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- SISTEMA PENAL ACUSATORIO - / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - A solicitud de la Fiscalía General de la Nación, presentada en cualquier momento, le corresponde al juez de conocimiento precluir las investigaciones cuando no exista mérito para acusar, en el marco de las causales señaladas en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. Durante la etapa de juzgamiento y solo por imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal o por inexistencia del hecho investigado (numerales 1 y 3 art. 332), la defensa y ministerio público podrán hacer la misma solicitud. / TESIS: … De igual manera, la Sala ha de tener en cuenta que acorde con el sistema procesal penal de corte adversarial que rige en la actualidad, acorde con lo consagrado en el # 5º del artículo 250 de la Carta, en consonancia con lo regulado en el artículo 331 del C.P.P. se tiene que en un principio la Fiscalía es el único sujeto procesal que estaría legitimado para deprecar la preclusión de la actuación procesal, lo cual, con base en cualquiera de las causales consagradas en el artículo 332 del C.P.P., lo podría hacer en cualquier momento del proceso, o sea ya sea en la fase de la indagación, o luego de formulada la imputación. AUXILIARES DE LA JUSTICIA - Ejercen funciones públicas de manera transitoria, y por ende detentan la condición de servidores públicos. / TESIS: … Por otra parte, en lo que tiene que ver con los demás cuestionamientos efectuados por el recu