- Decisión
- CONFIRMA
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- CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - / DERECHO DE PETICIÓN - Se verifica que la entidad accionada ya suministró una respuesta clara y de fondo conforme lo solicitado por el accionante / TESIS: La entidad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición del actor, este último ratificó al Despacho de la magistrada ponente que la respuesta suministrada fue satisfactoria a sus pretensiones, motivo por el cual ni siquiera impugnó la decisión. (…) El accionante pretende que la accionada le brinde una respuesta de fondo a su solicitud presentada el 20 de mayo de 2024, por tanto, el juez de primera instancia tuteló su derecho fundamental invocado y ordenó en un término perentorio responder de fondo dicha petición. La entidad accionada impugnó la anterior decisión por considerar que mediante oficio con radicado 2024EE0177920 del 12 de agosto del corriente año, la Subdirección de Talento Humano respondió de fondo punto por punto lo solicitado y envió respuesta mediante correo electrónico de la entidad, el 28 de agosto al correo electrónico suministrado por el actor (…) Así las cosas y como la entidad accionada ya suministró una respuesta clara y de fondo conforme lo solicitado por el accionante, mediante oficio 2024EE0177920 del 12 de agosto del corriente año, el cual informa le fue notificado el 28 de agosto del corriente año, satisfaciendo con ello la pretensión del actor; en el presente caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado; motivo por