- Decisión
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- EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE - / EXPROPIACIÓN - / EXPROPIACIÓN - Etapas / TESIS: 4.1. GENERALIDADES DE LA EXPROPIACIÓN. La institución jurídica en estudio encuentra fundamento en el artículo 58 Superior, determinándose su alcance, procedimiento y demás particularidades a través de las Leyes 9 de 1989; 388 de 1997; 1682 de 2013; 1742 de 2014; y el artículo 399 del C.G.P., entre otras disposiciones. 4.1.1. La expropiación se desarrolla en tres etapas diferentes, a saber: “(i) la oferta de compra, (ii) la negociación y (iii) el proceso expropiatorio propiamente dicho, las cuales se proyectan en una fase administrativa, en la que se expide el acto expropiatorio y la entidad expropiante persigue inicialmente un acuerdo con el afectado o, en su defecto, ordena expropiar. La expropiación judicial presupone el agotamiento de la fase administrativa, y en ella la autoridad jurisdiccional, con observancia plena de las garantías sustanciales y procesales, decreta la expropiación” 9. Sobre el particular, la Corte Constitucional tiene explicado lo siguiente: “58. La fase administrativa comienza cuando la entidad pública interesada en llevar a cabo la expropiación de un determinado bien expide acto administrativo que contiene la identificación precisa del mismo y la oferta de compra. En esta fase, la primera etapa consiste en que la Administración fija un precio base y le presenta la oferta al particular propietario del bien con e