TEMA: INASISTENCIA ALIMENTARIA - Los cumplimientos parciales son insuficientes y adecúan típicamente la conducta ilícita, de allí que no pueda afirmarse que existe cumplimiento, si la postulación defensiva consiste en que el acusado realizaba pagos en dinero, o aparentemente en especie, alejado de los específicos términos de la cuota establecida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. / HECHOS: Se corrió traslado del escrito de acusación al señor J.S.Z.M por la autoría del delito de inasistencia alimentaria.
En primera instancia se condujo al convencimiento, más allá de toda duda, de la ocurrencia de la conducta omisiva endilgada al acusado y de la responsabilidad del sujeto agente. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si hubo errores de identidad y falso raciocinio en la apreciación de los medios de conocimiento por parte de la judicatura de primera instancia. TESIS: (…) debe aclararse que el período en el cual no se cumplió totalmente con la cuota alimentaria abarca del 27 de diciembre de 2017 a octubre de 2020.
El acusado explicó, en relación con este período, que le hacía consignaciones bancarias, de las cuales solo se demostraron dos por $ 100.000 el 13 y 21 de junio de 2018 y otra en 2020 por $ 78.000, lo que, frente al monto de la cuota mensual de casi 3 años, resulta insignificante, como lo estimó la primera instancia. (…) Ahora bien, en punto de las facturas que la defensa aportó al juicio para demostrar que cumplió con la cuota alimentaria, tenemos que no es cierto lo que afirma el recurrente acerca de la disminución de su valor probatorio, pues la a-quo no descartó su valor probatorio, ni lo cercenó, ya que se observa claramente que hizo un análisis probatorio serio y discriminado de esas facturas; las examinó en detalle año por año, para concluir que en el año 2017 le compró al niño un regalo de navidad por $ 55.900; de enero a junio de 2018 no aportó facturas por compra de alimentos; que muchos de los recibos de todo el período que se le cuestiona se refieren a alimentos para el colegio (loncheras), uniformes para fútbol, ropa, en fin, alimentos en pequeñas cantidades que le entregaba en especie al niño. La operadora judicial de primera instancia destacó el acuerdo suscrito entre las partes en la Comisaría de Familia, según el cual en temas de educación los gastos se cubrirían por partes iguales y la recreación estaba a cargo de quien tuviera al pequeño en momentos en los que compartían con éste.
Destacó la juzgadora que casi la totalidad de facturas apuntan a gastos de educación (compartidos) y recreación (a cargo de quien tuviera el menor), de tal manera que no puede considerarse que estos gastos, precarios entre otras cosas, cumplieran con la cuota mensual de $ 300.000 en 2017 y el incremento del IPC para los años subsiguientes, los cuales no cumplió porque apenas hizo dos consignaciones de pequeñas cuantías durante el período.
(…) En punto de los cumplimientos parciales de obligaciones alimentarias, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido pacíficamente que “los cumplimientos parciales son insuficientes y adecúan típicamente la conducta ilícita, de allí que no pueda afirmarse que existe cumplimiento, si la postulación defensiva consiste en que el acusado realizaba pagos en dinero, o aparentemente en especie, alejado de los específicos términos de la cuota establecida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar..” (radicados 58081 de 2020 y 58110 de 2023).
(…) M.P: RICARDO DE LA PAVA MARULANDA FECHA: 21/09/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jhoan Sebastián Zapata Metaute Delito: Inasistencia alimentaria Radicado: 05001 60 99166 2019 05769 (0291-23) 1 DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PENAL DE DECISIÓN Medellín, jueves, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés Aprobado mediante acta número 0133 del quince de septiembre de dos mil veintitrés Magistrado Ponente Ricardo De La Pava Marulanda Por apelación interpuesta y sustentada por el defensor, conoce en segunda instancia esta Colegiatura el fallo proferido el pasado 08 de agosto de 2023 por la Juez Veintitrés Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, mediante la cual condenó al acusado JOHAN SEBASTIÁN ZAPATA METAUTE a la pena principal de prisión por treinta y dos (32) meses y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, así como la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal privativa de la libertad, por hallarlo responsable de la autoría del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA.
Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jhoan Sebastián Zapata Metaute Delito: Inasistencia alimentaria Radicado: 05001 60 99166 2019 05769 (0291-23) 2 1.
ANTECEDENTES En el escrito de acusación, la Fiscal 188 Local de Medellín relató que el señor JOHAN SEBASTIÁN ZAPATA METAUTE, padre del menor EZS, omitió injustificadamente el cumplimiento de su obligación alimentaria con éste durante el período de diciembre de 2017 al 20 de octubre de 2020. Destacó la Fiscalía que ZAPATA METAUTE, durante ese lapso, suscribió varios contratos con el Inder Medellín que le generaron ingresos económicos suficientes para cumplir con la prestación de los alimentos a su hijo EZS.
La denuncia fue formulada por la progenitora de la víctima, la señora KELLY JOHANA SÁNCHEZ PÉREZ. En los términos del artículo 536 del ordenamiento adjetivo penal, adicionado por la Ley 1826 de 2017, el 20 de octubre de 2020 se corrió traslado del escrito de acusación al señor ZAPATA METAUTE por la autoría del delito de inasistencia alimentaria, descrito en el artículo 233, inciso 2º, del Código Penal, cargo que no fue aceptado por el acusado.
El 25 de octubre de 2021 se instaló la audiencia concentrada en la que la Fiscalía adicionó la acusación con nuevos elementos materiales probatorios, por lo que se suspendió la diligencia para el estudio de los mismos por parte de la defensa. Después de siete sesiones de la audiencia concentrada, se adelantó el juicio oral en nueve diligencias, en las cuales se evacuó la práctica probatoria autorizada a las partes y se presentaron los alegatos de conclusión. Finalmente, el 03 de agosto último, la juez de conocimiento profirió el sentido del fallo de condena y la sentencia se despachó el día 08 siguiente.
Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jhoan Sebastián Zapata Metaute Delito: Inasistencia alimentaria Radicado: 05001 60 99166 2019 05769 (0291-23) 3
2. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La sentenciadora de primer nivel afirma que la prueba practicada en juicio la condujo al convencimiento, más allá de toda duda, de la ocurrencia de la conducta omisiva endilgada al acusado y de la responsabilidad del sujeto agente, primero porque se demostró con certeza el vínculo parental entre el procesado y la víctima (hecho estipulado), de donde emana la obligación alimentaria; segundo porque se probó con suficiencia la capacidad económica de aquel dado que durante el lapso en el que omitió la prestación de alimentos obtuvo ingresos en virtud de los contratos de prestación de servicios que suscribió con METROPARQUES y el INDER MEDELLÍN, lo que se traduce en que entre el 21 de enero de 2018 y el 30 de mayo de 2018, y el 20 de febrero de 2019 y el 24 de diciembre de esa misma anualidad, ZAPATA METAUTE estaba en capacidad de darle alimentos a su hijo EZS, sin que lo hiciera, de lo que se infiere con total certeza la sustracción injustificada que le da cuerpo al delito que se le atribuyó en acusación. Destaca el testimonio de KELLY JOHANA SÁNCHEZ PÉREZ, denunciante y progenitora de la víctima, quien relató cómo ante la Comisaría de Familia, desde el año 2017, llegaron a un acuerdo para el pago de $ 300.000 mensuales como cuota alimentaria, que incumplió el acusado reiteradamente aduciendo incapacidad económica, hasta que ella se enteró de los contratos que suscribió y llevó a cabo con las entidades municipales ya citadas; además, añadió la testigo, soportó problemas de violencia intrafamiliar con aquél que la condujo a romper la relación. Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jhoan Sebastián Zapata Metaute Delito: Inasistencia alimentaria Radicado: 05001 60 99166 2019 05769 (0291-23) 4 Estas manifestaciones fueron corroboradas por LEON ALBERTO SÁNCHEZ PATIÑO, abuelo del menor, a quien le consta todo lo sucedido porque tuvo a su cargo a su hija y al niño, supliendo la inasistencia alimentaria del acusado.
Aclaró que éste eventualmente hacía llegar precarios mercados y principalmente golosinas. Por parte de la defensa, testimonió YULDANA RUIZ PÉREZ, actual pareja del incriminado, quien afirmó haber presenciado la compra de mercados por parte de su pareja para cumplir con los alimentos del niño. Por su parte, el procesado afirmó que consignó en varias oportunidades algunas sumas de dinero para el sustento de su hijo, y en otras le suministraba mercado, pero que por la pandemia no tuvo trabajo durante algún tiempo.
Destacó la a-quo que aunque la defensa aportó documentos para demostrar el cumplimiento de la obligación alimentaria, ello no puede deducirse de la cuota pactada pues el acuerdo al que llegó el procesado con la progenitora de la víctima se refería a que cada uno de ellos asumiría los gastos de recreación en los momentos en que el pequeño estuviera con cada uno de ellos.
La mayoría de facturas presentadas eran representativas de loncheras y ello no hace parte de la cuota alimentaria. Lo cierto es, dice la juzgadora, no cumplió durante el período indicado con la cuota alimentaria y solo se acreditaron dos consignaciones durante ducho lapso, una por $ 100.000 y otra por $ 78.000. Para la sentenciadora de primer grado la denunciante se quedó a cargo del niño y por eso, para garantizar la Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jhoan Sebastián Zapata Metaute Delito: Inasistencia alimentaria Radicado: 05001 60 99166 2019 05769 (0291-23) 5 satisfacción de todas sus necesidades, se requería que el acusado cumpliera con el pago de la cuota pactada, a la que se comprometió. Los pequeños aportes que hizo para loncheras, vestuario y juguetes no le garantizaban el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Descarta el argumento de la defensa del error de tipo porque ZAPATA METAUTE bien conocía el monto de la cuota alimentaria pactada en el acuerdo y bien sabía también que debía consignarla, no el pago precario en especie.
3. LOS MOTIVOS DEL DISENSO. El defensor del condenado cuestiona el fallo condenatorio proferido contra su representado aduciendo que la judicatura de primera instancia incurrió en un error por falso juicio de identidad porque tergiversó, adicionó o cercenó la prueba, y, en un falso raciocinio porque no apreció los medios de conocimiento conforme a las reglas de la sana crítica, basada en los criterios de la lógica, la ciencia y la experiencia. Desarrolla así su inconformidad: Los documentos contentivos de las facturas de compra realizadas por el acusado y YULDANA RUIZ, compañera permanente de aquel, fueron apreciadas erradamente por la juzgadora primaria porque afirmó que solo obedecían a ropa, juguetes y elementos de lonchera del menor y por eso no podían deducirse de la cuota alimentaria acordada, cuando en realidad reflejan la intención de cumplir con lo pactado.
De otro lado, el aporte de la cuota se hizo de manera mixta (en dinero y en especie) sin que ello pueda tenerse como cumplimiento parcial, como lo Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jhoan Sebastián Zapata Metaute Delito: Inasistencia alimentaria Radicado: 05001 60 99166 2019 05769 (0291-23) 6 entendió la primera instancia, quien estimó que la satisfacción de la prestación alimentaria debía ser solo en dinero.
De otro lado, sostuvo que debe tenerse en cuenta que el acusado, durante la época de la pandemia, no tuvo trabajo y a pesar de ello hizo esfuerzos por cumplir con su obligación, tal como se aprecia en las facturas de 2020. También debe advertirse que la denunciante solo quiere perjudicar al acusado y aprovecharse económicamente de él, como se apreció con la denuncia por lesiones personales que finalmente arreglaron con el pago de un millón de pesos ($ 1.000.000) y luego lo denunció por inasistencia alimentaria, lo que demuestra su tendencia a utilizar las vías judiciales para satisfacer sus apetencias económicas.
Además, ella se encargó de afectar las relaciones padre-hijo. Finalmente, asevera el censor que la juzgadora de primera instancia no tuvo en cuenta que si bien para la época de la obligación económica el acusado estaba percibiendo ingresos, éstos no le alcanzaban para dar la cuota alimentaria y sostenerse él al mismo tiempo, dado que debía pagar sus propias cuentas de servicios públicos y otros conceptos.
Según el disenso, entre el 22 de febrero de 2019 y el 24 de diciembre de ese mismo año, el acusado inició estudios de pregrado y por eso se aumentaron sus compromisos económicos dado el costo de la universidad, además del pago a terceros por deudas adquiridas, gastos de su propia subsistencia, y, adicionalmente, inversiones en educación necesarias para su crecimiento profesional.
Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jhoan Sebastián Zapata Metaute Delito: Inasistencia alimentaria Radicado: 05001 60 99166 2019 05769 (0291-23) 7 4. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Colegiatura para conocer, por vía de apelación, el fallo condenatorio proferido por la Juez Veintitrés Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, adscrita a este Distrito Judicial, en contra del acusado JOHAN SEBASTIÁN ZAPATA METAUTE, por el delito de inasistencia alimentaria.
La sustentación del recurso por parte de la defensa es bastante precaria y apenas sí contiene los mínimos argumentativos para desatar la alzada. El primer punto de la inconformidad, según el defensor, apunta a lo que él considera errores de identidad y falso raciocinio en la apreciación de los medios de conocimiento por parte de la judicatura de primera instancia, porque no le dio el alcance probatorio que tienen los documentos que presentó para demostrar la compra de algunos bienes y servicios, mercado y otros elementos de recreación para su hijo menor de edad.
Argumenta que la sentenciadora se limitó a indicar que obedecían a ropa, juguetes y comestibles para la lonchera del niño y por eso no podían deducirse de la cuota alimentaria acordada en la Comisaría de Familia. Para examinar este primer punto de discusión debe aclararse que el período en el cual no se cumplió totalmente con la cuota alimentaria abarca del 27 de diciembre de 2017 a octubre de 2020.
El acusado explicó, en relación con este período, que le hacía Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jhoan Sebastián Zapata Metaute Delito: Inasistencia alimentaria Radicado: 05001 60 99166 2019 05769 (0291-23) 8 consignaciones bancarias, de las cuales solo se demostraron dos por $ 100.000 el 13 y 21 de junio de 2018 y otra en 2020 por $ 78.000, lo que, frente al monto de la cuota mensual de casi 3 años, resulta insignificante, como lo estimó la primera instancia. Ahora bien, en punto de las facturas que la defensa aportó al juicio para demostrar que cumplió con la cuota alimentaria, tenemos que no es cierto lo que afirma el recurrente acerca de la disminución de su valor probatorio, pues la a-quo no descartó su valor probatorio, ni lo cercenó, ya que se observa claramente que hizo un análisis probatorio serio y discriminado de esas facturas; las examinó en detalle año por año, para concluir que en el año 2017 le compró al niño un regalo de navidad por $ 55.900; de enero a junio de 2018 no aportó facturas por compra de alimentos; que muchos de los recibos de todo el período que se le cuestiona se refieren a alimentos para el colegio (loncheras), uniformes para fútbol, ropa, en fin, alimentos en pequeñas cantidades que le entregaba en especie al niño. La operadora judicial de primera instancia destacó el acuerdo suscrito entre las partes en la Comisaría de Familia, según el cual en temas de educación los gastos se cubrirían por partes iguales y la recreación estaba a cargo de quien tuviera al pequeño en momentos en los que compartían con éste.
Destacó la juzgadora que casi la totalidad de facturas apuntan a gastos de educación (compartidos) y recreación (a cargo de quien tuviera el menor), de tal manera que no puede considerarse que estos gastos, precarios entre otras cosas, cumplieran con la cuota mensual de $ 300.000 en 2017 y el incremento del IPC para los años Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jhoan Sebastián Zapata Metaute Delito: Inasistencia alimentaria Radicado: 05001 60 99166 2019 05769 (0291-23) 9 subsiguientes, los cuales no cumplió porque apenas hizo dos consignaciones de pequeñas cuantías durante el período.
Como se puede apreciar, ni remotamente estamos frente a errores por falso juicio de identidad (por distorsionar, agregar o suprimir aspectos relevantes de la prueba) y/o falso raciocinio (por desatender las reglas de la sana crítica) por parte de la sentenciadora como erradamente afirma el censor, porque el análisis probatorio realizado por la falladora de primer nivel es correcto y adecuado a la técnica de la sana crítica, otra cosa es que el recurrente no esté de acuerdo con él y tenga su particular visión del asunto, diferente al plasmado en la sentencia apelada.
Además, resulta que la defensa no sustentó adecuadamente la crítica en punto de los errores que denuncia cometidos en el proceso hermenéutico por vulneración de la sana crítica, pues le correspondía al apelante identificar el postulado lógico, la ley científica o la máxima de la experiencia que resultó desconocida, luego de precisar qué dice en concreto el medio probatorio y aquella deducción ilógica o absurda que infirió el fallador, cuál es el mérito que le otorgó y cómo ese dislate trascendió en el resultado de la sentencia de condena.
El censor acudió a este estrado con el propósito de sobreponer su particular visión interpretativa. Como concluyó la primera instancia, no se puede desconocer que el acusado cumplió muy parcialmente con la obligación alimentaria, omitiendo gran parte de ella y aunque la defensa transita por el argumento de la incapacidad económica del Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jhoan Sebastián Zapata Metaute Delito: Inasistencia alimentaria Radicado: 05001 60 99166 2019 05769 (0291-23) 10 procesado para cumplir con su obligación (admite que en realidad no cumplió cabalmente con la totalidad de la misma), la realidad es que sí tenía la posibilidad de hacerlo, sin que sea válido el argumento de la defensa de que, aunque efectivamente percibió ingresos durante el período, tenía otras obligaciones que cumplir como el pago de algunas deudas particulares, sus estudios universitarios, impuestos y su propia subsistencia, pues la obligación alimentaria de los niños es de primer orden constitucional.
En punto de los cumplimientos parciales de obligaciones alimentarias, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido pacíficamente que “los cumplimientos parciales son insuficientes y adecúan típicamente la conducta ilícita, de allí que no pueda afirmarse que existe cumplimiento, si la postulación defensiva consiste en que el acusado realizaba pagos en dinero, o aparentemente en especie, alejado de los específicos términos de la cuota establecida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar..” (radicados 58081 de 2020 y 58110 de 2023).
En punto de la capacidad económica, la Fiscalía demostró con prueba documental y testimonial (la denunciante y el abuelo del niño) que el señor ZAPATA METAUTE desde el año 2016 trabajaba por contrato con entidades como Metroparques y el Inder Medellín, con salarios, en ese entonces, entre $ 1.589.000 y $ 1.819.000, que claramente le permitían dar los alimentos a su hijo menor.
Se aportó también evidencia sobre sus aportes a la seguridad social durante el tiempo en que incumplió con el pago total de la cuota alimentaria (Sura), que concretan probatoriamente Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jhoan Sebastián Zapata Metaute Delito: Inasistencia alimentaria Radicado: 05001 60 99166 2019 05769 (0291-23) 11 su trabajo y por tanto la capacidad económica para cumplir con la obligación con su descendiente.
Finalmente, el disenso afirma que la denunciante solo quiere perjudicar al acusado y aprovecharse económicamente de él, como se aprecia en la denuncia por lesiones personales (violencia intrafamiliar) que finalmente conciliaron por $ 1.000.000; y que luego lo denunció por inasistencia alimentaria, lo que, según la defensa, demuestra su tendencia a utilizar las vías judiciales para satisfacer sus apetencias económicas.
Lo anterior nada tiene que ver con la sustracción en la que incurrió el acusado, pues son problemas de violencia intrafamiliar que desplegó éste cuando convivía con la madre de EZS, que lo llevaron a los estrados judiciales y concilió el pago de $ 1.000.000, lo que no significa que la mujer quiera aprovecharse económicamente del señor ZAPATA METAUTE, ya que la inasistencia alimentaria se demostró suficientemente en este proceso.
Los problemas entre la pareja nada tienen que ver con el derecho de los hijos a recibir los alimentos que por ley les corresponde. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA CONFIRMAR el fallo proferido el pasado 08 de agosto de 2023 por la Juez Veintitrés Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, en cuanto es materia de apelación. Sentencia segunda instancia Ley 906 Acusado: Jhoan Sebastián Zapata Metaute Delito: Inasistencia alimentaria Radicado: 05001 60 99166 2019 05769 (0291-23) 12 Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 de la Ley 906 de 2004.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICARDO DE LA PAVA MARULANDA Magistrado RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ Magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ Magistrado