- Decisión
- REVOCA
- Descriptores
- PAGO DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - / PRIORIZACIÓN EN EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR HECO VICTIMIZANTE DE DESPLAZAMIENTO FORZADO Y DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA INTEGRIDAD SEXUAL - El Juez de tutela no está facultado para obligar a la UARIV a efectuar el pago, porque el legislador es claro que sólo puede efectuar la priorización del pago, una vez se cumplan los requisitos, pero el pago, depende de factores presupuestales y por lo tanto, el Juez de tutela no puede desconocer que existen un número considerable de peticiones y el presupuesto de la UARIV no alcanza para cubrir siquiera una vigencia anual / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado como quiera que la entidad accionada comunicó a la solicitante que se encuentra priorizada para le entrega de la medida de indemnización / TESIS: La accionante pretende que se tutelen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, principio de solidaridad, mínimo vital y se ordene a la Unidad para las víctimas del conflicto armado, el pago de la indemnización administrativa por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, delitos contra la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado y amenaza, como víctima de los mismos. La juez de instancia protegió los derechos fundamentales a la dignidad y solidaridad de la actora, y ordenó en un término perentorio adelantar las gestiones necesarias para resolver el reconocimien