TEMA: MEDIDAS CAUTELARES - Quien debe comparecer a solicitar el control de legalidad es el afectado con esa medida cautelar decretada por la Fiscalía y el afectado no puede ser otra persona natural o jurídica que quien alegue ser titular de derechos sobre algunos de los bienes que sean objeto de la acción de extinción de dominio. / HECHOS: La demanda de extinción de dominio fue presentada y en la actualidad cursa en el Juzgado; el apoderado de José Didier, vinculado al proceso extintivo debido a otros bienes, presentó solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares decretadas por la Fiscalía en relación con el bien identificado con F.M.I. 370- que pertenece a otra persona, también vinculada al proceso patrimonial; en auto decidió rechazar de plano la solicitud de control de legalidad, decisión frente a la cual el solicitante interpuso el recurso de apelación. El juez de primera instancia decidió rechazar de plano la solicitud de control de legalidad por encontrar que en el certificado de libertad y tradición que reflejaba la situación actual del inmueble y su titular o propietario, no estaba relacionado el solicitante José Didier.
Le corresponde a la Sala determinar quiénes son las personas legitimadas para deprecar el control de legalidad de las medidas cautelares decretadas por la fiscalía en la fase inicial del proceso de extinción de dominio. TESIS: (…) Empecemos por decir que la Ley principal señala en su artículo 1, las definiciones de unas acepciones legales con finalidad de dar claridad al momento de su aplicación, es decir para evitar confusiones o equívocos en la interpretación de la Ley de Extinción de Dominio.
Allí establece quienes son los afectados y establece: “Afectado. Persona que afirma ser titular de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio, con legitimación para acudir al proceso”. (…) En torno a los derechos que tiene el afectado, está, también por disposición legal, entre otros, el comparecer o tener acceso al proceso desde la materialización de las medidas cautelares, en caso de que se decreten en la fase inicial, o desde la notificación del auto que avoca la demanda extintiva.
Y, en lo atinente a esas medidas cautelares, como bien se sabe, es una facultad ilimitada de la Fiscalía, por lo menos en lo relativo a su decreto, en tanto no es susceptible esa decisión de recurso alguno y el afectado con esta, que se itera es únicamente quien alegue algún derecho sobre el bien cautelado, solo tiene la posibilidad de un control de legalidad posterior a su decreto y materialización. Así, el Capítulo IX, artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, establece en cabeza de quién recae la legitimación para solicitar ese control de legalidad, indicando que podrá acudir al juez de extinción de dominio, mediante solicitud motivada, el afectado, el Ministerio Público o el Ministerio de Justicia. (…) Consideró la primera instancia que José Didier carecía de legitimidad para proponer dicho control, decisión que, desde ya digámoslo, compartimos.
Es así, porque del elemento que allegó el apoderado solicitante del control, que no es otro que el folio de matrícula inmobiliaria del bien inmueble sobre el que recayó la medida cautelar decretada por la fiscalía, se aprecia que, en efecto, no hace parte del legajo, es decir no se evidencia que su nombre esté en el título de ese bien bajo ninguna calidad y por tanto que tenga un derecho patrimonial sobre este.
(…) De cara a esos argumentos lo que vemos es una absoluta confusión del profesional del Derecho que representa los intereses de José Didier al considerar que la acción de extinción de dominio se adelanta contra una persona, cuando lo cierto es que su objeto no es otro que unos bienes patrimoniales indistintamente de quien sea su titular.
Y, también se advierte confundido cuando asevera que por ser uno de los afectados dentro del proceso extintivo, está legitimado para reclamar la ilegalidad de las medidas decretadas sobre todos los bienes, aun cuando no todos aparezcan a su nombre. No, en realidad, como se explicó en apartes anteriores, quien debe comparecer a solicitar el control de legalidad es el afectado con esa medida cautelar decretada por la Fiscalía y el afectado no puede ser otra persona natural o jurídica que quien alegue ser titular de derechos sobre algunos de los bienes que sean objeto de la acción de extinción de dominio.
(…) Por lo anterior, lo procedente es confirmar lo decidido en auto No. 049 del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia. (…) M.P: RAFAEL MARIA DELGADO ORTÍZ FECHA: 30/09/2024 PROVIDENCIA: AUTO SALA DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO RADICADO: 050003120002-2023-00078 LEY: 1708 DE 2014 AFECTADOS: JOSÉ DIDIER PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE ANTIOQUIA ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO QUE RECHAZA CONTROL DE LEGALIDAD LAS MEDIDAS CAUTELARES DECISIÓN: CONFIRMA M. PONENTE: RAFAEL MARIA DELGADO ORTÍZ INTERLOCUTORIO NRO. 005 APROBADA ACTA NRO. 005 Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO POR TRATAR Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de JOSÉ DIDIER, quien se reputa como afectado, en contra del auto No. 049 del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia rechazó de plano el control de legalidad de las medidas cautelares decretadas por Resolución del 16 de septiembre de 2016 emitida por la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, en relación con el bien inmueble identificado con F.M.I. 370-.
PROCESO: 05000-31-20-002-2023-00078 OBJETO: Apelación auto que rechaza Control de legalidad de las medidas DECISIÓN: Confirma 2 ANTECEDENTES FÁCTICOS Los hechos génesis de la presente acción, según lo relató la Fiscalía 17 Especializada de Extinción de Dominio en la resolución de medidas cautelares, tienen como base la investigación penal que se adelantó por la Fiscalía Primera de Popayán por el delito de Explotación ilícita de yacimiento minero y otros, donde estaban involucrados funcionarios de la policía nacional, integrantes del frente 29 de las FARC y otros ciudadanos. Con apoyo en interceptaciones telefónicas, entrevistas, labores de vigilancia y seguimiento, búsquedas selectivas en bases de datos, agente encubierto y allanamientos y registros, se pudo establecer que estas personas estaban asociadas para cometer diferentes delitos de los que obtenían significativas ganancias económicas ilícitas que legalizaban a través de empresas o establecimientos de comercio para legitimar el oro extraído ilegalmente y el dinero proveniente de las demás actividades ilícitas.
Se determinó que, entre otros, JOSE DIDIER, integrante de la asociación delictiva, tenía bienes a nombre de terceros que usaba para guardar documentación relacionada con los negocios mineros ilegales que desarrollaban y documentos atinentes a la compra y venta de vehículos y maquinaria para usar en la extracción de los minerales, inmuebles que fueron allanados y en donde se encontró gran evidencia que fue usada dentro del proceso penal y que ahora conllevan a establecer que la actividad ilícita les habría permitido a los afectados la consecución de recursos económicos para adquirir PROCESO: 05000-31-20-002-2023-00078 OBJETO: Apelación auto que rechaza Control de legalidad de las medidas DECISIÓN: Confirma 3 bienes muebles, inmuebles, establecimiento de comercio, involucrando en ese propósito ilegal a miembros de su familia para poner a sus nombres dichos bienes.
IDENTIFICACIÓN DE BIENES TIPO DE BIEN Inmueble IDENTIFICACIÓN F.M.I. 370- UBICACIÓN Calle 39 No. y de Jamundí, Valle. PROPIETARIOS - Harold Rodrigo 20% (Vinculad o al proceso extintivo) - Guillermo Enrique 24% - Yolanda Isabela 24% - Rafael Alfredo 24% - Katalina 4% - Mauricio 4% MEDIDA IMPUESTA En resolución del 30 de septiembre de 2016 se impuso suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios ESTADO ACTUAL Se hicieron efectivas las medida y se encuentran vigentes.
ACTUACIÓN PROCESAL Mediante Resolución del dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía 17 Especializada EEDD decretó medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, entre muchos otros bienes, sobre el inmueble identificados con Matrícula inmobiliaria No. F.M.I. 370- propiedad PROCESO: 05000-31-20-002-2023-00078 OBJETO: Apelación auto que rechaza Control de legalidad de las medidas DECISIÓN: Confirma 4 de Harold Rodrigo, Guillermo Enrique, Yolanda Isabela, Rafael Alfredo, Katalina y Mauricio, en diferentes porcentajes, pero dentro del proceso extintivo la medida se decretó únicamente respecto del porcentaje correspondiente a Harold Rodrigo.
La demanda de extinción de dominio fue presentada y en la actualidad cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, bajo el radicado 050003120002-2023-00001. El once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) el apoderado de JOSÉ DIDIER, vinculado al proceso extintivo debido a otros bienes, presentó solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares decretadas por la fiscalía en relación con el bien identificado con F.M.I. 370- que pertenece a otra persona, también vinculada al proceso patrimonial.
Correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, quien luego de surtir el respectivo traslado, en auto del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) decidió rechazar de plano la solicitud de control de legalidad, decisión frente a la cual el solicitante interpuso el recurso de apelación. En auto del primero (1) de diciembre siguiente el Juzgado concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del asunto a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, quien, en virtud del Acuerdo PCSJa23-12124 del PROCESO: 05000-31-20-002-2023-00078 OBJETO: Apelación auto que rechaza Control de legalidad de las medidas DECISIÓN: Confirma 5 19 de diciembre de 2023, lo remitió a esta Colegiatura para que fuera repartido, lo cual sucedió el pasado 2 de julio de 2024.
DE LA SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD El apoderado judicial de JOSÉ DIDIER solicitó en agosto de 2023 ante el juez penal del circuito especializado de extinción de dominio de Antioquia, control de legalidad sobre la medida cautelar impuesta por parte de la Fiscalía 17 Especializada de Extinción de Dominio sobre el bien inmueble identificado con FMI No. 370- ubicado en Jamundí, Valle, en la calle 39 No. y, del cual reconoce no ser su propietario.
Dice que acude a la presente acción por ser afectado con el proceso extintivo, pues es a él a quien se le sigue este y, por ende, comparece a deprecar la revisión de la resolución de medidas cautelares decretadas, concretamente respecto del bien en comento. Dice que yerra la fiscalía al decretar las medidas sobre dicho bien con fundamento en la información suministrada por un vecino del sector donde este está ubicado, quien informó que ese bien le pertenecía a él cuando no es cierto, pues la titularidad de ese inmueble es una masa sucesoral y nada tiene que ver JOSÉ DIDIER con este.
Menciona que si bien reconoce que el proceso penal es independiente del extintivo, extraño resulta que aludiendo ser el jefe de una banda de minería PROCESO: 05000-31-20-002-2023-00078 OBJETO: Apelación auto que rechaza Control de legalidad de las medidas DECISIÓN: Confirma 6 ilegal, esté siendo citado para una audiencia de preclusión dentro de ese proceso penal, lo que pone muy en vilo las consideraciones que tuvo la fiscalía para iniciar este proceso y encuentra acreditada la presencia de la causal 1 del artículo 112 de la Ley 1708 de 2014, esto es que no se cuentan con mínimos elementos de juicio para considerar que probablemente los bienes afectados con la medida no tienen vínculo con alguna causal de extinción de dominio.
En consecuencia, depreca se declare la ilegalidad de las medida decretada por la fiscalía sobre el inmueble referido. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primera instancia decidió rechazar de plano la solicitud de control de legalidad por encontrar que en el certificado de libertad y tradición que reflejaba la situación actual del inmueble y su titular o propietario, no estaba relacionado el solicitante JOSÉ DIDIER.
Indicó que este no tiene ningún título registrado en el bien que le permita reclamo alguno sobre este y por ende no puede refutarse como afectado por la medida impuesta en ese concreto bien. Señaló que las personas que pueden comparecer al proceso extintivo como afectados son aquellas que acrediten tener algún derecho sobre el o los bienes objeto de extinción y que esa no es calidad que ostenta el ahora solicitante en PROCESO: 05000-31-20-002-2023-00078 OBJETO: Apelación auto que rechaza Control de legalidad de las medidas DECISIÓN: Confirma 7 relación con el bien inmueble identificado con FMI No. 370- ubicado en Jamundí, Valle, en la calle 39 No. y. En consecuencia, consideró que JOSÉ DIDIER no es titular o representante del titular del litigio a componer, por ende le está vedado por regla de legitimación pretender, resistir en el presente proceso en donde el objeto de debate es patrimonial en relación con un bien del que se es propietario o poseedor.
DEL RECURSO DE APELACIÓN El abogado del afectado interpuso el recurso de apelación indicando que si bien su prohijado no es titular del bien respecto del que alega la ilegalidad de la medida decretada sobre el bien inmueble en comento, considerando que el artículo 111 de la Ley 1708 de 2014 establece que la solicitud de control de legalidad la puede promover el afectado él ciertamente tiene esa condición. Precisa que si el proceso de extinción de dominio está adelantándose en contra de JOSÉ DIDIER no tendría por qué afectarse bienes de terceros ajenos a él. Es por lo anterior que considera que su representado sí es afectado y está legitimado para solicitar el presente control, pero, además, que la medida decretada sobre el bien ya conocido es ilegal porque no le pertenece a. PROCESO: 05000-31-20-002-2023-00078 OBJETO: Apelación auto que rechaza Control de legalidad de las medidas DECISIÓN: Confirma 8 CONSIDERACIONES Es competente esta Sala de Decisión para pronunciarse en segunda instancia sobre la decisión emitida por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, de conformidad con el contenido de los artículos 38 numeral 2º, 65#4, 72 113 inciso 3 de la Ley 1708 de 2014 y el Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023.
Hay, en nuestro criterio, motivación suficiente para decidir el recurso que interpuso el apoderado de JOSÉ DIDIER, quien se reputa como afectado dentro del presente proceso, frente al auto que rechazó el control de la legalidad de las medidas cautelares decretadas por la fiscalía sobre el bien FMI No. 370- ubicado en Jamundí, Valle, en la calle 39 No. y. En este asunto el problema jurídico que debemos resolver se concentra en determinar quiénes son las personas legitimadas para deprecar el control de legalidad de las medidas cautelares decretadas por la fiscalía en la fase inicial del proceso de extinción de dominio.
Empecemos por señalar que la acción constitucional de extinción de dominio está regulada por un procedimiento propio y especial, mediante el cual el Estado puede perseguir bienes muebles o inmuebles que puedan estar inmersos en alguna de las causales que consagra la ley para adelantar este trámite y, a su vez, también, es el escenario propio para que el afectado (propietario, acreedor, tenedor) demuestre la licitud de su derecho y con ello procurar la devolución del bien.
PROCESO: 05000-31-20-002-2023-00078 OBJETO: Apelación auto que rechaza Control de legalidad de las medidas DECISIÓN: Confirma 9 Es, sin duda, un proceso de índole patrimonial que se ejerce por el Estado y en su favor en procura de desarraigar la adquisición de bienes de origen ilícito a la par que se afianza la lucha contra la corrupción y se enfrenta el delito, principalmente el que pervive en estructuras organizadas.
La Ley 1708 de 2014 define el marco normativo actual donde se estructuran no solo las causales extintivas, sino todo el procedimiento que sigue ajustando reglas claras y precisas, tanto sustantivas como procedimentales, para encausar la labor de las autoridades judiciales y las partes vinculadas en el proceso. Y, aunque es un procedimiento autónomo se sujeta a las previsiones de la ley vigente, pero, además, por la Constitución y su artículo 23 permite expresamente la remisión de algunas actuaciones a otros estatutos, como las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004, 1564 de 2012, como también el Código Civil y de Comercio.
Empecemos por decir que la Ley principal señala en su artículo 1, las definiciones de unas acepciones legales con finalidad de dar claridad al momento de su aplicación, es decir para evitar confusiones o equívocos en la interpretación de la Ley de Extinción de Dominio. Allí establece quienes son los afectados y establece: “Afectado. Persona que afirma ser titular de algún derecho sobre el bien que es objeto del procedimiento de extinción de dominio, con legitimación para acudir al proceso”.
PROCESO: 05000-31-20-002-2023-00078 OBJETO: Apelación auto que rechaza Control de legalidad de las medidas DECISIÓN: Confirma 10 Entonces, como ya se vio en precedencia, la Ley de Extinción de Dominio es una acción de carácter y contenido patrimonial que tiene como objeto analizar la procedencia de un bien, quienes deben comparecer al proceso o trámite extintivo, no pueden ser otros que los titulares o las personas que se crean con derecho sobre esos bienes.
De hecho, el artículo 28 ídem, en el Capítulo I, establece que son sujetos del proceso los afectados y en el canon 30 de la misma normatividad, reitera el legislador que los afectados son las personas naturales o jurídicas, titulares de derechos sobre alguno de los bienes que sean objeto de la acción de extinción de dominio. En torno a los derechos que tiene el afectado, está, también por disposición legal, entre otros, el comparecer o tener acceso al proceso desde la materialización de las medidas cautelares, en caso de que se decreten en la fase inicial, o desde la notificación del auto que avoca la demanda extintiva.
Y, en lo atinente a esas medidas cautelares, como bien se sabe, es una facultad ilimitada de la fiscalía, por lo menos en lo relativo a su decreto, en tanto no es susceptible esa decisión de recurso alguno y el afectado con esta, que se itera es únicamente quien alegue algún derecho sobre el bien cautelado, solo tiene la posibilidad de un control de legalidad posterior a su decreto y materialización. Así, el Capítulo IX, artículo 111 de la Ley 1708 de 2014, establece en cabeza de quién recae la legitimación para solicitar ese control de legalidad, indicando que podrá acudir al PROCESO: 05000-31-20-002-2023-00078 OBJETO: Apelación auto que rechaza Control de legalidad de las medidas DECISIÓN: Confirma 11 juez de extinción de dominio, mediante solicitud motivada, el afectado, el Ministerio Público o el Ministerio de Justicia. De este recuento normativo no surge duda alguna en cabeza de quién está la legitimidad para proponer el control de legalidad de las medidas cautelares y, tampoco surge interrogante sobre a quiénes se refiere el legislador cuando alude, en los distintos artículos de la Ley a un sujeto que denomina afectado, que no es otro que el titular de derechos sobre el bien afectado.
Es viable concluir, entonces, que en un proceso extintivo pueden existir tantos afectados como bienes vinculados afectados con las medidas, como también que es la titularidad sobre ese bien afectado, la que legitima a esa o esas personas para acudir al control de legalidad, entendiéndose que debe comparecer, el directo afectado, es decir el titular del bien sobre el que recae la medida que se pretende que se declare ilegal.
Precisado lo anterior, arribamos al caso concreto donde lo censurado por el solicitante fue el rechazo de plano que el juez a quo hizo al control de legalidad de la medida cautelar decretada el 16 de septiembre de 2016 por la Fiscalía 17 de Extinción de Dominio sobre el sobre el inmueble identificado con Matrícula inmobiliaria No. F.M.I. 370- propiedad de Harold Rodrigo, Guillermo Enrique, Yolanda Isabela, Rafael Alfredo, Katalina y Mauricio, en diferentes porcentajes.
PROCESO: 05000-31-20-002-2023-00078 OBJETO: Apelación auto que rechaza Control de legalidad de las medidas DECISIÓN: Confirma 12 Consideró la primera instancia que JOSÉ DIDIER carecía de legitimidad para proponer dicho control, decisión que, desde ya digámoslo, compartimos. Es así, porque del elemento que allegó el apoderado solicitante del control, que no es otro que el folio de matrícula inmobiliaria del bien inmueble sobre el que recayó la medida cautelar decretada por la fiscalía, se aprecia que, en efecto, no hace parte del legajo, es decir no se evidencia que su nombre esté en el título de ese bien bajo ninguna calidad y por tanto que tenga un derecho patrimonial sobre este.
Tampoco se allegó documento alguno que dé cuenta que JOSÉ DIDIER tenga algún derecho personal o de crédito que no se hubiera logrado inscribir oportunamente en el título, pero que, aun así, debiera ser considerado acreedor y, bajo la misma óptica, no se alegó que fuera poseedor del inmueble y realizara actos de señor y dueño. De hecho, el propio solicitante desde su escrito de control inicial reconoció que no era él el titular del bien y, precisamente, el foco de su argumentación para pregonar el control de legalidad y con ello el levantamiento de las medidas cautelares, fue que como ese bien no le pertenecía y la acción extintiva se adelantaba en contra suya, no podía ese inmueble haber sido objeto de medidas cautelares, puesto que es de terceros.
Luego, en el recurso de apelación reiteró el solicitante que no tiene ninguna condición de titularidad, acreedor ni poseedor sobre el bien respecto del cual está solicitando el PROCESO: 05000-31-20-002-2023-00078 OBJETO: Apelación auto que rechaza Control de legalidad de las medidas DECISIÓN: Confirma 13 levantamiento de las medidas cautelares decretadas, pero que sí tiene la condición de afectado dentro del proceso extintivo porque, precisamente, el proceso se está adelantando en su contra, en razón a un proceso penal al que fue vinculado porque presuntamente lideraba una organización delictiva.
De cara a esos argumentos lo que vemos es una absoluta confusión del profesional del Derecho que representa los intereses de JOSÉ DIDIER al considerar que la acción de extinción de dominio se adelanta contra una persona, cuando lo cierto es que su objeto no es otro que unos bienes patrimoniales indistintamente de quien sea su titular.
Y, también se advierte confundido cuando asevera que por ser uno de los afectados dentro del proceso extintivo, está legitimado para reclamar la ilegalidad de las medidas decretadas sobre todos los bienes, aun cuando no todos aparezcan a su nombre. No, en realidad, como se explicó en apartes anteriores, quien debe comparecer a solicitar el control de legalidad es el afectado con esa medida cautelar decretada por la fiscalía y el afectado no puede ser otra persona natural o jurídica que quien alegue ser titular de derechos sobre algunos de los bienes que sean objeto de la acción de extinción de dominio.
En consecuencia, lo que podemos afirmar es que con el decreto de medidas cautelares proferida por la Fiscalía 17 de Extinción de Dominio el 16 de septiembre de 2016, JOSE DIDIER sí tiene la condición de afectado, pero en PROCESO: 05000-31-20-002-2023-00078 OBJETO: Apelación auto que rechaza Control de legalidad de las medidas DECISIÓN: Confirma 14 relación con otros bienes que están a su nombre y fueron objeto de cautela, pues aunque este no lo mencionó así en la solicitud de control de legalidad, ello se aprecia de la resolución de decreto de las medidas.
Pero, iteramos, en lo que tiene que ver con el bien inmueble identificado con Matrícula inmobiliaria No. F.M.I. 370-, del que está solicitando el control JOSE DIDIER, este no tiene esa calidad de afectado, porque no es titular del derecho de dominio, acreedor o poseedor. De hecho, en la resolución de medidas se aprecia cómo la fiscalía indicó que la suspensión del poder dispositivo de ese bien, el embargo y secuestro, solo se daría, y así se inscribió, respecto del porcentaje del que es propietario Harold Rodrigo, como quiera que ese bien, además de ser de este, también pertenece a Guillermo Enrique, Yolanda Isabela, Rafael Alfredo, Katalina y Mauricio, en diferentes porcentajes.
En la resolución, el decreto de medidas sobre ese predio se dio de la siguiente manera: PROCESO: 05000-31-20-002-2023-00078 OBJETO: Apelación auto que rechaza Control de legalidad de las medidas DECISIÓN: Confirma 15 Así las cosas, advertimos acertada la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, al considerar que JOSE DIDIER no podía postular la solicitud de control de legalidad de las medidas cautelares decretadas por Resolución del 16 de septiembre de 2016 emitida por la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, en relación con el bien inmueble identificado con F.M.I. 370-.
Por lo anterior, lo procedente es CONFIRMAR lo decidido en auto No. 049 del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Especializada de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria del auto No. 049 del diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Antioquia, rechazó de plano el control de legalidad de las medidas cautelares decretadas por Resolución del 16 de septiembre de 2016 emitida por la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio, en relación con el bien inmueble identificado con F.M.I. 370-.
PROCESO: 05000-31-20-002-2023-00078 OBJETO: Apelación auto que rechaza Control de legalidad de las medidas DECISIÓN: Confirma 16 SEGUNDO: Frente a la presente decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: Comuníquese la presente decisión a los interesados haciendo la publicación respectiva en el micrositio de la Rama Judicial.
CUARTO: Devuélvase al Juzgado de origen para que proceda de conformidad a lo dispuesto en esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MARÍA DELGADO ORTÍZ Magistrado XIMENA DE LAS VIOLETAS VIDAL PERDOMO Magistrada JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ Magistrado