República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 1 Nota de Relatoría: Providencia Seudonimizada TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente RAFAEL ALIRIO GÓMEZ BERMÚDEZ Aprobado Acta No. 1504 de la fecha.
Manizales, Caldas, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 1. ASUNTO Decidir el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado de Víctimas, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (hoy Primero), en la causa adelantada contra María y Sandro, a quienes absolvió de los cargos por falsa denuncia contra persona determinada. 2.
HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES El 3 de junio de 2010, entre Fernando y Sandro, se celebró un contrato de permuta: El primero cedía un inmueble de 1.300 metros2 de extensión, distinguido con matrícula inmobiliaria 106-27242, ubicado en el municipio de La Dorada, condominio “Conquistadores”, avaluado en cuatrocientos millones de pesos; a su vez, el segundo se comprometió a entregar una casa de habitación ubicada en la carrera 13 A No. 10 B-14, República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2 del mismo municipio, avaluada en doscientos millones de pesos; más una camioneta marca Mazda, modelo 2007, placa BZS 412, tasada en veintinueve millones de pesos; mientras, el faltante sería cancelado a cuotas en dinero efectivo, hasta los primeros días de marzo de 2011, cuando se pactó finiquitar la transacción. Terreno arrendado para entonces a Daniel.
Pocos días después de estos trámites, enfermó y falleció Fernando. Su esposa, Salbia e hijo, Rodrigo, tomaron las riendas de la negociación. Luego de cumplido el pago, la escrituración correspondiente se llevó a cabo el 16 de marzo de 2011. Como consecuencia, Salbia autorizó al inquilino Daniel de que hiciera entrega total del predio a Sandro.
Posteriormente, el permutante Sandro comenzó a recibir facturas de impuesto predial sobre tres dominios, situación que, por parecerle extraña, le dio cuenta a Salbia, quien, a su vez, fue notificada de algunos cobros coactivos impulsados por la administración municipal por el no pago de impuestos prediales. Por lo anterior, se estableció que dentro del inmueble descrito inicialmente, se hallaban tres lotes distinguidos con matrículas inmobiliarias 1069601/1069607/1069608, los cuales no estaban incluidos en la escrituración realizada, pero que, por hacer parte del englobado, Sandro ejercía actos de señor y dueño. Luego de conversaciones infructuosas entre los interesados, Salbia y su hijo, para tratar de remediar la situación, acudieron ante un Juez de Paz de La Dorada, a efectos de promover una audiencia de conciliación, el 23 de octubre de 2012, con citación de Sandro con su esposa María, ella por figurar en las escrituras como codueña, diligencia fracasada porque no pudo transigirse el litigio, optando por iniciar, entre varias acciones, un República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3 proceso reivindicatorio ante el Juzgado Civil del Circuito de La Dorada, con sentencia, en primera y segunda instancia, esta última, el 3 de noviembre de 2016.
Entretanto, Sandro y María otorgaron poder al abogado Andrés Fernando Dussan Rojas para que, a su nombre, el 11 de octubre de 2012 instaurara denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, por estafa y falsa denuncia contra persona determinada, en contra de Salbia y Rodrigo, con radicado SPOA 17 380 60 000 71 2012 00628, por considerar que habían sido víctimas de engaño dentro de esta negociación, pues se les pretendía cercenar gran extensión de un predio adquirido en su totalidad.
Por no existir mérito para continuar con la acción penal, al amparo del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, la denuncia instaurada por el abogado Dussan, fue archivada el 31 de enero de 2018, una vez la Fiscalía conoció la decisión de segunda instancia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales, 3 de noviembre de 2016, en la que reivindicó dos de los lotes en discusión, a los propietarios originarios.
Como consecuencia de estas decisiones, madre e hijo consideraron haber sido víctimas de una falsa denuncia por los aquí procesados, viendo afectado su buen nombre, decidiendo acudir ante la autoridad competente para la judicialización del asunto, siendo esto lo que aquí nos convoca. 3.
ANTECEDENTES El 6 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, en Función de Control de Garantías de La Dorada, realizó República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4 audiencia preliminar para formulación de cargos por los delitos de falsa denuncia contra persona determinada, siendo rehusados.
La Sala aclara que, si bien la imputación también versó por el delito de calumnia, en concurso, esa precisa ilicitud fue sometida a estudio de preclusión de la investigación por prescripción, a instancia de la defensa, quien, el 13 de marzo de 2019, sustentó el ruego. La decisión final, decreto de la figura, se adoptó por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, en audiencia preparatoria (sin fecha ni acta) 1.
El escrito de acusación correspondió por reparto, al mismo Despacho, el 24 de enero de 2019. La audiencia para su verbalización, se cumplió el 13 de marzo del mismo año. De la audiencia preparatoria, programadas varias sesiones, no hay referencia de fecha, porque no obra acta secretarial y dentro del registro de video2, el Juez no indicó días y horas de instalación. El juicio oral, tras múltiples aplazamientos y sesiones, comenzó el 7 de octubre de 20203 para terminar, con emisión de sentido de fallo absolutorio, el 28 de febrero de 20223.
La lectura de sentencia se realizó el 1 de marzo de 20234. 1 Récord 1 hora 19 minutos 40 segundos. contrastable en el expediente digital. Primera instancia. Carpeta 4. Audienciasrad20140023000. Video número 005. 2 Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 4. Audienciasrad20140023000. Video número 006 3 expediente digital. Primera instancia. Carpeta 3 Conocimiento.
Archivo 05. 3 expediente digital. Primera instancia. Carpeta 3 Conocimiento. Archivo 17. 4 expediente digital. Primera instancia. Carpeta 3 Conocimiento. Archivo 19. República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5
4. LA SENTENCIA APELADA Memorando el principio de la carga probatoria adscrita a la Fiscalía, unido a la presunción de inocencia, el a quo puso de plataforma para decidir, aspectos generales sobre la tipicidad del delito de falsa denuncia contra persona determinada, sustentada también en amplia jurisprudencia afín. Así, al evocar el sentido del fallo, reiteró el error del persecutor penal para demostrar la materialidad de la conducta, porque la supuesta denuncia falsa no fue incorporada como prueba, desconociéndose si la misma se hizo bajo la gravedad de juramento, o no, quedando el presupuesto de acreditación, en boca de los testigos de cargo.
Pero, haciendo abstracción de ese requisito, la primera instancia consideró oportuno incursionar en la valoración de la prueba acopiada en juicio. Entonces, resumió el relato de cada testigo y concluyó que todo hace parte de un negocio jurídico sobre un bien inmueble, lote de terreno englobado que incluía otros tres predios presumidos dentro de la enajenación, con vicisitudes negociales que, por su naturaleza, bien podían resolverse a través de la justicia civil, porque los acusados pudieron desconocer que el bien adquirido era de cuerpo cierto, cuando realmente estaba fraccionado en varios lotes, aspecto de capital importancia para el nacimiento de la duda o acreditación del dolo, dentro del comportamiento de los acusados.
En consecuencia, para sostener la absolución, se señaló en la sentencia: República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6
5. LA APELACION 5.1. Para el Apoderado de Víctimas, la Fiscalía sí demostró la materialidad de la conducta y la responsabilidad de los acusados, porque la prueba dio cuenta que ellos, María y Sandro, eran conscientes sobre el negocio celebrado con Fernando, la enajenación de un lote de gran extensión, sin incluir las tres franjas objeto de discusión, entrando en detalles sobre el convenio.
En su sentir, el delito objeto de acusación no requiere querella de parte; incluso, la interposición de la denuncia por parte de los procesados no ha de considerarse un mecanismo defensivo frente al proceso que también afrontaban, pues, existían otros componentes para dilucidar lo realmente acontecido y no acudir a una falsa denuncia por estafa contra sus prohijados, cuando ellos nada estaban reclamando o tampoco se hallaban adelantando alguna acción fraudulenta, mostrándose la mala fe de María y Sandro.
Ruega así la revocatoria de la sentencia proferida en primera instancia y, en su lugar, se condene a los acusados por falsa denuncia contra persona determinada. Sandro República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 7 5.2.
Ha de recordarse que, la Fiscalía también impugnó el fallo, pero no lo sustentó a tiempo, conduciendo a declarar desierto el recurso5. 6. CONSIDERACIONES 6.1. Competencia Este Tribunal es competente para desatar el recurso de apelación que contra el fallo de primera instancia presenta el Apoderado de Víctimas, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. 6.2.
Problema jurídico En orden a resolver si el Censor atrae la razón con sus argumentos, buscando que la decisión absolutoria de primer nivel se revoque, habrá de ahondarse en la inicial propuesta de la sentencia en alzada, pues, para el a quo, la Fiscalía no pudo acreditar la materialidad de la conducta punible, al no aducirse la prueba documental, denuncia escrita, donde se hallaba inserta la falsa acusación contra persona determinada, porque su autor, el abogado Andrés Fernando Dussan Rojas, hizo uso de la garantía del secreto profesional y se abstuvo de declarar en el juicio.
Después de ese análisis, si el escaño se supera, verificar en contexto, bajo la sana crítica, la prueba de cargo y descargo, de cara a los presupuestos del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, siendo esa la tarea encomendada con la impugnación. Para sustentar lo anterior, se abordarán los siguientes subtemas: i) caracteres del delito de falsa denuncia contra persona determinada, desde 5 Carpeta de conocimiento, archivo 22.
República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 8 la jurisprudencia; ii) acreditación de la tipicidad objetiva, a través del principio de libertad probatoria; iii) el dolo en lo falaz de la denuncia y la prueba de corroboración; iv) conclusión. 6.3.
Caracteres del delito de falsa denuncia contra persona determinada, desde la jurisprudencia El artículo 436 del Código Penal, lo define así: «El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte…». Frente a los presupuestos para su configuración, desde tiempo atrás se ha mantenido, por la Corte Suprema de Justicia, una línea jurisprudencial pacífica, como se refleja en auto de única instancia, rad. 28972 que servirá de plataforma decisoria.
“El deber de denunciar que tiene toda persona previsto en el artículo 27 de la Ley 600 de 2000 -artículo 67 de la Ley 906 de 2004- con la excepción prevista en la Constitución y la Ley, se vincula con su derecho fundamental de acceso a la justicia y de la correlativa obligación de poner en conocimiento de las autoridades los delitos de cuya comisión tenga conocimiento.
Ese derecho-deber únicamente exige que el denunciante haga una narración veraz de los sucesos que como persona común le parece han de ser denunciados, sin que esté obligado a probar que esos hechos constituyan infracción a la ley penal, lo cual a su vez le permite cumplir con el deber de solidaridad con la comunidad al contribuir con la administración de justicia. La demostración de la verdad y la calificación jurídica de los hechos son aspectos propios de los fines de la investigación penal6, porque lo reprochado por la ley es la denuncia de una conducta típica, referida a los elementos del tipo objetivo sin ningún juicio relacionado con la tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad del hecho denunciado, adecuaciones y valoraciones atribuidas a los funcionarios judiciales competentes. 6 Casación agosto 10 de 2005, radicación 21.422; auto única instancia junio 17 de 2009, radicación 31700.
República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 9 En esas circunstancias, el tipo penal no pretende -y no es esa su pretensión- abarcar la conducta del lego bajo el supuesto de ser preciso en la imputación jurídica; lo que él sanciona, es la denuncia objetivamente contraria a lo acaecido en el mundo exterior, esto es, la falsedad sobre algunos de los supuestos previstos en la norma, es decir que la persona señalada como autora o partícipe de un hecho no lo ha cometido o participado en él. Así como su obligación no comprende esos aspectos, también es claro que no surge el deber ineludible de tener la certeza o la prueba del hecho que denuncia, porque lo que permite estructurar el delito es en realidad el abuso de la eficaz y recta impartición de justicia, el cual surge del conocimiento que el autor tiene de la inexistencia del hecho que da lugar a la activación del aparato judicial7.
Y haya ratificado que “Es de la esencia de la conducta la maliciosa intencionalidad que debe acompañar el comportamiento de su autor, vale decir, el denunciante temerario debe saber y tener la certidumbre de que la conducta que enrostra a una persona determinada, o no ha existido o en relación con ella el denunciado fue totalmente ajeno. De este modo, si objetivamente la conducta puesta en conocimiento de la autoridad, se exhibe como real y existente y, dadas las circunstancias antecedentes o concomitantes, el denunciante la asume y deduce razonablemente conectada con razones y motivos estrechamente ligados con quien señala como su autor o participe, el solo acto de la denuncia bajo juramento en tales eventos no agota ni perfecciona el carácter punible de la conducta, por ausencia de dolo, única especie de culpabilidad que tolera la infracción” 8.
(Destacados con intención de la Sala) 6.4. Acreditación de la tipicidad objetiva, a través del principio de la libertad probatoria El primer esquema del problema jurídico, contiene una verdad incuestionable: La Fiscalía, por olvido o estrategia, ni el Apoderado de Víctimas, interviniente que sustentó en clave de pertinencia la prueba 7 Auto única instancia, julio 13 de 2009; radicación 30.593.
En la sentencia de agosto 10 de 2005 la Corte ha dicho que la “conducta forma parte de los comportamientos que atentan contra la eficaz y recta administración de justicia, es decir, que con ella se busca que la actividad judicial no se vea afectada en la extralimitación en el normal ejercicio del deber de denunciar, esto es, cuando el ciudadano incurre en un abuso o en una desviación del mecanismo de la denuncia para imputar falsamente a otro conductas punibles que no ha cometido o en cuya ejecución no participó.” 8 Auto única instancia rad. 28972.
Reiterado en CSJ SP, 22 jul. 2010, Rad. 33749.. República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 10 durante la audiencia preparatoria, lograron aducir en juicio, como se prometió, la denuncia escrita formulada por el abogado, Andrés Fernando Dussan Rojas, pues, en varias sesiones, el persecutor penal dejó expresa constancia sobre la renuencia a comparecer de este testigo de acreditación, con quien introduciría el documento de denuncia por él elaborado, a nombre de los acusados, María y Sandro.
Pero, el letrado, quien finalmente asistió a la sesión convocada para el 6 de septiembre de 20229, amparado por el secreto profesional dispuesto en el artículo 385, literal a), Código de Procedimiento Penal, decidió no rendir testimonio, al tratarse del abogado contractual de aquellos, habiéndoles tramitado, en el pasado y en el presente, diversos procesos, civiles, penales, entre otros, con ocasión de estos mismos hechos, conducta procesal avalada por el Juez de primera instancia, sin observación u oposición de las partes e intervinientes.
Situación previsible, ante lo obvio de aquella decisión unilateral del litigante; aun así, esa secuela no puede convertirse en regla de valoración tarifada, como si la prueba objetiva del delito en cuestión estuviese cimentada única y exclusivamente en el documento físico de denuncia presentado ese 11 de octubre de 2012 ante la Fiscalía General de la Nación, donde supuestamente constaba una relación fáctica con tintes de falacia, bajo la autoría de los acusados más la intervención del apoderado, como mandantes y mandatario.
No. El principio de libertad probatoria, artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, abre un abanico de posibilidades, en tanto: “los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este Código o por cualquier otro medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos”. 9 Video número 16.
Récord 14 minutos 01 segundos. República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 11 En este sentido, es necesario distinguir entre el medio, el motivo y la finalidad de la prueba. El primero, sólo es la vía, el camino que puede provocar los motivos, o sea, generar los razonamientos, los argumentos o las intuiciones que permitirán al juez llegar a la certeza, o al conocimiento de determinado hecho invocado por las partes como fundamento de sus pretensiones o sus defensas.
La finalidad de la actividad probatoria es lograr que el juez llegue a una convicción u obtenga una certeza sobre los hechos o las circunstancias también relativas a las pretensiones y a las resistencias de los litigantes, como se pronunció la Corte Suprema de Justicia en CJS, AP5785-2015, rad. 46153. Entonces, bajo dicho postulado, al confrontar el escrito de acusación10, pese a la extensa descripción de unos antecedentes fácticos para relacionar las incidencias del negocio jurídico celebrado entre Fernando y Sandro, ese 3 de junio de 2010, con ocasión de la permuta de un predio de gran extensión a cambio de bienes muebles, inmuebles, dinero en efectivo, los hechos jurídicamente relevantes al final quedaron consignados con literalidad en los siguientes acápites: 10 Expediente digital.
Primera instancia. Cuaderno de conocimiento. Archivo 002. República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 12 En esa perspectiva, La Fiscalía asentó su tesis acusatoria en acreditar que, este profesional del derecho, Dussan Rojas, previo mandato, denunció a Salbia como a su hijo Rodrigo, como presuntos autores de determinados hechos típicos de estafa, porque la pareja María y Sandro se sintió engañada en el resultado final de la transacción, exigiéndoles reivindicar unas franjas deslindadas con sendas matrículas inmobiliarias, creyendo que les pertenecían desde la firma de la permuta; luego, el compromiso oficial, según se lee textualmente, no estaba circunscrito en demostrarlo a través del descubrimiento, enunciación y ruego de la prueba documental escrita, la denuncia física como tal, más su exhibición en juicio, así entendido con equívoco por el a quo, sino en la existencia jurídica de la delación, pues aunque lo primero hubiera sido el ideal, la principal práctica, llevando el original a audiencia para conocer su contenido y garantizar la confrontación, como regla de mejor evidencia, precisado así por el artículo 433 del Código de Procedimiento Penal, echarlo de menos no transmutaba hacia la atipicidad absoluta de la conducta, porque otros caminos, en clave de libertad probatoria, conducían a su cabal demostración. María Sandro Salbia Rodrigo Fernando Sandro República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 13 Basta escuchar la génesis del juicio, en la presentación del caso por parte del persecutor penal, para entender esta primera aproximación11: “…Fue así que se inició por denuncia que presentó la señora Salbia y Rodrigo, contra la señora María y el señor Sandro, ellos dan a conocer que fueron objeto de denuncia por parte de los anteriores y que carece de fundamentación, pues al parecer ellos pretenden que les reconozcan los derechos o la propiedad sobre unos predios que eran propiedad del señor Fernando, esposo y padre de los aquí denunciantes.
Ellos dieron a conocer cómo se adelantó esa negociación (la detalla con minucia) En ese interregno, el 11 de octubre del año 2012, el Doctor Andrés Fernando Dussan Rojas, en representación de la señora María y Sandro, instauró denuncia penal contra la señora Salbia…y Rodrigo…para que se investigaran por los delitos en los que, al parecer, habían incurrido y los cuales serían los de estafa, falsa denuncia contra persona determinada…dicha denuncia…la fundamentaba precisamente en la relación comercial que hubo, es decir, en el contrato de permuta que firmó el 3 de junio del año 2010, el señor Fernando y Sandro…Señoría, entonces la Fiscalía General de la Nación, en este juicio, ¿qué va a demostrar? Primero, la ocurrencia del hecho, es decir, que existió una falsa denuncia que interpuso el Apoderado…por una conducta típica que ellos no habían cometido…también va a demostrar que los denunciantes actuaron con dolo…”.
Y las pruebas incorporadas, dieron cuenta de la situación, veamos: Lucero López Gutiérrez, abogada de Salbia y Rodrigo, dijo llevar varios años asesorando los negocios de esta familia, a nivel civil como penal. Frente a la permuta que generó este conflicto, reconoció haberse inmiscuido debido a la ilustración solicitada por la dama, cuando fue contactada por Sandro para tratar el tema del predio englobado y los tres lotes disgregados, por los cuales la administración municipal les había requerido para pagar algunos impuestos, ejecutando un estudio de títulos para verificar la existencia del error, en cuyo ir y venir12: “…los señores Sandro y María demandaron a la señora Salbia y a Rodrigo por 11 Expediente digital.
Primera instancia. Carpeta 4. Audienciasrad20140023000. Video número 007. Récord 2 minutos 55 segundos 12 Expediente digital. Primera instancia. Carpeta 4. Audienciasrad20140023000. Video número 008. Récord 17 minutos 22 segundos República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 14 Estafa.
En esa denuncia, yo también la tuve en mis manos, la conocí…ellos decían que la señora Salbia y que Rodrigo habían realizado concierto para delinquir y se habían reunido para estafarlos, para robarlos y eso mismo, a viva voz, lo decían en La Dorada, tanto en audiencias, porque yo estuve presente, incluso una vez el señor Sandro casi me pega, porque me dijo que la señora Salbia y Rodrigo eran unos ladrones y que sino eran ellos era el señor Fernando, el papá, el que los había estafado…”.
Rodrigo, hijo del fallecido Fernando, dijo conocer a los acusados porque ellos, Sandro y María decían ser objeto de una estafa de su parte, debiendo colocarles una demanda, en tanto esas frases no tenían sentido. Dijo, sin recordar fecha, haber acompañado a su padre, desde Bogotá a La Dorada, para cuando el pacto se perfeccionó, aunque aclaró no haber estado presente, porque se hizo en un lugar retirado.
Del negocio, era un lote de la casa del municipio, pareciéndole curioso haber transado apenas un metraje, pero con el tiempo, Sandro aseguró haberse permutado todo el lote, lo cual está en disputa. Resultó denunciando a los procesados, porque ellos alegaban la existencia de un negocio completo, cuando ciertamente toda la propiedad no se les vendió, tal como consta en las escrituras, por lo que fue objeto de una denuncia penal por estafa13: “…Sandro dice que sencillamente nosotros estamos realizando una confabulación para robarlo a él, hay un documento claro, no estamos cogiendo nada adicional, se le está entregando y se le entregó el metraje que él ciertamente sabe que se le entregó…él sencillamente dice que no, que se le vendió absolutamente todo, lo cual no es cierto…él constituye una demanda o más bien dice que lo estamos estafando a él, eso es…” Mientras tanto Salbia, la otra persona denunciada, dice conocer los acusados, hace ocho años atrás a su testimonio, en razón a la negociación que ellos tuvieron con su difunto esposo, Fernando, en La Dorada, sobre una propiedad de 1319 mts2, de la cual figuraba como copropietaria del 50%, pero no participó ni la presenció, en ese momento, a los pocos días, 13 Expediente digital.
Primera instancia. Carpeta 4. Audienciasrad20140023000. Video número 014. Récord 21 minutos 40 segundos República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 cuando su esposo cayó en grave enfermedad, volvió a ese municipio para verificar los términos del contrato, con una de sus abogadas, entrando a reclamar una parte del terreno, tres lotes y una casa, que no constaba dentro de los documentos, lo cual no le gustó a Sandro.
Sobre la existencia de la denuncia en su contra, casi al finalizar su intervención, en pregunta de complemento efectuada por el director de la audiencia, señaló14: “…nosotros fuimos denunciados en el 2012, denunciados por el doctor Dussan…como en octubre, algo así, no estoy muy segura con la fecha…de las negociaciones eso fue en el 2010…”.
Ahora, el acusado Sandro, fracturando su derecho a guardar silencio, rindió versión en audiencia para relatar y explicar lo atinente a las condiciones de la negociación, detalles sobre el precio y forma de pago; así como las circunstancias en que se percató de divergencias entre lo escriturado y lo obrante en recibos de cobro de impuesto predial; más, sobre el momento de interponer la denuncia, aclaró: “…la denuncia que mi abogado interpuso a ellos, pues eso fue como una forma de defensa de nosotros realmente, el abogado Andrés Dussan puso una denuncia…resulta que ellos en su afán… nos tienen demandados por hurto…con el ánimo de incomodarnos en la posesión que tenemos donde nosotros vivimos, el lote que ellos ostentan, que ellos son dueños, está justo en el intermedio del restaurante y la casa…tenemos que pasar continuamente por ese lote de ellos…eso lo adecuaron y ahí vino a vivir Orlando Urrea…y ese señor de dudosa reputación nos lo metieron acá para intimidarnos…ellos dicen que esa de chatarra se les perdieron unas cosas, unas cerchas…el propósito es aburrirnos…ahora quieren que le entreguemos la casa…los únicos procesos que nosotros hemos puesto en contra de ellos, un cobro judicial por costas judiciales, pues fue el Dr. Dussan quien interpuso una denuncia por estafa, a mí me pareció bien…porque él consideró que me habían estafado aquí a mí, …no le indiqué el contenido de la denuncia…él me contó que si me habían vendido todo ese bien, 14 Expediente digital.
Primera instancia. Carpeta 4. Audienciasrad20140023000. Video número 27. Récord 34 minutos 51 segundos República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 16 por qué ahora me estaban reclamando parte de ese bien, entonces eso era una estafa…lo hizo él por lo que me preguntó a mí, era la pura verdad, muy real, tan real que en estos momentos me tocó aceptar a la justicia, pero yo me siento estafado…” Deslindado el asunto, sobre la inexistencia de materialidad delictiva, propuesta por la Defensa y acogida por el a quo en su sentencia, en contrario, el grueso testimonial así develado sí certifica por mucho que, cumpliendo mandato conferido por los acusados, el abogado Dussan Rojas activó el aparato jurisdiccional con la interposición de una denuncia escrita por el delito de estafa, bajo juramento, contra personas determinadas, correspondiéndole radicado SPOA 17 380 60 000 71 2012 00628 repartido a la Fiscalía Tercera Seccional de La Dorada, luego archivada definitivamente el 31 de enero de 2018; así, esa conclusión queda tan huérfana como desmentida aun con el propio acusado Sandro, reiterando la Sala que dicha acreditación no se filtra mediante tarifa legal, porque se trata de certificar si el ciudadano formuló denuncia, por sí o por interpuesta persona, el abogado en este caso, exponiendo hechos falsos que afectan la recta y eficaz impartición de justicia y ese acto personal, puede comprobarse bajo el aludido principio de libertad probatoria.
Ahora, en cuanto al juramento, primer ingrediente normativo contenido en el artículo 436 en estudio, la Corporación también lo da por materializado. En efecto, ha de entenderse como una manifestación expresa del principio fundamental de la buena fe registrado en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia15, implícito con la presentación de la denuncia escrita, como también lo regulaba los artículos 75 y 80 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época de su interposición. 15 "las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".
República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 17 En contexto, la denuncia escrita contra persona determinada, Salbia y Rodrigo, por el delito de estafa, atribuida en su elaboración por conducto de abogado, a Sandro y María, bajo juramento, sí existió en el mundo fenomenológico, por lo que ha de declararse superado ese primer peldaño puesto como parámetro a dilucidar dentro del problema jurídico. 6.5.
El dolo en lo falaz de la denuncia y la prueba de corroboración Frente al aspecto subjetivo del delito, de capital importancia será tener presente un fragmento jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, rad. 21422: “…al denunciante no se le puede exigir que previo al acto de denunciar realice un juicio de valor en torno a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de los hechos que va poner en conocimiento de las autoridades.
Para efecto de la imputación de esta conducta punible se debe advertir que el sujeto sabía que su denunciado era inocente del cargo que le atribuye; que se trataba de una conducta punible en la que éste no ha había tomado parte ya sea a título de autor o de partícipe; y que era consciente que dicho acontecer fáctico no correspondía a la verdad.”.
Por su parte, la denuncia constituye una de las formas para poner en conocimiento de las autoridades competentes la existencia de un hecho punible, frente al cual el Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, tiene la obligación de ejercer la acción penal, ya sea de oficio o cuando ella se erija como requisito de procedibilidad, conforme a lo establecido en los artículos 250 de la Constitución Política, 66 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
De allí que, su finalidad sea promover la acción penal, siempre y cuando medie una mínima, seria y relevante información que permita advertir la presencia de una conducta sujeta a reproche por el derecho penal. República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 18 Analícese, por consecuencia, si los procesados actuaron con dolo o consciencia de estar denunciando unos hechos espurios, contra alguien en particular.
Para incursionar en el análisis del dolo, el recorrido procesal enseña no haber entrado en discusión, porque fue estipulado entre las partes, que el 3 de junio de 2010, Fernando y Sandro convinieron permutar un predio de 1.300 metros2 de extensión, distinguido con matrícula inmobiliaria 106- 27242, ubicado en el municipio La Dorada, condominio “Conquistadores”, ratificado luego de fallecer el primero, también vía estipulación, por la esposa Salbia, dándole continuidad a la transacción, como puede constatarse en las cláusulas 1 y 2 del fallo de primera instancia [folio 4].
Esa promesa bilateral escaló a escritura pública para darle validez y confianza entre los negociantes, también sin controversia, así: De lo dicho, lo cierto es que, a partir del arribo de recibos de pago de impuestos prediales y de la comunicación del inicio de cobro coactivo por el no pago de tales impuestos, sobre varios lotes de terreno que aparecían escindidos del terreno “englobado”, se generó una serie de alertas entre Sandro y los herederos de Fernando, esto es, su esposa Salbia e hijo, Rodrigo, porque al estudio de los títulos, se llegó a la conclusión que la permuta inicial no agotaba la totalidad de la extensión, sino los 1300 metros2 sin incluir tres franjas, posteriormente reclamadas a través de la República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 19 justicia civil en proceso reivindicatorio, así fuese que estuvieran comprendidos dentro de los linderos generales, luego de iniciadas numerosas contiendas jurídicas, en reclamo de intereses patrimoniales de uno u otro grupo familiar, al punto de convertirse en batalla jurídica, lo que parecía un negocio formal, mediado por la palabra y la buena fe de los iniciales contratantes.
El criterio pacífico del nuevo titular Sandro, era distinto y así lo defendió a ultranza durante todos los procesos, civiles y penales, a los cuales se vio abocado, a instancia de las demandas instauradas en su contra. Explicó con detalle que, en la suscripción del documento titulado promesa de permuta, dialogó a solas con Fernando y le entendió por siempre que el negocio versaba sobre lo avistado materialmente: un lote cercado por muros, sin linderos, señales, mojones para diferenciar terrenos parcelados dentro del primero; luego, concebía que los bienes muebles e inmuebles entregados a cambio, le dieron dominio sobre toda la extensión, como en efecto comenzó a ejercerlo con ánimo de señor y dueño. Incluso, tras el fallecimiento de Fernando, los citados herederos le prometieron, a viva voz, que luego de tramitada la sucesión, el inconveniente sería solucionado de manera definitiva, como nunca ocurrió, generando en el acusado Sandro, como lo dijera en su declaración de juicio, la firme convicción de haber adquirido por permuta, un inmueble sin gravámenes o pleitos pendientes, pero al final, los problemas prosiguieron, al devenir demandas penales y civiles muy a pesar del criterio de total propiedad, fijado en su convicción desde la génesis de la negociación. Por lo que, se vio motivado a consultar con su abogado Dussan Rojas, quien, por sus conocimientos profesionales y tras evaluar la situación, le República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 20 recomendó a él y su esposa María, entregarle poder para instaurar la denuncia penal por estafa, debido al engaño al que creyeron ser sometidos para despojarlos de una buena parte del terreno previamente adquirido, procediéndose a la elaboración del manuscrito.
Tanto la esposa como el hijo del fallecido permutante, así como la abogada Lucero López Gutiérrez, dieron cuenta de todos los detalles del engorroso trámite negocial, caracterizado por los reclamos jurídicos con pretensiones económicas, pero, cuando quisieron describir minucias sobre el objeto contractual, en específico, si el negocio había sido sobre la totalidad del terreno o una parte, se quedaron cortos de palabra, porque al unísono adujeron no saber sus pormenores.
Salbia y Rodrigo, presumieron que Sandro, por su condición de abogado titulado, tenía la obligación de auscultar los documentos base y de inmediato enterarse que dentro del terreno global, había delimitación clara de tres franjas, pero esa conjetura, que no pasa del comentario, la sorteó el acusado en su preciso relato, al confirmar su profesión, pero no su ejercicio; de hecho, optó por buscar los servicios de un colega para actuar a su nombre, en tanto su dedicación constante está definido por la prosperidad de sus negocios y la ganadería, por lo cual, esa conclusión personal carece de fundamento, se halla desmentida.
Nótese, en esa dirección, que cuando Fernando y Sandro realizan el acuerdo de la negociación, allí se encuentra morando un inquilino, Daniel, a quien el primero le advierte sobre la necesidad de desalojar la totalidad del predio y así lo cumple. La declaración del testigo de descargo de Daniel, no desvirtuada, es elocuente para narrarlo16: 16 Expediente digital.
Primera instancia. Carpeta 4. Audienciasrad20140023000. Video número 21. Récord 07 minutos 01 segundos República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 21 “…Yo viví en esa casa que era de don Fernando, unos años antes de que el señor Fernando le vendiera la casa a Sandro.
Él, en varias ocasiones, me sugirió que le comprara la casa, que la iba a vender y que me quedara con la casa, pero en realidad yo no tenía los recursos en esos momentos para comprar esa casa…yo puse en contacto al señor Fernando y a Sandro para esa negociación…esos pormenores del valor, de la forma de pago, de los plazos, no tengo conocimiento preciso, porque no estuve presente en ese preciso momento, yo obré como comisionista presentándolos…a la hora de la negociación no estuve presente…el día de la entrega de la casa estuve presente…en esos días el señor Fernando se enfermó, no sé cómo serían los plazos…la señora de él me autorizó vía telefónica…porque estaba muy complicado para venir a La Dorada, para yo entregarle la casa a Sandro…la casa la conformaban varios inmuebles, creo que eran como siete inmuebles…cuando llegaron unos recibos de impuesto predial, lo llamé para decirle si los pagaba y los descontaba del arriendo…nadie en ningún momento me explicó la casa está dividido así, así, de esta manera, yo no tenía idea del alinderamiento de cada inmueble que conformaba esa propiedad…yo asumo que la casa es la casa que yo tenía en arriendo, completa…así como a mí me entregaron una propiedad entera, así mismo yo la devolví. Si en algún momento hablaron de que eso lo conformaban varios inmuebles y por dónde era el alinderamiento, nunca se hizo en presencia mía…es difícil saber lo que ellos pactaron cuando yo no estuve presente…como yo lo asumo, es la propiedad completa…” Este testimonio, en complemento, también soporta la inexistencia de dolo en Sandro al momento de otorgar poder para denunciar por estafa, junto con su esposa María. Véase que, según Daniel, a Sandro le entregó la totalidad del inmueble, sin limitaciones, sin condiciones, conclusión suficiente como para crear en su intelecto la forjada idea de potenciarse como dueño de un todo, no de fracciones de tierra; luego, en el tránsito de los inconvenientes con los herederos, quienes no le cumplieron la promesa de solucionar todo después de la sucesión; además, las subsiguientes demandas, se consideró estafado, engañado, al reclamársele la devolución de tres predios los que estimaba como suyos, decidiendo denunciar penalmente, ante la sugerencia profesional de su abogado de confianza, documento que tampoco recuerda haber leído en su totalidad, pero aprobado por el convencimiento absoluto de estimarse burlado al interior de la mentada transacción privada.
República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 22 El delito objeto de acusación sanciona la falsa imputación de conductas punibles, a título de autor o participe, a una persona en concreto y bajo la gravedad de juramento, fundada en afirmaciones mendaces, pero bajo la condición que el denunciante tenga pleno conocimiento de ello, como nota característica.
En este caso, Sandro ni María, según lo probado en juicio, anunciaron deliberadamente y por conducto de un abogado, hechos inversos a la realidad; por el contrario, todo fue movido por circunstancias antecedentes como la suscripción del contrato de permuta con una persona, Fernando, a quien consideró de suma honradez, fluido en los negocios y que, en su sentir, de no haber fallecido, jamás habrían tenido inconveniente alguno; y, concomitantes, como el recibo posterior de aisladas facturas del impuesto predial, para terrenos inmersos en el de gran extensión, lo cual desconocía de antemano; el cobro coactivo del mismo impuesto por la Alcaldía de La Dorada, recibir por el inquilino, Daniel, las llaves del inmueble, con las que pudo ingresar sin restricciones a su total extensión, sin que nadie estuviese allí perturbando la posesión o propiedad; es decir, asumió esas condiciones y las dedujo ligadas a sus demandados porque siempre consideró que “lo estafaron” dentro de un millonario negocio que involucraba buena parte de su patrimonio, brillando por su ausencia la intención proterva de acelerar un proceso penal en la Fiscalía por hechos falsos, ante lo cual el ingrediente subjetivo se desvanece, por alejamiento de dolo, única modalidad enlazable con el nomen iuris del artículo 436 del Código Penal, conclusión final también advertida en el fallo impugnado que la Sala ahora prohíja.
De María, permeada por las mismas deducciones precedentes, también deberá decirse por la Colegiatura que, su participación en el República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 23 proceso, devino por figurar como codueña en las escrituras del lote permutado, sin habérsele coaligado de manera física con la negociación bajo todas sus incidencias, al punto de no ser identificada o conocida por los denunciados penalmente ni mencionada en particular por los testigos durante el juicio, fundamentos de peso para cobijarla con la inexistencia dolosa predicada en este proveído y la subsecuente absolución. 6.6.
Conclusión Este asunto no pasa de caracterizarse por un conflicto de un bien, matizado por demandas de diversa índole entre dos familias, al punto de que uno de los acusados, Sandro, dijo sentirse “estafado” cuando los herederos de la persona con quien finiquitó el negocio, no le reconocen lo permutado, es decir, el lote de terreno en toda su extensión con sus accesiones y mejoras, inexistiendo el dolo en su actuar como única forma de cometerse el delito de falsa denuncia contra persona determinada, al fallar los elementos estructurales de la figura: cognitivo/intelectivo [conocimiento o conciencia de los elementos objetivos del tipo penal] y volitivo [querer realizarlos], pues, aunque la denuncia sí existió materialmente, fue desacreditada en el ámbito subjetivo.
De la acusada María, la prueba tampoco demostró este componente, más cuando su vinculación procesal se forzó por aparecer en las escrituras como copropietaria del bien en disputa o haberle otorgado poder al abogado para denunciar, bajo los mismos supuestos antes especificados, aspectos insuficientes para elevarle juicio de reproche. Por lo dicho, la censura no prospera manteniéndose incólume la sentencia absolutoria proferida en primera instancia. República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 24 6.7.
No sobra llamar la atención al Juzgado de primer nivel para que, en lo sucesivo, se envíe el expediente completo, incluyendo las actas de todos y cada uno de los actos procesales propios del juzgamiento, como lo regula el artículo 142 de la Ley 906 de 2004 o, al menos, el director de la audiencia, cuando se inicie toda grabación, señale la fecha y hora de su instalación, para evitar caer en vacíos como los resaltados en el resumen de los antecedentes procesales.
En razón y mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala de Decisión Penal, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia confutada, proveniente del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas (hoy Primero), al absolver a María y Sandro, de los cargos por falsa denuncia contra persona determinada, objeto de acusación.
SEGUNDO: INFORMAR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, el cual deberá interponerse ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días, sustentarse.
TERCERO: Ejecutoriada la presente sentencia, por Secretaría de la Sala, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 25 Los magistrados, Rafael Alirio Gómez Bermúdez Gloria Ligia Castaño Duque Dennys Marina Garzón Orduña -Con aclaración de voto- Mónica María Builes Naranjo Secretaria Firmado Por: Rafael Alirio Gomez Bermudez Magistrado Sala Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Gloria Ligia Castaño Duque Magistrado Sala 001 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas Dennys Marina Garzon Orduña Magistrada Sala 002 Penal Tribunal Superior De Manizales - Caldas República de Colombia Radicado: 2014 00230 01 Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procesado: María y otro Asunto: apelación sentencia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 26 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb3dcef4c4fd4e3d7f65ee25cf16d76784e2a2244273ddc94332517ee611c9e1 Documento generado en 05/11/2024 02:28:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica