- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO - / TESIS: Aunque el demandante afirmó, al sustentar su alzada, que para el 1° de julio de 1971, cuando entró a regir el Código de Procedimiento Civil, ya se había consolidado la prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio a su favor, destaca esta Corporación que dicho argumento aparece desvirtuado con las pruebas ya valoradas en esta providencia, pues de ellas se desprende que el demandante entró al predio objeto de la litis en calidad de tenedor y no de poseedor, a más de que no obra prueba de la interversión de su calidad de tenedor a poseedor, como ya se dijo. Titulación Tema Descargar