- Decisión
- CONFIRMA
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- DERECHO DE PETICIÓN - / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - La entidad accionada suministró una respuesta clara, precisa y de fondo a la petición elevada. / TESIS: Así las cosas, se considera que la accionada a través de la comunicación No.GS-2024-021957 SEGEN-GUDEJ-13 suministró una respuesta clara, precisa y de fondo a la petición elevada el 26 de abril de 2024 por la accionante; no obstante, la accionada no aportó la prueba de la notificación de dicha respuesta, por lo que el Despacho de la Magistrada Ponente estableció comunicación con la profesional del derecho el día 5 de septiembre de 2024, quien manifestó que sí recibió el oficio No. GS 2024-021957 el 6 de agosto de 2024 en su cuenta de correo. En consecuencia, conviene colegir que el motivo que originó la tutela, cesó en el trámite de la presente acción constitucional, con lo que se configuró a juicio de esta instancia la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado. Fuente Formal : 1. Artículo 23 de la Constitución; artículo 15 de la Ley 1755 de 2015. Titulación Tema Descargar