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- SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE SUMAS DE DINERO POR DEPÓSITOS EFECTUADOS A NOMBRE DE LA RAMA JUDICIAL - / DEVOLUCIÓN POR ERROR EN CONSIGNACIÓN - La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial expidió la Resolución No. 5298 del 15 de junio de 2023, por medio de la cual se actualizan los requisitos para atender las solicitudes de devolución de sumas de dinero / TESIS: También se observa que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial expidió la Resolución No. 5298 del 15 de junio de 2023, por medio de la cual se actualizan los requisitos para atender las solicitudes de devolución de sumas de dinero13 y en su artículo primero adopta los requisitos generales para tramitar las solicitudes de devolución de sumas de dinero, dentro de los cuales no se exige aportar ningún acto administrativo. Ahora bien, el artículo segundo de la citada Resolución adopta los requisitos específicos para diferentes conceptos y modalidades de devolución de dineros, entre los cuales está el “error en consignación-transferencia a cuenta bancaria del beneficiario” que exige dos requisitos, el primero cuando la solicitud es formulada por una Notaría Subsidiada y el segundo que señala: Copia del acto administrativo, providencia judicial o documento (para los casos que no hace parte de un proceso judicial), que dio origen a la consignación y que permita evidenciar el error. En ese sentido, el Coordinador Grupo de Fondos Especiales en la página 2 del memorando DEAJPRM24-395 del 10 de julio de 202414 indi