- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- REVISIÓN CONTRATO DE MUTUO - / TESIS: Pues bien, frente a las pretensiones tendientes a que se declare que la parte demandada alteró, de manera culposa, unilateral e inconsulta el crédito contratado, se dirá, más bien, que lejos de ser dable la predicación de un proceder arbitrario de su parte, tal es el reflejo de lo preceptuado legalmente por la Ley 546 de 1999, imperativo mandato legal en virtud del cual se dispuso la conversión, de pleno derecho, de las UPAC en que se avino la contratación, por las UVR’s allí regladas20. Y es que, en cambio, sí que hubiese sido reprochable un actuar diferente por parte del Banco Davivienda, si bien sabido es que en un Estado de derecho, como lo es nuestra República, gobernantes y gobernados se han de regir bajo el imperio de las leyes, no generándose, entonces, reproche alguno, sino todo lo contrario, cuando sus mandatos normativos son observados tal y como aconteció en el caso en boga tratado. No le asiste razón frente a este punto, en consecuencia, a la accionante.- Titulación Tema Descargar