- Decisión
- CONFIRMA
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- DERECHO A LA SALUD - / DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL - / HECHO SUPERADO - No se configura hecho superado porque persiste la afectación de los derechos del paciente. / TESIS: La Sala considera, que no le asiste razón a la impugnante relacionada con la declaración de la carencia de objeto de la tutela, por la configuración de un hecho superado, debido a que no se cumplen los requisitos definidos jurisprudencialmente para realizar tal declaración, toda vez que, si bien la entidad accionada emitió autorización médica el 11 de agosto de 2024, para consulta de primera vez por especialista en Oftalmología, en todo caso, aún persiste la afectación de los derechos fundamentales al accionante, al no existir prueba del cumplimiento efectivo de las medidas de protección proferidas por el A quo, en particular la relacionada con el procedimiento “TERAPIA ANTIANGIOGENICA - INYECCION INTRAVITREA DE SUSTANCIA TERAPEUTICA” y “PANFOTOCOAGULACIÓN - REPARACIÓN ASISTIDA DE LESIÓN RETINAL-VÍA INTERNA”.(…) A su vez, el Despacho de la magistrada sustanciadora el 17 de septiembre de 2024 estableció comunicación con el actor al número de contacto registrado en el acápite de notificaciones del escrito tutelar, quien informó que hasta la fecha no se le ha practicado el procedimiento ordenado en el fallo de primera instancia, que no ha tenido ninguna cita médica de oftalmología y manifestó su inconformidad con la actitud de la accionada de remitirlo con Oftalmología a sabiendas que el profes