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- INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS - Regulación / TESIS: 4.1. DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS. Al tenor de lo previsto en el artículo 283 del C.G.P., “la condena al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios u otra cosa semejante, se hará en la sentencia por cantidad y valor determinados”, sin embargo, la misma disposición contempla que, en los casos en que el Estatuto Procesal autoriza la condena en abstracto, la misma “se liquidará por incidente que deberá promover el interesado mediante escrito que contenga la liquidación motivada y especificada de su cuantía, estimada bajo juramento, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la providencia respectiva o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior”, trámite que se definirá mediante sentencia. En palabras de la Corte, al incidente en mención “debe preceder una manifestación previa y expresa del juez en la que se reconozca el daño”8; y se acude al mismo, no simplemente “para demostrar el monto o cuantificar el presunto detrimento, sino que en éste debe probarse la existencia del menoscabo patrimonial y la relación de causalidad”9. LUCRO CESANTE FUTURO - Debe tomarse en consideración la expectativa de vida probable más no la edad para acceder a la pensión de vejez. / TESIS: 4.2.1. Con relación a la tasación del lucro cesante futuro, en casos de personas lesionadas o afectados directos - como lo es en el sub examine la señora ARP-, según las reiteradas directrices