- Decisión
- REVOCA
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- DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA UNIDAD PARA LAS VICTIMAS - No se ha vulnerado el derecho de petición toda vez que la entidad se encuentra dentro del término fijado por el artículo 11 de la Resolución 1049 de 2019 / PAGO DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - Existe un procedimiento reglado por la ley para el reconocimiento y pago de dicha medida; por lo que el Juez de tutela no está facultado para imponer a la UARIV a efectuar el pago, porque dicho desembolso depende entre otros, de la priorización de la situación del accionante, que a la fecha aún no ha sido resuelta / TESIS: La entidad accionada se encuentra dentro del término establecido por el artículo 11 de la Resolución 1049 de 2019 para suministrarle una respuesta de fondo al actor, respecto a su nueva solicitud de priorización. No resulta procedente la orden de pago, ya que la misma desborda el artículo 14 de la Resolución No.1049 de 2019, pues el Juez de tutela no está facultado para ordenarle a la UARIV efectuar el pago de la indemnización administrativa al actor.(…) El accionante pretende que se tutele su derecho fundamental de petición por cuanto la entidad accionada no ha suministrado una respuesta de fondo a sus solicitudes y se le ordene, el pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, así como la fecha en la que se realizará dicho pago, por cuanto cumple con los criterios establecidos en el Literal C de la Resolución 1049 de 2019.(…) El 23 de julio de 202410 la entidad ac