- Decisión
- CONFIRMA
- Descriptores
- DERECHO DE PETICIÓN - Se tutela el derecho fundamental de petición por falta de respuesta de fondo, clara y precisa al accionante / TESIS: El actor solicitó la protección del derecho fundamental de petición, a fin de que se ordene a la accionada suministrar respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud presentada el 03 de abril de 2024 en la que a través de correo electrónico la Secretaría de Tránsito y Transporte de dicho municipio solicitó a la accionada: la cuenta de cobro con la liquidación total de la deuda incluyendo los intereses moratorios, pero esa entidad solo aporta cuenta de cobro con el valor de la deuda sin liquidar los intereses, a la fecha no ha enviado la liquidación total para llegar a un acuerdo de pago. La accionada solicita revocar la decisión de primera instancia y declarar la configuración de un hecho superado, por cuanto el GRUPO DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA POLICÍA NACIONAL, a través de correo electrónico del 04 de abril de 2024, dirigido a transito@miranda-cauca.gov.co dio respuesta de fondo a la petición. (…) No obstante, una vez revisado el expediente electrónico remitido por el Juzgado de origen, no se encuentran los documentos que indica la accionada aportó como pruebas en su impugnación; motivo por el cual, el 12 del corriente mes y año se estableció comunicación con el secretario del Juzgado, quien manifestó que dichos documentos no llegaron con el escrito de impugnación. Así las cosas, no existe prueba que acredite que la entidad accion