TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE SALA ÚNICA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN San José del Guaviare, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Radicado: 95001318900120100002501 (2023 – 00184) I. ASUNTO Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de los extremos activo y pasivo, contra el auto proferido el 05 de octubre de 2022 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) a través del cual se resolvió dejar sin valor el auto calendado 16 de septiembre de la misma anualidad y modificó de oficio la liquidación de crédito.
Proceso Ejecutivo Demandante Eusebio de Jesús Moncada Naranjo Demandados Jenny Cuellar Chiquillo, Jhon Fredy Cuellar Echavarría, Astrid Nataly Cuellar Chiquillo y Hadison Cuellar Serna Juzgado de origen Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare Asunto Apelación de auto. Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) II.
ANTECEDENTES 2.1. Del trámite surtido El señor Eusebio de Jesús Moncada Naranjo, a través de apoderada presentó proceso ejecutivo de mayor cuantía en contra de los demandados, para ejercer el cobro de un título valor -letra de cambio- que contenía una obligación clara, expresa y exigible a favor suyo. Por ello, mediante proveído del 26 de marzo de 2010 el juez de turno, Juzgado Promiscuo del Circuito (hoy Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare), libró mandamiento de pago por vía ejecutiva a favor del señor Eusebio de Jesús Moncada Naranjo y ordenó notificar conforme al artículo 505 del estatuto procesal civil, vigente para la época de los hechos.
En ese entendido, en escrito allegado de fecha 3 de noviembre de 2011 el apoderado de los extremos pasivos solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento de pago, debido a que los demandados no fueron notificados en debida forma, por lo cual no pudieron ejercer su derecho de defensa de manera oportuna. En consecuencia, el Juzgado Adjunto al Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare – Guaviare1, el día 16 de 1 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, artículo 8 del acuerdo PSAA11- 8531 del 19 de septiembre de 2011 creó transitoriamente el Juzgado Adjunto al Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, por lo cual, contaba con competencia para conocer del proceso objeto de litigio.
Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) febrero de 2012 procede a decidir sobre la nulidad procesal solicitada por los sujetos pasivos, a lo cual hizo alusión al artículo 330 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil, dando por notificados en forma concluyente a los demandados y decretando la nulidad a partir del auto del mandamiento de pago de fecha 26 de marzo de 2010.
El día 22 de febrero de 20122, el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia citada en precedencia, y solicitó se tramitara la apelación en efecto devolutivo, recurso que fue concedido en su momento, siendo confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en providencia fechada 18 de enero de 2013.
En aras del debido proceso, luego del estudio pertinente del caso, el Juzgado Promiscuo del Circuito Adjunto falló el día 16 de julio de 20133 seguir adelante la ejecución, y ordenó practicar la liquidación de crédito correspondiente, así como el avalúo y remate de los bienes embargados o los que con posterioridad se llegaren a decretar.
En proveído del 3 de febrero de 20154 el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare solicitó al Banco Agrario de Colombia remitir relación de todas las consignaciones que hay en la cuenta del juzgado de conocimiento identificado con el No. 950012044001, relacionadas con el proceso objeto de estudio. Respuesta 2 Archivo 15, Exp.
Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. 3 Archivo 48, Exp. Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. 4 Archivo 87, Exp. Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) emitida por la entidad bancaria, que fue allegada el 25 de febrero de 20155 con la relación de los depósitos judiciales constituidos a favor del señor Eusebio de Jesús Moncada Naranjo.
En procura de la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción los cuales estimaron vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, los demandados en la causa objeto de estudio, impetraron acción de tutela, la cual fue fallada en providencia del pasado 22 de febrero de 2016 por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio de la cual concedió el amparo implorado y decidió dejar sin efecto todas las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo aquí inspeccionado, desde la notificación por estado del auto por medio del cual se obedeció lo resuelto por el superior, en proveído de fecha 2 de abril de 20136.
Consecuentemente, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, dando cumplimiento al fallo de tutela arriba anunciado, resolvió en decisión del 2 de marzo de 2016 declarar la nulidad de toda la actuación realizada por el despacho a partir del 2 de abril de 20137. De lo anterior, el 9 de marzo de 2016 el procurador judicial del extremo pasivo presentó recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago calendado 26 5 Archivo 88, Exp.
Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. 6 Archivo 96, Exp. Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. 7 Archivo 98, Exp. Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) de marzo de 20108, ante lo cual propuso la prescripción extintiva de la acción cambiaria como excepción previa.
Estudiada por la Juez cognoscente en providencia del 15 de julio de 20169 en el que decidió no reponer el auto que libró el mandamiento de pago referido. Tal como se vislumbró del plenario aportado, el día 2 de agosto de 201610 los sujetos pasivos a través de apoderado presentaron la respectiva contestación de la demanda ejecutiva y propusieron las siguientes excepciones de mérito: (i) prescripción extintiva de la acción cambiaria, (ii) usura y anatocismo, (iii) devolución y pérdida de intereses cobrados en exceso y (iv) mala fe.
Luego del estudio requerido, el Juzgado de primera instancia dictó sentencia11 dentro de la causa civil de calenda 16 de marzo de 2018 en la que resolvió: “PRIMERO: Declarar no probada la excepción de PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA ACCION CAMBIARIA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia.
SEGUNDO: Declarar no probada la excepción subsidiaria de usura y anatocismo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia.
TERCERO: Ordenar seguir adelante con la ejecución en contra de los señores JENNY CUELLAR CHIQUILLO, JOHN EDWIN CUELLAR, ASTRID NATALY CUELLAR y HADISON CHIQUILLO SERNA, a favor del señor EUSEBIO DE JESUS MONCADA NARANJO, con la salvedad de que se tendrán en cuenta los intereses legales y no los moratorios, por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia.
CUARTO: Ordenar la liquidación del crédito de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del C. G. del P. 8 Archivo 100, Exp. Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. 9 Archivo 106, Exp. Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. 10 Archivo 107, Exp. Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. 11 Archivo 137, Exp.
Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184)
QUINTO: Condenar en costas a la parte demandada, tasándose como agendas en derecho la suma de tres (3) millones de pesos.” Decisión que fue apelada por la parte demandada dentro de la audiencia de instrucción y juzgamiento que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, sustentación que complementó el apoderado sustituto de los demandados mediante memorial allegado al despacho de primer grado el 22 de marzo de 201812, donde solicitó al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar declarar probadas las excepciones de fondo propuestas contra la sentencia. En el trámite del debido proceso, la segunda instancia resolvió en sentencia del 30 de junio de 202213 confirmar el pronunciamiento proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, por considerar que no operó la prescripción que solicitó el apoderado de los demandados y no se demostró por este extremo la existencia de negocios subyacentes concretos que motivaron la suscripción de varios títulos valores y, además que en cada nueva suscripción el ejecutante no solamente cobró el capital adeudado, sino que agregó intereses superiores a la tasa de usura.
Dada la ejecutoriedad del mandato proferido por la corporación de segunda instancia, el apoderado del extremo activo allegó memorial de fecha 17 de agosto de 202214 adjuntando liquidación del crédito por los siguientes valores: 12 Archivo 140, Exp. Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. 13 Folio 49 del archivo 1, Exp.
Digital – 003 segunda instancia, 002 recurso de apelación contra sentencia. 14 Archivo 148, Exp. Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) por concepto de capital $290.481.000,00, por concepto de intereses generados $1.157.136.873,12, para un valor de $1.447.617.873,12.
En oposición, el apoderado de los demandados presentó liquidación alternativa15, argumentando que la parte actora incurrió en varios yerros, dado a que, liquidó con base a un valor de capital mayor, por lo que, resaltó que el valor de este es $290.000.000 menos el 15% que fue cedido por el demandante a su apoderado y el valor de $54.000.000, por concepto de pago que realizó el extremo pasivo en fecha 5 de octubre de 2012.
Por otro lado, mencionó que, mediante sentencia del 16 de marzo de 2018, confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, se modificó el numeral segundo del mandamiento de pago de fecha 26 de marzo de 2010 en el sentido en que los intereses a liquidar son los legales de que trata el artículo 1617 del Código Civil, lo que equivale al 6% efectivo anual, y 0.487% mensual, más no el interés moratorio a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera.
Siguiendo el hito procesal, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare en proveído del 16 de septiembre de 2022 resolvió no aceptar ninguna de las liquidaciones aportadas y en su lugar, liquidó de oficio de la siguiente manera: capital $290.000.000, intereses luego 15 Archivo 150, Exp. Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) de aplicados los abonos $913.751.333, para un total de $1.203.751.333.
En nueva objeción, el apoderado de la parte ejecutada presentó recurso de reposición y en subsidio apelación16 en contra de la decisión anteriormente citada, en el que reiteró que mediante sentencia de primera instancia el juzgador de instancia modificó el numeral segundo del mandamiento de pago del 26 de marzo de 2010, en cuanto a los intereses, siendo estos liquidables conforme al artículo 1617 del Código Civil y no con la tasa máxima legal autorizada por la Superfinanciera.
Frente a ello, en fecha 5 de octubre de 2022 el despacho de instancia emitió nuevo pronunciamiento en donde de oficio modificó la liquidación realizada, asistiéndole razón al recurrente con relación al cálculo de los intereses, pero no en cuanto al porcentaje mensual, por lo que procedió a reliquidar, así mismo, dejó sin efectos la providencia apelada y no concedió el recurso de apelación. Por lo anterior, ambas partes consideraron que la liquidación realizada por el despacho no era correcta, por lo que presentaron sus reparos frente a ella.
En consecuencia, procedió el despacho cognoscente a conceder el recurso de apelación17 en efecto diferido 16 Archivo 152, Exp. Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. 17 Archivo 161, Exp. Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) interpuesto por las partes contra el auto calendado 5 de octubre de 2022 a través del cual se liquidó el crédito.
III. DECISIÓN IMPUGNADA La a quo emitió providencia de fecha 5 de octubre de 2022, en la que repuso el auto de fecha 16 de septiembre de la misma anualidad18, dejándolo sin valor ni efecto, y en su lugar modificó de oficio la liquidación del crédito realizada por el despacho con anterioridad. En dicho proveído, le asistió razón al impugnante respecto al cálculo de intereses, por lo que procedió a reliquidar, pero, no con base al 0.487% alegado por el demandado, debido a que las respectivas resoluciones emanadas por la Superintendencia Financiera de Colombia corresponden a cifras distintas.
Con aplicación de lo anterior, concluyó que el total adeudado a septiembre de 2022 era la suma de $585.336.000, discriminados así: por concepto de capital $290.000.000 y por concepto de intereses luego de aplicados los abonos por valor de $295.336.000. IV. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA La a quo concedió los recursos interpuestos por las partes en efecto diferido. 18 Archivo 155, Exp.
Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) De lo anterior, tal como se observó en el expediente, el día 31 de mayo de 2023 mediante oficio No. 0629 el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare – Guaviare, remitió el presente proceso a este Tribunal, el cual por reparto le correspondió a este despacho para que se pronunciara frente a las censuras realizadas por las partes.
V. CONSIDERACIONES a. Problema jurídico Deberá este despacho estudiar los recursos de apelación interpuestos por los demandados dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía Rad. 2010-0025 contra el auto de fecha 5 de octubre de 2022 proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, para así determinar si la liquidación realizada por la judicatura de primer grado es o no correcta. b. Caso concreto i. Del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del extremo pasivo.
Inconforme con la liquidación efectuada por la a quo, el apoderado del extremo pasivo se pronunció19 en contra de 19 Archivo 156, Exp. Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) esta, por lo que, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, en el que solicitó (i) reponer el auto del 5 de octubre que pretermitió decidir el recurso de reposición presentado y se abstuvo de dar trámite a la apelación y (ii) aprobar la liquidación aportada por total de $238.533.036.
Como sustento, indicó el apelante que los intereses que se deben tener en cuenta a la hora de liquidar el crédito no son los intereses corrientes que determina la Superfinanciera, debido a que la Sentencia de primera instancia ordenó pagar fue el interés legal que corresponde al 6% efectivo anual. Por otro lado, sostuvo que la juez no actuó en debida forma al no darle trámite a la apelación presentada contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2022, a lo que puntualmente expresó “el juez en general puede hacer o no hacer lo que le solicitan las partes, igualmente sus poderes quedan sometidos a la iniciativa de estas, en particular en lo que hace referencia a la modificación, a la revocación o derogación de un acto, o de una providencia ya dictada, esto porque «el juez no puede hacer de oficio sino lo que expresamente la ley le permite», y además no puede hacer nada que la parte no le haya deprecado de manera expresa (Morales, 1985, p. 454).
Las capacidades oficiosas y de dirección del proceso del juez no le permiten corregir el error cometido, máxime cuando se interpusieron los recursos ordinarios procedentes, frente a los cuales debía pronunciarse”. ii. Del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del extremo activo. Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) En memorial recibido en fecha 11 de octubre de 202220 el apoderado de la parte actora se alzó contra el proveído del 5 de octubre de 2022 donde señaló que en el texto de la providencia no se estipula porcentaje alguno, únicamente se manifiesta la no aceptación del porcentaje mensual de 0.487% pedido por la parte demandada.
A su vez, indicó que en la liquidación que efectuó el despacho enjuiciado no se refleja el porcentaje aplicable de la Superintendencia, para ninguno de los subtotales mensuales y anuales. Por tanto, solicitó revocar el numeral segundo de la providencia recurrida y en su lugar ordenar se rehaga la liquidación, acorde a los porcentajes señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo en cuenta que no se deben liquidar intereses de mora sino intereses corrientes. iii.
Análisis del examine. Para dilucidar lo anterior, conviene recordar que los títulos valores son bienes mercantiles que legitiman a su respectivo tenedor para el ejercicio de los derechos incorporados en el instrumento mismo. Los títulos valores se definen como bienes mercantiles al tenor del artículo 619 del Código de Comercio: “los títulos- valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio 20 Archivo 158, Exp.
Digital – cuaderno principal, carpeta 001 primera instancia. Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora (…)”, por ello habilitan al tenedor, conforme a la ley de circulación del respectivo instrumento, para perseguir su cobro compulsivo a través de la acción cambiaria, es decir, a través de un proceso ejecutivo, debido a que son, a su vez, títulos ejecutivos.
En ese entendido, el Código General del Proceso señala en su artículo 42221 los requisitos que debe contener el título ejecutivo por norma general; pero, ante el caso de los títulos valores, se deben cumplir los requisitos generales a estos considerados por el canon 62122 del Código de Comercio, y los específicos para cada clase o tipo título valor que señala la norma precitada.
En el caso objeto de estudio, se trata de una letra de cambio suscrita entre las partes, un título valor que presta mérito ejecutivo, en el que se extiende la orden de pagar al aceptante o girado de la letra (deudor), un determinado valor en un plazo determinado en favor del beneficiario o girador, el cual para su nacimiento a la vida jurídica debe cumplir, fuera de los requisitos previstos en el artículo anteriormente 21 Artículo 422.
Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184. 22 ARTÍCULO 621. Requisitos para los títulos valores. Además de lo dispuesto para cada título- valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes: 1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y 2) La firma de quién lo crea. […] Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) indicado, a los descritos en el artículo 67123 (contenido de la letra de cambio) de la misma norma.
Cumplidos los requisitos descritos, procederá el juez a expedir mandamiento de pago por el valor de la obligación, que para el caso es el 26 de marzo de 2010, auto mediante el cual se libró mandamiento ejecutivo por la suma de doscientos noventa millones de pesos m/cte ($290.000.000). En ese orden, luego del trámite procesal previsto en el Código General del Proceso, el despacho cognoscente profirió sentencia civil de fecha 16 de marzo de 2018 en la que resolvió seguir adelante con la ejecución en contra de los deudores demandados, y practicar la liquidación del crédito de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código General del Proceso.
Proveído que en su numeral tercero reza: “ordenar seguir adelante con la ejecución en contra de los señores JENNY CUELLAR CHIQUILLO, JOHN EDWIN CUELLAR, ASTRID NATALY CUELLAR y HADISON CHIQUILLO SERNA, a favor del señor EUSEBIO DE JESUS MONCADA NARANJO, con la salvedad de que se tendrán en cuenta los intereses legales y no los moratorios, por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia”.
(Negrilla fuera de texto original). 23 ARTÍCULO 671. Contenido de la letra de cambio. Además de lo dispuesto en el artículo 621, la letra de cambio deberá contener: 1) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 2) El nombre del girado; 3) La forma del vencimiento, y 4) La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) Misma providencia en la que hizo alusión a la sentencia C – 364 de 2000 que diferencia entre los intereses legales, remuneratorios y moratorios así: “De otro modo, los intereses legales, son aquellos cuya tasa determina el legislador. No operan cuando los particulares han fijado convencionalmente los intereses sino únicamente, en ausencia de tal expresión de voluntad a fin de suplirla.
En la legislación civil se concibe que el mutuo puede ser gratuito u oneroso, a instancia de las partes, pero en ausencia de manifestación alguna en cuanto a los iii) intereses remuneratorios, se presume que el mutuo es gratuito. En el evento en que las partes hayan estipulado la causación de intereses de plazo, pero hayan omitido su cuantía, el interés legal fijado, es el 6% anual.
En el Código de comercio, por el carácter oneroso de la actividad mercantil se presume el interés lucrativo, por ende se excluye el carácter gratuito del mutuo, salvo pacto expreso en contrario, de tal forma que el interés legal equivale al bancario corriente, salvo estipulación en contrario. Cuando se trata de, iv) intereses moratorios, en el Código Civil se dispone que en ausencia de estipulación contractual sobre intereses moratorios, se siguen debiendo los intereses convencionales si fueron pactados a un interés superior al legal, o en ausencia de tal supuesto empieza a deberse el interés legal del 6%; sin perjuicio de los eventos legales en que se autoriza la causación de intereses corrientes (art. 1617).
En el caso comercial, la inexistencia de previsión convencional sobre moratorios autoriza que se cobre una y media veces el interés bancario corriente”. Frente a lo que concluyó que se comprobó a lo largo del proceso que el demandante no cobró interés alguno en la letra de cambio, lo que implicó que no se configuró interés moratorio sobre el capital, siendo entonces la voluntad de la parte demandante contraria a la presunción de un negocio mercantil, razón por la cual, consideró que no era dable imponer este pago al deudor, sino únicamente el relativo al interés legal.
Postura que fue confirmada por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en fallo de Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) segunda instancia, por tanto, acorde con el caso en concreto, el demandante en efecto no pactó el cobro de los intereses en el documento objeto de cobro, los cuales en audiencia fueron debatidos y este manifestó no haber cobrado intereses moratorios, es decir, en su autonomía decidió no ejercer esta facultad.
Es claro entonces, que una de las diferencias entre la legislación civil y comercial es consistente en lo atinente al régimen de intereses, por tal razón, el artículo 2232 del Código Civil dispone que, si en los negocios de esa naturaleza se estipulan intereses sin expresarse la cuota, ésta corresponderá al interés legal del 6% anual.
Aterrizando al título objeto de cobro, el demandante decidió no imponer una sanción moratoria a los demandados, por tanto, no es viable a este despacho contrariar lo confirmado tanto en el fallo de primera como de segunda instancia con referente a la causación de dicho emolumento, donde de forma expresa se pactó el cobro de intereses legales.
Pero, al ser debatido por los recurrentes el interés aplicable a la liquidación del crédito, se debe traer a colación lo mencionado por el máximo órgano de cierre constitucional en sentencia C – 364 de 2000: “[…] ii) Tampoco puede entenderse que las normas comerciales deben prevalecer sobre las civiles, por ser posteriores en materia de intereses, ya que son estatutos, de naturaleza diversa y especial. iii) Igualmente, los intervinientes rechazan la tesis de que con los intereses que se generan en materia civil se perjudique a Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) las personas, precisamente porque el artículo 2232 es sólo una norma supletoria, es decir, que la autonomía de la voluntad de la persona le permite libremente optar por otro tipo de régimen de intereses, sin que ello implique lesión de sus derechos.
Si no opta por otro tipo de regulación, la legislación consagra un 6% anual, que es una suma que si bien no es cuantiosa si ofrece una retribución […]” Conforme a lo anterior, luego del estudio de las pruebas aportadas al plenario, es necesario modificar la liquidación efectuada por el despacho de instancia, debido a que no se aplicó el porcentaje correcto de interés ni los abonos constituidos por depósito judicial a nombre del demandante.
Para en su lugar efectuar liquidación del crédito aplicando la tasa el 6% E.A. con un porcentaje mensual del 0,49%, de la siguiente manera: LIQUIDACIÓN DE INTERESES LEGALES Capital $ 290.000.000 INTERESES DESDE EL 01/10/2008 al 30/09/2023 MES INT. ANUAL INT. MENS. DIAS INTERÉS 2008 OCTUBRE 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 1.411.589,66 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 2009 ENERO 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 FEBRERO 6,00% 0,49% 28 $ 1.411.589,66 MARZO 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 ABRIL 6,00% 0,49% 30 $ 1.411.589,66 MAYO 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 JUNIO 6,00% 0,49% 30 $ 1.411.589,66 JULIO 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 AGOSTO 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 1.411.589,66 OCTUBRE 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 1.411.589,66 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 2010 ENERO 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 FEBRERO 6,00% 0,49% 28 $ 1.411.589,66 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) MARZO 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 ABRIL 6,00% 0,49% 30 $ 1.411.589,66 MAYO 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 JUNIO 6,00% 0,49% 30 $ 1.411.589,66 JULIO 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 AGOSTO 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 1.411.589,66 OCTUBRE 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 1.411.589,66 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 2011 ENERO 6,00% 0,49% 15 $ 683.027,26 Intereses Legales del 01 de octubre de 2008 al 15 de enero de 2011 $ 38.795.948,08 Abono realizado el 15 de enero de 2011 - Título 483030000028644 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 06-jun/11 $ 34.795.948,08 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 ENERO 6,00% 0,49% 16 $ 728.562,41 FEBRERO 6,00% 0,49% 28 $ 1.411.589,66 MARZO 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 ABRIL 6,00% 0,49% 30 $ 1.411.589,66 MAYO 6,00% 0,49% 31 $ 1.411.589,66 JUNIO 6,00% 0,49% 6 $ 282.317,93 Intereses Legales al 06 de junio de 2011 $ 41.453.187,06 Abono realizado el 06 de junio de 2011 - Título 483030000028226 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 06-jun/11 $ 40.353.187,06 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 JUNIO 6,00% 0,49% 10 $ 470.529,89 Intereses Legales a 16 de junio de 2011 $ 40.823.716,95 Abono realizado el 16 de junio de 2011 - Título 483030000028357 $ 3.303.600,00 Saldo Intereses Legales a 16-jun/11 $ 37.520.116,95 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 JUNIO 6,00% 0,49% 14 $ 658.741,84 JULIO 6,00% 0,49% 7 $ 318.746,05 Intereses Legales a 7 de julio de 2011 $ 38.497.604,84 Abono realizado el 07 de julio de 2011 - Título 483030000028562 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 7-jul/11 $ 37.397.604,84 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 JULIO 6,00% 0,49% 24 $ 1.092.843,61 AGOSTO 6,00% 0,49% 8 $ 364.281,20 Intereses Legales a 8 de agosto de 2011 $ 38.854.729,65 Abono realizado el 08 de agosto de 2011 - Título 483030000028947 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 8-agt/11 $ 37.754.729,65 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 AGOSTO 6,00% 0,49% 9 $ 409.816,35 Intereses Legales a 17 de agosto de 2011 $ 38.164.546,00 Abono realizado el 17 de agosto de 2011 - Título 483030000029047 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 17-agt/11 $ 34.164.546,00 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 AGOSTO 6,00% 0,49% 14 $ 637.492,11 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 5 $ 235.264,94 Intereses Legales a 05 de septiembre de 2011 $ 35.037.303,05 Abono realizado el 05 de septiembre - Título 483030000029242 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 05-sept/11 $ 33.937.303,05 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 10 $ 470.529,89 Intereses Legales a 15 de septiembre de 2011 $ 34.407.832,94 Abono realizado el 15 de septiembre - Título 483030000029371 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 15-sept/11 $ 30.407.832,94 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 15 $ 705.794,83 OCTUBRE 6,00% 0,49% 6 $ 273.210,90 Intereses Legales a 06 de octubre de 2011 $ 31.386.838,67 Abono realizado el 06 de octubre de 2011 - Título 483030000029632 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 06-oct/11 $ 30.286.838,67 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 OCTUBRE 6,00% 0,49% 13 $ 591.956,96 Intereses Legales a 19 de octubre de 2011 $ 30.878.795,63 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) Abono realizado el 19 de octubre de 2011 - Título 483030000029761 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 19-oct/11 $ 26.878.795,63 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 OCTUBRE 6,00% 0,49% 12 $ 546.421,81 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 8 $ 376.423,91 Intereses Legales a 08 de noviembre de 2011 $ 27.801.641,35 Abono realizado el 08 de noviembre de 2011 - Título 483030000029976 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 08-nov/11 $ 26.701.641,35 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 13 $ 611.688,85 Intereses Legales a 21 de noviembre de 2011 $ 27.313.330,20 Abono realizado el 21 de noviembre de 2011 - Título 483030000030105 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 21-nov/11 $ 23.313.330,20 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 9 $ 423.476,90 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 7 $ 318.746,05 Intereses Legales a 07 de diciembre de 2011 $ 24.055.553,15 Abono realizado el 07 de diciembre de 2011 - Título 483030000030263 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 07-dic/11 $ 22.955.553,15 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 12 $ 546.421,81 Intereses Legales a 19 de diciembre de 2011 $ 23.501.974,96 Abono realizado el 19 de diciembre de 2011 - Título 483030000030443 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 19-dic/11 $ 19.501.974,96 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 12 $ 546.421,81 2012 ENERO 6,00% 0,49% 5 $ 227.675,75 Intereses Legales a 05 de enero de 2012 $ 20.276.072,52 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) Abono realizado el 05 de enero de 2012 - Título 483030000030630 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 05-ene/12 $ 19.176.072,52 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 ENERO 6,00% 0,49% 11 $ 500.886,65 Intereses Legales a 16 de enero de 2012 $ 19.676.959,17 Abono realizado el 16 de enero de 2012 - Título 483030000030663 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 16-ene/12 $ 15.676.959,17 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 ENERO 6,00% 0,49% 15 $ 683.027,26 FEBRERO 6,00% 0,49% 6 $ 292.053,03 Intereses Legales a 06 de febrero de 2012 $ 16.652.039,46 Abono realizado el 06 de febrero de 2012 - Título 483030000030887 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 06-febr/12 $ 15.552.039,46 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 FEBRERO 6,00% 0,49% 14 $ 681.457,08 Intereses Legales a 20 de febrero de 2012 $ 16.233.496,54 Abono realizado el 20 de febrero de 2012 - Título 483030000031021 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 20-febr/12 $ 12.233.496,54 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 FEBRERO 6,00% 0,49% 9 $ 438.079,55 MARZO 6,00% 0,49% 20 $ 910.703,01 Intereses Legales a 20 de marzo de 2012 $ 13.582.279,10 Abono realizado el 20 de marzo de 2012 - Título 483030000031303 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 20-mar/12 $ 9.582.279,10 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 MARZO 6,00% 0,49% 11 $ 500.886,65 ABRIL 6,00% 0,49% 11 $ 517.582,88 Intereses Legales a 11 de abril de 2012 $ 10.600.748,63 Abono realizado el 11 de abril de 2012 - Título 483030000031487 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 11-abr/12 $ 9.500.748,63 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 ABRIL 6,00% 0,49% 7 $ 329.370,92 Intereses Legales a 18 de abril de 2012 $ 9.830.119,55 Abono realizado el 18 de abril de 2012 - Título 483030000031575 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 18-abr/12 $ 5.830.119,55 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 ABRIL 6,00% 0,49% 12 $ 564.635,87 MAYO 6,00% 0,49% 16 $ 728.562,41 Intereses Legales a 16 de mayo de 2012 $ 7.123.317,83 Abono realizado el 16 de mayo de 2012 - Título 483030000031871 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 16-may/12 $ 6.023.317,83 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 MAYO 6,00% 0,49% 1 $ 45.535,15 Intereses Legales a 17 de mayo de 2012 $ 6.068.852,98 Abono realizado el 17 de mayo de 2012 - Título 483030000031875 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 17-may/12 $ 2.068.852,98 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 MAYO 6,00% 0,49% 14 $ 637.492,11 JUNIO 6,00% 0,49% 6 $ 282.317,93 Intereses Legales a 06 de junio de 2012 $ 2.988.663,02 Abono realizado el 06 de junio de 2012 - Título 483030000031178 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 06-jun/12 $ 1.888.663,02 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 JUNIO 6,00% 0,49% 6 $ 282.317,93 Intereses Legales a 12 de junio de 2012 $ 2.170.980,95 Abono realizado el 12 de junio de 2012 - Título 483030000032192 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 12-jun/12 $ 1.070.980,95 Nuevo Saldo Capital $ 290.000.000,00 JUNIO 6,00% 0,49% 7 $ 329.370,92 Intereses Legales a 19 de junio de 2012 $ 1.400.351,87 Abono realizado el 19 de junio de 2012 - Título 483030000032219 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 19-jun/12 $ 0,00 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) Nuevo Saldo Capital $ 287.400.351,87 JUNIO 6,00% 0,49% 11 $ 512.943,11 JULIO 6,00% 0,49% 9 $ 406.142,64 Intereses Legales a 09 de julio de 2012 $ 919.085,75 Abono realizado el 09 de julio de 2012 - Título 483030000032419 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 09-jul/12 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 287.219.437,62 JULIO 6,00% 0,49% 9 $ 405.886,97 Intereses Legales a 18 de julio de 2012 $ 405.886,97 Abono realizado el 18 de julio de 2012 - Título 483030000032494 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 18-jul/12 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 283.625.324,59 JULIO 6,00% 0,49% 13 $ 578.944,77 AGOSTO 6,00% 0,49% 13 $ 578.944,77 Intereses Legales a 13 de agosto de 2012 $ 1.157.889,54 Abono realizado el 13 de agosto de 2012 - Título 483030000032784 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 13-agt/12 $ 57.889,54 Nuevo Saldo Capital $ 283.625.324,59 AGOSTO 6,00% 0,49% 9 $ 400.807,92 Intereses Legales a 22 de agosto de 2012 $ 458.697,46 Abono realizado el 22 de agosto de 2012 - Título 483030000032859 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 22-agt/12 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 280.084.022,05 AGOSTO 6,00% 0,49% 9 $ 395.803,49 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 17 $ 772.549,78 Intereses Legales a 17 de septiembre de 2012 $ 1.168.353,27 Abono realizado el 17 de septiembre de 2012 - Título 483030000033227 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 17-sept/12 $ 68.353,27 Nuevo Saldo Capital $ 280.084.022,05 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 3 $ 136.332,31 Intereses Legales a 20 de septiembre de 2012 $ 136.332,31 Abono realizado el 20 de septiembre de 2012 - Título 483030000033260 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 20-sept/12 $ 0,00 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) Nuevo Saldo Capital $ 276.220.354,36 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 10 $ 448.172,18 OCTUBRE 6,00% 0,49% 18 $ 780.687,02 Intereses Legales a 18 de octubre de 2012 $ 1.228.859,20 Abono realizado el 18 de octubre de 2012 - Título 483030000033608 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 18-oct/12 $ 128.859,20 Nuevo Saldo Capital $ 276.220.354,36 OCTUBRE 6,00% 0,49% 1 $ 43.371,50 Intereses Legales a 19 de octubre de 2012 $ 172.230,70 Abono realizado el 19 de octubre de 2012 - Título 483030000033610 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 19-oct/12 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 272.392.585,06 OCTUBRE 6,00% 0,49% 12 $ 513.245,68 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 21 $ 928.119,28 Intereses Legales a 21 de noviembre de 2012 $ 1.441.364,96 Abono realizado el 21 de noviembre de 2012 - Título 483030000033921 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 21-nov/12 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 269.833.950,02 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 2 $ 87.562,03 Intereses Legales a 23 de noviembre de 2012 $ 87.562,03 Abono realizado el 23 de noviembre de 2012 - Título 483030000033946 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 23-nov/12 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 268.821.512,05 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 7 $ 305.317,20 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 2 $ 84.419,50 Intereses Legales a 02 de diciembre de 2012 $ 389.736,70 Abono realizado el 02 de diciembre de 2012 - Título 483030000038018 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 02-dic/12 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 268.111.248,75 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 19 $ 799.866,33 Intereses Legales a 21 de diciembre de 2012 $ 799.866,33 Abono realizado el 21 de diciembre de 2012 - Título 483030000034287 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 21-dic/12 $ 0,00 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) Nuevo Saldo Capital $ 267.811.115,08 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 10 $ 420.511,01 2013 ENERO 6,00% 0,49% 4 $ 168.204,41 Intereses Legales a 04 de enero de 2013 $ 588.715,42 Abono realizado el 04 de enero de 2013 - Título 483030000034460 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 04-ene/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 264.399.830,50 ENERO 6,00% 0,49% 12 $ 498.185,63 Intereses Legales a 16 de enero de 2013 $ 498.185,63 Abono realizado el 16 de enero de 2013 - Título 483030000034633 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 16-ene/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 260.898.016,13 ENERO 6,00% 0,49% 5 $ 204.828,11 Intereses Legales a 21 de enero de 2013 $ 204.828,11 Abono realizado el 21 de enero de 2013 - Título 483030000034636 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 21-ene/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 260.002.844,24 ENERO 6,00% 0,49% 10 $ 408.250,64 FEBRERO 6,00% 0,49% 21 $ 949.182,74 Intereses Legales a 21 de febrero de 2013 $ 1.357.433,38 Abono realizado el 21 de febrero de 2013 - Título 483030000034947 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 21-feb/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 257.360.277,62 FEBRERO 6,00% 0,49% 5 $ 223.698,96 Intereses Legales a 26 de febrero de 2013 $ 223.698,96 Abono realizado el 26 de febrero de 2013 - Título 483030000034966 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 26-feb/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 256.483.976,58 FEBRERO 6,00% 0,49% 2 $ 89.174,91 MARZO 6,00% 0,49% 27 $ 1.087.358,57 Intereses Legales a 27 de marzo de 2013 $ 1.176.533,48 Abono realizado el 27 de marzo de 2013 - Título 483030000035341 $ 4.000.000,00 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) Saldo Intereses Legales a 27-mar/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 253.660.510,06 MARZO 6,00% 0,49% 4 $ 159.316,82 ABRIL 6,00% 0,49% 1 $ 41.156,85 Intereses Legales a 01 de abril de 2013 $ 200.473,67 Abono realizado el 01 de abril de 2013 - Título 483030000035425 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 01-abr/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 252.760.983,73 ABRIL 6,00% 0,49% 17 $ 697.185,23 Intereses Legales a 18 de abril de 2013 $ 697.185,23 Abono realizado el 18 de abril de 2013 - Título 483030000035597 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 18-abr/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 249.458.168,96 ABRIL 6,00% 0,49% 13 $ 526.175,11 Intereses Legales a 30 de abril de 2013 $ 526.175,11 Abono realizado el 30 de abril de 2013 - Título 483030000035720 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 30-abr/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 248.884.344,07 MAYO 6,00% 0,49% 22 $ 859.743,77 Intereses Legales a 22 de mayo de 2013 $ 859.743,77 Abono realizado el 22 de mayo de 2013 - Título 483030000035908 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 22-may/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 245.744.087,84 MAYO 6,00% 0,49% 7 $ 270.103,30 Intereses Legales a 29 de mayo de 2013 $ 270.103,30 Abono realizado el 29 de mayo de 2013 - Título 483030000036008 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 29-may/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 244.914.191,14 MAYO 6,00% 0,49% 2 $ 76.911,76 JUNIO 6,00% 0,49% 19 $ 755.017,07 Intereses Legales a 19 de junio de 2013 $ 831.928,83 Abono realizado el 19 de junio de 2013 - Título 483030000036202 $ 4.000.000,00 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) Saldo Intereses Legales a 19-jun/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 241.746.119,97 JUNIO 6,00% 0,49% 9 $ 353.013,44 Intereses Legales a 28 de junio de 2013 $ 353.013,44 Abono realizado el 28 de junio de 2013 - Título 483030000036621 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 28-jun/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 240.999.133,41 JUNIO 6,00% 0,49% 2 $ 78.205,03 JULIO 6,00% 0,49% 17 $ 643.299,45 Intereses Legales a 17 de julio de 2013 $ 721.504,48 Abono realizado el 17 de julio de 2013 - Título 483030000036547 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 17-jul/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 237.720.637,89 JULIO 6,00% 0,49% 10 $ 373.263,62 Intereses Legales a 27 de julio de 2013 $ 373.263,62 Abono realizado el 27 de julio de 2013 - Título 483030000036635 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 27-jul/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 236.993.901,51 JULIO 6,00% 0,49% 4 $ 148.849,01 AGOSTO 6,00% 0,49% 22 $ 818.669,53 Intereses Legales a 22 de agosto de 2013 $ 967.518,54 Abono realizado el 22 de agosto de 2013 - Título 483030000036842 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 22-agt/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 233.961.420,05 AGOSTO 6,00% 0,49% 8 $ 293.888,79 Intereses Legales a 30 de agosto de 2013 $ 293.888,79 Abono realizado el 30 de agosto de 2013 - Título 483030000036979 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 30-agt/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 233.155.308,84 AGOSTO 6,00% 0,49% 1 $ 36.609,52 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 23 $ 870.086,36 Intereses Legales a 23 de septiembre de 2013 $ 906.695,88 Abono realizado el 23 de septiembre de 2013 - Título 483030000037205 $ 4.000.000,00 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) Saldo Intereses Legales a 23-sept/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 230.062.004,72 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 7 $ 261.295,64 Intereses Legales a 30 de septiembre de 2013 $ 261.295,64 Abono realizado el 30 de septiembre de 2013 - Título 483030000037252 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 30-sept/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 229.223.300,36 OCTUBRE 6,00% 0,49% 21 $ 755.834,71 Intereses Legales a 21 de octubre de 2013 $ 755.834,71 Abono realizado el 21 de octubre de 2013 - Título 483030000037521 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 21-oct/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 225.979.135,07 OCTUBRE 6,00% 0,49% 10 $ 354.827,38 Intereses Legales a 31 de octubre de 2013 $ 354.827,38 Abono realizado el 31 de octubre de 2013 - Título 483030000037673 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 31-oct/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 225.233.962,45 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 20 $ 730.891,80 Intereses Legales a 20 de noviembre de 2013 $ 730.891,80 Abono realizado el 20 de noviembre de 2013 - Título 483030000037880 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 20-nov/13 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 221.964.854,25 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 10 $ 360.141,72 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 31 $ 1.080.425,15 2014 ENERO 6,00% 0,49% 3 $ 104.557,27 Intereses Legales a 03 de enero de 2014 $ 1.545.124,14 Abono realizado el 03 de enero de 2014 - Título 483030000038446 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 03-ene/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 219.509.978,39 ENERO 6,00% 0,49% 4 $ 137.867,86 Intereses Legales a 07 de enero de 2014 $ 137.867,86 Abono realizado el 07 de enero de 2014 - Título 483030000038451 $ 1.100.000,00 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) Saldo Intereses Legales a 07-ene/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 218.547.846,25 ENERO 6,00% 0,49% 24 $ 823.581,44 FEBRERO 6,00% 0,49% 3 $ 113.977,79 Intereses Legales a 03 de febrero de 2014 $ 937.559,23 Abono realizado el 03 de febrero de 2014 - Título 483030000038733 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 03-feb/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 215.485.405,48 FEBRERO 6,00% 0,49% 4 $ 149.840,87 Intereses Legales a 07 de febrero de 2014 $ 149.840,87 Abono realizado el 07 de febrero de 2014 - Título 483030000038804 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 07-feb/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 214.535.246,35 FEBRERO 6,00% 0,49% 17 $ 634.015,70 Intereses Legales a 24 de febrero de 2014 $ 634.015,70 Abono realizado el 24 de febrero de 2014 - Título 483030000038930 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 24-feb/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 211.169.262,05 FEBRERO 6,00% 0,49% 4 $ 146.839,58 MARZO 6,00% 0,49% 6 $ 198.943,95 Intereses Legales a 06 de marzo de 2014 $ 345.783,53 Abono realizado el 06 de marzo de 2014 - Título 483030000039162 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 06-mar/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 210.415.045,58 MARZO 6,00% 0,49% 25 $ 825.972,48 ABRIL 6,00% 0,49% 7 $ 238.981,37 Intereses Legales a 07 de abril de 2014 $ 1.064.953,85 Abono realizado el 07 de abril de 2014 - Título 483030000039448 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 07-abr/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 207.479.999,43 ABRIL 6,00% 0,49% 14 $ 471.295,71 Intereses Legales a 21 de abril de 2014 $ 471.295,71 Abono realizado el 21 de abril de 2014 - Título 483030000039567 $ 1.100.000,00 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) Saldo Intereses Legales a 21-abr/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 206.851.295,14 ABRIL 6,00% 0,49% 8 $ 268.495,77 Intereses Legales a 29 de abril de 2014 $ 268.495,77 Abono realizado el 29 de abril de 2014 - Título 483030000039593 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 29-abr/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 203.119.790,91 ABRIL 6,00% 0,49% 1 $ 32.956,53 MAYO 6,00% 0,49% 28 $ 893.015,61 Intereses Legales a 28 de mayo de 2014 $ 925.972,14 Abono realizado el 28 de mayo de 2014 - Título 483030000039946 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 28-may/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 200.045.763,05 MAYO 6,00% 0,49% 3 $ 94.232,21 JUNIO 6,00% 0,49% 4 $ 129.831,05 Intereses Legales a 04 de junio de 2014 $ 224.063,26 Abono realizado el 04 de junio de 2014 - Título 483030000040067 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 04-jun/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 199.169.826,31 JUNIO 6,00% 0,49% 21 $ 678.628,44 Intereses Legales a 25 de junio de 2014 $ 678.628,44 Abono realizado el 25 de junio de 2014 - Título 483030000040238 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 25-jun/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 195.848.454,75 JUNIO 6,00% 0,49% 5 $ 158.883,71 JULIO 6,00% 0,49% 7 $ 215.261,80 Intereses Legales a 07 de julio de 2014 $ 374.145,51 Abono realizado el 07 de julio de 2014 - Título 483030000040370 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 07-jul/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 195.122.600,26 JULIO 6,00% 0,49% 23 $ 704.667,41 Intereses Legales a 30 de julio de 2014 $ 704.667,41 Abono realizado el 30 de julio de 2014 - Título 483030000040580 $ 4.000.000,00 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) Saldo Intereses Legales a 30-jul/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 191.827.267,67 JULIO 6,00% 0,49% 1 $ 30.120,29 AGOSTO 6,00% 0,49% 26 $ 783.127,49 Intereses Legales a 26 de agosto de 2014 $ 813.247,78 Abono realizado el 26 de agosto de 2014 - Título 483030000040852 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 26-agt/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 188.640.515,45 AGOSTO 6,00% 0,49% 5 $ 148.099,56 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 1 $ 30.607,24 Intereses Legales a 01 de septiembre de 2014 $ 178.706,80 Abono realizado el 01 de septiembre de 2014 - Título 483030000040984 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 01-sept/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 187.719.222,25 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 15 $ 456.866,40 Intereses Legales a 16 de septiembre de 2014 $ 456.866,40 Abono realizado el 16 de septiembre de 2014 - Título 483030000041156 $ 4.000.000,00 Saldo Intereses Legales a 16-sept/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 184.176.088,65 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 14 $ 418.360,33 OCTUBRE 6,00% 0,49% 20 $ 578.378,34 Intereses Legales a 20 de octubre de 2014 $ 996.738,67 Abono realizado el 20 de octubre de 2014 - Título 483030000041156 $ 1.100.000,00 Saldo Intereses Legales a 20-oct/14 $ 0,00 Nuevo Saldo Capital $ 184.072.827,32 OCTUBRE 6,00% 0,49% 11 $ 317.929,73 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 2015 ENERO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 FEBRERO 6,00% 0,49% 28 $ 895.983,79 MARZO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 ABRIL 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 MAYO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 JUNIO 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 JULIO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 AGOSTO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 OCTUBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 2016 ENERO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 FEBRERO 6,00% 0,49% 29 $ 895.983,79 MARZO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 ABRIL 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 MAYO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 JUNIO 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 JULIO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 AGOSTO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 OCTUBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 2017 ENERO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 FEBRERO 6,00% 0,49% 28 $ 895.983,79 MARZO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 ABRIL 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 MAYO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 JUNIO 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 JULIO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 AGOSTO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 OCTUBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 2018 ENERO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 FEBRERO 6,00% 0,49% 28 $ 895.983,79 MARZO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 ABRIL 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 MAYO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 JUNIO 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 JULIO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 AGOSTO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 OCTUBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 2019 ENERO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 FEBRERO 6,00% 0,49% 28 $ 895.983,79 MARZO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 ABRIL 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 MAYO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) JUNIO 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 JULIO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 AGOSTO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 OCTUBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 2020 ENERO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 FEBRERO 6,00% 0,49% 29 $ 895.983,79 MARZO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 ABRIL 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 MAYO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 JUNIO 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 JULIO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 AGOSTO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 OCTUBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 2021 ENERO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 FEBRERO 6,00% 0,49% 28 $ 895.983,79 MARZO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 ABRIL 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 MAYO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 JUNIO 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 JULIO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 AGOSTO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 OCTUBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 2022 ENERO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 FEBRERO 6,00% 0,49% 28 $ 895.983,79 MARZO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 ABRIL 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 MAYO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 JUNIO 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 JULIO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 AGOSTO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 OCTUBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 NOVIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 DICIEMBRE 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 2023 ENERO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 FEBRERO 6,00% 0,49% 28 $ 895.983,79 Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) MARZO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 ABRIL 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 MAYO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 JUNIO 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 JULIO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 AGOSTO 6,00% 0,49% 31 $ 895.983,79 SEPTIEMBRE 6,00% 0,49% 30 $ 895.983,79 TOTAL INTERESES MORATORIOS $ 96.188.195,26 TOTAL CAPITAL MAS INTERESES MORATORIOS $ 280.261.022,58 De acuerdo a lo anterior, es claro para esta instancia que la falladora de primer grado no efectuó de forma correcta el interés legal aplicable al presente caso objeto de estudio, pese a que en providencia fallada por su despacho ordenó aplicar el interés legal más no los intereses moratorios, expuestos en la decisión analizada.
En ese orden de ideas, se modificará la liquidación censurada por las partes aquí recurrentes, estableciendo por concepto de interés la suma del 6% E.A. en un porcentaje mensual de 0,49%, lo cual arroja un valor total de $96.188.195,26 por dicho concepto, y de $ 280.261.022,58 incluido capital, deduciendo los abonos realizados por el extremo demandado constituidos en títulos judiciales, obrantes en el proceso ejecutivo rad. 2010-0025.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184)
PRIMERO: MODIFICAR el auto de fecha 5 de octubre de 2022 proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare que modificó de oficio la liquidación del crédito del proceso objeto de estudio.
SEGUNDO: EN SU LUGAR tener como liquidación del crédito la efectuada por esta corporación en la parte considerativa por valor total de $280.261.022,58 por concepto de capital e intereses a corte 30 de septiembre de 2023, luego de deducidos los abonos realizados por la parte demandada constituidos en títulos judiciales dentro del proceso ejecutivo de rad. 2010-0025.
TERCERO: ADVERTIR a los sujetos procesales que contra la presente providencia no procede recurso alguno.
CUARTO: En firme esta providencia y previas las anotaciones de rigor, retorne el proceso al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare – Guaviare, para que se continúe con el trámite correspondiente.
QUINTO: NOTIFICAR la presente providencia por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase. Radicado No. 950013189001-2010-00025-01 (2023 – 00184) CÉSAR FERNANDO MERCADO DURÁN Magistrado Firmado Por: Cesar Fernando Mercado Duran Magistrado Sala Única Tribunal Superior De San Jose Del Guaviare - Guaviare Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12f01231954a460e9658805ba8f8443cc22158ad45a26bdaa322d93ac718ab5c Documento generado en 25/09/2023 10:35:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica