- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- ACCIÓN REIVINDICATORIA - / TESIS: Véase que de las probanzas arrimadas se evidencia que la entrada al predio por Luz María Gómez lo fue en virtud a su relación sentimental con Gildardo Bernal Linares y a quien reconocía, a la sazón, junto con Danilo Bernal, su “cuñado”, como “dueños”25 del segundo (2°) piso. Ulteriormente y a causa de una negociación26 entre los mentados poseedores, el ejercicio de la aprehensión material se radicó en cabeza de Gildardo Bernal a quien la señora Gómez Moreno, una vez se ausentó del bien, le desconoció su calidad de poseedor27, principiando y radicándose así, en ésta, la calidad de tal; no obstante ello, no pudo probar que su posesión lo fue en término superior al indicado en el art. 2532 del C. Civil. Y es que como su pretensión lo fue con exclusión jurídica de Gildardo Bernal, era su obligación demostrar que el tiempo en que efectivamente poseyó la demandante en reconvención el segundo (2°) piso, sí había colmado el lapso legalmente requerido para efectos usucapitorios. Aun en gracia de discusión, y bajo la hipótesis -no argüida, eso si- de la acumulación de posesiones (art. 778 del C.C.), tampoco se puede predicar la satisfacción probatoria en cuanto al término de posesión que se requiere. Ni que decir tiene que la aserción elevada por Luz María Gómez en el interrogatorio de parte a ella practicado en el sentido de que le “cedió28” su posesión a su hijo, en nada favorece al esclarecimiento del punto referido, esto es, la temporalidad de la p