Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 08001312000120170002401

Sala: EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Rafael Maria Delgado Ortíz

Fecha: 2024-11-19

Sujetos procesales: AFECTADOS: BAYRON Y OTROS

TEMA: EXTINCIÓN DEL DOMINIO- Para que proceda la extinción del dominio sobre los bienes de los afectados, considerando las causales establecidas en la Ley 793 de 2002, esto es, incremento patrimonial injustificado, el origen ilícito de los bienes y el uso de bienes para actividades ilícitas.

HECHOS: La acción se originó a partir de un oficio del DAS en 2006, que solicitó la extinción de dominio sobre los bienes de los afectados, quienes estaban vinculados al transporte y venta de estupefacientes. El veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017) la Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio emitió resolución mixta de procedencia e improcedencia de la extinción en relación con los bienes antes reseñados.

En este sentido la fiscalía, en la parte resolutiva solicitó declarar la extinción del dominio sobre los bienes propiedad de Bayron, concretamente de la embarcación B 1 Matrícula MC- y, deprecó que se declarara la improcedencia de la acción de extinción de dominio en lo atinente a los otros bienes referenciados. La sentencia de primera instancia se profirió el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) accediéndose en un todo a las pretensiones de la fiscalía. El problema jurídico central se contrae en determinar si procede la extinción del dominio sobre los bienes de los afectados, considerando las causales establecidas en la Ley 793 de 2002.

TESIS: (…) Es claro, la competencia de esta segunda instancia está demarcada a estudiar con exclusividad, la decisión sobre la declaratoria de no extinción de unos bienes, sin que deba interesar o ser sujeto de análisis, lo decidido respecto de otros bienes que sí lo fueron por la sentencia judicial, como quiera que si esa fue la determinación, respecto de esta procedía el recurso de apelación que, al no presentarse, cobra ejecutoria y queda únicamente la revisión, en grado jurisdiccional de consulta, si la conclusión es no extinguir y esta no es apelada.(…) En este caso, la fiscal vinculó 36 bienes indicando que respecto de estos recaían las causales extintivas de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 793 de 2002 correspondiente a que “se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: 1.

Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo. 2. Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita. 3. Cuando los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito.” Estas causales han sido consideradas como aquellas respecto de las cuales la fiscalía tiene una fuerte actividad probatoria, en punto a acreditar, para el primer evento, la inexistencia de justificación patrimonial lícita de haberes en cabeza de personas afectadas y titulares del derecho de dominio sobre el bien.(…) Para el segundo de los eventos, se requiere probar que los bienes han sido adquiridos o conseguidos con el fruto o producto, como resultado, como rentabilidad, beneficio o ganancia, de actividades ilícitas.(…) Y, para la última de las hipótesis se ha entendido que la fiscalía tiene, como carga, demostrar dos aspectos, uno objetivo, correspondiente a establecer que el bien objeto de extinción se usó para la comisión de una conducta catalogada como ilícita o delictiva y, otro aspecto, de orden subjetivo, que tiene que ver con que su propietario conocía la realización de esa conducta ilícita en el bien, es decir que el titular de los derechos patrimoniales sobre el bien, permitió que así sucediera y no sea predicable una buena fe exenta de culpa.(…) lo que debe considerarse para poder declarar la extinción del dominio sobre un bien es, necesariamente, que se tienen que presentar medios de convicción que acrediten que el titular de ellos, no solo ha realizado actividades ilícitas, sino que esos bienes se encuentran dentro de cualesquiera de las causales extintivas y que por tanto tienen ese nexo de causalidad entre la tipicidad (actividades ilícitas) y estos.(…) Importante es recordar que, si bien el afectado en el proceso de extinción del derecho de dominio está en la obligación de demostrar la legalidad del origen y destinación de su haber, ello en manera alguna exime al Estado del deber de probar la materialización de la causal extintiva.(…) Hemos de puntualizar, entonces, que siempre que se quiera extinguir el dominio sobre unos bienes a través de la presente acción, tiene que demostrarse una conexión, correspondencia o nexo causal, entre la actividad ilícitamente considerada y los bienes objeto de extinción de dominio, como quiera que, de lo contrario, no habrá lugar a considerar la posibilidad de que el Estado sancione con la extinción al titular del bien, porque esa actividad ilícita necesariamente tiene que tener injerencia sobre el haber patrimonial de la persona afectada.(…) si lo que se buscaba la fiscalía era perseguir efectivamente esos bienes, como ya se analizó, debía probarse ese vínculo ilícito de aquellos, bien porque se adquirieron con patrimonio de BAYRON y ese patrimonio tenía ese origen ilícito, bien porque eran utilizados por este para cometer las actividades non sanctas o, bien porque se compraron por sus titulares como consecuencia de esos frutos, productos o ganancias de los negocios turbios que estos tenían (…) No obstante, y, en eso acierta la primera instancia, todo el recaudo probatorio que se dio por la fiscalía, fue, en absoluto infructuoso para demostrar tales condicionamientos extintivos.(…) encontramos ausente de prueba el hecho de que estos fueran testaferros de BAYRON, o que este utilizara los bienes de ellos para la comisión de actividades ilícitas.

En conclusión, advertimos ausencia absoluta de material que acredite que la totalidad de los bienes de los que son dueños los aquí afectados, tuvieran vinculación con actividades ilícitas provenientes del ciudadano o conductas delictivas cometidas por sus titulares en la adquisición o destinación de los bienes aquí considerados. Es decir, no encontramos que existan razones para modificar la decisión de primera instancia que surge precisamente de la petición expresa de la fiscalía, quien, al momento de presentar la demanda, consideró que los bienes afectados no fueron obtenidos con dinero proveniente de actividades ilícitas o que eran usados con finalidades o propósitos delictivos.

Lo que aquí vemos es la Fiscalía hizo la vinculación de la mayoría de los bienes a este proceso, bajo el único criterio de que sus propietarios tenían vínculo de consanguinidad, afinidad o amistad con BAYRON, como si se pudiera pensar que las consecuencias de la actividad ilícita se trasladasen simplemente por tener ese tipo de lazos. Si bien debemos reconocer que puede ser considerada una costumbre de los narcotraficantes adquirir pluralidad de bienes y legalizarlos a través de testaferros y estos, en su mayoría, generalmente, son sus familiares y amigos, no puede tal fundamento convertirse en la única manifestación que tenga la fiscalía para adelantar el proceso extintivo, como quiera que si bien ese tipo de relaciones sociales y familiares se convierte en una presunción de ilegalidad de la propiedad considerable, esta necesariamente debe estar acoplada a pluralidad de medios que acrediten tal condición por parte de los titulares, no bastando con la sola presunción. MP.

RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ FECHA: 19/11/2024 PROVIDENCIA: SENTENCIA SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO RADICADO: 08001 31 20 001 2017 00024 LEY: 793 de 2002 AFECTADOS: BAYRON y otros PROCEDENCIA: JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BARRANQUILLA ASUNTO: CONSULTA DE SENTENCIA DECISIÓN: CONFIRMA M. PONENTE: RAFAEL MARIA DELGADO ORTÍZ SENTENCIA NRO. 009 APROBADA ACTA NRO. 014 Medellín, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO POR TRATAR Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 13 de marzo de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla al interior de la acción de extintiva iniciada por la fiscalía 13 Seccional para la Extinción del Dominio contra ZETRY ARCADIO ORENO, CARLOS RAFAEL, LUIS, BAYRON, BENJAMIN GUSTAVO, ANALICIA ELIZABETH, JANET ANTONIA, SANDRA ANGELA, DILBERT BRYAN, VIANOVA y HELEN MARIA y, y en relación con 36 bienes (12 inmuebles, 3 sociedades, 16 establecimientos de comercio y 5 embarcaciones).

PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 2 ANTECEDENTES FÁCTICOS Los hechos génesis de la presente acción fueron relatados en la demanda extintiva, de la siguiente manera: “El presente diligenciamiento se origina con base en el oficio DGO- SIESGRUCFOC-UNAIM No. 516-9868 de fecha 22 de septiembre de 2006, suscrito por funcionarios del Grupo contra las Finanzas y Organizaciones Criminales del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, mediante el cual se solicita a la Coordinación de la Unidad Nacional del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Actives, se adelante proceso de Extinción del Derecho de Dominio sobre los bienes de las personas arriba mencionadas y sus respectivos grupos familiares, como quiera que se tiene noticia que los señores BAYRON BERNARDO BENITO, BENJAMIN GUSTAVO, LUCIANA MARCELA, residentes en las Islas de San Andrés y Providencia, se dedican al transporte y venta de sustancias estupefacientes, mediante la modalidad de lanchas rápidas que están desde las costa Atlántica con destine final las Costas Norteamericanas Mediante resolución No. 1214 del 2 de octubre de 2.006 la Jefatura de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, asigno las presentes diligencias a este despacho fiscal con el fin de dar inicio al presente trámite de extinción del derecho de dominio sobre los bienes de las personas arriba mencionadas y sus grupos familiares.” IDENTIFICACIÓN DE BIENES

1. TIPO DE BIEN INMUEBLE-URBANO IDENTIFICACIÓN F.M.I. UBICACIÓN Providencia- SECTOR NANCY CLARK PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO LORENO ELIJAH 25%

2. TIPO DE BIEN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450- UBICACIÓN Providencia – SECTOR SANTA ISABEL PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 3 PROPIETARIOS CARLOS RAFAEL

3. TIPO DE BIEN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450- UBICACIÓN Providencia-SECTOR PUEBLO VIEJO PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO

4. TIPO DE BIEN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450- UBICACIÓN Providencia-SECTOR CASA BAJA PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO

5. TIPO DE BIEN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450- UBICACIÓN Providencia-SECTOR CASA BAJA PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO

6. TIPO DE BIEN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450- UBICACIÓN Providencia-SECTOR CASA BAJA-SEGUNDO LOTE PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO

7. TIPO DE BIEN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450- PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 4 UBICACIÓN Providencia-SECTOR BAHÍA DE AGUA MANSA PROPIETARIOS CARLOS RAFAEL 5%

8. TIPO DE BIEN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450- UBICACIÓN Providencia-SECTOR SANTA ISABEL No.3# PROPIETARIOS CARLOS RAFAEL LUIS

9. TIPO DE BIEN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450- UBICACIÓN Providencia-SECTOR SANTA ISABEL #3 PROPIETARIOS CARLOS RAFAEL

10. TIPO DE BIEN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450- UBICACIÓN Providencia-SECTOR CLAYMONTH PLATION # PROPIETARIOS CARLOS RAFAEL

11. TIPO DE BIEN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450- UBICACIÓN Providencia-SECTOR BOTTON HOUSE-CASA BAJA PROPIETARIOS LUIS 12. PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 5 TIPO DE BIEN INMUEBLE IDENTIFICACIÓN F.M.I. 450- UBICACIÓN San Andrés – SECTOR CLAYMONTH PLATION # PROPIETARIOS LORENO ELIJAH

13. TIPO DE BIEN SOCIEDAD NOMBRE OCEAN LTDA. IDENTIFICACIÓN Nit. 082700 FECHA DE MATRICULA 31/05/2004 DIRECCION COMERCIAL ED GALEON LC2 – PROVIDENCIA PROPIETARIOS ALVARO 15 CUOTAS HELEN MARIA 20 CUOTAS BAYRON FRANKEL 5 CUOTAS BAYRON 10 CUOTAS REPRESENTANTE LEGAL VIANOVA

14. TIPO DE BIEN SOCIEDAD NOMBRE PESQUERA AZULES LTDA. IDENTIFICACIÓN Nit 0827000 FECHA DE MATRICULA 27/05/2003 DIRECCION COMERCIAL CASA BAJA PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO 2.000 CUOTAS BENJAMIN GUSTAVO 2.000 CUOTAS PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 6 ANALCIA ELIZABETH 2.000 CUOTAS

15. TIPO DE BIEN SOCIEDAD NOMBRE EU IDENTIFICACIÓN Nit 0002 FECHA DE MATRICULA 12/08/1999 DIRECCION COMERCIAL AVENIDA 20 DE JULIO PROPIETARIOS VIANOBA

16. TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE ESTACION DE GASOLINA 50% IDENTIFICACIÓN Matrícula 0001 DIRECCION COMERCIAL SEC NANCY CLARK EL VALLE-PROVIDENCIA FECHA DE MATRICULA 26/11/1991 PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO 25% LORENO ELIJAH 25%

17. TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Matrícula 002 FECHA DE MATRICULA 29/09/2005 PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 7 DIRECCION COMERCIAL SEC SANTA ISABEL- PROVIDENCIA PROPIETARIOS ANALCIA ELIZABETH

18. TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE PESQUERA AZUL IDENTIFICACIÓN Matrícula 2 FECHA DE MATRICULA 20/10/2005 DIRECCION COMERCIAL SEC SANTA ISABEL – PROVIDENCIA PROPIETARIOS ANALCIA ELIZABETH

19. TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE VARIEDADES IDENTIFICACIÓN Matrícula 000 FECHA DE MATRICULA 22/06/2004 DIRECCION COMERCIAL PUEBLO VIEJO-PROVIDENCIA PROPIETARIOS JANET ANTONIA

20. TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE FERRETERÍA EL IDENTIFICACIÓN Matrícula 0001 PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 8 FECHA DE MATRICULA 14/06/1994 DIRECCION COMERCIAL SEC SANTA ISABEL-PROVIDENCIA PROPIETARIOS CARLOS RAFAEL

21. TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE FERRETERÍA FECHA DE MATRICULA 13/10/1998 DIRECCION COMERCIAL AV 20 DE JULIO No -SAN ANDRES IDENTIFICACIÓN Matrícula 20 PROPIETARIOS VIANOBA

22. TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE PESQUERA IDENTIFICACIÓN Matrícula 0002 FECHA DE MATRICULA 12/08/1999 DIRECCION COMERCIAL AV XX DE JULIO-SAN ANDRES PROPIETARIOS VIANOBA

23. TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE PESQUERA PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 9 IDENTIFICACIÓN Matrícula 0002 FECHA DE MATRICULA 13/10/1998 DIRECCION COMERCIAL AV. XX DE JULIO No. -SAN ANDRES PROPIETARIOS VIANOBA

24. TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE SUPERMARKET IDENTIFICACIÓN Matrícula 0009 FECHA DE MATRICULA 12/05/2005 DIRECCION COMERCIAL P/CIA PUNTA ROCOSA-PROVIDENCIA PROPIETARIOS SANDRA ANGELA

25. TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE PEPPER IDENTIFICACIÓN Matrícula 00009 FECHA DE MATRICULA 12/05/2005 DIRECCION COMERCIAL P/CIA PUNTA ROCOSA-PROVIDENCIA PROPIETARIOS DILBERT BRYAN

26. TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 10 NOMBRE ZETRY IMPORT EXPORT IDENTIFICACIÓN Matrícula 0001 FECHA DE MATRICULA 18/03/1996 DIRECCION COMERCIAL AV LAS AMERICAS FTE VECINA PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO

27. TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE OCEAN LTDA. IDENTIFICACIÓN Matrícula 2 FECHA DE MATRICULA 31/12/20224 DIRECCION COMERCIAL CASA BAJA-PROVIDENCIA MUNICIPIO PROVIDENCIA PROPIETARIOS OCEAN LTDA.

28. TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE OCEAN No. 2 IDENTIFICACIÓN Matrícula 2 FECHA DE MATRÍCULA 31/05/2004 DIRECCION COMERCIAL CASA BAJA-PROVIDENCIA PROPIETARIOS OCEAN LTDA. 29. PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 11 TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE PESQUERA AZULES IDENTIFICACIÓN Matrícula 2 FECHA DE MATRICULA 27/05/2003 DIRECCION COMERCIAL CASA BAJA PROVIDENCIA PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO BENJAMIN GUSTAVO ANALCIA ELIZABETH

30. TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE PESQUERA AZULES No. 2 IDENTIFICACIÓN Matrícula 2 FECHA DE MATRICULA 28/09/2004 DIRECCION COMERCIAL BARRIO LA LOMA- SAN ANDRES PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO BENJAMIN GUSTAVO ANALCIA ELIZABETH

31. TIPO DE BIEN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO NOMBRE PESQUERA IDENTIFICACIÓN Matrícula 0002 FECHA DE MATRICULA 12/06/1998 PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 12 DIRECCION COMERCUAL AV 20 DE JULIO No SAN ANDRES PROPIETARIOS VIANOBA

32. TIPO DE BIEN EMBARCACION NOMBRE B 1 IDENTIFICACIÓN Matrícula MC- DESCRIPCION CASCO ACERO NAVAL ESLORA 14.63 MTS MANGA 5.49 MTS LUGAR DE MATRICULA SAN ANDRÉS ISAL BANDERA COLOMBIANA PROPIETARIOS BAYRON

33. TIPO DE BIEN EMBARCACION NOMBRE IDENTIFICACIÓN Matrícula MC- Cp-07-0 LUGAR DE MATRICULA SAN ANDRES ISLA BANDERA COLOMBIANA DESCRIPCION CASCO MADERA FORR RV ESLORA 16.6 MTS MANGA.89 MTS PROPIETARIOS VIANOBA DE JAMES

34. TIPO DE BIEN EMBARCACION PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 13 NOMBRE IDENTIFICACIÓN Matrícula CP-07-0 LUGAR DE MATRICULA SAN ANDRES ISLA BANDERA COLOMBIANA DESCRIPCION CASCO FIBRA DE VIDRIO ESLORA 16.6 MTS MANGA 3.89 MTS PROPIETARIOS VIANOBA DE JAMES

35. TIPO DE BIEN EMBARCACION NOMBRE MIS IDENTIFICACIÓN Matrícula CP-07-0 LUGAR DE MATRICUAL SAN ANDRES ISLA BANDERA COLOMBIANA DESCRIPCION CASCO FIBRA DE VIDRIO ESLORA 9 MTS MANGA 3.20 MTS PROPIETARIOS ZETRY ARCADIO

36. TIPO DE BIEN EMBARCACION NOMBRE MR. IDENTIFICACIÓN Matrícula MC-07-0 LUGAR DE MATRICULA SAN ANDRES ISLA BANDERA COLOMBIANA PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 14 DESCRIPCION CASCO ACERO NAVAL ESLORA 31.20 MTS MANGA 6.70 MTS PROPIETARIOS CARLOS RAFAEL ACTUACIÓN PROCESAL El veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017) la Fiscalía 13 Especializada de Extinción de Dominio emitió resolución mixta de procedencia e improcedencia de la extinción en relación con los bienes antes reseñados.

En este sentido la fiscalía, en la parte resolutiva solicitó declarar la extinción del dominio sobre los bienes propiedad de Bayron, concretamente de la embarcación B 1 Matrícula MC- y, deprecó que se declarara la improcedencia de la acción de extinción de dominio en lo atinente a los otros bienes referenciados. El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Penal del Circuito de Extinción de Dominio de Barranquilla, cuyo titular mediante auto del veintidós (22) de junio siguiente avocó el conocimiento de esta y ordenó correr traslado para que se aportaran y solicitaran pruebas.

El seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018) se declaró cerrado el ciclo probatorio con la constancia de que nadie compareció a solicitar ni presentar pruebas y ordenó correr traslado para que se presentaran alegatos de conclusión. PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 15 La sentencia se profirió el trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) accediéndose en un todo a las pretensiones de la fiscalía; no se presentaron recursos de apelación tal y como se dejó sentado en constancia secretarial del veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

El dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte, el Juzgado dispuso el envío del expediente a la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta y, en virtud del Acuerdo PCSJA23-1 del 19 de diciembre de 2023, esa Colegiatura dispuso de nuevo la remisión del expediente a esta Sala para que se procediera en tal sentido.

El proceso fue repartido en este Tribunal, el veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El juez consideró que el objeto de la acción de extinción de dominio conllevaba a probar que las hipótesis delictivas de la fiscalía ocurrían para todos y cada uno de los bienes vinculados. Es decir, que para los bienes de los que solicitó extinción con fundamento en las causales de los numerales 1° y 2° invocadas la ley impone la carga probatoria al ente investigador de buscar probar el incremento patrimonial, es decir confrontar ingresos, con propiedades, determinando la capacidad financiera y el estatus económico del afectado.

PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 16 Así mismo, adujo que, en relación con la causal segunda, debía entenderse como bienes producto directo de la actividad ilícita, aquellos que provienen o son resultado de la actividad proscrita, de sus pagos, o productos de esta, en consecuencia, aunque un bien tenga apariencia de legalidad, por su tradición o modo de adquirirlo, los dineros con que se pagó vienen viciados de ilicitud.

Señaló que, a su vez, el afectado con la demanda extintiva, sin duda, tiene la oportunidad de probar que su titularidad en el bien, es de buena fe, siendo este un principio general del derecho, que se encuentra consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, aplicable a todo acto o negocio jurídico que adelanten los particulares, con vigencia en la acción extintiva, en la cual se puede acreditar que la adquisición o destinación de los bienes sometidos a dicha acción se da conforme un actuar diligente y prudente y en cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, al precisar que si bien esta es un derecho, no es absoluto y el goce de esa garantía debe darse en cumplimiento de los límites legales y constitucionales.

Reveló que en el presente caso la fiscalía solicitó declarar la procedencia de la acción de extinción de dominio de los bienes de BAYRON, refiriendo la embarcación B 1 de matrícula MC-, plasmado en la parte resolutiva de la citada providencia en el numeral “PRIMERO”, pero también deprecó la extinción en relación con la Sociedad OCEAN LTDA y los establecimientos de comercio OCEAN y OCEAN No.2., situación que si bien no fue PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 17 plasmada en la parte resolutiva de la precitada resolución, si fue consignado en la justificación jurídico-probatoria de esta.

Adujo que la fiscalía sí probó que, en los bienes antes relacionados, se estructuró un incremento patrimonial injustificado, sin que el afectado BAYRON hubiese explicado el origen de ese incremento, logrando establecerse que provienen directa o indirectamente de actividades ilícitas del afectado y que fueron utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, por lo que sí procedía la extinción. Explicó que la sociedad OCEAN LIMITADA con matrícula 0002 del 31 de mayo de 2004, según certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia, tiene un capital social declarado de cien millones de pesos ($100,000,000.00) que fueron divididos en 50.00 cuotas de valor nominal cada una de dos millones de pesos ($2,000,000.00) que se encuentran divididos entre ALVARO con 15.00 cuotas, HELEN MARIA con 20.00 cuotas, BAYRON FRANKEL con 5.00 cuotas y BAYRON con 10.00 cuotas, para un total de 50 cuotas por valor de 100.000.000.

Mencionó que del informe policial presentado por los investigadores, se extractó, según árbol genealógico, que ALVARO es el padre de BAYRON, así como se predica, que HELEN MARIA es la esposa del citado afectado y que BAYRON FRANKEL es hijo de la pareja de HELLEN MARIA y BAYRON, último de quien se solicitó la captura PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 18 con fines de extradición al ser pedido por las autoridades de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida, por los delitos federales de narcóticos, por hechos ocurridos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y que lo asocian a ser el controlador de una de las más grande operaciones de provisión de combustible en el mar caribe y manejar lanchas rápidas que cargaban cocaína con destino a ese país y desde la costa norte de Colombia.

Narró que de cara a la constitución de la empresa OCEAN LIMITADA y sus establecimientos de comercio, tienen correlación en el tiempo con los hechos ilícitos por los cuales las autoridades americanas requieren al afectado BAYRON -2003 y 2005 y la constitución de la empresa referida, pues debe apreciarse que la constitución de la sociedad y los establecimientos de comercio con el capital indicado, concuerda con el periodo de las actividades ilícitas predicadas respecto del afectado, que fueron hasta el momento de su captura.

Precisó que, del material testimonial recogido por el ente investigador en la fase inicial, se pudo concluir que los familiares de BAYRON tenían una incapacidad absoluta, económicamente hablando, que les permitiera conseguir algún tipo de bien mueble o inmueble, pues HELEN era únicamente ama de casa y los demás mencionados tampoco tenía actividad lícita reconocida.

Adujo que quedó en evidencia que los recursos con los cuales se fundó la empresa OCEAN LIMITADA y los establecimientos de comercio de propiedad de esta, PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 19 eran recursos BAYRON, que como se estableció, se dedicaba a actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes en el mar caribe colombiano y de donde provenían sus ingresos.

Puntualizó que en relación con la embarcación B 1 también se probó la propiedad en cabeza de BAYRON FRANCISO y la destinación que este le daba, pues con la certificación No. 0955 expedida por Dirección General Marítima y Portuaria de fecha 01 de agosto de 2004, este no solo figura como dueño, sino como armador de la embarcación. Lo anterior da cuenta que si se tienen en cuenta las actividades ilícitas desplegadas por el citado, conllevaban a que este transportaba marítimamente, en lanchas rápidas, cocaína a Estados Unidos, por lo que se solicitó su extradición y que esos hechos ocurrieron entre los años 2003 a 2005, estos coinciden con la época en que BAYRON adquirió la embarcación, quedando claro, el origen de los dineros que usó para su obtención. Por lo anterior, declaró la extinción en relación con este bien, como también de la sociedad y los dos establecimientos de comercio antes relacionados, por las causales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 793 de 2002, no por la causal 3 ídem, por cuanto la fiscalía no acreditó que estos bienes se usaran como medios o instrumentos para la comisión de actividades ilícitas.

Ahora, en relación con los demás bienes vinculados por la fiscalía al proceso extintivo y de los que solicitó la declaratoria de no extinción, advirtió que comparte la apreciación PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 20 probatoria de la fiscal para elevar tal solicitud y analizó cada uno de los bienes de los propietarios e indicó que prácticamente la fiscalía inicialmente los vinculó al proceso por el nexo subjetivo o de familiaridad con BAYRON, pero que no contaba con situaciones claras que revelaran que los bienes estuvieran inmersos en las causales extintivas.

Respecto de ZETRY ARCADIO, tío de los hermanos, se le vincularon cinco bienes inmuebles, una sociedad, dos establecimientos de comercio y una embarcación, se probó que no estaban vinculadas a los negocios ilícitos de sus sobrinos y no concurren sobre estos las causales extintivas. Adicionalmente el afectado ejerció la defensa en el proceso y aportó elementos para acreditar la procedencia lícita de sus bienes, el origen de sus recursos con los que adquirió los bienes afectados (trabajó 22 años en el Gobierno Nacional), además rindió declaración donde aseguró que esos bienes los había adquirido, incluso, cuando su sobrino BAYRON aún era menor de edad y ello fue corroborado con el informe policial que da cuenta que este último nació el 4 de marzo de 1977.

Además, aportó toda la documentación que arropa de legalidad sus negocios y los de su cónyuge, MARJORY LUCIA, quien fue docente y rector de instituciones educativas, por ende, tenía buenos ingresos fijos y recibió una herencia e inyectó el capital a los negocios de su consorte. Concluyó que ZETRY ARCADIO en su actividad defensiva desvirtuó que sobre su patrimonio existiera un PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 21 incremento patrimonial injustificado, por cuanto, en primer término demostró que dos de los inmuebles fueron adquiridos cuando BAYRON, era menor de edad; en segundo lugar respecto de la sociedad Pesquera azules Ltda. y los establecimientos de comercio de esa sociedad, no pasaron de ser un proyecto y no se materializo físicamente su constitución, esto sumado a que la fiscalía no realizó la efectivamente la medida, hecho que consolida lo manifestado por el afectado sobre de la inexistencia de la sociedad y los establecimientos de comercio.

Referente a LORENO ELIJAH, tío de los hermanos, y propietario en porcentajes de dos inmuebles y un establecimiento de comercio, se tiene que sus bienes se afectaron también por ese vínculo familiar. No obstante, en la fase inicial, este ejerció su derecho de defensa logrando demostrar con medios probatorios suficientes, la procedencia y el origen lícito de los recursos con los que se compraron los bienes que le fueron afectados por la fiscalía en las presentes diligencias.

Este, en declaración, expresó que sus bienes fueron adquiridos con dinero proveniente del pago que por prestaciones sociales recibía de la empresa social del Estado, Hospital Timothy Britton, de San Andrés y Providencia, como también de la indemnización de las prestaciones laborales, de lo cual aportó la respectiva documentación. Señalo que varios testimonios se escucharon en la fase inicial y explicaron la procedencia de los PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 22 recursos de este y su hermano ZETRY, quienes fueron trabajadores del Estados por considerable margen de tiempo.

Concluyó que los indicios que dieron origen a la afectación de los bienes del LORENO ELIJAH al momento de proferir la resolución de medidas cautelares se esfumaron, por cuanto este afectado no tiene injerencia en las actividades ilícitas relacionadas con narcotráfico desplegadas por su sobrino el señor BAYRON. Con relación a CARLOS RAFAEL, amigo de BAYRON, y propietario de porcentajes de cinco inmuebles, un establecimiento de comercio y una embarcación, consideró que el origen de la investigación para este fue el haber sido capturado en Venezuela y que aunado a ello era testaferro de.

No obstante, la fiscalía nunca logró acreditar la certeza de esas apreciaciones, es decir que este tuviese en Colombia o en otro país investigaciones por narcotráfico o que hubiese sido capturado por la tal razón. Igualmente, la fiscalía en esa fase inicial dejó constancia que todas las averiguaciones que hizo para determinar el vínculo existente entre CARLOS MARTINEZ y tuvieron resultados negativos, sin que exista nada que ate al primero y sus bienes con actividades ilícitas y por ende que pueda darse la extinción de estos, pues en declaración jurada indicó que la relación que tenía con BAYRON era amistad desde niños PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 23 y que cuando él inició sus negocios, su amigo apenas tenía 10 años de edad.

Finalmente, el afectado logró demostrar de donde provenían sus ingresos y la licitud de su actividad al servicio de la Gobernación de San Andrés Islas, como interventor en el acueducto de providencia. En consecuencia, señaló que no era procedente la extinción de los bienes del citado. De otro lado, referente a los bienes de BENJAMIN GUSTAVO, hermano de BAYRON FRANCISO, y propietario en porcentaje de una sociedad y dos establecimientos de comercio, se consideró que la fiscalía inició la investigación por el vínculo subjetivo y la costumbre que existe entre los integrantes de agrupaciones delincuenciales y sus cercanos, que consiste en dejar en cabeza de familiares los bienes para poder ocultar su origen ilícito.

Sin embargo, el afectado compareció en la fase inicial al proceso extintivo y, a través de declaraciones y documentos, demostró que sus bienes tienen una procedencia lícita y el origen de sus recursos existieron físicamente y no fue inmiscuido con actividades ilícitas que su hermano desplegara. Así, concluyó que no existe elemento probatorio que indique que sobre el patrimonio de BENJAMIN GUSTAVO se presentó un incremento patrimonial injustificado, o que tuvieran movimientos de dinero o información PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 24 contable por parte de la sociedad y los establecimientos de comercio que así indicaran movimientos ilícitos y, menos, que esos bienes fueron utilizados como medio o instrumento en actividades ilícitas por los propietarios o un tercero. En consecuencia, no se decretó la extinción de dominio.

En lo atinente a ANALCIA ELIZABETH, cónyuge de BENJAMIN GUSTAVO hermano de BAYRON, y propietaria en porcentajes de una sociedad y cuatro establecimientos de comercio, también la fiscalía persiguió sus bienes por el vínculo familiar existente entre estos. No obstante, consideró que se acreditó que el patrimonio de esta no estaba vinculado a dineros ilícitos ni ninguna otra causal extintiva, pues como se había analizado en relación con algunos bienes, establecimientos de comercio concretamente, de estos se hicieron gestiones de matrícula y demás, pero nunca entraron en funcionamiento, prueba de ello es que nunca se logró materializar la medida de secuestro que la fiscalía decretó sobre estos, de lo cual obra la respectiva evidencia. En conclusión, no se recolectaron medios que dieran cuenta sumariamente de que los bienes de ANALCIA estuviesen vinculados a alguna causal extintiva.

De VIANOBA, contratante de BAYRON, y dueña de una sociedad, cuatro establecimientos de comercio y dos embarcaciones, se tiene que fue vinculada al proceso extintivo por haberse encontrado que PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 25 entre esta y la suscripción de un contrato de arrendamiento.

La fiscalía deprecó la no extinción de esos bienes por cuanto se probó en la fase inicial que los bienes de esta no tenían ninguna relación con causales de extinción, en tanto el contrato de arrendamiento que la vincula con BAYRON, que, incluso, ella misma lo aportó, evidenciándose que era en relación con la embarcación, suscrito el 1 de enero de 2002, cuyo objeto era el uso de la embarcación en forma exclusiva para pesca blanca y buceo de langosta, fijándose un canon de doce millones de pesos, por duración de doce meses.

Mencionó la afectada que el contrato fue cancelado unilateralmente por ella ante el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento por parte de BAYRON, por lo cual debió iniciar el ejecutivo ante un juzgado civil. Igualmente se allegó evidencia de la actividad comercial temprana de la afectada, inscrita en cámara de comercio desde antaño y, adicional, como empleada de unas empresas hoteleras, como de la procedencia lícita de su haber patrimonial de la que se descarta la existencia de alguna causal extintiva de sus bienes, en consecuencia, no se declaró la extinción. Respecto a JANET ANTONIA, propietaria de un establecimiento de comercio, que fue vinculado a este proceso, pero que poco o nada se logró establecer respecto de algún vínculo de esta y sus bienes con BAYRON.

PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 26 Señaló que de lo probado por la fiscalía ni siquiera se logró establecer la existencia física de ese bien, por cuanto no pudo realizar la materialización de la medida cautelar impuesta, y solo se realizó jurídicamente la afectación, por lo que se acogió la pretensión no extintiva de la fiscalía. En relación a DILBERT BRYAN, propietario de un establecimiento de comercio, fue vinculado este bien al trámite extintivo, pero de los elementos probatorios se halla ausente cualquier situación que lo vincule en una de las tres causales predicadas en la resolución de inicio, de las que nada se acreditó o estructuró que existiera un incremento patrimonial injustificado, tampoco que proviniera, directa o indirectamente, de una actividad ilícita desplegada por el afectado o por BAYRON, o que fuera utilizado para la comisión de actividades ilícitas, cuando ni siquiera se logró materializar la medida cautelar impuesta por la fiscalía. Respecto de SANDRA ANGELA, propietaria de un establecimiento de comercio, que se le vinculó al proceso extintivo, tampoco se acreditó la ocurrencia de ninguna de las causales extintivas indicadas por la fiscalía y tampoco vinculación del bien con BAYRON.

Se dedujo que en este bien se logró hacer efectivo el secuestro decretado por la fiscalía, pero según acta de diligencia, se hallaba en estado de abandono, sin servicio de energía. PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 27 En conclusión, ante la ausencia absoluta de material que acredite que la obtención de este bien se dio con dinero proveniente de actividades ilícitas o que era usado también para fines non sanctas, lo que procede es la declaratoria de improcedencia de la extinción. Finalmente, en lo relativo a LUIS propietario de un inmueble ubicado en providencia, vinculado a este trámite extintivo, tampoco se logró probar por la fiscalía la relación de la propiedad con cualquiera de las causales de extinción de dominio.

Lo anterior, porque este bien fue afectado por el informe del 26 de septiembre de 2007 en el que se indicó que ese predio era propiedad de la cónyuge de BAYRON, no obstante, eso rápidamente fue desvirtuado con el certificado de libertad de este bien y del que se desprende que la vinculación de esa propiedad con HELEN es que esta es acreedora de ese bien en un proceso ejecutivo que inició contra el afectado.

Lo cual, no implica que ese inmueble sea propiedad de esa dama. En consecuencia, no existen razones legales para considerar que ese bien debe ser declarado extinto, no se advierte un incremento patrimonial injustificado en este afectado y menos aún que tenga una procedencia ilegitima o ilegal. CONSIDERACIONES Es competente esta Sala de Decisión para pronunciarse en segunda instancia sobre la decisión emitida por el PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 28 Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla, de conformidad con el contenido del inciso final del artículo 13 de la Ley 793 de 2002 y el Acuerdo PCSJA23-1 de 19 de diciembre de 2023.

Con el propósito de resolver el grado jurisdiccional frente a la decisión que declaró la improcedencia de la extinción del dominio de los bienes sujetos a investigación, es preciso indicar que dentro de la acción extintiva se han previsto -acorde a la garantía de la impugnación-, distintos mecanismos para revisar las decisiones que se adopten al interior de la causa, atendiendo los principios inmersos que rigen el ejercicio de la administración de justicia en general y, de manera particular los que corresponden a esta especialidad al tenor del artículo 13 de la Ley 793 de 2002.

Es así como se ha consagrado el grado jurisdiccional de consulta, de manera subsidiaria a la apelación, oficiosa por su naturaleza, en donde se ha previsto que la procedencia de la consulta está delimitada a los eventos en que se ha negado la extinción del derecho del dominio y, respecto de esta apelación, no se han interpuesto recursos de alzada.

Es, entonces, la consulta, una institución procesal que permite que el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, esté habilitado para revisar o examinar oficiosamente, sin impulso de parte, la decisión adoptada en primera instancia cuando no se ha extinguido el dominio respecto de un bien y la providencia no fuere apelada, permitiéndose corregir o enmendar los errores jurídicos que presente para, con ello, permitir una decisión certera y justa.

PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 29 Es claro, la competencia de esta segunda instancia está demarcada a estudiar con exclusividad, la decisión sobre la declaratoria de no extinción de unos bienes, sin que deba interesar o ser sujeto de análisis, lo decidido respecto de otros bienes que sí lo fueron por la sentencia judicial, como quiera que si esa fue la determinación, respecto de esta procedía el recurso de apelación que, al no presentarse, cobra ejecutoria y queda únicamente la revisión, en grado jurisdiccional de consulta, si la conclusión es no extinguir y esta no es apelada.

Dicho esto, en aras de emitir la decisión que en derecho corresponda y como quiera que la orden de no extinguir 32 bienes no fue apelada, debemos iniciar por estudiar lo relativo a las causales que invocó la fiscalía al momento de iniciar el trámite de extinción de dominio. En este caso, la fiscal vinculó 36 bienes indicando que respecto de estos recaían las causales extintivas de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 793 de 2002 correspondiente a que “se declarará extinguido el dominio mediante sentencia judicial, cuando ocurriere cualquiera de los siguientes casos: 1.

Cuando exista incremento patrimonial injustificado, en cualquier tiempo, sin que se explique el origen lícito del mismo. 2. Cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita. 3. Cuando los bienes de que se trate hayan sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas, sean destinadas a estas o correspondan al objeto del delito.” PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 30 Estas causales han sido consideradas como aquellas respecto de las cuales la fiscalía tiene una fuerte actividad probatoria, en punto a acreditar, para el primer evento, la inexistencia de justificación patrimonial lícita de haberes en cabeza de personas afectadas y titulares del derecho de dominio sobre el bien.

Es decir, implica la elaboración de un desarrollo, especialmente contable, que demuestre el aumento cuantitativo en el valor del patrimonio, sin que la persona pueda acreditar fehacientemente su causa o la fuente que lo originó. Acá el Estado tiene que comparar el patrimonio inicial y el final y que, entre estos, existe ese aumento o incremento que no se logró justificar.

Para el segundo de los eventos, se requiere probar que los bienes han sido adquiridos o conseguidos con el fruto o producto, como resultado, como rentabilidad, beneficio o ganancia, de actividades ilícitas. Entonces un bien proviene directamente de una actividad ilícita cuando su adquisición es consecuencia inmediata del ejercicio de la actividad proscrita por el legislador, entre tanto la procedencia ilícita es indirecta cuando su consecución se da teniendo como medio esa actividad delictiva.

Es decir, cuando se prueba que el bien es el resultado mediato o inmediato de la ejecución o consumación de un acto ilícito. Y, para la última de las hipótesis se ha entendido que la fiscalía tiene, como carga, demostrar dos aspectos, uno objetivo, correspondiente a establecer que el bien objeto de extinción se usó para la comisión de una conducta catalogada como ilícita o delictiva y, otro aspecto, de orden subjetivo, que tiene que ver PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 31 con que su propietario conocía la realización de esa conducta ilícita en el bien, es decir que el titular de los derechos patrimoniales sobre el bien, permitió que así sucediera y no sea predicable una buena fe exenta de culpa.

Así las cosas, consideramos que la acreditación de todas y cada una de las causales extintivas va más allá del simple hecho de vincular unos bienes con una persona que ha cometido un delito, cuando lo cierto es que lo importante o, mejor, lo que debe considerarse para poder declarar la extinción del dominio sobre un bien es, necesariamente, que se tienen que presentar medios de convicción que acrediten que el titular de ellos, no solo ha realizado actividades ilícitas, sino que esos bienes se encuentran dentro de cualesquiera de las causales extintivas y que por tanto tienen ese nexo de causalidad entre la tipicidad (actividades ilícitas) y estos.

Es decir, que existe una relación positiva entre la actividad desarrollada y la consecuencia de esos bienes. Importante es recordar que, si bien el afectado en el proceso de extinción del derecho de dominio está en la obligación de demostrar la legalidad del origen y destinación de su haber, ello en manera alguna exime al Estado del deber de probar la materialización de la causal extintiva.

Así lo ha decantado el máximo tribunal constitucional: “Por otra parte, cuando el Estado ejerce la acción de extinción de dominio, en manera alguna se exonera del deber de practicar las pruebas orientadas a acreditar las causales que dan lugar a ella. Por el contrario, sigue vigente el deber de cumplir una intensa actividad probatoria pues sólo con base en pruebas legalmente practicadas puede inferir que el dominio que se ejerce sobre determinados bienes no encuentra una explicación razonable en el ejercicio de actividades lícitas (…).

PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 32 Nótese cómo no es que el Estado, en un acto autoritario, se exonere del deber de practicar prueba alguna y que, sin más, traslade al afectado el deber de acreditar la lícita procedencia de sus bienes. Por el contrario, aquél se encuentra en el deber ineludible de practicar las pruebas necesarias para concluir que el dominio ejercido sobre los bienes no tiene una explicación razonable derivaba del ejercicio de actividades lícitas.

Satisfecha esta exigencia, el afectado, en legítimo ejercicio de su derecho de defensa, puede oponerse a esa pretensión y allegar los elementos probatorios que desvirtúen esa fundada inferencia estatal. De no hacerlo, las pruebas practicadas por el Estado, a través de sus funcionarios, bien pueden generar la extinción de dominio, acreditando, desde luego, la causal a la que se imputa su ilícita adquisición. De acuerdo con esto, lejos de presumirse la ilícita procedencia de los bienes objeto de la acción, hay lugar a una distribución de la carga probatoria entre el Estado y quien aparece como titular de los bienes, pues este puede oponerse a aquella.”1 Hemos de puntualizar, entonces, que siempre que se quiera extinguir el dominio sobre unos bienes a través de la presente acción, tiene que demostrarse una conexión, correspondencia o nexo causal, entre la actividad ilícitamente considerada y los bienes objeto de extinción de dominio, como quiera que, de lo contrario, no habrá lugar a considerar la posibilidad de que el Estado sancione con la extinción al titular del bien, porque esa actividad ilícita necesariamente tiene que tener injerencia sobre el haber patrimonial de la persona afectada.

Conforme a los fundamentos fácticos y jurídicos antes planteados nos corresponde, entonces, determinar si la decisión de no extinguir el dominio frente a unos bienes se encuentra ajustada a los parámetros de razonabilidad y suficiencia probatoria. Empero, antes de entrar en materia, es necesario precisar que la fiscalía inició el trámite extintivo con vigencia de la Ley 793 de 2002 y decidió afectar 36 bienes propiedad de ZETRY ARCADIO, LORENO, CARLOS 1 Corte Constitucional, Sentencia C-740 del 28 de agosto de 2003.

PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 33 RAFAEL S, LUIS, BAYRON, BENJAMIN GUSTAVO, ANALICIA ELIZABETH, JANET ANTONIA, SANDRA ANGELA, DILBERT BRYAN, VIANOVA y HELEN MARIA (12 inmuebles, 3 sociedades, 16 establecimientos de comercio y 5 embarcaciones). No obstante, al culmen de la fase inicial, es decir, en la resolución mixta que emitió del 28 de febrero de 2017 que trasladó al juez para que emitiera la sentencia, fue la misma fiscalía, quien solicitó del funcionario judicial, de cara a los elementos allí recopilados, la declaratoria de la improcedencia de la acción extintiva sobre 32 bienes, a saber: 1.

ZETRY ARCADIO: • Inmuebles: 450-, 450-, 450-, 450-, 450- • Sociedades: Pesquera Azules Ltda. 2.000 cuotas • Establecimientos de comercio: 25% Estación de gasolina; 50% Pesquera azules; 50% pequera azules 2. • Embarcación: Miss 2. LORENO ELIJAH: • Inmuebles: 450- y el 25% 450- • Establecimiento de comercio: Estación de Gasolina

3. CARLOS RAFAEL S: PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 34 • Inmuebles: 450-, 450, 450-, 450- y 5% de 450- • Establecimiento de Comercio: Ferretería El • Embarcación: MR. 4. BENJAMIN GUSTAVO: • Sociedad: 2.000 cuotas de Pesquera Azules • Establecimientos de comercio: Pesquera Azules y pesquera Azules No. 2 5.

ANALICIA ELIZABETH: • Sociedad: 2.000 cuotas de Pesquera Azules • Establecimientos de comercio: Pesquera Azules, pesquera Azules No. 2, y Pesquera AZUL 6. VIANOBA: • Sociedades: E.U. • Establecimientos de comercio: Ferretería, pesquera, pesquera, pesquera • Embarcaciones: y 7. JANET ANTONIA: • Establecimiento de Comercio: Variedades 8.

DILBERT BRYAN: • Establecimiento de comercio: PEPPER 9. SANDRA ANGELA: • Establecimiento de comercio: SUPERMARKET 10. LUIS: PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 35 • Inmueble: 450- y 450-. Esa solicitud de declaratoria de no extinción se hizo por la fiscalía, reconociendo que no había obtenido elementos que le permitieran concluir que la consecución de estos bienes por parte de sus titulares se había dado a través de recursos obtenidos ilícitamente, que, por el contrario, sus titulares, en la fase investigativa, habían logrado justificar que aquellos no eran producto directo o indirecto de un delito, como también que con ellos no se había cometido ninguna actividad delictiva, no habían sido instrumento para ello, ni nada similar que conllevara a pensar que debía extinguírseles del dominio.

Respecto de tal pedimento el juez, en un buen análisis probatorio, consideró que le asistía razón a la delegada fiscal, como quiera que, respecto de unos bienes, sus propietarios sí habían justificado la forma en que los obtuvieron y que nada tenían que ver con actividades ilícitas, tampoco habían sido utilizados para perpetrar delitos o como medio para cometerlos y, en relación con otros, que simplemente no se presentó actividad probatoria los vinculara con alguna de las causales extintivas.

Empecemos por decir que el presente proceso extintivo surge como consecuencia de la información que se dio a conocer, por parte de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, que pidió en colaboración al gobierno colombiano, para capturar a BAYRON, investigado por el Distrito Medio de la Florida por delitos federales de narcotráfico y así, hacer efectiva la orden de extradición. PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 36 En ese momento se indicó que, en hechos ocurridos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, era el responsable de controlar una de las más grandes operaciones de provisión de combustible en el Mar Caribe, siendo este el responsable de coordinar las operaciones de provisión de combustible entre las embarcaciones que trasportaban el combustible y las “lanchas rápidas” que llevaban cargada la cocaína y que salían principalmente desde la Costa Norte de Colombia.

En virtud de ese conocimiento, se originó una petición de funcionarios del Grupo contra las Finanzas y Organizaciones Criminales del, para ese entonces, DAS, solicitando el adelantamiento del proceso de extinción de dominio sobre los bienes de BAYRON, BERNARDO BENITO, BENJAMIN GUSTAVO, LUCIANA MARCELA y sus respectivos grupos familiares, como quiera que se tenía noticia que estos, residentes en las Islas de San Andrés y Providencia, se dedicaban al transporte y venta de sustancias estupefacientes, mediante la modalidad de lanchas rápidas que están desde la costa Atlántica con destino final las costas norteamericanas.

En fecha posterior se asumió el conocimiento, se realizó la respectiva investigación y se presentó documento del 24 de septiembre de 2007 contentivo de la información recopilada, con el árbol genealógico de los citados y la indicación de qué bienes tenía cada uno de los integrantes, siendo por ello que se emitió resolución de inicio, se decretaron medidas cautelares sobre esos bienes, se notificó personalmente a los afectados, se recibieron escritos de oposición por parte de estos, se practicaron numerosas pruebas y se recibieron los alegatos.

PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 37 Por lo anterior, fueron vinculados al proceso extintivo sendos bienes descritos párrafos atrás, con fundamento en que estos pertenecían a personas que integraban el nú familiar extenso de BAYRON, quien finalmente fue extraditado a Estados Unidos por captura que se diera en territorio panameño. Así las cosas, si lo que se buscaba la fiscalía era perseguir efectivamente esos bienes, como ya se analizó, debía probarse ese vínculo ilícito de aquellos, bien porque se adquirieron con patrimonio de BAYRON y ese patrimonio tenía ese origen ilícito, bien porque eran utilizados por este para cometer las actividades non sanctas o, bien porque se compraron por sus titulares como consecuencia de esos frutos, productos o ganancias de los negocios turbios que estos tenían con.

No obstante, y, en eso acierta la primera instancia, todo el recaudo probatorio que se dio por la fiscalía, fue, en absoluto infructuoso para demostrar tales condicionamientos extintivos. Veamos porqué: 1. A ZETRY ARCADIO se le vinculó como titular de un número plural de bienes, básicamente, por ser el tío del ciudadano extraditado, sin que se lograra probar nada en relación con que esos bienes de su propiedad estuvieran inmersos esas causales extintivas que, desde ya digámoslo, es común a la de todos los demás bienes, esto es las causales 1, 2 y 3 de la Ley 793 de 2002.

Pero, además de que la fiscalía no acreditó esas causales, este ciudadano ejerció una oposición activa PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 38 y logró contar en declaración jurada que se le recepcionó, pero también demostrando, con documentos, que siempre ha estado inmiscuido en negocios lícitos, que su haber patrimonial, provino de su actividad laboral que ejerció por más de 20 años con el Gobierno Nacional y que conllevó a que se hiciera a sus bienes, incluso, cuando su sobrino en comento, aún era menor de edad, pero que ninguna relación comercial ha tenido con este.

Además, probó que junto a su cónyuge MARJORY LUCIA creó un patrimonio lícito, que tuvo supermercados y actividad comercial con licencia de importación de mercancía de Miami, Panamá y otros puntos de Colombia, que ella también laboró con el estado, pero, además, recibió una herencia que les permitió ajustar positivamente su patrimonio.

Explicó cómo se dio la tradición de los bienes que están a su nombre y allegó los documentos que acreditaban estos ítems, lo que descarta que los bienes de este afectado puedan tener algún nexo causal con la actividad delictiva de su sobrino o una propia. También demostró que, en lo atinente a la sociedad, si bien sí hizo una inversión conjunta y se obtuvo una licencia de importación con el fin de obtener un crédito para financiar el funcionamiento de la sociedad pesquera, lo cierto es que no se obtuvieron los recursos finalmente y todo quedó en proyectos y que conllevó a que no existiera.

PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 39 Se concluye que el juez no se quedó corto en el análisis probatorio que se hizo respecto de los bienes de este ciudadano, probanzas de las que se puede concluir que los indicios que dieron origen a la afectación de los bienes de ZETRY ARCADIO al momento de proferir la resolución de medidas cautelares se desvanecieron, relativos a que estos estaban vinculados con actividades de narcotráfico que desplegó su sobrino BAYRON, desaparecieron justificadamente por el afectado. 2.

A LORENO ELIJAH, igual que el anterior afectado del que es hermano, también le fueron vinculados varios bienes, por la potísima razón de ser familiar de BAYRON, sin embargo, este también logró demostrar su vinculación laboral por años con la Gobernación de San Andrés, que le proporcionaron los medios lícitos suficientes para obtener su haber patrimonial, dentro de las que se encuentra la jugosa o significativa indemnización que recibió de la empresa estatal, por concepto de prestaciones laborales, la cual le permitió hacerse al porcentaje de los bienes afectados.

Y no es que solo se cuente con la narración que hizo el afectado, sino que, de cada bien, se aportó el sustento de la inversión que tuvo en tiempo anterior, de hecho, hasta una hipoteca que constituyó sobre de uno de sus bienes, el último adquirido, para poder financiarlo. 3. A CARLOS RAFAEL se le vincularon siete bienes con fundamento en dichos PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 40 que se quedaron en el aire y ciertamente no fueron acreditados en lo mínimo por la fiscalía, que reconoció el asunto.

Lo anterior, por cuanto, según el informe de inicio, este era testaferro de BAYRON y por actividades de narcotráfico, fue capturado en el país de Venezuela. No obstante, no se acreditó ninguna de estas situaciones. En relación con sus bienes y la forma como los obtuvo mencionó que tuvo historia laboral con la Gobernación de San Andrés, era interventor de un acueducto y por ende es de allí que provienen sus ingresos y la posibilidad de adquirir bienes.

Las declaraciones recibidas lo ponen en el lugar comercial que él se otorgó y demostró. Consideramos que no se acreditó que tuviera investigaciones penales ni en Colombia ni en otros países como tampoco ninguna vinculación con el prenombrado ciudadano, más allá de que él contara en la declaración obrante en el legajo que conocía a los hermanos desde que eran pequeños, que eran clientes de su negocio ferretero, pero que nunca tuvo negocios con estos, porque, de hecho, cuando adquirió el establecimiento de comercio, como otros bienes, el sujeto en cuestión, aún era menor de edad, lo cual se demostró con el certificado de existencia y representación del bien. 4.

A BENJAMIN GUSTAVO le vincularon tres bienes por ser hermano de BAYRON FRANCISO, pero, en la fase inicial, a la que compareció activamente, PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 41 demostró que sus bienes tienen una procedencia lícita y que no es en lo absoluto testaferro de su hermano. Menciona que los bienes que reposan a su nombre, como ya lo indicó uno de los afectados que estaba en sociedad con él, se trató de un proyecto que no se pudo concretar porque no lograron inyectarle el capital que necesitaba para iniciar el funcionamiento.

Y es que, si bien se constituyó la sociedad y los dos establecimientos de comercio con un mismo fin u objetivo comercial, lo cierto es que todo se quedó en un proyecto porque no lograron ponerlos en funcionamiento, cuando lo pretendido era obtener una financiación de Bancóldex, ello no se logró y por eso fracasaron en ese proyecto. De hecho, en el expediente consta que las medidas no se lograron materializar por la inexistencia de la sociedad y los establecimientos de comercio de los que este era partícipe, por lo que, en conclusión, no cuenta con bienes a su nombre adicionales. 5.

A ANALCIA ELIZABETH le vincularon cinco bienes, también por la relación de familiaridad que tenía con, pero al igual que los anteriores afectados, esta acreditó que su patrimonio, lejos estaba de vincularse con las actividades ilícitas del citado, porque ninguno de estos existen realmente, tal y como sucediera con los afectados con los que tenía participación en la sociedad y los establecimientos de comercio, esto es que pese a que se gestionó su creación, no existieron.

PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 42 Por lo demás, encontramos ausencia de toda evidencia adicional en relación con otros bienes que tuviera dicha afectada y la vinculación con alguna actividad ilícita propia o de terceros. 6. A VIANOBA le vincularon al proceso extintivo siete bienes, por advertir que aparecía un documento donde esta celebró un contrato de arrendamiento con BAYRON.

En fase de oposición esta alegó y demostró que sus bienes nada tienen que ver con el antes citado, es decir, no tienen vínculo de procedencia, destinación o adquisición ilícita, pues desde muy temprana edad ha sido comerciante; empezó desde que era estudiante y posteriormente se vinculó en el manejo de hoteles en la isla y por algo está inscrita en el registro mercantil desde el año 1982.

Alega y demuestra que su haber patrimonial no ha tenido un incremento injustificado, sino justificado en sus actividades laborales lícitas que le han permitido ahorrar y endeudarse para adquirir sus propios bienes y trabajar dignamente con ellos. Si bien acepta que, en efecto, tuvo vinculación comercial con, fue precisamente porque ella le arrendó una lancha con un objeto descrito en el contrato muy específico; no obstante, mencionó que ella terminó el contrato de arrendamiento por el incumplimiento de este en el pago de los cánones de arrendamiento, lo que la llevó a presentar una demanda PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 43 ejecutiva para el pago de esa acreencia, pero asegura que, adicional a ese concepto, nada más la relaciona con el citado. 8.

A JANET ANTONIA, DILBERT BRYAN, SANDRA ANGELA y LUIS, propietarios, cada uno, de un bien vinculado al trámite extintivo, establecimientos de comercio, la verdad no se logró deducir de los elementos acopiados, cual fue la razón para hacer tal vinculación, pues de estos nada se logró establecer respecto de alguna relación familiar o comercial con BAYRON.

Tampoco de estos se presentó estudio patrimonial que permitiera estructurar la capacidad que tuvieran cada uno para la adquisición del bien en cabeza de estos, tampoco se reseñó siquiera cuál es la procedencia ilícita de sus bienes, a través de qué actividad delictiva los obtuvieron, qué los relaciona con un delito o con una persona que lo cometiera.

En igual sentido, encontramos ausente de prueba el hecho de que estos fueran testaferros de BAYRON, o que este utilizara los bienes de ellos para la comisión de actividades ilícitas. En conclusión, advertimos ausencia absoluta de material que acredite que la totalidad de los bienes de los que son dueños los aquí afectados, tuvieran vinculación con actividades ilícitas provenientes del ciudadano o conductas delictivas cometidas por sus titulares en la adquisición o destinación de los bienes aquí considerados.

PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 44 Es decir, no encontramos que existan razones para modificar la decisión de primera instancia que surge precisamente de la petición expresa de la fiscalía, quien, al momento de presentar la demanda, consideró que los bienes afectados no fueron obtenidos con dinero proveniente de actividades ilícitas o que eran usados con finalidades o propósitos delictivos.

Lo que aquí vemos es la Fiscalía hizo la vinculación de la mayoría de los bienes a este proceso, bajo el único criterio de que sus propietarios tenían vínculo de consanguinidad, afinidad o amistad con BAYRON, como si se pudiera pensar que las consecuencias de la actividad ilícita se trasladasen simplemente por tener ese tipo de lazos.

Si bien debemos reconocer que puede ser considerada una costumbre de los narcotraficantes adquirir pluralidad de bienes y legalizarlos a través de testaferros y estos, en su mayoría, generalmente, son sus familiares y amigos, no puede tal fundamento convertirse en la única manifestación que tenga la fiscalía para adelantar el proceso extintivo, como quiera que si bien ese tipo de relaciones sociales y familiares se convierte en una presunción de ilegalidad de la propiedad considerable, esta necesariamente debe estar acoplada a pluralidad de medios que acrediten tal condición por parte de los titulares, no bastando con la sola presunción. Así las cosas, no nos queda asomo de duda que las resultas de este análisis debe ser la confirmación de la decisión el 13 de marzo de 2020 emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla mediante la cual, en sus numerales del cuarto al décimo tercero, PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 45 declaró no extinguir los derechos de dominio sobre los bienes inmuebles, sociedades, establecimientos de comercio y embarcaciones, allí referenciados, al no encontrar configuradas las causales 1°, 2 y 6° de la Ley 793 de 2002, específicamente por ausencia de elementos materiales probatorios en relación con el ingrediente objetivo y subjetivo de cada una estas.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Especializada en Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE lo decidido desde el numeral cuarto al décimo tercero, ambos inclusive, de la sentencia proferida el 13 de marzo de 2020 por el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla mediante que no declaró la extinción de los derechos de dominio sobre los bienes inmuebles, sociedades, establecimientos de comercio y embarcaciones, allí referenciados.

SEGUNDO: Frente a la presente decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: Comuníquese la presente decisión a los interesados haciendo la publicación respectiva en el micrositio de la Rama Judicial. PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 46 CUARTO: Devuélvase al Juzgado de origen para que proceda de conformidad a lo dispuesto en esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MARÍA DELGADO ORTIZ Magistrado XIMENA DE LAS VIOLETAS VIDAL PERDOMO Magistrada JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ Magistrado Firmado Por: Rafael Maria Delgado Ortiz Magistrado Sala 002 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Ximena De Las Violetas Vidal Perdomo Magistrada Sala 001 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Jaramillo Rodriguez Magistrado PROCESO: 080013120001 2017-00024 OBJETO: Consulta sentencia DECISIÓN: Confirma. 47 Sala 003 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a201ac2736c0782301d793099bda7b036 cec8a278f10d711118e59406 0e72 Documento generado en 19/11/2024 08:55:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica