Micelio

AUTO — Tribunal Superior de San José del Guaviare

Radicado: 97001600000020180000201

Sala: SALA ÚNICA

Ponente: Lady Johana Hernández Pimentel

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Aprobado por Acta N°. 052 San José del Guaviare, tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Acción Impedimentos y recusaciones Procesado Ricardo José Penagos Portela y otros Delito Contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales y otros Radicado 970016000-000-2018-00002-01 Int.

O2023-220 Decisión Declara infundada recusación Asunto Se ocupa esta Corporación en resolver la recusación propuesta por el procesado RICARDO JOSÉ PENAGOS PORTELA, en contra del JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MITÚ - VAUPÉS, con base en lo dispuesto en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, esto por haber conocido la solicitud de preclusión elevada por el mismo procesado dentro del expediente 970016000-000-2018- 00002-00.

Antecedentes 1. La situación fáctica que originó el proceso penal fue resumida por la Fiscalía así: Radicado N°. 970016000-000-2018-00002-01 Impedimentos y recusaciones 2 «(…) el 18 de diciembre de 2015 se celebra entre la Gobernación del Vaupés y la Asociación Regional de Municipios de la Amazonia y Orinoquía "ASOMAROQUÍA" el Contrato Interadministrativo No. 339 por valor de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO, MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/TE (1.745.828.780.00) - recursos de desahorro FONPET - para el cumplimiento del objeto denominado "CELEBRAR UN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES Y SEDES EDUCATIVAS A TRAVÉS DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO EN EL MUNICIPIO DE MITÚ, DEPARTAMENTO DE VAUPÉS" con un plazo de ejecución de diez (10) días.

Que una vez realizado el estudio jurídico, financiero y contable de los elementos documentales que integran la carpeta del Contrato Interadministrativo No. 339 de 2015, los investigadores del CTI - Grupo Investigativo ANTICORRUPCIÓN actuando como peritos, rinden sus experticias en las cuales concluyen la ocurrencia de serias irregularidades que trasgreden principios generales de la contratación pública tales como Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Transparencia, Selección Objetiva, Debido Proceso, Legalidad, Controversia y Planeación, en las cuales tuvieron incidencia CLARA INÉS SANTACRUZ RESTREPO y JOAQUÍN CAMILO MORENO VILLA quienes fungieron como servidores públicos de la Gobernación del Vaupés ostentando los cargos de Secretarios de Despacho (Educación y Jurídico) y el contratista JOSÉ IGNACIO CUERVO GUZMÁN. A efecto de precisar hechos, sea lo primero colocar en conocimiento, que la administración del ex Gobernador del Vaupés ROBERTO JARAMILLO expiraba el 31 de diciembre de 2015 y a sabiendas de ello, el día 18 de diciembre de 2015 CLARA INÉS SANTACRUZ elaboró el estudio de conveniencia y oportunidad para la ejecución del provecto establecido en el plan anual de adquisiciones definido como APOYO A LAS ESTRATEGIAS DE ACCESO Y PERMANENCIA A TRAVÉS DE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS TIPO BUS ESCOLAR Y NPR EN LAS INSTITUCIONES Radicado N°. 970016000-000-2018-00002-01 Impedimentos y recusaciones 3 EDUCATIVAS EN EL MUNICIPIO DE MITÚ. No se entiende porque, pese a que en los estudios previos del Contrato 0399 de 2015, CLARA INÉS SANTACRUZ da a entender que conoce la norma respecto de un proceso de contratación directa y sus justificaciones adelantó el mismo sin acudir a la licitación pública.

(…) OTRAS IRREGULARIDADES: RICARDO PENAGOS PORTELA: Para la época de los hechos fungía como Secretario de Hacienda Departamental del Vaupés y en tal sentido, demostró un interés indebido en el pago del 100% del valor anticipado, desarrollando inclusive, actividades propias del contratista que no eran de su competencia, así mismo tramitó la cuenta, evidenciándose un uso indebido e ilegal de su influencia como Secretario de Despacho.» 2.

El día 29 de agosto de 2017, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mitú - Vaupés, se realizaron las audiencias preliminares concentradas; en la primera de ellas se le formuló imputación al señor RICARDO JOSÉ PENAGOS PORTELA por INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS y TRÁFICO DE INFLUENCIA DE SERVIDOR PÚBLICO, cargos que no fueron aceptados; finalmente se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad. 3.

Correspondió por reparto el conocimiento del proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú - Vaupés, donde se instaló, el 21 de noviembre de 2017 la audiencia de acusación, así como la audiencia preparatoria iniciándose en fecha 12 de febrero de 2018, con continuación en fechas 09/04/2018, 13/04/2018, 08/05/2018 y 12/07/2018. 4.

En la última audiencia relacionada -12/07/2018- el defensor del procesado RICARDO JOSÉ PENAGOS PORTELA y otro, solicitó preclusión de la investigación, con base en el Radicado N°. 970016000-000-2018-00002-01 Impedimentos y recusaciones 4 numeral 1° del artículo 332 del CPP, la cual fue resuelta por el juez de conocimiento en la misma audiencia, resolviendo negar la preclusión, providencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Villavicencio – Sala Penal, en fecha 06 de abril de 2021. 5.

Reanudado el procedimiento, se continuó audiencia preparatoria en fechas 17/02/2022, 12/01/2023, sin que haya agotado a la fecha la misma. 6. Mediante memorial de fecha 17 de mayo de 2023, el procesado RICARDO JOSÉ PENAGOS PORTELA recusó al Juez Promiscuo del Circuito de Mitú - Vaupés conforme lo dispuesto en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, esto por haber conocido el mismo Juez la solicitud de preclusión elevada por su apoderado dentro del proceso.

Fundamentos de la recusación Afirma el procesado que, al haber conocido -y negado- el Juez Promiscuo del Circuito de Mitú - Vaupés la solicitud de preclusión elevada en fecha 12/07/2018, no puede entonces conocer del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del CPP, que dispone: «ARTÍCULO 335. RECHAZO DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN. En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión. El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.» Refiere igualmente que, quedó comprometido en su juicio el fallador cognoscente, pues asevera el acusado: Radicado N°. 970016000-000-2018-00002-01 Impedimentos y recusaciones 5 «cuando el señor juez hace relación a que la fiscalía tiene pruebas y hace su enunciación para decir que están vinculadas a los procesados, se puede inferir que hizo un juicio prematuro de las mismas para emitir la decisión que negó la preclusión, es decir, que la valoración que hizo de las pruebas no fue solo por la cantidad, sino por su calidad y eventual probanza de la responsabilidad de los procesados».

En otras palabras: «(…) para el señor juez existe probabilidad de responsabilidad por lo que su criterio, está comprometido y viciado, presentándose un desequilibrio procesal, perdiéndose la imparcialidad, y comprometiendo un juicio justo, oral, controvertido, e imparcial, con inmediación de las pruebas.» Decisión del Juez frente a la recusación El Juez Promiscuo del Circuito de Mitú - Vaupés manifestó que en la resolución de la solicitud de preclusión, en ningún momento realizó una valoración probatoria, sino que, lo que se hizo fue dar lectura y mencionar los EMP aludidos por la delegada fiscal en el escrito de acusación, sin entrar a analizar ninguno de ellos.

Refiere luego que, el señor PENAGOS PORTELA, realizó una manifestación abstracta sin determinar cuáles son las circunstancias específicas que afectarían la imparcialidad del juez, así como que no describió cómo aquellas podrían incidir en el resultado final del proceso. Refirió la providencia Rad. 30517 del 08/10/2008 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resaltando que «esta Sala de Casación ha sostenido que no toda actuación previa en el proceso es razón suficiente para separar al funcionario de su conocimiento, sino aquella con capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que posteriormente deba entrar a resolver y que, por ende, perturba su imparcialidad y Radicado N°. 970016000-000-2018-00002-01 Impedimentos y recusaciones 6 ponderación.» No aceptó la recusación, y en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corporación para la definición del asunto.

Consideraciones A la luz de lo normado por artículo 60 de la Ley 906 de 2004 con las modificaciones introducidas por la Ley 1395 de 2010, es esta Sala de Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare la competente para decidir sobre la recusación formulada en contra del Juez Promiscuo del Circuito de Mitú - Vaupés para seguir conociendo de la presente causa penal.

Es un hecho incuestionable que el legislador ha pretendido al establecer las causales de impedimento y recusación, la total imparcialidad y transparencia del operador judicial en la labor jurisdiccional que constitucionalmente le ha sido atribuida. En virtud de ello, el funcionario judicial tiene la obligación de dar a conocer a través de la declaratoria de impedimento cualquier situación en particular de la cual pudiere generarse un interés que comprometa su imparcialidad o ponga en tela de juicio su criterio; dicha obligación, con idénticos fines, se hace extensiva a los sujetos procesales para deprecar su recusación. Empero, para que tengan acogida en su momento los fenómenos jurídicos del impedimento, la recusación y aún el planteamiento de incompetencia, debe el funcionario judicial Radicado N°. 970016000-000-2018-00002-01 Impedimentos y recusaciones 7 acudir a las causales taxativamente previstas en la ley, o poner de presente una incompatibilidad objetiva en el ejercicio de la labor jurisdiccional que le es propia, garantizando con ello la transparencia e imparcialidad con que debe actuar la administración de justicia, que no debe cejar en su empeño de proyectar a la comunidad una verdadera imagen de rectitud que genere confianza en las instituciones democráticas.

Ahora, con miras a llevar la referida garantía a la realidad, esto es en oposición a su consagración puramente teórica, nuestra legislación procesal penal desarrolla en varias de sus disposiciones, concretamente a través de las causales de impedimento (también aplicables para la recusación), los principios de imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales.

En el presente caso, el acusado RICARDO JOSÉ PENAGOS PORTELA recusó al Juez Promiscuo del Circuito de Mitú – Vaupés para seguir conociendo de la presente causa penal, fundamentando su solicitud en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, esto por el hecho de haber conocido el mismo Juez la solicitud de preclusión elevada por su apoderado dentro del proceso, lo cual considera quebrantó el principio de imparcialidad.

El artículo 335-21 ibidem impone que, el juez que conozca de la preclusión queda impedido para conocer del juicio. 1 Artículo 335. Rechazo de la solicitud de preclusión. En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión. El Juez que conozca la preclusión quedará impedido para conocer del juicio.

Radicado N°. 970016000-000-2018-00002-01 Impedimentos y recusaciones 8 Sin embargo, la anterior preceptiva no es absoluta, como pareciera seguirse de su tenor literal, sino que además se requiere que el juez haya comprometido su criterio respecto al fondo del asunto. Contrario sensu, no se estructura la recusación, ya que la independencia e imparcialidad, que son las garantías a las que obedecen los supuestos de impedimento o recusación, en manera alguna serían puestas en cuestión. De ahí que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia haya señalado de manera pacífica y reiterada que: «[E]l motivo de impedimento no surge automático del sólo hecho de que el juez o corporación hayan intervenido en la decisión anterior de preclusión, pues, se hace menester consultar no sólo el tipo de intervención realizado, de cara a la nueva decisión o participación de la cual buscan apartarse, sino la teleología del instituto, para, finalmente, verificar si objetiva y materialmente se pone en tela de juicio la imparcialidad y neutralidad de los funcionarios o la confianza de la comunidad en la administración de justicia».

(CSJ AP, 22 agosto 2012, Rad. 39687, AP3711-2015, rad. 46199, entre otras). En desarrollo de lo anterior, la misma Sala ha explicado que resulta innecesario apartar a un fallador del conocimiento de un asunto, en eventos como el que aquí se examina, de presentarse dos circunstancias: «[N]o tiene cabida que el funcionario sea separado del proceso a partir de la audiencia preparatoria y particularmente del juicio – cuyo objeto es examinar las pruebas para conocer lo ocurrido con el fin de juzgar la conducta del procesado- si: (i) no ha llevado a cabo valoración alguna de los elementos materiales de prueba, evidencia física o información relacionada con el caso, y (ii) no se Radicado N°. 970016000-000-2018-00002-01 Impedimentos y recusaciones 9 ha pronunciado respecto de los hechos objeto de juzgamiento; pues frente a estas situaciones no se advierte por qué podría originarse en el juez algún prejuicio que vicie su ecuanimidad, máxime si tampoco el líbelo del impedimento da cuenta de ello».

(CSJ AP, 11 Mar 2015, Rad. 45419, AP2012-2015, rad.45822, entre otras). Así las cosas, es claro que no siempre que un funcionario niegue una preclusión, automáticamente queda impedido para conocer de las actuaciones subsiguientes, toda vez que es preciso estudiar en cada caso particular, si en efecto se ha afectado o no su imparcialidad, pues esta debe basarse en situaciones fácticas objetivas que reflejen el compromiso capaz de invadir su conciencia en la resolución del asunto.

Examinado el caso concreto, y siguiendo los anteriores preceptos, no se discute que en efecto el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú – Vaupés se pronunció frente a una solicitud de preclusión que la defensa invocó a favor de los procesados José Ignacio Cuervo Guzmán y RICARDO JOSÉ PENAGOS PÓRTELA; sin embargo, lo cierto es que en manera alguna el citado funcionario, argumentó su decisión involucrando juicios jurídicos que evidenciaran un preconcepto sobre los hechos o anticipara con nitidez algunas circunstancias que consideraba probadas y que de suyo resultaban trascendentes que incidían y parcializaban la determinación jurídica que haya de tomar una vez se rehaga la actuación y regresen las diligencias para continuar la actuación según el caso; es más, en ningún momento hizo valoración alguna de cara a la responsabilidad de los procesados, ni mucho menos sobre la materialidad de la conducta.

Radicado N°. 970016000-000-2018-00002-01 Impedimentos y recusaciones 10 Consultados los audios que contienen lo acaecido en la audiencia llevada a cabo el 12 de julio de 2018 en la que se negó la preclusión de la investigación, encuentra la Sala, que la única alusión al aspecto probatorio que allí se hizo fue enunciar una serie elementos materiales probatorios que había solicitado el ente acusador, esto con el fin de rememorar que existen tales en cantidad suficiente para desvirtuar la solicitud de preclusión basada en el artículo 332 numeral 1° «imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal», pero en manera alguna profundizó en el fundamento de tales aseveraciones, ni expuso juicios de valor y de ponderación sobre las mismas.

Tan solo se dedicó a referir cuando es viable invocar en la etapa de juicio una causal de preclusión como la solicitada por la defensa, la cual claramente caracterizó como de aquellas de estirpe objetivo. Textualmente señaló: «De según lo dictaminado en el artículo 332 en la causal primera, como es la imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acción penal y también escuchando atentamente los planteamientos de la Fiscalía, en donde se opone precisamente a que le dé trámite a esta situación o a este derecho penal que tiene los procesados de incoar la preclusión en cualquier etapa de juzgamiento como lo preceptúa precisamente la norma anteriormente aducida durante el juzgamiento.

De acuerdo a la solicitud que ha elevado el doctor Gutiérrez Zuluaga es importante no partir de la base en donde previo a esta audiencia, durante la audiencia que antecedió como fue la de formulación de acusación la Fiscalía tiene un arsenal, por no decir lo menos, de una cantidad de pruebas que precisamente están, ni siquiera indirecta, sino directamente vinculados los señores Cuervo Guzmán y Penagos Portela.

Precisamente, en ese escrito de acusación que allega se tiene esa situación de la probatoria, en donde se da precisamente todos los Radicado N°. 970016000-000-2018-00002-01 Impedimentos y recusaciones 11 situación comportamental, como es delitos contra la eficaz y recta impartición de Justicia, fraude procesal y otras infracciones, según el artículo 456, denominado fraude procesal, delitos contra la fe pública, falsedad en documento, artículo 286 denominado falsedad ideológica en documento público, concierto para delinquir dispuesto en el artículo 340 del Código Penal, título de 12 delitos contra la Seguridad Pública, capítulo primero del concierto del terrorismo, las amenazas y la instigación. Título 15, delitos contra la eficaz y recta impartición de Justicia, capítulo 5 del tráfico de influencias, artículo 411 denominado tráfico de influencias de servidor público, delitos contra la fe pública, capítulo tercero falsedad en documentos, artículo 289 denominado falsedad en documento privado.

Toda esta situación en donde precisamente se ha respetado los derechos de los aquí procesados y no está por demás hacer alusión de los de los documentos y de las pruebas con que cuenta la Fiscalía cuando le realizó precisamente o se da una situación en esa misma formulación de acusación. [Procede a realizar enunciación algunas pruebas solicitadas por la Fiscalía] Es importante clarificar precisamente que dado a esta cantidad de pruebas que este estrado judicial ha hecho mención, para este estrado judicial no prospera tal situación de la preclusión y menos en donde está incoando la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, hasta ahora estamos en esta etapa de juicio donde no se han podido controvertir la gran mayoría de pruebas que piensan hacer valer, inclusive aún todavía para este estrado judicial no se han introducido al proceso, solamente estamos dando inicio precisamente a esa etapa de juicio oral que nos ha concitado el día de hoy, previo, pues a la preparatoria que no se puede realizar hoy, precisamente por esta solicitud de preclusión, entonces tanto como Fiscalía, como defensa cuentan con pruebas para ser debatidas y precisamente llegar a una situación en donde se mire y pueda tener asidero de que hay una imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, de acuerdo a sus hechos relatados precisamente por el doctor Gutiérrez Zuluaga.

(…) Radicado N°. 970016000-000-2018-00002-01 Impedimentos y recusaciones 12 Con respecto a esta causal, pues se tiene o se debe invocar en esta etapa, precisamente de juzgamiento y por tanto dan la oportunidad en la que se presenten y tienen una constatación nena netamente objetivo. (…) Entonces, en este caso, para este estrado judicial, pienso que no están debidamente planteados los argumentos para que se dé esta causal primera, por lo tanto, porque ninguna circunstancia objetiva alega como la imposibilidad de continuar el ejercicio de la investigación penal y tampoco acredita una situación clara, palpable precisamente de la imposibilidad por la cual no se pueda seguir con esta causa o con esta investigación.2» En ese orden, su opinión no tiene poder suficiente para la separación de conocimiento del proceso, ni le impide actuar con la imparcialidad y ponderación propia de quien imparte justicia, más aún cuando, se reitera, en el proveído en mención no hizo ni efectuó juicio alguno relacionado con la responsabilidad de los procesados, la tipicidad de la conducta punible, ni tampoco abordó un análisis siquiera somero alrededor de los elementos probatorios aportados por la defensa, surgiendo por tanto imperativo la improcedencia de la recusación propuesta.

En este caso en particular se colige, sin hesitación alguna, que el funcionario no se encuentra incurso en la recusación señalada en la norma aludida, por lo cual no será sustraído del conocimiento del actual proceso y se dispondrá el envío de la carpeta al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú - Vaupés para que continúe el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, 2 Expediente Digital - 01PrimeraInstancia - C02CuadernoDeConocimiento - 32.AudienciaPreparatoria. Minutos 23:54 y ss. Radicado N°. 970016000-000-2018-00002-01 Impedimentos y recusaciones 13 Resuelve: Primero: Declarar infundada la recusación alegada por el acusado RICARDO JOSÉ PENAGOS PORTELA contra el JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MITÚ – VAUPÉS para seguir conociendo de la presente causa penal.

En consecuencia, Dispóngase el envío de la carpeta al Juzgado cognoscente para que continúe el trámite correspondiente. Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. LADY JOHANA HERNÁNDEZ PIMENTEL Magistrada CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado (Firma electrónica) FÉLIX ANDRÉS SUÁREZ SAAVEDRA Magistrado Firmado Por: Lady Johana Hernandez Pimentel Magistrada Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Félix Andrés Suárez Saavedra Magistrado Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Cesar Fernando Mercado Duran Magistrado Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 988353cc583b1b1b70f84a59fa7e068ec65c0067332ae2065cf95fab221f3636 Documento generado en 03/08/2023 06:53:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica