el reconocimiento público del crimen cometido y el reproche de tal actuación para restablecer la dignidad de las víctimas y reivindicar la memoria histórica; las garantías de no repetición que representan las acciones tendientes a hacer cesar las violaciones flagrantes de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario97.

En ese orden, tenemos cinco fines primordiales de la reparación a las víctimas en La Ley de Justicia y Paz, los cuales enunciamos: i) la restitución; ii) la indemnización; iii) las medidas de satisfacción; iv) las medidas de rehabilitación; y 95 Sentencia SU-254 de 2013 96 T-699ª de 2011 97 T-085 de 2009 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 172 v) las garantías de no repetición, acorde con la doctrina y la jurisprudencia. Bajo estas premisas, la Sala fijará, en primer lugar, los criterios generales para la liquidación de los perjuicios causados a las víctimas por los delitos sufridos en cada hecho particular, y en segundo lugar la Colegiatura se pronunciará sobre las medidas de rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición. PARAMETROS PARA ABORDAR LA INDEMINIZACIÓN. Es de vital importancia para la Judicatura referirse a la protección especial y defensa de las comunidades indígenas que ha logrado un avance normativo a nivel nacional como consecuencia del conflicto armado, gracias a la influencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conformado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estos dos organismos que han emitido decisiones en la protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas de América, a efectos de establecer el tratamiento que se les debe dar por parte del Estado.

Entre los instrumentos que resaltan los aspectos relevantes de los pueblos indígenas y tribales, se evidencia el progreso normativo a nivel internacional que ha logrado el reconocimiento, protección, garantía y respeto sobre los derechos que tienen esas comunidades, sobre todo que nos permiten reflexionar sobre su cosmovisión98, la cultura, el uso y sus costumbres y las tradiciones de esos pueblos.

Desde la aplicación del Convenio 10799 de la OIT, cuando fue adoptado con una visión para que los pueblos indígenas abandonaran sus costumbres y tradiciones ancestrales, a fin de integrarlo a la vida moderna, porque estaban convencidos que iban a desaparecer; se vislumbra la importancia del reconocimiento y respeto 98 El historiador Alfredo López Austin define la Cosmovisión como: “el conjunto estructurado de los diversos sistemas ideológicos con los que el grupo social, en un momento histórico, pretende aprehender el universo, engloba todos los sistemas, los ordena y los ubica” (1990:20, Vol.

I). 99 Adoptado el 26 de junio de 1957 por la Conferencia General de la OIT en su cuadragésima reunión. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 173 de esas comunidades porque el mismo convenio planteó por primera vez un interrogante, ¿cuál sería el trato que se le debía dar a esas comunidades para continuar conservando sus tradiciones y culturas ancestrales?, y fue así que la OIT cuando realizó la revisión del mismo, dio como resultado la adopción del Convenio 169100 -101, de 1989, el cual entró en vigor en el año 1991 ratificado por Colombia y demostró el carácter garantista para las comunidades indígenas que se señalan en su artículo 2º, allí se dice: “…1.

Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) Que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) Que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida”.

Así mismo, tenemos la transcendencia de las normas constitucionales Colombianas, comprendidas en el artículo 7102, considerado como una premisa para la protección de las comunidades indígenas; los artículos 230103 y el 246104 de la Constitución Política y en esa medida el alcance del derecho a la reparación el artículo 8º de la Ley 975 de 2005 que contempla la indemnización como una acción de compensar los perjuicios causados por el delito. 100Mediante la Ley 21 de 1991,l se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989 101 Artículos 8 y 9 102 “reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación Colombiana” 103 “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la Ley, la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial” 104 “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.

La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional” Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 174 En la defensa de las comunidades indígenas la Corte Constitucional, abordó en el Auto 004 de 2009, en el marco de la superación del estado de cosas declarado inconstitucional en la Sentencia T-025 de 2004, el tema de manera prioritaria del riesgo de los pueblos indígenas de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado, donde han sido víctimas de graves violaciones a sus derechos fundamentales y el derecho internacional humanitario, repercutiendo en el desplazamiento forzado individual y colectivo de esas comunidades.

La Judicatura en atención a las medidas dictadas por el Gobierno Nacional, en pro de la asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, tendrá presente, de nuestro ordenamiento jurídico, el Decreto Ley 4633 de 2011, cuyo objeto es: “…generar el marco legal e institucional de la política pública de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para los pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y a sus integrantes individualmente considerados, de conformidad con la Constitución Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, y tomando en consideración los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la Justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición, respetando su cultura, existencia material e incluyendo sus derechos como víctimas de violaciones graves y manifiestas de normas internacionales de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario y dignificar a los pueblos indígenas a través de sus derechos ancestrales.

Las medidas de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y para sus integrantes individualmente considerados, serán acordes con los valores culturales de cada pueblo y garantizarán el derecho a la identidad cultural, a la autonomía, a las instituciones propias, a sus territorios, a sus sistemas jurídicos propios, a la igualdad material y Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 175 a la pervivencia física y cultural, de conformidad con la dignidad humana, el principio constitucional del pluralismo étnico y cultural y el respeto de la diferencia…” Ahora bien, en virtud al principio de complementariedad tenemos que el artículo 94 de la Ley 599 de 2000, establece que toda conducta punible origina la obligación de reparar tanto los daños materiales como los morales y por su parte el artículo 97 del mismo estatuto establece “Indemnización por daños.

En relación con el daño derivado de la conducta punible el Juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales. Esta tasación se hará teniendo en cuenta factores como la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado. Los daños materiales deben probarse en el proceso”; es decir, que para la reparación del daño material e inmaterial, debe hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta y proporcional a la gravedad del daño sufrido.

Lo anterior guarda armonía con los artículos 2341105 y 1613 del Código Civil, criterios que fueron definidos por la Corte Suprema de Justicia en la decisión de fecha 27 de 2011, cuando señaló: “…El daño emergente representa el perjuicio sufrido en la estructura actual del patrimonio del lesionado, ponderando para ello el valor de bienes perdidos o su deterioro que afecta el precio, las expensas asumidas para superar las consecuencias del suceso lesivo, etc., cuya acreditación debe obrar en el diligenciamiento.

El lucro cesante corresponde a la utilidad, la ganancia o el beneficio que el perjudicado ha dejado de obtener, esto es, el incremento patrimonial que con bastante probabilidad habría percibido de no haberse presentado la conducta dañosa, por ejemplo, los ingresos laborales no percibidos por una lesión en su integridad personal, o la explotación de un bien productivo como consecuencia de una situación de desplazamiento forzado. 105 “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido” Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 176 Tanto el daño emergente como el lucro cesante pueden ser actuales o futuros, según hayan tenido lugar hasta el momento en el cual se profiere el fallo o con posterioridad, sin que con ello se tornen inciertos, pues se trata de cuantificar en términos de probabilidad las consecuencias futuras, siempre que sean ciertas, para ello se puede acudir a los cálculos actuariales.

Corresponde a los daños inmateriales, aquellos que producen en el ser humano afectación de su ámbito interior, emocional, espiritual o afectivo y que, en algunas ocasiones, tienen repercusión en su forma de relacionarse con la sociedad. Conforme a las últimas posturas jurisprudenciales, dichos perjuicios entrañan dos vertientes: daño moral y daño a la vida en relación. A su turno, el daño moral tiene dos modalidades: el daño moral subjetivado consistente en el dolor, la tristeza, la desazón, la angustia o el temor padecidos por la víctima en su esfera interior como consecuencia de la lesión, supresión o mengua de su bien o derecho.

Se trata, entonces, del sufrimiento experimentado por la víctima, el cual afecta su sensibilidad espiritual y se refleja en la dignidad del ser humano; y el daño moral objetivado, manifestado en las repercusiones económicas que tales sentimientos pueden generarle, menoscabo cuya cuantía debe ser demostrada por quien lo alega. El daño a la vida de relación (también denominado alteración de las condiciones de existencia106 alude a una modificación sustancial en las relaciones sociales y desenvolvimiento de la víctima en comunidad, comprometiendo su desarrollo personal, profesional o familiar, como ocurre con quien sufre una lesión invalidante a consecuencia de la cual debe privarse de ciertas actividades lúdicas o deportivas.

También puede acontecer por un dolor aflictivo tan intenso que varíe notoriamente el comportamiento social de quien lo sufre; desde luego, este daño puede hacerse extensivo a familiares y personas cercanas, como cuando éstas deben asumir cuidados respecto de un padre discapacitado, de quien además ya no reciben la protección, cuidados y comodidades que antes del daño les procuraba.

En suma, se trata de un quebranto de la vida en su 106 Así en Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 3 de diciembre de 2001, caso Cantoral Benavides, y en Sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de 15 de agosto y 18 de octubre de 2007. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 177 ámbito exterior, mientras que el daño moral es de carácter interior…” En ese orden y a fin de continuar con los parámetros generales que abordará la Sala para la indemnización, la colegiatura seguirá con el sustento normativo, con las siguientes puntualidades: De La Prueba “…La prueba es el instrumento que utilizan las partes desde hace siglos para demostrar la veracidad de sus afirmaciones, y del cual se sirve e! Juez para decidir respecto a la verdad o falsedad de los enunciados fácticos.

En términos muy generales, se entiende como prueba cualquier instrumento, método, persona, cosa o circunstancia que pueda proporcionar información útil para resolver dicha incertidumbre…”107; realmente la prueba es un herramienta de persuasión, que le ofrece al Juez, cómo debe fallar cuando no se encuentren pruebas que le brinden certeza sobre la ocurrencia de los hechos, la responsabilidad del actor y las consecuencia jurídicas que se generan.

En ese orden, nos encontramos que la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, también señala las exigencias de la prueba, establecidas el inciso 1º así: “…Dicha audiencia se iniciará con la intervención de la víctima o de su representante legal o abogado de oficio, para que exprese de manera concreta la forma de reparación que pretende, e indique las pruebas que hará valer para fundamentar sus pretensiones.

La Sala examinará la pretensión y la rechazará si quien la promueve no es víctima o está acreditado el pago efectivo de los perjuicios y este fuere la única pretensión formulada, decisión que podrá ser objeto de impugnación en los términos de esta ley…” 107 Monografías Jurídicas Universitarias MICHELE TARUFFO La Prueba, Artículos y Conferencias Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 178 Así mismo, encontramos en el inciso 2º, de la misma norma, lo siguiente: “…Admitida la pretensión, la Sala la pondrá en conocimiento del imputado que ha aceptado los cargos y a continuación invitará a los intervinientes a conciliar.

Si hubiere acuerdo su contenido lo incorporará a la decisión que falla el incidente; en caso contrario dispondrá la práctica de la prueba ofrecida por las partes, oirá el fundamento de sus respectivas pretensiones y en el mismo acto fallará el incidente”. (Subrayado fuera del texto). De lo anterior, se colige que la prueba es un requisito sine qua non para que el Juez pueda tomar una decisión negativa o positiva de acuerdo al material probatorio que se le aporte, la confiabilidad del mismo y la forma como es trasmitida.

DE LA FLEXIBILIZACIÓN PROBATORIA. En este aspecto la Colegiatura no perderá de vista los principios obligantes que rige la disciplina probatoria, a los que debe adecuarse su interpretación y valoración, tal como acontece con las reglas de la sana crítica, las cuales se encuentran integradas para analizar la prueba, a fin de llegar, al conocimiento racional e instrumento de certeza y a las reglas de la experiencia; pero esa libertad de la sana crítica, tiene un límite que es el respeto a la normas jurídicas, es decir, que el convencimiento se debe aplicar sobre las pruebas aportadas al proceso.

Tenemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la actividad probatoria de los procesos que adelanta, hay ciertas particularidades que dan lugar a marcadas diferencias respecto de la manera como se realizan los procedimientos al interior de los Estados, que consisten en la minimización de las Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 179 formalidades que regulan la actividad probatoria y en la creación de diversas reglas que desfavorecen la situación procesal del Estado cuando actúa como demandado.

Tales particularidades son admisibles si se considera que las violaciones de derechos humanos son un asunto de considerable gravedad y que la víctima, al reclamar la protección, se encuentra en una desventaja notoria frente al Estado108. Así mismo la Corte Interamericana, con relación al estándar de la prueba, ha asumido una posición laxa arguyendo que tratándose de temas como la violación de los derechos humanos, es necesario mantener abierta la posibilidad de fallar teniendo en cuenta las características y pruebas que se presenten en cada caso concreto.

En este sentido: “…la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado siempre adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo…” (Caso de la masacre de Mapiripán vs Colombia, párr. 73.

Caso Acosta Calderón vs Ecuador, párr. 41. Caso Yatama vs Nicaragua, párr. 108). No obstante lo anterior, no se desconoce que las víctimas, en el presente proceso, corresponden a la comunidad indígena Kankuamo, quienes a través de este proceso han logrado su visibilización en este escenario y por sus usos y costumbres, tienen una condición especial en nuestro ordenamiento jurídico, debido a la diversidad étnica y cultural; sin embargo, sin necesidad de acudir a la equidad, la Sala, estima procedente tener en cuenta criterios que ha venido reiterando la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia 34547 del 27 de abril de 2011, cuando expresa: “…a. A los hechos notorios que no requieren prueba, reglados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil (aplicable en el proceso penal en virtud de la norma rectora de remisión establecida en el artículo 23 de la Ley 600 de 2000, sí como en el 108 Fuentes Autor: Mauricio Escobar Martínez, LA FLEXIBILIDAD PROBATORIA EN EL PROCEDIMIENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-2012 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 180 artículo 25 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con la complementariedad establecida en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005), el cual señala que “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba…” (Subrayado fuera de texto). “El hecho notorio109 es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el Juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notorianon egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del Juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite.

Es claro que el hecho notorio como factum existe, pero no requiere prueba. Pese a ello, tiene innegable carácter demostrativo, en la medida en que acredita una situación concreta conocida de manera general y pública por la ciudadanía y el Juez, siempre que guarde pertinencia de especial carácter en el sentido de la decisión que se adopta En ese orden la Sala también acude al instituto del juramento estimatorio con fundamento en lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 10 de la Ley 1395 de 2010. 109 Cfr. Sentencia del 12 de mayo de 2010.

Rad. 29799. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 181 (b) También es importante acudir al instituto del juramento estimatorio reglado en la normativa procesal civil, en aplicación del principio de integración establecido en el estatuto procesal, en concordancia con la norma que sobre complementariedad contiene el artículo 62 de la Ley975 de 2005: “Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente.

Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. El Juez, de oficio, podrá ordenarla regulación cuando considere que la estimación es notoriamente injusta o sospeche fraude o colusión. Si la cantidad estimada excediere el treinta por ciento (30%) de la que resulte en la regulación, se condenará a quien la hizo a pagar una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia”.

Como viene de verse, se trata de un mecanismo establecido para permitir que la víctima valore el perjuicio a ella causado, aplicable al trámite de Justicia y Paz en virtud del principio de complementariedad. Si el estimativo no es controvertido por la contraparte, se acepta el valor fijado como suma a indemnizar, en tanto esta figura procesal se funda en el principio constitucional de la buena fe del artículo 83 Superior y busca otorgar agilidad a las actuaciones procesales permitiendo a las partes participar activamente en la solución de sus conflictos de índole pecuniario.

Por ello, como se expuso ampliamente en acápites anteriores, se tendrá como prueba de la cuantía del perjuicio material, la manifestación jurada de la víctima, siempre que el material probatorio acopiado no la desvirtúe. Lo anterior, además, por las dificultades de demostración de las víctimas del desplazamiento forzado, las cuales imponen flexibilizar la exigencia probatoria en tratándose de graves violaciones a los derechos fundamentales de las personas No sobra indicar que la valoración del juramento estimativo debe sujetarse a las reglas de apreciación del mismo, en virtud de las cuales, no basta con las afirmaciones del demandante, pues es menester de una parte, que las sumas se encuentren señaladas de manera razonada, y de otra, que de conformidad con la sustancialidad de las formas debe mediar un principio de acreditación, siquiera precario, de cuanto se expresa en él, sin olvidar, que corresponde, en el trámite de la Ley de Justicia y Paz, Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 182 al postulado pronunciarse al respecto y formular las objeciones u observaciones a que haya lugar, o por el contrario, asumir una actitud pasiva, denotando con ello que se allana al pedimento en tales condiciones presentado.

Debe destacarse, que no en vano el artículo 278 de la Ley 600 de 2000 dispone: “Para determinar (…) la cuantía y el monto de la indemnización, podrá ser la que fije el perjudicado bajo la gravedad de juramento, siempre y cuando no sea impugnada durante la investigación” (Subrayado fuera de texto). En suma, advierte la Sala que si bien el juramento estimatorio depende en buena medida de cuanto exprese el demandante y de la oposición que sobre el particular formule el postulado, lo cierto es que en estos casos los funcionarios judiciales en su papel proactivo no pueden atenerse simple y llanamente a cuanto dijo aquél, pues les corresponde constatar que hay medios de prueba cuya apreciación permite dar fundamento material a dichas afirmaciones, garantizando con ello que la forma no predomine, sin más, sobre la materialidad y sustancialidad, según lo dispone el artículo 228 de la Carta Política. c. Considera la Sala que tratándose de violaciones masivas de derechos humanos como ocurre en los casos abordados en el marco de la Ley de Justicia y Paz, será de especial utilidad, en punto de la cuantificación de las reparaciones, adoptar modelos baremo o diferenciados, esto es, a partir de la demostración del daño acaecido a ciertas personas, podrá deducirse también y hacerse extensiva tal cuantificación a quienes se encuentren en situaciones similares pero no hubieren orientado adecuadamente su labor a acreditar el quantum de los perjuicios sufridos.

“V.g. identidad de oficios, edades, situación socioeconómica o familiar, etc…” (d) Igualmente será pertinente acudir a las presunciones, las cuales comportarán la inversión de la carga de la prueba a favor de las víctimas, de modo que será del resorte de los postulados y sus defensores desvirtuar lo que con ellas se da por acreditado.

Por ejemplo, cuando desconociendo el ingreso percibido por un trabajador se presume que devenga el salario mínimo. En este sentido el Consejo de Estado110 ha dicho: “…Si bien la jurisprudencia de esta Sala ha recurrido tradicionalmente a la elaboración de presunciones para efectos de 110 Sentencia del 7 de febrero de 2002. Rad. 21266.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 183 la demostración del perjuicio moral, en relación con los parientes cercanos, es claro que aquéllas se fundan en un hecho probado, esto es, la relación de parentesco (…) se construye una presunción, que permite establecer un hecho distinto, esto es, la existencia de relaciones afectivas y el sufrimiento consecuente por el daño causado a un pariente, cuando éste no se encuentra probado por otros medios dentro del proceso…” (Subrayado fuera de texto).

(e) Otro instrumento valioso en la apreciación de las pruebas serán las reglas de la experiencia, las cuales se configuran111 a través de la observación e identificación de un proceder generalizado y repetitivo frente a circunstancias similares en un contexto temporo – espacial determinado. Por ello, tienen pretensiones de universalidad, que sólo se exceptúan frente a condiciones especiales que introduzcan cambios en sus variables con virtud para desencadenar respuestas diversas a las normalmente esperadas y predecibles…” Criterios para la demostración los vínculos de parentesco y relaciones afectivas.

Para efectos de acreditar el parentesco en aras de obtener un eventual resarcimiento de los perjuicios, la víctima deberá incorporar el registro civil respectivo, por cuanto esa exigencia se encuentra taxativamente estipulada en el Decreto 315 de 2007112 establece en su artículo 4º que la víctima, para demostrar el daño sufrido deberá aportar «… e) Certificación que acredite o demuestre el parentesco con la víctima, en los casos que se requiere, la que deberá ser expedida por la autoridad correspondiente…».

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, señaló113: “…El registro civil, documento idóneo para demostrar el parentesco, es de fácil consecución, de suerte que su no aporte en los más de cinco años que perduró la actuación evidencia falta de 111 Cfr. Sentencia del 28 de septiembre de 2006.

Rad. 19888. 112 Por medio del cual se reglamenta la intervención de las víctimas en la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto por la Ley 975 de 2005. 113 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 25 de noviembre de 2015, radicado 45463. M.P. José Luis Barceló Camacho. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 184 diligencia o interés del solicitante o de su apoderado, omisión que no puede suplirse suponiendo esa calidad ni trasladando la obligación de verificar ese aspecto a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de Víctimas” (…) El legislador dispuso la necesidad de que la víctima ofrezca o solicite pruebas sobre su calidad de ofendida y su pretensión indemnizatoria, de forma que si no acredita la condición aducida, no puede ser reconocida ni puede ordenarse el resarcimiento invocado en tanto las Sentencias deben estar soportadas en elementos de convicción legal, oportuna y válidamente incorporados ” Con fundamento en lo anterior, el registro civil expedido por autoridad competente, constituye prueba sine qua non para establecer el vínculo entre la víctima directa y los familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de la conducta delictiva.

Ahora bien, si no es allegado el registro civil de nacimiento, resultará inviable el reconocimiento como víctimas del directo afectado por el accionar del grupo armado ilegal. Lo anterior, ha sido reiterado por el Consejo de Estado al discurrir que sin el registro civil no es posible probar que se hace parte «del núcleo familiar directo de la víctima»114, en consecuencia, según las altas Corporaciones no se le reconocería a las víctimas los perjuicios materiales y morales.

Sin embargo, la Judicatura en consideración con el ordenamiento Constitucional sobre la protección especial al principio de la diversidad étnica y cultural de todas las comunidades indígenas existentes en nuestro país, además del reconocimiento que adquieren los cabildos y autoridades tradicionales indígenas de derecho público especial, en concordancia con la reglamentación establecida en el Decreto –Ley 4633 de 2011 y en especial la aplicación del principio al enfoque diferencial, se apartará del mandato establecido en el Decreto 315 de 2007 y los precedentes jurisprudenciales que ha manifestado la H. Corte Suprema de Justicia y El H. Consejo de Estado, de tener únicamente como prueba para el 114 CE. 12 de noviembre de 2014, rad. 29139.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 185 parentesco el registro civil de nacimiento; no obstante, que este proceso de Justicia transicional tiene un carácter especial, al igual que el tratamiento que se les debe brindar a las comunidades indígenas por sus características sui géneris, por tanto ésta Judicatura en virtud de la flexibilidad probatoria, para la situación que se presenta en el Hecho No.3, víctima indirecta, CRISTOBAL SANTANDER MONTERO ARIAS, tendrá como prueba aportada el certificado expedido por el Cabildo Gobernador115 de la comunidad etnia Kankuamo, conjuntamente apreciará el informe psicosocial expedido por la Psicóloga de la Defensoría del Pueblo- Regional Atlántico, en aras de proceder al estudio de las pretensiones.

Destaca la Sala, que el Estado Colombiano ha suscrito convenios y tratados internacionales que reconocen los Derechos Humanos y la protección de los derechos de los pueblos Indígenas de Colombia, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, en los autos de seguimiento a la Sentencia T-025-2004, además del contenido del artículo 50 del Decreto Ley 4633 de 2011, que señala: “Los hombres y mujeres indígenas mayores sufren daños en su salud física, psicológica y espiritual, que ponen en riesgo las garantías de pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas, por ser ellos y ellas los guardianes de la cultura de los pueblos indígenas, y en razón a ello gozarán de medidas específicas de reparación individual y colectiva que partan del reconocimiento de su importancia en la trasmisión de la sabiduría y la cultura a las siguientes generaciones indígenas”.

En ese orden, y en razón a las reglas de la sana crítica, la Colegiatura procederá en el acápite correspondiente, a apreciar las pruebas en su conjunto, teniendo en cuenta las condiciones particulares de la etnia Kamkuamo, como lo son sus usos y costumbres, la ubicación geográfica donde habitan, la conformación familiar y social, entre otras, para visibilizar las afectaciones que han sufrido esas comunidades indígenas, teniendo de presente que es deber del Estado brindarles las garantías para proteger sus derechos ancestrales humanos y constitucionales, por las múltiples violaciones cometidas por el Frente Mártires del Cesar de las Autodefensas Unidas de Colombia -A.U.C- 115 Artículo 22.

Jurisdicción Especial Indígena. Para los efectos del presente Decreto, las autoridades de los pueblos indígenas desarrollan las funciones propias de su competencia en el marco de la jurisdicción especial indígena y la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o Derecho Propio. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 186 Así mismo, atendiendo los derechos de las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas, que en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, obliga a la Judicatura a la aplicación del enfoque diferencial, por la característica propias de esos miembros de la etnia Kamkuamo, es relevante resaltar que dentro de su conformación filial y cultural de esas comunidades los hijos son dirigidos por la madre, razón por la cual encontramos en algunos núcleos familiares, que es la madre quien registra a sus menores hijos.

Sin embargo, para efectos de la reparación individual el artículo 110 del Decreto 4633 del 2011 en su parágrafo segundo expresa que: “PARÁGRAFO 2o. En los casos de muerte o desaparición forzada, la indemnización individual tendrá como criterios para determinar su beneficiario los siguientes: a) En primer término y de forma concurrente el parentesco como cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa; b) Subsidiariamente, se entregarán en forma concurrente a los parientes directos definidos de acuerdo con la organización o filiación social o familiar que se conserve al interior de los pueblos y comunidades indígenas y, atendiendo a la especificad de cada pueblo.

En este caso, la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a Víctimas solicitará a la autoridad del pueblo o comunidad indígena al que pertenece la víctima, una certificación de los destinatarios de la indemnización de acuerdo con las normas tradicionales de parentesco del pueblo indígena.” De acuerdo con lo esbozado y tal como fue manifestado por esta Sala en providencia del postulado Ferney Alberto Argumedo Torres116 en el sentido de demandar a la Judicatura la aplicación del Enfoque Diferencial a los miembros de las comunidades indígenas, también es una obligación, proceder a fallar conforme a la ley, porque la misma nos ha establecido parámetros de acuerdo a esa condición especial, razones que en principio conllevaría a la Sala a dar aplicación al literal (a) de la norma transcrita para los casos de indemnización individual 116 Sentencia condenatoria de fecha 13 de julio de dos mil quince (2015) con Ponencia del doctor Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 187 cuando se trate del delito de Homicidio o desaparición forzada, de acuerdo a los elementos materiales probatorios aportados por las víctimas que demuestren el parentesco con la víctima directa.

Sin embargo, se analizará de manera subsidiaria la aplicación del literal (b) del parágrafo segundo del mencionado decreto, procediéndose a la reparación en atención a la organización o filiación social o familiar que se conserva al interior de la comunidad de los Kamkuamos, de acuerdo con las pretensiones y el material probatorio aportado por las víctimas a través de su representante judicial.

De otro lado, resulta aplicable, para calcular el daño emergente y el lucro cesante, cuando probatoriamente no es suficiente atender el informe pericial para la determinación de los perjuicios, la aplicación del principio Prohomine117. Así mismo, se le dará valor probatorio al dictamen pericial, tanto el contable como el psicológico que hayan presentado y acreditado los profesionales en la vista pública incidente de reparación. Criterios para la liquidación que se tendrán en cuenta para los casos de Homicidios Conforme a los criterios aplicados por el Consejo de Estado, tenemos la siguiente clasificación: Nivel 1: (1er grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables).

Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno – filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar A este nivel corresponde el tope indemnizatorio 100 S.M.L.M.V. Nivel 2. (Abuelos, hermanos y nietos), se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 50% del tope indemnizatorio. 117 De acuerdo con este principio, en caso de conflicto entre una norma interna y una de derecho internacional, se aplica aquella que regula en forma más favorable los derechos humanos. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 188 Nivel 3. Está comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 35% del tope indemnizatorio.

Nivel 4. Cuarto grado de consanguinidad o civil, a este nivel corresponde una indemnización equivalente al 25% del tope indemnizatorio. Nivel 5. (Terceros damnificados), comprende las relaciones afectivas no familiares. A este nivel corresponde una indemnización equivalente al 15% del tope indemnizatorio. Lo antecedido se ilustra, para mayor entendimiento, en la siguiente tabla: REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN CASO DE MUERTE NIVELES NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 Regla general en el caso de muerte Relación afectiva conyugal y paterno – filial Relación afectiva del 2° de consanguinidad o civil Relación afectiva del 3er de consanguinidad o civil Relación afectiva del 4° de consanguinidad o civil.

Relación afectiva no familiar (terceros damnifica dos) Porcentaje 100% 50% 35% 25% 15% Equivalencia en salarios mínimos 100 50 35 25 15 Mecanismo de acreditación Prueba del estado civil, o de convivencia en calidad de compañeros permanentes Prueba del estado civil, o de convivencia en calidad de compañeros permanentes y de la relación afectiva Prueba de la relación afectiva CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS: A) Perjuicios materiales: Cuadro de fórmulas para la Liquidación Perjuicios Materiales Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 189 En la Liquidación del Lucro Cesante, para estimar el ingreso promedio mensual en aquellos casos en donde no ha sido posible demostrar el mismo, se realizará presumiendo que la víctima devengaba el salario mínimo mensual legal vigente, bajo el entendido que toda persona laboralmente activa en Colombia debe obtener como mínimo este monto118.

Dentro de la estimación del ingreso promedio mensual se actualizará a valor presente, por el IPC a la fecha de liquidación y se deducirá un 25% al monto total del ingreso mensual acreditado o presumido, los cuales representan el valor que la víctima habría utilizado para sus gastos personales, y en consecuencia no habrían llegado a manos de quien demostró la dependencia económica.

De igual forma se le adicionará lo correspondiente al 25% por prestaciones sociales, porcentaje promedio que compense el ingreso certificado, probado o presumido por la víctima, pues dicho valor solo es agregado cuando se presume dependencia119. 118 C.S.J Sala Casación Penal Sentencia 2da Inst. 34547 Abril 27 de 2011 Edward Cobos (Caso Manpujan) 119 Tribunal de Bogotá Sala Justicia y Paz Sentencia 200681366 Dic 07 de 2011 Edgar Fierro Flores Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 190 Cabe resaltar, que los dineros que dejan de ingresar al patrimonio de una persona, deben clasificarse según la temporalidad, es decir, aquel rubro que dejó de ingresar o el que en un futuro se deje de percibir de conformidad a las condiciones fácticas de cada caso: El lucro cesante pasado, es el capital que se dejó de obtener por la víctima directa desde la época de los hechos hasta la fecha de liquidación, recursos que habrían servido de sustento para quienes dependían económicamente de dicha víctima.

El lucro cesante futuro, es el capital que la víctima dejó de percibir contado desde el momento de la liquidación hasta el límite de vida máximo más bajo entre la víctima directa y quien demuestre dependencia económica frente a ella, lo que se verificará en cada caso, mediante las Tablas Colombianas de Mortalidad aprobadas por la Superintendencia Financiera (Res. número 1555 de 2010)120 De acuerdo a las fórmulas matemáticas, ilustradas en el cuadro antes mencionado, el valor de la indemnización por concepto de Daño Emergente, será debidamente actualizado o Indexado, (proceso por el cual se trae a valor presente una cifra histórica): Donde DE es la suma actualizada, es decir la que se busca, MH es el monto histórico a indexar, IPC final corresponde al índice de precios al consumidor121 del mes inmediatamente anterior a la fecha de la Sentencia, el IPC inicial es el índice de precios al consumidor del mes y año en el cual ocurrieron los hechos.

(IPC: Se refiere como un Indicador que mide la variación de precios de una canasta de bienes y servicios consumidos por una población). Igualmente en la indemnización por concepto de Lucro Cesante Pasado, se actualizarán los ingresos que dejaron de obtener las víctimas desde el momento 120 C.S.J Sala Casación Penal Sentencia 2da Inst.35637 Junio 06 de 2012 Jorge Laverde Zapata Alias El Iguano;

Tribunal de Bogotá Sala Justicia y Paz Sentencia 200681366 Dic 07 de 2011 Edgar Fierro Flores; https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/index.jsf 121 http://www.dane.gov.co/Dane/testpage.jsp-, Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 191 de los hechos y posteriormente se calculará esta indemnización en su respectiva formula: Donde, SP es la suma actual de las rentas pasadas o vencidas, RA es la renta histórica actualizada o indexada, i es la tasa de interés puro mensual legal, n es el número de meses desde la fecha de los hechos hasta la fecha de la Sentencia122 y 1 es una constante matemática.

En los eventos de liquidación de lucro cesante pasado para hijos menores de 25 años, dada la condición de dependencia económica, En estos casos, el cálculo de la variable n se cuantifica desde el momento de los hechos hasta que el hijo cumpla los 25 años. (Edad prevista en la ley para las obligaciones de sostenimiento de padres a hijos.

Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Rad: 17001-23-31-000-1996-00016-01(20445), 31 de mayo de 2013.). La tasa de interés puro mensual legal es el 6% anual de acuerdo al artículo 2232 del Código Civil, convertido financieramente a interés mensual así: i= (1+ip) n-1 i= (1+0.06)1/12 – 1 i= 0.004867 Así como también en el mismo cuadro, se ilustra la fórmula para la indemnización por concepto de Lucro Cesante Futuro: 122 Tribunal de Bogotá Sala Justicia y Paz Sentencia 200681366 Dic 07 de 2011 Edgar Fierro Flores Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 192 Donde, SF es la suma actual de las rentas futuras o anticipada, RA es la renta histórica actualizada o indexada, i es la tasa de interés puro mensual legal, n es el número de meses desde la fecha de la Sentencia hasta la fecha de vida probable o esperada y 1 es una constante matemática.

Ahora bien, el valor n,número de meses para liquidar con relación al lucro cesante futuro se determina teniendo en cuenta si se trata de un hombre o una mujer, calculando la edad en la fecha de los hechos y una vez determinada la edad se traslada a la tabla de mortalidad123, para obtener los años de vida esperada, cuyo valor arrojado se multiplica por 12 correspondiente a los meses del año; es necesario advertir que por haber tomado la edad al momento de la ocurrencia de los hechos, se debe descontar los meses de indemnización por lucro cesante pasado, de lo contrario quedaría doblemente indemnizado.

En los eventos de liquidación de lucro cesante futuro, cuando se trata de esposos o parejas reconocidas como unión marital de hecho, compañeras permanentes, hijos o de padres cuando la víctima era soltera y no tenía descendencia, o de personas por las que la víctima directa respondiera en razón de su edad, para el cálculo de la variable n, se toma la correspondiente a la persona con la que tenga menor expectativa de años de vida de conformidad con la tabla de mortalidad, comparando las dos vidas probables124.

Respecto a los hijos menores de 25 años que pretenden una indemnización por la muerte de unos de sus padres dada la condición de dependencia económica, el Consejo de Estado ha considerado que es procedente, siempre y cuando, lo puedan probar de alguna manera. 123 x= Edad Actuarial (hombre o mujer) y e°(x)= Años esperados de vida de una persona de edad x antes de morir, Superintendencia Financiera (Res. número 1555 de 2010) 124 C.S.J Sala Casación Penal Sentencia 2da Inst.35637 Junio 06 de 2012 Jorge Laverde Zapata Alias El Iguano Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 193 En estos casos, para el cálculo de la variable n se cuantifica desde el momento de la liquidación hasta que el hijo cumpla los 25 años125. Solo en los casos de incapacidad total, física o psicológica, los hijos tendrán dependencia completa de los padres, teniendo para el cálculo de la vida probable del padre o madre, con la expectativa de vida, en esta situación, más amplia o extendida, de acuerdo a lo estimado en las tablas de mortalidad126.

B) Perjuicios Inmateriales: Cuadro de topes para Liquidación de Perjuicios Inmateriales El artículo 97 de la Ley 599 de 2000 prevé un límite máximo de 1.000 salarios mínimos legales mensuales en tratándose de perjuicios morales subjetivados127, pero lo cierto es que la tasación debe hacerse teniendo en cuenta la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado.

Así las cosas, y con el propósito de garantizar el principio de igualdad entre quienes han sido víctimas de los grupos 125 Sala de lo contencioso Consejo de Estado Sentencia Oct 4 de 2007, exped. 16.058 y 21.112; Obra “Liquidación de Perjuicios y ajuste de pérdidas de seguros, Oscar Marín Martínez, Editorial Ibáñez, Jun 2013, Pág. 56-57. 126 Obra “Liquidación de Perjuicios y ajuste de pérdidas de seguros, Oscar Marín Martínez, Editorial Ibáñez, Jun 2013, Pág. 56-57. 127 Corte Constitucional.

Sentencia C-916 de 2002. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 194 armados al margen de la ley, la Sala tasará los daños inmateriales con el mismo criterio utilizado en fallo de 27 de abril de 2011 radicado 34547, esto es, un monto igual a 100 SMMLV para el cónyuge o compañero permanente y para los parientes en primer grado de consanguinidad, y un valor equivalente a 50 SMMLV para los familiares en segundo grado.

De igual forma, también se considera lo establecido en Sentencia 2da Instancia de 27 de abril de 2011, Rad. 34547. MP: Dra. María del Rosario González de Lemos, tal como dice: “…El daño moral originado por el hecho del desplazamiento es incontrovertible, pues abandonar abruptamente el sitio de residencia o domicilio dejando abandonadas parcela, casa y pertenencias, como única forma de huir del peligro y salvaguardar la vida ante amenazas injustas e ilegales de grupos armados al margen de la ley, causa dolor, miedo, terror, tristeza y desazón. Por ello, la indemnización apenas constituye un estímulo para mitigar sus efectos, en tanto no compensa el padecimiento sufrido ” “…Sobre este tópico la Sentencia objeto de impugnación, emitida por la Sala de Justicia y Paz el Tribunal Superior de Bogotá, consideró la ausencia de referente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, razón por la cual acudió al criterio plasmado por el Consejo de Estado en los casos de desplazamiento forzado en los cuales ha fijado 50 S.M.M.L.V. como indemnización”. // También dice: “La indemnización por el daño moral derivado del Secuestro se fija en una suma equivalente a 30 S.M.M.L. para cada una de las víctimas, pues es indudable la afectación síquica que la privación de la libertad, forzada e ilegal, comporta al producir terror, angustia y zozobra.

Sin embargo, la reparación del perjuicio moral es apenas una ayuda para mitigar dichos daños, en tanto ninguna suma de dinero hará desaparecer el mal recuerdo y temor a perder nuevamente la libertad…” Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 195 En lo relacionado con el daño moral en la presunción legal prevista en el art 5 de la ley 975 de 2005, modificada por el art. 2 de la ley 1592 de 2012, la Sentencia 30 de Abril de 2014 radicado 42534 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal se exponen algunas consideraciones respecto a familiares como hermanos, padres e hijos de crianzas puedan tener derecho para un indemnización de daño moral, tal como dice: “…Así se desprende de la definición de víctima y del contenido del inciso final de dicha preceptiva, el cual, “también serán víctimas los demás familiares que hubieren sufrido daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley”.

Es decir, cualquier familiar que sufra un daño puede acreditarse como víctima, solo que ostenta la carga de probar el perjuicio padecido, pues no basta demostrar el parentesco como así sucede con el cónyuge compañero o compañera permanente y con los padres y los hijos, dada la presunción establecida a su favor…” La indemnización individual es la equivalencia del daño, constituyéndose la indemnización en el modo de reparación que pretende restablecer en mayor medida ese daño ocasionado, para generar de esta manera un equilibrio y volver a colocar a la víctima en la posición en la que se encontraría de no haber ocurrido el hecho dañoso128, de tal manera que ello permitiría sufragar materialmente el valor de los perjuicios morales, materiales y los demás daños que se hubieren ocasionado129, siempre que los mismos se encuentren debidamente probados. 128 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal.

Sentencia radicado 34.547 de 2011. M.P. Dra. María del Rosario González Muñoz. 129 Ibídem. 196 DE LA DECISIÓN DE LA SALA PARA PROCEDER A LA LIQUIDACION EN CONCRETO No Hech o Delitos Víctima s directa s Victimas indirecta s Parentes co Representant e Judicial Docs. aportadas por la Físcalia Docs. aportadas por Los abogados Observaciones DECISION 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S CARLOS ARTURO CACERE S ARIAS Emilia Dolores Arias Cáceres (fallecida) Madre Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cédula de ciudadanía 3. Registro civil de nacimiento CARLOS ARTURO CACERES ARIAS No.5152707. 4. Entrevista FPJ-14 de 27/07/2012 5. Poder conferido a la Dra. SMITH LUDYS PEDRAZA AMIZZAR. 6. Poder conferido a la Dra. SMITH LUDYS PEDRAZA AMIZZAR Fiscal 65 Unidad Nacional de derechos Humanos. 7.

Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 1 de diciembre de 2011. 8. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 1 de diciembre de 2011. 9. Encuesta incidente de reparación integral. 1. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 26944381. 3. Registro civil de nacimiento Nº 51929401. 4.

Fotocopia reCorte del periódico de fecha 17 de julio 2.003 5. Declaración jurada de EMILIA DOLORES ARIAS de fecha 23 de septiembre del 2.004 6. Declaración jurada de EMILIA DOLORES ARIAS ante la Físcalia de fecha 18 de julio de 2.003. La Representante de víctimas contractual, solicitó indemnización para la señora EMILIA DOLORES ARIAS CECERES, quien se encuentra fallecida y actuaba en calidad de madre del occiso.

En el audio No.2 (Record 1:22:56), se pudo corroborar el fallecimiento de la señora Emilia Dolores Arias Cáceres, de acuerdo con lo manifestado por la apoderada de ese núcleo familiar, alegando que elevaba las peticiones porque la mencionada señora, le otorgó poder antes de su fallecimiento; sin embargo para el presente caso, cabe resaltar, que cuando la persona que otorga el poder fallece, la extinción del mismo, es inmediata, especialmente cuando el apoderado judicial tiene conocimiento del fallecimiento del poderdante, no cabe representar a un fallecido.

Por estas circunstancias, no es posible proceder con el estudio de las pretensiones. No se reconocerá indemnización alguna a la representante de la víctima indirecta (fallecida), que en vida llevaba por nombre Dolores Arias Cáceres, por las razones expuesta en las observaciones de este ítem. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 197 No Hech o Delitos Víctima s directa s Victimas indirecta s Parentes co Representant e Judicial Docs. aportadas por la Físcalia Docs. aportadas por Los abogados Observaciones DECISION 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S CARLOS ARTURO CACERE S ARIAS Claudia Inés Arias Arias (víctima indirecta) Compañer a Permanent e Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cédula de ciudadanía 3. Registro civil de nacimiento CARLOS ARTURO CACERES ARIAS No.5152707. 4. Entrevista FPJ-14 de 27/07/2012 5. Poder conferido a la Dra. SMITH LUDYS PEDRAZA AMIZZAR. 6. Poder conferido a la Dra. SMITH LUDYS PEDRAZA AMIZZAR Fiscal 65 Unidad Nacional de derechos Humanos. 7.

Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 1 de diciembre de 2011. 8. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 1 de diciembre de 2011. 9. Encuesta incidente de reparación integral. 1. Poder conferido a la Dra. SMITH LUDYS PEDRAZA AMIZZAR. 2. Copia cédula de ciudadanía Nº 1065572350. 3. Fotocopia de la cedulas de la víctima indirecta Nº 16902547. 4.

Registro civil de la víctima directa Nº 51527007. 5. Certificado de defunción. 6. Certificado de registro civil de defunción Nº 000067496. 7. Declaración extraprocesal No. 3427 prueba unión marital de hecho. 8. Partida de bautismo Nº 0076170. 9. Registro de hechos atribuible a GOAML a (Folio 31-33). 10. Entrevista FPJ-14 de 29/03/2011. 11.

Entrevista FPJ-14 de 31/07/2012. 12. ReCorte de periódico a (Folio 40-43). 13. Declaración Juramentada. 14. Declaración ante la Físcalia por el Postulado a (Folio 47-57). 15. Remisión álbum Fotográfico Nº FGN-CTI-SC- AFV 0148. 16. Protocolo de necropsia Nº 0313/2003. 17. Organización Of Americana States a (Folio 77- 87).

Con las pruebas aportadas, se estableció el vínculo de la unión marital entre la víctima directa y su compañera permanente. Sin embargo, no es posible proceder al estudio de las demás pretensiones, por cuanto se observa en el registro civil de nacimiento de la víctima directa CARLOS ARTURO CACERES, existe incoherencia, entre la fecha de nacimiento y la fecha de los hechos, así: 1.

La víctima directa, señor CARLOS ARTURO CACERES ARIAS, fue registrado por su madre después de la fecha del Homicidio, esto fue el 16 de julio de 2003, donde dejaron anotado en dicho registro que nació el 28 de mayo de 1997 y la fecha del suceso fue el 4 de agosto de 2015 (audio Nó2 Reco.01:22:56); es decir, que para este año 2016 tendría la víctima la edad de 19 años. 2.

Situación que se contradice, si comparamos con la partida de bautismo(visible a folio 30 carpeta entregada Se le concede indemnización por daño moral a la compañera permanente, señora Claudia Arias Arias por la muerte de su compañero permanente. Se deniega la solicitud del daño a la vida, por cuanto no se arrimaron pruebas al plenario que permitieran establecer que para la víctima hubo una alteración grave a la vida en relación originada por el acaecimiento de su compañero permanente; es decir, no fue probado.

No se accede al Lucro cesante, de acuerdo con lo señalado en el ítems de observaciones, por cuanto no se tiene base para calcular la edad de la víctima directa Carlos Arturo Cáceres y posteriormente la expectativa de vida, para proceder a la respectiva liquidación. No formularon pretensiones por daño a la salud. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 198 18. Informe pericial de las afectaciones Psi lógicas. por la representante de víctima) allegada al plenario, que aparece como fecha de nacimiento el día 28 de mayo pero del año 1987; es decir, a la fecha, según este documento aportado, tendría la edad de 29 años. 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S CARLOS ARTURO CACERE S ARIAS Carla Inés Montero Arias (D.P.M.A) (C.J.M.A) Hija Hija Hijo Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1.

Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 42532317. 1. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 42532319 1. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta No. 42532322. 1. Registro civil de la víctima indirecta Nº 42532317. 1.

Registro civil de la víctima indirecta Nº 42532317. 1. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 42532322. Para la Sala no es posible aplicar el principio del Enfoque Diferencial en este caso para efectos de la indemnización, como tampoco aplicar los parámetros señalados en el contenido del literal b del parágrafo segundo del artículo 110 del Decreto 4633 de 2011, por cuanto existe incoherencia entre el registro civil de nacimiento de la víctima directa, señor CARLOS ARTURO CACERES ARIAS y la fecha en que sucedió el deceso, tal como se explicó en el ítems anterior.

Además, se aprecia en los documentos aportados que la joven Carla Inés Montero Arias y los menores D.P.M.A, y, C.J.M.A, fueron registrados por el señor Daniel Fernando Montero Arias y no por el presunto padre, CARLOS ARTURO CACERES ARIAS, víctima directa. La Sala se abstiene de pronunciarse respecto a las pretensiones incoadas por la representante de víctimas, por las razones que se establecen en el ítem de observaciones.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 199 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S CARLOS ARTURO CACERE S ARIAS Carmen Cesárea Cáceres Arias Hermana Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1133602023. 3. Registro civil de nacimiento Carmen Cesárea Cáceres Arias 42531817. 4. Registro civil de nacimiento Carlos Arturo Cáceres Arias No.5152707. 5. Poder conferido a la Dra. SMITH LUDYS PEDRAZA AMIZZAR. 6. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 27 de Julio de 2012. 7.

Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 27 de Julio de 2012. 1. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la víctima indirecta Nº 1133602023. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 42531817. 4. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley a (Folio 4- 5). 5.

Entrevista FPJ-14 a Carmen Cesárea Cáceres Arias. 6. Fotocopia de periódico de fecha 17 de julio de 2.030. Mediante el registro civil de nacimiento demostró el parentesco con la víctima directa. Sin embargo, en lo pertinente al daño moral, no se aportó prueba alguna, porque la carga probatoria le corresponde a la víctima y si bien, se ha flexibilizado por tratarse de delitos violatorios a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por el hecho de pertenecer a una etnia indígena, es pertinente que los hermanos cumplan con la exigencia establecida por la H. Corte Suprema de Justicia,130 en el entendido que los hermanos, entre otros, en todo caso deberán acreditar el daño causado con el delito, 131 para proceder al estudio de la indemnización por el daño moral.

Se deniegan las pretensiones para la señora CARMEN CESAREA CACERES ARIAS, en calidad de hermana de la víctima directa, porque no se encontraron los elementos probatorios relacionados en la carpeta para la demostración del daño moral, sufrido con ocasión a la muerte de su familiar y por las razones anotadas en el ítem de observaciones. 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S CARLOS ARTURO CACERE S ARIAS Gabriel Montero Cáceres Padre Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía de la Victima indirecta Nº 1799749. 3. Partida de bautismo de Carlos Arturo Cáceres Arias No.1099 4. Entrevista FPJ-14 de 27/07/2012. 5. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza Amizzar. 1. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 3.

Registro civil de nacimiento 4. Fotocopia de periódico de fecha 17 de julio de 2.003 La Sala ha venido manifestando la incoherencia que existe entre el registro civil de nacimiento de la víctima directa CARLOS ARTURO CACERES ARIAS, y la fecha de su fallecimiento, razones que no le permiten a la Judicatura, establecer el vínculo filial entre el señor Gabriel Montero Cáceres y la víctima directa, para proceder al estudio de la indemnización de perjuicios.

Se abstiene la Sala de pronunciarse respecto a las pretensiones, por las razones expuestas en el ítem de observaciones. 130 CSJ SP, 6 de junio de 2012, rad.35637 131 CSJ SP, 17 abril.2013,rad.38508 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 200 6.

Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 27 de Julio de 2012. 7. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 27 de Julio de 2012. 8. Encuesta incidente de reparación integral.. 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S CARLOS ARTURO CACERE S ARIAS Carolina Isabel Montero Arias Hermana Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía nº 49747707. 3. Registro civil de nacimiento Carolina Isabel Montero Arias No.51527003. 4. Registro civil de nacimiento Carlos Arturo Cáceres Arias No.5152707. 5. Entrevista FPJ-14 de 27/07/2012. 6. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza Amizzar. 7.

Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 31 de Julio de 2012. 8. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 31 de Julio de 2012. 9. Encuesta incidente de reparación integral. 1. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 49744707. 3. Registro civil de nacimiento Nº 51527003. 4.

Fotocopia de periódico de fecha 17 de julio de 2.003. 5. Diligencia de declaración jurada de Carolina Isabel Montero Arias de fecha 23 de septiembre de 2.004. Mediante el registro civil de nacimiento demostraron el parentesco con la víctima directa. Sin embargo, en lo pertinente al daño moral, no se aportó prueba alguna, porque la carga probatoria le corresponde a la víctima y si bien, se ha flexibilizado por tratarse de delitos violatorios a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por el hecho de pertenecer a una etnia indígena, es pertinente que los hermanos cumplan con la exigencia establecida por la Corte Suprema de Justicia132l, en el entendido que en todo caso deberán acreditar el daño causado con el delito, 133 para proceder al estudio de la indemnización por daño moral Se deniegan las pretensiones para la señora CAROLINA ISABEL MONTERO ARIAS, en su calidad de hermana de la víctima directa, porque no se encontraron los elementos probatorios relacionados en las carpetas para la demostración del daño real, concreto y especifico sufrido con ocasión a la muerte de su familiar. 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE CARLOS ARTURO CACERE S ARIAS Luis Manuel Montero Arias Hermano No hay carpeta Físcalia No fue allegada la carpeta por parte de la Representante legal.

No se aportó documento alguno en el transcurso de la audiencia del Incidente. Sin embargo, al revisar el audio de fecha 4 de agosto Record: 20:07 hasta el record 22:09., se pudo verificar que la representante de víctimas, doctora Smith Ludys Pedraza, solo hizo mención dentro del núcleo familiar, pero no allegó la Se abstiene la Sala de pronunciarse, por cuanto no aportó documento alguno. 132 CSJ SP, 6 de junio de 201, rad.35637 133 CSJ SP, 17 abril.2013,rad.38508 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 201 BIENES PROTEGIDO S carpeta con los documentos requeridos, de igual manera, no se presentaron pretensiones. 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S CARLOS ARTURO CACERE S ARIAS Rosa Victoria Arias Cáceres Hermana Sin carpeta Físcalia Sin carpeta Defensoría No se aportó documento alguno, únicamente fue relacionada en la carpeta de la señora Claudia Inés Arias, visible a folio 13.

Se abstiene la Sala de pronunciarse respecto de las pretensiones incoadas, por cuanto no fueron aportaron documentos de la víctima indirecta. 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S URIEL EVANGE LISTA ARIAS ARIAS (Nació 07 de octubre de 1960) Iraida Arias Montero Cónyuge 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía 3. Registro civil de nacimiento No. 36361026, con inconsistencia. 4. Acta de registro civil de URIEL EVANGELISTA ARIAS ARIAS No. FF05567089 5. Entrevista FPJ-14 sin fecha. 6. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 19 de Abril de 2013. 7.

Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 19 de Abril de 2013. 8. Poder conferido a la Dra. SMITH LUDYS PEDRAZA AMIZZAR. 1. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía 3. Registro civil de nacimiento 4. Registro civil de nacimiento de Leisla Nohemí Montero Arias 5.

Fotocopia de cédula de defunción URIEL EVANGELISTA ARIAS Nº 04449028. 6. Registro civil de nacimiento de URIEL EVANGELISTA ARIAS 7. Certificado de defunción de URIEL EVANGELISTA ARIAS 8. Declaración extraprocesal No. 0476 9. Entrevista a FPJ-14 IRADIA ARIAS MONTERO por la policía judicial 10. Protocolo de necropsia No. 0314 de 2.003 de URIEL EVANGELISTA ARIAS 11.

Fotocopia de periódico Demostró el parentesco y fueron allegados al plenario, por parte de la psicóloga, dra. Sara Julia Ortega Rapalino, las afectaciones psicosociales que fueron definidas a través de una entrevista semiestructurada. Se le concede indemnización a la señora Iraida Arias Montero, en calidad de cónyuge de la víctima directa, por los daños morales sufridos por el acaecimiento del señor Uriel Evangelista Arias Arias.

Se le reconoce el daño emergente y el lucro cesante. No solicitó la representante legal, daño a la salud. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 202 de fecha 17 de julio de 2.003 12.

Mapa del lugar de supuesto combate 13. Declaración de Randys Julio Torres Maestre 14. Álbum fotográfico del 22 de julio de 2.003 15. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 5 de julio de 2.004. 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S URIEL EVANGE LISTA ARIAS ARIAS URIEL EVANGE LISTA ARIAS ARIAS (D.U.A.M) (J.M.A.M) Hijo Hijo Smith Ludys Pedraza Mizzar – Smith Ludys Pedraza Mizzar 1.

Registro civil de nacimiento (D.U.A.M) No.36391028. 1. Registro civil de nacimiento (J.M.A.M) No.6020059. 1. Registro civil de nacimiento del menor (D.U.A.M). 1. Registro civil de nacimiento del menor (J.M.A.M). 2. Tarjeta de identidad del (J.M.A.M). Dentro de las carpetas fueron relacionados los menores D.U.A.M., quien para la fecha de los acontecimientos tenía 2 años de edad y J.M.A.M., tenía 7 meses de nacido; quienes no fueron registrados por la víctima directa y visible a folio 29 de la carpeta de la señora Iraida Arias Montero, se encuentra declaración extraproceso de fecha 27 de febrero de 2013, rendida por el señor Eligio Santander Panza Figueroa, quien afirmó conocer a la mencionada señora en unión libre con la víctima directa y de cuya unión procrearon dos (2) hijos.

En el record 1:09 de la audiencia del día 7 de septiembre de 2016, en el transcurso de la diligencia, la Magistratura, hizo aclaración respecto a este Hecho y dijo lo siguiente: Aclaración del Hecho No.1 Víctima directa: URIEL EVANGELISTA ARIAS ARIAS, Delitos: HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGINDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCIÓN Y Se reconoce indemnización por daños morales a los menores D.U.A.M. y J.M.A.M., como consecuencia de la muerte de la víctima directa.

Además se le reconocen Lucro Cesante Causado y Futuro. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 203 APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS. Cabe resaltar, que la Sala accedió a las pretensiones para la indemnización por los daños sufrido, respecto a los menores D.U.A.M. y J.M.AM., en virtud al carácter especial que ostentan las comunidades indígenas, aplicando el principio del ENFOQUE DIFERENCIAL, contenido en la Ley 1448 en su artículo 13, de manera que se valoró como prueba los registros civiles de nacimiento de dichos menores, registrado por línea materna, de acuerdo con sus usos y costumbres, conjuntamente con la declaración extraproceso surtida por el señor Eligio Santander Panza Figueroa.

Lo anterior, en concordancia con el Decreto Ley 4633 de 2011, que desarrolla lo correspondiente para proceder a realizar la reparación atendiendo los derechos de las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas. Por ello fueron aceptadas las pretensiones de reparación. 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES URIEL EVANGE LISTA ARIAS ARIAS (J.P.A.) Hijo Smith Ludys Pedraza Mizzar - Se desprende a folio 21 de la carpeta de la señora Iraida Arias Montero, la.

Tarjeta de identidad Nº 99030910660 del menor J.P.A. Con relación a esta victima indirecta no fue acreditada, como tampoco fue relacionado en los audios. De las respectivas sesiones de audiencias de Incidente de Reparación. Se abstiene la Sala de pronunciarse, dado que el menor no fue relacionado en el audio por parte de la Representante de víctimas.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 204 PROTEGIDO S 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S URIEL EVANGE LISTA ARIAS ARIAS (L.N.M.A) Hijo Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1.

Registro civil de nacimiento Nº 39534399. No fue acreditada por la Físcalia como víctima indirecta, la menor L.N.M.A.,. Por otro lado, se observar en el registro civil de nacimiento que el padre, no es quien asegura la representante de las víctimas; es decir, el señor Uriel Evangelista Arias, sino el señor Javier Antonio Montero Oñate.

Se deniegan las pretensiones, porque la víctima indirecta no fue acreditada, conforme aparece en el audio de la audiencia Incidente de Reparación, (Record: 17:512 al 17:56. 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S URIEL EVANGE LISTA ARIAS ARIAS Ursulina María Arias Arias Hermana Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley 2. Fotocopia de la cédula 3. Registro civil de nacimiento 4. Fotocopia de cédula de ciudadanía de Uriel Evangelista Arias. 5. Registro civil de nacimiento de Uriel Evangelista Arias. 6. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza Amizzar. 7. Resolución de acreditación de víctimas de fecha 14 de julio de 2.015 1.

Fotocopia de la cédula Nº 26944846. 2. Registro civil de nacimiento Nº 12469195. 3. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza Mediante el registro civil de nacimiento demostró el parentesco con la víctima directa. Sin embargo, en lo pertinente al daño moral, no se aportó prueba alguna, porque la carga probatoria le corresponde a la víctima y si bien, se ha flexibilizado por tratarse de delitos violatorios a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por el hecho de pertenecer a una etnia indígena, es pertinente que los hermanos cumplan con la exigencia establecida por la Corte Suprema de Justicial134l, en el entendido que en todo caso deberán acreditar el daño causado con el delito, 135 para proceder al estudio de la indemnización por daño moral Se deniegan las pretensiones para la señora URSULINA MARIA ARIAS ARIAS, en su calidad de hermana de la víctima directa, porque no se encontraron los elementos probatorios relacionados en las carpetas para la demostración del daño real, concreto y especifico sufrido con ocasión a la muerte de su familiar. 1 HOMICIDIO EN URIEL EVANGE Dorina Esther Hermana Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen 1. Fotocopia de la cédula. 2. Registro civil de Si demostró el parentesco con la víctima directa. Sin embargo, en Se deniegan las pretensiones de los Daños morales, respecto a la señora 134 CSJ SP, 6 de junio de 201, rad.35637 135 Ibídem Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 205 PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S LISTA ARIAS ARIAS Arias Arias de la ley. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Dorina Esther Arias. 3. Registro civil de nacimiento. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Uriel Evangelista Arias. 5. Registro civil de nacimiento de Uriel Evangelista Arias. 6. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza. 7. Resolución de acreditación de víctimas a Dorina Esther Arias de fecha 19 de julio de 2.015. nacimiento. 3.

Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza. lo pertinente al daño moral, no se aportó prueba alguna, porque la carga probatoria le corresponde a la víctima y si bien, se ha flexibilizado por tratarse de delitos violatorios a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por el hecho de pertenecer a una etnia indígena, es pertinente que los hermanos cumplan con la exigencia establecida por la Corte Suprema de Justicia136l, en el entendido que en todo caso deberán acreditar el daño causado con el delito, 137 para proceder al estudio de la indemnización por daño moral.

DORINA ESTHER ARIAS ARIAS, en calidad de hermana de la víctima directa, de conformidad con lo expuesto en las observaciones. 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S URIEL EVANGE LISTA ARIAS ARIAS Edenil Antonio Arias Arias Hermano Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Edenil Antonio Arias. 3. Registro civil de nacimiento. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Uriel Evangelista Arias. 5. Registro civil de nacimiento de Uriel Evangelista Arias. 6. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza. 7.

Resolución de acreditación de víctima a Edenil Antonio Arias De fecha 14 de julio del año 2.015. 1. Fotocopia de la cédula. 2. Registro civil de nacimiento. 3. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza. Si demostró el parentesco con la víctima directa Sin embargo, en lo pertinente al daño moral, no se aportó prueba alguna, porque la carga probatoria le corresponde a la víctima y si bien, se ha flexibilizado por tratarse de delitos violatorios a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por el hecho de pertenecer a una etnia indígena, es pertinente que los hermanos cumplan con la exigencia establecida por la Corte Constitucional138l, en el entendido que en todo caso deberán acreditar el daño causado con el delito, 139 para proceder al estudio de la indemnización por daño moral Para el señor EDENIL ANTONIO ARIAS ARIAS, en su calidad de hermano, se le negará las pretensiones de los Daños morales, de conformidad con lo expuesto en las observaciones. 136Ibídem 137Ibídem 138 Ibídem 139 Ibídem Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 206 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S URIEL EVANGE LISTA ARIAS ARIAS Moisés De Jesús Arias Arias Hermano Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1.

Registro de hechos atribuibles. A grupos al margen de la ley 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Moisés De Jesús Arias. 3. Registro civil de nacimiento. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Uriel Evangelista Arias. 5. Registro civil de nacimiento de Uriel Evangelista Arias. 6. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza. 7.

Resolución de acreditación de víctima a Moisés De Jesús Arias de fecha 15 de julio del año 2.015. 1. Fotocopia de la cédula. 2. Registro civil de nacimiento. 3. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza. Si demostró el parentesco con la víctima directa. Sin embargo, en lo pertinente al daño moral, no se aportó prueba alguna, porque la carga probatoria le corresponde a la víctima y si bien, se ha flexibilizado por tratarse de delitos violatorios a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por el hecho de pertenecer a una etnia indígena, es pertinente que los hermanos cumplan con la exigencia establecida por la H. Corte Suprema de Justicia140l, en el entendido que en todo caso deberán acreditar el daño causado con el delito, 141 para proceder al estudio de la indemnización por daño moral Para el señor MOISES DE JESÚS ARIAS ARIAS, en su calidad de hermano, se le negará las pretensiones de los Daños morales, de conformidad con lo expuesto en las observaciones 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S URIEL EVANGE LISTA ARIAS ARIAS Josué Daniel Arias Arias Hermano Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de JOSUÉ DANIEL ARIAS. 3. Registro civil de nacimiento. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Uriel Evangelista Arias. 5. Registro civil de nacimiento de Uriel Evangelista Arias. 6. Poder conferido a la Dra. 1. Fotocopia de la cédula 2.

Registro civil de nacimiento 3. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza. Si demostró el parentesco con la víctima directa. Sin embargo, en lo pertinente al daño moral, no se aportó prueba alguna, porque la carga probatoria le corresponde a la víctima y si bien, se ha flexibilizado por tratarse de delitos violatorios a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por el hecho de pertenecer a una Para el señor JOSUE DANIEL ARIAS ARIAS, en su calidad de hermano, se le negará las pretensiones de los Daños morales, de conformidad con lo expuesto en las observaciones. 140 Ibídem 141 Ibídem Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 207 Smith Ludys Pedraza. 7. Resolución de acreditación de víctima a Josué Daniel Arias de fecha 15 de julio del año 2.015 etnia indígena, es pertinente que los hermanos cumplan con la exigencia establecida por la Corte Constitucional142l, en el entendido que en todo caso deberán acreditar el daño causado con el delito, 143 para proceder al estudio de la indemnización por daño moral 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S URIEL EVANGE LISTA ARIAS ARIAS Eugenio Miguel Arias Arias Hermano Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Eugenio Miguel Arias. 3. Registro civil de nacimiento 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Uriel Evangelista Arias. 5. Registro civil de nacimiento de Uriel Evangelista Arias. 6. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza 7.

Resolución de acreditación de víctima a Eugenio Miguel Arias de fecha 15 de julio del año 2.015 1. Fotocopia de la cédula 2. Registro civil de nacimiento. 3. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza. Si demostró el parentesco con la víctima directa. Sin embargo, en lo pertinente al daño moral, no se aportó prueba alguna, porque la carga probatoria le corresponde a la víctima y si bien, se ha flexibilizado por tratarse de delitos violatorios a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por el hecho de pertenecer a una etnia indígena, es pertinente que los hermanos cumplan con la exigencia establecida por la H. Corte Suprema de Justicia144l, en el entendido que en todo caso deberán acreditar el daño causado con el delito, 145 para proceder al estudio de la indemnización por daño moral Para el señor EUGENIO MIGUEL ARIAS ARIAS, en su calidad de hermano, se le negará las pretensiones de los Daños morales, de conformidad con lo expuesto en las observaciones 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI URIEL EVANGE LISTA ARIAS ARIAS Roberto León Arias Arias Hermano Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Roberto León Arias. 3. Registro civil de nacimiento 1. Fotocopia de la cédula 2. Registro civil de nacimiento 3. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza. Si demostró el parentesco con la víctima directa. Sin embargo, en lo pertinente al daño moral, no se aportó prueba alguna, porque la carga probatoria le corresponde a la Para el señor ROBERTO LEON ARIAS ARIAS,en su calidad de hermano de la víctima directa, se le negara las pretensiones de los daños morales, de conformidad con lo expuesto en las observaciones. 142 Ibídem 143 Ibídem 144 Ibídem 145Ibídem Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 208 ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Uriel Evangelista Arias. 5. Registro civil de nacimiento de Uriel Evangelista Arias. 6.

Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza. 7. Resolución de acreditación de víctima a Roberto León Arias de fecha 15 de julio del año 2.015 víctima y si bien, se ha flexibilizado por tratarse de delitos violatorios a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por el hecho de pertenecer a una etnia indígena, es pertinente que los hermanos cumplan con la exigencia establecida por la H. Corte Suprema de Justicia146, en el entendido que en todo caso deberán acreditar el daño causado con el delito, 147 para proceder al estudio de la respectiva indemnización. 1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S URIEL EVANGE LISTA ARIAS ARIAS Maura Isabel Arias Arias Hermana Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Maura Isabel Arias. 3. Registro civil de nacimiento 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Uriel Evangelista Arias. 5. Registro civil de nacimiento de Uriel Evangelista Arias. 6. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza Por Maura Isabel Arias en representación de la madre Amancia Arias Arias (Fallecida). 7.

Resolución de acreditación de víctima a MAURA ISABEL ARIAS de fecha 15 de julio del año 2.015 1. Fotocopia de la cédula 2. Registro civil de nacimiento 3. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza La víctima Maura Isabel Arias Arias, no fue acreditada por la Físcalia para este Incidente, tal como lo explicó el ente investigador, en audio No.1 de fecha 4 de agosto del 2015 audio Nº 2.

(Rec: 19:01 a 19:59.). Se abstiene la Sala de pronunciarse, por cuanto la víctima Indirecta Maura Isabel Arias Arias, no fue acreditación como víctima por parte de la Físcalia. 1 HOMICIDIO EN URIEL EVANGE Belma Patricia Sobrina Smith Ludys Pedraza Mizzar - 1. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen 1. Fotocopia de la cédula Nº 49777755.

La abogada la presento como hermana de la víctima directa, Se abstiene la Sala del pronunciamiento respecto a la 146 Ibídem 147Ibídem Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 209 PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE, DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIÓ N DE BIENES PROTEGIDO S LISTA ARIAS ARIAS Gutiérrez Arias de la ley 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Belma Patricia Gutiérrez Nº 49777755. 3. Registro civil de nacimiento Nº 13173089. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Uriel Evangelista Arias. 5. Registro civil de nacimiento de Uriel Evangelista Arias. 6. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza Por Belma Patricia Gutiérrez En representación de la madre Aura Rosa Arias De Gutiérrez (FALLECIDA) 7.

Resolución de acreditación de víctimas a Belma Patricia Gutiérrez fechado 14 de julio de 2.015 8. Poder conferido a la Dra. SMITH LUDYS PEDRAZA. 2. Registro civil de nacimiento Nº 13173089. 3. Poder conferido a la Dra. Smith Ludys Pedraza. Sin embargo en audiencia de incidente de reparación del día 4 de agosto de 2015, audio Nº 2- Rec. 21:59 a 22:15., la Magistratura, ordenó la respectiva aclaración con el Fiscal requirente, quien afirmó que la mencionada víctima no alcanzó a entrar al Incidente, pese a que fueron registradas por la Físcalia. solicitud de la apoderada, en razón a la manifestación de la Físcalia, en el sentido, que la señora BELMA PATRICIA GUTIERREZ ARIAS, no fue incluida en el presente Incidente de reparación como víctima; sin embargo pueden acudir a otro proceso que se surta contra los integrantes del Bloque Norte u otro proceso que considere la representante de víctimas. 2 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA YONIS MIGUEL ARIAS MAESTR E María Teresa Arias Maestre Hermana Patricia Elena Fernández Acosta 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 1065608535. 3. Registro civil de nacimiento María Esther Arias Maestre No.13172461. 4. Declaración extraprocesal No. 7560 Notaria 3 Circulo de Valledupar, dependencia económica. 5. Poder conferido a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 6. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 17 de Febrero de 2011. 7.

Notificación de acreditación sumaria como víctima de 1. Poder conferido a la Dra. Patricia Fernández Acosta 2. Registro civil de nacimiento Nº 13172461. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 1065608535. 4. Declaración extraprocesal de María Teresa Arias Maestre de fecha 30 de noviembre de 2.010 La víctima directa, señora MARÍA TERESA, ARIAS MAESTRE únicamente acreditó el parentesco con la víctima directa.

Sin embargo, en lo pertinente al daño moral, no se aportó prueba alguna, porque la carga probatoria le corresponde a la víctima y si bien, se ha flexibilizado por tratarse de delitos violatorios a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por el hecho de pertenecer a una etnia indígena, es pertinente que los hermanos cumplan con la exigencia establecida por la H. Corte Suprema de Justicia148l, en el entendido que en todo caso La Sala denegará las pretensiones de la señora MARIA TERESA ARIAS MAESTRE, en su calidad de hermana de la víctima directa, de conformidad con lo expuesto en las observaciones 148 Ibídem Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 210 fecha 17 de Febrero de 2011. deberán acreditar el daño causado con el delito, 149 para proceder al estudio de la respectiva indemnización. 2 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA YONIS MIGUEL ARIAS MAESTR E Mirian Del Carmen Arias Maestre Hermana Patricia Elena Fernández Acosta 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 103116986. 3. Registro civil de nacimiento Mirian Del Carmen Arias Maestre No.17433804. 4. Declaración extraprocesal No.349 Notaria 7 Circulo de Bogotá DC, prueba parentesco. 5. Encuesta incidente de reparación integral. 6. Poder conferido a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 7.

Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 19 de Febrero de 2011. 8. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 19 de Febrero de 2011. 1. Poder conferido a la Dra. Patricia Fernández Acosta 2. Registro civil de nacimiento Nº 17433804. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 103116986. La señora MIRIAM DEL CARMEN, ARIAS MAESTRE únicamente acreditó el parentesco con la víctima directa.

Sin embargo, en lo pertinente al daño moral, no se aportó prueba alguna, porque la carga probatoria le corresponde a la víctima y si bien, se ha flexibilizado por tratarse de delitos violatorios a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por el hecho de pertenecer a una etnia indígena, es pertinente que los hermanos cumplan con la exigencia establecida por la Corte Suprema de Justicia150, en el entendido que en todo caso deberán acreditar el daño causado con el delito, 151 para proceder al estudio de la respectiva indemnización. La Sala, denegará las solicitudes indemnizatorias incoadas por la señora MIRIAN DEL CARMEN ARIAS MAESTRE., por las razones expuestas en el ítem de las observaciones. 2 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA YONIS MIGUEL ARIAS MAESTR E María Esther Arias Maestre Hermana Patricia Elena Fernández Acosta 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 49774945. 3. Registro civil de nacimiento Nº 12468577 María Esther Arias Maestre. 4. Declaración extraprocesal No. 7561 Notaria 3 Circulo de Valledupar, prueba de unión marital de hecho. 5. Poder conferido a la Dra. Patricia Elena Fernández 1. Poder conferido a la Dra. Patricia Fernández Acosta. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 49774945. 3. Declaración extraprocesal de María Esther Arias Maestre de fecha 30 de noviembre de 2.003, quien afirma que dependía económicamente Si demostró el parentesco la señora MARIA ESTHER ARIAS MAESTRE. Sin embargo, en lo pertinente al daño moral, no se aportó prueba alguna, porque la carga probatoria le corresponde a la víctima y si bien, se ha flexibilizado por tratarse de delitos violatorios a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por el hecho de pertenecer a una etnia indígena, es pertinente que Se deniegan las pretensiones a la señora MARIA ESTHER ARIAS MAESTRE, en su calidad de hermana, por cuanto no aportaron documentos para probar el daño moral, sufrido por la muerte de la víctima directa. 149 Ibídem 150 Ibídem 151 Ibídem Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 211 Acosta. 6. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 17 de Febrero de 2011. 7. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 17 de Febrero de 2011. 8.

Encuesta incidente de reparación integral. los hermanos cumplan con la exigencia establecida por la H. Corte Suprema de Justicia152l, en el entendido que en todo caso deberán acreditar el daño causado con el delito, 153 para proceder al estudio de la respectiva indemnización. 2 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA YONIS MIGUEL ARIAS MAESTR E Pablo Enrique Arias Maestre Hermano Patricia Elena Fernández Acosta 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía. 3. Declaración extraprocesal No. 509 Notaria 2 Circulo de Valledupar, prueba de unión marital de hecho. 4. Registro civil de nacimiento Pablo Enrique Arias Maestre No.10768440. 5. Poder conferido a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 6. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 19 de Febrero de 2011. 7.

Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 19 de Febrero de 2011. 8. Encuesta incidente de reparación integral. 1. Poder conferido a la Dra. Patricia Fernández Acosta 2. Registro civil de nacimiento Nº 10768440. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 5134211 4. Declaración extraprocesal No. 0509 de Pablo Enrique Arias Maestre de fecha 25 de enero del 2.011.

El señor PABLO ENRIQUE ARIAS MAESTRE únicamente acreditó el parentesco con la víctima directa. Sin embargo, en lo pertinente al daño moral, no se aportó prueba alguna, porque la carga probatoria le corresponde a la víctima y si bien, se ha flexibilizado por tratarse de delitos violatorios a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por el hecho de pertenecer a una etnia indígena, es pertinente que los hermanos cumplan con la exigencia establecida por la H. Corte Suprema de Justicia154l, en el entendido que en todo caso deberán acreditar el daño causado con el delito, 155 para proceder al estudio de la respectiva indemnización. La Sala, denegará las solicitudes indemnizatorias incoadas por el señor PABLO ENRIQUE ARIAS MAESTRE, en su calidad de hermano de la víctima indirecta, por las razones expuestas en el ítem de las observaciones. 2 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA YONIS MIGUEL ARIAS MAESTR E Dina Luz Montero Guerra Compañer a Permanent e Patricia Elena Fernández Acosta 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 49769240. 3. Oficio No.002041, solicitud 1. Poder conferido a la Dra. Patricia Fernández Acosta 2. Registro civil de nacimiento de la víctima directa Nº 12468578. Demostró el ´parentesco. Se le reconocerá indemnización por los daños y perjuicios morales causados por la muerte de su compañero permanente Yonis Miguel Arias Maestre.

Así mismo, el daño 152 Ibídem 153 Ibídem 154 Ibídem 155 Ibídem Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 212 de documentos para demostración del daño Art 5 ley 975, Art 1 y 2 decreto 315 de 2007. 4.

Declaración extraprocesal No. 4749 Notaria 3 Circulo de Valledupar, prueba de unión marital de hecho. 5. Declaración extraprocesal No. 1913 Notaria 3 Circulo de Valledupar, prueba de unión marital de hecho. 6. Encuesta incidente de reparación integral. 7. Poder conferido a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 8. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 25 de julio de 2012. 9.

Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 25 de julio de 2012. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 49769240. emergente, lucro cesante y futuro. Se deniega el daño en vida de relación, por cuanto no se probó. 2 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA YONIS MIGUEL ARIAS MAESTR E (B.V.A.M) Hija Patricia Elena Fernández Acosta Registro civil de nacimiento Betsy Viviana Arias Montero No.29109556 1.

Registro civil de nacimiento Nº 29109556. 2. Tarjeta de identidad Nº 990622-14798 Demostró el parentesco con la víctima directa. Se le reconocerá indemnización por los daños y perjuicios morales causados por la muerte de su padre Yonis Miguel Arias Maestre. Así mismo, el lucro cesante pasado y futuro. Se deniega el daño en vida de relación, por cuanto no se probó 2 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA YONIS MIGUEL ARIAS MAESTR E (Y.L.M.G) Hija Patricia Elena Fernández Acosta Registro civil de nacimiento YINA LUZ MONTERO GUERRA No.37356157 1.

Registro civil de nacimiento Nº 37356157. 2. Tarjeta de identidad Nº 1067592894. La menor Y.L.M.G. no fue registrado por la victima directa, tal como aparece en el registro civil de nacimiento N° 42532319. Se admite la presunción de derecho, por cuanto la menor nació después de la muerte de la víctima directa (un mes y 18 días/Hijos Póstumos/ Título X- Capitulo III/ Art. 232 Código Civil.

Se le reconoce indemnización por daño moral, lucro cesante pasado y futuro, de conformidad con las observaciones en el presente ítem. Se deniega el daño a la vida en relación, por cuanto no se probó 2 HOMICIDIO YONIS (Y.P.M) Hija Patricia Elena Registro civil de nacimiento 1. Registro civil de La menor Y.P.M. fue registrada Se reconoce indemnización por daño Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 213 EN PERSONA PROTEGIDA MIGUEL ARIAS MAESTR E Fernández Acosta YURANIS PATRICIA MONTERO GUERRA No.37356156 nacimiento Nº 37356156. 2. Tarjeta de identidad Nº 1067592893. por la madre como apárese en el registro civil de nacimiento N° 37356157, se presume que la menor es hija de la víctima directa, en virtud de la flexibilidad probatoria y conforme con el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, que obliga a la Sala a tener en cuenta el enfoque diferencial, y para esta clase de procesos de Justicia Transicional, se aplica ante todo el ordenamiento Constitucional sobre la protección especial de las comunidades indígenas, en tratándose de menores.

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto 4633 del 2011, parágrafo segundo, literal b. moral, lucro cesante pasado y futuro, de conformidad con las observaciones en el presente ítem. Se deniega el daño a la vida en relación, por cuanto no se probó 2 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA YONIS MIGUEL ARIAS MAESTR E Teresa Isabel Maestre De Arias Madre Patricia Elena Fernández Acosta 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cédula de ciudadanía. 3. Registro civil de nacimiento Yonis Miguel Arias Mestres No.12468578 4. Oficio No.002041, solicitud de documentos para demostración del daño Art 5 ley 975, Art 1 y 2 decreto 315 de 2007. 5. Entrevista FPJ-14 de 27/07/2012. 6. Poder conferido a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 7.

Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 18 de enero de 2011. 8. Notificación de acreditación sumaria como víctima de 1. Poder conferido a la Dra. Patricia Fernández Acosta 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 26944855. 3. Declaración extraprocesal de Teresa Isabel Maestre De Arias No. 3.876 De Fecha 13 De agosto de 2012.

Acreditó el parentesco Se le concede indemnización por daños y perjuicios morales a la señora Teresa Isabel Maestre De Arias en calidad de madre, con ocasión a la muerte de su hijo Yonis Miguel Arias Maestre. Se deniega el daño a la vida en relación, por cuanto no se probó Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 214 fecha 18 de Febrero de 2011. 9.

Encuesta incidente de reparación integral. 2 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA YONIS MIGUEL ARIAS MAESTR E Pablo Sebastián Arias Carrillo Padre Patricia Elena Fernández Acosta 1. Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía. 3. Registro civil de nacimiento Yonis Miguel Arias Mestres No.12468578 4.

Declaración extraprocesal No. 509 Notaria 2 Círculo de Valledupar, prueba de unión marital de hecho. 5. Poder conferido a la Dra. Patricia Elena Fernández Acosta. 6. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 17 de Febrero de 2011. 7. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 17 de Febrero de 2011. 8.

Encuesta incidente de reparación integral. 1. Poder conferido a la Dra. Patricia Fernández Acosta 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 77034873. Acreditó el parentesco Se le concede indemnización por daños y perjuicios al señor Pablo Sebastián Arias Carrillo, en calidad de padre, con ocasión a la muerte de su hijo Yonis Miguel Arias Maestre Se deniega el daño a la vida en relación, por cuanto no se probó 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA PEDRO NICANO R ARIAS Johanna Arias Arias Hija Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía. 3. Registro civil de nacimiento Johana Arias Arias No.12468578. 4. Copia cedula de ciudadanía de Pedro Nicanor Arias. 5. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 12 de Abril de 2011. 6. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 12 de Abril de 2011. 7.

Encuesta Incidente de Reparación Integral. 1. Poder conferido al doctor Alberto Luis Padilla Díaz 2. Registro civil de nacimiento 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Acreditó el parentesco. Se le concede indemnización por daños y perjuicios a la Johana Arias Arias en calidad de hija con ocasión a la muerte de su padre, señor Pedro Nicanor Arias.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 215 8. Poder conferido a la Dra. LUZ STELLA MONTILLA 9. Sustitución de poder de la Dra. LUZ STELLA MONTILLA al Dr. ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ 3 SECUESTRO De Petronila Arias Arias Y HOMICIDIO DE Pedro Nicanor Arias PETRON ILA ARIAS ARIAS Petronila Arias Arias Hija Alberto Luis Padilla Díaz 1Registro de hechos atribuible a GOAML. 2.

Copia cedula de ciudadanía Nº 1065593346. 3. Copia de Informe de Consulta técnica 4. Entrevista FPJ-14 de 27/07/2012. 5. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 11 de Abril de 2011. 6. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 11 de Abril de 2011. 7. Encuesta incidente de reparación integral. 8.

Poder conferido a la Dra. Luz Stella Mantilla Colina 9. Sustitución de poder de la Dra. Luz Stella Mantilla Al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 10. Registro civil de nacimiento de Petronila Arias Arias Nº 15514429. 1. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Registro civil de nacimiento Nº 15514429. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº1065593346.

Acreditó el parentesco. Se le reconoce indemnización por daños y perjuicios por el delito de Secuestro (30 SMLMV) a Petronila Arias Arias, como víctima directa y en su calidad de hija y como víctima indirecta se le reconocerá indemnización por la muerte de su padre, señor PEDRO NICANOR ARIAS. Se le reconoce daños morales por la muerte de su padre Pedro Nicanor Arias Arias y el Lucro cesante pasado, por cuanto era menor de edad a la fecha del hecho. 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA PEDRO NICANO R ARIAS Dionisia Margarita Arias Arias Compañer a Permanent e Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 26945137. 3. Resolución de acreditación de víctimas a Dionisia Margarita Arias Arias de fecha 23 de enero de 2.007 4. Notificación de acreditación de víctimas de fecha 23 de enero de 2.007 5. Encuesta de reparación 1.

Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Declaración extra proceso de Dionisia Margarita Arias de convivencia y dependencia económica de fecha 16 de julio de 2.015. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 26945137. 4. Registro civil de defunción de Pedro Nicanor Arias Nº 04449226. 5. Fotocopia de la cédula de Pedro Nicanor Arias Nº Dentro de las pretensiones el apoderado solicitó se le reconociera los costos funerarios, de conformidad con los lineamientos de la Corte IDH de fecha 11 de mayo de 2007.

Se le reconocerá a la compañera permanente, señora Dionisia Margarita Arias Arias, indemnización por daños y perjuicios causados por la muerte de su compañero permanente, señor Pedro Nicanor Arias. La Sala reconocerá el daño emergente, por los costos funerarios causados, con fundamento en los pronunciamientos jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, que para los casos de Homicidios, las Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 216 integral 6. Declaración extra procesó notaría tercera del círculo de Valledupar rendida por Dionisia Margarita Arias prueba convivencia y dependencia económica de fecha 16 de julio de 2.015. 7.

Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 5184178. víctimas indirectas tuvieron un detrimento patrimonial como consecuencia de los costos fúnebres que fueron asumidos. Se le concede el lucro cesante pasado y futuro. 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA PEDRO NICANO R ARIAS (D.E.A.A) Hijo Alberto Luis Padilla Díaz MENORES 1.

Poder a la madre para actuar. 2. Registro civil de nacimiento Nº 27318733. Acreditó el parentesco. Se le concede indemnización por daños y perjuicios morales a D.E.A.A., en calidad de hijo, con ocasión a la muerte de su padre, señor Pedro Nicanor Arias. Se le reconoce lucro cesante pasado y futuro. 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA PEDRO NICANO R ARIAS Osiris Arias Arias Hija Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Osiris Arias Arias Nº 49609421. 3. Registro civil de nacimiento Nº15514427. 4. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Registro civil de nacimiento Nº 15514427. 3.

Fotocopia de cédula de ciudadanía Nº 49609421. Acreditó el parentesco Se le concede indemnización por daños y perjuicios a Osiris Arias Arias en calidad de hija, con ocasión a la muerte de su padre, señor Pedro Nicanor Arias. Se le reconoce lucro cesante pasado (mayor de edad para la fecha de los hechos). 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA PEDRO NICANO R ARIAS Pedro Rafael Arias Arias Hijo Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 1065623415. 3. Registro civil de nacimiento de Pedro Rafael Arias Nº 15514431. 3. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 4. Resolución de acreditación de Pedro Rafael Arias de fecha 16 de julio de 2.015. 1.

Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Registro civil de nacimiento Nº 15514431. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 1065623415. Acreditó el parentesco Se le concede indemnización por daños y perjuicios a Pedro Rafael Arias Arias en calidad de hijo, con ocasión a la muerte de su padre, señor Pedro Nicanor Arias.

Se le reconoce lucro cesante pasado (mayor de edad para la fecha de los hechos) Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 217 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA PEDRO NICANO R ARIAS (J.E.A.A.) (T.R.A.) N/A N/A J.E.A.A., fue mencionado en el audio (rec.02:12:16), como hijo de la víctima directa, pero no fue aportado al proceso documento alguno. T.R.A.A, fue mencionado en el audio (RC.02:12:16) de fecha 5 de agosto de 2015, como hijo de la víctima directa, pero no fue aportado al proceso documento alguno. La Sala se abstendrá de reconocer indemnización por daños y perjuicios a los menores J.E.A.A. y T.R.A, conforme lo esbozado en el ítem de observaciones. 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA FRANCI SCO ESCOBA R MONTER O Cristóbal Santander Montero Arias Hermano Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 5134341. 3. Entrevista FPJ-14 de fecha 11 agosto de 2.012 4. Certificación del resguardo indígena Kankuamo que costa que Cristóbal Santander Montero Arias es hermano de la víctima directa y miembro de la etnia Kankuama 5. Certificado de la Registraduria de Valledupar de cédula de Francisco Escobar Montero Arias 6.

Poder sin diligenciar 7. Resolución de acreditación de víctimas de Cristóbal Santander Montero Arias de fecha 1º de junio de 2.011 8. Notificación de acreditación de víctima de fecha 1º de junio de 2.011 9. Encuesta de incidente de reparación 10. Registro civil de nacimiento de Cristóbal Santander Montero Arias Nº 54228747. 1.

Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 2. Partida de bautismo de Cristóbal Santander Montero Arias Nº 67 3. Partida de bautismo de Francisco Montero Arias Nº 927. 4. Certificado del vicario de la parroquia Inmaculada Concepción de Valledupar señalando que Cristóbal Santander Y Eloida Montero Arias era hermano de la víctima directa. 5.

Certificación del cabildo gobernador de su pertenencia a la etnia KANKUAMA 6. Acta de levantamiento de cadáver de Francisco Montero Arias. 7. Fotocopia de cédula de ciudadanía de Cristóbal Santander Montero Arias Nº 5134341. 8. Informe pericial de afectaciones psicosociales de fecha 5 de agosto de 2,015 En virtud de la flexibilidad probatoria y conforme con el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, que obliga a la Sala a tener en cuenta el enfoque diferencial, y para esta clase de procesos de Justicia Transicional, se aplica ante todo el ordenamiento Constitucional sobre la protección especial de las comunidades indígenas, se le da plena validez a la certificación expedida por el Cabildo Gobernador de la etnia Kamkuamo, quien certificó que la víctima directa es hermano del señor CRISTÓBAL SANTANDER MONTERO ARIAS.

Conjuntamente, se valoró la entrevista semiestructurada que utilizó la psicóloga de la Defensoría del Pueblo, donde establece las afectaciones psicológicas y psicosocial, que muestran aspectos relevantes del señor Cristóbal Santander Montero Arias, en cuanto a la salud y las emociones como el miedo, desconfianza, estigmatización ostracismo, La Sala reconocerá la indemnización por daños morales a favor de Cristóbal Santander Arias, por las razones expuestas en el ítem de las observaciones.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 218 11. Partida de bautismo de Francisco Escobar Montero Arias Nº 927 12. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. rabia, sentimientos de pérdida, por la muerte de la víctima directa. 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA FRANCI SCO ESCOBA R MONTER O Eloida Montero Arias Hermana Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 42487362. 3. Oficio No. 2547 del 27 de Noviembre de 2012 Remisión a Defensoría del pueblo – Designación de defensor público. 4. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 19 de Abril de 2011. 5. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 19 de Abril de 2011. 6.

Encuesta incidente de reparación integral. 7. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 8. Partida de bautismo de Loida Fabiana Montero Arias Nº 920. 1. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Partida de bautismo de Eloida Montero Arias Nº 920. 3. Partida de bautismo de Francisco Montero Arias Nº 927. 4. Certificado del vicario de la parroquia Inmaculada Concepción de Valledupar señalando que Cristóbal Santander Y Eloida Montero Arias era hermano de la víctima directa 5.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Eloida Montero Arias nº 42487362. No fue allegado material probatorio para el reconocimiento del daño moral. Sin embargo, en lo pertinente al daño moral, no se aportó prueba alguna, porque la carga probatoria le corresponde a la víctima y si bien, se ha flexibilizado por tratarse de delitos violatorios a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y por el hecho de pertenecer a una etnia indígena, es pertinente que los hermanos cumplan con la exigencia establecida por la H.Corte Suprema de Justicia156l, en el entendido que en todo caso deberán acreditar el daño causado con el delito, 157 para proceder al estudio de la respectiva indemnización..

La Sala se abstendrá de decretar indemnizaciones a favor de la señora Eloida Montero Arias, en calidad de hermana de la víctima directa, por las razones esbozadas en el ítem de observaciones. 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ERNEST O FELICIA NO MAESTR E Wenceslad a Antonia Gutiérrez Gutiérrez Compañer a Permanent e Ana Isabel Torres De Larios 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 26944133. 3. Fotocopia la cédula de ciudadanía de Ernesto Feliciano Maestre Nº 1779710. 4. Declaración extraprocesal 1. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía 3.

Fotocopia de la cédula de Ernesto Feliciano Maestre Nº 1779710. 4. Acreditación como víctima de Wenceslada Antonia Gutiérrez. Demostró parentesco Respecto al daño a la vida en relación, es de aquellos perjuicios que necesariamente tienen que ser probados y en esta ocasión no se arrimaron pruebas a la Magistratura que le permitan establecer que para las víctimas hubo una alteración La Sala reconocerá indemnización por daño moral a la señora Wenceslada Antonia Gutiérrez Gutiérrez, en calidad de compañera permanente.

En relación con la solicitud del daño a la vida en relación, se denegará. Se le reconoce gastos funerarios 156 Ibídem 157 Ibídem Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 219 No. 0331 prueba de unión marital de hecho 5.

Remisión de la víctima Wenceslada Antonia Gutiérrez para asignarle defensor público de fecha 30 de junio de 2.011. 6. Solicitud de servicio para la representación judicial a víctimas de la defensoría del pueblo de fecha 18 de agosto de 2.012 7. Poder sin diligenciar 8. Resolución de acreditación sumaria de víctimas a Wenceslada Antonia Gutiérrez de fecha 11 de abril de 2.011. 9.

Notificación de acreditación sumaria de víctimas de fecha 11 de abril de 2.011. 10. Encuesta de reparación integral. 11. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 5. Declaración Extra proceso No. 0331 de Héctor Montero de fecha 8 febrero de 2.010 solicitada por la señora Wenceslada Antonia Gutiérrez. 6. Prueba de identificación de afectaciones de fecha 17 de junio de 2.015. 7.

Juramento estimatorio presentado por Wenceslada Antonio Gutiérrez. grave a la vida en relación, originada por el acaecimiento muerte de su familiar. conforme a la manifestación del juramento estimatorio ($2.000.000.oo). Se le reconoce lucro cesante pasado. 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ERNEST O FELICIA NO MAESTR E Miguel Ángel Maestre Gutiérrez Hijo Ana Isabel Torres De Larios 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 2. Partida de bautismo de Miguel Ángel Maestre Gutiérrez Nº 66. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 77015960. 4. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 5. Resolución de acreditación de víctimas de Miguel ángel Maestre de fecha 17 de julio de 2.015 1.

Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 77015960. 3. Partida de bautismo de Miguel Ángel Maestre Gutiérrez. 4. Reconocimiento provisional de víctimas a Miguel Ángel Maestre Gutiérrez por la Físcalia General de la Nación Si lo que pretende la representante de las víctimas es hacer valer la partida de bautismo como prueba de parentesco, la misma señala que el padre de las presuntas víctimas es NESTOR MAESTRE, es decir, es una persona distinta de la víctima directa del caso en concreto, porque el nombre de la víctima directa es ERNESTO FELICANO MAESTRE Esta sala se abstendrá de reconocer indemnización conforme con las pretensiones de la representante de víctima, como quiera que no se probó el parentesco. 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ERNEST O FELICIA NO MAESTR Orfelina María Maestre Gutiérrez Hija Ana Isabel Torres De Larios 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley 2. Fotocopia de la cédula de 1. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 49748259. 3. Partida de bautismo de. Si lo que pretende la representante de las víctimas es hacer valer la partida de bautismo como prueba de Esta Sala se abstendrá de reconocer indemnización conforme con las pretensiones de la representante de víctima, como quiera que no se probó el parentesco.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 220 E ciudadanía Nº 49748259. 3. Partida de bautismo Nº. 452 de Orfelina María Maestre Gutiérrez 4. Poder conferido a la DRA. Ana Isabel Torres De Larios 5.

Resolución de acreditación de víctimas de Orfelina Maestre Gutiérrez de fecha 17 de julio de 2.015 Orfelina Maestre Gutiérrez Nº 452. 4. Acreditación de víctimas a Orfelina Maestre Gutiérrez por la Físcalia General de la Nación parentesco, la misma señala que el padre de la víctima es NESTOR MAESTRE, es decir, es una persona distinta de la víctima directa del caso en concreto, porque el nombre de la víctima directa es ERNESTO FELICANO MAESTRE. 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ERNEST O FELICIA NO MAESTR E Petronila Gutiérrez Hija Ana Isabel Torres De Larios 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 26944785. 3. Copia de Informe de Consulta técnica 4. Entrevista FPJ-14 de 27/07/2012. 5. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 11 de Abril de 2011. 6. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 11 de Abril de 2011. 7. Encuesta incidente de reparación integral. 1.

Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 26944785. 3. Partida de bautismo de Petronila Gutiérrez Nº 425. 4. Acreditación de víctimas a Petronila Gutiérrez por la Físcalia General de la Nación Si lo que pretende la representante de las víctimas es hacer valer la partida de bautismo como prueba de parentesco, la misma señala que el padre de la presunta víctimas es NESTOR MAESTRE, es decir, es una persona distinta de la víctima directa del caso en concreto, porque el nombre de la víctima directa es ERNESTO FELICANO MAESTRE Esta Sala se abstendrá de reconocer indemnización conforme con las pretensiones de la representante de víctima, como quiera que no se probó el parentesco. 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ERNEST O FELICIA NO MAESTR E Heriberto De Jesús Gutiérrez Hijo Ana Isabel Torres De Larios 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía. 3. Partida de bautismo de Heriberto De Jesús Gutiérrez No.1298 4. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 1. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 77033035. 3. Partida de bautismo de Heriberto De Jesús Maestre Nº 1298 4.

Acreditación de víctimas a Heriberto Gutiérrez por la Físcalia General de la Nación Si lo que pretende la representante de las víctimas es hacer valer la partida de bautismo como prueba de parentesco, la misma señala que el padre de la víctima es NESTOR MAESTRE, es decir, es una persona distinta de la víctima directa del caso en concreto, porque el nombre de la víctima directa es ERNESTO FELICANO MAESTRE Esta Sala se abstendrá de reconocer indemnización conforme con las pretensiones de la representante de víctima, como quiera que no se probó el parentesco. 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ERNEST O FELICIA NO MAESTR E Doralba Maestre Gutiérrez Hija Ana Isabel Torres De Larios 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 39460505. 3. Registro civil de nacimiento Doralba Maestre Gutiérrez 1. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 39460505. 3. Registro civil de nacimiento Nº 15514436. Se probó el parentesco con el occiso.

Se le reconocerá a Doralba Maestre Gutiérrez, daños y perjuicios morales, en su calidad de hija de la víctima directa Ernesto Feliciano Maestre. Se le reconocerá lucro cesante Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 221 No.5514436. 4.

Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 4. Acreditación de víctimas a Jaime Alberto Maestre por la Físcalia General de la Nación pasado y futuro, porque para la época de los hechos, era menor de edad. 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ERNEST O FELICIA NO MAESTR E Orlando Francisco Maestre Gutiérrez Hijo Ana Isabel Torres De Larios 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. 2. Fotocopia de la contraseña de la cédula de ciudadanía Nº 5134846. 3. Partida de bautismo de Orlando Francisco Maestre Gutiérrez Nº 535. 4. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 5. Resolución de acreditación de víctimas de Orlando Francisco Maestre Gutiérrez. 1.

Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 2. Fotocopia de la contraseña de la cédula de ciudadanía Nº 5134846. 3. Partida de Bautismo de Orlando Francisco Maestre Nº 535. 4. Acreditación de víctimas a Orlando Francisco Maestre por la Físcalia General de la Nación. Si lo que pretende la representante de las víctimas es hacer valer la partida de bautismo como prueba de parentesco, la misma señala que el padre de la víctima es NESTOR MAESTRE, es decir, es una persona distinta de la víctima directa del caso en concreto, porque el nombre de la víctima directa es ERNESTO FELICANO MAESTRE Esta Sala se abstendrá de reconocer indemnización conforme con las pretensiones de la representante de víctima, como quiera que no se probó el parentesco. 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ERNEST O FELICIA NO MAESTR E Benilda Del Carmen Maestre Gutiérrez Hijo Ana Isabel Torres De Larios 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Benilda Maestre Nº 49747905. 3. Registro civil de nacimiento Nº 15514432. 4. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 1. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 47747905. 3.

Registro civil de nacimiento Nº 15514432. 4. Acreditación de víctimas a Benilda Del Carmen Maestre Gutiérrez por la Físcalia General de la Nación. Se probó el parentesco con el occiso. Se le reconocerá a Benilda Del Carmen Maestre Gutiérrez, daños y perjuicios morales, en su calidad de hija de la víctima directa Ernesto Feliciano Maestre.

No se le reconoce el lucro cesante, para la época era mayor de 25 años de edad. 3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ERNEST O FELICIA NO MAESTR E José Alfonso Gutiérrez Hijo Ana Isabel Torres De Larios 1. Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 5134569. 3. Copia cedula de ciudadanía de Ernesto Feliciano Maestre. 4.

Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 1. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 5134569 3. Partida de bautismo de José Alfonso Gutiérrez 4. Reconocimiento provisional de víctimas a José Alfonso Gutiérrez por la Físcalia General de la Nación Si lo que pretende la representante de las víctimas es hacer valer la partida de bautismo como prueba de parentesco, la misma señala que el padre de la víctima es NESTOR MAESTRE, es decir, es una persona distinta de la víctima directa del caso en concreto, porque el nombre de la víctima directa es ERNESTO FELICANO MAESTRE Esta Sala se abstendrá de reconocer indemnización conforme con las pretensiones de la representante de víctima, como quiera que no se probó el parentesco. 3 HOMICIDIO EN ERNEST O Jaime Alberto Hijo Ana Isabel Torres De Larios 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos 1. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios Demostró el parentesco con el occiso. Se le reconocerá a Jaime Alberto Maestre Gutiérrez, daños y perjuicios Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 222 PERSONA PROTEGIDA FELICIA NO MAESTR E Maestre Gutiérrez organizados al margen de la ley. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 77174351. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Ernesto Feliciano Maestre. 4. Registro civil de nacimiento de Jaime Alberto Maestre Nº 15514433. 5. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 6. Resolución de acreditación de víctimas a Jaime Alberto Maestre de fecha 17 de julio de 2.015. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 77174351. 3. Registro civil de nacimiento Nº 15514433. 4. Acreditación de víctimas a Jaime Alberto Maestre por la Físcalia General de la Nación morales, en su calidad de hijo de la víctima directa Ernesto Feliciano Maestre 4 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE JUAN NEHEMI AS DAZA CARRILL O María Eugenia Daza Hermana Ana Isabel Torres De Larios 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº20352207. 3. Partida de bautismo de María Eugenia Daza No.1033. 4. Entrevista FPJ-14 de 30/03/2011. 5. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 6. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 30 de Abril de 2009. 7. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 30 de Abril de 2009. 8.

Encuesta incidente de reparación integral. 1. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 2. Informe pericial de afectaciones psicosociales 3. Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley. 4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 20352207. 5. Partida de bautismo Juan Enemías Daza Carrillo Nº 945. 6.

Partida de bautismo de María Eugenia Daza Martínez Nº 1033. 7. Notificación de acreditación de víctimas de fecha 30 de abril de 2.009 8. Resolución de acreditación de víctima de fecha 30 de abril de 2.009 Para el caso en concreto, se advierte que la representante de víctimas en relación con la presunta hermana de la víctima directa, no aportó el registro civil de nacimiento, como tampoco ningún otro documento, que le permitiera a la Sala realizar el estudio de la viabilidad de la pretensión, en tratándose de la connotación que se ha tenido respecto a los derechos de los indígenas.

Esta Sala se abstendrá de reconocer las pretensiones incoadas para la señora María Eugenia Daza, por las razones expuestas en las observaciones.. 4 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE JUAN ENEMIA S DAZA CARRILL O Norgelis Isabel Martínez Cáceres Compañer a Permanent e Ana Isabel Torres De Larios 1. Registro de hechos atribuible a GOAML. 2.

Copia cedula de ciudadanía Nº 49783335. 3. Partida de bautismo de Juan Enemias Daza Carrillo No.945. 1. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 49783335 3. Partida de bautismo de Juan Enemías Daza Carrillo Nº 945. Se demostró parentesco y con relación a la solicitud del daño a la salud, no se arrimaron pruebas a la Magistratura que le permitan establecer que para las víctimas hubo una alteración grave a la salud originada por el La Sala concederá, el monto de la indemnización por daño moral a la señora Norgelis Isabel Martínez Cáceres, en calidad de compañera permanente.

Con relación a la solicitud del daño a Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 223 4. Declaración extra procesó No. 0320 Notaria 2 Circulo de Valledupar, prueba de unión marital de hecho. 5.

Certificación expedida por la Regiduría de Atánquez 6. Oficio No.002041, solicitud de documentos para demostración del daño Art 5 ley 975, Art 1 y 2 decreto 315 de 2007. 7. Entrevista FPJ-14 de 27/03/2011. 8. Poder conferido a la Dr. Leonel López Morales (2010) 9. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 12 de Abril de 2011. 10.

Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 12 de Abril de 2011. 11. Encuesta incidente de reparación integral. 12. Poder conferido a la Dra. ANA Isabel Torres De Larios (2015) 4. Declaración extra procesó No. 0320 que rinde Norgelis Isabel Martínez fechado 12 de enero de 2.010 5. Declaración extra procesó rendida ante la regiduría de Atanquez 6.

Notificación de Acreditación sumaria de víctima a Norgelis Isabel Martínez de fecha 12 de abril de 2.011. 7. Resolución de acreditación de víctima de fecha 12 de abril de 2.011. 8. Entrevista FJP-14 A Norgelis Isabel Martínez de fecha 29 de marzo de 2.011 9. Registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley 10.

Prueba de identificación de afectaciones 11. Juramento estimatorio declarado por Norgelis Isabel Martínez de fecha 7 de febrero de 2.004 acaecimiento muerte de su familiar. No hay informe psicológico, como tampoco material probatorio que conlleve a la Judicatura a pronunciarse al respecto. la salud, la Sala denegará esta solicitud.

Por gastos funerarios se le reconocerá conforme a la pretensión en el juramento estimatorio, la suma de $2.000.000.oo. Se le reconocerá el lucro cesante pasado y futuro. 4 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE JUAN ENEMIA S DAZA CARRILL O Víctor Alfonso Daza Martínez Hijo Ana Isabel Torres De Larios 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cédula de ciudadanía Nº 1065570566. 3. Registro civil de nacimiento Víctor Alfonso Daza Martínez No.18436739. 4. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 10 de Abril de 2013. 5. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 10 de Abril de 2013. 6, Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 1. 1.

Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 1065570566. 3. Registro civil de nacimiento Nº 18436739. 4. Resolución de acreditación de víctima de fecha 10 de abril de 2.013. 5. Notificación de acreditación de víctima de fecha 10 de abril de 2.013. 6. Prueba de identificación Demostró el parentesco La Sala concederá el monto de la indemnización por daño moral a Víctor Alfonso Daza Martínez, en calidad de hijo de la víctima directa Juan Enemías Daza Carrillo.

Se le reconocerá Lucro cesante pasado. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 224 de afectaciones. 4 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE JUAN ENEMIA S DAZA CARRILL O María Mercedes Daza Martínez Hija Ana Isabel Torres De Larios 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº1065643942. 3. Registro civil de nacimiento María Mercedes Daza Martínez No. 20223759. 4. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 10 de Abril de 2009. 5. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 10 de Abril de 2009. 6, Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 1.

Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 1065643942. 3. Notificación de acreditación sumaria de víctima de fecha 10 de abril de 2.013 4. Resolución de acreditación de víctima de fecha 10 de abril de 2.013 5. Registro civil de nacimiento Nº 202233759. Demostró el parentesco La Sala concederá el monto de la indemnización por daño moral a María Mercedes Daza Martínez, en calidad de hijo de la víctima directa Juan Enemias Daza Carrillo.

Se le reconocerá Lucro cesante pasado y futuro 4 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE JUAN ENEMIA S DAZA CARRILL O Rosalba Daza Martínez Hija Ana Isabel Torres De Larios 1. Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº1065624503. 3. Registro civil de nacimiento Rosalba Daza Martínez No.18436740. 4.

Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 10 de Abril de 2013. 5. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 10 de Abril de 2013. 6, Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 1. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº1065624503. 3. Registro civil de nacimiento Nº 18436740. 4.

Notificación de Acreditación sumaria como víctima de fecha 10 de abril de 2.013 5. Resolución de acreditación de víctima de fecha 10 de abril de 2.013 Demostró el parentesco La Sala concederá el monto de la indemnización por daño moral a Rosalba Daza Martínez, en calidad de hija de la víctima directa Juan Enemias Daza Carrillo.

Se le reconocerá Lucro cesante pasado. 4 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE JUAN ENEMIA S DAZA CARRILL O Abelardo José Daza Martínez Hijo Ana Isabel Torres De Larios 1. Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 1065618468. 3. Registro civil de nacimiento Abelardo José Daza Martínez No.18436741. 4.

Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 10 de Abril de 2013. 5. Notificación de acreditación sumaria como víctima de 1. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 1065618468. 3. Registro civil de nacimiento Nº 18436741. 4. Resolución de acreditación de víctimas de fecha 10 de abril de 2.013 5.

Notificación de acreditación sumaria de víctima 10 de abril de 2.013 Demostró el parentesco La Sala concederá el monto de la indemnización por daño moral a Abelardo José Daza Martínez, en calidad de hijo de la víctima directa Juan Enemias Daza Carrillo. Se le reconocerá Lucro cesante pasado. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 225 fecha 11 de Abril de 2013. 6.

Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 4 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE JUAN ENEMIA S DAZA CARRILL O Miriam Margarita Daza Martínez Hija Ana Isabel Torres De Larios- 3008028641 1. Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 1065596636. 3. Registro civil de nacimiento Miriam Margarita Daza Martínez No.18436742. 4.

Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 10 de Abril de 2009. 5. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 10 de Abril de 2009. 6. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 1. Poder conferido a la Dra. Ana Isabel Torres De Larios. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 1065596636. 3.

Registro civil de nacimiento Nº 18436742. 4. Resolución de acreditación de víctimas de fecha 10 de abril de 2.013 5. Notificación de acreditación sumaria de víctima de fecha 10 de abril de 2.013 Demostró el parentesco La Sala concederá el monto de la indemnización por daño moral a Miriam Margarita Daza Martínez, en calidad de hijo de la víctima directa Juan Enemias Daza Carrillo.

Se le reconocerá Lucro cesante pasado. 6 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAM IENTO FORZADO Y DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIO N DE BIENES NAFER ENRIQU E MUNIVE RODRIG UEZ Edubelis María Montero Maestre Compañer a Permanent e Alberto Luis Padilla Díaz 1. Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 49782525. 3.

Declaración extra procesó No. 1325 Notaria 1 Circulo de Valledupar, prueba de unión marital de hecho. 4. Ficha Socio económica de Edubelis María Montero Maestre. 5. Acta Nacional de Defensoría Pública, acta de compromiso sin diligenciar. 6. Poder suscrito por la victima Edubelis María Montero Maestre, sin diligenciar. 6.

Entrevista FPJ-14 de 31/03/2011. 7. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 13 de Abril de 2011. 8. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 13 de Abril de 2011. 9. Encuesta incidente de 1. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 2. Declaración extraprocesal de convivencia y dependencia económica 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Edubelis María Montero Nº 49782525. 4. Copia del registro civil de defunción de Nafer Enrique Munive Rodríguez. Demostraron parentesco con la víctima directa. La Sala reconocerá indemnización por daño moral a la señora Edubelis María Montero Maestre, en calidad de compañera permanente, así mismo, para J.I.M.M. y B.L.M.M, por los delitos de Homicidio en Persona Protegida y desplazamiento forzado Se le reconocerá los gastos funerarios Así mismo el lucro cesante pasado y futuro Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 226 reparación integral. 10. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 11. Certificación de la Unidad de Atención y Reparación a víctimas de que el núcleo familiar conformado por Edubelis María Montero Maestre y sus hijos se encuentran incluidas dentro del registro único de víctimas de fecha agosto de 2.013 6 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAM IENTO FORZADO Y DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIO N DE BIENES NAFER ENRIQU E MUNIVE RODRIG UEZ J.I.M.M. Hijo Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro civil de nacimiento de No.32052430. 2. Copia de tarjeta de identidad de No. 1.192.812.374. Demostró parentesco. La Sala reconocerá indemnización por daño moral a J:I:M:M., en calidad de hijo, por la muerte de su padre señor Nafer Enrique Munive Rodríguez. Así mismo el lucro cesante pasado y futuro 6 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAM IENTO FORZADO Y DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIO N DE BIENES NAFER ENRIQU E MUNIVE RODRIG UEZ Betsy Liliana Munive Montero Hija Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro civil de nacimiento de No.32052431. 2. Copia de tarjeta de identidad de No. 1.192.812.375. 1. Registro civil de nacimiento de Nº 32052431. Demostró parentesco La Sala reconocerá indemnización por daño moral a Betsy Liliana Munive Montero, en calidad de hijo de la víctima directa, señor Nafer Enrique Munive Montero.

Así mismo el lucro cesante pasado y futuro 6 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAM IENTO FORZADO Y DESTRUCCI NAFER ENRIQU E MUNIVE RODRIG UEZ (M. J.M.M.) Hijo Alberto Luis Padilla Díaz 1. Registro civil de nacimiento de No.38671400. 2. Copia de tarjeta de identidad de No. 1.066.586.015. 1. Registro civil de nacimiento de Nº 38671400.

Se advierte que el presunto hijo M.J.M.M., tiene registro civil de nacimiento, donde figura como padre el señor José Vicente Munive y no existe en el plenario otros documentos que le permitan a la Judicatura aplicar La Sala se abstiene de pronunciarse respecto a las pretensiones solicitadas para la representante judicial del menor M.J.M.M., por las razones expuestas en el ítem de observaciones.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 227 ÓN Y APROPIACIO N DE BIENES el enfoque diferencial en el presente caso para demostrar el parentesco con la víctima directa. 6 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAM IENTO FORZADO Y DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIO N DE BIENES NAFER ENRIQU E MUNIVE RODRIG UEZ Carmen Inés Rodríguez Luquez Madre Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cédula de ciudadanía Nº 26944597. 3. Registro civil de nacimiento de Nafer Enrique Munive Rodríguez. No.10445886. 4. Entrevista FPJ-14 de 31/03/2011. 5. Remisión de la víctima Bienvenida Inés Munive Rodríguez a la Defensoría del Pueblo a efectos de designarle Defensor Público de fecha 8 de Agosto de 2012. 6.

Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 17 de Julio de 2012. 7. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 13 de Julio de 2012. 8. Encuesta incidente de reparación integral. 9. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 1. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Registro civil de nacimiento de Nafer Enrique Munive Rodríguez. 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 26944597. Demostró el parentesco La Sala reconocerá indemnización por daño moral a la señora Carmen Inés Rodríguez Luquez, en calidad de madre de la víctima directa, Nafer Enrique Munive Rodríguez. Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento. 6 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAM IENTO FORZADO Y DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIO N DE BIENES NAFER ENRIQU E MUNIVE RODRIG UEZ José Vicente Munive (Fallecido) Padre Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 12435083. 3. Registro civil de nacimiento de Nafer Enrique Munive Rodríguez No.10445886. 4. Remisión de la víctima José Vicente Munive a la Defensoría del Pueblo a efectos de designarle Defensor Público de fecha 8 de Agosto de 2012. 5. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 1.

Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Registro civil de nacimiento de Nafer Enrique Munive Rodríguez Nº 10445886. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 12435083. 4. Juramento estimatorio de pérdida de bienes 5. Registro civil de defunción de José Vicente Munive. El padre de la víctima directa, se encuentra fallecido, de conformidad con Los documentos entregados por el representante legal, donde aparece el Registro Civil de Defunción, visible a folio 25.

Cabe resaltar, que cuando la persona que otorga el poder fallece, la extinción del mismo, es inmediata, especialmente cuando el apoderado judicial tiene conocimiento del fallecimiento del poderdante, no Se niegan las pretensiones para el padre de la víctima directa, señor José Vicente Munive, conforme lo expuesto en las observaciones.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 228 17 de Julio de 2012. 6. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 17 de Julio de 2012. 7.

Encuesta incidente de reparación integral. 8. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 9. Registro civil de defunción de José Vicente Munive Rodríguez Nº 04441781. cabe representar a un fallecido. Por estas circunstancias, no es posible proceder con el estudio de las pretensiones. 6 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAM IENTO FORZADO Y DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIO N DE BIENES NAFER ENRIQU E MUNIVE RODRIG UEZ Ana Elisa Munive Rodríguez Hermana Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 49775768. 3. Registro civil de nacimiento de Ana Elisa Munive Rodríguez No.12135433. 4. Remisión de la víctima Ana Elisa Munive Rodríguez a la Defensoría del Pueblo a efectos de designarle Defensor Público de fecha 8 de Agosto de 2012. 5.

Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 17 de Julio de 2012. 6. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 17 de Julio de 2012. 7. Encuesta incidente de reparación integral. 8. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 9. Certificación de la Unidad de Atención y Reparación a víctimas de que el núcleo familiar conformado por Ana Elisa Munive Rodríguez y sus hijos José Vicente Y Ana Sofía Díaz Munive Y Adriana Eloísa Blanchar Munive se encuentran incluidas dentro del registro único de víctimas 1.

Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Registro civil de nacimiento Nº 12135433. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 49775768. 4. Informe pericial de afectaciones psicosociales 5. Declaración extra procesó declarando el desplazamiento del que fue víctima de fecha 3 de agosto de 2.015 Demostró el parentesco y las afectaciones psicosociales, además aporta declaraciones extraproceso La Sala reconocerá indemnización por daño moral a Ana Elisa Munive Rodríguez, con ocasionados al Homicidio de su hermano Nafer Enrique Munive Rodríguez.

Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 229 de fecha Junio de 2.012. 6 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAM IENTO FORZADO Y DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIO N DE BIENES NAFER ENRIQU E MUNIVE RODRIG UEZ Rosa Angélica Munive Rodríguez Hermana Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cédula de ciudadanía Nº 49777631. 3. Registro civil de nacimiento de Rosa Angélica Munive Rodríguez Nº 12135018. 4. Remisión de la víctima Rosa Angélica Munive Rodríguez a la Defensoría del Pueblo a efectos de designarle Defensor Público de fecha 8 de Agosto de 2012. 5.

Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 15 de febrero de 2012. 6. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 15 de febrero de 2012. 7. Encuesta incidente de reparación integral. 8. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 2. Registro civil de nacimiento Nº 12135018. 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 49777631. 4. Informe pericial de afectaciones psicosociales 5. Declaración extra procesó declarando el desplazamiento del que fue víctima de fecha 3 de agosto de 2.015 Demostró el parentesco y las afectaciones psicosociales, además aporta declaraciones extraproceso para demostrar el daño sufrido por la muerte de su hermano. La Sala reconocerá indemnización por daño moral a Rosa Angélica Munive Rodríguez, con ocasionados al Homicidio de su hermano Nafer Enrique Munive Rodríguez.

Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado. 6 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAM IENTO FORZADO Y DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIO N DE BIENES NAFER ENRIQU E MUNIVE RODRIG UEZ María Luisa Munive Rodríguez Hermana Alberto Luis Padilla Díaz 1. Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 36698132. 3.

Registro civil de nacimiento de María Luisa Munive Rodríguez No.10445885. 4. Remisión de la víctima María Luisa Munive Rodríguez a la Defensoría del Pueblo a efectos de designarle Defensor Público de fecha 8 de Agosto de 2012. 5. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 15 de febrero de 2012. 6. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 17 de febrero de 2012. 7.

Encuesta incidente de 1. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Registro civil de nacimiento Nº 10446885. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 36698132. 4. Informe pericial de afectaciones psicosociales 5. Declaración extraprocesal declarando el desplazamiento forzado del que fue víctima de fecha 3 de agosto de 2.015.

Demostró el parentesco y las afectaciones psicosociales, además aporta declaraciones extraproceso para la demostración del daño sufrido por la muerte de su hermano. La Sala reconocerá indemnización por daño moral a María Luisa Munive Rodríguez, en calidad de hermana de la víctima directa, con ocasionados del Homicidio de su hermano. Se le reconocerá indemnización por desplazamiento forzado.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 230 reparación integral. 8. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 6 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAM IENTO FORZADO Y DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIO N DE BIENES NAFER ENRIQU E MUNIVE RODRIG UEZ Bienvenida Inés Munive Rodríguez Hermana Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cédula de ciudadanía. 3. Registro civil de nacimiento de Bienvenida Inés Munive Rodríguez No.12135032. 4. Entrevista FPJ-14 de 11/08/2014. 5. Certificación Registraduria Nacional de Estado Civil de Nafer Enrique Munive Rodríguez CC No. 7.605.154. 6. Remisión de la víctima Bienvenida Inés Munive Rodríguez a la Defensoría del Pueblo a efectos de designarle Defensor Público de fecha 8 de Agosto de 2012. 7.

Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 17 de Julio de 2012. 8. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 13 de Julio de 2012. 9. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 10. Certificación de la Unidad de Atención y Reparación a víctimas de que el núcleo familiar conformado por Bienvenida Inés Munive Rodríguez, su esposo Luis Alberto Amaya Padilla y sus hijos Luis Armando Y José Francisco Amaya Munive se encuentran incluidas dentro del registro único de víctimas de fecha abril de 2.013. 1.

Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 2. Registro civil de nacimiento Nº 12135032 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 49784953. 4. Informe pericial de afectaciones psicosociales 5. Declaración extra procesó declarando el desplazamiento del que fue víctima de fecha 3 de agosto de 2.015 Demostró el parentesco y las afectaciones psicosociales, además aporta declaraciones extraproceso.

Por otro lado, se tienen que en atención al juramento estimatorio, (folio 23) suscrito por la señora Bienvenida Inés Munive Rodríguez, detalla pérdida de animales de propiedad del señor José Vicente Munive (fallecido), su padre; sin soporte documental alguno. La Sala reconocerá indemnización por daño moral a Bienvenida Inés Munive Rodríguez, con ocasión del Homicidio del señor Nafer Enrique Munive Rodríguez.

Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado. Se deniega las pretensiones por los daños materiales. No se adelantó proceso sucesoral. 6 HOMICIDIO NAFER Idalith Hermana Alberto Luis 1. Registro de hechos 1. Poder conferido al Dr. Demostró el parentesco y las La Sala reconocerá indemnización Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 231 EN PERSONA PROTEGIDA, DESPLAZAM IENTO FORZADO Y DESTRUCCI ÓN Y APROPIACIO N DE BIENES ENRIQU E MUNIVE RODRIG UEZ Teresa Munive Rodríguez Padilla Díaz atribuibles a grupos al margen de la ley 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 36698116. 3. Registro civil de nacimiento de Idalith Teresa Munive Rodríguez No. 10446884 4. Remisión de la víctima Idalith Teresa Munive Rodríguez a la Defensoría del Pueblo a efectos de designarle Defensor Público de fecha 8 de Agosto de 2012. 5. Resolución de acreditación de víctima de Idalith Teresa Munive Rodríguez fechado 17 de julio de 2.012. 6.

Notificación de acreditación sumaria de víctimas de fecha 17 de julio de 2.012 7. Encuesta de reparación integral 8. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Registro civil de nacimiento Nº10446884. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº36698116. 4. Declaración extra procesó. Declarando el desplazamiento del que fue víctima de fecha 3 de agosto de 2.015. afectaciones psicosociales, además aporta declaraciones extraproceso por daño moral a Idalith Teresa Munive Rodríguez, con ocasionados del Homicidio de su hermano, señor Nafer Enrique Munive Rodríguez.

Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento forzado. 7 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE APOLINA R DEL CARMEN RODRIG UEZ VEGA Mary Luz Martínez Alvarado Compañer a Permanent e Alberto Luis Padilla Díaz 1. Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cédula de ciudadanía Nº 19794024. 3.

Declaración extra procesó regiduría de Atánquez, fechada 23 de julio de 2004 - prueba de unión marital de hecho. 4. Denuncia policiva por el delito de desplazamiento No.57-1411, interpuesto por Mary Luz Martínez Alvarado. 5. Remisión de la víctima Rosa Angélica Munive Rodríguez a la Defensoría del Pueblo a efectos de designarle Defensor Público de fecha 5 de Mayo de 2012. 6.

Ficha Socio económica de 1. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Declaración extraprocesal de convivencia y dependencia económica con relación a la víctima directa de fecha 5 de agosto de 2,015. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 19794024. 4. Registro civil de defunción de Apolinar Del Carmen Rodríguez Vega Nº 04452796.

Demostró el parentesco La Sala reconocerá indemnización por daño moral a la señora Mary Luz Martínez Alvarado con ocasión del Homicidio de la víctima directa. Se le reconocerá gastos funerarios (a solicitud del apoderado judicial, por cuanto se encuentran en el proceso dos (2) compañeras permanentes. Se le reconocerá lucro cesante pasado y futuro.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 232 Mary Luz Martínez Alvarado. 9. Poder suscrito por la víctima Mary Luz Martínez Alvarado sin diligenciar. 10.

Formato de derechos y obligaciones del usuario para la representación Judicial de las víctimas, suscrito con por Mary Luz Martínez Alvarado, con espacios en blanco. 11. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 12 de Abril de 2011. 12. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 12 de Abril de 2011. 13.

Encuesta incidente de reparación integral. 14. Sustitución de poder por la Dra. Luz Stella Mantilla Colina al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 15. Declaración extraprocesal rendida por Mary Luz Martínez Alvarado ante la Inspección de policía de Atanquez de fecha 15 de julio de 2.015 de convivencia y dependencia económica. 7 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE APOLINA R DEL CARMEN RODRIG UEZ VEGA Deylis Patricia Rodríguez Martínez Hija Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº1065828646. 3. Registro civil de nacimiento de Deilys Patricia Rodríguez Martínez No. 26494407. 4. Resolución de acreditación de víctima a Deylis Patricia Rodríguez Martínez de fecha 17 de julio de 2.015 5. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1.

Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Registro civil de nacimiento Nº 26494407. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 10655828646. Demostró parentesco La Sala reconocerá indemnización por daño moral a Deylis Patricia Rodríguez Martínez, en calidad de hija de la víctima directa. Se le reconocerá lucro cesante pasado y futuro.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 233 7 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE APOLINA R DEL CARMEN RODRIG UEZ VEGA Beyxis María Rodríguez Martínez Hija Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 1065812157. 3. Registro civil de nacimiento de Beyxis María Rodríguez Martínez No. 21471743 4. Resolución de acreditación de víctimas a Beyxis María Rodríguez Martínez de fecha 17 de julio de 2.015 5. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Registro civil de nacimiento Nº 21471743. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 1065812157. Demostró parentesco. La Sala reconocerá indemnización por daño moral a Beyxis María Rodríguez Martínez, en calidad de hija de la víctima directa. Se le reconocerá lucro cesante pasado y futuro. 7 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE APOLINA R DEL CARMEN RODRIG UEZ VEGA Ernesto Guillermo Rodríguez( Fallecido) Padre Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía. 3. Partida de Bautismo de Ernesto Guillermo Rodríguez No.4698591. 4. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 12 de abril de 2011. 5. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 12 de Abril de 2011. 6. Encuesta incidente de reparación integral. 7.

Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 8. Acta de defunción de Ernesto Guillermo Rodríguez Montaño. 1. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Registro civil de nacimiento de Apolinar Del Carmen Rodríguez Vega Nº 44363390. 3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 1779822. 4. Acta de defunción de Ernesto Guillermo Rodríguez Montaño. En atención a la solicitud del abogado en cuanto a reconocer el valor indemnizatorio que le correspondería al señor Ernesto Guillermo Rodríguez, a los sucesores del mismo, toda vez que aquel murió, y se desprende del material probatorio, que aportó un documento (acta de defunción suscrita por el inspector de policía de Atánquez - fol. 24) con el que pretende demostrar la muerte del señor Ernesto Guillermo Rodríguez, pero el mismo presenta una falencia que obliga a relevarlo de toda ocasión probatoria, pues el citado documento certifica un hecho ocurrido con posterioridad a su fecha de expedición -muerte ocurrida el 5 de mayo de 2014 y certificada el 2 de septiembre de 2013-, en otras palabras, certifica un hecho futuro.

La Sala encuentra improcedente la petición, conforme lo expuesto en el ítems de la observaciones, por tanto se abstiene de pronunciarse respecto a las pretensiones.. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 234 7 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE APOLINA R DEL CARMEN RODRIG UEZ VEGA María Alvarado Gil Compañer a Permanent e Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 26944705. 3. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 12 de Abril de 2011. 4. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 12 de Abril de 2011. 5. Encuesta incidente de reparación integral. 6. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 7.

Declaración extraprocesal de María Alvarado GIL ante la Inspección de policía de Atanquez de fecha 30 de julio de 2.015 prueba de unión marital de hecho. 1. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz 2. Declaración extraprocesal en la que se indica la convivencia y dependencia económica de María Alvarado Gil Y Mary Luz Martínez Alvarado con la víctima directa Apolinar Del Carmen Rodríguez Vega de fecha 5 de agosto de 2.015. 3.

Declaración extraprocesal que rinde María Alvarado Gil en la que manifiesta la convivencia y dependencia económica de la víctima Apolinar Del Carmen Rodríguez Vega de fecha 30 de julio de 2.0150 4. Registro civil de defunción de Apolinar Del Carmen Rodríguez Vega. Demostró el parentesco y probó el daño. La Sala reconocerá indemnización por daño moral a la señora María Alvarado Gil, en calidad de compañera permanente.

Así mismo el lucro cesante pasado y futuro 7 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE APOLINA R DEL CARMEN RODRIG UEZ VEGA Ilva Rodríguez Vega Hermano Alberto Luis Padilla Díaz 1. Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 26944705. 3. Encuesta incidente de reparación integral. 4.

Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 28 de Abril de 2015. 5. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 28 de Abril de 2015. 6. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 7. Declaración extraprocesal No. 1297 de fecha 17 de julio de 2.015 prueba del 1. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2.

Declaración extraprocesal en la que se indica el parentesco de Ilva Rodríguez Vega con la víctima directa Apolinar Del Carmen Rodríguez. 3. Informe pericial de afectaciones psicosociales. La Sala tal como lo ha venido manifestando, observa que no existe en esta oportunidad, prueba fehaciente que conlleve a probar los perjuicios morales, toda vez que al momento de examinar el material probatorio solo se encontraron documentos relacionados al parentesco.

La Sala deniega las pretensiones y no reconocerá indemnización al señor APOLINAR DEL CARMEN RODRIGUEZ VEGA, hermano del occiso, porque es necesario que los perjuicios morales sean probados, que en todo caso acrediten el daño causado con el delito. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 235 parentesco entre Ilva Rodríguez Vega y la víctima directa Apolinar Del Carmen Rodríguez Vega. 7 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE APOLINA R DEL CARMEN RODRIG UEZ VEGA Hugo Enrique Rodríguez Vega Hermano Alberto Luis Padilla Díaz 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 5134307. 3. Registro civil de nacimiento de Hugo Enrique Rodríguez Vega No.42937994. 4. Registro civil de nacimiento de Apolinar Del Carmen Rodríguez Vega No.44363390. 5. Partida de Bautismo de Apolinar Del Carmen Rodríguez Vega No.0045465. 6.

Partida de Bautismo de Ernesto Guillermo Rodríguez No.4698591. 7. Entrevista FPJ-14 de 11/08/2012. 8. Entrevista FPJ-14, sin fecha de diligenciamiento. 9. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 13 de diciembre de 2011. 10. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 13 de diciembre de 2011. 11.

Encuesta incidente de reparación integral. 12. Remisión de la víctima Rosa Angélica Munive Rodríguez a la Defensoría del Pueblo a efectos de designarle Defensor Público de fecha 11 de Agosto de 2012. 13. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 1. Poder conferido al Dr. Alberto Luis Padilla Díaz. 2. Registro civil de nacimiento Nº 42937994. 3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 5134307. 4. Informe de afectaciones psicosociales. La Sala tal como lo ha venido manifestando, observa que no existe en esta oportunidad, prueba fehaciente que conlleve a probar los perjuicios morales, toda vez que al momento de examinar el material probatorio solo se encontraron documentos relacionados al parentesco La Sala deniega las pretensiones y no reconocerá indemnización por daño moral al señor HUGO ENRIQUE RODRIGUEZ VEGA, por las razones expuesta en las observaciones.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 236 8 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE ERLEY RAFAEL MONTER O MAESTR E Petronila María Maestre Rodríguez Madre Ciro Alfonso Pallares Pérez 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cédula de ciudadanía Nº 26944253. 3. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 10 de agosto de 2012. 4. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 10 de agosto de 2012. 5. Encuesta incidente de reparación integral. 6. Poder conferido al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez. 7.

Registro civil de nacimiento de Erley Rafael Montero Maestre Nº 26494631. 1. Poder conferido al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº26944253. 3. Registro civil de nacimiento de Erley Rafael Montero Maestre Nº 26494631. 4. Registro civil de defunción Nº 04441874. 5. Acta de Levantamiento de Cadáver. 6.

Certificación de la Registraduria Nacional de Estado civil. 7. Registro Civil de Nacimiento de la víctima indirecta Nº 54228712. 8. Informe pericial de afectaciones psicológicas Demostró el parentesco. La Sala reconocerá indemnización por daño moral para la victima directa a la señora PETRONILA MARÍA MAESTRE RODRÍGUEZ, en calidad de compañera permanente.

Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento. 8 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE ERLEY RAFAEL MONTER O MAESTR E Juvenal De Jesús Montero Martínez Padre Ciro Alfonso Pallares Pérez. Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cédula de ciudadanía Nº 1779945. 3. Poder otorgado al Doctor Ciro Pallares Pérez. 4.

Registro civil de nacimiento de Erley Rafael Montero Maestre Nº 26494631. 5. Resolución de acreditación de víctimas a Juvenal De Jesús Montero Martínez de fecha 17 de julio de 2.015. 1. Poder conferido al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 1779945. 3. Registro civil de nacimiento de la víctima indirecta Nº 54228713. 4.

Registro civil de nacimiento de Erley Rafael Montero Nº 26494631. 5. Diligencia de declaración que rinde Juvenal Montero Martínez de fecha 14 de mayo de 2.007 en la que relata los hechos en que le dieron muerte a Erley Rafael Montero Maestre. 6. Informe pericial de afectaciones psicológicas. Demostró el parentesco y el perjuicio moral.

La Sala reconocerá indemnización por daño moral para la victima directa el señor JUVENAL DE JESÚS MONTERO MARTÍNEZ, en calidad de padre de la víctima directa. Se le reconoce gastos funerarios de conformidad a los anteriores grupos familiares de la misma región., por cuanto no aportó la respectiva factura. Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento. 8 HOMICIDIO EN PERSONA ERLEY RAFAEL MONTER Nelson José Montero Hermano Ciro Alfonso Pallares Pérez 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía 1. Poder conferido al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez. 2. Fotocopia de la cédula de Demostró el parentesco. El informe psicológico La Sala reconocerá indemnización por daño moral a Nelson José Montero Maestre, en calidad de Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 237 PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE O MAESTR E Maestre Nº 77012660. 3. Registro civil de nacimiento de Nelson José Montero Maestre No.21471430. 4.

Poder otorgado al Doctor Ciro Pallares Pérez. 5. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 10 de Agosto de 2012. 6. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 10 de Agosto de 2012. 7. Encuesta incidente de reparación integral. ciudadanía Nº 77012660. 3. Registro civil de nacimiento Nº 21471430. 4.

Informe pericial de afectaciones psicológicas presentado por el abogado y suscrito por la psicóloga Julissa Barraza Villafañe, concluye que la familia fue totalmente afectada por la ausencia de la víctima directa, por cuanto se vio afectado el presente y el futuro de las personas que estaban a su cargo. Recomienda realizar el seguimiento psicológico para ayudar y apoyar a las personas pertenecientes al núcleo familiar. hermano de la víctima directa, conforme las observaciones del ítem de observaciones.

Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento 8 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE ERLEY RAFAEL MONTER O MAESTR E Juvenal De Jesús Montero Maestre Hermano Ciro Alfonso Pallares Pérez 1. Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 77183372. 3. Registro civil de nacimiento de Juvenal De Jesús Montero Maestre No.2649482. 4.

Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 10 de Agosto de 2012. 5. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 10 de Agosto de 2012. 6. Encuesta incidente de reparación integral. 7. Poder conferido al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez. 1. Poder conferido al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 77183372. 3.

Registro civil de nacimiento Nº 26494626. 4. Informe pericial de afectaciones psicológicas Demostró el parentesco. El informe psicológico presentado por el abogado y suscrito por la psicóloga Julissa Barraza Villafañe, concluye que la familia fue totalmente afectada por la ausencia de la víctima directa, por cuanto se vio afectado el presente y el futuro de las personas que estaban a su cargo.

Recomienda realizar el seguimiento psicológico para ayudar y apoyar a las personas pertenecientes al núcleo familiar. La Sala reconocerá indemnización por daño moral a Juvenal De Jesús Montero Maestre, en calidad de hermano de la víctima directa. Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento 8 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE ERLEY RAFAEL MONTER O MAESTR E Édison Micael Montero Maestre Hermano Ciro Alfonso Pallares Pérez 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 7605183. 3. Registro civil de nacimiento de Édison Micael Maestre Maestre No. 26494634. 4. Poder otorgado al Doctor Ciro Pallares Pérez. 5. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 10 de Agosto de 2012. 6. Notificación de acreditación 1.

Poder conferido al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 7605183. 3. Registro civil de nacimiento Nº 26494634. 4. Informe pericial de afectaciones psicológicas Demostró el parentesco y aportó informe psicológico presentado por el abogado y suscrito por la psicóloga Julissa Barraza Villafañe. r. La Sala reconocerá indemnización por daño moral a Edinson Micael Montero Maestre, en calidad de hermano de la víctima directa.

Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 238 sumaria como víctima de fecha 10 de Agosto de 2012. 7.

Encuesta incidente de reparación integral. 8 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE ERLEY RAFAEL MONTER O MAESTR E Luis Enrique Maestre Maestre Hermano Ciro Alfonso Pallares Pérez 1. Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Fotocopia de la cedula Nº 5134377. 3. Registro civil de nacimiento de Luis Maestre Maestre No. 24556870. 4.

Poder otorgado al Doctor Ciro Pallares Pérez. 5. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 10 de agosto de 2012. 6. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 10 de Agosto de 2012 7. Encuesta incidente de reparación integral. 1. Poder conferido al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez 2. Fotocopia de cédula Nº 5134377. 3.

Registro civil de nacimiento Nº 24556870. 4. Informe pericial de afectaciones psicológicas. Demostró el parentesco. La Sala reconocerá indemnización por daño moral a Luis Enrique Maestree Maestre y el desplazamiento forzado. Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento 8 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE ERLEY RAFAEL MONTER O MAESTR E Ener De Jesús Montero Maestre Hermano Ciro Alfonso Pallares Pérez 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía Nº 77147323. 3. Registro civil de nacimiento de Erley Rafael Montero Maestre No. 26494631. 4. Poder otorgado al Doctor Ciro Pallares Pérez. 5. Orden de acreditación sumaria de la víctima de fecha 27 de Enero de 2015. 6. Notificación de acreditación sumaria como víctima de fecha 27 de Enero de 2015. 7.

Registro civil de nacimiento de Ener De Jesús Montero Maestre Nº 54228719. 1. Poder conferido al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 77147323. 3. Registro civil de nacimiento Nº 54228719. 4. Informe pericial de afectaciones psicológicas Demostró el parentesco y aportó informe psicológico presentado por el abogado y suscrito por la psicóloga Julissa Barraza Villafañe. La Sala reconocerá indemnización por daño moral a Ener De Jesús Montero Maestre, en calidad de hermano de la víctima directa.

Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento 8 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, ERLEY RAFAEL MONTER O Arístides Del Carmen Montero Hermano Ciro Alfonso Pallares Pérez 1. Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia del comprobante de la cedula de ciudadanía Nº 1. Poder conferido al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez. 2.

Registro civil de nacimiento Nº 26494636. Demostró el parentesco y aportó informe psicológico presentado por el abogado y suscrito por la psicóloga Julissa Barraza La Sala reconocerá indemnización por daño moral a Arístides Del Carmen Montero Maestre, en calidad de hermano de la víctima directa. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 239 SECUESTRO SIMPLE MAESTR E Maestre 77147325. 3. Registro civil de nacimiento de Arístides Montero Maestre No.26494636 4. Poder conferido al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez. 5.

Resolución de acreditación de víctimas a Arístides Del Carmen Montero Maestre de fecha 17 de julio de 2015. 3. Fotocopia de comprobante de trámite de la cédula N º77147325. 4. Certificación de la Registraduria de cédula vigente. 4. Informe pericial de afectaciones psicológicas. Villafañe. Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento 8 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE ERLEY RAFAEL MONTER O MAESTR E Palmira Dolores Montero Maestre Compañer a Permanent e Ciro Alfonso Pallares Pérez 1.

Registro De Hechos Atribuible A GOAML. 2. Copia Cedula De Ciudadanía. 3. Declaración Extra Procesó. Notaria Primera Del Círculo De Valledupar, Fechada 4 De Agosto De 2003 - Prueba De Unión Marital De Hecho. 4. Orden De Acreditación Sumaria De La Víctima De Fecha 27 De Octubre De 2012. 5. Notificación De Acreditación Sumaria Como Víctima De Fecha 27 De Octubre De 2012. 16.

Poder Conferido Al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez. 1. Poder conferido al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez. 2. Registro civil de nacimiento Nº 11156156. 3. Certificación de la Registraduria de cédula vigente. 4. Registro civil de defunción de Erley Rafael Montero Quintero Nº 26494631. 5. Acta de levantamiento de cadáver de Erley Rafael Montero Quintero. 6.

Certificación de la Registraduria de cancelación de la cédula de ciudadanía. 7. Constancia de la Inspección de policía rural de Los Haticos de desplazamiento forzado del núcleo familiar 12. Diligencia de declaración rendida por Palmira Dolores Montero en la que manifiesta la forma de la muerte de Erley Rafael Montero Maestre de fecha 14 de mayo de 2.007 13.

Aparte de entrevista a Randys Julio Torres de fecha 10 de junio de 2.003. 14. Informe pericial de Demostró el parentesco. La Sala reconocerá indemnización por daño moral a la señora Palmira Dolores Montero Maestre, en calidad de compañera permanente. Se le reconocerá daño emergente y lucro cesante pasado y futro. Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 240 afectaciones psicológicas. 8 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE ERLEY RAFAEL MONTER O MAESTR E (Y.D.M.M) Hijo Ciro Alfonso Pallares Pérez Registro civil de nacimiento de No.26494625. 1.

Fotocopia de la tarjeta de identidad Nº 970827- 1055886 2. Registro civil de nacimiento Nº 26494625. 3. Informe pericial de afectaciones psicológicas Demostró el parentesco La Sala reconocerá indemnización por daño moral a Y.D.M.M. Así mismo el lucro cesante pasado y futuro. Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento 8 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE ERLEY RAFAEL MONTER O MAESTR E (B.E.M.M) Hijo Ciro Alfonso Pallares Pérez Registro civil de nacimiento de No.26494625. 1.

Fotocopia de la tarjeta de identidad Nº 1192778348. 2. Registro civil de nacimiento Nº 30179721. 3. Informe pericial de afectaciones psicológicas Demostró el parentesco La Sala reconocerá indemnización por daño moral al menor B.E.M.M., el lucro cesante pasado y futuro. Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento 8 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE ERLEY RAFAEL MONTER O MAESTR E Zaira Soray Montero Montero Hija Ciro Alfonso Pallares Pérez 1.

Registro de hechos atribuible a GOAML. 2. Copia cedula de ciudadanía. 3. Registro civil de nacimiento de Zaira Montero Montero. 4. Poder otorgado al Doctor Ciro Pallares Pérez 5. Resolución de acreditación de víctimas a Zaira Soray Montero Montero el 17 de julio de 2,015 1. Poder conferido al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez. 2.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía Nº 1063596556. 3. Registro civil de nacimiento Nº 19126411. 4. Informe pericial de afectaciones psicológicas Demostró parentesco La Sala reconocerá indemnización por daño moral a Zaira Soray Montero Montero, el lucro cesante pasado y futuro. Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento 8 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE ERLEY RAFAEL MONTER O MAESTR E Mailyn Mileth Montero Montero Hija Ciro Alfonso Pallares Pérez 1.

Registro de hechos atribuibles a grupos al margen de la ley 2. Copia de la cédula de ciudadanía Nº 1065812104. 3. Registro civil de nacimiento de Mailyn Mileth Montero No. 26494627 4. Poder conferido al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez. 5. Resolución de acreditación de víctima a Mailyn Mileth Montero Montero de fecha 17 de julio de 2.015. 1.

Poder conferido al Dr. Ciro Alfonso Pallares Pérez. 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía nº 1065812104. 3. Registro civil de nacimiento Nº 26494627. 4. Informe pericial de afectaciones psicológicas. Demostró el parentesco. La Sala reconocerá indemnización por daño moral a la joven Mailyn Mileth Montero Montero; el lucro cesante pasado y futuro.

Se le reconocerá indemnización por el desplazamiento 241 DE LA LIQUIDACION EN CONCRETO Hecho N° 1158 HOMICIDIO DE PERSONA PROTEGIDA Victima Directa: Carlos Arturo Cáceres Arias Fecha de los hechos: 16 de julio de 2003 Fecha de nacimiento: 28 de mayo159 PERJUICIOS INMATERIALES Indemnización Daños Morales por el delito de Homicidio en Persona Protegida La Sala procederá a reconocer la indemnización por este concepto el equivalente de 100 SMMLV, es decir la suma de $68.945.400, para la señora Claudia Inés Arias Arias.

La distribución de los perjuicios materiales e inmateriales reconocidos, se detallan en el siguiente cuadro relacionando sus respectivas pretensiones. CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 1 Víctima Directa: Carlos Arturo Cáceres Arias. DAÑOS INMATERIALES CAUSADO FUTURO Carlos Arturo Caceres Arias Emilia Dolores Arias Cáceres Madre (fallecida) CC 26.944.381 - - - - Claudia Inés Arias Arias Compañera Permanente CC 1.065.572.350 68.945.400 - - - Carla Inés Montero Arias Hija RC 42532317 - - - - (D.P.M.A) Hija RC 42532319 - - - - (C.J.M.A) Hijo RC 42532322 - - - - Carmen Cesárea Cáceres Arias Hermana CC 1.133.602.023 - - - - Gabriel Montero Cáceres Hermano CC 1.779.749 - - - - Carolina Isabel Montero Arias Hermana CC 49.747.707 - - - - Luis Manuel Montero Arias Hermano CC - - - - - Rosa Victoria Arias Cáceres Hermana CC - - - - - Total 68.945.400 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO No.1 PARENTESCO VICTIMA INDIRECTA IDENTIFICACION DAÑOS MATERIALES ITEMS RECONOCIDOS LUCRO CESANTE DAÑO EMERGENTE PERJUCIO MORAL (EN SMLMV) NUMERO TIPO VICTIMA DIRECTA 158 Fecha 4 de agosto 2015, Rec. 00:20:07. 159 Según el registro civil, el nacimiento de Cáceres Arias Carlos Arturo se dio el 28 de mayo de 1997, lo cual es incoherente con los hechos, por cuanto de los mismos se extrae que la persona muerta era mayor de edad para la fecha de su asesinato.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 242 VICTIMA DIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE HOMICIDIO A LA VIDA EN RALACION AL BUEN NOMBRE A LA SALUD TOTAL Emilia Dolores Arias Cáceres (FALLECIDA ) 64.435.000 64.435.000 - - 128.870.000 Carlos Arturo Caceres Arias 64.435.000 64.435.000 - - 128.870.000 Claudia Inés Arias Arias 485.564.932 96.652.500 96.652.500 - - 678.869.932 Carla Inés Montero Arias 96.652.500 96.652.500 - - 193.305.000 (D.P.M.A) 96.652.500 96.652.500 - - 193.305.000 (C.J.M.A) 96.652.500 96.652.500 - - 193.305.000 Carmen Cesárea Cáceres Arias 64.435.000 32.217.500 - - 96.652.500 Gabriel Montero Cáceres 64.435.000 32.217.500 - - 96.652.500 Carolina Isabel Montero Arias 64.435.000 32.217.500 - - 96.652.500 Luis Manuel Montero Arias 64.435.000 32.217.500 - - 96.652.500 Rosa Victoria Arias Cáceres 64.435.000 32.217.500 - - 96.652.500 TOTAL 485.564.932 837.655.000 676.567.500 1.999.787.432 PRETENSIONES SOLICITADAS DAÑO MORAL Hecho N° 1160 HOMICIDIO DE PERSONA PROTEGIDA Victima Directa: Uriel Evangelista Arias Fecha de los hechos: 16 de Julio de 2003 Fecha de nacimiento: 07 de octubre de 1960 PERJUCIO MATERIALES La indemnización por el daño emergente no fue solicitada por el apoderado de la víctima.

La Sala procederá a regular el monto solicitado por servicios funerarios reconociendo el valor estimado de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.000.000), conforme al promedio de los costos funerarios incorporados en audiencia, así como el juramento estimatorio aportado durante la audiencia de incidente de reparación integral a víctimas, por la Defensoría del Pueblo y otros representantes de víctimas indirectas.

Por lo tanto, el valor estimado por los conceptos de gasto funerarios será debidamente indexado a valor presente, arrojando un daño emergente actualizado por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/L ($ 3.560.386). 160 Audio del 4 de agosto de 2015, Rec: 00:16:59. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 243 LUCRO CESANTE PASADO El núcleo está compuesto por la señora Iraida Arias Montero y sus hijos J.M.A.M. y D.U.A.M., todos los cuales tienen derecho a ser indemnizados a la fecha de liquidación de esta Sentencia, por lo tanto la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % dividido entre cada uno de los hijos.

Calculo de La indemnizacion debida o lucro cesanta pasado Víctima Directa Uriel Evangelista Arias Fecha De Nacimiento 07/10/1960 Fecha del Hecho 16/07/2003 Delito Homicidio en persona protegida. Víctima indirecta Iraida Arias Montero Parentesco Compañera permanente Fecha De Nacimiento 23/12/1976 Fecha de sentencia 30/06/2016 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidacion Sentencia Periodo Mensual Vencido 16/07/2003 31/07/2016 156,50 SP 1 1 RA 646.363 I 0,004867 N 156,50 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SP= 646.363 1,1379 0,004867 SP= 646.363 233,8052 RESULTADO SP (Lucro Cesante Pasado 151.123.032 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) SP= 646.363 Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i SP= RA X Es pertinente anotar, que el valor del salario base de liquidación se ha tomado del resultado de la suma del salario mínimo actual ($689.454), el incremento de prestaciones sociales (25%) y, al resultado anterior y el descuento por manutención (25%).

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 244 Así las cosas, el valor que corresponde a la señora Iradia Arias Montero, será de setenta y cinco millones quinientos sesenta y un mil quinientos dieciséis pesos M/L. ($75.561.516) y para cada uno de los menores la suma de treinta y siete millones setecientos ochenta mil setecientos cincuenta y ocho pesos M/L. ($37.780.758).

Todo ello por concepto de lucro cesante pasado. LUCRO CESANTE FUTURO En lo atinente al lucro cesante futuro, se procederá de la siguiente forma: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para el caso, es la del señor Uriel Evangelista Arias, víctima directa, (456 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (156.50 meses), quedando un remanente de (299,50 meses) por liquidar a Iradia Arias Montero.

Ahora bien, para los hijos, se tomará el periodo que les reste entre la liquidación de esta providencia y la fecha en que cumplirán los 25 años; así las cosas, se obtendrá el tiempo por el cual se les reconocerá lucro cesante futuro, con todo. En ese orden, la liquidación queda como sigue: Para el menor D.U.A.M., quien cumplirá los 25 años de edad el próximo 5 de enero de 2026, se tiene que entre la fecha de este proveído y esa potencial fecha hay 10 años, 4 meses y 28 días, lo que es lo mismo 114,17 meses.

En ese orden, la liquidación queda como sigue: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 245 En conclusión, al menor D.U.A.M. le corresponde la suma de CATORCE MILLONES CIENTO VEINTE OCHO MIL CON TREINTA NUEVE PESOS M.L. ($14.128.039), por concepto de lucro cesante futuro.

Por otro lado, para el menor J.M.A.M., a quien le resta un periodo de (136,70) meses para cumplir los 25 años, la operación matemática queda de la siguiente forma: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 246 Finalmente, en lo relacionado con la señora Iraida Arias Montero, la liquidación quedará como sigue: La suma que se reconocerá a la señora Iraida Arias Montero es de cincuenta millones ochocientos noventa mil setecientos cuarenta ocho pesos M/L ($50.890.748), por concepto de lucro cesante futuro.

Por otro lado, la Sala hace referencia a las diferentes medidas solicitadas por el representante de víctimas, frente a las cuales se pronuncia en referencia a las medidas individuales. PERJUICIOS INMATERIALES Indemnización Daños Morales por el delito de Homicidio en Persona Protegida La Sala procederá a reconocer la indemnización por este concepto el equivalente de 100 SMMLV, es decir, la suma de $68.945.400, para la señora Iraida Arias Montero y a sus hijos D.U.A.M. y J.M.A.M. La distribución de los perjuicios materiales e inmateriales reconocidos, se detallan en el siguiente cuadro relacionado sus respectivas pretensiones.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 247 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO 1 Víctima Directa: Uriel Evangelista Arias DAÑOS INMATERIALES CAUSADO FUTURO TOTAL URIEL EVANGELISTA ARIAS ARIAS Iraida Arias Montero Compañera Permanente CC 40.930.136 68.945.400 3.560.386 75.561.516 50.890.748 198.958.050 (D.U.A.M) Hijo CC 1.133.599.024 68.945.400 - 37.780.758 14.128.039 120.854.197 (J.M.A.M) Hijo CC 1.133.599.027 68.945.400 - 37.780.758 16.104.631 122.830.789 (J.P.A.) Hijo CC 99030910660 - - - - - (L.N.M.A) Hijo CC 1.067.598.884 - - - - - Ursulina María Arias Arias Hermana CC 26.944.846 - - - - - Belma Patricia Gutiérrez Arias Sobrina CC 49.777.755 - - - - - Dorina Esther Arias Arias Hermana CC 40.838.786 - - - - - Edenil Antonio Arias Arias Hermano CC 12.711.249 - - - - - Moisés De Jesús Arias Arias Hermano CC 5.134.531 - - - - - Josué Daniel Arias Arias Hermano CC 5.134.565 - - - - - Eugenio Miguel Arias Arias Hermano CC 12.710.759 - - - - - Roberto León Arias Arias Hermano CC 12.717.973 - - - - - Maura Isabel Arias Arias Hermana CC 49.790.930 - - - - - CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO No.1 VICTIMA INDIRECTA IDENTIFICACION DAÑOS MATERIALES ITEMS RECONOCIDOS LUCRO CESANTE DAÑO EMERGENTE PERJUCIO MORAL (EN SMLMV) NUMERO TIPO PARENTESCO VICTIMA DIRECTA VICTIMA INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE HOMICIDIO y/o Desaparicion A LA VIDA EN RALACION AL BUEN NOMBRE A LA SALUD TOTAL Iraida Arias Montero 475.203.473 96.652.500 96.652.500 668.508.473 (D.U.A.M) 96.652.500 96.652.500 193.305.000 (J.M.A.M) 96.652.500 96.652.500 193.305.000 (J.P.A.) 96.652.500 96.652.500 193.305.000 (L.N.M.A) 96.652.500 96.652.500 193.305.000 Ursulina María Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Belma Patricia Gutiérrez Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Dorina Esther Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Edenil Antonio Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Moisés De Jesús Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Josué Daniel Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Eugenio Miguel Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Roberto León Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Maura Isabel Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Total 2.311.600.973 DAÑO MORAL PRETENSIONES SOLICITADAS Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 248 Hecho N° 2161 HOMICIDIO DE PERSONA PROTEGIDA Victima Directa: Yonis Miguel Arias Maestre Fecha de los hechos: 20 de septiembre de 2003 Fecha de nacimiento: 12 de julio de 1978 PERJUICIOS MATERIALES DAÑO EMERGENTE La Judicatura procederá a regular el monto solicitado por servicios funerarios por el valor estimado de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.000.000), conforme al promedio de los costos incorporados en audiencia por los demás representantes de otras víctimas indirectas.

Por lo tanto, el valor estimado por conceptos de gastos funerarios debidamente indexado a valor presente, arroja un daño emergente actualizado por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/L ($3.541.625). LUCRO CESANTE PASADO Se tiene que el grupo familiar está conformado por la señora Dina Luz Montero Guerra y sus hijos B.V.A.M., Y.P.M.G., y Y.L.M.G., quienes tienen derecho al reconocimiento de indemnización a la fecha de esta Sentencia, por lo tanto la liquidación del lucro cesante causado se hará en una sola operación matemática y el resultado se dividirá en las mismas proporciones que establece la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50% dividido entre cada uno de los hijos.

La operación queda como sigue: 161 Fecha 4 de agosto 2015, Rec. 01:32:05. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 249 Calculo de La indemnizacion debida o lucro cesanta pasado Víctima Directa Yonis Miguel Arias Maestre Fecha De Nacimiento 12/07/1978 Fecha del Hecho 20/09/2003 Delito Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Dina Luz Montero Guerra Parentesco Compañera permanente Fecha De Nacimiento 14/12/1971 Fecha de sentencia 30/07/2016 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidacion Sentencia Periodo Mensual Vencido 20/09/2003 30/07/2016 154,33 SP 1 1 RA 646.363 I 0,004867 N 154,33 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SP= 646.363 1,1156 0,004867 SP= 646.363 229,2084 RESULTADO SP (Lucro Cesante Pasado 148.151.879 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) SP= 646.363 Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i SP= RA X Así las cosas, el valor que corresponde a la señora Dina Luz Montero Guerra será de SETENTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/L ($74.075.939); y para cada uno de los menores la suma de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($24.691.980).

LUCRO CESANTE FUTURO O ANTICIPADO Para el cálculo del lucro cesante futuro, se tiene en cuenta, el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para esta oportunidad es la compañera permanente, la señora Dina Luz Montero Guerra (640,80 meses), la cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (154,33 meses), resultando así 486,47 meses por liquidar a favor de Dina Luz Montero Guerra.

De igual forma se tomará la proporción restante de la renta actualizada para sus hijos Y.L.M.G, Y.P.M.G. y B.V.A.M., que sería lo correspondiente a la ayuda económica que la víctima directa le proporcionaría hasta el momento en que supere los 25 años de edad, cuyas liquidaciones se detallan así: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 250 Cálculo del lucro cesante futuro para la señora Dina Luz Montero Guerra: Víctima Directa Yonis Miguel Arias Maestre Fecha De Nacimiento 12/07/1978 Fecha del Hecho 20/09/2003 Delito Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Dina Luz Montero Guerra Parentesco Compañera permanente Fecha De Nacimiento 14/12/1971 Fecha de sentencia 30/07/2016 TIPO AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHOEDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERADO NUMERO DE MESESDE VIDA PROBAP.

VENCIDO MESES DESCUENTO HOMBRE 1978 2003 25 55,1 661,20 0,00 661,20 MUJER 1971 2003 32 53,4 640,80 0,00 640,80 SP 1 1 RA 323.182 I 0,004867 N 640,80 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 640,80 154,33 486,47 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SF= 323.182 9,6110 0,0516 SF= 323.182 186,1019 RESULTADO SF (Lucro Cesante Futuro) 60.144.712 SF= 323.182 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i(1+i)N SF= RA X Cálculo del lucro cesante futuro para Y.L.M.G: Víctima Directa Yonis Miguel Arias Maestre Fecha De Nacimiento 12/07/1978 Fecha del Hecho 20/09/2003 Delito Homicidio en persona protegida Víctima indirecta (Y.L.M.G) Parentesco Hija Fecha De Nacimiento 07/11/2003 Fecha de sentencia 30/07/2016 Fecha que cumple 25 años 07/11/2028 TIPO AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHEDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERADO NUMERO DE MESESDE VIDA PROBAP.

VENCIDO MESES DESCUENTO HOMBRE 1978 2003 25 55,1 661,20 0,00 661,20 (Y.L.M.G) 07/11/2003 20/09/2003 0,13 24,87 298,43 0,00 298,43 SP 1 1 RA 107.727 I 0,004867 N 298,43 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 298,43 153,33 145,10 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SF= 107.727 1,0228 0,0098 SF= 107.727 103,8913 RESULTADO SF (Lucro Cesante Futuro) 11.191.913 SF= 107.727 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i(1+i)N SF= RA X Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 251 Calculo del lucro cesante futuro para Y.P.M.G: Víctima Directa Yonis Miguel Arias Maestre Fecha De Nacimiento 12/07/1978 Fecha del Hecho 20/09/2003 Delito Homicidio en persona protegida Víctima indirecta (Y.P.M. G) Parentesco Hija Fecha De Nacimiento 17/11/2000 Fecha de sentencia 30/07/2016 Fecha que cumple 25 años 17/11/2025 TIPO AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHOS EDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERADO NUMERO DE MESES DE VIDA PROBABLE P. VENCIDO MESES DESCUENTO HOMBRE 1978 2003 25 55,1 661,20 0,00 661,20 (Y.P.M. G) 17/11/2000 20/09/2003 2,84 22,16 265,90 0,00 265,90 SP 1 1 RA 107.727 I 0,004867 N 265,90 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 265,90 153,33 112,57 FORMULA REEMPLAZAR FORMULA SF= 107.727 1,004867 0,004867 SF= 107.727 0,7273 0,0084 SF= 107.727 86,5105 RESULTADO SF (Lucro Cesante Futuro) 9.319.530 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia Cálculo del lucro cesante futuro para B.V.A.M: Víctima Directa Yonis Miguel Arias Maestre Fecha De Nacimiento 12/07/1978 Fecha del Hecho 20/09/2003 Delito Homicidio en persona protegida Víctima indirecta B.V.A.M Parentesco Hija Fecha De Nacimiento 22/06/1999 Fecha de sentencia 30/07/2016 Fecha que cumple 25 años 22/06/2024 TIPO AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHEDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERADO NUMERO DE MESESDE VIDA PROBAP.

VENCIDO MESES DESCUENTO HOMBRE 1960 2003 43 38,0 456,00 0,00 456,00 B.V.A.M 22/06/1999 20/09/2003 4,24 20,76 249,07 0,00 249,07 SP 1 1 RA 107.727 I 0,004867 N 249,07 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 249,07 153,33 95,73 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SF= 107.727 0,5917 0,0077 SF= 107.727 76,3801 RESULTADO SF (Lucro Cesante Futuro) 8.228.209 SF= 107.727 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i(1+i)N SF= RA X Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 252 PERJUCIOS INMATERIALES Indemnización Daños Morales por el delito de Homicidio en Persona Protegida La Sala reconocerá a título de indemnización por este concepto, el equivalente a 100 SMMLV, es decir, la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ($ 68.945.400), para la señora Dina Luz Montero Guerra y dos de sus hijos Y.L.M.G, Y.P.M.G. y B.V.A.M. De igual forma a los padres, señora Teresa Isabel Maestre De Arias y el señor Pablo Sebastián Arias Carrillo, se concede la suma de 100 SMMLV.

DAÑOS INMATERIALES CAUSADO FUTURO TOTAL Yonis Miguel Arias Maestre María Teresa Arias Maestre Hermana CC 1.065.608.535 - - - - - Mirian Del Carmen Arias Maestre Hermana CC 1.031.136.986 - - - - - María Esther Arias Maestre Hermana CC 49.774.945 - - - - - Pablo Enrique Arias Maestre Hermano CC 77.034.873 - - - - - Dina Luz Montero Guerra Compañera Permanente CC 49.769.240 68.945.400 3.541.625 74.075.939 60.144.712 206.707.677 (Y.L.M.G) Hijo TI 1.067.592.893 68.945.400 - 24.691.980 11.191.913 104.829.292 (Y.P.M) Hijo TI 1.067.592.894 68.945.400 - 24.691.980 9.319.530 102.956.910 (B.V.A.M) Hijo TI 990622-14798 68.945.400 - 24.691.980 8.228.209 32.920.189 Teresa Isabel Maestre De Arias Madre CC 26.944.855 68.945.400 - - - 68.945.400 Pablo Sebastián Arias Carrillo Padre CC 5.134.211 68.975.400 - - - 68.975.400 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO No.2 PARENTESCO VICTIMA INDIRECTA IDENTIFICACION DAÑOS MATERIALES ITEMS RECONOCIDOS LUCRO CESANTE DAÑO EMERGENTE PERJUCIO MORAL (EN SMLMV) NUMERO TIPO VICTIMA DIRECTA VICTIMA INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE HOMICIDIO y/o Desaparicion A LA VIDA EN RALACION AL BUEN NOMBRE A LA SALUD TOTAL Iraida Arias Montero 475.203.473 96.652.500 96.652.500 668.508.473 (D.U.A.M) 96.652.500 96.652.500 193.305.000 (J.M.A.M) 96.652.500 96.652.500 193.305.000 (J.P.A.) 96.652.500 96.652.500 193.305.000 (L.N.M.A) 96.652.500 96.652.500 193.305.000 Ursulina María Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Belma Patricia Gutiérrez Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Dorina Esther Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Edenil Antonio Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Moisés De Jesús Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Josué Daniel Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Eugenio Miguel Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Roberto León Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Maura Isabel Arias Arias 64.435.000 32.217.500 96.652.500 Total 2.311.600.973 DAÑO MORAL PRETENSIONES SOLICITADAS Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 253 Hecho N° 3162 HOMICIDIO DE PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE Y DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Victima Directa: Pedro Nicanor Arias Fecha del Hecho: 16 de Octubre de 2003 Fecha de Nacimiento: 8 de enero de 1947 PERJUICIOS MATERIALES DAÑO EMERGENTE Para el reconocimiento de gastos funerarios, se procederá a regular el monto solicitado de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.000.000), conforme al promedio de los costos incorporados en audiencia por los representantes de víctimas.

Por lo tanto, el valor estimado por conceptos de gastos funerarios será debidamente indexado a valor presente, arrojando un daño emergente actualizado por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($3.539.492). LUCRO CESANTE PASADO En lo atinente al lucro cesante, se procederá a efectuar la liquidación de este concepto en lo referente al causado, aplicando la misma metodología hasta ahora desarrollada en los casos antecesores. 162 Fecha 5 de agosto de 2015, Rec. 02:12:16.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 254 LIQUIDACIÓN DIONISIA MARGARITA ARIAS ARIAS Así las cosas, el valor que corresponde a la compañera permanente será el 50%, es decir, SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETENTA Y UN PESOS M/L ($73.486.071), por el concepto de lucro cesante causado y el otro 50% restante corresponde a los hijos, el cual será dividido entre ellos, correspondiéndole el 10% a cada uno de la asignación antes mencionada.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 255 LIQUIDACIÓN D.E.A.A. Así las cosas, el valor que corresponde a esta víctima indirecta de conformidad al cálculo efectuado y la edad a la fecha del cumplimiento de la mayoría de edad, es de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS M/L ($14.697.214).

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 256 LIQUIDACIÓN JOHANNA ARIAS ARIAS Así las cosas, el valor que corresponde a esta víctima indirecta de conformidad al cálculo efectuado y la edad a la fecha del cumplimiento de la mayoría de edad, es de a SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NUEVE PESOS M/L ($6.768.509).

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 257 LIQUIDACION OSIRIS ARIAS ARIAS Así las cosas, el valor que corresponde a esta víctima indirecta de conformidad al cálculo efectuado y la edad a la fecha del cumplimiento de la mayoría de edad, es de, de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/L ($2.778.943).

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 258 LIQUIDACION PEDRO RAFAEL ARIAS ARIAS Así las cosas, el valor que corresponde a esta víctima indirecta de conformidad al cálculo efectuado y la edad a la fecha del cumplimiento de la mayoría de edad, es de DOCE MILLONES CIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS M/L ($12.145.210).

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 259 LIQUIDACION PETRONILA ARIAS ARIAS Calculo de La indemnización debida o lucro cesante pasado Víctima Directa Pedro Nicanor Arias Fecha De Nacimiento 06/01/1947 Fecha del Hecho 16/10/2003 Delito Homicidio de persona protegida, secuestro simple y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima indirecta Petronila Arias Arias Parentesco Hija Fecha De Nacimiento 26/12/1986 Fecha de sentencia 30/07/2016 Fecha que cumple 25 años 26/12/2011 Fecha de los hechos o fecha de nacimiento ya que nació después del hecho Fecha que cumple los 25 años Periodo Mensual Vencido 16/10/2003 26/12/2011 98,33 SP 1 1 RA 64.636 I 0,004867 N 98,33 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SP= 64.636 0,6119 0,004867 SP= 64.636 125,7289 RESULTADO SP (Lucro Cesante Pasado 8.126.649 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) SP= 64.636 Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i SP= RA X Así las cosas, el valor que corresponde a esta víctima indirecta de conformidad al cálculo efectuado y la edad a la fecha del cumplimiento de la mayoría de edad, es de OCHO MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M/L ($8.126.649).

LUCRO CESANTE FUTURO O ANTICIPADO La Judicatura procederá a reconocer la indemnización por lucro cesante futuro, tomando también el valor correspondiente del 50% del total de la renta actualizada reconocida a la señora Dionisia Margarita Arias Arias, que sería la ayuda económica que le correspondería por parte de la víctima directa; es decir, que le proporcionaría hasta el límite de su vida media más baja, frente a la víctima indirecta, descontando su respectivo periodo mensual vencido.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 260 Siendo así, para la liquidación del lucro futuro causado se efectuarán tantas operaciones matemáticas como hijos tiene derecho, teniendo en cuenta que para este caso especial la mayoría cumplen la edad de 25 años.

Cálculo del lucro cesante futuro para Dionisia Margarita Arias Arias: Asi las cosas, el valor que le corresponde a esta victima indirecta de conformidad con el cálculo efectuado es de TREINTA SEIS MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA CINCO PESOS M/L ($ 36.356.865). Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 261 Cálculo del lucro cesante futuro para D.E.A.A: Víctima Directa Pedro Nicanor Arias Fecha De Nacimiento 06/01/1947 Fecha del Hecho 16/10/2003 Delito Homicidio de persona protegida, secuestro simple y destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima indirecta D.E.A.A Parentesco Hijo Fecha De Nacimiento 09/02/1998 -18 Fecha de sentencia 30/07/2016 Fecha que cumple 25 años 09/02/2023 TIPO AÑO DE NACIDO DE LA VíCTIMA AÑO DE LOS HECHOS EDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERADO NUMERO DE MESES DE VIDA PROBAP.

VENCIDO MESES DESCUENTO HOMBRE 1949 2001 52 27,4 329,04 0,00 329,04 D.E.A.A 09/02/1998 16/10/2003 5,69 19,31 231,77 0,00 231,77 SP 1 1 1 RA 64.636 64.636 I 0,004867 0,004867 N 231,77 231,77 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 231,77 153,47 78,30 0,00 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SF= 64.636 0,4625 0,0071 SF= 64.636 64,9783 RESULTADO SF (Lucro Cesante Futuro) 4.199.955 SF= 64.636 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i(1+i)N SF= RA X Asi las cosas, el valor que le corresponde a esta victima indirecta de conformidad con el cálculo efectuado es de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA CINCO PESOS M/L ($ 4.199.995).

PERJUCIOS INMATERIALES Indemnización Daños Morales por el delito de Homicidio en Persona Protegida La Sala reconocerá el equivalente de 100 SMMLV, es decir, la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/L ($ 68.945.400), para la señora Dionisia Margarita Arias Arias y sus cinco hijos, D.E.A.A, Pedro Rafael Arias Arias, Petronila Arias Arias, Johanna Arias Arias, Johanna Arias Arias, Osiris Arias Arias.

Se le reconocerá a la señora Petronila Arias Arias, el daño sufrido por el Secuestro, el equivalente de 30 SMMLV, es decir la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS M/L ($20.683.620). Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 262 DAÑOS INMATERIALES CAUSADO FUTURO TOTAL PEDRO NICADOR ARIAS ARIAS Dionisia Margarita Arias Arias Compañera Permanente CC 26.945.137 68.945.400 - 3.539.492 73.486.071 36.356.865 182.327.828 D.E.A.A Hijo RC 27318733 68.945.400 - - 14.697.214 4.199.955 87.842.569 Pedro Rafael Arias Arias Hijo CC 1.062.623.415 68.945.400 - - 12.145.210 - 81.090.610 Petronila Arias Arias Hija CC 1.065.593.346 68.945.400 20.683.620 - 8.126.649 - 97.755.669 Johanna Arias Arias Hija CC 1.019.002.583 68.945.400 - - 6.768.509 - 75.713.909 Osiris Arias Arias Hija CC 49.609.421 68.945.400 - - 2.778.943 - 71.724.343 J.E.A.A Hijo - - - - - - - - T.R.A. HIjo - - - - - - - - DAÑO SECUESTRO CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO No.3 PARENTESCO VICTIMA INDIRECTA IDENTIFICACION DAÑOS MATERIALES ITEMS RECONOCIDOS LUCRO CESANTE DAÑO EMERGENTE PERJUCIO MORAL (EN SMLMV) NUMERO TIPO VICTIMA DIRECTA VICTIMA INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE HOMICIDIO y/o Desaparicion A LA VIDA EN RALACION AL BUEN NOMBRE DAÑO SECUESTRO A LA SALUD TOTAL Dionisia Margarita Arias Arias US $2000 108.703.091 61.600.000 (D.E.A.A) 40.729.536 61.600.000 Pedro Rafael Arias Arias 4.494.529 61.600.000 Petronila Arias Arias 11.831.868 61.600.000 80.080.000 Johanna Arias Arias 87.144 61.600.000 Osiris Arias Arias - 61.600.000 (J.E.A.A.) - (T.R.A.) - Total 165.846.168 369.600.000 80.080.000 615.526.168 PRETENSIONES SOLICITADAS DAÑO MORAL Hecho N° 3163 HOMICIDIO DE PERSONA PROTEGIDA, SECUESTRO SIMPLE Y DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Victima Directa: Francisco Escobar Montero Arias Fecha del Hecho: 16 de octubre de 2003 Fecha de nacimiento: 17 de diciembre de 1956 PERJUCIOS INMATERIALES Indemnización Daños Morales por el delito de Homicidio en Persona Protegida La Sala procederá a reconocer indemnización por este concepto el equivalente a 50 SMMLV, es decir, la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS M/L ($ 34.472.700), al señor Cristóbal Santander Montero Arias, en su calidad de hermano de la víctima directa. 163 Fecha 5 de agosto 2015, Rec. 00:01:11.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 263 DAÑOS INMATERIALES CAUSADO FUTURO TOTAL Francisco Escobar Montero Arias Cristóbal Santander Montero Arias Hermano CC 5.134.341 34.472.700 - - 34.472.700 Eloida Montero Arias Hermana CC 42.487.362 - - - - CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO No.3 PARENTESCO VICTIMA INDIRECTA IDENTIFICACION ITEMS RECONOCIDOS LUCRO CESANTE PERJUCIO MORAL (EN SMLMV) NUMERO TIPO VICTIMA DIRECTA VICTIMA INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE HOMICIDIO y/o Desaparicion A LA VIDA EN RALACION AL BUEN NOMBRE A LA SALUD TOTAL Cristóbal Santander Montero Arias 61.600.000 Eloida Montero Arias 61.600.000 Total - 123.200.000 123.200.000 PRETENSIONES SOLICITADAS DAÑO MORAL Hecho N° 3164 SECUESTRO SIMPLE Y DESTRUCCION Y APROPIACION DE BIENES PROTEGIDOS Victima Directa: Ernesto Feliciano Maestre Fecha de los Hechos: 16 de octubre de 2003 Fecha de Nacimiento: 8 de junio de 1930 PERJUICIOS MATERIALES DAÑO EMERGENTE En lo referente al reconocimiento de daño emergente por concepto de gastos funerarios, los cuales no fueron acreditados y por tanto el representante de víctimas solicitó la suma de dos mil dólares UD ($2.000), la Sala de conformidad a lo que ha manifestado en la parte general de este proveído, atendiendo que no se acreditó la erogación correspondiente, regulará el monto de servicios funerarios reconociendo el valor estimado de DOS MILLONES PESOS M/L ($2.000.000), acorde al promedio de los costos incorporados en el juramento estimatorio de las víctimas que pertenecen a la misma región. El valor estimado por el antedicho concepto, será indexado a valor presente, arrojando un daño emergente actualizado de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/L ($ 3.539.492). 164 Fecha 5 de agosto 2015, Rec. 01:02:12.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 264 De acuerdo a la pretensión detallada en el juramento estimatorio, únicamente se reconocerá el valor de los dos burros, de acuerdo a la relación establecida en la tabla de baremos, cuya suma es de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS M/L ($621.334).

En cuanto a los bultos de café, hectáreas sembradas, el rancho y los enseres; no fue aportado ningún documento para soportar lo pedido. LUCRO CESANTE PASADO Las personas con derecho a ser indemnizadas son la señora Wenceslada Antonia Gutiérrez Gutiérrez, en calidad de compañera permanente, y Doralba Maestre Gutiérrez, en calidad de hija, quien para la fecha de los hechos era la única menor de 25 años de edad.

Ahora bien, dado que la señorita Doralba Maestre le restaban 9,63 meses para cumplir la edad límite que le da derecho a recibir indemnización por lucro cesante, solo este periodo le será calculado por dicho concepto, en proporción del 50% de salario base de liquidación. Cálculo del lucro cesante pasado para Doralba Maestre Gutiérrez Calculo de La indemnizacion debida o lucro cesanta pasado Víctima Directa Ernesto Feliciano Maestre Fecha De Nacimiento 08/06/1930 Fecha del Hecho 16/10/2003 Delito Secuestro simple, Destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima indirecta Doralba Maestre Gutierrez Parentesco Hija Fecha De Nacimiento 05/08/1979 Fecha de sentencia 30/07/2016 Fecha que cumple 25 años 05/08/2004 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidacion Sentencia Periodo Mensual Vencido 16/10/2003 05/08/2004 9,63 SP 1 1 RA 323.182 I 0,004867 N 9,63 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SP= 323.182 0,0479 0,004867 SP= 323.182 9,8382 RESULTADO SP (Lucro Cesante Pasado 3.179.541 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) SP= 323.182 Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i SP= RA X Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 265 Asi las cosas, el valor que le corresponde a esta victima indirecta de conformidad con el cálculo efectuado es de TRES MILLONES CIENTO SETENTA NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA UNO PESOS M/L ($3.179.541).

Cálculo del lucro cesante pasado para Wenceslada Antonia Gutiérrez Gutiérrez Calculo de La indemnizacion debida o lucro cesanta pasado Víctima Directa Ernesto Feliciano Maestre Fecha De Nacimiento 08/06/1930 Fecha del Hecho 16/10/2003 Delito Secuestro simple, Destrucción y apropiación de bienes protegidos Víctima indirecta Wenceslada Antonia Gutiérrez Gutiérrez Parentesco Compañera Permanente Fecha De Nacimiento 25/01/1933 Fecha de sentencia 30/07/2016 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidacion Sentencia Periodo Mensual Vencido 16/10/2003 30/07/2016 153,47 SP 1 1 RA 323.182 I 0,004867 N 153,47 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SP= 323.182 1,1067 0,004867 SP= 323.182 227,3832 RESULTADO SP (Lucro Cesante Pasado 73.486.071 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) SP= 323.182 Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i SP= RA X Asi las cosas, el valor que le corresponde a esta victima indirecta de conformidad con el cálculo efectuado es de SETENTA TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA SEIS MIL SETENTA UN PESOS M/L ($73.486.071) LUCRO CESANTE FUTURO O ANTICIPADO Es importante resaltar que en esta oportunidad el periodo de vida probable es menor al trascurrido entre el hecho y la Sentencia, motivo por el cual no habrá liquidación de lucro cesante futuro.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 266 PERJUCIOS INMATERIALES Indemnización Daños Morales por el delito de Homicidio en Persona Protegida En esta oportunidad la Judicatura reconocerá indemnización por daño moral a la señora Wenceslada Antonia Gutiérrez Gutiérrez, en calidad de compañera permanente; así como también, para los hijos Benilda del Carmen Maestre Gutiérrez, Jaime Alberto Maestre Gutiérrez y Doralba Maestre Gutiérrez, toda vez que acreditaron el parentesco con el occiso.

Por tanto, se estipula para cada uno el equivalente a 100 smlmv. Se advierte que para la acreditación de algunos de los presuntos hijos se aportó partida de bautismo, no obstante, dichos documentos no reúnen los requisitos de idoneidad que demandan las pruebas en cuanto a verificación de parentesco se refiere, ya que el documento que por Ley acredita la paternidad o parentesco de una persona es el registro civil de nacimiento, a menos que haya nacido en vigencia de la ley 92 de 1938.

Ahora bien, si lo que pretende la representante de las víctimas es hacer valer las partidas de bautismo como prueba de parentesco, las mismas señalan que el padre de las presuntas víctimas es persona distinta de la víctima directa del caso en concreto, así pues, no tienen validez alguna. DAÑOS INMATERIALES CAUSADO FUTURO TOTAL ERNESTO FELICIANO MAESTRE Wenceslada Antonia Gutiérrez Gutiérrez Compañera CC 26.944.133 68.945.400 4.160.826 73.486.071 - 146.592.297 Miguel Ángel Maestre Gutiérrez Hijo CC 77.015.905 - - - - - Orfelina María Maestre Gutiérrez Hija CC 49.748.259 - - - - - Petronila Gutiérrez Hija CC 26.944.785 - - - - - Heriberto De Jesús Gutiérrez Hijo CC 77.033.035 - - - - - Doralba Maestre Gutiérrez Hija CC 39.460.505 68.945.400 - 3.179.541 - 72.124.941 Orlando Francisco Maestre Gutiérrez Hijo CC 5.134.960 - - - - - Benilda Del Carmen Maestre Gutiérre Hija CC 49.747.905 68.945.400 - - - 68.945.400 José Alfonso Gutiérrez Hijo CC 5.134.569 - - - - - Jaime Alberto Maestre Gutiérrez Hijo CC 77.174.351 68.945.400 - - - 68.945.400 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO No.4 PARENTESCO VICTIMA INDIRECTA IDENTIFICACION DAÑOS MATERIALES ITEMS RECONOCIDOS LUCRO CESANTE DAÑO EMERGENTE PERJUCIO MORAL (EN SMLMV) NUMERO TIPO VICTIMA DIRECTA Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 267 VICTIMA INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE DESAPARICION FORZADA HOMICIDIO ENTERRAR DIFNAMENTE A LA FAMILIA DESPLAZAMI ENTO FORZADO TERRORISMO TOMA DE REHENES DAÑO A LA REPUTACIO N DAÑO A LA SALUD Wenceslada Antonia Gutiérrez Gutiérrez 39.842.694 160.499.301 616.000.000 - - - - - - 61.600.000,0 Miguel Ángel Maestre Gutiérrez - - 616.000.000 - - - - - - 61.600.000,0 Orfelina María Maestre Gutiérrez - - 616.000.000 - - - - - - 61.600.000,0 Petronila Gutiérrez - - 616.000.000 - - - - - - 61.600.000,0 Heriberto De Jesús Gutiérrez - - 616.000.000 - - - - - - 61.600.000,0 Doralba Maestre Gutiérrez - - 616.000.000 - - - - - - 61.600.000,0 Orlando Francisco Maestre Gutiérrez - - 616.000.000 - - - - - - 61.600.000,0 Benilda Del Carmen Maestre Gutiérre - - 616.000.000 - - - - - - 61.600.000,0 José Alfonso Gutiérrez - - 616.000.000 - - - - - - 61.600.000,0 Jaime Alberto Maestre Gutiérrez - 0 616.000.000 - - - - - - 61.600.000,0 Total 39.842.694 160.499.301 6.160.000.000 - - - - - - 616.000.000,0 PRETENSIONES SOLICITADAS DAÑO MORAL Hecho N° 4165 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Victima Directa: Juan Enemías Daza Carrillo Fecha de los hechos: 6 de febrero de 2004 Fecha de nacimiento: 26 de marzo de 1967 PERJUICIOS MATERIALES DAÑO EMERGENTE Ahora bien, en atención a la solicitud por daño emergente se procede a regular el monto por servicios funerarios reconociendo el valor estimado $2.000.000, conforme al promedio de los costos incorporados en el juramento estimatorio de las víctimas que pertenecen a la misma región, aportados por los abogados de la Defensoría del Pueblo, y que actualizados equivalen a la suma DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/L. ($3.433.872), generado por pérdidas y daños materiales con ocasión al Homicidio del señor Juan Enemías Daza Carrillo.

Así las cosas, la Sala atenderá lo relacionado al juramento estimatorio rendido por la señora Norgelis Isabel Martínez Cáceres, teniendo en cuenta lo señalado en la tabla baremo elaborada por la Corte Suprema de Justicia. Es preciso reiterar que en caso de que el representante de las víctimas solicite un valor menor al que resulte de la indexación respecto de los valores contenidos en la tabla baremo, la Judicatura reconocerá lo solicitado por el abogado; así mismo, esta 165 Fecha 5 de agosto 2015, Rec. 01:44:52.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 268 Magistratura de conformidad con el principio de la buena fe, presume la validez de los valores de los bienes que se encuentra relacionados en el juramento estimatorio.

Siendo así las cosas, conforme al juramento estimatorio que anexaron, y de acuerdo a la tabla de baremo, se procede a reconocer, los siguiente: 80 gallinas, 3 burro, 1 caballo, para ello, se utilizará la constante (1,5757536717), que resulta de dividir el IPC actual (fecha de la Sentencia) entre IPC inicial (fecha de los hechos), seguidamente dicha constante se multiplica por el valor del bien solicitado.

Luego entonces, los valores a reconocer serán como sigue: DESCRIPCIÓN CANTIDAD VALOR ACTUALIZADO Gallinas 80 $ 497.040 Burro 3 $ 932.001 Caballo 1 $ 621.333 Total $ 2.050.374 LUCRO CESANTE PASADO El grupo familiar está conformado por la señora Norgelis Isabel Martínez Cáceres, en calidad de compañera permanente y sus hijos Víctor Alfonso Daza Martínez, Miriam Margarita Daza Martínez, Adalberto José Daza Martínez, Rosalba Daza Martínez y María Mercedes Daza Martínez.

Se les concederá a quienes tengan derecho al reconocimiento de indemnización a la fecha de liquidación de este fallo, por lo tanto la liquidación del lucro cesante causado o pasado se realizara en forma individual debido a que no todos tienen derecho por haber cumplido los 25 años y se tomarán la mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50% distribuido entre los hijos en proporción (10%) y por los períodos a que tengan derecho según sus edades de nacimiento.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 269 LIQUIDACION NORGELIS ISABEL MARTÍNEZ CÁCERES Calculo de La indemnizacion debida o lucro cesanta pasado Víctima Directa Juan Enemias Daza Carrillo Fecha De Nacimiento 26/03/1967 Fecha del Hecho 06/02/2004 Delito Homicidio en persona protegida.

Víctima indirecta Norgelis Isabel Martinez Caceres Parentesco Compañera permanente Fecha De Nacimiento 28/06/1968 Fecha de sentencia 30/07/2016 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidacion Sentencia Periodo Mensual Vencido 06/02/2004 30/07/2016 149,80 SP 1 1 RA 323.182 I 0,004867 N 149,80 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SP= 323.182 1,0695 0,004867 SP= 323.182 219,7457 RESULTADO SP (Lucro Cesante Pasado 71.017.755 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) SP= 323.182 Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i SP= RA X Así las cosas, el valor que corresponde a la señora Norgelis Isabel Martínez Cáceres será de SETENTA Y UN MILLONES DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/L. ($71.017.755) por lucro cesante causado.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 270 LIQUIDACION VÍCTOR ALFONSO DAZA MARTÍNEZ El valor que corresponde al señor Víctor Alfonso Daza Martínez será de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS M/L. ($6.990.370) por lucro cesante causado.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 271 LIQUIDACION MIRIAM MARGARITA DAZA MARTÍNEZ Por este concepto se reconocerá a la señora Miriam Margarita Daza Martínez la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTE DOS PESOS M/L. ($8.627.522).

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 272 LIQUIDACION ADALBERTO JOSÉ DAZA MARTÍNEZ Así las cosas, el valor que corresponde al señor Adalberto José Daza Martínez será de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES PESOS M/L. ($9.377.903) por lucro cesante causado.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 273 LIQUIDACION ROSALBA DAZA MARTÍNEZ Le corresponde a la señora Rosalba Daza Martínez la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/L. ($10.959.837) por lucro cesante causado.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 274 LIQUIDACION MARÍA MERCEDES DAZA MARTÍNEZ Así las cosas, el valor que corresponde a la señora María Mercedes Daza Martínez será de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/L. ($14.203.551) por lucro cesante causado.

LUCRO CESANTE FUTURO O ANTICIPADO Para el cálculo del lucro cesante futuro, debe tenerse en cuenta el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para el caso es el del occiso Juan Enemías Daza Carrillo (532,20 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (149,80 meses), quedando un remanente de 385,40 meses por liquidar a la señora Norgelis Isabel Martínez Cáceres.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 275 Víctima Directa Juan Enemias Daza Carrillo Fecha De Nacimiento 26/03/1967 Fecha del Hecho 06/02/2004 Delito Homicidio en persona protegida.

Víctima indirecta Norgelis Isabel Martinez Caceres Parentesco Compañera permanente Fecha De Nacimiento 28/06/1968 Fecha de sentencia 30/07/2016 TIPO AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHO EDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERADO NUMERO DE MESESDE VIDA PROBAP. VENCIDO MESES DESCUENTO HOMBRE 1967 2003 36 44,6 535,20 0,00 535,20 MUJER 1968 2003 35 50,5 606,00 0,00 606,00 SP 1 1 RA 323.182 I 0,004867 N 535,20 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 535,20 149,80 385,40 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SF= 323.182 5,4960 0,0316 SF= 323.182 173,8360 RESULTADO SF (Lucro Cesante Futuro) 56.180.598 SF= 323.182 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i(1+i)N SF= RA X Así las cosas, el valor que corresponde a la señora Norgelis Isabel Martínez Cáceres serán de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS M/L ($ 56.180.598), por el lucro cesante futuro.

Cálculo del lucro cesante futuro para María Mercedes Daza Martínez: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 276 Así las cosas, el valor que le corresponde a esta victima indirecta de conformidad con el cálculo efectuado serán de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS M/L ($ 755.700) PERJUCIOS INMATERIALES Indemnización Daños Morales por el delito de Homicidio en Persona Protegida En esta oportunidad la Sala reconocerá indemnización por daño moral a la señora Norgelis Isabel Martínez Cáceres, en calidad de compañera permanente, así mismo a los hijos Rosalba Daza Martínez, María Mercedes Daza Martínez, Abelardo José Daza Martínez, Miriam Margarita Daza Martínez y Víctor Alfonso Daza Martínez, toda vez que se demostró por parte de las víctimas directas el vínculo o parentesco con respecto del occiso.

El monto de la indemnización se fijará en el máximo autorizado por la jurisprudencia colombiana, es decir, 100 SMLMV para cada uno de los familiares. Para el caso en concreto, se advierte que la representante judicial de la presunta hermana de la víctima directa, no aportó el registro civil de nacimiento, mismo que por Ley, acredita el parentesco, por lo que, la Sala no puede admitir las pretensiones incoadas en referencia a la señora María Eugenia Daza.

DAÑOS INMATERIALES CAUSADO FUTURO TOTAL Juan Enemias Daza Carrillo María Eugenia Daza Hermana CC 20.352.207 - - - - - Norgelis Isabel Martínez Cáceres Compañera CC 49.783.335 68.945.400 5.484.246 71.017.755 56.180.598 201.627.999 María Mercedes Daza Martínez Hija CC 1.065.643.942 68.945.400 - 14.203.551 755.700 83.904.651 Rosalba Daza Martínez Hija CC 1.065.624.503 68.945.400 - 10.959.837 - 79.905.237 Abelardo José Daza Martínez Hijo CC 1.065.618.468 68.945.400 - 9.377.903 - 78.323.303 Miriam Margarita Daza Martínez Hijo CC 10.658.596.636 68.945.400 - 8.627.855 - 77.573.255 Víctor Alfonso Daza Martínez Hijo CC 1.065.570.566 68.945.400 - 6.990.370 - 75.935.770 VICTIMA DIRECTA VICTIMA INDIRECTA IDENTIFICACION DAÑOS MATERIALES CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO No.8 ITEMS RECONOCIDOS LUCRO CESANTE DAÑO EMERGENTE PERJUCIO MORAL (EN SMLMV) NUMERO TIPO PARENTESCO Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 277 VICTIMA INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE DESAPARICION FORZADA HOMICIDIO ENTERRAR DIFNAMENTE A LA FAMILIA DESPLAZAMIEN TO FORZADO TERRORISMO TOMA DE REHENES DAÑO A LA REPUTACION DAÑO A LA SALUD María Eugenia Daza 616.000.000 616.000.000 616.000.000 61.600.000,0 308.000.000 61.600.000 616.000.000 61.600.000 Norgelis Isabel Martínez Cáceres 34.862.358 146.424.523 616.000.000 616.000.000 616.000.000 61.600.000,0 308.000.000 61.600.000 616.000.000 61.600.000 Víctor Alfonso Daza Martínez 216.580 616.000.000 616.000.000 616.000.000 61.600.000,0 308.000.000 61.600.000 616.000.000 61.600.000 María Mercedes Daza Martínez 5.820.578 616.000.000 616.000.000 616.000.000 61.600.000,0 308.000.000 61.600.000 616.000.000 61.600.000 Rosalba Daza Martínez 9.266.161 616.000.000 616.000.000 616.000.000 61.600.000,0 308.000.000 61.600.000 616.000.000 61.600.000 Abelardo José Daza Martínez 1.936.911 616.000.000 616.000.000 616.000.000 61.600.000,0 308.000.000 61.600.000 616.000.000 61.600.000 Miriam Margarita Daza Martínez 1.417.612 616.000.000 616.000.000 616.000.000 61.600.000,0 308.000.000 61.600.000 616.000.000 61.600.000 Total 34.862.358 165.082.365 4.312.000.000 4.312.000.000 4.312.000.000 431.200.000,00 2.156.000.000 431.200.000 4.312.000.000 431.200.000 PRETENSIONES SOLICITADAS DAÑO MORAL Hecho N° 6166 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEJIDA Y DESPLAZAMIENTO FORZADO Victima Directa: Nafer Enrique Munive Rodríguez Fecha de los hechos: 16 de abril de 2003 Fecha de nacimiento: 26 de septiembre de 1971 PERJUICIOS MATERIALES DAÑO EMERGENTE En relación al daño emergente, por concepto de gastos funerarios, se procederá como en casos pretéritos en los que no se aportó prueba de las nombradas erogaciones, concediendo de conformidad a lo individualizado en el Juramento estimatorio aportado por los representantes de la Defensoría del Pueblo, la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.000.000), la cual al indexarse, equivaldría al monto de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($3.570.754).

Cabe resaltar, que la señora Bienvenida Munive, presentó juramento estimatorio,(folio 23), en el cual se incluyen los bienes del señor José Vicente Munive (padre), el cual se encuentra fallecido (registro defunción No.07013809-folio25), pero no fue aportado documentación alguna del proceso sucesorio, como tampoco fue debatido en audiencia dentro del presente incidente de reparación integral. 166 Fecha 5 de agosto 2015, Rec. 00:13:24.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 278 LUCRO CESANTE PASADO En relación con el lucro cesante, se procederá a efectuar la liquidación siguiendo los criterios establecidos.

Así las cosas, se tiene que el núcleo lo conforman la señora Edubelis María Montero Maestre y sus hijos J.I.M.M. y B.L.M.M., por lo que la liquidación del lucro cesante causado se hará individualmente como se ha venido explicando, y la renta actualizada se dividirá en las mismas proporciones que ordena la ley, es decir, el 50 % para la compañera permanente y el restante 50 % dividido entre cada uno de los hijos.

La operación queda de la siguiente manera: LIQUIDACION EDUBELIS MARÍA MONTERO MAESTRE Calculo de La indemnizacion debida o lucro cesanta pasado Víctima Directa Nafer Enrique Munieve Rodriguez Fecha De Nacimiento 26/09/1971 Fecha del Hecho 16/04/2003 Delito Homicidio en persona protegida y Despazamiento forzado Víctima indirecta Edubelis Maria Montero Maestre Parentesco Compañera permanente Fecha De Nacimiento 21/11/1974 Fecha de sentencia 30/07/2016 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidacion Sentencia Periodo Mensual Vencido 16/04/2003 30/07/2016 159,47 SP 1 1 RA 323.182 I 0,004867 N 159,47 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SP= 323.182 1,1689 0,004867 SP= 323.182 240,1781 RESULTADO SP (Lucro Cesante Pasado 77.621.128 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) SP= 323.182 Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i SP= RA X Así las cosas, el valor que corresponde a la señora Edubelis María Montero Maestre será de SETENTA SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS M.L. ($77.621.128).

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 279 LIQUIDACION J.I.M.M. El valor que corresponde al menor J.I.M.M. será de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($38.810.564).

LIQUIDACION B.L.M.M. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 280 A la víctima indirecta B.L.M.M. por concepto de lucro cesante pasado le corresponde el monto de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($38.810.564).

LUCRO CESANTE FUTURO O ANTICIPADO El cálculo del lucro cesante futuro, se efectuará de la siguiente, manera: se toma el periodo de expectativa de vida menor entre los cónyuges, que para el caso es el del occiso Nafer Enrique Munive Rodríguez (580,80 meses), al cual le será restado el periodo calculado por lucro cesante causado (159,47 meses), quedando un remanente de (421,33) meses por liquidar a Edubelis María Montero Maestre.

Víctima Directa Nafer Enrique Munieve Rodriguez Fecha De Nacimiento 26/09/1971 Fecha del Hecho 16/04/2003 Delito Homicidio en persona protegida y Despazamiento forzado Víctima indirecta Edubelis Maria Montero Maestre Parentesco Compañera permanente Fecha De Nacimiento 21/11/1974 Fecha de sentencia 30/07/2016 TIPO AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHOS EDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERADO NUMERO DE MESESDE VIDA PROBAP.

VENCIDO MESES DESCUENTO HOMBRE 1971 2003 32 48,4 580,80 0,00 580,80 MUJER 1974 2003 29 56,3 675,60 0,00 675,60 SP 1 1 RA 323.182 I 0,004867 N 580,80 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 580,80 159,47 421,33 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SF= 323.182 6,7342 0,0376 SF= 323.182 178,8996 RESULTADO SF (Lucro Cesante Futuro) 57.817.066 SF= 323.182 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i(1+i)N SF= RA X Finalmente, en lo relacionado con la señora Edubelis María Montero Maestre, la liquidación se hace por el periodo que le resta para cumplir la vida probable que tenía su compañero al momento de su muerte, desde la fecha de liquidación de esta Sentencia. Para el menor J.I.M.M., quien cumplirá los 25 años de edad el próximo 16 de abril de 2023, por lo que entre la fecha de este proveído y esa potencial fecha hay 7 años, 8 meses, y 10 días, lo que es lo mismo 240 meses, a esto se le resta el tiempo que se le Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 281 cancelo como lucro cesante pasado que son 159.47 meses quedando por liquidar 96.90. En conclusión, al menor J.I.M.M. le corresponde la suma de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS M.L. ($10.744.715), por concepto de lucro cesante futuro.

Cálculo del lucro cesante futuro para B.L.M.M: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 282 Así las cosas, el valor que le corresponderá la joven B.L.M.M. son de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS M.L. ($12.460.133), por concepto de lucro cesante futuro o anticipado.

PERJUCIOS INMATERIALES Indemnización Daños Morales por el delito de Homicidio en Persona Protegida En esta oportunidad la Sala reconocerá indemnización por daño moral a la señora Edubelis María Montero Maestre, en calidad de compañera permanente, así como tambien, para J.I.M.M. y B.L.M.M. en calidad de hijos de la víctima directa, y para su madre Carmen Inés Rodríguez Luque, toda vez que son las víctimas indirectas acreditaron el parentesco en relación al occiso.

Para cada uno de ellos se aprueba el monto solicitado por el representante judicial de las víctimas, esto es, 100 smlmv. Ahora bien, se advierte que el presunto hijo M.J.M.M., tiene registro civil de nacimiento, donde figura como padre el señor José Vicente Munive -padre del occiso-. Lo anterior, permite concluir que M.J.M.M. es hermano del occiso y no hijo como presuntamente lo concibe la representante de las víctimas, por lo que, esta Magistratura procederá a negar las pretensiones solicitadas para este menor.

En relación con las hermanas del obitado, como ha venido advirtiendo la Sala, es necesario que los perjuicios morales sean probados, lo cual no se observa en esta oportunidad, toda vez que al momento de examinar el material probatorio solo se encontraron documentos relacionados al parentesco. Entre tanto, se tiene en el acervo probatorio que se allegó informe pericial de afectaciones psicológicas, el cual satisface mínimamente lo requerido para la demostración del daño aflictivo sufrido por los hermanos del occiso.

Por lo que se reconocerá lo equivalente a 50 smlmv por el delito de Homicidio en Persona Protegida. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 283 La Sala procederá a reconocer daño morales por este concepto de desplazamiento forzado la suma de (195) SMMLV es decir ($ 134.443.530) se dividirá entre el núcleo familiar le corresponderá a cada uno de ellos ($14.938.170), para esta victima directa quien acredito su condición de desplazada.

DAÑOS INMATERIALES DAÑOS INMATERIALES POR DESPLAZAMIENTO CAUSADO FUTURO TOTAL NAFER ENRIQUE MUNIVE RODRIGUEZ Edubelis María Montero Maestre Compañera CC 49.782.525 68.945.400 14.938.170 3.570.754 77.621.128 57.817.066 222.892.518 J.I.M.M Hijo RC 32.052.430 68.945.400 14.938.170 - 38.810.564 10.744.715 133.438.849 B.L.M.M Hijo RC 32.052.431 68.945.400 14.938.170 - 38.810.564 12.460.133 135.154.267 Carmen Inés Rodríguez Luquez Madre CC 26.944.597 68.945.400 14.938.170 - - - 83.883.570 Ana Elisa Munive Rodríguez Hermano CC 49.775.768 34.472.700 14.938.170 - - - 49.410.870 Rosa Angélica Munive Rodríguez Hermana CC 49.777.631 34.472.700 14.938.170 - - - 49.410.870 María Luisa Munive Rodríguez Hermana CC 36.698.132 34.472.700 14.938.170 - - - 49.410.870 Bienvenida Inés Munive Rodríguez Hermana CC 49.784.953 34.472.700 14.938.170 - - - 49.410.870 Idalith Teresa Munive Rodríguez Hermana CC 36.698.116 34.472.700 14.938.170 - - - 49.410.870 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO No. 6 VICTIMA INDIRECTA IDENTIFICACION DAÑOS MATERIALES ITEMS RECONOCIDOS LUCRO CESANTE DAÑO EMERGENTE PERJUCIO MORAL (EN SMLMV) NUMERO TIPO PARENTESCO PERJUCIO MORAL (EN SMLMV) VICTIMA DIRECTA VICTIMA INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE HOMICIDIO DAÑO A LA SALUD Edubelis María Montero Maestre Us $2000 100.420.831 123.200.000 - (J.I.M.M) 20.005.331 123.200.000 - (B.L.M.M) 21.614.596 123.200.000 - M. J. M. M. 24.283.022 123.200.000 - Jose Vicente Munive 201.952.464 123.200.000 - Carmen Inés Rodríguez Luquez 123.200.000 - Ana Elisa Munive Rodríguez 123.200.000 - Rosa Angélica Munive Rodríguez 123.200.000 - María Luisa Munive Rodríguez 123.200.000 - Bienvenida Inés Munive Rodríguez 123.200.000 - Idalith Teresa Munive Rodríguez 123.200.000 - Total 368.276.244 1.355.200.000 - PRETENSIONES SOLICITADAS DAÑO MORAL Hecho N° 6167 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEJIDA Victima Directa: Apolinar del Carmen Rodríguez Vega Fecha de los hechos: 16 de abril de 2003 Fecha de nacimiento: 03 de julio de 1961 PERJUICIOS MATERIALES DAÑO EMERGENTE En relación al daño emergente, por concepto de gastos funerarios, se procederá como en casos pretéritos en los que no se aportó prueba de las nombradas erogaciones, 167 Fecha 5 de agosto 2015, Rec. 00:49:01.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 284 concediendo de conformidad a lo individualizado en el Juramento estimatorio aportado por los representantes de la Defensoría del Pueblo, la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.000.000), la cual al indexarse, equivaldría al monto de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($3.570.754).

LUCRO CESANTE PASADO Ahora bien, la Sala procede a liquidar el lucro cesante, el cual tendrá en cuenta los criterios que por ley se deben seguir; se hará una sola operación matemática, toda vez que todos los beneficiarios mantienen su derecho a ser indemnizados a la fecha de liquidación de la providencia. Por lo que el resultado se dividirá en cuatro, obteniendo cada uno lo equivalente al 25% del salario base de liquidación. Calculo de La indemnizacion debida o lucro cesanta pasado Víctima Directa Apolinar del Carmen Rodriguez Vega Fecha De Nacimiento 03/06/1961 Fecha del Hecho 16/04/2003 Delito Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Mary Luz Martinez Alvarado Parentesco Compañera permanente Fecha De Nacimiento 27/05/1978 Fecha de sentencia 30/07/2016 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidacion Sentencia Periodo Mensual Vencido 16/04/2003 30/07/2016 159,47 SP 1 1 RA 646.363 I 0,004867 N 159,47 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SP= 646.363 1,1689 0,004867 SP= 646.363 240,1781 RESULTADO SP (Lucro Cesante Pasado 155.242.257 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) SP= 646.363 Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i SP= RA X Del resultado anterior, se desprende que para cada uno de los familiares reclamantes, esto es, Deilys Patricia Rodríguez Martínez, Deyxis Rodríguez Martínez, en calidad de hijas, así mismo, para Mary Luz Martínez Alvarado y María Alvarado Gil, en calidad de compañeras permanentes, le corresponde la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M.L ($38.810.564), por concepto de lucro cesante causado.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 285 LUCRO CESANTE FUTURO O ANTICIPADO A las compañeras permanentes les corresponderá el 50% del Lucro cesante futuro, el deberá ser dividido entre ambas.

La señora María Alvarado Gil, tenía 60 años de edad al momento de la muerte de su compañero, lo que según la tabla de mortalidad implica que su expectativa de vida era de 324 meses, ampliamente menor a la del señor Rodríguez Vega, por lo que se tendrá aquella como límite temporal para la liquidación, quedándole 164,53 meses, toda vez que ya se le liquidó el lapso de 159.47 meses; entre tanto, para la compañera Mary Luz Martínez Alvarado se calculará el período de 308,53 meses, el cual corresponde al remanente que falta para completar la expectativa de vida del señor Rodríguez Vega, la cual es igualmente menor que la de ella.

Las liquidaciones quedarán de la siguiente manera: Víctima Directa Apolinar del Carmen Rodriguez Vega Fecha De Nacimiento 03/06/1961 Fecha del Hecho 16/04/2003 Delito Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Maria Alvarado Gil Parentesco Compañera permanente Fecha De Nacimiento 04/05/1943 Fecha de sentencia 30/06/2016 TIPO AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHEDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERADO NUMERO DE MESESDE VIDA PROBAP.

VENCIDO MESES DESCUENTO HOMBRE 1961 2003 42 39,0 468,00 0,00 468,00 MUJER 1943 2003 60 27,0 324,00 0,00 324,00 SP 1 1 RA 161.591 I 0,004867 N 324,00 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 324,00 159,47 164,53 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SF= 161.591 1,2230 0,0108 SF= 161.591 113,0368 RESULTADO SF (Lucro Cesante Futuro) 18.265.705 SF= 161.591 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i(1+i)N SF= RA X Correspondiéndole a María Alvarado Gil la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCO PESOS M.L ($18.265.705), por concepto de lucro cesante futuro.

Para Mary Luz Martínez Alvarado se liquidará un total de 468 meses, de los cuales 159,47 le corresponde en las mismas proporciones que a la otra compañera del difunto. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 286 Víctima Directa Apolinar del Carmen Rodriguez Vega Fecha De Nacimiento 03/06/1961 Fecha del Hecho 16/04/2003 Delito Homicidio en persona protegida Víctima indirecta Mary Luz Martinez Alvarado Parentesco Compañera permanente Fecha De Nacimiento 27/05/1978 Fecha de sentencia 30/07/2016 TIPO AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHEDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERADO NUMERO DE MESESDE VIDA PROBAP.

VENCIDO MESES DESCUENTO HOMBRE 1961 2003 42 39,0 468,00 0,00 468,00 MUJER 1978 2003 25 60,2 722,40 0,00 722,40 SP 1 1 RA 161.591 I 0,004867 N 468,00 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 468,00 159,47 308,53 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SF= 161.591 3,4727 0,0218 SF= 161.591 159,5276 RESULTADO SF (Lucro Cesante Futuro) 25.778.187 SF= 161.591 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i(1+i)N SF= RA X Así las cosas, le corresponde a Mary Luz Martínez Alvarado la suma de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS M.L ($25.778.187), por concepto de lucro cesante futuro.

Cálculo del lucro cesante futuro para Beyxis Rodríguez Martínez: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 287 Correspondiéndole a Beyxis Rodríguez Martínez la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL SETECIENTOS ONCE PESOS M.L ($5.700.711), por concepto de lucro cesante futuro.

Con relación a la joven Deilys Patricia Rodríguez Martínez, a quien le hace falta para cumplir los 25 años, la liquidación queda de la siguiente manera: Así las cosas, le corresponde a esta victima indirecta la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M.L ($7.507.887), por concepto de lucro cesante futuro.

PERJUCIOS INMATERIALES Indemnización Daños Morales por el delito de Homicidio en Persona Protegida En esta ocasión la Judicatura reconocerá indemnización por daño moral a las señoras Mary Luz Martínez Alvarado y María Alvarado Gil, en calidad de compañeras permanentes, así mismo, a Beyxis Rodríguez Martínez y Deylis Patricia Rodríguez Martínez, en calidad de hijas de la víctima directa.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 288 En atención a la solicitud del abogado de reconocer valor indemnizatorio que le correspondería al señor Ernesto Guillermo Rodríguez, a los sucesores del mismo, dado que el mencionado feneció, la Sala encuentra improcedente tal petición por lo siguiente: En primer lugar, el abogado no acredita adecuadamente la muerte del señor Ernesto Guillermo Rodríguez, sabiendo que para ello, debió arrimar el registro civil de defunción, el cual es el mecanismo probatorio idóneo para sustentar esta clase de solicitud.

En segundo lugar, el abogado aportó un documento (acta de defunción suscrita por el inspector de policía de Atánquez - fol. 24) con el que pretende demostrar la muerte del señor Ernesto Guillermo Rodríguez, pero el mismo presenta una falencia que obliga a relevarlo de toda ocasión probatoria, si fuera que la tuviera, pues el citado documento certifica un hecho ocurrido con posterioridad a su fecha de expedición -muerte ocurrida el 5 de mayo de 2014 y certificada el 2 de septiembre de 2013-, en otras palabras, certifica un hecho futuro.

Hechas las precisiones del caso, la Sala determina que para cada una de las víctimas relacionadas con anterioridad, se concederá el monto solicitado por el representante judicial de las víctimas, esto es, 100 smlmv para los hijos, y 100 smlmv, el cual, se dividirá entra las dos compañeras permanentes. Ahora bien, como ya ha advertido esta Sala, en el transcurso de cada caso, en relación al reconocimiento de indemnización por daño moral a los hermanos, se reitera que no basta demostrar el parentesco para la aprobación de la misma, sino que además es indispensable que el representante de las víctimas aporte prueba fehaciente que conlleven a vislumbrar el perjuicio moral soportado por el Homicidio del señor Apolinar del Carmen Rodríguez Vega.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 289 DAÑOS INMATERIALES CAUSADO FUTURO TOTAL Apolinar del Carmen Rodriguez Vega Mary Luz Martínez Alvarado Compañera CC 19.794.024 34.472.700 3.570.754 38.810.564 25.778.187 102.632.205 Deylis Patricia Rodríguez Martínez Hijo CC 1.065.823.646 68.945.400 - 38.810.564 7.507.887 115.263.851 Beyxis María Rodríguez Martínez Hijo CC 1.065.812.157 68.945.400 - 38.810.564 5.700.711 113.456.675 María Alvarado Gil Compañera CC 26.944.705 34.472.700 - 38.810.564 18.265.705 91.548.969 Ilva Rodríguez Vega Hermano CC 26.944.705 - - - - - Hugo Enrique Rodríguez Vega Hermano CC 5.134.307 - - - - - CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO No.7 VICTIMA INDIRECTA IDENTIFICACION DAÑOS MATERIALES ITEMS RECONOCIDOS LUCRO CESANTE DAÑO EMERGENTE PERJUCIO MORAL (EN SMLMV) NUMERO TIPO VICTIMA DIRECTA PARENTESCO VICTIMA INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE HOMICIDIO y/o Desaparicion A LA VIDA EN RALACION AL BUEN NOMBRE A LA SALUD TOTAL Mary Luz Martínez Alvarado 71.194.799 61.600.000 - - - - Deylis Patricia Rodríguez Martínez 33.314.785 61.600.000 - - - - Beylis María Rodríguez Martínez 59.574.984 61.600.000 - - - - María Alvarado Gil US $2000 71.194.799 61.600.000 - - - - Ilva Rodríguez Vega 30.800.000 - - - - Hugo Enrique Rodríguez Vega 30.800.000 - - - - Total 235.279.367 308.000.000 - - - 543.279.367 PRETENSIONES SOLICITADAS DAÑO MORAL Hecho N° 7168 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEJIDA y DESPLAZAMIENTO Victima Directa: Erley Rafael Montero Maestre Fecha de los hechos: 10 de junio de 2003 Fecha de nacimiento: 04 de julio de 1974 PERJUICIOS MATERIALES Daño Emergente En relación al daño emergente, por concepto de gastos funerarios, se procederá como en casos pretéritos en los que no se aportó prueba de las nombradas erogaciones, concediendo de conformidad a lo individualizado en el Juramento estimatorio aportado por los representantes de la Defensoría del Pueblo, la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/L ($2.000.000), la cual al indexarse, equivaldría al monto de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M.L. ($3.570.754). 168 Fecha 5 de agosto 2015, Rec. 01:07:17.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 290 LUCRO CESANTE PASADO En cuanto al lucro cesante causado, debido o consolidado, se tiene que las personas con derecho a recibir este concepto son la compañera permanente y los 4 hijos.

Como todos ellos mantenían el derecho a ser indemnizados al momento del Incidente de Reparación Integral, se procede a efectuar una sola operación matemática y el resultado se dividirá así: 50% para la señora Palmira Dolores Montero Maestre, y el otro 50% dividido entre los 4 hijos. Aplicando la fórmula del lucro cesante causado queda de la siguiente manera: Calculo de La indemnizacion debida o lucro cesanta pasado Víctima Directa Erley Rafael Montero Maestre Fecha De Nacimiento 04/07/1974 Fecha del Hecho 10/06/2003 Delito Homicidio en persona protegida y Desplazamiento Víctima indirecta Palmira Dolores Montero Maestre Parentesco Compañera permanente Fecha De Nacimiento 29/09/1976 Fecha de sentencia 30/07/2016 Fecha de los hechos Fecha de la Liquidacion Sentencia Periodo Mensual Vencido 10/06/2003 30/07/2016 157,67 SP 1 1 RA 646.363 I 0,004867 N 157,67 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SP= 646.363 1,1501 0,004867 SP= 646.363 236,3004 RESULTADO SP (Lucro Cesante Pasado 152.735.877 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) SP= 646.363 Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i SP= RA X La suma que le corresponde a la señora Palmira Dolores Montero, en calidad de compañera permanente, será de SESENTA SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M.L ($76.367.939); y para cada uno de los hijos se destinará por este mismo concepto la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M.L. ($19.091.985).

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 291 LUCRO CESANTE FUTURO O ANTICIPADO En lo referente al lucro cesante futuro, como quiera que los hijos han de cumplir la edad de 25 años en diferentes fechas, lo cual hace que cada uno pierda progresivamente el derecho en la medida en que alcancen dicho tope, la Sala ha de realizar tantas operaciones como hijos tenga el difunto, aplicando las proporciones que sea pertinente en cada caso; de igual forma, a la compañera permanente se le liquidará el periodo de expectativa de vida menor a la fecha de los acontecimientos, dividiendo dicho periodo en dos: uno en el que comparte indemnización con sus hijos, por lo que la proporción será del 50%.

Aplicadas las fórmulas para el lucro cesante futuro, la liquidación de cada uno de los hijos y la compañera permanente queda de la siguiente forma: Para la señora Palmira Dolores Montero, compañera permanente de la víctima directa, se liquidará un periodo de (535,20 meses), correspondiente a la expectativa de vida de su entonces compañero a la fecha de muerte, la cual es menor a la de ella para ese mismo momento (606 meses).

Como quiera que de ese periodo ya se ha liquidado un lapso de (157,67 meses) por lucro cesante causado, restaría por calcular en lucro cesante futuro total equivalente a (377,53) meses. Víctima Directa Erley Rafael Montero Maestre Fecha De Nacimiento 04/07/1974 Fecha del Hecho 10/06/2003 Delito Homicidio en persona protegida y Desplazamiento Víctima indirecta Palmira Dolores Montero Maestre Parentesco Compañera permanente Fecha De Nacimiento 29/09/1976 Fecha de sentencia 30/07/2016 TIPO AÑO DE NACIDO DE LA VICTIMA AÑO DE LOS HECHEDAD (FECHA DE LOS HECHOS) AÑOS DE VIDA ESPERADO NUMERO DE MESESDE VIDA PROBAP.

VENCIDO MESES DESCUENTO HOMBRE 1967 2003 36 44,6 535,20 0,00 535,20 MUJER 1968 2003 35 50,5 606,00 0,00 606,00 SP 1 1 RA 323.182 I 0,004867 N 535,20 Periodo mensual futuro Periodo Mensual vencido Descuento 535,20 157,67 377,53 Formula REEMPLAZAR FORMULA 1,004867 0,004867 SF= 323.182 5,2526 0,0304 SF= 323.182 172,6046 RESULTADO SF (Lucro Cesante Futuro) 55.782.624 SF= 323.182 Lucro cesante Pasado o valor Actual de las Rentas pasadas Numero constante en la operación en los ceros a la izquierda del interes mensual Renta Actualizada Tasa de Interes Mensual Legal (6% anula) Numero de meses desde la fecha de los Hechos hasta la fecha de la sentencia (1+i)N-1 i(1+i)N SF= RA X Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 292 El valor que le corresponderá a la señora Palmira Dolores Montero, como indemnización por lucro cesante futuro derivado de la muerte de su compañero permanente, Sr. Erley Rafael Montero Maestre, es de CINCUENTA CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M.L. ($55.782.624).

Aplicadas las fórmulas para el lucro cesante futuro, la liquidación de cada uno de los hijos se efectuará de la siguiente manera: En cuanto a Zaira Soray Montero Montero, cumplirá sus 25 años el próximo 1 de enero de 2018, lo que implica que le resta un total de (176,70 meses), los cuales se le calcularán en proporción del 12,5% del salario base de liquidación. Hechas las operaciones queda como sigue: En conclusión, la suma que se le reconocerá a la joven Zaira Soray Montero es de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS M.L. ($1.465.327), por lucro cesante futuro.

Ahora, en lo atinente a la señorita Mailyn Mileth Montero, a quien le restan 164,70 meses para cumplir la edad de 25, la liquidación se hace así: Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 293 Por lo tanto, el valor a reconocer a la señorita Mailyn Mileth Montero, será de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS M.L. ($ 2.965.588), por concepto de lucro cesante futuro.

Seguidamente se adentra la Sala en la liquidación de Y.D.M.M., quien para la fecha de esta Sentencia tenía edad de 17 años, 11 meses y 7 días, por lo que le faltaban 84,74 meses para cumplir los 25 años de edad, mismo periodo que este Tribunal liquidará a su favor por lucro cesante futuro, efectuando la misma metodología que a sus hermanos ya liquidados.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 294 La suma que le corresponderá al menor Y.D.M.M. será de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS M.L. ($4.948.415).

Finalmente, se procede a liquidar el lucro cesante futuro del menor B.E.M.M., así: La liquidación que le corresponde al menor B.E.M.M. será SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M.L. ($6.256.886), por concepto de lucro cesante futuro. PERJUCIOS INMATERIALES Indemnización Daños Morales por el delito de Homicidio en Persona Protegida En esta oportunidad la Sala reconocerá indemnización por daño moral a los padres los señores Juvenal de Jesús Montero Martínez y Petronila María Maestre Rodríguez, así mismo a Zaira Soray Montero Montero, Mailyn Mileth Montero Montero, B.E.M.M. y Y.D.M.M, en calidad de hijos de la víctima directa, y a la señora Palmira Dolores Montero Maestre en calidad de compañera permanente.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 295 A cada uno de ellos se reconocerá conforme a la solicitud por parte del representante legal de las víctimas por el delito de Homicidio en Persona Protegida, es decir, el equivalente a cien (100) SMMLV.

Por el concepto de desplazamiento forzado el equivalente de (195) SMMLV, es decir ($134.443.530), se dividirá entre los miembros del núcleo familiar de la víctima directa el señor Erley Rafael Montero Maestre, le corresponderá a cada uno del núcleo familiar el valor de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/L ($10.341.810).

Se les reconocerá la indemnización por daños moral a los señores Nelson José Montero Maestre, Juvenal De Jesús Montero Maestre, Édison Micael Montero Maestre, Luis Enrique Maestre Maestre, Ener De Jesús Montero Maestre, Arístides Del Carmen Montero Maestre, el equivalente de (50) SMMLV, es decir TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS M7L (34.472.700), quienes demostraron el parentesco y la afectación sufrida por la muerte de la víctima directa.

DAÑOS INMATERIALES DAÑOS INMATERIALES DEL DESPLAZAMIENTO CAUSADO FUTURO TOTAL ERLEY RAFAEL MONTERO MAESTRE Palmira Dolores Montero Maestre Compañera CC 49.608.523 68.945.400 10.341.810 - 76.367.939 55.782.624 211.437.773 Y.D.M.M Hijo TI 970827-10586 68.945.400 10.341.810 - 18.919.110 4.948.415 103.154.735 B.E.M.M Hijo TI 1.192.778.348 68.945.400 10.341.810 - 18.919.110 6.256.886 104.463.206 Zaira Soray Montero Montero Hija CC 1.063.596.556 68.945.400 10.341.810 - 18.919.110 1.465.327 99.671.647 Mailyn Mileth Montero Montero Hija CC 1.065.812.104 68.945.400 10.341.810 - 18.919.110 2.965.588 101.171.908 Petronila María Maestre Rodríguez Madre CC 26.944.253 68.945.400 10.341.810 - - - 79.287.210 Juvenal De Jesús Montero Martínez Padre CC 1.779.945 68.945.400 10.341.810 3.555.290 - - 82.842.500 Nelson José Montero Maestre Hermano CC 77.012.660 34.472.700 10.341.810 - - - 44.814.510 Juvenal De Jesús Montero Maestre Hermano CC 77.183.372 34.472.700 10.341.810 - - - 44.814.510 Édison Micael Montero Maestre Hermano CC 7.605.183 34.472.700 10.341.810 - - - 44.814.510 Luis Enrique Maestre Maestre Hermano CC 5.134.377 34.472.700 10.341.810 - - - 44.814.510 Ener De Jesús Montero Maestre Hermano CC 77.147.323 34.472.700 10.341.810 - - - 44.814.510 Arístides Del Carmen Montero Maestre Hermano CC 77.147.325 34.472.700 10.341.810 - - - 44.814.510 CUADRO RESUMEN DE LAS LIQUIDACIONES PECUNIARIAS DEL HECHO No.8 PERJUCIO MORAL (EN SMLMV) VICTIMA INDIRECTA IDENTIFICACION DAÑOS MATERIALES ITEMS RECONOCIDOS LUCRO CESANTE DAÑO EMERGENTE PERJUCIO MORAL (EN SMLMV) NUMERO TIPO VICTIMA DIRECTA PARENTESCO Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 296 VICTIMA INDIRECTA DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE HOMICIDIO y/o Desaparicion BIENES SOCIALES LEGITIMA RIGUROSA DESPLAZAMIENT O A LA SALUD TOTAL Palmira Dolores Montero Maestre 160.218.688 64.435.000 20.994.068 17.000.000 - - (Y.D.M.M) 160.218.688 64.435.000 3.499.011 17.000.000 - - (B.E.M.M) 160.218.688 64.435.000 3.499.011 17.000.000 - - Zaira Soray Montero Montero 160.218.688 64.435.000 3.499.011 17.000.000 - - Mailyn Mileth Montero Montero 160.218.688 64.435.000 3.499.011 17.000.000 - - Petronila María Maestre Rodríguez 160.218.688 64.435.000 3.499.011 17.000.000 - - Juvenal De Jesús Montero Martínez 4.233.882 160.218.688 64.435.000 3.499.011 17.000.000 - 228.152.699 Nelson José Montero Maestre 160.218.688 64.435.000 - 17.000.000 - - Juvenal De Jesús Montero Maestre 160.218.688 64.435.000 - 17.000.000 - - Édison Micael Montero Maestre 160.218.688 64.435.000 - 17.000.000 - - Luis Enrique Maestre Maestre 160.218.688 64.435.000 - 17.000.000 - - Ener De Jesús Montero Maestre 160.218.688 64.435.000 - 17.000.000 - - Arístides Del Carmen Montero Maestre 160.218.688 64.435.000 - 17.000.000 - - Total 4.233.882 2.082.842.944 837.655.000 41.988.134 221.000.000 3.187.719.960 PRETENSIONES SOLICITADAS DAÑO MORAL Es importante anotar, que el apoderado de las víctimas, incluyó el lucro cesante respecto a todos los menor incluyendo a B.E.M.M., y al momento de dar lectura (tal como se vislumbra en el audio) no la mencionó respecto a la indemnización por daño moral.

Sin embargo, dentro de las pretensiones aportadas al plenario, se observan los valores solicitados. Por lo tanto, al advertir que pudo ser un error del togado y en virtud del artículo 230 Constitucional, esta Corporación impone el derecho sustancial sobre la formalidad y otorga indemnización por concepto de daño moral a B.E.M.M. en la medida en que está probado el parentesco entre él y su padre, en los mismos montos que los solicitados para sus hermanos. A continuación se resumen en un cuadro las víctimas que no se les concedieron las pretensiones, las cuales quedaron consignadas en el cuadro de las decisiones, sin embargo, esto no es obstáculo para que puedan ejercer su derecho y acudir ante otra actuación procesal que se surta con integrantes del Bloque Norte, una vez tengan la documentación acorde con los parámetros establecidos por la Ley.

RELACIÓN DE LAS VÍCTIMAS QUE NO SE LE CONCEDIÓ INDEMNIZACIÓN HECHO Nº 1 Victima directa: Carlos Arturo Cáceres Arias. Daños morales y lucros cesante y futuro. Carla Inés Montero Arias Hija RC 42532317 (D.P.M.A) Hija RC 42532319 (C.J.M.A) Hijo RC 42532322 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 297 Daños morales.

Carmen Cesárea Cáceres Arias Hermana CC 1.133.602.023 Gabriel Montero Cáceres Hermano CC 1.779.749 Carolina Isabel Montero Arias Hermana CC 49.747.707 Luis Manuel Montero Arias Hermano CC - Rosa Victoria Arias Cáceres Hermana CC - HECHO Nº 1 Víctima directa: Uriel Evangelista Arias Arias. Daños morales y lucros cesante y futuro.

(J.P.A.) Hijo CC 99.030.910.660 (L.N.M.A) Hijo CC 1.067.598.884 Daños morales. Ursulina María Arias Arias Hermana CC 26.944.846 Belma Patricia Gutiérrez Arias Sobrina CC 49.777.755 Dorina Esther Arias Arias Hermana CC 40.838.786 Edenil Antonio Arias Arias Hermano CC 12.711.249 Moisés De Jesús Arias Arias Hermano CC 5.134.531 Josué Daniel Arias Arias Hermano CC 5.134.565 Eugenio Miguel Arias Arias Hermano CC 12.710.759 Roberto León Arias Arias Hermano CC 12.717.973 Maura Isabel Arias Arias Hermana CC 49.790.930 HECHO Nº 2 Víctima directa: Yonis Miguel Arias Maestre.

Daños morales. María Teresa Arias Maestre Hermana CC 1.065.608.535 Mirian Del Carmen Arias Maestre Hermana CC 1.031.136.986 María Esther Arias Maestre Hermana CC 49.774.945 Pablo Enrique Arias Maestre Hermano CC 77.034.873 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 298 HECHO Nº 3 Victima directa: Pedro Nicanor Arias Arias Daños morales y lucro cesante y futuro.

(J.E.A.A) Hijo (T.R.A) Hijo HECHO Nº 3 Víctima directa: Francisco Escobar Montero Arias. Daños morales. Eloida Montero Arias Hermana CC 42.487.362 HECHO Nº 3 Víctima directa: Ernesto Feliciano Maestre. Daños morales. Miguel Ángel Maestre Gutiérrez Hijo CC 77.015.905 Orfelina María Maestre Gutiérrez Hija CC 49.748.259 Petronila Gutiérrez Hija CC 26.944.785 Heriberto De Jesús Gutiérrez Hijo CC 77.033.035 Orlando Francisco Maestre Gutiérrez Hijo CC 5.134.960 José Alfonso Gutiérrez Hijo CC 5.134.569 HECHO Nº 4 Victima directa: Juan Enemías Daza Carrillo.

Daños morales. María Eugenia Daza Hermana CC 20.352.207 Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 299 HECHO Nº 6 Victima directa: Apolinar del Carmen Rodríguez Vega.

Daños morales. Ilva Rodríguez Vega Hermano CC 26.944.705 Hugo Enrique Rodríguez Vega Hermano CC 5.134.307 Una vez en firme la presente decisión, con fundamento en lo dispuesto en la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 del mismo año, las diligencias se remitirán ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que realice las gestiones pertinentes encaminadas al reconocimiento de lo aquí establecido.

Esa entidad deberá verificar que las víctimas que recibieron montos por concepto de reparación administrativa y los que a futuro recibirán, conforme la liquidación aquí reconocida, se les debe tenerse en cuenta como parte de la indemnización aquella recibida, en virtud a la prohibición de doble reparación. OTRAS MEDIDAS DE REPARACION.

Los defensores de víctimas, adscritos a la Defensoría del Pueblo –Regional Atlántico y de confianza, sustentaron las distintas medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, que consideran de vital importancia para las víctimas169, ajustaron las mismas a lo descrito por el artículo 47 de la ley 975 de 2005 así como por los contenidos de la ley 1448 de 2011.

En ese orden, tenemos las peticiones de las MEDIDAS DE SATISFACCIÒN HECHO 1: Apoderada: Dra. Smith Ludys Pedraza- representante de víctimas de confianza. El abogado solicitó restablecer la dignidad de las víctimas y difundir la verdad sobre lo sucedido, de conformidad con el artículo 44 de la ley 1592 de 2012, así pues, que el postulado exponga actos de perdón público y el compromiso de no volver a incurrir en 169 Se encuentra en audio de la Audiencia de Incidente de Reparación Integral desarrollada en sesiones de los días 4, 5 y 6 de agosto de 2.015, y en cada una de las carpetas de las víctimas Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 300 conductas punibles, y que además manifieste la localización de personas que han sido secuestradas o han sido desaparecidas. Así mismo, el representante de las víctimas solicitó que la Sentencia se publique en un diario local y de amplia circulación. HECHO 6 Y 7: Apoderada: Dr. Alberto Luis Padilla Díaz- representante de víctimas adscrito a la Defensoría del Pueblo El abogado solicitó que se ordene al postulado llevar a cabo actos de contribución a la reparación integral, ofreciendo disculpas públicas por los hechos legalizados, se reafirme para el grupo familiar la condición de víctimas, también lo injustificado y absurdo del hecho lesivo, reflejando dicho acto el arrepentimiento y compromiso de no incurrir en conductas punibles y debe llevarse a la comunidad Kankuama del cual forma parte la víctima y sus correspondientes núcleos familiares.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Las medidas de satisfacción, son de contenido moral y hacen parte de las dimensiones individual y colectiva de la reparación, que buscan resarcir el dolor a través de la reconstrucción de la verdad, la difusión de la memoria histórica y la dignificación de las víctimas. Como medida de satisfacción se contempla la reparación simbólica, consistente en toda prestación o acto destinado a restablecer la dignidad de las víctimas o de la colectividad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica; también la aceptación pública de los hechos y la solicitud de perdón público, son medidas de satisfacción. Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto el artículo 141 de la Ley 1448 de 2011 como el artículo 29 de la Ley 1592 de 2012, contempla distintos eventos de contribución a la reparación, la Sala procederá con el cumplimiento de las siguientes medidas en general para toda la comunidad Kankuamo, as Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 301  Ordenar que se efectúe un acto público de perdón que debe hacer el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, a todos los miembros de la comunidad Kankuamo, en uno de los municipios reconocidos por las víctimas; para lo cual se exhorta a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quienes difundirán ampliamente por medios escritos radiales y televisivos tanto locales como regionales el acto de conmemoración. Esta medida se entenderá como el producto de un proceso en perspectiva de reconciliación, previa sensibilización sobre el contenido del perdón tanto para las víctimas como el victimario, quien también pertenece a la etnia de los Kankuamos.

PETICIONES MEDIDAS DE RESTITUCION HECHO 1: Apoderada: Dra. Smith Ludys Pedraza- representante de víctimas de confianza. En esta ocasión el abogado solicitó, que se otorguen viviendas por parte del Estado Colombiano y el Ministerio de Vivienda, así mismo requirió las medidas de generación de empleo rural y urbano, medidas de asesoramiento y restitución de la capacidad económica de las víctimas a través de apoyos de créditos.

CONSIDERACION DE LA SALA: De acuerdo a los planteamientos esbozados por los defensores de víctimas de manera individual y general, para las medidas de restitución, que consideraron de vital importancia para las víctimas, en atención a lo descrito por el artículo 47 de la Ley 975 de 2005, esta Sala a adoptar las siguiente medidas:  Que las víctimas sean incluidos en medidas de generación de empleo, frente a lo cual se exhortará a la Unidad para las Víctimas para que ofrezca toda la información, Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 302 orientación y acompañamiento a la señora Iraida Arias Montero, para que participe en los programas de capacitación que ofrezca el SENA y que sean de su interés, en orden a lograr que se cualifique y de esa manera obtenga posibilidades de autogeneración de ingresos o bien sea incluida en programas de empleos que ofrezcan empresas públicas o privadas a través del programa de la Agencia Pública de Empleo del SENA;

Así mismo, El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA- quedará comprometido a brindar todas las facilidades a la Unidad de Víctimas para que la señora Iraida Arias Montero y de todas las víctimas sea partícipe del programa de su interés y de las ofertas de empleo.  En cuanto a la restitución de la capacidad económica a través de apoyo de créditos, se exhorta a la Unidad para las Víctimas para que ponga en conocimiento los programas de créditos para las víctimas, que oferten las entidades y organismos que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV, y los requisitos que se demanden para la participación en tales programas, a efectos de que la señora Arias Montero defina en cuál va a participar y proceda a postularse con el lleno de los requisitos que sean necesarios.

La Unidad para la Reparación prestará acompañamiento y asesoramiento en el caso de que la señora Arias Montero, y de todas las víctimas decida participar en uno de los programas de crédito. MEDIDAS DE REHABILITACION HECHO 1: Apoderada: Dra. Smith Ludys Pedraza- representante de víctimas de confianza. El abogado solicitó apoyo y atención psicológicos para el grupo familiar Iraida Arias Montero.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 303 CONSIDERACION DE LA SALA: Dentro de las cinco medidas de reparación, la rehabilitación consiste en la atención de carácter jurídico, médico, psicológico y social dirigido al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas.

De otra parte, el precepto 8º de la Ley 975 de 2005, prevé que la rehabilitación, consiste en realizar las acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito. Y, el artículo 135 de la Ley 1448 de 2011 determina sobre el particular, lo siguiente: La rehabilitación como medida de reparación consiste en el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas.

Considera la Judicatura que se hace necesario ordenar una valoración psicológica inicial a cada uno de los miembros del grupo familiar, en orden a establecer, si en ellos existen situaciones de orden emocional, que demanden un acompañamiento y tratamiento psicológico. Para el diagnóstico y el posterior tratamiento, de requerirse, se ordena a la Unidad para las Víctimas efectué los enlaces respectivos para que esas personas sean atendidas, DE MANERA GRATUITA, en las Instituciones Prestadoras de Salud que hagan parte del SNARIV.

HECHO 2: Apoderada: Dra. Patricia Elena Fernández Acosta- representante de víctimas de confianza. La abogada solicitó, como medidas de rehabilitación, atención médica y psicológica al grupo familiar ya que no han sido atendidos por ningún estamento del Estado. De esta Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 304 manera, si presentan enfermedades físicas, le garanticen la prestación de los servicios en forma gratuita hasta su completa rehabilitación. Así mismo, solicita el restablecimiento de la capacidad laboral, esto es, que a cada miembro del grupo familiar, se le permita el ingreso gratuito en los centros educativos del Estado que promuevan programas dirigidos a la capacitación de competencias laborales tendientes a programa educativo que para cada uno de sus representantes escojan según sus intereses y se promuevan su capacidad de emprendimiento y productividad de los programas de generación de ingreso que promueva el Estado.

Finalmente, la abogada solicitó que el nombre de JONIS MIGUEL ARIAS MAESTRE figure entre las víctimas del paramilitarismo en Colombia, en todas las placas que se hagan en homenaje de ellas. CONSIDERACION DE LA SALA: En relación con las medidas de rehabilitación solicitadas por el representante de las víctimas, la Sala procederá como en casos anteriores, ordenar que la Unidad para las Víctimas haga conexiones con las Instituciones Prestadoras de Salud que hagan parte del SNARIV, a fin de que las víctimas del presente núcleo familiar obtengan una evaluación previa, individual, psicológica y médica, en especial a la señora Petronila Arias Arias, con el fin de determinar si presentan alguna alteración de este tipo como consecuencia del Homicidio de su ser querido; una vez valoradas, la Unidad para las Víctimas custodiará para que el tratamiento sean adelantado integralmente.

Por otro lado, en lo que respecta al restablecimiento de la capacidad laboral, se ordenará a la Unidad para las Víctimas para que ofrezca información sobre la oferta educativa institucional de las entidades que integran el SNARIV, en aras a que las víctimas interesadas escojan programa de capacitación que promueva su capacidad de emprendimiento y productividad, o que les sea conveniente, al cual deberán acceder de manera gratuita.

Una vez terminada la capacitación, la Unidad orientará y Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 305 acompañará a las víctimas para que se inscriban y sean beneficiarias de la oferta de empleo que disponga en su momento la Agencia Pública de Empleo del SENA.

Así mismo, se ordena a la Unidad para las Víctimas facilitar paso a paso a las víctimas para la debida participación a los subsidios agrícolas ofrecidos por el Estado con cargo al Fondo Nacional de Reparación, en aras de recuperar y fortalecer su capacidad laboral.

HECHOS 3, 6 y 7: Apoderados: Dra. Ana Isabel Torres De Larios y Alberto Padilla Díaz – adscritos a la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico El abogado solicitó que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación Integral a las Víctimas, para desarrollar a favor de ellas, un programa de atención psicosocial y de convivencia, para mitigar los impactos acaecidos con los hechos victimizantes, así como los daños psicológicos sufridos, lograr la articulación del tejido social, reorganizar la comunidad en sus diferentes expresiones sociales organizativas comunitarias que existían al momento del hecho.

También solicitó el restablecimiento de la capacidad educativa y laboral a cada uno de los miembros del núcleo familiar de la víctima directa que se relacionan en el hecho No. 6 (Nafer Enrique Munive Rodríguez) y en especial a sus hijos menores de edad, para que se les brinde acceso gratuito a centros educativos del Estado, que promuevan programas focalizados en capacitación de competencias laborales al agro y se promueva su capacidad de emprendimiento y productividad dentro de los programas laborales que ofrezca el gobierno. Por último, solicitó que se les otorguen subsidios por parte del Estado en un 100% para la adquisición de vivienda propia.

CONSIDERACION DE LA SALA: En atención con las medidas de rehabilitación solicitadas por el representante de las víctimas, la Sala ordenará que la Unidad para las Víctimas haga debidamente las diligencias correspondientes con las Instituciones Prestadoras de Salud que hagan Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 306 parte del SNARIV, a fin de que las víctimas del presente núcleo familiar obtengan una evaluación psicológica, con el fin de mitigar los impactos acaecidos con los hechos victimizantes, así como los daños psicológicos sufridos, lograr la articulación del tejido social, reorganizar la comunidad en sus diferentes expresiones sociales organizativas comunitarias que existían al momento del hecho; una vez valoradas, la Unidad para las Víctimas custodiará para que el programa sea adelantado integralmente.

Respecto al restablecimiento de la capacidad laboral, se ordenará igualmente que la Unidad para las Víctimas ofrezca información sobre la oferta laboral y educativa institucional de las entidades que integran el SNARIV, en aras a que las víctimas interesadas escojan programa de capacitación que promueva su capacidad de emprendimiento y productividad, o que les sea conveniente, al cual deberán acceder de manera gratuita.

Una vez terminada la capacitación, la Unidad orientará y acompañará a las víctimas para que se inscriban y sean beneficiarias de la oferta de empleo, que disponga en su momento la Agencia Pública de Empleo del SENA. Por otro lado, del otorgamiento de subsidios de viviendas, la Sala ya se ha pronunciado al respecto, considera que lo pertinente es ordenar a la Unidad para las Víctimas que oriente y acompañe a la señora Edubelis María Montero Maestre en el proceso que debe adelantar ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y ante todos los organismos, entidades y entes territoriales involucrados, a efectos de lograr ser incluida en los programas de vivienda destinados a las víctimas del conflicto armado interno. GARANTIA DE NO REPETICION HECHO 6 Y 7: Apoderado: Doctor Alberto Padilla Díaz El abogado solicitó disponer lo que en derecho corresponda con el fin de asegurar que no se presenten actos de hechos punibles por parte del postulado, para ello, él mismo, debe manifestar que no volverá a cometer conducta violatoria a los derechos humanos. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 307 CONSIDERACIONES DE LA SALA De las Garantías de No Repetición. Estas medidas de garantías de no repetición conforman en general la prerrogativa de reparación integral que tienen derecho las víctimas de la etnia Kankuama de Atánquez de Valledupar- Cesar, por las múltiples violaciones a los Derechos Humanos, razón por la cual se deben adoptar medidas que eviten que esa comunidad étnica vuelvan a ser objeto de violaciones a sus garantías fundamentales, tornando de mayor relevancia, su dignidad humana170 entre ellas las previstas para el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la ley,171 tal como lo reglamenta, de la misma forma, el artículo 8 de la Ley 975 de 2005.

Por otra parte, preceptúa el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011 enseña que el Estado debe adoptar, entre otras medidas, las siguientes: a) La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley; b) La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad; c) La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente ley; d) La prevención de violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, para lo cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos 170 Corte Constitucional, Sentencia C – 370 de 2006 171«Las garantías de no repetición incluyen amplias medidas estructurales de naturaleza normativa, como reformas institucionales orientadas a asegurar el control civil de las fuerzas militares y de seguridad, el fortalecimiento de la independencia judicial, la protección de los defensores de los derechos humanos, la promoción de la observancia de las normas de derechos humanos en la administración pública, las fuerzas de seguridad, los medios de información, y los servicios psicológicos y sociales.

Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones». UN Doc. A/Res/60/147. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005, Principio 23.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 308 humanos y víctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminación, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado; e) La creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliación, en relación con los hechos acaecidos en la verdad histórica; f) Fortalecimiento técnico de los criterios de asignación de las labores de desminado humanitario, el cual estará en cabeza del Programa para la Atención Integral contra Minas Antipersonal; g) Diseño e implementación de una estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial; h) Diseño de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como a los miembros de la Fuerza Pública.

La estrategia incluirá una política de tolerancia cero a la violencia sexual en las entidades del Estado; i) Fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales; j) Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior; k) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas. l) La reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley;

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 309 m) Diseño e implementación de estrategias, proyectos y políticas de reconciliación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual; n) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza Púbica; o) La declaratoria de insubsistencia y/o terminación del contrato de los funcionarios públicos condenados en violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley. p) La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales; q) Diseño e implementación de estrategias de pedagogía en empoderamiento legal para las víctimas; r) La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, de conformidad con los procedimientos contencioso-administrativos respectivos. s) Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente ley.

Para el restablecimiento de políticas públicas, es deber del Estado, garantizar que las infracciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario no se repitan en esas comunidades indígenas, a fin reconstruir el tejido social destruido por las acciones de los paramilitares. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 310 MEDIDAS DE REPARACION COLECTIVA: La reparación colectiva172 Es el reconocimiento que surge de las necesidades originadas en torno del perjuicio sufrido por una colectividad identificada o identificable, o de un colectivo como niños, mujeres, campesinos, víctimas de la masacre, desaparecidos o expulsados.

Este tipo de reparación está estrechamente vinculado con la garantía de no repetición y la rehabilitación, dado que en el horizonte de intervención se encuentra precisamente la comunidad”. Tenemos que el daño colectivo en nuestro proceso transicional, consignado en la ley 975 de 2005 junto con la ley 1592 de 2012 y sus decretos reglamentarios, se encuentra basado en un modelo de sistema penal con tendencia acusatoria, donde la acción penal recae sobre el ente Fiscal, y el reconocimiento de los perjuicios ocasionados con el actuar delictivo a los que hubiere lugar, según lo peticionado.

La Justicia rogada se torna en perfecto pilar del sistema judicial colombiano, donde el operador judicial, debe encontrarse sometido a lo que las partes en un litigio pretenden, sin efectuar ningún tipo de interpretación que puede generar menoscabos en los derechos que le asisten a los intervinientes, con excepción a la Justicia laboral, que dadas sus características especiales, y la calidad de las personas que acuden a la jurisdicción, puede concederse aquello que no se ha pedido (extrapetita) o más de lo que fue solicitado (ultrapetita).

En el marco del proceso de Justicia y Paz, el derecho penal y el civil confluyen en muchas ocasiones dada la naturaleza de las actuaciones y la necesidad de la aplicabilidad de normas que no se encuentran consignadas en los estatutos penales, lo anterior sustentado a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 153 de 1887173. 172 Segunda instancia 38222, Fredy Rendón Herrera -Justicia y Paz 173 ARTÍCULO 8.

Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 311 Adentrándose a lo que se refiere en materia de los daños que se ocasionan a las personas, vale la pena resaltar la providencia T-325 de la Corte Constitucional, en la cual, muy a pesar de que no explica en específico temas relacionados con la jurisdicción, debe abordarse como un mecanismo de interpretación jurisprudencial, en pro de la elaboración de conceptos que pueden coadyuvar, no solo al presente proceso, sino a posteriores, para el esclarecimiento de conceptos y definiciones de lo referido: “…Nos encontramos ante la presencia de tres (3) tipos de daño que es conveniente diferenciar, porque ante ellos, los mecanismos de protección son distintos: El daño individual afecta derechos patrimoniales, extrapatrimoniales y fundamentales de un solo individuo identificado o identificable; el daño de grupo afecta a una porción de individuos que forman parte de una comunidad determinada o determinable; y el daño colectivo no afecta directamente a un individuo o a un grupo de individuos, pero si a una comunidad determinada o determinable.

Estas tres clases de daño pueden darse de manera conjunta o separadamente…” (Subrayado fuera de texto). Para la Magistratura resulta admisible la definición esbozada por el Máximo Órgano de lo Constitucional, en la cual se puede enmarcar o contextualizar la clase de perjuicios que se le generaron a la comunidad de que trata la presente providencia, y que para dicho tipo de daños, se requieren unas medidas especiales que resulten reparadoras, más allá de los indemnizaciones que se le puedan otorgar a las víctimas.

La Ley 975 de 2005 y la ley 1448 de 2011, además de exaltar los derechos que las víctimas tienen al acudir a esta jurisdicción especial: verdad, Justicia y reparación, dentro de este último ítem, conjuntamente con el reconocimiento de las indemnizaciones como ya lo hemos señalado, existen unas medidas tendientes a redignificar a las personas que resultaron perjudicadas con el actuar delictivo del Grupo Armado Ilegal, enumeradas de la siguiente manera: 1.Actos de contribución a la reparación integral; 2.Restitución; 3.Rehabilitación; 4.Satisfacción; 5.Garantías de no repetición. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 312 Aunado a lo anterior puede evidenciarse dentro de la legislación transicional, que se tiene como deber el estructurar e implementar un programa desde el nivel central para poder recuperar, no solamente la institucionalidad del Estado, sino la dignidad de las víctimas, especialmente en aquellas zonas donde resultó tener mayor injerencia los Grupos Armados Ilegales174.

Si bien se han hecho mención de las diferentes formas de reparación a los daños colectivos ocasionados con el actuar criminal de los Grupos Organizados al Margen de la Ley, hay que ser cuidadosos al momento de conceder dichas reparaciones, para que per se, no se presenten futuras nulidades, ya que, si bien sea manifiesto para esta Magistratura, que se pudieron haber cometido conductas que transgreden derechos colectivos y principios fundantes del Estado Social de Derecho, este Órgano Colegiado no puede decretar de oficio medidas que no sean previamente peticionadas por las víctimas a través de sus apoderados judiciales; nos encontramos ante instancias de un proceso judicial rogado, en donde se concede lo que es debidamente solicitado, tal y como reza el artículo 45 de la Ley 975 de 2005: “…Las víctimas de los grupos armados al margen de la ley pueden obtener reparación acudiendo al Tribunal Superior de Distrito judicial, en relación con los hechos que sean de su conocimiento.

Nadie podrá recibir dos veces reparación por el mismo concepto…” (Subrayado fuera de texto). En ese orden, el contenido del artículo 49 de la Ley 975 de 2005, nos señala: “PROGRAMAS DE REPARACIÓN COLECTIVA. El Gobierno, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones, deberá implementar un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a 174 Artículo

49. PROGRAMAS DE REPARACIÓN COLECTIVA. El Gobierno, siguiendo las recomendaciones la Comisión Nacional de Reconciliación y Reparaciones, deberá implementar un programa institucional de reparación colectiva que comprenda acciones directamente orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho particularmente en las zonas más afectadas por la violencia; a recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia. Ley 975 de 2005.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 313 recuperar y promover los derechos de los ciudadanos afectados por hechos de violencia, y a reconocer y dignificar a las víctimas de la violencia”.

Así las cosas, se tiene que el agente Delegado de la Procuraduría General de la Nación, doctor Samuel Antonio Bocanegra Peñaloza, solicita medidas colectivas para los miembros de la etnia Kankuamo de la comunidad de Atánquez-Valledupar, en aras de obtener una reparación de la misma naturaleza; encontrándose legitimado para actuar en representación de esa comunidad indígena, conforme las normas constitucionales y legales de que tratan los artículos 277, numerales 3, 4 y 7 de la Carta Política, además lo estatuido en el artículo 111 literal b de la ley 906 de 2004.

Así mismo, representantes judiciales de las víctimas que figuran dentro del presente proceso, esbozaron pretensiones con miras a obtener la reparación a los daños colectivos que agraviaron a la comunidad Kankuama. Toda vez que existen ciertas peticiones que a pesar de haber sido formuladas de manera diferente, su esencia reparadora es similar, esta Sala hará referencia de ellas de manera genérica, así pues, se tiene que los representantes de las víctimas Uriel Evangelista Arias, Pedro Nicanor Arias, Nafer Enrique Munive, Apolinar del Carmen Rodríguez, y el Delegado del Ministerio Público, solicitan el restablecimiento de la dignidad y el buen nombre de las víctimas de la siguiente manera:  Ofrecimiento de disculpas públicas por parte del Postulado.  Implementación de políticas públicas, planes, programas, medidas y acciones dirigidas a redignificar el buen nombre de la comunidad, adoptando medidas de pervivencia de los Kankuamos, mediante el apoyo a los planes de vida propios y permanencia cultural, y de esa manera garantizar el pleno reconocimiento a la diversidad étnica en el territorio, el gobierno propio, la autonomía y la libre determinación.  Culminar con la ayuda de los miembros de la comunidad y la Gobernación del Cesar la Biblioteca ubicada en el corregimiento de Atanquez.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 314  Elaborar un plan de tratamiento gratuito y prioritario en salud por intermedio de profesionales e instituciones capacitadas.  Incluir en la oferta educativa, profesional y/o técnica a los miembros de la comunidad étnica, en aras de que tengan una mayor participación y competitividad dentro del mercado laboral.  Facilitar y promover espacios de reflexión y encuentro para el desarrollo de políticas concertadas oportunas con miras a prevenir posteriores violaciones de los derechos humanos.  Recuperar y reconstruir la memoria histórica con implementación de talleres y participación activa de las víctimas.  Solicitar apoyo a las autoridades gubernamentales para la creación de un centro de sanación integral con énfasis en niños, adolescentes y jóvenes con secuelas del conflicto armado en Colombia, el cual implementará procesos de estabilización armónica a través de tratamientos orientados por los conocedores de la tradición indígena y las diversas técnicas utilizadas por equipos interdisciplinarios, de conformidad a la propuesta de proyecto presentado por Daniel Maestre donde especifica la inversión presupuestal, y su posterior ejecución en 6 fases cada uno contado de un año desde el momento de su iniciación, donde el lugar de destino sería el resguardo Kankuamo ubicado en la vertiente suroriental de la Sierra Nevada de Santa Marta.  Hacer las correcciones pertinentes en el programa del señor Pirry, toda vez que en una emisión televisada se hablaba de que la población referida no hacia parte del marco histórico de la situación, cuestionándose al Estado por su posición en ese momento y además se afirmó que las víctimas eran pertenecientes de las guerrillas.  En virtud del derecho a la libertad, se investigue acerca de las constantes detenciones masivas en contra de los miembros indígenas que se vienen presentando desde el 2005.  Hacer uso de las herramientas jurídicas con el fin de garantizar que no haya retaliaciones y amenazas contra las víctimas por haber concurrido a este proceso.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 315  Se ordene al Estado Colombiano, al Ministerio de Comunicación y a las entidades afines a la información de Colombia, a dotar las medidas necesarias para que el Centro de Memoria Histórica en cumplimiento de sus específicas funciones y de manera autónoma, elabore un documental mínimo de 20 páginas de 20 minutos de duración, en el que se haga una semblanza de las víctimas del conflicto armado del departamento del Cesar orientado a dignificar su buen nombre; y que en un término no mayor a un (1) año a partir de la notificación de la Sentencia, se divulgue por televisión anualmente el documental solicitado, y que el material fílmico se incorpore al archivo de Derechos Humanos a cargo del Centro de Memoria Histórica para consulta pública.  El abogado de Yonis Miguel Arias Maestre, solicitó que el nombre de este figure dentro de las víctimas del paramilitarismo en Colombia en todas las placas que se hagan en homenaje a ellas.  Que en razón a la muerte de los líderes asesinados, y en virtud al reconocimiento y protección de los pueblos indígenas son a nivel nacional e internacional, el Estado está en la obligación de reparar económica y simbólicamente, además de la decadencia de sus procesos organizativos o los padecimientos de hambre, salud, generados por el bloqueo, la destrucción cultural, debido a los traslados de su territorio.  Por otro lado, se desprende del argumento que tienen otro proyecto, que permitan mitigar las afectaciones psicosociales sufridas por la población Kankuama, insinuando la comparar de un lote para centro de sanación espiritual o un centro de restauración. Afirma el procurador que hay información sobre la organización de los solicitantes del proyecto, donde sería honrado por un personal del resguardo indígena con una amplia experiencia en manejo de ejecución de proyectos con los temas de su interés, contando para ello una estructura administrativa técnica y financiera.  El Agente del Ministerio Público solicita, que las víctimas por el hecho de pertenecer a comunidades indígenas, reciban por parte del Estado Colombiano, una reparación monetaria, sino también de una reparación que active sus costumbres, cultura y de los elementos inherentes a ellos, los cuales han sido violadas al tener que irse de sus tierras en calidad de desplazados, dejándolos todo e irse a ciudades donde poco a poco se va perdiendo las costumbres, su cultura y hasta sus rasgos representativos.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 316  Fue destruido el tejido social en las comunidades indígenas, se perdió la confianza entre las personas CONSIDERACION DE LA SALA Procede la Sala a pronunciarse sobre la petición del Delegado de la Procuraduría General de la Nación y los representantes de las víctimas, respecto a la solicitud de las medidas de reparación colectiva, atendiendo el pronunciamiento de la Corte Constitucional en Sentencia C-286 de 2014, declarando inexequible el artículo 23 de la Ley 1592 de 2012175.

En atención a las medidas de reparación integral de los pueblos indígenas, tenemos señalado en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 4633 de 2011, que “las medidas de atención integral, protección, reparación integral y restitución de derechos territoriales para pueblos y comunidades indígenas como sujetos colectivos y para sus integrantes individualmente considerados, serán acordes con los valores culturales de cada pueblo y garantizarán el derecho a la identidad cultural, a la autonomía, a las instituciones propias, a sus territorios, a sus sistemas jurídicos propios, a la igualdad material y a la pervivencia física y cultural, de conformidad con la dignidad humana, el principio constitucional del pluralismo étnico y cultural y el respeto de la diferencia”.

Así mismo el impacto colectivo de la violación de derechos individuales, también puede generar daño que amerite una reparación colectiva. En este sentido se ha pronunciado la Honorable Corte Suprema de Justicia: La víctima colectiva del conflicto armado es un conjunto de personas miembros de una comunidad o colectividad, a quienes, ya sea a través de la amenaza de violación o por su transgresión efectiva, se les ha causado daño a un interés, un derecho o un bien jurídico colectivo, jurídico perteneciente a la comunidad, de donde los individuos resultan perjudicados en tanto pertenecen a esa comunidad y deben ser 175 Ordenaba remitir las solicitudes de reparación colectiva a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 317 reparadas colectivamente; diferente del daño plural que es la lesión de derechos individuales causado a varias personas, es decir, es un conjunto de daños individuales, que sin embargo también pueden a su vez generar daño colectivo.

En relación con el componente que integran los derechos, intereses y bienes jurídicos colectivos es necesario recurrir al artículo 95 del Código Penal167, al 88 de la Carta Política168 desarrollado por la Ley 472 de 1998169 que en su artículo 4º enuncia un amplio listado de derechos e intereses colectivos, no taxativo por cuanto se deben incluir definidos como tales en la Constitución, las leyes ordinarias y los tratados de Derecho Internacional celebrados por Colombia.

En consecuencia, el daño colectivo o macrosocial tiene múltiples facetas y abarca un sin número de situaciones dependiendo de la comunidad afectada y la forma en que lo fue, desde la lesión de bienes materiales de disfrute comunitario, hasta, a manera de ejemplo, el causado a las expresiones culturales y tradiciones ancestrales destruidas por el actuar delictivo y violento de los grupos armados ilegales, daño que requiere también un criterio masivo de reparación La Sala debe dejar establecido que el documento presentado y sustentado por el agente del Ministerio Público, sobre las medidas de reparación colectiva, lo hizo de manera general, por cuanto fue más de tipo descriptivo; no obstante, se vislumbra que contó con amplia información sobre los daños y afectaciones de esas comunidades por la experiencia vivida en la Costa Norte del Caribe Colombiano y está acorde con el Plan de Salvaguarda presentado por el Cabildo Gobernador, quien hizo entrega a la Magistratura del mismo; no obstante en consideración al restablecimiento del equilibrio de esas comunidades, la decisión se consignará en la parte resolutiva de esta Sentencia. Así mismo, lo hará respecto a las peticiones de los representantes de víctimas.

OTRAS DETERMINACIONES DE LA SALA PRIMERO: DECLARAR, que el señor RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.646.713 de Valledupar –Cesar, en su condición de ex miembro del FRENTE MARTIRES DEL CESAR, es elegible para acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz, tal como se expuso en la parte motiva de esta decisión. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 318 SEGUNDO: DECLARAR que los hechos que motivaron la formulación de cargos en contra de RANDY JULIO TORRES MAESTRE, fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al FRENTE MARTIRES DEL CESAR de las Autodefensas Unidas de Colombia-AUC.- TERCERO: LEGALIZAR los hechos número 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8, señalados en el acápite respectivos, y en los que tuvo participación el postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, en su calidad de ex miembro del denominado “Frente Mártires del César”.

CUARTO: NO LEGALIZAR el hecho número 5 que corresponde al delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, por las razones expuestas en la parte considerativa.

QUINTO: RECONOCER como víctimas del accionar delictivo del FRENTE MÁRTIRES DEL CESAR, a las personas que acreditaron tal condición, razón por la cual una vez en firme la Sentencia, se remitirá copia a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las víctimas, con anexo reservado que contenga el listado de la víctimas con su información personal, a efectos que esa entidad proceda a incluirlas en el Registro Único de Víctimas, para que realicen las gestiones pertinentes encaminadas al reconocimiento preferente de su reparación integral, en atención con lo establecido en la Ley 1448 y el Decreto 4800 de 2011, de la misma forma lo señala los artículos 2.2.5.1.3.1, 2.2.5.1.3.2 y en el parágrafo tercero del artículo 2.2.5.1.2.2.19 del Decreto 1069 de 2015.

SEXTO: NEGAR las pretensiones de los hechos No.1,2,3,4 y 6 correspondientes a las personas que se señalaron en el cuadro denominado “RELACIÓN DE LAS VÍCTIMAS QUE NO SE LES CONCEDIÓ INDEMINZACIÓN”, a quienes no se les reconoció resarcimiento de perjuicios por deficiencia probatoria; razón por la cual se EXHORTA a los representantes de víctimas para que realicen las actividades pertinentes, a fin de recabar en los elementos de convicción que les permita adelantar ante otra actuación procesal –Bloque Norte- el Incidente de Reparación integral; en consecuencia, a las víctimas no reparadas por vía de indemnización en esta Sentencia Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA.

Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 319 se diferirán para su acreditacion, pretensión y reconocimiento en otro proceso seguido contra el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- y que el representante de víctimas respectivo considere más cercano.

SEPTIMO: DECLARAR que las víctimas aquí reconocidas y que fueron objeto de pronunciamiento en la presente decisión, en ningún caso podrán recibir doble indemnización, fruto de fallo judicial o acto administrativo, en virtud de la prohibición de la doble reparación. La oficina de reparación a las víctimas será la encargada de vigilar esta situación jurídica.

OCTAVO: EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo y la Físcalia General de la Nación a que realicen las actividades pertinentes, a fin de acopiar información sobre las víctimas que no tuvieron representación judicial en este proceso, para que presenten sus solicitudes indemnizatorias en otro proceso, que adelante la Colegiatura, contra el Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia; para ello los representantes de victimas respectivos, deberán velar por que dichas víctimas, sean reparadas con posterioridad.

NOVENO: Exhortar al Señor Presidente de la República como máximo representante del Gobierno Nacional, para que a través del Ministerio respectivo, se haga cumplir, en el menor termino posible, los acuerdos realizados en el PLAN DE SALVAGUARDA que presentara EL CABILDO GOBERNADOR de la comunidad Kamkuama, en la audiencia pública de reparación integral.

Para el efecto se remitirá dicho plan con copia de esta Sentencia al Señor Presidente de la Republica. DÉCIMO.- En el término de seis (6) meses a partir de la ejecutoria de esta Sentencia, cada uno de los organismos exhortados para el cumplimiento de las decisiones aquí adoptadas, rendirán un informe sobre el desarrollo de sus actividades en pro de cumplirles a las víctimas lo aquí decidido.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 320 En mérito de lo expuesto, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VIII.

RESUELVE

PRIMERO: CONDENAR a RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.646.713 de Valledupar –Cesar- a la pena principal acumulada de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, catorce mil setecientos (14.700) S.M.L.M.V. de multa; así mismo a las accesorias privativas de otros derechos como son: inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de doscientos cuarenta (240) meses y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de ciento ochenta (180) meses, por haber sido hallado penalmente responsable de los delitos de: Homicidio en Persona Protegida;

Secuestro Simple; Desplazamiento forzado; Destrucción y Apropiación de Bienes Protegidos.

SEGUNDO: ORDENAR la acumulación jurídica de las penas impuestas en la Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, el día veinticuatro (24) de diciembre de 2009, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada, tras encontrar al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, coautor penalmente responsable de los delitos de Homicidio y Concierto para delinquir, imponiéndole una pena principal a trescientos veinte (320) meses de prisión y multa de 2.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes, allí mismo impone como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doce (12) años.

TERCERO: CONCEDER al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, el beneficio de la pena alternativa, por un período de ocho (8) años de privación de la libertad, bajo las condiciones impuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia del otorgamiento del beneficio de la pena alternativa suspender el cumplimiento de la pena ordinaria dispuesta en este Sentencia, en los términos de los artículos 3 y 10 de la Ley 975 de 2005.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 321 Si con posterioridad a la emisión de esta Sentencia y hasta el término de la condena ordinaria aquí establecida, la autoridad judicial competente determinare que el beneficiario de la pena alternativa no entregó, no ofreció o no denunció todos los bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona, PERDERÁ el beneficio de la pena alternativa.

CUARTO: ORDENAR al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, el cumplimiento de los compromisos que se establecieron en el acápite Nueve, denominado “COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL POSTULADO” enunciados en la parte motiva de esta Sentencia. Ejecutoriada la presente decisión, el postulado deberá SUSCRIBIR acta o diligencia de compromiso en el que garantice su resocialización, por medio de trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que estuviere privado de la libertad, así como la reincorporación a la vida civil y la no repetición e incursión en nuevas conductas delictivas y, la promoción de actividades dirigidas a la consecución de la Paz y la reconciliación nacional.

QUINTO: NO CONCEDER a RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, ningún mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad por prohibición expresa del parágrafo del artículo 29 de la Ley 975 de 2005.

SEXTO: CONDENAR al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE, de manera solicitaría con los demás ex integrantes del Frente Mártires del Cesar de la Autodefensas Unidas de Colombia, al pago de perjuicios materiales e inmateriales en los términos reconocidos y cuantificados en la parte considerativa de esta decisión.

SÉPTIMO: ORDENAR al postulado RANDYS JULIO TORRES MAESTRE un acto público de perdón, en uno o varios de los municipios reconocidos por las víctimas; el cual será coordinado por la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y deberá ser difundido ampliamente por medios escritos radiales y televisivos tanto locales como regionales.

El acto de desagravió comprenderá una Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 322 declaración expresa de repudio por las violaciones a los derechos humanos, por el daño colectivo generado y el compromiso de no repetición.

OCTAVO: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas - UARIV-, a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV-, y a la Secretaría Departamental y Municipal de Salud del lugar donde se encuentren asentadas las comunidades Kankuamas reconocidas en la presente Sentencia, que previo diagnóstico que permita individualizar el tipo de daño sufrido, elabore un plan de tratamiento gratuito y prioritario por intermedio de profesionales e instituciones capacitados para el efecto.

NOVENO: ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas - UARIV-, a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV-, y a la Secretaría Departamental y Municipal de Salud del lugar donde se encuentren asentadas las comunidades Kankuamas reconocidas en la presente decisión, la realización de un plan de viabilidad para la inclusión de las víctimas en el sistema de salud, en los cuales se incluya el enfoque diferencial, estableciendo medidas especiales por las afectaciones causadas a esas comunidades, quienes sufrieron daños causados por el grupo armado ilegal “Frente Mártires del Cesar de las Autodefensas Unidas de Colombia.

DÉCIMO: ORDENAR al Ministerio de Cultura, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas -UARIV- y a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV- el diseño e implementación de medidas dirigidas a garantizar el pleno reconocimiento de la diversidad étnica y cultural, basados en la autonomía y la libre determinación de los pueblos, con el fin de rescatar la honra y buen nombre de la comunidad Kankuama, diseñando, con los máximos representantes de dicha comunidad, programas que permitan rescatar su cultura y creencias, así como la recuperación de sus territorios y sitios sagrados.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 323 DÉCIMO PRIMERO: EXHORTAR al Ministerio de Cultura en conjunto con el Centro de Memoria Histórica, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas -UARIV- y a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV-, para que se realicen las actividades pertinente para elaborar un documental orientado a dignificar el buen nombre de las víctimas de la comunidad Kankuama.

DÉCIMO SEGUNDO: EXHORTAR al Ministerio de Educación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas - UARIV- y a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV-, para que se elabore un proyecto mediante el cual se culmine, en coordinación con los entes territoriales, la Biblioteca del Corregimiento de Atánquez.

DÉCIMO TERCERO: EXHORTAR al Ministerio de Educación, al Ministerio del Trabajo, al SENA, al ICETEX, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas -UARIV- y a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV- para que diseñe e implemente políticas públicas de inclusión dirigidas a que la comunidad Kankuama pueda acceder a la oferta educativa gratuita en formación profesional y/o técnica, con miras a participar de manera más competitiva dentro del mercado laboral Colombiano.

DÉCIMO CUARTO: EXHORTAR al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas -UARIV- y a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV- para que diseñen e implementen medidas dirigidas al restablecimiento de derechos vulnerados en materia de vivienda y medio ambiente considerado como territorio sagrado, y la generación de auto sostenimiento con proyectos productivos agropecuarios que beneficien a los miembros de la comunidad indígena Kankuamo.

Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 324 DÉCIMO QUINTO: EXHORTAR a la a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Defensa Nacional para que brinden la asesoría adecuada, a las personas reconocidas en este proveído que así lo soliciten, del procedimiento a seguir para el otorgamiento del beneficio de exención del servicio militar.

DÉCIMO SEXTO: SOLICITAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UARIV, que en aras de garantizar el derecho a la indemnización a quienes fueron reconocidos como víctimas dentro del presente proceso y que aún son menores de edad, proceda a la constitución de encargos fiduciarios en una entidad bancaria autorizada de conformidad con lo descrito en el artículo 185 de la Ley 1448 de 2011, y en el 2.2.7.3.16 del Decreto 1084 de 2015, que deberá encontrarse en el lugar más cercano del domicilio de las víctimas DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR que las reparaciones administrativas canceladas por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, y las que a futuro se entreguen a quienes figuran como perjudicados dentro del presente asunto, sean tenidas en cuenta como parte de las sumas aquí reconocidas, por concepto de la indemnización de los perjuicios materiales e inmateriales, esto en virtud a la prohibición de la doble reparación DÉCIMO OCTAVO: Dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite OTRAS DETERMINACIONES.

DÉCIMO NOVENO: SOLICITAR al Juez de Ejecución de las Sentencias del Territorio Nacional un informe sobre la ejecución de las medidas adoptadas en esta providencia, dentro de los seis (06) meses siguientes a su ejecutoria.

VIGÉSIMO: REMITIR, por medio de la Secretaria de la Sala, copia de esta Sentencia al Centro de Memoria Histórica. Dr. JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA. Radicado: 08001-22-52-002-2009-83560 Asunto: Sentencia condenatoria Postulado: Randys Julio Torres Maestre Requirente: Físcalia 58 Nacional Especializada de Justicia Transicional. 325 VIGÉSIMO PRIMERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ HAXEL DE LA PAVA MARULANDA Magistrado Ponente CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO Magistrada GUSTAVO AURELIO ROA AVENDAÑO Magistrado