- Decisión
- RECHAZA RECUSACIÓN
- Descriptores
- ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO - / RECUSACIÓN - / HABER DADO CONCEPTO - / CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL - / CONCILIACIÓN - / ES ETAPA JUDICIAL - / TESIS: El recusante invoca la siguiente causal: … Art. 141 C.G.P. 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial (estábamos en la conciliación previa al proceso) sobre las cuestiones materia del proceso… Igualmente, solicita “se declare impedido de continuar con esta actuación porque ud ya ha prejuzgado emitiendo conceptos fuera del proceso, en la audiencia de conciliación”. Frente a lo anterior, el Juez de primera instancia manifestó en la audiencia celebrada el 04-09-2024: “(…) el juez, en la etapa conciliadora se convierte en un mediador y lo que dice o lo que manifiesta en esa etapa no compromete su decisión, así como lo que digan las partes, no las compromete para la decisión porque no es un medio probatorio…” TESIS: Para resolver el problema jurídico atrás enunciado, en primer lugar, se debe analizar si el escenario en que acontecieron los hechos invocados es en realidad “fuera de actuación judicial”, elemento necesario para configurar la causal analizada… es claro que la aludida etapa de conciliación no es ajena o externa a este proceso judicial, por el contrario, es una fase que se desató al interior del proceso y que se aleja de la denominación que hace el recusante, alusiva a que se trata de “conciliación previa al proceso”… se deduce que todos los hechos que dan soporte a la recusación suced