- Decisión
- REVOCA Y CONCEDE TUTELA
- Descriptores
- SEGURIDAD SOCIAL - / BONO PENSIONAL - / TRÁMITE - / SUBSIDIARIEDAD - / EXCEPCIONES - / DEBIDO PROCESO - / DEFINICIÓN - / INMEDIATEZ - / REGLAS - / TESIS: En Sentencia T-0795-2007, la Corte Constitucional, frente a la procedencia de la acción de tutela para solicitar la emisión de bonos pensionales, indicó lo siguiente: “… una controversia referente a la tardanza en la emisión de un bono pensional escapa a los propósitos de protección inherentes a la acción de tutela. Sin embargo, distintas Salas de Revisión de esta Corte han estimado que cuando la demora en la emisión de un bono pensional impide el oportuno reconocimiento de pensiones de jubilación o de vejez, la acción de tutela procede como remedio excepcional para la protección del derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al mínimo vital y la dignidad humana…” Ahora, en la Sentencia T-083 de 2023, la misma Corporación determinó los pasos que deben seguirse para la liquidación, expedición, emisión y redención de bonos pensionales… TESIS: El artículo 29 superior, señala que "el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas", lo cual indica que tanto las autoridades judiciales como las administrativas, deben actuar respetando y garantizando el ejercicio del derecho de defensa, dentro de los procedimientos diseñados por el legislador… la inmediatez ha surgido como un requisito de procedibilidad para impetrar la acción constitucional dentro de un plazo razonable desde el mo