TEMA: CONEXIDAD - Opera en eventos en los que ya se hayan realizado imputaciones de manera independiente y lo que se pretenda es que dichos procesos penales se unifiquen y se continúen en uno solo. / HECHOS: La Fiscalía le formuló imputación al señor F.A.M.M por la autoría del delito de hurto calificado -2 eventos- en concurso heterogéneo con constreñimiento ilegal agravado.
En primera instancia se decretó la ruptura de la unidad procesal en lo que tiene que ver con los dos eventos de hurto calificado agravado para que su conocimiento sea asumido por el juez natural. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si la conexidad de las dos conductas delictivas es procedente. TESIS: (…) resulta conveniente traer a colación el contenido del artículo 51 del código de procedimiento penal que fija el trámite y los requisitos que se deben cumplir para que resulte procedente el decreto de la conexidad.
“Artículo 51. Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: (…) 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar (…) 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
(…) lo que no advirtió el juez de primera instancia en el sub judice es que dicha norma opera en eventos en los que ya se hayan realizado imputaciones de manera independiente y lo que se pretenda es que dichos procesos penales se unifiquen y se continúen en uno solo. Es allí donde tiene aplicación la regulación en comento, pues en aras de atender al principio de economía procesal la Fiscalía en la acusación, o la defensa en la preparatoria, pueden solicitarle al Juez de conocimiento que decrete la conexidad de varias causas penales que se estén adelantando de manera independiente, siempre y cuando sobre dichas conductas ya se haya realizado la correspondiente imputación, pues de lo contrario, si desde antes de acudir al juez de control de garantías el ente acusador advierte sobre la unidad de autores, la homogeneidad del modus operandi, la comunidad de prueba en varios hechos delictivos, o cualquiera de las otras hipótesis planteadas en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, puede proceder de manera libre y autónoma a imputar conjuntamente aquellos delitos que cumplan con esas condiciones.
(…) Ciertamente, a partir de lo consignado en el escrito de acusación se advierte que entre los aludidos hechos existe relación razonable de lugar y tiempo, homogeneidad en el método utilizado en el injusto y comunidad de prueba. (…) Se advierte además que la prueba se encuentra relacionada ya que, tal y como los aseveró la censora, todos los hechos delictivos investigados se desprenden del intento de materialización de un fallo judicial proferido en la jurisdicción civil que involucra a los dos inmuebles en los cuales, al parecer, se presentaron los hurtos y se han exteriorizado coacciones para impedir el acceso de la denunciante al interior de los mismos para ejercer actos de dominio, por lo que los medios de conocimiento enlistados en el escrito de acusación devienen efectivamente comunes respecto a la totalidad de conductas delictivas descritas y endilgadas al señor F.A.M.M (…) Ahora, frente al argumento expuesto por el a quo en punto de sostener que no existe relación razonable de lugar y tiempo por cuanto las conductas se llevaron a cabo en épocas distintas, debe resaltar la Sala que dicho aspecto debe ser estudiado y valorado de conformidad con las particularidades de cada caso concreto, pues no resulta admisible considerar que si los hechos no son consecutivos o dentro del mismo límite espacial, debe desecharse de entrada la figura de la conexidad (…) En conclusión, (i) la delegada Fiscal actuó de conformidad con sus funciones legales y constitucionales en punto de la conexidad de hechos que imputó; y (ii) en el presente evento se cumplen las condiciones previstas en el numeral 4º del multicitado artículo 51 del código de procedimiento penal, por lo que la Sala de decisión penal revocará la decisión proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito de Envigado en la que decretó la ruptura de la unidad procesal de la acusación presentada por la Fiscalía y en su lugar ordenará que se continúe con la audiencia de formulación oral de la acusación en los términos planteados en el correspondiente escrito.
(…) M.P: RICARDO DE LA PAVA MARULANDA FECHA: 16/10/2024 PROVIDENCIA: AUTO Auto interlocutorio segunda instancia Ley 906 Acusado: Félix Alberto Moncada Montoya Delito: Hurto calificado y constreñimiento ilegal agravado Radicado: 05266 60 00203 2022 50205 (0282-24) 1 DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA PENAL DE DECISIÓN Medellín, miércoles, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro Aprobado mediante acta número 0139 del diez de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado Ponente Ricardo De La Pava Marulanda Por apelación interpuesta y sustentada por la delegada de la Fiscalía, conoce en segunda instancia esta Corporación la providencia proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito de Envigado en la audiencia de formulación de acusación instalada el 28 de agosto de 2024, mediante la cual negó la conexidad procesal de las dos conductas delictivas narradas fáctica y jurídicamente en el escrito de acusación al estimar que en el presente asunto no se reúnen las exigencias para proceder con el decreto de la figura procesal deprecada.
Auto interlocutorio segunda instancia Ley 906 Acusado: Félix Alberto Moncada Montoya Delito: Hurto calificado y constreñimiento ilegal agravado Radicado: 05266 60 00203 2022 50205 (0282-24) 2 1.
ANTECEDENTES Los hechos que dieron origen a la presente investigación fueron descritos así en el escrito de acusación: “El día 26 de octubre del año 2020, la señora Marta Lucia Moncada Montoya formula denuncia en la sala que para el efecto funciona en la Unidad de Reacción Inmediata y señala a su hermano, el señor Félix Alberto Moncada Bedoya (sic), por los hechos que se presentaron el día 14 de agosto de ese mismo año, en la calle 41 AA Sur # 28 – 55, barrio San Rafael del municipio de Envigado, donde la denunciante es propietaria de un apartamento y donde debido a diferencias por los resultados de un proceso civil sobre dicho inmueble, el señor Félix Alberto la agredió verbalmente amenazándola de muerte con un machete.
La denunciante dice que las intimidaciones se presentan de manera reiterada, que las hace delante de funcionarios públicos a donde han acudido en razón de los problemas familiares que tienen por la casa que con el esfuerzo de su trabajo construyó y donde le indica que cesará todo tipo de agresión una vez le ceda el segundo piso de la residencia. De igual manera señala la víctima que ante la decisión tomada en la jurisdicción civil y donde le ordenaron al señor Moncada Montoya la entrega del inmueble ubicado en el segundo piso a la misma, éste opto por hurtar del bien las puertas, ventanas, la cocina en su totalidad, el cableado eléctrico, tomas corrientes, enchapes, baños, etc., ocurriendo lo propio con el tercer piso que también es de la propiedad de la señora Martha Lucia, avaluando todo lo hurtado en la suma de $200.000.000.” Auto interlocutorio segunda instancia Ley 906 Acusado: Félix Alberto Moncada Montoya Delito: Hurto calificado y constreñimiento ilegal agravado Radicado: 05266 60 00203 2022 50205 (0282-24) 3 En diligencias preliminares realizadas el 1° de noviembre de 2022 ante la Juez Segunda Penal Municipal con funciones de control de garantías de Envigado, la Fiscalía le formuló imputación al señor FÉLIX ALBERTO MONCADA MONTOYA por la autoría del delito de hurto calificado -2 eventos- en concurso heterogéneo con constreñimiento ilegal agravado (artículos 239, 240 numeral 1, 182 y 183 numeral 2 del código penal), cargo que no fue aceptado por el imputado.
El escrito de acusación fue radicado el 15 de diciembre siguiente y la formulación oral se instaló el 24 de junio de 2024 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Envigado, oportunidad en la cual se le solicitó a la delegada Fiscal aclaración frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los dos hurtos y el constreñimiento ilegal atribuidos al procesado, petición ante la cual la funcionaria solicitó el aplazamiento de la diligencia con miras a proceder con las explicaciones requeridas.
El 28 de agosto último se reinició la audiencia y en esta oportunidad la representante del ente acusador aclaró las fechas, elementos, ejecución y cuantías sobre los dos eventos de hurto, e individualizó los momentos en los que se ejecutaron los actos que encuadró en la conducta delictiva de constreñimiento ilegal agravado, aclarando que todo ello surgió de la materialización del fallo del Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa municipalidad que ordenó la entrega real y material de los dos inmuebles en los que se perpetró el atentado contra el patrimonio económico de la denunciante Auto interlocutorio segunda instancia Ley 906 Acusado: Félix Alberto Moncada Montoya Delito: Hurto calificado y constreñimiento ilegal agravado Radicado: 05266 60 00203 2022 50205 (0282-24) 4
2. LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Juez Segundo Penal del Circuito de Envigado, frente a la conexidad, indicó que encuentra un grado de incertidumbre ya que por las fechas en las que se cometieron presuntamente los hurtos, esto es, 21 de mayo de 2019 y 09 de octubre de 2021, y en las que se ejecutaron los constreñimientos ilegales, 14 de agosto de 2020 y 13 de enero de 2022, se trata de cuatro eventos claramente diferenciables en cuanto a la línea de tiempo y por tanto no se satisface el numeral segundo del artículo 51 del código de procedimiento penal.
Y respecto al numeral cuarto ibídem, destaca que el constreñimiento y el hurto son acciones fenomenológicas diferentes y en el sub judice no se observan las razones por las cuales la evidencia de un punible podría llevar a la demostración del otro, pues los actos coercitivos no están relacionados con los delitos que atentan contra el patrimonio económico y además la relación de tiempo es lejana, pues no debe olvidarse que el constreñimiento se relaciona en años diferentes a los que se denunció el apoderamiento ilícito de alguno objetos.
Analiza también el numeral tercero de la normatividad referida, destacando que el hurto es un delito de consumación inmediata, y lo que presuntamente le dice el imputado a la denunciante el 14 de agosto de 2020 es que si vuelve a los inmuebles le va a mochar la cabeza y la va a matar, sin que ello constituya una perpetración, facilitación, consumación u obtención de impunidad frente al hurto, ocurriendo lo mismo en la narración Auto interlocutorio segunda instancia Ley 906 Acusado: Félix Alberto Moncada Montoya Delito: Hurto calificado y constreñimiento ilegal agravado Radicado: 05266 60 00203 2022 50205 (0282-24) 5 que se hizo de lo acontecido el 13 de enero de 2022, cuando presuntamente FÉLIX ALBERTO constriñó a MARTHA CECILIA impidiéndole el uso y disfrute de los apartamentos y obligándola a que le diera uno de los bienes a otra consanguínea, so pena de matarla una vez falleciera la progenitora de ambos.
Agrega el Juez que los actos coercitivos no se dan con la finalidad de ocultar los delitos de hurto, por lo que no existe un enlace entre los hechos narrados pues, aunque en el plano fenomenológico y de la lógica intuitiva humana se podría pensar que son eventos relacionados al tratarse de una situación presentada entre los hermanos MONCADA MONTOYA por una disputa patrimonial, desde el punto de vista procesal no se encuentra plenamente satisfecho el contenido del artículo 51 del código de procedimiento penal y en ese sentido no procede la conexidad impetrada por la Fiscalía. En consecuencia de lo anterior, el Juez Segundo Penal del Circuito de Envigado decretó la ruptura de la unidad procesal en lo que tiene que ver con los dos eventos de hurto calificado agravado para que su conocimiento sea asumido por el juez natural, esto es, el funcionario con categoría municipal en razón a la cuantía.
3. LOS MOTIVOS DEL DISENSO La delegada de la Fiscalía sustentó su inconformidad señalando que la hipótesis que encaja en este evento Auto interlocutorio segunda instancia Ley 906 Acusado: Félix Alberto Moncada Montoya Delito: Hurto calificado y constreñimiento ilegal agravado Radicado: 05266 60 00203 2022 50205 (0282-24) 6 es la contenida en el numeral 4° del artículo 51 de la Ley 906 de 2004 ya que, en consonancia con los hechos jurídicamente relevantes planteados en la imputación y reiterados en la acusación, se encuentra estructurada una conexidad formal y material por cuanto los hechos denunciados tienen el mismo origen, el cual versa sobre la entrega a la señora MARTA CECILIA MONCADA MONTOYA de un inmueble que venía siendo debatido judicialmente por el señor FÉLIX ALBERTO MONCADA MONTOYA, entre otros.
Resalta que la homogeneidad en el actuar puede predicarse de las actuaciones desplegadas por el señor FÉLIX ALBERTO, pues como consecuencia de la materialización de la decisión que puso fin al proceso civil, en el que se le dio la restitución de ese bien a la denunciante, es que aquel comienza a realizar una seguidilla de actos en un lapso de tiempo determinado, comprendido entre los años 2019 y 2022, sin que sea trascendental que ese interregno sea distante, pues durante el transcurrir del mismo el imputado, alrededor del asunto narrado, viene ejecutando varios actos ilícitos con la finalidad única y exclusiva de evitar que su hermana tenga la posesión del inmueble que le fue entregado en propiedad.
Refiere que el procesado comenzó con los hurtos, desmantelando los dos apartamentos ubicados en el segundo y tercer piso de la propiedad, respectivamente, y al ver que a su hermana no le importó esa acción y remodeló los inmuebles, volvió a incurrir en la sustracción de elementos de la propiedad ubicada en el último nivel, y como vio que con estos desvalijamientos no lograba que la señora MARTA LUCIA se fuera y les cediera los Auto interlocutorio segunda instancia Ley 906 Acusado: Félix Alberto Moncada Montoya Delito: Hurto calificado y constreñimiento ilegal agravado Radicado: 05266 60 00203 2022 50205 (0282-24) 7 apartamentos a sus otros hermanos, comenzó a constreñirla ilegalmente.
Y sobre el tema de la comunidad de la prueba, expresa la censora que es el fallo del proceso civil el fundamento y la acción que da origen a esta noticia criminal, ello por cuanto se trata de actos tendientes a probar la teoría del caso de la Fiscalía según la cual el señor FÉLIX ALBERTO quiere impedir, a toda costa, que su hermana disfrute el goce de la propiedad que le fue adjudicada, máxime cuando existe una unidad de tiempo definida entre las anualidades de 2019 a 2022 y los comportamientos tienen un mismo y único propósito.
Culmina sosteniendo que sería un despropósito llevar por cuerdas diferentes este asunto y resultarían vulnerados los principios de economía, eficacia y eficiencia procesal, ya que se trata de los mismos hechos investigados siendo el constreñimiento ilegal la acción que finalmente no ha dejado a la propietaria disfrutar de su inmueble.
4. LOS NO RECURRENTES El apoderado de víctimas se adhirió a los argumentos esbozados por la representante de la Fiscalía. El defensor depreca que se confirme la decisión impugnada ya que no se afecta ninguna garantía procesal, por el Auto interlocutorio segunda instancia Ley 906 Acusado: Félix Alberto Moncada Montoya Delito: Hurto calificado y constreñimiento ilegal agravado Radicado: 05266 60 00203 2022 50205 (0282-24) 8 contrario, se garantiza el cumplimiento de lo regulado en el artículo 50 del código de procedimiento penal al tratarse de dos conductas delictivas que pertenecen a títulos diferentes y el contenido de su unidad normativa obedece a propósitos también disimiles, tanto así que la competencia para conocer de cada uno no radica en un funcionario con igual categoría, por lo que es evidente que la argumentación presentada por la Fiscalía no se enmarca en ninguno de los numerales enlistados en el canon 51 ibídem, pues no hay homogeneidad en el actuar, una relación razonable de lugar y tiempo, ni la evidencia aportada en una investigación puede inferir en la otra. 5.
CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Corporación para conocer, por vía de apelación, el auto proferido por el Juez Segundo Penal del Circuito de Envigado en la audiencia de formulación oral de la acusación en punto de que negó la conexidad de las dos conductas delictivas atribuidas en el escrito de acusación al señor MONCADA MONTOYA, ordenando en consecuencia la ruptura de la unidad procesal para que el comportamiento atentatorio contra el patrimonio económico sea conocido por los jueces penales con categoría municipal, atendiendo a la cuantía de los elementos anunciados como sustraídos.
En términos generales, el a quo consideró que en este evento no se cumple ninguna de las causales consagradas en el artículo 51 del código de procedimiento penal para decretar la Auto interlocutorio segunda instancia Ley 906 Acusado: Félix Alberto Moncada Montoya Delito: Hurto calificado y constreñimiento ilegal agravado Radicado: 05266 60 00203 2022 50205 (0282-24) 9 conexidad de los dos tipos penales relacionados en el escrito de acusación, hecho con el cual, a juicio de la señora Fiscal, se atenta contra los principios de eficacia de la justicia, celeridad y economía procesal.
Con la finalidad de resolver la controversia suscitada, resulta conveniente traer a colación el contenido del artículo 51 del código de procedimiento penal que fija el trámite y los requisitos que se deben cumplir para que resulte procedente el decreto de la conexidad. “ARTÍCULO 51. CONEXIDAD. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: 1.
El delito haya sido cometido en coparticipación criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4.
Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
PARÁGRAFO. La defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores.” Auto interlocutorio segunda instancia Ley 906 Acusado: Félix Alberto Moncada Montoya Delito: Hurto calificado y constreñimiento ilegal agravado Radicado: 05266 60 00203 2022 50205 (0282-24) 10 Pues bien, de la lectura de la norma en cita surge evidente quiénes están legitimados1 dentro del proceso para solicitar la conexidad de actuaciones penales y en qué momento procesal pueden hacerlo, sin embargo, lo que no advirtió el juez de primera instancia en el sub judice es que dicha norma opera en eventos en los que ya se hayan realizado imputaciones de manera independiente y lo que se pretenda es que dichos procesos penales se unifiquen y se continúen en uno solo.
Es allí donde tiene aplicación la regulación en comento, pues en aras de atender al principio de economía procesal la Fiscalía en la acusación, o la defensa en la preparatoria, pueden solicitarle al Juez de conocimiento que decrete la conexidad de varias causas penales que se estén adelantando de manera independiente, siempre y cuando sobre dichas conductas ya se haya realizado la correspondiente imputación, pues de lo contrario, si desde antes de acudir al juez de control de garantías el ente acusador advierte sobre la unidad de autores, la homogeneidad del modus operandi, la comunidad de prueba en varios hechos delictivos, o cualquiera de las otras hipótesis planteadas en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, puede proceder de manera libre y autónoma a imputar conjuntamente aquellos delitos que cumplan con esas condiciones.
Obsérvese que la Corte Suprema de Justicia en varias oportunidades ha sostenido que la Fiscalía, desde el momento de la indagación, puede conexar varias conductas punibles y presentar así la imputación. Asimismo, la Corte Constitucional al 1 También está facultado el apoderado de víctimas para solicitar la conexidad en la audiencia preparatoria de conformidad con la sentencia de constitucionalidad C-471 de 2016.
Auto interlocutorio segunda instancia Ley 906 Acusado: Félix Alberto Moncada Montoya Delito: Hurto calificado y constreñimiento ilegal agravado Radicado: 05266 60 00203 2022 50205 (0282-24) 11 estudiar la demanda presentada en contra de la regulación estudiada, resaltó la obligación que tiene la Fiscalía General de la Nación de encausar, desde la etapa de indagación si es posible, el plan metodológico con el fin de que se adelante un solo proceso cuando la relación o vínculo de los diferentes sujetos o conductas que son objeto de investigación así lo amerite.
Así se pronunció la alta Corporación: “8.3. El reconocimiento de la unidad procesal procede desde la fase de investigación. El hecho de que el artículo 51 se refiera a dos momentos procesales, el de la acusación y el de la audiencia preparatoria, en los cuales fiscalía y defensor pueden solicitarlo al juez, no implica que en las etapas previas la fiscalía pueda abstenerse de actuar en esa dirección. Ello es así, dado que el artículo 50 dispone, en su primer inciso, que por cada delito se adelantará una sola actuación procesal y, en el segundo, que los delitos conexos se investigarán y juzgaran conjuntamente.
Esta conclusión se apoya, adicionalmente, en la obligación a cargo del Fiscal de definir el programa metodológico (art. 207 de la Ley 906 de 2004) y en el que debe incluirse, entre otras cosas, la determinación de los objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva. Así las cosas, durante la investigación el Fiscal se encuentra vinculado por las reglas que en materia de unidad procesal establecen los artículos 50, 51 y 53 de la Ley 906 de 2004.
Sin embargo, si durante dicha etapa no se procede conforme a tal exigencia será posible que la Fiscalía, al formular la acusación presente al juez tal petición, o que la defensa lo haga en la audiencia preparatoria.” 2 (Negrilla fuera del texto original). 2 Sentencia de constitucionalidad C-471 del 31 de agosto de 2016. Auto interlocutorio segunda instancia Ley 906 Acusado: Félix Alberto Moncada Montoya Delito: Hurto calificado y constreñimiento ilegal agravado Radicado: 05266 60 00203 2022 50205 (0282-24) 12 Así las cosas, esta Colegiatura entrará a estudiar si en este caso objeto de estudio efectivamente se cumple alguno de los requisitos consagrados para que proceda la conexidad, específicamente, el numeral 4º del artículo 51 del código de procedimiento penal argumentado por la parte recurrente.
Ciertamente, a partir de lo consignado en el escrito de acusación se advierte que entre los aludidos hechos existe relación razonable de lugar y tiempo, homogeneidad en el método utilizado en el injusto y comunidad de prueba. Lo anterior se afirma por cuanto efectivamente, como lo sustentó la delegada Fiscal en su intervención como recurrente y de conformidad con lo obrante en la carpeta allegada a esta Corporación, al procesado se le endilga la comisión de cuatro conductas punibles consistentes en dos hurtos calificados ejecutados los días 21 de mayo de 2019 y 09 de octubre de 2021 en la calle 41 AA Sur # 28 – 55, barrio San Rafael del municipio de Envigado, bajo la misma modalidad, esto es, el desmantelamiento de elementos que hacían parte de la unidad de vivienda y brindaban servicios básicos en los inmuebles; y dos actos de constreñimiento ilegal agravados perpetrados el 14 de agosto de 2020 y el 13 de enero de 2022, oportunidades en las que se dice que la denunciante fue compelida por su hermano FÉLIX ALBERTO para que no pudiera ingresar a los apartamentos en los que se llevaron a cabo las presuntas sustracciones e impedir con ello el goce y disfrute de la propiedad por parte de la señora MARTA LUCIA. Se advierte además que la prueba se encuentra relacionada ya que, tal y como los aseveró la censora, todos los hechos delictivos investigados se desprenden del intento de Auto interlocutorio segunda instancia Ley 906 Acusado: Félix Alberto Moncada Montoya Delito: Hurto calificado y constreñimiento ilegal agravado Radicado: 05266 60 00203 2022 50205 (0282-24) 13 materialización de un fallo judicial proferido en la jurisdicción civil que involucra a los dos inmuebles en los cuales, al parecer, se presentaron los hurtos y se han exteriorizado coacciones para impedir el acceso de la denunciante al interior de los mismos para ejercer actos de dominio, por lo que los medios de conocimiento enlistados en el escrito de acusación devienen efectivamente comunes respecto a la totalidad de conductas delictivas descritas y endilgadas al señor FÉLIX ALBERTO MONCADA MONTOYA.
Entonces, no se aprecia inconveniente o inadecuado que los delitos endilgados al procesado MONCADA MONTOYA hayan sido unificados desde la formulación de imputación por la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal, atendiendo a la evidente conexidad existente, actuar que resulta apropiado de conformidad con las facultades legales y constitucionales otorgadas al ente acusador.
Ahora, frente al argumento expuesto por el a quo en punto de sostener que no existe relación razonable de lugar y tiempo por cuanto las conductas se llevaron a cabo en épocas distintas, debe resaltar la Sala que dicho aspecto debe ser estudiado y valorado de conformidad con las particularidades de cada caso concreto, pues no resulta admisible considerar que si los hechos no son consecutivos o dentro del mismo límite espacial, debe desecharse de entrada la figura de la conexidad.
A manera de ejemplo, véase como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el Auto ATP6637-2015, radicado 47069 del 11 de noviembre de 2015, consideró que existía conexidad en las conductas delictivas desplegadas por varias personas durante el Auto interlocutorio segunda instancia Ley 906 Acusado: Félix Alberto Moncada Montoya Delito: Hurto calificado y constreñimiento ilegal agravado Radicado: 05266 60 00203 2022 50205 (0282-24) 14 período de tiempo comprendido entre el 18 de noviembre de 2011 y el 24 de enero de 2015, sin que las mismas hubiesen tenido una periodicidad específica, accionar que tuvo como escenario varias localidades ubicadas en tres departamentos de Colombia, lo que lleva a concluir que, como ya se dijo, son las características de cada caso las que se deben estudiar En conclusión, (i) la delegada Fiscal actuó de conformidad con sus funciones legales y constitucionales en punto de la conexidad de hechos que imputó; y (ii) en el presente evento se cumplen las condiciones previstas en el numeral 4º del multicitado artículo 51 del código de procedimiento penal, por lo que la Sala de decisión penal revocará la decisión proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito de Envigado en la que decretó la ruptura de la unidad procesal de la acusación presentada por la Fiscalía y en su lugar ordenará que se continúe con la audiencia de formulación oral de la acusación en los términos planteados en el correspondiente escrito.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la providencia de naturaleza y origen conocidos y en consecuencia se ORDENA al Juez Segundo Penal del Circuito de Envigado que continúe con la audiencia de Auto interlocutorio segunda instancia Ley 906 Acusado: Félix Alberto Moncada Montoya Delito: Hurto calificado y constreñimiento ilegal agravado Radicado: 05266 60 00203 2022 50205 (0282-24) 15 formulación oral de acusación atendiendo al escrito presentado por la Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RICARDO DE LA PAVA MARULANDA Magistrado LUIS ORLANDO PALOMÁ PARRA Magistrado JOHN JAIRO GÓMEZ JIMÉNEZ Magistrado Firmado Por: Ricardo De La Pava Marulanda Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Gomez Jimenez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Despacho 11 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Luis Orlando Paloma Parra Magistrado Sala 002 Penal Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ffe593f4d218f44d12ee65a1edfd1b6a98e0942fa5b7b0e625616a712236eb8 Documento generado en 10/10/2024 01:59:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica