- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD - Se concede la protección al derecho fundamental y se ordena el suministro efectivo del servicio médico formulado / RESPONSABLES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA - Las entidades responsables de la prestación del servicio de consulta externa son la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad Popayán / TESIS: El accionante solicita se ordene a las entidades accionadas, le brinde la atención en salud que requiere, como tratamiento y medicamentos para los continuos mareos, náuseas y convulsiones que viene padeciendo. El juzgado de primera instancia negó la presente acción de tutela por considerar que al actor se le han suministrado tanto las citas para atender su condición de salud, así como los exámenes y medicamentos que ha requerido. (…) Así las cosas, se observa que el actor ya fue valorado por medicina general, y los medicamentos prescritos, le fueron entregados, no obstante, el galeno tratante solicitó VALORACIÓN POR MEDICINA FAMILIAR, por el diagnóstico “OTROS VERTIGOS PERIFERICOS, sin embargo, hasta la fecha del presente fallo no se conoce que se haya surtido dicha valoración. Por tanto, se revocará la decisión de primera instancia para conceder la protección al derecho fundamental invocado y se ordenará a las accionadas que le suministren efectivamente el servicio médico formulado. Ahora bien, de acuerdo con el Manual Técnico Administrativo para la Implementación del Modelo de Atención en Sal