- Decisión
- MODIFICA SENTENCIA
- Descriptores
- CONTRATO DE TRABAJO - / PRESUNCIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO - / CONTRATO REALIDAD - / INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA - / SERVIDORES - / TRABAJADORES OFICIALES - / FUNCIONES - / COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - / FUNCIONES - / NO PUEDEN ACTUAR COMO INTERMEDIARIAS - / EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES - / FINALIDAD - / LIMITACIONES - / TESIS: Conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, se presume que existe un contrato de trabajo entre quien presta cualquier servicio personal y quien lo recibe o aprovecha. Desvirtuar dicha presunción es tarea de quien se beneficia del servicio, y para ello debe aportar los medios de convicción suficientes e idóneos para acreditar que el vínculo se dio de manera autónoma e independiente, en desarrollo de un régimen negocial diferente al laboral [SL1507/2022]. Del contrato realidad. Dicho principio está reconocido en la Constitución Política -artículo 53- como un mandato según el cual debe privilegiarse la realidad empírica, material y objetiva en la que se desarrolla el trabajo, sobre las formalidades pactadas por los intervinientes de la relación. TESIS: De la naturaleza y forma legal de vinculación de las funciones de mantenimiento, instalación y adecuación de la infraestructura hospitalaria… la sentencia SL1174/2022, indica: “La ley prevé que estas funciones hacen parte de los objetivos de las empresas sociales del Estado y su ejercicio presupone la calidad de trabajador oficial… Asimismo, el artículo 195 de la Ley