- Decisión
- REVOCA TUTELA
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- DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - / GARANTÍAS - / SEGURIDAD SOCIAL - / FINALIDAD - / MÍNIMO VITAL - / DEFINICIÓN - / RELACIÓN CON LA DIGNIDAD HUMANA - / PENSIÓN DE VEJEZ - / CONVENIO SEGURIDAD SOCIAL - / COLOMBIA ESPAÑA - / TESIS: … dentro del marco específico del debido proceso, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado de manera precisa las garantías del Debido Proceso Administrativo, así en la Sentencia T-160 del 2021 estableció que son: “(i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados. Lo anterior, con el fin de que la función administrativa sea ejercida con la correcta y adecuada observancia de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios aplicables”. TESIS: En relación con el derecho a la seguridad social, el art. 48 Superior ha establecido que es un servicio público de carácter obligatorio irrenunciable, garantizado a todos los habitantes del Estado. La Corte Constitucional en sentencia T-400 de 2017 señala que «surge como un instrumento a través del cual se le garantiza a las personas el ejercicio de sus derechos subjetivos fundamentales cuando se encuentran ante la materialización de algún evento o contingencia que mengüe su estado de salud, calidad de vida y capacidad económica…” TESIS: En cuanto al mínimo vital, se entiende como el acceso mínimo de un indi